Norma Internacional de Contabilidad

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NIC33

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Norma Internacional de Contabilidad 33Ganancias por AccinObjetivo La norma como tal pretende establecer un denominador en el clculo de las ganancias por accin, debido a que mejora la informacin financiera ofrecida.Alcance Esta Norma deber aplicarse a a. Los estados financieros separados o individuales de una entidad. i. Cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales se negocien en un mercado pblico (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o ii. que registre, o est en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisin de valores u otra organizacin reguladora, con el fin de emitir algn tipo de instrumento en un mercado pblico; y b. Los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora:i. cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales se negocien en un mercado pblico (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o ii. que registre, o est en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisin de valores u otra organizacin reguladora, con el fin de emitir algn tipo de instrumento en un mercado pblico.

Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por accin, la calcular y presentar de acuerdo con esta Norma. En el caso de que una entidad presente estados financieros separados y estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, informacin a revelar requerida por esta Norma slo ser obligatoria con referencia a la informacin consolidada. Una entidad que elija revelar las ganancias por accin basadas en sus estados financieros separados slo presentar dicha informacin de las ganancias por accin en su estado del resultado integral. Una entidad no presentar dicha informacin sobre ganancias por accin en los estados financieros consolidados. Si una entidad presenta los componentes del resultado en un estado de resultados separado, segn se describe en el prrafo 81 de la NIC 1 Presentacin de Estados Financieros, presentar las ganancias por accin solo en ese estado separado.

Ajustes retroactivos Si el nmero de acciones ordinarias o de acciones potenciales ordinarias en circulacin se incrementase como consecuencia de una capitalizacin de ganancias, una emisin gratuita o un desdoblamiento de acciones, o disminuyese como consecuencia de una agrupacin de acciones, el clculo de las ganancias por acciones bsicas y diluidas para todos los periodos presentados deber ajustarse retroactivamente. Si estos cambios se produjeran despus de la fecha del periodo sobre el que se informa pero antes de la formulacin de los estados financieros, los clculos por accin correspondientes a todos los periodos para los que se presente informacin debern basarse en el nuevo nmero de acciones. Deber revelarse el hecho de que los clculos por accin reflejan tales cambios en el nmero de acciones. Adems, las ganancias por accin bsicas y diluidas de todos los periodos sobre los que se presente informacin, debern ajustarse por los efectos de errores y ajustes derivados de cambios en las polticas contables, contabilizadas retroactivamente. La entidad no re expresar las ganancias por accin diluidas de los periodos anteriores a aquellos de los que se informa como consecuencia de cambios en las estimaciones empleadas en el clculo de las ganancias por accin, ni como consecuencia de la conversin de acciones ordinarias potenciales en acciones ordinarias.

Presentacin La entidad presentar en el estado del resultado integral, las ganancias por accin, bsicas y diluidas, para el resultado del periodo proveniente de las actividades que continan atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, as como para el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora durante el periodo, para cada clase de acciones ordinarias que tenga diferentes derechos sobre el reparto de las ganancias del periodo. La entidad presentar las cifras de ganancias por accin, bsicas o diluidas, con el mismo detalle para todos los periodos sobre los que presente informacin financiera. Las ganancias por accin se presentarn para cada periodo para el que se presente un estado del resultado integral. Si las ganancias por accin diluidas se presentan al menos para un periodo, se presentarn para todos los periodos sobre los que se informe, incluso si coinciden con el importe de las ganancias por accin bsicas. Si las ganancias por accin bsica y diluida son iguales, la doble presentacin puede llevarse a cabo en una sola lnea del estado del resultado integral. Si una entidad presenta los componentes del resultado en un estado de resultados separado, segn se describe en el prrafo 81 de la NIC 1, presentar las ganancias por acciones bsicas y diluidas.La entidad que presente informacin acerca de una operacin discontinuada, revelar los importes por accin bsicos y diluidos correspondientes a dicha actividad, ya sea en el estado del resultado integral o en las notas. Si una entidad presenta los componentes del resultado en un estado de resultados separado, segn se describe en el prrafo 81 de la NIC 1, presentar las ganancias por acciones bsicas y diluidas por la operacin discontinuada. La entidad presentar las ganancias por accin bsicas y diluidas, an en el caso de que los importes fueran negativos (es decir, que se trate de prdidas por accin).

