81
CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01 INFORME DEFINITIVO SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 1 de 81 NODO GUANENTA INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR No__________ ALCALDIA MUNICIPAL DE LA SAN GIL SANTANDER ALVARO JOSUE AGON MARTINEZ ALCALDE MUNICIPAL 2012-2015 GLADYS MARÍA BARRERA PARRA EX ALCALDE (E) JAVIER ROBERTO QUIROZ HERNANDEZ EX ALCALDE RESPONSABLES VIGENCIA 2011 Bucaramanga, JULIO 2012

NODO GUANENTA INFORME DEFINITIVO DE …santander.gestiontransparente.com/institucional/Portals/0/Files/... · RECURSOS PUBLICOS DESTINADOS A LA ATENCION DE EMERGENCIA POR OLA

  • Upload
    buinhu

  • View
    215

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 1 de 81

NODO GUANENTA

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR No__________

ALCALDIA MUNICIPAL DE LA SAN GIL – SANTANDER

ALVARO JOSUE AGON MARTINEZ ALCALDE MUNICIPAL

2012-2015

GLADYS MARÍA BARRERA PARRA EX ALCALDE (E)

JAVIER ROBERTO QUIROZ HERNANDEZ EX ALCALDE

RESPONSABLES

VIGENCIA 2011

Bucaramanga, JULIO 2012

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 2 de 81

ARGEMIRO CASTRO GRANADOS Contralor General de Santander

LUIS CARLOS CHAPARRO GOMEZ Contralor Auxiliar

LEIDY VIVIANA MOJICA PEÑA Sub. Contralora Delegada Para el Control Fiscal

GRUPO AUDITOR

ANGELICA BARROSO SARMIENTO Abogada

Coordinadora de Auditoria

MYRIAN LOPEZ VILLAMIZAR Economista

MERCEDES LEON ROJAS Contador Público

LUZ AMPARO RIOS SILVA Economista

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 3 de 81

TABLA DE CONTENIDO Pág.

INTRODUCCION.

4

1.

ANTECEDENTES

5

2.

ALCANCE

5

3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA

6

3.1 LINEA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL

6

3.1.1. LINEA FINANCIERA

6

3.1.1.1

LINEA SEGUIMIENTO MECI CALIDAD 32

3.1.2. EVALUACION Y ANALISIS PRESUPUESTAL 33

3.1.2.1

ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR

45

4.

LINEA DE AUDITORIA A LA CONTRATACIÓN

49

5. LINEA DE QUEJAS Y DENUNCIAS Y SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO

69

6. LINEA DE SEGUIMIENTO AL CONTROL FISCAL DE RECURSOS PUBLICOS EN FIDUCIAS

72

7. LINEA DE SEGUIMIENTO AL CONTROL FISCAL DE RECURSOS PUBLICOS DESTINADOS A LA ATENCION DE EMERGENCIA POR OLA INVERNAL.

72

8. LINEA DE SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO 2008 -2011

74

9.

DICTAMEN GENERAL DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL. MODALIDAD REGULAR

78

10.

CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

79

11 CUADRO NUMERICO DE HALLAZGOS 81

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 4 de 81

INTRODUCCION

La Contraloría General de Santander, en cumplimiento de las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política y en cumplimiento de la Resolución 0617 de 27 de septiembre de 2010, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular a la Alcaldía de San Gil sobre la Vigencia 2011,

la cual se efectuó aplicando los controles establecidos en la Ley 42 de 1993 y las políticas, normas y metodologías establecidas por este Ente de Control para los procesos de Control Fiscal, concordantes con normas de auditoría generalmente aceptadas, los criterios y conocimientos profesionales del Equipo Auditor; para ello

se utilizaron pruebas selectivas y documentos e información que sustentan la gestión de la entidad; el desarrollo del proceso auditor se centró en Evaluar la gestión fiscal y administrativa mediante un examen a los procesos ejecutados por la ALCALDIA del Municipio de SAN GIL en la VIGENCIA 2011, con el propósito de establecer los criterios con que se han utilizado los recursos que tiene la

entidad para el cumplimiento de sus objetivos. La Contraloría General de Santander espera que este informe contribuya al mejoramiento continuo de la entidad y con ello a una eficiente Administración de

los recursos públicos, lo cual redunda en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. La valoración, los estudios y análisis de las áreas evaluadas en la presente

Auditoría se encuentran debidamente soportados mediante papeles de trabajo los cuales reposan en los archivos de la Contraloría General de Santander. Para una mejor comprensión, todas las cifras contempladas para el área financiera del presente informe se encuentran dadas en MILES DE PESOS.

El dictamen a los Estados Financieros fue realizado por el Contador Público MERCEDES LEON ROJAS, quien hizo parte del grupo auditor.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 5 de 81

1. ANTECEDENTES

Para el ejercicio del Control Fiscal sobre la vigencia 2010 y en cumplimiento del Plan General de Auditorías, se practicó Auditoria a la Alcaldía del Municipio de San

Gil – Santander; como resultado del mismo, la Contraloría General de Santander emitió un resultado de NO FENECIMIENTO, se suscribió un Plan de Mejoramiento, del cual se hará seguimiento en la Auditoria Regular de la vigencia 2.011.

2. ALCANCE

El proceso de Auditoría se orientó al análisis y evaluación de la gestión

desarrollada por la Entidad en la administración y manejo de los bienes y recursos, y el cumplimiento de las actividades misionales para la cual fue creada, tomando como insumo fundamental los documentos requeridos por el equipo auditor y la documentación obtenida a través de las respuestas emitidas a los Requerimientos realizados en el transcurso del proceso de auditoría.

Para el pronunciamiento de la vigencia analizada, se examinaron los siguientes procesos:

Línea Financiera, que incluye Contabilidad y Presupuesto: Se orienta al análisis y verificación de la oportunidad y veracidad en el registro de los diferentes hechos económicos de la entidad en las áreas auditadas, así como el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Línea de Contratación: La acción de la Auditoría se encauza a la verificación de

los recursos contratados, el cumplimiento de los mismos y la aplicación de los principios de la función administrativa.

Línea de Quejas y Denuncias y Seguimiento al Plan de Mejoramiento: Se realizó verificación de hechos y que han venido siendo objeto del interés ciudadano.

Línea de Seguimiento al Control Fiscal de Recursos Públicos en Fiducias.

Línea de Seguimiento al Control Fiscal de Recursos Públicos destinados a la

Atención de emergencia por la Ola invernal.

Línea de Seguimiento al Plan de Desarrollo 2008-2011

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 6 de 81

3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA

3.1 LINEA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL 3.1.1 LINEA FINANCIERA

ESTADOS FINANCIEROS Descripción y Análisis de los Estados Financieros Con base en los Estados Financieros de la Vigencia 2.011 firmados por el Alcalde

Municipal de San Gil, el Contador Público y EL Secretario de Hacienda y reportados en el aplicativo SIA, correspondiente a la Rendición de Cuenta de la Vigencia 2.011, encontramos la siguiente información financiera.

BALANCE GENERAL COMPARATIVO 2011 – 2009 (VALORES EN MILES DE $)

EN EL ACTIVO El Activo total de la Alcaldía de San Gil es de $ 74.724.656, donde los grupos más representativos son Otros Activos en el Activo Corriente por valor de $20.455.434 y

la Propiedad Planta y Equipo en el Activo No Corriente por $ 14.712.773, entre otros.

CUENTAS AÑO 2011 AÑO 2010 AÑO 2009 2010-2011

CORRIENTE 45,354,123 45,880,654 41,561,836 -1%

Efectivo 9,813,000 9,946,167 7,349,856 99%

Inversiones 219,100 219,100 349,100 100%

Rentas Por cobrar 3,437,222 4,419,499 5,076,172 78%

Deudores 11,429,367 11,742,606 9,691,514 97%

Otros Activos 20,455,434 19,553,282 19,095,194 105%

NO CORRIENTE 29,370,533 27,662,977 26,140,302 6%

Inversiones 576,868 576,868 576,868 NA

Propiedades, Planta y Equipo 14,712,773 14,081,824 13,508,562 4%

Bienes de Beneficio y uso publico 13,079,468 12,002,861 11,053,448 9%

Otros Activos 1,001,424 1,001,424 1,001,424 NA

TOTAL ACTIVO 74,724,656 73,543,631 67,702,138 2%

CORRIENTE 4,629,037 4,002,443 4,296,973 16%

Operaciones de Crédito Publico 1,147,215 1,580,553 2,013,889 -27%

Cuentas Por Pagar 2,226,019 1,170,146 1,023,612 90%

Obligaciones Laborales y de Seguridad Social 345,707 308,041 341,997 12%

Pasivos Estimados 811,993 811,993 811,994 NA

Otros Pasivos 98,103 131,710 105,481 -26%

NO CORRIENTE 31,955,799 31,955,798 31,955,799 0.00

Pasivos Estimados 31,955,799 31,955,798 31,955,799 0%

TOTAL PASIVO 36,584,836 35,958,241 36,252,772 2%

Hacienda Publica 38,139,828 37,585,389 31,449,366 1%

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 74,724,664 73,543,630 67,702,138 2%

ACTIVOS

PATRIMONIO

PASIVOS

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 7 de 81

EFECTIVO y BANCOS

Hallazgo No. 001 La cuenta de Efectivo a Diciembre 31 de 2.011 reportan saldo por valor de $ 9.813.000, los cuales se encuentran compuestos por los dineros recibidos por parte de la Alcaldía por el SGP, Salud, Educación, Propios entre otros, y los

Intereses Financieros generados por tener depósitos en las diferentes cuentas bancarias fue la siguiente:

FONDO INTERES

AGUA 6,033,884

ALIMENTACION 15,263

COMUNES 53,199,429

CONVENIOS 2,544,881

EDUCACION 3,876,472

FONDOS ESPECIALES 25,793,178

PRIMERA INFANCIA 159,035

SALUD 59,710,894

SGP 2,532,301

TERCEROS 1,720,302

TOTAL 155,585,639

Es importante resaltar los valores recibidos por intereses financieros en lo relacionado con el Fondo de Salud por $ 59.710.894 y el SGP por $ 2.532.301.

En cuanto al fondo de salud la cuenta bancaria reporta un saldo de $ 1.937.394.691, lo cual corresponde a actividades que no han sido ejecutados por la Alcaldía Municipal de San Gil los cuales están directamente relacionadas con la Salud, es importante que se informe a la Secretaria de Salud sobre la no ejecución

de estos recursos para que sean ellos quienes orienten a la Alcaldía Municipal de San Gil en que los pueden invertir, de lo contrario hacer la devolución.

En cuanto al SGP es importante manifestar que los recursos deben ser invertidos en el tiempo oportuno, y no dejar los dineros en las cuentas bancarias generando intereses, puesto que esto les puede ocasionar un castigo en futuras

transferencias, por falta de eficiencia administrativa. Por lo anterior el equipo Auditor tipifica un hallazgo de tipo Administrativo para la Administración Actual con el fin de que se elabore un plan de mejoramiento que

nos permita verificar la oportuna inversión de los recursos. TIPO HALLAZGO : Administrativo Responsable : Álvaro Josué Agon Martínez – Alcalde Municipal

Respuesta de la Alcaldía de San Gil La Administración Municipal tomara las medidas correspondientes en cuanto a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participación y demás recursos pendientes por ejecutar informado a cada una de dependencias encargadas de la ejecución de los proyectos plasmados en el plan de Desarrollo que se reflejan en el

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 8 de 81

presupuesto Municipal de inversiones con el fin de que estos recursos se inviertan en el tiempo oportuno.

Conclusión Equipo Auditor Teniendo en cuenta que la Alcaldía Municipal de San Gil, acepta lo comunicado del

hallazgo, el equipo auditor CONFIRMA el hallazgo ADMINISTRATIVO, con el fin de que se incluya dentro del Plan de Mejoramiento para hacer seguimiento en próximas auditorias.

Hallazgo No. 002 De la muestra seleccionada por el equipo auditor en relación con las conciliaciones bancarias se evidencio un giro en el día 23 de Mayo de 2.011 por valor de $

11.247.600 a la Asociación de Municipios del Rio Fonce, giro que lo recibió la directora encargada Sra. Alexandra Pinto, el cheque fue girado de la Cuenta Corriente No. 520020611 denominada Fondos Comunes del Banco Popular, y cobrado personalmente por la Sra. Alexandra Pinto, quien se apropió de dichos

dineros, pues nunca se dio explicación en que fueron invertidos. Conocedores a través de la Alcaldía de las dificultades administrativas por las cuales está atravesando la Asociación de Municipios del Rio Fonce, en anteriores

auditorias, se indagó al respecto y la respuesta por parte de la Administración Municipal fue que las oficinas estaban cerradas y la funcionaria que estaba encargada no estaba laborando, por lo que no se pudo verificar el funcionamiento de la Asociación de Municipios dado que no se pudo abrir las puertas de las oficinas donde funciona. La Contraloría Departamental de Santander, en varias

oportunidades requirió al Alcalde de San Gil, con el fin de que rindiera información como presidente de la Junta Directiva del respectiva Asociación, no encontrando respuesta afirmativa al respecto.

De acuerdo a lo comentado anteriormente, no existe explicación sobre la autorización del giro de este pago por parte de la Sra. Alcaldesa encargada en el momento, teniendo en cuenta que no se encontraba en funcionamiento la Asociación de Municipios del Rio Fonce y que razones tuvo el señor Secretario de

hacienda para levantar el sello de páguese a primer beneficiario y autorizar a la Sra. Alexandra Pinto a cobrar el cheque por ventanilla. Por lo anterior el equipo auditor tipifica un hallazgo de tipo Administrativo para la

Administración Actual, Disciplinario y Fiscal para el Ex Alcaldesa Encargada Sra. Gladys María Barrera, Sra. Alexandra Pinto Salazar Ex Directora de Asociación de Municipios del Rio Fonce y el Ex Secretario de Hacienda Sr. Jorge Mayorga. TIPO HALLAZGO : Administrativo, Disciplinario y Fiscal

Norma Vulnerada : Ley 734 de 2.002 Art. 48, ley 610 de 2.000 Art. 6 Cuantía : $ 11.247.600 Responsables : Administrativo : Álvaro Josué Agon Martínez - Alcalde

: Disciplinario y Fiscal : Sra. Gladys María Barrera Ex Acaldesa : Sra. Alexandra Pinto Salazar – ExDirec.Asoc. Mpios.

: Jorge Mayorga Ex –secretario de Hacienda

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 9 de 81

Respuesta de la Alcaldía de San Gil Revisado el hallazgo número 002 relacionado dentro del citado informe de auditoría, valdría la pena resaltar que dentro del cumplimiento de las funciones establecidas para el cargo de alcalde municipal y por el tiempo durante el cual se realizaron tales acciones, se procedió enmarcado dentro de la normatividad vigente y aplicable, donde se realizaron los procesos establecidos para el normal funcionamiento de la Administración municipal. Durante el tiempo que la señora Gladys María Barrera Parra se desempeñó como alcaldesa (E), se evidencio que el municipio de San Gil presentaba deuda para con la asociación de municipios, la cual a la fecha de los acontecimientos se encontraba plenamente constituida y con su personería jurídica denominada Asociación de Municipios del Rio Fonce, vale la pena resaltar que las asociaciones de municipios adquieren personería jurídica por ministerio de la ley, a partir de la fecha de suscripción del respectivo convenio por los alcaldes de los municipios que se asocian, en el cual son aprobados sus estatutos y no se encontraba en este periodo de tiempo disuelta pudiéndose evidenciar que para esa fecha la citada asociación estaba vigente y representada por la señora Alexandra Pinto Salazar. La deuda existente con la asociación obedecía al concepto de cuota de sostenimiento sobre lo cual el municipio de San Gil estaba en la obligación de cancelarla, dichos cobros fueron realizados por la representante legal de la asociación, que a la fecha la señora Pinto Salazar manifestó en múltiples ocasiones, que dichos recursos debían ingresar a la asociación y poder proceder a realizar pagos a los acreedores que en el mayor de los casos atendían a salarios dejados de devengar por largos períodos de tiempo. El pago se ordenó con fundamento a la obligación existente del Municipio de San Gil, por cuanto la representante legal Alexandra Pinto, presentó la correspondiente solicitud del pago de los aportes correspondientes del Municipio, para asumir las obligaciones de la Asociación y por esta única razón se le ordenó el pago a la Asociación de Municipios del Rio Fonce y no a la persona natural Alexandra Pinto Salazar como se puede comprobar en los correspondientes comprobantes de egreso de la respectiva cuenta.

El procedimiento para la cancelación de dicho cheque, se surtió en la Secretaria de Hacienda Municipal quien toma la decisión internamente de levantar la restricción de páguese al primer beneficiario tal como lo expresan en el informe preliminar, previa solicitud del representante legal de la Asociación de Municipios, vale la pena revisar que dentro del manual de funciones de la Alcaldía Municipal se establece como propósito general de la Secretaria de Hacienda “Proyectar, dirigir, implementar, organizar, supervisar y controlar las políticas concernientes a las áreas de Hacienda Pública, administrar y dirigir las finanzas públicas del municipio en materia de contabilidad, presupuesto, tesorería y recaudos” y dentro de la descripción de las funciones esenciales contempla numeral 14. Efectuar la apertura, administrar y responder por las cuentas bancarias del municipio con sus respectivos soportes, de acuerdo a las directrices y normas legales vigentes en la materia, en su numeral 19 Dirigir la administración, conservación, custodia, registro y negociación de valores, título y demás documentos, muebles e inmuebles de propiedad del municipio y recaudar las utilidades, dividendos o intereses provenientes de ellos, en coordinación con el Alcalde y de conformidad con las normas legales vigentes en la materia, en el mismo capítulo en su numeral 23 relaciona Dirigir, coordinar y supervisar la rendición de cuentas, elaboración de balances, informes financieros, económicos, sociales, ejecuciones presupuestales, contables, de servicio a la deuda, ingresos, tributos, transferencias, pagos efectuados y demás actividades desarrolladas por el personal de las oficinas a su cargo, verificando la efectividad de las mismas.

De igual manera y atendiendo el informe preliminar donde qué razones tubo el secretario de hacienda para el levantamiento del sello de “páguese al primer beneficiario”, este despacho se permite informar, que este tipo de actuación se ha presentado por solicitud expresa del contratista o beneficiario, lo que no contraría las normas que regulan la materia, solicitud que reposa como soporte en las cuentas de pago.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 10 de 81

De igual manera, el numeral V Consideraciones de la Corte Constitucional y fundamentos de la decisión, contenidos en la sentencia C-041 de 2000, establece “En efecto, no puede el girador abusar de las posibilidades que la ley de circulación del título le ofrece, y por tanto, si bien está llamado a decidir en principio si cruza o no el cheque que expide, o si exige o no su abono en cuenta, debe retirar tales restricciones si así lo solicita la persona a cuyo favor se expide el cheque” de igual manera, en el numeral IV, concepto del Procurador General de la Nación, de la sentencia en mención, concluye: “Este Despacho no advierte vicios de inconstitucionalidad en las normas acusadas, bajo el supuesto de que esta facultad del librador de restringir la negociabilidad o la forma de pago de los cheques, no es absoluta y se justifica únicamente en cuanto proporcione seguridad al beneficiario del título valor y por tanto, a solicitud de éste, el librador debe levantar las restricciones permitidas por las normas acusadas”.

Atendiendo lo anteriormente expresado por la sentencia, el motivo del reproche apunta a que la decisión de hacer este tipo de restricciones deben ser concertadas por las partes y evitar ambigüedades al respecto, razón por la cual solicitamos respetuosamente, desvirtuar el hallazgo del informe preliminar, atendiendo a que se han presentado los soportes que permiten tal eliminación. Hago énfasis en que para la fecha en que la Secretaría de Hacienda Municipal efectúo el pago la Asociación de municipios del rio Fonce, esta no se encontraba disuelta ni liquidada legalmente, sino en un receso en su normal funcionamiento, ni su personería jurídica había sido anulada, suspendida o revocada por alguna autoridad competente, razón por la cual el pago se efectúo a una persona jurídica de derecho público existente a esa fecha, circunstancia distinta es que se haya levantado o cancelado el sello de páguese al primer beneficiario, situación anteriormente aclarada, como también que quien oficiaba como representante legal de la Asociación de Municipios es la señora Alexandra Pinto Salazar. Otra cosa muy diferente es que la referida representante legal de la Asociación le haya dado un uso "irregular" a los dineros pagados por el Municipio de San Gil, circunstancia que solo le puede y debe generar responsabilidad legal de todo tipo a la señora Alexandra Pinto Salazar, estando apegados a la ley y normatividad vigente, pues es su deber cancelar oportunamente los créditos y obligaciones adquiridos válidamente por la entidad territorial en favor de terceros, no existiendo ningún comportamiento irregular por ese concepto. De igual manera se evidencio una asociación que requería del apoyo de la administración municipal y que esta última tenía el deber de realizar, toda vez de las obligaciones contraídas como socio de la misma, así lo requerían y que el equipo auditor también en la parte final del citado informe, visto a folio 9 asiente en recomendar al hacer el llamado a los integrantes de la asociación para ponerse al día en el pago de sus deudas teniendo en cuenta las acreencias existentes, las cuales en su mayoría son de carácter laboral. “El Equipo auditor hace un llamado a los Municipios integrantes de la Asociación de Municipios del rio Fonce, para ponerse al día en el pago de sus deudas puesto que existen compromisos adquiridos por parte de los representantes legales de los diferentes Municipios y a su vez la Asociación debe cumplir con compromisos adquiridos con anterioridad, como son el pago de las acreencias laborales”. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto entro a solicitar de sus buenas gestiones para que el presente hallazgo objeto de discusión no tenga la connotación de disciplinario, toda vez que no se evidencia que como servidores públicos encargados en ese momento, hayan trasgredido la norma con la intención de causar algún daño o afectar el deber ser de la entidad, el actuar estuvo encaminado al cumplimiento de la ley, siendo este el momento para solicitar que la connotación del presente sea de carácter administrativo y pueda ser incluido dentro de un plan de mejoramiento del cual estoy seguro se obtendrá un mayor beneficio ya que marcara una pauta para la administración actual y las

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 11 de 81

venideras en la no recurrencia de este tipo de inconsistencias que pueden traer inconvenientes a las entidades municipales.

Conclusión Equipo Auditor De acuerdo a lo manifestado por la Administración Municipal en relación a lo

comunicado del hallazgo, son valederas las observaciones realizadas, pero se deja claro que en varias oportunidades por medio escrito se le requirió a la Alcaldía de San Gil, en ese caso al Alcalde de turno, que emitiera información, teniendo en cuenta que este funcionario actuaba como presidente de la Junta Directiva de la

Asociación de Municipios del Rio Fonce, respuestas positivas que nunca se obtuvieron de la respectiva Alcaldía, en el año 2.011 cuando se realizó auditoria a la vigencia 2.010 a la Alcaldía Municipal de San Gil, se indago sobre lo mismo y la respuesta fue que la oficina permanecía cerrada y no había quien diera respuesta de la misma Asociación, esta auditoria se realizó del 9 al 20 de Mayo de 2.011, y

con sorpresa se observa que el giro del cheque se realizó el 23 de Mayo de 2.011, tres (03) días después de terminado el proceso auditor y de igual manera el 2 de Junio de 2.011, presenta la carta de renuncia y por parte de la Presidente de la Junta de la Asociación de Municipios no se le solicita entrega ni informes del dinero

entregado. De igual forma en el hallazgo tipificado en el informe preliminar, no se están calificando las funciones, sino el proceder que tuvieron para realizar los respectivos

giros y levantar los sellos, toda vez que la Directora encargada no solo solicita que se levanten los sellos de primer beneficiario, sino que se cambie el nombre del Beneficiario que no sea la Asociación de Municipios sino de Alexandra Pinto Salazar tal y como lo confirman en las respuestas a las contradicciones en donde en el folio 71 anexan copia de la respectiva solicitud. Conocedores de la situación por la

cual atravesaba la Asociación de Municipios, en donde la funcionara Alexandra Pinto Salazar no se presentaba a trabajar, tal como se evidencio en el proceso Auditor realizado en el año 2.011 y que de igual forma la Sra. Alcaldesa manifestó por escrito que no podía enviar información de la Asociación por que las puertas

estaban cerradas; estos son los motivos por los cuales el Equipo Auditor CONFIRMA los hallazgos Administrativo para la Administración actual y Disciplinario y Fiscal para la Ex Alcaldesa Gladys María Barrera, Alexandra Pinto Salazar Ex directora de Asociación de Municipios del Rio Fonce y Ex Secretario de

hacienda Jorge Mayorga. RENTAS POR COBRAR

El valor de las Rentas por Cobrar a Diciembre 31 de 2.011 asciende a $3.437.222, integrado por Impuesto Predial y complementarios, Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Vehículos y Sobretasa Bomberil.

IMPUESTOS ACTUAL VIGENCIAS

ANTERIORES TOTALES

PREDIAL Y COMPLEMENTARIOS 845,782,963 1,191,722,834 2,037,505,797

INDUSTRIA Y COMERCIO 14,790,440 126,731,190 141,521,630

AVISOS Y TABLEROS 1,600,555 15,363,416 16,963,971

VEHICULOS 205,014,500 909,092,200 1,114,106,700

SOBRETASA BOMBERIL 33,972,924 93,150,978 127,123,902

TOTAL 1,101,161,382 2,335,973,703 3,437,222,000

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 12 de 81

En la gráfica podemos evidenciar la composición porcentual de los saldos por cobrar de impuestos en donde se observa que el mayor porcentaje lo tienen el impuesto predial con un 77% y los impuestos de vehículos con un 19%.

PRESCRIPCION DE DEUDAS Hallazgo No. 003

Es importante recalcar la importancia de la gestión de cobro que deben realizar las Alcaldías en relación con las deudas que están llegando al periodo de prescripción, en la vigencia 2.011 el valor de deuda prescrita fue la siguiente:

ITEM VALOR PRESCRITO

Industria y Comercio $ 10.154.592

Predial y Complementarios $ 988.050.559

Total $ 998.205.151

Las prescripciones de deudas son desde el año 2.004 hasta el 2.011, de acuerdo a la información requerida por el Equipo Auditor, no fue posible detallar por años el

valor de las prescripciones, dado que en las Resoluciones, colocan el periodo de la prescripción, pero no lo detallan año por año. Por lo cual se tipifica un hallazgo fiscal por el valor total de las prescripciones, del cual es necesario realizar una clasificación de las mismas por años, con el fin de consolidar el valor del hallazgo fiscal año por año, dado que por falta de gestión por parte de la administración

municipal se están afectando los recursos propios del municipio. Lo anterior toda vez que durante el cuatrienio 2008 al 2.011 la Alcaldía del Municipio de San Gil permaneció con Alcalde Encargado más del 50% de su período, solo hasta el mes de Julio de 2.011, nombran por parte de la Gobernación de Santander, Alcalde, de

esto se deriva la poca gestión para el recaudo de Cartera. En el cuatrienio correspondiente al año 2.004 al 2.007, no fue ajeno a esta situación, dado que durante estos 4 años, hubo en la Alcaldía de San Gil 5 alcaldes

encargados y uno elegido. Así las cosas, los Alcaldes en encargo no se preocuparon por el recaudo de cartera, pues su periodo era muy corto, de días, semanas y/o meses.

