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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA CARRERA DOCENTE INSTITUCIONAL DEL PERSONAL DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

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ÍNDICE

Página

1 Fundamento jurídico

4

2 Objetivo

4

3 Ámbito de aplicación

4

4 Sujetos de la norma

4

5 Responsables de la aplicación de la norma

4

6 Definiciones

5

7 Documentos de referencia

9

8 Disposiciones

9

8.1 General

9

8.2 Específicas

10

8.2.1 Para la convocatoria del personal de salud para su incorporación al Padrón de Profesores de Carrera del IMSS

10

8.2.2 Para la integración del Padrón de Profesores de Carrera del IMSS

10

8.2.3 Los Profesores de Carrera del IMSS

11

8.2.4 Criterios obligatorios para las categorías de Profesor de Carrera del IMSS.

11

8.2.5 Derechos y obligaciones de los Profesores de Carrera del IMSS.

15

8.2.6 Para la evaluación curricular docente.

16

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Transitorios.

17

Apéndices.

Apéndice A. “Criterios para calificar por categoría de Profesor de Carrera del IMSS”.

Apéndice B. “Tabulador de puntos para la evaluación curricular docente”.

Apéndice C. “Cursos de formación en educación a distancia”.

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1 Fundamento jurídico Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción I y artículo 94 de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y sus reformas; el Artículo 82, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas; y el Acuerdo número 255/2004 del H. Consejo Técnico, mediante el cual se autoriza la Carrera Docente Institucional, del 19 de mayo de 2004, se expide la siguiente: NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA CARRERA DOCENTE INSTITUCIONAL DEL PERSONAL DEL ÁREA DE LA SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 2 Objetivo Desarrollar la Carrera Docente Institucional en las áreas de la salud del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como propiciar la superación académica de los Profesores de Carrera a cargo de las actividades educativas encaminadas al cuidado de la salud. 3 Ámbito de aplicación La presente Norma es de observancia obligatoria para los órganos de la Dirección de Prestaciones Médicas de Nivel Central, de operación administrativa desconcentrada y del área operativa de educación en salud del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 Sujetos de la norma El personal del área de la salud que realiza actividades docentes dentro del IMSS, a nivel central, delegacional, Centros de Investigación Educativa y Formación Docente, Escuelas de Enfermería, Centros y Unidades de Investigación Médica, Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE), Hospitales Generales de Zona y Regionales, Unidades de Medicina Familiar y Unidad Médica de Atención Ambulatoria (UMAA). 5 Responsables de la aplicación de la norma

Titular de la Coordinación de Educación en Salud (CES).

Titulares de las Coordinaciones Normativas de la Dirección de Prestaciones Médicas.

Jefe de la División de Innovación Educativa (DIE) de la CES.

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Jefe del Área de Profesionalización Docente y Promoción Académica de la DIE.

Jefes Delegacionales de Prestaciones Médicas.

Coordinadores Delegacionales de Planeación y Enlace Institucional.

Coordinadores Auxiliares Médicos de Educación.

Directores de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Directores de Educación e Investigación en Salud de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Jefes de División de Educación en Salud de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Directores de las Unidades Médicas de primero y segundo nivel y Unidades Médicas de Atención Ambulatoria.

Coordinadores Clínicos de Educación e Investigación en Salud de las Unidades Médicas de primer, segundo, tercer nivel y de las Unidades Médicas de Atención Ambulatoria o quienes desempeñen esas funciones.

Directoras de las Escuelas de Enfermería.

Directores de los Centros de Investigación Educativa y Formación Docente.

Directores de los Centros de Investigación Biomédica.

Jefes de Unidades de Investigación Médica. 6 Definiciones Para efectos de la presente norma, se entenderá por: 6.1 actividad de investigación educativa: Validación de instrumentos de medición para la educación, publicación de temas educativos, ya sea como artículos en revistas con consejo editorial, capítulos de libro y/o libros con ISBN, o bien, presentaciones de estudios de investigación educativa en eventos académicos. 6.2 actividad docente: Ocupación en la que se desempeña el papel de profesor en los espacios educativos del IMSS, en un mismo curso, con una duración mínima de 20 horas

