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NORMA SANITARIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE ALERTAS SANITARIAS DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS DE CONSUMO HUMANONTS N° 075 aprobada por RM N° 222-2009/MINSA
(10 de abril de 2009)
FINALIDAD
Contribuir a proteger la salud de la población, estableciendo procedimientos uniformes que permitan atender las alertas sanitarias sobre alimentos, procedentes del ámbito nacional e internacional.
OBJETIVO
Establecer la secuencia para la rastreabilidad consecuente con una alerta sanitaria alimentaria, procedente del ámbito nacional o internacional, aplicar las medidas correctivas y proponer las medidas preventivas para cada caso.
AMBITO
Aplicación nacional. Obliga a las DIRESA, DISA,
establecimientos de Salud, público y privados.
BASE LEGAL
Ley 26842. Ley 27657. Decreto Ley N° 1062 y su reglamento Decreto Supremo N° 023-2005-SA Decreto Supremo N° 007-98 SA
BASE TECNICA
Codex Alimentarius (CAC/GL 60-2006)
“Principios para la rastreabilidad como herramienta en el contexto de la Inspección y Certificación de alimentos”
OPS/OMS- INPPAZ
“Guía de Sistemas de Vigilancia de las ETA (Guía VETA) y la investigación de brotes”
ALIMENTOS COMPRENDIDOS
Elaborados industrialmente Elaborados culinariamente
Relacionados o posiblemente relacionados con peligros, confirmados o no, que pongan en riesgo la salud de los consumidores.
DEFINICIONES
Alerta sanitaria
Situación en al cual la AS de un país declara a un alimento de riesgo para el consumo, y que implica la toma de decisiones sobre las medidas correctivas y preventivas a ser aplicadas para evitar la ocurrencia de una ETA y daños a los consumidores.
DEFINICIONES
ETA
Enfermedad transmitida por alimentos. Síndrome originado por la ingestión de alimentos o agua, que contengan agentes etiológicos en cantidades tales que afecten la salud del consumidor a nivel individual o grupal. Las alergias por hipersensibilidad individual a ciertos alimentos no se consideran ETA.
DEFINICIONES
Infecciones alimentarias Son las ETA producidas por la ingestión de alimento o agua contaminados por agentes infecciosos específicos como bacterias, virus, hongos, parásitos, que en la luz intestinal pueden multiplicarse o,lisarse y producir toxinas o invadir la pared intestinal y desde allí alcanzar aparatos y sistemas.
Intoxicaciones alimentarias
Son las ETA producidas por la ingestión de toxinas formadas en tejidos de plantas o animales, o de productos metabólicos de microorganismos en los alimentos, o por sustancias químicas que se incorporan a ellos de modo accidental, intencional en cualquier momento desde su producción hasta su consumo.
DEFINICIONES
Brote de ETAEpisodio en el cual 2 ó más personas presentan una enfermedad similar después de ingerir alimentos, incluida el agua, del mismo origen y donde la evidencia epidemiológica o el análisis de laboratorio implica a los alimentos o al agua como vehículo del agente causal de la misma.
Caso de ETAEpisodio en el cual 1 persona se ha enfermado después del consumo de alimentos o agua, considerados contaminados, vista la evidencia epidemiológica o el análisis de laboratorio.
DEFINICIONES
Rastreabilidad o rastreo
Es la capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a través de una o varias etapas específicas de su producción, transformación y distribución.
TIPOS DE ALERTA
Alertas sanitarias nacionales Alertas sanitarias internacionales (alertas
externas)
- Alimentos de producción nacional exportados a mercados internacionales.
- Alimentos importados para comercialización o donación.
ALERTAS SANITARIAS NACIONALES
Primero
Inicio del procedimiento: ocurrencia de brote de ETA
Segundo
Investigación del origen, procedencia y confirmación del brote: fuentes de información.
Tercero
Ubicación geográfica del brote: para disponer acertadamente las coordinaciones locales y de la logística necesaria.
