6
Secretaría Distrital de Planeación ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de PLANEACIÓN USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION TV 4 52 A 19 Fecha 2013 11 05 TV 4 52 A 19 Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital de Planeación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datos contenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de los diferentes sectores normativos de la ciudad. (TV 4 52A 29) Página 1 de 6 LOCALIZACION DEL PREDIO SELECCIONADO: SECTOR: ZONA: MODALIDAD: AREA DE ACTIVIDAD: TRATAMIENTO: 1 PARDO RUBIO ZONA RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICI PARDO RUBIO RESIDENCIAL CONSOLIDACION DECRETOS: 614-29/12/2006 (Gaceta 453/2007) Mod.=Res 1138/2006, Res 1000/2007 (Gaceta 499/2008) CON CAMBIO DE PATRON 90 UPZ: B Sector de Demanda: FICHA: 1 CHAPINERO 2 LOCALIDAD: DOCUMENTO INFORMATIVO Y GRATUITO TV 4 52 A 19

Norma

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Norma de edificalidad edificio Bogotá

Citation preview

Page 1: Norma

S

ecretaría Distrit

al de Planeación

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION TV 4 52 A 19

Fecha 2013 11 05 TV 4 52 A 19

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

(TV 4 52A 29)

Página 1 de 6

LOCALIZACION DEL PREDIO SELECCIONADO:

SECTOR:

ZONA:

MODALIDAD:

AREA DE ACTIVIDAD:

TRATAMIENTO: 1

PARDO RUBIO

ZONA RESIDENCIAL CON ZONASDELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICI PARDO RUBIO

RESIDENCIAL

CONSOLIDACION

DECRETOS: 614-29/12/2006 (Gaceta 453/2007) Mod.=Res 1138/2006, Res 1000/2007 (Gaceta 499/2008)

CON CAMBIO DE PATRON

90UPZ:

BSector de Demanda:

FICHA:

1

CHAPINERO2LOCALIDAD:

DOCUMENTO INFORMATIVO Y

GRATUITO

TV 4 52 A 19

Page 2: Norma

S

ecretaría Distrit

al de Planeación

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION TV 4 52 A 19

Fecha 2013 11 05 TV 4 52 A 19

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

(TV 4 52A 29)

DOCUMENTO INFORMATIVO Y

GRATUITO

TV 4 52 A 19

Página 2 de 6

SUB SECTOR USO: II

USOS PERMITIDOS

VIVIENDA -VIVIENDA

COMERCIO -COMERCIOVECINAL B

DOTACIONAL -EQUIPAMIENTOSCOLECTIVOS

SERVICIOS -SERVICIOSPERSONALES

VIVIENDAUNIFAMILIAR YBIFAMILIARVIVIENDAMULTIFAMILIAR

TIENDAS DE BARRIOY LOCALES CONÁREA NO MAYOR DE60 M2

BIENESTAR SOCIAL

CULTURAL

CULTURAL

SERVICIOSPROFESIONALES,TÉCNICOSESPECIALIZADOS

En zonas resid

En zonas resid

Vecinal B

vecinal

zonal

vecinal

vecinal

1 x vivienda

1 x vivienda

No se exige

1 x 60 m2

1 x 60 m2

1 x 120 m2

No se exige

1 x 5 viviendas

1 x 5 viviendas

No se exige

No se exige

1 x 80 m2

1 x 200 m2

No se exige

Uso Específico

Uso Específico

Condiciones

Condiciones

Privados

Privados

Visitantes

Visitantes

Escala

Escala

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES

PARQUEADEROS

PARQUEADEROS

VIVIENDA UNIFAMILIAR YBIFAMILIAR

VIVIENDA MULTIFAMILIAR

ACTIVIDAD ECONÓMICALIMITADA EN COMERCIO:Artículos y comestibles deprimera necesidad: fruterías,panaderías, confitería, lácteos,carnes, salsamentaria, rancho,licores, bebidas, droguerías,perfumerías, papelerías ymisceláneas.

Salacunas, jardines infantiles,guarderías, casas vecinales,hogares de bienestar hasta 20niños, residencias para latercera edad hasta 20 personas.

Bibliotecas hasta 250 puestosde lectura. Galerías y salas deexposición, centros cívicos,culturales, científicos, artísticos,museos, teatros, casas decultura, en predios hasta 5.000m2. Casas juveniles

Salones comunales. Casas de lacultura hasta 200 m2.

