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1 NORMA FORAL 14/1997, DE 24 DE ABRIL, REGULADORA DEL PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS Y DE OTROS INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES. (BOTHA nº 49 de 5 de mayo de 1997) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el nombre de Plan Provincial de Obras, y sustituyendo al denominado Plan de Ayuda a los Pueblos, nace en 1.975 ante la necesidad de establecer una normativa apropiada para la distribución de los recursos y ayudas a las obras y servicios que acometieran las Entidades Locales de Álava. Con la denominación de Plan Foral de Obras y Servicios, a partir del R.D. 1.611/1.977 de 2 de junio que regula la organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Álava, se han sucedido diferentes normativas reguladoras con el propósito de adaptarse en el tiempo a las necesidades de los núcleos de población alaveses, lo que ha ido configurando al mismo como el instrumento por excelencia en la cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios públicos que se ejecuten por las Entidades Locales del Territorio. Con una tradición ya de dos décadas, el Plan Foral de Obras y Servicios, se halla explícitamente atribuido a la exclusiva competencia de los órganos forales del Territorio Histórico (artículo 7.a.5. de la Ley de 25 de Noviembre de 1983 de relaciones entre instituciones comunes y forales del País Vasco) La Norma Foral de Bases del Plan Foral de Obras y Servicios, aprobada por las Juntas Generales de Álava, el 23 de marzo de 1.985, y modificada parcialmente por la Norma Foral 26/88 de 18 de julio, establece el marco de referencia, los principios básicos y las normas generales con los que se elaborará y ejecutará el Plan Foral de Obras y Servicios. Pero para alcanzar el objetivo final del Plan Foral de Obras y Servicios de equilibrio territorial, deben adaptarse en el tiempo los criterios de ejecución del mismo, como instrumento de cooperación y de ejecución de la política de ordenación del territorio, estableciendo en cada etapa, y modificando a corto plazo, los objetivos, territoriales y sectoriales, conforme evolucionan las necesidades reales de los núcleos de población de Álava a los que se dirige. Este es el fin principal de la Norma que ahora se presenta respecto a la Ejecución del Plan Foral de Obras y Servicios: la determinación de las normas y criterios que han de regir la concesión de los diferentes tipos de ayudas a través de los diferentes Programas anuales que se formulen en los ejercicios presupuestarios del periodo 1.997-1999, ambos inclusive, e incorporando, además, las debidas garantías jurídicas de aumento del bienestar y desarrollo, junto con el escrupuloso respeto de la legalidad en materia de contratación administrativa. Además y teniendo en cuenta el carácter complementario que, respecto a las ayudas concedidas a través del Plan Foral de Obras y Servicios, detentan otros programas de cooperación con las obras y servicios de las Entidades Locales, que vienen siendo desarrollados desde el Departamento, como el Plan Especial de Inversiones de las Entidades Locales, y el programa de Promoción de Relaciones Vecinales, fundamentalmente a través de la ejecución de obras por el sistema de veredas, se ha considerado oportuno y conveniente

NORMA FORAL 14/1997, DE 24 DE ABRIL, REGULADORA DEL PLAN FORAL DE … · 2010-02-26 · de la Ley de 25 de Noviembre de 1983 de relaciones entre instituciones comunes y forales del

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NORMA FORAL 14/1997, DE 24 DE ABRIL, REGULADORA DEL PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS Y DE OTROS INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN

DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES.

(BOTHA nº 49 de 5 de mayo de 1997)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el nombre de Plan Provincial de Obras, y sustituyendo al denominado Plan de Ayuda a los Pueblos, nace en 1.975 ante la necesidad de establecer una normativa apropiada para la distribución de los recursos y ayudas a las obras y servicios que acometieran las Entidades Locales de Álava. Con la denominación de Plan Foral de Obras y Servicios, a partir del R.D. 1.611/1.977 de 2 de junio que regula la organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Álava, se han sucedido diferentes normativas reguladoras con el propósito de adaptarse en el tiempo a las necesidades de los núcleos de población alaveses, lo que ha ido configurando al mismo como el instrumento por excelencia en la cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios públicos que se ejecuten por las Entidades Locales del Territorio. Con una tradición ya de dos décadas, el Plan Foral de Obras y Servicios, se halla explícitamente atribuido a la exclusiva competencia de los órganos forales del Territorio Histórico (artículo 7.a.5. de la Ley de 25 de Noviembre de 1983 de relaciones entre instituciones comunes y forales del País Vasco) La Norma Foral de Bases del Plan Foral de Obras y Servicios, aprobada por las Juntas Generales de Álava, el 23 de marzo de 1.985, y modificada parcialmente por la Norma Foral 26/88 de 18 de julio, establece el marco de referencia, los principios básicos y las normas generales con los que se elaborará y ejecutará el Plan Foral de Obras y Servicios. Pero para alcanzar el objetivo final del Plan Foral de Obras y Servicios de equilibrio territorial, deben adaptarse en el tiempo los criterios de ejecución del mismo, como instrumento de cooperación y de ejecución de la política de ordenación del territorio, estableciendo en cada etapa, y modificando a corto plazo, los objetivos, territoriales y sectoriales, conforme evolucionan las necesidades reales de los núcleos de población de Álava a los que se dirige. Este es el fin principal de la Norma que ahora se presenta respecto a la Ejecución del Plan Foral de Obras y Servicios: la determinación de las normas y criterios que han de regir la concesión de los diferentes tipos de ayudas a través de los diferentes Programas anuales que se formulen en los ejercicios presupuestarios del periodo 1.997-1999, ambos inclusive, e incorporando, además, las debidas garantías jurídicas de aumento del bienestar y desarrollo, junto con el escrupuloso respeto de la legalidad en materia de contratación administrativa. Además y teniendo en cuenta el carácter complementario que, respecto a las ayudas concedidas a través del Plan Foral de Obras y Servicios, detentan otros programas de cooperación con las obras y servicios de las Entidades Locales, que vienen siendo desarrollados desde el Departamento, como el Plan Especial de Inversiones de las Entidades Locales, y el programa de Promoción de Relaciones Vecinales, fundamentalmente a través de la ejecución de obras por el sistema de veredas, se ha considerado oportuno y conveniente

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incluir en esta Norma la regulación de estos instrumentos de cooperación de la Diputación a las inversiones en servicios públicos promovidas desde las Entidades Locales alavesas. Asimismo se incorpora la regulación de una Línea de Financiación de inversiones, obras y servicios de las Entidades Locales, que sustituye a los Anticipos Reintegrables sin interés. A través de este nuevo instrumento de cooperación financiera, que se materializa por medio de una cuenta de crédito habilitada a tal efecto con una entidad financiera, se garantiza a las Entidades Locales una financiación similar a la obtenida con el Fondo de Anticipos, ya que solamente deben satisfacer la amortización del principal financiado, asumiendo la Diputación Foral de Álava el coste financiero de las operaciones que se formalicen. Por tanto, en esta Norma se recoge la regulación de las diferentes vías de apoyo desde la Diputación Foral de Álava a las inversiones que promueven las Entidades Locales alavesas para asegurar la dotación de los servicios públicos de su competencia. La regulación de las normas de ejecución y criterios que han de regir los diferentes tipos de ayudas contemplados en el Plan Foral de Obras y Servicios, como en el Plan Especial de Inversiones de las Entidades Locales, y en el programa de Promoción de las Relaciones Vecinales. A través de la cooperación con las Entidades Locales que conforman la organización político-administrativa de Álava: Cuadrillas, Municipios y Concejos, y con sujeción al principio de respeto a la autonomía local y a las competencias que corresponden a cada una, siendo las auténticas promotoras y máximas responsables de la ejecución de obras y prestación de servicios, actuando la Diputación Foral con carácter subsidiario, aportando el asesoramiento y la ayuda económica si éstas se solicitan, las disposiciones que en la presente Norma se articulan se orientan a la consecución, en el horizonte 1.997-1999, de los objetivos siguientes: A.- Objetivos sectoriales: 1.- Dotar a todos los núcleos de población de Álava, habitados permanentemente, de las adecuadas infraestructuras que garanticen la prestación de los servicios de distribución de agua domiciliaria y saneamiento de aguas residuales. 2.- Continuar la política de implantación de las infraestructuras necesarias para los demás servicios de carácter nuclear como: energía eléctrica, pavimentación y alumbrado público. 3.- Renovar, ampliar y mejorar los servicios de infraestructuras, anteriormente mencionados, en aquellos núcleos de población, en los que por antigüedad de las instalaciones, previsión de crecimiento urbano, inadecuación a los requerimientos sanitarios, u otras causas , aquéllas hayan devenido obsoletas. 4.- Potenciar y apoyar la creación de servicios interlocales, municipales o comarcales, así como auspiciar la gestión de los existentes, en función de las posibilidades funcionales, por Entidades de ámbito supralocal, para racionalizar la rentabilidad social y económica de los recursos públicos. 5.- Fomentar las relaciones vecinales y el sentido de colectividad de la población que habita en los núcleos de población alaveses, a través de la realización en común de obras y servicios, por el tradicional sistema de veredas o auzolan. B.- Objetivos territoriales:

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Además de a la consecución de los objetivos sectoriales generales enunciados con anterioridad, que se transforman en territoriales cuando se particularizan en los núcleos de población en los que las deficiencias concretas se presentan, el desarrollo del Plan Foral de Obras y Servicios en los sucesivos programas anuales del periodo 1.997-1999, se orienta a la consecución de los siguientes objetivos: 1.- Cuadrilla de Añana : La conforman los municipios de la Comarca de Valles Alaveses: Añana, Armiñón, Berantevilla, Cuartango, Lantarón, Ribera Alta, Ribera Baja, Valdegovía y Zambrana, junto con el municipio de Iruña de Oca. Su población de 5.739 habitantes, se distribuye en núcleos, caracterizados en general por su reducido tamaño, con la excepción de Nanclares de la Oca que supera los mil habitantes. El proceso iniciado de implantación de diversas empresas en varios núcleos de la comarca debe ser acompañado por la realización de las infraestructuras precisas para las nuevas necesidades originadas y la dotación de los equipamientos sociales, adecuados a la tipología de sus núcleos de población, para intentar, por un lado, frenar el proceso de despoblamiento, y, por otro, procurar atraer la residencia de la población generada por la creación de nuevos puestos de trabajo. Se potenciará la renovación y dotación de equipamientos socio-culturales y deportivos en todas las localidades, para intentar articular futuros centros de desarrollo comarcal. 2.- Cuadrilla de Ayala : Coincidente con el ámbito geográfico de la Comarca Cantábrica Alavesa, se conforma con los 34.230 habitantes distribuidos en los municipios de Amurrio, Artziniega, Ayala, Llodio y Okondo. La concentración de más del 89% de la población en núcleos urbanos: Llodio, Amurrio, Artziniega y, en menor medida, Luyando, junto con la dispersión del resto en 40 núcleos caracterizados por un hábitat disperso que ocupa el tradicional caserío, aunque en la mayor parte de los casos compaginando la dedicación agrícola-ganadera con el empleo industrial en las empresas de la zona, origina una problemática dual de necesidades a cuya resolución debe orientarse el Plan Foral. En los núcleos más desarrollados de Llodio, Amurrio, Artziniega y Luyando las actuaciones se deberán orientar a renovar, dándoles mayor capacidad en previsión del crecimiento urbano previsto en el planeamiento vigente, las infraestructuras de los servicios públicos locales, así como a la adecuación de los equipamientos municipales sociales , culturales y deportivos. En el resto de los núcleos de predominante carácter rural, las ayudas deben orientarse a la obtención de las infraestructuras de servicios señaladas en los objetivos sectoriales, con posibilidad de estudiar la posible implantación de equipamientos sociales, culturales, deportivos. 3.- Cuadrilla de Campezo : En esta comarca de tradición agrícola, que cuenta con una población de 3.196 habitantes, se están promoviendo una serie de iniciativas fundamentalmente de carácter deportivo y de ocupación del tiempo libre, el agroturismo, y la instalación de pequeñas empresas, que

