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DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, EL GRUPO MUNICIPAL DE GANAR CIJUELA, PRESENTA AL PLENO, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, LA SIGUIENTE PROPUESTA DE GANAR CIJUELA SOBRE CREACIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTO DE CIJUELA NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN PARA TODOS LOS PUESTOS QUE SE OFERTEN 1. Finalidad: Estas NORMAS GENERALES tienen por objeto regular la constitución y funcionamiento de LAS BOLSAS DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CIJUELA, a través de un sistema de concurso, con la que facilitar la contratación de personas que desempeñarán distintas labores profesionales con carácter temporal en el municipio de Cijuela. 2. Vigencia: La duración de las Bolsas de Empleo será DE DOS AÑOS a contar desde la primera contratación que se efectúe, salvo que se agotaran antes de este periodo, o que antes del periodo establecido se realice una nueva convocatoria que la sustituya. 3. Duración del contrato: El tiempo de duración del contrato de trabajo será de 3 MESES PRORROGABLES A OTROS TRES, PREVIO INFORME POSITIVO DE LOS/AS RESPONSABLES DE RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE Cijuela. Se establece un periodo de prueba de 15 días. Quien no supere dicho periodo, será dado de Baja de todas las Bolsas en las que estuviera inscrito/a. 1

Normas bolsas de empleo y baremos limpieza iu

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DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, EL GRUPO MUNICIPAL DE GANAR CIJUELA, PRESENTA AL PLENO, PARA SU DEBATE

Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, LA SIGUIENTE

PROPUESTA DE GANAR CIJUELA SOBRE CREACIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTO DE CIJUELA

NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN PARA TODOS LOS PUESTOS QUE SE OFERTEN

1. Finalidad: Estas NORMAS GENERALES tienen por objeto regular la constitución y funcionamiento de LAS BOLSAS DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CIJUELA, a través de un sistema de concurso, con la que facilitar la contratación de personas que desempeñarán distintas labores profesionales con carácter temporal en el municipio de Cijuela.

2. Vigencia:La duración de las Bolsas de Empleo será DE DOS AÑOS a contar desde la primera contratación que se efectúe, salvo que se agotaran antes de este periodo, o que antes del periodo establecido se realice una nueva convocatoria que la sustituya.

3. Duración del contrato: El tiempo de duración del contrato de trabajo será de 3 MESES PRORROGABLES A OTROS TRES, PREVIO INFORME POSITIVO DE LOS/AS RESPONSABLES DE RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE Cijuela.Se establece un periodo de prueba de 15 días. Quien no supere dicho periodo, será dado de Baja de todas las Bolsas en las que estuviera inscrito/a.

SOLO SE PODRÁ TRABAJAR EN LAS DISTINTAS BOLSAS DEL AYUNTAMIENTO, 6 MESES, EN UN PERIODO DE 18 MESES. Si el Candidato/a estuviera en más de dos Bolsas, después de dos contratos con los requisitos anteriores, en el resto de Bolsas pasará al final de las mismas mientras estén vigentes.

4. Retribución: Al personal afectado por la presente Bolsa le corresponderá las retribuciones íntegras mensuales según Convenio.

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5. Régimen de la prestación de servicios: La prestación del trabajo será indistintamente de mañana y/o tarde, de lunes a SÁBADO.

6.- PRESENTACION DE SOLICITUDES:

Forma y plazo de presentación de Instancias

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cijuela, presentándose en el Área de Desarrollo Económico y Empleo del Ayuntamiento de Cijuela, sito en Calle Real nº 26, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará por el Área de Desarrollo Económico y Empleo y que también podrán descargarse de la página web del Ayuntamiento de Cijuela

En caso de que presente, la solicitud en cualquiera de los otros registros admisibles, que no sea el anteriormente citado (CIDE), se deberá remitir, dentro del plazo de presentación, un fax al Ayuntamiento de Cijuela, indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante.

Plazo de inscripción: El plazo de inscripción de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en los lugares y medios establecidos a tal fin.

La Documentación básica a aportar junto con la solicitud, además de la específica para cada Convocatoria y para cada Puesto será:

Documentación acreditativa de los méritos que el/la solicitante hace valer, de acuerdo con el baremo y lo requerido en el modelo oficial de Instancia, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Solicitud en Modelo Oficial. Currículum

Las fotocopias de los documentos aportados junto a la instancia deberán presentarse debidamente compulsados, bajo el texto «es copia del original» suscrito por el/la solicitante.

Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como se deberá manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión.

Exclusión por falsedad:

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La consignación de datos falsos en la solicitud, o la falsedad de documentación aportada por los/as solicitantes, conllevará la exclusión de la Bolsa de Empleo.

7. ORDENACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS/AS, ALEGACIONES Y

CITACIONES

Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida, en aplicación del baremo

que figura en e! anexo de la presente convocatoria.

En caso de empate se resolverá aplicando sucesivamente el criterio de mayor puntuación en el

apartado “meses de desempleo”, y si persistiera el empate, el criterio será fecha y hora de registro

de la solicitud.

Listado de puntuaciones provisionales de candidatos/as.

Finalizado el plazo de inscripción de solicitudes y baremados los méritos, quedará

constituida la bolsa de EMPLEO con aquellos/as aspirantes que hayan concurrido al

presente proceso selectivo, clasificados/as en orden de LA PUNTUACIÓN RESULTANTE

por aplicación del baremo.

