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 Norma G-010 Articulo 1. Tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el Diseño y ejecución de las abilitaciones !rbanas y las "di#caciones$ permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los %lanes !rbanos. Artículo &.- %ara 'aranti(ar la se'uridad de las personas$ la calidad de )ida y la protecció n del medio ambiente$ las *abilitacio nes urbanas y edi#caciones deber+n proyectarse y construirse$ satis,aciendo las si'uientes condiciones a /e'uridad /e'uridad estructura l$ de manera que se 'arantice la permane ncia y la estabilidad de sus estructuras. /e'uridad en caso de siniestros$ de manera que las personas puedan e)acuar las edi#caciones en condiciones se'uras en casos de emer'encia$ cuenten con sistemas contra incendio y permitan la actuación de los equipos de rescate. /e'uridad de uso$ de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales$ no eista ries'o de accidentes para las personas. b uncionalidad !so$ de modo que las dimensiones y disposición de los espacios$ así como la dotación de las instalaciones y equipamiento$ posibiliten la adecuada reali(ación de las ,unciones para las que est+ proyectada la edi#cación. Accesibilidad$ de manera que permitan el acceso y circulación a las personas con discapacidad c abitabilidad /alubridad e *i'iene$ de manera que ase'uren la salud$ inte'ridad y con,ort de las personas. %rotección t2rmica y sonora$ de manera que la temperatura interior y el ruido que se perciba en ellas$ no atente contra el con,ort y la salud de las personas permiti2ndoles reali(ar satis,actoriamente sus acti)idades. d Adecuación al entorno y protección del medio ambiente Adecuación al entorno$ de manera que se inte're a las características de la (ona de manera armónica. %rotecc ión del medio ambiente$ de manera que la locali(ación y el ,uncionamiento de las edi#caciones no de'raden el medio ambiente.

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Norma G-010Articulo 1. Tiene por objeto normar los criterios y requisitos mnimos para el Diseo y ejecucin de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecucin de los Planes Urbanos.

Artculo 5.- Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la proteccin del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edificaciones debern proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones:a) Seguridad:Seguridad estructural, de manera que se garantice la permanencia y la estabilidad de sus estructuras.Seguridad en caso de siniestros, de manera que las personas puedan evacuar las edificaciones en condiciones seguras en casos de emergencia, cuenten con sistemas contra incendio y permitan la actuacin de los equipos de rescate.Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas.b) Funcionalidad:Uso, de modo que las dimensiones y disposicin de los espacios, as como la dotacin de las instalaciones y equipamiento, posibiliten la adecuada realizacin de las funciones para las que est proyectada la edificacin.Accesibilidad, de manera que permitan el acceso y circulacin a las personas con discapacidadc) Habitabilidad:Salubridad e higiene, de manera que aseguren la salud, integridad y confort de las personas.Proteccin trmica y sonora, de manera que la temperatura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente contra el confort y la salud de las personas permitindoles realizar satisfactoriamente sus actividades.d) Adecuacin al entorno y proteccin del medio ambiente Adecuacin al entorno, de manera que se integre a las caractersticas de la zona de manera armnica.Proteccin del medio ambiente, de manera que la localizacin y el funcionamiento de las edificaciones no degraden el medio ambiente.NORMA TH.040HABILITACIONES PARA USOS ESPECIALESCAPITULO IGENERALIDADESArtculo 1.- Constituyen Habilitaciones para Usos Especiales aquellos procesos de habilitacin urbana que estn destinados a la edificacin de locales educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales.Artculo 2.- Las Habilitaciones para Usos Especiales, de acuerdo a su finalidad, podrn llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores de Expansin Urbana o que constituyan islas rsticas, con sujecin a los parmetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificacin y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.NORMA A.010Artculo 3.- Las obras de edificacin debern tener calidad arquitectnica, la misma que se alcanza con una respuesta funcional y esttica acorde con el propsito de la edificacin, con el logro de condiciones de seguridad, con el cumplimiento de la normativa vigente, y con la eficiencia del proceso constructivo a emplearse.Articulo 8.- Las edificaciones debern tener cuando menos un acceso desde el exterior. El nmero de accesos y sus dimensiones se definen de acuerdo con el uso de la edificacin. Los accesos desde el exterior pueden ser peatonales y vehiculares. Los elementos mviles de los accesos al accionarse, no podrn invadir las vas y reas de uso pblico.Artculo 17.- La separacin entre edificaciones por seguridad ssmica se establece en el clculo estructural correspondiente, de acuerdo con las normas sismorresistentes.Artculo 21.- Las dimensiones, rea y volumen, de los ambientes de las edificaciones deben las necesarias para:a) Realizar las funciones para las que son destinados.b) Albergar al nmero de personas propuesto para realizar dichas funciones.c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovacin natural o artificial.d) Permitir la circulacin de las personas as como su evacuacin en casos de emergencia.e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto.f) Contar con iluminacin suficiente.

