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CIEM-NOA Normas de Procedimientos 2010 Versión 1.0 (29/11/2010) Vigente desde 01/12/2010 Elaboradas por: Héctor H. Altieri, Bartolomé E. Llobeta y Susana Carreño Rimaudo Revisadas por: Marcos P. Arias Amicone, Inés Forenza, Oscar Gallardo, María Teresa Foá Torres Aprobadas por: José Zarbá

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CIEM-NOA

Normas de

Procedimientos

2010

Versión 1.0 (29/11/2010)

Vigente desde 01/12/2010 Elaboradas por: Héctor H. Altieri, Bartolomé E. Llobeta y Susana Carreño Rimaudo Revisadas por: Marcos P. Arias Amicone, Inés Forenza, Oscar Gallardo, María Teresa Foá Torres Aprobadas por: José Zarbá

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INTRODUCCIÓN

Las normativas que regulan la investigación biomédica son pautadas por organismos

nacionales e internacionales. Su cumplimiento implica procurar el respeto por la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes en la investigación, y que los resultados de las investigaciones sean creíbles.

A partir de dichas normas, se requiere revisión científica y ética para los estudios de investigación biomédica, los formularios de consentimiento informado, así como de la protección adecuada de quienes son incapaces de consentir, brindando el resguardo necesario a las personas que participan de esos estudios.

En Argentina se cuenta con la Disposición ANMAT 6677/2010 en vigencia desde el

05 de Noviembre de 2010, y la Resolución 1490 del Ministerio de Salud de la Nación. Las pautas internacionales están dadas por: Guías Éticas Internacionales para la

Investigación Médica en Seres Humanos (CIOMS); Guías Operacionales para Comités de Ética, 2000-2002 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Declaración de Helsinki, Documento de las Américas; International Conference on Harmonisation of Technical Requirements for Registration of Pharmaceuticals for Human Use, publicada como ICH: Guidelines for Good Clinical Practice (E6), Clinical Investigation of Medicinal Products in the Pediatric Population (E11) and Clinical Safety Data Management (E2A). El Comité Independiente de Ética Médica del Noroeste Argentino (CIEM-NOA) quedó constituido el 30 de Septiembre de 2010 mediante la firma del Acta Constitutiva por sus 9 (nueve) miembros fundadores. El CIEM-NOA estableció su accionar operativo en el marco del Colegio Médico de la Provincia de Tucumán, sede: Calle Las Piedras 496, 4to Piso de San Miguel de Tucumán, Teléfono: 0381-4306139 int 262, Teléfono Fax: 0381-4310917, página web: www.colemed.com, e-mail: [email protected]. Desarrolla sus actividades con total autonomía eligiendo sus miembros de acuerdo a la metodología adoptada por el comité.

Para los propósitos de las Normas de Procedimientos del CIEM-NOA, se entiende como investigación biomédica a los estudios que incluyen investigación farmacéutica, equipo médico, radiación médica e imagen, procedimientos quirúrgicos, historias clínicas y muestras biológicas, investigaciones epidemiológicas, sociales y psicológicas en seres humanos.

Adhiriendo a lo requerido por las regulaciones nacionales e internacionales, para la revisión científica y ética, el CIEM-NOA se propone asegurar independencia de influencias políticas, institucionales, profesionales y comerciales, estableciendo claras pautas a seguir en casos de conflictos de interés con la finalidad de que su accionar no se vea afectado, siendo así capaces de ofrecer transparencia en los dictámenes emitidos. Los servicios que brinda este Comité están dirigidos a la revisión y supervisión de los estudios de investigación biomédica que se lleven a cabo en centros de la provincia de Tucumán, pudiendo extender sus servicios a los centros del NOA. Se realiza evaluación

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inicial y continua de todos los estudios y centros sometidos a este comité, así como monitoreos éticos y auditorías a los centros bajo supervisión, manteniendo contacto permanente en relación a información de seguridad de las drogas y procedimientos en investigación.

Asimismo prevé la realización de actividades de capacitación y entrenamiento en temas de bioética, ética y estudios clínicos, ética y tecnología, etc. El CIEM-NOA cuenta con asesores externos a fin de asegurar competencia y eficiencia no sólo desde el punto de vista ético sino también en lo referente a aspectos científicos y técnicos. El lema del CIEM-NOA es “Respeto, Beneficencia y Justicia”, adhiriendo incondicionalmente a los principios éticos basales de todas las normas y guías referidas a esta actividad, tanto en el ámbito nacional como internacional. 1. OBJETIVO de las Normas

El objetivo de estas Normas es asegurar calidad en la revisión de los aspectos éticos y científicos de los estudios de investigación biomédica, así como en todos los procedimientos que el CIEM-NOA deba realizar en el cumplimiento de sus funciones.

Las Normas han sido elaboradas con la finalidad de complementar leyes, reglas y normas vigentes, tanto nacionales como internacionales, a las cuales adhiere este Comité. 2. PROPÓSITOS DEL CIEM-NOA Las metas de toda investigación, nunca deben estar por encima de la salud, del bienestar y del cuidado de las personas involucradas. Es por esto que, adhiriendo a las normas nacionales e internacionales que regulan la actividad científica arriba listadas, el CIEM-NOA establece al respecto sus propósitos como sigue:

� Contribuir en la salvaguarda y respeto por la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de todos los participantes, tanto actuales como potenciales, en los estudios de investigación clínica que se lleven a cabo en el ámbito de la Provincia de Tucumán y del Noroeste Argentino.

� Tener en cuenta en las revisiones la debida aplicación del principio de justicia, requiriendo que los beneficios e inconvenientes de los estudios sean distribuidos equitativamente entre todos los grupos y clases de la sociedad, tomando en cuenta edad, sexo, estado económico, cultura y consideraciones étnicas.

� Proporcionar evaluación objetiva, competente y oportuna de los aspectos científicos y éticos de los estudios propuestos antes de su inicio, asegurando independencia política, institucional, profesional y comercial, con la implementación de procedimientos para evitar los conflictos de interés que puedan surgir para cualquiera de sus miembros.

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� Garantizar la independencia resolutiva cuando se trate de personas involucradas con alguno de los miembros del CIEM-NOA, tanto como familiar directo, como en lo laboral o en situación de cualquier otra índole, circunstancias en las cuales los miembros afectados deben inhibirse de considerar, opinar y participar en las sesiones correspondientes.

� Realizar el efectivo seguimiento de los estudios a través del monitoreo ético y/o auditoría.

� Ofrecer a los profesionales, a la comunidad, así como a los patrocinadores la posibilidad de tener un comité cercano al centro, permitiendo de este modo un contacto más estrecho.

� Procurar celeridad en los tiempos de revisión. � Brindar diferentes instancias de capacitación orientadas a mejorar la calidad de los

procesos de investigación en los centros, tanto desde el punto de vista científico, como técnico y ético.

� Respetar y hacer respetar la confidencialidad de toda la información relativa a los sujetos de investigación, a los investigadores, a los patrocinadores y a los centros, así como al trabajo en investigación biomédica.

