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TEMPORADA2019-2020

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Contenido

PUNTO 1.- INTRODUCCIÓN A LAS NORMAS ESPECIFICAS ....................................................................... 4

PUNTO 2.- NORMAS COMUNES PARA TODAS LAS COMPETICIONES NACIONALES ................................ 4

PUNTO 3.- INSCRIPCIONES ...................................................................................................................... 4

PUNTO 4.- HORARIOS DE LOS ENCUENTROS .......................................................................................... 6

PUNTO 5.- TERRENOS DE JUEGO ............................................................................................................ 6

PUNTO 6.- INFORMACIÓN Y MODIFICACIONES DE FECHA, HORA Y/O CAMPO ...................................... 7

PUNTO 7.- FUNDACIÓN ONCE ................................................................................................................. 8

PUNTO 8.- LICENCIAS / FICHAS DE JUEGO .............................................................................................. 9

PUNTO 9.- REDUCCIONES ..................................................................................................................... 12

PUNTO 10.- ALINEACIÓN DE JUGADORAS EN EQUIPOS MASCULINOS QUE ESTÁN INSCRITOS EN COMPETICIONES NACIONALES FEDDF .................................................................................................. 13

PUNTO 11.- VINCULACIÓN ENTRE CLUBES ........................................................................................... 13

PUNTO 12.- EQUIPOS “B” ..................................................................................................................... 14

PUNTO 13.- ENCUENTROS .................................................................................................................... 14

PUNTO 14.- BALÓN DE JUEGO OFICIAL ................................................................................................. 14

PUNTO 15.- COMPOSICIÓN DE GRUPOS EN CASO DE VACANTES ........................................................ 15

PUNTO 16.- EFECTOS POR INCOMPARECENCIA .................................................................................... 15

PUNTO 17.- INFORMACIÓN SOBRE RENUNCIAS A ASCENSOS DE CATEGORÍA O FASES ....................... 15

PUNTO 18.- CESIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN UNA CATEGORÍA ...................................... 16

PUNTO 19.- ORGANIZADOR DE LA COMPETICIÓN (FEDDF) / PATROCINADORES ................................. 16

PUNTO 20.- MASCOTAS Y GRUPOS DE ANIMACIÓN ............................................................................. 17

PUNTO 21.- MEGAFONÍA INTERIOR DE LA INSTALACIÓN ..................................................................... 17

PUNTO 22.- RETRANSMISIONES POR TELEVISIÓN O STREAMING. DERECHOS AUDIOVISUALES .......... 17

PUNTO 23.- ACREDITACIONES .............................................................................................................. 19

PUNTO 24.- ACCESO A VESTUARIOS ..................................................................................................... 19

PUNTO 25.- REDES SOCIALES Y COMUNICACIÓN .................................................................................. 20

PUNTO 26.- ESTADÍSTICAS COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Y ACTA ................................................. 20

PUNTO 27.- COMPETICIONES INTERNACIONALES DE CLUBES .............................................................. 21

PUNTO 28.- SELECCIONES NACIONALES ............................................................................................... 21

PUNTO 29.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE PROTESTA ......................................................... 21

PUNTO 30.- DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................... 22

1.- LIGA BSR DIVISIÓN DE HONOR TROFEO “FUNDACIÓN ONCE” ........................................................ 24

2.- LIGA BSR PRIMERA DIVISIÓN ........................................................................................................... 27

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3.- LIGA BSR SEGUNDA DIVISIÓN .......................................................................................................... 31

4.- COPA DE S.M. EL REY ....................................................................................................................... 35

5.- CAMPEONATO DE ESPAÑA DE PROMESAS BSR ............................................................................... 37

6.- CAMPEONATO DE ESPAÑA EN EDAD ESCOLAR ............................................................................... 38

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE FECHA/HORA Y/O CAMPO DE ENCUENTROS OFICIALES ....................................................................................................................... 39

COMITÉ NACIONAL DE JUECES Y ÁRBITROS .......................................................................................... 40

ANEXO I - ARBITRAJES ........................................................................................................................... 40

NORMAS GENERALES ............................................................................................................................ 42

ANEXO II – CLASIFICACIONES FUNCIONALES ........................................................................................ 44

ANEXO III - PROTOCOLO EVENTOS LIGA BSR - FEDDF ........................................................................... 45

ANEXO IV -DERECHOS DE FORMACIÓN ................................................................................................ 46

Jugadores/as Baloncesto en Silla de Ruedas ......................................................................................... 46

ANEXO V -CRITERIOS DE EMISIÓN, FILMACIÓN Y DIFUSIÓN ENCUENTROS VÍA STREAMING .............. 49

ANEXO V CALENDARIO .......................................................................................................................... 50

IMPRESO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE: .............................................................................................. 51

FECHA .................................................................................................................................................... 51

HORA ..................................................................................................................................................... 51

CAMPO .................................................................................................................................................. 51

MODELO DE SOLICITUD DE ARBITRAJE ................................................................................................. 52

MODELO DE CERTIFICACIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE TERRENO DE JUEGO ........................................ 53

IMPRESO DE DESVINCULACIÓN ............................................................................................................ 54

MODELO IMPRESO DE VINCULACIÓN ENTRE CLUBES .......................................................................... 55

MODELO/IMPRESO DE COMUNICACIÓN HORARIOS OFICIALES ENCUENTROS LIGA BSR .................... 54

ANEXO CARÁTULA DE CUENTA JUSTIFICATIVA ..................................................................................... 55

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FEDERACION ESPAÑOLA DE DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA

COMISIÓN NACIONAL DE BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS

NORMAS GENERALES PARA LAS COMPETICIONES ORGANIZADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS

TEMPORADA 2019/2020 PUNTO 1.- INTRODUCCIÓN A LAS NORMAS ESPECIFICAS Las presentes Normas regulan las competiciones que organice la Comisión Nacional de Baloncesto en Silla de Ruedas (en adelante, CNBSR) por delegación expresa de la Junta Directiva de la FEDDF, salvo en lo indicado en los Estatutos y Reglamentos de la FEDDF, Disposiciones de las Comunidades Autónomas y las específicas de cada competición, más los reglamentos de la Federación Española de Baloncesto (FEB) que subsidiariamente sean de aplicación. El Reglamento Disciplinario acompañado de su Anexo de Baloncesto en Silla de Ruedas regirá el desarrollo y organización de la Liga BSR (Liga Nacional de Baloncesto en Silla de Ruedas) y otros eventos, con las especificaciones previstas en las presentes Bases de Competición. Ninguna de las Competiciones de Baloncesto en silla de ruedas organizadas por esta FEDDF tiene la consideración de Liga profesional. Comités Ejecutivos El Comité Ejecutivo de cada División de la Liga BSR será el órgano consultivo competente para la organización y el seguimiento de la gestión de esta Competición, con arreglo a lo previsto en la normativa de dichos Comités, siempre en coordinación con la Dirección General y Secretaría General de la FEDDF. PUNTO 2.- NORMAS COMUNES PARA TODAS LAS COMPETICIONES NACIONALES Las Normas que a continuación se detallan serán las que regulan todos los campeonatos organizados por la CNBSR y serán comunes a todas las competiciones. PUNTO 3.- INSCRIPCIONES La fecha tope de inscripción de los equipos con derecho a participación en las diferentes categorías nacionales serán las siguientes:

1. Liga BSR División de Honor Trofeo Fundación ONCE 30/05/2019 2. Liga BSR Primera División 30/05/2019 3. Liga BSR Segunda División 30/05/2019

En las fechas arriba indicadas deberá obrar, en la Secretaría de la FEDDF, c/ Ferraz 16, 1º izq., de Madrid, junto con la copia del ingreso en la cuenta corriente federativa (ES90 2100 6703 6622 00745870) del importe de la primera cuota de participación, la TOTALIDAD de los documentos o que cada equipo debe aportar y que son los siguientes:

a) FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN: Cumplimentada en TODOS sus puntos y apartados. El Club inscrito deberá estar dado de alta en el Registro de Clubes de la FEDDF en la fecha de inscripción a la Liga BSR. El nombre del Club que aparecerá en la licencia federativa será el que conste en los estatutos del mismo, si bien se intentará introducir el nombre del equipo si este fuese distinto del anterior, en un espacio de la licencia.

b) ENLACE FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

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c) Cada club inscrito deberá aportar a través del formulario de inscripción un correo electrónico que será el medio oficial de contacto por el que las comunicaciones desde FEDDF al club inscrito se entenderán como oficiales para la recepción de comunicados.

c) CUOTA DE PARTICIPACIÓN: 1er plazo División de Honor: 750 euros 1er plazo Primera División: 500 euros 1er plazo Segunda División: 200 euros

IMPORTES DE INSCRIPCIÓN /PARTICIPACIÓN

CONCEPTO PLAZO 1 PLAZO 2 PLAZO 3

En el momento de formalizar la

inscripción 30/05/2019

2ª Plazo inscripción Hasta el 10 de Octubre

Una semana de antelación al comienzo de la segunda vuelta o similar

CUOTAS

750 euros División

Honor 500 euros 1ª

División 200 euros 2ª

División

Hasta el 10 de Octubre- 3.217,08€ D HONOR Hasta el 30 de Octubre 4.021,35 € D HONOR

Hasta el 20 de Octubre 1.500,00 € PRIMERA.D. Hasta el 10 de noviembre 1.875,00 € PRIMERA .D.

Hasta el 10 de Noviembre Grupo 5 equipos 788 € 2ª DIVISIÓN Hasta el 20 de Noviembre Grupo 5 equipos 985 € 2ª DIVISIÓN Hasta el 10 de Noviembre Grupo 6 equipos 985 € 2ª DIVISIÓN Hasta el 20 de Noviembre Grupo 6 equipos 1.231,25 € 2ª DIVISIÓN

3.217,08€ D HONOR 1.500,00 € PRIMERA 295,50 € 2ª DIVISIÓN

LAS CANTIDADES DE LOS PLAZOS 2 Y 3 SERÁN FACTURADAS CON EL IVA INCLUIDO DENTRO DE DICHO IMPORTE.

d) DEPÓSITO: División de Honor: 5.000 euros (acuerdo reunión clubes

2016/2017) Primera División: 3.000 euros Segunda División 1.000 euros

En el momento de la inscripción del equipo, y sin sobrepasar las fechas establecidas para cada competición, el depósito deberá regularizarse si sufriera cambios respecto a la temporada pasada y se tendrá que ingresar en la cuenta ES90 2100 6703 6622 0074 5870, a nombre de la FEDDF por la cantidad correspondiente. De igual manera se permiten las fórmulas de depósito en aval bancario o seguro de caución. El depósito, será devuelto o seguirá depositado en la FEDDF para la temporada posterior a elección del club depositante. Si se requiere su devolución deberá solicitarlo por escrito, siempre que haya finalizado la competición, no existan reclamaciones pendientes o expedientes en tramitación por los Comités Jurisdiccionales y se cumplan los siguientes requisitos:

● El Club finaliza la competición completamente, sin retirarse o ser retirado por la FEDDF. ● Está al corriente en sus obligaciones de pago con la FEDDF y con la Federación Autonómica

correspondiente de deudas contraídas por la participación en competiciones nacionales y frente a terceros por fallos emitidos por los Comités Jurisdiccionales.

El orden de preferencia de pagos a cargo del depósito, en el supuesto de que se ejecute, será el siguiente:

● Primero: Federación Española de Deportes de Personas con

Discapacidad Física ● Segundo: Federaciones Autonómicas ● Tercero: Deudas pendientes por arbitrajes a entidades o colegiados. ● Cuarto: Deudas pendientes del Club con entrenadores y/o jugadores ● Quinto: Deudas pendientes del Club con otros Clubes

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No se aceptará la inscripción de aquellos clubes que no estén al corriente de todas sus obligaciones federativas. Asimismo, y tanto para los Clubes de nueva creación como para aquellos que los hayan modificado, será necesario presentar fotocopia de sus Estatutos, debidamente aprobados por la autoridad competente, así como la adhesión del Club a una de las Federaciones o Delegaciones Autonómicas de la FEDDF. Se establece un periodo de DIEZ días hábiles para la corrección de los defectos subsanables en cuanto a la presentación de los documentos establecidos en este artículo, a contar desde la recepción de la notificación de subsanación. La no subsanación en tiempo y forma, una vez transcurrido el periodo para corrección de defectos subsanables establecido en el párrafo anterior, de TODA la documentación exigida significará la renuncia a su participación. PUNTO 4.- HORARIOS DE LOS ENCUENTROS

1. El horario oficial de inicio de los encuentros vendrá fijado en la correspondiente hoja de inscripción y deberá estar incluido dentro de las siguientes bandas horarias:

a. SÁBADO: entre las 16:00 y las 20:00 horas (ambas incluidas). b. DOMINGO: entre las 09:30 y las 12:00 horas (ambas incluidas).

Los horarios para los equipos insulares en la península y con equipos insulares en las islas, así como igualmente para los equipos de Ceuta y Melilla y en Melilla o Ceuta, se entenderán como horarios locales. Los encuentros en los que participen equipos insulares y de Melilla se celebrarán en sábado por la tarde ya sea en las islas, Melilla o en la península. Así mismo los horarios de encuentros disputados en las Islas deberán realizarse en el horario de sábado. La hora señalada por los Clubes para sus encuentros oficiales debe fijarse en atención a los medios de transporte ordinarios de los equipos visitantes, a fin de limitar al mínimo su estancia.

2. Estos horarios podrán variarse de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de estas Normas.

3. El equipo visitante tiene la obligación de viajar en el medio de transporte más apto para llegar a

disputar el encuentro a la hora marcada, previendo las posibilidades de retraso o suspensión del medio elegido. El incumplimiento de esta previsión con la suficiente diligencia podrá, a criterio de los órganos jurisdiccionales, anular la eximente de fuerza mayor en las incomparecencias.

4. La CNBSR está facultada para aceptar horarios no incluidos en la banda horaria citada cuando concurran circunstancias que obliguen a ello, como puedan ser enlaces de vuelos, retransmisiones televisivas o similares, si bien será necesaria la conformidad de los dos Clubes contendientes y del Comité Técnico Arbitral (CTA) del Comité Nacional de Jueces y Árbitros, siendo cargados al club solicitante los gastos extras que el cambio origina, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de estas Normas.

5. La CNBSR podrá establecer el sistema de emparejamientos en el calendario de la competición y proponer a los equipos los cambios de horarios necesarios con el fin de adaptar y facilitar el sistema de designaciones del CTA, con el objetivo de abaratar el capítulo de costes de viajes y dietas.

PUNTO 5.- TERRENOS DE JUEGO

1. Cada equipo deberá hacer constar, en su hoja de inscripción, la dirección y características del terreno de juego donde celebrará sus encuentros y que obligatoriamente deberá ser cubierto, cerrado y con terreno de juego preferiblemente de parqué, o en su caso de material sintético u otro tipo de superficie apta y adecuada para la celebración de un partido de baloncesto en silla de ruedas, y que cumpla con las medidas establecidas en el reglamento IWBF, autorizado en todo caso por la CNBSR. Asimismo, deberán contar con los elementos técnicos que exigen las Reglas de Juego (como, por ejemplo, marcador electrónico o manual bien visible, reloj de 24/14 segundos,

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flecha de dirección de juego, tablillas de faltas personales, etc.) y de dimensiones homologadas por la FEDDF.

2. Cada equipo deberá tener un terreno de juego reserva de las mismas características que el oficial en

caso de una imposibilidad de jugar en la cancha oficial el día del encuentro. Además, el equipo local deberá tener previstos los medios necesarios para el traslado de los equipos participantes, así como el equipo arbitral, al terreno de juego de reserva, todo ello en un máximo de 2 horas más tarde del horario establecido inicialmente. En el caso de precisar su utilización y no poder hacer uso de él, excepto si concurren causas extraordinarias o de fuerza mayor que el equipo local no haya podido prever, el partido se le dará por perdido por 0-20, siendo de cuenta del equipo local los gastos que se originen por tal motivo.

3. En ambos casos, el Club local deberá disponer con la debida antelación de los elementos técnicos

necesarios que las Reglas de Juego establecen en estos encuentros. El incumplimiento de esta norma será tramitado antes los órganos jurídicos de la FEDDF

4. Los Clubes que actúen como locales designarán de entre los delegados con ficha federativa a uno

de ellos que ejercerá la función de delegado de campo, que se acreditará ante el equipo visitante y el equipo arbitral y que deberá observar el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, así como el Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Públicos. Deberá ir debidamente identificado y sus funciones son las establecidas en la Sección 2ª del Capítulo 5º del Reglamento General y de Competiciones de la FEB.