Artculo 22.- Los ambientes con techos horizontales, tendrn una altura mnima de piso terminado a cielo raso de 2.30 m. Las partes mas bajas de los techos inclinados podrn tener una altura menor. En climas calurosos la altura deber ser mayor.Artculo 24.- Las vigas y dinteles, debern estar a una altura mnima de 2.10 m sobre el piso terminado.Artculo 25.- Los pasajes para el trnsito de personas debern cumplir con las siguientes caractersticas:a) Tendrn un ancho libre mnimo calculado en funcin del nmero de ocupantes a los que sirven.b) Los pasajes que formen parte de una va de evacuacin carecern de obstculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad o cajas de paso de instalaciones ubicadas en las paredes, siempre que no reduzcan en ms de 0.15 m el ancho requerido. El clculo de los medios de evacuacin se establecen en la norma A-130.c) La distancia horizontal desde cualquier punto, en el interior de una edificacin, al vestbulo de acceso de la edificacin o a una circulacin vertical que conduzca directamente al exterior, ser como mximo de 45.0 m sin rociadores o 60.0 m con rociadores.d) En edificaciones de uso residencial se podr agregar 11.0 m adicionales, medidos desde la puerta del departamento hasta la puerta de ingreso a la ruta de evacuacin.e) Sin perjuicio del clculo de evacuacin mencionado, la dimensin mnima del ancho de los pasajes y circulaciones horizontales interiores, medido entre los muros que lo conforman ser las siguientes:- Interior de las viviendas 0.90 m.- Pasajes que sirven de acceso hasta a dos viviendas 1.00 m.- Pasajes que sirven de acceso hasta a 4 viviendas 1.20 m.- reas de trabajo interiores en oficinas 0.90 m.- Locales comerciales 1.20 m.- Locales de salud 1.80 m.- Locales educativos 1.20 m.

Artculo 26.- Las escaleras pueden ser:a) IntegradasSon aquellas que no estn aisladas de las circulaciones horizontales y cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de trnsito de las personas entre pisos de manera fluida y visible.b) De evacuacinSon aquellas que son a prueba de fuego y humos y pueden ser: (Ver reglamento)Artculo 29.- Las escaleras estn conformadas por tramos, descansos y barandas. Los tramos estn formados por gradas. Las gradas estn conformadas por pasos y contrapasos.Las condiciones que debern cumplir las escaleras son las siguientes:a) En las escaleras integradas, el descanso de las escaleras en el nivel del piso al que sirven puede ser el pasaje de circulacin horizontal del piso.b) Las edificaciones deben tener escaleras que comuniquen todos los niveles.c) Las escaleras contarn con un mximo de diecisiete pasos entre descansos.d) La dimensin de los descansos deber tener un mnimo de 0.90 m.e) En cada tramo de escalera, los pasos y los contrapasos sern uniformes, debiendo cumplir con la regla de 2 Contrapasos + 1 Paso, debe tener entre 0.60 m. y 0.64m., con un mnimo de 0.25 m para los pasos y un mximo de 0.18 m para los contrapasos, medido entre las proyecciones verticales de dos bordes contiguos.f) El ancho establecido para las escaleras se considera entre las paredes de cerramiento que la conforman, o sus lmites en caso de tener uno o ambos lados abiertos.La presencia de pasamanos no constituye una reduccin del ancho de la escalera.g) Las escaleras de mas de 1.20 m hasta 2.40 m tendrn pasamanos a ambos lados. Las que tengan ms de 3.00 m, debern contar adems con un pasamanos central.h) Las puertas a los vestbulos ventilados y a las cajas de las escaleras tendrn un ancho mnimo de 1.00 m.i) No podrn ser del tipo caracol.j) Podrn existir pasos en diagonal siempre que a 0.30m del inicio del paso, este tenga cuando menos 0.28 m.k) Las puertas de acceso a las cajas de escalera debern abrir en la direccin del flujo de evacuacin de las personas, y su radio de apertura no deber invadir el rea formada por el crculo que tiene como radio el ancho de la escalera.l) Debern comunicar todos los niveles incluyendo el acceso a la azotea.m) Cuando se requieran dos o ms escaleras, estas debern ubicarse en rutas opuestas.n) Las escaleras deben entregar en el nivel de la calle, directamente hacia el exterior o a un espacio interior directamente conectado con el exterior, mediante pasajes protegidos corta fuego, con una resistencia no menor al de la escalera a la que sirven y de un ancho no menor al ancho de la escalera.o) Las puertas que abren al exterior tendrn un ancho mnimo de 1.00 m.p) Para el cumplimiento de lo establecido en los incisos m), n) y o), se aceptarn las alternativas establecidas en Cdigo NFPA 101 para estos casos.q) Las escaleras mecnicas, no debern ser consideradas como rutas de evacuacin