3. SISTEMA DE REVISIÓN ÉTICA

El CIEM-NOA evalúa: A) protocolos de estudios clínicos de productos farmacéuticos o de procedimientos no farmacológicos sean terapéuticos y/o diagnósticos, B) estudios observacionales y de farmacocinética clínica, basados en la metodología y procedimientos propios del ensayo clínico o de los estudios fármaco-epidemiológicos, C) ensayos clínicos sobre terapia génica y D) estudios fármaco-genómicos.

El sistema de revisión ética del CIEM-NOA contempla: � Evaluar científica, técnica y éticamente el protocolo a fin de disponer de los elementos

de juicio necesarios para fundamentar las decisiones, sean aceptación total, parcial o bien rechazo.

� Valorar la propuesta de investigación y su documentación de apoyo, con especial atención sobre el proceso de consentimiento informado, la viabilidad y lo adecuado del protocolo antes de su inicio.

� Evaluar éticamente en forma periódica el estudio en desarrollo que fue aprobado para establecer su continuidad o suspensión, considerando la calidad técnica y ética de los procedimientos, como las notificaciones de seguridad en relación a los eventos adversos que se presenten en los sujetos involucrados en tal estudio.

� Supervisar investigadores y sus centros para lo cual debe contar con documentación que acredite las calificaciones que les sean requeridas para el desarrollo normal y adecuado de los estudios clínicos a su cargo.

� Asegurar la pertinencia de pagos a voluntarios por su participación en un ensayo de investigación, así como la metodología y los montos. Todo lo concerniente a retribuciones debe estar detallado en las hojas de información para el voluntario y el consentimiento informado, de tal manera que este aspecto no vulnere la autonomía para la toma de decisiones por parte del sujeto.

� Analizar los contratos entre investigador, patrocinador e institución.

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4. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ

El día 30 de Septiembre 2010 se formalizó la creación del “Comité Independiente de

Ética Médica del Noroeste Argentino” bajo la sigla “CIEM-NOA”, que se constituye como un ente autónomo, conformado por 9 miembros fundadores, estando en todo de acuerdo y adhiriendo a las normas nacionales e internacionales que regulan la actividad, con el propósito de ejercer sus funciones en forma absolutamente independiente.

El CIEM-NOA estableció su marco jurídico bajo la figura de una Sociedad de Hecho.

Se firmó un acuerdo con el Colegio Médico de Tucumán, institución que facilita una oficina en su sede de calle Las Piedras 496, 4to. Piso, de San Miguel de Tucumán para el funcionamiento operativo, legal y fiscal del Comité.

4.1 Requisitos de los miembros

� El CIEM-NOA está inicialmente constituido por los 9 (nueve) miembros fundadores titulares, profesionales y no profesionales que se convocaron con el interés de desarrollarse en la evaluación científica y ética de los protocolos de investigación biomédica, dada su capacidad y experiencia y asegurando total independencia libre de cualquier sesgo o influencia. Es una entidad multidisciplinaria y multisectorial en su composición, incluye profesionales de la salud, de otras áreas del conocimiento, así como personas que representan los intereses y preocupaciones de la comunidad, habiéndose contemplado en su conformación la heterogeneidad en edad y sexo.

� De ser necesario, en un futuro se considerará la incorporación de nuevos miembros, los cuales deberán ser propuestos por al menos uno de los fundadores. La decisión acerca del nuevo ingreso deberá ser tomada por mayoría de votos. Entre los criterios de selección de los miembros se revisará su formación ética y científica, experiencia, interés en la materia, compromiso y aceptación voluntaria de la dedicación en tiempo y esfuerzo necesarios para cumplir con el trabajo del comité.

� Todos los miembros del CIEM-NOA firman en el momento de su incorporación un Acuerdo de Confidencialidad por el que se comprometen a respetar en todos sus términos la confidencialidad de la información tanto de pacientes, de investigadores, centros, patrocinadores como la propia del Comité. Se firman dos ejemplares entregándose uno al firmante y el otro queda guardado en los archivos del CIEM-NOA.

� Para garantizar la ausencia de conflictos de interés, los miembros involucrados en un protocolo, sean ellos mismos o a través de familiares directos o de personas vinculadas laboral o profesionalmente, se abstienen de participar en las revisiones de tales estudios y en las sesiones del Comité en las que vayan a ser tratados. Solamente pueden ser eventualmente convocados a las sesiones cuando haya necesidad de aclaraciones o de brindar mayor información.

� El CIEM-NOA posee una lista de asesores externos que podrán ser invitados a participar de las sesiones, con voz pero sin voto, cuando se trate de asuntos que excedan a la capacidad evaluativa y resolutiva de sus miembros, sea en lo científico, en lo ético o en asuntos referentes a intereses y preocupaciones de la comunidad. Los asesores externos deberán ajustarse a las presentes normas de funcionamiento del Comité adhiriendo a todas sus cláusulas mediante la firma de un Acuerdo de Confidencialidad.

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4.2 Términos del Nombramiento:

� El CIEM-NOA promueve la permanencia prolongada de sus miembros. De este modo se impulsa el desarrollo de experiencia en el ámbito de la ética en investigación clínica y de su evaluación.

� Un miembro del CIEM-NOA que por motivos fundados haya tomado la decisión de renunciar a ser parte del Comité, deberá comunicarlo por carta dirigida al Presidente, con una antelación mínima de 30 días corridos a fin de poder implementar los medios para su sustitución.

� En caso que alguno de los miembros del CIEM-NOA incurriere en una falta disciplinaria leve o grave, en atención a la magnitud de la falta, la misma podrá sancionarse con: a) Apercibimiento verbal del Presidente del CIEM-NOA; b) Apercibimiento por escrito del Presidente del CIEM-NOA; c) Remoción.

� La merituación de la falta corresponde, en principio, al Plenario de Miembros Titulares del CIEM-NOA.

� Es derecho del presunto incurso en falta conocer la existencia de acusación en su contra y la oportunidad de plantear formal descargo, verbal o por escrito, ante el Presidente del CIEM-NOA. El plazo que debe mediar entre el conocimiento de la acusación y el descargo no puede ser inferior a cinco (5) días hábiles.

� En caso de remoción por causal fundada, renuncia o fallecimiento de alguno de los Miembros Titulares, el sustituto será electo, a propuesta de los Miembros del Comité y por votación de mayoría. La propuesta no tendrá carácter vinculante.

4.3 Cargos

� La estructura del CIEM-NOA está dada por 9 (nueve) miembros fundadores vocales titulares entre los que se establecen los cargos de presidente, vicepresidente 1° y vicepresidente 2° que se designan por votación directa y por simple mayoría. Sus respectivos mandatos tienen una duración de 2 (dos) años pudiendo ser reelectos. Para el cargo de vocal secretario se optó por la rotación de los restantes miembros por breves períodos que se determinan según necesidad.