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para formación y 30 horas para educación continua, en forma presencial, semipresencial (mixta) o en línea, en cualquier nivel educativo. 6.3 APDPA: Área de Profesionalización Docente y Promoción Académica. 6.4 asesoría de tesis: Trabajo de dirigir a un alumno dentro del IMSS, ya sea que se trate de un becario o personal de salud, en la planeación, el diseño, ejecución y análisis de un proyecto de investigación, en cualquier nivel educativo para diplomarse, titularse, especializarse u obtener un grado académico. 6.5 calificación curricular docente: Profesor de Carrera Asociado A, Profesor de Carrera Asociado B, Profesor de Carrera Asociado C, Profesor de Carrera Titular A, Profesor de Carrera Titular B y Profesor de Carrera Titular C. Para los Asociados es vigente durante tres años y para los Titulares cuatro años. 6.6 CAME: Coordinador Auxiliar Médico de Educación. 6.7 CDPEI: Coordinador Delegacional de Planeación y Enlace Institucional. 6.8 CES: Coordinación de Educación en Salud. 6.9 CIEFD: Centro de Investigación Educativa y Formación Docente. 6.10 constancia de actividad docente: Documento oficial emitido por la Coordinación de Educación en Salud o por las autoridades delegacionales que la representan, según tipo de curso, de formación o de educación continua, dentro del IMSS. En el caso de ser profesor para la formación docente las constancias sólo son signadas por el Coordinador de Educación en Salud y el Jefe de la División de Innovación Educativa (desde el 21 de julio de 2010). 6.11 constancia de profesor de carrera: Documento emitido por la Coordinación de Educación en Salud con base en el dictamen de evaluación curricular docente y en el cual se específica la vigencia de calificación obtenida. 6.12 curso interactivo: Aquel en el que se propicia el aprendizaje a través del empleo de elementos multimedia como la ilustración, vídeo, animación, tecnología web e hipertextos, permitiendo al alumno actuar sobre los materiales del entorno educativo. 6.13 dictamen de evaluación curricular docente (DECD): Documento emitido por el GAECUD, en él se registra la formación dirigida exclusivamente a la educación, la productividad docente, la productividad en investigación educativa, asesoría de tesis, elaboración de material educativo y comisiones académicas de cada profesor, finalmente, la calificación curricular de cada profesor de acuerdo con los criterios establecidos en esta Norma.

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6.14 espacios educativos: Sitios físicos y virtuales en los cuales se realizan actividades educativas, los recursos requeridos se ubican en unidades médicas de los tres niveles de atención, CIEFD, Escuelas de Enfermería, Centros y Unidades de Investigación, incluso en Coordinaciones Normativas de la Dirección de Prestaciones Médicas, ubicados en el IMSS. 6.15 formación docente: Es la realizada a propósito de la educación y/o la investigación educativa, avalada por los diplomas, títulos y/o grados obtenidos. Se consideran: licenciatura, diplomado, especialización, maestría y doctorado. 6.16 GAECUD: Grupo Académico de Evaluación Curricular Docente, constituido por un presidente, un secretario y tres vocales, excepto el secretario, los miembros restantes deben ser profesores de carrera. Son nombrados por el Titular de la CES, con base en su trayectoria profesional, categoría de profesor y factibilidad de asistir a la sesión de evaluación en la CES. Se encarga de revisar la solicitud de evaluación curricular, de calificar la trayectoria del solicitante en el campo de la educación y de emitir un dictamen, conforme a la presente Norma y el Procedimiento 2520-003-011. El Titular de la CES, cuando sea procedente, les pedirá su intervención en el Programa de Reconocimiento a la Productividad Docente Destacada. 6.17 guión narrativo: Documento de producción pedagógica que contiene la información necesaria para ejecutar cada uno de los elementos que integran una unidad didáctica (objeto de aprendizaje). Indica el material textual que se va a utilizar en las diferentes secuencias y la manera en la que se relaciona según una jerarquización conceptual de lo general a lo específico y que deberá transmitirse en forma muy clara en el guión. Presenta de la forma más esquemática posible, los contenidos desarrollados con una estructura fundamentada pedagógicamente por medio de las intencionalidades educativas (objetivos). 6.18 IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social. 6.19 material educativo: Antologías, manuales, material escrito, material de audio, material de vídeo, guión narrativo por unidad didáctica, objeto de aprendizaje y recursos web, cuyo objetivo es facilitar el aprendizaje de los alumnos. 6.20 modalidad educativa: Se refiere a la forma en que los procesos educativos son organizados, desarrollados e implementados, puede ser presencial, semipresencial (mixta) o en línea.

6.21 Modalidad educativa en línea: Proceso formal de enseñanza aprendizaje en donde el docente y alumno se encuentran en una dimensión espacio-temporal distinta, establecen una relación a través de la internet, con posibilidad de diálogo e interacción síncrona y asíncrona. 6.22 modalidad educativa presencial: Proceso formal de enseñanza aprendizaje, en donde el docente y el alumno se encuentran físicamente en el mismo entorno educativo, en un espacio y tiempo determinados.

