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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 26 de enero de 2012 459831 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 0019-2012-AG.- Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 459833 AMBIENTE R.M. N° 012-2012-MINAM.- Designan representantes del Gobierno del Perú ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser nanciados en el marco del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza” 459833 RR.MM. N°s. 013 y 016-2012-MINAM.- Reconocen Áreas de Conservación Privada Inotawa - 2 e Inotawa - 1 459834 R.M. N° 015-2012-MINAM.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en reunión previa a la X Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacíco (TPP) 459840 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 024-2012-MINCETUR/DM.- Modican la R. M. N° 014-2012-MINCETUR/DM 459840 R.M. N° 031-2012-MINCETUR/DM.- Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la prevención del lavado de activos y nanciamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes” en el portal institucional del Ministerio 459841 R.M. 032-2012-MINCETUR/DM.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI) 459841 DEFENSA R.M. N° 053-2012-DE/SG.- Constituyen Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR y designan al Director Ejecutivo 459842 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0024-2012-JUS.- Aprueban Directiva sobre “Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos” 459843 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. N°s. 0075, 0077 y 0079/RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Ecuador, Chile, Marruecos y República Tunecina, en comsión de servicios 459845 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 028-2012-TR.- Aprueban Directiva “Guía para la realización de la Semana del Empleo” y sus anexos 459846 R.M. N° 029-2012-TR.- Dan por concluidas designaciones de representantes titular y alterno y designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Liquidadora del FONAPS 459847 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 4997-2011-MTC/15.- Autorizan a Importaciones Bedini Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Ica 459848 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Res. N° 002-2012-DP/JCGOB.- Designan Director General de Administración del Despacho Presidencial 459849 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. N° 024-2012-J-OPE/INS.- Designan Directora de Sistema Administrativo III - Directora General de la Ocina General de Investigación y Transferencia Tecnológica 459849 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. N° 020-2012-SERVIR-PE.- Aprueban Directiva que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2012 459850 Sumario Año XXIX - Nº 11696

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 26 de enero de 2012

459831

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. N° 0019-2012-AG.- Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 459833

AMBIENTE

R.M. N° 012-2012-MINAM.- Designan representantes del Gobierno del Perú ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser fi nanciados en el marco del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza” 459833RR.MM. N°s. 013 y 016-2012-MINAM.- Reconocen Áreas de Conservación Privada Inotawa - 2 e Inotawa - 1 459834R.M. N° 015-2012-MINAM.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en reunión previa a la X Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP) 459840

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 024-2012-MINCETUR/DM.- Modifi can la R. M. N° 014-2012-MINCETUR/DM 459840R.M. N° 031-2012-MINCETUR/DM.- Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes” en el portal institucional del Ministerio 459841R.M. N° 032-2012-MINCETUR/DM.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI) 459841

DEFENSA

R.M. N° 053-2012-DE/SG.- Constituyen Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR y designan al Director Ejecutivo 459842

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0024-2012-JUS.- Aprueban Directiva sobre “Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos” 459843

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. N°s. 0075, 0077 y 0079/RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Ecuador, Chile, Marruecos y República Tunecina, en comsión de servicios 459845

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 028-2012-TR.- Aprueban Directiva “Guía para la realización de la Semana del Empleo” y sus anexos 459846R.M. N° 029-2012-TR.- Dan por concluidas designaciones de representantes titular y alterno y designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Liquidadora del FONAPS 459847

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. N° 4997-2011-MTC/15.- Autorizan a Importaciones Bedini Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Ica 459848

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

Res. N° 002-2012-DP/JCGOB.- Designan Director General de Administración del Despacho Presidencial 459849

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

R.J. N° 024-2012-J-OPE/INS.- Designan Directora de Sistema Administrativo III - Directora General de la Ofi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica 459849

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 020-2012-SERVIR-PE.- Aprueban Directiva que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2012 459850

Sumario

Año XXIX - Nº 11696

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459832

Res. N° 021-2012-SERVIR-PE.- Aprueban Directiva que aprueba Criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante el año 2012 y el procedimiento para su requerimiento 459850

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 014-2012-INEI.- Disponen continuidad de ejecución de diversas investigaciones estadísticas, dirigidas a empresas 459850

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 01-2012-OEFA/CD.- Aprueban el establecimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Piura 459851

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 459852Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 459852Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 459852Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 459853Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 459853Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 459854Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 459854Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 459854

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Inv. N° 053-2008-PUNO (Cuaderno de Propuesta de Destitución).- Imponen medida disciplinaria de destitución a diversos jueces de paz de la Corte Superior de Justicia de Puno 459854Inv. N° 285-2008-LIMA.- Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Digitador de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima 459858

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 081-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Civil de Lima 459859

Res. Adm. N° 29-2012-P-CSJCL/PJ.- Disponen el inicio del Proceso de Revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales inscritos en la Corte Superior de Justicia del Callao 459859Res. Adm. N° 016-2012-P-CSJHA-PJ.- Disponen la evaluación de peritos judiciales inscritos en el respectivo Registro de la Corte Superior de Justicia de Huaura 459860Res. Adm. N° 018-2012-P-CSJHA-PJ.- Establecen plazo para el pago del derecho de revalidación de los peritos judiciales para año judicial 2012 en la Corte Superior de Justicia de Huaura 459861

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. N° 0011-2012-ANR.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores 459862Res. N° 0012-2012-ANR.- Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores 459862Res. N° 0067-2012-ANR.- Designan Comisión de Seguimiento para la Universidad José Carlos Mariátegui 459863Res. N° 0068-2012-ANR.- Designan Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo 459863

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 012-2012-JNAC/RENIEC.- Designan Subgerente de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del RENIEC 459864R.J. N° 0017-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje de Director del Centro de Altos Estudios Registrales a Francia para participar en Asamblea General de la CIEC 459865R.J. N° 019-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa San Francisco Pikiniki Bufeo, distrito y provincia de Purus, departamento de Ucayali 459865Fe de Erratas R.J. N° 018-2012-JNAC/RENIEC. 459866

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 238, 239, 240, 241 y 242-2012-MP-FN.- Nombran y designan, así como dan por concluidos nombramientos y designaciones de fi scales en diversos distritos judiciales del país 459866

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 189-2012.- Autorizan a Financiera Crear S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa 459869

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459833

UNIVERSIDADES

Res. N° 002.- Aprueban expedición de duplicado de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 459869

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Acuerdo N° 000008.- Autorizan transferencia de fondos a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta para fi nanciar el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia en el Distrito de La Punta - Provincia Callao - Región Callao” 459870

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Ordenanza N° 017-2011-RMDD/CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2011) de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios 459871Ordenanza N° 018-2011-RMDD/CR.- Aprueban el “Plan del Quinquenio de la Educación en Madre de Dios 2012-2016” 459872

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Anexo Ordenanza N° 236-2011-MDA.- Anexos del Informe Técnico de la Ordenanza N° 236-2011-MDA mediante la cual se estableció la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular - Temporada Verano 2012 459873

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. N° 002-2012-MDC.- Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 459875

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 005-ALC/MSI.- Convocan a Elecciones Complementarias de Delegados de la Junta Vecinal del Subsector 1-4 del distrito de San Isidro, correspondiente al período 2012 459876

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

D.A. N° 001-2012-ALC/MPH-M.- Convocan a elecciones para elegir a las Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huanchac, distrito de San Lorenzo de Quinti 459877

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0019-2012-AG

Lima, 24 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Julio César Paz López como Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

745513-1

AMBIENTE

Designan representantes del Gobierno del Perú ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en el marco del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 012-2012-MINAM

Lima, 24 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2002-EF publicado el 8 de junio de 2002, se aprobó el “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”, suscrito entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a efectos de la conservación, protección, restauración, uso y manejo sostenible de los bosques tropicales en el Perú;

Que, por Decreto Supremo N° 082-2009-EF publicado el 2 de abril de 2009, se modifi có el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 092-2002-EF, relacionado a la composición del Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser fi nanciados en el marco del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”, estableciéndose que dicho Comité estará integrado, entre otros, por un representante del Gobierno del Perú que será designado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 201-2011-MINAM de 22 de agosto de 2011, se designó a los representantes titular y alterno ante el Comité de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459834

Supervisión; por lo que, teniendo en cuenta que los representantes acreditados han dejado de prestar servicios en el Ministerio del Ambiente, resulta necesario designar a los nuevos representantes;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo N° 092-2002-EF modifi cado por el Decreto Supremo N° 082-2009-EF, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Dar por concluida la designación contenida en la Resolución Ministerial N° 201-2011-MINAM de fecha 22 de agosto de 2011.

Artículo 2º.- Designar a los representantes del Gobierno del Perú ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser fi nanciados en el marco del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”, aprobado por Decreto Supremo N° 092-2002-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 082-2009-EF, según detalle:

- Señor Nonally Pedro Gamboa Moquillaza, Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP – Titular.

- Señorita Lucía Delfi na Ruíz Ostoic, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente – Alterno.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDALMinistro del Ambiente

745582-1

Reconocen Áreas de Conservación Privada Inotawa - 2 e Inotawa - 1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 013-2012-MINAM

Lima, 24 de enero de 2012

Visto, el Ofi cio N° 554-2011-SERNANP-J de 27 de diciembre de 2011, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y demás antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por la señora María Cristina Weyrauch Karthals; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP de fecha 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante los documentos con Registros Nos. 04300-2011, 07098-2011, 11494-2011, 012651-2011, 15653-2011 y 05037-2011, presentados ante el SERNANP, la señora María Cristina Weyrauch Karthals solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Inotawa - 2, por el plazo de diez (10) años, sobre una superfi cie de quince hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados (15,59 ha) del predio de su propiedad, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05006712 de la Zona Registral X - Sede Cusco;

Que, mediante Informe Nº 109-2011-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores florísticos, faunísticos, ambientales, socioculturales, ecoturísticos, entre otros; asimismo, que dicha área destaca por sus ecosistemas de bosque húmedo subtropical (de llanura), los cuales albergan un conjunto de especies de flora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro, que aunado a sus valores ambientales, científicos y educativos le confieren importancia para su reconocimiento; asimismo, que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459835

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Inotawa - 2, por el periodo de diez (10) años, sobre una superfi cie parcial de quince hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados (15,59 ha), del predio de propiedad de la señora María Cristina Weyrauch Karthals, inscrito en la Partida N° 05006712, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; debidamente delimitada según Memoria Descriptiva y Mapa que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Inotawa - 2, conservar la diversidad biológica de los ecosistemas de bosque húmedo subtropical (de llanura), los cuales albergan un conjunto de especies de fl ora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro.

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Inotawa - 2, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada.

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Inotawa - 2, por el periodo de diez (10) años, según detalle:

Obligaciones de Hacer:

1. Usar el Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar los servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.

4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

5. Brindar al representante del SERNANP o a quien éste designe, las facilidades para la supervisión del área.

6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

Obligaciones de No Hacer:

1. No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de planifi cación.

2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada.

3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deterioren la calidad del paisaje.

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite

que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDALMinistro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre : Área de Conservación Privada Inotawa-2Área : Quince hectáreas con cinco mil novecientos

metros cuadrados (15,59 ha)Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada

por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia DepartamentoTambopata Tambopata Madre de Dios

NORTEPartiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante

líneas rectas en dirección sureste hasta el punto N° 2, en dirección noreste hasta el punto N° 3 y en dirección sureste hasta el punto N° 4.

SURESTEDesde el último punto mencionado, se prosigue mediante

líneas rectas en dirección suroeste pasando por los puntos Nº 5, 6, 7 y 8.

SUROESTEEl límite continúa del último punto mencionado en

dirección noroeste mediante líneas rectas pasando por los puntos Nº 9 y 10.

NOROESTEDel último lugar en mención el límite prosigue en dirección

noreste pasando por los puntos Nº 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 para luego proseguir mediante otra línea recta hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado referencial de puntos

Punto Este Norte1 467 110,3039 8 584 006,40172 467 299,1571 8 583 881,12133 467 419,9943 8 584 035,24794 467 604,8079 8 583 969,63975 467 269,9273 8 583 759,20936 467 088,9471 8 583 674,91377 466 892,6787 8 583 552,48478 466 631,4997 8 583 392,39739 466 627,9589 8 583 393,510110 466 619,4897 8 583 398,819911 466 758,9955 8 583 573,426912 466 871,2577 8 583 707,812113 466 871,2855 8 583 707,846714 466 871,3137 8 583 707,880315 467 085,6663 8 583 973,884716 467 085,7397 8 583 973,978117 467 085,7585 8 583 974,0027

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM,El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de

proyección es 19S.El límite del Área de Conservación Privada se ha

elaborado a partir de la información alcanzada por COFOPRI y la información alcanzada por la propietaria del predio inscrito en la Partida Nº 05006712, por lo que deberá ser tomada con carácter referencial.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459836

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459837

RESOLUCIÓN MINISTERIALN°016-2012-MINAM

Lima, 24 de enero de 2012

Visto, el Ofi cio N° 552-2011-SERNANP-J de 27 de diciembre de 2011, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por Ramón Ernesto Delucchi Weyrauch, Javier Alfonso Mazuelos Weyrauch y Paula Arianna Renee Mazuelos Weyrauch; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP de fecha 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante los documentos con Registros Nºs. 04300-2011, 07098-2011, 11494-2011, 012651-2011, 15653-2011 y 05037-2011, presentados ante el SERNANP, las personas de Ramón Ernesto Delucchi Weyrauch, Javier Alfonso Mazuelos Weyrauch y Paula Arianna Renee Mazuelos Weyrauch, solicitan el reconocimiento del Área

de Conservación Privada Inotawa - 1, por un período de diez (10) años, sobre una superfi cie de cincuenta y ocho hectáreas con nueve mil doscientos metros cuadrados (58,92 ha) del predio de su propiedad ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05007218 de la Zona Registral X – Sede Cusco.

Que, mediante Informe Nº 108-2011-SERNANP-DDE-OAJ de fecha 27 de diciembre de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada Inotawa – 1, se encuentra conforme con el artículo 4º de la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 75º de su Reglamento;

Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Inotawa - 1, por el período de diez (10) años, sobre una superfi cie parcial de cincuenta y ocho hectáreas con nueve mil doscientos metros cuadrados (58,92 ha) del predio de propiedad de Ramón Ernesto Delucchi Weyrauch, Javier Alfonso Mazuelos Weyrauch y Paula Arianna Renee Mazuelos Weyrauch, inscrito en la Partida N° 05007218, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada según Memoria Descriptiva y Mapa que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Inotawa - 1, conservar la diversidad biológica de los ecosistemas de bosque húmedo subtropical (de llanura), los cuales albergan un conjunto de especies de fl ora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro.

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Inotawa – 1, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada.

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459838

1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Inotawa - 1, por un periodo de diez (10) años, según detalle:

Obligaciones de Hacer:

1. Usar el Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar los servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.

4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

5. Brindar al representante del SERNANP o a quien éste designe, las facilidades para la supervisión del área.

6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

Obligaciones de No Hacer:

1. No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de planifi cación.

2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada.

3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deterioren la calidad del paisaje.

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre: Área de Conservación Privada Inotawa-1Área : Cincuenta y ocho hectáreas con nueve mil

doscientos metros cuadrados (58,92 ha)

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Tambopata Tambopata Madre de Dios

NOROESTEPartiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante

líneas rectas en dirección noreste pasando por los puntos Nº 2, 3, 4, 5 y 6.

NORESTEDesde el último punto mencionado, se prosigue

mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 7.

SURESTEEl límite continúa del último punto mencionado en

dirección suroeste mediante líneas rectas pasando por los puntos Nº 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15 y 16.

SUROESTEDel último lugar en mención el límite prosigue en

dirección noroeste pasando por los puntos Nº 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 para luego proseguir mediante otra línea recta en la misma dirección hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado referencial de puntos

Punto Este Norte Punto Este Norte1 466 631,4997 8 583 392,3973 14 467 415,6247 8 583 251,77072 466 892,6787 8 583 552,4847 15 467 224,3785 8 583 199,58093 467 088,9471 8 583 674,9137 16 467 079,4115 8 583 162,70274 467 269,9273 8 583 759,2093 17 466 947,4187 8 583 292,53455 467 604,8079 8 583 969,6397 18 466 947,2093 8 583 292,72916 467 607,4819 8 583 968,6789 19 466 946,9563 8 583 292,93657 468 157,0329 8 583 431,2825 20 466 946,6903 8 583 293,12718 468 132,3037 8 583 427,5819 21 466 946,4125 8 583 293,29999 468 132,0683 8 583 427,5409 22 466 946,1239 8 583 293,4543

10 468 131,8287 8 583 427,4871 23 466 945,8259 8 583 293,589311 467 774,5679 8 583 337,9883 24 466 945,5197 8 583 293,704512 467 415,7733 8 583 251,8087 25 466 945,4117 8 583 293,739713 467 415,6469 8 583 251,7767

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM,

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S.

