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NOM-034-FITO- 1995. Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas.

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NOM-034-FITO-1995.Por la que se establecen los requisitos y

especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o

morales interesadas en la fabricación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e

importación de plaguicidas agrícolas.

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Índice

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

2. DEFINICIONES

3. ESPECIFICACIONES

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Empresa =

• dedicadas a la fabricación,

• formulación,

• formulación por maquila,

• formulación y/o maquila

• importación de plaguicidas

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1.- Objetivo y campo de aplicación

Establecer los requisitos que deben cumplir las empresas para presentar el

aviso de inicio de funcionamiento.

Y obtener la certificación.

Y ser inscrita en el directorio fitosanitario.

Y las obligaciones que se deriven.

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2.- Definiciones

• Empresa fabricante: quien sintetiza los ingredientes activos

• Empresa formuladora: quien realiza el proceso de la mezcla física de las sustancias componentes de un plaguicida (ingrediente activo e inertes)

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• Empresa formuladora por maquila:quien proporciona a otra persona física o moral el ingrediente activo para su formulación y distribuye el plaguicida formulado;

• Empresa formuladora y/o maquiladora: Persona moral que realiza la formulación y/o el maquilado de plaguicidas;

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• Empresa importadora: quien realiza actividades de importación de ingredientes activos, materiales inertes o productos formulados

• Formulación: combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende, es decir, la forma del plaguicida que compran los usuarios

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• Ingrediente activo: La parte biológicamente activa del plaguicida presente en una formulación

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3.- Especificaciones

• 3.1. Procedimiento a seguir para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por la empresa.

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Presentar por duplicado a la Secretaría (UV), el aviso de inicio de funcionamiento en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir del inicio de sus actividades,

anexar la siguiente información:

3.1.1. Aviso de inicio de funcionamiento

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• a) Nombre o razón social, domicilio fiscal, teléfono y giro de empresa;

• b) Acta constitutiva de la empresa;

• c) RFC, con cédula de identificación fiscal;

• d) Lista de plaguicidas que se pretenden fabricar, formular, maquilar o importar.

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• e) Testimonio notarial del representante legal de la empresa

• f) Domicilio y croquis de localización de oficinas y bodegas.

• g) Las empresas formuladoras y/o maquiladoras deberán presentar relación de empresas a las que se presta servicio de maquila

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• h) Las empresas formuladoras por maquila deberán presentar relación de empresas a las que se envía a maquilar, con inscripción vigente como empresas formuladoras y/o maquiladoras y productos de maquilado.

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• i) A excepción de empresas importadoras y formuladoras por maquila, las otras e. deberán designar a un

responsable técnico de control de calidad, Requisitos:

- Profesional en el área química. - Copia de cédula profesional.- Curriculum vitae con documentación comprobatoria en control de calidad de plaguicidas.

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• j) Comprobante de pago de derechos

El aviso de inicio de funcionamiento debe presentarse de acuerdo al formato

“anexo 1”.

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3.1.2. Expedición del Certificado

• El interesado queda inscrito en el Directorio Fitosanitario.

La UV verificará en un plazo no mayor de 60 días naturales que la empresa cumple con la Norma.

Si se cumple con la Norma se otorgará el certificado de cumplimiento

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3.1.3.- No cumple con la norma

• Se otorgarán 20 días naturales al interesado para su regularización, al término de los cuales deberá solicitar otra verificación.

Si cumple con la norma, la UV otorgará el certificado del cumplimiento, de no ser así, la empresa no podrá continuar sus actividades y se sanciona.

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3.2. Vigencia

• El interesado deberá solicitar cada 2 años a la UV una verificación y certificación del cumplimiento de la norma, a fin de mantener vigente su inscripción en el Directorio Fitosanitario

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3.3.- Notificación de cambios

Cualquier modificación deberá notificarse a la UV dentro de los 20 días naturales

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3.4.- Termino de actividades

La empresa queda obligada a notificar a la UV la terminación de actividades empresariales, antes de los últimos 20 días naturales a que finalicen sus actividades.

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3.5.- Obligaciones y disposiciones:

• 3.5.1 Realizar el manejo de plaguicidas conforme a la autorización obtenida de la CICOPLAFEST

• 3.5.2 El propietario del registro del plaguicida agrícola debe responsabilizarse de la información agronómica contenida en la etiqueta.

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• 3.5.3 Las empresas fabricantes, formuladoras e importadoras deben prestar asesoría técnica a los distribuidores y comercializadores de plaguicidas, para asegurar el buen uso y manejo de los mismos.

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• 3.5.4 La empresa deben contar con

– planos de ubicación de maquinaria y equipo,

– diagrama de flujo del proceso para la fabricación y/o formulación y

– relación de maquinaria y equipo.

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• 3.5.5 El responsable de control de calidad de las empresas fabricantes, formuladoras y formuladoras y/o maquiladoras, debe asegurar que los plaguicidas disponibles en el mercado cumplan con las especificaciones del producto registrado

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• 3.5.6 Llevar un control de los plaguicidas agrícolas fabricados y formulados,

–cantidades,

–fecha de elaboración

–fecha de distribución.

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• 3.5.7 Las empresas importadoras y formuladoras por maquila de plaguicidas agrícolas, deben llevar un control de los:

–productos importados y formulados por maquila,

–cantidades, –fecha de distribución o elaboración y –distribuidores de sus productos.