Artculo 33.- Todas las aberturas al exterior, mezanines, costados abiertos de escaleras, descansos, pasajes abiertos, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios, que se encuentren a una altura superior a 1.00 m sobre el suelo adyacente, debern estar provistas de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la cada fortuita de personas. Debiendo tener las siguientes caractersticas:a) Tendrn una altura mnima de 0.90 m, medida desde el nivel de piso interior terminado. En caso de tener una diferencia sobre el suelo adyacente de 11.00 m o ms, la altura ser de 1.00 m como mnimo. Debern resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, superior a 50 kilos por metro lineal, salvo en el caso de reas de uso comn en edificios de uso pblico en que dicha resistencia no podr ser inferior a 100 kilos por metro lineal.b) En los tramos inclinados de escaleras la altura mnima de baranda ser de 0.85 m medida verticalmente desde la arista entre el paso y el contrapaso.c) Las barandas transparentes y abiertas tendrn sus elementos de soporte u ornamentales dispuestos de manera tal que no permitan el paso de una esfera de 0.13 m de dimetro entre ellos.d) Se exceptan de lo dispuesto en este artculo las reas cuya funcin se impedira con la instalacin de barandas o antepechos, tales como andenes de descarga.Artculo 34.- Las dimensiones de los vanos para la instalacin de puertas de acceso, comunicacin y salida, debern calcularse segn el uso de los ambientes a los que sirven y al tipo de usuario que las emplear, cumpliendo los siguientes requisitos:a) La altura mnima ser de 2.10 m.b) Los anchos mnimos de los vanos en que instalarn puertas sern:Vivienda ingreso principal 0.90 m.Vivienda habitaciones 0.80 m.Vivienda baos 0.70 m.c) El ancho de un vano se mide entre muros terminados.

Artculo 40.- Los ambientes destinados a servicios sanitarios podrn ventilarse mediante ductos de ventilacin.Los ductos de ventilacin debern cumplir los siguientes requisitos:a) Las dimensiones de los ductos se calcularn a razn de 0.036 m2 por inodoro de cada servicio sanitario que ventilan, con un mnimo de 0.24 m2.b) Cuando los ductos de ventilacin alojen montantes de agua, desage o electricidad, deber incrementarse la seccin del ducto en funcin del dimetro de las montantes.c) Cuando los techos sean accesibles para personas, los ductos de 0.36 m2 o ms debern contar con un sistema de proteccin que evite la cada accidental de una persona.d) Los ductos para ventilacin, en edificaciones de ms de 5 pisos, debern contar con un sistema de extraccin mecnica en cada ambiente que se sirve del ducto o un sistema de extraccin elica en el ltimo nivel.

Artculo 41.- Las edificaciones debern contar con un sistema de recoleccin y almacenamiento de basura o material residual, para lo cual debern tener ambientes para la disposicin de los desperdicios.El sistema de recoleccin podr ser mediante ductos directamente conectados a un cuarto de basura, o mediante el empleo de bolsas que se dispondrn directamente en contenedores, que podrn estar dentro o fuera de la edificacin, pero dentro del lote.Artculo 47.- Los ambientes de las edificaciones contarn con componentes que aseguren la iluminacin natural y artificial necesaria para el uso por sus ocupantes.Se permitir la iluminacin natural por medio de teatinas o tragaluces.Artculo 48.- Los ambientes tendrn iluminacin natural directa desde el exterior y sus vanos tendrn un rea suficiente como para garantizar un nivel de iluminacin de acuerdo con el uso al que est destinado.Los ambientes destinados a cocinas, servicios sanitarios, pasajes de circulacin, depsitos y almacenamiento, podrn iluminar a travs de otros ambientes.Artculo 51.- Todos los ambientes debern tener al menos un vano que permita la entrada de aire desde el exterior. Los ambientes destinados a servicios sanitarios, pasajes de circulacin, depsitos y almacenamiento o donde se realicen actividades en los que ingresen personas de manera eventual, podrn tener una solucin de ventilacin mecnica a travs de ductos exclusivos u otros ambientes.Artculo 52.- Los elementos de ventilacin de los ambientes debern tener los siguientes requisitos:a) El rea de abertura del vano hacia el exterior no ser inferior al 5% de la superficie de la habitacin que se ventila.b) Los servicios sanitarios, almacenes y depsitos pueden ser ventilados por medios mecnicos o mediante ductos de ventilacin.

NORMA A.040Artculo 1.- Se denomina edificacin de uso educativo a toda construccin destinada a prestar servicios de capacitacin y educacin, y sus actividades complementarias.La presente norma establece las caractersticas y requisitos que deben tener las edificaciones de uso educativo para lograr condiciones de habitabilidad y seguridad.Esta norma se complementa con las que dicta el Ministerio de Educacin en concordancia con los objetivos y la Poltica Nacional de Educacin.Artculo 3.- Estn comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones:

Artculo 4.- Los criterios a seguir en la ejecucin de edificaciones de uso educativo son:a) Idoneidad de los espacios al uso previsto b) Las medidas del cuerpo humano en sus diferentes edades.c) Cantidad, dimensiones y distribucin del mobiliario necesario para cumplir con la funcin establecidad) Flexibilidad para la organizacin de las actividades educativas, tanto individuales como grupales.