� Adicionalmente el CIEM-NOA por consenso entre sus miembros titulares, designa 2 (dos) miembros vocales suplentes a ser convocados en caso de ausencia de algún miembro vocal titular. La duración de los cargos suplentes es de 2(dos) años pudiendo ser reelectos. Los miembros suplentes firman su respectivo Acuerdo de Confidencialidad en los mismos términos que los firmados por los titulares fundadores.

� El presidente tiene la responsabilidad de: a) Cumplir y hacer cumplir las presentes normativas, las normas nacionales e internacionales que rigen la investigación biomédica, b) Proponer la designación de miembros titulares; c) Citar a sesiones con la periodicidad concertada, d) Invitar a asesores externos a participar en las sesiones según se considere necesario a propuesta de cualquier miembro del Comité; e) Presidir las sesiones; f) Dirigir los debates y suscribir las resoluciones, pedidos o recomendaciones adoptadas; g) Representar al CIEM-NOA ante las diversas instituciones públicas y privadas con las que el Comité deba relacionarse; h) Representar al CIEM-NOA en actos relacionados con su actividad.

� Los miembros que ocupen cargos de vicepresidente 1° y 2° actúan en reemplazo del presidente sucesivamente según sea necesario, por ausencia o delegación del presidente.

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� El vocal secretario tiene la responsabilidad de acompañar en la organización administrativa, agenda, elaboración de actas de sesiones, notificación de decisiones, archivo de documentación, así como toda otra actividad administrativa que se le asigne.

� Son funciones de los Miembros Titulares: a) Participar en todas las reuniones del CIEM-NOA; b) Desempeñar con dedicación las tareas asignadas y aceptadas; c) Revisar, discutir y considerar las propuestas de investigación sometidas a evaluación; d) Efectuar el seguimiento de los reportes de eventos adversos serios y recomendar las acciones que surjan como apropiadas, e) Revisar los reportes de avance y monitorear y/o auditar los estudios en curso y los centros aprobados por el CIEM-NOA; f) Evaluar los reportes finales remitidos por cada centro; g) Respetar la confidencialidad de los documentos y deliberaciones del CIEM-NOA; h) Declarar los conflictos de interés que puedan surgir; i) Participar en actividades de educación continua en ética biomédica y en investigación clínica.

� Los Miembros Suplentes tienen las mismas funciones que los Titulares, entrando en vigencia al momento del reemplazo y por el período que éste dure.

� La composición del CIEM-NOA está publicada en la página web y se remite sistemáticamente con la documentación de las sesiones.

� De acuerdo al volumen de trabajo, el CIEM-NOA podrá contratar personal administrativo y de apoyo suficientemente capacitado para brindar asistencia en todas las tareas. La selección y nombramiento se hará por propuesta simple y consenso.

5. DOCUMENTACIÓN

En el CIEM-NOA se reciben documentos enviados por los investigadores y patrocinadores para evaluación ética de proyectos, protocolos, sub-estudios, enmiendas, solicitudes de extensión, cambios administrativos, formularios de consentimiento informado escrito y sus actualizaciones, procedimientos que se utilizarán para el reclutamiento de los voluntarios, información escrita que será provista a los voluntarios, folleto para el investigador y sus actualizaciones, información disponible sobre seguridad, reportes de eventos adversos, información sobre pagos o compensaciones disponibles para los voluntarios, solicitudes de alta de investigadores principales y centros, curriculum vitae de investigadores, otras informaciones documentales que acrediten calificaciones de investigadores y/o centros, declaraciones juradas, solicitudes de bajas y/o cambios de investigadores principales y/o centros, cambios administrativos varios, informes de avance y finales, suspensiones o cancelaciones, notificaciones de desviaciones y otras documentaciones relacionadas que merecen ser tratadas en particular según sea el caso. 5.1 Recepción:

� La documentación puede ser enviada en forma personal y se recibe en la sede del CIEM-NOA y, a modo de acuse de recibo, el duplicado de la carta de presentación se sella, fecha y firma con aclaración del receptor autorizado.

� La documentación también puede enviarse por fax o vía postal, en cuyo caso se realiza la devolución mensual de una fotocopia de la documentación con sello, fecha y firma con aclaración del receptor autorizado. Esto corresponde únicamente a eventos adversos, desviaciones, informes de avance y cualquier otra documentación que requiera un acuse de recibo.

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� Los envíos recibidos por e-mail, reciben respuesta por la misma vía. � El listado de personal autorizado a recepcionar documentación se encuentra disponible

en las oficinas del CIEM-NOA y en página web. 5.2 Control de documentación: La documentación debe llegar al CIEM-NOA acompañada por una carta de presentación, por duplicado, en la que debe estar claramente explicitado:

� Motivo de presentación (evaluación, notificación, etc.), firmado y fechado. � Detalle de los documentos presentados. � Número y título del protocolo. � Razón social del patrocinador, representante y/o solicitante. � Datos de la persona solicitante: nombre y apellido, firma, cargo, dirección, teléfono, e-

mail. Los datos deben ser completos y precisos para el correcto procesamiento de la documentación por parte del CIEM-NOA. Si la documentación recibida es incompleta o incorrecta, se comunica en forma fehaciente al remitente por correo o personalmente. Transcurridos 7 (siete) días hábiles sin respuesta se procede a desestimar la solicitud.

� La documentación esencial debe estar escrita en idioma castellano. El prospecto del producto (brochure) puede ser presentado en idioma original. También se permite presentar el protocolo en inglés.

� Se requiere enviar la documentación por duplicado (dos copias), y en soporte magnético o formato electrónico.

� Toda nueva versión de documentación ya aprobada por el CIEM-NOA, que se presente con modificaciones, debe acompañarse con un detalle de los cambios realizados en relación con la última versión aprobada y el motivo que los origina.

5.3 Requisitos específicos

5.3.1 Protocolo � Recepción y requisitos de la documentación: Un protocolo de ensayo clínico

debe ser presentado con una antelación mínima de 48 horas hábiles a la fecha de sesión programada a fin de ser incluido en el orden del día. El solicitante debe adjuntar la siguiente documentación:

• Carta de solicitud (por duplicado) de evaluación y eventual aprobación de protocolo detallando toda la documentación que se adjunta.

• Protocolo, Sinopsis, Diseño, Consideraciones éticas. • Compensación a los participantes en el estudio (incluyendo gastos y acceso

a atención médica); • Acuerdos para indemnización y para cobertura por seguro, • Formato de reporte de casos (CRF), tarjetas de notas, agendas, diarios y

cuestionarios destinados a los participantes en la investigación. • Folleto del Investigador (Investigator’s Brochure) y/u otras fuentes de

información según corresponda. • Listado de integrantes del Centro de investigación a participar en el estudio:

investigador principal, sub-investigadores, coordinadores, farmacéuticos, enfermeros, etc.. Se indicará nombre completo del centro, dirección y teléfono, nombres y apellidos completos de las personas, título profesional, rol a cumplir. El CIEM-NOA toma de esta documentación los datos del investigador y del centro para emitir la correspondiente “NOTA AL

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INVESTIGADOR” por lo que se recomienda enfáticamente la exactitud de los datos.

