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NORMA 5: ATENDER A LAS PERSONAS EN CASO DE ACCIDENTE, EN ENFERMEDAD SÚBITA DE ACUERDO CON PROTOCOLOS DE ATENCIÓN DE PRIMER RESPONDIENTE. ENF. Martha Liliana Gómez rojas ESP. GERENCIA HOSPITALARIA MAGISTER EN EDUCACIÓN (C). - PowerPoint PPT Presentation
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NORMA 5: ATENDER A LAS PERSONAS EN
CASO DE ACCIDENTE, EN ENFERMEDAD SÚBITA DE
ACUERDO CON PROTOCOLOS DE ATENCIÓN DE PRIMER
RESPONDIENTE.ENF. MARTHA LILIANA GÓMEZ ROJAS
ESP. GERENCIA HOSPITALARIAMAGISTER EN EDUCACIÓN (C)
»ELEMENTO 1: Orientar al usuario acerca de los servicios de salud disponibles en su localidad.
» ELEMENTO 2: Aplicar cuidados de primer respondiente a los usurarios en caso de accidentes y enfermedad súbita de acuerdo con el evento y normativa vigente
SGSSS Planes de beneficios. POS-C Y S SOAT Deberes y derechos en salud. IPS Públicas y privadas Comunicación Asertiva Manejo ético de la información
TEMAS ELEMENTO 1
Atención inicial en quemaduras, intoxicaciones, cuerpo extraño, convulsiones, parto en emergencia, lipotimias, heridas.
Red Pública de Urgencias
Normas de Bioseguridad y técnica aséptica
Cadena de custodia: concepto básico.
Responsabilidad legal
Anatomía y fisiología
Técnicas de valoración física
S.V
Movilización y transporte de heridos y lesionados.
Soporte vital básico
TEMAS ELEMENTO 2
Enfermería en autoevalaución con miras a la Acreditación
GENERALIDADES SGSSS
PODERES PÚBLICOS EN COLOMBIA .
Poder ejecutivo Poder Judicial
Poder legislativo
Senado y cámara
Altas cortes, fiscalía y organismos de control
Presidente, ministros, gobernadores, alcaldes
Garantiza cumplimiento
normas
Interpreta, hace respetar normas o las
invalida
JERARQUÍA NORMAS EN COLOMBIA.
Constitución Política
Tratados internacionales
Leyes Estatutarias
Leyes orgánicas
Decretos: Ley, ejecutivos y reglamentarios
Acuerdos
Resoluciones
Circulares
Sentencias
CONSTITUCIÓN POLÍTICA – 91 Y SALUD .
ART48. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control de estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
ART49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.Los servicios de salud se organizaran en forma descentralizada por niveles de atención y con participación de la comunidad.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad
LEY 100 DE 1993 -COLOMBIA .
Salud
Riesgos profesionales
Servicios sociales complementarios
PensionesSeguridad Social Integral:
normas regulan prestación servicios salud
PRINCIPIOS LEY 100 DE 1993 .
Principios básicos
Eficiencia: Consiste en la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.
Universalidad: Garantía de protección para
todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.
Solidaridad: Práctica de la mutua ayuda
entre las personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.
PRINCIPIOS LEY 100 DE 1993 .
Principios básicos
Integralidad: Ampliar la cobertura del sistema a
todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quién contribuirá según sus capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas.
Unidad: Es la articulación de Instituciones,
regímenes, políticas, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.
Participación: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
LA SEGURIDAD SOCIAL AMPARA RIESGOS.
Clasificación
Patológicos: Enfermedades, accidentes de trabajo, Invalidez.
Biológicos: Maternidad, vejez y Muerte.
Económicos - sociales: Desempleo o paro forzoso, cargas familiares excesivas
FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD
.
Reglas del SGSS
Equidad. Proveerá gradualmente servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago. Obligatoriedad. La afiliación al Sistema en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este Sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o de capacidad de pago.
FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD
.
Reglas del SGSS
Protección Integral. Brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia. Libre Escogencia. Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios.
FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD
.
Reglas del SGSS
Autonomía De Las Instituciones. Las instituciones prestadoras de servicios de salud tendrán, a partir del tamaño y complejidad que reglamente el gobierno, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, salvo los casos previstos en la presente ley. Descentralización Administrativa. La organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud será descentralizada y de ella harán parte las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.
FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD
.
Reglas del SGSS
CALIDAD. El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad en: la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional. (Dec. 1011/06)
FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD
.
Reglas del SGSS
Participación Social. El Sistema estimulará la participación de los usuarios en la organización y control de las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sistema en su conjunto. Concertación. El sistema propiciará la concertación de los diversos agentes en todos los niveles y empleará como mecanismo formal para ello a los Consejos Nacional, departamentales, distritales y municipales de Seguridad Social en Salud.