Artculo 5.- Las edificaciones de uso educativo, se ubicarn en los lugares sealados en el Plan Urbano, y/o considerando lo siguiente:a) Acceso mediante vas que permitan el ingreso de vehculos para la atencin de emergencias.b) Posibilidad de uso por la comunidad. c) Capacidad para obtener una dotacin suficiente de servicios de energa y agua.d) Necesidad de expansin futura.e) Topografas con pendientes menores a 5%.f) Bajo nivel de riesgo en trminos de morfologa del suelo, o posibilidad de ocurrencia de desastres naturales.g) Impacto negativo del entorno en trminos acsticos, respiratorios o de salubridad.

Artculo 6.- El diseo arquitectnico de los centros educativos tiene como objetivo crear ambientes propicios para el proceso de aprendizaje, cumpliendo con los siguientes requisitos:a) Para la orientacin y el asoleamiento, se tomar en cuenta el clima predominante, el viento predominante y el recorrido del sol en las diferentes estaciones, de manera de lograr que se maximice el confort.b) El dimensionamiento de los espacios educativos estar basado en las medidas y proporciones del cuerpo humano en sus diferentes edades y en el mobiliario a emplearse.c) La altura mnima ser de 2.50 m.d) La ventilacin en los recintos educativos debe ser permanente, alta y cruzada.e) El volumen de aire requerido dentro del aula ser de 4.5 mt3 de aire por alumno.f) La iluminacin natural de los recintos educativos debe estar distribuida de manera uniforme.g) El rea de vanos para iluminacin deber tener como mnimo el 20% de la superficie del recinto.h) La distancia entre la ventana nica y la pared opuesta a ella ser como mximo 2.5 veces la altura del recinto.i) La iluminacin artificial deber tener los siguientes niveles, segn el uso al que ser destinadoAulas 250 luxesTalleres 300 luxesCirculaciones 100 luxesServicios higinicos 75 luxesj) Las condiciones acsticas de los recintos educativos son:- Control de interferencias sonoras entre los distintos ambientes o recintos. (Separacin de zonas tranquilas, de zonas ruidosas)- Aislamiento de ruidos recurrentes provenientes del exterior (Trfico, lluvia, granizo).- Reduccin de ruidos generados al interior del recinto (movimiento de mobiliario)Artculo 7.- Las edificaciones de centros educativos adems de lo establecido en la presente Norma debern cumplir con lo establecido en las Norma A.010 Condiciones Generales de Diseo y A.130 Requisitos de Seguridad del presente Reglamento.Artculo 8.- Las circulaciones horizontales de uso obligado por los alumnos deben estar techadas.Artculo 9.- Para el clculo de las salidas de evacuacin, pasajes de circulacin, ascensores y ancho y nmero de escaleras, el nmero de personas se calcular segn lo siguiente:Auditorios Segn el nmero de asientos Salas de uso mltiple. 1.0 mt2 por personaSalas de clase 1.5 mt2 por personaCamarines, gimnasios 4.0 mt2 por personaTalleres, Laboratorios, Bibliotecas 5.0 mt2 por personaAmbientes de uso administrativo 10.0 mt2 por persona

Artculo 10.- Los acabados deben cumplir con los siguientes requisitos:a) La pintura debe ser lavableb) Los interiores de los servicios higinicos y reas hmedas debern estar cubiertas con materiales impermeables y de fcil limpieza.c) Los pisos sern de materiales antideslizantes, resistentes al transito intenso y al agua.Artculo 11.- Las puertas de los recintos educativos deben abrir hacia afuera sin interrumpir el trnsito en los pasadizos de circulacin.La apertura se har hacia el mismo sentido de la evacuacin de emergencia.El ancho mnimo del vano para puertas ser de 1.00 m.Las puertas que abran hacia pasajes de circulacin transversales debern girar 180 grados.Todo ambiente donde se realicen labores educativas con mas de 40 personas deber tener dos puertas distanciadas entre si para fcil evacuacin.Artculo 12.- Las escaleras de los centros educativos deben cumplir con los siguientes requisitos mnimos:a) El ancho mnimo ser de 1.20 m. entre los paramentos que conforman la escalera.b) Debern tener pasamanos a ambos lados.c) El clculo del nmero y ancho de las escaleras se efectuar de acuerdo al nmero de ocupantes.d) Cada paso debe medir de 28 a 30 cm. Cada contrapaso debe medir de 16 a 17 cm.e) El nmero mximo de contrapasos sin descanso ser de 16.