5. Cuando el órgano jurisdiccional competente determine por sanción la clausura o suspensión del

terreno de juego de un equipo y una vez que dicho fallo sea ejecutivo, el Club afectado comunicará en el plazo de 48 horas el escenario de los distintos encuentros que se vean afectados por esta decisión jurisdiccional. Dichos terrenos de juego deberán reunir las condiciones técnicas exigidas para esa categoría y ser aprobados por la FEDDF o entidades correspondientes.

6. El equipo objeto de sanción abonará los gastos derivados de la misma al equipo visitante con el

importe de la tarifa general de primera clase (sin suplementos) de ferrocarril correspondiente a 14 billetes del exceso en número de kilómetros a recorrer, duplicando los de ida desde su localidad a la del terreno de juego designado, del que distará como mínimo 50 kilómetros con respecto a los que habría de hacer si se jugase en el terreno de juego oficial, medidos por carretera. Igualmente, deberá abonar los gastos aplicables al equipo arbitral.

7. La CNBSR podrá autorizar transitoriamente, por causa suficiente, la inobservancia de alguna de las

condiciones señaladas en este punto ya sea con carácter general o particular.

8. Cuando se enfrenten dos equipos de distinta categoría, se exigirán las condiciones técnicas correspondientes a la categoría superior.

PUNTO 6.- INFORMACIÓN Y MODIFICACIONES DE FECHA, HORA Y/O CAMPO

1. Cada club participante deberá informar a la FEDDF en documento oficial (anexo) del horario de los encuentros donde actúe como local, en el momento de su inscripción. Una vez publicado en la web http://bsr.feddf.es el calendario oficial, las solicitudes de modificaciones de fecha, hora, campo y/o localidad de los encuentros deberán hacerse necesariamente por escrito en el impreso oficial de solicitud de modificación de fecha/hora y/o campo a la FEDDF, con copia a la Federación Autonómica correspondiente y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

PLAZO SOLICITUD CONFORM.CONTRARIO CUOTA A ENVIAR

MODIFICACIÓN DE FECHA

Con más de 30 días Con más de 15 días Con más de 9 días

NECESARIA NECESARIA NECESARIA

0 euros. 64 euros. 96 euros.

MODIFICACIÓN DE HORARIO

Con más de 30 días Con más de 15 días Con más de 9 días

NO NECESARIA NECESARIA

0 euros. 64 euros. 96 euros.

MODIFICACIÓN Con más de 30 días NO 0 euros.

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DE CAMPO Y LOCALIDAD

Con más de 15 días Con más de 9 días

NECESARIA NECESARIA

64 euros. 96 euros.

2. No se aceptará ninguna solicitud de modificación que no cumpla con los requisitos del cuadro

anterior.

3. La FEDDF comunicará vía correo electrónico la aceptación, o no, del cambio solicitado a ambos Clubes. Dicho cambio podrá llevarse a efecto sólo tras la comunicación de la aceptación.

4. La CNBSR podrá disponer las variaciones de jornada, hora o terreno de juego que sean precisas

para la transmisión de encuentros por televisión o en razón a circunstancias especiales que así lo aconsejen. En este caso, la CNBSR notificará con al menos 45 días, dichas variaciones. Si se produce esta situación, la FEDDF asumirá los gastos que pudiera ocasionar como perjuicio a los clubes implicados; asumir estos gastos implica que los clubes deberán justificar los mismos dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación oficial del cambio por parte de la CNBSR.

5. La CNBSR publicará el calendario de encuentros de cada competición señalando campos y

horarios oficiales. A partir de ese momento, no será admitida ninguna modificación, salvo las que cumplan con los requisitos marcados en el recuadro del apartado 1.

6. Cualquier cambio que se pudiera aprobar podrá implicar que al equipo/entidad solicitante se le apliquen por parte del CTA los gastos derivados de los cambios efectuados, siempre y cuando estos, supongan una modificación en la hoja de ruta de desplazamientos del equipo arbitral o bien que se aumente o modifique el tiempo de estancia inicialmente programada en la localidad que alberga el partido.

PUNTO 7.- FUNDACIÓN ONCE

1. La Dirección General de la FEDDF, tal y como recoge por el acuerdo firmado con la Fundación ONCE, será la encargada de distribuir su aportación para los Clubes de baloncesto en silla de ruedas que participen en competición durante la temporada 2019/2020. No obstante, serán atendidos los criterios de distribución que por escrito remitan a la Dirección General de la FEDDF, los Comités Ejecutivos de las distintas divisiones implicadas en el reparto. El importe y condiciones serán comunicadas por la Dirección General de la FEDDF a todos los participantes tan pronto como sea conocido el monto de la misma.

2. Para poder acogerse a dicho reparto, será indispensable que los Clubes solicitantes del mismo cumplan los siguientes requisitos:

● Finalizar la temporada, sin retirarse ni ser retirado de la competición por la FEDDF. ● No tener dentro del nombre del equipo o de sus patrocinadores empresas o entidades

ilegales, o que estén inmersas en procesos judiciales por dicha ilegalidad relacionada con los juegos de azar/loterías.

● Si algún Club, una vez adjudicada la ayuda, se retirase o fuere retirado de la competición por la FEDDF por cualquier motivo, se verá obligado a devolver a la FEDDF el importe que parcialmente hubiera podido percibir. De no hacerlo, le sería ejecutado del depósito.

3. El importe recibido por Fundación ONCE será aplicado a los clubes en los formatos de ayuda que

la FEDDF determine con la Fundación, del cual los clubes estarán informados. En todo caso se tendrán en cuenta para dicho reparto los conceptos. 1- Un fijo por equipo en División de Honor y Primera División. 2- Un porcentaje en concepto de kilometrajes o desplazamientos. 3- Retraer un porcentaje del importe total según el número de deportistas no seleccionables por España. 4- Un porcentaje según el cumplimiento de presencia de Fundación ONCE en los streaming y publicidad generada por el club. La justificación de gastos para el pago del importe de ayuda a cada club deberá justificarse con facturas de proveedores de cada club de los siguientes conceptos:

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• Desplazamientos • Alojamientos • Reserva Instalaciones Deportivas • Producción Streaming • Material deportivo

En todas las facturas se deberá hacer referencia a que los gastos son inherentes a la Liga BSR Temporada 2019/2020. Para la presentación de facturas deberá utilizarse el documento Anexo Cuenta Justificativa de estas Normas donde se relacionen las mismas. El pago se efectuará a mes vencido de la fecha de recepción en FEDDF de las facturas presentadas por los clubes beneficiarios, siempre que las mismas cumplan los requisitos de justificación.

4. Cualquier otro patrocinio/colaboración dirigido a la Liga BSR, se negociará al margen de la

situación de ayuda de la Fundación ONCE. PUNTO 8.- LICENCIAS / FICHAS DE JUEGO 1) Todos los equipos deberán presentar ante el Departamento de Licencias de la FEDDF, a través de su Federación o Delegación Autonómica correspondiente, o directamente por el Club cuando no existan éstas: a. La relación de solicitudes de licencias tramitadas ante la FEDDF, tendrán los siguientes condicionantes por división y temporada. División de Honor Mínimo de 8 jugadores/as y un máximo de 15 Primera División Mínimo de 8 jugadores/as y un máximo de 20 Segunda División Mínimo de 8 jugadores/as y un máximo de 20 El número máximo de licencias fijado por división fijará las tramitadas en FEDDF por club, en el caso de solicitud de trámite de una nueva licencia será necesaria la baja de una de las existentes. Fecha tope de tramitación de licencias. División de Honor 2 de Marzo de 2020 - 14:00 horas (fecha de entrada en FEDDF) Primera División 3 de Febrero de 2020 - 14:00 horas (fecha de entrada en FEDDF) Segunda División 2 de Marzo de 2020 - 14:00 horas (fecha de entrada en FEDDF) La firma del/a jugador/a en la citada solicitud será suficiente para considerar renovado su compromiso de licencia durante esa temporada. Asimismo, con la solicitud de licencia nueva se tendrá que remitir fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, y/o permiso de residencia. En el curso de la temporada se autorizará los cambios de equipos a jugadores/as cualquiera que sea su categoría hasta el plazo fijado para realizar el trámite de licencias; para la autorización del cambio deberá cumplimentarse el impreso de desvinculación en todos sus apartados debidamente firmado y sellado por las dos partes, jugador/a y club. El/la jugador/a que en el transcurso de la temporada cambie de club, deberá presentar en la FEDDF, el correspondiente impreso de desvinculación debidamente firmado y sellado por su club anterior y por el propio jugador solicitante, salvo que existiendo contrato registrado en FEDDF, este se hubiera extinguido por cualquiera de las causas o circunstancias previstas en la Normativa vigente. Las partes podrán someterse a mediación y/o arbitraje del Comité de Ética Deportiva de la FEDDF de conformidad con las normas que al efecto se establezcan por la Asamblea General de la Federación.

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A los efectos federativos serán nulos cuantos pactos y condiciones se establezcan en el mencionado impreso de desvinculación que limiten la libre voluntad del jugador para suscribir licencia a favor de cualquier club. Dentro de los límites establecidos para la configuración de las plantillas en las respectivas Bases de cada competición nacional, los clubes podrán tener inscritos en las competiciones jugadores/as extranjeros/as no comunitarios que reúnan los requisitos documentales que a continuación se enumeran:

1. El Transfer correspondiente expedido por la Federación Nacional de procedencia o por IWBF articulado en la normativa que regula las transferencias internacionales. Este Transfer será igualmente exigido en las transferencias internacionales de jugadores/as comunitarios/as.

2. Solicitud de autorización de residencia presentada ante el órgano competente dependiente del Ministerio del Interior, debiendo el Club comunicar a la FEDDF la concesión o denegación del permiso solicitado en un plazo máximo de 72 horas, o

3. Permiso de residencia debidamente tramitado y autorizado, en cualquiera de las modalidades que contempla nuestro ordenamiento jurídico.

Nota aclaratoria: la disponibilidad de visado de turista y negocios no permite la tramitación de licencia federativa. b. Información de ataduras por jugador/a y licencias tramitada para los dobles amputados de miembros inferiores de las clases 3,5 a la 4,5, para la confección de la ficha de juego. c. En la ficha de juego de los/as jugadores/as figurará la clasificación funcional que le califique con la puntuación de juego del 1,0 a 5,0 puntos (en los casos de reducción de puntuación en la licencia podrá figurar desde 0,0 a 4,5 puntos). Para la temporada 2019/2020 aquellos/as jugadores/as que no cumplan los criterios de elegibilidad del manual de clasificación IWBF jugarán con una puntuación de 5,0 puntos, siempre que tengan reconocida una discapacidad física. Estos/as jugadores/as no serán elegibles para competiciones IWBF y podrán participar en equipos de División de Honor, Primera y Segunda División. Solo podrá estar en pista un/a único/a jugador/a punto 5,0. La ficha de juego se implantó para la temporada 2008/2009 con un formato similar al utilizado por la IWBF. Dicha ficha es propiedad de cada jugador/a y, en el caso de cambiar de equipo, le tendrá que ser entregada al mismo. La ficha de juego no se renovará anualmente mientras que no sufra cambios en su situación de juego.

2) En aquellos casos de que, tras la realización de la ficha de juego, un/a jugador/a quiera cambiar su

situación de juego añadiendo o quitándose ataduras/ligaduras, deberá tramitar a través de su club ante el Área de Clasificación de Baloncesto en Silla de Ruedas la solicitud de emisión de una nueva ficha de juego. Dicha actualización tendrá un coste de gestión de 20 € por ficha modificada.

3) La fecha máxima para presentar ante el Departamento de Licencias de la FEDDF las licencias de cada

equipo, con un mínimo de 8 jugadores/as para División de Honor, 8 para Primera División y 8 para Segunda División, acaba a las 14 horas del viernes de la semana anterior al comienzo de la Liga. A partir de ese momento se podrán tramitar licencias fijando el criterio de que los martes hasta las 14:00 horas se tramitarán licencias para jugar el siguiente fin de semana a ese martes; las licencias tramitadas con posterioridad a las 14:00 horas de los martes no se podrán alinear hasta el primer encuentro de la siguiente semana.

4) En el caso de licencias de jugadores/as de equipos inmersos en competiciones internacionales, donde

la IWBF Europa permite un plazo más amplio, el Departamento de Licencias de la FEDDF tramitará esas licencias cuando sean solicitadas por el club correspondiente, atendiendo a los plazos indicados en el punto anterior.

5) La FEDDF no se responsabiliza de accidente alguno que pueda producirse tanto en la cancha de juego

como en los desplazamientos, habida cuenta que todas las licencias tramitadas por ésta o habilitadas gozan de la cobertura obligatoria de accidentes deportivos, de acuerdo con el Real Decreto 849/1993,

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de 4 de junio, publicado en el BOE el 23 de junio de 1993.Se hace constar que la cobertura del seguro es exclusivamente de ámbito deportivo cubriendo lesiones producidas en el transcurso de entrenamientos o competición, quedando fuera aquellas lesiones o enfermedades no producidas en dicho ámbito. Enlace a la zona web con información de la póliza, parte de accidentes y declaración de accidente deportivo. http://www.feddf.es/seccion/64/licencias-y-seguro-deportivo.html

6) No podrán alinearse jugadores/as de nacionalidad diferente a la española, a no ser que se autorice

expresamente en las bases de competición específica de la competición a que afecte. Esta normativa no será de aplicación para los/as jugadores/as que hayan obtenido la nacionalidad española o que la tengan de cualquier país de la UE.

7) Para que la FEDDF pueda autorizar la inscripción de jugadores/as de nacionalidad diferente a la

española o de cualquier país de la UE, en aquellas categorías en que así se haya autorizado será obligatorio por parte del solicitante que se presente la siguiente documentación para la tramitación de licencia deportiva:

a) Carta de baja o transfer internacional. b) Ficha Internacional IWBF o, en su defecto, si no fuera un/a jugador/a que haya jugado en

competición IWBF, licencia deportiva de juego de su país de origen donde se acredite su puntuación de juego (en este último caso, de no tener una puntuación IWBF, dicho jugador tendrá que tener una clasificación propuesta por el Comité Médico y de Clasificación de la FEDDF).

8) Si se demostrase falsedad en alguno de los documentos una vez tramitada la licencia, esta quedará

anulada y se exigirán las responsabilidades que procedan, de acuerdo con el Reglamento Disciplinario de la FEDDF. Asimismo, se recuerda la necesidad de tener licencia debidamente tramitada en el momento de la inscripción internacional en los casos de jugadores que hayan de participar en competiciones de la IWBF Europa, de acuerdo con las normativas europeas actuales.

9) Asimismo, deberán encontrarse en posesión de titulación de entrenador/a FEDDF/FEB aquellas

solicitudes de licencias para dicha función. Para poder cumplir el punto anterior, la FEDDF autorizará aquellas titulaciones expedidas por la FEB y sus Federaciones Autonómicas. En los casos en los que no se pueda aportar dicha titulación, se solicitará compromiso de asistencia al primer clinic/curso que pueda ser impartido por esta FEDDF. Se programarán clinic o cursos para la especialización de dichos técnicos, los cuales serán de obligada asistencia para aquellos/as que no tengan titulación, Así mismo se programarán clinic/cursos de clasificaciones funcionales. Es competencia exclusiva de la Escuela Nacional de Entrenadores de la FEDDF la homologación y convalidación de títulos en el ámbito del deporte adaptado.

10) Ningún/a jugador/a doble amputado/a de miembros inferiores podrá jugar con una atadura que no

venga correctamente indicada en su ficha de juego y que esté tipificada en la normativa internacional de clasificación. En el caso de precisar nuevas ataduras o modificaciones sobre las existentes en un jugador, deberá solicitarse el cambio oportuno en el Departamento de Licencias de la FEDDF, entrando éstas en vigor a la recepción de la nueva licencia tramitada. En el impreso colgado en la web http://BSR.feddf.es, sección “Liga de Baloncesto”, “Como marcar las ligaduras en solicitudes de licencia”, se indica el tipo de ataduras/apoyos autorizados que se pueden marcar en la licencia de cada jugador/a. Será elección del jugador/a cuando tenga marcada una atadura de juego y no quiera utilizarla.

11) Cuando un/a jugador/a, debido a su participación en una competición nacional o internacional, sufra

una modificación en su puntuación de juego tras realizarle la correspondiente clasificación, ésta le será de aplicación en competiciones FEDDF a partir de la siguiente temporada. En el caso de competiciones internacionales IWBF de clubes, el club estará obligado a informar a la FEDDF de los cambios de puntuación que hayan surgido por su participación en las mismas enviando al responsable de clasificación nacional el report de clasificación firmado por el clasificador de la iwbf que se da al equipo al finalizar la competición.