77%

1% 0%

19%

3%

COMPOSICION DE SALDOS DE IMPUESTOS

PREDIAL Y COMPLEMENTARIOS INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISOS Y TABLEROS VEHICULOS

SOBRETASA BOMBERIL

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 13 de 81

Por lo anterior el equipo Auditor tipifica un hallazgo Administrativo para la Administración actual, con el fin de que se incluya en el plan de Mejoramiento para

realizar su control al recaudo de Cartera y verificarlo en próximas auditorias; Disciplinario y Fiscal para la Ex Alcaldesa Sra. Gladys María Barrera Parra, Sr. Orlando Rodríguez Villar. Sra. Aida Rosero, Sr. Carlos Alirio Anaya, Sra. Lina Marcela Sarmiento, Sra. Dora Patricia Pico y Sr. Laureano Tirado, debido a la falta

de gestión durante sus encargos en el cobro de impuesto predial y complementarios e impuesto de industria y comercio, dado que el Municipio dejo de percibir una cantidad representativa de recursos por la falta de gestión.

Tipo de Hallazgo : Administrativo, Disciplinario y Fiscal Norma Vulnerada : Ley 734 de 2.002 Art. 48, ley 610 de 2.000 Art. 6 Presunta Cuantía : $ 998.205.151 Responsables : Administrativo

Álvaro Josué Agon Martínez - Alcalde : Disciplinario y Fiscal

Sra. Gladys María Barrera Ex Acalde (e) (2010-2011) Ex Alcaldes periodo 2004 a 2007 Sr. Orlando Rodríguez Millar

Sra. Aida Rosero Sr. Carlos Alirio Anaya Sra. Lina Marcela Sarmiento Sra. Dora Patricia Pico

Sr. Laureano Tirado Respuesta de la Alcaldía de San Gil Con respecto a las observaciones que por ustedes fueron planteadas en el informe de Auditoría me permito hacer las siguientes precisiones: En primer lugar en la visita de auditoría fue entregada relación de las prescripciones que a continuación se relacionan:

Industria y Comercio Predial y Complementarios

2008 $2.065.681.oo $14.191.769.oo $16.257.477.oo 2009 $20.147.605.oo $13.079.932.oo $33.227.537.oo 2010 $12.496.124.oo $117.651.431.oo $130.147.55.oo 2011 $10.154.592.oo $988.050.559.oo $998.205.151.oo

Una vez realizado el hallazgo por este concepto se procedió a determinar el valor de las prescripciones de los años por ustedes solicitados y que a continuación se relacionan:

VALOR PRESCRIPCIONES VIGENCIAS 2004 - 2011 2004 $9.115.997.oo 2005 $2.539.557.oo 2006 $48.552.787.oo 2007 $17.062.063.oo

Es importante precisar; que tal como se puede observar en lo que se refiere al cuatrienio 2004 – 2007, las sumas prescritas no son tan elevadas y más exactamente en lo que corresponde a la vigencia 2007. Habida cuenta que en el segundo semestre de mentada

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 14 de 81

vigencia fiscal el municipio a travesó por una situación política y jurídica bastante delicada lo cual genero un gran desequilibrio administrativo, máxime teniendo en cuenta que en el mismo semestre se cumplía el proceso electoral y se avecinaba el proceso de empalme con la nueva administración, circunstancias estas que en conjunto afectaron notablemente el normal funcionamiento de la entidad territorial. De otra parte; y previa revisión por parte de la Secretaria de Hacienda Municipal se determino que en la vigencia fiscal del Dos mil once (2011), cuando realizaron la relación de las prescripciones por ese cuatrienio y la cual fue entregado en el informe de empalme a la actual administración se incurrió en un error en lo que corresponde a la vigencia fiscal del 2010 y 2011. En primera medida porque la vigencia 2010 solo fueron relacionadas las prescripciones por concepto de impuesto predial hasta el mes de agosto, por cuanto se procedió a realizar la correspondiente adición; en lo que corresponde la vigencia fiscal del 2011, las mismas fueron totalizadas tanto intereses como capital por lo cual se procedió a realizar la correspondiente corrección la cual a continuación relaciono:

Industria y Comercio Predial y Complementarios

2008 $2.065.681.oo $14.191.769.oo $16.257.450.oo 2009 $4.350.780.oo $13.167.983.oo $17.518.763.oo 2010 $17.464.143.oo $222.063.193.oo $239.527.336.oo 2011 $6.979.491.oo $272.917.827.oo $279.897.318.oo

Es de anotar; que en la vigencia fiscal del 2011 se arrojó un alto valor en las prescripciones habida cuenta que se le efecto prescripción al Colegio Nacional San José de Guanentá y producto de la misma se recibo uno de sus inmuebles en dación en pago con la finalidad de desarrollar un proyecto avalado por la Gobernación de Santander consistente en la construcción de una aula múltiple para beneficio de la comunidad estudiantil de nuestro municipio.

Conclusión equipo Auditor:

Teniendo en cuenta la respuesta emitida por la Administración Municipal en relación a lo comunicado del Hallazgo relacionado con las prescripciones de impuestos tanto prediales como de industria y comercio, no es aceptada por el

equipo auditor la justificación presentada: “…Es importante precisar; que tal como se puede observar en lo que se refiere al cuatrienio 2004 – 2007, las sumas prescritas no son tan elevadas y más exactamente en lo que corresponde a la vigencia 2007. Habida cuenta que en el segundo semestre de mentada vigencia fiscal el municipio a travesó por una situación política y jurídica bastante delicada lo cual genero un gran desequilibrio administrativo, máxime teniendo en cuenta que en el mismo semestre se cumplía el proceso electoral y se avecinaba el proceso de empalme con la nueva administración, circunstancias estas que en conjunto afectaron notablemente el normal funcionamiento de la entidad territorial…”, toda vez que la comunidad no puede verse involucrada en los problemas administrativos del Municipio, dado que si no se recaudan impuestos, las inversiones en la misma comunidad serán mínimas.

Inicialmente, entregan información por un valor de $ 998.205.151, posteriormente al desagregarlo por años, con el fin de cuantificar el daño fiscal por vigencias y poder involucrar a los funcionarios que en ese tiempo hicieron parte de la administración municipal, estos valores desagregados suman un total de $ 630.471.271 presentándose una diferencia por valor de $ 367.733.880, con el valor inicialmente reportado.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 15 de 81

A la vigencia 2.011, se disminuye el valor de la prescripción dado que se recibo uno de sus inmuebles en dación de pago con la finalidad de desarrollar un

proyecto avalado por la Gobernación de Santander consistente en la construcción de un aula múltiple para beneficio de la comunidad estudiantil de nuestro municipio. El valor a disminuir es de $ 157.077.777 en el 2.011, confirmando el hallazgo fiscal por valor de $ 841.127.374. En conclusión el equipo auditor CONFIRMA los hallazgos Administrativos,

Disciplinarios y fiscales así: Presunta Cuantía : $ 841.127.374 Responsables : Administrativo Álvaro Josué Agon Martínez - Alcalde

: Disciplinario y Fiscal Sra. Gladys María Barrera Ex Acalde (e) (2010-2011)

Ex Alcaldes periodo 2004 a 2007 Sr. Orlando Rodríguez Millar Sra. Aida Rosero

Sr. Carlos Alirio Anaya Sra. Lina Marcela Sarmiento Sra. Dora Patricia Pico Sr. Laureano Tirado

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO Se presenta un incremento de la Propiedad Planta y Equipo del 6% que

corresponde a las mejoras realizadas a algunos colegios del Municipio, presenta salidas de activos que corresponde a la venta del lote ubicado en la Cra. 18 no. 16 impar, cuya venta fue autorizada por el Concejo Municipal de San Gil mediante Acuerdo Municipal No. 007 de Junio 2 de 2.010 venta del inmueble conocido como lote Uno y Dos, el cual fue vendido por la suma de $ 195.000.000 y cancelados

según los siguientes comprobantes de ingreso:

No. Comprobante Fecha Valor

M1 -11-VEN 02 Febrero 21 de 2.011 $ 38.828.000

M1 -11-VEN 02 Febrero 24 de 2.011 $ 58.500.000

M1 -11-VEN 03 Marzo 11 de 2.011 $ 97.672.000

Total $ 195.000.000

Hallazgo No. 004 Contrario a lo manifestado en el item anterior, el equipo auditor evidencia la cesión

de unos lotes a título gratuito de un inmueble fiscal en aplicación del art. 2º. De la ley 1001, de acuerdo a la siguiente relación:

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 16 de 81

La comentada Ley en su art. 2º. Establece : “ Las entidades Públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes

fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2.001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de instrumentos Público, será plena prueba de la

propiedad.”

RESOLUCION NOMBRE DIRECCION BARRIO EXTENCION VALOR

NO.

LOTE

100 - R - 0246-010 DE 2,010 EMILIO RINCON PULIDO CRA. 13 CON CALLE 27 a ESQUINA SAN MARTIN 256,44 m2 1,938,000 1

100 - R - 0247-010 DE 2,010 LUZ HELENA RINCON PULIDO CRA. 13 ENTRE CALLES 27 Y 27A SAN MARTIN 256,44 m2 1,938,000 2

100 - R - 0248-010 DE 2,010 CARLOS GONZALEZ RINCON CRA. 13 ENTRE CALLES 27 Y 27A SAN MARTIN 100 m2 757,000 3

100 - R - 0249-010 DE 2,010 WALDINA PULIDO RINCON CRA. 13 ENTRE CALLES 27 Y 27A SAN MARTIN 100 m2 757,000 4

100 - R - 0250-010 DE 2,010 RICARDO RINCON PULIDO CRA. 13 CON CALLE 27 ESQUINA SAN MARTIN 130 m2 984,000 5

100 - R - 0251-010 DE 2,010 EMILIO RINCON DURAN Calle 27 entre 12 y 13 SAN MARTIN 256,44 m2 1,938,000 6

100 - R - 0252-010 DE 2,010 ISABEL RINCON PULIDO CALLE 27 con cra 12 esquina SAN MARTIN 256,44 m2 1,938,000 7

100 - R - 0253-010 DE 2,010 SARA RINCON PULIDO CRA 12 CALLE 27 Y 27 A SAN MARTIN 256,44 m2 1,938,000 8

100 - R - 0254-010 DE 2,010 LUZ MARINA RINCON PULIDO CRA 12 CALLE 27 Y 27 A SAN MARTIN 256,44 m2 1,938,000 9

100 - R - 0255-010 DE 2,010 LUZ STELLA VELASQUEZ SILVA CRA 12 CALLE 27 Y 27 A SAN MARTIN 256,44 m2 1,938,000 10

100 - R - 0256-010 DE 2,010 RAUL RINCON PULIDO CRA 12 CALLE 27 Y 27 A SAN MARTIN 256,44 m2 1,938,000 11

100 - R - 0257-010 DE 2,010 OLIVA SARMIENTO PARRA CALLE 27 con cra 12 Y 13 SAN MARTIN 256,44 m2 1,938,000 12

100 - R - 0258-010 DE 2,010 NOHORA DAZA WANDURRAGA Carrera 13 con calle 29 SAN MARTIN 149,96 m2 1,136,000 13

100 - R - 0259-010 DE 2,010 HENRRY MAURICIO FONSECA FIGUEROACRA. 13 ENTRE CALLES 27 A Y 29 SAN MARTIN 99,96 m2 757,000 14

100 - R - 0260-010 DE 2,010 MARTHA LUCIA FLOREZ CRA. 13 ENTRE CALLES 27a Y 29 SAN MARTIN 99,96 m2 757,000 15

100 - R - 0261-010 DE 2,010 LAURA PATRICIA QUINTERO AGUILARCRA. 13 CON CALLE 27 a ESQUINA SAN MARTIN 100,28 m2 757,000 16

100 - R - 0262-010 DE 2,010 MARTHA LUCIA CABANZO MARTINEZCALLE 27 a ENTRE 12 Y 13 SAN MARTIN 94,39 m2 712,000 17

100 - R - 0263-010 DE 2,010 MARGARITA VELASQUEZ SILVA Calle 27 entre 12 y 13 SAN MARTIN 91,35m2 689,000 18

100 - R - 0264-010 DE 2,010 ROSA DELIA SILVA PORRAS CRA. 12 A CON CALLE 27 A ESQUINA SAN MARTIN 100,21m2 1,561,000 19

100 - R - 0265-010 DE 2,010 PEDRO ELIAS RINCON PULIDO Cra. 12 A entre calles 27 A y 29 SAN MARTIN 149,76 m2 1,136,000 20

100 - R - 0266-010 DE 2,010 CELINA VASLASQUEZ SILVA CRA. 12A ENTRE CALLES 27a Y 29 SAN MARTIN 149,76 m2 1,136,000 21

100 - R - 0267-010 DE 2,010 RICHARD MARTINEZ SANABRIA Cra. 12A CON CALLE 29 SAN MARTIN 130,67 m2 992,000 22

100 - R - 0268-010 DE 2,010 JAVIER SANTOS SILVA CALLE 29 ENTRE CARRERAS 12A Y 13 SAN MARTIN 101,96 m2 772,000 23

100 - R - 0269-010 DE 2,010 ANA DE JESUS PORRAS FERREIRACALLE 29 ENTRE CARRERAS 12A Y 13 SAN MARTIN 106,63 m2 810,000 24

TOTAL 31,155,000

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 17 de 81

En las fotos anteriores se evidencia que el lote que fue cedido, no tiene ninguna ocupación, ni invasión, tal como lo dice la Ley 1001 en su art. 2º, por el contrario son lotes sin posesión, que solo tienen encerramiento a través de cerca con alambre de púas, así como se observa en el registro fotográfico y lo observado en

la visita ocular realizada por el equipo auditor. Estas donaciones fueron realizadas en el mes de Septiembre de 2.010, no fueron registradas contablemente, dado que no se reportaron al área contable, tal como

lo certifica la Contadora, en el inventario de Almacén el lote aparece por valor de $ 79.606.000, certificación realizada por el Jefe de Almacén General de la Alcaldía Municipal de San Gil, aquí vemos lo importante que es para las diferentes entidades tener actualizados sus Activos Fijos junto con sus responsables.

En relación a la entrega, a título gratuito, debemos dejar claro, que frente a la norma que fundamenta la entrega de los lotes, establece unos requisitos muy claros que deberán ser cumplidos a cabalidad y de manera objetiva. El artículo 2° de la ley 1001 de 2005 exige, para la cesión de lotes baldíos, deberá cederlos para

aquellos ciudadanos que lo hayan ocupado ilegalmente para vivienda de interés social y la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2.001. Éstos elementos no son claros dentro de la entrega del lote efectuada por la Administración Municipal de San Gil, en las resoluciones de

donación de los lotes, porque no se estableció que fue ocupado de manera ilegal para vivienda de interés social y tampoco se demuestra que su ocupación se generó desde antes del 30 de Noviembre de 2001, igualmente, la cesión del derecho sobre el inmueble nunca fue registrado dentro de los informes del área

contable. Por lo tanto, encontramos irregularidades de índole disciplinario por no cumplir con el lleno de los requisitos el proceso de cesión, e igualmente de carácter fiscal por haber cedido un inmueble de dominio público en manos privadas, para la Ex alcaldesa Sra. Gladys Barrera Parra.

Tipo Hallazgo : Administrativo, Disciplinario y Fiscal Norma Vulnerada : Ley 734 de 2.002 Art. 48, ley 610 de 2.000 Art. 6 Presunta Cuantía : $ 79.606.000

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 18 de 81

Responsable : Administrativo : Álvaro Josué Agon Martínez – Alcalde

: Disciplinario y Fiscal : Gladys María Barrera Parra Ex Alcaldesa

Respuesta de la Alcaldía Municipal de San Gil Dentro del presente se evidencia la información correspondiente al lote del Barrio San Martin de nomenclatura carrera 12 No. 25 – 35, el cual se encontraba en calidad de posesión del señor EMILIANO RINCON DURAN, junto con su FAMILIA Y ALLEGADOS, como se pudo establecer dentro de los correspondientes anexos, que el referido señor lo ocupó y mantuvo su posesión, por el término de CUARENTA (40) años, como lo manifestaron los señores MIGUEL SARMIENTO CELIS identificado con cédula de ciudadanía No.5’678.571 expedida en Barichara y ANTONIIO LIZANDRO HERRERA HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 2’123.459 expedida en Mogotes, mediante declaración Juramentada rendida en la Notaria Segunda de San Gil, el día 23 de septiembre del año 2008. Se allega copia (1) folio. De igual forma dentro de los trámites realizados, por parte de los interesados y como se había establecido con el señor Alcalde doctor RICARDO DURAN BARRERA, siempre estuvo al frente de dicho procedimiento, ya que en la oficina del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en las correspondientes FICHA PREDIAL de cada uno de los predios en los cuales se efectuó la división de los correspondientes lotes, se encontraban bajo la Matricula inmobiliaria 319-6827, y se complementan los correspondientes números de los lotes que se segregaron del mismo, de los cuales se allegan los correspondientes soportes (11) folios y donde se puede establecer que efectivamente se inscribieron desde el día 1 de septiembre de 2008 y de los cuales se pueden corroborar en la oficina del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, del Municipio de San Gil, dentro de la misma, se puede establecer en la documentación que se fundamentó el IGAC, para todos y cada uno de los lotes con las dimensiones y linderos y sus correspondientes números prediales como se observa desde el año 2008, Los cuales se encuentran en ocho (8) folios y se aportan. Por cuanto dicho trámite y procedimiento lo conoció y fue bajo la constante supervisión del doctor RICARDO DURAN BARRERA Alcalde Municipal, desde el momento que llegó a dirigir la Administración y fue única y exclusivamente por su dirección y mando, por cuanto todo lo realizó el Abogado litigante en su momento Doctor JESUS DAVID FLOREZ. Por lo manifestado con antelación se puede establecer sin temor a equivoco que la administración del Doctor RICARDO DURAN BARRERA,(QEPD), cumplió con todos los requisitos de la ley 1001 de 2005 en su artículo 2. El artículo 14 de la Ley 708 de 2001 quedará así: Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. Hecho que se presentó y cumplió en su totalidad, por cuanto el señor EMILIANO RINCON DURAN, vivió y ocupó el predio con su familia y allegados en cumplimiento a lo establecido en la norma, hasta antes del 30 de noviembre de 2001, por cuanto lo ocupo por cuarenta (40) años y como se puede ver dentro de las correspondientes fichas prediales, el anterior dueño del lote fue el señor SANTIAGO MUÑOZ TRIANA. El señor rincón vivió y crio a todos sus hijos y a la fecha de la legalización de los lotes para cada uno de sus hijos y allegados, ya eran mayores de edad, como se pudo establecer y fueron los beneficiarios del respectivo beneficio, por cuanto estaba dentro de los correspondientes parámetros establecidos en la norma, por lo que se establece en forma fehaciente que efectivamente fue ocupado ilegalmente, para vivienda de interés social como lo demuestran las declaraciones juramentadas, reportadas y allegadas, dentro de la respuesta al presente hallazgo, y por lo tanto se solicita respetuosamente, bajar el correspondiente hallazgo disciplinario y fiscal, por cuanto el procedimiento estuvo acorde a la normatividad existente y se estuvo sujeto a ella y direccionado por el Doctor RICARDO DURAN BARRERA (QEPD), y no a motu proprio de GALDYS MARIA BARRERA PARRA. Como se ha expresado y es más dentro de las correspondientes resoluciones de adjudicación de los respectivos lotes, las constancias de ejecutoria fueron la gran mayoría firmadas, por el señor Alcalde Municipal Doctor RICARDO DURAN BARRERA (QEPD). Dentro del procedimiento aplicado, en el presente proceso, la actuación de la Administración Municipal, y en cabeza de Gladys María Barrera Parra, quien para la firma de las resoluciones de adjudicación se encontraba encargada de la Alcaldía, el procedimiento realizado y la firma de las mismas fue bajo la guía permanente del Doctor RICARDO, quien fue el que determinó llevar a cabo el procedimiento respectivo con el único fin de ayudar a esas personas que lo necesitaban. La actuación de la administración siempre estuvo basada en el principio de la buena fé, el señor EMILIANO RINCON Y SU FAMILIA y ALLEGADOS, demostraron la correspondiente posesión

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 19 de 81

mediante las declaración Juramentada rendida en la Notaria Segunda de San Gil, el día 23 de septiembre del año 2008, por el término de CUARENTA (40) años, lo que da la claridad a la entrega del lote efectuada por la Administración Municipal de San Gil, en las resoluciones de donación de los lotes, porque se estableció que fue ocupado de manera ilegal para vivienda de interés social y se demuestra que su ocupación se generó desde antes del 30 de Noviembre de 2001. Dentro del procedimiento y el actuar de la administración Municipal se valoraron los documentos respectivos aportados por el Abogado JESUS DAVID FLOREZ y se partió del principio de la Buena fe.

Del que se puede saber; el principio de la buena fe es un principio constitucional que obliga a que las autoridades públicas y a la misma ley, a que presuman la buena fe en las actuaciones de los particulares, y obliga a que tanto autoridades públicas como los particulares actúen de buena fe.

Recordemos lo que dice el artículo 83 de la constitución política colombiana, sobre el principio de la buena fe:

Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas

Sobre este principio, la Corte constitucional ha realizado interesantes exposiciones, y una de ellas contenida en la sentencia C-544 de 1994, que en su parte pertinente dice:

La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria, al orden jurídico y sancionado por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse. Y es una falta el quebrantar la buena fe.

Teniendo en cuenta lo anterior, a primera vista, el artículo transcrito parecería inútil. ¿Por qué se incluyó en la Constitución? La explicación es sencilla: se quiso proteger al particular de los obstáculos y trabas que las autoridades públicas, y los particulares que ejercen funciones públicas, ponen frente a él, como si se presumiera su mala fe, y no su buena fe. En la exposición de motivos de la norma originalmente propuesta, se escribió:

"La buena fe, como principio general que es, no requiere consagración normativa, pero se hace aquí explícita su presunción respecto de los particulares en razón de la situación de inferioridad en que ellos se encuentran frente a las autoridades públicas y como mandato para éstas en el sentido de mirar al administrado primeramente como el destinatario de una actividad de servicio. Este mandato, que por evidente parecería innecesario, estaría orientado a combatir ese mundo absurdo de la burocracia, en el cual se invierten los principios y en el cual, para poner un ejemplo, no basta con la presencia física del interesado para recibir una pensión, sino que es necesario un certificado de autoridad que acredite su supervivencia, el cual, en ocasiones, tiene mayor valor que la presentación personal". (Gaceta Constitucional No. 19. Ponentes: Dr. Álvaro Gómez Hurtado y Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Pág. 3)

Claro resulta por qué la norma tiene dos partes: la primera, la consagración de la obligación de actuar de buena fe, obligación que se predica por igual de los particulares y de las autoridades públicas. La segunda, la reiteración de la presunción de la buena fe de los particulares en todas las gestiones que adelanten ante las autoridades públicas.

Es, pues, una norma que establece el marco dentro del cual deben cumplirse las relaciones de los particulares con las autoridades públicas. Naturalmente, es discutible si el hecho de consagrar en la Constitución la regla de la buena fe, contribuya a darle una vigencia mayor en la vida de relación, o disminuya la frecuencia de los comportamientos que la contrarían.

Algo que llama la atención de este principio constitucional, es que la buena fe se presume, es decir, la ley obliga a presumir que todo el mundo actúa de buena fe, luego, si alguien actúa de mala fe, algo muy común sobre todo en asuntos de negocios, habrá necesidad de cuestionar esa presunción

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 20 de 81

de buena fe, significando esto que es necesario entrar a probar que la otra parte ha actuado de mala fe.

De otra parte, es de importancia señalar que el procedimiento adelantado por la Alcaldía de San Gil cuenta con suficiente respaldo normativo, pues desde el año 1989 se abrió la posibilidad de que las entidades públicas cedieran a título gratuito los bienes fiscales, señalando incluso un procedimiento sumario para ese especial propósito. El artículo 58 de la Ley 9 de 1989 señala: “ARTICULO 58. Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988). La cesión gratuita, mediante escritura pública, se efectuará a favor de los ocupantes. Las demás entidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados. En ningún caso procederá la cesión anterior en el caso de los bienes de uso público ni en el de los bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o que presenten peligro para la población.” (Subrayas fuera de texto) El artículo 95 de la Ley 388 de 1997 dispone: “Artículo 95º.- Transferencia de inmuebles. Todas las asignaciones de subsidio familiar de vivienda en terrenos y las cesiones de que trata el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, que realicen las entidades públicas se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos será plena prueba de la propiedad. En todo caso, los inmuebles cuya propiedad se adquiera conforme a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, tendrán las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3 de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoradas con el subsidio familiar de vivienda.” El artículo 2 de la Ley 1001 de 2005 preceptúa: “Artículo 2°. El artículo 14 de la Ley 708 de 2001 quedará así: Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.

Las demás entidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados”.

El Decreto 540 de 1998, reglamentario de los artículos 58 de la Ley 9 de 1989 y 95 de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento a través del cual se llevará a cabo la cesión a título gratuito de los bienes materia de estudio, tanto por entidades del orden nacional, como por otras entidades públicas diferentes al orden nacional, señalando entre otras que tal actuación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte. De conformidad con la normativa señalada, se observa que cuando un inmueble fiscal de propiedad de una entidad pública del orden nacional, se encuentre ocupado por viviendas de interés social con anterioridad al 30 de noviembre de 2001 y previo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para tal fin, la entidad nacional deberá realizar la cesión a título gratuito mediante acto administrativo. Tratándose de inmuebles de propiedad de otras entidades públicas, esta cesión es una facultad discrecional que procede en los términos señalados en el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005.

El acto administrativo por medio del cual se hace la cesión, deberá proceder de la autoridad propietaria del bien. En caso que la actuación sea iniciada ante una entidad diferente a la

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 21 de 81

propietaria, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 8 del Decreto 540 de 1998, se deberá dar traslado de la solicitud a la respectiva entidad.