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6.23 modalidad educativa semipresencial (mixta): Proceso formal de enseñanza aprendizaje que requiere la asistencia del alumno a sesiones presenciales y la realización de actividades educativas en línea 6.24 nivel educativo: Se refiere a las opciones terminales de un plan de estudios, profesional técnico, licenciatura, diplomado, especialización, maestría, doctorado y postdoctorado, en los cuales se llevan a cabo actividades docentes. 6.25 objeto de aprendizaje: Entidad informativa digital autocontenida, desarrollada a partir de un diseño instruccional con un claro propósito educativo, su estructura interna. Contiene al menos los siguientes componentes editables: bienvenida, objetivos, introducción, temas (subtemas y apartados), ejercicios, actividades interactivas, recapitulación, evaluación, glosario y bibliografía. Tiene una estructura externa que facilita su almacenamiento, identificación y recuperación, lo que le permite ser reutilizable, accesible, interoperable, portable y durable. Representa la unidad mínima de aprendizaje con sentido pedagógico. 6.26 padrón de Profesores de Carrera del IMSS: Registro, actualizado cada que concluye una sesión de evaluación curricular docente, del personal de salud que lleva a cabo diversas labores dentro del campo de educación en el ámbito del IMSS, el cual está integrado sólo con los profesores que mantienen su calificación curricular vigente, en cualquiera de las categorías de Profesor de Carrera. 6.27 profesor de carrera del IMSS: Personal de salud que cumple con los requisitos curriculares para alguna de las diferentes categorías de profesor definidas en esta Norma. 6.28 profesor en activo: Personal de salud, médicos, enfermeras, nutriólogos, psicólogos, etc., que al momento de solicitar su evaluación curricular docente realiza actividades docentes, cuando menos en los dos últimos años, en cursos de formación o de educación continua, en cualquier modalidad educativa y nivel educativo, dentro del IMSS. 6.29 programa de reconocimiento a la docencia destacada: Actividad a cargo de la CES de acuerdo con las políticas de la Dirección de Prestaciones Médicas, por medio de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas en Salud, cuyo propósito es identificar a los Profesores de Carrera del IMSS que se distinguen por una productividad en el campo de la educación, tendiente a la excelencia. Es así que pueden ser acreedores de estímulos económicos mensuales por un lapso de dos años, según lo estipula el Procedimiento para otorgar el reconocimiento a la productividad docente destacada en el Instituto Mexicano del Seguro Social, 2520-003.012. 6.30 recurso Web educativo: Herramienta tecnológica adaptada y orientada hacia un contexto educativo, utilizada como instrumento de apoyo al proceso enseñanza aprendizaje. Su uso debe ser fácil e intuitivo, promueve que la organización y el flujo de su información dependan del comportamiento de los docentes y alumnos que acceden, participan y

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construyen en ella. Ejemplos: EduBlogs, Foros, Wikis, Simuladores Web, Redes Sociales (Facebook, Twitter). 6.31 revista reconocida: Es aquella incluida en Index Medicus, Current Contents o Padrón de Revistas de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 6.32 tabulador de puntos para la evaluación curricular docente: Documento que expresa la puntuación otorgada a cada una de las actividades docentes, productividad en investigación educativa, asesoría de tesis, elaboración de material educativo y comisiones académicas, realizadas por el profesor solicitante de evaluación curricular docente. 6.33 tipos de actividades educativas: Distinción entre programas de formación y educación continua. Los primeros incluyen actividades de horas, semanas, meses o años para la obtención de títulos, diplomas o grados académicos. Los de educación continua, se conforman mediante cursos monográficos, talleres, adiestramientos en servicio o diplomados. En los dos casos llegan a implementarse en diversas modalidades educativas. 6.34 UAM: Unidad de Atención Médica. 6.35 UEIPS: Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud. 6.36 UMAA: Unidad Médica de Atención Ambulatoria. 6.37 UMAE: Unidad Médica de Alta Especialidad. 7 Documentos de Referencia 7.1 Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Médicas, publicado el 26 de abril de 2013, clave 2000-002-001. 7.2 Norma que establece las disposiciones generales de la educación en salud y sus procesos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado el 25 de septiembre de 2012, clave 2000-001-022. 7.3 Norma que establece las disposiciones para la educación a distancia en el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado el 10 de julio de 2012, clave 2000-001-025. 7.4 Norma que establece las disposiciones para la investigación en salud del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado el 26 de junio de 2009, clave 2000- 001-009. 8 Disposiciones 8.1 General.

