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Visite nuestra homepage Sustentabilidad y Medioambiente www.usach.cl/ima NORMA CHILENA 409 Agua Potable Esta norma se estudió para actualizar las especificaciones de los capítulos 1 a 8, ambos inclusives, de la norma chilena NCh 409.Of70 Agua Potable- Requisitos, declarada oficial de la República de Chile por Decreto Nº 354 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de fecha 22 de Abril de 1970. Los anexos no forman parte del cuerpo de la norma. Esta norma ha sido declarada Oficial de la República de Chile por Decreto Nº 11, de fecha 16 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. AGUA POTABLE- PARTE 1: REQUISITOS 1 ALCANCE Y CAMPO DE APLICACION 1.1 Esta norma establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable. 1.2 Esta norma se aplica al agua potable proviniente de cualquier sistema de abastecimiento. 2. REFERENCIAS NCh 09/2 Agua potable - Parte 2: Muestreo NCh 412 Agua potable para fines industriales- Ensayos- Examen organoléptico. NCh 1276 Nombres técnicos para pesticidas y reguladores del crecimiento. NCh 1620/1 Agua potable - Determinación de bacterias coliformes totales- Parte 1: Método de tubos múltiples (NMP). NCh 1620/2 Agua portable- Determinación de bacterias coliformes totales- Parte 2: Método de filtración por membrana. 3. TERMINOLOGIA 3.1 agua potable: agua que cumple con los requisitos físiscos, químicos, radiactivos y bacterilógicos prescritos en esta norma, que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano.

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NORMA CHILENA 409 Agua PotableEsta norma se estudi para actualizar las especificaciones de los captulos 1 a 8, ambos inclusives, de la norma chilena NCh 409.Of70 Agua Potable- Requisitos, declarada oficial de la Repblica de Chile por Decreto N 354 del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, de fecha 22 de Abril de 1970. Los anexos no forman parte del cuerpo de la norma. Esta norma ha sido declarada Oficial de la Repblica de Chile por Decreto N 11, de fecha 16 de enero de 1984, del Ministerio de Salud.

AGUA POTABLE- PARTE 1: REQUISITOS1 ALCANCE Y CAMPO DE APLICACION

1.1 Esta norma establece los requisitos fsicos, qumicos, radiactivos y bacteriolgicos que debe cumplir el agua potable.

1.2 Esta norma se aplica al agua potable proviniente de cualquier sistema de abastecimiento.

2. REFERENCIAS

NCh 09/2Agua potable - Parte 2: Muestreo

NCh 412Agua potable para fines industriales- Ensayos- Examen organolptico.

NCh 1276Nombres tcnicos para pesticidas y reguladores del crecimiento.

NCh 1620/1Agua potable - Determinacin de bacterias coliformes totales- Parte 1: Mtodo de tubos mltiples (NMP).

NCh 1620/2Agua portable- Determinacin de bacterias coliformes totales- Parte 2: Mtodo de filtracin por membrana.

3. TERMINOLOGIA

3.1 agua potable: agua que cumple con los requisitos fsiscos, qumicos, radiactivos y bacterilgicos prescritos en esta norma, que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano.

3.2 coliformes totales: comprende todos los bacilos Gram negativos, aerobios o anaerobios facultativos, no esporulados, que:

a) en la tcnica de filtracin por membrana, produzcan colonias con un brillo verde dorado metlico dentro de las 24 + 2 h de incubacin, a 35 + 0,5C, en medio m-Endo; y/o

b) en la tcnica de tubos mltiples, fermenten la lactosa con produccin de gas a 35 + o,5C dentro de 48 h.

3.3 Coliformes Fecales: Comprende todos los bacilos Gram negativos, aerobios o anaerobios facultativos, no esporulados, que:

a) en la tcnica de filtracin por membrana, produzcan colonias de color azul dentro de 24 + 2 h, cuando se incuban en un medio m-FC a 44, 5 + 0,2 C; y/o

b) en la tcnica de tubos mltiples, fermenten la lactosa con produccin de gas a 44,5 + 0,2 C dentro de 24 + 2 h.

3.4 Color Verdadero: impresin visual causada por las materias disueltas en el agua.

3.5 Contaminacin: presencia de materias extraas que alteran o modifican las propiedades fsicas, qumicas, biolgicas y/o radiactivas del agua, tendiendo a deteriorar su calidad, lo que puede degradar su utilizacin y/o constituir un riesgo para la salud humana.

3.6 Curie (Ci) : unidad de radioactividad, que expresa la intensidad de desintegracin de una sustancia radiactiva, y corresponde a una velocidad de 3.7 x 1010 desintegraciones por segundo.

3.7 Muestra contaminada Bacteriolgicamente: se considera como contaminada una muestra que: a) en la tcnica de tubos mltiples, presente un tubo con formacin de gas en cualquier dilucin; y

b) en la tcnica de filtracin por membrana, presente el desarrollo de una colonia en la filtracin de 100 ml de muestra.

