Norma Tecnica Actualizada PARTE 1

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Norma Tecnica Actualizada Parte 1

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  • MANUAL DE NORMAS TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS

    CATASTRALESDEL RIC

    18 de Julio de 2008

  • pag. 02

    AUTORIDADES INSTITUCIONALES

    Ministerio de Agricultura Ganadera y AlimentacinLic. Julio Cesar Recinos Salas.Presidente

    Dr. M.V. Julio Csar Godoy Corzo.Miembro Suplente

    Registro General de la PropiedadLic. Sergio Eduardo Romano Monzn.Miembro Titular

    Lic. Mario Rene Snchez Prez.Miembro Suplente

    Instituto Geogrfico NacionalSr. Ronald Estuardo Arango Ordez.Miembro Titular.

    Ing. Civil ngel Nelson Baldizn Navarro.Miembro Suplente.

    Asociacin Nacional de MunicipalidadesLic. Jos Antonio Coro Garca.Miembro Titular

    Lic. Selvin Boanerges Garca Velsquez.Miembro Suplente

    Colegio de Ingenieros de GuatemalaIng. Mec. Ind. Oscar Armando Escrib. Miembro Titular

    Ing. Civil Gabriel Roberto Motta Yat.Miembro Suplente

    Colegio de Ingenieros AgrnomosIng. Agr. Axcel Efrain De Len Ramrez.Miembro Titular

    Ing. Agr. Marlon Leonel Bueso Campos.Miembro Suplente

    Colegio de Abogados y NotariosLic. Roberto Armando Morales.Miembro Titular

    Lic. Juan Lisandro Morales Gavarrete.Miembro Suplente

    Registro de Informacin Catastral.Ing. Agr. Jos Manuel lvarez Girn. Director Ejecutivo Nacional y Secretario del Consejo DirectivoGerenciasIng. Civil Fernando Amilcar Boiton V. Gerencia Tcnica

    Ing. Agr. Mario Eddy Daz Visquerra. Gerencia Programacin y Cooperacin Internacional

    Ing. Olga Flores del Pinal.Gerencia de Tecnologa de la Informacin

    Lic. Pedro Julio Tejeda.Gerencia Administrativa - Financiera

    Licda. Miriam Amparo Corado Orellana.Gerencia Jurdica

    Encargados Zonales Ing. Agr. Mynor Garca Abal.Escuintla y Sacatepquez

    Sr. Henry Edelmiro Escobar Arias.Zacapa y Chiquimula

    Ing. Agr. Marvin Turcios Samayoa.Izabal

    Ing. Agr. Fernando Gonzlez Trujillo.Alta y Baja VerapazIng. Agr. Jos Rodolfo Aspuaca AspuacPetn

    Consejo Directivo

  • PROCESO DE ELABORACION DEL MANUAL DE NORMAS TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS CATASTRALES DEL RIC

    Este instrumento normativo tiene sus orgenes en el cumplimiento de la Ley del RIC, el Consejo Directivo del Registro de Informacin Catastral consciente de su responsabilidad en la definicin de la poltica catastral y velar por el cumplimiento de las funciones institucionales, ha promovido, entre otras actividades la elaboracin de los documentos normativos y procedimentales que posibiliten el cumplimiento apropiado del mandato institucional.

    Es as como la Direccin Ejecutiva Nacional en cumplimiento de la Ley del RIC, conforma un grupo de trabajo con funcionarios y tcnicos al interno del RIC que, a partir de mltiples estudios tcnicos, conocimiento y experiencia recabada y sistematizada en la ejecucin de proyectos catastrales, a partir del 16 de mayo de 2006 formulan la primera versin del Manualde Normas Tcnicas y Procedimientos Catastrales del RIC que es presentado y sometido a la opinin de Gerentes, Encargados de Zonas y tcnicos del RIC durante un Taller de Trabajo el da 23 de junio 2006 y posteriormente socializado a lo interno durante el Taller de Induccin Institucional realizado los das 10, 11, y 12 de julio de 2006. La versin producto de los eventos de revisin a lo interno del RIC se presenta, por medio de los correspondientes integrantes en el Consejo Directivo, a la opinin de los Colegios Profesionales de Ingenieros e Ingenieros Agrnomos y a empresas del sector privado que prestan servicios catastrales.

    Se integr entonces un Comit de Normas y Procedimientos con el mandato de calificar las observaciones recibidas y considerar su integracin. Posteriormente se lleva a cabo el proceso de revisin y actualizacin de los contenidos de la normativa el 1 de agosto de 2007 por medio de consultas, visitas y reuniones participativas de trabajo con el personal de las diferentes zonales departamentales y gerencias centrales del RIC, las observaciones susceptibles de ser aplicadas fueron incorporadas y se concluy el 12 de diciembre de 2007. Con adiciones de forma en el mes de abril 2008; fue conocido por el Consejo Directivo del RIC, a efecto se emita la resolucin aprobatoria respectiva.

    Los documentos generados, incorporando las observaciones susceptibles de ser aplicadas de inmediato, fueron evaluados e incorporados por el Comit de Normas y Procedimientos. La Direccin Ejecutiva Nacional present el documento Manual de Normas Tcnicas y Procedimientos Catastrales del RIC al Consejo Directivo del Registro de Informacin Catastral de Guatemala para su consideracin y aprobacin. El cual mediante Resolucin nmero cero ochenta y nueve guin cero cero uno guin dos mil ocho (089-001-2008), de fecha 18 de julio de 2008, fue aprobado.

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  • AGRADECIMIENTOS

    El Consejo Directivo, y la Direccin Ejecutiva Nacional, agradecen a todas y cada una de las personas que han contribuido en el proceso de elaboracin de estos normativos que permitirn garantizar la estandarizacin en la ejecucin integral de las actividades de un proceso catastral orientado a la certeza y seguridad jurdica de la propiedad, tenencia y uso de la tierra en Guatemala.

    Ante la imposibilidad de patentizar un agradecimiento individual a cada una de las entidades y personas que desinteresadamente realizaron aportes en la elaboracin de este documento, deseamos presentar de manera expresa un reconocimiento y nuestra gratitud para todas las organizaciones del sector pblico y privado y gremiales; as como a los profesionales y tcnicos -hombres y mujeres- que de manera pblica o individual han sido actores partcipes de la construccin de un instrumento normativo que hoy se ve materializado en este Manualde Normas Tcnicas y Procedimientos Catastrales del RIC.

    Se agradece particularmente la participacin intensa del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala y de la Comisin de Catastro del Colegio de Ingenieros de Guatemala, as como de los delegados de empresas prestadoras de servicios catastrales, que fueron fuente cierta de conocimiento y experiencia en materia catastral

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  • En pro de las garantas constitucionales en materia de justicia, seguridad, paz y desarrollointegral de la persona; a lo establecido en los Acuerdos de Paz sobre la emisin y la creacinde instituciones que permitan el cumplimiento de los deberes del Estado en justicia agraria,jurdica en la tenencia y desarrollo sostenible. Ha sido creado el Registro de InformacinCatastral de Guatemala RIC-, mediante el Decreto Legislativo nmero 41-2005, para elestablecimiento de un catastro descentralizado, multiusuario, eficiente y de actualizacin fcily obligatoria.

    El RIC de conformidad con su naturaleza, es la autoridad competente en materia catastral,que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional. Todas sus actuacionesy registros son pblicos.

    El Consejo Directivo del RIC, a partir de su instauracin en el mes de noviembre de 2005,consciente de su responsabilidad en la definicin de la poltica catastral y en velar por elcumplimiento de las funciones institucionales, ha promovido, entre otras actividades iniciales,la elaboracin de los documentos normativos y procedimentales que posibiliten el cumplimientoapropiado de sus mandatos constitucionales.

    El presente Manual de Normas Tcnicas y Procedimientos Catastrales del RIC, hasido elaborado con la finalidad de contar con un instrumento metodolgico que permita ejecutarde manera holstica el proceso de operaciones tcnico - jurdicas de la institucin y homogenizarla forma de desarrollar las distintas fases del proceso catastral.

    Este instrumento deber ser la gua operativa de investigadores y analistas registrales, analistasjurdicos , tcnicos de campo, analistas catastrales, operadores informticos y profesionales,as como encargados de las zonas en proceso catastral, para que conjuntamente con losactores locales lleven a cabo la importante tarea del establecimiento catastral y comoconsecuencia la efectiva institucionalizacin del Registro de Informacin Catastral.

    Los casos no previstos, normas o procedimientos que presenten limitaciones de aplicacinen el presente manual, sern estudiados y resueltos de conformidad al espritu que priv ensu gestacin, para garantizar la estandarizacin de las actividades de un proceso catastralorientado a la certeza y seguridad jurdica de la propiedad, tenencia y uso de la tierra enGuatemala.

    Atentamente;

    Ing. Agr. Jos Manuel lvarez Girn

    Director Ejecutivo Nacional

    PRESENTACION

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  • Informe de fincas que debe procurarce su ubicacion

    RESUMEN DEL PROCESO CATASTRAL 8INTRODUCCION1. 10DESCRIPCION DEL PROCESO2. 11Fase de investigacion registral y actividades previas2.1 11

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    Subfase de investigacin de base2.1.1 11Recopilacin de informacin de foliado2.1.1.1 11Digitalizacin y sistematizacin de datos2.1.1.2 12Elaboracin de ndices por zonas de inters2.1.1.3 12Sub fase de investigacin de derechos reales2.1.2 12Recopilacin de informacin de derechos reales2.1.2.1 13Anlisis de informacin registral2.1.2.2 13Deteccin de incongruencias2.1.2.3 13Depuracin de derechos en fincas proindivisas (copropiedades)2.1.2.4 14Digitalizacin2.1.2.5 14Armado de Matrices2.1.2.6 14Traslado a rea Tcnica en sedes municipales.2.1.2.7 14Productos de la subfase de investigacin de derechos reales2.1.2.8 15Sub fase diagnstico de propiedad2.1.3 15Sub fase confeccin del mosaico de fincas2.1.4 15Productos de la fase de investigacion registral y actividades previas2.1.5 16Fase de establecimiento catastral2.2 17Subfase de declaratoria de zona en proceso catastral2.2.1 17Plan de establecimiento del catastro en zona declarada en proceso catastral2.2.1.1 18Declaratoria de zona en proceso catastral2.2.1.2 18Publicacin y comunicacin de la declaratoria2.2.1.3 18Subfase de levantamiento de informacin catastral2.2.2 18Actividades preparatorias y sus productos2.2.2.1 18Actividades y productos de levantamiento2.2.2.2 23Subfase anlisis de la informacin catastral y sus productos2.2.3 25

