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NIIF 1 © IFRS Foundation 55 Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Objetivo 1 El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que: (a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten; (b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y (c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios. Alcance 2 Una entidad aplicará esta NIIF en: (a) sus primeros estados financieros conforme a las NIIF; y (b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia, relativos a una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. 3 Los primeros estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma: (a) presentó sus estados financieros previos más recientes: (i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF; (ii) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no hayan contenido una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; (iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas; (iv) según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o (v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con los mismos determinados según las NIIF;

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NIIF 1

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Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:

(a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten;

(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y

(c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios.

Alcance

2 Una entidad aplicará esta NIIF en:

(a) sus primeros estados financieros conforme a las NIIF; y

(b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia, relativos a una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.

3 Los primeros estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:

(a) presentó sus estados financieros previos más recientes:

(i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;

(ii) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no hayan contenido una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;

(iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;

(iv) según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o

(v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con los mismos determinados según las NIIF;

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(b) preparó los estados financieros conforme a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;

(c) preparó un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, sin haber preparado un juego completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007); o

(d) no presentó estados financieros en periodos anteriores.

4 Esta NIIF se aplicará cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:

(a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;

(b) presentó en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o

(c) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.

5 Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:

(a) requerimientos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; y

(b) disposiciones de transición específicas contenidas en otras NIIF.

Reconocimiento y medición

Estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF

6 Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de conforme a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.

Políticas contables

7 Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los periodos que se presenten en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Estas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final del primer periodo sobre el que informe según las NIIF, excepto por lo especificado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E.

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8 Una entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores. Una entidad podrá aplicar una nueva NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la aplicación anticipada.

Ejemplo: Aplicación uniforme de la última versión de las NIIF

Antecedentes

El final del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF de la entidad A es el 31 de diciembre de 20X5. La entidad A decide presentar información comparativa de tales estados financieros para un solo año (véase el párrafo 21). Por tanto, su fecha de transición a las NIIF es el comienzo de su actividad el 1 de enero de 20X4 (o, de forma alternativa, el cierre de su actividad el 31 de diciembre de 20X3). La entidad A presentó estados financieros anuales, conforme a sus PCGA anteriores, el 31 de diciembre de cada año, incluyendo el 31 de diciembre de 20X4.

Aplicación de los requerimientos

La entidad A estará obligada a aplicar las NIIF que tengan vigencia para periodos que terminen el 31 de diciembre de 20X5 al:

(a) elaborar y presentar su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF el 1 de enero de 20X4; y

(b) elaborar y presentar su estado de situación financiera a 31 de diciembre de 20X5 (incluyendo los importes comparativos para 20X4), su estado del resultado integral, su estado de cambios en el patrimonio y su estado de flujos de efectivo para el año que termina el 31 de diciembre de 20X5 (incluyendo los importes comparativos para 20X4) así como la información a revelar (incluyendo información comparativa para 20X4).

Si una nueva NIIF aún no fuese obligatoria, pero admitiese su aplicación anticipada, se permitirá a la entidad A, sin que tenga obligación de hacerlo, que aplique ese NIIF en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.

9 Las disposiciones de transición contenidas en otras NIIF se aplicarán a los cambios en las políticas contables que realice una entidad que ya esté usando las NIIF; pero no serán de aplicación en la transición a las NIIF de una entidad que las adopta por primera vez, salvo por lo especificado en los Apéndices B a E.

10 Excepto por lo señalado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E, una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF:

(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;

(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;

(c) reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que conforme a las NIIF son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio; y

(d) aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

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11 Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha conforme a sus PCGA anteriores. Los ajustes resultantes surgen de sucesos y transacciones anteriores a la fecha de transición a las NIIF. Por tanto, una entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a las NIIF, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio).

12 Esta NIIF establece dos categorías de excepciones al principio de que el estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF de una entidad habrá de cumplir con todas las NIIF:

(a) Los párrafos 14 a 17 y el Apéndice B prohíben la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF.

(b) Los Apéndices C a E conceden exenciones para ciertos requerimientos contenidos en otras NIIF.

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

13 Esta NIIF prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF. Estas excepciones están contenidas en los párrafos 14 a 17 y en el Apéndice B.

Estimaciones

14 Las estimaciones de una entidad realizadas según las NIIF, en la fecha de transición, serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores (después de realizar los ajustes necesarios para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), a menos que exista evidencia objetiva de que estas estimaciones fueron erróneas.

15 Después de la fecha de transición a las NIIF, una entidad puede recibir información relativa a estimaciones hechas según los PCGA anteriores. De acuerdo con el párrafo 14, una entidad tratará la recepción de esa información de la misma forma que los hechos posteriores al periodo sobre el que se informa que no implican ajustes según la NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa. Por ejemplo, supongamos que la fecha de transición a las NIIF de una entidad es el 1 de enero de 20X4, y que la nueva información, recibida el 15 de julio de 20X4, exige la revisión de una estimación realizada según los PCGA anteriores que se aplicaban el 31 de diciembre de 20X3. La entidad no reflejará esta nueva información en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF (a menos que dichas estimaciones precisaran de ajustes para reflejar diferencias en políticas contables, o hubiera evidencia objetiva de que contenían errores). En lugar de ello, la entidad reflejará esa nueva información en el resultado del periodo (o, si fuese apropiado, en otro resultado integral) para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X4.

16 Una entidad puede tener que realizar estimaciones conforme a las NIIF, en la fecha de transición, que no fueran requeridas en esa fecha según los PCGA anteriores. Para lograr congruencia con la NIC 10, dichas estimaciones hechas según las NIIF reflejarán las condiciones existentes en la fecha de transición a dichas NIIF. En particular, las estimaciones realizadas en la fecha de transición a las NIIF, relativas a precios de mercado, tasas de interés o tasas de cambio, reflejarán las condiciones de mercado en esa fecha.

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17 Los párrafos 14 a 16 se aplicarán al estado de situación financiera de apertura según las NIIF. También se aplicarán a los periodos comparativos presentados en los primeros estados financieros según NIIF, en cuyo caso las referencias a la fecha de transición a las NIIF se reemplazarán por referencias relativas al final del periodo comparativo correspondiente.

Exenciones procedentes de otras NIIF

18 Una entidad podrá elegir utilizar una o más de las exenciones contenidas en los Apéndices C a E. Una entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.

19 [Eliminado]

Presentación e información a revelar

20 Esta NIIF no contiene exenciones a los requerimientos de presentación e información a revelar de otras NIIF.

Información comparativa

21 Para cumplir con la NIC 1, los primeros estados financieros que se presenten conforme a las NIIF de una entidad incluirán al menos tres estados de situación financiera, dos estados del resultado del periodo y otro resultado integral, dos estados separados del resultado del periodo (si se presentan), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio y las notas relacionadas, incluyendo información comparativa.

Información comparativa no preparada conforme a las NIIF y resúmenes de datos históricos

22 Algunas entidades presentan resúmenes históricos de datos seleccionados, para periodos anteriores a aquél en el cual presentan información comparativa completa según las NIIF. Esta NIIF no requiere que estos resúmenes cumplan con los requisitos de reconocimiento y medición de las NIIF. Además, algunas entidades presentan información comparativa conforme a los PCGA anteriores, así como la información comparativa requerida por la NIC 1. En los estados financieros que contengan un resumen de datos históricos o información comparativa conforme a los PCGA anteriores, la entidad:

(a) identificará de forma destacada la información elaborada según PCGA anteriores como no preparada conforme a las NIIF; y

(b) revelará la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no necesitará cuantificar dichos ajustes.

Explicación de la transición a las NIIF

23 Una entidad explicará cómo la transición, de los PCGA anteriores a las NIIF, ha afectado a su situación financiera, resultados y flujos de efectivo previamente informados.

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Conciliaciones

24 Para cumplir con el párrafo 23, los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad incluirán:

(a) conciliaciones de su patrimonio, según los PCGA anteriores, con el que resulte de aplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas:

(i) la fecha de transición a las NIIF; y

(ii) el final del último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores.

(b) una conciliación de su resultado integral total según las NIIF para el último periodo en los estados financieros anuales más recientes de la entidad. El punto de partida para dicha conciliación será el resultado integral total según PCGA anteriores para el mismo periodo o, si una entidad no lo presenta, el resultado según PCGA anteriores.

(c) si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, la información a revelar que habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, si la entidad hubiese reconocido tales pérdidas por deterioro del valor de los activos, o las reversiones correspondientes, en el periodo que comenzó con la fecha de transición a las NIIF.

25 Las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24, deberán dar suficiente detalle como para permitir a los usuarios comprender los ajustes significativos realizados en el estado de situación financiera y en el estado del resultado integral. Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo según sus PCGA anteriores, explicará también los ajustes significativos al mismo.

26 Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a los PCGA anteriores, las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24 distinguirán las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas contables.

27 La NIC 8 no se aplicará a los cambios en las políticas contables que realice una entidad en la adopción de las NIIF o a los cambios en dichas políticas hasta después de presentar sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Por tanto, los requerimientos respecto a cambios en las políticas contables, que contiene la NIC 8, no son aplicables en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad.

27A Si durante el periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF una entidad cambia sus políticas contables o la utilización de las exenciones contenidas en esta NIIF, deberán explicarse los cambios entre sus primeros informes financieros intermedios conforme a las NIIF y sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, de acuerdo con el párrafo 23, y actualizará las conciliaciones requeridas por el párrafo 24(a) y (b).

28 Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.

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Designación de activos financieros o pasivos financieros

29 De acuerdo con el párrafo D19A, se permite a una entidad designar un activo financiero reconocido anteriormente como un activo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados. La entidad revelará el valor razonable de los activos financieros así designados en la fecha de designación, así como sus clasificaciones e importes en libros en los estados financieros anteriores.

29A De acuerdo con el párrafo D19, se permite a una entidad designar un pasivo financiero reconocido anteriormente como un pasivo financieros con cambios en resultados. La entidad revelará el valor razonable de los pasivos financieros así designados en la fecha de designación, así como sus clasificaciones e importes en libros en los estados financieros anteriores.

Uso del valor razonable como costo atribuido

30 Si, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, una entidad usa el valor razonable como costo atribuido para una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o para un activo intangible (véanse los párrafos D5 y D7), los primeros estados financieros conforme a las NIIF revelarán, para cada partida del estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF:

(a) el total acumulado de tales valores razonables; y

(b) el ajuste total al importe en libros presentado según los PCGA anteriores.

Uso del costo atribuido para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas

31 De forma análoga, si la entidad utilizase un costo atribuido en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF para una inversión en una subsidiaria, negocio conjunto o asociada en sus estados financieros separados (véase el párrafo D15), los estados financieros separados iniciales conforme a las NIIF de la entidad revelarán:

(a) la suma del costo atribuido de esas inversiones para las que el costo atribuido es su importe en libros según los PCGA anteriores;

(b) la suma del costo atribuido de esas inversiones para las que el costo atribuido es su valor razonable; y

(c) el ajuste total al importe en libros presentado según los PCGA anteriores.

Uso del costo atribuido para activos de petróleo y gas

31A Si una entidad utiliza la exención del párrafo D8A(b) para activos de petróleo y gas, revelará ese hecho y la base sobre la que se distribuyeron los importes en libros determinados conforme a los PCGA anteriores.

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Uso del costo atribuido para operaciones sujetas a regulación de tarifas

31B Si una entidad utiliza la exención del párrafo D8B para operaciones sujetas a regulación de tarifas, revelará ese hecho y la base sobre la que se determinaron los importes en libros conforme a los PCGA anteriores.

Utilización del costo atribuido después de una hiperinflación grave

31C Si una entidad elige medir los activos y pasivos a valor razonable y utilizar dicho valor razonable como el costo atribuido en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF debido a una hiperinflación grave (véanse los párrafos D26 a D30), los estados financieros primeros conforme a las NIIF de la entidad revelarán una explicación de la forma en que, y la razón por la que, la entidad tuvo, y dejó de tener, una moneda funcional que reúna las dos características siguientes:

(a) No tiene disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en la moneda.

(b) No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.

Información financiera intermedia

32 Para cumplir con el párrafo 23, si una entidad presentase un informe financiero intermedio, según la NIC 34, para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros presentados conforme a las NIIF, la entidad cumplirá con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:

(a) Si la entidad presentó informes financieros intermedios para el periodo contable intermedio comparable del año inmediatamente anterior, en cada información financiera intermedia incluirá:

(i) una conciliación de su patrimonio al final del periodo intermedio, según los PCGA anteriores, comparable con el patrimonio conforme a las NIIF en esa fecha; y

(ii) una conciliación con su resultado integral total según las NIIF para ese periodo intermedio comparable (actual y acumulado en el año hasta la fecha). El punto de partida para esa conciliación será el resultado integral total según PCGA anteriores para ese periodo o, si una entidad no presenta dicho total, el resultado según PCGA anteriores.

(b) Además de las conciliaciones requeridas por (a), en el primer informe financiero intermedio que presente según la NIC 34, para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, una entidad incluirá las conciliaciones descritas en los apartados (a) y (b) del párrafo 24 (complementadas con los detalles requeridos por los párrafos 25 y 26), o bien una referencia a otro documento publicado donde se incluyan tales conciliaciones.

(c) Si una entidad cambia sus políticas contables o su uso de las exenciones contenidas en esta NIIF, explicará los cambios en cada información financiera intermedia de acuerdo con el párrafo 23 y actualizará las conciliaciones requeridas por (a) y (b).

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33 La NIC 34 requiere que se revele cierta información mínima, que esté basada en la hipótesis de que los usuarios de los informes intermedios también tienen acceso a los estados financieros anuales más recientes. Sin embargo, la NIC 34 también requiere que una entidad revele “cualquier suceso o transacción que resulte significativo para la comprensión del periodo intermedio actual”. Por tanto, si la entidad que adopta por primera vez las NIIF no reveló, en sus estados financieros anuales más recientes, preparados conforme a los PCGA anteriores, información significativa para la comprensión del periodo intermedio actual, lo hará dentro de la información financiera intermedia, o bien incluirá en la misma una referencia a otro documento publicado que la contenga.

Fecha de vigencia

34 Una entidad aplicará esta NIIF si sus primeros estados financieros conforme a las NIIF corresponden a un periodo que comience a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada.

35 Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos D1(n) y D23 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIC 23 Costos por Préstamos (revisada en 2007) en periodos anteriores, esas modificaciones se aplicarán también a esos periodos.

36 La NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008) modificó los párrafos 19, C1, C4(f) y (g). Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicarán también a ese periodo.

37 La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en 2008) modificó los párrafos B1 y B7. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos.

38 El documento Costo de una Inversión en una Subsidiaria, Entidad Controlada de Forma Conjunta o Asociada (Modificaciones a la NIIF 1 y NIC 27), emitido en mayo de 2008, añadió los párrafos 31, D1(g), D14 y D15. La entidad aplicará esos párrafos a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase los párrafos en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

39 El párrafo B7 fue modificado por el documento de Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos.

39A Exenciones Adicionales para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificaciones a la NIIF 1) emitido en julio de 2009, añadió los párrafos 31A, D8A, D9A y D21A y modificó el párrafo D1(c), (d) y (l). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.

39B [Eliminado]

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39C La CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio añadió el párrafo D25. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la CINIIF 19.

39D Exención Limitada de la Información a Revelar Comparativa de la NIIF 7 para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificación a la NIIF 1) emitido en enero de 2010, añadió el párrafo E3. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

39E Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010 añadió los párrafos 27A, 31B y D8B y modificó los párrafos 27, 32, D1(c) y D8. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho. A las entidades que adoptaron las NIIF en periodos anteriores a la fecha de vigencia de la NIIF 1 o aplicaron la NIIF 1 en un periodo anterior se les permite aplicar retroactivamente la modificación al párrafo D8 en el primer periodo anual después de que sea efectiva la modificación. Una entidad que aplique el párrafo D8 retroactivamente revelará ese hecho.

39F Información a Revelar–Transferencias de Activos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en octubre de 2010, añadió el párrafo E4. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

39G La NIIF 9 Instrumentos Financieros, emitida en octubre de 2010, modificó los párrafos 29, B1 a B5, D1(j), D14, D15, D19 y D20, añadió los párrafos 29A, B8, B9, D19A a D19D, E1 y E2 y eliminó el párrafo 39B. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 emitida en octubre de 2010.

39H Hiperinflación Grave y Eliminación de las Fechas Fijadas para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificaciones a la NIIF 1) emitido en diciembre de 2010, modificó los párrafos B2, D1 y D20 y añadió los párrafos 31C y D26 a D30. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicación anticipada.

39I Las NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron los párrafos 31, B7, C1, D1, D14 y D15 y añadieron el párrafo D31. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.

39J La NIIF 13 Medición del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, eliminó el párrafo 19, modificó la definición de valor razonable del Apéndice A y modificó los párrafos D15 y D20. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

39K Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1) emitido en junio de 2011, modificó el párrafo 21. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011.

39L La NIC 19 Beneficios a los Empleados (modificada en junio de 2011) modificó el párrafo D1, eliminó los párrafos D10 y D11 y añadió el párrafo E5. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 19 (modificada en junio de 2011).

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39M La CINIIF 20 Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto añadió el párrafo D32 y modificó el párrafo D1. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la CINIIF 20.

Derogación de la NIC 1 (emitida en 2003)

40 Esta NIIF reemplaza a la NIIF 1 (emitida en 2003 y modificada en mayo de 2008).

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NIIF 1

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Apéndice A Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

costo atribuido (deemed cost)

Un importe usado como sustituto del costo o del costo depreciado en una fecha determinada. En la depreciación o amortización posterior se supone que la entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo en la fecha determinada, y que este costo era equivalente al costo atribuido.

entidad que adopta por primera vez las NIIF (o adoptante por primera vez) (first-time adopter)

La entidad que presenta sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.

estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF (opening IFRS statement of financial position)

El estado de situación financiera de una entidad en la fecha de transición a las NIIF.

Fecha de transición a las NIIF (date of transition to IFRSs)

El comienzo del primer periodo para el que una entidad presenta información comparativa completa conforme a las NIIF, en sus primeros estados financieros presentados conforme a las NIIF.

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) [International Financial Reporting Standards (IFRSs)]

Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:

(a) Normas Internacionales de Información Financiera;

(b) las Normas Internacionales de Contabilidad;

(c) Interpretaciones CINIIF; y

(d) Interpretaciones del SIC.1

PCGA anteriores (previous GAAP)

Las bases de contabilización que la entidad que adopta por primera vez las NIIF, utilizaba inmediatamente antes de aplicar las NIIF.

primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF (first IFRS reporting period)

El periodo más reciente sobre el que se informa más reciente cubierto por los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad.

1 Definición de las NIIF modificada después de los cambios de nombre introducidos mediante la Constitución revisada

de la Fundación IFRS en 2010.

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Primeros estados conforme a las NIIF (first IFRS financial statements)

Los primeros estados financieros anuales en los cuales una entidad adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), mediante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF.

valor razonable Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13.)

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Apéndice B Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

B1 Una entidad aplicará las siguientes excepciones:

(a) la baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros (párrafo B2 y B3);

(b) contabilidad de coberturas (párrafos B4 a B6);

(c) participaciones no controladoras (párrafo B7);

(d) clasificación y medición de activos financieros (párrafo B8); y

(e) derivados implícitos (párrafo B9).

Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros

B2 Excepto por lo permitido en el párrafo B3, una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 de forma prospectiva, para las transacciones que tengan lugar a partir de la fecha de transición a las NIIF. Por ejemplo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF diese de baja en cuentas activos financieros que no sean derivados o pasivos financieros que no sean derivados de acuerdo con sus PCGA anteriores, como resultado de una transacción que tuvo lugar antes de la fecha de transición a las NIIF no reconocerá esos activos y pasivos de acuerdo con las NIIF (a menos que cumplan los requisitos para su reconocimiento como consecuencia de una transacción o suceso posterior).

B3 Con independencia de lo establecido en el párrafo B2, una entidad podrá aplicar los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 de forma retroactiva desde una fecha a elección de la entidad, siempre que la información necesaria para aplicar la NIIF 9 a activos financieros y pasivos financieros dados de baja en cuentas como resultado de transacciones pasadas, se obtuviese en el momento del reconocimiento inicial de esas transacciones.

Contabilidad de cobertura

B4 En la fecha de transición a las NIIF, según requiere la NIIF 9, una entidad:

(a) medirá todos los derivados a su valor razonable; y

(b) eliminará todas las pérdidas y ganancias diferidas, procedentes de derivados, que hubiera registrado según los PCGA anteriores como si fueran activos o pasivos.

B5 En su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, una entidad no reflejará una relación de cobertura de un tipo que no cumpla las condiciones de la contabilidad de coberturas según la NIC 39 (como sucede, por ejemplo, en muchas relaciones de cobertura donde el instrumento de cobertura es un instrumento de efectivo u opción emitida; o donde la partida cubierta es una posición neta). No obstante, si una entidad señaló una posición neta como partida cubierta, según los PCGA anteriores, podrá designar una partida individual dentro de tal posición neta como partida cubierta según las NIIF, siempre que no lo haga después de la fecha de transición a las NIIF.

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B6 Si, antes de la fecha de transición a las NIIF, una entidad hubiese designado una transacción como de cobertura, pero ésta no cumpliese con las condiciones para la contabilidad de coberturas establecidas en la NIC 39, la entidad aplicará lo dispuesto en los párrafos 91 y 101 de la NIC 39 para discontinuar la contabilidad de cobertura relacionada con la misma. Las transacciones realizadas antes de la fecha de transición a las NIIF no se designarán de forma retroactiva como coberturas.

Participaciones no controladoras

B7 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará los siguientes requerimientos de la NIIF 10 de forma prospectiva desde la fecha de transición a las NIIF:

(a) el requerimiento del párrafo B94 de que el resultado integral total se atribuya a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras, incluso si esto diese lugar a un saldo deudor de estas últimas;

(b) los requerimientos de los párrafos 23 y B93 para la contabilización de los cambios en la participación de la controladora en la propiedad de una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control; y

(c) los requerimientos de los párrafos B97 a B99 para la contabilización de una pérdida de control sobre una subsidiaria, y los requerimientos relacionados del párrafo 8A de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.

Sin embargo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF elige aplicar la NIIF 3 de forma retroactiva a combinaciones de negocios pasadas, aplicarán también la NIIF 10 de acuerdo con el párrafo C1 de esta NIIF.

Clasificación y medición de activos financieros

B8 Una entidad evaluará si un activo financiero cumple las condiciones del párrafo 4.1.2 de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transición a las NIIF.

Derivados implícitos

B9 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF evaluará si se requiere que un derivado implícito se separe de su contrato anfitrión y se contabilice como un derivado basándose en las condiciones existentes en la fecha en que la entidad se convirtió, por primera vez, en parte del contrato o en la fecha en que se requiera una nueva evaluación según el párrafo B4.3.11 de la NIIF 9, si ésta fuese posterior.

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Apéndice C Exenciones referidas a las combinaciones de negocios

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Una entidad aplicará los siguientes requerimientos a las combinaciones de negocios que haya reconocido antes de la fecha de transición a las NIIF.

C1 Una entidad que adopte por primera vez las NIIF puede optar por no aplicar de forma retroactiva la NIIF 3 a las combinaciones de negocios realizadas en el pasado (combinaciones de negocios anteriores a la fecha de transición a las NIIF). Sin embargo, si la entidad que adopta por primera vez las NIIF reexpresase cualquier combinación de negocios para cumplir con la NIIF 3, reexpresará todas las combinaciones de negocios posteriores y aplicará también la NIIF 10 desde esa misma fecha. Por ejemplo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF opta por reexpresar una combinación de negocios que tuvo lugar el 30 de junio de 20X6, reexpresará todas las combinaciones de negocios que tuvieron lugar entre el 30 de junio de 20X6 y la fecha de transición a las NIIF, y aplicará también la NIIF 10 desde el 30 de junio de 20X6.

C2 Una entidad no necesitará aplicar de forma retroactiva la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera a los ajustes al valor razonable ni a la plusvalía que hayan surgido en las combinaciones de negocios ocurridas antes de la fecha de transición a las NIIF. Si la entidad no aplicase, de forma retroactiva, la NIC 21 a esos ajustes al valor razonable ni a la plusvalía, los considerará como activos y pasivos de la entidad, y no como activos y pasivos de la adquirida. Por tanto, estos ajustes al valor razonable y a la plusvalía, o bien se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien son partidas no monetarias en moneda extranjera, que se registran utilizando el tipo de cambio aplicado según los PCGA anteriores.

C3 Una entidad puede aplicar la NIC 21 de forma retroactiva a los ajustes al valor razonable y a la plusvalía que surjan:

(a) en todas las combinaciones de negocios que hayan ocurrido antes de la fecha de transición a las NIIF; o

(b) en todas las combinaciones de negocios que la entidad haya escogido reexpresar, para cumplir con la NIIF 3, tal como permite el párrafo C1 anterior.

C4 Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF no aplica la NIIF 3 de forma retroactiva a una combinación de negocios anterior, este hecho tendrá las siguientes consecuencias para esa combinación:

(a) La entidad que adopta por primera vez las NIIF, conservará la misma clasificación (como una adquisición por parte de la adquirente legal, como una adquisición inversa por parte de la entidad legalmente adquirida o como una unificación de intereses) que tenía en sus estados financieros elaborados conforme a los PCGA anteriores.

(b) La entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocerá todos sus activos y pasivos en la fecha de transición a las NIIF, que hubieran sido adquiridos o asumidos en una combinación de negocios pasada, que sean diferentes de:

(i) algunos activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja según los PCGA anteriores (véase el párrafo B2); y

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(ii) los activos, incluyendo la plusvalía, y los pasivos que no fueron reconocidos en el estado consolidado de situación financiera de la adquirente de acuerdo con los PCGA anteriores y que tampoco cumplirían las condiciones para su reconocimiento de acuerdo las NIIF en el estado de situación financiera separado de la adquirida (véanse los apartados (f) a (i) más adelante).

La entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocerá cualquier cambio resultante, ajustando las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría del patrimonio), a menos que tal cambio proceda del reconocimiento de un activo intangible que estaba previamente incluido en la plusvalía (véase el punto (i) del apartado (g) siguiente).

(c) La entidad que adopta por primera vez las NIIF excluirá de su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF todas las partidas, reconocidas según los PCGA anteriores, que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activos y pasivos según las NIIF. La entidad que adopta por primera vez las NIIF contabilizará los cambios resultantes de la forma siguiente:

(i) La entidad que adopta por primera vez las NIIF pudo, en el pasado, haber clasificado una combinación de negocios como una adquisición, y pudo haber reconocido como activo intangible alguna partida que no cumpliera las condiciones para su reconocimiento como activo según la NIC 38 Activos Intangibles. Deberá reclasificar esta partida (y, si fuera el caso, las participaciones no controladoras y los impuestos diferidos correspondientes) como parte de la plusvalía (a menos que hubiera deducido la plusvalía, conforme a los PCGA anteriores, directamente del patrimonio; véase el punto (i) del apartado (g) y el apartado (i) siguientes).

(ii) La entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocerá en las ganancias acumuladas todos los demás cambios resultantes.2

(d) Las NIIF requieren una medición posterior de algunos activos y pasivos utilizando una base diferente al costo original, tal como el valor razonable. La entidad que adopta por primera vez las NIIF medirá estos activos y pasivos, en el estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, utilizando esa base, incluso si las partidas fueron adquiridas o asumidas en una combinación de negocios anterior. Reconocerá cualquier cambio resultante en el importe en libros, ajustando las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría del patrimonio) en lugar de la plusvalía.

(e) Inmediatamente después de la combinación de negocios, el importe en libros, conforme a los PCGA anteriores, de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos en esa combinación de negocios será su costo atribuido según las NIIF en esa fecha. Si las NIIF requieren, en una fecha posterior, una medición basada en el costo de estos activos y pasivos, este costo atribuido será la base para la depreciación o amortización basadas en el costo, a partir de la fecha de la combinación de negocios.

2 Estos cambios incluyen las reclasificaciones hacia o desde los activos intangibles si la plusvalía no se reconoció como

un activo de acuerdo con PCGA previos. Esto sucede si, de acuerdo con los PCGA anteriores, la entidad (a) dedujo la plusvalía directamente del patrimonio, o (b) no trató la combinación de negocios como una adquisición.

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(f) Si un activo adquirido, o un pasivo asumido, en una combinación de negocios anterior no se reconoció según los PCGA anteriores, no tendrá un costo atribuido nulo en el estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF. En su lugar, la adquirente lo reconocerá y medirá, en su estado de situación financiera consolidado, utilizando la base que hubiera sido requerida de acuerdo con las NIIF en el estado de situación financiera de la adquirida. Por ejemplo: si la adquirente no tiene, según sus PCGA anteriores, capitalizados los arrendamientos financieros adquiridos en una combinación de negocios anterior, los capitalizará, en sus estados financieros consolidados, tal como la NIC 17 Arrendamientos hubiera requerido hacerlo a la adquirida en su estado de situación financiera conforme a las NIIF. De forma similar, si la adquirente no tenía reconocido, según PCGA anteriores, un pasivo contingente que existe todavía en la fecha de transición a las NIIF, la adquirente reconocerá ese pasivo contingente en esa fecha a menos que la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes prohibiera su reconocimiento en los estados financieros de la adquirida. Por el contrario, si un activo o pasivo quedó incluido, según los PCGA anteriores, en la plusvalía, pero se hubiera reconocido por separado de haber aplicado la NIIF 3, ese activo o pasivo permanecerá en la plusvalía, a menos que las NIIF requiriesen reconocerlo en los estados financieros de la adquirida.

(g) El importe en libros de la plusvalía en el estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, será su importe en libros en la fecha de transición a las NIIF según los PCGA anteriores, tras realizar los dos ajustes siguientes:

(i) Si fuera requerido por el punto (i) del apartado (c) anterior, la entidad que adopta por primera vez las NIIF incrementará el importe en libros de la plusvalía cuando proceda a reclasificar una partida que reconoció como activo intangible según los PCGA anteriores. De forma similar, si el apartado (f) anterior requiere que la entidad que adopta por primera vez las NIIF reconozca un activo intangible que quedó incluido en la plusvalía reconocida según los PCGA anteriores, procederá a reducir en consecuencia el importe en libros de la plusvalía (y, si fuera el caso, a ajustar las participaciones no controladoras y los impuestos diferidos).

(ii) Con independencia de si existe alguna indicación de deterioro del valor de la plusvalía, la entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará la NIC 36 para comprobar, en la fecha de transición a las NIIF, si la plusvalía ha sufrido algún deterioro de su valor, y para reconocer, en su caso, la pérdida por deterioro resultante, mediante un ajuste a las ganancias acumuladas (o, si así lo exigiera la NIC 36, en el superávit por revaluación). La comprobación del deterioro se basará en las condiciones existentes en la fecha de transición a las NIIF.

(h) No se practicará, en la fecha de transición a las NIIF, ningún otro ajuste en el importe en libros de la plusvalía. Por ejemplo, la entidad que adopta por primera vez las NIIF no reexpresará el importe en libros de la plusvalía:

(i) para excluir una partida de investigación y desarrollo en proceso adquirida en esa combinación de negocios (a menos que el activo intangible correspondiente cumpliera las condiciones para su reconocimiento, según la NIC 38, en el estado de situación financiera de la adquirida);

(ii) para ajustar la amortización de la plusvalía realizada con anterioridad;

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(iii) para revertir ajustes de la plusvalía no permitidos por la NIIF 3, pero practicados según los PCGA anteriores, que procedan de ajustes a los activos y pasivos entre la fecha de la combinación de negocios y la fecha de transición a las NIIF.

(i) Si, de acuerdo con PCGA anteriores, una entidad que adopta por primera vez las NIIF reconoció la plusvalía como una reducción del patrimonio:

(i) No reconocerá esa plusvalía en su estado de situación financiera de apertura conforme a NIIF. Además, no reclasificará esta plusvalía al resultado del periodo si dispone de la subsidiaria, o si la inversión en ésta sufriera un deterioro del valor.

(ii) Los ajustes que se deriven de la resolución posterior de una contingencia, que afectase a la contraprestación de la compra, se reconocerán en las ganancias acumuladas.

(j) La entidad que adopta por primera vez las NIIF, siguiendo sus PCGA anteriores, pudo no haber consolidado una subsidiaria adquirida en una combinación de negocios anterior (por ejemplo porque la controladora no la considerase, según esos PCGA, como subsidiaria, o porque no preparaba estados financieros consolidados). La entidad que adopta por primera vez las NIIF ajustará el importe en libros de los activos y pasivos de la subsidiaria, para obtener los importes que las NIIF habrían requerido en el estado de situación financiera de la subsidiaria. El costo atribuido de la plusvalía será igual a la diferencia, en la fecha de transición a las NIIF, entre:

(i) la participación de la controladora en tales importes en libros, una vez ajustados; y

(ii) el costo, en los estados financieros separados de la controladora, de su inversión en la subsidiaria.

(k) La medición de la participación no controladora y de los impuestos diferidos se deriva de la medición de otros activos y pasivos. Por tanto, los ajustes descritos anteriormente para los activos y pasivos reconocidos afectan a las participaciones no controladoras y a los impuestos diferidos.

C5 La exención referida a las combinaciones de negocios anteriores, también será aplicable a las adquisiciones anteriores de inversiones en asociadas y participaciones en negocios conjuntos. Además, la fecha seleccionada en función del párrafo C1 se aplica igualmente para todas esas adquisiciones.

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Apéndice D Exenciones en la aplicación de otras NIIF

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

D1 Una entidad puede optar por utilizar una o más de las exenciones siguientes:

(a) transacciones con pagos basados en acciones (párrafos D2 y D3);

(b) contratos de seguro (párrafo D4);

(c) costo atribuido (párrafos D5 a D8B);

(d) arrendamientos (párrafo D9 y D9A);

(e) [eliminado]

(f) diferencias de conversión acumuladas (párrafos D12 y D13);

(g) inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas (párrafos D14 y D15);

(h) activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos (párrafos D16 y D17);

(i) instrumentos financieros compuestos (párrafo D18);

(j) designación de instrumentos financieros reconocidos previamente (párrafos D19 a D19D);

(k) la medición a valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial (párrafo D20);

(l) pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo (párrafo D21 y D21A);

(m) activos financieros o activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (párrafo D22);

(n) costos por préstamos (párrafo D23);

(o) transferencias de activos procedentes de clientes (párrafo D24);

(p) cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio (párrafo D25);

(q) hiperinflación grave (párrafos D26 a D30);

(r) acuerdos conjuntos (párrafo D31); y

(s) costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto (párrafo D32).

La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.

Transacciones con pagos basados en acciones

D2 Se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplique la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones a los instrumentos de patrimonio que fueron concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002. También se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF

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aplique la NIIF 2 a los instrumentos de patrimonio que fueron concedidos después del 7 de noviembre de 2002 y que son irrevocables (consolidados) antes de la fecha más tardía entre (a) la fecha de transición a las NIIF y (b) el 1 de enero de 2005. Sin embargo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF decidiese aplicar la NIIF 2 a esos instrumentos de patrimonio, puede hacerlo sólo si la entidad ha revelado públicamente el valor razonable de esos instrumentos de patrimonio, determinado en la fecha de medición, según se define en la NIIF 2. Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a los que no se haya aplicado la NIIF 2 (por ejemplo instrumentos de patrimonio concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002), una entidad que adopta por primera vez las NIIF revelará, no obstante, la información requerida en los párrafos 44 y 45 de la NIIF 2. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF modificase los términos o condiciones de una concesión de instrumentos de patrimonio a los que los que no se ha aplicado la NIIF 2, la entidad no estará obligada a aplicar los párrafos 26 a 29 de la NIIF 2 si la modificación hubiera tenido lugar antes de la fecha de transición a las NIIF.

D3 Se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF, aplique la NIIF 2 a los pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones que fueran liquidados antes de la fecha de transición a las NIIF. También se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplique la NIIF 2 a los pasivos que fueron liquidados antes del 1 de enero de 2005. En el caso de los pasivos a los que se hubiera aplicado la NIIF 2, una entidad que adopta por primera vez las NIIF no estará obligada a reexpresar la información comparativa, si dicha información está relacionada con un periodo o una fecha anterior al 7 de noviembre de 2002.

Contratos de seguro

D4 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede aplicar las disposiciones transitorias de la NIIF 4 Contratos de Seguro. En la NIIF 4 se restringen los cambios en las políticas contables seguidas en los contratos de seguro, incluyendo los cambios que pueda hacer una entidad que adopta por primera vez las NIIF.

Costo atribuido

D5 La entidad podrá optar, en la fecha de transición a las NIIF, por la medición de una partida de propiedades, planta y equipo por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.

D6 La entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá elegir utilizar una revaluación según PCGA anteriores de una partida de propiedades, planta y equipo, ya sea a la fecha de transición o anterior, como costo atribuido en la fecha de la revaluación, si esta fue a esa fecha sustancialmente comparable:

(a) al valor razonable; o

(b) al costo, o al costo depreciado según las NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de precios general o específico.

D7 Las opciones de los párrafos D5 y D6 podrán ser aplicadas también a:

(a) propiedades de inversión, si una entidad escoge la aplicación del modelo del costo de la NIC 40 Propiedades de Inversión; y

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(b) activos intangibles que cumplan:

(i) los criterios de reconocimiento de la NIC 38 (incluyendo la medición fiable del costo original); y

(ii) los criterios establecidos por la NIC 38 para la realización de revaluaciones (incluyendo la existencia de un mercado activo).

la entidad no usará estas opciones de elección para otros activos o pasivos.

D8 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede haber establecido un costo atribuido, según PCGA anteriores, para algunos o para todos sus activos y pasivos, midiéndolos a su valor razonable a una fecha particular, por causa de algún suceso, tal como una privatización o una oferta pública inicial.

(a) Si la fecha de medición es la fecha de transición a las NIIF o una fecha anterior a ésta, la entidad podrá usar tales medidas del valor razonable, provocadas por el suceso en cuestión, como el costo atribuido para las NIIF a la fecha de la medición.

(b) Si la fecha de medición es posterior a la fecha de transición a las NIIF, pero durante el periodo cubierto por los primeros estados financieros conforme a las NIIF, las mediciones al valor razonable derivadas del suceso pueden utilizarse como costo atribuido cuando el suceso tenga lugar. Una entidad reconocerá los ajustes resultantes, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio) en la fecha de medición. En la fecha de transición a las NIIF, la entidad establecerá el costo atribuido mediante la aplicación de los criterios de los párrafos D5 a D7 o medirá los activos y pasivos de acuerdo con los otros requerimientos de esta NIIF.

D8A Según algunos requerimientos de contabilidad nacionales los costos de exploración y desarrollo para propiedades de petróleo y gas en las fases de desarrollo o producción se contabilizan en centros de costo que incluyan todas las propiedades en una gran área geográfica. Una entidad que adopta por primera vez las NIIF que utiliza esta contabilidad conforme a PCGA anteriores puede elegir medir los activos de petróleo y gas en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con las siguientes bases:

(a) activos de exploración y evaluación por el importe determinado conforme a los PCGA anteriores de la entidad; y

(b) activos en las fases de desarrollo o producción por el importe determinado para el centro de costo conforme a los PCGA anteriores de la entidad. La entidad distribuirá proporcionalmente este importe entre los activos subyacentes de los centros de costo utilizando volúmenes de reservas o valores de reservas en esa fecha.

La entidad comprobará el deterioro del valor de los activos de exploración y evaluación y activos en las fases de desarrollo y producción en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales o la NIC 36 respectivamente y, si fuera necesario, reducirá el importe determinado de acuerdo con los apartados (a) o (b) anteriores. A efectos de este párrafo, los activos de petróleo y gas comprenden solo los activos utilizados en la exploración, evaluación, desarrollo o producción de petróleo y gas.

D8B Algunas entidades mantienen elementos de propiedades, planta y equipo o activos intangibles que se utilizan o eran anteriormente utilizados, en operaciones sujetas a regulación de tarifas. El importe en libros de estos elementos puede incluir importes

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que fueron determinados según PCGA anteriores pero que no cumplen las condiciones de capitalización de acuerdo con las NIIF. Si es este el caso, una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede optar por utilizar el importe en libros de PCGA anteriores para un elemento así en la fecha de transición a las NIIF como el costo atribuido. Si una entidad aplica esta exención a un elemento, no necesitará aplicarla a todos. En la fecha de transición a las NIIF, una entidad comprobará el deterioro de valor, de acuerdo con la NIC 36, de cada elemento para el que se utilice esta exención. A efectos de este párrafo, las operaciones están sujetas a regulación de tarifa si proporcionan bienes o servicios a clientes a precios (es decir tarifas) establecidas por un organismo autorizado con poder para establecer tarifas que obliguen a los clientes y que están diseñadas para recuperar los costos específicos en que incurre la entidad al proporcionar los bienes o servicios regulados y obtener un rendimiento especificado. El rendimiento especificado podría ser un mínimo o un rango y no precisa ser un rendimiento fijo o garantizado.

Arrendamientos

D9 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede aplicar la disposición transitoria de la CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo Contiene un Arrendamiento. En consecuencia, una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede determinar si un acuerdo vigente en la fecha de transición a las NIIF contiene un arrendamiento, a partir de la consideración de los hechos y circunstancias existentes a dicha fecha.

D9A Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF realizó la misma determinación de si un acuerdo contenía un arrendamiento de acuerdo con PCGA anteriores de la forma requerida por la CINIIF 4 pero en una fecha distinta de la requerida por la CINIIF 4, la entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesitará evaluar nuevamente esa determinación al adoptar las NIIF. Para una entidad que tuvo que realizar la misma determinación de si un acuerdo contenía un arrendamiento de acuerdo con PCGA anteriores, esa determinación tendría que haber dado el mismo resultado que el procedente de aplicar la NIC 17 Arrendamientos y la CINIIF 4.

D10- [Eliminado] D11

Diferencias de conversión acumuladas

D12 La NIC 21 requiere que una entidad:

(a) reconozca algunas diferencias de conversión en otro resultado integral y las acumule en un componente separado de patrimonio; y

(b) reclasifique la diferencia de conversión acumulada surgida en la disposición de un negocio en el extranjero, (incluyendo, si procede, las pérdidas y ganancias de coberturas relacionadas) del patrimonio a resultados como parte de la pérdida o ganancia derivada de la disposición.

D13 No obstante, una entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesita cumplir con este requerimiento, respecto de las diferencias de conversión acumuladas que existan a la fecha de transición a las NIIF. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF hace uso de esta exención:

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NIIF 1

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(a) las diferencias de conversión acumuladas de todos los negocios en el extranjero se considerarán nulas en la fecha de transición a las NIIF; y

(b) la pérdida o ganancia por la disposición posterior de cualquier negocio en el extranjero, excluirá las diferencias de conversión que hayan surgido antes de la fecha de transición a las NIIF, e incluirá las diferencias de conversión posteriores a esta.

Inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas

D14 Cuando una entidad prepare estados financieros separados, la NIC 27 requiere que contabilice sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas de alguna de las formas siguientes:

(a) al costo; o

(b) de acuerdo con la NIIF 9.

D15 Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF midiese esta inversión al costo de acuerdo con la NIC 27, medirá esa inversión en su estado de situación financiera separado de apertura conforme a las NIIF mediante uno de los siguientes importes:

(a) el costo determinado de acuerdo con la NIC 27; o

(b) el costo atribuido. El costo atribuido de esa inversión será:

(i) el valor razonable en la fecha de transición a las NIIF de la entidad en sus estados financieros separados; o

(ii) el importe en libros en esa fecha según los PCGA anteriores.

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede elegir entre los apartados (i) o (ii) anteriores para medir sus inversiones en cada subsidiaria, negocio conjunto o asociada que haya optado por medir utilizando el costo atribuido.

Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos

D16 Si una subsidiaria adoptase por primera vez las NIIF con posterioridad a su controladora, la subsidiaria medirá los activos y pasivos, en sus estados financieros, ya sea a:

(a) los importes en libros que se hubieran incluido en los estados financieros consolidados de la controladora, basados en la fecha de transición de la controladora a las NIIF, si no se realizaron ajustes para propósitos de consolidación y por los efectos de la combinación de negocios por la que la controladora adquirió a la subsidiaria; o

(b) los importes en libros requeridos por el resto de esta NIIF, basados en la fecha de transición a las NIIF de la subsidiaria. Estos importes pueden diferir de los descritos en la letra (a):

(i) Cuando las exenciones previstas en esta NIIF den lugar a mediciones que dependan de la fecha de transición a las NIIF.

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(ii) Cuando las políticas contables aplicadas en los estados financieros de la subsidiaria difieran de las que se utilizan en los estados financieros consolidados. Por ejemplo, la subsidiaria puede emplear como política contable el modelo del costo de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, mientras que el grupo puede utilizar el modelo de revaluación.

Una elección similar puede ser hecha por una asociada o negocio conjunto que adopta por primera vez las NIIF, dispondrá de una opción similar, si bien en un momento posterior al que lo haya hecho la entidad que tiene sobre ella influencia significativa o control en conjunto con otros.

D17 Sin embargo, si una entidad adopta por primera vez las NIIF después que su subsidiaria (o asociada o negocio conjunto), ésta, medirá, en sus estados financieros consolidados, los activos y pasivos de la subsidiaria (o asociada o negocio conjunto) por los mismos importes en libros que figuran en los estados financieros de la subsidiaria (o asociada o negocio conjunto), después de realizar los ajustes que correspondan al consolidar o aplicar el método de la participación, así como los que se refieran a los efectos de la combinación de negocios en la que tal entidad adquirió a la subsidiaria. De forma similar, si una controladora adopta por primera vez las NIIF en sus estados financieros separados, antes o después que en sus estados financieros consolidados, medirá sus activos y pasivos a los mismos importes en ambos estados financieros, excepto por los ajustes de consolidación.

Instrumentos financieros compuestos

D18 La NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación requiere que una entidad descomponga los instrumentos financieros compuestos, desde el inicio, en sus componentes separados de pasivo y de patrimonio. Si el componente de pasivo ha dejado de existir, la aplicación retroactiva de la NIC 32 implica la separación de dos porciones del patrimonio. Una porción estará en las ganancias acumuladas y representará la suma de los intereses totales acumulados (o devengados) por el componente de pasivo. La otra porción representará el componente original de patrimonio. Sin embargo, según esta NIIF, una entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesitará separar esas dos porciones si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de transición a las NIIF.

Designación de instrumentos financieros reconocidos previamente

D19 La NIIF 9 permite que un pasivo financiero (siempre que cumpla ciertos criterios) sea designado como un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados. A pesar de este requerimiento se permite que una entidad designe, en la fecha de transición a las NIIF, cualquier pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados siempre que el pasivo cumpla los criterios del párrafo 4.2.2 de la NIIF 9 en esa fecha.

D19A Una entidad puede designar un activo financiero como medido a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transición a las NIIF.

D19B Una entidad puede designar una inversión en un instrumento de patrimonio como medida a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el

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párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transición a las NIIF.

D19C Si para una entidad es impracticable (como se define en la NIC 8) aplicar retroactivamente el método del interés efectivo o los requerimientos de deterioro de valor de los párrafos 58 a 65 y GA84 a GA93 de la NIC 39, el valor razonable del activo financiero en la fecha de transición a las NIIF será el nuevo costo amortizado de ese activo financiero a la fecha de transición a las NIIF.

D19D Una entidad determinará si el tratamiento del párrafo 5.7.7 de la NIIF 9 crearía una asimetría contable en el resultado del periodo sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transición a las NIIF.

Medición al valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial.

D20 Sin perjuicio de los requerimientos de los párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la última frase del párrafo B5.4.8 y del párrafo B5.4.9 de la NIIF 9 de forma prospectiva a transacciones realizadas a partir de la fecha de transición a las NIIF.

Pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo

D21 La CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Desmantelamiento, Restauración y Similares requiere que los cambios específicos por desmantelamiento, restauración o un pasivo similar, se añadan o se deduzcan del costo del activo correspondiente; el importe depreciable ajustado del activo será, a partir de ese momento, depreciado de forma prospectiva a lo largo de su vida útil restante. Una entidad que adopta por primera vez las NIIF no estará obligada a cumplir estos requerimientos por los cambios en estos pasivos que hayan ocurrido antes de la fecha de transición a las NIIF. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF utiliza esta excepción:

(a) medirá el pasivo en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con la NIC 37;

(b) en la medida en que el pasivo esté dentro del alcance de la CINIIF 1, estimará el importe que habría sido incluido en el costo del activo correspondiente cuando surgió el pasivo por primera vez, mediante el descuento del pasivo a esa fecha utilizando su mejor estimación de la tasa de descuento histórico, ajustada por el riesgo, que habría sido aplicado para ese pasivo a lo largo del periodo correspondiente; y

(c) calculará la depreciación acumulada sobre ese importe, hasta la fecha de transición a las NIIF, sobre la base de la estimación actual de la vida útil del activo, utilizando la política de depreciación adoptada por la entidad conforme a las NIIF.

D21A Una entidad que utiliza la exención del párrafo D8A(b) (para activos de petróleo y gas en las fases de desarrollo o producción contabilizados en centros de costo que incluyen todas las propiedades en una gran área geográfica conforme a PCGA anteriores), en lugar de aplicar el párrafo D21 o la CINIIF 1:

(a) medirá los pasivos por retiro de servicio, restauración y similares a la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con la NIC 37; y

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(b) reconocerá directamente en ganancias acumuladas cualquier diferencia entre ese importe y el importe en libros de los pasivos en la fecha de transición a las NIIF determinados conforme a los PCGA anteriores de la entidad.

Activos financieros o activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12

D22 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones transitorias de la CINIIF 12.

Costos por préstamos

D23 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones transitorias contenidas en los párrafos 27 y 28 de la NIC 23, revisada en 2007. En dichos párrafos las referencias a la fecha de entrada en vigor se interpretarán como el 1 de enero de 2009 o la fecha de transición a las NIIF, la que sea posterior.

Transferencias de activos procedentes de clientes

D24 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones de transición establecidas en el párrafo 22 de la CINIIF 18 Transferencias de Activos procedentes de Clientes. En ese párrafo, la referencia a la fecha de vigencia se interpretará como el 1 de julio de 2009 o la fecha de transición a las NIIF, la que sea posterior. Además, una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede designar cualquier fecha anterior a la fecha de transición a las NIIF y aplicar la CINIIF 18 a todas las transferencias de activos procedentes de clientes recibidas a partir de esa fecha.

Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio

D25 Una entidad que adopte por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones transitorias de la CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio.

Hiperinflación grave

D26 Si una entidad tiene una moneda funcional que fue, o es, la moneda de una economía hiperinflacionaria, determinará si estuvo sujeta a una hiperinflación grave antes de la fecha de transición a las NIIF. Esto se aplicará a entidades que están adoptando las NIIF por primera vez, así como a entidades que hayan aplicado las NIIF con anterioridad.

D27 La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a una hiperinflación grave si tiene las dos características siguientes:

(a) No tiene disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en la moneda.

(b) No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.

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D28 La moneda funcional de una entidad deja de estar sujeta a hiperinflación grave en la fecha de normalización de la moneda funcional Esa es la fecha en que la moneda funcional deja de tener una o ambas características del párrafo D27 o cuando se produce un cambio en la moneda funcional de la entidad a una moneda que no está sujeta a hiperinflación grave.

D29 Cuando la fecha de transición de una entidad a las NIIF sea a partir de la fecha de normalización de la moneda funcional, la entidad puede optar por medir todos activos y pasivos mantenidos antes de la fecha de normalización de la moneda funcional al valor razonable en la fecha de transición a las NIIF. La entidad puede utilizar ese valor razonable como el costo atribuido de esos activos y pasivos en el estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF.

D30 Cuando la fecha de normalización de la moneda funcional quede dentro de los 12 meses de un periodo comparativo, éste puede ser menor que 12 meses, siempre que se proporcione un conjunto completo de estados financieros (tal como requiere el párrafo 10 de la NIC 1) para ese periodo más corto.

Acuerdos conjuntos

D31 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones transitorias de la NIIF 11 con la siguiente excepción. Cuando una entidad que adopta por primera vez las NIIF cambie de la consolidación proporcional al método de la participación, comprobará el deterioro de valor de la inversión de acuerdo con la NIC 36 al comienzo del primer periodo presentado, independientemente de que exista cualquier indicación de que la inversión pueda tener deteriorado su valor. Cualquier deterioro de valor resultante se reconocerá como un ajuste a las ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado.

Costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto

D32 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede aplicar las disposiciones transitorias establecidas en los párrafos A1 a A4 de la CINIIF 20 Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto. En ese párrafo, la referencia a la fecha de vigencia se interpretará como el 1 de enero de 2013 o el comienzo del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF, la que sea posterior.

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Apéndice E Exenciones a corto plazo de las NIIF

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

Exención del requerimiento de reexpresar información comparativa para la NIIF 9

E1 En sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, una entidad que (a) adopta las NIIF para periodos anuales que comienzan antes del 1 de enero de 2012 y (b) aplica la NIIF 9 presentará al menos un año de información comparativa. Sin embargo, esta información comparativa no necesita cumplir con la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar o NIIF 9, en la medida en que la información a revelar requerida por la NIIF 7 se relaciona con partidas que están dentro del alcance de la NIIF 9. Para estas entidades, las referencias a la “fecha de transición a las NIIF” significará, en el caso de la NIIF 7 y NIIF 9 solo, el comienzo del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF.

E2 Una entidad que elija presentar información comparativa que no cumpla con la NIIF 7 y NIIF 9 en su primer año de transición:

(a) Aplicará los requerimientos de reconocimiento y medición de sus PCGA anteriores en lugar de los requerimientos de la NIIF 9 y a la información comparativa sobre partidas que estén dentro del alcance de la NIIF 9.

(b) Revelará este hecho junto con la base utilizada para preparar esta información.

(c) Tratará cualquier ajuste entre el estado de situación financiera en la fecha de presentación del periodo comparativo (es decir el estado de situación financiera que incluye información comparativa según PCGA anteriores) y el estado de situación financiera al comienzo del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF (es decir el primer periodo que incluye información que cumple con la NIIF 7 y la NIIF 9) como que surge de un cambio en una política contable y proporciona la información a revelar requerida por los párrafos 28(a) a 28(e) y 28(f)(i) de la NIC 8. El párrafo 28(f)(i) aplicará solo a los importes presentados en el estado de situación financiera en la fecha de presentación del periodo comparativo.

(d) Aplicará el párrafo 17(c) de la NIC 1 para proporcionar información a revelar adicional cuando el cumplimiento con los requerimientos específicos de las NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, sobre la situación y el rendimiento financieros de la entidad.

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Información a revelar sobre instrumentos financieros

E3 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones transitorias del párrafo 44G de la NIIF 7.3

E4 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones transitorias del párrafo 44M de la NIIF 7.4

Beneficios a los empleados

E5 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones transitorias del párrafo 173(b) de la NIC 19.

3 El párrafo E3 se añadió como consecuencia de Exención Limitada de la Información a Revelar Comparativa de la

NIIF 7 para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificación a la NIIF 1) emitido en enero de 2010. Para evitar el uso potencial de la retrospectiva y asegurar que las entidades que adoptan por primera vez las NIIF no se encuentran en desventaja en comparación con las que las aplican actualmente, el Consejo decidió que se les debe permitir utilizar las mismas disposiciones transitorias que a las entidades que preparan los estados financieros de acuerdo con las NIIF incluidas en Mejora de la Información a Revelar sobre Instrumentos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7).

4 El párrafo E4 se añadió como consecuencia de Información a Revelar—Transferencias de Activos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7) emitido en octubre de 2010. Para evitar el uso potencial de la retrospectiva y asegurar que las entidades que adoptan por primera vez las NIIF no se encuentran en desventaja en comparación con las que las aplican actualmente, el Consejo decidió que se les debe permitir utilizar las mismas disposiciones transitorias que a las entidades que preparan los estados financieros de acuerdo con las NIIF incluidas en Mejora de la Información a Revelar sobre Instrumentos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7).

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Norma Internacional de Información Financiera 2 Pagos Basados en Acciones

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.

Alcance

2 Una entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, pueda o no identificar específicamente algunos o todos los bienes o servicios recibidos, incluyendo:

(a) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio,

(b) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo, y

(c) transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y las condiciones del acuerdo proporcionen ya sea a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opción de si la entidad liquida la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio,

a excepción de lo establecido en los párrafos 3A a 6. En ausencia de bienes o servicios específicamente identificables, otras circunstancias pueden indicar que los bienes o servicios se han recibido (o se recibirán), en cuyo caso se aplicará esta NIIF.

3 [Eliminado]

3A Una transacción con pagos basados en acciones puede liquidarse por otra entidad del grupo (o un accionista de cualquier entidad del grupo) en nombre de la entidad que recibe o adquiere los bienes o servicios. El párrafo 2 también se aplicará a una entidad que

(a) reciba bienes o servicios cuando otra entidad en el mismo grupo (o un accionista de cualquier entidad del grupo) tenga la obligación de liquidar la transacción con pagos basados en acciones, o

(b) tenga la obligación de liquidar una transacción con pagos basados en acciones cuando otra entidad en el mismo grupo reciba los bienes o servicios

a menos que la transacción sea, claramente, para un propósito distinto del pago por los bienes o servicios suministrados a la entidad que los recibe.

4 A los efectos de esta NIIF, una transacción con un empleado (o un tercero), en su condición de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, no será una transacción con pagos basados en acciones. Por ejemplo, si una entidad concede a todos los tenedores de una determinada clase de sus instrumentos de patrimonio el derecho a adquirir instrumentos de patrimonio adicionales de la misma, a un precio

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inferior al valor razonable de esos instrumentos, y un empleado recibe tal derecho por ser tenedor de un instrumento de patrimonio de esa clase particular, la concesión o el ejercicio de ese derecho no estará sujeto a los requerimientos de esta NIIF.

5 Como se indicó en el párrafo 2, esta NIIF se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones, en las que una entidad adquiera o reciba bienes o servicios. Entre esos bienes se incluyen inventarios, consumibles, propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos no financieros. . Sin embargo, una entidad no aplicará esta NIIF a transacciones en las que la entidad adquiere bienes como parte de los activos netos adquiridos en una combinación de negocios según se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008), en una combinación de entidades o negocios bajo control común según se describe en los párrafos B1 a B4 de la NIIF 3, ni a la contribución de un negocio en la formación de un negocio conjunto según se define en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos. Por lo tanto, los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios, a cambio del control de la entidad adquirida, no están dentro del alcance de esta NIIF. Sin embargo, los instrumentos de patrimonio ofrecidos a los empleados de la entidad adquirida por su condición de empleados (por ejemplo, a cambio de continuar prestando sus servicios) sí entrarán dentro del alcance de esta NIIF. De forma similar, la cancelación, la sustitución u otra modificación de acuerdos con pagos basados en acciones, a consecuencia de una combinación de negocios o de alguna otra reestructuración del patrimonio, deberán contabilizarse de acuerdo con esta NIIF. La NIIF 3 proporciona guías sobre la determinación de si los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios son parte de la contraprestación transferida a cambio del control de la adquirida (y por ello dentro del alcance de la NIIF 3) o son una contrapartida por un servicio continuado a ser reconocido en el periodo posterior a la combinación (y por ello dentro del alcance de esta NIIF).

6 Esta NIIF no se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, según un contrato que esté dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (revisada en 2003)1 o de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (revisada en 2003).

6A Esta NIIF utiliza el término "valor razonable" de una forma que difiere en algunos aspectos de la definición de valor razonable de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable. Por ello, al aplicar la NIIF 2 una entidad medirá el valor razonable de acuerdo con esta NIIF y no de acuerdo con la NIIF 13.

Reconocimiento

7 Una entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones, en el momento de la obtención de dichos bienes o cuando dichos servicios sean recibidos. La entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio, si los bienes o servicios hubiesen sido recibidos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquide en instrumentos de patrimonio, o bien reconocerá un pasivo si los bienes o servicios hubieran sido adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquiden en efectivo.

                                                            1 El título de la NIC 32 fue modificado en 2005.

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8 Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones no reúnan las condiciones para su reconocimiento como activos, se reconocerán como gastos.

9 Normalmente, surgirá un gasto por el consumo de bienes o servicios. Por ejemplo, los servicios se consumen, normalmente, de forma inmediata, en cuyo caso se reconocerá un gasto cuando la contraparte preste el servicio. Los bienes pueden ser consumidos a lo largo de un periodo de tiempo o, en el caso de los inventarios, vendidos en un momento posterior, en cuyo caso se reconocerá un gasto cuando los bienes sean consumidos o vendidos. Sin embargo, a veces es necesario reconocer el gasto antes de que los bienes o servicios sean consumidos o vendidos, porque no cumplen los requisitos para su reconocimiento como activos. Por ejemplo, una entidad podría adquirir bienes como parte de la fase de investigación de un proyecto para desarrollar un nuevo producto. Aunque tales bienes no hayan sido consumidos, podrían no cumplir las condiciones para reconocerse como activos, según las NIIF aplicables.

Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio

Aspectos generales

10 En las transacciones con pagos basados en acciones, que sean liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, la entidad medirá los bienes o servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, determinará su valor, así como el correspondiente incremento de patrimonio, indirectamente por referencia2 al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

11 Para aplicar lo dispuesto en el párrafo 10 a transacciones con empleados y terceros que suministren servicios similares 3, la entidad determinará el valor razonable de los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, porque habitualmente no será posible estimar de manera fiable el valor razonable de los servicios recibidos, como se expone en el párrafo 12. El valor razonable de esos instrumentos de patrimonio se determinará en la fecha de concesión.

12 Normalmente, las acciones, las opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio se conceden a los empleados como parte de su paquete de remuneración, en adición a un sueldo en efectivo y otras prestaciones para los mismos. Habitualmente, no será posible valorar directamente los servicios recibidos por cada componente concreto que forme parte del paquete de remuneración a los empleados. Igualmente, podría no ser posible determinar independientemente el valor razonable del paquete completo de la remuneración del empleado, sin medir de forma directa el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Además, las acciones o las opciones sobre acciones se concederán a menudo como parte de un bono acordado

                                                            2 En esta NIIF se utilizan la frase “por referencia a” en lugar de “al”, puesto que la transacción se mide, en última

instancia, multiplicando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio, medido en la fecha especificada en los párrafos 11 ó 13 (según cuál de los dos sea aplicable), por el número de instrumentos de patrimonio que son irrevocables (se consolidan), como se explica en el párrafo 19.

3 En el resto de la NIIF, todas las referencias a los empleados se entenderán realizadas también a los terceros que suministren servicios similares.

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y no como parte de la retribución básica; por ejemplo, es habitual encontrarlas como un incentivo a los empleados para que continúen prestando sus servicios a la entidad o para recompensarles por los esfuerzos realizados en la mejora del rendimiento de la entidad. Con la concesión de acciones o de opciones sobre acciones, que complementa otras retribuciones la entidad paga una remuneración adicional para obtener ciertos beneficios económicos adicionales. Es probable que la estimación del valor razonable de dichos beneficios adicionales sea una tarea difícil. Dada la dificultad para determinar directamente el valor razonable de los servicios recibidos, la entidad medirá el valor razonable de los mismos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

13 Para aplicar los requerimientos del párrafo 10 a las transacciones con terceros distintos de los empleados, existirá una presunción refutable de que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede estimarse con fiabilidad. Dicho valor razonable se medirá en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios. En los casos excepcionales en que la entidad refute esta presunción, porque no pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, medirá los bienes o servicios recibidos, y el incremento correspondiente en el patrimonio, indirectamente por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, medidos en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios.

13A En particular, si la contraprestación identificable recibida (si la hubiera) por la entidad parece ser inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido, habitualmente esta circunstancia indicará que se ha recibido (o se recibirá) por la entidad otra contraprestación (es decir, bienes o servicios no identificables). La entidad medirá los bienes o servicios identificables recibidos de acuerdo con esta NIIF. La entidad medirá los bienes o servicios recibidos (o por recibir) no identificables como la diferencia entre el valor razonable del pago basado en acciones y el valor razonable de los bienes o servicios identificables recibidos (o por recibir). La entidad medirá los bienes o servicios no identificables recibidos en la fecha de la concesión. No obstante, para las transacciones liquidadas en efectivo, el pasivo se medirá nuevamente al final de cada periodo sobre el que se informa, hasta que sea cancelado de acuerdo con los párrafos 30 a 33.

Transacciones en las que se reciben servicios

14 Si los instrumentos de patrimonio concedidos se consolidan inmediatamente, la contraparte no estará obligada a completar un determinado periodo de servicios antes de que adquiera incondicionalmente el derecho sobre esos instrumentos de patrimonio. A falta de evidencia en contrario, la entidad presumirá que se han recibido los servicios a prestar por la contraparte, como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos. En este caso, la entidad reconocerá íntegramente, en la fecha de concesión, los servicios recibidos con el correspondiente aumento del patrimonio.

15 Si los instrumentos de patrimonio concedidos no se consolidan inmediatamente, sino hasta que la contraparte complete un determinado periodo de servicios, la entidad presumirá que los servicios se van a prestar por la contraparte durante el periodo de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión como contraprestación de los instrumentos de patrimonio que recibirá en el futuro. La entidad contabilizará esos servicios a medida que sean prestados por la contraparte, durante el periodo en que los instrumentos de patrimonio se consolidan, junto con el correspondiente aumento en el patrimonio. Por ejemplo:

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(a) Si a un empleado se le conceden opciones sobre acciones, condicionadas a completar tres años de servicio, entonces la entidad presumirá que los servicios que va a prestar el empleado, como contrapartida de las opciones sobre acciones se recibirán en el futuro, a lo largo de los tres años del periodo de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión.

(b) Si a un empleado se le conceden opciones sobre acciones, condicionadas a alcanzar un determinado nivel de rendimiento y a permanecer en la entidad hasta que dicho nivel de rendimiento se haya alcanzado, y la duración del periodo de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión varía dependiendo de cuándo se alcance ese nivel de rendimiento, la entidad presumirá que los servicios a prestar por el trabajador, como contrapartida de las opciones sobre acciones, se recibirán en el futuro, a lo largo del periodo esperado de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión. La entidad estimará la duración de ese periodo esperado de consolidación (irrevocabilidad) en la fecha de la concesión, basándose en el desenlace más probable de la condición de rendimiento impuesta. Si el rendimiento se midiese sobre una condición referida al mercado, la estimación de la duración del periodo esperado de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión será coherente con las suposiciones empleadas para estimar el valor razonable de las opciones concedidas, y no se revisará posteriormente. Si la condición de rendimiento no fuese una condición referida al mercado, la entidad revisará su estimación acerca de la duración del periodo de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, si fuera necesario, siempre que la información posterior indicara que la duración del periodo de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión difiere de la estimada previamente.

Transacciones medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos

Determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos

16 Para las transacciones medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad determinará el valor razonable de esos instrumentos en la fecha de medición, basándose en los precios de mercado si estuvieran disponibles, teniendo en cuenta los plazos y condiciones sobre los que esos instrumentos de patrimonio fueron concedidos (considerando los requerimientos de los párrafos 19 a 22).

17 Si los precios de mercado no estuvieran disponibles, la entidad estimará el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos utilizando una técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de esos instrumentos de patrimonio en una transacción en condiciones de independencia mutua, realizada entre partes interesadas y debidamente informadas. La técnica de valoración será coherente con las metodologías de valoración generalmente aceptadas para la fijación de precios de los instrumentos financieros, e incorporará todos los factores y suposiciones que sean conocidas, y que considerarían los participantes en el mercado a la hora de fijar el precio (teniendo en cuenta los requerimientos de los párrafos 19 a 22).

18 El Apéndice B contiene guías adicionales sobre la determinación del valor razonable de las acciones y las opciones sobre acciones, centrándose en particular en los

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términos y condiciones que son normalmente utilizados en una concesión de acciones o de opciones sobre acciones a los empleados.

Tratamiento de las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión

19 La concesión de instrumentos de patrimonio podría estar condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión. Por ejemplo, la concesión de acciones o de opciones sobre acciones a un empleado habitualmente está condicionada a que el empleado siga prestando sus servicios, en la entidad, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. También podrían existir condiciones relativas al rendimiento esperado, tales como que la entidad alcanzara un crecimiento específico en sus beneficios o un determinado incremento en el precio de sus acciones. Las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, distintas de las condiciones referidas al mercado, no serán tenidas en cuenta al estimar el valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones en la fecha de medición. En cambio, las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión se tendrán en cuenta, ajustando el número de instrumentos de patrimonio incluidos en la determinación del importe de la transacción, de forma que, en última instancia, el importe reconocido por los bienes o servicios recibidos como contraprestación de los instrumentos de patrimonio concedidos, se basará en el número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se vayan a consolidar. Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos, si los instrumentos de patrimonio concedidos no se consolidan a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión, por ejemplo, si la contraparte no completa un determinado periodo de prestación de servicios, o no cumple alguna condición relativa al rendimiento, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 21.

20 Para aplicar los requerimientos del párrafo 19, la entidad reconocerá un importe, por los bienes o servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión, basado en la mejor estimación disponible del número de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar y revisará esta estimación, si es necesario, siempre que la información posterior indique que el número de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar difiera de las estimaciones previas. En la fecha de irrevocabilidad (consolidación) de la concesión, la entidad revisará la estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente cumplirán las condiciones para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 21.

21 Las condiciones referidas al mercado, como por ejemplo un precio objetivo de la acción al que esté condicionada la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión (o su ejercicio), se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Por eso, para la concesión de instrumentos de patrimonio con condiciones referidas al mercado, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos de la contraparte que satisfagan el resto de condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión (por ejemplo, los servicios recibidos de un empleado que permanezca en activo durante el periodo requerido), independientemente de que se cumpla la condición referida al mercado.

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Tratamiento de las condiciones distintas a las de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión

21A De forma similar, una entidad tendrá en cuenta, al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, todas las condiciones distintas a las de consolidación (irrevocabilidad) de los mismos. Por ello, en los casos de concesión de instrumentos de patrimonio con condiciones distintas a las de consolidación (irrevocabilidad), la entidad reconocerá los bienes o servicios, recibidos de una contraparte que satisfaga todas las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) que no se refieran al mercado (por ejemplo, las que tienen relación con los servicios recibidos de un empleado que permanezca en servicio durante el periodo requerido), independientemente de que se cumplan dichas condiciones distintas a las de consolidación (irrevocabilidad).

Tratamiento de un componente de renovación

22 En las opciones que tengan un componente de renovación, éste no se tendrá en cuenta al estimar el valor razonable de las opciones concedidas, en la fecha de medición. En cambio, una opción de renovación se contabilizará como una nueva opción concedida, siempre que se conceda posteriormente, y en ese mismo momento.

Después de la fecha de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión

23 Una vez que haya reconocido los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con los párrafos 10 a 22, así como el correspondiente incremento en el patrimonio, la entidad no realizará ajustes adicionales al patrimonio tras la fecha de irrevocabilidad (consolidación) de la concesión. Por ejemplo, la entidad no revertirá posteriormente el importe reconocido por los servicios recibidos de un empleado, si los instrumentos de patrimonio cuyos derechos ha consolidado son objeto de revocación o, en el caso de las opciones sobre acciones, si las opciones no se llegan a ejercitar. Sin embargo, este requerimiento no impide que la entidad reconozca una transferencia dentro del patrimonio, es decir, una transferencia desde un componente de patrimonio a otro.

Cuando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio no puede estimarse con fiabilidad

24 Los requerimientos contenidos en los párrafos 16 a 23 se aplicarán cuando la entidad esté obligada a medir una transacción con pagos basados en acciones, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. En ocasiones excepcionales, la entidad podría ser incapaz de estimar con fiabilidad el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos en la fecha de medición, de acuerdo con los requerimientos de los párrafos 16 a 22. Sólo en estas ocasiones excepcionales, la entidad:

(a) Medirá inicialmente los instrumentos de patrimonio por su valor intrínseco, en la fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios, y posteriormente, al final de cada periodo sobre el que se informa y en la fecha de la liquidación definitiva, reconociendo los cambios de dicho valor intrínseco en el resultado del periodo. En una concesión de opciones sobre

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acciones, el acuerdo con pagos basados en acciones se liquidará finalmente cuando se ejerciten las opciones, se pierdan (por ejemplo por producirse la baja en el empleo) o caduquen (por ejemplo al término de la vida de la opción).

(b) Reconocerá los bienes o servicios recibidos basándose en el número de instrumentos de patrimonio que finalmente se consoliden o (cuando sea aplicable) sean finalmente ejercidos. Para aplicar este requerimiento a las opciones sobre acciones, por ejemplo, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión, de acuerdo con los párrafos 14 y 15, excepto que los requerimientos contenidos en el apartado (b) del párrafo 15 relativos a las condiciones referidas al mercado, no serán aplicables. El importe reconocido de los bienes y servicios recibidos durante el periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión se basará en el número de opciones sobre acciones que se espera sean consolidadas. La entidad revisará esa estimación, si fuera necesario, si las informaciones posteriores indicasen que el número de opciones sobre acciones que se espera que consoliden, difiera de las estimaciones previas. En la fecha de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, la entidad revisará la estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente queden consolidados. Tras la fecha de vencimiento del plazo para consolidar, la entidad revertirá el importe reconocido de bienes o de servicios recibidos si las opciones sobre acciones son posteriormente anuladas, o caducan al término de su vida.

25 Si la entidad aplica el párrafo 24, no será necesario que aplique los párrafos 26 a 29, puesto que cualquier modificación de los plazos y condiciones, sobre los que los instrumentos de patrimonio fueron concedidos, será tenida en cuenta al aplicar el método del valor intrínseco establecido en el párrafo 24. Sin embargo, cuando la entidad liquide una concesión de instrumentos de patrimonio a los que se ha aplicado el párrafo 24:

(a) Si la liquidación tuviese lugar durante el periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, la entidad contabilizará la liquidación como una aceleración de la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, y por ello, reconocerá inmediatamente el importe que, en otro caso, se hubiera reconocido por los servicios recibidos a lo largo del periodo de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión que reste.

(b) Cualquier pago realizado en la liquidación se contabilizará como una recompra de instrumentos de patrimonio, es decir, como una deducción del patrimonio, salvo, y en la medida en que, el pago exceda del valor intrínseco de los instrumentos de patrimonio, valorados en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocerá como un gasto.

Modificaciones en los plazos y condiciones de concesión de los instrumentos de patrimonio, incluyendo las cancelaciones y las liquidaciones

26 La entidad podría modificar los plazos y condiciones en las que los instrumentos de patrimonio fueron concedidos. Por ejemplo, podría reducir el precio de ejercicio de opciones concedidas a los empleados (es decir, volver a determinar el precio de las opciones), lo que aumentará el valor razonable de dichas opciones. Los requerimientos de los párrafos 27 a 29, para contabilizar los efectos de las modificaciones, se refieren

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al contexto de las transacciones con pagos basados en acciones con los empleados. No obstante, esos requerimientos serán también de aplicación a transacciones con pagos basados en acciones con sujetos distintos de los empleados, que se valoren por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. En este último caso, las referencias que figuran en los párrafos 27 a 29 relativas a la fecha de concesión, se deberán referir, en su lugar, a la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios.

27 La entidad reconocerá, como mínimo, los servicios recibidos medidos por su valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio otorgados, a menos que tales instrumentos de patrimonio no queden consolidados por no cumplir alguna condición necesaria para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión (distinta de una condición referida al mercado) que fuera impuesta en la fecha de concesión. Esto se aplicará independientemente de cualquier modificación de los plazos y condiciones en que los instrumentos de patrimonio fueron otorgados, o de una cancelación o liquidación referentes a esa concesión de instrumentos de patrimonio. Además, la entidad reconocerá los efectos de las modificaciones que aumenten el total del valor razonable de los acuerdos con pagos basados en acciones o bien sean, de alguna otra forma, beneficiosos para el empleado. En el Apéndice B se dan guías sobre la aplicación de este requerimiento.

28 Si se cancela o liquida una concesión de instrumentos de patrimonio durante el periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de dicha concesión (por causa distinta de una cancelación derivada de falta de cumplimiento de las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión):

(a) La entidad contabilizará la cancelación o la liquidación como una aceleración de la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, y por ello reconocerá inmediatamente el importe que, en otro caso, habría reconocido por los servicios recibidos a lo largo del periodo de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión restante.

(b) Cualquier pago hecho al empleado para la cancelación o liquidación de la concesión se contabilizará como la recompra de una participación en el patrimonio, es decir como una deducción del patrimonio, salvo, y en la medida en que, los pagos excedan al valor razonable de los instrumentos concedidos, medido en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocerá como un gasto. Sin embargo, si el acuerdo con pagos basados en acciones incluía componentes de pasivo, la entidad medirá nuevamente el valor razonable del pasivo a la fecha de la cancelación o liquidación. Cualquier pago realizado para liquidar el componente de pasivo se contabilizará como una extinción de dicho pasivo.

(c) Si se concediesen nuevos instrumentos de patrimonio a los empleados y, en la fecha de su concesión, la entidad identificase los nuevos instrumentos de patrimonio concedidos como instrumentos de patrimonio sustitutivos de los instrumentos de patrimonio cancelados, la entidad contabilizará la concesión de los instrumentos de patrimonio sustitutivos como si se tratara de una modificación en la concesión original de los instrumentos de patrimonio, de acuerdo con el párrafo 27 y las guías del Apéndice B. El incremento en el valor razonable concedido será la diferencia entre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio sustituidos y el valor razonable neto de los instrumentos de patrimonio cancelados, en la fecha en la que se conceda la sustitución. El valor razonable neto de los instrumentos de patrimonio cancelados será su valor razonable, inmediatamente antes de la cancelación,

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menos el importe de cualquier pago realizado a los empleados en el momento de la cancelación de dichos instrumentos, que se contabilizará como una deducción del patrimonio, de acuerdo con el apartado (b) anterior. Si la entidad no identificase los nuevos instrumentos de patrimonio concedidos como instrumentos de patrimonio sustitutivos de los instrumentos de patrimonio cancelados, contabilizará esos nuevos instrumentos de patrimonio como una nueva concesión.

28A Si una entidad o la contraparte pueden elegir sobre cumplir o no una condición distinta a las de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, durante el periodo de consolidación de la misma, la entidad tratará la falta de cumplimiento de dicha condición, ya sea por la entidad o la contraparte, como una cancelación.

29 Si la entidad recomprase instrumentos de patrimonio ya consolidados, el pago realizado a los empleados se contabilizará como una deducción del patrimonio, salvo, y en la medida en que, el pago exceda del valor razonable de los instrumentos de patrimonio recomprados, medido en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocerá como un gasto.

Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo

30 Para las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo, la entidad medirá los bienes o servicios adquiridos y el pasivo en el que haya incurrido, al valor razonable del pasivo. Hasta que el pasivo se liquide, la entidad volverá a medir el valor razonable del pasivo al final de cada periodo sobre el que se informa, así como en la fecha de liquidación, reconociendo cualquier cambio en el valor razonable en el resultado del periodo.

31 Por ejemplo, la entidad podría conceder a los empleados derechos sobre la revaluación de las acciones como parte de su remuneración, por lo cual los empleados adquirirán el derecho a un pago futuro de efectivo (más que el derecho a un instrumento de patrimonio), que se basará en el incremento del precio de la acción de la entidad a partir de un determinado nivel, a lo largo de un periodo de tiempo determinado. O bien, la entidad podría conceder a sus empleados el derecho a recibir un pago de efectivo futuro, mediante la concesión de un derecho sobre acciones (incluyendo acciones a emitir al ejercitar las opciones sobre acciones) que sean canjeables por efectivo, ya sea de manera obligatoria (por ejemplo al cese del empleo) o a elección del empleado.

32 La entidad reconocerá los servicios recibidos, y el pasivo a pagar por tales servicios, a medida que los empleados presten el servicio. Por ejemplo, algunos derechos sobre la revaluación de acciones se consolidan inmediatamente y por ello, los empleados no están obligados a completar un determinado periodo de servicio para tener derecho al pago en efectivo. A falta de evidencia en contrario, la entidad presumirá que ha recibido, de los empleados, los servicios por los que les han sido concedidos derechos sobre la revaluación de las acciones. Así, la entidad reconocerá inmediatamente, tanto los servicios recibidos, como el pasivo derivado de su obligación de pago. Si los derechos sobre la revaluación de acciones no fuesen consolidados hasta que los empleados hayan completado un determinado periodo de servicio, la entidad reconocerá los servicios recibidos, y el pasivo derivado de la obligación de pago, a

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medida que los empleados presten sus servicios durante el periodo de tiempo correspondiente.

33 El pasivo se medirá, tanto inicialmente como al final de cada periodo sobre el que se informe, hasta su liquidación, al valor razonable de los derechos sobre la revaluación de las acciones, mediante la aplicación de un modelo de valoración de opciones, teniendo en cuenta los plazos y condiciones de concesión de los citados derechos, y en la medida en que los empleados hayan prestado sus servicios hasta la fecha.

Transacciones con pagos basados en acciones, que dan alternativas de liquidación en efectivo

34 En las transacciones con pagos basados en acciones en que los términos del acuerdo proporcionen a la entidad, o a la contraparte, la opción de que la entidad liquide la transacción en efectivo (u otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad contabilizará esa transacción, o sus componentes, como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar en efectivo si, y en la medida en que, la entidad hubiese incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo u otros activos, o como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar con instrumentos de patrimonio siempre, y en la medida en que, no haya incurrido en ese pasivo.

Transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan a la contraparte la elección del medio de liquidación

35 Si la entidad ha concedido a la contraparte el derecho a elegir si una transacción con pagos basados en acciones va a ser liquidada en efectivo4 o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, entonces la entidad habrá concedido un instrumento financiero compuesto, que incluye un componente de deuda (esto es, el derecho de la contraparte a exigir el pago en efectivo) y un componente de patrimonio (es decir, el derecho de la contraparte para solicitar que la liquidación se realice mediante instrumentos de patrimonio en lugar de hacerlo en efectivo). En las transacciones con terceros distintos de los empleados, en las que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos se determine directamente, la entidad medirá el componente de patrimonio del instrumento financiero compuesto, como la diferencia entre el valor razonable de los bienes o servicios recibidos y el valor razonable del componente de deuda, en la fecha en la que los bienes o servicios se reciban.

36 En otras transacciones, incluyendo las transacciones con los empleados, la entidad determinará el valor razonable del instrumento financiero compuesto en la fecha de medición, teniendo en cuenta los plazos y condiciones en los que fueran concedidos los derechos a recibir efectivo o instrumentos de patrimonio.

37 Para aplicar el párrafo 36, la entidad determinará primero el valor razonable del componente de deuda, y posteriormente, determinará el valor razonable del componente de patrimonio—teniendo en cuenta que la contraparte debe anular el derecho a recibir efectivo para recibir el instrumento de patrimonio. El valor razonable del instrumento financiero compuesto es la suma de los valores razonables de los dos

                                                            4 En los párrafos 35 a 43, todas las referencias a “efectivo”, incluyen también a otros activos de la entidad.

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componentes. Sin embargo, las transacciones con pagos basados en acciones, en las que la contraparte tiene la opción de elegir el medio de liquidación, se estructuran a menudo de forma que el valor razonable de una alternativa de liquidación sea el mismo que el de la otra. Por ejemplo, la contraparte podría tener la opción de recibir opciones sobre acciones o la liquidación en efectivo de los derechos de la revaluación de acciones. En estos casos, el valor razonable del componente de patrimonio será nulo, y por tanto, el valor razonable del instrumento financiero compuesto será igual al valor razonable del componente de deuda. Por el contrario, si los valores razonables de las alternativas de liquidación difieren, el valor razonable del componente de patrimonio habitualmente será mayor que cero, en cuyo caso el valor razonable del instrumento financiero compuesto será mayor que el valor razonable del componente de deuda.

38 La entidad contabilizará independientemente los bienes o servicios recibidos o adquiridos con relación a cada componente del instrumento financiero compuesto. Para el componente de deuda, la entidad reconocerá los bienes o servicios adquiridos, y un pasivo por la obligación de pagar dichos bienes o servicios, a medida que la contraparte suministra bienes o presta servicios, de acuerdo con los requerimientos que se aplican a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo (párrafos 30 a 33). Para el componente de patrimonio (si existiera), la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos, y un aumento en el patrimonio, a medida que la contraparte suministre los bienes o servicios, de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio (párrafos 10 a 29).

39 En la fecha de liquidación, la entidad volverá a medir el pasivo a su valor razonable. Si la entidad emitiese instrumentos de patrimonio para la liquidación, en lugar de hacerla en efectivo, el pasivo se transferirá directamente al patrimonio, como contrapartida por los instrumentos de patrimonio emitidos.

40 Si la entidad liquidase la transacción en efectivo, en lugar de emitir instrumentos de patrimonio, dicho pago se aplicará a liquidar el pasivo en su totalidad. Cualquier componente de patrimonio reconocido previamente, permanecerá dentro del mismo. Al elegir recibir efectivo para liquidar la transacción, la contraparte anula su derecho a recibir instrumentos de patrimonio. Sin embargo, este requerimiento no impide que la entidad reconozca una transferencia dentro del patrimonio, es decir, una transferencia desde un componente de patrimonio a otro.

Transacciones con pagos basados en acciones en las que las condiciones del acuerdo proporcionan a la entidad la opción de elegir el medio de liquidación

41 En una transacción con pagos basados en acciones en la que los términos del acuerdo proporcionan a la entidad la posibilidad de elegir si se liquida en efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad determinará si tiene una obligación presente de liquidar en efectivo, y contabilizará en consecuencia. La entidad tiene una obligación presente para liquidar en efectivo cuando la decisión de liquidar en instrumentos de patrimonio no tenga carácter o fundamento comercial (por ejemplo, porque la entidad tenga legalmente prohibido la emisión de acciones), o la entidad tuviera una práctica pasada o una política establecida de liquidar en efectivo, o generalmente liquide en efectivo cuando la contraparte lo solicite.

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42 Si la entidad tuviera una obligación presente de liquidar en efectivo, contabilizará la transacción de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, que figuran en los párrafos 30 a 33.

43 Si no existiese esta obligación, la entidad contabilizará la transacción de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en instrumentos de patrimonio, que figuran en los párrafos 10 a 29. En el momento de la liquidación:

(a) Si la entidad eligiese liquidar en efectivo, el pago en efectivo se registrará como una recompra de una participación en el patrimonio, es decir, como una deducción del importe del patrimonio, excepto por lo señalado en el párrafo (c) siguiente.

(b) Si la entidad eligiese liquidar mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, no se requieren otras contabilizaciones (distintas de la transferencia de un componente de patrimonio a otro, si fuera necesario), excepto por lo señalado en el párrafo (c) siguiente.

(c) Si la entidad eligiese la alternativa de liquidación por el mayor valor razonable, en la fecha de liquidación, la entidad reconocerá un gasto adicional por el exceso de valor entregado, esto es la diferencia entre el efectivo pagado y el valor razonable de los instrumentos de patrimonio que hubiera tenido que emitir, o la diferencia entre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos y el importe de efectivo que en otro caso habría tenido que pagar, según lo que resulte aplicable.

Transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo (modificaciones de 2009)

43A Para transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo, la entidad que recibe los bienes o servicios medirá éstos en sus estados financieros separados o individuales, como una transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio o mediante efectivo, evaluando:

(a) la naturaleza de los incentivos concedidos, y

(b) sus propios derechos y obligaciones.

El importe reconocido por la entidad que recibe los bienes o servicios puede diferir del importe reconocido por el grupo consolidado o por otra entidad del grupo que liquida la transacción con pagos basados en acciones.

43B La entidad que recibe los bienes o servicios medirá los bienes o servicios recibidos como una transacción con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio cuando:

(a) los incentivos concedidos sean sus instrumentos de patrimonio propio, o

(b) la entidad no tenga obligación de liquidar la transacción con pagos basados en acciones.

Con posterioridad, la entidad medirá nuevamente la transacción con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio solo por los cambios en las condiciones para la consolidación (o irrevocabilidad) de la concesión distintas de las referidas al mercado de acuerdo con los párrafos 19 a 21. En el resto de circunstancias,

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la entidad que recibe los bienes o servicios medirá los bienes o servicios recibidos como una transacción con basados en acciones liquidadas en efectivo.

43C Cuando otra entidad en el grupo reciba los bienes o servicios, la entidad que liquida la transacción con pagos basados en acciones reconocerá la transacción como una transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio solo si se liquida con instrumentos de patrimonio propio de la entidad. En otro caso, la transacción se reconocerá como una transacción con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo.

43D Algunas transacciones del grupo involucran acuerdos de reembolso que requieren que una entidad del grupo pague a otra entidad del grupo por la aportación de los pagos basados en acciones a los proveedores de los bienes o servicios. En estos casos, la entidad que recibe los bienes o servicios contabilizará la transacción con pagos basados en acciones de acuerdo con el párrafo 43B sin importar los acuerdos de reembolso intragrupo.

Información a revelar

44 Una entidad revelará información que permita, a los usuarios de los estados financieros, comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos con pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del periodo.

45 Para que tenga efecto el contenido del párrafo 44, la entidad revelará al menos lo siguiente:

(a) Una descripción de cada tipo de acuerdo con pagos basados en acciones que haya existido a lo largo del periodo, incluyendo los plazos y condiciones generales de cada acuerdo, tales como requerimientos para la consolidación de los derechos, el plazo máximo de las opciones emitidas y el método de liquidación (por ejemplo en efectivo o en instrumentos de patrimonio). Una entidad cuyos tipos de acuerdos con pagos basados en acciones sean básicamente similares, puede agrupar esta información, a menos que fuera necesario presentar información independiente de cada uno de los acuerdos para cumplir el principio establecido en el párrafo 44.

(b) El número y el promedio ponderado de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupos de opciones:

(i) existentes al comienzo del periodo;

(ii) concedidas durante el periodo;

(iii) anuladas durante el periodo;

(iv) ejercitadas durante el periodo;

(v) que hayan caducado a lo largo del periodo;

(vi) existentes al final del periodo; y

(vii) susceptibles de ejercicio al final del periodo.

(c) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el periodo, el precio promedio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio. Si las opciones hubieran sido ejercitadas de manera regular a lo largo del periodo, entonces la

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entidad podría revelar el precio promedio ponderado de la acción durante el periodo.

(d) Para las opciones existentes al final del periodo, el rango de precios de ejercicio y el promedio ponderado de la vida contractual restante. Si el rango total de los precios de ejercicio fuera amplio, las opciones existentes se dividirán en rangos que sean significativos para evaluar el número de acciones y los momentos en los que las acciones adicionales podrían ser emitidas, así como el efectivo que podría ser recibido como consecuencia del ejercicio de esas opciones.

46 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender cómo se ha determinado, durante el periodo, el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

47 Si la entidad ha determinado de forma indirecta el valor razonable de los bienes o servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, para cumplir con el contenido del párrafo 46, la entidad revelará al menos la siguiente información:

(a) Para las opciones sobre acciones concedidas durante el periodo, el valor razonable promedio ponderado de estas opciones a la fecha de medición, así como información sobre cómo se ha determinado el valor razonable, incluyendo:

(i) el modelo de valoración de opciones usado y los datos de entrada utilizados en dicho modelo, incluyendo el precio promedio ponderado de la acción, el precio de ejercicio, la volatilidad esperada, la vida de la opción, los dividendos esperados, la tasa de interés libre de riesgo y otros datos de entrada del modelo, donde se incluirá el método empleado y las suposiciones hechas para incorporar los posibles efectos del ejercicio anticipado de las opciones;

(ii) cómo se ha determinado la volatilidad esperada, incluyendo una explicación de la medida en que la volatilidad se basa en la volatilidad histórica; y

(iii) cómo se han incorporado, en su caso, otras características de la opción concedida en la determinación del valor razonable, tales como algunas condiciones referidas al mercado.

(b) Para otros instrumentos de patrimonio concedidos durante el periodo (esto es, los que sean distintos de opciones sobre acciones), el número y valor razonable promedio ponderado de esos instrumentos en la fecha de medición, así como información acerca de cómo se ha determinado este valor razonable, incluyendo:

(i) si el valor razonable no se hubiese determinado sobre la base de un precio de mercado observable, la forma concreta de calcularlo;

(ii) si se han incorporado, y cómo, en su caso, los dividendos esperados al proceder a la determinación del valor razonable; y

(iii) si se ha incorporado, y cómo, en su caso, cualquier otra característica de los instrumentos de patrimonio concedidos que se incluyera en la determinación del valor razonable.

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(c) Para los acuerdos con pagos basados en acciones que se modificaron a lo largo del periodo:

(i) una explicación de esas modificaciones;

(ii) el valor razonable incremental concedido (como resultado de esas modificaciones); e

(iii) información sobre cómo se midió el valor razonable incremental concedido, de manera coherente con los requerimientos establecidos en los apartados (a) y (b) anteriores, cuando ello sea aplicable.

48 Si la entidad hubiera medido directamente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos durante el periodo, revelará cómo se ha calculado ese valor razonable, por ejemplo si el valor razonable se hubiera determinado utilizando el precio de mercado para esos bienes o servicios.

49 Si la entidad hubiese refutado la presunción contenida en el párrafo 13, revelará ese hecho, y dará una explicación de por qué dicha presunción fue refutada.

50 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado de la entidad durante el periodo, así como sobre su posición financiera.

51 Para que tenga efecto el contenido del párrafo 50, la entidad revelará al menos lo siguiente:

(a) el gasto total reconocido durante el periodo procedente de transacciones con pagos basados en acciones en las que los bienes o servicios recibidos no cumplían las condiciones para su reconocimiento como activos y, por tanto, fueron reconocidos inmediatamente como un gasto, incluyendo información por separado de la porción del total de los gastos procedentes de transacciones que se han contabilizado como transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio;

(b) para los pasivos procedentes de transacciones con pagos basados en acciones:

(i) el importe total en libros al final del periodo; y

(ii) el valor intrínseco total de los pasivos al final del periodo para los que los derechos de la contraparte a recibir efectivo u otros activos se han consolidado al final del periodo (por ejemplo derechos consolidados sobre la revaluación de acciones).

52 Si la información a revelar requerida por la NIIF no cumpliera los principios contenidos en los párrafos 44, 46 y 50, la entidad revelará tanta información adicional como sea necesaria para cumplir con ellos.

Disposiciones transitorias

53 En las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en instrumentos de patrimonio, la entidad aplicará esta NIIF a las concesiones de acciones, opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio que fueron concedidos con posterioridad al 7 de noviembre de 2002, y todavía no hubieran consolidado los derechos correspondientes en la fecha de entrada en vigor de esta NIIF.

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54 Se aconseja, pero no se obliga, a la entidad, a aplicar esta NIIF a otras concesiones de instrumentos de patrimonio si la entidad ha revelado públicamente el valor razonable de dichos instrumentos de patrimonio, determinado en su fecha de medición.

55 Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a las se aplique esta NIIF, la entidad reexpresará la información comparativa y, cuando sea aplicable, ajustará el saldo inicial de las ganancias (pérdidas) acumuladas del periodo más antiguo para el que se presente información.

56 Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a las que la NIIF no haya sido aplicada (por ejemplo, instrumentos de patrimonio concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002), la entidad deberá, en todo caso, revelar la información requerida en los párrafos 44 y 45.

57 Si, después de que la NIIF entre en vigor, la entidad modificase los plazos o condiciones de una concesión de instrumentos de patrimonio a la que no se ha aplicado esta NIIF, deberá, en todo caso, aplicar los párrafos 26 a 29 para contabilizar cualquier modificación.

58 Para los pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones, existentes en la fecha de la entrada en vigor de esta NIIF, la entidad aplicará la NIIF retroactivamente. Para estos pasivos, la entidad reexpresará la información comparativa, incluyendo el ajuste en el saldo inicial de las ganancias (pérdidas) acumuladas del periodo más antiguo para el que se presente información, en el cual la información haya sido reexpresada, excepto cuando la entidad no venga obligada a reexpresar la información comparativa, en la medida que la información se refiera a un periodo o una fecha que sea anterior al 7 de noviembre de 2002.

59 Se aconseja, pero no se obliga a la entidad, a aplicar de forma retroactiva la NIIF a otros pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones, por ejemplo, a los pasivos que fueran liquidados durante un periodo para el que se presente información comparativa.

Fecha de vigencia

60 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

61 La NIIF 3 (revisada en 2008) y Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009 modificaron el párrafo 5. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicarán también a ese periodo.

62 Una entidad aplicará las siguientes modificaciones de forma retroactiva, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009:

(a) el requerimiento del párrafo 21A con respecto al tratamiento de las condiciones distintas a las de irrevocabilidad (consolidación) de la concesión,

(b) las definiciones revisadas de “consolidación (irrevocabilidad)” y “condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión” del Apéndice A

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(c) las modificaciones de los párrafos 28 y 28A con respecto a las cancelaciones.

Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase estas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad al 1 de enero de 2009, revelará este hecho.

63 Una entidad aplicará las siguientes modificaciones realizadas mediante Transacciones con Pagos Basados en Acciones Liquidadas en Efectivo del Grupo emitido en junio de 2009 retroactivamente, sujetas a las disposiciones transitorias incluidas en los párrafos 53 a 59, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010:

(a) la modificación del párrafo 2, la supresión del párrafo 3, y la incorporación de los párrafos 3A y 43A a 43D y de los párrafos B45, B47, B50, B54, B56 a B58 y B60 en el Apéndice B en lo que respecta a la contabilización de transacciones entre entidades del grupo.

(b) las definiciones revisadas del Apéndice A de los siguientes términos:

• transacción con pagos basados en acciones liquidada en efectivo,

• transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio,

• acuerdo con pagos basados en acciones, y

• transacción con pagos basados en acciones.

Si la información necesaria para la aplicación retroactiva no está disponible, una entidad reflejará en sus estados financieros separados o individuales los importes anteriormente reconocidos en los estados financieros consolidados del grupo. Se permite su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase las modificaciones a un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2010, revelará este hecho.

63A La NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y la NIIF 11, emitidas en mayo de 2011, modificaron el párrafo 5 y el Apéndice A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.

Derogación de interpretaciones

64 Transacciones del Grupo con Pagos Basados en Acciones Liquidadas en Efectivo emitido en junio de 2009 sustituyó a la CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 y a la CINIIF 11 NIIF 2-Transacciones con Acciones Propias y del Grupo. Las modificaciones realizadas por ese documento incorporaron los requerimientos anteriores establecidos en las CINIIF 8 y CINIIF 11 de la forma siguiente:

(a) Modificó el párrafo 2 y añadió el párrafo 13A con respecto a la contabilización de las transacciones en las que la entidad no puede identificar de forma específica algunos o todos los bienes o servicios recibidos. Esos requerimientos entraron en vigor para los periodos anuales con comienzo a partir del 1 de mayo de 2006.

(b) Añadió los párrafos B46, B48, B49, B51 a B53, B55, B59 y B61 en el Apéndice B con respecto a la contabilización de transacciones entre entidades del grupo.

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Esos requerimientos entraron en vigor para los periodos anuales con comienzo a partir del 1 de marzo de 2007.

Esos requerimientos se aplicaron de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8, sujetos a las disposiciones transitorias de la NIIF 2.

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Apéndice A Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

acuerdo con pagos basados en acciones (share-based payment arrangement)

Un acuerdo entre la entidad (u otra entidad del grupo5 o cualquier accionista de cualquier entidad del grupo) y un tercero (incluyendo un empleado) que otorga el derecho al tercero a recibir

(a) efectivo u otros activos de la entidad por importes que están basados en el precio (o valor) de instrumentos de patrimonio (incluyendo acciones u opciones sobre acciones) de la entidad o de otra entidad del grupo, o

(b) instrumentos de patrimonio (incluyendo acciones u opciones sobre acciones) de la entidad o de otra entidad del grupo,

siempre que se cumplan las condiciones para la consolidación (o irrevocabilidad) de la concesión, si las hubiera.

componente de renovación (reload feature)

Una cualidad que da lugar a una concesión automática de opciones sobre acciones adicionales, cuando el tenedor de la opción ejercita opciones previamente concedidas utilizando las acciones de la entidad, en lugar de efectivo, para satisfacer el precio de ejercicio.

condición referida al mercado (market condition)

Una condición de la que depende el precio de ejercicio, la consolidación o la posibilidad de ejercicio de un instrumento de patrimonio, que está relacionada con el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por ejemplo, que se alcance un determinado precio de la acción o un determinado importe de valor intrínseco de una opción sobre acciones, o que se consiga un determinado objetivo basado en el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad en relación a un índice de precios de mercado de instrumentos de patrimonio de otras entidades.

Condiciones para la consolidación (o irrevocabilidad) de la concesión (vesting conditions)

Son las condiciones que determinan si la entidad recibe los servicios que dan derecho a la otra parte a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad en un acuerdo de pagos basados en acciones. Las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión son condiciones de servicio o condiciones de rendimiento. Las condiciones de servicio requieren que la otra parte complete un periodo determinado de servicio. Las condiciones de rendimiento requieren que la otra parte complete un periodo determinado de servicio y determinados objetivos de rendimiento (tales como un incremento determinado en el beneficio de la entidad en un determinado periodo). Una condición de rendimiento puede incluir una condición referida al mercado.

                                                            5 Un “grupo” se define en el Apéndice A de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados como una “controladora y sus

subsidiarias” desde la perspectiva de la entidad controladora última que informa.

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Consolidación (irrevocabilidad ) de la concesión (vest)

Consecución del derecho. En un acuerdo de pagos basados en acciones, un derecho de la otra parte a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad es irrevocable (o se consolida) cuando el derecho de la contraparte deja de estarcondicionado al cumplimiento de cualesquiera condiciones para laconsolidación (irrevocabilidad) de la concesión.

empleados y terceros que prestan servicios similares (employees and others providing similar services)

Individuos que prestan servicios personales a la entidad en una de lassiguientes situaciones (a) los individuos tienen la consideración deempleados a efectos legales o fiscales, (b) los individuos trabajan para la entidad bajo su dirección, de la misma forma que quienes tienen laconsideración de empleados a efectos legales o fiscales, o (c) losservicios prestados son similares a los que prestan los empleados. El término incluye, por ejemplo, al personal de la gerencia, es decir laspersonas que tienen autoridad y responsabilidad en tareas deplanificación, dirección y control de las actividades de la entidad,incluyendo los miembros no ejecutivos del órgano de administración.

fecha de concesión (grant date)

La fecha en que la entidad y un tercero (incluyendo en este término a losempleados) alcanzan un acuerdo de pagos basados en acciones, que se produce cuando la entidad y la contraparte llegan a un entendimiento compartido sobre los plazos y condiciones del acuerdo. En la fecha deconcesión, la entidad confiere a la contraparte el derecho a recibirefectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la misma, sujeto al cumplimiento, en su caso, de determinadas condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión. Si ese acuerdo está sujeto a un proceso de aprobación (por ejemplo, por los accionistas) lafecha de concesión es aquélla en la que se obtiene la aprobación.

fecha de medición (measurement date)

La fecha en la que se mide, a efectos de esta NIIF, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Para transacciones con los empleados y terceros que prestan servicios similares, la fecha de medición es la fecha de concesión. Para las transacciones con sujetos distintos de los empleados (y terceros que prestan servicios similares) lafecha de medición es aquélla en la que la entidad obtiene los bienes, o lacontraparte presta los servicios.

instrumento de patrimonio (equity instrument)

Un contrato que pone de manifiesto un interés residual en los activos dela entidad, una vez han sido deducidos todos sus pasivos.6

                                                            6 El Marco Conceptual para la Información Financiera define un pasivo como una obligación presente de la entidad

surgida de sucesos pasados, para cuya liquidación se espera que se produzca una salida de la entidad de recursos que incorporan beneficios económicos (por ejemplo una salida de efectivo u otros activos de la entidad).

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instrumento de patrimonio concedido (equity instrument granted)

El derecho (condicional o incondicional) a un instrumento de patrimonio de la entidad, que ésta ha conferido a un tercero, en virtud de un acuerdo con pagos basados en acciones.

opción de renovación (reload option)

Una nueva opción sobre acciones, concedida cuando se utiliza una acción para satisfacer el precio de ejercicio de una opción sobre acciones previa.

opción sobre acciones(share option)

Un contrato que da al tenedor el derecho, pero no la obligación, de suscribir las acciones de la entidad a un precio fijo o determinable, durante un periodo específico de tiempo.

periodo para la consolidación (o irrevocabilidad) de la concesión (vesting period)

El periodo a lo largo del cual tienen que ser satisfechas todas las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión en un acuerdo de pagos basados en acciones.

Transacción con pagos basados en acciones liquidada en efectivo (cash-settled share-based payment transaction)

Una transacción con pagos basados en acciones en la que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en un pasivo para transferir efectivo u otros activos al proveedor de esos bienes o servicios por importes que están basados en el precio (o valor) de instrumentos de patrimonio (incluyendo acciones u opciones sobre acciones) de la entidad o de otra entidad del grupo.

transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio (equity-settled share-based payment transaction)

Una transacción con pagos basados en acciones en la que la entidad

(a) recibe bienes o servicios como contraprestación de sus instrumentos de patrimonio propios (incluyendo acciones o opciones sobre acciones), o

(b) recibe bienes o servicios pero no tiene obligación de liquidar la transacción con el proveedor.

transacción con pagos basados en acciones (share-based payment transaction)

Una transacción en la que la entidad

(a) recibe bienes o servicios del proveedor de dichos bienes o servicios (incluyendo un empleado) en un acuerdo con pagos basados en acciones, o

(b) incurre en una obligación de liquidar la transacción con el proveedor en un acuerdo con pagos basados en acciones cuando otra entidad del grupo reciba esos bienes o servicios.

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valor intrínseco (intrinsic value)

La diferencia entre el valor razonable de las acciones que la contraparte tiene derecho (condicional o incondicional) a suscribir, o que tiene derecho a recibir y el precio (si existiese) que la contraparteestá (o estará) obligada a pagar por esas acciones. Por ejemplo, unaopción sobre acciones con un precio de ejercicio de 15 u.m.7, sobre una acción con un valor razonable de 20 u.m., tiene un valor intrínseco de 5 u.m.

valor razonable (fair value)

El importe por el que un activo podría ser intercambiado, un pasivoliquidado, o un instrumento de patrimonio concedido podría ser intercambiado, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

                                                            7 En este apéndice, los importes monetarios se expresan en “unidades monetarias” (u.m.).

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Apéndice B Guía de aplicación

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

Estimación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos

B1 En los párrafos B2 a B41 de este apéndice se aborda la medición del valor razonable de las acciones y las opciones sobre acciones concedidas, centrándose en los plazos y condiciones específicos que son características comunes de una concesión de acciones, o de opciones sobre acciones, a los empleados. Por tanto, no contiene una discusión exhaustiva. Además, como las cuestiones valorativas abordadas a continuación se centran en acciones y opciones sobre acciones concedidas a los empleados, se asume que el valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones se mide en la fecha de concesión. Sin embargo, muchas de las cuestiones valorativas tratadas a continuación (por ejemplo, la determinación de la volatilidad esperada) también se aplicarán en el contexto de la estimación del valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones concedidas a terceros distintos de los empleados, en la fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios.