Las normas señaladas anteriormente reglamentan el derecho de todos los colombianos de contar con vivienda DIGNA, tal y como lo señala el artículo 51 de la C.N., así:

“ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

Igualmente, la Corte Constitucional mediante sentencia C-251/96, junio 6. Corte Constitucional. Magistrado Ponente doctor Alejandro Martínez Caballero, expresó lo siguiente respecto a ese mismo tema:

“Prohibición de auxilios y cesión de bienes fiscales para programas de vivienda social

5.- Esta Corporación ha tenido la oportunidad de determinar, en varias oportunidades, los alcances de la norma constitucional no prohíbe que el Estado transfiera a los particulares, sin contraprestación económica, recurso públicos, siempre y cuando tal transferencia tenga un sustento en principios y derechos constitucionales expresos. Esa es la única forma de armonizar la prohibición de los auxilios y donaciones (C.P. Artículo 355) con los deberes sociales de las autoridades colombianas, que derivan de la adopción de la fórmula política del Estado social de derecho (C.P. artículo 1) y de los fines que le son inherentes (C.P. Artículo 2), entre los cuales ocupa un lugar preponderante la búsqueda de un orden justo, en donde la igualdad sea real y efectiva (C.P. artículos 2 y 13).

No basta entonces con señalar que el Estado está efectuando una transparencia de un recurso estatal a un particular, sin contraprestación, para concluir que estamos en frente de un auxilio prohibido por el artículo 355 de la Carta. En efecto, si tal cesión gratuita cuenta con un fundamento constitucional expreso, no se trata de una donación prohibida por la Carta sino, por el contrario, del cumplimiento de deberes constitucionales atribuidos al Estado. Al respecto ha señalado esta Corporación:

"Según la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, la prohibición de decretar auxilios o donaciones a personas naturales o jurídicas de derecho privado, sólo tiene las excepciones que la misma Constitución establece o que se derivan de sus normas. Todo subsidio estatal a usuarios de un servicio público o beneficiarios de una inversión pública, necesariamente posee un componente de transferencia de recursos del Estado a un particular, que deja de tener una inmediata contraprestación, total o parcial, a cargo de éste. A la luz del artículo 355 de la C.P., puede afirmarse que los subsidios del Estado a los particulares, por regla general, se encuentran prohibidos. La excepción sólo es procedente si el subsidio, concedido por la Ley, se basa en una norma o principio constitucional, y resulta imperioso para realizar una finalidad esencial del Estado".

El Estado puede entonces transferir en forma gratuita el dominio de un bien estatal a un particular, siempre y cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino del cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entre los cuales está obviamente incluida la garantía de los derechos constitucionales. En efecto, la prohibición de los auxilios (C.P. Artículo 355) debe ser armonizada con el mandato del artículo 146 ordinal 4, según el cual las Cámaras no pueden decretar en favor de particulares erogaciones "que no esté destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a ley preexistente". Puede entonces concluirse que no están prohibidas, porque no son actos de mera liberalidad sino de justicia distributiva, aquellas transferencias que se efectúen con el propósito de satisfacer derechos preexistentes, como sucede con los derechos que consagra la propia Constitución, siempre y cuando esa cesión sea imperiosa para la satisfacción de ese derecho constitucional.

6.- Entra entonces la Corte a determinar si la norma acusada cumple los requisitos anteriormente mencionados para exceptuar la prohibición del artículo 355 de la Constitución.

Así, el artículo 58 de la Ley 9 de 1989 ordena a las entidades públicas nacionales que cedan gratuitamente, mediante escritura pública en favor de los ocupantes, aquellos bienes inmuebles

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 22 de 81

fiscales de su propiedad que hubieren sido invadidos ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación fuera anterior a julio de 1988. El artículo autoriza también a las otras entidades públicas a efectuar la cesión en los mismos términos y condiciones.

Ahora bien, ¿qué se entiende por viviendas de interés social? La misma Ley 9 de 1989 se encarga de definir tal concepto. Así, el artículo 44 señala que se trata de soluciones de vivienda de bajo valor, pues su precio de adquisición o adjudicación debe ser inferior o igual a 100 salarios mínimos legales mensuales, en ciudades de menos de 100.000 habitantes; o a 120 salarios mínimos legales mensuales, en ciudades de más de 100.000 pero menos de 500.000 habitantes; o, finalmente, a 135 salarios mínimos legales mensuales, en ciudades de más de 500.000 habitantes. Como vemos, las viviendas de interés social son aquellos destinadas a los sectores más pobres de la sociedad, los cuales deben recibir una especial protección de las autoridades, en un Estado social de derecho como el colombiano (C.P. Artículo 1, 2 y 13).

De otro lado, la disposición acusada hace parte del capítulo V de la Ley 9 de 1989, el cual regula distintas formas de legalización de los títulos para viviendas de interés social. La norma acusada es entonces uno de los mecanismos por medio de los cuales la ley de reforma urbana busca normalizar los asentamientos humanos informales de estos sectores pobres, para lo cual se permite que adquieran la propiedad de interés social, antes de determinada fecha. No es el único instrumento previsto por la normatividad, pues los demás artículos del capítulo V también establecen otros mecanismos, como la agilización de los trámites de otorgamiento y registro de escrituras públicas en relación con estas viviendas (Artículo 45), la graduación de las tarifas de los impuestos de registro (Artículo 49) o la consagración de ciertas formas de expropiación sin indemnización de los terrenos de los llamados en el lenguaje popular "urbanizadores piratas" (Artículo 53).

La Corte considera que la finalidad perseguida por estas normas es de gran importancia, no sólo porque se busca satisfacer el derecho a una vivienda digna de las personas de escasos recursos, que merecen una especial protección del Estado (C.P. Artículo 13) sino además, por cuanto hace parte de un programa de reforma urbana, cuya trascendencia ya había sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia mientras ejerció en el en el país el control constitucional y ha sido reiterada por la Corte Constitucional. En efecto, la normalización de estas situaciones irregulares de ocupación ilegal de bienes fiscales permite racionalizar el uso del suelo urbano y mejorar los procesos de planificación de las ciudades. De esa manera, además, las autoridades evitan la continuación de situaciones irregulares que podrían generar graves conflictos sociales. Por ello, al examinar este artículo, la Corte Suprema llegó a una conclusión que la Corte Constitucional reitera. Según ese tribunal, esta norma cumple una importante función pues se encamina "a permitir que los asentamientos humanos subnormales en zonas urbanas, denominados por la ley ?ocupaciones ilegales para viviendas de interés social?, se incorporen, mediando la escritura pública que acredite titularidad y dominio, a los procesos de la planeación y el desarrollo local y nacional, y se beneficien del ordenamiento correspondiente", por cuanto tales asentamientos "generan graves conflictos de naturaleza social y administrativa y que entorpecen profunda y radicalmente el desarrollo local y nacional".

Por tal razón, la Corte concluye que, a pesar de establecer una transferencia gratuita de la propiedad de un bien fiscal, la norma acusada no viola el Artículo 355 de la Carta pues busca garantizar el derecho a una vivienda digna (C.P. Artículo 51) de las personas de escasos recursos, dentro de programas de reforma y planeación urbana, objetivos que cuentan con un fundamento constitucional expreso. En efecto, el artículo 51 de la Carta preceptúa:

"Todos los colombianos tienen derecho a vivienda diga

. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social. Sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda (subrayas no originales).

7.- El mecanismo establecido por el artículo acusado está además sustantivamente relacionado con la finalidad perseguida por la ley de reforma urbana. Así, por medio de la cesión gratuita a los ocupantes, el Estado cumple frente a ellos con su obligación constitucional de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de todo colombiano a una vivienda digna (C.P. Artículo 51).

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 23 de 81

Además, y como bien lo destaca el interviniente, la norma acusada evita la prolongación de situaciones de indefinición de la propiedad, que pueden ser no sólo manifiestamente inequitativas sino también generadoras de agudos conflictos sociales. Así, el artículo 407 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil señala que la declaración de pertenencia no procede respecto de los bienes de propiedad de las entidades de derecho público, lo cual significa que los bienes fiscales, no pueden ser adquiridos, conforme a la ley, por prescripción. En esas circunstancias, una persona puede ocupar, por necesidad un terreno fiscal para establecer su vivienda, pero no podrá nunca adquirirlo por prescripción, aun cuando lo poseyera por varias décadas. En tales circunstancias, no parece lógico que las autoridades tuvieran que expulsar a las personas que han ocupado ilegalmente esos bienes fiscales, por ser legalmente imprescriptibles, para luego concederles formas de financiación que les permitan acceder a una vivienda de interés social, a fin de cumplir su deber constitucional de facilitar a todos los colombianos una vivienda digna (C.P. Artículo 51). El mecanismo de cesión gratuita previsto por la norma acusada es entonces perfectamente razonable.

Nótese también que la disposición impugnada no estimula las ocupaciones ilegales sino que simplemente normaliza situaciones de hecho que se habían presentado con anterioridad a la expedición de la ley. En efecto, la ley de reforma urbana fue promulgada en 1989, y la transferencia sólo se hace respecto de bienes ocupados antes del 28 de julio de 1988 y a los ocupantes de los terrenos respectivos, lo cual implica que en el momento de la transferencia el bien se encuentra ocupado y lo estaba desde la fecha ya mencionada. De este modo, como bien lo señala el ciudadano interviniente, la persona que hoy pretendiera la transferencia de uno de estos bienes debería acreditar que lo ha ocupado desde 1988, esto es, por un espacio de caso ocho años.

Finalmente, la norma acusada establece garantías para que su aplicación no produzca efectos perjudiciales para otros bienes protegidos constitucionalmente. Así, el artículo se aplica exclusivamente a quienes hayan ocupado esos bienes para vivienda de interés social, con lo cual se evita el enriquecimiento de particulares que los hubieren ocupado para otro objeto. Además, la norma excluye la cesión de los bienes públicos, lo cual se adecúa a la Carta que consagra su imprescriptibilidad e inalienabilidad (C.P. Artículo 63). Igualmente se protegen los bienes destinados la salud y a la educación, y se evita que este programa de normalización de asentamientos informales se traduzca en la creación de nuevos riesgos sociales, pues el artículo señala que la cesión no "procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o que presenten peligro para la población".

Por todo lo anterior, esta Corporación concluye que la norma impugnada no sólo no viola el artículo 355 de la Carta sino que, además, constituye uno de los mecanismos adecuados para que el Estado cumpla la obligación de hacer efectivo el derecho de todo colombiano a una vivienda digna (C.P. Artículo 51).

La función social de la propiedad y los bienes fiscales

8.- A pesar de lo anterior, podría argumentarse que la norma acusada es inexequible por cuanto permite la erosión del patrimonio público, al autorizar la transferencia gratuita a los particulares de bienes de propiedad estatal, como son los bienes fiscales. Sin embargo, ello no es así, por cuanto, como ya señaló, esta disposición no sólo busca satisfacer derechos y mandatos constitucionales expresos y específicos (C.P. Artículo 51) sino que, además, no estimula la ocupación ilegal de bienes fiscales. La disposición simplemente pretende normalizar situaciones de hechos existentes.

La Corte destaca que la norma recae sobre bienes fiscales, esto es, sobre bines que son propiedad de entidades estatales pero que no son de uso público o afectados a un uso o servicio público. Son, en cierto sentido, bienes de propiedad privada de las entidades estatales, que los utilizan para cumplir uno determinados fines de interés general. En ese orden de ideas, si una entidad pública abandona un bien de su propiedad, de suerte que permite su ocupación por particulares, es legítimo concluir que esa entidad no está cumpliendo con la función social de la propiedad de la cual es titular. En efecto, como bien lo destaca el ciudadano interviniente, si la función social de la propiedad se aplica en general a la propiedad privada, con mayor razón se predica de los bienes fiscales, pues las autoridades están instituidas para servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, y derechos y deberes constitucionales (C.P. Artículo 2).

9.- Ahora bien, como ya lo ha señalado esta Corporación, "la función social no es un dato externo a la propiedad. Se integra, por el contrario, a su estructura. Las obligaciones, deberes y limitaciones

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 24 de 81

de todo orden, derivados de la función social de la propiedad, se introducen e incorporan en su propio ámbito". Todo propietario, público o privado, tiene entonces, por el hecho de ser propietario, una cierta función social que realizar. Por ello, si no cumple con los deberes ligados a esa función social, no tiene derecho a la tutela jurídica de su propiedad, por lo cual en tales casos la ley puede autorizar que tales bienes sean transferidos a otros titulares que puedan satisfacer en mejor forma la función social de esas propiedades. Y eso es precisamente lo que efectúa la norma bajo revisión, puesto que ordena la transferencia de esos bienes fiscales, que no han sido adecuadamente manejados por una entidad estatal, a personas que los han ocupado por la necesidad de vivienda que tienen que satisfacer. El Legislador ha considerado que esos bienes son socialmente más útiles, y cumplen entonces en mejor forma su función social, si se permite su transferencia a pobladores que ya los ocupan y los requieren para su habitación.

Esa evaluación del Legislador se adecúa a la Carta, pues es una ponderación adecuada entre principios constitucionales en tensión, como el deber que tienen las autoridades de proteger del patrimonio estatal, la función social de la propiedad y el derecho a una vivienda digna. En efecto, la norma es un desarrollo razonable de la función social de la propiedad de los bienes fiscales (C.P. Artículo 58) y, además se logra de esa manera contribuir no sólo a la satisfacción un derecho constitucional de gran importancia -el derecho a la vivienda digna (C.P. Artículo 51)- sino también a una mejor planificación del desarrollo urbano, gracias a la normalización de esos asentamientos urbanos informales. Finalmente, la legitimidad constitucional de esa regulación legal no significa que se esté desprotegiendo el patrimonio de las entidades públicas, pues los bienes sólo pueden ser cedidos para las viviendas de interés social, esto es, para la realización de un derecho constitucional de grupos sociales que merecen especial protección estatal (C.P. Artículo 13 y 51). Además, en caso de que algunas de esas ocupaciones ilegales hayan sido fruto de conductas dolosas o negligentes de ciertos funcionarios públicos, es obvio que tales funcionarios deberán ser sancionados por las autoridades correspondientes, según lo ordena la Carta (C.P. Artículo 6)”.

Solicito muy respetuosamente sea superado el presente hallazgo y se exonere la administración Municipal de toda responsabilidad.

Conclusión Equipo Auditor

De acuerdo a las contradicciones presentadas por la Alcaldías Municipal de San Gil, en cuanto a lo comunicado del hallazgo y según la inspección ocular que realizó el equipo auditor, la cual se evidencia en el registro fotográfico, no existía tal invasión como lo manifiestan en las respuestas dadas por la Alcaldía de San Gil, por tal

razón se CONFIRMAN los hallazgos Administrativo para la Administración actual y Disciplinario y Fiscal para la Sra. Gladys María Barrera Ex Alcaldesa Hallazgo No. 005

En relación con la propiedad planta y equipo, en la auditoría realizada a la vigencia 2.010, se encontraban adelantando labores de reconocimiento de los Activos Fijos; por lo cual suscribieron el siguiente contrato:

Contrato : No. 100 Contratista : JORGE ENRIQUE TARAZONA Fecha de Inicio : Abril 1 de 2.011 Fecha de Terminación : Mayo 1 de 2.011 (Un Mes)

Valor del Contrato : 13.000.000 Anticipo : $6.500.000 Supervisor : Almacenista Municipal de San Gil (Oswaldo Sanmiguel

| Acevedo).

Objeto : Apoyar al almacén general en asuntos relacionados con el estudio e investigación de documentos para la legalización y saneamiento de los vehículos automotores del municipio de san Gil.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 25 de 81

Dentro de las fallas encontradas a este contrato, vemos que se le entrego un anticipo del 50%, de manera irregular, puesto que los anticipos están reglados

para los contratos de obra o suministro, donde el contratista debe aprontar materiales para su ejecución, no para los contratos de servicios y menos en este caso cuando el plazo de ejecución era de solo un mes.

Dentro de los activos del municipio en el rubro vehículos, se encuentran sin legalizar a nombre de la Alcaldía Municipal los mismos, vemos que el objeto del contrato No. 100 era la legalización de los vehículos, objeto que no se cumplió por parte del contratista. Se reviso la etapa Pre contractual y contractual del

contratista la cual está acorde a la normatividad vigente, lo que no se cumplió a la fecha de realización de la Auditoria, encontrándose soportes en donde el Jefe de Almacén General informa a la oficina jurídica sobre el incumplimiento del mismo y a su vez la oficina jurídica solicita a Seguros del Estado hacer efectiva la Póliza.

Por lo anterior el equipo Auditor tipifica un hallazgo de tipo administrativo, para la administración actual, con el fin de que se haga seguimiento al proceso y así mismo un hallazgo Disciplinario, Fiscal y Penal por la apropiación de dineros dados irregularmente como anticipo.

Tipo Hallazgo : Administrativo, Disciplinario, Fiscal y Penal Norma Vulnerada : Ley 734 de 2.002 art. 34 Valor $ 6.500.000

Responsable : Administrativo Dr. Álvaro Josué Agón Martínez

: Disciplinario Sra. Gladys María Barrera Ex Alcaldesa

: Fiscal y Penal Sr. Jorge Enrique Tarazona Respuesta de la Alcaldía de San Gil Dentro del presente se evidencia la información correspondiente al contrato No. 100 celebrado con el señor JORGE ENRIQUE TARAZONA de Fecha de Inicio, Abril 1 de 2.011 y Fecha de Terminación, Mayo 1 de 2.011 (Un Mes), por Valor del Contrato 13.000.000 y del cual se dio un Anticipo $6.500.000, y la Supervisión del Almacenista Municipal de San Gil. Y cuyo Objeto, Apoyar al almacén general en asuntos relacionados con el estudio e investigación de documentos para la legalización y saneamiento de los vehículos automotores del municipio de san Gil. Dentro de las fallas encontradas a este contrato, manifiesta la Contraloría que se le entrego un anticipo del 50%, de manera irregular, puesto que los anticipos están reglados para los contratos de obra o suministro, al respecto me permito manifestar que el anticipo dentro de los contratos de prestación de servicios son procedente de conformidad en la normatividad que se estaba fundamentando como lo fue en el caso que nos ocupa, ya que para la fecha de la celebración del mismo se encontraba vigente el decreto 2474 de 2008, el cual tuvo una vida jurídica y legal hasta el día 13 de abril de 2012, y de otro lado cuando entro vigencia el estatuto anticorrupción en el año 2011 el contrato por lo manifestado ya había cumplido el término y las normas no las puedo aplicar en forma en forma retroactiva, sino a partir de la vigencia de las mismas. Caso contrario es el día de hoy que para esa clase de contratos no se puedan hacer anticipos. En la práctica contractual administrativa con fundamento en la Ley aplicable al momento de la celebración y ejecución del contrato, lo usual es que la entidad pública contratante le entregue al contratista un porcentaje del valor del contrato, a título de anticipo, el cual

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 26 de 81

habrá de destinarse al cubrimiento de los costos mídales en que debe incurrir el contratista para la iniciación de la ejecución del objeto contractual. La Ley permite entregar al contratista hasta el 50% del valor del contrato en calidad de anticipo o de pago anticipado. Es importante establecer la diferencia entre estas dos figuras, porque existe cierta confusión al momento de auditarlos, en este sentido el Consejo de Estado en Sentencia 13436, conceptúa lo siguiente: “… La diferencia que la doctrina encuentra entre anticipo y pago anticipado, consiste en que el primero corresponde al primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales, mientras que el segundo es la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos de ejecución instantánea. Lo más importante es que los valores que el contratista recibe como anticipo, los va amortizando en la proporción que vaya ejecutando el contrato, de ahí que se diga que los recibió en calidad de préstamo; en cambio en el pago anticipado no hay reintegro del mismo, porque el contratista es dueño de la suma que le ha sido entregada.” En el anticipo la titularidad patrimonial de los dineros es pública u oficial, es decir, de la exclusiva propiedad del ente estatal y sólo se incorporan al patrimonio del contratista en la medida de su amortización. En tanto que en el pago anticipado, la titularidad patrimonial de los recursos es exclusiva propiedad del contratista por cuanto representa el pago del precio. (Ver sentencia del Consejo de Estado de Julio 5 de 2006. C.P. Ruth Stella Correa. Expedienté 24819). Uno de los riesgos más relevantes dentro de la etapa contractual, se relaciona con los anticipos, pues en muchas oportunidades no es destinado para lo debido, sino que sirve de alivio financiero para los contratistas. Para que se pueda tener en cuenta, para la entrega del anticipo al momento de la celebración del contrato se debía prever lo siguiente: _ Establecer la naturaleza del contrato: Determinar que la figura del anticipo sea aplicable al respectivo contrato. En principio, el anticipo es propio de los contratos de tracto sucesivo. - Existencia de la cláusula sobre la entrega de anticipo: Verificar que en el contrato esté pactado la entrega del anticipo. - Verificar el monto del anticipo pactado: Este no puede superar el 50% del valor total del contrato y que su vigencia se extienda hasta la liquidación del contrato. - Verificar el monto del anticipo pactado: Este no puede superar el 50% del valor total del contrato y que su vigencia se extienda hasta la liquidación del contrato. - Verificar la existencia de garantías de buen manejo e inversión de anticipos: Determinar la existencia de las garantías que cubra el 100% del monto del anticipo pactado, que cubra a la entidad estatal contratante, de los perjuicios sufridos con ocasión de (I) la no inversión; (ll) el uso indebido, y (llI) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato, y verificar que esta subsista hasta la total amortización del mismo. - Verificar el desembolso oportuno del anticipo: Establecer que la entrega del anticipo haya sido oportuno y de acuerdo a lo pactado en el contrato. - Establecer si el objeto contractual está siendo cumplido en concordancia con el anticipo pactado: Verificar que se le esté haciendo seguimiento a la correcta inversión del anticipo en la ejecución del objeto contractual. Teniendo en cuenta que el fin del préstamo es precisamente, la inversión en la ejecución del contrato. - Amortización del anticipo: Los valores que recibió el contratista como anticipo los debe ir amortizando en la medida que vaya ejecutando el contrato. - Verificar la devolución de los rendimientos financieros generados por el anticipo: Comprobar que efectivamente los rendimientos financieros ocasionados por el anticipo hayan sido devueltos a la entidad, en el monto y plazo legal. Si bien la norma que

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 27 de 81

expresamente obligaba a la devolución de los rendimientos financieros, en caso de anticipos, fue derogada, la regla general y presupuestal determina que todos los rendimientos financieros surgidos de dineros públicos pertenecen al Tesoro nacional. Decreto 111/1996 y Decreto 630/1996. - Advertir que la no entrega oportuna del anticipo puede generar intereses de moratorios a favor del contratista. Igual situación se presenta en el pago anticipado. (Ver sentencia del Consejo de Estado de Julio 5 de 2006. C.P. Ruth Stella Correa. Expediente 24819). Y por lo tanto se pudieron establecer todos y cada uno de ellos dentro del respectivo contrato para otorgar el anticipo. Dentro del hallazgo, vemos que el objeto del contrato No. 100 era la legalización de los vehículos, objeto que no se cumplió por parte del contratista. Se revisó la etapa Pre contractual y contractual del contratista la cual está acorde a la normatividad vigente, lo que no se cumplió fue con el objeto del contrato, pero la función ejercida por el supervisor del contrato el Jefe de Almacén General, en momento y dado su interés en el cumplimiento del mismos por parte del contratista, realiza la correspondiente información a la oficina jurídica sobre el incumplimiento del mismo, es tal que el nuevo Jefe del almacén, de igual forma informa a la Oficina Jurídica para que realice el correspondiente proceso por el incumplimiento del mismo por parte del señor JORGE ENRIQUE TARAZONA, y tarea a la que se pone al frente la Abogada a cargo de la Oficina jurídica en su momento, por cuanto en la referida carpeta del contrato No.100, reposan los documentos que acreditan, que efectivamente los funcionarios de la administración a cargo de dicho proceso de contratación lo desarrollaron de la mejor forma, por lo que no es procedente que por la irresponsabilidad de un contratista como lo es el señor TARAZONA, los funcionarios de la Administración Municipal de San Gil, que adelantaron todos y cada uno de los procedimientos respectivos para solucionar de la mejor manera el hecho que se presentó, tengan que responder disciplinariamente por algo que no se dejó a la deriva si no que se efectuaron todas y cada una de las actuaciones pertinentes con el fin de obligar al contratista a responder por el anticipo y su informe respectivo por el mismo. Y a su vez la oficina jurídica solicita a Seguros del Estado hacer efectiva la Póliza correspondiente. Por todo lo manifestado con antelación la única responsabilidad que se puede endilgar dentro del presente hallazgo es al señor JORGE ENRIQUE TARAZONA, por cuanto la Administración Municipal de San Gil en su momento realizó todas y cada una de las gestiones pertinentes para solucionar el impase con el contratista y como consta al mimo, se le oficio por parte de la Oficina Jurídica, e hizo caso omiso al respecto. Solicito Muy respetuosamente sea superado el presente hallazgo y se exonere la administración Municipal de toda responsabilidad. Por su puesto que en lo que a la actual administración respecta desde ya y sin necesidad de esperar el resultado de las presentes diligencias tomaremos cartas en el asunto para el seguimiento que corresponde a esta situación.

Conclusión Equipo Auditor De acuerdo a las respuestas presentadas por la Alcaldía Municipal de San Gil, es evidente que el contratista JORGE ENRIQUE TARAZONA, recibió el anticipo y no

concluyo con la labor para la cual se había contratado, el Equipo Auditor CONFIRMA el hallazgo Fiscal y Penal para el señor Jorge Enrique Tarazona, contratista, Administrativo para la Administración Actual y DESVIRTUA el Hallazgo Disciplinario para la Ex Alcaldesa Gladys María Barrera.

Hallazgo No. 006 En la vigencia 2011 no se encuentran registros detallados de los activos fijos en las cuentas del balance de comprobación, no se tiene un archivo en donde se pueda

evidenciar la depreciación realizada mes a mes ni anual, lo que demuestra que la

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 28 de 81

Depreciación de propiedad, planta y equipo se realizó en forma global e inadecuada afectando la razonabilidad de los Estados Financieros con corte a 31 de

diciembre de 2010 en una cantidad incierta. Una vez más el equipo auditor tipifica un hallazgo de tipo administrativo para la administración actual, con el fin de que se identifiquen claramente los Activos

Fijos, se realice la depreciación individual mes a mes, con el fin de conocer exactamente los inventarios del Municipio, que se establezcan responsables de los mismos activos fijos por dependencias con el fin de evitar lo informado en el hallazgo No. 004

Tipo de Hallazgo : Administrativo Responsable : Álvaro Josué Agon Martínez

Respuesta Alcaldía de San Gil La Administración Municipal con el fin de ir saneando los bienes de propiedad del Municipio durante la vigencia 2012 se encuentra ejecutando el contrato de Prestación de servicios No. 082/2012 cuyo contratista es PIEDECOP C.T.A. con el objeto de: “Prestación de servicios profesionales y de apoyo en el proceso de sostenibilidad contable, en las acciones del levantamiento del inventario físico y avaluó técnico de los activos fijos de propiedad de la Administración Municipal” lo anterior con el fin de determinar el Estado actual de cada uno de los bienes que posee el Municipio y la realidad financiera. (Adjunto copia contrato e informe de Avance). CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR

Teniendo en cuenta la respuesta emitida por la Administración Municipal de San Gil, se CONFIRMA el hallazgo Administrativo, para que se incluya en Plan de Mejoramiento para hacerle seguimiento en próximas auditorias.