12) Todo/a jugador/a, entrenador/a, delegado/a o acompañante deberá disponer de su licencia

debidamente diligenciada, la cual tendrá validez por una sola temporada. Por lo tanto, al finalizar el periodo de vigencia de la licencia, todo jugador/a, entrenador/a, delegado/a o acompañante de un

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equipo quedará en absoluta libertad para suscribir licencia con cualquier club (excepción jugadores/as con contrato deportivo registrado en la FEDDF).

13) Los Clubes que formalicen contratos privados con sus deportistas tendrán efecto entre las partes

firmantes sin que puedan imponerse frente a terceros. Cualquier conflicto que surja respecto de la interpretación o cumplimiento de los contratos privados se deberá someter, de acuerdo con la legislación civil vigente, ante los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria. En la FEDDF se crea el “Registro General de Contratos Deportivos” para constatar aquellos compromisos entre deportistas y clubes, exclusivamente y a nivel meramente deportivo. Los Clubes que lo deseen podrán registrar sus contratos en dicho Registro General. El Departamento de Licencias de la FEDDF atenderá en cuanto a los plazos de compromiso entre un deportista y un Club lo fijado en dicho contrato registrado.

Tal como se cita, los contratos son meramente informativos ante la FEDDF. En aquellos casos que entre las partes se abra litigio, se trasladará por parte de los afectados a los órganos jurisdiccionales competentes.

14) Para poder alinearse un/a jugador/a, entrenador/a o delegado/a en un encuentro, deberá estar en

posesión de licencia FEDDF y la ficha de juego en el caso de los/as deportistas, y deberá presentar ambas en el encuentro. Si la licencia aún no está tramitada en el tiempo y forma determinados, no podrá alinearse, excepto en lo dispuesto en el punto 15, por lo que los responsables de los equipos deberán tomar las medidas oportunas para disponer en todos los encuentros de las licencias y fichas de juego de aquellos componentes que deseen alinear.

15) En el caso de que, teniendo tramitada la licencia y ficha de juego, alguno de los componentes del

equipo, no las presenten en un encuentro, debe hacerse constar en acta como mínimo los siguientes datos, siempre y cuando no aparezcan ya por sí en el acta, aparte de tener una sanción económica por licencia y/o ficha de juego no presentada:

a. D.N.I. b. Nombre y apellidos del jugador o técnico del equipo. c. Puntuación o función. d. Numero de juego. e. Ataduras que estén utilizándose en juego. f. Firma de la persona que no presenta licencia y/o ficha de juego.

Los datos reflejados serán cotejados a la recepción del original del acta oficial, pudiendo recaer en la sanción de alineación indebida si se demostrara la falsedad de datos o utilización de ataduras indebidas.

16) En todos los encuentros organizados por la CNBSR, la suma de las puntuaciones de los jugadores en

pista de cada equipo no podrá exceder de los 14,5 puntos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Juego de la IWBF, ningún jugador/a doble amputado/a de miembros inferiores por debajo de la rodilla y con clasificación médica igual o superior a 3,5 puntos podrá utilizar ligaduras o similares no reflejadas en su licencia durante los encuentros.

PUNTO 9.- REDUCCIONES

1. Los jugadores que en el momento de la tramitación de licencia tenga 22 años o menor edad, jugará con reducción durante toda la temporada (excepto los jugadores no comunitarios U.E.).

2. Los/as jugadores/as que suscriban por primera vez licencia de baloncesto en silla de ruedas tendrán derecho a reducción durante esa temporada.

3. Un/a jugador/a sólo podrá acceder a una sola reducción, ya sea por edad o por nueva licencia:

Puntuación Real Puntuación Reducida 1,0 punto 0,0 puntos 1,5 puntos 0,5 puntos 2,0 puntos 1,0 punto 2,5 puntos 1,5 puntos

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3,0 puntos 2,0 puntos 3,5 puntos 2,5 puntos 4,0 puntos 3,0 puntos 4,5 puntos 3,5 puntos 5,0 puntos 4,5 puntos (*)

4. No se permite la acumulación de reducciones cuando un/a jugador/a tenga posibilidades de

acceder a varias reducciones, teniendo que solicitar a la FEDDF la reducción a la que quiere acceder.

(*) Puntuación reducida solo aplicable a jugadores referidos en el punto 9.1. y solo en el primer año

de licencia. PUNTO 10.- ALINEACIÓN DE JUGADORAS EN EQUIPOS MASCULINOS QUE ESTÁN INSCRITOS EN COMPETICIONES NACIONALES FEDDF

1. A las jugadoras que se encuentren jugando en equipos masculinos en las competiciones organizadas por la FEDDF se les aplicará el presente apartado cuando las mismas se encuentren en el terreno de juego durante la celebración de un encuentro.

2. Los equipos que entre los cinco deportistas que están en el campo durante los partidos tengan una jugadora tendrán un aumento en la puntuación de juego del equipo de 1,5 puntos. Si fueran dos jugadoras, 3,0 puntos, etc. De esta manera, a los 14,5 puntos de juego se le sumará 1,5 o 3,0 puntos, etc. Con esta norma cabe la posibilidad de alinear cinco jugadoras y tener una puntuación máxima permitida de 22 puntos de juego.

3. Cuando una jugadora punto 5 esté en juego, se añadirá 0,5 puntos a la puntuación total del equipo.

4. Todas las jugadoras tendrán su puntuación real en la licencia.

5. No se podrá aplicar a jugadoras que jueguen en equipos masculinos la reducción por año de nacimiento o por primer año de juego.

6. En todo lo relativo a la clasificación funcional de las jugadoras no dispuesto en estas Normas Básicas se atendrá a lo que especifique la Comisión Nacional de Clasificación en el ámbito de su competencia.

PUNTO 11.- VINCULACIÓN ENTRE CLUBES

1. La normativa vigente en la FEB sobre jugadores/as y Clubes vinculados será válida en los campeonatos de baloncesto organizados por esta FEDDF, si bien se contemplan las siguientes limitaciones:

a) Los/as jugadores/as con licencia en Primera o Segunda División vinculados a un Club de

División de Honor (o de Segunda para los casos de Primera División) podrán alinearse un máximo de 7 encuentros en la Liga Regular con el equipo de superior categoría. A partir de la alineación en el 8º partido, incluido, no podrá alinearse en lo sucesivo en el equipo de División más baja. El incumplimiento de esta normativa será considerado como alineación indebida en el equipo de la División de menor categoría. Para este cómputo no se incluirán los encuentros correspondientes a la Copa de SM El Rey ni los de la final Four de la categoría superior.

b) No habrá restricción de edad ni número de jugadores/as vinculados/as ni el número de equipos.

c) La vinculación entre dos Clubes deberá formalizarse antes del inicio de la competición

del equipo que haya de tramitar la licencia en que participen jugadores/as vinculados/as y mediante el documento oficial de vinculación (anexo a esta Normas Básicas), en el que necesariamente deberán rellenarse todos sus apartados, pudiéndose realizar dos

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cambios o alta de jugador/a hasta que finalice el plazo de inscripción de jugadores/as en la competición de que se trate.

d) La baja del/a jugador/a vinculado/a durante el transcurso de la temporada deberá ser

formalizada por los dos clubes ante la FEDDF. PUNTO 12.- EQUIPOS “B”

1. No está permitida la participación de más de un equipo por Club en igual División. Sí, en cambio, la existencia de equipos “B” en las Divisiones inferiores. En este supuesto, el equipo al que el Club defina como “B” no tendrá derecho al ascenso en ningún caso a la División en la que está su equipo “A”; por lo tanto, en el supuesto de clasificar ese equipo a alguna fase de ascenso o similar, su plaza será cubierta por el inmediato inferior.

2. Los/as jugadores/as con licencia por un equipo “B” podrán alinearse con el equipo “A” de su mismo Club, de acuerdo con lo siguiente:

a. Deberán tener su licencia tramitada con anterioridad a la fecha del encuentro. b. Deben constar en el acta un mínimo de cinco jugadores con licencia por el equipo “A”.

3. No podrán alinearse en el equipo “A” los/as jugadores/as de nacionalidad distinta a la española

del equipo “B”, a excepción de los menores de 20 años que hayan participado en competiciones nacionales escolares o promesas organizadas por el Consejo Superior de Deportes o la FEDDF.

4. Un/a jugador/a que haya disputado encuentros con la Selección Absoluta en los últimos cinco años, podrá tener licencia de un equipo B, no pudiendo disputar ningún encuentro con el primer equipo.

5. Ahora bien, si un/a jugador/a perteneciente a un equipo “B” disputa un partido con la Selección Absoluta durante la temporada en curso, podrá finalizar la misma en el equipo indicado, computándose el periodo anterior a partir de la siguiente temporada.

PUNTO 13.- ENCUENTROS

1. En los encuentros será de aplicación el reglamento de la IWBF.

2. (ACTAS) En todas las competiciones, el Árbitro Principal será el responsable de remitir el acta original del encuentro a la FEDDF (color blanco) dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del mismo y la 1ª copia del acta (color azul) se entregará a los Oficiales de Mesa para su remisión al Comité de Árbitros local,. En el caso de no remisión de la misma por los medios establecidos por la FEDDF y/o en el plazo señalado, se aplicará el reglamento disciplinario de la FEDDF.

3. La organización de encuentros y torneos que se celebren en España con participación de equipos

extranjeros de clubes, selecciones o combinados que no tengan el carácter de equipo de Club o de selección con gestión de la IWBF y que estén formados en todo o en parte por jugadores extranjeros deberá contar, en todo y cada uno de los casos, con la autorización expresa de la FEDDF, que se otorgará mediante el oportuno documento expedido por ésta.

4. Los encuentros correspondientes a competiciones de clubes organizados por la IWBF quedan

expresamente excluidos de la obligación de contar con el previo informe favorable de la FEDDF, ya que la documentación tendrá que tramitarse previamente ante la Federación Internacional a través de la FEDDF, toda vez que ésta al realizar la inscripción correspondiente, se subroga tácitamente en las obligaciones que establece el Reglamento de las Copas de Europa adoptado por la IWBF, los Estatutos Generales y la normas internas de la misma.

PUNTO 14.- BALÓN DE JUEGO OFICIAL

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Los equipos locales deberán disponer, para jugar, de un balón de cuero o cuero sintético en buen estado de la marca y modelo BGL7X (la temporada 2019/2020 será la última en la que se permita este modelo que se ha dejado de fabricar), o modelo BGG7X. Además, el equipo local cederá cuatro balones de idéntica condición al equipo visitante para realizar la rueda de calentamiento. El incumplimiento de esta norma será considerado como falta de un requisito técnico para la celebración del partido. En los encuentros de Competición Femenina, el balón será el BGG6, BGL6 o BGL6X, BGG6X. En los encuentros de Competición Femenina y en el Campeonato Escolar, el balón será MOLTEN, talla 6

PUNTO 15.- COMPOSICIÓN DE GRUPOS EN CASO DE VACANTES Si se produjeran vacantes en una determinada categoría, por renuncia de un equipo que en la temporada a finalizar ha militado en superior categoría o bien por renuncia del equipo de inferior categoría con derecho al ascenso directo sin promoción, éstas serán cubiertas de la siguiente forma:

● Equipo que, participando en la promoción de ascenso ha perdido la misma. ● Mejor equipo clasificado de los descendidos de la categoría donde se produce la vacante.

● Segundo equipo mejor clasificado de la categoría inmediatamente inferior, sin contar los situados

en puestos de ascenso directo o promoción de ascenso.

● Segundo equipo mejor clasificado de los descendidos de la categoría donde se produce la vacante.

El orden del criterio anterior se aplicará en sucesivos casos de vacantes. Cualquier equipo que renuncie previamente a la finalización de la competición que se trate, a la disputa de una promoción de ascenso o descenso, no podrá ser incluido entre los equipos que puedan ser tenidos en cuenta para cubrir las plazas aquí definidas. PUNTO 16.- EFECTOS POR INCOMPARECENCIA Los casos de incomparecencia se regulan a través de las normativas vigentes. En todo caso, será obligatorio levantar acta de todos los partidos, incluso en el caso de incomparecencia, para dar fe del equipo no presentado De no hacerlo así, podría ser causa de sanción por parte de los órganos jurisdiccionales. En todo encuentro es obligatoria la presencia al menos de cinco (5) jugadores/as en atuendo deportivo en el equipo presente y cumpliendo la normativa de puntuación de juego. PUNTO 17.- INFORMACIÓN SOBRE RENUNCIAS A ASCENSOS DE CATEGORÍA O FASES 1. Todo equipo que haya logrado la clasificación en una competición que le permita el ascenso podrá renunciar al mismo en los siguientes términos:

a) La renuncia habrá de efectuarse por escrito firmado por el Presidente del Club en el que se halle integrado el equipo y dirigido a la FEDDF antes del 31 de mayo de 2019.

b) En caso de que la competición finalice con posterioridad a esa fecha, la renuncia deberá realizarse dentro de las 72 horas contadas desde la finalización del encuentro.

c) La renuncia fuera de tiempo conllevará el pago de los daños y perjuicios que dicha decisión

pueda comportar a la FEDDF.

d) La participación en todas las Fases establecidas en estas Normas Básicas para las que se acceda por clasificación es obligatoria. La renuncia supondrá una indemnización administrativa por los perjuicios que esta decisión conlleva de 2.000 €, la pérdida del depósito y la retirada de dicho

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equipo para el resto de la competición de Liga, con independencia de las sanciones que correspondan por parte de los órganos jurídicos de la FEDDF.

2. Además de los efectos previstos en los puntos c) y d) del apartado anterior, los equipos que renuncien a participar en la categoría que les corresponde fuera de los plazos establecidos deberán registrar su inscripción para poder competir de nuevo en la última de las categorías que organice la FEDDF. PUNTO 18.- CESIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN UNA CATEGORÍA Los Clubes podrán enajenar o ceder en beneficio de otro Club sus derechos de participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, siempre que no lo prohíban las normas específicas de la competición correspondiente y previa comunicación a la FEDDF. El Club beneficiario estará obligado a hacer efectivas las deudas que por razones deportivas tuviere el club originario, según resulte de los archivos de la FEDDF, a la fecha de comunicación de los acuerdos. Los acuerdos de fusión, de constitución de un nuevo Club como consecuencia de una escisión y de enajenación o cesión de derechos a participar en competiciones deberán ser notificados a la FEDDF una vez finalizada la temporada y antes de la finalización del plazo de inscripción establecido por las respectivas competiciones. El Club que adquiera los derechos deberá estar dado de alta en su Federación Autonómica y en la FEDDF con antelación a la fecha tope de inscripción de la Liga donde desee su participación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido la notificación, los Clubes no llegarán a adquirir los derechos que les hubieran podido corresponder en el ámbito federativo como consecuencia de los referidos acuerdos. Cuando los acuerdos a que hace referencia este artículo comporten el cambio de la Comunidad Autónoma donde haya de disputar sus partidos el club resultante de dichas operaciones, los mismos no producirán ningún efecto en el ámbito de las competiciones oficiales de ámbito estatal en tanto no hayan sido expresamente autorizados por la FEDDF. La autorización se concederá siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos. NO se aceptarán cesiones de derechos de participación para División de Honor y Primera División. PUNTO 19.- ORGANIZADOR DE LA COMPETICIÓN (FEDDF) / PATROCINADORES 1. Establecer un link o vínculo directo desde la página web de los clubes a la de la FEDDF. 2. La entrada de cualquier patrocinador para la Liga Nacional, queda supeditado a la firma de contratos específicos con todos los clubes de la competición. 3. Derecho a la utilización de una valla fija de publicidad estática en los recintos donde se celebren los partidos de la competición de Liga BSR, siempre que se disputen en territorio español. La ubicación de la valla será en todo caso dentro del espacio de la “U Televisiva” y en un lugar centrado de la misma. De igual modo en la cartelería y resto de medios publicitarios de las distintas jornadas de la Liga Nacional que disputen los diferentes equipos en competición, deberán incluir el logotipo de la FEDDF y el texto y logos de la Liga BSR Temporada 2019/2020, citando Trofeo Fundación ONCE con el logo de dicha entidad. En las Divisiones de Honor y Primera, para la difusión del patrocinio de Fundación ONCE se dotará a cada club de una cabecera de video para insertar en la entrada de cada emisión por streaming, al menos una cuña durante el descanso y otra inserción a la finalización del encuentro. En toda publicidad generada por FEDDF y los clubes participantes en la Liga BSR dentro de la División de Honor y Primera División será de obligada inserción el hacer constar a Fundación ONCE, así como a FEDDF como organizador de la misma, junto con el resto de patrocinadores y/o colaboradores de cada club en todo tipo de publicidad ya sea por el medio que se realice.