Acciones

B2 Para las acciones concedidas a los empleados, el valor razonable se medirá por el precio de mercado de las acciones de la entidad (o a un precio de mercado estimado, si las acciones de la entidad no cotizasen en un mercado público) ajustadas para tener en cuenta los plazos y condiciones en los que dichas acciones hayan sido concedidas (excepto las condiciones para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión, que se excluyen de la medición del valor razonable, de acuerdo con los párrafos 19 a 21).

B3 Por ejemplo, si el empleado no tuviese derecho a recibir dividendos durante el periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, este factor se tendrá en cuenta en la estimación del valor razonable de las acciones concedidas. De forma parecida, si las acciones están sujetas a restricciones que afectan a su transmisibilidad con posterioridad a la fecha límite de consolidación, ese hecho será tenido en cuenta, pero sólo en la medida en que las restricciones posteriores al periodo de consolidación del derecho afecten al precio que pagaría un sujeto independiente y bien informado. Por ejemplo, si las acciones cotizan activamente en un mercado líquido y profundo, las restricciones de transmisibilidad posteriores a la fecha de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión pueden tener escaso o ningún efecto en el precio que el sujeto independiente e informado pagaría por esas acciones. Las restricciones a la transferencia, u otras restricciones que existan durante el periodo para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión, no se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable en la fecha de concesión de las acciones, porque esas restricciones se derivan de la existencia de condiciones para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión, que se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en los párrafos 19 a 21.

Opciones sobre acciones

B4 En muchos casos, no están disponibles los precios de mercado para las opciones sobre acciones concedidas a los empleados, ya que dichas opciones están sujetas a plazos y

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condiciones que no se aplican a las opciones cotizadas. Si no existieran opciones cotizadas con plazos y condiciones parecidos, el valor razonable de las opciones concedidas se estimará aplicando un modelo de valoración de opciones.

B5 La entidad tendrá en cuenta, a la hora de seleccionar el modelo de valoración de opciones aplicable, los factores que considerarían los partícipes en el mercado que estuvieran interesados y debidamente informados. Por ejemplo, muchas opciones para los empleados tienen vidas largas, pueden usualmente ejercerse durante el periodo que media entre la fecha de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión y el término de la vida de las opciones, y son a menudo ejercitadas en cuanto existe la posibilidad de hacerlo. Estos factores deberían ser considerados al estimar el valor razonable, en la fecha de concesión de las opciones. Para muchas entidades, esto podría suponer la exclusión del uso de la fórmula de Black-Scholes-Merton, que no permite la posibilidad de ejercitar antes del término de la vida de la opción, y puede no reflejar adecuadamente los efectos de ejercerla antes de lo esperado. Tampoco ofrece la posibilidad de que la volatilidad esperada y otros datos de entrada del modelo puedan variar a lo largo de la vida de la opción. Sin embargo, para las opciones sobre acciones con vidas contractuales relativamente cortas, o que deban ser ejercitadas en un periodo corto de tiempo tras la fecha de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, los factores y problemas identificados más arriba podrían no resultar aplicables. En estos casos, la fórmula de Black-Scholes-Merton puede dar lugar a un valor que es esencialmente el mismo que se deriva de un modelo de valoración de opciones más flexible.

B6 Todos los modelos de valoración de opciones tienen en cuenta, como mínimo, los siguientes factores:

(a) el precio de ejercicio de la opción;

(b) la vida de la opción;

(c) el precio actual de las acciones subyacentes;

(d) la volatilidad esperada del precio de la acción,

(e) los dividendos esperados sobre las acciones (si es adecuado); y

(f) la tasa de interés libre de riesgo para la vida de la opción.

B7 Si existen otros factores que un sujeto interesado y debidamente informado consideraría al establecer el precio, también serán tenidos en cuenta (excepto por lo que se refiere a las condiciones para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión y los componentes de renovación, que se excluyen de la medición del valor razonable de acuerdo con los párrafos 19 a 22).

B8 Por ejemplo, es normal que una opción sobre acciones concedida a un empleado no pueda ser ejercitada durante determinados periodos (por ejemplo durante el periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión o durante determinados periodos especificados por el regulador del mercado financiero). Este factor será tenido en cuenta si, en el modelo de valoración de opciones aplicado, se asume en otro caso que la opción podría ser ejercitada en cualquier momento durante su vida. Sin embargo, si la entidad emplea un modelo de valoración de opciones donde evalúa las que pueden ejercitarse sólo al término de la vida de las mismas, no será necesario realizar ajustes a consecuencia de la incapacidad de ejercitarlas durante el periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión (u otros periodos durante la vida de

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las opciones), puesto que el modelo asume que las opciones no pueden ser ejercitadas durante esos periodos.

B9 De forma parecida, otra característica común a las opciones sobre acciones de los empleados es la posibilidad de ejercitar anticipadamente la opción antes de que termine el periodo de tiempo en el que pueda hacerse, por ejemplo, porque la opción no es libremente transferible, o porque el empleado debe ejercitar todas las opciones concedidas que haya consolidado cuando cesa en su empleo. Los efectos del ejercicio anticipado esperado serán tenidos en cuenta según lo establecido en los párrafos B16 a B21.

B10 Los factores que un participante en el mercado, interesado y debidamente informado, no consideraría al establecer el precio de una opción sobre acciones (u otro instrumento de patrimonio), no se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable de las opciones sobre acciones (u otros instrumentos de patrimonio) que se hayan concedido. Por ejemplo, para opciones sobre acciones concedidas a los empleados, los factores que afectan al valor de la opción sólo desde la perspectiva individual del empleado son irrelevantes para la estimación del precio que establecería un participante en el mercado interesado y debidamente informado.

Datos de entrada de los modelos de valoración de opciones

B11 Al estimar la volatilidad esperada y los dividendos de las acciones subyacentes, el objetivo es aproximarse a las expectativas que se reflejarían en un mercado real o en el precio negociado de intercambio de la opción. De forma similar, al estimar los efectos del ejercicio anticipado de las opciones sobre acciones por parte del empleado, el objetivo es aproximarse a las expectativas que un tercero ajeno, con acceso a información detallada acerca del comportamiento de los empleados al ejercitar las opciones, desarrollaría a partir de la información disponible en la fecha de concesión.

B12 A menudo, es probable que haya un rango de expectativas razonables acerca de la volatilidad futura, los dividendos y el comportamiento respecto al ejercicio de las opciones. Si es así, debería calcularse un valor esperado, ponderando cada importe dentro del rango por su probabilidad asociada de ocurrencia.

B13 Las expectativas acerca del futuro se basan generalmente en la experiencia, debidamente modificada si se espera razonablemente que el futuro difiera del pasado. En determinadas circunstancias, algunos factores identificables pueden indicar que la experiencia histórica sin ajustar predice de manera relativamente pobre la experiencia futura. Por ejemplo, si una entidad con dos líneas de negocio marcadamente diferentes, se desprende de la que es significativamente menos arriesgada, la volatilidad histórica puede no ser la mejor información sobre la que basar las expectativas razonables acerca del futuro.

B14 En otros casos, la información histórica puede no estar disponible. Por ejemplo, una entidad que cotiza por primera vez tendrá poca, o ninguna, información histórica sobre la volatilidad del precio de sus acciones. Las entidades no cotizadas o que cotizan por primera vez se abordan más adelante.

B15 En resumen, la entidad no debería simplemente basar las estimaciones de volatilidad, del comportamiento respecto al ejercicio de las opciones y de los dividendos en la información histórica, sin considerar la medida en la que se espera que la experiencia pasada sea razonablemente predictiva de las expectativas sobre el futuro.

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Expectativas sobre el ejercicio anticipado de las opciones

B16 A menudo, los empleados ejercitan las opciones sobre acciones anticipadamente, por diversas razones. Por ejemplo, las opciones sobre acciones para los empleados no son habitualmente transmisibles. Esto a menudo da lugar a que los empleados ejerciten sus opciones sobre acciones anticipadamente, porque es el único modo que tienen para liquidar su posición. Asimismo, los empleados que cesan en la prestación de sus servicios a la entidad son, con frecuencia, obligados a ejercitar las opciones que han consolidado en un periodo corto de tiempo, puesto que en otro caso pueden quedar anuladas. Este factor también causa el ejercicio anticipado de las opciones sobre acciones de los empleados. Otros factores que dan lugar al ejercicio anticipado son la aversión al riesgo y la falta de diversificación de las inversiones de los empleados.

B17 Los medios para tener en cuenta los efectos del ejercicio anticipado esperado, dependen de la tasa de modelo de valoración de opciones que se aplique. Por ejemplo, el ejercicio anticipado esperado puede tenerse en cuenta empleando una estimación de la vida esperada de la opción (lo que, para una opción sobre acciones de un empleado, es el periodo de tiempo desde la fecha de concesión hasta la fecha en la que se espera que la opción sea ejercitada) como un dato de entrada del modelo de valoración de opciones (por ejemplo, la fórmula de Black-Scholes-Merton). Alternativamente, el ejercicio anticipado esperado podría ser modelizado a través de un modelo de valoración de opciones binomial o similar, que emplea la vida contractual como un dato de entrada más.

B18 Entre los factores a considerar en la estimación del ejercicio anticipado de las opciones se incluye:

(a) La duración del periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, porque las opciones sobre acciones habitualmente no pueden ser ejercitadas hasta el término del periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión. Por lo tanto, la determinación de las implicaciones de medición del ejercicio anticipado esperado se basa en la asunción de que las opciones se consolidarán. Las implicaciones de las condiciones para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión se abordan en los párrafos 19 a 21.

(b) El promedio de la duración de opciones similares, que hayan estado en circulación en el pasado.

(c) El precio de las acciones subyacentes. La experiencia puede indicar que los empleados tienden a ejercitar las opciones cuando el precio de las acciones alcanza un determinado nivel por encima del precio de ejercicio.

(d) El nivel del empleado dentro de la organización. Por ejemplo, la experiencia puede indicar que los empleados de niveles superiores tienden a ejercitar las opciones más tarde que los empleados de niveles inferiores (lo que se discute más extensamente en el párrafo B21).

(e) La volatilidad esperada de las acciones subyacentes. En promedio, los empleados podrían tender a ejercitar opciones sobre acciones muy volátiles antes que las opciones sobre acciones con poca volatilidad.

B19 Según se indicó en el párrafo B17, los efectos del ejercicio anticipado podrían ser tenidos en cuenta utilizando la estimación de la vida esperada de la opción como un dato de entrada dentro del modelo de valoración de opciones. Al estimar la vida esperada de las opciones sobre acciones concedidas a un grupo de empleados, la

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entidad podría basar esta estimación en el promedio ponderado de la vida esperada por todo el grupo de empleados, o en un promedio ponderado de la vida según los subgrupos de empleados pertenecientes al grupo, basándose en datos más detallados acerca del comportamiento del ejercicio por parte de los empleados (lo que se discute más adelante).

B20 Es muy probable que se obtenga mayor relevancia dividiendo la concesión de opciones en grupos de empleados con un comportamiento de ejercicio relativamente homogéneo. El valor de la opción no es una función lineal del plazo de la opción, ya que dicho valor aumenta a una tasa decreciente a medida que el plazo se alarga. Por ejemplo, si todas las demás suposiciones son iguales, aunque una opción con un periodo de ejercicio de dos años valga más que una opción con un periodo de ejercicio de un año, no llega a valer el doble. Esto significa que calcular el valor estimado de la opción sobre la base de un único promedio ponderado de vida, que incluya vidas individuales significativamente diferentes, podría sobreestimar el valor razonable total de las opciones sobre acciones concedidas. Si se dividen las opciones concedidas en varios grupos, cada uno de ellos con un rango relativamente estrecho de vidas incluidas en su promedio ponderado de vida, se reducirá esa posibilidad de sobrestimación.

B21 Consideraciones parecidas se aplican cuando se emplea un modelo binomial u otro similar. Por ejemplo, la experiencia de una entidad que concede opciones de forma general a todos los niveles de empleados, podría indicar que los directivos de nivel superior tienden a mantener sus opciones más tiempo que los mandos intermedios, y que los empleados de niveles inferiores tienden a ejercitar sus opciones antes que cualquier otro grupo. Además, los empleados a los que se aconseja o se obliga a mantener un importe mínimo de instrumentos de patrimonio de sus empleadores, incluyendo opciones, podrían en promedio ejercitar opciones más tarde que los empleados que no están sujetos a esa restricción. En esas situaciones, separar las opciones por grupos de receptores con comportamientos respecto al ejercicio relativamente homogéneos, dará lugar a una estimación más precisa del valor razonable total de las opciones sobre acciones concedidas.

Volatilidad esperada

B22 La volatilidad esperada es una medida del importe al que se espera fluctúe el precio a lo largo de un determinado periodo. La medida de la volatilidad usada en los modelos de valoración de opciones es la desviación típica anualizada de las tasas de rendimiento sobre las acciones a lo largo de un periodo de tiempo, calculadas utilizando capitalización continua. La volatilidad habitualmente se expresa en términos anualizados, que son comparables independientemente del periodo de tiempo que se use para su cálculo, por ejemplo, comparaciones de precios diarios, semanales o mensuales.

B23 La tasa de rendimiento (que puede ser positiva o negativa) sobre una acción, para un determinado periodo, mide los beneficios económicos percibidos por un accionista, por dividendos y por la revaluación (o devaluación) del precio de la acción.

B24 La volatilidad anualizada esperada de una acción es el rango dentro del cual se espera que esté la tasa anual de rendimiento, calculada utilizando capitalización continua, con una probabilidad aproximada de dos tercios. Por ejemplo, suponiendo que una acción con una tasa de rendimiento, capitalizada de forma continua, del 12 por ciento tenga una volatilidad del 30 por ciento, esto significa que la probabilidad de que la tasa de

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rendimiento anual de la acción esté entre -18 por ciento (12% - 30%) y 42 por ciento (12% + 30%) es aproximadamente de dos tercios. Si el precio de la acción es 100 u.m. al comienzo del año y no se pagan dividendos, puede esperarse que el precio de la acción al término del año estuviese entre 83,53 u.m. (100 u.m. x e-0,18) y 152,20 u.m. (100u.m. x e0,42) con una probabilidad aproximada de dos tercios.

B25 Entre los factores a considerar en la estimación de la volatilidad esperada se incluyen:

(a) La volatilidad implícita de las opciones sobre acciones cotizadas de las acciones de la entidad, u otros instrumentos cotizados de la entidad que contengan características de las opciones (tales como deuda convertible), si existen.

(b) La volatilidad histórica del precio de la acción en el periodo más reciente, que generalmente será proporcional al plazo esperado de la opción (teniendo en cuenta la vida contractual restante de la opción y los efectos del ejercicio anticipado esperado).

(c) El periodo de tiempo durante el cual las acciones de la entidad han cotizado. Una entidad recientemente incluida en la cotización podría tener una volatilidad histórica elevada, en comparación con entidades similares que han tenido cotización durante más tiempo. Más adelante se proporcionan guías adicionales para entidades incluidas recientemente en las listas de cotización.

(d) La tendencia de la volatilidad a revertir a su media, es decir, a su nivel promedio a largo plazo, y otros factores indican que la volatilidad esperada futura podría diferir de la volatilidad pasada. Por ejemplo, si el precio de la acción de la entidad era extraordinariamente volátil, en algún periodo determinado de tiempo a consecuencia de una oferta pública de compra de acciones fallida o debido a una reestructuración, ese periodo podría ser descartado a la hora de computar el promedio de la volatilidad histórica anual.

(e) El uso de intervalos regulares y adecuados para las observaciones de los precios. Las observaciones del precio deberán ser uniformes de un periodo a otro. Por ejemplo, una entidad podría usar el precio de cierre semanal o el precio más alto de la semana, pero no debe utilizar el precio de cierre para algunas semanas y el precio más alto para otras. Además, las observaciones del precio deberán expresarse en la misma moneda que el precio de ejercicio.

Entidades incluidas recientemente en las listas de cotización

B26 Según se indicó en el párrafo B25, la entidad deberá considerar la volatilidad histórica del precio de la acción a lo largo del periodo más reciente, que generalmente es comparable con el plazo esperado de la opción. Si una entidad cotizada recientemente no tiene suficiente información sobre la volatilidad histórica, deberá no obstante computar la volatilidad histórica para el periodo más largo para el que las cotizaciones de mercado estén disponibles. También podría considerar la volatilidad histórica de entidades similares siguiendo un periodo comparable de sus vidas. Por ejemplo, la entidad que sólo ha cotizado durante un año y concede opciones con un promedio de vida esperada de cinco años podría considerar el patrón y nivel de volatilidad histórica de entidades pertenecientes al mismo sector, durante los seis primeros años en los que cotizaron las acciones de dichas entidades.

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Entidades no incluidas en listas de cotización

B27 La entidad no cotizada no dispondrá de información histórica para considerar cómo estimar la volatilidad esperada. Se recogen a continuación algunas consideraciones adicionales sobre los factores a tener en cuenta.

B28 En algunos casos, una entidad no cotizada que regularmente emita opciones o acciones para sus empleados (o para terceros) podría haber establecido un mercado interno para sus acciones. La volatilidad del precio de esas acciones podría ser considerada al estimar la volatilidad esperada.

B29 Alternativamente, la entidad podría considerar la volatilidad histórica o implícita de entidades similares cotizadas, para las que haya información disponible acerca del precio de la acción o del precio de la opción, con el fin de usarla en la estimación de la volatilidad esperada. Esto podría ser adecuado si la entidad ha referenciado el valor de sus acciones a los precios de las acciones de entidades similares cotizadas.

B30 Si la entidad no hubiera basado su estimación del valor de sus acciones, en los precios de acciones de entidades similares cotizadas, y en cambio hubiera empleado otra metodología para valorar sus acciones, podría realizar una estimación de la volatilidad esperada que fuera uniforme con esa metodología de valoración. Por ejemplo, la entidad podría valorar sus acciones sobre la base de los activos netos o de las ganancias. También podría considerar la volatilidad esperada de esos valores basados en los activos netos o en las ganancias.

Dividendos esperados

B31 Tener o no en cuenta los dividendos esperados, al determinar el valor razonable de las acciones o de las opciones, dependerá de si la contraparte tiene derecho a recibir dividendos o retribuciones equivalentes a los dividendos.

B32 Por ejemplo, si se han concedido a los empleados opciones y tienen derecho a percibir dividendos sobre las acciones subyacentes u otros dividendos equivalentes (que podrían ser pagados en efectivo o aplicados a reducir el precio de ejercicio), entre la fecha de concesión y la fecha de ejercicio, las opciones concedidas deberán valorarse como si no se fuesen a pagar dividendos sobre las acciones subyacentes; es decir el valor del dato de entrada representativo de los dividendos debería ser cero.

B33 De forma parecida, cuando se estima el valor razonable a la fecha de concesión de acciones concedidas a los empleados, no se requiere ajuste alguno para los dividendos esperados si el empleado tiene derecho a recibir los dividendos que se paguen durante el periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión.

B34 Por el contrario, si los empleados no tienen derecho a recibir dividendos o equivalentes de dividendos durante el periodo de consolidación del derecho (o antes de su ejercicio, en el caso de una opción), la valoración en la fecha de concesión de los derechos sobre acciones o sobre opciones deberá tener en cuenta los dividendos esperados. Es decir, al estimar el valor razonable de una concesión de opciones, los dividendos estimados deberán ser incluidos en la aplicación del modelo de valoración de opciones. Cuando se estime el valor razonable de una concesión de acciones, se reducirá la medición por el valor presente de los dividendos esperados que se vayan a pagar durante el periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión.

B35 Los modelos de valoración de opciones exigen generalmente la utilización de una tasa de rentabilidad esperada por dividendos. Sin embargo, dichos modelos pueden ser

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modificados para usar un importe de dividendo esperado en lugar de una tasa de rentabilidad. La entidad puede utilizar, o bien la tasa de rentabilidad esperada o bien el importe de los pagos esperados. Si la entidad utiliza este último dato, deberá considerar su patrón histórico de incremento de los dividendos. Por ejemplo, si la política de la entidad ha sido, habitualmente, aumentar los dividendos aproximadamente un 3 por ciento cada año, el valor estimado de la opción no deberá asumir un importe fijo de dividendo a lo largo de la vida de la opción, a menos que exista evidencia para apoyar esa suposición.

B36 Por lo general, las suposiciones acerca de los dividendos esperados deberán basarse en información pública disponible. Una entidad que no pague dividendos ni tenga intención de hacerlo, deberá suponer una rentabilidad esperada por dividendos nula. Sin embargo, una entidad emergente, que no tenga historial de pago de dividendos, podría tener como expectativa comenzar a pagar dividendos a lo largo de las vidas esperadas de las opciones sobre acciones que haya concedido a sus empleados. Esas entidades podrían utilizar un promedio entre sus rentabilidades pasadas por dividendos (cero) y la rentabilidad media por dividendos de un grupo similar comparable.

Tasa de interés libre de riesgo

B37 Normalmente, la tasa de interés libre de riesgo es la rentabilidad implícita, actualmente disponible, para las emisiones cupón cero de los organismos públicos de aquellos países en cuya moneda se expresa el precio de ejercicio, con un plazo restante igual al plazo esperado de la opción que va a ser valorada (basado en la vida contractual restante de la vida de la opción y teniendo en cuenta los efectos de un ejercicio anticipado esperado). Podría ser necesario emplear un sustituto adecuado, si no existieran esas emisiones de organismos públicos, o si las circunstancias indican que la rentabilidad implícita sobre las emisiones cupón cero de los organismos públicos no es representativa de la tasa de interés libre de riesgo (por ejemplo, en economías con elevada inflación). También deberá utilizarse un sustituto adecuado si los partícipes en el mercado normalmente determinarían la tasa de interés libre de riesgo usando ese sustituto, en lugar de la rentabilidad implícita de las emisiones cupón cero de los organismos públicos, al estimar el valor razonable de una opción con una vida igual al periodo esperado de la opción que se está valorando.

Efectos de la estructura de capital

B38 En ocasiones otros sujetos, distintos de la entidad, emiten opciones sobre acciones cotizadas de la entidad y las negocian. Cuando se ejercitan estas opciones sobre acciones, el emisor entrega acciones al tenedor de la opción. Esas acciones se adquieren, por lo general, a los accionistas actuales. Por lo tanto el ejercicio de opciones sobre acciones cotizadas no tiene efecto dilusivo.

B39 Por el contrario, si las opciones sobre acciones son emitidas por la propia entidad, cuando éstas se ejerciten, se emitirán nuevas acciones (que o bien son realmente emitidas o bien son emitidas en esencia, si se utilizan acciones que se han adquirido previamente y se han mantenido en la propia cartera por parte de la entidad). Suponiendo que las acciones van a ser emitidas al precio de ejercicio, en lugar de al precio actual de mercado en la fecha de ejercicio, esta dilución real o potencial podría reducir el precio de la acción, de forma que el tenedor de la opción no obtenga una ganancia tan grande al ejercitarla como si ejercitara otra opción cotizada similar que no diluyese el precio de la acción.

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B40 El que esto tenga un efecto significativo en el valor de las opciones sobre acciones concedidas, depende de varios factores, tales como el número de nuevas acciones que se emitirán al ejercitar las opciones en comparación con el número de acciones ya emitidas. Por otra parte, si el mercado espera que tenga lugar la concesión de las opciones, puede ya haber considerado la potencial dilución en el precio de la acción en la fecha de la concesión.

B41 Sin embargo, la entidad deberá considerar si el posible efecto dilusivo del futuro ejercicio de las opciones sobre acciones concedidas, podría repercutir sobre su valor razonable estimado en la fecha de concesión. Los modelos de valoración de opciones pueden ser adaptados para tener en cuenta este efecto dilusivo potencial.

Modificaciones de los acuerdos de pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio

B42 El párrafo 27 requiere que, independientemente de cualquier modificación en los plazos y condiciones sobre los que fueron concedidos los instrumentos de patrimonio, o de la cancelación o liquidación de esa concesión de instrumentos de patrimonio, la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos medidos por su valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio concedidos, a menos que esos instrumentos de patrimonio no se consoliden a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para su irrevocabilidad (consolidación) (distinta de una condición referida al mercado), de las que fueron establecidas en la fecha de concesión. Además, la entidad reconocería los efectos de las modificaciones que aumenten el valor razonable total de los acuerdos con pagos basados en acciones o que, en otro caso, sean beneficiosos para los empleados.

B43 Para aplicar los requerimientos del párrafo 27:

(a) Si la modificación aumenta el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos (por ejemplo, reduciendo el precio de ejercicio), determinado inmediatamente antes y después de la modificación, la entidad incluirá el valor razonable incremental concedido en la medición del importe reconocido por los servicios como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos. El valor razonable incremental concedido es la diferencia entre el valor razonable del instrumento de patrimonio modificado y el del instrumento de patrimonio original, ambos estimados en la fecha de la modificación. Si la modificación tiene lugar durante el periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, el valor razonable incremental concedido se incluirá en la determinación del importe reconocido por los servicios recibidos, a lo largo del periodo que va desde la fecha de modificación hasta la fecha en la que los instrumentos de patrimonio se consolidan, en adición al importe basado en el valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio originales, que son reconocidos a lo largo del periodo restante original para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión. Si la modificación tiene lugar tras la fecha de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, el valor razonable incremental concedido se reconocerá inmediatamente, o a lo largo del periodo de obtención de los derechos si el empleado está obligado a prestar un periodo de servicio adicional antes de obtener incondicionalmente el derecho a esos instrumentos de patrimonio modificados.

(b) De forma parecida, si la modificación aumenta el número de instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad incluirá el valor razonable de los instrumentos

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de patrimonio concedidos adicionalmente, medidos en la fecha de la modificación, en la medición del importe reconocido por los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio concedidos, de forma uniforme con los requerimientos establecidos en el apartado (a) anterior. Por ejemplo, si la modificación tiene lugar durante el periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio adicionales concedidos se incluirá en la determinación del importe reconocido por los servicios recibidos a lo largo del periodo que se extiende desde la fecha de la modificación hasta la fecha en la que se obtiene la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión de los instrumentos de patrimonio adicionales, en adición al importe basado en el valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio originalmente concedidos, que son reconocidos a lo largo del periodo original restante para conseguir la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión.

(c) Si la entidad modifica las condiciones para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión, de una forma que sea beneficiosa para el empleado, por ejemplo, reduciendo el periodo de obtención de los derechos o modificando o eliminando una condición de rendimiento (distinta de una condición referida al mercado, cuyos cambios se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado (a) anterior), la entidad tomará en cuenta las condiciones modificadas para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión al aplicar los requerimientos de los párrafos 19 a 21.

B44 Además, si la entidad modifica los plazos y condiciones de los instrumentos de patrimonio concedidos de forma que reduzca el valor razonable total del acuerdo con pagos basados en acciones, o en cualquier otro caso la modificación no resulta beneficiosa para el empleado, la entidad continuará, no obstante, contabilizando los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio concedidos, como si esa modificación no hubiera ocurrido (siempre que se trate de una modificación distinta de la cancelación de algunos o de la totalidad de los instrumentos concedidos, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 28). Por ejemplo:

(a) Si la modificación reduce el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, según valoraciones realizadas inmediatamente antes y después de la modificación, la entidad no tendrá en cuenta esa disminución en el valor razonable y procederá a determinar el importe reconocido por los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio basándose en el valor razonable de la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio concedidos.

(b) Si la modificación reduce el número de instrumentos de patrimonio concedidos a un empleado, esa reducción será contabilizada como una cancelación de esa parte de la concesión, de acuerdo con los requerimientos del párrafo 28.

(c) Si la entidad modifica las condiciones para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión de forma que no resulte beneficioso para el empleado, por ejemplo, incrementando el periodo para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión o bien modificando o añadiendo una condición sobre el rendimiento (que sea distinta de una condición referida al mercado, cuyo cambio se contabilizará de acuerdo con el apartado (a) anterior), la entidad no tendrá en cuenta las condiciones para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión al aplicar los requerimientos de los párrafos 19 a 21.

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Transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo (modificaciones de 2009)

B45 Los párrafos 43A a 43C tratan la contabilización de las transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo en los estados financieros separados o individuales de cada entidad. Los párrafos B46 a B61 analizan cómo aplicar los requerimientos de los párrafos 43A a 43C. Como se destacó en el párrafo 43D, las transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo pueden tener lugar por una variedad de razones dependiendo de factores y circunstancias. Por ello, este análisis no es exhaustivo y supone que cuando la entidad que recibe los bienes o servicios no tiene obligación de liquidar la transacción, dicha transacción es una contribución de patrimonio de la controladora a la subsidiaria independientemente de los acuerdos de reembolso intragrupo.

B46 Aunque el análisis siguiente se centra en transacciones con empleados, también será de aplicación a transacciones con pagos basados en acciones similares, realizadas con proveedores de bienes o servicios distintos de los empleados. Un acuerdo entre una controladora y su subsidiaria podría requerir que la subsidiaria pague a la controladora por la aportación de los instrumentos de patrimonio a los empleados. El siguiente análisis no trata la contabilización de este acuerdo de pago intragrupo.

B47 Generalmente se pueden observar cuatro cuestiones en las transacciones con pagos basados en acciones entre entidades del grupo. Por conveniencia, los siguientes ejemplos analizan las cuestiones en términos de una controladora y su subsidiaria.

Acuerdos de pagos basados en acciones que involucran instrumentos de patrimonio propio de una entidad

B48 La primera cuestión es si las transacciones siguientes que involucran instrumentos de patrimonio propio de una entidad deben contabilizarse como liquidadas mediante instrumentos de patrimonio o como liquidadas en efectivo de acuerdo con los requerimientos de esta NIIF:

(a) una entidad concede a sus empleados derechos sobre sus instrumentos de patrimonio (por ejemplo opciones sobre acciones), y compra, por elección propia o por obligación, instrumentos de patrimonio (es decir, acciones propias) a un tercero, para cumplir sus obligaciones con sus empleados; y

(b) se concede a los empleados de una entidad derechos sobre los instrumentos de patrimonio de ésta (por ejemplo opciones sobre acciones), ya sea por la propia entidad o por sus accionistas, siendo éstos los que aportan los instrumentos de patrimonio necesarios.

B49 La entidad contabilizará las transacciones con pagos basados en acciones en las que recibe servicios como contraprestación de sus instrumentos de patrimonio propio como liquidadas mediante instrumentos de patrimonio. Esto se aplicará independientemente de si la entidad por elección propia o por obligación, compra esos instrumentos de patrimonio a un tercero para cumplir sus obligaciones con sus empleados derivadas de un acuerdo con pago basado en acciones. También se aplicará con independencia de si:

(a) los derechos del empleado a los instrumentos de patrimonio de la entidad se concedieron por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas; o

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(b) el acuerdo con pago basado en acciones fuera liquidado por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas.

B50 Si el accionista tiene la obligación de liquidar la transacción con los empleados de su participada, se proporcionan los instrumentos de patrimonio de su participada en lugar de los suyos propios. Por ello, si su participada está en el mismo grupo que el accionista, de acuerdo con el párrafo 43C, el accionista medirá su obligación, en sus estados financieros separados, de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo y con los aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en sus estados financieros consolidados.

Acuerdos con pagos basados en acciones que involucran instrumentos de patrimonio de la controladora

B51 La segunda cuestión trata de las transacciones con pagos basados en acciones entre dos o más entidades dentro del mismo grupo que involucran un instrumento de patrimonio de otra entidad del grupo. Por ejemplo, se concede a los empleados de una subsidiaria derechos sobre los instrumentos de patrimonio de su controladora en contraprestación por los servicios prestados a la subsidiaria.

B52 Por ello, esta segunda cuestión afecta a los siguientes acuerdos con pagos basados en acciones:

(a) una controladora concede derechos sobre sus instrumentos de patrimonio directamente a los empleados de su subsidiaria: la controladora (no la subsidiaria) tiene la obligación de proporcionar los instrumentos de patrimonio a los empleados de la subsidiaria; y

(b) una subsidiaria concede a sus empleados derechos sobre instrumentos de patrimonio de su controladora: la subsidiaria tiene la obligación de proporcionar los instrumentos de patrimonio a sus empleados.

Una controladora concede derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de su subsidiaria [párrafo B52(a)]

B53 La subsidiaria no tiene una obligación de proporcionar los instrumentos de patrimonio de su controladora a los empleados de la subsidiaria. Por ello, de acuerdo con el párrafo 43B, la subsidiaria medirá los servicios recibidos de sus empleados de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, y reconocerá un incremento correspondiente en patrimonio como una contribución procedente de la controladora.

B54 La controladora tiene una obligación de liquidar la transacción con los empleados de la subsidiaria aportando instrumentos de patrimonio propio de la controladora. Por ello, de acuerdo con el párrafo 43C, la controladora medirá su obligación de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio.

Una subsidiaria concede a sus empleados derechos sobre los instrumentos de patrimonio de su controladora [párrafo B52(b)]

B55 Debido a que la subsidiaria no cumple las condiciones del párrafo 43B, se contabilizará la transacción con sus empleados como liquidada en efectivo. Este

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requerimiento se aplicará con independencia de la forma en que la subsidiaria obtenga los instrumentos de patrimonio para satisfacer sus obligaciones con sus empleados.

Acuerdos con pagos basados en acciones que involucran pagos liquidados mediante efectivo a los empleados

B56 La tercera cuestión es cómo una entidad que recibe bienes o servicios de sus proveedores (incluyendo los empleados) debería contabilizar los acuerdos con pagos basados en acciones que son liquidados en efectivo cuando la entidad en sí misma no tiene ninguna obligación de hacer los pagos requeridos a sus proveedores. Por ejemplo, considérense los acuerdos siguientes en los que la controladora (no la entidad en sí misma) tiene la obligación de hacer los pagos en efectivo requeridos a los empleados de la entidad:

(a) Los empleados de la entidad recibirán pagos en efectivo que están vinculados al precio de sus instrumentos de patrimonio.

(b) Los empleados de la entidad recibirán pagos en efectivo que están vinculados al precio de los instrumentos de patrimonio de su controladora.

B57 La subsidiaria no tiene la obligación de liquidar la transacción con sus empleados. Por ello, la subsidiaria contabilizará la transacción con sus empleados como liquidada mediante instrumentos de patrimonio, y reconocerá un incremento correspondiente en patrimonio como una contribución de su controladora. La subsidiaria medirá nuevamente el costo de la transacción posteriormente por los cambios que procedan de condiciones para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión distintas de las referidas al mercado no cumplidas de acuerdo con los párrafos 19 a 21. Esto difiere de la medición de la transacción como liquidada en efectivo en los estados financieros consolidados del grupo.

B58 Debido a que la controladora tiene la obligación de liquidar la transacción con los empleados, y la contraprestación es efectivo, la controladora (y el grupo consolidado) medirá su obligación de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo del párrafo 43C.

Transferencias de empleados entre entidades del grupo

B59 La cuarta cuestión está relacionada con los acuerdos de pagos basados en acciones del grupo que involucran a empleados de más de una entidad del grupo. Por ejemplo, una controladora puede conceder derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de sus subsidiarias, sujetos a la condición de que éstos presten servicios continuados dentro del grupo durante un periodo de tiempo especificado. Un empleado de una subsidiaria puede ser trasladado a otra subsidiaria durante el periodo especificado de consolidación (o irrevocabilidad) de la concesión sin que los derechos del empleado sobre los instrumentos de patrimonio de la controladora, que se deriven del acuerdo con pago basado en acciones original se vean afectados. Si las subsidiarias no tienen obligación de liquidar la transacción con pagos basados en acciones con sus empleados, lo contabilizarán como una transacción liquidada mediante instrumentos de patrimonio. Cada subsidiaria medirá los servicios recibidos del empleado por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio en la fecha en que los derechos sobre esos instrumentos de patrimonio fueron originalmente concedidos por la controladora, tal como se define en el Apéndice A, y en proporción al periodo de

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irrevocabilidad (consolidación) de la concesión que el empleado permaneció en cada subsidiaria.

B60 Si la subsidiaria tiene la obligación de liquidar la transacción con sus empleados en instrumentos de patrimonio de su controladora, contabilizará la transacción como liquidada en efectivo. Cada subsidiaria medirá los servicios recibidos sobre la base del valor razonable en la fecha de la concesión de los instrumentos de patrimonio por la proporción del periodo de consolidación (o irrevocabilidad) de la concesión que el empleado permaneció en cada subsidiaria. Además, cada subsidiaria reconocerá los cambios en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio durante el periodo de servicio del empleado en cada subsidiaria.

B61 El citado empleado, después de su traslado entre las entidades del grupo, podría no cumplir una condición para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión, distinta de una condición referida al mercado, según se define en el Apéndice A, por ejemplo, si el empleado abandonase el grupo antes de completar el periodo de prestación de servicios. En este caso, puesto que la condición de irrevocabilidad (consolidación) de la concesión es el servicio al grupo, cada subsidiaria ajustará el importe previamente reconocido en relación con los servicios recibidos del empleado conforme a los principios del párrafo 19. Por ello, si los derechos sobre los instrumentos de patrimonio concedidos por la controladora no se consolidasen por el incumplimiento de alguna condición para la consolidación (o irrevocabilidad) de la concesión distinta de las condiciones referidas al mercado, no se reconocerá ningún importe acumulado por los servicios recibidos de ese empleado en los estados financieros de cualquier entidad del grupo.

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NIIF 3

© IFRS Foundation 137

Norma Internacional de Información Financiera 3 Combinaciones de Negocios

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos, que una entidad que informa proporciona a través de su estado financiero. Para lograrlo, esta NIIF establece principios y requerimientos sobre la forma en que la entidad adquirente:

(a) reconocerá y medirá en sus estados financieros los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida;

(b) reconocerá y medirá la plusvalía adquirida en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y

(c) determinará qué información revelará para permitir que los usuarios de los estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.

Alcance

2 Esta NIIF se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:

(a) La formación de un negocio conjunto.

(b) La adquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituya un negocio. En estos casos, la entidad adquirente identificará y reconocerá los activos identificables individuales que se adquirieron (incluyendo los que cumplan con la definición y los criterios de reconocimiento de los activos intangibles incluidos en la NIC 38 Activos Intangibles) y los pasivos asumidos. El costo del grupo deberá distribuirse entre los activos individualmente identificables y los pasivos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar a una plusvalía.

(c) Una combinación de entidades o negocios bajo control común (los párrafos B1 a B4 proporcionan las guías de aplicación correspondientes).

Identificación de una combinación de negocios

3 Una entidad determinará si una transacción u otro suceso es una combinación de negocios mediante la aplicación de la definición de esta NIIF, que requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituyan un negocio. Cuando los activos adquiridos no sean un negocio, la entidad que informa contabilizará la transacción o el otro suceso como la adquisición de un activo. Los párrafos B5 a B12 proporcionan guías sobre la identificación de una combinación de negocios y la definición de un negocio.

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NIIF 3

138 © IFRS Foundation

El método de la adquisición

4 Una entidad contabilizará cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de la adquisición.

5 La aplicación del método de la adquisición requiere:

(a) identificación de la adquirente;

(b) determinación de la fecha de adquisición;

(c) reconocimiento y medición de los activos identificables adquiridos, de los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida; y

(d) reconocimiento y medición de la plusvalía o ganancia por compra en términos muy ventajosos.

Identificación de la adquirente

6 En cada combinación de negocios, una de las entidades que se combinan deberá identificarse como la adquirente.

7 Para identificar la adquirente—la entidad que obtiene el control de la adquirida—deberán utilizarse las guías de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados. Si ha ocurrido una combinación de negocios pero la aplicación de las guías de la NIIF 10 no indica claramente cuál de las entidades que se combinan es la adquirente, para llevar a cabo esa determinación deberán considerarse los factores incluidos en los párrafos B14 a B18.

Determinación de la fecha de adquisición

8 La adquirente identificará la fecha de adquisición, que es aquélla en la que se obtiene el control de la adquirida.

9 La fecha en la cual la adquirente obtiene el control de la adquirida es generalmente aquélla en la que la adquirente transfiere legalmente la contraprestación, adquiere los activos y asume los pasivos de la adquirida—la fecha de cierre. Sin embargo, la adquirente puede obtener el control en una fecha anterior o posterior a la fecha de cierre. Por ejemplo, la fecha de adquisición precederá a la fecha de cierre si un acuerdo escrito prevé que la adquirente obtenga el control de la adquirida en una fecha anterior a la fecha de cierre. Una adquirente considerará todos los hechos y circunstancias pertinentes.

Reconocimiento y medición de los activos identificables adquiridos, las obligaciones asumidas y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida

Principio de reconocimiento

10 A la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá, por separado de la plusvalía, los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida. El reconocimiento de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos estará sujeto a las condiciones especificadas en los párrafos 11 y 12.

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NIIF 3

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Condiciones de reconocimiento

11 Para cumplir las condiciones de reconocimiento como parte de la aplicación del método de la adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben satisfacer, a la fecha de la adquisición, las definiciones de activos y pasivos del Marco Conceptual1 para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. Por ejemplo, a la fecha de la adquisición no son pasivos los costos en que la adquirente espera incurrir en el futuro pero no está obligada a tener, para efectuar su plan de abandonar una actividad de una adquirida o para terminar el empleo de empleados de la adquirida o para reubicarlos. Por ello, la adquirente no reconocerá esos costos como parte de la aplicación del método de la adquisición. En su lugar, la adquirente reconocerá esos costos en sus estados financieros posteriores a la combinación de acuerdo con otras NIIF.

12 Además, para cumplir las condiciones para el reconocimiento como parte de la aplicación del método de la adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben ser parte de lo que la adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambiaron en la transacción de la combinación de negocios y no el resultado de transacciones separadas. La adquirente aplicará las guías de los párrafos 51 a 53 para determinar qué activos adquiridos o pasivos asumidos son parte del intercambio por la adquirida y cuáles, si los hubiera, son el resultado de transacciones separadas a ser contabilizadas de acuerdo con su naturaleza y las NIIF aplicables.

13 La aplicación por parte de la adquirente del principio y de las condiciones de reconocimiento puede dar lugar a la contabilización de algunos activos y pasivos que la adquirida no haya reconocido previamente como tales en sus estados financieros. Por ejemplo, la adquirente reconocerá los activos intangibles identificables adquiridos, tales como un nombre comercial, una patente o una relación con un cliente, que la adquirida no reconoció como activos en sus estados financieros porque los desarrolló internamente y cargó los costos relacionados como gastos.

14 Los párrafos B28 a B40 proporcionan guías sobre el reconocimiento de arrendamientos operativos y activos intangibles. Los párrafos 22 a 28 especifican los tipos de activos identificables y de pasivos que incluyen partidas para las que esta NIIF proporciona excepciones limitadas del principio y condiciones de reconocimiento.

Clasificación y designación de activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios

15 A la fecha de la adquisición, la adquirente clasificará o designará los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos según sea necesario para la aplicación posterior de otras NIIF. La adquirente efectuará esas clasificaciones o designaciones sobre la base de los acuerdos contractuales, de las condiciones económicas, de sus políticas contables o de operación y de otras condiciones pertinentes tal como existan en la fecha de la adquisición.

16 En algunas situaciones, las NIIF proporcionarán diferentes formas de contabilización dependiendo de la forma en que una entidad clasifique o designe un activo o pasivo

                                                            1 El Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC se adoptó por el IASB

en 2001. En septiembre de 2010 el IASB sustituyó el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Información Financiera.

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concreto. Ejemplos de clasificaciones o designaciones que la adquirente hará sobre la base de las correspondientes condiciones tal como existían en la fecha de la adquisición incluyen, pero no se limitan, a:

(a) la clasificación de activos y pasivos financieros concretos como medidos a valor razonable o al costo amortizado, de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros;

(b) la designación de un instrumento derivado como un instrumento de cobertura de acuerdo con la NIC 39; y

(c) la evaluación de si un derivado implícito debe separarse del contrato anfitrión de acuerdo con la NIIF 9 (que es una cuestión de “clasificación”, según el uso dado por esta NIIF a ese término).

17 Esta NIIF estipula dos excepciones al principio incluido en el párrafo 15:

(a) la clasificación de un contrato de arrendamiento como un arrendamiento operativo o como un arrendamiento financiero de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y

(b) la clasificación de un contrato como un contrato de seguro de acuerdo con la NIIF 4 Contratos de Seguro.

La adquirente clasificará esos contratos sobre la base de las condiciones contractuales y de otros factores al comienzo del contrato (o, si las condiciones del contrato han sido modificadas de una manera que cambiaría su clasificación, a la fecha de esa modificación, que puede ser la de adquisición).

Principio de medición

18 La adquirente medirá los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de su adquisición.

19 Para cada combinación de negocios, la adquirente medirá en la fecha de adquisición los componentes de las participaciones no controladoras en la adquirida que son participaciones en la propiedad actuales y que otorgan a sus tenedores el derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad en el caso de liquidación:

(a) al valor razonable; o

(b) a la participación proporcional de los instrumentos de propiedad actuales en los importes reconocidos de los activos netos identificables de la adquirida.

Todos los demás componentes de las participaciones no controladoras se medirán al valor razonable en sus fechas de adquisición, a menos que se requiera otra base de medición por las NIIF.

20 Los párrafos 24 a 31 especifican los tipos de activos y pasivos identificables que incluyen partidas para las que esta NIIF proporciona excepciones limitadas del principio de medición.

Excepciones a los principios de reconocimiento o medición

21 Esta NIIF proporciona excepciones limitadas a sus principios de reconocimiento y medición. Los párrafos 22 a 31 especifican tanto las partidas concretas para las que se establecen excepciones como la naturaleza de éstas. La adquirente contabilizará esas

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partidas aplicando los requerimientos de los párrafos 22 a 31, lo que hará que algunas partidas sean:

(a) contabilizadas ya sea aplicando condiciones de reconocimiento adicionales a las de los párrafos 11 y 12 o aplicando los requerimiento de otras NIIF, lo que dará resultados diferentes a los obtenidos mediante la aplicación de las condiciones y del principio de reconocimiento.

(b) medidas por importes distintos de sus valores razonables a la fecha de adquisición.

Excepción al principio de reconocimiento

Pasivos contingentes

22 La NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes define un pasivo contingente como:

(a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o la falta de ocurrencia de uno o más hechos futuros sucesos inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad; o

(b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:

(i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos; o

(ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad.

23 El requerimiento de la NIC 37 no se aplicará para determinar qué pasivos contingentes se han de reconocer en la fecha de la adquisición. En su lugar la adquirente reconocerá en la fecha de la adquisición un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios si es una obligación presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda medirse con fiabilidad. Por ello, en contra de la NIC 37, la adquirente reconocerá un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios en la fecha de la adquisición, incluso cuando no sea probable que para cancelar la obligación vaya a requerirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos. El párrafo 56 proporciona guías sobre la contabilización posterior de pasivos contingentes.

Excepciones a ambos principios de reconocimiento y medición

Impuesto a las ganancias

24 La adquirente reconocerá y medirá un activo o un pasivo por impuestos diferidos que surjan de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos en una combinación de negocios de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.

25 La adquirente contabilizará los efectos fiscales potenciales de las diferencias temporarias y de las compensaciones tributarias de una adquirida que existan en la fecha de la adquisición y que surjan como resultado de ésta de acuerdo con la NIC 12.

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Beneficios a los empleados

26 La adquirente reconocerá y medirá un pasivo (o un activo, si lo hubiera) relacionado con acuerdos de beneficios a los empleados de la adquirida de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

Activos de indemnización

27 En una combinación de negocios, el vendedor puede indemnizar contractualmente a la adquirente por el resultado de una contingencia o de una incertidumbre relacionada con el total o con parte de un determinado activo o pasivo. Por ejemplo, el vendedor puede indemnizar a la adquirente por pérdidas por encima de un determinado importe de un pasivo que surja de una contingencia en particular; en otras palabras, el vendedor garantizará que el pasivo de la adquirente no excederá un determinado importe. Como resultado, la adquirente obtendrá un activo de indemnización. La adquirente reconocerá un activo de indemnización al mismo tiempo que reconozca la partida de indemnización y lo medirá sobre la misma base que ésta, sujeto a la necesidad de establecer una corrección de valor por importes incobrables. Por ello, si la indemnización está relacionada con un activo o pasivo que se reconoce a la fecha de la adquisición y se mide por su valor razonable a esa fecha, la adquirente reconocerá el activo de indemnización a la fecha de la adquisición, medido a su valor razonable de su fecha de adquisición. En un activo de indemnización medido a valor razonable, los efectos de la incertidumbre respecto a los flujos de efectivo futuros debidos a consideraciones de cobrabilidad están incluidos en la medida del valor razonable y no es necesaria una corrección de valor por separado (el párrafo B41 proporciona guías de aplicación relacionadas).

28 En algunas circunstancias, la indemnización puede estar relacionada con un activo o con un pasivo que es una excepción a los principios de reconocimiento o medición. Por ejemplo, una indemnización puede estar relacionada con un pasivo contingente que no se reconoce a la fecha de la adquisición porque su valor razonable a esa fecha no puede medirse con fiabilidad. De forma alternativa, una indemnización puede estar relacionada con un activo o un pasivo (por ejemplo, uno que proceda de un beneficio a empleados) que se mida sobre una base distinta al valor razonable en la fecha de la adquisición. En estas circunstancias, el activo de indemnización deberá reconocerse y medirse utilizando supuestos coherentes con los que se utilicen para medir la partida indemnizada, sujeto a la evaluación por la administración de la cobrabilidad del activo de indemnización y de cualquier limitación contractual sobre el importe indemnizado. El párrafo 57 proporciona guías sobre la contabilización posterior de un activo de indemnización.

Excepciones al principio de medición

Derechos readquiridos

29 La adquirente medirá el valor de un derecho readquirido reconocido como un activo intangible basándose en el término contractual restante del contrato relacionado, independientemente de si los participantes del mercado considerarían renovaciones contractuales potenciales para medir el valor razonable. Los párrafos B35 y B36 proporcionan guías de aplicación al respecto.

Transacciones con pagos basados en acciones

30 La adquirente medirá un pasivo o un instrumento de patrimonio relacionado con transacciones con pagos basados en acciones de la adquirida o la sustitución de las

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transacciones con pagos basados en acciones de la adquirida por transacciones con pagos basados en acciones de la adquirente de acuerdo con el método establecido en la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones en la fecha de adquisición. (Esta NIIF se refiere al resultado de ese método como la “medida basada en el mercado” de la transacción con pagos basados en acciones.)

Activos mantenidos para la venta

31 La adquirente medirá un activo no corriente adquirido (o un grupo de activos para su disposición) que se clasifique como mantenido para la venta a la fecha de la adquisición de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, al valor razonable menos los costos de venderlo de acuerdo con los párrafos 15 a 18 de dicha NIIF.

Reconocimiento y medición de la plusvalía o una ganancia por una compra en términos muy ventajosos

32 La adquirente reconocerá una plusvalía en la fecha de la adquisición medida como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes:

(a) Suma de:

(i) la contraprestación transferida medida de acuerdo con esta NIIF, que, generalmente, requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisición (véase el párrafo 37);

(ii) el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida medida de acuerdo con esta NIIF; y

(iii) en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas (véanse los párrafos 41 y 42), el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación anteriormente tenida por el adquirente en el patrimonio de la adquirida.

(b) el neto de los importes en la fecha de la adquisición de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos, medidos de acuerdo con esta NIIF.

33 Puede ocurrir que en una combinación, el valor razonable en la fecha de adquisición de los instrumentos de patrimonio de la adquirida se pueda medir con mayor fiabilidad que el valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirente. Si es así, la adquirente determinará el importe de la plusvalía utilizando el valor razonable en la fecha de adquisición de los instrumentos de patrimonio de la adquirida en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio transferidas. Para determinar el importe de la plusvalía en una combinación de negocios en la que no se transfiere una contraprestación, la adquirente utilizará el valor razonable de su participación en la adquirida en la fecha de adquisición en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación transferida (párrafo 32(a)(i)). Los párrafos B46 a B49 proporcionan guías de aplicación al respecto.

Compras en términos muy ventajosos

34 Ocasionalmente, una adquirente realizará una compra en condiciones muy ventajosas, lo que es una combinación de negocios en la que el importe del párrafo 32(b) excede

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la suma de los importes especificados en el párrafo 32(a). Si ese exceso se mantiene después de aplicar los requerimientos del párrafo 36, la adquirente reconocerá la ganancia resultante en resultados a la fecha de adquisición. La ganancia se atribuirá a la adquirente.

35 Una compra en condiciones muy ventajosas puede suceder, por ejemplo, en una combinación de negocios que es una venta forzada en la que el vendedor actúa bajo coacción. Sin embargo, las excepciones sobre el reconocimiento o la medición de partidas concretas tratadas en los párrafos 22 a 31 pueden también resultar en el reconocimiento de una ganancia (o cambiar el importe de una ganancia reconocida) por una compra en condiciones muy ventajosas.

36 Antes de reconocer una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas, la adquirente reevaluará si ha identificado correctamente todos los activos adquiridos y todos los pasivos asumidos y reconocerá cualesquiera activos adicionales que sean identificados en esta revisión. La adquirente revisará entonces los procedimientos utilizados para medir los importes cuyo reconocimiento a la fecha de adquisición para todas las partidas siguientes:

(a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos;

(b) la participación no controladora en la adquirida, si la hubiera;

(c) para una combinación de negocios realizada por etapas, la participación en el patrimonio de la adquirida previamente poseída por la adquirente; y

(d) la contraprestación transferida.

El objetivo de la revisión es asegurar que las mediciones reflejan adecuadamente la consideración de toda la información disponible en la fecha de la adquisición.

Contraprestación transferida

37 La contraprestación transferida en una combinación de negocios deberá medirse a su valor razonable, que deberá calcularse como la suma de los valores razonables en la fecha de adquisición de los activos transferidos por la adquirente, de los pasivos incurridos por ella con los anteriores propietarios de la adquirida y de las participaciones en el patrimonio emitidas por la adquirente. (Sin embargo, toda porción de incentivos con pagos basados en acciones de la adquirente, intercambiada por incentivos mantenidos por los empleados de la adquirida, que esté incluida en la contraprestación transferida en la combinación de negocios deberá medirse de acuerdo con el párrafo 30 y no por el valor razonable). Son ejemplos de formas potenciales de contraprestación el efectivo, otros activos, un negocio o una subsidiaria de la adquirente, contraprestaciones contingentes, instrumentos de patrimonio ordinarios o preferentes, opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants) y participaciones de miembros de entidades mutualistas.

38 La contraprestación transferida puede incluir activos o pasivos de la adquirente que tengan un importe en libros que difiera de sus valores razonables en la fecha de adquisición (por ejemplo activos no monetarios o negocios de la adquirente). Si así fuera, la adquirente medirá nuevamente los activos transferidos o pasivos a sus valores razonables en la fecha de la adquisición y reconocerá las ganancias o pérdidas resultantes, si las hubiera, en resultados. Sin embargo, algunas veces los activos o pasivos transferidos permanecen en la entidad combinada tras la combinación de negocios (por ejemplo, porque los activos o pasivos se transfirieron a la adquirida y no

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a sus anteriores propietarios), y la adquirente, por ello, retiene el control sobre ellos. En esa situación, la adquirente medirá esos activos y pasivos por sus importes en libros inmediatamente antes de la fecha de adquisición y no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados sobre activos o pasivos que controla tanto antes como después de la combinación de negocios.

Contraprestación contingente

39 La contraprestación que la adquirente transfiere a cambio de la adquirida incluye cualquier activo o pasivo que proceda de un acuerdo de contraprestación contingente (véase el párrafo 37). La adquirente reconocerá a la fecha de adquisición el valor razonable de la contraprestación contingente como parte de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida.

40 La adquirente reclasificará una obligación de pagar una contraprestación contingente como pasivo o como patrimonio basándose en las definiciones de instrumentos de patrimonio y de pasivo financiero incluidas en el párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, u otras NIIF aplicables. La adquirente clasificará como un activo un derecho a la devolución de contraprestaciones previamente transferidas si se cumplen determinadas condiciones. El párrafo 58 proporciona guías sobre la contabilización posterior de contraprestaciones contingentes.

Guías adicionales para la aplicación del método de la adquisición a tipos particulares de combinaciones de negocios

Una combinación de negocios realizada por etapas

41 Algunas veces, una adquirente obtiene el control de una adquirida en la que tenía una participación en el patrimonio inmediatamente antes de la fecha de la adquisición. Por ejemplo, a 31 de diciembre de 20X1, la Entidad A posee un 35 por ciento de participación no controladora en la Entidad B. En esa fecha, la Entidad A compra una participación adicional del 40 por ciento en la Entidad B, lo que le da el control sobre esta entidad. Esta NIIF denomina esta transacción como una combinación de negocios realizada por etapas, a la que también se refiere algunas veces como adquisición por pasos.

42 En una combinación de negocios realizada por etapas, la adquirente medirá nuevamente su participación previamente tenida en el patrimonio de la adquirida por su valor razonable en la fecha de adquisición y reconocerá la ganancia o pérdida resultante, si la hubiera, en el resultado del periodo o en otro resultado integral, según proceda. En periodos anteriores sobre los que se informa, la adquirente pudo haber reconocido en otro resultado integral los cambios en el valor de su participación en el patrimonio de la adquirida. Si así fuera, el importe que fue reconocido en otro resultado integral deberá reconocerse sobre la misma base que se requeriría si la adquirente hubiera dispuesto directamente de la anterior participación mantenida en el patrimonio.

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Una combinación de negocios realizada sin la transferencia de la contraprestación

43 Algunas veces, una adquirente obtiene el control de una adquirida sin la transferencia de una contraprestación. Para contabilizar estas combinaciones de negocios se aplica el método de la adquisición. Estas circunstancias incluyen:

(a) La adquirida recompra un número suficiente de sus propias acciones de modo que una inversora existente (la adquirente) obtiene el control.

(b) La caducidad de derechos de veto minoritarios que anteriormente impedían a la adquirente controlar una adquirida en la que la primera tenía la mayoría de los derechos de voto.

(c) La adquirente y la adquirida acuerdan combinar sus negocios solo mediante un contrato. La adquirente no transfiere ninguna contraprestación a cambio del control de una adquirida y no mantiene participaciones en el patrimonio en la adquirida, ni en la fecha de adquisición ni con anterioridad. Ejemplos de combinaciones de negocios realizadas solo mediante un contrato incluyen la unión de dos negocios en un acuerdo de cotización en conjunto o la formación de una sociedad anónima con doble cotización en bolsa.

44 En una combinación de negocios realizada solo mediante un contrato, la adquirente atribuirá a los propietarios de la adquirida el importe de los activos netos de ésta última reconocido de acuerdo con esta NIIF. En otras palabras, las participaciones en el patrimonio de la adquirida tenidas por otras partes distintas de la adquirente son una participación no controladora en los estados financieros de la adquirente posteriores a la adquisición, incluso si el resultado es que todas las participaciones en el patrimonio de la adquirida se atribuyen a participaciones no controladoras.

Periodo de medición

45 Si la contabilización inicial de una combinación de negocios está incompleta al final del periodo contable en el que la combinación ocurre, la adquirente informará en sus estados financieros de los importes provisionales de las partidas cuya contabilización está incompleta. Durante el periodo de medición, la adquirente ajustará retroactivamente los importes provisionales reconocidos a la fecha de la adquisición para reflejar la nueva información obtenida sobre hechos y circunstancias que existan en la fecha de la adquisición y que, si hubieran sido conocidas, habrían afectado a la medición de los importes reconocidos en esa fecha. Durante el periodo de medición la adquirente también reconocerá activos o pasivos adicionales si obtiene nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición y que, si hubieran sido conocidos, habrían resultado en el reconocimiento de esos activos y pasivos a esa fecha. El periodo de medición terminará tan pronto como la adquirente reciba la información que estuviera buscando sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición o concluya que no se puede obtener más información. Sin embargo, el periodo de medición no excederá de un año a partir de la fecha de adquisición.

46 El periodo de medición es aquél tras la fecha de adquisición durante el cual la adquirente puede ajustar los importes provisionales reconocidos en una combinación de negocios. El periodo de medición proporciona a la adquirente un plazo razonable

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para obtener la información necesaria para identificar y medir, en la fecha de la adquisición y con los requerimientos de esta NIIF:

(a) los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida.

(b) la contraprestación transferida a la adquirida (o el otro importe utilizado para medir la plusvalía);

(c) en una combinación de negocios realizada en etapas, la participación en el patrimonio de la adquirida anteriormente tenida por la adquirente; y

(d) la plusvalía resultante o la ganancia por una compra realizada en condiciones muy ventajosas.

47 La adquirente considerará todos los factores pertinentes para determinar si la información obtenida tras la fecha de la adquisición debería resultar en un ajuste en los importes provisionales reconocidos o si esa información procede de sucesos ocurridos después de la fecha de la adquisición. Los factores pertinentes incluyen la fecha en que se obtuvo la información adicional y si la adquirente puede identificar una razón para un cambio en los importes provisionales. La información que se obtiene poco después de la fecha de la adquisición tiene mayor probabilidad de reflejar circunstancias existentes en la fecha de la adquisición que la obtenida varios meses después. Por ejemplo, es probable que la venta de un activo a un tercero poco después de la fecha de la adquisición por un importe que difiere significativamente de su valor razonable provisional medido para esa fecha indique un error en el importe provisional, a menos que pueda identificarse un suceso entre un momento y el otro que haya cambiado su valor razonable.

48 La adquirente reconocerá un incremento (disminución) en el importe provisional reconocido para un activo identificable (pasivo) por medio de una disminución (incremento) en la plusvalía. Sin embargo, la nueva información obtenida durante el periodo de medición puede dar lugar, algunas veces, a un ajuste del importe provisional de más de un activo o pasivo. Por ejemplo, la adquirente puede haber asumido un pasivo para pagar daños relacionados con un accidente en una de las instalaciones de la adquirida, total o parcialmente cubierta por la póliza de seguros de responsabilidad de la adquirida. Si la adquirente obtiene nueva información durante el periodo de medición sobre el valor razonable en la fecha de adquisición de ese pasivo, el ajuste de la plusvalía que proceda de un cambio en el importe provisional reconocido para el pasivo sería compensado (en todo o en parte) por el ajuste que corresponda de la plusvalía que proceda de un cambio en el importe provisional reconocido por el derecho por cobrar de la aseguradora por la reclamación.

49 Durante el periodo de medición, la adquirente reconocerá ajustes del importe provisional como si la contabilización de la combinación de negocios hubiera sido completada en la fecha de la adquisición. Así, la adquirente revisará en la medida en que sea necesario, la información comparativa presentada en los estados financieros de periodos anteriores, lo que incluye la realización de cambios en la depreciación, amortización u otros con efectos sobre el resultado reconocidos para completar la contabilización inicial.

50 Tras el periodo de medición, la adquirente sólo revisará la contabilidad de una combinación de negocios para corregir un error de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

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Determinación de lo que es parte de la transacción de combinación de negocios

51 La adquirente y la adquirida pueden tener una relación preexistente u otro acuerdo antes de las negociaciones para el comienzo de la combinación de negocios, o pueden llevar a cabo un acuerdo durante las negociaciones que esté separado de la combinación de negocios. En cualquiera de las dos situaciones, la adquirente identificará todos los importes que no formen parte de lo que la adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambian en la combinación de negocios, es decir importes que no son parte del intercambio por la adquirida. La adquirente sólo reconocerá como parte de la aplicación del método de la adquisición la contraprestación transferida por la adquirida y los activos adquiridos y pasivos asumidos en el intercambio por la adquirida. Las transacciones separadas deberán contabilizarse de acuerdo con las NIIF que correspondan.

52 Es probable que una transacción realizada por la adquirente o en nombre de ella o principalmente en beneficio de está o de la entidad combinada, y no fundamentalmente en beneficio de la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, sea una transacción separada. Los siguientes son ejemplos de transacciones separadas a las que no se les debe aplicar el método de la adquisición:

(a) una transacción que, de hecho, cancela relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida;

(b) una transacción que remunera a los empleados o a los anteriores propietarios de la adquirida por servicios futuros; y

(c) una transacción que reembolsa a la adquirida o a sus anteriores propietarios por el pago de los costos de la adquirente relacionados con la adquisición.

Los párrafos B50 a B62 proporcionan guías de aplicación al respecto.

Costos relacionados con la adquisición

53 Son costos relacionados con la adquisición aquellos en que incurre la adquirente para llevar a cabo una combinación de negocios. Estos costos incluyen los honorarios de búsqueda; asesoramiento, o de consultoría de asesoramiento, jurídicos, contables, de valoración y otros; costos generales de administración, incluyendo los de mantener un departamento interno de adquisiciones; y costos de registro y emisión de títulos de deuda y de patrimonio. La adquirente contabilizará los costos relacionados con la adquisición como gastos en los periodos en que los costos se hayan incurrido y los servicios se hayan recibido, con una excepción. Los costos de emisión de deuda o títulos de patrimonio deberán reconocerse de acuerdo con las NIC 32 y NIIF 9.

Medición posterior y contabilización

54 En general, una adquirente medirá y contabilizará posteriormente los activos adquiridos, los pasivos asumidos o incurridos y los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios de acuerdo con otras NIIF aplicables a esas partidas, dependiendo de su naturaleza. Sin embargo, esta NIIF proporciona guías sobre la medición y contabilización de los siguientes activos adquiridos,

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pasivos asumidos o incurridos e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios:

(a) derechos readquiridos;

(b) pasivos contingentes reconocidos en la fecha de la adquisición;

(c) activos de indemnización; y

(d) contraprestación contingente.

El párrafo B63 proporciona guías de aplicación al respecto.

Derechos readquiridos

55 Un derecho readquirido reconocido como un activo intangible deberá amortizarse a lo largo del periodo de vigencia del contrato restante en el que se concedió el derecho. Una adquirente que posteriormente venda a un tercero un derecho readquirido, incluirá el importe en libros del activo intangible al determinar la ganancia o pérdida de la venta.

Pasivos contingentes

56 Tras el reconocimiento inicial y hasta que el pasivo se liquide, cancele o expire, la adquirente medirá un pasivo contingente reconocido en una combinación de negocios al mayor de:

(a) el importe que se reconocería de acuerdo con la NIC 37; y

(b) el importe reconocido inicialmente menos, en su caso, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias.

Este requerimiento no se aplicará a contratos contabilizados de acuerdo con la NIIF 9.

Activos de indemnización

57 Al final de cada periodo posterior sobre el que se informe, la adquirente medirá un activo de indemnización que fue reconocido en la fecha de adquisición sobre la misma base que el pasivo o activo indemnizado, sujeto a cualesquiera limitaciones contractuales sobre su importe y, para un activo de indemnización que no se mida posteriormente por su valor razonable, a la evaluación de la administración sobre su cobrabilidad. La adquirente dará de baja en cuentas el activo de indemnización únicamente cuando lo cobre, lo venda o pierda de cualquier otra forma el derecho sobre él.

Contraprestación contingente

58 Algunos cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que la adquirente reconozca después de la fecha de la adquisición pueden resultar de información adicional que la adquirente obtenga después de esa fecha sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición. Estos cambios son ajustes del periodo de medición de acuerdo con los párrafos 45 a 49. Sin embargo, los cambios que procedan de sucesos ocurridos tras la fecha de la adquisición, tales como cumplir

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un objetivo de ganancias, alcanzar un precio por acción determinado o alcanzar un hito en un proyecto de investigación y desarrollo, no son ajustes del periodo de medición. La adquirente contabilizará los cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que no sean ajustes del periodo de medición de la forma siguiente:

(a) Las contraprestaciones contingentes clasificadas como patrimonio no deberán medirse nuevamente y su liquidación posterior deberá contabilizarse dentro del patrimonio.

(b) La contraprestación contingente clasificada como un activo o un pasivo que:

(i) Sea un instrumento financiero que se encuentre dentro del alcance de la NIIF 9 o NIC 39, deberán medirse por su valor razonable, con cualquier ganancia o pérdida resultante reconocida en el resultado del periodo o en otro resultado integral de acuerdo con la NIIF 9.

(ii) No esté dentro del alcance de la NIIF 9, se contabilizarán de acuerdo con la NIC 37 u otras NIIF, según proceda.

Información a revelar

59 La adquirente revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y efectos financieros de una combinación de negocios que haya efectuado, ya sea:

(a) durante el periodo corriente sobre el que se informa; o

(b) después del final del periodo contable pero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión.

60 Para cumplir con el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la información especificada en los párrafos B64 a B66.

61 La adquirente revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los efectos financieros de los ajustes reconocidos en el periodo corriente sobre el que se informa que estén relacionados con las combinaciones de negocios que tuvieron lugar en el mismo o en periodos anteriores.

62 Para cumplir con el objetivo del párrafo 61, la adquirente revelará la información especificada en el párrafo B67.

63 Si la información a revelar específicamente requerida por esta y otras NIIF no cumple los objetivos establecidos en los párrafos 59 a 61, la adquirente revelará cualquier información adicional que sea necesaria para cumplir esos objetivos.

Fecha de vigencia y transición

Fecha de vigencia

64 Esta NIIF deberá aplicarse prospectivamente a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, esta NIIF deberá aplicarse únicamente al comienzo de un periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del 30 de junio de 2007.

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Si una entidad aplica esta NIIF antes del 1 de julio de 2009, revelará este hecho y aplicará al mismo tiempo la NIC 27 (modificada en 2008).

64A [Eliminado]

64B Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010 modificó los párrafos 19, 30 y B56 y añadió los párrafos B62A y B62B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho. La aplicación debe ser prospectiva a partir de la fecha en que la entidad aplicó por primera vez esta NIIF.

64C Los párrafos 65A a 65E se añadieron mediante Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho. Las modificaciones se aplicarán a los saldos de contraprestaciones contingentes que surjan de combinaciones de negocios con una fecha de adquisición anterior a la aplicación de esta NIIF, tal como se emitió en 2008.

64D La NIIF 9 emitida en octubre de 2010, modificó los párrafos 16, 42, 53, 56 y 58(b) y eliminó el párrafo 64A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 emitida en octubre de 2010.

64E La NIIF 10 emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 7, B13, B63(e) y el Apéndice A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 10.

64F La NIIF 13 Medición del Valor Razonable emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 20, 29, 33, 47, la definición de valor razonable del Apéndice A y los párrafos B22, B40, B43 a B46, B49 y B64. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

Transición

65 Los activos y pasivos que surgieron de combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición fue anterior a la aplicación de esta NIIF no deberán ajustarse por la aplicación de esta NIIF.

65A Los saldos de contraprestaciones contingentes que surgen de combinaciones de negocios cuyas fechas de adquisición precedían la fecha en que una entidad aplicó `por primera vez esta NIIF tal como se emitió en 2008 no deberán ajustarse en la primera aplicación de esta NIIF. Los párrafos 65B a 65E deberán aplicarse en la contabilización posterior de esos saldos. Los párrafos 65B a 65E no se aplicarán a la contabilización de saldos de contraprestaciones contingentes que surjan de combinaciones de negocios con fechas de adquisición a partir de la fecha en que la entidad aplicó por primera vez esta NIIF tal como se emitió en 2008. En los párrafos 65B a 65E combinación de negocios se refiere exclusivamente a combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición precedía a la aplicación de esta NIIF tal como se emitió en 2008.

65B Si un acuerdo de combinación de negocios prevé un ajuste al costo de la combinación que depende de hechos futuros, la adquirente incluirá el importe de ese ajuste en el costo de la combinación en la fecha de la adquisición si el ajuste es probable y puede medirse con fiabilidad.

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65C Un acuerdo de combinación de negocios puede permitir ajustes al costo de la combinación que dependen de uno o más hechos futuros. El ajuste puede, por ejemplo, depender de un nivel específico de beneficio que se mantenga u obtenga en periodos futuros, o en que se mantenga el precio de mercado de los instrumentos emitidos. Es posible habitualmente estimar el importe de cualquiera de estos ajustes en el momento de la contabilización inicial de la combinación sin deteriorar la fiabilidad de la información, incluso en presencia de cierta incertidumbre. Si los hechos futuros no tienen lugar o la estimación necesita revisarse, el costo de la combinación de negocios se ajustará en consecuencia.

65D Sin embargo, cuando un acuerdo de combinación de negocios prevé un ajuste, ese ajuste no se incluirá en el costo de la combinación en el momento de la contabilización inicial de la combinación si no es probable o no puede medirse con fiabilidad. Si ese ajuste posteriormente pasa a ser probable y puede medirse con fiabilidad, la contraprestación adicional se tratará como un ajuste al costo de la combinación.

65E En algunas circunstancias, se puede requerir que la adquirente realice un pago posterior al vendedor como compensación por una reducción en el valor de los activos cedidos, instrumentos de patrimonio emitidos o pasivos incurridos o asumidos por la adquirente a cambio del control de la adquirida. Este es el caso, por ejemplo, cuando la adquirente garantiza el precio de mercado de instrumentos de patrimonio o deuda emitidos como parte del costo de la combinación de negocios y se le requiere que emita instrumentos de patrimonio o deuda adicionales para restablecer el costo originalmente determinado. En estos casos, no se reconoce incremento alguno en el costo de la combinación de negocios. En el caso de instrumentos de patrimonio, el valor razonable del pago adicional se compensa mediante una reducción igual en el valor atribuido a los instrumentos inicialmente emitidos. En el caso de instrumentos de deuda, el pago adicional se considera una reducción en la prima o un incremento en el descuento sobre la emisión inicial.

66 Una entidad, tal como una entidad mutualista, que no haya aplicado todavía la NIIF 3 y tenga una o más combinaciones de negocios que fueron contabilizadas utilizando el también conocido con anterioridad como método de la adquisición, aplicará las disposiciones transitorias de los párrafos B68 y B69.

Impuesto a las ganancias

67 Para combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea anterior a la aplicación de esta NIIF, la adquirente aplicará prospectivamente el requerimiento del párrafo 68 de la NIC 12, modificada por esta NIIF. Es decir, la adquirente no ajustará la contabilidad de combinaciones de negocios anteriores por cambios previamente reconocidos en los activos por impuestos diferidos reconocidos. Sin embargo, a partir de la fecha en que esta NIIF se aplique, la adquirente reconocerá, como un ajuste en el resultado (o, si la NIC 12 lo requiere, fuera del resultado), los cambios en los activos por impuestos diferidos.

Derogación de la NIIF 3 (2004)

68 Esta NIIF deroga la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en 2004).

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Apéndice A Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

adquirida (acquiree)

El negocio o negocios cuyo control obtiene la adquirente en una combinación de negocios.

activo intangible (intangible asset)

Un activo identificable, de carácter no monetario y sin sustancia física.

adquirente (acquirer)

La entidad que obtiene el control de la adquirida.

combinación de negocios (business combination)

Una transacción u otro suceso en el que una adquirente obtiene el control de uno o más negocios. Las transacciones se denominan algunas veces “verdaderas fusiones” o “fusiones entre iguales” también son combinaciones de negocios en el sentido en que se utiliza el término en esta NIIF.

contraprestación contingente (contingent consideration)

Generalmente, una obligación de la adquirente de transferir activos adicionales o instrumentos de patrimonio a los anteriores propietarios de una adquirida como parte de un intercambio para el control de ésta si ocurren determinados sucesos futuros o se cumplen ciertas condiciones. Sin embargo, la contraprestación contingente también puede dar a la adquirenteel derecho a recuperar contraprestaciones previamente transferidas si se cumplen determinadas condiciones.

entidad mutualista (mutual entity)

Una entidad, distinta de las que son propiedad del inversor, que proporciona directamente a sus propietarios, miembros o partícipes, dividendos, costos más bajos u otros beneficios económicos. Por ejemplo, una compañía de seguros de carácter mutualista, cooperativa de crédito y una entidad cooperativa son todas ellas entidades de carácter mutualista.

fecha de adquisición (acquisition date)

Fecha en la que la adquirente obtiene el control sobre la adquirida.

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identificable (identifiable)

Un activo es identificable si:

(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado odividido de la entidad y vendido, transferido, entregado enexplotación, arrendado o intercambiado, fuereindividualmente o junto con un contrato relacionado, unactivo identificable o un pasivo, independientemente de si laentidad se proponga ejercer estas opciones; o

(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipolegal, con independencia de que esos derechos seantransferibles o separables de la entidad o de otros derechos yobligaciones.

negocio (business)

Un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de serdirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar unarentabilidad en forma de dividendos, menores costos u otrosbeneficios económicos directamente a los inversores u otrospropietarios, miembros o partícipes.

participación no controladora (non-controlling interest)

El patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa oindirectamente, a la controladora.

participaciones en el patrimonio (equity interests)

A efectos de esta NIIF participaciones en el patrimonio se utilizaen sentido amplio para referirse a las participaciones en lapropiedad de entidades que pertenecen a los inversores ypropietarios, participaciones de partícipes o miembros deentidades mutualistas.

plusvalía (goodwill)

Un activo que representa los beneficios económicos futuros quesurgen de otros activos adquiridos en una combinación denegocios que no están identificados individualmente nireconocidos de forma separada.

propietarios (owners)

A efectos de esta NIIF propietarios se utiliza en sentido ampliopara referirse a los poseedores de participaciones en elpatrimonio de las entidades que pertenecen a inversores y a lospropietarios, partícipes o miembros de entidades mutualistas.

valor razonable (fair value)

Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activoo que se pagaría por transferir un pasivo en una transacciónordenada entre participantes de mercado en la fecha de lamedición. (Véase la NIIF 13.)

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Apéndice B Guía de aplicación

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

Combinaciones de negocios de entidades bajo control común [aplicación del párrafo 2(c)]

B1 Esta NIIF no se aplica a combinaciones de negocios de entidades o negocios bajo control común. Una combinación de negocios entre entidades o negocios bajo control común es una combinación de negocios en la que todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y ese control no es transitorio.

B2 Deberá considerarse que un grupo de personas físicas controlan una entidad cuando, como resultado de acuerdos contractuales, tienen colectivamente el poder para dirigir sus políticas financieras y de operación, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Por ello, una combinación de negocios está fuera del alcance de esta NIIF cuando el mismo grupo de personas físicas tiene, como consecuencia de acuerdos contractuales, el poder colectivo de última instancia de dirigir las políticas financieras y de operación de cada una de las entidades que se combinan, de forma que obtiene beneficios de sus actividades, y dicho poder colectivo de última instancia no sea transitorio.

B3 Una entidad puede estar controlada por una persona física, o por un grupo de personas físicas que actúen conjuntamente bajo un acuerdo contractual, y esa persona o grupo de personas pueden no estar sujetos a los requerimientos de información financiera de las NIIF. Por ello, para considerar que una combinación de negocios involucra a entidades bajo control común, no es necesario que las entidades que se combinan se incluyan dentro de los mismos estados financieros consolidados procedentes de la combinación de negocios.

B4 La proporción de participaciones no controladoras en cada una de las entidades que se combinan, antes y después de la combinación de negocios, no es relevante para determinar si la misma involucra a entidades bajo control común. De forma similar, el hecho de que alguna de las entidades que se combinan sea una subsidiaria excluida de los estados financieros consolidados, no será relevante para determinar si la combinación involucra a entidades bajo control común.

Identificación de una combinación de negocios (aplicación del párrafo 3)

B5 Esta NIIF define una combinación de negocios como una transacción u otro suceso en el que una adquirente obtiene el control de uno o más negocios. Una adquirente puede obtener el control de una adquirida mediante una variedad de formas, por ejemplo:

(a) transfiriendo efectivo, equivalentes al efectivo u otros activos (incluyendo activos netos que constituyen un negocio);

(b) incurriendo en pasivos;

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(c) emitiendo participaciones en el patrimonio;

(d) proporcionando más de un tipo de contraprestación; o

(e) sin transferir contraprestación, incluyendo la de solo mediante un contrato (véase el párrafo 43).

B6 Una combinación de negocios puede estructurarse de diferentes formas por motivos legales, fiscales o de otro tipo, lo que incluye pero no se limita a:

(a) uno o más negocios se convierten en subsidiarias de una adquirente o los activos netos de uno o más negocios se fusionan legalmente en la adquirente;

(b) una entidad que se combina transfiere sus activos netos, o sus propietarios transfieren sus participaciones en el patrimonio, a otra entidad que se combina o a sus propietarios;

(c) todas las entidades que se combinan transfieren sus activos netos, o los propietarios de esas entidades transfieren sus participaciones en el patrimonio, a una nueva entidad constituida (en ocasiones conocida como una combinación por absorción o por puesta en conjunto) o

(d) un grupo de anteriores propietarios de una de las entidades que se combinan obtiene el control de la entidad combinada.

Definición de un negocio (aplicación del párrafo 3)

B7 Un negocio consiste en insumos y procesos aplicados a estos insumos que tienen la capacidad de crear productos. Aunque los negocios generalmente tienen productos, no se requiere que éstos sean un conjunto integrado para cumplir con las condiciones para ser considerados como un negocio. Los tres elementos de un negocio se definen de la forma siguiente:

(a) Insumo: todo recurso económico que elabora, o tiene la capacidad de elaborar, productos si se les aplica uno o más procesos. Algunos ejemplos incluyen activos no corrientes (incluyendo activos intangibles o derechos a utilizar activos no corrientes), propiedad intelectual, la capacidad de acceder a materiales o derechos necesarios y empleados.

(b) Proceso: todo sistema, norma, protocolo, convención o regla que aplicado a un insumo o insumos, elabora o tiene la capacidad de elaborar productos. Son ejemplos los procesos de gestión estratégicos, de operación y de gestión de recursos. Estos procesos habitualmente están documentados, pero una plantilla de trabajadores organizada que tenga la necesaria formación y experiencia, siguiendo reglas y convenciones, puede proporcionar los procesos necesarios susceptibles de aplicarse a los insumos para elaborar productos. (Habitualmente, contabilidad, facturación, nóminas y otros sistemas administrativos no son procesos utilizados para elaborar productos.)

(c) Producto: el resultado de insumos y procesos aplicados a éstos que proporcionan o tienen la capacidad de proporcionar una rentabilidad en forma de dividendos, menores costos u otros beneficios económicos directamente a los inversores u otros propietarios, miembros o partícipes.

B8 Para poder ser dirigido y gestionado, a los efectos definidos, un conjunto integrado de actividades y activos requiere dos elementos esenciales—insumos y procesos

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aplicados a éstos, que juntos se utilizan o utilizarán en la elaboración de productos. Sin embargo, un negocio no necesita incluir todos los insumos y procesos que el vendedor utiliza en las operaciones de ese negocio si los participantes en el mercado tienen la capacidad de adquirir el negocio y continuar elaborando productos, por ejemplo mediante la integración del negocio con sus propios insumos y procesos.

B9 La naturaleza de los elementos de un negocio varía según sectores industriales y según la estructura de las operaciones (actividades) de una entidad, incluyendo la etapa de desarrollo de la entidad. Los negocios establecidos tienen a menudo numerosos tipos distintos de insumos, procesos y productos, mientras que los negocios nuevos tienen a menudo pocos insumos y procesos y en ocasiones solo un producto. Casi todos los negocios también tienen pasivos, pero un negocio no necesita tener pasivos.

B10 Es posible que un conjunto integrado de actividades y activos en la etapa de desarrollo no tenga productos. Si así fuera, la adquirente debería considerar otros elementos para determinar si el conjunto es un negocio. Esos factores incluyen pero no se limitan a si el conjunto:

(a) ha comenzado las actividades principales planeadas;

(b) tiene empleados, propiedad intelectual y otros insumos y procesos que pudieran aplicarse a dichos insumos;

(c) busca un plan para elaborar productos; y

(d) será capaz de acceder a clientes que comprarán los productos.

No todos estos factores necesitan estar presentes en la etapa de desarrollo como un conjunto integrado concreto de actividades y activos para cumplir las condiciones para ser considerado un negocio.

B11 La determinación de si un conjunto concreto de activos y actividades es un negocio, debe basarse en si el conjunto integrado es susceptible de ser dirigido y gestionado como un negocio por un participante en el mercado. Así, para evaluar si un conjunto concreto es un negocio, no es importante si el vendedor opera el conjunto como un negocio o si la adquirente pretende operar el conjunto como un negocio.

B12 En ausencia de evidencia en contrario, deberá suponerse que un conjunto concreto de activos y actividades en los que hay una plusvalía es un negocio. Sin embargo, un negocio no necesita tener plusvalía.

Identificación de la adquirente (aplicación de los párrafos 6 y 7)

B13 Para identificar la adquirente—la entidad que obtiene el control de la adquirida—deberán utilizarse las guías de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados. Si ha ocurrido una combinación de negocios pero la aplicación de las guías de la NIIF 10 no indica claramente cuál de las entidades que se combinan es la adquirente, para llevar a cabo esa determinación deberán considerarse los factores incluidos en los párrafos B14 a B18.

B14 En una combinación de negocios efectuada principalmente mediante la transferencia de efectivo u otros activos o incurriendo en pasivos, la adquirente será generalmente la entidad que transfiere el efectivo u otros activos o incurre en los pasivos.

B15 En una combinación de negocios efectuada principalmente por intercambio de participaciones en el patrimonio, la adquirente será generalmente la entidad que emite sus instrumentos de patrimonio. Sin embargo, en algunas combinaciones de negocios,

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comúnmente denominadas “adquisiciones inversas” la entidad emisora es la adquirida. Los párrafos B19 a B27 proporcionan guías sobre la contabilización de adquisiciones inversas. Para identificar la adquirente en una combinación de negocios efectuada por intercambio de participaciones en el patrimonio, deberán considerarse también otros factores pertinentes y circunstancias, incluyendo:

(a) los derechos de voto relativos en la entidad combinada tras la combinación de negocios—La adquirente es generalmente la entidad que se combina, cuyos propietarios como grupo retienen o reciben la mayor porción de derechos de voto en la entidad combinada. Para determinar qué grupo de propietarios mantiene o recibe la mayor porción de derechos de voto, una entidad considerará la existencia de acuerdos de voto especiales o inusuales y opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants) o instrumentos convertibles.

(b) la existencia de una gran minoría de participaciones con voto en la entidad combinada, si otro propietario o grupo organizado de propietarios no tiene una participación de voto significativa—La adquirente es generalmente la entidad que se combina cuyo propietario único o grupo organizado de propietarios mantiene la mayor participación minoritaria de voto en la entidad combinada.

(c) la composición del órgano de gobierno de la entidad combinada—La adquirente es generalmente la entidad que se combina cuyos propietarios tienen la capacidad de elegir o nombrar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno de la entidad combinada.

(d) la composición de la alta dirección de la entidad combinada—La adquirente es generalmente la entidad que se combina, cuya (anterior) dirección domina la dirección de la entidad combinada.

(e) las condiciones del intercambio en las participaciones en el patrimonio—La adquirente es generalmente la entidad que se combina que paga una prima sobre el valor razonable de las participaciones en el patrimonio anterior a la combinación de la otra u otras entidades que se combinan.

B16 La adquirente es generalmente la entidad que se combina cuyo tamaño relativo (medido en, por ejemplo en forma de activos, ingresos de actividades ordinarias o beneficios) es significativamente mayor que el de la otra u otras entidades que se combinan.

B17 En una combinación de negocios que implica a más de dos entidades, la determinación de la adquirente incluirá la consideración, entre otras cosas, de cuál de las entidades que se combinan inició la combinación, así como el tamaño relativo de las entidades que se combinan.

B18 Una nueva entidad constituida para efectuar una combinación de negocios no es necesariamente la adquirente. Cuando se constituya una nueva entidad para emitir participaciones en el patrimonio para llevar a cabo una combinación de negocios, deberá identificarse como la adquirente a una de las entidades que se combinan que existiera antes de la combinación, aplicando las guías de los párrafos B13 a B17. Por el contrario, la adquirente puede ser una nueva entidad que transfiera efectivo u otros activos o incurra en pasivos como contraprestación.

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Adquisiciones inversas

B19 Una adquisición inversa tiene lugar cuando la entidad que emite títulos (la adquirente legal) se identifica como la adquirida a efectos contables sobre la base de las guías de los párrafos B13 a B18. La entidad cuyas participaciones en el patrimonio se adquieren (la adquirida legal) debe ser la adquirente para que la transacción se considere una adquisición inversa a efectos contables. Por ejemplo, las adquisiciones inversas se producen en ocasiones cuando una entidad que no cotiza quiere cotizar pero no quiere registrar sus acciones de capital. Para conseguirlo, la entidad que no cotiza acordará con una entidad que cotiza la adquisición de sus participaciones en el patrimonio a cambio de las participaciones en el patrimonio de la entidad que cotiza. En este ejemplo, la entidad que cotiza en la adquirente legal porque emite sus participaciones en el patrimonio, y la entidad que no cotiza es la adquirida legal porque se adquieren sus participaciones en el patrimonio. Sin embargo, la aplicación de las guías de los párrafos B13 a B18 da lugar a identificar:

(a) a la entidad que cotiza como la adquirida a efectos contables (la adquirida contable); y

(b) a la entidad que no cotiza como la adquirente a efectos contables (la adquirente contable).

La adquirida contable debe cumplir la definición de un negocio para que la transacción se contabilice como una adquisición inversa y se apliquen todos los principios de reconocimiento y medición de esta NIIF, incluyendo el requerimiento de reconocer una plusvalía.

Medición de la contraprestación transferida

B20 En una adquisición inversa, es usual que la adquirente a efectos contables no otorgue contraprestaciones a la adquirida. En su lugar, la adquirida a efectos contables generalmente emite sus acciones de capital para los propietarios de la adquirente a efectos contables. Por consiguiente, el valor razonable en la fecha de la adquisición de la contraprestación transferida por la adquirente a efectos contables por su participación en la adquirida a efectos contables se basa en el número de participaciones en el patrimonio que la subsidiaria legal habría tenido que emitir para dar a los propietarios de la controladora legal el mismo porcentaje de instrumentos de patrimonio en la entidad combinada que resulte de la adquisición inversa. El valor razonable del número de participaciones en el patrimonio calculado de esa forma puede utilizarse como valor razonable de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida.

Elaboración y presentación de los estados financieros consolidados

B21 Los estados financieros consolidados elaborados después de una adquisición inversa se emitirán bajo el nombre de la controladora legal (la adquirida a efectos contables), pero se describirán en las notas como una continuación de los estados financieros de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables), con un ajuste que se realizará retroactivamente en el capital legal de la adquirente a efectos contables refleje el capital legal de la adquirida a efectos contables. Ese ajuste se requiere para reflejar el capital de la controladora legal (la adquirida a efectos contables). También se ajustará

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retroactivamente la información comparativa presentada en esos estados financieros consolidados para reflejar el capital legal de la controladora legal (la adquirida a efectos contables).

B22 Dado que los estados financieros consolidados representan la continuación de los estados financieros de la subsidiaria legal excepto por su estructura de capital, los estados financieros consolidados reflejarán:

(a) Los activos y pasivos de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables) reconocidos y medidos a su valor en libros anterior a la combinación.

(b) Los activos y pasivos de la controladora legal (la adquirida a efectos contables) se reconocerán y medirán de acuerdo con esta NIIF.

(c) Las ganancias acumuladas y otros saldos de patrimonio de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables) antes de la combinación de negocios.

(d) El importe reconocido como participaciones en el patrimonio emitidas en los estados financieros consolidados, determinado sumando a las participaciones en el patrimonio emitidas de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables) en circulación inmediatamente antes de la combinación de negocios a valor razonable de la controladora legal (la adquirida a efectos contables). Sin embargo, la estructura de patrimonio (es decir el número y tipo de participaciones en el patrimonio emitidas) refleja la estructura de patrimonio de la controladora legal (la adquirida a efectos contables), incluyendo las participaciones en el patrimonio que la controladora legal emitió a efectos de la combinación. Por consiguiente, la estructura del patrimonio de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables) se reexpresará utilizando el ratio de intercambio establecido en el acuerdo de adquisición para reflejar el número de acciones de la controladora legal (la adquirida a efectos contables) emitido en la adquisición inversa.

(e) La parte proporcional de la participación no controladora del importe en libros anterior a la combinación de las ganancias acumuladas de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables) y otras participaciones en el patrimonio, tal como se discute en los párrafos B23 y B24.

Participación no controladora

B23 En una adquisición inversa, algunos de los propietarios de la adquirida legal (la que se contabiliza como adquirente a efectos contables) pueden no intercambiar sus participaciones en el patrimonio por los de la controladora legal (la adquirida a efectos contables). Estos propietarios se tratan como participaciones no controladoras en los estados financieros consolidados posteriores a la adquisición inversa. Esto es así porque los propietarios de la adquirida legal que no intercambien sus participaciones en el patrimonio por los de la adquirente legal tienen únicamente participación en los resultados y activos netos de la adquirida legal—pero no en los resultados y activos netos de la entidad combinada. Por el contrario, aún cuando la adquirente legal sea la adquirida a efectos contables, los propietarios de la adquirente legal tienen una participación en los resultados y activos netos de la entidad combinada.

B24 Los activos y pasivos de la adquirida legal se medirán y reconocerán en los estados financieros consolidados por sus importes en libros anteriores a la combinación [véase el párrafo B22(a)]. Por ello, en una adquisición inversa la participación no

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controladora refleja la participación proporcional de los accionistas no controladores en los importes en libros anteriores a la combinación de los activos netos de la adquirida legal, incluso cuando las participaciones no controladoras en otras adquisiciones se midan a sus valores razonables en la fecha de la adquisición.

Ganancias por acción

B25 Como se ha señalado en el párrafo B22(d), la estructura del patrimonio de los estados financieros consolidados elaborados después de una adquisición inversa, reflejará la estructura del patrimonio de la adquirente legal (adquirida a efectos contables), incluyendo las participaciones en el patrimonio emitidos por la adquirente legal para efectuar la combinación de negocios.

B26 Para calcular el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación (el denominador del cálculo de las ganancias por acción) durante el periodo en que haya ocurrido la adquisición inversa:

(a) el número de acciones ordinarias en circulación desde el comienzo de ese periodo hasta la fecha de la adquisición deberá calcularse sobre la base del promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación de la adquirida legal (adquirente a efectos contables) durante el periodo multiplicado por el ratio de intercambio establecido en el acuerdo de fusión; y

(b) el número de acciones ordinarias en circulación desde la fecha de adquisición hasta el final de dicho periodo deberá ser el número real de acciones ordinarias que la adquirente legal (adquirida a efectos contables) haya tenido en circulación durante ese periodo.

B27 La ganancia por acción básica para cada ejercicio comparativo previo a la fecha de la adquisición presentada en los estados consolidados posteriores a una adquisición inversa deberá calcularse dividiendo:

(a) el resultado de la adquirida legal atribuible a los accionistas ordinarios en cada uno de esos periodos por

(b) el promedio ponderado histórico del número de acciones ordinarias en circulación de la adquirida legal multiplicado por el ratio de intercambio establecido en el acuerdo de adquisición.

Reconocimiento de activos particulares adquiridos y de pasivos asumidos (aplicación de los párrafos 10 a 13)

Arrendamientos operativos

B28 La adquirente no reconocerá activos o pasivos relacionados con un arrendamiento operativo en el que la adquirida sea la arrendataria, excepto por lo requerido en los párrafos B29 y B30.

B29 La adquirente determinará si las condiciones de cada arrendamiento operativo en el que la adquirida es la arrendataria son favorables o desfavorables. La adquirente reconocerá un activo intangible si las condiciones de un arrendamiento operativo son favorables con relación a las de mercado y un pasivo si lo son desfavorables. El párrafo B42 proporciona guías sobre la medición del valor razonable en la fecha de la

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adquisición de activos sujetos a arrendamientos operativos en el que la adquirida es el arrendador.

B30 Un activo intangible identificable puede asociarse con un arrendamiento operativo, que puede ponerse de manifiesto mediante el deseo de partícipes en el mercado por pagar un precio por el arrendamiento aún en condiciones de mercado. Por ejemplo, un arrendamiento de puertas de embarque en un aeropuerto o un espacio para la venta al por menor en un área comercial importante puede proporcionar acceso a un mercado o a otros beneficios económicos futuros que cumplen las condiciones de un activo intangible identificable, por ejemplo como una relación de cliente. En esa situación la adquirente reconocerá el activo (o los activos) intangible(s) asociado(s) de acuerdo con el párrafo B31.

Activos intangibles

B31 La adquirente reconocerá, de forma separada a la plusvalía, los activos intangibles identificables adquiridos en una combinación de negocios. Un activo intangible es identificable si cumple el criterio de separabilidad o bien el de legalidad contractual.

B32 Un activo intangible que cumple el criterio de legalidad contractual es identificable incluso si el activo no es transferible o separable de la adquirida o de otros derechos y obligaciones. Por ejemplo:

(a) Una adquirida arrienda una instalación de producción bajo un arrendamiento operativo que tiene condiciones que son favorables con respecto a las de mercado. Las condiciones del arrendamiento prohíben explícitamente transferirlo (mediante venta o subarriendo). El importe por el que las condiciones del arrendamiento son favorables comparadas con las de las transacciones de mercado para partidas iguales o similares es un activo intangible que cumple el criterio de legalidad contractual para el reconocimiento separado de la plusvalía, aún cuando la adquirente no pueda vender o transferir de otra forma el contrato de arrendamiento.

(b) Una adquirida posee y opera una planta de energía nuclear. La licencia para operar esa planta de energía es un activo intangible que cumple el criterio de legalidad contractual para el reconocimiento separado de la plusvalía, incluso si la adquirente no puede vender dicha licencia o transferirla separadamente de la planta de energía adquirida. Una adquirente puede reconocer el valor razonable de la licencia de operación y el valor razonable de la planta de energía como un solo activo para propósitos de información financiera si las vidas útiles de estos activos son similares.

(c) Una adquirida posee una patente de tecnología. Ella ha dado en explotación esa patente a terceros para su uso exclusivo fuera del mercado nacional, recibiendo a cambio un porcentaje especificado de los ingresos futuros de actividades ordinarias en el extranjero. Tanto la patente de tecnología como el acuerdo de explotación relacionado cumplen el criterio de legalidad contractual para el reconocimiento separado de la plusvalía incluso si no fuera factible la venta o intercambio por separado de la patente y el acuerdo de explotación relacionado.

B33 El criterio de separabilidad significa que un activo intangible adquirido es susceptible de ser separado o escindido de la adquirida y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación. Un activo

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intangible que la adquirente sea capaz de vender, dar en explotación o de intercambiar de cualquier otra forma por otra cosa de valor, cumple el criterio de separabilidad incluso si la adquirente no se propone venderlo, darlo en explotación o intercambiarlo de otra forma. Un activo intangible adquirido cumple el criterio de separabilidad si existe evidencia de transacciones de intercambio para ese tipo de activo o de un activo de carácter similar, incluso si estas transacciones son infrecuentes e independientemente de si la adquirente está involucrada o no en ellas. Por ejemplo, las listas de clientes y subscriptores se dan frecuentemente en explotación y de esta forma cumplen el criterio de separabilidad. Incluso si una adquirida cree que su lista de clientes tiene características diferentes de otras, el hecho de que las listas de clientes sean frecuentemente dadas en explotación significa generalmente que la lista de clientes adquirida cumple el criterio de separabilidad. Sin embargo, una lista de clientes adquirida en una combinación de negocios podría no cumplir el criterio de separabilidad si las condiciones de confidencialidad u otros acuerdos prohibieran a una entidad la venta de información sobre sus clientes, su arrendamiento o su intercambio de otra forma.

B34 Un activo intangible que no es individualmente separable de la adquirida o entidad combinada cumple el criterio de separabilidad si es separable junto con un contrato, activo identificable o pasivo con el que guarde relación. Por ejemplo:

(a) Participantes en el mercado intercambian pasivos avalados con depósitos y activos intangibles relacionados del depositante en transacciones de intercambio observables. Por ello, la adquirente debería reconocer el activo intangible relacionado del depositante de forma separada de la plusvalía.

(b) Una adquirida posee una marca comercial registrada y documentada, pero el producto de marca registrada suele producirse por medios técnicos no patentados. Para transferir la propiedad de una marca registrada, también se requiere que el propietario transfiera todo lo necesario para que el nuevo propietario elabore un producto o servicio imposible de distinguir del elaborado por el anterior. Dado que los medios técnicos no patentados deben separarse de la adquirida o entidad combinada y vendidos si se vende la marca registrada relacionada, se cumple el criterio de separabilidad.

Derechos readquiridos

B35 Como parte de una combinación de negocios, una adquirente puede readquirir un derecho que tenía previamente concedido a una adquirida para utilizar uno o más activos reconocidos o no reconocidos de la adquirida. Ejemplos de tales derechos incluyen un derecho a usar la marca de la adquirente en régimen de contrato de franquicia o un derecho a usar la tecnología de la adquirente en régimen de acuerdo de licencia de la tecnología. Un derecho readquirido es un activo intangible identificable que la adquirente reconoce separadamente de la plusvalía. El párrafo 29 proporciona guías sobre la medición de un derecho readquirido y el párrafo 55 proporciona guías sobre la contabilización posterior de un derecho readquirido.

B36 La adquirente reconocerá una ganancia o pérdida de cancelación siempre que las condiciones del contrato que dan lugar a un derecho de readquisición sean favorables o desfavorables con relación a las condiciones de transacciones corrientes de mercado para la misma partida u otras similares. El párrafo B52 proporciona guías para la medición de esa ganancia o pérdida de cancelación.

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Plantilla laboral organizada y otras partidas que no son identificables

B37 La adquirente incluirá en la plusvalía el valor de un activo intangible adquirido que no es identificable en la fecha de la adquisición. Por ejemplo, una adquirente puede atribuir valor a la existencia de una plantilla laboral organizada, que es un grupo de empleados existente que permite que la adquirente continúe la operación de un negocio adquirido desde la fecha de adquisición. Una plantilla laboral organizada no representa el capital intelectual de la plantilla entrenada—conocimiento y la experiencia (a menudo especializados) que los empleados de una adquirida aportan a sus trabajos. Dado que la plantilla organizada no es un activo identificable a reconocerse de forma separada de la plusvalía cualquier valor atribuido se incluirá en ésta.

B38 La adquirente también incluirá en la plusvalía todo valor atribuido a las partidas que no cumplan las condiciones necesarias para su consideración como activos en la fecha de la adquisición. Por ejemplo, la adquirente puede atribuir valor a contratos potenciales que la adquirida esté negociando con nuevos clientes potenciales en la fecha de la adquisición. Puesto que esos contratos potenciales no son en sí mismos activos en la fecha de la adquisición, la adquirente no los reconocerá de forma separada de la plusvalía. La adquirente no debería reclasificar posteriormente el valor de esos contratos de la plusvalía por sucesos que ocurran tras la fecha de la adquisición. Sin embargo, la adquirente debería evaluar los hechos y circunstancias que rodean a los sucesos que tengan lugar poco después de la adquisición para determinar si un activo intangible reconocible por separado existía en la fecha de la adquisición.

B39 Tras el reconocimiento inicial, una adquirente contabilizará los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios de acuerdo lo dispuesto en la NIC 38 Activos Intangibles. Sin embargo, como se describe en el párrafo 3 de la NIC 38, la contabilidad de algunos activos intangibles adquiridos tras el reconocimiento inicial se prescribe en otras NIIF.

B40 El criterio de identificabilidad determina si un activo intangible se reconocerá de forma separada de la plusvalía. Sin embargo, el criterio ni proporciona guías sobre la medición del valor razonable de un activo intangible ni restringe los supuestos utilizados para medir el valor razonable de un activo intangible. Por ejemplo, la adquirente tendría en cuenta los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo intangible al medir el valor razonable, tales como expectativas de renovaciones de contratos futuros, No es necesario que las renovaciones en sí mismas cumplan los criterios de identificabilidad. (Sin embargo, véase el párrafo 29, que establece una excepción al principio de medición del valor razonable para los derechos readquiridos reconocidos en una combinación de negocios) Los párrafos 36 y 37 de la NIC 38 proporcionan guías para determinar si los activos intangibles deben combinarse en una sola unidad de cuenta con otros activos tangibles o intangibles.

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Medición del valor razonable de activos identificables particulares y participaciones no controladoras en una adquirida (aplicación de los párrafos 18 y 19)

Activos con flujos de efectivo inciertos (correcciones valorativas)

B41 La adquirente no reconocerá por separado una corrección valorativa en la fecha de la adquisición para activos adquiridos en una combinación de negocios que se midan por sus valores razonables en esa fecha porque los efectos de la incertidumbre sobre los flujos de efectivo futuros están incluidos en la medida del valor razonable. Por ejemplo, debido a que esta NIIF requiere que la adquirente mida las cuentas por cobrar adquiridas, incluyendo los préstamos, por su valor razonable en la fecha de la adquisición, la adquirente no reconocerá una corrección valorativa por separado para los flujos de efectivo contractuales que en esa fecha se estimen incobrables.

Activos sujetos a arrendamientos operativos en los que la adquirida es el arrendador

B42 Al medir el valor razonable en la fecha de la adquisición de un activo tal como un edificio o una patente que está sujeta a un arrendamiento operativo en el que la adquirida es el arrendador, la adquirente tendrá en cuenta las condiciones del arrendamiento. En otras palabras, la adquirente no reconocerá por separado un activo o un pasivo si las condiciones de un arrendamiento operativo son favorables o desfavorables al compararlas con las condiciones del mercado tal como requiere el párrafo B29 para los arrendamientos en los que la adquirida es la arrendataria.

Activos que la adquirente pretende no utilizar o utilizar en un modo diferente al de otros participantes del mercado utilizarían

B43 Para proteger su posición competitiva, o por otras razones, la adquirente puede pretender no utilizar de forma activa un activo no financiero adquirido o puede pretender no utilizar el activo de acuerdo con su máximo y mejor uso. Por ejemplo, ese puede ser el caso de un activo intangible de investigación y desarrollo adquirido que la adquirente prevé utilizar de forma defensiva para impedir a otros utilizarlo. No obstante, la adquirente medirá el valor razonable del activo no financiero suponiendo su máximo y mejor uso por los participantes del mercado de acuerdo con la premisa de valoración adecuada, tanto inicialmente, como al medir el valor razonable menos los costos de disposición para pruebas de deterioro de valor posteriores.

Participación no controladora en una adquirida

B44 Esta NIIF permite que la adquirente mida una participación no controladora en una adquirida por su valor razonable en la fecha de la adquisición. Algunas veces una adquirente estará en condiciones de medir el valor razonable en la fecha de la adquisición de una participación no controladora sobre la base de un precio cotizado en un mercado activo para las acciones (es decir, las no poseídas por la adquirente). En otras situaciones, sin embargo, no estará disponible un precio cotizado de mercado

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activo para las acciones. En estas situaciones, la adquirente debería medir el valor razonable de la participación no controladora utilizando otras técnicas de valoración.