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La Coordinación de Educación en Salud, coordinará las acciones para el desarrollo de la Carrera Docente Institucional. 8.2 Específicas. 8.2.1 Para la convocatoria del personal de salud para su incorporación al Padrón de Profesores de Carrera del IMSS. 8.2.1.1 La División de Innovación Educativa, con autorización del Titular de la CES, publicará en el mes de enero de cada año en el portal http://edumed.imss.gob.mx, la convocatoria para que el personal de salud interesado se califique en la Carrera Docente Institucional y se incorpore al Padrón de Profesores de Carrera del IMSS. 8.2.1.2 La División de Innovación Educativa, comunicará a los Coordinadores de Planeación y Enlace Institucional de las delegaciones y a los Directores de Educación e Investigación en Salud de las UMAE, la publicación de la convocatoria para que el personal de salud interesado se califique en la Carrera Docente Institucional y sea incorporado en el Padrón de Profesores de Carrera del IMSS. 8.2.1.3 Los Coordinadores de Planeación y Enlace Institucional de las delegaciones y los Directores de Educación e Investigación en Salud de las UMAE, difundirán la convocatoria, publicada en el portal http://edumed.imss.gob.mx, a fin de que el personal de salud interesado se califique en la Carrera Docente Institucional y sea incorporado en el Padrón de Profesores de Carrera del IMSS. 8.2.2 Para la integración del Padrón de Profesores de Carrera del IMSS. 8.2.2.1 La CES mantendrá una convocatoria permanente para que el personal de salud de todas las categorías, que realiza actividades docentes dentro del IMSS, en cualquier nivel educativo y modalidad educativa, pueda solicitar su evaluación curricular a fin de calificarse como Profesor de Carrera del IMSS, en alguna de las siguientes categorías: - Profesor de Carrera Asociado A - Profesor de Carrera Asociado B - Profesor de Carrera Asociado C - Profesor de Carrera Titular A - Profesor de Carrera Titular B - Profesor de Carrera Titular C 8.2.2.2 El personal de atención a la salud que desee ser calificado por primera vez podrá solicitarlo en el momento que considere que cumple con los criterios establecidos de una categoría de Profesor de Carrera del IMSS. El personal con evaluación curricular docente previa podrá recalificarse cuando haya transcurrido un año desde su último DECD. 8.2.2.3 El personal de atención a la salud que pretenda calificarse como Profesor de

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Carrera del IMSS, deberá cumplir con los “Criterios para calificar por categoría de Profesor de Carrera del IMSS” (apéndice A). 8.2.2.4 El personal de salud que pretenda calificarse como Profesor de Carrera del IMSS, deberá reconocer como actividades académicas con valor curricular, las enunciadas en el “Tabulador de puntos para la evaluación curricular docente” (apéndice B).

8.2.3 Los Profesores de Carrera del IMSS. 8.2.3.1 Promoverán la superación del quehacer educativo institucional vinculado a la atención a la salud de los derechohabientes, a través de las acciones educativas pertinentes en su ámbito de influencia. 8.2.3.2 Realizarán actividades docentes con alcance progresivo en las que se observe la superación del tipo de actividad educativa de acuerdo a su categoría. 8.2.3.3 Realizarán investigación educativa para profundizar en el conocimiento respectivo y como medio de autocrítica y superación de las acciones educativas. 8.2.3.4 Orientarán su labor docente hacia el mejoramiento de la calidad de los servicios educativos institucionales y realizar sus acciones educativas con humanismo. 8.2.4 Criterios obligatorios para las categorías de Profesor de Carrera del IMSS. Para ingresar y permanecer en el Padrón de Profesores de Carrera del IMSS deberá cumplir con los criterios que se enumeran según cada categoría y promover de categoría en un lapso máximo de 6 años para el caso de profesores Asociados y de 8 años para los Titulares: 8.2.4.1 Profesor de Carrera Asociado “A”. 8.2.4.1.1 Formación docente. a) Diplomado de Profesionalización Docente para la Educación en Salud Nivel I. b) Diplomado Metodológico en Docencia Nivel I. c) Seminario de Formación de Investigadores en Educación Nivel I. d) Diplomado de Investigación Educativa. e) Curso de Formación de Profesores del IMSS. f) Curso Postécnico de Enfermería en Gestión y Educación. g) Curso de Administración y Docencia en Enfermería. h) Curso de formación docente en institución educativa de nivel superior, con reconocimiento oficial, con duración mínima de 600 horas ó 5 meses de tiempo completo.

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8.2.4.1.2 Actividades docentes. Debe acreditar su realización ininterrumpida cuando menos en los últimos dos años dentro del IMSS. 8.2.4.1.3 Actividades de investigación educativa. Criterio innecesario en esta categoría. 8.2.4.1.4 Asesoría de tesis. Criterio innecesario en esta categoría. 8.2.4.1.5 Puntuación mínima. Cinco puntos de acuerdo con el “Tabulador de puntos para la evaluación curricular docente” (apéndice B). 8.2.4.2 Profesor de Carrera Asociado “B”. 8.2.4.2.1 Formación docente. a) Diplomado Metodológico en Docencia Nivel II. b) Seminario de Formación de Investigadores en Educación Nivel I. c) Curso de Formación en Investigación Educativa para Profesores. d) Diplomado de Investigación Educativa. e) Cualquiera de las referidas en la Categoría de Asociado A y además formación en educación a distancia (ver “Cursos de formación en educación a distancia”, apéndice C). f) Curso de formación docente en institución de nivel superior, con reconocimiento oficial, con duración mínima de 800 horas o un año de tiempo completo. 8.2.4.2.2 Actividades docentes. Debe acreditar su realización durante los últimos cinco años dentro del IMSS, con interrupción de hasta un año, siempre y cuando no sea en el año previo a la evaluación. 8.2.4.2.3 Actividades de investigación educativa. Criterio innecesario en esta categoría. 8.2.4.2.4 Asesoría de tesis. Una tesis en cualquier nivel educativo. 8.2.4.2.5 Puntuación mínima.