Enfermería en autoevalaución con miras a la Acreditación
PLANES BENEFICIOS Y DERECHOS Y DEBERES EN
SALUD
¿Qué son Planes de Beneficios?
Conjunto de actividades, procedimientos,
suministros y reconocimientos que se brinda a las
personas, con el propósito de mantener o
recuperar la salud y evitar el menoscabo de
su capacidad económica derivada de la
incapacidad temporal por enfermedad
general, maternidad y la incapacidad,
discapacidad o invalidez derivada de los
riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional. Son siete los planes de beneficios.
PLANES DE BENEFICIOS – LEY 100 /93 .
PAB(Plan de atención básica) POS – Subsidiado
AIU(Atención inicial de
urgencias)
PACS (Planes complentarios
en salud)
Pos contributivoATEP
(Accidente trabajo y enf profesional)
ECAT(Evento catastrófico y accidente de tránsito)
¿Qué es el PAB?
“Conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a las colectividades”
Desde la Ley 1122 de 2007 se denomina PIC.
CARACTERÍSTICAS DEL PAB?• Gratuito• Financiado con
recursos públicos.• Dirigido y
Administrado por el Estado.
• Obligatoriedad• Territorialidad• Complementariedad
con otros planes de atención.
POSEs el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el SGSSS, cuya finalidad es la protección de la salud, la prevención y curación de enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar.
Plan integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales. Art. 156 de la Ley 100/93
Conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al SGSSS, vinculación que se hace a través del pago de una cotización individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o con su empleador.
Aporte: 4% empleado y 8.5% empleador, para un aporte total del 12.5%.
»Régimen Contributivo
»Régimen Subsidiado
Es el mecanismo mediante el cual la población más pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.
Para afiliarse al REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD debe tener aplicada la encuesta SISBEN que quiere decir: Sistema de Selección de Beneficiarios y permite establecer en que nivel se encuentra. Esta encuesta es la puerta de entrada a los programas sociales que ofrece el Estado para las personas con más necesidades.
» Régimen Contributivo = Régimen subsidiado
Los beneficios del POS a partir del 1 de julio de 2012 son los mismos que en el Régimen Contributivo. Exención de copagos si está clasificado en el nivel I del Sisben; menores de un año y casos especiales.
Al afiliarse al régimen contributivo el afiliado (cotizante) y sus beneficiarios tienen derecho a recibir:
Los beneficios del POSUn subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad.Un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad.
CUOTA MODERADORA Y COPAGOS
• Cuota moderadora:Aporte por la prestación del servicio, Afiliado y Beneficiario
• COPAGO: Aporte económico correspondiente a un parte del valor del servicio; pago solo por beneficiarios.
PLANES DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIOS EN SALUD
Son aquellos planes
adquiridos y financiados
exclusivamente por los
usuarios, son planes de
atención que buscan
mejorar aspectos de
tecnología y hotelería en
la atención ya hecha por
el POS; ej: pólizas de
salud, medicina
prepagada.
ACCIDENTE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es un plan dirigido
exclusivamente para aquellos
eventos, patologías o
accidentes que se den en el
lugar de trabajo o se den como
consecuencia del trabajo en
cuestión.
(Regulados y administrados por
las ARL)
EVENTO CATASTRÓFICO Y ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Es un plan que cubre a todos los
afiliados al sistema de seguridad social
en salud, en cuanto a la atención
medico-quirúrgica, indemnización
por incapacidad permanente y por
muerte, gastos funerarios y gastos
de transporte al centro asistencial,
que deriven de un accidente de
tránsito, acciones terroristas
ocasionadas por bombas o artefactos
explosivos, en catástrofes naturales u
otros eventos expresamente aprobados
por el CRES.
EVENTO CATASTRÓFICO Y ACCIDENTE DE TRÁNSITO
FOSYGA : Subcuenta: de seguro de riesgos
catastróficos y accidentes de tránsito, o
(SOAT), en caso de tratarse de un accidente
de tránsito por auto fantasma saldrán del
FOSYGA
Cuando se presente: el caso de un SOAT
vencido o falsificado, la cuenta correrá por el
dueño del vehículo agresor.
Los servicios requeridos, y no cubiertos ni por
el SOAT ni por el FOSYGA, correrán por
cuenta del régimen al cual pertenezca la
persona, siempre y cuando estos se
encuentren contenidos en el POS.
SOAT SEGURO OBLIGATORIO DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
36
NORMATIVIDAD DEL SOAT
LEY 33 DE FEBRERO 3 DE 1986
CREACION SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
CREACIONSEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
LEY 100 DE 1993
DECRETO 1032 DE 1991
¿Qué ES EL SOAT?
