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Norma de edificalidad edificio Bogotá
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S
ecretaría Distrit
al de Planeación
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de
PLANEACIÓN
USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION TV 4 52 A 19
Fecha 2013 11 05 TV 4 52 A 19
Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.
(TV 4 52A 29)
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LOCALIZACION DEL PREDIO SELECCIONADO:
SECTOR:
ZONA:
MODALIDAD:
AREA DE ACTIVIDAD:
TRATAMIENTO: 1
PARDO RUBIO
ZONA RESIDENCIAL CON ZONASDELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICI PARDO RUBIO
RESIDENCIAL
CONSOLIDACION
DECRETOS: 614-29/12/2006 (Gaceta 453/2007) Mod.=Res 1138/2006, Res 1000/2007 (Gaceta 499/2008)
CON CAMBIO DE PATRON
90UPZ:
BSector de Demanda:
FICHA:
1
CHAPINERO2LOCALIDAD:
DOCUMENTO INFORMATIVO Y
GRATUITO
TV 4 52 A 19
S
ecretaría Distrit
al de Planeación
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de
PLANEACIÓN
USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION TV 4 52 A 19
Fecha 2013 11 05 TV 4 52 A 19
Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.
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SUB SECTOR USO: II
USOS PERMITIDOS
VIVIENDA -VIVIENDA
COMERCIO -COMERCIOVECINAL B
DOTACIONAL -EQUIPAMIENTOSCOLECTIVOS
SERVICIOS -SERVICIOSPERSONALES
VIVIENDAUNIFAMILIAR YBIFAMILIARVIVIENDAMULTIFAMILIAR
TIENDAS DE BARRIOY LOCALES CONÁREA NO MAYOR DE60 M2
BIENESTAR SOCIAL
CULTURAL
CULTURAL
SERVICIOSPROFESIONALES,TÉCNICOSESPECIALIZADOS
En zonas resid
En zonas resid
Vecinal B
vecinal
zonal
vecinal
vecinal
1 x vivienda
1 x vivienda
No se exige
1 x 60 m2
1 x 60 m2
1 x 120 m2
No se exige
1 x 5 viviendas
1 x 5 viviendas
No se exige
No se exige
1 x 80 m2
1 x 200 m2
No se exige
Uso Específico
Uso Específico
Condiciones
Condiciones
Privados
Privados
Visitantes
Visitantes
Escala
Escala
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
PARQUEADEROS
PARQUEADEROS
VIVIENDA UNIFAMILIAR YBIFAMILIAR
VIVIENDA MULTIFAMILIAR
ACTIVIDAD ECONÓMICALIMITADA EN COMERCIO:Artículos y comestibles deprimera necesidad: fruterías,panaderías, confitería, lácteos,carnes, salsamentaria, rancho,licores, bebidas, droguerías,perfumerías, papelerías ymisceláneas.
Salacunas, jardines infantiles,guarderías, casas vecinales,hogares de bienestar hasta 20niños, residencias para latercera edad hasta 20 personas.
Bibliotecas hasta 250 puestosde lectura. Galerías y salas deexposición, centros cívicos,culturales, científicos, artísticos,museos, teatros, casas decultura, en predios hasta 5.000m2. Casas juveniles
Salones comunales. Casas de lacultura hasta 200 m2.
ACTIVIDAD ECONÓMICALIMITADA EN SERVICIOS:Peluquería, salas de belleza,tatuajes, sastrería, agencias delavandería y de tintorerías,reparación de artículoseléctricos, fotocopias,remontadora de calzado,
Uso- Subuso
Uso- Subuso
Descripción
Descripción
Principal
Complementario
Categoría:
Categoría:
S
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de
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Fecha 2013 11 05 TV 4 52 A 19
Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.
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SERVICIOS -SERVICIOS DE ALTOIMPACTO
SERVICIOS -SERVICIOSPERSONALES
SERVICIOSALIMENTARIOS
SERVICIOS TÉCNICOSESPECIALIZADOS.
SERVICIOS DEPARQUEADERO
zonal
zonal
urbano
1 x 40 m2
1 x 50 m2
No se exige
1 x 50 m2
1 x 100 m2
No se exige
PARQUES URBANOS: El Parque Zonal Gustavo Uribe Botero PZ - 54 , se ubica en el Sector 4, su definición, clasificación e identificación se definen por el POT artículos 70,242,243 y 244 del decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y se regulan por los artículos 252,253,254 y 255 del mismo.
INMUEBLES DE INTERES CULTURAL: Se rigen por lo dispuesto en el Decreto 606 de 2001 y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.
CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANISTICA: En el marco de la UPZ, se relacionan las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantienen su norma original, las cuales son demarcadas en los respectivos planos. Las omisiones o impresiciones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalidan la decisión de mantener la norma original.
DOTACIONALES: Los dotacionales existentes en todos los sectores tienen la condición de permanencia Los dotacionales existentes de escala Metropolitana, Urbana y Zonalrequieren adelantar Planes de Regularización y Manejo, a través del mismo podrán incorporar predios adyacentes y en estos se considerará permitido el uso dotacional dentro del área que demarque el Plan con este propósito. Nuevos proyectos dotacionales de escala metropolitana o urbana se regularán mediante Planes de Implantación que se adoptan para complementar la normativa general del sector en donde estén localizados. Todos los usos dotacionales están supeditados a las disposiciones del Plan Maestrocorrespondiente. otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), se regulan por el POT, normas reglamentarias y Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004). Igualmente, se encuentran supeditados a las condiciones y prevalencia del respectivo plan maestro. Los predios señalados en los planos correspondientes a los sectores de usos y edificabilidad (planchas 2 y 3 del presente Decreto) bajo la convención de dotacional, serán susceptibles de aumentar la escala de su impacto, de acuerdo con
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2
3
4
Nota No.:
Nota No.:
Nota No.:
Nota No.:
Uso Específico
Uso Específico
Condiciones
Condiciones
Privados
Privados
Visitantes
Visitantes
Escala
Escala
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
PARQUEADEROS
PARQUEADEROS
marqueterías, vidrierías,floristerías, confecciones,cafeterías, heladerías,elaboración de artesanías.