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Quince puntos de acuerdo con el “Tabulador de puntos para la evaluación curricular docente” (apéndice B). 8.2.4.3 Profesor de Carrera Asociado “C”. 8.2.4.3.1 Formación docente. a) Diplomado Metodológico en Docencia Nivel III y IV. b) Seminario de Formación en Investigadores en Educación Nivel II. c) Cualquiera de las referidas en la Categoría de Asociado B y además formación en educación a distancia (ver “Cursos de formación en educación a distancia”, apéndice C). d) Curso de formación en investigación educativa en institución de nivel superior, con reconocimiento oficial, con duración mínima de 800 horas o un año de tiempo completo. 8.2.4.3.2 Actividades docentes. Debe acreditar su realización en los últimos ocho años dentro del IMSS, con interrupción de hasta un año, siempre y cuando no sea el año previo a la evaluación. 8.2.4.3.3 Actividades de investigación educativa. Debe acreditar la autoría de un trabajo de investigación educativa y haberlo presentado en dos foros académicos o haberlo publicado en una revista con comité editorial. O bien, probar ser autor o coautor de temas educativos, publicados como artículo, ensayo o capítulo de libro. 8.2.4.3.4 Asesoría de tesis. Tres tesis de cualquier nivel educativo. 8.2.4.3.5 Puntuación mínima. Treinta puntos de acuerdo con el “Tabulador de puntos para la evaluación curricular docente” (apéndice B). 8.2.4.4 Profesor de Carrera Titular “A”. 8.2.4.4.1 Formación docente. a) Grado de maestría en el campo de la educación, obtenido con defensa de tesis. 8.2.4.4.2 Actividades docentes. Debe acreditar su realización en los últimos doce años dentro del IMSS, con interrupción de hasta dos años, siempre y cuando no sean previos a la evaluación.

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8.2.4.4.3 Actividades de investigación educativa. Debe acreditar como autor tres artículos, ensayos o capítulos de libro publicados en temas educativos, por lo menos uno como primer autor. 8.2.4.4.4 Asesoría de tesis. Debe haber dirigido cuando menos cinco tesis de cualquier nivel educativo, una de ellas de maestría. 8.2.4.4.5 Puntuación mínima. Cincuenta puntos de acuerdo con el “Tabulador de puntos para la evaluación curricular docente” (apéndice B). 8.2.4.5 Profesor de Carrera Titular “B”. 8.2.4.5.1 Formación docente. a) Grado de maestría en el campo de la educación, obtenido con defensa de tesis. 8.2.4.5.2 Actividades docentes. Debe acreditar su realización en los últimos quince años dentro del IMSS, dos de éstos como profesor de maestría, con interrupción de hasta dos años, siempre y cuando no sean previos a la evaluación. 8.2.4.5.3 Actividades de investigación educativa. Debe acreditar como autor siete artículos, ensayos o capítulos de libro, publicados en temas educativos, por lo menos tres como primer autor o autor de correspondencia. 8.2.4.5.4 Asesoría de tesis. Debe haber dirigido más de cinco tesis; cuando menos tres de ellas de maestría. 8.2.4.5.5 Puntuación mínima. Setenta y cinco puntos de acuerdo con el “Tabulador de puntos para la evaluación curricular docente” (apéndice B). 8.2.4.6 Profesor de Carrera Titular “C”. 8.2.4.6.1 Formación docente.

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a) Grado de doctorado en el campo de la educación.

