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[Código de Reglamentos Federales] [Título 21, Volumen 2] [Revisado el 1 de abril de 2011] [CITE: 21CFR101.1] TÍTULO 21 - Alimentos y Medicamentos CAPÍTULO I - Food and Drug Administration DEPARTAMENTO DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS Subcapítulo B - Alimentos para consumo humano PARTE 101 - Etiquetado de los Alimentos Subparte A - Disposiciones Generales Sec. 101,1 panel de la pantalla principal del paquete de alimentos formulario. El término del panel principal de exhibición , ya que se aplica a los alimentos en forma de paquete y como se utiliza en esta parte, es la parte de una etiqueta que es más probable que se muestra, presenta, se muestra, o examinada con arreglo a las condiciones habituales de exhibición para la venta al por menor. El panel principal de exhibición deberá ser suficientemente grande para dar cabida a toda la información de la etiqueta obligatoria requerida para ser colocado al respecto por esta parte con la claridad y la notoriedad y el diseño sin ocultar, viñetas, o el hacinamiento. Cuando los paquetes de tener alternativas paneles principales, la información requerida para ser colocado en el panel principal se duplica en cada panel de la pantalla principal. Para el propósito de obtener el tamaño de tipo uniforme en declarar la cantidad de contenido de todos los paquetes de sustancialmente el mismo tamaño, el término área del panel principal : la superficie de la cara o superficie que lleva el panel de visualización principal, que la zona se entenderá : (A) En el caso de un paquete rectangular donde un lado completo correctamente puede ser considerado como el lado de la pantalla del panel principal, el producto de la altura veces el ancho de ese lado; (B) En el caso de un recipiente cilíndrico o casi cilíndrico, 40 por ciento del producto de la altura de las veces el envase de la circunferencia; (C) En el caso de cualquier otro modo en forma de contenedor, 40 por ciento de la superficie total del contenedor: Entendiéndose, sin embargo, que cuando dicho contenedor presenta una evidente "panel principal", tales como la parte superior de un paquete triangular o circular de queso , el área estará compuesta por la superficie superior entera. Para determinar el área de la pantalla principal, excluir a las tapas, fondos, bridas en la parte superior e inferior de las latas, y en los hombros y cuellos de botellas o frascos. En el caso de envases cilíndricos o casi cilíndrico, la información requerida por esta parte para aparecer en el panel principal se manifieste dentro de ese 40 por ciento de la circunferencia que es más probable que se muestra, presenta, se muestra, o examinada con arreglo a las condiciones habituales de la pantalla para la venta al por menor. ÍTULO 21 - Alimentos y Medicamentos CAPÍTULO I - Food and Drug

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[Código de Reglamentos Federales][Título 21, Volumen 2][Revisado el 1 de abril de 2011][CITE: 21CFR101.1]

TÍTULO 21 - Alimentos y MedicamentosCAPÍTULO I - Food and Drug Administration 

DEPARTAMENTO DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOSSubcapítulo B - Alimentos para consumo humano

PARTE 101 - Etiquetado de los Alimentos

Subparte A - Disposiciones Generales

Sec. 101,1 panel de la pantalla principal del paquete de alimentos formulario.

El término del panel principal de exhibición , ya que se aplica a los alimentos en forma de paquete y como se utiliza en esta parte, es la parte de una etiqueta que es más probable que se muestra, presenta, se muestra, o examinada con arreglo a las condiciones habituales de exhibición para la venta al por menor. El panel principal de exhibición deberá ser suficientemente grande para dar cabida a toda la información de la etiqueta obligatoria requerida para ser colocado al respecto por esta parte con la claridad y la notoriedad y el diseño sin ocultar, viñetas, o el hacinamiento. Cuando los paquetes de tener alternativas paneles principales, la información requerida para ser colocado en el panel principal se duplica en cada panel de la pantalla principal. Para el propósito de obtener el tamaño de tipo uniforme en declarar la cantidad de contenido de todos los paquetes de sustancialmente el mismo tamaño, el término área del panel principal : la superficie de la cara o superficie que lleva el panel de visualización principal, que la zona se entenderá :

(A) En el caso de un paquete rectangular donde un lado completo correctamente puede ser considerado como el lado de la pantalla del panel principal, el producto de la altura veces el ancho de ese lado;

(B) En el caso de un recipiente cilíndrico o casi cilíndrico, 40 por ciento del producto de la altura de las veces el envase de la circunferencia;

(C) En el caso de cualquier otro modo en forma de contenedor, 40 por ciento de la superficie total del contenedor: Entendiéndose, sin embargo, que cuando dicho contenedor presenta una evidente "panel principal", tales como la parte superior de un paquete triangular o circular de queso , el área estará compuesta por la superficie superior entera. Para determinar el área de la pantalla principal, excluir a las tapas, fondos, bridas en la parte superior e inferior de las latas, y en los hombros y cuellos de botellas o frascos. En el caso de envases cilíndricos o casi cilíndrico, la información requerida por esta parte para aparecer en el panel principal se manifieste dentro de ese 40 por ciento de la circunferencia que es más probable que se muestra, presenta, se muestra, o examinada con arreglo a las condiciones habituales de la pantalla para la venta al por menor.

ÍTULO 21 - Alimentos y Medicamentos

CAPÍTULO I - Food and Drug Administration DEPARTAMENTO DE SALUD Y SERVICIOS

HUMANOS

Subcapítulo B - Alimentos para consumo humano

PARTE 101 - Etiquetado de los Alimentos

Subparte A - Disposiciones Generales

Sec. 101,2 información del panel de alimentación paquete forma.

(A) El término panel de información tal como se aplica a los alimentos envasados significa que parte de la etiqueta inmediatamente contigua a la derecha del panel principal como se observa por un individuo que se enfrenta el panel principal con las siguientes excepciones:

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Extremos (1) Si la parte de la etiqueta inmediatamente contigua ya la derecha del panel principal es demasiado pequeño para dar cabida a la información necesaria o es espacio de la etiqueta de lo contrario no utilizable, por ejemplo, las aletas plegadas o lata, el control inmediatamente contigua ya la derecho de esta parte de la etiqueta puede ser utilizado.

(2) Si el paquete tiene uno o más paneles alternos de exhibición principal, el panel de información es inmediatamente contigua ya la derecha de cualquier pantalla principal.

(3) Si la parte superior del envase es el panel principal y el paquete no tiene ningún panel principal pantalla alternativa, el panel de información es cualquier panel adyacente al panel principal.

(B) Toda la información necesaria para figurar en la etiqueta de cualquier paquete de comida en 101,4, 101,5, 101,8, 101,9, 101,13, 101,17, 101,36, subparte D de la parte 101, 105 y parte de este capítulo deberá aparecer en la pantalla principal de panel o en el panel de información, a menos que se especifique lo contrario por las normas de este capítulo.

(C) Toda la información que aparece en el panel principal o el panel de información de conformidad con esta sección deberá figurar de forma destacada y visible, pero en ningún caso, las letras y / o números de ser inferior a un dieciseisavo de pulgada de altura a menos que una exención de conformidad con el el párrafo (f) de esta sección se establece.Los requisitos para conspicuidad y legibilidad se incluyen las especificaciones de 101.105 (h) (1) y (2) y 101,15.

(1) (i) Los refrescos envasados en botellas fabricadas antes del 31 de octubre 1975 estarán exentos de los requisitos exigidos por esta sección en la medida en que la información que está fundido, litografiado, o formados en la superficie de la botella está exento de la requisitos de tamaño y colocación de esta sección.

(Ii) Los refrescos envasados en botellas estarán exentos de los requisitos de tamaño y colocación establecidas en el presente sección si todas las siguientes condiciones:

(A) Si la bebida se envasa en una botella con un papel, una chaqueta de espuma de plástico, lámina o marca, o se envasa en un cojinete de botella no reutilizable una etiqueta litografiado sobre la superficie de la botella o se envasa en latas de metal, el producto no estará exenta de cualquier requisito de esta sección que no sea las exenciones creadas por 1,24 (a) (5) (ii) y (v) de este capítulo y en la etiqueta deberá contener toda la información requerida en el tamaño mínimo de tipo especificado, excepto la etiqueta no será necesaria para soportar la información requerida por 101,5 si esta información aparece en el cierre de botella o en la tapa de la lata en un tamaño de tipo no inferior a un dieciseisavo de pulgada de altura, o si en relieve en la tapa de la lata en un tamaño de tipo no menos de un octavo de pulgada de altura.

(B) Si la bebida se envasa en una botella que no lleven un papel, una chaqueta de espuma de plástico o marca lámina, o se envasa en una botella reutilizable con una etiqueta litografiado sobre la superficie de la botella:

( 1 ) Ni la botella ni el cierre es necesario para soportar el etiquetado nutricional de conformidad con 101,9, excepto que cualquier paquete de unidades múltiples al por menor en el que está contenido deberá llevar nutrición etiquetado si es requerido por 101,9; y deberá cualquier máquina expendedora en el que está contenido la nutrición llevar una etiqueta que, si el etiquetado nutricional no está presente en la botella o el cierre, si es requerido por 101,9.

( 2 ) Cualquier otra información conforme a esta sección deberán aparecer en la parte superior del cierre de la botella un lugar destacado y visible en letras, números, o no menos de 1/32 pulgadas de altura, excepto que si la información requerida por 101.5 se coloca en el lado del cierre de acuerdo con 1,24 (a) (5) (ii) de este capítulo, dicha información deberá aparecer en letras y / o números no inferior a un dieciseisavo de pulgada de altura.

( 3 ) A petición de cualquier persona interesada demuestre que el cierre de la botella es demasiado pequeña para dar cabida a esta información, el Comisionado por reglamento, establecer un método alternativo de difusión de dicha información. La información que aparece sobre el cierre deberá figurar en el siguiente orden de prioridad:

( i ) La declaración de ingredientes.

( ii ) El nombre y la dirección del fabricante, envasador o distribuidor.

( iii ) La declaración de identidad.

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(2) individuales de una porción de los paquetes de alimentos que se sirven con las comidas en los restaurantes, las instituciones, y en los transportistas de pasajeros a bordo, y no destinados a la venta al por menor, están exentos de los requisitos de tamaño de tipo de este párrafo, siempre que:

(I) El paquete tiene un área total de 3 pulgadas cuadradas o menos disponibles para llevar una etiqueta;

(Ii) Hay un área suficiente en el paquete disponible para imprimir toda la información requerida en un of1/16inch tamaño de letra en la altura;

(Iii) La información requerida por el párrafo (b) de esta sección aparece en la etiqueta de conformidad con las disposiciones de este párrafo, salvo que el tamaño de letra no inferior than1/32inch de altura.

(D) (1) Salvo lo previsto en 101.9 (j) (13) y (j) (17) y 101.36 (i) (2) y (i) (5), toda la información necesaria para aparecer en el panel principal o en el panel de información en esta sección deberán aparecer en el mismo panel a menos que haya suficiente espacio. En la determinación de la suficiencia del espacio disponible, salvo lo dispuesto por el 101.9 (j) (17) y 101.36 (i) (5), las viñetas, los dibujos, y otra información de la etiqueta no obligatoria no será considerada. Si no hay espacio suficiente para toda esta información que aparezca en un solo panel, puede ser dividido entre estos dos paneles, excepto que la información requerida en cualquier sección dada o la totalidad deberá aparecer en el mismo panel. Un alimento cuya etiqueta es necesaria para soportar la declaración de ingredientes en la pantalla principal puede tener toda la información especificada en el párrafo (b) de esta sección en el panel de información.

(2) Cualquier alimento no, que esté exento de esta sección, si empaquetado en un envase que consta de una tapa separada y el cuerpo, y el etiquetado del cojinete nutrición de conformidad con 101,9, y si la tapa califica para y está diseñado para servir como un panel principal , estarán exentos de los requisitos de colocación de esta sección en los siguientes aspectos:

(I) El nombre y el lugar de la información comercial requerida por 101.5 no se exigirá en el cuerpo del contenedor, si esta información aparece en la tapa de acuerdo con esta sección.

(Ii) La información nutricional requerida por 101,9 no será necesaria en la tapa si esta información aparece en el cuerpo del recipiente de acuerdo con esta sección.

(Iii) La declaración de los ingredientes requeridos por 101.4 no se exigirá en la tapa si esta información aparece en el cuerpo del recipiente de acuerdo con esta sección. Además, la declaración de ingredientes no es necesaria en el cuerpo del recipiente si esta información aparece en la tapa de acuerdo con esta sección.

(E) Toda la información que aparece en el panel de información conforme a esta sección deberán figurar en un lugar sin otro material interpuesto.

(F) Si la etiqueta de cualquier paquete de comida es demasiado pequeño para dar cabida a toda la información requerida por la 101.4, 101.5, 101.8, 101.9, 101.13, 101.17, 101.36, subparte D de la parte 101, 105 y parte de este capítulo, el Comisionado podrá establecer mediante reglamento un método aceptable alternativa de difusión de esa información al público, por ejemplo, un tamaño de letra más pequeño que un dieciseisavo de pulgada de altura, el etiquetado, unido o inserta en el paquete o disponible en el momento de la compra. Una petición para solicitar una regulación, como una enmienda a este párrafo, se presentará bajo la Parte 10 de este capítulo.

[42 FR 14308, 15 de marzo de 1977, según enmendada en 42 FR 15673, 22 de marzo de 1977, 42 FR 45905, 13 de septiembre de 1977, 42 FR 47191, 20 de septiembre de 1977, 44 FR 16006, marzo 16, 1979, 49 FR 13339, 04 de abril 1984, 53 FR 16068, 5 de mayo de 1988; 58 FR 44030, 18 de agosto de 1993; 60 FR 17205, 05 de abril 1995, 62 FR 43074, 12 de agosto , 1997; 62 FR 49847, 23 de septiembre de 1997; 63 FR 14817, 27 de marzo 1998]

Sec. 101,3 Identidad etiquetado de los alimentos en forma envasada.

(A) El panel de la pantalla principal de un alimento en forma de envase deberán figurar como uno de sus principales características una declaración de la identidad de la

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mercancía.

(B) Dicha declaración de identidad deberá hacerse en función de:

(1) El nombre ahora o más adelante se especifica en o requerido por cualquier ley o reglamento Federal, o, en su defecto,

(2) El nombre común o usual de los alimentos, o, en su defecto,

(3) Un término adecuadamente descriptivo, o cuando la naturaleza del alimento es obvio, un nombre de fantasía comúnmente utilizado por el público para alimentos tales.

(C) Cuando el alimento se comercializa en diversas formas opcionales (entero, rodajas, cubos, etc), la forma particular se considera como una parte necesaria de la afirmación de la identidad nacional y será declarado en letras de un rodamiento de tamaño de letra una relación razonable con el tamaño de las letras que forman los otros componentes de la declaración de identidad, a excepción de que si la forma opcional es visible a través del recipiente o se representa por una viñeta apropiado, la forma particular no es necesario incluir en la instrucción. Esta especificación no afecta a las declaraciones requeridas de la identidad en las definiciones y normas para los alimentos promulgada de conformidad con el artículo 401 de la ley.

(D) Esta afirmación de la identidad se presentará en negrita en la pantalla principal, será de un tamaño razonablemente relacionada con el texto impreso más prominente en el panel de tal, y será en las líneas generalmente paralelas a la base sobre la que el paquete descansa ya que está diseñado para ser visualizada.

(E) En virtud de las disposiciones de la sección 403 (c) de la Federal Food, Drug, and Cosmetic Act, un alimento se considera que con errores de marca si se trata de una imitación de otro alimento a menos que su etiqueta contiene, en el tipo de tamaño uniforme y prominencia, la palabra "imitación", e inmediatamente después, el nombre del alimento imitado.

(1) Un alimento se considera ser una imitación y por lo tanto sujetos a los requisitos de la sección 403 (c) de la Ley si se trata de un sustituto de la comida y se asemeja a otra, pero es nutricionalmente inferior a la de los alimentos.

(2) Un alimento que es un sustituto y se asemeja a otro alimento, no se considerará que una imitación, siempre y cuando cumpla con cada uno de los siguientes requisitos:

(I) No es de menor calidad nutritiva de la comida para el que lo sustituye y que se le parezca.

(Ii) Su etiqueta figure un nombre común o usual que cumpla con lo dispuesto en el 102.5 de este capítulo y que no es falsa o engañosa, o en la ausencia de un nombre común o usual existente, un término descriptivo apropiado, que no es falsa o inducir a error. La etiqueta puede, además, llevar un nombre de fantasía que no es falsa o engañosa.

(3) Un alimento para el que se establece un nombre común o usual por la regulación (por ejemplo, en una norma de la identidad de conformidad con el artículo 401 de la ley, en un reglamento nombre común o usual según la parte 102 de este capítulo, o en un Reglamento que establece una guía de la calidad nutricional según la parte 104 de este capítulo), y que cumpla con todos los requisitos aplicables de la regla como (s), no se considerará como una imitación.

(4) la inferioridad nutricional incluye:

(I) Cualquier reducción en el contenido de un nutriente esencial que está presente en una cantidad medible, pero no incluye una reducción en el contenido calórico o grasas siempre que el alimento se etiqueta de conformidad con las disposiciones de 101,9, y siempre que el etiquetado con respecto a cualquier reducción en el contenido calórico cumple con las disposiciones aplicables al contenido de calorías en la parte 105 de este capítulo.

(Ii) A los efectos de esta sección, una cantidad medible de un nutriente esencial en un alimento se considera un 2 por ciento o más del valor de referencia diario (DRV) de la proteína aparece en 101.9 (c) (7) (iii ) y de potasio aparece en 101.9 (c) (9) por cantidad de referencia consumida y el 2 por ciento o más de la ingesta diaria recomendada (IDR) de cualquier vitamina o mineral aparece en 101.9 (c) (8) (iv) por referencia cantidad consumida, excepto que el selenio, molibdeno, cromo, y el cloruro no necesita ser considerada.

(Iii) Si el Comisionado llega a la conclusión de que un alimento es un sustituto de la comida y se asemeja a otra, pero es inferior a la comida imitado por otras razones que las expuestas en este apartado, se podrá proponer las revisiones pertinentes al presente

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Reglamento o se puede proponer una por separado Reglamento que regula los alimentos en particular.

(F) Una etiqueta puede ser necesaria para llevar el porcentaje (s) de un ingrediente que caracteriza (s) o información relativa a la presencia o ausencia de un ingrediente (s) o la necesidad de añadir un ingrediente (s) como parte de la común o el nombre habitual de los alimentos de conformidad con el inciso B del artículo 102 de este capítulo.

(G) Los suplementos dietéticos se pueden identificar por el término "suplemento dietético" como parte de la declaración de identidad, salvo que la palabra "dieta" puede ser eliminado y reemplazado por el nombre de los ingredientes de la dieta en el producto (por ejemplo, el calcio suplemento) o un término descriptivo que indica correctamente el tipo de ingredientes de la dieta que se encuentran en el producto (por ejemplo, suplemento de hierbas con vitaminas).

[42 FR 14308, 15 de marzo de 1977, según enmendado en 48 FR 10811, 15 de marzo de 1983, 58 FR 2227, 06 de enero 1993, 60 FR 67174, 28 de diciembre de 1995; 62 FR 49847, septiembre 23, 1997]

Subcapítulo B - Alimentos para consumo humano

PARTE 101 - Etiquetado de los Alimentos

Subparte A - Disposiciones Generales

Sec. 101,4 Alimentos, la designación de los ingredientes.

(A) (1) Ingredientes necesarios para ser declarado en la etiqueta o etiquetado de un alimento, incluidos los alimentos que cumplen con las normas de identidad, con excepción de los ingredientes exentos por 101.100, se enumeran por nombre común o usual en orden descendiente de predominancia por peso en el panel principal de exhibición o el panel de información de conformidad con lo dispuesto en el 101.2, excepto que los ingredientes de los suplementos dietéticos que se enumeran en la etiqueta de nutrición de acuerdo con 101.36 no es necesario repetir en la lista de ingredientes. El párrafo (g) de esta sección se describe la lista de ingredientes en los productos de suplementos dietéticos.

(2) El orden descendente de los requisitos de predominio del párrafo (a) (1) de esta sección no se aplican a los ingredientes presentes en cantidades de 2 por ciento o menos en peso, cuando una lista de estos ingredientes se coloca al final de la declaración de ingredientes tras una declaración adecuada cuantificación, por ejemplo, "Contiene ciento o menos _ de ___" o "Menos de ciento _ de ___." El porcentaje en blanco dentro de la instrucción cuantificación se rellena con un nivel de umbral de 2 por ciento, o, si se desea, un 1,5 por ciento, 1,0 por ciento, o 0,5 por ciento, según proceda. N componente al que se aplica la frase cuantificación puede estar presente en una cantidad mayor que el umbral establecido.

(B) El nombre de un ingrediente, se debe ser un nombre específico y no un colectivo (genérico), salvo que:

(1) especias, aromas, colorantes y conservantes químicos deberá ser declarado de acuerdo con las disposiciones de los 101,22.

(2) Un ingrediente que a su vez contiene dos o más ingredientes y que tiene un nombre establecido común o usual, cumplen con la norma establecida de conformidad con la inspección de la carne o productos avícolas Actos de inspección por el Departamento de Agricultura de EE.UU., o se ajusta a una definición y estándar de la identidad establecida de conformidad con el artículo 401 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, será designado en la declaración de ingredientes en la etiqueta de los alimentos como por cualquiera de las siguientes alternativas:

(I) Al declarar el nombre común o usual establecida de la sustancia seguido de una lista entre paréntesis de todos los ingredientes en la misma en orden descendente de predominancia, excepto que, si el ingrediente es un tema de alimentos a una definición y el nivel de identidad establecida en el subcapítulo B de este capítulo que contiene disposiciones específicas de etiquetado para los ingredientes opcionales, ingredientes opcionales puede ser declarado en la lista entre paréntesis, de acuerdo con esas disposiciones.

(Ii) Al incorporar en la declaración de ingredientes en orden decreciente de predominancia en el producto terminado, el nombre común o usual de todos los componentes

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del ingrediente sin mencionar el ingrediente en sí.

(3) La leche desnatada, leche desnatada concentrada, leche descremada reconstituida, y la leche en polvo sin grasa puede ser declarada como "leche descremada" o "leche descremada".

(4) La leche, leche concentrada, leche reconstituida, y la leche entera en polvo se puede declarar como "leche".

(5) Los cultivos bacterianos pueden ser declarados por la palabra "culto" seguido del nombre del sustrato, por ejemplo, "a partir de leche descremada o cultivada suero de mantequilla cultivado".

(6) Sweetcream suero de leche, suero de leche concentrada sweetcream, suero de leche reconstituida sweetcream, y se seca de suero de leche sweetcream podrá ser declarada como "suero de leche".

(7) de suero de leche, suero de leche concentrada, suero de leche reconstituida, y suero de leche pueden ser declarados como "suero".

(8) Crema, crema reconstituida, crema seca, crema y plástico (a veces conocida como grasa de la leche concentrada) pueden ser declarados como "crema".

(9) butteroil y grasa butírica anhidra puede ser declarada como "grasa".

(10) Secos huevos enteros, los huevos enteros congelados y huevos enteros líquidos pueden ser declarados como "los huevos".

(11) los blancos secos, blancos de huevo de huevo congeladas, y los blancos de huevo líquidas pueden ser declarados como "clara de huevo".

(12) yemas de huevo en polvo, yema de huevo congeladas, y las yemas de huevo líquidas pueden ser declarados como "yema de huevo".

(13) [Reservado]

(14) Cada uno individual de materia grasa y / o ingrediente de aceite de un alimento destinado al consumo humano deberán ser declarados por su nombre específico común o usual (por ejemplo, "La grasa de vacuno", "aceite de semilla de algodón"), en su orden de importancia en los alimentos, excepto que las mezclas de grasas y / o aceites pueden ser designados en su orden de predominio en los alimentos como "___ manteca" o "mezcla de aceites de ___", el espacio en blanco para ser llenados con la palabra "vegetal", "animal", " marino ", con o sin los términos" los aceites de grasa "o" ", o una combinación de éstos, según sea el caso si, inmediatamente después de la palabra, el nombre común o usual de cada vegetal, animal, o la grasa o aceite marino se da en paréntesis, por ejemplo, "manteca vegetal aceite (de soja y aceite de semilla de algodón)". Para los productos que son mezclas de grasas y / o aceites y para alimentos en los que las grasas y / o aceites constituyen el ingrediente predominante, es decir, en el que el peso combinado de toda la grasa y / o ingredientes de aceite igual o superior al peso de la más predominante ingrediente que no es una grasa o aceite, la lista de los nombres comunes o usuales de tales grasas y / o aceites en paréntesis será en orden decreciente de predominancia. En todos los otros alimentos en los que se utiliza una mezcla de grasas y / o aceites como un ingrediente, el listado de los nombres comunes o usual entre paréntesis no necesitan estar en orden descendente de predominio si el fabricante, debido a la utilización de diversas mezclas, es incapaz de adherirse a un patrón constante de grasas y / o aceites en el producto.Si la grasa o el aceite está completamente hidrogenado, el nombre incluirá el término hidrogenado, o si parcialmente hidrogenado, el nombre incluirá el término parcialmente hidrogenados. Si cada grasa y / o aceite en una mezcla o combinación se muestra completamente hidrogenado, el término "hidrogenado" puede preceder a la palabra (s) que describe la mezcla, por ejemplo, "aceite vegetal hidrogenado (soja, algodón y aceite de palma)", en lugar de antes del nombre de cada uno individual de materia grasa y / o aceite, y si la mezcla de grasas y / o aceites parcialmente hidrogenados, el término "parcialmente hidrogenado" puede utilizarse de la misma manera. La grasa y / o ingredientes de aceite no presentes en el producto puede ser incluido si a veces pueden ser utilizados en el producto. Tales ingredientes se identifican por las palabras que indiquen que no pueden estar presentes, tales como "o", "y / o", "contiene una o más de los siguientes:", por ejemplo, "manteca de aceite vegetal (contiene uno o más de los siguientes: aceite de semilla de algodón, aceite de palma, aceite de soja) ". Sin grasa o aceite Fingredient se enumeran a menos que realmente presentes si las grasas y / o aceites constituyen el

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ingrediente predominante del producto, tal como se define en este párrafo (b) (14).

(15) Cuando todos los ingredientes de una harina de trigo se declaran en una declaración de ingredientes, el principal ingrediente de la harina será declarado por el nombre (s) especificado en 137.105, 137.200, 137.220 y 137.225 de este capítulo, es decir, la primera ingrediente designado en la lista de ingredientes de la harina, o harina bromada o harina enriquecida o harina leudante es "harina", "harina blanca", "harina de trigo", o "harina", el primer ingrediente designado en el ingrediente lista de harina de trigo duro es "harina de trigo duro", el primer ingrediente designado en la lista de ingredientes de la harina de trigo integral o harina de trigo integral bromada es "harina de trigo integral", "harina de Graham", o "harina de trigo entero", y el primer ingrediente designado en la lista de ingredientes de harina integral de trigo duro es "harina integral de trigo duro".

(16) Los ingredientes que actúan como agentes de fermentación en los alimentos pueden ser declarados en la declaración de ingredientes, indicando el nombre específico común o usual de cada agente de fermentación individual en paréntesis a continuación del nombre colectivo "fermentación", por ejemplo, "levadura (bicarbonato de sodio, monocálcico fosfato, y carbonato de calcio) ". El anuncio del nombre común o usual de cada agente de fermentación individual en paréntesis será en orden decreciente de predominancia: Excepto, Que si el fabricante no está en condiciones de adherirse a un patrón constante de agentes de fermentación en el producto, la lista de los agentes leudantes individuales no tiene que ser en orden decreciente de predominancia. Los agentes fermentadores que no están presentes en el producto puede ser incluido si se utiliza a veces en el producto. Tales ingredientes se identifican por las palabras que indiquen que no pueden estar presentes, tales como "o", "y / o", "contiene una o más de los siguientes:".

(17) Los ingredientes que actúan como nutrientes de la levadura en los alimentos pueden ser declarados en la declaración de ingredientes, indicando el nombre específico común o usual de cada nutriente de levadura individuales entre paréntesis a continuación el nombre colectivo de "nutrientes de la levadura", por ejemplo, "los nutrientes de levadura (sulfato de calcio y fosfato de amonio) ". El anuncio del nombre común o usual de cada nutriente de levadura individuales entre paréntesis deberá ser en orden descendente de predominancia: Excepto, Que si el fabricante no está en condiciones de adherirse a un patrón constante de nutrientes de la levadura en el producto, la inclusión de la común o nombres habituales de los nutrientes de levadura individuales no necesitan estar en orden decreciente de predominancia. Nutrientes de levadura que no están presentes en el producto puede ser incluido si se utiliza a veces en el producto. Tales ingredientes se identifican por las palabras que indiquen que no pueden estar presentes, tales como "o", "y / o", o "contiene una o más de los siguientes:".

(18) Los ingredientes que actúan como acondicionadores de masa pueden ser declarados en la declaración de ingredientes, indicando el nombre específico común o usual de cada acondicionador de masa individual en paréntesis a continuación del "acondicionador de masa", nombre colectivo, por ejemplo, acondicionadores de la masa "(L-cisteína, sulfato de amonio) ".El anuncio del nombre común o usual de cada acondicionador de masa entre paréntesis deberá ser en orden descendente de predominancia: Excepto, Que si el fabricante no está en condiciones de adherirse a un patrón constante de los acondicionadores de masa en el producto, la inclusión de la común o usual nombres de los acondicionadores de masa individuales no necesitan estar en orden decreciente de predominancia. Acondicionadores de masa que no están presentes en el producto puede ser incluido si se utiliza a veces en el producto. Tales ingredientes se identifican por las palabras que indiquen que no pueden estar presentes, tales como "o", "y / o", o "contiene una o más de los siguientes:".

(19) Los ingredientes que actúan como agentes de firmeza en los alimentos (por ejemplo, las sales de calcio y otras sales de seguros y adecuados en las hortalizas en conserva) podrá ser declarada en la declaración de ingredientes, en orden de predominio apropiado para el total de todos los agentes endurecedores en los alimentos , indicando el nombre común o usual específica de cada agente individual reafirmante en orden descendente de predominancia en el paréntesis a continuación del nombre colectivo "endurecedores". Si el fabricante no está en condiciones de adherirse a un patrón constante de agentes endurecedores en el alimento, la lista de los agentes individuales reafirmantes no tiene que ser en orden decreciente de predominancia. Agentes endurecedores que no están presentes en el producto puede ser incluido si se utiliza a veces en el producto. Tales ingredientes se identifican por las palabras que indiquen que no pueden estar presentes, tales como "o", "y / o", "contiene una o más de los siguientes:".

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(20) A los fines de etiquetado de los ingredientes, el término de azúcar se refieren a la sacarosa, que se obtiene de la caña de azúcar o remolacha, de conformidad con lo dispuesto en el 184.1854 de este capítulo.

(21) [Reservado]

(22) los ingredientes de cera y resina en los productos frescos, cuando dichos productos se mantenidos para la venta al por menor, o cuando se mantiene para el que no sea la venta al por menor por los envasadores o reempacadores se declarará en conjunto con la frase "revestidos con alimentos de calidad de origen animal cera, para mantener la frescura "o la frase" revestidos con grado alimenticio vegetal, petróleo, cera de abejas, y / o goma laca a base de cera o resina, para mantener la frescura ", según proceda. Los términos "grado alimenticio" y "para mantener la frescura" son opcionales. El término lac-resina puede ser sustituido por el término goma laca.

(23) Cuando los productos procesados de mariscos contienen ingredientes de proteínas de pescado que consisten principalmente en la fracción de proteína miofibrilar de una o más especies de peces y el fabricante no está en condiciones de adherirse a un patrón constante de especies de peces en el ingrediente de proteínas de pescado, debido a las limitaciones temporales o de otro tipo de la disponibilidad de la especie, el nombre común o usual de cada una de las especies de peces individuales sea necesaria su enumeración por orden decreciente de predominancia. Las especies de peces que no están presentes en el ingrediente proteína de pescado puede aparecer si se utiliza a veces en el producto. Estos ingredientes deben ser identificados por palabras que indican que no pueden estar presentes, tales como "o" "y / o", o "contiene uno o más de los siguientes ingredientes:" las proteínas del pescado pueden ser declarados en la declaración de ingredientes declarando el nombre específico común o usual de cada especie de peces que pueden estar presentes en paréntesis después de la "proteína de pescado", nombre colectivo, por ejemplo, "la proteína de pescado (contiene uno o más de los siguientes: Pollock, el bacalao, y / o el merlán del Pacífico)" .

(C) Cuando el agua se añade a reconstituir, total o parcialmente, un ingrediente permitido en el párrafo (b) de esta sección debe ser declarada por un nombre de clase, la posición del nombre de la clase ingrediente en la declaración de ingredientes se determinará por el peso del ingrediente sin reconstituir más el peso de la cantidad de agua añadida para reconstituir ese ingrediente, hasta la cantidad de agua necesaria para reconstituir el ingrediente a la fuerza clave.Cualquier adición de agua en exceso de la cantidad de agua necesaria para reconstituir el ingrediente de la concentración natural se declarará como "agua" en la declaración de ingredientes.

(D) Cuando los alimentos se caracterizan en la etiqueta como "no lácteos" contienen un ingrediente caseinato, el ingrediente caseinato serán seguidas por una declaración parentética identificar su fuente. Por ejemplo, si el fabricante utiliza el término "no lácteo" en una crema que contiene caseinato de sodio, se incluirá un término entre paréntesis, como "un derivado de la leche" después de la lista de caseinato de sodio en la lista de ingredientes.

(E) Si el porcentaje de un ingrediente está incluido en el estado de los ingredientes, se muestra entre paréntesis después del nombre del ingrediente y se expresa en términos de por ciento en peso. Porcentaje de declaraciones se expresará con una precisión de 1 por ciento, excepto cuando los ingredientes están presentes en niveles de 2 por ciento o menos, pueden ser agrupados y se expresa en conformidad con la orientación cuantificación establecida en el párrafo (a) (2) de este sección.

(F) Salvo lo dispuesto en 101.100, los ingredientes que deben ser declarados en el etiquetado porque no hay una etiqueta para los alimentos, incluidos los alimentos que cumplen con las normas de identidad, deberán figurar en lugar destacado y visible por su nombre común o usual en la forma prescrita por la párrafo (b) de esta sección.

(G) Cuando está presente, la lista de ingredientes en los productos de suplementos dietéticos se encuentra inmediatamente debajo de la etiqueta de información nutricional, o, si no hay suficiente espacio debajo de la etiqueta de información nutricional, inmediatamente contigua ya la derecha de la etiqueta de información nutricional y será precedido por el palabra "ingredientes", a menos que algunos de los ingredientes (es decir, las fuentes) son identificados en la etiqueta de nutrición de acuerdo con 101.36 (d), en cuyo caso los ingredientes que figuran fuera de la etiqueta de información nutricional deberá estar en una lista precedida por las palabras "otros ingredientes. " Los ingredientes de los suplementos alimenticios que no son ingredientes de la dieta o que no contienen ingredientes de la dieta, tales como excipientes, cargas, colorantes,

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edulcorantes artificiales, sabores, o aglutinantes, se incluirán en la lista de ingredientes.

(H) El nombre común o usual de los ingredientes de los suplementos dietéticos que son productos botánicos (incluidos hongos y algas) serán compatibles con los nombres normalizados de las hierbas de Comercio, edición de 1992, que se incorpora por referencia de acuerdo con 5 USC 552 (a ) y 1 CFR parte 51. Se pueden obtener copias de la Asociación Americana de los productos herbarios, 8484 Georgia Ave., Suite 370, Silver Spring, MD 20910,. 301-588-1171 , fax 301-588-1174, e-mail: [email protected], o puede ser examinado en el Centro de Seguridad Alimentaria y Nutrición Aplicada de la Biblioteca, 5100 Paint Branch Parkway., College Park, MD 20740, o en los Archivos Nacionales y Administración de Registros (NARA). Para obtener información sobre la disponibilidad de este material en NARA, llame al 202-741-6030 , o visite:http://www.archives.gov/federal_register/code_of_federal_regulations/ibr_locations.html . El listado de estos nombres en la etiqueta deberá ser seguido por los estados de:            301-588-1171                  202-741-6030      

(1) La parte de la planta (por ejemplo, la raíz, las hojas) del que se deriva el ingrediente dietético (por ejemplo, "bulbo de ajo" o "ajo (bulbo)"), excepto que esta designación no es necesaria para las algas. El nombre de la parte de la planta se expresará en Inglés (por ejemplo, la "flor" en lugar de "Flos");

(2) El nombre en latín binomial de la planta, entre paréntesis, salvo que este nombre no es necesario si se encuentra disponible en la referencia titulada: Hierbas de Comercio para el nombre común o usual que aparece en la etiqueta, y, cuando sea necesario, la nombre binomial América puede aparecer antes de la parte de la planta. Cualquier nombre en forma latina se hará de conformidad con las normas internacionalmente aceptadas sobre la nomenclatura, como las que se encuentran en el Código Internacional de Nomenclatura Botánica y deberá incluir la designación del autor o autores que publicaron el nombre de América, cuando una identificación positiva no se puede hacer en su ausencia. El Código Internacional de Nomenclatura Botánica (Código de Tokio), edición de 1994, una publicación de la Asociación Internacional para la Taxonomía de Plantas, se incorpora por referencia de acuerdo con 5 USC 552 (a) y 1 CFR parte 51. Las copias delCódigo Internacional de Nomenclatura Botánica se puede obtener de Koeltz libros científicos, D-61453 Königstein, Alemania y la Universidad de Librería, Southern Illinois University, Carbondale, IL 62.901 a 4.422, 618-536-3321 , Fax 618-453-5207 , o puede ser examinado en el Centro de Seguridad Alimentaria y Nutrición Aplicada de la Biblioteca, 5100 Paint Branch Parkway., College Park, MD 20740, o en los Archivos Nacionales y Administración de Registros (NARA). Para obtener información sobre la disponibilidad de este material en NARA, llame al 202-741-6030 , o visite:http://www.archives.gov/federal_register/code_of_federal_regulations/ibr_locations.html.            618-536-3321                  202-741-6030      

(3) En las etiquetas de los suplementos de la dieta de un solo ingrediente que no incluyen una lista de ingredientes, la identificación del nombre de la denominación latina, cuando sea necesario, y la parte de la planta puede ser un lugar prioritario en el panel principal o en el panel de información, o incluido en la etiqueta de nutrición.

[42 FR 14308, 15 de marzo de 1977, según enmendado en 43 FR 12858, 28 de marzo 1978, 43 FR 24519, 6 de junio de 1978, 48 FR 8054, 25 de febrero de 1983, 55 FR 17433, 25 de abril , 1990; 58 FR 2875, 06 de enero 1993, 62 FR 49847, 23 de septiembre de 1997; 62 FR 64634, 8 de diciembre de 1997, 64 FR 50448, 17 de septiembre de 1999; 66 FR 17358, 30 de marzo , 2001; 66 FR 66742, 27 de diciembre de 2001; 68 FR 15355, 31 de marzo 2003]

Sec. 101,5 Alimentos, nombre y lugar de negocio del fabricante, envasador o distribuidor.

(A) La etiqueta de un alimento en forma envasada deberá especificar visible el nombre y lugar del negocio del fabricante, envasador o distribuidor.

(B) El requisito para la declaración del nombre del fabricante, envasador o distribuidor, se considerará que se cumple, en el caso de una empresa, sólo por el nombre corporativo, que puede ir precedido o seguido por el nombre de la particular división de la corporación. En el caso de un individuo, sociedad o asociación, el nombre bajo el cual se lleva a cabo el negocio se utilizará.

(C) Cuando el alimento no es fabricado por la persona cuyo nombre aparece en la etiqueta, el nombre deberá ser calificada por una frase que revela la conexión de esa persona tiene con los alimentos tales, como "Fabricado por ___", "Distribuido por ___ ",

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o cualquier otra expresión que expresa los hechos.

(D) La declaración del lugar de trabajo deberá incluir la dirección, ciudad, estado y código postal, sin embargo, la dirección de la calle puede ser omitida si se demuestra en un directorio actual de la ciudad o el directorio telefónico. El requisito para la inclusión del código postal se aplicará únicamente a las etiquetas de los productos básicos de consumo desarrollado o revisado después de la fecha de vigencia de esta sección. En el caso de los paquetes de nonconsumer, el código postal deberá aparecer en la etiqueta o el etiquetado (incluida la factura).

(E) Si una persona fabrica, empaca o distribuye un alimento en un lugar distinto de su lugar principal de negocios, la etiqueta puede indicar el lugar principal de negocios en lugar del lugar en donde se fabrican alimentos o envasados o es se distribuirá, a menos que tal afirmación sería errónea.

Sec. 101,9 etiquetado sobre propiedades nutritivas de los alimentos.

(A) La información nutricional relativa a los alimentos será proporcionada por todos los productos destinados al consumo humano y se ofreció para la venta, salvo excepción prevista por el producto en el párrafo (j) de esta sección.

(1) Cuando el alimento está en forma de bulto, la información del etiquetado nutricional obligatorio deberá figurar en la etiqueta en el formato especificado en esta sección.

(2) Cuando el alimento no está en forma de bulto, la información del etiquetado nutricional obligatorio se muestra claramente en el punto de venta (por ejemplo, en una tarjeta de contador, signo, etiqueta adherida al producto, o algún otro dispositivo adecuado). Alternativamente, la información requerida puede ser colocado en un folleto, carpeta de hojas sueltas, u otro formato adecuado que está disponible en el punto de compra.

(3) Solicitud de las solicitudes de información nutricional de una declaración "Para más información escribir a la nutrición ___________" en la etiqueta o en el etiquetado o la publicidad de un alimento, o proporcionar dicha información en una respuesta directa a una petición por escrito solicitada o no, lo hace No someta la etiqueta o el etiquetado de un alimento exento en virtud del párrafo (j) de esta sección a los requerimientos de esta sección si la respuesta a la solicitud se ajusta a los requisitos de esta sección.

(4) Si alguna vitamina o mineral se añade a un alimento de modo que una porción aporta el 50 por ciento o más de la ingesta diaria recomendada (IDR) para el grupo de edad al que se destina el producto, tal como se especifica en el párrafo (c) ( 8) (iv) de esta sección, de cualquiera de las vitaminas o los minerales, a menos que dicha adición se permite o se requiere en otras normas, por ejemplo, un estándar de la identidad o la guía de calidad nutricional, o está exento por el Comisionado, el los alimentos se considera un alimento para regímenes especiales en el sentido de 105.3 (a) (1) (iii) de este capítulo.

(B) Salvo lo dispuesto en el 101.9 (h) (3), todas las cantidades de componentes de nutrientes y alimentos se declaró en relación a una porción tal como se define en esta sección.

(1) El término que sirve o el tamaño de la porción significa una cantidad de comida consumida por comer ocasión por personas de 4 años de edad o más que se expresa en una medida común de la casa que sea apropiada para la comida. Cuando el alimento está formulado especialmente o tratados para su uso por niños o por niños pequeños, un tamaño de porción o servir significa una cantidad de comida consumida por comer ocasión por los niños de hasta 12 meses de edad o por los niños de 1 a 3 años de edad, respectivamente .

(2) Salvo lo dispuesto en los párrafos (b) (3), (b) (4), y (b) (6) de esta sección y para los productos que están destinados al control de peso y sólo están disponibles a través de un control de peso o el peso del programa de mantenimiento, tamaño de la porción declarada en la etiqueta del producto se determinará a partir de la "Cantidades de referencia consumida habitualmente por comer Ocasión ****" (importes de referencia) que aparecen en 101.12 (b) siguiendo los procedimientos descritos a continuación. Para los productos que están destinados tanto para el control de peso y está disponible sólo a través de un programa de control de peso, un fabricante puede determinar el tamaño de la porción que sea consistente con el plan de comidas del programa. Dichos productos deberán llevar una declaración, "a la venta sólo a través del programa de ___" (llene el espacio con el nombre de la adecuada para controlar el peso del programa, por ejemplo, Control de Peso de Smith), en el panel principal. Sin embargo, los importes de

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referencia en 101.12 (b) se utilizará para los fines de evaluar si el control del peso, los productos que están disponibles sólo a través de un programa de control de peso calificar para declaraciones de propiedades nutricionales o de propiedades saludables.

(I) Para los productos en unidades discretas (por ejemplo, los molletes, los productos loncheados, tales como el pan de molde o productos envasados individualmente dentro de un paquete multiserving) y para los productos que se componen de dos o más alimentos envasados y presentados a ser consumidas en el ingrediente representado como el ingrediente principal es en unidades discretas (por ejemplo, los panqueques y jarabe), el tamaño de la porción deberá declararse como sigue:

(A) Si una unidad pesa 50 por ciento o menos de la cantidad de referencia, el tamaño de la porción será el número de unidades enteras que más se aproxima a la cantidad de referencia para la categoría de producto;

(B) Si una unidad pesa más del 50 por ciento, pero inferior al 67 por ciento del importe de referencia, el fabricante puede declarar una unidad o dos unidades como el tamaño de la porción;

(C) Si una unidad pesa 67 por ciento o más, pero inferior al 200 por ciento de la cantidad de referencia, el tamaño de la porción será una unidad;

(D) Si una unidad pesa 200 por ciento o más del importe de referencia, el fabricante puede declarar una unidad como el tamaño de la porción, si toda la unidad razonablemente se puede consumir en una sola ocasión de comer.

(E) Para los productos que tienen importes de referencia de 100 gramos (g) (o mililitros (ml)) o más y son unidades individuales dentro de un paquete de multiserving, si una unidad contiene más de 150 por ciento pero menos del 200 por ciento del importe de referencia , el fabricante puede decidir si declarar la unidad individual como 1 o 2 porciones.

(F) El tamaño de la porción de las cerezas al marrasquino se puede expresar como una cereza con la medida paréntesis métrica igual al peso promedio de una cereza de tamaño medio.

(G) El tamaño de la porción de los productos que, naturalmente, varían en tamaño (por ejemplo, los encurtidos, los mariscos, los pescados enteros, y el filete de pescado) puede ser la cantidad de onzas que más se aproxima a la cantidad de referencia para la categoría de producto. Los fabricantes deberán cumplir con los requisitos del párrafo (b) (5) (vi) de esta sección para expresar el tamaño de la porción en gramos.

(H) Para los productos que constan de dos o más alimentos envasados y presentados a ser consumidas cuando el ingrediente representado como el ingrediente principal es en unidades discretas (por ejemplo, tortitas y jarabe), el tamaño de la porción puede ser el número de unidades discretas representado como el ingrediente principal y proporciones menores ingredientes utilizados para hacer la cantidad de referencia para el producto combinado determinado en 101.12 (f).

(I) de bultos que contengan varias individuales de una sola porción de cada uno de los contenedores, que está marcado con toda la información requerida, incluyendo el etiquetado nutricional como se especifica en 101.9 (es decir, están debidamente etiquetados para su venta individual en una sola porción contenedores), el tamaño de la porción deberá ser 1 unidad.

(Ii) Para los productos en grandes unidades discretas que están generalmente divididos para el consumo (por ejemplo, pastel, pastel, pizza, melón, repollo), para los productos preparados en donde todo el contenido del envase se utiliza para preparar grandes unidades discretas que están generalmente divididos para el consumo (por ejemplo, mezcla para tortas, pizzas kit), y para los productos que se componen de dos o más alimentos envasados y presentados a ser consumidas cuando el ingrediente representa como el ingrediente principal es una gran unidad discreta divide generalmente para el consumo (por ejemplo, preparado torta empaquetado con una lata de betún), el tamaño de la porción será la rebanada fraccionada del producto listo para el consumo (por ejemplo, la torta de 1/12, 1/8 empanada, pizza 1/4, 1/4 de melón, 1 / 6 col) que más se aproxima a la cantidad de referencia para la categoría de producto, y puede ser la fracción del paquete utilizado para hacer la cantidad de referencia para el producto preparado determinado en 101.12 (c) o la fracción de la unidad discreta grande representado como el ingrediente principal más ingredientes menores proporciones utilizadas para hacer la cantidad de referencia para el producto combinado determinado en 101.12 (f). Al expresar la rebanada fraccionada, los fabricantes utilizar 1/2, 1/3, 1/4, 1/5, 1/6, o más pequeño

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fracciones que pueden ser generados por una mayor división por 2 o 3.

(Iii) Para los productos a granel no discretas (por ejemplo, cereales para el desayuno, harina, azúcar, mezclas secas, concentrados, panqueques, macarrones y queso kits), y para los productos que se componen de dos o más alimentos envasados y presentados a ser consumidas en el ingrediente representado como el ingrediente principal es un producto a granel (por ejemplo, mantequilla de cacahuete y jalea), el tamaño de la porción será la cantidad en la medida de los hogares que más se aproxima a la cantidad de referencia para la categoría de producto y puede ser la cantidad del producto a granel representaron como el ingrediente principal y proporciones menores ingredientes utilizados para hacer la cantidad de referencia para el producto combinado determinado en 101.12 (f).

(3) El tamaño de la porción de productos de harina y los productos principales del plato como se define en 101.13 (l) y (m) que viene en envases de porción individual tal como se define en el párrafo (b) (6) de esta sección será de todo el contenido ( porción comestible solamente) del paquete. Tamaño de la porción de productos de harina y los productos principales de platos en los contenedores multiserving se basará en la cantidad de referencia aplicable al producto en 101.12 (b) si el producto está listado en el 101.12 (b). Tamaño de la porción de productos de harina y los productos principales en el plato multiserving recipientes que no estén enumerados en 101.12 (b) se basará en el importe de referencia de acuerdo con 101.12 (f).

(4) Un paquete de variedad, como un paquete que contiene diversas variedades de una sola porción unidades tal como se define en el apartado (b) (2) (i) de esta sección, y un producto que tiene dos o más compartimientos con cada compartimento que contiene un diferente alimentos, deberá proporcionar la información nutricional para cada variedad o alimentos por tamaño de la porción que se deriva de la cantidad de referencia en 101.12 (b) aplicables para cada variedad o la comida y los procedimientos para convertir el importe de referencia de tamaño de la porción en el párrafo (b) (2 ) de esta sección.

(5) Para los propósitos de etiquetado, el término medida común de la casa o de la unidad común de la casasignifica taza, cuchara, cucharilla, pieza, trozo, fracción (por ejemplo, 1/4 de pizza), onzas (oz), onzas líquidas (fl oz), o otros equipos del hogar común que se utiliza para envasar productos alimenticios (por ejemplo, el vaso, la bandeja). Al expresar tamaño de la porción en medidas caseras, excepto como se especifica en los párrafos (b) (5) (iv), (b) (5) (v), (b) (5) (VI), y (b) (5) (vii) de esta sección, las siguientes reglas se utilizarán:

I) Las tazas, cucharadas o cucharaditas se utilizará siempre que sea posible y adecuado, a excepción de las bebidas. Para las bebidas, un fabricante puede utilizar onzas líquidas. Copas se expresará en incrementos 1/4- o 1/3-cup. Cucharadas se expresa como 1, 1 1/3, 1 1/2, 1 2/3, 2, 3 o cucharadas.Cucharillas se expresa como 1/8, 1/4, 1/2, 3/4, 1, o 2 cucharaditas.

(Ii) Si las tazas, cucharadas o cucharaditas no son aplicables, tales como unidades de obra, corte, bandeja, vaso, y la fracción se utilizará.

(Iii) Si los párrafos (b) (5) (i) y (b) (5) (ii) de esta sección no son aplicables, oz puede ser utilizado con una unidad apropiada visual de medida como una dimensión de una pieza, por ejemplo, 1 onza (28 g / menos 1/2 pepinillo). Mediciones de onzas se expresará en incrementos de 0.5 onzas que se aproxima más el importe de referencia.

(Iv) Una descripción del contenedor o envase que se utilizará para los contenedores individuales que sirven y para los productos envasados individualmente en envases multiserving (por ejemplo, lata, caja, paquete). Una descripción de la unidad individual se utilizará para otros productos en unidades discretas (por ejemplo, pieza, trozo, galletas, barras).

(V) Para los productos preparados en donde todo el contenido del envase se utiliza para preparar grandes unidades discretas que están generalmente divididos para el consumo (por ejemplo, mezcla de pastel, la pizza kit), la fracción o parte del paquete puede ser utilizado.

Vi) onzas con una unidad visual apropiado de la medida, tal como se describe en el párrafo (b) (5) (iii) de esta sección, puede ser utilizado para productos que, naturalmente, varían en tamaño a lo dispuesto en el párrafo (b) (2) (i) (G) de esta sección.

(Vii) Según lo previsto en 101.9 (h) (1), para los productos que constan de dos o más ingredientes o componentes distintos empaquetados y presentados a ser consumidas (por

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ejemplo, macarrones secos y mezcla de queso, pasteles y panecillos se mezcla con los ingredientes por separado los paquetes de , panqueques y jarabe), la información nutricional puede ser declarada para cada componente o como un compuesto. El tamaño de la porción puede estar provisto de conformidad con las disposiciones de los párrafos (b) (2) (i), (b) (2) (ii), y (b) (2) (iii) de esta sección, o alternativamente en onzas con una unidad visual apropiado de la medida, tal como se describe en el párrafo (b) (5) (iii) de esta sección (por ejemplo, declaró como componentes separados: "3 oz macarrones secos (84 g / 2/3 de taza)" y "una mezcla de onzas de queso seco (28 g / about 2 cucharadas)," declara como un valor compuesto: "4 oz (112 g / 2/3 de taza de macarrones y 2 cucharadas de mezcla de queso seco)").

(Viii) Para fines de etiquetado nutricional, una cucharadita o sea a 5 mililitros (ml), una cucharada significa 15 ml, un vaso de 240 ml significa, 1 fl oz significa 30 ml, y 1 onza de peso medio 28 g.

(Ix) Cuando un tamaño de la porción, determinado por la cantidad de referencia en 101.12 (b) y los procedimientos descritos en esta sección, se ubica exactamente a mitad de camino entre dos tamaños de las porciones, por ejemplo, 2,5 cucharadas, los fabricantes alrededor del tamaño de la porción hasta el siguiente el tamaño incremental.

(6) Un producto que se envasa y se vende por separado y que contiene menos de 200 por ciento de la cantidad de referencia aplicable será considerado como un contenedor de una sola porción, y todo el contenido del producto deberá etiquetarse como una porción a excepción de los productos que tienen importes de referencia de 100 g (o ml) o más grandes, los fabricantes pueden decidir si un paquete que contiene más de 150 por ciento pero menos del 200 por ciento del importe de referencia es de 1 o 2 porciones. Los paquetes se venden por separado que contienen 200 por ciento o más de la cantidad de referencia aplicable puede ser etiquetado como un solo sirve si el contenido completo del paquete razonablemente se puede consumir en una sola ocasión de comer.

(7) Una declaración de la etiqueta en relación con una porción será el tamaño de la porción expresada en el hogar común las medidas establecidas en los párrafos (b) (2) a (b) (6) de esta sección y se seguirá por la cantidad equivalente métrico de paréntesis (los líquidos en mililitros y todos los otros alimentos en gramos) a excepción de una sola porción de contenedores.

(I) Para un contenedor de una sola porción, la cantidad entre paréntesis, métrica, que se presentará como parte de la declaración de peso neto en el panel principal, no es necesario, excepto cuando se requiere información sobre nutrición en base al peso escurrido según el 101.9 ( b) (9). Sin embargo, si un fabricante ofrece voluntariamente la cantidad métrica de productos que pueden ser vendidos como porciones individuales, entonces el valor numérico proporcionado como parte de la declaración de tamaño de la porción debe ser idéntica a la declaración de cantidad métrica proporcionada como parte de la cantidad neta de contenidos .

(Ii) el gramo o mililitro cantidad equivalente a la medida de los hogares se redondearán al número entero más cercano excepción de las cantidades que tienen menos de 5 g (ml). El gramo (ml) cantidad entre 2 y 5 g (ml) debe ser redondeado a la 0,5 g (ml) y la cantidad g (ml) de menos de 2 g (ml) debe ser expresados en 0,1-g (ml) incrementos .

(Iii) Además, tamaño de la porción puede ser declarado en onza y onza de líquido, entre paréntesis, a raíz de la medida métrica separados por una barra donde otras medidas comunes en el hogar se utiliza como la unidad primaria de tamaño de la porción, por ejemplo, 1 rebanada (28 g / 1 oz) de pan de molde. La cantidad de onzas equivalentes a la cantidad métrica debe ser expresada en incrementos de 0.1 oz.

(Iv) Si un fabricante opta por utilizar las abreviaturas de las unidades, las abreviaturas se utilizarán los siguientes: cucharada de cucharada, cucharadita a cucharadita, g por gramo, ml para mililitro, onza por onza, y fl oz de onza de líquido.

(V) Para los productos que sólo requieren la adición de agua u otro ingrediente que contiene cantidades insignificantes de nutrientes en la cantidad añadida y que se preparan de tal manera que no hay cambios significativos en el perfil nutricional, la cantidad del producto acabado podrá ser declarada en paréntesis al final de la declaración de tamaño de la porción (por ejemplo, 1/2 taza (120 ml) de sopa concentrada (hace 1 taza preparada)).

(Vi) Para promover la uniformidad en la etiqueta de tamaño de las porciones en medidas caseras declaradas por los diferentes fabricantes, la FDA ha proporcionado un documento denominado "Directrices para determinar el peso en gramos de la medida de los hogares." El documento de orientación se puede obtener de la Oficina de Productos

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nutricionales, el etiquetado y los Suplementos Dietéticos (HFS-800), Centro de Inocuidad de los Alimentos y Nutrición Aplicada, Administración de Alimentos y Drogas, 5100 Paint Branch Parkway., College Park, MD 20740.

(8) Determinación del número de porciones por envase se basa en el tamaño de la porción del producto determinado por los procedimientos descritos en esta sección.

(I) El número de porciones que se redondeará al número entero más próximo a excepción de la cantidad de porciones de entre 2 y 5 porciones al azar y productos de peso. El número de porciones de entre 2 y 5 porciones se redondeará con una precisión de 0,5 porción. El redondeo debe ser indicado por el uso del término de (por ejemplo, aproximadamente 2 porciones, alrededor de 3,5 porciones).

(Ii) Cuando el tamaño de la porción debe ser expresada en función del drenaje de sólidos y el número de porciones varía debido a una variación natural en el tamaño de la unidad (por ejemplo, cerezas al marrasquino, encurtidos), el fabricante puede indicar el número típico de porciones por contenedor (por ejemplo, por lo general 5 porciones).

(Iii) Para los productos de peso fijo, un fabricante puede declarar la "variada" para el número de porciones por envase siempre se basa la información nutricional de la cantidad de referencia expresada en gramos. El fabricante puede proporcionar el número típico de raciones entre paréntesis después de la "variada" comunicado.

(Iv) Para los envases que contienen varias individuales de una sola porción de cada uno de los contenedores, que está marcado con toda la información requerida, incluyendo el etiquetado nutricional como se especifica en 101.9 (es decir, están debidamente etiquetados para su venta individual en una sola porción contenedores), el número de porciones será el número de paquetes individuales en el total del paquete.

(V) Para los envases que contienen varias unidades envasadas individualmente multiserving, el número de porciones que se determinará multiplicando el número de unidades individuales de multiserving en el paquete total por el número de porciones en cada unidad individual.

(9) La declaración de nutrientes y el contenido de un componente alimentario se hará sobre la base de la alimentación tal como está empaquetado o adquiridos con la excepción del pescado crudo cubierto por 101,42 (ver 101,44), los productos envasados con un solo ingrediente que se componen de pescado o carne de caza conforme a lo dispuesto en el apartado (j) (11) de esta sección, y de los alimentos que se envasan o enlatado en agua, salmuera o aceite, pero cuyo medio de cobertura líquido no es consumida (por ejemplo, pescado en conserva, cerezas al marrasquino, frutas en vinagre, y verduras en escabeche).Declaración de nutrientes y contenido de los alimentos los componentes de pescado crudo se ajustará a lo dispuesto en 101,45. Declaración de los nutrientes y el contenido de un componente alimentario de los alimentos que se colocan en un líquido que no es consumida generalmente se basa en los sólidos escurridos.

(10) Otra columna de cifras se puede utilizar para declarar la información de los componentes de nutrientes y los alimentos:

(I) por 100 ml o 100 g, o por 1 oz o 1 onza líquida del alimento envasado o comprado;

(Ii) por una unidad si el tamaño de la porción de un producto en unidades discretas en un recipiente multiserving es más de 1 unidad;

(Iii) por taza de palomitas de maíz apareció en un contenedor multiserving.

(11) Si un producto se promueve en la etiqueta, el etiquetado o la publicidad para un uso que difiere en la cantidad por doble o mayor por el uso en que se basó la cantidad de referencia en 101.12 (b) (por ejemplo, sustitutos de crema líquida promovido por utilizar con cereales para el desayuno), el fabricante deberá presentar una segunda columna de la información nutricional basado en la cantidad consumida en el uso promovido, además de la información nutricional por porción derivada de la cantidad de referencia en 101.12 (b), salvo que el grueso no discretos productos que se utilizan principalmente como ingredientes (por ejemplo, la harina, edulcorantes, mantecas, aceites), o utiliza tradicionalmente para multiusos (por ejemplo, huevos, mantequilla, margarina), y de usos múltiples mezclas para hornear están exentos de este requisito.

(C) La declaración de información nutricional en la etiqueta y en el etiquetado de un alimento deberá contener información sobre el nivel de los siguientes nutrientes, a excepción de aquellos nutrientes cuya inclusión, y la declaración de las cantidades, es de carácter voluntario según lo establecido en este párrafo. No hay nutrientes o componentes alimentarios distintos de los enumerados en este párrafo, ya sea obligatoria

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o voluntaria puede estar incluida en la etiqueta de nutrición. Salvo lo dispuesto en los apartados f) o (j) de esta sección, la información nutricional se presentará con los nombres de nutrientes específicos y en el siguiente orden en los formatos especificados en los párrafos (d) o (e) de esta sección.

(1), el total de calorías "," "las calorías totales," o "calorías": Una declaración del contenido calórico por porción, expresada con una precisión de 5 calorías incremento de hasta e incluyendo 50 calorías y 10 calorías de incremento por encima de 50 calorías, excepto que asciende a menos de 5 calorías se puede expresar como cero. Contenido energético por porción también puede expresarse en unidades de kilojulios, añadió entre paréntesis, inmediatamente después de la declaración del contenido calórico.

(I) el contenido calórico puede ser calculado por los métodos siguientes. Donde los factores alimenticios específicos o en general se utilizan, los factores que se aplicará a la cantidad real (es decir, antes del redondeo) de los componentes de los alimentos (por ejemplo, grasas, carbohidratos, proteínas, o los ingredientes con los factores específicos de los alimentos) presentes en cada porción.

(A) Uso de factores específicos de Atwater (es decir, el método Atwater) que figuran en la Tabla 13, "el valor energético de los alimentos - Bases y Derivación," por AL y BK Merrill Watt, United States Department of Agriculture (USDA) Manual N º 74 (ligeramente revisada, 1973), que se incorpora por referencia de acuerdo con 5 USC 552 (a) y 1 CFR parte 51 y está disponible en la Oficina de Productos nutricionales, el etiquetado y suplementos dietéticos (HFS-800), Centro para la Inocuidad de los Alimentos y Nutrición Aplicada, Administración de Alimentos y Drogas, 5100 Paint Branch Parkway., College Park, MD 20740, o podrán ser consultados en los Archivos Nacionales y Administración de Registros (NARA).Para obtener información sobre la disponibilidad de este material en NARA, llame al 202-741-6030 , o visite: . http://www.archives.gov/federal_register/code_of_federal_regulations/ibr_locations.html;            202-741-6030      

(B) Utilizando los factores generales de 4, 4, y 9 calorías por gramo de proteína, carbohidratos, y grasa total, respectivamente, como se describe en el USDA Manual N ° 74 (ligeramente revisada 1973) pp 9-11, que es incorporado por referencia de acuerdo con 5 USC 552 (a) y 1 CFR parte 51 (la disponibilidad de esta incorporación por referencia en el párrafo (c) (1) (i) (A) de esta sección);

(C) Utilización de los factores generales de 4, 4 y 9 calorías por gramo de proteínas, hidratos de carbono total menos la cantidad de fibra dietética insoluble, y la grasa total, respectivamente, como se describe en el USDA Manual N º 74 (ligeramente revisada 1973) pp . 9-11, que se incorpora por referencia de acuerdo con 5 USC 552 (a) y 1 CFR parte 51 (la disponibilidad de esta incorporación por referencia en el párrafo (c) (1) (i) (A) de esta sección;

(D) Utilizando los datos de los factores alimentarios específicos para determinados alimentos o ingredientes aprobados por la Food and Drug Administration (FDA) y siempre en las partes 172 o 184 de este capítulo, o por otros medios, según proceda, o

(E) Utilizando los datos de calorimetría de bomba restando 1,25 calorías por gramo de proteína para corregir digestibilidad incompleta, tal como se describe en el USDA Manual N ° 74 (ligeramente revisada 1973) p. 10, que se incorpora por referencia de acuerdo con 5 USC 552 (a) y 1 CFR parte 51 (la disponibilidad de esta incorporación por referencia en el párrafo (c) (1) (i) (A) de esta sección).

(Ii) "Calorías de grasa": Una declaración del contenido calórico derivado de la grasa total como se define en el párrafo (c) (2) de esta sección en una porción, expresada con una precisión de 5 calorías incremento, hasta e incluyendo 50 calorías, y una precisión de 10 calorías por encima de incremento de 50 calorías, salvo que la declaración de la etiqueta de "calorías de la grasa" no es necesaria en los productos que contienen menos de 0,5 gramos de grasa por porción y la cantidad de menos de 5 calorías se puede expresar como cero . Esta declaración deberá ser declarado conforme a lo dispuesto en el párrafo (d) (5) de esta sección. Salvo lo dispuesto en el párrafo (f) de esta sección, si "Calorías de grasa" no es necesaria y, en consecuencia, no declarado, la declaración "No es una fuente significativa de calorías de grasa" se colocará en la parte inferior de la la tabla de valores de nutrientes en el tamaño del mismo tipo.

(Iii) "las calorías provenientes de grasas saturadas" o "Calorías de la saturada" (voluntario): Una declaración del contenido calórico derivado de grasas saturadas como se define en el párrafo (c) (2) (i) de esta sección en una porción puede ser declarado voluntariamente, expresada con una precisión de 5-calorías incremento, hasta e

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incluyendo 50 calorías, y más cercano a la 10-calorías incremento por encima de 50 calorías, excepto que las cantidades de menos de 5 calorías se puede expresar como cero. Esta declaración se inserta debajo de la declaración de calorías de la grasa de lo dispuesto en el párrafo (d) (5) de esta sección.

(2) "de grasa total," o "El total de grasa": Una declaración de la cantidad de gramos de grasa total por porción definida como el total de ácidos grasos de lípidos y se expresan como los triglicéridos. Las cantidades se expresarán con una precisión de 0,5 (1/2) incremento de gramo por debajo de 5 gramos y al incremento más cercano gramos por encima de 5 gramos. Si la porción contiene menos de 0,5 gramos, el contenido se puede expresar como cero.

(I) "grasa saturada", o "saturado": Una declaración de la cantidad de gramos de grasa saturada por porción definida como la suma de todos los ácidos grasos que no contienen dobles enlaces, excepto que la declaración de la etiqueta de información el contenido de grasa saturada no es exige a los productos que contienen menos de 0,5 gramos de grasa total por porción, si no se hacen afirmaciones sobre ácidos grasos, ácidos grasos, o el contenido de colesterol, y si "calorías de grasa saturada" no se declara.Salvo lo dispuesto en el párrafo (f) de esta sección, si una declaración del contenido de grasa saturada no es necesario y, en consecuencia, no declarado, la declaración "No es una fuente significativa de grasa saturada" se colocará en la parte inferior de la tabla de valores nutricionales. Contenido de grasa saturada se sangría y se expresa como gramos por porción más cercana a la 0,5 gramos (1/2) incremento gramo por debajo de 5 gramos y al incremento gramo más próximo por encima de 5 gramos. Si la porción contiene menos de 0,5 gramos, el contenido se puede expresar como cero.

(Ii) " Trans fat "o" trans ": Una declaración de la cantidad de gramos de trans grasas en una porción, que se define como la suma de todos los ácidos grasos insaturados que contienen uno o más aisladas (es decir, no conjugada) dobles enlaces en una trans de configuración, salvo que la declaración de la etiqueta de transmisión de información contenido en grasa no es necesario para productos que contengan menos de 0,5 gramos de grasa total por porción, si no se hacen afirmaciones sobre ácidos grasos, ácidos grasos o el contenido de colesterol. La palabra " trans "pueden ser en cursiva para indicar su origen latino. Trans contenido de grasa se insertaron y se expresa en gramos por porción con una precisión de 0,5 (1/2) gramos de incremento por debajo de 5 gramos y al incremento más cercano gramos por encima de 5 gramos . Si la porción contiene menos de 0,5 gramos, el contenido, cuando se declaran, se puede expresar como cero. Salvo lo dispuesto en el párrafo (f) de esta sección, si una declaración de la transmisión de contenido de grasa no es necesario y, en consecuencia, no declarado, la declaración "No es una fuente importante de trans fat "se colocará en la parte inferior de la tabla de valores nutricionales.

(Iii) "La grasa poliinsaturada" o "poliinsaturados" (voluntario): Una declaración de la cantidad de gramos de grasas poliinsaturadas en una porción definida como cis-cis de metileno-interrumpió los ácidos grasos poliinsaturados puede ser declarado de forma voluntaria, excepto que cuando la grasa monoinsaturada se declara, o cuando una afirmación acerca de los ácidos grasos o de colesterol se hace en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento que no sea uno que cumpla con los criterios establecidos en 101.62 (b) (1) una reclamación de "libre de grasa", declaración en la etiqueta de grasas poliinsaturadas se requiere. Contenido de grasa poliinsaturada se sangría y se expresa como gramos por porción más cercana al 0,5 (1/2) incremento gramo por debajo de 5 gramos y al incremento gramo más próximo por encima de 5 gramos. Si la porción contiene menos de 0,5 gramos, el contenido se puede expresar como cero.

(Iv) "grasa monoinsaturada" o "monoinsaturados" (voluntario): Una declaración de la cantidad de gramos de grasa monoinsaturada en una porción definida como cis-ácidos grasos monoinsaturados pueden declararse voluntariamente, salvo que cuando la grasa poliinsaturada es declarada, o cuando un afirmación acerca de los ácidos grasos o de colesterol se hace en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento que no sea uno que cumpla con los criterios establecidos en 101.62 (b) (1) una reclamación de "libre de grasa", declaración en la etiqueta de grasa monoinsaturada es necesario. Contenido de grasa monoinsaturada se sangría y se expresa como gramos por porción más cercana al 0,5 (1/2) incremento gramo por debajo de 5 gramos y al incremento gramo más próximo por encima de 5 gramos. Si la porción contiene menos de 0,5 gramos, el contenido se puede expresar como cero.

(3) "Colesterol": Una declaración del contenido de colesterol por porción expresados en miligramos a una precisión de 5 miligramos de incremento, salvo que la declaración de la etiqueta de información del colesterol no es necesario para productos que contengan

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menos de 2 miligramos de colesterol por porción y no hacen ninguna demanda sobre la grasa, ácidos grasos o el contenido de colesterol, tales productos puede indicar el contenido de colesterol como cero. Salvo lo dispuesto en el párrafo (f) de esta sección, si el contenido de colesterol no es necesario y, en consecuencia, no declarado, la declaración "No es una fuente significativa de colesterol" se colocará en la parte inferior de la tabla de valores nutricionales en el tamaño del mismo tipo. Si el alimento contiene de 2 a 5 miligramos de colesterol por porción, el contenido puede ser declarado como "menos de 5 miligramos."

(4) "sodio": Una declaración de que el número de miligramos de sodio en una porción determinada de alimentos, expresada como cero cuando la ración contiene menos de 5 miligramos de sodio, con una precisión de 5 miligramos de incremento cuando la ración contiene 5 a 140 miligramos de sodio, y una precisión de 10-miligramos de incremento cuando la ración contiene más de 140 miligramos.

(5) "potasio" (voluntario): Una declaración de que el número de miligramos de potasio en una porción determinada de la comida puede ser declarado de forma voluntaria, excepto que cuando se haga una declaración sobre el contenido de potasio, declaración en la etiqueta será necesaria. Contenido de potasio se expresará en cero cuando la porción contiene menos de 5 miligramos de potasio, con precisión de 5-miligramo incremento cuando la porción contiene menos de o igual a 140 miligramos de potasio, y con una precisión de 10-miligramo incremento cuando la porción contiene más de 140 miligramos.

(6) "hidratos de carbono, el total" o "carbohidratos totales": Una declaración de la cantidad de gramos de carbohidratos por porción expresados al gramo más cercano, salvo que si una porción contiene menos de 1 gramo, la declaración "Contiene menos de 1 gramo "o" menos de 1 gramo "puede ser utilizado como una alternativa, o si la porción contiene menos de 0,5 gramos, el contenido puede ser expresado como cero.Contenido total de carbohidratos se calcula por sustracción de la suma de la proteína cruda, grasa total, la humedad y de cenizas del peso total del alimento. Este método de cálculo se describe en la Liga Americana Merrill y Watt BK, "El valor energético de los alimentos - Bases y Derivación," Manual del USDA 74 (ligeramente revisada 1973) págs 2 y 3, que se incorpora por referencia de acuerdo con 5 USC 552 ( a) y 1 CFR parte 51 (la disponibilidad de esta incorporación por referencia en el párrafo (c) (1) (i) (A) de esta sección).

(I) "fibra dietética": Una declaración de la cantidad de gramos de fibra dietética total por porción, con sangría y expresó al gramo más cercano, salvo que si una porción contiene menos de 1 gramo, la declaración de la fibra dietética no se requiere o , alternativamente, la frase "Contiene menos de 1 gramo" o "menos de 1 gramo" puede ser utilizado, y si la porción contiene menos de 0,5 gramos, el contenido puede ser expresado como cero. Salvo lo dispuesto en el párrafo (f) de esta sección, si el contenido de fibra dietética no es necesario y, en consecuencia, no declarado, la declaración "No es una fuente importante de fibra dietética" se colocará en la parte inferior de la tabla de nutrientes los valores en el tamaño del mismo tipo.

(A) "fibra soluble" (voluntario): Una declaración de la cantidad de gramos de fibra dietética soluble en una porción puede ser declarado voluntariamente, excepto cuando se haga una declaración en la etiqueta o en el etiquetado sobre la fibra soluble, la declaración de la etiqueta deberá . Contenido de fibra soluble se sangría en fibra dietética y expresó al gramo más próximo, excepto que si una porción contiene menos de 1 gramo, la frase "Contiene menos de 1 gramo" o "menos de 1 gramo" puede ser utilizado como una alternativa, y si la porción contiene menos de 0,5 gramos, el contenido puede ser expresado como cero.

(B) "fibra insoluble" (voluntario): Una declaración de la cantidad de gramos de fibra dietética insoluble en una porción puede ser declarado voluntariamente, excepto que cuando se haga una declaración en la etiqueta o en el etiquetado sobre la fibra insoluble, la declaración de la etiqueta será necesario.Contenido de fibra insoluble se sangría en fibra dietética y expresó al gramo más próximo a excepción de que si una porción contiene menos de 1 gramo, la frase "Contiene menos de 1 gramo" o "menos de 1 gramo" puede ser utilizado como una alternativa, y si la porción contiene menos de 0,5 gramos, el contenido puede ser expresado como cero.

(Ii) "azúcares": Una declaración de la cantidad de gramos de azúcar por porción, salvo que la declaración de la etiqueta de contenido de azúcares no es necesario para productos que contienen menos de 1 gramo de azúcar por porción, si no se hacen afirmaciones sobre los edulcorantes , azúcares, contenido o alcohol de azúcar. Salvo lo dispuesto en el párrafo (f) de esta sección, si una declaración del contenido de azúcares no es necesario y, en consecuencia, no declarado, la declaración "No es una

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fuente significativa de azúcares" se colocará en la parte inferior de la tabla de valores de nutrientes en el tamaño del mismo tipo. Azúcares se define como la suma de todos los libres de mono y disacáridos (tal como glucosa, fructosa, lactosa y sacarosa). Contenido de azúcares se sangría y expresó al gramo más próximo, excepto que, si una porción contiene menos de 1 gramo, la instrucción "Contiene menos de 1 gramo" o "menos de 1 gramo" puede ser utilizado como una alternativa, y si la porción contiene menos de 0,5 gramos, el contenido puede ser expresado como cero.

(Iii) "El alcohol de azúcar" (voluntario): Una declaración de la cantidad de gramos de alcoholes de azúcar en una porción puede ser declarada en la etiqueta de forma voluntaria, excepto que cuando se haga una declaración en la etiqueta o en el etiquetado sobre el alcohol de azúcar o azúcares alcoholes de azúcar, cuando están presentes en el alimento, el contenido de alcohol de azúcar se declarará. Para fines de etiquetado nutricional, alcoholes de azúcar se definen como la suma de derivados de sacáridos en la que un grupo hidroxilo reemplaza una cetona o grupo aldehído y cuyo uso en la alimentación está en la lista por la FDA (por ejemplo, manitol o xilitol) o se reconoce generalmente como seguro ( por ejemplo, sorbitol). En lugar del término "alcohol de azúcar", el nombre del alcohol de azúcar específico (por ejemplo, "xilitol") presentes en el alimento se puede utilizar en la etiqueta de nutrición, siempre que sólo un alcohol de azúcar está presente en el alimento. El contenido de azúcar alcohol se sangría y expresó al gramo más próximo, excepto que, si una porción contiene menos de 1 gramo, la instrucción "Contiene menos de 1 gramo" o "menos de 1 gramo" puede ser utilizado como una alternativa, y si el sirviendo contiene menos de 0,5 gramos, el contenido puede ser expresado como cero.

(Iv) "Otros hidratos de carbono" (voluntario): Una declaración de la cantidad de gramos de hidratos de carbono que otras pueden declararse voluntariamente. Otros carbohidratos se define como la diferencia entre el total de carbohidratos y la suma de fibra dietética, azúcares y azúcar-alcohol, excepto que si el alcohol de azúcar no se ha declarado (incluso si está presente), se define como la diferencia entre el total de carbohidratos y el suma de fibra dietética y los azúcares. Otro contenido de carbohidratos será sangría y expresó al gramo más próximo, excepto que, si una porción contiene menos de 1 gramo, la frase "Contiene menos de 1 gramo" o "menos de 1 gramo" puede ser utilizado como una alternativa, y si el sirviendo contiene menos de 0,5 gramos, el contenido puede ser expresado como cero.

(7) "proteínas": Una declaración de la cantidad de gramos de proteína por porción, expresó al gramo más cercano, salvo que si una porción contiene menos de 1 gramo, la declaración "Contiene menos de 1 gramo" o "menos de 1 gramo "puede ser utilizado como una alternativa, y si la porción contiene menos de 0,5 gramos, el contenido puede ser expresado como cero. Cuando la proteína en los alimentos representados o pretendía ser para adultos y niños 4 o más años de edad tiene un valor de calidad de proteína que es una proteína digestibilidad corregida puntuación de aminoácidos de menos de 20 expresado como un porcentaje, o cuando la proteína en un alimentos representados o que pretendía ser para los niños mayores de 1 pero menos de 4 años de edad tiene un valor de calidad de la proteína que es una proteína de digestibilidad corregida por puntuación de aminoácidos de menos de 40 expresado como un porcentaje, una de las siguientes estarán dispuestos junto a la declaración de contenido de proteína en peso: La afirmación "no es una fuente importante de proteínas", o una lista alineada con la columna "Valor porcentual diario" de la cantidad corregida de proteína por porción, según lo determinado en el párrafo (c) ( 7) (ii) de esta sección, calculada como un porcentaje del valor de referencia diario (DRV) o la ingesta diaria recomendada (IDR), en su caso, para la proteína y se expresa como porcentaje del valor diario. Cuando la calidad de la proteína en un alimento medido por el Índice de Eficiencia Proteica (PER) es inferior al 40 por ciento de la norma de referencia (caseína) de un alimento representa o que pretendía ser para los niños, la afirmación "no es una fuente importante de proteínas" se colocará junto a la declaración del contenido de proteína. El contenido de proteína puede calcularse sobre la base del factor de 6,25 veces el contenido de nitrógeno de la alimentación como se determina por el método de análisis adecuado tal como aparece en los "Métodos oficiales de análisis de la AOAC International" (anteriormente la Asociación de Químicos Analistas Oficiales ), 15 ª ed. (1990), que se incorpora por referencia de acuerdo con 5 USC 552 (a) y 1 CFR parte 51, excepto cuando el procedimiento oficial para un alimento específico requiere otro factor. Se pueden obtener copias de la AOAC INTERNACIONAL, 481 North Frederick Ave., Suite 500, Gaithersburg, MD 20877, o podrán ser consultados en los Archivos Nacionales y Administración de Registros (NARA). Para obtener información sobre la disponibilidad de este material en NARA, llame al 202-741-6030 , o visite:http://www.archives.gov/federal_register/code_of_federal_regulations/

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ibr_locations.html.            202-741-6030      

(I) Una declaración de la cantidad corregida de proteína por porción, según lo determinado en el párrafo (c) (7) (ii) de esta sección, calculada como un porcentaje de la IDR o DRV de proteínas, según proceda, y se expresó como porcentaje de del valor diario, se puede colocar en la etiqueta, excepto que tal declaración se dará si el reclamo se hace la proteína para el producto, o si el producto está representada o que pretendía ser para uso de los lactantes o niños menores de 4 años de edad . Cuando dicha declaración se proporciona, se colocará en la etiqueta junto a la declaración de gramos de proteína y alineado bajo la columna "Valor porcentual diario", y expresó al porcentaje entero más cercano. Sin embargo, el porcentaje de la IDR de la proteína no se declarará si el alimento está representado, o pretendía ser para su uso por los niños y el valor de calidad de las proteínas es inferior al 40 por ciento de la norma de referencia.