Artculo 13.- Los centros educativos deben contar con ambientes destinados a servicios higinicos para uso de los alumnos, del personal docente, administrativo y del personal de servicio, debiendo contar con la siguiente dotacin mnima de aparatos:Centros de educacin inicial:Nmero de alumnos Hombres MujeresDe 0 a 30 alumnos 1L, 1u, 1I 1L, 1IDe 31 a 80 alumnos 2L, 2u, 2I 2L, 2IDe 81 a 120 alumnos 3L, 3u, 3I 3L, 3IPor cada 50 alumnos adicionales 1L, 1u, 1l 1L, 1lL = lavatorio, u= urinario, I = InodoroCentros de educacin primaria, secundaria y superior:Nmero de alumnos Hombres MujeresDe 0 a 60 alumnos 1L, 1u, 1I 1L, 1IDe 61 a 140 alumnos 2L, 2u, 2I 2L, 2IDe 141 a 200 alumnos 3L, 3u, 3I 3L, 3IPor cada 80 alumnos adicionales 1L, 1u, 1l 1L, 1lL = lavatorio, u= urinario, I = InodoroLos lavatorios y urinarios pueden sustituirse por aparatos de mampostera corridos recubiertos de material vidriado, a razn de 0.60 m. por posicin.Adicionalmente se deben proveer duchas en los locales educativos primarios y secundarios administrados por el estado a razn de 1 ducha cada 60 alumnos.Deben proveerse servicios sanitarios para el personal docente, administrativo y de servicio, de acuerdo con lo establecido para oficinas.

NORMA A.080Artculo 1.- Se denomina oficina a toda edificacin desinada a la prestacin de servicios administrativos, tcnicos, financieros, de gestin, de asesoramiento y afines de carcter pblico o privado.Artculo 2.- La presente norma tiene por objeto establecer las caractersticas que deben tener las edificaciones destinadas a oficinas:Los tipos de oficinas comprendidos dentro de los alcances de la presente norma son:- Oficina independiente: Edificacin de uno o ms niveles, que puede o no formar parte de otra edificacin.- Edificio corporativo: Edificacin de uno o varios niveles, destinada a albergar funciones prestadas por un solo usuario.

Artculo 5.- Las edificaciones para oficinas podrn contar optativa o simultneamente con ventilacin natural o artificial.En caso de optar por ventilacin natural, el rea mnima de la parte de los vanos que abren para permitir la ventilacin, deber ser superior al 10% del rea del ambiente que ventilan.Artculo 6 - El nmero de ocupantes de una edificacin de oficinas se calcular a razn de una persona cada 9.5 m2.Articulo 7.- La altura libre mnima de piso terminado a cielo raso en las edificaciones de oficinas ser de 2.40 m.Articulo 9.- Las edificaciones para oficinas, independientemente de sus dimensiones debern cumplir con la norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidadArticulo 10.- Las dimensiones de los vanos para la instalacin de puertas de acceso, comunicacin y salida debern calcularse segn el uso de los ambientes a los que dan acceso y al nmero de usuarios que las emplear, cumpliendo los siguientes requisitos:a) La altura mnima ser de 2.10 m.b) Los anchos mnimos de los vanos en que se instalarn puertas sern:Ingreso principal 1.00 m.Dependencias interiores 0.90 mServicios higinicos 0.80 m.Artculo 11.- Debern contar con una puerta de acceso hacia la azotea, con mecanismos de apertura a presin, en el sentido de la evacuacin.Artculo 12.- El ancho de los pasajes de circulacin depender de la longitud del pasaje desde la salida ms cercana y el nmero de personas que acceden a sus espacios de trabajo a travs de los pasajes.Artculo 13.- Las edificaciones destinadas a oficinas debern cumplir los siguientes requisitos:a) El nmero y ancho de las escaleras esta determinado por el clculo de evacuacin para casos de emergencia.b) Las escaleras estarn aisladas del recinto desde el cual se accede mediante una puerta a prueba de fuego, con sistema de apertura a presin (barra antiptico) en la direccin de la evacuacin y cierre automtico. No sern necesarias las barras antiptico en puertas por las que se evacuen menos de 50 personas.

Artculo 14.- Los ambientes para servicios higinicos debern contar con sumideros de dimensiones suficientes como para permitir la evacuacin de agua en caso de aniegos accidentales.La distancia entre los servicios higinicos y el espacio ms alejado donde pueda trabajar una persona, no puede ser mayor de 40 m. medidos horizontalmente, ni puede haber ms de un piso entre ellos en sentido vertical.Artculo 15.- Las edificaciones para oficinas, estarn provistas de servicios sanitarios para empleados, segn lo que se establece a continuacin:Nmero de ocupantes Hombres Mujeres MixtoDe 1 a 6 empleados 1L, 1u, 1I

Artculo 16.- Los servicios sanitarios podrn ubicarse dentro de las oficinas independientes o ser comunes a varias oficinas, en cuyo caso debern encontrase en el mismo nivel de la unidad a la que sirven, estar diferenciados para hombres y mujeres, y estar a una distancia no mayor a 40m. medidos desde el punto ms alejado de la oficina a la que sirven.