3.8 pH: logaritmo negativo a la base 10 de la concentracin de iones-hidrgeno de solucin, expresada en moles por litro. Indica la propiedad cida, neutra o bsica de la solucin.

Agua cida: pH < 7 Agua neutra: pH = 7 Agua Bsica: pH > 7

3.9. Radiactividad: desintegracin expontnea de los ncleos atmicos de ciertos elementos, acompaada de emisin de partculas o de radiaciones electromagnticas.

3.10 Residuo Slido filtrable: material remanente, despus de evaporar y secar a masa constante en una estufa a una temperatura de 104 +1C, una muestra de agua, previamente filtrada a travs de un filtro de porosidad no mayor que 5 micrones.

3.11 SAAM: sigla de sustancias activas al azul de miletileno, denominacin qumica genrica del grupo funcional de los detergentes de uso ms general. Su contenido en el agua se expresa en mg/l

3.12 Sabor: sensacin gustativa que producen las materias contenidas en el agua.

3.13 Servicio de Agua Potable: sistema de abastecimiento de agua potable, con redes independientes, constituido por una o ms fuentes, su obras de conduccin, tratamiento, regulacin y distribucin.

3.14 Tcnica de filtracin por membrana: mtodo cuantitativo para evaluar la concentracin de bacteria en el agua, mediante la filtracin de volmenes determinados de muestra a travs de una membrana se incuba sobre un medio de cultivo adecuado en condiciones de tiempo, humedad y temperatura determinados.

3.15 Tcnica de tuboss mltiples: mtodo cuantitativo para estimar la concentracin de una serie de tubos en concentraciones decimales de crecientes de la muestra , en medio de cultivo y temperatura y determinados.

3.16 Turbiedad: interferencia ptica porducida por las materias en suspencin en el agua.

3.17 Unidad de la escala platino-cobalto: unidad de color de una solucin patrn, definidas segn se indica en la norma NCh 412.

3.18 Unidad nefelomtrica: unidad de turbiedad de una solucin patrn, definida segn se indica en la norma en la norma NCh 412.

4. REQUISITOS FISICOS

El agua potable debe cumplir con los requisitos fsicos indicados en la tabla 1. Estos requisitos se deben determinar segn NCh412. TABLA 1 - Requisitos fsicos*)

REQUISITOUNIDADLIMITE MAXIMO

TurbiedadUnidades nefelomtricas (formazina)5

Color verdaderoUnidades de la escala platino-cobalto20

Olor----------inodora

Sabor----------inspida

*) El Ministerio de Salud puede aceptar aguass que no cumplan estos requisitos, siempre que ello implique un peligro para la salud pblica.

5. REQUISITOS QUIMICOS

5.1 El agua potable no debe contener elementos o sustancias qumicas en concentraciones totales mayores que las indicadas en la tabla 2.

TABLA 2 - Contenido mximo de elementos y sustancias qumicas.SUSTANCIAEXPRESADO COMOLIMITE MAXIMO mg/l

AmonacoN0,25

ArsnicoAs0,05

CadmioCd0,01

CianuroCN-0,20

ClorurosCl-250*)

CobreCu1,0*)

Compuestos fenlicosFenol0,002

Cromo hexavalenteCr0,05

DetergenteSAAM0,50

FlorF-1,5

HierroFe-0,3*)

MagnesioMg125

ManganesoMn0,10*)

MercurioHg0,001

NitratosN10*)

NitritosN1,0

PlomoPb0,05

Residuos Slidos Filtrables-1 000*)

SelenioSe0,01

SulfatosSO- 24250*)

ZincZn5,0*)

*) El Ministerio de Salud puede aceptar un contenido mayor de estas ssustancias.

6.1 El agua potable no debe contener sustancias radiactivas en concentraciones mayores que lass indicadas en la tabla 3.

TABLA 3 - Requisitos radiactivos

ELEMENTOS RADIACTIVOSLIMITE MAXIMO, pCi/l*)

Estronicio 9010,00

Radium 2263,00

Actividad Beta total (excluyendo Sr- 90, Ra-226 y otros emisores alfa)1 000

Actividad Beta total (incluyendo Sr-90, corregida para el K-40 y otros radioemisoras naturales)50,00

Actividad Alfa total (incluyendo Ra-226 y otros emisores alfa)15, 00

*) 1 pCi = 1012Ci.

7. REQUISITOS BACTERIOLOGICOS

7.1 El agua potable debe estar exenta de microorganismos de origen fecal, cuya presencia sse establece en base a la determinacin de grmenes del grupo coliforme. Sin embargo, cuando se trate de agua distribuida por redes, se considera como potable desde el punto de vista bacteriolgico, a aquella que cumpla simultneamente con las condiciones que se indican en los puntos 7.1.1 y 7.1.2.

NOTA - Ver anexo A esta norma

7.1.1 De todas las muestras que se analicen mensualmente en un servicio de agua potable, puede indicar la presencia de grmenes del grupo coliforme:

a) el 10% de las muestras, cuando se haya analizado 10 o ms muestras en el mes; y

b) una muestra, cuando se haya analizado menos de 10 muestras en el mes.