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pueden, sino transformar radicalmente, si, al menos, crear alternativas de obtención de rentas a su población, que ayuden a complementar los ingresos procedentes del sector primario. Para acompañar y favorecer el desarrollo económico inducido por estas inversiones generadoras de riqueza y empleo, deberá mantenerse y renovarse la satisfacción de las necesidades de servicios públicos, así como de los equipamientos sociales y culturales apropiados a la tipología de cada uno de los núcleos de población, que se distribuyen en los municipios de Arraia-Maeztu, Bernedo, Campezo, Lagrán, Peñacerrada y Valle de Arana. Deberá seguirse potenciando los equipamientos públicos de Santa Cruz de Campezo, Maeztu y Bernedo, llamados a ser los núcleos polarizantes del desarrollo comarcal, estudiando la posibilidad de implantación de nuevos equipamientos en otros núcleos.. 4.- Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa : Los 9.636 habitantes que residen en sus 15 municipios: Baños de Ebro, Cripán, Elciego, Elvillar, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora, se distribuyen en 23 núcleos de dimensionamiento importante en comparación con el resto de las localidades alavesas, lo que ocasiona unas necesidades de infraestructuras y equipamientos de características distintas. La estructura económica de la comarca se caracteriza por la presencia de los tres sectores productivos: una agricultura volcada en el cultivo de la vid, de sostenido crecimiento y buenas expectativas. Una industria de pequeño tamaño, bastante diversificada, que se localiza preferentemente en Oyón, aunque se están promoviendo polígonos industriales en otros municipios, y de la dedicada a la producción vinícola con presencia generalizada en todos los núcleos, sector en el que, junto a bodegas de organización empresarial con presencia en los mercados nacional e internacional, proliferan otras de menor dimensionamiento y explotación familiar, fundamentalmente dedicadas al vino de año o cosechero, con clientela básicamente regional. Un sector servicios que sirve y se apoya en las otras dos fuentes de riqueza, así como los dirigidos al turismo de visita o estacional, de singular tradición, que tienen sus exponentes más representativos e importantes en Labastida y Laguardia. Por ello se hace necesario seguir con los procesos de renovación, y ampliación de las infraestructuras precisas para posibilitar la prestación de los servicios públicos locales que demandan tanto la población como los centros de actividad, adaptándolas a las demandas que las previsiones de crecimiento urbano generen. Por otra parte, deben crearse, adecuarse y renovarse los equipamientos sociales, culturales y deportivos, tanto para disfrute de la población permanente como para hacer más atractivo el desarrollo de la segunda residencia. 5.- Cuadrilla de Salvatierra: Comprende los municipios de Alegría-Dulantzi, Aspárrena, Barrundia, Elburgo, Iruraiz-Gauna, Agurain, San Millán y Zalduondo, que se reparten el territorio que geográficamente se conoce como la Llanada oriental. Sus 8.547 habitantes residen en numerosos núcleos de población, de hábitat concentrado y próximos entre sí, de pequeño tamaño, con la excepción de Agurain (3.719 habitantes), Araya

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(1.193) y Alegría (1.094). Estas localidades actúan como centros de desarrollo y núcleos de atracción. Las acciones que se realicen en los ejercicios a los que extiende su vigencia la presente Norma Foral se encaminarán hacia la consecución de los objetivos sectoriales en el ámbito de la Cuadrilla para la generalidad de los núcleos, incidiendo de forma especial en la mejora, renovación y ampliación de las infraestructuras precisas para responder a las previsiones del crecimiento urbano contemplado en el planeamiento de las localidades de Agurain, Araya y Alegría. Por otra parte, se favorecerá el fomento de equipamientos socio-culturales y la renovación de los deportivos, cuando la antigüedad de las instalaciones así lo aconsejen, en todos los núcleos principales que se conforman como centros de atracción de la población comarcal. 6.- Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz : Los 4.062 habitantes residentes en el área rural del municipio, gozan en líneas generales de una satisfactoria dotación de los servicios de infraestructura, gracias a las inversiones promovidas por su Ayuntamiento, con fondos propios y forales. La proximidad a la ciudad, la reducida dimensión de los núcleos, y su rápida comunicación con ella, permite a esta población beneficiarse de los muy diversos y excelentes equipamientos sociales, culturales y deportivos de aquella. La incidencia del Plan Foral de Obras y Servicios en los núcleos de la Cuadrilla comprendidos en su ámbito de actuación se orientará a la mejora puntual de aquellas infraestructuras que requieran de renovación o ampliación, así como a la dotación de equipamientos locales de uso vecinal. 7.- Cuadrilla de Zuia : Cuenta la Cuadrilla con 6.547 habitantes que residen en los seis municipios de Aramaio, Arrazua-Ubarrundia, Legutiano, Urcabustaiz, Zigoitia y Zuia, que se extienden por las Estribaciones del Gorbea. La red de comunicaciones de este territorio ocasionan un efecto desvertebrador. Así la falta de una buena red de conexión intercomarcal, unido a la excelente comunicación de buena parte de sus núcleos con Vitoria, hacen muy difícil una articulación funcional de la comarca. En consecuencia las posibles economías de escala derivadas de la política de desarrollo industrial que, con mayor intensidad en Legutiano y menor presencia en Durana e Izarra se vienen realizando, quedan difuminadas integrándose en el área industrial de Vitoria. Por otra parte la facilidad de la comunicación, así como los atractivos naturales de la zona: embalses, proximidad Parque del Gorbeia, paisaje, campos de golf, han producido en las últimas décadas una proliferación de viviendas unifamiliares, cuyos efectos deben aprovecharse positivamente como factor de desarrollo de la comarca, evitando su conversión en núcleos-dormitorio. Los objetivos que en el próximo quinquenio se tratan de obtener están orientados en un doble sentido: Se completarán las infraestructuras necesarias para asegurar un nivel satisfactorio de

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prestación de los servicios públicos locales en todos los núcleos de población, con especial incidencia en aquellos en los que se está produciendo un crecimiento edificatorio. Potenciar e impulsar la creación de servicios intercomarcales de gestión supramunicipal. Favorecer la proliferación de equipamientos sociales que permitan la incorporación, y la formación de una identidad vecinal, de los nuevos residentes. Potenciar los equipamientos socio-culturales y deportivos de los núcleos más importantes: Legutiano, Ibarra, Murguía e Izarra, con posibilidad de estudiar la posible implantación en otros núcleos más pequeños. En el Titulo Primero de este Proyecto de Norma Foral se recogen las Disposiciones Generales de aplicación a los diferentes instrumentos de cooperación que se contemplan en los cuatro Títulos posteriores. En el Titulo Segundo de este Proyecto, y a lo largo de los cinco capítulos en que se estructura la regulación articulada del Plan Foral de Obras y Servicios, se busca el necesario equilibrio entre disponibilidades financieras anuales y jerarquización de las siempre superiores necesidades y demandas de infraestructuras y equipamientos públicos. Así, se destinan, al menos, las tres cuartas partes de los recursos con los que se dota cada año al "Plan Foral de Obras y Servicios", para la realización de obras de infraestructura básica (abastecimiento y distribución de agua, equipos de cloración y de potabilización, saneamiento y depuración de aguas residuales, alumbrado público, electrificaciones, pavimentaciones ), dedicándose la cuarta parte restante a la dotación de equipamientos y servicios públicos de naturaleza complementaria (Casas Consistoriales, centros socio-culturales ...) incluyendo la rehabilitación de los existentes, en un notable esfuerzo tendente a la conservación de nuestro patrimonio público. En todos los casos (sean obras y servicios de carácter básico o complementario) destaca la decidida apuesta por la realización de infraestructuras conjuntas entre diversas entidades locales intervinientes (Concejos y Ayuntamientos) procurando que, tanto la inversión como el mantenimiento posterior, se adecuen a los tiempos actuales así como a una economía de escala sostenible. En suma, el esquema que hemos expuesto en los apartados precedentes, en el que se encierra un compromiso renovado de los órganos forales con la inversión pública en materia de servicios y equipamientos públicos locales, se acompaña del rigor preciso para su correcto desenvolvimiento, propiciando el necesario control de las actividades financiadas (hasta el punto de preverse la revocación -ya sea parcial o total- de las ayudas en supuestos de incumplimiento de las condiciones que les sirvieron de base) por medio de las labores de inspección precisas; todo ello con la transparencia debida a las Entidades Locales afectadas (que dispondrán de cumplido conocimiento de todas las ayudas concedidas, así como de los términos de las concesiones o denegaciones que directamente le afecten con las condiciones y causas motivadoras de las mismas). Pero además en este Proyecto de Norma Foral se regulan otros instrumentos de cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios que ejecuten las Entidades Locales alavesas, determinándose las características que justifican su singularidad, y estableciendo la remisión de su regulación al articulado normativo del Plan Foral de Obras y Servicios en aquellos aspectos que le son de aplicación. Así en el Titulo Tercero, como complemento del Plan Foral de Obras y Servicios, y en consecuencia con la causa que dio origen a su instrumentalización en el ejercicio 1.992, se

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incorpora a la presente normativa, el Plan Especial de Inversiones de las Entidades Locales. Es objetivo fundamental del Plan Especial de Inversiones reforzar, con consignación presupuestaria adicional, las acciones dirigidas a la primera instalación de las infraestructuras precisas para asegurar un nivel satisfactorio de prestación de los servicios públicos de abastecimiento y distribución de agua domiciliaria y saneamiento y depuración de aguas residuales, así como a la renovación de las redes generales de dichos servicios, con antigüedad igual o superior a 25 años. El Título Cuarto se destina a regular las ayudas que desde la Diputación Foral de Álava se vienen concediendo a las Entidades Locales para la realización de obras y servicios, generalmente de menor cuantía, por el sistema tradicional de veredas o auzolan. Se trata de potenciar y reforzar las relaciones vecinales de la sociedad rural, el sentido de colectividad que la evolución de los sistemas productivos ha ido, sino deteriorando, si al menos, debilitando. Por último, en el Titulo Quinto se reglamenta la Línea Foral de Financiación a las inversiones, obras y servicios de las Entidades Locales, instrumento de cooperación financiera de la Diputación Foral de Álava. Por tanto, con este Proyecto de Norma Foral, se formaliza de forma conjunta la normativa que regula los principales instrumentos de cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios que, en el ejercicio de sus competencias respectivas, desarrollen las Entidades Locales alavesas para la satisfacción de los servicios públicos que demanda su población.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Objeto y ámbito temporal La presente Norma Foral, tiene por objeto establecer los criterios, reglas y prescripciones por los que, en los ejercicios 1997, 1998 y 1999 deberá regirse la concesión a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava de las ayudas establecidas en los diferentes instrumentos de cooperación: Plan Foral de Obras y Servicios, Plan Especial de Inversiones de las Entidades Locales, Plan Promoción de las Relaciones Vecinales y Línea Foral de Financiación de las inversiones, obras y servicios de las Entidades Locales. Artículo 2.- Principios inspiradores. Son principios inspiradores de la presente Norma Foral los de equilibrio territorial, cooperación, respeto a la autonomía local y a las atribuciones peculiares de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, publicidad y objetividad. Artículo 3.- Entidades Locales beneficiarias. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en los instrumentos de cooperación regulados en la presente Norma Foral los Concejos, Ayuntamientos, excluido el de Vitoria-Gasteiz, Hermandades de Servicios y Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava.