(Ii) La "cantidad corregida de la proteína (en gramos) por unidad de consumo" de alimentos representados o presuntamente para adultos y niños de 1 o más años de edad es igual a la cantidad real de proteína (en gramos) por ración multiplicado por el cómputo de aminoácidos corregido para la digestibilidad de la proteína. Si el puntaje corregido está por encima de 1,00, entonces se fija en 1,00. La digestibilidad de las proteínas-corregido la puntuación de aminoácidos será determinada por los métodos indicados en los puntos 5.4.1, 7.2.1 y 8.00 en la "calidad de las proteínas de Evaluación, Informe del Comité Mixto FAO / OMS de Expertos sobre Evaluación de calidad de las proteínas", Roma, 1990 , excepto que cuando oficiales procedimientos AOAC descritos en la sección (c) (7) de este párrafo requieren un factor de alimento específico distinto de 6,25, que el factor específico se utiliza. El "Informe del Comité Mixto FAO / OMS de Expertos sobre Evaluación de calidad de las proteínas", publicada por la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas / Organización Mundial de la Salud se incorpora por referencia de acuerdo con 5 USC 552 (a) y 1 CFR parte 51 . Las copias están disponibles en el Centro de Seguridad Alimentaria y Nutrición Aplicada (HFS-800), Food and Drug Administration, 5100 Paint Branch Parkway., College Park, MD 20740, o podrán ser consultados en los Archivos Nacionales y Administración de Registros (NARA). Para obtener información sobre la disponibilidad de este material en NARA, llame al202-741-6030 , o visite: . http://www.archives.gov/federal_register/code_of_federal_regulations/ibr_locations.html caso de los alimentos representados o supuesta para los niños, la corrección cantidad de proteína (gramos) por porción es igual a la cantidad real de proteína (gramos) por porción multiplicado por el valor de la proteína de calidad relativa. El valor de proteína de calidad relativa se determina dividiendo la proteína de los alimentos por valor de objeto por el valor de PER para la caseína. Si el valor relativo de proteínas está por encima de 1,00, que queda fijado en 1,00.            202-741-6030      

(Iii) Con el fin de marcar con un porcentaje del valor de referencia diario (DRV) o RDI, un valor de 50 gramos de proteína será el DRV para adultos y 4 niños o más años de edad, y la RDI para la proteína de niños menores de 4 años de edad, lactantes, mujeres embarazadas y madres lactantes deberá ser de 16 gramos, 14 gramos y 60 gramos, y 65, respectivamente.

(8) Vitaminas y minerales: Una declaración de la cantidad por porción de las vitaminas y los minerales que se describen en este apartado, se calcula como un porcentaje de la RDI y expresado como porcentaje del valor diario.

(I) A los efectos de la declaración del porcentaje del valor diario según lo previsto en los párrafos d), e) y (f) de esta sección, los alimentos representados o que pretendía ser para uso de los lactantes, niños menores de 4 años de las mujeres de edad, mujeres embarazadas o lactantes deben usar el de I + D + que se especifican en el grupo deseado. Para los alimentos representados o que pretendía ser para uso de los lactantes y niños menores de 4 años de edad, el porcentaje de valor diario se presentan declaraciones separadas de acuerdo con el párrafo (e) de esta sección en base a los valores de IDI para los niños desde el nacimiento hasta 12 meses de edad y para los niños menores de 4 años de edad. Del mismo modo, el porcentaje de valor diario basado tanto en los valores de RDI para las mujeres embarazadas y para las mujeres lactantes se declararán por separado en los alimentos representados o que pretendía ser para su uso por las mujeres embarazadas y lactantes. Cuando la declaración de doble como se utiliza en las etiquetas, que se incluirá en todas las etiquetas, y el mismo nivel de importancia se dará a ambos valores en todo etiquetado. Todos los otros alimentos deberán utilizar el IDR para adultos y niños de 4 o más años de edad.

(Ii) La declaración de vitaminas y minerales como porcentaje de la IDR se incluyen la

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vitamina A, vitamina C, calcio y hierro, en ese orden, e incluirá alguna de las otras vitaminas y minerales enumerados en el párrafo (c) (8 ) (iv) de esta sección cuando se añaden como un suplemento de nutrientes, o cuando se haga una declaración acerca de ellos. Otras vitaminas y minerales no es necesario que se declare si ni el alimento ni el componente de lo contrario se hace referencia en la etiqueta o en el etiquetado o la publicidad y las vitaminas y minerales son:

(A) sea requerido o permitido en un alimento estándar (por ejemplo, tiamina, riboflavina y niacina en la harina enriquecida) y que la comida estándar se incluye como ingrediente (es decir, el componente) en otro alimento, o

(B) Se incluye en un alimento exclusivamente con fines tecnológicos, y declaró únicamente en la declaración de ingredientes. La declaración también puede incluir cualquiera de las otras vitaminas y minerales enumerados en el párrafo (c) (8) (iv) de esta sección cuando se encuentran naturalmente en los alimentos. Las vitaminas y minerales adicionales se incluirán en el orden establecido en el párrafo (c) (8) (iv) de esta sección.

(Iii) Los porcentajes de vitaminas y minerales se expresará con una precisión de 2-por ciento de incremento hasta e incluyendo el nivel de 10-por ciento, más cercano al 5 por ciento de incremento por encima de 10 por ciento y hasta e incluyendo el nivel de 50-por ciento, y más cercano al 10 por ciento de incremento por encima del nivel 50-por ciento. Las cantidades de vitaminas y minerales presentes en menos de 2 por ciento de la RDI no se requiere que se declaren en el etiquetado, pero puede ser declarado por un cero o por el uso de un asterisco (u otro símbolo) que se refiere a otro asterisco (o símbolo ) que se coloca en la parte inferior de la tabla y que es seguido por la frase "Contiene menos del 2 por ciento del valor diario de esta (s) de nutrientes (nutrientes)" o "Contiene <2 por ciento del valor diario de este ( éstos) de nutrientes (los nutrientes). " Por otra parte, salvo lo dispuesto en el párrafo (f) de esta sección, si la vitamina A, vitamina C, calcio o el hierro está presente en cantidades menos del 2 por ciento de la RDI, declaración en la etiqueta del nutriente (s) no es necesario si la afirmación "No es una fuente importante de _ (lista de las vitaminas o minerales omitidas)" se coloca en la parte inferior de la tabla de valores nutricionales. De cualquier declaración deberá redactarse en el tamaño del mismo tipo que los nutrientes que están sangradas.

(Iv) El siguiente RDI y la nomenclatura se establecen para las siguientes vitaminas y minerales que son esenciales en la nutrición humana:

La vitamina A, 5.000 unidades internacionales

La vitamina C, 60 miligramos

De calcio, 1.000 miligramos

De hierro, 18 miligramos

La vitamina D, 400 unidades internacionales

La vitamina E, 30 Unidades Internacionales

La vitamina K, 80 microgramos

La tiamina, 1.5 miligramos

La riboflavina, 1.7 mg

La niacina, 20 miligramos

La vitamina B6, 2.0 mg

Ácido fólico, 400 microgramos

La vitamina B12, 6 microgramos

Biotina, 300 microgramos

El ácido pantoténico, 10 miligramos

El fósforo, 1.000 miligramos

De yodo, 150 microgramos

De magnesio, 400 miligramos

El zinc, 15 miligramos

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El selenio, 70 microgramos

De cobre, 2.0 miligramos

Manganeso, 2.0 miligramos

El cromo, 120 microgramos

Molibdeno, 75 microgramos

Cloruro, 3.400 miligramos

(V) los siguientes sinónimos se puede añadir entre paréntesis inmediatamente a continuación del nombre del componente de nutrientes o la dieta:

Calorías: Energía

Vitamina C - ácido ascórbico

Tiamina - Vitamina B1

Riboflavina - Vitamina B2

El folato - El ácido fólico o folacina.

Por otra parte, el ácido fólico o folacina puede aparecer sin paréntesis en lugar de ácido fólico.

(Vi) Una declaración del porcentaje de vitamina A, que está presente como beta -caroteno puede ser declarado de forma voluntaria. Cuando las vitaminas y minerales se muestran en una sola columna, la declaración se inserta debajo de la información sobre la vitamina A. Cuando las vitaminas y los minerales están dispuestos en posición horizontal, la declaración de los por ciento se presentó entre paréntesis después de la declaración de la vitamina A y el porcentaje DV de vitamina A en los alimentos (por ejemplo, "porcentaje del valor diario de vitamina A 50 (90 por ciento, como beta -caroteno) "). Cuando se declare, los porcentajes se expresan en los mismos incrementos que las que proporcionan las vitaminas y los minerales en el apartado c) (8) (iii) de esta sección.

(9) Con el fin de marcar con un porcentaje de la DRV, la siguiente DRV se establecen los siguientes componentes de los alimentos sobre la base de la ingesta calórica de referencia de 2.000 calorías:

Componente alimentario Unidad de medida DRV

Grasa gramo (g) 65

Los ácidos grasos saturados hacer 20

Colesterol miligramos (mg) 300

Los carbohidratos totales gramos (g) 300

Fibra hacer 25

Sodio miligramos (mg) 2400

Potasio hacer 3500

Proteína gramos (g) 50

(D) (1) información sobre los nutrientes especificados en el párrafo (c) de esta sección se presentarán los alimentos en el siguiente formato, como se muestra en el apartado (d) (12) de esta sección, excepto en los alimentos en las columnas dobles de la nutrición la información se declara conforme a lo dispuesto en el apartado (e) de esta sección, en los productos alimenticios en los que se requiere el formato simplificado para ser utilizado conforme a lo dispuesto en el párrafo (f) de esta sección, en los alimentos para lactantes y niños menores de 4 años años de edad conforme a lo dispuesto en el párrafo (j) (5) de esta sección, y en los alimentos en paquetes de tamaño pequeño o intermedio-según lo previsto en el párrafo (j) (13) de esta sección. En aras de la uniformidad de la presentación, la FDA insta a que la información nutricional se presentará con las especificaciones gráficas establecidas en el apéndice B de la Parte 101.

(I) La información sobre nutrición deberá ser presentado de una caja por el uso de líneas finas y será todo tipo de color negro o uno, impreso sobre un fondo blanco o de otro fondo neutro en contraste siempre que sea práctico.

(Ii) Toda la información dentro de la etiqueta de nutrición se utilizan:

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(A) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) (2) (ii) de esta sección, un único dispositivo fácil de leer, el estilo de tipo,

(B) Alta y minúsculas,

(C) al menos un punto que lleva (es decir, el espacio entre dos líneas de texto), excepto que al menos cuatro puntos principales se utilizan para la información requerida por los párrafos (d) (7) y (d) (8) de esta sección como se muestra en el párrafo (d) (12), y

(D) Las cartas nunca deben tocar.

(Iii) La información requerida en los párrafos (d) (3), (d) (5), (d) (7), y (d) (8) de esta sección será de tamaño de letra no inferior a 8 puntos. Excepto por el título "Información Nutricional", la información requerida en los párrafos d) (4), (d) (6), y (d) (9) de esta sección y cualquier otra información contenida en la etiqueta de información nutricional deberá estar en escriba el tamaño no menor de 6 puntos. Cuando se proporcione, la información descrita en el párrafo (d) (10) de esta sección será también en el tipo de dimensiones no inferiores a 6 puntos.

Iv) Las rúbricas exigidas por los párrafos (d) (2), (d) (4), y (d) (6) de esta sección (es decir, "Datos de Nutrición", "Cantidad por porción" y "% diario * Valor "), los nombres de todos los nutrientes que no están de acuerdo con sangría a los requisitos del párrafo c) de esta sección (es decir," calorías "," Grasas totales "," Colesterol "," sodio "," Total de carbohidratos " y "proteína"), y las cantidades porcentuales requeridas por el párrafo (d) (7) (ii) de esta sección se destaca en negrita en negrita o extra o resaltar otros (impresión inversa no está permitida como una forma de destacar) que destacado que la distingue de otro tipo de información. Ninguna otra información se puso de relieve.

(V) Una regla de nacimiento del cabello que está centrada entre las líneas de texto se separan "por porción" de las declaraciones de calorías requeridas en el párrafo (d) (5) de esta sección y se separan cada nutriente y su porcentaje de valor diario correspondiente se requiere en los párrafos d) (7) (i) y (d) (7) (ii) de esta sección de los nutrientes y porcentaje de valor diario superior e inferior, como se muestra en el apartado (d) (12) de esta sección.

(2) La información deberá ser presentada bajo el título de identificación de "Información Nutricional", que se fijarán en un tamaño de letra más grande que todos los tamaños de impresión de la etiqueta de información nutricional y, a excepción de las etiquetas presentadas de acuerdo al formato establecido en el párrafo d) (11) de esta sección, a menos que impracticable, se fijará el ancho total de la información proporcionada en virtud del párrafo (d) (7) de esta sección, como se muestra en el párrafo (d) (12) de esta sección.

(3) Información sobre el tamaño de la porción seguirá inmediatamente a la partida que figura en el apartado (d) (12) de esta sección. Dicha información deberá incluir:

(I) "Tamaño de la porción": Una declaración de la porción como se especifica en el párrafo (b) (7) de esta sección.

(Ii) "porciones por envase": El número de porciones por envase, salvo que esta declaración no es necesaria en un solo recipientes que sirven como se define en el párrafo (b) (6) de esta sección o en envases de alimentos de otros cuando esta información se indica en la cantidad neta de la declaración de contenido.

(4) Un subtítulo "Cantidad por porción" deben ser separados de la publicación de información de tamaño de una barra como se muestra en el apartado (d) (12) de esta sección.

(5) Información sobre las calorías inmediatamente a continuación del título "Cantidad por ración" y será declarado en una sola línea, dejando espacio suficiente entre la declaración de "calorías" y "calorías de la grasa" para permitir una clara diferenciación, o bien, si "Calorías de grasa saturada "se declara, en una columna con el total de" calorías "en la parte superior, seguido de" Calorías de grasa "(sangría), y" calorías de grasa saturada "(sangría).

(6) El título de la columna "% Valor Diario", seguido de un asterisco (por ejemplo, "*% Valor Diario"), deben ser separados de la información sobre calorías por una barra, como se muestra en el apartado (d) (12) de esta sección . La posición de este título de la columna debe permitir obtener una lista de los nombres de los nutrientes y las cantidades descritas en el párrafo (d) (7) de esta sección para estar a la izquierda de,

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y más adelante, que encabeza esta columna. Los títulos de las columnas "Porcentaje de valor diario", "Porcentaje de DV", o "% VD" se puede sustituir por "% Valor Diario".

(7) Salvo lo dispuesto en el párrafo (j) (13) de esta sección, la información de nutrientes para tanto obligatorias como voluntarias los nutrientes mencionados en el párrafo (c) de esta sección en la que se declara en la etiqueta de nutrición, con excepción de las vitaminas y minerales, deberá declararse como sigue:

(I) El nombre de cada nutriente, tal como se especifica en el párrafo (c) de esta sección, se dará en una columna y seguido inmediatamente por la cantidad cuantitativa en peso, para que los nutrientes se anexa una "g" de gramos o un mg " "para miligramos como se muestra en el párrafo (d) (12) de esta sección. El símbolo "<" puede ser utilizada en lugar de "menor que".

(Ii) Una lista de los por ciento de la DRV según lo establecido en los párrafos (c) (7) (iii) y (c) (9) de esta sección se dará en una columna alineada en el marco del "% Valor Diario" la partida establecida en el párrafo (d) (6) de esta sección con el porcentaje expresado al porcentaje más cercano conjunto para cada nutriente declarado en la columna se describe en el párrafo (d) (7) (i) de esta sección para que un DRV se ha establecido, excepto que el porcentaje de proteína se puede omitir lo dispuesto en el párrafo (c) (7) de esta sección. El porcentaje se calcula dividiendo bien la cantidad declarada en la etiqueta de cada nutriente o de la cantidad real de cada nutriente (es decir, antes del redondeo) por el DRV para los nutrientes, excepto que el porcentaje de proteína se calcularán tal como se especifica en el párrafo (c) (7) (ii) de esta sección. El valor numérico se seguido por el símbolo de por ciento (es decir,%).

(8) información sobre los nutrientes de vitaminas y minerales deben ser separados de la información sobre otros nutrientes por un bar y se vistió horizontal (por ejemplo, la Vitamina A 4%, Vitamina C 2%, 15% de calcio, hierro 4%) o podrán figurar en dos columnas, como se muestra en el apartado (d) (12) de esta sección, excepto que, cuando más de cuatro vitaminas y minerales son declarados, pueden declararse en posición vertical con los porcentajes que figuran en la columna "% Valor Diario".

(9) Una nota al pie, precedidos de un asterisco, se coloca debajo de la lista de vitaminas y minerales, y estará separado de la lista por una rayita.

(I) La nota deberá constar:

El porcentaje de valores diarios están basados en una dieta de 2.000 calorías.

Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades calóricas.

Calorías: 2000 2500

El total de grasa Menos que 65 g 80 g

De grasa saturada Menos que 20 g 25 g

Colesterol Menos que 300 mg 300 mg

Sodio Menos que 2.400 mg 2.400 mg

Los carbohidratos totales 300 g 375 g

La fibra dietética 25 g 30 g

(Ii) Si el porcentaje de valor diario se da de proteínas en la columna Porcentaje de valor diario de lo dispuesto en el párrafo (d) (7) (ii) de esta sección, la proteína se enumeran en fibra dietética, y un valor de 50 g se inserta en la misma línea en la columna titulada "2.000" y un valor de 65 g en la columna titulada "2.500".

(Iii) Si el potasio se declara en la columna descrita en el párrafo (d) (7) (i) de esta sección, potasio deberán figurar en el sodio y el DRV establecido en el párrafo (c) (9) de esta sección se inserta un en la misma línea en las columnas numéricas.

(Iv) Las abreviaturas establecidas en el párrafo (j) (13) (II) (B) de esta sección puede ser utilizado dentro de la nota.

(10) información sobre la conversión de calorías en un gramo por la grasa, carbohidratos y proteínas pueden ser presentadas por debajo de la información requerida en el apartado (d) (9) de esta sección, separada de la información por parte de una rayita. Esta información puede ser presentada horizontalmente como se muestra en el párrafo (d) (12) de esta sección (es decir, "calorías por gramo: Grasa 9, hidratos de carbono 4, la proteína 4") o verticalmente en columnas.

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(11) (i) Si el espacio debajo de la información sobre las vitaminas y los minerales no es adecuada para acomodar la información requerida en el párrafo (d) (9) de esta sección, la información requerida en el párrafo (d) (9) puede ser movido a la derecha de la columna indicada en el apartado (d) (7) (ii) de esta sección y salió por una línea que lo distingue y lo diferencia de la información por ciento del Valor Diario. La información de conversión calórica previsto en el párrafo (d) (10) de esta sección puede ser presentada por debajo de cualquiera de los lados oa lo largo de toda la longitud de la etiqueta de nutrición.

(Ii) Si el espacio debajo de la declaración obligatoria de hierro no es suficiente para dar cabida a cualquier tipo de vitaminas y minerales restantes que se declaren o la información exigida en el apartado (d) (9) de esta sección, la información restante puede ser movido hacia la derecha y salió por una línea que lo distingue y lo diferencia de los nutrientes y la información dada por ciento de DV a la izquierda.La información de conversión calórica previsto en el párrafo (d) (10) de esta sección puede ser presentada por debajo de cualquiera de los lados oa lo largo de toda la longitud de la etiqueta de nutrición.

(Iii) Si no hay suficiente espacio vertical continuo (es decir, aproximadamente 3 pulgadas) para dar cabida a los componentes necesarios de la etiqueta de nutrición hasta e incluyendo la declaración obligatoria de hierro, la etiqueta de nutrición pueden presentarse en formato tabular como se muestra a continuación .

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(12) La etiqueta de la muestra a continuación ilustra las disposiciones del párrafo (d) de esta sección.

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(13) (i) Las etiquetas de nutrición en la etiqueta exterior de los paquetes de productos que contienen dos o más alimentos envasados por separado que son destinados a ser consumidos de forma individual (por ejemplo, paquetes de variedades de cereales o de productos de aperitivo) o de los paquetes que se utilizan indistintamente para el mismo tipo de alimentos (por ejemplo recipientes, redondos de helado) puede utilizar una pantalla de agregado.

(Ii) muestra agregados deberán cumplir con los requisitos de formato de párrafo (d) de esta sección, en la medida de lo posible, con la excepción de que la identidad de cada uno de los alimentos se especifica inmediatamente debajo de la "Información Nutricional"

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del título, y tanto la cantidad cuantitativa por de peso (es decir, g / mg cantidades) y el porcentaje de valor diario de cada nutriente se enumeran en columnas separadas bajo el nombre de cada alimento. La etiqueta de la muestra a continuación ilustra una pantalla total.

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(14) De conformidad con 101.15 (c) (2), cuando el etiquetado nutricional debe aparecer en un segundo idioma, la información nutricional puede ser presentada en una etiqueta de información nutricional para cada idioma o en una etiqueta de información nutricional con la información en la segunda lengua siguiente a aquel en Inglés. Caracteres numéricos que son idénticos en los dos idiomas no es necesario repetir (por ejemplo, "La proteína / Proteinas 2 g"). Toda la información requerida debe ser incluido en los dos idiomas.

(E) la información nutricional puede ser presentado por dos o más formas de la misma comida (por ejemplo, tanto "como comprar" y "preparado como") o de combinaciones comunes de los alimentos conforme a lo dispuesto en el párrafo (h) (4) de este sección, por las diferentes unidades (por ejemplo, rodajas de pan o por 100 gramos) conforme a lo dispuesto en el párrafo (b) de esta sección, o por dos o más grupos para los que RDI son establecidos (por ejemplo, los bebés y niños menores de 4 años de edad) como se muestra en el apartado (e) (5) de esta sección. Cuando doble etiquetado se proporciona, la misma importancia se dará a ambos conjuntos de valores. La información se presenta en un formato compatible con el párrafo (d) de esta sección, excepto que:

(1) Tras el subtítulo de "Cantidad por porción," habrá dos o más títulos de las columnas que describen con precisión las formas de la misma comida (por ejemplo, "Mix" y "al horno"), las combinaciones de alimentos, las unidades, o los grupos de IDI que se está declarando. La columna que representa el producto en forma envasada y de acuerdo con la etiqueta tamaño de la porción basada en la cantidad de referencia en 101.12 (b) será a la izquierda de las columnas numéricas.

(2) Cuando el doble etiquetado se presenta por dos o más formas de la misma comida, por las combinaciones de alimentos, o para diferentes unidades, el total de calorías y las calorías de la grasa (y calorías de grasa saturada, cuando se declaran) deberán figurar en un columna y sangría como se especifica en el párrafo (d) (5) de esta sección con las cantidades cuantitativas declaró en las columnas alineadas en los encabezados de columna establecidos en el párrafo (e) (1) de esta sección.

(3) La información cuantitativa en peso requerido en el párrafo (d) (7) (i) de esta sección se especifica para la forma del producto en forma envasada y de acuerdo con el tamaño de la etiqueta que sirve basado en la cantidad de referencia en 101.12 (b) .

(I) la información cuantitativa en peso puede ser incluido para otras formas del producto representado por la columna (s) adicional ya sea inmediatamente adyacente a la información requerida cuantitativa en peso para el producto en forma envasada y de acuerdo con el tamaño de la etiqueta que sirve basado en la referencia cantidad en 101.12 (b) o como una nota al pie.

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(A) Si tal información cuantitativa adicional se otorgará inmediatamente adyacente a la información cuantitativa requerida, se declarará de todos los nutrientes mencionados y se coloca inmediatamente después y se diferencian de la información requerida cuantitativa (por ejemplo, separados por una coma).Dicha información no será sometida en una columna separada.

(B) Si dicha información cuantitativa adicional se otorgará en una nota al pie, se declarará en el mismo orden que los nutrientes se enumeran en la etiqueta de nutrición. La información cuantitativa adicional puede indicar el contenido total de nutrientes del producto identificado en la segunda columna, o las cantidades de nutrientes añadidos al producto en su envase sólo para aquellos nutrientes que están presentes en cantidades diferentes a las cantidades declaradas en la información cuantitativa requerida.La nota deberá indicar con claridad que las cantidades se declaran. Todos los subcomponentes declarada deberá estar lista entre paréntesis después de los componentes principales (por ejemplo, 1/2 taza de leche descremada aporta otros 40 calorías, 65 mg de sodio, hidratos de carbono total de 6 g (6 g azúcares) y 4 g de proteínas).

(Ii) El total de grasa y la cantidad cuantitativa del peso deberá ser seguido por un asterisco (u otro símbolo) (por ejemplo, "El total de grasa (2 g) *"), refiriéndose a otro asterisco (o símbolo) en la parte inferior de la etiqueta de información nutricional la identificación de la forma (s) del producto del que se presenta información cuantitativa.

(4) La información requerida en los párrafos (d) (7) (ii) y (d) (8) de esta sección se presentará en el "% DEL VALOR DIARIO" subpartida y en las columnas directamente debajo de los encabezados de columna establecidos en el párrafo ( e) (1) de esta sección.

(5) La etiqueta de la muestra a continuación ilustra las disposiciones del párrafo (e) de esta sección:

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(F) La declaración de información nutricional puede ser presentada en el formato simplificado establecido en este documento, cuando un producto contiene cantidades insignificantes de ocho o más de los siguientes: calorías, grasa total, grasa saturada, trans grasas, colesterol, sodio, carbohidratos totales , fibra dietética, azúcares, proteínas, vitamina A, vitamina C, calcio y hierro, excepto que para los alimentos destinados a niños menores de 2 años de edad a los que 101.9 (j) (5) (i), la información nutricional puede ser presenta en el formato simplificado, cuando un producto contiene cantidades insignificantes de seis o más de los siguientes: calorías, grasas totales, sodio, carbohidratos totales, fibra dietética, azúcares, proteínas, vitamina A, vitamina C, calcio y hierro.

(1) Una "cantidad insignificante" se define como la cantidad que permite una declaración de cero en el etiquetado nutricional, salvo que para el total de carbohidratos, fibra

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dietética y proteínas, que consistirá en una cantidad que permite una declaración de "menos de 1 gramo. "

(2) El formato simplificado deberá incluir información sobre los siguientes nutrientes:

(I) El total de calorías, grasa total, total de carbohidratos, proteínas y de sodio;

(Ii) Las calorías de la grasa y otros nutrientes mencionados en el párrafo f) de esta sección que están presentes en los alimentos en cantidades más que insignificantes, y

(Iii) Las vitaminas y minerales enumerados en el apartado c) (8) (iv) de esta sección cuando son requeridos para ser agregado como un suplemento nutricional a los alimentos para los cuales existe una norma de la identidad existe.

(Iv) Las vitaminas y minerales enumerados en el párrafo c) (8) (iv) de esta sección añadido voluntariamente a los alimentos como suplementos nutricionales.

(3) Otros nutrientes que están presentes naturalmente en los alimentos en cantidades más que insignificantes puede ser declarado voluntariamente como parte del formato simplificado.

(4) Si alguno de los nutrientes sean declarados conforme a lo dispuesto en los apartados f) (2) (iii), (f) (2) (iv) o (f) (3) de esta sección como parte del formato simplificado o si las declaraciones de propiedades nutricionales se hacen en la etiqueta o en el etiquetado, la afirmación "No es una fuente importante de ___" (con el espacio en blanco rellena con el nombre (s) de cualquier nutriente (s) identificado en 101.9 (f) y calorías de la grasa que están presentes en cantidades insignificantes) se incluirán en la parte inferior de la etiqueta de nutrición.

(5) Salvo lo dispuesto en los párrafos j) (5) y (j) (13) de esta sección, la información nutricional declarada en el formato simplificado deberán presentarse de la misma manera como se especifica en los párrafos d) o (e ) de esta sección, excepto que la nota requerida en el párrafo (d) (9) de esta sección no es necesario. Cuando la nota se omite, un asterisco se colocará en la parte inferior de la etiqueta seguido por la frase "El porcentaje de valores diarios están basados en una dieta de 2.000 calorías" y, si el término "valor diario" no se especifica en el título, un comunicado que "DV" representa "valor diario".

(G) El cumplimiento de esta sección se determinará de la siguiente manera:

(1) Una colección de recipientes primarios o unidades del mismo tamaño, tipo y estilo producido bajo condiciones tan uniforme como sea posible, designada por un código de contenedor común o marcado, o en ausencia de cualquier código de contenedor común o marcado, un la producción del día, que constituye una "gran cantidad".

(2) La muestra para análisis de nutrientes se compondrá de un compuesto de 12 sub-muestras (unidades de consumo), extraídos de cada uno de los 12 casos diferentes de envío escogido de forma aleatoria, representativa de un lote. A menos que un determinado método de análisis se especifica en el párrafo (c) de esta sección, los compuestos serán analizados por los métodos apropiados que figuran en los "Métodos oficiales de análisis de la AOAC Internacional", 15 ª ed. (1990), que se incorpora por referencia de acuerdo con 5 USC 552 (a) o 1 CFR parte 51 o, si no está disponible método AOAC o apropiado, por otros procedimientos analíticos fiables y apropiados. La disponibilidad de esta incorporación por referencia en el párrafo (c) (7) de esta sección.

(3) Hay dos clases de alimentos se define a efectos de cumplimiento:

(I) Clase I. Alta nutrientes en los alimentos enriquecidos o inventadas, y

(Ii) de clase II. de origen natural (indígenas) los nutrientes. Si algún ingrediente que contiene una forma natural (indígenas) de nutrientes se añade a un alimento, la cantidad total de nutrientes como en el producto final está sujeta a los requisitos de clase II a menos que el mismo nutriente también se agrega.

(4) Un alimento con una declaración en la etiqueta de una vitamina, minerales, proteínas, carbohidratos, fibra dietética, carbohidratos, grasas poliinsaturadas o monoinsaturadas, o de potasio, se considerará como mal etiquetado bajo la sección 403 (a) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (el acto) a menos que cumpla los siguientes requisitos:

(I) de Clase I de vitaminas, minerales, proteínas, fibra dietética, o potasio. El contenido de nutrientes del material compuesto es por lo menos igual al valor de ese nutriente en la etiqueta.

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(Ii) Clase II de vitaminas, minerales, proteínas, carbohidratos, fibra dietética, carbohidratos, grasas poliinsaturadas o monoinsaturadas, o de potasio. El contenido de nutrientes de la composición es al menos igual al 80 por ciento del valor de ese nutriente declarado en la etiqueta. Disponiéndose, que ninguna acción reguladora se basa en la determinación de un valor nutritivo que cae debajo de este nivel por un factor menor que la variabilidad general reconocido por el método analítico utilizado en el que los alimentos en el nivel en cuestión.

(5) Un alimento con una declaración en la etiqueta de calorías, azúcares, grasa total, grasa saturada,trans grasas, colesterol, sodio o será como mal etiquetado bajo la sección 403 (a) del acto, si el contenido de nutrientes del material compuesto es superior al 20 por ciento en exceso del valor de ese nutriente declarado en la etiqueta. Disponiéndose, que ninguna acción reguladora se basa en la determinación de un valor nutritivo que cae encima de este nivel por un factor menor que la variabilidad generalmente reconocidos para el análisis método utilizado en que la alimentación a nivel implicado.

(6) excesos razonable de vitaminas, minerales, proteínas, carbohidratos, fibra dietética, carbohidratos, grasas poliinsaturadas o monoinsaturadas, o de potasio en cantidades etiquetadas son aceptables dentro de las prácticas actuales de fabricación. Deficiencias razonable de calorías, azúcares, grasas totales, grasas saturadas, trans , colesterol, grasa o sodio en cantidades etiquetadas son aceptables dentro de las prácticas actuales de fabricación.

(7) El cumplimiento se basa en la medida métrica se especifica en la declaración de la etiqueta de tamaño de la porción.

(8) El cumplimiento de las disposiciones establecidas en los párrafos g) (1) a (g) (6) de esta sección puede ser proporcionada por el uso de un medicamento aprobado por la base de datos que se ha calculado siguiendo los procedimientos de guía de la FDA y en muestras de alimentos han sido tratados de acuerdo con la práctica actual de fabricación para evitar la pérdida de la nutrición. Aprobación de la FDA de una base de datos no se considerará concedida hasta el Centro para la Inocuidad de los Alimentos y Nutrición Aplicada se ha comprometido a todos los aspectos de la base de datos por escrito. La aprobación se otorgará cuando exista una necesidad clara se presenta (por ejemplo, productos, materias primas y mariscos). Aprobaciones estará en efecto por un tiempo limitado, por ejemplo, 10 años, y será elegible para la renovación de la ausencia de cambios significativos en las prácticas agrícolas o la industria.Las solicitudes de homologación deberán estar presentados de conformidad con las disposiciones de 10.30 de este capítulo. Orientación en el uso de bases de datos se puede encontrar en el "Manual de la FDA Etiquetado Nutricional - Una Guía para Desarrollo y Uso de Bases de Datos", disponible en la Oficina de Productos nutricionales, el etiquetado y suplementos dietéticos (HFS-800), Centro de la Alimentación Seguridad y Nutrición Aplicada, Administración de Alimentos y Drogas, 5100 Paint Branch Parkway., College Park, MD 20740.

(9) Cuando no es tecnológicamente factible, o alguna otra circunstancia hace que sea imposible, para que las empresas cumplan con los requisitos de esta sección (por ejemplo, para desarrollar los perfiles de nutrientes adecuados para cumplir con los requisitos del párrafo c) de esta sección) , la FDA puede permitir que los medios alternativos de cumplimiento o exenciones adicionales para hacer frente a la situación. Las empresas de la necesidad de tales indemnizaciones especiales deberán hacer su solicitud por escrito al Centro de Seguridad Alimentaria y Nutrición Aplicada (HFS-800), Food and Drug Administration, 5100 Paint Branch Parkway., College Park, MD 20740.

(H) Los productos con los ingredientes o alimentos envasados por separado, con un surtido de alimentos, o al que se añaden otros ingredientes por el usuario pueden ser etiquetados de la siguiente manera:

(1) Si un producto se compone de dos o más ingredientes envasados por separado encerradas en un recipiente exterior o de surtidos del mismo tipo de alimentos (por ejemplo, frutos secos surtidos o mezclas de caramelo) en el paquete de venta al por menor mismo, el etiquetado nutricional deberá estar situada en el recipiente exterior o paquete al por menor (como sea el caso) para proporcionar información para el consumidor en el punto de compra. Sin embargo, cuando dos o más productos alimenticios son simplemente combinan juntos de tal manera que ningún recipiente exterior se utiliza, o ninguna etiqueta exterior está disponible, cada producto tendrá su propia información nutricional, por ejemplo, dos cajas y pegadas o dos latas combinan en una envoltura de

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plástico transparente. Cuando los ingredientes envasadas por separado o surtidos del mismo tipo de alimento están destinados a ser consumidos al mismo tiempo, la información nutricional puede ser especificado por porción para cada componente o como un valor compuesto.

(2) Si un producto se compone de dos o más alimentos envasados por separado que son destinados a ser consumidos de forma individual y que están encerradas en un recipiente exterior (por ejemplo, paquetes de variedades de cereales o de productos de aperitivo), la información nutricional deberá:

(I) ser especificada por cada porción de comida en un lugar que es claramente visible para el consumidor en el punto de compra, y

(Ii) se presentará en las etiquetas de nutrición por separado o en una etiqueta de información nutricional agregado con columnas separadas para la cantidad cuantitativa en peso y el porcentaje de valor diario para cada alimento.

(3) Si un paquete contiene una variedad de alimentos, o un surtido de alimentos, y está en una forma destinada a ser utilizada como un regalo, el etiquetado sobre propiedades nutritivas será en la forma exigida por los párrafos (a) a (f) de la esta sección, pero puede ser modificada como sigue:

(I) La información nutricional puede ser presentada en la etiqueta del envase exterior o en el etiquetado dentro o adjunto a la caja.

(Ii) En ausencia de una cantidad de referencia consumida habitualmente en el 101.12 (b) que sea apropiado para la variedad o el surtido de alimentos en un paquete de regalo, 1 onza de alimentos sólidos, 2 onzas de fluido de líquidos nonbeverage (por ejemplo, jarabes), y 8 onzas de fluido para bebidas puede ser utilizado como el tamaño estándar que sirve para fines de etiquetado nutricional de los alimentos sometidos a este párrafo. Sin embargo, los importes de referencia consumida habitualmente en el 101.12 (b) se utiliza para efectos de evaluar si los alimentos individuales en un paquete de regalo calificar para declaraciones de propiedades nutricionales o de propiedades saludables.

(Iii) El número de porciones por envase puede enunciarse como "variada".

(Iv) La información nutricional puede ser proporcionada por porción para los alimentos individuales en el paquete, o, alternativamente, como un compuesto por unidad de consumo para las categorías razonables de alimentos en el paquete de similares usos dietéticos y similares características nutricionales importantes. Categorías razonables de alimentos sólo podrán utilizarse si es aceptada por la FDA. Para determinar si una categoría propuesta es razonable, la FDA tendrá en cuenta si los valores de los nutrientes en los alimentos que caracterizan a los propuestos en la categoría de cumplir con los criterios de cumplimiento establecidos en los párrafos g) (3) a (g) (6) de la esta sección. Las propuestas de estas categorías pueden ser presentadas por escrito a la Oficina de Productos nutricionales, el etiquetado y los Suplementos Dietéticos (HFS-800), Centro de Inocuidad de los Alimentos y Nutrición Aplicada, Administración de Alimentos y Drogas, 5100 Paint Branch Parkway., College Park, MD 20740 .

(V) Si un sujeto de alimentos con el párrafo (j) (13) de esta sección debido a su pequeño tamaño está contenida en un paquete de regalo, la comida no es necesario incluir en la determinación de la información nutricional en el párrafo (h) de esta sección si no figura específicamente en un catálogo promocional y estar presente en el paquete de regalo, y:

(A) se utiliza en pequeñas cantidades principalmente para mejorar el aspecto del paquete de regalo; o

(B) está incluido en el paquete de regalo como un regalo o artículo promocional.

(4) Si un alimento es comúnmente combinado con otros ingredientes o estén cocidos o preparados de otro modo antes de comer, y las direcciones de dicha combinación o preparados siempre están, otra columna de las cifras puede ser utilizado para declarar la información nutricional sobre la base de los alimentos que se consumen en el formato requerido en el apartado (e) de esta sección (por ejemplo, un seco listo para el consumo de cereales puede ser descrito con un conjunto de valores porcentuales diarios para el cereal como se vende (por ejemplo, por onza), y otro conjunto para el cereales y la leche como se sugiere en la etiqueta (por ejemplo, por onza de cereal y 1/2 taza de la vitamina D la leche descremada fortificada), y una mezcla de torta se pueden marcar con una serie de porcentajes de Valores Diarios de la mezcla seca (por porción) y otro conjunto para la porción de la torta final, si se prepara): Siempre,eso, el tipo y

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cantidad de los otros ingredientes que se añaden al producto por el usuario y el método específico de la cocina y la preparación de otros se especificarán de forma destacada en la etiqueta.

(I) Salvo lo dispuesto en los párrafos (j) (13) y (j) (17) de esta sección, la ubicación de la información nutricional en la etiqueta deberá estar en conformidad con 101,2.

(J) Los siguientes alimentos están exentos de esta sección, o están sujetos a requisitos especiales de etiquetado:

(1) (i) Los alimentos ofrecidos a la venta por una persona que hace las ventas directas a los consumidores (por ejemplo, un minorista), que tiene ventas anuales brutas de hecho o hecho negocios en las ventas a los consumidores que no es más de $ 500.000 o tiene ventas brutas anuales hecho o negocio realizado en las ventas de alimentos a los consumidores de no más de $ 50,000, prestados, que la comida no tiene declaraciones de propiedades nutricionales o información nutricional de otro tipo en cualquier contexto en la etiqueta o en el etiquetado o la publicidad. Las reclamaciones u otros sujetos de la información nutricional de los alimentos a las disposiciones de esta sección.

(Ii) Para efectos de este párrafo, el cálculo de la cantidad de ventas se basará en la más reciente de 2 años promedio de la actividad empresarial. Cuando las empresas han estado en el negocio de menos de 2 años, una estimación razonable debe indicar que las ventas anuales no excedan las cantidades especificadas. Para las empresas extranjeras que se incluyen los alimentos en los Estados Unidos, las actividades comerciales que se incluirán será el importe total de las ventas de alimentos, así como otras ventas a los consumidores, por la empresa en los Estados Unidos.

(2) Los productos alimenticios que son los siguientes:

(I) se sirven en restaurantes, Disponiéndose, que la comida no tiene declaraciones de propiedades nutricionales o información nutricional de otro tipo en cualquier contexto en la etiqueta o en el etiquetado o la publicidad. Las reclamaciones u otros sujetos de la información nutricional de los alimentos a las disposiciones de esta sección;

(Ii) Se sirve en los establecimientos en los que se sirven alimentos para el consumo humano inmediato (por ejemplo, establecimientos institucionales de servicios de alimentos, tales como escuelas, hospitales y cafeterías; compañías de transporte, como trenes y aviones, panaderías, charcuterías, tiendas de venta al por menor y productos de confitería donde hay instalaciones para su consumo inmediato en los locales; proveedores de servicios de alimentos, tales como los vagones de comida, heladerías, los contadores del centro comercial de galletas, máquinas expendedoras, y los carros en las aceras donde los alimentos son generalmente consumidos de inmediato donde lo compró o si bien el consumidor está a poca distancia, incluidos los alimentos similares que se vendan en las tiendas de conveniencia, y los sistemas de suministro de alimentos o establecimientos donde los productos listos para consumir los alimentos son entregados a los hogares u oficinas), disponiéndose, que la comida no tiene declaraciones de propiedades nutricionales o información nutricional en cualquier otro contexto, en la etiqueta o en el etiquetado o la publicidad. Las reclamaciones u otros sujetos de la información nutricional de los alimentos a las disposiciones de esta sección;

(Iii) Se vende únicamente en dichas instalaciones, disponiéndose, que la comida no tiene declaraciones de propiedades nutricionales o información nutricional de otro tipo en cualquier contexto en la etiqueta o en el etiquetado o la publicidad. Las reclamaciones u otros sujetos de la información nutricional de los alimentos a las disposiciones de esta sección;

(Iv) usado sólo en tales instalaciones y no se sirve al consumidor en el paquete en el que se reciben (por ejemplo, los alimentos que no están envasados en recipientes individuales que sirven); o

(V) Se vende por un distribuidor que vende principalmente alimentos a las instalaciones de este tipo:Disponiéndose, que:

(A) Esta exención no estarán disponibles para aquellos alimentos que se fabrican, procesan, o reenvasado por que el distribuidor para la venta a personas distintas de los restaurantes u otros establecimientos que sirven alimentos para el consumo humano directo, y

(B) El fabricante de estos productos es responsable de proporcionar la información nutricional de los productos si hay una posibilidad razonable de que el producto será comprado directamente por los consumidores.

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(3) Los productos alimenticios que son los siguientes:

(I) del tipo de alimento se describe en los párrafos (j) (2) (i) y (j) (2) (ii) de esta sección,

(Ii) ¿Listo para el consumo humano,

(Iii) Se ofrece para su venta a los consumidores, pero no para el consumo humano directo,

(Iv) procesados y preparados principalmente en un establecimiento al por menor, y

(V) No se ofrece para la venta fuera de dicho establecimiento (por ejemplo, listas para comer los alimentos que son procesados y preparados en el lugar y vendidos por tiendas de delicatessen independientes, panaderías, tiendas de venta al por menor de confitería o donde no hay facilidades para el consumo humano directo; por dentro de la tienda delicatessen departamentos, una panadería o un caramelo, o en los bares de autoservicio de alimentos, tales como barras de ensaladas), disponiéndose,que la comida no tiene declaraciones de propiedades nutricionales o información nutricional de otro tipo en cualquier contexto en la etiqueta o en el etiquetado o la publicidad. Las reclamaciones u otros sujetos de la información nutricional de los alimentos a las disposiciones de esta sección.

(4) Los alimentos que contienen cantidades insignificantes de todos los nutrientes y componentes alimentarios necesarios para ser incluidos en la declaración de información nutricional en el párrafo (c) de esta sección, Disponiéndose, que la comida no tiene declaraciones de propiedades nutricionales o información nutricional en cualquier otra contexto en la etiqueta o en el etiquetado o la publicidad. Las reclamaciones u otros sujetos de la información nutricional de los alimentos a las disposiciones de esta sección. Una cantidad insignificante de un nutriente o componente alimentario será la cantidad que se permite una declaración de cero en el etiquetado nutricional, salvo que para el total de carbohidratos, fibra dietética y proteínas, que consistirá en una cantidad que permite una declaración de "menos de 1 gramo ". Ejemplos de alimentos que estén exentas en virtud del presente apartado se incluyen los granos de café (entero o molido), hojas de té, café instantáneo sin azúcar normal y el té, condimentos del tipo de vegetales deshidratados, extractos de aromas y colores de los alimentos.

(5) (i) los alimentos, excepto los preparados para lactantes, representados o supuestos que específicamente a los lactantes y niños menores de 2 años de edad deberán llevar el etiquetado nutricional, salvo lo dispuesto en el párrafo (j) (5) (ii) y salvo que dicho etiquetado no incluirá calorías de la grasa (el párrafo (c) (1) (ii) de esta sección), las calorías provenientes de grasas saturadas ((c) (1) (iii)), grasas saturadas ((c) (2) (i)), grasas poliinsaturadas ((c) (2) (ii)), grasas monoinsaturadas ((c) (2) (iii)) y colesterol ((c) (3)).

(Ii) los alimentos, distintos de los preparados para lactantes, representado o pretendía ser específicamente a los lactantes y niños menores de 4 años de edad deberán llevar el etiquetado nutricional, salvo que:

(A) Este etiquetado no deberá incluir las declaraciones de porcentaje de Valor Diario de grasa total, grasa saturada, colesterol, sodio, hidratos de carbono de potasio, total, y fibra dietética;

(B) los nombres de los nutrientes y las cantidades cuantitativas de peso se presenta en dos columnas separadas.

(C) El título "Valor porcentual diario" exigida en el apartado (d) (6) de esta sección, se colocará inmediatamente debajo de la información cuantitativa en peso de proteína;

(D) Porcentaje del valor diario de proteínas, vitaminas y minerales que se incluirán inmediatamente por debajo del "valor porcentual diario" la partida, y

(E) Este etiquetado no deberá incluir la nota se especifica en el párrafo (d) (9) de esta sección.

(6) Los suplementos dietéticos, excepto que estos alimentos deberán etiquetarse de conformidad con 101,36.

(7) sujetos lactantes al artículo 412 de la Ley, según enmendada, a excepción de que dichos alimentos deberán etiquetarse de conformidad con la sección 107 de este capítulo.

(8) Alimentos médicos como se definen en la Sección 5 (b) de la Ley de Medicamentos Huérfanos (21 USC 360ee (b) (3)). Un alimento médico es un alimento que está formulado para ser consumido o administrado por vía enteral, bajo la supervisión de un médico y

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que está destinado a la gestión específica de la dieta de una enfermedad o afección para la cual los requerimientos nutricionales distintivos, basados en principios científicos reconocidos, se establecen por evaluación médica. Un alimento está sujeto a esta exención sólo si:

(I) es un producto especialmente formulado y procesado (en oposición a un producto alimenticio natural que se utiliza en su estado natural) para la alimentación parcial o exclusiva de un paciente por medio de la ingesta oral o alimentación enteral por sonda;

(Ii) Se utiliza para el tratamiento dietético de un paciente que, a causa de las necesidades médicas terapéuticas o crónica, se ha limitado o menoscabado la capacidad para ingerir, digerir, absorber o metabolizar alimentos ordinarios o ciertos nutrientes, o que tenga especial que determina médicamente requerimientos de nutrientes, el tratamiento dietético de los cuales no se puede lograr mediante la modificación de la dieta normal solo;

(Iii) Se brinda apoyo nutricional modificado específicamente para la gestión de las necesidades específicas de nutrientes que se derivan de la enfermedad o condición específica, determinada por una evaluación médica;

(Iv) se destina a ser utilizado bajo supervisión médica, y

(V) está destinado únicamente a un paciente que recibe la supervisión médica activa y permanente en el que el paciente requiere atención médica en forma recurrente para, entre otras cosas, instrucciones sobre el uso del alimento médica.

(9) Los productos alimenticios enviados a granel que no son para su distribución a los consumidores en la forma y que son para uso exclusivo en la fabricación de otros alimentos o que se van a procesar, con la etiqueta, o embalados de nuevo en un sitio distinto de donde originalmente procesado o envasados.

(10) Las frutas frescas, verduras y pescado sometido a la sección 403 (q) (4) de la Ley, salvo que el etiquetado de estos alimentos debe ajustarse a las directrices de 101,45. Esta exención está supeditada a la comida que no contenga ningún declaraciones nutricionales o de otra información sobre nutrición en cualquier contexto en la etiqueta o en el etiquetado o la publicidad. Las reclamaciones u otros sujetos de la información nutricional de alimentos para el etiquetado nutricional de acuerdo con 101.45. El término pescado incluye peces de agua dulce o marinos de la aleta, crustáceos y moluscos, incluyendo los moluscos, anfibios, y otras formas de vida animal acuática.

(11) Unidades de un solo ingrediente de productos que consisten en pescado o la carne de caza (es decir, productos de origen animal no cubiertos por la Ley Federal de Inspección de Carnes de aves de corral o de la Ley de Inspección de Productos, tales como productos de carne de ciervo, bisonte, conejo, codorniz, guajolote silvestre , o avestruz) sujetos a esta sección puede proporcionar la información necesaria para la nutrición de una porción comestible de 3 onzas cocidas (es decir, "tal y como preparación" base), excepto que:

(I) Estos productos que se hacen afirmaciones que se basan en valores como envasados deben proporcionar información nutricional sobre una base tal como está empaquetado, y

(Ii) La información nutricional no es necesario para los peces a medida procesado o carnes de caza.

(12) carne de caza (es decir, productos de origen animal no cubiertos por la Ley Federal de Inspección de Carnes de aves de corral o de la Ley de Inspección de Productos, tales como productos de carne de ciervo, bisonte, conejo, codorniz, guajolote silvestre, o avestruz) puede proporcionar la información requerida en la nutrición etiquetado de conformidad con las disposiciones del párrafo (a) (2) de esta sección.

(13) (i) los alimentos en pequeños paquetes que tienen una superficie total disponible para llevar una etiqueta de menos de 12 pulgadas cuadradas, Disponiéndose, que las etiquetas de estos alimentos no soportará las declaraciones nutricionales o de otra información sobre nutrición en cualquier contexto en la etiqueta o en el etiquetado o la publicidad. Las reclamaciones u otros sujetos de la información nutricional de los alimentos a las disposiciones de esta sección.

(A) El fabricante, envasador o distribuidor deberá presentar en la etiqueta de los paquetes que pueden acogerse a esta exención y utilizar una dirección o número de teléfono que el consumidor puede utilizar para obtener la información nutricional requerida (por ejemplo, "Para la información sobre nutrición, llame al 1 -800-123-4567 ").            1-800-123-4567      

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(B) Cuando tales productos lleven el etiquetado nutricional, ya sea voluntariamente o por declaraciones de propiedades nutricionales o información nutricional otra siempre está, toda la información requerida será de tamaño de letra no menor a 6 puntos o todo tipo en mayúsculas de 1/16 pulgadas de altura mínima, excepto que individuales de una porción de los paquetes de alimentos que se sirven con las comidas en los restaurantes, las instituciones, y en los transportistas de pasajeros a bordo, y no destinados a la venta al por menor, puede cumplir con 101.2 (c) (5).

(Ii) los alimentos en paquetes que tienen una superficie total disponible para llevar una etiqueta de 40 o menos pulgadas cuadradas pueden modificar los requisitos de los párrafos c) a (f) y (i) de esta sección por uno o más de los siguientes medios :

(A) La presentación de la información nutricional requerida en forma de tabla o, lo dispuesto a continuación, lineal (es decir, cadena) de moda en lugar de en columnas verticales, si el producto tiene una superficie total disponible para llevar el etiquetado de menos de 12 pulgadas cuadradas, o si el producto tiene un área superficial total disponible para soportar el etiquetado de 40 o menos pulgadas cuadradas y la forma o el tamaño del paquete no puede acomodar una columna vertical o estándar de presentación tabular en cualquier panel de la etiqueta. La información nutricional se puede administrar de forma lineal sólo si la etiqueta no se adaptará a una presentación tabular.

( 1 ) La etiqueta de la muestra siguiente se muestra la pantalla de tabla.

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( 2 ) La etiqueta de la muestra siguiente se muestra la visualización lineal. Cuando la información nutricional se da en forma lineal, la negrita se requiere sólo en la "Información Nutricional" de título y se deja voluntariamente por los nombres de nutrientes para "calorías", "grasa total", "Colesterol", "sodio", "Total de carbohidratos , "y" proteína ".

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(B) El uso de cualquiera de las siguientes siglas:

Tamaño de la porción - el tamaño de Serv

Porciones por envase - Porciones

Calorías de grasa: grasa cal

Calorías de grasa saturada - grasa saturada cal

Grasa saturada - grasa saturada

Grasa monoinsaturada - Monounsat grasas

Grasas poliinsaturadas - grasas poliinsaturadas grasas

Colesterol - Colesterol

Total de carbohidratos - carbohidratos totales

Fibra dietética - Fibra

Fibra soluble - Sol de fibra

Fibra insoluble - fibra Insol

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Alcohol de azúcar - Azúcar alc

Otros hidratos de carbono - Otros hidratos de carbono

(C) La omisión de la nota requerida en el párrafo (d) (9) de esta sección y colocar otro asterisco en la parte inferior de la etiqueta seguido por la frase "El porcentaje de valores diarios están basados en una dieta de 2.000 calorías" y, si el término " Valor diario "no se especifica en el título, una declaración de que" DV "representa" valor diario ".

(D) La presentación de la información nutricional requerida en cualquier panel de la etiqueta.

(14) huevos Shell empaquetados en una caja de cartón que tiene una tapa superior diseñada para adaptarse a la forma de los huevos están exentos de los requisitos exteriores de cartón de la etiqueta donde está claramente la información nutricional requerida presentados inmediatamente debajo de la tapa de cartón o en un inserto que puede ser ve claramente cuando la caja está abierta.

(15) Los contenedores de unidades en un paquete de alimentos de varias unidades de venta donde:

(I) El etiquetado de varias unidades de venta paquete de alimento contiene toda la información nutricional de acuerdo con los requisitos de esta sección;

(Ii) Los recipientes bien cerrados unitarias están dentro y no pretende ser separado del paquete al por menor en condiciones de venta al por menor, y

(Iii) Cada contenedor de unidad tiene la etiqueta con la frase "Esta unidad no etiquetado para su venta al por menor", no en tamaño de letra menor que 1/16-inch de altura, excepto que esta declaración no será necesaria cuando los contenedores de la unidad interna no tienen ninguna etiquetado en absoluto. La palabra "persona" puede ser utilizado en lugar de o inmediatamente anterior a la palabra "menor" en el comunicado.

(16) Los productos alimenticios que se venden en envases a granel: prestados, que la información nutricional requerida por esta sección se mostrará a los consumidores ya sea en el etiquetado del envase mayor claridad en la vista o de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo (a) (2) de este sección.

(17) Los alimentos en paquetes que tienen una superficie total disponible para llevar una etiqueta que más de 40 pulgadas cuadradas, pero cuyo principal panel de la pantalla y el panel de información no dispone de espacio suficiente para dar cabida a toda la información requerida puede utilizar cualquier grupo alternativo que puede ser fácilmente visto por los consumidores por la etiqueta de nutrición. El espacio necesario para las viñetas, los dibujos, y otra información de la etiqueta no obligatoria en la pantalla principal puede ser considerado en la determinación de la suficiencia de espacio disponible en el panel de la pantalla principal para la colocación de la etiqueta de nutrición. Información de la etiqueta no obligatoria en el panel de información no se considerará en la determinación de la suficiencia de espacio disponible para la colocación de la etiqueta de nutrición.

(18) Los productos alimenticios que son de bajo volumen (es decir, que cumplen los requisitos para las unidades vendidas en los apartados (j) (18) (i) o (j) (18) (ii) de esta sección); que, excepto conforme a lo dispuesto en el párrafo (j) (18) (iv) de esta sección, son objeto de una reclamación por una exención que proporciona la información solicitada en el párrafo (j) (18) (iv) de esta sección, que se presenta antes de el comienzo del período de tiempo durante el cual se reclama la exención, y que es presentada por una persona, ya sea el fabricante, envasador o distribuidor, que pudieran aspirar a la exención prevista en los requisitos para medios empleados a tiempo completo equivalentes en los párrafos (j) (18) (i) o (j) (18) (ii) de esta sección, y cuyas etiquetas, el etiquetado y la publicidad no proporcionan información sobre nutrición o hacer un contenido de nutrientes o la declaración de propiedades saludables.

(I) Para los productos alimenticios introducidos por primera vez en el comercio interestatal antes del 08 de mayo 1994, el producto estará exento de la época:

(A) Entre el 08 de mayo 1995, y 7 de mayo de 1996, si, por el período comprendido entre 08 de mayo 1994, y 7 de mayo de 1995, la persona que reclama la exención de plantilla de menos de un promedio de 300 empleados a tiempo completo equivalentes, y menos de 400.000 unidades de dicho producto fuera vendido en los Estados Unidos, y

(B) Entre el 08 de mayo 1996, y 7 de mayo de 1997, si durante el período comprendido entre el 08 de mayo 1995, y 7 de mayo de 1996, la persona que reclama la exención de

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plantilla de menos de un promedio de 200 empleados a tiempo completo equivalentes y menos de 200.000 unidades de producto que se vende en los Estados Unidos.

(Ii) Para todos los otros productos alimenticios, el producto deberá ser elegibles para una exención por un período de 12 meses si, en los últimos 12 meses, la persona que reclama la exención de plantilla de menos de un promedio de 100 empleados a tiempo completo equivalentes y menos de 100,000 unidades de dicho producto fuera vendido en los Estados Unidos, o en el caso de un producto alimenticio que no fue vendido en el período de 12 meses anteriores al período para el cual se reclama la exención, menos de 100.000 unidades de ese producto, se prevé razonablemente para ser vendidos en los Estados Unidos durante el período para el cual se reclama la exención.

(Iii) Si una persona reclama una exención en virtud de los párrafos (j) (18) (i) o (j) (18) (ii) de esta sección para un producto alimenticio y, a continuación, durante el período de exención, el número de empleados a tiempo completo equivalentes de dicha persona excede el número que corresponda, o el número de productos alimenticios que se venden en los Estados Unidos excede el número que corresponda, o bien, si al final del período de exención, el producto alimenticio ya no califica para un exención de conformidad con las disposiciones de los párrafos j) (18) (i) o (j) (18) (ii) de esta sección, dicha persona tendrá 18 meses a partir de la fecha en que el producto ya no era calificado como un volumen bajo producto de una pequeña empresa para cumplir con esta sección.

(Iv) La notificación deberá ser presentada a la Oficina de Productos nutricionales, el etiquetado y los Suplementos Dietéticos (HFS-800), Centro de Inocuidad de los Alimentos y Nutrición Aplicada, Administración de Alimentos y Drogas, 5100 Paint Branch Parkway., College Park, MD 20740, y contener la siguiente información, excepto que si la persona no es un importador y tiene menos de 10 empleados a tiempo completo equivalentes, esa persona no tiene que presentar un aviso para cualquier producto alimenticio con ventas anuales de menos de 10.000 unidades en total:

(A) Nombre y dirección del solicitante de la exención. Esto debe incluir un número de teléfono o número de fax que se puede utilizar para ponerse en contacto con la persona junto con el nombre de un contacto específico;

(B) Los nombres de los productos alimenticios (incluyendo los diversos nombres de marcas) para los que se reclama la exención;

(C) Nombre y dirección del fabricante, distribuidor o importador del producto alimenticio para el que se reclama una exención, si es diferente a la persona que reclama la exención;

(D) El número de empleados a tiempo completo equivalentes. Proporcionar el número medio de personas a tiempo completo equivalentes empleados por la persona y sus afiliados durante los 12 meses anteriores al período para el cual se solicita una exención de la pequeña empresa para un producto. El número medio de empleados a tiempo completo equivalentes se determinará dividiendo el número total de horas de sueldo o salarios pagados a los empleados de la persona y sus afiliados por el número de horas de trabajo en un año, 2.080 horas (es decir, 40 * Las horas de las 52 semanas);

(E) Número total aproximado de unidades del producto alimenticio vendido por la persona en los Estados Unidos en el período de 12 meses anterior a aquel para el cual la exención de la pequeña empresa se reclama. Proporcionar el número aproximado total de unidades vendidas, o espera que se vendan, en un período de 12 meses para cada producto que se solicita la exención. Para los productos que han estado en producción durante un año o más antes del período para el cual se reclama la exención, el período de 12 meses es el período inmediatamente anterior al período que se solicita la exención. Para otros productos, el período de 12 meses es el período para el cual se solicita la exención, y

(F) La notificación deberá ser firmada por una persona responsable de la persona que puede certificar la exactitud de la información presentada en la notificación. El individuo deberá certificar que la información contenida en la notificación es una declaración completa y exacta de la cantidad promedio de empleados a tiempo completo equivalentes de esta persona y sus afiliados y del número de unidades del producto que se solicita una exención vendido por la persona. El individuo también deberá hacerse constar que, si el número promedio de empleados a tiempo completo equivalentes o el número de unidades de productos alimenticios que se venden en los Estados Unidos por la persona que excedan de las cantidades aplicables para el período de tiempo durante el cual se reclama la exención, la persona va a notificar a FDA de ese hecho y la fecha en que el número de empleados o el número de productos vendidos supera la norma.

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(V) la FDA podrá, por reglamento baja del empleado o de unidades de productos alimenticios requisitos del párrafo (j) (18) (ii) de esta sección para cualquier producto alimenticio presentó por primera vez en el comercio interestatal después de 08 de mayo 2002, si la agencia determina que el costo del cumplimiento de tales requisitos inferior no supondrá una carga excesiva sobre las personas sujetas a ella.

(Vi) A los efectos de este párrafo, las siguientes definiciones se aplican:

(A) Unidad significa el envase o, si no hay envases, la forma en que se ofrece un producto alimenticio a la venta al consumidor.

(B) producto alimenticio , un alimento en cualquier paquete de tamaño, que es fabricado por un solo fabricante o que lleva el mismo nombre de marca, que lleva el mismo comunicado de la identidad, y que tiene los mismos métodos de preparación.

(C) Persona significa que todos los afiliados nacionales y extranjeros, tal como se definen en 13 CFR 121.401, de la Corporación, en el caso de una corporación, y todos los afiliados, según se definen en 13 CFR 121.401, de una empresa u otra entidad, cuando se refiere a una empresa u otra entidad que no es una sociedad anónima.

(D) Trabajo a tiempo completo equivalente significa que todas las personas empleadas por la persona que reclama la exención. Este número se determinará dividiendo el número total de horas de sueldo o salarios que se pagan directamente a los empleados de la persona y de todos sus afiliados por el número de horas de trabajo en un año, 2.080 horas (es decir, 40 horas * 52 semanas ).

(K) los alimentos etiquetados conforme a las disposiciones de esta sección será como mal etiquetado en las secciones 201 (n) y 403 (a) del acto, si su etiqueta o etiquetado representa, sugiere o implica:

(1) Que los alimentos, debido a la presencia o ausencia de determinadas propiedades dietéticas, es adecuada o efectiva en la prevención, cura, mitigación o tratamiento de alguna enfermedad o síntoma.Información acerca de la relación de una propiedad de la dieta a una enfermedad o condición relacionada con la salud sólo puede ser proporcionada de conformidad con los requisitos de 101,14 y parte 101, subparte E.

(2) Que la falta de calidad óptima nutritivo de un alimento, por razón de la tierra sobre la que se hizo crecer de que los alimentos, es o puede ser responsable de una insuficiencia o deficiencia en la calidad de la dieta diaria.

(3) Que el almacenamiento, transporte, procesamiento o cocción de un alimento es o puede ser responsable de una insuficiencia o deficiencia en la calidad de la dieta diaria.

(4) Que una vitamina natural en los alimentos es superior al de una vitamina adicional o sintético.

[58 FR 2175, 06 de enero 1993]

Sec. 101,12 importes de referencia consumida habitualmente por comer ocasión.

(A) Los principios generales y los factores que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) considera para llegar a los importes de referencia habitualmente consumidos por comer ocasión (importes de referencia) que se exponen en el párrafo (b) de esta sección, son las siguientes:

(1) La FDA calcula los importes de referencia para personas de 4 años de edad o más para reflejar la cantidad de alimento consumida por comer ocasión por personas de este grupo de población. Las cantidades de referencia se basan en datos correspondientes establecidos en las encuestas nacionales de consumo de alimentos.

(2) La FDA calcula los importes de referencia para un bebé o un niño menor de 4 años de edad para reflejar la cantidad de alimento consumida por comer ocasión por los niños de hasta 12 meses de edad o por los niños 1 a 3 años de edad, respectivamente. Las cantidades de referencia se basan en datos correspondientes establecidos en las encuestas nacionales de consumo de alimentos. Estas cantidades de referencia se utiliza sólo cuando el producto está especialmente formulado o transformados para el uso de un bebé o un niño de 4 años de edad.

(3) Una encuesta nacional adecuada el consumo de alimentos incluye una muestra representativa de gran tamaño de las características demográficas y socioeconómicas de los grupos de población relevante y debe basarse en los datos de consumo en condiciones reales de uso.

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(4) Para determinar la cantidad de alimento consumida por comer ocasión, la FDA considera la media, la mediana y la moda de la cantidad consumida por comer ocasión.

(5) Cuando los datos de la encuesta no eran suficientes, la FDA tomó varias otras fuentes de información sobre los tamaños de las porciones de comida en consideración. Estas otras fuentes de información incluyen:

(I) utilizar tamaños de las porciones en las recomendaciones de las guías alimentarias o recomendados por otros sistemas u organizaciones autorizadas;

(Ii) Los tamaños de ración recomendada en los comentarios;

(Iii) Los tamaños de ración utilizado por los fabricantes y tiendas de comestibles, y

(Iv) tamaño de las porciones utilizadas por otros países.

(6), ya que reflejan la cantidad consumida, la cantidad de referencia y, a su vez, el tamaño de la porción declarada en la etiqueta del producto se basan solamente en la parte comestible de los alimentos, y no de hueso, semillas, conchas, u otros componentes no comestibles.

(7) La cantidad de referencia se basa en el uso principal previsto del alimento (por ejemplo, la leche como una bebida y no como una adición al cereal).

(8) Las cantidades de referencia para productos que se consumen como un ingrediente de otros alimentos, pero que también puede ser consumido en la forma en que se hayan adquirido (por ejemplo, mantequilla), se basan en el uso en la forma que se compró.

(9) por la FDA trata de garantizar que los alimentos que tienen un uso similar en la dieta, las características del producto, y las cantidades consumidas habitualmente tienen un importe de referencia uniforme.

(B) Los siguientes importes de referencia se utiliza como base para determinar el tamaño de las porciones de productos específicos:

Tabla 1 - Valores de referencia consumida por ocasión: Comer alimentos para lactantes y niños pequeños 1,2,3,4

Categoría de productos El importe de referencia Etiqueta de declaración de 5

Cereales, de secado instantáneo 15 g _ Taza (_ g)

Cereales, preparados, listos para servir 110 g _ Taza (s) (_ g)

Otros productos de cereales y granos secos y listos para comer, por ejemplo, listos para el consumo de cereales, galletas, bizcochos para la dentición, y tostadas

7 g para bebés y niños pequeños para 20 g de listo para el consumo de los cereales; 7 g para todos los demás

_ Taza (s) (_ g) para las listas para el consumo de los cereales; _ pieza (s) (_ g) para los demás

Cenas, postres, frutas, verduras o sopas, compuestos secos de construcción

15 g_ Cucharada (s) (_ g); _ taza (s) (_ g)

Cenas, postres, frutas, verduras o sopas, listos para servir, el tipo de secundaria

110 g_ Taza (s) (_ g); _ taza (s) (_ ml)

Cenas, postres, frutas, verduras o sopas, listos para servir, el tipo de colada

60 g_ Taza (s) (_ g); _ taza (s) (_ ml)

Cenas, guisos o sopas para niños pequeños, listos para servir

170 g_ Taza (s) (_ g); _ taza (s) (_ ml)

Las frutas para los niños, listos para servir 125 g _ Taza (s) (_ g)

Verduras para niños pequeños, listos para servir

70 g _ Taza (s) (_ g)

Los huevos o yemas de huevo, listos para servir

55 g _ Taza (s) (_ g)

Jugos, todas las variedades 120 ml 4 fl oz (120 ml)1 Estos valores representan la cantidad de alimento consumida por comer ocasión y se derivan principalmente de la 1977-1978 y 1987-1988 los estudios nacionales de consumo de alimentos realizados por el Departamento de Agricultura de EE.UU..

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2 A menos que se indique lo contrario en la columna de cantidad de referencia, los importes de referencia son para el producto listo para servir o casi listos para servir a la forma del producto (es decir, calentar y servir, y servir café). Si no aparece por separado, el importe de referencia para la forma de preparación (por ejemplo, cereales y seco) es la cantidad necesaria para hacer que el importe de referencia de la forma preparada. Preparado significa prepararse para el consumo (por ejemplo, cocidos).3 Los fabricantes están obligados a convertir el importe de referencia a la etiqueta de tamaño de la porción en la medida de hogar más adecuado para su producto específico utilizando los procedimientos descritos en 21 CFR 101.9 (b).4 copias de la lista de productos para cada categoría de productos se encuentran disponibles en la Oficina de Productos nutricionales, el etiquetado y los Suplementos Dietéticos (HFS-800), Centro de Inocuidad de los Alimentos y Nutrición Aplicada, Administración de Alimentos y Drogas, 5100 Paint Branch Parkway., Colegio Park, MD 20740.5 Las declaraciones de la etiqueta están destinados a proporcionar orientación a los fabricantes en la presentación de la publicación de información de tamaño en la etiqueta, pero no son necesarios. El término "pieza" se utiliza como una descripción genérica de una unidad discreta. Los fabricantes deben utilizar la descripción de una unidad que es el más apropiado para el producto específico (por ejemplo, un sándwich de sándwiches, galletas para las galletas, y un bar de novedades congeladas).

Tabla 2 - Valores de referencia consumida habitualmente por comer Ocasión: Abastecimiento general 1,2,3,4

Categoría de productos El importe de referencia Etiqueta de declaración de 5

Productos de panadería:

Galletas, croissants, bagels, tortillas, palitos de pan blando, suave pretzels, pan de maíz, Hush Puppies

55 g _ Pieza (s) (_ g)

Panes, excluidas rápida dulce), rollos

50 g

_ Pieza (s) (_ g) para el pan de molde y piezas distintas (por ejemplo, rollos); 2 oz (56 g / rebanada _ pulgada) para el pan sin rebanar

Palitos de pan-ver galletas

Pasteles para la tostadora - ver tortas de café

Brownies 40 g_ Pieza (s) (_ g) para piezas distintas; rebanada fraccionada (_ g) para granel

Tortas, peso pesado (pastel de queso, la piña al revés pastel, pasteles de frutas, nueces, y vegetales con mayor o igual al 35 por ciento del peso final como la fruta, frutos secos o verduras o de cualquiera de estos combinados) 6

125 g

_ Pieza (s) (_ g) para piezas distintas (por ejemplo, productos rebanados o envasados individualmente); rebanada _ fraccionada (_ g) para las grandes unidades discretas

Pasteles, de peso medio (pastel de levadura química, con o sin formación de hielo o de llenado, excepto los clasificados como pastel de peso ligero, pastel de frutas, nueces y vegetales, con menos del 35 por ciento del peso

80 g _ Pieza (s) (_ g) para piezas distintas (por ejemplo, Cupcake); rebanada _ fraccionada (_ g) para las grandes unidades discretas

Page 39: norma fda

final, como frutas, frutos secos o verduras o de cualquiera de estos combinados ; pastel de peso ligero con la formación de hielo, pastel de crema de Boston, magdalena, eclair, bollo de crema) 7

Pasteles, peso ligero (de ángel, gasa, o bizcocho, sin formación de hielo o de llenado) 8

55 g

_ Pieza (s) (_ g) para piezas distintas (por ejemplo, productos rebanados o envasados individualmente); rebanada _ fraccionada (_ g) para las grandes unidades discretas

Tortas de café, pasteles, buñuelos de miga, pan danés, panes dulces, dulces de tipo rápido, magdalenas, pasteles para la tostadora

55 g

_ Pieza (s) (_ g) para el pan de molde y piezas distintas (por ejemplo, buñuelo); 2 oz (56 g / unidad visual de medida) para productos a granel (por ejemplo, pan sin rebanar)

Galletas 30 g _ Pieza (s) (_ g)

Galletas que usualmente no son utilizados como aperitivos, tostadas Melba, palitos de pan duro, conos de helado 9

15 g _ Pieza (s) (_ g)

Galletas que se utilizan generalmente como aperitivos

30 g _ Pieza (s) (_ g)

Crutones 7 g_ Cucharada (s) (_ g); _ taza (s) (_ g); _ pieza (s) (_ g) para piezas grandes

Pan francés, panqueques, mezcla de variedades

110 g de preparado para pan francés y panqueques, mezcla 40 g de peso seco de la variedad se mezcla

_ Pieza (s) (_ g); _ taza (s) (_ g) para mezcla seca

A base de cereales bares con o sin relleno o recubrimiento, por ejemplo, barras de cereales, barras de granola, barras de cereal de arroz

40 g _ Pieza (s) (_ g)

Conos de helado-ver galletas

Dentro del cuerpo, zapateros, patatas fritas, empanadas de frutas, pasteles otras

125 g

_ Pieza (s) (_g) para piezas distintas; _ rebanada fraccionada (_ g) para las grandes unidades discretas

Corteza de pastel1/6 de 8 pulgadas corteza; 1/8 de pulgada 9 corteza

1/6 de 8 pulgadas corteza (_ g); 1/8 de pulgada corteza 9 (_ g)

Pizza con masa 55 g _ Fraccionada rebanada (_ g)

Taco conchas duras 30 g _ Cáscara (s) (_ g)

Waffles 85 g _ Pieza (s) (_ g)

Bebidas:

Las bebidas carbonatadas y no 240 ml 8 fl oz (240 ml)

Page 40: norma fda

carbonatadas, enfriadores de vino, el agua

Café o té, con sabor y endulzado 240 ml preparado 8 fl oz (240 ml)

De cereales y otros productos de grano:

Cereales para el desayuno (tipo cereal caliente), sémola de maíz molido

1 taza de preparado; 40 g de cereal seco llano; 55 g de cereales con sabor seco y dulce

_ Taza (s) (_ g)

Cereales para el desayuno, listos para comer, con un peso inferior a 20 g por taza, por ejemplo, los granos de cereal inflado, lisos

15 g _ Taza (s) (_ g)

Cereales para el desayuno, listos para comer un peso de 20 gramos o más pero menos de 43 g por taza; cereales ricos en fibra que contienen 28 gramos o más de fibra por 100 g

30 g _ Taza (s) (_ g)

Cereales para el desayuno, listos para comer, con un peso 43 gramos o más por cada taza; tipos de galletas

55 g

_ Pieza (s) (_ g) para grandes piezas distintas (por ejemplo, galletas tipo); _ taza (s) (_ g) para todos los demás

Salvado o germen de trigo 15 g_ Cucharada (s) (_ g); _ taza (s) (_ g)

Harina o harina de maíz 30 g_ Cucharada (s) (_ g); _ taza (s) (_ g)

Los cereales, por ejemplo, arroz, cebada, normal

140 g de preparado; 45 g de peso seco

_ Taza (s) (_ g)

Pastas, llano140 g de preparado; 55 g de peso seco

_ Taza (s) (_ g); pieza _ (s) (_ g) para piezas grandes (por ejemplo, cáscaras de gran tamaño o fideos lasaña) o 2 oz (56 g / unidad visual de medida) para productos a granel (por ejemplo, espagueti)

Pastas, secos y listos para el consumo, por ejemplo, fritos enlatados chow mein fideos

25 g _ Taza (s) (_ g)

Los almidones, por ejemplo, almidón de maíz, fécula de patata, tapioca, etc

10 g _ Cucharada (_ g)

Relleno 100 g _ Taza (s) (_ g)

Productos lácteos y sustitutos:

Queso, casa rural 110 g _ Taza (_ g)

Queso utiliza principalmente como ingredientes, el queso, por ejemplo, casa de campo seco, queso ricotta

55 g _ Taza (_ g)

Quesos duros rallados, por ejemplo, el parmesano, romano

5 g _ Cucharada (_ g)

Page 41: norma fda

Queso, todos los demás excepto los que figuran como categorías separadas - incluye queso crema y el queso para untar

30 g

_ Pieza (s) (_ g) para las distintas piezas; _ cucharada (s) (_ g) de queso crema y el queso para untar, 1 oz (28 g / unidad visual de la medida) para la mayor parte

Salsa de queso - véase la categoría de salsa

Sustitutos crema o nata, el líquido 15 ml 1 cucharada (15 ml)

Sustitutos crema o nata, en polvo 2 g _ Cucharadita (_ g)

Crema, mitad y mitad 30 ml 2 cucharadas (30 ml)

Ponche de huevo 120 ml1/2 taza (120 ml); 4 fl oz (120 ml)

Leche condensada, sin diluir 30 ml 2 cucharadas (30 ml)

Leche, evaporada, sin diluir 30 ml 2 cucharadas (30 ml)

Leche, bebidas basadas en leche, por ejemplo, desayuno instantáneo, el reemplazo de la comida, el cacao

240 ml1 taza (240 ml), 8 fl oz (240 ml)

Batidos sustitutivos o sacudir, por ejemplo, los productos lácteos movimiento mezclas de frutas heladas mezcla

240 ml1 taza (240 ml), 8 fl oz (240 ml)

Crema agria 30 g _ Cucharada (_ g)

Yogur 225 g _ Taza (_ g)

Postres:

Helado, helado de leche, yogur congelado, sorbete: todos los tipos, volumen y novedades (por ejemplo, bares, bocadillos, conos)

1/2 taza-incluye el volumen de los revestimientos y obleas para las variedades de tipo novedad

_ Pieza (s) (_ g) para los productos envueltos individualmente o empaquetados, 1/2 taza (_ g) para los demás

Congelados de hielo con sabor y endulzado y los contaminantes orgánicos persistentes, los jugos de fruta congelada: todos los tipos, volumen y novedades (por ejemplo, bares, copas)

85 g

_ Pieza (s) (_ g) para los productos envueltos individualmente o empaquetados; _ taza (s) (_ g) para los demás

Sundae 1 taza 1 taza (_ g)

Natillas, pudín de gelatina o 1/2 taza

_ Pieza (s) (_ g) de la unidad distinta (por ejemplo, productos envasados de forma individual), 1/2 taza (_ g) para mayor

Ingredientes Postres y rellenos:

Glaseados o escarchados Cake 35 g _ Cucharada (s) (_ g)

Otros ingredientes de postre, por ejemplo, frutas, jarabes, pastas para untar, crema de malvavisco, nueces, productos lácteos y no lácteos crema batida

2 cucharadas2 cucharadas (_ g), 2 cucharadas (30 ml)

Page 42: norma fda

Rellenos de pasteles 85 g _ Taza (s) (_ g)

Huevo y entran como sustitutos:

Mezclas de huevo, por ejemplo, clara de huevo foo jóvenes, huevos revueltos, tortillas

110 g_ Pieza (s) (_ g) para piezas discretas; _ taza (s) (_ g)

Los huevos (todos los tamaños) 9 50 g Un medio grande, etc (_ g)

Los sustitutos de huevoUna cantidad para hacer un gran (50 g) huevo

_ Taza (s) (_ g); _ taza (s) (_ ml)

Grasas y Aceites:

Mantequilla, margarina, aceite, manteca

1 cucharada de1 cucharada (_ g), 1 cucharada (15 ml)

Sustitución de la mantequilla, el polvo de

2 g _ Cucharadita (s) (_ g)

Aderezos para ensaladas 30 g_ Cucharada (_ g); _ cucharada (_ ml)

Mayonesa, cremas para untar, tipo mayonesa, aderezos

15 g _ Cucharada (_ g)

Tipo spray 0,25 gAcerca de _ segundos aerosol (_ g)

Pescado, mariscos, carnes de caza 10 , y la carne de aves de corral o sustitutos:

Sustitutos de tocino, anchoas en conserva, 11 pastas de anchoas, caviar

15 g_ Pieza (s) (_ g) para piezas discretas; _ cucharada (s) (_ g) para otros

Seco, por ejemplo, cecina 30 g _ Pieza (s) (_ g)

Entradas con la salsa, por ejemplo, el pescado con salsa de crema, camarones con salsa de langosta

140 g de cocido

_ Taza (s) (_ g), 5 onzas (140 g / unidad visual de la medida) si no se puede medir por la Copa

Entradas sin salsa, el pescado, por ejemplo, normal o frito y el marisco, el pescado y los mariscos torta

85 g cocido, 110 g sin cocer 12

_ Pieza (s) (_ g) para las piezas discretas; _ taza (s) (_ g); _ oz (_ g / unidad visual de la medida) si no se puede medir por taza de13

Pescado, mariscos o carne de caza10 , enlatado 11 55 g

_ Pieza (s) (_ g) para las piezas discretas; _ taza (s) (_ g), 2 oz (56 g / _ taza) para los productos que son difíciles de medir el peso g de taza de medida (por ejemplo, el atún) , 2 onzas (56 g / _ piezas) para los productos que, naturalmente, varían en tamaño (por ejemplo, sardinas)

Sustituto de la carne del almuerzo, pastas de carne, tocino canadiense, embutidos y salchichas

55 g

_ Pieza (s) (_ g) para piezas distintas (por ejemplo, rodajas, enlaces); _ taza (s) (_ g); 2 oz (56 g / unidad visual de medida) para producto a granel no discretos

Page 43: norma fda

Ahumado o en escabeche 11 de pescado, mariscos o carne de caza de 10 ; propagación de pescado o mariscos

55 g

_ Pieza (s) (_ g) para las distintas piezas (por ejemplo, rodajas, enlaces) o _ taza (s) (_ g), 2 oz (56 g / unidad visual de la medida) para el producto a granel no discretos

Sustitutos de los pedacitos de tocino - véase la categoría de misceláneos

Las frutas y los zumos de frutas:

Confitada o en escabeche 11 30 g _ Pieza (s) (_ g)

Frutas deshidratadas - véase la categoría de botanas

Secado 40 g

_ Pieza (s) (_ g) para las piezas de gran tamaño (por ejemplo, dátiles, higos, ciruelas pasas); _ taza (s) (_ g) para las piezas pequeñas (por ejemplo, las pasas de uva)

Frutas para decorar o sabor, por ejemplo, las cerezas al marrasquino11

4 g 1 cereza (_ g)

Frutas disfruta, por ejemplo, salsa de arándanos, salsa de arándano

70 g _ Taza (s) (_ g)

Las frutas utilizados principalmente como ingredientes, el aguacate

30 g Véase la nota 13

Las frutas utilizados principalmente como ingredientes, otros (los arándanos, limón, lima)

55 g

_ Pieza (s) (_ g) de frutos grandes; _ taza (s) (_ g) para los pequeños frutos por taza de medir 13

Sandía 280 g Véase la nota 13

Todas las otras frutas (excepto los indicados como categorías separadas), frescos, enlatados o congelados