EN EL PASIVO El pasivo total de la alcaldía municipal de San Gil de la vigencia 2011 es de $

36.584.836 al compararlo con la vigencia anterior el cual fue de $35.958.241 tuvo un leve incremento de $626.595 éste incremento se vio reflejado en las cuentas por pagar, este rubro tuvo un incremento del 90%.

PASIVOS ESTIMADOS Hallazgo No. 007

El pasivo estimado que a Diciembre 31 de 2.011 tiene la Alcaldía de San Gil, es de $ 31.955.799, pasivo que corresponde a la provisión para pensiones, la cual se encuentra sin conciliar ni depurar.

Es importante que la Alcaldía Municipal de San Gil realice una labor de revisión del valor del pasivo pensional y dar claridad sobre la misma, se evidencia que en los últimos tres (03) años no ha incrementado ni disminuido ha permanecido estable,

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 29 de 81

por lo anterior el equipo auditor plasma un hallazgo administrativo para la administración actual con el fin de que se incluya en el plan de mejoramiento y

realizarle seguimiento en próximas auditorias. Tipo de Hallazgo : Administrativo Responsable Álvaro Josué Agon Martínez Alcalde Municipal Respuesta Alcaldía de San Gil

Durante la vigencia 2011 se realizo los ajustes los saldos del pasivo pensional de

acuerdo al reporte que generado por el fonpet, en otra parte con orientación la

Contaduría General se realizara la reclasificaciones de calculo actuarial y pensiones

futuras.

CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR

Teniendo en cuenta la respuesta emitida por la Administración Municipal de San

Gil, se CONFIRMA el hallazgo Administrativo, para que se incluya en Plan de

Mejoramiento para hacerle seguimiento en próximas auditorias.

ESTADO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ECONOMICA Y SOCIAL

(VALORES EN MILES DE $)

CUENTAS AÑO 2011 AÑO 2010 AÑO 2009 %

INGRESOS OPERACIONALES 21,701,321 25,469,451 24,474,339 -15%

Ingresos Fiscales 12,685,597 14,267,163 11,289,436 -11%

Transferencias 8,563,331 10,815,732 12,817,587 -21%

Operaciones Interinstitucionales 452,393 386,556 367,316 17%

GASTOS OPERACIONALES 19,898,385 16,622,142 17,774,065 20%

De Administracion 4,627,061 4,107,094 5,981,453 13%

De Operación 4,479,570 3,825,750 3,368,006 17%

Transferencias 1,567,118 1,643,064 855,923 -5%

Gasto Público Social 9,224,636 7,046,234 7,568,683 31%

EXCEDENTE (DÉFICIT) OPERACIONAL 1,802,936 8,847,309 6,700,274 -80%

OTROS INGRESOS 600,947 (311,987) 1,798,563 -293%

Otros Ingresos 600,947 (311,987) 1,798,563 -293%

OTROS GASTOS 78,665 88,760 308,469 -11%

Otros Gastos 78,665 88,760 308,469 -11%

EXCEDENTES (DÉFICIT) 2,325,218 8,446,562 8,190,368 -72%

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 30 de 81

En la gráfica anterior, observamos el comportamiento que han tenido los ingresos propios Vs. Las transferencias en la Alcaldía del Municipio de San Gil, lo que nos muestra, que los ingresos propios durante los tres últimos años no se han mantenido, se muestra la grafica de una manera decreciente, siendo su objetivo ser creciente año a año, por el contrario las Transferencias correspondientes al

Sistema General de Participaciones, su tendencia ha sido la disminución. INGRESOS OPERACIONALES

En relación con este rubro se observa una disminución en los ingresos en un 15%, lo que nos muestra baja la gestión administrativa. Entre los rubros más relevantes encontramos los ingresos por Impuestos predial, de industria y comercio y de circulación y tránsito, entre otros, con un incremento del 11% mientras que las

transferencias se disminuyeron en un 21%. GASTOS OPERACIONALES La Alcaldía del Municipio de San Gil a 31 de Diciembre de 2011 refleja unos gastos

operacionales de $19.898.385, representados en gastos de administración, de operación, transferencias y gasto público social. En el rubro de gastos de administración, se observa un incremento del 13%, al

pasar de $4.107.094 en el año 2010, a $4.627.061 al año 2011. Sobre el análisis Horizontal, podemos concluir que los gastos operacionales tuvieron un incremento del 20%, pasando de $16.622.142 en el 2010, a

$19.898.385 en el 2011. En el rubro de gasto Público Social, se observa un incremento del 31%, al pasar de $7.046.234 en el año 2010, a $9.224.636 al año 2011.

Los otros gastos que corresponden a extraordinarios, presentaron una disminución considerable de un 11%, pasando de $88.760 en el 2010, a $78.665 en el 2011, en donde el más representativo dentro de este grupo de gastos son los intereses financieros cancelados por los créditos otorgados a la Alcaldía de San Gil

y los gatos bancarios.

-

2.000.000

4.000.000

6.000.000

8.000.000

10.000.000

12.000.000

14.000.000

16.000.000

2.009 2010 2011

COMPARATIVO DE INFRESOS PROPIOS VS. TRANSFERENCIAS

INGRESOS FISCALES TRANSFERENCIAS

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 31 de 81

DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS

En cumplimiento de las funciones inherentes al cargo, se llevó a cabo el proceso de revisión a los Estados Financieros Básicos, Balance General, Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, y Notas a los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre del 2011, de la ALCALDIA DE SAN GIL los cuales, según los

documentos y anexos presentados en la rendición de cuenta, además de las constataciones y verificaciones efectuadas dentro del proceso auditor llevado a cabo sobre la vigencia 2011, generan el siguiente pronunciamiento del Contador Público de la entidad MERCEDES LEON ROJAS, portador de la tarjeta profesional

número 68521 - T Opinión con Salvedad:

En nuestra Opinión, atendiendo lo expresado en los párrafos precedentes, los Estados Contables de la ALCALDIA DE SAN GIL, no presentan razonablemente, la situación financiera en sus aspectos más significativos por el año terminado a 31 de diciembre de 2011, ni los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad

prescritos por la Contaduría General de la Nación. Aspectos Relevantes:

Dentro de las deficiencias encontradas en el proceso Auditor está la falta de confiabilidad de la información reportada por la entidad, demostrándose deficiencia dentro del control interno contable.

En cuanto al proceso de Sostenibilidad Contable, podemos decir que la entidad no ha adelantando gestiones tendiente a subsanar y ajustar la información contable para la identificación e incorporación de los bienes con la actualización

del costo histórico de los mismo con el fin que estos permanezcan registrados en la contabilidad a valores reales.

Los valores reflejados en la cuenta Propiedad Planta y Equipo no muestra la

realidad financiera de la Entidad, toda vez que existe un inventario detallado de los bienes cuyo valor asignado no es el real; igualmente, los bienes no han sido incorporados contablemente, y algunos saldos se encuentran reflejados con valores históricos.

Dentro de los Pasivos Estimados, no se conoce su estado Real, dado que no se

ha conciliado ni depurado esta cuenta contable.

Salvedades:

1. Los saldos imputables en los Estados Financieros pueden tener modificaciones producto del proceso de Sostenibilidad Contable.

2. Limitación en cuanto al tiempo disponible para realizar las revisiones y verificaciones en el trabajo de campo realizado.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 32 de 81

3.1.1.1 LINEA SEGUIMIENTO MECI-CALIDAD

IMPLEMENTACION DEL MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO MECI 1.000: 2005 Y SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD EN LA GESTION PÚBLICA NTCGP: 1000

SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATEGICO:

La Entidad tiene establecidos planes y programas para el eficiente y efectivo cumplimiento, cuenta con protocolos éticos documentados, estos han sido divulgados y son conocidos por todos los funcionarios en los diferentes niveles de

la Entidad. Este subsistema tiene una calificación de 71.2%, lo que implica en que a medida en que se termina de implementar las herramientas en todo su contexto queda adoptado el manual de procesos.

SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTION:

La Entidad está comprometida con la ciudadanía en la rendición de cuentas mediante el desarrollo de la comunicación informativa, hace que este componente sea una fortaleza dentro del subsistema de control de gestión. Se realiza seguimiento periódico a las actividades que apuntan al cumplimiento de los

objetivos mediante la evaluación de indicadores. Este subsistema tiene una calificación de 95.91%, lo que implica que se debe dar continuidad al proceso de controles en dicha actividad.

SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN: La Institución se encuentra aplicando a cabalidad las recomendaciones impartidas

por la Oficina de Control Interno, pues se considera esta como una herramienta indispensable en el proceso de gestión. Este subsistema tiene una calificación de 92.46%, lo que implica que se debe dar

continuidad al proceso de controles en dicha actividad. Se debe mejorar en las metas internas de los procesos de auditoría, puesto que no se desarrollaron en su totalidad de acuerdo con lo propuesto.

NORMOGRAMA

La Administración elaboró un Normograma teniendo en cuenta normas de carácter constitucional, legal, y de autorregulación aplicables a la Alcaldía, delimitando su ámbito de responsabilidad. Se realizó la socialización del Nomograma con los Secretarios de Despacho a

llegando el mismo para que sirva como herramienta de consulta dentro del normal funcionamiento y cumplimiento de sus funciones.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 33 de 81

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS:

Igualmente, se socializó el Manual de Procedimientos, el cual proporciona una estructura para el control a la estrategia, la gestión y evaluación de las Entidades del Estado, para orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos Institucionales y sirva como una herramienta adicional de consulta dentro del normal

funcionamiento y cumplimiento de sus funciones.

ESTADO GENERAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO:

Según información obtenida de la Oficina de Control Interno de la Alcaldía, los resultados nos muestran que una vez evaluados los procesos, la Entidad obtuvo un puntaje del 85.7% según departamento Administrativo de la Función Pública, la

calificación de la vigencia anterior fue del 95.26% que muestra un retroceso significativo con respecto a la vigencia anterior. No obstante, la Administración Municipal mediante la Oficina de Control interno órgano encargado de asesorar y evaluar la eficiencia y transparencia de la

administración municipal y con el fin de asegurar el autocontrol en todos los niveles, debe proceder a fortalecer los componentes de administración del riesgo, actividades de control, evaluación de las diferentes dependencias, Planes de Mejoramiento y hacer seguimiento a través de auditorías internas a nivel de todas

las áreas de la Entidad en procura de dar total aplicación al Modelo Estándar de Control Interno, es por ello que se hace necesario continuar haciendo seguimiento hasta su total cumplimiento a través de un Plan General de actividades de evaluación de control interno e informar sobre el mismo al ejecutivo.

La oficina de control interno para la vigencia auditada, trabajo lo relacionado con las auditorías internas, pero no logró crear el efecto de autocontrol dentro de la entidad.

3.1.2. EVALUACION Y ANALISIS PRESUPUESTAL Con el objeto de evaluar el grado de cumplimiento en la Elaboración, Aprobación,

Ejecución y Gestión del Presupuesto por parte de la Administración Central del Municipio de San Gil Santander, se procedió a realizar el análisis teniendo como criterio las normas orgánicas de presupuesto y disposiciones del mismo.

El presupuesto como requisito primordial para cumplir los fines de la entidad fiscalizada para lograr el bienestar comunitario, la eficiencia y eficacia de la Administración en concordancia con los planes y programas establecidos por la leyes 152/96 y 905 de 2005, es el parámetro de orientación para lograr sus

objetivos, y compromisos acordados con sus comunidades. PROGRAMACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO.

El Concejo Municipal aprobó el presupuesto de la vigencia 2011 mediante acuerdo 012 del 2 de diciembre de 2010 y fue liquidado mediante Decreto N° 100- D00114 de 2010 de diciembre 9 , en $16.400.285.984.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 34 de 81

El Concejo Municipal le concedió facultades al señor Alcalde por toda la vigencia

fiscal para realizar las modificaciones al presupuesto según lo establecido en el Acuerdo 014 de diciembre 2 de 2010. El Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2011 fue

de:

INGRESOS CORRIENTES

Tributarios 7.857.441.000

No tributarios 7.394.442.984

Ingresos de Capital

44.802.000

Fondos Especiales 1.103.600.000

TOTAL PPTO INICIAL 16.400.285.984

MAS ADICIONES A 31 DIC /2011 11.601.942.166,50

MENOS REDUCCIONES 262.297.743,00

PRESUPUESTO DEFINITIVO 27.739.930.407,50

HALLAZGO No. 008

Del análisis anterior se observó que el Presupuesto de Ingresos a 31 de diciembre

de 2011 se realizaron unas adiciones según Actos Administrativos por valor de $11,601,942,166.50 y unas disminuciones por valor de $262,297,743. mediante decretos, observándose que las adiciones corresponden a un 41.82% del total del presupuesto. Igualmente se pudo verificar que todas las adiciones al presupuesto

las realizo el señor alcalde amparado en el acuerdo 014 de diciembre 2 de 2010 del Concejo Municipal donde autoriza al señor Alcalde para que realice las modificaciones al Presupuesto de Ingresos y Gastos, función esta que no se puede delegar según lo establecido en la ley 136 de 1993, es una función que la debe

ejercer el Concejo Municipal, que es el encargado de ejercer el Control Político. Por lo anterior se está incurriendo en un hallazgo de tipo administrativo, para el Actual Alcalde y disciplinario para la Ex alcaldesa Gladys María Barrera Parra Tipo de hallazgo : Administrativo - Disciplinario

Norma violada : Ley 136 de 1993 y Art. 71 y el art. 313 de la CPC y la sentencia S772 de 1998

Responsable : Administrativo Álvaro Josué Agon Pérez - Alcalde

: Disciplinario Gladys María Barrera Parra – Ex Alcaldesa .

Respuesta del Municipio de San Gil Aunque si bien es cierto que la constitución y la ley determinan las competencias de cada una de las dos autoridades como lo son el Concejo municipal y El Alcalde, no es menos cierto que esta última puede facultar al ejecutivo para que por decreto cumpla funciones de las que le corresponden., Esta figura existe en todos los estados de derecho en virtud del principio de la unidad de los fines del estado y la procedencia de que haya trabajo mancomunado para el logro de los mismos. No obstante en lo que a la Actual Administración durante la presente vigencia aun teniendo facultades para adicionar por parte del Concejo Municipal mediante acuerdo No. 002 de Enero de 2012, se

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 35 de 81

determino que a partir del mes de Agosto se radicaran en el concejo Municipal los Proyectos de adición de Recursos. Conclusión del Equipo Auditor

El equipo auditor no acepta la respuesta enviada por la administración municipal, según lo que manifiesta “Aunque si bien es cierto que la constitución y la ley determinan las competencias de cada una de las dos autoridades como lo son el Concejo municipal y El Alcalde, no es menos cierto que esta última puede facultar al ejecutivo para que por

decreto cumpla funciones de las que le corresponden…”, como la misma administración lo confirma el concejo facultó al Alcalde para que realizara esta función, según lo establecido en la ley 136 y en el art. I7 y 313 de la CPC esta es

una función indelegable, por lo tanto el hallazgo disciplinario y administrativo se CONFIRMAN.

Los ingresos Recaudados del Municipio durante la vigencia de 2011 fueron de la siguiente manera:

CONCEPTO PPTO INICIAL ADICIONES PPTO DEFINITIVO RECAUDOS %

INGRESOS

TRIBUTARIOS 7,857,441,000

483,200,000 8,340,641,000

8,882,842,187 31.27

Impuesto Predial 3,180,000,000 3,180,000,000 3,431,042,973 38.6

Industria y Comercio 933,000,000 933,000,000 1,226,417,111 13.8

Otros 3,744,441,000 483,200,000 4,227,641,000 4,225,382,103 47.56

NO TRIBUTARIOS 8,542,844,984 10,856,444,424 10.237.546.306 9,818.624.131 34.57

SGP 5,764,236,984 291,272,402 6,055,509,386 6,055,509,386 31.01

Otras Transferencias 1,100,800,000 894,745,390 1,995,545,390 1,558,059,395 7.98

Convenios 92,160,000 1,657,085,531 1,749,245,530 1,571,287,655 8

Rentas Contractuales 45,201,000 - 45,201,000 48,284,606 0.24

Intereses, Multas y

Tasas 392,045,000 - 392,045,000 585,483,089 3

RECURSOS DE

CAPITAL 44,802,000 7,679,608,447 7,724,410,447 7,640,676,472 26.89

Fondos Especiales 1,103,600,000 333,732,654 1,437,332,654 2,063,613,427 7.26

TOTAL 16,400,285,984 11,339,644,424 27,739,930,408 28,405,756,217

Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos SIA

Observándose que el rubro más representativo en cuanto a los recaudos fueron los ingresos No tributarios como (Sistema General de participaciones, Otras transferencias, convenios, rentas contractuales y multas) tal como se puede

observar en la siguiente gráfica.

0

2.000.000.000

4.000.000.000

6.000.000.000

8.000.000.000

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 36 de 81

Y los Ingreso Tributarios como son: Predial, Industria y comercio y Otros impuestos, tal como se puede observar en el siguiente gráfico.

Se pudo verificar que los ingresos propios del municipio con respecto a los otros ingresos son bastante significativos (31.27%) la representación que tienen dentro del presupuesto.

COMPORTAMIENTO HISTORICO

DE LOS INGRESOS PROPIOS DEL MUNICIPIO (2009-2011)

Vigencia Predial Industria y Comercio

2009 2,882,681,443 1,071,389,816

2010 3,691,244,066 172,879,852

2011 3,432,042,973 1,226,417,111 Fuente: Ejecución de ingresos SIA

En cuanto al comportamiento histórico de los ingresos propios 2009 – 2011 (Predial e industria y comercio) del municipio de San Gil, se pudo observar que en la vigencia de 2010 fue donde se presento un mayor recaudo por concepto de impuesto predial; caso contrario sucedió en cuanto al recaudo de impuesto de industria y comercio que fue el mas bajo en esta vigencia. INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES:

Los ingresos definitivos por concepto del sistema General de participaciones (Libre destinación Salud, Educación, Agua Potable, Deporte, cultura y Libre Inversión y

alimentación escolar) ascendieron a la suma de: $ 6.058.509.386

Fuente: Ejecución de Ingresos SIA

De los cuales se recaudó el 100% del total presupuestado o sea $6.055.509.386

HALLAZGO No. 009 Según la Ejecución Presupuestal de Gastos registra adiciones por recursos del

Balance por valor de $7.484.608.447 y según Saldo en Bancos a 31 de diciembre

LIBRE

DESTINACIÓNSALUD EDUCACIÓN

AGUA

POTABLEDEPORTE CULTURA

LIBRE

INVERSIÓN

ALIMENTACI

ON ESCOLARTOTAL

612.557.277 2.879.840.419 890.207.851 774.246.898 77.790.369 58.342.778 702.107.317 60.416.477 6.055.509.386

39%

14%

47%

IMPUESTOS TRIBUTARIOS

Impuesto Predial Industria y Comercio Otros

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 37 de 81

de 2010, registra $9.740.769.592 presentándose una diferencia de $2.366.119.604 diferencia que debe entrar a sustentar.

Tipo de Hallazgo : Administrativo Responsable : Álvaro Josué Agón Martínez – Alcalde Municipal

Respuesta Alcaldía de San Gil Durante la Vigencia 2011 los recursos de Balance fueron adicionados de acuerdo al cierre de la ejecución Presupuestal de Gastos, se tomo los recursos no ejecutados del Sistema General de Participaciones. Para la presente vigencia se adicionaron recurso de acuerdo al cierre de Tesorería de Diciembre 31 d e 2011. Como son Sistemas General de participación, fondos de destinación especifica; Fondo local de Salud etc. (adjunto decretos de adición)

Conclusión Equipo Auditor El equipo auditor acepta la respuesta enviada ya que la administración municipal manifiesta que “para esta vigencia se adicionaron los recursos de acuerdo al saldo

a 31 de diciembre en tesorería, por lo tanto el hallazgo de tipo administrativo se DESVIRTUA. HALLAZGO No. 010

Se observa que la administración municipal no está realizado el PAC que es un instrumento de gestión, que requiere de un ejercicio de planeación en el cual se integran las operaciones de caja, en especial los ingresos y la adquisición de los compromisos. Tal como lo establece el art. 73 del Decreto 111 /96, incurriendo

en un presunto hallazgo de tipo Administrativo. Tipo de Hallazgo : Administrativo. Responsable : Álvaro Josué Agón Martínez

Respuesta Alcaldía de San Gil La Administración Municipal ha realizado la proyección de PAC mediante Resolución No 0627 de Diciembre 30 de 2010 se estableció el Plan Anual Mensualizado de caja PAC para la vigencia Fiscal 2011 y Resolución 0671 de Diciembre 30 de 2011 se establece el Plan Mensualizado de caja para la Vigencia Fiscal 2012. En los cuales define el monto máximo mensual de los fondos disponibles y el monto máximo mensual de pagos de acuerdo a sus ingresos. Adjunto: Resolución 0671 de 2010 y sus anexos, Resolución 0671 de 2011 y sus anexos. Conclusión del Equipo Auditor El equipo auditor verifico la respuesta enviada por el ente auditado donde manifiesta que “La Administración Municipal ha realizado la proyección de PAC

mediante Resolución No 0627 de Diciembre 30 de 2010 se estableció el Plan Anual Mensualizado de caja PAC para la vigencia Fiscal 2011…” y corroboro que efectivamente si se realizó el PAC, pero su obligación a parte de elaborarlo es registrarlo

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 38 de 81

en el SIA, por lo tanto el hallazgo de tipo administrativo se CONFIRMA, para que sea incluido en el plan de mejoramiento, al cual se le realizará el respectivo seguimiento. EGRESOS:

El Presupuesto de Gastos del Municipio corresponde a: CONCEPTO PRESUPUESTADO EJECUTADO %

FUNCIONAMIENTO

4,708,047,943.00 4,142,417,257.00

18.69

SERVICIO DE LA DEUDA

519,000,000.00 502,064,856.00

2.3

GASTOS DE INVERSIÓN

Recursos Propios

8,679,056,395.00 7,427,470,142.00

33.50

Sistema General de participaciones

7,407,781,871.00 6,624,426,918.00

29.89

otros Recursos 6,426,044,199.00 3,466,230,005.00

15.63

TOTAL PPTO 27.739.930.408,13 22,162,609,178.00

Los Gastos Definitivos de Funcionamiento de la Alcaldía Municipal de San Gil fueron de $4,708,047,943 de los cuales comprometió $4.142.417.257 equivalente al 18.69% del total del presupuesto comprometido de gastos; con respecto al año anterior este gasto fue de $4.088.240.741, observándose que en la vigencia de

2011 este gasto tuvo un incremento con respecto del año anterior del 13.41%. Los gasto de inversión (compromisos) con recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia de 2011 fueron de $6.624.426.918 que equivalen

al 29.89% del total del presupuesto comprometido de gastos ($22.162.609.179); observándose que con respecto al año anterior ($5.220.923.618) tuvo un incremento del 26.88%, con esto se puede concluir que mientras que los gastos de funcionamiento se incrementaron en un 13.41% los gastos de inversión tuvieron un incremento del 26.88%.

HALLAZGO No. 011 Presunta violación al principio de planeación del presupuesto por ejecutar más recursos de los asignados por el Sistema General de Participaciones tal como se

puede observar en el siguiente cuadro

Ejecución de Ingresos Recaudos SGP

Ejecución de Gastos SGP Compromisos

Concepto Valor Valor Diferencia

Salud 2.879.840.419 4.241.326.057 1.361.485.638

Educación 890.207.851 920.138.141 29.930.290

Alimentación Escolar

60.416.477 60.175.276 241.201

Fuente: Ejecución de Ingresos y Gastos SIA 2011

Diferencias que deben sustentar, de lo contrario está incurriendo en un hallazgo de tipo administrativo para la Administración actual y disciplinario para el Ex Alcalde Roberto Quiroz Hernández.

Tipo de Hallazgo : Administrativo y Disciplinario Norma vulnerada : Art. 13 Decreto 111/96 Responsable : Administrativo : Álvaro Josué Agon Martínez – Alcalde Municipal

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 39 de 81

: Disciplinario Javier Roberto Quiroz Hernández – Ex Alcalde

Respuesta Alcaldía de San Gil Teniendo en cuenta el anterior cuadro se observa que el valor reportado en la columna de ingresos SGP Corresponde a lo efectivamente recaudado en la presente vigencia (2011) sin reportar los recursos de Balance que se encuentran en el sector de ingresos de capital (anexo cuadro explicativo y ejecución de Ingresos)

Ejecución de Ingresos Recurso SGP Ejecución de Gastos SGP Compromisos

Concepto Recaudo vigencia Recurso de

Balance

Total Recaudo Vigencia + Rsos

de Balance Valor

Salud 2,879,840,419.00 1,806,879,370.00 4,686,719,789.00 4,241,326,057.00

Educación 890,207,851.00 39,657,299.00 929,865,150.00 920,138,141.00

Alimentación Escolar

60,416,477.00 0.00 60,416,477.00 60,175,276.00

Anexo: Ejecución presupuestal de Ingresos vigencia 2011.