El límite del Área de Conservación Privada se ha elaborado a partir de la información alcanzada por COFOPRI y por los titulares del predio inscrito en la Partida Nº 05007218; por lo que deberá ser tomada con carácter referencial.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459840

Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en reunión previa a la X Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 015-2012-MINAM

Lima, 24 de enero de 2012

Visto; el Memorando Nº 003-OCNI-SG/MINAM y la Ficha de Autorización de Viaje, ambos de 2 de enero de 2012, el Memorando Nº 021-2012-OPP-SG/MINAM de 13 de enero de 2012, y los correos electrónicos de 5 y 15 de enero de 2012 de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales y de la Unidad de Recursos Humanos, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil Circular Nº 002-2012-MINCETUR/VMCE de 4 de enero de 2012, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica que la X Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), se llevará a cabo en la ciudad de Melbourne, Australia, del 1 al 9 de marzo de 2012, y que a fi n de lograr el mayor avance posible en el proceso de negociación, se desarrollarán reuniones intersesionales previas a la X Ronda de Negociaciones, siendo que la mesa de Ambiente se llevará a cabo en California, Estados Unidos de América del 31 de enero al 2 de febrero de 2012;

Que, con Ofi cio Nº 046-2012-SG/MINAM de 10 de enero de 2012, se designó a la señorita Josefi na Del Prado Chávez-Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, como representante del Ministerio del Ambiente para asistir a la reunión intersesional señalada en el párrafo precedente;

Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a) de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que mediante Memorando Nº 003-OCNI-SG/MINAM de 2 de enero de 2012, el Director de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, señala que la participación en la reunión intersesional se encuentra enmarcada en lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, en razón a que el viaje se efectuará en el marco de la negociación para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), el cual constituye una iniciativa desarrollada por los países miembros del Acuerdo Estratégico Transpacífi co de Asociación Económica (P4), Brunei Darussalam, Chile, Nueva Zelanda y Singapur, conjuntamente con Australia, Estados Unidos de América, Vietnam y Perú; por lo que, resulta conveniente autorizar el viaje de la citada profesional para que participe en el mencionado evento, que se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29812, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Resolución de Secretaría General Nº 021-2010-SG-MINAM y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Josefi na Del Prado Chávez-Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de

California - Estados Unidos de América, del 30 de enero al 3 de febrero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US$ 1,500Viáticos (US$ 220 x 6 días) US$ 1,320

Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la funcionaria cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º, deberá presentar un Informe sobre el resultado del evento, así como hacer entrega de un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos.

Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución a la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, al Órgano de Control Institucional y a la Ofi cina General de Administración, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDALMinistro del Ambiente

745582-3

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Modifican la R.M. Nº 014-2012-MINCETUR/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 024-2012-MINCETUR/DM

Lima, 20 de enero de 2012

Visto, el Memorándum N° 25-2012-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2012-MINCETUR/DM, de fecha 13 de enero de 2012, se autorizó el viaje, entre otros, de las señoritas Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Ruth Eliana Castillo Mar, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, para que en el marco de la Ronda Específi ca de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), participen en las reuniones de la mesa de negociación de Reglas de Origen a realizarse del 13 al 17 de febrero de 2012;

Que, mediante el documento del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior comunica que se han reprogramado las fechas de reunión para la referida mesa de negociación, las que se llevarán a cabo del 12 al 16 de febrero de 2012, en cuya razón, ha solicitado que se modifi quen las fechas de viaje de las profesionales antes mencionadas;

Que, por tanto, es necesario modifi car la Resolución Ministerial N° 014-2012-MINCETUR/DM, autorizando las nuevas fechas de viaje y los gastos que genere dicha modifi cación;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 014-2012-MINCETUR/DM, en la parte

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459841

referida a la autorización de las fechas del viaje de la señorita Daisy Jennifer Olórtegui Marky, autorizándolo del 11 al 17 de febrero de 2012. Asimismo, modifi car las fechas del viaje de la señorita Ruth Eliana Castillo Mar autorizándolas del 29 de enero al 4 de febrero de 2012 y del 11 al 17 de febrero de 2012.

Artículo 2°.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 014-2012-MINCETUR/DM, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes de la señorita Daisy Jennifer Olórtegui Marky, autorizando adicionalmente la suma de US$ 261,30; asimismo, modifi car los gastos por concepto de pasajes de la señorita Ruth Eliana Castillo Mar en el viaje del 11 al 17 de febrero de 2012, autorizando adicionalmente la suma de US$ 261,30.

Articulo 3°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 014-2012-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

744395-1

Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes” en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 031-2012-MINCETUR/DM

Lima, 23 de enero de 2012

Vistos el Informe N° 097-2011-MINCETUR-VMT-DNDT-AL-RPVV de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 588-2011-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 27° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, señala que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de decretos supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específi cas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos;

Que, el Anexo N° 1 de la Ley N° 29408, señala que son prestadores turísticos, entre otros, los que realizan las actividades de servicios de hospedaje, servicios de agencias de viajes y servicios de restaurantes;

Que, mediante Ley N° 27693, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo; así como de coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados a informar del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo;

Que, el subnumeral 6 del numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 27693 dispone que quedan obligados a informar a la UIF-Perú, con respecto a transacciones sospechosas y/o operaciones de acuerdo al monto que

fi je el Reglamento, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes;

Que, mediante la Ley N° 27765, se aprueba la Ley Penal contra el Lavado de Activos, estableciendo las diversas conductas que la confi guran;

Que, en aplicación de las normas anteriormente citadas, resulta necesario expedir los lineamientos para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes;

Que, en atención al Principio de Transparencia que rige la actuación de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, es conveniente prepublicar el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes”;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

De acuerdo con los documentos del Vistos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes”, durante el plazo de treinta (30) días, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.

Artículo 2°.- El Viceministerio de Turismo queda encargado de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes” al que se refi ere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto defi nitivo del citado documento. Las propuestas y opiniones serán remitidas al siguiente correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

744976-1

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 032-2012-MINCETUR/DM

Lima, 23 de enero de 2012

Page 12: normas 26 ene 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459842

Visto, el Memorándum N° 33-2012-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 215-2001-RE, modifi cada por Resolución Suprema N° 240-2007-RE, se constituyó la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), encargada de evaluar y efectuar el seguimiento de los convenios internacionales formulados dentro del marco de la OMI, así como estudiar la temática especializada marítima vinculada con los mismos, con el fi n de recomendar la posición nacional y acciones a tomar ante dicho organismo internacional; Comisión que está integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 164-2011-MINCETUR/DM, se designó a los representantes titular y alterno del MINCETUR ante dicha Comisión;

Que, con el documento del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita se actualice dicha designación;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministro de Comercio Exterior.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), constituida por Resolución Suprema N° 215-2001-RE y su modifi catoria, a los señores:

- INGRID HAYDEE HUAPAYA PUICON, representante titular, y

- FRANCISCO JOSE RUIZ ZAMUDIO, representante alterno.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 164-2011-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

744977-1

DEFENSA

Constituyen Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR y designan al Director Ejecutivo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 053-2012-DE/SG

Lima, 23 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;

Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la ciudad de Santiago - República de Chile, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano

como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa;

Que, las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la UNASUR, en la reunión celebrada en la ciudad de Georgetown, Guyana, el 25 de noviembre de 2010, realizaron la distribución de las presidencias de los Consejos Sectoriales y Grupos de Trabajo de la mencionada entidad supranacional, encargándole a la República del Perú la Presidencia Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano para el periodo de 2011;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 098-2011DE/SG del 04 de febrero de 2011, se constituyó la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR, como órgano de apoyo, dependiendo funcionalmente y administrativamente del Viceministerio de Políticas para la Defensa;

Que, asimismo mediante Resolución Ministerial N° 692-2011/DE/SG del 12 de julio de 2011, se designó al señor General de División EP (R) José Modesto HUERTA Torres, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR;

Que, con fecha 19 de diciembre de 2011, el Perú transfi rió la Presidencia Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano, a la República de Paraguay; por lo cual, la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano, cesó en sus funciones;

Que, el Ministro de Defensa del Perú y el Viceministro de Políticas para la Defensa son miembros permanentes del Consejo de Defensa Suramericano, y de la Instancia Ejecutiva del citado Consejo, respectivamente;

Que, el artículo 7° del Estatuto del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR, establece que las delegaciones nacionales se compondrán por altos representantes de Relaciones Exteriores y de Defensa y por los asesores cuya participación sea considerada necesaria por los estados miembros;

Que, en ese sentido, es necesario constituir un órgano de apoyo para el Ministerio de Defensa del Perú, el cual tendrá como funciones la planifi cación, coordinación y ejecución permanente de las actividades inherentes al Consejo de Defensa Suramericano; asimismo, es oportuno designar al funcionario que se encargará de las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR; que tendrá las funciones de planifi cación, coordinación y ejecución de las actividades inherentes al Consejo de Defensa Suramericano.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor José Modesto HUERTA Torres, como Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 098 y 692 -2011 DE/SG, por los considerandos expuestos precedentemente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

745689-1

Page 13: normas 26 ene 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459843

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Aprueban Directiva sobre “Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0024-2012-JUS

Lima, 23 de enero de 2012 VISTO, el Informe Legal Nº 018-2011-JUS-DNAJ, de

la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos;

CONSIDERANDO:

Que, el Literal a) del Artículo 6º de la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que es función rectora del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos velar por que la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad, brindando la orientación y asesoría jurídica que garantice la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho y contribuya al fortalecimiento de la institucionalidad democrática;

Que, los Literales b) e i) del Artículo 7º de la mencionada ley señalan como funciones específi cas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, así como establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las ofi cinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en los Literales b), f) y g) del Artículo 84º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos es competente para coordinar la actividad de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público a fi n de mantener la coherencia del Sistema Jurídico Nacional, emitir dictámenes dirimentes en expedientes administrativos de las entidades públicas, así como emitir informes y opinión jurídica en los casos sometidos a su consideración;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 395-2001-JUS, publicada el 22 de noviembre de 2001, se aprobó la Directiva Nº 003-2001-JUS/VM sobre “Normas para absolver Consultas Jurídicas y Emitir Informes y Dictámenes Dirimentes en asuntos administrativos”;

Que, por Resolución Ministerial Nº 425-2001-JUS, publicada el 11 de diciembre de 2001, se modifi caron diversas disposiciones de la Directiva Nº 003-2001-JUS/VM;

Que, de acuerdo al contexto normativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resulta conveniente aprobar una nueva Directiva sobre “Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos”, con el objeto de regular los procedimientos seguidos ante la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos para emitir Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes, coordinando de esta forma la actividad de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público, con el fi n de mantener la coherencia del Sistema Jurídico Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación.- Aprobar la Directiva Nº 001-2012-JUS/VM-DNAJ

sobre “Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disposición derogatoria.-Derogar la Directiva Nº 003-2001-JUS/VM, sobre

“Normas para absolver Consultas Jurídicas y emitir Informes y Dictámenes Dirimentes en asuntos administrativos”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 395-2001-JUS, incluyendo sus modifi catorias.

Artículo 3º.- Disposición Transitoria sobre los procedimientos en trámite.-

Disponer que la Directiva aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución sea de aplicación a los procedimientos en trámite ante la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

DIRECTIVA Nº 001-2012-JUS/VM-DNAJ

PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE CONSULTAS JURÍDICAS, INFORMES JURÍDICOS Y DICTÁMENES DIRIMENTES EN LA DIRECCIÓN

NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

Formulada por : Dirección Nacional de Asuntos JurídicosTipo de Directiva : Directiva General

1. OBJETIVORegular los procedimientos seguidos ante la Dirección

Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para emitir Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes, coordinando la actividad de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público con el fi n de mantener la coherencia del Sistema Jurídico Nacional.

2. BASE LEGAL

2.1 Artículos 4º (Literal f), 6º (Literal a) y 7º (Literales b e i) de la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2.2 Artículos 83º y 84º (Literales b, f y g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS.

3. ALCANCE

3.1 La presente Directiva es de aplicación solo a las solicitudes de opinión jurídica formuladas por las entidades de la Administración Pública.

3.2 Para los efectos de la presente Directiva se entiende por entidades de la Administración Pública a aquellas comprendidas en los Numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las comisiones y entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social previstas en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejectivo, todas las demás entidades que realicen función pública y las empresas del Estado.

3.3 Las solicitudes de asesoría jurídica presentadas por personas o entidades distintas a las mencionadas en el Numeral 3.2 precedente serán declaradas improcedentes por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos.

4. RESPONSABILIDADLa Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos es el

órgano responsable de la aplicación, seguimiento y evaluación de la presente Directiva.

Page 14: normas 26 ene 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459844

5. DISPOSICIONES GENERALES: OPINIONES JURÍDICAS

5.1 La absolución de las solicitudes formuladas ante la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos puede realizarse a través de los siguientes pronunciamientos:

5.1.1 Consulta Jurídica: Se emite cuando una entidad de la Administración Pública solicita opinión jurídica debido a que considera −en abstracto− equívoca, oscura o confusa la interpretación de una norma jurídica de efectos generales o sobre la naturaleza jurídica de la institución comprendida en una norma jurídica de efectos generales, sin referencia a un caso concreto.

5.1.2 Informe Jurídico: Se emite cuando una entidad de la Administración Pública solicita opinión jurídica sobre los alcances de una o más normas jurídicas de efectos generales respecto de una situación o relación jurídica concreta.

5.1.3 Dictamen Dirimente: Se emite cuando dos o más Ofi cinas de Asesoría Jurídica, o quienes hagan sus veces, de entidades de la Administración Pública tienen una discordancia sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas jurídicas de efectos generales o sobre la naturaleza jurídica de la institución comprendida en una norma jurídica de efectos generales, lo que es manifestada en sus respectivos informes legales.

5.2 La diferencia entre la Consulta Jurídica y el Dictamen Dirimente es que en la primera no se resuelve una discordancia jurídica entre dos o más Ofi cinas de Asesoría Jurídica o Gerencias Legales, mientras que en el segundo sí.

5.3 La diferencia entre la Consulta Jurídica y el Informe Jurídico es que en la primera el análisis jurídico de interpretación se realiza en abstracto, mientras que en el segundo se efectúa sobre una situación o relación jurídica concreta.

5.4 Para identifi car la norma jurídica de efectos generales aplicable, la opinión de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos tendrá en consideración los principios de ordenación del sistema de fuentes del derecho peruano.

5.5 De ser necesario para el análisis jurídico a desarrollar, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos opinará sobre la derogación o modifi cación tácita de las normas jurídicas involucradas en dicho análisis.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 La Consulta Jurídica, el Informe Jurídico y el Dictamen Dirimente constituyen opiniones jurídicas que tienen como fi nalidad orientar a las asesorías jurídicas del Sector Público sobre la aplicación e interpretación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico nacional. Se sustentan en los principios de coordinación y cooperación.

6.2 Mediante la Consulta Jurídica, el Informe Jurídico y el Dictamen Dirimente no se resuelven confl ictos competenciales entre dos o más entidades de la Administración Pública, ni se revisan actos administrativos o jurisdiccionales.

6.3 La Consulta Jurídica y el Informe Jurídico tienen alcances orientativos, sin efecto vinculante.

6.4 En el caso del Dictamen Dirimente, si todas las Ofi cinas de Asesorías Jurídicas, o quienes hagan sus veces, de las entidades involucradas en la discordancia se apersonan ante la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, el pronunciamiento de esta tendrá efecto vinculante. Caso contrario, su alcance será orientativo, sin efecto vinculante.

7. PROCEDIMIENTOS

7.1 Consulta Jurídica e Informe Jurídico

7.1.1 Requisitos: La solicitud formulada por las entidades de la Administración Pública deberá contener lo siguiente:

a. Ofi cio dirigido al Director Nacional de Asuntos Jurídicos, en el que se deberá formular de forma concisa el asunto sobre el cual se solicita opinión jurídica.

b. Informe conteniendo la opinión jurídica de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces, de la entidad solicitante.

c. De ser el caso, documentación respecto de la cual se solicita opinión jurídica.

d. Si la entidad solicitante incumpliera con alguno de los requisitos establecidos en los numerales precedentes o hubiera necesidad de efectuar alguna precisión o aclaración para poder determinar la naturaleza de la opinión jurídica solicitada, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos comunicará dicha circunstancia a la entidad solicitante para la subsanación correspondiente.

7.1.2 Plazos: Al emitir las Consultas Jurídicas y los Informes Jurídicos, se observarán los siguientes plazos:

a. La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos deberá emitir un pronunciamiento dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud.

b. Una vez emitido el pronunciamiento, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos lo remitirá al Despacho Viceministerial de Justicia, con el fi n de que este órgano adopte las acciones que correspondan, según sus competencias. Asimismo, se enviará una copia al Gabinete de Asesores de la Alta Dirección.

7.2 Dictamen Dirimente

7.2.1 Requisitos: La solicitud formulada por las entidades de la Administración Pública deberá contener lo siguiente:

a. Ofi cio dirigido al Director Nacional de Asuntos Jurídicos, remitido por cualquiera de las entidades públicas involucradas en la discordancia.

b. Informe conteniendo la opinión jurídica sustentada de la(s) Ofi cina(s) de Asesoría Jurídica, o quien(es) haga(n) sus veces, de la(s) entidad(es) que se apersona(n) ante la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos

c. De ser el caso, documentación respecto de la cual se solicita opinión jurídica.

d. Si la(s) entidad(es) solicitante(s) incumpliera(n) con alguno de los requisitos establecidos en los numerales precedentes o hubiera necesidad de efectuar alguna precisión o aclaración para poder determinar la naturaleza de la asesoría jurídica solicitada, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos comunicará dicha circunstancia a la(s) entidad(es) solicitante(s) para la subsanación correspondiente.

7.2.2 Plazos: Al emitir los Dictámenes Dirimentes se observarán los siguientes plazos:

a. Recibida la solicitud, esta será puesta en conocimiento de la(s) entidad(es) pública(s) que forma(n) parte de la discordancia y que aún no se ha(n) apersonado al procedimiento, a efectos de que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles presente(n) la opinión jurídica de la Ofi cina Jurídica o Legal respectiva o la ampliación de fundamentos que considere(n) pertinente.

b. La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos deberá emitir un pronunciamiento dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir de la presentación de las opiniones jurídicas de las Ofi cinas Jurídicas o Legales de todas las entidades involucradas en la discordancia.

c. Una vez emitido el pronunciamiento, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos lo remitirá al Despacho Viceministerial de Justicia, con el fi n de que este órgano adopte las acciones que correspondan, según sus competencias. Asimismo, se enviará una copia al Gabinete de Asesores de la Alta Dirección.

