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NOM (CAPITULO1) Jesus Gonzalez Ponce Jose Fernando barajas castro Daniel Delgado Martinez

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norma oficial mexicana

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NOM (CAPITULO1)

NOM (CAPITULO1)Jesus Gonzalez PonceJose Fernando barajas castroDaniel Delgado Martinez

AlcanceEste Artculo contiene las definiciones esenciales para la aplicacin de esta NOM.La Parte A de este Artculo contiene las definiciones que se aplican dondequiera que los trminos sean utilizados en esta NOM. La Parte B contiene las definiciones aplicables nicamente en los Artculos que cubren instalaciones y equipos que operan a ms de 600 volts.

Definiciones generalesA la vista de: Donde se especifique que un equipo debe estar "A la vista de" otro equipo, significa que un equipo debe estar visible desde el otro equipo y que no estn separados ms de 15 metros uno del otro.A prueba de intemperie: Construido o protegido de modo que su exposicin o uso a la intemperie no impida el funcionamiento especificado.Canalizacin: Canal cerrado de materiales metlicos o no metlicos, expresamente diseado para contener alambres, cables o barras conductoras, con funciones adicionales como lo permita esta NOM. Las canalizaciones incluyen, pero no estn limitadas a, tubo conduit rgido metlico, tubo conduit rgido no metlico, tubo conduit metlico semipesado, tubo conduit flexible hermtico a los lquidos, tuberas metlicas flexibles, tubo conduit metlico flexible, tuberas elctricas no metlicas, tuberas elctricas metlicas, canalizaciones subterrneas, canalizaciones en pisos celulares de concreto, canalizaciones en pisos celulares de metal, canaletas, ductos y electroductos.

Carga (elctrica): Es la potencia instalada o demandada en un circuito elctrico.Carga continua: Carga cuya corriente mxima circula durante tres horas o ms.Carga no lineal: Carga donde la forma de onda de la corriente en estado estable no sigue la forma de onda de la tensin aplicada.Corriente de cortocircuito: Posible corriente de falla simtrica a la tensin nominal, a la cual un aparato o un sistema puede estar conectado sin sufrir daos que excedan los criterios de aceptacin definidos.Factor de demanda: Relacin entre la demanda mxima de un sistema o parte del mismo, y la carga total conectada al sistema o la parte del sistema considerado.

ARTICULO 110

REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS

110-1. Alcance. Este artculo abarca los requisitos generales para inspeccin y aprobacin, instalacin y uso, acceso a y espacios alrededor de, los conductores y equipo elctricos; envolventes destinados al ingreso de personal e instalaciones en tneles.110-2. Aprobacin. En las instalaciones elctricas a que se refiere esta NOM deben utilizarse materiales y equipos (productos) que cumplan con lo establecido en el numeral 4.3.1.Los materiales y equipos (productos) de las instalaciones elctricas sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas o normas mexicanas, deben contar con un certificado expedido por un organismo de certificacin de productos, acreditado y en su caso aprobado.Los materiales y equipos (productos) que cumplan con las disposiciones establecidas en los prrafos anteriores se consideran aprobados para los efectos de esta NOM.

110-4. Tensiones. En toda esta NOM, las tensiones consideradas deben ser aquellas a las que funcionan los circuitos. Las tensiones utilizadas de corriente alterna son: 120, 127, 120/240, 208Y/120, 220Y/127, 240, 480Y/277, 480, 600Y/347 600 volts. La tensin nominal de un equipo no debe ser menor a la tensin real del circuito al que est conectado.Vase NMX-J-098-ANCE110-5. Conductores. Los conductores normalmente utilizados para transportar corriente deben ser de cobre, a no ser que en esta NOM, se indique otra cosa. Si no se especifica el material del conductor, el material y las secciones transversales que se indiquen en esta NOM se deben aplicar como si fueran conductores de cobre. Si se utilizan otros materiales, los tamaos deben cambiarse conforme a su equivalente en cobre como se seala en 310-15.110-6. Designacin (tamao) de los conductores. Los tamaos de los conductores se indican como designacin y se expresan en milmetros cuadrados y opcionalmente su equivalente en AWG (American Wire Gage) o en mil circular mil (kcmil).

Tensin

nominal a tierra(volts)Distancia libre mnima (metros)Condicin 1Condicin 2Condicin 3

0-1500.90.90.9

151-6000.91.11.2

Las condiciones son las siguientes:1.Partes vivas expuestas en un lado y no vivas ni conectadas a tierra en el otro lado del espacio de trabajo, o partes vivas expuestas a ambos lados, protegidas eficazmente por materiales aislantes.2.Partes vivas expuestas a un lado y conectadas a tierra al otro lado. Las paredes de concreto, ladrillo o mosaico se deben considerar como puestas a tierra.3.Partes vivas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo.

Tabla 110-26(a)(1).- Espacios de trabajo

Niveles de tensin

(kilovolts)Distancia mnima hasta las partes vivas(metros)

Menos de 13.83.05

De 13.8 hasta 2304.60

Ms de 2305.50

Tabla 110-31 Distancia mnima desde la cerca hasta las partes vivas

Altura de las partes vivas sin proteger sobre el espacio de trabajo

Tensin entre fases(volts)Altura (metros)

601-75002.80

7501-35 0002.90

Ms de 35 0002.90+ (0.01 por cada kV arriba de 35 000 volts)

Instalaciones de ms de 600 volts en tnelesCobertura. Las disposiciones de esta parte se deben aplicar a los equipos de distribucin de potencia de alta tensin y de utilizacin que es porttil, mvil o ambos, tales como: subestaciones, remolques, autos, palas mecnicas, excavadoras, gras, taladros, dragas, compresores, bombas, transportadores, retro-excavadoras y similares.Otros Artculos. Los requisitos de esta parte deben ser adicionales a, o enmiendas a los establecidos en los Artculos 100 a 490 de esta NOM.Proteccin contra dao fsico. Los cables y conductores en los tneles deben estar situados por encima del piso del tnel y ubicados o resguardados para protegerlos de daos fsicos.110-52. Proteccin contra sobrecorriente. El equipo operado a motor se debe proteger de sobrecorrientes de acuerdo con las Partes C, D y E del Artculo 430. Los transformadores se deben proteger de sobrecorriente de acuerdo con 450-3.110-53. Conductores. Los conductores de alta tensin en los tneles se deben instalar en conduit metlico u otras canalizaciones metlicas, cable tipo MC, u otro cable multiconductor aprobado. Para alimentar el equipo mvil se permite el cable multiconductor porttil.