NORMA A.120 (Revisar Ojo)NORMA A.130 (Revisar Ojo)NORMA E.020Artculo 1.- ALCANCELas edificaciones y todas sus partes debern ser capaces de resistir las cargas que se les imponga como consecuencia de su uso previsto. Estas actuarn en las combinaciones prescritas y no deben causar esfuerzos ni deformaciones que excedan los sealados para cada material estructural en su Norma de diseo especfica.En ningn caso las cargas empleadas en el diseo sern menores que los valores mnimos establecidos en esta Norma. Las cargas mnimas establecidas en esta Norma estn dadas en condiciones de servicio.Esta Norma se complementa con la NTE E.030 Diseo Sismorresistente y con las Normas propias de diseo de los diversos materiales estructurales.Artculo 2.- DEFINICIONESCarga: Fuerza u otras acciones que resulten del peso de los materiales de construccin, ocupantes y sus pertenencias, efectos del medio ambiente, movimientos diferenciales y cambios dimensionales restringidos.Carga Muerta: Es el peso de los materiales, dispositivos de servicio, equipos, tabiques y otros elementos soportados por la edificacin, incluyendo su peso propio, que sean permanentes o con una variacin en su magnitud, pequea en el tiempo.Carga Viva: Es el peso de todos los ocupantes, materiales, equipos, muebles y otros elementos movibles soportados por la edificacin.Articulo 3.- MATERIALESSe considerar el peso real de los materiales que conforman y los que debern soportar la edificacin, calculados en base a los pesos unitarios que aparecen en el Anexo 1, pudindose emplear pesos unitarios menores cuando se justifiquen debidamente.El peso real se podr determinar por medio de anlisis o usando los datos indicados en los diseos y catlogos de los fabricantes.Articulo 4.- DISPOSITIVOS DE SERVICIO Y EQUIPOSSe considerar el peso de todos los dispositivos de servicio de la edificacin, incluyendo las tuberas, ductos, equipos de calefaccin y aire acondicionado, instalaciones elctricas, ascensores, maquinaria para ascensores y otros dispositivos fijos similares. El peso de todo este material se incluir en la carga muerta.El peso de los equipos con los que se amueble una zona dada, ser considerado como carga viva.Articulo 5.- TABIQUESSe considerar el peso de todos los tabiques, usando los pesos reales en las ubicaciones que indican los planos. Cuando exista tabiquera mvil, se aplicar lo indicado en el Artculo 6 (6.3).Artculo 6.- CARGA VIVA DEL PISO6.1. Carga Viva Mnima Repartida.Se usar como mnimo los valores que se establecen en la Tabla 1 para los diferentes tipos de ocupacin o uso, valores que incluyen un margen para condiciones ordinarias de impacto. Su conformidad se verificar de acuerdo a las disposiciones en Artculo 6 (6.4).a) Cuando la ocupacin o uso de un espacio no sea conforme con ninguno de los que figuran en la Tabla 1, el proyectista determinar la carga viva justificndola ante las autoridades competentes.b) Las cargas vivas de diseo debern estar claramente indicadas en los planos del proyecto.