8. DISPOSICIONES FINALES

8.1 Si la entidad de la Administración Pública solicitante hubiera planteado erróneamente su solicitud, la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459845

Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos la encauzará de ofi cio, conforme a los criterios establecidos en la presente Directiva, en todo lo que sea aplicable.

8.2 La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos declarará improcedente la solicitud formulada cuando la opinión jurídica contenida en esta deba ser absuelta, por mandato legal, por un organismo especializado en la materia.

8.3 La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos utilizará el término “Informe Legal” para absolver consultas o solicitudes distintas a las previstas en el Numeral 5.1 de la presente Directiva, así como para opinar sobre proyectos normativos, en ejercicio de sus funciones estatutarias.

745961-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Ecuador, Chile, Marruecos y República Tunecina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0075/RE-2012

Lima, 23 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Binacional de Medidas de Confi anza Mutua y de Seguridad tiene como fi nalidad generar y afi anzar progresivamente la confi anza mutua para fortalecer la paz y la seguridad entre la República del Ecuador y la República del Perú;

Que, mediante la Nota Nº 20241/2011/SALC/DRVS, de 27 de diciembre de 2011, el Gobierno del Ecuador propuso que la III Reunión de la Comisión Binacional de Medidas de Confi anza y Seguridad Perú-Ecuador se realice el 30 de enero 2012, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, la referida Reunión, presidida por los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, permitirá abordar importantes temas relacionados con el impulso de las medidas de confi anza y seguridad entre la República del Perú y la República del Ecuador, incluyendo la cooperación en desminado humanitario, la revisión de la metodología estandarizada y transparente para la medición de gastos de defensa y otras acciones a cargo de las Fuerzas Armadas de ambos países orientadas a la integración y al desarrollo de la confi anza mutua;

Teniendo en cuenta el Memorándum (OPR) N° OPR0035/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 20 de enero de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 30 de enero de 2012, para que participe en la III Reunión de la Comisión Binacional de Medidas de Confi anza y Seguridad Perú-Ecuador.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917: Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo presentar la rendición de

cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosViáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$José Antonio Meier Espinosa 200.00 1+1 400.00

Artículo 3º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, que irrogue la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Gobierno del Ecuador.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

745603-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0077/RE-2012

Lima,23 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Perú suscribió, el 20 de abril de 2010, la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífi co Sur;

Que, la Secretaría Interina de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur (OROP-PS) ha convocado a la III Sesión de la Conferencia Preparatoria de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur, la cual se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 30 de enero al 03 de febrero de 2012; asimismo el 29 de enero de 2012, se realizarán consultas entre las delegaciones;

Que, en la citada Conferencia se adoptarán decisiones relacionadas a la conservación y uso sostenible de recursos pelágicos transzonales en el área de aplicación del mencionado Convenio así como al funcionamiento de la futura organización;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL-AMA) Nº 0024/2012, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 18 de enero de 2012; y (OPR) Nº OPR0033/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 20 de enero de 2012;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, Directiva Nº 01-2011 para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 29 de enero al 03 de febrero de 2012, para que participen en la III Sesión de la Conferencia Preparatoria de la Organización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459846

Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur y reuniones conexas:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos;

• Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas-Plata; Directora de Asuntos Marítimos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y,

• Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Vidal Eduardo Choroco Loayza, funcionario de la Asesoría del Señor Ministro en Temas de Derecho del Mar, del Gabinete de Asesoramiento Especializado.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689: Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densifi cación de Hitos Fronterizos, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras 1,150.00 200.00 6+1 1,400.00

María Elvira Velásquez Rivas-Plata 1,150.00 200.00 6+1 1,400.00

Vidal Eduardo Choroco Loayza 820.00 200.00 6+1 1,400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

745603-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0079/RE-2012

Lima, 23 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, siendo uno de los objetivos específi cos de la Política Exterior del Perú la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, es conveniente promover la participación peruana en el Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA), como mecanismo de diálogo y cooperación orientado al fortalecimiento birregional en los escenarios político, económico, social y cultural;

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, efectuará una Visita Ofi cial al Reino de Marruecos y a la República Tunecina, del 31 de enero al 04 de febrero de 2012, con la fi nalidad de mantener diversas reuniones de trabajo con sus respectivos homólogos y/o Jefes de Estado y participar en actividades culturales y protocolares con altas autoridades del mundo árabe y representantes del gremio empresarial;

Que, es necesario que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Aranibar, Secretario Pro Tempore Adjunto de la III Cumbre ASPA y Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, viaje al Reino de Marruecos y a la República

Tunecina, del 31 de enero al 04 de febrero de 2012, acompañando al Canciller de la República;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DAM) N° DAM0035/2012, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, de 18 de enero de 2012; y (OPR) N° OPR0029/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 19 de enero de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Aranibar, Secretario Pro Tempore Adjunto de la III Cumbre ASPA y Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, al Reino de Marruecos y a la República Tunecina, del 31 de enero al 04 de febrero de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

José Rafael Eduardo Beraún Aranibar 4,430.75 200.00 5+2 1,400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

745603-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Directiva “Guía para la realización de la Semana del Empleo” y sus anexos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 028-2012-TR

Lima, 25 de enero de 2012

VISTOS;

El Ofi cio Nº 1649-2011-MTPE/3/18, de fecha 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General del Servicio

Page 17: normas 26 ene 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459847

Nacional del Empleo; el Informe Nº 001-2012-MTPE/4/9.3, de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 23º, numeral 23.1, literal b), son funciones generales de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les corresponden;

Que, conforme lo establece el artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, corresponde al Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, en el artículo 4º del Decreto de Urgencia N° 021-2009 se establece la implementación del Servicio Nacional del Empleo por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que comprende los principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para: a) la capacitación para el trabajo, asistencia técnica para emprendedores, certifi cación de competencias y reconversión e intermediación laboral, b) el levantamiento de Información Socio Económica Laboral y c) la promoción del Empleo Temporal y Juvenil;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1649-2011-MTPE/3/18, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, propone la Directiva General “Guía para la realización de la Semana del Empleo”, señalando que se requiere contar con un instrumento técnico que permita implementar y organizar la Semana del Empleo, en su modalidad itinerante, en las regiones y gobiernos locales;

Que, la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 001-2012-MTPE/4/9.3, señala que el proyecto de Directiva General cumple con la estructura formal establecida;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, en el artículo 70º inciso b) establece que: La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo tiene entre sus funciones específi cas formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de intermediación laboral pública y privada, nacional y extranjera;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General del Servicio Nacional del Empleo y de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 001-2012-MTPE/3/18, “Guía para la realización de la Semana del Empleo” y sus anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es el órgano encargado de supervisar y monitorear su cumplimiento, así como actualizar permanentemente dicha herramienta técnica.

Artículo 3º.- Las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo deben coordinar con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo la realización de la Semana del Empleo.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la Directiva y sus anexos aprobados en el artículo 1º de la presente resolución, en el Portal Electrónico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo día de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

745872-1

Dan por concluidas designaciones de representantes titular y alterno y designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Liquidadora del FONAPS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 029-2012-TR

Lima, 25 de enero de 2012

VISTOS: El Ofi cio Nº 613-2011-MTPE/4/10, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y el Memorándum Nº 1061-2011-MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 25925, se ha declarado en disolución al Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 133-92-EF se constituye la Comisión de Disolución del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS, integrada, entre otros por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N°s. 194-2005-TR y 271-2009-TR se designaron a la economista Juana Silva Sernaqué y la señora Giuliana Ormeño Collazos como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 029-2010-TR se acepta la renuncia formulada por la economista Juan Silva Sernaqué, entre otros, al cargo de Directora General de la Ofi cina de Economía de Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Ley N° 29381 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que es reglamentada por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

Que, los dispositivos, a que se refi ere el considerando precedente, establecen una nueva estructura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en mérito a las necesidades institucionales y asignación de nuevas competencias, previstas en las normas de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, asimismo, mediante documentos de visto, la Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, atendiendo a las nuevas competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita se dé por concluida la designación de la señora Giuliana Ormeño Collazos como representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS;

Que, en atención a lo expuesto y por convenir al servicio, corresponde dar por concluidas las designaciones citadas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459848

en el tercer considerando y designar al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Resolución Suprema N° 133-92-EF, que constituye la Comisión de Disolución del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDAS las designaciones de la economista JUANA SILVA SERNAQUE y de la señora GIULIANA ORMEÑO COLLAZOS, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR al señor JOSÉ ERNESTO MONTALVA DE FALLA, Jefe de la Ofi cina General de Administración, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS.

Artículo 3°.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- REMITIR una copia de la presente Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

745872-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a Importaciones Bedini Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4997-2011-MTC/15

Lima, 28 de diciembre de 2011

VISTOS:

Los expedientes Nºs. 2011-013221 y 2011-016242 de fechas 26 de agosto y 19 de octubre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para operar en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Km. 298, Lote 218-B, distrito de Subjantalla, provincia y departamento de Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo

conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 124-2011-MTC/15.03.A.LEGAL.jlr, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los expedientes señalados en Vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente y operar en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Km. 298, Lote 218-B, distrito de Subjantalla, provincia y departamento de Ica, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2º.- La empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 08 de junio del 2012Segunda Inspección anual del taller 08 de junio del 2013Tercera Inspección anual del taller 08 de junio del 2014Cuarta Inspección anual del taller 08 de junio del 2015Quinta Inspección anual del taller 08 de junio del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459849

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2012

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

15 de agosto del 2013

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

15 de agosto del 2014

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

15 de agosto del 2015

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

15 de agosto del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

743588-1

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

Designan Director General de Administración del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 002-2012-DP/JCGOB

Lima, 24 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Administración del Despacho Presidencial;

Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DesignaciónDesignar al señor Juan Teodoro Falconí Gálvez, en el

cargo de Director General de Administración del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHUQUIHUARASecretario General de la Presidencia de la República

745511-1

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Designan Directora de Sistema Administrativo III - Directora General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 024-2012-J-OPE/INS

Lima, 25 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante artículo 3° de la Resolución Jefatural N°183-2011-J-OPE/INS de fecha 18 de julio de 2011, se designó al Med. Máximo Manuel Espinoza Silva, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de fecha 14 de octubre del 2011, el Med. Máximo Manuel Espinoza Silva, puso a disposición el cargo en el cual fue designado;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación del funcionario mencionado y designar a quien ocupará dicho cargo;

Con el visto bueno de la Subjefa y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y ,

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Med. Máximo Manuel Espinoza Silva, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III - Director General de la Ofi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución; correspondiendo en tal sentido, retornar a su plaza de origen.

Artículo 2º.- Designar a la Méd. Gabriela Emperatriz Minaya Martínez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III - Director General de la Ofi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 3º.- La funcionaria designada, en el plazo de cinco (5) días hábiles presentará el cronograma de actividades priorizadas de su Ofi cina, cuya ejecución será contemplada dentro del Año Fiscal 2012.

Artículo 4°.- Remitir, copia de la presente Resolución a todas las Unidades Orgánicas del Instituto Nacional de Salud, a los interesados y a sus legajos personales.

Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina Ejecutiva de Organización la actualización del Directorio Institucional de la página web, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY LUIS MINAYA LEONJefe

745897-1

Page 20: normas 26 ene 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459850

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban Directiva que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2012

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 020-2012-SERVIR-PE

Lima, 24 de enero de 2012

VISTO, el Informe Nº 08-2012/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, siendo función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, normarlo y gestionarlo de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1023;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto la Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2012;

Que, el Consejo Directivo en su Sesión Nº 002-2012, aprobó la propuesta de Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2012, presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2012/SERVIR-GDCGP - Directiva que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2012, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como de la Resolución y de la Directiva en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

745497-1

Aprueban Directiva que aprueba Criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante el año 2012 y el procedimiento para su requerimiento

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 021-2012-SERVIR-PE

Lima, 24 de enero de 2012

VISTO, el Informe Nº 08-2012/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, siendo función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, normarlo y gestionarlo de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1023;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, así como de desarrollar los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino para los Gerentes Públicos, ha propuesto la Directiva que establece los criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos para el año 2012 y el procedimiento para su requerimiento;

Que, el Consejo Directivo en su Sesión Nº 002-2012, aprobó la propuesta de Directiva que aprueba los criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante el año 2012 y el procedimiento para su requerimiento, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2012/SERVIR-GDCGP - Criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante el año 2012 y el procedimiento para su requerimiento, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como de la Resolución y de la Directiva en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

745497-2

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Disponen continuidad de ejecución de diversas investigaciones estadísticas, dirigidas a empresas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 014-2012-INEI

Lima, 17 de enero del 2012

Page 21: normas 26 ene 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459851

Visto el Ofi cio Nº 009-2012-INEI-DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la actualización por incremento de la muestra, de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país;

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs 353-2006-INEI, 373-2008-INEI, 044-2010-INEI y 025-2011-INEI se autorizó la ejecución de las Encuestas Mensuales de Comercio; Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios, actividades estadísticas que en forma continua vienen desarrollándose con normalidad;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, para dar continuidad en el año 2012, al desarrollo de las encuestas de las actividades comerciales, restaurantes, servicios prestados a empresas y otros servicios, considera necesaria la actualización del diseño muestral, debido a la mayor apertura de los servicios según CIIU Rev.4, lo que conlleva a la ampliación de la muestra de empresas a nivel nacional;

Que, resulta pertinente continuar con la ejecución de las mencionadas encuestas dirigidas a las empresas que desarrollan las actividades de comercio, restaurantes, servicios prestados a empresas y otros servicios, ubicadas en el territorio nacional, como sectores componentes del cálculo del Índice Mensual de la Producción Nacional, indicador que muestra la evolución de la actividad productiva global y sectorial en el corto plazo y que a partir del año 2012 considera el cambio de Año Base 2007; así como aprobar los formularios correspondientes y el plazo para su entrega, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la continuidad de la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes: “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros Servicios”, dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional, las que estarán a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y de las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) del INEI en las otras ciudades.

Artículo 2º.- Aprobar los correspondientes formularios de la “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y de la “Encuesta Mensual de Otros Servicios“ los mismos que estarán disponibles en la página Web del INEI (www.inei.gob.pe), desde el día de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Establecer, como plazo de entrega del formulario electrónico diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el día 20 de cada mes.

Artículo 4º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, mediante ofi cio, remitirá a las empresas seleccionadas el detalle sobre el requerimiento de información, plazos y claves de acceso al Sistema de las encuestas mencionadas.

Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas a que se refi ere el artículo 4º de la presente Resolución, que incumpliesen con el diligenciamiento

del respectivo formulario en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOSJefe

745682-1

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Aprueban el establecimiento de la Oficina Desconcentrada de Piura

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 01-2012-OEFA/CD

Lima,

VISTOS: El Acuerdo de Consejo Directivo N° 028-2011 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 006-2011 de fecha 26 de agosto de 2011 y el Informe Técnico N° 0037-2010-OEFA/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 29325, se faculta al OEFA a establecer Ofi cinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional;

Que, es función del Consejo Directivo del OEFA, entre otras, aprobar el establecimiento de Ofi cinas Desconcentradas del OEFA, según lo establecido en el literal f) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

Que, mediante el Informe Técnico N° 0037-2010-OEFA/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, se determina la necesidad de establecer una Ofi cina Desconcentrada del OEFA con sede en la ciudad de Piura, a fi n de permitir que el OEFA realice sus funciones y actividades dentro de los ámbitos geográfi cos señalados en el numeral 2.3 y en el Anexo N° 1 del mencionado informe técnico;

Que, en Sesión Extraordinaria N° 006-2011 del 26 de agosto de 2011, el Consejo Directivo adoptó el Acuerdo N° 028-2011 en el que se decide aprobar el establecimiento, entre otro, de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA en la Región Piura;

Que, por tanto, es necesario emitir el acto de administración que formalice la aprobación del establecimiento de la citada Ofi cina Desconcentrada;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459852

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y estando a las facultades conferidas en el inciso f) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el establecimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Piura, cuyo ámbito geográfi co de intervención se determina considerando el ámbito geográfi co de la Región Piura.

Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General que disponga las acciones necesarias para la instalación e implementación, en el primer trimestre de 2012, de la Oficina Desconcentrada de Piura que se establece mediante la presente Resolución de Consejo Directivo.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe) en la misma fecha de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIKELO NOVA HEREDIA DÍAZPresidente del Consejo Directivo

745560-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGOJORGE RAUL GOMEZ ROMERO EGEMSA DIRECTOR

EUDOCIO VELASQUEZ PILARES EGEMSA DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESASECTOR

QUE PROPONE

RAFAEL ANTONIO FLORES CHACON PRESIDENTE EGEMSA MEM

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN DIRECTOR EGEMSA MEM

JORGE VASQUEZ BECERRA DIRECTOR EGEMSA MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

746002-1

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGOIRIS MARLENI CARDENAS PINO EGESUR DIRECTOR

Designar como Presidente de Directorio, a la persona que se señala a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESASECTOR

QUE PROPONE

CARLOS AGUSTIN SAITO SILVA PRESIDENTE EGESUR MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

746002-2

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459853

- FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

Revocar como Miembro de Directorio a las siguientes personas:

NOMBRE CARGO EMPRESACESAR ANTONIO

AGUILAR GALARRETA PRESIDENTE ELECTROCENTRO, ELECTRONORTE,

ELECTRONOROESTE, HIDRANDINA

EDMUNDO BERNABE CUADROS GONZALES DIRECTOR

HERNAN JESUS YABAR MEJIA DIRECTOR

NOMBRE CARGO EMPRESAGENARO RAMON VELEZ CASTRO PRESIDENTE

DISTRILUZ S.A. JORGE GABRIEL PESCHIERA TRUJILLO DIRECTOR

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGOFERNANDO OCTAVIO

ROSSINELLI UGARELLIDISTRILUZ S.A.