    2.2.3.1 Estudio comparativo 25Planteamiento y resolucin de dudas a campo2.2.3.2 25Planteamiento y resolucin de dudas al RGP2.2.3.3 26Cambios a la base de datos2.2.3.4 26Exposicin pblica2.2.3.5 26Revisin catastral para ubicacin de fincas inubicables2.2.3.6 26Informe circunstanciado2.2.3.7 27

    2.2.3.8 27

    CONTENIDO

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    Anlisis para procurar ubicacin de fincas inubicables2.2.3.9 27Proceso de demostracin de ubicacin de finca (Trmite de la contradiccin2.2.3.10

    27de la declaratoria de inubicabilidad de finca)272.2.3.11 Productos de la subfase de Anlisis Catastral 28

    Subfase de anlisis e investigacin jurdica2.2.4 28Anlisis jurdico2.2.4.1 28Declaracin de predio catastrado regular irregular2.2.4.2 30Externalizacin del proceso2.2.4.3 30Operacin registral de los predios2.2.4.4 33Declaracin de fincas inubicables2.2.4.5 34Subfase declaratoria de zona catastrada2.2.5 35Productos de la fase de establecimiento catastral2.2.6 35Fase de mantenimiento y/ actualizacin catastral2.3 37Autorizar y registrar cambios del objeto catastral (desmembracin,y unificacin)2.3.1

    2.3.2 Registrar cambios del sujeto catastral (cambios de titular catastral y otro) 3737

    Retroalimentacin del proceso2.4. 38La informacin del proceso2.5. 38Oficinas centrales 38

    39Oficinas zonales

  • RESUMEN DEL PROCESO CATASTRAL

    El proceso metodolgico de operaciones tcnicas, contenido en el diagrama del anexo RICD1 y cuadro de la matriz del anexo RICM2, consta de tres fases con sus correspondientes subfases y estas en actividades, las cuales se explican en forma resumida de la manera siguiente:

    1. Fase de investigacin registral y actividades previas:

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    Esta fase en el proceso catastral responde a tres obligaciones fundamentales del RIC: 1) La elaboracin de diagnsticos de propiedad, como actividad previa al establecimiento catastral, 2) Obtener la informacin registral para los diferentes usos que de ella se hacen en el establecimiento catastral; 3) Abordar el saneamiento de la informacin registral, que es prerrequisito para la regularizacin de la tenencia de la tierra y relacionado a la seguridad jurdica de la misma. La investigacin registral se realiza fundamentalmente en el Registro General de la Propiedad (RGP) y cuando sea necesario se complementa con informacin de otros archivos pblicos mediante cuatro actividades complementarias:1) Investigacin de base para la determinacin de los ndices de finca por zonas de inters; 2) Investigacin de derechos reales para obtener la Informacin sobre derecho de propiedad y otros derechos reales de cada finca inscrita en zonas de inters; y 3) La elaboracin del diagnstico de propiedad mediante muestra, como actividad previa a la declaratoria de zona en proceso catastral. 4) Conforme los avances de la investigacin registral y el armado de matrices, se realizar la confeccin del mosaico de fincas como actividad previa.

    2. Fase de establecimiento catastral: Se inicia esta fase con la sub fase de declaratoria de zona en proceso catastral. Con la informacin previa, se elabora un plan de establecimiento catastral para una zona determinada, mismo que sirve de base al Consejo Directivo para realizar la declaratoria de zona en proceso catastral, que posteriormente es publicada y comunicada a la poblacin del lugar en el diario oficial y otros medios.

    Seguidamente, la subfase de levantamiento de informacin catastral que se inicia con actividades preparatorias: estrategia de comunicacin social y coordinacin interinstitucional mediante convenios y/o cartas de entendimiento; coordinacin con el Instituto Geogrfico Nacional Ingeniero Alfredo Obiols Gmez (IGN) la monumentacin y el geoposicionamiento de puntos de la RAC; plano de polgonos catastrales. En esta subfase deber estar conformado ya el mosaico de fincas. A continuacin se realizan las actividades de levantamiento propiamente dichas para obtener: la ficha de investigacin de campo; acta de verificacin de mojones y linderos; croquis de levantamiento; constancia de predio censado; plano del predio; e informacin obtenida en bases de datos.

  • La subfase de anlisis de la informacin catastral, consiste en la revisin de la documentacin obtenida y la realizacin del anlisis comparativo; planteamiento de dudas (planteamiento de dudas de levantamiento de informacin catastral y planteamiento de dudas de tipo registral); exposicin pblica; informe circunstanciado; informe de fincas inubicables; anlisis para procurar ubicacin de fincas inubicable, y trmite de la contradiccin de la declaratoria de inubicabilidad de finca. Con estas actividades se obtiene: el planteamiento de dudas de levantamiento, el planteamiento de dudas de tipo registral, formato de conformidad o inconformidad de los datos presentados en la exposicin pblica, informe circunstanciado, asociacin predio-finca, y el informe de fincas inubicables.

    A continuacin con la Subfase de anlisis e investigacin jurdica, se realiza un anlisis jurdico mediante el cual se analiza y califica la informacin catastral y se efectan los dictmenes correspondientes. Con esta informacin de respaldo se procede a la declaracin de predios catastrados, con lo cual se pasa a la externalizacin del proceso y luego de que causa firmeza jurdica la declaracin de predio catastrado, el expediente catastral fsico (papel) e informacin digital pasa a formar parte de la base de datos del RIC. A partir de la externalizacin del proceso se realiza la operacin registral de los predios en el RIC. Las fincas inubicables se declararan as por el RIC y se notificar al RGP para que se efecte la anotacin respectiva. Pueden ser revisadas mediante un proceso de certificacin de ubicacin espacial de f incas que de ser posit iva se notif ica al Registro General de la Propiedad.

    Cumplidas las subfases anteriores, procede la Subfase de Declaratoria de Zona Catastrada, que se realiza mediante declaratoria del Consejo Directivo del RIC como tal y derivado de ello, los datos contenidos en lo referente a las descripciones fsicas de los predios regulares e irregulares, nicamente se modificarn por las operaciones de mantenimiento registro-catastral que practique el Registro de Informacin Catastral y el Registro General de la Propiedad.

    3. Fase de mantenimiento catastral:En esta fase se realizan exclusivamente dos actividades o sub fases: 1) Emisin del Certificado Catastral y aprobacin de los planos de modificaciones, y 2) Se registrarn cambios del sujeto catastral, por notificacin del Registro General de la Propiedad.

    El proceso de operaciones tcnicas del RIC ha sido diseado con flujos de retroalimentacin intra e interfases, subfases y/o actividades precedentes cuando se requiera de la revisin y/o enmienda del proceso de un predio o de una zona en proceso catastral. Esta caracterstica permitir mayor flexibilidad de adaptacin en la validacin del proceso en la praxis de las operaciones.La informacin de proceso y la informacin del RIC estn sustentadas en una aplicacin catastral y normas de tecnologa de la informacin. pag. 09

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    1. INTRODUCCIONGuatemala ha experimentado mltiples y costosos estudios relacionados con la tierra, incluyendo los de distribucin y tenencia, que han utilizado mtodos y procedimientos incipientes, pero sus resultados han tenido la caracterstica comn de dispersin de la informacin y consecuentemente no refleja coherencia con: 1) La realidad de la tenencia y uso de la tierra, y 2) Con la posibilidad de realizar una adecuada planificacin territorial.

    En este contexto histrico, nace a la vida institucional mediante el Decreto legislativo nmero 41-2005, el Registro de Informacin Catastral de Guatemala RIC- como la autoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional. Todas sus actuaciones y registros son pblicos.

    De acuerdo a su naturaleza el Catastro es un instrumento tcnico de desarrollo con informacin disponible para mltiples fines. Es un registro bsico, grfico y descriptivo de tipo predial, orientado a la certeza y seguridad jurdica de la propiedad, tenencia y uso de la tierra.

    En este momento inicial de la vida institucional del RIC, con mucha visin, se desarrolla entre otras actividades estratgicas, la elaboracin del Manual de Normas Tcnicas y Procedimientos Catastrales del Registro de Informacin Catastral de Guatemala, ya que se requiere de un instrumento metodolgico que permita conceptualizar de manera integral el proceso tcnico institucional y homogenizar su conocimiento y aplicacin en el campo por parte de los equipos tcnicos. De esta forma, la elaboracin del Manual de Normas Tcnicas y Procedimientos Catastrales del RIC tiene como objetivo desarrollar el proceso catastral de conformidad con lo preceptuado en la Ley del Registro de Informacin Catastral de Guatemala.

    El documento ha sido elaborado aprovechando las experiencias institucionales que antecedieron al RIC y la experiencia de los profesionales de las unidades y reas tcnicas del Registro de Informacin Catastral de Guatemala. El manual est conformado por dos documentos: el primero, Manual de Normas Tcnicas y Procedimentos Catastrales del RIC, contiene la descripcin del proceso catastral y los anexos con las guas procedimentales de las fases, subfases y actividades y los formularios que facilitan el mismo; y el segundo la Norma Tcnica Catastral. En el contenido del documento descriptivo se presenta inicialmente un mensaje del Director Ejecutivo Nacional y un resumen del proceso de operaciones tcnicas. Seguidamente, a nivel introductorio se describen los antecedentes, la justificacin y el objetivo de la elaboracin del manual y luego se realiza una descripcin de las fases, subfases, actividades y subactividades que conforman el proceso de operaciones tcnicas del RIC.

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    2. DESCRIPCION DEL PROCESO:

    De acuerdo al contenido de la Ley del RIC Decreto Legislativo 41-2005, as como a las experiencias desarrolladas tanto en gabinete como en el campo, el proceso de operacin tcnica del Registro de Informacin Catastral de Guatemala est compuesto por tres fases:

    2.1 Fase de Inves t igac in Reg is t ra l y Ac t iv idades Prev ias . 2.2 Fase de Establecimiento Catastral; y2.3 Fase de Mantenimiento y Actualizacin.

    (anexos RICD1 y RICM2)

    2.1 Fase de Investigacin Registral y Actividades PreviasDe manera general, esta investigacin se organiza para satisfacer las necesidades de informacin registral para los diferentes usos que de ella se hacen en el establecimiento catastral y en general en las diferentes actividades organizadas para el cumpl imiento de las funciones asignadas al RIC por disposicin legal.

    2.1.1 Subfase de Investigacin de BaseEn el proceso catastral esta subfase consiste en la revisin de los Libros de Inscripciones por series seleccionadas y en la toma de datos generales de stos para conocer por su identificacin registral el nmero de fincas operadas en sus folios. Las subactividades que comprende, son:

    2.1.1.1 Recopilacin de informacin de foliado:Esta actividad consiste en tomar de cada folio del libro correspondiente a la serie seleccionada, los datos que requiere el formulario RICF1 (anexo RICF1), los cuales son: fecha de foliacin; control de folios; identificacin registral; procede de; pasa a; naturaleza; denominacin de la finca; jurisdiccin departamental y municipal. Por cada libro se genera un legajo de hojas de datos que en su conjunto presentan la informacin extrada de cada folio del mismo, los cuales son completados y se deben cerrar mediante el formulario RICF1.1 (anexo RICF1.1).