B45 Los valores razonables de la participación de la adquirente en la adquirida pueden ser diferentes de los de la participación no controladora medidos con relación a cada acción. Probablemente, la principal diferencia sea la inclusión de una prima por control en el valor razonable por acción de la participación de la adquirente en la adquirida o, por el contrario, la introducción de un descuento por la falta de control (también denominado como descuento de participación no controladora) en el valor razonable por acción de la participación no controladora si los participantes del mercado tuvieran en cuenta esta prima o descuento al fijar el precio de la participación no controladora.

Medición de la plusvalía o de una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas

Medición del valor razonable en la fecha de la adquisición de la participación de la adquirente en la adquirida utilizando técnicas de valoración (aplicación del párrafo 33)

B46 Para medir la plusvalía o una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas (véanse los párrafo 32 a 34) en una combinación de negocios llevada a cabo sin la transferencia de una contraprestación, la adquirente debe sustituir el valor razonable en la fecha de la adquisición de su participación en la adquirida por el valor razonable en la fecha de la adquisición de la contraprestación transferida.

Consideraciones especiales en la aplicación del método de la adquisición a combinaciones de entidades mutualistas (aplicación del párrafo 33)

B47 Cuando se combinan dos entidades mutualistas, el valor razonable del patrimonio o de las participaciones de los miembros en la adquirida (o el valor razonable de ésta) pueden ser medibles de forma más fiable que el valor razonable de las participaciones de los miembros transferidas por la adquirente. En esa situación, el párrafo 33 requiere que la adquirente determine el importe de la plusvalía utilizando el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación en el patrimonio de la adquirida en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de la participación en el patrimonio de la adquirente transferida como contraprestación. Además, en una combinación de negocios de entidades mutualistas la adquirente reconocerá los activos netos de la adquirida como un aumento directo del capital o patrimonio en su estado de situación financiera, no como un aumento en las ganancias acumuladas, lo que es coherente con la forma en que otros tipos de entidades aplican el método de la adquisición.

B48 Aunque las entidades mutualistas son similares en muchos aspectos a otros negocios, tienen características distintas que surgen principalmente de que sus miembros son clientes y propietarios. Los miembros de entidades mutualistas generalmente esperan recibir beneficios de su pertenencia a la entidad, a menudo en forma de tarifas reducidas pagadas por bienes y servicios o de retornos La parte de retornos distribuida a cada miembro se basa a menudo en el importe de negocio que el miembro llevó a cabo con la entidad mutualista durante el año.

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B49 Una medición del valor razonable de una entidad mutualista debería incluir el supuesto de lo que los participantes en el mercado harían sobre los beneficios de los miembros futuros, así como cualesquiera otros supuestos pertinentes que los participantes en el mercado pudieran hacer sobre la entidad mutualista. Por ejemplo, para medir el valor razonable de una entidad mutualista puede utilizarse una técnica de valor presente. Los flujos de efectivo utilizados como datos de entrada para el modelo deben basarse en los flujos de efectivo esperados de la entidad mutualista, que probablemente serán los que reflejen rebajas para beneficio del miembro, tales como el cobro de tarifas reducidas por bienes y servicios.

Determinación de lo que forma parte de la transacción de combinación de negocios (aplicación de los párrafos 51 y 52)

B50 Para determinar si una transacción es parte del intercambio por la adquirida o es una transacción separada de la combinación de negocios, la adquirente debería considerar los siguientes factores, que no son ni mutuamente excluyentes ni individualmente concluyentes:

(a) Las razones de la transacción—La comprensión de las razones por las que las partes de la combinación (la adquirente y la adquirida y sus propietarios,—directores y administradores—y sus agentes) llevan a cabo una transacción en particular o un acuerdo puede suministrar una visión profunda acerca de si la transacción es parte de la contraprestación transferida y de los activos adquiridos o pasivos asumidos. Por ejemplo, si una transacción se acuerda fundamentalmente en beneficio de la adquirente o de la entidad combinada y no principalmente en beneficio de la adquirida o sus anteriores propietarios antes de la combinación, es poco probable que esa parte del precio de la transacción pagado (y todos los activos o pasivos que guardan relación) sea parte del intercambio por la adquirida. Por consiguiente, la adquirente contabilizaría esa parte de forma separada de la combinación de negocios.

(b) Quién inició la transacción—Comprender quién inició la transacción puede también suministrar una visión profunda acerca de si es parte del intercambio por la adquirida. Por ejemplo, una transacción u otro suceso iniciado por la adquiriente puede haber sido efectuado con el propósito de proporcionar beneficios económicos futuros a la adquirente o a la entidad combinada con poco o ningún beneficio para la adquirida o sus anteriores propietarios antes de la combinación. Por otro lado, es menos probable que una transacción o un acuerdo iniciado por la adquirida o sus anteriores propietarios sea en beneficio de la adquirente o de la entidad combinada y más probable que sea parte de la transacción de la combinación de negocios.

(c) El calendario de la transacción—También el calendario de la transacción puede suministrar una visión profunda acerca de si es parte del intercambio por la adquirida. Por ejemplo, una transacción entre la adquirente y la adquirida que tiene lugar durante las negociaciones de las condiciones de una combinación de negocios puede haber sido llevada a cabo en el marco de la combinación de negocios para proporcionar beneficios a la adquirente o a la entidad combinada. Si así fuera, es probable que la adquirida o sus anteriores propietarios antes de la combinación de negocios reciban un escaso beneficio, o ninguno, procedente de la transacción excepto los que reciban como parte de la entidad combinada.

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Cancelación efectiva de una relación preexistente entre la adquirente y la adquirida en una combinación de negocios [aplicación del párrafo 52(a)]

B51 La adquirente y la adquirida pueden tener una relación que existía antes de que considerasen la combinación de negocios, a la que se hace aquí referencia como una “relación preexistente”. Una relación preexistente entre la adquirente y la adquirida puede ser contractual (por ejemplo, vendedor y cliente o cedente y cesionario de una licencia de explotación) o no contractual (por ejemplo, demandante y demandado).

B52 Si la combinación de negocios en vigor cancela una relación preexistente, la adquirente reconocerá una ganancia o una pérdida medida de la forma siguiente:

(a) Para una relación no contractual preexistente (como un pleito), valor razonable.

(b) Para una relación contractual preexistente, la menor de (i) y (ii):

(i) El importe por el que el contrato sea favorable o desfavorable desde la perspectiva de la adquirente si se compara con las condiciones para transacciones de mercado corrientes de partidas iguales o similares. (Un contrato desfavorable es aquél que lo es en términos de condiciones de mercado corrientes. Los costos inevitables de cumplir con las obligaciones comprometidas, son mayores que los beneficios que se esperan recibir del mismo.)

(ii) El importe de cualquier cláusula de cancelación señalada en el contrato de la que pueda disponer la otra parte a quién el contrato le es desfavorable.

Si (ii) es menor que (i), la diferencia se incluirá como parte de la contabilización de la combinación de negocios.

El importe de la ganancia o pérdida reconocida puede depender en parte de si la adquirente ha reconocido previamente un activo relacionado o pasivo, y la ganancia o pérdida registrada por tanto puede diferir del importe calculado a partir de la aplicación de los requerimientos anteriores.

B53 Una relación preexistente puede ser un contrato que la adquirente reconoce como un derecho readquirido. Si el contrato incluye condiciones que son favorables o desfavorables si se comparan con precios de transacciones de mercado corriente para partidas iguales o similares, la adquirente reconocerá, de forma separada de la combinación de negocios, una ganancia o pérdida por la cancelación efectiva del contrato medida de acuerdo con el párrafo B52.

Acuerdos de pagos contingentes a empleados o a accionistas que venden [aplicación del párrafo 52(b)]

B54 Que los acuerdos por pagos contingentes a empleados o a accionistas que venden sean contraprestaciones contingentes en la combinación de negocios o transacciones separadas, dependerá de la naturaleza de los acuerdos. La comprensión de las razones por las que el acuerdo de adquisición incluye una cláusula por pagos contingentes, quién inició el acuerdo y cuándo éste fue efectuado, puede ser útil para evaluar la naturaleza del mismo.

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B55 Cuando no esté claro si un acuerdo sobre pagos a empleados o a accionistas que venden es parte del intercambio por la adquirida o es una transacción separada de la combinación de negocios, la adquirente debería considerar los siguientes indicadores:

(a) Empleo que continúa—Las condiciones del empleo que continúa por parte de accionistas que venden que pasan a ser empleados clave puede ser un indicador de la esencia de una contraprestación contingente. Las condiciones relevantes del empleo que continúa pueden incluirse en un acuerdo con los empleados, en acuerdos de adquisición o en algún otro documento. Un acuerdo de contraprestación contingente en el que se pierde automáticamente el derecho a los pagos si se cesa en el empleo es una remuneración por servicios posterior a la combinación. Los acuerdos en los que los pagos contingentes no se ven afectados por la terminación del empleo pueden indicar que los pagos contingentes son contraprestaciones adicionales y no remuneraciones.

(b) Duración del empleo que continua—El hecho de que el periodo de empleo requerido coincida con el período del pago contingente o sea mayor que éste, puede indicar que los pagos contingentes son en esencia remuneraciones.

(c) Nivel de remuneración—Situaciones en las que la remuneración del empleado, distinta de los pagos contingentes, se encuentra a un nivel razonable en comparación con la de otros empleados clave de la entidad combinada pueden indicar que los pagos contingentes son una contraprestación adicional y no una remuneración.

(d) Pagos incrementales a los empleados—El hecho de que los accionistas que venden y no pasan a ser empleados reciban pagos contingentes por acción más bajos que los accionistas que venden y pasan a ser empleados de la entidad combinada, puede indicar que el importe en que se incrementan los pagos contingentes a los accionistas que venden y pasan a ser empleados es remuneración.

(e) Número de acciones poseídas—El número relativo de acciones poseídas por los accionistas que venden y permanecen como empleados clave puede ser un indicador de que en esencia se trata de un acuerdo de contraprestación contingente. Por ejemplo, si los accionistas que venden que poseen sustancialmente todas las acciones de la adquirida continúan como empleados clave, ese hecho puede indicar que el acuerdo es, en esencia, un acuerdo de participación en las ganancias que pretende proporcionar una remuneración por servicios posteriores a la combinación. De forma alternativa, si los accionistas que venden y continúan como empleados clave poseían solo un número pequeño de acciones de la adquirida y todos los accionistas que venden reciben el mismo importe por acción de contraprestación contingente, ese hecho puede indicar que los pagos contingentes son contraprestaciones adicionales. También deben considerarse las participaciones en la propiedad anteriores a la adquisición mantenidas por las partes que guardan relación con los accionistas que venden y continúan como empleados clave, tales como miembros de la familia.

(f) Conexión con la valoración—Si la contraprestación inicial transferida en la fecha de la adquisición se basa en el extremo inferior de un rango establecido en la valoración de la adquirida y la fórmula contingente está relacionada con ese método de valoración, ese hecho puede sugerir que los pagos contingentes son contraprestaciones adicionales. De forma alternativa, si la fórmula de pago contingente es coherente con acuerdos anteriores de participación en beneficios,

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ese hecho puede sugerir que en esencia el acuerdo es proporcionar una remuneración.

(g) Fórmula para determinar la contraprestación—La fórmula utilizada para determinar el pago contingente puede ser útil para evaluar la esencia del acuerdo. Por ejemplo, el hecho de que un pago contingente se determine sobre la base de un múltiplo de ganancias puede sugerir que la obligación es una contraprestación contingente en la combinación de negocios y que la fórmula trata de establecer o de verificar el valor razonable de la adquirida. Por el contrario, un pago contingente que es un porcentaje especificado de las ganancias puede sugerir que la obligación hacia los empleados es un acuerdo de participación en los beneficios para remunerar a los empleados por servicios prestados.

(h) Otros acuerdos y temas—Las condiciones de otros acuerdos con accionistas que venden (tal como acuerdos de no competencia, contratos pendientes de ejecución, contratos de consultoría y acuerdos de arrendamiento de inmuebles) y el tratamiento de los impuestos a las ganancias de pagos contingentes, pueden indicar que éstos son atribuibles a algo distinto de la contraprestación por la adquirida. Por ejemplo, en conexión con la adquisición, la adquirente puede llevar a cabo un acuerdo de arrendamiento de un inmueble con un accionista que vende y es significativo. Si los pagos especificados en el contrato de arrendamiento están significativamente por debajo del mercado, alguno o todos de los pagos contingentes del arrendador (el accionista que vende) requeridos por un acuerdo separado de pagos contingentes pueden ser, en esencia, pagos por el uso del inmueble arrendado que la adquirente debería reconocer de forma separada en sus estados financieros posteriores a la combinación. Por el contrario, si el contrato de arrendamiento especifica pagos que son coherentes con las condiciones de mercado para el inmueble arrendado, el acuerdo de pagos contingentes al accionista que vende puede ser, en la combinación de negocios, una contraprestación contingente.

Incentivos con pagos basados en acciones de la adquirente intercambiados por incentivos poseídos por empleados de la adquirida [aplicación del párrafo 52(b)]

B56 Una adquirente puede intercambiar sus incentivos con pagos basados en acciones2 (incentivos sustitutivos) por incentivos poseídos por los empleados de la adquirida. Los intercambios de opciones sobre acciones u otros incentivos con pagos basados en acciones juntamente con una combinación de negocios se contabilizan como modificaciones de los incentivos con pagos basados en acciones de acuerdo con la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. Si la adquirente sustituye los incentivos de la adquirida, el total o una parte de la medición basada en el mercado de los incentivos sustitutivos de la adquirente deberá incluirse en la medición de la contraprestación transferida en la combinación de negocios . Los párrafo B57 a B62 proporcionan guías sobre cómo asignar la medición basada en el mercado. Sin embargo, en situaciones, en las que los incentivos de la adquirida expirarían como consecuencia de una combinación de negocios y si la adquirente sustituye esos incentivos cuando no esté obligada de hacerlo, la totalidad de la medición basada en el mercado de los incentivos

                                                            2 En los párrafos B56 a B62 el término “incentivos con pagos basados en acciones” se refiere a transacciones con pagos

basados en acciones consolidadas (irrevocables) o no consolidadas (no son irrevocables).

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sustitutivos deberá reconocerse como costo de remuneración en los estados financieros posteriores a la combinación de acuerdo con la NIIF 2. Es decir, ninguna medición basada en el mercado de esos incentivos deberá incluirse en la medición de la contraprestación transferida en la combinación de negocios. La adquirente está obligada a sustituir los incentivos de la adquirida si ésta o sus empleados tienen la capacidad de hacer cumplir la sustitución. Por ejemplo, a efectos de aplicar esta guía, la adquirente está obligada a sustituir los incentivos de la adquirida si la sustitución se requiere por:

(a) las condiciones del acuerdo de adquisición;

(b) las condiciones de los incentivos de la adquirida; o

(c) las leyes o regulaciones aplicables.

B57 Para determinar la parte de un incentivo sustitutivo que es parte de la contraprestación transferida por la adquirida y la porción que es remuneración por un servicio posterior a la combinación, la adquirente medirá los incentivos sustitutivos concedidos por la adquirente y los incentivos de la adquirida en la fecha de la adquisición de acuerdo con la NIIF 2. La parte de la medición (basada en el mercado) del incentivo sustitutivo que sea parte de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida igualará la parte del incentivo de la adquirida que es atribuible a un servicio anterior a la combinación.

B58 La parte del incentivo sustitutivo atribuible a un servicio anterior a la combinación es la medición (basada en el mercado) del incentivo de la adquirida multiplicado por la ratio de la parte del periodo de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión completado con respecto al período mayor entre el de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión total y el de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión original del incentivo de la adquirida. El periodo de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión es el periodo durante el cual deben satisfacerse todas las condiciones de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión especificadas. Las condiciones de la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión se definen en la NIIF 2.

B59 La parte de un incentivo sustitutivo no irrevocable atribuible a servicios posteriores a la combinación, y por ello reconocido como un costo de remuneración en los estados financieros posteriores a la combinación, es igual a la medición total (basada en el mercado) del incentivo sustitutivo menos el importe atribuido al servicio anterior a la combinación. Por ello, la adquirente atribuirá cualquier exceso de la medición (basada en el mercado) del incentivo sustitutivo sobre la medición (basada en el mercado) del incentivo de la adquirida por un servicio posterior a la combinación y reconocerá ese exceso como costo de remuneración en los estados financieros posteriores a la combinación. Cuando se requiera un servicio posterior a la combinación, la adquirente atribuirá una parte del incentivo sustitutivo a un servicio posterior a la combinación, independientemente de que los empleados hayan prestado todo el servicio que sus incentivos de la adquirida requerían para consolidarlas antes de la fecha de la adquisición.

B60 Tanto la parte de un incentivo sustitutivo no irrevocable atribuible a un servicio anterior a la combinación como la atribuible al servicio posterior a la combinación, reflejará la mejor estimación disponible del número de incentivos sustitutivas que se espere consolidar. Por ejemplo, si la medición (basada en el mercado) de la parte del incentivo sustitutivo atribuido a un servicio anterior a la combinación es de 100 u.m. y la adquirente espera que se consolide solo el 95 por ciento del incentivo, el importe incluido en la contraprestación transferida en la combinación de negocios será de

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95 u.m. Los cambios en el número estimado de incentivos sustitutivos que se espere consolidar se reflejarán en el costo de remuneración para los periodos en los que tengan lugar los cambios o faltas de cumplimiento y no como ajustes a la contraprestación transferida en la combinación de negocios. De forma similar, los efectos de otros sucesos, tales como las modificaciones o el resultado último de los incentivos con condiciones de rendimiento, que tengan lugar después de la fecha de la adquisición se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 2 para determinar el costo de la remuneración para el periodo en el que el suceso tenga lugar.

B61 Se aplicarán los mismos requerimientos para determinar la parte de un incentivo sustitutivo atribuible a un servicio anterior y posterior a la combinación independientemente de si un incentivo sustitutivo se clasifica como un pasivo o como un instrumento de patrimonio de acuerdo con las disposiciones de la NIIF2. Todos los cambios en la medida basada en el mercado de los incentivos clasificados como pasivos después de la fecha de la adquisición y los efectos del impuesto sobre las ganancias relacionados se reconocerán en los estados financieros posteriores a la combinación de la adquirente en el periodo o periodos en los que los cambios ocurran.

B62 Los efectos de los incentivos sustitutivos con pagos basados en acciones sobre el impuesto a las ganancias deberán reconocerse de acuerdo con las disposiciones de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.

Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio de la adquirida

B62A La adquirida puede tener pendientes transacciones con pagos basados en acciones que la adquirente no intercambia por sus transacciones con pagos basados en acciones. Si están consolidados (son irrevocables), esas transacciones con pagos basados en acciones de la adquirida son parte de la participación no controladora en la adquirida y se determinan por su medición basada en el mercado. Si no son irrevocables (no están consolidados), se determinan por su medición basada en el mercado como si la fecha de adquisición fuera la fecha de la concesión de acuerdo con los párrafos 19 y 30.

B62B La medición basada en el mercado de transacciones con pagos basados en acciones no consolidados (no son irrevocables) se asignará a la participación no controladora sobre la base de la ratio de la porción del periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión completado y el mayor entre el periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión total o el periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión original de la transacción con pagos basados en acciones. El saldo se asignará a servicios posteriores a la combinación.

Otras NIIF que proporcionan guías sobre la medición y la contabilización posterior (aplicación del párrafo 54)

B63 Los ejemplos de otras NIIF que proporcionan guías sobre la medición y contabilización posterior de activos adquiridos y de pasivos asumidos o incurridos en una combinación de negocios incluyen:

(a) La NIC 38 prescribe la contabilización de activos intangibles identificables adquiridos en una combinación de negocios. La adquirente medirá la plusvalía por el importe reconocido en la fecha de la adquisición menos cualquier pérdida

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por deterioro de valor acumulada. La NIC 36 Deterioro de Valor de los Activos prescribe la contabilización de pérdidas por deterioro de valor.

(b) La NIIF 4 Contratos de Seguro proporciona guías sobre la contabilización posterior de un contrato de seguro adquirido en una combinación de negocios.

(c) La NIC 12 prescribe la contabilización posterior de activos por impuestos diferidos (incluyendo los no reconocidos) y de pasivos adquiridos en una combinación de negocios.

(d) La NIIF 2 proporciona guías sobre la medición y contabilización posterior de la parte de incentivos con pagos basados en acciones sustitutivos emitidos por una adquirente y atribuible a servicios futuros de empleados.

(e) La NIIF 10 proporciona guías sobre la contabilización de los cambios en la participación de una controladora en una subsidiaria después de la obtención del control.

Información a revelar (aplicación de los párrafos 59 a 61)

B64 Para cumplir el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la siguiente información para cada combinación de negocios que ocurra durante el periodo contable:

(a) El nombre y una descripción de la adquirida.

(b) La fecha de adquisición.

(c) El porcentaje de participaciones en el patrimonio con derecho a voto adquirido.

(d) Las razones principales para la combinación de negocios y una descripción de la forma en que la adquirente obtuvo el control de la adquirida.

(e) Una descripción cualitativa de los factores que constituyen la plusvalía reconocida, tales como sinergias esperadas de las operaciones combinadas de la adquirida y la adquirente, activos intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.

(f) El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y el valor razonable en la fecha de adquisición de cada clase principal de contraprestación, tales como:

(i) efectivo;

(ii) otros activos tangibles o intangibles, incluyendo un negocio o una subsidiaria de la adquirente;

(iii) pasivos incurridos, por ejemplo, un pasivo por contraprestación contingente; y

(iv) participaciones en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos o participaciones emitidas o a emitir y el método de medición del valor razonable de esos instrumentos o participaciones.

(g) Para los acuerdos por contraprestaciones contingentes y los activos de indemnización:

(i) el importe reconocido en la fecha de la adquisición;

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(ii) una descripción de los acuerdos y la base para determinar el importe del pago; y

(iii) una estimación del rango de resultados (sin descontar) o, si éste no puede estimarse, la revelación de esa circunstancia y de las razones por las que no puede estimarse. Si el importe máximo del pago es ilimitado, la adquirente revelará ese hecho.

(h) Para las cuentas por cobrar adquiridas:

(i) el valor razonable de las cuentas por cobrar;

(ii) los importes contractuales brutos por cobrar; y

(iii) la mejor estimación en la fecha de la adquisición de los flujos de efectivos contractuales que no se espera cobrar.

La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuenta por cobrar, tales como, préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas por cobrar.

(i) Los importes reconocidos a partir de la fecha de la adquisición para cada clase principal de activos adquiridos y pasivos asumidos.

(j) Para cada pasivo contingente reconocido de acuerdo con el párrafo 23, la información requerida en el párrafo 85 de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Cuando un pasivo contingente no se reconozca porque su valor razonable no puede medirse con fiabilidad, la adquirente revelará:

(i) la información requerida por el párrafo 86 de la NIC 37; y

(ii) las razones por las que el pasivo no puede medirse con fiabilidad.

(k) El importe total de la plusvalía que se espera que sea deducible para propósitos fiscales.

(l) Para las transacciones que se reconozcan de forma separada de la adquisición de activos y de la asunción de pasivos en la combinación de negocios de acuerdo con el párrafo 51:

(i) una descripción de cada transacción;

(ii) la forma en que la adquirente contabilizó cada transacción;

(iii) el importe reconocido para cada transacción y la partida de los estados financieros en que se reconoce cada importe; y

(iv) cuando la transacción sea la liquidación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha liquidación.

(m) La información sobre transacciones reconocidas requeridas por (l) incluirá el importe de los costos relacionados con la adquisición y, de forma separada, el importe de esos costos reconocidos como un gasto y la partida o partidas del estado del resultado integral en el que se reconocen esos gastos. También deberá revelarse el importe de cualquier costo de emisión no reconocido como un gasto y la forma en que fueron reconocidos.

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(n) En una compra en condiciones muy ventajosas (véanse los párrafos 34 a 36);

(i) el importe de cualquier ganancia reconocida de acuerdo con el párrafo 34 y la partida del estado del resultado integral en el que se la ha reconocido; y

(ii) una descripción de las razones por las que la transacción ocasionó una ganancia.

(o) Para cada combinación de negocios en las que la adquirente mantenga menos del 100 por cien de las participaciones en el patrimonio de la adquirida en la fecha de la adquisición:

(i) el importe de la participación no controladora en la adquirida reconocido en la fecha de la adquisición y la base de medición aplicada a ese importe; y

(ii) para cada participación no controladora en una adquirida medida a valor razonable, las técnicas de valoración y datos de entrada significativos utilizados para medir ese valor.

(p) En una combinación de negocios realizada por etapas

(i) el valor razonable en la fecha de la adquisición de las participaciones en el patrimonio en la adquirida mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de la adquisición; y

(ii) el importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de la nueva medición a valor razonable de la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios (véase el párrafo 42) y la partida del estado del resultado integral en la que está reconocida esa ganancia o pérdida.

(q) La siguiente información:

(i) los importes de ingresos de actividades ordinarias y resultados de la adquirida desde la fecha de la adquisición incluidos en el estado consolidado del resultado integral para el periodo sobre el que se informa; y

(ii) el ingreso de actividades ordinarias y el resultado de la entidad combinada para el periodo corriente sobre el que se informa, como si la fecha de adquisición para todas las combinaciones de negocios que tuvieron lugar durante el año se hubieran producido al comienzo del periodo anual sobre el que se informa.

Cuando la revelación de cualquiera de las informaciones requeridas por este subpárrafo sea impracticable, la adquirente revelará ese hecho y explicará por qué la revelación es impracticable. Esta NIIF utiliza el término “impracticable” con el mismo significado que en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

B65 Para las combinaciones de negocios ocurridas durante el periodo contable que individualmente no sean significativas pero que en conjunto lo sean, la adquirente revelará la información requerida en el párrafo B64(e) a (q) de forma agregada.

B66 Cuando la fecha de adquisición de una combinación de negocios sea posterior al final del periodo contable pero anterior a la autorización para emisión de los estados

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financieros, la adquirente revelará la información requerida por el párrafo B64, a menos que la contabilización inicial de la combinación de negocios esté incompleta en el momento en que los estados financieros se autoricen para su emisión. En esa situación, la adquirente describirá qué información a revelar no puede facilitarse y las razones por las que no es posible hacerlo.

B67 Para cumplir el objetivo del párrafo 61, la adquirente revelará la siguiente información para cada combinación de negocios significativa o para las combinaciones de negocios individualmente poco importantes que consideradas conjuntamente tengan importancia relativa:

(a) Cuando la contabilización inicial de una combinación de negocios esté incompleta (véase el párrafo 45) para activos, pasivos, participaciones no controladoras o partidas de contraprestación concretos y, por consiguiente, los importes reconocidos en los estados financieros de la combinación de negocios hayan sido determinados solo provisionalmente:

(i) las razones por las que la contabilización inicial de la combinación de negocios está incompleta;

(ii) los activos, pasivos, participaciones en el patrimonio o partidas de contraprestación cuya contabilización inicial esté incompleta; y

(iii) la naturaleza y el importe de todos los ajustes del periodo de medición reconocidos durante el periodo contable de acuerdo con el párrafo 49.

(b) Para cada periodo contable posterior a la fecha de la adquisición hasta que la entidad cobre, venda o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo de contraprestación contingente, o hasta que la entidad liquide un pasivo de contraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire:

(i) cualquier cambio en los importes reconocidos, incluyendo cualquier diferencia que surja en la liquidación;

(ii) cualquier cambio en el rango de resultados (no descontados) y las razones de esos cambios; y

(iii) las técnicas de valoración y los insumos del modelo claves utilizados para medir la contraprestación contingente.

(c) Para los pasivos contingentes reconocidos en una combinación de negocios, la adquirente revelará la información requerida en los párrafos 84 y 85 de la NIC 37 para cada clase de provisión.

(d) Una conciliación entre los valores en libros de la plusvalía al principio y al final del periodo, mostrando por separado:

(i) El importe bruto y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas al principio del periodo contable.

(ii) La plusvalía adicional reconocida durante el periodo contable, con excepción de la plusvalía incluida en un grupo de activos para su disposición que, en el momento de la adquisición, cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.

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(iii) Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuestos diferidos durante el periodo contable, de acuerdo con el párrafo 67.

(iv) La plusvalía incluida en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, y la plusvalía dada de baja durante el periodo contable sin que hubiera sido incluida previamente en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta.

(v) Las pérdidas por deterioro de valor reconocidas durante el periodo contable, de acuerdo con la NIC 36. (ésta requiere, adicionalmente, la revelación de información sobre el importe recuperable y el deterioro de valor de la plusvalía.)

(vi) Las diferencias de cambio netas que surjan durante el periodo contable, de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.

(vii) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el periodo contable.

(viii) El importe bruto y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas al final del periodo sobre el que se informa.

(e) El importe y una explicación sobre cualquier ganancia o pérdida reconocida en el periodo corriente sobre el que se informa, que:

(i) guarde relación con los activos identificables adquiridos o con los pasivos asumidos en una combinación de negocios que haya sido efectuada en el periodo corriente sobre el que se informa o en uno anterior; y

(ii) sea de tal magnitud, naturaleza o repercusión que su revelación sea relevante para la comprensión de los estados financieros de la entidad combinada.

Disposiciones transitorias para combinaciones de negocios que involucren únicamente a entidades mutualistas o para las realizadas solo mediante un contrato (aplicación del párrafo 66)

B68 El párrafo 64 dispone que esta NIIF se aplicará prospectivamente a las combinaciones de negocios en las que la fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad aplicará esta NIIF solo al comienzo de un periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del 30 de junio de 2007. Si una entidad aplica esta NIIF antes de su fecha efectiva, revelará este hecho y aplicará la NIC 27 (modificada en 2008) al mismo tiempo.

B69 El requerimiento de aplicar esta NIIF prospectivamente tiene el siguiente efecto sobre una combinación de negocios que comprenda únicamente entidades mutualistas o que haya sido realizada solo mediante un contrato si la fecha de adquisición de esa combinación de negocios es anterior de la aplicación de esta NIIF.

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(a) Clasificación—Una entidad continuará clasificando la combinación de negocios anterior de acuerdo con las políticas contables anteriores de la entidad para estas combinaciones.

(b) Plusvalía anteriormente reconocida—Al comienzo del primer periodo anual en el que se aplique esta NIIF, el importe en libros de la plusvalía que surja de la combinación de negocios anterior será su importe en libros en esa fecha de acuerdo con las políticas contables anteriores de la entidad. Para determinar ese importe, la entidad eliminará el importe en libros de toda amortización acumulada de esa plusvalía y la correspondiente disminución en ésta. No deberá realizarse ningún otro ajuste al importe en libros de la plusvalía.

(c) Plusvalía anteriormente reconocida como una reducción del patrimonio—Las políticas contables anteriores de la entidad pueden dar lugar a una plusvalía que surja de la combinación de negocios anterior siendo reconocida como una reducción del patrimonio. En esa situación, la entidad no reconocerá esa plusvalía como un activo al comienzo del primer periodo anual en el que se aplique esta NIIF. Además, la entidad no reconocerá en resultados parte alguna de esa plusvalía si dispone del negocio con el que está relacionada esa plusvalía (o de parte de él) o cuando una unidad generadora de efectivo con la que esa plusvalía esté relacionada pase a tener un deterioro de valor.

(d) Contabilización posterior de la plusvalía—Desde el comienzo del primer periodo anual en el que se aplique esta NIIF, una entidad dejará de amortizar la plusvalía que surja de la combinación de negocios anterior y realizará la prueba de su deterioro de valor de acuerdo con la NIC 36.

(e) Plusvalía negativa anteriormente reconocida—Una entidad que contabilizó la combinación de negocios anterior aplicando el también conocido anteriormente como el método de la adquisición puede haber reconocido un crédito diferido por un exceso en su participación en el valor razonable neto de los activos identificables de la adquirida y pasivos sobre el costo de esa participación (algunas veces llamada plusvalía negativa). Si así fuese, la entidad dará de baja en cuentas el importe en libros de ese crédito diferido al comienzo del primer periodo anual en el que se aplique esta NIIF con un ajuste correspondiente en el saldo de apertura de las ganancias acumuladas en esa fecha.

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Norma Internacional de Información Financiera 4 Contratos de Seguro

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:

(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.

(b) Revelar información que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos.

Alcance

2 Una entidad aplicará esta NIIF a los:

(a) Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro) que emita y a los contratos de reaseguro de los que sea tenedora.

(b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar requiere revelar información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos financieros que contengan esta característica.

3 Esta NIIF no aborda otros aspectos contables de las aseguradoras, tales como la contabilización de los activos financieros que sean propiedad de entidades aseguradoras y de los pasivos financieros emitidos por aseguradoras (véanse la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, la NIIF 7 y la NIIF 9 Instrumentos Financieros), salvo por lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 45.

4 Una entidad no aplicará esta NIIF a:

(a) Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (véase la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos contingentes).

(b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de beneficios definidos (véanse la NIC 19 Beneficios a los Empleados y la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones), ni a las obligaciones de beneficios por retiro presentadas que proceden de los planes de beneficios definidos (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro).

(c) Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una partida no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por licencia, regalías, cuotas contingentes en

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arrendamientos y otras partidas similares), así como el valor residual garantizado para el arrendatario que se incluye en un contrato de arrendamiento financiero (véanse la NIC 17 Arrendamientos, NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 38 Activos Intangibles).

(d) Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en cuyo caso el emisor podrá optar entre aplicar la NIC 32, la NIIF 7 y la NIIF 9 o esta NIIF a dichos contratos de garantía financiera. El emisor podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.

(e) La contraprestación contingente, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).

(f) Los contratos de seguro directo que la entidad tiene (los contratos de seguro directo donde la entidad es la tenedora del seguro). No obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro de los que sea tenedor.

5 Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión.

6 Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro, en esta NIIF, son aplicables también a los contratos de reaseguro.

Derivados implícitos

7 La NIIF 9 requiere que una entidad separe algunos derivados implícitos de sus contratos anfitriones, los mida por su valor razonable, e incluya los cambios en su valor razonable en el resultado del periodo. La NIIF 9 será también aplicable a los derivados implícitos en un contrato de seguro, a menos que el derivado implícito sea en sí mismo un contrato de seguro.

8 Como excepción al requerimiento establecido en la NIIF 9, la aseguradora no precisará separar, ni medir por su valor razonable, la opción que el tenedor del seguro tenga para rescatar el contrato de seguro por una cantidad fija (o por un importe basado en una cantidad fija más una tasa de interés), incluso aunque el precio de ejercicio sea diferente del importe en libros del pasivo por contratos de seguro del contrato anfitrión. No obstante, el requerimiento de la NIIF 9 será de aplicación a una opción de venta o a una opción para rescatar en efectivo, que estén implícitas en un contrato de seguro, siempre que el valor de rescate varíe en función del cambio en una variable financiera (como un precio o índice de precios de acciones o materias primas cotizadas), o del cambio en una variable no financiera que no sea específico para una de las partes del contrato. Además, esos requerimientos también se aplicarán si la posibilidad del tenedor de ejercitar la opción de venta, o la opción para rescatar en efectivo, se activa cuando ocurre un cambio en esa variable (por ejemplo, una opción de venta que puede ejercitarse si un determinado índice bursátil alcanza un valor prefijado).

9 El párrafo 8 será igualmente de aplicación a las opciones para rescatar un instrumento financiero que contenga un componente de participación discrecional.

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Disociación de los componentes de depósito

10 Algunos contratos de seguro contienen tanto un componente de seguro como un componente de depósito. En algunos casos, la aseguradora estará obligada o tendrá la facultad de disociar estos componentes:

(a) La disociación será obligatoria si se cumplen las siguientes condiciones:

(i) La aseguradora puede medir el componente de depósito (incluyendo las opciones de rescate implícitas) de forma separada (es decir, sin considerar el componente de seguro).

(ii) Las políticas contables de la aseguradora no requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones causados por el componente de depósito.

(b) La disociación estará permitida, pero sin ser obligatoria, si la aseguradora puede medir por separado el componente de depósito, como se indica en el apartado (a)(i) anterior, pero sus políticas contables requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones causados por el componente de depósito, con independencia de las bases que se utilicen para medir esos derechos y obligaciones.

(c) La disociación estará prohibida si la aseguradora no puede medir por separado el componente de depósito, como se indica en el apartado (a)(i).

11 Se inserta a continuación un ejemplo donde las políticas contables de la aseguradora no requieren que reconozca todas las obligaciones causadas por un componente de depósito. Un cedente tiene derecho a recibir de una reaseguradora compensación por pérdidas, pero el contrato le obliga a devolver la compensación en años futuros. Esta obligación es causada por un componente de depósito. Si las políticas contables del cedente le permitieran reconocer la compensación como un ingreso, sin reconocer la obligación resultante, la disociación será obligatoria.

12 Para proceder a la disociación de un contrato, la aseguradora:

(a) aplicará esta NIIF al componente de seguro.

(b) Aplicará la NIIF 9 al componente de depósito.

Reconocimiento y medición

Exención temporal del cumplimiento de otras NIIF

13 En los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores se especifican los criterios que la entidad utilizará para desarrollar una política contable cuando no exista ninguna NIIF que sea específicamente aplicable a una partida. No obstante, la presente NIIF exime a la aseguradora de aplicar dichos criterios en sus políticas contables relativas a:

(a) los contratos de seguro que emita (incluyendo tanto los costos de adquisición como los activos intangibles relacionados con ellos, tales como los que se describen en los párrafos 31 y 32); y

(b) los contratos de reaseguro de los que sea tenedora.

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14 No obstante, la presente NIIF no exime a la aseguradora de cumplir con ciertas implicaciones de los criterios establecidos en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8. Específicamente, la aseguradora:

(a) No reconocerá como un pasivo las provisiones por reclamaciones futuras cuando estas se originen en contratos de seguro inexistentes al final del periodo sobre el que se informa (tales como las provisiones por catástrofes o de estabilización).

(b) Llevará a cabo la prueba de adecuación de los pasivos que se describe en los párrafos 15 a 19.

(c) Eliminará un pasivo por contrato de seguro (o una parte del mismo) de su estado de situación financiera cuando, y sólo cuando, se extinga—es decir, cuando la obligación especificada en el contrato sea liquidada o cancelada, o haya caducado.

(d) No compensará:

(i) activos por contratos de reaseguro con los pasivos por seguro conexos; o

(ii) gastos o ingresos de contratos de reaseguro con los ingresos o gastos, respectivamente, de los contratos de seguro conexos.

(e) Considerará si se han deteriorado sus activos por reaseguros (véase el párrafo 20).

Prueba de adecuación de los pasivos

15 Una aseguradora evaluará, al final del periodo sobre el que se informa, la adecuación de los pasivos por seguros que haya reconocido, utilizando las estimaciones actuales de los flujos de efectivo futuros procedentes de sus contratos de seguro. Si la evaluación mostrase que el importe en libros de sus pasivos por contratos de seguro (menos los costos de adquisición diferidos y los activos intangibles conexos, tales como los que se analizan en los párrafos 31 y 32) no es adecuado, considerando los flujos de efectivo futuros estimados, el importe total de la deficiencia se reconocerá en resultados.

16 Si la aseguradora aplica una prueba de adecuación de los pasivos que cumple los requisitos mínimos especificados, esta NIIF no impone requerimientos adicionales. Los citados requisitos mínimos serán los siguientes:

(a) La prueba considera las estimaciones actuales de todos los flujos de efectivo contractuales, y de los flujos de efectivo conexos, tales como los costos de tramitación de las reclamaciones, así como los flujos de efectivo que procedan de las opciones y garantías implícitas.

(b) Si la prueba muestra que el pasivo es inadecuado, el importe total de la diferencia se reconocerá en el resultado del periodo.

17 Si las políticas contables seguidas por la aseguradora no requiriesen la práctica de una prueba de adecuación de los pasivos que cumpla las condiciones mínimas del párrafo 16, dicha aseguradora:

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(a) Determinará el importe en libros de los pasivos por seguros1 que sean relevantes menos el importe en libros de:

(i) los costos de adquisición conexos que se han diferido; y

(ii) los activos intangibles conexos, como por ejemplo los adquiridos en una combinación de negocios o una transferencia de cartera (véase los párrafos 31 y 32). No obstante, los activos por reaseguro conexos no se tomarán en consideración, puesto que la aseguradora los contabilizará por separado (véase el párrafo 20).

(b) Determinará si el importe descrito en (a) es menor que el importe en libros que se requeriría en caso de que los pasivos por contratos de seguro relevantes estuvieran dentro del alcance de la NIC 37. En caso de que así fuera, la aseguradora reconocerá la diferencia total en el resultado del periodo, y minorará el importe en libros de los costos de adquisición conexos que se han diferido o los activos intangibles conexos, o aumentará el importe en libros de los pasivos por contratos de seguro relevantes.

18 Si la prueba de adecuación de los pasivos de la aseguradora cumpliese los requisitos mínimos del párrafo 16, se aplicará con el nivel de agregación especificado en esta prueba. Si, por el contrario, la prueba de adecuación de los pasivos no cumpliese dichos requisitos mínimos, la comparación descrita en el párrafo 17 se hará considerando el nivel de agregación de una cartera de contratos que estén sujetos, genéricamente, a riesgos similares y sean gestionados conjuntamente como una cartera única.

19 El importe descrito en el apartado (b) del párrafo 17 (esto es, el resultado de aplicar la NIC 37) reflejará los márgenes de inversión futuros (véanse los párrafos 27 a 29) si, y sólo si, el importe descrito en el apartado (a) del párrafo 17 también reflejase dichos márgenes.

Deterioro de activos por contratos de reaseguro

20 Si se ha deteriorado un activo por contrato de reaseguro cedido, el cedente reducirá su importe en libros, y reconocerá en resultados una pérdida por deterioro. Un activo por reaseguro tiene deterioro sí, y sólo si:

(a) Existe evidencia objetiva, a consecuencia de un evento que haya ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que el cedente puede no recibir todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato; y

(b) ese evento tenga un efecto que se puede medir con fiabilidad sobre los importes que el cedente vaya a recibir de la entidad reaseguradora

Cambios en las políticas contables

21 Los párrafos 22 a 30 se aplicarán tanto a los cambios realizados por una entidad aseguradora que ya aplique las NIIF, como a los que realice una aseguradora que esté adoptando por primera vez las NIIF.

                                                            1 Los pasivos por seguros que sean relevantes (considerados junto a los costos de adquisición diferidos y los activos

intangibles que se relacionen con ellos) son aquéllos para los que las políticas contables de la aseguradora no requieren una prueba de adecuación de los pasivos, que cumpla los requisitos mínimos del párrafo 16.

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22 Una entidad aseguradora puede cambiar sus políticas contables para los contratos de seguro si, y sólo si, el cambio hiciese a los estados financieros más relevantes, pero no menos fiables, para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, o bien más fiables, pero no menos relevantes para cubrir dichas necesidades. La aseguradora juzgará la relevancia y la fiabilidad según los criterios de la NIC 8.

23 Para justificar el cambio en sus políticas contables sobre contratos de seguro, la aseguradora mostrará que el cambio acerca más sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, si bien el cambio no precisa cumplir con todos esos criterios. Se discuten a continuación los siguientes temas específicos:

(a) tasas de interés actuales (párrafo 24);

(b) continuidad de las prácticas existentes (párrafo 25);

(c) prudencia (párrafo 26);

(d) márgenes de inversión futuros (párrafos 27 a 29); y

(e) contabilidad tácita (párrafo 30).

Tasas de interés actuales de mercado

24 Se permite, pero no se requiere, que la aseguradora cambie sus políticas contables y recalcule los pasivos designados2 causados por contratos de seguro, con el fin de reflejar las tasas de interés de mercado vigentes, reconociendo en resultados los cambios en dichos pasivos. En ese momento, puede también introducir políticas contables que requieran de otras estimaciones e hipótesis actuales para los pasivos designados. La elección descrita en este párrafo permite a la aseguradora cambiar sus políticas contables, para los pasivos designados, sin tener que aplicar estas políticas de forma uniforme a todos los pasivos similares, como hubiera requerido la NIC 8. Si una aseguradora designase algunos pasivos para aplicar este tratamiento opcional, continuará aplicando las tasas de interés de mercado actuales (y, si es el caso, las otras estimaciones e hipótesis actuales) de forma uniforme a dichos pasivos en todos los periodos hasta que se extingan.

Continuidad de las prácticas existentes

25 La aseguradora puede continuar con las prácticas que se enumeran a continuación, pero introducir de nuevo de cualquiera de ellas va en contra del párrafo 22:

(a) Medir los pasivos por seguro sin proceder a descontar los importes.

(b) Medir los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión de inversiones por un importe que exceda su valor razonable, obtenido por comparación con las comisiones que actualmente cargan otros participantes en el mercado por servicios similares. Es probable que, al inicio de esos derechos contractuales, su valor razonable sea igual a los costos pagados por originarlos, salvo si las futuras comisiones por gestión de inversiones y los costos conexos no están en línea con los comparables en el mercado.

                                                            2 En este párrafo, los pasivos por contratos de seguro comprenden tanto los costos de adquisición diferidos como los

activos intangibles conexos, tal como se discute en los párrafos 31 y 32.

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(c) Utilizar políticas contables no uniformes para los contratos de seguro (así como para los costos de adquisición diferidos y los activos intangibles conexos) de las subsidiarias, salvo lo permitido por el párrafo 24. Si esas políticas contables no fueran uniformes, la aseguradora podrá cambiarlas, siempre que del cambio no resulten políticas contables más dispersas, y se satisfagan el resto de los requerimientos de esta NIIF.

Prudencia

26 La aseguradora no necesita cambiar sus políticas contables para los contratos de seguro, con el fin de eliminar la prudencia excesiva. No obstante, si la aseguradora ya valora sus contratos de seguro con suficiente prudencia, no deberá introducir aún más prudencia.

Márgenes de inversión futuros

27 La aseguradora no necesita cambiar sus políticas contables para contratos de seguro con el fin de eliminar márgenes de inversión futuros. No obstante, existe una presunción refutable de que los estados financieros de la aseguradora se volverían menos relevantes y menos fiables si se introdujese una política contable que reflejase márgenes de inversión futuros en la medición de los contratos de seguro, salvo que dichos márgenes afecten a pagos contractuales. Los dos ejemplos siguientes ilustran políticas contables que reflejan esos márgenes:

(a) utilizar un tipo de descuento que refleje el rendimiento esperado de los activos de la aseguradora; o

(b) proyectar los rendimientos de esos activos según una tasa de rentabilidad estimada, descontando luego a un tipo diferente los rendimientos proyectados, e incluyendo el resultado en la medición del pasivo.

28 Una aseguradora puede obviar la presunción refutable descrita en el párrafo 27 si, y sólo si, los demás componentes de un determinado cambio en las políticas contables aumentan la relevancia y fiabilidad de sus estados financieros, en una medida suficiente como para compensar las pérdidas de relevancia y fiabilidad que supone la inclusión de los márgenes de inversión futuros. Por ejemplo, puede suponerse que las políticas contables de una aseguradora para contratos de seguro comprenden un conjunto de suposiciones excesivamente prudentes establecidas desde el comienzo, un tipo de descuento prescrito por el regulador sin referencia directa a las condiciones del mercado, y no consideran algunas opciones y garantías implícitas en los contratos. La aseguradora podría elaborar unos estados financieros más relevantes y no menos fiables cambiando a una contabilidad orientada al inversor, que sea ampliamente utilizada e implique:

(a) estimaciones y suposiciones actuales;

(b) un ajuste razonable (pero no excesivamente prudente) para reflejar el riesgo y la incertidumbre;

(c) mediciones que reflejen tanto el valor intrínseco como el valor temporal de las opciones y garantías implícitas en los contratos; y

(d) un tipo de descuento de mercado actual, incluso si ese tipo de descuento refleja el rendimiento estimado de los activos de la aseguradora.

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29 En algunos procedimientos de medición, se utiliza el tipo de descuento para determinar el valor presente de un margen de ganancia futuro. Este margen de ganancia se distribuye entonces entre los diferentes periodos mediante una fórmula. En los procedimientos citados, el tipo de descuento afecta sólo indirectamente a la medición del pasivo. En particular, el empleo de un tipo de descuento que sea menos apropiado tiene un efecto limitado o nulo sobre la medición del pasivo al comienzo. No obstante, en otros procedimientos, el tipo de descuento determina de forma directa la medición del pasivo. En este último caso, debido a que la introducción de un tipo de descuento basado en los activos tiene un efecto más significativo, es muy improbable que la aseguradora pueda obviar la presunción refutable del párrafo 27.

Contabilidad tácita

30 En algunos modelos contables, las pérdidas o ganancias realizadas de los activos de la aseguradora tienen un efecto directo en la medición de todas o algunas de las siguientes partidas: (a) sus pasivos por contratos de seguro, (b) los costos de adquisición diferidos conexos y (c) los activos intangibles también conexos, según se describen estas partidas en los párrafos 31 y 32. Se permite, pero no se requiere, a la aseguradora, cambiar sus políticas contables de forma que la pérdida o ganancia reconocida pero no realizada, en los activos, afecte a dichas mediciones de la misma forma que la pérdida o ganancia realizada. El ajuste correspondiente en el pasivo por contratos de seguro (o en los costos de adquisición diferidos o en los activos intangibles) se reconocerá en otro resultado integral si, y sólo si, las ganancias o pérdidas no realizadas se reconocen en otro resultado integral. Esta práctica se denomina en ocasiones “contabilización tácita”.

Contratos de seguro adquiridos en una combinación de negocios o en una transferencia de cartera

31 Para cumplir con la NIIF 3, la aseguradora, en la fecha de adquisición, medirá por su valor razonable los pasivos derivados de contratos de seguro asumidos, así como los activos por seguro que haya adquirido en la combinación de negocios. No obstante, se permite, pero no se obliga, a la aseguradora a utilizar una presentación desagregada, que separe en dos componentes al valor razonable de los contratos de seguro adquiridos:

(a) un pasivo medido de acuerdo con las políticas contables que la aseguradora utilice para los contratos de seguro que emita; y

(b) un activo intangible, que representa la diferencia entre (i) el valor razonable de los derechos adquiridos y obligaciones asumidas por contratos de seguro y (ii) el importe descrito en (a). La medición posterior de este activo será uniforme con la medición del pasivo por contratos de seguro conexo.

32 La aseguradora que adquiera una cartera de contratos de seguro podrá utilizar la presentación desagregada descrita en el párrafo 31.

33 Los activos intangibles descritos en los párrafos 31 y 32 están excluidos del alcance de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos y de la NIC 38. No obstante, la NIC 36 y la NIC 38 serán de aplicación a las listas de clientes y a las relaciones con los clientes que reflejen expectativas de contratos futuros, pero que no formen parte de los derechos ni de las obligaciones contractuales de seguros existentes en la fecha de la combinación de negocios o la transferencia de cartera.

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Componentes de participación discrecional

Componentes de participación discrecional en contratos de seguro

34 Algunos contratos de seguro contienen un componente de participación discrecional, así como un componente garantizado. El emisor de dichos contratos:

(a) Podrá, aunque no estará obligado a, reconocer el elemento garantizado de forma separada del componente de participación discrecional. Si el emisor no los reconociera por separado, clasificará el contrato en su conjunto como un pasivo. Si el emisor los clasificase por separado, considerará el elemento garantizado como un pasivo.

(b) Clasificará, si reconociese el componente de participación discrecional por separado del elemento garantizado, al mismo como un pasivo o como un componente separado del patrimonio. En esta NIIF no se especifica cómo puede determinar el emisor si dicho componente es un pasivo o forma parte del patrimonio. El emisor podrá también desagregar este componente en partidas de pasivo y patrimonio, en cuyo caso utilizará una política contable uniforme con la desagregación efectuada. El emisor no clasificará este componente dentro de una categoría intermedia que no sea ni pasivo ni patrimonio.

(c) Podrá reconocer todas las primas recibidas como ingreso de actividades ordinarias, sin separar ninguna parte de las mismas que esté relacionada con el componente de patrimonio. Los cambios correspondientes en el elemento garantizado y en la parte del componente de participación discrecional clasificada como pasivo, se reconocerán en el resultado del periodo. Si la totalidad o una parte del componente de participación discrecional se clasificasen como patrimonio, una porción de los citados resultados puede atribuirse a dicho componente (de la misma forma que una parte puede atribuirse a las participaciones no controladoras). El emisor reconocerá la parte de resultados atribuible al componente de patrimonio de la participación discrecional, como una distribución de resultados, no como gasto o ingreso (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros).

(d) Aplicará la NIIF 9, si el contrato contiene un derivado implícito que esté dentro del alcance de la NIIF 9, a ese derivado implícito.

(e) Continuará aplicando, en todos los aspectos no tratados en los párrafos 14 a 20 y en los apartados (a) hasta (d) del párrafo 34, sus políticas contables actuales respecto a dichos contratos, a menos que cambie dichas políticas contables de manera que cumpla con lo establecido en los párrafos 21 a 30.

Componentes de participación discrecional en instrumentos financieros

35 Los requerimientos establecidos en el párrafo 34 también se aplicarán a los instrumentos financieros que contengan un componente de participación discrecional. Además:

(a) Si el emisor clasificase la totalidad del componente de participación discrecional como un pasivo, aplicará la prueba de adecuación de los pasivos, establecida en los párrafos 15 a 19, al contrato en su conjunto (esto es, tanto al elemento garantizado como al componente de participación discrecional). El emisor no

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necesitará determinar el importe que resultaría de aplicar la NIIF 9 al elemento garantizado.

(b) Si el emisor clasificase la totalidad o una parte de este componente como una partida separada de patrimonio, el pasivo reconocido por el contrato en su conjunto no será menor que el importe que resultaría de aplicar la NIIF 9 al elemento garantizado. Este importe incluirá el valor intrínseco de una opción de rescate del contrato, pero no tendrá que incluir necesariamente su valor temporal si el párrafo 9 exime a la citada opción de ser medida por su valor razonable. El emisor no necesita revelar el importe que resultaría de aplicar la NIIF 9 al elemento garantizado, ni tampoco presentar este importe por separado. Además, el emisor no necesita determinar dicho importe si el pasivo total reconocido tiene un valor claramente mayor.

(c) Aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor puede seguir reconociendo las primas recibidas por los mismos como ingresos de actividades ordinarias, y reconocer como gastos los incrementos correspondientes del importe en libros del pasivo.

(d) Aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor que aplique el apartado (b) del párrafo 20 de la NIIF 7 a contratos con un componente de participación discrecional, revelará el importe total del gastos por intereses reconocido en el resultado del período, pero no será necesario que lo calcule aplicando el método del interés efectivo.

Información a revelar

Explicación sobre los importes reconocidos

36 Una aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que ayude a los usuarios de la misma a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro.

37 A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, una aseguradora revelará la siguiente información:

(a) Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e ingresos conexos.

(b) Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso de que presente el estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo) que procedan de contratos de seguro. Además, si la aseguradora es también cedente, revelará:

(i) las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del periodo por reaseguro cedido; y

(ii) si el cedente difiriese y amortizase pérdidas y ganancias procedentes de compras de reaseguro, la amortización del periodo, así como los importes que permanezcan sin amortizar al inicio y al final del mismo.

(c) El procedimiento utilizado para determinar las suposiciones que tengan un mayor efecto sobre la medición de los importes reconocidos mencionados en el apartado (b). Cuando sea posible, la aseguradora dará también información cuantitativa respecto a dichas suposiciones.

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(d) El efecto de los cambios en las suposiciones utilizadas para medir los activos y los pasivos por contratos de seguro, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros.

(e) Conciliaciones de los cambios en los pasivos y activos por contratos de reaseguro y, en los costos de adquisición conexos que se hayan diferido.

Naturaleza y alcance de los riesgos que surjan de los contratos de seguro

38 Una aseguradora revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y el alcance de los riesgos que surjan de los contratos de seguro.

39 A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 38, una aseguradora revelará la siguiente información:

(a) Sus objetivos, políticas y procesos para gestionar riesgos que surjan de los contratos de seguro, así como los métodos usados en dicha gestión de riesgos.

(b) [eliminado]

(c) Información sobre el riesgo de seguro (tanto antes como después de reducir el mismo a través del reaseguro), incluyendo información referente a:

(i) La sensibilidad al riesgo de seguro (véase párrafo 39A).

(ii) Las concentraciones del riesgo de seguro, incluyendo una descripción de cómo son determinadas por la dirección, así como una descripción de las características compartidas que identifican cada concentración (por ejemplo el tipo de evento asegurado, el área geográfica o la moneda)

(iii) Las reclamaciones recibidas comparadas con las estimaciones previas (esto es, la evolución de las reclamaciones). Las revelaciones sobre la evolución de las reclamaciones se referirán al intervalo de tiempo desde que surgió la primer reclamación relativamente importante para la que todavía existe incertidumbre respecto al importe y calendario de pagos pendientes, sin retrotraerse más de diez años. La aseguradora no tiene que revelar esta información para reclamaciones en que la incertidumbre sobre la suma y calendario de los pagos de las prestaciones se resuelva, normalmente, en un año.

(d) Información respecto al riesgo de crédito, al riesgo de liquidez y al riesgo de mercado que sería obligatorio proporcionar, según los párrafos 31 a 42 de la NIIF 7, si los contratos de seguro estuvieran dentro del alcance de la NIIF 7. Sin embargo:

(i) No es necesario que un asegurador facilite el análisis de vencimientos requerido en el párrafo 39(a) y (b) de la NIIF 7 si revela, en su lugar, información sobre el calendario estimado de las salidas netas de flujos de efectivo procedentes de los pasivos por seguros reconocidos. Esta información puede tomar la forma de un análisis, según el calendario estimado, de los importes reconocidos en el estado de situación financiera.

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(ii) Si una aseguradora utilizase un método alternativo para gestionar la sensibilidad a las condiciones de mercado, como por ejemplo un análisis del valor implícito, podrá utilizar dicho análisis de sensibilidad para cumplir con el requerimiento del apartado (a) del párrafo 40 de la NIIF 7. Esta aseguradora revelará también la información requerida por el párrafo 41 de la NIIF 7.

(e) Información acerca de la exposición al riesgo de mercado procedente de derivados implícitos en un contrato de seguro que sea su contrato anfitrión, cuando la aseguradora no esté obligada a medir por su valor razonable los derivados implícitos, ni tampoco haya optado por hacerlo.

39A Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo 39(c)(i), una aseguradora podrá optar por revelar el contenido de los apartados (a) o (b) mediante:

(a) Un análisis de sensibilidad que muestre cómo podría haberse visto afectado el resultado del periodo y el patrimonio debido a variaciones de la variable pertinente de riesgo, cuya ocurrencia fuera razonablemente posible al final del periodo sobre el que se informa; los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad; así como cualquier variación en estos métodos e hipótesis desde el ejercicio anterior. No obstante, si una aseguradora utilizará un método alternativo para gestionar la sensibilidad a las condiciones de mercado, como el análisis del valor implícito, podría cumplir este requisito revelando los detalles de este análisis de sensibilidad alternativo, así como la información requerida por el párrafo 41 de la NIIF 7.

(b) Información cualitativa acerca de la sensibilidad, e información sobre los plazos y condiciones de los contratos de seguro que tengan un efecto significativo sobre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo de la aseguradora.

Fecha de vigencia y transición

40 Las disposiciones transitorias de los párrafos 41 a 45 se aplican tanto a una entidad que ya esté aplicando las NIIF, cuando aplique esta Norma por primera vez, como a la que adopte por primera vez las NIIF (el adoptante por primera vez).

41 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta NIIF en un período anterior, revelará este hecho.

41A El documento denominado Contratos de garantía financiera (modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4), emitido en agosto de 2005, modificó los párrafos 4(d), B18(g) y B19(f). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones en un período anterior, informará de ello y aplicará, al mismo tiempo, las modificaciones correspondientes a la NIC 39 y la NIC 323.

41B La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 30. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1

                                                            3 Cuando una entidad aplica la NIIF 7, la referencia a la NIC 32 se sustituye por una referencia a la NIIF 7.

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(revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a dichos periodos.

41C [Eliminado]

41D La NIIF 9 Instrumentos Financieros, emitida en octubre de 2010, modificó los párrafos 3, 4(d), 7, 8, 12, 34(d), 35, 45 y B18 a B20 y el Apéndice A y eliminó el párrafo 41C. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 emitida en octubre de 2010.

41E La NIIF 13 Medición del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, modificó la definición de valor razonable del Apéndice A. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.

Información a revelar

42 La entidad no necesita aplicar los requerimientos sobre información a revelar de esta NIIF a la información comparativa que se relacione con periodos anuales que hayan comenzado antes del 1 de enero de 2005, salvo para la información requerida por los apartados (a) y (b) del párrafo 37 sobre políticas contables, así como para los activos, pasivos, gastos e ingresos que hubiera reconocido (y los flujos de efectivo si utiliza el método directo).

43 Si fuera impracticable aplicar un requerimiento concreto, de los contenidos en los párrafos 10 a 35, a la información comparativa relacionada con los periodos anuales cuyo inicio fuese anterior al 1 de enero de 2005, la entidad revelará este hecho. La aplicación de la prueba de adecuación de los pasivos (párrafos 15 a 19) a dicha información comparativa podría ser impracticable en algunas ocasiones, pero es altamente improbable que también lo sea la aplicación de los demás requisitos contenidos en los párrafos 10 a 35 a dicha información comparativa. En la NIC 8 se explica el significado del término “impracticable”.

44 Al aplicar el apartado (c)(iii) del párrafo 39, la entidad no precisa revelar información acerca de la evolución de las reclamaciones que haya tenido más allá de los cinco años anteriores del primer periodo en que aplique esta NIIF. Además si, al aplicar por primera vez esta NIIF, fuera impracticable preparar información sobre la evolución de las reclamaciones ocurrida antes del comienzo del primer periodo para el que la entidad presente información comparativa completa que cumpla con la Norma, revelará este hecho.

Redesignación de activos financieros

45 Sin perjuicio del párrafo 4.4.1 de la NIIF 9, cuando una entidad aseguradora cambie sus políticas contables sobre pasivos de contratos de seguro, se le permite, aunque sin tener obligación de hacerlo, reclasificar la totalidad o una parte de sus activos financieros como medidos al valor razonable. Esta reclasificación está permitida si la aseguradora cambia las políticas contables al aplicar por primera vez esta NIIF, y si realiza a continuación un cambio de política permitido por el párrafo 22. La reclasificación es un cambio en las políticas contables, al que se aplica la NIC 8.

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Apéndice A Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

activos derivados de contratos de seguro(insurance asset)

Los derechos contractuales netos de una aseguradora, que se derivan de un contrato de seguro.

activos derivados de reaseguro cedido (reinsurance assets)

Los derechos contractuales netos del cedente, en un contrato de reaseguro.

aseguradora (entidad) (insurer)

La parte que, en un contrato de seguro, tiene la obligación de compensar al tenedor del seguro en caso de que ocurra el evento asegurado.

cedente (cedant)

El tenedor de la póliza en un contrato de reaseguro.

componente de depósito (deposit component)

Un componente contractual que no se contabiliza como un derivado, según la NIIF 9, pero estaría dentro del alcance de la NIIF 9 si fuera un instrumento separado.

componente de participación discrecional (discretionary participation feature)

Un derecho contractual a recibir, como un suplemento de las prestaciones garantizadas, otras adicionales:

(a) que se prevé representen una porción significativa de las prestaciones contractuales totales;

(b) cuyo importe o fecha de aparición queda contractualmente a discreción del emisor; y

(c) que están basadas contractualmente en:

(i) el rendimiento de un conjunto específico de contratos o de un tipo específico de contrato;

(ii) rentabilidades de inversiones, que pueden ser realizadas, no realizadas o ambas, correspondientes a un conjunto específico de activos poseídos por el emisor; o

(iii) el resultado de la compañía, fondo u otra entidad emisora del contrato.

contrato de garantía financiera (financial guarantee contract)

Un contrato que requiere que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago a su vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda.

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contrato de reaseguro (reinsurance contract)

Un contrato de seguro emitido por una entidad aseguradora (la reaseguradora), con el fin de compensar a otra aseguradora (cedente) por las pérdidas derivadas de uno o más contratos emitidos por elcedente.

contrato de seguro directo (direct insurance contract)

Todo contrato de seguro que no sea un contrato de reaseguro.

contrato de seguro (insurance contract)

Un contrato en el que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro (véase el Apéndice B que contiene guías sobre esta definición).

Disociar (unbundle)

Contabilizar los componentes de un contrato como si fueran contratos separados.

elemento garantizado (guaranteed element)

Una obligación de pagar prestaciones garantizadas, incluida en un contrato que contiene un elemento de participación discrecional.

evento asegurado (insured event)

Un evento futuro incierto que está cubierto por un contrato de seguro y crea un riesgo de seguro.

pasivo por seguros (insurance liability)

Las obligaciones contractuales netas de la aseguradora, que se derivan de un contrato de seguro.

prestaciones garantizadas (guaranteed benefits)

Los pagos u otras prestaciones sobre los que el tenedor de la póliza o el inversor tenga un derecho incondicional, que no esté sujeto a ladiscreción del emisor.

prueba de adecuación del pasivo (liability adequacy test)

Una evaluación de si el importe en libros de un pasivo derivado de contrato de seguros necesita ser incrementado (o bien disminuidos los importe en libros, relacionados con el pasivo, de los costos deadquisición diferidos o de los activos intangibles), a partir de unarevisión de los flujos de efectivo futuros.

Reaseguradora (reinsurer)

La parte que, en un contrato de reaseguro, tiene la obligación de compensar a la cedente en caso de que ocurra el evento asegurado.

riesgo de seguro (insurance risk)

Todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tenedor de un contrato al emisor.

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riesgo financiero (financial risk)

El riesgo que representa un posible cambio futuro en una o más de las siguientes variables: un tasa de interés especificado, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada, un tipo de cambio, un índice de precios o de intereses, una clasificación o un índice crediticio u otra variable. Si se trata de una variable no financiera, es necesario que la misma no sea específica de una de las partes en el contrato.

tenedor del contrato (policyholder)

La parte del contrato de seguro que adquiere el derecho a ser compensado, en caso de producirse el evento asegurado.

valor razonable (fair value)

Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13.)

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Apéndice B Definición de contrato de seguro

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

B1 Este Apéndice proporciona guías sobre la definición de un contrato de seguro dada en al Apéndice A. Se tratan los temas siguientes:

(a) la expresión “evento futuro incierto” (párrafos B2 a B4);

(b) pagos en especie (párrafos B5 a B7);

(c) riesgo de seguro y otros riesgos (párrafos B8 a B17);

(d) ejemplos de contratos de seguro (párrafos B18 a B21);

(e) riesgo significativo de seguro (párrafos B22 a B28); y

(f) cambios en el nivel de riesgo de seguro (párrafos B29 y B30).

Evento futuro incierto

B2 La incertidumbre (o el riesgo) es la esencia de todo contrato de seguro. De acuerdo con ello, al menos uno de los siguientes factores tendrá que ser incierto al comienzo de un contrato de seguro:

(a) si se producirá o no el evento asegurado;

(b) cuándo se producirá; o

(c) cuánto tendría que pagar la aseguradora si se produjese.

B3 En algunos contratos de seguro, el evento asegurado es el descubrimiento de una pérdida durante el periodo de duración del contrato, incluso si la pérdida en cuestión procediese de un evento ocurrido antes del inicio del mismo. En otros contratos de seguro, el evento asegurado debe tener lugar dentro del periodo de duración del contrato, incluso si la pérdida que resulte fuera descubierta después de la finalización del plazo del contrato.

B4 Algunos contratos de seguro cubren eventos que ya han ocurrido, pero cuyos efectos financieros son todavía inciertos. Un ejemplo es un contrato de reaseguro que cubre a la aseguradora directa contra la evolución desfavorable de las reclamaciones ya declaradas por los tenedores de las pólizas. En estos contratos, el evento asegurado es el descubrimiento del costo final de dichas prestaciones.

Pagos en especie

B5 Algunos contratos de seguro requieren o permiten que los pagos se realicen en especie. Por ejemplo cuando la aseguradora sustituye directamente un artículo robado, en lugar de reembolsar su importe al tenedor de la póliza. Otro ejemplo se da cuando la aseguradora utiliza sus propios hospitales y personal médico para suministrar servicios médicos cubiertos por los contratos.

B6 Algunos contratos de servicio de cuota fija, en los que el grado de prestación del servicio depende de un evento incierto, cumplen la definición de contrato de seguro dada en esta NIIF, pero no están regulados como contratos de seguro en algunos países. Un ejemplo son los contratos de mantenimiento en los que el suministrador del

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servicio acuerda reparar un equipo específico si tiene averías. La cuota fija por el servicio está basada en el número de averías esperadas, pero existe incertidumbre acerca de si una máquina concreta dejará de funcionar. El mal funcionamiento del equipo afecta de forma adversa a su propietario, y el contrato le compensa (en especie, no en efectivo). Otro ejemplo es un contrato de asistencia para automóviles, en el cual el propietario acuerda, a cambio de una cuota fija anual, reparar el vehículo en la carretera o remolcarlo hasta el taller más cercano. Este último contrato podría cumplir la definición de contrato de seguro, incluso en el caso de que el suministrador del servicio no no esté de acuerdo en llevar a cabo las reparaciones o no cargue con el costo de las partes sustituidas.

B7 Es probable que la aplicación de la presente NIIF a los contratos mencionados en el párrafo B6 no sea más gravosa que la aplicación de las NIIF que se habrían de utilizar si los contratos estuvieran fuera del alcance de esta NIIF:

(a) Es improbable que se tengan pasivos importantes por averías o roturas ya ocurridas.

(b) Si se aplicase la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, el prestador del servicio reconocería el ingreso de actividades ordinarias a partir del grado de terminación (así como de otros criterios específicos). Este procedimiento será también aceptable dentro de la presente NIIF, en la que se permite al suministrador del servicio (i) continuar con sus políticas contables actuales para esos contratos, salvo que ello implique prácticas prohibidas por el párrafo 14; y (ii) mejorar sus políticas contables si así lo permiten los párrafos 22 a 30.

(c) El suministrador del servicio considerará si el costo de cumplir con su obligación contractual de prestarlo excede al importe del ingreso de actividades ordinarias recibido por anticipado. Para hacer esto, aplicará la prueba de adecuación del pasivo descrita en los párrafos 15 a 19 de esta NIIF. Si esta NIIF no fuera de aplicación a dichos contratos, el suministrador del servicio aplicaría la NIC 37 para determinar si los contratos resultan onerosos para la entidad.

(d) Para esos contratos, es poco probable que los requerimientos de revelar información contenidas en esta NIIF añadan revelaciones significativas respecto a las que son obligatorias en otras NIIF.

Distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos

B8 En la definición de contrato de seguro se hace referencia al riesgo de seguro, el cual se define en esta NIIF como todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tenedor de un contrato al emisor del mismo. Un contrato que exponga al emisor a un riesgo financiero, pero que no tenga un componente significativo de riesgo de seguro, no es un contrato de seguro.

B9 En la definición de riesgo financiero del Apéndice A, se incluye una lista de variables financieras y no financieras. La lista contiene variables no financieras que no son específicas para ninguna de las partes del contrato, tales como un índice de pérdidas causadas por terremotos en una región particular o un índice de temperaturas en una ciudad concreta. La lista excluye variables no financieras que son específicas para una de las partes, tal como la ocurrencia o no de un incendio que dañe o destruya un activo de la misma. Además, el riesgo de variaciones en el valor razonable de un activo no financiero no sería un riesgo de tipo financiero si el valor razonable reflejara no sólo cambios en los precios de mercado para dichos activos (una variable financiera), sino

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también el estado o condición de un activo no financiero específico perteneciente a una de las partes del contrato (una variable no financiera). Por ejemplo, si una garantía del valor residual de un automóvil específico expone al garante al riesgo de cambios en el estado físico del mismo, el riesgo será un riesgo de seguro, no un riesgo financiero.

B10 Algunos contratos exponen al emisor a un riesgo financiero, además de a un riesgo de seguro significativo. Por ejemplo, muchos contratos de seguro de vida garantizan una tasa mínima de rentabilidad a los tenedores (lo cual crea riesgo financiero), y a la vez prometen una compensación por fallecimiento que excede varias veces el saldo de la cuenta del tenedor (lo que crea un riesgo de seguro en la modalidad de riesgo de fallecimiento). Estos contratos son contratos de seguro.

B11 En algunos contratos, la ocurrencia del evento asegurado provoca el pago de un importe ligado a un índice de precios. Estos contratos serán contratos de seguro, siempre que el pago que dependa del evento asegurado pueda ser significativo. Por ejemplo, una renta vitalicia vinculada a un índice del costo de la vida transfiere riesgo de seguro, puesto que el pago es provocado por un suceso incierto—la supervivencia del perceptor de la renta. La vinculación al índice de precios es un derivado implícito, pero también transfiere riesgo de seguro. Si la transferencia de riesgo resultante es significativa, el derivado implícito cumple la definición de contrato de seguro, en cuyo caso no será necesario separarlo y medirlo por su valor razonable (véase el párrafo 7 de esta NIIF).

B12 La definición de riesgo de seguro hace referencia al riesgo que la aseguradora acepta del tenedor. En otras palabras, el riesgo de seguro es un riesgo preexistente, transferido del tenedor del seguro a la aseguradora. Por ello, el nuevo riesgo creado por el contrato no podrá ser un riesgo de seguro.

B13 La definición de contrato de seguro hace referencia a que un evento pueda afectar de forma adversa al tenedor de la póliza. Esta definición no limita el pago, por parte de la aseguradora, a un importe que tenga que ser igual al impacto financiero del evento adverso. Por ejemplo, la definición no excluye una compensación del tipo “nuevo-por-viejo”, en la que se paga al tenedor del seguro un importe suficiente para permitir la reposición de un activo viejo dañado por un activo nuevo. De forma similar, la definición no limita el pago, en un contrato de seguro de vida temporal, a las pérdidas financieras sufridas por los dependientes del fallecido, ni impide el pago de importes predeterminados para cuantificar la pérdida causada por muerte o por un accidente.

B14 Algunos contratos requieren un pago si ocurre un evento incierto especificado, pero no requieren que haya originado un efecto adverso al tenedor como condición previa para dicho pago. Tal contrato no será un contrato de seguro, incluso si el tenedor lo utilizase para reducir una exposición al riesgo subyacente. Por ejemplo, si el tenedor utiliza un derivado para cubrir una variable subyacente no financiera, que está correlacionada con los flujos de efectivo de un activo de la entidad, el derivado no será un contrato de seguro puesto que el pago no está condicionado a que el tenedor se vea afectado adversamente por una reducción en los flujos de efectivo del otro activo. Por el contrario, la definición de contrato de seguro hace referencia a un evento incierto, tras el cual el efecto adverso sobre el tenedor del seguro es una precondición contractual para el pago. Esta precondición contractual no obliga a la aseguradora a investigar si el evento ha causado realmente un efecto adverso, pero le permite denegar el pago si no se cumple la condición de que el evento haya provocado dicho efecto adverso.

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B15 El riesgo de interrupción o persistencia (es decir, el riesgo de que la otra parte cancele el contrato antes o después del momento esperado por la aseguradora al fijar el precio) no es un riesgo de seguro, puesto que el pago a la otra parte no depende de un evento futuro incierto que afecte de forma adversa a la misma. De forma similar, el riesgo de gasto (es decir, el riesgo de aumentos inesperados de los costos administrativos asociados con la gestión del contrato, que no tenga relación con costos asociados con los eventos asegurados) no será un riesgo de seguro, puesto que un aumento inesperado en los gastos no afecta de forma adversa a la contraparte del contrato.

B16 Por tanto, un contrato que exponga a la aseguradora a riesgos de interrupción, persistencia o gasto, no será un contrato de seguro, salvo que también exponga a la aseguradora a un riesgo de seguro. No obstante, si el emisor de ese contrato redujese dicho riesgo utilizando un segundo contrato, para transferir parte de ese riesgo a un tercero, ese nuevo contrato expondrá a la otra parte a un riesgo de seguro.

B17 Una entidad aseguradora podrá aceptar un riesgo significativo del tenedor de un seguro sólo si la aseguradora es una entidad distinta del tenedor. En el caso de que la aseguradora sea una mutua, esta entidad mutualista acepta el riesgo procedente de cada uno de los tenedores de las pólizas y lo concentra. Aunque los tenedores de las pólizas asumen este riesgo concentrado de forma colectiva, en su condición de socios propietarios, la mutua también ha aceptado el riesgo, lo que constituye la esencia de un contrato de seguro.

Ejemplos de contratos de seguro

B18 Los siguientes son ejemplos de contratos que cumplen las condiciones para ser contratos de seguro, siempre que la transferencia de riesgo de seguro resulte significativa:

(a) Seguro contra el robo o los daños en la propiedad.

(b) Seguro de responsabilidad derivada de garantía de productos, responsabilidad profesional, responsabilidad civil o gastos de defensa jurídica.

(c) Seguro de vida y de decesos (aunque la muerte sea cierta, es incierto el momento de ocurrencia o, para algunos tipos de seguro de vida, si ocurre o no en el periodo cubierto por el seguro).

(d) Seguro de rentas vitalicias y pensiones (es decir, contratos que prevén compensaciones por un evento futuro incierto—la supervivencia del que percibe las rentas o del pensionista—para ayudar al rentista o al pensionista a mantener un nivel de vida determinado, que podría verse en otro caso afectado adversamente por el hecho de su supervivencia).

(e) Discapacidad y asistencia sanitaria.

(f) Bonos de caución, bonos de fidelidad, bonos de rendimiento y bonos de aval para licitaciones (esto es, contratos que prevén compensaciones si la otra parte incumple un compromiso contractual, por ejemplo la obligación de construir un edificio).

(g) Seguro de crédito, que prevé la realización de pagos específicos para reembolsar al tenedor por una pérdida en la que incurre porque un deudor específico incumple su obligación de pago en los plazos, originales o modificados, establecidos por un instrumento de deuda. Estos contratos pueden revestir

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diferentes formas legales, tales como la de un aval, algunos tipos de cartas de crédito, un contrato de derivado de crédito para el caso de incumplimiento o un contrato de seguro. No obstante, aunque estos contratos cumplen la definición de contrato de seguro, también se ajustan a la de contrato de garantía financiera de la NIIF 9 y, por tanto, están dentro del alcance de las NIC 324 y NIIF 9, no de esta NIIF [véase el apartado (d) del párrafo 4]. Sin embargo, si el emisor de un contrato de garantía financiera hubiese manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y hubiese aplicado la contabilidad de los contratos de seguro, podrá optar entre la aplicación de las NIC 324 y la NIIF 9 o de esta NIIF a dichos contratos de garantía financiera.

(h) Garantías de productos. Las garantías de productos, emitidas por un tercero, que cubran los bienes vendidos por un fabricante, mayorista o minorista entran dentro del alcance de esta NIIF. No obstante, las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, mayorista o minorista no entran dentro de su alcance, ya que están cubiertas por la NIC 18 y la NIC 37.

(i) Seguros por vicios ocultos en los títulos de propiedad (es decir, seguros contra el descubrimiento de defectos en los títulos de propiedad de la tierra que no son aparentes cuando se suscribe el contrato de seguro). En este caso, el efecto asegurado es el descubrimiento de un defecto en el título, no el defecto en sí.

(j) Asistencia en viaje (es decir, compensación, en efectivo o en especie al tenedor de la póliza por las pérdidas sufridas durante un viaje). En los párrafos B6 y B7 se han analizado algunos contratos de este tipo.

(k) Bonos de catástrofe, en los que se prevén reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos en caso de que un evento adverso específico afecte al emisor del bono (salvo en el caso de que el evento específico no cree un riesgo de seguro que sea significativo, por ejemplo si se trata del cambio en un tasa de interés o de cambio de moneda extranjera).

(l) Permutas de seguro y otros contratos que establecen pagos basados en cambios climáticos, geológicos u otras variables de tipo físico que sean específicas para una de las partes del contrato.

(m) Contratos de reaseguro.

B19 Los siguientes son ejemplos de elementos que no constituyen contratos de seguro:

(a) Contratos de inversión, que tienen la forma legal de un contrato de seguro pero que no exponen a la aseguradora a un riesgo de seguro significativo, por ejemplo los contratos de seguro de vida en que la aseguradora no soporta un riesgo de mortalidad significativo (estos contratos son instrumentos financieros distintos del seguro, o son contratos de servicios, véanse los párrafos B20 y B21).

(b) Contratos que tienen la forma legal de un seguro, pero transmiten todo el riesgo significativo de seguro al tenedor, mediante mecanismos, que son directamente ejecutables y no prevén posibilidad de cancelación, por virtud de los cuales se ajustan los pagos futuros del tenedor como resultado directo de las pérdidas aseguradas, por ejemplo algunos contratos de reaseguro financiero o ciertos contratos sobre colectividades (estos contratos son instrumentos financieros distintos del seguro, o son contratos de servicios, véanse los párrafos B20 y B21).

                                                            4 Cuando una entidad aplica la NIIF 7, la referencia a la NIC 32 se sustituye por una referencia a la NIIF 7.

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(c) Autoseguro, en otras palabras, la retención de un riesgo que podría haber estado cubierto por un seguro (en este caso no hay contrato de seguro porque no existe un acuerdo con otra parte).

(d) Contratos (como los de apuestas) que obligan a realizar pagos si ocurre un evento futuro incierto, pero no requieren, como precondición contractual, que el evento afecte de forma adversa al tenedor. No obstante, esto no impide la estipulación de un desembolso predeterminado con el fin de cuantificar la pérdida causada por eventos tales como la muerte o un accidente (véase también el párrafo B13).

(e) Derivados que exponen a una de las partes a un riesgo financiero, pero no a un riesgo de seguro, porque obligan a la misma a realizar pagos basados exclusivamente en los cambios experimentados por una o más variables como las siguientes: un tasa de interés específico, el precio de un instrumento financiero determinado, el precio de una materia prima cotizada concreta, el tipo de cambio de una divisa particular, un índice de precios o de tipos de interés específico, una calificación crediticia o un índice crediticio determinado, o bien otra variable similar, suponiendo, en el caso de las variables no financieras, que no se trate de una variable específica para una de las partes del contrato (véase la NIIF 9).

(f) Una garantía relacionada con un crédito (o bien una carta de crédito, un contrato de derivado de crédito para el caso de incumplimiento o de un contrato de seguro de crédito) que requiera la realización de pagos incluso cuando el tenedor no haya incurrido en pérdidas debido a que el deudor no haya efectuado los pagos al vencimiento (véase la NIIF 9).

(g) Contratos que requieren pagos basados en variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas que no son específicas para una de las partes del contrato (denominados comúnmente derivados climáticos).

(h) Bonos de catástrofe, en los que se prevean reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos, basadas en variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas que no son específicas para una de las partes del contrato.

B20 Si los contratos descritos en el párrafo B19 crean activos financieros y pasivos financieros, están dentro del alcance de la NIIF 9. Entre otras cosas, esto significa que las partes del contrato utilizan lo que en ocasiones se denomina contabilidad de depósitos, que implica lo siguiente:

(a) Una de las partes reconoce la contrapartida recibida como un pasivo financiero, en lugar de como un ingreso de actividades ordinarias.

(b) La otra parte reconoce la contrapartida recibida como un activo financiero, en lugar de como un gasto.

B21 Si los contratos descritos en el párrafo B19 no crean activos financieros o pasivos financieros, se aplicará la NIC 18. Según la NIC 18, los ingresos de actividades ordinarias asociados con una transacción que implica la prestación de servicios se reconocerán en función del estado de terminación de dicho contrato, siempre que el resultado del mismo pueda ser estimado de forma fiable.

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Riesgo significativo de seguro

B22 Un contrato será de seguro sólo si transfiere un riesgo significativo de seguro. En los párrafos B8 a B21 se ha analizado el riesgo de seguro. En los párrafos que siguen se analiza la evaluación de si ese riesgo de seguro es significativo.

B23 El riesgo de seguro será significativo si, y sólo si, un evento asegurado podría hacer pagar a la aseguradora prestaciones adicionales significativas en cualquier escenario, excluyendo los escenarios que no tienen carácter comercial (es decir, que no tienen un efecto perceptible sobre los aspectos económicos de la transacción). El que las prestaciones adicionales significativas se puedan producir en escenarios que tienen carácter comercial, implica que la condición de la frase anterior podría cumplirse incluso si el evento asegurado fuera extremadamente improbable, o incluso si el valor presente esperado (esto es, ponderado en función de la probabilidad) de los flujos de efectivo contingentes fuera una pequeña proporción del valor presente esperado de todos los flujos de efectivo contractuales restantes.

B24 Las prestaciones adicionales descritas en el párrafo B23 se refieren a importes que exceden a los que se habrían de pagar si no ocurriese el evento asegurado (excluyendo los escenarios que no tengan carácter comercial). Entre estos importes adicionales se incluyen los costos de tramitación de las reclamaciones y de evaluación de los mismos, pero se excluyen:

(a) La pérdida de capacidad para cobrar al tenedor del seguro por servicios futuros. Por ejemplo, en un contrato de seguro de vida vinculado a inversiones, la muerte del tenedor del seguro implica que la aseguradora no pueda prestar ya servicios de gestión de inversiones y cobrar una comisión por hacerlo. No obstante, esta pérdida económica para la aseguradora no refleja ningún riesgo de seguro, de la misma forma que el gestor de un fondo de inversión colectiva no corre con ningún riesgo de seguro en relación con la posible muerte del cliente. Por tanto, la pérdida potencial de comisiones futuras por gestión de inversiones no será relevante al evaluar cuánto riesgo de seguro se ha transferido mediante el contrato.

(b) La renuncia, en caso de muerte, de los cargos que se hubieran practicado por cancelación o rescate de la póliza. Puesto que el contrato ha hecho nacer esos cargos, la renuncia a practicar los mismos no compensa al tenedor del seguro de un riesgo preexistente. Por tanto, no son relevantes al evaluar cuánto riesgo de seguro ha sido transferido mediante el contrato.

(c) Un pago, condicionado a un evento, que no cause una pérdida significativa al tenedor de la póliza. Por ejemplo, considérese un contrato que obliga a la aseguradora a pagar un millón de unidades monetarias si un activo sufre un daño físico, que cause al tenedor una pérdida económica insignificante por valor de una unidad monetaria. En ese contrato, el tenedor transfiere a la aseguradora un riesgo insignificante de pérdida de una unidad monetaria. Al mismo tiempo, el contrato crea un riesgo, que no es de seguro, consistente en que el emisor debe pagar 999.999 unidades monetarias si ocurre el evento especificado. Puesto que el emisor no acepta un riesgo significativo procedente del tenedor, este contrato no será de seguro.

(d) Posibles recobros vía reaseguro. La aseguradora contabilizará los mismos de forma separada.

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B25 La aseguradora evaluará el carácter significativo del riesgo de seguro contrato por contrato, y no por referencia a la importancia relativa con relación a los estados financieros.5 De esta forma, el riesgo de seguro podría ser significativo incluso si hubiera una probabilidad mínima de pérdidas materiales para toda la cartera que comprenda un tipo de contratos. Esta evaluación, realizada contrato por contrato hace más fácil la clasificación de un contrato como de seguro. No obstante, si se sabe que dentro de una cartera que comprenda un tipo de contratos pequeños y relativamente homogéneos, todos ellos transfieren riesgo de seguro, la aseguradora no necesitará examinar cada contrato, dentro de dicha cartera, para acabar identificando un número reducido de ellos que no sean derivados y transfieran un riesgo de seguro insignificante.

B26 De los párrafos B23 a B25 se deduce que, si un contrato contiene una prestación por fallecimiento que excede al importe a pagar en caso de supervivencia, el contrato será un contrato de seguro salvo que la prestación adicional en caso de muerte sea insignificante (juzgada por referencia al contrato en sí, no a la cartera que comprenda todos los contratos de ese tipo). Como se ha señalado en el apartado (b) del párrafo B24, la renuncia de los cargos por cancelación o rescate en caso de producirse la muerte del tenedor, no se incluirá en la evaluación si dicha renuncia no compensa al tenedor del seguro por un riesgo preexistente. De forma similar, un contrato de rentas donde se pagan sumas regulares para el resto de la vida del tenedor del seguro será un contrato de seguro, a no ser que el total de estos pagos vitalicios sea insignificante.

B27 El párrafo B23 hace referencia a prestaciones adicionales. Dichas prestaciones adicionales podrían incluir la obligación de pagar antes las prestaciones si el evento asegurado ocurriese anticipadamente, sin que por ello se ajustara el pago para tener en cuenta el valor del dinero en el tiempo. Un ejemplo es un seguro de vida completa por un importe fijo (en otras palabras, un seguro que prevé una prestación fija por muerte, con independencia de cuando se produzca el deceso del tenedor de la póliza, y tiene una cobertura ilimitada en el tiempo). La muerte del tenedor es un hecho cierto, pero la fecha de la misma es incierta. La aseguradora sufrirá una pérdida en aquellos contratos en que el tenedor muera anticipadamente, incluso si no hubiera una pérdida general en la cartera correspondiente a este tipo de contratos.

B28 Si se disocian, en un contrato de seguro, el componente de depósito y el componente de seguro, el carácter significativo del riesgo de seguro transferido se evaluará únicamente con referencia al componente de seguro. El carácter significativo del riesgo de seguro transferido por un derivado implícito se evaluará únicamente con referencia a ese derivado implícito.

Cambios en el nivel de riesgo de seguro

B29 Algunos contratos no transfieren, al comienzo, ningún riesgo de seguro a la aseguradora, si bien lo transferirán en un momento posterior. Por ejemplo, considérese un contrato que prevea un rendimiento de inversión determinado, e incluya una opción para el tenedor del seguro que le permita, al vencimiento, utilizar los ingresos procedentes de dicha inversión para comprar una renta vitalicia, a los precios que habitualmente cargue la aseguradora a otros rentistas en el momento en que el tenedor ejercite la opción. Este contrato no transfiere riesgo de seguro a la aseguradora hasta que sea ejercitada la opción, puesto que la aseguradora es libre de poner precio a la

                                                            5 Para este propósito, los contratos celebrados simultáneamente con una sola contraparte (o contratos que serían en otro

caso interdependientes) constituyen un contrato único.

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renta vitalicia con un criterio que refleje el riesgo de seguro que se le va a transferir en esa fecha. No obstante, si el contrato especificase los precios de la renta vitalicia (o los criterios para establecer los mismos), transferiría el riesgo de seguro desde su comienzo.

B30 Un contrato que cumpla las condiciones para ser calificado como contrato de seguro, continuará siéndolo hasta que todos los derechos y obligaciones que establezca queden extinguidos o venzan.

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Norma Internacional de Información Financiera 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas. En particular, la NIIF requiere que:

(a) los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos; y

(b) los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el estado de situación financiera, y que los resultados de las operaciones discontinuadas se presenten por separado en el estado del resultado integral.

Alcance

2 Los requerimientos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes1 reconocidos, y a todos los grupos de activos para su disposición que tiene la entidad. Los requerimientos de medición de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos de activos para su disposición (establecidos en el párrafo 4), excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán midiéndose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo.

3 Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros no se reclasificarán como activos corrientes hasta que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF. Los activos de una clase que una entidad consideraría normalmente como no corriente que se adquieran exclusivamente con intención de reventa no se reclasificarán como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.

4 En ocasiones, una entidad dispone de un grupo de activos, posiblemente con algunos pasivos directamente asociados, de forma conjunta y en una sola transacción. Un grupo de activos para su disposición puede ser un grupo de unidades generadoras de efectivo, una única unidad generadora de efectivo, o parte de una unidad generadora de efectivo2. El grupo puede incluir cualesquiera activos y pasivos de la entidad, incluyendo activos corrientes, pasivos corrientes y activos excluidos por el párrafo 5 de los requerimientos de medición de esta NIIF. Si un activo no corriente, dentro del

                                                            1 Para activos clasificados de acuerdo con la presentación en función del grado de liquidez, los activos no corrientes son

aquéllos que incluyen importes que se esperen recuperar en más de doce meses después del periodo sobre el que se informa. El párrafo 3 es aplicable a la clasificación de estos activos.

2 No obstante, en cuanto se espere que los flujos de efectivo de un activo o grupo de activos surjan de la venta en lugar de su uso continuado, éstos pueden llegar a ser menos dependientes de los flujos de efectivo surgidos de otros activos, y de esta forma un grupo de activos para su disposición, que fue parte de una unidad generadora de efectivo, podría convertirse en una unidad generadora de efectivo separada.

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alcance de los requisitos de medición de esta NIIF, formase parte de un grupo de activos para su disposición, los requerimientos de medición de esta NIIF se aplicarán al grupo como un todo, de tal forma que dicho grupo se medirá por el menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta. Los requerimientos de medición de activos y pasivos individuales, dentro del grupo de activos para su disposición, se establecen en los párrafos 18, 19 y 23.

5 Los criterios de medición de esta NIIF3 no son aplicables a los siguientes activos, que quedan cubiertos por las Normas indicadas en cada caso, independientemente de que sean activos individuales o que formen parte de un grupo de activos para su disposición.

(a) Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto a las Ganancias).

(b) Activos procedentes de beneficios a los empleados (NIC 19 Beneficios a los Empleados).

(c) Los activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

(d) Activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 Propiedades de Inversión.

(e) Activos no corrientes medidos por su valor razonable menos los costos de venta, de acuerdo con la NIC 41 Agricultura.

(f) Derechos contractuales procedentes de contratos de seguro, definidos en la NIIF 4 Contratos de Seguro.

5A Los requerimientos de clasificación, presentación y medición de esta NIIF aplicables a un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición), que se clasifique como mantenido para la venta, se aplicarán también a un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) que se clasifique como mantenido para distribuir a los propietarios, cuando actúan como tales (mantenido para distribuir a los propietarios).

5B Esta NIIF especifica la información a revelar con respecto a los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta u operaciones discontinuadas. La información a revelar en otras NIIF no se aplicará a estos activos (o grupos de activos para su disposición) a menos que esas NIIF requieran:

(a) información a revelar específica con respecto a activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta u operaciones discontinuadas; o

(b) información a revelar sobre la medición de activos y pasivos dentro de un grupo de activos para su disposición que no están dentro del alcance de los requerimientos de medición de la NIIF 5 y dicha información a revelar no se está proporcionando en las otras notas de los estados financieros.

Para cumplir con los requerimientos generales de la NIC 1, en particular con los párrafos 15 y 125 de dicha norma, puede ser necesario revelar información adicional sobre activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta u operaciones discontinuadas.

                                                            3 Distintas de las de los párrafos 18 y 19, donde se requiere que los activos en cuestión sean medidos de acuerdo con

otras NIIF que sean aplicables.

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Clasificación de activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) como mantenidos para la venta o como mantenidos para distribuir a los propietarios

6 Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.

7 Para aplicar la clasificación anterior, el activo (o el grupo de activos para su disposición) debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos (o grupos de activos para su disposición), y su venta debe ser altamente probable.

8 Para que la venta sea altamente probable, el nivel apropiado de la gerencia, debe estar comprometido con un plan para vender el activo (o grupo de activos para su disposición), y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar dicho plan. Además, la venta del activo (o grupo de activos para su disposición) debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual. Asimismo, debe esperarse que la venta cumpla las condiciones para su reconocimiento como venta finalizada dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, con las excepciones permitidas en el párrafo 9, y además las actividades requeridas para completar el plan deberían indicar que cambios significativos en el plan son improbables o que el mismo vaya a ser cancelado. La probabilidad de aprobación por los accionistas (si se requiere en la jurisdicción) debe considerarse como parte de la evaluación de si la venta es altamente probable.

8A Una entidad que esté comprometida en un plan de venta, que implique la pérdida de control de una subsidiaria, clasificará todos los activos y pasivos de esa subsidiaria como mantenidos para la venta, cuando se cumplan los criterios establecidos en los párrafos 6 a 8, independientemente de que la entidad retenga después de la venta una participación no controladora en su anterior subsidiaria.

9 Existen hechos y circunstancias que podrían alargar el periodo para completar la venta más allá de un año. Una ampliación del periodo exigido para completar una venta no impide que el activo (o grupo de activos para su disposición) sea clasificado como mantenido para la venta, si el retraso viene causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad, y existan evidencias suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con su plan para vender el activo (o grupo de activos para su disposición). Este sería el caso en que se cumplan los criterios contenidos en el Apéndice B.

10 Las transacciones de venta incluyen las permutas de activos no corrientes por otros activos no corrientes, cuando éstas tengan carácter comercial, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.

11 Cuando una entidad adquiera un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) exclusivamente con el propósito de su posterior venta, clasificará dicho activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta, en la fecha de adquisición, sólo si se cumple el requisito de un año del párrafo 8 (con las excepciones permitidas en el párrafo 9) y sea altamente probable que cualquier otro requisito de los contenidos en los párrafos 7 y 8, que no se cumpla en

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esa fecha, sea cumplido dentro de un corto periodo tras la adquisición (por lo general, en los tres meses siguientes).

12 Si se cumplen los criterios de los párrafos 7 y 8 después del final del periodo sobre el que se informa, una entidad no clasificará un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta en los estados financieros que emita. No obstante, cuando esos criterios se cumplan después del final del periodo sobre el que se informa pero antes de la autorización para la emisión de los estados financieros, la entidad revelará en las notas la información especificada en los apartados (a), (b) y (d) del párrafo 41.

12A Cuando la entidad se comprometa a distribuir el activo (o grupo de activos para su disposición) a los propietarios, dicho activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) se clasificará como mantenido para distribuir a los propietarios. Para que éste sea el caso, los activos deben estar disponibles para la distribución inmediata en sus actuales condiciones, y la distribución debe ser altamente probable. Para que la distribución sea altamente probable, deben haberse iniciado las actividades para completar la distribución y debe esperarse que estén completadas en un año a partir de la fecha de clasificación. Las actividades requeridas para completar la distribución deberían indicar que es improbable que puedan realizarse cambios significativos en la distribución o que ésta pueda cancelarse. La probabilidad de aprobación por los accionistas (si es requerido por la jurisdicción) deberá considerarse como parte de la evaluación de si la distribución es altamente probable.

Activos no corrientes que van a ser abandonados

13 Una entidad no clasificará como mantenido para la venta un activo no corriente (o a un grupo de activos para su disposición) que vaya a ser abandonado. Esto es debido a que su importe en libros va a ser recuperado principalmente a través de su uso continuado. Sin embargo, si el grupo de activos para su disposición que va a ser abandonado cumpliese los criterios de los apartados (a) a (c) del párrafo 32, la entidad presentará los resultados y flujos de efectivo del grupo de activos para su disposición como una operación discontinuada, de acuerdo con los párrafos 33 y 34, en la fecha en que deja de utilizarlo. Los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) que van a ser abandonados comprenderán tanto activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) que vayan a utilizarse hasta el final de su vida económica, como activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) que vayan a cerrarse definitivamente en lugar de ser vendidos.

14 La entidad no contabilizará un activo no corriente, que vaya a estar temporalmente fuera de uso, como si hubiera sido abandonado.

Medición de activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta

Medición de un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición)

15 Una entidad medirá los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta, al menor de su importe en libros o su valor razonable menos los costos de venta.

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15A Una entidad medirá los activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para distribuir a los propietarios, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de la distribución.4

16 Si un activo (o grupo de activos para su disposición) adquirido recientemente cumple los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta (véase el párrafo 11), la aplicación del párrafo 15 conducirá a que el activo (o grupo de activos para su disposición) se mida, en el momento de su reconocimiento inicial, al menor valor entre su importe en libros si no se hubiese clasificado de esta manera (por ejemplo, el costo) y su valor razonable menos los costos de venta. En consecuencia, si el activo (o grupo de activos para su disposición) se hubiera adquirido como parte de una combinación de negocios, se medirá por su valor razonable menos los costos de venta.

17 Cuando se espere que la venta se produzca más allá del periodo de un año, la entidad medirá los costos de venta por su valor actual. Cualquier incremento en el valor actual de esos costos de venta, que surja por el transcurso del tiempo, se presentará en el estado de resultados como un costo financiero.

18 Inmediatamente antes de la clasificación inicial del activo (o grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta, el importe en libros del activo (o de todos los activos y pasivos del grupo) se medirá de acuerdo con las NIIF que sean de aplicación.

19 Al proceder a medir un grupo de activos para su disposición con posterioridad al reconocimiento inicial, el importe en libros de cualquier activo y pasivo que no entren dentro del alcance de los requisitos de medición establecidos en esta NIIF, pero que estén incluidos en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta, se determinará de acuerdo con las NIIF aplicables, antes de volver a medir el valor razonable menos los costos de venta del grupo de activos para su disposición.

Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro

20 La entidad reconocerá una pérdida por deterioro debida a las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo (o grupo de activos para su disposición) hasta el valor razonable menos los costos de venta, siempre que no se haya reconocido según el párrafo 19.

21 La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la medición del valor razonable menos los costos de venta de un activo, aunque sin superar la pérdida por deterioro acumulada que haya sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.

22 La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior en el valor razonable menos los costos de venta de un grupo de activos para su disposición:

(a) en la medida que no haya sido reconocido de acuerdo con el párrafo 19; aunque

(b) no por encima de la pérdida por deterioro acumulada que haya sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36, en los

                                                            4 Los costos de distribución son los costos incrementales directamente atribuibles a ésta, excluyendo los costos

financieros y el gasto por impuestos a las ganancias.

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activos no corrientes que están dentro del alcance de los requisitos de medición establecidos en esta NIIF.

23 La pérdida por deterioro (o cualquier ganancia posterior) reconocida en un grupo de activos para su disposición, reducirá (o incrementará) el importe en libros de los activos no corrientes del grupo, que estén dentro del alcance de los requisitos de medición de esta NIIF, en el orden de distribución establecido en los apartados (a) y (b) del párrafo 104 y en el párrafo 122 de la NIC 36 (revisada en 2004).

24 La pérdida o ganancia no reconocida previamente a la fecha de la venta de un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición), se reconocerá en la fecha en el que se produzca su baja en cuentas. Los requerimientos que se refieren a la baja en cuentas están establecidos en:

(a) los párrafos 67 a 72 de la NIC 16 (revisada en 2003) para las propiedades, planta y equipo, y

(b) los párrafos 112 a 117 de la NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004) para este tipo de activos.

25 La entidad no depreciará (o amortizará) el activo no corriente mientras esté clasificado como mantenido para la venta, o mientras forme parte de un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta. No obstante, continuarán reconociéndose tanto los intereses como otros gastos atribuibles a los pasivos de un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta.

Cambios en un plan de venta

26 Si una entidad ha clasificado un activo (o grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta, pero deja de cumplir los criterios de los párrafos 7 a 9, dejará de clasificar los activos o grupos de activos para su disposición como tales.

27 La entidad medirá el activo no corriente que deje de estar clasificado como mantenido para la venta (o que deje de formar parte de un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta) al menor de:

(a) su importe en libros antes de que el activo (o grupo de activos para su disposición) fuera clasificado como mantenido para la venta, ajustado por cualquier depreciación, amortización o revaluación que se hubiera reconocido si el activo (o grupo de activos para su disposición) no se hubiera clasificado como mantenido para la venta, y

(b) su importe recuperable en la fecha de la decisión posterior de no venderlo.5

28 La entidad incluirá cualquier ajuste requerido al importe en libros de un activo no corriente, que deje de estar clasificado como mantenido para la venta, dentro de los resultados6 de las operaciones continuadas, en el periodo en que dejen de cumplirse los criterios de los párrafos 7 a 9. Si el grupo de disposición o activo no corriente que

                                                            5 Si el activo no corriente es parte de la unidad generadora de efectivo, su importe recuperable es el importe en libros

que habría sido reconocido tras la distribución de cualquier pérdida por deterioro del valor surgida en dicha unidad generadora de efectivo de acuerdo con la NIC 36.

6 A menos que el activo sea una propiedad, planta o equipo o un activo intangible, que hubiera sido revaluado de acuerdo con la NIC 16 o la NIC 38 antes de su clasificación como mantenido para la venta, en cuyo caso el ajuste se tratará como un incremento o decremento procedente de la revaluación.

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deje de ser clasificado como mantenido para la venta es una subsidiaria, operación conjunta, negocio conjunto, asociada o parte de una participación en un negocio conjunto o asociada, se modificarán, en consecuencia, los estados financieros de los periodos desde la clasificación de como mantenidos para la venta. La entidad presentará ese ajuste en la misma partida del estado del resultado integral utilizada para presentar la pérdida o ganancia, si procede, reconocida de acuerdo con el párrafo 37.

29 Si la entidad retirase un determinado activo individual o un pasivo, de un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta, los restantes activos y pasivos del grupo continuarán midiéndose como un grupo sólo si éste cumpliese los requisitos establecidos en los párrafos 7 a 9. En otro caso, los restantes activos no corrientes del grupo que, individualmente, cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, se medirán individualmente por el menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta en esa fecha. Cualquier activo no corriente que no cumpla los citados criterios, dejará de ser clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con el párrafo 26.

Presentación e información a revelar

30 Una entidad presentará y revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las operaciones discontinuadas y las disposiciones de los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición).

Presentación de operaciones discontinuadas

31 Un componente de una entidad comprende las operaciones y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativo como a efectos de información financiera. En otras palabras, un componente de una entidad habrá constituido una unidad generadora de efectivo o un grupo de unidades generadoras de efectivo mientras haya estado en uso.

32 Una operación discontinuada es un componente de la entidad que ha sido dispuesto, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y

(a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto;

(b) es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de un área geográfica de la operación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o

(c) es una entidad subsidiaria adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.

33 Una entidad revelará:

(a) En el estado del resultado integral, un importe único que comprenda el total de:

(i) el resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas; y

(ii) la ganancia o pérdida después de impuestos reconocida por la medición a valor razonable menos costos de venta, o por la disposición de los activos o grupos para su disposición que constituyan la operación discontinuada.

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(b) Un desglose del importe recogido en el apartado (a) anterior, detallando:

(i) los ingresos de actividades ordinarias, los gastos y el resultado antes de impuestos de las operaciones discontinuadas;

(ii) el gasto por impuesto a las ganancias relativo al anterior resultado, como requiere el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12;

(iii) el resultado que se haya reconocido por causa de la medición a valor razonable menos los costos de venta, o bien por causa de la disposición de los activos o grupos de activos para su disposición que constituyan la operación discontinuada; y

(iv) el gasto por impuesto a las ganancias relativo al anterior resultado, como requiere el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12.

Este desglose podría presentarse en las notas o en el estado del resultado integral. Si se presentase en el estado del resultado integral, se hará en una sección identificada como relativa a las operaciones discontinuadas, esto es, de forma separada de las operaciones que continúen. El desglose no se requiere para los grupos de activos para su disposición que sean subsidiarias adquiridas recientemente y que cumplan los criterios para ser clasificadas en el momento de la adquisición como mantenidas para la venta (véase el párrafo 11).

(c) Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de operación, de inversión y financiación de las operaciones discontinuadas. Esta información a revelar podría presentarse en las notas o en los estados financieros. Esta información a revelar no se requiere para los grupos de activos para su disposición que sean subsidiarias adquiridas recientemente, y cumplan los criterios para ser clasificadas en el momento de la adquisición como mantenidas para la venta (véase el párrafo 11).