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PUNTO 20.- MASCOTAS Y GRUPOS DE ANIMACIÓN 1. Los clubes podrán disponer de mascotas y de grupos de animación, si bien sus actuaciones no deben de perturbar el buen desarrollo de los encuentros, a las personas o a los elementos de la instalación. 2. La FEDDF podrá prohibir la intervención de dichos grupos en aquellos equipos que incumplieran lo previsto en este apartado. PUNTO 21.- MEGAFONÍA INTERIOR DE LA INSTALACIÓN 1. La megafonía interior de la instalación sólo podrá ser utilizada, en especial mediante la actuación de un speaker, con los fines y en los momentos siguientes:

• Informar al público de las incidencias que se produzcan en la pista de juego cuando el balón no se encuentre en juego.

• Animar al equipo local cuando éste tenga la posesión del balón en su propio campo.

2. Queda prohibida cualquier otra utilización de la megafonía interior de la instalación, en particular la que pueda alterar negativamente la situación anímica de los espectadores o generar violencia. 3. Las bandas de música en vivo, así como la utilización de bombos, megáfonos, bocinas de gas, etc., no podrán situarse detrás del espacio comprendido entre la zona del equipo visitante y el inicio de la zona del equipo local. 4. Queda prohibido cualquier otro método que atente al buen orden deportivo o que entorpezca el normal desarrollo del encuentro. 5. En todo caso, será el equipo arbitral el que podrá decidir sobre la continuidad o no en determinados momentos del partido de la megafonía, si esta interfiere en el desarrollo normal del mismo. PUNTO 22.- RETRANSMISIONES POR TELEVISIÓN O STREAMING. DERECHOS AUDIOVISUALES

a) LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS AUDIOVISUALES 1. La titularidad de los derechos audiovisuales incluidos corresponde a los clubes o entidades participantes en la correspondiente competición. 2. La participación en una competición oficial de baloncesto en silla de ruedas conllevará necesariamente la cesión por sus titulares a la entidad organizadora de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales. 3. La venta de los derechos de la Liga BSR será de exclusividad de la FEDDF como entidad organizadora. A estos efectos tendrá la consideración de entidad organizadora: La Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

b) CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Plataforma web de Visualización competiciones de Baloncesto en silla de ruedas de la FEDDF. La plataforma creada para poder emitir todas las competiciones federativas (FEDDF) es www.tupuedestv.com; a través de la misma se emitirán todos los encuentros de la Liga BSR de División de Honor, Primera Y Segunda División en directo las dos primeras por streaming de video, recibiendo la producción de la señal a través de cada club participante; así mismo aquellos clubes de Segunda División que suministren la señal en directo igualmente será emitida en este formato, en el segundo caso dichas imágenes se emitirán en diferido. Todo ello sin perjuicio de la utilización de las emisiones por parte de los clubes a los efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones particulares, respecto de sus patrocinadores.

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Esta utilización en ningún caso dará lugar al establecimiento de emisiones globales de los encuentros de la Liga BSR al margen de la televisión oficial federativa y deberá ser solicitada autorización de emisión previamente a la Federación para aprobación aportando los contratos o acuerdos de patrocinio particulares del club solicitante. El criterio de distribución de los derechos de explotación de TUPUEDESTV será el de distribuir los importes que pueda generar dicho portal web TV cuando se haya compensado el costo de gestión anual de la misma, coste cuantificado en el 66% del gasto anual por la distribución de reportajes y gestión de dicho deporte por parte de la productora. A partir de esta cuantía anual fijada, los importes generados de patrocinio para la LNBSR se distribuirán a razón de un 50% para los Clubes inmersos en la Liga BSR y un 50% para la FEDDF; la distribución del 50% de Clubes se distribuirá a razón de un 70% para los clubes de División de Honor y un 25% para los de Primera División y un 5% para los de Segunda. El sistema de reparto podrá ser en compensación de gastos, en servicios o en efectivo.

c) COLABORACIÓN FUNDACIÓN ONCE LIGA BSR El criterio de distribución de la aportación de Fundación ONCE será por decisión de la FEDDF de un 100% para los Clubes inscritos en la Liga Nacional; la distribución a los Clubes se realizará a razón de un 70% para los clubes de División de Honor, un 25% para los de Primera División y un 5% para los de Segunda. Sistema de reparto para la temporada 2019/2020.

d) OTROS PATROCINIOS DE BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS El criterio de distribución de los derechos compartidos de patrocinio será de un 50% para los Clubes inscritos en la Liga BSR / Competición y un 50% para la FEDDF; se considerará el importe de patrocinio el resultante de restar a dicho importe los gastos de organización del evento patrocinado. La distribución del 50% de Clubes se distribuirá a razón de un 70% para los clubes de División de Honor, un 25% para los de Primera División y un 5% para los de Segunda. El sistema de reparto podrá ser en compensación de gastos, en servicios o en efectivo. Nota: Los presentes acuerdos se refieren exclusivamente a los derechos globales de la Liga BSR, por lo que quedarían excluidos de dicha regulación los derechos individuales de los clubes, jugadores y técnicos o árbitros.

e) OTROS ASPECTOS DE LAS RETRANSMISIONES POR TELEVISIÓN O STREAMING 1. Todos los equipos de la Liga BSR a expensas de que la retransmisión se haya efectuado en directo, deberán haber subido a un servidor de vídeo (libre de tener que entrar con un usuario y contraseña tipo (YouTube, Ustream, etc) la grabación del encuentro, antes de las 13 horas del segundo día hábil posterior al encuentro, así como comunicar a la FEDDF el enlace de emisión de dicho partido al correo [email protected] con una antelación de 48 horas . Durante la celebración de fases tipo Playoffs la grabación del encuentro deberá subirse inmediatamente después de la finalización de cada partido. 2. Las televisiones poseedoras de derechos o autorizadas para la retransmisión de encuentros de la Liga BSR estarán obligadas a la cesión de la realización y producción de las imágenes en directo del encuentro retransmitido para la página oficial de la FEDDF en su canal de Tv www.tupuedestv.com y/o para otras televisiones con las que la FEDDF tenga acuerdos de retransmisiones. Ya sean de ámbito estatal, regional o local. Siendo necesario en estos casos la realización del encuentro en el formato 16:9. 3. Todos los equipos de la Liga BSR (División de Honor y Primera División) deberán retransmitir sus partidos por streaming en directo (la Segunda División deberá emitir los encuentros preferiblemente en directo o en todo caso en diferido), la FEDDF presentará los mismos a través del canal www.tupuedestv.com. Desde FEDDF se proveerá de una cabecera de presentación de los encuentros para insertarla en el inicio de cada video. En División de Honor y Primera la emisión deberá tener marcador sobre impreso en pantalla. La calidad de la emisión deberá ser acorde al nivel de la división siendo para División de Honor y Primera calidades en HD como mínimo a 720p. Estándares de emisión: VÉASE ANEXO CRITERIOS Y FORMATOS DE RETRANSMISIÓN.

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Requerimientos técnicos: Con el fin de asegurar una mínima calidad de la retransmisión del encuentro, se exigen los siguientes requerimientos en los equipos destinados a la misma: - Caudal mínimo de subida de datos en internet: 10 Mb/sg garantizados y estables (idealmente fibra). Esta línea de internet debe funcionar preferiblemente por cable y debe estar dedicada en exclusiva al streaming durante el partido. - Cámara de vídeo con salida de imagen en calidad FULL HD, con una resolución de 1080p. - Emisión en formato 16:9 - Se debe poder emitir con fluidez con un bitrate de video mínimo de 1000Kb/s - PC dedicado exclusivamente al streaming con procesador IntelCore i5 o superior. RAM 4GB o superior. Adicionalmente se necesitará una tarjeta capturadora de vídeo compatible con la cámara, el ordenador, el software de emisión (y la mesa de sonido si cuenta con locución) con la que se realice la emisión. El tiro de la cámara deberá estar centrado con la línea divisoria de la pista y ser ubicado en altura. No se permitirán, expresamente, ubicaciones de la cámara principal a pie de pista. Así mismo, la totalidad de partidos de la competición deberán ser locutados, en idioma castellano pudiendo hacerse simultáneamente en otra lengua a través de una doble señal La narración de los mismos deberá ser lo más objetiva posible, evitando los juicios de valor o las opiniones personales que puedan dañar o perjudicar la imagen de la competición, los equipos rivales, los árbitros o las aficiones. 4. En partidos televisados a nivel nacional, por motivos de programación, el Director General de la FEDDF tendrá la potestad de reducir el descanso de 15 a 10 minutos siempre que lo comunique a los equipos implicados antes del inicio del encuentro. Estará permitido poner micrófonos en los tiempos muertos de los dos equipos participantes en un partido retransmitido a nivel nacional. Aunque en situaciones de final de cuarto o partido, estos se emitirán con un retardo de 15 segundos para evitar favorecer al equipo contrario. 5. A los efectos de fijar estándares de calidad para las retransmisiones, se creará una Comisión de Valoración FEDDF. La Comisión de Valoración informará a los clubes que no superen los estándares de emisión para su corrección en primera instancia, en caso de reincidencia informará a los órganos jurídicos de la FEDDF. PUNTO 23.- ACREDITACIONES Serán necesarias acreditaciones de prensa para los distintos medios de comunicación para la Copa SM El Rey y las Final Four de la Liga BSR en sus distintas divisiones. Las Acreditaciones oficiales para la prensa deben incluir el siguiente texto que será aceptado por los profesionales acreditados: a) “Firmando la presente acreditación acepto que la FEDDF es el único dueño de los derechos perpetuos sobre la propiedad intelectual de los partidos pertenecientes a la Copa SM El Rey / Final Four Liga BSR en la presente temporada y cualquier material audiovisual que grabe por cualquier motivo, previa autorización expresa de la FEDDF, será enviada en formato DVD a las oficinas centrales de la FEDDF, así como el nombre del canal y/o cualquier tipo de plataforma audiovisual, su hora de emisión, día, espacio y cualquier otra información concerniente a su difusión en cualquiera de los medios público o privados en cualquier parte del mundo”. b) En caso de que esta información no llegase a manos de la FEDDF en un plazo de 7 días, ésta se reserva el derecho de emprender las acciones legales oportunas en relación con la violación de derechos de la propiedad intelectual. PUNTO 24.- ACCESO A VESTUARIOS Los representantes de los medios de comunicación acreditados para las competiciones reflejadas en el punto 23, podrán acceder a los vestuarios de ambos equipos 10 minutos después de que haya finalizado el partido. Los jefes de prensa podrán acotar zonas del interior del vestuario a las que no podrán acceder los medios acreditados y se encargarán del correcto funcionamiento de esta norma, avisando de la

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apertura o cierre de las puertas del vestuario. En todo caso deberá ser siempre consensuado con los delegados de los equipos correspondientes. PUNTO 25.- REDES SOCIALES Y COMUNICACIÓN 1. Los clubes integrantes de la Liga BSR deben mantener en todo momento una conducta apropiada en su comunicación con los aficionados a través de los canales oficiales, bien sea su página web oficial, redes sociales o cualquier otro canal de contacto público. 2. Se considerará inapropiado cualquier comentario que contenga descalificaciones o pueda incentivar la violencia o el rencor hacia otro club, entidad o persona y por consiguiente podrá ser sometido al reglamento Disciplinario de la FEDDF. 3. Los clubes deben comunicar al Área de Comunicación la lista de canales oficiales de comunicación y/o redes sociales en los que están presentes en el momento de su inscripción en la competición, así como cuando se cree algún nuevo canal. 4. La FEDDF podrá utilizar en su página web o en la de la competición los enlaces a webs, blogs o perfiles públicos de los jugadores de la liga, así como los comentarios o archivos publicados por estos. 5. Los comentarios de jugadores, entrenadores y personal del club en sus páginas webs, blogs, perfiles o redes sociales que se consideren inapropiados por contener descalificaciones o incentivar la violencia o rencor, tendrán la misma consideración que una declaración en Medio de Comunicación por lo que serán considerados igualmente ante una posible sanción, como se establece en el punto 2. 6. La FEDDF publicitará tanto en redes como en la sección de noticias de la página web http://bsr.feddf.es , notas previas o post partido gestionadas por el departamento de prensa de la FEDDF. El contacto del departamento de prensa de la FEDDF es a través del correo [email protected] PUNTO 26.- ESTADÍSTICAS COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Y ACTA 1. Los clubes locales están obligados a realizar la estadística del encuentro con el programa informático de captación de datos a pie de cancha homologado por la FEDDF (FIBALIVESTATS), que se puede descargar en su última versión en http://www.fibaorganizer.com 2. El personal del club designado para la captura de datos en retransmisiones en vivo, responsable de estadísticas, deberán realizar las acciones formativas on-line ofrecidas por la empresa Genius Sport en los diferentes soportes que tratan sobre la realización de estadísticas con el software Fibalivestats en sus versiones 6 y 7, igualmente las acciones de formación promovidas por la FEDDF, y recomendable su asistencia a los cursos presenciales cuando se planifiquen, siendo estos financiados en su impartición por la FEDDF, sin coste de inscripción para los asistentes. 3. Mesa de estadísticas - El club local deberá instalar a continuación de la mesa de anotadores, el espacio necesario donde se situarán las personas que realizarán las estadísticas oficiales de cada partido. 4. La mesa deberá estar provista de un equipo informático que soporte la aplicación correspondiente a la realización de la estadística. 5. Los clubes locales proporcionarán la estadística a los medios de comunicación al final de cada cuarto (así como a los delegados de ambos equipos y al palco de autoridades) y a la finalización del partido, en papel, vía correo electrónico en formato pdf o por cualquier otro medio que se acuerde entre el club local y las partes implicadas. A la finalización del encuentro el club local deberá enviar el archivo “XML” en el caso de la versión V6 o “FLS” para la versión V7, que se genera en exportación a la FEDDF al correo electrónico ([email protected]). Es necesario esperar a la finalización de los encuentros al menos 2 minutos sin salir del software o apagar el ordenador desde que se cierran las estadísticas para que se suban íntegramente al servidor.

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6. Los clubes facilitarán en la estadística oficial los datos exactos y fiables del número aproximado de espectadores de cada partido. 7. Del mismo modo, el Arbitro Principal está obligado a comunicar a la FEDDF -a través de correo electrónico o mensaje, foto del acta del encuentro con una resolución y calidad suficiente para la lectura de la misma, cuando no haya anotaciones en el reverso del acta solo será necesario remitir foto del anverso. PUNTO 27.- COMPETICIONES INTERNACIONALES DE CLUBES Toda participación de un club en competiciones reguladas por las Federaciones Internacionales de Baloncesto en silla de ruedas (IWBF) ya sea en su ámbito mundial o en el europeo (IWBF Europa) u otras zonas dependientes de dicha internacional, deberán tener la autorización por parte de la FEDDF como miembro nacional autorizado de las mismas. En las competiciones de Eurocopa será necesario que la inscripción de cada club con la relación de jugadores/as (Team Statement) tenga entrada antes del 1 de diciembre para su remisión a la IWBF Europa. Solo los/as jugadores/as que a esa fecha se encuentren inscritos/as en dicho documento y con su licencia debidamente tramitada, podrán tomar parte en los encuentros de Fases o Finales de Eurocopas. Todos aquellos documentos que desde IWBF Europa requieran de la aprobación y gestión de la FEDDF tendrán que ser remitidos a esta Federación Española para su chequeo y aprobación de trámite si procede. Aquellos torneos oficiales Internacionales de Baloncesto en silla de ruedas que se realicen en nuestro país tendrán que ser comunicados a la FEDDF para su gestión ante el Consejo Superior de Deportes como entidad nacional de aprobación tal como se recoge en la Ley del Deporte Titulo II, Articulo 8- i. PUNTO 28.- SELECCIONES NACIONALES Las fechas programadas de las concentraciones y de las competiciones que afecten a las selecciones nacionales son incompatibles con la programación de todo tipo de competición nacional o autonómica en la medida que afectan a jugadores/as implicados. No obstante, y debido a cambios en el calendario de competiciones IWBF o IWBF Europa una vez aprobado el calendario nacional, la CNBSR deberá conciliar ambos para no perjudicar la participación de las Selecciones Nacionales. Se establecerán protocolos de actuación entre la FEDDF y los Clubes con jugadores/as seleccionados/as, para proteger el estado físico de estos/as ante posibles lesiones, así como el mantenimiento de las sillas de juego. PUNTO 29.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE PROTESTA 1.- Para los encuentros correspondientes a la Liga Regular de División de Honor, Primera y Segunda, así como para los encuentros de promoción establecidos en esas categorías, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 y sucesivos del Reglamento Disciplinario de esta FEDDF. 2.- Para los encuentros correspondientes a las Final Four de División de Honor, Primera y Segunda División, Copa de SM el Rey, Campeonatos de España Promesas, Campeonatos de Escuelas y, en general, para todas las competiciones que se celebren en régimen de concentración, el procedimiento será el establecido en el Punto C, en las páginas 97 y 98 de las Reglas Oficiales de baloncesto en silla de ruedas IWBF, versión español, con las siguientes modificaciones: por competición IWBF se entenderá competición de la FEDDF; por representante IWBF, se entenderá representante FEDDF; la tasa aplicable será de 300 €. En todos los casos, será el representante nombrado por el Comité de Competición de la FEDDF el órgano que asuma la tramitación y decisión final respecto de la protesta.