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    2.1.1.2 Digitalizacin y sistematizacin de datosEsta actividad consiste en vaciar a un sistema electrnico los datos tomados a mano en el formulario anteriormente descrito, desde el cual es posible sistematizarla por grupos de fincas de un municipio departamento si fuera el caso, y si fuera necesario dividir las fincas de cada municipio entre Urbanas y Rurales (anexo RICF2). 2.1.1.3 Elaboracin de ndices por zonas de inters:La elaboracin de ndices se inicia ordenando la informacin a efecto de hacer distincin entre las primeras inscripciones que son generalmente las inscripciones con las que se constituyen las fincas y las que son posteriores a ellas, generando un archivo especfico de fincas, en el cual se discrimina la informacin que si bien es parte de las fincas creadas, no es importante para la elaboracin de los ndices.

    Seguidamente, se ordena la informacin utilizando el formulario en formato impreso o electrnico para recopilacin de informacin de foliado, RICF1 (anexo RICF1) a efecto de que sea posible agrupar las fincas por la jurisdiccin departamental en que aparecen inscritas. Una vez que se tiene agrupada la informacin por departamentos, se hace en cada departamento otra agrupacin de la informacin por municipio, luego por nmero de libro y finalmente en orden ascendente al nmero de finca. De esta forma, utilizando el formulario de ndices de finca RICF3 (anexo RICF3), se elaboran los ndices de fincas por serie, por departamento y por municipio, de la serie objeto de investigacin, con lo cual se garantiza que la institucin catastral cuenta con un inventario de todas las fincas que se encuentran inscritas en una determinada zona que puede ser objeto de accin catastral (anexo RICF3).

    2.1.2 Sub fase de investigacin de derechos reales: Esta subfase, tiene por objeto la produccin de informacin resumida sobre la propiedad y otros derechos reales, debidamente analizada y sistematizada, de cada finca que conforme los ndices producidos en la investigacin de base, se identifiquen inscritas en las zonas que sern objeto de Diagnsticos de Propiedad en un momento previo del establecimiento catastral o en la propia fase del establecimiento catastral de zonas declaradas en proceso catastral, especficamente para el anlisis catastral y jurdico de la informacin. Finalmente la informacin que en esta actividad se genera de cada finca, constituye el fundamento para declarar conforme la Ley del RIC, la regularidad o irregularidad segn sea el caso, de un predio catastrado.

    La ejecucin de la subfase de investigacin de derechos reales requiere el desarrollo de actividades que en forma sucesiva y lgica conducen a alcanzar los objetivos de la investigacin. Estas son las siguientes:

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    2.1.2.1 Recopilacin de informacin de derechos realesLa informacin relativa a los derechos reales de las fincas se encuentra generalmente en los Libros de Inscripciones del Registro General de la Propiedad. Algunas fincas necesitan de la consulta de otras fuentes registrales como el documento duplicado o el asiento en el Libro Diario, para completar o aclarar algunos datos que no contienen las inscripciones registrales. Igualmente, algunas veces la informacin del Registro de la Propiedad no es suficiente para establecer claramente la situacin jurdica de algunas fincas y es necesario recurrir a otras fuentes complementarias sealadas como el Archivo General de Centro Amrica; los archivos del Instituto de Transformacin Agraria/Fondo de Tierras (INTA/FONTIERRAS); Empresa Nacional de Fomento y Desarrollo Econmico del Petn (FYDEP);Direccin de Catastro y Bienes Inmuebles (DICABI); Municipalidades; Escribana de Gobierno, Seccin de Tierras. Esta informacin se obtiene mediante formulario RICF4 (anexo RICF4).2.1.2.2 Anlisis de informacin registralEl anlisis de la informacin registral es una actividad que consiste bsicamente en hacer una revisin objetiva de la informacin recopilada de cada una de las fincas inscritas en la zona objeto de investigacin, para llegar a un estado de certeza sobre los derechos de propiedad y otros derechos reales inscritos sobre la misma. Para el efecto el analista hace uso del formulario de anlisis de informacin registral RICF5 (anexo RICF5).

    El proceso de anlisis debe garantizar el menor margen de error posible, en la informacin registral que desde la Gerencia Jurdica se sirve a las oficinas zonales, sin perder de vista que esta informacin constituye la base para declarar predios catastrados regulares o irregulares y para la elaboracin de Diagnsticos de Propiedad. Para iniciar el anlisis, el Analista debe revisar que la informacin de la finca objeto de anlisis est completa en todos sus campos y en sus anexos. Si a su criterio la informacin no est completa, no es clara o genera dudas, deber hacer el planteamiento que corresponde, anotando en la boleta de anlisis su actuacin (ver anexo RICG5). 2.1.2.3 Deteccin de incongruenciasEl Analista revisa comparativamente la informacin registral, con las tres fuentes especificadas en la ley: los duplicados de los documentos que sirven de fuente primaria; el asiento de la primera inscripcin en el Libro Mayor y el estado de la finca al momento de la conservacin.

    Una vez que se identifican incongruencias en la informacin registral, se reportan al Registro General de la Propiedad, mediante el formulario de Reporte de Incongruencias al Registro General de la Propiedad RICF6 (anexo RICF6), en donde se resuelve sobre la procedencia o no de una rectificacin. En caso de ser procedente, el Registro de la Propiedad

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    asienta la inscripcin rectificando los datos incongruentes y notificando la rectificacin al RIC (anexo RICG6).2.1.2.4 Depuracin de Derechos en fincas proindivisas (copropiedades)La depuracin de derechos en fincas proindivisas, al igual que la deteccin de incongruencias de informacin registral, es una actividad de la investigacin de derechos reales y propiamente resulta del anlisis que se hace de la informacin registral.

    Se realiza con la finalidad de dar cumplimiento a la disposicin de la Ley del RIC contenida en el artculo 3, literal e), y del artculo 47 prrafo 5, que establece que una vez declarada una zona en proceso catastral, el RIC remitir al Registro General de la Propiedad los estudios de depuracin de derechos de fincas proindivisas, para la administracin eficiente de la informacin de fincas inscritas en copropiedad.

    Esta actividad consiste en estudiar las fincas inscritas en copropiedad en cada una de sus inscripciones y determinar que titulares inscritos poseen derechos vigentes en la finca, de que inscripciones deriva los derechos, la extensin de cada derecho, si hay incongruencias registrales, situacin del tracto sucesivo de cada lnea de copropiedad. De esa forma se depuran los derechos, como lo seala la ley (anexo RICF7)2.1.2.5 DigitalizacinUna vez que la informacin ha sido analizada, se trasladada a digitalizacin para su ingreso a la base de datos de informacin registral, en donde estar almacenada digitalmente para los diferentes usos que de ella se hacen en el Registro de Informacin Catastral (anexo RICG8). 2.1.2.6 Armado de Matrices El armado de matrices es una actividad de agrupamiento de fincas, cuando existe entre ellas un nexo como partes de un todo histrico, que se realiza con la finalidad de facilitar en el momento del anlisis catastral la identificacin de los predios, con el conocimiento de un contexto general relacionado con ellos (anexo RICG9).

    2.1.2.7 Traslado al rea Tcnica de Oficinas Zonales en sedes de Direcciones Municipales

    La informacin registral debidamente analizada, es trasladada a las sedes de las Direcciones Municipales en donde ser utilizada para el anlisis catastral y dems actividades hasta el fenecimiento del proceso catastral de cada predio en particular (anexo RICG10).

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    2.1.2.8 Productos de la subfase de investigacin de derechos realesInformacin sobre derecho de Propiedad y otros derechos reales de cada finca inscrita en zonas de inters, disponible en medios fsicos y electrnicos, para sus diferentes usos. a) Elaboracin de Diagnsticos de Propiedad; b) Anlisis Catastral; c) Cualquier otro uso que disponga el Consejo Directivo del RIC.

    2.1.3 Subfase Diagnstico de propiedadEsta subfase permite conocer, por medio de la informacin del Registro de la Propiedad y otros archivos, la situacin del derecho de propiedad sobre la tierra en un municipio, departamento o regin del territorio nacional, para la formacin de criterios y directrices como lo indica el artculo 28 de la Ley del Registro de Informacin Catastral.

    Las actividades que se desarrollan son las siguientes: 1) Seleccin de la muestra; 2) Anlisis de informacin monogrfica; 3) Sistematizacin de la informacin por grupos de inters; 4) Observacin general de la informacin y organizacin de la misma; 5) Definicin de variables a analizar y medir; 6) Elaboracin de instrumentos para presentacin de resultados; 7) Interpretacin y anlisis mediante observacin y anlisis de informacin por cada variable definida; 8) Exposicin de resultados en documento de diagnstico (anexo RICG11).

    2.1.4 Subfase confeccin del mosaico de fincasEs la sucesin de fincas y polgonos adyacentes referidas a una ubicacin geogrfica que ref lejan el rgimen de tenencia de la t ierra de una determinada rea.

    Con la identificacin de las fincas y polgonos se debe elaborar el mosaico grfico de fincas para determinar su ubicacin geogrfica, adems conocer las relaciones regstrales, espaciales y geomtricas de las fincas identificadas en la zona en proceso catastral que no ser menor a un municipio. La elaboracin de este se debe basar en informacin proveniente del Registro de la Propiedad, Archivo General de Centro Amrica como fuentes primarias y otras como las agrupaciones catastrales elaboradas por: el Instituto Nacional de Transformacin Agraria, Fondo de Tierras, Empresa Nacional de Fomento y Desarrollo Econmico del Petn, Archivos de las Municipalidades, Seccin de tierras de la Escribana de Gobierno, Direccin de Bienes del Estado, y la Direccin de Catastro y Avalos de Bienes Inmuebles.

    Como producto de la elaboracin del ndice de fincas del Registro General de la Propiedad y de la identificacin de nmeros regstrales en las agrupaciones catastrales de fuentes previamente citadas, se deber identificar las fincas matrices y sus respectivas desmembraciones, esta informacin se relacionar con los expedientes resguardados en la seccin de tierras del Archivo de Centro Amrica. De los cuales se investigar datos relativos

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    a: 1) los derroteros y planos, 2) unidades de medida utilizados, 3) fecha de ejecucin de la medida, 4) rea producto de la medicin, 5) aspectos relevantes en los caminamientos, 6) denunciante del terreno, 7) declinacin magntica, 8) colindancias, 9) accidentes geogrficos. El mosaico de fincas debe sobreponerse a la cartografa y ortofotos para analizar la congruencia de los accidentes geogrficos identif icados en la investigacin.

