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Unidad I
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Nociones y FundamentosLiberalidades y SucesionesAna Magnolia Méndez Cabrera
La Transmisión de la Propiedad
Art. 711.- La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
Concepto de Sucesión La Sucesión está constituida por los
bienes de una persona fallecida, por lo tanto es un modo de adquirir o de trasmisión de la propiedad ocasionada por la muerte, es decir, por la desaparición física de una persona.
Las Sucesiones La “Herencia”: Conjunto de bienes,
derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de una persona a su muerte. En la herencia pueden distinguirse varias fases: apertura, vocación, delación y adquisición.
Ortíz Sánchez, Mónica. Pérez Pino, Virginia. Lexico Jurício para estudiantes. Página 162.
Formas de Transmisión de la Sucesión
La ley; sucesiones ab intestato (in testatus: que no ha testado) se rigen por la ley, a falta de la voluntad del de cujus
La voluntad; un testamento válido puede servir para la transmisión de la herencia.
Puntos a Considerar
a) La fecha de Apertura de la Sucesiónb) El lugar de la apertura de la sucesión
La determinación de la fecha de apertura de la sucesión presenta interés desde los siguientes puntos de vista: Para determinar si el heredero llamado tiene la capacidad
necesaria para suceder. Para determinar el momento al cual se remonta el efecto de
la aceptación ya que el artículo 777 expresa que el efecto de la aceptación se retrotrae al día en que se abre la sucesión.
Porque si hay varios herederos se debe determinar con precisión, en qué momento comienza la indivisión hereditaria, momento al cual debe remontar el efecto de la partición que ulteriormente se haga.
En fin, es interesante determinar el momento de apertura de la sucesión para el caso en que dos personas, herederos presuntivos la una de la otra, mueren en un mismo acontecimiento.
El lugar de apertura de la Sucesión
Determina el Tribunal competente para el conocimiento de las demandas relativas a la herencia.
Artículo 59 párrafo V del Código de Procedimiento Civil.
Art. 110 del Código Civil.- La sucesión se abrirá precisamente en el lugar del domicilio de la persona fallecida.
El Derecho Internacional Privado y las Sucesiones
1. Concepto de Ley Personal: La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Es llamada también Estatuto Personal. 2. Ley localLey del lugar donde se dé nacimiento a un acontecimiento jurídico determinado.
La Sucesión en el Código de Derecho Internacional Privado
Ley Local Ley Personal del Causante
las reglas establecidas por cada Estado para comprobar que el testador demente está en un intervalo lúcido. Art. 147
Las sucesiones intestadas y las testamentarias incluso en cuanto al orden de suceder, a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones. Art. 144
Las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación del lugar en que se encuentre. Art. 158
La capacidad para disponer por testamento . Art. 146
La capacidad para suceder por testamento o sin él
Ley Local Ley Personal
los acreedores que tuvieren garantía de carácter real, podrán hacerla efectiva de acuerdo con la ley que rija esa garantía. Art. 163
La capacidad para solicitar y llevar a cabo la división se sujeta a la ley personal del heredero. Art. 161
Las formalidades requeridas para aceptar la herencia a beneficio de inventario o para hacer uso del derecho de deliberar se ajustarán a la ley del lugar en que la sucesión se abra, bastando eso para sus efectos extraterritoriales. Art. 159
el pago de las deudas hereditarias. Art. 163
De Orden Público Internacional con respecto a las Sucesiones
Código de Bustamante
El precepto en cuya virtud los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su
muerte. Art. 145
Las disposiciones que no admiten el testamento mancomunado, el ológrafo y el verbal, y las que lo declaran acto personalísimo. Art. 148
Las incapacidades para suceder que los Estados contratantes consideren como tales. Art. 153
El precepto que se refiera a la proindivisión ilimitada de la herencia o establezca la partición provisional. Art. 160
Teoría de los comorientes
Supervivencia
Los dos de menos de 15 añosY no importa el sexo
el más viejo (art. 721)
Uno menos de 15 años y el Otro más de 60, no importa sexo
el más joven (art. 721)
Los dos de más de 60 añosNo importa el sexo
el más joven (art. 721)
Los dos de la misma edad, pero Con más de 15 años y menos de60 años y de sexo diferentes
Edad y Sexo
Los dos de más de 15 añosY menos de 60 años pero la Diferencia no excede de un añoY de sexos diferentes
el varón (Art. 722)
Los dos mayores de 15 añosY menores de 60 años y del Mismo sexo
el más joven (art. 722)