140 g

_ Pieza (s) (_ g) para las piezas de gran tamaño (por ejemplo, las fresas, ciruelas, albaricoques, etc); _ taza (s) (_ g) para las piezas pequeñas (por ejemplo, los arándanos, frambuesas, etc) 13

Los jugos, néctares, bebidas de frutas

240 ml 8 fl oz (240 ml)

Jugos utilizados como ingredientes, por ejemplo, jugo de limón, jugo de lima

5 ml 1 cucharadita (5 ml)

Legumbres:

Frijol torta de soja (tofu) 11 , el tempeh

85 g

_ Pieza (s) (_ g) para piezas discretas; 3 oz (84 g / unidad visual de medida) para productos a granel

Frijoles, llano o en salsa 130 g de judías en salsa de _ Taza (_ g)

Page 44: norma fda

frijol o enlatados en líquidos y refritos preparados; 90 g para los demás preparados; 35 g en seco

Categoría Varios:

Polvo de hornear, bicarbonato de sodio, pectina

0,6 g _ Cucharadita (_ g)

Decoraciones para hornear, azúcares, por ejemplo, los colores y rocía para las galletas, decoraciones para pasteles

1 cucharadita o 4 g si no se puede medir por la cucharadita de

_ Pieza (s) (_ g) para las piezas discretas, 1 cucharadita (_ g)

Las mezclas de rebozado, migas de pan

30 g_ Cucharada (s) (_ g); _ taza (s) (_ g)

Cocina del vino 30 ml 2 cucharadas (30 ml)

Los suplementos dietéticos

La cantidad máxima recomendada, en su caso, en la etiqueta para el consumo por ocasión de comer, o, en ausencia de recomendaciones, una unidad, por ejemplo, tableta, cápsula, paquetes, cucharaditas, etc

_ Tableta (s), cápsula _ (s), paquete _ (s), _ cucharadita (s) (_ g), etc

Mezcladores de bebidas (sin alcohol)

Cantidad para hacer 240 ml de bebida (sin hielo)

_ Fl oz (ml _)

Masticar chicle 9 3 g _ Pieza (s) (_ g)

Carne, aves de corral y pescado mezclas de revestimiento, secos, mezclas de condimentos, mezclas secas, por ejemplo, el chile condimentos, mezclas de ensalada de pasta de condimentos

Cantidad de hacer una cantidad de referencia de plato final

_ Cucharadita (s) (_ g); _ cucharada (s) (_ g)

Ensalada de patata y acolchados, por ejemplo, crujientes ensaladas, Crispins ensaladas, sustitutos de los pedacitos de tocino

7 g _ Cucharada (s) (_ g)

Sal, sustitutos de la sal, las sales de condimentos (por ejemplo, sal de ajo)

1/4 cucharadita

1/4 cucharadita (_g); _piece (s) (_g) para piezas discretas (por ejemplo, los productos empaquetados individualmente)

Especias, hierbas (que no sea los suplementos dietéticos)

1/4 cucharadita o 0,5 g si no se puede medir por la cucharadita de

1/4 cucharadita (_ g); _ pieza (s) (_ g) si no se puede medir por cucharaditas (por ejemplo, la hoja de laurel)

Platos combinados:

Con la taza de medir, por ejemplo, guisos, macarrones hash, y el queso, pasteles de carne, espaguetis con salsa, estofados, etc

1 taza 1 taza (_ g)

Page 45: norma fda

No medir con la taza, por ejemplo, los burritos, rollos de huevo, las enchiladas, pizza, pizza rollos, quiche, todo tipo de sándwiches

140 g, añadir 55 g de productos con salsa de carne o salsa encabezando, por ejemplo, enchiladas con salsa de queso, crepes con salsa blanca 14

_ Pieza (s) (_ g) para piezas discretas; _ rebanada fraccionada (_ g) para las grandes unidades discretas

Nueces y semillas:

Nueces, semillas y mezclas, todos los tipos: en rodajas, picada, rebanadas, y el todo

30 g

_ Pieza (s) (_ g) para las piezas de gran tamaño (por ejemplo, nueces con cáscara); _ cucharada (s) (_ g); _ taza (s) (_ g) para las piezas pequeñas (por ejemplo, los cacahuetes, semillas de girasol)

Mantequillas de frutos secos y semillas, pastas o cremas

2 cucharadas 2 cucharadas (_ g)

De coco, frutos secos y semillas harinas

15 g_ Cucharada (s) (_ g); _ taza (_ g)

Las patatas dulces y las papas o ñames:

Francés fritas, papitas fritas, las pieles, o panqueques

70 g de preparado; 85 g de helado preparado papas fritas francés

_ Pieza (s) (_ g) para las grandes piezas distintas (por ejemplo, las hamburguesas, las pieles), 2.5 oz (70 g / _ piezas) para la preparación papas fritas, 3 oz (84 g / _ piezas) para la preparación papas fritas

Puré, confitadas, rellenas, o con salsa

140 g_ Pieza (s) (_ g) para piezas discretas (por ejemplo, relleno de patata); _ taza (s) (_ g)

Normal, frescas, enlatadas o congeladas

110 g para los productos frescos o congelados, 125 g de envasado al vacío, 160 g de enlatado en líquido

_ Pieza (s) (_ g) para las piezas discretas; _ taza (s) (_ g) para los productos en rodajas o en trozos

Ensaladas:

Ensalada de gelatina 120 g _ Taza (_ g)

Pasta o ensalada de papas 140 g _ Taza (s) (_ g)

Todas las otras ensaladas, por ejemplo, huevo, pescado, mariscos, frijoles, frutas, ensaladas o vegetales

100 g _ Taza (s) (_ g)

Salsas, Dips, Salsas y Condimentos:

Salsa barbacoa, salsa holandesa, salsa tártara, otras salsas para mojar (por ejemplo, salsa de mostaza, salsa agridulce), todas las caídas (por ejemplo, salsas de soja, productos lácteos a base de salsas, la salsa)

2 cucharadas2 cucharadas (_ g), 2 cucharadas (30 ml)

Los principales salsas entrada principal, por ejemplo, la salsa de espagueti

125 g _ Taza (_ g); _ taza (_ ml)

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Menores salsas plato principal (por ejemplo, salsa de tomate, salsa de pesto), salsas utilizadas como otros ingredientes (por ejemplo, salsa, salsa blanca, salsa de queso), la salsa de cóctel

1/4 taza1/4 taza (_ g), 1/4 de taza (60 ml)

Condimentos importantes, por ejemplo, salsa de tomate, salsa de carne, salsa de soya, vinagre, salsa teriyaki, adobos

1 cucharada de1 cucharada (_ g), 1 cucharada (15 ml)

Condimentos menores, por ejemplo, el rábano picante, salsas picantes, mostazas, salsa de Worcestershire

1 cucharadita1 cucharadita (_ g), 1 cucharadita (5 ml)

Snacks:

Todas las variedades, papas fritas, pretzels, palomitas de maíz, snacks extruidos, aperitivos a base de fruta (por ejemplo, rodajas de frutas), aperitivos a base de cereales se mezcla

30 g

_ Taza (s) (_ g) para las piezas pequeñas (por ejemplo, las palomitas de maíz) _ pieza (s) (_ g) para las piezas de gran tamaño (por ejemplo, pretzels grandes, chapa estampada con frutas secas), 1 oz (28 g / visual unidad de medida) para productos a granel (por ejemplo, las papas fritas)

Sopas:

Todas las variedades 245 g _ Taza (_ g); _ taza (_ ml)

Azúcares y dulces:

Caramelos de cocción (por ejemplo, patatas fritas)

15 g

_ Pieza (s) (_ g) para las piezas grandes; _ cucharada (s) (_ g) para las piezas pequeñas, 1/2 onza (14 g / unidad visual de la medida) para productos a granel

Los caramelos duros, pastillas de menta

2 g _ Pieza (s) (_ g)

Caramelos duros, rollo de tipo-, mini-tamaño de los paquetes del dispensador

5 g _ Pieza (s) (_ g)

Los caramelos duros, otros 15 g

_ Pieza (s) (_ g) para las piezas grandes; _ cucharada (s) (_ g) "de tamaño mini," caramelos medibles por cucharada, 1/2 onza (14 g / unidad visual de la medida) para productos a granel

Todos los otros dulces 40 g_ Pieza (s) (_ g), 1 1/2 oz (42 g / unidad visual de la medida) para productos a granel

El azúcar de pastelería 30 g _ Taza (_ g)

Miel, mermeladas, jaleas de frutas, 1 cucharada de 1 cucharada (_ g), 1 cucharada

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mantequilla, melaza (15 ml)

Marshmallows 30 g_ Taza (s) (_ g) para piezas pequeñas; pieza _ (s) (_ g) para piezas grandes

Azúcar 4 g

_ Cucharadita (_ g); _ pieza (s) (_ g) para las piezas discretas (por ejemplo, cubos de azúcar, los productos empaquetados individualmente)

Los sustitutos del azúcarUna cantidad equivalente a un importe de referencia para el azúcar en la dulzura

_ Cucharadita (s) (_ g) para los sólidos; gota _ (s) (_ g) para los líquidos; _ pieza (s) (_ g) (por ejemplo, los productos empaquetados individualmente)

Jarabes

30 ml para los jarabes utilizados principalmente como un ingrediente (por ejemplo, el jarabe de maíz claro u oscuro), 60 ml para todos los demás

2 cucharadas (30 ml) para los jarabes utilizados principalmente como un ingrediente, 1/4 de taza (60 ml) para todos los demás

Verduras y hortalizas:

Las verduras utilizadas principalmente para la decoración o el sabor, por ejemplo, el pimiento, el perejil

4 g_ Pieza (s) (_ g); _ cucharada (s) (_ g) para los productos picados

El ají, la cebolla verde 30 g

_ Pieza (s) (_ g) 13 ; _ cucharada (s) (_ g); _ taza (s) (_ g) para los productos en rodajas o en trozos

Todos los otros vegetales sin salsa: frescas, enlatadas o congeladas

85 g de productos frescos o congelados, 95 g de envasado al vacío, 130 g de enlatado en líquido, crema al estilo de maíz, los tomates en lata o en guisados, calabaza o calabaza de invierno

_ Pieza (s) (_ g) para las piezas de gran tamaño (por ejemplo, las coles de Bruselas); _ taza (s) (_ g) para las piezas pequeñas (por ejemplo, el maíz de corte, los guisantes verdes), 3 oz (84 g / unidad visual de medida) si no se puede medir por taza de 13

Todas las otras verduras con salsa: frescos, enlatados, congelados o

110 g

_ Pieza (s) (_ g) para las piezas de gran tamaño (por ejemplo, las coles de Bruselas); _ taza (s) (_ g) para las piezas pequeñas (por ejemplo, el maíz corte, guisantes), 4 onzas (112 g / unidad visual de medida) si no se puede medir por la Copa

Jugo de verduras 240 ml 8 fl oz (240 ml)

Olivos 11 15 g_ Pieza (s) (_ g); _ cucharada (s) (_ g) para los productos loncheados

Pickles, todos los tipos 11 30 g1 oz (28 g / unidad visual de la medida)

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Pickle disfruta 15 g _ Cucharada (_ g)

Pastas vegetales, por ejemplo, pasta de tomate

30 g _ Cucharada (_ g)

Salsas o purés vegetales, por ejemplo, salsa de tomate, puré de tomate

60 g _ Taza (_ g); _ taza (_ ml)

1 Estos valores representan la cantidad (parte comestible) de los alimentos habitualmente consumidos por comer ocasión y se derivan principalmente de la 1977-1978 y 1987-1988 los estudios nacionales de consumo de alimentos llevadas a cabo por los EE.UU. Departamento de Argiculture.2 A menos que se indique lo contrario en la columna de importe de referencia, los importes de referencia son para el producto listo para servir o casi listos para servir a la forma del producto (es decir, calentar y servir, y servir café). Si no aparece por separado, el importe de referencia para la forma de preparación (por ejemplo, mezclas secas, concentrados de masa, masa, pasta fresca y congelada) es la cantidad necesaria para hacer que el importe de referencia de la forma preparada. Preparado significa prepararse para el consumo (por ejemplo, cocidos).3 Los fabricantes están obligados a convertir el importe de referencia a la etiqueta de tamaño de la porción en la medida de hogar más adecuado para su producto específico utilizando los procedimientos descritos en 21 CFR 101.9 (b).4 copias de la lista de productos para cada categoría de productos se encuentran disponibles en la Oficina de Productos nutricionales, el etiquetado y los Suplementos Dietéticos (HFS-800), Centro de Inocuidad de los Alimentos y Nutrición Aplicada, Administración de Alimentos y Drogas, 5100 Paint Branch Parkway., Colegio Park, MD 20740.5 Las declaraciones de la etiqueta están destinados a proporcionar orientación a los fabricantes en la presentación de la publicación de información de tamaño en la etiqueta, pero no son necesarios. El término "pieza" se utiliza como una descripción genérica de una unidad discreta. Los fabricantes deben utilizar la descripción de una unidad que es el más apropiado para el producto específico (por ejemplo, un sándwich de sándwiches, galletas de las galletas, y barras para las barras de helado). La orientación proporcionada es para la instrucción etiqueta de productos listos para servir o casi listos para servir forma. La guía no se aplica a los productos que requieren mayor preparación para el consumo (por ejemplo, mezclas secas, concentrados) a menos que se especifique lo contrario en la categoría de producto, el importe de referencia, o de la columna declaración de la etiqueta que corresponde a estas formas del producto. Para los productos que requieren una preparación adicional, los fabricantes deben determinar la sentencia de etiqueta siguiendo las reglas de 101.9 (b) utilizar el importe de referencia determinado de acuerdo con 101.12 (c).6 Incluye pasteles que pesan 10 gramos o más por centímetro cúbico.7 Incluye tortas que pesan 4 gramos o más por pulgada cúbica, pero menos de 10 g por centímetro cúbico.8 Incluye tortas que pesan menos de 4 g por centímetro cúbico.9 Etiqueta de tamaño de la porción de conos de helado y los huevos de todos los tamaños será de 1 unidad. Tamaño de la etiqueta que sirve de todas las gomas de mascar que pesan más que el importe de referencia que razonablemente se puede consumir en una sola ocasión de comer será de 1 unidad.10 productos de origen animal no cubiertos por la Ley Federal de Inspección de Carnes de aves de corral o de la Ley de Inspección de Productos, tales como productos de carne de ciervo, bisonte, conejo, codorniz, guajolote silvestre, gansos, avestruces, etc11 Si envasados o enlatados en forma líquida, el importe de referencia es para los sólidos escurridos, a excepción de los productos en los que tanto los sólidos y los líquidos se consumen habitualmente (por ejemplo, almejas en lata picada en su jugo).12 El importe de referencia para la forma de crudo no se aplica al pescado crudo en 101.45 o para un solo ingrediente de productos que consisten en pescado o carne de caza conforme a lo dispuesto en el 101.9 (b) (j) (11).

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13 Para las frutas crudas, verduras y pescado, los fabricantes deben seguir la declaración de etiqueta para el tamaño de la porción especificada en los Anexos A y B del Reglamento, titulado "Etiquetado de los Alimentos, Directrices para el etiquetado nutricional voluntario, y la identificación de las 20 frutas más consumidos crudos , verduras y pescado; Definición de cumplimiento sustancial; corrección "(56 FR 60880 en su versión modificada 57 FR 8174, 6 de marzo, 1992).14 salsa de la pizza es parte de la pizza y no se considera que la salsa de cobertura.

(C) Si un producto requiere una preparación adicional, por ejemplo, la cocina o la adición de agua u otros ingredientes, y si el párrafo (b) de esta sección se ofrece una cantidad de referencia para el producto en el preparado, pero no la forma en bruto, entonces la referencia cantidad por el producto preparado se determinará según las siguientes reglas:

(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) (2) de esta sección, el importe de referencia para el producto preparado será la cantidad del producto sin preparación necesaria para hacer que el importe de referencia para el producto elaborado según lo establecido en el párrafo (b ) de esta sección.

(2) Para los productos donde todo el contenido del envase se utiliza para preparar una unidad grande discreto divide generalmente para el consumo, la cantidad de referencia para el producto preparado será la cantidad del producto preparado requerida para hacer la fracción de la unidad discreta grande más cercana a la cantidad de referencia para el producto preparado según lo establecido en el párrafo (b) de esta sección.

(D) La cantidad de referencia para una imitación o sustituto de alimentos o alimentos alterada, como un "bajo en calorías" versión, será el mismo que para el alimento para el que se ofrecen como un sustituto.

(E) Si un alimento está modificado mediante la incorporación de aire (gaseosos), y por lo tanto la densidad de la alimentación se reduce en un 25 por ciento o más en peso que la de un alimento de referencia regular apropiada como se describe en 101.13 (j) (1) ( ii) (A), y la cantidad de referencia de la comida normal es en gramos, el fabricante puede determinar la cantidad de referencia del alimento aireado mediante el ajuste de la diferencia en la densidad del alimento aireada con relación a la densidad del alimento de referencia apropiado establecido que el fabricante mostrará protocolo de la FDA detallada y registros de todos los datos que se utilizaron para determinar el importe de referencia de densidad ajustada por la comida aireado. El importe de referencia para la alimentación aireada se redondeará con una precisión de 5 g de incremento. Dichos productos deberán llevar un término descriptivo que indica que el aire adicional se ha incorporado (por ejemplo, batida, aireada). Los importes de referencia de la densidad ajustados descritos en el párrafo (b) de esta sección no puede ser utilizado para las tortas a excepción de tarta de queso. Las diferencias en las densidades de los diferentes tipos de tortas que tienen diferentes grados de incorporación de aire ya se han tomado en consideración al determinar las cantidades de referencia para pasteles en 101.12 (b). En la determinación de la diferencia en la densidad de la aireada y la comida normal, el fabricante debe adherirse a la siguiente:

(1) El regular y el producto aireado debe ser la misma en tamaño, forma y volumen. Para comparar las densidades de los productos que tengan superficies nonsmooth (por ejemplo, barquillos), los fabricantes utilizar un dispositivo o método que asegura que los volúmenes de la normal y los productos aireados son los mismos.

(2) selección de las muestras para las mediciones de densidad se hará de conformidad con lo dispuesto en el 101.9 (g).

(3) Las mediciones de densidad de la regular y los productos de gaseosas se llevará a cabo por el mismo operador capacitado, utilizando la misma metodología (por ejemplo, el mismo equipo, los procedimientos y técnicas) en las mismas condiciones.

(4) Las mediciones de densidad se replican un número suficiente de veces para asegurar que la media de las mediciones es representativo de las verdaderas diferencias en las densidades de la normal y los productos "gaseosas".

(F) Para los productos que no tienen una cantidad de referencia que figura en el párrafo (b) de esta sección para la preparación o la forma de preparación del producto y que constan de dos o más alimentos envasados y presentados a ser

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consumidas (por ejemplo, de maní y putter gelatina, galletas y un paquete de queso, panqueques y jarabe, torta y merengue), el importe de referencia para el producto combinado se determinará según las siguientes reglas:

(1) Para los productos a granel (por ejemplo, mantequilla de cacahuete y jalea), el importe de referencia para el producto combinado será el importe de referencia, según lo establecido en el párrafo (b) de esta sección, por el ingrediente que se representa como el ingrediente principal, además de cantidades proporcionadas de todos los ingredientes menores.

(2) Para los productos cuyo ingrediente representado como el ingrediente principal es una o más unidades discretas (por ejemplo, galletas y un paquete de queso, panqueques y el jarabe, la torta y merengue), la cantidad de referencia para el producto combinado será, o bien el número de pequeños unidades discretas o la fracción de la unidad discreta de gran tamaño que se representa como el ingrediente principal que está más cercana a la cantidad de referencia para ese ingrediente según lo establecido en el párrafo (b) de esta sección, más cantidades proporcionadas de todos los ingredientes menores.

(3) Si los importes de referencia se encuentran en unidades compatibles, que se suman (por ejemplo, el importe de referencia para los volúmenes iguales de mantequilla de maní y jalea para el que está representada la mantequilla de maní como ingrediente principal sería de 4 cucharadas) (2 cucharadas mantequilla de maní, más 2 cucharadas de mermelada). Si los importes de referencia se encuentran en unidades incompatibles, los pesos de los volúmenes apropiados deben ser utilizados (por ejemplo, 110 gramos (g) crepes más el peso en gramos de la cantidad proporcionada de jarabe).

(G) Los importes de referencia establecidos en los párrafos (b) a (f) de esta sección se utilizará para determinar si un producto cumple los criterios para las declaraciones de contenido de nutrientes, tales como "bajo en calorías", y de declaraciones de propiedades saludables. Si el tamaño de la porción declarada en la etiqueta del producto difiere de la cantidad de referencia, y el producto cumple los criterios para la reclamación sólo sobre la base del importe de referencia, la reclamación deberá ir seguida de una declaración que establece la base sobre la cual la demanda se hace. Esta declaración debe incluir el importe de referencia tal y como aparece en el párrafo (b) de esta sección seguido, entre paréntesis, por la cantidad en la medida común de la casa si el importe de referencia se expresa en medidas distintas de las comunes de la casa (por ejemplo, para una bebida, "Muy bajo en sodio, 35 mg o menos por 240 ml (8 fl oz)").

(H) El Comisionado de Alimentos y Medicamentos, a iniciativa de su propia o en respuesta a una petición presentada conforme a la parte 10 de este capítulo, podrá emitir una propuesta para establecer o modificar el importe de referencia en el párrafo (b) de este sección. Una petición para establecer o modificar el importe de referencia se incluyen:

(1) Objetivo de la petición;

(2) Una descripción del producto;

(3) Una etiqueta de la muestra completa de productos incluyendo etiquetas de nutrición, utilizando el formato establecido por la regulación;

(4) Una descripción de la forma (por ejemplo, mezcla seca, la masa congelada) en el cual el producto comercializado;

(5) Los usos previstos dietéticas del producto con el uso principal identificado (por ejemplo, la leche como una bebida y patatas fritas como aperitivo);

(6) Si el uso es principalmente como ingrediente en otros alimentos, la lista de los alimentos o categorías de alimentos en los que el producto será utilizado como un ingrediente con la información sobre la priorización del uso;

(7) El grupo de población para la cual el producto será ofrecido para su uso (por ejemplo, los bebés, los niños menores de 4 años de edad);

(8) Los nombres de los productos más estrechamente relacionados con (o en el caso de los alimentos para regímenes especiales y de la imitación o alimentos sustitutos, los nombres de los productos para los que se ofrecen como sustitutos);

(9) La referencia sugerido cantidad (la cantidad de porción comestible de los alimentos que se consumen, con exclusión de los huesos, semillas, conchas, u otros componentes no comestibles) para el grupo de población al que se destina el producto

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con una completa descripción de la metodología y los procedimientos que fueron utilizado para determinar la cantidad de referencia sugerido. Para determinar el importe de referencia, principios generales y los factores en el párrafo a) de esta sección se deben seguir.

(10) El importe de referencia propuesto deberá expresarse en unidades métricas. Las cantidades de referencia para los líquidos se expresa en mililitros. Las cantidades de referencia para los demás alimentos se expresa en gramos, excepto cuando las unidades comunes de la casa como tazas, cucharadas y cucharaditas, son los más adecuados o tienen más probabilidades de promover la uniformidad en el tamaño de las porciones declarados en las etiquetas del producto. Por ejemplo, las medidas comunes de la casa sería más apropiado si los productos de la misma categoría difieren sustancialmente de la densidad, tales como postres congelados.

(I) Al expresar los importes de referencia en mililitros, las siguientes reglas se deben seguir:

(A) Para los volúmenes de más de 30 mililitros (ml), el volumen se expresarán en múltiplos de 30 ml.

(B) Para los volúmenes de menos de 30 mL, el volumen se expresa en mililitros equivalentes a un número entero de cucharaditas o 1 cucharada, es decir, 5, 10 ó 15 ml.

(Ii) Al expresar los importes de referencia en gramos, las siguientes reglas generales se deben seguir:

(A) Para cantidades superiores a 10 g, la cantidad se expresará en la precisión de 5 g de incremento.

(B) Para cantidades inferiores a 10 g, peso exacto gramo deberá ser utilizado.

(11) una petición para crear una nueva subcategoría de alimentos con su propia cantidad de referencia deberá incluir la siguiente información adicional:

(I) Los datos que demuestran que la nueva subcategoría de los alimentos se consumen en cantidades que difieren bastante de la cantidad de referencia para la categoría padre para justificar un importe de referencia por separado. Los datos deben incluir el tamaño de la muestra, y la media, desviación estándar, mediana, y la cantidad modal de consumo por ocasión de comer para el producto solicitado y por otros productos de la categoría, excluyendo el producto solicitado. Todos los datos deben ser derivados de los mismos datos de la encuesta.

(Ii) Documentación apoyo a la diferencia en el uso de la dieta y las características del producto que afectan el tamaño de consumo que distingue el producto solicitado desde el resto de los productos en la categoría.

(12) A solicitud de exclusión categórica en 25.30 o 25.32 de este capítulo o de una evaluación ambiental en virtud de 25.40 de este capítulo, y

(13) En la realización de investigaciones para recoger o procesar los datos de consumo de alimentos en apoyo de la petición, las siguientes directrices generales deben ser seguidas.

(I) población de la muestra seleccionada debe ser representativa de las características demográficas y socioeconómicas de la población objetivo del grupo al que se destina el alimento.

(Ii) Tamaño de la muestra (es decir, el número de consumidores) debe ser lo suficientemente grande como para dar estimaciones confiables para las cantidades habitualmente consumidas.

(Iii) El protocolo de estudio debería identificar los posibles sesgos y describir cómo los sesgos potenciales se controlan o, si no es posible controlar, cómo afectan a la interpretación de los resultados.

(Iv) La metodología utilizada para recoger o procesar los datos debería estar plenamente documentado y debe incluir: el diseño del estudio, los procedimientos de muestreo, los materiales utilizados (por ejemplo, el cuestionario, y el manual del entrevistador), los procedimientos utilizados para recoger o procesar datos, métodos o procedimientos utilizados para controlar las estimaciones imparciales y procedimientos utilizados para corregir la falta de respuesta.

(14) una declaración relativa a la viabilidad de las asociaciones convocantes, empresas, consumidores y otras partes interesadas a participar en reglamentación

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negociada para desarrollar una propuesta de norma en consonancia con la Ley de reglamentación negociada (5 USC 561).

Sec. 101.13 declaraciones de propiedades nutricionales - Principios generales.

(A) Esta sección y las disposiciones de la subparte D de esta parte se aplican a los alimentos que se destinan al consumo humano y que se ofrecen para la venta, incluyendo los alimentos convencionales y suplementos dietéticos.

(B) Una reivindicación que expresa o implícitamente caracteriza el nivel de un nutriente del tipo requerido para estar en el etiquetado nutricional en 101,9 o en virtud de 101,36 (es decir, una declaración de contenido de nutrientes) no se pueden hacer en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos menos que la reclamación se hace de acuerdo con el presente Reglamento y con las normas aplicables de la subparte D de esta parte o en parte 105 o la parte 107 de este capítulo.

(1) Una solicitud expresa el contenido de nutrientes es una declaración directa sobre el nivel (o rango) de un nutriente en el alimento, por ejemplo, "bajo en sodio" o "contiene 100 calorías."

(2) Una demanda implícita el contenido de nutrientes es cualquier afirmación de que:

(I) Describe el alimento o un ingrediente en él de una manera que sugiere que un alimento esté ausente o presente en una cantidad determinada (por ejemplo, "alto contenido de salvado de avena"), o

(Ii) Propone que los alimentos, debido a su contenido de nutrientes, puede ser útil en el mantenimiento de prácticas alimentarias saludables y se realiza en asociación con una afirmación explícita o declaración de un nutriente (por ejemplo, "sano, contiene 3 gramos (g) de grasa ").

(3) Excepto para las reclamaciones relativas a vitaminas y minerales que se describen en el párrafo (q) (3) de esta sección, ni declaraciones de propiedades nutricionales se pueden hacer en los alimentos destinados específicamente a los lactantes y niños menores de 2 años de edad a menos que el reclamo es específicamente en las partes 101, 105, o 107 de este capítulo.

(4) variaciones razonables en la ortografía de los términos definidos en el apartado 101 y sus sinónimos son permitidos siempre y estas variaciones no son engañosas (por ejemplo, "hola" o "lo").

(5) Para los suplementos dietéticos, las reclamaciones de calorías, grasas, grasas saturadas y el colesterol no se pueden hacer en los productos que cumplen con los criterios establecidos en 101.60 (b) (1) o (b) (2) para el "libre de calorías" o " bajos en calorías ", con excepción de las reclamaciones, en el caso de las reclamaciones de calorías, cuando una cantidad equivalente de un suplemento de la dieta similares (por ejemplo, otro suplemento de proteína) que se asemeja a los alimentos etiquetados y para las que sustituye, normalmente excede la definición de" bajo en calorías " en 101.60 (b) (2).

(C) La información que se requiera o permita 101,9 o 101,36, según sea el caso, que se declaren en el etiquetado, y que aparece como parte de la etiqueta de nutrición, no es una declaración de contenido nutricional y no está sujeta a los requisitos de esta sección . Si esa información se declara en otro lugar en la etiqueta o en el etiquetado, se trata de una declaración de contenido nutricional y está sujeta a los requisitos de contenido de nutrientes.

(D) Un "sustituto" alimentos es uno que puede utilizarse de manera intercambiable con otro alimento que se asemeja, es decir, que es organolépticamente, física y funcionalmente (incluyendo la vida útil), similar a, y que no es nutricionalmente inferior a menos que se etiqueta como una "imitación".

(1) Si hay una diferencia en las características de rendimiento que materialmente limita el uso del alimento, la comida aún puede ser considerado un sustituto si la etiqueta incluye una advertencia adyacente a la demanda más prominente como se define en el párrafo (j) (2) (iii) de esta sección, para informar al consumidor de dicha diferencia (por ejemplo, "no recomendado para freír").

(2) Esta renuncia deberá ser en letra fácilmente legible oa máquina y en un tamaño no menor que la requerida por 101.105 (i) por la cantidad neta de contenidos, a menos que el tamaño de la demanda es inferior a dos veces el tamaño requerido de la

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cantidad neta de contenidos, en cuyo caso la advertencia no deberá ser inferior a la mitad del tamaño de la reivindicación pero no menor de un dieciseisavo de pulgada, a menos que el paquete cumple con 101,2 (c) (5), en cuyo caso la advertencia puede estar en el tipo de no menos de 1/32 de pulgada.

(E) (1) Debido a que el uso de un "libre" o "bajo" demanda ante el nombre de un alimento implica que el alimento se diferencia de otros alimentos del mismo tipo en virtud de que tenga una menor cantidad del nutriente, sólo alimentos que han sido procesados de forma especial, alterar, formulado, o reformulado a fin de reducir la cantidad de nutrientes en los alimentos, eliminar los nutrientes de los alimentos, o no incluyen los nutrientes en el alimento, puede llevar como un crédito (por ejemplo, "patatas fritas de bajo contenido de sodio").

(2) Cualquier reclamo por la ausencia de un nutriente en un alimento, o que un alimento es bajo en un nutriente cuando el alimento no ha sido especialmente procesada, alterado, formulado, o reformuladas para tener derecho a que la reclamación deberá indicar que el alimento por sí cumple con los criterios y claramente se refieren a todos los alimentos de ese tipo y no sólo a la marca en particular a las que concede el etiquetado (por ejemplo, "aceite de maíz, un alimento libre de sodio").

(F) Una declaración de contenido nutricional será en tamaño de letra no superior a dos veces la afirmación de la identidad y no ser excesivamente prominente en el estilo de tipo en comparación con la afirmación de la identidad.

(G) [Reservado]

(H) (1) Si un alimento, a excepción de un producto de comida como se define en 101.13 (l), un producto de plato principal como se define en 101.13 (m), o los alimentos destinados específicamente a los lactantes y niños menores de 2 años de edad , contiene más de 13,0 g de grasa, 4,0 g de grasa saturada, 60 miligramos (mg) de colesterol, o 480 mg de sodio por cantidad de referencia consumida, por porción de la etiqueta, o, para una comida con una cantidad de referencia consumida generalmente de 30 go menos, o 2 cucharadas o menos, por 50 g (para alimentos deshidratados que debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por referencia cantidad consumida, el por 50 g de criterio se refiere a la "tan preparada" forma), luego de que los alimentos deben llevar una declaración que revele que el nutriente que rebasa el nivel especificado está presente en los alimentos de la siguiente manera: "Ver información nutricional para el contenido __" El espacio en blanco rellena con la identidad del nutriente que rebasa el nivel especificado, por ejemplo, "Ver información nutricional para el contenido de grasa".

(2) Si un alimento es un producto de comida como se define en 101.13 (l), y contiene más de 26 g de grasa, 8,0 g de grasa saturada, 120 mg de colesterol, o 960 mg de sodio por porción de la etiqueta, a continuación, que los alimentos debe revelar, de conformidad con los requisitos previstos en el párrafo (h) (1) de esta sección, que el nutriente que rebasa el nivel especificado está presente en el alimento.

(3) Si un alimento es un producto plato principal como se define en 101.13 (m), y contiene más de 19,5 g de grasa, 6,0 g de grasa saturada, 90 mg de colesterol, o 720 mg de sodio por porción marcada, a continuación, que alimentos debe revelar, de conformidad con los requisitos previstos en el párrafo (h) (1) de esta sección, que el nutriente que rebasa el nivel especificado está presente en el alimento.

(4) (i) La declaración de divulgación "Ver información nutricional para el contenido __" será en forma impresa en negrita o tipo fácilmente legible, en claro contraste con otra materia impresa o gráfica, y en un tamaño no menor que la requerida por 101.105 (i ) para la cantidad neta de contenidos, excepto cuando el tamaño de la demanda es inferior a dos veces el tamaño requerido de la cantidad neta de contenidos, en cuyo caso la declaración de divulgación no deberá ser inferior a la mitad del tamaño del reclamación pero no menor de un dieciseisavo de pulgada, a menos que el paquete cumple con 101,2 (c) (2), en cuyo caso la declaración de revelación puede estar en el tipo de no menos de 1/32 de pulgada.

(Ii) La declaración deberá ser inmediatamente adyacente a la declaración de contenido nutricional y puede tener ningún material que no sea la intervención, si procede, los otros en la declaración de identidad o cualquier otra información que se requiere para ser presentado con la demanda bajo esta sección (por ejemplo, véase el párrafo (j) (2) de esta sección) o en virtud de una regulación en la subparte D de esta parte

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(por ejemplo, ver a 101.54 y 101.62). Si la declaración de contenido nutricional aparece en más de un panel de la etiqueta, la declaración de divulgación estarán situados junto a la reclamación en cada panel, excepto para el panel que lleva la información nutricional en el que se puede omitir.

(Iii) Si un solo panel de la etiqueta de un alimento o el etiquetado contiene varias declaraciones de propiedades nutricionales o de una afirmación simple que se repite varias veces, una declaración de revelación única pueden introducirse. La declaración deberá ser adyacente a la afirmación de que se imprime en el tipo más grande en ese panel.

(I) Salvo lo dispuesto en 101,9 o 101,36, según sea el caso, o en el párrafo (q) (3) de esta sección, la etiqueta o el etiquetado de un producto puede contener una declaración acerca de la cantidad o porcentaje de un nutriente si:

(1) El uso de la declaración sobre la comida implícita que caracteriza el nivel de nutrientes en el alimento y es consistente con la definición de una reclamación, según lo dispuesto en la subparte D de esta parte, por los nutrientes que la etiqueta dirige. Tal afirmación podría ser, "a menos de 3 g de grasa por porción;"

(2) El uso de la declaración sobre la comida implícita que caracteriza el nivel de nutrientes en el alimento y no es coherente con esta definición, pero la etiqueta de un descargo de responsabilidad junto a la afirmación de que la comida no es "bajo en" o una "buena fuente" de los nutrientes, tales como "sólo 200 mg de sodio por porción, no es un alimento bajo en sodio". La renuncia debe ser fácilmente legible en la impresión o el tipo y en un tamaño no menor que la requerida por 101.105 (i) por la cantidad neta de contenidos, excepto cuando el tamaño de la demanda es inferior a dos veces el tamaño requerido de la cantidad neta declaración de contenidos, en cuyo caso la advertencia no deberá ser inferior a la mitad del tamaño de la reivindicación pero no menor de un dieciseisavo de pulgada menos que el paquete cumple con 101,2 (c) (5), en cuyo caso la advertencia puede ser de tipo no inferior a menos de 1/32 de pulgada, o

(3) La declaración no afecta en modo alguno implícita caracterizar el nivel de los nutrientes en el alimento y no es falsa o engañosa en cualquier aspecto (por ejemplo, "100 calorías" o "5 gramos de grasa"), en cuyo caso no Descargo de responsabilidad se requiere.

(4) "El porcentaje de grasa" afirmaciones no están autorizados por el presente apartado.Dichas reclamaciones deberán cumplir con 101.62 (b) (6).

(J) Un alimento puede llevar una declaración que compara el nivel de un nutriente en el alimento con el nivel de un nutriente en un alimento de referencia. Estas declaraciones se conoce como "las reclamaciones relativas" e incluyen "la luz", "reducido", "menos" (o "menos"), y "más" de reclamaciones.

(1) Para tener una reclamación relativa sobre el nivel de un nutriente, la cantidad de ese nutriente en el alimento debe ser comparado con una cantidad de nutrientes en un alimento de referencia apropiado como se especifica a continuación.

(I) (A) Para los "menos" (o "menos") y "más" las reclamaciones, el alimento de referencia puede ser un alimento muy diferente dentro de una categoría de productos que generalmente se pueden sustituir unos por otros en la dieta (por ejemplo, las papas fritas como referencia para galletas, zumo de naranja como una referencia para tabletas de vitamina C) o un alimento similar (por ejemplo, patatas fritas como referencia para patatas fritas, una marca de multivitaminas como referencia para otra marca de multivitaminas).

(B) Para las papas fritas "luz", "reducido", "añade", "extra", "plus", "fortaleza" y "enriquecido" las reclamaciones, el alimento de referencia será de un alimento similar (por ejemplo, como una referencia para las patatas fritas, una marca de multivitaminas para la otra marca de multivitaminas), y

(Ii) (A) para "luz" las reclamaciones, el alimento de referencia deberán ser representativas del tipo de comida que incluye el producto que lleva la demanda. El valor de nutrientes para el alimento de referencia deberán ser representativas de una amplia base de alimentos de ese tipo, por ejemplo, un valor en un representante, la base de datos válido, un valor medio determina a partir de los tres nacionales (o regionales) las marcas, una cesta de la compra norma, o, en su valor nutritivo es representativo del tipo de comida, un líder en el mercado. Empresas que utilizan como un valor de referencia de nutrientes como base para un reclamo, están obligados a

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proporcionar información específica sobre la cual se deriva el valor nutritivo, previa solicitud, a los consumidores y los funcionarios reguladores apropiados.

(B) Para las solicitudes relativas que no sean "la luz", incluyendo "menos" y "más" las reclamaciones, el alimento de referencia puede ser la misma que la prevista para la "luz" en el párrafo (j) (1) (ii) (A) de esta sección, o puede ser producto habitual del fabricante, o que de otro fabricante, que ha sido ofrecida en venta al público de manera regular durante un período sustancial de tiempo en la misma área geográfica por la misma empresa o por un derecho a utilizar su nombre comercial. Los valores de los nutrientes utilizados para determinar la demanda cuando se comparan los productos de un solo fabricante en el producto con la etiqueta será, o bien los valores declarados en el etiquetado nutricional o los valores nutricionales reales, siempre que la etiqueta resultante es internamente coherente a (es decir, que los valores indicados en la la información nutricional, los valores de nutrientes en la información que acompaña y la declaración del porcentaje de nutrientes mediante el cual se ha modificado la comida son consistentes y no causará confusión en el consumidor cuando se compara), y que la modificación real es al menos igual al porcentaje especificado en la definición de la reivindicación.

(2) Para alimentos que posean alegaciones relativas:

(I) La etiqueta o el etiquetado debe indicar la identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) de la cantidad del nutriente en el alimento de referencia por el cual los nutrientes en los alimentos etiquetados diferente (por ejemplo, "la grasa del 50 por ciento menos de (alimento de referencia) "o" calorías 1/3 menos que (alimento de referencia) "),

(Ii) Esta información deberá ser inmediatamente adyacente a la demanda más prominente. El tamaño de la letra se hará de conformidad con el párrafo (h) (4) (i) de esta sección.

(Iii) La determinación de que el uso de la alegación se encuentra en el lugar más visible de la etiqueta o el etiquetado se hará sobre la base de los siguientes factores, considerados en este orden:

(A) Un reclamo en el panel principal junto a la afirmación de la identidad;

(B) Una reivindicación en otras partes en el panel principal de exhibición;

(C) Una reivindicación en el panel de información, o

(D) Una reivindicación en otras partes de la etiqueta o rotulación.

(Iv) La etiqueta o el etiquetado también debe figurar:

(A) la información cuantitativa clara y concisa comparando la cantidad del nutriente sujeto en el producto por la etiqueta de servir con que en el alimento de referencia, y

(B) Esta declaración deberá figurar al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(3) Una reclamación relativa de los niveles disminuidos de un nutriente no puede figurar en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con el requisito de un "bajo" demanda de ese nutriente (por ejemplo, 3 g grasa o menos).

(K) El término "modificado" se puede utilizar en el estado de la identidad de un alimento que tiene una reclamación relativa que cumple con los requisitos de esta parte, seguido inmediatamente por el nombre del nutriente cuyo contenido ha sido alterado (por ejemplo, " pastel de queso modificación de las grasas "). Esta afirmación de la identidad debe ser seguido inmediatamente por el estado comparativo como "Contiene 35 por ciento menos grasa que la ___." La etiqueta o el etiquetado también deberá llevar la información requerida por el párrafo (j) (2) de esta sección en la forma prescrita.

(L) A los efectos de hacer una reclamación, un producto de comida "se define como un alimento:

(1) hace una importante contribución a la dieta total:

(I) Pesar por lo menos 10 onzas (oz) por porción de la etiqueta, y

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(Ii) no contenga menos de tres 40-g porciones de alimentos, o combinaciones de los alimentos, a partir de dos o más de los siguientes grupos de alimentos cuatro, excepto como se indica en el párrafo (l) (1) (ii) (E) de esta sección.

(A) Pan, cereal, arroz y pasta;

(B) Las frutas y las verduras del grupo;

(C) Grupo de Leche, yogur y queso;

(D) Carne, pollo, pescado, frijoles secos, huevos, y nueces, excepto que;

(E) Estos alimentos no podrán ser salsas (con excepción de los alimentos en los grupos de alimentos por encima de los cuatro que están en las salsas), salsas, condimentos, salsas, encurtidos, aceitunas, mermeladas, jaleas, jarabes, breadings o guarniciones, y

(2) se representa como, o está en una forma comúnmente entendida como un desayuno, almuerzo, cena o comida. Estas representaciones pueden hacerse ya sea por las declaraciones, fotografías o viñetas.

(M) A los efectos de hacer una reclamación, un "producto plato principal" se define como un alimento:

(1) hace una importante contribución a una comida por

(I) un peso de al menos 6 onzas por porción etiquetada, y

(Ii) que no contenga menos de 40 g de alimento, o combinaciones de alimentos, de cada uno de al menos dos de los siguientes grupos de alimentos cuatro, excepto como se indica en el párrafo (m) (1) (ii) (E) de esta sección .

(A) Pan, cereal, arroz y pasta;

(B) Las frutas y las verduras del grupo;

(C) Grupo de Leche, yogur y queso;

(D) Carne, pollo, pescado, frijoles secos, huevos, frutos secos y los grupos, excepto que:

(E) Estos alimentos no podrán ser salsas (con excepción de los alimentos en los grupos de alimentos por encima de los cuatro que están en las salsas, condimentos), salsas, condimentos, encurtidos, aceitunas, mermeladas, jaleas, jarabes, breadings o guarniciones, y

(2) se representa como, o está en una forma comúnmente entendida como un plato principal (por ejemplo, no es una bebida o postre). Estas representaciones pueden hacerse ya sea por las declaraciones, fotografías o viñetas.

(N) El etiquetado nutricional de acuerdo con 101,9, 101,10, 101,36, o, en su caso, deberá facilitarse para cualquier alimento para el cual se hace una declaración de contenido nutricional.

(O) Salvo lo dispuesto en 101,10, el cumplimiento de los requisitos de contenido de nutrientes en esta sección y en las normas de la subparte D de esta parte, se determinó a través de la metodología analítica prescrita para determinar el cumplimiento de etiquetado sobre propiedades nutritivas de 101,9.

(P) (1) A menos que se especifique lo contrario, el importe de referencia consumida habitualmente se establece en 101.12 (b) a (f) se utilizará para determinar si un producto cumple con los criterios de una declaración de contenido nutricional. Si el tamaño de la porción declarada en la etiqueta del producto difiere de la cantidad de referencia consumida habitualmente, y la cantidad de los nutrientes contenidos en la porción de la etiqueta no cumple con el criterio de cantidad máxima o mínima en la definición para el descriptor de ese nutriente, la reclamación deberá deben seguir los criterios para la demanda como es requerido por 101.12 (g) (por ejemplo, "muy bajo en sodio, 35 mg o menos por 240 mililitros (8 oz.)").

(2) Los criterios para la reclamación será inmediatamente adyacente a la demanda más prominente en la impresión fácilmente legible oa máquina y en un tamaño de conformidad con el párrafo (h) (4) (i) de esta sección.

(Q) Las excepciones siguientes se aplican:

(1) contenido de nutrientes que no han sido definidos por la regulación y que están contenidos en la marca de un producto alimenticio específico que era el nombre de la

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marca en el uso de tales alimentos antes del 25 de octubre 1989, podrán seguir siendo utilizados como parte de que el nombre de la marca del producto, a condición de que no son falsas o engañosas en la sección 403 (a) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (la Ley). Sin embargo, los alimentos que posean esas reclamaciones deberán cumplir con la sección 403 (f), (g) y (h) de la Ley;

(2) Un refresco que se utiliza el término dieta como parte de su marca antes de 25 de octubre 1989, y cuyo uso de ese término estaba en conformidad con 105.66 de este capítulo en que este Reglamento apareció en el Código de Regulaciones Federales en esa fecha , podrá seguir utilizando ese término como parte de su marca, siempre que su uso del término no es falsa o engañosa en virtud de la sección 403 (a) de la ley. Tales afirmaciones están exentos de los requisitos de la sección 403 (r) (2) de la ley (por ejemplo, la declaración de divulgación también exige 101.13 (h)). Los refrescos comercializados después del 25 de octubre 1989, puede utilizar el término "dieta" siempre que estén en cumplimiento con la actual 105.66 de este capítulo y los requisitos de 101,13.

(3) (i) una declaración que describe el porcentaje de una vitamina o mineral en el alimento, incluidos los alimentos destinados específicamente a los lactantes y niños menores de 2 años de edad, en relación con una ingesta diaria recomendada (IDR) como se define en el 101.9 se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento sin un reglamento que autoriza una solicitud de una vitamina o un mineral específico a menos que dicho reclamo esté expresamente prohibido por la reglamentación en virtud de la sección 403 (r) (2) (A) (vi) del acto.

(Ii) Porcentaje de las reclamaciones de los suplementos dietéticos. Bajo la sección 403 (r) (2) (F) de la Ley, una declaración que caracteriza el nivel de porcentaje de un ingrediente dietético para el que la ingesta diaria recomendada (IDR) o el valor diario de referencia (DRV) no se ha establecido se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de los suplementos dietéticos, sin una regulación que define específicamente como una declaración.Todas las reclamaciones de este tipo deberá ir acompañada de cualquier declaración de la revelación exigida en el párrafo (h) de esta sección.

(A) las reclamaciones simples porcentuales. Cuando se hace una declaración que caracteriza el nivel de porcentaje de un ingrediente dietético para el que no hay I + D + o DRV, la declaración de la cantidad real del ingrediente alimenticio por porción se declarará junto a la declaración del porcentaje (por ejemplo, "40 por ciento de ácidos grasos omega-3 los ácidos grasos, 10 mg por cápsula").

(B) reivindicaciones comparativos porcentuales. Siempre que una declaración se hace que caracteriza el nivel porcentual de un ingrediente alimenticio para el que no hay RDI o DRV y la instrucción dibuja una comparación con la cantidad del ingrediente alimenticio en un alimento de referencia, el alimento de referencia deberán ser claramente identificados, la cantidad de alimentos que deben ser identificados, y la información sobre la cantidad real del ingrediente de la dieta en ambos alimentos se declarará, de conformidad con el párrafo (j) (2) (iv) de esta sección (por ejemplo, "el doble de los ácidos grasos omega-3 por cápsula (80 mg) como en 100 mg de aceite de lacha (40 mg)").

(4) Los requisitos de esta sección no se aplican a:

(I) para niños sujeto a la sección 412 (h) de la Ley de fórmulas, y

(Ii) los alimentos médicos se define en la sección 5 (b) de la Ley de Medicamentos Huérfanos.

(5) Una declaración de contenido nutricional utilizado en los alimentos que se sirven en los restaurantes u otros establecimientos en los que se sirven alimentos para el consumo humano inmediato o que se vende para su venta o su uso en estos establecimientos deberán cumplir con los requisitos de esta sección y la definición adecuada en la Subparte D de esta parte, salvo que:

(I) Dicho reclamo está exento de los requisitos para las declaraciones informativas en la letra h) de esta sección y 101.54 (d), 101.62 (c), (d) (1) (ii) (D), (d) (2 ) (iii) (C), (d) (3), (d) (4) (ii) (C), y (d) 5 () (ii) (C), y

(Ii) En lugar de las pruebas analíticas, el cumplimiento puede ser determinado utilizando una base razonable para la conclusión de que la comida que lleva la reclamación cumple con la definición de la reclamación. Esta base razonable puede derivar de las bases de datos reconocidas para los alimentos crudos y procesados,

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recetas y otros medios para calcular los niveles de nutrientes en los alimentos o comidas y se puede utilizar siempre y se adopten medidas razonables para asegurar que el método de preparación se adhiere a los factores de que la base razonable fue determinado (por ejemplo, los tipos y cantidades de ingredientes, las temperaturas de cocción, etc.) Las empresas que hacen declaraciones de los alimentos sobre la base de este criterio base razonable están obligados a proporcionar a los funcionarios reguladores apropiados en la solicitud de la información específica en la que su determinación es la seguridad basada en la adhesión y razonable de funcionamiento de los métodos de preparación u otra base de la demanda, y

(Iii) Un término o un símbolo que puede, en algunos contextos constituyen un reclamo bajo esta sección puede ser utilizada, a condición de que el uso del término o símbolo no caracteriza el nivel de un nutriente, y una declaración que explique claramente la base para la el uso del término o símbolo ocupa un lugar prominente y no caracterizar el nivel de un nutriente. Por ejemplo, un término como "comida ligera" seguido de un asterisco que remite a una nota que deja en claro que en este restaurante "precio light" significa porciones más pequeñas de lo normal, o un elemento con un símbolo en referencia a una nota que deja en claro que este punto satisface los criterios para la orientación alimentaria establecida por una autoridad reconocida la dieta no sería considerada una declaración de contenido nutricional en 101,13.

(6) contenido de nutrientes que formaban parte de los nombres comunes o usuales de los alimentos que estaban sujetos a un estándar de la identidad el 8 de noviembre de 1990, no están sujetos a los requisitos de los apartados b) y (h) o de esta sección a las definiciones de la subparte D de esta parte.

(7) alegaciones implícitas de propiedades de contenido de nutrientes se puede utilizar como parte de un nombre de marca, siempre que el uso del crédito haya sido autorizada por la Food and Drug Administration. Peticiones que solicitan la aprobación de dicha solicitud puede presentarse en 101.69 (o).

(8) El término fluorada, la adición de fluoruro o con la adición de fluoruro puede ser usado en la etiqueta o en el etiquetado de botellas de agua que contiene fluoruro agregado.

Sec. 101.14 alegaciones de propiedades saludables: Requisitos generales.

(A) Definiciones Para los propósitos de esta sección, las siguientes definiciones se aplican:

(1) declaración de propiedades saludables significa cualquier declaración hecha en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento, incluyendo un suplemento dietético, que se expresa o implícitamente, incluyendo "referencias de terceros", declaraciones por escrito (por ejemplo, una marca, incluyendo un término como "corazón"), símbolos (por ejemplo, un símbolo del corazón), o viñetas, caracteriza la relación de cualquier sustancia a una enfermedad o condición relacionada con la salud. Alegaciones implícitas de propiedades de salud incluyen esas declaraciones, símbolos, viñetas, u otras formas de comunicación que sugieren que, en el contexto en el que se presentan, que existe una relación entre la presencia o el nivel de una sustancia en el alimento y una enfermedad o relacionados con la salud condición.

(2) Sustancia es cualquier alimento o componente específico de los alimentos, independientemente de si el alimento está en forma de alimentos convencionales o de un suplemento dietético que incluye vitaminas, minerales, hierbas u otras sustancias nutritivas similares.

(3) El valor nutritivo es un valor en el mantenimiento de la existencia humana por procesos tales como la promoción del crecimiento, en sustitución de la pérdida de nutrientes esenciales, o el suministro de energía.

(4) Descalificar a los niveles de nutrientes significa que los niveles de grasa total, grasa saturada, colesterol o sodio en un alimento por encima del cual va a ser el alimento inhabilitadas para hacer una declaración de propiedades saludables. Estos niveles son 13,0 gramos (g) de grasa, 4,0 g de grasa saturada, 60 miligramos (mg) de colesterol, o 480 mg de sodio, por cantidad de referencia consumida habitualmente, por tamaño de la etiqueta que sirve, y, sólo para los alimentos con cantidades de referencia consumida generalmente de 30 gramos o menos o 2 cucharadas o menos, por 50

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g. Para los alimentos deshidratados que deben tener agua añadida a ellos antes de su consumo típico, el 50-g por criterio se refiere a la forma como preparada. Cualquiera de las plantas, en una cantidad de referencia consumida habitualmente por un tamaño de la etiqueta o por porción, en su caso, uno por cada 50 g de base, se descalifica a un alimento de hacer una declaración de propiedades saludables a no ser una excepción se presenta en la subparte E de esta parte , excepto que:

(I) Los niveles para un producto de harina tal como se definen en 101.13 (l) son 26,0 g de grasa, 8,0 g de grasa saturada, 120 mg de colesterol, o 960 mg de sodio por tamaño de la etiqueta de servir, y

(Ii) Los niveles de un producto plato principal como se definen en 101.13 (m) son 19,5 g de grasa, 6,0 g de grasa saturada, 90 mg de colesterol, o 720 mg de sodio por tamaño de la etiqueta de servir.

(5) enfermedad o condición relacionada con la salud significa el daño a un órgano, parte, la estructura, o sistema del cuerpo de tal manera que no funciona correctamente (por ejemplo, enfermedad cardiovascular), o un estado de salud que conduce a la disfunción de este tipo (por ejemplo, hipertensión), excepto que las enfermedades causadas por deficiencias de nutrientes esenciales (por ejemplo, el escorbuto, pelagra) no se incluyen en esta definición (las reclamaciones relacionadas con estas enfermedades no son por ello sujeto a 101,14 o 101,70).

(B) Elegibilidad. Para que una sustancia sea elegible para una declaración de propiedades saludables:

(1) La sustancia debe estar asociado a una enfermedad o condición de salud para los que la población general de EE.UU., o un subgrupo de la población de EE.UU. identifica (por ejemplo, las personas de edad) está en riesgo, o, alternativamente, la petición presentada por el proponente de la afirmación de otra manera se explica la prevalencia de la enfermedad o condición relacionada con la salud en la población de los EE.UU. y la pertinencia de la afirmación en el contexto de la dieta diaria completa y cumple los demás requisitos de esta sección.

(2) Si la sustancia es para ser consumido como un componente de un alimento convencional en disminución de los niveles dietéticos, la sustancia debe ser un nutriente que figuran en 21 USC 343 (q) (1) (C) o (q) (1) ( D), o que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) ha requerido que se incluirán en la etiqueta o etiquetado en virtud de 21 USC 343 (q) (2) (A), o

(3) Si la sustancia se va a consumir en otro momento que la disminución de los niveles de la dieta:

(I) La sustancia debe, independientemente de si el alimento es un alimento convencional o un suplemento dietético, contribuyen sabor, aroma o valor nutritivo, o cualquier otro efecto técnico que aparece en el 170.3 (o) de este capítulo, a los alimentos y debe mantener ese atributo cuando se consumen a niveles que sean necesarios para justificar una reclamación, y

(Ii) La sustancia debe ser un alimento o un ingrediente alimentario o un componente de un ingrediente alimentario, cuyo uso en los niveles necesarios para justificar una reclamación ha sido demostrada por el proponente de la demanda, a la satisfacción de la FDA, para estar seguro y legal en las disposiciones aplicables de la seguridad alimentaria de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.

(C) requisitos de validez. FDA promulgar reglamentos que autoricen una declaración de propiedades saludables solamente cuando se determina, con base en la totalidad de la evidencia científica disponible al público (incluyendo la evidencia de estudios bien diseñados a cabo de manera que es consistente con los procedimientos científicos generalmente reconocidos y principios ), que existe un acuerdo científico significativo, entre los expertos calificados por la formación científica y experiencia para evaluar tales afirmaciones, que la demanda está respaldada por pruebas.

(D) Requisitos generales de etiquetado declaración de propiedades saludables. (1) Cuando la FDA determina que un reclamo de salud cumple con los requisitos de validez del párrafo (c) de esta sección, la FDA propondrá un reglamento en la subparte E de esta parte de autorizar la utilización de esa declaración . Si la reclamación se refiere a una sustancia no previstos en el 101.9 o 101.36, la FDA propondrá la modificación de dicho Reglamento para incluir la declaración de la sustancia.

(2) Cuando la FDA ha adoptado un Reglamento en la subparte E de esta parte se

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establece una declaración de propiedades saludables, las empresas pueden hacer reclamaciones basadas en la regulación en la subparte E de esta parte, siempre que:

(I) Todas las declaraciones de la etiqueta o el etiquetado sobre la relación de sustancias-enfermedad que es el objeto de la reclamación se basa en, y en consonancia con las conclusiones establecidas en el reglamento de la subparte E de esta parte;

(Ii) Si la reclamación se limita a describir el valor que la ingestión (o ingestión reducida) de la sustancia, como parte de un patrón de dieta total, puede tener sobre una determinada enfermedad o condición relacionada con la salud;

(Iii) Si la reclamación es completa, veraz y no engañosa. Cuando otros factores, de la ingesta de la sustancia afecta a la relación entre la sustancia y la enfermedad o condición relacionada con la salud, tales factores puede ser necesario que se abordarán en el reclamo por un reglamento específico en la subparte E de esta parte;

(Iv) Toda la información necesaria para ser incluidos en la demanda aparece en un lugar sin otro material interpuesto, salvo que el panel de la pantalla principal de la etiqueta o el etiquetado podrán figurar la declaración de referencia, "Ver ___ para obtener información sobre la relación entre ___ y ___ , "con los espacios en blanco llenados con la ubicación de la etiqueta que contiene la declaración de propiedades saludables, el nombre de la sustancia, y la enfermedad o condición de salud (por ejemplo," Ver folleto adjunto para obtener información sobre el calcio y la osteoporosis "), con la toda reclamación que aparece en otro lugar del otro etiquetado, siempre que, en cualquier material gráfico (por ejemplo, un símbolo del corazón), que constituye una declaración de propiedades saludables explícita o implícita aparece en la etiqueta o el etiquetado, la declaración de referencia o la reclamación completa deberá aparecer en la proximidad inmediata de material gráfico tales;

(V) La afirmación permite al público comprender la información proporcionada y de entender la importancia relativa de dicha información en el contexto de una dieta diaria total, y

(Vi) Si la reclamación es sobre los efectos del consumo de la sustancia a la disminución de los niveles de la dieta, el nivel de la sustancia en la comida es lo suficientemente baja como para justificar la reclamación. Para cumplir con este requisito, si una definición para el uso de la palabra baja se ha establecido para dicha sustancia en esta parte, la sustancia debe estar presente en un nivel que cumple con los requisitos para el uso de ese término, a menos que el nivel de alternativa específica se ha establecido de la sustancia en la subparte E de esta parte. Si no hay una definición de "bajo" se ha establecido, el nivel de la sustancia debe cumplir con el nivel establecido en la regulación de autorización de la declaración, o

(Vii) Si la reclamación es sobre los efectos del consumo de la sustancia en que no sea la disminución de los niveles de la dieta, el nivel de la sustancia es lo suficientemente alto y en la forma adecuada para justificar la reclamación. Para cumplir con este requisito, si una definición para el uso de la palabra alta para esa sustancia ha sido establecido conforme a esta parte, la sustancia debe estar presente en un nivel que cumple con los requisitos para el uso de ese término, a menos que el nivel de alternativa específica se ha establecido de la sustancia en la subparte E de esta parte. Si no hay definición de "alta" ha sido establecida (por ejemplo, cuando la reivindicación se refiere a un alimento, ya sea como un alimento completo o como un ingrediente en otro alimento), la demanda debe especificar la ingesta diaria necesaria para lograr el efecto que se alega, como establecidas en el reglamento autoriza a la reclamación; condición de que:

(A) Si el alimento que lleva la reclamación cumple con los requisitos de los apartados d) (2) (VI) o (d) (2) (vii) de esta sección en función de su cantidad de referencia consumida habitualmente, y el tamaño de la porción etiquetada difiere de la cantidad, la reclamación deberá ir seguida de una declaración explicando que el reclamo se basa en el importe de referencia en lugar del tamaño de la porción etiquetados (por ejemplo, "Las dietas bajas en sodio pueden reducir el riesgo de tener presión arterial alta, una enfermedad asociada con de muchos factores. Una porción de onzas _ de este producto se ajusta a una dieta. ").

(B) Si el alimento que lleva el reclamo se vende en un restaurante o en otros establecimientos en los que se venden alimentos listos para el consumo humano directo, los alimentos pueden cumplir con los requisitos de los apartados d) (2) (VI)

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o (d) (2) (vii) de esta sección si la empresa que vende el alimento tiene una base razonable para creer que la comida que lleva la reclamación cumple con los requisitos de los apartados d) (2) (VI) o ( d) (2) (vii) de esta sección y proporciona esa base bajo petición.

(3) El etiquetado nutricional deberá ser aportada en la etiqueta o el etiquetado de cualquier alimento para el cual se hace una declaración de propiedades saludables, de conformidad con 101,9; de los alimentos del restaurante, de acuerdo con 101,10, o los suplementos dietéticos, de acuerdo con 101.36.

(E) . prohibidos declaraciones de propiedades saludables no declaración de propiedades saludables expresa o implícita se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento, independientemente de si el alimento está en forma de alimento convencional o forma de suplemento en la dieta, a menos que:

(1) La reclamación está expresamente previsto en la subparte E de esta parte, y

(2) La reclamación se ajusta a todas las disposiciones generales de esta sección, así como de todas las disposiciones específicas en la sección correspondiente de la subparte E de esta parte;

(3) Ninguno de los niveles de inhabilitación señaladas en el párrafo (a) (4) de esta sección se excede en la comida, a menos que los niveles específicos de alternativas se han establecido para la sustancia en la subparte E de esta parte, o menos que la FDA ha permitido que una reclamación a pesar del hecho de que un nivel de descalificación de un nutriente está presente en los alimentos sobre la base de una constatación de que la solicitud ayudará a los consumidores en el mantenimiento de prácticas alimentarias saludables, y, de conformidad con el reglamento en la subparte E de esta parte que hace que esa constatación , la etiqueta contiene una declaración de estado que cumpla con 101.13 (h), destacando el nutriente que supera el nivel de descalificación;

(4) Salvo lo dispuesto en el párrafo (e) (3) de esta sección, ninguna sustancia está presente en un nivel inadecuado según lo determinado en la disposición específica autorización de la declaración en la subparte E de esta parte;

(5) La etiqueta no representa ni implica que el alimento es para bebés y niños menores de 2 años de edad, excepto si la reclamación está expresamente previsto en la subparte E de esta parte, y

(6) A excepción de los suplementos dietéticos o los casos previstos en otras normas, en parte 101, subparte E, el alimento contiene 10 por ciento o más de la Ingesta diaria de referencia o el valor de referencia diario para la vitamina A, vitamina C, hierro, calcio, proteínas o fibra por la cantidad de referencia consumida habitualmente antes de cualquier adición de nutrientes.

(F) Los requisitos de esta sección no se aplican a:

(1) niño sujeto a la sección 412 (h) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, y fórmulas

(2) Alimentos médicos se define en la sección 5 (b) de la Ley de Medicamentos Huérfanos.

(G) Aplicación. Los requisitos de esta sección se aplican a los alimentos destinados al consumo humano que se ofrecen para la venta, independientemente de si los alimentos se encuentran en forma de alimentos convencionales o en forma de suplementos dietéticos.

Sec. 101.15 Alimentos; importancia de las declaraciones requeridas.

(A) Una palabra, declaración u otra información requerida por o bajo la autoridad de la ley para figurar en la etiqueta que puede carecer de importancia y conspicuo lo requiere la sección 403 (f) de la Ley por la razón (entre otras razones) de:

(1) El hecho de que tal palabra, declaraciones o informaciones que aparecen en la parte o el panel de la etiqueta que se presenta o se muestra en las condiciones habituales de compra;

(2) El hecho de que tal palabra, declaraciones o informaciones que aparezcan en dos o más partes o paneles de la etiqueta, cada uno de los cuales tiene espacio suficiente para ello, y cada uno de ellos está concebido para que sea probable que, en virtud de

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las condiciones habituales de compra, la parte o el panel que se muestra;

(3) El fracaso de la etiqueta para extenderse sobre el área del envase o paquete disponible para dicha extensión, así como para proporcionar espacio suficiente para la etiqueta puesta prominente de tal palabra, declaración, o información;

(4) La insuficiencia de espacio en las etiquetas (para la colocación prominente de tal palabra, declaraciones o informaciones) como resultado de la utilización de espacio en las etiquetas de cualquier palabra, la declaración, el diseño, o un dispositivo que no se requiere por o bajo la autoridad de la Ley de aparecer en la etiqueta;

(5) La insuficiencia de espacio en las etiquetas (para la colocación prominente de tal palabra, declaraciones o informaciones) como resultado de la utilización de espacio en la etiqueta para dar conspicuo sustancialmente mayor que cualquier otra palabra, la declaración o información, o para cualquier diseño o dispositivo; o

(6) La pequeñez o el estilo de tipo en el que tal palabra, declaraciones o informaciones aparece, el contraste de fondo insuficientes, oscureciendo los diseños o las viñetas, o el hacinamiento con otras materias escrita, impresa o gráfica.

(B) No existe una exención en función de la insuficiencia de espacio en la etiqueta, según lo prescrito en las normas promulgadas bajo la sección 403 (e) o (i) de la Ley, se aplicará si dicha insuficiencia es causada por:

(1) El uso de espacio en las etiquetas de cualquier palabra, la declaración, el diseño, o un dispositivo que no se requiere por o bajo la autoridad de la ley para figurar en la etiqueta;

(2) El uso de espacio en la etiqueta para dar mayor conspicuo de cualquier palabra, declaración u otra información que la exigida por la sección 403 (f) de la Ley, o

(3) El uso de espacio en las etiquetas de cualquier representación en un idioma extranjero.

(C) (1) Todas las palabras, declaraciones y demás información que necesite, o bajo la autoridad de la ley para figurar en la etiqueta o el etiquetado deberá figurar en el idioma Inglés: Siempre, sin embargo, que en el caso de los artículos se distribuyen únicamente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en un territorio donde el idioma predominante es que no sea un Inglés, el idioma predominante puede ser sustituido por Inglés.

(2) Si la etiqueta contiene ninguna declaración en un idioma extranjero, las palabras de todos, las declaraciones y otra información requerida por o bajo la autoridad de la ley para figurar en la etiqueta deberá figurar en la lengua extranjera: Siempre, sin embargo, que la porción individual del tamaño de los paquetes de alimentos que contengan no más de oz 11/2avoirdupois o no más de oz 11/2fluid servido con las comidas en los restaurantes, las instituciones, y los transportistas de pasajeros y no destinados a la venta al por menor están exentos de los requisitos de este párrafo c) (2), si la única representación en la lengua extranjera (s) es el nombre del alimento.

(3) Si cualquier artículo de etiquetado (que no sea una etiqueta) contiene ninguna declaración en un idioma extranjero, las palabras de todos, las declaraciones y otra información requerida por o bajo la autoridad de la ley para figurar en la etiqueta o el etiquetado deberá figurar en dicho artículo del etiquetado.

Sec. 101,17 advertencia etiquetado de los alimentos, previo aviso, y las declaraciones de manejo seguro.

(A) . empaques a presión (1) La etiqueta de un alimento envasado en un recipiente de auto-presión y la intención de ser expulsado del paquete de la presión deberá llevar la siguiente advertencia:

ADVERTENCIA - Evite rociar en los ojos. Contenido bajo presión. No perfore ni incinere el envase. No almacenar a temperaturas superiores a 120 grados. F. Mantener fuera del alcance de los niños.

(2) En el caso de productos destinados a ser utilizados por los niños, la frase "excepto bajo supervisión de un adulto" puede ser añadido al final de la última frase en el aviso requerido por el párrafo (a) (1) de esta sección.

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(3) En el caso de productos envasados en recipientes de vidrio, la palabra "ruptura" puede ser sustituida por la palabra "pinchazo" en la advertencia requerida por el párrafo (a) (1) de esta sección.

(4) Las palabras "Evitar la pulverización en los ojos" puede ser eliminado de la advertencia requerida por el párrafo (a) (1) de esta sección en el caso de un producto no expulsado como un aerosol.

(B) auto-presurizados contenedores con propulsores halocarbonados o hidrocarburo. (1) Además de la advertencia requerida por el párrafo (a) de esta sección, la etiqueta de un alimento envasado en un recipiente de auto-presurizado en el que el propelente consiste en su totalidad o en parte de un hidrocarburo halogenado o un hidrocarburo deberá llevar la siguiente advertencia:

ADVERTENCIA - Utilice solamente según lo dirigido. El uso erróneo deliberadamente concentrando e inhalando el contenido puede ser dañino o fatal.

(2) La advertencia requerida por el párrafo (b) (1) de esta sección no es necesaria para los productos siguientes:

(I) Productos expulsados en forma de una espuma o crema, que contienen menos del 10 por ciento propulsor en el contenedor.

(Ii) Los productos en un recipiente con una barrera física que evita el escape del propulsor en el momento de uso.

(Iii) los productos de una cantidad neta del contenido de menos de 2 onzas que están diseñadas para liberar una cantidad medida de producto con cada actuación de la válvula.

(Iv) los productos de una cantidad neta del contenido de menos de una onza-media.

(C) Los alimentos que contienen o fabricación con clorofluorocarbono u otra sustancia que agota el ozono. requisitos de etiquetado para los alimentos que contienen o están fabricados con un clorofluorocarbono u otra sustancia que agota el ozono designado por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) están establecidas en 40 CFR la parte 82.

(D) Los productos proteicos. (1) La etiqueta y el etiquetado de cualquier producto alimenticio en forma líquida, en polvo, tableta, cápsula, o formas similares, que se deriva más de 50 por ciento de su valor calórico total de cualquiera de proteína entera, hidrolizados de proteínas, aminoácidos mezclas, o una combinación de éstos, y que se representa para su uso en la reducción de peso deberá llevar la siguiente advertencia:

ADVERTENCIA: Las dietas muy bajas en calorías de proteínas (por debajo de 400 calorías al día) puede causar una enfermedad grave o la muerte. No utilice para la Reducción de peso en dietas sin supervisión médica. No para uso de bebés, niños o mujeres embarazadas o en lactancia.

(2) Los productos descritos en el párrafo (d) (1) de esta sección están exentos de los requisitos de etiquetado de ese apartado, si los productos de la proteína se representan como parte de un plan de dieta nutricionalmente equilibrada, que proporciona 400 o más calorías (kcal) por día y la etiqueta o rotulación del producto especifica el plan de la dieta en detalle o una breve descripción de ese plan de alimentación y la información adecuada que describe en el plan detallado de la dieta se puede obtener y la etiqueta y el etiquetado figure la indicación siguiente:

Nota: Para la reducción de peso, utilice sólo como se indica en el plan de dieta que lo acompaña (el nombre y la ubicación específica en el etiquetado del plan de la dieta se pueden incluir en esta norma en lugar de "plan de dieta de acompañamiento"). No utilizar en las dietas que suministran menos de 400 calorías por día sin supervisión médica.

(3) La etiqueta y el etiquetado de productos alimenticios representado o destinados a dietery (alimentación) suplementación que derivan más de 50 por ciento de su valor calórico total de cualquiera de proteína entera, hidrolizados de proteínas, mezclas de aminoácidos, o una combinación de éstos, que son representados específicamente para fines distintos de la reducción de peso, y que no están cubiertos por los requisitos del párrafo (d) (1) y (2) de esta sección, deberán llevar la siguiente declaración:

Aviso: Use este producto como suplemento alimenticio. No utilice para la reducción de

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peso.

(4) Las disposiciones de este párrafo son distintas y, además de los requisitos de etiquetado promulgadas por la Comisión de Comercio Federal de los suplementos de proteína.

(5) Los productos proteicos enviado a granel para su uso exclusivamente a la fabricación de otros alimentos y no para su distribución a los consumidores en el contenedor, están exentos de los requisitos de etiquetado de este párrafo.

(6) Las declaraciones de advertencia y aviso exigidas por los párrafos (d) (1), (2), y (3) de esta sección deberá figurar de forma destacada y visible en la pantalla principal de la etiqueta del envase y cualquier otra etiqueta.

(E) . Los suplementos dietéticos que contienen hierro o sales de hierro (1) El etiquetado de un suplemento dietético en forma de dosificación oral sólida (por ejemplo, comprimidos o cápsulas), que contiene sales de hierro o de hierro para su uso como una fuente de hierro deberá llevar la siguiente declaración:

ADVERTENCIA: La sobredosis accidental de productos que contienen hierro es la causa principal de intoxicación mortal en niños menores de 6 años. Mantenga este producto fuera del alcance de los niños. En caso de sobredosis accidental, llame a un centro de control médico o envenenamiento.

(2) (i) La declaración de advertencia requerida por el párrafo (e) (1) de esta sección deberá figurar de forma destacada y visible en el panel de información de la etiqueta del envase inmediato.

(Ii) Si el producto es envasado en envases de dosis unitarias, y si el envase inmediato lleva el etiquetado, pero no una etiqueta, la declaración de advertencia requerida por el párrafo (e) (1) de esta sección deberá figurar de forma destacada y visible en el envase inmediato etiquetado de una manera que maximiza la probabilidad de que el aviso está intacta hasta que todas las unidades de dosificación para los que se aplica se utilizan.

(3) Cuando el envase inmediato no es el paquete de venta, la declaración de advertencia requerida por el párrafo (e) (1) de esta sección también deberá figurar de forma destacada y visible en el panel de información de la etiqueta del envase al por menor.

(4) La declaración de advertencia deberá figurar en cualquier etiqueta que contiene advertencias.

(5) La declaración de advertencia requerida por el párrafo (e) (1) de esta sección se compensarán en una caja por el uso de líneas de cabello.

(F) Los alimentos que contienen la cáscara de psyllium. (1) Los alimentos que contienen la cáscara de psyllium seco o hidratado de forma incompleta, también conocida como la cáscara de semilla de psyllium, y que lleva una declaración de propiedades saludables en la relación entre la fibra soluble de cáscara de psyllium y un menor riesgo de enfermedad coronaria, deberá llevar una declaración etiqueta de informar a los consumidores que el uso adecuado de este tipo de alimentos requiere el consumo de cantidades adecuadas de líquidos, alertando de las posibles consecuencias de no seguir las recomendaciones de uso, e informar a las personas con dificultades para tragar para evitar el consumo del producto (por ejemplo, "AVISO : Estos alimentos se deben comer con al menos un vaso lleno de líquido de comer este producto sin suficiente líquido puede causar asfixia No comer este producto si tiene dificultad para tragar ").... Sin embargo, un producto en forma de alimentos convencionales se puede eximir de este requisito si una masa adhesiva viscosa no se forma cuando la comida está expuesta a los fluidos.

(2) La declaración deberá figurar de forma destacada y visible en el panel de información o panel de la pantalla principal de la etiqueta del envase y cualquier otro etiquetado para que sea probable que sea leído y entendido por el individuo ordinario en las condiciones usuales de compra y uso. La declaración deberá ir precedida de la palabra "AVISO" en letras mayúsculas.

(G) Los jugos que no han sido específicamente elaborados para prevenir, reducir o eliminar la presencia de patógenos. (1) Para efectos de este párrafo g), "jugo" significa el líquido acuoso expresa o extraídos de una o más frutas o verduras, purés de las porciones comestibles de una o más frutas o verduras, o cualquier concentrado de dicho líquido o puré.

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(2) La etiqueta de:

(I) Cualquier jugo que no ha sido procesada en la forma descrita en el párrafo (g) (7) de esta sección, o

(Ii) Cualquier bebida que contenga jugo de donde no ha sido el ingrediente de jugo, ni bebidas de la procesada de la manera descrita en el párrafo (g) (7) de esta sección, deberán llevar la advertencia siguiente:

ADVERTENCIA: Este producto no ha sido pasteurizado y, por tanto, puede contener bacterias nocivas que pueden provocar graves enfermedades en niños, ancianos y personas con sistemas inmunológicos debilitados.

(3) La declaración de advertencia requerida por este párrafo (g) no se aplicará a los jugos que no es para su distribución a los consumidores al por menor en la forma y que es enviado para su uso exclusivamente en la fabricación de otros alimentos o que se va a procesar, etiquetados , o embalados en un sitio distinto del que se procesa, siempre que el zumo de que no ha sido procesada en la forma descrita en el párrafo (g) (7) de esta sección, la falta de dicho tratamiento se describe en los documentos que el zumo, en conformidad con la práctica del comercio.

(4) La declaración de advertencia requerida por el párrafo (g) (2) de esta sección deberá figurar de forma destacada y visible en el panel de información o en la pantalla principal de la etiqueta del envase.

(5) La palabra "ADVERTENCIA" se capitalizan y se aparecen en negrita.

(6) La declaración de advertencia requerida por el párrafo (g) (2) de esta sección, cuando en una etiqueta, se compensarán en una caja por el uso de líneas de cabello.

(7) (i) Los requisitos en este párrafo (g) no se aplicará a un jugo que ha sido procesada de una manera que se producen, como mínimo, una reducción en el microorganismo pertinente para un período de por lo menos tan larga como el la vida útil del producto cuando se almacena bajo condiciones normales de abuso y moderada, de la magnitud siguiente:

(A) Una reducción de 5-log (es decir, 100.000 veces), o

(B) Una reducción que es igual o mayor que el criterio establecido para controlar los procesos por cualquier reglamento definitivo que requiere la aplicación de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) para el tratamiento de jugo.

(Ii) A los efectos de este párrafo (g), el "microorganismo pertinente" es el microorganismo más resistente de importancia para la salud pública que es probable que ocurra en el jugo.

(H) . Huevos (1) Las etiquetas de todos los huevos con cáscara, ya sea en el comercio intraestatal o interestatal, deberán llevar la siguiente declaración:

INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO: Para prevenir la enfermedad de la bacteria: mantenga los huevos refrigerados, cocine los huevos hasta que las yemas estén firmes, y cocinar los alimentos que contienen huevos.

(2) La declaración de la etiqueta exigida por el párrafo (h) (1) de esta sección deberá figurar de forma destacada y visible, con las palabras "INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO SEGURO" en negrita, en el panel principal, el panel de información, o en el interior de la tapa de cajas de huevos. Si esta declaración aparece en el interior de la tapa, las palabras "Mantener Refrigerado" debe aparecer en el panel principal o en el panel de información.

(3) La declaración de la etiqueta exigida por el párrafo (h) (1) de esta sección se compensarán en una caja por el uso de líneas de cabello.

(4) Huevos que han sido, antes de su distribución a los consumidores, especialmente procesado para destruir toda viables de Salmonella estarán exentos de los requisitos del párrafo (h) de esta sección.

(5) La declaración de seguridad en la manipulación de los huevos con cáscara que no son para venta directa al consumidor, por ejemplo, los que van a ser reempacados o etiquetados en un lugar distinto de donde originalmente procesa o se venden para su uso en establecimientos de servicio de alimentos, puede ser siempre en los envases o en el etiquetado, por ejemplo, facturas o conocimientos de embarque, de conformidad con la práctica del comercio.

(6) Conforme a los artículos 311 y 361 de la Ley de Servicio de Salud Pública (PHS

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Act), cualquier Estado o de una localidad que está dispuesto y es capaz de ayudar al organismo en la aplicación de los párrafos (h) (1) a (h) (5) de esta sección, y está facultado para inspeccionar o regular los establecimientos que manipulen los huevos con cáscara envasados, puede en su propia jurisdicción, aplicar los párrafos h) (1) a (h) (5) de esta sección a través de inspecciones en virtud del párrafo (h) (8 ) de esta sección ya través de remedios de cumplimiento administrativos señalados en el párrafo (h) (7) de esta sección hasta que la FDA haya notificado al Estado o localidad por escrito que dicha asistencia no es necesaria.Al brindar esa asistencia, un Estado o de una localidad puede seguir los procedimientos de audiencia establecidos en los apartados h) (7) (ii) (C) a (h) (7) (ii) (D) de esta sección, sustituyendo, en donde los funcionarios necesarios, estatales o locales adecuadas para determinados funcionarios de la FDA o puede utilizar los procedimientos de audiencia estatales o locales, si tales procedimientos se ajustan al debido proceso.