(d) El importe de ingresos por operaciones que continúan y de operaciones discontinuadas atribuibles a los propietarios de la controladora. Estas informaciones a revelar podrían presentarse en las notas o en el estado del resultado integral.

33A Si una entidad presenta las partidas del resultado del periodo en un estado separado como se describe en el párrafo 10A de la NIC 1 (modificada en 2011), en dicho estado separado se presentará una sección identificada como relacionada con operaciones discontinuadas.

34 Una entidad presentará la información a revelar del párrafo 33 para todos los periodos anteriores sobre los que informe en los estados financieros, de forma que la información a revelar para esos periodos se refiera a todas las operaciones que tienen el carácter de discontinuadas al final del periodo sobre el que se informa del último periodo presentado.

35 Los ajustes que se efectúen en el periodo corriente a los importes presentados previamente, que se refieran a las operaciones discontinuadas y estén directamente relacionados con la disposición de las mismas en un periodo anterior, se clasificarán de forma separada dentro de la información correspondiente a dichas operaciones discontinuadas. Se revelará la naturaleza e importe de tales ajustes. Ejemplos de circunstancias en las que podrían surgir estos ajustes son:

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(a) La resolución de incertidumbres derivadas de las condiciones de una disposición, tales como la resolución de los ajustes al precio de compra y las indemnizaciones pactadas con el comprador.

(b) La resolución de incertidumbres que surjan de y estén directamente relacionadas con la operación del componente antes de su disposición, como las obligaciones medioambientales y de garantía que hayan sido retenidas por el vendedor.

(c) La cancelación de las obligaciones derivadas de un plan de beneficios a los empleados, siempre que la cancelación esté directamente relacionada con la transacción disposición.

36 Si la entidad dejase de clasificar un componente como mantenido para la venta, los resultados de operación relativos al componente que se hayan presentado previamente como procedentes de operaciones discontinuadas, de acuerdo con los párrafos 33 a 35, se reclasificarán e incluirán en los resultados de las operaciones que continúan, para todos los periodos sobre los que se presente información. Se mencionará expresamente que los importes relativos a los periodos anteriores han sido objeto de una nueva presentación.

36A Una entidad que esté comprometida con un plan de venta, que implique la pérdida de control de una subsidiaria, revelará la información requerida en los párrafos 33 a 36, cuando la subsidiaria sea un grupo de activos para su disposición que cumpla la definición de una operación discontinuada de acuerdo con el párrafo 32.

Ganancias o pérdidas relacionadas con las operaciones que continúan

37 Cualquier ganancia o pérdida que surja de volver a medir un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) clasificado como mantenido para la venta, que no cumpla la definición de operación discontinuada, se incluirá en el resultado de las operaciones que continúan.

Presentación de un activo no corriente o grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta

38 Una entidad presentará en el estado de situación financiera, de forma separada del resto de los activos, los activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta como los activos correspondientes a un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta. Los pasivos que formen parte de un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta, se presentarán en el estado de situación financiera de forma separada de los otros pasivos. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe. Se revelará información, por separado, de las principales clases de activos y pasivos clasificados como mantenidos para la venta, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, salvo la excepción permitida en el párrafo 39. Una entidad presentará de forma separada los importes acumulados de los ingresos o de los gastos que se hayan reconocido en otro resultado integral y se refieran a los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta.

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39 Si el grupo de activos para su disposición es una subsidiaria adquirida recientemente, que cumple los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11), no se requiere revelar información sobre las principales clases de activos y pasivos.

40 Una entidad no reclasificará ni presentará de nuevo importes ya presentados de activos no corrientes, o de activos y pasivos de grupos de activos para su disposición, que hayan estado clasificados como mantenidos para la venta en el estado de situación financiera en periodos anteriores, a fin de reflejar la misma clasificación que se les haya dado en el estado de situación financiera del último periodo presentado.

Información a revelar adicional

41 La entidad revelará en las notas la siguiente información, referida al periodo en el cual el activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) haya sido clasificado como mantenido para la venta o vendido:

(a) una descripción del activo no corriente (o grupo de activos para su disposición);

(b) una descripción de los hechos y circunstancias de la venta, o de los que hayan llevado a decidir la venta o disposición esperada, así como la forma y momento esperados para dicha disposición;

(c) la ganancia o pérdida reconocida de acuerdo con los párrafos 20 a 22 y, si no se presentase de forma separada en el estado del resultado integral, la partida de dicha cuenta donde se incluya ese resultado;

(d) si fuera aplicable, el segmento dentro del cual se presenta el activo no corriente (o grupo de activos para su disposición), de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operación.

42 Si se hubiesen aplicado el párrafo 26 o el 29, la entidad revelará, en el periodo en el que se decida cambiar el plan de venta del activo no corriente (o grupo de activos para su disposición), una descripción de los hechos y circunstancias que hayan llevado a tomar tal decisión, así como el efecto de la misma sobre los resultados de las operaciones, tanto para dicho periodo como para cualquier periodo anterior sobre el que se presente información.

Disposiciones transitorias

43 La NIIF será aplicada de forma prospectiva a los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, así como para las operaciones que cumplan los criterios para ser clasificadas como discontinuadas tras la entrada en vigor de la NIIF. La entidad puede aplicar los requerimientos de esta NIIF a todos los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, así como para las operaciones que cumplan los criterios para ser clasificadas como discontinuada, en cualquier fecha anterior a la entrada en vigor de la NIIF, siempre que las valoraciones y demás información necesaria para aplicar la NIIF, sea obtenida en la fecha en que se cumplieron los mencionados criterios.

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Fecha de vigencia

44 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

44A La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 3 y 38, y añadió el párrafo 33A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a dichos periodos.

44B La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en 2008) añadió el párrafo 33(d). Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos. La modificación se aplicará de forma retroactiva.

44C Los párrafos 8A y 36A se añadieron mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad no aplicará las modificaciones en los periodos anuales que comiencen antes del 1 de julio de 2009 a menos que aplique también la NIC 27 (modificada en enero de 2008). Si una entidad aplicase estas modificaciones antes del 1 de julio de 2009, revelará este hecho. Una entidad aplicará las modificaciones de forma prospectiva desde la fecha en que aplicó por primera vez la NIIF 5, sujeta a las disposiciones transitorias establecidas en el párrafo 45 de la NIC 27 (modificada en enero de 2008).

44D La CINIIF 17 Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo emitida en noviembre de 2008 añadió los párrafos 5A, 12A y 15A y modificó el párrafo 8. Esas modificaciones se aplicarán de forma prospectiva a los activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) que se clasifiquen como mantenidos para distribuir a los propietarios en periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. No se permite la aplicación retroactiva. Se permite su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase las modificaciones a periodos que comiencen antes del 1 de julio de 2009, revelará este hecho y también aplicará la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008), la NIC 27 (modificada en enero de 2008) y la CINIIF 17.

44E El párrafo 5B fue añadido por Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

44F La NIIF 9 emitida en octubre de 2010, modificó el párrafo 5. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 emitida en octubre de 2010.

44G La NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 28. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 11.

44H La NIIF 13 Medición del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, modificó la definición de valor razonable del Apéndice A. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.

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44I Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1) emitido en junio de 2011, modificó el párrafo 33A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011.

Derogación de la NIC 35

45 Esta NIIF reemplaza a la NIC 35 Operaciones en Discontinuación.

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Apéndice A Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

activo corriente (current asset)

Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:

(a) espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo oconsumirlo en su ciclo normal de operación;

(b) mantiene el activo principalmente con fines de negociación;

(c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientesdespués del periodo sobre el que se informa; o

(d) el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define enla NIC 7) a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por unejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el quese informa.

activo no corriente (non-current asset)

Un activo que no cumple la definición de activo corriente.

altamente probable (highly probable)

Con una probabilidad significativamente mayor de que ocurra que de que no ocurra.

componente de la entidad (component of an entity)

Las operaciones y flujos de efectivo que pueden ser distinguidosclaramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista de la operación como a efectos de información financiera.

compromiso firme de compra (firm purchase commitment)

Un acuerdo con un tercero no vinculado, que compromete a ambaspartes y por lo general es exigible legalmente, que (a) especifica todas las condiciones significativas, incluyendo el precio y el plazo de lastransacciones, y (b) incluye una penalización por incumplimiento losuficientemente significativa para que el cumplimiento del acuerdo seaaltamente probable.

costos de venta (costs to sell)

Los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición deun activo (o grupo de activos para su disposición), excluyendo los costos financieros y los gastos por impuestos a las ganancias.

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grupo de activos para su disposición (disposal group)

Un grupo de activos a ser dispuesto, ya sea por venta o por otra vía, de forma conjunta como grupo en una única operación, junto con los pasivos directamente asociados con tales activos que se vayan a transferir en la transacción. El grupo incluirá la plusvalía adquirida en una combinación de negocios, si el grupo es una unidad generadora de efectivo a la que se haya atribuido la plusvalía de acuerdo con los requisitos de los párrafos 80 a 87 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (según la revisión de 2004) o bien si se trata de una operación dentro de esa unidad generadora de efectivo.

importe recuperable (recoverable amount)

El mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo y su valor en uso.

operación discontinuada (discontinued operation)

Un componente de la entidad del que se ha dispuesto, o ha sido clasificado como mantenido para la venta, y

(a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto;

(b) es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de un área geográfica de la operación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o

(c) es una entidad subsidiaria adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.

probable (probable)

Que tiene más probabilidad de que ocurra que de lo contrario.

unidad generadora de efectivo (cash-generating unit)

El grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

valor en uso (value in use)

El valor actual de los flujos futuros estimados de efectivo que se espera se deriven del uso continuado de un activo y de su disposición al final de su vida útil.

valor razonable (fair value)

Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13.)

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Apéndice B Suplemento de aplicación

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

Extensión del periodo requerido para completar una venta

B1 Como se recoge en el párrafo 9, una ampliación del periodo requerido para completar una venta no impide que un activo (o grupo de activos para su disposición) se clasifique como mantenido para la venta, si el retraso está causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad y existen evidencias suficientes de que la entidad sigue comprometida con su plan de venta del activo (o grupo de activos para su disposición). En consecuencia, se eximirá a la entidad de aplicar el requisito de un año, establecido en el párrafo 8, en las siguientes situaciones en las cuales se pongan de manifiesto estos hechos o circunstancias:

(a) En la fecha en que la entidad se comprometa con un plan para vender un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición), exista una expectativa razonable de que otros terceros (distintos del comprador) impondrán condiciones sobre la transferencia del activo (o grupo de activos para su disposición) que ampliarán el periodo necesario para completar la venta; y:

(i) las acciones necesarias para responder a esas condiciones no puedan ser iniciadas hasta después de que se haya obtenido el compromiso firme de compra; y

(ii) sea altamente probable un compromiso firme de compra en el plazo de un año.

(b) La entidad obtenga un compromiso firme de compra y, como resultado, el comprador u otros terceros hayan impuesto de forma inesperada condiciones sobre la transferencia del activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) clasificado previamente como mantenido para la venta, que extenderán el periodo exigido para completar la venta, y:

(i) han sido tomadas a tiempo las acciones necesarias para responder a las condiciones impuestas; y

(ii) se espera una resolución favorable de los factores que originan el retraso.

(c) Durante el periodo inicial de un año, surgen circunstancias que previamente fueron consideradas improbables y, como resultado, el activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) previamente clasificado como mantenido para la venta no se ha vendido al final de ese periodo, y:

(i) durante el periodo inicial de un año, la entidad emprendió las acciones necesarias para responder al cambio de las circunstancias,

(ii) los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) están siendo comercializados de forma activa a un precio razonable, dado el cambio en las circunstancias; y

(iii) se cumplen los criterios establecidos en los párrafos 7 y 8.

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NIIF 6

© IFRS Foundation 243

Norma Internacional de Información Financiera 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la exploración y evaluación de recursos minerales.

2 En particular, la NIIF requiere que:

(a) mejoras limitadas en las prácticas contables existentes para los desembolsos por exploración y evaluación;

(b) que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación de su deterioro del valor de acuerdo con esta NIIF, y midan cualquier deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos;

(c) revelar información que identifique y explique los importes que en los estados financieros de la entidad surjan de la exploración y evaluación de recursos minerales, que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación que se hayan reconocido.

Alcance

3 Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos por exploración y evaluación en los que incurra.

4 La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.

5 Una entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en que haya incurrido:

(a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como desembolsos incurridos antes de obtener el derecho legal de explorar un área determinada;

(b) después de que sean demostrables la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

Reconocimiento de activos para exploración y evaluación

Exención temporal relativa a los párrafos 11 y 12 de la NIC 8

6 Al desarrollar sus políticas contables, una entidad que reconozca activos para exploración y evaluación aplicará el párrafo 10 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

7 Los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 establecen las fuentes de la jerarquía normativa, así como las guías que la dirección está obligada a considerar al desarrollar una política contable para una partida, cuando ninguna NIIF sea aplicable específicamente. Supeditado a lo dispuesto en los párrafos 9 y 10 siguientes, esta NIIF exime a una entidad de aplicar esos párrafos a sus políticas contables para el reconocimiento y la medición de los activos para exploración y evaluación.

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NIIF 6

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Medición de activos para exploración y evaluación

Medición en el momento del reconocimiento

8 Los activos para exploración y evaluación se medirán por su costo.

Elementos del costo de los activos para exploración y evaluación

9 La entidad establecerá una política contable que especifique qué desembolsos se reconocerán como activos para exploración y evaluación, y aplicará dicha política de forma coherente. Al establecer esta política, una entidad considerará el grado en el que los desembolsos puedan estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos. Los siguientes son ejemplos de desembolsos que podrían incluirse en la medición inicial de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):

(a) adquisición de derechos de exploración;

(b) estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos;

(c) perforaciones exploratorias;

(d) excavaciones de zanjas y trincheras;

(e) toma de muestras; y

(f) actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

10 Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocerán como activos para exploración y evaluación. El Marco Conceptual1 y la NIC 38 Activos Intangibles suministran guías sobre el reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.

11 De acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, una entidad reconocerá cualquier obligación en la que se incurra por desmantelamiento y restauración durante un determinado periodo, como consecuencia de haber llevado a cabo actividades de exploración y evaluación de recursos minerales.

Medición posterior al reconocimiento

12 Después del reconocimiento, la entidad aplicará el modelo del costo o el modelo de la revaluación a los activos para exploración y evaluación. Si se aplicase el modelo de la revaluación (ya sea el modelo de la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo o el modelo de la NIC 38), se hará de forma congruente con la clasificación de esos activos (véase el párrafo 15).

                                                            1 Las referencias al Marco Conceptual son al Marco Conceptual del IASC para la Preparación y Presentación de

Estados Financieros, adoptado por el IASB en 2001. En septiembre de 2010 el IASB sustituyó el Marco Conceptual por el Marco Conceptual para la Información Financiera.

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NIIF 6

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Cambios en las políticas contables

13 Una entidad puede cambiar las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, si el cambio hace que los estados financieros sean más relevantes a los efectos de toma de decisiones económicas por los usuarios sin mermar su fiabilidad, o si los hace más fiables y no disminuye su relevancia para la adopción de decisiones. Una entidad juzgará la relevancia y la fiabilidad empleando los criterios de la NIC 8.

14 Para justificar cambios en las políticas contables aplicadas a los desembolsos por exploración y evaluación, una entidad demostrará que el cambio aproxima sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, sin que sea necesario que el cambio en cuestión cumpla por completo con esos criterios.

Presentación

Clasificación de activos para exploración y evaluación

15 Una entidad clasificará los activos para exploración y evaluación como tangibles o intangibles, según la naturaleza de los activos adquiridos, y aplicará la clasificación de forma coherente.

16 Algunos activos para exploración y evaluación se tratan como intangibles (por ejemplo, los derechos de perforación), mientras que otros son tangibles (por ejemplo, vehículos y equipos de perforación). En la medida en que se consuma un activo tangible para desarrollar un activo intangible, el importe que refleje ese consumo será parte del costo del activo intangible. Sin embargo, el uso de un activo tangible para desarrollar un activo intangible no transforma a dicho activo tangible en intangible.

Reclasificación de los activos para exploración y evaluación

17 Un activo para exploración y evaluación dejará de ser clasificado como tal cuando la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral sean demostrables. Antes de proceder a la reclasificación, se evaluará el deterioro de los activos para exploración y evaluación, debiéndose reconocer cualquier pérdida por deterioro de su valor.

Deterioro del valor

Reconocimiento y medición

18 Se evaluará el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de un activo para exploración y evaluación puede superar a su importe recuperable. Cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros excede el importe recuperable, una entidad medirá, presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro del valor resultante de acuerdo con la NIC 36, excepto por lo dispuesto en el párrafo 21 siguiente.

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19 Al identificar si se ha deteriorado un activo para exploración o evaluación, y sólo para este tipo de activos, se aplicará el párrafo 20 de esta NIIF en lugar de los párrafos 8 a 17 de la NIC 36. El párrafo 20 emplea el término “activos”, pero es aplicable por igual tanto a los activos para exploración y evaluación separados como a una unidad generadora de efectivo.

20 Uno o más de los siguientes hechos y circunstancias indican que la entidad debería comprobar el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):

(a) El término durante el que la entidad tiene el derecho a explorar en un área específica ha expirado durante el período, o lo hará en un futuro cercano, y no se espera que sea renovado.

(b) No se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en esa área específica.

(c) La exploración y evaluación de recursos minerales en un área específica no han conducido al descubrimiento de cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad ha decidido interrumpir dichas actividades en la misma.

(d) Existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable que el importe en libros del activo para exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo exitoso o a través de su venta.

En cualquiera de estos casos, o en casos similares, la entidad comprobará el deterioro del valor de acuerdo con la NIC 36. Cualquier pérdida por deterioro se reconocerá como un gasto de acuerdo con la NIC 36.

Especificación del nivel al que se evalúa el deterioro de los activos para exploración y evaluación

21 Una entidad establecerá una política contable para asignar los activos para exploración y evaluación a unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo, con la finalidad de comprobar si tales activos han sufrido un deterioro en su valor. Ninguna unidad generadora de efectivo, o grupo de unidades a las que se impute un activo de exploración y evaluación podrá ser mayor que un segmento de operación determinado de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operación.

22 El nivel identificado por la entidad, a los efectos de comprobar si el valor de los activos para exploración y evaluación se ha deteriorado, puede comprender una o más unidades generadoras de efectivo.

Información a revelar

23 Una entidad revelará la información que permita identificar y explicar los importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de la exploración y evaluación de recursos minerales.

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24 Para cumplir lo dispuesto en el párrafo 23, una entidad revelará:

(a) Las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por exploración y evaluación.

(b) Los importes de los activos, pasivos, ingresos y gastos, así como los flujos de efectivo por actividades de operación e inversión, surgidos de la exploración y evaluación de recursos minerales.

25 La entidad tratará los activos para exploración y evaluación como una clase de activos separada y revelará la información requerida por la NIC 16 o la NIC 38, según cómo haya clasificado los activos.

Fecha de vigencia

26 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2006, revelará este hecho.

Disposiciones transitorias

27 Si fuera impracticable aplicar un requerimiento concreto del párrafo 18 a la información comparativa que se refiera a períodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006, la entidad revelará este hecho. En la NIC 8 se explica el significado del término “impracticable”.

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NIIF 6

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Apéndice A Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

activos para exploración y evaluación (exploration and evaluation assets)

Desembolsos relacionados con la exploración y evaluación reconocidos como activos de acuerdo con la política contable de la entidad.

desembolsos relacionados con la exploración y evaluación (exploration and evaluation expenditures)

Desembolsos efectuados por una entidad en relación con la exploración y la evaluación de recursos minerales, antes de que se pueda demostrar la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales.

exploración y evaluación de recursos minerales (exploration for and evaluation of mineral resources)

La búsqueda de recursos minerales, incluyendo minerales, petróleo, gas natural y recursos similares no renovables, realizada una vez que la entidad ha obtenido derechos legales para explorar en un área determinada, así como la determinación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales.

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Norma Internacional de Información Financiera 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:

(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y

(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el periodo y lo esté al final del periodo sobre el que se informa, así como la forma de gestionar dichos riesgos.

2 Los principios contenidos en esta NIIF complementan a los de reconocimiento, medición y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

Alcance

3 Esta NIIF se aplicará por todas las entidades, a todo tipo de instrumentos financieros, excepto a:

(a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27 o la NIC 28 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto aplicando la NIIF 39; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta NIIF y, para las participaciones medidas a valor razonable, los requerimientos de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable. Las entidades aplicarán también esta NIIF a todos los derivados vinculados a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.

(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de beneficios a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

(c) [eliminado]

(d) Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de Seguro. No obstante, esta NIIF se aplicará a los derivados implícitos en contratos de seguro, siempre que la NIIF 9 requiera que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará esta NIIF a los contratos de garantía financiera si aplica la NIIF 9 en el reconocimiento y medición de esos contratos, pero aplicará la NIIF 4 si decidiese, de acuerdo con el apartado (d) del párrafo 4 de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y medición.

(e) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2

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NIIF 7

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Pagos Basados en Acciones, excepto que esta NIIF se aplique a contratos dentro del alcance de la NIIF 9.

(f) Instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32.

4 Esta NIIF se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NIIF 9. Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque están fuera del alcance de la NIIF 9, entran dentro del alcance de esta NIIF (como algunos compromisos de préstamo).

5 Esta NIIF se aplicará a los contratos de compra o venta de una partida no financiera que esté dentro del alcance de la NIIF9.

Clases de instrumentos financieros y nivel de información

6 Cuando esta NIIF requiera que la información se suministre por clases de instrumentos financieros, una entidad los agrupará en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Una entidad suministrará información suficiente para permitir la conciliación con las partidas presentadas en las partidas del estado de situación financiera.

Relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y el rendimiento

7 Una entidad suministrará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la relevancia de los instrumentos financieros en su situación financiera y en su rendimiento.

Estado de situación financiera

Categorías de activos financieros y pasivos financieros

8 Se revelarán, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, los importes en libros de cada una de las siguientes categorías definidas en la NIIF 9:

(a) Activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial, y (ii) los medidos obligatoriamente al valor razonable de acuerdo con la NIIF 9.

(b) [eliminado]

(c) [eliminado]

(d) [eliminado]

(e) Pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento

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NIIF 7

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inicial, y (ii) los que cumplan la definición de mantenidos para negociar de la NIIF 9.

(f) activos financieros medidos al costo amortizado.

(g) pasivos financieros medidos al costo amortizado.

(h) activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral.

Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados

9 Si la entidad ha designado como medido al valor razonable un activo financiero (o grupo de activos financieros) que en otro caso sería medido al costo amortizado, revelará:

(a) El máximo nivel de exposición al riesgo de crédito [véase el apartado (a) del párrafo 36] del activo financiero (o del grupo de activos financieros) al final del periodo sobre el que se informa.

(b) El importe por el que se mitiga dicho máximo nivel de exposición al riesgo de crédito mediante el uso de derivados de crédito o instrumentos similares.

(c) El importe de la variación, durante el período y la acumulada, del valor razonable del activo financiero (o del grupo de activos financieros) que sea atribuible a las variaciones en el riesgo de crédito del activo financiero, determinado como:

(i) el importe de la variación del valor razonable que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado; o

(ii) el importe que resulte de la aplicación de un método alternativo, si la entidad cree que de esta forma representa más fielmente la variación del valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del activo.

Los cambios en las condiciones de mercado que ocasionan riesgo de mercado incluyen las variaciones en una tasa de interés (de referencia) observada, en el precio de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio de moneda extranjera o en un índice de precios o tasas.

(d) El importe de la variación del valor razonable de cualesquiera derivados de crédito o instrumentos similares vinculados, durante el período y la acumulada desde que el activo financiero se hubiera designado.

10 Si la entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9 y se requiere que presente los efectos de cambios en ese riesgo de crédito del pasivo en otro resultado integral (véase el párrafo 5.7.7 de la NIIF 9), revelará:

(a) El importe del cambio, de forma acumulada, en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo (véase los párrafos B5.7.13 a B5.7.20 de la NIIF 9 donde encontrar guías para determinar los efectos de cambios en el riesgo de crédito del pasivo).

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(b) la diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estaría obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligación, en el momento del vencimiento.

(c) Cualquier transferencia de ganancias o pérdidas acumuladas dentro de patrimonio durante el periodo incluyendo la razón para estas transferencias.

(d) Si un pasivo se da de baja en cuentas durante el periodo, el importe (si lo hubiera) presentado en otro resultado integral que se produjo en el momento de la baja en cuentas.

10A Si una entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9 y se requiere que presente todos los cambios en el valor razonable de ese pasivo (incluyendo los efectos de cambios en el riesgo de crédito del pasivo) en el resultado del periodo (véase los párrafos 5.7.7 y 5.7.8 de la NIIF 9), revelará:

(a) El importe del cambio, durante el periodo y de forma acumulada, en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo (véase los párrafos B5.7.13 a B5.7.20 de la NIIF 9 donde encontrar guías para determinar los efectos de cambios en el riesgo de crédito de pasivo); y

(b) la diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estaría obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligación, en el momento del vencimiento.

11 La entidad revelará también:

(a) Una descripción detallada de los métodos utilizados para cumplir con los requerimientos de los párrafos 9(c), 10(a) y 10A(a) y el párrafo 5.7.7(a) de la NIIF 9, incluyendo una explicación de la razón por la que el método es apropiado.

(b) Si la entidad creyese que la información a revelar facilitada en el estado de situación financiera o en las notas para cumplir con los requerimientos en los párrafos 9(c), 10(a) o 10A(a) o el párrafo 5.7.7(a) no representa fielmente la variación del valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en su riesgo de crédito, las razones por las que ha llegado a esta conclusión y los factores que cree que son relevantes.

(c) Una descripción detallada de la metodología o metodologías utilizadas para determinar si presentar los efectos de cambios en un riesgo de crédito de pasivo en otro resultado integral crearía o aumentaría una asimetría contable en el resultado del periodo (véanse los párrafos 5.7.7 y 5.7.8 de la NIIF 9). Si se requiere que una entidad presente los efectos de cambios en un riesgo de crédito de pasivo en el resultado del periodo (véase el párrafo 5.7.8 de la NIIF 9), la información a revelar debe incluir una descripción detallada de la relación económica descrita en el párrafo B5.7.6 de la NIIF 9.

Activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral

11A Si una entidad ha designado inversiones en instrumentos de patrimonio a medir a valor razonable con cambios en otro resultado integral, conforme permite el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9, revelará:

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(a) Qué inversiones en instrumentos de patrimonio se han designado a medir a valor razonable con cambios en otro resultado integral.

(b) Las razones para utilizar esta presentación alternativa.

(c) El valor razonable de cada una de estas inversiones al final del periodo sobre el que se informa.

(d) Los dividendos reconocidos durante el periodo, mostrando por separado los relacionados con inversiones dadas de baja en cuentas durante el periodo sobre el que se informa y las relacionadas con inversiones mantenidas al final del periodo sobre el que se informa.

(e) Cualquier transferencia de ganancias o pérdidas acumuladas dentro de patrimonio durante el periodo incluyendo la razón para estas transferencias.

11B Si una entidad da de baja en cuentas inversiones en instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral durante el periodo sobre el que se informa, revelará:

(a) Las razones para disponer de las inversiones.

(b) El valor razonable de la inversión en la fecha de baja en cuentas.

(c) La ganancia o pérdida acumulada en el momento de la disposición.

Reclasificación

12-12A [Eliminado]

12B Una entidad revelará si, en los periodos sobre los que se informa actual o anteriores, se ha reclasificado cualquier activo financiero de acuerdo con el párrafo 4.4.1 de la NIIF 9. Para cada uno de estos sucesos, una entidad revelará:

(a) La fecha de reclasificación.

(b) Una explicación detallada del cambio en el modelo de negocio y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad.

(c) El importe reclasificado a cada una de esas categorías o fuera de éstas.

12C Para cada periodo sobre el que se informa siguiente a la reclasificación hasta la baja en cuentas, una entidad revelará para los activos reclasificados de forma que se midan al costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.4.1 de la NIIF 9:

(a) La tasa de interés efectiva determinada en la fecha de la reclasificación; y

(b) el ingreso o gasto por intereses reconocido.

12D Si una entidad ha reclasificado los activos financieros de forma que se miden al costo amortizado desde su último periodo anual sobre el que se informa, revelará:

(a) el valor razonable de los activos financieros al final del periodo sobre el que se informa; y

(b) la ganancia o pérdida del valor razonable que tendría que haber sido reconocido en el resultado del periodo durante el periodo sobre el que se informa si los activos financieros no se hubieran reclasificado.

13 [Eliminado]

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Compensación de activos financieros y pasivos financieros

13A La información a revelar de los párrafos 13B a 13E amplía los otros requerimientos de información a revelar de esta NIIF y se requiere para todos los instrumentos financieros reconocidos que se compensan de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32 Esta información a revelar también se aplica a los instrumentos financieros reconocidos que están sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo similar, independientemente de si se compensan de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32.

13B Una entidad revelará información para permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar el efecto o efecto potencial de los acuerdos de compensación sobre la situación financiera de la entidad. Esto incluye el efecto o efecto potencial de los derechos de compensación asociados con los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos de la entidad que quedan dentro del alcance del párrafo 13A.

13C Para cumplir el objetivo del párrafo 13B,una entidad revelará, al final de periodo sobre el que se informa, la siguiente información cuantitativa de forma separada para los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos que quedan dentro del alcance del párrafo 13A:

(a) los importes brutos de los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos;

(b) los importes que están compensados de acuerdo a los criterios del párrafo 42 de la NIC 32, cuando determinen los importes netos presentados en el estado de situación financiera:

(c) los importes netos presentados en el estado de situación financiera;

(d) los importes sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo similar que no están incluidos de otra forma en el párrafo 13C(b), incluyendo:

(i) los importes relativos a instrumentos financieros reconocidos que no cumplen alguno o todos los criterios de compensación del párrafo 42 de la NIC 32; y

(ii) los importes relativos a garantías financieras (incluyendo garantías colaterales de efectivo); y

(e) el importe neto después de deducir los importes de (d) de los importes de (c) anteriores.

La información requerida por este párrafo se presentará en formato de tabla, de forma separada para los activos financieros y pasivos financieros, a menos que sea más apropiado otro formato.

13D El importe total revelado de acuerdo con el párrafo 13C(d) para un instrumento se limitará al importe del párrafo 13C(c) para ese instrumento.

13E Una entidad incluirá una descripción en la información a revelar de los derechos de compensación asociados con los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos de la entidad sujetos a acuerdos maestros de compensación exigibles y acuerdos similares que se revelan de acuerdo con el párrafo 13C(d), incluyendo la naturaleza de esos derechos.

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13F Si la información requerida por los párrafos 13B a 13E se revela en más de una nota a los estados financieros, una entidad hará referencias cruzadas entre esas notas.

Garantía colateral

14 Una entidad revelará:

(a) el importe en libros de los activos financieros pignorados como garantía colateral de pasivos o pasivos contingentes, incluyendo los importes que hayan sido reclasificados de acuerdo con el párrafo 3.3.23(a) de la NIIF 9; y

(b) los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.

15 Cuando una entidad haya recibido una garantía colateral (consistente en activos financieros o no financieros) y esté autorizada a venderla o a pignorarla sin que se haya producido un incumplimiento por parte del propietario de la garantía, revelará:

(a) el valor razonable de la garantía colateral poseída;

(b) el valor razonable de la garantía colateral vendida o nuevamente pignorada, y si la entidad tiene alguna obligación de devolverla; y

(c) los plazos y condiciones asociadas a la utilización de la garantía colateral.

Cuenta correctora para pérdidas crediticias

16 Cuando los activos financieros se hayan deteriorado por pérdidas crediticias y la entidad registre el deterioro en una cuenta separada (por ejemplo una cuenta correctora utilizada para registrar los deterioros individuales o una cuenta similar utilizada para registrar un deterioro colectivo de activos) en lugar de reducir directamente el importe en libros del activo, incluirá una conciliación de las variaciones en dicha cuenta durante el período, para cada clase de activos financieros.

Instrumentos financieros compuestos con múltiples derivados implícitos

17 Cuando una entidad haya emitido un instrumento que contiene un componente de pasivo y otro de patrimonio (véase el párrafo 28 de la NIC 32), y el instrumento incorpore varios derivados implícitos cuyos valores fueran interdependientes (como es el caso de un instrumento de deuda convertible con una opción de rescate), informará la existencia de esas características.

Incumplimientos y otras infracciones

18 Para los préstamos por pagar reconocidos al final del periodo sobre el que se informa, una entidad revelará:

(a) detalles de los incumplimientos durante el período que se refieran al principal, a los intereses, a los fondos de amortización para cancelación de deudas o a las condiciones de rescate relativas a esos préstamos por pagar;

(b) el importe en libros de los préstamos por pagar que estén impagados al final del periodo sobre el que se informa; y

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(c) si el incumplimiento ha sido corregido o si se han renegociado las condiciones de los préstamos por pagar antes de la fecha de autorización para emisión de los estados financieros.

19 Si durante el período se hubieran producido infracciones de las condiciones del acuerdo de préstamo, distintas de las descritas en el párrafo 18, y que autoricen al prestamista a reclamar el correspondiente pago, una entidad incluirá la misma información requerida en el párrafo 18 (a menos que, al final del periodo sobre el que se informa o antes, las infracciones se hubieran corregido o las condiciones del préstamo se hubieran renegociado).

Estado del resultado integral

Partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas

20 Una entidad revelará las siguientes partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas, ya sea en el estado del resultado integral o en las notas:

(a) Ganancias o pérdidas netas por:

(i) activos financieros o pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, mostrando de forma separada las correspondientes a los activos financieros o pasivos financieros designados como tales en el reconocimiento inicial, y las de los activos financieros o pasivos financieros que se hayan medido obligatoriamente al valor razonable de acuerdo con la NIIF 9 (por ejemplo pasivos financieros que cumplen la definición de mantenidos para negociar de la NIIF 9). Para activos financieros designados como a valor razonable con cambios en resultados, una entidad mostrará por separado el importe de ganancias o pérdidas reconocidas en otro resultado integral y el importe reconocido en el resultado del periodo.

(ii) [eliminado]

(iii) [eliminado]

(iv) [eliminado]

(v) pasivos financieros medidos al costo amortizado.

(vi) activos financieros medidos al costo amortizado.

(vii) activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral.

(b) Importes totales de los ingresos y de los gastos por intereses (calculados utilizando el método de la tasa de interés efectiva) producidos por los activos financieros que se miden al costo amortizado o los pasivos financieros que no se midan al valor razonable con cambios en resultados.

(c) Ingresos y gastos por comisiones (distintos de los importes incluidos al determinar la tasa de interés efectiva) que surjan de:

(i) activos financieros medidos al costo amortizado o pasivos financieros que no se midan al valor razonable con cambios en resultados; y

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(ii) actividades fiduciarias o de administración que supongan la tenencia o inversión de activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de prestaciones por retiro u otras instituciones;

(d) ingresos por intereses sobre activos financieros deteriorados, devengados de acuerdo con el párrafo GA93 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

(e) el importe de las pérdidas por deterioro para cada clase de activo financiero.

20A Una entidad revelará un desglose de la ganancia o pérdida reconocida en el estado del resultado integral que surge de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado, mostrando por separado las ganancias y pérdidas surgidas de la baja en cuentas de dichos activos financieros. Esta información a revelar incluirá las razones para dar de baja en cuentas a esos activos financieros.

Otra información a revelar

Políticas contables

21 De acuerdo con el párrafo 117 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) una entidad revelará, en el resumen de políticas contables significativas, la base (o bases) de medición utilizada al elaborar los estados financieros, así como las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.

Contabilidad de cobertura

22 Una entidad revelará información, por separado, referida a cada tipo de cobertura descrita en la NIC 39 (es decir, cobertura del valor razonable, cobertura de los flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero) sobre los extremos siguientes:

(a) una descripción de cada tipo de cobertura;

(b) una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y de sus valores razonables al final del periodo sobre el que se informa; y

(c) la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.

23 Para las coberturas de flujos de efectivo, una entidad revelará:

(a) los períodos en los que se espera que se produzcan los flujos de efectivo, así como los períodos en los que se espera que afecten al resultado del período;

(b) una descripción de las transacciones previstas para las que se haya utilizado previamente la contabilidad de coberturas, pero cuya ocurrencia ya no se espere;

(c) el importe que haya sido reconocido en otro resultado integral durante el período;

(d) el importe que, durante el período, se haya reclasificado desde el patrimonio al resultado, mostrando el importe incluido en cada partida del estado del resultado integral; y

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(e) el importe que, durante el período, se haya eliminado del patrimonio y se haya incluido en el costo inicial o en otro importe en libros de un activo no financiero adquirido o de un pasivo no financiero en el que se haya incurrido y que hayan sido tratados como transacciones previstas altamente probables cubiertas.

24 Una entidad revelará por separado:

(a) en las coberturas del valor razonable, las ganancias o pérdidas:

(i) del instrumento de cobertura; y

(ii) de la partida cubierta que sea atribuible al riesgo cubierto.

(b) La ineficacia reconocida en el resultado del período que surja de coberturas de los flujos de efectivo.

(c) La ineficacia reconocida en el resultado del período que surja de coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero.

Valor razonable

25 Salvo por lo establecido en el párrafo 29, una entidad revelará el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros (véase el párrafo 6), de una forma que permita la realización de comparaciones con los correspondientes importes en libros.

26 Al revelar los valores razonables, una entidad agrupará los activos financieros y los pasivos financieros en clases, pero sólo los compensará en la medida en que sus importes en libros estén compensados en el estado de situación financiera.

27-27B [Eliminado]

28 En algunos casos, una entidad no reconocerá una ganancia o pérdida en el reconocimiento inicial de un activo financiero o pasivo financiero porque el valor razonable ni se pone de manifiesto mediante un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico (es decir un dato de entrada de Nivel 1) ni se basa en una técnica de valoración que utiliza solo datos procedentes de mercados observables (véase el párrafo GA76 de la NIC 39). En estos casos, la entidad revelará por clase de activo financiero o pasivo financiero:

(a) La política contable que utilice para reconocer en el resultado del periodo la diferencia entre el valor razonable en el reconocimiento inicial y el precio de transacción para reflejar las variaciones en los factores (incluyendo el tiempo) que los participantes del mercado tendrían en cuenta al fijar el precio del activo o pasivo (véase el párrafo B5.4.9 de la NIIF 9).

(b) La diferencia acumulada que no haya sido reconocida todavía en el resultado del período al principio y al final del mismo, junto con una conciliación de esa diferencia durante ese período con el saldo.

(c) La razón por la cual la entidad concluyó que el precio de la transacción no era la mejor evidencia del valor razonable, incluyendo una descripción de la evidencia en que se basa el valor razonable.

29 No se requiere información a revelar sobre el valor razonable:

(a) cuando el importe en libros sea una aproximación razonable al valor razonable, por ejemplo para instrumentos financieros tales como cuentas por pagar o por cobrar a corto plazo;

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(b) [eliminado]

(c) para un contrato que contenga un componente de participación discrecional (como se describe en la NIIF 4), si el valor razonable de dicho componente no puede ser determinado de forma fiable.

30 En los casos descritos en el párrafo 29(c), una entidad revelará información que ayude a los usuarios de los estados financieros al hacer sus propios juicios acerca del alcance de las posibles diferencias entre el importe en libros de esos contratos y su valor razonable, incluyendo:

(a) el hecho de que no se ha revelado información sobre el valor razonable porque éste no puede ser medido de forma fiable;

(b) una descripción de los instrumentos financieros, su importe en libros y una explicación de la razón por la que el valor razonable no puede ser determinado de forma fiable;

(c) información acerca del mercado para los instrumentos;

(d) información sobre si la entidad pretende disponer de esos instrumentos financieros, y cómo piensa hacerlo; y

(e) cuando algunos instrumentos financieros, cuyo valor razonable no hubiera podido ser estimado con fiabilidad previamente, hayan sido dados de baja en cuentas, informará de este hecho junto con su importe en libros en el momento de la baja en cuentas y el importe de la ganancia o pérdida reconocida.

Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros

31 Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y el alcance de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta al final del periodo sobre el que se informa.

32 Las informaciones requeridas por los párrafos 33 a 42 se centran en los riesgos procedentes de instrumentos financieros y en la manera en que se los gestiona. Dichos riesgos incluyen por lo general, sin que la enumeración sea taxativa, el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado.

32A La provisión de información cualitativa en el contexto de información a revelar cuantitativa permite a los usuarios vincular revelaciones relacionadas y así formarse una imagen global de la naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros. La interacción entre información a revelar cualitativa y cuantitativa contribuirá a revelar información de forma que mejor permita a los usuarios evaluar la exposición de una entidad a los riesgos.

Información cualitativa

33 Para cada tipo de riesgo que surja de los instrumentos financieros, una entidad revelará:

(a) las exposiciones al riesgo y la forma en que éstas surgen;

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(b) sus objetivos, políticas y procesos para la gestión del riesgo, así como los métodos utilizados para medirlo; y

(c) cualesquiera cambios habidos en (a) o (b) desde el período precedente.

Información cuantitativa

34 Para cada tipo de riesgo que surja de los instrumentos financieros, una entidad revelará:

(a) Datos cuantitativos resumidos acerca de su exposición al riesgo al final del periodo sobre el que se informa. Esta información a revelar estará basada en la que se suministre internamente al personal clave de la dirección de la entidad (tal como se lo define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas), por ejemplo al consejo de administración de la entidad o a su ejecutivo principal.

(b) La información a revelar requerida por los párrafos 36 a 42, en la medida en que no haya sido suministrada siguiendo el apartado (a).

(c) Las concentraciones de riesgo, si no resultan aparentes de la información a revelar realizada de acuerdo con los apartados (a) y (b).

35 Si los datos cuantitativos revelados al final del periodo sobre el que se informa fueran poco representativos de la exposición al riesgo de la entidad durante el período, una entidad suministrará información adicional que sea representativa.

Riesgo de crédito

36 Una entidad informará, para cada clase de instrumento financiero:

(a) El importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito al final del periodo sobre el que se informa, sin tener en cuenta ninguna garantía colateral tomada ni otras mejoras crediticias (por ejemplo, acuerdos de liquidación por el neto que no cumplan las condiciones para su compensación de acuerdo con la NIC 32); esta información a revelar no se requiere para instrumentos financieros cuyo importe en libros sea la mejor forma de representar la máxima exposición al riesgo de crédito.

(b) La descripción de las garantías colaterales tomadas para asegurar el cobro y de otras mejoras para reducir el riesgo de crédito y sus efectos financieros (por ejemplo una cuantificación de la medida en que las garantías colaterales y otras mejoras que mitiguen el riesgo de crédito) con respecto al importe que mejor represente la exposición máxima al riesgo de crédito (si se revela de acuerdo con (a) o si se representa mediante el importe en libros de un instrumento financiero).

(c) Información acerca de la calidad crediticia de los activos financieros que no estén en mora ni deteriorados en su valor.

(d) [eliminado]

Activos financieros en mora o deteriorados

37 Una entidad revelará, para cada clase de activo financiero:

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(a) un análisis de la antigüedad de los activos financieros que al final del periodo sobre el que se informa estén en mora pero no deteriorados; y

(b) un análisis de los activos financieros que se hayan determinado individualmente como deteriorados al final del periodo sobre el que se informa, incluyendo los factores que la entidad ha considerado para determinar su deterioro.

(c) [eliminado]

Garantías colaterales y otras mejoras crediticias obtenidas

38 Cuando una entidad obtenga, durante el período, activos financieros o no financieros mediante la toma de posesión de garantías colaterales para asegurar el cobro, o ejecute otras mejoras crediticias (por ejemplo avales), y tales activos cumplan los criterios de reconocimiento contenidos en otras NIIF, una entidad revelará sobre estos activos poseídos en la fecha sobre la que se informa:

(a) la naturaleza e importe en libros de los activos obtenidos; y

(b) cuando los activos no sean fácilmente convertibles en efectivo, sus políticas para disponer de tales activos, o para utilizarlos en sus operaciones.

Riesgo de liquidez

39 Una entidad revelará:

(a) Un análisis de vencimientos para pasivos financieros no derivados (incluyendo contratos de garantía financiera emitidos) que muestre los vencimientos contractuales remanentes.

(b) Un análisis de vencimientos para pasivos financieros derivados. El análisis de vencimientos incluirá los vencimientos contractuales remanentes para aquellos pasivos financieros derivados en los que dichos vencimientos contractuales sean esenciales para comprender el calendario de los flujos de efectivo (véase el párrafo B11B).

(c) Una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en (a) y (b).

Riesgo de mercado

Análisis de sensibilidad

40 Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el párrafo 41, revelará:

(a) un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo sobre el que se informa, mostrando cómo podría verse afectado el resultado del período y el patrimonio debido a cambios en la variable relevante de riesgo, que sean razonablemente posibles en dicha fecha;

(b) los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad; y

(c) los cambios habidos desde el período anterior en los métodos e hipótesis utilizados, así como las razones de tales cambios.

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41 Si una entidad elaborase un análisis de sensibilidad, tal como el del valor en riesgo, que reflejase las interdependencias entre las variables de riesgo (por ejemplo, entre las tasas de interés y de cambio) y lo utilizase para gestionar riesgos financieros, podrá utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del especificado en el párrafo 40. La entidad revelará también:

(a) una explicación del método utilizado al elaborar dicho análisis de sensibilidad, así como de los principales parámetros e hipótesis subyacentes en los datos suministrados; y

(b) una explicación del objetivo del método utilizado, así como de las limitaciones que pudieran hacer que la información no reflejase plenamente el valor razonable de los activos y pasivos implicados.

Otra información a revelar sobre el riesgo de mercado

42 Cuando los análisis de sensibilidad, revelados de acuerdo con los párrafos 40 o 41, no fuesen representativos del riesgo inherente a un instrumento financiero (por ejemplo, porque la exposición al final de año no refleja la exposición mantenida durante el mismo), la entidad revelará este hecho, así como la razón por la que cree que los análisis de sensibilidad carecen de representatividad.

Transferencias de activos financieros

42A Los requerimientos de información a revelar de los párrafos 42B a 42H relativos a transferencias de activos financieros complementan los otros requerimientos a este respecto de esta NIIF. Una entidad presentará la información a revelar requerida en los párrafos 42B a 42H en una nota única en sus estados financieros. Una entidad proporcionará la información a revelar requerida para todos los activos financieros transferidos que no se den de baja en cuentas y para toda implicación continuada en un activo transferido, que exista en la fecha de presentación, independientemente del momento en que tenga lugar la transacción de transferencia relacionada. A efectos de la aplicación de los requerimientos de información a revelar de esos párrafos, una entidad transfiere total o parcialmente un activo financiero (el activo financiero transferido) si y solo si se da, al menos, una de las siguientes condiciones:

(a) transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero; o

(b) retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero, pero asume en un acuerdo, una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a uno o más receptores.

42B Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros:

(a) a comprender la relación entre los activos financieros transferidos que no se dan de baja en su totalidad y los pasivos asociados; y

(b) evaluar la naturaleza, y el riesgo asociado, de la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas.

42C A efectos de la aplicación de los requerimientos sobre información a revelar de los párrafos 42E a 42H, una entidad tiene implicación continuada en un activo financiero

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transferido si, como parte de la transferencia, la entidad retiene cualquiera de los derechos contractuales u obligaciones inherentes del activo financiero transferido u obtiene nuevos derechos u obligaciones contractuales relacionados con el activo financiero transferido. A efectos de la aplicación de los requerimientos de información a revelar de los párrafos 42E a 42H, lo siguiente no constituye implicación continuada:

(a) representaciones y garantías normales relacionadas con transferencias fraudulentas y conceptos de razonabilidad, buena fe y tratos justos que podrían invalidar una transferencia como resultado de una acción legal;

(b) contratos a término, opciones y otros contratos para readquirir el activo financiero transferido para los cuales el precio del contrato (o precio de ejercicio) es el valor razonable del activo financiero transferido; o

(c) un acuerdo mediante el cual una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a una o más entidades y se cumplen las condiciones del párrafo 3.2.5(a) a (c) de la NIIF 9.

Activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad

42D Una entidad puede haber transferido activos financieros de tal forma que los activos financieros transferidos total o parcialmente no cumplen los requisitos para su baja en cuentas. Para cumplir los objetivos establecidos en el párrafo 42B(a), la entidad revelará en cada fecha de presentación para cada clase de activos financieros transferidos que no se dan de baja en su totalidad:

(a) La naturaleza de los activos transferidos.

(b) La naturaleza de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad a los que la entidad está expuesta.

(c) Una descripción de la naturaleza de la relación entre los activos transferidos y los pasivos asociados, incluyendo restricciones que surgen de la transferencia sobre el uso de los activos transferidos de la entidad que informa.

(d) Una lista que establezca el valor razonable de los activos transferidos, el valor razonable de los pasivos asociados y la posición neta (la diferencia entre el valor razonable de los activos transferidos y los pasivos asociados), cuando la contraparte (contrapartes) a los pasivos asociados esté respaldada solo por los activos transferidos.

(e) Los importes en libros de éstos y de los pasivos asociados, cuando la entidad continúa reconociendo la totalidad de los activos transferidos.

(f) El importe en libros total de los activos originales antes de la transferencia, el importe en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo, y el importe en libros de los pasivos asociados, cuando la entidad continúa reconociendo los activos en la medida de su implicación continuada (véase los párrafos 3.2.6(c)(ii) y 3.2.16 de la NIIF 9).

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Activos financieros transferidos que se dan de baja en su totalidad

42E Para cumplir con los objetivos establecidos en el párrafo 42B(b), cuando una entidad dé de baja en cuentas los activos financieros transferidos en su totalidad (véase el párrafo 3.2.6(a) y (c)(i) de la NIIF 9) pero tenga implicación continuada en ellos, la entidad revelará, como mínimo, para cada tipo de implicación continuada en cada de fecha de presentación:

(a) El importe en libros de los activos y pasivos que se reconocen en el estado de situación financiera de la entidad y que representan la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas, y las partidas en las que se reconoce el importe en libros de esos activos y pasivos.

(b) El valor razonable de los activos y pasivos que representan la implicación continuada de la entidad en la baja en cuentas de los activos financieros.

(c) El importe que mejor representa la exposición máxima de la entidad a pérdidas procedentes de su implicación continuada en los activos financieros dados de baja en cuentas, e información que muestre la forma en que se ha determinado dicha exposición máxima a pérdidas.

(d) Los flujos de salida de efectivo no descontados que serían o podrían ser requeridos para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas (por ejemplo, el precio de ejercicio en un acuerdo de opciones) u otros importes a pagar al receptor de los activos transferidos con respecto a los mismos. Si el flujo de salida de efectivo es variable, entonces el importe a revelar debe basarse en las condiciones que existan en cada fecha de presentación.

(e) Un desglose de vencimientos de los flujos de salida de efectivo no descontados que serían o podrían ser requeridos para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes a pagar al receptor de los activos transferidos con respecto a los mismos, mostrando los vencimientos contractuales restantes de la implicación continuada de la entidad.

(f) Información cualitativa que explique y dé soporte a la información cuantitativa requerida en (a) a (e).

42F Una entidad puede agregar la información requerida por el párrafo 42E con respecto a un activo en particular si ésta tiene más de un tipo de implicación continuada en ese activo financiero dado de baja en cuentas, e informar sobre el mismo según un tipo de implicación continuada.

42G Además, una entidad revelará para cada tipo de implicación continuada:

(a) La ganancia o pérdida reconocida en la fecha de la transferencia de los activos.

(b) Los ingresos y gastos reconocidos, ambos en el periodo sobre el que se informa y de forma acumulada, procedentes de la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas (por ejemplo cambios en el valor razonable de instrumentos derivados).

(c) Si el importe total de los recursos procedentes de la actividad de transferencia (que cumple los requisitos para la baja en cuentas) en el periodo sobre el que se informa no se distribuye de forma uniforme a lo largo de dicho periodo (por ejemplo si una proporción sustancial del importe total de la actividad de

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transferencia tiene lugar en los días de cierre de un periodo sobre el que se informa):

(i) cuando la mayor parte de la actividad de transferencia tuvo lugar dentro de ese periodo sobre el que se informa (por ejemplo los últimos cinco días antes del final del periodo sobre el que se informa),

(ii) el importe (por ejemplo las ganancias o pérdidas relacionadas) reconocido procedente de la actividad de transferencia en esa parte del periodo sobre el que se informa, y

(iii) el importe total de los recursos procedentes de la actividad de transferencia en esa parte del periodo sobre el que se informa.

Una entidad proporcionará esta información para cada periodo para el cual se presente un estado del resultado integral.

Información adicional

42H Una entidad revelará la información adicional que considere necesaria para cumplir con los objetivos de información a revelar del párrafo 42B.

Fecha de vigencia y transición

43 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta NIIF en un período anterior, revelará este hecho.

44 Si una entidad aplicase esta NIIF para períodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006, no será necesario que presente información comparativa para la información a revelar que requieren los párrafos 31 a 42, sobre la naturaleza y el alcance de los riesgos surgidos de instrumentos financieros.

44A La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 20, 21, 23(c) y (d), 27(c) y B5 del Apéndice B. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a dichos periodos.

44B La NIIF 3 (revisada en 2008) eliminó el párrafo 3(c). Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Cuando una entidad aplique la NIIF 3 (revisada en 2008) a periodos anteriores, la modificación se aplicará también a ellos. Sin embargo, la modificación no se aplicará a contraprestaciones contingentes que surgieron de una combinación de negocios para la que la fecha de adquisición era anterior a la aplicación de la NIIF 3 (revisada en 2008). En su lugar, una entidad contabilizará esta contraprestación de acuerdo con los párrafos 65A a 65E de la NIIF 3 (modificada en 2010).

44C Una entidad aplicará las modificaciones del párrafo 3 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica a un periodo anterior Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, las modificaciones del párrafo 3 deberán aplicarse a dicho periodo.

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44D El párrafo 3(a) fue modificado por el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior revelará ese hecho y aplicará en ese periodo las modificaciones del párrafo 1 de la NIC 28, el párrafo 1 de la NIC 31 y el párrafo 4 de la NIC 32 emitidas en mayo de 2008. Se permite que una entidad aplique las modificaciones de forma prospectiva.

44E-44F [Eliminado]

44G Mejora de la Información a Revelar sobre Instrumentos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en marzo de 2009, modificó los párrafos 27, 39 y B11 y añadió los párrafos 27A, 27B, B10A y B11A a B11F. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Una entidad no necesita proporcionar la información a revelar requerida por las modificaciones para:

(a) periodos intermedios o anuales, incluyendo los estados de situación financiera, presentados dentro de un periodo comparativo anual que finalice antes del 31 de diciembre de 2009, o

(b) estados de situación financiera al comienzo del primer periodo comparativo a una fecha anterior al 31 de diciembre de 2009.

Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.1

44H [Eliminado]

44I Cuando una entidad aplique por primera vez la NIIF 9, revelará para cada clase de activos financieros y pasivos financieros en la fecha de la aplicación inicial:

(a) la categoría de medición inicial y el importe en libros determinado de acuerdo con la NIC 39;

(b) la nueva categoría de medición y el importe en libros determinado de acuerdo con la NIIF 9;

(c) el importe de los activos financieros y pasivos financieros en el estado de situación financiera que estaban anteriormente designados como medidos al valor razonable con cambios en resultados pero que han dejado de estar designados de esa forma, distinguiendo entre los que la NIIF 9 requiere que una entidad reclasifique y los que una entidad elige reclasificar.

Una entidad presentará esta información a revelar de tipo cuantitativo en forma de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato.

44J Cuando una entidad aplique por primera vez la NIIF 9, revelará información cualitativa que permita a los usuarios comprender:

(a) Cómo aplicó los requerimiento de clasificación de la NIIF 9 a los activos financieros cuya clasificación ha cambiado como resultado de aplicar la NIIF 9.

                                                            1 El párrafo 44G se modificó como consecuencia de Exención Limitada de la Información a Revelar Comparativa de la

NIIF 7 para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificación a la NIIF 1) emitido en enero de 2010. El Consejo modificó el párrafo 44G para aclarar sus conclusiones y la transición pretendida para Mejora de la Información a Revelar sobre Instrumentos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7).

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(b) Las razones para cualquier designación o eliminación de la designación de activos financieros o pasivos financieros como medidos al valor razonable con cambios en resultados.

44K El párrafo 44B fue modificado por el documento de Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada.

44L Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010 añadió el párrafo 32A y modificó los párrafos 34 y 36 a 38. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.

44M Información a Revelar–Transferencias de Activos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en octubre de 2010, eliminó el párrafo 13 y añadió los párrafos 42A a 42H y B29 a B39. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. Una entidad no necesita proporcionar la información a revelar requerida por esas modificaciones para los periodos presentados que comiencen antes de la fecha de aplicación inicial de las modificaciones.

44N La NIIF 9 emitida en octubre de 2010 modificó los párrafos 2 a 5, 8 a 10, 11, 14, 20, 28, 30 y 42C a 42E, el Apéndice A, y los párrafos B1, B5, B10(a), B22 y B27, añadió los párrafos 10A, 11A, 11B, 12B a 12D, 20A, 44I y 44J, y eliminó los párrafos 12, 12A, 29(b), 44E, 44F, 44H, B4 y el Apéndice D. Una entidad aplicará esas modificaciones al aplicar la NIIF 9 emitida en octubre de 2010.

44O Las NIIF 10 y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron el párrafo 3. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.

44P La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 3, 28 y 29 y el Apéndice A y eliminó los párrafo 27 a 27B. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

44Q Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1) emitido en junio de 2011, modificó el párrafo 27B. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011.

44R Información a Revelar—Compensación de Activos Financieros y Pasivos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en diciembre de 2011, añadió los párrafos IN9, 13A a 13F y B40 a B53. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013 y periodos intermedios incluidos en esos periodos anuales. Una entidad proporcionará la información a revelar requerida por esas modificaciones de forma retroactiva.

44S Cuando una entidad aplique por primera vez los requerimientos de clasificación y medición de la NIIF 9, presentará la información a revelar establecida en los párrafos 44T a 44W de esta NIIF si elige revelar información, o está obligada a ello, de acuerdo con la NIIF 9 [véanse el párrafo 8.2.12 de la NIIF 9 (2009) y el párrafo 7.2.14 de la NIIF 9 (2010)].

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NIIF 7

A274 © IFRS Foundation

44T Si se requiere por el párrafo 44S, en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9 una entidad revelará los cambios en las clasificaciones de los activos financieros y pasivos financieros, mostrando por separado:

(a) los cambios en los importes en libros sobre la base de sus categorías de medición de acuerdo con la NIC 39 (es decir no procedente de un cambio en el atributo de medición en la transición a la NIIF 9); y

(b) los cambios en los importes en libros que surgen de un cambio en el atributo de medición en la transición a la NIIF 9.

La información a revelar de este párrafo no necesita realizarse después del periodo anual en el que se aplica inicialmente la NIIF 9.

44U En el periodo sobre el que se informa en que se aplica inicialmente la NIIF 9, una entidad revelará lo siguiente para activos financieros y pasivos financieros que se han reclasificado de forma que son medidos al costo amortizado como consecuencia de la transición a la NIIF 9:

(a) el valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros al final del periodo sobre el que se informa;

(b) la ganancia o pérdida del valor razonable que tendría que haber sido reconocida en el resultado del periodo o en otro resultado integral durante el periodo sobre el que se informa si los activos financieros o pasivos financieros no se hubieran reclasificado;

(c) La tasa de interés efectiva determinada en la fecha de la reclasificación; y

(d) el ingreso o gasto por intereses reconocido.

Si una entidad trata el valor razonable de un activo financiero o un pasivo financiero como su costo amortizado en la fecha de aplicación inicial [véase el párrafo 8.2.10 de la NIIF 9 (2009) y el párrafo 7.2.10 de la NIIF 9 (2010)], se revelará la información de (c) y (d) de este párrafo para cada periodo sobre el que se informa siguiente a la reclasificación y hasta la baja en cuentas. En otro caso, no se necesitará revelar la información de este párrafo después del periodo sobre el que se informa que contenga la fecha de aplicación inicial.

44V Si una entidad presenta la información a revelar establecida en los párrafos 44S a 44U en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9, dicha información a revelar y la información a revelar del párrafo 28 de la NIC 8, durante el periodo sobre el que se informa que contenga la fecha de aplicación inicial, debe permitir la conciliación entre:

(a) las categorías de medición de acuerdo con la NIC 39 y la NIIF 9; y

(b) las partidas presentadas en el estado de situación financiera.

44W Si una entidad presenta la información a revelar establecida en los párrafos 44S a 44U en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9, esa información a revelar, y la información a revelar del párrafo 25 de esta NIIF en la fecha de aplicación inicial, debe permitir la conciliación entre:

(a) las categorías de medición presentadas de acuerdo con la NIC 39 y la NIIF 9; y

(b) la clase de instrumento financiero en la fecha de aplicación inicial.

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NIIF 7

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Derogación de la NIC 30

45 Esta NIIF reemplaza a la NIC 30 Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares.

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NIIF 7

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Apéndice A Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

en mora (past due)

Un activo financiero está en mora cuando la contraparte ha dejado de efectuar un pago cuando contractualmente deba hacerlo.

otros riesgos de precio (other price risk)

El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado (diferentes de las que provienen del riesgo de tasa de interés y del riesgo de tasa de cambio), sea que ellas estén causadas por factores específicos al instrumento financiero en concreto o a su emisor, o por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado.

préstamos por pagar (loans payable)

Préstamos por pagar son pasivos financieros diferentes de las cuentas comerciales por pagar a corto plazo en condiciones normales de crédito.

riesgo de crédito (credit risk)

El riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación.

riesgo de liquidez (liquidity risk)

El riesgo de que una entidad encuentre dificultad para cumplir con obligaciones asociadas con pasivos financieros que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otro activo financiero.

riesgo de mercado (market risk)

El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgo: riesgo de tasa de cambio, riesgo de tasa de interés y otros riesgos de precio.

riesgo de tasa de cambio (currency risk)

El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en las tasas de cambio de una moneda extranjera.

riesgo de tasa de interés (interest rate risk)

El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en las tasas de interés de mercado.

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Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de la NIC 32, en el párrafo 9 de la NIC 39, o en el Apéndice A de la NIIF 9 y se utilizan en esta NIIF con el significado especificado en la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 9:

• activo financiero

• baja en cuentas

• compra o venta convencional

• contrato de garantía financiera

• costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero

• derivado

• fecha de reclasificación

• instrumento de cobertura

• instrumento de patrimonio

• instrumento financiero

• mantenido para negociar

• método del interés efectivo

• pasivo financiero

• pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados

• transacción prevista

• valor razonable

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NIIF 7

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Apéndice B Guía de aplicación

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

Clases de instrumentos financieros y nivel de detalle de la información a revelar (párrafo 6)

B1 El párrafo 6 requiere que una entidad agrupe los instrumentos financieros en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información revelada y que tenga en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Las clases descritas en el párrafo 6 serán determinadas por la entidad y son distintas de las categorías de instrumentos financieros especificadas en la NIIF 9 (que determinan cómo se miden los instrumentos financieros y dónde se reconocen los cambios en el valor razonable).

B2 Al determinar las clases de instrumentos financieros, una entidad, como mínimo:

(a) distinguirá los instrumentos medidos al costo amortizado de los medidos al valor razonable;

(b) tratará como clase separada o clases separadas a los instrumentos financieros que estén fuera del alcance de esta NIIF.

B3 Una entidad decidirá, en función de sus circunstancias, el nivel de detalle que ha de suministrar para cumplir con los requerimientos de esta NIIF, el énfasis que dará a los diferentes aspectos de tales requerimientos y la manera en que agregará la información para presentar una imagen global sin combinar información que tenga diferentes características. Es necesario lograr un equilibrio entre la sobrecarga de los estados financieros con excesivos detalles que pudieran no ayudar a los usuarios, y el oscurecimiento de información importante como resultado de su agregación excesiva. Por ejemplo, una entidad no oscurecerá información importante incluyéndola entre una gran cantidad de detalles insignificantes. De forma similar, una entidad no revelará información que esté tan agregada que oscurezca diferencias importantes entre las transacciones individuales o los riesgos asociados.

Relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y el rendimiento

B4 [Eliminado]

Otra información a revelar – políticas contables (párrafo 21)

B5 El párrafo 21 requiere que se revele la base (o bases) de medición utilizada(s) al elaborar los estados financieros y sobre las demás políticas contables empleadas que sean relevantes para la comprensión de ellos. Para los instrumentos financieros, esta información a revelar podrá incluir:

(a) para pasivos financieros designados como al valor razonable con cambios en resultados:

(i) la naturaleza de los pasivos financieros que la entidad haya designado como al valor razonable con cambios en resultados;

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(ii) los criterios para designar así a los pasivos financieros en el momento de su reconocimiento inicial; y

(iii) la forma en que la entidad ha satisfecho los criterios del párrafo 4.2.2 de la NIIF 9 para esta designación.

(aa) Para activos financieros designados como medidos al valor razonable con cambios en resultados:

(i) la naturaleza de los activos financieros que la entidad haya designado como medidos al valor razonable con cambios en resultados; y

(ii) la forma en que la entidad ha satisfecho los criterios del párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 para esta designación.

(b) [eliminado]

(c) Si las compras y ventas convencionales de activos financieros se contabilizan aplicando la fecha de negociación o la fecha de liquidación (véase el párrafo 3.1.2 de la NIIF 9).

(d) Cuando se utilice una cuenta correctora para reducir el importe en libros de los activos financieros deteriorados a causa de pérdidas crediticias:

(i) los criterios para determinar cuándo el importe en libros de un activo financiero deteriorado se reduce directamente (o, en el caso de reversión de un deterioro, se incrementa directamente ese importe en libros) y cuándo se utiliza una cuenta correctora; y

(ii) los criterios para dar de baja, contra la cuenta correctora, importes de los activos financieros deteriorados (véase el párrafo 16).

(e) Cómo se han determinado las ganancias o pérdidas netas de cada categoría de instrumentos financieros [véase el apartado (a) del párrafo 20]; por ejemplo, si las ganancias o pérdidas netas en partidas registradas a valor razonable con cambios en resultados incluyen ingresos por intereses o dividendos.

(f) Los criterios que utiliza la entidad para determinar que existe evidencia objetiva de que se ha producido una pérdida por deterioro [véase el apartado (e) del párrafo 20].

(g) Cuando se hayan renegociado las condiciones de los activos financieros que de otro modo estarían en mora, la política contable adoptada para los activos financieros sujetos a esas condiciones renegociadas [véase el apartado (d) del párrafo 36].

El párrafo 122 de la NIC 1 (revisada en 2007) también requiere que las entidades revelen, en el resumen de políticas contables significativas o en otras notas, los juicios, diferentes de los que implican estimaciones, que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.

Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de instrumentos financieros (párrafos 31 a 42)

B6 La información a revelar requerida por los párrafos 31 a 42 se incluirá en los estados financieros o mediante referencias cruzadas de los estados financieros con otro estado,

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como por ejemplo un comentario de la dirección o un informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que éstos. Sin la información incorporada mediante referencias cruzadas, los estados financieros estarán incompletos.

Información cuantitativa (párrafo 34)

B7 El apartado (a) del párrafo 34 requiere la revelación de datos cuantitativos resumidos sobre la exposición de una entidad a los riesgos, basada en la información suministrada internamente al personal clave de la dirección de la entidad. Cuando una entidad utilice diversos métodos para gestionar su exposición al riesgo, informará aplicando el método o métodos que suministren la información más relevante y fiable. En la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, se discuten las características de relevancia y fiabilidad.

B8 El apartado (c) del párrafo 34 requiere que se informe acerca de las concentraciones de riesgo. Estas surgen de los instrumentos financieros que tienen características similares y están afectados de forma similar por cambios en condiciones económicas o de otra índole. La identificación de concentraciones de riesgo requiere la realización de juicios que tengan en cuenta las circunstancias de la entidad. La revelación de concentraciones de riesgo incluirá:

(a) una descripción de la manera en que la dirección determina esas concentraciones;

(b) una descripción de las características compartidas que identifican cada concentración (por ejemplo la contraparte, el área geográfica, la moneda o el mercado); y

(c) el importe de la exposición al riesgo asociada con todos los instrumentos financieros que comparten esa característica.

Máximo nivel de exposición al riesgo de crédito [apartado (a) del párrafo 36]

B9 El apartado (a) del párrafo 36 requiere la revelación del importe que mejor represente el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito de la entidad. En el caso de un activo financiero, generalmente es su importe bruto en libros, neto de:

(a) cualquier importe compensado de acuerdo con la NIC 32; y

(b) cualquier pérdida por deterioro reconocida de acuerdo con la NIC 39.

B10 Las actividades que dan lugar al riesgo de crédito y al máximo nivel de exposición asociado al mismo incluyen, sin limitarse a ellas:

(a) La concesión de préstamos a los clientes, así como la realización de depósitos en otras entidades. En estos casos, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito será el importe en libros de los activos financieros relacionados.

(b) La realización de contratos de derivados, por ejemplo contratos sobre moneda extranjera, permutas de tasas de interés o derivados de crédito. Cuando el activo resultante se mida al valor razonable, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito al final del periodo sobre el que se informa será igual a su importe en libros.

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(c) La concesión de garantías financieras. En este caso, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito es el importe máximo que la entidad tendría que pagar si se ejecutara la garantía, que puede ser significativamente superior al importe reconocido como pasivo.

(d) La emisión de un compromiso de préstamo que sea irrevocable a lo largo de la vida de la línea de crédito, o que sólo sea revocable en respuesta a un cambio adverso significativo. Si el emisor no pudiese liquidar el compromiso de préstamo en términos netos con efectivo u otro instrumento financiero, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito será el importe total del compromiso. Esto es así porque existe incertidumbre sobre si en el futuro se dispondrá de algún importe sobre la parte no dispuesta. El importe del riesgo puede ser significativamente mayor que el importe reconocido como pasivo.

Información a revelar de tipo cuantitativo sobre el riesgo de liquidez [párrafos 34(a) y 39(a) y (b)]

B10A De acuerdo con el párrafo 34(a) una entidad revelará datos cuantitativos resumidos, acerca de su exposición al riesgo de liquidez, sobre la base de la información proporcionada internamente al personal clave de la gerencia. La entidad explicará cómo se determinan esos datos. Si las salidas de efectivo (u otro activo financiero) incluidas en esos datos pueden:

(a) tener lugar de forma significativa con anterioridad a lo indicado en los datos, o

(b) ser por importes significativamente diferentes de los indicados en los datos (por ejemplo para un derivado que está incluido en los datos sobre una base de liquidación neta pero para el cual la contraparte tiene la opción de requerir la liquidación bruta),

la entidad señalará ese hecho, y proporcionará información cuantitativa que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar el alcance de este riesgo, a menos que esa información se incluya en los análisis de vencimientos contractuales requeridos por el párrafo 39(a) o (b).

B11 Al elaborar el análisis de los vencimientos contractuales requeridos por el párrafo 39(a) y (b), una entidad empleará su juicio para determinar un número apropiado de bandas de tiempo. Por ejemplo, una entidad podría determinar que resultan apropiadas las siguientes bandas de tiempo:

(a) hasta un mes;

(b) más de un mes y no más de tres meses;

(c) más de tres meses y no más de un año; y

(d) más de un año y no más de cinco años.

B11A Para cumplir con el párrafo 39(a) y (b), una entidad no separará el derivado implícito de un instrumento financiero híbrido (combinado). Para tal instrumento, la entidad aplicará el párrafo 39(a).

B11B El párrafo 39(b) requiere que una entidad revele información conteniendo un análisis de vencimientos, de tipo cuantitativo, para pasivos financieros derivados, donde se muestren los vencimientos contractuales remanentes, en caso de que tales

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vencimientos contractuales sean esenciales para comprender el calendario de los flujos de efectivo. Por ejemplo, este podría ser el caso de:

(a) una permuta de tasas de interés con un vencimiento remanentes de cinco años, en una cobertura de flujo de efectivo de un activo o pasivo financiero con tasa de interés variable.

(b) todos los compromisos de préstamo.

B11C El párrafo 39(a) y (b) requiere que una entidad revele información conteniendo un análisis de vencimientos de los pasivos financieros, donde se muestren los vencimientos contractuales remanentes para algunos pasivos financieros. Dentro de esta información a revelar:

(a) Cuando una contraparte pueda elegir cuándo un importe ha de ser pagado, el pasivo se asignará al primer periodo en el que se pueda requerir a la entidad que pague. Por ejemplo, los pasivos financieros cuyo reembolso pueda ser requerido a la entidad de forma inmediata (por ejemplo los depósitos a la vista) se incluirán en la banda de tiempo más cercana.

(b) Cuando una entidad esté comprometida a tener cantidades disponibles en parcialidades, cada parcialidad se asignará al primer periodo en que pueda ser requerido el pago. Por ejemplo, un compromiso de préstamo no dispuesto se incluirá en la banda de tiempo que contenga la primera fecha en la que se pueda disponer del mismo.

(c) Para los contratos de garantía financiera emitidos, el importe máximo de la garantía se asignará al primer periodo en el que la garantía pueda ser requerida.

B11D Los importes contractuales a revelar en los análisis de vencimientos, tal como se requieren en el párrafo 39(a) y (b), son los flujos de efectivo contractuales no descontados, por ejemplo:

(a) obligaciones brutas a pagar por arrendamientos financieros (sin deducir los cargos financieros);

(b) precios especificados en los acuerdos de compra en el futuro de activos financieros en efectivo;

(c) importes netos de las permutas de intereses por las que se intercambian flujos de efectivo netos;

(d) importes contractuales a intercambiar en un instrumento financiero derivado (por ejemplo una permuta financiera de divisas) por los que se intercambian flujos de efectivo brutos; y

(e) los compromisos de préstamo, en términos brutos.

Estos flujos de efectivo no descontados difieren de los importes incluidos en el estado de situación financiera, porque las cantidades de ese estado se basan en flujos de efectivo descontados. Cuando el importe a pagar no sea fijo, el importe revelado se determinará por referencia a las condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa. Por ejemplo, cuando el importe a pagar varíe con los cambios de un índice, el importe revelado puede estar basado en el nivel del índice al final del periodo sobre el que se informa.

B11E El párrafo 39(c) requiere que una entidad describa cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en las partidas incluidas dentro de la información a revelar, en términos

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cuantitativos, requerida en el párrafo 39(a) y (b). Una entidad incluirá en la información a revelar un análisis de los vencimientos de los activos financieros que mantiene para gestionar el riesgo de liquidez (por ejemplo activos financieros que son fácilmente realizables o se espera que generen entradas de efectivo para atender las salidas de efectivo por pasivos financieros), si esa información es necesaria para permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y alcance del riesgo de liquidez.

B11F Otros factores que una entidad puede considerar al revelar la información requerida en el párrafo 39(c) incluyen, pero no se limitan a, si la entidad:

(a) tiene concedida la disposición de créditos (por ejemplo, créditos respaldados por papel comercial) u otras líneas de crédito (por ejemplo, línea de crédito de disposición inmediata) a las que puede acceder para satisfacer necesidades de liquidez;

(b) mantiene depósitos en bancos centrales para satisfacer necesidades de liquidez;

(c) tiene muy diversas fuentes de financiación;

(d) posee concentraciones significativas de riesgo de liquidez en sus activos o en sus fuentes de financiación;

(e) tiene procedimientos de control interno y planes de contingencias para gestionar el riesgo de liquidez;

(f) tiene instrumentos con cláusulas que provocan el reembolso acelerado (por ejemplo en el caso de una rebaja en la calificación crediticia de la entidad);

(g) tiene instrumentos que pueden requerir la prestación de garantías colaterales adicionales (por ejemplo aportación de garantías adicionales en caso de evolución desfavorable de precios en derivados);

(h) tiene instrumentos que permiten a la entidad elegir si liquida sus pasivos financieros mediante la entrega de efectivo (u otro activo financiero) o mediante la entrega de sus propias acciones; o

(i) tiene instrumentos que están sujetos a acuerdos básicos de compensación.

B12-B16 [Eliminado]

Riesgo de mercado – análisis de sensibilidad (párrafos 40 y 41)

B17 El apartado (a) del párrafo 40 requiere un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta. De acuerdo con el párrafo B3, una entidad decidirá la manera en que agregará la información para presentar una imagen global, sin combinar información con diferentes características acerca de las exposiciones a riesgos que surjan de entornos económicos significativamente diferentes. Por ejemplo:

(a) Una entidad que negocie con instrumentos financieros podría revelar esta información por separado para los instrumentos financieros mantenidos para negociar y para los no mantenidos para negociar.

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(b) Una entidad no debería agregar su exposición a los riesgos de mercado en áreas de hiperinflación con su exposición a esos mismos riesgos de mercado en áreas de inflación muy baja.

Si una entidad estuviese expuesta a un único tipo de riesgo de mercado en un único entorno económico, podría no mostrar información desagregada.

B18 El apartado (a) del párrafo 40 requiere que el análisis de sensibilidad muestre el efecto sobre el resultado del período y el patrimonio, de los cambios razonablemente posibles en la variable relevante de riesgo (por ejemplo, las tasas de interés prevalecientes en el mercado, las tasas de cambio, los precios de las acciones o los de materias primas cotizadas). Con este propósito:

(a) No se requiere que las entidades determinen qué resultado del período podría haberse obtenido si las variables relevantes hubieran sido diferentes. En su lugar, las entidades revelarán el efecto sobre el resultado del período y el patrimonio, al final del periodo sobre el que se informa, suponiendo que hubiese ocurrido un cambio razonablemente posible en la variable relevante de riesgo en esa fecha, que se hubiera aplicado a las exposiciones al riesgo existentes en ese momento. Por ejemplo, si una entidad tiene un pasivo a tasa de interés variable, al final del año la entidad revelaría el efecto en el resultado del período (es decir, en el gasto por intereses) para el período corriente si las tasas de interés hubiesen variado en importes razonablemente posibles.

(b) No se requiere que las entidades revelen el efecto en el resultado del período y en el patrimonio para cada cambio dentro de un rango de variaciones posibles de la variable relevante de riesgo. Sería suficiente la revelación de los efectos de los cambios en los límites de un rango razonablemente posible.

B19 Al determinar qué constituye un cambio razonablemente posible en la variable relevante de riesgo, una entidad deberá considerar:

(a) Los entornos económicos en los que opera. Un cambio razonablemente posible no debe incluir escenarios remotos o de “caso más desfavorable”, ni “pruebas de tensión”. Además, si la tasa de cambio de la variable subyacente de riesgo es estable, la entidad no necesita alterar el patrón de cambio razonablemente posible escogido para la variable de riesgo. Por ejemplo, supóngase que las tasas de interés sean del 5 por ciento, y que la entidad ha determinado que es razonablemente posible una fluctuación en ellas de ±50 puntos básicos. En tal caso, revelaría el efecto en el resultado del período y en el patrimonio, de que las tasas de interés cambiasen al 4,5 por ciento o al 5,5 por ciento. En el período siguiente, las tasas de interés se han incrementado al 5,5 por ciento. La entidad continúa creyendo que las tasas de interés pueden fluctuar ±50 puntos básicos (es decir, que la tasa de variación de las tasas de interés es estable). La entidad revelaría el efecto en el resultado del período y en el patrimonio si las tasas de cambio cambiasen al 5 por ciento o al 6 por ciento. No se exigiría que la entidad revisase su evaluación de que las tasas de interés pueden fluctuar razonablemente en ±50 puntos básicos, salvo que existiera evidencia de que dichos tasas se hubieran vuelto significativamente más volátiles.

(b) El marco temporal sobre el que está haciendo la evaluación. El análisis de sensibilidad mostrará los efectos de los cambios que se han considerado razonablemente posibles, sobre el período que medie hasta que la entidad vuelva a presentar estas informaciones, que es usualmente el próximo período anual sobre el que ella informe.

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B20 El párrafo 41 permite que una entidad utilice un análisis de sensibilidad que refleje interdependencias entre las variables de riesgo, como por ejemplo la metodología del valor en riesgo, si utilizase este análisis para gestionar su exposición a los riesgos financieros. Esto se aplicará aunque esa metodología midiese sólo el potencial de pérdidas pero no el de ganancias. La entidad que haga esto puede cumplir con el apartado (a) del párrafo 41 revelando el tipo de modelo de valor en riesgo utilizado (por ejemplo, informando si el modelo se basa en simulaciones de Montecarlo), una explicación acerca de cómo opera el modelo y sus principales hipótesis (por ejemplo, el período de tenencia y el nivel de confianza). Las entidades podrían también revelar el intervalo histórico que cubren las observaciones y las ponderaciones aplicadas a las observaciones dentro de dicho intervalo, una explicación de cómo se han tratado las opciones en los cálculos y qué volatilidades y correlaciones se han utilizado (o, alternativamente, qué distribuciones de probabilidad se han supuesto en las simulaciones de Montecarlo).

B21 Una entidad proporcionará un análisis de sensibilidad para la totalidad de su negocio, pero puede suministrar diferentes tipos de análisis de sensibilidad para diferentes clases de instrumentos financieros.

Riesgo de tasa de interés

B22 El riesgo de tasa de interés surge de los instrumentos financieros con interés reconocidos en el estado de situación financiera (por ejemplo, instrumentos de deuda adquiridos o emitidos), y de algunos instrumentos financieros no reconocidos en el estado de situación financiera (por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).

Riesgo de tasa de cambio

B23 El riesgo de tasa de cambio (o riesgo de cambio de la moneda extranjera) surge de instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera, es decir, de una moneda diferente de la moneda funcional en que se miden. A efectos de esta NIIF, el riesgo de tasa de cambio no surge de instrumentos financieros que son partidas no monetarias ni de instrumentos financieros denominados en la moneda funcional.

B24 Se presentará un análisis de sensibilidad para cada moneda en la que una entidad tenga una exposición significativa.

Otros riesgos de precio

B25 Los otros riesgos de precio de los instrumentos financieros surgen, por ejemplo, de variaciones en los precios de las materias primas cotizadas o de los precios de los instrumentos de patrimonio. Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo 40, una entidad puede revelar el efecto de un decremento en un determinado índice de precios de mercado de acciones, un precio de materias primas cotizadas u otra variable de riesgo. Por ejemplo, si una entidad concediese garantías sobre valores residuales que sean instrumentos financieros, dicha entidad revelará los incrementos o decrementos en el valor de los activos a los que se aplique la garantía.

B26 Dos ejemplos de instrumentos financieros que dan lugar a riesgo de precio de los instrumentos de patrimonio son, (a) la tenencia de instrumentos de patrimonio de otra entidad y (b) la inversión en un fondo que, a su vez, posea inversiones en instrumentos de patrimonio. Otros ejemplos son los contratos a término y las opciones para comprar o vender cantidades específicas de un instrumento de patrimonio, así como las

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permutas que están indexadas sobre precios de instrumentos de patrimonio. Los valores razonables de tales instrumentos financieros están afectados por cambios en el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio subyacentes.

B27 De acuerdo con párrafo 40(a), la sensibilidad del resultado del período (que surge, por ejemplo, de instrumentos medidos al valor razonable con cambios en resultados) se revelará por separado de la sensibilidad de otro resultado integral (que procede, por ejemplo, de inversiones en instrumentos de patrimonio cuyos cambios en el valor razonable se presentan en otro resultado integral).

B28 Los instrumentos financieros que una entidad clasifique como instrumentos de patrimonio no vuelven a medirse. Ni el resultado del período ni el patrimonio se verán afectados por el riesgo de precio de tales instrumentos. En consecuencia, no se requiere un análisis de sensibilidad.

Baja en cuentas (párrafos 42C a 42H)

Implicación continuada (párrafo 42C)

B29 La evaluación de la implicación continuada en un activo financiero transferido a efectos de los requerimientos de información a revelar de los párrafos 42E a 42H se realizará a nivel de la entidad que informa. Por ejemplo, si una subsidiaria transfiere a un tercero no relacionado un activo financiero en el cual la controladora de la subsidiaria tiene implicación continuada, la subsidiaria no incluirá la implicación de la controladora en la evaluación de si tiene o no implicación continuada en el activo transferido (es decir cuando la subsidiaria es la entidad que informa) en sus estados financieros separados o individuales. Sin embargo, una controladora incluiría su implicación continuada (o la de otro miembro del grupo) en un activo financiero transferido por su subsidiaria al determinar si tiene implicación continuada en el activo transferido en sus estados financieros consolidados (es decir cuando la entidad que informa es el grupo).

B30 Una entidad no tiene una implicación continuada en un activo financiero transferido si, como parte de la transferencia, no retiene parte alguna de los derechos contractuales u obligaciones inherentes en el activo financiero transferido ni adquiere nuevos derechos u obligaciones contractuales relacionadas con el activo financiero transferido. Una entidad no tiene implicación continuada en un activo financiero transferido si no tiene una participación en el rendimiento futuro del activo financiero transferido ni tiene una responsabilidad bajo cualquier circunstancia de realizar pagos en el futuro con respecto al activo financiero transferido.

B31 La implicación continuada en un activo financiero transferido puede proceder de disposiciones contractuales en el acuerdo de transferencia o en un acuerdo separado con la entidad receptora de la transferencia o un tercero involucrado en relación con la transferencia.

Activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad (párrafo 42D)

B32 El párrafo 42D requiere información a revelar cuando parte o la totalidad de los activos financieros transferidos no cumplen los requisitos para la baja en cuentas. Se requiere esa información a revelar en cada fecha de presentación en la cual la entidad

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continúe reconociendo los activos financieros transferidos, independientemente de cuándo tuvo lugar la transferencia.

Tipos de implicación continuada (párrafos 42E a 42H)

B33 Los párrafos 42E a 42H requieren que la información a revelar cualitativa y cuantitativa para cada tipo de implicación continuada en activos financieros dados de baja en cuentas. Una entidad agregará su implicación continuada en tipos que sean representativos de la exposición de la entidad al riesgo. Por ejemplo, una entidad puede agregar su implicación continuada por tipo de instrumento financiero (por ejemplo garantías u opciones de compra) o por tipo de transferencia (por ejemplo descuentos de cuentas por cobrar, titulizaciones y préstamos de valores).

Desglose de vencimientos para flujos de salida de efectivo no descontados para recomprar activos transferidos [párrafo 42E(e)]

B34 El párrafo 42E(e) requiere que una entidad revele un desglose de vencimientos de los flujos de salida de efectivo no descontados para recomprar activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes a pagar a la entidad receptora de la transferencia con respecto a los activos financieros dados de baja en cuentas, mostrando los vencimientos contractuales restantes de la implicación continuada de la entidad. Este desglose distingue flujos de efectivo que se requieren pagar (por ejemplo contratos a término), flujos de efectivo que se puede requerir pagar a la entidad (por ejemplo opciones de venta emitidas) y los flujos de efectivo que la entidad puede elegir pagar (por ejemplo opciones de compra adquiridas).

B35 Una entidad empleará su juicio para determinar un número apropiado de bandas temporales para preparar el desglose de vencimientos requerido por el párrafo 42E(e). Por ejemplo, una entidad puede determinar que resultan apropiadas las siguientes bandas de tiempo de vencimientos:

(a) hasta un mes;

(b) más de un mes y no más de tres meses;

(c) más de tres meses y no más de seis meses;

(d) más de seis meses y no más de un año;

(e) más de un año y no más de tres años;

(f) más de tres años y no más de cinco año; y

(g) más de cinco años.

B36 Si existe un rango de posibles vencimientos, los flujos de efectivo se incluirán sobre la base de la fecha primera en que se puede requerir a la entidad pagar o se le permite hacerlo.

Información cualitativa [párrafo 42E(f)]

B37 La información cualitativa requerida por el párrafo 42E(f) incluye una descripción de los activos financieros dados de baja en cuentas y la naturaleza y propósito de la

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implicación continuada retenida después de transferir esos activos. También incluirá una descripción de los riesgos a los que se expone una entidad, incluyendo:

(a) Una descripción de la forma en que la entidad gestiona el riesgo inherente a su implicación continuada en los activos financieros dados de baja en cuentas.

(b) Si se requiere o no que la entidad cargue con pérdidas antes que otras partes, y la clasificación e importes de pérdidas asumidas por las partes cuya participación está clasificada más baja que la participación de la entidad en el activo (es decir su implicación continuada en el activo).

(c) Una descripción de cualquier desencadenante asociado con obligaciones de proporcionar apoyo financiero o recomprar un activo financiero transferido.

Ganancias o pérdidas en la baja de cuentas [párrafo 42G(a)]

B38 El párrafo 42G(a) requiere que una entidad revele la ganancia o pérdida en la baja en cuentas relacionada con los activos financieros en los que la entidad tiene implicación continuada. La entidad revelará si una ganancia o pérdida en la baja en cuentas surgió porque los valores razonables de los componentes del activo reconocido con anterioridad (es decir la participación en el activo dado de baja en cuentas y la participación retenida por la entidad) eran diferentes del valor razonable del activo reconocido anteriormente como un todo. En esa situación, la entidad también revelará si las mediciones del valor razonable incluían datos de entrada significativos que no estaban basadas en información de mercado observable, como se describe el párrafo 27A.

Información adicional (párrafo 42H)

B39 La información a revelar requerida en los párrafos 42D a 42G puede no ser suficiente para cumplir con los objetivos de información a revelar del párrafo 42B. Si este fuera el caso, la entidad revelará la información que sea necesaria para cumplir con los objetivos de información a revelar. La entidad decidirá, a la luz de sus circunstancias, cuánta información adicional se necesita proporcionar para satisfacer las necesidades de información de los usuarios y cuánto énfasis concede a los diferentes aspectos de la información adicional. Es necesario lograr un equilibrio entre la sobrecarga de los estados financieros con excesivos detalles que pudieran no ayudar a sus usuarios, y la ocultación de información como resultado de su acumulación excesiva.

Compensación de activos financieros y pasivos financieros (párrafos 13A a 13F)

Alcance (párrafo 13A)

B40 La información a revelar de los párrafos 13B a 13E se requiere para todos los instrumentos financieros reconocidos que se compensan de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32. Además, los instrumentos financieros que quedan dentro del alcance de los requerimientos de información a revelar de los párrafos 13B a 13E si están sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo similar que cubre

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instrumentos financieros y transacciones similares, independientemente de si los instrumentos financieros se compensan de acuerdo con el párrafo42 de la NIC 32.

B41 Los acuerdos similares a los que se refieren los párrafos 13A y B40 incluyen acuerdos de compensación de derivados, acuerdos maestros de recompra globales, acuerdos maestros de préstamo de títulos valores globales, y cualquier derecho relacionado con garantías colaterales financieras. Los instrumentos financieros y transacciones similares a los que hace referencia el párrafo B40 incluyen derivados, acuerdos de venta y recompra, acuerdos de venta inversa y recompra, acuerdos de préstamos recibidos de títulos valores, y de préstamos entregados de títulos valores. Ejemplos de instrumentos financieros que no quedan dentro del alcance del párrafo 13A son los préstamos y depósitos de clientes en la misma institución (a menos que se compensen en el estado de situación financiera), e instrumentos financieros que están sujetos solo a un acuerdo de garantía colateral.

Información a revelar sobre información cuantitativa para activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos dentro del alcance del párrafo 13A (párrafo 13C)

B42 Los instrumentos financieros revelados de acuerdo con el párrafo 13C pueden estar sujetos a requerimientos de medición diferentes (por ejemplo, una cuenta por pagar relacionada con un acuerdo de recompra puede medirse al costo amortizado, mientras que un derivado se medirá a valor razonable). Una entidad incluirá instrumentos por sus importes reconocidos y describirá las diferencias de medición resultantes en la información a revelar relacionada.

Información a revelar sobre los importes brutos de los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos dentro del alcance del párrafo 13A [párrafo 13C(a)]

B43 Los importes requeridos por el párrafo 13C(a) relacionados con los instrumentos financieros reconocidos que se compensan de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32. Los importes requeridos por el párrafo 13C(a) también se relacionan con los instrumentos financieros reconocidos que están sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo similar independientemente de si cumplen los criterios de compensación. Sin embargo, la información a revelar requerida por el párrafo 13C(a) no se relaciona con los importes reconocidos como consecuencia de acuerdos de garantía colateral que no cumplen los criterios de compensación del párrafo 42 de la NIC 32. En su lugar, se requiere que estos importes se revelen de acuerdo con el párrafo 13C(d).

Información a revelar sobre los importes que se compensan de acuerdo con los criterios del párrafo 42 de la NIC 32 [párrafo 13C(b)]

B44 El párrafo 13C(b) requiere que las entidades revelen los importes compensados de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32 cuando se determinen los importes netos presentados en el estado de situación financiera. Los importes de los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos que están sujetos a compensación según el mismo acuerdo se revelarán en la información a revelar sobre activos financieros y pasivos financieros. Sin embargo, los importes revelados (en, por ejemplo, una tabla) se limitarán a los importes que están sujetos a compensación. Por ejemplo, una entidad puede tener un activo derivado reconocido y un pasivo derivado

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reconocido que cumplen los criterios de compensación del párrafo 42 de la NIC 32. Si el importe bruto del activo derivado es mayor que el importe bruto del pasivo derivado, la tabla de información a revelar del activo financiero incluirá el importe completo del activo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(a)] y el importe completo del pasivo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(b)]. Sin embargo, mientras que la tabla de información a revelar del pasivo financiero incluirá el importe completo del pasivo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(a), únicamente incluirá el importe del activo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(b)] que es igual al importe del pasivo derivado.

Información a revelar sobre los importes netos presentados en el estado de situación financiera [párrafo 13C(c)]

B45 Si una entidad tiene instrumentos que quedan dentro del alcance de esta información a revelar (como se especifica en el párrafo 13A) pero no cumplen los criterios de compensación del párrafo 42 de la NIC 32, los importes que el párrafo 13C(c) requiere que se revelen serían iguales a los importes que requiere revelar el párrafo 13C(a).

B46 Los importes que el párrafo 13C(c) requiere revelar deben conciliarse con los importes de las partidas individuales presentadas en el estado de situación financiera. Por ejemplo, si una entidad determina que la acumulación o desglose de los importes de partidas individuales de los estados financieros proporciona información más relevante, debe conciliar los importes acumulados o desglosados revelados según el párrafo 13C(c) con los importes de partidas individuales presentados en el estados de situación financiera.

Información a revelar sobre los importes sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo similar que no está incluido de otra forma en el párrafo 13C(b) [párrafo 13C(d)]

B47 El párrafo 13C(d) requiere que las entidades revelen los importes sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo similar que no estén incluidos de otra forma en el párrafo 13C(b). El párrafo 13C(d)(i) hace referencia a los importes relacionados con los instrumentos financieros reconocidos que no cumplen alguno o todos los criterios de compensación del párrafo 42 de la NIC 32 (por ejemplo, derechos actuales de compensación que no cumplen el criterio del párrafo 42(b) de la NIC 32, o derechos condicionales de compensación que son exigibles y ejercitables solo en el caso de incumplimiento, o solo en el caso de insolvencia o quiebra de cualquiera de las contrapartes).

B48 El párrafo 13C(d)(ii) hace referencia a los importes relacionados con garantías colaterales financieras, incluyendo las garantías de efectivo colaterales, tanto recibidas como pignoradas. Una entidad revelará el valor razonable de los instrumentos financieros que han sido pignorados o recibidos como garantía colateral. Los importes revelados de acuerdo con el párrafo 13C(d))(ii) deberían referirse a las garantías colaterales reales recibidas o pignoradas y no a cualquier cuenta por cobrar o cuenta por pagar reconocida resultante de recuperar o devolver esta garantía.

Límites a los importes revelados en el párrafo 13C(d) (párrafo 13D)

B49 Cuando se revelen los importes de acuerdo con el párrafo 13C(d), una entidad debe tener en cuenta los efectos del exceso de garantía colateral por instrumento financiero.

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Si es así, la entidad debe en primer lugar deducir los importes revelados de acuerdo con el párrafo 13C(d)(i) del importe revelado de acuerdo con el párrafo 13C(c). La entidad limitará entonces los importes revelados de acuerdo con el párrafo 13C(d)(ii) al importe restante del párrafo 13C(c) para el instrumento financiero relacionado. Sin embargo, si los derechos a garantía colateral pueden ser exigibles para todos los instrumentos financieros, estos derechos pueden incluirse en la información a revelar proporcionada de acuerdo con el párrafo 13D.

Descripción de los derechos de compensación sujetos a acuerdos maestros de compensación exigibles y acuerdos similares (párrafo 13E)

B50 Una entidad describirá los tipos de derechos de compensación y acuerdos similares revelados de acuerdo con el párrafo 13C(d), incluyendo la naturaleza de esos derechos. Por ejemplo, una entidad describirá sus derechos condicionales. Para instrumentos sujetos a derechos de compensación que no dependen de un suceso futuro pero que no cumplen los criterios restantes del párrafo 42 de la NIC 32, la entidad describirá las razones por las que no se cumplen los criterios. Para cualquier garantía colateral financiera recibida o pignorada, la entidad describirá los términos del acuerdo de garantía colateral (por ejemplo, cuando la garantía está restringida).

Información a revelar por tipo de instrumento financiero o por contraparte

B51 La información a revelar cuantitativa requerida por el párrafo 13(a) a (e) puede agruparse por tipo de instrumento financiero o transacción (por ejemplo, derivados, acuerdos de recompra y recompra inversa o acuerdos de recibir prestados y prestar títulos valores).

B52 De forma alternativa, una entidad puede agrupar la información a revelar cuantitativa requerida por el párrafo 13C(a) a (c) por tipo de instrumento financiero, y la información a revelar cuantitativa requerida por el párrafo 13C(c) a (e) por contraparte. Si una entidad proporciona la información requerida por contraparte, no se requiere que la entidad identifique las contrapartes por nombre. Sin embargo, la designación de contrapartes (Contraparte A, Contraparte B, Contraparte C, etc.) permanecerá congruente de año a año para los años presentados para mantener la comparabilidad. La información a revelar cualitativa se considerará de forma que se pueda facilitar información adicional sobre los tipos de contrapartes. Cuando la información a revelar sobre los importes del párrafo 13C(c) a (e) se proporcione por contraparte, los importes que sean significativos individualmente en términos de los importes de las contrapartes totales se revelarán por separado y los importes individuales insignificantes de las contrapartes restantes se agruparán en una partida.

Otros

B53 La información a revelar específica requerida por los párrafos 13C a 13E son requerimientos mínimos. Para cumplir el objetivo del párrafo 13B una entidad puede necesitar ampliarlos con información a revelar (cualitativa) adicional, dependiendo de las condiciones de los acuerdos maestros de compensación exigibles y acuerdos relacionados, incluyendo la naturaleza de los derechos de compensación, y sus efectos o efectos potenciales sobre la situación financiera de la entidad.

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Norma Internacional de Información Financiera 8 Segmentos de Operación

Principio básico

1 Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.

Alcance

2 Esta NIIF se aplicará a:

(a) Los estados financieros separados o individuales de una entidad:

(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o

(ii) que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público; y

(b) los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora:

(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o

(ii) que registre, o esté en proceso de registrar, los estados financieros consolidados en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público.

3 Cuando una entidad que no esté obligada a aplicar esta NIIF opte por revelar información sobre segmentos que no cumpla con ella, no describirá esa información como información por segmentos.

4 Si un informe financiero de una entidad controladora que se encuentre dentro del alcance de por esta NIIF incluyese tanto sus estados financieros consolidados como sus estados financieros separados, sólo se requerirá información por segmentos en los estados financieros consolidados

Segmentos de Operación

5 Un segmento de operación es un componente de una entidad:

(a) que desarrolla actividades de negocio de las que puede obtener ingresos de las actividades ordinarias e incurrir en gastos (incluidos los ingresos de las actividades ordinarias y los gastos por transacciones con otros componentes de la misma entidad),

(b) cuyos resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y

(c) sobre el cual se dispone de información financiera diferenciada.

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Un segmento de operación podrá comprender actividades de negocio de las que aún no se obtengan ingresos, por ejemplo, los negocios de nueva creación pueden ser segmentos de operación antes de que se obtengan ingresos de sus actividades ordinarias.

6 No todas las partes de una entidad son necesariamente segmentos de operación o integrantes de ellos. Por ejemplo, es posible que la sede social o algunos departamentos funcionales no obtengan ingresos de las actividades ordinarias o los obtengan con un carácter meramente accesorio a las actividades de la entidad, en cuyo caso no serían segmentos de operación. A efectos de la presente NIIF, los planes de beneficios post-empleo de una entidad no son segmentos de operación.

7 La expresión “máxima autoridad en la toma de decisiones de operación” designa una función y no necesariamente a un directivo con un cargo específico. Esa función consiste en la asignación de recursos a los segmentos de operación de una entidad y la evaluación de su rendimiento. Con frecuencia, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de una entidad es su presidente ejecutivo o su director de operaciones, pero podría ser también, por ejemplo, un grupo de directores ejecutivos u otros.

8 En muchas entidades, las tres características de los segmentos de operación descritas en el párrafo 5 identifican claramente a sus segmentos de operación. No obstante, una entidad puede elaborar informes en los que sus actividades de negocio se presenten de diversas formas. Si la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación utilizase más de un tipo de información segmentada, otros factores podrían servir para identificar a un determinado conjunto de componentes como segmentos de operación de una entidad, entre ellos la naturaleza de las actividades de negocio de cada componente, la existencia de gestores responsables de los mismos y la información presentada al consejo de administración.

9 Generalmente, un segmento de operación tiene un responsable del segmento que rinde cuentas directamente a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación y se mantiene regularmente en contacto con ella, para tratar sobre las actividades de operación, los resultados financieros, las previsiones o los planes para el segmento. El término “responsable del segmento” identifica una función, y no necesariamente a un directivo con un cargo específico. En algunos segmentos de operación, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación podría ser también el responsable del segmento. Un mismo directivo podría actuar como responsable del segmento para varios segmentos de operación. Cuando en una organización haya más de un conjunto de componentes que cumplen las características descritas en el párrafo 5, pero sólo uno de ellos cuente con responsable del segmento, este conjunto constituirá los segmentos de operación.

10 Las características descritas en el párrafo 5 pueden aplicarse a dos o más conjuntos de componentes que se solapen y para los que existan responsables. Esta estructura es referida a veces como organización matricial. Por ejemplo, en algunas entidades, ciertos directivos son responsables de diferentes líneas de productos y servicios en todo el mundo, mientras que otros lo son de zonas geográficas específicas. La máxima autoridad en la toma de decisiones de operación examina de forma regular los resultados de operación de ambos conjuntos de componentes y cuenta con información financiera sobre ambos. En esa situación, la entidad determinará cuál es el conjunto cuyos componentes definen los segmentos de operación por referencia al principio básico.

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Segmentos sobre los que debe informarse

11 Una entidad revelará por separado información sobre cada uno de los segmentos de operación que:

(a) se haya identificado de conformidad con los párrafos 5 a 10 o resulte de la agregación de dos o más de esos segmentos de acuerdo con lo señalado en el párrafo 12, y

(b) exceda de los umbrales cuantitativos fijados en el párrafo 13.

Los párrafos 14 a 19 especifican otras situaciones en las que se presentará información separada sobre un segmento de operación.

Criterios de Agregación

12 Con frecuencia, los segmentos de operación con características económicas similares muestran un rendimiento financiero a largo plazo que es similar. Por ejemplo, cabría esperar promedios de márgenes brutos a largo plazo similares en dos segmentos de operación con características económicas similares. Pueden agregarse dos o más segmentos de operación en uno solo cuando la agregación resulte coherente con el principio básico de esta NIIF y los segmentos tengan características económicas parecidas y sean similares en cada uno de los siguientes aspectos:

(a) la naturaleza de los productos y servicios;

(b) la naturaleza de los procesos de producción;

(c) el tipo o categoría de clientes a los que se destina sus productos y servicios;

(d) los métodos usados para distribuir sus productos o prestar los servicios; y

(e) si fuera aplicable, la naturaleza del marco normativo, por ejemplo, bancario, de seguros, o de servicios públicos.

Umbrales cuantitativos

13 Una entidad informará por separado sobre cada uno de los segmentos de operación que alcance alguno de los siguientes umbrales cuantitativos:

(a) Sus ingresos de las actividades ordinarias informados, incluyendo tanto las ventas a clientes externos como las ventas o transferencias inter-segmentos, son iguales o superiores al 10 por ciento de los ingresos de las actividades ordinarias combinados, internos y externos, de todos los segmentos de operación.

(b) El importe absoluto de sus resultados informados es, en términos absolutos, igual o superior al 10 por ciento del importe que sea mayor entre (i) la ganancia combinada informada por todos los segmentos de operación que no hayan presentado pérdidas; (ii) la pérdida combinada informada por todos los segmentos de operación que hayan presentado pérdidas.

(c) Sus activos son iguales o superiores al 10 por ciento de los activos combinados de todos los segmentos de operación.

Los segmentos de operación que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos podrán considerarse segmentos sobre los que deba informarse, en cuyo caso se

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revelará información separada sobre los mismos, si la dirección estima que ella podría ser útil para los usuarios de los estados financieros.

14 Una entidad podrá combinar la información sobre segmentos de operación que no alcancen los umbrales cuantitativos, con la referida a otros segmentos de operación que tampoco lo hagan, para formar un segmento sobre el que deba informarse, sólo si unos y otros segmentos de operación tienen características económicas similares y comparten la mayoría de los criterios de agregación enumerados en el párrafo 12.

15 Si el total de los ingresos externos de las actividades ordinarias informados por los segmentos de operación es inferior al 75 por ciento de los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad, se identificarán segmentos de operación adicionales sobre los que deba informarse (incluso si éstos no cumplen las condiciones señaladas en el párrafo 13), hasta que no menos del 75 por ciento de los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad provenga de segmentos sobre los que deba informarse.

16 La información relativa a otras actividades de negocio y a los segmentos de operación sobre los que no deba informarse se combinará y se revelará dentro de la categoría “resto de los segmentos” colocándola por separado de otras partidas de conciliación en las conciliaciones requeridas por el párrafo 28. Deberán describirse las fuentes de los ingresos de las actividades ordinarias incluidos en la categoría “resto de segmentos”.

17 Si la dirección juzgase que un segmento de operación identificado como un segmento sobre el que debió informarse en el período inmediatamente anterior continúa siendo significativo, la información sobre ese segmento seguirá revelándose por separado en el período actual, aunque no cumpla los criterios para informar sobre el mismo que se definen en el párrafo 13.

18 Si un segmento de operación se identifica como segmento sobre el que debe informarse en el período actual de conformidad con los umbrales cuantitativos, la información segmentada del período anterior presentada a efectos comparativos deberá reexpresarse para contemplar el nuevo segmento sobre el que debe informarse como un segmento separado, incluso cuando ese segmento, en el período anterior, no haya cumplido los criterios para informar sobre el mismo definidos en el párrafo 13, a menos que no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo.