    Uno de los pasos importantes del procedimiento del mosaico de fincas, consiste en realizar un informe tcnico descriptivo de los hallazgos que servir como memoria y dar soporte a este.

    2.1.5 Productos de la fase de Investigacin registral y actividades previas:Son productos especficos que se generan a travs de las actividades previas de investigacin registral, los siguientes:

    ndices de fincas por zonas de inters. Son listados de fincas organizadas por series de libros de inscripciones, por departamentos o por municipios y dentro de cada municipio se organizan si se estima necesario entre las fincas urbanas y fincas rurales, con lo cual se garantiza que la institucin catastral cuenta con un inventario de todas las fincas que se encuentran inscritas en una determinada zona que puede ser objeto de accin catastral.

    1.

    Recopilacin de informacin resumida sobre el objeto y el sujeto en relacin al derecho de propiedad y otros derechos reales de cada finca inscrita en zonas seleccionadas, para los diferentes usos que de ella se hacen en el establecimiento catastral y en general para los fines del RIC, especialmente para el anlisis catastral y jurdico, como fundamento de las declaraciones de predio catastrado regular o irregular y las de irregularidades especiales

    2.

    Diagnsticos de Propiedad: Son documentos generados de un proceso de investigacin, que permite conocer por medio de la informacin del Registro General de la Propiedad la situacin del derecho de propiedad sobre la tierra en un municipio, departamento o regin del territorio nacional y que se ponen a disposicin del Consejo Directivo del RIC para la toma de decisiones sobre las posibles zonas a catastrar y a disposicin de los analistas catastrales y jurdicos para apoyo en la realizacin de sus actividades.

    3.

    Deteccin de incongruencias de informacin registral y saneamiento correspondiente: La propia deteccin de incongruencias es un producto que se genera de la revisin de las fuentes de informacin registrales establecidas en la Ley y mediante un proceso de revisin que se lleva a cabo en el Registro General de la Propiedad se define si procede o no una rectificacin, a la que se denomina saneamiento, para ser acordes con las disposiciones de la ley del RIC (Art. 47).

    4.

  • pag. 17

    Depuracin y actualizacin de derechos de fincas proindivisas (copropiedades): Como producto de los estudios de derechos de fincas proindivisas se obtiene la informacin depurada de tales fincas inscritas en copropiedad, los cuales son enviados al Registro General de la Propiedad para la administracin eficiente de las copropiedades en cumplimiento de la Ley del RIC (artculo 47).

    5.

    Base de datos de informacin registral: Es el medio electrnico que guarda y desde la cual se sistematiza la informacin de derechos reales que ha sido recopilada por el RIC, una vez analizada y desde ella est disponible para los distintos usos que de la informacin se hacen en el establecimiento catastral.

    6.

    Organizacin de fincas por matrices: La posibilidad de organizar las fincas en orden a sus matrices es un producto que puede generarse desde la base de datos, asociando las fincas matrices con sus desmembraciones. Concretamente lo que se obtienen son listados de las fincas desmembradas a continuacin de su matriz, tantas familias de fincas como matrices se encuentren en la informacin recopilada.

    7.

    Confeccin del mosaico de fincas. Es la sucesin de fincas y polgonos adyacentes referidas a una ubicacin geogrfica que reflejan el rgimen de tenencia de la tierra de una determinada rea.

    8.

    2.2 Fase de establecimiento catastralEn esta segunda fase se desarrollan todas las actividades de tipo jurdico-tcnico y administrativo, organizadas de manera coherente para la obtencin de la informacin fsica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional y su relacin con los titulares catastrales y registrales. Est compuesta por las siguientes cinco subfases y sus correspondientes actividades:

    2.2.1 Subfase de declaratoria de zona en proceso catastral La declaratoria de una zona en proceso catastral es responsabilidad del Consejo Directivo del RIC y se divulgar en idioma espaol y en los idiomas existentes en la zona a catastrar. Dicha declaratoria ser publicada en el Diario Oficial y en los medios que sean ms efectivos para asegurar su conocimiento en el mbito nacional. La declaratoria de zona en proceso catastral y su publicacin, tiene por objeto prevenir a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en ella, que se desarrollarn actividades catastrales, y en consecuencia estn obligados a proporcionar la informacin que les sea requerida. Una zona catastral no ser menor a

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    un municipio y se divide para el establecimiento catastral en polgonos Las actividades son las siguientes:

    12

    2.2.1.1 Plan de establecimiento del catastro en zona declarada en proceso catastral

    Actividad mediante la cual el Director Ejecutivo Nacional con su equipo de trabajo elabora el plan para la ejecucin de actividades tcnicas, jurdicas y administrativas que implementar en la zona a declarar en proceso catastral. Este documento, junto al diagnstico de propiedad, es propuesto a la consideracin del Consejo Directivo, para la emisin de la declaratoria de zona en proceso catastral (anexo RICG12).2.2.1.2 Declaratoria de zona en proceso catastralLa Declaratoria de Zona en Proceso Catastral es la manifestacin de voluntad del Consejo Directivo de dar inicio al establecimiento catastral en una determinada zona, expresada en un instrumento oficial denominado Declaracin de Zona en Proceso Catastral. La declaracin es emitida por el Consejo con fundamento en la literal a) del artculo 29 de la Ley del RIC. La declaratoria se manifiesta por escrito utilizando el formulario de declaratoria de zona en proceso catastral RICF13 (anexo RICF13).2.2.1.3 Publicacin y comunicacin de la declaratoriaLa declaratoria de zona en proceso catastral y su publicacin, tiene por objeto prevenir a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en ella, que se desarrollarn actividades catastrales, y en consecuencia estn obligados a proporcionar la informacin que les sea requerida. La publicacin de la declaratoria de una zona en proceso catastral se realizar mediante comunicacin al diario oficial y a los medios de comunicacin en formulario RICF14 (anexo RICF14) y se divulgar en idioma espaol y en los idiomas existentes en la zona a catastrar. La declaratoria ser publicada en el Diario Oficial y en los medios que sean ms efectivos para asegurar su conocimiento en el mbito nacional.

    2.2.2 Subfase de levantamiento de informacin catastral

    2.2.2.1 Actividades preparatorias y sus productos

    1 Figura formada por una lnea poligonal cerrada (que tiene varios ngulos).Ley del RIC, Artculo 23, inciso n). 2 Ley del RIC, Artculo 30

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    2.2.2.1.1 Obtencin de productos cartogrficos bsicos y lmites municipales:

    a.- Productos cartogrficos bsicos: Recopilar toda la informacin grfica existente sobre la zona a catastrar, as mismo establecer con autoridades municipales la sectorizacin del municipio, considerando la planificacin de ordenamiento territorial que se tenga.Recopilar toda la informacin grfica existente sobre la zona a catastrar que servir para el estudio respectivo y establecer en coordinacin con autoridades municipales la sectorizacin urbana o rural, para adecuar la poligonacin catastral a las necesidades municipales, si es que el caso lo permite, considerando la planificacin de ordenamiento territorial que se tenga.

    b.- Lmites Municipales: En relacin al procedimiento de los lmites municipales se deber tomar en cuenta las hojas cartogrficas, informacin del diccionario geogrfico, disposiciones gubernamentales y municipales, informacin que el Instituto Nacional de Estadstica proporcione y toda la informacin que el Instituto Geogrfico Nacional tenga por valedera.En el caso que sea factible, adems de la informacin documental de referencia, ser conveniente hacer el levantamiento de los lmites en campo con la participacin para cada t ramo de representante autor izado de la munic ipal idad col indante.

    El detalle del procedimiento de esta actividad se encuentra en la Gua para el procedimiento de la definicin de lmites municipales RICG15 (anexo RICG15)2.2.2.1.1.1 Productos cartogrficos:

    2.2.2.1.2 Monument acin y Geoposicionamiento de la Red de Apoyo Catastral (RAC):

    2.2.2.1.2.1 Diseo de la Red de Apoyo Catastral (RAC):Actividad que se realiza en gabinete para proponer la distribucin geomtrica que determina la ubicacin de los puntos o vrtices de la RAC a ser utilizada como referencia de los trabajos catastrales.

    Hojas cartogrficas y mapas existentes, Fotos contacto o imgenes digitales, Ortofotos, Imgenes satelitales, Sectorizacin municipal, Otros.

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    Primero se disea en la cartografa bsica, de forma tal que se cumpla con los requisitos geomtricos de distribucin, que permitan contar con una red uniforme y que llene los requisitos normativos de acuerdo a los tres niveles de las RAC:

    RAC1: Redes de Apoyo Catastral de Primer Orden establecidas por el Registro de Informacin Catastral y referenciadas a la Red Geodsica Nacional. Las mismas tendrn una distancia entre si de 7 a 15 kilmetros y una precisin de 5 mm. + 1 ppm.

    RAC2: Redes de Apoyo Catastral de Segundo Orden establecidas por el Registro de Informacin Catastral y referenciadas a la RAC1. Las mismas tendrn una distancia entre si de 0.5 a 7 kilmetros y una precisin de 10 mm. + 2 ppm.

    RAC3: Redes de Apoyo Catastral de Tercer Orden y referenciadas a la RAC2, materializadas en el campo como poligonales de apoyo para el levantamiento de reas urbanas y centros poblados. La tolerancia de cierre est en relacin a la longitud, y por lo tanto los valores estarn definidos por esa misma longitud.

    La lista de coordenadas aproximadas y el plano de distribucin, servirn de base para planificar las actividades de monumentacin y levantamiento de la RAC.

    2.2.2.1.2.2 Monumentacin de la RAC:Materializacin fsica de las redes de apoyo catastral de primer y segundo orden, atendiendo al diseo aprobado por el RIC y a las caractersticas que debe llenar cada monumento segn su orden y que estn establecidas en las normas del Registro de Informacin Catastral. Previo a ser geoposicionados, las ubicaciones, referencias, fichas y monumentos deben ser aprobados por el supervisor de levantamiento.

    2.2.2.1.2.3 Geoposicionamiento de la RAC:Mtodo por el cual se determinan las coordenadas geogrficas, planas y/o cartesianas de un punto, producidas por un receptor con sistema de posicionamiento global (GPS) en modo individual y su procesamiento, ajuste e incorporacin a las bases de datos catastrales.El Geoposicionamiento de la RAC contempla las actividades de campo para determinar las coordenadas GTM (Guatemala Transversa de Mercator) de las mismas, su procesamiento, ajuste e incorporacin a las bases de datos catastrales.Los parmetros de observacin sern definidos en los documentos normativos de conformidad al tipo de red de que se trate: RAC1, RAC2 RAC3.Estas actividades utilizan el formulario de monumentacin y geoposicionamiento de la RAC, RICF16 y su proceso se describe en detalle en la gua correspondiente. (anexos RICF16 y RICG16). (A, B y C).Gua para control de observaciones GPS. (anexos RICF16.1 y RICG16.1).