La bolsa provisional con los/as aspirantes se hará pública en el Tablón de Anuncios del

Ayuntamiento, así como en cuantos lugares se considere oportuno, con indicación del

nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y de las puntuaciones

provisionales obtenidas en cada apartado del baremo y ordenados/as por la puntuación

total, y en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Alegaciones y listado de puntuaciones definitivas de candidatos/as.

Los/Las aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día

siguiente a la publicación de la bolsa provisional, para formular las alegaciones que

estimen oportunas. El Tribunal de selección estudiará las alegaciones presentadas y, una

vez resueltas, hará pública en los lugares oportunos y ya antes citados, la relación

definitiva de seleccionados/as de la bolsa de empleo, debidamente ordenados/as por la

puntuación global final obtenida.

Nota: Será obligación de cada aspirante, ver las Listas Provisionales, por si

entendiera que existan motivos para alegar.

De no presentarse reclamaciones, la bolsa hasta entonces provisional se entenderá

elevada a definitiva.

NO SE ADMITITIRÁN RECLAMACIONES A LA LISTA DEFINITIVA

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Llamamientos, régimen de renuncias y entrega de documentación.

Al objeto de ofertar el puesto de trabajo se citará a los/as interesados/as, de acuerdo con

el orden de la bolsa, mediante notificación urgente de la que quede constancia, y de

acuerdo con el siguiente procedimiento:

Cuando una persona tenga que incorporarse al puesto de trabajo, será avisada

convenientemente (teléfono, correo electrónico o por carta).

La persona que renuncie al ser llamada para incorporarse a trabajar, deberá

presentar una justificación por escrito en el Registro Auxiliar del CIDE, en los tres

días siguientes a ser avisada y solo serán causas justificables las siguientes:

- Enfermedad o accidente debidamente certificado

- Cuidado de personas Mayores y Dependientes.

- Estar embarazada a partir del 5º mes de gestación.

En los casos anteriormente citados, la persona será colocada al final de su lista,

pero mantendrá el derecho a su plaza durante 6 meses máximo. Cuando se

encuentre en situación de poder incorporarse al puesto de trabajo, SERÁ EL/LA

INTERESADO/A QUIEN DEBEN PONERSE EN CONTACTO CON EL ÁREA DE

DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO DEL CIDE, PARA INDICAR SU

DISPONIBILIDAD, Y NUNCA AL CONTRARIO. En ese momento se le pondrá a

disposición para que, cuando haya una plaza disponible, le sea notificada.

Se irán asignando plazas, alternando las plazas de la Bolsa y las de “expectativa

de plaza”.

Si coexisten en un momento más de una persona en situación de expectativa de

plaza, la adjudicación de la mismas se hará siguiendo el orden de “puesta a

disposición” de nuevo en la Bolsa.

Cuando existan varios miembros de la misma unidad familiar, de acuerdo con la

documentación aportada, en las bolsas de trabajo, solo podrá trabajar uno/a de

ellos/as, los/as demás podrán ser contratados/as cuando finalice el contrato del

primer miembro de la unidad familiar que haya trabajado.

8. BAREMO SOCIO-ECONÓMICO:4

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1. Por cada miembro de la unidad familiar a su cargo, hijos, cónyuge o equivalente,

con minusvalía igual o superior al 33% y que esté desempleado/a debidamente

acreditado por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) (y que no cobre pensión)

………. 1 punto

2. Hasta el grado 33 % de minusvalía del solicitante o reconocimiento de incapacidad

total por la Seguridad Social, que no le impida el correcto ejercicio de las funciones

del puesto, acreditado mediante Certificado de Compatibilidad y que no cobre

ningún tipo de pensión ……………………….. 1 punto

3. Con grado superior al 33 % de minusvalía, debidamente reconocida por el Centro

Base de Minusválidos, y que no le impida el correcto ejercicio de las funciones del

puesto, acreditado mediante Certificado de Compatibilidad, y que no cobre ningún

tipo de pensión……………… 2 puntos

4. Por cada mes de desempleo sin cobrar ningún tipo de prestación económica en el

último año y por mes, debidamente acreditado…….. 0,10 puntos, hasta un

máximo de 3 puntos.

5. Por cada hijo menor de 16 años a su cargo……… 0,50 puntos

6. Por hijo mayor de 16 años en situación de desempleo debidamente acreditado por

el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), y/o que esté realizando algún tipo de

estudios reglados o de formación para el empleo sin ingresos …… 0,50 puntos

7. Por unidad familiar, de al menos dos personas, cuando ninguno de sus miembros

perciba prestación o subsidio y estén en desempleo perfectamente

acreditado…………4 puntos.

8. Por familia monoparental acreditado mediante demanda de separación y/o de

divorcio, certificado de defunción del conyuge o pareja de hecho inscrita

debidamente como tal …………….. 1punto

9. Ser menor de 25 años y demandante de Primer Empleo, (no tener experiencia

laboral con contrato) ………………….. 2 puntos

10.Ser menor de 25 años y con algún contrato inferior a 1 año …………… 1punto

11.Mayores de 45 años, desempleados de larga duración (inscritos

ininterrumpidamente a partir de 1 año en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE)

………… 2 puntos

12.Mujeres mayores de 25 años, sin experiencia laboral acreditada mediante

contrato…. 2 puntos

13.Por estar empadronado/a en el Ayuntamiento de Cijuela con una antigüedad de al

menos 1 año …….. 4 puntos

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14.Por no haber trabajado nunca en el Ayuntamiento de Cijuela, estando

empadronado en el mismo 1 año o más ……. 4 puntos

15.Por no haber trabajado en el Ayuntamiento de Cijuela desde hace 3 o más años,

estando empadronado en el mismo 1 año o más……. 2 años

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