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UNIVERSIDAD LATINOAMERICANAPREPARATORIA
CAMPUS VALLENombre de la asignatura:
DERECHO
Nombre de la profesora:
LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE
Tema 2.
UNIDAD IV DERECHO PRIVADO
INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL
1. ACTOS DE COMERCIO
2. CONTRATOS
3. EL COMERCIANTE
4. NEGOCIACIÓN MERCANTIL
5. TÍTULOS DE CRÉDITO.
6. SOCIEDADES MERCANTILES
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1.ACTOS DE
COMERCIOTransacciones comerciales en el
territorio nacional por medio de
una unidad monetaria (art. 635
Código de Comercio).
Adquisiciones, enajenaciones y alquileres o servicios de
mantenimiento que se realicen con el propósito de obtener una
ganancia.
1. Inscribirse en el registro publico de comercio.
2. Anunciar la apertura del negocio en médios idóneos.
(información sobre el giro comercial).
3. Mantener un sistema de contabilidad.
4. Conservar la correspondencia que tenga relación con
su actividad comercial.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
6
Títulos de crédito
Documentos formatos con determinado
contenido, son “documentos necesarios
para ejercitar el derecho literal que en
ellos se consigna”. (Cervantes ahumada,
1954).
8
a. Letra de cambio
b. Pagaré
c. Cheque
d. Obligaciones
e. Certificados de depósito
f. Certificado de participación
g. Bonos de prenda.
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Endosables
Transmisible a otra persona
EjecutivosDerecho del acreedor
para retener los bienes del deudor a manera de
garantía de pago, cuando no se cubre el
pago de la deuda (embargo de bienes).
Elementos de los títulos de crédito
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• Exhibir el documento.
Incorporación
• Facultad legal para exigir el derecho.
Legitimación• Cantidad,
domicilio, fecha.
Literalidad
• Se transmiten con libertad a otras personas
Autonomía
Contratos
1. Contrato mercantil de transporte
terrestre.
2. Consignación mercantil
3. Prestamo mercantil.
4. Depósito.
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SOCIEDAD COOPERATIVA
✗ Es la forma de organización integrada por personas
físicas con base en intereses comunes y en los
principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda
mutua, con el propósito de satisfacer necesidades
individuales y colectivas a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios (artículo 2°, LGSC).
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