  • 2.2.2.1.3 Poligonacin Catastral:

    Una vez que se ha declarado una zona en proceso catastral se debern determinar en gabinete los polgonos catastrales dentro de la zona para realizar el levantamiento de informacin catastral. Una vez concluido el levantamiento catastral sta poligonacin se tendr por fija.

    La poligonacin catastral es la accin de subdividir la zona en proceso catastral en sectores, los cuales formarn grupos de predios, con el objeto de facilitar la planificacin, las actividades de levantamiento predial, y el anlisis catastral y jurdico en su momento y hacer posible el manejo de datos de un municipio.

    Los criterios para la seleccin de estos polgonos son: la utilizacin de elementos culturales o topogrficos que faciliten al tcnico catastral determinar los lmites de la zona de trabajo, de ser posible debe tomarse en cuenta para este propsito que en el polgono catastral queden comunidades enteras y simultneamente considerar la densidad predial para determinar la superficie de los mismos en bloques homogneos para densidades prediales similares. (anexo RICG17)

    2.2.2.1.4 Preparar e implementar la estrategia de comunicacin social:

    Esta actividad consiste en asegurar el cumplimiento de las funciones que la ley del RIC determina y una mayor participacin, colaboracin y apoyo de la poblacin, al proceso catastral. La comunicacin social es un eje transversal del proceso catastral, cuyo objetivo es viabilizar el proceso mediante programas de difusin catastral en el mbito local y nacional, orientados a promover la participacin ciudadana y a generar la cultura catastral en el pas.

    La estrategia de comunicacin se basa en informacin del grupo objetivo al que ser dirigido el mensaje, as como de una investigacin de los medios ms adecuados para hacer llegar el mismo, respetando aspectos culturales y antropolgicos de las comunidades de la zona en proceso catastral.

    Toda la informacin previa necesaria para acoplar la estrategia, se obtiene de la elaboracin de un diagnstico territorial que consiste en la recopilacin de informacin general de la zona a catastrar. Este documento genera informacin til, no solo para la comunicacin social, sino para toda la estrategia del proceso de establecimiento catastral. El diagnstico tambin genera un mapa de poder que es utilizado para la aplicacin de la comunicacin estratgica. La elaboracin de la estrategia de comunicacin conlleva los siguientes pasos:

    pag. 21

  • pag. 22

    La definicin de los objetivos de la campaa de comunicacin: (Validacin de informacin, recopilacin de documentos, mantenimiento, cualquier otro objetivo institucional).La definicin de la estrategia de medios (se realiza con base a la informacin del diagnstico territorial). Definicin del mensaje (Con base a los objetivos y a los aspectos culturales del grupo objetivo al que va dirigido).Definicin de cronograma de actividades (Con base a los tiempos destinados para la realizacin del trabajo).

    1.

    2.

    3.

    4.

    A partir de la definicin del grupo objetivo se desarrollan actividades de Comunicacin Estratgica o de Difusin.

    Las actividades de comunicacin estratgica son de acercamiento y se realizan mediante talleres y reuniones informativas con:

    1. Consejos Municipales, o Comunitarios;2. Instituciones gubernamentales y no gubernamentales;3. Lderes comunitar ios: rel igiosos, maestros;4. Actores estratgicos;5. Medios de comunicacin propios de la comunidad;6. Titulares catastrales; y7. Sociedad civil organizada.Las actividades de difusin son:1. Anuncios y Avisos Radiales (Radios Locales con presencia en las Comunidades) 2. Unidades Mviles;3. Kioscos Informativos; 4. Visitas Domiciliares; y5. Utilizacin de Medios complementarios (afiches, volantes, artculos

    promocionales (anexo RICG18).2.2.2.1.5 Coordinacin Interinstitucional:Actividad que constituir enlaces estratgicos de corto, mediano y largo plazo para el establecimiento del proceso catastral, a fin de asegurar la participacin oportuna de las entidades vinculadas a dicho proceso, con el objeto de garantizar la cooperacin de las mismas y evitar la duplicidad de esfuerzos y con ello facilitar los procesos de participacin de los titulares catastrales en el establecimiento, actualizacin y mantenimiento de predios y su respectiva metodologa de comunicacin. Entidades tales como:

    Autoridades locales y tradicionales;

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    1. Registro General de la Propiedad RGP-;2. Instituto Geogrfico Nacional IGN-;3. Asociacin Nacional de Municipalidades ANAM-;4. Municipalidades;5. Fondo de Tierras FONTIERRAS-;6. Consejo Nacional de reas Protegidas -CONAP-;7. Oficina de Control de reas de Reserva del Estado -OCRET-;8. Instituto de Antropologa e Historia IDAEH-;9. Instituto Nacional de Bosques INAB-;

    Secretara de Asuntos Agrarios SAA-; Sociedad civil organizada.

    Para cada caso, deber celebrarse el respectivo convenio o instrumento de similar naturaleza, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de cada entidad participante y las condiciones a que se sujeta cada relacin. La gestin de esos instrumentos se realizar conforme lo exija los procedimientos internos de cada entidad enlace.

    2.2.2.1.6 Productos de las Actividades Preparatorias;1. Monumentacin y Geoposicionamiento de puntos de la RAC y control de

    observaciones GPS.2. Estrategia de comunicacin social;3. Plano de polgonos catastrales; y 4. Convenios y/o cartas de entendimiento.

    2.2.2.2 Actividades y productos de levantamiento2.2.2.2.1 Aviso a Titulares:Aviso a los Titulares catastrales sobre el proceso del establecimiento catastral, por los medios definidos en la estrategia de comunicacin, donde informan la fecha de v i s i t a a l p r e d i o y l a i n f o r m a c i n q u e l o s t c n i c o s l e s s o l i c i t a r n . El Aviso debe entregarse al titular con un mnimo de ocho das hbiles de anticipacin al levantamiento predial, utilizando para el efecto el formulario de aviso a titulares. RICF 19. 1 (anexo RICF19.1)

    2.2.2.2.2 Entrevista de Campo: llenado de Ficha de Investigacin de Campo yemisin de la Constancia de Predio Censado:

    Acto mediante el cual el tcnico del Registro de Informacin Catastral recaba del titular catastral, poseedores, tenedores o representante legal, la informacin del sujeto y el objeto necesaria para llenar el formulario de ficha de investigacin de campo (RICF20). y proporcionar la documentacin que ampara la propiedad, tenencia o uso. Posteriormente se emite el formulario constancia de predio censado debidamente lleno el que basado en el artculo 36 del reglamento de la ley del RIC no constituye t i tulo derecho real alguno (RICF20.1). En los casos que haya ausencia o incomparecencia se deber proceder con el trmite de Edicto de Ausencia o

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    2.2.2.2.3 Ide ntificacin y reconocimiento de linderos, mojones o vrtices conjuntamente con los titulares:

    El Tcnico Catastral procede a realizar, durante o despus de la entrevista de campo, la identificacin de linderos y mojones conjuntamente con el titular catastral, poseedor, tenedor, representante, quien mostrar los vrtices del predio, a efecto de elaborar el croquis de levantamiento en el formulario de investigacin de campo y el acta de verificacin de mojones y linderos RICF21 (anexos RICG21 y RICF21). Cuando en esta subfase, no existan mojones, se procurar que los titulares coloquen mojones para poder identificarlo y geoposicionarlo.

    2.2.2.2.4 Dibujo del Croquis de Levantamiento:Con el fin de documentar el acto legal del levantamiento catastral, como parte del proceso y en base a los acuerdos logrados entre los propietarios catastrales, se elabora el croquis del predio catastrado, que consiste en un dibujo de baja precisin que se realiza al momento del levantamiento de informacin catastral, en el cual se representa la forma, orientacin del predio con respecto al norte y otros elementos dominantes (lmites, calles, construcciones, etc.), identificadores de estaciones y puntos de referencia utilizados que faciliten el trabajo posterior de representacin de los predios (anexos RICF22 y RICG22.).

    2.2.2.2.5 Geoposicionamiento de predios, servidumbres, carreteras, minas, lagos, lagunas, esteros u otro accidente geogrfico relacionado al predio:

    Todos los esquineros de un predio identificados en campo debern estar referidos a la red de apoyo catastral. Adems debern geoposicionarse otros elementos que se consideren de importancia para las finalidades del Catastro Nacional, tales como servidumbres, detalles geogrficos, vestigios arqueolgicos, minas, masas de agua, redes de servic ios, carreteras y otros, expresadas en coordenadas GTM. (anexo RICG22.1).

    2.2.2.2.6 Procesamiento de datos y preparacin de los productos del levantamiento:

    Proceso que consiste en la conformacin de predios de manera digital tomando como referencia el croquis de levantamiento de campo. El rea de los predios y la representacin grfica se obtendrn de las coordenadas, en el sistema mtrico decimal y a partir de esto elaborar los productos catastrales (mapas y planos), de acuerdo al formulario de plano de predio RICF23 (anexos RICG23 y RICF23). (A y B).Informacin grafica y descript iva para exposicin publica. (anexo RICF24).

    Incomparecencia con el formato (RICF20.2) Anexos (RICF20, RICF20.1, RICF20.2 y guas RICG20, RICG20.1 Y RICG20.2). (Pgina 23).

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    2.2.2.2.7 Incorporacin de la informacin producida a las Bases de Datos:

    Proceso que administra la informacin producida durante el establecimiento y mantenimiento catastral, por medio del cual cada oficina es la responsable de ingresar, procesar y actualizar la informacin correspondiente al rea de trabajo y luego transmitirla al rea de Tecnologa de Informacin segn los procedimientos y normas de entrega establecidas y a l Sistemas de informacin Geogrf ico (SIG.)