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PUNTO 30.- DISPOSICIONES FINALES

1. El Reglamento Jurisdiccional de aplicación será el Reglamento Disciplinario de la FEDDF. En aquello que no se contemple, será subsidiario el Reglamento Disciplinario de la FEB.

2. El Club que al participar en cualquiera de las competiciones oficiales de la FEDDF utilice

denominación social o seña complementaria de inscripción en competición, publicidad en la indumentaria deportiva de sus equipos, así como en cualquier otro medio, instrumento o material deportivo (incluidos pabellones y recintos) relativa a empresas, instituciones, marcas, logotipos o señas de identidad cuya referencia se identifique con actividades fraudulentas y/o ilícitas, o que sobre ellas pese sospecha de las mismas, no podrá ser aceptada su inscripción. Si tal extremo viniese sobrevenido, cuando la inscripción fuese efectiva, la misma seria declarada nula y el Club, expulsado de la competición. Todo ello sin perjuicio de la adopción de cualquier otra medida disciplinaria, y en especial lo relativo a la obtención, y en su caso devolución, de las subvenciones recibidas o por recibir, incluidas las del patrocinador oficial.

3. Para todo lo que no se encuentre dispuesto en estas Normas Básicas será de aplicación lo que al

respecto contemplen, en primer lugar, la reglamentación General de la FEDDF y, en su defecto, los Reglamentos de la FEB; especialmente en lo que se refiere a la tramitación de la desvinculación de jugadores.

4. La CNBSR queda facultada para interpretar estas Bases de Competición y coordinar los diferentes

Reglamentos establecidos, en el superior interés del baloncesto en silla de ruedas en España y de las propias competiciones, una vez escuchadas las partes interesadas, si procede.

5. Asimismo, se reserva el derecho de interpretar las presentes Normas, así como de establecer las modificaciones que considere necesarias y resolver cualquier caso que no esté contemplado en ellas.

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COMPETICIONES OFICIALES

1. LIGA BSR DIVISIÓN DE HONOR TROFEO “FUNDACIÓN ONCE”

2. LIGA BSR PRIMERA DIVISIÓN

3. LIGA BSR SEGUNDA DIVISIÓN

4. COPA DE S.M. EL REY

5. CAMPEONATO DE ESPAÑA DE ESCUELAS BSR

6. CAMPEONATO DE ESPAÑA EN EDAD ESCOLAR

FORMULARIOS Y ANEXOS

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1.- LIGA BSR DIVISIÓN DE HONOR TROFEO “FUNDACIÓN ONCE” Organización, composición y forma de juego Para la temporada 2019/2020, la CNBSR, por delegación de la Junta Directiva de la FEDDF, será la responsable de la organización de esta competición, que estará formada por un grupo de 10 equipos, que disputarán una liga a doble vuelta de todos contra todos. Tendrán derecho de participación en esta Competición los 8 equipos que mantienen la categoría de la temporada 2018/2019, más el primer clasificado de la Final Four de Primera División, y el ganador del encuentro de promoción entre el segundo clasificado de la Final Four de Primera con el 9º clasificado de la División de Honor. La Fase Final será como sigue: Finalizada la liga a doble vuelta, los cuatro primeros equipos clasificados jugaran una Final Four en régimen de concentración (semifinales, tercer y cuarto puesto, y final). Semifinales: 1º clasificado vs 4ª clasificado 2º clasificado vs 3º clasificado 3º y 4º puesto FINAL Dado que en la temporada 2020/2021, la División de Honor estará compuesta por 12 equipos, no habrá descensos directos a la Primera División, y el equipo 10º clasificado al finalizar la Liga Regular participará en la Promoción de Permanencia con el equipo 3º clasificado de la Primera División. La Promoción se celebrará como sigue: Partido único, en pista del equipo 3º clasificado de la Final Four de Primera División. Los requisitos técnicos y reglamentarios de este partido serán los establecidos para División de Honor. Fechas Véase Anexo calendario. Dentro de las tres últimas jornadas de Fase regular no podrá aplazarse ningún partido de los correspondientes a dichas jornadas, ni podrán fijarse en esas fechas partidos aplazados de jornadas anteriores. En el caso de que dentro de las últimas tres jornadas se encuentre alguna de las fechas libres citadas en el calendario, esa fecha no se podrá utilizar para aplazar ningún partido anterior. Sí podrá aceptarse el adelantamiento de fechas. Las fechas aquí señaladas podrán ser modificadas por la CNBSR por concentraciones y otros compromisos de la Selección Nacional. Licencias En esta categoría está permitida la tramitación de licencias de jugadores/as de nacionalidad distinta a la española, de acuerdo con lo indicado en el Punto 8 de estas Normas Básicas. Disposiciones Finales Las fechas libres son para la celebración de aquellos encuentros que no se hayan celebrado en su día. Dentro de las tres últimas jornadas de Liga no podrá aplazarse ningún partido de los correspondientes a dichas jornadas, ni podrán fijarse en esas fechas partidos aplazados de jornadas anteriores. En el caso de que dentro de las últimas tres jornadas se encuentre alguna de las fechas libres citadas en el calendario,

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esa fecha no se podrá utilizar para aplazar ningún partido anterior. Sí podrá aceptarse el adelantamiento de fechas. Arbitrajes. Los árbitros serán designados directamente por el CTA del Comité Nacional de Jueces y Árbitros de la FEDDF, de entre los relacionados en la lista de árbitros de BSR de la FEDDF que se publicará a inicios de temporada. El CTA, por cuestiones de Índole técnico, podrá modificar si fuera necesaria la lista de árbitros con posibles altas o bajas que se estimaran necesarias. Fases finales: Los árbitros serán designados directamente por el CTA del Comité Nacional de Jueces y Árbitros de la FEDDF, de entre los relacionados en la lista de árbitros de BSR de la FEDDF que se publicará a inicios de temporada Los gastos de arbitraje y transporte externos de los colegiados están incluidos en las cuotas de inscripción (2º y 3er plazo) de D Honor. El Comité Organizador Local cubrirá el transporte interno durante la celebración del campeonato y los de alojamiento y manutención de los árbitros designados en el caso de que la competición haya sido solicitada por una entidad con los condicionantes del impreso de solicitud de competiciones de la FEDDF. Oficiales de Mesa: En este campeonato, los oficiales de mesa deberán ser TRES y será obligatorio contar con reloj cronómetro de 24”/14”. La falta de alguno de estos requisitos, cuando sea imputable al Club local, llevará aparejada las sanciones dispuestas en el Reglamento Disciplinario de la FEDDF. En cualquiera de las fases, por partido ganado se sumarán dos puntos en la clasificación general y por partido perdido un punto. El sistema de competición anteriormente expuesto será de aplicación en las temporadas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020 (acuerdo reunión anual de clubes 2016). RETRANSMISIÓN DE ENCUENTROS VÍA INTERNET A fin de potenciar la visibilidad de esta competición en las redes sociales, el equipo local deberá disponer los recursos necesarios para la grabación de los encuentros vía internet. El equipo local informará a esta FEDDF del link para el visionado de los encuentros o, en su caso con el código embebido, del canal por donde se transmitirá el mismo, con una antelación de al menos 3 días a la fecha de celebración del partido. La FEDDF publicitará dichos enlaces para hacerlos llegar a los clubes, federaciones, aficionados, Comité Técnico Arbitral, etc. y emitirá los encuentros por el canal TV www.tupuedestv.com. Los encuentros deberán transmitirse obligatoriamente en directo por streaming. La no retransmisión de un encuentro en directo o su no grabación para su visionado posterior será objeto de apertura de expediente por parte del Juez Único de la FEDDF, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, j) del anexo de baloncesto al reglamento disciplinario de la FEDDF.. Para ello, cada Club local deberá tener en cuenta todas las acciones necesarias para posibilitar la emisión y grabación del mismo. Los estándares de calidad serán los marcados en el anexo de filmación de encuentros. GESTIÓN DE ESTADÍSTICAS POR CLUBES DE DIVISIÓN DE HONOR Las estadísticas deberán ser realizadas online, así como remitir posteriormente el archivo XML que genera el software FIBALIVESTATS. El periodo de recepción del archivo nunca podrá ser mayor a 24 horas tras la celebración del encuentro. Si la gestión online de las estadísticas es correcta las mismas podrán ser importadas por la FEDDF directamente

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La no realización en un encuentro de las estadísticas será objeto de apertura de expediente por parte del Juez Único de la FEDDF, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, j) del anexo de baloncesto al reglamento disciplinario de la FEDDF. Para ello, cada Club local deberá tener en cuenta todas las acciones necesarias para posibilitar la realización de las mismas. Una estadística debe contemplar todos los campos que ofrece el software, por lo tanto, la ausencia de alguno de ellos o la ausencia de datos en alguna parte de algún partido, significa una estadística mal realizada. Todas las estadísticas deben ser en directo y las personas encargadas del control serán la Dirección General, la Comisión Nacional de Baloncesto y Comité de Jueces y Árbitros de la FEDDF. Se deberán realizar obligatoriamente con el programa FIBALIVE STATS V6 o V7, Cada Club deberá insertar la cabecera y pie de la Liga BSR en las mismas (archivos aportados por la FEDDF). http://bsr.feddf.es/competiciones.php?id=8 Temporada 2019/2020: Diez equipos participantes: 1ª JORNADA 10 - 5 6 - 4 7 - 3 8 - 2 9 - 1 2ª JORNADA 1 - 10 2 - 9 3 - 8 4 - 7 5 - 6 3ª JORNADA 10 - 6 7 - 5 8 - 4 9 - 3 1 - 2 4ª JORNADA 2 - 10 3 - 1 4 - 9 5 - 8 6 - 7 5ª JORNADA 10 - 7 8 - 6 9 - 5 1 - 4 2 - 3 6ª JORNADA 3 - 10 4 - 2 5 - 1 6 - 9 7 - 8 7ª JORNADA 10 - 8 9 - 7 1 - 6 2 - 5 3 - 4 8ª JORNADA 10 - 4 5 - 3 6 - 2 7 - 1 8 - 9 9ª JORNADA 9 - 10 1 - 8 2 - 7 3 - 6 4 - 5

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2.- LIGA BSR PRIMERA DIVISIÓN Organización, composición y forma de juego Para la temporada 2019/2020, la CNBSR, por delegación de la Junta Directiva de la FEDDF, será la responsable de la organización de esta competición, que estará formada por un grupo de 8 equipos, que disputarán una liga a doble vuelta de todos contra todos. Tendrán derecho de participación en esta Competición los 8 equipos que hayan jugado la fase de ascenso de Primera División de la Temporada 2018/2019, más los dos equipos descendidos de División de Honor. Finalizada la liga a doble vuelta, se disputarán fases de Play Off, las disputarán los 8 equipos de la categoría, siendo el ganador, en ambas, el mejor a 3 partidos. El primer partido se disputaría en el pabellón del equipo peor clasificado en la liga regular, siendo el segundo y un hipotético tercer partido en el pabellón del equipo mejor clasificado en la fase regular. El segundo y tercer partido, caso de producirse, se jugarían sábado por la tarde y domingo por la mañana del mismo fin de semana. 1º Fase Regular vs 4º Fase Regular 2º Fase Regular vs 3º Fase Regular Los ganadores se enfrentarán en la Fase 2 de Play Off para definir el Campeón de Primera División y ambos equipos ascenderán a División de Honor (en la temporada 2020/2021 la División de Honor tendrá 12 equipos). Los perdedores se enfrentarán en la Fase 2 del Play Off para definir los puestos 3º y 4º de la Primera División, disputando el encuentro de promoción de ascenso a División de Honor el 3º clasificado contra el 10º clasificado de la División de Honor. Los 4 últimos equipos clasificados al final de la fase regular, disputarán los Play Off para definir los puestos 5º a 8º. Dado el ajuste de equipos en la División de Honor (12) y Primera División (10) para la temporada 2020/2021, no habrá descensos a Segunda División. Los cruces, en su fase 1, serán los siguientes: 5º Fase Regular vs 8º Fase Regular 6º Fase Regular vs 7º Fase Regular Los ganadores se enfrentarán en la Fase 2 de Play Off para definir los puestos 5º y 6º. Los perdedores se enfrentarán en la Fase 2 del Play Off para definir los puestos 7º y 8º de la Primera División. Primera Fase: Primera vuelta 20 y 27 de octubre 9, 17 y 24 de noviembre 1 y 15 de diciembre Segunda vuelta 22 de diciembre 19 y 26 de enero 2, 9 y 16 de febrero 1 de marzo. Primer Play Off: 15, 21 y 22* de marzo Segundo Play Off: 05, 11 y 12* de abril

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(*) Solo en el caso de ser preciso. Modelo de calendario para 8 equipos:

La inscripción en este campeonato implica la participación en todas las fases del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en estas Normas. Por lo tanto, la renuncia a participar en alguna de ellas conllevará la aplicación de lo dispuesto en el punto 17 de las Normas, al ser una retirada de la competición. A partir de la temporada 2020/2021 y hasta la finalización de este periodo paralímpico, esta competición estará compuesta por un grupo de 10 equipos. Fechas Véase anexo calendario. Dentro de las tres últimas jornadas de Fase regular no podrá aplazarse ningún partido de los correspondientes a dichas jornadas, ni podrán fijarse en esas fechas partidos aplazados de jornadas anteriores. En el caso de que dentro de las últimas tres jornadas se encuentre alguna de las fechas libres citadas en el calendario, esa fecha no se podrá utilizar para aplazar ningún partido anterior. Sí podrá aceptarse el adelantamiento de fechas. Las fechas aquí señaladas podrán ser modificadas por la CNBSR por concentraciones y otros compromisos de la Selección Nacional. Licencias En esta categoría está permitida la tramitación de un máximo de 5 jugadores por equipo de nacionalidad distinta a la española, de acuerdo con lo que dispone el punto 8.5 de las Normas Básicas para los campeonatos organizados por la CNBSR. Esta limitación afecta, asimismo, a los posibles jugadores de nacionalidad no comunitaria con licencia por equipos “B”, por lo que su alineación en encuentros en los que ya lo hayan sido los jugadores del equipo “A” será considerada como alineación indebida. Si el club detectase algún error en la tramitación de la licencia, como nacionalidad, puntuación, ataduras, etc., no podrá alinearse hasta su solución o autorización provisional de esta FEDDF. Disposiciones Finales Las fechas libres son para la celebración de aquellos encuentros que no se hayan celebrado en su día. En cualquiera de las fases, por partido ganado se sumarán dos puntos en la clasificación general y por partido perdido un punto.