Conclusión Equipo Auditor El Equipo Auditor, verificó la respuesta enviada por el ente auditado y efectivamente la diferencia que se presentaba en estos sectores corresponde a los

recursos del Balance que se adicionaron, por lo tanto el hallazgo de tipo administrativo y disciplinario SE DESVIRTÚAN. HALLAZGO No. 012

SITUACIÓN PRESUPUESTAL:

CONCEPTO VIGENCIA 2010

1. INGRESOS

1.1 RECAUDOS 28,405,756,218.05

2. GASTOS

2.1 COMPROMISOS 22,162,609,179.55

SUPERAVIT 6.243.147.039

Fuente: Ejecución presupuestal de Ingresos y Gastos 2011 SIA

La Administración Municipal para la vigencia de 2011 tiene un superávit presupuestal por valor de $ 6.243.147.039 Equivalente a un 21.97% del total

recaudado, observándose que es una cifra significativa, la mayoría de estos recursos corresponden al sistema general de participaciones, (Régimen Subsidiado, Educación, Agua potable, Deporte, Cultura y Otros Sectores); con esto se puede decir que en la entidad no existe una adecuada gestión que puede ir en contra de

la inversión social , además el Departamento Nacional de Planeación castiga a los Municipios que no invierten todos los recursos asignados. La administración debe entrar a verificar si toda la población está cubierta con el régimen subsidiado, en este rubro es donde le están quedando más recursos sin ejecutar, igual sucede con el sector de agua potable saneamiento básico y otros sectores.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 40 de 81

Por lo anterior se consolida un hallazgo de tipo administrativo para la Administración actual, con el fin de que se incluya en el plan de Mejoramiento y

realizar seguimiento en próximas auditorias. Tipo de Hallazgo : Administrativo Responsable : Álvaro Josué Agón Martínez

Respuesta Alcaldía de San Gil

Con referencia a los recursos de Sistema General de Participación en los sectores salud en régimen Subsidiado se le informara a la secretaria de Salud Municipal; quienes son los responsables de ejecutar estos recursos para su debida explicación del por qué no la ejecución de los recursos y con referencia al Sector de agua Potable el Alcalde Municipal en la vigencia 2010 firmo un convenio con el plan departamental de aguas comprometiendo el 60% de estos recursos los cuales a la fecha se ha oficiado al PDA donde se requiere orientación para la consignación de los recursos y su debida ejecución sin que a la fecha se haya tenido respuesta alguna. (Anexo copia de oficios).

Conclusión Equipo Auditor

El Equipo Auditor no acepta la respuesta enviada, ya que la secretaría de salud

municipal no presentan ningún descargo, con referencia a los recursos de agua potable la administración municipal efectivamente ofició al Plan Departamental de Aguas, pero con relación a los recursos por concepto de otros sectores, no presentó ningún descargo, por lo tanto SE CONFIRMA el hallazgo administrativo,

para que sea incluido en el Plan de Mejoramiento, al que se le realizará el respectivo seguimiento.

HALLAZGO No. 013 La Administración Municipal para la vigencia de 2010 dejo una reservas presupuestales por valor de $2.041.993.714, contraviniendo lo establecido en la

ley 819 de 2003, circular 31 de 20 octubre de 2011. Además se pudo establecer que no todas las Reservas constituidas fueron canceladas en la vigencia de 2011, quedando un saldo pendiente para el 2012 por valor de $829.835.085 corresponden a contratos de obra.

Por lo anterior se está incurriendo en un hallazgo de tipo administrativo para la Administración Actual y disciplinario, para el Ex Alcalde Javier Roberto Quiroz Hernández.

Tipo de Hallazgo : Administrativo y Disciplinario Norma Vulnerada : Ley 819 de 2003 Responsable : Administrativo

Álvaro Josué Agon Martínez –Alcalde Municipal

: Disciplinario : Javier Roberto Quiroz Hernández - Ex Alcalde Respuesta Alcaldía de San Gil Decreto 111 de 1996 – Art. 89 DEL RÉGIMEN DE LAS APROPIACIONES Y RESERVAS “Art. 89.- Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación son

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 41 de 81

Autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente artículo. (Ley 38 de 1989, Art. 72, Ley 179 de 1994, Art.38, Ley 225 de 1995 Art. 8).” Este artículo no ha tenido ninguna modificación con Ley posterior Esta definición reafirma la constitución de reservas presupuestales. Ley 819 de 2003 – Art. 8 “ARTÍCULO 8o. REGLAMENTACIÓN A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. Ley 819 de 2003 – Art. 8 (…) PARÁGRAFO TRANSITORIO. Parágrafo transitorio. Lo preceptuado en este artículo empezará a regir, una vez sea culminada la siguiente transición: El treinta por ciento (30%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal del 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005. A su vez, el setenta por ciento (70%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2005 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2006. Para lo cual, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Territoriales, respectivamente harán por decreto los ajustes correspondientes.” Este artículo no ha tenido ninguna modificación con Ley posterior. La Ley en ningún momento expresó que la afectación del presupuesto debía realizarse con la entrega de los bienes y servicios, sino que debía efectuarse con la expedición de un registro presupuestal que afectara definitivamente la apropiación, contando con los recursos respectivos, en concordancia con lo Establecido en el artículo 89 del Decreto 111 de 1996, el cual no fue derogado por la Ley 819 de2003, y aún sigue vigente. Circular 026 de 2011 Procuraduría General de la Nación “Lineamientos generales en relación con la contratación de operaciones de crédito público al final de una vigencia fiscal y en especial la última del período de Gobierno” “(…) 3. En tal sentido, cuando la ejecución de los gastos supera la vigencia fiscal, la Ley 819 de 2003, no permite la constitución de reservas presupuestales, a menos que se trate de casos excepcionales o de fuerza mayor debidamente reglamentados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la entidad territorial. Para los casos en que la administración territorial prevea que los bienes o servicios contratados se van a recibir después del cierre de la vigencia en curso, el Artículo 12 de la Ley 819 de 2003 establece que se debe recurrir al mecanismo de vigencias futuras, el cual en todo caso no está autorizado en el último año del período de gobierno. (..)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Circular 031 de 2011 Procuraduría General de la Nación “Alcance Circular 026 de 2011” “(…) De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, de manera general, las entidades territoriales sólo pueden incorporar dentro de sus presupuestos aquellos gastos que se van a

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 42 de 81

ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, por lo cual, los contratos que así se suscriban deben ejecutarse en la correspondiente anualidad. (…) el uso excepcional de las reservas presupuestales ante la verificación de eventos imprevisibles se complementa en aquellos eventos en los que de manera sustancial se afecte el ejercicio básico de la función pública, caso en el cual las entidades territoriales que decidan constituir reservas presupuestales deberán justificarlas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto. Las reservas presupuestales no se podrán utilizar para resolver deficiencias generadas en la falta de planeación por parte de las entidades territoriales.” Consideraciones • La Ley 819 de 2003 corrigió en muchas entidades territoriales el hecho que se constituyeran reservas presupuestales sin Financiamiento poniendo en riesgo las finanzas Territoriales y Nacionales. • El municipio de San Gil viene constituyendo reservas presupuestales con los saldos de los contratos cuyos bienes y servicios no han sido entregados a 31 de diciembre de la vigencia, siendo esto un aspecto favorable en la ejecución, avance y entrega de proyectos y obras estratégicas para el municipio. • Vigencias futuras en entidades territoriales deben ir a Concejos y Asambleas, en la Nación van a CONFIS delegado en Dirección General de Presupuesto Nacional.

Todas las entidades deberán efectuar en adelante una planeación presupuestal combinada

con vigencias futuras de inversión, que permitan dentro de lo normal, la eliminación o no

constitución de reservas presupuestales al cierre de cada vigencia.

Respuesta a la segunda parte del Párrafo del Hallazgo: El saldo de las Reservas Constituidas no canceladas en la Vigencia de 2011 es por valor de $ 829.835.085, las razones para la no cancelación son como se describe a continuación:

La suma de $ 862.773 corresponde a Acta de liquidación del contrato de Suministro no.

053 de 2010 celebrado entre Proaser Salud SAS y el municipio de San Gil, el cual arroja un

saldo a favor del Municipio por Interventoría de $862.773, anexo Acta de liquidación.

La suma de $556.392.929 y la suma de $32.691.120, corresponde a obra Cofinanciada

por el Departamento de Santander y que a corte de 31 de Diciembre de 2011, la obra se

encuentra en ejecución ya que ha sido suspendida y reiniciada en varias ocasiones y

pendiente por desembolsar recursos por valor de $221.575.996.79 por parte del

Departamento de Santander (anexo Certificación de Secretario de Transporte e

infraestructura del Departamento, contratos adicionales de obra y de interventoría, acta de

suspensión respectivas).

La suma de $ 221.434.502 corresponde a Convenio Celebrado con el Plan Departamental de Aguas firmado en el año de 2010, que a la fecha no han asignado cuenta a donde consignar estos recursos (anexo copia de oficios

Conclusión Equipo Auditor Con respecto de la constitución de las reservas presupuestales la administración

manifiesta que “El municipio de San Gil viene constituyendo reservas

presupuestales con los saldos de los contratos cuyos bienes y servicios no han sido

entregados a 31 de diciembre de la vigencia, siendo esto un aspecto favorable en

la ejecución, avance y entrega de proyectos y obras estratégicas para el municipio.

Igualmente manifiesta que “Todas las entidades deberán efectuar en adelante una

planeación presupuestal combinada con vigencias futuras de inversión, que

permitan dentro de lo normal, la eliminación o no constitución de reservas

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 43 de 81

presupuestales al cierre de cada vigencia..” por lo anterior el grupo auditor acepta

la respuesta enviada por la administración municipal y DESVIRTUA el hallazgo

disciplinario, se pudo verificar que efectivamente estas reserva presupuestales si

cuentan con el debido respaldo financiero, pero SE CONFIRMA el hallazgo de tipo

administrativo para que sea incluido en el plan de mejoramiento, al cual se le

realizará el respectivo seguimiento. En relación a los saldos que quedaron

pendientes de ejecutar de las reservas presupuestales, se acepta la repuesta

enviada por la administración municipal.

HALLAZGO No. 014

Se observa que en la ejecución presupuestal de Ingresos y Gastos del Municipio está registrando la ejecución de proyectos con de Recursos del Sistema General de participaciones Cultura, durante el trabajo de campo se solicito información que soportara la ejecución de estos gastos y solo existe el comprobante de egreso

donde se realiza una transferencia de recursos al Instituto Municipal de Cultura y Turismo, que es la entidad encargada de ejecutar estos proyectos, por lo tanto la administración no debe registrar en su presupuesto estos rubros, solo lo debe registrar como una transferencia al Instituto.

Por lo anterior se consolida un hallazgo de tipo administrativo para la Administración actual, con el fin de que se incluya en el plan de Mejoramiento y realizar seguimiento en próximas auditorias.

Tipo de Hallazgo : Administrativo Responsable : Álvaro Josué Agon Martínez –Alcalde Municipal Respuesta Alcaldía de San Gil En el presupuesto del Municipio para poder dar cumplimiento al plan desarrollo dicha transferencia se debe desglosar en cada uno de los proyectos que se manejan para el desarrollo cultural del Municipio, esto se hace para poder mostrar el cumplimiento de cada uno de los proyectos estimados en el presupuesto de la vigencia 2011, y así cumplir con lo normado en el DNP y Secretaria de Planeación departamental donde nos piden discriminar uno a uno dicha inversión. Adjunto relación de pagos

Conclusión Equipo Auditor El equipo auditor, verificó la respuesta enviada donde la administración manifiesta que “para poder dar cumplimiento al plan desarrollo dicha transferencia se debe desglosar en cada uno de los proyectos que se manejan para el desarrollo cultural del Municipio, esto se hace para poder mostrar el cumplimiento de cada uno de los

proyectos estimados en el presupuesto de la vigencia 2011…” por lo anterior se acepta la respuesta enviada y SE DESVIRTÚA el hallazgo e tipo administrativo.

HALLAZGO No. 015 Mediante requerimiento se solicitó la relación de registros presupuestales en medio

magnético a la administración municipal, con el fin de verificar que la información suministrada en la Ejecución presupuestal de gastos en la columna de

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 44 de 81

compromisos y los registros presupuestales sea igual, pero se encontró lo siguiente:

Registros Presupuestales Compromisos Diferencia

22.557.318.649 22.162.609.179 394.709.469

Como podemos observar se presenta una diferencia por valor de $394.709.469 lo cual no es consistente.

Por lo anterior se consolida un hallazgo de tipo administrativo para la Administración actual, con el fin de que se incluya en el plan de Mejoramiento y

realizar seguimiento en próximas auditorias Tipo de Hallazgo : Administrativo Responsable : Álvaro Josué Agón Martínez –Alcalde Municipal

Respuesta Alcaldía de San Gil La diferencia representa los saldos sin ejecutar corresponde a los registros presupuestales no ejecutados y saldados y notas de presupuesto donde se realizaron ajustes (adjunto relación de comprobantes de SC (Saldar Compromiso y notas presupuestales NP-11-00005, NP-11-00009, NP-11-00013 y NP-11-00017).

Total Relación de Compromisos 22,557,318,649.53

Compromisos saldados -351,330,880.59

Nota presupuestal NP-11-00005 -41,657,712.00

Nota presupuestal NP-11-00009 12,980,496.00

Nota presupuestal NP-11-00013 -14,511,490.00

Nota presupuestal NP-11-00017 -189,883.00

Total de Compromisos 22,162,609,179.94

Conclusión Equipo Auditor

El equipo auditor corroboro los soportes enviados por la administración municipal y efectivamente esta diferencia corresponde a estas notas presupuestales y a los compromisos saldados, por lo tanto el hallazgo de tipo administrativo SE

DESVIRTÚA. HALLAZGO No. 016

La Administración Municipal de San Gil no está enviado los recursos correspondientes a la sobretasa bomberil según lo establecido en el estatuto tributario del municipio, donde establece en el art. 256 destinación los dineros recaudados por la sobretasa bomberil deberán ser consignados a más tardar el día

5 de cada mes al cuerpo voluntario de Bomberos de San Gil en una cuenta especial que la entidad abrirá en una entidad financiera; a la fecha tienen una cuenta por pagar por valor $37.320.062 correspondiente a la vigencia de 2011.

Es importante resaltar que a la fecha de la realización de la Auditoria Regular, la Alcaldía Municipal de San Gil, no ha realizado convenio con el Cuerpo Municipal de Bomberos.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 45 de 81

Po lo anterior el equipo auditor tipifica un hallazgo de tipo administrativo para la Administración actual con el fin de que se incluya en el plan de Mejoramiento y realizar seguimiento en próximas auditorias.

Tipo de hallazgo : Administrativo Responsable : Álvaro Josué Agon Martínez –Alcalde Municipal

Respuesta Alcaldía de San Gil Nos permitimos informarle que la Administración Municipal celebro convenio de apoyo No. 004-2012 con la entidad sin ánimo de Lucro Cuerpo de Bomberos voluntario, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley 1575 de 2012 ley general de bomberos, donde se nos obliga a garantizar la estrategias y políticas para la cofinanciación de proyectos y gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y material peligroso. El objeto del convenio referido es “AUNAR ESFUERZOS CONTINUOS ENTRE LAS PARTES PARA PREVENIR, ATENDER Y CONTROLAR INCENDIOS, REALIZAR LOS PREPARATIVOS Y ATENCIÓN DE RESCATES EN TODAS LAS MODALIDADES INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y LA ATENCIÓN DE INCIDENTES CON MATERIALES PELIGROSOS” El valor del convenio: La suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UN PESOS CON 53 CENTAVOS ($173.569.201,53) Vigencia del contrato: El plazo de ejecución es hasta el 31 de Diciembre de 2012. Del mismo modo debe tenerse presente que la nueva ley género un ordenamiento jurídico distinto y que hasta tanto no hubiese plena certeza sobre la vigencia de la representación legal del cuerpo de Bomberos en virtud de la nueva ley, no podíamos celebrar dichos convenios o hacer dichas transferencias. Resueltas dichas situaciones procedimos de conformidad con el mandato legal y los recursos están asegurados para la prestación de este servicio. Conclusión Equipo Auditor

El grupo auditor acepta la respuesta enviada por la administración municipal donde manifiesta que “Nos permitimos informarle que la Administración Municipal celebro convenio de apoyo No. 004-2012 con la entidad sin ánimo de Lucro Cuerpo de Bomberos voluntario, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley 1575 de 2012 ley general de bomberos… Del mismo modo debe tenerse presente que la nueva ley género un ordenamiento jurídico distinto y que hasta tanto no hubiese plena certeza sobre la vigencia de la representación legal del cuerpo de Bomberos en virtud de la nueva ley, no podíamos celebrar dichos convenios o hacer dichas transferencias. Resueltas dichas situaciones procedimos de conformidad con el mandato legal y los recursos están asegurados para la prestación de este servicio. Por lo anterior SE DESVIRTÚA el hallazgo de tipo administrativo.

3.1.2.1 ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR

HALLAZGO NO. 017

Analizada la información, Municipio de San Gil en cuanto a la Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, se observa que de los recaudos obtenidos solo ejecutan o realizan Pagos durante las vigencias 2010 - 2011 en una participación

del 62% y 53% respectivamente.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 46 de 81

ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR

VIGENCIA 2011

AÑO EJECUCION DE

INGRESOS (RECAUDOS)

EJECUTADO DE GASTOS

%

2010

$491.573.978

$ 303.288.831

62%

2011

$481.042.877

$253.689.935

53%

A continuación se presenta la relación de Giros Estampilla PRO ADULTO, destinados a la dotación y funcionamiento, vigencia 2011:

VIGENCIA 2010

CONTRATISTA OBJETO VLR.

Ppto Pro Adulto Mayor

Centro Bienestar San Pedro Claver

Transferencia Pro anciano municipal

correspondiente al mes de Enero de

2010, en cumplimiento al acta de comité de marzo de 2010.

$7.288.985

Centro Bienestar San Pedro Claver

En cumplimiento al Acta 002 de abril

de 2010, transferencias del fondo

estampilla de adulto mayor, correspondiente al mes de febrero

de 2010.

$6.998.746

Centro Bienestar San Pedro Claver

Transferencia recursos estampilla

pro adulto mayor, mes de marzo de

2010, mes de marzo de 2010

$9.634.145

Centro Bienestar San Pedro Claver Transferencia mes de diciembre de

2009, recaudo estampilla Proadulto

$5.047.524

Centro Bienestar San Pedro Claver

Transferencia recursos estampilla

Proadulto mayor, mes de abril de 2010 acta con fecha mayo 26 de

2010

$9.415.506

Centro Bienestar San Pedro Claver Transferencia estampilla proadulto

mayor mes de julio y agosto de 2010 $6.935.259

Centro Bienestar San Pedro Claver Transferencia recaudo mes de Junio

de 2010, Estampilla Proadulto mayor $7.343.681

Centro Bienestar San Pedro Claver

Traslado de recaudo estampilla

proadulto mayor, mes de julio y

agosto de 2010

$28.096.593

Centro Bienestar San Pedro Claver

Recaudo del mes de septiembre y

octubre de 2010. Estampilla

Proadulto. Acta No.009 y acta No.

005 de 2010

$14.240.392

Centro Bienestar San Pedro Claver

Traslado de Fondo Centros Vida,

correspondiente al 70% del Recaudo

de la estampilla Proadulto mayor. Municipio de San Gil, contrato

Interadministrativo No. 029 de 2010

$208.288.000

TOTAL $303.288.831

VIGENCIA 2011

Centro Bienestar San Pedro Claver Traslado de recursos de estampilla pro adulto mayor mes de enero de

2011, correspondiente al 30%.

$3.207.971

Centro Bienestar San Pedro Claver

Acta comité operativo No.002 de 2011, traslado de recursos

estampilla pro adulto mayor,

recursos del balance noviembre y

diciembre de 2010.

$28.024.448

Centro Bienestar San Pedro Claver

Transferencia recaudo de estampilla

Proadulto mayor, meses de febrero y

marzo de 2011. Acta No.oo3.

$15.969.631

Centro Bienestar San Pedro Claver Traslado de recursos estampilla pro

adulto mayor, mes de abril de 2011 $7.816.503

Centro Bienestar San Pedro Claver Traslado de recursos estampilla

proadulto mayor, mes de mayo de $5.474.742

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 47 de 81

2011

Centro Bienestar San Pedro Claver

Traslado de recursos estampilla pro

adulto mayor, correspondiente al

70% de la ley 1276 al Centro Vida

del centro de Bienestar del anciano

San Pedro Claver, convenio

Institucional 027 -2011

$110.541.760

Centro Bienestar San Pedro Claver

Traslado de recursos estampilla

adulto mayor, correspondiente a los

meses de junio a diciembre de 2011

al centro de bienestar del anciano

San Pedro Claver de San gil 30%. Convenio de asociación No. 028 de

2011.

$27.384.000

Centro Bienestar San Pedro Claver.

Adicional en valor y tiempo al

Convenio 027-2011 traslado de

recursos estampilla Pro adulto mayor

correspondiente al 70% al centro

vida de Bienestar del anciano,

convenio adicional l 01 al convenio 027-2011.

$55.270.880

TOTAL $253.689.935

Por lo anterior se deduce que pagos destinados al funcionamiento de los centros

de bienestar del anciano y centros vida comprometen menos de lo que recaudan por concepto de la estampilla para esta destinación, sumas que deben invertirse en programas culturales de recreación de los Centros Vida y Centros de Bienestar del Anciano conforme lo indica la Ley 1276 de 2009. Explicar y sustentar el destino de los recursos no invertidos.

OBSERVACIONES:

Es responsabilidad de las Alcaldías el desarrollo de programas que se deriven de la

aplicación de los recursos de la estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor y delegar en la dependencia afín el manejo de los mismos (Secretaria de Salud conjuntamente, con la Secretaria de Hacienda), la ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida y crear todos los mecanismos que permitan un

seguimiento completo a la gestión por estos realizada, orientados a garantizarle la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación; Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria.

Por lo anterior, se determina un hallazgo de tipo Administrativo para la actual administración, con el fin de que se incluya en el Plan de Mejoramiento en aras de realizar seguimiento en próximas auditorias. Tipo de Hallazgo : Administrativo Responsable : Dr. Álvaro Josué Agon Martínez - Alcalde

RESPUESTA ALCALDIA DE SAN GIL Con respecto al recaudo y posterior traslado de los recursos a su beneficiario, este despacho explica lo siguiente: 1. De los recursos del 2010:

De la Vigencia 2010

Vr recaudo 2010 491.573.978

Retenciones 98.314.795

Vr a girar 393.259.182

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 48 de 81

Vr girado al ancianato 2010 89.953.307

Vr girado al centro vida 2010 208.288.000

Total vr girado 2010 298.241.307

Vr pendiente a girar 2011 95.017.876 Autorización del Giro

Vr girado al ancianato 2011 28.024.448 Acta 002 de 2011

Vr girado al centro vida 2011 66.993.428 Acta 005 de 2011

Total vr girado 2011 95.017.876 Como se puede observar, lo recaudado en el 2010 fue girado en su mayoría dentro de la misma vigencia. Los valores girados en el 2011, corresponden a los meses de noviembre y diciembre de 2010, y a un remanente no girado de los meses de enero a octubre de 2010. Por lo tanto el recaudo del 2010 fue trasladado a sus beneficiarios en un 100 por ciento, además de cumplir con la retención de la que habla el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, que corresponde a un 20% del total recaudado y que se destina al pasivo pensional del Municipio, ya que las entidades beneficiarias no tienen pasivo pensional. 2. De los recursos del 2011:

De la Vigencia 2011

Vr recaudo 2011 481.042.877,00

Retenciones 96.208.575,40

Vr a girar 384.834.301,60

Vr girado al ancianato 2011 59.852.805

Vr girado al centro vida 2011 84.385.744

Total vr girado 2011 144.238.549

Vr pendiente a girar en el 2012 240.595.752

De los recursos recaudados en la vigencia del 2011 no todos fueron transferidos oportunamente, por lo que quedaron pendientes de giro para la vigencia de 2012, sujetos a los convenios a suscribir. Se cumplió con la retención de la que habla el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, que corresponde a un 20% del total recaudado y que se destina al pasivo pensional del Municipio, ya que las entidades beneficiarias no tienen pasivo pensional. Ahora bien, sin lugar a dudas que en principio cualquier dinero puede parecer poco y necesario cuando de atención a los adultos mayores se refiere, sin embargo debemos también tener presente que los denominados centros vida hasta ahora están teniendo una verdadera estructura y organización, entre otras cosas liderado por el Departamento y que en San Gil, solamente se tiene un centro de bienestar del anciano, lo cual implica que en principio la obligación no debe consistir en girar los recursos por solo cumplir con la ejecución presupuestal, sino dirigirlos a la satisfacción de las necesidades a que refiere la ley que reglamento esta estampilla. En la actual administración hemos procurado dar el mayor apoyo posible al centro de bienestar del anciano y hemos creado y estamos en proceso de organización y puesta en funcionamiento del centro vida Municipal, luego con toda seguridad que la ejecución de recursos será en esta administración de mayor eficiencia y positivo impacto entre la población beneficiaria de los mismos. Se valora la observación realizada por el equipo auditor, en cuanto al giro oportuno de los recursos recaudados a fin de ser trasladados en la misma vigencia, con la salvedad anterior.

Conclusión Equipo Auditor

De acuerdo a las controversias presentadas, el grupo auditor CONFIRMA el

Hallazgo Administrativo, no obstante se hace énfasis en el compromiso asumido y se hará seguimiento al cumplimiento del mismo en próximas auditorias.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 49 de 81

4. LINEA DE AUDITORIA A LA CONTRATACION

REGIMEN DE CONTRATACION APLICABLE

El municipio de San Gil - Santander como entidad de derecho público, del nivel territorial, está sometida en su actividad contractual a las normas contenidas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública integrado por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 con sus Decretos reglamentarios y el Manual de

Contratación, como garantía de transparencia en el ejercicio de su gestión y selección objetiva del contratista. En consideración a lo anterior, sus procesos contractuales deben ceñirse a los

procedimientos establecidos en dichas normas, en cumplimiento de las reglas y principios que rigen los contratos estatales tal como lo establece el artículo 1º de la Ley 80 de 1993.