• Curriculum Vitae de cada investigador principal, firmado y fechado que acredite su idoneidad como investigador principal incluyendo competencia científica, académica y técnica, antecedentes en investigación clínica y/o entrenamiento previo en Buenas Prácticas Clínicas.

• Carta de compromiso del solicitante dejando constancia que se hará responsable como Investigador Principal, y que su equipo será entrenado, previo al inicio del estudio, sobre Buenas Prácticas Clínicas y sobre las disposiciones regulatorias vigentes.

• Acuerdo del investigador para cumplir con los principios éticos propuestos en documentos y guías pertinentes y relevantes.

• Hoja de Declaración Jurada del Investigador Principal según formato del CIEM-NOA. Sólo se acepta originales de Declaración Jurada del Investigador, no fotocopias o envíos por fax.

• Hojas de información para el paciente y consentimiento informado (número y fecha de versión del mismo), por duplicado en idioma español, en formato genérico o personalizado para cada centro de investigación.

• Documentación para fines de reclutamiento (número y fecha de versión del mismo) por duplicado en idioma español.

• Documentación a ser entregada a los pacientes (número y fecha de versión del mismo) por duplicado en idioma español.

• Contrato entre el investigador con el patrocinador y/o institución. � Procesamiento y emisión de documentos por el CIEM-NOA: Se realiza la

evaluación técnica de la documentación emitiéndose el correspondiente informe, el cual se pone a consideración de los miembros del CIEM-NOA durante el proceso de evaluación final que se realiza en sesión ordinaria. Como resultado de este proceso, el CIEM-NOA emite dentro de las 72 horas posteriores a la sesión todos o algunos de los documentos siguientes:

• Carta por duplicado comunicando al solicitante la resolución y los documentos adjuntos.

• Formularios de protocolo por duplicado consignando: aprobado, aprobado sujeto a revisión o, no aprobado.

• Nota a los Investigadores Principales sobre resultado de la evaluación del protocolo.

• Formulario de Alta de Investigador y Centro una vez que se realice la evaluación de curriculum vitae, declaración jurada y antecedentes del investigador principal en el CIEM-NOA.

• Plan de Monitoreo. • Hojas de información para el voluntario y de consentimiento informado en

formato genérico y/o personalizadas para los centros participantes, fechadas, foliadas y firmadas/validadas por el Comité siempre y cuando no hubiera ocurrido una desaprobación o se solicite correcciones.

• Documentación para ser utilizada con fines de reclutamiento, fechada, foliada y firmada/validada por el Comité siempre y cuando no hubiera ocurrido una desaprobación o se solicite correcciones.

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• Documentación para ser entregada a los pacientes, fechada, foliada y firmada/validada por el Comité siempre y cuando no hubiera ocurrido una desaprobación o se solicite correcciones.

5.3.2 Sub-estudio / Enmienda / Extensión

� Recepción y requisitos de la documentación: Un protocolo de un sub-estudio / enmienda / extensión de un ensayo clínico ya aprobado por el CIEM-NOA debe ser presentado con una antelación mínima de 48 horas hábiles a la fecha de sesión programada a fin de ser incluido en el orden del día. El solicitante debe adjuntar la siguiente documentación:

• Carta de solicitud (por duplicado) de evaluación y eventual aprobación del sub-estudio / enmienda / extensión de un ensayo clínico detallando toda la documentación que se adjunta.

• Protocolo del sub-estudio / enmienda / extensión de un ensayo clínico. • De corresponder, Formularios de Reporte de Casos (CRF). • Listado de participantes activos en el Centro de investigación al momento

de la presentación en el sub-estudio / enmienda / extensión de un ensayo clínico: investigador principal, sub-investigadores, coordinadores, etc.. Se indicará nombre completo del centro, dirección y teléfono, nombres y apellidos completos de las personas, título profesional, rol a cumplir. El CIEM-NOA toma de esta documentación los datos del investigador y del centro para emitir la correspondiente “NOTA AL INVESTIGADOR” por lo que se recomienda enfáticamente la exactitud de los datos.

• El contrato entre el investigador con el Patrocinador y/o Institución en caso de haberse modificado el original.

• Hoja de Declaración Jurada del Investigador Principal para el caso de sub-estudio según formato del CIEM-NOA. El CIEM-NOA no acepta fotocopias o envíos por fax de Declaraciones Juradas del Investigador.

• Si es el caso, hojas de información para el paciente y consentimiento informado (número y fecha de versión del mismo) en idioma español, en formato genérico o personalizado para cada centro de investigación, siempre por duplicado.

• De corresponder, documentación para fines de reclutamiento (con número y fecha de versión) por duplicado en idioma español.

• De ser necesario, documentación a ser entregada a los pacientes (con número y fecha de versión) por duplicado en idioma español.

� Procesamiento y emisión de documentos por el CIEM-NOA: Se realiza la evaluación técnica de la documentación emitiéndose el correspondiente informe, el que se pone a consideración de los miembros del CIEM-NOA durante el proceso de evaluación final que se realiza durante la sesión ordinaria. Como resultado de este proceso, el CIEM-NOA emite dentro de las 72 horas posteriores a la sesión todos o algunos de los documentos siguientes:

• Carta por duplicado comunicando al solicitante la resolución y los documentos adjuntos.

• Formularios de aprobación del sub-estudio / enmienda / extensión de un ensayo clínico por duplicado consignando: aprobado, aprobado sujeto a revisión o no aprobado.

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• Nota a los Investigadores Principales de aprobación del sub-estudio / enmienda / extensión de un ensayo clínico. Sólo se emiten comunicaciones a los investigadores con los informes de avance al día.

• Si corresponde, Plan de Monitoreo. • Hojas de información para el voluntario y de consentimiento informado en

formato genérico y/o personalizadas para los centros participantes, fechadas, foliadas y firmadas/validadas por el Comité siempre y cuando no hubiera ocurrido una desaprobación o se solicite correcciones.

• Documentación para ser utilizada con fines de reclutamiento, fechada, foliada y firmada/validada por el Comité, siempre y cuando no hubiera ocurrido una desaprobación o se solicite correcciones.

• Documentación para ser entregada a los pacientes, fechada, foliada y firmada/validada por el Comité, siempre y cuando no hubiera ocurrido una desaprobación o se solicite correcciones.

5.3.3 Enmienda de Seguridad � Recepción y requisitos de la documentación: Al presentar una enmienda de un

ensayo clínico ya aprobado por el CIEM-NOA para la que es necesaria una rápida evaluación por razones de seguridad, el solicitante debe adjuntar la siguiente documentación:

• Carta de solicitud por duplicado, de evaluación y eventual aprobación de la enmienda de seguridad detallando toda la documentación adjuntada.

• Enmienda de seguridad. • Si aplica, resumen de los cambios efectuados al protocolo por la enmienda. • Listado de participantes activos en el Centro de investigación en el estudio

al momento de la presentación de la enmienda de seguridad en un ensayo clínico: investigador principal, sub-investigadores, coordinadores, etc. Se indicará nombre completo del centro, dirección y teléfono, nombres y apellidos completos de las personas, título profesional, rol a cumplir.