Informacin a revelar La entidad revelar la siguiente informacin: a. Los importes empleados como numeradores en el clculo de las ganancias por accin bsicas y diluidas, y una conciliacin de dichos importes con el resultado del periodo atribuible a la controladora durante el periodo. La conciliacin incluir el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por accin. b. El promedio ponderado del nmero de acciones ordinarias utilizadas en el denominador para el clculo de las ganancias por accin bsicas y diluidas, y una conciliacin de los denominadores entre s. La conciliacin incluir el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por accin. c. Los instrumentos (incluyendo las acciones de emisin condicionada) que podran potencialmente diluir las ganancias por accin bsicas en el futuro, pero que no han sido incluidos en el clculo de las ganancias por accin diluidas porque tienen efectos antidilusivos en el periodo o periodos sobre los que se informa.

d. Una descripcin de las transacciones con acciones ordinarias o con acciones ordinarias potenciales, distintas de las registradas de acuerdo con el prrafo 64, que tienen lugar despus del periodo sobre el que se informa y que habran modificado significativamente el nmero de acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales en circulacin al final del periodo si esas transacciones hubieran tenido lugar antes del cierre del periodo sobre el que se presenta informacin.

Entre los ejemplos de las transacciones referidas en el apartado (d) se incluyen: a. la emisin de acciones con desembolso en efectivo; b. la emisin de acciones cuando las aportaciones sirven para amortizar deuda o acciones preferentes en circulacin al final del periodo sobre el que se informa; c. el rescate de acciones ordinarias en circulacin; d. la conversin o el ejercicio de acciones ordinarias potenciales que se encuentren en circulacin al final del periodo sobre el que se informa en acciones ordinarias;

e. la emisin de opciones, certificados para compra de acciones, o instrumentos convertibles; y

f. el cumplimiento de condiciones que resultara en la emisin de acciones de emisin condicionada.

Los importes de las ganancias por accin no se ajustarn por dichas transacciones ocurridas despus del periodo sobre el que se informa, puesto que stas no afectan al importe del capital utilizado para obtener el resultado del periodo.

Los instrumentos financieros y otros contratos que dan lugar a acciones ordinarias potenciales, pueden incluir plazos y condiciones que afectan a la medicin de las ganancias por accin bsica y diluida. Estos plazos y condiciones pueden determinar si las acciones ordinarias potenciales tienen efectos dilusivos y, en ese caso, el efecto inducido sobre el promedio ponderado de acciones en circulacin, as como en los ajustes consiguientes en el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio. Si no se exige otra informacin adicional (vase la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informacin a Revelar), es aconsejable que se indiquen los plazos y condiciones de dichos instrumentos financieros y otros contratos. Si la entidad revelase, adems de las ganancias por accin bsicas y diluidas, importes por accin utilizando algn componente del estado del resultado integral distinto del requerido por esta Norma, dichos importes se calcularn utilizando el promedio ponderado de acciones ordinarias determinado de acuerdo con esta Norma. Los importes bsico y diluido por accin asociados a dicho componente se revelarn con los mismos detalles, y se presentarn en las notas. La entidad indicar las bases utilizadas para el clculo del numerador o numeradores, indicando si los importes por accin son antes o despus de impuestos. Si se utilizara un componente del estado del resultado integral que no se corresponda con una partida concreta de este estado del resultado integral, se facilitar una conciliacin entre el componente utilizado y la partida concreta del estado del resultado integral.

NIC 33NIIF para PYMES 26DIFERENCIA

Alcance:La NIC 33 se aplica a Los estados financieros separados o individuales de una entidad y Los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora.

Alcance:La NIIF para PYMES 26 se aplica a todas las transacciones con pagos basados en acciones, las cuales incluyen Transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio, Transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo y Transacciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o serviciosAmbas se aplican directamente a las acciones, sin embargo la NIIF para PYMES en la seccin 26 especfica y dice que va aplicada directamente a las transacciones basadas en acciones, sean liquidadas con instrumentos de patrimonio, en efectivo o bien con bienes y servicios.

NIC 33NIIF para PYMES 26DIFERENCIA

Informacin a Revelar:

Una conciliacin que incluya el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por accin.

Informacin a Revelar:

No Menciona nada acerca de conciliaciones sobre acciones.En ambas indica que deben realizarse una revelacin por grupos de acciones en las que indiquen las acciones existente al comienzo del perodo, concedidas, anuladas, ejercitadas, expiradas durante el perodo y existentes y ejercitables al final del perodo.

Ejemplo El 2 de febrero de 2001 se adquieren 1.000 acciones de Telefnica por Q 14.00 El 30 septiembre de 2001 se venden por Q 10.00. El 10 de octubre 2001 se vuelven a comprar 1.000, acciones de Telefnica por Q11.00. La venta realizada en septiembre 2001 genera una prdida patrimonial de Q 4.00. Esta prdida no puede incluirse en la declaracin de la renta del ao 2001 ya que las acciones se recompran dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la venta. La limitacin a la integracin de prdidas tiene una excepcin: cuando resulte aplicable la clusula antilavado de dividendos la prdida podr imputarse en el ejercicio en que se haya generado .