GESTION CONTRACTUAL La Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular, a la administración del Municipio de San Gil sobre la línea de contratación se realiza de conformidad con lo ordenado mediante la Resolución 699 del 19 de agosto de

2011, sobre la muestra de contratos seleccionados se verificó los documentos que soportan las etapas pre contractual, contractual y post contractual, cruzando información aportada por la entidad, con la registrada al Sistema Integral de Auditoría –SIA-, para determinar el cumplimiento de los requisitos y las

disposiciones legales, que debe observar cada proceso contractual. Una vez depurada y constatada la información contractual de la vigencia fiscal del año 2011, se verifico en el aplicativo SIA, Formato F20-13A. Esta Alcaldía celebro

464 contratos por el valor de 9.080.870.646, representados de la siguiente manera:

ALCALDIA DE SAN VICENTE VIGENCIA 2011

CLASE N DE CONTRATO

VALOR

C1 Prestación de Servicios 220 1.707.135.752

C2 Consultoría 16 294.255.167

C4 Mantenimiento y o Reparación 12 513.412.484

C5 Obra Púbica 53 3.515.759.790

C6 Compraventa y o Suministros 92 1.556.060.656

C9 Arrendamiento y o Adquisición de

Inmuebles

3 14.050.000

C12 Transporte 23 461,550.000

C15 Contrato de Seguros 15 26.791.531

C17 Contratos Interadministrativos 29 975.855.266

C19 Otros Contratos 1 16.000.000

TOTAL 464 9.080.870.646

Se seleccionó una muestra de veintinueve contratos (29) contratos, equivalente al

30% del total de la contratación por un valor de $ 3.866.128.393, los cuales relacionamos en el siguiente cuadro: CONTRATACION AUDITADA

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 50 de 81

ALCALDIA SAN GIL

MUESTRA DE CONTRATACION VIGENCIA 2011

(C)

N.o CTO

(C) Modalidad De Selección

Objeto del Contrato

(D) Valor

Inicial Del Contrato

(C) Nombre

Completo Del Contratista

(F) Fecha De

Suscripción Del

Contrato

3 SELECCIÓN ABREVIADA

CONSTRUCCIÓN PAVIMENTO DE LA VIA DEL BARRIO EL POBLADO AL BELLA ISLA ( FAESE I ) DEL MUNICIPIO DE SAN GIL

299,970,000 UNION TEMPORAL

VIA BELLAISLA 2/16/2011

55 LICITACIÓN PÚBLICA

CONSTRUCCION PLACA HUELLA

EN CONCRETO PARA LA VEREDA VERSALLES HOYAS DE MONAS SECTOR CUATRO ESQUINAS VIA VEREDA SAN JOSE MUNICIPIO DE SAN GIL

472,608,270 CONSORCIO TIERRA

SANTANDEREANA 12/23/2011

29 LICITACIÓN PÚBLICA

CONSTRUCCION PARA LA RECUPERACION DE LA VIA QUE COMUNICA A LA VEREDA

GUARIGUA DEL MUNICIPIO DE SAN GIL

216,964,800 NAIRO ALFONSO

MARTINEZ SALAZAR 8/18/2011

30 LICITACIÓN PÚBLICA

RECUPERACION DE LA VIA DE LA

CRA PRIMERA CON LA CONSTRUCCION DE UN BOX COULVERT EN CONCRETO REFORZADO Y MUROS EN GAVIONES

221,366,415 CONSORCIO CRA PRIMERA SAN GIL

8/18/2011

6 CONCURSO DE MÉRITOS

AVALUO COMERCIAL DE LOS PREDIOS AFECTADOS POR EL

TRAZADO VIAL DE LA AVENIDA 19 EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CALLE 10 Y EL BARRIO JOSE ANTONIO GALÁN DEL MUNICIPIO DE SAN GIL

10,500,000 LUIS ARTURO

LASPRILLA PERICO 6/13/2011

3 SELECCIÓN ABREVIADA

AVALUO COMERCIAL DE LOS PREDIOS AFECTADOS POR EL TRAZADO VIAL DE LA AVENIDA 19 EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CALLE 27 Y LA

CONGRUENCIA DE LA VIA AL JOVITO CON LA CARRETERA NACIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN GIL

10,550,000 LUIS ARTURO

LASPRILLA PERICO 2/17/2011

205 CONTRATACIÓN DIRECTA

REMODELACIÓN Y REUBICACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CACIQUE GUANENTA (INDIOS GUANES) DEL MUNICIPIO DE SAN GIL

23,300,000 PEDRO ELIAS

VILLAMIZAR RUEDA 11/11/2011

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 51 de 81

199 CONTRATACIÓN DIRECTA

CAPACITACIÓN A LOS PRESIDENTES DE LA JUNTA DE

ACCIÓN COMUNAL EN TEMAS RELACIONADOS CON EL SISTEMA TRIBUTARIO Y CONTABLE GESTIÓN DE RIESGOS Y VULNERABILIDAD AMBIENTAL LIDERAZGO Y

MANEJO DE PROYECTOS; DE CONFORMIDAD CON EL ESTUDIO DE CONVENIENCIA

12,000,000 NELSON PAUL DIAZ 6/29/2011

26ª CONTRATACIÓN DIRECTA

EN PRO DEL FORTALECIMIENTO PRESTAR LOS SERVICIOS

PROFESIONALES DE CAPACITACION EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ACTUALIZACION DE SOFWARE FINANCIERO EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO

ADMINISTRACION MUNICIPAL

18,800,000 JOSE LUIS LOPEZ

RUEDA 1/18/2011

12 SELECCIÓN ABREVIADA

COMPRA DE SEIS (6) MOTOCICLETAS PARA LA ESTACION DE POLICIA DE San Gil

80,918,356 HENRY PARRA PEÑA 5/27/2011

13 SELECCIÓN ABREVIADA

COMPRA DE EQUIPO DE OFICINA PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA

ADMNIISTRACION MUNICIPAL DE SAN GIL

39,999,000 RODA EXPRESS 6/1/2011

11 SELECCIÓN ABREVIADA

COMPRA MOTOCICLETAS EN

CUMPLIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO PARA EL APOYO AL DESARROLLO AGROPECUARIO DEL MUNICIPIO DE SAN GIL

19,900,000 YAMAHA - HENRY

PARRA PEÑA 3/24/2011

41 SELECCIÓN ABREVIADA

REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LAS MOTOS SEGÚN CONVENIO FIRMADO ENTRE LA POLICIA NACIONAL DE

COLOMBIA Y LA ADMNISTRACION MUNICIPAL DE SAN GIL

9,400,000 P&M YAMAHA 11/21/2011

1 SELECCIÓN ABREVIADA

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

DE LAS VÍAS DE LAS VEREDAS JOVITO Y VEJARANAS ALTO DEL SECTOR RURAL DEL MUNICIPIO DE SAN GIL

14,000,000 MOTO SPEED WAY

MADNESS 2/17/2011

12 CONTRATACIÓN

DIRECTA

TRANSPORTAR A LA POBLACION ESCOLAR ESTUDIANTIL DE PRIMERIA Y SECUNDARIA DEL

AREA RURAL QUE ASISTEN A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS URBANAS Y RURALES DEL MUNICIPIO DE SAN GIL..

3,208,500 FRANCISCO RINCON

FORERO 1/18/2011

13 CONTRATACIÓN DIRECTA

TRANSPORTAR A LA POBLACION ESCOLAR ESTUDIANTIL DE PRIMERIA Y SECUNDARIA DEL

AREA RURAL QUE ASISTEN A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS URBANAS Y RURALES DEL MUNICIPIO DE SAN GIL.

2,587,500 FREY ARMANDO

APARICIO CASTELLANOS

1/18/2011

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 52 de 81

14 CONTRATACIÓN DIRECTA

TRANSPORTAR A LA POBLACION ESCOLAR ESTUDIANTIL DE

PRIMERIA Y SECUNDARIA DEL AREA RURAL QUE ASISTEN A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS URBANAS Y RURALES DEL MUNICIPIO DE SAN GIL.

3,622,500 JOSE MIGUEL

SAUREZ VERGARA 1/19/2011

4 CONTRATACIÓN DIRECTA

CONSTITUCION PARA LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA DEL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN GIL

1,227,553 LIBERTY SEGUROS

S.A. 2/8/2011

6 CONTRATACIÓN DIRECTA

RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA DE MANEJO DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y DEL TESORO

2,000,000 Sucursal sura Bucaramanga

12/7/2011

7 LICITACION PUBLICA

CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION DE LA CRA 19 ENTRE CALLE 27 Y VIA PRINCIPAL A BOGOTA Y DEL CORREDOR VIAL ENTRE CALLE

10 Y EL BARRIO JOSE

2.002.589.680 CONSORCIO PAVIMENTOS

URBANOS 13/04/2011

5 CONTRATACIÓN DIRECTA

CONSTITUCION DE POLIZAS DE SEGUROS TODO RIESGO PARA LAS MOTOS ASIGNADAS A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA

1,524,338 LIBERTY SEGUROS

S.A. 10/21/2011

1 SELECCIÓN ABREVIADA

MINIMA CUANTIA

APOYO AL FORTALECIMIENTO Y CAPACITACION A ALGUNOS EMPLEADOS DE LA ADMIINISTRACION MUNICIPAL ESTUDIOS DE ADMINISTRACION

PUBLICA

8,248,000 ESAP 1/20/2011

18 SELECCIÓN ABREVIADA

ANUAR ESFUERSOS CONTINUOS Y DE COOPERACION

INTERADMINISTRATIVO DE LAS PARTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE SALUD INFANTIL DEL PLAN DE SALUD PUBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS

MUNICIPIO DE SAN GIL

72,650,000 HOSPITAL REGIONAL

DE San Gil 6/16/2011

10 SELECCIÓN ABREVIADA

PROYECTO ALCANTARILLADO EN LA URBANIZACION SIMON BOLIVAR MUNICIPIO DE SAN GIL

48,700,000 ACUASAN 6/15/2011

6 CONTRATACIÓN

DIRECTA

APOYO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA` CONSTRUCTORES AMIGOS DE LA

PAZ` A NIÑOS Y NIÑA ADOLECENTES DEL MUNICIPIO DE SAN GIL DE ESCASOS RECURSOS

16,000,000 CAJASAN 5/4/2011

5 CONTRATACIÓN DIRECTA

ATENDER PREVENIR Y CONTROLAR SINESTROS NATURALES COMO INCENDIOS

DERRUMBES TERREMOTOS INUNDACIONES Y DEMÀS CALAMIDADES CONEXAS DE ORIGEN NATURAL EN EL MUNICIPIO DE SAN GIL

159,842,245 BOMBEROS

VOLUNTARIOS DE SAN GIL

7/4/2011

1 SELECCIÓN ABREVIADA

MEJORAMIENTO Y ADECUACION DE LA PLANTA FISICA DEL I.C.B. HOGAR INFANTIL DUMBO

MUNICIPIO DE SAN GIL. 29,544,626

INGETECNIA SAS ECO INGENIERIA

1/19/2011

11 SELECCIÓN ABREVIADA

REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LA VIA DE LA CALLE 14 ENTRE CARRERAS 7 Y 8 DEL

MUNICIPIO DE SAN GIL

59,999,999 MORALES MARDINI

INGENIEROS CIVILES

LTDA

6/23/2011

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 53 de 81

6 SELECCIÓN ABREVIADA

REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DEL

MUNICIPIO DE San Gil 14,600,000 COOINDESAN 2/17/2011

29 CTOS TOTAL 3.866.128.393

ASPECTOS POSITIVOS

GENERALIDADES

Es importante resaltar que la Administración cuenta con un Banco de Proyectos y Programas de Inversión Municipal, en donde podemos evidenciar que se proyectaron 78 proyectos en el 2011, a su vez esta entidad publica la información en el SECOP y se encontraba disponible, en las carpetas, debidamente foliadas y organizadas.

La Administración Municipal de San Gil, al cumplir con la publicación de las actuaciones está fortaleciendo el ejercicio de las veedurías ciudadanas y el control social, al ordenar que todas las actuaciones sean públicas, está obligando a que la

información esté disponible tanto para los organismos de control, como para la comunidad en general. Es importante mencionar que se cumplió con el principio de transparencia y con la

planeación, pues los dos unidos buscan que los pliegos de condiciones contengan reglas objetivas, claras, justas y completas, con deberes de justificación de cada decisión que tome la administración.

En esta contratación se verifico el cumplimiento de los requisitos habilitantes, estableciendo las reglas de participación, instaurando la Audiencia Pública para la Asignación de Riesgos, Respuesta a las observaciones, Acto administrativo de apertura de proceso de selección y publicación de los pliegos de condiciones definitivos, visita de obra en los casos concretos, Audiencia de entrega de ofertas y

cierre de la licitación, evaluación de las ofertas, traslado informe de evaluación, Resolución de Adjudicación, justificación del proceso de selección de que se trate cuando sea distinto a la licitación pública. Con este Principios se puede decir que la contratación está siendo eficiente adquiriendo bienes y servicios de calidad.

De la muestra seleccionada los siguientes contratos cumplieron con todos procedimientos mencionados anteriormente.

ALCALIDIA DE SAN GIL

CONTRATACION VIGENCIA 2011

NO

CTO OBJETO CONTRATISTA

FECHA DE

SUSCRIPCI

ON

ACTA

DE

INICI

O

TIEMP

O VALOR

6

REPARACION Y MANTENIMIENTO DE

LAS VIAS RURALES PARA VARIAS

VEREDAS DEL MUNICIPIO DE SAN

GIL

MORALES Y

MARDINI

INGENIEROS

CIVILES LTDA

25 DE JULIO

DE 2011

9 DE

SEPTIEMBR

E DE

2011

3 MESES 300.000.000

5

ATENDER, PREVENIR Y CONTROLAR

SINIESTROS NATURALES COMO INCENDIOS, DERRUMBES,

TERREMOTOS, INUNDACIONES

CUERPO DE

BOMBEROS VOLUNTARIOS DE

SAN GIL

7 DE ABRIL DE 2011

7 DE

ABRIL DE

2011

HASTA

EL 31

DE

DICIEMB

RE

159.842.245

12

COMPRA DE 6 MOTOCICLETAS PARA

LA ESTACION DE POLICIA DE SAN

GIL

PYM YAMAHA 27 DE MAYO DE 2011

14 DE

JUNIO DE

2011

8 DIAS 80.918.335

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 54 de 81

205

REMODELACION Y REUBICACION

DEL PATRIMONIO HISTORICO

CACIQUE GUANENTA DEL MUNIICIPIO DE SAN GIL

ESCULTOR PEDRO

VILLAMIZAR

RUEDA

11 DE

NOVIEMBRE

DE 2011

11 DE NOVIE

MBRE

DE

2011

30 DIAS 23.300.000

66

APOYO PARA LA EJECUCION DEL

PROYECTO JORNADA ESCOLAR

COMPLEMENTARIA

CONSTURCTORES AMIGOS DE LA PAZ

CAJASAN 3 DE MAYO

DE 2011

3 DE MAYO

DE

2011

6 MESES 16.000.000

11

COMPRA DE MOTOCICLETAS EN EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE

DESARROLLO PARA EL APOYO AL

DESARROLLO AGROPECUARIO DEL

MUNICIPIO DE SAN GIL

PYM YAMAHA

24 DE

MARZO DE

2011

24 DE

MARZ

O DE

2011

8 DIAS 19.900.000

199

CAPACITACION A LOS PRESIDENTES

DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL

EN TEMAS RELACIONADOS CON EL

SISTEMA TRIBUTARIO, CONTABLE, GESTION DE RIESGOS,…

NELSON PAUL DIAZ

29 DE

JUNIO DE

2011

29 DE JUNIO

DE

2011

2 MESES 12.000.000

5

REPARACION Y MANTENIMIENTO DE

LAS VIAS URBANAS DEL MUNICIPIO

DE SAN GIL COOINDESAN

7 DE

FEBRERO DE

2011

22 DE ABRIL

DE

2011

1 MES 14.600.000

1

ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA

PESADA PARA LA REPARACION Y

MANTENIMIENTO DE VIAS DE LA

VEREDA JOBITO Y BAJARANAS ALTO

DEL SECTOR RURAL DE SAN GIL

MOTO SPEED WAY MADNESS

17 DE

FEBRERO DE

2011

18 DE

MARZO DE

2011

1 MESE 14.500.000

3

CONSTRUCCION PAVIMENTO DE LA

VIA DEL BARRIO EL POBLADO AL BELLA ISLA FASE 1 DEL MUNICIPIO

DE SAN GIL

UNION TEMPORAL VIAS BELLA ISLA

16 DE

FEBRERO DE

2011

29 DE

JUNIO DE

2011

4 MESES 299.970.000

30

RECUPERACION DE LA VIA DE LA

CRA PRIMERA CON LA

CONSTRUCCION DE UN BOX

COULVERT EN CONCRETO

REFORZADO Y MUROS EN GAVIONES

CONSORCIO CRA

PRIMERA

18 DE

AGOSTO DE

2011

18 DE

AGOS

TO

2011

3 MESES 221,366,415

ASPECTOS NEGATIVOS

HALLAGO No 018. DEFICIENCIA EN LA SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS

Contrato No: 005 de 2011 Tipo de Contrato Contrato de Seguros Modalidad: Selección Abreviada Objeto Constitución de póliza de seguros de todo riesgo para

las motos asignadas a la Secretaria de Agricultura Valor: $1.524.338 Fecha de Legalización 21 de Octubre de 2011 Plazo 1 mes

Acta de Inicio No presenta Informes Contratista: No Presenta Informes de Supervisión No presenta Acta de recibo Final 22 de Noviembre de 2011

Acta de Liquidación 22 Noviembre de 2011 Supervisor La supervisión la realizara Almacén OBSERVACIONES:

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 55 de 81

En la Minuta del contrato expresa que la supervisión será realizada por la oficina del almacén, pero no existe acto Administrativo en donde se le notifique al

funcionario que velara por su correcta ejecución. En la ejecución no figura informe del contratista, informe del supervisor, adicionalmente en el área de Almacén no se controla la entrada de documentos ni de bienes que se adquieren para el funcionamiento de la Alcaldía

Contrato No: 041 de 2011 Tipo de Contrato Contrato de Suministro Modalidad: Selección Abreviada

Objeto Reparación y Mantenimiento de las motos según convenio firmado entre la Policía Nacional de Colombia y la Administración Municipal.

Valor: $9.400.000

Fecha de Legalización 21 de Noviembre de 2011 Plazo Hasta el 31 de Diciembre de 2011 Acta de Inicio No presenta Informes Contratista: No Presenta Informes de Supervisión No presenta

Acta de recibo Final No Presenta Acta de Liquidación No presenta Supervisor Almacén

OBSERVACIONES: No existe acta de notificación de la persona que va realizar la supervisión del contrato, el contratista no presenta informe a cuales motos le realizo el

mantenimiento, no presenta informe de que piezas y a cuantas motos le realizo reparaciones. No existen informes de supervisión, ni lista de chequeo, ni inventario, prueba documental que se desarrollo el objeto del contrato.

Contrato No: 055 de 2011 Tipo de Contrato Contrato de Obra Modalidad: Licitación Publica

Objeto Construcción de placa huella en concreto vereda Versalles, Hoya de Monas sector Cuatro Esquinas vía vereda San José del Municipio de San Gil.

Contratista Consorcio Tierra Santander

Valor: $ 472.608.270 Fecha de Legalización 23 de Diciembre de 2011 Plazo 2 meses Acta de Inicio No presenta

Informes Contratista: No Presenta Informes de Supervisión No presenta Acta de recibo Final No presenta Acta de Liquidación No presenta Supervisor Secretaria de Planeación

OBSERVACIONES:

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 56 de 81

No figura acta de notificación del supervisor, informes del contratista, informes del supervisor, actas parciales de avance de obra.

Contrato No: 029 de 2011 Tipo de Contrato Contrato de Obra Modalidad: Licitación Publica

Objeto Construcción para la recuperación de la vía que comunica la vereda Guarigua del Municipio de San Gil.

Contratista Nair Alfonso Martínez Salazar Valor: $ 216.964.800

Fecha de Legalización 18 de Agosto de 2011 Plazo 3 meses Acta de Inicio No presenta Informes Contratista: No Presenta

Informes de Supervisión No presenta Acta de recibo Final No Presenta Acta de Liquidación No presenta Supervisor Secretaria de Planeación

OBSERVACIONES: En el expediente no reposa, acta de notificación del supervisor, informes del

contratista, informes de supervisión. Contrato No: 001 de 2011 Tipo de Contrato Contrato de Obra

Modalidad: Selección Abreviada Objeto Mejoramiento y adecuación de la planta física del ICBF

Hogar Infantil Dumbo del Municipio de San Gil.. Contratista INGETECNIAS S.A.S ECO-INGENIERIA Valor: $ 29.544.626

Fecha de Legalización 19 de Junio de 2011 Plazo 2 meses Acta de Inicio No Presenta Informes Contratista: No Presenta

Informes de Supervisión No presenta Acta de recibo Final No Presenta Acta de Liquidación No presenta Supervisor Secretaria de Planeación

OBSERVACIONES:

No figura acta de notificación del supervisor, informes del contratista, actas parciales de avance de obra, informes de supervisión. Contrato No: 010 de 2011 Tipo de Contrato De Obra Modalidad: Contratación Directa

Objeto Proyecto de alcantarillado en la urbanización Simón Bolívar del Municipio de San Gil.

Contratista ACUASAN

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 57 de 81

Valor: $ 48.700.000 Fecha de Legalización 15 de Junio de 2011

Plazo 3 meses Acta de Inicio 06 de Septiembre de 2011 Informes Contratista: No Presenta Informes de Supervisión No presenta

Acta de recibo Final No Presenta Acta de Liquidación No presenta Supervisor Secretaria de Planeación

Fuente : Alcantarillado Simón Bolívar –San Gil

Fuente: Alcantarillado Simón Bolívar –San Gil

Fuente: Alcantarillado Simón Bolívar –San Gil

Como se puede apreciar en las anteriores fotografías se evidencia la ejecución de la obra contratada.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 58 de 81

OBSERVACIONES:

En el archivo del expediente no se encontró acto de notificación del supervisor o interventor, informes del contratista, informes de supervisión, actas parciales de avance de obra.

Contrato No: 006 de 2011 Tipo de Contrato Contrato de Consultoría Modalidad: Concurso de Méritos Objeto Avaluó Comercial y Mantenimiento de las vías de la calle

14 entre carrera 7 y 8 del Municipio de San Gil. Contratista Luis Arturo Laspriella Perico Valor: $ 10.550.000 Fecha de Legalización 17 de Febrero de 2011

Plazo 15 días Acta de Inicio No presentan Informes Contratista: Presentan informes mensuales Informes de Supervisión No presenta Acta de recibo Final 10 de Marzo de 2011

Acta de Liquidación 10 de Marzo de 2011 Supervisor Secretaria de Planeación

OBSERVACIONES: En el Archivo no reposa el acto de notificación del supervisor, el informe de supervisión avalando los informes presentados por el contratista.

DESCRIPCION DEL HALLAZGO En los contratos señalados anteriormente, los supervisores no velaron por la correcta ejecución del objeto, al no reposar en el expediente informes periódicos

que avalen su correcta ejecución. No obstante se pudo evidenciar, en las visitas de obras que se realizaron, que los contratistas cumplieron con el objeto contractual. El artículo 4 de la ley 80 de 1993, señala una serie de requisitos que la entidad

estatal debe de cumplir, DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES: numeral 3, “El de realizar revisiones periódicas en obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas, 4 Exigirá que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias; de igual forma el principio de responsabilidad del articulo 26 taxativamente señala que los servidores públicos están obligados a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado”. Por lo tanto la supervisión debe de contemplarse como una responsabilidad que el servidor público está obligado a realizar, su omisión u incumplimiento generaría una conducta inadecuada en la ejecución contractual. Igualmente el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, indica el grado de responsabilidad que debe tener el Supervisor para la ejecución contractual, debido a que muchos contratos de los

señalados anteriormente están incumpliendo este nuevo precepto. El artículo 83 de la ley 1474 de 2011 tiene aplicabilidad desde Julio 12 del 2011, señala: “La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo,

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 59 de 81

financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto contratado” de igual manera el artículo 84 de esta misma ley manifiesta: “ Los supervisores estarán facultados para presentar informes, aclaraciones, explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución del contractual y serán informados por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando se presente incumplimiento”. El incumplimiento de la norma acarrearía un hallazgo de tipo Administrativo para la Administración Actual y Disciplinario para los Ex Alcaldes Gladys María Barrera Parra, Javier Roberto Quiroz Hernández y Ex Secretario de

Planeación Oscar Fernando Vargas Villalba. Tipo de Hallazgo : Administrativo y Disciplinario Norma Vulnerada : Ley 80 de 1993 articulo 25y Ley 1474 de 2011,

Articulo 83 y 84 Responsable : Administrativo : Álvaro Josué Agon Martínez – Alcalde Municipal

: Disciplinario : Gladys María Barrera Parra - Ex Alcaldesa

: Javier Roberto Quiroz Hernández – Ex Alcalde : Oscar Fernando Vargas Villalba Ex Secretario de Planeación – Supervisor

Respuesta Alcaldía de San Gil Contrato No: 005 de 2011 Se anexan documentos mencionados en la observación de la auditoria, contrato supervisado por el funcionario nombrado a cargo del almacén general. Contrato No: 041 de 2011 Se anexan los documentos faltantes mencionados en la observación de la auditoria para su verificación. Contrato No: 055 de 2011 En las carpetas que reposan en la Oficina de Planeación se encuentran los siguientes documentos correspondientes a la interventoría del contrato de obra 055 de 2011: 1. Acta de Inicio. Un (01) folio. 2. Acta de recibo final de obra. Un (01) folio. 3. Informe de interventoría. Setenta y ocho (78) folios 4. Acta modificatoria. Un (01) folio. 5. Acta parcial. Un (01) folio. La supervisión fue realizada por parte del Ing. Luis Eduardo González secretario de planeación municipal actual. Se anexan ochenta y dos (82) folios. Contrato No. 029 de 2011 En las carpetas que reposan en la Oficina de Jurídica se encuentran los siguientes documentos correspondientes a la interventoría del contrato de obra 029 de 2011: 1. Oficio de asignación de interventoría. 2. Acta de Inicio. Dos (02) folios. 3. Acta de suspensión. 4. Acta de Reinicio. Dos (02) folios. 5. Acta parcial 1. Dos (02) folios. 6. Parafiscales y fic y seguridad riesgos y pensiones 7. Acta de recibo final de obra. Seis (06) folios 8. Informe de interventoría. Once (11) folios

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 60 de 81

9. Acta modificatoria. Tres (03) folios. 10. Acta de Liquidación de Obra. Seis (06) folios

La supervisión fue realizada por la arquitecta Gloria Elvira Erazo profesional universitario de planta adscrita a la secretaria de planeación. Se anexan cuarenta y tres (43) folios. Contrato No: 001 de 2011 En las carpetas que reposan en la Oficina de Jurídica se encuentran los siguientes documentos correspondientes a la interventoría del contrato de obra 001 de 2011: 1. Acta de Inicio. Un (1) folio 2. Oficio de asignación de interventoría. Un (1) folio 3. Acta Modificatoria (4) folios 4. Parafiscales y fic y seguridad riesgos y pensiones 5. Acta de recibo final de obra. (4) folios 6. Acta de Liquidación de Obra. Tres (3) folios 7. Registro fotográfico Digital

La supervisión fue realizada por la arquitecta Gloria Elvira Erazo profesional universitario de planta adscrita a la secretaria de planeación. Se anexan trece (13) folios. Contrato No: 010 de 2011 En las carpetas que reposan en la Oficina de Jurídica se encuentran los siguientes documentos correspondientes a la interventoría del contrato de obra 010 de 2011: 1. Oficio de asignación de interventoría. 2. Acta de Inicio. un (01) folio. 3. Acta de suspensión. tres (03) folios 4. Acta de Reinicio. Dos (02) folios. 5. Acta de recibo final de obra. tres (03) folios 6. Informe de interventoría. Cuarenta y seis (46) folios 7. Acta modificatoria. Tres (03) folios. 8. Acta de Liquidación de Obra. cuatro (04) folios

La supervisión fue realizada por la arquitecta Gloria Elvira Erazo profesional universitario de planta adscrita a la secretaria de planeación. Se anexan cincuenta y dos (52) folios. Contrato No: 006 de 2011 En la carpeta correspondiente a este contrato de consultoría, que reposa en la oficina jurídica se encontraron los documentos relacionados en la observación Correspondientes a la interventoría de este contrato.