(7) Este párrafo (h) se establece bajo la autoridad tanto de la Federal Food, Drug, and Cosmetic Act (la ley) y la Ley de PHS. Según la ley, la agencia puede hacer cumplir las disposiciones falsa rotulación de alimentos en virtud de 21 USC 331, 332, 333 y 334. Sin embargo, 42 USC 264 prevé la expedición de la aplicación de reglamentos de aplicación, por lo tanto, la FDA ha establecido los siguientes procedimientos administrativos de ejecución para el reetiquetado, el desvío, o la destrucción de los huevos con cáscara y las audiencias informales bajo la Ley PHS:

(I) Al encontrar que los huevos con cáscara se encuentran en violación de esta sección a un representante autorizado de la FDA o el representante estatal o local de conformidad con el párrafo (h) (6) de esta sección puede ordenar este tipo de huevos que se re-etiquetado bajo la supervisión de dicho representante , desviado, bajo la supervisión de dicho representante para el procesamiento de acuerdo con la Ley de Inspección de Productos de Huevo (EPIA) (21 USC 1031 y ss .), o destruidos por o bajo la supervisión de un oficial o empleado de la FDA, o, si caso, del Estado o de una localidad, de acuerdo con los siguientes procedimientos:

(A) Orden de reetiquetado, desvío o destrucción conforme a la Ley PHS. cualquier oficina de distrito de la FDA o de cualquier Estado o de la localidad actuando de conformidad con el párrafo (h) (6) de esta sección, al encontrar los huevos con cáscara en poder, en violación de este reglamento , puede servir a la persona en cuyo poder este tipo de huevos se encuentran una orden por escrito que esos huevos se vuelve a etiquetar a la declaración exigida en el párrafo (h) (1) de esta sección antes de su posterior distribución. Si la persona decide no volver a etiquetar, la oficina del distrito de la FDA o, en su caso, la agencia apropiada estatal o local puede servir a la persona una orden por escrito que esos huevos se desvía (de venta directa al consumidor, por ejemplo, para servicio de comida) bajo la supervisión de un funcionario o empleado de la entidad emisora, para su procesamiento de acuerdo con la EPIA (21 USC 1031 y ss .) o destruidos por o bajo la supervisión de la entidad emisora, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la orden.

(B) . La emisión de la orden El orden deberá incluir la siguiente información:

( 1 ) Una declaración de que los huevos con cáscara identificados en el orden están sujetos a volver a etiquetar, el desvío para el procesamiento de acuerdo con la EPIA, o la destrucción;

( 2 ) Una descripción detallada de los hechos que justifican la emisión de la orden;

( 3 ) La ubicación de los huevos;

( 4 ) Una declaración de que estos huevos no se vende, distribuye, o de cualquier otra forma o se mueve, salvo lo dispuesto en el párrafo (h) (7) (i) (E) de esta sección;

( 5 ) La identificación o descripción de los huevos;

( 6 ) El número de orden;

( 7 ) La fecha de la orden;

( 8 ) El texto de toda esta sección;

( 9 ) Una declaración de que el orden puede ser apelada por escrito de apelación o solicitar una audiencia informal;

( 10 ) El nombre y número de teléfono de la persona que emite la orden, y

( 11 ) La ubicación y número de teléfono de la oficina principal o del organismo y el

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nombre de su director.

(C) La aprobación del director. Una orden, antes de la emisión, deberá ser aprobado por el director de la oficina o agencia que emite la orden. Si la aprobación previa y por escrito no es factible, la aprobación oral antes será necesario obtener y confirmado por memorando escrito tan pronto como sea posible.

(D), etiquetado o marcado de los huevos con cáscara en orden. por la FDA, el Estado, o el representante local de la emisión de una orden en virtud del párrafo (h) (7) (i) (A) de esta sección debe etiquetar o marcar los huevos con cáscara con etiquetas oficiales que incluya la siguiente información:

( 1 ) Una declaración de que los huevos son detenidos de conformidad con las regulaciones emitidas bajo la sección 361 (a) de la Ley PHS (42 USC 264 (a)).

( 2 ) Una declaración de que los huevos con cáscara no podrán ser vendidos, distribuidos o de cualquier otra forma o se mueve, excepto, previa notificación a la entidad emisora por escrito, a:

( i ) Relabel, desviarlas para el procesamiento de acuerdo con la EPIA, o destruirlos, o

( ii ) a moverse a otro lugar para la celebración de apelación pendiente.

( 3 ) Una declaración de que la violación de la orden o la remoción o alteración de la etiqueta se castigará con multa o prisión o ambas (artículo 368 de la Ley PHS, 42 USC 271).

( 4 ) El número de pedido y la fecha de la orden, y el nombre del representante del Gobierno que dictó la orden.

(E) venta u otra disposición de huevos bajo pedido. Después de la notificación del auto, la persona en posesión de los huevos con cáscara que son objeto de la orden no podrá vender, distribuir o disponer de otro modo o mover los huevos sujetos a la orden a menos que y hasta que dicha notificación se retire después de una apelación, salvo, después de notificar a la oficina de la FDA de distrito o, en su caso, a la agencia estatal o local, por escrito,:

( 1 ) Relabel, desviar o destruir según lo previsto en el párrafo (h) (7) (i) de esta sección, o

( 2 ) a moverse a otro lugar para la celebración de apelación pendiente.

(Ii) La persona a la que la orden de volver a etiquetar, se sirve de diversión, o la destrucción sea posible cumplir con la orden o apelar la orden de la Organización de la FDA y Director Regional de Drogas.

(A) Recurso de una orden de detención. Cualquier apelación deberá ser presentada por escrito al Director de Distrito de la FDA en cuyo distrito los huevos con cáscara se encuentran dentro de los 5 días hábiles siguientes a la emisión de la orden. Si el recurso incluye una solicitud para una audiencia informal, la audiencia se celebrará dentro de los 5 días hábiles después de la apelación es presentada o, si lo solicita el recurrente, en una fecha posterior, que no podrá ser posterior al día 20 del calendario después de la emisión de la orden. La orden también puede ser apelada en el mismo plazo de 5 días de trabajo por cualquier otra persona que tenga una propiedad o el derecho de propiedad sobre esos huevos con cáscara. El recurrente de una orden se indicará la propiedad o interés sobre la propiedad de la recurrente tiene en los huevos con cáscara.

(B) la decisión de resumen. La solicitud de una audiencia se le puede negar, en todo o en parte y en cualquier momento después de una solicitud de audiencia se ha presentado, si el alimentos de la FDA y Director Regional de Medicamentos o persona que éste designe determina que no tema real y sustancial de los hechos ha sido planteada por el material presentado en el marco de la audiencia o de los asuntos oficialmente notado. Si el Director Regional de la FDA Food and Drug determina que una audiencia no se justifica, previo aviso por escrito de la determinación se dará a las partes que explican la razón de la negación.

(C) Audiencia informal. Comparecencia de cualquier recurrente en la audiencia puede ser por correo o en persona, con o sin abogado. La audiencia informal se llevará a cabo por el Director Regional de la FDA Food and Drug o su designado, y un resumen escrito de las actuaciones será preparado por la Organización de la FDA y Director Regional de Drogas.

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( 1 ) El Director Regional de la FDA Food and Drug podrá ordenar que la audiencia se llevó a cabo de cualquier manera adecuada permitida por la ley y esta sección. El Director Regional de la FDA Food and Drug Administration tiene el poder de tomar tales acciones y formular resoluciones que sean necesarias o convenientes para mantener el orden y llevar a cabo una feria informal, rápida, y la audiencia imparcial, y para hacer cumplir los requisitos relativos a la realización de las audiencias.

( 2 ) Los empleados de la FDA en primer lugar hacer una declaración completa y completa de la acción que es objeto de la audiencia, junto con la información y las razones que lo apoyan, y puede presentar información oral o escrita relevante para la audiencia. La parte que solicita la audiencia a continuación, puede presentar información oral o escrita relevante para la audiencia. Todas las partes podrá llevar a cabo un examen razonable de cualquier persona (a excepción del presidente y de los abogados de las partes) que hace que cualquier declaración sobre el asunto en la audiencia.

( 3 ) La audiencia será de carácter informal, y las reglas de evidencia no son aplicables.No hay movimientos u objeciones relativas a la admisibilidad de la información y las opiniones se hará o se considera, pero cualquiera de ellas podrá comentar o refutar cualquier información y las opiniones de otra parte.

( 4 ) La parte que solicita la audiencia puede tener la audiencia transcrita, a expensas del partido, en cuyo caso una copia de la transcripción se tendrá que presentar a la FDA.Cualquier transcripción de la audiencia será incluido con la Organización de la FDA y el informe del Director Regional de Drogas de la audiencia.

( 5 ) El Director Regional de la FDA Food and Drug deberá preparar un informe escrito de la audiencia. Todo el material escrito presentado en la audiencia se agregarán al informe.Siempre que el tiempo lo permite, la Organización de la FDA y Director Regional de drogas puede dar a las partes la oportunidad de revisar y comentar sobre el informe de la audiencia.

( 6 ) La Administración de Alimentos y Director Regional de la FDA de drogas se incluyen como parte del informe de la audiencia, una constatación sobre la credibilidad de los testigos (que no sean peritos) cada vez que la credibilidad es una cuestión material, y deberá incluir una decisión recomendada, con una declaración de razones.

(D) la apelación por escrito. Si el recurrente apela contra la orden de detención, pero no solicita una audiencia, el Director Regional de la FDA Food and Drug tomará una decisión sobre la apelación afirmando o la revocación de la detención dentro de los 5 días hábiles después de la recepción de la apelación .

(E) la decisión el Director Regional de Drogas y Alimentos. Si, basándose en la evidencia presentada en la audiencia o por el recurrente en una apelación por escrito, la Organización de la FDA y Director Regional de Drogas considera que los huevos con cáscara se llevaron a cabo en violación de esta sección, se afirma el orden en que se re-etiquetado, desviado bajo la supervisión de un funcionario o empleado de la FDA para el tratamiento bajo la EPIA, o destruidos por o bajo la supervisión de un oficial o empleado de la FDA, de lo contrario, la FDA Regional de la Alimentación y la Director de Medicamentos emitirá una notificación por escrito antes de que el orden sea retirada. Si el Director Regional de la FDA Food and Drug afirma la orden que él ordenará que el reetiquetado, desvío o destrucción se realiza dentro de los 10 días hábiles desde la fecha de la emisión de su decisión. El Alimentos de la FDA y la decisión del Director Regional de Drogas deberá ir acompañada de una declaración de las razones de la decisión. La decisión del Director Regional de la FDA Food and Drug constituirá la acción final de la agencia, revisable en los tribunales.

(F) No hay apelación. Si no hay apelación de la orden y la persona en posesión de los huevos con cáscara que son objeto de la orden de no volver a etiquetar, desviar o destruir a un plazo de 10 días de trabajo, o si la demanda se afirma por el Director Regional de la FDA Food and Drug después de una apelación y la persona en posesión de esos huevos no reetiquetar, desviar o destruir a un plazo de 10 días de trabajo, la oficina de distrito de la FDA, o, en su caso, la agencia estatal o local puede designar a un funcionario o empleado para desviar o destruir este tipo de huevos. Será ilegal para prevenir o para tratar de evitar el desvío o destrucción de los huevos con cáscara por el funcionario designado o empleado.

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(8) personas dedicadas a la manipulación o el almacenamiento de huevos llenos de conchas para la distribución al por menor permitirá a los representantes autorizados de la FDA para hacer en cualquier momento razonable dicha inspección del establecimiento en el que los huevos con cáscara están llevando a cabo, incluida la inspección y muestreo en el etiquetado de este tipo de huevos que sean necesarias a juicio de esos representantes para determinar el cumplimiento con las disposiciones de esta sección. Las inspecciones se pueden hacer con o sin previo aviso y por lo común se hará durante las horas regulares de oficina.

(9) Ningún Estado o entidad de gobierno local deberán establecer o continuar en efecto a cualquier ley, norma, reglamento o prescripción que requiera las instrucciones de manejo seguro de los huevos con cáscara pasteurizados que son menos estrictos que los exigidos en los apartados h) (1) a ( h) (5) de esta sección.

Sec. 101,18 falsa rotulación de los alimentos.

(A) Entre las representaciones en el etiquetado de un alimento que hacen que los alimentos tales errores de marca es una representación falsa o engañosa con respecto a otro alimento o medicamento, dispositivo o cosmético.

(B) El etiquetado de un alimento que contiene dos o más ingredientes puede ser engañoso por la razón (entre otras razones) de la denominación de dicho alimento en el etiquetado con un nombre que incluye o sugiere el nombre de uno o más pero no como todos los ingredientes, aunque los nombres de todos estos ingredientes se expresan en otra parte del etiquetado.

(C) Entre las representaciones en el etiquetado de un alimento que hacen que los alimentos tales errores de marca es cualquier representación que exprese o implique un origen geográfico de los alimentos o cualquier otro ingrediente de la comida, excepto cuando tal representación es:

(1) Una representación veraz de la procedencia geográfica.

(2) Una marca o nombre comercial, siempre que su aplicación al artículo en cuestión su uso no es engañosamente. Una marca o nombre comercial compuesta en su totalidad o en parte de las palabras geográficas no se considerará engañosamente si:

(I) ha sido tan larga y de uso exclusivo de un fabricante o distribuidor que se entiende en general por el consumidor en el sentido de que el producto de un fabricante en particular o con el distribuidor, o

(Ii) es tan arbitrario ni de fantasía que no se entiende en general por parte del consumidor que sugieren el origen geográfico.

(3) Una parte del nombre requerido por ley federal o regulación.

(4) Un nombre cuyo mercado de importancia general, se entiende por el consumidor para connotar una determinada clase, clase, tipo o estilo de comida en lugar de indicar el origen geográfico.

Subparte B - Requisitos específicos de etiquetado de alimentos

Sec. 101.22 alimentos, el etiquetado de especias, aromas, colorantes y conservantes químicos.

(Uno) (1) El término sabor artificial o saborizantes artificiales se entiende cualquier sustancia, la función de los cuales es el de impartir sabor, que no se deriva de una especia, fruta o zumo de fruta, verdura o zumo de verduras, levadura comestible, hierba, corteza , brote, raíz, hoja o material vegetal similar, carne, pescado, aves de corral, huevos, productos lácteos, o productos de la fermentación de los mismos. Sabor artificial incluye las sustancias enumeradas en 172.515 (b) y 182.60 de este capítulo, excepto cuando éstos se derivan de fuentes naturales.

(2) El término especias significa cualquier sustancia vegetal aromática en forma general, roto, o el suelo, a excepción de aquellas sustancias que han sido tradicionalmente considerados como alimentos, como la cebolla, el ajo y el apio; cuya función significativa en los alimentos es el condimento más que nutricional, que es

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fiel a nombrar, y de la que ninguna parte de cualquier aceite volátil o principio de otros aromas ha sido eliminado. Las especias incluyen las especias lista de 182,10 y una parte 184 de este capítulo, tales como los siguientes:

Pimienta de Jamaica, anís, albahaca, hojas de laurel, las semillas de alcaravea, cardamomo, semilla de apio, perifollo, canela, clavo, cilantro, comino, semillas de eneldo, semillas de hinojo, fenogreco, jengibre, rábano picante, Mace, mejorana, la harina de mostaza, nuez moscada, orégano , pimentón, perejil, pimienta, negro, pimienta blanca, pimienta, rojo, romero, azafrán, salvia, ajedrea, anís estrellado, estragón, tomillo, cúrcuma.

El pimentón, la cúrcuma, el azafrán y otras especias que son también los colores, se declarará como "especia y colorante" menos que se declare por su nombre común o usual.

(3) El término sabor natural o saborizante natural significa que el aceite esencial, oleorresina, esencia o extractivo, proteínas hidrolizadas, destilados, o cualquier producto de calefacción tostado, o enzimólisis, que contiene los componentes aromatizantes derivados de un zumo de especias, frutas o frutos , vegetal o jugo de verduras, levadura comestible, hierba, corteza, raíz, raíz, hoja o material vegetal similar, carne, mariscos, aves, huevos, productos lácteos, o productos de fermentación de los mismos, cuya función significativa en los alimentos es más que sabor nutricional. Sabores naturales son la esencia natural o extractos obtenidos de plantas que figuran en 182,10 y 182.20 y 182.40 y 182.50 y en la parte 184 de este capítulo, y las sustancias enumeradas en 172.510 de este capítulo.

(4) El término colorantes artificiales o colorantes artificiales , cualquier "aditivo de color" como se define en 70.3 (f) de este capítulo.

(5) El término conservante químico : cualquier producto químico, cuando se añade a los alimentos, tiende a prevenir o retrasar el deterioro de los mismos, pero no incluye la sal común, azúcares, vinagres, especias, o los aceites extraídos de las especias, las sustancias añadidas a los alimentos por contacto directo la exposición del mismo a humo de madera, o productos químicos aplicados por sus propiedades insecticidas o herbicidas.

(B) Un alimento que está sujeta a los requisitos de la sección 403 (k) de la Ley deberán llevar una etiqueta que, a pesar de que esos alimentos no es en forma de paquete.

(C) Una declaración de los aromas artificiales, colorantes artificiales, ni conservantes químicos deberá ser colocado en la comida o en su envase o envoltorio, o en cualquiera de los dos o tres de ellos, que sean necesarias para hacer tal declaración probabilidades de ser leídos por la persona común y corriente en las condiciones usuales de compra y uso de dicho alimento. El color específico artificial utilizado en un alimento deberá indicarse en el etiquetado cuando así lo exija la regulación en la parte 74 de este capítulo para asegurar condiciones seguras de uso del aditivo de color.

(D) los alimentos estarán exentos del cumplimiento de los requisitos de la sección 403 (k) de la ley si no es en forma de paquete y las unidades de los mismos son tan pequeñas que una declaración de aromas artificiales, colorantes artificiales, conservantes o sustancias químicas, como sea el caso, no se puede colocar en dichas unidades con conspicuo como para que sea probable para ser leído por el individuo ordinario bajo las condiciones habituales de compra y uso.

(E) los alimentos estarán exentos, mientras que para la venta de los requisitos de la sección 403 (k) de la Ley (que exige la declaración de cualquier etiqueta de aromas artificiales, colorantes artificiales, conservantes o sustancias químicas), si dijo que la comida, después de haber sido recibida en contenedores a granel en un establecimiento al por menor, se muestra al comprador, ya sea con (1) el etiquetado del envase mayor claridad en la vista o (2) una tarjeta de contador, signo u otro dispositivo adecuado teniendo un lugar destacado y visible la información necesaria para hacer constar en el la etiqueta de conformidad con la sección 403 (k).

(F) Una fruta o verdura, estarán exentos del cumplimiento de los requisitos de la sección 403 (k) de la Ley con respecto a un conservante químico aplicado a la fruta o verdura como un producto químico plaguicida antes de la cosecha.

(G) Un sabor serán etiquetados de la siguiente manera cuando se envían a un fabricante de alimentos o procesador (pero no un consumidor) para uso en la

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fabricación de un alimento fabricado, a menos que sea un sabor para los que ha sido un estándar de identidad promulgada , en cuyo caso deberá etiquetarse conforme a lo dispuesto en la norma:

(1) Si el sabor se compone de un ingrediente, se declarará por su nombre común o usual.

(2) Si el sabor se compone de dos o más ingredientes, la etiqueta o bien puede declarar cada ingrediente por su nombre común o usual, o puede decir "Todos los ingredientes de sabor contenidos en este producto han sido aprobados para su uso en una regulación de la Administración de Alimentos y Drogas ". Cualquier ingrediente de sabor que no figura en uno de esos reglamentos, y cualquier ingrediente nonflavor, se enumeran por separado en la etiqueta.

(3) En los casos en que el sabor contiene un sabor exclusivamente naturales (s), el sabor se indicará en la etiqueta, por ejemplo, "sabor a fresa", "sabor a banana", o "sabor a fresa natural". En los casos en que el sabor contiene tanto un sabor natural y un sabor artificial, el sabor deberán estar etiquetados, por ejemplo, "sabor a fresa natural y artificial". En los casos en que el sabor contiene un sabor exclusivamente artificial (s), el sabor deberán estar etiquetados, por ejemplo, "sabor a fresa artificial".

(H) La etiqueta de un alimento al que se añade el sabor declarará el sabor en la declaración de los ingredientes de la siguiente manera:

(1) especias, sabor natural y sabores artificiales pueden ser declarados como "especias", "sabor natural", o "sabor artificial", o cualquier combinación de los mismos, según el caso puede ser.

(2) Un aditivo incidental en un alimento, originario de una especia o sabor utilizado en la fabricación del alimento, no será necesario declarar en la declaración de ingredientes si se cumple con los requisitos de 101.100 (a) (3).

(3) Sustancias obtenidas por corte, trituración, secado, despulpado, o procedimientos similares de tejidos derivados de frutas, verduras, carne, pescado o pollo, las cebollas, por ejemplo, en polvo o granulado, polvo de ajo, el apio y el polvo, se entiende comúnmente por los consumidores a ser los alimentos más que el sabor y se declarará por su nombre común o usual.

(4) Cualquier sal (cloruro sódico) se utiliza como ingrediente en alimentos, se declaró por su nombre común o usual "sal".

(5) Cualquier glutamato monosódico se utiliza como ingrediente en alimentos, se declaró por su nombre común o usual "glutamato monosódico".

(6) Cualquier ácido piroleñoso u otros aromas de humo artificial se utiliza como ingrediente en un alimento puede ser declarado como el sabor artificial o sabor a humo artificial.Ninguna representación puede hacerse, ya sea directa o implícita, de que un alimento con sabor ácido piroleñoso o de otro sabor el humo artificial se ha fumado o tiene un cierto sabor ahumado, o que una salsa de condimento o producto similar que contiene ácido piroleñoso o de otro sabor artificial y el humo utilizado para la estación o sabor de otros alimentos se traducirá en un producto ahumado o uno que tenga un verdadero sabor ahumado.

(7) Dado que la función de hidrolizados de proteínas en los alimentos como los dos aromas y potenciadores del sabor, hidrolizado de proteínas no se utilizan en los alimentos por sus efectos sobre el sabor puede ser declarado simplemente como "sabor", "sabor natural", o "aroma". El ingrediente será declarado por su nombre específico común o usual de lo dispuesto en 102.22 de este capítulo.

(I) Si la etiqueta, el etiquetado o la publicidad de los alimentos hace ninguna representación directa o indirecta con respecto al sabor primario reconocible (s), por la palabra, viñeta, por ejemplo, la representación de una fruta, o por otros medios, o si por cualquier otra razón el fabricante o distribuidor de un alimento desea para designar el tipo de sabor en los alimentos que no sea a través de la declaración de ingredientes, sabor, éste será considerado el aroma característico y será declarado de la siguiente manera:

(1) Si el alimento no contiene ningún sabor artificial que simula, se asemeja o refuerza el aroma característico, el nombre de la comida en el panel principal o los paneles de la etiqueta deberá ir acompañada del nombre común o usual del aroma característico, por ejemplo, , "vainilla", en letras no menos de la mitad de la

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altura de los caracteres utilizados en el nombre del alimento, excepto que:

(I) Si el alimento es el que comúnmente se espera que contenga un ingrediente alimentario que caracteriza, por ejemplo, las fresas en "Strawberry Shortcake", y la comida contiene sabores naturales derivados de estos ingredientes y una cantidad de ingrediente que caracteriza insuficiente para caracterizar de forma independiente los alimentos , o el alimento no contiene componentes como, el nombre del aroma característico puede ser inmediatamente precedido por la palabra "natural" y será inmediatamente seguido de la palabra "sabor" en letras de no menos de la mitad de la altura de las letras en el el nombre del aroma característico, por ejemplo, "natural con sabor a pastel de fresas", o "pastel de fresas con sabor".

(Ii) Si ninguno de los sabor natural utilizado en el alimento se deriva del producto cuyo sabor es simulada, el alimento en el que se utiliza el sabor se titulan con el sabor del producto de la cual se deriva el sabor o como " con sabor artificial ".

(Iii) Si el alimento contiene un aroma característico del producto cuyo sabor es el sabor natural simulado y otros que simula, se asemeja o refuerza el sabor que caracteriza, los alimentos deberán etiquetarse de acuerdo con el texto introductorio y el párrafo (i) (1 ) (i) de esta sección y el nombre del alimento deberá ser seguida inmediatamente por las palabras "con sabor natural otro" en letras no menos de la mitad de la altura de los caracteres utilizados en el nombre del aroma característico.

(2) Si el alimento contiene ningún sabor artificial que simula, se asemeja o refuerza el aroma característico, el nombre de la comida en el panel principal o los paneles de la etiqueta deberá ir acompañada del nombre común o usual (s) de la caracterización de sabor, en letras no menos de la mitad de la altura de los caracteres utilizados en el nombre del alimento y el nombre del sabor que caracteriza irá acompañado por la palabra (s) "artificial" o "sabor artificial", en letras no menos de la mitad de la altura de las letras en el nombre del aroma característico, por ejemplo, "vainilla artificial", "sabor artificial de fresa" o "uva con sabor artificial".

(3) Siempre que sea el nombre del aroma característico aparece en la etiqueta (que no sea en la declaración de ingredientes), de modo visible para ser fácilmente visibles con las condiciones habituales de compra, las palabras prescritas en el presente párrafo será de inmediato y visible antes o después de tales nombre, sin ningún tipo de intervención escrita, impresa o gráfica la materia, con excepción de:

(I) Cuando el aroma característico y una marca comercial o marca se presentan juntos, por escrito otra parte, impresos, o gráficos, que es parte de, o se asocia con la marca registrada o marca puede intervenir si las palabras son necesarias en tal relación con la marca o la marca que sea claramente relacionado con el aroma característico, y

(Ii) Si el producto final contiene más de un sujeto sabor a los requisitos de este párrafo, las declaraciones exigidas por el presente artículo podrán figurar una sola vez, en cada declaración de los sabores que caracterizan presentes en los alimentos como, por ejemplo, "vainilla y fresa con sabor artificial" .

(Iii) Si el producto final contiene tres o más sabores que caracterizan distinguibles, o una mezcla de sabores, sin sabores reconocibles primaria, el sabor puede ser declarada por un término genérico apropiado descriptivo en lugar de nombrar a cada sabor, por ejemplo, "fruto con sabor artificial punch ".

(4) Un proveedor de sabor deberá certificar, por escrito, que cualquier sabor que proporciona el que se designa como que no contiene ningún sabor artificial no, a lo mejor de su saber y entender, contiene ningún sabor artificial, y que se ha añadido ningún sabor artificial a la misma. El requisito para la certificación como puede ser satisfecha por una garantía en virtud del artículo 303 (c) (2) del acto que contiene una declaración específica. Un usuario de sabor se requiere para hacer una certificación por escrito sólo cuando se añade o se combina otro sabor, con un sabor que ha sido certificada por un proveedor de sabor como que no contiene ningún sabor artificial, pero por lo demás dicho usuario puede confiar en la certificación del proveedor y la necesidad de no hacen certificación por separado. Todas las certificaciones mencionados serán conservados por la parte de certificación en todo el período en el cual se suministra el sabor y por un mínimo de tres años, y estará sujeto a las siguientes condiciones:

(I) La parte de certificación se hacen este tipo de certificaciones disponibles bajo

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petición a todas horas razonables a cualquier oficina debidamente autorizado o empleado de la Administración de Drogas y Alimentos o cualquier otro empleado que actúa en nombre de la Secretaría de Salud y Servicios Humanos. Estas certificaciones son consideradas por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los informes al gobierno y como una garantía o de otras empresas en el sentido de la sección 301 (h) de la Ley y sin perjuicio del partido de certificación a las sanciones por lo que cualquier informe falso que el gobierno bajo el 18 USC 1001 y una garantía falsa o empresa en virtud de la sección 303 (a) de la ley. Las exoneraciones previstas en la sección 303 (c) (2) de la Ley serán aplicables a las certificaciones previstas en la presente sección.

(Ii) Siempre que sea posible, la Administración de Alimentos y Medicamentos deberá verificar la exactitud de un número razonable de las certificaciones hechas de conformidad con esta sección, lo que constituye una muestra representativa de dichas certificaciones, y no solicitar todas las certificaciones de este tipo.

(Iii) Cuando ninguna persona autorizada a proporcionar dicha información es razonablemente disponible en el momento de la inspección, el partido de certificación se encargará de que dicha persona y los materiales y expedientes listos para la verificación tan pronto como sea posible: Disponiéndose, que, cuando la Alimentación Administración de Drogas y tiene razones para creer que el proveedor o el usuario puede utilizar este período para modificar los inventarios o registros, el tiempo adicional, no será permitido. Donde el tiempo adicional, se ofrece, la Administración de Drogas y Alimentos puede exigir a la parte de certificación para certificar que los inventarios correspondientes no han sido sustancialmente alterado y los registros pertinentes no se han alterado u oculto durante dicho período.

(Iv) La parte de certificación le facilitará, a un oficial o un representante debidamente designado por el Secretario, la declaración cualitativa de la composición del sabor o producto amparado por la certificación de que es razonable suponer que los representantes del Secretario para determinar qué prima correspondiente y los materiales de acabados y los registros de sabor de ingredientes que sean razonablemente necesarios para verificar las certificaciones. El examen realizado por el representante de la Secretaría se limitará a la inspección y el examen de los inventarios y registros de ingredientes para las certificaciones que han de ser verificados.

(V) Examen de los registros de los ingredientes de sabor se limitará a la fórmula cualitativa y no incluirá la fórmula cuantitativa. La persona que la verificación de las certificaciones pueden hacer sólo las notas que sean necesarias para que pueda comprobar dicha certificación. Sólo toma nota de tal o registros de los ingredientes de sabor que sean necesarias para verificar dicha certificación o para demostrar una violación potencial o real, puede ser removido o transmitida desde el lugar del partido de certificación de los negocios: Siempre, Que, cuando la eliminación o la transmisión es necesaria para tales propósitos los registros pertinentes y las notas se conservarán como documentos separados en los alimentos y los archivos de la Administración de Drogas, no debe ser copiado en otros informes, y no podrá ser divulgada públicamente que no sea en un procedimiento judicial iniciado de conformidad con el acto o la 18 USC 1001.

(J) Un alimento al que un conservante químico (s) se añade y salvo que estén exentas en virtud de 101.100 tener una declaración de etiqueta que indique tanto el nombre común o usual del ingrediente (s) y una descripción separada de su función, por ejemplo, "conservador", "para retardar el deterioro", "un inhibidor de moho", "para ayudar a proteger el sabor" o "para promover la retención del color".

(K) La etiqueta de un alimento al que se ha añadido algún tipo de coloración deberá declarar el colorante en la declaración de ingredientes en la forma prevista en los párrafos (k) (1) y (k) (2) de esta sección, excepto que los colorantes añade a la crema de mantequilla, queso, y el hielo, si se declara, podrá ser declarada en la forma especificada en el párrafo (k) (3) de esta sección, y colorantes añadidos a los alimentos sujetos a 105,62 y 105,65 de este capítulo será declarado de acuerdo con los requisitos de dichas secciones.

(1) Un aditivo de color o el lago de un sujeto aditivo de color a la certificación bajo la 721 (c), del acto será declarado por el nombre del aditivo de color aparece en la normativa aplicable en la parte 74 o parte 82 de este capítulo, excepto que no es necesario incluir el "FD & C" como prefijo o el "No" plazo en la declaración, pero el término "Lago" se incluirán en la declaración de la laguna del aditivo colorante

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certificado (por ejemplo, un lago azul). Fabricantes de paréntesis puede declarar un nombre apropiado alternativa del aditivo colorante certificado después de su nombre común o usual como se especifica en la parte 74 o parte 82 de este capítulo.

(2) Los aditivos de colores que no están sujetos a la certificación y no sea requerido por la normativa aplicable en la parte 73 de este capítulo para ser declaradas por sus respectivos nombres comunes o usuales pueden ser declarados como "color artificial", "color artificial añadido," o "Color Añadido "(o por un término igualmente informativo que deja claro que un aditivo de color ha sido utilizado en el alimento). Por otra parte, tales aditivos de colores pueden ser declarados como "de color con ________" o "de color ________," el espacio en blanco para ser llenado con el nombre del aditivo de color aparece en la normativa aplicable en la parte 73 del presente capítulo.

(3) Cuando una coloración ha sido añadido a la crema de mantequilla, queso, o el hielo, no tiene por qué ser declarados en la lista de ingredientes a menos que dicha declaración es requerido por una regulación en la parte 73 o parte 74 de este capítulo para garantizar condiciones seguras de uso para el aditivo de color. Declaración voluntaria de todos los colorantes añadidos a la crema de mantequilla, queso, y el hielo, sin embargo, se recomienda.

[42 FR 14308, 15 de marzo de 1977, según enmendado en 44 FR 3963, 19 de enero de 1979, 44 FR 37220, 26 de junio de 1979, 54 FR 24891, 12 de junio de 1989; 58 FR 2875, 06 de enero, 1993, 63 FR 14818, 27 de marzo 1998, 74 FR 216, 5 de enero de 2009]

ubparte D - Requisitos específicos para el contenido de nutrientes

Sec. El contenido de nutrientes 101,54 reclamaciones por "buena fuente", "alto", "más" y "alta potencia".

(A) Requisitos generales. Salvo lo dispuesto en el párrafo (e) de esta sección, una reclamación sobre el nivel de un nutriente en un alimento en relación con la ingesta diaria recomendada (IDR), estableció para ese nutriente en el 101.9 (c) (8 ) (iv) o Valor de Referencia Diario (DRV), estableció para ese nutriente en el 101.9 (c) (9), (con exclusión de los hidratos de carbono totales) sólo se podrá hacer en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos si:

(1) La reivindicación utiliza uno de los términos definidos en esta sección de acuerdo con la definición de ese término;

(2) La reclamación se hace de conformidad con los requisitos generales para declaraciones de propiedades nutricionales en 101,13, y

(3) El alimento para el cual se efectúa la alegación se etiquetará con arreglo a 101,9, 101,10, 101,36, o, en su caso.

(B) "Alto" de reclamaciones. (1) Los términos "alto", "rico en" o "excelente fuente de" se puede utilizar en la etiqueta y en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de harina como se define en 101.13 (l ) y los productos principales plato como se definen en 101.13 (m), siempre que el alimento contiene 20 por ciento o más del RDI o la DRV por cantidad de referencia consumida.

(2) Los términos definidos en el párrafo (b) (1) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta y en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El producto contiene un alimento que cumpla la definición de "alta" en el párrafo (b) (1) de esta sección, y

(Ii) La etiqueta o el etiquetado identifica claramente los alimentos que es el objeto de la reclamación (por ejemplo, la porción de brócoli en este producto es rico en vitamina C).

(C) "buena fuente" de reclamaciones. (1) Los términos "buena fuente", "contiene" o "prevé", se puede utilizar en la etiqueta y en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se definen en 101.13 (m), a condición de que el alimento contiene de 10 a 19 por ciento de la IDR o la DRV por cantidad de referencia consumida habitualmente.

(2) Los términos definidos en el párrafo (c) (1) de esta sección puede ser utilizada

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en la etiqueta y en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El producto contiene un alimento que cumpla la definición de "buena fuente" en el párrafo (c) (1) de esta sección, y

(Ii) La etiqueta o el etiquetado identifica claramente los alimentos que es el objeto de la reclamación (por ejemplo, la porción de papas dulces en este producto es una "buena fuente" de fibra).

(D) "fibra" reivindicaciones. (1) Si una declaración de contenido nutricional se hace con respecto al nivel de la fibra dietética, es decir, que el producto es alta en fibra, una buena fuente de fibra, o que el alimento contiene " más "fibra, y la comida no es" baja "en grasa total como se define en 101.62 (b) (2) o, en el caso de un producto de harina, como se define en 101.13 (l), o producto plato principal, tal como se define de 101.13 (m), no es "baja" en grasa total como se define en 101.62 (b) (3), a continuación, la etiqueta deberá revelar el nivel de grasa total por porción de la etiqueta.

(2) La divulgación deberá figurar en su proximidad inmediata a dicha reclamación, ya sea en un tamaño de letra no inferior a la mitad el tamaño de la demanda y preceder a cualquier declaración de la revelación requerida en 101.13 (h) (por ejemplo, "contiene [ x cantidad ] de grasa total por porción. Consulte la información nutricional para el contenido de grasa ").

(E) "Más" de reclamaciones. (1) Un reclamo en relación con los términos "más", "fortificado", "enriquecidos", "agregó," "extra", y "más" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de alimentos para describir el nivel de proteínas, vitaminas, minerales, fibra dietética, o de potasio, excepto como limitado por 101.13 (j) (1) (i), y excepto los productos de harina como se definen en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene al menos un 10 por ciento más de la RDI para las vitaminas o los minerales o de la DRV de proteínas, fibra dietética, o de potasio (expresado como un porcentaje del valor diario) por cantidad de referencia consumida habitualmente de un alimento de referencia adecuado , y

(Ii) Cuando la reclamación se basa en un alimento que ha sido añadido a la comida, que la fortificación está de acuerdo con la política de fortificación de alimentos en los 104.20 de este capítulo, y

(Iii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el nutriente es mayor en relación a la I + D + DRV o se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "contiene 10 por ciento más del valor diario de fibra que el pan blanco "), y

(B) La información cuantitativa se compara el nivel del nutriente en el producto por la etiqueta que sirve con el del alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "El contenido de fibra del pan blanco es de 1 gramo (g) por porción, (este producto) 3,5 g por porción ") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(2) Una reclamación en relación con los términos "más", "fortificado" "enriquecido", "agregó," "extra", y "más" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado para describir el nivel de proteínas, vitaminas , minerales, fibra dietética o potasio, salvo las limitaciones en 101.13 (j) (1) (i), en productos de comida tal como se definen en 101.13 (l) o productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene al menos un 10 por ciento más de la RDI para las vitaminas o los minerales o de la DRV de proteínas, fibra dietética, o de potasio (expresado como un porcentaje del valor diario) por 100 g de alimento que un alimento de referencia adecuado .

(Ii) Cuando la reclamación se basa en un alimento que ha sido añadido a la comida, que la fortificación está de acuerdo con la política de fortificación de alimentos en los 104.20 de este capítulo, y

(Iii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

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(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el nutriente se incrementa en relación a la I + D + DRV o se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "contiene 10 por ciento más del valor diario de fibra por 3 oz que lo hace 'marca X del producto "), y

(B) La información cuantitativa comparando el nivel del nutriente en el producto por peso especificado con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "El contenido de fibra de` marca X del producto 'es 2 g por 3 oz Este producto contiene 4,5 g por 3 oz ") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(F) "de alta potencia". reclamaciones (1) (i) El término "alta potencia" puede utilizarse en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos para describir vitaminas o minerales individuales que están presentes en 100 por ciento o más de la IDR por cantidad de referencia consumida habitualmente.

(Ii) Cuando el término "alta potencia" se utiliza para describir las vitaminas o minerales individuales en un producto que contiene otros nutrientes o ingredientes alimentarios, la etiqueta o el etiquetado deberá indicar con claridad que la vitamina o mineral, se describe con el término "alta potencia" ( por ejemplo, "Botánico` X 'con una alta potencia de vitamina E ").

(2) El término "alta potencia" puede utilizarse en la etiqueta o en el etiquetado de un producto alimenticio múltiples ingredientes para describir el producto si el producto contiene 100 por ciento o más de la IDR por lo menos las dos terceras partes de las vitaminas y minerales que se enumeran en 101,9 (c) (8) (iv) y que están presentes en el producto en 2 por ciento o más del RDI (por ejemplo, "multivitamínico de alta potencia, multiminerales tabletas de suplementos dietéticos").

(3) Cuando el cumplimiento de los apartados f) (1) (i), f) (1) (ii) o (f) (2) de esta sección se basa en un nutriente que se ha agregado a un alimento ( que no sea un suplemento dietético), que el enriquecimiento se hará de conformidad con la política de fortificación de alimentos en 104.20 de este capítulo.

(G) El contenido de nutrientes pretende utilizar el término "antioxidante". Una declaración de contenido nutricional que caracteriza el nivel de nutrientes antioxidantes presentes en un alimento puede ser usado en la etiqueta o en el etiquetado de ese alimento cuando:

(1) La I + D + se ha establecido para cada uno de los nutrientes;

(2) Los nutrientes que son el objeto de la reivindicación han reconocido la actividad antioxidante, es decir, cuando existe evidencia científica de que, después de la absorción en el tracto gastrointestinal, la sustancia participa en los procesos fisiológicos, bioquímicos, o celular que inactivan los radicales libres o prevenir radicales libres iniciadas las reacciones químicas;

(3) El nivel de cada nutriente que es el objeto de la demanda es suficiente para calificar para el 101.54 (b), (c), o reclamación (e) (por ejemplo, para llevar el reclamo "alto contenido de antioxidante de la vitamina C", el producto debe contener 20 por ciento o más de la IDR de vitamina C). El beta-caroteno puede ser un objeto de la reclamación cuando el nivel de vitamina A presente como beta-caroteno en los alimentos que lleva la demanda es suficiente para calificar para la demanda. Por ejemplo, para la afirmación de "buena fuente de beta-caroteno antioxidante," 10 por ciento o más de la IDR para la vitamina A tiene que estar presente como beta-caroteno por cantidad de referencia consumida habitualmente, y

(4) Los nombres de los nutrientes que son el objeto de la reclamación se incluyen como parte de la demanda (por ejemplo, "alto contenido de vitaminas antioxidantes C y E").Alternativamente, cuando se utiliza como parte de una reivindicación contenido de nutrientes, el término "antioxidante" o "antioxidantes" (como en "alto contenido de antioxidantes") pueden estar unidos por un símbolo (por ejemplo, un asterisco) que se refiere al mismo símbolo que aparece otra parte en el mismo panel de la etiqueta del producto, seguido del nombre o los nombres de los nutrientes con actividad antioxidante reconocido. La lista de nutrientes deberá aparecer en letras de una altura tamaño tipo no menor que el más grande de la mitad del tamaño tipo de la reivindicación mayor contenido de nutrientes o 1/16 pulgada.

[58 FR 2413, 06 de enero 1993, 58 FR 17342, 02 de abril 1993, según enmendada en 59

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FR 394, 4 de enero de 1994; 59 FR 15051, 31 de marzo 1994, 60 FR 17206, abril 5, 1995, 61 FR 11731, 22 de marzo de 1996; 62 FR 31339, 9 de junio de 1997, 62 FR 49867, 49880, 23 de septiembre de 1997; 63 FR 26980, 15 de mayo de 1998, 66 FR 17358, marzo 30, 2001]

Sec. El contenido de nutrientes 101,56 reclamaciones por "light" o "lite".

(A) . Requisitos generales Un reclamo utilizando el término de luz o light para describir un alimento sólo podrá figurar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos si:

(1) La reivindicación utiliza uno de los términos definidos en esta sección de acuerdo con la definición de ese término;

(2) La reclamación se hace de conformidad con los requisitos generales para declaraciones de propiedades nutricionales en 101,13, y

(3) La comida está etiquetado de acuerdo con 101,9 y 101,10, en su caso.

(B) 'light' de reclamaciones. Los términos "light" o "lite" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de harina como se definen en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m ), sin más, siempre que:

(1) Si el alimento deriva 50 por ciento o más de sus calorías de la grasa, su contenido de grasa se reduce en un 50 por ciento o más por cantidad de referencia consumida habitualmente en comparación con un alimento de referencia apropiado como se especifica en 101.13 (j) (1), o

(2) Si el alimento se deriva menos del 50 por ciento de sus calorías de la grasa:

(I) El número de calorías se reduce por lo menos una tercera parte (33 1/3 por ciento) por cantidad de referencia consumida en comparación con un alimento de referencia correspondiente, o bien

(Ii) Su contenido de grasa se reduce en un 50 por ciento o más por cantidad de referencia consumida en comparación con el alimento de referencia que se asemeja o para los que sustituye como se especifica en 101.13 (j) (1), y

(3) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(I) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que las calorías y la grasa se reduce se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante, (por ejemplo, "1/3 menos de calorías y el 50 por ciento menos grasa que nuestra tarta de queso regular ");

(Ii) La información cuantitativa se compara el nivel de calorías y el contenido de grasa en el producto por tamaño de la etiqueta con la de servir el alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "pastel de queso light - 200 calorías, 4 gramos (g) de grasa por porción, de la regular pastel de queso - 300 calorías, 8 g de grasa por porción ") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de conformidad con 101,2; y

(Iii) Si el alimento contiene la etiqueta de menos de 40 calorías o menos de 3 g de grasa por cantidad de referencia consumida habitualmente, el porcentaje de reducción de nutrientes que no necesita ser declarada.

(4) Una "luz" demanda no puede hacerse en un alimento para el cual el alimento de referencia cumple con la definición de "bajo en grasa" y "bajo en calorías".

(C) (1) (i) Un producto para el que el alimento de referencia contiene 40 calorías o menos, y 3 g de grasa o menos por cantidad de referencia consumida habitualmente pueden usar el término "light", "light" o sin más, si se reduce un 50 por ciento o más en el contenido de sodio en comparación con el alimento de referencia, y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el sodio se redujo será declarado en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, de sodio al 50 por ciento menos que nuestra salsa de soja normal), y

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(B) La información cuantitativa se compara el nivel de sodio por tamaño de la etiqueta con la de servir el alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "ligera salsa de soja 500 miligramos (mg) de sodio por porción; salsa de soja regular de 1.000 mg por porción") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(2) (i) Un producto para el que el alimento de referencia contiene más de 40 calorías o más de 3 g de grasa por la cantidad de referencia consumida habitualmente pueden usar el término "bajo en sodio" o "lite en sodio" si se reduce en un 50 por por ciento o más en el contenido de sodio en comparación con el alimento de referencia, siempre que la "luz" o "lite" se presenta en la proximidad inmediata con el "contenido de sodio" y todo el plazo se presenta en tamaño uniforme tipo, estilo, color y relieve, y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el sodio se redujo será declarado en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, de sodio al 50 por ciento menos que los guisantes enlatados regulares), y

(B) La información cuantitativa se compara el nivel de sodio por tamaño de la etiqueta con la de servir el alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "light guisantes en lata, 175 mg de sodio por porción; regulares guisantes en conserva 350 mg por porción") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) Con excepción de productos de harina como se definen en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), "bajo en sodio", afirmación que no se puede hacer en un alimento para el cual el alimento de referencia cumple con la definición de " bajo contenido de sodio ".

(D) (1) Los términos "light" o "lite" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de un producto de comida como se define en 101.13 (l) y un producto de plato principal como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento cumple la definición de:

(A) "bajo en calorías" tal como se define en 101.60 (b) (3); o

(B) "Bajo en grasa", como se define en el 101.62 (b) (3), y

(Ii) (A) Una declaración aparece en el panel principal que explica si la "luz" se utiliza para indicar "bajo en grasa", "bajas calorías", o ambos (por ejemplo, "Delicia de la Luz, una comida baja en grasa"); y

(B) La declaración que lo acompaña no es menos de la mitad del tamaño de la letra de la "luz" o alegación "light".

(2) (i) El término "bajo en sodio" o "lite en sodio" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de un producto de comida como se define en 101.13 (l) y un producto de plato principal como se define en 101.13 ( m), siempre que el alimento cumple la definición de "bajo contenido de sodio" como se define en 101.61 (b) (5) (i), y

(Ii) "Light" o "lite" y "en sodio" se presentan en tamaño uniforme tipo, estilo, color y relieve.

(E) Salvo lo dispuesto en los párrafos (b) a (d) de esta sección, el término "light", "light" o no puede ser utilizado para referirse a un alimento que no se reduce en un 50 por ciento de grasa, o, si aplicable, en calorías por 1/3 o, cuando está debidamente cualificado, en el sodio un 50 por ciento menos que:

(1) En él se describe un atributo físico u organoléptico de los alimentos tales como la textura o el color y la información (por ejemplo, "de color claro" o "la luz en la textura") por lo dicho, expresa claramente la naturaleza del producto, y

(2) El atributo (por ejemplo, "color" o "textura") se encuentra en el mismo estilo, color, y por lo menos una mitad del tamaño de tipo como la palabra "luz" y en su proximidad inmediata.

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(F) Si un fabricante pueda demostrar que la palabra "luz" se ha asociado, a través del uso común, con un alimento en particular para reflejar un atributo físico u organoléptico (por ejemplo, azúcar morena, miel de maíz o melaza de luz) a la punto en el que se ha convertido en parte de la declaración de identidad, uso de la palabra "luz" no se considerará como una declaración de contenido nutricional conforme a los requisitos de esta parte.

(G) El término "ligeramente salada" puede ser utilizado en un producto al que se ha añadido de sodio al 50 por ciento menos que se añade normalmente al alimento de referencia tal como se describe en 101.13 (j) (1) (i) (B) y ( j) (1) (ii) (B), a condición de que si el producto no es "bajo en sodio", como se define en el 101.61 (b) (4), la afirmación "no es un alimento bajo en sodio", deberá aparecer al lado de la etiqueta de información nutricional de los alimentos que lleva la demanda, o, si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, que puede aparecer en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2 y la información que debe acompañar a una reclamación relativa deberá figurar en la etiqueta o etiquetado especificado en 101.13 (j) (2).

[58 FR 2413, 06 de enero 1993, 58 FR 17342, 02 de abril 1993, enmendado en 60 FR 17206, 05 de abril 1995]

Sec. El contenido de nutrientes 101,60 reclamaciones por el contenido calórico de los alimentos.

(A) . Requisitos generales una afirmación sobre el contenido de calorías o de azúcar de un alimento sólo podrá figurar en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si:

(1) La reivindicación utiliza uno de los términos definidos en esta sección de acuerdo con la definición de ese término;

(2) La reclamación se hace de conformidad con los requisitos generales para declaraciones de propiedades nutricionales en 101,13;

(3) El alimento para el cual se efectúa la alegación se etiquetará con arreglo a 101,9, 101,10, 101,36, o, en su caso, y

(4) Para los suplementos dietéticos, las reclamaciones relativas a las calorías no se pueden hacer en los productos que cumplen con los criterios establecidos en 101.60 (b) (1) o (b) (2) para "libre de calorías" o "bajo en calorías", afirma, excepto cuando un equivalente cantidad de un suplemento dietético similares (por ejemplo, otro suplemento proteico) que el alimento se asemeja a la etiqueta y para las que sustituye, normalmente superior a la definición de "bajo en calorías" en 101.60 (b) (2).

(B) las reclamaciones de contenido de calorías. (1) Los términos "libre de calorías", "libre de calorías", "sin calorías", "cero calorías", "sin calorías", "fuente trivial de calorías", "fuente insignificante de calorías , "o" fuente dietarily insignificante de calorías "se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, siempre que:

(I) El alimento contiene menos de 5 calorías por la cantidad de referencia consumida por porción y etiquetado.

(Ii) Como se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento cumple con esta condición sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido calórico, se le asigna a revelar que las calorías no suelen estar presentes en el alimento (por ejemplo, "el vinagre de sidra, un alimento sin calorías").

(2) Los términos "bajo en calorías", "pocas calorías", "contiene una pequeña cantidad de calorías", "baja fuente de calorías," o "bajo en calorías" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto productos de harina tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) (A) La comida tiene un importe de referencia consumida habitualmente más de 30 gramos (g) o más de 2 cucharadas y no proporciona más de 40 calorías por la cantidad de referencia consumida habitualmente, o

(B) La comida tiene un importe de referencia consumida habitualmente de 30 gramos o

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menos, o 2 cucharadas o menos y no proporciona más de 40 calorías por la cantidad de referencia consumida habitualmente y, a excepción de los sustitutos del azúcar, por cada 50 g (para los alimentos deshidratados que se debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el por 50 g criterio se refiere a la "preparada como" la forma).

(Ii) Si un alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación de variar el contenido calórico, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a la que el concede la etiqueta (por ejemplo, "el apio, un alimento bajo en calorías").

(3) Los términos definidos en el párrafo (b) (2) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) o los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que :

(I) El producto contiene 120 calorías o menos por 100 g, y

(Ii) Si el producto cumple con esta condición sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido calórico, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a los que se concede.

(4) Los términos "reducido en calorías", "reducido en calorías", "reducido en calorías", "menos calorías", "bajas calorías", o "bajo en calorías" pueden ser utilizados en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto como se limita por 101.13 (j) (1) (i) y excepto productos de harina tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene calorías por lo menos 25 por ciento menos por la cantidad de referencia consumida generalmente de un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que las calorías difieren entre los dos alimentos son declarados en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, baja en calorías magdalenas "calorías 33 1/3 por ciento menos que el pastelitos regular "), y

(B) La información cuantitativa comparando el nivel del nutriente por tamaño etiquetados sirviendo con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "contenido de calorías se ha reducido de 150 a 100 calorías por porción.") Se declara adyacente a la más prominente reclamar o la etiqueta de información nutricional, salvo que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (b) (4) de esta sección no puede figurar en la etiqueta o el etiquetado de los alimentos si el alimento de referencia cumple con la definición de "bajo en calorías".

(5) Los términos definidos en el párrafo (b) (4) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene calorías por lo menos 25 por ciento menos por cada 100 g de alimento que un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que las calorías difieren entre los dos alimentos son declarados en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, lasaña baja en calorías de Larry, "el 25 por ciento menos calorías por onza (o 3 onzas) de nuestra lasaña regular "), y

(B) La información cuantitativa se compara el nivel del nutriente en el producto por peso específico con el del alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "el contenido calórico se ha reducido de 108 calorías por cada 3 onzas a 83 calorías por 3 oz") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición,

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con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (b) (5) de esta sección no puede figurar en la etiqueta o el etiquetado de los alimentos si el alimento de referencia cumple con la definición de "bajo en calorías".

(C) las reclamaciones de azúcar contenido - (1) El uso de términos tales como "sin azúcar", "libre de azúcar", "sin azúcar", "cero azúcar", "sin azúcar", "sin azúcar", "fuente trivial de azúcar "," fuente insignificante de azúcar "o" fuente dietarily insignificante de azúcar. " Los consumidores se pueda esperar razonablemente considerar que los términos que representan que el alimento no contiene azúcares o edulcorantes, por ejemplo, "sin azúcar", o "sin azúcar" como indica un producto que es bajo en calorías o significativamente reducida en calorías. En consecuencia, salvo lo dispuesto en el párrafo (c) (2) de esta sección, un alimento que no pueden ser etiquetados con los términos, a menos que:

(I) El alimento contiene menos de 0,5 g de azúcares, tal como se definen en 101,9 (c) (6) (ii), por cantidad de referencia consumida por porción y etiquetado o, en el caso de un producto de harina o producto plato principal, menos de 0,5 g de azúcares por porción de la etiqueta, y

(Ii) La comida no contiene ningún ingrediente que es un azúcar o que se entiende en general por los consumidores para contener azúcares a menos que la lista del ingrediente en la declaración de ingredientes es seguido por un asterisco que remite a la declaración por debajo de la lista de ingredientes, que establece "agrega una cantidad trivial de azúcar", "añade una cantidad insignificante de azúcar" o "añade una cantidad insignificante de azúcar dietarily", y

(Iii) (A) tiene la etiqueta "bajo en calorías" o "bajas calorías" o con una demanda relativa de especial utilidad dietética etiquetarse de conformidad con los párrafos (b) (2), (b) (3), (b) ( 4), o (b) (5) de esta sección, o bien, si un suplemento dietético, que cumple con la definición contenida en el párrafo (b) (2) de esta sección de "bajo en calorías", pero está prohibido por 101.13 (b) ( 5) y 101,60 (un) (4) de teniendo la reivindicación; o

(B) Dicho término está acompañado inmediatamente, cada vez que se utiliza, ya sea por la declaración "no es un alimento de bajas calorías", "no es un alimento bajo en calorías" o "no apto para el control del peso."

(2) Los términos "sin azúcar añadido", "sin azúcar añadido" o "sin azúcar añadido" sólo podrá utilizarse si:

(I) Ninguna cantidad de azúcares, como se define en 101.9 (c) (6) (ii), o cualquier otro ingrediente que contiene azúcares que sustituyen funcionalmente a los azúcares añadidos se agrega durante el procesamiento o envasado, y

(Ii) El producto no contiene un ingrediente que contiene azúcares añadidos, tales como mermelada, jalea, o zumo de fruta concentrado, y

(Iii) El contenido de azúcares no se ha incrementado por encima de la cantidad presente en los ingredientes por algunos medios tales como el uso de enzimas, salvo que se destina el efecto funcional del proceso no es aumentar el contenido de azúcares de un alimento, y funcionalmente un aumento insignificante en los resultados de azúcares, y

(Iv) La comida que se le parezca, y para que se sustituye normalmente contiene azúcares añadidos, y

(V) El producto tiene una declaración de que la comida no es "bajo en calorías" o "calorías reducidas" (a menos que el alimento cumple con los requisitos de un "bajo" o alimentos "bajos en calorías") y que dirige la atención de los consumidores a la nutrición panel para obtener más información sobre contenido de azúcar y calorías.

(3) El párrafo (c) (1) de esta sección no se aplicará a una declaración objetiva de que un alimento, incluidos los alimentos destinados específicamente a los lactantes y niños menores de 2 años de edad, es sin azúcar o no contiene edulcorantes añadidos en el caso de un alimento que contiene aparente contenido sustancial de azúcar inherente, por ejemplo, zumos.

(4) Los créditos contemplados en el párrafo (c) (1) y (c) (2) de esta sección puede ser utilizada en las etiquetas o en el etiquetado de los suplementos dietéticos de

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vitaminas o minerales que están destinados específicamente a los lactantes y los niños menos de 2 años de edad.

(5) Los términos "reducido de azúcar", "reducido en azúcar", "contenido reducido de azúcar", "menos azúcar", "azúcar baja" o "bajo en azúcar" puede ser usado en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto harina productos definidos en 101.13 (l), los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), y los suplementos dietéticos de vitaminas o minerales, siempre que:

(I) El alimento contiene azúcar por lo menos 25 por ciento menos por la cantidad de referencia consumida generalmente de un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el azúcar se diferencia entre los dos alimentos son declarados en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "estos cereales contienen azúcar 25 por ciento menos que el azúcar copos de maíz recubiertos "), y

(B) La información cuantitativa comparando el nivel de azúcar en el producto por etiquetado sirviendo con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "El contenido de azúcar se ha reducido de 8 g de 6 g por ración.") Se declara adyacente a la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(6) Los términos definidos en el párrafo (c) (5) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de un producto de comida como se define en 101.13 (l) y un producto de plato principal como se define en 101.13 (m) , siempre que:

(I) El alimento contiene azúcares por lo menos 25 por ciento menos por 100 g de alimento que un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que los azúcares difieren entre los dos alimentos son declarados en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, la reducción de la cena de camarones agridulce, "un 25 por ciento menos azúcar por 3 oz de nuestra cena regular del camarón agridulce "), y

(B) La información cuantitativa se compara el nivel del nutriente en el producto por peso específico con el del alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "El contenido de azúcar se ha reducido de 17 g por 3 oz a 13 g por 3 oz") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

[58 FR 2413, 06 de enero 1993, 58 FR 17342, 02 de abril 1993, según enmendada en 58 FR 44031, 18 de agosto de 1993; 59 FR 394, 4 de enero de 1994; 60 FR 17206, abril 5, 1995, 62 FR 15342, 31 de marzo 1997, 62 FR 49881, 23 de septiembre de 1997]

Sec. El contenido de nutrientes 101,61 reclamaciones por el contenido de sodio de los alimentos.

(A) . Requisitos generales una afirmación sobre el nivel de sodio o sal en un alimento sólo podrá figurar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos si:

(1) La reivindicación utiliza uno de los términos definidos en esta sección de acuerdo con la definición de ese término;

(2) La reclamación se hace de conformidad con los requisitos generales para declaraciones de propiedades nutricionales en 101,13, y

(3) El alimento para el cual se efectúa la alegación se etiquetará con arreglo a 101,9, 101,10, 101,36, o, en su caso.

(B) las reclamaciones de sodio contenido. (1) Los términos "libre de sodio", "libre de sodio", "sin sodio", "sodio cero", "sin sodio", "fuente trivial de sodio", "fuente

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de sodio insignificante , "o" fuente dietética insignificante de sodio "se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, siempre que:

(I) El alimento contiene menos de 5 miligramos (mg) de sodio por la cantidad de referencia consumida por porción y etiquetado o, en el caso de un producto de harina o un producto plato principal, a menos de 5 mg de sodio por porción etiquetada, y

(Ii) El alimento no contiene componentes que es el cloruro de sodio o se entiende en general por los consumidores para contener sodio, a menos que el listado del ingrediente en la declaración de ingredientes es seguido por un asterisco que se refiere a la declaración por debajo de la lista de ingredientes, que se afirma : "Agrega una cantidad insignificante de sodio", "añade una cantidad insignificante de sodio" o "añade una cantidad insignificante de dietarily de sodio", y

(Iii) Como se requiere en 101.13 (e) (2) si el alimento cumple estas condiciones sin el beneficio de tratamiento especial, la alteración, la formulación, o reformulación para bajar el contenido de sodio, se etiqueta para revelar que el sodio no suele estar presente en los alimentos (por ejemplo, "lechuga de hoja, un alimento libre de sodio").

(2) Los términos "muy bajo en sodio" o "muy bajo en sodio", se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 ( m), siempre que:

(I) (A) El alimento tiene una cantidad de referencia consumida generalmente mayor de 30 gramos (g) o cucharadas mayor que 2 y contiene 35 mg o menos de sodio por la cantidad de referencia consumida; o

(B) El alimento tiene una cantidad de referencia consumida generalmente de 30 gramos o menos o 2 cucharadas o menos y que contiene 35 mg o menos de sodio por la cantidad de referencia consumida y por 50 g (para alimentos deshidratados que debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" la forma);

(Ii) Si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación de variar el contenido de sodio, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a la que el concede la etiqueta (por ejemplo, "la papa, un alimento muy bajo en sodio").

(3) Los términos definidos en el párrafo (b) (2) de esta sección puede ser utilizado en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de comida como se define en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que :

(I) El producto contiene 35 mg o menos de sodio por 100 g de producto, y

(Ii) Si el producto cumple con esta condición sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido de sodio, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a la que el la etiqueta adjunta.

(4) Los términos "bajo en sodio" o "bajo en sodio", "poco sodio", "contiene una pequeña cantidad de sodio" o "fuente baja de sodio" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos , excepto los productos de comida tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) (A) El alimento tiene una cantidad de referencia consumida generalmente mayor que 30 g de o superior a 2 cucharadas y contiene 140 mg o menos de sodio por la cantidad de referencia consumida; o

(B) El alimento tiene una cantidad de referencia consumida generalmente de 30 gramos o menos o 2 cucharadas o menos y que contiene 140 mg o menos de sodio por la cantidad de referencia consumida y por 50 g (para alimentos deshidratados que debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" la forma), y

(Ii) Si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un

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procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación de variar el contenido de sodio, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a la que el concede la etiqueta (por ejemplo, "espinaca fresca, un alimento bajo en sodio"), y

(5) Los términos definidos en el párrafo (b) (4) de esta sección puede ser utilizado en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de comida como se define en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que :

(I) El producto contiene 140 mg o menos de sodio por cada 100 g, y

(Ii) Si el producto cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido de sodio, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a la que el la etiqueta adjunta.

(6) Los términos "reducido en sodio", "reducido en sodio", "reducido en sodio", "menos sodio", "bajos en sodio" o "bajos en sodio" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto productos de harina tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene sodio al menos 25 por ciento menos por la cantidad de referencia consumida generalmente de un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1).

(Ii) Por lo que se requiere para 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el sodio se diferencia de los alimentos etiquetados se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "reducido en sodio ___, de sodio al 50 por ciento menos que regular ___ "), y

(B) La información cuantitativa comparando el nivel del sodio en el producto por etiquetado sirviendo con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "contenido de sodio se ha rebajado 300 a 150 mg por porción.") Se declara adyacente al demanda más prominente o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (b) (6) de esta sección no se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con la definición de "bajo en sodio".

(7) Los términos definidos en el párrafo (b) (6) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene sodio al menos 25 por ciento menos por 100 g de alimento que un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el sodio se diferencia de la comida de referencia se consideran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, la berenjena parmesana reducido de sodio cena "30 por ciento menos de sodio por onza (o 3 onzas) que nuestra berenjena parmesana regular de la cena ").

(B) La información cuantitativa comparando el nivel de sodio en el producto por peso especificado con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "contenido de sodio se ha reducido de 217 mg por 3 oz a 150 mg por 3 oz") se declaró al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (b) (7) de esta sección no se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con la definición de "bajo en sodio".

(C) El término "sal" no es sinónimo de "sodio". La sal se refiere a cloruro de sodio. Sin embargo, las referencias al contenido de sal, tales como "sin sal", "sin

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sal", "sin sal agregada" son potencialmente engañosa.

(1) El término "sin sal" puede ser usado en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos sólo si el alimento es "libre de sodio", tal como se define en el párrafo (b) (1) de esta sección.

(2) Los términos "sin sal", "sin sal añadida", y "sin sal agregada" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos sólo si:

(I) no se añade sal durante el procesamiento;

(Ii) El alimento que se asemeja y para los cuales sustitutos se procesa normalmente con sal, y

(Iii) Si el alimento no es libre de sodio, según el comunicado, "no es un alimento libre de sodio" o "no por el control de sodio en la dieta" aparece junto a la etiqueta de información nutricional de los alimentos que lleva la demanda, o, si la nutrición etiqueta en el panel de información, que puede aparecer en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(3) El párrafo (c) (2) de esta sección no se aplicará a una declaración objetiva de que un alimento destinado específicamente a los lactantes y niños menores de 2 años de edad es sin sal, siempre y cuando dicha declaración se refiere al sabor de la comida y es de otro modo no falsa y engañosa.

[58 FR 2413, 06 de enero 1993, 58 FR 17342, 02 de abril 1993, según enmendada en 58 FR 44032, 18 de agosto de 1993; 59 FR 394, 4 de enero de 1994; 60 FR 17206, abril 5, 1995]

Sec. 101.62 declaraciones de contenido de nutrientes para ácidos grasos, ácidos grasos y el contenido de colesterol de los alimentos.

(A) . Requisitos generales una afirmación sobre el nivel de ácidos grasos, ácidos grasos y el colesterol en los alimentos sólo se podrá hacer en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos si:

(1) La reivindicación utiliza uno de los términos definidos en esta sección de acuerdo con la definición de ese término;

(2) La reclamación se hace de conformidad con los requisitos generales para declaraciones de propiedades nutricionales en 101,13;

(3) El alimento para el cual se efectúa la alegación se etiquetará con arreglo a 101,9, 101,10, 101,36, o, en su caso, y

(4) Para los suplementos dietéticos, las reclamaciones de grasas, grasas saturadas y el colesterol no se pueden hacer en los productos que cumplen con los criterios establecidos en 101.60 (b) (1) o (b) (2) para el "libre de calorías" o "bajo en calorías "reclamaciones.

(B) las reclamaciones de contenido de grasa. (1) Los términos "sin grasa", "libre de grasa", "sin grasa", "cero grasa", "sin grasa", "fuente insignificante de grasa", o "fuente de dietarily insignificantes de grasa "o, en el caso de productos lácteos," descremada "puede ser utilizado en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, siempre que:

(I) El alimento contiene menos de 0,5 gramos (g) de grasa por la cantidad de referencia consumida y por la etiqueta que sirve o, en el caso de un producto de harina o producto plato principal, a menos de 0,5 g de grasa por porción etiquetada, y

(Ii) La comida no contiene ningún ingrediente adicional que es una grasa o se entiende en general por los consumidores para contener la grasa a menos que la lista del ingrediente en la declaración de ingredientes es seguido por un asterisco que remite a la declaración por debajo de la lista de ingredientes, que establece "añade una cantidad insignificante de grasa", "añade una cantidad insignificante de grasa", o "añade una cantidad insignificante de grasas dietarily", y

(Iii) Como se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido graso, se le asigna a revelar que la grasa no suele estar presente en los alimentos (por ejemplo, "el brócoli, un

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alimento libre de grasa").

(2) Los términos "bajo en grasa", "bajo en grasa", "contiene una pequeña cantidad de grasa", "baja fuente de grasa" o "poca grasa" puede ser usado en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto productos de harina tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) (A) La comida tiene un importe de referencia consumida habitualmente superior a 30 gramos o más de 2 cucharadas y contiene 3 gramos o menos de grasa por la cantidad de referencia consumida habitualmente, o

(B) La comida tiene un importe de referencia consumida habitualmente de 30 gramos o menos, o 2 cucharadas o menos, y contiene 3 gramos o menos de grasa por la cantidad de referencia consumida habitualmente, y por cada 50 g de alimento (para los alimentos deshidratados que debe ser reconstituido antes de su típica consumo con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" la forma), y

(Ii) Si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido graso, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a los que la etiqueta agregados (por ejemplo, "perca congelada, un alimento bajo en grasa").

(3) Los términos definidos en el párrafo (b) (2) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) o los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que :

(I) El producto contiene 3 gramos o menos de grasa total por 100 g, y no más de 30 por ciento de calorías de grasa, y

(Ii) Si el producto cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido graso, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a los que la etiqueta concede.

(4) Los términos "bajo en grasa", "reducido en grasa", "reducido en grasa", "menos grasa", "bajo en grasa" o "bajos en grasa" puede ser usado en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de comida tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene grasa por lo menos 25 por ciento menos por la cantidad de referencia consumida generalmente de un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que la grasa se diferencia entre las dos comidas y se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "bajo en grasa - 50 por ciento menos grasa que la nuestra brownies de regular "), y

(B) La información cuantitativa comparando el nivel de grasa en el producto por etiquetado sirviendo con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "El contenido de grasa se ha reducido de 8 g de 4 g por ración.") Se declara adyacente al demanda más prominente o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (b) (4) de esta sección no se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con la definición de "bajo en grasa".

(5) Los términos definidos en el párrafo (b) (4) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene al menos 25 por ciento menos de grasa por 100 g de alimento que un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

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(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que la grasa se diferencia entre los dos alimentos son declarados en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, la reducción de soufflé de espinacas grasa, "la grasa del 33 por ciento menos por tres oz que nuestro soufflé de espinacas regular "), y

(B) La información cuantitativa comparando el nivel de grasa en el producto por peso especificado con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "El contenido de grasa se ha reducido de 7,5 g por 3 oz a 5 g por 3 oz") se declaró al lado de la demanda más prominente, en la etiqueta de información nutricional, o, si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, que puede aparecer en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (b) (5) de esta sección no se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con la definición de "bajo en grasa".

(6) El término "_ por ciento libre de grasa" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, siempre que:

(I) El alimento cumple con los criterios de "bajo en grasa" en el párrafo (b) (2) o (b) (3) de esta sección;

(Ii) El porcentaje declarado y las palabras "sin grasa" en tamaño de letra uniforme, y

(Iii) el "100 por ciento libre de grasa" podrá figurar únicamente en los alimentos que cumplen con los criterios de "libre de grasa" en el párrafo (b) (1) de esta sección, que contienen menos de 0,5 g de grasa por 100 g, y que no contienen grasa añadida.

(C) las declaraciones de contenido de ácidos grasos. La etiqueta o el etiquetado de los alimentos que llevan las reclamaciones en relación con el nivel de grasas saturadas debe revelar el nivel de grasa total y colesterol en los alimentos en las inmediaciones de dicha reclamación cada vez que el reclamo se hace y se en el tipo que no será menos de la mitad del tamaño del tipo utilizado para la reivindicación con respecto al nivel de grasas saturadas. Declaración del contenido de colesterol puede omitirse cuando el alimento contiene menos de 2 miligramos (mg) de colesterol por la cantidad de referencia consumida o en el caso de una comida o plato principal producto menos de 2 mg de colesterol por porción etiquetada. Declaración de la grasa total puede omitirse con el término definido en el párrafo (c) (1) de esta sección cuando el alimento contiene menos de 0,5 g de grasa total por cantidad de referencia consumida o, en el caso de un producto de harina o principal un producto de plato, cuando el producto contiene menos de 0,5 g de grasa total por porción de la etiqueta. La declaración de grasa total puede omitirse con los términos definidos en los párrafos c) (2) a (c) (5) de esta sección cuando el alimento contiene 3 gramos o menos de grasa total por cantidad de referencia consumida habitualmente, o en el caso de un producto de comida o un producto de plato principal, cuando el producto contiene 3 gramos o menos de grasa total por 100 g, y no más de 30 por ciento de calorías provenientes de grasas.

(1) Los términos "sin grasa saturada", "libre de grasas saturadas", "nada de grasa saturada", "cero grasas saturadas", "sin grasa saturada", "fuente trivial de grasas saturadas", "fuente insignificante de grasa saturada , "o" fuente dietarily insignificante de grasa saturada "se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, siempre que:

(I) El alimento contiene menos de 0,5 g de grasa saturada y menos de 0,5 g de trans ácido graso por cantidad de referencia consumida y por la etiqueta de servir, o en el caso de un producto de harina o producto plato principal, a menos de 0,5 g de saturado grasas y menos de 0,5 g trans de ácidos grasos por porción etiquetada, y

(Ii) La comida no contiene ningún ingrediente que se entiende en general por los consumidores para contener la grasa saturada a menos que la lista del ingrediente en la declaración de ingredientes es seguido por un asterisco que remite a la declaración por debajo de la lista de ingredientes que los estados ", añade un trivial cantidad de grasa saturada, "", añade una cantidad insignificante de grasa saturada ", o" añade una cantidad insignificante de dietarily grasas saturadas ", y

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(Iii) Como se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido de grasa saturada, se le asigna a revelar que la grasa saturada no es por lo general presentes en el alimento.

(2) Los términos "bajo en grasas saturadas", "bajo contenido de grasas saturadas", "contiene una pequeña cantidad de grasa saturada", "baja fuente de grasa saturada", o "un poco de grasa saturada" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de comida como se define en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene 1 g o menos de ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida y no más de 15 por ciento de calorías derivadas de ácidos grasos saturados, y

(Ii) Si un alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación de más bajos en contenido de grasa saturada, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a los que la etiqueta da (por ejemplo, frambuesas, "un mínimo de alimentos de grasas saturadas").

(3) Los términos definidos en el párrafo (c) (2) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El producto contiene 1 gramo o menos de los ácidos grasos saturados por 100 gramos y menos de 10 por ciento de calorías de grasa saturada, y

(Ii) Si el producto cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido de grasa saturada, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a la que el la etiqueta adjunta.

(4) Los términos "reducido en grasa saturada", "reducido en grasa saturada", "grasa saturada reducida", "menos de grasa saturada", "grasa saturada menor" o "bajo en grasa saturada" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto como se limita por 101.13 (j) (1) (i) y excepto productos de harina tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene al menos 25 por ciento menos grasa saturada por cantidad de referencia consumida generalmente de un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que la grasa saturada es diferente entre los dos alimentos son declarados en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "reducido en grasa saturada. Contiene un 50 por ciento menos de grasa saturada que el promedio nacional para los cremas no lácteas "), y

(B) La información cuantitativa comparando el nivel de grasas saturadas en el producto por etiquetado sirviendo con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "La grasa saturada redujo de 3 g de 1,5 g por ración") se declara adyacente a la más prominente reclamar o la etiqueta de información nutricional, salvo que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (c) (4) de esta sección no se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con la definición de "bajo contenido de grasas saturadas."

(5) Los términos definidos en el párrafo (c) (4) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene al menos 25 por ciento menos grasa saturada por 100 g de alimento que un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

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(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia, y el porcentaje (o fracción) que la grasa se diferencia entre los dos alimentos son declarados en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, la reducción de grasas saturadas macarrones y queso, "33 por ciento menos grasa saturada por 3 oz que nuestro macarrones y el queso regulares ").

(B) La información cuantitativa comparando el nivel de grasas saturadas en el producto por peso especificado con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "contenido de grasa saturada ha sido reducida de 2,5 g por 3 oz a 1,7 g por 3 oz" ) se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de información nutricional en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (c) (5) de esta sección no se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con la definición de "bajo contenido de grasas saturadas."

(D) las reclamaciones de contenido de colesterol. (1) Los términos "sin colesterol", "libre de colesterol", "cero colesterol", "sin colesterol", "sin colesterol", "fuente trivial de colesterol", "fuente insignificante de colesterol , "o" fuente dietarily insignificante de colesterol "se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, siempre que:

(I) Para los alimentos que contienen 13 gramos o menos de grasa total por cantidad de referencia consumida, por porción de la etiqueta, y por cada 50 g si el importe de referencia consumida habitualmente es de 30 gramos o menos, o 2 cucharadas o menos (para los alimentos deshidratados que se debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" la forma) , o, en el caso de los productos de comida, 26,0 g o menos de grasa total por porción etiquetada, o, en el caso de los productos de plato principal, el 19,5 gramos o menos de grasa total por porción con la etiqueta:

(A) El alimento contiene menos de 2 mg de colesterol por cantidad de referencia consumida por porción y etiquetado o, en el caso de un producto de harina o producto plato principal, a menos de 2 mg de colesterol por porción etiquetada, y

(B) La comida no contiene ningún ingrediente que se entiende en general por los consumidores para contener el colesterol, a menos que la lista del ingrediente en la declaración de ingredientes es seguido por un asterisco que remite a la declaración por debajo de la lista de ingredientes, que establece que "añade un trivial cantidad de colesterol "," añade una cantidad insignificante de colesterol ", o" añade una cantidad insignificante de colesterol dietarily ", y

(C) El alimento contiene 2 gramos o menos de ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida o, en el caso de un producto de harina o producto plato principal, 2 go menos de ácidos grasos saturados por la porción marcada, y

(D) como se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento contiene menos de 2 mg de colesterol por cantidad de referencia consumida o en el caso de un producto de harina o producto plato principal, a menos de 2 mg de colesterol por etiquetado que sirve sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido de colesterol, se le asigna a revelar que el colesterol no es por lo general presente en el alimento (por ejemplo, "puré de manzana, un alimento libre de colesterol").

(Ii) Para los alimentos que contienen más de 13 g de grasa total por cantidad de referencia consumida, por porción de etiquetado, o por cada 50 g si el importe de referencia consumida habitualmente es de 30 gramos o menos, o 2 cucharadas o menos (para los alimentos deshidratados que se debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" la forma) , o en el caso de un producto de harina, más de 26 g de grasa total por porción etiquetada, o, en el caso de un producto plato principal más de 19,5 g de grasa total por porción

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etiquetada:

(A) El alimento contiene menos de 2 mg de colesterol por cantidad de referencia consumida por porción y etiquetado o, en el caso de un producto de harina o producto plato principal, a menos de 2 mg de colesterol por porción etiquetada, y

(B) La comida no contiene ningún ingrediente que se entiende en general por los consumidores para contener el colesterol, a menos que la lista del ingrediente en la declaración de ingredientes es seguido por un asterisco que remite a la declaración por debajo de la lista de ingredientes, que establece que "añade un trivial cantidad de colesterol "," añade una cantidad insignificante de colesterol ", o" añade una cantidad insignificante de colesterol dietarily ", y

(C) El alimento contiene 2 gramos o menos de ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia cutomarily consumidos o, en el caso de un producto de harina o producto plato principal inferior a 2 g de ácidos grasos saturados por la porción marcada, y

(D) la etiqueta o el etiquetado da a conocer el nivel de grasa total por porción (según lo declarado en la etiqueta) de los alimentos. Tal divulgación deberá aparecer en las inmediaciones de dicha reclamación, precediendo a cualquier declaración de divulgación exige el 101.13 (h) en el tipo que no podrá ser inferior a la mitad el tamaño del tipo de las utilizadas para dicha reclamación. Si la reclamación aparece en más de un panel, la divulgación se hará en cada panel, excepto para el panel que lleva el etiquetado nutricional. Si la reclamación aparece más de una vez en un panel, el que se pondrán en la proximidad inmediata a la demanda que se imprime en el tipo más grande, y

(E) Como se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento contiene menos de 2 mg de colesterol por cantidad de referencia consumida o en el caso de un producto de harina o producto plato principal inferior a 2 mg de colesterol por porción etiquetada sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación de menor contenido de colesterol, se le asigna a revelar que el colesterol no suele estar presente en el alimento (por ejemplo, "el aceite de canola, un alimento libre de colesterol, contiene 14 g de grasa por porción "), o

(F) Si el alimento contiene menos de 2 mg de colesterol por cantidad de referencia consumida o en el caso de un producto de harina o producto plato principal inferior a 2 mg de colesterol por etiquetado servir sólo como resultado de un procesamiento especial, la alteración, la formulación , o la reformulación, la cantidad de colesterol es considerablemente menor (es decir, cumple con los requisitos del párrafo (d) (4) (ii) (A) de esta sección) que el alimento para el que lo sustituye como se especifica en 101.13 (d) que tiene una disminución significativa (por ejemplo, un 5 por ciento o más de un mercado nacional o regional) de cuota de mercado. Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

( 1 ) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el colesterol se redujo se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "libre de colesterol margarina, contiene colesterol 100 por ciento menos que la mantequilla") , y

( 2 ) La información cuantitativa se compara el nivel de colesterol en el producto por porción etiquetada con el del alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "no contiene colesterol en comparación con el colesterol de 30 mg en una porción de mantequilla. Contiene 13 g de grasa por porción . ") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(2) Los términos "bajo en colesterol", "bajo colesterol", "contiene una pequeña cantidad de colesterol", "fuente de baja de colesterol", o "colesterol poco" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de comida tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) Para los alimentos que tienen una cantidad de referencia consumida habitualmente superior a 30 gramos o más de 2 cucharadas y contienen 13 gramos o menos de grasa total por cantidad de referencia consumida habitualmente, y por porción de la etiqueta:

(A) El alimento contiene 20 mg o menos de colesterol por la cantidad de referencia

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consumida habitualmente;

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de los ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida habitualmente, y

(C) Como se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido de colesterol, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de ese tipo y no sólo a la marca en particular a los que concede la etiqueta (por ejemplo, "queso cottage bajo en grasa, un alimento bajo en colesterol.").

(Ii) Para los alimentos que tienen una cantidad de referencia consumida habitualmente, de 30 gramos o menos, o 2 cucharadas o menos, y contiene 13 gramos o menos de grasa total por cantidad de referencia consumida, por porción etiquetada, y por cada 50 g (para que los alimentos deshidratados debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" forma );

(A) El alimento contiene 20 mg o menos de colesterol por la cantidad de referencia consumida y por 50 g (para alimentos deshidratados que debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o con un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) ( 1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida habitualmente, el porcentaje de 50 g criterio se refiere a la "tan preparada" forma);

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de los ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida habitualmente, y

(C) Como se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido de colesterol, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de ese tipo y no sólo a la marca en particular a los que concede la etiqueta (por ejemplo, "queso cottage bajo en grasa, un alimento bajo en colesterol").