ACTIVIDAD ECONÓMICALIMITADA EN SERVICIOS:Peluquería, salas de belleza,tatuajes, sastrería, agencias delavandería y de tintorerías,reparación de artículoseléctricos, fotocopias,remontadora de calzado,

Uso- Subuso

Uso- Subuso

Descripción

Descripción

Principal

Complementario

Categoría:

Categoría:

Page 3: Norma

S

ecretaría Distrit

al de Planeación

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION TV 4 52 A 19

Fecha 2013 11 05 TV 4 52 A 19

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

(TV 4 52A 29)

DOCUMENTO INFORMATIVO Y

GRATUITO

TV 4 52 A 19

Página 3 de 6

SERVICIOS -SERVICIOS DE ALTOIMPACTO

SERVICIOS -SERVICIOSPERSONALES

SERVICIOSALIMENTARIOS

SERVICIOS TÉCNICOSESPECIALIZADOS.

SERVICIOS DEPARQUEADERO

zonal

zonal

urbano

1 x 40 m2

1 x 50 m2

No se exige

1 x 50 m2

1 x 100 m2

No se exige

PARQUES URBANOS: El Parque Zonal Gustavo Uribe Botero PZ - 54 , se ubica en el Sector 4, su definición, clasificación e identificación se definen por el POT artículos 70,242,243 y 244 del decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y se regulan por los artículos 252,253,254 y 255 del mismo.

INMUEBLES DE INTERES CULTURAL: Se rigen por lo dispuesto en el Decreto 606 de 2001 y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANISTICA: En el marco de la UPZ, se relacionan las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantienen su norma original, las cuales son demarcadas en los respectivos planos. Las omisiones o impresiciones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalidan la decisión de mantener la norma original.

DOTACIONALES: Los dotacionales existentes en todos los sectores tienen la condición de permanencia Los dotacionales existentes de escala Metropolitana, Urbana y Zonalrequieren adelantar Planes de Regularización y Manejo, a través del mismo podrán incorporar predios adyacentes y en estos se considerará permitido el uso dotacional dentro del área que demarque el Plan con este propósito. Nuevos proyectos dotacionales de escala metropolitana o urbana se regularán mediante Planes de Implantación que se adoptan para complementar la normativa general del sector en donde estén localizados. Todos los usos dotacionales están supeditados a las disposiciones del Plan Maestrocorrespondiente. otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), se regulan por el POT, normas reglamentarias y Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004). Igualmente, se encuentran supeditados a las condiciones y prevalencia del respectivo plan maestro. Los predios señalados en los planos correspondientes a los sectores de usos y edificabilidad (planchas 2 y 3 del presente Decreto) bajo la convención de dotacional, serán susceptibles de aumentar la escala de su impacto, de acuerdo con

1

2

3

4

Nota No.:

Nota No.:

Nota No.:

Nota No.:

Uso Específico

Uso Específico

Condiciones

Condiciones

Privados

Privados

Visitantes

Visitantes

Escala

Escala

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES

PARQUEADEROS

PARQUEADEROS

marqueterías, vidrierías,floristerías, confecciones,cafeterías, heladerías,elaboración de artesanías.

Restaurantes, comidas rápidas,Casas de Banquetes.

ACTIVIDAD ECONÓMICARESTRINGIDA:Talleres deornamentación, marmolerías,servicios de máquinasdobladoras, Carpintería metálicay de madera

Estacionamientos enedificaciones especializadas enaltura (dos o más pisos) osubterráneas

Uso- Subuso

Uso- Subuso

Descripción

Descripción

RestringidoCategoría:

Page 4: Norma

S

ecretaría Distrit

al de Planeación

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION TV 4 52 A 19

Fecha 2013 11 05 TV 4 52 A 19

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

(TV 4 52A 29)

DOCUMENTO INFORMATIVO Y

GRATUITO

TV 4 52 A 19

Página 4 de 6

EDIFICABILIDAD

ASUBSECTOR EDIFICABILIDAD:

las disposiciones atinentes al uso dotacional.

REMOCIÓN EN MASA: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción en zonas de alto riesgo no mitigable por remoción en masa, quedan sujetas a los requisitos que señalen la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias DPAE. Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004,

ACCESOS VEHICULARES: Los accesos vehiculares de los predios que tengan frente sobre las vias de la malla vial arterial (Avenida Alberto Lleras Camargo-Carrera 7a, Avenida Pablo VI-Calle 53, Avenida Francisco Miranda-Calle 45 y Avenida de los Cerros) se rigen por el Articulo 182 del Decreto 190 de 2004 (Recopilación POT).