• De corresponder, Formularios de Reporte de Casos (CRF). • Hojas de información para el paciente y consentimiento informado (número

y fecha de versión del mismo) en idioma español, en formato genérico o personalizado para cada centro de investigación, siempre por duplicado.

• Si corresponde, documentación a ser entregada a los pacientes (con número y fecha de versión) por duplicado en idioma español.

� Procesamiento y emisión de documentos por el CIEM-NOA: Se realiza la evaluación técnica de la documentación con su correspondiente informe y se emite la decisión en el término de las 24 hs, “ad referéndum” de la decisión final que tome el Comité en sesión. Luego de dicha evaluación el Comité emite dentro de las 24 hs de haber recibido la documentación o de la sesión, todos o algunos de los documentos siguientes:

• Carta por duplicado comunicando al solicitante la resolución y los documentos que se adjuntan.

• Formularios de aprobación de la enmienda de seguridad por duplicado consignando: aprobado, aprobado sujeto a revisión o no aprobado.

• El consentimiento informado. • Nota a los Investigadores Principales de aprobación de la enmienda de

seguridad.

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• Hojas de información para el voluntario y de consentimiento informado en formato genérico y/o personalizadas para los centros participantes fechadas, foliadas y firmadas/validadas por este Comité siempre y cuando no hubiera ocurrido una desaprobación o se solicite correcciones.

• Documentación para ser entregada al paciente fechada, foliada y firmada/validada por este Comité siempre y cuando no hubiera ocurrido una desaprobación o se solicite correcciones.

5.3.4 Cambios Administrativos / Enmiendas No Sustanciales � Recepción de documentación: Un cambio administrativo o enmienda no

sustancial al protocolo de un ensayo clínico ya aprobado por el CIEM-NOA debe ser presentado con una antelación mínima de 48 horas hábiles a la fecha de sesión programada a fin de ser incluido en el orden del día. El solicitante debe adjuntar la siguiente documentación:

• Carta (por duplicado) poniendo en conocimiento al CIEM-NOA del cambio administrativo o enmienda no sustancial detallando toda la documentación que se adjunta.

• Cambio administrativo o enmienda no sustancial. • Hojas de información para el paciente y consentimiento informado (número

y fecha de versión) por duplicado, en formato genérico y en forma optativa personalizadas para cada investigador, en caso de requerirse un cambio administrativo en el mismo.

� Procesamiento y emisión de documentos por el CIEM-NOA: Se realiza la evaluación técnica de la documentación emitiéndose el correspondiente informe, el que se somete a consideración de los miembros del CIEM-NOA durante el proceso de evaluación final que se realiza durante la sesión ordinaria. Como resultado de este proceso, el CIEM-NOA emite dentro de las 72 horas posteriores a la sesión todos o algunos de los documentos siguientes:

• Carta por duplicado comunicando la resolución y los documentos adjuntos. • De corresponder, hojas de información para el voluntario y de

consentimiento informado en formato genérico y/o personalizadas para los centros participantes (fechadas, foliadas y firmadas/validadas) siempre y cuando no hubiera ocurrido una desaprobación o se solicite correcciones.

• Informe técnico si corresponde. 5.3.5 Renovación del Período de Aprobación de un Protocolo: La aprobación de un

protocolo por parte del CIEM-NOA tiene vigencia de 1 (un) año: • Protocolos que requieren la aprobación de ANMAT: desde la fecha de la

Disposición autorizante. • Protocolos que no requieren aprobación por ANMAT: desde la fecha de

aprobación por el CIEM-NOA. • Si el proceso de aprobación por parte de ANMAT supera los 6 (seis) meses,

la vigencia de la aprobación se inicia a partir de la fecha de aprobación por parte de este Comité.

• Es obligación del solicitante, informar al CIEM-NOA la fecha de comunicación a ANMAT de la aprobación por parte del CIEM-NOA de los protocolos que no tienen obligación de ser aprobados por la autoridad regulatoria.

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• La renovación de la vigencia de aprobación del protocolo extiende automáticamente por 1 (uno) año la aprobación del (de los) sub-estudio(s) vinculado(s).

• Al momento de solicitar la renovación del periodo de aprobación de un protocolo de ensayo clínico ante el CIEM-NOA, al menos 48 horas hábiles antes de la fecha de sesión programada, los investigadores/centros deben estar al día con los informes de avance.

• La solicitud de renovación se efectúa por escrito, por duplicado, mencionando la versión vigente de las hojas de información para el voluntario y de consentimiento informado para cada uno de los centros junto al listado de centros activos al momento de la presentación (nombre, apellido completo y razón social de cada centro).

� Procesamiento y emisión de documentos por el CIEM-NOA: Se realiza la evaluación técnica de la documentación emitiéndose el correspondiente informe, el que se somete a consideración de los miembros del CIEM-NOA durante el proceso de evaluación final que se realiza durante la sesión ordinaria. Como resultado de este proceso, el CIEM-NOA emite dentro de las 72 horas posteriores a la sesión todos o algunos de los documentos siguientes:

• Carta por duplicado comunicando la resolución y los documentos que se adjuntan.

• Formularios de renovación de protocolo/sub-estudio (según corresponda) por duplicado.

• Nota a los Investigadores Principales de renovación de protocolo/sub-estudio (según corresponda). Sólo se emiten a aquellos investigadores con los informes de avance al día.

5.3.6 Permiso de Enrolamiento: Los investigadores principales deben obligatoriamente solicitar al CIEM-NOA el correspondiente permiso de enrolamiento antes de iniciar la incorporación de pacientes en un protocolo. El permiso de enrolamiento es un documento que se emite en base a la evaluación del cumplimiento efectivo de todas las obligaciones del investigador principal y del solicitante/patrocinador para con este Comité. Este permiso puede solicitarse en cualquier momento a partir de haber sido notificado por correspondencia, fax o e-mail del alta de investigador y del centro. El CIEM-NOA emite su respuesta a la solicitud de permiso de enrolamiento dentro de las 24 horas hábiles de solicitado por correspondencia, fax o e-mail.

5.4 Retiro de la Documentación

Una vez procesada la documentación se comunica al remitente vía e-mail que la misma se encuentra disponible en el CIEM-NOA para ser retirada. La documentación se retira de la recepción de la sede del CIEM-NOA registrándose número de protocolo, número de informe técnico, nombre del solicitante, fecha de retiro, nombre y firma de la persona que retira. La documentación que no fuera retirada por el solicitante (o su designado) dentro de los 60 días hábiles, pasa a archivo. 6. REVISIÓN

Todas las solicitudes adecuadamente entregadas deben ser revisadas a la brevedad posible y de acuerdo al procedimiento de evaluación establecido.