19 En la práctica, podría existir un límite al número de segmentos sobre los que la entidad debe informar por separado, más allá del cual la información segmentada podría ser excesivamente detallada. Aunque no se haya determinado un límite preciso, cuando el número de segmentos sobre los que deba informarse de conformidad con los párrafos 13 a 18 exceda de diez, la entidad debe considerar si se ha alcanzado ese límite.

Información a revelar

20 Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.

21 Con el objeto de dar cumplimiento al principio enunciado en el párrafo 20, una entidad revelará la siguiente información para cada período por el que presente un estado del resultado integral:

(a) la información general indicada en el párrafo 22;

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(b) información sobre el resultado de los segmentos que se presentan, incluyendo los ingresos de las actividades ordinarias y los gastos específicos incluidos en dicho resultado, los activos de los segmentos, los pasivos de ellos y la base de medición, según lo indicado en los párrafos 23 a 27; y

(c) las conciliaciones entre los totales de los ingresos de las actividades ordinarias de los segmentos, de sus resultados informados, de sus activos, de sus pasivos y de otras partidas significativas de ellos, con los importes correspondientes de la entidad, según lo indicado en el párrafo 28.

Conciliaciones de los importes en el estado de situación financiera para los segmentos sobre los que debe informarse con los importes en el estado de situación financiera de la entidad que se requieren para cada fecha en la que se presenta este estado. La información sobre periodos anteriores deberá reexpresarse según se describe en los párrafos 29 y 30.

Información general

22 Una entidad revelará la siguiente información general:

(a) los factores que han servido para identificar los segmentos sobre los que debe informarse, incluyendo la base de organización (por ejemplo, si la dirección ha optado por organizar la entidad según las diferencias entre productos y servicios, por zonas geográficas, por marcos normativos o con arreglo a una combinación de factores, y si se han agregado varios segmentos de operación); y

(b) tipos de productos y servicios de los que cada segmento sobre el que se debe informar obtiene sus ingresos de las actividades ordinarias.

Información sobre resultados, activos y pasivos

23 Una entidad informará sobre la medición de los resultados de cada segmento sobre el que deba informar. Una entidad deberá informar sobre la medición de los activos y pasivos totales para cada segmento sobre el que se deba informar, si estos importes se facilitan con regularidad a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación. Una entidad revelará, asimismo, la siguiente información acerca de cada segmento sobre el que deba informar, cuando los importes especificados estén incluidos en la medida del resultado de los segmentos que examina la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación, o cuando se le faciliten de otra forma con regularidad, aunque no se incluyan en esa medida del resultado de los segmentos:

(a) los ingresos de actividades ordinarias procedentes de clientes externos;

(b) los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de transacciones con otros segmentos de operación de la misma entidad;

(c) los ingresos de actividades ordinarias por intereses;

(d) los gastos por intereses;

(e) la depreciación y amortización;

(f) las partidas significativas de ingresos y gastos reveladas de acuerdo con el párrafo 97 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007);

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(g) la participación de la entidad en el resultado de asociadas y de negocios conjuntos contabilizados según el método de la participación;

(h) el gasto o el ingreso por el impuesto sobre las ganancias; y

(i) las partidas significativas no monetarias distintas de las de depreciación y amortización.

Por cada segmento sobre el que deba informar, una entidad deberá informar sobre los ingresos por intereses separadamente de los gastos por intereses, salvo cuando la mayor parte de los ingresos de las actividades ordinarias del segmento proceda de intereses y la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación evalúe el rendimiento del segmento y decida acerca de los recursos que deben asignársele teniendo en consideración, ante todo, los ingresos netos por intereses. En tal caso, una entidad podrá informar los ingresos por intereses de ese segmento netos de sus gastos por intereses, indicando esta circunstancia.

24 Una entidad revelará la siguiente información respecto de cada segmento sobre el que deba informar, siempre que los importes especificados se incluyan en la medida de los activos de los segmentos que examina la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación, o se le faciliten de otra forma con regularidad, aunque no se incluyan en la medida de los activos de los segmentos:

(a) el importe de las inversiones en asociadas y en los negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación, y

(b) el importe de las adiciones de activos no corrientes1 que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos de beneficios definidos (véase la NIC 19, Beneficios a los Empleados) y derechos derivados de contratos de seguros.

Medición

25 El importe de cada partida presentada por los segmentos se corresponderá con la medida informada a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación con el objeto de decidir sobre la asignación de recursos al segmento y evaluar su rendimiento. Los ajustes y eliminaciones efectuados en la elaboración de los estados financieros de una entidad, así como la asignación de los ingresos de las actividades ordinarias, gastos, y pérdidas o ganancias sólo se tendrán en cuenta al determinar las pérdidas o ganancias a presentar por los segmentos cuando se incluyan en la medida de los resultados del segmento utilizados por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación. De forma similar, sólo se informarán, en relación con un determinado segmento, los activos y pasivos que se incluyan en la medida de los activos y pasivos de ese segmento utilizados por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación. Si se asignasen importes a los resultados, activos o pasivos presentados por los segmentos, deberá hacérselo con un criterio razonable de reparto.

26 Si la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación sólo utilizase una medida del resultado de un segmento de operación o de los activos o pasivos del mismo al evaluar el rendimiento de los segmentos y decidir sobre la asignación de

                                                            1 Para activos clasificados de acuerdo con la presentación en función del grado de liquidez, los activos no corrientes son

aquéllos que incluyen importes que se esperen recuperar en más de doce meses después del periodo sobre el que se informa.

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recursos, los resultados, los activos y los pasivos de los segmentos se presentarán con arreglo a esas medidas. Si la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación utilizase más de una medida de los resultados de un segmento de operación o de los activos o pasivos del mismo, las medidas sobre las que se informe serán las que la dirección considere que se hayan obtenido con arreglo a los principios de medición más coherentes con los utilizados en la medición de los importes correspondientes de los estados financieros de la entidad.

27 Para cada segmento sobre el que deba informar, una entidad explicará las mediciones de los resultados, los activos y los pasivos del segmento. Como mínimo, revelará:

(a) Los criterios de contabilización de cualesquiera transacciones entre los segmentos sobre los que deba informar.

(b) La naturaleza de cualesquiera diferencias entre las mediciones de los resultados de los segmentos sobre los que deba informar y los resultados de la entidad, antes de tener en cuenta el gasto o ingreso por el impuesto sobre las ganancias y las operaciones discontinuadas (si no se deducen claramente de las conciliaciones indicadas en el párrafo 28). Estas diferencias podrían incluir las políticas contables y los métodos de asignación de los costos centralizados que resulten necesarios para la comprensión de la información segmentada proporcionada.

(c) La naturaleza de cualesquiera diferencias entre las mediciones de los activos de los segmentos sobre los que deba informar y los activos de la entidad (si no aparecen claramente en las conciliaciones indicadas en el párrafo 28). Estas diferencias podrían incluir las políticas contables y los métodos de asignación de activos utilizados conjuntamente que resulten necesarios para la comprensión de la información segmentada proporcionada.

(d) La naturaleza de cualesquiera diferencias entre las mediciones de los pasivos de los segmentos sobre los que deba informar y los pasivos de la entidad (si no aparecen claramente en las conciliaciones indicadas en el párrafo 28). Estas diferencias podrían incluir las políticas contables y los métodos de asignación de pasivos utilizados conjuntamente que resulten necesarios para la comprensión de la información segmentada proporcionada.

(e) La naturaleza de cualesquiera cambios con respecto a períodos anteriores en los métodos de medición empleados para determinar los resultados presentados por los segmentos y, en su caso, el efecto de tales cambios en la medida de los resultados de los segmentos.

(f) La naturaleza y el efecto de cualesquiera asignaciones asimétricas a los segmentos sobre los que deba informar. Por ejemplo, una entidad podría asignar gastos por depreciación a un segmento sin asignarle los correspondientes activos depreciables.

Conciliaciones

28 Una entidad facilitará todas las conciliaciones siguientes:

(a) El total de los ingresos de las actividades ordinarias de los segmentos sobre los que deba informar con los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad.

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(b) El total de la medida de los resultados de los segmentos sobre los que deba informar con los resultados de la entidad, antes de tener en cuenta el gasto (ingreso) por impuestos y las operaciones discontinuadas. No obstante, si una entidad asignase a segmentos sobre los que deba informar partidas tales como el gasto (ingreso) por impuestos, podrá conciliar el total de la medida de los resultados de los segmentos con los resultados de la entidad después de tener en cuenta tales partidas.

(c) El total de los activos de los segmentos sobre los que deba informar con los activos de la entidad.

(d) El total de los pasivos de los segmentos sobre los que deba informar con los pasivos de la entidad, cuando los pasivos de los segmentos se presentan con arreglo al párrafo 23.

(e) El total de los importes de cualquier otra partida significativa presentada por los segmentos sobre los que deba informar con el correspondiente importe para la entidad.

Todas las partidas significativas de conciliación se identificarán y describirán por separado. Por ejemplo, se identificará y describirá por separado el importe de todo ajuste significativo que resulte necesario para conciliar los resultados de los segmentos sobre los que deba informar con los resultados de la entidad, que tenga su origen en la aplicación de diferentes políticas contables.

Reexpresión de información presentada anteriormente

29 Si una entidad modificase la estructura de su organización interna, de tal modo que la composición de los segmentos sobre los que deba informarse se viera modificada, la información correspondiente de períodos anteriores, incluidos los períodos intermedios, deberá reexpresarse, salvo cuando no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo. La determinación acerca de si la información no está disponible y su costo de obtención es excesivo deberá efectuarse con referencia a cada partida individual de información a revelar. Tras una modificación de la composición de los segmentos de una entidad sobre los que deba informar, una entidad deberá revelar si ha reexpresado la correspondiente información segmentada de períodos anteriores.

30 Si una entidad ha modificado la estructura de su organización interna de tal modo que la composición de los segmentos sobre los que deba informar se haya visto modificada y la información segmentada de períodos anteriores, incluidos los períodos intermedios, no se ha reexpresado para reflejar la modificación, la entidad, en el período en que se produzca dicha modificación, revelará la información segmentada del período actual con arreglo tanto al criterio de segmentación anterior como al nuevo, salvo cuando no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo.

Información a revelar sobre la entidad en su conjunto

31 Los párrafos 32 a 34 se aplican a todas las entidades sujetas a la presente NIIF, incluidas aquéllas con un solo segmento sobre el que se deba informar. Las actividades de negocio de algunas entidades no están organizadas en función de sus diferentes productos o servicios ni en función de las diferentes áreas geográficas en las que operan. Es posible que los segmentos sobre los que deba informar una entidad

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presenten los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de una amplia gama de productos y servicios muy distintos o que varios de tales segmentos ofrezcan esencialmente los mismos productos y servicios. De forma similar, puede ocurrir que los segmentos sobre los que deba informar una entidad tengan activos en distintas áreas geográficas y presenten ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes de distintas áreas geográficas o que varios de tales segmentos operen en la misma área geográfica. La información exigida en los párrafos 32 a 34 sólo se facilitará si no está ya contenida en la información exigida por esta NIIF en relación con los segmentos sobre los que deba informar.

Información sobre productos y servicios

32 Una entidad revelará los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos por cada producto y servicio, o por cada grupo de productos y servicios similares, salvo cuando no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo, en cuyo caso se indicará este hecho. Los importes de los ingresos de las actividades ordinarias presentados se basarán en la información financiera utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad.

Información sobre áreas geográficas

33 Una entidad revelará la siguiente información geográfica, salvo cuando no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo:

(a) Los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos (i) atribuidos al país de domicilio de la entidad y (ii) atribuidos, en total, a todos los países extranjeros en los que la entidad obtenga ingresos de las actividades ordinarias. Cuando los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos atribuidos a un país extranjero en particular sean significativos, se los revelará por separado. Una entidad revelará los criterios de asignación, a los distintos países, de los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos.

(b) Los activos no corrientes2 que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos correspondientes a beneficios post-empleo y derechos derivados de contratos de seguros, (i) localizados en el país de domicilio de la entidad y (ii) localizados, en total, en todos los países extranjeros donde la entidad tenga activos. Cuando los activos en un país extranjero en particular sean significativos, se los revelará por separado.

Los importes informados se determinarán con arreglo a la información financiera utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad. Cuando no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resultase excesivo, se revelará este hecho. Una entidad podrá facilitar, además de la información exigida en este párrafo, subtotales correspondientes a la información geográfica por grupos de países.

                                                            2 Para activos clasificados de acuerdo con la presentación en función del grado de liquidez, los activos no corrientes son

aquéllos que incluyen importes que se esperen recuperar en más de doce meses después del periodo sobre el que se informa.

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Información sobre los principales clientes

34 Una entidad facilitará información sobre el grado en que dependa de sus principales clientes. Si los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de transacciones con un solo cliente externo representan el 10 por ciento o más de sus ingresos de las actividades ordinarias, la entidad revelará este hecho, así como el total de los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de cada uno de estos clientes y la identidad del segmento o segmentos que proporcionan esos ingresos. La entidad no necesitará revelar la identidad de los clientes importantes o el importe de los ingresos de las actividades ordinarias que presenta cada segmento por ese cliente. A efectos de esta NIIF, un grupo de entidades sobre las que la entidad que informa conoce que están bajo control común se considerará como un único cliente. Sin embargo, se requiere juicio para evaluar si un gobierno (incluyendo agencias gubernamentales y organismos similares ya sean internacionales, nacionales o locales) y las entidades que la entidad que informa conoce que están bajo el control de ese gobierno se consideran como un único cliente. Al evaluar esto, la entidad que informa considerará el alcance de la integración económica entre esas entidades.

Transición y fecha de vigencia

35 Una entidad aplicará esta NIIF en los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la NIIF para periodos que comiencen con anterioridad al 1 de enero de 2009, revelará este hecho.

35A Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009, modificó el párrafo 23. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

36 La información segmentada de periodos anteriores que se revele a efectos comparativos con respecto al periodo inicial de aplicación (incluyendo la aplicación de la modificación del párrafo 23 realizada en abril de 2009), deberá reexpresarse de tal forma que cumpla los requerimientos de esta NIIF, salvo que no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo.

36A La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó el párrafo 23(f). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a dichos periodos.

36B La NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas (revisada en 2009) modificó el párrafo 34 para los periodos anuales que comience a partir del 1 de enero de 2011. Si una entidad aplica la NIC 24 (revisada en 2009) a un periodo anterior, la modificación del párrafo 34 se aplicará también a ese periodo.

Derogación de la NIC 14

37 Esta NIIF sustituye a la NIC 14 Información Financiera por Segmentos.

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Apéndice A Definición de término

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

Segmentos de operación (operating segment)

Un segmento de operación es un componente de una entidad:

(a) que desarrolla actividades de negocio de las que puede obtener ingresos de las actividades ordinarias e incurrir en gastos (incluidoslos ingresos de las actividades ordinarias y los gastos portransacciones con otros componentes de la misma entidad),

(b) cuyos resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de laentidad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse alsegmento y evaluar su rendimiento; y

(c) sobre el cual se dispone de información financiera diferenciada.

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Norma Internacional de Información Financiera 9 Instrumentos Financieros

Capítulo 1 Objetivo

1.1 El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivo financieros de forma que presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.

Capítulo 2 Alcance

2.1 Una entidad aplicará esta NIIF a todas las partidas dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Capítulo 3 Reconocimiento y baja en cuentas

3.1 Reconocimiento inicial

3.1.1 Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su estado de situación financiera cuando, y sólo cuando, se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento (véanse los párrafos B3.1.1 y B3.1.2). Cuando una entidad reconozca por primera vez un activo financiero, lo clasificará de acuerdo con los párrafos 4.1.1 a 4.1.5 y lo medirá de acuerdo con los párrafos 5.1.1 y 5.1.2 Cuando una entidad reconozca por primera vez un pasivo financiero, lo clasificará de acuerdo con los párrafos 4.2.1 y 4.2.2 y lo medirá de acuerdo con el párrafo 5.1.1.

Compra o venta convencional de un activo financiero

3.1.2 Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá y dará de baja, según corresponda, aplicando la contabilidad de la fecha de contratación o la de la fecha de liquidación (véanse los párrafos B3.1.3 a B3.1.6).

3.2 Baja en cuentas de activos financieros

3.2.1 En los estados financieros consolidados, los párrafos 3.2.2 a 3.2.9, B3.1.1, B3.1.2 y B3.2.1 a B3.2.17 se aplicarán a nivel consolidado. Por lo tanto, una entidad primero consolidará todas las subsidiarias de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y después aplicará dichos párrafos al grupo resultante.

3.2.2 Antes de evaluar si, y en qué medida, la baja en cuentas es adecuada según los párrafos 3.2.3 a 3.2.9, una entidad determinará si estos párrafos se deben aplicar a una parte o a la totalidad de un activo financiero (o una parte de un grupo de activos financieros similares), de la siguiente forma.

(a) Los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán a una parte del activo financiero (o de un grupo de activos financieros similares) si, y solo si, la parte del activo

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que se considera para la baja en cuentas cumple alguna de las tres condiciones siguientes:

(i) La parte abarca únicamente flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad realice una segregación de un importe representativo del interés que otorgue a la contraparte el derecho de recibir los flujos de efectivo por intereses pero no los flujos de efectivo derivados del principal de un instrumento de deuda, los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán a los flujos de efectivo por intereses.

(ii) La parte comprende solo una participación proporcional completa (prorrata) de los flujos de efectivo del activo financiero (o del grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad realice un acuerdo por el que la contraparte obtenga el derecho a una cuota del 90 por ciento de los flujos de efectivo totales de un instrumento de deuda, los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán al 90 por ciento de dichos flujos de efectivo. Si existiese más de una contraparte, no se requiere que cada una de ellas tenga una participación proporcional en los flujos de efectivo, siempre que la entidad que transfiere tenga una participación proporcional completa.

(iii) La parte comprende una cuota proporcional completa (prorrata) de flujos de efectivo específicamente identificados del activo financiero (o del grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad realice un acuerdo por el que la contraparte obtenga el derecho a una cuota del 90 por ciento de los flujos de efectivo por intereses totales de un activo financiero, los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán al 90 por ciento de dichos flujos de efectivo por intereses. Si existiese más de una contraparte, no se requiere que cada una de ellas tenga una participación proporcional en los flujos de efectivo específicamente identificados, siempre que la entidad que transfiere tenga una participación proporcional completa.

(b) En cualquier otro caso, los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán al activo financiero en su integridad (o al grupo de activos financieros similares en su integridad). Por ejemplo, cuando una entidad transfiera (i) el derecho al primer o al último 90 por ciento de los cobros de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros), o (ii) el derecho al 90 por ciento de los flujos de efectivo de un grupo de cuentas por cobrar, pero otorgue una garantía para compensar al comprador por las pérdidas crediticias hasta el 8 por ciento del principal de las cuentas por cobrar, los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán en su integridad al activo financiero (o al grupo de activos financieros similares).

En los párrafos 3.2.3 a 3.2.12, el término “activo financiero” se refiere tanto a una parte de un activo financiero (o a una parte de un grupo de activos financieros similares), tal como se identifica en el apartado (a) anterior, como a un activo financiero (o a un grupo de activos financieros similares) en su integridad.

3.2.3 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero cuando, y sólo cuando:

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(a) expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o

(b) se transfiera el activo financiero, como establecen los párrafos 3.2.4 y 3.2.5 y la transferencia cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, de acuerdo con el párrafo 3.2.6.

(Véase el párrafo 3.1.2 para ventas convencionales de activos financieros.)

3.2.4 Una entidad habrá transferido un activo financiero si, y solo si:

(a) ha transferido los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero; o

(b) retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagarlos a uno o más perceptores, dentro de un acuerdo que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo 3.2.5.

3.2.5 Cuando una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero (el “activo original”), pero asuma la obligación contractual de pagarlos a una o más entidades (los “perceptores posibles”), la entidad tratará la operación como si fuese una transferencia de activos financieros si, y solo si, se cumplen las tres condiciones siguientes:

(a) La entidad no está obligada a pagar ningún importe a los perceptores posibles, a menos que cobre importes equivalentes del activo original. Los anticipos a corto plazo hechos por la entidad, con el derecho a la recuperación total del importe más el interés acumulado (devengado) a tasas de mercado, no violan esta condición.

(b) La entidad tiene prohibido, según las condiciones del contrato de transferencia, la venta o la pignoración del activo original, excepto como garantía con los perceptores posibles de la obligación de pagarles los flujos de efectivo.

(c) La entidad tiene una obligación de remitir sin retraso significativo cualquier flujo de efectivo que cobre en nombre de los perceptores posibles. Además, la entidad no está facultada para reinvertir los flujos de efectivo, excepto en inversiones en efectivo o equivalentes al efectivo (tal como están definidas en la NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo) durante el corto periodo de liquidación que va desde la fecha de cobro a la fecha de remisión pactada con los perceptores posibles, y los intereses generados por dichas inversiones se entregarán a los perceptores posibles.

3.2.6 Cuando una entidad transfiera un activo financiero (véase el párrafo 3.2.4), evaluará en qué medida retiene los riesgos y las recompensas inherentes a su propiedad. En este caso:

(a) Si la entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo financiero, lo dará de baja en cuentas y reconocerá separadamente, como activos o pasivos, cualesquiera derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.

(b) Si la entidad retiene de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero, continuará reconociéndolo.

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(c) Si la entidad no transfiere ni retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo financiero, determinará si ha retenido el control sobre el activo financiero. En este caso:

(i) Si la entidad no ha retenido el control, dará de baja el activo financiero y reconocerá por separado, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos por efecto de la transferencia.

(ii) Si la entidad ha retenido el control, continuará reconociendo el activo financiero en la medida de su implicación continuada en el activo financiero (véase el párrafo 3.2.16).

3.2.7 La transferencia de riesgos y recompensas (véase el párrafo 3.2.6) se evaluará comparando la exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Una entidad ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero, si su exposición a la variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos del mismo no varía de forma significativa como resultado de la transferencia (por ejemplo, porque la entidad ha vendido un activo financiero sujeto a un acuerdo para la recompra a un precio fijo o al precio de venta más la rentabilidad habitual de un prestamista). Una entidad ha transferido de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a tal variabilidad deja de ser significativa en relación con la variabilidad total del valor presente de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (por ejemplo, porque la entidad ha vendido un activo financiero sujeto sólo a una opción de recompra por su valor razonable en el momento de ejercerla o ha transferido una parte proporcional completa de los flujos de efectivo de un activo financiero mayor en un acuerdo, tal como la subparticipación en un préstamo, que cumpla las condiciones del párrafo 3.2.5).

3.2.8 A menudo resultará obvio si la entidad ha transferido o retenido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad, y no habrá necesidad de realizar ningún cálculo. En otros casos, será necesario calcular y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. El cálculo y la comparación se realizarán utilizando como tasa de descuento una tasa de interés de mercado actual que sea adecuada. Se considerará cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de que ocurran.

3.2.9 El que la entidad haya retenido o no el control [véase el párrafo 3.2.6(c)] del activo transferido, dependerá de la capacidad del receptor de la transferencia para venderlo. Si el receptor de la transferencia tiene la capacidad práctica de venderlo en su integridad a una tercera parte no relacionada, y es capaz de ejercerla unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad no ha retenido el control. En cualquier otro caso, la entidad ha retenido el control.

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Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas

3.2.10 Si una entidad transfiere un activo financiero, en una transferencia que cumple los requisitos para la baja en cuentas en su integridad, y retiene el derecho de administración del activo financiero a cambio de una comisión, reconocerá un activo o un pasivo por tal contrato de servicio de administración del activo financiero. Si no se espera que la comisión a recibir compense adecuadamente a la entidad por la prestación de este servicio, se reconocerá un pasivo por la obligación de administración del activo financiero, que medirá por su valor razonable. Si se espera que la comisión a recibir sea superior a una adecuada compensación por la prestación de este servicio de administración del activo financiero, se reconocerá un activo por los derechos de administración, por un importe que se determinará sobre la base de una distribución del importe en libros del activo financiero mayor, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3.2.13.

3.2.11 Si, como resultado de una transferencia, un activo financiero se da de baja totalmente pero la transferencia conlleva la obtención de un nuevo activo financiero o la asunción de un nuevo pasivo financiero, o un pasivo por prestación del servicio de administración del activo financiero, la entidad reconocerá el nuevo activo financiero, el nuevo pasivo financiero o el nuevo pasivo por la obligación de administración a sus valores razonables.

3.2.12 Al dar de baja en cuentas un activo financiero en su integridad, la diferencia entre:

(a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) y

(b) la contraprestación recibida (incluyendo los nuevos activos obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos)

se reconocerá en el resultado del periodo.

3.2.13 Si el activo transferido es parte de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando una entidad transfiere los flujos de efectivo por intereses que forman parte de un instrumento de deuda [véase el párrafo 3.2.2(a)], y la parte transferida cumple con los requisitos para la baja en cuentas en su totalidad, el anterior importe en libros del activo financiero mayor se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose y la parte que se haya dado de baja, sobre la base de los valores razonables relativos de dichas partes en la fecha de la transferencia. A estos efectos, un activo retenido a consecuencia de la prestación del servicio de administración del activo financiero, se tratará como una parte que continúa reconociéndose. La diferencia entre:

(a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) imputable a la parte que se ha dado de baja y

(b) la contraprestación recibida por la parte dada de baja en cuentas (incluyendo los nuevos activos obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos)

se reconocerá en el resultado del periodo.

3.2.14 Cuando una entidad distribuye el importe en libros previo de un activo financiero mayor, entre la parte que seguirá siendo reconocido y la parte que se da de baja,

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necesita medir el valor razonable de la parte que continuará reconociendo. Cuando la entidad tenga una experiencia histórica de venta de partes de activos financieros similares a la que continúa reconociendo, o existan transacciones de mercado para dichas partes, los precios recientes de las transacciones realizadas proporcionan la mejor estimación del valor razonable. Cuando no existan precios cotizados ni transacciones de mercado recientes que ayuden a determinar el valor razonable de las partes que continúan siendo reconocidas, la mejor estimación del valor razonable será la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor, considerado en su conjunto, y la contraprestación recibida del receptor de la transferencia por la parte que se da de baja en cuentas.

Transferencias que no cumplen los requisitos para la baja en cuentas

3.2.15 Si una transferencia no produce una baja en cuentas porque la entidad ha retenido sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo transferido, la entidad continuará reconociendo dicho activo transferido en su integridad, y reconocerá un pasivo financiero por la contraprestación recibida. En periodos posteriores, la entidad reconocerá cualquier ingreso por el activo transferido y cualquier gasto incurrido por el pasivo financiero.

Implicación continuada en activos transferidos

3.2.16 Si una entidad no transfiere ni retiene sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo transferido, y retiene el control sobre éste, continuará reconociendo el activo transferido en la medida de su implicación continuada. La medida de la implicación continuada de la entidad en el activo transferido es la medida en que está expuesta a cambios de valor del activo transferido. Por ejemplo:

(a) Cuando la implicación continuada de la entidad tome la forma de garantía del activo transferido, la cuantía de la implicación continuada de la entidad será el menor entre (i) el importe del activo y (ii) el importe máximo de la contraprestación recibida que se podría requerir devolver a la entidad (“el importe de la garantía”).

(b) Cuando la implicación continuada de la entidad tome la forma de una opción comprada o emitida (o ambas) sobre el activo transferido, la cuantía de la implicación continuada de la entidad será el importe del activo transferido que la entidad pueda volver a comprar. Sin embargo, en el caso de una opción de venta emitida sobre un activo que se mida a su valor razonable, la cuantía de la implicación continuada de la entidad estará limitado al menor entre el valor razonable del activo transferido y el precio de ejercicio de la opción (véase el párrafo B3.2.13).

(c) Cuando la implicación continuada de la entidad tome la forma de una opción que se liquide en efectivo, o de una cláusula similar sobre el activo transferido, la cuantía de la implicación continuada se medirá de la misma forma que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el apartado (b) anterior.

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3.2.17 Cuando una entidad continúe reconociendo un activo en la medida de su implicación continuada, reconocerá también un pasivo asociado. Sin perjuicio de otros requerimientos de medición contenidos en esta NIIF, el activo transferido y el pasivo asociado se medirán sobre una base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad haya retenido. El pasivo asociado se medirá de forma que el neto entre los importes en libros del activo transferido y del pasivo asociado sea:

(a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, si el activo transferido se mide al costo amortizado; o

(b) igual al valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando se midan independientemente, si el activo transferido se mide por el valor razonable.

3.2.18 La entidad seguirá reconociendo cualquier ingreso que surja del activo transferido en la medida de su implicación continuada, y reconocerá cualquier gasto incurrido por causa del pasivo asociado.

3.2.19 A los efectos de mediciones posteriores, los cambios reconocidos en el valor razonable del activo transferido y del pasivo asociado se contabilizarán de forma coherente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.7.1, y no podrán ser compensados entre sí.

3.2.20 Si la implicación continuada de una entidad es únicamente sobre una parte de un activo financiero (por ejemplo, cuando una entidad retiene una opción para recomprar parte de un activo transferido o retiene un interés residual que no conlleva la retención sustancial de todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad pero conserva el control), la entidad imputará el importe previo en libros del activo financiero entre la parte que continúa reconociendo, bajo la implicación continuada, y la parte que ha dejado de reconocer, a partir de los valores razonables relativos de esas partes en la fecha de transferencia. A este efecto, se aplicarán los requerimientos del párrafo 3.2.14. La diferencia entre:

(a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) asignado a la parte que ha dejado de reconocerse y

(b) la contraprestación recibida por la parte que deja de reconocerse

se reconocerá en el resultado del periodo.

3.2.21 Si el activo transferido se midiese al costo amortizado, la opción incluida en esta NIIF para designar un pasivo financiero como contabilizado al valor razonable con cambios en el resultado del periodo no será aplicable al pasivo asociado.

Todas las transferencias

3.2.22 Si se continúa reconociendo un activo transferido, ni éste ni el pasivo asociado podrán ser compensados. De forma similar, la entidad no podrá compensar ningún ingreso que surja del activo transferido con ningún gasto incurrido por causa del pasivo asociado (véase la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, párrafo 42).

3.2.23 Si el transferidor otorgase garantías colaterales distintas del efectivo (tales como instrumentos de deuda o de patrimonio) al receptor de la transferencia, la contabilización de la garantía colateral por ambas partes dependerá de si la

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segunda tiene el derecho a vender o volver a pignorar la garantía colateral y de si la primera ha incurrido en incumplimiento. Ambos contabilizarán la garantía colateral de la siguiente forma:

(a) Si el receptor de la transferencia tuviese, por contrato o costumbre, el derecho de vender o volver a pignorar la garantía colateral, el transferidor reclasificará el activo en su estado de situación financiera (por ejemplo, como un activo prestado, un instrumento de patrimonio pignorado o una cuenta por cobrar recomprada) separadamente de otros activos.

(b) Si el receptor de la transferencia vendiese la garantía colateral pignorada, reconocerá los ingresos procedentes de la venta y un pasivo medido a su valor razonable por su obligación de devolver la garantía colateral.

(c) Si el transferidor incumpliese de acuerdo con los términos del contrato y dejase de estar capacitado para rescatar la garantía colateral, la dará de baja en cuentas y el receptor de la transferencia la reconocerá como su activo medido inicialmente al valor razonable, o, si ya la hubiese vendido, dará de baja su obligación de devolver la garantía.

(d) Excepto por lo dispuesto en el apartado (c), el transferidor continuará registrando la garantía colateral como su activo y el receptor de la transferencia no reconocerá la garantía colateral como un activo.

3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros

3.3.1 Una entidad eliminará de su estado de situación financiera un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando, y sólo cuando, se haya extinguido -esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o haya expirado.

3.3.2 Una permuta entre un prestamista y un prestatario de instrumentos de deuda con condiciones sustancialmente diferentes, se contabilizará como una cancelación del pasivo financiero original, reconociéndose un nuevo pasivo financiero. De forma similar, una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero existente o de una parte del mismo (con independencia de si es atribuible o no a las dificultades financieras del deudor) se contabilizará como una cancelación del pasivo financiero original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero.

3.3.3 La diferencia entre el importe en libros de un pasivo financiero (o de una parte del mismo) que ha sido cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en el resultado del periodo.

3.3.4 Si una entidad recompra una parte de un pasivo financiero, distribuirá su importe en libros previo entre la parte que continúa reconociendo y la parte que da de baja en cuentas, en función de los valores razonables relativos de una y otra en la fecha de recompra. En el resultado del periodo se reconocerá la diferencia entre (a) el importe en libros asignado a la parte que se da de baja en cuentas y (b) la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo y cualquier pasivo asumido, por la parte dada de baja.

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Capítulo 4 Clasificación

4.1 Clasificación de activos financieros

4.1.1 A menos de que aplique el párrafo 4.1.5, una entidad clasificará los activos financieros según se midan posteriormente a costo amortizado o al valor razonable sobre la base del:

(a) modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros y

(b) de las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.

4.1.2 Un activo financiero deberá medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:

(a) El activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales.

(b) Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

Los párrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guías sobre cómo aplicar estas condiciones.

4.1.3 A efectos de la aplicación del párrafo 4.1.2(b), el interés es la contraprestación por el valor temporal del dinero y por el riesgo de crédito asociado con el importe del principal pendiente durante un periodo de tiempo concreto.

4.1.4 Un activo financiero deberá medirse al valor razonable, a menos que se mida al costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.1.2.

Opción de designar un activo financiero al valor razonable con cambios en resultados

4.1.5 Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 4.1.1 a 4.1.4, una entidad puede, en el reconocimiento inicial, designar un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor razonable con cambios en resultados si haciéndolo elimina o reduce significativamente una incoherencia de medición o reconocimiento (algunas veces denominada “asimetría contable”) que surgiría en otro caso de la medición de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias y pérdidas de los mismos sobre bases diferentes (véanse los párrafos B4.1.29 a B4.1.32).

4.1.6 La NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar requiere que la entidad proporcione información a revelar sobre activos financieros que haya designado como a valor razonable con cambios en resultados.

4.2 Clasificación de pasivos financieros

4.2.1 Una entidad clasificará todos los pasivos financieros como medidos posteriormente al costo amortizado utilizando el método de interés efectivo, excepto por:

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(a) Los pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados. Estos pasivos, incluyendo los derivados que sean pasivos, se medirán con posterioridad al valor razonable.

(b) Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos financieros que no cumpla con los requisitos para su baja en cuentas o que se contabilicen utilizando el enfoque de la implicación continuada. Los párrafos 3.2.15 y 3.2.17 se aplicarán a la medición de dichos pasivos financieros.

(c) Los contratos de garantía financiera, tal como se definen en el Apéndice A. Después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medirá posteriormente [salvo que sea de aplicación el párrafo 4.2.1(a) o (b)] por el mayor de:

(i) el importe determinado de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes y

(ii) el importe inicialmente reconocido (véase el párrafo 5.1.1) menos, cuando proceda, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias.

(d) Compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés inferior a la de mercado. Después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medirá [a menos que sea de aplicación el párrafo 4.2.1(a)] por el mayor de:

(i) el importe determinado de acuerdo con la NIC 37 y

(ii) el importe inicialmente reconocido (véase el párrafo 5.1.1) menos, cuando proceda, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18.

Opción de designar un pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados

4.2.2 Una entidad puede, en el reconocimiento inicial, designar de forma irrevocable un pasivo financiero como medido a valor razonable con cambios en resultados cuando lo permita el párrafo 4.3.5, o cuando hacerlo así dé lugar a información más relevante, porque

(a) con ello se elimine o reduzca significativamente alguna incoherencia en la medición o en el reconocimiento (a veces denominada “asimetría contable”) que de otra forma surgiría al utilizar diferentes criterios para medir activos y pasivos, o para reconocer ganancias y pérdidas en los mismos sobre bases diferentes; o

(b) un grupo de pasivos financieros o de activos financieros y pasivos financieros, se gestione y su rendimiento se evalúe según la base del valor razonable, de acuerdo con una estrategia de inversión o de gestión del riesgo documentada, y se proporcione internamente información sobre ese grupo, sobre la base del personal clave de la gerencia de la entidad (según se define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas) como por ejemplo el consejo de administración y el director general de la entidad.

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4.2.3 La NIIF 7 requiere que la entidad proporcione información a revelar sobre pasivos financieros que haya designado como a valor razonable con cambios en resultados.

4.3 Derivados implícitos

4.3.1 Un derivado implícito es un componente de un contrato híbrido, en el que también se incluye un contrato anfitrión que no es un derivado –con el efecto de que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían de forma similar a un derivado sin anfitrión. Un derivado implícito provoca que algunos o todos los flujos de efectivo que de otra manera serían requeridos por el contrato se modifiquen de acuerdo con una tasa de interés especificada, el precio de un instrumento financiero, el de una materia prima cotizada, una tasa de cambio, un índice de precios o de tasas de interés, una calificación u otro índice de carácter crediticio, o en función de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea específica para una de las partes del contrato. Un derivado que se adjunte a un instrumento financiero pero que sea contractualmente transferible de forma independiente o tenga una contraparte distinta a la del instrumento, no es un derivado implícito sino un instrumento financiero separado.

Contratos híbridos con anfitriones de activos financieros

4.3.2 Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que está dentro del alcance de esta NIIF, una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 4.1.1 a 4.1.5 al contrato híbrido completo.

Otros contratos híbridos

4.3.3 Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que no es un activo que quede dentro del alcance de esta NIIF, un derivado implícito deberá separarse del anfitrión y contabilizarse como un derivado según esta NIIF si, y solo si:

(a) las características económicas y los riesgos del derivado implícito no están relacionados estrechamente con los correspondientes al contrato anfitrión (véanse los párrafos B4.3.5 y B4.3.8);

(b) un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado implícito cumpliría con la definición de un derivado; y

(c) el contrato híbrido no se mide al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo (es decir, un derivado que se encuentre implícito en un pasivo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados, no se separa).

4.3.4 Si un derivado implícito se separa, el contrato anfitrión se contabilizará de acuerdo con la NIIF adecuada. Esta NIIF no aborda si un derivado implícito se deberá presentar de forma separada en el estado de situación financiera.

4.3.5 Sin perjuicio de los párrafos 4.3.3 y 4.3.4, si un contrato contiene uno o más derivados implícitos y el anfitrión no es un activo dentro del alcance de esta NIIF, una entidad puede designar el contrato híbrido en su totalidad como a valor razonable con cambios en resultados a menos que:

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(a) el derivado o derivados implícitos no modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que, en otro caso, serían requeridos por el contrato; o

(b) resulte claro, con un pequeño análisis o sin él, que al considerar por primera vez un instrumento híbrido similar, está prohibida esa separación del derivado o derivados implícitos, tal como una opción de pago anticipada implícita en un préstamo que permita a su tenedor reembolsar por anticipado el préstamo por aproximadamente su costo amortizado.

4.3.6 Si se requiere por esta NIIF que una entidad separe un derivado implícito de su contrato anfitrión, pero no pudiese medir ese derivado implícito de forma separada, ya sea en la fecha de adquisición o al final de un periodo contable posterior sobre el que se informa, designará la totalidad del contrato híbrido como a valor razonable con cambios en resultados.

4.3.7 Si una entidad es incapaz de medir con fiabilidad el valor razonable de un derivado implícito sobre la base de sus plazos y condiciones, el valor razonable del derivado implícito será la diferencia entre el valor razonable del contrato híbrido y el valor razonable del contrato anfitrión Si la entidad es incapaz de medir el valor razonable del derivado implícito utilizando el método descrito, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 4.3.6 y el contrato híbrido se designará como al valor razonable con cambios en resultados.

4.4 Reclasificación

4.4.1 Cuando, y solo cuando, una entidad cambie su modelo de negocio para la gestión de los activos financieros, reclasificará todos los activos financieros afectados de acuerdo con los párrafos 4.1.1 a 4.1.4.

4.4.2 Una entidad no reclasificará pasivo financiero alguno.

4.4.3 Los siguientes cambios en las circunstancias no son reclasificaciones para los propósitos de los párrafos 4.4.1 y 4.4.2:

(a) Un derivado que fuera anteriormente designado como un instrumento de cobertura eficaz, en la cobertura de flujo de efectivo o una cobertura de inversión neta que hayan dejado de cumplir los requisitos para ser consideradas como tal.

(b) Un derivado que haya pasado a ser un instrumento de cobertura designado y eficaz en una cobertura de flujo de efectivo o una cobertura de inversión neta.

Capítulo 5 Medición

5.1 Medición inicial

5.1.1 En el reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero o pasivo financiero, por su valor razonable más o menos, en el caso de un activo financiero o un pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición o emisión del activo financiero o pasivo financiero.

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5.1.1A Sin embargo, si el valor razonable del activo financiero o pasivo financiero en el reconocimiento inicial difiere del precio de transacción, una entidad aplicará el párrafo B5.1.2A.

5.1.2 Cuando una entidad utilice la contabilidad de la fecha de liquidación para un activo que sea posteriormente medido al costo amortizado, el activo se reconocerá inicialmente por su valor razonable en la fecha de contratación (véanse los párrafos B3.1.3 a B3.1.6).

5.2 Medición posterior de activos financieros

5.2.1 Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero de acuerdo con los párrafos 4.1.1 a 4.1.5 a valor razonable o costo amortizado (véanse los párrafos 9 y GA5 a GA8 de la NIC 39).

5.2.2 Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor, contenidos en los párrafos 58 a 65 y GA84 a GA93 de la NIC 39, a los activos financieros medidos al costo amortizado.

5.2.3 Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas, contenidos en los párrafos 89 a 102 de la NIC 39 a un activo financiero que se designe como partida cubierta (véanse los párrafos 78 a 84 y GA98 a GA101 de la NIC 39).

5.3 Medición posterior de pasivos financieros

5.3.1 Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un pasivo financiero de acuerdo con los párrafos 4.2.1 a 4.2.2 (véanse los párrafos 5.4.1 a 5.4.3 y B5.4.1 a B5.4.17 y los párrafos 9 y GA5 a GA8 de la NIC 39).

5.3.2 Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas, de los párrafos 89 a 102 de la NIC 39 a un pasivo financiero que se designe como partida cubierta (véanse los párrafos 78 a 84 y GA98 a GA101 de la NIC 39)

5.4.1- [Eliminados] 5.4.3

5.5 Medición del costo amortizado – sin uso

5.6 Reclasificación de activos financieros

5.6.1 Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el párrafo 4.4.1, aplicará dicha reclasificación prospectivamente desde la fecha de reclasificación. La entidad no reexpresará las ganancias, pérdidas o intereses previamente reconocidos.

5.6.2 Si, de acuerdo con el párrafo 4.4.1, una entidad reclasifica un activo financiero de forma que se mida al valor razonable, su valor razonable se medirá en la fecha de la reclasificación. Cualquier ganancia o pérdida que surja, por diferencias entre

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el importe en libros previo y el valor razonable, se reconocerá en el resultado del periodo.

5.6.3 Si, de acuerdo con el párrafo 4.4.1, una entidad reclasifica un activo financiero de forma que se mida al costo amortizado, su valor razonable en la fecha de la reclasificación pasará a ser su nuevo importe en libros.

5.7 Ganancias y pérdidas

5.7.1 Una ganancia o pérdida en un activo financiero o en un pasivo financiero que se mida al valor razonable se reconocerá en el resultado del periodo a menos que:

(a) sea parte de una relación de cobertura (véanse los párrafos 89 a 102 de la NIC 39);

(b) sea una inversión en un instrumento de patrimonio y la entidad haya elegido presentar las ganancias y pérdidas de esa inversión en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5; o

(c) sea un pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados y se requiera que la entidad presente los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.7.

5.7.2 Una ganancia o pérdida en un activo financiero que se mida al costo amortizado y no forme parte de una relación de cobertura (véanse los párrafos 89 a 102 de la NIC 39) deberá reconocerse en el resultado del periodo cuando el activo financiero se dé de baja en cuentas, haya sufrido un deterioro de valor o se reclasifique de acuerdo con el párrafo 5.6.2, así como mediante el proceso de amortización. Una ganancia o pérdida en un pasivo financiero que se mida al costo amortizado y no forme parte de una relación de cobertura (véanse los párrafos 89 a 102 de la NIC 39) deberá reconocerse en el resultado del periodo cuando el pasivo financiero se dé de baja en cuentas, así como mediante el proceso de amortización.

5.7.3 Una ganancia o pérdida en activos financieros o pasivos financieros que sean partidas cubiertas (véanse los párrafos 78 a 84 y GA98 a GA101 de la NIC 39) deberá reconocerse de acuerdo con los párrafos 89 a 102 de la NIC 39.

5.7.4 Si una entidad reconociese activos financieros utilizando la contabilidad de la fecha de liquidación (véanse el párrafo 3.1.2 y los párrafos B3.1.3 y B3.1.6), no reconocerá los cambios en el valor razonable del activo a recibir durante el periodo que hayan ocurrido entre la fecha de contratación y la de liquidación para activos medidos al costo amortizado (siempre que no se trate de pérdidas por deterioro del valor). En el caso de los activos medidos al valor razonable, sin embargo, el cambio en el valor razonable se reconocerá en el resultado del periodo o en otro resultado integral, lo que sea adecuado de acuerdo con el párrafo 5.7.1

Inversiones en instrumentos de patrimonio

5.7.5 En su reconocimiento inicial, una entidad puede realizar una elección irrevocable para presentar en otro resultado integral los cambios posteriores en el valor

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razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio que, estando dentro del alcance de esta NIIF, no sea mantenida para negociar.

5.7.6 Si una entidad lleva a cabo la elección del párrafo 5.7.5, reconocerá en el resultado del periodo los dividendos procedentes de esa inversión cuando se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago del dividendo, de acuerdo con la NIC 18.

Pasivos designados como al valor razonable con cambios en resultados

5.7.7 Una entidad presentará una ganancia o pérdida sobre un pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados de la forma siguiente:

(a) El importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo deberá presentarse en otro resultado integral (véanse los párrafos B5.7.13 a B5.7.20), y

(b) el importe restante del cambio en el valor razonable del pasivo se presentará en el resultado del periodo

a menos que el tratamiento de los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo descritos en (a) crearan o aumentaran una asimetría contable en el resultado del periodo (en cuyo caso se aplicará el párrafo 5.7.8). Los párrafos B5.7.5 a B5.7.7 y B5.7.10 a B5.7.12 proporcionan guías para determinar de si se pudiera crear o aumentar una asimetría contable.

5.7.8 Si los requerimientos del párrafo 5.7.7 pudieran crear o aumentar una asimetría contable en el resultado del periodo, una entidad presentará todas las ganancias o pérdida de ese pasivo (incluyendo los efectos de cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo) en el resultado del periodo.

5.7.9 A pesar de los requerimientos de los párrafos 5.7.7 y 5.7.8, una entidad presentará en el resultado del periodo todas las ganancias o pérdidas sobre los compromisos del préstamo y los contratos de garantía financiera que estén designados como a valor razonable con cambios en resultados.

Capítulo 6 Contabilidad de coberturas – sin uso

Capítulo 7 Fecha de vigencia y transición

7,1 Fecha de vigencia

7.1.1 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2015. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, si una entidad elige aplicar esta NIIF de forma anticipada y todavía no ha aplicado la NIIF 9 emitida en 2009, deberá aplicar todos los requerimientos de esta NIIF al mismo tiempo (pero véase también el 7.3.2). Si una entidad aplica esta NIIF en sus estados financieros para un periodo que comience con anterioridad al 1 de enero de 2015, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará las modificaciones del Apéndice C.

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7.1.2 NIIF 10 y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron los párrafos 3.2.1, B3.2.1 a B3.2.3, B4.3.12(c), B5.7.15, C11 y C30 y eliminaron los párrafos C23 a C28 y los encabezamientos relacionados. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.

7.1.3 La NIIF 13 Medición del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 3.2.14, 4.3.7, 5.1.1, 5.2.1, 5.4.1, 5.6.2, 7.2.5, 7.2.11, 7.2.12, modificó la definición de valor razonable del Apéndice A, modificó los párrafos B3.2.11, B3.2.17, B5.1.1, B5.2.2, B5.4.8, B5.4.14, B5.4.16, B5.7.20, C3, C11, C26, C28, C30, C49 y C53, eliminó los párrafos 5.4.2, B5.4.1 a B5.4.13 y añadió los párrafos 5.1.1A, B5.1.2A y B5.2.2A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.

7.2 Transición

7.2.1 Una entidad aplicará esta NIIF retroactivamente, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores, excepto por lo especificado en los párrafos 7.2.4 a 7.2.15. Esta NIIF no deberá aplicarse a partidas que estén dadas ya de baja en cuentas en la fecha de la aplicación inicial.

7.2.2 A efectos de las disposiciones transitorias de los párrafos 7.2.1 y 7.2.3 a 7.2.16, la fecha de la aplicación inicial es la fecha en que una entidad aplica por primera vez los requerimientos de esta NIIF. La fecha de la aplicación inicial puede ser:

(a) cualquier fecha entre la emisión de esta NIIF y el 31 de diciembre de 2010, para las entidades que apliquen inicialmente esta NIIF antes del 1 de enero de 2011; o

(b) el comienzo del primer periodo sobre el que se informa en el que la entidad adopta esta NIIF, para las entidades que apliquen inicialmente esta NIIF a partir del 1 de enero de 2011.

7.2.3 Si la fecha de la aplicación inicial no es la del comienzo de un periodo sobre el que se informa, la entidad revelará ese hecho y las razones para utilizar esa fecha de aplicación inicial.

7.2.4 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad evaluará si un activo financiero cumple la condición del párrafo 4.1.2(a) sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en la fecha de la aplicación inicial. La clasificación resultante deberá aplicarse retroactivamente independientemente del modelo de negocio de la entidad en los periodos anteriores sobre los que informa.

7.2.5 Si una entidad mide un contrato híbrido al valor razonable de acuerdo con el párrafo 4.1.4 o el párrafo 4.1.5 pero el valor razonable del contrato híbrido no se ha medido en periodos comparativos sobre los que se informa, el valor razonable del contrato híbrido en los periodos comparativos sobre los que se informa será la suma de los valores razonables de los componentes (es decir el anfitrión que no es un derivado y el derivado implícito) al final de cada periodo comparativo sobre el que se informa.

7.2.6 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad reconocerá cualquier diferencia entre el valor razonable del contrato híbrido completo en la fecha de la aplicación inicial y la suma de los valores razonables de los componentes del contrato híbrido en la fecha de la aplicación inicial.

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(a) en las ganancias acumuladas iniciales del periodo sobre el que se informa de la aplicación inicial, si la entidad aplica por primera vez esta NIIF al comienzo de un periodo sobre el que se informa; o

(b) en el resultado del periodo, si la entidad aplica inicialmente esta NIIF a lo largo de un periodo sobre el que se informa.

7.2.7 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad puede designar:

(a) un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo el párrafo 4.1.5; o

(b) una inversión en un instrumento de patrimonio como al valor razonable con cambios en otro resultado integral, de acuerdo con el párrafo 5.7.5.

Esta designación deberá realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de la aplicación inicial. Esa clasificación deberá aplicarse de forma retroactiva.

7.2.8 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad:

(a) Revocará su designación anterior de un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si ese activo financiero no cumple la condición del párrafo 4.1.5.

(b) Podrá revocar su designación anterior de un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si ese activo financiero cumple la condición del párrafo 4.1.5.

Esta revocación deberá realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de la aplicación inicial. Esa clasificación deberá aplicarse de forma retroactiva.

7.2.9 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad:

(a) Podrá designar un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo el párrafo 4.2.2(a).

(b) Revocará su designación anterior de un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esta designación se realizó en el reconocimiento inicial de acuerdo con la condición actual del párrafo 4.2.2(a) y esta designación no satisface esa condición en la fecha de la aplicación inicial.

(c) Revocará su designación anterior de un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esta designación se realizó en el reconocimiento inicial de acuerdo con la condición actual del párrafo 4.2.2(a) y esta designación satisface esa condición en la fecha de la aplicación inicial.

Esta designación y revocación deberá realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de la aplicación inicial. Esa clasificación deberá aplicarse de forma retroactiva.

7.2.10 Si para una entidad es impracticable (como se define en la NIC 8) aplicar retroactivamente el método del interés efectivo o los requerimientos de deterioro de valor de los párrafos 58 a 65 y GA84 a GA93 de la NIC 39, dicha entidad, si reexpresa periodos anteriores, tratará el valor razonable del activo financiero o pasivo financiero al final de cada periodo comparativo presentado como su costo amortizado. Si para una entidad es impracticable (como se define en la NIC 8) aplicar retroactivamente el

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método del interés efectivo o los requerimientos de deterioro de valor de los párrafos 58 a 65 y GA84 a GA93 de la NIC 39, el valor razonable del activo financiero o pasivo financiero en la fecha de aplicación inicial se tratará como el nuevo costo amortizado de ese activo financiero o pasivo financiero en la fecha de aplicación inicial de esta NIIF.

7.2.11 Si una entidad contabilizó con anterioridad una inversión en un instrumento de patrimonio que no tiene un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) (o un activo derivado que está vinculado y debe ser liquidado mediante la entrega de este instrumento de patrimonio) al costo de acuerdo con la NIC 39, medirá ese instrumento al valor razonable en la fecha de la aplicación inicial. Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el valor razonable deberá reconocerse en las ganancias acumuladas iniciales del periodo sobre el que se informa que incluya la fecha de la aplicación inicial.

7.2.12 Si una entidad contabilizaba anteriormente un pasivo derivado vinculado a un instrumento de patrimonio que no tiene un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) y que debe liquidarse mediante la entrega de éste al costo de acuerdo con la NIC 39, medirá ese pasivo derivado a valor razonable en la fecha de la aplicación inicial. Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el valor razonable deberá reconocerse en las ganancias acumuladas iniciales del periodo sobre el que se informa que incluya la fecha de la aplicación inicial.

7.2.13 En la fecha del reconocimiento inicial, una entidad determinará si el tratamiento del párrafo 5.7.7 pudiera crear o aumentar una asimetría contable en el resultado del periodo sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en la fecha de la aplicación inicial. Esta NIIF deberá aplicarse retroactivamente sobre la base de esa determinación

7.2.14 A pesar del requerimiento del párrafo 7.2.1, una entidad que adopte los requerimientos de clasificación y medición de esta NIIF para periodos sobre los que se informa:

(a) que comiencen antes del 1 de enero de 2012, no necesita reexpresar periodos anteriores y no se le requiere que proporcione la información a revelar establecida en los párrafos 44S a 44W de la NIIF 7;

(b) que comiencen a partir del 1 de enero de 2012 y antes del 1 de enero de 2013, elegirá proporcionar la información a revelar establecida en los párrafos 44S a 44W de la NIIF 7 o reexpresar los periodos anteriores; y

(c) que comiencen a partir del 1 de enero de 2013, proporcionará la información a revelar establecida en los párrafos 44S a 44W de la NIIF 7. La entidad no necesita reexpresar periodos anteriores.

Si una entidad no reexpresa los periodos anteriores, reconocerá cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el importe en libros al comienzo del periodo anual sobre el que se informa, que será el incluya la fecha de aplicación inicial, en las ganancias acumuladas iniciales (u otro componente de patrimonio, según proceda) del periodo anual sobre el que se informa que incluye la fecha de la aplicación inicial. Sin embargo, si una entidad reexpresa periodos anteriores, los estados financieros reexpresados deben reflejar todos los requerimientos de esta NIIF.

7.2.15 Si una entidad prepara información financiera intermedia de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia no necesita aplicar los requerimientos de esta

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NIIF para periodos intermedios anteriores a la fecha de la aplicación inicial si ello fuera impracticable (como se define en la NIC 8).

Entidades que han aplicado anticipadamente la NIIF 9 emitida en 2009

7.2.16 Una entidad aplicará los requerimientos de transición de los párrafos 7.2.1 a 7.2.15 en la fecha correspondiente de aplicación inicial. En otras palabras, una entidad aplicará los párrafos 7.2.4 a 7.2.11, si aplica la NIIF 9 (emitida en 2009) o, no habiéndolo hecho, al aplicar la NIIF 9 (emitida en 2010) en su integridad. No se permite que una entidad aplique esos párrafos en más de una ocasión.

7.3 Derogación de la CINIIF 9 y la NIIF 9 (2009)

7.3.1 Esta NIIF deroga la CINIIF 9 Nueva Evaluación de Derivados implícitos. Los requerimientos añadidos a la NIIF 9 de octubre de 2010 incorporaban los requerimientos anteriormente establecidos por los párrafos 5 y 7 de la CINIIF 9. Como una modificación resultante, la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptó los requerimientos anteriormente establecidos por el párrafo 8 de la CINIIF 9.

7.3.2 Esta NIIF deroga la NIIF 9 emitida en 2009. Sin embargo, para periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2015, una entidad puede elegir aplicar la NIIF 9 emitida en 2009 en lugar de aplicar esta NIIF.

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Apéndice A Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

baja en cuentas (derecognition)

La eliminación de un activo financiero o del pasivo financiero previamente reconocido en el estado de situación financiera.

compra o venta convencional (regular way purchase or sale)

Una compra o venta de activos financieros es la compra o venta de un activo financiero bajo un contrato cuyas condiciones requieren la entrega del activo durante un periodo que generalmente está regulado o surge de una convención establecida en el mercado correspondiente.

contrato de garantía financiera (financial guarantee contract)

Un contrato que requiere que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago a su vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda.

derivado (derivative)

Un instrumento financiero u otro contrato que quede dentro del alcance de esta NIIF (véase el párrafo 2.1) y que cumpla las tres características siguientes:

(a) Su valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés especificada, en el precio de un instrumento financiero, en el de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio, en un índice de precios o de tasas de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio o en función de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea específica para una de las partes del contrato (a veces se denomina “subyacente” a esta variable).

(b) No requiere una inversión inicial neta, o sólo obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.

(c) Se liquidará en una fecha futura.

fecha de reclasificación (reclassification date)

El primer día del primer periodo sobre el que se informa que sigue al cambio del modelo de negocio que da lugar a que una entidad reclasifique los activos financieros.

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mantenido para negociar (held for trading)

Un activo financiero o pasivo financiero que:

(a) se compra o se incurre en él principalmente con el objetivo de venderlo o de volver a comprarlo en un futuro cercano;

(b) en su reconocimiento inicial es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón real reciente de obtención de beneficios a corto plazo; o

(c) es un derivado (excepto un derivado que sea un contrato de garantía financiera o haya sido designado como un instrumento de cobertura eficaz).

pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados (financial liability at fair value through profit or loss)

Un pasivo financiero que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

(a) Cumple la definición de mantenido para negociar.

(b) Desde el momento del reconocimiento inicial, ha sido designado por la entidad para contabilizarlo al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 o 4.3.5.

valor razonable (fair value)

Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entreparticipantes de mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13.)

Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de la NIC 32 o en el párrafo 9 de la NIC 39, o en el Apéndice A de la NIIF 7 y se utilizan en esta NIIF con el significado especificado en la NIC 32, la NIC 39 o la NIIF 7:

(a) costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero

(b) riesgo de crédito

(c) método del interés efectivo

(d) instrumento de patrimonio

(e) activo financiero

(f) instrumento financiero

(g) pasivo financiero

(h) partida cubierta

(i) instrumento de cobertura

(j) costos de transacción

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Apéndice B Guía de aplicación

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

Reconocimiento y baja en cuentas (capítulo 3)

Reconocimiento inicial (sección 3.1)

B3.1.1 Como consecuencia del principio establecido en el párrafo 3.1.1, una entidad reconocerá en su estado de situación financiera todos sus derechos y obligaciones contractuales por derivados como activos y pasivos, respectivamente, excepto los derivados que impiden que una transferencia de activos financieros sea contabilizada como una venta (véase el párrafo B3.2.14). Si una transferencia de activos financieros no cumple los requisitos para la baja en cuentas, el receptor de la transferencia no debe reconocer el activo transferido como un activo (véase el párrafo B3.2.15).

B3.1.2 Los siguientes son ejemplos de aplicación del principio establecido en el párrafo 3.1.1:

(a) Las partidas por cobrar o por pagar de forma incondicional se reconocen como activos o pasivos cuando la entidad se convierte en parte del contrato y, como consecuencia de ello, tiene el derecho legal a recibir efectivo o la obligación legal de pagarlo.

(b) Los activos a ser adquiridos o los pasivos a ser incurridos como resultado de un compromiso en firme de comprar o vender bienes o servicios, no se reconocen generalmente hasta que al menos alguna de las partes haya ejecutado sus obligaciones según el contrato. Por ejemplo, una entidad que recibe un pedido en firme generalmente no lo reconoce como un activo (y la entidad que solicita el pedido no lo reconoce como un pasivo) en el momento del compromiso ya que, por el contrario, retrasa el reconocimiento hasta que los bienes o servicios pedidos hayan sido expedidos, entregados o se ha realizado la prestación. Si un compromiso en firme de compra o venta de elementos no financieros está dentro del ámbito de aplicación de esta NIIF, de acuerdo con los párrafos 5 a 7 de la NIC 39, su valor razonable neto se reconocerá como un activo o pasivo en la fecha del compromiso [véase el apartado (c) siguiente]. Además, si un compromiso en firme no reconocido previamente se designa como partida cubierta en una cobertura del valor razonable, cualquier cambio en el valor razonable neto atribuible al riesgo cubierto se reconocerá como activo o pasivo después del inicio de la cobertura (véanse los párrafos 93 y 94 de la NIC 39).

(c) Un contrato a término que está dentro del alcance de esta NIIF (véanse los párrafos 2.1) se reconoce como activo o pasivo a la fecha del compromiso, y no en la fecha en la que la liquidación tiene lugar. Cuando una entidad se convierte en parte en un contrato a término, los valores razonables de los derechos y obligaciones son frecuentemente iguales, así que el valor razonable neto del contrato a término es cero. Si el valor razonable neto de los derechos y obligaciones es distinto de cero, el contrato se reconocerá como un activo o pasivo.

(d) Los contratos de opción, que estén dentro del alcance de esta NIIF (véase el párrafo 2.1), se reconocerán como activos o pasivos cuando el tenedor o el emisor se conviertan en parte del contrato.

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(e) Las transacciones futuras planeadas, con independencia de la probabilidad de que ocurran, no son activos ni pasivos porque la entidad no se ha convertido en parte de ningún contrato.

Compra o venta convencional de un activo financiero

B3.1.3 Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá utilizando la contabilidad de la fecha de contratación o la contabilidad de la fecha de liquidación, como se describe en los párrafos B3.1.5 y B3.1.6. Una entidad aplicará el mismo método de forma coherente para todas las compras y ventas de activos financieros que se clasifiquen en la misma forma de acuerdo con esta NIIF. A estos efectos los activos que se midan obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados formarán una clasificación separada de los activos designados como a valor razonable con cambios en resultados. Además, las inversiones en instrumentos de patrimonio contabilizadas utilizando la opción proporcionada por el párrafo 5.7.5 formarán una clasificación separada.

B3.1.4 Un contrato que requiera o permita la liquidación neta del cambio en el valor de lo que se ha contratado no es un contrato convencional. Por el contrario, dicho contrato se contabilizará como un derivado durante el periodo entre la fecha de contratación y la fecha de liquidación.

B3.1.5 La fecha de contratación es la fecha en la que una entidad se compromete a comprar o vender un activo. La contabilidad de la fecha de contratación hace referencia a (a) el reconocimiento del activo a recibir y del pasivo a pagar en la fecha de contratación, y (b) la baja en cuentas del activo que se vende, el reconocimiento de cualquier ganancia o pérdida en la disposición y el reconocimiento de una cuenta por cobrar procedente del comprador en la fecha de contratación. Por lo general, los intereses no comienzan a acumularse (devengarse) sobre el activo y el correspondiente pasivo hasta la fecha de liquidación, cuando el título se transfiere.

B3.1.6 La fecha de liquidación es la fecha en que un activo se entrega a o por la entidad. La contabilización por la fecha de liquidación hace referencia a (a) el reconocimiento del activo en el día en que lo recibe la entidad, y (b) la baja del activo y el reconocimiento de cualquier ganancia o pérdida por la disposición en el día en que se produce su entrega por parte de la entidad. Cuando se aplica la contabilidad de la fecha de liquidación, una entidad contabilizará cualquier cambio en el valor razonable del activo a recibir, que se produzca durante el periodo que va desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación, de la misma forma en que contabiliza el activo adquirido. En otras palabras, el cambio en el valor no se reconocerá en los activos medidos al costo amortizado; pero se reconocerá en el resultado del periodo para los activos clasificados como activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados; y se reconocerá en otro resultado integral para inversiones en instrumentos de patrimonio contabilizados de acuerdo con el párrafo 5.7.5.

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Baja en cuentas de activos financieros (sección 3.2)

B3.2.1 El siguiente organigrama ilustra cuándo y en qué medida se registra la baja en cuentas de un activo financiero.

Consolidar todas las subsidiarias, (incluidas las entidades de cometido específico)

(Párrafo 3.2.1)

Determinar si los principios siguientes, para dar de baja en cuentas, son aplicables a todo o parte de un activo (o grupo de activos similares) (Párrafo

3.2.2)

¿Han expirado los derechos a los flujos de efectivo del activo? [Párrafo 3.2.3(a)]

¿Ha transferido la entidad sus derechos a recibir los flujos de efectivo del activo?

[Párrafo 3.2.4(a)]

¿Ha asumido la entidad una obligación de pagar los flujos de efectivo procedentes de un

activo que cumple las condiciones establecidas en el párrafo 3.2.5? [Párrafo

3.2.4(b)]

¿Ha transferido la entidad sustancialmente todos los riesgos y recompensas? [Párrafo 3.2.6(a)]

¿Ha retenido la entidad sustancialmente todos los riesgos y recompensas?

[Párrafo 3.2.6(b)]

¿Ha retenido la entidad el control del activo?

[Párrafo 3.2.6(c)]

Continuar reconociendo el activo en la medida de la implicación continuada de la entidad

Dar de baja el activo en cuentas

Continuar reconociendo el activo

Continuar reconociendo el activo

Dar de baja el activo en cuentas

Dar de baja el activo en cuentas

No

No

No

No

No

No

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Acuerdos según los cuales una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores [párrafo 3.2.4(b)]

B3.2.2 La situación descrita en el apartado b del párrafo 3.2.4(b) (cuando una entidad retiene el derecho contractual a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores) puede tener lugar, por ejemplo, si la entidad es un fideicomiso, y emite a favor de los inversores derechos de participación en beneficios sobre los activos financieros subyacentes que posee, suministrando también el servicio de administración de aquellos activos financieros. En ese caso, los activos financieros cumplirán los requisitos para la baja en cuentas siempre que se satisfagan las condiciones establecidas en los párrafos 3.2.5 y 3.2.6

B3.2.3 Al aplicar el párrafo 3.2.5, la entidad puede ser, por ejemplo, quien ha originado el activo financiero, o puede ser un grupo que incluye una subsidiaria que haya adquirido el activo financiero y transfiera los flujos de efectivo a inversores que son terceros no vinculados.

Evaluación de la transferencia de los riesgos y recompensas de la propiedad (párrafo 3.2.6)

B3.2.4 Los siguientes son ejemplos de casos en que una entidad ha transferido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad:

(a) la venta incondicional de un activo financiero;

(b) la venta de un activo financiero juntamente con una opción para su recompra por su valor razonable en el momento de la recompra; y

(c) la venta de un activo financiero con una opción de compra o venta cuyo precio de ejercicio que tenga un precio de ejercicio muy desfavorable (es decir, la opción tiene un precio de ejercicio tan desfavorable que es altamente improbable que sea favorable antes de que expire el plazo).

B3.2.5 Ejemplos de casos en que una entidad ha retenido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad:

(a) una transacción de venta con recompra posterior, cuando el precio de recompra es un precio fijo o bien igual al precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista;

(b) un contrato de préstamo de valores;

(c) la venta de un activo financiero junto con una permuta de rendimientos totales que devuelve la exposición al riesgo de mercado a la entidad;

(d) la venta de un activo financiero junto con una opción de compra o venta que tenga un precio muy favorable (es decir, una opción cuyo precio de ejercicio es tan favorable, que es altamente improbable que sea desfavorable antes de la expiración del contrato); y

(e) una venta de cuentas por cobrar a corto plazo en las cuales la entidad garantiza que compensará al receptor de la transferencia por pérdidas crediticias que probablemente ocurran.

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B3.2.6 Si una entidad determina que, como resultado de una transferencia, ha cedido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad del activo transferido, no reconocerá el activo transferido nuevamente en un periodo futuro, a menos que vuelva a comprar dicho activo a través de una nueva transacción.

Evaluación de la transferencia del control

B3.2.7 Una entidad no habrá retenido el control de un activo transferido si el receptor de la transferencia tiene la capacidad práctica de vender el activo transferido. Una entidad habrá retenido el control de un activo transferido si el receptor de la transferencia no tiene la capacidad práctica de vender el activo transferido. El receptor de la transferencia tendrá la capacidad práctica de vender un activo transferido si se negocia en un mercado activo, porque el receptor de la transferencia puede volver a comprar el activo transferido en el mercado si fuera necesario devolver el activo a la entidad. Por ejemplo, el receptor de la transferencia puede tener la capacidad práctica de vender un activo transferido si este activo está sujeto a una opción que permite a la entidad volver a comprarlo, pero el receptor de la transferencia puede obtener fácilmente el activo en el mercado si la opción fuera ejercida. El receptor de la transferencia no tiene la capacidad práctica de vender un activo transferido si la entidad retiene dicha opción, y el receptor de la transferencia no puede obtener fácilmente el activo transferido en el mercado cuando la entidad transferidora ejercite su opción.

B3.2.8 El receptor de la transferencia sólo tiene la capacidad práctica de vender el activo transferido si puede venderlo en su integridad a un tercero no relacionado, y es capaz de ejercer esta capacidad unilateralmente, sin restricciones adicionales impuestas en la transferencia. La cuestión clave es que el receptor de la transferencia sea capaz de hacerlo en la práctica, no qué derechos contractuales tiene el receptor de la transferencia respecto a lo que pueda hacer con el activo transferido o qué prohibiciones contractuales puedan existir. En particular:

(a) un derecho contractual de vender o disponer por otra vía del activo transferido tiene poco efecto práctico si no existe mercado para el activo transferido; y

(b) la capacidad para disponer del activo transferido tiene poco efecto práctico si no puede ser libremente ejercida. Por esa razón:

(i) la capacidad del receptor de la transferencia para disponer del activo transferido debe ser independiente de las acciones de otros (es decir, debe ser una capacidad unilateral); y

(ii) el receptor de la transferencia debe ser capaz de disponer del activo transferido sin necesidad de incorporar condiciones restrictivas o cláusulas limitativas a la transferencia (por ejemplo, condiciones sobre la administración de un activo por préstamo o una opción que otorgue al receptor de la transferencia el derecho a volver a comprar el activo).

B3.2.9 Que sea improbable que el receptor de la transferencia pueda vender el activo transferido no significa, por sí mismo, que el transferidor ha retenido el control del activo transferido. Sin embargo, si la existencia de una opción de venta o una garantía impiden al receptor de la transferencia la venta del activo transferido, el transferidor habrá retenido el control del activo transferido. Por ejemplo, una opción de venta o una garantía que sea suficientemente valiosa impedirá al receptor de la transferencia la venta del activo transferido porque el receptor no vendería, en la práctica, el activo transferido a un tercero sin incluir una opción similar u otras condiciones restrictivas.

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En vez de ello, el receptor de la transferencia mantendría el activo transferido con el fin de obtener los pagos de acuerdo con la garantía o la opción de venta. Bajo estas circunstancias, el transferidor habrá retenido el control sobre el activo transferido.

Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas

B3.2.10 Una entidad puede retener el derecho a una parte de los pagos por intereses sobre los activos transferidos, como compensación de la administración de esos activos. La parte de los pagos por intereses a los cuales renunciaría, en el momento de la resolución o transferencia del contrato de administración de los activos transferidos, se asigna al activo o pasivo por administración del activo transferido. La parte de los pagos por intereses a los cuales no renunciaría, es una cuenta por cobrar representativa del interés que se ha segregado. Por ejemplo, si una entidad no renunciara a ningún pago por interés en el momento de la resolución o transferencia del contrato por administración del activo transferido, el diferencial de intereses total es una cuenta por cobrar representativa del interés segregado. Al objeto de aplicar el párrafo 3.2.13, se utilizarán para distribuir el importe en libros de la cuenta por cobrar, entre la parte que se da de baja y la parte que se continúa reconociendo, los valores razonables del activo por administración y de la partida por cobrar representativa del interés segregado. Si no se ha especificado ninguna comisión por administración del activo transferido, o no se espera que la comisión a recibir compense adecuadamente a la entidad por el desarrollo de esta administración, el pasivo por la obligación de administrar el activo transferido se reconoce a su valor razonable.

B3.2.11 Al medir los valores razonables de la parte que continúa reconociéndose y de la que se da de baja en cuentas, al efecto de aplicar el párrafo 3.2.13, una entidad aplicará los requerimientos de medición del valor razonable de la NIIF 13, además de los del párrafo 3.2.14.

Transferencias que no cumplen los requisitos para la baja en cuentas

B3.2.12 Lo que sigue es una aplicación del principio establecido en el párrafo 3.2.15. Si una garantía otorgada por la entidad por pérdidas por incumplimiento sobre el activo transferido impide la baja en cuentas de éste porque la entidad ha retenido de forma sustancial los riesgos y recompensas de la propiedad del mismo, el activo transferido continuará reconociéndose en su integridad y la contraprestación recibida se registrará como un pasivo.

Implicación continuada en activos transferidos

B3.2.13 Los siguientes son ejemplos de la forma en que una entidad medirá el activo transferido y el pasivo asociado, de acuerdo con el párrafo 3.2.16.

Para todos los activos

(a) Si la garantía suministrada por una entidad para pagar pérdidas por incumplimiento sobre un activo transferido, impide que el activo transferido sea dado de baja en cuentas en la medida de su implicación continuada, el activo transferido se medirá en la fecha de la transferencia al menor entre (i) el importe en libros del activo, y (ii) el importe máximo de la contraprestación recibida en la transferencia que la entidad puede ser requerida a devolver (“el importe

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garantizado”). El pasivo asociado se medirá inicialmente al importe garantizado más el valor razonable de la garantía (el cual es normalmente la contraprestación recibida por la garantía). Posteriormente, el valor razonable inicial de la garantía se reconocerá en el resultado del periodo en proporción al tiempo transcurrido (véase NIC 18) y el importe en libros del activo se reducirá para tener en cuenta las pérdidas por deterioro.

Activos medidos al costo amortizado

(b) Si la obligación por una opción de venta emitida por la entidad o el derecho por una opción de compra adquirida impiden dar de baja al activo transferido, y la entidad mide el activo transferido al costo amortizado, el pasivo asociado se medirá a su costo (es decir, la contraprestación recibida) ajustado por la amortización de cualquier diferencia entre ese costo y el costo amortizado del activo transferido en la fecha de vencimiento de la opción. Por ejemplo, puede suponerse que el costo amortizado y el importe el libros en la fecha de la transferencia valen 98 u.m., y que la contraprestación recibida es de 95 u.m. El costo amortizado del activo en la fecha de ejercicio de la opción será de 100 u.m. El importe en libros inicial del pasivo asociado será de 95 u.m. y la diferencia entre las 95 y las 100 u.m. se reconocerá en el resultado del periodo utilizando el método de la tasa de interés efectiva. Si se ejercita la opción, cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo asociado y el precio de ejercicio, será reconocida en el resultado del periodo.

Activos medidos al valor razonable

(c) Si la existencia de un derecho por una opción de compra, retenida por la entidad, impide dar de baja al activo transferido, y la entidad mide este activo transferido al valor razonable, dicho activo continuará medido al valor razonable. El pasivo asociado se medirá (i) por el precio de ejercicio de la opción menos el valor temporal de la misma, si dicha opción tiene precio de ejercicio favorable o indiferente, respectivamente, o (ii) por el valor razonable del activo transferido menos el valor temporal de la opción, si dicha opción tiene precio desfavorable de ejercicio. El ajuste efectuado en la medición del pasivo asociado asegura que los importes en libros netos del activo y del pasivo asociado sean el valor razonable del derecho de opción de compra. Por ejemplo, si el valor razonable del activo subyacente es de 80 u.m., el precio de ejercicio de la opción es 95 u.m. y el valor temporal de la opción es de 5 u.m., el importe en libros del pasivo asociado será de 75 u.m. (80 u.m. – 5 u.m.), mientras que el importe en libros del activo transferido será de 80 u.m. (es decir, su valor razonable).

(d) Si la existencia de una opción de venta, emitida por una entidad, impide que se dé de baja al activo transferido y la entidad lo mide por su valor razonable, el pasivo asociado se medirá al precio de ejercicio de la opción más el valor temporal de la misma. La medición de un activo al valor razonable se limita al menor entre el valor razonable y el precio de ejercicio de la opción, puesto que la entidad no tiene derecho a los incrementos en el valor razonable del activo transferido por encima del precio de ejercicio de la opción. Esto asegura que los importes netos en libros del activo transferido y del pasivo asociado sean el valor razonable de la obligación incluida en la opción de venta. Por ejemplo, si el valor razonable del activo subyacente es de 120 u.m., el precio de ejercicio de la opción es de 100 u.m. y el valor temporal de la opción es de 5 u.m., el importe

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en libros del pasivo asociado será de 105 u.m. (100 + 5), mientras que el importe en libros del activo será de 100 u.m. (en este caso, el precio de ejercicio de la opción).

(e) Si un contrato que asegure un precio que esté entre un máximo y mínimo, que resulte de la combinación de una opción de compra adquirida y una opción de venta emitida, impide que se dé de baja en cuentas un activo transferido, y la entidad mide ese activo al valor razonable, continuará midiendo el activo por su valor razonable. El pasivo asociado se medirá por (i) la suma del precio de ejercicio de la opción de compra y del valor razonable de la opción de venta, menos el valor temporal de la opción de compra, si la opción de compra tiene un precio de ejercicio favorable o indiferente, respectivamente, o (ii) la suma del valor razonable del activo y del valor razonable de la opción de venta, menos el valor temporal de la opción de compra, si la opción de compra tiene un precio de ejercicio desfavorable. El ajuste efectuado en la medición del pasivo asociado asegura que los importes en libros netos del activo y del pasivo asociado sean iguales al valor razonable de las opciones compradas y emitidas por la entidad. Por ejemplo, supóngase que una entidad transfiere un activo financiero, que se mide por su valor razonable, mientras que simultáneamente adquiere una opción de compra con precio de ejercicio de 120 u.m. y emite una opción de venta con un precio de ejercicio de 80 u.m. Supóngase también que el valor razonable del activo en la fecha de la transferencia es de 100 u.m. Los valores temporales de las opciones de venta y de compra son de 1 y 5 u.m., respectivamente. En este caso, la entidad reconoce un activo por 100 u.m. (el valor razonable del activo) y un pasivo asociado por 96 u.m. [(100 u.m. + 1 u.m.) - 5 u.m.] Esto da un valor del activo neto de 4 u.m., que es el valor razonable de la opción mantenida y emitida por la entidad.

Todas las transferencias

B3.2.14 En la medida que la transferencia de un activo financiero no cumpla los requisitos para la baja en cuentas, los derechos u obligaciones contractuales del transferidor, relativos a la transferencia, no se contabilizarán separadamente como derivados si del reconocimiento, tanto del derivado como del activo transferido o del pasivo surgido de la transferencia, se deriva el registro de los mismos derechos y obligaciones dos veces. Por ejemplo, una opción de compra retenida por el transferidor puede impedir que una transferencia de activos financieros se contabilice como una venta. En este caso, la opción de compra no se reconoce separadamente como un activo derivado.

B3.2.15 En la medida en que una transferencia de activos financieros no cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, el receptor de la transferencia no reconocerá el activo transferido como un activo. El receptor de la transferencia dará de baja el efectivo o la contraprestación pagada, y reconocerá una cuenta por cobrar del transferidor. Si el transferidor tiene tanto el derecho como la obligación de adquirir de nuevo el control del activo transferido en su integridad por un importe fijo (tal como en un acuerdo de recompra) el receptor puede medir su cuenta por cobrar al costo amortizado si cumple los criterios del párrafo 4.1.2.

Ejemplos

B3.2.16 Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de los principios de baja en cuentas de esta NIIF.

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(a) Acuerdos de recompra y préstamos de valores. Si un activo financiero es vendido en un acuerdo que implique su recompra a un precio fijo, o al precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o si se ha prestado con el acuerdo de devolverlo al transferidor, no se dará de baja en cuentas, porque el transferidor retiene de forma sustancial los riesgos y recompensas de la propiedad. Si el receptor de la transferencia obtiene el derecho a vender o pignorar el activo, el transferidor reclasificará el activo, en su estado de situación financiera, como un activo prestado o una cuenta por cobrar por recompra de activos.

(b) Acuerdos de recompra y préstamos de valores–activos que son sustancialmente iguales. Si un activo financiero se vende según un acuerdo para volver a comprar ese activo u otro sustancialmente igual, a un precio fijo o a un precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o si el activo financiero es obtenido en préstamo o prestado junto un acuerdo de devolver el mismo o sustancialmente el mismo activo al transferidor, no se dará de baja en cuentas porque el transferidor retiene de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.

(c) Acuerdos de recompra y préstamos de valores–derechos de sustitución. Si un acuerdo de recompra a un precio de recompra fijo o a un precio igual al precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o una transacción de préstamo de valores que sea similar a las anteriores, otorga el derecho al receptor de la transferencia a sustituir activos que son similares y de valor razonable igual al del activo transferido en la fecha de recompra, el activo vendido o prestado en dicha recompra o transacción de préstamo de valores no se dará de baja en cuentas, porque el transferidor retiene de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.

(d) Derecho a la primera opción de recompra al valor razonable. Si una entidad vende un activo financiero y retiene sólo el derecho a la primera opción para comprar el activo transferido por su valor razonable, si el receptor de la transferencia posteriormente lo vende, la entidad dará de baja en cuentas el activo porque ha transferido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.

(e) Transacción de venta y recompra inmediata. La recompra de un activo financiero poco después de haberlo vendido se denomina a veces venta y recompra inmediata. Dicha recompra no excluye la baja en cuentas, siempre que la transacción original cumpliera los requisitos para producir la baja en cuentas. Sin embargo, si el acuerdo para vender el activo financiero se realiza de manera concurrente a un acuerdo para volver a comprar ese mismo activo, a un precio fijo o por su precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, entonces el activo no se dará de baja en cuentas.

(f) Opciones de venta y de compra que son muy favorables. Si un activo financiero transferido se puede volver a comprar por el transferidor y la opción de compra tiene un precio de ejercicio que es muy favorable, la transferencia no cumple con los requisitos para la baja en cuentas, porque el transferidor ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad. De forma similar, si un activo financiero puede ser vendido nuevamente por el receptor de la transferencia y la opción de venta tiene un precio de ejercicio que es muy favorable, dicha la transferencia no cumple los requisitos para la baja en cuentas

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porque el receptor de la transferencia ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.

(g) Opciones de compra y venta que son muy desfavorables. Un activo financiero que se transfiere sujeto a una opción de venta a favor del receptor de la transferencia que tiene un precio de ejercicio muy desfavorable, o a una opción de compra a favor del transferidor que es muy desfavorable se dará de baja cuentas. Esto es así porque el transferidor ha cedido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.

(h) Activos que se pueden conseguir fácilmente, sujetos a una opción de compra que no tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable. Si una entidad tiene una opción de compra sobre un activo que se puede conseguir fácilmente en el mercado, y la opción no tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable, el activo se dará de baja en cuentas. Esto es así porque la entidad (i) no ha retenido ni transferido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad, y (ii) no ha retenido el control. No obstante, si el activo no se pudiera conseguir fácilmente en el mercado, la baja en cuentas está prohibida, en la proporción del importe del activo que esté sujeta a la opción de compra, porque la entidad ha retenido el control de dicho activo.

(i) Un activo que no se puede conseguir fácilmente y está sujeto a una opción de venta emitida por una entidad, que no tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable. Si una entidad transfiere un activo financiero que no se puede conseguir fácilmente en el mercado, y emite una opción de venta que no tiene un precio de ejercicio muy desfavorable, la entidad ni retiene ni transfiere de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad, a causa de la opción de venta emitida. La entidad habrá retenido el control del activo si la opción de venta es lo suficientemente importante para impedir al receptor de la transferencia la venta del activo, en cuyo caso el activo continuará siendo reconocido en la medida de la implicación continuada del transferidor (véase el párrafo B3.2.9). La entidad transferirá el control del activo si la opción de venta no es lo suficientemente importante para impedir al receptor de la transferencia la venta del activo, en cuyo caso éste se dará de baja en cuentas.

(j) Activos sujetos a una opción de compra o venta al valor razonable, o a un acuerdo de recompra a término al valor razonable. La transferencia de un activo financiero que está sujeta únicamente a una opción de compra o venta con un precio de ejercicio, o a un acuerdo de recompra a término con un precio aplicable, igual al valor razonable del activo financiero en el momento de la recompra, conlleva la baja en cuentas a causa de la transferencia de forma sustancial de todos los riesgos y recompensas de la propiedad.

(k) Opciones de compra o venta a liquidar en efectivo. Una entidad evaluará la transferencia de un activo financiero, que esté sujeta a una opción de compra o de venta o a un acuerdo de recompra a término que será liquidada en efectivo, para determinar si ha transferido o retenido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad. Si la entidad no ha retenido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad del activo transferido, procederá a determinar si ha retenido el control del activo transferido. Que la opción de compra o venta o el acuerdo de recompra a término se liquiden por el neto en efectivo no significa de forma automática que la entidad haya transferido el control [véanse los párrafos B3.2.9 y (g), (h) e (i) anteriores].

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(l) Cláusula de reclamación de cuentas. La existencia de una cláusula de reclamación de cuentas es una opción de recompra (o de compra) incondicional, que otorga a la entidad el derecho a reclamar los activos transferidos con sujeción a algunas restricciones. Siempre que dicha opción implique que la entidad no ha retenido ni ha transferido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad, su existencia impedirá la baja en cuentas, pero sólo en la medida correspondiente al importe sujeto a la recompra (suponiendo que el receptor de la transferencia no pueda vender los activos). Por ejemplo, si el importe en libros y el ingreso recibido por la transferencia de activos por préstamos es de 100.000 u.m. y cualquier préstamo individual puede ser vuelto a comprar pero el importe agregado de los préstamos recomprados no puede exceder de 10.000 u.m., las 90.000 u.m. cumplirían los requisitos para la baja en cuentas.

(m) Opciones de liquidación de cuentas. Una entidad, que puede ser un transferidor que administra activos transferidos, puede tener una opción de liquidación de cuentas, que le permite comprar activos transferidos residuales cuando el importe de los activos pendientes de cobro descienda a un nivel determinado, al cual el costo de administración de dichos activos se convierte en una carga en relación con los beneficios que pueda producir su administración. Siempre que dicha opción de liquidación de cuentas suponga que la entidad no retiene ni transfiere de forma sustancial todos los riesgos y los beneficios de la propiedad, y el receptor de la transferencia no pueda vender los activos, su existencia impedirá la baja en cuentas, pero sólo en la medida del importe que esté sujeto a la opción de compra.

(n) Participaciones subordinadas retenidas y garantías crediticias. Una entidad puede conceder al receptor de la transferencia mejoras crediticias mediante la subordinación de la totalidad o de una parte de sus participaciones retenidas en el activo transferido. De forma alternativa, una entidad puede conceder al receptor de la transferencia mejoras en la calidad del crédito en forma de garantías crediticias, que podrían ser ilimitadas o limitadas a un importe especificado. Si la entidad retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad del activo transferido, el activo continuará reconociéndose en su integridad. Si la entidad retiene algunos, pero no sustancialmente todos, los riesgos y recompensas de la propiedad y ha retenido el control, se prohíbe la baja en cuentas en la cuantía del importe de efectivo u otros activos que la entidad pueda ser requerida a pagar.

(o) Permuta de rendimientos totales. Una entidad puede vender un activo financiero a un receptor de la transferencia y llevar a cabo con él un acuerdo de permuta de rendimientos totales, mediante la cual todos los flujos de efectivo por pago por intereses procedentes del activo subyacente se envían a la entidad a cambio de un pago fijo o de un pago a tasa de interés variable, de forma que cualquier incremento o decremento en el valor razonable del activo subyacente quedará absorbido por la entidad. En tal caso, estará prohibida la baja en cuentas de la totalidad del activo.

(p) Permuta de tasas de interés Una entidad puede transferir al receptor de la transferencia un activo financiero a interés fijo y realizar con él un acuerdo de permuta financiera de tasas de interés, para recibir una tasa de interés fijo y pagar una tasa de interés variable basada en un importe nocional, que es igual al principal del activo financiero transferido. La permuta financiera de tasas de

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interés no excluye la baja en cuentas del activo transferido, siempre que los pagos de la permuta financiera no estén condicionados a los pagos realizados sobre el activo transferido.

(q) Permuta financiera de tasas de interés con principales que se van amortizando. Una entidad puede transferir a un receptor de la transferencia un activo financiero a tasa fija de interés que se va amortizando con el tiempo, y realizar un acuerdo de permuta financiera de tasas de interés que tenga en cuenta la amortización de los principales, de forma que reciba una tasa de interés fija y pague una tasa de interés variable sobre un importe nocional. Si el importe nocional de la permuta financiera se amortiza de forma que iguale el importe principal del activo financiero transferido pendiente en cualquier punto del tiempo, la permuta financiera podría implicar, por lo general, que la entidad retiene de forma sustancial el riesgo de pago anticipado, en cuyo caso podrá continuar reconociendo el total del activo transferido o continuar reconociendo éste solo en la medida de su implicación continuada. Por el contrario, si la amortización del importe nocional de la permuta financiera no está vinculada al importe del principal pendiente del activo transferido, dicha permuta financiera no implicaría que la entidad retiene el riesgo de pago anticipado del activo. Por lo tanto, la existencia de este tipo de permuta financiera no impedirá la baja en cuentas del activo transferido, siempre que los pagos de la permuta no estén condicionados a los pagos por interés realizados en el activo transferido, y la permuta financiera no conlleve que la entidad retiene cualquier otro riesgo o ventaja significativos que se refieran a la propiedad del activo transferido.

B3.2.17 Este párrafo ilustra la aplicación del enfoque de la implicación continuada cuando dicha implicación continuada de la entidad se centra en una parte del activo financiero.

Supóngase que una entidad tiene una cartera de préstamos con posibilidad de pago anticipado cuyo cupón y tasa de interés efectiva es del 10 por ciento, y cuyo importe principal y costo amortizado son 10.000 u.m. Realiza una transacción en la cual, a cambio de un pago de 9.115 u.m., el receptor de la transferencia obtiene el derecho a 9.000 u.m. de cualquiera de los cobros de principal más intereses al 9,5 por ciento. La entidad retiene el derecho a 1.000 u.m. de cobros de principal más intereses al 10 por ciento, más el exceso correspondiente al diferencial del 0,5 por ciento sobre los 9.000 restantes de principal. Los cobros procedentes de pagos anticipados se distribuyen proporcionalmente entre la entidad y el receptor de la transferencia en la proporción de 1 a 9, pero cualquier incumplimiento se deduce de la participación de la entidad de 1.000 u.m., hasta que dicha participación se agote. El valor razonable de los préstamos en la fecha de la transacción es de 10.100 u.m. y el valor razonable del exceso correspondiente al diferencial de 0,5 por ciento es 40.

La entidad determina que ha transferido algunos riesgos y recompensas significativas de la propiedad (por ejemplo, el riesgo significativo de pago anticipado) pero también ha retenido algunos riesgos y recompensas significativos inherentes a la propiedad (a causa de su participación retenida subordinada) y ha retenido el control. Por lo tanto, aplica el enfoque de la implicación continuada.

Para aplicar esta NIIF, la entidad analiza la transacción como (a) la retención de una participación retenida completamente proporcional en lo que se refiere a las 1.000 u.m., más (b) la subordinación de la participación retenida, que otorga al receptor de la transferencia mejoras en la calidad de los créditos por pérdidas que pudiera tener.

Continúa...

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...Continuación

La entidad calcula que 9.090 u.m. (el 90 por ciento de 10.100 u.m.) de la contraprestación recibida de 9.115 u.m. representa la contraprestación recibida por la porción del 90 por ciento totalmente proporcional. El resto de la contraprestación recibida (25 u.m.) representa la contraprestación recibida por subordinar su participación retenida a conceder mejoras en la calidad de los créditos al receptor de la transferencia para compensarle de pérdidas en los mismos. Además, el exceso correspondiente al diferencial de 0,5 por ciento representa la contraprestación recibida por la mejora crediticia. Por consiguiente, la contraprestación total recibida por la mejora en la calidad de los créditos es de 65 u.m. (25 u.m. + 40 u.m.).

La entidad calcula la ganancia o pérdida de la venta de la porción del 90 por ciento de los flujos de efectivo. Suponiendo que los valores razonables separados de la porción del 90 por ciento transferida y de la porción del 10 por ciento retenida no están disponibles en la fecha de la transferencia, la entidad distribuye el importe en libros del activo, de acuerdo con el párrafo 3.2.14, de la forma siguiente:

Valor razonable

Porcentaje Importe en libros

asignado

Porción transferida 9.090 90% 9.000

Porción retenida 1.010 10% 1.000

Total 10.100 10.000

La entidad computa su ganancia o pérdida sobre la venta de la porción correspondiente al 90 por ciento de los flujos de efectivo, deduciendo el importe en libros distribuido a la porción transferida de la contraprestación recibida, es decir 90 u.m. (9.090 u.m. – 9.000 u.m.). El importe en libros de la parte retenida por la entidad es de 1.000 u.m.

Además, la entidad reconoce la implicación continuada que resulta de la subordinación de la participación retenida para pérdidas crediticias. Por consiguiente, reconoce un activo de 1.000 u.m. (el importe máximo de los flujos de efectivo que no recibiría de acuerdo a la subordinación) y un pasivo asociado de 1.065 u.m. (que es el importe máximo de los flujos de efectivo que no recibiría de acuerdo con la subordinación, es decir, 1.000 u.m. más el valor razonable de la subordinación que es de 65 u.m.).

Continúa...

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...Continuación

La entidad utiliza toda la información anteriormente mencionada para contabilizar la transacción de la forma siguiente:

Debe Haber

Activo original — 9.000

Activo reconocido por la subordinación de la participación residual 1,000

Activo por la contraprestación recibida en forma de diferencial restante 40

Ganancia o pérdida (ganancia por la transferencia)

— 90

Pasivo — 1.065

Efectivo recibido 9.115 —

Total 10.155 10.155

Inmediatamente después de la transacción, el importe en libros del activo es de 2.040 u.m., que comprenden 1.000 u.m., que representan el importe distribuido a la parte retenida, y 1.040 u.m., que representan la implicación continuada adicional de la entidad, procedente de la subordinación de la participación retenida para compensar pérdidas crediticias (que incluye el exceso correspondiente al diferencial de 40 u.m.).

En periodos posteriores, la entidad reconocerá la contraprestación recibida por la mejora en la calidad de los créditos (65 u.m.) sobre una base temporal proporcional, acumulará (devengará) intereses sobre el activo reconocido utilizando el método de la tasa de interés efectiva y reconocerá cualquier deterioro crediticio sobre los activos reconocidos. Como un ejemplo de lo anterior, supóngase que en el siguiente año hay una pérdida por deterioro crediticio en los préstamos subyacentes de 300 u.m. La entidad reducirá su activo reconocido por 600 u.m. (300 u.m. relativas a la participación retenida y otras 300 u.m. relativas a la implicación continuada adicional que surge de la subordinación de su participación retenida por pérdidas crediticias) y reducirá su pasivo reconocido por 300 u.m. El resultado neto es un cargo al resultado del periodo por deterioro del crédito por importe de 300 u.m.

Baja en cuentas de pasivos financieros (sección 3.3)

B3.3.1 Un pasivo financiero (o una parte del mismo) se cancelará cuando el deudor:

(a) cumpla con la obligación contenida en el pasivo (o en una parte del mismo) pagando al acreedor, normalmente en efectivo, en otros activos financieros, en bienes o en servicios; o

(b) esté legalmente dispensado de la responsabilidad principal contenida en el pasivo (o en una parte del mismo) ya sea por un proceso judicial o por el acreedor. (Si el deudor ha prestado una garantía esta condición puede ser aún cumplida).

B3.3.2 Si el emisor de un instrumento de deuda compra de nuevo ese instrumento, la deuda quedará cancelada, incluso en el caso de que el emisor fuera un creador de mercado para ese instrumento o intente volver a venderlo en un futuro inmediato.

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B3.3.3 El pago a un tercero, incluyendo la creación de un fondo fiduciario específico para liquidar la deuda (a veces denominado “revocación en esencia”), no libera por si mismo al deudor de su responsabilidad principal con el acreedor, excepto que haya obtenido una liberación legal de su obligación.

B3.3.4 Si el deudor paga a un tercero por asumir la obligación y notifica al acreedor que el tercero en cuestión ha asumido su deuda, el deudor no dará de baja la deuda a menos que se cumpla la condición establecida en el párrafo B3.3.1(b). Si el deudor paga a un tercero por asumir una obligación y obtiene una liberación legal de parte del acreedor, habrá cancelado la deuda. No obstante, si el deudor acordase realizar pagos sobre la deuda al tercero o hacerlos directamente a su acreedor original, el deudor reconocerá una nueva obligación de deuda con el tercero.

B3.3.5 Aunque la existencia de una liberación legal del compromiso que supone la deuda, ya sea judicial o del propio acreedor, conlleve la baja en cuentas de un pasivo, la entidad podría tener que reconocer un nuevo pasivo si no se cumpliesen, para el activo financiero transferido, los criterios de baja en cuentas recogidos en los párrafos 3.2.1 a 3.2.23 . Si esos criterios no se cumplen, los activos financieros transferidos no se darán de baja, y la entidad reconocerá un nuevo pasivo relacionado con los activos transferidos.

B3.3.6 A efectos del párrafo 3.3.2, las condiciones serán sustancialmente diferentes si el valor presente de los flujos de efectivo descontados bajo las nuevas condiciones, incluyendo cualquier comisión pagada neta de cualquier comisión recibida, y utilizando para hacer el descuento la tasa de interés efectiva original, difiere al menos en un 10 por ciento del valor presente descontado de los flujos de efectivo que todavía resten del pasivo financiero original. Si un intercambio de instrumentos de deuda o una modificación de las condiciones se contabilizan como una cancelación, los costos o comisiones incurridos se reconocerán como parte del resultado procedente de la extinción. Si el intercambio o la modificación citados no se contabilizasen como una cancelación, los costos y comisiones ajustarán el importe en libros del pasivo, y se amortizarán a lo largo de la vida restante del pasivo modificado.

B3.3.7 En algunos casos, un acreedor libera a un deudor de su obligación actual de realizar pagos, pero el deudor asume una garantía de la obligación de pago en caso de que la parte que asume la responsabilidad principal incumpla su compromiso de pago. En esta circunstancia el deudor:

(a) reconocerá un nuevo pasivo financiero basado en el valor razonable de la obligación por la garantía, y

(b) reconocerá una ganancia o pérdida basada en la diferencia entre (i) cualquier pago realizado y (ii) el importe en libros del pasivo financiero original menos el valor razonable del nuevo pasivo financiero.

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Clasificación (capítulo 4)

Clasificación de activos financieros (sección 4.1)

Modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros

B4.1.1 El párrafo 4.1.1(a) requiere que una entidad clasifique los activos financieros conforme a su medición posterior al costo amortizado o al valor razonable, sobre la base del modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros. Una entidad evaluará si sus activos financieros cumplen esta condición basándose en el objetivo del modelo de negocio, conforme esté determinado por el personal clave de la gerencia (como se define en la NIC 24).

B4.1.2 El modelo de negocio de la entidad no dependerá de las intenciones de la gerencia para un instrumento individual. Por consiguiente, esta condición no es un enfoque de clasificación instrumento por instrumento y debe determinarse a partir de un nivel más alto de agregación. Sin embargo, una única entidad puede tener más de un modelo de negocio para gestionar sus instrumentos financieros. Por ello, la clasificación no necesita determinarse a nivel de la entidad que informa. Por ejemplo, una entidad puede mantener una cartera de inversiones que gestiona para obtener flujos de efectivo contractuales, y otra cartera de inversiones que gestiona para negociar para realizar cambios al valor razonable.

B4.1.3 Aunque el objetivo del modelo de negocio de una entidad puede ser mantener activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales, la entidad no necesita mantener todos los instrumentos hasta el vencimiento. Por ello, el modelo de negocio de una entidad puede ser mantener los activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales incluso aunque tengan lugar ventas de activos financieros. Por ejemplo, la entidad puede vender un activo financiero si:

(a) dicho activo financiero deja de cumplir las condiciones de la política de inversión de la entidad (por ejemplo, la calificación crediticia del activo desciende por debajo de lo requerido por la política de inversión de la entidad);

(b) en el caso de una aseguradora, si la entidad ajusta su cartera de inversión para reflejar un cambio en la duración esperada (es decir el calendario esperado de desembolsos); o

(c) dicha entidad necesita financiar desembolsos de capital.

Sin embargo, si se realiza un número excesivamente infrecuente de ventas de una cartera, la entidad necesitará evaluar si y cómo estas ventas son coherentes con un objetivo de obtener flujos de efectivo contractuales.

B4.1.4 Los siguientes son ejemplos de casos donde el objetivo del modelo de negocio de una entidad puede ser mantener activos financieros para obtener flujos de efectivo contractuales. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva.

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Ejemplo Análisis

Ejemplo 1

Una entidad mantiene inversiones para obtener sus flujos de efectivo contractuales pero vendería una inversión en circunstancias particulares.

Aunque una entidad puede considerar, entre otra información, los valores razonables de los activos financieros desde una perspectiva de liquidez (es decir el importe de efectivo que se realizaría si la entidad necesitara vender los activos), el objetivo de la entidad es mantener los activos financieros y obtener los flujos de efectivos contractuales. La realización de algunas ventas no estaría en contradicción con ese objetivo.

Ejemplo 2

El modelo de negocio de una entidad es comprar carteras de activos financieros, tales como préstamos. Las carteras pueden incluir o no activos financieros que hayan sufrido pérdidas crediticias. Si el pago de los préstamos no se realiza a tiempo, la entidad pretende obtener los flujos de efectivo contractuales a través de varias formas -por ejemplo, contactando con el deudor por correo, teléfono u otros medios.

En algunos casos, la entidad realiza permutas financieras de tasas de interés para cambiar la tasa de interés de activos financieros concretos, dentro de una cartera, de una tasa de interés variable a otra fija.

El objetivo del modelo de negocio de la entidad es mantener los activos financieros y obtener los flujos de efectivo contractuales. La entidad no compra la cartera para obtener un beneficio por medio de su venta.

El mismo análisis se aplicaría incluso si la entidad no espera recibir todos los flujos de efectivo contractuales (por ejemplo algunos de los activos financieros han sufrido pérdidas crediticias).

Más aún, el hecho de que la entidad haya contratado derivados para modificar los flujos de efectivo de la cartera, no cambia por si mismo el modelo de negocio de la entidad. Si la cartera no se gestiona sobre una base de valor razonable, el objetivo del modelo de negocio podría ser mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales.

Ejemplo 3

Una entidad tiene un modelo de negocio con el objetivo de conceder préstamos a clientes y posteriormente vender esos préstamos a un vehículo de titulización. El vehículo de titulización emite instrumentos para los inversores.

La entidad concedente controla el vehículo de titulización y por ello lo consolida.

El vehículo de titulización obtiene los flujos de efectivo contractuales procedentes de los préstamos y los transfiere a sus inversores.

Se supone, a efectos de este ejemplo, que los préstamos continúan siendo reconocidos en el estado de situación financiera consolidado, porque no han sido dados de baja en cuentas por el vehículo de titulización.

El grupo consolidado originó los préstamos con el objetivo de mantenerlos para obtener los flujos de efectivo contractuales.

Sin embargo, la entidad que los origina tiene un objetivo de realizar los flujos de efectivo de la cartera de préstamos mediante la venta de éstos al vehículo de titulización, por ello a afectos de sus estados financieros separados no se consideraría que está gestionando esta cartera para obtener los flujos de efectivo contractuales.

B4.1.5 Un modelo de negocio en el que el objetivo no es mantener instrumentos para obtener los flujos de efectivo contractuales se da cuando una entidad gestiona el rendimiento de una cartera de activos financieros con el objetivo de realizar los flujos de efectivo

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mediante la venta de los activos. Por ejemplo, si una entidad gestiona activamente una cartera de activos para realizar cambios en el valor razonable que surjan de cambios en diferenciales por riesgo de crédito y curvas de rendimiento, su modelo de negocio no es para mantener activos con el fin de obtener los flujos de efectivo contractuales. El objetivo de la entidad dará lugar a comprar y vender de forma activa y la entidad gestiona los instrumentos para realizar ganancias del valor razonable, en lugar de para obtener los flujos de efectivo contractuales.

B4.1.6 Una cartera de activos financieros que se gestiona y cuyo rendimiento se evalúa sobre una base del valor razonable [como se describe en el párrafo 4.2.2(b)] no se mantiene para obtener flujos de efectivo contractuales. Asimismo, una cartera de activos financieros que cumple la definición de mantenida para negociar no se mantiene con el fin de obtener flujos de efectivo contractuales. Estas carteras de instrumentos deben medirse al valor razonable con cambios en resultados.

Flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente

B4.1.7 El párrafo 4.1.1 requiere que una entidad (a menos que aplique el párrafo 4.1.5) clasifique un activo financiero, para su medición posterior a costo amortizado o valor razonable, sobre la base de las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero, que pertenece a un grupo de activos financieros gestionado para obtener los flujos de efectivo contractuales.

B4.1.8 Una entidad evaluará si los flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, tomando como referencia la moneda en la que esté denominado el activo financiero (véase también el párrafo B5.7.2).

B4.1.9 El apalancamiento es una característica de los flujos de efectivo contractuales de algunos activos financieros. El apalancamiento incrementa la variabilidad de los flujos de efectivo contractuales, haciendo que no tengan las características económicas del interés. Ejemplos de activos financieros que incluyen apalancamiento son los contratos simples de opción, los contratos a término y los de permuta financiera. Por ello estos contratos no cumplen la condición del párrafo 4.1.2(b) y no se pueden medir posteriormente al costo amortizado.

B4.1.10 Las cláusulas contractuales que permiten al emisor (es decir al deudor) pagar por anticipado un instrumento de deuda (por ejemplo un préstamo o un bono) o permiten al tenedor (es decir al acreedor) revenderlo al emisor antes del vencimiento, dan lugar a flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente solo si:

(a) la cláusula no depende de hechos futuros, distintos de los que protegen:

(i) al tenedor contra el deterioro del crédito del emisor (por ejemplo incumplimientos, rebajas crediticias o infracciones de cláusulas del préstamo), o de un cambio en el control del emisor; o

(ii) al tenedor o emisor contra cambios legales o fiscales relevantes; y

(b) el importe pagado por anticipado representa sustancialmente los importes sin pagar del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, que puede incluir una compensación adicional razonable por la terminación anticipada del contrato.