8.2.4.6.2 Actividades docentes. Debe acreditar su realización durante más de quince años dentro del IMSS, cuando menos tres de éstos a nivel de maestría y uno como profesor de doctorado, con interrupción de hasta tres años, siempre y cuando no sean continuos, ni el año previo a la evaluación. 8.2.4.6.3 Actividades de investigación educativa. Debe acreditar la autoría de doce artículos, ensayos o capítulos de libro, publicados en temas educativos, por lo menos cinco como primer autor o autor de correspondencia, o bien, autor principal de un libro completo (sobre educación) de más de 100 páginas. 8.2.4.6.4 Asesoría de tesis. Debe haber dirigido más de diez tesis, cuando menos cuatro de ellas de maestría y una de doctorado. 8.2.4.6.5 Puntuación mínima. Ciento cinco puntos de acuerdo con el “Tabulador de puntos para la evaluación curricular docente” (apéndice B). 8.2.5 Derechos y obligaciones de los Profesores de Carrera del IMSS. 8.2.5.1 Tendrán derechos y obligaciones al momento de obtener la calificación curricular correspondiente emitida por el GAECUD. 8.2.5.2 Tendrán derecho a formar parte del Padrón de Profesores de Carrera del IMSS. 8.2.5.3 Tendrán derecho a permanecer en el Padrón de Profesores de Carrera del IMSS y conservar la categoría alcanzada en su calificación curricular docente subsecuente hasta 6 años los Asociados y 8 años los Titulares, siempre y cuando mantengan vigente su calificación y cumplan con las disposiciones de la presente Norma. 8.2.5.4 Tendrán derecho a reevaluación curricular docente a partir de que haya transcurrido un año calendario desde la última evaluación en la que haya sido dictaminado como Profesor de Carrera del IMSS. En caso de no estar de acuerdo con el dictamen, ya sea por los puntos obtenidos o por la categoría de profesor, podrá ser revisada la reclamación a partir del siguiente mes de su dictamen. 8.2.5.5 Tendrán derecho a recibir una constancia de Profesor de Carrera del IMSS, sin que ello represente una contratación distinta a la que ya se tiene dentro del Instituto.

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8.2.5.6 Tendrán derecho a participar en el Programa de reconocimiento a la productividad docente destacada, cuando cuenten con calificación curricular docente vigente. (Programa sujeto a suficiencia presupuestal institucional). 8.2.5.7 Tienen derecho a solicitar apoyo para desarrollar sus actividades docentes y/o de investigación educativa. 8.2.5.8 Se reevaluarán periódicamente para mantenerse vigentes, en caso contrario serán dados de baja del Padrón de Profesores de Carrera del IMSS. 8.2.5.9 Se recalificarán en forma obligatoria poco antes de tres años para conservar la vigencia de la calificación curricular docente de Profesor de Carrera Asociado A, B y C. Podrán repetir la calificación tres años más. 8.2.5.10 Se recalificarán en forma obligatoria poco antes de cuatro años para conservar la vigencia de la calificación curricular docente de Profesor de Carrera Titular A, B y C. Podrán repetir la categoría cuatro años más. 8.2.5.11 Procurarán la superación de su desempeño para promover de Categoría de Profesor de Carrera del IMSS, por lo menos cada 6 años los profesores Asociados y cada 8 años los Profesores Titulares. 8.2.5.12 Cumplirán con la totalidad de los requisitos curriculares de la categoría a la que aspiran. 8.2.5.13 Causarán baja del Padrón de Profesores de Carrera quienes incurran en: falsificación de documentos; hagan mal uso de recursos económicos institucionales o extrainstitucionales a nombre del IMSS; cometan faltas a la moral (contar con nombramiento de profesor y no cumplir con tal responsabilidad, acoso u hostigamiento laboral o sexual); cometan faltas administrativas graves o con sanción penal. 8.2.6 Para la evaluación curricular docente. 8.2.6.1 El GAECUD evaluará, calificará y emitirá los dictámenes de los profesores con plena autonomía, transparencia y de acuerdo con los “Criterios para calificar por categoría de Profesor de Carrera del IMSS” (apéndice A) y el “Tabulador de puntos para la evaluación curricular docente” (apéndice B). 8.2.6.2 Los integrantes del GAECUD guardarán la confidencialidad sobre la información de los profesores evaluados. 8.2.6.3 La sesión de evaluación curricular docente ocurrirá cuando esté presente el presidente o el secretario y los tres vocales. Si el presidente se ausenta el secretario lo suplirá y cumplirá con las funciones correspondientes de presidente y pedirá a uno de los

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vocales su colaboración para cubrir las responsabilidades del secretario. De manera similar ocurrirá si el secretario no asiste, el presidente hará su propio papel y las funciones del secretario quedarán a cargo de uno de los vocales. El quórum mínimo es el presidente, el secretario y un vocal. 8.2.6.4 Todos los miembros del GAECUD tienen voz y voto al momento de revisar y calificar los documentos contenidos en cada solicitud de evaluación curricular docente, procurarán el consenso para la toma de decisiones, en caso de empate en la votación respecto a una decisión, el presidente tiene voto de calidad. El consenso les permitirá firmar los dictámenes emitidos.

Transitorios Primero. La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Catálogo Normativo Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social. Segundo. La presente sustituye a la “Norma que establece las disposiciones para la carrera

docente institucional del personal del área de la salud del Instituto Mexicano del Seguro Social”, clave 2000-001-013 publicada el 22 de noviembre de 2011.