7.1.2 De todas las muestras que analicen mensualmente en un servicio de agua potable, puede indicar la presencia de grmenes del grupo coliforme en una concentracin igual o superior a 5 grmenes por 100 ml:

a) el 5% de las muestras, cuando se haya analizado 20 o ms muestras en el mes; y

b) una muestra, cuando se haya analizado menos de 20 muestras en el mes.

7.2 En los puntos correspondientes a muestras que hayan evidenciado la presencia de grmenes del grupo coliforme, sse deben realizar pruebas diarias hasta que, por lo menos en 2 muestras consecutivas, no se detecte la presencia de dichos grmenes. Estas muestras de repeticin se hacen sin perjuicio del programa de muestreo rutinario establecido en la norma NCh 409/2 y se incluyen en la evaluacin mensual que deben realizar loss servicios de agua potable segn los puntos 7.1.1 y 7.1.2

7.3 La determinacin de grmenes del grupo coliforme se debe efectuar por la tcnica de tubos mltiples o por la tcnica de filtracin por membrana, de acuerdo a lo establecido en NCh 1620/1 NCh 1620/2, respectivamente.

8. DESINFECCION

8.1 El agua potable distribuida por redes debe ser sometida a un proceso de desinfeccin, debiendo existir una concentracin residual de desinfectante activo en la red en forma permanente.

8.2 En el caso de usar cloro o compuestos clorados como desinfectante, la concentracin residual mnima de cloro libre debe ser de 0,20 mg/l en cualquier punto de la red, determinada en forma colodimtrica. (ver anexo b de esta norma).

8.3 De todas las muestras que se analicen mensualmente en un servicio de agua potable, un nmero menor o igual al 20% de ellas puede tener una concentracin residual de desinfectante activo inferior al mnimo establecido. Pero solamente un 5% de ellas puede tener una concentracin residual de 0,0 mg/l.

NOTA - El Ministerio de Salud puede dictar condiciones de excepcin que l calificar.

9. CONCENTRACIN MAXIMA DE PESTICIDAS Y TRICLOROMETANO

9.1 Pesticidas

En la tabla 4 se indican las concentaciones mximas de ciertos pesticidas en agua potable

TABLA 4 - Contenidos mximos de pesticidas en agua potable1, 4, 5, 6, 7, 8, 8-heptacloro-3a, 4, 7, 7a-tetrahidro-4, 7-metanoiden

Pesticida

Nombre TcnicoNombre QumicoLmite Mximo Recomendado

DDTDicloro difenil tricloroetano1

Heptaclor Heptaclor epxido

NOTA- Para mayor informacin sobre nombres y estructura qumica de pesticidas, ver NCh 1276

ANEXO A

Este anexo no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta slo a ttulo informativo. Requisitos bacteriolgicos.

A.1 Los requisitos bacteriolgicos de esta norma se han establecido en base a considerar como indicadores de contaminacin a los grmenes del grupo coliforme (coliformes totales). Sin embargo, se considera conveniente que los servicios establezcan la diferenciacin de coliformes fecales con el objeto de controlar y mejorar sus sistemas de tratamiento y operacin.

ANEXO B

Este anexo no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta slo a ttulo informativo.

Determinacin de la concentracin de cloro libre residual

B.1 Para la detterminacin de la concentracin de cloro libre residual en la red se recomienda el uso del mtodo de DPD, (N;N-dietil-p-fenilendiamina). B.2 Informe del Centro Internacional de Referencia de la Organizacin Mundial de la Slaud sobre Abastecimiento Pblico de Agua han clasificado a la ortotoluidina dentro del grupo de sustancias carcinognicas respecto a aquellas personass que trabajan en laboratorio.

9.2 Triclorometano

La concentracin mxima de triclorometano en agua debe ser o,1 mg/l. 8.4 Cuando la concentracin de desinfectante activo residual es inferior al mnimo establecido en el punto 8.2, deben tomarse muestras diarias adicionales en el mismo punto de la red de distribucin, hasta que por lo menos 2 muestras consecutivas indiquen que el agua ha alcanzado este nivel. Estas muestras de repeticin se hacen sin perjuicio del programa de muestreo rutinario establecido en norma NCh 09/2 y se incluyen en la evaluacin mensual que deben realizar los servicios de agua potable segn el punto 8.3.

10. MUESTREO

La extraccin de muestras para determinar los requisitos establecidos en esta norma, se efecta de acuerdo a lo sealado en norma NCh409/2.

11. METODOS DE ENSAYO

Cuando no exista norma chilena sobre el mtodo de ensayo para un determinado requisito, se debe usar aquellos mtodos sealados en la ltima edicin de Standard Methods for the examination of water and wasstewater *)

Nota: La Superintendencia contrat adems al INN la revisin y actualizacin de la norma 409 "Agua potable - Parte 1: Requisitos" y "Agua potable - Parte 2: Muestreo" la cual esta disponible en:

Primera parte: Requisitos Segunda parte: Muestreo

Superintendencia de Servicios Sanitarios: Legislacin

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