    2.2.2.2.8 Productos de las actividades de levantamiento:

    1. Aviso a titulares2. Ficha de Investigacin de Campo 3. Acta de verificacin de mojones y linderos 4. Croquis de Levantamiento 5. Constancia de Predio Censado 6. Plano del predio 7. Informacin obtenida en bases de datos

    2.2.3 Subfase Anlisis de la informacin catastral y sus productos

    2.2.3.1 Estudio comparativo:Con los datos obtenidos en el levantamiento catastral, los provenientes de la investigacin Registral, se realiza el estudio y la comparacin de los datos para ver si hay coincidencias o diferencias entre los mismos, estableciendo la situacin del predio en cuanto a su forma y al titular catastral comparados con la descripcin de la inscripcin registral y los derechos legales sobre la misma del propietario inscrito. El resultado de la actividad del anlisis catastral ser un informe circunstanciado por predio, el que se remitir a la unidad de anlisis e investigacin Jurdica. (RICG26)

    2.2.3.2 Planteamiento y resolucin de dudas a Campo: Si el analista catastral no est seguro de la informacin proveniente del levantamiento catastral o la misma no es clara, deber plantear las dudas que correspondan al responsable del levantamiento del predio en estudio, el supervisor es el responsable del levantamiento, para verificar los datos de campo, util izando el formulario Planteamiento y resolucin de dudas a campo. RICF27 (anexo RICF27) y las soluciones o resoluciones se anotarn al reverso del mismo. Debe dejarse constancia de todos los cambios que se efecten, sin borrar la informacin errnea. (anexo RICG26)

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    2.2.3.3. Planteamiento y resolucin de dudas al Registro General de la Propiedad:Si el analista catastral no est seguro de la informacin proveniente del RGP, cuando la misma no sea clara, deber plantear las dudas a donde corresponda, si el caso lo amerita, para verificar los datos de campo y/o registro utilizando el formulario Planteamiento y resolucin de dudas a campo o RGP mediante formularios RICF27 y RICF27.1 respectivamente (anexos RICF27, RICG27, RICF27.1 y RICG27.1) y las soluciones o resoluciones se anotarn al reverso del mismo.

    2.2.3.4. Cambios a la base de datos:Cuando corresponda, como consecuencia del estudio comparativo y el planteamiento y resolucin de dudas debe dejarse constancia de todos los cambios que se efecten a la base de datos. Sin borrar la informacin errnea debe dejarse constancia de los cambios en el formulario (anexo RICG27.2) (anexo RICF27.2).2.2.3.5 Exposicin Pblica:Previo al cierre del anlisis catastral, el Registro de Informacin Catastral presentar a los titulares catastrales y pblico en general los resultados y productos catastrales preliminares obtenidos hasta ese momento con el objeto de verificar la informacin recolectada, aclarar dudas del titular catastral, obtener informacin adicional para la consideracin de la misma en el proceso de anlisis catastral. La posicin de los titulares catastrales podr ser recogida mediante formulario de acta de conformidad o inconformidad de los datos presentados en la exposicin pblica.(anexo RICG28) (anexo RICF28).2.2.3.6 Revisin catastral para ubicacin de fincas inubicablesCon la informacin registral y catastral de una zona en proceso catastral, complementada con la informacin obtenida mediante planteamiento y solucin de dudas -a campo y al Registro General de la Propiedad- y de la exposicin pblica, el analista catastral procede a tratar de ubicar todas las fincas inubicables que hasta ese momento no ha sido posible ubicar.

    Previo a elaborar el informe circunstanciado de estas fincas inubicables, el analista catastral deber agotar todas las actividades necesarias de revisin registral y de campo que permitan determinar su situacin de inubicabilidad, dejando constancia escrita de lo actuado. Una vez determinada tal situacin, el analista catastral oportunamente proceder a elaborar los informes circunstanciados correspondientes.

    La realizacin de esta actividad no deber afectar el proceso catastral paralizando la elaboracin de los informes circunstanciados de las fincas ubicadas y predios catastrados que debern continuar el procedimiento normal y precedern a los informes circunstanciados de las fincas inubicables en revisin catastral.

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    2.2.3.7 Informe Circunstanciado:El analista catastral procede a elaborar el informe circunstanciado por predio relacionando todas las actuaciones y conclusiones del anlisis catastral, remitindolo a la unidad de anlisis e investigacin jurdica, junto al expediente fsico del predio en cuestin. Para el efecto el analista se apoya en el formato de informe circunstanciado RICF29 (anexo RICG29) y la gua para elaborar el mismo (anexo RICF29).

    Al momento de finalizar el informe circunstanciado, el expediente fsico del predio conformado se debe foliar preliminarmente en forma manual legible; el foliado definitivo es responsabilidad del analista jurdico a cargo del expediente correspondiente. Para el foliado definitivo se debe utilizar un sello especial.

    2.2.3.8 Informe de fincas que debe procurarse su ubicacin:Hecha la declaracin de predios catastrados de todo un polgono y previo a la declaracin de zona catastrada, el analista catastral elabora un listado de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad, que no han sido relacionadas a ningn predio y que provienen de la investigacin de derechos reales del rea objeto de estudio; anotando para el efecto, los nmeros regstrales, nombre del titular del derecho y la fecha de la ltima operacin registrada (anexo RICG30). 2.2.3.9 Anlisis para procurar ubicacin de fincas inubicables:Considerando en forma individual cada una de las fincas que no han sido relacionadas a ningn predio y que provienen de la investigacin de derechos reales, conforme a la revisin catastral realizada con anterioridad, y que se resume en el informe de fincas inubicables, se proceder a realizar todos los anlisis catastrales con sus informes circunstanciados, procurando ubicar el mbito espacial que les corresponde. Si el resultado del anlisis continua siendo negativo se hace el informe de finca inubicable, remitindose a la Gerencia Jurdica (anexo RICG31).

    2.2.3.10 Proceso de demostracin de ubicacin de finca (Trmite de la contradiccin de la declaratoria de inubicabilidad de finca):

    Una vez recibida la oposicin del propietario, sus herederos legales o sus representantes legales, demostrando la ubicacin de una finca declarada inubicable, se proceder a realizar un anlisis de la misma y se determinar si procede o no la investigacin correspondiente.

    Si la investigacin procede debern completarse en forma exhaustiva los estudios complementarios para establecer la veracidad de las pruebas presentadas, trasladando un informe circunstanciado de lo actuado a la Gerencia Jurdica para su respectivo tramite (ver anexo RICG32).

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    2.2.3.11 Productos de la subfase de Anlisis Catastral

    1.Planteamiento y resolucin de dudas de levantamiento 2.Planteamiento y resolucin de dudas de tipo registral. 3.Formato de conformidad o inconformidad de los datos presentados en la exposicin

    pblica 4.Informe circunstanciado 5.Asociacin Predio-Finca 6.Informe de fincas inubicables

    2.2.4 Subfase de Anlisis e investigacin jurdica

    2.2.4.1 Anlisis jurdico 2.2.4.1.1 Recepcin de expedientesEsta subactividad corresponde a la recepcin de expedientes por parte de la Unidad de Anlisis Jurdico de la Gerencia Jurdica, provenientes de la Unidad de Anlisis Catastral del RIC, a travs del formulario de control de recepcin de expedientes individuales RICF33 (anexo RICF33) y expedientes catastrales por seccin de polgono RICF33.1

    2.2.4.1.2 Revisin de expedientesEs la revisin de forma y de fondo del expediente. En cuanto a la forma, el expediente deber estar completo en sus elementos esenciales para emitir dictamen objetivo sobre la situacin jurdica del predio correspondiente. Son elementos esenciales del expediente los siguientes:

    1.Ficha de Investigacin de derechos reales con sus respectivos anexos; 2. Ficha de Investigacin de campo con el croquis del predio y sus respectivos anexos;3.La seccin de polgono en el que est enclavado el predio;4.El plano Catastral que incluya el listado de coordenadas; 5.Reporte de incongruencias si existiera; y expediente previo de rectificacin, si

    existiera6.Formular io de Dudas y Reso luc in de las mismas, s i ex is t ie ra ; 7.Acta de verificacin de mojones y linderos, si se hubiera manifestado inconformidad

    en el levantamiento de informacin predial o en cualquier otro estado del expediente. 8.Formulario de solicitud de cambios a la Base de Datos; e 9.Informe Circunstanciado del predio.

    La revisin de fondo consiste en analizar jurdicamente los extremos que plantea el informe circunstanciado con sus respaldos documentales y derivar de ellos la situacinjurdica del predio.

  • 2.2.4.1.3 Verificacin y planteamiento de dudasEl Analista deber verificar los extremos que plantea el informe circunstanciado inicialmente con los documentos que constan en el expediente. Si de tal verificacin le surgieran dudas, deber plantearlas a la Seccin de Anlisis Catastral o a la Seccin de Anlisis de Informacin Registral mediante el formulario de revisin, verificacin, planteamiento de dudas del predio RICF34 (anexo RICF34).

    El Analista deber agotar todos los medios posibles que le permitan establecer claramente la situacin jurdica del predio objeto de anlisis; incluso podr citar al titular catastral o a los de cualquier otro predio relacionado o bien visitar los predios en coordinacin con el rea de levantamiento catastral, a efecto de completar la informacin, dejando constancia de sus actuaciones en actas, si lo estima necesario.

    2.2.4.1.4 Calificacin de predio regular e irregular Una vez que el Analista ha establecido la situacin jurdica del predio, y considera tener los elementos necesarios para calificar su condicin, emite declaracin de predio Regular o Irregular. Para tipificar la irregularidad si fuera el caso, proceder a elaborar la declaracin correspondiente, el cual deber contener la cita de todas las leyes, documentos y actuaciones que respaldan la declaracin que se emite.

    2.2.4.1.5 Tipificacin de predio irregularPara calificar la condicin de predio Regular o Irregular y para tipificar la irregularidad si fuera el caso, el Analista deber aplicar las disposiciones contenidas en los artculos 35, 36 y 38 de la Ley y secundariamente las disposiciones de otras leyes relacionadas que pudieran tener aplicacin en relacin al predio que analiza.

    Del anlisis se dejar constancia en el formulario denominado ficha de anlisis e investigacin jurdica. Para la realizacin de las actividades de anlisis de expedientes, verificacin y planteamiento de dudas, calificacin de predio regular irregular, y tipificacin de predio irregular se hace uso del formulario RICF35 (anexo RICF35).

    2.2.4.1.6 Elaboracin de dictamenUna vez establecida la calificacin de predio y la tipificacin de predio irregular, se procede a elaborar el dictamen correspondiente, mediante formulario del dictamen del anlisis jurdico RICF36 (anexos RICF36 y RICG36).

    pag. 29

    2.2.4.1.7 Productos de la actividad de Anlisis Jurdico Informacin catastral debidamente analizada y calificada jurdicamente

    conforme la clasificacin legal; y Dictmenes jurdicos para respaldar Declaraciones de Predio

    Catastrado.

  • pag. 30

    2.2.4.2 Declaracin de predio catastrado regular irregularCon la emisin del dictamen jurdico finaliza la subactividad de anlisis e investigacin propiamente dicha, dando paso a la elaboracin de la Declaracin de Predio Catastrado.