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6.1 Requisitos de las reuniones El CIEM-NOA se reúne regularmente de acuerdo a las fechas programadas que son

anunciadas con anticipación por carta, por e-mail y a través de la página web en internet. Los requisitos de las reuniones son:

� programación en frecuencia y periodicidad de acuerdo con las necesidades y las cargas de trabajo;

� el quórum mínimo para las reuniones del CIEM-NOA es de 5 (cinco) miembros, � los miembros del CIEM-NOA disponen de tiempo suficiente, previamente a las

reuniones, para revisar los documentos más importantes; � a cada reunión se escriben minutas, que son aprobadas de acuerdo al procedimiento de

aprobación de las minutas; � el solicitante, patrocinador y/o investigador pueden ser invitados a presentar la

propuesta o a profundizar en cuestiones específicas del mismo; � los asesores externos pueden ser invitados a las reuniones o a presentar comentarios

escritos, sujetos a los acuerdos de confidencialidad aplicables al resto de los miembros del CIEM-NOA.

6.2 Elementos de la Revisión La tarea principal del CIEM-NOA es la revisión de propuestas de estudios de

investigación biomédica y de su documentación de apoyo, con especial atención al proceso de consentimiento informado, a la documentación, a la viabilidad y a lo adecuado del protocolo. Al momento de la revisión ética el CIEM-NOA cuenta con un informe referido a la revisión científica técnica previa, así como los requerimientos de las leyes y reglamentos aplicables.

Para las revisiones se utilizan como herramienta de documentación: * Formulario de Evaluación Científica (Anexo I), * Formulario de Evaluación Ética (Anexo II), * Formulario de Evaluación del Consentimiento Informado (Anexo III) * Formulario de Evaluación de Competencias del Investigador y su equipo (Anexo IV) y * Formulario de Evaluación de Centro (Anexo V). Se toman en consideración los siguientes elementos cuando sean aplicables: 6.2.1 Diseño Científico y Conducción del Estudio con foco en:

� El correcto diseño del estudio en relación con sus objetivos, la metodología estadística (incluyendo el cálculo del tamaño de la muestra), y el potencial para alcanzar conclusiones sólidas con el menor número de participantes en la investigación;

� La justificación de riesgos previsibles e inconvenientes, contra los beneficios anticipados para los participantes y las comunidades comprometidas y a las cuales concierne la investigación;

� La justificación para el uso de grupo control; � Criterios para el retiro prematuro de participantes de la investigación; � Criterios para suspender o terminar completamente la investigación; � Planes de monitoreo y auditoría del desarrollo del protocolo por parte del

patrocinador, incluyendo la constitución de un comité de monitoreo de seguridad de los datos en caso que aplique;

� Las condiciones del centro de investigación, incluyendo equipo de apoyo, instalaciones disponibles y procedimientos de urgencia;

� La forma en que los resultados de la investigación serán reportados y publicados.

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6.2.2 Reclutamiento de Participantes en el protocolo: � Características de la población de la que se extraerán los participantes de la

investigación, incluyendo sexo, edad, educación, nivel económico, y etnia; � Los medios por los cuales se realizará el contacto inicial y el reclutamiento; � Los medios por los cuales se comunicará la información completa a los

potenciales participantes del protocolo o a sus representantes; � Los criterios de inclusión y exclusión que contempla el protocolo;

6.2.3 Cuidado y Protección de los Participantes en la Investigación � Acreditación académica y experiencia del investigador o investigadores, en

relación al área terapéutica que implica el protocolo; � Especificaciones y su justificación acerca de la medicación concomitante

permitida y prohibida durante la permanencia de los participantes en el protocolo;

� Detalles sobre la atención médica que será proporcionada a los participantes en la investigación durante y después de la misma;

� Características de la supervisión médica y el apoyo psicosocial en caso que aplique para los participantes en el protocolo como sujetos de investigación;

� Procedimientos a seguir en caso de que los participantes en el estudio se retiren voluntariamente antes de su finalización prevista;

� Con respecto a los productos en estudio, criterios para extender el acceso, para el uso de urgencia y/o para el uso previo a su comercialización y reglamentación;

� Procedimientos, cuando sean necesarios, para informar al médico de cabecera del participante en el estudio, incluyendo procedimientos para obtener el consentimiento del participante para informar a su médico;

� Descripción de los planes para permitir acceso al producto en estudio a los participantes de la investigación, una vez que ésta concluya;

� Descripción de cualquier costo económico que pudiera haber para los participantes incorporados;

� Recompensas y compensaciones a los participantes en la investigación (incluyendo dinero, servicios, y/o regalos);

� Medidas para compensación/tratamiento en oportunidad de un evento adverso/daño/invalidez/muerte del participante atribuible a su participación en el estudio;

� Contratos con agencias de seguro e indemnización. 6.2.4 Protección de la Confidencialidad del Participante en el estudio

� listado de las personas que tendrán acceso a los datos personales de las personas incorporadas en el estudio, incluyendo historias clínicas y muestras biológicas;

� procedimientos para asegurar la confidencialidad y seguridad de la información personal de los participantes en la investigación;

6.2.5 Proceso de Consentimiento Informado � descripción completa del procedimiento para la obtención del consentimiento

informado, incluyendo la identificación de los responsables de obtener el consentimiento;

� clara justificación para incorporar en la investigación a personas que no estén en condiciones de dar su consentimiento, y una descripción completa del procedimiento para obtener oportunamente el consentimiento o autorización de la participación de dichos individuos o de su(s) representante(s) legal(es);

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� metodologías para asegurar que los participantes recibirán información conforme se vaya haciendo disponible, relacionada con su participación durante el curso del estudio, incluyendo sus derechos, seguridad y bienestar;

� procedimientos para recibir y responder preguntas y quejas de los participantes o de sus representantes durante el curso de la investigación;

6.2.6 Información que debe contener el Documento de Información del Consentimiento: Entre las responsabilidades del CIEM-NOA está la revisión del documento que acompaña al Consentimiento con el objetivo de asegurarse que contenga toda la información pertinente para cumplir con los requisitos éticos y regulatorios y así garantizar que las personas a ser incluidas en una investigación tengan a su disposición todos los elementos para decidir su aceptación o no para participar. La información escrita y oral que se dará a los participantes a ser incluidos en el estudio, a sus testigos y, cuando sea necesario, a su(s) representante(s) legal(es) debe ser adecuada, completa y comprensible. En concordancia con las normativas regulatorias vigentes (Disposición ANMAT 6677/2010), el documento informativo adjunto al consentimiento para participar en un estudio de investigación, debe contener los siguientes elementos:

� Título y objetivo o propósito de la investigación; � Datos del patrocinador en el país: nombre o denominación y razón social, y

domicilio; � Número aproximado de participantes que se planea incorporar; � Aspectos experimentales del estudio; � Tratamientos del estudio, la forma y probabilidad de asignación a cada

tratamiento; � Procedimientos a que se someterá el participante, el cronograma de visitas a las

que se espera que asista y la duración prevista de su participación; � Constancia de que todos los productos y procedimientos relacionados a la

investigación serán gratuitos para el participante; � Beneficios razonablemente esperados de la participación en la investigación.