Todas las actividades permitidas se encuentran sujetas a las disposiciones generales del Código de Policía en especial las referidas a contaminación auditiva y sonora, los residuos sólidos y desechos, las rifas, los juegos, los concursos y los espectáculos públicos, bebidas embriagantes, espacio público, entre otras.

PREDIOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS: Los subsectores VII del sector 1, I del sector 6, y el subsector II del sector 13 y demás predios que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización, se rigen por las dispociciones contenidas en el Decreto 327 de 2004. Se orientarán por los lineamientos del plano de Estructura Ambiental y de Espacio Público (Plancha No. 1 del presente Decreto).

5

6

7

8

Nota No.:

Nota No.:

Nota No.:

Nota No.:

Variable Condiciones

5

0

120

8.00

3.50

0.70

0

CONTINUA

Altura Máxima (Pisos)

Antejardín (Metros)

Area Minima (Mts 2)

Frente Minimo (Metros)

Indice de Construcción

Indice de Ocupación

Subdivisión Mínima (Metros)

Tipología

NOTA 2: La dimensión del antejardín es la establecida en el Artículo 6 del presente Decreto.

Mayor a 15 mts

Menor o igual a 15 mts

TIPO FRENTE:

TIPO FRENTE:

Page 5: Norma

S

ecretaría Distrit

al de Planeación

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION TV 4 52 A 19

Fecha 2013 11 05 TV 4 52 A 19

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

(TV 4 52A 29)

DOCUMENTO INFORMATIVO Y

GRATUITO

TV 4 52 A 19

Página 5 de 6

Nota No.:

Nota No.:

Nota No.:

Nota No.:

Nota No.:

Nota No.:

Nota No.:

CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA : En el marco de la UPZ, se relacionan las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantienen su norma original, las cuales son demarcadas en los respectivos planos. Las omisiones o imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalidan la decisión de mantener la norma original.

TRATAMIENTO DE DESARROLLO : Los sectores 12, 15 y 20 se rigen por lo dispuesto en el Decreto 327 de 2004.

REMOCIÓN EN MASA: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción en zonas de alto riesgo no mitigable por remoción en masa, quedan sujetas a los requisitos que señalen la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias DPAE. Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004.

DOTACIONALES: Los dotacionales tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT), se regulan por el POT, normas reglamentarias y Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004). Igualmente se encuentran supeditados a las condiciones y prevalecía del respectivo

PREDIOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS (Sector 1, subsector I, Sector 13, subsector B) : El tratamiento de desarrollo aplica a todos los predios urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano o de expansión, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización. Entre otros se señalan , los subsectores A, E del sector 6 y el subsector B del sector 13 , los cuales se rigen por las disposiciones contenidas en el Decreto 327 articulo 3 de 2004.y normas reglamentarias correspondientes, y demás normas reglamentarias, así como por los lineamientos planteados en el plano de Estructura.

VOLADIZOS: Aplica Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004).

MEJORAMIENTO INTEGRAL. La Edificabilidad permitida en el Sector 7-10-19 con Tratamiento de Mejoramiento Integral (Intervención complementaria) esta supeditada al Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004).

1

2

3

4

5

6

7

3

0

120

8.00

2.10

0.70

0

CONTINUA

Altura Máxima (Pisos)

Antejardín (Metros)

Area Minima (Mts 2)

Frente Minimo (Metros)

Indice de Construcción

Indice de Ocupación

Subdivisión Mínima (Metros)

Tipología

NOTA 2: La dimensión del antejardín es la establecida en el Artículo 6 del presente Decreto.

Page 6: Norma

S

ecretaría Distrit

al de Planeación

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION TV 4 52 A 19

Fecha 2013 11 05 TV 4 52 A 19

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

(TV 4 52A 29)

DOCUMENTO INFORMATIVO Y

GRATUITO

TV 4 52 A 19

Página 6 de 6

Nota No.:

Nota No.:

Nota No.:

Nota No.:

Nota No.:

ANTEJARDINES: Aplica artículo 260 del Decreto 190 de 2004 y decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004).

TRANSFERENCIA DE DERECHOS. Los predios receptores de transferencias de derechos de construcción provenientes de Inmuebles de Interés Cultural, según lo dispuesto en el Articulo 317 del Decreto Distrital 190 de 2004,

SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Aplica Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004).

AISLAMIENTO LATERAL: Aplica Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004).

AISLAMIENTO POSTERIOR: Aplica Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004).

8

9

10

11

12