Es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores (nacionales o extranjeros) que transiten por el territorio colombiano, que ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores.
41
¿En dónde se puede adquirir el Soat?
• Para comprar o renovar su Soat, adquiéralo en los lugares autorizados o con su agente de seguros.
• Esté alerta para evitar la compra de un Soat falso porque esto puede acarrear graves consecuencias, como sanciones penales y de tránsito.
42
¿Hasta qué cuantía cubre el Soat por estos servicios?
Gastos médicos: con una cobertura disponible hasta 500 smldv.
Amparo de muerte: con cobertura de 600 smlv.Incapacidad permanente: dispone de de 180 salarios
mínimos diarios. Gastos funerarios: reconoce 150 smlv.Gastos de transporte: ampara los costos a quien
transporte a la víctima desde el lugar del accidente hasta el centro asistencial. Prioritariamente, una ambulancia pero también contempla otro tipo de vehículos. Estos amparos son por víctima, sin importar su número
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¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR ATENCIÓN MÉDICA A LAS VÍCTIMAS?
• Todos los hospitales y clínicas, tanto públicas como privadas están obligados a prestar la atención médica en forma integral, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así:
• Atención de urgencias • Hospitalización • Suministro de material médico, quirúrgico,
osteosíntesis, órtesis y prótesis. • Suministro de medicamentos • Tratamiento y procedimientos quirúrgicos • Servicios de diagnóstico • Rehabilitación
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ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS
Todas las entidades que presten los
servicios de urgencias, atenderán
obligatoriamente a los casos de
urgencias vitales, aún sin convenio o
autorización de la EPS respectiva, e
incluso, lo mismo ocurrirá en el caso de
personas no afiliadas al sistema.
Las EPS pagarán el servicio a las IPS
con base a las tarifas pactadas o con
las establecidas para el SOAT. En el
caso de atención a personas no
afiliadas al Sistema, la IPS que lo
atendió le cobrará al Fondo de
Solidaridad y Garantías (FOSYGA) esta
atención.
GLOSARIO SGSSS
.
Terminología
ARLAdministradora de Riesgos Laborales ATEPAccidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. EPSEntidad Promotora de Salud. FOSYGAFondo de Solidaridad y Garantía. IPSInstitución Prestadora de Servicios de Salud. PACSPlanes de Atención Complementaria en Salud. POSPlan Obligatorio de Salud. SOATSeguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
Empresas promotoras del Régimen Subsidiado (EPS-S): Entidades que manejan (previo contrato con municipios y departamentos) los recursos que el Estado destina para atender a los beneficiarios del régimen subsidiado, es decir, las personas que no tienen dinero para cotizar al sistema de salud.
EAPB: Entidades administradoras de planes de beneficios: EJ: EPS – S Y C.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
Afiliado: La persona (cotizante o familiar beneficiario) que tiene derecho a la cobertura de riesgos en salud.
Alto costo: Son los tratamientos y servicios de salud que reciben las personas que padecen enfermedades ruinosas o catastróficas, como sida y sus complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón, corazón, médula ósea o córnea.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
ATEP (Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional): Son los accidentes que ocurren al trabajador en el sitio del trabajo o en el desplazamiento desde o hacia éste, y las patologías que ocurren como consecuencia del desempeño de una labor.
Beneficiarios: Personas que pertenecen al grupo familiar del afilado al sistema. Reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por el cotizante.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
Copago: Es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio requerido por el beneficiario; tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se cobra sólo a los afiliados beneficiarios .
Cotización: Lo que todo afiliado (trabajadores dependientes, independientes y pensionados) debe aportar cada mes para recibir los beneficios del sistema de salud.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
Cotizante: Las personas, nacionales o extranjeras residentes en Colombia, que por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, ser servidores públicos, pensionados o jubilados o trabajadores independientes con capacidad de pago, aportan parte de los ingresos para recibir los beneficios del sistema de salud. Deben aportar el 4% del ingreso base de cotización.
Cuota moderadora: Es la suma que se cobra a todos los afiliados (cotizantes y a sus familiares) por servicios que éstos demanden. Su objetivo es regular y estimular el buen uso del servicio de salud.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
Entidad Promotora de Salud (EPS): Es la responsable de la afiliación y registro de los usuarios y del recaudo de las cotizaciones. Deben organizar y garantizar la prestación del POS a los afiliados y de girar al FOSYGA.
ESE (Empresa Social del Estado): Es una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía): Es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, sin personería jurídica ni planta de personal propia. Se compone de cuatro subcuentas: compensación interna del régimen contributivo, solidaridad del régimen subsidiado, promoción de la salud y riesgos catastróficos y accidentes de transito).