6.2. Carga Viva Concentradaa) Los pisos y techos que soporten cualquier tipo de maquinaria u otras cargas vivas concentradas en exceso de 5,0 kN (500 kgf) (incluido el peso de los apoyos o bases), sern diseados para poder soportar tal peso como una carga concentrada o como grupo de cargas concentradas.b) Cuando exista una carga viva concentrada, se puede omitir la carga viva repartida en la zona ocupada por la carga concentrada.6.3. Tabiquera MvilEl peso de los tabiques mviles se incluir como carga viva equivalente uniformemente repartida por metro cuadrado, con un mnimo de 0,50 kPa (50 kgf/m2 ), para divi-siones livianas mviles de media altura y de 1,0 kPa (100 kgf/m2) para divisiones livianas mviles de altura completa.Cuando en el diseo se contemple tabiqueras mviles, deber colocarse una nota al respecto, tanto en los planos de arquitectura como en los de estructuras.6.4. ConformidadPara determinar si la magnitud de la carga viva real es conforme con la carga viva mnima repartida, se har una aproximacin de la carga viva repartida real promediando la carga total que en efecto se aplica sobre una regin rectangular representativa de 15 m2 que no tenga ningn lado menor que 3,00 m.Artculo 7.- CARGA VIVA DEL TECHOSe disearn los techos y las marquesinas tomando en cuenta las cargas vivas, las de sismo, viento y otras prescritas a continuacin.7.1. Carga Viva.- Las cargas vivas mnimas sern las siguientes:a) Para los techos con una inclinacin hasta de 3 con respecto a la horizontal, 1,0 kPa (100 kgf/m2).b) Para techos con inclinacin mayor de 3, con respecto a la horizontal 1,0 kPa (100 kgf/m2) reducida en 0,05 kPa (5 kgf/m2), por cada grado de pendiente por encima de 3, hasta un mnimo de 0,50 kPa (50 kgf/m2).c) Para techos curvos, 0,50 kPa (50 kgf/m2).d) Para techos con coberturas livianas de planchas onduladas o plegadas, calaminas, fibrocemento, material plstico, etc., cualquiera sea su pendiente, 0,30 kPa (30 kgf/m2), excepto cuando en el techo pueda haber acumulacin de nieve, en cuyo caso se aplicar lo indicado en el Artculo 11.e) Cuando se trate de malecones o terrazas, se aplicar la carga viva correspondiente a su uso particular, segn se indica en la Tabla 1.f) Cuando los techos tengan jardines, la carga viva mnima de diseo de las porciones con jardn ser de 1,0 kPa (100 kgf/m2 ). Excepto cuando los jardines puedan ser de uso comn pblico, en cuyo caso la carga viva de diseo ser de 4,0 kPa (400 kgf/ m2).El peso de los materiales del jardn ser considerado como carga muerta y se har este cmputo sobre la base de tierra saturada.Las zonas adyacentes a las porciones con jardn sern consideradas como reas de asamblea, a no ser que haya disposiciones especficas permanentes que impidan su uso.g) Cuando se coloque algn anuncio o equipo en un techo, el diseo tomar en cuenta todas las acciones que dicho anuncio o equipo ocasione.

Artculo 8.- CARGA VIVA PARA ACERAS, PISTAS, BARANDAS, PARAPETOS Y COLUMNAS EN ZONAS DE ESTACIONAMIENTO8.2. Barandas y Parapetosa) Las barandas y parapetos se disearn para las fuerzas indicadas en la NTE E.030 Diseo Sismorresistente, las cargas de viento cuando sean aplicables y las que se indican a continuacin.b) Las barandas y parapetos sern diseados para resistir la aplicacin simultnea no de las fuerzas indicadas en la Tabla 2, ambas aplicadas en su parte superior, tomndose la combinacin ms desfavorable.En ningn caso, la fuerza horizontal y la fuerza vertical total sern menores que 1,0 kN (100 kgf).

Artculo 10.- REDUCCIN DE CARGA VIVALas cargas vivas mnimas repartidas indicadas en la Tabla 1 podrn reducirse para el diseo, de acuerdo a la siguiente expresin:

Donde:Lr= Intensidad de la carga viva reducida.Lo= Intensidad de la carga viva sin reducir (Tabla 1).Ai = rea de influencia del elemento estructural en m2, que se calcular mediante:Ai = k AtAt = rea tributaria del elemento en m2.k = Factor de carga viva sobre el elemento (Ver Tabla 3).

Las reducciones en la carga viva estarn sujetas a las siguientes limitaciones:a) El rea de influencia (Ai) deber ser mayor que 40m2, en caso contrario no se aplicar ninguna reduccin.b) El valor de la carga viva reducida (Lr) no deber ser menor que 0,5 Lo.c) Para columnas muros que soporten ms de un piso deben sumarse las reas de influencia de los diferentes pisos.d) No se permitir reduccin alguna de carga viva para el clculo del esfuerzo de corte (punzonamiento) en el permetro de las columnas en estructuras de losas sin vigas.e) En estacionamientos de vehculos de pasajeros no se permitir reducir la carga viva, salvo para los elementos (columnas, muros) que soporten dos o ms pisos, para los cuales la reduccin mxima ser del 20%.f) En los lugares de asamblea, bibliotecas, archivos, depsitos y almacenes, industrias, tiendas, teatros, cines y en todos aquellos en los cuales la sobrecarga sea de 5 kPa (500 kgf/m2) o ms, no se permitir reducir la carga viva, salvo para los elementos (columnas, muros) que soporten dos o ms pisos para los cuales la reduccin mxima ser del 20%.g) El valor de la carga viva reducida (Lr), para la carga viva de techo especificada en el captulo 7, no ser menor que 0,50 Lo.h) Para losas en una direccin, el rea tributaria (At) que se emplee en la determinacin de Ai no deber exceder del producto del claro libre por un ancho de 1,5 veces el claro libre.Artculo 12.- CARGAS DEBIDAS AL VIENTO (Agregar)Artculo 17.- DISTRIBUCIN DE LAS CARGAS VERTICALESLa distribucin de las cargas verticales a los elementos de soporte se establecer sobre la base de un mtodo reconocido de anlisis o de acuerdo a sus reas tributarias.Se tendr en cuenta el desplazamiento instantneo y el diferido de los soportes cuando ellos sean significativos.Artculo 18.- DISTRIBUCIN DE CARGAS HORIZONTALES EN COLUMNAS, PRTICOS Y MUROS18.1. Se supondr que las cargas horizontales sobre la estructura son distribuidas a columnas, prticos y muros por los sistemas de pisos y techo que actan como diafragmas horizontales. La proporcin de la carga horizontal total que resistir cualquier columna, prtico muro se determinar sobre la base de su rigidez relativa, considerando la excentricidad natural y accidental de la carga aplicada.18.2. Cuando la existencia de aberturas, la excesiva relacin largo/ancho en las losas de piso techo o la flexibilidad del sistema de piso techo no permitan su comportamiento como diafragma rgido, la rigidez de cada columna y muro estructural tomar en cuenta las deflexiones adicionales de piso mediante algn mtodo reconocido de anlisis.CAPTULO 7RIGIDEZArtculo 23.- MTODO DE CLCULOEl clculo de las deformaciones de la estructura o de sus componentes ser efectuado por mtodos aceptados en ingeniera.Artculo 24.- DESPLAZAMIENTOS LATERALESEn edificaciones el mximo desplazamiento relativo entre pisos, causado por las fuerzas de viento, ser del 1% de la altura del piso.En el caso de fuerzas de sismo el mximo desplazamiento ser el indicado en los numerales pertinentes de a NTE E.030 Diseo Sismorresistente.Artculo 25.- FLECHAS25.1. Excepto en los casos expresamente cubiertos en las Normas propias de los diversos materiales estructurales, la flecha de cualquier elemento estructural no exceder los valores indicados en la Tabla 6, excepto cuando soporte paneles de vidrio en cuyo caso se aplicar lo indicado en el Artculo 25 (25.2).