    La Declaracin de Predio Catastrado es el instrumento en el cual el RIC expone oficialmente la situacin jurdica de cada predio, encuadrndolos en uno de los tipos indicados, segn corresponda: regular o irregular, y a verificar y tipificar con irregularidad especial, dando por finalizado el establecimiento catastral del mismo; salvo el derecho del titular catastral de solicitar la revisin tcnica del proceso en el plazo pertinente, en el caso de no estar conforme con la declaracin (Ley del RIC artculo 54).De acuerdo a lo establecido en la ley la Declaracin de Predio Catastrado como Predio Regular, Predio Irregular o Predio con Irregularidad Especial, deber contener como mnimo los datos catastrales y registrales que identifiquen plenamente el predio y la finca correspondiente, y cualquier otro que se establezca en el reglamento de la ley, y ser acompaada del plano del predio y la certificacin catastral correspondiente (Ley del RIC, artculos 35, segundo prrafo; 36, tercer prrafo y 39, literal b, prrafo primero).

    Las declaraciones deben ser notificadas al Titular Catastral y al Titular Registral si fuera el caso en un plazo que no debe exceder de 15 das contados a partir de su fecha de emisin. La Declaracin de Predio Catastrado nicamente podr ser emitida por el Director Ejecutivo Nacional y por delegacin de l, por los Directores Municipales o los funcionarios que designe.

    Con la emisin de la declaracin de cada predio catastrado, finaliza a lo interno del RIC el proceso catastral, dando paso a su externalizacin.

    La declaratoria de Predio Catastrado debe realizar mediante el formulario RICF36.1 (anexo RICF36.1) y su descripcin detallada se encuentra en el anexo RICG36.1

    2.2.4.3 Externalizacin del proceso

    Las declaraciones de predio catastrado ya sean de predios regulares o irregulares tienen su salida del RIC mediante la notificacin a sus respectivos titulares catastrales en primer lugar, y en segundo lugar al Registro General de la Propiedad, una vez estn firmes. El plazo para la notificacin de las declaraciones de predio catastrado regular, irregular o con irregularidad especial no debe exceder de 15 das contados a partir de la fecha de la declaracin. (Ley del RIC los artculos 35, primer prrafo y 36, segundo prrafo).

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    La Ley del RIC establece disposiciones diferentes relativas a las personas que deben ser notificadas, segn si la declaracin del predio catastrado es regular, irregular, o irregular con irregularidad especial:

    En tal sentido, las subactividades que conforman la externalizacin son las siguientes:

    2.2.4.3.1 No tificacin al Titular Catastral

    En la Ley del RIC, el artculo 35, primer prrafo establece que la Declaracin de P red io Ca tas t rado Regu la r debe se r no t i f i cada a l Ti t u l a r Ca tas t ra l .

    Por lo tanto, la notificacin oficial se realiza mediante la notificacin oficial al titular ca tas t ra l , med ian te e l fo rmular io RICF37 (anexos RICG37 y RICF37) .

    2.2.4.3.2 Notificacin al titular registral y al titular catastral

    La Ley del RIC, en el artculo 36 establece que la Declaracin de Predio Catastrado Irregular debe ser notificada al titular catastral y al titular registral.

    La diferencia que hace la Ley del RIC deviene lgica, considerando que en los predios declarados regulares, hay total coincidencia entre los datos de la investigacin registral y los obtenidos en el levantamiento de informacin catastral; en sentido contrario, en algunos de los predios declarados irregulares ocurrir que el titular catastral no es coincidente con el titular registral, por lo que se prev la notificacin a ambos. (Vanse las definiciones de Predio Catastrado Regular e Irregular en el artculo 23, literales s y t, respectivamente de la Ley del RIC).

    A la declaracin de predio catastrado con irregularidad especial, le son aplicables las disposiciones del predio catastrado irregular.

    La notificacin oficial al titular registral, se realiza mediante el formulario.RICF37 (anexos RICG37 y RICF37).

  • 2.2.4.3.3 Solicitud de Revisin Tcnica del Proceso:

    Procede la solicitud de revisin tcnica del proceso cuando el titular catastral no est conforme con los resultados que sirvieron de base para emitir la declaracin de predio catastrado regular o irregular (Ley del RIC, artculo 54).

    La solicitud puede presentarse en forma verbal o escrita. En el caso de que la inconformidad se plantee: i) en el momento de la notificacin, puede ser verbal y debe hacerse constar en acta, con los requisitos que establece el artculo 54, ltimo prrafo de la Ley del RIC. ii) posteriormente a la notificacin, sta debe realizarse por escrito, dentro de los 30 das siguientes a la notificacin. Para el primer caso, la inconformidad se plantea mediante el formulario acta de solicitud verbal de revisin tcnica del proceso el planteamiento debe realizarse en forma verbal mediante formulario RICF38 (anexo RICF38). Para el segundo caso, el planteamiento debe realizarse por escrito mediante formulario RICF38.1 (anexo RICF38.1)Lo resuelto ser notificado al interponente de la revisin, en un plazo que no exceder de treinta das, contados a partir de la fecha de la resolucin.

    Como producto de las subactividades anteriores se obtiene la Firmeza de la Declaracin de Predio Catastrado. En el artculo 37 de la Ley del RIC se establece que La declaracin de predio catastrado regular o irregular quedar firme si transcurrido el plazo de treinta das no se presenta la solicitud de revisin tcnica del proceso, en forma verbal o por escrito. Si agotado el plazo para presentar dicha solicitud no se presentare, y si no hubiere recurso posterior pendiente, la declaracin quedar firme y surtir los efectos previstos A partir de la norma anteriormente descrita se interpreta que la firmeza de la declaracin de predio catastrado en sus diferentes tipos, es un producto intangible que resulta del vencimiento del plazo que se otorga al titular catastral y al titular registral segn sea el caso y su inaccin ante la notificacin vlidamente efectuada por parte del RIC; o bien de la emisin por parte del RIC del documento que confirme la declaracin de predio catastrado regular o irregular una vez agotado el procedimiento previsto para ventilar las solicitudes de revisin tcnica. Sin embargo, el solicitante tiene la posibilidad de plantear cualquiera de los recursos administrativos previstos en la Ley de lo Contencioso Administrativo; en cuyo caso, de estar pendiente, no puede considerarse firme la declaracin.

    La actualizacin de la informacin se llevar a cabo en el marco del establecimiento catastral, es decir en una zona declarada en proceso catastral. Mientras el RIC no declare un predio catastrado la actualizacin de informacin registral tendr su origen en los avisos que el RGP haga llegar al RIC, segn artculo 47 de la Ley del RIC.

    pag. 32 3 Para tratar sobre la solicitud de revisin tcnica, vase el captulo nico del ttulo VI de la Ley del RIC, artculos del 54 al 57).

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    2.2.4.3.4 Notificacin al Registro General de la propiedad

    Las declaraciones de predio catastrado Regulares, Irregulares o con irregularidad especial, una vez firmes; deben ser notificadas al Registro de la Propiedad (vanse a este respecto los artculos 35, primer prrafo; 36, segundo prrafo y 39, literal b, primer prrafo de la ley del RIC).

    Las notificaciones de predio Regular, Irregular o con Irregularidad Especial al Registro de la Propiedad podrn efectuarse de manera fsica en papel y/o de manera electrnica, utilizando el formulario RICF39 y se apoyar con la gua para notificar declaraciones de predio catastrado al registro de la propiedad (RICG39). Como producto de la notificacin al registro los expedientes catastral fsico e in formacin d ig i ta l pasan a formar par te de la base de datos del RIC.

    2.2.4.4 Operacin Registral de los prediosEn cuanto a las operaciones registrales que devienen de la notificacin de las Declaraciones de Predio Catastrado al Registro General de la Propiedad, son diferentes segn la declaracin sea de predio regular, irregular o con irregularidad especial.

    Para las declaraciones de predio catastrado regular, establece la ley en el primer prrafo del artculo 35, que: Estando firme dicha declaracin, sta ser notificada al Registro de la Propiedad, que har la inscripcin correspondiente en el dominio de la finca respectiva, consignando el cdigo de clasificacin catastral asignado al predio y en consecuencia dicha informacin pasar a formar parte de los datos de identificacin de la finca

    Para las declaraciones de predio catastrado irregular, establece la Ley del RIC en el segundo prrafo del artculo 36, que: Estando firme dicha declaracin, sta ser notificada al Registro General de la Propiedad para aquellos predios irregulares que estn inscritos en dicho Registro, a efecto de que haga una inscripcin especial en el dominio de la finca que indique la o las irregularidades, sin que la misma impida el trfico inmobiliario.

    Respecto de las declaraciones de predio catastrado con irregularidad especial, establece la Ley del RIC en el primer prrafo de la literal b) del artculo 39, un procedimiento comn a la declaracin de predio catastrado irregular y a la de predio catastrado con irregularidad especial.

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    Sin embargo, para la declaracin de predio catastrado con irregularidad especial, el segundo prrafo del mismo artculo y literal, establece: Con esta declaracin, el Registro de la Propiedad proceder a realizar el asiento de una anotacin, en que se consignar el nombre de la persona que posee el predio. Tal anotacin de irregularidad especial se har sin perjuicio de la inscripcin de la declaracin de predio catastrado irregular a la que se refiere el artculo treinta y seis cuando corresponda.

    Como producto de la operacin registral se realiza la inscripcin de predios para publicidad y dems efectos legales (RICG40).

    2.2.4.5 Declaracin de fincas inubicables

    Hecha la declaracin de predios catastrados de todo un polgono y previo a la declaracin de zona catastrada, el RIC efectuar un anlisis de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad, cuya ubicacin espacial no hubiese sido posible dentro del territorio de una zona en proceso catastral, con la exclusiva finalidad de procurar su ubicacin. Si el resultado del anlisis efectuado por el rea tcnica correspondiente fuere negativo enva un informe circunstanciado a la Unidad de Anlisis Jurdico que lo recibe mediante formulario de recepcin de expedientes de fincas inubicables RICF40 (anexo RICF40 y RICG40), seguidamente procede a realizar una revisin del expediente y, si todo se encuentra de conformidad, prepara la declaracin de finca inubicable en el formulario correspondiente RICF41 (anexo RICF41) y lo presenta a la consideracin del Director Municipal del RIC para su aprobacin.

    Una vez que la Declaracin de Inubicabilidad est firmada por el Director Municipal; deber incorporarse al expediente de la finca, certificarse mediante el formulario RICF42 (en lo correspondiente a la certificacin) y con copia simple del expediente deber ser notificada al Registro General de la Propiedad en el formulario de notificacin correspondiente (RICF43).

    Asimismo, para efectos del conocimiento de los titulares registrales, la declaratoria de inubicabilidad se publicar por una sola vez en el Diario Oficial (RICF44).

    El propietario de la finca, sus herederos legalmente declarados o sus representantes legales, podrn contradecir la declaratoria de inubicabilidad ante el RIC, mediante presentacin del formulario optativo RICF45 demostrando su ubicacin (anexos RICF40 y RICF45).