Restaurantes, comidas rápidas,Casas de Banquetes.
ACTIVIDAD ECONÓMICARESTRINGIDA:Talleres deornamentación, marmolerías,servicios de máquinasdobladoras, Carpintería metálicay de madera
Estacionamientos enedificaciones especializadas enaltura (dos o más pisos) osubterráneas
Uso- Subuso
Uso- Subuso
Descripción
Descripción
RestringidoCategoría:
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Fecha 2013 11 05 TV 4 52 A 19
Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.
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EDIFICABILIDAD
ASUBSECTOR EDIFICABILIDAD:
las disposiciones atinentes al uso dotacional.
REMOCIÓN EN MASA: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción en zonas de alto riesgo no mitigable por remoción en masa, quedan sujetas a los requisitos que señalen la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias DPAE. Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004,
ACCESOS VEHICULARES: Los accesos vehiculares de los predios que tengan frente sobre las vias de la malla vial arterial (Avenida Alberto Lleras Camargo-Carrera 7a, Avenida Pablo VI-Calle 53, Avenida Francisco Miranda-Calle 45 y Avenida de los Cerros) se rigen por el Articulo 182 del Decreto 190 de 2004 (Recopilación POT).
Todas las actividades permitidas se encuentran sujetas a las disposiciones generales del Código de Policía en especial las referidas a contaminación auditiva y sonora, los residuos sólidos y desechos, las rifas, los juegos, los concursos y los espectáculos públicos, bebidas embriagantes, espacio público, entre otras.
PREDIOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS: Los subsectores VII del sector 1, I del sector 6, y el subsector II del sector 13 y demás predios que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización, se rigen por las dispociciones contenidas en el Decreto 327 de 2004. Se orientarán por los lineamientos del plano de Estructura Ambiental y de Espacio Público (Plancha No. 1 del presente Decreto).
5
6
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8
Nota No.:
Nota No.:
Nota No.:
Nota No.:
Variable Condiciones
5
0
120
8.00
3.50
0.70
0
CONTINUA
Altura Máxima (Pisos)
Antejardín (Metros)
Area Minima (Mts 2)
Frente Minimo (Metros)
Indice de Construcción
Indice de Ocupación
Subdivisión Mínima (Metros)
Tipología
NOTA 2: La dimensión del antejardín es la establecida en el Artículo 6 del presente Decreto.
Mayor a 15 mts
Menor o igual a 15 mts
TIPO FRENTE:
TIPO FRENTE:
S
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Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.
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Nota No.:
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CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA : En el marco de la UPZ, se relacionan las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantienen su norma original, las cuales son demarcadas en los respectivos planos. Las omisiones o imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalidan la decisión de mantener la norma original.
TRATAMIENTO DE DESARROLLO : Los sectores 12, 15 y 20 se rigen por lo dispuesto en el Decreto 327 de 2004.
REMOCIÓN EN MASA: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción en zonas de alto riesgo no mitigable por remoción en masa, quedan sujetas a los requisitos que señalen la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias DPAE. Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004.
DOTACIONALES: Los dotacionales tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT), se regulan por el POT, normas reglamentarias y Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004). Igualmente se encuentran supeditados a las condiciones y prevalecía del respectivo
PREDIOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS (Sector 1, subsector I, Sector 13, subsector B) : El tratamiento de desarrollo aplica a todos los predios urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano o de expansión, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización. Entre otros se señalan , los subsectores A, E del sector 6 y el subsector B del sector 13 , los cuales se rigen por las disposiciones contenidas en el Decreto 327 articulo 3 de 2004.y normas reglamentarias correspondientes, y demás normas reglamentarias, así como por los lineamientos planteados en el plano de Estructura.
VOLADIZOS: Aplica Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004).
MEJORAMIENTO INTEGRAL. La Edificabilidad permitida en el Sector 7-10-19 con Tratamiento de Mejoramiento Integral (Intervención complementaria) esta supeditada al Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004).
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CONTINUA
Altura Máxima (Pisos)
Antejardín (Metros)
Area Minima (Mts 2)
Frente Minimo (Metros)
Indice de Construcción
Indice de Ocupación
Subdivisión Mínima (Metros)
Tipología
NOTA 2: La dimensión del antejardín es la establecida en el Artículo 6 del presente Decreto.
S
ecretaría Distrit
al de Planeación
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de
PLANEACIÓN
USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION TV 4 52 A 19
Fecha 2013 11 05 TV 4 52 A 19
Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.
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ANTEJARDINES: Aplica artículo 260 del Decreto 190 de 2004 y decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004).
TRANSFERENCIA DE DERECHOS. Los predios receptores de transferencias de derechos de construcción provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, según lo dispuesto en el Articulo 317 del Decreto Distrital 190 de 2004,
SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Aplica Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004).
AISLAMIENTO LATERAL: Aplica Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004).
AISLAMIENTO POSTERIOR: Aplica Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004).
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