TÍTULO II.- "DEL PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS"

Capitulo I.- Definición y tipo de ayudas

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Artículo 4.- El Plan Foral de Obras y Servicios. El Plan Foral de Obras y Servicios es un instrumento de cooperación de la Diputación Foral de Álava a través del que se procederá a la concesión de ayudas a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava para la ejecución de obras y prestación de servicios de competencia de las mismas, previa solicitud al efecto y siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Norma Foral. Artículo 5.- Dotación Financiera. 1.- El "Plan Foral de Obras y Servicios" se dotará para cada ejercicio presupuestario con al menos el 3,70% de los recursos disponibles correspondientes al Territorio Histórico de Álava, calculados de acuerdo con la siguiente fórmula: RD = R - (D+P) - AG ± F donde - "R" son los Ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico sujetos a reparto: • Recaudación por tributos concertados menos la compensación por ingresos provinciales sustituidos por el I.V.A. • Intereses líquidos por razón de tributos concertados. - "D" son las Deducciones procedentes de la metodología del Cupo: • Cupo líquido al Estado. • Financiación Policía Autónoma. • Financiación vía Cupo por traspasos asociados a entidades gestoras de la Seguridad Social. • Financiación por nuevos traspasos en el quinquenio, tanto al Gobierno Vasco como a los órganos forales del Territorio Histórico de Álava. - "P" son las Deducciones especiales: - "AG " es la Aportación general a las Instituciones Comunes. - "F" es el Fondo de Solidaridad. 2.- La cantidad resultante no será en ningún caso objeto de variación a la baja como consecuencia de la liquidación anual que se efectúe, una vez finalizado el ejercicio de que se trate, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/96, de 31 de octubre, de Metodología de determinación de las Aportaciones a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma aplicable a los ejercicios 1997, 1998 y 1999. 3.- Además de la consignación anual del Plan Foral de Obras y Servicios, en la Norma Foral Presupuestaria de cada ejercicio podrá establecerse crédito de compromiso para el ejercicio siguiente al fin de facilitar la acogida de obras para las que se prevea un plazo de ejecución superior a un año, con un máximo de dos. Artículo 6.- Tipos de ayudas. Con cargo al "Plan Foral de Obras y Servicios" podrán otorgarse las siguientes ayudas:

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1º.- Subvenciones económicas para la financiación de las obras y servicios a que se refiere el artículo 7. 2º.- Subvenciones económicas por los honorarios de redacción de proyectos y de direcciones de obras que sean incluidas en el Plan Foral de Obras y Servicios.

Capitulo II.- Obras y Servicios amparables por el Plan Foral de Obras y Servicios. Artículo 7.- Clasificación de las obras y servicios. 1.- Las obras y servicios cuya inclusión en el Plan Foral de Obras y Servicios puede solicitarse por las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava se clasifican, a los efectos previstos en la presente Norma, en obras de infraestructura básica y obras de equipamientos y servicios. 2.- Se considerará "obras de infraestructura básica", a las que se destinará, al menos, el 75% de la dotación presupuestaria anual del Plan, las siguientes: 2.1.- Obras de primera instalación de Abastecimiento de agua -Red en Alta- comprendiendo las captaciones superficiales o subterráneas, las conducciones y los depósitos reguladores de agua, así como las Redes de distribución domiciliaria de agua potable -Red en Baja-. Igualmente las de renovación completa de las redes con antigüedad igual o superior a 25 años. 2.2.- Obras de primera instalación de Redes Generales de saneamiento y depuración de aguas residuales, de fosas sépticas individuales en aquellos casos que estén incluidas en el proyecto general de la obra, así como las de renovación completa de dichas redes con antigüedad igual o superior a 25 años. 2.3- Instalación de equipos cloradores y de potabilización de aguas destinadas al consumo humano. 2.4.- Primera instalación, renovación o ampliación de la red general de alumbrado público y de redes de energía eléctrica. 2.5.- Pavimentación de vías públicas. 2.6.- Renovación o ampliación de: las Redes de Abastecimiento de aguas -Red en Alta- comprendiendo las captaciones superficiales o subterráneas, las conducciones y los depósitos reguladores de agua, así como las Redes de distribución domiciliaria de agua potable -Red en Baja-, Estaciones de tratamiento de agua potable -ETAP-; Redes generales de saneamiento y depuración de aguas residuales y redes separativas de aguas pluviales, así como fosas sépticas. 3.- Se consideran "obras de equipamientos y servicios", a las que se destinará hasta un máximo del 25% de la dotación presupuestaria anual del Plan, las siguientes De ámbito Municipal, Intermunicipal ó Interlocal: 3.1.- Las de construcción ampliación de elementos comunes de cementerios municipales en sus elementos comunes; construcción, ampliación y rehabilitación de Casas Consistoriales y locales de servicios; construcción, ampliación o rehabilitación de centros socio-culturales, salas polivalentes, bibliotecas, centros juveniles, guarderías infantiles municipales; y construcción y ampliación de las siguientes instalaciones deportivas: boleras, piscinas, polideportivos,

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frontones y campos de fútbol. 3.2.- Obras de reparación o modificación de : elementos comunes de cementerios municipales; de Casas Consistoriales y locales de servicio; de centros socio-culturales, salas polivalentes, bibliotecas, centros juveniles, guarderías infantiles, centros de jubilados, de centros escolares e Ikastolas de la red pública; de instalaciones deportivas (boleras, polideportivo, piscinas, frontones y campos de fútbol). 3.3.- Adquisición de terrenos y edificios para uso público destinados a obras o servicios de los contemplados en el Plan, aplicándose el porcentaje de subvención que se establezca sobre el presupuesto de tasación efectuado por los servicios técnicos de la Diputación Foral de Álava. 3.4.- Instalación y reparación de repetidores o reemisores de televisión. 3.5.- Limpieza de sistemas depuradores de aguas residuales, con la obligación de establecer Ordenanzas reguladoras así como de un sistema mancomunado de prestación del servicio. De ámbito Local: 3.6.- Construcción, ampliación o rehabilitación de : Salas de Concejo; centros sociales; consultorios médicos; instalaciones deportivas (boleras y frontones descubiertos). 3.7.- Reparación o modificación de : Salas de Concejo; consultorios médicos; lugares de culto; cementerios locales en sus elementos comunes, así como la ampliación de estos últimos en terrenos adyacentes. 3.8.- Construcción, ampliación y reparación de instalaciones deportivas (boleras y frontones descubiertos), instalación de marquesinas de espera autobús, adquisición mobiliario urbano, adquisición de sistemas de protección y seguridad y construcción de parques y jardines públicos. 4.- En las obras de urbanización, pavimentación y en las incluidas como de equipamientos y servicios, deberá cumplirse la normativa vigente en materia de accesibilidad, salvando las barreras arquitectónicas y urbanísticas. Artículo 8.- Obras y servicios excluidas. No serán objeto de inclusión en el Plan Foral de Obras y Servicios, las siguientes obras y servicios: a) Obras que se proyecten realizar en núcleos de población que carezcan de habitantes con residencia permanente. b) Obras a realizar en bienes públicos cedidos, o que se prevea ceder, a particulares para uso privado. c) Obras en nuevas urbanizaciones o su primer establecimiento que de conformidad con la normativa sobre régimen del suelo y ordenación urbana hayan de ser financiadas o costeadas por los promotores de las mismas. d) Obras de reparación y renovación parcial de instalaciones con menos de diez años de

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antigüedad. e) Obras para las que exista una normativa especifica de regulación de ayudas. f) Obras o servicios que hayan sido iniciados o ejecutados en el momento de presentarse la solicitud, salvo en el supuesto de existir autorización previa del Departamento Foral competente en materia de Entidades Locales.

Capítulo III.- Cuantías y porcentajes de subvención con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios.

Artículo 9.- Porcentajes máximos de subvención para la financiación de obras y servicios. 1.- Los porcentajes máximos de subvención para la financiación de las obras y servicios a que se refiere el artículo 7, con exclusión de los honorarios técnicos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el supuesto de que, conforme a la normativa aplicable, el importe del Impuesto pueda ser recuperado por la Entidad Local respectiva, son los siguientes: a) Hasta un 80%: obras y servicios clasificados en los grupos 2.1 y 2.2 y las obras referentes a eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas de los apartados 3.2 y 3.7. b) Hasta un 80%: obras y servicios clasificados en los grupos 2.3, 2.4 (en las obras de redes de energía eléctrica únicamente las de propiedad de la Entidad Local), 2.5, 2.6. y 3.1. c) Hasta un 60%: obras y servicios clasificados en los grupos 3.2 , 3.4, y 3.5. d) Hasta un 50%: obras y servicios clasificados en los grupos 3.3 y 3.6. e) Hasta un 40%: obras y servicios clasificados en los grupos 3.7 y 3.8. Asimismo se aplicará este porcentaje a las obras de instalación, renovación o ampliación de redes de energía eléctrica cuya propiedad no sea de una Entidad Local, siendo preciso que la obra esté incluida en el oportuno Convenio de colaboración con la compañía distribuidora. 2.- Los porcentajes establecidos para la financiación de las obras y servicios calificados como de infraestructura básica, con excepción de las de energía eléctrica cuyas redes no sean propiedad de una entidad local, podrán ser incrementados en un 10% cuando tengan carácter interlocal. Se entenderá que tienen tal carácter las que tengan como finalidad dotar de servicio a más de un núcleo de población, siempre que se trate de la misma obra. 3.- Cuando se solicite la inclusión en el Plan Foral de una obra global que comprenda varias de las contempladas en la presente Norma Foral, los porcentajes de financiación se aplicarán a la oferta más baja o proposición económicamente más ventajosa, o en su caso, el importe máximo subvencionable, de cada una de las obras individualmente consideradas. Artículo 10.- Porcentaje máximo de subvención de honorarios técnicos. 1.- Sin prejuicio de lo previsto en el artículo anterior, podrá financiarse con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios hasta el 50% de los honorarios técnicos precisos para la realización de estudios previos a la solicitud de financiación, así como de los honorarios por redacción de los proyectos técnicos y de dirección de obras y servicios efectivamente financiados con cargo al Plan Foral.

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2.- La financiación de los honorarios por redacción de proyectos y dirección de obras y servicios, tendrá lugar cuando su concesión sea expresamente reconocida en la resolución por la que se otorguen las ayudas para la ejecución de las obras y servicios a que aquellos se refieren. Artículo 11.- Aplicación de los porcentajes subvencionables y determinación de la subvención. 1.- Los porcentajes de subvención previstos en el artículo 9 para la financiación de las obras y servicios a que se refiere el artículo 7, se aplicarán inicialmente sobre el presupuesto subvencionable determinado en la forma siguiente: a). El presupuesto subvencionable para las obras y servicios de infraestructura básica se determinará por la valoración de las unidades de obra, de acuerdo con las definiciones que para las mismas se establecen en el Anexo I de esta Norma, a las que se añadirán los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial y, en su caso, el IVA, excepto para las obras de Pavimentación, propiamente dichas, en que se aplicarán los precios unitarios señalados en el punto 6 del Apartado A del Anexo 1. b). El presupuesto subvencionable para los equipamientos a que se refiere el Apartado B del Anexo I de esta Norma será la cantidad menor que resulte de la comparación entre el presupuesto de ejecución por contrata y el presupuesto máximo subvencionable obtenido aplicando los módulos y coeficientes indicados en dicho Anexo. 2.- La subvención a conceder se fijará definitivamente aplicando los porcentajes de subvención previstos para cada obra a la oferta más baja o proposición económicamente más ventajosa de todas las que se presenten a la licitación, con independencia de cual resulte adjudicada por la Entidad Local o, en el supuesto de las de equipamientos y servicios, al presupuesto máximo subvencionable si este fuera menor que la oferta más baja presentada..

Capítulo IV.- Aportación de las Entidades Locales. Artículo 12.- Responsabilidad en la financiación. 1.- Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas que se concedan con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios serán responsables de la financiación total de la obra, servicio y, en su caso, de los honorarios correspondientes así como del cumplimiento de todas las condiciones previstas para su otorgamiento. 2.- En todo caso, cuando la Entidad Local solicitante de las ayudas contenidas en el Plan Foral de Obras y Servicios disponga de recursos financieros propios procedentes de remanentes de la última liquidación presupuestaria; de activos financieros no comprometidos; o de cualesquiera otras fuentes, deberá indicarlo expresamente en su solicitud comprometer, al menos, el importe correspondiente al 50% de los citados recursos a financiar la obra o servicio cuya financiación solicite.