(Iii) Para los alimentos que tienen una cantidad de referencia consumida habitualmente superior a 30 gramos o más de 2 cucharadas y contienen más de 13 g de grasa total por cantidad de referencia consumida habitualmente, o por porción de la etiqueta,

(A) El alimento contiene 20 mg o menos de colesterol por la cantidad de referencia consumida habitualmente;

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de los ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida habitualmente;

(C) La etiqueta o el etiquetado da a conocer el nivel de grasa total por porción (según lo declarado en la etiqueta) de los alimentos. Tal divulgación deberá aparecer en las inmediaciones de dicha reclamación, precediendo a cualquier declaración de divulgación exige el 101.13 (h) en el tipo que no podrá ser inferior a la mitad el tamaño del tipo de las utilizadas para dicha reclamación. Si la reclamación aparece en más de un panel, la divulgación se hará en cada panel, excepto para el panel que lleva el etiquetado nutricional. Si la reclamación se hace más de una vez en un panel, el que se pondrán en la proximidad inmediata a la demanda que se imprime en el tipo más grande, y

(D) Por lo que se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación de un menor contenido de colesterol, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de ese tipo y no sólo a la marca en particular a los que concede la etiqueta, o

(E) Si el alimento contiene 20 mg o menos de colesterol sólo como resultado de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación, la cantidad de colesterol es considerablemente menor (es decir, cumple con los requisitos del párrafo (d) (4) (ii ) (A) de esta sección) que el alimento para el que sustituye como se especifica en 101.13 (d) que tiene un significativo (por ejemplo, 5 por ciento o más de un mercado regional o nacional) cuota de mercado. Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

( 1 ) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el

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colesterol se ha reducido se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "bajo contenido en colesterol de maní galletas tipo sándwich de mantequilla, contiene colesterol un 83 por ciento menos que nuestras galletas de maní regulares sándwich de mantequilla "), y

( 2 ) La información cuantitativa se compara el nivel de colesterol en la etiqueta del producto al que sirve con el del alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "bajar el colesterol de 30 mg a 5 mg por porción, contiene 13 g de grasa por porción.") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iv) Para los alimentos que tienen una cantidad de referencia consumida habitualmente, de 30 gramos o menos, o 2 cucharadas o menos y contienen más de 13 g de grasa total por cantidad de referencia consumida habitualmente, por la etiqueta que sirve, o por cada 50 g (para que los alimentos deshidratados debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" forma ),

(A) El alimento contiene 20 mg o menos de colesterol por la cantidad de referencia consumida y por 50 g (para alimentos deshidratados que debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o con un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) ( 1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida habitualmente, el porcentaje de 50 g criterio se refiere a la "tan preparada" la forma),

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de los ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida habitualmente;

(C) La etiqueta o el etiquetado da a conocer el nivel de grasa total por porción (según lo declarado en la etiqueta) de los alimentos. Tal divulgación deberá aparecer en las inmediaciones de dicha reclamación, precediendo a cualquier declaración de divulgación exige el 101.13 (h) en el tipo que no podrá ser inferior a la mitad el tamaño del tipo de las utilizadas para dicha reclamación. Si la reclamación aparece en más de un panel, la divulgación se hará en cada panel, excepto para el panel que lleva el etiquetado nutricional. Si la reclamación se hace más de una vez en un panel, el que se pondrán en la proximidad inmediata a la demanda que se imprime en el tipo más grande, y

(D) Por lo que se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación de un menor contenido de colesterol, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de ese tipo y no sólo a la marca en particular a los que concede la etiqueta, o

(E) Si el alimento contiene 20 mg o menos de colesterol sólo como resultado de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación, la cantidad de colesterol es considerablemente menor (es decir, cumple con los requisitos del párrafo (d) (4) (ii ) (A) de esta sección) que el alimento para el que sustituye como se especifica en 101.13 (d) que tiene una significativa (es decir, 5 por ciento o más de un mercado regional o nacional) cuota de mercado. Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

( 1 ) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el colesterol se ha reducido se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "bajo contenido en colesterol de maní galletas tipo sándwich de mantequilla, contiene colesterol un 83 por ciento menos que nuestras galletas de maní regulares sándwich de mantequilla "), y

( 2 ) La información cuantitativa se compara el nivel de colesterol en la etiqueta del producto al que sirve con el del alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "bajar el colesterol de 30 mg a 5 mg por porción, contiene 13 g de grasa por porción.") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(3) Los términos definidos en el párrafo (d) (2) de esta sección puede ser utilizado

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en la etiqueta y en el etiquetado de los productos de comida como se define en 101.13 (l) o un producto plato principal como se define en 101.13 (m), siempre que el producto cumple con los requisitos del apartado (d) (2) de esta sección, excepto que la determinación de si el párrafo (d) (2) (i) o (d) (2) (iii) de esta sección se aplica al producto sólo se hará sobre la base de si el producto contiene 26 g de harina o menos de grasa total por porción de la etiqueta o el producto plato principal contiene 19,5 gramos o menos de grasa total por porción de la etiqueta, el requisito establecido en los párrafos (d) (2) (i) (A) y (d) (2) (iii) (A) de esta sección se limitará a 20 mg de colesterol por 100 g, y la exigencia en los párrafos (d) (2) (i) (B ) y (d) (2) (iii) (B) de esta sección deberá ser modificado para requerir que los alimentos que contienen 2 gramos o menos de grasa saturada por 100 g en vez de la cantidad de referencia consumida habitualmente por.

(4) Los términos "reduce el colesterol", "reducido en colesterol", "reducción del colesterol", "menos colesterol", "bajar el colesterol" o "bajos en colesterol", excepto como limitado por 101.13 (j) (1) (i ) se pueden utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos o los alimentos que sustituyen a los alimentos como se especifica en 101.13 (d), excepto los productos de comida como se define en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) Para los alimentos que contienen 13 gramos o menos de grasa total por cantidad de referencia consumida, por porción de la etiqueta, y por cada 50 g si el importe de referencia consumida habitualmente es de 30 gramos o menos, o 2 cucharadas o menos (para los alimentos deshidratados que se debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" la forma) :

(A) La comida se ha formulado específicamente, alterado o procesado para reducir su colesterol en un 25 por ciento o más del alimento de referencia que se parece a como se define en 101.13 (j) (1) y para el que lo sustituye como se especifica en 101.13 (d ) que tiene un efecto significativo (es decir, un 5 por ciento o más) la cuota de mercado, y

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de los ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida habitualmente, y

(C) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

( 1 ) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el colesterol se ha reducido se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante, y

( 2 ) La información cuantitativa se compara el nivel de colesterol en la etiqueta del producto al que sirve con el del alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "[producto etiquetado] 50 mg de colesterol por porción; [producto de referencia] 30 mg de colesterol por porción") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Ii) Para los alimentos que contienen más de 13 g de grasa total por cantidad de referencia consumida, por porción de la etiqueta, o por cada 50 g si el importe de referencia consumida habitualmente es de 30 gramos o menos, o 2 cucharadas o menos (para los alimentos deshidratados que se debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" la forma) :

(A) La comida se ha formulado específicamente, alterado o procesado para reducir su colesterol en un 25 por ciento o más del alimento de referencia que se parece a como se define en 101.13 (j) (1) y para el que lo sustituye como se especifica en 101.13 (d ) que tiene un efecto significativo (es decir, un 5 por ciento o más de un mercado nacional o regional) en el mercado;

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de los ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida habitualmente;

(C) La etiqueta o el etiquetado da a conocer el nivel de grasa total por porción (según lo declarado en la etiqueta) de los alimentos. Tal divulgación deberá aparecer en las inmediaciones de dicha reclamación, precediendo a cualquier declaración de

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divulgación exige el 101.13 (h) en el tipo que no podrá ser inferior a la mitad el tamaño del tipo de las utilizadas para dicha reclamación. Si la reclamación aparece en más de un panel, la divulgación se hará en cada panel, excepto para el panel que lleva el etiquetado nutricional. Si la reclamación se hace más de una vez en un panel, el que se pondrán en la proximidad inmediata a la demanda que se imprime en el tipo más grande, y

(D) Por lo que se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

( 1 ) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el colesterol se ha reducido se declaran en proximidad inmediata a la reclamación más prominente (por ejemplo, colesterol 25 por ciento menos que ___), y

( 2 ) La información cuantitativa se compara el nivel de colesterol en la etiqueta del producto al que sirve con el del alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "bajar el colesterol de 55 mg a 30 mg por porción. Contiene 13 g de grasa por porción.") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (d) (4) de esta sección no se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con la definición de "bajo colesterol".

(5) Los términos definidos en el apartado (d) (4) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) Para los productos de comida que contienen 26,0 gramos o menos de grasa total por porción para los productos etiquetados o platos principales que contienen 19,5 gramos o menos de grasa total por porción etiquetada;

(A) La comida se ha formulado específicamente, alterado o procesado para reducir su colesterol en un 25 por ciento o más del alimento de referencia que se parece a como se define en 101.13 (j) (1) y para el que lo sustituye como se especifica en 101.13 (d ) que tiene un efecto significativo (por ejemplo, un 5 por ciento o más de un mercado nacional o regional) en el mercado;

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de ácidos grasos saturados por 100 g, y

(C) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

( 1 ) La identidad del alimento de referencia, y el porcentaje (o fracción) que el colesterol se ha reducido se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "el colesterol un 25% menos por 3 oz de ___), y

( 2 ) La información cuantitativa comparando el nivel de colesterol en el producto por peso especificado con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "El contenido de colesterol se ha reducido de 35 mg por 3 oz a 25 mg por 3 oz") se declaró al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Ii) Para los productos de comida que contienen más de 26,0 g de grasa total por porción para los productos etiquetados o platos principales que contienen más de 19,5 g de grasa total por porción con la etiqueta:

(A) La comida se ha formulado específicamente, alterado o procesado para reducir su colesterol en un 25 por ciento o más del alimento de referencia que se parece a como se define en 101.13 (j) (1) y para el que lo sustituye como se especifica en 101.13 (d ) que tiene un efecto significativo (por ejemplo, un 5 por ciento o más de un mercado nacional o regional) en el mercado.

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de ácidos grasos saturados por 100 g;

(C) La etiqueta o el etiquetado da a conocer el nivel de grasa total por porción (según lo declarado en la etiqueta) de los alimentos. Tal divulgación deberá aparecer en las inmediaciones de dicha reclamación, precediendo a cualquier declaración de divulgación exige el 101.13 (h) en el tipo que no podrá ser inferior a la mitad el tamaño del tipo de las utilizadas para dicha reclamación. Si la reclamación aparece en más de un panel de la divulgación se hará en cada panel, excepto para el panel que lleva el etiquetado nutricional. Si la reclamación se hace más de una vez en un

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panel, el que se pondrán en la proximidad inmediata a la demanda que se imprime en el tipo más grande, y

(D) Por lo que se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

( 1 ) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el colesterol se ha reducido se declaran en proximidad inmediata a la reclamación más prominente (por ejemplo, colesterol 25 por ciento menos que ___), y

( 2 ) La información cuantitativa comparando el nivel de colesterol en el producto por peso especificado con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "redujo el colesterol a partir de 30 mg a 22 mg por 3 onzas de producto.") se declara adyacente al demanda más prominente o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (d) (5) de esta sección no se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con la definición de "bajo colesterol".

(E) " Lean "y" extra magro "las reclamaciones . (1) El término "pobre" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que la comida es una carne de marisco o juego producto y empaquetado como contiene menos de 10 g de grasa total, 4,5 gramos o menos de grasa saturada, y menos de 95 mg de colesterol por la cantidad de referencia consumida habitualmente, y por 100 g;

(2) El término se define en el párrafo (e) (1) de esta sección puede ser utilizado en la etiqueta o en el etiquetado de un plato mixto no medible con una taza como se define en 101.12 (b) en la tabla 2, a condición de que el alimento contiene menos de 8 g de grasa total, 3,5 g o menos de grasa saturada y menos de 80 mg de colesterol por la cantidad de referencia consumida habitualmente;

(3) El término se define en el párrafo (e) (1) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) o los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que el alimento contiene menos de 10 g de grasa total, 4,5 go menos de grasa saturada, y menos de 95 mg de colesterol por cada 100 gramos y por porción de la etiqueta;

(4) El término "extra magro" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que la comida es un marisco discreta o juego producto de carne envasada y como contiene menos de 5 g de grasa total, menos de 2 g de grasa saturada, y menos de 95 mg de colesterol por cantidad de referencia consumida y por 100 g, y

(5) El término se define en el párrafo (e) (4) de esta sección puede ser utilizado en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de comida como se define en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que el alimento contiene menos de 5 g de grasa, menos de 2 g de grasa saturada, y menos de 95 mg de colesterol por 100 g, y por la etiqueta de servir.

(F) falsa rotulación. Cualquier etiqueta o etiquetado que contenga cualquier declaración relativa a las grasas, ácidos grasos, el colesterol o que no esté en conformidad con esta sección deberá ser como mal etiquetado en las secciones 201 (n), 403 (a) y 403 (r ) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.

[58 FR 2413, 06 de enero 1993, 58 FR 17342, 17343, 02 de abril 1993, según enmendada en 58 FR 44032, 18 de agosto de 1993; 58 FR 60105, 15 de noviembre de 1993; 59 FR 394, 04 de enero 1994, 60 FR 17207, 05 de abril 1995, 61 FR 59001, 20 de noviembre de 1996; 63 FR 26980, 15 de mayo de 1998, 72 FR 1459, 12 de enero de 2007]

Sec. 101.65 demandas implícitas de contenido de nutrientes y declaraciones relacionadas con la etiqueta.

(A) . Requisitos generales una afirmación implícita el contenido de nutrientes sólo se puede hacer en la etiqueta y en el etiquetado de los alimentos si:

(1) La reivindicación utiliza uno de los términos descritos en esta sección de

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acuerdo con la definición de ese término;

(2) La reclamación se hace de conformidad con los requisitos generales para declaraciones de propiedades nutricionales en 101,13, y

(3) El alimento para el cual se efectúa la alegación se etiquetará con arreglo a 101,9, 101,10, 101,36, o, en su caso.

(B) contenidos de las etiquetas que no están implicadas las reclamaciones. Algunas de las declaraciones de la etiqueta sobre la naturaleza de un producto no son derechos de contenido de nutrientes a menos que tales declaraciones se hacen en un contexto que les haría una afirmación implícita en 101.13 (b) (2). Los siguientes tipos de estados de la etiqueta generalmente no implicaba reivindicaciones contenido de nutrientes y, como tal, no están sujetas a los requisitos de 101,13 y esta sección:

(1) La afirmación de que un ingrediente específico o componente alimenticio está ausente de un producto, siempre que el objeto de dicha reclamación, es la de facilitar la evasión de las sustancias a causa de alergias a los alimentos (ver 105.62 de este capítulo), intolerancia a los alimentos, creencias religiosas, o de las prácticas alimentarias como el vegetarianismo o la razón nonnutrition relacionada, por ejemplo, "100 por ciento de leche libre";

(2) Una afirmación acerca de una sustancia que es nutritivo o que no tienen una función nutritiva, por ejemplo, "no contiene conservantes", "sin colorantes artificiales";

(3) Una afirmación sobre la presencia de un ingrediente que se percibe como un valor añadido al producto, por ejemplo, "hecho con mantequilla de verdad", "elaborado con fruta entera," o "contiene miel", salvo que las afirmaciones sobre la presencia de otros ingredientes de las vitaminas o minerales, o que se representan como una fuente de vitaminas y minerales que no están permitidos en las etiquetas o en el etiquetado de los suplementos dietéticos de vitaminas y minerales que no están en forma de alimentos convencionales.

(4) Una declaración de la identidad de una comida en la que un ingrediente que constituye prácticamente el 100 por ciento de un alimento (por ejemplo, "aceite de maíz", "salvado de avena", "suplemento dietético de vitamina C 60 mg comprimidos").

(5) Una declaración de identidad que los nombres como un ingrediente caracterizante, un ingrediente asociado con un beneficio de nutrientes (por ejemplo, "la margarina de aceite de maíz", "panecillos de salvado de avena", o "roscas de pan de trigo integral"), a menos que dicho reclamo se hace en un contexto en el que las declaraciones de la etiqueta o el etiquetado, los símbolos, viñetas, u otras formas de comunicación sugieren que un alimento esté ausente o presente en una cierta cantidad, y

(6) Una declaración de la etiqueta hecho en cumplimiento de una disposición específica de la parte 105 de este capítulo, únicamente señalar que un alimento tiene una utilidad especial de la dieta en relación con una discapacidad física, estado fisiológico, patológico, o de otro tipo, cuando la reclamación se identifica la dieta especial de que el alimento está destinado a ser una parte.

(C) las reclamaciones particulares implícitas contenido de nutrientes. (1) Reclamos sobre la comida o un ingrediente en él que sugieren que un alimento o un ingrediente esté ausente o presente en una cantidad determinada (por ejemplo, "alto contenido de salvado de avena") están implicados el contenido de nutrientes reclama y debe cumplir con el párrafo (a) de esta sección.

(2) Las frases "contiene la misma cantidad de [nutriente] como [la comida]" y "lo más [nutrientes] como [la comida]" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, siempre que el importe del nutriente en el alimento de referencia es suficiente para calificar ese alimento como una "buena fuente" de ese nutriente, y la comida etiquetada, en función de cada servicio, es una fuente equivalente, bien de ese nutriente (por ejemplo, "fibra hasta como una manzana "," Contiene la misma cantidad de vitamina C como un vaso de 8 onzas de jugo de naranja. ").

(3) reivindicaciones se pueden hacer que un alimento contiene o está hecha con un ingrediente que se sabe que contiene un nutriente en particular, o se prepara en una forma que afecte el contenido de un nutriente en particular en el alimento, si el alimento acabado es o bien "baja" o en una "buena fuente" del nutriente al que se asocia con el ingrediente o el tipo de preparación. Si un nivel más específico se solicita (por ejemplo, "alto contenido de ___), que el nivel de los nutrientes deben

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estar presentes en los alimentos. Por ejemplo, la afirmación de que un alimento contiene el salvado de avena es una afirmación de que es una buena fuente de fibra dietética de fibra, que un alimento sólo se hace con el aceite vegetal es una afirmación de que es baja en grasas saturadas, y que un alimento no contiene aceite es una afirmación de que es libre de grasa.

(D) las reclamaciones generales de nutrición . (1) Este apartado cubre el etiquetado de las demandas que están implicados el contenido de nutrientes, ya que afirma:

(I) Sugerir que un alimento, debido a su contenido de nutrientes pueden ayudar a los consumidores a mantener prácticas alimentarias saludables, y

(Ii) Se realizan en el marco de una demanda explícita o implícita, o la declaración de un nutriente (por ejemplo, "sano, contiene 3 gramos de grasa").

(2) Usted puede usar los términos a largo plazo "saludables" o afines (por ejemplo, "la salud", "saludable", "saludable", "salubridad", "saludable" más saludables "," "sano" y "saludable") como una declaración de contenido implícito de nutrientes en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento que es útil para crear una dieta que sea consistente con las recomendaciones dietéticas, si:

(I) La comida cumple las siguientes condiciones para la grasa, grasa saturada, colesterol y otros nutrientes:

Si la comida es ...El nivel de grasa debe

ser ...

El nivel de grasas

saturadas debe ser ...

El nivel de colesterol debe

ser ...La comida debe contener ...

(A) Una fruta o verdura cruda

Bajo en grasa como se define en 101.62 (b) (2)

Bajo en grasa saturada como se define en 101.62 (c) (2)

El nivel de divulgación para el colesterol se especifica en 101.13 (h) o menos

N / A

(B) de un solo ingrediente o una mezcla de frutas congeladas o enlatadas y verduras 1

Bajo en grasa como se define en 101.62 (b) (2)

Bajo en grasa saturada como se define en 101.62 (c) (2)

El nivel de divulgación para el colesterol se especifica en 101.13 (h) o menos

N / A

(C) Una de cereales de grano enriquecido producto que se ajusta a un estándar de identidad, en parte, 136, 137 o 139 de este capítulo

Bajo en grasa como se define en 101.62 (b) (2)

Bajo en grasa saturada como se define en 101.62 (c) (2)

El nivel de divulgación para el colesterol se especifica en 101.13 (h) o menos

N / A

(D) Una prima, de un solo ingrediente de mariscos o carne de caza

A menos de 5 gramos (g) de grasa total por RA 2 y por 100 g

A menos de 2 g de grasa saturada por la AR y por 100 g

Menos de 95 mg de colesterol por la AR y por 100 g

Al menos 10 por ciento de la RDI 3 o la DRV 4 por RA de una o más de vitamina A, vitamina C, calcio, hierro, proteína o fibra

(E) Un producto de harina tal como se define en 101.13 (l) o un producto plato principal como se define en 101.13 (m)

Bajo en grasa como se define en 101.62 (b) (3)

Bajo en grasa saturada como se define en 101.62 (c) (3)

90 mg o menos de colesterol por LS 5

Al menos el 10 por ciento de la I + D + o DRV por LS de dos nutrientes (para un producto plato principal) o de tres nutrientes (para un producto de comida) de: vitamina A,

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vitamina C, calcio, hierro, proteínas o fibra

(F) no es un alimento en concreto aparece en esta tabla

Bajo en grasa como se define en 101.62 (b) (2)

Bajo en grasa saturada como se define en 101.62 (c) (2)

El nivel de divulgación para el colesterol se especifica en 101.13 (h) o menos

Al menos 10 por ciento de la IDR o la DRV por RA de una o más de vitamina A, vitamina C, calcio, hierro, proteína o fibra

1 Puede incluir, además de los ingredientes que no cambia el perfil de nutrientes de la fruta o verdura.2 AR significa cantidad de referencia consumida habitualmente por comer Ocasión (101.12 (b)).3 I + D + significa que la ingesta diaria de referencia (101.9 (c) (8) (iv)).4 DRV significa Valor de Referencia Diario (101.9 (c) (9)).5 LS significa Etiquetada Servir, es decir, el tamaño de la porción que se especifica en la información nutricional de la etiqueta del producto (101.9 (b)).

(Ii) que el alimento cumple las siguientes condiciones para el sodio:

Si la comida es ... El nivel de sodio debe ser ...

(A) un alimento con una AR que es mayor que 30 g ó 2 cucharadas (cda.)480 mg o menos de sodio por la AR y por LS

(B) Un alimento con una AR que es igual o cucharadas inferior a 30 g ó 2.480 mg o menos de sodio por 50 g de 1

(C) Un producto de harina tal como se define en 101.13 (l) o un producto plato principal como se define en 101.13 (m)

600 mg o menos de sodio por LS

1 Para alimentos deshidratados que típicamente se reconstituye con agua o un líquido que contiene cantidades insignificantes por RA de todos los nutrientes (como se define en 101.9 (f) (1)), los 50 g se refiere a la "preparado" forma del producto.

(Iii) El alimento cumple con la definición y los requisitos de declaración en esta parte 101 para cualquier reclamación contenido específico de nutrientes en la etiqueta o en el etiquetado, y

(Iv) Si se añade un nutriente para el alimento especificado en los párrafos (d) (2) (i) (D), (d) (2) (i) (E), o (d) (2) (i) (F) de esta sección para cumplir con el requisito del 10 por ciento, que además debe estar de acuerdo con la política de fortificación de alimentos en 104.20 de este capítulo.

[58 FR 2413, 06 de enero 1993, 58 FR 17343, 02 de abril 1993, según enmendada en 59 FR 394, 4 de enero de 1994; 59 FR 24249, 10 de mayo de 1994; 59 FR 50828, 06 de octubre , 1994; 62 FR 49858, 23 de septiembre de 1997; 63 FR 14355, 25 de marzo 1998, 70 FR 56848, 29 de septiembre de 2005]

Sec. 101.67 Uso del contenido de nutrientes afirma la mantequilla.

(A) Las reclamaciones se pueden hacer para caracterizar el nivel de nutrientes, incluida la grasa, la mantequilla, si:

(1) La reclamación cumple con los requisitos de 101,13 y con los requisitos de los reglamentos en esta subparte que definen el reclamo en particular el contenido de nutrientes que se utiliza y cómo se va a presentar. Para determinar si una demanda es apropiada, el cálculo del porcentaje de reducción de grasa en grasa de leche se basa en el requisito de 80 por ciento de grasa de leche proporcionada por la norma legal para la mantequilla (21 USC 321a);

(2) El producto contiene crema o leche, incluyendo componentes de la leche (incluyendo, pero no se limitan a, suero de leche, caseína, suero de leche modificada, y sales de caseína), o ambos, con o sin adición de sal, con o sin colorantes seguros y adecuados , con o sin nutrientes añadidos para cumplir con el párrafo (a) (3) de esta sección, y con o sin cultivos bacterianos seguros y

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adecuados. El producto puede contener ingredientes seguros y adecuados para mejorar la textura, evitar la sinéresis, agregar sabor, extender la vida útil, mejorar la apariencia, y añade dulzura. El producto puede contener agua para reemplazar grasa de leche, aunque la cantidad de agua en el producto deberá ser inferior a la cantidad de crema, leche, o componentes de la leche;

(3) El producto no es nutritivamente inferior, tal como se define en 101.3 (e) (4), a la mantequilla producida bajo como 21 USC 321a, y

(4) Si el producto violaría 21 USC 321a, pero para la declaración de contenido nutricional que caracteriza el nivel de nutrientes, esa reivindicación será una afirmación explícita de que se incluye como parte del nombre común o usual del producto.

(B) Las desviaciones de las disposiciones de los ingredientes de 21 USC 321a debe ser el mínimo necesario para alcanzar las características de rendimiento similares como la mantequilla producida bajo 21 USC 321a, o el alimento se considerará adulterado bajo la sección 402 (b) de la ley. Las características de rendimiento (por ejemplo, las propiedades físicas, las características organolépticas, propiedades funcionales, vida útil) del producto deberá ser similar a la mantequilla producida bajo 21 USC 321a. Si hay una diferencia significativa en las características de rendimiento (que materialmente limita los usos del producto en comparación con mantequilla,) la etiqueta deberá incluir una declaración para informar al consumidor de tal diferencia (por ejemplo, en su caso, "no se recomienda para fines de cocción"). Dicha declaración deberá cumplir con los requisitos de 101.13 (d). El producto modificado deberá realizar al menos una de las principales funciones de mantequilla sustancialmente así como mantequilla tal como se produce en virtud de 21 USC 321a.

(C) (1) Cada uno de los ingredientes utilizados en la comida deberá ser declarado en la etiqueta como lo requieren las secciones aplicables de esta parte.

(2) Ingredientes seguros y adecuados añadido para mejorar la textura, evitar la sinéresis, agregar sabor, extender la vida útil, mejorar la apariencia, o añadir la dulzura y la adición de agua para reemplazar la grasa láctea se identificará con un asterisco en la declaración de ingredientes. La mención «* Los ingredientes que no están en la mantequilla regular" seguirá inmediatamente a la declaración de ingredientes en el tamaño del mismo tipo.

[58 FR 2455, 06 de enero 1993]

Sec. 101.69 Las peticiones de declaraciones de propiedades nutricionales.

(A) Esta sección se refiere a las peticiones de reclamaciones, expresa o implícita, de que:

(1) Caracterizar el nivel de un nutriente que es del tipo requerido para estar en la etiqueta o rotulación de los alimentos por la sección 403 (q) (1) o (q) (2) de la Federal Food, Drug, and Cosmetic Act (el acto), y

(2) que no estén exentas en virtud de la sección 403 (r) (5) (A) a (r) (5) (C) de la Ley de los requisitos para las declaraciones de este tipo en la sección 403 (r) (2).

(B) Peticiones incluidos en esta sección son los siguientes:

(1) Las peticiones de una nueva (hasta ahora no autorizada) declaración de contenido nutricional;

(2) Peticiones para un término sinónimo (es decir, una que es consistente con un término definido por la regulación) para caracterizar el nivel de un nutriente, y

(3) Las peticiones para el uso de un reclamo implícito en un nombre de marca.

(C) Un original y una copia de la petición que se presentó bajo las disposiciones de la sección 403 (r) (4) del acto se presentarán, o el demandante podrá presentar un original y un disco legible por ordenador que contiene la petición. Contenido del disco debe estar en un formato estándar, como el formato ASCII. Los peticionarios interesados en la presentación de un disco debe ponerse en contacto con la Food and Drug Administration (FDA), Centro para la Seguridad Alimentaria y Nutrición Aplicada para más detalles. Si alguna parte de la documentación presentada en un idioma extranjero, deberá ir acompañada de una traducción al Inglés correcta y completa. La petición deberá indicar la dirección del peticionario, la oficina de correos a los

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que publican avisos requeridos por la sección 403 del acto puede ser enviado.

(D) La información pertinente puede ser incorporado en, y se considera como parte de, una petición sobre la base de referencia específica a dicha información presentada y retenido en los archivos de la FDA. Sin embargo, cualquier referencia a información no publicada proporcionada por una persona distinta del solicitante no será considerada a menos uso de dicha información está autorizada (con el entendimiento de que tal información puede, en todo o en parte estar sujetos a divulgación al público) en una declaración escrita firmada por la persona que lo presentó. Cualquier referencia a la información publicada debe ir acompañada de reimpresiones o copias fotostáticas de tales referencias.

(E) Si los estudios no clínicos de laboratorio están incluidos en una petición presentada en la sección 403 (r) (4) de la Ley, la solicitud deberá incluir, respecto de cada estudio no clínico contenidos en la petición, o bien una declaración de que el estudio ha sido , o será llevado a cabo en cumplimiento de las normas de buenas prácticas de laboratorio como se establece en la parte 58 de este capítulo o, si dicho estudio no se llevó a cabo en cumplimiento de dichas normas, una declaración breve de la razón de la falta de cumplimiento.

(F) Si las investigaciones clínicas se incluyen en una petición presentada en la sección 403 (r) (4) de la Ley, la petición deberá incluir una declaración en relación con cada uno de dicha investigación clínica se basaba la petición de que el estudio se llevó a cabo ya sea en cumplimiento de los requisitos para la revisión institucional establecido en la parte 56 de este capítulo, o no estaba sujeta a los requisitos de conformidad con 56.104 o 56.105 de este capítulo, y que se llevó a cabo en cumplimiento de los requisitos para el consentimiento informado se establece en la parte 50 de la presente capítulo.

(G) La existencia de la divulgación pública de las peticiones presentadas a la agencia en esta sección se regirá por las normas especificadas en 10.20 (j) de este capítulo.

(H) Todas las peticiones presentadas en esta sección se incluyen ya sea una reclamación de una exclusión categórica en 25.30 o 25.32 de este capítulo o de una evaluación ambiental en virtud de 25.40 de este capítulo.

(I) Los datos especificados en las partidas de varios letrados deberán presentarse en hojas separadas o juegos de sábanas, adecuadamente identificados. Si estos datos ya se han presentado con una solicitud anterior del peticionario, la presente petición puede incorporar por referencia específica a la petición anterior.

(J) La petición debe ser firmada por el peticionario o su abogado o agente, o (si es una sociedad anónima) por un funcionario autorizado.

(K) La solicitud deberá incluir una declaración firmada por la persona responsable de la petición, que a lo mejor de su conocimiento, es un representante y presentación equilibrada que incluya la información desfavorable, así como la información favorable, a conocer a él pertinentes a la evaluación de la petición.

(L) Todas las disposiciones aplicables de la parte 10 - prácticas y procedimientos administrativos, podrá ser utilizado por la FDA, el peticionario o cualquier parte externa con respecto a cualquier acción de la agencia en la petición.

(M) (1) Las peticiones de una nueva declaración de contenido nutricional deberán incluir los siguientes datos y se presentarán en el siguiente formulario.

(Fecha) ______

Nombre del peticionario ______

Dirección postal ______

Objeto de la petición ______

Oficina de Productos nutricionales, el etiquetado y suplementos dietéticos (HFS-800)

Food and Drug Administration,

Departamento de Salud y Servicios Humanos,

Washington, DC 20204.

A quien pueda interesar:

Los abajo firmantes, ____________ presenta esta petición bajo la sección 403 (r) (4)

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de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (el acto) con respecto a (exposición de la demanda y su uso propuesto).

Se adjunta, y que constituye una parte de esta petición, son los siguientes:

A. Una declaración identificando el término descriptivo y el nutriente que el término está destinado a caracterizar con respecto al nivel de nutrientes tales. La declaración debe abordar por qué el uso del término en la forma propuesta no será engañosa. La declaración debe proporcionar ejemplos de la declaración de contenido nutricional, ya que se utilizarán en las etiquetas o el etiquetado, así como los tipos de alimentos en los que se usan el reclamo. La declaración deberá especificar el nivel en el que los nutrientes deben estar presentes o qué otras condiciones relativas a la alimentación se deben cumplir para el uso de la palabra en las etiquetas o el etiquetado apropiado, así como los factores que hacen que el uso del término inadecuado.

B. Una explicación detallada, con el apoyo de todos los datos necesarios, de por qué el uso del componente alimentario caracterizado por la afirmación es de suma importancia en la nutrición humana en virtud de su presencia o ausencia en los niveles que dicha reclamación se describen. Esta explicación también se hará mención de los beneficios nutricionales de la población se derivan de la utilización de la reclamación en la forma propuesta, y por qué ese beneficio no está disponible a través del uso de términos existentes definidos por la regulación en la sección 403 (r) (2) (A) ( i) de la ley. Si el reclamo está dirigido a un grupo específico dentro de la población, el análisis debería abordar específicamente las necesidades nutricionales de estos grupos, y debe incluir los datos científicos suficientes para tal fin.

C. Los datos analíticos que muestra la cantidad de un nutriente que es el objeto de la reclamación y que está presente en los tipos de alimentos que se destina la reclamación. Los ensayos deben realizarse en muestras representativas con la AOAC Internacional (AOAC International) cuando se disponga de métodos. Si no hay ningún método de la AOAC Internacional está disponible, el peticionario deberá presentar el método de ensayo utilizado, y datos que demuestren la validez del método para el ensayo de los nutrientes en el alimento en particular. Los datos de validación debe incluir un análisis estadístico de la variabilidad analítica y el producto.

D. Un análisis detallado de los efectos potenciales de la utilización de la declaración propuesta sobre el consumo de alimentos y de los correspondientes cambios en la ingesta de nutrientes. Este último tema se referirá específicamente a la ingesta de nutrientes que tienen consecuencias positivas y negativas en la dieta total. Si el reclamo está dirigido a un grupo específico dentro de la población, el análisis anterior se referirá específicamente a las prácticas alimentarias de estos grupos y debe incluir los datos suficientes para demostrar que el análisis de la dieta es representante de dicho grupo.

E. El peticionario deberá presentar ya sea un reclamo por la exclusión categórica en 25.30 o 25.32 de este capítulo o de una evaluación ambiental en virtud de 25.40 de este capítulo.

Muy atentamente,

Peticionario ______

Por ______

(Indicar la autoridad)

(2) Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la petición, el solicitante será notificado por carta de la fecha en que se recibió la petición por la agencia. Dicho aviso informará al peticionario:

(I) Que la petición se encuentre sometido a revisión de la agencia (en este caso un número de expediente será asignado a la petición), y posteriormente el peticionario será notificado de la decisión de la agencia para archivar o negar la petición, o

(Ii) que la petición está incompleta, por ejemplo, carece de alguno de los datos requeridos por esta parte, presenta estos datos en una forma que no sea fácil de comprender, o no se ha presentado en cuatro ejemplares, en cuyo caso la petición se se negó, y el peticionario será notificado en cuanto a lo que respecta la petición es incompleta.

(3) Dentro de 100 días a partir de la fecha de recepción de la petición, la FDA

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notificará al solicitante por carta que la petición ha sido presentada ya sea o negada. Si es rechazado, la notificación se hará constar los motivos. Si se presenta, la fecha de la carta de notificación se convierte en la fecha de presentación a los fines de la sección 403 (r) (4) (A) (i) de la ley. Si la FDA no se pronuncia en estos 100 días, la petición se considerará que se ha negado a menos que una extensión es de mutuo acuerdo por la FDA y al peticionario. Una petición que ha sido negado, o se haya considerado que se negó, sin la presentación no estará a disposición del público. Una petición presentada deberá estar a disposición del público según lo dispuesto en el párrafo (g) de esta sección.

(4) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de presentación de la FDA por la carta de notificación al peticionario:

(I) Denegar la petición, o

(Ii) informar a la peticionaria de que una propuesta de reglamento para proveer para el uso solicitado de la nueva legislatura será publicado en theFederal Register.FDA publicará la propuesta de modificación del reglamento para establecer el uso solicitado de la declaración de contenido nutricional en el Distrito Federal Registro en el plazo de 90 días de la fecha de presentación. La propuesta también anunciar la disponibilidad de la solicitud de divulgación pública.

(Iii) Si la FDA no actúa dentro de los 90 días siguientes a la fecha de presentación, la petición se considerará que se ha negado a menos que una extensión es de mutuo acuerdo por la FDA y al peticionario.

(5) Si la FDA emite una propuesta, la reglamentación deberá ser completado dentro de 540 días a partir de la fecha de recepción de la petición.

(N) (1) Las peticiones de un término sinónimo deberá incluir los siguientes datos y se presentarán en el siguiente formulario.

(Fecha) ______

Nombre del peticionario ______

Dirección postal ______

Objeto de la petición ______

Oficina de Productos nutricionales, el etiquetado y suplementos dietéticos (HFS-800)

Food and Drug Administration,

Departamento de Salud y Servicios Humanos,

Washington, DC 20204.

A quien pueda interesar:

Los abajo firmantes, ______ presenta esta petición en la sección 403 (r) (4) de la Federal Food, Drug, and Cosmetic Act (la ley) con respecto a (declaración de la expresión equivalente, y su uso propuesto en una declaración de contenido nutricional que es consistente con un plazo ya existente que ha sido definido en la sección 403 (r) (2) de la Ley).

Se adjunta, y que constituye una parte de esta petición, son los siguientes:

A. Una declaración identificando el término sinónimo descriptiva, el término existente definido por un reglamento en virtud del artículo 403 (r) (2) (A) (i) de la ley con la que se reivindica el término sinónimo de ser consistente. La declaración debe abordar por el término sinónimo propuesto es consistente con el término ya está definido por la agencia, y por qué el uso del término sinónimo de la forma propuesta no será engañosa. La declaración debe proporcionar ejemplos de la declaración de contenido nutricional, ya que se utilizarán en las etiquetas o el etiquetado, así como los tipos de alimentos en los que se usan el reclamo. La declaración deberá especificar si cualquier limitación no aplicables a la utilización del término definido están destinadas a aplicarse a la utilización del término sinónimo.

B. Una explicación detallada, con el apoyo de todos los datos necesarios, de por qué el uso de la palabra propuesta se solicita, incluyendo una explicación de si el término se define existente es insuficiente para el propósito de caracterizar el nivel de eficacia de un determinado nutriente. En este rubro también se hará mención de los beneficios nutricionales de la población se derivan de la utilización de la reclamación en la forma propuesta, y por qué ese beneficio no está disponible a través del uso del término se define en la regulación existente. Si el reclamo está

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dirigido a un grupo específico dentro de la población, el análisis debería abordar específicamente las necesidades nutricionales de estos grupos, y debe incluir los datos científicos suficientes para tal fin.

C. El peticionario deberá presentar ya sea un reclamo por la exclusión categórica en 25.30 o 25.32 de este capítulo o de una evaluación ambiental en virtud de 25.40 de este capítulo.

Muy atentamente,

Peticionario ______

Por ______

(Indicar la autoridad)

(2) Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la petición del peticionario será notificado por carta de la fecha en que se recibió la petición. Dicho aviso informará al peticionario:

(I) Que la petición se encuentre sometido a revisión de la agencia (en este caso un número de expediente será asignado a la petición) y el peticionario posteriormente será notificado de la decisión de la agencia para conceder el permiso de autor utilice el término propuesto o negar la petición ; o

(Ii) que la petición está incompleta, por ejemplo, carece de alguno de los datos requeridos por esta parte, presenta estos datos en una forma que no sea fácil de comprender, o no se ha presentado en cuatro ejemplares, en cuyo caso la petición se se negó, y el peticionario será notificado en cuanto a lo que respecta la petición es incompleta.

(3) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de recepción de la petición que se aceptó para su revisión (es decir, que no se ha encontrado para ser incompleta y se les niega por lo tanto, la FDA notificará al solicitante por carta de la decisión de la agencia para conceder el permiso de autor utilizar el término propuesto, con las condiciones o limitaciones sobre el uso de estas características especificados, o negar la petición, en cuyo caso la carta deberá indicar las razones para ello. fallo de la petición de abordar plenamente los requisitos de esta sección, será motivo de rechazo de la petición.

(4) Tan pronto como sea posible tras la decisión de la agencia para otorgar o negar la petición, la FDA publicará un aviso en el Registro Federal de informar al público sobre su decisión. Si se acepta la petición de la Food and Drug Administration, aparecerá una lista, aprobada por el término sinónimo, en los términos de inclusión regulaciones permitidas para el uso de declaraciones de propiedades nutricionales.

(O) (1) Las peticiones para el uso de una declaración de contenido implícito de nutrientes en un nombre de marca deberá incluir los siguientes datos y presentarse en la forma siguiente:

(Fecha) ______

Nombre del peticionario ______

Dirección postal ______

Objeto de la petición ______

Oficina de Nutritional Products, Etiquetado y Suplementos Dietéticos (HFS-800),

Food and Drug Administration,

Departamento de Salud y Servicios Humanos,

Washington, DC 20204.

A quien pueda interesar:

Los abajo firmantes, ___________ presenta esta petición bajo la sección 403 (r) (4) de la Federal Food, Drug, and Cosmetic Act (la ley) con respecto a (declaración de la declaración de contenido nutricional implícita y su uso propuesto en un nombre de marca) .

Se adjunta, y que constituye una parte de esta petición, son los siguientes:

A. Una declaración de la identificación de la demanda implícita el contenido de nutrientes, los nutrientes de la demanda se pretende caracterizar, el término correspondiente para caracterizar el nivel de nutrientes como el definido por un

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reglamento en virtud del artículo 403 (r) (2) (A) (i) del acto, y la marca de los cuales la demanda implícita está destinada a ser una parte. La declaración debe abordar por qué el uso de la marca en la forma propuesta no será engañosa. Se debe abordar, en particular, qué información es necesaria para acompañar a la demanda o de otras maneras en que la demanda cumple los requisitos de las secciones 201 (n) y 403 (a) de la ley. La declaración debe proporcionar ejemplos de los tipos de alimentos en los que la marca va a aparecer. También deberá incluir datos que muestran que el nivel real de los nutrientes en la comida califica la comida para llevar el correspondiente término definido por la regulación. Métodos de ensayo utilizados para determinar el nivel de un nutriente debe cumplir los requisitos establecidos en el punto C petición formato en el párrafo (k) (1) de esta sección.

B. Una explicación detallada, con el apoyo de todos los datos necesarios, de por qué el uso de la marca propuesta se solicita. En este rubro también se hará mención de los beneficios nutricionales de la población se derivan del uso de la marca tal como se propone. Si el producto de marca está destinada a un grupo específico dentro de la población, el análisis debería abordar específicamente las necesidades nutricionales de dicho grupo y debe incluir los datos científicos suficientes para tal fin.

C. El peticionario deberá presentar ya sea un reclamo por la exclusión categórica en 25.30 o 25.32 de este capítulo o de una evaluación ambiental en virtud de 25.40 de este capítulo.

Muy atentamente,

Peticionario ______

Por ______

(2) Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la petición del peticionario será notificado por carta de la fecha en que se recibió la petición. Dicho aviso informará al peticionario:

(I) Que la petición se encuentre sometido a revisión de la agencia (en este caso un número de expediente será asignado a la petición), o

(Ii) que la petición está incompleta, por ejemplo, carece de alguno de los datos requeridos por esta parte, presenta estos datos en una forma que no sea fácil de comprender, o no se ha presentado en cuatro ejemplares, en cuyo caso la petición se se negó, y el peticionario será notificado en cuanto a lo que respecta la petición es incompleta.

(3) por la FDA publicará un aviso de la petición en el Registro Federal anunciando su disponibilidad al público y en busca de comentarios sobre la petición. La petición deberá estar a disposición del público en la medida prevista en el párrafo (g) de esta sección. La notificación deberá esperar 30 días para que formulen observaciones.

(4) Dentro de 100 días a partir de la fecha de recepción de la petición que se aceptó para su revisión (es decir, que no se ha encontrado para ser incompleta y, posteriormente, regresó a la demandante), la FDA:

(I) Notificar al peticionario por carta de la decisión de la agencia para conceder el permiso de autor para usar el nombre de la marca propuesta si dicho uso no sea engañosa, con las condiciones o limitaciones sobre el uso de estas características especificados, o

(Ii) Denegar la petición, en cuyo caso la carta deberá indicar los motivos. El incumplimiento de la petición de abordar plenamente los requisitos de esta sección, será motivo de denegación de la petición. ¿No debería la FDA notificará al solicitante de su decisión sobre la petición dentro del plazo de 100 días, la petición se considerará que se conceda.

(5) Tan pronto como sea posible tras la concesión de una petición al Comisionado de Alimentos y Medicamentos de publicar un aviso en el Registro Federal de informar al público de tal hecho.

Subpart D--Specific Requirements for Nutrient Content Claims

Sec. 101.54 Nutrient content claims for "good source," "high," "more," and "high potency."

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(a)General requirements. Except as provided in paragraph (e) of this section, a claim about the level of a nutrient in a food in relation to the Reference Daily Intake (RDI) established for that nutrient in 101.9(c)(8)(iv) or Daily Reference Value (DRV) established for that nutrient in 101.9(c)(9), (excluding total carbohydrates) may only be made on the label or in labeling of the food if:

(1) The claim uses one of the terms defined in this section in accordance with the definition for that term;

(2) The claim is made in accordance with the general requirements for nutrient content claims in 101.13; and

(3) The food for which the claim is made is labeled in accordance with 101.9, 101.10, or 101.36, as applicable.

(b)"High" claims. (1) The terms "high," "rich in," or "excellent source of" may be used on the label and in the labeling of foods, except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that the food contains 20 percent or more of the RDI or the DRV per reference amount customarily consumed.

(2) The terms defined in paragraph (b)(1) of this section may be used on the label and in the labeling of meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The product contains a food that meets the definition of "high" in paragraph (b)(1) of this section; and

(ii) The label or labeling clearly identifies the food that is the subject of the claim (e.g., the serving of broccoli in this product is high in vitamin C).

(c)"Good Source" claims. (1) The terms "good source," "contains," or "provides" may be used on the label and in the labeling of foods, except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that the food contains 10 to 19 percent of the RDI or the DRV per reference amount customarily consumed.

(2) The terms defined in paragraph (c)(1) of this section may be used on the label and in the labeling of meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The product contains a food that meets the definition of "good source" in paragraph (c)(1) of this section; and

(ii) The label or labeling clearly identifies the food that is the subject of the claim (e.g., the serving of sweet potatoes in this product is a "good source" of fiber).

(d)"Fiber" claims. (1) If a nutrient content claim is made with respect to the level of dietary fiber, that is, that the product is high in fiber, a good source of fiber, or that the food contains "more" fiber, and the food is not "low" in total fat as defined in 101.62(b)(2) or, in the case of a meal product, as defined in 101.13(l), or main dish product, as defined in 101.13(m), is not "low" in total fat as defined in 101.62(b)(3), then the label shall disclose the level of total fat per labeled serving.

(2) The disclosure shall appear in immediate proximity to such claim, be in a type size no less than one-half the size of the claim and precede any disclosure statement required under 101.13(h) (e.g., "contains [x amount ] of total fat per serving. See nutrition information for fat content").

(e)"More" claims. (1) A relative claim using the terms "more," "fortified," "enriched," "added," "extra," and "plus" may be used on the label or in labeling of foods to describe the level of protein, vitamins, minerals, dietary fiber, or potassium, except as limited by 101.13(j)(1)(i) and except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The food contains at least 10 percent more of the RDI for vitamins or minerals or of the DRV for protein, dietary fiber, or potassium (expressed as a percent of the Daily Value) per reference amount customarily consumed than an appropriate reference food; and

(ii) Where the claim is based on a nutrient that has been added to the food, that fortification is in accordance with the policy on fortification of foods in 104.20 of

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this chapter; and

(iii) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food and the percentage (or fraction) that the nutrient is greater relative to the RDI or DRV are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., "contains 10 percent more of the Daily Value for fiber than white bread"); and

(B) Quantitative information comparing the level of the nutrient in the product per labeled serving with that of the reference food that it replaces (e.g., "Fiber content of white bread is 1 gram (g) per serving; (this product) 3.5 g per serving") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(2) A relative claim using the terms "more," "fortified," "enriched," "added," "extra," and "plus" may be used on the label or in labeling to describe the level of protein, vitamins, minerals, dietary fiber or potassium, except as limited in 101.13(j)(1)(i), in meal products as defined in 101.13(l) or main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The food contains at least 10 percent more of the RDI for vitamins or minerals or of the DRV for protein, dietary fiber, or potassium (expressed as a percent of the Daily Value) per 100 g of food than an appropriate reference food.

(ii) Where the claim is based on a nutrient that has been added to the food, that fortification is in accordance with the policy on fortification of foods in 104.20 of this chapter; and

(iii) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food and the percentage (or fraction) that the nutrient was increased relative to the RDI or DRV are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., "contains 10 percent more of the Daily Value for fiber per 3 oz than does `X brand of product'"), and

(B) Quantitative information comparing the level of the nutrient in the product per specified weight with that of the reference food that it replaces (e.g., "The fiber content of `X brand of product' is 2 g per 3 oz. This product contains 4.5 g per 3 oz.") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(f)"High potency" claims. (1)(i) The term "high potency" may be used on the label or in the labeling of foods to describe individual vitamins or minerals that are present at 100 percent or more of the RDI per reference amount customarily consumed.

(ii) When the term "high potency" is used to describe individual vitamins or minerals in a product that contains other nutrients or dietary ingredients, the label or labeling shall clearly identify which vitamin or mineral is described by the term "high potency" (e.g., "Botanical `X' with high potency vitamin E").

(2) The term "high potency" may be used on the label or in the labeling of a multiingredient food product to describe the product if the product contains 100 percent or more of the RDI for at least two-thirds of the vitamins and minerals that are listed in 101.9(c)(8)(iv) and that are present in the product at 2 percent or more of the RDI (e.g., "High potency multivitamin, multimineral dietary supplement tablets").

(3) Where compliance with paragraphs (f)(1)(i), (f)(1)(ii), or (f)(2) of this section is based on a nutrient that has been added to a food (other than a dietary supplement), that fortification shall be in accordance with the policy on fortification of foods in 104.20 of this chapter.

(g)Nutrient content claims using the term "antioxidant." A nutrient content claim that characterizes the level of antioxidant nutrients present in a food may be used on the label or in the labeling of that food when:

(1) An RDI has been established for each of the nutrients;

(2) The nutrients that are the subject of the claim have recognized antioxidant activity; that is, when there exists scientific evidence that, following absorption

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from the gastrointestinal tract, the substance participates in physiological, biochemical, or cellular processes that inactivate free radicals or prevent free radical-initiated chemical reactions;

(3) The level of each nutrient that is the subject of the claim is sufficient to qualify for the 101.54 (b), (c), or (e) claim (e.g., to bear the claim "high in antioxidant vitamin C," the product must contain 20 percent or more of the RDI for vitamin C). Beta-carotene may be a subject of the claim when the level of vitamin A present as beta-carotene in the food that bears the claim is sufficient to qualify for the claim. For example, for the claim "good source of antioxidant beta-carotene," 10 percent or more of the RDI for vitamin A must be present as beta-carotene per reference amount customarily consumed; and

(4) The names of the nutrients that are the subject of the claim are included as part of the claim (e.g., "high in antioxidant vitamins C and E"). Alternatively, when used as part of a nutrient content claim, the term "antioxidant" or "antioxidants" (as in "high in antioxidants") may be linked by a symbol (e.g., an asterisk ) that refers to the same symbol that appears elsewhere on the same panel of a product label followed by the name or names of the nutrients with recognized antioxidant activity. The list of nutrients shall appear in letters of a type size height no smaller than the larger of one-half of the type size of the largest nutrient content claim or 1/16 inch.

[58 FR 2413, Jan. 6, 1993; 58 FR 17342, Apr. 2, 1993, as amended at 59 FR 394, Jan. 4, 1994; 59 FR 15051, Mar. 31, 1994; 60 FR 17206, Apr. 5, 1995; 61 FR 11731, Mar. 22, 1996; 62 FR 31339, June 9, 1997; 62 FR 49867, 49880, Sept. 23, 1997; 63 FR 26980, May 15, 1998; 66 FR 17358, Mar. 30, 2001]

Sec. 101.56 Nutrient content claims for "light" or "lite."

(a)General requirements. A claim using the termlight orlite to describe a food may only be made on the label or in labeling of the food if:

(1) The claim uses one of the terms defined in this section in accordance with the definition for that term;

(2) The claim is made in accordance with the general requirements for nutrient content claims in 101.13; and

(3) The food is labeled in accordance with 101.9 or 101.10, where applicable.

(b)"Light" claims. The terms "light" or "lite" may be used on the label or in the labeling of foods, except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), without further qualification, provided that:

(1) If the food derives 50 percent or more of its calories from fat, its fat content is reduced by 50 percent or more per reference amount customarily consumed compared to an appropriate reference food as specified in 101.13(j)(1); or

(2) If the food derives less than 50 percent of its calories from fat:

(i) The number of calories is reduced by at least one-third (33 1/3 percent) per reference amount customarily consumed compared to an appropriate reference food; or

(ii) Its fat content is reduced by 50 percent or more per reference amount customarily consumed compared to the reference food that it resembles or for which it substitutes as specified in 101.13(j)(1); and

(3) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(i) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the calories and the fat were reduced are declared in immediate proximity to the most prominent such claim, (e.g., "1/3 fewer calories and 50 percent less fat than our regular cheese cake");

(ii) Quantitative information comparing the level of calories and fat content in the product per labeled serving size with that of the reference food that it replaces (e.g., "lite cheesecake--200 calories, 4 grams (g) fat per serving; regular cheesecake--300 calories, 8 g fat per serving") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2; and

(iii) If the labeled food contains less than 40 calories or less than 3 g fat per

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reference amount customarily consumed, the percentage reduction for that nutrient need not be declared.

(4) A "light" claim may not be made on a food for which the reference food meets the definition of "low fat" and "low calorie."

(c)(1)(i) A product for which the reference food contains 40 calories or less and 3 g fat or less per reference amount customarily consumed may use the term "light" or "lite" without further qualification if it is reduced by 50 percent or more in sodium content compared to the reference food; and

(ii) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the sodium was reduced shall be declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., 50 percent less sodium than our regular soy sauce); and

(B) Quantitative information comparing the level of sodium per labeled serving size with that of the reference food that it replaces (e.g., "lite soy sauce 500 milligrams (mg) sodium per serving; regular soy sauce 1,000 mg per serving") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(2)(i) A product for which the reference food contains more than 40 calories or more than 3 g fat per reference amount customarily consumed may use the term "light in sodium" or "lite in sodium" if it is reduced by 50 percent or more in sodium content compared to the reference food, provided that "light" or "lite" is presented in immediate proximity with "in sodium" and the entire term is presented in uniform type size, style, color, and prominence; and

(ii) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the sodium was reduced shall be declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., 50 percent less sodium than our regular canned peas); and

(B) Quantitative information comparing the level of sodium per labeled serving size with that of the reference food that it replaces (e.g., "lite canned peas, 175 mg sodium per serving; regular canned peas 350 mg per serving") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(iii) Except for meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), a "light in sodium" claim may not be made on a food for which the reference food meets the definition of "low in sodium".

(d)(1) The terms "light" or "lite" may be used on the label or in the labeling of a meal product as defined in 101.13(l) and a main dish product as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The food meets the definition of:

(A) "Low in calories" as defined in 101.60(b)(3); or

(B) "Low in fat" as defined in 101.62(b)(3); and

(ii)(A) A statement appears on the principal display panel that explains whether "light" is used to mean "low fat," "low calories," or both (e.g., "Light Delight, a low fat meal"); and

(B) The accompanying statement is no less than one-half the type size of the "light" or "lite" claim.

(2)(i) The term "light in sodium" or "lite in sodium" may be used on the label or in the labeling of a meal product as defined in 101.13(l) and a main dish product as defined in 101.13(m), provided that the food meets the definition of "low in sodium" as defined in 101.61(b)(5)(i); and

(ii) "Light" or "lite" and "in sodium" are presented in uniform type size, style, color, and prominence.

(e) Except as provided in paragraphs (b) through (d) of this section, the term "light" or "lite" may not be used to refer to a food that is not reduced in fat by 50 percent, or, if applicable, in calories by 1/3 or, when properly qualified, in sodium

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by 50 percent unless:

(1) It describes some physical or organoleptic attribute of the food such as texture or color and the information (e.g., "light in color" or "light in texture") so stated, clearly conveys the nature of the product; and

(2) The attribute (e.g., "color" or "texture") is in the same style, color, and at least one-half the type size as the word "light" and in immediate proximity thereto.

(f) If a manufacturer can demonstrate that the word "light" has been associated, through common use, with a particular food to reflect a physical or organoleptic attribute (e.g., light brown sugar, light corn syrup, or light molasses) to the point where it has become part of the statement of identity, such use of the term "light" shall not be considered a nutrient content claim subject to the requirements in this part.

(g) The term "lightly salted" may be used on a product to which has been added 50 percent less sodium than is normally added to the reference food as described in 101.13(j)(1)(i)(B) and (j)(1)(ii)(B), provided that if the product is not "low in sodium" as defined in 101.61(b)(4), the statement "not a low sodium food," shall appear adjacent to the nutrition label of the food bearing the claim, or, if the nutrition label is on the information panel, it may appear elsewhere on the information panel in accordance with 101.2 and the information required to accompany a relative claim shall appear on the label or labeling as specified in 101.13(j)(2).

[58 FR 2413, Jan. 6, 1993; 58 FR 17342, Apr. 2, 1993, as amended at 60 FR 17206, Apr. 5, 1995]

Sec. 101.60 Nutrient content claims for the calorie content of foods.

(a)General requirements. A claim about the calorie or sugar content of a food may only be made on the label or in the labeling of a food if:

(1) The claim uses one of the terms defined in this section in accordance with the definition for that term;

(2) The claim is made in accordance with the general requirements for nutrient content claims in 101.13;

(3) The food for which the claim is made is labeled in accordance with 101.9, 101.10, or 101.36, as applicable; and

(4) For dietary supplements, claims regarding calories may not be made on products that meet the criteria in 101.60(b)(1) or (b)(2) for "calorie free" or "low calorie" claims except when an equivalent amount of a similar dietary supplement (e.g., another protein supplement) that the labeled food resembles and for which it substitutes, normally exceeds the definition for "low calorie" in 101.60(b)(2).

(b)Calorie content claims. (1) The terms "calorie free," "free of calories," "no calories," "zero calories," "without calories," "trivial source of calories," "negligible source of calories," or "dietarily insignificant source of calories" may be used on the label or in the labeling of foods, provided that:

(i) The food contains less than 5 calories per reference amount customarily consumed and per labeled serving.

(ii) As required in 101.13(e)(2), if the food meets this condition without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower the caloric content, it is labeled to disclose that calories are not usually present in the food (e.g., "cider vinegar, a calorie free food").

(2) The terms "low calorie," "few calories," "contains a small amount of calories," "low source of calories," or "low in calories" may be used on the label or in labeling of foods, except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i)(A) The food has a reference amount customarily consumed greater than 30 grams (g) or greater than 2 tablespoons and does not provide more than 40 calories per reference amount customarily consumed; or

(B) The food has a reference amount customarily consumed of 30 g or less or 2 tablespoons or less and does not provide more than 40 calories per reference amount customarily consumed and, except for sugar substitutes, per 50 g (for dehydrated

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foods that must be reconstituted before typical consumption with water or a diluent containing an insignificant amount, as defined in 101.9(f)(1), of all nutrients per reference amount customarily consumed, the per 50 g criterion refers to the "as prepared" form).

(ii) If a food meets these conditions without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to vary the caloric content, it is labeled to clearly refer to all foods of its type and not merely to the particular brand to which the label attaches (e.g., "celery, a low calorie food").

(3) The terms defined in paragraph (b)(2) of this section may be used on the label or in labeling of meal products as defined in 101.13(l) or main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The product contains 120 calories or less per 100 g; and

(ii) If the product meets this condition without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower the calorie content, it is labeled to clearly refer to all foods of its type and not merely to the particular brand to which it attaches.

(4) The terms "reduced calorie," "reduced in calories," "calorie reduced," "fewer calories," "lower calorie," or "lower in calories" may be used on the label or in the labeling of foods, except as limited by 101.13(j)(1)(i) and except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The food contains at least 25 percent fewer calories per reference amount customarily consumed than an appropriate reference food as described in 101.13(j)(1); and

(ii) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the calories differ between the two foods are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., reduced calorie cupcakes "33 1/3 percent fewer calories than regular cupcakes"); and

(B) Quantitative information comparing the level of the nutrient per labeled serving size with that of the reference food that it replaces (e.g., "Calorie content has been reduced from 150 to 100 calories per serving.") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(iii) Claims described in paragraph (b)(4) of this section may not be made on the label or labeling of foods if the reference food meets the definition for "low calorie."

(5) The terms defined in paragraph (b)(4) of this section may be used on the label or in the labeling of meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The food contains at least 25 percent fewer calories per 100 g of food than an appropriate reference food as described in 101.13(j)(1); and

(ii) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the calories differ between the two foods are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., Larry's Reduced Calorie Lasagna, "25 percent fewer calories per oz (or 3 oz) than our regular Lasagna"); and

(B) Quantitative information comparing the level of the nutrient in the product per specified weight with that of the reference food that it replaces (e.g., "Calorie content has been reduced from 108 calories per 3 oz to 83 calories per 3 oz.") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(iii) Claims described in paragraph (b)(5) of this section may not be made on the label or labeling of food if the reference food meets the definition for "low calorie."

(c)Sugar content claims --(1)Use of terms such as "sugar free," "free of sugar," "no sugar," "zero sugar," "without sugar," "sugarless," "trivial source of sugar,"

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"negligible source of sugar," or "dietarily insignificant source of sugar." Consumers may reasonably be expected to regard terms that represent that the food contains no sugars or sweeteners e.g., "sugar free," or "no sugar," as indicating a product which is low in calories or significantly reduced in calories. Consequently, except as provided in paragraph (c)(2) of this section, a food may not be labeled with such terms unless:

(i) The food contains less than 0.5 g of sugars, as defined in 101.9(c)(6)(ii), per reference amount customarily consumed and per labeled serving or, in the case of a meal product or main dish product, less than 0.5 g of sugars per labeled serving; and

(ii) The food contains no ingredient that is a sugar or that is generally understood by consumers to contain sugars unless the listing of the ingredient in the ingredient statement is followed by an asterisk that refers to the statement below the list of ingredients, which states "adds a trivial amount of sugar," "adds a negligible amount of sugar," or "adds a dietarily insignificant amount of sugar;" and

(iii)(A) It is labeled "low calorie" or "reduced calorie" or bears a relative claim of special dietary usefulness labeled in compliance with paragraphs (b)(2), (b)(3), (b)(4), or (b)(5) of this section, or, if a dietary supplement, it meets the definition in paragraph (b)(2) of this section for "low calorie" but is prohibited by 101.13(b)(5) and 101.60(a)(4) from bearing the claim; or

(B) Such term is immediately accompanied, each time it is used, by either the statement "not a reduced calorie food," "not a low calorie food," or "not for weight control."

(2) The terms "no added sugar," "without added sugar," or "no sugar added" may be used only if:

(i) No amount of sugars, as defined in 101.9(c)(6)(ii), or any other ingredient that contains sugars that functionally substitute for added sugars is added during processing or packaging; and

(ii) The product does not contain an ingredient containing added sugars such as jam, jelly, or concentrated fruit juice; and

(iii) The sugars content has not been increased above the amount present in the ingredients by some means such as the use of enzymes, except where the intended functional effect of the process is not to increase the sugars content of a food, and a functionally insignificant increase in sugars results; and

(iv) The food that it resembles and for which it substitutes normally contains added sugars; and

(v) The product bears a statement that the food is not "low calorie" or "calorie reduced" (unless the food meets the requirements for a "low" or "reduced calorie" food) and that directs consumers' attention to the nutrition panel for further information on sugar and calorie content.

(3) Paragraph (c)(1) of this section shall not apply to a factual statement that a food, including foods intended specifically for infants and children less than 2 years of age, is unsweetened or contains no added sweeteners in the case of a food that contains apparent substantial inherent sugar content, e.g., juices.

(4) The claims provided for in paragraph (c)(1) and (c)(2) of this section may be used on labels or in labeling of dietary supplements of vitamins or minerals that are intended specifically for use by infants and children less than 2 years of age.

(5) The terms "reduced sugar," "reduced in sugar," "sugar reduced," "less sugar," "lower sugar" or "lower in sugar" may be used on the label or in labeling of foods, except meal products as defined in 101.13(l), main dish products as defined in 101.13(m), and dietary supplements of vitamins or minerals, provided that:

(i) The food contains at least 25 percent less sugar per reference amount customarily consumed than an appropriate reference food as described in 101.13(j)(1); and

(ii) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the sugar differs between the two foods are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., "these corn flakes contain 25 percent less sugar than our sugar coated corn flakes"); and

(B) Quantitative information comparing the level of the sugar in the product per

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labeled serving with that of the reference food that it replaces (e.g., "Sugar content has been lowered from 8 g to 6 g per serving.") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(6) The terms defined in paragraph (c)(5) of this section may be used on the label or in the labeling of a meal product as defined in 101.13(l) and a main dish product as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The food contains at least 25 percent less sugars per 100 g of food than an appropriate reference food as described in 101.13(j)(1), and

(ii) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the sugars differ between the two foods are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., reduced sweet and sour shrimp dinner, "25 percent less sugar per 3 oz than our regular sweet and sour shrimp dinner"); and

(B) Quantitative information comparing the level of the nutrient in the product per specified weight with that of the reference food that it replaces (e.g., "Sugar content has been reduced from 17 g per 3 oz to 13 g per 3 oz.") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

[58 FR 2413, Jan. 6, 1993; 58 FR 17342, Apr. 2, 1993, as amended at 58 FR 44031, Aug. 18, 1993; 59 FR 394, Jan. 4, 1994; 60 FR 17206, Apr. 5, 1995; 62 FR 15342, Mar. 31, 1997; 62 FR 49881, Sept. 23, 1997]

Sec. 101.61 Nutrient content claims for the sodium content of foods.

(a)General requirements. A claim about the level of sodium or salt in a food may only be made on the label or in the labeling of the food if:

(1) The claim uses one of the terms defined in this section in accordance with the definition for that term;

(2) The claim is made in accordance with the general requirements for nutrient content claims in 101.13; and

(3) The food for which the claim is made is labeled in accordance with 101.9, 101.10, or 101.36, as applicable.

(b)Sodium content claims. (1) The terms "sodium free," "free of sodium," "no sodium," "zero sodium," "without sodium," "trivial source of sodium," "negligible source of sodium," or "dietary insignificant source of sodium" may be used on the label or in the labeling of foods, provided that:

(i) The food contains less than 5 milligrams (mg) of sodium per reference amount customarily consumed and per labeled serving or, in the case of a meal product or a main dish product, less than 5 mg of sodium per labeled serving; and

(ii) The food contains no ingredient that is sodium chloride or is generally understood by consumers to contain sodium, unless the listing of the ingredient in the ingredient statement is followed by an asterisk that refers to the statement below the list of ingredients, which states: "Adds a trivial amount of sodium," "adds a negligible amount of sodium" or "adds a dietarily insignificant amount of sodium;" and

(iii) As required in 101.13(e)(2) if the food meets these conditions without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower the sodium content, it is labeled to disclose that sodium is not usually present in the food (e.g., "leaf lettuce, a sodium free food").

(2) The terms "very low sodium," or "very low in sodium," may be used on the label or in labeling of foods, except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i)(A) The food has a reference amount customarily consumed greater than 30 grams (g) or greater than 2 tablespoons and contains 35 mg or less sodium per reference amount

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customarily consumed; or

(B) The food has a reference amount customarily consumed of 30 g or less or 2 tablespoons or less and contains 35 mg or less sodium per reference amount customarily consumed and per 50 g (for dehydrated foods that must be reconstituted before typical consumption with water or a diluent containing an insignificant amount, as defined in 101.9(f)(1), of all nutrients per reference amount customarily consumed, the per 50-g criterion refers to the "as prepared" form);

(ii) If the food meets these conditions without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to vary the sodium content, it is labeled to clearly refer to all foods of its type and not merely to the particular brand to which the label attaches (e.g., "potatoes, a very low-sodium food").

(3) The terms defined in paragraph (b)(2) of this section may be used on the label or in labeling of meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The product contains 35 mg or less of sodium per 100 g of product; and

(ii) If the product meets this condition without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower the sodium content, it is labeled to clearly refer to all foods of its type and not merely to the particular brand to which the label attaches.

(4) The terms "low sodium," or "low in sodium," "little sodium," "contains a small amount of sodium," or "low source of sodium" may be used on the label or in the labeling of foods, except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i)(A) The food has a reference amount customarily consumed greater than 30 g or greater than 2 tablespoons and contains 140 mg or less sodium per reference amount customarily consumed; or

(B) The food has a reference amount customarily consumed of 30 g or less or 2 tablespoons or less and contains 140 mg or less sodium per reference amount customarily consumed and per 50 g (for dehydrated foods that must be reconstituted before typical consumption with water or a diluent containing an insignificant amount, as defined in 101.9(f)(1), of all nutrients per reference amount customarily consumed, the per 50-g criterion refers to the "as prepared" form); and

(ii) If the food meets these conditions without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to vary the sodium content, it is labeled to clearly refer to all foods of its type and not merely to the particular brand to which the label attaches (e.g., "fresh spinach, a low sodium food"); and

(5) The terms defined in paragraph (b)(4) of this section may be used on the label or in labeling of meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The product contains 140 mg or less sodium per 100 g; and

(ii) If the product meets these conditions without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower the sodium content, it is labeled to clearly refer to all foods of its type and not merely to the particular brand to which the label attaches.

(6) The terms "reduced sodium," "reduced in sodium," "sodium reduced," "less sodium," "lower sodium," or "lower in sodium" may be used on the label or in labeling of foods, except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The food contains at least 25 percent less sodium per reference amount customarily consumed than an appropriate reference food as described in 101.13(j)(1).

(ii) As required for 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the sodium differs from the labeled food are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., "reduced sodium ___, 50 percent less sodium than regular ___"); and

(B) Quantitative information comparing the level of the sodium in the product per labeled serving with that of the reference food that it replaces (e.g., "Sodium content has been lowered from 300 to 150 mg per serving.") is declared adjacent to

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the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(iii) Claims described in paragraph (b)(6) of this section may not be made on the label or in the labeling of a food if the nutrient content of the reference food meets the definition for "low sodium."

(7) The terms defined in paragraph (b)(6) of this section may be used on the label or in the labeling of meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The food contains at least 25 percent less sodium per 100 g of food than an appropriate reference food as described in 101.13(j)(1), and

(ii) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the sodium differs from the reference food are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., reduced sodium eggplant parmigiana dinner "30 percent less sodium per oz (or 3 oz) than our regular eggplant parmigiana dinner").

(B) Quantitative information comparing the level of sodium in the product per specified weight with that of the reference food that it replaces (e.g., "Sodium content has been reduced from 217 mg per 3 oz to 150 mg per 3 oz.") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(iii) Claims described in paragraph (b)(7) of this section may not be made on the label or in the labeling of a food if the nutrient content of the reference food meets the definition for "low sodium."

(c) The term "salt" is not synonymous with "sodium." Salt refers to sodium chloride. However, references to salt content such as "unsalted," "no salt," "no salt added" are potentially misleading.

(1) The term "salt free" may be used on the label or in labeling of foods only if the food is "sodium free" as defined in paragraph (b)(1) of this section.

(2) The terms "unsalted," "without added salt," and "no salt added" may be used on the label or in labeling of foods only if:

(i) No salt is added during processing;

(ii) The food that it resembles and for which it substitutes is normally processed with salt; and

(iii) If the food is not sodium free, the statement, "not a sodium free food" or "not for control of sodium in the diet" appears adjacent to the nutrition label of the food bearing the claim, or, if the nutrition label is on the information panel, it may appear elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(3) Paragraph (c)(2) of this section shall not apply to a factual statement that a food intended specifically for infants and children less than 2 years of age is unsalted, provided such statement refers to the taste of the food and is not otherwise false and misleading.

[58 FR 2413, Jan. 6, 1993; 58 FR 17342, Apr. 2, 1993, as amended at 58 FR 44032, Aug. 18, 1993; 59 FR 394, Jan. 4, 1994; 60 FR 17206, Apr. 5, 1995]

Sec. 101.62 Nutrient content claims for fat, fatty acid, and cholesterol content of foods.

(a)General requirements. A claim about the level of fat, fatty acid, and cholesterol in a food may only be made on the label or in the labeling of foods if:

(1) The claim uses one of the terms defined in this section in accordance with the definition for that term;

(2) The claim is made in accordance with the general requirements for nutrient content claims in 101.13;

(3) The food for which the claim is made is labeled in accordance with 101.9, 101.10,

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or 101.36, as applicable; and

(4) For dietary supplements, claims for fat, saturated fat, and cholesterol may not be made on products that meet the criteria in 101.60(b)(1) or (b)(2) for "calorie free" or "low calorie" claims.

(b)Fat content claims. (1) The terms "fat free," "free of fat," "no fat," "zero fat," "without fat," "negligible source of fat," or "dietarily insignificant source of fat" or, in the case of milk products, "skim" may be used on the label or in labeling of foods, provided that:

(i) The food contains less than 0.5 gram (g) of fat per reference amount customarily consumed and per labeled serving or, in the case of a meal product or main dish product, less than 0.5 g of fat per labeled serving; and

(ii) The food contains no added ingredient that is a fat or is generally understood by consumers to contain fat unless the listing of the ingredient in the ingredient statement is followed by an asterisk that refers to the statement below the list of ingredients, which states "adds a trivial amount of fat," "adds a negligible amount of fat," or "adds a dietarily insignificant amount of fat;" and

(iii) As required in 101.13(e)(2), if the food meets these conditions without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower fat content, it is labeled to disclose that fat is not usually present in the food (e.g., "broccoli, a fat free food").

(2) The terms "low fat," "low in fat," "contains a small amount of fat," "low source of fat," or "little fat" may be used on the label or in labeling of foods, except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i)(A) The food has a reference amount customarily consumed greater than 30 g or greater than 2 tablespoons and contains 3 g or less of fat per reference amount customarily consumed; or

(B) The food has a reference amount customarily consumed of 30 g or less or 2 tablespoons or less and contains 3 g or less of fat per reference amount customarily consumed and per 50 g of food (for dehydrated foods that must be reconstituted before typical consumption with water or a diluent containing an insignificant amount, as defined in 101.9(f)(1), of all nutrients per reference amount customarily consumed, the per 50-g criterion refers to the "as prepared" form); and

(ii) If the food meets these conditions without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower fat content, it is labeled to clearly refer to all foods of its type and not merely to the particular brand to which the label attaches (e.g., "frozen perch, a low fat food").

(3) The terms defined in paragraph (b)(2) of this section may be used on the label or in labeling of meal products as defined in 101.13(l) or main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The product contains 3 g or less of total fat per 100 g and not more than 30 percent of calories from fat; and

(ii) If the product meets these conditions without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower fat content, it is labeled to clearly refer to all foods of its type and not merely to the particular brand to which the label attaches.

(4) The terms "reduced fat," "reduced in fat," "fat reduced," "less fat," "lower fat," or "lower in fat" may be used on the label or in the labeling of foods, except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The food contains at least 25 percent less fat per reference amount customarily consumed than an appropriate reference food as described in 101.13(j)(1); and

(ii) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the fat differs between the two foods and are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., "reduced fat--50 percent less fat than our regular brownies"); and

(B) Quantitative information comparing the level of fat in the product per labeled

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serving with that of the reference food that it replaces (e.g., "Fat content has been reduced from 8 g to 4 g per serving.") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(iii) Claims described in paragraph (b)(4) of this section may not be made on the label or in the labeling of a food if the nutrient content of the reference food meets the definition for "low fat."

(5) The terms defined in paragraph (b)(4) of this section may be used on the label or in the labeling of meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The food contains at least 25 percent less fat per 100 g of food than an appropriate reference food as described in 101.13(j)(1); and

(ii) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the fat differs between the two foods are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., reduced fat spinach souffle, "33 percent less fat per 3 oz than our regular spinach souffle"); and

(B) Quantitative information comparing the level of fat in the product per specified weight with that of the reference food that it replaces (e.g., "Fat content has been reduced from 7.5 g per 3 oz to 5 g per 3 oz.") is declared adjacent to the most prominent claim, to the nutrition label, or, if the nutrition label is located on the information panel, it may appear elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(iii) Claims described in paragraph (b)(5) of this section may not be made on the label or in the labeling of a food if the nutrient content of the reference food meets the definition for "low fat."

(6) The term "_ percent fat free" may be used on the label or in the labeling of foods, provided that:

(i) The food meets the criteria for "low fat" in paragraph (b)(2) or (b)(3) of this section;

(ii) The percent declared and the words "fat free" are in uniform type size; and

(iii) A "100 percent fat free" claim may be made only on foods that meet the criteria for "fat free" in paragraph (b)(1) of this section, that contain less than 0.5 g of fat per 100 g, and that contain no added fat.

(c)Fatty acid content claims. The label or labeling of foods that bear claims with respect to the level of saturated fat shall disclose the level of total fat and cholesterol in the food in immediate proximity to such claim each time the claim is made and in type that shall be no less than one-half the size of the type used for the claim with respect to the level of saturated fat. Declaration of cholesterol content may be omitted when the food contains less than 2 milligrams (mg) of cholesterol per reference amount customarily consumed or in the case of a meal or main dish product less than 2 mg of cholesterol per labeled serving. Declaration of total fat may be omitted with the term defined in paragraph (c)(1) of this section when the food contains less than 0.5 g of total fat per reference amount customarily consumed or, in the case of a meal product or a main dish product, when the product contains less than 0.5 g of total fat per labeled serving. The declaration of total fat may be omitted with the terms defined in paragraphs (c)(2) through (c)(5) of this section when the food contains 3 g or less of total fat per reference amount customarily consumed or in the case of a meal product or a main dish product, when the product contains 3 g or less of total fat per 100 g and not more than 30 percent calories from fat.

(1) The terms "saturated fat free," "free of saturated fat," "no saturated fat," "zero saturated fat," "without saturated fat," "trivial source of saturated fat," "negligible source of saturated fat," or "dietarily insignificant source of saturated fat" may be used on the label or in the labeling of foods, provided that:

(i) The food contains less than 0.5 g of saturated fat and less than 0.5 gtrans fatty acid per reference amount customarily consumed and per labeled serving, or in the case of a meal product or main dish product, less than 0.5 g of saturated fat and

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less than 0.5 gtransfatty acid per labeled serving; and

(ii) The food contains no ingredient that is generally understood by consumers to contain saturated fat unless the listing of the ingredient in the ingredient statement is followed by an asterisk that refers to the statement below the list of ingredients which states, "adds a trivial amount of saturated fat," "adds a negligible amount of saturated fat," or "adds a dietarily insignificant amount of saturated fat;" and

(iii) As required in 101.13(e)(2), if the food meets these conditions without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower saturated fat content, it is labeled to disclose that saturated fat is not usually present in the food.

(2) The terms "low in saturated fat," "low saturated fat," "contains a small amount of saturated fat," "low source of saturated fat," or "a little saturated fat" may be used on the label or in the labeling of foods, except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The food contains 1 g or less of saturated fatty acids per reference amount customarily consumed and not more than 15 percent of calories from saturated fatty acids; and

(ii) If a food meets these conditions without benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower saturated fat content, it is labeled to clearly refer to all foods of its type and not merely to the particular brand to which the label attaches (e.g., "raspberries, a low saturated fat food").

(3) The terms defined in paragraph (c)(2) of this section may be used on the label or in the labeling of meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The product contains 1 g or less of saturated fatty acids per 100 g and less than 10 percent calories from saturated fat; and

(ii) If the product meets these conditions without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower saturated fat content, it is labeled to clearly refer to all foods of its type and not merely to the particular brand to which the label attaches.

(4) The terms "reduced saturated fat," "reduced in saturated fat," "saturated fat reduced," "less saturated fat," "lower saturated fat," or "lower in saturated fat" may be used on the label or in the labeling of foods, except as limited by 101.13(j)(1)(i) and except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The food contains at least 25 percent less saturated fat per reference amount customarily consumed than an appropriate reference food as described in 101.13(j)(1); and

(ii) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the saturated fat differs between the two foods are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., "reduced saturated fat. Contains 50 percent less saturated fat than the national average for nondairy creamers"); and

(B) Quantitative information comparing the level of saturated fat in the product per labeled serving with that of the reference food that it replaces (e.g., "Saturated fat reduced from 3 g to 1.5 g per serving") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(iii) Claims described in paragraph (c)(4) of this section may not be made on the label or in the labeling of a food if the nutrient content of the reference food meets the definition for "low saturated fat."

(5) The terms defined in paragraph (c)(4) of this section may be used on the label or in the labeling of meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The food contains at least 25 percent less saturated fat per 100 g of food than an appropriate reference food as described in 101.13(j)(1), and

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(ii) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food, and the percent (or fraction) that the fat differs between the two foods are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., reduced saturated fat Macaroni and Cheese, "33 percent less saturated fat per 3 oz than our regular Macaroni and Cheese").

(B) Quantitative information comparing the level of saturated fat in the product per specified weight with that of the reference food that it replaces (e.g., "Saturated fat content has been reduced from 2.5 g per 3 oz to 1.7 g per 3 oz.") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label in on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(iii) Claims described in paragraph (c)(5) of this section may not be made on the label or in the labeling of a food if the nutrient content of the reference food meets the definition for "low saturated fat."

(d)Cholesterol content claims. (1) The terms "cholesterol free," "free of cholesterol," "zero cholesterol," "without cholesterol," "no cholesterol," "trivial source of cholesterol," "negligible source of cholesterol," or "dietarily insignificant source of cholesterol" may be used on the label or in the labeling of foods, provided that:

(i) For foods that contain 13 g or less of total fat per reference amount customarily consumed, per labeled serving, and per 50 g if the reference amount customarily consumed is 30 g or less or 2 tablespoons or less (for dehydrated foods that must be reconstituted before typical consumption with water or a diluent containing an insignificant amount, as defined in 101.9(f)(1), of all nutrients per reference amount customarily consumed, the per 50-g criterion refers to the "as prepared" form), or, in the case of meal products, 26.0 g or less total fat per labeled serving, or, in the case of main dish products, 19.5 g or less total fat per labeled serving:

(A) The food contains less than 2 mg of cholesterol per reference amount customarily consumed and per labeling serving or, in the case of a meal product or main dish product, less than 2 mg of cholesterol per labeled serving; and

(B) The food contains no ingredient that is generally understood by consumers to contain cholesterol, unless the listing of the ingredient in the ingredient statement is followed by an asterisk that refers to the statement below the list of ingredients, which states "adds a trivial amount of cholesterol," "adds a negligible amount of cholesterol," or "adds a dietarily insignificant amount of cholesterol;" and

(C) The food contains 2 g or less of saturated fatty acids per reference amount customarily consumed or, in the case of a meal product or main dish product, 2 g or less of saturated fatty acids per labeled serving; and

(D) As required in 101.13(e)(2), if the food contains less than 2 mg of cholesterol per reference amount customarily consumed or in the case of a meal product or main dish product, less than 2 mg of cholesterol per labeled serving without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower cholesterol content, it is labeled to disclose that cholesterol is not usually present in the food (e.g., "applesauce, a cholesterol-free food").