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APÉNDICE A “Criterios para calificar por categoría de Profesor de Carrera del IMSS”

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CRITERIOS PARA CALIFICAR POR CATEGORÍA DE PROFESOR DE CARRERA DEL IMSS

CRITERIOS ASOCIADO A ASOCIADO B ASOCIADO C TITULAR A TITULAR B TITULAR C

Formación docente:

a) Diplomado de Profesionalización Docente para la Educación en Salud Nivel I. b) Diplomado Metodológico en Docencia Nivel I. c) Seminario de Formación de Investigadores en Educación Nivel I. d) Diplomado de Investigación Educativa. e) Curso de Formación de Profesores del IMSS. f) Curso Postécnico de Enfermería en Gestión y Educación. g) Curso de Administración y Docencia en Enfermería. g) Curso de formación docente en institución educativa de nivel superior, con reconocimiento oficial, con duración mínima de 600 horas ó 5 meses de tiempo completo.

a) Diplomado Metodológico en Docencia Nivel II. b) Seminario de Formación de Investigadores en Educación Nivel I. c) Curso de Formación en Investigación Educativa para Profesores. d) Diplomado de Investigación Educativa. e) Cualquiera de los referidos en la Categoría Asociado A y además formación en Educación a Distancia (Apéndice C). f) Curso de formación docente en institución educativa de nivel superior, con reconocimiento oficial, con duración mínima de 800 horas o un año de tiempo completo.

a) Diplomado Metodológico en Docencia Nivel III y IV. b) Seminario de Formación de Investigadores en educación Nivel II. c) Cualquiera de los referidos en la Categoría Asociado B y además formación en Educación a Distancia (Apéndice C). e) Curso de formación en investigación educativa en institución de nivel superior, con reconocimiento oficial, con duración mínima de 800 horas o un año de tiempo completo.

Maestría en educación.

Maestría en educación.

Doctorado en educación.

Actividad docente:

En los últimos dos años. En los últimos cinco años. En los últimos ocho años. En los últimos 12 años.

En los últimos 15 años, dos de éstos a nivel de maestría.

Más de 15 años, tres de éstos a nivel de maestría y uno de doctorado.

Investigación educativa:

Innecesario. Innecesario. Investigación educativa de su autoría presentada en dos foros académicos. O la publicación de un artículo, ensayo o un capítulo de libro.

Tres artículos, ensayos o capítulos de libro, uno como primer autor o autor de correspondencia.

Siete artículos, ensayos o capítulos de libro, tres como primer autor o autor de correspondencia.

Doce artículos, ensayos o capítulos de libro, cinco como primer autor o autor de correspondencia. O autor principal de un libro de más de 100 páginas.

Dirección de tesis:

Innecesario. Una tesis de cualquier nivel educativo.

Tres tesis de cualquier nivel educativo.

Cinco tesis de cualquier nivel educativo, una de ellas de maestría.

Más de cinco tesis, tres de ellas de maestría.

Más de diez tesis, de ellas, cuatro de maestría y una de doctorado.

Puntaje mínimo:

5 Puntos 15 Puntos 30 Puntos 50 Puntos 75 Puntos 105 Puntos

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APÉNDICE B “Tabulador de puntos para la evaluación curricular docente”

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TABULADOR DE PUNTOS PARA LA EVALUACIÓN CURRICULAR DOCENTE

1 Actividades docentes en el IMSS. 1.1 Formación. Sólo cuentan aquellas con una duración mínima de 20 horas por semestre y por curso.

Tipo de curso

Modalidad Educativa

Presencial/Puntos Mixta/Puntos En línea/Puntos 20 hrs. 21. a

60 hrs. 61 hrs. a 12 meses

Hasta 200 hrs.

201 a 300 hrs.

> 300 hrs.

Hasta 200 hrs.

201 a 300 hrs.

> 300 hrs.

Profesional técnico y técnico superior universitario 0.5 1 2 2.5 3.75 5 2.5 3.75 5 Licenciatura 0.75 1.5 3 Postécnico, especialidad, formación de investigadores, formación de docentes o de directivos

1 2 4 2.5 3.75 5 2.5 3.75 5

Maestría 1.5 3 6 Doctorado 2 4 8

Para la modalidad mixta y en línea, al profesor titular se le agregará un 20% sobre el puntaje especificado.

1.2 Educación continua (EC) en el IMSS. Sólo cuentan aquellas con una duración mínima de 30 horas por semestre y por curso.

Tipo de curso

Modalidad Educativa

Presencial/Puntos según horas Mixta/Puntos En línea/Puntos

2.5 Puntos 5 Puntos 7.5 Puntos Hasta 40 hrs.

41 a 80 hrs.

> 80 hrs.

Hasta 200 hrs.

201 a 300 hrs.

> 300 hrs.