Capítulo V.- Normas de procedimiento para la tramitación, selección, abono y reintegro de las ayudas.

Artículo 13.- Convocatoria y solicitudes de ayudas.

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1.- La convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en este Titulo Segundo corresponderá al Departamento Foral competente en materia de relaciones con las Entidades Locales. 2.- Las bases reguladoras de las ayudas serán remitidas a todas las entidades locales alavesas y publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, y además de los extremos señalados en la normativa foral reguladora de las subvenciones fijarán un plazo de dos meses, a contar desde su notificación, para la presentación de solicitudes. 3.- En todo caso, sin perjuicio de la documentación que se determine en las bases, a cada solicitud de ayuda para su inclusión en el Plan Foral de Obras y Servicios, deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Proyecto, anteproyecto, presupuesto, memoria o estudio de la obra o servicio a realizar en el que se incluirá una descripción de su naturaleza y sus características funcionales, formales, constructivas y económicas, así como la estimación del coste total de ejecución por contrata en el que se desglosarán especialmente, los honorarios de dirección facultativa y el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Certificación que garantice que la obra observa en su totalidad la normativa de accesibilidad. c) Plan y compromiso de financiación de la obra, en el que se especificará la aportación de la Entidad, aportaciones de los vecinos, subvenciones de otros organismos, anticipos o préstamos y, en general, detalle de cualquier otra fuente de financiación prevista. d) Certificación del acuerdo plenario de solicitud de las ayudas del Plan Foral de Obras y Servicios con expresa indicación de la aprobación del contenido de los documentos señalados en los guiones precedentes. Artículo 14.- Criterios de selección. La selección de las obras y servicios para los que se hubieren solicitado las ayudas del Plan Foral de Obras y Servicios, se realizará con arreglo a los siguientes criterios: 1.- Para asegurar la acción del Plan Foral de Obras y Servicios en la consecución de los objetivos generales y territoriales definidos, la consignación anual disponible se distribuirá en función : a) De la población directamente beneficiada por las obras solicitadas. A estos efectos se contabilizará la población de cada núcleo destinatario en única vez con independencia del número de obras solicitadas que se prevean realizar en el mismo. b) Del número de núcleos, singularmente considerados, en los que se solicite la ejecución de obras. c) De la inversión valorada de las obras solicitadas resultante una vez determinado el presupuesto subvencionable por la aplicación de las definiciones y módulos establecidos, y la aplicación de criterios de racionalidad económica. 2.- Determinada la cuantía a destinar para la realización de obras en cada Cuadrilla, aquellas se seleccionarán conforme a las siguientes reglas:

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a) Dentro de las obras de infraestructura básica se dará prioridad a las de primera instalación, y dentro de éstas a las de Abastecimiento -Red en Alta-, distribución domiciliaria de agua -Red en Baja-, Saneamiento y depuración de aguas residuales. b) Para el resto de obras de infraestructura básica que no sean de primera instalación se dará preferencia a las que beneficien a mayor población en situación de necesidad similar, de acuerdo con lo establecido en el Inventario de Infraestructuras y Equipamientos de los Núcleos de población de Álava. Las pavimentaciones que sean consecuencia de la realización de obras de Abastecimiento -Red en Alta-, distribución domiciliaria de agua -Red en Baja-, Saneamiento y depuración de aguas residuales, en los dos ejercicios anteriores, tendrán preferencia respecto a los demás tipos de obra. c) Dentro de las obras de equipamientos y servicios se dará prioridad a las de ámbito interlocal, considerándose como tales las que tengan por finalidad dotar de servicio a más de un núcleo de población, siempre que se trate de la misma obra. d) Tanto dentro de la categoría de obras de infraestructura básica como de la de “equipamientos y servicios” tendrán prioridad las solicitudes de las Entidades Locales que hayan recibido menos ayudas con cargo a este Plan en los últimos cinco años, en obras de igual necesidad. 3.- Atendiendo a la limitación de la dotación financiera del Plan Foral de Obras y Servicios, en los núcleos de menos de 200 habitantes se atenderá como máximo una obra por año de las solicitadas, y en los comprendidos entre 200 y 500 habitantes un máximo de dos obras por año, a excepción, de las obras referentes a electrificación e instalación de equipos cloradores o potabilizadores que sean promovidas por una Cuadrilla. 4.- En ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas a una Entidad Local podrá superar el quince por ciento (15%) de la dotación financiera anual del Plan Foral de Obras y Servicios. 5.- En el momento de hacer la elección de obras, debe confirmarse que todas ellas respetan las normas vigentes sobre accesibilidad y movilidad. Artículo 15.- Selección y aprobación de las obras y servicios. 1.- Recibidas las solicitudes junto con la documentación que las acompañe corresponderá al Servicio del Plan Foral de Obras y Servicios la realización de su estudio y la elaboración de la pertinente propuesta de resolución de las obras y servicios y honorarios técnicos subvencionables con arreglo a lo dispuesto en la presente Norma Foral. Asimismo se incluirán los conceptos susceptibles de subvención con cargo a los posibles sobrantes que puedan resultar como consecuencia de la aplicación del artículo 11.2 para la fijación de la subvención definitiva. 2.- La propuesta de resolución será sometida al Diputado Foral competente por razón de la materia, quien asumiéndola o con las modificaciones que, en su caso, proceda, la someterá, por plazo de un mes desde su traslado, al informe preceptivo del Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas y a cuantos otros resulten exigibles por el ordenamiento

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jurídico. Dichos informes se entenderán emitidos en sentido favorable a la propuesta por el transcurso de dicho plazo sin su emisión y notificación. 3.- Cumplidos los requisitos anteriores y realizadas las adaptaciones y/o correcciones oportunas, el Diputado Foral competente someterá al Consejo de Diputados la propuesta de concesión de ayudas correspondientes, cuya resolución aprobatoria será publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. Artículo 16.- Notificación de la resolución. 1.- La resolución adoptada sobre la inclusión o no de las obras y servicios y honorarios técnicos en el Plan Foral será notificada a las entidades locales solicitantes por el Departamento competente con expresión de su plazo de ejecución y de las condiciones que deberán ser cumplidas. 2.- El incumplimiento de las condiciones fijadas para su otorgamiento dará lugar a la revocación de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a las responsabilidades previstas en la normativa foral reguladora de las subvenciones Artículo 17.- Documentación a presentar por las entidades beneficiarias. 1.- Cuando así se especifique en la notificación de la correspondiente resolución de concesión de ayudas, y dentro del plazo al efecto señalado, la Entidad Local beneficiaria deberá presentar ante la Diputación Foral los siguientes documentos: a) Certificación de acuerdo plenario en el que se asuma expresamente el compromiso de financiación total de la obra y/o servicio subvencionado, así como el compromiso de aportación por la Entidad del importe no subvencionado, y se ratifique y apruebe el expediente administrativo conteniendo, al menos, los documentos que se señalan en los siguientes apartados del presente artículo. b) Proyecto de la obra o servicio que deberá cumplir la normativa de carreteras, urbanística y cualquier otra disposición que incida sobre la misma, y contener los datos, antecedentes y fundamentos necesarios para su finalidad, y en concreto, cuando sea exigido para la ejecución de la obras, los siguientes: 1.- Memoria que tendrá carácter contractual y recogerá las necesidades a satisfacer, la justificación de la solución adoptada, en su aspecto técnico y económico, los cálculos los datos básicos que han servido para redactar el Proyecto y los factores de todo orden a tener en cuenta. 2.- Planos actualizados, de conjunto y de detalle necesarios y suficientes para que la obra quede perfectamente definida, así como los planos de ejecución en obra. 3.- Pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, las condiciones económicas en que deben realizarse las mismas y la seguridad e higiene en el desarrollo de los trabajos. 4.- Presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración, y el presupuesto total de las obras o trabajos objeto del Proyecto.

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5.- Programa de desarrollo de los trabajos en tiempo y coste óptimo, de carácter indicativo. c) Documento que acredite el derecho de propiedad, uso, disfrute o aprovechamiento de los bienes o derechos precisos para la ejecución de la obra y el desarrollo de las actividades a que está destinada. d) Licencia Municipal, concesiones y autorizaciones administrativas y permisos necesarios para la realización de la obra y, en su caso, para su explotación o aprovechamiento posterior. e) Acuerdo plenario de la Entidad Local en el que se acepte el compromiso de mantener al menos durante diez años el servicio o finalidad para el que se concede la subvención, así como el compromiso de elaboración y aprobación, en su caso, de las ordenanzas fiscales y el establecimiento de tarifas necesarias para la financiación de la explotación de la instalación resultante de la obra y/o servicio subvencionado. f) Certificación del Interventor o del Secretario del Ayuntamiento o de quién tenga atribuida la función de certificar en las Cuadrillas en la que se haga constar el Remanente de Tesorería para Gastos Corrientes de la Liquidación de los Presupuestos Generales del ejercicio presupuestario anterior a la fecha en que se solicitó la ayuda o del Fiel de Fechos del Concejo acreditativo de las Existencia en Caja de las Cuenta Anuales del ejercicio presupuestario anterior a la fecha en que se solicitó la ayuda. 2.- Una vez transcurrido el plazo señalado al efecto sin o con la incompleta presentación de la documentación solicitada, el Diputado competente requerirá a las entidades locales respectivas para que en el plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento la completen o aporten, con la advertencia de que una vez transcurrido el mismo sin su presentación se dará por caducado el derecho a la ayuda concedida, cuyos fondos se destinarán a la concesión de otras ayudas para las que se hubiera solicitado de forma adecuada su inclusión en el Plan Foral de Obras y Servicios. Artículo 18.- Contratación de las obras. 1.- Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas adjudicarán y contratarán las obras de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Concretamente, se señalará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualasen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación. 2.- Una vez se haya efectuado la adjudicación definitiva de la obra, la Entidad promotora deberá remitir a la Diputación Foral certificación del acuerdo de adjudicación en el que deberá constar la fecha del mismo, relación de las ofertas o proposiciones presentadas, identificación de las obras adjudicadas y en el supuesto de ser varias señalando el importe de cada una de ellas, nombre o razón social del adjudicatario, plazo de ejecución, condiciones particulares y el nombre del Técnico o Técnicos, en su caso, a los que se haya encargado la redacción del Proyecto y la Dirección de la obra. Artículo 19.- Control de las obras. 1.- Al levantamiento de las actas de replanteo y las de recepción de las obras concurrirá, en

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todo caso, un técnico designado por el Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios, a quien corresponderá informar, para su autorización, si procede, por el Departamento competente, de las modificaciones, ampliaciones o reformas de las obras solicitadas por las Entidades beneficiarias. 2.- Durante la ejecución de la obra figurará un cartel informativo de las mismas, facilitado por el Departamento competente, y en el que se expresarán los porcentajes de financiación con los que en la misma participan la Diputación Foral de Álava y la Entidad Local afectada.. Artículo 20.- Fijación y abono de la subvención definitiva. 1.- Comunicada la certificación a que se refiere el artículo 18.1, la subvención inicialmente concedida se ajustará a lo previsto en el artículo 11.2, pasando de ser subvención inicial a definitiva. Los sobrantes que puedan resultar se destinarán a financiar los conceptos a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 15. 2.- El pago de las subvenciones se realizará previa presentación de las certificaciones de obra y facturas debidamente aprobadas por las entidades beneficiarias, previa su aceptación por los técnicos competentes de la Diputación Foral. 3.- El pago de las subvenciones por los honorarios de redacción de proyecto de obras acogidas, se realizará previa presentación de minuta visada por el Colegio Oficial correspondiente. 4.- El pago de las subvenciones por honorarios de dirección de obra se realizará cuando sea aprobada por la entidad beneficiaria la liquidación final de la obra. Artículo 21.- Concurrencia de subvenciones. En el supuesto de que por la Entidad Local promotora de obras o servicios incluidos en el Plan Foral de Obras y Servicios se obtuvieran subvenciones o ayudas para la financiación de las mismas de otros Organismos o Entidades públicas, la aportación con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios se calculará aplicando el porcentaje correspondiente a la diferencia entre el coste de la obra y las subvenciones o ayudas de origen ajeno al propio Plan. Artículo 22.- Reintegro de subvenciones. 1.- Sin perjuicio de los casos previstos en la normativa foral reguladora de las subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Norma Foral 53/92, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario, por el incumplimiento del plazo de 10 años durante el cual se debe mantener la finalidad o servicio para el que se concede la subvención. 2.- Asimismo, será de aplicación, en su caso, el régimen de infracciones y sanciones previsto en la normativa foral de subvenciones. Artículo 23.- Revocación de las subvenciones. Si finalizado el plazo fijado en la resolución de concesión de ayuda para ejecución de la obra o de prestación del servicio no se hubiera llevado a cabo en su integridad o en la forma prevista en el expediente de otorgamiento de la subvención con cargo al Plan Foral de Obras y

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Servicios, el Diputado Foral competente en materia de relaciones con las Entidades Locales, previo expediente al efecto, podrá revocar total o parcialmente la ayuda o ayudas concedidas así como la exigencia de cuantas responsabilidades resultaren legalmente procedentes.