(ii) For food that contain more than 13 g of total fat per reference amount customarily consumed, per labeling serving, or per 50 g if the reference amount customarily consumed is 30 g or less or 2 tablespoons or less (for dehydrated foods that must be reconstituted before typical consumption with water or a diluent containing an insignificant amount, as defined in 101.9(f)(1), of all nutrients per reference amount customarily consumed, the per 50-g criterion refers to the "as prepared" form), or in the case of a meal product, more than 26 g of total fat per labeled serving, or, in the case of a main dish product more than 19.5 g of total fat per labeled serving:

(A) The food contains less than 2 mg of cholesterol per reference amount customarily consumed and per labeling serving or, in the case of a meal product or main dish product, less than 2 mg of cholesterol per labeled serving; and

(B) The food contains no ingredient that is generally understood by consumers to contain cholesterol, unless the listing of the ingredient in the ingredient statement

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is followed by an asterisk that refers to the statement below the list of ingredients, which states "adds a trivial amount of cholesterol," "adds a negligible amount of cholesterol," or "adds a dietarily insignificant amount of cholesterol;" and

(C) The food contains 2 g or less of saturated fatty acids per reference amount cutomarily consumed or, in the case of a meal product or main dish product less than 2 g of saturated fatty acids per labeled serving; and

(D) The label or labeling discloses the level of total fat in a serving (as declared on the label) of the food. Such disclosure shall appear in immediate proximity to such claim preceding any disclosure statement required under 101.13(h) in type that shall be no less than one-half the size of the type used for such claim. If the claim appears on more than one panel, the disclosure shall be made on each panel except for the panel that bears nutrition labeling. If the claim appears more than once on a panel, the disclosure shall be made in immediate proximity to the claim that is printed in the largest type; and

(E) As required in 101.13(e)(2), if the food contains less than 2 mg of cholesterol per reference amount customarily consumed or in the case of a meal product or main dish product less than 2 mg of cholesterol per labeled serving without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower cholesterol content, it is labeled to disclose that cholesterol is not usually present in the food (e.g., "canola oil, a cholesterol-free food, contains 14 g of fat per serving"); or

(F) If the food contains less than 2 mg of cholesterol per reference amount customarily consumed or in the case of a meal product or main dish product less than 2 mg of cholesterol per labeled serving only as a result of special processing, alteration, formulation, or reformulation, the amount of cholesterol is substantially less (i.e., meets requirements of paragraph (d)(4)(ii)(A) of this section) than the food for which it substitutes as specified in 101.13(d) that has a significant (e.g., 5 percent or more of a national or regional market) market share. As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(1 ) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the cholesterol was reduced are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., "cholesterol-free margarine, contains 100 percent less cholesterol than butter"); and

(2 ) Quantitative information comparing the level of cholesterol in the product per labeled serving with that of the reference food that it replaces (e.g., "Contains no cholesterol compared with 30 mg cholesterol in one serving of butter. Contains 13 g of fat per serving.") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(2) The terms "low in cholesterol," "low cholesterol," "contains a small amount of cholesterol," "low source of cholesterol," or "little cholesterol" may be used on the label or in the labeling of foods, except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) For foods that have a reference amount customarily consumed greater than 30 g or greater than 2 tablespoons and contain 13 g or less of total fat per reference amount customarily consumed and per labeled serving:

(A) The food contains 20 mg or less of cholesterol per reference amount customarily consumed;

(B) The food contains 2 g or less of saturated fatty acids per reference amount customarily consumed; and

(C) As required in 101.13(e)(2), if the food meets these conditions without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower cholesterol content, it is labeled to clearly refer to all foods of that type and not merely to the particular brand to which the label attaches (e.g., "low fat cottage cheese, a low cholesterol food.").

(ii) For foods that have a reference amount customarily consumed of 30 g or less or 2 tablespoons or less and contain 13 g or less of total fat per reference amount customarily consumed, per labeled serving, and per 50 g (for dehydrated foods that

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must be reconstituted before typical consumption with water or a diluent containing an insignificant amount, as defined in 101.9(f)(1), of all nutrients per reference amount customarily consumed, the per 50-g criterion refers to the "as prepared" form);

(A) The food contains 20 mg or less of cholesterol per reference amount customarily consumed and per 50 g (for dehydrated foods that must be reconstituted before typical consumption with water or a diluent containing an insignificant amount, as defined in 101.9(f)(1), of all nutrients per reference amount customarily consumed, the per 50-g criterion refers to the "as prepared" form);

(B) The food contains 2 g or less of saturated fatty acids per reference amount customarily consumed; and

(C) As required in 101.13(e)(2), if the food meets these conditions without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower cholesterol content, it is labeled to clearly refer to all foods of that type and not merely to the particular brand to which the label attaches (e.g., "low fat cottage cheese, a low cholesterol food").

(iii) For foods that have a reference amount customarily consumed greater than 30 g or greater than 2 tablespoons and contain more than 13 g of total fat per reference amount customarily consumed or per labeled serving,

(A) The food contains 20 mg or less of cholesterol per reference amount customarily consumed;

(B) The food contains 2 g or less of saturated fatty acids per reference amount customarily consumed;

(C) The label or labeling discloses the level of total fat in a serving (as declared on the label) of the food. Such disclosure shall appear in immediate proximity to such claim preceding any disclosure statement required under 101.13(h) in type that shall be no less than one-half the size of the type used for such claim. If the claim appears on more than one panel, the disclosure shall be made on each panel except for the panel that bears nutrition labeling. If the claim is made more than once on a panel, the disclosure shall be made in immediate proximity to the claim that is printed in the largest type; and

(D) As required in 101.13(e)(2), if the food meets these conditions without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower cholesterol content, it is labeled to clearly refer to all foods of that type and not merely to the particular brand to which the label attaches; or

(E) If the food contains 20 mg or less of cholesterol only as a result of special processing, alteration, formulation, or reformulation, the amount of cholesterol is substantially less (i.e., meets requirements of paragraph (d)(4)(ii)(A) of this section) than the food for which it substitutes as specified in 101.13(d) that has a significant (e.g., 5 percent or more of a national or regional market) market share. As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(1 ) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the cholesterol has been reduced are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., "low-cholesterol peanut butter sandwich crackers, contains 83 percent less cholesterol than our regular peanut butter sandwich crackers"); and

(2 ) Quantitative information comparing the level of cholesterol in the product per labeled serving with that of the reference food that it replaces (e.g., "Cholesterol lowered from 30 mg to 5 mg per serving; contains 13 g of fat per serving.") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(iv) For foods that have a reference amount customarily consumed of 30 g or less or 2 tablespoons or less and contain more than 13 g of total fat per reference amount customarily consumed, per labeled serving, or per 50 g (for dehydrated foods that must be reconstituted before typical consumption with water or a diluent containing an insignificant amount, as defined in 101.9(f)(1), of all nutrients per reference amount customarily consumed, the per 50-g criterion refers to the "as prepared" form),

(A) The food contains 20 mg or less of cholesterol per reference amount customarily

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consumed and per 50 g (for dehydrated foods that must be reconstituted before typical consumption with water or a diluent containing an insignificant amount, as defined in 101.9(f)(1), of all nutrients per reference amount customarily consumed, the per 50-g criterion refers to the "as prepared" form),

(B) The food contains 2 g or less of saturated fatty acids per reference amount customarily consumed;

(C) The label or labeling discloses the level of total fat in a serving (as declared on the label) of the food. Such disclosure shall appear in immediate proximity to such claim preceding any disclosure statement required under 101.13(h) in type that shall be no less than one-half the size of the type used for such claim. If the claim appears on more than one panel, the disclosure shall be made on each panel except for the panel that bears nutrition labeling. If the claim is made more than once on a panel, the disclosure shall be made in immediate proximity to the claim that is printed in the largest type; and

(D) As required in 101.13(e)(2), if the food meets these conditions without the benefit of special processing, alteration, formulation, or reformulation to lower cholesterol content, it is labeled to clearly refer to all foods of that type and not merely to the particular brand to which the label attaches; or

(E) If the food contains 20 mg or less of cholesterol only as a result of special processing, alteration, formulation, or reformulation, the amount of cholesterol is substantially less (i.e., meets requirements of paragraph (d)(4)(ii)(A) of this section) than the food for which it substitutes as specified in 101.13(d) that has a significant (i.e., 5 percent or more of a national or regional market) market share. As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(1 ) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the cholesterol has been reduced are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., "low-cholesterol peanut butter sandwich crackers, contains 83 percent less cholesterol than our regular peanut butter sandwich crackers"); and

(2 ) Quantitative information comparing the level of cholesterol in the product per labeled serving with that of the reference food that it replaces (e.g., "Cholesterol lowered from 30 mg to 5 mg per serving; contains 13 g of fat per serving.") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(3) The terms defined in paragraph (d)(2) of this section may be used on the label and in labeling of meal products as defined in 101.13(l) or a main dish product as defined in 101.13(m) provided that the product meets the requirements of paragraph (d)(2) of this section except that the determination as to whether paragraph (d)(2)(i) or (d)(2)(iii) of this section applies to the product will be made only on the basis of whether the meal product contains 26 g or less of total fat per labeled serving or the main dish product contain 19.5 g or less of total fat per labeled serving, the requirement in paragraphs (d)(2)(i)(A) and (d)(2)(iii)(A) of this section shall be limited to 20 mg of cholesterol per 100 g, and the requirement in paragraphs (d)(2)(i)(B) and (d)(2)(iii)(B) of this section shall be modified to require that the food contain 2 g or less of saturated fat per 100 g rather than per reference amount customarily consumed.

(4) The terms "reduced cholesterol," "reduced in cholesterol," "cholesterol reduced," "less cholesterol," "lower cholesterol," or "lower in cholesterol" except as limited by 101.13(j)(1)(i) may be used on the label or in labeling of foods or foods that substitute for those foods as specified in 101.13(d), excluding meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) For foods that contain 13 g or less of total fat per reference amount customarily consumed, per labeled serving, and per 50 g if the reference amount customarily consumed is 30 g or less or 2 tablespoons or less (for dehydrated foods that must be reconstituted before typical consumption with water or a diluent containing an insignificant amount, as defined in 101.9(f)(1), of all nutrients per reference amount customarily consumed, the per 50-g criterion refers to the "as prepared" form):

(A) The food has been specifically formulated, altered, or processed to reduce its cholesterol by 25 percent or more from the reference food it resembles as defined in

Page 122: norma fda

101.13(j)(1) and for which it substitutes as specified in 101.13(d) that has a significant (i.e., 5 percent or more) market share; and

(B) The food contains 2 g or less of saturated fatty acids per reference amount customarily consumed; and

(C) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(1 ) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the cholesterol has been reduced are declared in immediate proximity to the most prominent such claim; and

(2 ) Quantitative information comparing the level of cholesterol in the product per labeled serving with that of the reference food that it replaces (e.g., "[labeled product] 50 mg cholesterol per serving; [reference product] 30 mg cholesterol per serving") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(ii) For foods that contain more than 13 g of total fat per reference amount customarily consumed, per labeled serving, or per 50 g if the reference amount customarily consumed is 30 g or less or 2 tablespoons or less (for dehydrated foods that must be reconstituted before typical consumption with water or a diluent containing an insignificant amount, as defined in 101.9(f)(1), of all nutrients per reference amount customarily consumed, the per 50-g criterion refers to the "as prepared" form):

(A) The food has been specifically formulated, altered, or processed to reduce its cholesterol by 25 percent or more from the reference food it resembles as defined in 101.13(j)(1) and for which it substitutes as specified in 101.13(d) that has a significant (i.e., 5 percent or more of a national or regional market) market share;

(B) The food contains 2 g or less of saturated fatty acids per reference amount customarily consumed;

(C) The label or labeling discloses the level of total fat in a serving (as declared on the label) of the food. Such disclosure shall appear in immediate proximity to such claim preceding any disclosure statement required under 101.13(h) in type that shall be no less than one-half the size of the type used for such claim. If the claim appears on more than one panel, the disclosure shall be made on each panel except for the panel that bears nutrition labeling. If the claim is made more than once on a panel, the disclosure shall be made in immediate proximity to the claim that is printed in the largest type; and

(D) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(1 ) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the cholesterol has been reduced are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., 25 percent less cholesterol than ___); and

(2 ) Quantitative information comparing the level of cholesterol in the product per labeled serving with that of the reference food that it replaces (e.g., "Cholesterol lowered from 55 mg to 30 mg per serving. Contains 13 g of fat per serving.") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(iii) Claims described in paragraph (d)(4) of this section may not be made on the label or in labeling of a food if the nutrient content of the reference food meets the definition for "low cholesterol."

(5) The terms defined in paragraph (d)(4) of this section may be used on the label or in the labeling of meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), provided that:

(i) For meal products that contain 26.0 g or less of total fat per labeled serving or for main dish products that contain 19.5 g or less of total fat per labeled serving;

(A) The food has been specifically formulated, altered, or processed to reduce its cholesterol by 25 percent or more from the reference food it resembles as defined in 101.13(j)(1) and for which it substitutes as specified in 101.13(d) that has a significant (e.g., 5 percent or more of a national or regional market) market share;

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(B) The food contains 2 g or less of saturated fatty acids per 100 g; and

(C) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(1 ) The identity of the reference food, and the percent (or fraction) that the cholesterol has been reduced are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., "25% less cholesterol per 3 oz than ___); and

(2 ) Quantitative information comparing the level of cholesterol in the product per specified weight with that of the reference food that it replaces (e.g., "Cholesterol content has been reduced from 35 mg per 3 oz to 25 mg per 3 oz.") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(ii) For meal products that contain more than 26.0 g of total fat per labeled serving or for main dish products that contain more than 19.5 g of total fat per labeled serving:

(A) The food has been specifically formulated, altered, or processed to reduce its cholesterol by 25 percent or more from the reference food it resembles as defined in 101.13(j)(1) and for which it substitutes as specified in 101.13(d) that has a significant (e.g., 5 percent or more of a national or regional market) market share.

(B) The food contains 2 g or less of saturated fatty acids per 100 g;

(C) The label or labeling discloses the level of total fat in a serving (as declared on the label) of the food. Such disclosure shall appear in immediate proximity to such claim preceding any disclosure statement required under 101.13(h) in type that shall be no less than one-half the size of the type used for such claim. If the claim appears on more than one panel the disclosure shall be made on each panel except for the panel that bears nutrition labeling. If the claim is made more than once on a panel, the disclosure shall be made in immediate proximity to the claim that is printed in the largest type; and

(D) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(1 ) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the cholesterol has been reduced are declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., 25 percent less cholesterol than ___); and

(2 ) Quantitative information comparing the level of cholesterol in the product per specified weight with that of the reference food that it replaces (e.g., "Cholesterol lowered from 30 mg to 22 mg per 3 oz of product.") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(iii) Claims described in paragraph (d)(5) of this section may not be made on the label or in the labeling of a food if the nutrient content of the reference food meets the definition for "low cholesterol."

(e) "Lean" and "extra lean" claims . (1) The term "lean" may be used on the label or in labeling of foods except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m) provided that the food is a seafood or game meat product and as packaged contains less than 10 g total fat, 4.5 g or less saturated fat, and less than 95 mg cholesterol per reference amount customarily consumed and per 100 g;

(2) The term defined in paragraph (e)(1) of this section may be used on the label or in labeling of a mixed dish not measurable with a cup as defined in 101.12(b) in table 2, provided that the food contains less than 8 g total fat, 3.5 g or less saturated fat and less than 80 mg cholesterol per reference amount customarily consumed;

(3) The term defined in paragraph (e)(1) of this section may be used on the label or in the labeling of meal products as defined in 101.13(l) or main dish products as defined in 101.13(m) provided that the food contains less than 10 g total fat, 4.5 g or less saturated fat, and less than 95 mg cholesterol per 100 g and per labeled serving;

(4) The term "extra lean" may be used on the label or in the labeling of foods except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m) provided that the food is a discrete seafood or game meat product and as packaged

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contains less than 5 g total fat, less than 2 g saturated fat, and less than 95 mg cholesterol per reference amount customarily consumed and per 100 g; and

(5) The term defined in paragraph (e)(4) of this section may be used on the label or in labeling of meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m) provided that the food contains less than 5 g of fat, less than 2 g of saturated fat, and less than 95 mg of cholesterol per 100 g and per labeled serving.

(f)Misbranding. Any label or labeling containing any statement concerning fat, fatty acids, or cholesterol that is not in conformity with this section shall be deemed to be misbranded under sections 201(n), 403(a), and 403(r) of the Federal Food, Drug, and Cosmetic Act.

[58 FR 2413, Jan. 6, 1993; 58 FR 17342, 17343, Apr. 2, 1993, as amended at 58 FR 44032, Aug. 18, 1993; 58 FR 60105, Nov. 15, 1993; 59 FR 394, Jan. 4, 1994; 60 FR 17207, Apr. 5, 1995; 61 FR 59001, Nov. 20, 1996; 63 FR 26980, May 15, 1998; 72 FR 1459, Jan. 12, 2007]

Sec. 101.65 Implied nutrient content claims and related label statements.

(a)General requirements. An implied nutrient content claim can only be made on the label and in labeling of the food if:

(1) The claim uses one of the terms described in this section in accordance with the definition for that term;

(2) The claim is made in accordance with the general requirements for nutrient content claims in 101.13; and

(3) The food for which the claim is made is labeled in accordance with 101.9, 101.10, or 101.36, as applicable.

(b)Label statements that are not implied claims. Certain label statements about the nature of a product are not nutrient content claims unless such statements are made in a context that would make them an implied claim under 101.13(b)(2). The following types of label statements are generally not implied nutrient content claims and, as such, are not subject to the requirements of 101.13 and this section:

(1) A claim that a specific ingredient or food component is absent from a product, provided that the purpose of such claim is to facilitate avoidance of the substances because of food allergies (see 105.62 of this chapter), food intolerance, religious beliefs, or dietary practices such as vegetarianism or other nonnutrition related reason, e.g., "100 percent milk free;"

(2) A claim about a substance that is nonnutritive or that does not have a nutritive function, e.g., "contains no preservatives," "no artificial colors;"

(3) A claim about the presence of an ingredient that is perceived to add value to the product, e.g., "made with real butter," "made with whole fruit," or "contains honey," except that claims about the presence of ingredients other than vitamins or minerals or that are represented as a source of vitamins and minerals are not allowed on labels or in labeling of dietary supplements of vitamins and minerals that are not in conventional food form.

(4) A statement of identity for a food in which an ingredient constitutes essentially 100 percent of a food (e.g., "corn oil," "oat bran," "dietary supplement of vitamin C 60 mg tablet").

(5) A statement of identity that names as a characterizing ingredient, an ingredient associated with a nutrient benefit (e.g., "corn oil margarine," "oat bran muffins," or "whole wheat bagels"), unless such claim is made in a context in which label or labeling statements, symbols, vignettes, or other forms of communication suggest that a nutrient is absent or present in a certain amount; and

(6) A label statement made in compliance with a specific provision of part 105 of this chapter, solely to note that a food has special dietary usefulness relative to a physical, physiological, pathological, or other condition, where the claim identifies the special diet of which the food is intended to be a part.

(c)Particular implied nutrient content claims. (1) Claims about the food or an ingredient therein that suggest that a nutrient or an ingredient is absent or present

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in a certain amount (e.g., "high in oat bran") are implied nutrient content claims and must comply with paragraph (a) of this section.

(2) The phrases "contains the same amount of [nutrient] as a [food]" and "as much [nutrient] as a [food]" may be used on the label or in the labeling of foods, provided that the amount of the nutrient in the reference food is enough to qualify that food as a "good source" of that nutrient, and the labeled food, on a per serving basis, is an equivalent, good source of that nutrient (e.g., "as much fiber as an apple," "Contains the same amount of Vitamin C as an 8 oz glass of orange juice.").

(3) Claims may be made that a food contains or is made with an ingredient that is known to contain a particular nutrient, or is prepared in a way that affects the content of a particular nutrient in the food, if the finished food is either "low" in or a "good source" of the nutrient that is associated with the ingredient or type of preparation. If a more specific level is claimed (e.g., "high in ___), that level of the nutrient must be present in the food. For example, a claim that a food contains oat bran is a claim that it is a good source of dietary fiber; that a food is made only with vegetable oil is a claim that it is low in saturated fat; and that a food contains no oil is a claim that it is fat free.

(d)General nutritional claims . (1) This paragraph covers labeling claims that are implied nutrient content claims because they:

(i) Suggest that a food because of its nutrient content may help consumers maintain healthy dietary practices; and

(ii) Are made in connection with an explicit or implicit claim or statement about a nutrient (e.g., "healthy, contains 3 grams of fat").

(2) You may use the term "healthy" or related terms (e.g., "health," "healthful," "healthfully," "healthfulness," "healthier," "healthiest," "healthily," and "healthiness") as an implied nutrient content claim on the label or in labeling of a food that is useful in creating a diet that is consistent with dietary recommendations if:

(i) The food meets the following conditions for fat, saturated fat, cholesterol, and other nutrients:

If the food is...The fat level

must be...

The saturated fat level must

be...

The cholesterol level must be...

The food must contain...

(A) A raw fruit or vegetable

Low fat as defined in 101.62(b)(2)

Low saturated fat as defined in 101.62(c)(2)

The disclosure level for cholesterol specified in 101.13(h) or less

N/A

(B) A single-ingredient or a mixture of frozen or canned fruits and vegetables1

Low fat as defined in 101.62(b)(2)

Low saturated fat as defined in 101.62(c)(2)

The disclosure level for cholesterol specified in 101.13(h) or less

N/A

(C) An enriched cereal-grain product that conforms to a standard of identity in part 136, 137 or 139 of this chapter

Low fat as defined in 101.62(b)(2)

Low saturated fat as defined in 101.62(c)(2)

The disclosure level for cholesterol specified in 101.13(h) or less

N/A

(D) A raw, single-ingredient seafood or game meat

Less than 5 grams (g) total fat per RA2and per 100 g

Less than 2 g saturated fat per RA and per 100 g

Less than 95 mg cholesterol per RA and per 100 g

At least 10 percent of the RDI3or the DRV4per RA of one or more of vitamin A, vitamin C, calcium, iron, protein, or fiber

(E) A meal product as Low fat as Low saturated 90 mg or less At least 10 percent of the

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defined in 101.13(l) or a main dish product as defined in 101.13(m)

defined in 101.62(b)(3)

fat as defined in 101.62(c)(3)

cholesterol per LS5

RDI or DRV per LS of two nutrients (for a main dish product) or of three nutrients (for a meal product) of: vitamin A, vitamin C, calcium, iron, protein, or fiber

(F) A food not specifically listed in this table

Low fat as defined in 101.62(b)(2)

Low saturated fat as defined in 101.62(c)(2)

The disclosure level for cholesterol specified in 101.13(h) or less

At least 10 percent of the RDI or the DRV per RA of one or more of vitamin A, vitamin C, calcium, iron, protein or fiber

1May include ingredients whose addition does not change the nutrient profile of the fruit or vegetable.2RA means Reference Amount Customarily Consumed per Eating Occasion (101.12(b)).3RDI means Reference Daily Intake (101.9(c)(8)(iv)).4DRV means Daily Reference Value (101.9(c)(9)).5LS means Labeled Serving, i.e., the serving size that is specified in the nutrition information on the product label (101.9(b)).

(ii) The food meets the following conditions for sodium:

If the food is... The sodium level must be...

(A) A food with a RA that is greater than 30 g or 2 tablespoons (tbsp.)480 mg or less sodium per RA and per LS

(B) A food with a RA that is equal to or less than 30 g or 2 tbsp. 480 mg or less sodium per 50 g1

(C) A meal product as defined in 101.13(l) or a main dish product as defined in 101.13(m)

600 mg or less sodium per LS

1For dehydrated food that is typically reconstituted with water or a liquid that contains insignificant amounts per RA of all nutrients (as defined in 101.9(f)(1)), the 50 g refers to the "prepared" form of the product.

(iii) The food complies with the definition and declaration requirements in this part 101 for any specific nutrient content claim on the label or in labeling, and

(iv) If you add a nutrient to the food specified in paragraphs (d)(2)(i)(D), (d)(2)(i)(E), or (d)(2)(i)(F) of this section to meet the 10 percent requirement, that addition must be in accordance with the fortification policy for foods in 104.20 of this chapter.

[58 FR 2413, Jan. 6, 1993; 58 FR 17343, Apr. 2, 1993, as amended at 59 FR 394, Jan. 4, 1994; 59 FR 24249, May 10, 1994; 59 FR 50828, Oct. 6, 1994; 62 FR 49858, Sept. 23, 1997; 63 FR 14355, Mar. 25, 1998; 70 FR 56848, Sept. 29, 2005]

Sec. 101.67 Use of nutrient content claims for butter.

(a) Claims may be made to characterize the level of nutrients, including fat, in butter if:

(1) The claim complies with the requirements of 101.13 and with the requirements of the regulations in this subpart that define the particular nutrient content claim that is used and how it is to be presented. In determining whether a claim is appropriate, the calculation of the percent fat reduction in milkfat shall be based on the 80 percent milkfat requirement provided by the statutory standard for butter (21 U.S.C. 321a);

(2) The product contains cream or milk, including milk constituents (including, but not limited to, whey, casein, modified whey, and salts of casein), or both, with or without added salt, with or without safe and suitable colorings, with or without nutrients added to comply with paragraph (a)(3) of this section, and with or without

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safe and suitable bacterial cultures. The product may contain safe and suitable ingredients to improve texture, prevent syneresis, add flavor, extend shelf life, improve appearance, and add sweetness. The product may contain water to replace milkfat although the amount of water in the product shall be less than the amount of cream, milk, or milk constituents;

(3) The product is not nutritionally inferior, as defined in 101.3(e)(4), to butter as produced under 21 U.S.C. 321a; and

(4) If the product would violate 21 U.S.C. 321a but for the nutrient content claim that characterizes the level of nutrients, that claim shall be an explicit claim that is included as part of the common or usual name of the product.

(b) Deviations from the ingredient provisions of 21 U.S.C. 321a must be the minimum necessary to achieve similar performance characteristics as butter as produced under 21 U.S.C. 321a, or the food will be deemed to be adulterated under section 402(b) of the act. The performance characteristics (e.g., physical properties, organoleptic characteristics, functional properties, shelf life) of the product shall be similar to butter as produced under 21 U.S.C. 321a. If there is a significant difference in performance characteristics (that materially limits the uses of the product compared to butter,) the label shall include a statement informing the consumer of such difference (e.g., if appropriate, "not recommended for baking purposes"). Such statement shall comply with the requirements of 101.13(d). The modified product shall perform at least one of the principal functions of butter substantially as well as butter as produced under 21 U.S.C. 321a.

(c)(1) Each of the ingredients used in the food shall be declared on the label as required by the applicable sections of this part.

(2) Safe and suitable ingredients added to improve texture, prevent syneresis, add flavor, extend shelf life, improve appearance, or add sweetness and water added to replace milkfat shall be identified with an asterisk in the ingredient statement. The statement "*Ingredients not in regular butter" shall immediately follow the ingredient statement in the same type size.

[58 FR 2455, Jan. 6, 1993]

Sec. 101.69 Petitions for nutrient content claims.

(a) This section pertains to petitions for claims, expressed or implied, that:

(1) Characterize the level of any nutrient which is of the type required to be in the label or labeling of food by section 403(q)(1) or (q)(2) of the Federal Food, Drug, and Cosmetic Act (the act); and

(2) That are not exempted under section 403(r)(5)(A) through (r)(5)(C) of the act from the requirements for such claims in section 403(r)(2).

(b) Petitions included in this section are:

(1) Petitions for a new (heretofore unauthorized) nutrient content claim;

(2) Petitions for a synonymous term (i.e., one that is consistent with a term defined by regulation) for characterizing the level of a nutrient; and

(3) Petitions for the use of an implied claim in a brand name.

(c) An original and one copy of the petition to be filed under the provisions of section 403(r)(4) of the act shall be submitted, or the petitioner may submit an original and a computer readable disk containing the petition. Contents of the disk should be in a standard format, such as ASCII format. Petitioners interested in submitting a disk should contact the Food and Drug Administration's (FDA) Center for Food Safety and Applied Nutrition for details. If any part of the material submitted is in a foreign language, it shall be accompanied by an accurate and complete English translation. The petition shall state the petitioner's post office address to which published notices as required by section 403 of the act may be sent.

(d) Pertinent information may be incorporated in, and will be considered as part of, a petition on the basis of specific reference to such information submitted to and retained in the files of FDA. However, any reference to unpublished information furnished by a person other than the applicant will not be considered unless use of such information is authorized (with the understanding that such information may in

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whole or part be subject to release to the public) in a written statement signed by the person who submitted it. Any reference to published information should be accompanied by reprints or photostatic copies of such references.

(e) If nonclinical laboratory studies are included in a petition submitted under section 403(r)(4) of the act, the petition shall include, with respect to each nonclinical study contained in the petition, either a statement that the study has been, or will be, conducted in compliance with the good laboratory practice regulations as set forth in part 58 of this chapter or, if any such study was not conducted in compliance with such regulations, a brief statement of the reason for the noncompliance.

(f) If clinical investigations are included in a petition submitted under section 403(r)(4) of the act, the petition shall include a statement regarding each such clinical investigation relied upon in the petition that the study either was conducted in compliance with the requirements for institutional review set forth in part 56 of this chapter or was not subject to such requirements in accordance with 56.104 or 56.105 of this chapter, and that it was conducted in compliance with the requirements for informed consent set forth in part 50 of this chapter.

(g) The availability for public disclosure of petitions submitted to the agency under this section will be governed by the rules specified in 10.20(j) of this chapter.

(h) All petitions submitted under this section shall include either a claim for a categorical exclusion under 25.30 or 25.32 of this chapter or an environmental assessment under 25.40 of this chapter.

(i) The data specified under the several lettered headings should be submitted on separate sheets or sets of sheets, suitably identified. If such data have already been submitted with an earlier application from the petitioner, the present petition may incorporate it by specific reference to the earlier petition.

(j) The petition must be signed by the petitioner or by his attorney or agent, or (if a corporation) by an authorized official.

(k) The petition shall include a statement signed by the person responsible for the petition, that to the best of his knowledge, it is a representative and balanced submission that includes unfavorable information, as well as favorable information, known to him pertinent to the evaluation of the petition.

(l) All applicable provisions of part 10--Administrative Practices and Procedures, may be used by FDA, the petitioner or any outside party with respect to any agency action on the petition.

(m)(1) Petitions for a new nutrient content claim shall include the following data and be submitted in the following form.

(Date) ______

Name of petitioner ______

Post office address ______

Subject of the petition ______

Office of Nutritional Products, Labeling and Dietary Supplements (HFS-800)

Food and Drug Administration,

Department of Health and Human Services,

Washington, DC 20204.

To Whom It May Concern:

The undersigned, ____________ submits this petition under section 403(r)(4) of the Federal Food, Drug, and Cosmetic Act (the act) with respect to (statement of the claim and its proposed use).

Attached hereto and constituting a part of this petition, are the following:

A. A statement identifying the descriptive term and the nutrient that the term is intended to characterize with respect to the level of such nutrient. The statement should address why the use of the term as proposed will not be misleading. The statement should provide examples of the nutrient content claim as it will be used on labels or labeling, as well as the types of foods on which the claim will be used. The statement shall specify the level at which the nutrient must be present or what

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other conditions concerning the food must be met for the use of the term in labels or labeling to be appropriate, as well as any factors that would make the use of the term inappropriate.

B. A detailed explanation, supported by any necessary data, of why use of the food component characterized by the claim is of importance in human nutrition by virtue of its presence or absence at the levels that such claim would describe. This explanation shall also state what nutritional benefit to the public will derive from use of the claim as proposed, and why such benefit is not available through the use of existing terms defined by regulation under section 403(r)(2)(A)(i) of the act. If the claim is intended for a specific group within the population, the analysis should specifically address nutritional needs of such group, and should include scientific data sufficient for such purpose.

C. Analytical data that shows the amount of the nutrient that is the subject of the claim and that is present in the types of foods for which the claim is intended. The assays should be performed on representative samples using the AOAC INTERNATIONAL (AOAC International) methods where available. If no AOAC International method is available, the petitioner shall submit the assay method used, and data establishing the validity of the method for assaying the nutrient in the particular food. The validation data should include a statistical analysis of the analytical and product variability.

D. A detailed analysis of the potential effect of the use of the proposed claim on food consumption and of any corresponding changes in nutrient intake. The latter item shall specifically address the intake of nutrients that have beneficial and negative consequences in the total diet. If the claim is intended for a specific group within the population, the above analysis shall specifically address the dietary practices of such group and shall include data sufficient to demonstrate that the dietary analysis is representative of such group.

E. The petitioner is required to submit either a claim for categorical exclusion under 25.30 or 25.32 of this chapter or an environmental assessment under 25.40 of this chapter.

Yours very truly,

Petitioner ______

By ______

(Indicate authority)

(2) Within 15 days of receipt of the petition, the petitioner will be notified by letter of the date on which the petition was received by the agency. Such notice will inform the petitioner:

(i) That the petition is undergoing agency review (in which case a docket number will be assigned to the petition), and the petitioner will subsequently be notified of the agency's decision to file or deny the petition; or

(ii) That the petition is incomplete, e.g., it lacks any of the data required by this part, it presents such data in a manner that is not readily understood, or it has not been submitted in quadruplicate, in which case the petition will be denied, and the petitioner will be notified as to what respect the petition is incomplete.

(3) Within 100 days of the date of receipt of the petition, FDA will notify the petitioner by letter that the petition has either been filed or denied. If denied, the notification shall state the reasons therefor. If filed, the date of the notification letter becomes the date of filing for the purposes of section 403(r)(4)(A)(i) of the act. If FDA does not act within such 100 days, the petition shall be deemed to be denied unless an extension is mutually agreed upon by the FDA and the petitioner. A petition that has been denied, or has been deemed to be denied, without filing shall not be made available to the public. A filed petition shall be available to the public as provided under paragraph (g) of this section.

(4) Within 90 days of the date of filing FDA will by letter of notification to the petitioner:

(i) Deny the petition; or

(ii) Inform the petitioner that a proposed regulation to provide for the requested use of the new term will be published in theFederal Register.FDA will publish the proposal to amend the regulations to provide for the requested use of the nutrient

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content claim in the Federal Register within 90 days of the date of filing. The proposal will also announce the availability of the petition for public disclosure.

(iii) If FDA does not act within 90 days of the date of filing, the petition shall be deemed to be denied unless an extension is mutually agreed upon by FDA and the petitioner.

(5) If FDA issues a proposal, the rulemaking shall be completed within 540 days of the date of receipt of the petition.

(n)(1) Petitions for a synonymous term shall include the following data and be submitted in the following form.

(Date)______

Name of petitioner ______

Post office address ______

Subject of the petition ______

Office of Nutritional Products, Labeling and Dietary Supplements (HFS-800)

Food and Drug Administration,

Department of Health and Human Services,

Washington, DC 20204.

To Whom It May Concern:

The undersigned, ______ submits this petition under section 403(r)(4) of the Federal Food, Drug, and Cosmetic Act (the act) with respect to (statement of the synonymous term and its proposed use in a nutrient content claim that is consistent with an existing term that has been defined under section 403(r)(2) of the act).

Attached hereto and constituting a part of this petition, are the following:

A. A statement identifying the synonymous descriptive term, the existing term defined by a regulation under section 403(r)(2)(A)(i) of the act with which the synonymous term is claimed to be consistent. The statement should address why the proposed synonymous term is consistent with the term already defined by the agency, and why the use of the synonymous term as proposed will not be misleading. The statement should provide examples of the nutrient content claim as it will be used on labels or labeling, as well as the types of foods on which the claim will be used. The statement shall specify whether any limitations not applicable to the use of the defined term are intended to apply to the use of the synonymous term.

B. A detailed explanation, supported by any necessary data, of why use of the proposed term is requested, including an explanation of whether the existing defined term is inadequate for the purpose of effectively characterizing the level of a nutrient. This item shall also state what nutritional benefit to the public will derive from use of the claim as proposed, and why such benefit is not available through the use of existing term defined by regulation. If the claim is intended for a specific group within the population, the analysis should specifically address nutritional needs of such group, and should include scientific data sufficient for such purpose.

C. The petitioner is required to submit either a claim for categorical exclusion under 25.30 or 25.32 of this chapter or an environmental assessment under 25.40 of this chapter.

Yours very truly,

Petitioner ______

By ______

(Indicate authority)

(2) Within 15 days of receipt of the petition the petitioner will be notified by letter of the date on which the petition was received. Such notice will inform the petitioner:

(i) That the petition is undergoing agency review (in which case a docket number will be assigned to the petition) and the petitioner will subsequently be notified of the agency's decision to grant the petitioner permission to use the proposed term or to

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deny the petition; or

(ii) That the petition is incomplete, e.g., it lacks any of the data required by this part, it presents such data in a manner that is not readily understood, or it has not been submitted in quadruplicate, in which case the petition will be denied, and the petitioner will be notified as to what respect the petition is incomplete.

(3) Within 90 days of the date of receipt of the petition that is accepted for review (i.e., that has not been found to be incomplete and consequently denied, FDA will notify the petitioner by letter of the agency's decision to grant the petitioner permission to use the proposed term, with any conditions or limitations on such use specified, or to deny the petition, in which case the letter shall state the reasons therefor. Failure of the petition to fully address the requirements of this section shall be grounds for denial of the petition.

(4) As soon as practicable following the agency's decision to either grant or deny the petition, FDA will publish a notice in the Federal Register informing the public of his decision. If the petition is granted the Food and Drug Administration will list, the approved synonymous term in the regulations listing terms permitted for use in nutrient content claims.

(o)(1) Petitions for the use of an implied nutrient content claim in a brand name shall include the following data and be submitted in the following form:

(Date)______

Name of petitioner ______

Post office address ______

Subject of the petition ______

Office of Nutritional Products, Labeling and Dietary Supplements (HFS-800),

Food and Drug Administration,

Department of Health and Human Services,

Washington, DC 20204.

To Whom It May Concern:

The undersigned, ___________ submits this petition under section 403(r)(4) of the Federal Food, Drug, and Cosmetic Act (the act) with respect to (statement of the implied nutrient content claim and its proposed use in a brand name).

Attached hereto and constituting a part of this petition, are the following:

A. A statement identifying the implied nutrient content claim, the nutrient the claim is intended to characterize, the corresponding term for characterizing the level of such nutrient as defined by a regulation under section 403(r)(2)(A)(i) of the act, and the brand name of which the implied claim is intended to be a part. The statement should address why the use of the brandname as proposed will not be misleading. It should address in particular what information is required to accompany the claim or other ways in which the claim meets the requirements of sections 201(n) and 403(a) of the act. The statement should provide examples of the types of foods on which the brand name will appear. It shall also include data showing that the actual level of the nutrient in the food qualifies the food to bear the corresponding term defined by regulation. Assay methods used to determine the level of a nutrient should meet the requirements stated under petition format item C in paragraph (k)(1) of this section.

B. A detailed explanation, supported by any necessary data, of why use of the proposed brand name is requested. This item shall also state what nutritional benefit to the public will derive from use of the brand name as proposed. If the branded product is intended for a specific group within the population, the analysis should specifically address nutritional needs of such group and should include scientific data sufficient for such purpose.

C. The petitioner is required to submit either a claim for categorical exclusion under 25.30 or 25.32 of this chapter or an environmental assessment under 25.40 of this chapter.

Yours very truly,

Petitioner ______

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By ______

(2) Within 15 days of receipt of the petition the petitioner will be notified by letter of the date on which the petition was received. Such notice will inform the petitioner:

(i) That the petition is undergoing agency review (in which case a docket number will be assigned to the petition); or

(ii) That the petition is incomplete, e.g., it lacks any of the data required by this part, it presents such data in a manner that is not readily understood, or it has not been submitted in quadruplicate, in which case the petition will be denied, and the petitioner will be notified as to what respect the petition is incomplete.

(3) FDA will publish a notice of the petition in the Federal Register announcing its availability to the public and seeking comment on the petition. The petition shall be available to the public to the extent provided under paragraph (g) of this section. The notice shall allow 30 days for comments.

(4) Within 100 days of the date of receipt of the petition that is accepted for review (i.e., that has not been found to be incomplete and subsequently returned to the petitioner), FDA will:

(i) Notify the petitioner by letter of the agency's decision to grant the petitioner permission to use the proposed brand name if such use is not misleading, with any conditions or limitations on such use specified; or

(ii) Deny the petition, in which case the letter shall state the reasons therefor. Failure of the petition to fully address the requirements of this section shall be grounds for denial of the petition. Should FDA not notify the petitioner of his decision on the petition within 100 days, the petition shall be considered to be granted.

(5) As soon as practicable following the granting of a petition, the Commissioner of Food and Drugs will publish a notice in the Federal Register informing the public of such fact.

Sec. El contenido de nutrientes 101,56 reclamaciones por "light" o "lite".

(A) . Requisitos generales Un reclamo utilizando el término de luz o light para describir un alimento sólo podrá figurar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos si:

(1) La reivindicación utiliza uno de los términos definidos en esta sección de acuerdo con la definición de ese término;

(2) La reclamación se hace de conformidad con los requisitos generales para declaraciones de propiedades nutricionales en 101,13, y

(3) La comida está etiquetado de acuerdo con 101,9 y 101,10, en su caso.

(B) 'light' de reclamaciones. Los términos "light" o "lite" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de harina como se definen en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m ), sin más, siempre que:

(1) Si el alimento deriva 50 por ciento o más de sus calorías de la grasa, su contenido de grasa se reduce en un 50 por ciento o más por cantidad de referencia consumida habitualmente en comparación con un alimento de referencia apropiado como se especifica en 101.13 (j) (1), o

(2) Si el alimento se deriva menos del 50 por ciento de sus calorías de la grasa:

(I) El número de calorías se reduce por lo menos una tercera parte (33 1/3 por ciento) por cantidad de referencia consumida en comparación con un alimento de referencia correspondiente, o bien

(Ii) Su contenido de grasa se reduce en un 50 por ciento o más por cantidad de referencia consumida en comparación con el alimento de referencia que se asemeja o para los que sustituye como se especifica en 101.13 (j) (1), y

(3) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(I) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que las calorías y la grasa se reduce se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de

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este tipo más importante, (por ejemplo, "1/3 menos de calorías y el 50 por ciento menos grasa que nuestra tarta de queso regular ");

(Ii) La información cuantitativa se compara el nivel de calorías y el contenido de grasa en el producto por tamaño de la etiqueta con la de servir el alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "pastel de queso light - 200 calorías, 4 gramos (g) de grasa por porción, de la regular pastel de queso - 300 calorías, 8 g de grasa por porción ") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de conformidad con 101,2; y

(Iii) Si el alimento contiene la etiqueta de menos de 40 calorías o menos de 3 g de grasa por cantidad de referencia consumida habitualmente, el porcentaje de reducción de nutrientes que no necesita ser declarada.

(4) Una "luz" demanda no puede hacerse en un alimento para el cual el alimento de referencia cumple con la definición de "bajo en grasa" y "bajo en calorías".

(C) (1) (i) Un producto para el que el alimento de referencia contiene 40 calorías o menos, y 3 g de grasa o menos por cantidad de referencia consumida habitualmente pueden usar el término "light", "light" o sin más, si se reduce un 50 por ciento o más en el contenido de sodio en comparación con el alimento de referencia, y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el sodio se redujo será declarado en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, de sodio al 50 por ciento menos que nuestra salsa de soja normal), y

(B) La información cuantitativa se compara el nivel de sodio por tamaño de la etiqueta con la de servir el alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "ligera salsa de soja 500 miligramos (mg) de sodio por porción; salsa de soja regular de 1.000 mg por porción") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(2) (i) Un producto para el que el alimento de referencia contiene más de 40 calorías o más de 3 g de grasa por la cantidad de referencia consumida habitualmente pueden usar el término "bajo en sodio" o "lite en sodio" si se reduce en un 50 por por ciento o más en el contenido de sodio en comparación con el alimento de referencia, siempre que la "luz" o "lite" se presenta en la proximidad inmediata con el "contenido de sodio" y todo el plazo se presenta en tamaño uniforme tipo, estilo, color y relieve, y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el sodio se redujo será declarado en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, de sodio al 50 por ciento menos que los guisantes enlatados regulares), y

(B) La información cuantitativa se compara el nivel de sodio por tamaño de la etiqueta con la de servir el alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "light guisantes en lata, 175 mg de sodio por porción; regulares guisantes en conserva 350 mg por porción") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) Con excepción de productos de harina como se definen en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), "bajo en sodio", afirmación que no se puede hacer en un alimento para el cual el alimento de referencia cumple con la definición de " bajo contenido de sodio ".

(D) (1) Los términos "light" o "lite" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de un producto de comida como se define en 101.13 (l) y un producto de plato principal como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento cumple la definición de:

(A) "bajo en calorías" tal como se define en 101.60 (b) (3); o

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(B) "Bajo en grasa", como se define en el 101.62 (b) (3), y

(Ii) (A) Una declaración aparece en el panel principal que explica si la "luz" se utiliza para indicar "bajo en grasa", "bajas calorías", o ambos (por ejemplo, "Delicia de la Luz, una comida baja en grasa"); y

(B) La declaración que lo acompaña no es menos de la mitad del tamaño de la letra de la "luz" o alegación "light".

(2) (i) El término "bajo en sodio" o "lite en sodio" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de un producto de comida como se define en 101.13 (l) y un producto de plato principal como se define en 101.13 ( m), siempre que el alimento cumple la definición de "bajo contenido de sodio" como se define en 101.61 (b) (5) (i), y

(Ii) "Light" o "lite" y "en sodio" se presentan en tamaño uniforme tipo, estilo, color y relieve.

(E) Salvo lo dispuesto en los párrafos (b) a (d) de esta sección, el término "light", "light" o no puede ser utilizado para referirse a un alimento que no se reduce en un 50 por ciento de grasa, o, si aplicable, en calorías por 1/3 o, cuando está debidamente cualificado, en el sodio un 50 por ciento menos que:

(1) En él se describe un atributo físico u organoléptico de los alimentos tales como la textura o el color y la información (por ejemplo, "de color claro" o "la luz en la textura") por lo dicho, expresa claramente la naturaleza del producto, y

(2) El atributo (por ejemplo, "color" o "textura") se encuentra en el mismo estilo, color, y por lo menos una mitad del tamaño de tipo como la palabra "luz" y en su proximidad inmediata.

(F) Si un fabricante pueda demostrar que la palabra "luz" se ha asociado, a través del uso común, con un alimento en particular para reflejar un atributo físico u organoléptico (por ejemplo, azúcar morena, miel de maíz o melaza de luz) a la punto en el que se ha convertido en parte de la declaración de identidad, uso de la palabra "luz" no se considerará como una declaración de contenido nutricional conforme a los requisitos de esta parte.

(G) El término "ligeramente salada" puede ser utilizado en un producto al que se ha añadido de sodio al 50 por ciento menos que se añade normalmente al alimento de referencia tal como se describe en 101.13 (j) (1) (i) (B) y ( j) (1) (ii) (B), a condición de que si el producto no es "bajo en sodio", como se define en el 101.61 (b) (4), la afirmación "no es un alimento bajo en sodio", deberá aparecer al lado de la etiqueta de información nutricional de los alimentos que lleva la demanda, o, si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, que puede aparecer en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2 y la información que debe acompañar a una reclamación relativa deberá figurar en la etiqueta o etiquetado especificado en 101.13 (j) (2).

ubpart D--Specific Requirements for Nutrient Content Claims

Sec. 101.56 Nutrient content claims for "light" or "lite."

(a)General requirements. A claim using the termlight orlite to describe a food may only be made on the label or in labeling of the food if:

(1) The claim uses one of the terms defined in this section in accordance with the definition for that term;

(2) The claim is made in accordance with the general requirements for nutrient content claims in 101.13; and

(3) The food is labeled in accordance with 101.9 or 101.10, where applicable.

(b)"Light" claims. The terms "light" or "lite" may be used on the label or in the labeling of foods, except meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), without further qualification, provided that:

(1) If the food derives 50 percent or more of its calories from fat, its fat content is reduced by 50 percent or more per reference amount customarily consumed compared to an appropriate reference food as specified in 101.13(j)(1); or

(2) If the food derives less than 50 percent of its calories from fat:

(i) The number of calories is reduced by at least one-third (33 1/3 percent) per

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reference amount customarily consumed compared to an appropriate reference food; or

(ii) Its fat content is reduced by 50 percent or more per reference amount customarily consumed compared to the reference food that it resembles or for which it substitutes as specified in 101.13(j)(1); and

(3) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(i) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the calories and the fat were reduced are declared in immediate proximity to the most prominent such claim, (e.g., "1/3 fewer calories and 50 percent less fat than our regular cheese cake");

(ii) Quantitative information comparing the level of calories and fat content in the product per labeled serving size with that of the reference food that it replaces (e.g., "lite cheesecake--200 calories, 4 grams (g) fat per serving; regular cheesecake--300 calories, 8 g fat per serving") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2; and

(iii) If the labeled food contains less than 40 calories or less than 3 g fat per reference amount customarily consumed, the percentage reduction for that nutrient need not be declared.

(4) A "light" claim may not be made on a food for which the reference food meets the definition of "low fat" and "low calorie."

(c)(1)(i) A product for which the reference food contains 40 calories or less and 3 g fat or less per reference amount customarily consumed may use the term "light" or "lite" without further qualification if it is reduced by 50 percent or more in sodium content compared to the reference food; and

(ii) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the sodium was reduced shall be declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., 50 percent less sodium than our regular soy sauce); and

(B) Quantitative information comparing the level of sodium per labeled serving size with that of the reference food that it replaces (e.g., "lite soy sauce 500 milligrams (mg) sodium per serving; regular soy sauce 1,000 mg per serving") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(2)(i) A product for which the reference food contains more than 40 calories or more than 3 g fat per reference amount customarily consumed may use the term "light in sodium" or "lite in sodium" if it is reduced by 50 percent or more in sodium content compared to the reference food, provided that "light" or "lite" is presented in immediate proximity with "in sodium" and the entire term is presented in uniform type size, style, color, and prominence; and

(ii) As required in 101.13(j)(2) for relative claims:

(A) The identity of the reference food and the percent (or fraction) that the sodium was reduced shall be declared in immediate proximity to the most prominent such claim (e.g., 50 percent less sodium than our regular canned peas); and

(B) Quantitative information comparing the level of sodium per labeled serving size with that of the reference food that it replaces (e.g., "lite canned peas, 175 mg sodium per serving; regular canned peas 350 mg per serving") is declared adjacent to the most prominent claim or to the nutrition label, except that if the nutrition label is on the information panel, the quantitative information may be located elsewhere on the information panel in accordance with 101.2.

(iii) Except for meal products as defined in 101.13(l) and main dish products as defined in 101.13(m), a "light in sodium" claim may not be made on a food for which the reference food meets the definition of "low in sodium".

(d)(1) The terms "light" or "lite" may be used on the label or in the labeling of a meal product as defined in 101.13(l) and a main dish product as defined in 101.13(m), provided that:

(i) The food meets the definition of:

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(A) "Low in calories" as defined in 101.60(b)(3); or

(B) "Low in fat" as defined in 101.62(b)(3); and

(ii)(A) A statement appears on the principal display panel that explains whether "light" is used to mean "low fat," "low calories," or both (e.g., "Light Delight, a low fat meal"); and

(B) The accompanying statement is no less than one-half the type size of the "light" or "lite" claim.

(2)(i) The term "light in sodium" or "lite in sodium" may be used on the label or in the labeling of a meal product as defined in 101.13(l) and a main dish product as defined in 101.13(m), provided that the food meets the definition of "low in sodium" as defined in 101.61(b)(5)(i); and

(ii) "Light" or "lite" and "in sodium" are presented in uniform type size, style, color, and prominence.

(e) Except as provided in paragraphs (b) through (d) of this section, the term "light" or "lite" may not be used to refer to a food that is not reduced in fat by 50 percent, or, if applicable, in calories by 1/3 or, when properly qualified, in sodium by 50 percent unless:

(1) It describes some physical or organoleptic attribute of the food such as texture or color and the information (e.g., "light in color" or "light in texture") so stated, clearly conveys the nature of the product; and

(2) The attribute (e.g., "color" or "texture") is in the same style, color, and at least one-half the type size as the word "light" and in immediate proximity thereto.

(f) If a manufacturer can demonstrate that the word "light" has been associated, through common use, with a particular food to reflect a physical or organoleptic attribute (e.g., light brown sugar, light corn syrup, or light molasses) to the point where it has become part of the statement of identity, such use of the term "light" shall not be considered a nutrient content claim subject to the requirements in this part.

(g) The term "lightly salted" may be used on a product to which has been added 50 percent less sodium than is normally added to the reference food as described in 101.13(j)(1)(i)(B) and (j)(1)(ii)(B), provided that if the product is not "low in sodium" as defined in 101.61(b)(4), the statement "not a low sodium food," shall appear adjacent to the nutrition label of the food bearing the claim, or, if the nutrition label is on the information panel, it may appear elsewhere on the information panel in accordance with 101.2 and the information required to accompany a relative claim shall appear on the label or labeling as specified in 101.13(j)(2).

ec. El contenido de nutrientes 101,60 reclamaciones por el contenido calórico de los alimentos.

(A) . Requisitos generales una afirmación sobre el contenido de calorías o de azúcar de un alimento sólo podrá figurar en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si:

(1) La reivindicación utiliza uno de los términos definidos en esta sección de acuerdo con la definición de ese término;

(2) La reclamación se hace de conformidad con los requisitos generales para declaraciones de propiedades nutricionales en 101,13;

(3) El alimento para el cual se efectúa la alegación se etiquetará con arreglo a 101,9, 101,10, 101,36, o, en su caso, y

(4) Para los suplementos dietéticos, las reclamaciones relativas a las calorías no se pueden hacer en los productos que cumplen con los criterios establecidos en 101.60 (b) (1) o (b) (2) para "libre de calorías" o "bajo en calorías", afirma, excepto cuando un equivalente cantidad de un suplemento dietético similares (por ejemplo, otro suplemento proteico) que el alimento se asemeja a la etiqueta y para las que sustituye, normalmente superior a la definición de "bajo en calorías" en 101.60 (b) (2).

(B) las reclamaciones de contenido de calorías. (1) Los términos "libre de calorías", "libre de calorías", "sin calorías", "cero calorías", "sin calorías", "fuente trivial de calorías", "fuente insignificante de calorías , "o" fuente dietarily insignificante de calorías "se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, siempre que:

(I) El alimento contiene menos de 5 calorías por la cantidad de referencia consumida por

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porción y etiquetado.

(Ii) Como se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento cumple con esta condición sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido calórico, se le asigna a revelar que las calorías no suelen estar presentes en el alimento (por ejemplo, "el vinagre de sidra, un alimento sin calorías").

(2) Los términos "bajo en calorías", "pocas calorías", "contiene una pequeña cantidad de calorías", "baja fuente de calorías," o "bajo en calorías" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto productos de harina tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) (A) La comida tiene un importe de referencia consumida habitualmente más de 30 gramos (g) o más de 2 cucharadas y no proporciona más de 40 calorías por la cantidad de referencia consumida habitualmente, o

(B) La comida tiene un importe de referencia consumida habitualmente de 30 gramos o menos, o 2 cucharadas o menos y no proporciona más de 40 calorías por la cantidad de referencia consumida habitualmente y, a excepción de los sustitutos del azúcar, por cada 50 g (para los alimentos deshidratados que se debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el por 50 g criterio se refiere a la "preparada como" la forma).

(Ii) Si un alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación de variar el contenido calórico, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a la que el concede la etiqueta (por ejemplo, "el apio, un alimento bajo en calorías").

(3) Los términos definidos en el párrafo (b) (2) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) o los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que :

(I) El producto contiene 120 calorías o menos por 100 g, y

(Ii) Si el producto cumple con esta condición sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido calórico, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a los que se concede.

(4) Los términos "reducido en calorías", "reducido en calorías", "reducido en calorías", "menos calorías", "bajas calorías", o "bajo en calorías" pueden ser utilizados en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto como se limita por 101.13 (j) (1) (i) y excepto productos de harina tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene calorías por lo menos 25 por ciento menos por la cantidad de referencia consumida generalmente de un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que las calorías difieren entre los dos alimentos son declarados en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, baja en calorías magdalenas "calorías 33 1/3 por ciento menos que el pastelitos regular "), y

(B) La información cuantitativa comparando el nivel del nutriente por tamaño etiquetados sirviendo con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "contenido de calorías se ha reducido de 150 a 100 calorías por porción.") Se declara adyacente a la más prominente reclamar o la etiqueta de información nutricional, salvo que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (b) (4) de esta sección no puede figurar en la etiqueta o el etiquetado de los alimentos si el alimento de referencia cumple con la definición de "bajo en calorías".

(5) Los términos definidos en el párrafo (b) (4) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) y

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los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene calorías por lo menos 25 por ciento menos por cada 100 g de alimento que un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que las calorías difieren entre los dos alimentos son declarados en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, lasaña baja en calorías de Larry, "el 25 por ciento menos calorías por onza (o 3 onzas) de nuestra lasaña regular "), y

(B) La información cuantitativa se compara el nivel del nutriente en el producto por peso específico con el del alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "el contenido calórico se ha reducido de 108 calorías por cada 3 onzas a 83 calorías por 3 oz") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (b) (5) de esta sección no puede figurar en la etiqueta o el etiquetado de los alimentos si el alimento de referencia cumple con la definición de "bajo en calorías".

(C) las reclamaciones de azúcar contenido - (1) El uso de términos tales como "sin azúcar", "libre de azúcar", "sin azúcar", "cero azúcar", "sin azúcar", "sin azúcar", "fuente trivial de azúcar "," fuente insignificante de azúcar "o" fuente dietarily insignificante de azúcar. " Los consumidores se pueda esperar razonablemente considerar que los términos que representan que el alimento no contiene azúcares o edulcorantes, por ejemplo, "sin azúcar", o "sin azúcar" como indica un producto que es bajo en calorías o significativamente reducida en calorías. En consecuencia, salvo lo dispuesto en el párrafo (c) (2) de esta sección, un alimento que no pueden ser etiquetados con los términos, a menos que:

(I) El alimento contiene menos de 0,5 g de azúcares, tal como se definen en 101,9 (c) (6) (ii), por cantidad de referencia consumida por porción y etiquetado o, en el caso de un producto de harina o producto plato principal, menos de 0,5 g de azúcares por porción de la etiqueta, y

(Ii) La comida no contiene ningún ingrediente que es un azúcar o que se entiende en general por los consumidores para contener azúcares a menos que la lista del ingrediente en la declaración de ingredientes es seguido por un asterisco que remite a la declaración por debajo de la lista de ingredientes, que establece "agrega una cantidad trivial de azúcar", "añade una cantidad insignificante de azúcar" o "añade una cantidad insignificante de azúcar dietarily", y

(Iii) (A) tiene la etiqueta "bajo en calorías" o "bajas calorías" o con una demanda relativa de especial utilidad dietética etiquetarse de conformidad con los párrafos (b) (2), (b) (3), (b) ( 4), o (b) (5) de esta sección, o bien, si un suplemento dietético, que cumple con la definición contenida en el párrafo (b) (2) de esta sección de "bajo en calorías", pero está prohibido por 101.13 (b) ( 5) y 101,60 (un) (4) de teniendo la reivindicación; o

(B) Dicho término está acompañado inmediatamente, cada vez que se utiliza, ya sea por la declaración "no es un alimento de bajas calorías", "no es un alimento bajo en calorías" o "no apto para el control del peso."

(2) Los términos "sin azúcar añadido", "sin azúcar añadido" o "sin azúcar añadido" sólo podrá utilizarse si:

(I) Ninguna cantidad de azúcares, como se define en 101.9 (c) (6) (ii), o cualquier otro ingrediente que contiene azúcares que sustituyen funcionalmente a los azúcares añadidos se agrega durante el procesamiento o envasado, y

(Ii) El producto no contiene un ingrediente que contiene azúcares añadidos, tales como mermelada, jalea, o zumo de fruta concentrado, y

(Iii) El contenido de azúcares no se ha incrementado por encima de la cantidad presente en los ingredientes por algunos medios tales como el uso de enzimas, salvo que se destina el efecto funcional del proceso no es aumentar el contenido de azúcares de un alimento, y funcionalmente un aumento insignificante en los resultados de azúcares, y

(Iv) La comida que se le parezca, y para que se sustituye normalmente contiene azúcares añadidos, y

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(V) El producto tiene una declaración de que la comida no es "bajo en calorías" o "calorías reducidas" (a menos que el alimento cumple con los requisitos de un "bajo" o alimentos "bajos en calorías") y que dirige la atención de los consumidores a la nutrición panel para obtener más información sobre contenido de azúcar y calorías.

(3) El párrafo (c) (1) de esta sección no se aplicará a una declaración objetiva de que un alimento, incluidos los alimentos destinados específicamente a los lactantes y niños menores de 2 años de edad, es sin azúcar o no contiene edulcorantes añadidos en el caso de un alimento que contiene aparente contenido sustancial de azúcar inherente, por ejemplo, zumos.

(4) Los créditos contemplados en el párrafo (c) (1) y (c) (2) de esta sección puede ser utilizada en las etiquetas o en el etiquetado de los suplementos dietéticos de vitaminas o minerales que están destinados específicamente a los lactantes y los niños menos de 2 años de edad.

(5) Los términos "reducido de azúcar", "reducido en azúcar", "contenido reducido de azúcar", "menos azúcar", "azúcar baja" o "bajo en azúcar" puede ser usado en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto harina productos definidos en 101.13 (l), los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), y los suplementos dietéticos de vitaminas o minerales, siempre que:

(I) El alimento contiene azúcar por lo menos 25 por ciento menos por la cantidad de referencia consumida generalmente de un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el azúcar se diferencia entre los dos alimentos son declarados en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "estos cereales contienen azúcar 25 por ciento menos que el azúcar copos de maíz recubiertos "), y

(B) La información cuantitativa comparando el nivel de azúcar en el producto por etiquetado sirviendo con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "El contenido de azúcar se ha reducido de 8 g de 6 g por ración.") Se declara adyacente a la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(6) Los términos definidos en el párrafo (c) (5) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de un producto de comida como se define en 101.13 (l) y un producto de plato principal como se define en 101.13 (m) , siempre que:

(I) El alimento contiene azúcares por lo menos 25 por ciento menos por 100 g de alimento que un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que los azúcares difieren entre los dos alimentos son declarados en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, la reducción de la cena de camarones agridulce, "un 25 por ciento menos azúcar por 3 oz de nuestra cena regular del camarón agridulce "), y

(B) La información cuantitativa se compara el nivel del nutriente en el producto por peso específico con el del alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "El contenido de azúcar se ha reducido de 17 g por 3 oz a 13 g por 3 oz") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

ec. El contenido de nutrientes 101,61 reclamaciones por el contenido de sodio de los alimentos.

(A) . Requisitos generales una afirmación sobre el nivel de sodio o sal en un alimento sólo podrá figurar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos si:

(1) La reivindicación utiliza uno de los términos definidos en esta sección de acuerdo con la definición de ese término;

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(2) La reclamación se hace de conformidad con los requisitos generales para declaraciones de propiedades nutricionales en 101,13, y

(3) El alimento para el cual se efectúa la alegación se etiquetará con arreglo a 101,9, 101,10, 101,36, o, en su caso.

(B) las reclamaciones de sodio contenido. (1) Los términos "libre de sodio", "libre de sodio", "sin sodio", "sodio cero", "sin sodio", "fuente trivial de sodio", "fuente de sodio insignificante , "o" fuente dietética insignificante de sodio "se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, siempre que:

(I) El alimento contiene menos de 5 miligramos (mg) de sodio por la cantidad de referencia consumida por porción y etiquetado o, en el caso de un producto de harina o un producto plato principal, a menos de 5 mg de sodio por porción etiquetada, y

(Ii) El alimento no contiene componentes que es el cloruro de sodio o se entiende en general por los consumidores para contener sodio, a menos que el listado del ingrediente en la declaración de ingredientes es seguido por un asterisco que se refiere a la declaración por debajo de la lista de ingredientes, que se afirma : "Agrega una cantidad insignificante de sodio", "añade una cantidad insignificante de sodio" o "añade una cantidad insignificante de dietarily de sodio", y

(Iii) Como se requiere en 101.13 (e) (2) si el alimento cumple estas condiciones sin el beneficio de tratamiento especial, la alteración, la formulación, o reformulación para bajar el contenido de sodio, se etiqueta para revelar que el sodio no suele estar presente en los alimentos (por ejemplo, "lechuga de hoja, un alimento libre de sodio").

(2) Los términos "muy bajo en sodio" o "muy bajo en sodio", se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 ( m), siempre que:

(I) (A) El alimento tiene una cantidad de referencia consumida generalmente mayor de 30 gramos (g) o cucharadas mayor que 2 y contiene 35 mg o menos de sodio por la cantidad de referencia consumida; o

(B) El alimento tiene una cantidad de referencia consumida generalmente de 30 gramos o menos o 2 cucharadas o menos y que contiene 35 mg o menos de sodio por la cantidad de referencia consumida y por 50 g (para alimentos deshidratados que debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" la forma);

(Ii) Si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación de variar el contenido de sodio, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a la que el concede la etiqueta (por ejemplo, "la papa, un alimento muy bajo en sodio").

(3) Los términos definidos en el párrafo (b) (2) de esta sección puede ser utilizado en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de comida como se define en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que :

(I) El producto contiene 35 mg o menos de sodio por 100 g de producto, y

(Ii) Si el producto cumple con esta condición sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido de sodio, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a la que el la etiqueta adjunta.

(4) Los términos "bajo en sodio" o "bajo en sodio", "poco sodio", "contiene una pequeña cantidad de sodio" o "fuente baja de sodio" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos , excepto los productos de comida tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) (A) El alimento tiene una cantidad de referencia consumida generalmente mayor que 30 g de o superior a 2 cucharadas y contiene 140 mg o menos de sodio por la cantidad de referencia consumida; o

(B) El alimento tiene una cantidad de referencia consumida generalmente de 30 gramos o menos o 2 cucharadas o menos y que contiene 140 mg o menos de sodio por la cantidad de referencia consumida y por 50 g (para alimentos deshidratados que debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad

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insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" la forma), y

(Ii) Si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación de variar el contenido de sodio, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a la que el concede la etiqueta (por ejemplo, "espinaca fresca, un alimento bajo en sodio"), y

(5) Los términos definidos en el párrafo (b) (4) de esta sección puede ser utilizado en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de comida como se define en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que :

(I) El producto contiene 140 mg o menos de sodio por cada 100 g, y

(Ii) Si el producto cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido de sodio, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a la que el la etiqueta adjunta.

(6) Los términos "reducido en sodio", "reducido en sodio", "reducido en sodio", "menos sodio", "bajos en sodio" o "bajos en sodio" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto productos de harina tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene sodio al menos 25 por ciento menos por la cantidad de referencia consumida generalmente de un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1).

(Ii) Por lo que se requiere para 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el sodio se diferencia de los alimentos etiquetados se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "reducido en sodio ___, de sodio al 50 por ciento menos que regular ___ "), y

(B) La información cuantitativa comparando el nivel del sodio en el producto por etiquetado sirviendo con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "contenido de sodio se ha rebajado 300 a 150 mg por porción.") Se declara adyacente al demanda más prominente o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (b) (6) de esta sección no se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con la definición de "bajo en sodio".

(7) Los términos definidos en el párrafo (b) (6) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene sodio al menos 25 por ciento menos por 100 g de alimento que un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el sodio se diferencia de la comida de referencia se consideran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, la berenjena parmesana reducido de sodio cena "30 por ciento menos de sodio por onza (o 3 onzas) que nuestra berenjena parmesana regular de la cena ").

(B) La información cuantitativa comparando el nivel de sodio en el producto por peso especificado con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "contenido de sodio se ha reducido de 217 mg por 3 oz a 150 mg por 3 oz") se declaró al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (b) (7) de esta sección no se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del

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alimento de referencia cumple con la definición de "bajo en sodio".

(C) El término "sal" no es sinónimo de "sodio". La sal se refiere a cloruro de sodio. Sin embargo, las referencias al contenido de sal, tales como "sin sal", "sin sal", "sin sal agregada" son potencialmente engañosa.

(1) El término "sin sal" puede ser usado en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos sólo si el alimento es "libre de sodio", tal como se define en el párrafo (b) (1) de esta sección.

(2) Los términos "sin sal", "sin sal añadida", y "sin sal agregada" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos sólo si:

(I) no se añade sal durante el procesamiento;

(Ii) El alimento que se asemeja y para los cuales sustitutos se procesa normalmente con sal, y

(Iii) Si el alimento no es libre de sodio, según el comunicado, "no es un alimento libre de sodio" o "no por el control de sodio en la dieta" aparece junto a la etiqueta de información nutricional de los alimentos que lleva la demanda, o, si la nutrición etiqueta en el panel de información, que puede aparecer en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(3) El párrafo (c) (2) de esta sección no se aplicará a una declaración objetiva de que un alimento destinado específicamente a los lactantes y niños menores de 2 años de edad es sin sal, siempre y cuando dicha declaración se refiere al sabor de la comida y es de otro modo no falsa y engañosa.

TÍTULO 21 - Alimentos y Medicamentos

CAPÍTULO I - Food and Drug Administration DEPARTAMENTO DE SALUD Y SERVICIOS

HUMANOS

Subcapítulo B - Alimentos para consumo humano

PARTE 101 - Etiquetado de los Alimentos

Subparte D - Requisitos específicos para el contenido de nutrientes

Sec. 101.62 declaraciones de contenido de nutrientes para ácidos grasos, ácidos grasos y el contenido de colesterol de los alimentos.

(A) . Requisitos generales una afirmación sobre el nivel de ácidos grasos, ácidos grasos y el colesterol en los alimentos sólo se podrá hacer en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos si:

(1) La reivindicación utiliza uno de los términos definidos en esta sección de acuerdo con la definición de ese término;

(2) La reclamación se hace de conformidad con los requisitos generales para declaraciones de propiedades nutricionales en 101,13;

(3) El alimento para el cual se efectúa la alegación se etiquetará con arreglo a 101,9, 101,10, 101,36, o, en su caso, y

(4) Para los suplementos dietéticos, las reclamaciones de grasas, grasas saturadas y el colesterol no se pueden hacer en los productos que cumplen con los criterios establecidos en 101.60 (b) (1) o (b) (2) para el "libre de calorías" o "bajo en calorías "reclamaciones.

(B) las reclamaciones de contenido de grasa. (1) Los términos "sin grasa", "libre de grasa", "sin grasa", "cero grasa", "sin grasa", "fuente insignificante de grasa", o "fuente de dietarily insignificantes de grasa "o, en el caso de productos lácteos," descremada "puede ser utilizado en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, siempre que:

(I) El alimento contiene menos de 0,5 gramos (g) de grasa por la cantidad de referencia consumida y por la etiqueta que sirve o, en el caso de un producto de harina o producto plato principal, a menos de 0,5 g de grasa por porción etiquetada, y

(Ii) La comida no contiene ningún ingrediente adicional que es una grasa o se entiende en general por los consumidores para contener la grasa a menos que la lista del

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ingrediente en la declaración de ingredientes es seguido por un asterisco que remite a la declaración por debajo de la lista de ingredientes, que establece "añade una cantidad insignificante de grasa", "añade una cantidad insignificante de grasa", o "añade una cantidad insignificante de grasas dietarily", y

(Iii) Como se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido graso, se le asigna a revelar que la grasa no suele estar presente en los alimentos (por ejemplo, "el brócoli, un alimento libre de grasa").

(2) Los términos "bajo en grasa", "bajo en grasa", "contiene una pequeña cantidad de grasa", "baja fuente de grasa" o "poca grasa" puede ser usado en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto productos de harina tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) (A) La comida tiene un importe de referencia consumida habitualmente superior a 30 gramos o más de 2 cucharadas y contiene 3 gramos o menos de grasa por la cantidad de referencia consumida habitualmente, o

(B) La comida tiene un importe de referencia consumida habitualmente de 30 gramos o menos, o 2 cucharadas o menos, y contiene 3 gramos o menos de grasa por la cantidad de referencia consumida habitualmente, y por cada 50 g de alimento (para los alimentos deshidratados que debe ser reconstituido antes de su típica consumo con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" la forma), y

(Ii) Si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido graso, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a los que la etiqueta agregados (por ejemplo, "perca congelada, un alimento bajo en grasa").

(3) Los términos definidos en el párrafo (b) (2) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) o los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que :

(I) El producto contiene 3 gramos o menos de grasa total por 100 g, y no más de 30 por ciento de calorías de grasa, y

(Ii) Si el producto cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido graso, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a los que la etiqueta concede.

(4) Los términos "bajo en grasa", "reducido en grasa", "reducido en grasa", "menos grasa", "bajo en grasa" o "bajos en grasa" puede ser usado en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de comida tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene grasa por lo menos 25 por ciento menos por la cantidad de referencia consumida generalmente de un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que la grasa se diferencia entre las dos comidas y se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "bajo en grasa - 50 por ciento menos grasa que la nuestra brownies de regular "), y

(B) La información cuantitativa comparando el nivel de grasa en el producto por etiquetado sirviendo con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "El contenido de grasa se ha reducido de 8 g de 4 g por ración.") Se declara adyacente al demanda más prominente o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (b) (4) de esta sección no se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con la definición de "bajo en grasa".

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(5) Los términos definidos en el párrafo (b) (4) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene al menos 25 por ciento menos de grasa por 100 g de alimento que un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que la grasa se diferencia entre los dos alimentos son declarados en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, la reducción de soufflé de espinacas grasa, "la grasa del 33 por ciento menos por tres oz que nuestro soufflé de espinacas regular "), y

(B) La información cuantitativa comparando el nivel de grasa en el producto por peso especificado con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "El contenido de grasa se ha reducido de 7,5 g por 3 oz a 5 g por 3 oz") se declaró al lado de la demanda más prominente, en la etiqueta de información nutricional, o, si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, que puede aparecer en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (b) (5) de esta sección no se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con la definición de "bajo en grasa".

(6) El término "_ por ciento libre de grasa" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, siempre que:

(I) El alimento cumple con los criterios de "bajo en grasa" en el párrafo (b) (2) o (b) (3) de esta sección;

(Ii) El porcentaje declarado y las palabras "sin grasa" en tamaño de letra uniforme, y

(Iii) el "100 por ciento libre de grasa" podrá figurar únicamente en los alimentos que cumplen con los criterios de "libre de grasa" en el párrafo (b) (1) de esta sección, que contienen menos de 0,5 g de grasa por 100 g, y que no contienen grasa añadida.

(C) las declaraciones de contenido de ácidos grasos. La etiqueta o el etiquetado de los alimentos que llevan las reclamaciones en relación con el nivel de grasas saturadas debe revelar el nivel de grasa total y colesterol en los alimentos en las inmediaciones de dicha reclamación cada vez que el reclamo se hace y se en el tipo que no será menos de la mitad del tamaño del tipo utilizado para la reivindicación con respecto al nivel de grasas saturadas. Declaración del contenido de colesterol puede omitirse cuando el alimento contiene menos de 2 miligramos (mg) de colesterol por la cantidad de referencia consumida o en el caso de una comida o plato principal producto menos de 2 mg de colesterol por porción etiquetada. Declaración de la grasa total puede omitirse con el término definido en el párrafo (c) (1) de esta sección cuando el alimento contiene menos de 0,5 g de grasa total por cantidad de referencia consumida o, en el caso de un producto de harina o principal un producto de plato, cuando el producto contiene menos de 0,5 g de grasa total por porción de la etiqueta. La declaración de grasa total puede omitirse con los términos definidos en los párrafos c) (2) a (c) (5) de esta sección cuando el alimento contiene 3 gramos o menos de grasa total por cantidad de referencia consumida habitualmente, o en el caso de un producto de comida o un producto de plato principal, cuando el producto contiene 3 gramos o menos de grasa total por 100 g, y no más de 30 por ciento de calorías provenientes de grasas.

(1) Los términos "sin grasa saturada", "libre de grasas saturadas", "nada de grasa saturada", "cero grasas saturadas", "sin grasa saturada", "fuente trivial de grasas saturadas", "fuente insignificante de grasa saturada , "o" fuente dietarily insignificante de grasa saturada "se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, siempre que:

(I) El alimento contiene menos de 0,5 g de grasa saturada y menos de 0,5 g de trans ácido graso por cantidad de referencia consumida y por la etiqueta de servir, o en el caso de un producto de harina o producto plato principal, a menos de 0,5 g de saturado grasas y menos de 0,5 g trans de ácidos grasos por porción etiquetada, y

(Ii) La comida no contiene ningún ingrediente que se entiende en general por los consumidores para contener la grasa saturada a menos que la lista del ingrediente en la declaración de ingredientes es seguido por un asterisco que remite a la declaración por debajo de la lista de ingredientes que los estados ", añade un trivial cantidad de grasa saturada, "", añade una cantidad insignificante de grasa saturada ", o" añade una

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cantidad insignificante de dietarily grasas saturadas ", y

(Iii) Como se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido de grasa saturada, se le asigna a revelar que la grasa saturada no es por lo general presentes en el alimento.

(2) Los términos "bajo en grasas saturadas", "bajo contenido de grasas saturadas", "contiene una pequeña cantidad de grasa saturada", "baja fuente de grasa saturada", o "un poco de grasa saturada" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de comida como se define en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene 1 g o menos de ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida y no más de 15 por ciento de calorías derivadas de ácidos grasos saturados, y

(Ii) Si un alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación de más bajos en contenido de grasa saturada, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a los que la etiqueta da (por ejemplo, frambuesas, "un mínimo de alimentos de grasas saturadas").

(3) Los términos definidos en el párrafo (c) (2) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El producto contiene 1 gramo o menos de los ácidos grasos saturados por 100 gramos y menos de 10 por ciento de calorías de grasa saturada, y

(Ii) Si el producto cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido de grasa saturada, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de este tipo y no sólo a la marca en particular a la que el la etiqueta adjunta.

(4) Los términos "reducido en grasa saturada", "reducido en grasa saturada", "grasa saturada reducida", "menos de grasa saturada", "grasa saturada menor" o "bajo en grasa saturada" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto como se limita por 101.13 (j) (1) (i) y excepto productos de harina tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene al menos 25 por ciento menos grasa saturada por cantidad de referencia consumida generalmente de un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que la grasa saturada es diferente entre los dos alimentos son declarados en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "reducido en grasa saturada. Contiene un 50 por ciento menos de grasa saturada que el promedio nacional para los cremas no lácteas "), y

(B) La información cuantitativa comparando el nivel de grasas saturadas en el producto por etiquetado sirviendo con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "La grasa saturada redujo de 3 g de 1,5 g por ración") se declara adyacente a la más prominente reclamar o la etiqueta de información nutricional, salvo que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (c) (4) de esta sección no se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con la definición de "bajo contenido de grasas saturadas."

(5) Los términos definidos en el párrafo (c) (4) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) El alimento contiene al menos 25 por ciento menos grasa saturada por 100 g de alimento que un alimento de referencia apropiado como se describe en 101.13 (j) (1), y

(Ii) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

(A) La identidad del alimento de referencia, y el porcentaje (o fracción) que la grasa

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se diferencia entre los dos alimentos son declarados en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, la reducción de grasas saturadas macarrones y queso, "33 por ciento menos grasa saturada por 3 oz que nuestro macarrones y el queso regulares ").

(B) La información cuantitativa comparando el nivel de grasas saturadas en el producto por peso especificado con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "contenido de grasa saturada ha sido reducida de 2,5 g por 3 oz a 1,7 g por 3 oz" ) se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de información nutricional en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (c) (5) de esta sección no se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con la definición de "bajo contenido de grasas saturadas."

(D) las reclamaciones de contenido de colesterol. (1) Los términos "sin colesterol", "libre de colesterol", "cero colesterol", "sin colesterol", "sin colesterol", "fuente trivial de colesterol", "fuente insignificante de colesterol , "o" fuente dietarily insignificante de colesterol "se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, siempre que:

(I) Para los alimentos que contienen 13 gramos o menos de grasa total por cantidad de referencia consumida, por porción de la etiqueta, y por cada 50 g si el importe de referencia consumida habitualmente es de 30 gramos o menos, o 2 cucharadas o menos (para los alimentos deshidratados que se debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" la forma) , o, en el caso de los productos de comida, 26,0 g o menos de grasa total por porción etiquetada, o, en el caso de los productos de plato principal, el 19,5 gramos o menos de grasa total por porción con la etiqueta:

(A) El alimento contiene menos de 2 mg de colesterol por cantidad de referencia consumida por porción y etiquetado o, en el caso de un producto de harina o producto plato principal, a menos de 2 mg de colesterol por porción etiquetada, y

(B) La comida no contiene ningún ingrediente que se entiende en general por los consumidores para contener el colesterol, a menos que la lista del ingrediente en la declaración de ingredientes es seguido por un asterisco que remite a la declaración por debajo de la lista de ingredientes, que establece que "añade un trivial cantidad de colesterol "," añade una cantidad insignificante de colesterol ", o" añade una cantidad insignificante de colesterol dietarily ", y

(C) El alimento contiene 2 gramos o menos de ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida o, en el caso de un producto de harina o producto plato principal, 2 go menos de ácidos grasos saturados por la porción marcada, y

(D) como se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento contiene menos de 2 mg de colesterol por cantidad de referencia consumida o en el caso de un producto de harina o producto plato principal, a menos de 2 mg de colesterol por etiquetado que sirve sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido de colesterol, se le asigna a revelar que el colesterol no es por lo general presente en el alimento (por ejemplo, "puré de manzana, un alimento libre de colesterol").