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B4.1.11 Las cláusulas contractuales que permiten al emisor o al tenedor ampliar la duración contractual de un instrumento de deuda (es decir una opción de ampliación) dan lugar a flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente solo si:

(a) la cláusula no depende de hechos futuros, distintos de los que protegen:

(i) al tenedor contra el deterioro del crédito del emisor (por ejemplo incumplimientos, rebajas crediticias o infracciones de cláusulas del préstamo), o de un cambio en el control del emisor; o

(ii) al tenedor o emisor contra cambios legales o fiscales relevantes; y

(b) las condiciones de la opción de ampliación dan lugar a flujos de efectivo contractuales, durante el periodo de ampliación, que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

B4.1.12 Una condición contractual que cambia el calendario o importe de los pagos del principal o intereses no da lugar a flujos de efectivo contractuales que son únicamente principal e intereses sobre el importe del principal pendiente a menos que:

(a) se trate de una tasa de interés variable que sea contraprestación por el valor temporal del dinero y el riesgo de crédito (que puede determinarse solo en el reconocimiento inicial, y por ello puede ser fijada) asociada con el importe del principal pendiente; y

(b) si la condición contractual es una opción de pago anticipado, cumpla las condiciones del párrafo B4.1.10; o

(c) si la condición contractual es una opción de ampliación, cumpla las condiciones del párrafo B4.1.11.

B4.1.13 Los siguientes ejemplos ilustran flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva.

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Instrumento Análisis

Instrumento A

El instrumento A es un bono con una fecha de vencimiento señalada. Los pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente están vinculados a un índice de inflación relacionado con la moneda en la que se emitió el instrumento. El vínculo de inflación no está apalancado y el principal está protegido.

Los flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. La vinculación de los pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente con un índice de inflación no apalancado tiene el efecto de revisar el valor temporal del dinero, colocándolo a un nivel actual. En otras palabras, la tasa de interés sobre el instrumento refleja el interés “real”. Por ello, los importes de intereses son contraprestaciones por el valor temporal del dinero sobre el importe del principal pendiente.

Sin embargo, si los pagos de intereses se indexaron a otra variable tal como el rendimiento del deudor (por ejemplo el resultado neto del deudor) o un índice de patrimonio, los flujos de efectivo contractuales no son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esto es así porque los pagos de intereses no implican contraprestación por el valor temporal del dinero y del riesgo de crédito asociado con el importe del principal pendiente. Existe variabilidad en los pagos de intereses contractuales, que es incoherente con las tasas de interés de mercado.

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Instrumento B

El instrumento B es un instrumento de tasa de interés variable con una fecha de vencimiento señalada que permite al prestatario elegir la tasa de interés de mercado sobre una base de negocio en marcha. Por ejemplo, en cada fecha de revisión de la tasa de interés, el prestatario puede elegir pagar el LIBOR a tres meses por un periodo de tres meses o el LIBOR a un mes para un periodo de un mes.

Los flujos de efectivo contractuales serán únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, en la medida en que el interés pagado a lo largo de la vida del instrumento refleje la contraprestación por el valor temporal del dinero y por el riesgo de crédito asociado con el instrumento. El hecho de que la tasa de interés LIBOR se revise durante la vida del instrumento no descalifica por sí mismo al instrumento.

Sin embargo, si el prestatario puede elegir recibir el LIBOR a un mes por tres meses, y este LIBOR a un mes no se revisa cada mes, los flujos de efectivo contractuales no son pagos del principal e intereses.

El mismo análisis se aplicaría si el prestatario puede elegir, de entre las tasas que hace públicas el prestamista, la tasa de interés variable a un mes y la tasa de interés variable a tres meses.

Sin embargo, si el instrumento tiene una tasa de interés contractual basada en una duración que supera la vida restante del instrumento, sus flujos de efectivo contractuales no son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Por ejemplo, un bono de vencimiento constante con una duración de cinco años que paga una tasa variable que se revisa periódicamente pero que siempre refleja un vencimiento de cinco años no da lugar a flujos de efectivo contractuales que son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esto es así porque el interés por pagar en cada periodo no está conectado con la duración del instrumento (excepto en su origen).

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...Continuación

Instrumento C

El instrumento C es un bono con una fecha de vencimiento señalada y paga una tasa de interés de mercado variable. Esa tasa de interés variable está limitada.

Los flujos de efectivo contractuales tanto de:

(a) un instrumento que tiene una tasa de interés fija y

(b) un instrumento que tiene una tasa de interés variable

son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente en la medida en que el interés refleja la contraprestación por el valor temporal del dinero y por el riesgo de crédito asociado con el instrumento durante la duración del instrumento.

Por ello, un instrumento que es una combinación de (a) y (b) (por ejemplo un bono con un límite de tasa de interés) puede tener flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esta característica puede reducir la variabilidad de los flujos de efectivo al establecer un límite en la tasa de interés variable (por ejemplo un límite máximo y mínimo de tasa de interés) o incrementar la variabilidad del flujo de efectivo porque una tasa fija pasa a ser variable.

Instrumento D

El instrumento D es un préstamo garantizado por un activo que además goza de recurso total, y por tanto está respaldado también por todos los activos del prestatario.

El hecho de que un préstamo garantizado de forma colateral tenga además recurso total no afecta por sí mismo al análisis de si los flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente.

B4.1.14 Los siguientes ejemplos ilustran flujos de efectivo contractuales que no son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva.

Instrumento Análisis

Instrumento E

El instrumento E es un bono convertible en instrumentos de patrimonio del emisor.

El tenedor analizaría el bono convertible en su totalidad.

Los flujos de efectivo contractuales no son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente porque la tasa de interés no refleja solo la contraprestación por el valor temporal del dinero y el riesgo de crédito. El rendimiento está también vinculado al valor del patrimonio del emisor.

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...Continuación

Instrumento F

El instrumento F es un préstamo que paga una tasa de interés variable inversa (es decir la tasa de interés tiene una relación inversa con las tasas de interés del mercado.

Los flujos de efectivo contractuales no son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

Los importes de intereses no son contraprestaciones por el valor temporal del dinero sobre el importe del principal pendiente.

Instrumento G

El instrumento G es un instrumento perpetuo, pero el emisor puede comprar el instrumento en cualquier momento y pagar al tenedor el importe nominal más el interés acumulado (devengado).

El instrumento G paga una tasa de interés de mercado pero el pago de intereses no puede realizarse a menos que el emisor pueda mantener la solvencia inmediatamente después.

El interés diferido no acumula (devenga) interés adicional.

Los flujos de efectivo contractuales no son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esto es así porque se puede requerir al emisor que difiera los pagos de intereses y no se acumulan (devengan) intereses adicionales sobre los importes de intereses diferidos. Como resultado, los importes de intereses no son contraprestaciones por el valor temporal del dinero sobre el importe del principal pendiente.

Si se acumulan (devengan) intereses sobre los importes diferidos, los flujos de efectivo contractuales pueden ser pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente.

El hecho de que el instrumento G sea perpetuo no significa por sí mismo que los flujos de efectivo contractuales no sean pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente. En efecto, un instrumento perpetuo tiene continuas (múltiples) opciones de ampliación. Estas opciones pueden dar lugar a flujos de efectivo contractuales que son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente en tanto que los pagos de intereses son obligatorios y deben pagarse a perpetuidad.

Asimismo, el hecho de que el instrumento G sea rescatable no significa que los flujos de efectivo contractuales no sean pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente, a menos que sea rescatable a un importe que no refleje sustancialmente el pago del principal e intereses pendientes sobre ese principal. Incluso si el importe de rescate incluye un importe que compensa al tenedor de la resolución anticipada del instrumento, los flujos de efectivo contractuales podrían ser pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

B4.1.15 En algunos casos un activo financiero puede tener flujos de efectivo contractuales que se describen como principal e intereses, pero dichos flujos de efectivo no representan el pago del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente como se describe en los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.3 de esta NIIF.

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B4.1.16 Este puede ser el caso si el activo financiero representa una inversión en activos o flujos de efectivo de carácter particular, y por ese motivo los flujos de efectivo contractuales no constituyen únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Por ejemplo, los flujos de efectivo contractuales pueden incluir el pago de factores distintos a la contraprestación del valor temporal del dinero y del riesgo de crédito asociado con el importe del principal pendiente durante un periodo de tiempo concreto. Como resultado, el instrumento no cumpliría la condición del párrafo 4.1.2(b). Esto podría ser el caso cuando los derechos del acreedor se limitan a activos específicos del deudor o a los flujos de efectivo procedentes de dichos activos específicos (por ejemplo un activo financiero “sin recurso”, que no está garantizado por ningún activo concreto).

B4.1.17 Sin embargo, el hecho de que un activo financiero no esté respaldado (sin recurso o reclamo al emisor o último vendedor o deudor) no descarta por sí mismo que ese activo financiero deje de cumplir la condición del párrafo 4.1.2(b). En estas situaciones, se requiere al acreedor evaluar (“revisar”) los activos subyacentes particulares o los flujos de efectivo para determinar si los flujos de efectivo contractuales del activo financiero que se está clasificando son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Si las condiciones del activo financiero dan lugar a otros flujos de efectivo o limitan esos flujos de forma incoherente con la condición de ser pagos que representan el principal e intereses, el activo financiero no cumple la condición del párrafo 4.1.2(b). El hecho de que los activos subyacentes sean activos financieros o no financieros no afecta, por sí mismo, a esta evaluación.

B4.1.18 Si una característica de flujos de efectivo contractuales no es auténtica, ello no afecta a la clasificación de un activo financiero. Una característica de flujos de efectivo no es auténtica si afecta a los flujos de efectivo contractuales del instrumento solo en el momento en que ocurre un suceso que es extremadamente excepcional, altamente anómalo y muy improbable de que ocurra.

B4.1.19 En prácticamente la totalidad de las transacciones de préstamo, el instrumento del acreedor es clasificado con respecto a los instrumentos de otros acreedores del mismo deudor. Un instrumento que está subordinado a otros instrumentos puede tener flujos de efectivo contractuales que sean pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, si el impago del deudor constituye una infracción al contrato, y el tenedor tenga un derecho contractual a los importes impagados del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente aun en el caso de que el deudor esté en quiebra. Por ejemplo, una cuenta comercial por cobrar que no dé ninguna prioridad al acreedor, colocándolo entre los acreedores generales, cumpliría los requisitos de tener pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Este sería el caso incluso si el deudor hubiera emitido préstamos garantizados de forma colateral con activos, que en el caso de quiebra dieran al tenedor de ese préstamo prioridad sobre los derechos de los acreedores generales con respecto a dichos activos de garantía colateral , pero sin afectar al derecho contractual del acreedor general al principal no pagado y los otros importes debidos.

Instrumentos vinculados contractualmente

B4.1.20 En algunos tipos de transacciones, una entidad puede priorizar pagos a los tenedores de activos financieros utilizando múltiples instrumentos vinculados contractualmente que crean concentraciones de riesgos de crédito (tramos). Cada tramo tiene una clasificación de prioridad que especifica el orden en el que los flujos de efectivo

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generados por el emisor se asignan al mismo. En estas situaciones, los tenedores de un determinado tramo tienen el derecho a pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente solo si el emisor genera suficientes flujos de efectivo para satisfacer pagos a los tramos clasificados como de prioridad más alta.

B4.1.21 En estas transacciones, un tramo tiene características de flujos de efectivo que constituyen pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente solo si:

(a) las condiciones contractuales del tramo que se están evaluando para la clasificación (sin revisar el conjunto subyacente de instrumentos financieros) dan lugar a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente (por ejemplo la tasa de interés sobre el tramo no está vinculada a un índice de materia prima cotizada);

(b) el conjunto subyacente de instrumentos financieros tiene las características de flujos de efectivo establecidos en los párrafos B4.1.23 y B4.1.24. y

(c) la exposición al riesgo de crédito del conjunto subyacente de instrumentos financieros correspondientes al tramo es igual o menor que la exposición al riesgo de crédito del conjunto total de instrumentos financieros subyacentes (por ejemplo, esta condición se cumpliría si este conjunto subyacente total de instrumentos fuera a perder el 50 por ciento como resultado de pérdidas crediticias y, en el peor de los casos, el tramo perdería el 50 por ciento o menos).

B4.1.22 Una entidad debe revisar hasta que pueda identificar el conjunto subyacente de instrumentos que están generando (y no meramente transmitiendo) los flujos de efectivo. Este es el conjunto subyacente de instrumentos financieros.

B4.1.23 El conjunto subyacente debe estar compuesto por uno o más instrumentos que tengan flujos de efectivo contractuales que sean únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

B4.1.24 El conjunto subyacente de instrumentos puede incluir también instrumentos que:

(a) reduzcan la variabilidad de los flujos de efectivo de los instrumentos del párrafo B4.1.23 y, cuando se combinan con los instrumentos del párrafo B4.1.23, dan lugar a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente (por ejemplo un límite máximo o mínimo de tasa de interés o un contrato que reduzca el riesgo de crédito de alguno o todos los instrumentos del párrafo B4.1.23); o

(b) alinean los flujos de efectivo de los tramos con los flujos de efectivo del conjunto de instrumentos subyacentes del párrafo B4.1.23 para corregir diferencias cuando consistan exclusivamente en:

(i) si la tasa de interés es fija o variable;

(ii) la moneda en la que los flujos de efectivo se denominan, incluyendo la inflación en esa moneda; o

(iii) el calendario de los flujos de efectivo.

B4.1.25 Si cualquier instrumento en el conjunto no cumple las condiciones del párrafo B4.1.23, o el párrafo B4.1.24, no se cumple la condición del párrafo B4.1.21(b).

B4.1.26 Si el tenedor no puede evaluar las condiciones del párrafo B4.1.21 en el reconocimiento inicial, el tramo debe medirse al valor razonable. Si el conjunto

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subyacente de instrumentos puede cambiar después del reconocimiento inicial, de forma tal que el conjunto pudiera no cumplir las condiciones de los párrafos B4.1.23 y B4.1.24, el tramo no cumple las condiciones del párrafo B4.1.21 y debe medirse al valor razonable.

Opción para designar un activo financiero o pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados (secciones 4.1 y 4.2)

B4.1.27 Sujeto a las condiciones de los párrafos 4.1.5 y 4.2.2, esta NIIF permite que una entidad designe un activo financiero, un pasivo financiero o un grupo de instrumentos financieros (activos financieros, pasivos financieros o ambos) como al valor razonable con cambios en resultados, cuando al hacerlo se obtenga información más relevante.

B4.1.28 La decisión de una entidad de designar un activo financiero o un pasivo financiero como al valor razonable con cambios en resultados es similar a la elección de una política contable (aunque, a diferencia de lo que sucede al establecer una política contable, no se requiere su aplicación de forma coherente a todas las transacciones similares). Cuando una entidad tenga esta elección, el párrafo 14(b) de la NIC 8 requiere que la política elegida lleve a que los estados financieros proporcionen información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros acontecimientos o circunstancias que afecten a la situación financiera de la entidad, su rendimiento financiero o sus flujos de efectivo. Por ejemplo, en el caso de la designación de un pasivo financiero como al valor razonable con cambios en resultados, el párrafo 4.2.2 establece las dos circunstancias en las que se cumple el requisito de obtención de una información más relevante. Por lo tanto, para elegir tal designación de acuerdo con el párrafo 4.2.2, la entidad deberá demostrar que cumple cualquiera de ellas (o ambas).

Designación que elimina o reduce de forma significativa una asimetría contable

B4.1.29 La medición de un activo financiero o de un pasivo financiero y la clasificación de los cambios que se reconozcan en su valor, están determinados por la clasificación de la partida y por el hecho de que pueda haber sido designada como parte de una relación de cobertura. Esos requerimientos pueden crear una incoherencia en la medición o en el reconocimiento (a veces denominada “asimetría contable”) cuando, por ejemplo, en ausencia de una designación como al valor razonable con cambios en resultados, un activo financiero se hubiera clasificado como medido posteriormente al valor razonable y un pasivo que la entidad considere relacionado se hubiese medido posteriormente al coste amortizado (sin reconocer los cambios en el valor razonable). En estas circunstancias, una entidad puede concluir que sus estados financieros podrían suministrar una información más relevante si tanto el activo como el pasivo se midiesen como al valor razonable con cambios en resultados.

B4.1.30 Los siguientes ejemplos muestran casos en los que podría cumplirse esta condición. En todos ellos, una entidad puede utilizar esta condición para designar activos financieros o pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados, siempre que se cumpla el principio establecido en el párrafo 4.1.5 o 4.2.2(a).

(a) Una entidad tiene pasivos derivados de contratos de seguro cuya medición incorpora información actual (tal como permite el párrafo 24 de la NIIF 4), y los

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activos financieros que considera vinculados que en otro caso, se medirían al costo amortizado.

(b) Una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que comparten un riesgo, tal como el riesgo de tasa de interés, lo que da lugar a cambios de signo opuesto en el valor razonable que tienden a compensarse entre sí. No obstante, solo alguno de los instrumentos podría medirse al valor razonable con cambios en resultados (es decir, son derivados o están clasificados como mantenidos para negociar). También podría ser el caso de que no se cumpliesen los requisitos de la contabilidad de coberturas, por ejemplo, porque no se cumpliesen las condiciones de eficacia establecidas en el párrafo 88 de la NIC 39.

(c) Una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que comparten un riesgo, tal como el riesgo de tasa de interés, lo que da lugar a cambios de signo opuesto en el valor razonable que tienden a compensarse entre sí, y la entidad no cumple los requisitos de la contabilidad de coberturas porque ninguno de los instrumentos es un derivado. Además, en ausencia de una contabilidad de coberturas se producen incoherencias significativas en el reconocimiento de ganancias y pérdidas. Por ejemplo, la entidad ha financiado un grupo específico de préstamos emitiendo bonos negociados en el mercado, cuyos cambios en el valor razonable tienden a compensarse entre sí. Si, además, la entidad comprase y vendiese regularmente los bonos pero rara vez o nunca, comprase o vendiese los préstamos, la contabilización tanto de los préstamos como de los bonos al valor razonable con cambios en resultados eliminaría la incoherencia en el momento del reconocimiento de las ganancias y pérdidas que aparecería como consecuencia de medir ambos al costo amortizado, y reconocer una ganancia o pérdida cada vez que se recomprase un bono.

B4.1.31 En casos como los descritos en el párrafo anterior, la designación en el momento del reconocimiento inicial de los activos financieros o pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados, que en otras circunstancias no se medirían así, puede eliminar o reducir significativamente la incoherencia en la medición o en el reconocimiento, y producir una información más relevante. A efectos prácticos, no es necesario que la entidad suscriba todos los activos y pasivos que den lugar a la incoherencia en la medición o en el reconocimiento exactamente al mismo tiempo. Se permite una demora razonable siempre que cada transacción se designe como al valor razonable con cambios en resultados en el momento de su reconocimiento inicial y, en ese momento, se espere que ocurran las transacciones restantes.

B4.1.32 No sería aceptable la designación de sólo alguno de los activos financieros y pasivos financieros que originan la incoherencia como al valor razonable con cambios en resultados, si al hacerlo no se eliminase o redujese significativamente dicha incoherencia, y por tanto, no se obtuviese información más relevante. No obstante, podría ser aceptable designar sólo algunos dentro de un grupo de activos financieros o pasivos financieros similares, siempre que al hacerlo se consiga una reducción significativa (y posiblemente una reducción mayor que con otras designaciones permitidas) en la incoherencia. Por ejemplo, supóngase que una entidad tiene un cierto número de pasivos financieros similares que suman 100 u.m. y un número de activos financieros similares que suman 50 u.m., pero que se miden utilizando diferentes criterios. La entidad podría reducir significativamente la incoherencia en la medición designando, en el momento del reconocimiento inicial, todos los activos y sólo algunos pasivos (por ejemplo, pasivos individuales que sumen 45 u.m.) como al valor

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razonable con cambios en resultados. No obstante, dado que la designación como al valor razonable con cambios en resultados solamente puede aplicarse a la totalidad de un instrumento financiero, la entidad, en este ejemplo, debería designar uno o más pasivos en su totalidad. No podría designar ni un componente de un pasivo (por ejemplo, cambios en el valor atribuible solamente a un riesgo, tal como los cambios en una tasa de interés de referencia) ni una proporción (es decir, un porcentaje) de un pasivo.

Se gestionan un grupo de pasivos financieros o activos financieros y pasivos financieros y su rendimiento se evalúa sobre la base del valor razonable

B4.1.33 Una entidad puede gestionar y evaluar el rendimiento de un grupo de pasivos financieros o de activos financieros y pasivos financieros, de tal forma que al medir ese grupo al valor razonable con cambios en resultados se obtenga una información más relevante. En este caso, el énfasis se pone en la forma en que la entidad gestiona y evalúa el rendimiento, más que en la naturaleza de sus instrumentos financieros.

B4.1.34 Por ejemplo, una entidad puede utilizar esta condición para designar pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados si cumple el principio del párrafo 4.2.2(b) y la entidad tiene activos financieros y pasivos financieros que comparten uno o más riesgos y esos riesgos se gestionan y evalúan sobre la base del valor razonable de acuerdo con una política documentada de gestión de activos y pasivos. Un ejemplo podría ser el de una entidad que ha emitido “productos estructurados”, que contienen múltiples derivados implícitos, y gestiona los riesgos resultantes sobre la base del valor razonable, utilizando una combinación de instrumentos financieros derivados y no derivados.

B4.1.35 Como se ha destacado anteriormente, esta condición depende de la forma en que la entidad gestione y evalúe el rendimiento del grupo de instrumentos financieros de que se trate. De acuerdo con ello (y sometido al requisito de la designación en el momento del reconocimiento inicial) una entidad que designe pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados, sobre la base de esta condición, designará de la misma forma a todos los pasivos financieros que sean gestionados y evaluados conjuntamente.

B4.1.36 No es necesario que la documentación de la estrategia de la entidad sea muy amplia, pero debe ser suficiente para demostrar el cumplimiento del párrafo 4.2.2(b). Dicha documentación no se requiere para cada partida individual, pudiendo confeccionarse para la cartera en su conjunto. Por ejemplo, si el sistema de gestión del rendimiento de un departamento—tal como fue aprobado por el personal clave de la gerencia de la entidad—claramente demuestra que el rendimiento se evalúa sobre la base de la rentabilidad total, no se precisaría ninguna documentación adicional que demuestre el cumplimiento del párrafo 4.2.2(b).

Derivados implícitos (sección 4.3)

B4.3.1 Cuando una entidad se convierte en parte de un contrato híbrido con un anfitrión que no es un activo dentro del alcance de esta NIIF, el párrafo 4.3.3 requiere que la entidad identifique estos derivados implícitos, evalúe si se requiere separarlos del contrato anfitrión y en aquéllos casos en que se requiera, mida dichos derivados por su valor razonable, tanto en el momento del reconocimiento inicial como posteriormente.

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B4.3.2 Si un contrato anfitrión no tiene un vencimiento establecido o predeterminado, y representa una participación residual en el patrimonio de una entidad, entonces sus características económicas y riesgos son las de un instrumento de patrimonio, y un derivado implícito sobre el mismo necesitaría poseer las características de instrumento de patrimonio relativo a la misma entidad para ser considerado como estrechamente relacionado. Si el contrato anfitrión no es un instrumento de patrimonio y cumple con la definición de instrumento financiero, entonces sus características económicas y de riesgo son las de un instrumento de deuda.

B4.3.3 Un derivado implícito que no sea una opción (como un contrato a término o uno de permuta financiera implícitos) se separa del contrato anfitrión teniendo en cuenta sus condiciones sustantivas, ya sean explícitas o implícitas, de forma que tenga un valor razonable nulo al ser reconocido inicialmente. Un derivado implícito basado en opciones (como una opción implícita de venta, de compra, con límite superior o inferior, o una opción sobre una permuta de tasas de interés), se separa del contrato anfitrión sobre la base de las condiciones establecidas de las características de la opción. El importe en libros inicial del contrato anfitrión es el importe residual que queda después de la separación del derivado implícito.

B4.3.4 Generalmente, los derivados implícitos múltiples en un contrato híbrido individual son tratados como un único derivado implícito compuesto. Sin embargo, los derivados implícitos que se clasifican como patrimonio (véase la NIC 32), se contabilizan de forma separada de los que han sido clasificados como activos o pasivos. Además, si un contrato híbrido tiene más de un derivado implícito, y esos derivados se relacionan con diferentes exposiciones al riesgo y son fácilmente separables e independientes uno de otro, se contabilizarán cada uno por separado.

B4.3.5 Las características económicas y riesgos de un derivado implícito no están estrechamente relacionados con el contrato anfitrión [véase el párrafo 4.3.3(a)] en los ejemplos siguientes. En estos ejemplos, suponiendo que se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 4.3.3(b) y (c), una entidad contabilizará el derivado implícito de forma separada del contrato principal.

(a) Una opción de venta implícita en un instrumento, que permite al tenedor requerir al emisor que vuelva a comprar el instrumento por un importe en efectivo u otros activos, que varía en función de los cambios en un precio o un índice, correspondientes a instrumentos de patrimonio o materias primas cotizadas, que no están estrechamente relacionados con el instrumento de deuda anfitrión.

(b) Una opción para prorrogar o una cláusula de prórroga automática del plazo de vencimiento de un instrumento de deuda, no están estrechamente relacionadas con el instrumento de deuda anfitrión, a menos que en el mismo momento de la prórroga exista un ajuste simultáneo a la tasa corriente de interés de mercado aproximado. Si una entidad emite un instrumento de deuda y el tenedor de éste emite una opción de compra sobre el instrumento de deuda a favor de un tercero, el emisor considerará la opción de compra como la prórroga del plazo de vencimiento del instrumento de deuda, siempre que dicho emisor pueda ser requerido para que participe o facilite la nueva comercialización del instrumento de deuda como resultado del ejercicio de la opción de compra.

(c) Los pagos de principal o intereses indexados a un instrumento de patrimonio, que estén implícitos en un instrumento de deuda anfitrión o en un contrato de seguro anfitrión—y produzcan el efecto de que el importe del interés o del principal queden indexados al valor de un instrumento de patrimonio—no están

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estrechamente relacionados con el instrumento anfitrión, porque los riesgos inherentes al contrato anfitrión y al derivado implícito son diferentes.

(d) Los pagos de principal o interés indexados a una materia prima cotizada, que estén implícitos en un instrumento de deuda anfitrión o en un contrato de seguro anfitrión—y produzcan el efecto de que el importe del interés o del principal queden indexados al precio de una materia prima cotizada (como por ejemplo el oro)—no están estrechamente relacionados con el instrumento anfitrión, porque los riesgos inherentes al contrato anfitrión y al derivado implícito son diferentes.

(e) Una opción de compra, de venta, o de pago anticipado implícita en un contrato anfitrión de deuda, o en un contrato anfitrión de seguro, no está estrechamente relacionada con dicho contrato anfitrión, a menos que:

(i) el precio de ejercicio de la opción sea aproximadamente igual, en cada fecha de ejercicio al costo amortizado del instrumento anfitrión de deuda, o al importe en libros del contrato anfitrión de seguro; o

(ii) el precio de ejercicio de una opción de pago anticipado, supone el reembolso al prestamista de un importe no superior al valor actual aproximado de los intereses perdidos correspondientes al plazo restante del contrato principal. Los intereses perdidos son el resultado de multiplicar el importe principal pagado de forma anticipada por la tasa de interés diferencial. La tasa de interés diferencial es el exceso de la tasa de interés efectivo del contrato anfitrión sobre la tasa de interés efectiva que la entidad recibiría en la fecha del pago anticipado si se reinvirtiera el importe principal pagado de forma anticipada en un contrato similar durante el plazo restante del contrato anfitrión.

La evaluación de si la opción de compra o venta está estrechamente relacionada con el contrato de deuda anfitrión se realiza antes de separar el elemento de patrimonio de un instrumento de deuda convertible de acuerdo con la NIC 32.

(f) Los derivados crediticios que están implícitos en un instrumento de deuda anfitrión y permiten que una parte (el “beneficiario”) transfiera el riesgo de crédito de un activo de referencia particular, el cual puede no pertenecerle, a otra parte (el “garante”), no están estrechamente relacionados al instrumento de deuda anfitrión. Dichos derivados de crédito permiten al garante la asunción del riesgo de crédito asociado con el activo de referencia sin poseerlo directamente.

B4.3.6 Un ejemplo de un contrato híbrido es un instrumento financiero que da al tenedor el derecho de revenderlo al emisor a cambio de un importe, en efectivo u otros activos financieros, que varía según los cambios en un índice de instrumentos de patrimonio o de materias primas cotizadas que puede aumentar o disminuir (que se puede denominar “instrumento con opción de venta”). A menos que el emisor, al efectuar el reconocimiento inicial, designe al instrumento con opción de venta como un pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados, se requiere la separación del derivado implícito (es decir, el pago del principal indexado) de acuerdo con el párrafo 4.3.3, porque el contrato anfitrión es un instrumento de deuda de acuerdo con el párrafo B4.3.2, y el pago del principal indexado no está estrechamente relacionado a un instrumento de deuda anfitrión de acuerdo con el párrafo B4.3.5(a). Como el pago por el principal puede aumentar o disminuir, el derivado implícito es un derivado distinto de una opción cuyo valor está indexado a una variable subyacente.

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B4.3.7 En el caso de un instrumento con opción de venta que pueda ser revendido en cualquier momento, por un importe en efectivo igual a una cuota proporcional del valor del patrimonio de una entidad (como las participaciones en un fondo de inversión colectiva abierto o algunos productos de inversión ligados a inversiones), el efecto de la separación de un derivado implícito y de la contabilización de cada componente es el de medir el contrato híbrido al importe de rescate pagadero al final del periodo sobre el que se informa si el tenedor ejerciera su derecho de revender el instrumento al emisor.

B4.3.8 En los ejemplos que siguen, las características económicas y los riesgos de un derivado implícito están estrechamente relacionados con los de un contrato anfitrión. En estos ejemplos, una entidad no contabilizará el derivado implícito por separado del contrato anfitrión.

(a) Un derivado implícito en que el subyacente es una tasa de interés o un índice de tasas de interés, cuyo efecto es que puede cambiar el importe de los intereses que en otro caso serían pagados o recibidos en un contrato de deuda anfitrión que acumule (devengue) intereses o en un contrato de seguro, está estrechamente relacionado con el contrato anfitrión, a menos que el contrato híbrido pueda ser liquidado de forma tal que el tenedor no recupere de manera sustancial la inversión que haya reconocido o que el derivado implícito pueda, por lo menos, duplicar la tasa de rentabilidad inicial del tenedor sobre el contrato anfitrión de forma que dé lugar a una tasa de rentabilidad que sea, por lo menos, el doble del rendimiento en el mercado por un contrato con las mismas condiciones que el contrato anfitrión.

(b) Una opción implícita que establezca límites máximo o mínimo sobre la tasa de interés de un contrato de deuda o de un contrato de seguro, estará estrechamente relacionada con el contrato anfitrión, siempre que, al momento de emisión del contrato, el límite máximo no esté por debajo de la tasa de interés de mercado y el límite mínimo no esté por encima de ella y que ninguno de los dos límites esté apalancado en relación con el contrato anfitrión. De forma similar, las cláusulas incluidas en el contrato de compra o venta de un activo (por ejemplo, de una materia prima cotizada) que establezcan un límite máximo o mínimo al precio que se va a pagar o a recibir por el activo, estarán estrechamente relacionadas con el contrato anfitrión si tanto el límite máximo como el mínimo fueran desfavorables al inicio, y no están apalancados.

(c) Un derivado implícito en moneda extranjera que proporciona una corriente de pagos por principal e interés, denominados en una moneda extranjera y se encuentra implícito en un instrumento de deuda anfitrión (por ejemplo, un bono en dos divisas) está estrechamente relacionado con el instrumento de deuda anfitrión. Tal derivado no se separa del instrumento principal porque la NIC 21 requiere que las ganancias o pérdidas de cambio sobre las partidas monetarias se reconozcan en resultados.

(d) Un derivado en moneda extranjera implícito en un contrato anfitrión, que es un contrato de seguros o no es un instrumento financiero (como un contrato para la compra o venta de partidas no financieras, cuyo precio está denominado en moneda extranjera), estará estrechamente relacionado con el contrato anfitrión siempre que no esté apalancado, no contenga un componente de opción y requiera pagos denominados en una de las siguientes monedas:

(i) la moneda funcional de cualquier parte sustancial de ese contrato;

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(ii) la moneda en la cual el precio del bien o servicio relacionado que se adquiere o entrega está habitualmente denominado para transacciones comerciales en todo el mundo (tales como el dólar estadounidense para las operaciones de petróleo crudo); o

(iii) una moneda que se utiliza comúnmente en los contratos de compra o venta de partidas no financieras en el entorno económico en el que la transacción tiene lugar (por ejemplo, una moneda relativamente estable y líquida que se utiliza comúnmente en las transacciones empresariales locales o en el comercio exterior).

(e) Una opción de pago anticipado implícita en un instrumento segregado representativo del principal o del interés, estará estrechamente relacionada con el contrato anfitrión siempre que éste: (i) inicialmente sea el resultado de la separación del derecho a recibir flujos de efectivo contractuales de un instrumento financiero que, en y por sí mismo, no contenga un derivado implícito; (ii) no contenga ninguna condición que no esté también presente en el contrato de deuda anfitrión original.

(f) Un derivado implícito en un contrato de arrendamiento anfitrión estará estrechamente relacionado con éste si es (i) un índice relacionado con la inflación, como por ejemplo un índice de pagos por arrendamiento que esté incluido en el índice de precios al consumo (siempre que el arrendamiento no esté apalancado y el índice se refiera a la inflación del entorno económico propio de la entidad), (ii) un conjunto de cuotas contingentes basadas en las ventas realizadas, y (iii) un conjunto de cuotas de arrendamiento contingentes basadas en tasas de interés variables.

(g) Un componente implícito, dentro de un instrumento financiero anfitrión o de un contrato de seguro anfitrión, que esté ligado a las unidades de participación en un fondo de inversión, estará relacionado estrechamente con el instrumento anfitrión o con el contrato anfitrión si los pagos, denominados en unidades de participación en el citado fondo, se miden en términos de valores corrientes de esas unidades, que reflejen los valores razonables de los activos del fondo. Un componente ligado a las unidades de participación en un fondo de inversión es una condición contractual que requiere que los pagos se denominen en unidades de participación de un fondo de inversión interno o externo.

(h) Un derivado implícito en un contrato de seguro estará estrechamente relacionado con el contrato de seguro anfitrión si ambos tienen tal grado de interdependencia que la entidad no puede medir el derivado implícito de forma separada (esto es, sin considerar el contrato anfitrión).

Instrumentos que contienen derivados implícitos

B4.3.9 Como destacaba el párrafo B4.3.1, cuando una entidad se convierte en parte de un contrato híbrido con un anfitrión que no es un activo dentro del alcance de esta NIIF, y con uno o más derivados implícitos, el párrafo 4.3.3 requiere que la entidad identifique estos derivados implícitos, evalúe si se requiere separarlos del contrato anfitrión y en aquéllos casos en que se requiera, mida dichos derivados por su valor razonable, tanto en el momento del reconocimiento inicial como posteriormente. Estos requerimientos pueden llegar a ser más complejos, o dar lugar a mediciones menos fiables que la medición de todo el instrumento al valor razonable con cambios en resultados. Por

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ello, esta NIIF permite que todo el contrato híbrido se designe como al valor razonable con cambios en resultados.

B4.3.10 Esta designación podría ser utilizada tanto cuando el párrafo 4.3.3 requiera la separación de los derivados implícitos del contrato anfitrión, como cuando la prohíba. No obstante, el párrafo 4.3.5 no justificaría la designación del contrato híbrido como al valor razonable con cambios en resultados en los casos establecidos en el párrafo 4.3.5(a) y (b), porque al hacerlo no se reduciría la complejidad ni se incrementaría la fiabilidad.

Nueva Evaluación de derivados implícitos

B4.3.11 De acuerdo con el párrafo 4.3.3, cuando se convierta por primera vez en parte del contrato, una entidad evaluará si se requiere que un derivado implícito se separe de su contrato anfitrión y se contabilice como un derivado. Se prohíbe realizar de nuevo esta evaluación, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifique significativamente los flujos de efectivo que de otro modo se producirían de acuerdo con el mismo, en cuyo caso se requerirá una nueva evaluación. Una entidad determinará si la modificación de los flujos de efectivo es significativa, teniendo en cuenta la forma en que han variado los flujos de efectivo esperados asociados con el derivado implícito, con el contrato anfitrión o con ambos, y si ese cambio es significativo en relación con los flujos de efectivo esperados inicialmente del contrato.

B4.3.12 El párrafo B4.3.11 no se aplicará a los derivados implícitos en contratos adquiridos en:

(a) una combinación de negocios (tal como se define en el NIIF 3 Combinaciones de Negocios);

(b) una combinación de entidades o negocios bajo control común según se describe en los párrafos B1 a B4 de la NIIF 3; o

(c) la formación de un negocio conjunto, según se definen en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos.

o su posible nueva evaluación en la fecha de adquisición.1

Clasificación de activos financieros (sección 4.4)

B4.4.1 El párrafo 4.4.1 requiere que una entidad reclasifique los activos financieros si cambia el objetivo del modelo de negocio de la misma para gestionar los activos financieros. Se espera que este cambio sea muy poco frecuente. Estos cambios deben ser determinados por la alta dirección de la entidad como resultado de cambios externos o internos, y deben ser significativos para las operaciones de la entidad y demostrables frente a terceros. Ejemplos de cambios en el modelo de negocio incluyen los siguientes:

(a) Una entidad tiene una cartera de préstamos comerciales que mantiene para vender en el corto plazo. La entidad adquiere una empresa que gestiona préstamos comerciales y tiene un modelo de negocio que mantiene los préstamos para obtener los flujos de efectivo contractuales. La cartera de préstamos comerciales deja de ser para la venta, y la cartera es ahora gestionada junto con

                                                            1 La NIIF 3 aborda la adquisición de contratos con derivados implícitos en una combinación de negocios.

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los préstamos comerciales adquiridos y todos se mantienen para obtener flujos de efectivo contractuales.

(b) Una firma de servicios financieros decide cerrar su negocio minorista de hipotecas. Ese negocio deja de aceptar nuevas transacciones y la firma de servicios financieros pone a la venta activamente su cartera de préstamos hipotecarios.

B4.4.2 Un cambio en el objetivo del modelo de negocio de la entidad debe efectuarse antes de la fecha de reclasificación. Por ejemplo, si una firma de servicios financieros decide el 15 de febrero cerrar su negocio minorista de hipotecas, y por ello debe reclasificar todos los activos financieros afectados al 1 de abril (es decir el primer día del próximo periodo sobre el que se informará), la entidad no debe aceptar nuevos negocios minorista de hipotecas ni realizar otras actividades relacionadas con su anterior modelo de negocio después del 15 de febrero.

B4.4.3 Las siguientes situaciones no constituyen cambios en el modelo de negocio:

(a) Un cambio de intención relacionado con activos financieros concretos (incluso en circunstancias de cambios significativos en las condiciones del mercado).

(b) La desaparición temporal de un mercado particular para activos financieros.

(c) Una transferencia de activos financieros entre partes de la entidad con diferentes modelos de negocio.

Medición (capítulo 5)

Reconocimiento inicial (sección 5.1)

B5.1.1 El valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida, véase también el párrafo B5.1.2A y la IFRS 13). Sin embargo, si parte de la contraprestación entregada o recibida es por algo distinto del instrumento financiero, una entidad medirá el valor razonable del instrumento financiero. Por ejemplo, el valor razonable de un préstamo o cuenta por cobrar a largo plazo, que no acumula (devenga) intereses, puede medirse como el valor presente de todos los cobros de efectivo futuros descontados utilizando la tasa o tasas de interés de mercado dominantes para instrumentos similares (similares en cuanto a la moneda, plazo, tipo de tasa de interés y otros factores) con calificaciones crediticias parecidas. Todo importe adicional prestado será un gasto o un menor ingreso, a menos que cumpla los requisitos para su reconocimiento como algún otro tipo de activo.

B5.1.2 Si una entidad origina un préstamo que acumula (devenga) una tasa de interés que es desfavorable (por ejemplo, un 5 por ciento cuando la tasa de mercado para préstamos similares es del 8 por ciento) y recibe una comisión por adelantado como compensación, la entidad reconocerá el préstamo por su valor razonable, es decir, neto de cualquier comisión recibida.

B5.1.2A La mejor evidencia del valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida, véase también la NIIF 13). Si una entidad determina que el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial difiere del precio de la transacción como se menciona en el párrafo 5.1.1A, la entidad contabilizará ese instrumento en esa fecha de la forma siguiente:

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(a) En la medición requerida por el párrafo 5.1.1 si ese valor razonable se manifiesta por un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) o se basa en una técnica de valoración que utiliza solo datos de mercados observables. Una entidad reconocerá la diferencia entre el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial y el precio de transacción como una ganancia o pérdida.

(b) En los demás casos, en la medición requerida por el párrafo 5.1.1, ajustado para aplazar la diferencia entre el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial y el precio de transacción. Después del reconocimiento inicial, la entidad reconocerá esa diferencia diferida como una ganancia o pérdida solo en la medida en que surja de un cambio en un factor (incluyendo el tiempo) que los participantes de mercado tendrían en cuenta al fijar el precio del activo o pasivo.

Medición posterior de activos financieros (sección 5.2)

B5.2.1 Si un instrumento financiero, que se reconocía previamente como un activo financiero, se mide al valor razonable y éste cae por debajo de cero, será un pasivo financiero medido de acuerdo con el párrafo 4.2.1. Sin embargo, los contratos híbridos con anfitriones que son los activos dentro del alcance de esta NIIF se miden siempre de acuerdo con el párrafo 4.3.2.

B5.2.2 El ejemplo siguiente ilustra la contabilidad de los costos de transacción en la medición inicial y posterior de un activo financiero medido al valor razonable con cambios en otro resultado integral, de acuerdo con el párrafo 5.7.5. Una entidad adquiere un activo por 100 u.m. más una comisión de compra de 2 u.m. Inicialmente, la entidad reconoce el activo por 102 u.m. El periodo sobre el que se informa termina al día siguiente, cuando el precio de mercado cotizado del activo es de 100 u.m. Si el activo fuera vendido, se pagaría una comisión de 3 u.m. En esa fecha, la entidad mide el activo a 100 u.m. (sin tener en cuenta la posible comisión de venta) y reconoce una pérdida de 2 u.m. en otro resultado integral.

B5.2.2A La medición posterior del activo financiero o del pasivo financiero y el consiguiente reconocimiento de las ganancias y pérdidas descritas en el párrafo B5.1.2A, será congruente con los requerimientos de esta NIIF.

B5.4.1- [Eliminado] B5.4.13

Inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos sobre dichas inversiones

B5.4.14 Todas las inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos relacionados con esos instrumentos deben medirse al valor razonable. Sin embargo, en circunstancias concretas, el costo puede ser una estimación adecuada del valor razonable. Ese puede ser el caso si la información disponible reciente es insuficiente para medir dicho valor razonable, o si existe un rango amplio de mediciones posibles del valor razonable y el costo representa la mejor estimación del valor razonable dentro de ese rango.

B5.4.15 Indicadores de que el costo puede no ser representativo del valor razonable incluyen:

(a) Un cambio significativo en el rendimiento de la entidad participada, comparado con presupuestos, planes u objetivos.

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(b) Cambios en las expectativas de que puedan lograrse los objetivos de producción técnica de la entidad participada.

(c) Un cambio significativo en el mercado para los instrumentos de patrimonio de la entidad participada o sus productos o productos potenciales.

(d) Un cambio significativo en la economía global o economía del entorno en el que opera la entidad participada.

(e) Un cambio significativo en el rendimiento de entidades comparables, o en las valoraciones sugeridas por el mercado global.

(f) Problemas internos de la entidad participada tales como fraude, disputas comerciales, litigios, cambios en la gerencia o en la estrategia.

(g) Evidencia procedente de transacciones externas en el patrimonio de la entidad participada, ya estén causadas por la propia entidad participada (tales como una emisión reciente de instrumentos de patrimonio) o por transferencias de instrumentos de patrimonio entre terceros.

B5.4.16 La lista del párrafo B5.4.15 no es exhaustiva. Una entidad utilizará toda la información sobre el rendimiento y operaciones de la entidad participada que esté disponible después de la fecha del reconocimiento inicial. En la medida en que se den cualquiera de estos factores relevantes, pueden indicar que el costo pudiera no ser representativo del valor razonable. En estos casos, la entidad debe medir el valor razonable.

B5.4.17 El costo nunca es la mejor estimación del valor razonable de las inversiones en instrumentos de patrimonio cotizados (o contratos sobre instrumentos de patrimonio cotizados).

Ganancias y pérdidas (sección 5.7)

B5.7.1 El párrafo 5.7.5 permite a una entidad realizar una elección irrevocable de presentar en otro resultado integral los cambios en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio que no se mantenga para negociar. Esta elección se realizará instrumento por instrumento (es decir acción por acción). Los importes presentados en otro resultado integral no serán transferidos posteriormente a al resultado del periodo. Sin embargo, la entidad puede hacer transferencias de las ganancias o pérdidas acumuladas dentro del patrimonio. Los dividendos de estas inversiones se reconocerán en el resultado del periodo de acuerdo con la NIC 18, a menos que el dividendo represente claramente una recuperación de parte del costo de la inversión.

B5.7.2 Una entidad aplicará la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera a los activos financieros y pasivos financieros que sean partidas monetarias, de acuerdo con la NIC 21, y estén denominados en una moneda extranjera. La NIC 21 requiere que cualquier ganancia y pérdida por diferencias de cambio sobre activos monetarios y pasivos monetarios se reconozca en el resultado del periodo. Una excepción es una partida monetaria que esté designada como instrumento de cobertura, ya sea en una cobertura del flujo de efectivo (véanse los párrafos 95 a 101 de la NIC 39) o en una cobertura de una inversión neta (véase el párrafo 102 de la NIC 39).

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B5.7.3 El párrafo 5.7.5 permite a una entidad realizar una elección irrevocable de presentar en otro resultado integral los cambios en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio que no se mantenga para negociar. Esta inversión no es una partida monetaria. Por consiguiente, la ganancia o pérdida que se presente en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 incluye los componentes de las diferencias de cambio de la moneda extranjera correspondientes.

B5.7.4 Si existe una relación de cobertura entre un activo monetario, que no sea un derivado, y un pasivo monetario que también sea distinto de un derivado, los cambios en el componente de la moneda extranjera de esos instrumentos financieros se presentarán en el resultado del periodo.

Pasivos designados como al valor razonable con cambios en resultados

B5.7.5 Cuando una entidad designa un pasivo financieros como a valor razonable con cambios en resultados, debe determinar si la presentación en otro resultado integral los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo crearía o aumentaría una asimetría contable en el resultado del periodo. Se crearía o aumentaría una asimetría contable si la presentación de los efectos de los cambios en el riesgo de crédito de un pasivo en otro resultado integral daría lugar a una asimetría contable mayor en el resultado del periodo que si esos importes se presentaran en dicho resultado del periodo.

B5.7.6 Para llevar a cabo esa determinación, una entidad debe evaluar si espera que los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo se compensarán en el resultado del periodo con un cambio en el valor razonable de otro instrumento financiero medido al valor razonable con cambios en resultados. Esta expectativa debe basarse en una relación económica entre las características del pasivo y las características del otro instrumento financiero.

B5.7.7 Esa determinación se realiza en el momento del reconocimiento inicial y no se vuelve a evaluar. A efectos prácticos, no es necesario que la entidad suscriba todos los activos y pasivos que den lugar a una asimetría contable exactamente al mismo tiempo. Se permite un retraso razonable siempre que se espere que tengan lugar el resto de transacciones. Una entidad debe aplicar de forma coherente su metodología para determinar si la presentación en otro resultado integral de los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo crearía o aumentaría una asimetría contable en el resultado del periodo. Sin embargo, una entidad puede utilizar metodologías diferentes cuando existen relaciones económicas distintas entre las características del pasivo designado como a valor razonable con cambios en resultados y las características de los otros instrumentos financieros. La NIIF 7 requiere que una entidad proporcione información a revelar cualitativa en las notas a los estados financieros sobre su metodología para realizar esa determinación.

B5.7.8 Si se crearía o aumentaría esta asimetría contable, se requerirá que la entidad presente todos los cambios en el valor razonable (incluyendo los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo) en el resultado de periodo. Si no se creara o aumentara esta asimetría contable, se requerirá que la entidad presente los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo en otro resultado integral.

B5.7.9 Los importes presentados en otro resultado integral no serán transferidos posteriormente a al resultado del periodo. Sin embargo, la entidad puede hacer transferencias de las ganancias o pérdidas acumuladas dentro del patrimonio.

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B5.7.10 El siguiente ejemplo describe una situación en la que se crearía una asimetría contable en el resultado el periodo si los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo se presentaran en otro resultado integral. Un banco hipotecario proporciona préstamos a clientes y financia esos préstamos vendiendo bonos con características iguales (por ejemplo, importes pendientes, perfil de reembolsos, condiciones y moneda) en el mercado. Las condiciones contractuales del préstamo permiten al cliente de la hipoteca pagar anticipadamente su préstamo (es decir satisfacer su obligación al banco) mediante la compra del bono correspondiente al valor razonable en el mercado y la entrega de ese bono al banco hipotecario. Como resultado de ese derecho contractual de pago anticipado, si la calidad del crédito de bono empeora (y, así, el valor razonable del pasivo del banco hipotecario disminuye), el valor razonable del activo por préstamos del banco hipotecario también disminuye. El cambio en el valor razonable del activo refleja el derecho contractual del cliente de la hipoteca a pagar anticipadamente el préstamo hipotecario mediante la compra del bono subyacente al valor razonable (que, en este ejemplo, ha disminuido) y entregar el bono al banco hipotecario. Por ello, los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo (el bono) se compensará en el resultado del periodo con un cambio correspondiente en el valor razonable de un activo financiero (el préstamo). Si los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo se presentaran en otro resultado integral habría una asimetría contable en el resultado del periodo. Por ello, se requiere que el banco hipotecario presente todos los cambios en el valor razonable del pasivo (incluyendo los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo) en el resultado del periodo.

B5.7.11 En el ejemplo del párrafo B5.7.10, existe una vinculación contractual entre los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo y los cambios en el valor razonable del activo financiero (es decir como un resultado del derecho contractual del cliente de la hipoteca a pagar anticipadamente el préstamo mediante la compra del bono al valor razonable y entregarlo al banco hipotecario. Sin embargo, también puede tener lugar una asimetría contable en ausencia de una vinculación contractual.

B5.7.12 A efectos de la aplicación de los requerimientos de los párrafos 5.7.7 y 5.7.8, una asimetría contable no tiene lugar únicamente por el método de medición que utilice una entidad para determinar los efectos de cambios en el riesgo de crédito del pasivo. Una asimetría contable en el resultado del periodo surgiría solo cuando los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo (como se define en la NIIF 7) se espera que se compense con cambios en el valor razonable de otro instrumento financiero. Una asimetría que surge únicamente como consecuencia del método de medición (es decir porque una entidad no aísla los cambios del riesgo de crédito de un pasivo de otros cambios en su valor razonable) no afecta a la determinación requerida en los párrafos 5.7.7 y 5.7.8. Por ejemplo, una entidad puede no aislar los cambios en el riesgo de crédito del pasivo de cambios en el riesgo de liquidez. Si la entidad presenta el efecto combinado de ambos factores en otro resultado integral, puede ocurrir una asimetría porque los cambios en el riesgo de liquidez pueden estar incluidos en la medición del valor razonable de los activos financieros de la entidad y la totalidad del cambio del valor razonable de esos activos se presenta en el resultado del periodo. Sin embargo, esta asimetría se causa por la imprecisión de la medición, no de la relación de compensación descrita en el párrafo B5.7.6, por ello, no afecta a la determinación requerida en los párrafos 5.7.7 y 5.7.8.

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El significado de “riesgo de crédito”

B5.7.13 La NIIF 7 define el riesgo de crédito como “el riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación. El requerimiento del párrafo 5.7.7(a) relaciona el riesgo de que el emisor no dé el rendimiento esperado de ese pasivo particular. Ello no está necesariamente relacionado con la solvencia crediticia del emisor. Por ejemplo, si una entidad emite un pasivo garantizado de forma colateral y un pasivo no garantizado de forma colateral que son en todo lo demás idénticos, el riesgo de crédito de esos dos pasivos serán diferentes, aún cuando se emitan por la misma entidad. El riesgo de crédito del pasivo garantizado de forma colateral será menor que el riesgo de crédito del pasivo no garantizado de forma colateral. El riesgo de crédito de un pasivo garantizado de forma colateral puede estar próximo a cero.

B5.7.14 A efectos de aplicar los requerimientos del párrafo 5.7.7(a), el riesgo de crédito es diferente del riesgo de rendimiento del activo específico. El riesgo de rendimiento de un activo específico no está relacionado con el riesgo de que una entidad no cumpla con una obligación particular sino más bien está relacionado con el riesgo de que un activo único o un grupo de activos tendrán rendimientos pobres (o no en su totalidad).

B5.7.15 Algunos ejemplos de riesgo de rendimiento de activos específicos son los siguientes:

(a) Un pasivo con un componente vinculado al resultado de las inversiones por medio del cual el importe debido a los inversores es determinado contractualmente sobre la base del rendimiento de activos especificados. El efecto de ese componente vinculado al resultado de las inversiones sobre el valor razonable del pasivo es el riesgo de rendimiento del activo especificado, no el riesgo de crédito.

(b) Un pasivo emitido por una entidad estructurada con las características siguientes. La entidad está legalmente aislada de forma que los activos en la entidad están protegidos en beneficio únicamente de sus inversores, incluso en el caso de quiebra. La entidad no realiza otras transacciones y los activos de la entidad no pueden hipotecarse. Los importes se deben a los inversores de la entidad solo si los activos protegidos generan flujos de efectivo. Por ello, los cambios en el valor razonable del pasivo reflejan principalmente los cambios en el valor razonable de los activos. El efecto del rendimiento de los activos sobre el valor razonable del pasivo es el riesgo de rendimiento del activo especificado, no el riesgo de crédito.

Determinación de los efectos de cambios en el riesgo de crédito

B5.7.16 A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 5.7.7(a), una entidad determinará el importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo si:

(a) como el importe de la variación del valor razonable que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado (véase el párrafo B5.7.17 y B5.7.18); o

(b) utilizando un método alternativo, la entidad cree que de esta forma representa más fielmente el importe del cambio del valor razonable del pasivo que sea atribuible a cambios en su riesgo de crédito.

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B5.7.17 Los cambios en las condiciones de mercado que ocasionan riesgo de mercado incluyen las variaciones en una tasa de interés de referencia, en el precio de un instrumento financiero de otra entidad, en el precio de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio de moneda extranjera o en un índice de precios o tasas.

B5.7.18 Si los únicos cambios relevantes en las condiciones de mercado para el pasivo fuesen los cambios que se producen en una tasa de interés (de referencia) observada, el importe del párrafo B5.7.16(a) puede ser estimado como sigue:

(a) En primer lugar, la entidad computa la tasa interna de rendimiento del pasivo al comienzo del periodo, utilizando el valor razonable del pasivo y los flujos de efectivo contractuales del mismo en ese momento. Deducirá de esta tasa, la tasa de interés (de referencia) observada al comienzo del período, para obtener el componente específico de la tasa interna de rendimiento , para el instrumento.

(b) A continuación, la entidad calculará el valor presente de los flujos de efectivo asociados con el pasivo utilizando los flujos de efectivo contractuales del pasivo al final del período y una tasa de descuento igual a la suma de (i) la tasa de interés (de referencia) observada al final del período y (ii) el componente específico del instrumento de la tasa interna de rendimiento, calculado de la forma prevista en (a).

(c) La diferencia entre el valor razonable del pasivo al final del período, y el importe determinado en (b) es la variación del valor razonable que no es atribuible a cambios en la tasa de interés (de referencia) observada. Este es el importe a presentar en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.7(a).

B5.7.19 El ejemplo del párrafo B5.7.18 supone que las variaciones del valor razonable que surjan de factores distintos de los cambios en el riesgo de crédito del instrumento o en la tasa de interés (de referencia) observada no son significativas. Este método no sería apropiado si los cambios en el valor razonable que surgen de otros factores son significativos. En esos casos, se requiere que una entidad utilice un método alternativo que mida con mayor fidelidad los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo [véase el párrafo B5.7.16(a)]. Por ejemplo, si el instrumento del ejemplo contiene un derivado implícito, la variación del valor razonable de éste se excluirá al determinar el importe a ser presentado en otro resultado integral según el párrafo 5.7.7(a).

B5.7.20 Como en todas las mediciones del valor razonable, el método de medición de una entidad para determinar la porción del cambio en el valor razonable del pasivo que sea atribuible a cambios en su riesgo de crédito debe maximizar el uso de datos de entrada relevantes observables y minimizar el de datos de entrada no observables.

Fecha de vigencia y transición (capítulo 7)

Transición (párrafo 7.2)

Activos financieros mantenidos para negociar

B7,2.1 En la fecha de la aplicación inicial de esta NIIF, una entidad debe determinar si el objetivo del modelo de negocio de la entidad para gestionar cualquiera de sus activos financieros cumple la condición del párrafo 4.1.2(a) o si un activo financiero reúne los requisitos necesarios para la elección del párrafo 5.7.5. A estos efectos, una entidad

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determinará si los activos financieros cumplen la definición de mantenido para negociar como si la entidad hubiera adquirido los activos en la fecha de la aplicación inicial.

Definiciones (Apéndice A)

Derivados

BA.1 Los ejemplos típicos de derivados son contratos de futuros, contratos a término, permutas financieras y contratos de opción. Un derivado tiene normalmente un importe nocional, que es un importe en divisas, un número de acciones, un número de unidades de peso o volumen u otras unidades especificadas en el contrato. Sin embargo, un instrumento derivado no requiere que el tenedor o el emisor inviertan o reciban el importe nocional al comienzo del contrato. De forma alternativa, un derivado puede requerir un pago fijo o el pago de un importe que puede cambiar (pero no proporcionalmente con un cambio en el subyacente) como resultado de un suceso futuro que no está relacionado con el importe nocional. Por ejemplo, un contrato puede requerir el pago de 1.000 u.m. si la tasa de interés LIBOR a seis meses se incrementa en 100 puntos básicos. Dicho contrato será un derivado aunque no se especifique un importe nocional.

BA.2 En esta NIIF, la definición de derivado incluye contratos que se liquidan en términos brutos mediante la entrega del elemento subyacente (por ejemplo, un contrato a término para adquirir un instrumento de deuda a interés fijo). Una entidad puede tener un contrato de compra o venta de un elemento no financiero, que puede ser liquidado por el neto en efectivo u otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros (por ejemplo, un contrato de compra o venta de una materia prima cotizada a un precio fijo en una fecha futura). Este contrato está dentro del alcance de esta NIIF a menos que se haya realizado, y se mantenga, con el objetivo de entregar un elemento no financiero de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas de la entidad (véanse los párrafos 5 a 7 de la NIC 39).

BA.3 Una de las características definitorias de un derivado es que tiene una inversión neta inicial inferior que la que se requeriría para otros tipos de contrato que se espera tengan una respuesta similar a cambios en las condiciones de mercado. Un contrato de opción cumple la definición porque la prima es un importe menor que la inversión que se requeriría para obtener el instrumento financiero subyacente al que está vinculada la opción. Una permuta de divisas, que requiera un intercambio inicial de divisas diferentes con valores razonables iguales, cumple también la definición porque tiene una inversión neta inicial de nula.

BA.4 Una compra o venta convencional da lugar a un compromiso a precio fijo, entre la fecha de compra y la fecha de liquidación, que cumple la definición de derivado. Sin embargo, a causa de la breve duración del compromiso, no se lo reconoce como instrumento financiero derivado. Más bien, esta NIIF contempla una contabilización especial para dichos contratos convencionales (véanse los párrafos 3.1.2 y B3.1.3 a B3.1.6).

BA.5 La definición de derivado hace referencia a variables no financieras que no sean específicas para una de las partes del contrato. Entre las mismas se incluirán un índice de pérdidas por terremotos en una región particular o un índice de temperaturas en una ciudad concreta. Entre las variables no financieras específicas para una de las partes

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del contrato se incluye, por ejemplo, que ocurra o no un fuego que dañe o destruya un activo que pertenezca a una de las partes del contrato. Un cambio en el valor razonable de un activo no financiero será específico para el propietario si este valor razonable refleja no sólo cambios en los precios de mercado de tales activos (una variable financiera), sino también el estado del activo no financiero en cuestión (una variable no financiera). Por ejemplo, si la garantía del valor residual de un automóvil específico expone al garante al riesgo de cambios en el estado físico del mismo, el cambio en ese valor residual es específico para el propietario del automóvil.

Activos y pasivos financieros mantenidos para negociar

BA.6 Negociar generalmente refleja compras y ventas activas y frecuentes, y los instrumentos financieros mantenidos para negociar habitualmente se utilizan con el objetivo de generar una ganancia por las fluctuaciones a corto plazo en el precio o por el margen de intermediación.

BA.7 Los pasivos financieros mantenidos para negociar incluyen:

(a) los pasivos derivados que no se contabilizan como instrumentos de cobertura;

(b) obligaciones que un vendedor en corto tiene de entregar activos financieros que le han sido prestados (es decir una entidad que vende activos financieros que había recibido en préstamo y que todavía no posee);

(c) pasivos financieros en los que se incurre con la finalidad de volver a comprarlos en un futuro cercano (por ejemplo, un instrumento de deuda cotizado que el emisor puede volver a comprar en un futuro cercano, dependiendo de los cambios en su valor razonable); y

(d) pasivos financieros que son parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un comportamiento reciente de toma de ganancias a corto plazo.

BA.8 El hecho de que un pasivo se utilice para financiar actividades de negociación no conlleva por sí mismo que el pasivo esté mantenido para negociar.

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NIIF 10

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Norma Internacional de Información Financiera 10 Estados Financieros Consolidados

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.

Cumplimiento del objetivo

2 Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta NIIF:

(a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados;

(b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación;

(c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una entidad participada y por ello debe consolidar dicha entidad; y

(d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados.

3 Esta Norma no trata los requerimientos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos sobre la consolidación, incluyendo la plusvalía que surge de una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de Negocios).

Alcance

4 Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes:

(a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:

(i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;

(ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);

(iii) no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

(iv) su controladora última, o alguna de las controladoras intermedias elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF.

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(b) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

Control

5 Un inversor, independientemente de la naturaleza de su implicación en una entidad (la participada), determinará si es una controladora mediante la evaluación de su control sobre la participada.

6 Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta.

7 Por ello, un inversor controla una participada si y solo si éste reúne todos los elementos siguientes:

(a) poder sobre la participada (véanse los párrafos 10 a 14);

(b) exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada (véanse los párrafos 15 y 16); y

(c) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor (véanse los párrafos 17 y 18).

8 Un inversor considerará todos los hechos y circunstancias al evaluar si controla una participada. El inversor evaluará nuevamente si controla una participada cuando los hechos y circunstancias indiquen la existencia de cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7 (véanse los párrafos B80 a B85).

9 Dos o más inversores controlan de forma colectiva una participada cuando deben actuar de forma conjunta para dirigir las actividades relevantes. En estos casos, dado que ningún inversor puede dirigir las actividades sin la cooperación de los otros, ninguno controla individualmente la participada. Cada inversor contabilizaría su participación en la participada de acuerdo con las NIIF correspondientes, tales como la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos o NIIF 9 Instrumentos Financieros.

Poder

10 Un inversor tiene poder sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada.

11 El poder surge de derechos. En ocasiones la evaluación del poder es sencilla, tal como cuando el poder sobre una participada se obtiene de forma directa y únicamente de los derechos de voto concedidos por los instrumentos de patrimonio, tales como acciones y pueden ser evaluados mediante la consideración de los derechos de voto procedentes del accionariado. En otros casos, la evaluación será más compleja y requerirá considerar más de un factor, por ejemplo cuando el poder procede de uno o más acuerdos contractuales.

12 Un inversor con capacidad presente para dirigir las actividades relevantes tiene poder incluso si su derecho a dirigir todavía no se ha ejercido. Evidencia de que el inversor ha estado dirigiendo actividades relevantes puede ayudar a determinar si el inversor

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tiene poder, pero esta evidencia no es, en sí misma, concluyente para determinar si dicho tiene poder sobre una participada.

13 Si dos o más inversores ostentan cada uno derechos existentes que le conceden la capacidad unilateral para dirigir actividades relevantes diferentes, el inversor que tiene la capacidad presente para dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la participada tiene el poder sobre la participada.

14 Un inversor puede tener poder sobre una participada incluso si otras entidades tienen derechos existentes que les conceden la capacidad presente de participar en la dirección de las actividades relevantes, por ejemplo cuando otra entidad tiene influencia significativa. Sin embargo, un inversor que mantiene solo derechos protectores no tiene poder sobre una participada, y en consecuencia no controla a ésta (véanse los párrafos B26 a B28).

Rendimientos

15 Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada cuando los rendimientos del inversor procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la participada. Los rendimientos del inversor pueden solo ser positivos, solo negativos o ambos, positivos y negativos.

16 Aunque solo un inversor puede controlar una participada, más de una parte puede compartir el rendimiento de la participada. Por ejemplo, tenedores de participaciones no controladoras pueden compartir las ganancias o distribuciones de una participada.

Vinculación entre poder y rendimiento

17 Un inversor controla una participada si el inversor no tiene solo poder sobre la participada y exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, sino que también tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en el rendimiento del inversor como consecuencia de dicha implicación en la participada.

18 Por ello, un inversor con derechos de toma de decisiones determinará si es un principal o un agente. Un inversor que es un agente de acuerdo con los párrafos B58 a B72 no controla una participada cuando ejerce derechos de toma de decisiones que le han sido delegados.

Requerimientos de contabilización

19 Una controladora elaborará estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.

20 La consolidación de una participada comenzará desde la fecha en que el inversor obtenga el control de la participada cesando cuando pierda el control sobre ésta.

21 Los párrafos B86 a B93 establecen guías para la elaboración de los estados financieros consolidados.

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Participaciones no controladoras

22 Una controladora presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera consolidado, dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora.

23 Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control son transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su calidad de tales).

24 Los párrafos B94 a B96 establecen guías para la contabilización de las participaciones no controladoras en los estados financieros consolidados.

Pérdida de control

25 Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, ésta:

(a) Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidiaria del estado de situación financiera consolidado.

(b) Cuando se pierda el control, reconocerá cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria a su valor razonable, y posteriormente contabilizará dicha inversión conservada y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a ésta, de acuerdo con las NIIF correspondientes. Ese valor razonable se considerará como el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9 o, cuando proceda, como el costo en el momento del reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o negocio conjunto.

(c) Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de control atribuible a la anterior participación controladora.

26 Los párrafos B97 a B99 establecen las guías para la contabilización de la pérdida de control.

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Apéndice A Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

actividades relevantes

A efectos de esta NIIF, las actividades relevantes son aquellas de la participada que afectan de forma significativa a los rendimientos de laparticipada.

control de una participada

Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tienederecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a travésde su poder sobre la participada.

controladora Una entidad que controla una o más entidades.

Derecho de destitución

Derechos que privan a quien toma decisiones de su autoridad para tomar decisiones.

derechos protectores Los derechos diseñados para proteger la participación de la parte quemantiene esos derechos sin otorgar a esa parte poder sobre la entidadcon la que esos derechos se relacionan.

estados financieros consolidados

Los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.

grupo Una controladora y todas sus subsidiarias.

participación no controladora

El patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora.

poder Derechos existentes que otorgan la capacidad presente de dirigir lasactividades relevantes.

quien toma decisiones

Una entidad con derechos de toma de decisiones que es un principal oun agente para otras partes.

Subsidiaria Una entidad que está controlada por otra entidad.

Los siguientes términos se definen en la NIIF 11 y NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades, NIC 28 (modificada en 2011) o NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas y se utilizan en esta NIIF con el significado especificado en esas NIIF.

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• asociada

• influencia significativa

• negocio conjunto

• partes relacionadas

• participación en otra entidad

• personal clave de la gerencia

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Apéndice B Guía de aplicación

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Describe la aplicación de los párrafos 1 a 26 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la NIIF.

B1 Los ejemplos de este apéndice reflejan situaciones hipotéticas. Aunque algunos aspectos de los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NIIF 10 a situaciones reales se deben analizar las características de cada situación concreta en detalle.

Evaluación del control

B2 Para determinar si un inversor controla una participada éste evaluará si presenta todos los siguientes elementos:

(a) poder sobre la participada;

(b) exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada; y

(c) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor.

B3 La consideración de los siguientes factores puede ayudar a realizar esa determinación:

(a) el propósito y diseño de la participada (véanse los párrafos B5 a B8);

(b) qué actividades son relevantes y la forma en que se toman las decisiones sobre esas actividades (véanse los párrafos B11 a B13);

(c) si los derechos del inversor le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes (véanse los párrafos B14 a B54);

(d) si el inversor está expuesto, o tiene derecho, a los rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada (véanse los párrafo B55 a B57); y

(e) si el inversor tienen capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor (véanse los párrafos B58 y B72).

B4 Al evaluar el control de una participada, un inversor considerará la naturaleza de su relación con otras partes (véanse los párrafos B73 a B75).

Propósito y diseño de una participada

B5 Al evaluar el control de una participada, un inversor considerará el propósito y diseño de una participada para identificar las actividades relevantes, la forma en que se toman las decisiones sobre dichas actividades relevantes, quién tiene la capacidad presente de dirigir esas actividades y quién recibe los rendimientos de éstas.

B6 Cuando se consideran el propósito y diseño de una participada, puede quedar claro que una participada está controlada por medio de instrumentos de patrimonio que otorgan al tenedor derechos de voto proporcionales, tales como acciones ordinarias de la participada. En este caso, en ausencia de cualesquiera acuerdos adicionales que alteren

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la toma de decisiones, la evaluación de control se centrará en qué parte, si la hubiera, es capaz de ejercitar los derechos de voto suficientes para determinar las políticas financiera y de operación de la participada (véanse los párrafos B34 a B50). En el caso más sencillo, el inversor que mantiene una mayoría de esos derechos de voto, en ausencia de otros factores, controla la participada.

B7 Para determinar si un inversor controla una participada en casos más complejos, puede ser necesario considerar algunos o todos los demás factores del párrafo B3.

B8 Una participada puede diseñarse de forma que los derechos de voto no sean el factor dominante para decidir quién controla la participada, como pasa cuando los derechos de voto se relacionan con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales. En estos casos, la consideración por parte de un inversor del propósito y diseño de la participada incluirá también la de los riesgos para los que la participada fue diseñada para ser expuesta, los riesgos que se diseñaron para transferir a las partes involucradas en dicha participada y si el inversor está expuesto a alguno o todos de esos riesgos. La consideración de los riesgos incluye no solo el riesgo a la disminución del valor de la inversión sino también el potencial aumento del valor de de ésta.

Poder

B9 Para tener poder sobre una participada, un inversor debe tener derechos existentes que den al inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. A efectos de la evaluación del poder, solo se considerarán los derechos sustantivos y los que no son protectores (véanse los párrafos B22 a B28).

B10 La determinación sobre si un inversor tiene poder dependerá de las actividades relevantes, la forma en que se toman las decisiones sobre dichas actividades relevantes y los derechos que tienen el inversor y las otras partes en relación con la participada.

Actividades relevantes y dirección de las actividades relevantes

B11 Para numerosas participadas, sus rendimientos se ven afectados por un rango de actividades financieras y de operación. Ejemplos de actividades que, dependiendo de las circunstancias, pueden ser relevantes, incluyen, pero no se limitan a:

(a) venta y compra de bienes o servicios;

(b) gestión de activos financieros durante su vida (incluyendo cuando haya incumplimiento);

(c) selección, adquisición o disposición de activos;

(d) investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos; y

(e) determinación de una estructura de financiación u obtención de financiación.

B12 Ejemplos de decisiones sobre actividades relevantes incluyen pero no se limitan a:

(a) el establecimiento de decisiones de capital y operativas de la participada, incluyendo presupuestos; y

(b) el nombramiento y remuneración del personal clave de la gerencia de la participada o suministradores de servicios y rescisión de sus servicios o empleo.

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B13 En algunas situaciones, pueden ser actividades relevantes las que se dan antes y después de que surja un conjunto concreto de circunstancias o de que tenga lugar un suceso. Cuando dos o más inversores tienen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes y esas actividades tienen lugar en momentos distintos, los inversores determinarán qué inversores tienen la capacidad de dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a esos rendimiento en coherencia con el tratamiento de los derechos de toma de decisiones simultáneos (véase el párrafo 13). Los inversores reconsiderarán esta evaluación a lo largo del tiempo si cambian los hechos o circunstancias relevantes.

Ejemplos de aplicación

Ejemplo 1

Dos inversores crean una participada para desarrollar y comercializar un producto médico. Un inversor es responsable de desarrollar y obtener la aprobación del producto médico por parte del organismo regulador -esa responsabilidad incluye tener la capacidad unilateral de tomar todas la decisiones relativas al desarrollo del producto y obtener la aprobación del órgano regulador. Una vez el regulador ha aprobado el producto, el otro inversor lo fabricará y comercializará -este inversor tiene la capacidad unilateral de tomar todas las decisiones sobre la fabricación y comercialización del proyecto. Si todas las actividades -desarrollo y obtención de la aprobación del regulador, así como la fabricación y comercialización del producto médico- son actividades relevantes, cada inversor necesita determinar si es capaz de dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la participada. Por consiguiente, cada inversor necesita considerar si desarrollar y obtener la aprobación del regulador o fabricar y comercializar el producto médico es la actividad que afecta de forma más significativa a los rendimientos de la participada y si es capaz de dirigir esa actividad. Para determinar qué inversor tiene poder, los inversores considerarán:

(a) el propósito y diseño de la participada;

(b) los factores que determinan el margen de ganancia, ingresos de actividades ordinarias y valor de la participada, así como el valor del producto médico;

(c) el efecto sobre los rendimientos de la participada de la autoridad para tomar decisiones de cada inversor con respecto a los factores de (b); y

(d) la exposición de los inversores a la variabilidad de los rendimientos.

En este ejemplo concreto, los inversores necesitarían considerar también:

(e) la incertidumbre, y el esfuerzo que requiere, la obtención de la aprobación del regulador (considerando que el inversor logre con éxito el desarrollo y obtención de la aprobación del regulador de productos médicos); y

(f) qué inversor controla el producto médico una vez que se ha superado la fase de desarrollo.

Continúa...

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...Continuación Ejemplos de aplicación

Ejemplo 2

Un vehículo de inversión (la participada) se crea y financia con un instrumento de deuda mantenido por un inversor (el inversor en la deuda) e instrumentos de patrimonio mantenidos por un número de otros inversores. El tramo de patrimonio se diseña para absorber las primeras pérdidas y recibir los rendimientos residuales de la participada. Uno de los inversores del patrimonio quien ostenta el 30 por ciento del patrimonio es también el gerente del activo. La participada utiliza sus productos para comprar una cartera de activos financieros, que exponen a la participada al riesgo de crédito asociado con el posible incumplimiento de los pagos del principal e intereses de los activos. La transacción se comercializa al inversor de la deuda como una inversión con exposición mínima al riesgo de crédito asociado con el posible incumplimiento de los activos de la cartera debido a la naturaleza de estos activos y porque el tramo de patrimonio está diseñado para absorber las primeras pérdidas de la participada. Los rendimientos de la participada están afectados significativamente por la gestión de la cartera de activos de la participada, lo que incluye las decisiones sobre la selección, adquisición y disposición de los activos dentro de las guías relativas a la cartera y la gestión en caso de incumplimiento en cualquiera de los activos de dicha cartera. Todas esas actividades se gestionan por el gerente de los activos hasta que los incumplimientos alcanzan un proporción especificada del valor de la cartera (es decir, cuando el valor de la cartera es tal que el tramo de patrimonio de la participada se ha consumido). Desde ese momento, un tercero fiduciario gestiona los activos de acuerdo con las instrucciones del inversor de la deuda. La gestión de la cartera de activos de la participada es una actividad relevante de la participada. El gerente de los activos tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes hasta que los activos incumplidos alcancen la proporción especificada del valor de la cartera; el inversor de la deuda tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes cuando el valor de los activos incumplidos sobrepase esa proporción especificada del valor de la cartera. El gerente de los activos y el inversor de la deuda necesitan cada uno determinar si son capaces de dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la participada, incluyendo la consideración del propósito y diseño de la participada, así como la exposición de cada parte a la variabilidad de los rendimientos.

Derechos que otorgan poder a un inversor sobre una participada

B14 El poder surge de derechos. Para tener poder sobre una participada, un inversor debe tener derechos existentes que le den la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Los derechos que podrían dar poder a un inversor pueden diferir entre participadas.

B15 Ejemplos de derechos que, individualmente o en combinación, pueden dar a un inversor poder incluyen pero no se limitan a:

(a) derechos en forma de derechos de voto (o derechos de voto potenciales) de una participada (véanse los párrafos B34 a B50);

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(b) derecho a nombrar, reasignar o cesar a miembros del personal clave de la gerencia de una participada que tengan la capacidad de dirigir las actividades relevantes;

(c) derecho a nombrar o cesar a otra entidad para que dirija las actividades relevantes;

(d) derecho a dirigir la participada para realizar transacciones en beneficio del inversor, o vetar cualquier cambio en éstas; y

(e) otros derechos (tales como derechos de toma de decisiones especificadas en un contrato de gerencia) que otorga al tenedor la capacidad de dirigir las actividades relevantes.

B16 Generalmente, cuando una participada tiene un rango de actividades financieras y de operación que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada y cuando se requiere continuamente una toma de decisiones sustantiva con respecto a estas actividades, serán los derechos de voto o similares lo que otorguen poder a un inversor, bien individualmente o en combinación con otros acuerdos.

B17 Cuando los derechos de voto puedan no tener un efecto significativo sobre los rendimientos de una participada, tales como cuando los derechos de voto relacionados únicamente con tareas administrativas y acuerdos contractuales determinen la dirección de las actividades relevantes, el inversor necesitará evaluar esos acuerdos contractuales para determinar si tiene derechos suficientes que le den poder sobre la participada. Para determinar si un inversor tiene derechos suficientes para darle poder, el inversor considerará el propósito y diseño de la participada (véanse los párrafos B5 a B8) y los requerimientos de los párrafos B51 a B54 junto con los párrafos B18 a B20).

B18 En algunas circunstancias puede resultar difícil determinar si los derechos de un inversor son suficientes para darle poder sobre la participada. En estos casos, para facilitar la evaluación del poder a realizar, el inversor considerará la evidencia de si tiene la capacidad factible de dirigir unilateralmente las actividades relevantes. Se prestará atención, aunque no se limitará, a los siguientes aspectos, que, considerados conjuntamente con sus derechos y los indicadores de los párrafos B19 y B20, pueden proporcionar evidencia de que los derechos del inversor son suficientes para otorgarle poder sobre la participada:

(a) El inversor puede, sin tener el derecho contractual a hacerlo, nombrar o aprobar al personal clave de la gerencia de la participada que tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes.

(b) El inversor puede, sin tener el derecho contractual a hacerlo, dirigir la participada para realizar transacciones significativas en beneficio del inversor, o puede vetar cualquier cambio en éstas.

(c) El inversor puede dominar los procesos de nominación para la elección de miembros del órgano de gobierno de la participada o la obtención de delegaciones de derechos de voto de otros tenedores.

(d) El personal clave de la gerencia de la participada son partes relacionadas del inversor (por ejemplo, el ejecutivo principal de una participada y el ejecutivo principal del inversor son la misma persona).

(e) La mayoría de los miembros del órgano de gobierno de la participada son partes relacionadas del inversor.

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B19 Algunas veces habrá indicaciones de que el inversor tiene una relación especial con la participada, que sugiere que éste tiene algo más que un participación pasiva en dicha participada. La existencia de cualquier indicador individual, o una combinación particular de indicadores, no significa necesariamente que se cumpla el criterio de poder. Sin embargo, tener algo más que una participación pasiva en la participada puede indicar que el inversor tiene otros derechos relacionados suficientes para otorgarle poder o proporcionar evidencia de la existencia de poder sobre la participada. Por ejemplo, los siguientes elementos sugieren que el inversor tiene algo más que una participación pasiva en la participada lo que, en combinación con otros derechos, puede indicar poder:

(a) El personal clave de la gerencia que tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes son empleados actuales del inversor o lo han sido anteriormente.

(b) Las operaciones de la participada dependen del inversor, tal como en las situaciones siguientes:

(i) La participada depende del inversor para financiar una parte significativa de sus operaciones.

(ii) El inversor garantiza una parte significativa de las obligaciones de la participada.

(iii) La participada depende de los servicios críticos, tecnología suministros o materias primas del inversor.

(iv) El inversor controla activos tales como licencias o marcas registradas que son críticas para las operaciones de la participada.

(v) La participada depende del inversor en materia de personal clave de la gerencia, tales como cuando el personal del inversor tiene conocimientos especializados de las operaciones de la participada.

(c) Una parte significativa de las actividades de la participada involucran o están realizadas en nombre del inversor.

(d) La exposición del inversor, o los derechos, a rendimientos procedentes de su implicación con la participada es desproporcionadamente mayor que sus votos u otros derechos similares. Por ejemplo, puede haber una situación en la que se otorgue a un inversor, o se exponga, a más de la mitad de los rendimientos de la participada pero mantenga menos de la mitad de los derechos de votos de ésta.

B20 Cuanto mayor sea la exposición del inversor, o los derechos, a la variabilidad de los rendimientos procedente de su implicación en una participada, mayor será el incentivo del inversor para obtener derechos suficientes que le den poder. Por ello, estar más expuesto a la variabilidad de los rendimientos es un indiciador de que el inversor puede tener poder. Sin embargo, la medida de la exposición del inversor no determina, en sí misma, si un inversor tiene poder sobre una participada.

B21 Cuando los factores establecidos en el párrafo B18 y los indicadores establecidos en los párrafos B19 y B20 se consideran conjuntamente con los derechos del inversor, se dará mayor peso a la evidencia de poder descrita en el párrafo B18.

Derechos sustantivos

B22 Un inversor, al evaluar si tiene poder, considerará solo los derechos sustantivos relacionados con una participada (mantenidos por el inversor y otros). Para que un

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derecho sea sustantivo, el tenedor debe poseer la capacidad factible de ejercer ese derecho.

B23 La determinación de si los derechos son sustantivos requiere juicio profesional, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias. Los factores a considerar para llevar a cabo esa determinación incluyen pero no se limitan a:

(a) Si existen barreras (económicas o de otro tipo) que impidan al tenedor (o tenedores) el ejercicio de los derechos. Ejemplos de estas barreras incluyen pero no se limitan a:

(i) Penalizaciones financieras e incentivos que impedirían (o disuadirían) al tenedor del ejercicio de sus derechos.

(ii) Un precio de ejercicio o conversión que crea una barrera financiera que impediría (o disuadiría) al tenedor del ejercicio de sus derechos.

(iii) Términos y condiciones que hacen improbable que los derechos fueran ejercidos, por ejemplo, condiciones que reducen el límite temporal de su ejercicio.

(iv) La ausencia de un mecanismo razonable, explícito, en los documentos de constitución de una participada o en las leyes o regulaciones aplicables que permitiría al tenedor ejercer sus derechos.

(v) La incapacidad del tenedor de los derechos de obtener la información necesaria para ejercer sus derechos.

(vi) Barreras operativas o incentivos que impedirían (o disuadirían) al tenedor del ejercicio de sus derechos (por ejemplo la ausencia de otros gerentes con voluntad o capacidad de proporcionar servicios especializados o proporcionar los servicios y hacerse cargo de otras participaciones mantenidas por el gerente implicado).

(vii) Requerimientos legales o de regulación que impiden al tenedor el ejercicio de sus derechos (por ejemplo cuando se prohíbe a un inversor extranjero el ejercicio de sus derechos).

(b) Cuando el ejercicio de los derechos requiere el acuerdo de más de una parte, o cuando los derechos se mantienen por más de una parte, si existe o no un mecanismo que proporciona a esas partes la capacidad factible de ejercer sus derechos de forma colectiva en el caso de que decidan hacerlo así. La ausencia de tal mecanismo es un indicador de que los derechos pueden no ser sustantivos. Cuantas más partes estén obligadas a ponerse de acuerdo para ejercer los derechos, menos probable será que esos derechos sean sustantivos. Sin embargo, un consejo de administración cuyos miembros son independientes de quien toma decisiones puede servir como mecanismo para que numerosos inversores actúen de forma colectiva en el ejercicio de sus derechos. Por ello, es más probable que derechos de destitución ejercitables por un consejo de administración independiente sean sustantivos, que si los mismos derechos fueran ejercitables individualmente por un gran número de inversores.

(c) Si la parte o partes que mantienen los derechos se beneficiarían del ejercicio de esos derechos. Por ejemplo, el tenedor de derechos de voto potenciales en una participada (véanse los párrafo B47 a B50) considerará el precio de ejercicio o conversión del instrumento. Las cláusulas y condiciones de los derechos de voto potenciales son más probables que sean sustantivos cuando el instrumento tiene

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un precio favorable o el inversor se beneficiaría por otras razones (por ejemplo mediante la realización de sinergias entre el inversor y la participada) del ejercicio o conversión del instrumento.

B24 Cuando las decisiones sobre la dirección de las actividades de relevancia necesitan realizarse, para ser sustantivos los derechos también necesitan ser ejercitables. Usualmente, para ser sustantivos, los derechos necesitan ser ejercitables en el presente. Sin embargo, algunas veces los derechos pueden ser sustantivos, aún cuando los derechos no sean ejercitables en el presente.

Ejemplos de aplicación

Ejemplo 3

La participada tiene reuniones anuales de accionistas en las se toman decisiones para dirigir las actividades relevantes. La próxima reunión programada de accionistas es dentro de ocho meses. Sin embargo, los accionistas que de forma individual o colectiva mantienen al menos el 5 por ciento de los derechos de voto pueden convocar una reunión extraordinaria para cambiar las políticas existentes sobre las actividades relevantes, aunque los requerimientos de convocatoria a los otros accionistas implican que esta reunión no podrá celebrarse antes de 30 días. Las políticas sobre las actividades relevantes pueden cambiarse solo en reuniones de accionistas programadas o extraordinarias. Esto incluye la aprobación de ventas significativas de activos, así como la realización o disposición de inversiones significativas.

Los anteriores hechos y circunstancias ocurridos se aplican a los ejemplos 3A a 3D que se describen a continuación. Cada ejemplo se considera de forma aislada.

Ejemplo 3A

Un inversor mantiene una mayoría de derechos de voto en la participada. Los derechos de voto del inversor son sustantivos porque el inversor es capaz de tomar decisiones sobre la dirección de las actividades relevantes cuando necesitan tomarse. El hecho de que vayan a transcurrir 30 días antes de que el inversor pueda ejercer sus derechos de voto no impide que el inversor tenga la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes a partir del momento en que el inversor adquiere la participación.

Ejemplo 3B

Un inversor es parte de un contrato a término para adquirir la mayoría de las acciones de la participada. La fecha de liquidación del contrato a término es de 25 días. Los accionistas existentes no son capaces de cambiar las políticas existentes sobre las actividades relevantes porque una reunión extraordinaria no se puede mantener hasta pasados 30 días, en cuyo momento el contrato a término habrá sido liquidado. Por ello, el inversor tiene derechos que son esencialmente equivalentes a la mayoría de los accionistas del ejemplo 3A anterior (es decir, el inversor que mantiene el contrato a término puede tomar decisiones sobre la dirección de las actividades relevantes cuando necesiten tomarse). El contrato a término del inversor es un derecho sustantivo que otorga al inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes incluso antes de que se liquide el contrato a término.

Continúa...

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...Continuación Ejemplos de aplicación

Ejemplo 3C

Un inversor mantiene una opción sustantiva para adquirir la mayoría de las acciones de la participada que es ejercitable en 25 días y el precio es muy favorable. Se llegaría a la misma conclusión que en el ejemplo 3B.

Ejemplo 3D

Un inversor es parte de un contrato a término para adquirir la mayoría de las acciones de la participada sin otros derechos relacionados con ésta. La fecha de liquidación del contrato a término es dentro de seis meses. Al contrario de los ejemplos anteriores, el inversor no tiene la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Los accionistas existentes tienen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes porque pueden cambiar las políticas existentes sobre dichas actividades antes de que se liquide el contrato a término.

B25 Los derechos sustantivos ejercitables por otras partes pueden impedir a un inversor controlar la participada con la que se relacionan esos derechos. Estos derechos sustantivos no requieren que los tenedores tengan la capacidad de poner en marcha decisiones. Siempre que los derechos no sean meramente protectores (véanse los párrafos B26 a B28), los derechos sustantivos mantenidos por otras partes pueden impedir al inversor controlar la participada incluso si los derechos otorgan a los tenedores solo la capacidad presente de aprobar o bloquear decisiones relacionadas con actividades relevantes.

Derechos protectores

B26 Al evaluar si los derechos otorgan a un inversor poder sobre una participada, dicho inversor evaluará si sus derechos, y los derechos mantenidos por otros, son derechos protectores. Los derechos protectores se relacionan con cambios sustantivos de las actividades de una participada o se aplican en circunstancias excepcionales. Sin embargo, no todos los derechos que se aplican en circunstancias excepcionales o dependen de sucesos son protectores (véanse los párrafos B13 y B53).

B27 Puesto que los derechos protectores son diseñados para proteger las participaciones de sus tenedores sin otorgar poder a esa parte sobre la participada con la que esos derechos se relacionan, un inversor que mantiene solo derechos protectores puede no tener poder o impedir a otra parte tener poder sobre una participada (véase el párrafo 14).

B28 Ejemplos de derechos protectores incluyen pero no se limitan a:

(a) Derechos de un prestamista a limitar que un prestatario lleve a cabo actividades que podrían cambiar de forma significativa el riesgo de crédito del prestatario en detrimento del prestamista.

(b) El derecho de una parte que mantiene una participación no controladora en una participada a aprobar gastos de capital mayores de lo requerido en el curso ordinario del negocio, o a aprobar la emisión de instrumentos de deuda o patrimonio.

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(c) El derecho de un prestamista a tomar los activos de un prestatario si éste no cumple las condiciones de reembolso del préstamo especificadas.

Franquicias

B29 Un acuerdo de franquicia en el que la participada es la franquiciada a menudo concede los derechos del franquiciador que se diseñan para proteger la marca de franquicia. Los acuerdos de franquicia habitualmente conceden al franquiciador algunos derechos de toma de decisiones con respecto a las operaciones de la franquiciada.

B30 Generalmente, los derechos del franquiciador no limitan la capacidad de partes distintas de éste para tomar decisiones que tienen un efecto significativo sobre los rendimientos del franquiciado. Ni hacen que los derechos del franquiciador en acuerdos de franquicia necesariamente le den la capacidad presente de dirigir las actividades que afectan significativamente a los rendimientos de la franquiciada.

B31 Es necesario distinguir entre tener la capacidad presente de tomar decisiones que afecten significativamente a los rendimientos de la franquiciada y tener la capacidad de tomar decisiones que protejan la marca de franquicia. El franquiciador no tiene poder sobre el franquiciado si otras partes tienen derechos existentes que les otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes de la franquiciada.

B32 Mediante la realización de un acuerdo de franquicia el franquiciado ha tomado una decisión unilateral de operar su negocio de acuerdo con las cláusulas del acuerdo de franquicia, pero por su propia cuenta.

B33 El control sobre decisiones sustantivas tales como la forma legal de la franquiciada y su estructura de financiación puede determinarse por partes distintas del franquiciador y puede afectar de forma significativa a los rendimientos de la franquiciada. Cuanto más bajo sea el nivel de apoyo financiero proporcionado por el franquiciador y más baja sea la exposición del franquiciador a la variabilidad de los rendimientos de la franquiciada, mayor será la probabilidad de que el franquiciador tenga únicamente derechos protectores.

Derechos de voto

B34 A menudo un inversor tiene la capacidad presente, a través de los derechos de voto o similares, para dirigir las actividades relevantes. Un inversor considerará los requerimientos de esta sección (párrafos B35 a B50) si las actividades relevantes de una participada están dirigidas a través de los derechos de voto.

Poder con una mayoría de derechos de voto

B35 Un inversor que mantiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada tiene poder en las siguientes situaciones, a menos de que se apliquen los párrafos B36 o B37:

(a) las actividades relevantes son dirigidas por el voto del tenedor de la mayoría de los derechos de voto, o

(b) una mayoría de los miembros del órgano de gobierno que dirige las actividades relevantes se nombran por el voto del tenedor de la mayoría de los derechos de voto.

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Mayoría de los derechos de voto pero no de poder

B36 Para un inversor que mantiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada, para tener poder sobre una participada, los derechos de voto del inversor deben ser sustantivos, de acuerdo con los párrafos B22 a B25, y debe proporcionar al inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, que a menudo será mediante la determinación de las políticas financieras y de operación. Si otra entidad tiene derechos existentes que proporcionen a esa entidad el derecho de dirigir las actividades relevantes y esa entidad no es un agente del inversor, el inversor no tiene poder sobre la participada.

B37 Cuando los derechos de voto no son sustantivos, un inversor no tiene poder sobre una participada, aún cuando el inversor mantenga la mayoría de los derechos de voto en la participada. Por ejemplo, un inversor que tiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada puede no tener poder si las actividades relevantes están sujetas a la dirección de un gobierno, tribunal, administrador, depositario, liquidador o regulador.

Poder sin una mayoría de derechos de voto

B38 Un inversor puede tener poder incluso si mantiene menos de una mayoría de los derechos de voto de una participada. Un inversor puede tener poder con menos de una mayoría de los derechos de voto de una participada, por ejemplo, a través:

(a) un acuerdo contractual entre el inversor y otros tenedores de voto (véase el párrafo B39);

(b) derechos que surgen de otros acuerdos contractuales (véase el párrafo B40);

(c) derechos de voto del inversor (véanse los párrafos B41 a B45);

(d) derechos de voto potenciales (véanse los párrafos B47 a B50); o

(e) una combinación de (a) a (d).

Acuerdo contractual con otros tenedores de voto

B39 Un acuerdo contractual entre un inversor y otros tenedores de voto puede otorgar al inversor el derecho a ejercer derechos de voto suficientes para darle poder, incluso si no tiene derechos de voto suficientes para darle ese poder sin el acuerdo contractual. Sin embargo, un acuerdo contractual puede asegurar que el inversor pueda dirigir suficientemente a otros tenedores de voto sobre la forma de votar para permitir a dicho inversor tomar decisiones sobre las actividades relevantes.

Derechos procedentes de otros acuerdos contractuales

B40 Otros derechos de toma de decisiones, en combinación con derechos de voto, pueden otorgar a un inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Por ejemplo, los derechos especificados en un acuerdo contractual en combinación con los derechos de voto pueden ser suficientes para dar a un inversor la capacidad presente de dirigir los procesos de fabricación de una participada o dirigir otras actividades financieras o de operación de ésta que afecte significativamente a los rendimientos de dicha participada. Sin embargo, en ausencia de cualesquiera otros derechos, la dependencia económica de una participada con el inversor (tal como las relaciones de

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un suministrador con su principal cliente) no conduce a que dicho inversor tenga poder sobre la participada.

Derechos de voto del inversor

B41 Cuando el inversor tiene la capacidad factible de dirigir las actividades relevantes de forma unilateral, un inversor con menos de la mayoría de los derechos de voto tiene derechos que son suficientes para otorgarle poder.

B42 Al evaluar si los derechos de voto de un inversor son suficientes para otorgarle poder, éste considerará todos los hechos y circunstancias, incluyendo:

(a) el montante de los derechos de voto que mantiene el inversor en relación con el montante y dispersión de los que mantienen otros tenedores de voto, destacando que:

(i) cuantos más derechos de voto mantenga un inversor, mayor será la probabilidad de que el inversor tenga derechos existentes que le otorguen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes;

(ii) cuantos más derechos de voto mantenga un inversor en relación a otros tenedores de voto, mayor será la probabilidad de que el inversor tenga derechos existentes que le otorguen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes;

(iii) cuantas más partes necesitaran actuar conjuntamente para que el inversor perdiera una votación, mayor será la probabilidad de que el inversor tenga derechos existentes que le otorguen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes;

(b) los derechos de voto potenciales mantenidos por el inversor, otros tenedores de voto u otras partes (véanse los párrafo B47 a B50);

(c) derechos que surgen de otros acuerdos contractuales (véase el párrafo B40); y

(d) cualesquiera hechos y circunstancias adicionales que indiquen que el inversor tiene, o no tiene, la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes en el momento en que esas decisiones necesiten tomarse, incluyendo los patrones de conducta de voto en reuniones de accionistas anteriores.

B43 Cuando la dirección de las actividades relevantes se determina por mayoría de voto y un inversor mantiene de forma significativa más derechos de voto que cualquier otro tenedor de voto o grupo organizado de tenedores de voto, y los otros accionistas se encuentren ampliamente dispersos, parece claro, después de considerar los factores enumerados en el párrafo 42(a) a (c) por sí solos, que el inversor tiene poder sobre la participada.

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Ejemplos de aplicación

Ejemplo 4

Un inversor adquiere el 48 por ciento de los derechos de voto de una participada. Los derechos de voto restantes se mantienen por miles de accionistas, ninguno individualmente mantiene más del 1 por ciento de los derechos de voto. Ninguno de los accionista tiene ningún acuerdo para consultar con cualquiera de los otros o tomar decisiones colectivas. Al evaluar la proporción de derechos de voto a adquirir, sobre la base de la dimensión relativa de los otros accionistas, el inversor determinó que un 48 por ciento de participación sería suficiente para darle el control. En este caso, sobre la base de la dimensión absoluta de su participación y de la dimensión relativa de los otros accionistas, el inversor concluye que tiene participación de voto dominante suficiente para cumplir el criterio de poder sin necesidad de considerar las otras evidencias de poder.

Ejemplo 5

El inversor A mantiene el 40 por ciento de los derechos de voto de una participada y doce inversores distintos mantienen cada uno un 5 por ciento de los derechos de voto de ésta. Un acuerdo de accionistas concede al inversor A el derecho a nombrar, destituir y establecer la remuneración de la gerencia responsable de dirigir las actividades relevantes. Para cambiar el acuerdo, se requiere una mayoría de voto de dos tercios de los accionistas. En este caso, el inversor A concluye que la dimensión absoluta de la participación del inversor y la dimensión relativa de los otros accionistas por sí solas no son concluyentes para determinar si el inversor tiene derechos suficientes para otorgarle poder. Sin embargo, el inversor A determina que su derecho contractual para nombrar, destituir y establecer la remuneración de la gerencia es suficiente para concluir que tiene poder sobre la participada. Al evaluar si el inversor A tiene poder, no se considerará el hecho de que el inversor A pueda no haber ejercido este derecho o la probabilidad de que el inversor A ejercite su derecho a seleccionar, nombrar o destituir a la gerencia.

B44 En otras situaciones, puede estar claro después de considerar los factores enumerados en el párrafo B42(a) a (c) por sí mismos que un inversor no tiene poder.

Ejemplo de aplicación

Ejemplo 6

El inversor A mantiene el 45 por ciento de los derechos de voto de una participada. Otros dos inversores mantienen cada uno el 26 por ciento de los derechos de voto de ésta. El resto de los derechos de voto los mantienen otros tres accionistas, cada uno con un 1 por ciento. No existen otros acuerdos que afecten a la toma de decisiones. En este caso, la dimensión de la participación de voto del inversor A y su tamaño relativo con respecto a los otros accionistas son suficientes para concluir que el inversor A no tiene poder. Únicamente necesitarían cooperar los otros dos accionistas para ser capaces de impedir que el inversor A dirigiera las actividades relevantes de la participada.

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B45 Sin embargo, los factores enumerados en el párrafo B42(a) a (c) por sí mismos pueden no ser concluyentes. Si un inversor, habiendo considerado esos factores, no tiene claro si tiene poder, considerará hechos y circunstancias adicionales, tales como si otros accionistas son pasivos por naturaleza como demostraron mediante patrones de conducta de voto en reuniones de accionistas anteriores. Esto incluye la evaluación de los factores establecidos en el párrafo B18 y los indicadores de los párrafos B19 y B20. Cuantos menos derechos de voto mantenga el inversor, y menos partes necesitaran actuar conjuntamente para que el inversor perdiera una votación, mayor sería la dependencia de hechos y circunstancias adicionales para evaluar si los derechos del inversor son suficientes para otorgarle poder. Cuando los hechos y circunstancias de los párrafos B18 a B20 se consideren conjuntamente con los derechos del inversor, se dará mayor peso a la evidencia de poder del párrafo B18 que a los indicadores de poder de los párrafos B19 y B20.

Ejemplos de aplicación

Ejemplo 7

Un inversor mantiene el 45 por ciento de los derechos de voto de una participada. Otros once inversores mantienen cada uno el 5 por ciento de los derechos de voto de dicha participada. Ninguno de los accionista tiene acuerdos contractuales para consultar con cualquiera de los otros o tomar decisiones colectivas. En este caso, la dimensión absoluta de la participación del inversor y la dimensión relativa de los otros accionistas por sí solas no son concluyentes para determinar si el inversor tiene derechos suficientes para otorgarle poder sobre la participada. Deberían considerarse hechos y circunstancias adicionales que pudieran proporcionar evidencia de que el inversor tiene, o no, poder.

Ejemplo 8

Un inversor mantiene el 35 por ciento de los derechos de voto de una participada. Otros tres inversores mantienen cada uno el 5 por ciento de los derechos de voto de la participada. Los derechos de voto restantes se mantienen por numerosos accionistas, ninguno individualmente mantiene más del 1 por ciento de los derechos de voto. Ningún accionista tiene acuerdos para consultar con cualquiera de los otros o tomar decisiones colectivas. Las decisiones sobre las actividades relevantes de la participada requieren la aprobación de la mayoría de los votos emitidos en las reuniones de accionistas correspondientes -en las correspondientes reuniones de accionistas recientes se han emitido el 75 por ciento de los derechos de voto de la participada. En este caso, la participación activa de los otros accionistas en reuniones de accionistas recientes indica que el inversor no tendría la capacidad factible de dirigir de forma unilateral las actividades relevantes, independientemente de si el inversor ha dirigido las actividades relevantes porque un número suficiente de otros accionistas votaron en el mismo sentido que el inversor.

B46 Si no está claro, habiendo considerado los factores enumerados en el párrafo B42(a) a (d), que el inversor tenga poder, el inversor no controla la participada.

Derechos de voto potenciales

B47 Al evaluar el control, un inversor considerará sus derechos de voto potenciales, así como los derechos de voto potenciales mantenidos por otras partes, para determinar si

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tiene poder. Los derechos de voto potenciales son derechos a obtener derechos de voto de una participada, tales como los que surgen de instrumentos u opciones convertibles, incluyendo contratos a término. Esos derechos de voto potenciales se considerarán únicamente si son sustantivos (véanse los párrafos B22 a B25).

B48 Al considerar los derechos de voto potenciales, un inversor considerará el propósito y diseño del instrumento, así como el propósito y diseño de cualquier otra implicación que tenga el inversor con la participada. Esto incluye una evaluación de las diversas cláusulas y condiciones del instrumento, así como de las expectativas aparentes del inversor, motivos y razones para acordar dichas cláusulas y condiciones.

B49 Si el inversor tiene también votos u otros derechos de toma de decisiones relativos a las actividades de la participada, éste evaluará si esos derechos, en combinación con derechos potenciales de voto, le otorgan poder.

B50 Los derechos de voto potenciales sustantivos por sí mismos, o en combinación con otros derechos, pueden otorgar a un inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Por ejemplo, este probablemente sea el caso cuando un inversor mantiene el 40 por ciento de los derechos de voto de una participada y, de acuerdo con el párrafo B23, mantiene derechos sustantivos que surgen de opciones para adquirir un 20 por ciento adicional de los derechos de voto.

Ejemplos de aplicación

Ejemplo 9

El inversor A mantiene el 70 por ciento de los derechos de voto de una participada. El inversor B tiene el 30 por ciento de los derechos de voto de la participada, así como una opción para adquirir la mitad de los derechos de voto del inversor A. La opción es ejercitable para los próximos dos años a un precio fijo que es muy desfavorable (y se espera que se mantenga así por ese periodo de dos años). El inversor A ha estado ejerciendo sus votos y está dirigiendo de forma activa las actividades relevantes de la participada. En este caso, el inversor A es probable que cumpla el criterio de poder porque parece tener la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Aunque el inversor B tiene opciones ejercitables en el momento presente para comprar los derechos de voto adicionales (que si se ejercen le darían mayoría de derechos de voto en la participada), las cláusulas y condiciones asociadas con esas opciones son tales que las opciones no se consideran sustantivas.

Ejemplo 10

El inversor A y otros dos inversores mantienen cada uno un tercio de los derechos de voto de una participada. La actividad de negocio de la participada está estrechamente relacionada con el inversor A. Junto con sus instrumentos de patrimonio, el inversor A también mantiene instrumentos de deuda que son convertibles en acciones ordinarias de la participada en cualquier momento por un precio fijo que es desfavorable (pero no muy desfavorable). Si se convirtiera la deuda, el inversor A mantendría el 60 por ciento de los derechos de voto de la participada. Si se convirtieran los instrumentos de deuda en acciones ordinarias, el inversor A se beneficiaría de la realización de sinergias. El inversor A tiene poder sobre la participada porque mantiene derechos de voto sobre ésta junto con derechos de voto potenciales sustantivos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes.

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Poder cuando los derechos de voto o similares no tienen un efecto significativo sobre los rendimientos de la participada

B51 Al evaluar el propósito y diseño de una participada (véanse los párrafos B5 a B8), un inversor considerará la implicación y decisiones tomadas en la creación de la participada como parte de su diseño y evaluará si las condiciones y características de la transacción de la implicación proporcionan al inversor derechos que son suficientes para otorgarle poder. Estar involucrado en el diseño de una participada en sí mismo no es suficiente para dar a un inversor control. Sin embargo, la implicación en el diseño puede indicar que el inversor tuvo la oportunidad de obtener derechos que son suficientes para otorgarle poder sobre la participada.

B52 Además, un inversor considerará acuerdos contractuales tales como derechos de compra, de venta y de liquidación establecidos en la creación de la participada. Cuando estos acuerdos contractuales involucren actividades que están estrechamente relacionadas con la participada, estas actividades son, en esencia, una parte integral de las actividades globales ésta, aún cuando puedan tener lugar al margen de los límites legales de la participada. Por ello, los derechos de toma de decisiones explícitos o implícitos insertados en los acuerdos contractuales que están estrechamente relacionados con la participada necesitarán considerarse como actividades relevantes al determinar el poder sobre la participada.