Cuando no se prevea un beneficio clínico para el participante, esto debe expresarse específicamente;

� Riesgos o molestias previstos para el participante y, en casos de embarazo o lactancia, para el embrión, feto o lactante;

� Descripción de los mecanismos de prevención y protección del embarazo; � Procedimientos o tratamientos alternativos al estudio y sus beneficios

potenciales; � Compromisos que asume el participante si aceptara participar; � Utilización prevista para todas las muestras que se obtengan, si corresponde; � Compensación disponible para el participante por gastos que ocasione su

participación. En casos de que el pago por la participación estuviere permitido, su monto y mecanismo;

� Asistencia y cobertura médica a cargo del patrocinador para el participante en caso de daño, lesión o evento adverso relacionados con el estudio y a quién y cómo deberá contactar en ese caso;

� Constancia de la contratación de un seguro o la constitución de otra forma de garantía en el país para la cobertura de los riesgos o potenciales daños o perjuicios que pudieran derivarse de la participación en el estudio;

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� Especificación referida a que el patrocinador financia honorarios de los investigadores y el costo de los procedimientos del estudio mediante un acuerdo con el investigador y/o la institución;

� Posibles conflictos de intereses y afiliaciones institucionales del investigador; � Constancia que la participación en la investigación es voluntaria y que el

candidato puede rehusarse a participar o abandonarla en cualquier momento, sin tener que expresar las razones de su decisión y sin ninguna pérdida de beneficios a los que tiene derecho;

� Constancia que sus datos de identificación se mantendrán en forma confidencial, aún en caso de publicación de los resultados de la investigación;

� Compromiso de brindar respuesta oportuna a preguntas, aclaraciones o dudas sobre los procedimientos, riesgos o beneficios relacionados con la investigación;

� Compromiso de la comunicación oportuna al participante o a su representante legal de toda información nueva que pueda modificar su decisión de seguir participando en el estudio;

� Circunstancias y/o razones previstas por las cuales se podría finalizar prematuramente la investigación o la participación de la persona en la misma;

� Descripción de los derechos de la persona como participante de una Investigación, incluyendo el acceso y derecho a disponer de su información relacionada con el estudio;

� Permiso que el participante debe otorgar a los representantes del patrocinador, al CIEM-NOA y la autoridad reguladora para acceder a sus registros médicos, señalando su alcance y haciendo constar que se autoriza dicho acceso por la firma del formulario de consentimiento;

� Datos de contacto del investigador y de CIEM-NOA; � Página de firmas, con espacio para firma, aclaración y fecha del participante,

representante legal y/o testigo, si corresponde, y del investigador que condujo el proceso.

6.2.7 Consideraciones Comunitarias � impacto y relevancia de la investigación sobre las comunidades de las cuales

serán elegidos los participantes en el estudio, así como para aquellas a quienes concierne la investigación;

� medios para consultar con las comunidades involucradas durante el proceso de diseño de la investigación;

� influencia de la comunidad en el consentimiento de los individuos; � consultas a la comunidad propuesta durante el curso de la investigación; � medida en la que la investigación contribuye a la capacitación de recursos

humanos y materiales, incluyendo el mejoramiento del sistema de salud, a la investigación, y a la posibilidad de responder a necesidades de salud pública;

� descripción de la disponibilidad y asequibilidad de cualquier producto exitoso del estudio que sea útil a las comunidades involucradas, después de la investigación;

� procedimientos para hacer disponibles los resultados de la investigación a los participantes en el estudio y a las comunidades involucradas.

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6.3 Revisión Expedita: La Revisión Expedita tiene lugar cuando al CIEM-NOA se presentan solicitudes de evaluación de enmiendas de seguridad de un ensayo clínico ya aprobado por el CIEM-NOA, casos en los que es necesario dar una respuesta inmediata.

� La Revisión Expedita consta de evaluación técnica de la documentación con su correspondiente informe y de la decisión en el término de las 24 hs, “ad referéndum” de la decisión final que tome el Comité en sesión.

� El quórum necesario para la revisión expedita es un mínimo de 3 miembros del CIEM -NOA entre los que haya al menos uno con capacidad para la evaluación científica.

� Las decisiones tomadas en la revisión expedita están sujetas a confirmación por el CIEM-NOA en sesión plenaria.

7. TOMA DE DECISIONES

Para tomar decisiones sobre las solicitudes de revisión ética de un protocolo de investigación biomédica, el CIEM-NOA debe tomar en consideración lo siguiente:

� El retiro de un miembro de la reunión para el procedimiento de decisión, en caso de que una solicitud pueda producir un conflicto de intereses con dicho miembro; dicho conflicto se le indicará al presidente antes de la revisión de la solicitud y se procederá a registrarlo en las minutas.

� Una decisión sólo puede ser tomada cuando se ha podido disponer de tiempo suficiente para la revisión y discusión de una solicitud, la discusión se ha llevado a cabo únicamente entre los miembros del CIEM-NOA, sin la presencia de no miembros en la reunión tales como el investigador, representante del patrocinador, asesores externos, etc..

� Las decisiones sólo deben ser tomadas cuando se haya logrado el quórum necesario para sesionar, esto es, con un mínimo de 5 (cinco) miembros.

� Antes de que se tome una decisión debe asegurarse que estén completos los documentos requeridos para la completa revisión de la solicitud, así como los elementos relevantes (ver 6.2).

� Sólo los miembros que realicen la revisión deben participar en la decisión. � El CIEM-NOA puede recibir información adicional espontánea del/los

investigador(es) participante(s) en un ensayo clínico puesto a consideración sobre cualquier aspecto del mismo, o a requerimiento del CIEM-NOA, sin permitir que los informantes participen en sus deliberaciones o en la votación /opinión de los miembros del CIEM-NOA en sesión.

� El CIEM-NOA requiere un mínimo de 5 (cinco) vocales para ejercer sus funciones en las sesiones. Para llegar a una decisión, el CIEM-NOA adopta el método de consenso entre sus integrantes, procurando los medios necesarios para llegar a una decisión unánime y sin disidencias. Cuando por la naturaleza del estudio o por otros motivos no se alcance dicho consenso, la decisión es adoptada por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Comité, mediante votación nominal. Los vocales que adopten una posición disidente con el criterio mayoritario, pueden consignar su opinión personal por separado, dejándose constancia en las actas correspondientes a la sesión.

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� En las sesiones se labra un acta donde se registra: fecha, miembros participantes, la documentación evaluada y sus resultados. Se cierra el acta con la firma de los presentes en todos los folios. Asimismo se genera un registro donde obra toda la información procesada fuera de sesiones, las cuales se archivan de manera independiente a las actas.

� Las decisiones tienen carácter de obligatorias. Pueden adjuntarse a la decisión, sugerencias sin carácter de obligatorias.

� En el caso de decisiones condicionadas, se dan sugerencias claras para una nueva revisión, que deberá realizarse en un tiempo no mayor a 1 (una) semana, y tras la cual se toma la decisión final sea por consenso o por votación cuando no se llegue al consenso.