(Ii) Para los alimentos que contienen más de 13 g de grasa total por cantidad de referencia consumida, por porción de etiquetado, o por cada 50 g si el importe de referencia consumida habitualmente es de 30 gramos o menos, o 2 cucharadas o menos (para los alimentos deshidratados que se debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" la forma) , o en el caso de un producto de harina, más de 26 g de grasa total por porción etiquetada, o, en el caso de un producto plato principal más de 19,5 g de grasa total por porción etiquetada:

(A) El alimento contiene menos de 2 mg de colesterol por cantidad de referencia consumida por porción y etiquetado o, en el caso de un producto de harina o producto plato principal, a menos de 2 mg de colesterol por porción etiquetada, y

(B) La comida no contiene ningún ingrediente que se entiende en general por los

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consumidores para contener el colesterol, a menos que la lista del ingrediente en la declaración de ingredientes es seguido por un asterisco que remite a la declaración por debajo de la lista de ingredientes, que establece que "añade un trivial cantidad de colesterol "," añade una cantidad insignificante de colesterol ", o" añade una cantidad insignificante de colesterol dietarily ", y

(C) El alimento contiene 2 gramos o menos de ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia cutomarily consumidos o, en el caso de un producto de harina o producto plato principal inferior a 2 g de ácidos grasos saturados por la porción marcada, y

(D) la etiqueta o el etiquetado da a conocer el nivel de grasa total por porción (según lo declarado en la etiqueta) de los alimentos. Tal divulgación deberá aparecer en las inmediaciones de dicha reclamación, precediendo a cualquier declaración de divulgación exige el 101.13 (h) en el tipo que no podrá ser inferior a la mitad el tamaño del tipo de las utilizadas para dicha reclamación. Si la reclamación aparece en más de un panel, la divulgación se hará en cada panel, excepto para el panel que lleva el etiquetado nutricional. Si la reclamación aparece más de una vez en un panel, el que se pondrán en la proximidad inmediata a la demanda que se imprime en el tipo más grande, y

(E) Como se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento contiene menos de 2 mg de colesterol por cantidad de referencia consumida o en el caso de un producto de harina o producto plato principal inferior a 2 mg de colesterol por porción etiquetada sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación de menor contenido de colesterol, se le asigna a revelar que el colesterol no suele estar presente en el alimento (por ejemplo, "el aceite de canola, un alimento libre de colesterol, contiene 14 g de grasa por porción "), o

(F) Si el alimento contiene menos de 2 mg de colesterol por cantidad de referencia consumida o en el caso de un producto de harina o producto plato principal inferior a 2 mg de colesterol por etiquetado servir sólo como resultado de un procesamiento especial, la alteración, la formulación , o la reformulación, la cantidad de colesterol es considerablemente menor (es decir, cumple con los requisitos del párrafo (d) (4) (ii) (A) de esta sección) que el alimento para el que lo sustituye como se especifica en 101.13 (d) que tiene una disminución significativa (por ejemplo, un 5 por ciento o más de un mercado nacional o regional) de cuota de mercado. Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

( 1 ) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el colesterol se redujo se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "libre de colesterol margarina, contiene colesterol 100 por ciento menos que la mantequilla") , y

( 2 ) La información cuantitativa se compara el nivel de colesterol en el producto por porción etiquetada con el del alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "no contiene colesterol en comparación con el colesterol de 30 mg en una porción de mantequilla. Contiene 13 g de grasa por porción . ") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(2) Los términos "bajo en colesterol", "bajo colesterol", "contiene una pequeña cantidad de colesterol", "fuente de baja de colesterol", o "colesterol poco" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de comida tal como se definen en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) Para los alimentos que tienen una cantidad de referencia consumida habitualmente superior a 30 gramos o más de 2 cucharadas y contienen 13 gramos o menos de grasa total por cantidad de referencia consumida habitualmente, y por porción de la etiqueta:

(A) El alimento contiene 20 mg o menos de colesterol por la cantidad de referencia consumida habitualmente;

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de los ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida habitualmente, y

(C) Como se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido de colesterol, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de ese tipo y no sólo a la marca en particular a los que concede la etiqueta (por ejemplo, "queso cottage bajo en grasa, un alimento bajo en colesterol.").

(Ii) Para los alimentos que tienen una cantidad de referencia consumida habitualmente,

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de 30 gramos o menos, o 2 cucharadas o menos, y contiene 13 gramos o menos de grasa total por cantidad de referencia consumida, por porción etiquetada, y por cada 50 g (para que los alimentos deshidratados debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" forma );

(A) El alimento contiene 20 mg o menos de colesterol por la cantidad de referencia consumida y por 50 g (para alimentos deshidratados que debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o con un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) ( 1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida habitualmente, el porcentaje de 50 g criterio se refiere a la "tan preparada" forma);

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de los ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida habitualmente, y

(C) Como se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación para reducir el contenido de colesterol, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de ese tipo y no sólo a la marca en particular a los que concede la etiqueta (por ejemplo, "queso cottage bajo en grasa, un alimento bajo en colesterol").

(Iii) Para los alimentos que tienen una cantidad de referencia consumida habitualmente superior a 30 gramos o más de 2 cucharadas y contienen más de 13 g de grasa total por cantidad de referencia consumida habitualmente, o por porción de la etiqueta,

(A) El alimento contiene 20 mg o menos de colesterol por la cantidad de referencia consumida habitualmente;

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de los ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida habitualmente;

(C) La etiqueta o el etiquetado da a conocer el nivel de grasa total por porción (según lo declarado en la etiqueta) de los alimentos. Tal divulgación deberá aparecer en las inmediaciones de dicha reclamación, precediendo a cualquier declaración de divulgación exige el 101.13 (h) en el tipo que no podrá ser inferior a la mitad el tamaño del tipo de las utilizadas para dicha reclamación. Si la reclamación aparece en más de un panel, la divulgación se hará en cada panel, excepto para el panel que lleva el etiquetado nutricional. Si la reclamación se hace más de una vez en un panel, el que se pondrán en la proximidad inmediata a la demanda que se imprime en el tipo más grande, y

(D) Por lo que se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación de un menor contenido de colesterol, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de ese tipo y no sólo a la marca en particular a los que concede la etiqueta, o

(E) Si el alimento contiene 20 mg o menos de colesterol sólo como resultado de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación, la cantidad de colesterol es considerablemente menor (es decir, cumple con los requisitos del párrafo (d) (4) (ii ) (A) de esta sección) que el alimento para el que sustituye como se especifica en 101.13 (d) que tiene un significativo (por ejemplo, 5 por ciento o más de un mercado regional o nacional) cuota de mercado. Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

( 1 ) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el colesterol se ha reducido se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "bajo contenido en colesterol de maní galletas tipo sándwich de mantequilla, contiene colesterol un 83 por ciento menos que nuestras galletas de maní regulares sándwich de mantequilla "), y

( 2 ) La información cuantitativa se compara el nivel de colesterol en la etiqueta del producto al que sirve con el del alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "bajar el colesterol de 30 mg a 5 mg por porción, contiene 13 g de grasa por porción.") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iv) Para los alimentos que tienen una cantidad de referencia consumida habitualmente, de 30 gramos o menos, o 2 cucharadas o menos y contienen más de 13 g de grasa total por cantidad de referencia consumida habitualmente, por la etiqueta que sirve, o por cada 50

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g (para que los alimentos deshidratados debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" forma ),

(A) El alimento contiene 20 mg o menos de colesterol por la cantidad de referencia consumida y por 50 g (para alimentos deshidratados que debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o con un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) ( 1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida habitualmente, el porcentaje de 50 g criterio se refiere a la "tan preparada" la forma),

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de los ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida habitualmente;

(C) La etiqueta o el etiquetado da a conocer el nivel de grasa total por porción (según lo declarado en la etiqueta) de los alimentos. Tal divulgación deberá aparecer en las inmediaciones de dicha reclamación, precediendo a cualquier declaración de divulgación exige el 101.13 (h) en el tipo que no podrá ser inferior a la mitad el tamaño del tipo de las utilizadas para dicha reclamación. Si la reclamación aparece en más de un panel, la divulgación se hará en cada panel, excepto para el panel que lleva el etiquetado nutricional. Si la reclamación se hace más de una vez en un panel, el que se pondrán en la proximidad inmediata a la demanda que se imprime en el tipo más grande, y

(D) Por lo que se requiere en 101.13 (e) (2), si el alimento cumple con estas condiciones, sin el beneficio de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación de un menor contenido de colesterol, que se etiqueta para referirse claramente a todos los alimentos de ese tipo y no sólo a la marca en particular a los que concede la etiqueta, o

(E) Si el alimento contiene 20 mg o menos de colesterol sólo como resultado de un procesamiento especial, la alteración, la formulación o reformulación, la cantidad de colesterol es considerablemente menor (es decir, cumple con los requisitos del párrafo (d) (4) (ii ) (A) de esta sección) que el alimento para el que sustituye como se especifica en 101.13 (d) que tiene una significativa (es decir, 5 por ciento o más de un mercado regional o nacional) cuota de mercado. Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

( 1 ) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el colesterol se ha reducido se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "bajo contenido en colesterol de maní galletas tipo sándwich de mantequilla, contiene colesterol un 83 por ciento menos que nuestras galletas de maní regulares sándwich de mantequilla "), y

( 2 ) La información cuantitativa se compara el nivel de colesterol en la etiqueta del producto al que sirve con el del alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "bajar el colesterol de 30 mg a 5 mg por porción, contiene 13 g de grasa por porción.") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(3) Los términos definidos en el párrafo (d) (2) de esta sección puede ser utilizado en la etiqueta y en el etiquetado de los productos de comida como se define en 101.13 (l) o un producto plato principal como se define en 101.13 (m), siempre que el producto cumple con los requisitos del apartado (d) (2) de esta sección, excepto que la determinación de si el párrafo (d) (2) (i) o (d) (2) (iii) de esta sección se aplica al producto sólo se hará sobre la base de si el producto contiene 26 g de harina o menos de grasa total por porción de la etiqueta o el producto plato principal contiene 19,5 gramos o menos de grasa total por porción de la etiqueta, el requisito establecido en los párrafos (d) (2) (i) (A) y (d) (2) (iii) (A) de esta sección se limitará a 20 mg de colesterol por 100 g, y la exigencia en los párrafos (d) (2) (i) (B ) y (d) (2) (iii) (B) de esta sección deberá ser modificado para requerir que los alimentos que contienen 2 gramos o menos de grasa saturada por 100 g en vez de la cantidad de referencia consumida habitualmente por.

(4) Los términos "reduce el colesterol", "reducido en colesterol", "reducción del colesterol", "menos colesterol", "bajar el colesterol" o "bajos en colesterol", excepto como limitado por 101.13 (j) (1) (i ) se pueden utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos o los alimentos que sustituyen a los alimentos como se especifica en 101.13 (d), excepto los productos de comida como se define en 101.13 (l) y

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los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) Para los alimentos que contienen 13 gramos o menos de grasa total por cantidad de referencia consumida, por porción de la etiqueta, y por cada 50 g si el importe de referencia consumida habitualmente es de 30 gramos o menos, o 2 cucharadas o menos (para los alimentos deshidratados que se debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" la forma) :

(A) La comida se ha formulado específicamente, alterado o procesado para reducir su colesterol en un 25 por ciento o más del alimento de referencia que se parece a como se define en 101.13 (j) (1) y para el que lo sustituye como se especifica en 101.13 (d ) que tiene un efecto significativo (es decir, un 5 por ciento o más) la cuota de mercado, y

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de los ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida habitualmente, y

(C) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

( 1 ) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el colesterol se ha reducido se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante, y

( 2 ) La información cuantitativa se compara el nivel de colesterol en la etiqueta del producto al que sirve con el del alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "[producto etiquetado] 50 mg de colesterol por porción; [producto de referencia] 30 mg de colesterol por porción") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Ii) Para los alimentos que contienen más de 13 g de grasa total por cantidad de referencia consumida, por porción de la etiqueta, o por cada 50 g si el importe de referencia consumida habitualmente es de 30 gramos o menos, o 2 cucharadas o menos (para los alimentos deshidratados que se debe ser reconstituido antes de su consumo típico con agua o un diluyente que contiene una cantidad insignificante, tal como se define en 101.9 (f) (1), de todos los nutrientes por la cantidad de referencia consumida, el 50-g por criterio se refiere a la "preparada como" la forma) :

(A) La comida se ha formulado específicamente, alterado o procesado para reducir su colesterol en un 25 por ciento o más del alimento de referencia que se parece a como se define en 101.13 (j) (1) y para el que lo sustituye como se especifica en 101.13 (d ) que tiene un efecto significativo (es decir, un 5 por ciento o más de un mercado nacional o regional) en el mercado;

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de los ácidos grasos saturados por la cantidad de referencia consumida habitualmente;

(C) La etiqueta o el etiquetado da a conocer el nivel de grasa total por porción (según lo declarado en la etiqueta) de los alimentos. Tal divulgación deberá aparecer en las inmediaciones de dicha reclamación, precediendo a cualquier declaración de divulgación exige el 101.13 (h) en el tipo que no podrá ser inferior a la mitad el tamaño del tipo de las utilizadas para dicha reclamación. Si la reclamación aparece en más de un panel, la divulgación se hará en cada panel, excepto para el panel que lleva el etiquetado nutricional. Si la reclamación se hace más de una vez en un panel, el que se pondrán en la proximidad inmediata a la demanda que se imprime en el tipo más grande, y

(D) Por lo que se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

( 1 ) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el colesterol se ha reducido se declaran en proximidad inmediata a la reclamación más prominente (por ejemplo, colesterol 25 por ciento menos que ___), y

( 2 ) La información cuantitativa se compara el nivel de colesterol en la etiqueta del producto al que sirve con el del alimento de referencia que lo sustituya (por ejemplo, "bajar el colesterol de 55 mg a 30 mg por porción. Contiene 13 g de grasa por porción.") se declara al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (d) (4) de esta sección no se puede hacer

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en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con la definición de "bajo colesterol".

(5) Los términos definidos en el apartado (d) (4) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que:

(I) Para los productos de comida que contienen 26,0 gramos o menos de grasa total por porción para los productos etiquetados o platos principales que contienen 19,5 gramos o menos de grasa total por porción etiquetada;

(A) La comida se ha formulado específicamente, alterado o procesado para reducir su colesterol en un 25 por ciento o más del alimento de referencia que se parece a como se define en 101.13 (j) (1) y para el que lo sustituye como se especifica en 101.13 (d ) que tiene un efecto significativo (por ejemplo, un 5 por ciento o más de un mercado nacional o regional) en el mercado;

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de ácidos grasos saturados por 100 g, y

(C) Como se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

( 1 ) La identidad del alimento de referencia, y el porcentaje (o fracción) que el colesterol se ha reducido se declaran en la proximidad inmediata a la demanda de este tipo más importante (por ejemplo, "el colesterol un 25% menos por 3 oz de ___), y

( 2 ) La información cuantitativa comparando el nivel de colesterol en el producto por peso especificado con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "El contenido de colesterol se ha reducido de 35 mg por 3 oz a 25 mg por 3 oz") se declaró al lado de la demanda más importante o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Ii) Para los productos de comida que contienen más de 26,0 g de grasa total por porción para los productos etiquetados o platos principales que contienen más de 19,5 g de grasa total por porción con la etiqueta:

(A) La comida se ha formulado específicamente, alterado o procesado para reducir su colesterol en un 25 por ciento o más del alimento de referencia que se parece a como se define en 101.13 (j) (1) y para el que lo sustituye como se especifica en 101.13 (d ) que tiene un efecto significativo (por ejemplo, un 5 por ciento o más de un mercado nacional o regional) en el mercado.

(B) El alimento contiene 2 gramos o menos de ácidos grasos saturados por 100 g;

(C) La etiqueta o el etiquetado da a conocer el nivel de grasa total por porción (según lo declarado en la etiqueta) de los alimentos. Tal divulgación deberá aparecer en las inmediaciones de dicha reclamación, precediendo a cualquier declaración de divulgación exige el 101.13 (h) en el tipo que no podrá ser inferior a la mitad el tamaño del tipo de las utilizadas para dicha reclamación. Si la reclamación aparece en más de un panel de la divulgación se hará en cada panel, excepto para el panel que lleva el etiquetado nutricional. Si la reclamación se hace más de una vez en un panel, el que se pondrán en la proximidad inmediata a la demanda que se imprime en el tipo más grande, y

(D) Por lo que se requiere en 101.13 (j) (2) para las reclamaciones relativas:

( 1 ) La identidad del alimento de referencia y el porcentaje (o fracción) que el colesterol se ha reducido se declaran en proximidad inmediata a la reclamación más prominente (por ejemplo, colesterol 25 por ciento menos que ___), y

( 2 ) La información cuantitativa comparando el nivel de colesterol en el producto por peso especificado con la del alimento de referencia que reemplaza (por ejemplo, "redujo el colesterol a partir de 30 mg a 22 mg por 3 onzas de producto.") se declara adyacente al demanda más prominente o la etiqueta de nutrición, con la excepción de que si la etiqueta de nutrición se encuentra en el panel de información, la información cuantitativa puede ser ubicado en otro lugar en el panel de información de acuerdo con 101,2.

(Iii) los créditos se describe en el párrafo (d) (5) de esta sección no se puede hacer en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento si el contenido de nutrientes del alimento de referencia cumple con la definición de "bajo colesterol".

(E) " Lean "y" extra magro "las reclamaciones . (1) El término "pobre" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13

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(m), siempre que la comida es una carne de marisco o juego producto y empaquetado como contiene menos de 10 g de grasa total, 4,5 gramos o menos de grasa saturada, y menos de 95 mg de colesterol por la cantidad de referencia consumida habitualmente, y por 100 g;

(2) El término se define en el párrafo (e) (1) de esta sección puede ser utilizado en la etiqueta o en el etiquetado de un plato mixto no medible con una taza como se define en 101.12 (b) en la tabla 2, a condición de que el alimento contiene menos de 8 g de grasa total, 3,5 g o menos de grasa saturada y menos de 80 mg de colesterol por la cantidad de referencia consumida habitualmente;

(3) El término se define en el párrafo (e) (1) de esta sección puede ser utilizada en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de harina como se define en 101.13 (l) o los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que el alimento contiene menos de 10 g de grasa total, 4,5 go menos de grasa saturada, y menos de 95 mg de colesterol por cada 100 gramos y por porción de la etiqueta;

(4) El término "extra magro" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, excepto los productos de harina como se define en 101.13 (l) y los productos principales del plato como se define en 101.13 (m), siempre que la comida es un marisco discreta o juego producto de carne envasada y como contiene menos de 5 g de grasa total, menos de 2 g de grasa saturada, y menos de 95 mg de colesterol por cantidad de referencia consumida y por 100 g, y

(5) El término se define en el párrafo (e) (4) de esta sección puede ser utilizado en la etiqueta o en el etiquetado de los productos de comida como se define en 101.13 (l) y los productos principales plato como se define en 101.13 (m), siempre que el alimento contiene menos de 5 g de grasa, menos de 2 g de grasa saturada, y menos de 95 mg de colesterol por 100 g, y por la etiqueta de servir.

(F) falsa rotulación. Cualquier etiqueta o etiquetado que contenga cualquier declaración relativa a las grasas, ácidos grasos, el colesterol o que no esté en conformidad con esta sección deberá ser como mal etiquetado en las secciones 201 (n), 403 (a) y 403 (r ) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.

ec. 101.65 demandas implícitas de contenido de nutrientes y declaraciones relacionadas con la etiqueta.

(A) . Requisitos generales una afirmación implícita el contenido de nutrientes sólo se puede hacer en la etiqueta y en el etiquetado de los alimentos si:

(1) La reivindicación utiliza uno de los términos descritos en esta sección de acuerdo con la definición de ese término;

(2) La reclamación se hace de conformidad con los requisitos generales para declaraciones de propiedades nutricionales en 101,13, y

(3) El alimento para el cual se efectúa la alegación se etiquetará con arreglo a 101,9, 101,10, 101,36, o, en su caso.

(B) contenidos de las etiquetas que no están implicadas las reclamaciones. Algunas de las declaraciones de la etiqueta sobre la naturaleza de un producto no son derechos de contenido de nutrientes a menos que tales declaraciones se hacen en un contexto que les haría una afirmación implícita en 101.13 (b) (2). Los siguientes tipos de estados de la etiqueta generalmente no implicaba reivindicaciones contenido de nutrientes y, como tal, no están sujetas a los requisitos de 101,13 y esta sección:

(1) La afirmación de que un ingrediente específico o componente alimenticio está ausente de un producto, siempre que el objeto de dicha reclamación, es la de facilitar la evasión de las sustancias a causa de alergias a los alimentos (ver 105.62 de este capítulo), intolerancia a los alimentos, creencias religiosas, o de las prácticas alimentarias como el vegetarianismo o la razón nonnutrition relacionada, por ejemplo, "100 por ciento de leche libre";

(2) Una afirmación acerca de una sustancia que es nutritivo o que no tienen una función nutritiva, por ejemplo, "no contiene conservantes", "sin colorantes artificiales";

(3) Una afirmación sobre la presencia de un ingrediente que se percibe como un valor añadido al producto, por ejemplo, "hecho con mantequilla de verdad", "elaborado con fruta entera," o "contiene miel", salvo que las afirmaciones sobre la presencia de otros ingredientes de las vitaminas o minerales, o que se representan como una fuente de vitaminas y minerales que no están permitidos en las etiquetas o en el etiquetado de los suplementos dietéticos de vitaminas y minerales que no están en forma de alimentos

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convencionales.

(4) Una declaración de la identidad de una comida en la que un ingrediente que constituye prácticamente el 100 por ciento de un alimento (por ejemplo, "aceite de maíz", "salvado de avena", "suplemento dietético de vitamina C 60 mg comprimidos").

(5) Una declaración de identidad que los nombres como un ingrediente caracterizante, un ingrediente asociado con un beneficio de nutrientes (por ejemplo, "la margarina de aceite de maíz", "panecillos de salvado de avena", o "roscas de pan de trigo integral"), a menos que dicho reclamo se hace en un contexto en el que las declaraciones de la etiqueta o el etiquetado, los símbolos, viñetas, u otras formas de comunicación sugieren que un alimento esté ausente o presente en una cierta cantidad, y

(6) Una declaración de la etiqueta hecho en cumplimiento de una disposición específica de la parte 105 de este capítulo, únicamente señalar que un alimento tiene una utilidad especial de la dieta en relación con una discapacidad física, estado fisiológico, patológico, o de otro tipo, cuando la reclamación se identifica la dieta especial de que el alimento está destinado a ser una parte.

(C) las reclamaciones particulares implícitas contenido de nutrientes. (1) Reclamos sobre la comida o un ingrediente en él que sugieren que un alimento o un ingrediente esté ausente o presente en una cantidad determinada (por ejemplo, "alto contenido de salvado de avena") están implicados el contenido de nutrientes reclama y debe cumplir con el párrafo (a) de esta sección.

(2) Las frases "contiene la misma cantidad de [nutriente] como [la comida]" y "lo más [nutrientes] como [la comida]" se puede utilizar en la etiqueta o en el etiquetado de los alimentos, siempre que el importe del nutriente en el alimento de referencia es suficiente para calificar ese alimento como una "buena fuente" de ese nutriente, y la comida etiquetada, en función de cada servicio, es una fuente equivalente, bien de ese nutriente (por ejemplo, "fibra hasta como una manzana "," Contiene la misma cantidad de vitamina C como un vaso de 8 onzas de jugo de naranja. ").

(3) reivindicaciones se pueden hacer que un alimento contiene o está hecha con un ingrediente que se sabe que contiene un nutriente en particular, o se prepara en una forma que afecte el contenido de un nutriente en particular en el alimento, si el alimento acabado es o bien "baja" o en una "buena fuente" del nutriente al que se asocia con el ingrediente o el tipo de preparación. Si un nivel más específico se solicita (por ejemplo, "alto contenido de ___), que el nivel de los nutrientes deben estar presentes en los alimentos. Por ejemplo, la afirmación de que un alimento contiene el salvado de avena es una afirmación de que es una buena fuente de fibra dietética de fibra, que un alimento sólo se hace con el aceite vegetal es una afirmación de que es baja en grasas saturadas, y que un alimento no contiene aceite es una afirmación de que es libre de grasa.

(D) las reclamaciones generales de nutrición . (1) Este apartado cubre el etiquetado de las demandas que están implicados el contenido de nutrientes, ya que afirma:

(I) Sugerir que un alimento, debido a su contenido de nutrientes pueden ayudar a los consumidores a mantener prácticas alimentarias saludables, y

(Ii) Se realizan en el marco de una demanda explícita o implícita, o la declaración de un nutriente (por ejemplo, "sano, contiene 3 gramos de grasa").

(2) Usted puede usar los términos a largo plazo "saludables" o afines (por ejemplo, "la salud", "saludable", "saludable", "salubridad", "saludable" más saludables "," "sano" y "saludable") como una declaración de contenido implícito de nutrientes en la etiqueta o en el etiquetado de un alimento que es útil para crear una dieta que sea consistente con las recomendaciones dietéticas, si:

(I) La comida cumple las siguientes condiciones para la grasa, grasa saturada, colesterol y otros nutrientes:

Si la comida es ...El nivel de grasa debe

ser ...

El nivel de grasas

saturadas debe ser ...

El nivel de colesterol debe

ser ...La comida debe contener ...

(A) Una fruta o verdura cruda

Bajo en grasa como se define en

Bajo en grasa saturada como se define en

El nivel de divulgación para el colesterol se

N / A

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101.62 (b) (2)

101.62 (c) (2)especifica en 101.13 (h) o menos

(B) de un solo ingrediente o una mezcla de frutas congeladas o enlatadas y verduras 1

Bajo en grasa como se define en 101.62 (b) (2)

Bajo en grasa saturada como se define en 101.62 (c) (2)

El nivel de divulgación para el colesterol se especifica en 101.13 (h) o menos

N / A

(C) Una de cereales de grano enriquecido producto que se ajusta a un estándar de identidad, en parte, 136, 137 o 139 de este capítulo

Bajo en grasa como se define en 101.62 (b) (2)

Bajo en grasa saturada como se define en 101.62 (c) (2)

El nivel de divulgación para el colesterol se especifica en 101.13 (h) o menos

N / A

(D) Una prima, de un solo ingrediente de mariscos o carne de caza

A menos de 5 gramos (g) de grasa total por RA 2 y por 100 g

A menos de 2 g de grasa saturada por la AR y por 100 g

Menos de 95 mg de colesterol por la AR y por 100 g

Al menos 10 por ciento de la RDI 3 o la DRV 4 por RA de una o más de vitamina A, vitamina C, calcio, hierro, proteína o fibra

(E) Un producto de harina tal como se define en 101.13 (l) o un producto plato principal como se define en 101.13 (m)

Bajo en grasa como se define en 101.62 (b) (3)

Bajo en grasa saturada como se define en 101.62 (c) (3)

90 mg o menos de colesterol por LS 5

Al menos el 10 por ciento de la I + D + o DRV por LS de dos nutrientes (para un producto plato principal) o de tres nutrientes (para un producto de comida) de: vitamina A, vitamina C, calcio, hierro, proteínas o fibra

(F) no es un alimento en concreto aparece en esta tabla

Bajo en grasa como se define en 101.62 (b) (2)

Bajo en grasa saturada como se define en 101.62 (c) (2)

El nivel de divulgación para el colesterol se especifica en 101.13 (h) o menos

Al menos 10 por ciento de la IDR o la DRV por RA de una o más de vitamina A, vitamina C, calcio, hierro, proteína o fibra

1 Puede incluir, además de los ingredientes que no cambia el perfil de nutrientes de la fruta o verdura.2 AR significa cantidad de referencia consumida habitualmente por comer Ocasión (101.12 (b)).3 I + D + significa que la ingesta diaria de referencia (101.9 (c) (8) (iv)).4 DRV significa Valor de Referencia Diario (101.9 (c) (9)).5 LS significa Etiquetada Servir, es decir, el tamaño de la porción que se especifica en la información nutricional de la etiqueta del producto (101.9 (b)).

(Ii) que el alimento cumple las siguientes condiciones para el sodio:

Si la comida es ... El nivel de sodio debe ser ...

(A) un alimento con una AR que es mayor que 30 g ó 2 cucharadas (cda.)480 mg o menos de sodio por la AR y por LS

(B) Un alimento con una AR que es igual o cucharadas inferior a 30 g ó 2.480 mg o menos de sodio por 50 g de 1

(C) Un producto de harina tal como se define en 101.13 (l) o un producto plato principal como se define en 101.13 (m)

600 mg o menos de sodio por LS

1 Para alimentos deshidratados que típicamente se reconstituye con agua o un líquido que contiene cantidades insignificantes por RA de todos los nutrientes (como se define en 101.9 (f) (1)), los 50 g se refiere a la "preparado" forma del producto.

(Iii) El alimento cumple con la definición y los requisitos de declaración en esta parte

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101 para cualquier reclamación contenido específico de nutrientes en la etiqueta o en el etiquetado, y

(Iv) Si se añade un nutriente para el alimento especificado en los párrafos (d) (2) (i) (D), (d) (2) (i) (E), o (d) (2) (i) (F) de esta sección para cumplir con el requisito del 10 por ciento, que además debe estar de acuerdo con la política de fortificación de alimentos en 104.20 de este capítulo.

Subparte E - Requisitos específicos para declaraciones de propiedades saludables

Sec. 101.72 alegaciones de propiedades saludables: calcio, vitamina D y osteoporosis.

(A) Relación entre el calcio, vitamina D y osteoporosis . Una ingesta inadecuada de calcio o calcio y vitamina D contribuye a baja masa ósea pico, que ha sido identificado como uno de muchos factores de riesgo en el desarrollo de la osteoporosis. Pico de masa ósea es la cantidad total de hueso presente en la madurez, y los expertos creen que tiene el mayor efecto en que una persona va a estar en riesgo de desarrollar osteoporosis y fracturas relacionadas con los huesos en el futuro. Otro factor que influye en la masa ósea total y la susceptibilidad a la osteoporosis es la tasa de pérdida ósea después de la madurez esquelética. La vitamina D es necesaria para la absorción normal del calcio y para prevenir la aparición de la hormona paratiroidea elevada suero (PTH) de concentración, que estimula la movilización de calcio del esqueleto y puede disminuir la masa ósea. El calcio, junto con la vitamina D y varios otros nutrientes, se requiere para la mineralización ósea normal.Mientras que la vitamina D se requiere para la mineralización ósea óptima, es más eficaz cuando la ingesta de calcio es adecuada. Una ingesta adecuada de calcio y vitamina D se cree que ejercen un efecto positivo en la adolescencia y la adultez temprana en la optimización de la cantidad de hueso que está establecido. Sin embargo, el límite superior del pico de masa ósea está determinada genéticamente. El mecanismo mediante el cual la ingesta adecuada de calcio y vitamina D y la masa ósea pico óptimo reducir el riesgo de la osteoporosis se cree que es como sigue. Todas las personas pierden masa ósea con la edad. Por lo tanto, los que tienen mayor masa ósea en la madurez tardan más en alcanzar la masa crítica reducida en la que los huesos se fracturan con facilidad. La tasa de pérdida ósea después de la madurez esquelética también influye en la cantidad de hueso presente en la vejez y pueden influir en el riesgo individual de desarrollar osteoporosis. El mantenimiento de la ingesta adecuada de calcio y vitamina D más adelante en la vida se piensa que es importante en la reducción de la tasa de pérdida ósea en particular en los ancianos y en mujeres durante la menopausia primera década siguiente, pero un efecto protector significativo se observa también entre los hombres y los jóvenes las mujeres.

(B) Importancia de calcio o calcio y vitamina D . la ingesta adecuada de calcio, o adecuada ingesta de calcio y vitamina D, no es el único factor de riesgo reconocido en el desarrollo de la osteoporosis, que es una enfermedad de los huesos multifactorial. Mantenimiento de la cantidad adecuada de calcio y la ingesta de vitamina D durante toda la vida es necesario para alcanzar la masa ósea máxima óptima y reducir el riesgo de osteoporosis en el futuro.Sin embargo, la vitamina D es más eficaz a este respecto, cuando la ingesta de calcio es adecuada. Incrementar el consumo de calcio ha demostrado tener efectos beneficiosos sobre la salud ósea independientemente de la dieta de vitamina D.

(C) Requisitos . (1) Todos los requisitos establecidos en 101,14 serán cubiertos.

(2) Requisitos específicos : i) la naturaleza de la reclamación . Una declaración de propiedades saludables de calcio o de la asociación, cuando el calcio necesario, y la vitamina D con un menor riesgo de osteoporosis se puede figurar en la etiqueta o el etiquetado de un alimento descrito en los párrafos (c) (2) (ii) y (d) (1) de esta sección, siempre que:

(A) La afirmación pone de manifiesto la importancia de la ingesta adecuada de calcio, o cuando el calcio necesario, la prestación y la ingesta de vitamina D, durante toda la vida, en una dieta saludable, son esenciales para reducir el riesgo de osteoporosis. La afirmación no implica que la ingesta adecuada de calcio, o en su caso, la ingesta adecuada de calcio y vitamina D, es el único factor de riesgo reconocido para el desarrollo de la osteoporosis;

(B) Si la reclamación no atribuye algún grado de reducción del riesgo de la osteoporosis para mantener una adecuada ingesta de calcio en la dieta, o en su caso, una dieta de calcio y vitamina D, durante toda la vida.

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(Ii) la naturaleza de los alimentos . (A) La comida deberá cumplir o exceder los requisitos de un "alto" nivel de calcio como se define en 101.54 (b);

(B) El contenido de calcio en el producto deberán ser asimilable;

(C) Los suplementos dietéticos deberán cumplir los United States Pharmacopeia (USP), normas para la desintegración y la disolución aplicables a sus sales de calcio de los componentes, a excepción de que los suplementos alimenticios para los cuales no existen normas de la USP se exhiben capacidad de asimilación apropiada en las condiciones de uso indicadas en la etiqueta del producto ;

(D) Un total de alimentos o ingesta diaria recomendada de suplemento no deberá contener más fósforo que de calcio en un peso por peso.

(D) Información opcional . (1) La reclamación puede incluir el término "vitamina D" si el alimento cumple o excede los requisitos de un "alto" nivel de vitamina D como se define en 101.54 (b);

(2) El reclamo puede incluir información de los apartados (a) y (b) de esta sección.

(3) La reclamación puede hacer referencia a la actividad física.

(4) La reclamación puede incluir información sobre el número de personas en los Estados Unidos, incluyendo el número de personas en ciertas subpoblaciones de los Estados Unidos, que tienen osteoporosis o baja densidad ósea. Las fuentes de esta información debe ser identificado, y debe ser la información actual del Centro Nacional para Estadísticas de Salud, los Institutos Nacionales de Salud, o la Fundación Nacional de Osteoporosis.

(5) La reclamación puede afirmar que el papel de la ingesta adecuada de calcio, o en su caso, el papel de la cantidad adecuada de calcio y vitamina D, durante toda la vida está ligada a la reducción del riesgo de la osteoporosis a través del mecanismo de la masa ósea máxima optimización durante la adolescencia y principios de la edad adulta. La frase "construir y mantener una buena salud ósea" se puede utilizar para transmitir el concepto de la optimización de la masa ósea máxima. La solicitud también puede indicar que la ingesta adecuada de calcio, o en su caso, la ingesta adecuada de calcio y vitamina D, está ligada a la reducción del riesgo de la osteoporosis a través del mecanismo de reducción de la tasa de pérdida ósea de las personas con antecedentes familiares de la enfermedad, mujeres post-menopáusicas y ancianos y mujeres.

(E) Modelo de la salud afirma . Las afirmaciones siguientes modelos de salud se pueden utilizar en el etiquetado de alimentos para describir la relación entre el calcio y la osteoporosis:

Adecuada de calcio durante toda la vida, como parte de una dieta bien balanceada, puede reducir el riesgo de osteoporosis.

Adecuada de calcio como parte de una dieta saludable, junto con la actividad física, pueden reducir el riesgo de osteoporosis en el futuro.

(F) Modelo de salud adicionales reclama para el calcio y la vitamina D Las reivindicaciones siguientes modelos de salud se pueden utilizar en el etiquetado de alimentos para describir la relación entre el calcio, vitamina D y osteoporosis.:

Adecuado de calcio y vitamina D durante toda la vida, como parte de una dieta bien balanceada, puede reducir el riesgo de osteoporosis.

Adecuado de calcio y vitamina D como parte de una dieta saludable, junto con la actividad física, pueden reducir el riesgo de osteoporosis en el futuro.

[73 FR 56486, 29 de septiembre de 2008]

Subparte E - Requisitos específicos para declaraciones de propiedades saludables

Sec. 101.73 alegaciones de propiedades saludables: lípidos de la dieta y el cáncer.

(A) Relación entre la grasa y el cáncer. (1) El cáncer es una constelación de más de 100 enfermedades diferentes, cada uno caracterizado por el crecimiento incontrolado y la proliferación de células anormales. El cáncer tiene muchas causas y las etapas de su desarrollo. Factores de riesgo genéticos y ambientales pueden afectar el riesgo de cáncer.Los factores de riesgo incluyen antecedentes familiares de un tipo específico de cáncer, el tabaquismo, el consumo de alcohol, la radiación sobrepeso y la obesidad, la luz ultravioleta o ionizante, la exposición a sustancias químicas cancerígenas, y los factores dietéticos.

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(2) Entre los factores dietéticos, la asociación positiva más fuerte se ha encontrado entre la ingesta total de grasa y el riesgo de algunos tipos de cáncer. Sobre la base de la totalidad de la evidencia científica disponible al público, existe un importante consenso entre los expertos científicos, calificado por su adiestramiento y experiencia para evaluar tales pruebas, que las dietas altas en grasas totales se asocian con un mayor riesgo de cáncer. La investigación hasta la fecha, aunque no son concluyentes, demuestra que la cantidad total de grasas, en lugar de cualquier tipo específico de grasa, se asocia positivamente con el riesgo de cáncer. El mecanismo por el cual la grasa total afecta el cáncer aún no ha sido establecida.

(3) Una cuestión que ha sido objeto de una considerable investigación es si el efecto de la grasa en el cáncer es específica del sitio. Ni humana ni los estudios en animales son consistentes en la asociación de la ingesta de grasas con los sitios específicos de cáncer.

(4) Otra cuestión que se ha planteado es si la asociación entre la ingesta total de grasa al riesgo de cáncer se asociaron independientemente con la ingesta de energía, o si la asociación de la grasa con el riesgo de cáncer es el resultado de la mayor energía (calórica) que normalmente se asocian con alto consumo de grasa. La FDA ha concluido que la evidencia de estudios en animales y humanos indican que la ingesta total de grasa sola, independiente de la ingesta de energía, se asocia con el riesgo de cáncer.

(B) Importancia de la relación entre la ingesta de grasa y el riesgo de cáncer. (1) el cáncer está considerado como la principal causa de muerte en los Estados Unidos. Los costos económicos totales de cáncer, incluyendo los costos directos de atención de la salud y las pérdidas debidas a la morbilidad y la mortalidad, es muy alto.

(2) dietas de los Estados Unidos tienden a ser altos en calorías y alta en grasas. La media dieta de los EE.UU. se estima que contiene 36 a 37 por ciento de las calorías de la grasa total. Las actuales directrices dietéticas del Gobierno Federal y otras organizaciones profesionales de salud nacionales recomiendan que la ingesta de grasas en la dieta puede reducir a un nivel de 30 por ciento o menos de energía (calorías) de la grasa total. Con el fin de reducir la ingesta de grasa total, las personas deben elegir las dietas que son altas en vegetales, frutas, y productos de granos (cereales sobre todo integrales), elija cortes magros de carne, pescado y aves de corral, sustitutos bajos en grasa los productos lácteos para una mayor productos grasos y grasas y aceites de uso con moderación.

(C) Requisitos. (1) Todos los requisitos establecidos en 101,14 serán cubiertos.

(2) Requisitos específicos : i) la Naturaleza de la reclamación de la asociación de una declaración de propiedades saludables las dietas bajas en grasa con un menor riesgo de cáncer se pueden hacer en la etiqueta o etiquetado de un alimento se describe en el párrafo (c) (2) (ii ) de esta sección, siempre que:

(A) La reclamación se afirma que las dietas bajas en grasa "puede" o "podría" reducir el riesgo de algunos tipos de cáncer;

(B) Al especificar la enfermedad, la reclamación se utilizan los términos siguientes: "algunos tipos de cáncer" o "algunos tipos de cáncer";

(C) En el que especifique los nutrientes, la demanda se utiliza el término "grasa total" o "grasa";

(D) La reivindicación no especifica tipos de ácido graso o grasa que puede estar relacionado con el riesgo de cáncer;

(E) La declaración no atribuye ningún grado de reducción del riesgo de cáncer con las dietas bajas en grasa, y

(F) La reclamación indica que el desarrollo del cáncer depende de muchos factores.

(Ii) . La naturaleza de los alimentos La comida se reunirá con todos los requisitos de contenido de nutrientes de 101,62 para un "bajo en grasa" de alimentos, a excepción que el pescado y las carnes de caza (es decir, ciervos, bisontes, conejos, codornices, pavos salvajes, gansos, avestruz) puede cumplir los requisitos de la "magra extra" en 101,62.

(D) Información opcional. (1) La reclamación puede identificar una o más de los siguientes factores de riesgo para el desarrollo del cáncer: antecedentes familiares de un tipo específico de cáncer, el tabaquismo, el consumo de alcohol, el sobrepeso y la obesidad, la radiación ultravioleta o ionizante, la exposición a sustancias químicas cancerígenas, y los factores dietéticos.

(2) El reclamo puede incluir información de los apartados (a) y (b) de esta sección que

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resume la relación entre la grasa de la dieta y el cáncer y la importancia de la relación.

(3) La reclamación puede indicar que es consistente con "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans", EE.UU. Departamento de Agricultura (USDA) y el Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS), la Oficina de Imprenta del Gobierno.

(4) La reclamación puede incluir información sobre el número de personas en los Estados Unidos que tienen cáncer. Las fuentes de esta información debe ser identificado, y debe ser la información actual del Centro Nacional para Estadísticas de Salud, los Institutos Nacionales de Salud, o "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans" del USDA y el DHHS, Oficina de Imprenta del Gobierno.

(E) las reclamaciones modelo de salud. Las afirmaciones siguientes modelos de salud se pueden utilizar en el etiquetado de alimentos para describir la relación entre la grasa de la dieta y el cáncer:

(1) El desarrollo del cáncer depende de muchos factores. Una dieta baja en grasa total puede reducir el riesgo de algunos tipos de cáncer.

(2) Consumir una dieta saludable baja en grasas puede ayudar a reducir el riesgo de algunos tipos de cáncer. El desarrollo de cáncer está relacionado con muchos factores, incluyendo un historial familiar de la enfermedad, el tabaquismo, y lo que come.

Sec. 101.74 alegaciones de propiedades saludables: sodio y la hipertensión.

(A) relación entre el sodio y la hipertensión (presión arterial alta). (1) La hipertensión, o presión arterial alta, por lo general, una presión arterial sistólica mayor de 140 milímetros de mercurio (mm Hg) o una presión arterial diastólica superior a 90 mm de Hg.Normotensión, o una presión arterial normal, es una presión arterial sistólica inferior a 140 mm Hg y la presión arterial diastólica inferior a 90 mm Hg. El sodio se especifica aquí como la entidad química o electrolítica "sodio" y se distingue de cloruro de sodio, o sal, que es 39 por ciento en peso de sodio.

(2) La evidencia científica establece que las dietas altas en sodio están asociadas con una alta prevalencia de hipertensión o presión arterial alta y con aumentos en la presión arterial con la edad, y que las dietas bajas en sodio están asociadas con una baja prevalencia de la hipertensión o la hipertensión presión y con un bajo o nulo aumento de la presión arterial con la edad.

(B) Importancia de sodio en relación con la presión arterial alta. (1) La presión arterial alta es un problema de salud pública principalmente porque es un importante factor de riesgo para la mortalidad por enfermedad coronaria y accidente cerebrovascular. El tratamiento precoz de la hipertensión arterial es un objetivo importante de salud pública que puede ayudar a reducir la mortalidad asociada con la enfermedad coronaria y accidente cerebrovascular. Existe un continuo del riesgo de mortalidad aumenta a medida que aumente la presión arterial. Las personas con presión arterial alta tienen un mayor riesgo, y las personas con moderadamente alto, normal, alto y presión arterial normal se encuentran en constante disminución del riesgo. La evidencia científica indica que la reducción de la ingesta de sodio disminuye la presión arterial y los riesgos asociados en muchos pero no todos los individuos hipertensos. También hay evidencia de que la reducción de la ingesta de sodio disminuye la presión arterial y los riesgos asociados en muchos pero no todos los individuos normotensos, así.

(2) Las poblaciones con mayor riesgo de presión arterial alta, y los que con mayor probabilidad de beneficiarse de la reducción de sodio, se incluyen aquellos con antecedentes familiares de presión arterial alta, los hombres de edad avanzada, ya que desarrollan la hipertensión temprano en la vida que las hembras y machos negros y mujeres. Aunque algunos grupos de población están en mayor riesgo que otros, la hipertensión arterial es una enfermedad de la salud pública para todos los grupos de población. El consumo de sodio, el consumo de alcohol y la obesidad se identifican factores de riesgo para la presión arterial alta.

(3) la ingesta de sodio exceden los niveles recomendados en casi todos los grupos en los Estados Unidos. Una de las recomendaciones de salud pública más importantes en relación con la presión arterial alta es para disminuir el consumo de sal. Sobre una base en toda la población, la reducción del consumo medio de sodio tendría un efecto pequeño pero significativo en la reducción de la presión arterial promedio, y, en consecuencia, reducir la mortalidad por enfermedad coronaria y accidente cerebrovascular.

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(4) El sodio es un nutriente esencial, y los expertos han recomendado un nivel mínimo de seguridad de 500 miligramos (mg) de sodio por día y un nivel superior de 2.400 mg de sodio por día, el valor de la FDA diario de sodio.

(C) Requisitos. (1) Todos los requisitos establecidos en 101,14 serán cubiertos.

(2) Requisitos específicos : i) la Naturaleza de la reclamación de la asociación de una declaración de propiedades saludables las dietas bajas en sodio con un menor riesgo de presión arterial alta se puede hacer en la etiqueta o etiquetado de un alimento se describe en el párrafo (c) (2) (ii) de esta sección, siempre que:

(A) La reclamación se afirma que las dietas bajas en sodio "puede" o "podría" reducir el riesgo de presión arterial alta;

(B) Al especificar la enfermedad, la reclamación se utiliza el término "presión arterial alta";

(C) En el que especifique los nutrientes, la demanda se utiliza el término "sodio";

(D) Si la reclamación no atribuye algún grado de reducción del riesgo de presión arterial alta que las dietas bajas en sodio, y

(E) La declaración indica que el desarrollo de la hipertensión arterial depende de muchos factores.

(Ii) la naturaleza de los alimentos. La comida se reunirá con todos los requisitos de contenido de nutrientes de 101,61 para un "bajo en sodio" de los alimentos.

(D) . Información opcional (1) La reclamación puede identificar una o más de los siguientes factores de riesgo para el desarrollo de la hipertensión arterial, además de con el consumo de sodio en la dieta: La historia familiar de hipertensión arterial, envejecimiento, el consumo de alcohol y el exceso de peso .

(2) El reclamo puede incluir información de los apartados (a) y (b) de esta sección, que resume la relación entre el sodio en la dieta y la presión arterial alta y la importancia de la relación.

(3) El reclamo puede incluir información sobre el número de personas en los Estados Unidos que tienen presión arterial alta. Las fuentes de esta información debe ser identificado, y debe ser la información actual del Centro Nacional para Estadísticas de Salud, los Institutos Nacionales de Salud, o "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans", EE.UU. Departamento de Salud y Servicios Humanos ( DHHS) y los EE.UU. Departamento de Argiculture Estados Unidos (USDA), la Oficina de Imprenta del Gobierno.

(4) La reclamación puede indicar que es compatible con "Nutrición y su Salud: Pautas Alimentarias para los Estadounidenses de Estados Unidos, DHHS y USDA, Oficina de Imprenta del Gobierno.

(5) En que especifique los nutrientes, la reclamación puede incluir el término "sal", además del término "sodio".

(6) Al especificar la enfermedad, la reclamación puede incluir el término "hipertensión", además del término "presión arterial alta."

(7) La reclamación puede afirmar que los individuos con presión arterial alta deben consultar a su médico por asesoramiento médico y tratamiento. Si la reclamación se define presión arterial alta o normal, entonces la afirmación de la salud debe indicar que los individuos con presión arterial alta deben consultar a su médico por asesoramiento médico y tratamiento.

(E) . sostiene el modelo de salud A continuación se sostiene el modelo de salud que pueden utilizarse en el etiquetado de alimentos para describir la relación entre el sodio en la dieta y la presión arterial alta:

(1) Las dietas bajas en sodio pueden reducir el riesgo de tener presión arterial alta, una enfermedad asociada a muchos factores.

(2) El desarrollo de la hipertensión o presión arterial elevada depende de muchos factores.[Este producto] puede ser parte de un sodio bajo, dieta baja en sal, que pueden reducir el riesgo de hipertensión o presión arterial alta.

Sec. 101.75 alegaciones de propiedades saludables: grasas saturadas y colesterol y el riesgo de enfermedad coronaria.

(A) Relación entre la grasa saturada y colesterol y el riesgo de enfermedad

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coronaria. (1) Las enfermedades cardiovasculares: las enfermedades del corazón y sistema circulatorio. La enfermedad coronaria es la forma más común y grave de la enfermedad cardiovascular y se refiere a las enfermedades del músculo cardíaco y el apoyo a los vasos sanguíneos. La sangre de lipoproteínas de alta densidad total y de baja (LDL) - los niveles de colesterol son los principales factores de riesgo modificables en el desarrollo de enfermedad coronaria. Las altas tasas de enfermedades coronarias ocurren en personas con niveles altos de colesterol en la sangre de 240 miligramos por decalitro (mg / dL) (6.21 milimoles por litro (mmol / l)) o de los niveles anteriores y el colesterol LDL de 160 mg / dL (4,13 mmol / L) o superior.Límite de la sangre los niveles de colesterol de alto riesgo van de 200 a 239 mg / dL (5,17 a 6,18 mmol / L) y 130 a 159 mg / dL (3,36 a 4,11 mmol / L) de LDL-colesterol. Lípidos de la dieta (grasas) incluyen ácidos grasos y colesterol. El total de grasa, conocida comúnmente como la grasa, se compone de grasas saturadas (ácidos grasos que no contienen dobles enlaces), y monoinsaturadas y poliinsaturadas (ácidos grasos que contienen uno o más dobles enlaces).

(2) La evidencia científica establece que las dietas altas en grasas saturadas y colesterol están asociados con mayores niveles de la sangre total y LDL-colesterol y, por tanto, con un mayor riesgo de enfermedad coronaria. Las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol están asociados con menores niveles de la sangre total y LDL-colesterol, y por lo tanto, con menor riesgo de desarrollar enfermedad coronaria.

(B) Importancia de la relación entre la grasa saturada y colesterol y el riesgo de enfermedad coronaria. (1) La enfermedad coronaria es un problema de salud pública en los Estados Unidos, sobre todo porque da cuenta de más muertes que cualquier otra enfermedad o grupo de de las enfermedades. El tratamiento precoz de factores de riesgo para la enfermedad coronaria es un objetivo importante de salud pública que puede ayudar a reducir el riesgo de enfermedad coronaria. Existe un continuo del riesgo de mortalidad por enfermedad coronaria que aumenta con los niveles crecientes de la sangre de colesterol LDL. Las personas con sangre de colesterol LDL elevado están en mayor riesgo. Un mayor número de personas con el colesterol de forma más moderada elevada también tienen un mayor riesgo de eventos coronarios, estos individuos constituyen una proporción sustancial de la población adulta de EE.UU.. La evidencia científica indica que la reducción de grasas saturadas y colesterol sanguíneo disminuye el colesterol LDL y el riesgo de enfermedades cardíacas en la mayoría de los individuos. También hay evidencia de que la reducción de la ingesta saturada de grasa y colesterol en personas con niveles de colesterol en la sangre en el rango normal también reduce el riesgo de enfermedades del corazón.

(2) Otros factores de riesgo para la cardiopatía coronaria incluyen una historia familiar de enfermedad cardíaca, presión arterial alta, diabetes, el tabaquismo, la obesidad (peso corporal 30 por ciento mayor que el peso corporal ideal), y la falta de ejercicio físico regular.

(3) El consumo de grasas saturadas superan los niveles recomendados en muchas personas en los Estados Unidos. La ingesta de colesterol son, en promedio, en o por encima de los niveles recomendados. Una de las recomendaciones de salud pública más importantes en relación con el riesgo de enfermedad coronaria es consumir menos del 10 por ciento de calorías provenientes de grasas saturadas, y un promedio de 30 por ciento o menos de las calorías totales de toda la grasa. La ingesta recomendada de colesterol son de 300 mg diarios o menos por día.

(C) Requisitos. (1) Todos los requisitos establecidos en 101,14 serán cubiertos.

(2) Requisitos específicos : i) la Naturaleza de la reclamación de la asociación de una declaración de propiedades saludables las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol con un menor riesgo de enfermedad coronaria se puede hacer en la etiqueta o etiquetado de un alimento se describe en el párrafo (c) (2) (ii) de esta sección, siempre que:

(A) Se denuncia que las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol "puede" o "podría" reducir el riesgo de enfermedad del corazón;

(B) Al especificar la enfermedad, la reclamación se utiliza el término "enfermedades del corazón" o "enfermedad de las arterias coronarias;"

(C) En el que especifique los nutrientes, la demanda se utilizan los términos "grasa saturada" y "colesterol" y las listas de ambos;

(D) Si la reclamación no atribuye algún grado de reducción del riesgo de enfermedad coronaria que las dietas bajas en grasa saturada y colesterol, y

(E) La declaración afirma que el riesgo de enfermedad coronaria depende de muchos

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factores.

(Ii) . La naturaleza de los alimentos La comida se reunirá con todos los requisitos de contenido de nutrientes de 101,62 para un "bajo en grasa saturada," "bajo colesterol", y "alimentos bajos en grasa", excepto que el pescado y las carnes de caza (es decir, el venado , el bisonte, conejo, codorniz, guajolote silvestre, gansos y avestruces) puede cumplir los requisitos de la "magra extra" en 101,62.

(D) . Información opcional (1) La reclamación puede identificar una o más de los siguientes factores de riesgo, además de grasas saturadas y colesterol sobre la que existe un acuerdo científico general que son los principales factores de riesgo para esta enfermedad: Una historia familiar de enfermedad coronaria las enfermedades del corazón, el total de la sangre elevada y colesterol LDL, el exceso de peso, presión arterial alta, el tabaquismo, la diabetes y la inactividad física.

(2) El reclamo puede indicar que la relación de grasas saturadas y colesterol para las enfermedades del corazón es a través del eslabón intermedio de "colesterol en la sangre" o "total-y la sangre de colesterol LDL".

(3) El reclamo puede incluir información de los apartados (a) y (b) de esta sección, que se resume la relación entre la grasa saturada y colesterol y el riesgo de enfermedad coronaria, y la importancia de la relación.

(4) En la especificación de los nutrientes, la reclamación puede incluir el término "grasa total", además de los términos "grasa saturada" y "colesterol".

(5) El reclamo puede incluir información sobre el número de personas en los Estados Unidos que tienen enfermedad coronaria. Las fuentes de esta información serán identificados, y será la información actual del Centro Nacional para Estadísticas de Salud, los Institutos Nacionales de Salud, o "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans", EE.UU. Departamento de Salud y Servicios Humanos ( DHHS) y los EE.UU. Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), la Oficina de Imprenta del Gobierno.

(6) La reclamación puede indicar que es consistente con "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans", DHHS y USDA, Oficina de Imprenta del Gobierno.

(7) La reclamación puede afirmar que los individuos con un total-o en la sangre niveles elevados de LDL-colesterol debe consultar a su médico por asesoramiento médico y tratamiento. Si la reclamación se define de alta o normal de la sangre los niveles totales de colesterol LDL-o-, entonces la afirmación de que se declare que las personas con colesterol alto en sangre deben consultar con sus médicos para el consejo médico y tratamiento.

(E) las reclamaciones de modelos de salud . A continuación, se sostiene el modelo de salud que pueden utilizarse en el etiquetado de alimentos para describir la relación entre la grasa saturada y colesterol y el riesgo de enfermedades del corazón:

(1) Mientras que muchos factores afectan las enfermedades del corazón, las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol puede reducir el riesgo de esta enfermedad;

(2) El desarrollo de las enfermedades del corazón depende de muchos factores, pero el riesgo puede reducirse mediante dietas bajas en grasas saturadas y colesterol y un estilo de vida saludable;

(3) Desarrollo de las enfermedades del corazón depende de muchos factores, incluyendo un historial familiar de la enfermedad, la sangre el colesterol LDL elevado, diabetes, hipertensión arterial, el sobrepeso, el tabaquismo, la falta de ejercicio, y el tipo de patrón de dieta. Una dieta saludable baja en grasas saturadas, grasa total y colesterol, como parte de un estilo de vida saludable, puede reducir los niveles de colesterol en la sangre y puede reducir el riesgo de enfermedad del corazón;

(4) Muchos factores, tales como antecedentes familiares de la enfermedad, el aumento de los niveles en sangre y el colesterol LDL, presión arterial alta, el tabaquismo, la diabetes y el sobrepeso, contribuyen a desarrollar enfermedades del corazón. Una dieta baja en grasas saturadas, colesterol y grasa total puede ayudar a reducir el riesgo de enfermedades del corazón, y

(5) Las dietas bajas en grasas saturadas, colesterol y grasa total puede reducir el riesgo de enfermedades del corazón. Las enfermedades del corazón depende de muchos factores, incluyendo la dieta, antecedentes familiares de la enfermedad, los niveles elevados en sangre de colesterol LDL, y la inactividad física

Sec. 101.76 alegaciones de propiedades saludables: productos que contienen fibras de

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cereales, frutas y verduras y el cáncer.

(A) Relación entre las dietas bajas en grasas y rica en productos de granos que contienen fibra, frutas y verduras y el riesgo de cáncer. (1) El cáncer es una constelación de más de 100 enfermedades diferentes, cada uno caracterizado por el crecimiento incontrolado y la proliferación anormal de células. El cáncer tiene muchas causas y las etapas de su desarrollo. Factores de riesgo genéticos y ambientales pueden afectar el riesgo de cáncer.Los factores de riesgo son: antecedentes familiares de un tipo específico de cáncer, el tabaquismo, el sobrepeso y la obesidad, el consumo de alcohol, la radiación ultravioleta o ionizante, la exposición a sustancias químicas cancerígenas, y los factores dietéticos.

(2) La evidencia científica establece que las dietas bajas en grasas y rica en productos de granos que contienen fibra, frutas y verduras se asocia con un menor riesgo de algunos tipos de cáncer. Aunque la función específica de la fibra dietética total, componentes de fibra, y los múltiples nutrientes y otras sustancias contenidas en estos alimentos no se entiende todavía completamente, muchos estudios han demostrado que las dietas bajas en grasa y alta en fibra que contienen los alimentos se asocian con un menor riesgo de algunos tipos de cáncer.

(B) Importancia de la relación entre el consumo de dietas bajas en grasas y rica en productos de granos que contienen fibra, frutas y verduras y el riesgo de cáncer. (1) el cáncer está considerado como la principal causa de muerte en los Estados Unidos. Los costos económicos totales de cáncer, incluyendo los costos directos de atención de la salud y las pérdidas debidas a la morbilidad y la mortalidad, es muy alto.

(2) dietas de los Estados Unidos tienden a ser altos en grasa y baja en productos de granos, frutas y verduras. Los estudios realizados en diversas partes del mundo indican que las poblaciones que habitualmente consumen una dieta rica en alimentos vegetales tienen menos riesgo de algunos tipos de cáncer. Estas dietas generalmente son bajos en grasa y ricas en muchos nutrientes, incluyendo pero no limitado a, la fibra dietética. Las actuales guías dietéticas de las agencias gubernamentales federales y prestigiosas asociaciones nacionales de profesionales de salud recomiendan la disminución del consumo de grasas (menos del 30 por ciento de calorías), el mantenimiento del peso corporal deseable, y el aumento del consumo de frutas y verduras (cinco o más porciones al día), y el grano productos (seis o más porciones al día).

(C) Requisitos. (1) Todos los requisitos establecidos en 101,14 serán cubiertos.

(2) Requisitos específicos : i) la Naturaleza de la reclamación de la asociación de una declaración de propiedades saludables las dietas bajas en grasas y rica en productos de granos que contienen fibra, frutas y verduras con un menor riesgo de cáncer se pueden hacer en la etiqueta o el etiquetado de los un alimento se describe en el párrafo (c) (2) (ii) de esta sección, siempre que:

(A) Se denuncia que las dietas bajas en grasas y rica en productos de granos que contienen fibra, frutas y verduras "puede" o "podría" reducir el riesgo de algunos tipos de cáncer;

(B) Al especificar la enfermedad, la reclamación se utilizan los términos siguientes: "algunos tipos de cáncer", o "algunos tipos de cáncer";

(C) La reclamación se limita a los productos de granos, frutas y verduras que contienen fibra dietética;

(D) La reclamación indica que el desarrollo de cáncer depende de muchos factores;

(E) La declaración no atribuye ningún grado de reducción del riesgo de cáncer de las dietas bajas en grasas y rica en productos de granos que contienen fibra, frutas y verduras;

(F) Al especificar el componente de fibra dietética de los alimentos etiquetados, la reclamación se utiliza el término "fibra", "fibra dietética" o "fibra dietética total", y

(G) La demanda no especifica los tipos de fibra dietética que pueden estar relacionados con el riesgo de cáncer.

(Ii) la naturaleza de los alimentos. (A) La comida será o deberá contener un producto de grano, frutas o verduras.

(B) Los alimentos deberán cumplir los requisitos de contenido de nutrientes de 101,62 para un "bajo en grasa" de los alimentos.

(C) La comida se reunirá, sin fortificación, los requisitos de contenido de nutrientes

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de 101,54 para una "buena fuente" de fibra dietética.

(D) Información opcional. (1) La reclamación puede incluir información de los apartados (a) y (b) de esta sección, que se resume la relación entre las dietas bajas en grasas y rica en productos de granos que contienen fibra, frutas y verduras, y algunos tipos de cáncer y la importancia de la relación.

(2) El reclamo puede designar a uno o más de los siguientes factores de riesgo para el desarrollo del cáncer: antecedentes familiares de un tipo específico de cáncer, el tabaquismo, el sobrepeso y la obesidad, el consumo de alcohol, la radiación ultravioleta o ionizante, la exposición a químicos que causan cáncer, y factores dietéticos.

(3) La reclamación puede indicar que es consistente con "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans", EE.UU. Departamento de Agricultura (USDA) y el Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS), la Oficina de Imprenta del Gobierno.

(4) La reclamación puede incluir información sobre el número de personas en los Estados Unidos que tienen cáncer. Las fuentes de esta información debe ser identificado, y debe ser la información actual del Centro Nacional para Estadísticas de Salud, los Institutos Nacionales de Salud, o "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans" del USDA y el DHHS, Oficina de Imprenta del Gobierno.

(E) . sostiene el modelo de salud sostiene el modelo de salud siguientes se pueden utilizar en el etiquetado de alimentos para caracterizar la relación entre las dietas bajas en grasas y rica en productos de fibra que contienen los granos, frutas y verduras y el riesgo de cáncer:

(1) Las dietas bajas en grasas y ricas en productos de granos que contienen fibra, frutas y verduras pueden reducir el riesgo de algunos tipos de cáncer, una enfermedad asociada a muchos factores.

(2) El desarrollo del cáncer depende de muchos factores. Consumir una dieta baja en grasas y rica en productos de granos, frutas y verduras que contienen fibra dietética puede reducir el riesgo de algunos tipos de cáncer

ec. 101.77 alegaciones de propiedades saludables: frutas, verduras y productos de granos que contienen fibra, particularmente fibra soluble, y el riesgo de enfermedad coronaria.

(A) Relación entre las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol y rica en frutas, verduras y productos de granos que contienen fibra, particularmente fibra soluble, y el riesgo de enfermedad coronaria. (1) Las enfermedades cardiovasculares: las enfermedades del corazón y sistema circulatorio . La enfermedad coronaria es la forma más común y grave de la enfermedad cardiovascular y se refiere a las enfermedades del músculo cardíaco y el apoyo a los vasos sanguíneos. La sangre de lipoproteínas de alta densidad total y de baja (LDL) - los niveles de colesterol son los principales factores de riesgo modificables en el desarrollo de enfermedad coronaria. Las altas tasas de enfermedades coronarias ocurren en personas con niveles altos de colesterol en la sangre de 240 miligramos por decilitro (mg / dL) (6,21 (mmol / L)) o de los niveles anteriores y el colesterol LDL de 160 mg / dL (4,13 mmol / L) o anteriormente. Límite de la sangre los niveles de colesterol de alto riesgo van de 200 a 239 mg / dL (5,17 a 6,18 mmol / L) y 130 a 159 mg / dL (3,36 a 4,11 mmol / L) de LDL-colesterol. Lípidos de la dieta (grasas) incluyen ácidos grasos y colesterol. El total de grasa, conocida comúnmente como la grasa, se compone de grasas saturadas (ácidos grasos que no contienen dobles enlaces), y monoinsaturadas y poliinsaturadas (ácidos grasos que contienen uno o más dobles enlaces).

(2) La evidencia científica establece que las dietas altas en grasas saturadas y colesterol están asociados con mayores niveles de la sangre total y LDL-colesterol y, por tanto, con un mayor riesgo de enfermedad coronaria. Las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol están asociados con menores niveles de la sangre total y LDL-colesterol, y por lo tanto, con menor riesgo de desarrollar enfermedad coronaria.

(3) Las poblaciones con niveles de colesterol en sangre relativamente bajos tienden a tener patrones dietéticos que no sólo son bajos en grasa total, especialmente de grasas saturadas y colesterol, pero también son relativamente alta en frutas, verduras y productos de granos.Aunque las funciones específicas de estos alimentos de origen vegetal no están del todo claras, muchos estudios han demostrado que las dietas altas en los alimentos vegetales se asocian con un menor riesgo de enfermedad coronaria. Estos estudios se correlacionan las dietas ricas en frutas, verduras y productos de granos y nutrientes de estas dietas, tales como algunos tipos de fibra, con la reducción de

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riesgo de enfermedad coronaria. Las personas que consumen estas dietas suelen tener un consumo elevado de fibra en la dieta, fibras solubles en particular. Actualmente, no existe un acuerdo científico para determinar si un tipo particular de fibra soluble es beneficiosa, o si los efectos observados de protección de frutas, verduras, cereales y productos contra las enfermedades del corazón son debido a otros componentes, o una combinación de componentes, en estos dietas, incluyendo, pero no necesariamente se limitan a, algunos tipos de fibra soluble, otros componentes de fibra, otras características del contenido de hidratos de carbono complejos de estos alimentos, otros nutrientes en estos alimentos, o el desplazamiento de grasa saturada y colesterol de la dieta.

(B) Importancia de la relación entre las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol, y alta en frutas, verduras y productos de granos que contienen fibra, particularmente fibra soluble, y el riesgo de enfermedad coronaria. (1) La enfermedad coronaria es una de las principales problema de salud pública en los Estados Unidos, sobre todo porque da cuenta de más muertes que cualquier otra enfermedad o grupo de enfermedades. El tratamiento precoz de factores de riesgo para la enfermedad coronaria es un objetivo importante de salud pública que puede ayudar a reducir el riesgo de enfermedad coronaria. Existe un continuo del riesgo de mortalidad por enfermedad coronaria que aumenta con los niveles crecientes de la sangre de colesterol LDL. Las personas con sangre de colesterol LDL elevado están en mayor riesgo.Un mayor número de personas con el colesterol de forma más moderada elevada también tienen un mayor riesgo de eventos coronarios, estos individuos constituyen una proporción sustancial de la población adulta de EE.UU.. La evidencia científica indica que la reducción de grasas saturadas y colesterol sanguíneo disminuye el colesterol LDL y el riesgo de enfermedades cardíacas en la mayoría de las personas, incluidas las personas con niveles de colesterol en la sangre en el rango normal. Además, los que consumen dietas altas en frutas, verduras y productos de granos, los alimentos que contienen fibra soluble, puede ser un complemento útil de una dieta baja en grasas saturadas, colesterol y baja.

(2) Otros factores de riesgo para la cardiopatía coronaria incluyen una historia familiar de enfermedad cardíaca, presión arterial alta, diabetes, el tabaquismo, la obesidad (peso corporal 30 por ciento mayor que el peso corporal ideal), y la falta de ejercicio físico regular.

(3) El consumo de grasas saturadas superan los niveles recomendados en muchas personas en los Estados Unidos. La ingesta de colesterol son, en promedio, en o por encima de los niveles recomendados. La ingesta de fibra que contienen las frutas, las verduras y los granos son aproximadamente la mitad de los niveles de consumo recomendados. Una de las recomendaciones de salud pública más importantes en relación con el riesgo de enfermedad coronaria es consumir menos del 10 por ciento de calorías provenientes de grasas saturadas, y un promedio de 30 por ciento o menos de las calorías totales de toda la grasa. La ingesta recomendada de colesterol son de 300 mg diarios o menos por día. La ingesta recomendada de fibra dietética total son unos 25 gramos (g) diarios, de los cuales alrededor del 25 por ciento (alrededor de 6 g) debe ser fibra soluble.

(4) Las recomendaciones actuales de orientación alimentaria fomentar la disminución del consumo de grasas en la dieta, especialmente grasas saturadas y colesterol, y el aumento de consumo de alimentos ricos en fibra para ayudar a reducir la sangre de colesterol LDL. Los resultados de numerosos estudios han demostrado que la fibra que contienen frutas, verduras, cereales y productos de sangre puede ayudar a disminuir el colesterol LDL.

(C) Requisitos. (1) Todos los requisitos establecidos en 101,14 serán cubiertos.

(2) Requisitos específicos : i) la Naturaleza de la reclamación de la asociación de una declaración de propiedades saludables las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol y rica en frutas, verduras y productos de granos que contienen fibra, particularmente fibra soluble, con un menor riesgo de enfermedades del corazón se pueden hacer en la etiqueta o el etiquetado de un alimento se describe en el párrafo (c) (2) (ii) de esta sección, siempre que:

(A) Se denuncia que las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol y rica en frutas, verduras y productos de granos que contienen fibra "puede" o "podría" reducir el riesgo de enfermedad del corazón;

(B) Al especificar la enfermedad, la demanda utiliza los siguientes términos: "las enfermedades del corazón" o "enfermedad de las arterias coronarias;"

(C) La reclamación se limita a las frutas, verduras y granos que contienen fibra;

(D) Al especificar la fibra dietética, la reclamación se utiliza el término "fibra",

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"fibra dietética", "algunos tipos de fibra dietética", "algunas de las fibras dietéticas" o "algunas fibras," el término "fibra soluble" pueden usarse además de estos términos;

(E) Al especificar el componente graso, la demanda se utilizan los términos "grasa saturada" y "colesterol", y

(F) La reclamación indica que el desarrollo de enfermedades del corazón depende de muchos factores, y

(G) Si la reclamación no atribuye algún grado de reducción del riesgo de enfermedad coronaria que las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol y rica en frutas, verduras y productos de granos que contienen fibra.

(Ii) la naturaleza de los alimentos. (A) La comida será o deberá contener una fruta, vegetales o productos de grano.

(B) Los alimentos deberán cumplir los requisitos de contenido de nutrientes de 101,62 para un "bajo en grasa saturada," "bajo colesterol", y "alimentos bajos en grasa".

(C) El alimento contiene, sin fortificación, por lo menos 0,6 g de fibra soluble por cantidad de referencia consumida habitualmente;

(D) El contenido de fibra soluble se declarará en el panel de información nutricional, de acuerdo con 101.9 (c) (6) (i) (A).

(D) . Información opcional (1) La reclamación puede identificar una o más de los siguientes factores de riesgo para enfermedades del corazón sobre los que hay consenso científico general: Una historia familiar de enfermedad coronaria del corazón, elevación de la sangre, total y LDL-colesterol , exceso de peso corporal, presión arterial alta, el tabaquismo, la diabetes y la inactividad física.

(2) El reclamo puede indicar que la relación de las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol, y alta en frutas, verduras y productos de granos que contienen fibra de enfermedad del corazón es a través del enlace intermedio de "colesterol en la sangre" o "total de la sangre- y el LDL-colesterol. "

(3) El reclamo puede incluir información de los apartados (a) y (b) de esta sección, que se resume la relación entre las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol y rica en frutas, verduras y productos de granos que contienen fibra y la enfermedad cardíaca coronaria , y la importancia de la relación.

(4) En la especificación de los nutrientes, la reclamación puede incluir el término "grasa total", además de los términos "grasa saturada" y "colesterol".

(5) La reclamación puede indicar que es consistente con "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans", EE.UU. Departamento de Agricultura (USDA) y el Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS), Government Printing Office (GPO).

(6) La reclamación puede afirmar que los individuos con la sangre elevada total y LDL-colesterol debe consultar a su médico por asesoramiento médico y tratamiento. Si la demanda total y define arterial alta o niveles normales de colesterol LDL, entonces la afirmación de que se declare que las personas con colesterol alto en sangre deben consultar con sus médicos para la atención médica y tratamiento.

(7) La reclamación puede incluir información sobre el número de personas en los Estados Unidos que tienen enfermedades del corazón. Las fuentes de esta información deberá ser identificado, y será la información actual del Centro Nacional para Estadísticas de Salud, los Institutos Nacionales de Salud, o "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans" del USDA y el DHHS, GPO.

(E) las reclamaciones modelo de salud. Las afirmaciones siguientes modelos de salud se pueden utilizar en el etiquetado de alimentos para caracterizar la relación entre las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol y rica en frutas, verduras y productos de granos que contienen fibra soluble:

(1) Las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol y rica en frutas, verduras y productos de granos que contienen algunos tipos de fibra dietética, particularmente fibra soluble, pueden reducir el riesgo de enfermedad cardíaca, una enfermedad asociada a muchos factores.

(2) El desarrollo de las enfermedades del corazón depende de muchos factores. Consumir una dieta baja en grasas saturadas y colesterol y rica en frutas, verduras y productos de granos que contienen fibra puede disminuir los niveles de colesterol en sangre y reducir el riesgo de enfermedades del corazón.

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ec. 101.78 alegaciones de propiedades saludables: frutas y verduras y el cáncer.

(A) Relación entre las sustancias en las dietas bajas en grasa y alta en frutas y verduras y el riesgo de cáncer. (1) El cáncer es una constelación de más de 100 enfermedades diferentes, cada uno caracterizado por el crecimiento incontrolado y la proliferación de células anormales. El cáncer tiene muchas causas y las etapas de su desarrollo. Factores de riesgo genéticos y ambientales pueden afectar el riesgo de cáncer. Los factores de riesgo incluyen antecedentes familiares de un tipo específico de cáncer, el tabaquismo, el consumo de alcohol, la radiación sobrepeso y la obesidad, la luz ultravioleta o ionizante, la exposición a sustancias químicas cancerígenas, y los factores dietéticos.

(2) A pesar de las funciones específicas de las numerosas sustancias potencialmente protectores en los alimentos vegetales aún no se comprenden, muchos estudios han demostrado que las dietas ricas en alimentos de origen vegetal se asocian con un menor riesgo de algunos tipos de cánceres. Estos estudios se correlacionan las dietas ricas en frutas y verduras y nutrientes de estas dietas, como la vitamina C, vitamina A y fibra dietética, con un riesgo reducido de cáncer. Las personas que consumen estas dietas suelen tener un consumo elevado de estos nutrientes. Actualmente, no hay acuerdo científico en cuanto a si los efectos observados de protección de frutas y verduras contra el cáncer se deben a una combinación de los componentes nutrientes de las dietas ricas en frutas y verduras, incluyendo pero sin limitarse necesariamente a la fibra dietética, vitamina A (como beta-caroteno) y vitamina C, el desplazamiento de la grasa de este tipo de dietas, o de la ingesta de otras sustancias presentes en estos alimentos que no son nutrientes, pero pueden ser protectores contra el riesgo de cáncer.

(B) Importancia de la relación entre el consumo de dietas bajas en grasa y alta en frutas y verduras y el riesgo de cáncer. (1) el cáncer está considerado como la principal causa de muerte en los Estados Unidos. Los costos económicos totales de cáncer, incluyendo los costos directos de atención de la salud y las pérdidas debidas a la morbilidad y la mortalidad, es muy alto.

(2) dietas de los Estados Unidos tienden a ser altos en grasa y baja en frutas y verduras.Los estudios realizados en diversas partes del mundo indican que las poblaciones que habitualmente consumen una dieta rica en alimentos vegetales tienen menos riesgo de algunos tipos de cáncer. Estas dietas generalmente son bajos en grasa y ricas en muchos nutrientes, incluyendo, pero no limitado a, la fibra dietética, vitamina A (como beta-caroteno) y vitamina C. Las actuales directrices dietéticas de las agencias del Gobierno Federal y recomendar reconocidos a nivel nacional las organizaciones de profesionales de la salud disminución en el consumo de grasas (menos del 30 por ciento de calorías), mantenimiento del peso corporal deseable, y el aumento del consumo de frutas y verduras (5 o más porciones al día), en particular las frutas y verduras que contienen fibra dietética, vitamina A y vitamina C .

(C) Requisitos. (1) Todos los requisitos establecidos en 101,14 serán cubiertos.

(2) Requisitos específicos : i) la Naturaleza de la reclamación de la asociación de una declaración de propiedades saludables sustancias en las dietas bajas en grasa y alta en frutas y verduras con un menor riesgo de cáncer se pueden hacer en la etiqueta o etiquetado de un alimento se describe en el párrafo (c) (2) (ii) de esta sección, siempre que:

(A) La reclamación se afirma que las dietas bajas en grasa y alta en frutas y verduras "puede" o "podría" reducir el riesgo de algunos tipos de cáncer;

(B) Al especificar la enfermedad, la reclamación se utilizan los términos siguientes: "algunos tipos de cáncer", o "algunos tipos de cáncer";

(C) La demanda se caracteriza frutas y verduras como alimentos bajos en grasas y pueden contener vitamina A, vitamina C y fibra dietética;

(D) La reivindicación caracteriza la comida que lleva la reivindicación como que contiene una o más de los siguientes, para que la comida es una buena fuente bajo 101,54: fibra dietética, vitamina A, o vitamina C;

(E) La declaración no atribuye ningún grado de reducción del riesgo de cáncer de las dietas bajas en grasa y alta en frutas y verduras;

(F) Al especificar el componente de grasa de los alimentos etiquetados, la reclamación se utiliza el término "grasa total" o "grasa";

(G) La demanda no especifica los tipos de grasas o ácidos grasos que pueden estar

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relacionados con el riesgo de cáncer;

(H) Al especificar el componente de fibra dietética de los alimentos etiquetados, la reclamación se utiliza el término "fibra", "fibra dietética", o "fibra dietética total";

(I) La demanda no especifica los tipos de fibra dietética que pueden estar relacionados con el riesgo de cáncer y

(J) La reclamación indica que el desarrollo de cáncer depende de muchos factores.

(Ii) la naturaleza de los alimentos. (A) La comida será o deberá contener una fruta o verdura.

(B) Los alimentos deberán cumplir los requisitos de contenido de nutrientes de 101,62 para un "bajo en grasa" de los alimentos.

(C) La comida se reunirá, sin fortificación, los requisitos de contenido de nutrientes de 101,54 para una "buena fuente" de al menos uno de los siguientes: fibra de vitamina A, vitamina C, o la dieta.

(D) Información opcional. (1) La reclamación puede incluir información de los apartados (a) y (b) de esta sección, que se resume la relación entre las dietas bajas en grasa y alta en frutas y verduras y algunos tipos de cáncer y la importancia de la de la relación.

(2) El reclamo puede designar a uno o más de los siguientes factores de riesgo para el desarrollo del cáncer: antecedentes familiares de un tipo específico de cáncer, el tabaquismo, el consumo de alcohol, el sobrepeso y la obesidad, la radiación ultravioleta o ionizante, la exposición a químicos que causan cáncer , y factores dietéticos.

(3) La reclamación puede utilizar la palabra "beta-caroteno" entre paréntesis después del término de vitamina A, a condición de que la vitamina A en los alimentos que lleva el reclamo es el beta-caroteno.

(4) La reclamación puede indicar que es consistente con "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans", EE.UU. Departamento de Agricultura (USDA) y el Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS), la Oficina de Imprenta del Gobierno.

(5) El reclamo puede incluir información sobre el número de personas en los Estados Unidos que tienen cáncer. Las fuentes de esta información debe ser identificado, y debe ser la información actual del Centro Nacional para Estadísticas de Salud, los Institutos Nacionales de Salud, o "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans" del USDA y el DHHS, Oficina de Imprenta del Gobierno.

(E) . sostiene el modelo de salud sostiene el modelo de salud siguientes se pueden utilizar en el etiquetado de alimentos para caracterizar la relación entre las sustancias en las dietas bajas en grasa y alta en frutas y verduras y el cáncer:

(1) Las dietas bajas en grasas y ricas en frutas y verduras (alimentos bajos en grasas y pueden contener fibra dietética, vitamina A y vitamina C) puede reducir el riesgo de algunos tipos de cáncer, una enfermedad asociada a muchos factores. El brócoli es rico en vitaminas A y C, y es una buena fuente de fibra dietética.

(2) El desarrollo del cáncer depende de muchos factores. Consumir una dieta baja en grasas y rica en frutas y verduras, alimentos que sean bajos en grasa y pueden contener vitamina A, vitamina C y fibra dietética, pueden reducir el riesgo de algunos tipos de cáncer. Las naranjas, un alimento bajo en grasa, son una buena fuente de fibra y vitamina C.

[58 FR 2639, 06 de enero 1993]

PARTE 101 - Etiquetado de los Alimentos

Subparte E - Requisitos específicos para declaraciones de propiedades saludables

Sec. 101.79 alegaciones de propiedades saludables: defectos del tubo neural. El folato y

(A) Relación entre los defectos del tubo neural y ácido fólico - (1) . Definición defectos del tubo neural son defectos congénitos serios del cerebro o la médula espinal que puede resultar en la mortalidad infantil o discapacidad grave. Los defectos de nacimiento anencefalia y espina bífida son los tipos más comunes de defectos del tubo neural y son responsables de alrededor del 90 por ciento de estos defectos. Estos defectos son el resultado del fracaso del cierre de la cubierta del cerebro o la médula espinal durante el desarrollo embrionario temprano. Debido a que las formas del tubo neural y se cierra durante el embarazo temprano, el defecto puede

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producirse antes de que una mujer se da cuenta de que está embarazada.

(2) Relación. Los datos disponibles muestran que las dietas adecuadas en ácido fólico puede reducir el riesgo de defectos del tubo neural. La evidencia más fuerte de esta relación proviene de un estudio de intervención por el Consejo de Investigación Médica del Reino Unido, que mostró que las mujeres corren el riesgo de recurrencia de un embarazo de defectos del tubo neural que consumieron un suplemento que contiene 4 miligramos (mg) (4.000 microgramos (mcg) ácido) fólico al día antes de la concepción y continuando en el inicio del embarazo tenían un riesgo menor de tener un hijo con un defecto del tubo neural. (Los productos que contienen este nivel de ácido fólico son las drogas). Además, con base en la revisión de un ensayo de intervención húngaro que reportaron el uso periconcepcional de multivitaminas y la preparación multimineral que contiene 800 mcg (0,8 mg) de ácido fólico, y la revisión de los estudios observacionales que reportaron el uso periconcepcional de multivitaminas que contengan de 0 a 1.000 mcg de ácido fólico, la Food and Drug Administration concluyó que la mayoría de estos estudios tuvieron resultados coherentes con la conclusión de que el ácido fólico, en los niveles alcanzables en las dietas habituales, puede reducir el riesgo de defectos del tubo neural.