TITULO III.- DEL PLAN ESPECIAL DE INVERSIONES. Artículo 24.- El Plan Especial de Inversiones. 1.- Con independencia de las ayudas establecidas en el "Plan Foral de Obras y Servicios", y con el carácter de complementario al mismo, se crea el Plan Especial de Inversiones como instrumento de cooperación de la Diputación Foral a determinadas obras a realizar por las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava. 2.- El Plan Especial de Inversiones se destinará a la concesión de ayudas para la ejecución de las siguientes obras: a) Primera instalación de Abastecimiento de agua -Red en Alta- comprendiendo las captaciones superficiales o subterráneas, las conducciones y los depósitos reguladores de agua, así como las Redes de distribución domiciliaria de agua potable -Red en Baja-. b) Primera instalación de Redes Generales de saneamiento y depuración de aguas residuales, de fosas sépticas individuales en aquellos casos que estén incluidas en el proyecto general de la obra. c) Renovación completa de dichas redes con antigüedad igual o superior a 25 años. 3.- El porcentaje de subvención aplicable será de hasta el 80% de la oferta más baja o proposición económicamente más ventajosa de las que se presenten a la licitación. 4.- La dotación financiera del "Plan Especial de Inversiones" será la que venga establecida en la normativa foral presupuestaria. 5.- La convocatoria de la concesión de ayudas con cargo al "Plan Especial de Inversiones" coincidirá con la correspondiente al "Plan Foral de Obras y Servicios". 6.- Determinadas las obras acogibles a que se refiere el apartado 2 anterior serán atendidas en el programa correspondiente del Plan Especial de Inversiones, financiándose, en primer lugar, con cargo a la consignación presupuestaria disponible de dicho Plan y el resto, en su caso, con cargo a la consignación para cada Cuadrilla fijada en el Plan Foral de Obras y Servicios. 7.- Cuando la financiación de las obras atendibles con cargo al Plan Especial de Inversiones no agotara la consignación prevista en el mismo, el sobrante resultante se destinará a la financiación de las obras de infraestructura básica atendibles en el programa anual del Plan Foral de Obras y Servicios. 8.- La regulación de los requisitos, condiciones y ejecución del Plan Especial de Inversiones, será la establecida en la presente Norma Foral para el "Plan Foral de Obras y Servicios" en todo aquello que le resulte de aplicación, y especialmente los artículos seis, ocho y doce y el Capítulo V del Título Segundo de la misma. 9.- Como criterio de selección, además de los incluidos en el Capítulo V, del Título II de esta

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Norma, se considerará la urgencia y necesidad de la obra, de acuerdo al inventario de infraestructuras de equipamiento de las localidades y comarcas elaborado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Álava.

TÍTULO IV.- DE LA PROMOCIÓN DE RELACIONES VECINALES Artículo 25.- Realización de obras por veredas. 1.- Podrán ser objeto de ayuda la ejecución de obras y la reparación de equipamientos que realicen las Entidades Locales por el sistema de veredas de obras concejiles o auzolan, es decir con la aportación de mano de obra y herramientas, animales o vehículos de transporte de los habitantes que componen la entidad. 2.- Las ayudas alcanzarán el 100% de los materiales empleados en la obra, y tendrán preferencia la ejecución de las siguientes: a) De reparación de infraestructuras básicas o de pavimentación de calles o vías públicas, que sean susceptibles de ejecución por ese sistema. b) Realización de obras de reparación no especializada, remodelación, retejado u obras menores de salas de concejo, centros sociales, lugares de culto, boleras, u otras de equipamiento local. c) Actuaciones dirigidas a adornar o embellecer la localidad, mediante arreglo de jardines, fachadas, espacios comunes, etc.. 3.- Los presupuestos máximos subvencionables serán los que resulten de la aplicación de los módulos establecidos en el Anexo I a esta Norma. sin que en ningún caso los costes de ejecución total de las obras superen los 5 millones de pesetas. 4.- Al comienzo de cada año se realizará una convocatoria dirigida a las Entidades Locales, para que soliciten las obras que desean realizar por el sistema de veredas. En la solicitud de las Entidades que deseen acogerse a este tipo de ayuda, deberá figurar un presupuesto o valoración de la obra a realizar, señalando, separadamente, el coste y descripción de los materiales a emplear, el de la mano de obra, que incluirá la del personal especializado y la aportada por los vecinos . 5.- Recibidas las solicitudes se atenderán el máximo de obras susceptibles de acogida en función de la consignación presupuestaria. Se primará de entre las solicitadas, aquellas que posean una mayor necesidad o urgencia, en las que participen mayor número de vecinos, con relación al censo. 6.- Para la realización por un Concejo de cualquier obra por vereda será necesario el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 44 de la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava. 7.- La concesión de ayudas para la realización de obras por veredas se hará con cargo a la partida anual presupuestaria de Relaciones Vecinales. La aprobación de las obras incluidas en cada ejercicio corresponderá al Diputado Foral competente en materia de Entidades Locales.

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Articulo 26.- Obras y servicios de Interés Local. Podrán ser objeto de atención con cargo a la consignación anual de la partida de Relaciones Vecinales, la ejecución de obras o inversiones de interés local o supralocal, motivados por razones fuerza mayor, no incluidas entre las acogibles a cualquiera de los instrumentos de cooperación regulados en la presente Norma, para las que no exista línea de atención por ningún otro Departamento de la Diputación Articulo 27.- Consignación sobrante. Si las solicitudes susceptibles de atención a las ayudas establecidas en los artículos 25 y 26, en cada ejercicio, no fueran suficientes para agotar la consignación anual de la partida de Relaciones Vecinales, las disponibilidades sobrantes se destinarán a complementar las ayudas reguladas en el Plan Foral de Obras y Servicios, o en el Plan Especial de Inversiones.

TÍTULO V.- DE LA LÍNEA FORAL DE FINANCIACIÓN DE INVERSIONES, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ÁLAVA.

Articulo 28.- Definición y dotación presupuestaria. 1.- La línea de financiación es un instrumento de cooperación financiera de la Diputación Foral de Álava, por el que pone a disposición de las Entidades Locales de Álava el capital necesario para la realización de las inversiones, obras y servicios que ejecuten, cuya amortización se realizará de forma aplazada en el tiempo, asumiendo la Diputación Foral de Álava el coste financiero de la cuenta de crédito habilitada a tal efecto en la Entidad financiera que determine la propia Diputación. 2.- La dotación anual presupuestaria para hacer frente al coste financiero de la línea de financiación, tendrá la calificación de ampliable, y será consignada a tal efecto en el Capítulo VII de los correspondientes Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava. Artículo 29.- Destino de los fondos procedentes de la línea de financiación. Podrán constituir el destino de los fondos procedentes de la líneas de financiación subvencionada las inversiones que, realizadas por las Entidades Locales recogidas en el artículo 2 de la presente Norma Foral, se enumeran a continuación: a) Obras y servicios incluidos entre los amparables por el Plan Foral de Obras y Servicios, así como los honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra necesarios para la ejecución de las mismas. b) Obras y servicios definidos como amparables en el Plan Especial de Inversiones, así como los honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra necesarios para la ejecución de las mismas. c) Adquisición de terrenos o inmuebles destinados a espacios libres, zonas verdes o equipamiento comunitario. Artículo 30.- Determinación de la cuantía a financiar. 1.- La cuantía máxima de los fondos procedentes de la línea de financiación no excederá del

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cincuenta por ciento (50%) del coste final de la inversión para la que se solicita. 2.- En las obras de infraestructura básica de los servicios locales mínimos obligatorios que hubieran sido subvencionadas por la Diputación Foral de Álava, la suma de la subvención concedida y de la cuantía de los fondos procedentes de la línea de financiación podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) del coste final de la obra. 3.- En las obras de equipamientos que hubieran sido subvencionadas por la Diputación Foral de Álava, la suma de la subvención concedida y de la cuantía de los fondos procedentes de la línea de financiación podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de los topes subvencionables, en su caso, establecidos. 4.- El importe acumulado de los fondos dispuestos de la línea de financiación podrá alcanzar, para cada ejercicio, hasta el sesenta por ciento (60%) de las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava en concepto de Plan Foral de Obras y Servicios y Planes Especiales de Inversión. Artículo 31.- Solicitud de fondos procedentes de la línea de financiación. Las Entidades Locales alavesas podrán solicitar la concesión de fondos procedentes de la línea de financiación en cualquier momento mediante petición escrita que habrá de presentarse en el Registro General de la Diputación Foral de Álava o en las formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo. Artículo 32.- Documentación a presentar. La documentación necesaria para la solicitud de los fondos procedentes de la línea de financiación será la siguiente: 1.- Instancia dirigida al Diputado Foral titular del Departamento competente en la que se recoja el destino para el que se solicitan los fondos, a la que se acompañará certificación del acuerdo de la Entidad Local solicitante así como del proyecto o presupuesto, en su caso, de que se trate. 2.- En el acuerdo citado en el párrafo anterior se harán constar los siguientes extremos: a) Inversión, obra o adquisición que se pretende financiar. b) Presupuesto o coste total de la misma. c) Subvenciones que tiene concedidas la Entidad Local y, en su caso, ingresos previstos para financiar la inversión. d) Cuantía de los fondos que se solicitan y plazo de amortización de los mismos. e) Aceptación de las condiciones establecidas, que son las contenidas en este Título. f) Facultar al Presidente de la Entidad Local para la formalización y firma del correspondiente contrato. g) Forma de amortización prevista para la devolución del capital financiado. En todo caso, la Entidad Local solicitante afectará como garantía de la amortización del capital financiado a