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En este campeonato, los oficiales de mesa deberán ser TRES y será obligatorio contar con reloj cronómetro de 24”/14”. La falta de alguno de estos requisitos, cuando sea imputable al Club local, llevará aparejada las sanciones previstas el Reglamento Disciplinario de la FEDDF. La CNBSR se reserva el derecho de interpretar las presentes Normas, así como de establecer cualquier modificación que considere necesaria y solucionar cualquier supuesto no contemplado en las mismas. Arbitrajes Fase Previa: Los partidos serán dirigidos por tres árbitros, designados por el CTA de la FEDDF. A fin de no encarecer el coste del arbitraje en esta competición, el CTA se compromete a buscar las mejores tarifas arbitrales utilizando árbitros locales. A este efecto, se deberán incorporar a este CTA los colegiados necesarios en aquellas autonomías en que existan equipos en esta categoría y no árbitros adscritos a este CTA. Fases Finales: Los árbitros serán designados directamente por el CTA del Comité Nacional de Jueces y Árbitros de la FEDDF, de entre los relacionados en la lista de árbitros de BSR de la FEDDF que se publicará a inicios de temporada. El CTA, por cuestiones de índole técnico, podrá modificar, si fuera necesario, la lista de árbitros con posibles altas o bajas que se estimaran necesarias. Los equipos participantes cubrirán a partes iguales (prorrateo) los gastos derivados del desplazamiento de los árbitros desde su ciudad de origen a la localidad del torneo, hasta el hotel de concentración de la ciudad organizadora y viceversa, así como su alojamiento y manutención. El Comité Organizador Local cubrirá la cuantía total de los derechos de arbitraje del campeonato estipulados por el Comité Nacional de Árbitros y Jueces, incluyéndose el tercer árbitro. Oficiales de Mesa: Los oficiales de mesa tendrán que ser solicitados por los clubes al colegio o Comité de Árbitros de su comunidad autónoma/provincia. La designación de los oficiales de mesa corresponderá a la Federación Autonómica correspondiente RETRANSMISIÓN DE ENCUENTROS VÍA INTERNET El equipo local informará a esta FEDDF del link para el visionado de los encuentros o, en su caso con el código embebido, del canal por donde se transmitirá el mismo, con una antelación de al menos 3 días a la fecha de celebración del partido. La FEDDF publicitará dichos enlaces para hacerlos llegar a los clubes, federaciones, aficionados, Comité Técnico Arbitral, etc. y emitirá los encuentros por el canal TV www.tupuedestv.com. Los encuentros deberán transmitirse obligatoriamente en directo por streaming. La no retransmisión de un encuentro en directo o su no grabación para su visionado posterior será objeto de apertura de expediente por parte del Juez Único de la FEDDF, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, j) del anexo de baloncesto al reglamento disciplinario de la FEDDF.. Para ello, cada Club local deberá tener en cuenta todas las acciones necesarias para posibilitar la emisión y grabación del mismo. Los estándares de calidad serán los marcados en el anexo de filmación de encuentros. GESTIÓN DE ESTADÍSTICAS POR CLUBES DE PRIMERA DIVISIÓN Las estadísticas deberán ser realizadas online con el software FIBALIVESTATS en sus versiones V6 o V7. El periodo de recepción del archivo nunca podrá ser mayor a 24 horas tras la celebración del encuentro. Si la gestión online de las estadísticas es correcta las mismas podrán ser importadas por la FEDDF directamente La no realización en un encuentro de las estadísticas será objeto de apertura de expediente por parte del Juez Único de la FEDDF, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, j) del anexo de baloncesto

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al reglamento disciplinario de la FEDDF. Para ello, cada Club local deberá tener en cuenta todas las acciones necesarias para posibilitar la realización de las mismas. Una estadística debe contemplar todos los campos que ofrece el software, por lo tanto, la ausencia de alguno de ellos o la ausencia de datos en alguna parte de algún partido, significa una estadística mal realizada. Todas las estadísticas deben ser en directo y las personas encargadas del control serán la Dirección General, la Comisión Nacional de Baloncesto y Comité de Jueces y Árbitros de la FEDDF. Se deberán realizar obligatoriamente con el programa FIBALIVE STATS V6 o V7, Cada Club deberá insertar la cabecera y pie de la Liga BSR en las mismas (archivos aportados por la FEDDF). http://bsr.feddf.es/competiciones.php?id=8

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3.- LIGA BSR SEGUNDA DIVISIÓN Organización, composición y forma de juego Para la temporada 2019/2020, la CNBSR, por delegación de la Junta Directiva de la FEDDF, será la responsable de la organización de esta competición, que estará formada por dos grupos en su primera fase, y que serán los siguientes: PRIMERA FASE

Equipos Participantes-Grupo A Equipos Participantes – Grupo B CDA BAHÍA DE CÁDIZ GARMAT AVILÉS CLUDEMI FUNDACION UD ALMERÍA MIARCO PETRAHER BSR ADEMI TENERIFE UNES FC BARCELONA BSR PUERTOLLANO AMIAB COCEMFE CASTELLO BSR CD GRANADA INTEGRA CB VILLA DE LEGANÉS-BSR BSR VISTAZUL CD DISCASPORT F RUDY FDEZ. D E S C A N S A CB SILLA DE RUEDAS ELCHE CB SURESTE GC SANTA LUCIA VALIDA SIN BARRERAS MIFAS

Jugándose por el sistema de liga a doble vuelta de todos contra todos dentro de cada grupo. A la finalización de la Primera Fase se celebrará el Play Off. SEGUNDA FASE – PLAY OFF Con los 4 primeros equipos clasificados por grupo se jugará un Play Off:

a) 1º A - 4º B b) 2º A - 3º B c) 2ª B - 3º A d) 1º B - 4º A

1er partido, pista del peor clasificado. 2º y eventual 3er partido, en pista del mejor, en ida de sábado y domingo

FINAL FOUR Finalizado el Play Off, se celebrará la Final Four, en sede a decidir. Participarán los cuatro primeros equipos clasificados del Play Off. El calendario de juego será el siguiente: Semifinales: Ganador Play Off a) – Ganador Play Off c) Ganador Play Off d) – Ganador Play Off b) 3º y 4º puesto FINAL La inscripción en este campeonato implica la participación en todas las fases del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en estas Normas. Por lo tanto, la renuncia a participar en alguna de ellas conllevará la aplicación de lo dispuesto en el punto 17 de las Normas, al ser una retirada de la competición.

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SEGUNDA FASE CLASIFICACIÓN Con los equipos no clasificados para el Play Off se abrirá un periodo de inscripción para la realización del Trofeo “Gaspar Anaya”, finalizado el periodo de inscripción se realizará una propuesta de formato de competición a dichos clubes. Ascensos: Al finalizar la temporada 2019/2020, ascenderán a Primera División los cuatro equipos clasificados para la Final Four, no existiendo esta temporada Promoción de Ascenso debido a los ajustes de equipos en la División de Honor (12) y Primera División (10) a partir de la temporada 2020/2021. Fechas Véase anexo calendario. Dentro de las tres últimas jornadas de Fase regular no podrá aplazarse ningún partido de los correspondientes a dichas jornadas, ni podrán fijarse en esas fechas partidos aplazados de jornadas anteriores. En el caso de que dentro de las últimas tres jornadas se encuentre alguna de las fechas libres citadas en el calendario, esa fecha no se podrá utilizar para aplazar ningún partido anterior. Sí podrá aceptarse el adelantamiento de fechas. Las fechas aquí señaladas podrán ser modificadas por la CNBSR por concentraciones y otros compromisos de la Selección Nacional. Licencias En esta categoría está permitida la tramitación de un máximo de 2 jugadores por equipo de nacionalidad distinta a la española, de acuerdo con lo que dispone el punto 8.5 de las Normas Básicas para los campeonatos organizados por la CNBSR. Esta limitación afecta, asimismo, a los posibles jugadores de nacionalidad no comunitaria con licencia por equipos “B”, por lo que su alineación en encuentros en los que ya lo hayan sido los jugadores del equipo “A” será considerada como alineación indebida. En esta categoría, los jugadores que a la fecha de expedición de su licencia deportiva tengan 50 o más años gozarán de una reducción de 0,5 puntos sobre su clasificación médico funcional oficial. Esta reducción no será aplicable para jugadores con puntuación 5,0. Si el club detectase algún error en la tramitación de la licencia, como nacionalidad, puntuación, ataduras, etc., no podrá alinearse hasta su solución o autorización provisional de esta FEDDF. Disposiciones Finales Las fechas libres son para la celebración de aquellos encuentros que no se hayan celebrado en su día. En cualquiera de las fases, por partido ganado se sumarán dos puntos en la clasificación general y por partido perdido un punto. En este campeonato, los oficiales de mesa deberán ser TRES y será obligatorio contar con reloj cronómetro de 24”/14”. La falta de alguno de estos requisitos, cuando sea imputable al Club local, llevará aparejada las sanciones previstas el Reglamento Disciplinario de la FEDDF. La CNBSR se reserva el derecho de interpretar las presentes Normas, así como de establecer cualquier modificación que considere necesaria y solucionar cualquier supuesto no contemplado en las mismas. Arbitrajes Fase Previa: (incluye las segundas fases de ascenso y clasificación)

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Los partidos serán dirigidos por dos árbitros locales, designados por el CTA de la FEDDF. A fin de no encarecer el coste del arbitraje en esta competición, el CTA se compromete a buscar las mejores tarifas arbitrales utilizando árbitros territoriales. A este efecto, se deberán incorporar a este CTA los colegiados necesarios en aquellas autonomías en que existan equipos en esta categoría y no árbitros adscritos a este CTA. Final Four: Los árbitros serán designados directamente por el CTA del Comité Nacional de Jueces y Árbitros de la FEDDF, de entre los relacionados en la lista de árbitros de BSR de la FEDDF que se publicará a inicios de temporada. El CTA, por cuestiones de índole técnico, podrá modificar, si fuera necesario, la lista de árbitros con posibles altas o bajas que se estimaran necesarias. Los equipos participantes cubrirán a partes iguales (prorrateo) los gastos de arbitraje, así como los derivados del desplazamiento de los árbitros desde su ciudad de origen a la localidad del torneo, hasta el hotel de concentración de la ciudad organizadora y viceversa, así como su alojamiento y manutención en aquellos casos que el importe no haya sido cubierto por el comité organizador. El Comité Organizador Local cubrirá los gastos de transporte internos durante la celebración del campeonato, así como los de alojamiento y manutención de los árbitros designados, tal y como se señala en el formulario de solicitud. Oficiales de Mesa: Los oficiales de mesa tendrán que ser solicitados por los clubes al colegio o Comité de Árbitros de su comunidad autónoma/provincia. La designación de los oficiales de mesa corresponderá a la Federación Autonómica correspondiente RETRANSMISIÓN DE ENCUENTROS VÍA INTERNET A fin de potenciar la visibilidad de esta competición en las redes sociales, el equipo local deberá disponer los recursos necesarios para la grabación por streaming de los encuentros vía internet, la emisión de los mismos será obligatorio en la Segunda División. El equipo local informará a esta FEDDF del link para el visionado de los encuentros o, en su caso, del canal por donde se transmitirá el mismo, con una antelación de al menos 3 días a la fecha de celebración del mismo en el caso de que vaya a emitirlo en directo. La FEDDF publicitará dichos enlaces para hacerlos llegar a los clubes, federaciones, aficionados, Comité Técnico Arbitral, etc. En el caso de no poder utilizar el sistema propuesto de emisión en directo, el Club local deberá publicar el partido en internet antes de las 23.59 horas del martes siguiente al de su celebración, comunicando a esta FEDDF la dirección del portal de videos donde se encuentre (YouTube, Ustream, Vimeo, etc). El acceso a los videos deberá ser libre sin necesidad de tener que darse de alta los visitantes a la visualización del mismo,

GESTIÓN DE ESTADÍSTICAS DE CLUBES DE SEGUNDA DIVISIÓN Las estadísticas deberán ser realizadas online. El periodo de recepción del archivo generado por las estadísticas ya sea XML en versión V6 o FLS en versión V7 nunca podrá ser mayor a 24 horas tras la celebración del encuentro. Si la gestión online de las estadísticas es correcta las mismas podrán ser importadas por la FEDDF directamente La no realización en un encuentro de las estadísticas será objeto de apertura de expediente por parte del Juez Único de la FEDDF, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, j) del anexo de baloncesto al reglamento disciplinario de la FEDDF. Para ello, cada Club local deberá tener en cuenta todas las acciones necesarias para posibilitar la realización de las mismas. Una estadística debe contemplar todos los campos que ofrece el software, por lo tanto, la ausencia de alguno de ellos o la ausencia de datos en alguna parte de algún partido significa una estadística mal realizada. Todas las estadísticas deben ser en directo y las personas encargadas del control serán la Dirección General, la Comisión Nacional de Baloncesto y Comité de Jueces y Árbitros de la FEDDF.

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Se deberán realizar obligatoriamente con el programa FIBALIVE STATS V6 o V7, Cada Club deberá insertar la cabecera y pie de la Liga BSR en las mismas (archivos incluidos en la web bsr.feddf.es http://bsr.feddf.es/competiciones.php?id=8 por la FEDDF).

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4.- COPA DE S.M. EL REY Organización, protocolo, composición y forma de juego

La Comisión Nacional de Baloncesto de la FEDDF será la responsable de la organización de esta competición. No obstante, podrá establecerse un Comité Organizador Local de esta competición con una Federación Autonómica o Club Deportivo, siempre y cuando se firme el contrato oficial de organización de eventos FEDDF. Tendrán derecho de participación en la Copa de S.M. El Rey:

• Los ocho equipos situados en las ocho primeras plazas de la División de Honor a la finalización de la primera vuelta de la Liga regular.

Los Clubes participantes deberán prestar especial atención a: A) Uniformidad en las equipaciones (camisetas y pantalones). B) Numeración en camisetas: número grande en la espalda y pequeño en el pecho (obligatorio). C) Actos protocolarios: se establecerán adecuadamente las obligaciones de los participantes, si bien será obligada la presencia de un representante por club participante si la recepción oficial de las instituciones locales se presenta y organiza después de las 12 horas del viernes de llegada de los equipos a la ciudad organizadora. El orden de los cuartos de final será por sorteo, con dos cabezas de serie, correspondientes a los dos primeros clasificados al final de la primera vuelta de la Liga regular, yendo el cabeza de serie número 1 a la parte alta del cuadro y el 2 a la parte de abajo, y sorteando la posición en el cuadro del resto de equipos participantes. Sábado mañana: Cuartos de Final Sábado tarde: Semifinales Domingo mañana: 3º y 4º puesto FINAL Si en la localidad de organización de la Copa de S.M. el Rey existe un equipo de los participantes en la Copa el equipo local tendrá derecho a decir el horario de juego, no así el enfrentamiento fijado por sorteo. Fechas y lugar de celebración La Fase Final se celebrará inicialmente durante el fin de semana del 22 y 23 febrero 2020, si bien la CNBSR podrá proponer/establecer otras modificaciones de fecha debido a condicionantes graves. Arbitrajes Los árbitros serán designados directamente por el CTA del Comité Nacional de Jueces y Árbitros de la FEDDF, de entre los relacionados en la lista de árbitros de BSR de la FEDDF que se publicará a inicios de temporada. El CTA, por cuestiones de índole técnico, podrá modificar si fuera necesario la lista de árbitros con posibles altas o bajas que se estimaran necesarias. Los equipos participantes cubrirán a partes iguales (prorrateo) los gastos derivados del desplazamiento de los árbitros desde su ciudad de origen a la localidad del torneo, hasta el hotel de concentración de la ciudad organizadora y viceversa. El Comité Organizador Local cubrirá los gastos de arbitraje, así como los de transporte internos durante la celebración del campeonato y los de alojamiento y manutención de los árbitros designados en el caso de que la competición haya sido solicitada por una entidad con los condicionantes del impreso de solicitud de competiciones de la FEDDF. Disposiciones finales

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Los jugadores/as autorizados para participar en la Copa de SM El Rey deberán tener tramitada su licencia como máximo el lunes de la semana anterior a la celebración de este Campeonato. La CNBSR se reserva el derecho de interpretar las presentes Normas, así como de establecer las modificaciones que considere necesarias, así como solucionar cualquier supuesto no contemplado en las mismas. Durante el desarrollo de esta Copa de SM El Rey se celebrará la reunión del Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de División de Honor, que será convocada oportunamente.

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5.- CAMPEONATO DE ESPAÑA DE PROMESAS BSR Organización, composición y forma de juego

La Comisión Nacional de Baloncesto de la FEDDF será la responsable de la organización de esta competición. No obstante, podrá establecerse un Comité Organizador Local de esta competición con una Federación Autonómica o Club Deportivo, siempre y cuando se firme el contrato oficial de organización de eventos FEDDF. Se realizará la convocatoria particular para dicha competición, con toda la normativa y requisitos de inscripción. Arbitrajes y panel de clasificación Los árbitros serán designados directamente por el CTA. Los equipos participantes cubrirán a partes iguales (prorrateo) los gastos derivados del desplazamiento de los árbitros desde su ciudad de origen a la localidad del torneo, hasta el hotel de concentración de la ciudad organizadora y viceversa. El Comité Organizador Local cubrirá los gastos de arbitraje, así como los de transporte internos durante la celebración del Campeonato y los de alojamiento y manutención de los árbitros designados en el caso de que la competición haya sido solicitada por una entidad con los condicionantes del impreso de solicitud de competiciones de la FEDDF. En este campeonato, los oficiales de mesa deberán ser DOS y será obligatorio contar con reloj cronómetro de 24”/14”. Debido al condicionante de equipos jóvenes con pocos recursos, en todos aquellos puntos relativos a la cobertura de cuantías económicas por derechos de arbitraje se podrán fijar otros criterios, los cuales se presentarán en la normativa de la competición.