Adiestramiento en servicio Hasta 650 hrs. 651 a 1300 hrs. > 1300 hrs.

Diplomado Hasta 650 hrs. 651 a 1300 hrs. > 1300 hrs. 2.5 3.75 5

0.5 Puntos 1 Puntos 1.5 Puntos

Monográficos Hasta 40 hrs. 41 a 80 hrs.

Visita de docente Hasta 40 hrs. 41 a 80 hrs. > 80 hrs.

Cursos interactivos 0.5 1 1.5

2 Actividades de investigación educativa en el IMSS.

Tipo de actividad Puntos

Elaboración y validación de instrumentos de evaluación 2

Presentación en foros (puntuación por cada una, máximo dos presentaciones del mismo trabajo en foros distintos) 1

Publicación de artículos

Revistas reconocidas (si es editorial cuenta la mitad de puntos) 3

Revista de Enfermería del IMSS (si es editorial cuenta la mitad de puntos) 1

Otras de aparición periódica (si es editorial cuenta la mitad de puntos) 1

Publicación de libros

Capítulos de libro (la puntuación es por cada capítulo, hasta un máximo de 5 capítulos por libro) 3

Edición o compilación 5

Autor principal (si es coautor o el libro tiene menos de 100 páginas efectivas cuenta la mitad de los puntos) 20

3 Dirección de tesis en el IMSS, cualquier tema.

Nivel de estudios Puntos

Estudios técnicos 1

Licenciatura 2

Especialidad 2

Maestría 4

Doctorado 8

4 Elaboración de material educativo para beneficio del IMSS.

Tipo de material Puntos

Antologías o manuales relativos a la educación (si es menor a 100 hojas cuenta la mitad de los puntos) 4

Material escrito, de audio, de vídeo 1

Guión narrativo por unidad didáctica Hasta 4 horas =0.5 > 4 horas =1

Objeto de aprendizaje Hasta 4 horas =1.5 > 4 horas =3

Recursos Web 1

5 Comisiones académicas en el IMSS.

Tipo de comisión académica Puntos

Comités de educación, investigación, ética, editorial (anual) 1

Sinodal de examen profesional o de grado (anual) 1

Coord. de tutores en EaD de curso de formación o diplomado de EC Hasta 200 hrs. =3.75 De 201 a 300 hrs.= 5.6 > 300 hrs. = 7.5

Coord. de curso en EaD de formación o diplomado de EC Hasta 200 hrs. =5 De 201 a 300 hrs.= 7.5 > 300 hrs. = 10

Coord. de tutores en EaD de curso interactivo de EC Hasta 40 hrs.= 0.75 De 41 a 80 hrs.= 1.5 > 80 hrs. = 2.25

Coord. de curso en EaD de curso interactivo de EC Hasta 40 hrs.= 1 De 41 a 80 hrs.= 2 > 80 hrs. = 3

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APÉNDICE C “Cursos de formación en educación a distancia”

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CURSOS DE FORMACIÓN EN EDUCACIÓN A DISTANCIA

CURSOS PARA LA CATEGORÍA DE ASOCIADO “B” Avalados por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Mexicano del Seguro Social, años 2007 y 2008:

Curso de Contextualización de la Educación a Distancia. Taller de Construcción de Objetos de Aprendizaje. Curso de Producción de Cursos en Línea. Curso de Asesores en Línea.

Avalados por el Instituto Mexicano del Seguro Social años 2009 a 2012: Formación de asesores para modalidades a distancia. Curso de asesores en línea. Formación de tutores en línea. Formación de tutores a distancia.

Avalados por el Instituto Mexicano del Seguro Social años 2013: Curso de Formación de Tutores a Distancia. Curso de Formación en Educación a Distancia.

Avalados por otras instituciones con reconocimiento oficial: Duración mínima de 30 horas o dos meses

CURSOS PARA LA CATEGORÍA DE ASOCIADO “C” Avalados por el Instituto Mexicano del Seguro Social años 2009 a 2012: Formación de personal de atención a la salud en educación a distancia con especialidad en Gestión de la Educación a Distancia. Formación de personal de atención a la salud en educación a distancia con especialidad en Diseño Instruccional. Curso de Formación de Personal de Atención a la Salud en Educación a Distancia con Especialidad en Gestión de la Educación a Distancia. Curso de Formación de Personal de Atención a la Salud en Educación a Distancia con Especialidad en Diseño Instruccional.

Avalados por el Instituto Mexicano del Seguro Social años 2013: Diplomado de Formación en Educación a Distancia con Especialidad en Gestión. Diplomado de Formación en Educación a Distancia con Especialidad en Diseño Instruccional. Diplomado de Formación en Educación a Distancia con Especialidad en Tutoría.

Avalados por otras instituciones con reconocimiento oficial: Duración mínima de 120 horas o seis meses