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través de la Línea, en el caso de que efectivamente sea concedido, la totalidad de sus participaciones en los tributos concertados u otras subvenciones o transferencias a percibir de la Diputación Foral de Álava, facultando a ésta a su retención hasta el completo cumplimiento de las anualidades de amortización impagadas. h) Certificación del Interventor o del Secretario del Ayuntamiento o de quién tenga atribuida la función de certificar en las Cuadrillas en la que se haga constar el Remanente de Tesorería para Gastos Corrientes de la Liquidación de los Presupuestos Generales del ejercicio presupuestario anterior a la fecha en que se solicitó la ayuda o del Fiel de Fechos del Concejo acreditativo de las Existencia en Caja de las Cuenta Anuales del ejercicio presupuestario anterior a la fecha en que se solicitó la ayuda. i) Además de lo enunciado anteriormente, en aquellos supuestos en que se soliciten fondos para financiar la adquisición de suelo o inmuebles, destinados a espacios libres, zonas verdes o equipamiento comunitario, deberá incluirse en el acuerdo de la Entidad Local solicitante la documentación siguiente: - Compromiso de que la adquisición del terreno o inmueble se realizará en plazo no superior a tres meses desde la fecha de la comunicación de la resolución de concesión de los fondos. - Compromiso de que el destino del suelo o inmueble será de uso público y certificado de que es conforme con la normativa urbanística vigente en el municipio correspondiente. - Orden de inscripción en el inventario de bienes de la Entidad Local, así como de su anotación en el registro de la Propiedad. - Compromiso de que la total urbanización o, en su caso, acondicionamiento de los terrenos o inmuebles se realizará en plazo no superior a dos años desde la fecha de la comunicación de la resolución de concesión de los fondos. 3.- Al acuerdo adoptado se unirá certificación del resultado de su exposición al público. Artículo 33.- Requisitos especiales a cumplimentar por algunas Entidades Locales. A la documentación señalada en el artículo anterior deberá adjuntarse, en su caso, la que se enumera a continuación: 1.- Cuando la Entidad Local solicitante de los fondos sea una Cuadrilla que no reciba de la Diputación Foral de Álava participación periódica en los tributos concertados, deberá acompañar acuerdo de las diferentes Entidades Locales que compongan la misma, obligándose a abonar las anualidades de amortización de los fondos, en caso de incumplimiento de su obligación por la Entidad Local a la que se hubieran concedido originariamente. 2.- En aquellos casos en que la anualidad de amortización prevista para los fondos que solicite una Junta Administrativa o Concejo supere la cuantía percibida en el ejercicio anterior en concepto de participación en tributos concertados, deberá acompañar a la solicitud acuerdo del Ayuntamiento respectivo comprometiéndose a la devolución de la cantidad en que la anualidad de amortización de los fondos concedidos supere el importe de dicha participación. Artículo 34.- Criterios para la concesión de fondos procedentes de la línea de financiación.

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1.- Podrán concederse a una Entidad Local fondos procedentes de la línea de financiación en una sola ocasión durante cada ejercicio presupuestario. 2.- Aquellas Entidades Locales que la soliciten por primera vez tendrán prioridad en la concesión de fondos procedentes de la línea de financiación sobre las que hayan recibido con anterioridad dichas fondos o anticipos reintegrables sin interés. 3.- A los efectos de lo señalado en los dos apartados anteriores, en el caso de que una Entidad Local solicitara fondos procedentes de la línea de financiación para la realización de inversiones u obras por otra entidad perteneciente a su ámbito de actuación o, en su caso, término municipal, se considerará como peticionaria a la Entidad Local que efectivamente realice la inversión o ejecute la obra. 4.- Tendrán preferencia en la concesión de fondos procedentes de la línea de financiación las solicitudes destinadas a obras incluidas en el Plan Foral de Obras y Servicios y en el Plan Especial de Inversiones, y dentro de éstas las destinadas a obras de satisfacción de servicios básicos. 5.- No se concederán fondos procedentes de la línea de financiación a Entidades Locales con recursos propios suficientes para financiar las obras o adquisiciones para las que se solicita su concesión. Artículo 35.- Concesión de fondos procedentes de la línea de financiación. 1.- Recibida la solicitud de la Entidad Local, el órgano competente de la Diputación Foral de Álava tramitará el expediente recabando cuantos informes considere precisos para un mejor conocimiento de las necesidades a cuya satisfacción van a destinarse los fondos, sobre la capacidad financiera de la Entidad Local, sobre las ayudas percibidas procedentes de otros organismos y sobre cuantos aspectos se consideren de interés. 2.- Completada la tramitación del expediente, el órgano competente de la Diputación Foral de Álava emitirá informe-propuesta sobre la concesión de los fondos, que será sometido para su aprobación por el órgano competente para la autorización del gasto correspondiente a su coste financiero, según la normativa presupuestaria. 3.- La resolución de concesión de fondos procedentes de la línea de financiación establecerá la cuantía autorizada así como su plazo de amortización, que podrá variar entre tres y diez años y cuya determinación dependerá de las disponibilidades económicas de la entidad solicitante, del tipo de inversión a financiar y del margen de disposición de la línea de financiación, calculado como la diferencia entre la capacidad máxima de disposición anual definida en el artículo 30.4 y el importe acumulado de los fondos dispuestos. Artículo 36.- Disponibilidad de los fondos procedentes de la línea de financiación. 1.- La concesión de fondos procedentes de la línea de financiación quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) Los fondos deberán destinarse en su totalidad a la obra, servicio o adquisición para el que se solicitó, sin posibilidad de disponer de importe alguno para otros gastos ni cambiar su destino bajo ningún concepto.

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b) La entidad solicitante deberá disponer de los fondos durante el plazo, improrrogable, del ejercicio en que se concede y el siguiente. En el caso de que no se hubiera dispuesto en ese plazo, se podrá revocar la concesión de dichos fondos por parte de la Diputación Foral de Álava. 2.- La disposición de los fondos procedentes de la línea de financiación se realizará, previo informe del órgano competente de la Diputación Foral de Álava, previa presentación por la Entidad Local beneficiaria de la siguiente documentación, según el caso: a) Certificación, parcial o total, de obra expedida por el técnico director de la obra o factura aprobada por el órgano correspondiente de la Entidad Local beneficiaria, según proceda. b) Facturas o minutas de honorarios justificativas de los trabajos ejecutados para la realización de la obra o servicio para el que se concedieron los fondos, debidamente aprobadas por el órgano correspondiente de la Entidad Local beneficiaria. c) Copia del contrato de compraventa del inmueble, así como certificado de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si los fondos se han destinado a la adquisición de terrenos o edificios de uso comunitario. 3.- En aquellos casos en los que el coste final de la inversión fuera inferior al considerado en el momento de concesión de los fondos procedentes de la línea de financiación, éstos serán minorados en igual proporción al de la disminución de la inversión. 4.- Si, por el contrario, el coste final de la inversión fuera superior al considerado en el momento de concesión de los fondos procedentes de la línea de financiación, no se incrementará la cuantía de éstos en ningún caso. Artículo 37.- Formalización del contrato. Una vez haya sido dispuesta la totalidad de los fondos concedidos o la obra o inversión para la que se concedieron hubiera sido realizada totalmente, se formalizará el oportuno contrato, que será suscrito en triple ejemplar por los representantes legales de la Diputación Foral de Álava, de la Entidad Local beneficiaria y de la Entidad financiera. Artículo 38.- Amortización de los fondos procedentes de la línea de financiación. 1.- La amortización de los fondos procedentes de la línea de financiación se realizará por la Entidad Local beneficiaria en anualidades de idéntica cuantía, que resulten del cociente entre el importe total de los fondos y el plazo de amortización establecido en la resolución de su concesión. 2.- El cómputo del plazo de amortización comenzará a contarse desde el primer día del año siguiente al que se disponga de la última cantidad procedente de los fondos procedentes de la línea de financiación. 3.- Las Entidades Locales beneficiarias de la concesión de los fondos procedentes de la línea de financiación consignarán en sus cuentas y presupuestos ordinarios los créditos precisos para el abono de las anualidades de amortización de dichos fondos. 4.- El pago de las anualidades correspondientes se realizará por la Entidad Local beneficiaria a la Entidad financiera prestataria antes del treinta de junio de cada año, hasta amortizar la

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cantidad concedida en su totalidad. 5.- Los importes que, en la liquidación final anual del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, puedan corresponder a las Entidades Locales beneficiarias se aplicarán a la amortización anticipada de los fondos procedentes de la línea de financiación, salvo que se encuentren afectados en virtud de otra Norma Foral a otras finalidades. 6.- Por las Entidades Locales beneficiarias de fondos procedentes de la línea de financiación, podrá amortizarse, en cualquier momento, la totalidad de los fondos pendientes de amortización. Artículo 39.- Incumplimiento de la obligación de amortización anual. 1.- En el supuesto de incumplimiento por parte de la Entidad Local beneficiaria de la obligación de amortización anual en los plazos establecidos, la Diputación Foral de Álava retendrá una cantidad de importe igual al de la anualidad no satisfecha de cualquier participación, subvención o ayuda que corresponda a la Entidad Local, que pondrá a disposición de la Entidad financiera acreedora. Igualmente retendrá la cantidad necesaria para compensar el coste financiero adicional provocado por el retraso en el cumplimiento de la citada obligación. 2.- El incumplimiento a que se refiere el apartado anterior impedirá la percepción de cualquier otro tipo de ayuda o subvención procedente de los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava. 3.- Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercitar la Entidad financiera para percibir los débitos pendientes. Artículo 40.- Alteración de las Entidades Locales beneficiarias. Si antes de haberse amortizado totalmente los fondos procedentes de la línea de financiación se produjera alguna alteración en la demarcación territorial, incorporación, fusión, segregación o disolución de la Entidad Local beneficiaria, deberá procederse a la amortización anticipada de los fondos o, en su caso, afectarse a la Entidad Local absorbente o nuevas Entidades Locales resultantes la amortización en su totalidad o la devolución de las anualidades pendientes en su totalidad y en el mismo plazo vigente para la Entidad Local alterada. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- La Diputación Foral remitirá a las Juntas Generales, dentro de los tres meses siguientes al de la aprobación de los planes previstos en la presente Norma Foral, una Memoria sobre la ejecución de estos y en el que se detallarán las obras y servicios efectivamente acogidos al Plan, su grado de cumplimiento, la cuantía de las ayudas concedidas, el volumen del inversión realizada y cualquier otro dato de interés para un mejor examen y control de las actuaciones realizadas. Así mismo y en plazo referido la Diputación remitirá a las Juntas Generales de Álava, relación razonada de las exclusiones habidas en cada uno de los planes previstos en la presente Norma Foral. Segunda.- A los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 11, los presupuestos máximos subvencionables y las obras y servicios sobre los que se aplican son los que se

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relacionan en el documento Anexo I de la presente Norma Foral. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Las ayudas concedidas con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios y al Plan Especial de Inversiones de ejercicios anteriores al de 1997 seguirán rigiéndose por la normativa que sirvió de base a su otorgamiento sin que les resulten de aplicación las disposiciones contenidas en la presente Norma Foral. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Única.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones anteriores en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Norma Foral y en especial: - Norma Foral Nº 21/1992 de 14 de Julio del Plan Foral de Obras y Servicios (B.O.T.H.A. Nº 90, de 12 de Agosto). - Título II de la Norma Foral 8/1993 de 19 de Abril, reguladora de la participación de las Entidades Locales Alavesas en la imposición concertada (B.O.T.H.A. Nº 47, de 3 de Mayo). - Acuerdo del Consejo de Diputados nº 477/1993, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo Foral de Anticipos reintegrables sin Interés. - Acuerdo del Consejo de Diputados nº 942/1995 de 19 de diciembre, por el que se modifica el artículo 10 del Reglamento regulador del Fondo Foral de Anticipos Reintegrables sin Interés. DISPOSICIONES FINALES Primera: Se faculta a la Diputación Foral de Álava para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral. Segunda: Si finalizado el plazo de vigencia de la presente Norma Foral no se hubiera procedido a su revisión o sustitución por otra, sus efectos se prorrogarán automáticamente, hasta que tenga lugar dicha revisión o sustitución.