(B) Importancia de folato - (1) . para la salud pública los defectos del tubo neural ocurren en aproximadamente el 0,6 de cada 1.000 nacidos vivos en los Estados Unidos (es decir, aproximadamente 6 de cada 10.000 nacidos vivos, alrededor de 2.500 casos entre los 4 millones de nacimientos al año) . Defectos del tubo neural se cree que es causada por muchos factores. El mayor factor de riesgo para los defectos del tubo neural afectada un embarazo es una historia personal o familiar de un embarazo afectado con un defecto. Sin embargo, alrededor del 90 por ciento de los bebés con un defecto del tubo neural nacen de mujeres que no tienen antecedentes familiares de estos defectos. La evidencia disponible muestra que las dietas adecuadas en ácido fólico puede reducir el riesgo de defectos del tubo neural, pero no de otros defectos de nacimiento.

(2) poblaciones de riesgo. Las tasas de prevalencia de defectos del tubo neural se ha informado que varían de acuerdo con una amplia gama de factores que incluyen la genética, la geografía, el estatus socioeconómico, la cohorte de la madre al nacer, el mes de la concepción, la raza, la nutrición y la salud materna, incluida la derivada de la maternidad edad y la historia reproductiva. Las mujeres con un pariente cercano (es decir, hermano, sobrina, sobrino) con un defecto del tubo neural, las personas con diabetes mellitus insulino-dependientes, y las mujeres con trastornos convulsivos que están siendo tratados con ácido valproico o carbamazepina, están en riesgo significativamente mayor en comparación con las mujeres sin estas características. Tarifas para defectos del tubo neural varían dentro de los Estados Unidos, con tasas más bajas se observan en la costa oeste que en la costa este.

(3) Los que se pueden beneficiar. A partir de una síntesis de la información de varios estudios, incluyendo aquellos que consumían multivitaminas que contienen ácido fólico en una dosis diaria de 400 mcg = (= 0,4 mg), el Servicio de Salud Pública ha deducido que el folato solo a niveles de 400 mcg (0,4 mg) por día puede reducir el riesgo de defectos del tubo neural. El efecto protector se encuentra en estudios de menor dosis de folato medida por la reducción en la incidencia de defectos del tubo neural, los rangos de cero a importantes; una estimación razonable de la reducción esperada en los Estados Unidos es de 50 por ciento.Se espera que el consumo de ácido fólico adecuada evitará algunos, pero no todos, los defectos del tubo neural. Las causas subyacentes de defectos del tubo neural no se conocen.Por lo tanto, no se sabe qué proporción de defectos del tubo neural se evitó el consumo adecuado de folato. De las pruebas disponibles, el Servicio de Salud Pública estima que existe la posibilidad de evitar el 50 por ciento de los casos que ocurren actualmente (es decir, alrededor de 1.250 casos al año). Sin embargo, hasta que nuevas investigaciones se lleva a cabo, una estimación firme de este porcentaje estará disponible.

(C) . Requisitos de la etiqueta o rotulación de los alimentos pueden contener un folato / defectos del tubo neural declaración de propiedades saludables, siempre que:

(1) Requisitos generales. La declaración de propiedades saludables de un alimento cumple con todos los requisitos generales de 101,14 declaraciones de propiedades saludables, a excepción de que un alimento puede acogerse a la declaración de propiedades saludables si se ajusta a la definición del término "buena fuente".

(2) Requisitos específicos : i) la naturaleza de la reclamación - (A) . Relación Una declaración de propiedades saludables que las mujeres que son capaces de quedar embarazadas y que consumen cantidades adecuadas de ácido fólico al día durante sus años fértiles puede reducir su riesgo de tener un embarazo afectado por espina bífida u otros

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defectos del tubo neural se pueden hacer en la etiqueta o etiquetado de los alimentos, siempre que:

(B) Especificación de los nutrientes. En especifique los nutrientes, la demanda se utilizan los términos "ácido fólico", "ácido fólico", "folacina", "folato, una vitamina B", "el ácido fólico, una vitamina B", o " folacina, una vitamina B ".

(C) Especificación de la condición. Al especificar la condición relacionada con la salud, la reclamación deberá identificar los defectos de nacimiento como "defectos del tubo neural", "defectos de nacimiento espina bífida o la anencefalia", "los defectos congénitos del cerebro o la médula espinal anencefalia o espina bífida "," la espina bífida y la anencefalia, defectos congénitos de la médula espinal o del cerebro "," defectos congénitos del cerebro o la médula espinal;. "o" del cerebro o la médula espinal defectos de nacimiento "

(D) la naturaleza multifactorial. La afirmación no implica que el consumo de ácido fólico es el único factor de riesgo reconocido para los defectos del tubo neural.

(E) Reducción del riesgo. La reclamación no se atribuye ningún grado específico de reducción del riesgo de defectos del tubo neural de mantener una adecuada ingesta de folato a través de los años reproductivos. La solicitud deberá indicar que algunas mujeres pueden reducir su riesgo de un embarazo de defectos del tubo neural por mantener la ingesta adecuada de ácido fólico durante sus años fértiles. Declaraciones opcionales basados en la población acerca de las estimaciones de la reducción del riesgo puede hacerse en conformidad con el párrafo (c) (3) (vi) de esta sección.

(F) límite superior seguro de ingesta diaria. declaraciones de los alimentos que contienen más de 100 por ciento del Valor Diario (VD) (400 mcg) Cuando esté etiquetado para uso en adultos y niños de 4 o más años de edad, o cuando se han etiquetado 800 mcg para su uso por mujeres embarazadas o lactantes) determinará el límite máximo seguro de la ingesta diaria en lo que respecta a la toma DV. El límite superior seguro de valor ingesta diaria de 1.000 mcg (1 mg) puede ser incluido entre paréntesis.

(G) La solicitud deberá indicar que las necesidades de ácido fólico que se consume como parte de una dieta saludable.

(Ii) la naturaleza de los alimentos - (A) . Requisitos La comida deberá cumplir o exceder los requisitos de una "buena fuente" de folato como se define en 101,54;

(B) Los suplementos dietéticos. Los suplementos dietéticos deberán cumplir los United States Pharmacopeia (USP), normas para la desintegración y la disolución, salvo que si no hay normas de la USP aplicables, el ácido fólico en el suplemento dietético se demostrado ser biodisponible en las condiciones de uso indicada en la etiqueta del producto.

(Iii) la limitación. La declaración no se hizo en los alimentos que contienen más de 100 por ciento de la IDR de vitamina A como retinol o vitamina A preformada o vitamina D por porción o por unidad.

(Iv) El etiquetado nutricional. La etiqueta de información nutricional deberá incluir información sobre la cantidad de ácido fólico en los alimentos. Esta información deberá ser declarado después de la declaración para el hierro, si sólo los niveles de vitamina A, vitamina C, calcio y hierro se proporcionan, o de acuerdo con 101.9 (c) (8) y (c) si (9) otras vitaminas opcionales o los minerales se declaren.

(3) Información opcional - (i) . Los factores de riesgo La demanda específica puede identificar factores de riesgo de defectos del tubo neural. Cuando dicha información se proporciona, puede consistir en declaraciones de 101.79 (b) (1) o (b) (2) (por ejemplo, mujeres con mayor riesgo son aquellos con una historia personal de un defecto de tubo neural afectada por el embarazo, las personas con un pariente cercano (es decir, hermano, sobrina, sobrino) con un defecto del tubo neural, las personas con diabetes mellitus insulino-dependientes, las personas con trastornos convulsivos que están siendo tratados con ácido valproico o carbamazepina) o de otras partes de este párrafo c) (3) (i).

(Ii) Relación entre los defectos del tubo neural y ácido fólico. La reclamación puede incluir declaraciones de los apartados a) y (b) de esta sección que resume la relación entre los defectos del tubo neural y ácido fólico y la importancia de la relación de excepción de la información expresamente prohibido la reclamación.

(Iii) la historia personal de un defecto del tubo neural afectada por el embarazo. La reclamación puede afirmar que las mujeres con antecedentes de un embarazo de defectos del tubo neural deben consultar a sus médicos o proveedores de cuidado de la salud antes

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de quedar embarazada. Si tal declaración se proporciona, asimismo, la declaración deberá constar que todas las mujeres deben consultar a un profesional de la salud en la planificación de un embarazo.

(Iv) el valor diario. La reclamación puede identificar al 100 por ciento del DV (100% VD, 400 mcg) de ácido fólico como objetivo la ingesta de destino.

(V) La prevalencia. La reclamación puede proporcionar estimaciones, expresados sobre una base anual, del número de nacimientos de defectos del tubo neural afectada entre los nacidos vivos en los Estados Unidos. Las estimaciones actuales se presentan en 101.79 (b) (1), y son aproximadamente 6 de cada 10.000 nacidos vivos al año (es decir, alrededor de 2.500 casos entre los 4 millones de nacimientos al año). Los datos proporcionados en 101.79 (b) (1) se utilizará, a menos que las estimaciones más actuales del Servicio de Salud Pública de los EE.UU. están disponibles, en cuyo caso éste podrá ser citado.

(Vi) la reducción en el riesgo. Una estimación de la reducción en el número de nacimientos de defectos del tubo neural afectada que pudieran ocurrir en los Estados Unidos, si todas las mujeres consumieran ácido fólico adecuada a lo largo de sus años reproductivos pueden ser incluidos en la reclamación. La información contenida en el párrafo (b) (3) de esta sección puede ser utilizada. Si esta estimación (es decir, 50 por ciento) se proporciona, la estimación deberá ir acompañada de información adicional que indica que la estimación es basada en la población y que no refleja la reducción del riesgo que puede ser experimentado por cada mujer.

Vii) Las dietas adecuadas de folato. La reclamación puede identificar a una alimentación adecuada de folato mediante el uso de frases tales como "Las fuentes de folatos incluyen frutas, verduras, productos de granos enteros, cereales fortificados y suplementos dietéticos." o "Las cantidades adecuadas de ácido fólico se puede obtener de las dietas ricas en frutas, verduras de hoja verde, legumbres, productos de granos enteros, cereales fortificados o suplementos dietéticos." o "Las cantidades adecuadas de ácido fólico se puede obtener de las dietas ricas en frutas, incluidas las frutas y jugos cítricos, verduras, incluyendo verduras de hoja verde, legumbres, productos integrales, como pan, arroz y pasta, los cereales fortificados o un suplemento dietético ".

(D) . sostiene el modelo de salud Los siguientes son ejemplos de declaraciones de propiedades saludables de modelos que pueden utilizarse en el etiquetado de alimentos para describir la relación entre los defectos del tubo neural y ácido fólico:

(1) Ejemplos 1 y 2. salud Modelo afirma apropiada para los alimentos que contienen 100 por ciento o menos del VD de folato por porción o por unidad (población general). Los ejemplos que contienen sólo los elementos necesarios:

(I) Las dietas saludables, con cantidades adecuadas de folato puede reducir el riesgo de una mujer de tener un hijo con un defecto cerebral o la médula espinal del nacimiento.

(Ii) adecuada de folato en la dieta saludable puede reducir el riesgo de una mujer de tener un hijo con un defecto cerebral o la médula espinal del nacimiento.

(2) Ejemplo 3. Modelo de la salud afirman apropiado para alimentos que contienen el 100 por ciento o menos del valor diario de folato por porción o por unidad. El ejemplo contiene todos los elementos necesarios, además de información opcional: Las mujeres que consumen dietas saludables con el ácido fólico adecuada a lo largo de sus años reproductivos pueden reducir su riesgo de tener un hijo con un defecto congénito del cerebro o la médula espinal.Las fuentes de folatos incluyen frutas, verduras, productos de granos enteros, cereales fortificados y suplementos dietéticos.

(3) . Ejemplo 4 Modelo de la salud afirman adecuado para los alimentos destinados a ser utilizados por la población en general y que contiene más de 100 por ciento del valor diario de ácido fólico por porción o por unidad: Las mujeres que consumen dietas saludables, con cantidades adecuadas de folato puede reducir el riesgo de tener un niño con defectos congénitos del cerebro o la médula espinal. La ingesta de ácido fólico no debe exceder el 250% del DV (1.000 mcg).

ubparte E - Requisitos específicos para declaraciones de propiedades saludables

Sec. 101.80 alegaciones de propiedades saludables: la dieta de hidratos de carbono edulcorantes no cariogénicas y la caries dental.

(A) Relación entre los carbohidratos de la dieta y la caries dental. (1) La caries dental, o caries dentales, es una enfermedad causada por muchos factores. Tanto los

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factores genéticos y ambientales pueden afectar el desarrollo de la caries dental. Los factores de riesgo incluyen la estructura cristalina del esmalte del diente y el contenido mineral, la cantidad de placa y la calidad, cantidad y calidad de la saliva, la respuesta inmune del individuo, los tipos y las características físicas de los alimentos consumidos, las conductas alimentarias, la presencia de bacterias productoras de ácido orales, y las influencias culturales.

(2) La relación entre el consumo de hidratos de carbono fermentables, es decir, los azúcares y los almidones dietéticos y caries dental está bien establecida. La sacarosa, también conocido como azúcar, es una de las más, pero no únicamente, los azúcares cariogénicos en la dieta. Las bacterias se encuentran en la boca son capaces de metabolizar los hidratos de carbono más dietéticos, produciendo ácido y formando la placa dental. El más frecuente y ya la exposición de los dientes de azúcares y almidones dietéticos, mayor es el riesgo de caries dental.

(3) La caries dental sigue afectando a una gran proporción de los estadounidenses. Aunque ha habido una disminución en la prevalencia de caries dental en niños en los Estados Unidos, la enfermedad sigue siendo generalizada en toda la población, la imposición de una carga sustancial a los estadounidenses. Las recientes guías dietéticas del gobierno federales recomiendan que los estadounidenses eligen dietas que son moderados en azúcares y evitar el picoteo excesivo. Frecuentes refrigerios entre las comidas con alto contenido de azúcares y almidones pueden ser más perjudicial para los dientes que comer estos alimentos en las comidas y después del cepillado.

(4) edulcorantes no cariogénicas carbohidratos, tales como alcoholes de azúcar, se puede utilizar para sustituir los azúcares dietéticas, tales como edulcorantes de maíz, sacarosa y en alimentos tales como las gomas de mascar y productos de confitería determinados. Edulcorantes no cariogénicas de hidratos de carbono son mucho menos cariogénicos que los azúcares de la dieta y otros carbohidratos fermentables.

(B) Importancia de la relación entre edulcorantes carbohidratos no cariogénicas y la caries dental.edulcorantes no cariogénico de hidratos de carbono no promueven la caries dental. Los edulcorantes de hidratos de carbono no cariogénicas enumerados en el párrafo c) (2) (ii) de esta sección se metaboliza lentamente por las bacterias para formar un poco de ácido. La velocidad y la cantidad de producción de ácido es significativamente menor que la de la sacarosa y otros hidratos de carbono fermentables y no causa la pérdida de minerales importantes de esmalte de los dientes.

(C) Requisitos. (1) Todos los requisitos establecidos en 101,14 serán cubiertos, salvo que los hidratos de carbono no cariogénico edulcorante que contienen los alimentos enumerados en el párrafo c) (2) (ii) de esta sección están exentos de 101.14 (e) (6 ).

(2) Requisitos específicos : i) la . Naturaleza de la demanda una declaración de propiedades saludables relativas edulcorantes no cariogénicas de hidratos de carbono, en comparación con otros hidratos de carbono, y el nonpromotion de la caries dental se puede hacer en la etiqueta o etiquetado de un alimento se describe en el párrafo (c ) (2) (iii) de esta sección, siempre que:

(A) La solicitud deberá indicar que con frecuencia entre comidas el consumo de alimentos ricos en azúcares y almidones puede promover la caries dental.

(B) La solicitud deberá indicar que el edulcorante no cariogénico de hidratos de carbono presentes en el alimento "no promueve", "puede reducir el riesgo de", "útiles [o es útil] en no promover" o "expresamente [o está expresamente] para no promover "la caries dental.

(C) En el que especifique los nutrientes, la demanda deberá indicar "alcohol de azúcar", "alcoholes de azúcar," o el nombre o los nombres de las sustancias enumeradas en el párrafo (c) (2) (ii) de esta sección, por ejemplo, "sorbitol ". D-tagatosa puede ser identificada como "tagatosa."

(D) Al especificar la enfermedad, la demanda utiliza los siguientes términos: "caries dental" o "caries".

(E) La afirmación de que no atribuirá ningún grado de la reducción del riesgo de la caries dental a la utilización de los hidratos de carbono que contienen edulcorante no cariogénico de los alimentos.

(F) La afirmación no implica que el consumo de carbohidratos no cariogénico de edulcorantes que contienen los alimentos es el único medio reconocido para obtener un

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menor riesgo de caries dental.

(G) Los bultos con menos de 15 pulgadas cuadradas de superficie disponible para el etiquetado están exentos de los apartados A) y (C) de esta sección.

(H) Cuando la sustancia que es el objeto de la reclamación es un azúcar no cariogénico, la reclamación deberá identificar la sustancia como un azúcar que, a diferencia de otros azúcares, no promueve el desarrollo de la caries dental.

(Ii) . naturaleza de la sustancia elegibles edulcorantes de carbohidratos no cariogénicas son:

(A) El azúcar alcoholes xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, isomalta, lactitol, almidón hidrolizados hidrogenados, jarabes de glucosa hidrogenada y eritritol, o una combinación de éstos.

(B) Los azúcares D-tagatosa y isomaltulosa.

(C) sucralosa.

(Iii) la naturaleza de la. los alimentos (A) El alimento deberá cumplir con el requisito de 101.60 (c) (1) (i) con respecto al contenido de azúcares, con excepción de que el alimento puede contener D-tagatosa o isomaltulosa.

(B) Un alimento cuya etiqueta incluye una declaración de propiedades saludables en esta sección deberá contener una o más de los edulcorantes de hidratos de carbono no cariogénicas enumerados en el párrafo c) (2) (ii) de esta sección.

(C) Cuando los hidratos de carbono que no sean las enumeradas en el párrafo (c) (2) (ii) de esta sección están presentes en el alimento, el alimento no se baje por debajo de 5,7 pH de la placa por la fermentación bacteriana, ya sea durante o después del consumo de hasta 30 minutos el consumo, medido por la prueba de pH de la placa se encuentra en mora "Identificación de bajo riesgo de caries componentes dietéticos", con fecha de 1983, por TN Imfeld, en el Volumen 11, Monografías de Ciencia Oral, 1983. El Director de la Oficina del Registro Federal ha aprobado la incorporación por referencia de este material de acuerdo con 5 USC 552 (a) y 1 CFR parte 51. Usted puede obtener copias de Karger AG Publishing Co., PO Box, CH-4009 Basilea, Suiza, o usted puede examinar una copia en el Centro de Seguridad Alimentaria y Nutrición Aplicada de la Biblioteca, Harvey W. Wiley Federal Building, 5100 Paint Branch Parkway. , College Park, MD, o en los Archivos Nacionales y Administración de Registros (NARA). Para obtener información sobre la disponibilidad de este material en NARA, llame al 202-741-6030 , o visite:http://www.archives.gov/federal_register/code_of_federal_regulations/ibr_locations.html.            202-741-6030      

(D) Información opcional. (1) La reclamación puede incluir información de los apartados (a) y (b) de esta sección, que describen la relación entre las dietas que contienen edulcorantes no cariogénicas de hidratos de carbono y la caries dental.

(2) El reclamo puede indicar que el desarrollo de la caries dental depende de muchos factores y puede identificar a uno o más de los siguientes factores de riesgo para la caries dental: El consumo frecuente de carbohidratos fermentables, tales como azúcares y los almidones dietéticos, la presencia de bacterias de la boca capaz de hidratos de carbono de fermentación, la duración de los hidratos de carbono fermentables tiempo están en contacto con los dientes, la falta de exposición al fluoruro, la susceptibilidad individual, factores socioeconómicos y culturales, y las características del esmalte de los dientes, la saliva y la placa.

(3) El reclamo puede indicar que la higiene bucal y el cuidado dental apropiado puede ayudar a reducir el riesgo de enfermedades dentales.

(4) La demanda puede indicar que la sustancia mencionada en el párrafo (c) (2) (ii) de esta sección sirve como edulcorante.

(E) Modelo de solicitud de la salud. Las afirmaciones siguientes modelos de salud se pueden utilizar en el etiquetado de alimentos para describir la relación entre hidratos de carbono no cariogénico edulcorante que contienen los alimentos y la caries dental.

(1) Ejemplos de la demanda total:

(I) la alimentación frecuente de alimentos ricos en azúcares y almidones como bocadillos entre comidas puede promover la caries dental. El alcohol del azúcar [nombre, opcional] utiliza para endulzar este alimento puede reducir el riesgo de la caries dental.

(Ii) frecuentes entre comidas el consumo de alimentos ricos en azúcares y almidones

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promueve la caries dental. Los alcoholes de azúcar en [nombre del alimento] no promueve la caries dental.

(Iii) la alimentación frecuente de alimentos ricos en azúcares y almidones como bocadillos entre comidas puede promover la caries dental. [Nombre de azúcar en el apartado (c) (2) (ii) (B) de esta sección], el azúcar utilizado para endulzar este alimento, a diferencia de otros azúcares, puede reducir el riesgo de la caries dental.

(Iv) con frecuencia entre comidas el consumo de alimentos ricos en azúcares y almidones promueve la caries dental. [Nombre de azúcar en el apartado (c) (2) (ii) (B) de esta sección], el azúcar en [nombre del alimento], a diferencia de otros azúcares, no promueve la caries dental.

(V) la alimentación frecuente de alimentos ricos en azúcares y almidones como bocadillos entre comidas puede promover la caries dental. La sucralosa, el ingrediente edulcorante usado para endulzar este alimento, a diferencia de los azúcares, no promueve la caries dental.

(2) Ejemplo de la demanda abreviada para embalajes pequeños:

(I) no promueve la caries dental.

(Ii) Puede reducir el riesgo de caries en los dientes.

(Iii) [Nombre de azúcar en el apartado (c) (2) (ii) (B) de esta sección] de azúcar no promueve la caries dental.

(Iv) [Nombre de azúcar en el apartado (c) (2) (ii) (B) de esta sección] azúcar puede reducir el riesgo de caries en los dientes.

Sec. 101.81 alegaciones de propiedades saludables: la fibra soluble de determinados alimentos y el riesgo de enfermedad cardiaca coronaria (CHD).

(A) relación entre las dietas con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol, y que incluyen fibra soluble de determinados alimentos y el riesgo de cardiopatía coronaria. (1) Las enfermedades cardiovasculares: las enfermedades del corazón y sistema circulatorio. La enfermedad coronaria (EC) es una de las formas más comunes y graves de la enfermedad cardiovascular y se refiere a las enfermedades del músculo cardíaco y el apoyo a los vasos sanguíneos. El colesterol alto total de la sangre y las lipoproteínas de baja densidad (LDL)-los niveles de colesterol están asociados con un mayor riesgo de desarrollar enfermedad coronaria. Las altas tasas de enfermedades del corazón se producen entre las personas con altos niveles de colesterol total de 240 miligramos por decilitro (mg / dL) (6,21 (mmol / L)) o de los niveles anteriores y el colesterol LDL de 160 mg / dL (4,13 mmol / L) o más. Límite de alto riesgo los niveles de colesterol total de entre 200 a 239 mg / dL (5,17 a 6,18 mmol / L) y 130 a 159 mg / dL (3,36 a 4,11 mmol / L) de LDL-colesterol. La evidencia científica establece que las dietas altas en grasas saturadas y colesterol están asociados con mayores niveles de la sangre total y LDL-colesterol y, por tanto, con un mayor riesgo de cardiopatía coronaria.

(2) Las poblaciones con una baja incidencia de cardiopatía coronaria tienden a tener colesterol total en sangre relativamente baja y los niveles de colesterol LDL. Estas poblaciones también tienden a tener patrones dietéticos que no sólo son bajos en grasa total, especialmente grasas saturadas y colesterol, pero también son relativamente altos en fibra que contienen frutas, verduras y productos de granos, como los productos de avena integral.

(3) La evidencia científica demuestra que las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol puede reducir el riesgo de cardiopatía coronaria. Otra evidencia demuestra que la adición de fibra soluble de determinados alimentos a una dieta que sea baja en grasas saturadas y el colesterol también puede ayudar a reducir el riesgo de cardiopatía coronaria.

(B) Importancia de la relación entre las dietas con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol, y que incluyen fibra soluble de determinados alimentos y el riesgo de cardiopatía coronaria. (1) enfermedad coronaria es un problema de salud pública en los Estados Unidos. Es responsable de más muertes que cualquier otra enfermedad o grupo de enfermedades. El tratamiento precoz de factores de riesgo para la cardiopatía coronaria es un objetivo importante de salud pública que puede ayudar a reducir el riesgo de cardiopatía coronaria. Total de la sangre alta y el colesterol LDL son los principales factores de riesgo modificables en el desarrollo de enfermedad coronaria.

(2) El consumo de grasas saturadas superan los niveles recomendados en las dietas de

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muchas personas en los Estados Unidos. Una de las recomendaciones de salud pública más importantes en relación con el riesgo de EC es consumir menos del 10 por ciento de calorías provenientes de grasas saturadas y un promedio de 30 por ciento o menos de las calorías totales de toda la grasa. La ingesta recomendada de colesterol al día son 300 miligramos (mg) o menos por día. La evidencia científica demuestra que las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol están asociados con los niveles de reducir el colesterol total y LDL-colesterol. La fibra soluble de determinados alimentos, cuando se incluyen en una dieta baja en grasas saturadas y colesterol, también ayuda a reducir el colesterol total y de la sangre los niveles de colesterol LDL.

(C) Requisitos. (1) Todos los requisitos establecidos en 101,14 serán cubiertos. La etiqueta y el etiquetado de los alimentos que contienen la cáscara de psyllium deberán ser compatibles con las disposiciones de 101.17 (f).

(2) Requisitos específicos : i) la Naturaleza de la reclamación de la asociación de una declaración de propiedades saludables dietas que son bajas en grasas saturadas y colesterol, y que incluyen fibra soluble de determinados alimentos con un menor riesgo de enfermedades del corazón se pueden hacer en la etiqueta o etiquetado de un alimento se describe en el párrafo (c) (2) (iii) de esta sección, siempre que:

(A) Se denuncia que las dietas con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol, y que incluyen fibra soluble de determinados alimentos "puede" o "podría" reducir el riesgo de enfermedades del corazón.

(B) Al especificar la enfermedad, la demanda utiliza los siguientes términos: "las enfermedades del corazón" o "enfermedad de las arterias coronarias";

(C) Al especificar la sustancia, la reclamación se utiliza el término "fibra soluble" calificado por el nombre de la fuente elegible de fibra soluble (previsto en el párrafo (c) (2) (ii)) de esta sección. Además, la reclamación puede utilizar el nombre del producto alimenticio que contiene la fuente elegible de fibra soluble;

(D) Al especificar el componente graso, la demanda se utilizan los términos "grasa saturada" y "colesterol";

(E) La declaración no atribuye algún grado de reducción del riesgo de cardiopatía coronaria en las dietas con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol, y que incluyen fibra soluble de las fuentes de alimentos elegibles en el párrafo (c) (2) (ii) de esta sección; y

(F) La afirmación no implica que el consumo de dietas que son bajas en grasas saturadas y colesterol, y que incluyen fibra soluble de las fuentes de alimentos elegibles en el párrafo (c) (2) (ii) de esta sección es el único medio reconocido de lograr una reducción del riesgo de cardiopatía coronaria.

(G) La demanda especifica la ingesta diaria de la fuente de fibra soluble que es necesario para reducir el riesgo de enfermedad coronaria y la contribución de una porción del producto que hace a la especifica el nivel de ingesta alimentaria diaria. Los niveles diarios de ingesta alimentaria de las fuentes de fibra soluble que figuran en el párrafo (c) (2) (ii) de esta sección en la que se han asociado con la enfermedad cardíaca coronaria reduce el riesgo son:

( 1 ) 3 g por día o más de [beta]-glucano fibra soluble de avena, ya sea enteras o cebada, o una combinación de avena y cebada.

( 2 ) 7 go más por día de fibra soluble de cáscara de semilla de psyllium.

(Ii) la naturaleza de la sustancia -. fuentes elegibles de fibra soluble (A) Beta ([beta]) de fibra de glucano soluble de la avena y la cebada se enumeran a continuación las fuentes.[Beta]-glucano fibra soluble será determinado por el método N ° 992,28 de los "Métodos oficiales de análisis de la AOAC International", 16 ª ed. (1995), que se incorpora por referencia de acuerdo con 5 USC 552 (a) y 1 CFR parte 51. Se pueden obtener copias de la AOAC Internacional, 481 North Frederick Ave., Suite 500, Gaithersburg, MD 20877, o puede ser examinado en el Centro de Inocuidad de los Alimentos y la Biblioteca de Nutrición Aplicada, 5100 Pkwy Paint Branch., College Park, MD 20740, o en los Archivos Nacionales y Administración de Registros (NARA). Para obtener información sobre la disponibilidad de este material en NARA, llame al 202-741-6030 , o visite:http://www.archives.gov/federal_register/code_of_federal_regulations/ibr_locations.html;            202-741-6030      

( 1 ) El salvado de avena. salvado de avena es producido por molienda limpio avena mondada o copos de avena y la separación de la harina de avena resultante por medios adecuados en tales fracciones que la fracción de salvado de avena no es superior a 50

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por ciento del material de partida original y proporciona por lo menos 5,5 por ciento (base en peso seco (DWB)) [beta]-glucano fibra soluble y un contenido total de fibra dietética de 16 por ciento (DWB), y tal que al menos un tercio de la fibra dietética total es fibra soluble;

( 2 ) copos de avena. copos de avena, también conocidas como harina de avena, producidos a partir de 100 por ciento descascarillado y limpio grañones de avena en agua o vapor, cortado, enrollado, y la descamación, y proporciona al menos un 4 por ciento (DWB) de [beta]-glucano fibra soluble y un contenido total de fibra dietética de al menos 10 por ciento.

( 3 ) de harina de avena. harina de avena se produce a partir de 100 por ciento descascarillada, limpio avena mondada al vapor y la molienda, de tal manera que no hay una pérdida significativa de salvado de avena en el producto final, y proporciona por lo menos 4 por ciento (DWB) de [beta]-glucano fibra soluble y un contenido total de fibra dietética de al menos 10 por ciento (DWB).

( 4 ) Oatrim. La fracción soluble de la alfa-amilasa de salvado de avena hidrolizada o harina de avena, también conocido como Oatrim. Oatrim se produce a partir de salvado de avena como se define en el párrafo (c) (2) (ii) (A) ( 1 ) de esta sección o harina de avena como se define en el párrafo (c) (2) (ii) (A) ( 3 ) de esta sección por solubilización del almidón en el material de partida con un proceso de hidrólisis de alfa-amilasa, y luego retirada por centrifugación de los componentes insolubles que consisten en una porción elevada de proteínas, lípidos, fibra dietética insoluble, y la mayoría de los sabor y color de los componentes del material de partida. Oatrim tendrá un contenido de beta-glucano fibra soluble hasta un 10 por ciento (DWB) y no menor que la del material de partida (DWB).

( 5 ) de cebada de grano entero y la cebada seca molida . Descascarillado y el casco-menos toda la cebada grano con una [beta]-glucano contenido en fibra soluble de por lo menos 4 por ciento (DWB) y un contenido total de fibra dietética de al menos 10 por ciento (DWB). Secos molidos los productos de grano de cebada incluyen salvado de cebada, copos de cebada, granos de cebada, cebada perlada, harina de cebada, harina de cebada, y harina de cebada tamizada que se produce a partir de grano limpio, el sonido de cebada descascarada o el casco de menor uso de las técnicas de molienda en seco, lo que puede incluir o vapor templado, y que contienen al menos 4 por ciento (DWB) de [beta]-glucano fibra soluble y por lo menos 8 por ciento (DWB) de fibra dietética total, salvo salvado de cebada y harina de cebada tamizada para que el mínimo [beta] -glucano contenido de fibra soluble es de 5,5 por ciento (DWB) y mínimo contenido de fibra dietética total es de 15 por ciento (DWB). La cebada descascarada, cebada casco-menos, salvado de cebada, copos de cebada, granos de cebada, cebada perlada y harina de cebada son como se definen en el Glosario de cebada (Método AACC 55-99), publicado en los métodos aprobados de la Asociación Americana de Química de Cereales, 10 ª ed. (2000), pp 1 y 2, que se incorpora por referencia de acuerdo con 5 USC 552 (a) y 1 CFR parte 51. Se pueden obtener copias de la American Association of Cereal Chemists, Inc., 3340 Road Pilot Knob., St. Paul, Minnesota, 55121, o puede ser examinado en el Centro de Seguridad Alimentaria y Nutrición Aplicada de la Biblioteca, 5100 Paint Branch Parkway., College Park, MD 20740, o en los Archivos Nacionales y Administración de Registros (NARA). Para obtener información sobre la disponibilidad de este material en NARA, llame al 202-741-6030 , o visite:http://www.archives.gov/federal_register/code_of_federal_regulations/ibr_locations.html .Harina de cebada sin cernir, no grano de cebada molido sometidos a un tratamiento para separar el salvado, el germen y el endospermo. Harina de cebada tamizada es una célula del endospermo de la pared fracción enriquecida de cebada de tierra separada de la comida por tamizado o clasificación de aire.            202-741-6030      

( 6 ) Cebada betafiber . Cebada betafiber es el etanol precipitó fracción soluble de celulasa y alfa-amilasa hidroliza cebada grano entero. Cebada betafiber se produce por hidrólisis de la harina de cebada grano entero, tal como se define en el párrafo (c) (2) (ii) (A) ( 5 ) de esta sección, con una celulasa y alfa-amilasa preparado enzimático, para producir un acuosa clara extraer que contiene almidón parcialmente hidrolizado principalmente beta-glucano y se hidroliza sustancialmente. La soluble, parcialmente hidrolizado de beta-glucano se separa del material insoluble por centrifugación, y después de la eliminación del material insoluble, el parcialmente hidrolizado de beta-glucano fibra soluble se separa de los otros compuestos solubles por precipitación con etanol. El producto se seca, se muele y se tamiza. Cebada betafiber tendrá un contenido de beta-glucano de fibra soluble por lo menos 70 por ciento sobre una base en peso seco.

(B) ( 1 ) de cáscara de psyllium de la cubierta de la semilla seca (epidermis) de la

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semilla de Plantago ( P. ) ovata, conocido como el psyllium rubio o psilio indio, P. indica, o P.psilio. Para calificar para esta afirmación, la cáscara de semilla de psyllium, también conocido como cáscara de psyllium, deberá tener una pureza no inferior al 95 por ciento, de forma que contenga 3 por ciento o menos de proteínas, 4,5 por ciento o menos de materia extraña luz, y 0,5 por ciento o menos de materia extraña pesada, pero en ningún caso la materia extraña combinado exceder 4,9 por ciento, determinado por la Farmacopea de EE.UU. (USP) métodos descritos en la USP "The National Formulary," USP 23, NF 18, pág. 1341, (1995), que se incorpora por referencia de acuerdo con 5 USC 552 (a) y 1 CFR parte 51. Se pueden obtener copias de los EE.UU. Pharmacopeial Convention, Inc., 12601 Twinbrook Pkwy., Rockville, MD 20852, o puede ser examinado en el Centro de Seguridad Alimentaria y Nutrición Aplicada de la Biblioteca, 5100 Paint Branch Parkway., College Park, MD 20740, o en los Archivos Nacionales y Administración de Registros (NARA). Para obtener información sobre la disponibilidad de este material en NARA, llame al 202-741-6030 , o visite:http://www.archives.gov/federal_register/code_of_federal_regulations/ibr_locations.html;            202-741-6030      

( 2 ) la FDA determinará la cantidad de fibra soluble que es proporcionada por la cáscara de psyllium mediante una modificación de la Asociación Internacional de Químicos Analistas Oficiales de (AOAC) método para la fibra dietética soluble (991,43) descrito por Lee et al., "Determinación de fibra dietética soluble e insoluble en productos de cereales que contienen psyllium, " Journal of the AOAC International, 78 (No. 3) :724-729, de 1995, que se incorpora por referencia de acuerdo con 5 USC 552 (a) y CFR 1 parte 51. Se pueden obtener copias de la AOAC Internacional, 481 North Frederick Ave., Suite 500, Gaithersburg, MD 20877, o puede ser examinado en el Centro de Inocuidad de los Alimentos y la Biblioteca de Nutrición Aplicada, 5100 Pkwy Paint Branch., College Park, MD 20740, o en los Archivos Nacionales y Administración de Registros (NARA). Para obtener información sobre la disponibilidad de este material en NARA, llame al 202-741-6030 , o visite:http://www.archives.gov/federal_register/code_of_federal_regulations/ibr_locations.html;            202-741-6030      

(Iii) la naturaleza de los alimentos que califica para llevar la reclamación. (A) El producto alimenticio debe incluir:

( 1 ) Uno o más de la avena o cebada alimentos de los apartados (c) (2) (ii) (A) ( 1 ), ( 2), ( 3 ), y ( 5 ) de esta sección, y el todo alimentos de avena o cebada deberá contener al menos 0,75 gramos (g) de fibra soluble por cantidad de referencia consumida del producto alimenticio; o

( 2 ) El alimento que contiene el Oatrim en el apartado (c) (2) (ii) (A) ( 4 ) de esta sección o la cebada betafiber en el apartado (c) (2) (ii) (A) ( 6 ) de esta sección deberá contener al menos 0,75 g de fibra soluble beta glucano por cantidad de referencia consumida del producto alimenticio, o

( 3 ) la cáscara de psyllium que cumpla con el párrafo (c) (2) (ii) (B) de esta sección, y la comida psyllium deberá contener al menos 1,7 g de fibra soluble por cantidad de referencia consumida del producto alimenticio;

(B) La cantidad de fibra soluble se declarará en la etiqueta de nutrición, de acuerdo con 101.9 (c) (6) (i) (A).

(C) El alimento deberá cumplir con el requisito de contenido de nutrientes en 101,62 para un "bajo en grasa saturada" y alimentos "bajo colesterol", y

(D) El alimento deberá cumplir el requisito de contenido de nutrientes en 101.62 (b) (2) por un "bajo en grasa" de alimentos, a menos que la comida supera este requisito debido al contenido de grasa derivada de las fuentes de avena integral que figuran en el apartado c) (2 ) (ii) (A) de esta sección.

(D) Información opcional. (1) La reclamación puede afirmar que el desarrollo de enfermedades del corazón depende de muchos factores y puede identificar a uno o más de los siguientes factores de riesgo para enfermedades del corazón sobre los que hay consenso científico general: Una historia familiar de enfermedad coronaria , total arterial elevada y colesterol LDL, el exceso de peso corporal, presión arterial alta, tabaquismo, diabetes, y la inactividad física. El reclamo también puede proporcionar información adicional sobre los beneficios del ejercicio y la gestión de peso corporal para ayudar a reducir el riesgo de enfermedad cardiaca;

(2) El reclamo puede afirmar que la relación entre la ingesta de dietas que son bajas en grasas saturadas y colesterol, y que incluyen fibra soluble de las fuentes de alimentos elegibles en el párrafo c) (2) (ii) de esta sección y reducción del riesgo de las enfermedades del corazón es a través del eslabón intermedio de "colesterol en la sangre"

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o "la sangre total y de LDL-colesterol,"

(3) El reclamo puede incluir información de los apartados (a) y (b) de esta sección, que se resume la relación entre las dietas con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol, y que incluyen fibra soluble de determinados alimentos y la enfermedad coronaria y la importancia de la de la relación;

(4) La reclamación puede especificar el nombre de la fibra soluble elegible;

(5) La reclamación puede afirmar que una dieta baja en grasas saturadas y colesterol que incluyen fibra soluble de avena integral o cebada es consistente con "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans", EE.UU. Departamento de Agricultura (USDA) y el Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS), Government Printing Office (GPO);

(6) La reclamación puede afirmar que los individuos con la sangre elevada total y LDL-colesterol debe consultar a su médico por asesoramiento médico y tratamiento. Si la demanda total y define arterial alta o niveles normales de colesterol LDL, entonces la afirmación de que se declare que las personas con colesterol alto en sangre deben consultar con sus médicos para obtener asesoramiento y tratamiento médico;

(7) La reclamación puede incluir información sobre el número de personas en los Estados Unidos que tienen enfermedades del corazón. Las fuentes de esta información deberá ser identificado, y será la información actual del Centro Nacional para Estadísticas de Salud, los Institutos Nacionales de Salud, o "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans" del USDA y el DHHS, GPO.

(E) Modelo de declaración de propiedades saludables. Las afirmaciones siguientes modelos de salud se pueden utilizar en el etiquetado de alimentos para describir la relación entre las dietas con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol, y que incluyen fibra soluble de determinados alimentos y reducir el riesgo de enfermedades del corazón:

(1) La fibra soluble de los alimentos, tales como [nombre de la fuente de fibra soluble en el apartado (c) (2) (ii) de esta sección y, si lo desea, el nombre del producto alimenticio], como parte de una dieta baja en grasas saturadas y colesterol, puede reducir el riesgo de enfermedad cardíaca. Una porción de [nombre del alimento] suministros ____ gramos de [los gramos de fibra soluble se especifica en el párrafo (c) (2) (i) (G) de esta sección] La fibra soluble de [nombre de la fuente de fibra soluble en el apartado ( c) (2) (ii) de esta sección] por día es necesario tener este efecto.

(2) Las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol que incluyen [____ gramos de fibra soluble se especifica en el párrafo (c) (2) (i) (G) de esta sección] de fibra soluble al día a partir de [nombre de la fuente de fibra soluble de párrafo (c) (2) (ii) de esta sección y, si se desea, el nombre del producto alimenticio] puede reducir el riesgo de enfermedad cardíaca. Una porción de [nombre del alimento] proporciona ____ gramos de esta fibra soluble.

Subparte E - Requisitos específicos para declaraciones de propiedades saludables

Sec. 101.82 alegaciones de propiedades saludables: La proteína de soya y el riesgo de enfermedad cardiaca coronaria (CHD).

(A) relación entre las dietas con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol, y que incluyen proteína de soya y el riesgo de cardiopatía coronaria. (1) Las enfermedades cardiovasculares: las enfermedades del corazón y sistema circulatorio. La EC es una de las formas más comunes y graves de la enfermedad cardiovascular y se refiere a las enfermedades del músculo cardíaco y el apoyo a los vasos sanguíneos. El colesterol alto total de la sangre y las lipoproteínas de baja densidad (LDL)-los niveles de colesterol están asociados con un mayor riesgo de desarrollar enfermedades del corazón. Las altas tasas de enfermedades del corazón se producen entre las personas con altos niveles de colesterol total de 240 miligramos por decilitro (mg / dL) (6,21 milimoles por litro (mmol / L)) o por encima de los niveles y el colesterol LDL de 160 mg / dL (4,13 mmol / L) o superior. Límite de alto riesgo los niveles de colesterol total de entre 200 a 239 mg / dL (5,17 a 6,18 mmol / L) y 130 a 159 mg / dL (3,36 a 4,11 mmol / L) de LDL-colesterol. La evidencia científica establece que las dietas altas en grasas saturadas y colesterol están asociados con mayores niveles de sangre de colesterol total y LDL-y, por tanto, con un mayor riesgo de cardiopatía coronaria.

(2) Las poblaciones con una baja incidencia de cardiopatía coronaria tienden a tener colesterol total en sangre relativamente baja y los niveles de colesterol LDL. Estas poblaciones también tienden a tener patrones dietéticos que no sólo son bajos en grasa total, especialmente de grasas saturadas y colesterol, pero también son relativamente

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altos en los alimentos vegetales que contienen fibra dietética y otros componentes.

(3) La evidencia científica demuestra que las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol puede reducir el riesgo de cardiopatía coronaria. Otra evidencia demuestra que la adición de proteína de soja a una dieta que es baja en grasas saturadas y el colesterol también puede ayudar a reducir el riesgo de cardiopatía coronaria.

(B) Importancia de la relación entre las dietas con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol, y que incluyen proteína de soya y el riesgo de cardiopatía coronaria. (1) enfermedad coronaria es un problema de salud pública en los Estados Unidos. Es responsable de más muertes que cualquier otra enfermedad o grupo de enfermedades. El tratamiento precoz de factores de riesgo para la cardiopatía coronaria es un objetivo importante de salud pública que puede ayudar a reducir el riesgo de cardiopatía coronaria. Total de la sangre alta y el colesterol LDL son los principales factores de riesgo modificables en el desarrollo de enfermedad coronaria.

(2) El consumo de grasas saturadas superan los niveles recomendados en las dietas de muchas personas en los Estados Unidos. Una de las recomendaciones de salud pública más importantes en relación con el riesgo de EC es consumir menos del 10 por ciento de calorías provenientes de grasas saturadas y un promedio de 30 por ciento o menos de las calorías totales de toda la grasa. La ingesta recomendada de colesterol son de 300 mg diarios o menos por día. La evidencia científica demuestra que las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol están asociados con un total arterial y los niveles de colesterol LDL. La proteína de soja, cuando se incluye en una dieta baja en grasas saturadas y colesterol, también ayuda a reducir los niveles de colesterol total y LDL-.

(C) Requisitos. (1) Todos los requisitos establecidos en 101,14 serán cubiertos.

(2) Requisitos específicos : i) la Naturaleza de la reclamación de la asociación de una declaración de propiedades saludables las dietas que son bajas en grasas saturadas y colesterol, y que incluyen proteína de soya con un menor riesgo de enfermedades del corazón se pueden hacer en la etiqueta o etiquetado de un alimento descrito en el párrafo (c) (2) (iii) de esta sección, siempre que:

(A) Se denuncia que las dietas con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol, y que incluyen proteína de soya "puede" o "podría" reducir el riesgo de enfermedad del corazón;

(B) Al especificar la enfermedad, la demanda utiliza los siguientes términos: "las enfermedades del corazón" o "enfermedad de las arterias coronarias";

(C) Al especificar la sustancia, la reclamación se utiliza el término "proteína de soja";

(D) Al especificar el componente graso, la demanda se utilizan los términos "grasa saturada" y "colesterol";

(E) La declaración no atribuye algún grado de reducción del riesgo de enfermedad coronaria que las dietas con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol, y que incluyen proteína de soya;

(F) La afirmación no implica que el consumo de dietas con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol, y que incluyen proteína de soya es el único medio reconocido para obtener un menor riesgo de enfermedad coronaria, y

(G) La demanda especifica la ingesta diaria de proteína de soya que es necesario para reducir el riesgo de enfermedad coronaria y la contribución de una porción del producto que hace a la especifica el nivel de ingesta alimentaria diaria. El consumo diario de proteína de soya que se ha asociado con un menor riesgo de enfermedad coronaria es de 25 gramos (g) o más por día de proteína de soya.

(Ii) la naturaleza de la sustancia. (A) de proteína de soya a partir de semillas de la leguminosa Glycine max.

(B) por la FDA evaluará los niveles de calificación de proteína de soya en la siguiente forma: La FDA medir el contenido total de proteínas por el método de análisis que figura en los "Métodos oficiales de análisis de la AOAC Internacional", tal como se describe en el 101.9 (c) ( 7). Para los productos que no contienen fuentes de proteína que no sea de soja, la FDA tendrá en cuenta la cantidad de proteína de soja como equivalente al contenido de proteína total. Para los productos que contienen una fuente o fuentes de proteína, además de la soja, la FDA, utilizando la medición del contenido de proteína total, se calcula el contenido de proteína de soja sobre la base de la relación de ingredientes de proteína de soja a los ingredientes de proteína total en el producto. La FDA basó su cálculo en la información identificada y suministrados por fabricantes,

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tales como bases de datos o análisis de nutrientes, recetas o fórmulas, órdenes de compra de los ingredientes, o cualquier otro tipo de información que razonablemente justifiquen la proporción de proteína de soja a la proteína total. Los fabricantes deben mantener registros suficientes para justificar esta afirmación durante el tiempo que los productos se comercializan y ofrecen estos registros, previa solicitud por escrito, a los funcionarios reguladores apropiados.

(Iii) la naturaleza de los alimentos que califica para llevar la reclamación. (A) El producto alimenticio debe contener al menos 6,25 g de proteína de soja por la cantidad de referencia consumida del producto alimenticio;

(B) Los alimentos deberán cumplir los requisitos de contenido de nutrientes en 101,62 para un "bajo en grasa saturada" y alimentos "bajo colesterol", y

(C) El alimento deberá cumplir con el requisito de contenido de nutrientes en 101,62 para un "bajo en grasa" de alimentos, a menos que consiste en, o se deriva de semillas enteras de soya y no contiene grasa, además de la grasa están intrínsecamente presentes en las semillas enteras de soya que contiene o de que se deriva.

(D) Información opcional. (1) La reclamación puede afirmar que el desarrollo de enfermedades del corazón depende de muchos factores y puede identificar a uno o más de los siguientes factores de riesgo para enfermedades del corazón sobre los que hay consenso científico general: Una historia familiar de enfermedad coronaria , total arterial elevada y colesterol LDL, el exceso de peso corporal, presión arterial alta, tabaquismo, diabetes, y la inactividad física. El reclamo también puede proporcionar información adicional sobre los beneficios del ejercicio y la gestión de peso corporal para ayudar a reducir el riesgo de enfermedad cardiaca;

(2) El reclamo puede afirmar que la relación entre el consumo de dietas con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol, y que incluyen proteína de soya y un menor riesgo de enfermedades del corazón es a través del eslabón intermedio de "colesterol en la sangre" o "total de la sangre y el LDL- el colesterol ";

(3) El reclamo puede incluir información de los apartados (a) y (b) de esta sección, que se resume la relación entre las dietas con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol, y que incluyen proteína de soya y CC y el significado de la relación;

(4) La reclamación puede afirmar que una dieta baja en grasas saturadas y colesterol que incluyen proteína de soya es consistente con "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans", EE.UU. Departamento de Agricultura (USDA) y el Departamento de Salud y Servicios Humanos ( DHHS), Government Printing Office (GPO);

(5) La reclamación puede afirmar que los individuos con un total arterial elevada y el colesterol LDL debe consultar a su médico por asesoramiento médico y tratamiento. Si la reivindicación define total de la sangre altos o normales y los niveles de LDL-colesterol, entonces la afirmación de que se declare que las personas con colesterol alto en sangre deben consultar con sus médicos para obtener asesoramiento y tratamiento médico;

(6) La reclamación puede incluir información sobre el número de personas en los Estados Unidos que tienen enfermedades del corazón. Las fuentes de esta información deberá ser identificado, y será la información actual del Centro Nacional para Estadísticas de Salud, los Institutos Nacionales de Salud, o "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans" del USDA y el DHHS, GPO;

(E) . reclamación modelo de salud Las afirmaciones siguientes modelos de salud se pueden utilizar en el etiquetado de alimentos para describir la relación entre las dietas con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol, y que incluyen proteína de soya y un menor riesgo de enfermedades del corazón:

(1) 25 gramos de proteína de soya al día, como parte de una dieta baja en grasas saturadas y colesterol, puede reducir el riesgo de enfermedades del corazón. Una porción de [nombre del alimento] suministros __ gramos de proteína de soya.

(2) Las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol que incluyen 25 gramos de proteína de soya al día puede reducir el riesgo de enfermedades del corazón. Una porción de [nombre del alimento] proporciona __ gramos de proteína de soya.

Sec. 101.83 alegaciones de propiedades saludables: esteroles vegetales / estanol ésteres y el riesgo de enfermedad cardiaca coronaria (CHD).

(A) Relación entre las dietas que incluyen esteroles vegetales / ésteres de estanol y el

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riesgo de cardiopatía coronaria. (1) Las enfermedades cardiovasculares: las enfermedades del corazón y sistema circulatorio. La enfermedad coronaria (EC) es una de las formas más comunes y graves de la enfermedad cardiovascular y se refiere a las enfermedades del músculo cardíaco y el apoyo a los vasos sanguíneos. El colesterol alto total de la sangre y las lipoproteínas de baja densidad (LDL) los niveles de colesterol están asociados con un mayor riesgo de desarrollar enfermedad coronaria. Las altas tasas de enfermedades del corazón se producen entre las personas con altos niveles de colesterol total de 240 miligramos por decilitro (mg / dL) (6,21 milimoles por litro (mmol / l)) o por encima de los niveles de colesterol y de LDL de 160 mg / dL (4,13 mmol / l) o anteriormente. Límite de la sangre los niveles de colesterol de alto riesgo van de 200 a 239 mg / dL (5,17 a 6,18 mmol / l) para el colesterol total, y 130 a 159 mg / dL (3,36 a 4,11 mmol / l) de colesterol LDL.

(2) Las poblaciones con una baja incidencia de cardiopatía coronaria tienden a tener colesterol total en sangre relativamente baja y los niveles de colesterol LDL. Estas poblaciones también tienden a tener patrones dietéticos que no sólo son bajos en grasa total, especialmente de grasas saturadas y colesterol, pero también son relativamente altos en los alimentos vegetales que contienen fibra dietética y otros componentes.

(3) La evidencia científica demuestra que las dietas que incluyen esteroles vegetales / ésteres de estanol pueden reducir el riesgo de cardiopatía coronaria.

(B) Importancia de la relación entre las dietas que incluyen esteroles vegetales / ésteres de estanol y el riesgo de cardiopatía coronaria. (1) enfermedad coronaria es un problema de salud pública en los Estados Unidos. Es responsable de más muertes que cualquier otra enfermedad o grupo de enfermedades. El tratamiento precoz de factores de riesgo para la cardiopatía coronaria es un objetivo importante de salud pública que puede ayudar a reducir el riesgo de cardiopatía coronaria. Total de la sangre y el colesterol LDL son los principales factores de riesgo modificables en el desarrollo de enfermedad coronaria.

(2) La evidencia científica establece que la inclusión de esteroles vegetales / ésteres de estanol en la dieta ayuda a bajar los niveles sanguíneos de colesterol total y LDL.

(C) Requisitos - (1) . general Todos los requisitos establecidos en 101,14 se reunieron, excepto 101,14 (un) (4) con respecto al nivel descalificador de grasa total por 50 gramos (g) en aliños para ensaladas y se extiende y 101.14 (e) (6) con respecto a los apósitos para ensalada.

(2) Requisitos específicos : i) la Naturaleza de la reclamación de la asociación de una declaración de propiedades saludables las dietas que incluyen esteroles vegetales / ésteres de estanol con un menor riesgo de enfermedades del corazón se pueden hacer en la etiqueta o etiquetado de un alimento se describe en el párrafo (c) (2) (iii) de esta sección, siempre que:

(A) La reclamación se afirma que de esteroles vegetales / estanol ésteres deben ser consumidos como parte de una dieta baja en grasas saturadas y colesterol;

(B) Los estados afirman que las dietas que incluyen esteroles vegetales / ésteres de estanol "puede" o "podría" reducir el riesgo de enfermedad del corazón;

(C) Al especificar la enfermedad, la demanda utiliza los siguientes términos: "las enfermedades del corazón" o "enfermedad de las arterias coronarias";

(D) Al especificar la sustancia, la reclamación se utiliza el término "ésteres de esterol vegetal" o "ésteres de estanol vegetal", excepto que si la única fuente de los esteroles o estanoles vegetales es el aceite vegetal, la reclamación puede utilizar el término "aceite vegetal ésteres de esterol vegetal "o" ésteres de estanol de aceite ";

(E) La declaración no atribuye algún grado de reducción del riesgo de enfermedad coronaria que las dietas que incluyen esteroles vegetales / ésteres de estanol;

(F) La afirmación no implica que el consumo de dietas que incluyen esteroles vegetales / estanol ésteres es el único medio reconocido para obtener un menor riesgo de enfermedad coronaria, y

(G) La demanda especifica la ingesta diaria de vegetales ésteres de esterol o estanol que es necesario para reducir el riesgo de enfermedad coronaria y la contribución de una porción del producto que hace a la especificada consumo diario. Los niveles diarios de ingesta alimentaria de los esteroles vegetales y ésteres de estanol que se han asociado con un menor riesgo de son los siguientes:

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( 1 ) 1,3 g por día o más de los ésteres de esterol vegetal.

( 2 ) 3,4 g por día o más de los ésteres de estanol vegetales.

(H) Si la reclamación se especifica que la ingesta diaria de esteroles vegetales, o ésteres de estanol debe ser consumida en dos porciones consumidas en diferentes momentos del día con otros alimentos.

(Ii) la naturaleza de la sustancia - (A) ésteres de esteroles vegetales. ( 1 ) ésteres de esteroles vegetales preparados por esterificación de una mezcla de esteroles vegetales a partir de aceites comestibles con grado alimenticio ácidos grasos. La mezcla de esterol vegetal deberá contener por lo menos el 80 por ciento de beta-sitosterol, campesterol y estigmasterol (peso combinado).

( 2 ) La FDA medirá ésteres de esterol vegetal por el método titulado "Determinación del contenido de esteroles en margarinas, Halvarines, aderezos, mezclas de grasas y éster de esterol de ácidos grasos concentrados por cromatografía gaseosa capilar", desarrollado por Unilever United States, Inc., de fecha 01 de febrero 2000. El método, que se incorpora por referencia de acuerdo con 5 USC 552 (a) y 1 CFR parte 51, se puede obtener desde el Centro de Seguridad Alimentaria y Nutrición Aplicada de la Oficina de Productos nutricionales, el etiquetado y los suplementos dietéticos de la División de Nutrición Ciencia y Política, 5100 Pintura Pkwy Poder., College Park, MD 20740, y podrán ser examinados en el Centro de Inocuidad de los Alimentos y la Biblioteca de Nutrición Aplicada, 5100 Pkwy Paint Branch., College Park, MD 20740, o en los Archivos Nacionales y Registros Administración (NARA). Para obtener información sobre la disponibilidad de este material en NARA, llame al 202-741-6030 , o visite:http://www.archives.gov/federal_register/code_of_federal_regulations/ibr_locations.html.            202-741-6030      

(B) ésteres de estanol vegetales. ( 1 ) ésteres de estanol vegetales preparados por esterificación de una mezcla de estanoles vegetales derivados de aceites comestibles o subproductos de la fabricación de pasta de papel kraft proceso con ácidos grasos de calidad alimentaria. La mezcla de estanol vegetal deberá contener por lo menos 80 por ciento y sitostanol campestanol (peso combinado).

( 2 ) La FDA medirá ésteres de estanol vegetal por los siguientes métodos desarrollados por McNeil Consumer Heathcare fecha 15 de febrero de 2000: "Determinación de esteroles y estanoles en la propagación de tina Benecol", "Determinación de esteroles y estanoles en aderezo Benecol", "Determinación de la Los estanoles y esteroles en Snack Bars Benecol ", o". Determinación de esteroles y estanoles en cápsulas Benecol " Estos métodos se incorporan por referencia de acuerdo con 5 USC 552 (a) y 1 CFR parte 51. Las copias se pueden obtener en el Centro para la Seguridad Alimentaria y Nutrición Aplicada de la Oficina de Productos nutricionales, el etiquetado, y los Suplementos Dietéticos de la División de Nutrición y Ciencias Políticas, 5100 Paint Branch Parkway., College Park, MD 20740, o puede ser examinado en la Centro para la Seguridad Alimentaria y Nutrición Aplicada de la Biblioteca, 5100 Paint Branch Parkway., College Park, MD 20740, y en los Archivos Nacionales y Administración de Registros (NARA). Para obtener información sobre la disponibilidad de este material en NARA, llame al 202-741-6030 , o visite:http://www.archives.gov/federal_register/code_of_federal_regulations/ibr_locations.html.            202-741-6030      

(Iii) la naturaleza de los alimentos que califica para llevar la reclamación. (A) El producto alimenticio deberá contener:

( 1 ) Por lo menos 0,65 g de ésteres de esterol vegetal que cumplan con el párrafo (c) (2) (ii) (A) ( 1 ) de esta sección por cantidad de referencia consumida de los productos alimenticios con derecho a llevar la declaración de propiedades saludables, específicamente y de aliños para ensalada, o

( 2 ) Por lo menos 1,7 g de ésteres de estanol vegetal que cumplan con el párrafo (c) (2) (ii) (B) ( 1 ) de esta sección por cantidad de referencia consumida de los productos alimenticios con derecho a llevar la declaración de propiedades saludables, específicamente para untar, aliños para ensalada, bares de tapas, y los suplementos dietéticos en forma de cápsula.

(B) Los alimentos deberán cumplir los requisitos de contenido de nutrientes en 101,62 para un "bajo en grasa saturada" y alimentos "bajo colesterol", y

(C) Los alimentos deben cumplir con el límite de grasa total en 101.14 (a) (4), excepto que se propaga y aderezos para la ensalada no están obligados a cumplir con el límite de grasa total por 50 g si la etiqueta de los alimentos tiene una revelación declaración de

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que cumple con la 101.13 (h), y

(D) El alimento debe cumplir con el requisito mínimo de aportación de nutrientes en 101.14 (e) (6) a menos que sea un aderezo para ensalada.

(D) Información opcional. (1) La reclamación puede afirmar que el desarrollo de enfermedades del corazón depende de muchos factores y puede identificar a uno o más de los siguientes factores de riesgo para enfermedades del corazón sobre los que hay consenso científico general: Una historia familiar de enfermedad coronaria , total arterial y el colesterol LDL, el exceso de peso, presión arterial alta, tabaquismo, diabetes, y la inactividad física. El reclamo también puede proporcionar información adicional sobre los beneficios del ejercicio y la gestión de peso corporal para ayudar a reducir el riesgo de enfermedades del corazón.

(2) El reclamo puede afirmar que la relación entre la ingesta de dietas que incluyen esteroles vegetales / estanol ésteres y un menor riesgo de enfermedades del corazón es a través del eslabón intermedio de "colesterol en la sangre" o "total de la sangre y el colesterol LDL".

(3) El reclamo puede incluir información de los apartados (a) y (b) de esta sección, que se resume la relación entre las dietas que incluyen esteroles vegetales / ésteres de estanol y el riesgo de enfermedad coronaria y la importancia de la relación.

(4) La reclamación puede incluir información en el párrafo siguiente sobre la relación entre la grasa saturada y colesterol en la dieta y el riesgo de enfermedades del corazón: La evidencia científica establece que las dietas altas en grasas saturadas y colesterol están asociados con mayores niveles de total de la sangre y colesterol LDL y, por tanto, con un mayor riesgo de cardiopatía coronaria. El consumo de grasas saturadas superan los niveles recomendados en las dietas de muchas personas en los Estados Unidos. Una de las recomendaciones de salud pública más importantes en relación con el riesgo de EC es consumir menos del 10 por ciento de calorías provenientes de grasas saturadas y un promedio de 30 por ciento o menos de las calorías totales de toda la grasa. La ingesta recomendada de colesterol son de 300 mg diarios o menos por día. La evidencia científica demuestra que las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol están asociados con un total arterial y los niveles de colesterol LDL.

(5) La reclamación puede afirmar que las dietas que incluyen esteroles vegetales o ésteres de estanol y son bajos en grasas saturadas y colesterol son consistentes con "La nutrición y su salud: Dietary Guidelines for Americans", EE.UU. Departamento de Agricultura (USDA) y el Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS), Government Printing Office (GPO).

(6) La reclamación puede afirmar que los individuos con un total arterial y el colesterol LDL debe consultar a su médico por asesoramiento médico y tratamiento. Si la reivindicación define total de la sangre altos o normales y los niveles de colesterol LDL, entonces la afirmación de que se declare que las personas con colesterol alto en sangre deben consultar con sus médicos para el consejo médico y tratamiento.

(7) La reclamación puede incluir información sobre el número de personas en los Estados Unidos que tienen enfermedades del corazón. Las fuentes de esta información deberá ser identificado, y será la información actual del Centro Nacional para Estadísticas de Salud, los Institutos Nacionales de Salud, o "Nutrición y su Salud: Pautas Alimentarias para los Estadounidenses", Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA) y Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS), Government Printing Office (GPO).

(E) Modelo de declaración de propiedades saludables. Las afirmaciones siguientes modelos de salud se pueden utilizar en el etiquetado de alimentos para describir la relación entre las dietas que incluyen esteroles vegetales o ésteres de estanol y un menor riesgo de enfermedades del corazón:

(1) Para los ésteres de esterol vegetal: i) Los alimentos que contienen al menos 0,65 g por porción de ésteres de esterol de planta, come dos veces al día con las comidas para un consumo total diario de al menos 1,3 g, como parte de una dieta baja en grasas saturadas y colesterol, puede reducir el riesgo de enfermedad cardíaca. Una porción de [nombre del alimento] suministros ___ gramos de ésteres de esterol vegetal del petróleo.

(Ii) Las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol que incluyen dos porciones de alimentos que proporcionan un total diario de al menos 1,3 g de esteroles vegetales de ésteres de aceite en dos comidas pueden reducir el riesgo de enfermedades del corazón. Una porción de [nombre del alimento] suministros ___ gramos de ésteres de esterol vegetal del petróleo.

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(2) Para los ésteres de estanol vegetal: i) Los alimentos que contienen al menos 1,7 g por porción de ésteres de estanol vegetal, tomados dos veces al día con las comidas para un consumo diario de al menos 3,4 g, como parte de una dieta baja en grasas saturadas y colesterol, puede reducir el riesgo de enfermedad cardíaca. Una porción de [nombre del alimento] suministros ___ gramos de ésteres de estanol vegetal.

(Ii) Las dietas bajas en grasas saturadas y colesterol que incluyen dos porciones de alimentos que proporcionan un total diario de al menos 3,4 g de ésteres de estanol vegetales de petróleo en dos comidas pueden reducir el riesgo de enfermedades del corazón. Una porción de [nombre del alimento] suministros ___ gramos de ésteres de estanol vegetal del petróleo.

Subparte G - Exenciones de los requisitos de etiquetado de alimentos

Sec. 101,105 Declaración de la cantidad neta del contenido cuando exentos.

(A) El panel de la pantalla principal de un alimento en forma de bulto deberá llevar una declaración de la cantidad neta del contenido. Esto se expresará en los términos de peso, medida, cuenta numérica, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración deberá ser medida en términos de fluido si el alimento es líquido, o en términos de peso si el alimento es sólido, semisólido, o viscoso, o una mezcla de sólido y líquido, a excepción de que dicha declaración puede ser en términos de medida seco si el alimento es una fruta fresca, vegetales frescos, o otra mercancía seca que se suelen vender por medida seca. Si hay un uso establecido firmemente general de los consumidores y uso comercial de declarar el contenido de un líquido en peso, o un producto sólido, semisólido o viscoso por medida de fluido, puede ser utilizado. Siempre que el Comisionado determine que una práctica ya existente de declarar la cantidad neta del contenido en peso, medida, cuenta numérica, o una combinación en el caso de los alimentos envasados específico no facilitar las comparaciones de valor por los consumidores y ofrece la oportunidad de confusión en el consumidor, que lo hará por el regulación de designar el término apropiado o en condiciones de ser utilizados para dicho producto.

(B) (1) Declaraciones de peso deberá ser en términos de libras y onzas.

(2) Declaraciones de medida de líquidos deberá hacerse en función del galón de EE.UU. de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de los mismos, y deberá:

(I) En el caso de los alimentos congelados que se vende y se consume en un estado congelado, expresar el volumen a la temperatura de congelación.

(Ii) En el caso de alimentos refrigerados que se vende en el estado refrigerado, expresar el volumen a 40 °. F (4 °. C).

(Iii) En el caso de otros alimentos, expresar el volumen a 68 °. F (20 grados. C).

(3) Declaraciones de medida de áridos deberá hacerse en función de la fanega de EE.UU. de 2,150.42 pulgadas cúbicas y Peck, un cuarto de galón seco, pinta y subdivisiones en seco de los mismos.

(C) Cuando la declaración de la cantidad de contenidos por cuenta numérica no proporciona información adecuada en cuanto a la cantidad de alimento en el paquete, se puede combinar con tal declaración de peso, medida, o el tamaño de las unidades individuales de los alimentos como proporcionará dicha información.

(D) La declaración puede contener fracciones comunes o decimales. Una fracción común deberá hacerse en función de las mitades, cuartos, octavos, dieciseisavos, o treinta segundos, a excepción de que si existe un uso consolidado general de los consumidores y las costumbres del comercio de emplear diferentes fracciones comunes en la declaración de cantidad neta de un producto en particular, que pueden ser empleados. Una fracción común se reduce a su mínima expresión; una fracción decimal no se llevará a cabo a más de dos lugares. Una instrucción que incluye pequeñas fracciones de una onza se considerará para permitir pequeñas variaciones que una que no incluye tales fracciones.

(E) La declaración se encuentra en el panel principal de la etiqueta, y con respecto a los paquetes que llevan los paneles alternos principales que se duplica en cada panel de la pantalla principal.

(F) La declaración será tenida como un elemento distinto en el panel principal, estará separado (por lo menos un espacio igual a la altura de los caracteres utilizados en la declaración) a partir de otra información que la etiqueta impresa que aparece por encima

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o por debajo de la declaración y (por lo menos un espacio igual al doble de la anchura de la letra "N" del estilo de tipo utilizado en la cantidad de instrucción contenido) de otra información etiqueta impresa que aparece al. izquierda o derecha de la declaración No se incluye ningún calificativo una unidad de peso, medida o recuento (por ejemplo, "cuarto jumbo" y "galón") que tiende a exagerar la cantidad de la comida en el contenedor. Se coloca en el panel principal dentro de la parte inferior 30 por ciento del área del panel de etiqueta en líneas generalmente paralelas a la base sobre la que descansa el paquete ya que está diseñado para que se muestre: Disponiéndose, que en los paquetes que tienen una presentación principal panel de 5 centímetros cuadrados o menos, el requisito para la colocación en la parte inferior del 30 por ciento de la superficie del panel de la etiqueta no se aplicará cuando la declaración de cantidad neta del contenido cumple los demás requisitos de esta parte.

(G) La declaración deberá revelar con exactitud la cantidad de comida en el exclusivo paquete de envoltorios y otros materiales de envasado con el mismo: Disponiéndose, que en el caso de los alimentos envasados en recipientes diseñados para proporcionar el alimento bajo presión, la declaración deberá indicar la cantidad neta de los contenidos que serán expulsados cuando las instrucciones de uso, como se muestra en el envase se siguen. El propulsor está incluido en la declaración de cantidad neta.

(H) La declaración figurará en letra negrita bien visible y fácilmente legible o escriba claro contraste (por la tipografía, diseño, color, estampado o moldeado) a otro asunto en el paquete, a excepción de que una declaración de la cantidad neta fundido, repujado, o moldeada en una superficie de vidrio o de plástico es permisible cuando toda la información etiqueta está así formada en la superficie. Requisitos de la notoriedad y la legibilidad de las condiciones especificadas que:

(1) La relación de altura y su anchura (de la carta) no excederá de un diferencial de 3 unidades a 1 unidad (no más de 3 veces más alto que ancho).

(2) alturas de letras pertenecen a mayúsculas o letras mayúsculas. Cuando mayúsculas y minúsculas o todas las letras minúsculas se usan, es la letra minúscula "o" o su equivalente que cumpla los estándares mínimos.

(3) Cuando se utilizan fracciones, cada componente deberá cumplir el numeral uno la mitad de las normas de altura mínimas.

(I) La declaración será en letras y números en un tamaño de letra establecida en relación con el área del panel principal del envase y deberá ser uniforme para todos los paquetes de forma sustancial el tamaño de la misma mediante el cumplimiento de las especificaciones de tipos siguientes:

(1) No menos de un dieciseisavo de pulgada de altura en los paquetes de la parte principal de las cuales tiene una superficie de 5 centímetros cuadrados o menos.

(2) No menos de un octavo de pulgada de altura en los paquetes el panel principal de los cuales tiene un área de más de 5 pero no más de 25 pulgadas cuadradas.

(3) No menos de tres dieciseisavos de pulgada de altura en los paquetes de la parte principal de las cuales tiene una superficie de más de 25 pero no más de 100 pulgadas cuadradas.

(4) No menos de un cuarto de pulgada de altura en los paquetes de la parte principal de las cuales tiene una superficie de más de 100 pulgadas cuadradas, con excepción de no menos than1/2inch de altura si el área es de más de 400 pulgadas cuadradas.

Cuando la declaración se ha quemado, en relieve, o moldeada en una superficie de vidrio o plástico en lugar de por la impresión, mecanografía, o colorantes, los tamaños de letras especificados en los párrafos h) (1) a (4) de esta sección se aumentará en un dieciseisavo de una pulgada.

(J) En los paquetes que contengan menos de 4 libras o 1 galón y etiquetados en cuanto a peso o medida del fluido:

(1) La declaración se expresará tanto en onzas, con la identificación por peso o por medida de líquidos y, en su caso (1 libra o 1 litro o más) seguido entre paréntesis por una declaración en libras por unidad de peso, con cualquier resto en términos de onzas o fracciones comunes o decimales de la libra (véanse los ejemplos expuestos en los párrafos (m) (1) y (2) de esta sección), o en el caso de la medida de líquido, en las grandes unidades enteras (cuartos, cuartos y pintas o pintas, según el caso) con cualquier resto en términos de onzas fluidas o fracciones comunes o decimales de la pinta o cuarto (ver ejemplos en los párrafos (m) (3) y (4) de esta sección).

(2) Si la cantidad neta del contenido de la declaración aparece en un paquete al azar,

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que es un paquete que es uno de muchos, el envío o entrega de paquetes de la mercancía al consumidor lo mismo con diferentes pesos y sin un patrón fijo de peso, es posible que , cuando el peso neto sea superior a 1 libra, se expresa en términos de libras y fracciones decimales de la libra llevó a cabo a no más de dos lugares decimales. Cuando el peso neto no exceda de 1 libra, la declaración sobre el paquete al azar pueden realizarse en fracciones decimales de la libra en lugar de onzas (ver ejemplo en el párrafo (m) (5) de esta sección).

(3) La declaración puede aparecer en más de una línea. El término "peso neto" se usa cuando se indique la cantidad neta del contenido en términos de peso. El uso de los términos "red" o "contenido neto" en términos de medida de líquidos o recuento numérico es opcional. Es suficiente para distinguir onza de la onza de líquido a través de la asociación de términos, por ejemplo, ". Peso neto 6 oz" o "6 oz en peso neto." y "6 fl oz" o "Contenido neto 6 oz".

(K) En los paquetes que contienen 4 libras o 1 galón o más y etiquetados en cuanto a peso o medida de líquidos, la declaración se expresa en libras por unidad de peso con cualquier resto en términos de onzas o fracción común o decimal de la libra esterlina, o en el caso de la medida del fluido, se expresa en la mayor unidad entera (galones seguido por fracción común o decimal de un galón o por la siguiente unidad más pequeña totalidad o unidades (cuarto o cuartos y pintas)) con cualquier resto en términos de onzas fluidas o fracciones comunes o decimales de la pinta o cuarto (véase el párrafo m) (6) de esta sección).

(L) [Reservado]

M) Ejemplos:

(1) Una declaración del peso 11/2pounds se expresará como "Peso Neto. 24 oz (1 lb 8 oz)", "Peso Neto. 24 onzas (11/2lb)," o "Peso Neto. 24 onzas (1.5 libras) ".

(2) Una declaración de las tres cuartas partes del peso libra en medida legal se expresa como "Peso Neto. 12 oz".

(3) Una declaración de una medida de líquidos cuarto se expresa como "red de 32 oz fl (1 cuarto de galón)".

(4) Una declaración de la medida 13/4quarts líquido deberá ser expresada como "Contenido neto 56 onzas líquidas (1 litro 11/2pints)" o como "oz neto líquido de 56 (1 cuarto de galón 1 punto 8 onzas)", pero no en términos del cuarto y la onza como "Red de fluido oz 56 (un cuarto de 24 onzas)".

(5) En un paquete al azar, la declaración de la libra en medida legal las tres cuartas partes se puede expresar como "Peso neto .. 75 libras".

(6) Una declaración de la medida 21/2gallons líquido deberá ser expresada como "21/2gallons contenido neto", "contenido neto de 2.5 litros", o "contenido neto de 2 litros 2 litros" y no como "2 galones 4 pintas".

(N) para las cantidades, las siguientes abreviaturas y no se pueden emplear otros (los períodos y las formas plurales son opcionales):

(O) Nada en esta sección prohibirán las declaraciones complementarias en lugares distintos de la pantalla principal (s) que describe en términos no engañosa la cantidad neta del contenido; Disponiéndose, que dichas declaraciones complementarias de la cantidad neta del contenido no se incluye ningún calificativo una unidad de peso, medida o recuento que tiende a exagerar la cantidad de los alimentos contenidos en el paquete, por ejemplo, "cuarto jumbo" y "galón". Declaraciones o de una combinación doble de la cantidad neta del contenido a lo dispuesto en los párrafos (a), (c) y (j) de esta sección (por ejemplo, una combinación de peso neto, más recuento numérico, contenido neto, más las instrucciones de dilución de un concentrado , etc) no son considerados como complementarios declaraciones cantidad neta y pueden estar situados en el panel principal.

(P) una declaración por separado de la cantidad neta del contenido en términos del sistema métrico decimal no se considera como una declaración complementaria y una declaración exacta de la cantidad neta del contenido en términos del sistema métrico de peso o medida también puede aparecer en la panel de la pantalla principal o en otros paneles.

(Q) La declaración de la cantidad neta del contenido debe emitir una declaración exacta de la cantidad de contenido del paquete. Variaciones razonables causados por la pérdida o ganancia de humedad durante el curso de prácticas correctas de distribución o por desviaciones inevitables de las buenas prácticas de fabricación será reconocido. Las

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variaciones de la cantidad declarada de contenido no debe ser excesivamente grande.

(R) La declaración de la cantidad neta del contenido de pepinillos encurtidos y productos, incluidos los condimentos, pero con exclusión de uno o dos pepinillos enteros en bolsas de plástico que pueden declararse en número, se expresarán en términos del galón de EE.UU. de 231 pulgadas cúbicas y cuarto, pinta y subdivisiones onzas de fluido de los mismos.

(S) En un paquete de venta de varias unidades, una declaración de la cantidad de contenidos que aparecerán en el exterior del paquete y deberá incluir el número de unidades individuales, la cantidad de cada unidad individual, y, entre paréntesis, la cantidad total de los contenidos del paquete de unidades múltiples en términos de sistema de pesos americano u onzas fluidas, salvo que dicha declaración de la cantidad total no tiene por qué ser seguida por una declaración adicional paréntesis en términos de las unidades más grandes y completas de sus subdivisiones, como es requerido por el párrafo (j) (1) de la esta sección. Un paquete de venta de varias unidades por lo tanto puede llevar una etiqueta: "6-16 botellas de oz - (96 fl oz)" o "latas 3-16 oz - (peso neto de 48 oz)". A los efectos de esta sección, "el paquete de varias unidades de venta" se refiere a un paquete que contiene dos o más unidades envasadas individualmente de la mercancía idéntica y en la misma cantidad, destinada a ser vendida como parte del paquete de venta de varias unidades, pero susceptible de ser vendido en forma individual el pleno cumplimiento de todos los requisitos de los reglamentos contenidos en esta parte. Abrir los paquetes de múltiples unidades de venta que no ocultan el número de unidades o impedir el examen de la etiqueta en cada una de las unidades individuales no están sujetos a este párrafo, si el etiquetado de cada unidad cumple con los requisitos de los apartados f) y (i) de esta sección. Las disposiciones de esta sección no se aplican a la mantequilla o margarina amparados por las exenciones de 1,24 (uno) (10) y (11) de este capítulo.

(T) Cuando la declaración de cantidad neta del contenido es en términos de peso neto y / o peso escurrido o volumen y no refleja con exactitud la cantidad real de los contenidos o el producto cae por debajo de la norma aplicable de llenado del envase, porque de los equipos mal funcionamiento o la variación del producto de otro modo no intencional, y la etiqueta se ajusta en todos los demás aspectos de los requisitos de este capítulo (excepto el requisito de que la comida caiga por debajo de la norma aplicable del contenido del envase deberá llevar la declaración general de deficiente relleno especificado en 130.14 (b) de este capítulo), el producto alimenticio mal etiquetados, incluyendo cualquier producto alimenticio que no aguanta el estado general de deficiente relleno especificado en 130.14 (b) de este capítulo, podrán ser vendidos por el fabricante o el procesador directamente a las instituciones operadas por autoridades federales, estatales o los gobiernos locales (escuelas, cárceles, hospitales, etc): Siempre, que:

(1) El comprador deberá firmar una declaración en el momento de la venta diciendo que él es consciente de que el producto está mal etiquetado para incluir el reconocimiento de la naturaleza y el alcance del etiquetado incorrecto (por ejemplo, "peso neto real puede ser tan bajo como% _ por debajo de la etiqueta la cantidad ") y que toda su posterior distribución por él de dicho producto, excepto para su uso institucional propia, es ilegal.Esta declaración se mantendrá en archivo en el lugar principal de negocios del fabricante o del procesador de 2 años posteriores a la fecha de envío del producto y estará a disposición de la Administración de Alimentos y Medicamentos bajo petición.

(2) El producto se encuentra en el exterior de su contenedor de transporte con la declaración (s):

(I) Cuando la modificación afecte el peso neto y / o peso escurrido o el volumen, "mal etiquetado del producto. Peso neto real (peso escurrido o el volumen en su caso) puede ser tan bajo como% _ por debajo de la cantidad etiquetada. Este producto no para la distribución al por menor" , el blanco para ser llenado con la variación porcentual máximo entre el peso y la etiqueta real o el volumen de contenido de los envases individuales en el contenedor de transporte, y

(Ii) Cuando la variación es con respecto a un relleno de contenedor estándar, "mal etiquetado del producto. Relleno real puede ser tan bajo como% _ por debajo del estándar de relleno. Este producto no para la distribución al por menor".

(3) Los informes requeridos por los párrafos (T) (2) (i) y (ii) de esta sección, que se consolide en su caso, deberá figurar de forma destacada y visible, en comparación con otros materiales impresos en el embalaje y en negrita imprimir o escribir sobre un fondo claro, en contraste con el fin de que sean propensos a ser leída y entendida por el

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consumidor en condiciones normales de compra.

de peso en peso

oz oz

libra libra

gal galones

pinta pt

cuarto qt

líquidos fl

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