ANEXO 1PESOS UNITARIOS

NORMA E.030DISEO SISMORRESISTENTE

Artculo 1.- NomenclaturaPara efectos de la presente norma, se consideran las siguientes nomenclaturas:C Coeficiente de amplificacin ssmicaCT Coeficiente para estimar el periodo predominante de un edificioDi Desplazamiento elstico lateral del nivel i relativo al sueloe Excentricidad accidentalFa Fuerza horizontal en la azoteaFi Fuerza horizontal en el nivel ig Aceleracin de la gravedadhi Altura del nivel i con relacin al nivel del terrenohei Altura del entrepiso ihn Altura total de la edificacin en metrosMti Momento torsor accidental en el nivel im Nmero de modos usados en la combinacin modaln Nmero de pisos del edificioNi Sumatoria de los pesos sobre el nivel iP Peso total de la edificacinPi = Peso del nivel iR Coeficiente de reduccin de solicitaciones ssmicasr Respuesta estructural mxima elstica esperadari Respuestas elsticas correspondientes al modo S Factor de sueloSa Aceleracin espectralT Periodo fundamental de la estructura para el anlisis esttico o periodo de un modo en el anlisis dinmico TP Periodo que define la plataforma del espectro para cada tipo de suelo.U Factor de uso e importanciaV Fuerza cortante en la base de la estructuraVi Fuerza cortante en el entrepiso iZ Factor de zonaQ Coeficiente de estabilidad para efecto P-delta globalDi Desplazamiento relativo del entrepiso i

Artculo 3.- Filosofa y Principios del diseo sismorresistenteLa filosofa del diseo sismorresistente consiste en:a. Evitar prdidas de vidasb. Asegurar la continuidad de los servicios bsicosc. Minimizar los daos a la propiedad.Se reconoce que dar proteccin completa frente a todos los sismos no es tcnica ni econmicamente factible para la mayora de las estructuras. En concordancia con tal filosofa se establecen en esta Norma los siguientes principios para el diseo:a. La estructura no debera colapsar, ni causar daos graves a las personas debido a movimientos ssmicos severos que puedan ocurrir en el sitio.b. La estructura debera soportar movimientos ssmicos moderados, que puedan ocurrir en el sitio durante su vida de servicio, experimentando posibles daos dentro de lmites aceptables.b. La estructura debera soportar movimientos ssmicos moderados, que puedan ocurrir en el sitio durante su vida de servicio, experimentando posibles daos dentro de lmites aceptables.CAPTULO IIPARMETROS DE SITIOArtculo 5.- ZonificacinEl territorio nacional se considera dividido en tres zonas, como se muestra en la Figura N 1. La zonificacin propuesta se basa en la distribucin espacial de la sismicidad observada, las caractersticas generales de los movimientos ssmicos y la atenuacin de stos con la distanciaepicentral, as como en informacin neotectnica. En el Anexo N 1 se indican las provincias que corresponden a cada zona.

A cada zona se asigna un factor Z segn se indica en la Tabla N1. Este factor se interpreta como la aceleracin mxima del terreno con una probabilidad de 10 % de ser excedida en 50 aos.

Artculo 6.- Condiciones Locales6.1. Microzonificacin Ssmica y Estudios de Sitio