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ANEXO I

DEFINICIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y PRESUPUESTOS MÁXIMOS SUBVENCIONABLES PARA OBRAS DE EQUIPAMIENTOS A.- DEFINICIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA 1.- Red General de Abastecimiento domiciliario de agua potable Consiste en la dotación de agua potable domiciliaria, incluyendo la Red de Abastecimiento-Red en Alta-, y la Red de distribución de agua -Red en Baja-, así como la potabilización de las mismas. Comprende las captaciones de aguas superficiales o subterráneas, trazados de las conducciones desde aquellas a los depósitos reguladores, los propios depósitos, la red de distribución de agua, y su potabilización, hasta los centros de consumo, las obras de fábrica, piezas especiales, válvulas, ventosas y demás elementos que garanticen la funcionalidad de la instalación, así como la reposición de los bienes y servicios afectados. Los materiales a emplear en las redes de abastecimiento serán los adecuados al servicio a prestar, y preferentemente la fundición dúctil y el polietileno de alta densidad. En todo caso los materiales a emplear contarán con el certificado de calidad AENOR, o cuando menos con el D.I.T. expedido por el Instituto Torroja. Se excluyen las derivaciones individuales sobre terreno particular, contadores individuales y en general toda red de interés exclusivamente particular. Tanto el trazado general como las derivaciones individuales cubrirán el abastecimiento de residencia, industria o comercio legalmente establecido y en servicio, excluyéndose terrenos en expectativa urbanizadora, huertas y baldíos, edificios o instalaciones ruinosas o fuera de servicio, y en general cualquier suministro destinado a riego agrícola.. 2.- Captaciones, conducciones y depósitos Se incluyen en las obras de captación la realización de la obra civil necesaria para el afloramiento, aprovechamiento o recogida de manantiales o caudales de agua, para los que se cuente con la debida autorización o concesión administrativa, para destinarlos al abastecimiento de agua a población, así como su conducción a depósito regulador o a la red de distribución domiciliaria. Consiste la conducción - Red en Alta-, en el trazado desde las captaciones a los depósitos reguladores y en el trazado desde estos a los centros de consumo domiciliario. Comprende la obra civil y colocación de tuberías, obras de fábrica, piezas especiales, válvulas, ventosas y demás elementos que garanticen la funcionalidad de la instalación, con los materiales definidos en el punto anterior. Se entiende por depósito la construcción de obra o instalación del prefabricado adecuado para la acumulación de agua destinada al abastecimiento domiciliario. Irá provisto de grupo potabilizador y elementos complementarios. Se admitirá la compartimentación del depósito regulador u otros sistemas tendentes a mejorar la funcionalidad del servicio. Para la determinación de la capacidad del depósito, se tendrán en cuenta los límites siguientes, que en todo caso deberán justificarse mediante el cálculo correspondiente: Dotaciones:

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* Habitantes 350 litros/habitante día (considerado para el "año horizonte"). * Ganado Mayor 0,25 habitantes equivalentes ó 80 litros/cabeza/día. * Ganado Menor 0,15 habitantes equivalentes ó 60 litros/cabeza/día. Hectárea Industrial 125 habitantes equivalentes ó 0,5 litros/segundo/hectárea. Regulación 48 H., excepto hasta 75 metros cúbicos. Tamaños: Habitantes Equivalentes Tamaño Tipo Depósito ( Hasta 10.000 ) Metros cúbicos Menos de 50 75 De 50 a 140 100 De 141 a 215 150 De 216 a 285 200 De 286 a 360 250 De 361 a 430 300 De 431 a 570 400 De 571 a 715 500 De 716 a 860 600 De 861 a 1.000 700 De 1.001 a 1.140 800 De 1.141 a 1.285 900 De 1.286 a 1.430 1.000 De 1.431 a 2.140 1.500 De 2.141 a 2.860 2.000 De 2.861 a 3.570 2.500 De 3.571 a 4.285 3.000 De 4.286 a 5.715 4.000 De 5.716 a 7.140 5.000 De 7.141 a 8.570 6.000 De 8.571 a 10.000 7.000 3.- Red general de saneamiento de aguas residuales Consiste en la evacuación de las aguas residuales domiciliarias, incluyendo los colectores interceptores, los ramales principales y secundarios para la total recogida y conducción de las aguas fecales a los sistemas de depuración. Comprende el trazado de las redes de evacuación de aguas negras domiciliarias, su la obra civil, obras de fábrica y demás elementos que garanticen la funcionalidad de la instalación, así como la reposición de bienes y servicios. Los materiales a emplear en las conducciones de aguas residuales serán preferentemente PVC, fibrocemento y hormigón vibroprensado con junta elástica, y en todo caso los materiales plásticos a emplear contarán con el certificado de calidad AENOR, o cuando menos el D.I.T. expedido por el Instituto Torroja.

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Se excluyen derivaciones individuales sobre terreno particular y en general toda red de interés exclusivamente particular. Tanto el trazado general como las derivaciones individuales cubrirán residencia, industria o comercio legalmente establecido, excluyéndose terrenos en expectativa urbanizadora, huertas y baldíos, edificios o instalaciones ruinosas o fuera de servicio, y en general cualquier acometida no vinculada a una edificación. 4.- Sistema depurador de aguas fecales ( E.D.A.R.) Incluye cualquier sistema de depuración de aguas residuales de origen urbano, preferentemente fosas sépticas, tanques de doble etapa, o instalaciones de depuración biológica, excluyéndose las de origen industrial o ganadero. En todo caso, se deberá justificar la capacidad y efectividad del sistema depurador: a) mediante cálculo correspondiente. b) mediante adecuación a la legislación vigente. c) atendiendo a las Recomendaciones sobre Depuración de Pequeños Núcleos redactadas por el Servicio de Aguas de la Diputación Foral de Álava. 5.- Red de evacuación de aguas pluviales Consiste en la red de evacuación de aguas pluviales en ámbito exclusivamente urbano consolidado. Comprende el trazado de las redes de evacuación de aguas pluviales, su obra civil, obras de fábrica y demás elementos que garanticen la funcionalidad de las instalaciones, así como la reposición de bienes y servicios. Los materiales a emplear deberán seguir las indicaciones del punto anterior. La recogida de aguas pluviales separada de la de fecales requerirá una justificación técnica especifica, ya que preferentemente ambas evacuaciones utilizarán una misma red, que denominaremos red unitaria.. 6.- Pavimentaciones Consiste en la dotación de pavimento rígido o flexible en la red viaria de carácter urbano. A estos efectos se distinguen dos tipos de red viaria urbana, de acuerdo con las dos tipologías más características en la conformación de los núcleos de población de Álava: A.- Red urbana concentrada, configurada por calles, plazas y otras vías urbanas. En estos casos, la pavimentación consistirá en base y sub-base granular compactada, capa de rodadura asfáltica o de hormigón. La terminación o acabado último podrá ser ofítico, en caso de pavimento asfáltico (rodadura), y ruleteado, en el caso de pavimento de hormigón, justificadamente en función del entorno urbano. Sólo se admitirán otro tipo de materiales (adoquines, baldosas, piedra en general), cuando venga explícitamente obligado por normativa especial (A.R.I., B.I.C., etc...)

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B.- Red urbana diseminada, que no constituye calles propiamente dichas, sino que consiste en una red de caminos de acceso a viviendas o equipamientos, más o menos densa. En este caso la pavimentación consistirá en base granular compactada y capa de rodadura asfáltica o solera de hormigón según el caso. C.- Los presupuestos subvencionables para obras de pavimentación estrictamente consideradas, serán los que se deduzcan de la aplicación de los precios unitarios por m2 construido, distinguiendo vía para tráfico peatonal (con ó sin aceras) y vía para tráfico rodado, y según el tipo de material de superficie que figuran en el siguiente Cuadro:

Pts/m2 Uso peatonal Uso peatonal Tráfico rodado sin aceras con aceras Hormigón 2.700 4.400 4.500 ruleteado o fratasado Hormigón 6.500 8.200 8.300 impreso Hormigón 7.000 9.500 - baldosa Aglomerado 3.000 4.800 3.000 asfáltico caliente Aglomerado 1.800 - 1.800 (refuerzos) Triple riesgo 1.400 - 1.400 Aglomerado 1.300 - 1.300 (refuerzos s/hormigón) Este cuadro será revisado en sus precios anualmente según IPC. En estos precios se entienden incluidos todos los gastos de ejecución material (excavación, sub-base granular, hormigón ó aglomerado asfáltico, mallazos, bordillos, rigolas), generales e impuestos repercutibles.

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Cuando la pavimentación de la red viaria incluya la ejecución de varios usos de los definidos en el cuadro, se computará conforme a la superficie proyectada para cada uno de ellos. D).-En aquellas obras de pavimentación, en las que se pretenda incluir canalizaciones subterráneas, con el fin de instalar las redes eléctricas de distribución de energía, alumbrado y de telefonía, cuyo servicio esté garantizado en la actualidad mediante redes aéreas, el presupuesto subvencionable se limita a : * Obra civil y canalización, para las canalizaciones de telefonía y suministro de energía eléctrica. * Obra civil, canalización, luminarias y conducciones eléctricas para alumbrado público. Para todos los casos deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1) Las redes actuales de distribución de energía eléctrica o alumbrado estarán formadas por conductores desnudos. Se exceptúan del cumplimiento de este requisito aquellos cascos antiguos en que por su importancia histórico-artística, sea necesario un tratamiento especial, y estén integrados en una Área de Rehabilitación Integrada. 2) Las empresas titulares de las instalaciones, se comprometerán mediante documento escrito, a instalar a su costa en el plazo máximo de cinco años, el material eléctrico o telefónico necesario para el correcto funcionamiento de las redes subterráneas, sin perjuicio de que dichas empresas puedan beneficiarse de las aportaciones derivadas de los Organismos Públicos B.- PRESUPUESTOS MÁXIMOS SUBVENCIONABLES EN FUNCIÓN DEL TIPO DE EQUIPAMIENTO. Presupuesto Máximo Subvencionable 1.- Con el fin de asegurar la adecuada racionalización en las inversiones públicas y conseguir la más eficiente aplicación de los fondos públicos, conjugando los criterios de economía y rentabilidad social establecidos por la Norma Foral Básica del Plan Foral de Obras y Servicios, el presupuesto máximo subvencionable (PMS) sobre el que aplicar el porcentaje de subvención, señalado en cada caso, se obtendrá por aplicación de la fórmula siguiente: PMS = M x Co x SC donde - " M ", es el Módulo de ptas./metro cuadrado de superficie construida, que varia según el Uso del equipamiento. - "Co", es el coeficiente según la naturaleza de la ejecución de la obra. - " SC ", representa la superficie construida proyectada, que no debe exceder de la máxima amparable para cada Tipo de Uso del equipamiento, definida según el tamaño de la Entidad.

