NOM huevo

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  • 8/17/2019 NOM huevo

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    Cuando en la presente Norma se mencione al:

    Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento de Control Sanitario de Productos yServicios.

    5. Clasifcación

    El huevo, sus productos y derivados por el proceso a que se someten se clasifcan en:

    5.1 Con cascarn

    5.1.1 !uevo "resco

    5.1.2 !uevo re"rigerado

    5.2 Pasteuri#ados

    5.2.1 !uevo l$quido re"rigerado o congelado

    5.2.2 %ema l$quida re"rigerada o congelada

    5.2.3 Clara l$quida re"rigerada o congelada

    5.2.4 !uevo deshidratado

    5.2.5 %ema deshidratada

    5.2.6 Clara deshidratada

    5.3 Pasteuri#ados, envasados as&pticamente.

    6. Disposiciones sanitarias

    'os productos ob(eto de esta Norma, adem)s de cumplir con lo establecido en el Reglamento, debena(ustarse a las siguientes disposiciones:

    6.1 !uevo "resco

    6.1.1 El huevo se debe almacenar con el polo mayor hacia arriba.

    6.1.2 No debe emplearse, suministrarse, ni e*penderse para consumo humano el huevo que presentecualquiera de las siguientes caracter$sticas:

    I. !aber sido lavado +a menos que cumpla con el punto .-./

    II. Estar sucio, con cascarn manchado de sangre o e*cremento0 o el cascarn estar "racturado;

    III. 1ener el disco germinal desarrollado0

    IV. Estar incubado0

    V. Estar contaminado, y

    VI. 2ue la c)mara de aire sea mayor de 3 mm.

    6.1.3 4quel huevo que lleve un procedimiento de lavado una ve# seco debe ser recubierto con aceitevegetal o mineral +parafna/ grado alimentario.

    6.1.3.1 El procedimiento de cobertura debe ser e"ectivo y mantener la inocuidad del producto.

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    6.1.3.2 El huevo debe lavarse de acuerdo a lo establecido en el punto .5., antes de utili#arse comomateria prima en la elaboracin de productos alimenticios.

    6.1.4 No se deben reutili#ar los envases primarios y secundarios que se usan para transportar,almacenar o distribuir el huevo "resco, a menos que se sometan a procesos de limpie#a y desin"eccin,tal como se establece en la N678-598SS4-8-33. ;ienes y servicios. Pr)cticas de higiene y sanidad parael proceso de alimentos, bebidas no alcohlicas y alcohlicas.

    6.1.5

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    El lote en cuestin debe enviarse a su distribucin normal una ve# terminado el nuevo tratamiento ylograda la inocuidad del alimento o despu&s de que se haya determinado que no e*iste ningn riesgopotencial para la salud pblica.

    6.2.14 ?espu&s de la pasteuri#acin, todos los productos l$quidos deben en"riarse inmediatamente a unatemperatura menor a AC.

    6.3 !uevo y productos re"rigerados

    6.3.1 El huevo re"rigerado debe cumplir con las disposiciones establecidas en los puntos .-.-, .-.5,.-., .-..- y .-..5 del huevo "resco.

    6.3.2 'os productos ob(eto de este apartado se deben mantener ba(o re"rigeracin en todos los puntosdel proceso +ver defnicin punto .5/.

    6.3.3 El huevo re"rigerado, cuyas condiciones de almacenamiento se hayan visto alteradas con respectoa las disposiciones establecidas en este documento, debe destinarse nicamente para aquellos procesosque involucran tratamiento t&rmico o cualquier procedimiento que asegure la inocuidad del mismo.

    6.3.4 No se deben reutili#ar los envases primarios y secundarios que se usan para transportar,almacenar o distribuir el huevo re"rigerado, a menos que se sometan a procesos de limpie#a y

    desin"eccin, tal como se establece en la N678-598SS4-8-33. ;ienes y servicios. Pr)cticas de higiene ysanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohlicas y alcohlicas.

    6.4 !uevo y sus derivados congelados

    6.4.1 'a congelacin de los productos congelados debe e"ectuarse a temperaturas de 8-BAC o menos ysu almacenamiento a una temperatura de 8>@C o menor.

    6.4.2 Cuando se descongelen los productos deben alcan#ar su estado l$quido a una temperatura nomayor a los 9AC.

    6.4.3 'os productos descongelados no pueden ser congelados nuevamente.

    6.4.4 'os productos descongelados deben utili#arse inmediatamente. 4quel que se haya descongelado,sin haber sido abierto el envase primario y que no se emplee, deber) cumplir con la disposicin anterior,manteni&ndose en re"rigeracin.

    6.5 !uevo y sus derivados deshidratados

    6.5.1 Previo a su deshidratacin, el huevo y sus derivados deben ser pasteuri#ados.

    6.5.2 El producto debe retirarse de la c)mara de secado, en"riarse y envasarse de inmediato.

    6.5.3 El almacenamiento de estos productos y derivados debe hacerse a temperatura ambiente, ale(adode la lu#, en lugar "resco y seco.

    6.6 Productos y derivados pasteuri#ados y envasados as&pticamente.

    6.6.1 El almacenamiento de estos productos debe hacerse ba(o temperaturas de re"rigeracin.

    7. #specifcaciones sanitarias

    'os productos ob(eto de este ordenamiento deben cumplir con las siguientes especifcaciones:

    7.1 $sicas y qu$micas.

    #$%#CI&IC'CI() * +II-# 'I(

     

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    Productos yderivados

    !umedad 7ateria e*traDa a 8 amilasa F p!