Institución Prestadora de Servicios de Salud(IPS): Son los hospitales, clínicas, centros médicos o profesionales de la salud (oficiales, privados, mixtos, comunitarios o solidarios) que prestan directamente la atención médica a los afiliados al sistema.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
PAS (Plan Adicional de Salud): Se entiende por plan de atención adicional, aquel conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria.
Plan Obligatorio de Salud (POS): Es el conjunto de servicios y de reconocimientos económicos (en el caso del régimen contributivo) que las EPS y EPS del subsidiado deben prestarles a todos los afiliados al SGSSS.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
SGRP (Sistema General de Riesgos Profesionales): Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Sisben (sistema clasificación de beneficiarios de programas sociales): Es una encuesta que se hace para determinar la situación socioeconómica de las personas. Con base en sus resultados se asignan subsidios a los más pobres en salud, vivienda, educación y empleo.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
Tutela: Mecanismo judicial creado por la Constitución mediante el cual las personas buscan lograr atención, procedimientos y medicamentos que no están cubiertos por el POS. También son interpuestas por afiliados que requieren tratamientos de alto costo, pero no reúnen las semanas mínimas de cotización requeridas.
Unidad de Pago por Capitación (UPC): Es la suma que el sistema reconoce a las EPS por cada afiliado que tienen. Se considera que es suficiente para atender la salud de la persona en el año.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
Vinculados: Personas pobres que no están afiliadas al sistema de salud, pero pueden ser atendidas en instituciones públicas y privadas que tengan contrato con el Estado.
ATENCIÓN AMBULATORIA: Es toda actividad, intervención o procedimiento, que se realiza sin necesidad de internar al paciente por un período mayor de 24 horas.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
ATENCIÓN HOSPITALARIA: Es toda actividad, intervención o procedimiento, que se realiza con alojamiento del paciente por un período mayor de 24 horas. Para la utilización de este servicio, salvo en los casos de urgencia, deberá existir la respectiva remisión del profesional médico.
MEDICAMENTO GENÉRICO: Es aquel que utiliza la denominación común internacional para su prescripción y expendio.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
Periodo De Carencia: Es el tiempo que transcurre entre el momento de la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y el inicio de atención para ciertas enfermedades de alto costo en su manejo.
Se requerirá mínimo 26 semanas de cotización para el tratamiento de enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas, y para algunas enfermedades que requieren manejo quirúrgico de tipo electivo, y que se encuentren en el MAPIPOS.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
Reembolso: Es el reconocimiento de los gastos que hayan sido hechos por cuenta del afiliado por algunos conceptos, previa revisión de la E.P.S.
Remisión: Es el procedimiento administrativo asistencial mediante el cual se transfiere el cuidado de un paciente por un profesional del área de la salud a otro profesional, o especialista o nivel superior de atención con la consiguiente transferencia de responsabilidad por la salud del usuario.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
Urgencia: Es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, por cualquier causa que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y/o muerte.
Atención De Urgencias: Es la que comprende la organización de recursos humanos, materiales, tecnológicos yfinancieros de un proceso de cuidados de salud indispensables e inmediatos a personas que presentan una urgencia.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
Empresas Solidarias De Salud (ESS): Es una modalidad de organización de la comunidad para prestar servicios de salud. Es una de las tres categorías de las EPS del subsidiado, antiguas ARS.
Preexistencias: Enfermedades adquiridas previamente al ingreso a la EPS.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
Evasión en el Sistema General de Riesgos Profesionales: Es la omisión de la obligación legal del empleador de afiliar al trabajador al Sistema General de Riesgos Profesionales que genera a la empresa o empleador una sanción de hasta quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
Elusión en el Sistema General de Riesgos Profesionales: Es la práctica mediante la cual se cotiza al Sistema General de Riesgos Profesionales, sobre un valor inferior al realmente devengado por el trabajador. Ejemplo: el empleador que cotiza sobre el salario mínimo mensual legal vigente cuando en realidad el trabajador devenga una suma superior.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
SECTOR SOCIAL SOLIDARIO: Sector integrado por cooperativas, fondos de empleados, organizaciones sindicales, fondos mutuos de inversión, fondos cooperativos y cajas de compensación familiar.
MAPIPOS (Manual de Actividades, Procedimientos e Intervenciones del Plan Obligatorio de Salud): Es la norma que contiene todas las actividades, procedimientos e intervenciones a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
GLOSARIO SGSSS.
Terminología
PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS: Es un plan de carácter gratuito prestado directamente por el Estado o por particulares mediante contrato con el Estado que contiene acciones en Salud Pública, tales como acciones de información y educación para la salud, algunas acciones de prevención primaria y diagnóstico precoz sobre las personas en patologías y riesgos con altas externalidades o sobre las comunidades en el caso de enfermedades endémicas o epidémicas.
GRACIAS