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La fórmula anteriormente reflejada se aplicará para determinar el Presupuesto Máximo Subvencionable en el caso de Equipamiento con un único Uso, es decir cuando la totalidad de la obra a realizar se refiere a un especifico destino, concreto y definido. . Puede ser que un mismo local sea compartido para diferentes usos alternativos. Sala de Concejo, Centro Social, Centro de Jubilados, etc.. En este caso el Presupuesto Máximo Subvencionable se determinará según la fórmula anterior, aplicándose el Módulo y los coeficientes del Uso que resulte más favorable para la Entidad. 2.- En el caso de que la obra a realizar tenga por fin la adecuación de diferentes espacios, que necesariamente han de ocupar locales diferenciados, dentro de un mismo edificio, el Presupuesto Máximo Subvencionable se obtendrá por aplicación de la fórmula siguiente: n PMS = M1 x Co1 x SC1 + 0,7 x Σ [Mi x Coi x Sci ] i=2 donde - " M1 " , es el módulo aplicable al Uso Principal del Edificio. - "Co1", es el coeficiente según la naturaleza de ejecución de la obra de Uso Principal

- " SC1, es la superficie a construir para el Uso Principal, que no podrá exceder del amparable para el Uso de que se trate, más adelante fijado, y el tamaño de la Entidad. Siendo Mi, Coi y SCi, los Módulos de precio de superficie construida por Tipo de Uso, el coeficiente según la naturaleza de la obra, y la Superficie a Construir, que no podrá exceder de la máxima amparable según el Uso y el tamaño de la Entidad destinataria, respectivamente, de los sucesivos Usos Secundarios a los que, en local diferenciado, se destine el edificio. Se tomará como Uso Principal del edificio aquel del que resulte un mayor Presupuesto Máximo Subvencionable. Por tanto para determinar el Presupuesto Total Subvencionable de una Obra que tenga por finalidad la actuación sobre , o en un edificio que vaya a destinarse a diferentes Usos, en locales diferenciados, se determinará individualmente los PMS para cada Uso, tomándose como Principal el que obtenga un PMS mayor. A este PMS del Uso Principal se irán sumando los PMS de los otros Usos Secundarios del edificio, reduciéndose los PMS de los Usos Secundarios en un 30% . 3.- No serán objeto de limitación de presupuesto las intervenciones en edificios catalogados sometidas a cualquier tipo de protección especifica, que se destinen a Usos contemplados en este Anexo, requiriéndose certificado o informe justificativo del carácter singular del organismo competente. Definición de Usos del Equipamiento * Casa Consistorial: Comprende los locales destinados a despacho del Alcalde, Salón de Plenos, Secretaría, Administración con atención al público, Archivos, Aseos, almacén, accesos, pudiéndose completar con las correspondientes a despacho de Asistente Social, locales para

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grupos políticos, despacho de asesores técnicos, local de Juzgado de Paz, etc.. * Casa de Concejo. Comprende local destinado para la Junta Administrativa, (reuniones, y archivo), Sala de sesiones para los Concejos abiertos, aseo, accesos, almacén. Para los 17 Concejos cerrados de Álava (Alegría, Antoñana, Armiñón, Barambio, Berantevilla, Bernedo, Izarra, Larrimbe, Lezama, Maeztu, Nanclares de la Oca, Orbiso, Rivabellosa, Santa Cruz de Campezo, Saracho, Villarreal-Legutiano, y Zambrana) la Casa de Concejo que se prevé necesaria no precisa de Sala de sesiones , por lo que sus dimensiones serán menores. * Centro Social: Se entiende por Centro Social aquel local de titularidad pública, distinto de la Casa Consistorial o la Sala de Concejo, dedicado al esparcimiento y fomento de las relaciones sociales y culturales de los habitantes del núcleo de población. Para los Centros Sociales que no tengan carácter municipal, se entiende que en el mismo local se compatibilizarán además del Uso principal como tal, los de club juvenil, de jubilados, sala polivalente, u otros usos de carácter socio-cultural. * Consultorio Médico: local destinado a ser utilizado por el Médico y el A.T.S., asignados al municipio, para la atención de la consulta médica de los pacientes de la localidad. Comprende despacho de médico, sala de curas, salas de esperas y guardias. * Centro escolar: perteneciente al Gobierno Vasco, o de titularidad pública. En este caso sólo se contempla la atención de obras de reparación o mantenimiento que sean de obligada ejecución por la Entidad Local. * Instalaciones Deportivas: Al diferenciarse en la regulación del Plan Foral de Obras y Servicios las Instalaciones Deportivas según el uso especifico de cada una de las acogibles: Polideportivo, Frontón, Bolera, Campo de Fútbol, Piscina, se incluyen en cada equipamiento las instalaciones necesarias para la práctica deportiva intrínseca de cada una de ellas, así como las complementarias necesarias en cada caso: vestuarios, gradas, acceso, aseos, equipos cloradores y de recirculación del agua, en el caso de las piscinas, etc.. De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora, las únicas instalaciones deportivas que pueden solicitarse por los Concejos son Boleras y Frontones descubiertos. En cambio para ámbitos mayores: municipal o supramunicipal pueden ser objeto de la atención por el Plan Foral de Obras, todas las Instalaciones deportivas señaladas, siempre y cuando la promoción de la obra y gestión, posterior, sea municipal o por una entidad de ámbito superior. Las obras relativas a Piscinas deberán cumplir la normativa reguladora del Gobierno Vasco * Parques y Jardines: espacios de propiedad pública, destinados a zona verde o con adornos florales para uso y disfrute de la población que habita los núcleos. Se excluyen en este apartado los Parques Locales de Esparcimiento, que tienen un tratamiento diferenciado , en cuanto que contemplan las actuaciones necesarias para adecuar aquellos lugares que gozan de la asistencia asidua de visitantes, estando su Uso abierto al público en general, por lo que no están sometidos a limitación alguna en cuanto a Presupuesto Máximo Subvencionable. * Lugares de Culto: Se incluye en este Uso los templos e iglesias, que permanezcan abiertas

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al culto, excluyéndose, de la atención por el Plan, la construcción de nueva planta o ampliación de superficie. * Cementerios: o recintos destinados al enterramiento de personas. Solamente se atienden los elementos comunes del equipamiento: tapia o vallado, caminos de acceso, aparcamiento, calles interiores, etc... No es amparable la construcción de nichos. A nivel local sólo se contempla las obras de reparación o ampliación adyacente. A nivel municipal las obras atendibles se amplían incluyendo la construcción de nuevos cementerios. * Almacén de uso municipal: Comprende el uso genérico enunciado, para guardar útiles de propiedad municipal. Módulos por superficie Construida Para cada uno de los Usos anteriormente definidos se establece un Módulo de pesetas por metro cuadrado de superficie construida, en el que se incluye los costos de ejecución material, los gastos generales, beneficio industrial y el I.V.A., así como derribos, en su caso, de todas las instalaciones precisas para la edificación o construcción de los equipamientos de que se trate. Para las instalaciones deportivas, que se citan, las superficies a tener en cuenta son: Para el Campo de Fútbol la del terreno de juego propiamente dicha, y para Piscinas la superficie total de la lámina de agua. Estos Módulos son los siguientes: Usos Módulo (ptas./metro cuadrado) Casa Consistorial 120.000 Sala de Concejo 100.000 Centro Social: - Centro Juvenil, de Jubilados, y Sala Polivalente 80.000 - Biblioteca 60.000 - Guardería 40.000 Consultorio Médico 60.000 Centro Escolar 40.000 Instalaciones Deportivas: - Polideportivo, o Frontón cubierto 70.000 - Frontón descubierto 40.000 - Boleras 40.000 - Campo de Fútbol l3.000 - Piscinas 70.000 Parques y Jardines 1.000 Lugares de Culto 40.000 Cementerio 15.000 Almacén municipal o supralocal 50.000

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Estos módulos serán revisados anualmente según IPC. Para calcular el Presupuesto Máximo Subvencionable al Módulo definido según el destino o Uso del equipamiento se le multiplica por los factores siguientes: * Un coeficiente definido en función de la Naturaleza del tipo de Obra. * El valor de la superficie construida en concreto, que no puede exceder de unos límites, que se fijan en función del tamaño del núcleo en el que se localiza el equipamiento o de la población municipal o comarcal en el caso de promoción por un Ayuntamiento o Cuadrilla respectivamente. Naturaleza de la ejecución de la obra Para cada Uso concreto del equipamiento se establecen unos coeficientes correctores, en función de que la obra proyectada tenga por objeto la naturaleza siguiente: 1.- Nueva planta. o construcción de un nuevo edificio, bien sobre un suelo que no ha soportado ninguna construcción anterior, bien sobre un espacio en el que se ha derribado una construcción existente. En éste último caso, el coste de derribo se incluye en el coste unitario de la obra nueva. 2.- Rehabilitación: funcional o constructiva de un edificio preexistente, tendente a devolver a la totalidad o a parte de un edificio existente, las condiciones físicas y funcionales que, por el transcurso del tiempo u otras causas, ha perdido. Presupone la existencia de una construcción, excluyendo aquella que se encuentre en ruina, física, urbanística o económica, es decir aquella cuyo coste de reparación supere el 50% del valor actual, del total o de la parte, del edificio objeto de actuación. En el caso particular de edificio que estén afectados por algún tipo de protección, en base a su valor arquitectónico, histórico, etc.., no se tendrá en cuenta ésta limitación. Si el edificio a rehabilitar estuviere sometido a cualquier tipo de protección, el incremento del coste de obra deberá tramitarse a través de los programas específicos de rehabilitación catalogada. 3.- Ampliación: obra proyectada para añadir superficie útil a una construcción preexistente y en servicio. La ampliación no podrá superar el 40 % de la superficie útil del edificio preexistente. 4.- Modificación: obra tendente a alterar las condiciones físicas o funcionales de un edificio existente, con objeto de mejorar su funcionalidad, adaptarlo a normativa vigente (como por ejemplo , la que tiene por fin suprimir barreras arquitectónicas), etc... 5.- Reparación y mantenimiento: Aquel tipo de obra tendente a reparar aquellos elementos físicos o funcionales que se hayan deteriorado por el uso, así como las obras necesarias para mantener los edificios en óptimo estado de servicio. Son obras de naturaleza concreta y determinada, en un edificio o instalación existente. 6.- Obras menores: obras de rehabilitación, ampliación, modificación, reparación o mantenimiento de un edificio existente, de escasa importancia, que no requieren intervención

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de empresas o técnicos cualificados, y en cuya ejecución la mano de obra no cualificada represente un alto porcentaje del coste. En el Cuadro-Resumen que se acompaña al final de este Anexo se relacionan para cada Uso el valor de los coeficientes a aplicar en función de la naturaleza de la obra. Estándares de Superficie Construida Máxima amparable según la población usuaria Otro factor a multiplicar por el Módulo de pesetas por metro cuadrado construido para determinar el Presupuesto Máximo subvencionable , es la superficie total construida proyectada o prevista para el equipamiento correspondiente. No obstante para evitar la ejecución de obras desproporcionadas a las necesidades reales, se establecen unas superficies máximas amparables para cada Uso o destino del equipamiento en función de la población potencialmente usuaria. Para la determinación de esas superficies máximas amparables se distingue en función de que la promoción de la obra, y en definitiva la titularidad del equipamiento, sea un Concejo o un Ayuntamiento. Las superficies que se establecen como máximas amparables son las que se reflejan en el Cuadro-Resumen que se acompaña a este Anexo. En la mayor parte de los casos la referencia es a superficie construida total, salvo en el de Campo de Fútbol que limita la superficie del terreno de juego propiamente dicha, y en la de la Piscina que hace referencia a superficie de lámina de agua. En los 17 concejos cerrados, la superficie máxima amparable para Sala de Concejo es de 50 metros cuadrados, por lo que las superficies relacionadas en el Cuadro-resumen se entienden referidas a Concejos abiertos. La población a considerar para las peticiones formuladas por los Concejos o Juntas Administrativas es la del núcleo donde se va a localizar el equipamiento, con excepción de las Salas de Concejo en donde debe considerarse la población total que reside en los núcleos que componen el Concejo. Para las peticiones formuladas por los Ayuntamientos los intervalos de población señalados han de entenderse referidos a la población total municipal. Para aquellos equipamientos de promoción y propiedad supramunicipal las superficies máximas amparables se aplicarán por analogía a las establecidas a nivel municipal. Como se puede apreciar en el Cuadro-Resumen, no se consideran subvencionables Frontones descubiertos en núcleos menores de 50 habitantes, las Boleras en núcleos menores de 20 habitantes, ni las Piscinas en Municipios con población inferior a 300 habitantes. Mobiliario Urbano El mobiliario urbano subvencionable está constituido por elementos muebles complementarios de la urbanización. Los presupuestos máximos subvencionables son los siguientes:

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a) Bancos públicos, se admite cualquier tipo o modelo, considerándose un presupuesto máximo subvencionable de 25.000 ptas./unidad, en el que se incluyen los costes de instalación. b) Papeleras, se admite cualquier tipo o modelo, siendo el presupuesto máximo subvencionable de 5.000 ptas./unidad, incluido el coste de colocación. c) Marquesinas de espera de autobús, se admite cualquier tipo o modelo, siendo el presupuesto máximo subvencionable de 40.000 pesetas/unidad, incluyendo el coste de colocación.