1. Acta de inicio. Un folio(1) 2. Acta de recibo final. Un folio (1) 3. Acta de liquidación. Un folio (1) 4. Documento de avalúo veinte y cinco folios (25) 5. Informe de interventoría. Un folio (1)

Supervisión realizada por el ing. Oscar Fernando Vargas Villalba. Secretario de planeación en el periodo Agosto 3 de 2010 hasta Diciembre 31 de 2011. Contrato No 07 de 2010 En las carpetas que reposan en la Oficina de Jurídica se encuentran los siguientes documentos correspondientes a la interventoría del contrato de obra 007 de 2010: Con relación a los precios unitarios del presupuesto de obra se encontraban en el proyecto realizado para la ejecución del contrato, al cual cualquier oferente podía tener acceso durante la etapa precontractual. Además en el contrato no se hace necesario que se encuentre plasmado el cuadro de costos, ya que en la cláusula primera de dicho contrato se especifica que el contratista se compromete para con el municipio a realizar la obra de conformidad con el pliego de condiciones y la propuesta presentada por el contratista y aceptada por el municipio, los cuales hacen parte integrante del contrato.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 61 de 81

Conclusión Equipo Auditor

Una vez revisada y analizada las respuestas presentadas por la Alcaldía Municipal de San Gil en relación a lo comentado del hallazgo, SE CONFIRMA el hallazgo ADMINISTRATIVO para que se incluya en el plan de mejoramiento y realizar Auditorias en próximas Auditorias y SE DESVIRTUA, el hallazgo DISCIPLINARIO

INADECUADO MANEJO DE DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LAS ACTUACIONES ADELANTADAS EN EL DESARROLLO DEL PROCESO

CONTRACTUAL O INEXISTENCIA DE LOS MISMOS HALLAZGO No 019

Contrato No: 041 de 2011 Tipo de Contrato Contrato de Suministro Modalidad: Selección Abreviada Objeto Reparación y Mantenimiento de las motos según

convenio firmado entre la Policía Nacional de Colombia y

la Administración Municipal. Valor: $9.400.000 Fecha de Legalización 21 de Noviembre de 2011 Plazo Hasta el 31 de Diciembre de 2011

Acta de Inicio No presenta Informes Contratista: No Presenta Informes de Supervisión No presenta Acta de recibo Final No Presenta

Acta de Liquidación No presenta Supervisor No señala OBSERVACIONES:

Solo reposa en el expediente la etapa pre contractual, pero su ejecución no se pudo evidenciar ningún documento, no se encuentra el acta de inicio, acta de recibo final ni acta de liquidación.

Contrato No: 011 de 2011 Tipo de Contrato Contrato de Obra Modalidad: Selección Abreviada Objeto Reparación y Mantenimiento de las vías de la calle 14

entre carrera 7 y 8 del Municipio de San Gil. Contratistas Morales y Mardini Ingenieros Civiles Valor: $ 59.999.999 Fecha de Legalización 23 de Junio de 2011

Plazo 2 meses Acta de Inicio 06 de Julio de 2011 Informes Contratista: No Presenta Informes de Supervisión No presenta Acta de recibo Final No Presenta

Acta de Liquidación No presenta

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 62 de 81

OBSERVACIONES

En su ejecución no presenta informes del contratista, informes de supervisión, comprobantes de egresos, actas parciales de avance de obra, pólizas ampliadas, pago seguridad social, descuentos parafiscales, acta de recibo final, acta de

liquidación. Contrato No: 001 de 2011 Tipo de Contrato Contrato de Obra

Modalidad: Selección Abreviada Objeto Mejoramiento y adecuación de la planta física del ICBF

Hogar Infantil Dumbo del Municipio de San Gil.. Contratista INGETECNIAS S.A.S ECO-INGENIERIA Valor: 29.544.626

Fecha de Legalización 19 de Junio de 2011 Plazo 2 meses Acta de Inicio No Presenta Informes Contratista: No Presenta

Informes de Supervisión No presenta Acta de recibo Final No Presenta Acta de Liquidación No presenta

OBSERVACIONES: En su ejecución no se encontró, acta de inicio, comprobante de egresos, con las pólizas, seguridad social, parafiscales, informes de supervisión, actas de recibo

final, acta de liquidación. Contrato No: 010 de 2011 Tipo de Contrato Contrato de Obra

Modalidad: Contratación Directa Objeto Proyecto de alcantarillado en la urbanización Simón

Bolívar del Municipio de San Gil.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 63 de 81

Contratista ACUASAN Valor: $ 48.700.000

Fecha de Legalización 15 de Junio de 2011 Plazo 3 meses Acta de Inicio 06 de Septiembre de 2011 Informes Contratista: No Presenta

Informes de Supervisión No presenta Acta de recibo Final No Presenta Acta de Liquidación No presenta

OBSERVACIONES: En el archivo del expediente no se encontró prueba documental de la ejecución del contrato, informes del contratista, informes de supervisión, actas parciales de

avance de obra, comprobante de egresos, acta de recibo final acta de liquidación. Contrato No: 029 de 2011 Tipo de Contrato Contrato de Obra Modalidad: Licitación Publica

Objeto Construcción para la recuperación de la vía que comunica la vereda Guarigua del Municipio de San Gil.

Contratista Nair Alfonso Martínez Salazar Valor: $ 216.964.800

Fecha de Legalización 18 de Agosto de 2011 Plazo 3 meses Acta de Inicio No presenta Informes Contratista: No Presenta

Informes de Supervisión No presenta Acta de recibo Final No Presenta Acta de Liquidación No presenta OBSERVACIONES:

En la ejecución de este contrato no se encontró el acta de inicio, comprobante de egresos, acta de recibo final, acta de liquidación. Contrato No: 006 de 2011

Tipo de Contrato Contrato de Consultoría Modalidad: Concurso de Meritos Objeto Avaluó Comercial y Mantenimiento de las vías de la calle

14 entre carrera 7 y 8 del Municipio de San Gil.

Contratista Luis Arturo Laspriella Perico Valor: $ 10.550.000 Fecha de Legalización 17 de Febrero de 2011 Plazo 15 días

Acta de Inicio No presenta Informes Contratista: Presentan informes mensuales Informes de Supervisión No presenta Acta de recibo Final 10 de Marzo de 2011 Acta de Liquidación 10 de Marzo de 2011

Supervisor Secretaria de Planeación

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 64 de 81

OBSERVACIONES:

En su archivo, no presenta documentos que identifiquen la fecha de inicio del contrato. Contrato No 07 de 2010

Objeto: Construcción y pavimentación de la carrera 19 entre calle 27 vía principal a Bogotá y del corredor dial entre calle 10 y el Barrio José Antonio Galán del Municipio de San Gil

Contratista Consorcio pavimentos urbanos

Valor $ 2.002.589.680 Plazo 6 meses Fecha suscripción: 13 Abril de 2010

OBSERVACIONES En el Pliego de Condiciones y en la minuta del contrato no se encontró el cuadro de cantidades de obra y precios con sus respectivos valores por ítems, solo está el

bosquejo para que el contratista llene las casillas a su arbitrio, lo cual no es pertinente; los pliegos de condiciones solo señala, la descripción de la unidad y la cantidad; el valor unitario, valor parcial y subtotal no hay ninguna cifra, es necesario que los estudios, pliegos de condiciones y minuta del contrato tenga el

cuadro de cantidades de obra y precios con el valor de cada ítem. Este contrato se suscribe el 13 de Abril de 2011 y es procedente mencionar que en la minuta del mismo en la clausula del valor del contrato especificó: “que el presente contrato se celebrara a precios unitarios no reajustables” por tanto no se

puede determinar los precios unitarios porque no existen valores que lo determine y sin ningún valor no se puede comprobar si hay reajuste o no; por lo anterior se evidencia una falta al principio de planeación, de transparencia, economía y responsabilidad por no tener condiciones claras en los estudios previos y pliegos de condiciones, por lo cual acarrearía un hallazgo disciplinario para el ordenador del

gasto, el Ex Alcalde Ricardo Duran Barrera (Q.E.P.D.), pero que en razón a su fallecimiento no genere traslado de hallazgo. Revisada la carpeta del contrato no se encontró soportes documentales del acta de

inicio, y en una de las clausulas expresa que este contrato debe ejecutarse una vez expedida el acta de inicio, no se encuentra las justificaciones de las demoras presentadas en la ejecución del contrato actas de suspensión y actas de reinicio para la vigencia 2011, por tanto al no existir esta documentación, el tiempo de

ejecución del objeto contractual de los 6 meses, se venció el 13 de Octubre de 2.010, contrato debió de estar ya liquidado, pero el 29 de Diciembre de 2011 se realiza un contrato adicional por tiempo de 3 meses más, esto quiere decir que la obra se encuentra en ejecución como lo muestra el siguiente registro fotográfico.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 65 de 81

Fuente: Construcción y pavimentación de la Carrera 19 entre calle 27 vía principal a Bogotá y del corredor dial entre calle 10 y el Barrio José Antonio Galán del Municipio de San Gil.

Fuente: Construcción y pavimentación de la Carrera 19 entre calle 27 vía principal a Bogotá y del corredor dial entre calle 10 y el Barrio José Antonio Galán del Municipio de San Gil.

Debido que el contrato se firmo el 13 de abril de 2010 y que a la fecha han transcurrido 20 meses y el contrato no se ha terminado, no existe claridad en las demoras de su ejecución mediante actas de suspensión o actas de comité técnico

que lo justifiquen, se realizara un control de advertencia a la Alcaldía de San Gil con el fin de que se tomen las acciones pertinentes para que se termine a satisfacción. DESCRIPCION DEL HALLAZGO

La inexistencia en los expedientes, en los anteriores contratos, denota falta de cuidado y diligencia de la administración de no tener en las carpetas de archivo todo el procedimiento pre contractual y contractual conforme a los procedimientos

señalados en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios. Por lo anterior el Equipo Auditor considera procedente dejar esta irregularidad como HALLAZGO ADMINISTRATIVO para ser incorporado en el plan de mejoramiento.

Tipo de Hallazgo Administrativo Responsable Alcalde Álvaro Josué Agon Martínez

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 66 de 81

Respuesta Alcaldía de San Gil Contrato No: 041 de 2011 Se anexan los documentos faltantes mencionados en la observación de la auditoria para su verificación. Contrato No: 011 de 2011 En las carpetas que reposan en la Oficina de Jurídica se encuentran en el tomo IV de IV, en los folios del 209 al 445, los siguientes documentos correspondientes a la interventoría del contrato de obra 011 de 2011: 1. Oficio de asignación de interventoría. Pág. 430. 2. Acta de Inicio. Pág. 399 3. Actas de visitas Cinco (5). Pág. 369, pág. 373, Pág. 415, Pág. 419, Pág. 424. 4. Acta de suspensión. Pág. 388. 5. Acta de Reinicio. Pág. 387. 6. Acta parcial 1 y 2. Pág. 390, Pág. 428 7. Parafiscales y fic y seguridad riesgos y pensiones 8. Pre-acta de recibo final de obra. 9. Acta de recibo final de obra. Pág. 376 10. Informe de interventoría. Pág. 361 11. Acta de Liquidación de Obra. Pág. 360 12. Soportes de seguridad de todos los empleados que están trabajando. 13. Registro fotográfico Digital

Se anexan doscientos treinta y seis (236) folios. Contrato No: 001 de 2011 En las carpetas que reposan en la Oficina de Jurídica se encuentran los siguientes documentos correspondientes a la interventoría del contrato de obra 001 de 2011: 1. Acta de Inicio. Un (1) folio 2. Oficio de asignación de interventoría. Un (1) folio 3. Acta Modificatoria (4) folios 4. Parafiscales y fic y seguridad riesgos y pensiones 5. Acta de recibo final de obra. (4) folios 6. Acta de Liquidación de Obra. Tres (3) folios 7. Registro fotográfico Digital

La supervisión fue realizada por la arquitecta Gloria Elvira Erazo profesional universitario de planta adscrita a la secretaria de planeación. Se anexan trece (13) folios. Contrato No: 010 de 2011 En las carpetas que reposan en la Oficina de Jurídica se encuentran los siguientes documentos correspondientes a la interventoría del contrato de obra 010 de 2011:

1. Oficio de asignación de interventoría. 2. Acta de Inicio. un (01) folio 3. Acta de suspensión. tres (03) folios 4. Acta de Reinicio. Dos (02) folios. 5. Acta de recibo final de obra. tres (03) folios 6. Informe de interventoría. Cuarenta y seis (46) folios 7. Acta modificatoria. Tres (03) folios. 8. Acta de Liquidación de Obra. cuatro (04) folios

La supervisión fue realizada por la arquitecta Gloria Elvira Erazo profesional universitario de planta adscrita a la secretaria de planeación. Se anexan cincuenta y dos (52) folios. Contrato No. 029 de 2011 En las carpetas que reposan en la Oficina de Jurídica se encuentran los siguientes documentos correspondientes a la interventoría del contrato de obra 029 de 2011: 1. Oficio de asignación de interventoría. 2. Acta de Inicio. Dos (02) folios. 3. Acta de suspensión. 4. Acta de Reinicio. Dos (02) folios. 5. Acta parcial 1. Dos (02) folios. 6. Parafiscales y fic y seguridad riesgos y pensiones

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 67 de 81

7. Acta de recibo final de obra. Seis (06) folios 8. Informe de interventoría. Once (11) folios 9. Acta modificatoria. Tres (03) folios. 10. Acta de Liquidación de Obra. Seis (06) folios

La supervisión fue realizada por la arquitecta Gloria Elvira Erazo profesional universitario de planta adscrita a la secretaria de planeación. Se anexan cuarenta y tres (43) folios. Contrato No: 006 de 2011 En la carpeta correspondiente a este contrato de consultoría, que reposa en la oficina jurídica se encontraron los documentos relacionados en la observación Correspondientes a la interventoría de este contrato.

1. Acta de inicio. Un folio(1) 2. Acta de recibo final. Un folio (1) 3. Acta de liquidación. Un folio (1) 4. Documento de avalúo veinte y cinco folios (25) 5. Informe de interventoría. Un folio (1)

Supervisión realizada por el ing. Oscar Fernando Vargas Villalba. Secretario de planeación en el periodo Agosto 3 de 2010 hasta Diciembre 31 de 2011. Contrato No 07 de 2010 En las carpetas que reposan en la Oficina de Jurídica se encuentran los siguientes documentos correspondientes a la interventoría del contrato de obra 007 de 2010: Con relación a los precios unitarios del presupuesto de obra se encontraban en el proyecto realizado para la ejecución del contrato, al cual cualquier oferente podía tener acceso durante la etapa precontractual. Además en el contrato no se hace necesario que se encuentre plasmado el cuadro de costos, ya que en la cláusula primera de dicho contrato se especifica que el contratista se compromete para con el municipio a realizar la obra de conformidad con el pliego de condiciones y la propuesta presentada por el contratista y aceptada por el municipio, los cuales hacen parte integrante del contrato. Teniendo en cuenta que el mencionado hallazgo fue producto del inadecuado manejo con la documentación, y en virtud que en el hallazgo 18 fueron soportados debidamente en cada contrato, los documentos mencionados, solicito de la manera más cordial se tenga en cuenta para un plan mejoramiento. Sin embargo en esta nueva administración hemos sido especialmente cuidadosos en este tema, luego ya estamos cumpliendo con ello, razón por la cual no sería necesario incluir dentro de un plan de mejoramiento una serie de acciones que sabemos debemos ejecutar y de hecho estamos ejecutando.

Conclusión Equipo Auditor

Analizadas la respuesta emitida por la Administración Municipal, en relación a lo comunicado del hallazgo, SE CONFIRMA el hallazgo administrativo con el fin de realizar seguimiento en próximas auditorias.

Hallazgo No. 020 Contrato No: 026 de 2011 Tipo de Contrato Prestación de Servicios

Modalidad: Contratación Directa Objeto Prestar servicios profesionales de capacitación en

asuntos relacionados con la actualización de software financiero en la Secretaria de Hacienda y del Tesoro de

la Administración Municipal. Valor: $ 18.800.000 Fecha de Legalización 18 de Junio de 2011 Plazo 11 meses

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 68 de 81

Acta de Inicio No presenta Informes Contratista: Presenta informes mensuales de relación de actividades

Informes de Supervisión No presenta Acta de recibo Final 30 de Diciembre de 2011 Acta de Liquidación 30 de Diciembre de 2011 Supervisor Secretaria de Gobierno

OBSERVACIONES: Este contrato se realizo a través de la modalidad de contratación directa por ser de

Prestación de Servicios, en los documentos del contrato no se encontró: Hoja de vida, experiencia del proponente, pagos a aportes en salud, pensión y parafiscales. En la ejecución del contrato no presenta acta de inicio.

De acuerdo a la ley 1150 de 2.007 en su art. 23 señala la obligatoriedad del pago de aportes de seguridad social, como se evidencia, el contratista no cumplió con este requisito, razón por la cual se tipifica un hallazgo de tipo disciplinario para el Ex Alcalde Municipal Javier Roberto Quiroz Hernández y Administrativo para la Administración actual, para ser tenido en cuenta en el plan de mejoramiento y

poder hacer seguimiento en futuras auditorías. Tipo de Hallazgo : Administrativo y Disciplinario Norma Vulnerada : Ley 1150 de 2.007 art. 23

Responsables : Administrativo Dr. Álvaro Josué Agon Martínez - Alcalde : Disciplinario Javier Roberto Quiroz Hernández – Ex Alcalde

Respuesta Alcaldía de San Gil Con respecto a las observaciones que por ustedes fueron planteadas en el informe de Auditoría me permito hacer las siguientes precisiones: El contrato número 026 A de 2011 suscrito con JOSE LUIS LOPEZ RUEDA, de conformidad con la normatividad existente obedece a un contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito en vigencia de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008; el cual señala en su artículo 82: “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido varias ofertas…”, postulado que se cumple a cabalidad en referenciado acuerdo contractual; habida cuenta que tal como consta en los documentos que forman parte integral del expediente, el contratista acredito dentro de su hoja de vida la idoneidad y experiencia suficiente que permitían garantizar el cumplimiento del objeto convenido En lo concerniente al pago de seguridad social integral, reposan dentro de la etapa pre contractual, contractual y post contractual, las planillas de pagos al sistema de seguridad social integral con sello efectivo del banco por el periodo comprendido entre Enero a Diciembre de 2011 (tiempo de ejecución del contrato); las cuales soportaban mes a mes el informe de actividades que garantizaban el cumplimiento del objeto convenido por parte del contratista ejecutor y avalada por el interventor; tal como consta en las declaraciones conjuntas de grado de avance del servicio suscritas periódicamente por las partes. En cuanto al pago de parafiscales reiteramos que la naturaleza del contrato es de prestación de servicios profesionales el cual fue suscrito con persona natural quien estuvo directamente al servicio de la entidad municipal en el cumplimiento de ese cometido. En relación al acta de inicio, me permito informarle que la misma reposaba en original en la carpeta de Interventoría la cual estaba a cargo de la Secretaria de Hacienda y de la cual anexo copia.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 69 de 81

Conclusión Equipo Auditor

De acuerdo a la respuesta emitida por la Administración Municipal a lo comunicado del Hallazgo y analizados los soportes anexos de justificación del contrato en mención, el equipo auditor CONFIRMA el hallazgo Administrativo para que se incluya en el Plan de Mejoramiento y ser revisados en próximas auditorias y SE

DESVIRTUA el hallazgo DISCIPLINARIO. 5. LINEA DE QUEJAS Y DENUNCIAS Y SEGUIMIENTO DEL

CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO

Para la presente auditoria regular, no se presentaron quejas al equipo Auditor, por parte de la oficina de políticas institucionales.

PLAN DE MEJORAMIENTO HALLAZGO N. 021

Para efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento, el avance y la efectividad de las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento, el equipo auditor verificó que el mismo corresponda al resultado de la auditoría realizada para la vigencia 2011.

Lo anterior teniendo en cuenta que el sujeto de control debe fortalecer la aplicación de metodologías y políticas para la difusión de la información generada al interior de la entidad, con el propósito de asegurar una identificación clara de los objetivos, estrategias, planes, programas y gestión de operaciones hacia los cuales

se enfoca la Administración.

De los 14 hallazgos dejados en el Plan de Mejoramiento a la vigencia 2010, al verificarse en el trabajo de campo se obtuvo lo siguiente:

Cinco (5) acciones fueron cumplidas en su totalidad, seis (6) parcialmente y dos (2) no presentaron avance alguno. Lo anterior genera un hallazgo de tipo sancionatorio, por el incumplimiento al Plan de Mejoramiento presentado y avalado por la Contraloría General de Santander (Resolución No. 0617 de 2011). Así

mismo, el grupo auditor realizó la evaluación del Plan de Mejoramiento obteniendo las siguientes calificaciones:

EVALUACIÓN AL PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA VIGENCIA 2010

No.

HALLAZGO Y/O OBSERVACION

ACTIVIDADES DE MEJORAMIENTO

FEFHA

DE VENCIMI

ENTO

DEL

TERMIN

O

CUMPL

IMIENT

O DEL COMPR

OMISO

CRITERI

OS DE

EVALUACION

SI=2

NO= 0

PARCIAL

=1

1

La administración mediante la oficina de

control Interno órgano encargado de asesorar y con el fin de asegurar el

autocontrol en todos los niveles debe

proceder a fortalecer los componentes

de administración del riesgo, evaluación

de las diferentes dependencias, planes

de mejoramiento y su correspondiente seguimiento a través de Auditorías

Realizar auditorías internas en

cada una de las dependencias, con el fin de hacer el seguimiento al

cumplimiento de las tareas y

compromisos adquiridos dentro de

los Planes de mejoramiento

suscritos con los diferentes entes

de control.

11/08/201

2

40%

1

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 70 de 81

Internas en procura de dar total aplicación al MECI.

2

Al realizar el cruce de información, se estableció el nivel de cumplimiento del

Plan de mejoramiento vigencia 2007, el

cual según análisis realizado fue del

50% evidenciándose que la

administración le falta dar cumplimiento

a las metas propuestas.

Continuar dando cumplimiento a los compromisos adquiridos dentro

del Plan de mejoramiento suscrito

con el Ente de control para lograr

un 100% de avance sobre las

tareas establecidas.

11/08/201

2

50%

1

3

No se ha realizado depuración de las

cuentas de bancos. A diciembre 31 la caja general reporta un saldo de

$95.439 y se detectó que en el

movimiento del mes de diciembre se

detectó que los dineros recaudados el 23

de diciembre de 2010 solo se

consignaron hasta el 4 de enero de 2011, este valor corresponde a la suma

de $11.833.136, no estableciendo

ningún control sobre el efectivo que se

recauda en la Alcaldía.

Cumplir a cabalidad con lo

dispuesto en el manual de procedimientos de la alcaldía de

san Gil en lo referente al

procedimiento de ingresos diarios.

11/08/201

2

90%

2

4

El valor de los deudores a diciembre 31

de 2010 asciende a $11.742.606 en

donde podemos destacar que la

administración no ha realizado gestión alguna para recuperar el valor de

$1.224.527 del valor total, los cuales

corresponden a vigencias anteriores.

Se efectuara la depuración

contable correspondiente en la

cuenta deudores de acuerdo a

sus resultados por parte de la administración y se realizaran las

gestiones necesarias para

recuperar estos recursos.

11/08/201

2

50%

1

5

En la vigencia 2010 no se encuentran

registros detallados de los activos fijos

en las cuentas del balance de

comprobación, no se tiene un archivo

donde se pueda evidenciar la depreciación realizada mes a mes ni

anual, lo que se demuestra que se hizo

en forma global afectando la

razonabilidad de los Estados Financieros

con corte a 31 de diciembre de 2010. No existe contablemente una relación

del Parque automotor, a pesar de

haberse realizado esta observación en la

auditoría realizada a la vigencia 2007 y

establecida en el plan de mejoramiento.

Se adquirieron compromisos por

parte del comité de sostenibilidad

contable con el fin de continuar con el proceso de inclusión e

identificación de los bienes

muebles e inmuebles en el

software de propiedad planta y

equipo y de esta manera efectuar los cruces contables.

11/08/201

2

30%

0

6

Existen cuentas en el pasivo que no

están conciliadas lo cual no permite la

identificación de sus saldos a que corresponden.

Identificar los pasivos pendientes

y proceder a cancelar estos saldos

11/08/2012

50%

2

7

El comité técnico de saneamiento contable, no está ejerciendo su labor tal

como lo indica la Resolución 247 de

2007.

El comité de sostenibilidad contable se reunirá una vez cada

mes o cada vez que se estime

necesario, cumpliendo cabalmente

con lo dispuesto en la Resolución

247-2007.

11/08/201

2

70%

1

8

Evaluación del Control Interno Contable.

No existen manuales de procedimientos y procesos para el área contable y

financiera, faltas de integración. Algunas

cifras contenidas en los estados

financieros en parte no representan la

realidad financiera de la empresa. El

personal no está capacitado 100% en régimen de contabilidad pública y su

normatividad.

* Construcción y levantamiento de

manual de procedimientos contables y financieros.

*Mejorar los sistemas de

comunicación interna entre las

aéreas contables y financiera en

busca de armonizar la información. *Verificar que el personal que

Haga parte de la secretaría de

hacienda sea idóneo.

10%

100%

100%

1

9

Falta de políticas eficiente de la

Dependencia encargada de la

recuperación de Cartera, falta de

políticas eficaces en la gestión de cobro.

Continuar con la recuperación de

cartera a través de los

instrumentos y procedimientos

propios de cobro coactivo.

50%

1

10

Se desatiende las normas en los

artículos 313 de la Constitución Política

numeral 5 y 35 en lo relativo a los actos administrativos modificatorios al

Presupuesto realizados en la vigencia

2010.

Elaboración de circular informativa

que será distribuida en las

diferentes áreas de la administración municipal, en

donde se deja claro que las

modificaciones al presupuesto

(adiciones) solo se podrán realizar

por el Honorable concejo.