ALERTAS SANITARIAS NACIONALES
CuartoRecolección de información acerca del brote 1- Número de afectados, edad y sexo (anexo 1) (*)2- Lugar y hora del brote (anexo 1)3- Tipo de establecimiento4- Número de participantes expuestos5- Síntomas y signos predominantes (anexo 1) (anexo 2) (*)6- Alimento presunto causante del brote (anexos 1 y 2)(*)
(*) Anexo 1: Ficha para el registro colectivo general de datos Anexo 2: Encuesta individual de brote de ETA
ALERTAS SANITARIAS NACIONALES
Cuarto
Recolección de información acerca del brote
7- Toma de muestras
8- Laboratorio de remisión (pruebas complementarias y cruce de información.
(*) Anexo 1: Ficha para el registro colectivo general de datos Anexo 2: Encuesta individual de brote de ETA
ALERTAS SANITARIAS NACIONALES
Quinto
Inspección sanitaria (acta)
- Rastreabilidad
- Inmovilización
- Verificación
- Detección de factores de riesgo Sexto
Análisis de los factores de riesgo
(*) Anexo 1: Ficha para el registro colectivo general de datos Anexo 2: Encuesta individual de brote de ETA
ALERTAS SANITARIAS NACIONALES
Séptimo Comunicación e informes
Considerar el caso presentado en el Anexo 3 (*)- Informe preliminar: al inicio de la intervención con la información disponible y si hubiere un diagnóstico presuntivo, las medidas correctivas o de control en ejecución (anexo 4) (*)
- Informe final: con diagnóstico confirmatorio si hubiere e informar sobre medidas correctivas y preventivas propuestas para evitar futuros brotes. (anexo 5) (*)
(*) Anexo 3: Información sobre un caso de ETA Anexo 4: Diagnóstico presuntivo Anexo 5: Guía para el informe final de brote de ETA
ALERTAS SANITARIAS INTERNACIONALES
Alimentos de producción nacional exportados.
Alimentos importados para comercialización o donación.
Alimentos de producción nacional exportados
Primero
Recepción de la alerta.
Segundo
Identificar la fábrica y al exportador involucrado.
Tercero
Citación del responsable de la fábrica y el exportador.
Alimentos de producción nacional exportados
Cuarto
Diseño de la rastreabilidad.
Quinto
Desarrollo de la rastreabilidad.
Sexto
Definición y aplicación de las medidas correctivas.
Alimentos de producción nacional exportados
Séptimo
Informe de intervención y comunicación de los resultados a las Autoridades Sanitarias de los países que notificaron la alerta.
Alimentos importados para comercialización o donación
Primero
Recepción de la alerta o detección en la vigilancia sanitaria.
Segundo
Identificación del producto y del importador.
Tercero
Citación de los importadores.
Alimentos importados
Cuarto
Desarrollo de la rastreabilidad.
Quinto
Ubicación e inmovilización de los alimentos implicados.
Sexto
Medidas correctivas y preventivas.
Séptimo
Comunicación del riesgo.
RESPONSABILIDADES
Acciones Conducción y coordinación nacional y
regional Ejecución: investigación, rastreabilidad,
vigilancia sanitaria, toma de muestras, medidas correctivas y preventivas.
Información y estadística: remisión de la información y estadística.
RESPONSABILIDADES
Nacional: DIGESA (DHAZ)
Conducción, ejecución y coordinación de acciones de nivel nacional e internacional. Estadística nacional.
DIRESA o quien haga sus veces y DISA Ejecución y coordinación de acciones de nivel regional, remisión de la información (informes y estadística).
RESPONSABILIDADES
Directores y Jefes de los Establecimientos de Salud, públicos y privados
Responsables de comunicar y facilitar a la DIGESA y a las autoridades sanitarias regionales, información sobre los casos de infecciones e intoxicaciones alimentarias que permitan la investigación sanitaria y rastreabilidad de los alimentos implicados.
RELACION DE ANEXOS
ANEXO 1: FICHA PARA EL REGISTRO COLECTIVO GENERAL DE DATOS.
ANEXO 2: ENCUESTA INDIVIDUAL DE BROTE DE ETA ANEXO 3: INFORMACIÓN SOBRE UN CASO DE ETA ANEXO 4: DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO. ANEXO 5: GUÍA PARA EL INFORME FINAL DE BROTE DE
ETA
UBICACIÓN DEL DISPOSITIVO LEGAL
www.digesa.minsa.gob.pe