DIRECTOR

ROLANDO CELI RIVERA DIRECTORCARLOS CENTENO ZAVALA DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESASECTOR

QUE PROPONE

JESUS HUMBERTO MONTES CHAVEZ PRESIDENTE

ELECTROCENTRO, ELECTRONORTE, ELECTRONORO-

ESTE, HIDRANDINA y DISTRILUZ S.A.

MEM

LUIS ALBERTO HARO ZAVALETA DIRECTOR MEM

LEONARDO ROJAS SANCHEZ DIRECTOR MEM

IVAN EDUARDO CASTRO MORALES DIRECTOR MEF

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

746002-3

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

LUIS HARO ZAVALETA ADINELSA DIRECTORSIMEON RAIMUNDO PEÑA PAJUELO ADINELSA DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESASECTOR

QUE PROPONE

CARLOS AGUSTIN SAITO SILVA DIRECTOR ADINELSA MEMGERMAN ADOLFO

VELASQUEZ SALAZAR DIRECTOR ADINELSA MEF

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

746002-4

Acuerdos adoptados sobre directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

Revocar como Miembros de Directorio a las siguientes personas:

NOMBRE CARGO EMPRESACARLOS HERNAN ZUMAETA

VASQUEZ DIRECTOR ELECTRO ORIENTE

JOSE ROJAS VASQUEZ DIRECTOR ELECTRO ORIENTEEDUARDO PINEDO DEL

AGUILA DIRECTOR ELECTRO ORIENTE

Designar como Miembros de Directorio, a las personas que se señala a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESASECTOR

QUE PROPONE

ANA INES REATEGUI VELA PRESIDENTE ELECTRO ORIENTE MEM

SIMEÓN RAIMUNDO PEÑA PAJUELO DIRECTOR ELECTRO

ORIENTE MEM

JUAN RAFAEL TORRES BALDEON DIRECTOR ELECTRO

ORIENTE MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

746002-5

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459854

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

LUCIO ORLANDO RIOS QUINTEROS ACTIVOS MINEROS PRESIDENTE

JORGE HUMBERTO MERINO TAFUR ACTIVOS MINEROS DIRECTOR

GUSTAVO ADOLFO LUYO VELIT ACTIVOS MINEROS DIRECTOR

ENRIQUE ANTONIO PAIVA VENERO ACTIVOS MINEROS DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESASECTOR

QUE PROPONE

GERWER ELOY CAMPERO ELIAS DIRECTOR ACTIVOS

MINEROS MEM

MARIA DEL ROSARIO RAQUEL PATIÑO MARCA DE ALVAREZ DIRECTOR ACTIVOS

MINEROS MEM

JESUS ALBERTO ROJAS MOROTE DIRECTOR ACTIVOS

MINEROS MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

746002-6

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

Revocar como Miembro de Directorio a las siguientes persona:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGOJORGE FERNANDO GUZMAN

YANGATO ELECTROPERU DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESASECTOR

QUE PROPONE

JESUS ALBERTO ROJAS MOROTE DIRECTOR ELECTROPERU MEM

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

746002-7

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGOJORGE ALBERTO CORNEJO

CHACON ELECTROSUR DIRECTOR

CARMEN SALLERES SANCHEZ ELECTROSUR DIRECTORDAVID FERNANDO CUELLAR SALAS ELECTROSUR DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señala a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESASECTOR

QUE PROPONE

JAVIER MARTIN HERVIAS CONCHA PRESIDENTE ELECTROSUR MEM

JOSE MANUEL PANDO PANDO DIRECTOR ELECTROSUR MEF

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

746002-8

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Imponen medida disciplinaria de destitución a diversos jueces de paz de la Corte Superior de Justicia de Puno

INVESTIGACIÓN Nº 053-2008-PUNO(Cuaderno de Propuesta de Destitución)

Lima, once de octubre de dos mil once.-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459855

VISTA:

La Investigación número cincuenta y tres guión dos mil ocho guión Puno seguida contra Benilda Zucasaca Torres, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Caracoto, Leonardo Arnaldo Pérez Roque, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Caracoto, Beatriz Brígida Valdivia Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Tercera Nominación de Caracoto, Carlos Gallegos Marín, en su actuación como Juez de Paz de Cabanillas, Néstor Mamani Mamani, en su actuación Juez de Paz de Única Nominación de Nicasio, Vicente Caracela Hallasi, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Taraco, Rufo Céspedes Quispe, en su actuación de Juez de Paz de Primera Nominación de Vilquechico, Eufrasio Mamani Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Huatasani, Adrian Arapa Huanta, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Inchupalla, Juan Alberto Durán Vilca, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Chucuito, Efraín Pilco Mayta, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Chupa, Ladislao Franco Pauro Llutari, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Platería, Hugo Llanos Arocutipa, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Pilcuyo, Viterbo Arosquipa Gómez, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Cuyocuyo, y Francisco Córdoba Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Capachica, todos de la Corte Superior de Justicia de Puno, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ciento cuatro expedida con fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve, de fojas cuatro mil seiscientos cuarenta.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye a los señores Benilda Zucasaca Torres, Leonardo Arnaldo Pérez Roque, Beatriz Brígida Valdivia Quispe, Carlos Gallegos Marín, Néstor Mamani Mamani, Vicente Caracela Hallasi, Rufo Céspedes Quispe, Eufrasio Mamani Quispe, Adrian Arapa Huanta, Juan Alberto Durán Vilca, Efraín Pilco Mayta, Ladislao Franco Pauro Llutari, Hugo Llanos Arocutipa y Viterbo Arosquipa Gómez, en sus actuaciones como Jueces de Paz de Puno, el cargo de:

A. Haber dispuesto la inmatriculación de vehículos sin haber previamente determinado su procedencia, así como si cumplían con los requisitos dispuestos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Decreto Legislativo número ochocientos cuarenta y tres, vulnerando el principio de legalidad consagrado en el artículo seis del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y haberse parcializado a favor de los demandantes generando la inmatriculación de vehículos de dudosa procedencia, conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo y del Poder Judicial, contemplado en los incisos uno, dos y diez del artículo doscientos uno de la referida ley orgánica.

Al señor Carlos Gallegos Marín, además se le atribuye:

B. Haber tramitado procesos de obligación de hacer en la vía ejecutiva, siendo incompetente para ello, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad establecidos en el inciso tres del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, así como el deber de resolver con sujeción a las normas del debido proceso, a los que se contrae el artículo dieciséis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los incisos uno, dos y dieciséis del artículo ciento ochenta y cuatro de la norma acotada.

Respecto al señor Francisco Córdova Quispe, se le atribuye el siguiente cargo:

C. Infracción a las prohibiciones, atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial e inobservancia de las normas procesales sustantivas.

Segundo. Que la Jueza de Paz Benilda Sucasaca Torres tramitó cuatro expedientes sobre obligación de dar suma de dinero donde las partes concilian y el demandado ofreció, en cada caso, como pago de la deuda un vehículo usado, sin placa de rodaje y con años de fabricación mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos ochenta y nueve y mil novecientos noventa y seis, así como que el juez dispondría la inmatriculación del vehículo en caso de incumplimiento del demandado, todo contenido en el acta de conciliación que fue aprobada por la juez de paz. Ante el incumplimiento del acta de conciliación, se ordenó en vía de ejecución forzada la inmatriculación del vehículo a favor del demandante. Respecto a los Expedientes números cero cero tres guión dos mil siete y cero cero cinco guión dos mil siete, se advierte que el Registrador Público formuló observaciones al mandato de inscripción ordenado [ver fojas doscientos sesenta y uno del Anexo 1]. Observaciones que tomó conocimiento la investigada, desestimando las mismas y reiteró la primera inscripción del referido vehículo. De otro lado, la juez de paz invocó en todas sus resoluciones el supuesto contenido en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. La investigada en su descargo señaló que sólo tiene instrucción primaria, que los procesos no fueron llevados por su persona y que los abogados la sorprendieron haciéndole fi rmar los expedientes [ver fojas mil seiscientos cuatro].

Tercero. Que el Juez de Paz Leonardo Arnaldo Pérez Roque conoció el trámite de cinco procesos judiciales, Expedientes números dos mil siete guión cero cero dos, dos mil siete cero cero tres, sobre obligación de dar suma de dinero, luego al aprobarse la adjudicación del vehículo y no concretizarse el remate, el citado juez de paz aprobó la adjudicación del vehículo usado sin placa de rodaje, años de fabricación mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y siete; asimismo, dispone su inmatriculación en Registros Públicos. Posteriormente, se advierte que el Registrador Público formuló observaciones al mandato de inscripción ordenado, las que conoció el investigado, desestimando las mismas y reiterando se giren los partes a Registros Públicos para la primera inscripción del vehículo. Respecto a los Expedientes números cero cero seis dos mil siete y cero cero cinco dos mil siete, sobre obligación de dar suma de dinero, luego mediante resolución de fecha veintiséis de octubre de dos mil siete y veinticuatro de octubre del mismo año el juez de paz aprobó la conciliación entre las partes; ordena la inmatriculación del vehículo usado, sin placa de rodaje y del año de fabricación mil novecientos noventa y seis. En ambas decisiones el juez de paz citó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

El investigado en su descargo señaló que es estudiante de derecho y que si bien ha dispuesto la inmatriculación de cinco vehículos derivados de procesos de obligación de dar suma de dinero tramitados en el juzgado a su cargo, tales vehículos no registran requisitorias por robo y no han podido ser inscritos en los Registros Públicos [ver fojas seiscientos setenta y seis].

Cuarto. Que respecto a la Juez de Paz Beatriz Brígida Valdivia Quispe se advierte que conoció dos expedientes signados con los números cero cero uno guión dos mil siete y cero cero dos guión dos mil siete, sobre obligación de dar suma de dinero. La investigada mediante resolución de fecha quince de octubre de dos mil siete, aprueba la conciliación arribada por las partes y dispone como apercibimiento hacia el demandado que se proceda a la inmatriculación del vehículo usado, sin placa de rodaje y de año de fabricación mil novecientos noventa y seis a nombre del demandante. En las decisiones la citada jueza de paz indicó el supuesto contenido en el Reglamento de Inscripciones de los Registros Públicos.

En su descargo sostiene haber sido sorprendida por los abogados Julio Ticona Jaén y Fanny Esther Jallurana Aracayo, pues no fue sufi cientemente capacitada para resolver los casos [ver fojas seiscientos setenta].

Quinto. Que el Juez de Paz Carlos Gallegos Martín conoció dos expedientes, el cero cero cinco dos mil siete sobre la obligación de hacer, respecto a la entrega de la documentación de un vehículo usado, sin placa de rodaje y de año de fabricación mil novecientos noventa y ocho,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459856

y mediante resolución de fecha veinte de setiembre de dos mil siete aprobó la conciliación arribada por las partes de un vehículo usado, sin placa de rodaje y con año de fabricación mil novecientos noventa y ocho; asimismo, dispone la inmatriculación del mismo bien. Respecto al Expediente número cero cero tres guión dos mil siete, sobre obligación de hacer, el investigado mediante resolución de fecha doce de setiembre de dos mil siete aprueba la conciliación arribada por las partes y ordena la inmatriculación de un vehículo usado, sin placa de rodaje, con fecha de fabricación mil novecientos noventa y seis.

En su descargo, el citado juez de paz aduce que en el Código Civil no se establece la exigibilidad de adjuntar documento probatorio que acredite la procedencia del vehículo, que involuntariamente ha dejado de lado lo prescrito por el Decreto Legislativo número ochocientos cuarenta y tres y que ha sido inducido a error por los abogados que actuaron en los procesos materia de investigación [ver fojas mil novecientos uno].

Sexto. Que en cuanto al Juez de Paz Néstor Mamani Mamani se advierte que conoció diez expedientes, siete sobre adjudicación de bien mueble, procesos en los cuales procedió a la ejecución forzada de la transacción extrajudicial, disponiendo la inmatriculación del citado bien en los Registros Públicos, cursando los partes respectivos en mérito al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Conoció tres expedientes sobre obligación de dar suma de dinero, el juez de paz ejecutó la conciliación judicial arribada por las partes disponiendo la adjudicación a favor del demandante de un vehículo usado, sin placa de rodaje y con año de fabricación mil novecientos noventa y cuatro, mil novecientos noventa y cinco; en el caso de los Expedientes números cero cero ocho guión dos mil siete, cero treinta y uno guión dos mil siete, cero trece guión dos mil seis, fueron objeto de observación por los Registradores Públicos, procediendo el investigado a reiterar la inmatriculación del vehículo, bajo responsabilidad [ver fojas setenta y uno, setenta y seis del Anexo siete, fojas doscientos nueve al doscientos once y doscientos cincuenta y cinco del expediente principal]. En el acta de conciliación que realizó la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura [ver fojas ochenta y dos del anexo siete], el citado juez de paz indicó que los expedientes los tenía el abogado Jorge Gutiérrez Carita, desconociendo la ubicación del despacho del citado letrado. Señala que le pagaron la cantidad de cincuenta nuevos soles por cada expediente.

En su descargo señaló que fue inducido por dos abogados a realizar la inscripción de los vehículos y a fi rmar más de diez expedientes, entregándolos a los abogados por desconocimiento. Sostiene que se le aperturó proceso penal por los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en agravio del Estado y que se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario [ver fojas mil seiscientos treinta y siete].

Sétimo. Que el Juez de Paz Vicente Caracela Hallasi conoció tres procesos sobre obligación de dar suma de dinero, el investigado resolvió adjudicar el vehículo usado, sin placa de rodaje, de años de fabricación mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos novena y cuatro, y dispone la inmatriculación de vehículo; asimismo, tal como se advierte de fojas ciento setenta y ocho vuelta el citado juez de paz ordenó la inmatriculación de un vehículo. Citó en sus decisiones el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

En su descargo de fojas mil veinte, señaló que los procesos de obligación de dar suma de dinero, se realizaron dentro de su jurisdicción y que si bien se ofi cio para la inmatriculación, ninguno fue ejecutado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, actuando de buena fe.

Octavo. Que el Juez de Paz Rufo Céspedes Quispe indicó que tiene instrucción primaria, reconoce que conoció un solo expediente en el cual dispuso la inmatriculación de los vehículos; el referido expediente lo tiene el abogado Edwin Matos, que además sabía que el vehículo no tenía documentos; que si ordenó la inmatriculación fue porque así le dijo el abogado. Le pagaron por el trámite del proceso la suma de veinte nuevos soles [ver constatación realizada por el Presidente de la Comisión

Distrital de Control de la Magistratura en el Distrito de Vilquechico, de fojas doscientos dieciocho del anexo seis]. A fojas veintiséis, Tomo I del expediente principal, consta la información remitida por el Registrador Público Jorge Collantes Povez en la que consta entre otros, los partes judiciales remitidos por el investigado respecto al Expediente número dos mil siete guión cero cero uno, sobre prescripción adquisitiva de dominio.

En su descargo de fojas mil ochocientos ochenta y ocho el citado juez de paz señaló que el abogado Edwin Mattos Guerra fue quién llevó el proceso y éste le hizo fi rmar un expediente para la inmatriculación de un vehículo del año mil novecientos noventa y siete; que los documentos se encontraban en su estudio jurídico de Huancané.

Noveno. Que el Juez de Paz Eufrasio Mamani Quispe señaló que tiene instrucción secundaria, tramitó cuatro expedientes sobre obligación de dar suma de dinero donde dispuso la inmatriculación de vehículos, pero que los tiene su testigo actuario; le pagaron la suma de trescientos nuevos soles por cada proceso; las sentencias las redactó el abogado Juan Argandeña Rodríguez y lo traía listo para ser fi rmado. Se verifi có que las observaciones se encontraban en el despacho del juzgado [ver constatación realizada por el Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura en el citado juzgado de paz, Provincia de Huancané, de fojas ciento noventa y siete del Anexo seis]. A fojas ciento dos, Tomo I del expediente principal, consta la información remitida por el Registrador Público Jorge Collantes Povez en la que consta entre otros, los partes judiciales remitidos por el investigado respecto del proceso de obligación de hacer.

En su descargo de fojas dos mil ciento treinta y dos señaló que llevó cinco expedientes entre ellos el cero dos guión dos mil siete, y el cero tres dos mil siete, asimismo, indicó que no existe perjuicio porque sus sentencias no han sido inscritas en los Registros Públicos y que de acuerdo a la capacitación recibida se consideró competente para conocer los procesos.

Décimo. Que respecto al Juez de Paz Adrián Arapa Huanta se advierte que conoció un expediente sobre obligación de hacer, en el cual aprobó la conciliación arribada por las partes en el sentido de que la parte demandada se compromete a gestionar la transferencia formal de un vehículo usado, año de fabricación mil novecientos noventa y uno, a favor de la demandante; posteriormente, por resolución de fecha quince de junio de dos mil siete el juez de paz impone como apercibimiento ordenarse la inmatriculación del vehículo en Registros Públicos. Las partes judiciales fueron objeto de observación por el Registrador Público. En su descargo de fojas dos mil cinco, tomo IV del expediente principal, señaló que recibió cursos de la Corte Superior donde se le indicó que su competencia es hasta tres mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles; sin embargo, conoció la procedencia de los vehículos.