11/08/201

2

10%

0

12 No reportar la información completa en Realizar cronograma de las fechas

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 71 de 81

materia de contratación a la CGS, mediante el aplicativo SIA.

en que se deben presentar los Informes a fin de iniciar esta labor

de forma oportuna evitando con

ella errores al momento de envió

de la información. Verificar al

momento de enviar los archivos

estos carguen completos en concordancia con la información

reportada por la oficina Jurídica.

11/08/201

2

10%

2

13

El municipio de san gil a través de un

proceso irregular, entrego a la

Fundación guane la suma de

$103.286.250 con base en un contrato

de Transacción, resulto lesiva para los

intereses de patrimoniales del estado, toda vez que dicho contrato no cuenta

no cuenta con fundamento legal ni

probatorio.

Tener en cuenta las causas que

dieron origen a este hallazgo para

que de ninguna manera sean

reiterativas dentro del actuar de la

administración municipal

11/08/201

2

100%

2

14

Observaciones hechas en cada uno de

los contratos que fueron objeto de

revisión.

Capacitar a los funcionarios de la

oficina jurídica en asuntos

relacionados con los requisitos

precontractuales, según los lineamientos del Estatuto General

de la Contratación Pública.

Realizando controles con la oficina

de presupuesto para no emitir

autorizaciones en la cancelación

de cuentas que no cumplan con tales requisitos

11/08/201

2

10%

2

FUENTE: EQUIPO AUDITOR

En consecuencia, la Entidad debe replantear aquellas metas que no fueron cumplidas y consolidarlas en un solo Plan de mejoramiento con metas a corto plazo que permitan el cabal cumplimiento del mismo en un 100%.

Debido al incumplimiento por parte de la administración en la consecución de

metas plasmadas en el Plan de mejoramiento de la vigencia 2010, el Equipo auditor tipifica un Hallazgo Sancionatorio.

Tipo de Hallazgo : SANCIONATORIO Norma Vulnerada : Resolución 294 de 2009 de la CGS. Art.6, 25 y 26

Ley 42 de 1993 Resolución 617 de 2010. Art 19 Responsable : JAVIER ROBERTO QUIROZ HERNANDEZ. EX - ALCALDE GLADYS MARIA BARRERA PARRA. Ex-Alcaldesa (e) Respuesta Alcaldía de San Gil Como inicio del análisis para desvirtuar el hallazgo con connotación sancionatoria, establecido por el Organismo de Control, es importante señalar, que el plan de mejoramiento que se propuso para mejorar el flujo de información y la reportabilidad de la misma, corresponde a la vigencia fiscal de 2010, firmado y puesto en ejecución a partir de la vigencia fiscal de 2011 y hasta el 11 de agosto de 2012, y que la evaluación que realizo el equipo auditor, corresponde al corte 31 de diciembre de 2011, de conformidad con la documentación que le fue suministrada por la Entidad, fecha en la cual, faltaban OCHO ( 8 ) meses y ONCE ( 11 ) días de ejecución de las acciones de mejoramiento propuestas. De la evaluación efectuada por el Organismo de Control a este plan de mejoramiento, aun en ejecución, se puede deducir promediando el punto 8, que el cumplimiento también promedio general de los CATORCE ( 14 ) puntos propuestos, es del CUARENA Y DOS PUNTO SESENTA Y UNO (42.61 % ) POR CIENTO, lo que indica, que para estar en la tercera parte del termino de cumplimiento, se ha superado el 33 % por ciento, aun cuando no todas las acciones de mejoramiento obedecen a la totalidad del término propuesto, pero si cuento con él, para darle el cumplimiento que amerita su mejoramiento, y que fue aceptado por el Organismo de Control.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 72 de 81

Por lo anterior, con el fin de hacer la valoración integral que se le debe dar al plan de mejoramiento, se debe agotar su plazo, con el fin de establecer si se incurrió en un posible incumplimiento a las acciones que se debían adelantar para subsanar las deficiencias encontradas

por la Contraloría General de Santander, a las operaciones correspondientes a la vigencia fiscal de 2010, esto es hasta el 11 de agosto de la presente anualidad. Como la auditoría efectuada se realizó a las operaciones de la vigencia fiscal de 2011, cuando el plan de mejoramiento no había cumplido su termino de ejecución, considero se debe valorar en la auditoria que se realice a la presente vigencia fiscal. Es por ello que no se aporta la valoración final a la ejecución del plan de mejoramiento, pues no resulta coherente incluirlo en el informe final de auditoría 2011, por lo expuesto. Así las cosas, solicito a la Contraloría General de Santander, retire del informe final de auditoría el presente hallazgo, por no contar con el suficiente soporte documental para realizar su valoración

objetiva y por qué al cierre de la vigencia fiscal de 2011, aun se encontraba en ejecución.

Conclusión Equipo Auditor

De acuerdo a la controversia presentada por la Administración del Municipio de San Gil, el Grupo Auditor DESVIRTUA el hallazgo Sancionatorio, evidenciándose

los esfuerzos hechos en el cumplimiento a los correctivos propuestos. En consecuencia, la Entidad debe seguir sus acciones de mejora que fueron establecidas y seguir en el cumplimiento del Plan de Mejoramiento, para hacer

seguimiento en próximas auditorias.

6. LÍNEA DE SEGUIMIENTO AL CONTROL FISCAL DE RECURSOS PÚBLICOS EN FIDUCIAS. En la Alcaldía Municipal de San Gil a Diciembre 31 de 2.011 no presenta fiducias

constituidas.

7. LÍNEA DE SEGUIMIENTO AL CONTROL FISCAL DE RECURSOS

PÚBLICOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE EMERGENCIA POR LA OLA INVERNAL. Según información del Secretario de Planeación Ing. Luis Eduardo González Martínez, manifiesta que la Secretaria de Planeación, se encontraron los siguientes

proyectos que benefician a la población Rural y urbana, y en el momento se hallan en ejecución. Los contratos que a continuación relacionamos son proyectos con recursos del

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES subcuenta Colombia Humanitaria.

Contrato No. 030 de 2.011 Tipo de Contrato Contrato de Obra

Modalidad: Licitación Publica Objeto Construcción para la recuperación de la vía que

comunica la vereda Guarigua del Municipio de San Gil. Contratista CONSORCIO CRA PRIMERA SAN GIL

Valor: $ 221.366.415 Fecha de Legalización 18 de Agosto de 2011 Plazo 3 meses Supervisor Secretaria de Planeación

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 73 de 81

Contrato No. 029 de 2011 Tipo de Contrato Contrato de Obra Modalidad: Licitación Publica

Objeto Construcción para la recuperación de la vía que comunica la vereda Guarigua del Municipio de San Gil.

Contratista Nair Alfonso Martínez Salazar Valor: $ 216.964.800

Fecha de Legalización 18 de Agosto de 2011 Plazo 3 meses Acta de Inicio No presenta Informes Contratista: No Presenta Informes de Supervisión No presenta

Acta de recibo Final No Presenta Acta de Liquidación No presenta Supervisor Secretaria de Planeación

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 74 de 81

OBSERVACIONES:

En el expediente no reposa, acta de notificación del supervisor, informes del contratista, informes de supervisión. Los anteriores contratos se estaban ejecutando en el momento de la Auditoria.

8. LÍNEA DE SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO 2008-2011

HALLAZGO NO. 022 El presente Plan de Desarrollo ” Tenemos Futuro” pretende cumplir con las necesidades perentorias de la comunidad de San Gil y por lo mismo recoge las

siguientes inquietudes de la comunidad enmarcado en la inversión correspondiente al Cuatrienio 2008-2011:

El Plan de Desarrollo 2008 - 2011 denominado “Tenemos Futuro”, consignó

diecinueve (19) problemas fundamentales a saber: Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico, Vivienda, Cultura, Deporte y Recreación, Grupos vulnerables, Población Desplazada, Amenazas y Riesgos, Turismo, agropecuario, infraestructura vial , tránsito y transporte, espacio público, equipamiento

municipal, ambiente y recursos naturales, ordenamiento territorial, comercio, gobierno (comunitario y seguridad), Desarrollo Institucional.

La Inversión orientada a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo se detalla de la siguiente manera:

INVERSION POR SECTORES. CUATRENIO 2008- 2011: (CIFRAS EN MILLONES

DE PESOS)

La Inversión Pública comprende tanto los gastos destinados a incrementar, mantener o mejorar las existencias de capital físico de dominio público destinado a la prestación de servicios sociales (p. ej., hospitales, escuelas y vivienda), así como

el gasto destinado a incrementar, mantener o recuperar la capacidad de generación de beneficios de un recurso humano (p. ej., educación, capacitación, nutrición, etc.).

CIFRAS EN MILLONES DE PESOS ORIGEN DE LOS RECURSOS

SECTOR SGP. ESPECI

FICO

SGP. LIBRE

INVERSI

ON

COOFINANCI

ACIÓN

RECURSOS

PROPI

OS

LIBRE

DESTIN

A

RECURSOS

PROPIOS

.

FONDOS

ESPECIA

LES

CREDITOS

Y

OTRO

S

COSTO TOTAL

EDUCACION 2676 780 481 3937

SALUD 7171 9314 806 1300 18591

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

BASICO

1788

1920 390 268

2000

6366

VIVIENDA 496 1600 973 3069

CULTURA 202 1542 417 215 2376

DEPORTE Y RECREACION 269 350 125 21 765

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 75 de 81

GRUPOS VULNERABLES 134 1030 812 220 2196

POBLACION DESPLAZADA 209 209

AMENAZAS Y RIESGOS 64 100 60 560 784

TURISMO 390 115 583 1088

AGROPECUARIO 595 1670 252 2517

INFRAESTRUCTURA VIAL 211

50750 1389 52350

TRANSITO Y TRANSPORTE 326 276 602

ESPACIO PUBLICO 200 172 372

EQUIPAMENTO MUNICIPAL 95 300 355 750

AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 100 178 543 821

ORDEMANIENTO TERRITORIAL 170 170

COMERCIO 91 100 13 204

GOBIERNO 204 344 548

DESARROLLO INSTITUCIONAL 90 800 1315 2205

TOTAL INVERSION CUATERENIO 12106 1980 70946 8558 4330 2000 99920

% POR FUENTE DE FINANCIACION 12.1% 71.0% 8.6% 4.3% 2.0% 98.0%

RECURSOS PROPIOS DISTRIBUIDOS

$14.868

La financiación de estos proyectos proviene de varias fuentes a saber: Siendo el de mayor porcentaje de participación, los recursos por Cofinanciación que contribuye

con el 71%, seguido del SGP de destinación Específica con el 12.1%, Recursos propios de Libre destinación con el 8.6%, Recursos propios de Fondos Especiales el 4.3% y 2% correspondiente a créditos y otros, para un Costo Total del 98%. Como se detalla a continuación:

RECURSOS INVERSION CUATRENIO

CIFRAS EN MILLONES DE PESOS

LIBRE INVERSION.SGP 1.980

FONDOS 4.330

RECURSOS PROPIOS 8.558

SUBTOTAL 14.868

SGP.ESPECIFICOS 12.106

COOFINANCIACION 70.946

CREDITO 2.000

GRAN TOTAL $99.920

Igualmente según Evaluación de Eficacia. Sectores Básicos, tomada de la información del SICEP 1101. Secretaria de Planeación Departamental, al analizar

los Sectores Básicos tenemos que del Total de recursos programados en el cuatrienio que se proyectaba ejecutar por sectores algunos de ellos no alcanzaron a ejecutar todos los recursos como se observa en los sectores de Agua potable y saneamiento básico que alcanzó un porcentaje de cumplimiento del 53% y el sector vivienda con un 71%.

OBSERVACIONES: Realizados los análisis respectivos el Equipo auditor evidencio por parte de la

Administración Municipal falta de gestión para equilibrar los recursos programados del cuatrienio con los recursos Ejecutados en los Sectores de agua potable y saneamiento básico y vivienda del Plan de Desarrollo 2008-2011, como se detalla a continuación:

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 76 de 81

Cifras en miles de pesos SECTORES RECURSOS

PROGRAMADOS

DEL CUATRENIO

RECUROSO

EJECUTAD

OS 2008

RECURSOS

EJECUTAD

OS 2009

RECURSOS

EJECUTAD

OS 2010

RECURSOS

EJECUTAD

OS 2011

TOTAL

% DE

CUMP

LIMIE

NTO

EDUCACION $3.652.000 686.040 1.365.939 892.480 1.408.238 4.352.697 119

SALUD $18.276.000 4.351.950 4.919.011 4.343.550 6.489.066 20.103.577 109

AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BASICO

$6.366.000

963.970

916.881

815.620

733.896

3.430.367

53

VIVIENDA $3.069.000 733.450 99.236 887.400 459.606 2.179.692 71

FUENTE: SICEP.SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL

Revisadas las metas de cumplimiento de las secretarias de Salud, Educación,

Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaria de Hacienda y del Tesoro, Secretaria de Tránsito y Transporte y Secretaria de Planeación para la vigencia 2011, tomando como referencia que el seguimiento se realizó con información aportada por las diferentes Secretarias en base a los Informes de Gestión y de

Empalme entre los Secretarios entrante y saliente, en el cual se constató que hubo avances importantes en algunos Programas, sin embargo en algunas Secretarias como se demuestra en el porcentaje acumulado de cumplimiento 2011 porcentajes de menos del 70%, en lo que evidencia el equipo auditor un retraso en el cumplimiento de sus metas plasmadas en el Plan de Desarrollo.

De otra parte es importante mencionar que las Secretarias en mención, rinden informes a la Secretaria de planeación, donde reportan el avance de los indicadores y cumplimiento de metas en desarrollo de sus programas, sin

embargo se observa que la oficina de Planeación no realizo seguimiento año a año con el fin de verificar el cumplimiento y avance del Plan de Desarrollo “Tenemos Futuro”.

A continuación presentamos algunas de las metas que no se cumplieron durante este Cuatrienio del Plan de Desarrollo 2008-2011 y que por lo tanto se hace necesario una mayor eficiencia por parte de las Administraciones futuras en el compromiso del cumplimiento:

SECTOR

METAS

PORCENTAJE

ACUMULADO DE

CUMPLIMIENTO

2011

SECRETARIA DE EDUCACION

Formular e implementar el 100% del Plan de Desarrollo

Educativo Municipal.

50%

Creación en el segundo año, de un espacio para la realización

de eventos artesanales y culturales en el Municipio durante los

cuatro años.

0%

Dotación de útiles escolares y material didáctico para 12

instituciones Educativas públicas.

80%

Apoyo a artesanos mediante la realización de 8 talleres de

capacitación para fortalecer el sector. Dos por año.

60%

SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

Mejoramiento y mantenimiento 100% de la malla vial rural

durante la vigencia del Plan.

24%

Modernización y fortalecimiento de la IPS Guanentá, durante los

cuatro años del Plan.

0%

Para el segundo año se gestionara la pavimentación de la vía al

Parque el Jovito (3 Km)

0%

Para el tercer año se gestionara la pavimentación vía al

aeropuerto los Pozos (4 Km)

0%

Diseño y construcción de cuatro nuevos equipamiento urbanos y

rurales

0%

Actualización de base cartográfica Urbana y rural del Municipio

durante la vigencia del Plan

0%

Formulación e inicio de la implementación Plan Vial Municipal.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 77 de 81

Durante los cuatro años 50%

Mejoramiento de doscientas (200) viviendas Urbana y rural (50

por cada año)

50%

Adquisición de 3 motocicletas en el 1 y 2 año 50%

Construcción y/o mejoramiento de 100 sistemas de tratamiento

convencionales de aguas residuales 20%

SECRETARIA DE

AGRICULTURA

Apoyar el establecimiento de 100 hect de siembra de pastos

mejorados

67%

Gestionar la construcción y operación de 3 minidistritos de riego

segundo al cuarto año

22%

Participación en la ejecución de convenios de producción limpia

para sectores agropecuarios

70%

Realizar 40 jornadas de sanidad animal 50%

Capacitar a 400 pequeños productores agrícolas en manejo

agronómico y temas pecuarios. 67%

SECRETARIA DE CULTURA Y

TURISMO

Apoyar y gestionar la construcción del monumento “Pueblito

Santandereana”, durante la vigencia del Plan

0%

Recuperar y/o construir dos monumentos turísticos provinciales

en el segundo y tercer año

50%

Fortalecimiento de los organismos y mecanismos de

participación y veeduría ciudadana durante la vigencia del Plan.

35%

Apoyo a la conformación de la Oficina de emprendimiento y

creación de empresas, durante los cuatro años

74%

OBSERVACIONES:

En este orden de ideas, al hacer el análisis sobre la matriz porcentaje acumulado de cumplimiento nos lleva a concluir que si bien se hizo un gran esfuerzo, aun no

se llegó a un avance considerable de las metas de la Administración, básicamente en algunos sectores no alcanzan al total avance, presentándose algunos con un porcentaje de cumplimiento menor del setenta (70%). Lo que nos lleva a determinar que las autoridades de Planeación de la Entidad Territorial deben

propender por una mayor eficiencia en los diferentes proyectos para que tengan cabal culminación. Igualmente los responsables del proceso de planeación del Ente Territorial tomen

las decisiones del caso que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo propuestos. Por lo anterior, se determina un hallazgo de tipo Administrativo para la actual administración, con el fin de que se incluya dentro del Plan de Mejoramiento en aras de realizar seguimiento en próximas revisiones.

Tipo de hallazgo : ADMINISTRATIVO Responsable : ALVARO JOSUE AGON MARTINEZ. ALCALDE

Respuesta Alcaldía de San Gil Se tendrá en cuenta para un plan de mejoramiento en pro de una administración eficiente y eficaz.

Conclusión Equipo Auditor

Mediante la respuesta presentada por parte de la Administración en referencia a lo comunicado del Hallazgo, manifiestan que tendrán en cuenta las observaciones en pro de una administración eficiente, por lo que el Equipo Auditor CONFIRMA el hallazgo Administrativo con el fin de que se elabore y replantee esta actividad a

través de un Plan de mejoramiento, para hacer seguimiento en próximas revisiones y/o Auditorias.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 78 de 81

9. DICTAMEN GENERAL DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL. MODALIDAD

REGULAR

OPINION CONTABLE Atendiendo lo expresado en los párrafos precedentes, los Estados Contables de la

ALCALDIA DE SAN GIL, no presentan razonablemente, la situación financiera en sus aspectos más significativos por el año terminado a 31 de diciembre de 2011, ni los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación.

OPINION PRESUPUESTAL

Realizadas las pruebas de Auditoría programadas, las evidencias resultantes brindan elementos de juicio para opinar que existe una correcta identificación, clasificación y registro de la información Presupuestal correspondiente a la vigencia 2011.

OPINION A LA CONTRATACION En la Alcaldía de San Gil cumplieron en la mayoría de contratos, con el régimen

contractual y cumpliendo con los requisitos y formalidades exigidas por la ley. Sin embargo, su archivo presenta desorganización, faltan documentos importantes que acrediten el debido cumplimiento de la norma.

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 79 de 81

10. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

#

TIPO DE

HALLAZGO

PRESUNTO

RESPONSABLE CUANTIA

PAGINA

DEL

INFORME A D P

F S

DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO

1

X

En cuanto al fondo de salud la cuenta bancaria reporta un saldo por valor de $ 1.937.394.691,43, lo cual corresponde a actividades que no ha ejecutado la Alcaldía, es importante que se informe a la Secretaria de Salud sobre la no

ejecución de estos recursos para que sean ellos quienes orienten en que los pueden invertir, de lo contrario se debe hacer devolución. En cuanto al SGP los recursos deben ser invertidos en el tiempo oportuno, y no dejar los dineros en las cuentas bancarias generando

intereses, les ocasionar un castigo en futuras transferencias, por falta de eficiencia administrativa.

ALVARO JOSUE AGON

MARTINEZ - ALCALDE

7

2 X X

X

Autorización de un giro por parte de la Sra. Alcaldesa encargada en el momento, teniendo en cuenta que no se encontraba en funcionamiento la Asociación de Municipios del Rio Fonce y sin justificación el señor Secretario de hacienda

levanto el sello de páguese a primer beneficiario y autorizar a la Sra. Alexandra Pinto a cobrar el cheque por ventanilla.

GLADYS MARIA BARRERA PARRA

Ex Alcalde l (E) Alexandra Pinto

Salazar

JORGE MAYORGA EX Secretario de

Hacienda

$ 11.247.600 8

3 X X

X

Las prescripciones de deudas desde el año 2.004 hasta el 2.011 es necesario realizar una

clasificación de las prescripciones por años, con el fin de consolidar el valor real del posible hallazgo fiscal, dado que por falta de gestión por parte de la administración municipal se están afectando los recursos del municipio para realizar inversión.

GLADYS MARIA BARRERA PARRA

Ex Alcalde (E) Orlando

Rodríguez Millar, Aida

Rosero, Carlos Alirio Anaya, Lina Marcela Sarmiento,

Dora Patricia Pico, Laureano

Tirado

$ 841.127.374 12

4

X X X

Entrega, a título gratuito de lotes, sin cumplir con los requisitos claros que deberán ser cumplidos a cabalidad y de manera exegética. El artículo 2° de la ley 1001 de 2005, dentro de las resoluciones, no se estableció que fue ocupado de manera ilegal para vivienda de interés social y

tampoco se demuestra que su ocupación se generó desde antes del 30 de Noviembre de 2001, igualmente, la cesión del derecho sobre el inmueble nunca fue registrado dentro de los informes del área contable.

ALVARO JOSUE AGON Alcalde

GLADYS MARIA BARRERA PARRA

Ex Alcalde (E)

$79.606.000 15

5

X X X

Se hace mención al Contrato No. 100 dado que se encontró que dentro de los Activos del Municipio en el rubro Vehículos, se encuentran sin legalizar

oficialmente a nombre de la Alcaldía Municipal, al revisar el objeto del contrato No. 100 se trataba de la legalización de los vehículos, objeto que no se cumplió por parte del contratista.

ALVARO JOSUE AGON

Alcalde y Jorge Enrique

Tarazona - Contratista

$6.500.000 24

6 X

La Depreciación de los Activos fijos se realiza en forma global o en Bloque. No se tienen identificados los mismos detalladamente en el programa contable.

ALVARO JOSUE AGON Alcalde

27

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 80 de 81

7 X

Es importante que la Alcaldía Municipal de San Gil realice una labor de revisión del valor del pasivo por concepto de Pensiones y dar claridad sobre la misma, se evidencia que en los últimos tres (03) años no ha incrementado ni disminuido ha permanecido estable, por lo anterior el equipo

auditor plasma un hallazgo Administrativo para la Administración Actual con el fin de que se incluya en el plan de mejoramiento y realizarle seguimiento en próximas auditorias.

ALVARO JOSUE AGON

Alcalde

28

8 x x

Todas las adiciones al presupuesto las realizo el señor

alcalde amparado en el acuerdo 014 de diciembre 2

de 2010 del Concejo Municipal donde autoriza al señor Alcalde para que realice las modificaciones al

Presupuesto de Ingresos y Gastos

ALVARO JOSUE AGON Alcalde

Gladys María

Barrera EX

ALCALDE

34

9

DESVIRTUA 36

10 x

Se observa que la Administración Municipal no está

realizado el PAC que es un Instrumento de Gestión, que requiere de un ejercicio de Planeación en el cual se

integran las operaciones de caja en especial los

ingresos y la adquisición de los compromisos. Tal como

lo establece el art. 73 del Decreto 111 /96

ALVARO JOSUE AGON Alcalde

37

11 DESVIRTUA 38

12 x

No existe una adecuada planeación en la Ejecución

Presupuestal debido a que el Departamento Nacional de

Planeación castiga a los municipios que no invierten los

recursos asignados.

ALVARO JOSUE AGON Alcalde

39

13 x

La Administración Municipal para la vigencia de 2010

dejo una reservas presupuestales por valor de $

2.041.993.714, contraviniendo lo establecido en la ley 819 de 2003, circular 31 de 20 octubre de 2011.

Además se pudo establecer que no todas las Reservas

constituidas fueron canceladas en la vigencia de 2011,

quedando un saldo pendiente para el 2012 por valor de

$829,835,085.60 corresponden a contratos de obra.

ALVARO JOSUE AGON Alcalde

40

14 DESVIRTUA 43

15 DESVIRTUA 43

16

DESVIRTUA 44

17 x

Es responsabilidad de las alcaldías el desarrollo de mecanismos que permitan un seguimiento completo de la gestión realizada por los centros

Vidas y Centros de Bienestar del anciano, de acuerdo a los recursos que se deriven de la estampilla para el Bienestar del adulto mayor.

ALVARO JOSUE

AGON Alcalde

45

18 x

No presentan acto administrativo de justificación de la contratación directa

ALVARO JOSUE

AGON

MARTINEZ.

ALCALDE

54

19 x

La inexistencia de expedientes en los contratos denota la falta de cuidado y diligencia de la

administración.

ALVARO JOSUE

AGON

MARTINEZ. ALCALDE

61

20 x

Inadecuado manejo de documentos que soportan las actuaciones adelantadas en el desarrollo del proceso contractual o inexistencia de los mismos

ALVARO JOSUE AGON Alcalde

67

21 DESVIRTUADO 69

22 x

Las autoridades de planeación de las entidades territoriales deben propender por una mayor eficiencia y gestión en los diferentes proyectos que consolidaron en su programa de gobierno y que fueron plasmadas en el plan de Desarrollo.

ALVARO JOSUE

AGON

MARTINEZ.

ALCALDE

74

D= HALLAZGO DISCIPLINARIO S= HALLAZGO SANCIONATORIO

F= HALLAZGO FISCAL P= PENAL

CONTROL FISCAL PREVENTIVO, PROACTIVO Y PARTICIPATIVO Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 81 de 81

11. CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR ADMINISTRATIVOS 16

DISCIPLINARIOS 4

PENAL 1

FISCAL 4 $938.480.974

SANCIONATORIO

TOTAL HALLAZGOS 25 $ 938.480.974

Por lo expresado en el presente Pronunciamiento de Auditoría y como resultado del Control Fiscal sobre la vigencia 2011, encontrándose que la gestión desplegada

por la administración en las materias objeto de examen no consultan adecuadamente con los principios de la función Administrativa, la cuenta rendida por el Municipio de SAN GIL, cuyo responsable es JAVIER ROBERTO QUIROZ, NO SE FENECE.

POR LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER

ANGELICA BARROSO SARMIENTO LUZ AMPARO RIOS SILVA Profesional Universitaria Profesional Especializado

MYRIAN LOPEZ VILLAMIZAR MERCEDES LEON ROJAS

Profesional Universitario Profesional Especializado

LEYDY VIVIANA MOJICA PEÑA

Sub Contralora Delegada Proceso Control Fiscal