B53 Para algunas participadas, las actividades relevantes suceden solo cuando surgen circunstancias particulares o tienen lugar eventos. La participada puede estar diseñada de forma que la dirección de sus actividades y sus rendimiento estén predeterminados a menos y hasta que surjan esas circunstancias particulares o tengan lugar los sucesos. En este caso, solo las decisiones sobre las actividades de la participada, cuando esas circunstancias o sucesos tengan lugar, pueden afectar significativamente a sus rendimientos y por ello ser actividades relevantes. Las circunstancias o sucesos no necesitan haber ocurrido para que un inversor con la capacidad para tomar esas decisiones tenga poder. El hecho de que el derecho a tomar decisiones esté condicionado a que surjan circunstancias o tengan lugar sucesos no hacen, por sí mismos, esos derechos protectores.

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Ejemplos de aplicación

Ejemplo 11

La única actividad de negocio de una participada, tal como se especifica en sus documentos de constitución, es comprar derechos por cobrar y administrarlos diariamente para sus inversores. La administración diaria incluye el cobro y transferencia de los pagos del principal e intereses cuando sean exigibles. Hasta que haya incumplimiento de un derecho por cobrar la participada vende de forma automática el derecho por cobrar a un inversor según lo acordado de forma separada en un acuerdo de venta entre el inversor y la participada. La única actividad relevante es gestionar los derechos por cobrar hasta que haya incumplimiento porque es la única actividad que afecta de forma significativa a los rendimientos de la participada. La gestión de los derechos por cobrar antes del incumplimiento no es una actividad relevante porque no requiere tomar decisiones sustantivas que puedan afectar de forma significativa a los rendimientos de la participada -las actividades anteriores al incumplimiento están predeterminadas y conllevan solo cobrar los flujos de efectivo cuando sean exigibles y transferirlos a los inversores. Por ello, al evaluar las actividades globales de la participada que afectan de forma significativa a los rendimientos de ésta, solo se debe considerar el derecho del inversor a gestionar los activos hasta que haya incumplimiento. En este ejemplo, el diseño de la participada asegura que el inversor tiene autoridad para tomar decisiones sobre las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos y en el momento exacto en que se requiere esta autoridad para tomar decisiones. Las cláusulas del acuerdo de venta son globales para todas las transacciones y la constitución de la participada. Por ello, las cláusulas del acuerdo de venta junto con los documentos de constitución de la participada llevan a la conclusión de que el inversor tiene poder sobre la participada aún cuando el inversor tenga la propiedad de los derechos por cobrar solo hasta que haya incumplimiento y gestione los derecho por cobrar incumplidos al margen de los límites legales de la participada.

Ejemplo 12

Los únicos activos de una participada son los derechos por cobrar. Cuando se consideran el propósito y diseño de la participada, se determina que la única actividad relevante es gestionar los derechos por cobrar hasta que haya incumplimiento. La parte que tiene la capacidad de gestionar los derecho por cobrar incumplidos tiene poder sobre la participada independientemente de si algunos prestatarios han incumplido.

B54 Un inversor puede tener un compromiso explícito o implícito de asegurar que una participada continuará operando como se diseñó. Este compromiso puede incrementar la exposición del inversor a la variabilidad de los rendimientos y por ello incrementar el incentivo para que el inversor obtenga derechos suficientes para otorgarle poder. Por ello, un compromiso para asegurar que una participada operará como se diseñó puede ser un indicador de que el inversor tiene poder, pero no otorga, por sí mismo, al inversor poder, ni impide a otra parte tener poder.

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Exposición, o derechos, a rendimientos variables de la participada

B55 Al evaluar si un inversor tiene control sobre una participada, el inversor determinará si está expuesto, o tiene derechos, a los rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada.

B56 Los rendimientos variables son rendimientos no fijos que tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de una participada. Los rendimientos variables pueden ser solo positivos, solo negativos o tanto positivos como negativos (véase el párrafo 15). Un inversor evaluará si los rendimientos procedentes de una participada son variables y la forma en que éstos están en la base de la esencia del acuerdo independientemente de la forma legal de los rendimientos. Por ejemplo, un inversor puede mantener un bono con pagos a tasa de interés fija. Los pagos a tasa de interés fija son rendimientos variables para el propósito de esta NIIF porque están sujetos al riesgo de incumplimiento y exponen al inversor al riesgo de crédito del emisor del bono. El volumen de la variabilidad (es decir hasta qué punto son esos rendimientos variables) dependerá del riesgo de crédito del bono. De forma análoga, comisiones de rendimiento fijas para gestionar los activos de una participada son rendimientos variables porque exponen al inversor al riesgo de rendimiento de la participada. El volumen de variabilidad dependerá de la capacidad de la participada para generar suficientes ingresos para pagar la comisión.

B57 Ejemplos de rendimientos incluyen:

(a) Dividendos, otras distribuciones de beneficios económicos procedentes de la participada (por ejemplo intereses de títulos de deuda emitidos por la participada) y cambios en el valor de la inversión del inversor en la participada.

(b) Remuneración por administrar los activos o pasivos de una participada, comisiones y exposición a pérdidas por proporcionar apoyo de crédito o liquidez, participaciones residuales en los activos y pasivos de la participada en la liquidación de ésta, beneficios fiscales, y acceso a liquidez futura que un inversor tenga por su implicación en una participada.

(c) Rendimientos que no están disponibles para otros tenedores de participaciones. Por ejemplo, un inversor puede utilizar sus activos en combinación con los activos de la participada, tales como combinación de funciones operativas para conseguir economías de escala, ahorro de costos, fuentes de productos escasos, obtener acceso a conocimientos del propietario o limitando algunas operaciones o activos, para mejorar el valor de otros activos del inversor.

Vinculación entre poder y rendimiento

Poder delegado

B58 Cuando un inversor con derechos de toma de decisiones (quien toma decisiones) evalúa si controla una participada, determinará si es un principal o un agente. Un inversor también determinará si otra entidad con derechos de toma de decisiones está actuando como un agente del inversor. Un agente es una parte dedicada principalmente a actuar en nombre y a beneficio de otra parte o partes (el principal o principales) y, por ello, no controla la participada cuando ejerce su autoridad para tomar decisiones (véanse los párrafos 17 y 18). Por ello, algunas veces el poder de un principal puede mantenerse y ejercerse por un agente, pero en nombre del principal.

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Quien toma decisiones no es un agente solo por el hecho de que otras partes puedan beneficiarse de las decisiones que toma.

B59 Un inversor puede delegar su autoridad para tomar decisiones a un agente en algunos temas específicos o en todas actividades relevantes. Al evaluar si controla una participada, el inversor tratará los derechos de toma de decisiones delegados a su agente como mantenidos por el inversor directamente. En situaciones en las que existe más de un principal, cada uno de los principales evaluará si tiene poder sobre la participada considerando los requerimientos de los párrafos B5 a B54. Los párrafos B60 a B72 proporcionan guías para determinar si quien toma decisiones es un agente o un principal.

B60 Quien toma decisiones considerará la relación global entre él mismo, la participada gestionada y otras partes involucradas en la participada, en particular todos los factores señalados a continuación, para determinar si es un agente:

(a) El alcance de su autoridad para tomar decisiones sobre la participada (párrafos B62 y B63).

(b) Los derechos mantenidos por otras partes (párrafos B64 a B67).

(c) La remuneración a la que tiene derecho de acuerdo con los acuerdos de remuneración (párrafos B68 a B70).

(d) La exposición de quien toma decisiones a la variabilidad de los rendimientos procedentes de otras participaciones que mantiene en la participada (párrafos B71 y B72).

Se aplicarán diferentes ponderaciones a cada uno de los factores sobre la base de hechos y circunstancias particulares.

B61 Determinar si quien toma decisiones es un agente requiere una evaluación de todos los factores enumerados en el párrafo B60 a menos que una sola parte mantenga derechos sustantivos de destituir a quien toma decisiones (derechos de destitución) y pueda cesarlo sin motivo (véase el párrafo B65).

El alcance de la autoridad para tomar decisiones

B62 El alcance de la autoridad para tomar decisiones de quien toma dichas decisiones se evaluará considerando:

(a) las actividades que le son permitidas según el acuerdo de toma de decisiones y lo estipulado por estatuto, y

(b) la discreción que tiene quien toma decisiones cuando toma decisiones sobre esas actividades.

B63 Quien toma decisiones considerará el propósito y diseño de la participada, los riesgos para los que la participada fue diseñada para ser expuesta, los riesgos que se diseñó pasar a las partes involucradas y el nivel de implicación que tuvo quien toma decisiones en el diseño de una participada. Por ejemplo, si quien toma decisiones está significativamente involucrado en el diseño de la participada (incluyendo la determinación del alcance de la autoridad para tomar decisiones), esa implicación puede indicar que quien toma dichas decisiones tuvo la oportunidad e incentivo de obtener derechos que den lugar a que tenga la capacidad para dirigir las actividades relevantes.

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Derechos mantenidos por otras partes

B64 Los derechos sustantivos mantenidos por otras partes pueden afectar a la capacidad de quien toma decisiones para dirigir las actividades relevantes de una participada. Los derechos de destitución sustantivos u otros derechos pueden indicar que quien toma decisiones es un agente.

B65 Cuando una sola parte mantiene derechos de destitución sustantivos y puede cesar a quien toma decisiones sin motivo, esto, aisladamente, es suficiente para concluir que este último es un agente. Si más de una parte mantiene estos derechos (y ninguna parte individualmente puede destituir a quien toma decisiones sin el acuerdo de las otras partes) esos derechos no son, aisladamente, concluyentes para determinar que quien toma decisiones actúa principalmente en nombre y beneficio de otros. Además, cuanto mayor sea el número de partes que se requiere que actúen juntas para ejercer los derechos a destituir a quien toma decisiones y mayor sea la magnitud de otros intereses económicos de quien toma decisiones y la variabilidad asociada con éstos (es decir remuneración y otros intereses), menor será el peso que deberá aplicarse a este factor.

B66 Al evaluar si quien toma decisiones es un agente, deberán considerarse los derechos sustantivos mantenidos por otras partes que restringen la discreción de quien toma decisiones de forma similar a los derechos de destitución. Por ejemplo, se le requiere a quien toma decisiones que obtenga la aprobación de sus actos por un pequeño número de otras partes es, generalmente, un agente. (véanse los párrafos B22 a B25 para guías adicionales sobre derechos y si son sustantivos.)

B67 La consideración de los derechos mantenidos por otras partes incluirá una evaluación de los derechos ejercitables por el consejo de administración de una participada (u otro órgano de gobierno) y sus efectos sobre la autoridad para tomar decisiones [véase el párrafo B23(b)].

Remuneración

B68 Cuanto mayor sea la magnitud de la remuneración de quien toma decisiones y la variabilidad asociada con ésta, relacionadas con los rendimientos esperados procedentes de la actividades de la participada, mayor será la probabilidad de que quien toma decisiones sea un principal.

B69 Para determinar si quien toma decisiones es un principal o un agente se considerará también si existen las condiciones siguientes:

(a) La remuneración de quien toma decisiones es acorde con los servicios prestados.

(b) El acuerdo de remuneración incluye solo cláusulas, condiciones o importes que están presentes habitualmente en acuerdos para servicios similares y el nivel de formación se ha negociado sobre una base de independencia.

B70 Quien toma decisiones puede no ser un agente a menos que las condiciones establecidas en el párrafo B69(a) y (b) estén presentes. Sin embargo, el cumplimiento de esas condiciones de forma aislada no es suficiente para concluir que quien toma decisiones es un agente.

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Exposición a la variabilidad de rendimientos procedentes de otras participaciones

B71 Para evaluar si es un agente quien toma decisiones cuando éste último mantiene otras participaciones en una participada (por ejemplo inversiones en la participada o proporciona garantías con respecto al rendimiento de la participada), se considerará su exposición a la variabilidad de los rendimientos procedentes de esas participaciones. Mantener otras participaciones en una participada indica que quien toma decisiones puede ser un principal.

B72 Al evaluar su exposición a la variabilidad de los rendimientos procedentes de otras participaciones en la participada quien toma decisiones considerará los siguientes elementos:

(a) Cuanto mayor sea la magnitud de sus intereses económicos y la variabilidad asociada a éstos, teniendo en cuenta su remuneración y otros intereses en total, mayor será la probabilidad de que quien toma decisiones sea el principal.

(b) Si su exposición a la variabilidad de los rendimientos es diferente a la de los otros inversores y, si así es, si ésta puede influir en sus acciones. Por ejemplo, este puede ser el caso de que quien toma decisiones mantenga participaciones subordinadas en una participada, o proporcione otras formas de mejora crediticia a ésta.

Quien toma decisiones evaluará su exposición con respecto a la variabilidad total de los rendimientos de la participada. Esta evaluación se realizará principalmente sobre la base de los rendimientos esperados de las actividades de la participada pero sin ignorar la exposición máxima de quien toma decisiones a la variabilidad de los rendimientos de la participada a través de otras participaciones que mantenga quien toma decisiones.

Ejemplos de aplicación

Ejemplo 13

Quien toma decisiones (gerente del fondo) establece, comercializa y gestiona un fondo regulado, cotizado en un mercado público de acuerdo con parámetros definidos detalladamente establecidos en el mandato de inversión tal como requieren sus leyes y regulaciones locales. El fondo se comercializó a los inversores como una inversión en una cartera diversificada de valores de patrimonio de entidades cotizadas en mercados públicos. Dentro de los parámetros definidos, el gerente del fondo tiene discreción sobre los activos en los que invertir. El gerente del fondo ha realizado una inversión proporcional del 10 por ciento en el fondo y recibe una comisión basada en el mercado por sus servicios igual al 1 por ciento del valor de los activos netos del fondo. Las comisiones son acordes con los servicios prestados. El gerente del fondo no tiene ninguna obligación de financiar pérdidas por encima del 10 por ciento de la inversión. No se requiere que el fondo establezca, y no ha establecido, un consejo de administración independiente. Los inversores no mantienen ningún derecho sustantivo que afectaría a la autoridad para tomar decisiones del gerente del fondo, pero puede rescatar sus participaciones dentro de límites particulares establecidos por el fondo.

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...Continuación Ejemplos de aplicación

Aunque operando dentro de los parámetros establecidos en el mandato de inversión y de acuerdo con los requerimientos de regulación, el gerente del fondo tiene derechos de toma de decisiones que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes del fondo -los inversores no mantienen derechos sustantivos que puedan afectar la autoridad para tomar decisiones del gerente del fondo. El gerente del fondo recibe una comisión basada en el mercado por sus servicios que es acorde con el servicio prestado y tiene también una inversión proporcional en el fondo. La remuneración y su inversión exponen al gerente del fondo a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo sin crear una exposición que sea tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal.

En este ejemplo, la consideración de la exposición del gerente del fondo a la variabilidad de rendimientos del fondo junto con su autoridad para tomar decisiones dentro de los parámetros restringidos indica que el gerente del fondo es un agente. Por ello, el gerente del fondo concluye que no controla el fondo.

Ejemplo 14

Quien toma decisiones establece, la comercialización y gestión de un fondo que proporciona oportunidades de inversión a un número de inversores. Quien toma decisiones (gerente del fondo) debe tomar decisiones en el mejor interés de todos los inversores y según los acuerdos que gobiernan el fondo. No obstante, el gerente del fondo tiene amplia discreción para tomar decisiones. El gerente del fondo recibe una comisión basada en el mercado por sus servicios igual al 1 por ciento de los activos gestionados y del 20 por ciento de todas las ganancias del fondo si se logra un nivel especificado de ganancia. Las comisiones son acordes con los servicios prestados.

Aunque debe tomar decisiones en el mejor interés de todos los inversores, el gerente del fondo tiene amplia autoridad para tomar decisiones para dirigir las actividades relevantes del fondo. Al gerente del fondo se le pagan comisiones fijas y relacionadas con el rendimiento que son acordes con los servicios prestados. Además la remuneración alinea los intereses del gerente del fondo con los de los otros inversores para incrementar el valor del fondo, sin crear exposición a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo que sea tan significativa que la remuneración, cuando se considera aisladamente, indique que el gerente del fondo es un principal.

El patrón de conducta de hechos anterior y el análisis se aplica a los ejemplos 14A a 14D que se describen a continuación. Cada ejemplo se considera de forma aislada.

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...Continuación Ejemplos de aplicación

Ejemplo 14A

El gerente del fondo también tiene un 2 por ciento de inversión en el fondo que alinea sus intereses con los de los otros inversores. El gerente del fondo no tiene ninguna obligación de financiar pérdidas por encima del 2 por ciento de la inversión. Los inversores pueden destituir al gerente del fondo por mayoría simple de voto, pero solo por infracción del contrato.

La inversión del 2 por ciento del gerente del fondo incrementa su exposición a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo sin crear una exposición que sea tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal. Los derechos de los otros inversores a destituir al gerente del fondo se consideran derechos protectores porque solo son ejercitables en caso de infracción del contrato. En este ejemplo, aunque el gerente del fondo tiene amplia autoridad para tomar decisiones y está expuesto a la variabilidad de los rendimientos por su participación y remuneración, la exposición del gerente de fondo indica que éste es un agente. Por ello, el gerente del fondo concluye que no controla el fondo.

Ejemplo 14B

El gerente del fondo tiene una inversión proporcional más que sustancial en el fondo, pero no tiene ninguna obligación de financiar pérdidas por encima de esa inversión. Los inversores pueden destituir al gerente del fondo por mayoría simple de voto, pero solo por infracción del contrato.

En este ejemplo, los derechos de los otros inversores a cesar al gerente del fondo se consideran derechos protectores porque solo son ejercitables en caso de infracción del contrato. Aunque se pagan al gerente del fondo comisiones fijas y relacionadas con el rendimiento que son acordes con los servicios prestados, la combinación de la inversión del gerente de fondo junto con su remuneración podrían crear una exposición a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal. Cuanto mayor sea la magnitud de los intereses económicos del gerente del fondo, y la variabilidad asociada con éstos (considerando su remuneración y otros intereses en su totalidad), mayor será el énfasis que pondría el gerente del fondo en dichos intereses económicos en el análisis, y mayor será la probabilidad de que el gerente del fondo sea un principal.

Por ejemplo, habiendo considerado su remuneración y los otros factores, el gerente del fondo puede considerar que un 20 por ciento de inversión sea suficiente para concluir que controla el fondo. Sin embargo, en circunstancias diferentes (es decir, si la remuneración u otros factores son diferentes), puede surgir control cuando el nivel de inversión sea diferente.

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Ejemplo 14C

El gerente del fondo tiene una inversión proporcional en el fondo, pero no tiene ninguna obligación de financiar pérdidas por encima de su 20 por ciento de inversión. El fondo tiene un consejo de administración, cuyos miembros son independientes del gerente del fondo y son nombrados por los otros inversores. El consejo nombra anualmente al gerente de fondo. Si el consejo decide no renovar el contrato del gerente de fondo, los servicios prestados por éste podrían prestarse por otros gerentes del sector industrial.

Aunque se pagan al gerente del fondo comisiones fijas y relacionadas con el rendimiento que son acordes con los servicios prestados, la combinación de la inversión del 20 por ciento del gerente de fondo junto con su remuneración podrían crear una exposición a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal. Sin embargo, los inversores tienen derechos sustanciales para destituir al gerente del fondo -el consejo de administración proporciona un mecanismo para asegurar que los inversores pueden cesar al gerente del fondo si decidieran hacerlo.

En este ejemplo, el gerente del fondo pone en el análisis mayor énfasis en los derechos de destitución sustantivos. Por ello, aunque el gerente del fondo tiene amplia autoridad para tomar decisiones y está expuesto a la variabilidad de los rendimientos del fondo por remuneración e inversión, los derechos sustantivos mantenidos por los otros inversores indican que el gerente del fondo es un agente. Por ello, el gerente del fondo concluye que no controla el fondo.

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...Continuación Ejemplos de aplicación

Ejemplo 15

Una participada se crea para comprar una cartera de valores garantizados por activos a tasa fija, financiada por instrumentos de deuda a tasa fija e instrumentos de patrimonio. Los instrumentos de patrimonio se diseñan para proporcionar protección de las primeras pérdidas a los inversores de deuda y recibir los rendimientos residuales de la participada. La transacción se comercializó entre inversores de deuda potenciales como una inversión en una cartera de valores garantizados por activos con exposición al riesgo de crédito asociado con el posible incumplimiento de los emisores de los valores garantizados por activos de la cartera y al riesgo de tasa de interés asociado con la gestión de la cartera. En el momento de la formación, los instrumentos de patrimonio representan el 10 por ciento del valor de los activos comprados. Quien toma decisiones (el gerente de los activos) gestiona la cartera de activos de forma activa tomando decisiones de inversión dentro de los parámetros establecidos en el folleto informativo de la participada. Por esos servicios, el gerente de los activos recibe una comisión fija basada en el mercado (es decir, un 1 por ciento de los activos que gestiona) y comisiones relacionadas con el rendimiento ( es decir un 10 por ciento de las ganancias) si las ganancias de la participada superan un nivel especificado. Las comisiones son acordes con los servicios prestados. El gerente de los activos mantiene un 35 por ciento del patrimonio en la participada. El 65 por ciento restante del patrimonio, y todos los instrumentos de deuda, se mantienen por un gran número de inversores ampliamente dispersos que no son partes relacionadas. El gerente de los activos puede ser destituido, sin motivo, por decisión de los otros inversores por mayoría simple.

Al gerente del fondo se le pagan comisiones fijas y relacionadas con el rendimiento que son acordes con los servicios prestados. La remuneración alinea los intereses del gerente de fondo con los de los otros inversores para incrementar el valor del fondo. El gerente de los activos tiene exposición a la variabilidad de los rendimientos procedentes de las actividades del fondo porque mantiene el 35 por ciento del patrimonio y por su remuneración.

Aunque opera dentro de los parámetros establecidos en el folleto informativo de la participada, el gerente de los activos tiene la capacidad presente de tomar decisiones de inversión que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada -los derechos de destitución mantenidos por los otros inversores tienen poco peso en el análisis porque esos derechos se mantienen por un gran número de inversores ampliamente dispersos. En este ejemplo, el gerente de los activos pone mayor énfasis en su exposición a la variabilidad de los rendimientos del fondo procedentes de su participación en el patrimonio, que se subordina a los instrumentos de deuda. La participación del 35 por ciento del patrimonio crea una exposición subordinada a pérdidas y derechos a los rendimientos de la participada, que son tan significativos que indica que el gerente de los activos es el principal. Por ello, el gerente de los activos concluye que controla la participada.

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...Continuación Ejemplos de aplicación

Ejemplo 16

Quien toma decisiones (el patrocinador) patrocina una entidad conducto multi-venta, que emite instrumentos de deuda a corto plazo a inversores que no son partes relacionadas. La transacción se comercializa a los inversores potenciales como una inversión en una cartera de activos a medio plazo con tasas altas con exposición mínima al riesgo de crédito asociado con el posible incumplimiento de los emisores de los activos de la cartera. Varios transferidores venden carteras de activos a medio plazo de alta calidad a la entidad conducto. Cada transferidor atiende el servicio de la cartera de activos que vende a la entidad conducto y gestiona los derechos por cobrar en el momento del incumplimiento por una comisión de administración basada en el mercado. Cada transferidor también proporciona protección de las primeras pérdidas contra las pérdidas de créditos procedentes de su cartera de activos mediante una garantía de los activos transferidos a la entidad conducto superior a la necesaria. El patrocinador establece las cláusulas de la entidad conducto y gestiona las operaciones de ésta por una comisión basada en el mercado. La comisión es acorde con los servicios prestados. El patrocinador aprueba a los vendedores a los que se les permite vender a la entidad conducto, aprueba los activos a comprar por la entidad conducto y toma decisiones sobre la financiación de ésta. El patrocinador debe actual en el mejor interés de todos los inversores.

El patrocinador tiene derecho a los rendimientos residuales de la entidad conducto y también proporciona a la entidad conducto mejoras del crédito y liquidez. La mejora del crédito proporcionada por el patrocinador absorbe pérdidas de hasta el 5 por ciento de todos los activos de la entidad conducto después de que las pérdidas sean absorbidas por el transferidor. Los servicios de liquidez no se adelantan contra los activos incumplidos. Los inversores no mantienen derechos sustantivos que podrían afectar a la autoridad para tomar decisiones del patrocinador.

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...Continuación Ejemplos de aplicación

Aún cuando se paga al patrocinador una comisión sobre la base del mercado por sus servicios que es acorde con los servicios prestados, éste está expuesto a la variabilidad de los rendimientos por las actividades de la entidad conducto debido a sus derechos a los rendimientos residuales de la entidad conducto y la provisión de mejoras de crédito y liquidez (es decir la entidad conducto está expuesta al riesgo de liquidez por utilizar instrumentos de deuda a corto plazo para financiar activos a medio plazo. Aún cuando cada uno de los transferidores tenga derechos para la toma de decisiones que afectan al valor de los activos de la entidad conducto, el patrocinador tiene una autoridad amplia para tomar decisiones que le otorga la capacidad presente de dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la entidad conducto [es decir, el patrocinador estableció las condiciones de la entidad conducto, tiene el derecho a tomar decisiones sobre los activos (aprobación de los activos comprados y de los transferidores de esos activos) y la financiación de la entidad conducto (cuya nueva inversión debe financiarse de forma regular)]. El derecho a los rendimientos residuales de la entidad conducto y la provisión de mejoras crediticias y liquidez exponen al patrocinador a la variabilidad de los rendimientos de las actividades de la entidad conducto que es diferente de la de los otros inversores. Por consiguiente, esa exposición indica que el patrocinador es un principal y, por ello, el patrocinador concluye que controla la entidad conducto. La obligación del patrocinador de actuar en el mejor interés de todos los inversores no impide que el patrocinador sea un principal.

Relación con otras partes

B73 Al evaluar el control, un inversor considerará la naturaleza de su relación con otras partes y si éstas están actuando en nombre del inversor (es decir, son "agentes de facto"). La determinación de si otras partes están actuando como agentes de facto requiere de juicio profesional, considerando no solo la naturaleza de la relación sino también la forma en que esas partes interactúan entre ellas y el inversor.

B74 Esta relación no necesita involucrar un acuerdo contractual. Una parte es un agente de facto cuando el inversor tiene, o tienen los que dirigen las actividades del inversor, la capacidad de dirigir a esa parte para que actúe en su nombre. En estas circunstancias, el inversor considerará los derechos de toma de decisiones del agente de facto y su exposición indirecta, o derechos, a rendimientos variables a través del agente de facto junto con los suyos propios al evaluar el control de una participada.

B75 Los siguientes son ejemplos de estas otras partes que, mediante la naturaleza de sus relaciones, pueden actuar como agente de facto del inversor:

(a) Partes relacionadas del inversor.

(b) Una parte que recibe su participación en la participada como una aportación o préstamo del inversor.

(c) Una parte que ha acordado no vender, transferir o gravar sus participaciones en la participada sin la aprobación previa del inversor (excepto en situaciones en las que el inversor y la otra parte tengan el derecho a la aprobación previa y los derechos se basen en cláusulas mutuamente acordadas por partes independientes interesadas.

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(d) Una parte que no puede financiar sus operaciones sin el apoyo financiero subordinado del inversor.

(e) Una participada para la que la mayoría de los miembros de su órgano de gobierno o para la que su personal clave de la gerencia son los mismos que los del inversor.

(f) Una parte que tiene una relación de negocio estrecha con el inversor, tales como la relación entre un suministrador de servicios profesionales y uno de sus clientes significativos.

Control de activos especificados

B76 Un inversor valorará si trata una parte de una participada como una entidad considerada por separado y, si es así, si controla dicha entidad.

B77 Un inversor tratará una parte de una participada como una entidad considerada por separado si y solo si se satisfacen las siguientes condiciones:

Los activos especificados de la participada (y las mejoras crediticias relacionadas, si las hubiera) son la única fuente de pago de los pasivos especificados de la participada o de otras participaciones especificadas de ésta. Las partes distintas de aquellas con el pasivo especificado no tienen derechos u obligaciones relacionadas con los activos especificados o con los flujos de efectivo residuales procedentes de esos activos. En esencia, ningún rendimiento procedente de los activos especificados puede utilizarse por lo que resta de la participada y ningún pasivo de la entidad considerada por separado puede pagarse con los activos de lo que resta de la participada. Por ello, en esencia, todos los activos, pasivos y patrimonio de la entidad considerada por separado están protegidos de la participada global. Esta entidad considerada por separado se denomina habitualmente un "silo"

B78 Cuando la condición del párrafo B77 se satisface, un inversor identificará las actividades que afectan significativamente a los rendimientos de la entidad considerada por separado y la forma en que se dirigen esas actividades para evaluar si tiene poder sobre esa parte de la participada. Al evaluar el control de la entidad considerada por separado, el inversor considerará también si está expuesta o tiene derechos a los rendimientos variables por su implicación en esa entidad considerada por separado y la capacidad de utilizar su poder sobre esa parte de la participada para influir en el importe de rendimientos del inversor.

B79 Si el inversor controla la entidad considerada por separado, el inversor consolidará esa parte de la participada. En ese caso, otras partes excluirán esa parte de la participada al evaluar el control de la participada y al consolidarla.

Evaluación continua

B80 Un inversor evaluará nuevamente si controla una participada si los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7.

B81 Si existe un cambio en la forma en que puede ejercerse el poder sobre una participada, ese cambio debe reflejarse en la forma en que un inversor evalúa su poder sobre una participada. Por ejemplo, los cambios en los derechos de toma de decisiones pueden significar que las actividades relevantes han dejado de ser dirigidas a través de los

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derechos de voto, sino que en su lugar otros acuerdos, tales como contratos, otorgan a otra parte o partes la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes.

B82 Un suceso puede ocasionar que un inversor gane o pierda poder sobre una participada sin que el inversor se encuentre involucrado en ese suceso. Por ejemplo, un inversor puede ganar poder sobre una participada porque los derechos de toma de decisiones mantenidos por otra parte o partes que anteriormente impedían al inversor controlar una participada han caducado.

B83 Un inversor también considerará los cambios que afecten a su exposición, o derechos, a rendimientos variables por su implicación en esa participada. Por ejemplo, un inversor que tiene poder sobre una participada puede perder el control de ésta si el inversor deja de tener derecho a recibir rendimientos o de estar expuesto a obligaciones, porque el inversor no haya satisfecho el párrafo 7(b) (por ejemplo si se termina un contrato para recibir comisiones relacionadas con el rendimiento).

B84 Un inversor considerará si su evaluación de que actúa como un agente o un principal ha cambiado. Los cambios en la relación global entre el inversor y otras partes puede significar que un inversor ha dejado de actuar como un agente, aún cuando haya actuado previamente como un agente y viceversa. Por ejemplo, si los cambios en los derechos del inversor, o de otras partes, tienen lugar, el inversor reconsiderará su estatus como un principal o un agente.

B85 La evaluación inicial de un inversor del control o su estatus como principal o agente no cambiaría simplemente debido a un cambio en las condiciones de mercado (por ejemplo un cambio en los rendimientos de la participada producidos por condiciones del mercado), a menos que el cambio en las condiciones de mercado modifiquen uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7 o cambios en la relación global entre un principal y un agente.

Requerimientos de contabilización

Procedimientos de consolidación

B86 Los estados financieros consolidados:

(a) Combinan partidas similares de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos y flujos de efectivo de la controladora con los de sus subsidiarias.

(b) Compensan (eliminan) el importe en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria y la parte de la controladora en el patrimonio de cada subsidiaria (la NIIF3 explica la forma de contabilizar la plusvalía relacionada).

(c) Eliminan en su totalidad los activos y pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo intragrupo relacionados con transacciones entre las entidades del grupo (resultados del periodo procedente de transacciones intragrupo que están reconocidos en activos, tales como inventarios y activos fijos, se eliminan totalmente). Las pérdidas intragrupo pueden indicar un deterioro de valor, que requerirá su reconocimiento en los estados financieros consolidados. La NIC 12 Impuesto a las Ganancias se aplicará a las diferencias temporarias que surjan como consecuencia de la eliminación de las ganancias y pérdidas derivadas de las transacciones intragrupo.

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Políticas contables uniformes

B87 Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos similares en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en los estados financieros de los miembros del grupo al elaborar los estados financieros consolidados para asegurar la conformidad con las políticas contables del grupo.

Medición

B88 Una entidad incluirá los ingresos y gastos de una subsidiaria en los estados financieros consolidados desde la fecha en que obtenga el control hasta la fecha en que cese dicho control sobre la subsidiaria. Los ingresos y gastos de la subsidiaria deberán basarse en los importes de los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros consolidados en la fecha de la adquisición. Por ejemplo, un gasto por depreciación reconocido en el estado del resultado integral consolidado después de la fecha de la adquisición se basará en los valores razonables de los activos depreciables relacionados reconocidos en los estados financieros consolidados en la fecha de la adquisición.

Derechos de voto potenciales

B89 Cuando existan derechos de voto potenciales, u otros instrumentos derivados que contengan derechos de voto potenciales, la proporción del resultado del periodo y cambios en el patrimonio asignados a la controladora y a las participaciones no controladoras al preparar los estados financieros consolidados se determinará únicamente sobre la base de las participaciones en la propiedad existentes y no reflejarán el posible ejercicio o conversión de derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados, a menos de que se aplique el párrafo B90.

B90 En algunas circunstancias, una entidad tiene, en esencia, una participación en la propiedad que existe como resultado de una transacción que le da acceso, en ese momento, a los rendimientos asociados con una participación en la propiedad. En estas circunstancias, la proporción asignada a la controladora y participaciones no controladoras al elaborar los estados financieros consolidados, se determinará teniendo en cuenta el ejercicio eventual de esos derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados que dan acceso a la entidad a los rendimientos en ese momento.

B91 La NIIF 9 no se aplicará a participaciones en subsidiarias que se consoliden. Cuando los instrumentos que contienen derechos de voto potenciales dan en esencia, en ese momento, acceso a los rendimientos asociados con la participación en la propiedad de una subsidiaria, los instrumentos no están sujetos los requerimientos de la NIIF 9. En los demás casos, los instrumentos que contengan derechos de voto potenciales en una subsidiaria se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 9.

Fecha de presentación

B92 Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. Cuando los finales de los períodos sobre los que informan la controladora y una de las subsidiarias fueran diferentes, ésta última

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elaborará, a efectos de la consolidación, información financiera adicional a la misma fecha que los estados financieros de la controladora para permitir a ésta consolidar la información financiera de la subsidiaria, a menos que sea impracticable hacerlo.

B93 Si fuera impracticable hacerlo, la controladora consolidará la información financiera de la subsidiaria utilizando los estados financieros más recientes de ésta ajustados por los efectos de transacciones significativas o sucesos que tengan lugar entre la fecha de esos estados financieros y la fecha de los estados financieros consolidados. En cualquier caso, la diferencia entre la fecha de los estados financieros de la subsidiaria y la de los estados financieros consolidados no será mayor de tres meses, y la duración de los periodos sobre los que se informa y cualquier diferencia entre las fechas de los estados financieros será la misma de periodo a periodo.

Participaciones no controladoras

B94 Una entidad atribuirá el resultado del periodo y cada componente de otro resultado integral a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras. La entidad atribuirá también el resultado integral total a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras incluso si los resultados de las participaciones no controladoras dan lugar a un saldo deudor.

B95 Si una subsidiaria tiene en circulación acciones preferentes con derechos acumulativos que estén clasificados como patrimonio, y cuyos tenedores sean las participaciones no controladoras, la entidad computará su participación en el resultado del periodo después de ajustar los dividendos de estas acciones, al margen de que éstos hayan sido declarados o no.

Cambios en la proporción mantenida por las participaciones no controladoras

B96 Cuando cambie la proporción de patrimonio mantenido por las participaciones no controladoras, una entidad ajustará los importes en libros de las participaciones controladoras y no controladoras para reflejar los cambios en sus participaciones relativas en la subsidiaria. La entidad reconocerá directamente en patrimonio la diferencia entre el importe por el que se ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida y atribuida a los propietarios de la controladora.

Pérdida de control

B97 Una controladora puede perder el control de una subsidiaria en dos o más acuerdos (transacciones). Sin embargo, algunas veces las circunstancias indican que los acuerdos múltiples deben contabilizarse como una transacción única. Para determinar si los acuerdos se han de contabilizar como una única transacción, una controladora considerará todas las cláusulas y condiciones de dichos acuerdos y sus efectos económicos. Uno o varios de los siguientes indicios indican que una controladora debería contabilizar los acuerdos múltiples como una única transacción:

(a) Son realizados en el mismo momento o teniendo en cuenta el uno al otro.

(b) Forman una transacción única diseñada para lograr un efecto comercial total.

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(c) El hecho de que ocurra un acuerdo depende de al menos uno de los otros acuerdos.

(d) Un acuerdo considerado en sí mismo no está económicamente justificado, pero sí lo está cuando se le considera juntamente con otros. Un ejemplo es cuando el precio de una disposición de acciones se fija por debajo del mercado y se compensa con otra posterior a un precio superior al de mercado.

B98 Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria:

(a) dará de baja en cuentas:

(i) los activos (incluyendo la plusvalía) y pasivos de la subsidiaria por su importe en libros en la fecha en que se perdió el control; y

(ii) el importe en libros de todas las participaciones no controladoras en la anterior subsidiaria en la fecha en que se pierda el control (incluyendo todos los componentes de otro resultado integral atribuible a las mismas);

(b) reconocerá

(i) el valor razonable de la contraprestación recibida, si la hubiera, por la transacción, suceso o circunstancias que diera lugar a la pérdida de control;

(ii) cuando la transacción, suceso o circunstancia que dé lugar a la pérdida de control conlleve una distribución de acciones de la subsidiaria a los propietarios en su condición de tales, dicha distribución; y

(iii) la inversión conservada en la que anteriormente fue subsidiaria por su valor razonable en la fecha en que se pierda el control.

(c) Reclasificará el resultado del periodo, o transferirá directamente a ganancias acumuladas si se requiere por otras NIIF, los importes reconocidos en otro resultado integral en relación con la subsidiaria sobre la base descrita en el párrafo B99.

(d) Reconocerá toda diferencia resultante como ganancia o pérdida en el resultado del periodo atribuible a la controladora.

B99 Si una controladora pierde el control de una subsidiaria, la primera contabilizará todos los importes anteriormente reconocidos en otro resultado integral en relación con esa subsidiaria sobre la misma base que se habría requerido si la controladora hubiera dispuesto los activos o pasivos relacionados. Por ello, cuando se pierda el control de una subsidiaria, si una ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral se hubiera reclasificado al resultado del periodo por la disposición de los activos o pasivos relacionados, la controladora reclasificará la ganancia o pérdida de patrimonio al resultado del periodo (como un ajuste por reclasificación). Cuando se pierda el control de una subsidiaria, si un superávit de revaluación anteriormente reconocido en otro resultado integral se hubiera transferido directamente a ganancias acumuladas por la disposición del activo, la controladora transferirá el superávit de revaluación directamente a ganancias acumuladas.

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Apéndice C Fecha de vigencia y transición

Este apéndice forma parte integral de la NIIF y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la NIIF.

Fecha de vigencia

C1 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta NIIF de forma anticipada, revelará ese hecho y aplicará al mismo tiempo la NIIF 11, NIIF 12, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 (modificadas en 2011).

Transición

C2 Una entidad aplicará esta NIIF retroactivamente, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores, excepto por lo especificado en los párrafos C3 a C6.

C3 Al aplicar esta NIIF por primera vez, no se requiere que una entidad realice ajustes a la contabilidad por su implicación cuando:

(a) las entidades que estaban consolidadas anteriormente de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados y SIC-12 Consolidación-Entidades de Cometido Específico, continúan siendo consolidadas de acuerdo con esta NIIF; o

(b) entidades que estaban anteriormente sin consolidar de acuerdo con la NIC 27 y SIC-12 y, de acuerdo con esta NIIF, continúan sin ser consolidadas.

C4 Cuando la aplicación de esta NIIF por primera vez dé lugar a que un inversor consolide una participada que no estaba consolidada de acuerdo con la NIC 27 y la SIC-12 el inversor:

(a) si la participada es un negocio (tal como se define en la NIIF 3), medirá los activos, pasivos y participaciones no controladoras en esa participada no consolidada con anterioridad en la fecha de la aplicación inicial como si esa participada hubiera sido consolidada (y por ello aplicó la contabilidad de adquisición de acuerdo con la NIIF 3) desde la fecha en que inversor obtuvo el control de esa participada sobre la base de los requerimientos de esta NIIF.

(b) si la participada no es un negocio (tal como se define en la NIIF 3), medirá los activos, pasivos y participaciones no controladoras en esa participada no consolidada con anterioridad en la fecha de la aplicación inicial como si esa participada hubiera sido consolidada (aplicando el método de la adquisición de acuerdo con la NIIF 3 sin reconocer ninguna plusvalía procedente de la participada) desde la fecha en que inversor obtuvo el control de esa participada sobre la base de los requerimientos de esta NIIF. Las diferencias entre el importe de los activos, pasivos y participaciones no controladoras reconocidas y el importe en libros anterior de la implicación del inversor en la participada se reconocerá como un ajuste que corresponde al saldo de apertura de patrimonio.

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(c) si es impracticable la medición de los activos, pasivos y participación no controladora de acuerdo con (a) o (b) (tal como se define en la NIC 8), el inversor:

(i) Si la participación es un negocio, aplicará los requerimientos de la NIIF 3. La fecha de adquisición atribuida será el comienzo del primer periodo en el que fue practicable la aplicación de la NIIF3, que podrá ser el periodo presente.

(ii) si la participada no es un negocio, aplicará el método de la adquisición como se describe en la NIIF 3 sin reconocer la plusvalía de la participada a partir de la fecha de adquisición atribuida. La fecha de adquisición atribuida será el comienzo del primer periodo en el que fue practicable la aplicación de este párrafo, que podrá ser el periodo presente.

El inversor reconocerá las diferencias entre el importe de los activos, pasivos y participaciones no controladoras reconocidos en la fecha de adquisición atribuida y los importes reconocidos con anterioridad a partir de su implicación como un ajuste en el patrimonio de ese periodo. Además, el inversor proporcionará información comparativa e información a revelar de acuerdo con la NIC 8.

C5 Cuando la aplicación de esta NIIF por primera vez dé lugar a que un inversor deje de consolidar una participada que era consolidada de acuerdo con la NIC 27 (modificada en 2008) y la SIC-12, el inversor medirá la participación conservada en la participada en la fecha de la aplicación inicial al importe al que hubiera sido medida si los requerimientos de esta NIIF hubieran estados vigentes cuando el inversor pasó a estar involucrado en la participada o perdió el control de ésta. Si la medición de la participación conservada es impracticable (como se define en la NIC 8), el inversor aplicará los requerimientos de esta NIIF para contabilizar una pérdida de control al comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de esta NIIF, que podrá ser el periodo presente. El inversor reconocerá las diferencias entre el importe de los activos, pasivos y participaciones no controladoras anteriormente reconocidos y el importe de la implicación del inversor con la participada como un ajuste en el patrimonio de ese periodo. Además, el inversor proporcionará información comparativa e información a revelar de acuerdo con la NIC 8.

C6 Los párrafos 23, 25, B94, B96 a B99 fueron modificaciones a la NIC 27 realizadas en 2008 que se trasladaron a la NIIF 10. Excepto cuando una entidad aplique el párrafo C3, la entidad aplicará los requerimientos de esos párrafos de la forma siguiente:

(a) Una entidad no reexpresará la atribución del resultado del periodo a periodos sobre los que se informa anteriores si aplica la modificación del párrafo B94 por primera vez.

(b) Los requerimientos de los párrafos 23 y B96 sobre la contabilidad de los cambios en las participaciones en la propiedad de una subsidiaria después de obtener el control no se aplicarán a los cambios que tengan lugar antes de que una entidad aplique estas modificaciones por primera vez.

(c) Una entidad no reexpresará el importe en libros de una inversión en una antigua subsidiaria si el control se perdió antes de la aplicación por primera vez de las modificaciones de los párrafos 25 y B97 a B99 Además, una entidad no recalculará ganancia o pérdida alguna por la pérdida de control de una subsidiaria que haya ocurrido antes de que se apliquen por primera vez las modificaciones de los párrafos 25 y B97 a B99.

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Referencias a la NIIF 9

C7 Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todavía la NIIF 9, cualquier referencia en esta NIIF a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Derogación de otras NIIF

C8 Esta NIIF deroga los requerimientos relativos a los estados financieros consolidados de la NIC 27 (modificada en 2008).

C9 Esta NIIF también deroga la SIC-12 Consolidación-Entidades de Cometido Específico.

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Norma Internacional de Información Financiera 11 Acuerdos Conjuntos

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir acuerdos conjuntos).

Cumplimiento del objetivo

2 Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta NIIF define control conjunto y requiere que una entidad que es una parte de un acuerdo conjunto determine el tipo de acuerdo conjunto en el que se encuentra involucrada mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones y contabilice dichos derechos y obligaciones de acuerdo con el tipo de acuerdo conjunto.

Alcance

3 Esta NIIF se aplicará por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto.

Acuerdos conjuntos

4 Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.

5 Un acuerdo conjunto tiene las siguientes características:

(a) Las partes está obligadas por un acuerdo contractual (véanse los párrafos B2 a B4).

(b) El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo (véanse los párrafos 7 a 13).

6 Un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto.

Control conjunto

7 Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

8 Una entidad que es una parte de un acuerdo evaluará si el acuerdo conjunto otorga a todas las partes, o a un grupo de las partes, control del acuerdo de forma colectiva. Todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva cuando deben actuar conjuntamente para dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir las actividades relevantes).

9 Una vez ha sido determinado que todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva, existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre

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las actividades relevantes requieren del consentimiento unánime de las partes que controlan el acuerdo de forma colectiva.

10 En un acuerdo conjunto, ninguna parte individualmente controla el acuerdo por sí misma. Una parte con control conjunto de un acuerdo puede impedir que cualquiera de las otras partes, o grupo de las partes, controle el acuerdo.

11 Un acuerdo puede ser un acuerdo conjunto aún cuando no todas las partes tienen control conjunto del acuerdo. Esta NIIF distingue entre partes que tienen control conjunto de un acuerdo conjunto (operadores conjuntos o participantes en un negocio conjunto) y las partes que participan en un acuerdo conjunto pero no tienen control conjunto sobre éste.

12 Una entidad necesitará aplicar el juicio profesional al evaluar si todas las partes o un grupo de las partes, tiene control conjunto de un acuerdo. Una entidad realizará esta evaluación considerando todos los hechos y circunstancias (véanse los párrafos B5 a B11).

13 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si todavía tiene control conjunto del acuerdo.

Tipos de acuerdo conjunto

14 Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo.

15 Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos.

16 Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto.

17 Una entidad aplicará el juicio profesional al evaluar si un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto. Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada considerando sus derechos y obligaciones surgidos del acuerdo. Una entidad evaluará sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del acuerdo, las cláusulas acordadas por las partes en el acuerdo contractual y, otros factores y circunstancias, cuando sean relevantes (véanse los párrafos B12 a B33).

18 En ocasiones las partes se encuentran limitadas por un acuerdo marco que establece las cláusulas contractuales generales para llevar a cabo una o más actividades. El acuerdo marco puede contemplar que las partes establezcan acuerdos conjuntos diferentes para tratar actividades específicas que forman parte del acuerdo. Aún cuando esos acuerdos conjuntos se relacionen con el mismo acuerdo marco, su tipo puede ser diferente si los derechos y obligaciones de las partes difieren cuando llevan a cabo las distintas actividades contempladas en el acuerdo marco. Por consiguiente, operaciones conjuntas y negocios conjuntos pueden coexistir cuando las partes llevan a cabo actividades diferentes que forman parte del mismo acuerdo marco.

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19 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si ha cambiado el tipo de acuerdo conjunto en que está involucrada.

Estados financieros de las partes de un acuerdo conjunto

Operaciones conjuntas

20 Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta:

(a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente;

(b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente;

(c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta;

(d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y

(e) sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente.

21 Un operador conjunto contabilizará los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos relativos a su participación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables en particular a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos.

22 La contabilidad de transacciones tales como la venta, aportación o compra de activos entre una entidad y una operación conjunta en la que es un operador conjunto se especifica en los párrafos B34 a B37.

23 Una parte que participa en una operación conjunta, pero no tiene control conjunto de ésta, contabilizará también su participación en el acuerdo según los párrafos 20 a 22, si esa parte tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a la operación conjunta. Si una parte participa en una operación conjunta, pero no tiene el control conjunto de ésta, ni tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a esa operación conjunta, contabilizará su participación en la operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables a esa participación.

Negocios conjuntos

24 Un participante en un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma.

25 Una parte que participa en un negocio conjunto, pero no tiene el control conjunto de éste, contabilizará su participación en el acuerdo según la NIIF 9 Instrumentos Financieros, a menos que tenga una influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso lo contabilizará de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011).

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Estados financieros separados

26 En sus estados financieros separados, un operador conjunto o participante en un negocio conjunto contabilizará su participación en:

(a) una operación conjunta de acuerdo con los párrafos 20 a 22;

(b) un negocio conjunto de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados Financieros Separados.

27 En sus estados financieros separados, una parte que participe en un acuerdo conjunto, pero no tenga el control conjunto sobre éste, contabilizará su participación en:

(a) una operación conjunta de acuerdo con el párrafo 23;

(b) un negocio conjunto de acuerdo con las NIIF 9, a menos que la entidad tenga influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso aplicará el párrafo 10 de la NIC 27 (modificada en 2011).

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Apéndice A Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

acuerdo conjunto Un acuerdo por el cual dos o más partes tienen control conjunto.

control conjunto El reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, queexiste solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantesrequieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

negocio conjunto Un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos de éste.

operación conjunta Un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo.

operador conjunto Una parte de una operación conjunta que tiene control conjuntosobre ésta.

parte de un acuerdo conjunto

Una entidad que participa en un acuerdo conjunto, independientemente de si esa entidad tiene control conjunto de dicho acuerdo.

participante en un negocio conjunto

Una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre éste.

vehículo separado Una estructura financiera identificable de forma separada que incluyeentidades legalmente separadas o entidades reconocidas por estatuto,independientemente de si esas entidades tienen personalidad legal.

Los siguientes términos se definen en la NIC 27 (modificada en 2011), NIC 28 (modificada en 2011) o en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y se utilizan en esta NIIF con los significados especificados en esas NIIF:

• actividades relevantes

• control de una participada

• derechos protectores

• estados financieros separados

• influencia significativa

• método de la participación

• poder

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Apéndice B Guía de aplicación

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Describe la aplicación de los párrafos 1 a 27 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la NIIF.

B1 Los ejemplos de este apéndice reflejan situaciones hipotéticas. Aunque algunos aspectos de los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NIIF 11 a situaciones reales se deben analizar las características de cada situación concreta en detalle.

Acuerdos conjuntos

Acuerdo contractual (párrafo 5)

B2 Los acuerdos contractuales pueden ponerse de manifiesto de diversas formas. Un acuerdo contractual de cumplimiento obligatorio es, a menudo, pero no siempre, por escrito, habitualmente en forma de un contrato o conversaciones documentadas entre las partes. Los mecanismos estatutarios pueden también crear acuerdos de obligado cumplimiento, por sí mismos o conjuntamente con contratos entre las partes.

B3 Cuando los acuerdos conjuntos se estructuran a través de un vehículo separado (véanse los párrafos B19 a B33), el acuerdo contractual, o algunos aspectos de éste, se incorporarán en algunos casos en los artículos, escritura constitutiva, o estatutos del vehículo separado.

B4 El acuerdo contractual establece las cláusulas por las cuales las partes participan en la actividad que es el sujeto del acuerdo. El acuerdo contractual generalmente trata aspectos tales como:

(a) El propósito, actividad y duración del acuerdo conjunto.

(b) La forma en que se nombran los miembros del consejo de administración, u órgano de gobierno equivalente, del acuerdo conjunto.

(c) El proceso de toma de decisiones: los temas que requieren decisiones de las partes, los derechos de voto de las partes y el nivel requerido de apoyo a esos temas. El proceso de toma de decisiones reflejado en el acuerdo contractual establece el control conjunto del acuerdo (véanse los párrafo B5 a B11).

(d) El capital u otras aportaciones requeridas a las partes.

(e) La forma en que las partes comparten los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias, gastos o resultado del periodo, relativos al acuerdo conjunto.

Control conjunto (párrafos 7 a 13)

B5 Al evaluar si una entidad tiene el control conjunto de un acuerdo, una entidad evaluará en primer lugar si todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo. La NIIF 10 define el control y se utilizará para determinar si todas las partes, o un grupo de las partes, están expuestas, o tienen derecho, a los rendimientos variables por su participación en el acuerdo y tienen la capacidad de influir en esos rendimientos mediante su poder sobre el acuerdo. Cuando todas las partes, o un grupo de las partes,

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consideradas de forma colectiva, son capaces de dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir las actividades relevantes), las partes controlan el acuerdo colectivamente.

B6 Tras concluir que todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva, una entidad evaluará si tiene el control conjunto del acuerdo. Existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que de forma colectiva controlan el acuerdo. La evaluación de si el acuerdo es controlado de forma conjunta por todas las partes o por un grupo de éstas, o controlado por una de sus partes en solitario, puede requerir el juicio profesional.

B7 En ocasiones, el proceso de toma de decisiones que se acuerda entre las partes en su acuerdo contractual de forma implícita conduce al control conjunto. Por ejemplo, supóngase que dos partes establecen un acuerdo en el que cada una tiene el 50 por ciento de los derechos de voto y el acuerdo contractual entre ellas especifica que se requiere al menos el 51 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes. En este caso, las partes han acordado de forma implícita que tienen control conjunto del acuerdo porque las decisiones sobre las actividades relevantes no pueden tomarse sin que lo acuerden ambas partes.

B8 En otras circunstancias, el acuerdo contractual requiere una proporción mínima de derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes. Cuando esa mínima proporción de derechos de voto requerida puede lograrse mediante más de una combinación de las partes que acuerden conjuntamente, ese acuerdo no es un acuerdo conjunto a menos que el acuerdo contractual especifique qué partes (o combinación de éstas) se requieren para acordar de forma unánime las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo.

Ejemplos de aplicación

Ejemplo 1

Supóngase que tres partes establecen un acuerdo: A tiene el 50 por ciento de los derechos de voto del acuerdo, B tiene el 30 por ciento y C tiene el 20 por ciento. El acuerdo contractual entre A, B, y C especifica que se requiere al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aún cuando A pueda bloquear cualquier decisión, no controla el acuerdo porque necesita el acuerdo de B. Las condiciones de su acuerdo contractual que requieren al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes implica que A y B tienen el control conjunto del acuerdo porque las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo no pueden tomarse sin que lo acuerden A y B.

Continúa...

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...Continuación Ejemplos de aplicación

Ejemplo 2

Supóngase un acuerdo que tiene tres partes: A tiene el 50 por ciento de los derechos de voto del acuerdo y B y C tienen el 25 por ciento cada uno. El acuerdo contractual entre A, B, y C especifica que se requiere al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aún cuando A puede bloquear cualquier decisión, no controla el acuerdo porque necesita el acuerdo de B o de C. En este ejemplo A, B y C controlan de forma colectiva el acuerdo. Sin embargo, existe más de una combinación de las partes que puede acordar alcanzar el 75 por ciento de los derechos de voto (es decir A y B o A y C). En esta situación, para ser un acuerdo conjunto el acuerdo contractual entre las partes necesitaría especificar qué combinación de las partes se requiere que estén de acuerdo de forma unánime para acordar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo.

Ejemplo 3

Supóngase un acuerdo en el que A y B tiene cada uno el 35 por ciento de los derechos de voto del acuerdo estando el 30 por ciento restante ampliamente disperso. Las decisiones sobre las actividades relevantes requieren la aprobación por una mayoría de derechos de voto. A y B tienen control conjunto del acuerdo solo si el acuerdo contractual especifica que las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo requieren que estén de acuerdo A y B.

B9 El requerimiento de consentimiento unánime significa que cualquier parte con control conjunto del acuerdo puede impedir que cualquier otra parte, o un grupo de otras partes, tomen decisiones unilaterales (sobre las actividades relevantes) sin su consentimiento. Si el requerimiento de consentimiento unánime se relaciona solo con decisiones que otorgan a una parte derechos protectores y no con decisiones sobre las actividades relevantes de un acuerdo, esa parte no es una con control conjunto del acuerdo.

B10 Un acuerdo contractual puede incluir cláusulas de resolución de disputas, tales como el arbitraje. Estas disposiciones pueden permitir que se tomen decisiones en ausencia de consentimiento unánime entre las partes que tienen control conjunto. La existencia de estas disposiciones no evitan que el acuerdo esté controlado conjuntamente y, por consiguiente, que sea un acuerdo conjunto.

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B11 Cuando un acuerdo queda al margen del alcance de la NIIF 11, una entidad contabilizará su participación en dicho acuerdo según las NIIF correspondientes, tales como la NIIF 10, NIC 28 (modificada en 2011) o NIIF 9.

Tipos de acuerdo conjunto (párrafos 14 a 19)

B12 Los acuerdos conjuntos se establecen para una variedad de propósitos (por ejemplo, como forma de que las partes compartan costos y riesgos, o para proporcionar a las partes acceso a nueva tecnología o nuevos mercados), y puede establecerse utilizando estructuras y formas legales diferentes.

B13 Algunos acuerdos no requieren que la actividad sujeta al acuerdo se lleve a cabo en un vehículo separado. Sin embargo, otros acuerdos involucran la creación de un vehículo separado.

B14 La clasificación de acuerdos conjuntos requerida por esta NIIF depende de los derechos y obligaciones de las partes que surgen del acuerdo en el curso normal de negocio. Esta NIIF clasifica los acuerdos conjuntos como operaciones conjuntas o negocios conjuntos. Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo, éste es una operación conjunta. Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos netos del acuerdo, éste es un negocio conjunto. Los párrafos B16 a B33 establecen la evaluación que una entidad llevará a cabo para determinar si tiene una participación en una operación conjunta o en un negocio conjunto.

¿Otorga el acuerdo contractual a todas las partes, o un grupo de las partes, el control del

acuerdo de forma colectiva?

¿Requieren las decisiones sobre las actividades relevantes el consentimiento

unánime de todas las partes, o un grupo de las partes, que controlan el acuerdo de

forma colectiva?

El acuerdo es controlado de forma conjunta: el acuerdo es un acuerdo conjunto 

Fuera del alcance de la

NIIF 11. 

Fuera del alcance de la

NIIF 11. 

No

No

Evaluación del control conjunto

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Clasificación de un acuerdo conjunto

B15 Como se señalaba en el párrafo B14, la clasificación de los acuerdos conjuntos requiere que las partes evalúen los derechos y obligaciones que surgen del acuerdo. Cuando realice esa evaluación, una entidad considerará los siguientes elementos:

(a) La estructura del acuerdo conjunto (véanse los párrafos B16 a B21).

(b) Si el acuerdo conjunto se estructura a través de un vehículo separado:

(i) la forma legal del vehículo separado (véanse los párrafos B22 a B24);

(ii) las condiciones del acuerdo conjunto (véanse los párrafos B25 a B28); y

(iii) cuando proceda, otros factores y circunstancias (véanse los párrafo B29 a B33).

Estructura del acuerdo conjunto

Acuerdos conjuntos no estructurados a través de un vehículo separado

B16 Un acuerdo conjunto que no está estructurado a través de un vehículo separado es una operación conjunta. En estos casos, el acuerdo contractual establece los derechos de las partes a los activos y las obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo, y los derechos a los ingresos de actividades ordinarias y las obligaciones con respecto a los gastos que correspondan a las partes.

B17 El acuerdo contractual a menudo describe la naturaleza de las actividades que están sujetas al acuerdo y la forma en que las partes pretenden llevar a cabo esas actividades conjuntamente. Por ejemplo, las partes de un acuerdo conjunto podrían acordar fabricar un producto conjuntamente, siendo cada parte responsable de una tarea específica y cada una utilizando sus propios activos e incurriendo en sus propios pasivos. El acuerdo contractual podría también especificar la forma en que los ingresos de actividades ordinarias y gastos que son comunes a las partes se van a compartir entre ellas. En tal caso, cada operador conjunto reconocerá en sus estados financieros los activos y pasivos utilizados para la tarea específica y reconocerá su parte de los ingresos de actividades ordinarias y gastos según el acuerdo contractual.

B18 En otros casos, las partes del acuerdo conjunto pueden acordar, por ejemplo compartir y operar un activo conjuntamente. En tal caso, el acuerdo contractual establecerá los derechos de las partes al activo que es operado conjuntamente, y la forma en que se comparten entre las partes el producto o ingresos de actividades ordinarias procedentes del activo y los costos de operación. Cada operador conjunto contabilizará su parte del activo conjunto y su parte acordada de los pasivos, y reconocerá su parte del producto, ingresos de actividades ordinarias y gastos según el acuerdo contractual.

Acuerdos conjuntos estructurados a través de un vehículo separado

B19 Un acuerdo conjunto en el que los activos y pasivos relacionados con el acuerdo se mantienen en un vehículo separado puede ser un negocio conjunto o una operación conjunta.

B20 Si una parte es un operador conjunto o un participante en un negocio conjunto dependerá de los derechos de las partes a los activos y de las obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo que se mantienen en el vehículo separado.

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B21 Como señalaba el párrafo B15, cuando las partes tienen estructurado un acuerdo conjunto en un vehículo separado, las partes necesitan evaluar si la forma legal del vehículo separado, las cláusulas del acuerdo contractual y, cuando corresponda, cualesquiera otros factores y circunstancias les otorgan:

(a) derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo (es decir, el acuerdo es una operación conjunta); o

(b) derecho a los activos netos del acuerdo (es decir, el acuerdo es un negocio conjunto).

La forma legal del vehículo separado

B22 La forma legal del vehículo separado es relevante al evaluar el tipo de acuerdo conjunto. La forma legal ayuda en la evaluación inicial de los derechos de las partes a los activos y de las obligaciones con respecto a los pasivos mantenidos en el vehículo separado, tales como si las partes tienen participaciones en los activos mantenidos en el vehículo separado y si son responsables de los pasivos mantenidos en el vehículo separado.

B23 Por ejemplo, las partes pueden llevar a cabo un acuerdo conjunto a través de un vehículo separado, cuya forma legal tenga como consecuencia que se considere éste en sí mismo (es decir los activos y pasivos mantenidos en el vehículo separado son activos y pasivos del vehículo separado y no de las partes). En tal caso la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado indica que el acuerdo es un negocio conjunto. Sin embargo, las cláusulas

Estructura del acuerdo conjunto

Clasificación de un acuerdo conjunto: evaluación de los derechos y obligaciones de las partes que surgen del

acuerdo 

No estructurado a través de un vehículo separado 

Estructurado a través de un vehículo separado 

Negocio conjunto Operación conjunta

La entidad debe informar, en los estados financieros, sobre:

(i) La forma legal del vehículo separado

(ii) Las condiciones del acuerdo contractual y

(iii) cuando corresponda, otros factores y circunstancias.

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acordadas por las partes en su acuerdo contractual (véanse los párrafo B25 a B28) y, cuando corresponda, otros factores y circunstancias (véanse los párrafos B29 a B33) pueden invalidar la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado.

B24 La evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado es suficiente para concluir que el acuerdo es una operación conjunta solo si las partes llevan a cabo el acuerdo conjunto en un vehículo separado cuya forma legal no confiera separación entre las partes y el vehículo separado (es decir, los activos y pasivos mantenidos en el vehículo separado son de las partes).

Evaluación de las condiciones del acuerdo contractual

B25 En numerosas ocasiones, los derechos y obligaciones acordados por las partes en sus acuerdos contractuales son coherentes, o no entran en conflicto, con los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado en el que se ha estructurado el acuerdo.

B26 En otros casos, las partes utilizan el acuerdo contractual para cambiar el sentido o modificar los derechos y obligaciones concedidos por la forma legal del vehículo separado en el que se ha estructurado el acuerdo.

Ejemplo de aplicación

Ejemplo 4

Supóngase que dos partes estructuran un acuerdo conjunto en una entidad que es una sociedad por acciones. Cada parte tiene un 50 por ciento de la participación en la propiedad de la sociedad. Haber constituido una sociedad por acciones permite separar a la entidad de los propietarios y en consecuencia los activos y pasivos mantenidos en la entidad son activos y pasivos de la sociedad. En tal caso la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado indica que las partes tienen derecho a los activos netos del acuerdo.

Sin embargo, las partes modifican las características de la sociedad por acciones a través de su acuerdo contractual de forma que cada una tiene una participación en los activos de la entidad establecida legalmente y cada una es responsable de los pasivos de la entidad legalmente establecida en la proporción especificada. Estas modificaciones contractuales de las características de una sociedad por acciones pueden traer como consecuencia que un acuerdo sea una operación conjunta.

B27 La siguiente tabla compara las condiciones comunes en acuerdos contractuales entre partes de una operación conjunta y las condiciones comunes en acuerdos contractuales entre partes de un negocio conjunto. Los ejemplos de condiciones contractuales facilitados en la siguiente tabla no son exhaustivos.

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Evaluación de las condiciones del acuerdo contractual

Operación conjunta Negocio conjunto

Las condiciones del acuerdo contractual

El acuerdo contractual proporciona a las partes del acuerdo conjunto derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo.

El acuerdo contractual proporciona a las partes del acuerdo conjunto derecho a los activos netos del acuerdo (es decir, es el vehículo separado, no las partes, quien tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo).

Operación conjunta Negocio conjunto

Derecho a los activos

El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto comparten todos los intereses (por ejemplo derechos, titularidad o propiedad) sobre los activos relacionados con el acuerdo en una proporción especificada (por ejemplo en proporción a la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo o en proporción a la actividad realizada a través del acuerdo que se les atribuye directamente).

El acuerdo contractual establece que los activos comprados en el acuerdo o adquiridos con posterioridad por el acuerdo conjunto son activos del acuerdo. Las partes no tienen participación (es decir, no tienen derechos, titularidad o propiedad) sobre los activos del acuerdo.

Obligaciones con respecto a los pasivos

El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto comparten todos los pasivos, obligaciones, costos y gastos en una proporción especificada (por ejemplo en proporción a la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo o en proporción a la actividad realizada a través del acuerdo que se les atribuye directamente).

El acuerdo contractual establece que el acuerdo conjunto es responsable de las deudas y obligaciones del acuerdo.

El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto son responsables del acuerdo solo en la medida de sus inversiones respectivas en el acuerdo o de sus respectivas obligaciones a aportar el capital adicional o no pagado al acuerdo, o ambos.

El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto son responsables de las demandas planteadas por terceros.

El acuerdo contractual señala que los acreedores del acuerdo conjunto no tienen derecho de recurso contra ninguna parte con respecto a deudas u obligaciones del acuerdo.

Continúa...

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...Continuación

Operación conjunta Negocio conjunto

Ingresos de actividades ordinarias, gastos y resultado del periodo

El acuerdo contractual establece la distribución de los ingresos de actividades ordinarias y gastos sobre la base del rendimiento relativo de cada parte en el acuerdo conjunto. Por ejemplo, el acuerdo contractual puede establecer que los ingresos de actividades ordinarias y gastos se distribuyen sobre la base de la capacidad que cada parte utiliza de la planta operada conjuntamente, que podría diferir de su participación en la propiedad del acuerdo conjunto. En otras ocasiones, las partes pueden tener acordado compartir el resultado del periodo relacionado con el acuerdo sobre la base de una proporción especificada, tal como la participación en la propiedad de la partes en el acuerdo. Esto no impediría al acuerdo ser una operación conjunta si las partes tienen derechos a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo.

El acuerdo contractual establece la participación de cada parte en el resultado del periodo relacionado con las actividades del acuerdo.

Garantías Normalmente, se requiere que las partes de los acuerdos conjuntos proporcionen garantías a terceros de que, por ejemplo, recibirán un servicio del acuerdo conjunto, o proporcionarán financiación a éste. La provisión de estas garantías, o el compromiso de las partes de proporcionarlas, no determina, por sí misma, que el acuerdo conjunto sea una operación conjunta. La característica que determina si el acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto es si las partes tienen obligaciones con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo (para algunos de los cuales las partes pueden, o no, haber proporcionado una garantía).

B28 Cuando el acuerdo contractual especifica que las partes tienen derecho a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo, son partes de una operación conjunta y no necesitan considerar otros factores y circunstancias (párrafos B29 a B33) a afectos de clasificar el acuerdo conjunto.

Evaluación de otros factores y circunstancias

B29 Cuando las cláusulas del acuerdo contractual no especifican que las partes tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo, las partes considerarán otros factores y circunstancias para evaluar si el acuerdo es una operación conjunta o un negocio conjunto.

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B30 Un acuerdo conjunto puede estructurarse en un vehículo separado cuya forma legal confiere separación entre las partes y el vehículo separado. Las cláusulas contractuales acordadas entre las partes pueden no especificar los derechos de las partes a los activos y las obligaciones con respecto a los pasivos, no obstante, la consideración de otros factores y circunstancias pueden conducir a que tal acuerdo sea clasificado como una operación conjunta. Este será el caso cuando otros factores y circunstancias otorguen a las partes derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo.

B31 Cuando las actividades de un acuerdo están diseñadas principalmente para proporcionar un producto a las partes, esto indica que las partes tienen derecho de forma sustancial a todos los beneficios económicos de los activos del acuerdo. Las partes de estos acuerdos a menudo aseguran su acceso a los productos proporcionados por el acuerdo impidiendo que el acuerdo venda el producto a terceros.

B32 El efecto de un acuerdo con este diseño y propósito es que los pasivos incurridos por el acuerdo son, en esencia, satisfechos por los flujos de efectivo recibidos de las partes a través de sus compras del producto. Cuando las partes son sustancialmente las únicas fuentes de flujos de efectivo que contribuyen a la continuidad de las operaciones del acuerdo, esto indica que las partes tienen una obligación con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo.

Ejemplo de aplicación

Ejemplo 5

Supóngase que dos partes estructuran un acuerdo conjunto en una sociedad por acciones (entidad C) en la que cada parte tiene un 50 por ciento de participación en la propiedad. El propósito del acuerdo es elaborar materiales requeridos por las partes para sus propios procesos individuales de fabricación. El acuerdo asegura que las partes operan la instalación que produce los materiales con las especificaciones de cantidad y calidad señaladas por las partes.

La forma legal de la entidad C (una sociedad por acciones) a través de la cual se realizan inicialmente las actividades indica que los activos y pasivos mantenidos en la entidad C son activos y pasivos de ésta. El acuerdo contractual entre las partes no especifica que las partes tengan derecho a los activos u obligaciones con respecto a los pasivos de la entidad C. Por consiguiente, la forma legal de la entidad C y las cláusulas del acuerdo contractual indican que el acuerdo es un negocio conjunto.

Sin embargo, las partes también considerarán los siguientes aspectos del acuerdo:

• Las partes acordaron comprar todo el producto elaborado por la entidad C en una proporción de 50:50. La entidad C no puede vender ningún producto a terceros, a menos que lo aprueben las dos partes del acuerdo. Puesto que el propósito del acuerdo es proporcionar a las partes el producto que requieran, es de esperar que tales ventas a terceros sean poco frecuentes y no significativas.

• El precio del producto vendido a las partes se establece por ambas partes a un nivel diseñado para cubrir costos de producción y gastos administrativos incurridos por la entidad C. Sobre la base de este modelo operativo, se pretende que el acuerdo opere a nivel de punto de equilibrio.

Continúa...

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...Continuación Ejemplo de aplicación

Dada la situación anterior, los siguientes factores y circunstancias son relevantes:

• La obligación de las partes de comprar todos los productos elaborados por la entidad C refleja la dependencia exclusiva de ésta con respecto a las partes para la generación de flujos de efectivo y, por ello, las partes tienen la obligación de financiar la liquidación de los pasivos de la entidad C.

• El hecho de que las partes tengan derechos sobre todo el producto elaborado por la entidad C significa que las partes están consumiendo, y por ello, tienen derecho a todos los beneficios económicos de los activos de la entidad C.

Estos hechos y circunstancias indican que el acuerdo es una operación conjunta. La conclusión sobre la clasificación del acuerdo conjunto en estas circunstancias no cambiaría si, en lugar de utilizar las partes ellas mismas su parte del producto en un proceso de fabricación posterior, las partes vendieran su parte del producto a terceros.

Si las partes cambiaran las cláusulas del acuerdo contractual de forma que dicho acuerdo fuera capaz de vender el producto a terceros, esto daría lugar a que la entidad C asumiera la demanda, inventario y riesgos de crédito. En ese escenario, este cambio en los hechos y circunstancias requeriría la nueva evaluación de la clasificación del acuerdo conjunto. Estos hechos y circunstancias indicarían que el acuerdo es un negocio conjunto.

B33 El siguiente diagrama refleja la evaluación que una entidad sigue para clasificar un acuerdo cuando el acuerdo conjunto se estructura a través de un vehículo separado:

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Clasificación de un acuerdo conjunto estructurado a través de un vehículo 

Cláusulas del acuerdo

contractual  

Forma legal del vehículo separado  

Otros hechos y circunstancias 

¿Otorga la forma legal del vehículo separado a las partes

derecho a los activos, y obligaciones con respecto a

los pasivos, relacionados con el acuerdo? 

Operación conjunta 

 

¿Especifican las cláusulas del acuerdo contractual que las partes tienen derecho a los activos, y obligaciones con

respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo? 

¿Tienen las partes diseñado un acuerdo de forma que:

(a) sus actividades principales tienen por objeto proporcionar a las partes un producto (es decir, las partes tienen sustancialmente derecho a todos los beneficios económicos de los activos mantenidos por el vehículo separado) y

(b) dependen de las partes de forma continuada para establecer los pasivos relacionados con la actividad realizada a través del acuerdo?

Negocio conjunto

No

No

No

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Estados financieros de las partes de un acuerdo conjunto (párrafo 22)

Contabilidad de las ventas o aportaciones de activos a una operación conjunta

B34 Cuando una entidad realiza una transacción con una operación conjunta en la que es un operador conjunto, tal como una venta o aportación de activos, está realizando la transacción con las otras partes de la operación conjunta y, como tal, el operador conjunto reconocerá ganancias y pérdidas procedentes de esta transacción solo en la medida de las participaciones de las otras partes en la operación conjunta.

B35 Cuando estas transacciones proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados a la operación conjunta o de un deterioro de valor de esos activos, esas pérdidas se reconocerán totalmente por el operador conjunto.

Contabilización de compras de activos procedentes de una operación conjunta

B36 Cuando una entidad realiza una transacción con una operación conjunta en la que es un operador conjunto, tal como una compra de activos, no reconocerá su participación en las ganancias y pérdidas hasta que revenda esos activos a un tercero.

B37 Cuando estas transacciones proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser comprados o de un deterioro de valor de esos activos, el operador conjunto reconocerá su participación en esas pérdidas.

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Apéndice C Fecha de vigencia, transición y derogación de otras NIIF

Este apéndice forma parte integral de la NIIF y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la NIIF.

Fecha de vigencia

C1 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta NIIF de forma anticipada, revelará ese hecho y aplicará al mismo tiempo la NIIF 10, NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades, NIC 27 (modificada en 2011) y NIC 28 (modificada en 2011).

Transición

Negocios conjuntos-transición de la consolidación proporcional al método de la participación

C2 Cuando una entidad cambie de la consolidación proporcional al método de la participación, reconocerá su inversión en el negocio conjunto como ocurrido al comienzo del primer periodo presentado. Esa inversión inicial se medirá como la suma de los importes en libros de los activos y pasivos que la entidad haya consolidado proporcionalmente con anterioridad, incluyendo la plusvalía que surja de la adquisición. Si la plusvalía pertenecía con anterioridad a una unidad generadora de efectivo más grande, o a un grupo de unidades generadoras de efectivo, la entidad asignará la plusvalía al negocio conjunto sobre la base de los importes en libros relacionados con el negocio conjunto y la unidad generadora de efectivo o grupo de unidades generadoras de efectivo a las que pertenecía.

C3 El saldo de apertura de la inversión determinado de acuerdo con el párrafo C2 se considerará como el costo atribuido de la inversión en el reconocimiento inicial. Una entidad aplicará los párrafos 40 a 43 de la NIC 28 (modificada en 2011) al saldo de apertura de la inversión para evaluar si la inversión tiene deteriorado su valor y reconocerá la pérdida por deterioro de valor como un ajuste en las ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado. La excepción en el reconocimiento inicial de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 Impuestos a las Ganancias no se aplicará cuando la entidad reconozca una inversión en un negocio conjunto procedente de la aplicación de los requerimientos de transición para los negocios conjuntos que había sido consolidada anteriormente de forma proporcional.

C4 Si la suma de todos los activos y pasivos anteriormente consolidados proporcionalmente da lugar a activos netos negativos, una entidad evaluará si tiene obligaciones legales o implícitas en relación con los activos netos negativos y, si es así, la entidad reconocerá el pasivo que corresponda. Si la entidad concluye que no tiene obligaciones legales o implícitas en relación con activos netos negativos, no reconocerá el pasivo que corresponda pero ajustará las ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado. La entidad revelará este hecho, junto con la parte acumulada no reconocida de pérdidas de sus negocios conjuntos al comienzo del primer periodo presentado y en la fecha en que se aplique esta NIIF por primera vez.

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C5 Una entidad revelará de forma desglosada los activos y pasivos que se han agregado en la partida única del saldo de inversión al comienzo del primer periodo presentado. Esa información a revelar se elaborará de forma agregada para todos los negocios conjuntos a los que una entidad aplique los requerimientos de transición a los que se refieren los párrafos C2 a C6.

C6 Tras el reconocimiento inicial, una entidad contabilizará sus inversiones en el negocio conjunto utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011).

Operaciones conjuntas-transición del método de la participación a la contabilización de activos y pasivos.

C7 Cuando una entidad cambie del método de la participación a la contabilización de los activos y pasivos con respecto a su participación en una operación conjunta, dará de baja en cuentas, al comienzo del primer periodo presentado, la inversión que estaba contabilizada anteriormente utilizando el método de la participación y cualesquiera otras partidas que formaban parte de los activos netos de la entidad en el acuerdo según el párrafo 38 de la NIC 28 (modificada en 2011), y reconocerá su parte en cada uno de los activos y pasivos con respecto a su participación en la operación conjunta, incluyendo la plusvalía que pueda haber formado parte del importe en libros de la inversión.

C8 Una entidad determinará su participación en los activos y pasivos relacionados con la operación conjunta sobre la base de sus derechos y obligaciones en una proporción especificada según el acuerdo contractual. Una entidad medirá los importes en libros iniciales de los activos y pasivos desagregándolos del importe en libros de la inversión al comienzo del primer periodo presentado sobre la base de la información utilizada por la entidad al aplicar el método de la participación.

C9 Cualquier diferencia que surja de la inversión anteriormente contabilizada utilizando el método de la participación junto con cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad en el acuerdo según el párrafo 38 de la NIC 28 (modificada en 2011), y el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo la plusvalía, se:

(a) Compensará contra la plusvalía relacionada con la inversión con cualquier diferencia restante ajustada contra ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado, si el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo la plusvalía, es mayor que la inversión dada de baja en cuentas (y cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad).

(b) Ajustará contra las ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado, si el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo la plusvalía, es menor que la inversión dada de baja en cuentas (y cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad).

C10 Una entidad que cambie del método de la participación a la contabilidad de los activos y pasivos proporcionará una conciliación entre la inversión dada de baja en cuentas, y los activos y pasivos reconocidos, junto con cualquier diferencia restante ajustada contra las ganancias acumuladas, al comienzo del primer periodo presentado.

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C11 La excepción en el reconocimiento inicial de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 no se aplicará cuando la entidad reconozca los activos y pasivos relacionados con su participación en una operación conjunta.

Disposiciones transitorias en los estados financieros separados en una entidad

C12 Una entidad que, de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27, estuviera anteriormente contabilizando en sus estados financieros separados su participación en una operación conjunta como una inversión al costo o de acuerdo con la NIIF 9:

(a) Dará de baja en cuentas la inversión y reconocerá los activos y pasivos con respecto a su participación en la operación conjunta por los importes determinados de acuerdo con los párrafos C7 a C9.

(b) Proporcionará una conciliación entre la inversión dada de baja en cuentas y los activos y pasivos reconocidos, junto con cualquier diferencia restante ajustada en las ganancias acumuladas, al comienzo del primer periodo presentado.

C13 La excepción en el reconocimiento inicial de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 no se aplicará cuando la entidad reconozca los activos y pasivos relacionados con su participación en una operación conjunta en sus estados financieros separados procedentes de la aplicación de los requerimientos de transición para operaciones conjuntas referidos en el párrafo C12.

Referencias a la NIIF 9

C14 Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todavía la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Derogación de otras NIIF

C15 Esta Norma sustituye a las siguientes NIIF:

(a) NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos y

(b) SIC-13 Entidades Controladas Conjuntamente –Aportaciones No Monetarias de los Participantes

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NIIF 12

© IFRS Foundation 465

Norma Internacional de Información Financiera 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:

(a) la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgo asociados con éstas, y

(b) los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

Cumplimiento del objetivo

2 Para cumplir el objetivo del párrafo 1, una entidad revelará:

(a) los juicios y supuestos significativos que ha realizado para determinar la naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo, y el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participación (párrafos 7 a 9); y

(b) información sobre su participación en:

(i) subsidiarias (párrafos 10 a 10);

(ii) acuerdos conjuntos y asociadas (párrafos 20 a 23); y

(iii) entidades estructuradas que no están controladas por la entidad (entidades estructuradas no consolidadas) (párrafos 24 a 31).

3 Si la información a revelar requerida por esta NIIF, junto con la requerida por otras NIIF, no cumple el objetivo del párrafo 1, una entidad revelará cualquier otra información adicional que sea necesaria para cumplir con ese objetivo.

4 Una entidad considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los requerimientos de esta NIIF. Acumulará o desglosará información a revelar de forma que la utilidad de la información no se obstaculice por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o la agrupación de partidas que tengan diferentes características (véanse los párrafos B2 a B6).

Alcance

5 Esta NIIF se aplicará por una entidad que tiene una participación en las siguientes entidades:

(a) subsidiarias

(b) acuerdos conjuntos (es decir, operaciones conjuntas o negocios conjuntos)

(c) asociadas

(d) entidades estructuradas no consolidadas.

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NIIF 12

466 © IFRS Foundation

6 Esta NIIF no se aplicará a:

(a) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

(b) Los estados financieros separados de una entidad a la que se aplica la NIC 27 Estados Financieros Separados. Sin embargo, si una entidad tiene participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y elabora estados financieros separados como sus únicos estados financieros, aplicará los requerimientos de los párrafos 24 a 31 al preparar esos estados financieros separados.

(c) Una participación mantenida por una entidad que participa en un acuerdo conjunto pero no tiene control conjunto de éste a menos que esa participación dé lugar a una influencia significativa sobre el acuerdo o sea una participación en una entidad estructurada.

(d) Una participación en otra entidad que se contabilice de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Sin embargo, una entidad aplicará esta NIIF:

(i) cuando esa participación lo sea en una asociada o un negocio conjunto que, de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, se mida al valor razonable con cambios en resultados; o

(ii) cuando esa participación sea en una entidad estructurada no consolidada.

Juicios y supuestos significativos

7 Una entidad revelará información sobre los juicios y supuestos significativos realizados (y cambios en esos juicios y supuestos) para determinar:

(a) que tiene el control de otra entidad, es decir, una participada como se describe en los párrafos 5 y 6 de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados;

(b) que tiene el control conjunto de un acuerdo o influencia significativa sobre otra entidad; y

(c) el tipo de acuerdo conjunto (es decir, operación conjunta o negocio conjunto) cuando el acuerdo ha sido estructurado a través de un vehículo separado.

8 Los juicios y supuestos significativos revelados de acuerdo con el párrafo 7 incluyen los realizados por la entidad cuando los cambios en hechos y circunstancias son tales que la conclusión sobre si tiene control, control conjunto o influencia significativa cambia durante el periodo sobre el que se informa.

9 Para cumplir con el párrafo 7, una entidad revelará, por ejemplo, los juicios y supuestos significativos realizados para determinar que:

(a) No controla otra entidad aún cuando mantenga más de la mitad de los derechos de voto de ésta.

(b) Controla otra entidad aún cuando mantenga menos de la mitad de los derechos de voto de ésta.

(c) Es un agente o un principal (véanse los párrafos B58 a B72 de la NIIF 10).

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NIIF 12

© IFRS Foundation 467

(d) No tiene influencia significativa aún cuando mantengan el 20 por ciento o más de los derechos de voto de otra entidad.

(e) Tiene influencia significativa aún cuando mantenga menos del 20 por ciento de los derechos de voto de otra entidad

Participaciones en subsidiarias

10 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros:

(a) comprender:

(i) la composición del grupo; y

(ii) la participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo (párrafo 12); y

(b) evaluar:

(i) la naturaleza y alcance de restricciones significativas sobre su capacidad para acceder o utilizar activos, y liquidar pasivos, del grupo (párrafo 13);

(ii) la naturaleza de los riesgos asociados con su participación en entidades estructuradas consolidadas y los cambios en éstas (párrafos 14 a 17);

(iii) las consecuencias de cambios en su participación en la propiedad de una subsidiaria que no dan lugar a una pérdida del control (párrafo 18); y

(iv) las consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa (párrafo 19).

11 Cuando los estados financieros de una subsidiaria utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados son a una fecha o para un periodo que es diferente del de los estados financieros consolidados (véanse los párrafos B92 y B93 de la NIIF 10), una entidad revelará:

(a) la fecha del final del periodo sobre el que se informa de los estados financieros de esa subsidiaria; y

(b) la razón de utilizar una fecha o periodo diferente.

Participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo

12 Una entidad revelará para cada una de sus subsidiarias que tienen participaciones no controladoras que son significativas para la entidad que informa:

(a) El nombre de la subsidiaria.

(b) El domicilio principal donde desarrolle las actividades la subsidiaria (y país donde está constituida, si fuera diferente).

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(c) La proporción de participaciones en la propiedad mantenida por las participaciones no controladoras.

(d) La proporción de derechos de voto mantenida por las participaciones no controladoras, si fuera diferente de la proporción de las participaciones mantenidas en la propiedad.

(e) El resultado del periodo asignado a las participaciones no controladoras de la subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa.

(f) Las participaciones no controladoras acumuladas de la subsidiaria al final del periodo sobre el que se informa.

(g) Información financiera resumida sobre la subsidiaria (véase el párrafo B10).

La naturaleza y alcance de restricciones significativas

13 Una entidad revelará:

(a) Restricciones significativas (por ejemplo, restricciones estatutarias, contractuales y regulatorias) sobre su capacidad para acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos del grupo, tales como:

(i) Aquellos que restringen la capacidad de una controladora y sus subsidiarias para transferir, o recibir, efectivo u otros activos a otras entidades dentro del grupo.

(ii) Garantías u otros requerimientos que pueden restringir los dividendos y otras distribuciones de capital a pagar, o préstamos y anticipos a realizar o devolver a, o desde, otras entidades dentro del grupo.

(b) La naturaleza y medida en que los derechos protectores de las participaciones no controladoras pueden restringir significativamente la capacidad de la entidad para acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos del grupo (tales como cuando una controladora está obligada a liquidar pasivos de una subsidiaria antes de liquidar sus propios pasivos, o se requiere la aprobación de participaciones no controladoras para acceder a los activos o liquidar los pasivos de una subsidiaria).

(c) El importe en libros de los estados financieros consolidados de los activos y pasivos a los que se aplican esas restricciones.

Naturaleza de los riesgos asociados con las participaciones de una entidad en las entidades estructuradas consolidadas

14 Una entidad revelará las cláusulas de los acuerdos contractuales que podrían requerir que la controladora o sus subsidiarias proporcionen apoyo financiero a una entidad estructurada consolidada, incluyendo sucesos y circunstancias que podrían exponer a la entidad que informa a una pérdida (por ejemplo acuerdos de liquidez o cláusulas de compensación por variación en la calificación crediticia asociados con obligaciones de comprar activos de la entidad estructurada o proporcionar apoyo financiero).

15 Si durante el periodo sobre el que se informa una controladora o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener una obligación contractual de hacerlo, apoyo

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financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada (por ejemplo, comprar activos de la entidad estructurada o instrumentos emitidos por ésta), la entidad revelará:

(a) el tipo e importe del apoyo proporcionado, incluyendo situaciones en las que la controladora o sus subsidiarias ayudó a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero; y

(b) las razones para proporcionar el apoyo.

16 Si durante el periodo sobre el que se informa una controladora o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada con anterioridad y esa prestación de apoyo da lugar a que la entidad controle la entidad estructurada, la entidad revelará una explicación de los factores relevantes para llegar a esa decisión.

17 Una entidad revelará los propósitos presentes para proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada, incluyendo las intenciones de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero.

Consecuencias de cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control

18 Una entidad presentará un cuadro que muestre los efectos en el patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora de los cambios en su participación en la propiedad de una subsidiaria que no den lugar a pérdida de control.

Consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa

19 Una entidad revelará las ganancias o pérdidas, si las hubiera, calculadas de acuerdo con el párrafo 25 de la NIIF 10, y:

(a) la parte de esa ganancia o pérdida atribuible a la medición de cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria por su valor razonable en la fecha en la que pierda el control; y

(b) la partida, o partidas, en el resultado del periodo en la que se reconoce la ganancia o pérdida (si no se presenta por separado).

Participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas

20 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:

(a) la naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas, incluyendo la naturaleza y efectos de su relación contractual con los otros inversores con control conjunto de los acuerdos conjuntos y asociadas o influencia significativa sobre éstos (párrafos 21 y 22); y

(b) la naturaleza de los riesgos asociados con sus participaciones en negocios conjuntos y asociadas y los cambios en estos (párrafo 23).

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Naturaleza, alcance y efectos financieros de las participaciones de la entidad en acuerdos conjuntos y asociadas

21 Una entidad revelará:

(a) para cada acuerdo conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa:

(i) El nombre del acuerdo conjunto o asociada.

(ii) La naturaleza de la relación de la entidad que informa con el acuerdo conjunto o asociada (mediante, por ejemplo, la descripción de la naturaleza de las actividades del acuerdo conjunto o asociada y si son estratégicos para las actividades de la entidad).

(iii) el domicilio principal donde el acuerdo conjunto o asociada desarrolle las actividades (y país donde está constituida, si fuera diferente del domicilio principal donde desarrolle las actividades).

(iv) La proporción de participación en la propiedad, o la parte con que participa, mantenida por la entidad y, si fuera diferente, la proporción de derechos de voto mantenida (si fuera aplicable).

(b) Para cada negocio conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa:

(i) Si la inversión en el negocio conjunto o asociada se mide utilizando el método de la participación o al valor razonable.

(ii) Información financiera resumida sobre el negocio conjunto o asociada como se especifica en los párrafos B12 y B13.

(iii) Si el negocio conjunto o asociada se contabiliza utilizando el método de la participación, el valor razonable o su inversión en el negocio conjunto o asociada, si existe un precio de mercado cotizado para la inversión.

(c) Información financiera como se especifica en el párrafo B16 sobre las inversiones de la entidad en negocios conjuntos y asociadas que no son individualmente significativas:

(i) de forma agregada para todos los negocios conjuntos que no son significativos de forma individual y, por separado;

(ii) de forma agregada para todas las asociadas que no son significativas de forma individual.

22 Una entidad revelará también:

(a) La naturaleza y alcance de las restricciones significativas (por ejemplo procedentes de acuerdos de préstamo, requerimientos regulatorios o acuerdos contractuales entre inversores con control conjunto de un negocio conjunto o una asociada o influencia significativa sobre ésta) sobre la capacidad de los negocios conjuntos o asociadas de transferir fondos a la entidad en forma de dividendos en efectivo, o reembolso de préstamos o anticipos realizados por la entidad.

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(b) Cuando los estados financieros de un negocio conjunto o asociada utilizados para aplicar el método de la participación están referidos a una fecha o un periodo que es diferente del de la entidad.

(i) La fecha del final del periodo sobre el que se informa de los estados financieros de ese negocio conjunto o asociada; y

(ii) la razón de utilizar una fecha o periodo diferente.

(c) La parte no reconocida en las pérdidas de un negocio conjunto o asociada, tanto para el periodo sobre el que se informa como de forma acumulada, si la entidad ha dejado de reconocer su parte de las pérdidas de un negocio conjunto o asociada al aplicar el método de la participación.

Riesgos asociados con las participaciones de una entidad en negocios conjuntos o asociadas

23 Una entidad revelará:

(a) Los compromisos que tiene relativos a sus negocios conjuntos por separado de los otros compromisos como se especifica en los párrafos B18 a B20.

(b) Los pasivos contingentes incurridos en relación con sus participaciones en negocios conjuntos o asociadas (incluyendo su participación en pasivos contingentes incurridos conjuntamente con otros inversores con control conjunto de los negocios conjuntos o asociadas o influencia significativa sobre éstos), de forma separada de los otros pasivos contingentes, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota.

Participaciones en entidades estructuradas no consolidadas

24 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros:

(a) comprender la naturaleza y alcance de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas (párrafos 26 a 28); y

(b) evaluar la naturaleza de los riesgos asociados con sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y los cambios en estas (párrafos 29 a 31).

25 La información requerida por el párrafo 24(b) incluye información sobre la exposición al riesgo de una entidad procedente de la implicación que tuvo en entidades estructuradas no consolidadas en periodos anteriores (por ejemplo, patrocinando la entidad estructurada), incluso si la entidad ya no tiene implicación contractual con la entidad estructurada en la fecha de presentación.

Naturaleza de las participaciones

26 Una entidad revelará información cuantitativa y cualitativa sobre sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, que incluye, pero no se limita a, la naturaleza, propósito, tamaño y actividades de la entidad estructurada y la forma en que ésta se financia.

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27 Si una entidad ha patrocinado una entidad estructurada no consolidada para la que no se proporciona la información requerida por el párrafo 29 (por ejemplo, porque no tiene una participación en la entidad en la fecha de presentación), la entidad revelará:

(a) la forma en que ha determinado las entidades estructuradas que ha patrocinado;

(b) los ingresos procedentes de esas entidades estructuradas durante el periodo sobre el que se informa, incluyendo una descripción de los tipos de ingreso presentados; y

(c) el importe en libros (en el momento de la transferencia) de todos los activos transferidos a esas entidades estructuradas durante el periodo sobre el que se informa.

28 Una entidad presentará la información del párrafo 27(b) y (c) en formato de tabla, a menos que otro formato sea más apropiado, y clasificará sus actividades de patrocinio en las categorías correspondientes (véanse los párrafos B2 a B6).

Naturaleza de los riesgos

29 Una entidad revelará en forma de tabla, a menos que otro formato sea más apropiado, un resumen de:

(a) El importe en libros de los activos y pasivos reconocidos en sus estados financieros relativos a sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas.

(b) Las partidas en el estado de situación financiera en las que están reconocidos esos activos y pasivos.

(c) El importe que mejor representa la exposición máxima de la entidad a pérdidas procedentes de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, incluyendo la forma en que se determina la máxima exposición a pérdidas. Si una entidad no puede cuantificar su exposición máxima a pérdidas procedentes de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, revelará ese hecho y las razones.

(d) Una comparación de los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad que relacionan sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y la exposición máxima de la entidad a pérdidas procedentes de esas entidades.

30 Si durante el periodo sobre el que se informa una entidad ha proporcionado, sin tener una obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada en la que tenía con anterioridad o tiene actualmente una participación (por ejemplo, comprar activos de la entidad estructurada o instrumentos emitidos por ésta), la entidad revelará:

(a) el tipo e importe de apoyo proporcionado, incluyendo situaciones en las que la entidad ayudó a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero; y

(b) las razones para proporcionar el apoyo.

31 Una entidad revelará los propósitos presentes de proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada, incluyendo las intenciones de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero.

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Apéndice A Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

entidad estructurada Una participada que ha sido diseñada de forma que los derechos de voto o similares no sean el factor decisivo para decidir quién controla laentidad, tales como cuando los derechos de voto se relacionan solo conlas tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen pormedio de acuerdos contractuales.

Los párrafos B22 a B24 proporcionan información adicional sobre lasentidades estructuradas.

Ingreso procedente de una entidad estructurada

Para el propósito de esta NIIF, ingreso procedente de una entidadestructurada incluye, pero no se limita a, comisiones recurrentes y no recurrentes, intereses, dividendos, ganancias o pérdidas en la nuevamedición, o baja en cuentas de participaciones en entidadesestructuradas y ganancias o pérdidas de transferencias de activos ypasivos a la entidad estructurada.

participación en otra entidad

Para el propósito de esta NIIF, una participación en otra entidad serefiere a implicaciones contractuales y no contractuales que expone auna entidad a la variabilidad de los rendimientos procedentes de los de otra entidad. Una participación en otra entidad puede ponerse enevidencia mediante, pero no se limita a, la tenencia de instrumentos dedeuda o patrimonio, así como otras formas de implicación tales como laprovisión de fondos, apoyo de liquidez, mejora crediticia y garantías. Incluye los medios por los que una entidad tiene control o controlconjunto de otra entidad, o influencia significativa sobre ésta. Unaentidad no tiene necesariamente una participación en otra entidad,únicamente debido a una relación habitual cliente suministrador.

Los párrafos B7 a B9 proporcionan información adicional sobre lasparticipaciones en otras entidades.

Los párrafos B55 a B57 de la NIIF 10 explican la variabilidad de losrendimientos.

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Los siguientes términos se definen en la NIC 27 (modificada en 2011), NIC 28 (modificada en 2011), NIIF 10 y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos y se utilizan en esta NIIF con los significados especificados en esas NIIF:

• actividades relevantes

• acuerdo conjunto

• asociada

• control conjunto

• control de una entidad

• controladora

• derechos protectores

• estados financieros consolidados

• estados financieros separados

• grupo

• influencia significativa

• método de la participación

• negocio conjunto

• operación conjunta

• participación no controladora

• subsidiaria

• vehículo separado

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Apéndice B Guía de aplicación

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Describe la aplicación de los párrafos 1 a 31 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la NIIF.

B1 Los ejemplos de este apéndice reflejan situaciones hipotéticas. Aunque algunos aspectos de los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NIIF 12 a situaciones reales se deben analizar las características de cada situación concreta en detalle.

Acumulación (párrafo 4)

B2 Una entidad decidirá, a la luz de sus circunstancias, cuánto detalle proporcionará para satisfacer las necesidades de información de los usuarios y cuánto énfasis concede a los diferentes aspectos de los requerimientos y la forma en que acumula la información. Es necesario lograr un equilibrio entre la sobrecarga de los estados financieros con excesivos detalles que pudieran no ayudar a sus usuarios, y la ocultación de información como resultado de su acumulación excesiva.

B3 Una entidad puede acumular la información a revelar requerida por esta NIIF para participaciones en entidades similares si la acumulación es congruente con el objetivo de información a revelar y el requerimiento del párrafo B4, y no oculta la información proporcionada. Una entidad revelará la forma en que ha acumulado sus participaciones en entidades similares.

B4 Una entidad presentará información de forma separada para participaciones en:

(a) subsidiarias;

(b) negocios conjuntos

(c) operaciones conjuntas;

(d) asociadas; y

(e) entidades estructuradas no consolidadas.

B5 Para determinar si agregar la información, una entidad considerará la información cuantitativa y cualitativa sobre el riesgo diferente y características del rendimiento de cada entidad que se está considerando en la acumulación y la importancia de cada entidad para la entidad que informa. La entidad presentará la información a revelar de una forma que explique con claridad a los usuarios de los estados financieros la naturaleza y alcance de sus participaciones en esas otras entidades.

B6 Ejemplos de niveles de acumulación dentro de las clases de entidades establecidas en el párrafo B4 que pueden ser apropiadas son:

(a) La naturaleza de actividades (por ejemplo entidad de investigación y desarrollo, una entidad de titulización de tarjetas de crédito rotativo).

(b) La clasificación industrial.

(c) La geografía (por ejemplo país o región).

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Participaciones en otras entidades

B7 Una participación en otra entidad se refiere a implicaciones contractuales y no contractuales que expone a una entidad que informa a la variabilidad del rendimiento procedente del rendimiento de otra entidad. La consideración del propósito y diseño de la otra entidad puede ayudar a la entidad que informa a evaluar si tiene una participación en esa entidad y, por ello, si se le requiere proporcionar la información a revelar en esta NIIF. Esa evaluación incluirá la consideración de los riesgos que la otra entidad fue diseñada para crear y para trasladar a la entidad que informa y a otras partes.

B8 Una entidad que informa está habitualmente expuesta a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de otra entidad por la tenencia de instrumentos (tales como los instrumentos de deuda o patrimonio emitidos por la otra entidad ) o por tener otra implicación que amortigüe la variabilidad. Por ejemplo, supóngase que una entidad estructurada mantiene una cartera de préstamos. La entidad estructurada obtiene una permuta financiera de incumplimiento de crédito de otra entidad (la entidad que informa) para protegerse a sí misma del incumplimiento de los pagos del principal e intereses de los préstamos. La entidad que informa tiene una implicación que le expone a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de la entidad estructurada porque la permuta financiera de incumplimiento de crédito amortigua la variabilidad de los rendimientos de la entidad estructurada.

B9 Algunos instrumentos se diseñan para transferir riesgo procedente de la entidad que informa a otra entidad. Estos instrumentos crean variabilidad de rendimientos para la otra entidad pero no exponen habitualmente a la entidad que informa a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de la otra entidad. Por ejemplo, supóngase que se establece una entidad estructurada para proporcionar oportunidades de inversión para inversores que desean tener exposición al riesgo de crédito de la entidad Z (la entidad Z no está relacionada con parte alguna involucrada en el acuerdo). La entidad estructurada obtiene financiación emitiendo para esos inversores pagarés vinculados al riesgo de crédito de la entidad Z (pagarés vinculados a crédito) y utiliza los productos para invertir en una cartera de activos financieros libres de riesgo. La entidad estructurada obtiene exposición al riesgo de crédito de la entidad Z realizando una permuta financiera de incumplimiento de crédito (CDS) con la contraparte de una permuta financiera. El CDS traslada el riesgo de crédito de la entidad Z a la entidad estructurada a cambio de una comisión pagada por la contraparte de la permuta financiera. Los inversores de la entidad estructurada reciben un rendimiento más alto que refleja el rendimiento de la entidad estructurada procedente de su cartera de activos y la comisión del CDS. La contraparte de la permuta financiera no tiene implicación en la entidad estructurada que le expone a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de la entidad estructurada, porque el CDS transfiere la variabilidad a la entidad estructurada, en lugar de amortiguar la variabilidad de los rendimientos de la entidad estructurada.

Información financiera resumida sobre subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas (párrafos 12 y 21)

B10 Para cada subsidiaria que tenga participaciones no controladoras que sean significativas para la entidad que informa, una entidad revelará:

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(a) Los dividendos pagados a las participaciones no controladoras.

(b) Información financiera resumida sobre los activos, pasivos, resultado del periodo y flujos de efectivo de la subsidiaria que permita a los usuarios comprender la participación que tienen las participaciones no controladoras en las actividades y flujos de efectivo del grupo. Esa información puede incluir pero no limitarse a, por ejemplo, activos corrientes y no corrientes, pasivos corrientes y no corrientes, ingresos de actividades ordinarias, resultado del periodo e resultado integral total.

B11 La información financiera resumida requerida por el párrafo B10 (b) será los importes antes de las eliminaciones inter-empresas.

B12 Para cada negocio conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa una entidad revelará:

(a) Los dividendos recibidos del negocio conjunto o asociada.

(b) Información financiera resumida del negocio conjunto o asociada (véanse los párrafos B14 y B15) incluyendo, pero no necesariamente limitándose a:

(i) Activos corrientes.

(ii) Activos no corrientes.

(iii) Pasivos corrientes.

(iv) Pasivos no corrientes.

(v) Ingreso de actividades ordinarias.

(vi) El resultado del periodo de operaciones continuadas.

(vii) El resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas.

(viii) Otro resultado integral.

(ix) El resultado integral total.

B13 Además de la información financiera resumida requerida por el párrafo B12, una entidad revelará para cada negocio conjunto que sea significativo para la entidad que informa el importe de:

(a) El efectivo y equivalentes al efectivo incluidos en el párrafo B12(b)(i).

(b) Los pasivos financieros corrientes (excluyendo las cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar y provisiones) incluidas en el párrafo B12(b)(iii).

(c) Los pasivos financieros no corrientes (excluyendo las cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar y provisiones) incluidas en el párrafo B12(b)(iv).

(d) La depreciación y amortización.

(e) Ingresos por intereses

(f) Los gastos por intereses.

(g) El gasto o el ingreso por el impuesto sobre las ganancias.

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B14 La información financiera resumida presentada de acuerdo con los párrafos B12 y B13 será los importes incluidos en los estados financieros conforme a las NIIF del negocio conjunto o asociada (y no la participación de la entidad en esos importes). Si la entidad contabiliza su participación en el negocio conjunto o asociada utilizando el método de la participación:

(a) Los importes incluidos en los estados financieros conforme a las NIIF del negocio conjunto o asociada se ajustarán para reflejar los ajustes realizados por entidad al utilizar el método de la participación, tales como los ajustes del valor razonable realizados en el momento de la adquisición y los ajustes por diferencias en políticas contables.

(b) La entidad proporcionará una conciliación de la información financiera resumida presentada al importe en libros de su participación en el negocio conjunto o asociada.

B15 Una entidad puede presentar la información financiera resumida requerida por los párrafos B12 y B13 sobre la base de los estados financieros del negocio conjunto o de la asociada si:

(a) La entidad mide su participación en el negocio conjunto o asociada al valor razonable de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011); y

(b) el negocio conjunto o asociada no elabora estados financieros conforme a las NIIF y la preparación sobre esa base sería impracticable o causaría un costo indebido.

En ese caso, la entidad revelará la base sobre la que se ha elaborado la información financiera resumida.

B16 Una entidad revelará, de forma agregada, el importe en libros de sus participaciones en todos negocios conjuntos o asociadas individualmente no significativos que se contabilicen utilizando el método de la participación. Una entidad revelará también de forma separada, el importe agregado de su participación en negocios conjuntos y asociadas procedente de:

(a) El resultado del periodo de operaciones continuadas.

(b) El resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas.

(c) Otro resultado integral.

(d) El resultado integral total.

Una entidad proporcionará información a revelar por separado sobre los negocios conjuntos y asociadas.

B17 Cuando la participación de una entidad en una subsidiaria, un negocio conjunto o una asociada (o un parte de su participación en un negocio conjunto o asociada) se clasifique como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, no se requiere que la entidad revele información financiera resumida para esa subsidiaria, negocio conjunto o asociada de acuerdo con los párrafos B10 a B16.

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Compromisos con negocios conjuntos [párrafo 23(a)]

B18 Una entidad revelará los compromisos totales que tiene pero que no ha reconocido en la fecha de presentación (incluyendo su participación en compromisos realizados de forma conjunta con otros inversores con control conjunto de un negocio conjunto) relativos a sus participaciones en negocios conjuntos. Los compromisos son los que pueden dar lugar a salidas de efectivo u otros recursos en el futuro.