    !uevo "resco,huevore"rigerado

    8 8 8 8 E*ento 8 8 8 8 ,B

    !uevo l$quidore"rigerado ocongelado

    8 8 8 8 E*ento Negativo F 8 8 8 8

    !uevo, yema yclaracongelados

    8 8 8 8 E*ento Negativo F 8 8 8 8

    !uevo, yemay claradeshidratados

    B G E*ento Negativo F

     

    !uevo, yema yclarapasteuri#ados yenvasadosas&pticamente

    8 8 8 8 E*ento Negativo F 8 8 8 8

    F 4 e*cepcin de aquellos procedimientos de pasteuri#acin que utilicen agentes sensibili#adores+per*ido de hidrgeno/ o que por su combinacin de tiempo y temperatura no inactive la a 8amilasa,pero cumpla con las especifcaciones microbiolgicas.

    7.2 7icrobiolgicas.

    #$%#CI&IC'CI() * +II-# 'I(

     

    Productos yderivados

    7eso"$licosaerobios g

    Coli"ormestotales

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    !uevo, yema yclaracongelados

    ->,999 4usencia -9 I -99

    !uevo, yemay claradeshidratados

    5>,999 4usencia -9 I -99

    !uevo, yema yclarapasteuri#adosy envasadosas&pticamente

    -, 999 4usencia -9 I -99

    7.3 4ditivos para alimentos

    'os aditivos para alimentos permitidos para los productos y derivados del huevo son:

    '/iti0o +mite mimo

    Reguladores del p!

     

    4cido ac&tico y su sal de sodio ;P

    4cido c$trico y sus sales de sodio opotasio

    ;P

    4cido l)ctico y sus sales de sodio o calcio ;P

    4cido tart)rico y sus sales de sodio opotasio

    ;P

    Conservadores

     

    4cido ben#oico y sus sales de sodio,potasioo calcio

    9,-G slo en yema y huevo l$quido

    4ntiaglomerantes

     

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    Silicoaluminato de sodio F 5G

    ;i*ido de silicio F -G

    Estabili#antes

     

    os"ato monopot)sico 9,>G en peso de los productoscongelados

    os"ato monosdico 9,>G en peso de los productoscongelados

    Espesantes

     

    4gar8agar ;P

    Carragenatos ;P

    Joma guar ;P

    Emulsifcantes

     

    'ecitina ;P

    7ono y diglic&ridos de los )cidos grasosno polimeri#ados de cadena lineal,

    saturados e insaturados, presentes enaceites y grasas alimenticias

    -999 mgHKg

    7ono y diglic&ridos de los )cidos grasosantes citados, esterifcados con los )cidosac&tico, acetiltart)rico, c$trico, l)ctico ytart)rico

    -999 mgHKg

    Esteres de )cidos grasos con poliglicerol 999 mgHKg

    Estearil858lactilato de sodio o calcio >99 mgHKg para clara l$quida y

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    congelada,>999 mgHKg para clara en polvo

    En#imas

     

    ?erivadas de las "uentes establecidas enel Reglamento:

     

    Jlucosa o*idasa ;P

    Catalasa ;P

    Colorantes naturales

     

    Lantflas ;P

    Carotenos ;P

    4ditivos para la pasteuri#acin ;P

    Per*ido de hidrgeno ;P

    Recubrimiento para huevo con cascarn

     

    4ceite vegetal o mineral +parafna/ gradoalimentario 9,-G

    F aplicable slo a los deshidratados.

    . #specifcaciones ntrimentales

    .1 'os productos y derivados del huevo que se modifquen en su composicin adem)s de su(etarse a loestablecido en el Reglamento, deben cumplir con lo seDalado en la N6789B8SS4-8-33. ;ienes yservicios. 4limentos y bebidas no alcohlicas con modifcaciones en su composicin. Especifcacionesnutrimentales.

    !. estreo

    El procedimiento de muestreo para los productos ob(eto de esta Norma, debe su(etarse a lo queestablece la 'ey Jeneral de Salud.

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    1". to/os /e prea

    Para la verifcacin de las especifcaciones sanitarias que se establecen en esta Norma, se deben aplicarlos m&todos de prueba seDalados en el 4partado de Re"erencias, para la determinacin del p! se debeaplicar el m&todo establecido en la N678-538SS4-8-33>. ;ienes y servicios. Productos de la pesca.?isposiciones y Especifcaciones sanitarias. Para la determinacin de la a 8amilasa ver el ap&ndicenormativo 4 de esta Norma.

    11. #tieta/o

    'a etiqueta de los productos ob(eto de esta Norma, adem)s de cumplir con lo establecido en elReglamento y la N6789>-8SCM8-33, Especifcaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidasno alcohlicas preenvasados, debe su(etarse a lo siguiente:

    11.1 ?eclaracin de ingredientes

    11.1.1 'os aditivos empleados deben reportarse con la denominacin espec$fca.

    11.2 'a denominacin deber) incluir el tratamiento al que "ue sometido.

    11.3 Mdentifcacin del lote. Cuando se identifque con el "ormato de "echa, debe anteponerse la palabra='ote=.

    11.4 SeDalar la "echa de caducidad, a e*cepcin de aquellos que son congelados o deshidratados.

    11.5 Si la identifcacin del lote corresponde a la "echa de caducidad, se deben anteponer las leyendas='ote= y =echa de caducidad=.

    11.6 'eyendas de conservacin

    11.6.1 rescos, re"rigerados, pasteuri#ados re"rigerados y pasteuri#ados envasadosas&pticamente: =C6NSERESE EN RERMJER4CM6N 6 74N1ENJ4SE EN RERMJER4CM6N=.

    11.6.2 Congelados: =C6NSERESE EN C6NJE'4CM6N 4