Undécimo. Que el Juez de Paz Juan Alberto Duran Vilca conoció cuatro expedientes sobre obligación de dar suma de dinero, y por incumplimiento de conciliación, dispone la remisión de los partes judiciales a Registros Públicos de un vehículo usado, años de fabricación dos mil uno, mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y siete; citándose en sus resoluciones el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. En el caso del Expediente número ciento cinco y ciento doce guión dos mil siete, el Registrador Público la observó. Sin embargo, reiteró que la Ofi cina de Registros Públicos proceda a la inscripción del citado vehículo [ver fojas ciento sesenta y tres a ciento ochenta y tres del Anexo siete].

El investigado en su descargo de fojas dos mil doscientos cuatro, señaló no tener estudios de derecho y que fue inducido a error por el ex juez de paz, abogado Claudio Aroapaza Aguilar, sin que exista por ello dolo de su parte.

Duodécimo. Que el Juez de Paz Efraín Pilco Mayta conoció once expedientes sobre obligación de dar suma de dinero; y ordenó la adjudicación de un vehículo usado, año de fabricación mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y cuatro, dos mil dos, así

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como que se giren partes dobles a Registros Públicos para la inmatriculación del vehículo [cita en sus resoluciones el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular]. Los cuales que al ser observados [Expedientes números cero cuarenta y siete, cero cuarenta y tres, cero cuarenta y cinco, cero cincuenta y tres guión dos mil siete], dispuso la reiteración de la primera inscripción de dominio de citado vehículo. El juez de paz fue declarado rebelde mediante resolución cincuenta y uno del once de setiembre de dos mil ocho, al no formular sus descargos a pesar de haber sido notifi cado [ver fojas novecientos cincuenta y tres y tres mil ochenta y siete del expediente principal].

Décimo Tercero. Que respecto al Juez de Paz Ladislao Franco Pauro Llutari se advierte que tramitó cuarenta y siete expedientes sobre obligación de dar suma de dinero, y resolvió ante el incumplimiento del acta de conciliación por parte del demandado, la adjudicación de vehículos usados, años de fabricación mil novecientos noventa y siete, dos mil tres, mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y cuatro, mil novecientos noventa y nueve, dos mil uno, dos mil cuatro, mil novecientos noventa y dos, mil novecientos noventa y tres, mil novecientos noventa y ocho, dos mil siete [reparado], mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y dos, mil novecientos ochenta y siete, mil novecientos noventa y seis, dos mil; así como ofi ciar con los partes judiciales a Registros Públicos para la inmatriculación de los citados bienes [cita en sus decisiones el Reglamento de Inscripción del Registro de Propiedad Vehicular]. En algunos expedientes consta la observación del Registrador Público puesta en conocimiento del juez de paz en cuanto no se acreditó la procedencia del vehículo para su inscripción, ni si ingresó legalmente, tampoco si pagaron los impuestos de ley. Sin embargo, reiteró la inmatriculación del vehículo y si bien al momento de la adjudicación consideraba la facultad de califi cación que tiene el Registrador Público, luego sustentándose en solo tener calidad de consentida la resolución de adjudicación ordenó la inmatriculación del vehículo, sin considerar los supuestos previos para la primera inscripción de vehículos contenidos en el Reglamento de Propiedad Vehicular. El juez de paz fue declarado rebelde mediante resolución cincuenta y uno del once de noviembre de dos mil ocho, al no formular sus respectivos descargos a pesar de haber sido notifi cado [ver fojas dos mil cuatrocientos cincuenta y siete y tres mil ochenta y siete].

Décimo Cuarto. Que el Juez de Paz Hugo Llanos Arocutipa tramitó el Expediente número cero veinticinco guión dos mil siete, sobre obligación de dar suma de dinero, Admitió la demanda en vía de proceso ejecutivo y ordenó la adjudicación de un vehículo usado a favor del demandante, con año de fabricación dos mil. Dispuso, a su vez, que la Ofi cina Registral con sede en Juliaca califi que conforme sus competencias y luego proceda con la respectiva inmatriculación del vehículo adjudicado [ver fojas veintiocho y veintinueve del anexo seis]. Cita en su resolución el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

En su descargo de fojas mil veintinueve a mil treinta y tres señaló que nunca tramitó los expedientes que se le imputan. Además ejerció su cargo desde el dos de julio de dos mil siete y que solo tiene formación técnica.

Décimo Quinto. Que respecto al Juez de Paz Viterbo Arosquipa Gómez se advierte que tramitó el Expediente número cero cero cinco guión dos mil siete, sobre adjudicación de vehículo usado-siniestrado, año de fabricación mil novecientos noventa, ordenando la adjudicación del mismo a favor de la demandante. Asimismo, al conocer las observaciones del Registrador Público, reiteró la orden de inmatriculación del citado vehículo; constando el asiento de inmatriculación a fojas ciento ochenta y dos [cita en sus decisiones el reglamento de inscripciones del registro de propiedad vehicular].

En su descargo señaló que su posible fi rma obedece a una falsifi cación de la misma, asimismo, que nunca autorizó la inscripción de vehículos [ver fojas mil seiscientos cuarenta y dos].

Décimo Sexto. Que respecto al Juez de Paz Francisco Córdova Quispe se advierte que conoció cuatro

expedientes sobre obligación de dar suma de dinero, por la cual en ejecución forzada dispone la inmatriculación de un vehículo usado, con año de fabricación mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y tres y mil novecientos noventa y cinco; que en los Expedientes números cero diez guión dos mil diez y cero siete guión dos mil siete el citado juez de paz reiteró su mandato de inscripción [ver fojas ochocientos dieciocho, ochocientos cuenta y dos], constando las anotaciones de inmatriculación bajo mandato judicial de fojas ochocientos veintisiete y ochocientos setenta y cinco [cita en sus resoluciones el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular].

A fojas tres mil ochenta y siete se advierte que el investigado fue declarado rebelde al no haber cumplido con emitir su descargo a pesar de haber sido notifi cado [ver fojas dos mil quinientos veintinueve].

Décimo Sétimo. Que los actos materia de análisis son aquellos pronunciamientos emitidos por los mencionados jueces de paz del Distrito Judicial de Puno, los mismos que tramitaron procesos de obligación de dar suma de dinero, obligación de hacer, así como adjudicación de bien mueble en ejecución forzada [ya sea derivado de una conciliación judicial o extrajudicial o acuerdo previo de las partes]; asimismo, dispusieron la inmatriculación de vehículos usados sin observar el procedimiento y los requisitos que prevé el Reglamento de Inscripción del Registro de Propiedad Vehicular. En el presente caso está acreditado que los jueces de paz transgredieron el ordenamiento jurídico al disponer la primera inscripción de vehículos usados sin considerar las limitaciones y requisitos previstos por ley.

Décimo Octavo. Que el Juez de Paz Carlos Gallegos Marin tramitó procesos de obligación de hacer, en la vía de ejecutiva, siendo incompetente para su conocimiento, vulnerando el deber de resolver con sujeción a las normas del debido proceso. Por otra parte, no resulta creíble lo alegado por los Jueces de Paz Benilda Zucasaca Torres, Beatriz Brígida Valdivia Quispe, Juan Carlos Gallegos Marín, Néstor Mamani Mamani, Juan Eufrasio Mamani Quispe y Juan Rufo Céspedes Quispe, en el sentido que los procesos fueron tramitados por los abogados y que en algunos casos desconozcan su labor de custodia de los expedientes. Tampoco tiene sustento probatorio lo señalado por el Juez de Paz Viterbo Arosquipa Gómez cuando refi ere que fue falsifi cada su fi rma; mas aún si al tener la posibilidad de solicitar el peritaje respectivo no lo solicitó cuando presentó su descargo. Además, de haber sido requerida su acreditación por el Registrador Público [ver fojas ciento cincuenta y tres] consta que el citado investigado reiteró su mandato de inmatriculación acompañando su resolución de nombramiento como Juez de Paz.

El Juez de Paz Hugo Llanos Arocutipa en su descargo señaló que no tramitó los procesos que indica el órgano de control, pues ejerció su cargo desde el dos de julio de dos mil siete; sin embargo, de los actuados se advierte [ver fojas veintiocho y veintinueve del anexo seis] la resolución suscrita por el investigado [sentencia del dieciocho de noviembre de dos mil siete] emitida en el Expediente número cero veinticinco guión dos mil siete, por la cual ordena la inmatriculación de un vehículo usado, en consecuencia, las pruebas recabadas no coinciden con lo señalado con el investigado.

Décimo Noveno. Que, en el caso de autos, ha quedado acreditado que los jueces de paz investigados transgredieron el ordenamiento jurídico al disponer la primera inscripción de vehículos usados sin considerar las limitaciones y requisitos previstos por ley expresa, como son: El Reglamento de Inscripciones de Registro de Propiedad Vehicular, como el Decreto Legislativo número ochocientos cuarenta y tres en cuanto al régimen para la importación de autos usados, lo cual los deslegitima y afecta la credibilidad que tiene el Poder Judicial hacia los ciudadanos, dado que la justicia de paz si bien es una instancia singular y especial, forma parte del Poder Judicial, al estar investida del poder jurisdiccional. Actos que se advierten constituyen inobservancia del principio de legalidad contenido en el artículo seis de la referida ley orgánica, e infracción a los deberes de la ley como atentado contra respetabilidad de este Poder del Estado, a tenor de lo dispuesto en los incisos uno, dos y diez del artículo doscientos uno del mencionado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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texto orgánico. Por lo que resulta de aplicación la sanción más grave conforme a lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos materia de investigación.

Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, quien no interviene por encontrarse de licencia. Por unanimidad.

RESUELVE:

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a Benilda Zucasaca Torres, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Caracoto, Leonardo Arnaldo Pérez Roque, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Caracoto, Beatriz Brígida Valdivia Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Tercera Nominación de Caracoto, Carlos Gallegos Marín, en su actuación como Juez de Paz de Cabanillas, Néstor Mamani Mamani, en su actuación Juez de Paz de Única Nominación de Nicasio, Vicente Caracela Hallasi, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Taraco, Rufo Céspedes Quispe, en su actuación de Juez de Paz de Primera nominación de Vilquechico, Eufrasio Mamani Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Huatasani, Adrian Arapa Huanta, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Inchupalla, Juan Alberto Durán Vilca, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Chucuito, Efraín Pilco Mayta, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Chupa, Ladislao Franco Pauro Llutari, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Platería, Hugo Llanos Arocutipa, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Pilcuyo, Viterbo Arosquipa Gómez, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Cuyocuyo; y Francisco Córdoba Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Capachica, todos de la Corte Superior de Justicia de Puno.

Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

LUIS ALBERTO MERA CASASSecretario General

745925-2

Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Digitador de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN N° 285-2008-LIMA

Lima, veintisiete de setiembre de dos mil once.-

VISTA:

La Investigación número doscientos ochenta y cinco guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Javier

Lorenzo Martínez Suárez por su actuación como Digitador de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiuno expedida el diez de enero de dos mil once, de fojas mil trescientos veinte a mil trescientos veintinueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de Javier Lorenzo Martínez Suárez por su actuación como Digitador de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo de haber redistribuido inmotivadamente e irregularmente el Expediente número veinticuatro mil setecientos tres guión dos mil cuatro, seguido contra de Javier Baraybar Gutiérrez De la Fuente y otro en agravio del Estado, por abuso de autoridad, que correspondía al Trigésimo Sexto Juzgado Penal al Cuadragésimo Juzgado Penal, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo. Que el referido proceso judicial fue ingresado a través del Sistema Informático de Registros de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de Lima el diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, conforme se aprecia de fojas mil doscientos quince, habiéndosele asignado al Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima. Sin embargo, del reporte del referido sistema se advierte en la “sumilla” que el día veintiuno de diciembre de dos mil cuatro el investigado redistribuyó inmotivadamente e irregularmente el mencionado expediente al Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima. Asimismo, se tiene que en la razón expedida por el investigado Javier Lorenzo Martínez Suárez señaló lo siguiente “Que no midiendo la gravedad del asunto, y por hacer un favor a una persona amiga; hice la prevención de la presente Denuncia Fiscal, a la cual se le asignó el número veinticuatro mil setecientos tres guión cero cuatro, y que fuera derivada al Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, hecho que fuera detectado por su persona; pidiendo a usted la disculpa correspondiente y quedando el compromiso que hechos de esta naturaleza no se volverán a repetir”, como aparece de fojas mil ciento catorce.

Tercero. Que ha quedado probado que el Expediente Penal número veinticuatro mil setecientos tres guión dos mil cuatro fue remitido irregularmente al Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima, pese a que debió ser tramitado en el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, procediendo el investigado a la redistribución del mencionado proceso judicial de manera fraudulenta, con la fi nalidad de favorecer los intereses de un tercero “amiga del investigado” como lo indica el propio encausado.

Cuarto. Que el acto irregular cometido por el investigado Martínez Suárez contraviene lo dispuesto por el artículo doscientos uno, incisos segundo y sexto, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente en la fecha que se cometieron los hechos investigados, el mismo que ahora se encuentra contenido en el artículo décimo, incisos octavo y décimo, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre. Por unanimidad.

RESUELVE:

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Javier Lorenzo Martínez Suárez por su actuación como Digitador de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459859

Segundo.- Disponer la inscripción de la medida impuesta en el Registro Nacional de Sanciones y Destituciones y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

LUIS ALBERTO MERA CASASSecretario General

745925-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 081-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 24 de enero del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 006867-2012, el doctor Julio Gustavo Falcón García, Juez Provisional del Noveno Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de duelo a partir del día 23 de enero del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Noveno Juzgado Civil de Lima, mientras dure el periodo de licencia del doctor Falcón García.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor CARLOS ÁNGEL VARGAS GARCÍA como Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Civil de Lima, a partir del 26 al 31 de enero del presente año, en reemplazo del doctor Falcón García.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal

del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

745922-1

Disponen el inicio del Proceso de Revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales inscritos en la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 29-2012-P-CSJCL/PJ

Callao, 24 de enero de 2012.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTOS:

El Ofi cio Nº 001-2012-A-REPEJ-CSJCL/PJ cursado por el señor Oswaldo Heredia Sulca, Responsable del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21° de la Resolución Administrativa Nº 352-98-TP-CME-PJ, Reglamento de Peritos Judiciales, establece que el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales- REPEJ- deberá revalidar anualmente su inscripción, previo pago del derecho correspondiente.

Que, asimismo, el literal d) del artículo 8° del citado Reglamento establece que el aspirante a Perito Judicial debe presentar la constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente, por lo que debe tenerse presente dicho dispositivo legal para ser aplicado al proceso de revalidación a instaurar.

Que mediante el ofi cio de vistos, el Responsable del Registro de Peritos de esta Corte Superior de Justicia, solicita a la Presidencia de Corte que se emita la resolución para la revalidación de inscripción de los Peritos Judiciales en esta Corte Superior de Justicia.

Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las normas anteriormente señaladas se debe establecer el plazo de presentación de dichas solicitudes y los requisitos correspondientes, a efecto de que los peritos judiciales puedan ser designados en el presente año judicial como órgano de auxilio judicial de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

En consecuencia, con la facultad conferida a los Presidentes de Cortes en los incisos 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el inicio del Proceso de REVALIDACION DE INSCRIPCION de Peritos Judiciales que se encuentran inscritos en esta Corte Superior de Justicia, correspondiente al presente año judicial.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el plazo para presentar las solicitudes de Revalidación de la Inscripción de Peritos Judiciales, se iniciará a partir del 01 de febrero hasta el 16 de marzo del año en curso.

Artículo Tercero.- DISPONER que los profesionales y/o técnicos que participen en el presente proceso, deberán presentar además de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, la constancia de encontrase hábil

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459860

para el ejercicio de la profesión u oficio, expedida por la entidad competente.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que en el presente año judicial sólo podrán ser designados para actuar como Peritos Judiciales, aquellos profesionales y/o técnicos que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Quinto.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, del Responsable de la Ofi cina de Peritos Judiciales y de los demás interesados para sus fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

745019-1

Disponen la evaluación de peritos judiciales inscritos en el respectivo Registro de la Corte Superior de Justicia de Huaura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 016-2012-P-CSJHA-PJ

Huacho, 6 de enero de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 012-2012-OA-CSJHA/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 609-98-CME-PJ se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fi n de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia.

Que, el artículo 21 del Reglamento de Peritos Judiciales prescribe que cada dos años se someterá (a los peritos judiciales inscritos) a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los colegios profesionales bajo su responsabilidad, y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la fi nalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional.

Que, mediante el documento del visto el Administrador Distrital informa que en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura hay peritos judiciales que deberán ser evaluados por encontrarse en el supuesto descrito en el primer considerando de la presente resolución; en consecuencia, mediante la presente se procede a disponer la evaluación de los referidos profesionales, que estará bajo la dirección y supervisión de la Comisión Especial encargada del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales; así como de la supervisión del proceso de evaluación de conocimientos de los actuales integrantes del REPEJ para el año Judicial 2011 designada con Resolución Administrativa N° 15-2012-P-CSJHA-PJ, en coordinación con los colegios profesionales en los casos que corresponda.

Que, estando a las facultades conferidas al Presidente de la Corte Superior de Justicia por el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la evaluación de los especialistas y/o profesionales inscritos en el Registro

de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que han cumplido dos años desde su inscripción o desde su última evaluación, cuyos datos se detallan en el Anexo N° 01 que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que el proceso de evaluación de peritos esté bajo la dirección y supervisión de la Comisión Especial encargada del proceso de evaluación y selección de peritos judiciales; así como de la supervisión del proceso de evaluación de conocimientos de los actuales integrantes del REPEJ para el año Judicial 2012 designada con Resolución Administrativa N° 15-2012-P-CSJHA-PJ, en coordinación con los colegios profesionales en los casos que corresponda.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Especial señalada en el artículo segundo de la presente resolución, en coordinación con los Colegios Profesionales en los casos que corresponda, procedan a establecer el calendario para la evaluación de conocimientos de los peritos judiciales, dando cuenta de los resultados al Despacho de la Presidencia de la Corte, una vez concluido el proceso.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el de mayor circulación de la región.

Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración de esta Corte y de los señores peritos judiciales integrantes del REPEJ de esta Corte para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ABAD HERRERA VILLARPresidenteCorte Superior de Justicia de HuauraPoder Judicial

ANEXO N° 01

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURAPERITOS JUDICIALES PARA LA EVALUACIÓN 2012

(artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por la Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ)

N° Apellidos y Nombres D.N.I. Profesión Para la Evaluación de 2 año /

20111 ALCANTARA ARTEAGA,

MANUEL EMILIO15595715 CONTADORES X

2 GONZALES ROSALES, LUZ AMELIA

15702601 CONTADORES X

3 HIJAR DÍAZ, MARTHA MATILDE

15605774 CONTADORES X

4 LEZAMA CABANILLAS ISABEL ROCIO

15620724 CONTADORES X

5 MAURICIO RAMOS, HECTOR FIDENCIO

15617559 CONTADORES X

6 MONTERO TRINIDAD, CESAR AUGUSTO

15598261 CONTADORES X

7 OSORIO SUAREZ, RUTH ELENA

15593567 CONTADORES X

8 OYOLA GRADOS, INES AURORA

O7594326 CONTADORES X

9 PICHILINGUE SANTOS, JUAN HUMBERTO

15586597 CONTADORES X

10 ROBLES ESPINOZA, ARMANDO

15954321 CONTADORES X

11 TORRES FRANCIA, PAUL ABSALON

15593974 CONTADORES X

12 ARBAIZA RAMÍREZ, AUGUSTO FERNANDO

07235536 GRAFOTECNIA X

13 TIPACTI MARTÍNEZ, JORGE

21413790 GRAFOTECNIA X

14 DEL SOLAR LA ROSA OSWALDO FEDERICO

15591696 INGENIERO AGRONOMO

X

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459861

N° Apellidos y Nombres D.N.I. Profesión Para la Evaluación de 2 año /

201115 ESCALANTE FARFAN,

ABEL15593640 INGENIERO

AGRONOMOX

16 IDIAQUEZ ARIAS, JORGE ENRIQUE

15592354 INGENIERO AGRONOMO

X

17 SANCHEZ GONZALES, JORGE

15590663 INGENIERO AGRONOMO

X

18 MARTINEZ FLORES, LUIS

15595713 MECANICA X

19 CALLEHUANCA PINO, ROBERTO CLAUDIO

15758470 INGENIERIA CIVIL

X

20 CORREA CELIS, ERBER EFRAÍN

27964363 INGENIERIA CIVIL

X

21 TOVAR GARCILAZO, EDUARDO CARLOS

29631221 INGENIERIA CIVIL

X

22 VERGARA LOVERA, GLADYS ROSARIO

15758471 INGENIERIA CIVIL

X

23 SANCHEZ DIAZ, SEGUNDO MANUEL

15585849 TECNICO AGRÓNOMO

X

745037-1

Establecen plazo para el pago del derecho de revalidación de los peritos judiciales para año judicial 2012 en la Corte Superior de Justicia de Huaura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 018-2012-P-CSJHA-PJ

Huacho, 6 de enero de 2011

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

VISTO:

El Ofi cio N° 011-2011-OA-CSJHA/PJ remitido por la Ofi cina de Administración de este Distrito Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 609-98-CME-PJ se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fi n de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia.

Que, por Resolución Administrativa N° 253-2011-P-CSJH-PJ, de fecha 08 de julio de 2011, se aprobó la nómina de profesionales y especialistas hábiles para ejercer el cargo de peritos judiciales de esta Corte Superior de Justicia durante el año 2011, en los que estaban consignados los peritos que aprobaron el proceso de evaluación y los que pagaron su derecho de revalidación, haciendo un total de 34 peritos judiciales.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 417-2011-P-CSJH-PJ, del 19 de diciembre de 2011, se autorizó la inscripción de 12 profesionales nuevos y especialistas en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Huaura, habiendo cumplido en su totalidad con paga su derecho de inscripción.

Que, el artículo 21 del Reglamento de Peritos Judiciales, establece que los profesionales o especialistas inscritos en el REPEJ, deberán revalidar anualmente su inscripción previo pago del derecho correspondiente.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 055-2007-CE-PJ corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia realizar la revalidación de inscripción de peritos judiciales para el año 2011.

Que, estando a las facultades conferidas al Presidente de la Corte Superior de Justicia por el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER el plazo para el pago del derecho de revalidación de los peritos judiciales del año Judicial 2012, de aquellos profesionales y especialistas detallados en el anexo de la presente resolución hasta el 16 de marzo del presente año.

Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 19 de marzo del presente año, sólo podrán ser designados para actuar como peritos judiciales, aquellos profesionales y/o técnicos que hayan cumplido con efectuar el pago mencionado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el de mayor circulación de la región.

Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración de esta Corte, al Área de Servicios Judiciales y Recaudación; y, de los señores peritos judiciales integrantes del REPEJ de esta Corte para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ABAD HERRERA VILLARPresidenteCorte Superior de Justicia de HuauraPoder Judicial

ANEXO N° 01

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURAPERITOS JUDICIALES PARA EL

PAGO DE DERECHO DE REVALIDACIÓN 2012(artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por

la Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ)

N° Apellidos y Nombres D.N.I. Profesión

1 ALCANTARA ARTEAGA, MANUEL EMILIO 15595715 CONTADORES2 GONZALES ROSALES, LUZ AMELIA 15702601 CONTADORES3 HIJAR DÍAZ, MARTHA MATILDE 15605774 CONTADORES4 LEZAMA CABANILLAS ISABEL ROCIO 15620724 CONTADORES5 MAURICIO RAMOS, HECTOR FIDENCIO 15617559 CONTADORES6 MONTERO TRINIDAD, CESAR AUGUSTO 15598261 CONTADORES7 OSORIO SUAREZ, RUTH ELENA 15593567 CONTADORES8 OYOLA GRADOS, INES AURORA O7594326 CONTADORES

9 PICHILINGUE SANTOS, JUAN HUMBERTO 15586597 CONTADORES

10 ROBLES ESPINOZA, ARMANDO 15954321 CONTADORES11 TORRES FRANCIA, PAUL ABSALON 15593974 CONTADORES

12 ARBAIZA RAMÍREZ, AUGUSTO FERNANDO O7235536 GRAFOTECNIA

13 TIPACTI MARTÍNEZ, JORGE 21413790 GRAFOTECNIA14 ANDRADE SORIANO, MARÍA ISABEL 8065333 GRAFOTECNIA

15 ZABARBARU VARGAS ANGEL HUMBERTO 43326915 GRAFOTECNIA

16 GARCIA BLANCO, CESAR AUGUSTO O6960942 GRAFOTECNIA17 CHINCHAY TICLIA, ROSENDO 43273632 GRAFOTECNIA18 RAMIREZ CACERES, TEODORO RUBEN O9867139 GRAFOTECNIA19 BALTA DUEÑAS, GAVINA O7231918 GRAFOTECNIA20 ALONSO CARRERA, JOSE ALBERTO O7474667 GRAFOTECNIA

21 DEL SOLAR LA ROSA OSWALDO FEDERICO 15591696 INGENIERO

AGRONOMO

22 ESCALANTE FARFAN, ABEL 15593640 INGENIERO AGRONOMO

23 IDIAQUEZ ARIAS, JORGE ENRIQUE 15592354 INGENIERO AGRONOMO

24 SANCHEZ GONZALES, JORGE 15590663 INGENIERO AGRONOMO

Page 32: normas 26 ene 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459862

N° Apellidos y Nombres D.N.I. Profesión

25 FLORES SANCHEZ, ALEJANDRO 15629875 INGENIERO AGRONOMO

26 MARTINEZ FLORES, LUIS 15595713 MECANICA

27 CALLEHUANCA PINO, ROBERTO CLAUDIO 15758470 INGENIERIA CIVIL

28 CORREA CELIS, ERBER EFRAÍN 27964363 INGENIERIA CIVIL29 TOVAR GARCILAZO, EDUARDO CARLOS 29631221 INGENIERIA CIVIL30 VERGARA LOVERA, GLADYS ROSARIO 15758471 INGENIERIA CIVIL31 GONZALES DEL SOLAR JORGE EMILIO 15980229 ARQUITECTO32 BAEZA ORTIZ, JORGE LUIS O9394122 ARQUITECTO33 ATAUJE MONTES, MAXIMO JESUS 15944658 ECONOMISTA

34 SANCHEZ DIAZ, SEGUNDO MANUEL 15585849 TECNICO AGRÓNOMO

745037-2

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0011-2012-ANR

Lima, 10 de enero de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

La carta S/N, de fecha 04 de enero de 2012, el memorando Nº 0017-2012-SE, de fecha 06 de enero de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0583-2011-ANR, se encargó al Dr. Francisco Mario Piscoya Hermoza las funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores a partir del 01 de junio de 2011;

Que, mediante carta de vistos, el mencionado profesional comunica que por razones estrictamente personales no podrá continuar con las funciones encomendadas mediante la citada Resolución Nº 0583-2011-ANR, por lo que pone el cargo encomendado a disposición de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante memorando de vistos, la Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores dispone elaborar una resolución aceptando la renuncia a partir del 10 de enero de 2012 del Dr. Francisco Mario Piscoya Hermoza como Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la institución, agradeciéndole por los servicios prestados;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733,

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Dr. Francisco Mario Piscoya Hermoza como Director General de la

Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, a partir del 10 de enero de 2012; agradeciéndole por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

744973-2

Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0012-2012-ANR

Lima, 10 de enero de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

La Resolución Nº 0011-2012-ANR, de fecha 10 de enero de 2012; el memorando Nº 0018-2012-SE, de fecha 09 de enero de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones de la Asamblea Nacional de Rectores, aprobado mediante Resolución Nº 1410-2003-ANR y modifi cado por Resolución Nº 863-2007-ANR, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación es el órgano responsable de asesorar a las universidades en los procesos de expansión y crecimiento, tanto en las áreas de infraestructura y de sus programas académicos, además de proponer estándares de calidad académica de la docencia y de los currículos de estudios de las universidades;

Que, mediante Resolución Nº 0583-2011-ANR, se encargó al Dr. Francisco Mario Piscoya Hermoza las funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación a partir del 01 de junio de 2011 y mediante Resolución Nº 0011-2012-ANR, se acepta la renuncia del mencionado profesional a la referida Dirección General con efectividad a partir del 10 de enero de 2012;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación es un órgano que desempeña actividades indispensables para la institución, por lo que se debe garantizar su continuidad mediante la encargatura de funciones de su Director General;

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, procederá solamente en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor; precisándose fi nalmente que el encargo en ningún caso podrá ser menor de treinta (30) días ni debe exceder el período presupuestal;

Que, asimismo, el numeral 3.6.4 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, establece

Page 33: normas 26 ene 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459863

que las encargaturas deberán ser formalizadas mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante memorando de vistos, la Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores dispone elaborar una resolución por la que se encargue la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la institución al Dr. Raúl Martín Vidal Coronado, Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores, a partir del 11 de enero de 2011;

De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar al Dr. Raúl Martín Vidal Coronado, Secretario General de la institución, las funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, a partir del 11 de enero de 2012 hasta la designación del titular de la mencionada Dirección General.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

744973-3

Designan Comisión de Seguimiento para la Universidad José Carlos Mariátegui

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0067-2012-ANR

Lima, 16 de enero de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTO:

El Acuerdo de Rectores reunidos en sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria;

Que, mediante Resolución Nº 0964-2011-ANR, de fecha 25 de agosto de 2011, se declaró en situación de graves irregularidades académicas y administrativas a la Universidad José Carlos Mariátegui y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria; plazo ampliado por noventa (90) días mediante Resolución Nº 1362-2011-ANR, de fecha 24 de noviembre de 2011;

Que, mediante acuerdo de visto, se dispuso la conformación de una Comisión de Seguimiento para

la Universidad José Carlos Mariátegui, a efectos de coordinar las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad;

Estando a lo acordado;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria,

Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar una Comisión de Seguimiento para la Universidad José Carlos Mariátegui, con el objetivo de que coordine las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad, comisión integrada por:

• Dr. Severino Antonio Díaz SaucedoRector de la Universidad Nacional de Educación

Enrique Guzmán y Valle

• Dr. Manuel Alberto Mori ParedesRector de la Universidad Nacional del Callao

• Dr. Roger Pingo JaraRector de la Universidad Particular de Chiclayo

Artículo 2º.- Precisar que la Comisión de Seguimiento designada mediante la presente Resolución llevará a cabo sus funciones para la ejecución de su cometido mientras dure el proceso de intervención de la Universidad José Carlos Mariátegui.

Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a los señores Rectores designados y al Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui para que coordine y brinde las facilidades del caso a la Comisión designada mediante la presente resolución.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

744978-1

Designan Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

RESOLUCIÓN Nº 0068-2012-ANR

Lima, 16 de enero de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTO:

El Acuerdo de Rectores reunidos en sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria;

Que, mediante Resolución Nº 1176-2011-ANR, de fecha 14 de octubre de 2011, se declaró en situación

Page 34: normas 26 ene 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459864

de ingobernabilidad y de graves irregularidades administrativas a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria;

Que, mediante acuerdo de visto, se dispuso la conformación de una Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, a efectos de coordinar las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad;

Estando a lo acordado;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria,

Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar una Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, con el objetivo de que coordine las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad, comisión integrada por:

• Dr. Pedro Atilio Cotillo ZegarraRector de la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos

• Dr. Aurelio Marcelo Padilla RíosRector de la Universidad Nacional de Ingeniería

• Dr. Jesús Abel Mejía MarcacuzcoRector de la Universidad Nacional Agraria La Molina

Artículo 2º.- Precisar que la Comisión de Seguimiento designada mediante la presente Resolución llevará a cabo sus funciones para la ejecución de su cometido mientras dure el proceso de intervención de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a los señores Rectores designados y al Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo para que coordine y brinde las facilidades del caso a la Comisión designada mediante la presente resolución.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

744973-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Designan Subgerente de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 012-2012-JNAC/RENIEC

Lima, 19 de enero de 2012

VISTOS:

El Ofi cio Nº 000040-2012/GAD/RENIEC (10ENE2012) de la Gerencia de Administración y el Informe Nº 000002-2012/GRH/SGAP/RENIEC (13ENE2012) de la Sub Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, faculta la designación de cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC, designar a los funcionarios que ocupan cargos de confi anza;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Administración de Personal, informa que el señor JOSÉ ANTONIO PAREDES VILLEGAS cumple con el perfi l establecido en el Manual de Organización y Funciones del RENIEC, para desempeñar el cargo de Sub Gerente de Servicios Generales, propuesto por la Gerencia de Administración;

Que, con la Resolución Gerencial Nº 000365-2011/GRH/RENIEC (29DIC2011), se encargó en adición a los servicios que presta, al señor WILMAN PEDRO MONTES NINAPAITAN, el cargo de Sub Gerente de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en consecuencia se ha considerado pertinente designar en el cargo de Sub Gerente de Servicios Generales al señor JOSÉ ANTONIO PAREDES VILLEGAS, a partir del 01 de febrero de 2012, por lo cual es necesario dar por concluido el encargo mencionado en el considerando precedente;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO, a partir del 01 de febrero de 2012, el encargo conferido al señor WILMAN PEDRO MONTES NINAPAITAN, en el cargo de Sub Gerente de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 01 de febrero de 2012 al señor JOSÉ ANTONIO PAREDES VILLEGAS, en el cargo de Sub Gerente de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, vigente.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

745970-1

Page 35: normas 26 ene 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459865

Autorizan viaje de Director del Centro de Altos Estudios Registrales a Francia para participar en Asamblea General de la CIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0017-2012-JNAC/RENIEC

Lima, 24 de enero de 2012

VISTOS:

La Carta S/N (13DIC2011) remitida por la Dirección Administrativa de la Comisión Internacional del Estado Civil -CIEC, la Carta Nº 000004-2012/JNAC/RENIEC (12ENE2012) de la Jefatura Nacional, el Ofi cio Nº 000015-2012/GAD/SGCO/RENIEC (12ENE2012) de la Sub Gerencia de Contabilidad, el Ofi cio Nº 000097-2012/GPP/RENIEC (17ENE2012) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000040-2012/GPP/SGP/RENIEC (17ENE2012) de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Ofi cio Nº 000062-2012/GAD/SGSG/RENIEC (19ENE2012) de la Sub Gerencia de Servicios Generales y el Informe Nº 000008-2012/GRH/SGAL/RENIEC (19ENE2012) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta de Vistos, la Dirección Administrativa de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, formula invitación al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, a fi n de participar en la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, a llevarse a cabo en Estrasburgo - Francia, del 01 al 03 de febrero del presente año;

Que, a través de la Carta N° 000004-2012/JNAC/RENIEC (12ENE2012), la Jefatura Nacional comunica a la Directora Administrativa de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, que ha designado al señor JOSÉ GUILLERMO NUGENT HERRERA, Director del Centro de Altos Estudios Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en representación del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil ante la mencionada Asamblea General;

Que, la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, organismo intergubernamental cuyo objetivo principal es la promoción de la cooperación internacional en materia relativa al estado civil, es la organizadora de dicho evento;

Que, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, mediante el Informe Nº 000040-2012/GPP/SGP/RENIEC (17ENE2012), informa que es factible el fi nanciamiento para atender los gastos en que se incurra por la participación del RENIEC en dicho evento, con cargo a la previsión de Recursos Presupuestarios con que cuenta la Institución para el presente año fi scal;

Que, debido a la naturaleza del evento y en razón a que los temas a tratarse guardan íntima relación con las funciones que desarrolla el RENIEC, resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que esta Jefatura Nacional estima conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios a Estrasburgo – Francia, del señor JOSÉ GUILLERMO NUGENT HERRERA, Director del Centro de Altos Estudios Registrales, del 30 de enero al 04 de febrero de 2012;

Que, la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, a través del Ofi cio Nº 000015-2012/GAD/SGCO/RENIEC (12ENE2012), informa que en el caso del funcionario designado a Estrasburgo – Francia, le correspondería el monto de US$ 260.00 dólares americanos por día de comisión, conforme a la tabla de escalas de viáticos para el exterior, señalada en la Directiva DI-231-GAD/003 “Solicitud, Otorgamiento y Rendición de Cuenta por Comisión de Servicio”;

Que, la Sub Gerencia de Servicios Generales de la Gerencia de Administración, mediante el Ofi cio Nº 000062-2012/GAD/SGCO/RENIEC (19ENE2012), informa que

el costo del pasaje aéreo de Lima - Estrasburgo - Lima, asciende a la suma de US$ 2,292.06 dólares americanos, incluyendo el T.U.A.A;

Que, la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, a través del Informe Nº 000008-2012/GRH/SGAL/RENIEC (19ENE2012), emite opinión legal señalando que el viaje en comisión de servicios indicado en el considerando precedente, se encuentra enmarcado en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispositivo legal que establece que el requerimiento de excepciones adicionales, en el caso de organismos constitucionalmente autónomos, son autorizadas por resolución del titular de la entidad, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en consecuencia la Jefatura Nacional ha considerado pertinente encargar al señor FLAVIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ROBLES, Asesor II de la Jefatura Nacional, la Dirección del Centro de Altos Estudios Registrales, durante el período indicado y con retención de su cargo;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del señor JOSÉ GUILLERMO NUGENT HERRERA, Director del Centro de Altos Estudios Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 30 de enero al 04 de febrero de 2012, a fi n de participar en la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, a llevarse a cabo en Estrasburgo – Francia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor FLAVIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ROBLES, Asesor II de la Jefatura Nacional, el cargo de Director del Centro de Altos Estudios Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 30 de enero al 04 de febrero de 2012, con retención de su cargo.

Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, serán cubiertos por el RENIEC de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo yT.U.A.A. US$ 2,292.06Viáticos ($260.00 por 06 días) US$ 1,560.00

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

745970-2

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa San Francisco Pikiniki Bufeo, distrito y provincia de Purus, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 019-2012-JNAC/RENIEC

Lima, 24 de enero de 2012

Page 36: normas 26 ene 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459866

VISTOS:

El Informe N° 000247-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (02DIC2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, los Ofi cios N° 001363-2011/GRC/RENIEC (06DIC2011) y Nº 000008-2012/GRC/RENIEC (02ENE2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000005-2012/GPRC/RENIEC (18ENE2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial;

Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del informe de vistos, señala que la Comunidad Nativa San Francisco Pikiniki Bufeo, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali, no ha presentado acta de conformación de comité especial, a que se refi ere el considerando precedente;

Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa San Francisco Pikiniki Bufeo, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina Registral, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas;

Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa San Francisco Pikiniki Bufeo, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa San Francisco Pikiniki Bufeo, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa San Francisco Pikiniki Bufeo, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali, de remitirse el acta de conformación de comité especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.-

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

745970-3

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 018-2012-JNAC/RENIEC

Mediante Carta N° 10-2012/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 018-2012-JNAC/RENIEC, publicada en la edición del día 25 de enero de 2012.

DICE:

CONSIDERANDO: (último párrafo)“Estando a las facultades conferidas por la Ley

Nº 26947...”

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO: (último párrafo)“Estando a las facultades conferidas por la Ley

Nº 26497...”

745973-1

MINISTERIO PUBLICO

Nombran y designan, así como dan por concluidos nombramientos y designaciones de fiscales en diversos distritos judiciales del país

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 238-2012-MP-FN

Lima, 25 de enero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Page 37: normas 26 ene 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459867

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora ROXANA DEL CARMEN TANTALEAN GARAY, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

745918-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 239-2012-MP-FN

Lima, 25 de enero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MONICA PILAR FERIA FLORES, Fiscal Provincial Titular Mixta de Alto de la Alianza, Distrito Judicial de Tacna, como Fiscal Provincial Coordinadora de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

745918-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 240-2012-MP-FN

Lima, 25 de enero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 98-2011-CYE-FETIDMP-FN, remitido por el Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a nivel nacional, propone el nombramiento de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - sede Cusco del Distrito Judicial del Cusco, y debe cubrirse provisionalmente, previa verifi cación de los requisitos de Ley;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor RAFAEL VASQUEZ CUBA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - sede Cusco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

745918-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 241-2012-MP-FN

Lima, 25 de enero de 2012

VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 496-2011-CNM, de fecha 29 de diciembre del 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fi scales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal;

Que, mediante la Resolución de vista, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 281-2010-CNM, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares en los Distritos Judiciales de Lambayeque, San Martín, Santa, Sullana y Tumbes;

Que, los Magistrados que se mencionan en la parte resolutiva, al momento de su inscripción y postulación, han declarado ante el Consejo Nacional de la Magistratura, haber culminado su curso de Ascenso o Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) en la Academia de la Magistratura;

Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fi scales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales;

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DAVID HAMILTON DIAZ BECERRA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de las Resoluciones Nº 488-2009-MP-FN y Nº 824-2010-MP-FN, de fechas 08 de abril del 2009 y 13 de mayo del 2010, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora VERONICA PATRICIA TORRES VILLALBA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 416-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JANET MARILU VALLEJOS MENDO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459868

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín con Sede en Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Resolución Nº 600-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CARLOS CASTILLO BARRETO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, Distrito Judicial de Piura, materia de la Resolución Nº 189-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2011.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ANA LUCIA ROMERO GUZMAN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 1586-2011-MP-FN, de fecha 11 de agosto del 2011.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora MERCEDES ENMA RODAS AMESQUITA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Nueva Cajamarca, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Resolución Nº 602-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.

Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JHONATHAM ABRAHAM MONDRAGON VILLALOBOS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Resolución Nº 1338-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2010.

Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LORENA FASANANDO MORI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, materia de las Resoluciones Nº 602-2010-MP-FN y Nº 1165-2010-MP-FN, de fechas 30 de marzo y 07 de julio del 2010, respectivamente.

Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora NELLY DEL PILAR VERONA FARRO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Resolución Nº 600-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.

Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ANA ROSA DAZA VERGARAY, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, materia de las Resoluciones Nº 1330-2008-MP-FN y Nº 599-2010-MP-FN, de fechas 02 de octubre del 2008 y 30 de marzo del 2010, respectivamente.

Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora FANNY VICELINA URIBE TAPAHUASCO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito Judicial del Santa, materia de la Resolución Nº 911-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011.

Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora HILDA GRACIELA RAMOS NUNURA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Talara, Distrito Judicial de Sullana, materia de la Resolución Nº 435-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009.

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora KARIN YULEE TORRES SATAN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes,

materia de la Resolución Nº 586-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011.

Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor DAVID HAMILTON DIAZ BECERRA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Motupe, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe.

Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor JORGE JOHAN PARIASCA MARTINEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo.

Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor ELGO CERRON PAYANO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Nueva Cajamarca, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Nueva Cajamarca.

Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativo, Sede Tarapoto) de San Martín, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, a los doctores:

- ANGELA FATIMA ESPINOZA YVANCOVICH - MONICA ESPERANZA ESQUIVES TORO- JANET MARILU VALLEJOS MENDO

Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora GISELLA OLINDA ROSALES MANRIQUE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Alto Amazonas.

Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora OLGA UBERLIT SALAZAR DELGADO, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Moyobamba.

Artículo Vigésimo.- DESIGNAR al doctor RISEL ANGEL CHICLE FLORES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Santa, Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Santa.

Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR a la doctora VERONICA PATRICIA TORRES VILLALBA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Talara, Distrito Judicial de Sullana, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Talara.

Artículo Vigésimo Segundo.- DESIGNAR al doctor CARLOS CASTILLO BARRETO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla.

Artículo Vigésimo Tercero.- NOMBRAR a la doctora ANA LUCIA ROMERO GUZMAN, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe.

Artículo Vigésimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MERCEDES ENMA RODAS AMESQUITA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Martín, con sede en Tarapoto.

Artículo Vigésimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Piura, San Martín, Santa, Sullana y Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

745918-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459869

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 242-2012-MP-FN

Lima, 25 de enero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FELICIANO FRANCIA FLORES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Coorporativa de Huaura, materia de la Resolución Nº 602-2007-MP-FN, de fecha 4 de junio del 2007.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

745918-5

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Crear S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 189-2012

Lima, 17 de enero de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Crear S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Directorio de fecha 29 de noviembre de 2011 se acordó la apertura de la referida agencia;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Crear S.A.

la apertura de una agencia ubicada en Av. Los Incas, Manzana K, Lote 13, Urb. Pablo VI, II Etapa, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

745004-1

UNIVERSIDADES

Aprueban expedición de duplicado de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALN° 002

Lima, 5 de enero de 2012

Visto el expediente SIGA: 2011-28821 presentado por el señor Héctor Gómez Quispe, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Héctor Gómez Quispe, identifi cado con DNI Nº 42590178, egresado de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplciado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero del 2008;

Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 16-12-2011 precisa que el diploma del señor Héctor Gómez Quispe, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 10, página 411, con el número 30256-B, teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio Nº 005-2012-1er. VR, de fecha 02 de enero del 2012, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 01-2012 realizada el 02-01-2012; y,

Que, el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 01 del 4 de enero del 2012 acordó aceptar lo solicitado y la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial;

De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial al señor HÉCTOR GÓMEZ QUISPE, otorgado el 30 de setiembre de 2009, anulándose el diploma otorgado anteriormente;

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO M. PADILLA RÍOSRectorNELSON CACHO ARAUJOSecretario General

745041-1

Page 40: normas 26 ene 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459870

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Autorizan transferencia de fondos a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta para financiar el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia en el Distrito de La Punta - Provincia Callao - Región Callao”

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALN° 000008

Callao, 13 de enero de 2012

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 13 de enero de 2012, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao;

VISTOS:

El Ofi cio Nº 007-2012/MDLP/ALC dirigido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta al Presidente del Gobierno Regional del Callao; el Memorándum Nº 089-2012-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 064-2012-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 005-2012-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el numeral 49.1 del Artículo 49º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades.

Que, asimismo, el Artículo 77º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el artículo citado en el párrafo precedente, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante convenios de colaboración; a través de estos, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusulas expresa de libre adhesión y separación.

Que, debemos de tener en consideración que el Título Preliminar de la Ley Nº. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo VII, establece que las relaciones entre tres niveles de Gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiaridad. Principio que también se encuentra previsto en el numeral 10 del Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales defi ne las relaciones de cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales y de estos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macroregionales. Siendo el caso, que dicha ley establece en su Artículo 8º dentro de los principios rectores de las políticas y la gestión regional los siguientes principios: (i)Efi ciencia: La política y la gestión

regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; (ii) Concordancias de las políticas regionales: Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales del Estado. (iii) Integración: por medio del cual se establece que la gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional fortaleciendo el carácter unitario de la Republica. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macroregionales que permitan el uso más efi ciente de los recursos, con la fi nalidad de alcanzar una economía más competitiva;

Que, como parte de las políticas de gestión, constituye prioridad del Gobierno Regional del Callao la suscripción de Convenios con las diferentes entidades del Sector Público con el objeto de coordinar esfuerzos y coadyuvar la realización de los fi nes y objetivos regionales en benefi cio del desarrollo armónico de la Provincia Constitucional del Callao y velar por el bienestar de sus habitantes;

Que, se ha suscrito el Convenio Nº 008-2011-GRC – Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de La Punta, en donde una de las obligaciones del Gobierno Regional del Callao es la transferencia de la suma de S/. 392,568.42 para que la Municipalidad Distrital de la Punta ejecute el Proyecto de Inversión Pública de competencia municipal exclusiva denominado “Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia en el Distrito de La Punta-Provincia Callao-Región Callao”;

Que, asimismo, como lo refi ere el Memorándum Nº 089-2012-GRC/GRPPAT emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, existe disponibilidad presupuestal por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Renta de Aduanas y Participaciones, hasta por la suma de S/. 392,568.42 (Trescientos Noventa y Dos Mil Quinientos Sesenta y Ocho y 42/100 Nuevos Soles) para que la Municipalidad Distrital de la Punta ejecute el Proyecto de Inversión Pública de competencia municipal exclusiva denominado “Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia en el Distrito de La Punta-Provincia Callao-Región Callao”, con Código de SNIP Nº 190302, el mismo que aparece como declarado viable en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, según el Informe Nº 064-2012-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta procedente, visto el Convenio Nº 008-2011-GRC – Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de La Punta, que el Consejo Regional autorice la trasferencia de fondos del fi nanciamiento del Proyecto de Inversión en atención a lo previsto en el inciso c) del punto 12.1; y el punto 12.2 del Artículo 12 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012-Ley Nº 29812;

Que, por Dictamen Nº 005-2012-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional se recomienda al Consejo Regional aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta por la suma de por la suma de S/. 392,568.42 (Trescientos Noventa y Dos Mil Quinientos Sesenta y Ocho y 42/100 Nuevos Soles) para fi nanciar el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia en el Distrito de La Punta-Provincia Callao-Región Callao”, con Código de SNIP Nº 190302, el mismo que aparece como declarado viable en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en virtud a los considerandos establecidos:

SE ACUERDA:

1.- Aprobar el Dictamen Nº 005-2012-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional; en consecuencia, autorícese la transferencia de fondos a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta de S/. 392,568.42 (Trescientos Noventa y Dos Mil Quinientos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459871

Sesenta y Ocho y 42/100 Nuevos Soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Renta de Aduanas y Participaciones, para fi nanciar el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia en el Distrito de La Punta-Provincia Callao-Región Callao”, con Código de SNIP Nº 190302, el mismo que aparece como declarado viable en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas,; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo del Consejo Regional.

2.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cumplimiento del presente Acuerdo.

3.- Encargar a la Gerencia de Administración disponga la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 12.2 del Artículo 12º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012-Ley Nº 29812.

4.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al presente Acuerdo del Consejo Regional.

5.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

745264-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2011) de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios

ORDENANZA REGIONALNº 017-2011-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 16 de diciembre del 2011;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el inciso “a” del artículo 15, que prescribe que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es un documento de gestión que uniforma, reduce, simplifi ca y unifi ca la información relativa al trámite de la

solicitud que el administrado presenta a la entidad en el ejercicio de su derecho de petición; siendo de carácter descriptivo e informativo, orientador de los agentes económicos y administrados en general, sobre los procedimientos y servicios administrativos que presten los diferentes órganos de la entidad;

Que, la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, ha cumplido con remitir su Texto Único de Procedimientos Administrativos al Gobierno Regional de Madre de Dios, para su respectivo trámite de aprobación. Documento que comprende a la Dirección Regional de Educación (Sede); Instituciones Educativas; Centros de Educación Técnico – Productiva; y, Escuelas e Institutos de Educación Superior;

Que, mediante Informe Nº 226-2011-GOREMAD/GRPPYAT-SGDIEI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, emite opinión técnica favorable para su aprobación; por cuanto, se encuentra correctamente formulado, en el marco de la normatividad vigente, como es el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, la misma que hace suya la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través del Memorando Nº 1009-2011-GOREMAD/GRPPYAT;

Que, mediante Opinión Legal Nº 1128-2011-GOREMAD-ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del presente documento de gestión;

Que, mediante Ofi cio Nº 1622-2011-GOREMAD/PR, el Presidente Regional, cumple con remitir el referido documento de gestión al Consejo Regional, solicitando su aprobación. El mismo que mediante Ofi cio Nº 318-2011-GOREMAD-CR/CD, es puesto a conocimiento de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2011-GOREMAD/CECTDYC, la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, emite opinión favorable para la correspondiente aprobación;

Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y por ende el documento de gestión denominado Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2011), de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios;

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 001-2011-GOREMAD/CECTDYC, de la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional. Consecuentemente, APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2011) de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, que comprende a la Dirección Regional de Educación (Sede); Instituciones Educativas; Centros de Educación Técnico – Productiva; y, Escuelas e Institutos de Educación Superior.

Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto alguno, toda disposición o norma legal, en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente ordenanza regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.

AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZConsejero DelegadoConsejo Regional

Page 42: normas 26 ene 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459872

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de

Dios, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.

JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTORPresidente Regional

744983-1

Aprueban el “Plan del Quinquenio de la Educación en Madre de Dios 2012-2016”

ORDENANZA REGIONALNº 018-2011-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 16 de diciembre del 2011;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el inciso “a” del artículo 15, que prescribe que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, representantes de gobiernos regionales, gobiernos locales y sociedad civil, convocados por el Consejo Nacional de Educación, se comprometieron a asumir un pacto para que en el próximo quinquenio todos los estudiantes logren buenos aprendizajes desde la primera infancia, en las áreas previstas en el Proyecto Educativo Nacional (PEN) y los Proyectos Educativos Regionales (PER);

Que, el pacto referido precedentemente compromete a los tres niveles de gobierno; por tanto, tiene como premisa la disposición a la coordinación intergubernamental; impulsando, seis políticas impostergables e indispensables que deben responder a diversos escenarios geográfi cos y socioculturales, como son: 1. Atención integral y de calidad a la primera infancia, que cierre las brechas de atención educativa de niños y niñas desde la concepción. 2. Educación en áreas rurales, para que niños, niñas y adolescentes accedan a un servicio educativo de calidad con equidad y pertinencia, donde mejoren sus aprendizajes y se incorporen y contribuyan al desarrollo de su comunidad y región. 3. Educación intercultural bilingüe de calidad, para que niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años de diversas culturas y hablantes de una lengua distinta al castellano, tanto de ámbitos rurales y urbanos mejoren sus aprendizajes. 4. Sistema nacional descentralizado de formación docente, para contar con equipos de maestros bien formados y con buen desempeño basados en principios de equidad, pertinencia e interculturalidad. 5. Gestión educativa descentralizada, que promueve modelos de gestión con enfoque territorial pertinente y mecanismos de articulación intersectorial e intergubernamental y participación ciudadana, para que las instituciones educativas se orienten a lograr los aprendizajes y la formación integral de los estudiantes. 6. Diseño Curricular Regional elaborado en el marco de las políticas curriculares nacionales, que forme integralmente personas, a partir del desarrollo de capacidades y

competencias para construir su proyecto de vida de ciudadanas y ciudadanos, éticos, críticos, propositivos, y emprendedores con enfoque intercultural y comprometidos con el desarrollo local, regional y nacional;

Que, mediante Informe Nº 085-2011-GOREMAD-GRDS, el Gerente de Desarrollo Social, eleva la propuesta del “Plan del Quinquenio de la Educación en Madre de Dios 2012 – 2016”, el mismo que contiene proyectos enmarcados en la política educativa regional, los que requieren ser implementados, a fi n de mejorar la calidad educativa y la formación integral de los estudiantes, lo que irá en benefi cio de la Región Madre de Dios;

Que, mediante Informe Nº 088-2011-GOREMAD/GRPPYAT-SGPL, el Sub Gerente de Planeamiento, opina favorablemente, a fi n de que el documento denominado “Plan del Quinquenio de la Educación en Madre de Dios 2012-2016”, sea aprobado mediante ordenanza regional. Teniendo en cuenta que el mismo se encuentra dentro de los Lineamientos del Plan de Desarrollo Concertado Regional 2007 – 2021 y sujeto a los Lineamientos de Política Regional y Sectoriales del Gobierno Regional de Madre de Dios;

Que, mediante Informe Legal Nº 888-2011-GOREMAD-ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, opina por que el Plan del Quinquenio de la Educación en Madre de Dios 2012-2016, sea puesto a consideración del Consejo Regional, por intermedio del Despacho del Consejero Delegado, para su aprobación, teniendo en cuenta de que el mismo contiene proyectos orientados a mejorar la calidad educativa y formación integral de los educandos;

Que, mediante Ofi cio Nº 1540-2011-GOREMAD/PR, la Presidencia Regional, remite al Consejero Delegado el documento de gestión referido, más sus antecedentes, el mismo que a su vez es derivado a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, para la elaboración del dictamen correspondiente;

Que, mediante Dictamen Nº 002-2011-GOREMAD/CECTDYC, la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, emite opinión favorable para la correspondiente aprobación del mencionado plan;

Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y por ende el “Plan del Quinquenio de la Educación en Madre de Dios 2012-2016”;

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 002-2011-GOREMAD/CECTDYC, de la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional. Consecuentemente, APROBAR el “Plan del Quinquenio de la Educación en Madre de Dios 2012-2016”. El mismo que en anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Anillado en folios 46 (cuarentiséis).

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.

AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZConsejero DelegadoConsejo RegionalPOR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.

JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTORPresidente Regional

744983-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459873

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Anexos del Informe Técnico de la Ordenanza Nº 236-2011-MDA mediante la cual se estableció la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular - Temporada Verano 2012

ANEXOS - ORDENANZA Nº 236-2011-MDA

(La Ordenanza de la referencia se publicó en Separata Especial en la edición del 31 de diciembre de 2011)

ANEXO 01

CUADRO E 1

Municipalidad Distrital de Ancón

Estructura de Costos por el Servicio de Estacionamiento Vehicular - Temporada verano 2012Ordenanza N° 236 -2011-MDA

CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DEDEDICA.

COSTOMENSUAL

COSTO TEMPORADA

COSTOS DIRECTOS /1 176,798.14

COSTO DE MANO DE OBRA 57 100% 47,400.00 154,050.00 Personal Contratado 57 Personas 100% 47,400.00 154,050.00

Cobradores 44 Personas 850.00 100% 37,400.00 121,550.00

Ayudantes 12 Personas 750.00 100% 9,000.00 29,250.00

Controlador 1 Persona 1,000.00 100% 1,000.00 3,250.00

COSTO DE MATERIALES 22,748.14

Uniformes Polos 56 Unidad 15.00 258.46 840.00

Gorros 48 Unidad 19.98 295.09 959.04

Canguros 44 Unidad 10.00 135.38 440.00

Chalecos 44 Unidad 62.00 839.38 2,728.00

Herramientas

Tickets 250 Millares 47.00 3,615.38 11,750.00

Fotocheck 56 Unidad 15.00 258.46 840.00

Parantes 20 Unidad 55.00 338.46 1,100.00

Letreros 20 Unidad 65.00 400.00 1,300.00

Silbatos 56 Unidad 5.00 86.15 280.00

Brochas Tumi 4” 8 Unidad 29.00 71.38 232.00

Brochas Tumi 2” 5 Unidad 9.00 13.85 45.00

Brochas Tumi 1” 2 Unidad 4.30 2.65 8.60

Thiner Estándar 6 Unidad 18.00 33.23 108.00

Pintura de Señalización 55 Galones 38.50 651.54 2,117.50

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS/3 1,698.00

Movilidad (Anexo 1) 784 Unidad 2.00 482.46 1,568.00

Formatos Varios: Planillas de Liquidación, Notas de Entrega de Caja, Planillas de Devolución y Notas de Cartos

4 Millares 130.00 25% 40.00 130.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459874

CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DEDEDICA.

COSTOMENSUAL

COSTO TEMPORADA

COSTOS FIJOS 487.50 Telefonía Celular 150 Llamadas 1.00 150.00 487.50

TOTAL S/. 178,983.64

ANEXO 02

Municipalidad Distrital de AncónEstimación de Ingresos y Tasa a cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular - Temporada Verano 2012Ordenanza N°236 -2011-MDA

Horario : Lunes a Domingos 09,00 a 17,00 horasPeríodo :25 de diciembre 2011 al 31 de marzo 2012

(A) (B) (C) (D)=(A)*(B)*(C)Nº de espacios fi sicos

disponibles Nº de horas al dia quese presta el servicio

Nº de fracciones por cada30 minutos en una hora

Cantidad de espacios Potenciales

452 8 2 7,232

(D) (E) (G)=(D)*(E)Días

Cantidad de espacios

PotencialesPorcentaje de uso de los

espacios por díaCantidad de espacios usados efectivamente

Lunes 35% 2,531Martes 35% 2,531Miércoles 35% 2,531Jueves 7,232 35% 2,531Viernes 52% 3,761Sábado 75% 5,424Domingo 85% 6,147

(F) (H)

Porcentaje de usopromedio en una semana

Cantidad de espacios usados efectivamente en

una semana por cada30 minutos

50.29% 25,457

(H) (I) (J)=(H)*(I) (K)Cantidad de espacios

usados efectivamente enuna semana por cada

30 minutos

Nº de semanas en elperíodo

Cantidad de espacios usadosefectivamente en el período

por cada 30 minutos

Costo total por la prestación

del servicio en el período

25,457 14 356,393 178,983.64

(L)=(K) / (J) (M) (J) (N)=(M)*(J)

Costo por cada espacioen 30 minutos

Tasa a cobrar por cada

30 minutos

Cantidad de espacios usadosefectivamente en el período

por cada 30 minutos

Ingreso proyectado

en el período

0.5022 0.50 356,393 178,196.48

(N) (K) (Ñ)= (N) - (K) (O) = (N) / (K)Ingreso proyectado

en el períodoCosto total por la prestación

del servicio en el período Ingresos - Costos Porcentaje deCobertura %

178,196.48 178,983.64 - 787.16 99.56

745512-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459875

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2012-MDC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO; El Informe Nº 001-2012-GPCDC/MC de fecha 13.01.2012, emitido por la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal; el Proveído Nº 044-2012-GM-MDC de fecha 19.01.2012, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 078-2012-GAJ-MDC de fecha 23.01.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante el articulo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece “El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Acalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley (…). Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente”;

Que, mediante Ordenanza Nº 257-C/MC, en su artículo 11º establece: “La convocatoria a elección del Comité Electoral y de representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se procederá a la elección. Para la actual elección de representantes de la Sociedad Civil, mediará por lo menos cuarenta días (40) días entre la convocatoria y la fecha designada para la elección. En adelante, la convocatoria se realizara noventa (90) días antes del vencimiento del mandato de los representantes

de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital, debiendo realizarse la elección antes de los quince días del término de dicho mandato”;

Que, mediante el Informe Nº 001-2012-GPCDC/MC de fecha 13.01.2012 emitido por la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal, solicita se apruebe mediante Decreto de Alcaldía la convocatoria para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el Periodo 2012 - 2014, anexando el Cronograma para dicho efecto;

Que, mediante el Informe Nº 078-2012-GAJ-MC de fecha 23.01.2012 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; opina que se proceda a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la convocatoria para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2012 - 2014;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 257-2012-MDC y los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR, a los Delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la jurisdicción del Distrito de Comas, para que participen en el proceso eleccionario de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; para cuyo efecto, deberán registrarse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual, se encuentra a su disposición en la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones, desde el día 14 de Febrero hasta el 27 de Febrero del 2012, a horas 8:00 a.m. hasta 16:00 p.m.

Artículo Segundo.- CONVOCAR, a los delegados registrados en el Libro a que se refi ere el Articulo Primero del presente Decreto, para el día 04.03.2012 a horas 9:30 a.m. (hora exacta) a la Asamblea General de delegados a realizarse en el Auditorio Municipal, ubicado en el Palacio Municipal Distrital de Comas, a efectos de elegir al Comité Electoral que se encargue de organizar y conducir el proceso de elección de los representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital, de acuerdo al artículo 14º del Reglamento de Elecciones, aprobado con la Ordenanza Nº 257-C/MC.

Artículo Tercero.- CONVOCAR, a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, entre los delegados hábiles registrados en el libro que se refi ere el artículo primero del presente Decreto; elecciones que se llevarán a cabo de acuerdo al Título VI de la Ordenanza Nº 257-C/MC, el día 01 de Abril del 2012, a horas 9:30 a.m. en el Auditorio Municipal, ubicado en el Palacio de la Municipalidad distrital de Comas.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Comunicación Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los veintitrés días del mes de enero del dos mil doce.

NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUEROAlcalde

CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL, PERIODO 2012-2014

MES ACTIVIDADES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

Difusión y Convocatoria X X X X X X X Ordenanza y Decreto de Alcaldía para elección de representantes al CCLD X X

Inscripción de participantes. 14Mar

27Lun

Publicación de padrón de delegados inscritos 28

Mar02Vie

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 26 de enero de 2012459876

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Convocan a Elecciones Complementarias de Delegados de la Junta Vecinal del Subsector 1-4 del distrito de San Isidro, correspondiente al período 2012

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-ALC/MSI

San Isidro, 25 de enero de 2012

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO:El Memorándum Nº 020-2012-0130-OPV/MSI de la

Ofi cina de Participación Vecinal.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5º y 25º de la Ordenanza N° 334-MSI que aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, establece que mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones de los delegados vecinales y se designará a los integrantes del Comité Electoral que conducirá dichas elecciones, y dispone que el subsector cuya lista ganadora no haya alcanzado un mínimo de treinta (30) votos, no tendrá representación;

Que, es política de la actual gestión municipal fomentar la participación vecinal y promover el ejercicio de la democracia directa desde la municipalidad, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú;

Que, en este contexto, resulta conveniente convocar a un proceso electoral complementario para la elección de delegados de la Junta Vecinal del Subsector 1-4, la que no obtuvo representación en las últimas elecciones para el período 2012 llevadas a cabo el día 04 de diciembre de 2011, según convocatoria efectuada mediante Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 07 de octubre de 2011;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0166-2012-0400-GAJ/MSI;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA

Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones Complementarias de Delegados de la Junta Vecinal del Subsector 1-4 del distrito de San Isidro, correspondiente al período 2012, para el día 28 de febrero del 2012 desde las 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., para lo cual se deberá cumplir con el siguiente cronograma:

CRONOGRAMA ELECTORAL

Publicación del Padrón Electoral Provisional 27.01.12 al 31.01.12Presentación de Impugnaciones (tachar o incluir electores) 27.01.12 al 31.01.12Resolución de Impugnaciones 01.02.12 al 03.02.12Publicación de Padrón Electoral Defi nitivo 06.02.12Inscripción de Candidatos – Ofi cina de Participación Vecinal. Av. Los Incas No 270, San Isidro. 07.02.12 al 09.02.12Subsanación de Listas de Candidatos 10.02.12 al 16.02.12Publicación del listado provisional de Candidatos 17.02.12 al 20.02.12Presentación de Tachas 21.02.12 al 22.02.12Resolución de Tachas 23.02.12 al 24.02.12Publicación del listado defi nitivo de Candidatos 27.02.12Acto Electoral 28.02.12Publicación de Resultados 29.02.12

Artículo Segundo.- PRORROGAR las funciones del

Comité Electoral, designado mediante Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 07 de octubre de 2011, para que conduzca el proceso electoral complementario convocado, ratifi cándose su conformación con los siguientes integrantes:

1. Estuardo Díaz Vizcarra - Presidente2. Patricia Rodríguez de Paz Soldán - Vicepresidente3. Jorge Campana Morante - VocalArtículo Tercero.- PRECISAR que los Delegados de

la Junta Vecinal del Subsector 1-4 del distrito de San Isidro que resultaren electos en las elecciones complementarias convocadas, ejercerán dicha representación hasta el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con el artículo 31º de la Ordenanza Nº 334-MSI.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAUL A. CANTELLA SALAVERRYAlcalde

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MES ACTIVIDADES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

Capacitación Informativo con la ONPE 29Dom

08Mie

Elección del Comité Electoral Distrital 04Dom

Impugnación y/o tachas a participantes de delegados inscritos 05

Lun06

Mar

Absolución de tachas a inscripción de delegados 07

Mie

Publicación de Padrón Electoral de delegados aptos 08

Jue14Mie

Inscripción de lista de candidatos 14Mie

22Jue

Publicación listas inscritas 23Vie

Campaña electoral de listas inscritas 23Vie X 31

Sab

Elección Distrital del CCLD 01Dom

Proclamación 01Dom

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 26 de enero de 2012 459877

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAROCHIRI

Convocan a elecciones para elegir a las Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huanchac, distrito de San Lorenzo de Quinti

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2012-ALC/MPH-M

Matucana, 23 de enero del 2012

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA.

VISTO:

El Convenio de Cooperación Técnica Electoral celebrado entre la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la Municipalidad Provincial de Huarochirí; asimismo el memorándum Nº 008-2012-PPM-MPH-M de fecha 23/01/2012 de la ofi cina de Procuraduría Municipal, vinculado al convenio mencionado párrafos arriba, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por Ley No.27972 y en concordancia con lo previsto en la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º y normas modifi catorias; las Municipalidades son personas jurídicas de Derecho Público que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y jurisdicción;

Que, mediante Ordenanza Provincial Nº.003-2007/CM-MPH-M, de fecha 15 de Marzo del 2007, que regula el Reglamento de Elecciones de Autoridades en las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huarochirí, modifi cado por la Ordenanza Nº.034-2008/CM-MPH-M de fecha 12 de Septiembre del 2008, de conformidad a lo previsto en los Arts.131º y 132º de la Ley Nº.27972 y en concordancia a lo previsto en la

Ley Nº.28440 “ Ley de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados ”;

Que, mediante Ordenanza Nº 031-2008/CM-MPH-M de fecha 12 de agosto del 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; la Municipalidad Provincial de Huarochirí adecuó a la Municipalidad de Centro Poblado Santa María de Huanchac, Distrito de San Lorenzo de Quinti;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2010/DA-MPH-M, de fecha 25 de Mayo del 2010, se modifi có algunas normas reglamentarias eleccionarias a efectos de llevar a cabo las Elecciones de las Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados;

Que, habiéndose suscrito el Convenio de Cooperación Técnica Electoral entre la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y la Municipalidad Provincial de Huarochirí, con fecha 08 de Febrero del 2011, que en la actualidad se encuentra vigente;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 028–2012/ALC-MPH-M de fecha 16 de enero del 2012 se constituyó la Comisión Especial para gestionar el Financiamiento de las Elecciones de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huanchay, lográndose suscribir el convenio Interinstitucional, por lo cual se ha materializado el apoyo cofi nanciado entre las tres entidades a efectos de poder llevar a cabo el proceso eleccionario;

Estando a las atribuciones conferidas en el Artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se;

DECRETA:

Artículo Primero.- Convocar a Elecciones para elegir a las Autoridades (Alcalde y 5 Regidores), de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huanchac, Distrito de San Lorenzo de Quinti, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Que, dichas Elecciones se llevarán a cabo el día Domingo 27 de mayo del 2012.

Artículo Tercero.- Comuníquese el presente Decreto de Alcaldía al Jurado Nacional de Elecciones - JNE.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, página web de la Municipalidad y en los portales que por ley correspondan.

Artículo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y demás áreas correspondientes el fi el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADOAlcaldesa

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FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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