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6.- CAMPEONATO DE ESPAÑA EN EDAD ESCOLAR Organización, composición y forma de juego

Para la temporada 2019/2020, la CNBSR y el CSD y la sede local, serán los responsables de la organización de esta competición. Se realizará la convocatoria particular para dicha competición, con toda la normativa y requisitos de inscripción. Arbitrajes y Panel de Clasificación Los árbitros serán designados directamente por el CTA. Los equipos participantes cubrirán a partes iguales (prorrateo) los gastos derivados del desplazamiento de los árbitros desde su ciudad de origen a la localidad del torneo, hasta el hotel de concentración de la ciudad organizadora y viceversa. El Comité Organizador Local cubrirá los gastos de transporte internos durante la celebración del campeonato, así como los de alojamiento y manutención de los árbitros designados, tal como indique el CSD. La CNBSR se reserva el derecho de interpretar las presentes Normas, así como de establecer las modificaciones que considere necesarias y de solucionar cualquier supuesto no contemplado en las mismas, incluyendo las modificaciones a las reglas de juego que permitan el mayor desarrollo de nuestros jóvenes deportistas.

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PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE FECHA/HORA Y/O CAMPO DE ENCUENTROS OFICIALES

1.- Solicitud por escrito del Club afectado a la Comisión Nacional de Baloncesto en Silla de Ruedas exponiendo las razones del cambio solicitado del encuentro, en el modelo oficial (anexo I) página siguiente). 2.- Para poder ser aceptada la solicitud por parte de la Comisión Nacional de Baloncesto en Silla de Ruedas, será necesaria la aceptación del otro Club, en su caso, de acuerdo con los requisitos de conformidad y plazos establecidos 3.- Una vez efectuadas las designaciones arbitrales, cualquier cambio, y antes de ser autorizado, debe ser comunicado al CTA, quien deberá informar si la modificación puede ser aceptada. 4.- Cualquier cambio comportará que al/la equipo/entidad solicitante se le apliquen por parte del CTA los gastos extras derivados de los cambios efectuados. 5.- La FEDDF comunicará vía mail la aceptación o denegación del cambio solicitado. Asimismo, se publicará, en caso de aceptación, la modificación en el calendario web.

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COMITÉ NACIONAL DE JUECES Y ÁRBITROS ANEXO I - ARBITRAJES

División de Honor La División de Honor tendrá un arbitraje dirigido por tres Colegiados adscritos al Comité Técnico Arbitral de la FEDDF, que será el responsable de las designaciones de todos los encuentros de la Liga BSR. Primera División La Primera División tendrá un arbitraje dirigido por tres Colegiados adscritos al Comité Técnico Arbitral de la FEDDF, que será el responsable de las designaciones de todos los encuentros de la Liga BSR. A este efecto, se deberán incorporar a este CTA los colegiados necesarios en aquellas autonomías en que existan equipos en esta categoría y no árbitros adscritos a este CTA. Segunda División Los partidos serán dirigidos por dos árbitros adscritos al CTA de la FEDDF, que será el responsable de las designaciones de todos los encuentros de la Liga. A este efecto, se deberán incorporar a este CTA los colegiados necesarios en aquellas autonomías en que existan equipos en esta categoría y no árbitros adscritos al CTA. Arbitraje a 3 Este sistema de arbitraje se aplicará a la División de Honor y Primera División y en las Final Four de cualquier división o fases finales, y Copa de S.M. El Rey. El CNAJ y el CTA se reservan el derecho de utilizar el sistema de arbitraje a 3 en aquellas competiciones que se solicite y no estuvieran contempladas en estas normas Torneos Internacionales organizados por la FEDDF o con dependencia de los organismos internacionales de la IWBF (cuando haya sido delegada por estos organismos dicha función). Competiciones no descritas en las Normas Básicas Los equipos participantes cubrirán a partes iguales (prorrateo) los gastos derivados del desplazamiento de los árbitros desde su ciudad de origen a la localidad del torneo, hasta el hotel de concentración de la ciudad organizadora y viceversa.

El Comité Organizador Local cubrirá los gastos de transporte internos durante la celebración del Campeonato, así como los de alojamiento y manutención de los árbitros designados. El Comité Organizador Local cubrirá la cuantía total de los derechos de arbitraje del campeonato, aplicándose la tarifa de la liga regular División de Honor en cada partido, pero incluyéndose el tercer árbitro. El CTA, del Comité Nacional de Jueces y Árbitros de la FEDDF, está facultado en delegar en la territorial perteneciente al Comité Organizador la designación de los árbitros y oficiales sin renuncia al seguimiento técnico de los mismos. Oficiales de Mesa Los oficiales de mesa tendrán que ser solicitados por los clubes al colegio o Comité de Árbitros de su Comunidad Autónoma/Provincia. La designación de los oficiales de mesa, en cualquier caso, corresponderá a la Federación Autonómica correspondiente. Delegado Federativo

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Los Clubes de División de Honor, Primera División, Segunda División, o cualquier otra competición oficial organizada, podrán solicitar a la FEDDF la designación de un Delegado Federativo. Para ello, deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría de la FEDDF y con una antelación mínima de 10 días a la fecha de celebración del encuentro, adjuntando al mismo tiempo un giro postal por 300 € a cuenta, en concepto de gastos de dietas y desplazamientos extras. Segunda División Arbitraje no local. Los Clubes de Segunda División para la Fase Previa podrán solicitar a la FEDDF la designación de arbitraje no local. Para ello, deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría de la FEDDF y con una antelación mínima de 20 días a la fecha de celebración del encuentro, adjuntando al mismo tiempo un giro postal por 600 € a cuenta, en concepto de gastos de dietas y desplazamientos extras. CAMBIO DE FECHA, HORA Y CAMPO La aprobación de cambios de fecha, hora y campo, solicitadas por la vía reglamentaria, una vez designados, deberán ser consultadas al CTA para verificar si implica un coste adicional, que deberá se comunicado al Club solicitante, que deberá asumir la diferencia si la hubiere, para su aceptación definitiva. El CNAJ y el CTA se reservan el derecho de interpretar las presentes Normas en lo que atañe a su apartado específico, así como de establecer cualquier modificación que considere necesaria y estudiar y solucionar cualquier supuesto no contemplado en las mismas, bien sea en su apartado específico o a propuesta de la Comisión Nacional de Baloncesto en Silla de Ruedas.

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NORMAS GENERALES Sillas de Ruedas Se aplicará lo establecido en el Artículo 3.1 de las Reglas y Comentarios de las Reglas de IWBF, con las siguientes excepciones: Se realizará el protocolo de revisión de sillas en la primera jornada de todas las Ligas BSR. Se debe tener en cuenta que el Art. 37.1.3 de la IWBF establece que es responsabilidad del/a jugador/a el asegurarse de que su silla es legal. Ataduras Se aplicará lo dispuesto en la reglamentación de IWBF. Art 3.1. Comentarios. Comentario: En referencia a las sujeciones del/a jugador/a en la silla, no existe ninguna limitación al respecto. Para la mayoría de jugadores/as, ninguna de las sujeciones que utilizan debe ser especificada en su ficha de juego y podrán modificarlas -tanto quitar como añadir ataduras- sin modificar por ello su puntuación. Los dobles amputados son una excepción: TODOS los dobles amputados SÓLO podrán sujetar sus piernas a la silla por debajo de las rodillas con ataduras, prótesis o con el propio diseño de la silla, si están especificadas en su ficha de juego. Ataduras por encima de las rodillas o que sujeten ambas piernas entre ellas podrán ser quitadas o añadidas sin modificar por ello su puntuación.

Aplicación 1: La Comisión de la Clasificación de jugadores de IWBF ha determinado que un/a amputado/a por debajo de la rodilla con una pierna sujeta (atada) o llevando una prótesis tiene una ventaja considerable respecto a un jugador con una pierna amputada sin sujetar.

Un/a amputado/a por debajo de la rodilla con una pierna sujeta, ésta será considerada como una pierna “normal” y debe ser clasificado como si la pierna estuviera completa. Y como se considera que es una ventaja importante, debe ser especificada en su ficha de juego y el/la jugador/a deberá jugar con la atadura como está indicada.

Aplicación 2: Para aquellos/as jugadores/as que tienen reducida o no tienen movilidad en la pierna, añadir o quitar ataduras no cambia su clasificación porque sólo los equilibra en la silla. No se considerará una ventaja importante ir sujeto (atado) para los/as jugadores/as con esta clasificación.

Uniformidad Se aplicará lo establecido en el Artículo 4 Equipos de Las Reglas y Comentarios de las reglas de IWBF

4.3.1 El uniforme de los miembros del equipo se compone de: ∙ Camiseta del mismo color dominante en la parte delantera y trasera.

Todos los/as jugadores/as deben llevar la camiseta por dentro del pantalón. Se permiten los uniformes de una sola pieza.

∙ Se podrán utilizar camisetas de manga corta debajo de la oficial de juego. La camiseta deberá ser del mismo color dominante que la camiseta de juego.

∙ Pantalones largos o cortos del mismo color dominante en la parte delantera y trasera pero no necesariamente del mismo color que la camiseta

4.3.4 No está permitido jugar descalzo. 4.4.2 Comentario: Si un/a jugador/a lleva objetos o joyería que no pueda quitarse, no le será permitido jugar. Se podrá hacer una excepción con el anillo de boda, que si no puede ser quitado se permitirá, pero deberá taparse.

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Los Clubes inscritos en la LNBSR al abonar la inscripción a la Liga Nacional 2019/2020 tendrán incluidos dentro de dicho importe los derechos de arbitraje, el pago de la inscripción se realizará en tres plazos según el cuadro fijado en el punto:

IMPORTES DE INSCRIPCIÓN /PARTICIPACIÓN

CONCEPTO PLAZO 1 PLAZO 2 PLAZO 3 INCREMENTOS

En el momento de

formalizar la inscripción 30/05/2019

Una semana de antelación al inicio de la Liga

Una semana de antelación al

comienzo de la segunda vuelta o

similar

Incremento de inscripción por abonos fuera de plazo.

(Plazos 2 y 3)

CUOTAS 750 euros División Honor

500 euros 1ª División 200 euros 2ª División

3.217,08€ D HONOR 1.500,00 € PRIMERA

Grupo 5 equipos 788 € 2ª DIVISIÓN Grupo 6 equipos 985 € 2ª DIVISIÓN

3.217,08€ D HONOR 1.500,00 € PRIMERA 295,50 € 2ª DIVISIÓN

Los importes que se abonen a la FEDDF con posterioridad al plazo señalado (Plazos 2 y 3) tendrán un incremento de un 25% sobre

la cantidad adeudada en dicho plazo.

LAS CANTIDADES DE LOS PLAZOS 2 Y 3 SERÁN FACTURADAS CON EL IVA INCLUIDO DENTRO DE DICHO IMPORTE.

La no satisfacción en fecha de las cuotas de inscripción supondrá el incremento de un 25% sobre el importe adeudado, así como la pérdida del depósito en el caso de quedar pendiente algún importe de inscripción a la finalización del último encuentro de la Liga BSR, así mismo a partir de los 10 días naturales desde el siguiente a la fecha de factura La designación de árbitros para los encuentros y torneos internacionales sólo se realizará a petición de la CNBSR al CTA cuando la organización del torneo cuente previamente con el oportuno permiso de la FEDDF. Candidatos convocatoria Arbitro Internacional El CTA y la Comisión Nacional de Baloncesto en Silla de Ruedas propondrán al Comité Nacional de Jueces y Árbitros los candidatos a las convocatorias a examen de árbitros internacionales (IWBF)

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ANEXO II – CLASIFICACIONES FUNCIONALES

Un jugador o club deportivo puede solicitar una clasificación funcional para obtener una licencia de juego en cualquier momento de la temporada, ante la Comisión Nacional de baloncesto en silla de ruedas. para la presentación de la solicitud se tendrá que utilizar el formulario de solicitud con enlace en estas normas.

1.- Se podrá solicitar por parte de un club deportivo, en cualquier momento de la temporada, ante la Comisión Nacional de Baloncesto en Silla de Ruedas (CNBSR), un clasificador oficial para revisar la correcta clasificación funcional de sus jugadores/as, asumiendo dicha entidad deportiva los costes derivados de tal clasificación. En cualquier caso, la nueva clasificación tendrá validez a partir de la siguiente temporada.

2.- Las reclamaciones bajo protesta serán tramitadas por la CNBSR ante el Comité de Clasificación de la CNBSR, siendo el club, asociación, equipo, etc., que suscriba la reclamación quien corra con los gastos del equipo de clasificación. Dicho equipo deberá estar formado al menos por un clasificador de nivel internacional con conocimientos médicos o de fisioterapia, designado a tal efecto por el Comité Clasificación de la CNBSR, siendo los emolumentos de 60 € por clasificador y jornada de clasificación. Los derechos de reclamación serán de 90 € por jugador reclamado, los cuales serán devueltos en caso de que prospere la reclamación. Para la presentación de reclamaciones se tendrá que utilizar el impreso anexo a estas Normas.

3.- Conjuntamente con la reclamación, se deberá enviar talón nominativo a nombre de la FEDDF por un importe de 600 € de cara a cubrir los gastos del Equipo de Clasificación. Con la finalidad de que se emita a trámite dicha reclamación, a la finalización de dicha reclamación desde la FEDDF se regularizará con el solicitante los gastos reales de desplazamiento/estancia del equipo de clasificación. 4.- El Área de Clasificación, en un período de tiempo máximo de 15 días desde la recepción de la revisión/reclamación, deberá pronunciarse sobre ésta. La resolución deberá ser efectiva como máximo en los 30 días siguientes, al pronunciamiento del Área de Clasificación de la CNBSR de la FEDDF.

FORMULARIO SOLICITUD CLASIFICACIÓN & RECLASIFICACIÓN DEPORTIVA En el momento de la clasificación, se deberá adjuntar el informe médico (no certificado de discapacidad) donde se dé información sobre la perdida de función motora que va a ser evaluada en la clasificación. Por otro lado, si el deportista no presenta clasificación deportiva previa, ésta puede ser asignada por la mesa de clasificación tal y como estipula la normativa de clasificación de la FEDDF. Se deberá adjuntar documentación médica más reciente y relevante si el deportista tiene:

- Una deficiencia o diagnóstico que no pueda ser determinado por síntomas claros. - Una afección estado de salud compleja o rara, o una pluridiscapacidad. - Deficiencias de las extremidades (amputación o dismelia) a nivel de la articulación del tobillo,

rodilla y/o codo. A ser posible acompañar con una radiografía de rayos X de la articulación. - Lesión Medular. (incluir si es posible una valoración con el test ASIA). - Discapacidades que impliquen alteración en la coordinación, con la ataxia, atetosis o hipertonía,

incluir si es posible (Escala de Ashworth modificada).

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ANEXO III - PROTOCOLO EVENTOS LIGA BSR - FEDDF La FEDDF y los clubes participantes en la Liga BSR en sus distintas divisiones, han de cuidar al máximo la imagen de la competición en la que participan, y para ello se establecen unas pautas para tres de los eventos particulares que tienen lugar con anterioridad o posterioridad a la disputa de la Liga Regular de cada categoría de competición. Presentación Liga División de Honor Tendrá lugar la semana anterior a la disputa de la primera jornada de la Liga de División de Honor y en ella estarán presentes los diez equipos que vayan a formar parte de esta categoría, siendo representados por al menos, un/a jugador/a y un/a directivo/a. El/la jugador/a deberá ir equipado con la camiseta de juego y el pantalón de chándal del equipo, dando así retorno a los patrocinadores de cada club en el acto. Gala Fin de Temporada División de Honor Coincidirá con la celebración de la Final Four y se desarrollará al término de la final de la Liga, con la presencia de los cuatro equipos que disputen esta fase final, así como representantes de los otros seis equipos que hayan tomado parte en la Liga BSR de División de Honor. Durante su desarrollo, se entregarán los reconocimientos en las distintas categorías de premiación, establecidas en función a los resultados de las estadísticas de la temporada así como por las votaciones de alguna de las categorías. Final Four – División de Honor, Primera División y Segunda División En la organización de cada una de las Final Four de las tres divisiones, se deberá atender a todo lo establecido en el manual para la organización de eventos y de protocolo de la FEDDF, en especial a lo concerniente a instalaciones deportivas y hoteleras. En cuanto a la participación de los equipos en estas fases finales, deberán prestar especial atención a lo que el organizador en cada caso establezca e informe en la reunión previa de delegados, con incidencia en la ubicación de deportistas que no estén en juego, situación de equipos en las presentaciones previas a los partidos (según posiciones de público y retransmisiones televisivas), acto de entrega de trofeos, presencia en las premiaciones de todos/as los/as jugadores/as en silla de juego o paseo, etc. En cualquiera de los eventos indicados, el no cumplimiento o seguimiento de las pautas fijadas por la organización de los mismos y esta Federación Española, así como la no presencia en alguno de ellos, derivará en la apertura de los correspondientes expedientes sancionadores.