B19 Los compromisos no reconocidos que pueden dar lugar a salidas de efectivo u otros recursos en el futuro incluyen:

(a) Compromisos no reconocidos de aportar fondos o recursos como consecuencia de, por ejemplo:

(i) Acuerdos de constitución o adquisición de un negocio conjunto (que, por ejemplo, requiera que una entidad aporte fondos a lo largo de un periodo específico).

(ii) Proyectos intensivos en capital emprendidos por un negocio conjunto.

(iii) Obligaciones de compra incondicionales, que comprenden la adquisición de equipo, inventario, o servicios que está comprometida una entidad a comprar a un negocio conjunto o en nombre de éste.

(iv) Compromisos no reconocidos de proporcionar préstamos u otro apoyo financiero al negocio conjunto.

(v) Compromisos no reconocidos de aportar recursos a un negocio conjunto, tales como activos o servicios.

(vi) Otros compromisos no reconocidos que no son cancelables relacionados con el negocio conjunto.

(b) Compromisos no reconocidos de adquirir una participación en la propiedad de otra parte (o parte de esa participación en la propiedad) en un negocio conjunto si tiene lugar o no un suceso concreto en el futuro.

B20 Los requerimientos y ejemplos de los párrafos B18 y B19 ilustran algunos de los tipos de información a revelar requerida por el párrafo 18 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.

Participaciones en entidades estructuradas no consolidadas (párrafos 24 a 31)

Entidades estructuradas

B21 Una entidad estructurada es una entidad que ha sido diseñada de forma que los derechos de voto o similares no sean el factor determinante para decidir quién controla la entidad, tal como cuando los derechos de voto se relacionan solo con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales.

B22 Una entidad estructurada a menudo tiene algunas o todas las características o atributos siguientes:

(a) Actividades restringidas.

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(b) Un objetivo bien definido y limitado, tal como efectuar un arrendamiento fiscalmente eficiente, llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo, proporcionar fuentes de capital o financiación a una entidad o proporcionar oportunidades de inversión a inversores mediante el traspaso de los riesgos y recompensas asociados con los activos de la entidad estructurada a los inversores.

(c) Patrimonio insuficiente para permitir a la entidad estructurada financiar sus actividades sin apoyo financiero subordinado.

(d) Financiación en forma de instrumentos múltiples vinculados contractualmente a inversores que crean concentraciones de riesgos de crédito u otros riesgos (tramos).

B23 Ejemplos de entidades que se consideran entidades estructuradas incluyen, pero no se limitan a:

(a) Vehículos de titulización.

(b) Financiaciones garantizadas por activos.

(c) Algunos fondos de inversión.

B24 Una entidad que está controlada mediante derechos de voto no es una entidad estructurada simplemente porque, por ejemplo, reciba fondos de terceros a continuación de una reestructuración.

Naturaleza de los riesgos procedentes de participaciones en entidades estructuradas no consolidadas (párrafos 29 a 31)

B25 Además de la información requerida por los párrafos 29 a 31, una entidad revelará la información adicional que sea necesaria para cumplir el objetivo sobre información a revelar del párrafo 24(b).

B26 Ejemplos de información adicional que, dependiendo de las circunstancias, puede ser relevante para una evaluación de los riesgos a los que está expuesta una entidad cuando tiene una participación en una entidad estructurada no consolidada son:

(a) Las cláusulas de un acuerdo que podría requerir que la entidad proporcionara apoyo financiero a una entidad estructurada no consolidada (por ejemplo acuerdos de liquidez o cláusulas de compensación por variación en la calificación crediticia asociados con obligaciones de comprar activos de la entidad estructurada o proporcionar apoyo financiero), incluyendo:

(i) Una descripción de los sucesos o circunstancias que podrían exponer a la entidad que informa a una pérdida.

(ii) Si existen cláusulas que limitarían la obligación.

(iii) Si existen otras partes que proporcionan apoyo financiero y, si es así, la forma en que la obligación de la entidad que informa se prioriza con respecto a las otras partes.

(b) Las pérdidas incurridas por entidad durante el periodo sobre el que se informa relacionadas con sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas.

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(c) Los tipos de ingreso recibidos por la entidad durante el periodo sobre el que se informa procedentes de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas.

(d) Si se requiere que la entidad absorba pérdidas de una entidad estructurada no consolidada antes que otras partes, el límite máximo de estas pérdidas para la entidad, y (si fuera relevante) la prioridad e importes de las pérdidas potenciales soportadas por las partes cuyas participaciones están priorizadas por debajo de las participaciones de la entidad en la entidad estructurada no consolidada.

(e) Información sobre los acuerdos de liquidez, garantías u otros compromisos con terceros que puedan afectar al valor razonable o riesgo de las participaciones de la entidad en las entidades estructuradas no consolidadas.

(f) Las dificultades que ha experimentado una entidad estructurada no consolidada para financiar sus actividades durante el periodo sobre el que se informa.

(g) En relación con la financiación de una entidad estructurada no consolidada, las formas de financiación (por ejemplo papel comercial o pagarés a medio plazo) y su promedio ponderado de vida. Esa información puede incluir el análisis de vencimientos de los activos y financiación de una entidad estructurada no consolidada si ésta tiene activos a largo plazo financiados con fondos a corto plazo.

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NIIF 12

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Apéndice C Fecha de vigencia y transición

Este apéndice forma parte integral de la NIIF y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la NIIF.

Fecha de vigencia y transición

C1 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada.

C2 Se recomienda que una entidad proporcione la información requerida por esta NIIF para periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2013. El suministro de parte de la información a revelar requerida por esta NIIF no obliga a que la entidad cumpla con todos los requerimientos de esta NIIF o a que aplique de forma anticipada las NIIF 10, NIIF 11, NIC 27 (modificada en 2011) y NIC 28 (modificada en 2011).

Referencias a la NIIF 9

C3 Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todavía la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

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NIIF 13

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Norma Internacional de Información Financiera 13 Medición del Valor Razonable

Objetivo

1 Esta NIIF:

(a) define valor razonable;

(b) establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor razonable; y

(c) requiere información a revelar sobre las mediciones del valor razonable.

2 El valor razonable es una medición basada en el mercado, no una medición específica de la entidad. Para algunos activos y pasivos, pueden estar disponibles transacciones de mercado observables o información de mercado. Para otros activos y pasivos, pueden no estar disponibles transacciones de mercado observables e información de mercado. Sin embargo, el objetivo de una medición del valor razonable en ambos casos es el mismo -estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender el activo o transferir el pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida en la fecha de la medición desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo).

3 Cuando un precio para un activo o pasivo idéntico es no observable, una entidad medirá el valor razonable utilizando otra técnica de valoración que maximice el uso de datos de entrada observables relevantes y minimice el uso de datos de entrada no observables. Puesto que el valor razonable es una medición basada en el mercado, se mide utilizando los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo, incluyendo los supuestos sobre riesgo. En consecuencia, la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable.

4 La definición de valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son un objeto principal de la medición en contabilidad. Además, esta NIIF se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad medidos a valor razonable.

Alcance

5 Esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y mediciones, tales como valor razonable menos costos de venta, basadas en el valor razonable o información a revelar sobre esas mediciones), excepto por lo que se especifica en los párrafos 6 y 7.

6 Los requerimientos sobre medición e información a revelar de esta NIIF no se aplicarán a los elementos siguientes:

(a) transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 Pagos basados en Acciones;

(b) transacciones de arrendamiento que queden dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos; y

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(c) mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean valor razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios o valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos.

7 La información a revelar requerida por esta NIIF no se requiere para los siguientes elementos:

(a) activos del plan medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados;

(b) inversiones en un plan de beneficios por retiro medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de beneficio por Retiro; y

(c) activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costos de disposición de acuerdo con la NIC 36.

8 Si el valor razonable se requiere o permite por otras NIIF, el marco de medición del valor razonable descrito en esta NIIF se aplicará a la medición inicial y posterior.

Medición

Definición de valor razonable

9 Esta NIIF define valor razonable como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.

10 El párrafo B2 describe el enfoque de medición del valor razonable global.

El activo o pasivo

11 Una medición del valor razonable es para un activo o pasivo concreto. Por ello, al medir el valor razonable una entidad tendrá en cuenta las características del activo o pasivo de la misma forma en que los participantes del mercado las tendrían en cuenta al fijar el precio de dicho activo o pasivo en la fecha de la medición. Estas características incluyen, por ejemplo, los siguientes elementos:

(a) la condición y localización del activo; y

(b) restricciones, si las hubiera, sobre la venta o uso del activo.

12 El efecto sobre la medición que surge de una característica particular diferirá dependiendo de la forma en que esa característica sería tenida en cuenta por los participantes del mercado.

13 El activo o pasivo medido a valor razonable puede ser uno de los siguientes:

(a) un activo o pasivo considerado de forma independiente (por ejemplo un instrumento financiero o un activo no financiero); o

(b) un grupo de activos, un grupo de pasivos o un grupo de activos y pasivos (por ejemplo una unidad generadora de efectivo o un negocio).

14 Si el activo o pasivo es considerado de forma independiente, un grupo de activos, un grupo de pasivos o un grupo de activos y pasivos, a efectos de su reconocimiento o información a revelar, dependerá de su unidad de cuenta. La unidad de cuenta de un

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activo o pasivo se determinará de acuerdo con la NIIF que requiera o permita la medición a valor razonable, excepto por lo previsto en esta NIIF.

La transacción

15 Una medición a valor razonable supondrá que el activo o pasivo se intercambia en una transacción ordenada entre participantes del mercado para vender el activo o transferir el pasivo en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes.

16 Una medición a valor razonable supondrá que la transacción de venta del activo o transferencia del pasivo tiene lugar:

(a) en el mercado principal del activo o pasivo; o

(b) en ausencia de un mercado principal, en el mercado más ventajoso para el activo o pasivo.

17 Una entidad no necesitará llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de todos los mercados posibles para identificar el mercado principal o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso, pero tendrá en cuenta toda la información que esté razonablemente disponible. En ausencia de evidencia en contrario, el mercado en el que la entidad realizaría normalmente una transacción de venta del activo o transferencia del pasivo se presume que será el mercado principal o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso.

18 Si existe un mercado principal para el activo o pasivo, la medición del valor razonable representará el precio en ese mercado (si ese precio es observable directamente o estimado utilizando otra técnica de valoración), incluso si el precio en un mercado diferente es potencialmente más ventajoso en la fecha de la medición.

19 La entidad debe tener acceso al mercado principal (o más ventajoso) en la fecha de la medición. Puesto que diferentes entidades (y negocios dentro de esas entidades) con distintas actividades pueden tener acceso a diversos mercados, el mercado principal (o el más ventajoso) para el activo o pasivo puede ser diferente para distintas entidades (y negocios dentro de esas entidades). Por ello, el mercado principal (o el más ventajoso) (y por ello, los participantes del mercado) se considerará desde la perspectiva de la entidad, teniendo en cuenta, de ese modo, diferencias entre entidades con actividades diversas.

20 Aunque una entidad debe ser capaz de acceder al mercado, ésta no necesita serlo para vender un activo concreto o transferir un pasivo en particular en la fecha de la medición para ser capaz de medir el valor razonable sobre la base del precio de ese mercado.

21 Incluso cuando no existe un mercado observable para proporcionar información para fijar el precio en relación con la venta de un activo o la transferencia de un pasivo en la fecha de la medición, una medición a valor razonable supondrá que una transacción tiene lugar en esa fecha, considerada desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo. Esa transacción supuesta establece una base para estimar el precio de venta del activo o transferencia del pasivo.

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Participantes del mercado

22 Una entidad medirá el valor razonable de un activo o un pasivo utilizando los supuestos que los participantes del mercado utilizarían para fijar el precio del activo o pasivo, suponiendo que los participantes del mercado actúan en su mejor interés económico.

23 Para desarrollar esos supuestos, una entidad no necesitará identificar a participantes del mercado específicos. Más bien, la entidad identificará las características que distinguen generalmente a los participantes del mercado, considerando factores específicos para todos los elementos siguientes:

(a) el activo o pasivo;

(b) el mercado principal (o más ventajoso) para el activo o pasivo; y

(c) los participantes del mercado con los que la entidad realizaría una transacción en ese mercado.

El precio

24 El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría por la transferencia de un pasivo en una transacción ordenada en el mercado principal (o más ventajoso) en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida) independientemente de si ese precio es observable directamente o estimado utilizando otra técnica de valoración.

25 El precio del mercado principal (o más ventajoso) utilizado para medir el valor razonable del activo o pasivo no se ajustará por los costos de transacción. Los costos de transacción se contabilizarán de acuerdo con otras NIIF. Los costos de transacción no son una característica de un activo o un pasivo; más bien, son específicos de una transacción y diferirán dependiendo de la forma en que una entidad realice una transacción con el activo o pasivo.

26 Los costos de transacción no incluyen los costos de transporte. Si la localización es una característica del activo (como puede ser el caso, por ejemplo, de una materia prima cotizada), el precio en el mercado principal (o más ventajoso) se ajustará por los costos, si los hubiera, en los que se incurriría para transportar el activo desde su ubicación presente a ese mercado.

Aplicación a activos no financieros

Máximo y mejor uso de los activos no financieros

27 Una medición a valor razonable de un activo no financiero tendrá en cuenta la capacidad del participante de mercado para generar beneficios económicos mediante la utilización del activo en su máximo y mejor uso o mediante la venta de éste a otro participante de mercado que utilizaría el activo en su máximo y mejor uso.

28 El máximo y mejor uso de un activo no financiero tendrá en cuenta la utilización del activo que es físicamente posible, legalmente permisible y financieramente factible de la forma siguiente:

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(a) Un uso que es físicamente posible tendrá en cuenta las características físicas del activo que los participantes del mercado tendrían en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo localización o dimensión de una propiedad).

(b) Un uso que es legalmente permisible tendrá en cuenta las restricciones legales de utilización del activo que los participantes del mercado tendrían en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo regulaciones de zona aplicables a la propiedad).

(c) Un uso que es financieramente factible tendrá en cuenta si una utilización del activo que es físicamente posible y legalmente permisible genera un ingreso o flujos de efectivo adecuados (teniendo en cuenta los costos de conversión del activo para esa finalidad) para producir una rentabilidad de la inversión que los participantes del mercado requerirían de una inversión en ese activo destinado a ese uso.

29 El máximo y mejor uso se determinará a partir de la perspectiva de los participantes del mercado incluso si la entidad pretende un uso distinto. Sin embargo, el uso presente por parte de una entidad de un activo no financiero se presume que es el máximo y mejor, a menos que el mercado u otros factores sugieran que un uso diferente por los participantes del mercado maximizaría el valor del activo.

30 Para proteger su posición competitiva, o por otras razones, una entidad puede pretender no utilizar de forma activa un activo no financiero adquirido o puede pretender no utilizar el activo de acuerdo con su máximo y mejor uso. Por ejemplo, ese puede ser el caso de un activo intangible adquirido que la entidad planea utilizar de forma defensiva para impedir a otros utilizarlo. No obstante, la entidad medirá el valor razonable de un activo no financiero suponiendo su máximo y mejor uso por los participantes del mercado.

Premisa de valoración para activos no financieros

31 El máximo y mejor uso de un activo no financiero establece la premisa de valoración utilizada para medir el valor razonable del activo, de la forma siguiente:

(a) El máximo y mejor uso de un activo no financiero puede proporcionar el valor máximo para los participantes del mercado mediante su utilización en combinación con otros activos como un grupo (como se instaló o configuró, en cualquier caso, para su uso) o en combinación con otros activos y pasivos (por ejemplo un negocio).

(i) Si el máximo y mejor uso del activo es utilizar el activo en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos, el valor razonable del activo es el precio que se recibiría en una transacción presente por vender el activo suponiendo que éste se utilizaría con otros activos o con otros activos y pasivos y que dichos activos y pasivos (es decir, sus activos complementarios y los pasivos asociados) estarían disponibles para los participantes del mercado.

(ii) Los pasivos asociados con el activo y con los activos complementarios incluyen pasivos que financian capital de trabajo, pero no incluyen pasivos utilizados para financiar activos distintos de los que están dentro del grupo de activos.

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(iii) Los supuestos sobre el máximo y mejor uso de un activo no financiero será congruente para todos los activos (para los que el máximo y mejor uso sea relevante) o el grupo de activos o grupo de activos y pasivos dentro del cual se utilizaría el activo.

(b) El máximo y mejor uso de un activo no financiero puede proporcionar, aisladamente, el valor máximo para los participantes del mercado. Si el máximo y mejor uso del activo es utilizarlo de forma aislada, el valor razonable del activo es el precio que recibiría en una transacción presente por vender el activo a participantes del mercado que lo utilizarían de forma independiente.

32 La medición a valor razonable de un activo no financiero supone que el activo se vende de forma congruente con la unidad de cuenta especificada en otras NIIF (que puede ser un activo individual). Ese es el caso incluso cuando esa medición a valor razonable supone que el máximo y mejor uso del activo es utilizarlo en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos porque una medición a valor razonable supone que el participante de mercado ya mantiene los activos complementarios y los pasivos asociados.

33 El párrafo B3 describe la aplicación del concepto de premisa de valoración para activos no financieros.

Aplicación a pasivos e instrumentos de patrimonio propios de una entidad

Principios generales

34 Una medición a valor razonable supone que un pasivo financiero o no financiero o un instrumento de patrimonio propio de una entidad (por ejemplo participaciones en el patrimonio emitidas como contraprestación en una combinación de negocios) se transfiere a un participante de mercado en la fecha de la medición. La transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad supone que:

(a) Un pasivo permanecería en circulación y se requeriría al participante de mercado receptor de la transferencia satisfacer la obligación. El pasivo no se liquidaría con la contraparte o extinguiría de otra forma en la fecha de la medición.

(b) Un instrumento de patrimonio propio de una entidad permanecería en circulación y el participante de mercado receptor de la transferencia cargaría con los derechos y responsabilidades asociados con el instrumento. El instrumento no se cancelaría o extinguiría de otra forma en la fecha de la medición.

35 Incluso cuando no haya un mercado observable para proporcionar información sobre la fijación del precio sobre la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad (por ejemplo porque las restricciones contractuales u otras de tipo legal impiden la transferencia de estas partidas), puede haber un mercado observable para estas partidas si están mantenidas por otras partes como activos (por ejemplo, un bono corporativo o una opción de compra sobre las acciones de una entidad).

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36 En todos los casos, una entidad maximizará el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizará el uso de datos de entrada no observables para cumplir con el objetivo de una medición del valor razonable, que es estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para transferir el pasivo o instrumento de patrimonio entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes.

Pasivos e instrumentos de patrimonio mantenidos por otras partes como activos

37 Cuando un precio cotizado para la transferencia de un pasivo idéntico o similar o un instrumento de patrimonio propio de la entidad no está disponible y la partida idéntica se mantiene por otra parte como un activo, una entidad medirá el valor razonable del pasivo o instrumento de patrimonio desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene la partida idéntica como un activo en la fecha de la medición.

38 En estos casos, una entidad medirá el valor razonable de un pasivo o un instrumento de patrimonio de la forma siguiente:

(a) Utilizando el precio cotizado en un mercado activo para la partida idéntica mantenida por otra parte como un activo, si ese precio se encuentra disponible.

(b) Si el precio no se encuentra disponible, utilizando otros datos observables, tales como el precio cotizado en un mercado que no es activo para la partida idéntica mantenida por otra parte como un activo.

(c) Si los precios observables en (a) y (b) no se encuentran disponibles, utilizando otra técnica de valoración tales como:

(i) Un enfoque de ingreso (por ejemplo, una técnica de valor presente que tiene en cuenta los flujos de efectivo futuros que un participante de mercado esperaría recibir del tenedor del pasivo o instrumento de patrimonio como un activo; véanse los párrafos B10 y B11).

(ii) Un enfoque de mercado (por ejemplo, los precios cotizados de pasivos o instrumentos de patrimonio similares mantenidos por otras partes como activos; véanse los párrafos B5 a B7).

39 Una entidad ajustará el precio cotizado de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad mantenido por otra parte como un activo solo si existen factores específicos del activo que no son aplicables a la medición a valor razonable del pasivo o instrumento de patrimonio. Una entidad asegurará que el precio del activo no refleja el efecto de una restricción que impida la venta de ese activo. Algunos factores que pueden indicar que el precio cotizado del activo debe ajustarse incluyen:

(a) El precio cotizado del activo se relaciona con un pasivo o instrumento de patrimonio similar (pero no idéntico) mantenido por otra parte como un activo. Por ejemplo, el pasivo o instrumento de patrimonio puede tener una característica particular (por ejemplo, la calidad crediticia del emisor) que es diferente de la reflejada en el valor razonable de un pasivo o instrumento de patrimonio similar mantenido como un activo.

(b) La unidad de cuenta para el activo no es la misma que para el pasivo o el instrumento de patrimonio. Por ejemplo, para pasivos, en algunos casos el precio de un activo refleja un precio combinado para un paquete que comprende los

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importes debidos por el emisor y una mejora crediticia de un tercero. Si la unidad de cuenta para el pasivo no lo es para el paquete combinado, el objetivo es medir el valor razonable del pasivo del emisor, no el valor razonable del paquete combinado. Por ello, en estos casos, la entidad ajustaría el precio observado para el activo para excluir el efecto de la mejora crediticia de terceros.

Pasivos e instrumentos de patrimonio no mantenidos por otras partes como activos

40 Cuando un precio cotizado para la transferencia de un pasivo idéntico o similar o un instrumento de patrimonio propio de la entidad no está disponible y la partida idéntica no se mantiene por otra parte como un activo, una entidad medirá el valor razonable del pasivo o instrumento de patrimonio utilizando una técnica de valoración desde la perspectiva de un participante de mercado que debe el pasivo o ha emitido el derecho sobre el patrimonio.

41 Por ejemplo, cuando al aplicar una técnica de valor presente una entidad podría tener en cuenta algunos de los elementos siguientes:

(a) Las salidas de efectivo futuras en las que un participante de mercado esperaría incurrir para satisfacer la obligación, incluyendo la compensación que un participante de mercado requeriría para cargar con la obligación (véanse los párrafos B31 a B33).

(b) El importe que un participante de mercado recibiría para realizar o emitir un pasivo o instrumento de patrimonio idéntico, utilizando los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio de la partida idéntica (por ejemplo, teniendo las mismas características crediticias) en el mercado principal (o más ventajoso) para emitir un pasivo o un instrumento de patrimonio con las mismas cláusulas contractuales.

Riesgo de incumplimiento

42 El valor razonable de un pasivo refleja el efecto del riesgo de incumplimiento. El riesgo de incumplimiento incluye, pero puede no limitarse al riesgo de crédito propio de una entidad (como se define en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar). El riesgo de incumplimiento se supone que es el mismo antes y después de la transferencia del pasivo.

43 Al medir el valor razonable de un pasivo, una entidad tendrá en cuenta el efecto de su riesgo de crédito (posición crediticia) y cualesquiera otros factores que puedan influir en la probabilidad de que la obligación se satisfaga o no. Ese efecto puede diferir dependiendo del pasivo, por ejemplo:

(a) Si el pasivo es una obligación de entregar efectivo (un pasivo financiero) o una obligación de entregar bienes o servicios (un pasivo no financiero).

(b) Las condiciones de las mejoras crediticias relacionadas con el pasivo, si las hubiera.

44 El valor razonable de un pasivo refleja el efecto del riesgo de incumplimiento sobre la base de su unidad de cuenta. El emisor de un pasivo emitido con una mejora crediticia de terceros inseparable que se contabiliza de forma separada del pasivo no incluirá el efecto de la mejora crediticia (por ejemplo, una garantía de deuda por un tercero) en la medición a valor razonable del pasivo. Si la mejora crediticia se contabiliza por

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separado del pasivo, el emisor tendría en cuenta su propia posición crediticia y no la del tercero garante al medir el valor razonable del pasivo.

Restricción que impide la transferencia de un pasivo o de un instrumento de patrimonio propio de una entidad

45 Al medir el valor razonable de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad, una entidad no incluirá un dato de entrada separado o un ajuste a otros datos de entrada relacionados con la existencia de una restricción que impide la transferencia de la partida. El efecto de una restricción que impide la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad está incluido implícita o explícitamente en los otros datos de entrada de la medición del valor razonable.

46 Por ejemplo, en la fecha de la transacción, el acreedor y deudor aceptaron el precio de transacción del pasivo con plena comprensión de que la obligación incluye una restricción que impide su transferencia. Como consecuencia de la restricción que está incluida en el precio de transacción, no se requiere un dato de entrada separado o un ajuste a un dato de entrada existente en la fecha de la transacción para reflejar el efecto de la restricción sobre la transferencia. De forma análoga, no se requiere un dato de entrada separado o un ajuste a un dato de entrada existente en fechas de medición posteriores para reflejar el efecto de la restricción sobre la transferencia.

Pasivo financiero con una característica que lo haga exigible a petición del acreedor

47 El valor razonable de un pasivo financiero con una característica que lo haga exigible a petición del acreedor (por ejemplo un depósito a la vista) no será inferior al importe a pagar cuando se convierta en exigible, descontado desde la primera fecha en la que pueda requerirse el pago.

Aplicación a activos financieros y pasivo financieros con posiciones compensadas en riesgos de mercado o riesgo de crédito de la contraparte

48 Una entidad que mantiene un grupo de activos financieros y pasivos financieros está expuesta a riesgos de mercado (como se define en la NIIF 7) y al riesgo de crédito (como se define en la NIIF 7) de cada una de las contrapartes. Si la entidad gestiona ese grupo de activos financieros y pasivos financieros sobre la base de su exposición neta a los riesgos de mercado o al riesgo de crédito, se permite a la entidad aplicar una excepción a esta NIIF para medir el valor razonable. Esa excepción permite que una entidad mida el valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros sobre la base del precio que recibiría por vender una posición larga (es decir, un activo) para una exposición de riesgo concreta o por transferir una posición corta (es decir, un pasivo) para una exposición de riesgo concreta en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes. Por consiguiente, una entidad medirá el valor razonable del grupo de activos financieros y pasivos financieros de forma congruente con la forma en que los participantes del mercado pondrían precio a la exposición de riesgo neta en la fecha de la medición.

49 Se permite que una entidad utilice la excepción del párrafo 48 solo si la entidad lleva a cabo todo lo siguiente:

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(a) gestiona el grupo de activos financieros y pasivos financieros sobre la base de la exposición neta de la entidad a un riesgo de mercado concreto (o riesgos) o al riesgo de crédito de una contraparte concreta de acuerdo con la gestión del riesgo documentada de la entidad o estrategia de inversión;

(b) proporciona información sobre esa base sobre el grupo de activos financieros y pasivos financieros al personal clave de la gerencia, como se define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas; y

(c) se le requiere o ha elegido medir esos activos financieros y pasivos financieros a valor razonable en el estado de situación financiera al final de cada periodo sobre el que se informa.

50 La excepción del párrafo 48 no concierne a la presentación de los estados financieros. En algunos casos la base de presentación de los instrumentos financieros en el estado de situación financiera difiere de la base de medición de los instrumentos financieros, por ejemplo, si una NIIF no requiere o permite que los instrumentos financieros se presenten sobre una base neta. En estos casos una entidad puede necesitar asignar los ajustes efectuados en la cartera (véanse los párrafos 53 a 56) a activos o pasivos individuales que forman el grupo de activos financieros y pasivos financieros gestionados sobre la base de la exposición de riesgo neta de la entidad. Una entidad realizará estas asignaciones sobre una base razonable y congruente utilizando una metodología apropiada a las circunstancias.

51 Una entidad realizará una decisión de política contable de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para utilizar la excepción del párrafo 48. Una entidad que utilice la excepción aplicará esa política contable, incluyendo su política para asignar ajustes de precios comprador-vendedor (véanse los párrafos 53 a 55) y ajustes de crédito (véase el párrafo 56), si fuera aplicable, de forma congruente de periodo a periodo para una cartera concreta.

52 La excepción del párrafo 48 se aplicará solo a los activos financieros y pasivos financieros dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición o NIIF 9 Instrumentos Financieros.

Exposición a riesgos de mercado

53 Al utilizar la excepción del párrafo 48 para medir el valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros gestionados sobre la base de la exposición neta de la entidad a un riesgo de mercado particular (o riesgos), la entidad aplicará el precio dentro del diferencial de precios comprador-vendedor que sea más representativo del valor razonable en las circunstancias de la exposición neta de la entidad a esos riesgos de mercado (véanse los párrafos 70 y 71).

54 Al utilizar la excepción del párrafo 48, una entidad se asegurará de que el riesgo de mercado (o riesgos) a los que está expuesta la entidad dentro de ese grupo de activos financieros y pasivos financieros es sustancialmente el mismo. Por ejemplo, una entidad no combinaría el riesgo de tasa de interés asociado con un activo financiero con el riesgo de precio de una materia prima cotizada asociado con el pasivo financiero porque hacerlo así no mitigaría la exposición de la entidad al riesgo de tasa de interés o riesgo de precio de la materia prima cotizada. Al utilizar la excepción del párrafo 48, los riesgos de base procedentes de los parámetros de riesgo de mercado que no son idénticos se tendrán en cuenta en la medición del valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros dentro del grupo.

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55 De forma análoga, la duración de la exposición de la entidad a un riesgo de mercado particular (o riesgos) que surge de los activos financieros y pasivos financieros será sustancialmente el mismo. Por ejemplo, una entidad que utiliza un contrato de futuros a 12 meses contra los flujos de efectivo asociados con el valor a 12 meses de la exposición al riesgo de la tasa de interés en un instrumento financiero a 5 años dentro de un grupo formado solo por esos activos financieros y pasivos financieros medirá el valor razonable de la exposición al riesgo de tasa de interés a 12 meses sobre una base neta y la exposición al riesgo de tasa de interés restante (es decir, 2 a 5 años) sobre una base bruta.

Exposición al riesgo de crédito de una contraparte particular

56 Al utilizar la excepción del párrafo 48 para medir el valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros contraídos con una contraparte particular, la entidad incluirá el efecto de la exposición neta de la entidad al riesgo de crédito de esa contraparte o la exposición neta de la contraparte al riesgo de crédito de la entidad en la medición del valor razonable cuando los participantes del mercado tuvieran en cuenta los acuerdos existentes que mitiguen la exposición de riesgo de crédito en el caso de incumplimiento (por ejemplo, un acuerdo maestro de compensación de saldos con la contraparte o un acuerdo que requiere el intercambio de garantías colaterales sobre la base de la exposición neta de cada parte al riesgo de crédito de la otra parte). La medición del valor razonable reflejará las expectativas de los participantes del mercado sobre la probabilidad de que este acuerdo sería exigible legalmente en el caso de incumplimiento.

Valor razonable en el reconocimiento inicial

57 Cuando se adquiere un activo o se asume un pasivo en una transacción de intercambio para ese activo o pasivo, el precio de la transacción es el precio pagado por adquirir el activo, o recibido por asumir el pasivo (un precio de entrada). Por el contrario, el valor razonable del activo o pasivo es el precio que se recibiría por vender el activo o pagaría por transferir el pasivo (un precio de salida). Las entidades no venden necesariamente activos a los precios pagados para adquirirlos. De forma análoga, las entidades no necesariamente transfieren pasivos a los precios recibidos por asumirlos.

58 En muchos casos el precio de la transacción sería igual al valor razonable (por ejemplo, ese puede ser el caso cuando en la fecha de la transacción, tiene lugar la transacción de comprar un activo en el mercado en el que se vendería el activo).

59 Al determinar si el valor razonable en el reconocimiento inicial iguala el precio de transacción, una entidad tendrá en cuenta los factores específicos de la transacción y del activo o pasivo, El párrafo B4 describe situaciones en las que el precio de la transacción puede no representar el valor razonable de un activo o un pasivo en el reconocimiento inicial.

60 Si otra NIIF requiere o permite que una entidad mida un activo o un pasivo inicialmente a valor razonable y el precio de la transacción difiere del valor razonable, la entidad reconocerá la ganancia o pérdida resultante en el resultado del periodo a menos que la NIIF especifique otra cosa.

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Técnicas de valoración

61 Una entidad utilizará las técnicas de valoración que sean apropiadas a las circunstancias y sobre las cuales existan datos suficientes disponibles para medir el valor razonable, maximizando el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizando el uso de datos de entrada no observables.

62 El objetivo de utilizar una técnica de valoración es estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada de venta del activo o de transferencia del pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medición en las condiciones de mercado presentes. Tres técnicas de valoración ampliamente utilizadas son el enfoque de mercado, el enfoque del costo y el enfoque del ingreso. Los principales aspectos de esos enfoques se resumen en los párrafos B5 a B11. Una entidad utilizará técnicas de valoración congruentes con uno o más de esos enfoques para medir el valor razonable.

63 En algunos casos será adecuada una sola técnica de valoración (por ejemplo, al evaluar un activo o un pasivo utilizando precios cotizados en un mercado activo para activos o pasivos idénticos). En otros casos, serán adecuadas técnicas de valoración múltiples (por ejemplo, ese puede ser el caso al evaluar una unidad generadora de efectivo). Si se utilizan técnicas de valoración múltiples para medir el valor razonable, los resultados (es decir, los indicios respectivos del valor razonable) se evaluarán considerando la razonabilidad del rango de valores señalados por esos resultados. Una medición del valor razonable es el punto dentro de ese rango que es el más representativo del valor razonable dadas las circunstancias.

64 Si el precio de transacción es el valor razonable en el reconocimiento inicial y para medir el valor razonable en periodos posteriores se utilizará una técnica de valoración que utiliza datos de entrada no observables, la técnica de valoración se ajustará de forma tal que en el reconocimiento inicial el resultado de la técnica de valoración iguale al precio de transacción. El ajuste asegurará que la técnica de valoración refleja las condiciones de mercado presentes y ayudará a una entidad a determinar si es necesario realizar un ajuste a la técnica de valoración (por ejemplo, puede haber una característica del activo o del pasivo no captada por la técnica de valoración). Después del reconocimiento inicial, al medir el valor razonable utilizando una técnica o técnicas de valoración que utilicen datos de entrada no observables, una entidad asegurará que esas técnicas de valoración reflejan datos de mercado observables (por ejemplo, el precio de un activo o pasivo similar) en la fecha de la medición.

65 Las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable se aplicarán de forma congruente. Sin embargo, un cambio en una técnica de valoración o su aplicación (por ejemplo, un cambio en su ponderación cuando se utilizan técnicas de valoración múltiples o un cambio en un ajuste aplicado a una técnica de valoración) es adecuado si el cambio da lugar a un medición que iguale o sea más representativa del valor razonable en esas circunstancias. Ese puede ser el caso si, por ejemplo, cualquiera de los sucesos siguientes tiene lugar:

(a) desarrollo de nuevos mercados;

(b) pasa a estar disponible nueva información;

(c) deja de estar disponible información anteriormente utilizada;

(d) mejora de técnicas de valoración; o

(e) cambio en las condiciones de mercado.

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66 Las revisiones procedentes de un cambio en la técnica de valoración o en su aplicación se contabilizarán como un cambio en una estimación contable de acuerdo con la NIC 8. Sin embargo, no se requiere la información a revelar de la NIC 8 para un cambio en una estimación contable para revisiones que procedan de un cambio en una técnica de valoración o en su aplicación.

Datos de entrada para las técnicas de valoración

Principios generales

67 Las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable maximizarán el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizará el uso de datos de entrada no observables.

68 Ejemplos de mercados en los que los datos de entrada pueden ser observables para algunos activos y pasivos (por ejemplo instrumentos financieros) incluyen mercados de intercambio, mercados de intermediarios financieros, mercados intermediados por agentes corredores y mercados principal a principal (véase el párrafo B34).

69 Una entidad elegirá datos de entrada que sean congruentes con las características del activo o pasivo que los participantes del mercado tendrían en cuenta en una transacción para el activo o pasivo (véanse los párrafos 11 y 12). En algunos casos esas características darán lugar a la aplicación de un ajuste, tales como una prima o un descuento (por ejemplo, una prima de control o un descuento de participación no controladora). Sin embargo, una medición del valor razonable no incorporará una prima o descuento que no sea congruente con la unidad de cuenta de la NIIF que requiera o permita la medición del valor razonable (véanse los párrafos 13 y 14). No se permiten en una medición del valor razonable las primas o descuentos que reflejan el tamaño como una característica de la entidad tenedora (específicamente, un factor de bloque que ajusta el precio cotizado de un activo o un pasivo porque el volumen de negociación diario normal de mercado no es suficiente para absorber la cantidad mantenida por la entidad, como se describe en el párrafo 80) en lugar de como una característica del activo o pasivo (por ejemplo, una prima de control al medir el valor razonable de una participación controladora). En todos los casos, si existe un precio cotizado en un mercado activo (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) para un activo o un pasivo, una entidad utilizará ese precio sin ajuste al medir el valor razonable, excepto por lo especificado en el párrafo 79.

Datos de entrada basadas en precios comprador y vendedor

70 Si un activo o un pasivo medido a valor razonable tiene un precio comprador y un precio vendedor (por ejemplo, un dato de entrada procedente de un mercado de intermediación financiera), el precio dentro del diferencial de precios comprador-vendedor que sea el más representativo del valor razonable en esas circunstancias se utilizará para medir el valor razonable independientemente de dónde se clasifique el dato de entrada en la jerarquía del valor razonable (es decir, Nivel 1, 2 o 3; véanse los párrafos 72 a 90). Se permite pero no se requiere el uso de precios de comprador para posiciones de activo y precios de vendedor para posiciones de pasivo.

71 Esta NIIF no impide el uso de precios de mercado medios u otras convenciones para fijar precios que utilizan los participantes del mercado como un recurso práctico para las mediciones del valor razonable dentro de un diferencial de precios comprador-vendedor.

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Jerarquía del valor razonable

72 Para incrementar la coherencia y comparabilidad de las mediciones del valor razonable e información a revelar relacionada, esta NIIF establece una jerarquía del valor razonable que clasifica en tres niveles (véanse los párrafos 76 a 90) los datos de entrada de técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable. La jerarquía del valor razonable concede la prioridad más alta a los precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos y pasivos idénticos (datos de entrada de Nivel 1) y la prioridad más baja a los datos de entrada no observables (datos de entrada de Nivel de 3).

73 En algunos casos, los datos de entrada utilizados para medir el valor razonable de un activo o un pasivo pueden clasificarse dentro de diferentes niveles de la jerarquía del valor razonable. En esos casos, la medición del valor razonable se clasifica en su totalidad en el mismo nivel de la jerarquía de valor razonable que el dato de entrada de nivel más bajo que sea significativa para la medición completa. Evaluar la relevancia de un dato de entrada en particular para la medición completa requiere del juicio profesional, teniendo en cuenta factores específicos del activo o pasivo. Los ajustes para llegar a mediciones basadas en el valor razonable, tales como los costos de vender al medir al valor razonable menos los costos de venta, no se tendrán en cuenta al determinar el nivel de la jerarquía del valor razonable dentro del que se clasifica una medición del valor razonable.

74 La disponibilidad de datos de entrada relevantes y su relativa subjetividad pueden afectar la selección de las técnicas de valoración adecuadas (véase el párrafo 61). Sin embargo, la jerarquía del valor razonable prioriza los datos de entrada de las técnicas de valoración, no las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable. Por ejemplo, una medición del valor razonable desarrollada utilizando una técnica de valor presente puede clasificarse dentro del Nivel 2 o Nivel 3, dependiendo de los datos de entrada que son significativos para la medición completa y el nivel de la jerarquía del valor razonable dentro de la que se clasifican esos datos de entrada.

75 Si un dato de entrada observable requiere un ajuste utilizando un dato de entrada no observable y ese ajuste da lugar a una medición del valor razonable significativamente mayor o menor, la medición resultante se clasificaría dentro del Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable. Por ejemplo, si un participante de mercado tuviera en cuenta el efecto de una restricción en la venta de un activo al estimar el precio del activo, una entidad ajustaría el precio cotizado para reflejar el efecto de esa restricción. Si ese precio cotizado es un dato de entrada de Nivel 2 y el ajuste es un dato de entrada no observable que es significativa para la medición completa, la medición se clasificaría dentro del Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable.

Datos de entrada de Nivel 1

76 Los datos de entrada de Nivel 1 son precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de la medición.

77 Un precio cotizado en un mercado activo proporciona la evidencia más fiable del valor razonable y se utilizará sin ajuste para medir el valor razonable siempre que estén disponibles, excepto por lo especificado en el párrafo 79.

78 Un dato de entrada de Nivel 1 estará disponible para muchos activos financieros y pasivos financieros, algunos de los cuales pueden ser intercambiados en mercados

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activos múltiples (por ejemplo, en intercambios diferentes). Por ello, el énfasis dentro del Nivel 1 se pone en la determinación de los dos elementos siguientes:

(a) el mercado principal para el activo o pasivo o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso para el activo o el pasivo; y

(b) si la entidad puede realizar una transacción para el activo o pasivo al precio de ese mercado en la fecha de la medición.

79 Una entidad no realizará un ajuste a un dato de entrada de Nivel 1 excepto en las siguientes circunstancias:

(a) Cuando una entidad mantiene un gran número de activos o pasivos similares (pero no idénticos) (por ejemplo títulos valores de deuda) que se miden a valor razonable y está disponible un precio cotizado en un mercado activo pero no fácilmente accesible para cada uno de esos activos o pasivos individualmente (es decir, dado el gran número de activos o pasivos similares mantenido por la entidad, sería difícil obtener información sobre la fijación de precios para cada activo o pasivo individual en la fecha de la medición). En ese caso, como un recurso práctico, una entidad puede medir el valor razonable utilizando un método de fijación de precios alternativo que no se base exclusivamente en precios cotizados (por ejemplo, matriz de fijación de precios). Sin embargo, el uso de un método de fijación de precios alternativo da lugar a una medición del valor razonable clasificada dentro de un nivel más bajo de la jerarquía del valor razonable.

(b) Cuando un precio cotizado en un mercado activo no representa el valor razonable en la fecha de la medición. Ese puede ser el caso si, por ejemplo, sucesos significativos (tales como transacciones en un mercado de principal a principal, negociaciones en un mercado intermediado por agentes corredores o anuncios) tienen lugar después del cierre de un mercado pero antes de la fecha de la medición. Una entidad establecerá y aplicará de forma congruente una política para identificar esos sucesos que puedan afectar las mediciones del valor razonable. Sin embargo, si el precio cotizado se ajusta por nueva información, el ajuste dará lugar a una medición del valor razonable clasificada dentro de un nivel más bajo de la jerarquía del valor razonable.

(c) Al medir el valor razonable de un pasivo o de un instrumento de patrimonio propio de una entidad utilizando el precio cotizado para el elemento idéntico negociado como un activo en un mercado activo y ese precio necesita ajustarse por factores específicos del elemento o del activo (véase el párrafo 39). Si no se requiere un ajuste al precio cotizado del activo, el resultado será una medición del valor razonable clasificada dentro del Nivel 1 de la jerarquía del valor razonable. Sin embargo, cualquier ajuste al precio cotizado del activo dará lugar a una medición del valor razonable clasificada dentro de un nivel más bajo de la jerarquía del valor razonable.

80 Si una entidad mantiene una posición en un activo o pasivo único (incluyendo una posición que comprende un gran número de activos y pasivos idénticos, tales como un tenedor de instrumentos financieros) y el activo o pasivo se negocia en un mercado activo, el valor razonable del activo o pasivo se medirá dentro del Nivel 1 como el producto del precio cotizado para el activo o pasivo individual y la cantidad mantenida por la entidad. Ese es el caso incluso si un volumen de negociación diario normal de mercado no es suficiente para absorber la cantidad mantenida y la colocación de

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órdenes para vender la posición en una sola transacción pueden afectar al precio cotizado.

Datos de entrada de Nivel 2

81 Los datos de entrada de Nivel 2 son distintos de los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que son observables para los activos o pasivos, directa o indirectamente.

82 Si el activo y pasivo tiene un plazo especificado (contractualmente) el dato de entrada de Nivel 2 debe ser observable, para el citado activo o pasivo, durante la práctica totalidad de dicho plazo. Los datos de entrada de Nivel 2 incluyen los siguientes elementos:

(a) Precios cotizados para activos o pasivos similares en mercado activos.

(b) Precios cotizados para activos o pasivos idénticos o similares en mercados que no son activos.

(c) Datos de entrada distintos de los precios cotizados que son observables para el activo o pasivo, por ejemplo:

(i) tasas de interés y curvas de rendimiento observables en intervalos cotizados comúnmente;

(ii) volatilidades implícitas; y

(iii) Diferenciales de crédito.

(d) Datos de entrada corroboradas por el mercado.

83 Los ajustes a datos de entrada de Nivel 2 variarán dependiendo de factores específicos del activo o pasivo. Esos factores incluyen los siguientes:

(a) la condición y localización del activo;

(b) la medida en que los datos de entrada relacionados con las partidas que son comparables al activo o pasivo (incluyendo los factores descritos en el párrafo 39); y

(c) el volumen o nivel de actividad en los mercados dentro del cual se observan los datos de entrada.

84 Un ajuste a un dato de entrada de Nivel 2 que sea significativo para la medición completa puede dar lugar a una medición del valor razonable clasificada dentro del Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable si el ajuste utiliza datos de entrada no observables significativos.

85 El párrafo B35 describe el uso de los datos de entrada de Nivel 2 para activos y pasivos concretos.

Datos de entrada de Nivel 3

86 Los datos de entrada de Nivel 3 son datos de entrada no observables para el activo o pasivo.

87 Los datos de entrada no observables se utilizarán para medir el valor razonable en la medida en que esos datos de entrada observables relevantes no estén disponibles, teniendo en cuenta, de ese modo, situaciones en las que existe poca, si alguna,

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actividad de mercado para el activo o pasivo en la fecha de la medición. Sin embargo, el objetivo de la medición del valor razonable permanece el mismo, es decir un precio de salida en la fecha de la medición desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo. Por ello, los datos de entrada no observables reflejarán los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo, incluyendo supuestos sobre el riesgo.

88 Los supuestos sobre el riesgo incluyen el riesgo inherente a una técnica de valoración concreta utilizada para medir el valor razonable (tales como un modelo de fijación de precios) y el riesgo inherente a los datos de entrada de la técnica de valoración. Una medición que no incluye un ajuste por riesgo no representaría una medición del valor razonable si los participantes del mercado incluirían uno al fijar el precio del activo o pasivo. Por ejemplo, puede ser necesario incluir un ajuste de riesgo cuando exista una incertidumbre de medición significativa (por ejemplo, cuando ha habido una reducción significativa en el volumen o nivel de actividad en comparación con la actividad de mercado normal para el activo o pasivo, o activos o pasivos similares, y la entidad ha determinado que el precio de transacción o precio cotizado no representa el valor razonable, como se describe en los párrafos B37 a B47).

89 Una entidad desarrollará datos de entrada no observables utilizando la mejor información disponible en esas circunstancias, que puede incluir datos propios de la entidad. Al desarrollar datos de entrada no observables, una entidad puede comenzar con sus datos propios, pero ajustará esos datos si la información disponible indica razonablemente que otros participantes del mercado utilizarían datos diferentes o hay algo concreto en la entidad que no está disponible para otros participantes del mercado (por ejemplo, una sinergia específica de la entidad). Una entidad no necesita llevar a cabo esfuerzos exhaustivos para obtener información sobre los supuestos de los participantes del mercado. Sin embargo, una entidad tendrá en cuenta toda la información sobre los supuestos de los participantes del mercado que esté razonablemente disponible. Los datos de entrada no observables desarrollados en la forma descrita anteriormente se considerarán supuestos de los participantes del mercado y cumplen el objetivo de una medición del valor razonable.

90 El párrafo B36 describe el uso de los datos de entrada de Nivel 3 para activos y pasivos concretos.

Información a revelar

91 Una entidad revelará información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes:

(a) Para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y los datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones.

(b) Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.

92 Para cumplir el objetivo del párrafo 91, una entidad considerará todos los elementos siguientes:

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(a) el nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de información a revelar;

(b) cuánto énfasis colocar en cada uno de los distintos requerimientos;

(c) cuánta acumulación o desglose realizar; y

(d) si los usuarios de los estados financieros necesitan información adicional para evaluar la información cuantitativa revelada.

Si la información a revelar proporcionada de acuerdo con esta y otras NIIF, es insuficiente para alcanzar los objetivos del párrafo 91, una entidad revelará la información adicional necesaria para cumplir con esos objetivos.

93 Para alcanzar los objetivos del párrafo 91, una entidad revelará, como mínimo, la información siguiente para cada clase de activos y pasivos (véase el párrafo 94 para información sobre la determinación de las clases adecuadas de activos y pasivos) medidos a valor razonable (incluyendo mediciones basadas en el valor razonable dentro del alcance de esta NIIF) en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial:

(a) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, la medición del valor razonable al final del periodo sobre el que se informa, y para mediciones de valor razonable recurrentes y no recurrentes, las razones de la medición. Las mediciones del valor razonable recurrentes de activos o pasivos son las que requieren o permiten otras NIIF en el estado de situación financiera al final de cada periodo sobre el que se informa. Las mediciones del valor razonable no recurrentes de activos o pasivos son las que requieren o permiten otras NIIF en el estado de situación financiera en circunstancias concretas (por ejemplo, cuando una entidad mide un activo mantenido para la venta a valor razonable menos costos de venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas porque el valor razonable de los activos menos los costos de venta es menor que su importe en libros).

(b) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, el nivel de la jerarquía del valor razonable dentro del cual se clasifican las mediciones del valor razonable en su totalidad (Nivel 1, 2 o 3).

(c) Para activos y pasivos mantenidos al final del periodo sobre el que se informa que se miden al valor razonable sobre una base recurrente, los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarquía del valor razonable, las razones de esas transferencias y la política de la entidad para determinar cuándo se atribuye que han tenido lugar las transferencias entre niveles (véase el párrafo 95). Las transferencias hacia cada nivel se revelarán y comentarán de forma separada de las transferencias salidas de cada nivel.

(d) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes clasificadas dentro del Nivel 2 y Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, una descripción de las técnicas de valoración y los datos de entrada utilizados en la medición del valor razonable. Si ha habido un cambio en la técnica de valoración (por ejemplo, cambiando de un enfoque de mercado a un enfoque de ingreso o el uso de una técnica de valoración adicional), la entidad revelará ese cambio y las razones para realizarlo. Para mediciones del valor razonable clasificadas en el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, una entidad proporcionará información cuantitativa sobre los datos de entrada no observables significativos

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utilizados en la medición del valor razonable. No se requiere que una entidad elabore información cuantitativa para cumplir con este requerimiento de información a revelar si los datos de entrada no observables cuantitativos no están desarrollados por la entidad al medir el valor razonable (por ejemplo, cuando una entidad utiliza precios de transacciones anteriores o información de fijación de precios de terceros sin ajustar). Sin embargo, al proporcionar esta información a revelar una entidad no puede ignorar datos de entrada no observables cuantitativos que son significativos para la medición del valor razonable y están razonablemente disponibles para la entidad.

(e) Para mediciones del valor razonable recurrentes clasificadas en el Nivel 3, de la jerarquía de valor razonable, una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios durante el periodo atribuibles a los elementos siguientes:

(i) Las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado del periodo y las partidas del resultado del periodo en las que se reconocen esas ganancias o pérdidas.

(ii) Las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en otro resultado integral y las partidas del otro resultado integral en las que se reconocen esas ganancias o pérdidas.

(iii) Las compras, ventas, emisiones y liquidaciones (revelando por separado cada tipo de cambios).

(iv) Los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, las razones de esas transferencias y la política de la entidad para determinar cuándo se atribuye que han ocurrido las transferencias entre niveles (véase el párrafo 95). Las transferencias hacia el Nivel 3 se revelarán y comentarán por separado de las transferencias salidas de este nivel.

(f) Para mediciones del valor razonable recurrentes clasificadas en el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, el importe de las ganancias o pérdidas totales para el periodo en (e)(i) incluidas en el resultado del periodo que es atribuible al cambio en ganancias o pérdidas no realizadas relacionadas con esos activos y pasivos mantenidos al final del periodo sobre el que se informa, y las partidas del resultado del periodo en el que se reconocen esas ganancias o pérdidas no realizadas.

(g) Para mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes clasificadas en el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, una descripción de los procesos de valoración utilizados por la entidad (incluyendo, por ejemplo, la forma en que una entidad decide sus políticas y procedimientos de valoración y analiza los cambios en las mediciones del valor razonable de periodo a periodo).

(h) Para las mediciones del valor razonable recurrentes clasificadas en el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable:

(i) Para todas estas mediciones, una descripción narrativa de la sensibilidad de la medición del valor razonable a cambios en datos de entrada no observables si un cambio en esos datos de entrada a un importe diferente puede dar lugar a una medición del valor razonable significativamente mayor o menor. Si existen interrelaciones entre esos datos de entrada y otros datos de entrada no observables utilizados en la medición del valor

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razonable, una entidad proporcionará también una descripción de esas interrelaciones y de la forma en que puede aumentar o mitigar el efecto de los cambios en los datos de entrada no observables en la medición del valor razonable. Para cumplir con ese requerimiento de información a revelar, la descripción narrativa de la sensibilidad a cambios en datos de entrada no observables incluirán, como mínimo, los datos de entrada no observables revelados al cumplir con (d).

(ii) Para activos financieros y pasivos financieros, si cambiar uno o más datos de entrada no observables para reflejar supuestos alternativos razonablemente posibles cambiaría en forma significativa el valor razonable, una entidad señalará ese hecho y revelará el efecto de esos cambios. La entidad revelará la forma en que se calculó el efecto de un cambio para reflejar un supuesto alternativo razonablemente posible. A estos efectos, la relevancia se juzgará con respecto al resultado del periodo, así como al total de los activos o total de los pasivos o, cuando los cambios en el valor razonable se reconozcan en otro resultado integral, con respecto al total del patrimonio.

(i) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, si el máximo y mejor uso de un activo no financiero difiere de su utilización presente, una entidad revelará ese hecho y la razón por la que el activo no corriente se está utilizando de una forma que difiere de su máximo y mejor uso.

94 Una entidad determinará las clases adecuadas de activos y pasivos sobre la base de los siguientes elementos:

(a) la naturaleza, características y riesgos del activo o pasivo; y

(b) el nivel de la jerarquía del valor razonable dentro del que se clasifica la medición del valor razonable.

El número de clases puede necesitar ser mayor para mediciones del valor razonable clasificadas dentro del Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable porque esas mediciones tienen un mayor grado de incertidumbre y subjetividad. La determinación de las clases adecuadas de activos y pasivos para las que se debe proporcionar información a revelar sobre las mediciones del valor razonable requiere del juicio profesional. Una clase de activos y pasivos, a menudo, requerirá mayor desglose que las partidas presentadas en el estado de situación financiera. Sin embargo, una entidad suministrará información suficiente para permitir la conciliación con las partidas presentadas en el estado de situación financiera. Si otra NIIF especifica la clase de un activo o un pasivo, una entidad puede utilizar esa clase al proporcionar la información a revelar requerida en esta NIIF si esa clase cumple con los requerimientos de este párrafo.

95 Una entidad revelará y seguirá de forma congruente su política para determinar cuándo se atribuye que han ocurrido las transferencias entre niveles de la jerarquía del valor razonable, de acuerdo con el párrafo 93(c) y (e)(iv). La política sobre el calendario para reconocer las transferencias serán las mismas para las transferencias salidas de los niveles que para las transferencias detraídas de dichos niveles. Ejemplos de políticas para determinar el calendario de transferencias incluyen los siguientes:

(a) La fecha del suceso o cambio en las circunstancias que causaron la transferencia.

(b) El comienzo del periodo sobre el que se informa.

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(c) El final del periodo sobre el que se informa.

96 Si una entidad toma una decisión de política contable para utilizar la excepción del párrafo 48, revelará ese hecho.

97 Una entidad revelará la información requerida en el párrafo 93(b), (d) e (i), para cada clase de activos y pasivos no medidos a valor razonable en el estado de situación financiera, pero para la que se revela el valor razonable. Sin embargo, no se requiere que una entidad proporcione información a revelar cuantitativa sobre datos de entrada no observables significativas utilizadas en las mediciones del valor razonable clasificadas en el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable requerida por el párrafo 93(d). Para estos activos y pasivos, una entidad no necesitará proporcionar la otra información a revelar requerida por esta NIIF.

98 Para un pasivo medido al valor razonable y emitido con una mejora crediticia de un tercero inseparable, un emisor revelará la existencia de esta mejora crediticia y si está reflejada en la medición del valor razonable del pasivo.

99 Una entidad presentará la información a revelar de tipo cuantitativo requerida por esta NIIF en forma de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato.

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Apéndice A Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

costos de transacción Los costos de venta de un activo o transferencia de un pasivo en el mercado principal (o más ventajoso) para el activo o pasivo que son atribuibles directamente a la disposición del activo o a la transferencia del pasivo y cumple los dos criterios siguientes:

(a) Proceden directamente de una transacción y son parte esencial de ésta.

(b) No se habrían incurrido por parte de la entidad si no se hubiera tomado la decisión de vender el activo o transferir el pasivo (similar a costos de venta, tal como se definen en la NIIF 5).

costos de transporte Los costos en que se incurriría para transportar un activo desde su localización presente a su mercado principal (o más ventajoso).

datos de entrada Los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo, incluyendo los supuestos sobre el riesgo, tales como las siguientes:

(a) el riesgo inherente a una técnica de valoración concreta utilizado para medir el valor razonable (tal como un modelo de fijación de precios); y

(b) el riesgo inherente a los datos de entrada de la técnica de valoración.

Los datos de entrada pueden ser observables o no observables.

datos de entrada corroborados por el mercado

Datos de entrada que provienen principalmente de datos de mercado observables o corroborados por éste por correlación u otros medios.

Datos de entrada de Nivel 1

Precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de la medición.

Datos de entrada de Nivel 2

Datos de entrada distintos de los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que son observables para los activos o pasivos, directa o indirectamente.

Datos de entrada de Nivel 3

Datos de entrada no observables para el activo o pasivo.

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datos de entrada no observable

Datos de entrada para los que los datos de mercado no están disponibles y que se han desarrollado utilizando la mejor información disponiblesobre los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijarel precio del activo o pasivo.

datos de entrada observables

Datos de entrada que están desarrollados utilizando datos de mercado, tales como información disponible públicamente sobre los sucesos otransacciones reales, y que reflejan los supuestos que los participantesdel mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo.

enfoque de mercado Una técnica de valoración que utiliza los precios y otra informaciónrelevante generada por transacciones de mercado que involucranactivos, pasivos o un grupo de activos y pasivos idénticos ocomparables (es decir, similares), tales como un negocio.

enfoque del costo Una técnica de valoración que refleja el importe que se requeriría en elmomento presente para sustituir la capacidad de servicio de un activo (amenudo conocido como costo de reposición corriente).

enfoque del ingreso Las técnicas de valoración que convierten importes futuros (por ejemplo, flujos de efectivo o ingresos y gastos) en un importe presenteúnico (es decir, descontado). La medición del valor razonable sedetermina sobre la base del valor indicado por las expectativas de mercado presentes sobre esos importes futuros.

flujo de efectivo esperado

El promedio ponderado de la probabilidad (es decir, la media de ladistribución) de los flujos de efectivo futuros posibles.

máximo y mejor uso El uso de un activo no financiero por participantes del mercado que maximizaría el valor del activo o del grupo de activos y pasivos (porejemplo, un negocio) en el que se utilizaría dicho activo.

mercado activo Un mercado en el que las transacciones de los activos o pasivos tienenlugar con frecuencia y volumen suficiente para proporcionarinformación para fijar precios sobre una base de negocio en marcha.

mercado más ventajoso

El mercado que maximiza el importe que se recibiría por vender elactivo o minimiza el importe que se pagaría por transferir el pasivo, después de tener en cuenta los costos de transacción y los costos detransporte.

mercado principal El mercado con el mayor volumen y nivel de actividad para el activo opasivo.

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participantes del mercado

Compradores y vendedores en el mercado principal (o más ventajoso) del activo o pasivo que tienen todas las características siguientes:

(a) Son independientes el uno del otro, es decir, no son partes relacionadas como se definen en la NIC 24, aunque el precio de una transacción entre partes relacionadas puede utilizarse como un dato de entrada para una medición del valor razonable si la entidad tiene evidencia de que la transacción se realizó en condiciones de mercado.

(b) Están debidamente informados, teniendo una comprensión razonable del activo o pasivo y que utilizan en la transacción toda la información disponible, incluyendo información que puede obtenerse a través de esfuerzos con la diligencia debida que son los usuales y habituales.

(c) Son capaces de realizar una transacción para el activo o pasivo.

(d) Tienen voluntad de realizar una transacción con el activo o pasivo, es decir están motivados pero no forzados u obligados de cualquier forma a hacerlo.

precio de entrada El precio pagado por adquirir un activo o recibido por asumir un pasivo en una transacción de intercambio.

precio de salida El precio que se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo.

prima de riesgo Compensación buscada por los participantes del mercado adversos al riesgo para soportar una incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o un pasivo. También se denomina "ajuste de riesgo".

riesgo de incumplimiento

El riesgo de que una entidad no satisfaga una obligación. El riesgo de incumplimiento incluye pero puede no estar limitado al riesgo crediticio propio de la entidad.

transacción ordenada

Una transacción que supone una exposición al mercado para un periodo anterior a la fecha de la medición para tener en cuenta las actividades de comercialización que son usuales y habituales para transacciones que involucran estos activos o pasivos; no es una transacción forzada (por ejemplo, una liquidación forzada o venta urgente).

unidad de cuenta El nivel al que un activo o un pasivo se acumula o desglosa en una NIIF a efectos de su reconocimiento.

valor razonable (fair value)

El precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.

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Apéndice B Guía de aplicación

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Describe la aplicación de los párrafos 1 a 99 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la NIIF.

B1 Los juicios aplicados en situaciones de valoración diferentes pueden ser distintos. Este apéndice describe los juicios que pueden aplicarse cuando una entidad mide el valor razonable en situaciones de valoración diferentes.

Enfoque de medición del valor razonable

B2 El objetivo de una medición del valor razonable es estimar el precio al que una transacción ordenada de venta del activo o de transferencia del pasivo tendría lugar entre participantes del mercado en la fecha de la medición en las condiciones de mercado presentes. Una medición del valor razonable requiere que una entidad determine todos los elementos siguientes:

(a) El activo o pasivo concreto que es el objeto de la medición (de forma congruente con su unidad de cuenta).

(b) Para un activo no financiero, la premisa de valoración que es adecuada para la medición (de forma congruente con su máximo y mejor uso).

(c) El mercado principal (o más ventajoso) para el activo o pasivo.

(d) Las técnicas de valoración adecuadas para la medición, considerando la disponibilidad de datos con los cuales desarrollar datos de entrada que representen los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo y el nivel de la jerarquía del valor razonable en la que se clasifican los datos de entrada.

Premisa de valoración de activos no financieros (párrafos 31 a 33)

B3 Al medir el valor razonable de un activo no financiero utilizado en combinación con otros activos como un grupo (como se instaló o configuró, de otra forma, para su uso), o en combinación con otros activos y pasivos (por ejemplo, un negocio), el efecto de la premisa de valoración dependerá de las circunstancias. Por ejemplo:

(a) El valor razonable del activo puede ser el mismo si éste se usa de forma independiente o en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos. Ese puede ser el caso si el activo es un negocio que los participantes del mercado continuarían operando. En ese caso, la transacción involucraría valorar el negocio en su totalidad. El uso de los activos como un grupo sobre una base de negocio en marcha generaría sinergias que estarían disponibles para los participantes del mercado (es decir, sinergias de los participantes del mercado que, por ello, deberían afectar al valor razonable del activo sobre la base de uso independiente o en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos).

(b) El uso de un activo en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos puede incorporarse en la medición del valor razonable a través de ajustes al valor del activo utilizado de forma independiente. Ese puede ser el caso si el activo es una máquina y la medición del valor razonable se determina utilizando

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un precio observado para una máquina similar (no instalada o configurada de otra forma para su uso), ajustado por el transporte y los costos de instalación de forma que la medición del valor razonable reflejará las condiciones y localización presentes de la máquina (instalada y configurada para su uso).

(c) El uso de un activo en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos puede incorporarse en la medición del valor razonable a través de los supuestos de los participantes del mercado utilizados para medir el valor razonable del activo. Por ejemplo, si el activo es un inventario en curso que es único y los participantes del mercado transformarían el inventario en bienes terminados, el valor razonable del inventario supondría que los participantes del mercado han adquirido o adquirirían la maquinaria especializada necesaria para transformar el inventario en bienes terminados.

(d) El uso de un activo en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos puede incorporarse en la técnica de valoración utilizada para medir el valor razonable del activo. Ese puede ser el caso al utilizar el método del exceso de ganancias de varios periodos para medir el valor razonable de un activo intangible porque esa técnica de valoración tiene en cuenta de forma específica la contribución de los activos complementarios y los pasivos asociados del grupo en el que se utilizaría este activo intangible.

(e) En situaciones más limitadas, cuando una entidad utiliza un activo dentro de un grupo de activos, la entidad puede medir el activo a un importe que se aproxime a su valor razonable cuando asigne el valor razonable del grupo de activos a los activos individuales del grupo. Ese puede ser el caso si la valoración involucra propiedad inmobiliaria y el valor razonable de la propiedad mejorada (es decir, un grupo de activos) se asigna a los activos que la componen (tales como terreno y mejoras).

Valor razonable en el reconocimiento inicial (párrafos 57 a 60)

B4 Al determinar si el valor razonable en el reconocimiento inicial iguala el precio de transacción, una entidad tendrá en cuenta los factores específicos de la transacción y del activo o pasivo, Por ejemplo, el precio de transacción puede no representar el valor razonable de un activo o un pasivo en el reconocimiento inicial si se dan cualquiera de la condiciones siguientes:

(a) La transacción es entre partes relacionadas, aunque el precio en una transacción entre partes relacionadas puede utilizarse como un dato de entrada en la medición del valor razonable si la entidad tiene evidencia de que la transacción se realizó en condiciones de mercado.

(b) La transacción tiene lugar bajo coacción o el vendedor se ve forzado a aceptar el precio de la transacción. Por ejemplo, ese puede ser el caso si el vendedor está experimentando dificultades financieras.

(c) La unidad de cuenta representada por el precio de transacción es diferente de la unidad de cuenta para el activo o pasivo medido a valor razonable. Por ejemplo, ese puede ser el caso si el activo o pasivo medido a valor razonable es solo uno de los elementos de la transacción (por ejemplo, en una combinación de negocios), la transacción incluye derechos y privilegios no declarados que se miden por separado de acuerdo con otra NIIF, o el precio de transacción incluye los costos de transacción.

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(d) El mercado en el que tiene lugar la transacción es diferente del mercado principal (o el mercado más ventajoso). Por ejemplo, esos mercados pueden ser diferentes si la entidad es un intermediario que realiza transacciones con clientes en el mercado minorista, pero el mercado principal (o el más ventajoso) para la transacción de salida es con otros intermediarios en el mercado de intermediación financiera.

Técnicas de valoración (párrafos 61 a 66)

Enfoque de mercado

B5 El enfoque de mercado utiliza los precios y otra información relevante generada por transacciones de mercado que involucran activos, pasivos o un grupo de activos y pasivos idénticos o comparables (es decir, similares), tales como un negocio.

B6 Por ejemplo, algunas técnicas de valoración coherentes con el enfoque de mercado utilizan a menudo múltiplos de mercado procedentes de un conjunto de comparables. Los múltiplos pueden expresarse mediante rangos de valores, donde a cada comparable puede corresponderle un múltiplo diferente. La selección del múltiplo adecuado dentro del rango requiere del juicio profesional, considerando los factores cuantitativos y cualitativos específicos de la medición.

B7 Las técnicas de valoración congruentes con el enfoque de mercado incluyen una matriz de fijación de precios. La matriz de fijación de precios es una técnica matemática utilizada principalmente para valorar algunos tipos de instrumentos financieros, tales como títulos valores de deuda, sin basarse exclusivamente en los precios cotizados para los títulos específicos, sino que en su lugar se basan en la relación de los títulos valores con otros cotizados de referencia.

Enfoque del costo

B8 El enfoque del costo refleja el importe que se requeriría en el momento presente para sustituir la capacidad de servicio de un activo (a menudo conocido como costo de reposición corriente).

B9 Desde la perspectiva de un vendedor participante de mercado, el precio que recibiría por el activo se basa en el costo para un comprador participante de mercado que adquiera o construya un activo sustituto de utilidad comparable, ajustado por la obsolescencia. Eso es así porque el comprador participante de mercado no pagaría más por un activo que el importe por el que podría reemplazar la capacidad de servicio de ese activo. La obsolescencia conlleva deterioro físico, obsolescencia funcional (tecnológica) y obsolescencia económica (externa) y es más amplia que la depreciación para propósito de información financiera (una distribución del costo histórico) o propósito fiscal (utilizando vidas de servicio especificadas). En muchos casos el método del costo de reposición corriente se utiliza para medir el valor razonable de activos tangibles que se utilizan en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos.

Enfoque del ingreso

B10 El enfoque del ingreso convierte importes futuros (por ejemplo, flujos de efectivo o ingresos y gastos) en un importe presente único (es decir, descontado). Cuando se

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utiliza el enfoque del ingreso, la medición del valor razonable refleja las expectativas del mercado presentes sobre esos importes futuros.

B11 Estas características incluyen, por ejemplo, los siguientes elementos:

(a) técnicas de valor presente (véanse los párrafos B12 a B30);

(b) modelos de fijación de precios de opciones, tales como la fórmula de Black-Scholes-Merton o un modelo binomial (es decir, un modelo reticular), que incorporan técnicas de valor presente y reflejan el valor temporal y el valor intrínseco de una opción; y

(c) el método del exceso de ganancias de varios periodos, que se utiliza para medir el valor razonable de algunos activos intangibles.

Técnicas de valor presente

B12 Los párrafos B13 a B30 describen el uso de técnicas de valor presente para medir el valor razonable. Esos párrafos se centran en una técnica de ajuste de la tasa de descuento y una técnica de flujos de efectivo esperados (valor presente esperado). Esos párrafos ni prescriben el uso de una técnica de valor presente específica única ni limitan el uso de las técnicas de valor presente para medir el valor razonable a las técnicas comentadas. La técnica del valor presente utilizada para medir el valor razonable dependerá de los hechos y circunstancias específicas del activo o pasivo que se está midiendo (por ejemplo, si los precios para activos o pasivos comparables pueden observarse en el mercado) y la disponibilidad de datos suficientes.

Los componentes de la medición del valor presente

B13 El valor presente (es decir, una aplicación del enfoque del ingreso) es una herramienta utilizada para vincular importes futuros (por ejemplo, flujos de efectivo o valores) a un importe presente utilizando una tasa de descuento. Una medición del valor razonable de un activo o un pasivo utilizando una técnica de valor presente capta todos los elementos siguientes desde la perspectiva de los participantes del mercado en la fecha de la medición:

(a) Una estimación de los flujos de efectivo futuros para el activo o pasivo que se está midiendo.

(b) Expectativas sobre las variaciones posibles del importe y distribución temporal de los flujos de efectivo que representan la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo.

(c) El valor temporal del dinero, representado por la tasa sobre activos monetarios libres de riesgo que tengan fechas de vencimiento o duración que coincida con el periodo cubierto por los flujos de efectivo y no planteen ni incertidumbre en la distribución temporal ni riesgo de incumplimiento para el tenedor (es decir, tasa de interés libre de riesgo).

(d) El precio por soportar la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo (es decir, una prima de riesgo).

(e) Otros factores que los participantes del mercado tendrían en cuenta en esas circunstancias.

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(f) Para un pasivo, el riesgo de incumplimiento relacionado con ese pasivo, incluyendo el riesgo de crédito propio de la entidad (es decir, el del deudor).

Principios generales

B14 Las técnicas de valor presente difieren en la forma en que captan los elementos del párrafo B13. Sin embargo, todos los principios generales siguientes rigen la aplicación de cualquier técnica de valor presente utilizada para medir el valor razonable:

(a) Los flujos de efectivo y tasas de descuento deberían reflejar los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo.

(b) Los flujos de efectivo y las tasas de descuento deberían tener en cuenta solo los factores atribuibles al activo o pasivo que se está midiendo.

(c) Para evitar la doble contabilización o la omisión de los efectos de los factores de riesgo, las tasas de descuento deberían reflejar supuestos que sean congruentes con los inherentes a los flujos de efectivo. Por ejemplo, una tasa de descuento que refleja la incertidumbre en las expectativas sobre incumplimientos futuros es adecuada si se utilizan los flujos de efectivo contractuales de un préstamo (es decir, una técnica de ajuste de la tasa de descuento). Esa misma tasa no debe utilizarse si se utilizan flujos de efectivo (es decir, una técnica de valor de presente esperado) esperados (es decir, ponderados por la probabilidad) porque los flujos de efectivo esperados ya reflejan supuestos sobre la incertidumbre de incumplimientos futuros; en su lugar, debe utilizarse una tasa de descuento que sea proporcional al riesgo inherente a los flujos de efectivo esperados.

(d) Los supuestos sobre flujos de efectivo y tasas de descuento deben ser congruentes internamente. Por ejemplo, los flujos de efectivo nominales, que incluyen el efecto de la inflación, deben descontarse a una tasa que incluya el efecto de la inflación. La tasa de interés libre de riesgo nominal incluye el efecto de la inflación. Los flujos de efectivo reales, que excluyen el efecto de la inflación, deben descontarse a una tasa que excluya el efecto de la inflación. De forma análoga, los flujos de efectivo después de impuestos deben descontarse utilizando una tasa de descuento después de impuestos. Los flujos de efectivo antes de impuestos deben descontarse a una tasa congruente con esos flujos de efectivo.

(e) Las tasas de descuento deben ser congruentes con los factores económicos subyacentes de la moneda en la que se denominan los flujos de efectivo.

Riesgo e incertidumbre

B15 Una medición del valor razonable utilizando técnicas de valor presente se lleva a cabo bajo condiciones de incertidumbre porque los flujos de efectivo utilizados son estimaciones en lugar de importes conocidos. En muchos casos el importe y la distribución temporal de los flujos de efectivo son inciertos. Incluso importes fijados contractualmente, tales como los pagos de un préstamo, son inciertos si existe riesgo de incumplimiento.

B16 Los participantes del mercado buscan generalmente compensaciones (es decir, una prima de riesgo) por soportar la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o un pasivo. La medición del valor razonable debería incluir una prima de riesgo que refleje el importe que los participantes del mercado reclamarían como

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compensación por la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo. En otro caso, la medición no representaría fielmente el valor razonable. En algunos casos determinar la prima de riesgo adecuada puede ser difícil. Sin embargo, el grado de dificultad por sí solo no es una razón suficiente para excluir una prima de riesgo.

B17 Las técnicas de valor presente difieren en la forma en que ajustan el riesgo y en el tipo de flujos de efectivo que utilizan. Por ejemplo:

(a) La técnica de ajuste de la tasa de descuento (véanse los párrafos B18 a B22) utiliza una tasa de descuento ajustada por el riesgo y flujos de efectivo contractuales, prometidos o más probables, ajustados por el riesgo .

(b) El método 1 de la técnica del valor presente esperado (véase el párrafo B25) utiliza los flujos de efectivo esperados ajustados por el riesgo y una tasa libre de riesgo.

(c) El método 2 de la técnica del valor presente esperado (véase el párrafo B26) utiliza flujos de efectivo esperados que no están ajustados por el riesgo y una tasa de descuento ajustada para incluir la prima de riesgo que requieren los participantes del mercado. Esa tasa es diferente de la utilizada en la técnica de ajuste de la tasa de descuento.

Técnica de ajuste de la tasa de descuento

B18 La técnica de ajuste de la tasa de descuento utiliza un conjunto único de flujos de efectivo a partir del rango de importes estimados posibles, ya sea por flujos de efectivo más probables, contractuales o prometidos (como es el caso de un bono). En todos los casos esos flujos de efectivo están condicionados a que ocurran sucesos especificados (por ejemplo, los flujos de efectivo contractuales o prometidos para un bono están condicionados al hecho de que el deudor no incumpla). La tasa de descuento utilizada en la técnica de ajuste de la tasa de descuento proviene de tasas observadas de rendimiento para activos o pasivos equivalentes que se negocian en el mercado. Por consiguiente, los flujos de efectivo más probables, prometidos o contractuales se descuentan a una tasa de mercado estimada u observada para estos flujos de efectivo condicionados (por ejemplo, una tasa de mercado de rendimiento).

B19 La técnica de ajuste de la tasa de descuento requiere un análisis de los datos de mercado para activos o pasivos comparables. La comparabilidad se establece mediante la consideración de la naturaleza de los flujos de efectivo (por ejemplo, si los flujos de efectivo son contractuales o no contractuales y es probable que respondan de forma similar a cambios en las condiciones económicas), así como a otros factores (por ejemplo, posición crediticia, garantías colaterales, duración, cláusulas restrictivas y liquidez). De forma alternativa, si un único activo o pasivo comparable no refleja fielmente el riesgo inherente a los flujos de efectivo del activo o pasivo que se mide, puede ser posible proporcionar una tasa de descuento utilizando datos para varios activos o pasivos comparables junto con la curva de rendimiento libre de riesgo (es decir, utilizando un enfoque de "acumulación").

B20 Para ilustrar un enfoque de acumulación, supóngase que el Activo A es un derecho contractual para recibir 800 u.m. 1 en un año (es decir, no existe incertidumbre de distribución temporal). Existe un mercado establecido de activos comparables, y la

                                                            1 En esta NIIF, los importes monetarios se expresan en “unidades monetarias” (u.m.).

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información sobre esos activos, incluyendo información del precio, está disponible. De esos activos comparables:

(a) El activo B es un derecho contractual a recibir 1.200 u.m. en un año y tiene un precio de mercado de 1.083 u.m. Por ello, la tasa anual implícita de rendimiento (es decir, una tasa de rendimiento de mercado a un año) es 10,8 por ciento [(1.200 u.m./1.083 u.m.) - 1].

(b) El activo C es un derecho contractual a recibir 700 u.m. en dos años y tiene un precio de mercado de 566 u.m. Por ello, la tasa anual implícita de rendimiento (es decir, una tasa de rendimiento de mercado a dos años) es 11,2 por ciento [(700 u.m./566 u.m.)^0.5 - 1].

(c) Los tres activos son comparables con respecto al riesgo (es decir, dispersión de cancelaciones y crédito posibles).

B21 Sobre la base de la distribución temporal de los pagos contractuales a recibir por el Activo A relacionado con la distribución temporal del Activo B y Activo C (es decir un año para el Activo B versus dos años para el Activo C), el Activo B se juzga más comparable al Activo A. Utilizando el pago contractual a recibir por el Activo A (800 u.m.) y la tasa de mercado a un año procedente del Activo B (10,8 por ciento), el valor razonable del Activo A es 722 u.m. (800 u.m./1,108). De forma alternativa, en ausencia de información de mercado disponible para el Activo B, la tasa de mercado a un año podría provenir del Activo C utilizando el enfoque de acumulación. En ese caso la tasa de mercado a dos años indicada por el Activo C (11,2 por ciento) se ajustaría a la tasa de mercado a un año utilizando la estructura de plazos de la curva de rendimiento libre de riesgo. Puede requerirse información adicional y análisis para determinar si las primas de riesgo de los activos a uno y dos años son las mismas. Si se determina que las primas de riesgo para activos a uno y dos años no son las mismas, la tasa de rendimiento de mercado a dos años sería adicionalmente ajustada por ese efecto.

B22 Cuando se aplica la técnica de ajuste de la tasa de descuento para cobros o pagos fijos, el ajuste del riesgo inherente a los flujos de efectivo del activo o pasivo que se está midiendo está incluido en la tasa de descuento. En algunas aplicaciones de la técnica de ajuste de la tasa de descuento a los flujos de efectivo que no son cobros o pagos fijos, puede ser necesario un ajuste a los flujos de efectivo para lograr la comparabilidad con el activo o pasivo observado del que proviene la tasa de descuento.

Técnica del valor presente esperado

B23 La técnica del valor presente esperado utiliza como punto de partida un conjunto de flujos de efectivo que representan el promedio ponderado de la probabilidad de todos los flujos de efectivo futuros posibles (es decir, los flujos de efectivo esperados). La estimación resultante es idéntica al valor esperado, que, en términos estadísticos, es el promedio ponderado de los valores posibles de una variable aleatoria discreta con las probabilidades respectivas como ponderaciones. Puesto que todos los flujos de efectivo posibles son ponderados por la probabilidad, el flujo de efectivo esperado resultante no está condicionado a que ocurra cualquier suceso especificado (a diferencia de los flujos de efectivo utilizados en la técnica del ajuste de la tasa de descuento).

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B24 Al tomar una decisión de inversión, los participantes del mercado adversos al riesgo tendrían en cuenta el riesgo de que los flujos de efectivo reales puedan diferir de los esperados. La teoría de cartera distingue entre dos tipos de riesgo:

(a) El riesgo no sistemático (diversificable), que es el riesgo específico de un activo o pasivo concreto.

(b) El riesgo sistemático (no diversificable), que es el riesgo común compartido por un activo o un pasivo con los otros elementos de una cartera diversificada.

La teoría de cartera sostiene que en un mercado en equilibrio, los participantes del mercado serán compensados solo por soportar el riesgo sistemático inherente a los flujos de efectivo. (En mercados que son ineficientes o que no están en equilibrio, pueden estar disponibles otras formas de rendimiento o compensación.)

B25 El método 1 de la técnica del valor presente esperado ajusta los flujos de efectivo esperados de un activo por el riesgo sistemático (es decir, de mercado) sustrayendo una prima de riesgo de efectivo (es decir los flujos de efectivo esperados ajustados por el riesgo). Esos flujos de efectivo esperados ajustados por riesgo representan un flujo de efectivo equivalente cierto, que se descuenta a una tasa de interés libre de riesgo. Un flujo de efectivo equivalente cierto se refiere a un flujo de efectivo esperado (como se definió), ajustado por el riesgo de forma que para un participante de mercado es indiferente negociar un flujo de efectivo cierto por un flujo de efectivo esperado. Por ejemplo, si un participante de mercado tuvo voluntad de negociar un flujo de efectivo esperado de 1.200 u.m. por un flujo de efectivo cierto de 1.000 u.m., las 1.000 u.m. son el equivalente cierto de las 1.200 u.m. (es decir, las 200 u.m. representarían la prima de riesgo de efectivo). En ese caso al participante de mercado quedaría indiferente con respecto al activo mantenido.

B26 Por el contrario, el Método 2 de la técnica del valor presente esperado ajusta por el riesgo sistemático (es decir, de mercado) aplicando una prima de riesgo a la tasa de interés libre de riesgo. Por consiguiente, los flujos de efectivo esperados se descuentan a una tasa que corresponde a una tasa esperada asociada con los flujos de efectivo ponderados por la probabilidad (es decir una tasa esperada de rendimiento). Los modelos utilizados para fijar el precio de activos de riesgo, tales como el modelo de precios de activos financieros, pueden utilizarse para estimar las tasas esperadas de rendimiento. Puesto que la tasa de descuento utilizada en la técnica de ajuste de la tasa de descuento es una tasa de rendimiento relacionada con flujos de efectivo condicionados, es probable que sea mayor que la tasa de descuento utilizada en el Método 2 de la técnica del valor presente esperado, que es una tasa esperada de rendimiento relacionada con los flujos de efectivo esperados o con los ponderados por la probabilidad.

B27 Para ilustrar los Métodos 1 y 2, supóngase que un activo ha esperado flujos de efectivo de 780 u.m. en un año determinados sobre la base de flujos de efectivo posibles y las probabilidades mostradas a continuación. La tasa de interés libre de riesgo aplicable a los flujos de efectivo con un horizonte de un año es el 5 por ciento, y la prima de riesgo sistemático para un activo con el mismo perfil de riesgo es del 3 por ciento.

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Flujos de efectivo posibles Probabilidad Flujos de efectivo ponderados por la

probabilidad

500 u.m. 15% 75 u.m.

800 u.m. 60% 480 u.m.

900 u.m. 25% 225 u.m.

flujos de efectivo esperados 780 u.m.

B28 En esta simple ilustración, los flujos de efectivo esperados (780 u.m.) representan el promedio ponderado de la probabilidad de los tres posibles resultados. En situaciones más realistas, podría haber muchos resultados posibles. Sin embargo, para aplicar la técnica del valor presente esperado, no siempre es necesario tener en cuenta las distribuciones de todos los flujos de efectivo posibles utilizando modelos y técnicas complejos. Más bien, puede ser posible desarrollar un número limitado de escenarios y probabilidades discretos que capten el abanico de flujos de efectivo posible. Por ejemplo, una entidad puede utilizar flujos de efectivo realizados en algún periodo pasado relevante, ajustados por los cambios en las circunstancias ocurridas posteriormente (por ejemplo cambios en factores externos, incluyendo condiciones económicas o de mercado, tendencias del sector industrial y competencia, así como cambios en los factores internos que afectan a la entidad de forma más específica), teniendo en cuenta los supuestos de los participantes del mercado.

B29 En teoría, el valor presente (es decir, el valor razonable) de los flujos de efectivo del activo es el mismo si ha sido determinado utilizando el Método 1 o el Método 2, de la forma siguiente:

(a) Utilizando el Método 1, los flujos de efectivo esperados se ajustan por el riesgo sistemático (es decir, de mercado). En la ausencia de datos de mercado que indiquen directamente el importe del ajuste del riesgo, este ajuste provendría de un modelo de fijación de precios del activo que utilice el concepto de equivalentes de certeza. Por ejemplo, el ajuste del riesgo (es decir, la prima de riesgo de efectivo de 22 u.m.) se determinaría utilizando la prima de riesgo sistemático del 3 por ciento (780 u.m. - [780 u.m. x (1,05/1,08)]), que da lugar a flujos de efectivo esperados ajustados por el riesgo de 758 u.m. (780 u.m. - 22 u.m.). Las 758 u.m. son el equivalente de certeza de 780 u.m. y se descuentan a la tasa de interés libre de riesgo (5 por ciento). El valor presente (es decir, el valor razonable) del activo es de 722 u.m. (758 u.m./1,05).

(b) Utilizando el Método 2, los flujos de efectivo esperados no se ajustan por el riesgo sistemático (es decir, de mercado). En su lugar, el ajuste de ese riesgo se incluye en la tasa de descuento. Por ello, los flujos de efectivo esperados se descuentan a una tasa esperada de rendimiento del 8 por ciento (es decir, la tasa de interés libre de riesgo del 5 por ciento más la prima de riesgo sistemática del 3 por ciento). El valor presente (es decir, el valor razonable) del activo es de 722 u.m. (780 u.m./1,08).

B30 Al utilizar la técnica del valor presente esperado para medir el valor razonable, puede utilizarse el Método 1 o el Método 2. La selección del Método 1 o el Método 2 dependerá de los hechos y circunstancias específicos para el activo o pasivo que se esté midiendo, la medida en que estén disponibles datos suficientes y el juicio profesional aplicado.

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Aplicación de las técnicas de valor presente a pasivos y a instrumentos de patrimonio propio de una entidad no mantenidos por otras partes como activos (párrafos 40 y 41)

B31 Al utilizar la técnica del valor presente para medir el valor razonable de un pasivo no mantenido por otra parte como un activo (por ejemplo un pasivo por desmantelamiento), una entidad estimará, entre otras cosas, las salidas de efectivo futuras en las que los participantes del mercado esperarían incurrir para satisfacer la obligación. Esas salidas de efectivo futuras incluirán expectativas de los participantes del mercado sobre los costos de satisfacer la obligación y la compensación que un participante de mercado requeriría para cargar con la obligación. Esta compensación incluye el rendimiento que un participante de mercado requeriría para las situaciones siguientes:

(a) llevar a cabo la actividad (es decir, el valor de satisfacer la obligación; por ejemplo, utilizando recursos que habría usado para otras actividades); y

(b) asumir el riesgo asociado con la obligación (es decir la prima de riesgo que refleja el riesgo de que las salidas de efectivo reales puedan diferir de las salidas de efectivo esperadas; véase el párrafo B33).

B32 Por ejemplo, un pasivo no financiero no contiene una tasa contractual de rendimiento y no existe rendimiento de mercado observable para ese pasivo. En algunos casos los componentes del rendimiento que los participantes del mercado requerirían no serán distinguibles unos de otros (por ejemplo cuando al utilizar el precio que un contratista tercero cargaría sobre la base de una comisión fija). En otros casos una entidad necesitará estimar esos componentes por separado (por ejemplo, cuando al utilizar el precio que un contratista tercero cargaría sobre la base del costo sobre el margen porque el contratista en ese caso no soportaría el riesgo de cambios futuros en los costos).

B33 Una entidad incluye una prima de riesgo en la medición del valor razonable de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad no mantenido por otra parte como un activo en una de las siguientes formas:

(a) ajustando los flujos de efectivo (es decir, como un incremento en el importe de los flujos de salida); o

(b) ajustando la tasa utilizada para descontar los flujos de efectivo futuros a sus valores presentes (es decir como una reducción en la tasa de descuento).

Una entidad se asegurará de que no contabiliza dos veces u omite ajustes del riesgo. Por ejemplo, si los flujos de efectivo estimados se incrementan para tener en cuenta la compensación de asumir el riesgo asociado con la obligación, la tasa de descuento no debe ajustarse para reflejar ese riesgo.

Datos de entrada de técnicas de valoración (párrafos 67 a 71)

B34 Ejemplos de mercados en los que los datos de entrada pueden ser observables para algunos activos y pasivos (por ejemplo instrumentos financieros) incluyen los siguientes:

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(a) Mercados de intercambio. En un mercado de intercambio, los precios de cierre están fácilmente disponibles y son representativos generalmente del valor razonable. Un ejemplo de este mercado es el Mercado de Valores de Londres.

(b) Mercados de intermediación financiera. En un mercado de intermediación financiera, los agentes mediadores toman posiciones para negociar (comprar o vender por su cuenta), proporcionando de ese modo liquidez al utilizar su capital para mantener un inventario de las partidas para las que crean un mercado. Habitualmente los precios compradores y vendedores (que representan el precio al que el agente mediador desea comprar y el precio al que desea vender, respectivamente) están disponibles con mayor facilidad que los de cierre. Los mercados no organizados (para los que los precios se informan públicamente) son mercados de intermediación financiera. Mercados de intermediación financiera también existen para algunos otros activos y pasivos, incluyendo algunos instrumentos financieros, materias primas cotizadas y activos físicos (por ejemplo, equipo utilizado).

(c) Mercados intermediados por agentes corredores En un mercado intermediado por agentes corredores, éstos intentan hacer coincidir a compradores y vendedores pero no toman posiciones para negociar por su cuenta. En otras palabras, los agentes corredores no utilizan su capital propio para mantener un inventario de partidas para las que crean un mercado. El agente corredor conoce los precios de compra y venta de las respectivas partes pero cada parte habitualmente desconoce los requerimientos de precio de la otra parte. Los precios de transacciones completas están algunas veces disponibles. Los mercados intermediados por agentes corredores incluyen redes de comunicación electrónica, en la que se cruzan las órdenes de compra y venta, y los mercados de propiedad inmobiliaria residencial y comercial.

(d) Mercados de principal a principal. En un mercado de principal a principal, las transacciones originales y de reventa, se negocian independientemente sin intermediarios. Sobre esas transacciones puede estar disponible públicamente poca información.

Jerarquía del valor razonable (párrafos 72 a 90)

Datos de entrada de Nivel 2 (párrafos 81 a 85)

B35 Ejemplos de datos de entrada de Nivel 2 para activos y pasivos concretos incluyen los siguientes:

(a) Permuta financiera de tasa de interés que paga variable y recibe fijo, basada en la tasa de permuta financiera de la Tasa Ofrecida Interbancaria de Londres (LIBOR). Un dato de entrada de Nivel 2 sería la tasa de permuta financiera del LIBOR si esa tasa es observable a intervalos cotizados habitualmente para, sustancialmente, la duración total de la permuta financiera.

(b) Permuta financiera de tasa de interés que paga variable y recibe fijo, basada en una curva de rendimiento denominada en una moneda extranjera. Un dato de entrada de Nivel 2 sería la tasa de una permuta financiera basada en una curva de rendimiento denominada en una moneda extranjera que es observable a intervalos cotizados de forma habitual para, sustancialmente, la duración total de la permuta financiera. Ese sería el caso si la duración de la permuta financiera es

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de 10 años y esa tasa es observable a intervalos cotizados de forma habitual para 9 años, siempre que cualquier extrapolación razonable de la curva de rendimiento para el año 10 no fuera significativa para la medición del valor razonable de la permuta financiera en su totalidad.

(c) Permuta financiera de tasa de interés que paga variable y recibe fijo, basada en una tasa de prima de riesgo bancaria específica. Un dato de entrada de Nivel 2 sería una tasa de prima de riesgo bancaria que proviene de una extrapolación si los valores extrapolados se corroboran por datos de mercado observables, por ejemplo, por la correlación con una tasa de interés que es observable a lo largo, sustancialmente, de la duración total de la permuta financiera.

(d) Opción a tres años sobre acciones negociadas en un mercado de valores. Un dato de entrada de Nivel 2 sería la volatilidad involucrada en las acciones proveniente de la extrapolación a 3 años si existen las dos condiciones siguientes:

(i) Los precios de las opciones sobre las acciones para el año uno y año dos son observables.

(ii) La volatilidad involucrada extrapolada de una opción a tres años es corroborada por datos de mercado observables para, sustancialmente, la duración total de la opción.

En ese caso la volatilidad involucrada podría provenir de la extrapolación de la volatilidad involucrada en las opciones sobre las acciones a un año y a dos años y corroborada por la volatilidad involucrada para las opciones a tres años sobre acciones de entidades comparables, siempre que se establezca esa correlación con las volatilidades involucradas a uno y dos años.

(e) Acuerdos de licencia. Para un acuerdo de licencia que se adquiera en una combinación de negocios y fuera negociado recientemente con una parte no relacionada por la entidad adquirida (la parte del acuerdo de licencia), un dato de entrada de Nivel 2 sería la tasa de regalía en el contrato con la parte no relacionada al comienzo del acuerdo.

(f) Inventario de productos terminados en una tienda al por menor. Para un inventario de productos terminados que se adquiera en una combinación de negocios, un dato de entrada de Nivel 2 sería un precio a clientes en un mercado minorista o un precio a minoristas en un mercado al por mayor, ajustado por las diferencias entre la condición y localización de la partida de inventario y las partidas de inventario comparables (es decir, similares) de forma que la medición del valor razonable refleja el precio que se recibiría en una transacción para vender el inventario a otro minorista que completaría el requisito de esfuerzos de venta. Conceptualmente, la medición del valor razonable será la misma, si los ajustes se realizan a un precio minorista (descendente) o un precio mayorista (ascendente). Generalmente, el precio que requiere el menor número de ajustes subjetivos debe utilizarse para la medición del valor razonable.

(g) Construcción mantenida y utilizada. Un dato de entrada de Nivel 2 sería el precio por metro cuadrado para la construcción (una valoración por múltiplos) que proviene de datos de mercado observables, por ejemplo múltiplos procedentes de precios en transacciones observadas que involucran construcciones comparables (es decir, similares) en localizaciones similares.

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(h) Unidad generadora de efectivo. Un dato de entrada de Nivel 2 sería una valoración por múltiplos (por ejemplo un múltiplo de ganancias o ingresos de actividades ordinarias o un medida del rendimiento similar) que proviene de datos de mercado observables, por ejemplo múltiplos que provienen de precios en transacciones observadas que involucran negocios comparables (es decir, similares) teniendo en cuenta factores operativos, de mercado, financieros y no financieros.

Datos de entrada de Nivel 3 (párrafos 86 a 90)

B36 Ejemplos de datos de entrada de Nivel 3 para activos y pasivos concretos incluyen los siguientes:

(a) Permuta financiera de moneda extranjera a largo plazo. Un dato de entrada de Nivel 3 sería una tasa de interés en una moneda especificada que no es observable y no puede corroborarse por datos de mercado observables a intervalos cotizados de forma habitual o de otra forma para, sustancialmente, la duración total de la permuta financiera de moneda extranjera. Las tasas de interés en una permuta financiera de moneda extranjera son las tasas de permuta financiera calculadas a partir de las curvas de rendimiento de los países respectivos.

(b) Opción a tres años sobre acciones negociadas en un mercado de valores. Un dato de entrada de Nivel 3 sería la volatilidad histórica, es decir, la volatilidad de acciones que proviene de precios históricos de acciones. La volatilidad histórica habitual no representa las expectativas de los participantes del mercado presentes sobre la volatilidad futura, incluso si es la única información disponible para fijar el precio de una opción.

(c) Permuta de tasas de interés. Un dato de entrada de Nivel 3 sería un ajuste a un precio de consenso de mercado medio (no vinculante) para la permuta financiera desarrollado utilizando datos que no son observables directamente y no pueden ser corroborados de otra forma por datos de mercado observables.

(d) Pasivos por desmantelamiento asumidos en una combinación de negocios. Un dato de entrada de Nivel 3 sería una estimación presente utilizando datos propios de la entidad sobre las salidas de efectivo futuras a pagar para satisfacer la obligación (incluyendo las expectativas de los participantes del mercado sobre los costos de satisfacer la obligación y la compensación que un participante de mercado requeriría para cargar con la obligación de desmantelar el activo) si no existe información disponible razonable que indique que los participantes del mercado utilizarían supuestos diferentes. Ese dato de entrada de Nivel 3 sería utilizada en una técnica de valor presente junto con otros datos de entrada, por ejemplo la tasa de interés libre de riesgo presente o una tasa libre de riesgo ajustada por el crédito si el efecto de la posición de crédito de la entidad sobre el valor razonable del pasivo se refleja en la tasa de descuento en lugar de en la estimación de las salidas de efectivo futura.

(e) Unidad generadora de efectivo. Un dato de entrada de Nivel 3 sería una previsión financiera (por ejemplo de flujos de efectivo o resultado del periodo) desarrollada utilizando datos propios de la entidad si no existe información disponible razonable que indique que los participantes del mercado utilizarían supuestos diferentes.

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Medición del valor razonable cuando el volumen o nivel de actividad de un activo o un pasivo ha disminuido de forma significativa

B37 El valor razonable de un activo o pasivo puede verse afectado cuando ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad para ese activo o pasivo en relación con la actividad de mercado normal para el activo o pasivo (o activos o pasivos similares). Para determinar si, sobre la base de la evidencia disponible, ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo, una entidad evaluará la importancia y relevancia de factores tales como los siguientes:

(a) Existen pocas transacciones recientes.

(b) Las cotizaciones de precios no están desarrolladas utilizando información presente.

(c) Las cotizaciones de precios varían sustancialmente a lo largo del tiempo o entre creadores de mercado (por ejemplo, algunos mercados intermediados por agentes corredores).

(d) Los índices que anteriormente estaban altamente correlacionados con los valores razonables del activo o pasivo están no correlacionados de forma demostrable con indicios recientes del valor razonable para ese activo o pasivo.

(e) Existe un incremento significativo en primas de riesgo de liquidez involucradas o indicadores de rendimiento (tales como tasas de recargo de mora o graves pérdidas) para transacciones observadas o precios cotizados cuando se comparan con la estimación de la entidad de flujos de efectivo esperados, teniendo en cuenta todos los datos de mercado disponibles sobre el crédito y otro riesgo de incumplimiento para el activo o pasivo.

(f) Existe un diferencial comprador-vendedor amplio o un incremento significativo en el diferencial comprador-vendedor.

(g) Existe un descenso significativo en la actividad de un mercado para nuevas emisiones o existe una ausencia de éste (es decir, un mercado principal) para el activo o pasivo o activos o pasivos similares.

(h) La información disponible públicamente es escasa (por ejemplo, para transacciones que tienen lugar en un mercado de principal a principal).

B38 Si una entidad concluye que ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo en relación con la actividad de mercado normal para el activo o pasivo (o activos o pasivos similares), será necesario llevar a cabo un análisis adicional de las transacciones o precios cotizados. Una disminución en el volumen o nivel de actividad por sí mismo puede no indicar que un precio de transacción o precio cotizado no representa el valor razonable o que una transacción en ese mercado no es ordenada. Sin embargo, si una entidad determina que una transacción o precio cotizado no representa el valor razonable (por ejemplo, puede haber transacciones que no sean ordenadas), sería necesario un ajuste a las transacciones o precios cotizados, si la entidad utiliza esos precios como base para medir el valor razonable y ese ajuste puede ser significativo para la medición del valor razonable en su totalidad. Los ajustes también pueden ser necesarios en otras circunstancias (por ejemplo, cuando un precio para un activo similar requiere un ajuste

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significativo para hacerlo comparable con el activo que se está midiendo o cuando el precio está anticuado.

B39 Esta NIIF no prescribe una metodología para realizar ajustes significativos a las transacciones o precios cotizados. Véanse los párrafos 61 a 66 y B5 a B11 que tratan el uso de las técnicas de valoración al medir el valor razonable. Independientemente de la técnica de valoración utilizada, una entidad incluirá los ajustes de riesgo adecuados, incluyendo una prima de riesgo que refleje el importe que los participantes del mercado solicitarían como compensación por la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o un pasivo (véase el párrafo B17). En otro caso, la medición no representaría fielmente el valor razonable. En algunos casos determinar la prima de riesgo adecuada puede ser difícil. Sin embargo, el grado de dificultad por sí solo no es una razón suficiente para excluir una prima de riesgo. El ajuste de riesgo será reflejo de una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes.

B40 Si ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo, puede ser apropiado un cambio en la técnica de valoración o el uso de técnicas de valoración múltiples (por ejemplo el uso de un enfoque de mercado y una técnica de valor presente). Al ponderar indicios de valor razonable procedentes del uso de técnicas de valoración múltiples, una entidad considerará la razonabilidad del rango de mediciones del valor razonable. El objetivo es determinar el valor dentro del rango que sea más representativo del valor razonable en condiciones de mercado presentes. Un rango amplio de mediciones del valor razonable puede ser un indicador de que se necesitan análisis adicionales.

B41 Incluso cuando ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo, el objetivo de una medición del valor razonable sigue siendo el mismo. El valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada (es decir, en una liquidación no forzada o venta urgente) entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes.

B42 La estimación del precio al que los participantes del mercado desearían realizar una transacción en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes si ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo, dependerá de los hechos y circunstancias en la fecha de la medición y requiere del juicio profesional. El propósito de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma el pasivo no es relevante al medir el valor razonable porque éste es una medición basada en el mercado, no una medición de una entidad específica.

Identificación de transacciones que no son ordenadas

B43 La determinación de si una transacción es ordenada (o no lo es) es más difícil si ha habido disminuciones significativas en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo en relación con la actividad de mercado normal para el activo o pasivo (o activos o pasivos similares). En estas circunstancias no es adecuado concluir que todas las transacciones en ese mercado no son ordenadas (es decir, liquidaciones forzadas o ventas urgentes). Las circunstancias que pueden indicar que una transacción no es ordenada incluyen las siguientes:

(a) No hubo una exposición adecuada al mercado para un periodo anterior a la fecha de la medición para tener en cuenta las actividades de comercialización que son

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usuales y habituales para transacciones que involucran estos activos o pasivos en condiciones de mercado presentes.

(b) Hubo un periodo de comercialización habitual y tradicional, pero el vendedor comercializó el activo o pasivo a un único participante de mercado.

(c) El vendedor está en quiebra o cerca de la misma o en suspensión de pagos (es decir el vendedor está en dificultades).

(d) Se requirió al vendedor vender para cumplir con requerimientos legales o de regulación (es decir el vendedor se vio forzado).

(e) El precio de transacción es atípico en comparación con otras transacciones recientes para un activo o pasivo igual o similar.

Una entidad evaluará las circunstancias para determinar si, en función de la evidencia disponible, la transacción es ordenada.

B44 Una entidad considerará todos los elementos siguientes al medir el valor razonable o estimar las primas de riesgo de mercado:

(a) Si la evidencia indica que una transacción no es ordenada, una entidad dará poco, si alguno, peso (en comparación con otros indicios del valor razonable) a ese precio de transacción.

(b) Si la evidencia indica que una transacción es ordenada, una entidad tendrá en cuenta ese precio de transacción. La importancia del peso dado a ese precio de transacción en comparación con otros indicios del valor razonable dependerá de los hechos y circunstancias, tales como los siguientes:

(i) El volumen de la transacción.

(ii) La comparabilidad de la transacción del activo o pasivo que se está midiendo.

(iii) La proximidad de la transacción en la fecha de la medición.

(c) Si una entidad no tiene información suficiente para concluir si una transacción es ordenada, tendrá en cuenta el precio de la transacción. Sin embargo, ese precio de transacción puede no representar el valor razonable (es decir, el precio de la transacción no necesariamente es la única o base principal para medir el valor razonable o estimar las primas de riesgo de mercado). Cuando una entidad no tenga información suficiente para concluir si transacciones concretas son ordenadas, la entidad dará menos peso a esas transacciones en comparación con otras transacciones que se sabe que son ordenadas.

Una entidad no necesita llevar a cabo esfuerzos exhaustivos para determinar si una transacción es ordenada, pero no ignorará información que se encuentre razonablemente disponible. Cuando una entidad es parte de una transacción, se presume que tiene información suficiente para concluir si la transacción es ordenada.

Uso de precios estimados proporcionados por terceros

B45 Esta NIIF no impide el uso de precios estimados proporcionados por terceros tales como servicios de fijación de precios o agentes corredores, si una entidad ha determinado que el precio estimado proporcionado por dichos terceros está desarrollado de acuerdo con esta NIIF.

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B46 Si ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo, una entidad evaluará si los precios estimados proporcionados por terceros están desarrollados utilizando información actual que refleje transacciones ordenadas o una técnica de valoración que refleje los supuestos de los participantes del mercado (incluyendo supuestos sobre el riesgo). Al ponderar un precio estimado como un dato de entrada en una medición del valor razonable, una entidad dará menos peso (en comparación con otros indicios del valor razonable que reflejen los resultados de las transacciones) a estimaciones que no reflejan el resultado de transacciones.

B47 Además, se tendrá en cuenta la naturaleza de una estimación (por ejemplo, si la estimación es un precio indicativo o una oferta vinculante) al ponderar la evidencia disponible, dando más peso a estimaciones proporcionadas por terceros que representen ofertas vinculantes.

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Apéndice C Fecha de vigencia y transición

Este apéndice forma parte integral de la NIIF y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la NIIF.

C1 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta NIIF en un período anterior, revelará este hecho.

C2 Esta NIIF se aplicará de forma prospectiva a partir del comienzo del periodo anual en que se aplique inicialmente.

C3 Los requerimientos de información a revelar de esta NIIF no necesitan aplicarse a información comparativa proporcionada para periodos anteriores a la aplicación inicial de esta NIIF.