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    Planteada la contradiccin, mediante formulario RICF46 el Director Municipal dicta una resolucin de trmite ordenando las diligencias que se deben practicar en respuesta al planteamiento de contradiccin. En el caso que el contradictor compruebe ante el RIC la ubicacin espacial de la finca, el Director Municipal emitir una resolucin en la que har constar la ubicacin espacial de las finca, mediante formulario RICF47 y la certificar mediante el formulario respectivo RICF48 (anexo RICF48) y la notificar al contradictor para su conocimiento, mediante formulario RICF49 y al Registro General de la Propiedad, mediante formulario RIC F49.1, para que de oficio cancele la anotacin de inubicabilidad (anexos RICF49, RICF49.1. En caso el contradictor no logre comprobar ante el RIC la ubicacin espacial de la finca, el Director Municipal del RIC emitir la resolucin correspondiente, mediante formulario RICF48. (anexos RICF48) ratificando la declaracin de inubicabilidad y con certificacin de lo resuelto notificar al contradictor, mediante formulario RICF49 y al Registro de la Propiedad, mediante formularios RICF49.2 quedando vigente la anotacin efectuada con anterioridad.El plazo para manifestarse en contra de la inubicabilidad de la finca ser de tres aos, contado a partir de la fecha de la anotacin en el Registro General de la Propiedad; transcurrido dicho plazo, la inubicabilidad de la finca ser definitiva de pleno derecho y en consecuencia se tendr por cancelada, operndose la cancelacin en la columna y folio correspondiente.

    2.2.5 Subfase Declaratoria de zona catastradaConcluido el proceso de establecimiento catastral en una zona determinada, y agotado el procedimiento a que se refiere el primer prrafo del numeral 2.2.4.5 anterior, el Director Ejecutivo Nacional informar esta situacin al Consejo Directivo del RIC, para que de conformidad con la ley se emita la declaracin de zona catastrada, mediante formulario RICF50. Derivado de lo anterior, los datos contenidos en lo referente a las descripciones fsicas de los predios regulares e irregulares, nicamente se modificarn por las operaciones normales de mantenimiento registro-catastral que practique el Registro de Informacin Catastral y el Registro General de la Propiedad, tendentes a mantener la exactitud de la informacin.

    Esta declaratoria debe ser difundida ampliamente para conocimiento de la poblacin en general, as como por los titulares de los predios comprendidos en la zona catastrada, mediante publicacin por una sola vez en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin utilizando para el efecto el formulario RICF50.1.

    2.2.6 Productos de la fase de establecimiento catastralPlan de establecimiento catastral, declaratoria de zona en proceso catastral y publicacin oficial; la monumentacin y geoposicionamiento de puntos de la RAC, la estrategia de comunicacin social, plano de polgonos catastrales, y convenios y/o cartas de entendimiento, la ficha de investigacin de campo, acta de verificacin de mojones y linderos, croquis de levantamiento, constancia de predio censado, plano del

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    predio, e Informacin obtenida en bases de datos; planteamiento de dudas de levantamiento, el planteamiento de dudas de tipo registral, formato de conformidad o inconformidad de los datos presentados en la exposicin pblica,informe circunstanciado, asociacin Predio-Finca, y el informe de fincas inubicables; anlisis jurdico mediante el cual se analiza y califica la informacin catastral y se realizan los dictmenes correspondientes. A partir de la externalizacin se realiza operacin registral de los predios en el RIC. Las fincas inubicables pueden ser revisadas mediante un proceso de certificacin de ubicacin espacial de fincas que de ser positiva se notifica al Registro General de la Propiedad.

    En resumen, al finalizar la fase de establecimiento catastral el RIC cuenta con:

    1) Un archivo bsico con los siguientes elementos: Diagnstico de propiedad; Fichas de recopilacin de informacin de campo y de registro; Material cartogrfico y fotogrfico con informacin catastral; Actas de verificacin de mojones y linderos; Planos topogrficos autorizados por profesionales o tcnicos competentes; Planos para el Registro de Informacin Catastral de los predios; Listados de coordenadas de los vrtices o esquineros de los predios en el

    centro de referencia nacional; Derroteros; Informes circunstanciados por predio de anlisis catastrales; Declaraciones de predio catastrado regular e irregular; Memorias de clculo; ndices alfanumricos; La constancia de posicionamiento de puntos de vrtices o esquineros; Formularios de dudas a campo o a registro y sus resoluciones; Los expedientes que tengan presentada solicitud de revisin tcnica; Cdigo de clasificacin catastral; Otros documentos grficos y descriptivos que se consideren de importancia

    para el Registro de Informacin Catastral; y

    2) Una base de datos con la informacin alfanumrica y grfica y estrictamente necesaria para cumplir su responsabilidad y funcin de mantenimiento y actualizacin de la informacin catastral.

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    2.3 Fase de mantenimiento catastralEl Mantenimiento catastral es el conjunto de actividades Jurdicas, Tcnicas y Administrativas permanentes y necesarias para inscribir, tanto en el Registro de informacin Catastral como en el Registro General de la Propiedad, los cambios relativos al predio y al titular catastral, respectivamenteLa fase de mantenimiento catastral se implementa en las zonas declaradas catastradas, y cualquier actividad inherente al traslado de derecho real o de posesin de los predios o fracciones de los mismos deber contar con la participacin del Registro de Informacin Catastral.Las actividades para la fase mantenimiento, de acuerdo a lo establecido en la ley del RIC, son las siguientes:

    2.3.1 Autorizar y registrar cambios del objeto catastral (desmembracin, particin y unificacin):

    Para cualquier fraccionamiento o unificacin de predios catastrados el interesado deber:

    Solicitar al RIC la certificacin catastral del predio matriz; Con la certificacin catastral, el tcnico o profesional autorizado por el RIC,

    realizar el plano respectivo y lo presentar al RIC para su aprobacin; El RIC revisar el plano presentado y si lo aprueba, extender dentro de un

    plazo de diez das siguientes de haber recibido la solicitud, la constancia respectiva;

    Con base a la constancia el Notario autorizar la escritura correspondiente, misma que acompaa al testimonio que ha de presentar al Registro General de la Propiedad;

    El Registro General de la Propiedad, previo a operar el asiento de inscripcin, solicitar al RIC que le proporcione el cdigo de clasificacin catastral para su anotacin en la inscripcin respectiva;

    El Registro General de la Propiedad al operar el asiento de inscripcin comunicar al RIC los nmeros de finca, folio y libro asignados al predio o predios relacionados.

    La certificacin o certificado catastral, puede ser solicitada al RIC por cualquier persona interesada y a su costa. La solicitud, se realizar en el formulario de solicitud de certificacin (anexos RICF51 y RICG51)

    2.3.2 Registrar cambios del sujeto catastral (cambios de titular catastral y otros)Con el testimonio de la escritura pblica traslativa de dominio, el plano respectivo y la constancia de aprobacin del Registro de Informacin Catastral, el Registro General de la Propiedad proceder al asiento de la inscripcin de mrito sobre el traslado de dominio sobre la propiedad, anotando en la inscripcin, cuando proceda, el nuevo

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    nmero de clasificacin catastral que le corresponde a la o las fincas generadas cuando se trate de fusin de fincas o desmembraciones.

    El intercambio entre las bases de datos del Sistema de Informacin del Registro General de la Propiedad y el Sistema de Informacin del Registro de Informacin Catastral, sobre la finca que ha sido sujeta a modificaciones, es la base para realizar la inscripcin solicitada en el RIC.El RIC tendr por ciertos y seguros los cambios efectuados tanto en la parte grfica como en la parte alfanumrica que ha reportado el RGP, y efectuar los cambios en su Sistema de Informacin Catastral.

    2.4. Retroalimentacin del procesoEl proceso ha sido diseado con flujos de retroalimentacin intra e interfases, subfases y/o actividades precedentes cuando se requiera de la revisin y/o enmienda del proceso de un predio o de una zona en proceso catastral. Esta caracterstica permitir mayor flexibilidad de adaptacin en la validacin del proceso en la praxisde las operaciones.

    2.5. La informacin del procesoLa informacin de proceso y la informacin del RIC estn sustentadas en una aplicacin catastral y normas de tecnologa de la informacin. El diseo de la plataforma ser realizado al concluir el diseo del proceso, sus guas y formatos.

    Las guas y formularios a que se hace referencia en el presente Manual de Normas Tcnicas y Procedimientos Catastrales del Registro de Informacin Catastral de Guatemala, se incluyen en un documento Anexo al presente instrumento y se facilitar su obtencin a los usuarios por medios fsicos y electrnicos.

    http://www.ric.gob.gt

    OFICINAS CENTRALES:

    8 Calle N. 6-55 Zona 9, Guatemala, Guatemala.Tels. (502) 2334-0130; 2334-0132; 2334-0133; 2334-0136; FAX 2334-0135

    21 Calle N. 10-58 Zona 13, Aurora II, Guatemala, Guatemala.Tels. (502) 2261- 4225 al 30; FAX 2261-4234

  • pag. 39

    OFICINAS ZONALES:

  • pag. 01

    MANUAL DE NORMAS TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS CATASTRALES DEL

    REGISTRO DE INFORMACIN CATASTRAL

    ANEXOS: GUIAS Y FORMULARIOS

  • RICD 1 D i a g r a m a d e f l u j o d e l a s e c u e n c i a o p e r a t i v a d e l R I C .RICM 2 Matriz de fases, subfases, actividades, subactividades y productos

    de la secuencia operativa del RIC.

    pag. 02

    RICG 1 G u a p a r a l a r e c o p i l a c i n d e i n f o r m a c i n d e f o l i a d o .RICG 2 Gua para d ig i ta l i zac in da tos de la i nves t igac in de base .RICG 3 Gua para la elaboracin de ndices de fincas.RICG 4 Gua pa ra l a recop i l ac in de da tos sob re de rechos rea les .RICG 5 Gua para el anlisis de informacin registral.RICG 6 Gua de reporte de incongruencias de informacin registral al RGP. RICG 7 Gua para el l lenado del formulario para el anlisis de fincas

    inscritas en copropiedades y depuracin de derechos proindivisos (Copropiedades).

    RICG 8 G u a p a r a l a d i g i t a l i z a c i n d e i n f o r m a c i n r e g i s t r a l .RICG 9 Gua para armado de matrices de fincas.RICG10 Gua para la distribucin de informacin registral. RICG11 Gua metodolgica para la realizacin, interpretacin y exposicin

    del diagnsticos de propiedad.

    ANEXOS

    Diagramas y Cuadros

    Guas de la fase de Investigacin registral y actividades previas

    RICG12 Gua para la e laboracin del p lan anual del proceso c