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ANEXO IV -DERECHOS DE FORMACIÓN Jugadores/as Baloncesto en Silla de Ruedas

La FEDDF fija la formalización de las compensaciones que podrán percibir los clubes de origen por los derechos de formación de jugadores/as desde sus nuevos clubes de destino. ¿Por qué jugadores/as pueden percibirse derechos de formación? Para poder exigir el pago de la cuantía económica por derechos de formación por un/a jugador/a, deben cumplirse los siguientes requisitos principalmente: • que el/la jugador/a, con independencia de su edad (a causa de la naturaleza de las lesiones,

congénitas o sobrevenidas), esté dentro de los diez primeros años de actividad deportiva en BSR (con licencia FEDDF);

• que haya permanecido un mínimo de dos campañas consecutivas en ese club (con licencia FEDDF);

• que no haya pasado una temporada sin licencia FEDDF. • No existirá compensación de derechos de formación cuando la nueva licencia sea para el Club

con el que el jugador suscribió su primera licencia federada. • Para definir el origen se estará, en todo caso, a la categoría de la última licencia del jugador objeto

del expediente.

¿Cuál es y cómo se calcula la compensación económica? Para el cálculo del importe, la FEDDF se ha basado en el desarrollo normativo en este campo de la FEB, la cual ha creado una fórmula matemática que consta de cinco variables y un elemento fijo. El importe de compensación es igual a (N+C+E) x (K) x (S) x (P). A continuación, pasaremos a explicar cada uno de los factores y la relevancia que podrían tener en el baloncesto en silla de ruedas una vez adaptados a nuestra realidad: N.- Sería el número de temporadas consecutivas que el/la jugador/a haya tenido licencia con el club de origen. Se computan desde su primera temporada con licencia y cada año sumaría un punto, con independencia de en la división en la que compitiera su club. Esta variable podría ir desde un valor mínimo de 2 hasta un máximo de 10. C.- Se puntuará en función de la categoría del/a jugador/a en la temporada en la que se inscribe en el club de destino. Los valores fijados para la variable serían los siguientes: 4 (División de Honor), 2 (Primera División) y 1 (Segunda División). E.- Este valor se dará en función del número de equipos que tenga el club de procedencia del/a jugador/a, valorando igualmente la existencia de escuela. La variable tiene los siguientes valores: 1 (1 equipo), 2 (2 equipos/equipo+escuela) y 3 (2 equipos+escuela). K.- Dato correspondiente a la interrelación entre la categoría del equipo del club de origen y el de destino, y en ambos casos el que milite en la máxima competición. Si el equipo de destino es de igual categoría que el de origen, su valor será 1; si es de una categoría superior, valor 2; y si es de dos categorías superiores, valor 3. Para definir el origen se estará, en todo caso, a la categoría de la última licencia de jugador objeto del expediente. S.- Variable correspondiente a la participación del/a jugador/a en las diferentes selecciones nacionales. En caso de no haber sido internacional, el valor mínimo sería de 1; si ha sido internacional sub-22, el valor sería 2, y si lo ha sido en la absoluta, 2. P.- Será un valor fijo de 40 euros. Cuando un/a jugador/a haya generado en algún momento de su carrera deportiva derechos de formación, a partir de ese momento ya no podrá ningún club solicitar nuevos derechos de formación por dicho jugador/a. La FEDDF cotejará con documentación aportada por los clubes de origen y destino el pago de los derechos de formación para poder tramitar la nueva licencia. En el caso de que el Club de origen no reciba los derechos de formación del Club de destino, aquel podrá solicitar ante la Juez único de la FEDDF el cumplimiento de las normas de competición, que comprende el abono de los derechos de formación y, si procede, la imposición de sanción.

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Podrá, asimismo, solicitar la suspensión como medida cautelar de la tramitación de la licencia. La Juez único decidirá si hay motivos que justifiquen esa medida cautelar o no. Si la Juez Único suspende la tramitación, la FEDDF no expedirá la licencia en tanto en cuanto no sea levantada la suspensión. En este último caso igualmente se pronunciará sobre la procedencia de abono de los derechos de formación y la posible sanción al club de destino.

DOCUMENTO ACUERDO DERECHOS DE FORMACIÓN En ………………..…………, a ……. de …………… de 20… R E U N I D O S De una parte (1) ………………………………………………………………………………………… con D.N.I. …………………………………. actuando en nombre y representación, como (cargo) del Club de Origen………………………………………………………………………………………… y de otra parte (2)………………………………………………………………………………………… con D.N.I. …………………………………. actuando en nombre y representación, como (cargo) del Club de Destino………………………………………………………………………………………… . Ambas partes se reconocen la cualidad por la que actúan y por el presente documento A C U E R D A N 1º Fijar los derechos de formación del/la jugador/a. NOMBRE APELLIDOS DOCUMENTO IDENTIDAD /TIPO/Nº

El importe de compensación de los derechos de formación es de ……………………….€ 2º El Club de Destino se compromete por el presente documento al abono de la cantidad resultante del cálculo de los derechos de formación, así mismo el Club de Origen a la recepción de ese importe se compromete a no realizar ninguna reclamación al respecto de dichos derechos ante la FEDDF por ningún concepto ni incumplimiento por parte del Club de Destino firmante. Y para que así conste se firme el presente documento por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha señalada en la cabecera.

FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CLUB DE ORIGEN

SELLO DEL CLUB DE ORIGEN

FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL

CLUB DE DESTINO

SELLO DEL CLUB DE DESTINO

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(1) Nombre y Apellidos del representante del Club de Origen (2) Nombre y Apellidos del representante del Club de Destino

EL PRESENTE DOCUMENTO TENDRÁ QUE SER PRESENTADO EN LA FEDDF PARA LA CONFIRMACIÓN DE ACUERDO DE DERECHOS DE FORMACIÓN ENTRE LOS

CLUBES FIRMANTES

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ANEXO V -CRITERIOS DE EMISIÓN, FILMACIÓN Y DIFUSIÓN ENCUENTROS VÍA STREAMING Se necesita fijar un estándar de emisión que iguale la calidad y formato de los streaming generados en nuestra Liga BSR, dichos estándares se citan según división, así como aquellos problemas comunes a evitar. CARETA DE ENTRADA- Será obligatorio incorporarla en todas las emisiones ya sean en directo o diferido, la misma será proporcionada por la FEDDF a todos los equipos según divisiones. Ejemplo.

CÓDIGO PARA EMBEBER LOS ENCUENTROS- Será obligatorio comunicarlo a la FEDDF en los encuentros que se emitan por streaming en directo, como mínimo hasta las 13:00 horas del viernes anterior al partido, o jueves anterior en el caso de ser festivo el viernes. CAMBIOS DE URL DE EMISIÓN – Se deberá intentar que el enlace de emisión no varié respecto al comunicado a FEDDF, ya que esto produce una problemática de actualización que puede imposibilitar la presentación del encuentro a los seguidores tanto en nuestra TV Web Tupuedestv . como en noticias y redes. CORTES DE EMISIÓN – Los encuentros deberán emitirse íntegros, considerándose no emitidos cuando no estén completos, ya sea por cortes durante el mismo, inicio de emisión cuando ya ha comenzado el encuentro o finalización de emisión antes del final del mismo. LOCUCIÓN ENCUENTROS – La totalidad de partidos de la competición de División de Honor y Primera División deberán ser locutados, en idioma castellano pudiendo hacerse simultáneamente en otra lengua a través de una doble señal La narración de los mismos deberá ser lo más objetiva posible, evitando los juicios de valor o las opiniones personales que puedan dañar o perjudicar la imagen de la competición, los equipos rivales, los árbitros o las aficiones, la falta de locución se considerará como encuentro no emitido. TIRO DE CÁMARA - El tiro de la cámara deberá estar centrado con la línea divisoria de la pista y ser ubicado en altura. No se permitirán, expresamente, ubicaciones de la cámara principal a pie de pista. Aquellas emisiones donde se utilicen tiros de cámara desde fondos o laterales de pista se considerarán como no emitidos. CALIDAD DE EMISIÓN - La calidad de la emisión deberá ser en calidades HD como mínimo a 720p. MARCADOR SOBREIMPRESO- Los encuentros de las divisiones Honor y Primera estarán obligados a incorporar en la emisión el marcador sobreimpreso con el resultado del encuentro. La falta de realización de alguno de los casos citados anteriormente se considerará como encuentro no emitido, excluyendo el cambio de enlaces/url que se entiende como ajeno en muchos casos a la entidad emisora.

CUOTAS DE NO EMISIÓN

DIVISIÓN TIPO DE INCIDENCIA IMPORTE

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DIVISIÓN DE HONOR Encuentro considerado como

no emitido

300 € PRIMERA DIVISIÓN 300 € SEGUNDA DIVISIÓN 200 €

ANEXO V CALENDARIO FECHAS DE 2ª DIVISIÓN PENDIENTES DE RATIFICACIÓN SEGÚN CONFORMACIÓN DE GRUPOS

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IMPRESO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE:

FECHA

HORA

CAMPO

ENCUENTRO .......................................................... / ............................................................. DIVISIÓN .............................................. GRUPO: .................. JORNADA: ................... FECHA, HORA Y CAMPO SEGÚN CALENDARIO: ............................................................................... FECHA, HORA Y CAMPO SOLICITADA: ……….................................................................................... CLUB SOLICITANTE: ............................................................................................................................. Los Clubes abajo firmantes solicitan el cambio indicado en el recuadro, habiendo enviado para ello la tasa correspondiente por Transferencia a la cuenta ES90 2100 6703 6622 0074 5870 de acuerdo con las Normas Específicas de competición de la presente temporada y cuya fotocopia del resguardo se adjunta. CONFORMIDAD CLUB LOCAL: CONFORMIDAD CLUB VISITANTE: Fecha: Fecha: D. ……………………………………… (Sello Federación) D. ……………………………………… Firma y sello del Club Solicitante Firma y sello del Club CUADRO DE PLAZOS DE RECEPCIÓN EN FEDERACION ESPAÑOLA DE DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, CON COPIA A LA FEDERACIÓN AUTONÓMICA CORRESPONDIENTE

PLAZO SOLICITUD CONFORM.CONTRARIO CUOTA A ENVIAR

MODIFICACIÓN DE FECHA

Con más de 30 días Con más de 15 días Con más de 9 días

NECESARIA NECESARIA NECESARIA

0 euros. 64 euros. 96 euros.

MODIFICACIÓN DE HORARIO

Con más de 30 días Con más de 15 días Con más de 9 días

NO NECESARIA NECESARIA

0 euros. 64 euros. 96 euros.

MODIFICACIÓN DE CAMPO

Con más de 30 días Con más de 15 días Con más de 9 días

NO NECESARIA NECESARIA

0 euros. 64 euros. 96 euros.

La Comisión Nacional de Baloncesto en Silla de Ruedas comunicará por correo electrónico la aceptación o no del cambio solicitado a ambos clubes.

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MODELO DE SOLICITUD DE ARBITRAJE

FEDERACION ESPAÑOLA DE DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA COMISIÓN NACIONAL DE BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS

IMPRESO OFICIAL DE SOLICITUD DE ARBITRAJE

Partido: Equipo A (Local) ................................... Equipo B (Visitante) ................................. Tipo de evento/nombre del mismo: ………..…………………………………….:...................................................... Campo, fecha y hora: ............................................................................................................. ……………………………………………………………………………………………………………………………………. Club solicitante DEL ARBITRAJE no local: ........................................................................ El Club solicitante adjunta a la presente solicitud fotocopia de transferencia bancaria por 600 euros (seiscientos euros), a cuenta de los gastos de dietas y desplazamientos extras. Asimismo, manifiesta que remitirá, dentro de los dos días posteriores a haber sido requerido, transferencia por la cantidad que, si fuese el caso, faltase hasta completar el monto total de los gastos extras que se deriven por esta solicitud. El Solicitante Fecha: (Sello del Club) Firmado D: D.N.I.

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MODELO DE CERTIFICACIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE TERRENO DE JUEGO

FEDERACION ESPAÑOLA DE DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA COMISIÓN NACIONAL DE BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS

IMPRESO OFICIAL DE HOMOLOGACIÓN DE TERRENOS DE JUEGO

TEMPORADA 2019/2020

CLUB USUARIO: ..................................................................................................................... CATEGORÍA: ..................................................................................................................... NOMBRE DE LA INSTALACIÓN: ................................................................................................ DIRECCIÓN: ..................................................................................................................... LOCALIDAD: ....................................................................... PROVINCIA: .............................. Características del Terreno de juego a homologar: Propietario: .............................................................................................................. Teléfono: ...................................... Dimensiones: ......................................................... Clase de piso: …............................................................................................................ ¿Tiene marcador y cronómetro visibles por el público? ............. ¿Tiene indicador de regla de 24”/14”? ............. Clase de Canastas: .............................................................................................................. Accesibilidad: .................................................................................................................... ...................................................................................................................................... Vestuarios: ....................................................................................................................... La Federación Autonómica de ............................................. de Deportes de Personas con Discapacidad Física y, en su nombre, D. ...................................., en calidad de ....................................., certifica que los datos arriba reseñados son ciertos y que las instalaciones y terreno de juego citados reúnen las condiciones técnicas requeridas por las Normas y Reglamentos de la FEDDF, y aplicadas a las competiciones de carácter Nacional organizadas por la Comisión Nacional de Baloncesto de la citada FEDDF.

……..., a …... de .................................. de 20.... Por el Club: Por la Federación Autonómica (Sello del Club) (Sello de la Federación) Fdo.: Fdo.:

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IMPRESO DE DESVINCULACIÓN

En ……………, a ……. de …………… de 20… R E U N I D O S De una parte (1) con D.N.I. . actuando en nombre y representación, como (cargo) del Club y de otra parte (2) con D.N.I. actuando en calidad de jugador/a del Club . Ambas partes se reconocen la cualidad por la que actúan y por el presente documento A C U E R D A N 1º Dar por resuelta la vinculación deportiva que para la temporada 2019/2020, que unía al citado jugador (2) con el Club de referencia. 2º El jugador se compromete por el presente documento a no efectuar, con posterioridad a la fecha del mismo, ninguna reclamación ante la FEDDF por ningún concepto ni incumplimiento por parte del Club firmante. Y para que así conste se firme el presente documento por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha señalada en la cabecera.

FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CLUB SELLO DEL CLUB FIRMA DEL JUGADOR/A

FIRMA DE PADRE/MADRE O TUTOR PARA JUGADORES

MENORES DE EDAD

(1) Nombre y Apellidos del representante del Club (2) Jugador o Técnico

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MODELO IMPRESO DE VINCULACIÓN ENTRE CLUBES FEDERACION ESPAÑOLA DE DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA

C L U B

“A”

El Club……………………………………………. Vincula a su Equipo…………………………………………….. participante en la División ………..……….

Con el

C L U B

“B”

Equipo, …………………………………………………………….. del Club…………………………………………….. participante en la División ………………

Y declaran vinculados a los siguientes jugadores, los cuales dan su conformidad, con licencia por el equipo descrito en el Club “B”.

Nombre y Apellidos del Jugador D.N.I Firma del Jugador dando la

conformidad

Esta vinculación es para toda la temporada ________/_______ En _____________a______de______________de 20__

Por el Club “A”______________________ D._________________________________ Cargo Directivo______________________ Firma y Sello

Por el Club “B”______________________ D._________________________________ Cargo Directivo______________________ Firma y Sello

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MODELO/IMPRESO DE COMUNICACIÓN HORARIOS OFICIALES ENCUENTROS LIGA BSR

El Club abajo firmante por el presente documento informa de los horarios oficiales correspondientes a la Liga BSR, correspondientes al club que representa como equipo local. CLUB LOCAL Fecha D/Dña. Cargo en el Club:

Firma y Sello del Club RELACIÓN DE ENCUENTROS / HORARIOS

OFICIALES Nº ENCUENTRO

DIVISIÓN LOCAL VISITANTE JORNADA FECHA ENCUENTRO HORA CIUDAD

ENCUENTRO Pabellón

La presente comunicación tendrá el carácter de vinculante a partir del momento de la recepción de la misma en la FEDDF, a partir de esta recepción cualquier cambio en alguno de los datos de partido se tendrá que realizar con el documento “IMPRESO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE FECHA/HORA/SEDE

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ANEXO CARÁTULA DE CUENTA JUSTIFICATIVA

NOMBRE DEL CLUB

Cuenta justificativa nº:

eu

Total Ayuda:

Presentado anteriormente:

Presentado en esta cuenta:

Pendiente:

Nº Just. Nº Factura Fecha emisión NIF del Proveedor Nombre del Proveedor Explicación detallada del gasto Importe

Conforme a lo indicado en las Normas de Competición de la Liga BSR, CERTIFICO que todos los Gastos que se incluyen en esta cuenta justificativa corresponden a los conceptos aprobados en las Normas de Competición de la Temporada citada.

Conforme:

FECHA:

EL PRESIDENTE DEL CLUB