� Una decisión negativa a una solicitud debe ser fundamentada con razones claramente manifestadas. El CIEM-NOA puede formular recomendaciones al protocolo tendientes a mejorar la calidad de los ensayos y a prevenir dificultades que pudieran comprometer o complicar la normal ejecución del estudio y/o análisis de sus resultados.

� Las decisiones tomadas por el CIEM-NOA se comunican por escrito al investigador y/o al patrocinador.

� Toda documentación escrita que emite el CIEN-NOA debe estar firmada por el presidente, vicepresidente 1º o vicepresidente 2º. Sólo el presidente, vicepresidente 1º o vicepresidente 2º pueden validar hojas de información para los voluntarios, consentimiento informado y cualquier otra documentación administrable a los voluntarios que requieran evaluación y validación por el CIEM-NOA. Sólo el presidente, vicepresidente 1º o vicepresidente 2º pueden firmar altas de investigadores.

8. COMUNICACION DE UNA DECISIÓN

Una vez realizada la revisión de la documentación presentada, el CIEM-NOA

comunica su decisión mediante notificación por escrito al solicitante, en un tiempo que puede variar entre 7 (siete) y 15 (quince) días después de la reunión en que la decisión fue tomada y dependiendo del tipo de documentación. 8.1 Requisitos de Comunicación:

La comunicación de la decisión se realiza por medio de una nota escrita dirigida al solicitante. Esta nota se hace por duplicado y debe incluir, por lo menos, los siguientes datos:

� el título exacto de la propuesta de investigación revisada; � la clara identificación del protocolo de la investigación propuesta, o de su enmienda: la

fecha y el número de la versión, si corresponde, sobre la que se basó la decisión. Estos documentos deben estar, además, foliados y firmados por un representante del CIEM-NOA;

� el nombre y título del solicitante; � el nombre de la institución y sede de la investigación; � la mención del CIEM-NOA como Comité de Ética que tomó la decisión, la fecha y

lugar de la decisión; � una clara declaración de la decisión tomada: si el protocolo fue aprobado, aprobado

con enmiendas (o sujeto a revisión) o rechazado (o no aprobado) � debe mencionarse si el CIEM-NOA realiza alguna sugerencia al solicitante;

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� en el caso de una decisión condicionada, los requerimientos del CIEM-NOA, incluyendo sugerencias para la revisión y el procedimiento para revisar nuevamente la solicitud;

� en el caso de una decisión positiva, una declaración de las responsabilidades del solicitante: • la confirmación de aceptación de cualquiera de los requisitos impuestos por el

CIEM-NOA; • entrega de reporte(s) de avances; • la necesidad de notificar al CIEM-NOA en el caso de enmiendas al protocolo, al

material de reclutamiento, a la información para los potenciales participantes en la investigación, o al formato de consentimiento informado;

• la necesidad de reportar eventos adversos serios e inesperados relacionados con la conducción del estudio;

• la necesidad de reportar circunstancias no esperadas, • la terminación del estudio o decisiones significativas tomadas por otros comités o

instituciones de control o revisión; • la información que el CIEM-NOA espera recibir para poner en práctica la revisión

en curso; • el resumen o reporte final,

� el plan de monitoreo que propone el CIEM-NOA para la revisión ética del ensayo clínico;

� en el caso de una decisión negativa, indicar claramente las razones de la decisión; � listado de los miembros del CIEM-NOA que participaron de la sesión en que se tomó

la decisión con respecto a la documentación presentada para revisión, incluyendo nombre, fecha de nacimiento, sexo, profesión u ocupación y posición en el Comité;

� la fecha y la firma del presidente y del secretario del CIEM-NOA. Se adjunta a la nota los nombres y, cuando sea posible, los números específicos de

identificación (número de versión/ fechas) de los documentos revisados. Se incluye la hoja y/o el material informativo para el potencial participante en la investigación y el formulario de consentimiento informado. Se identifica claramente (número de versión y fecha) el formulario de consentimiento informado sobre el que se basó la decisión. Estos documentos deben estar, además, foliados y firmados por un representante del CIEM-NOA

Toda decisión del CIEM-NOA referida a enmiendas del protocolo, pedidos de extensión, aprobación de sub-estudios, enmiendas del formulario de consentimiento informado o del material para el sujeto de investigación o enmiendas de seguridad es comunicada al solicitante por medio de una nota por escrito y por duplicado de similares características a la descripta. Se adjunta debidamente identificados (fecha/número de versión/foliado y firmado) los documentos que motivaron la actuación del CIEM-NOA.

8.2 Apelación:

Dentro de los 5 (cinco) días de comunicada la decisión del CIEM-NOA al solicitante, éste tiene derecho de presentar un recurso de revocatoria ante el propio Comité, cuando la decisión le sea desfavorable en algún sentido.

El recurso de revocatoria debe ser presentado por escrito, en duplicado y con copia en soporte digital o magnético, detallando los desacuerdos con la decisión del Comité en un escrito que debe ser fundado y contener la crítica concreta y razonada de los puntos de la

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decisión que considere errados. Los desacuerdos del recurrente deben dirigirse a refutar las razones expresadas en la resolución desestimatoria, no pudiendo alegarse ni probarse cuestiones no sometidas anteriormente a conocimiento del Comité y en base a las cuales se emitió el dictamen que el recurrente considera desfavorable.

El CIEM-NOA analiza el recurso en la sesión ordinaria siguiente a la fecha en que se presentó la interposición. La decisión sobre el recurso debe hacerse cargo de los desacuerdos del recurrente, debiendo emitir una resolución fundada y motivada con relación a cada uno de los puntos de desacuerdo materia del recurso, sin que la decisión sobre el mismo pueda agravar la situación del solicitante.

La decisión sobre el recurso se comunica al recurrente dentro de las 72 horas posteriores a la sesión, mediante carta al solicitante con copia íntegra adjunta de la resolución adoptada por el Comité.

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9. SEGUIMIENTO DE UNA INVESTIGACIÓN CLÍNICA

El CIEM-NOA realiza el seguimiento de todas las actividades realizadas y la revisión de la documentación relativa a la conducción de un estudio clínico realizado por el equipo de profesionales de un centro.

9.1: Requisitos para el Seguimiento: El seguimiento se efectúa a través de: � Comunicación de la incorporación de los dos primeros sujetos en un estudio. � Recepción y análisis de informes de avance y finales, de informes de desviaciones al

protocolo y de eventos adversos serios. � Plan de monitoreo cuando corresponda según las exigencias de las entidades

regulatorias y de acuerdo a las actividades y registros pautados en el Procedimiento Operativo Estándar respectivo de CIEM-NOA.

� Visitas de Auditoría, al menos una vez por protocolo, con el objeto de efectuar un examen sistemático de las actividades y documentación del estudio. La finalidad es determinar si las actividades evaluadas se realizaron y los datos se registraron, analizaron y comunicaron con exactitud de acuerdo al protocolo, a los procedimientos estandarizados, a las Normas de Buenas Prácticas Clínicas y a los regímenes regulatorios. Se programan y realizan de acuerdo a las pautas establecidas en el Procedimiento Operativo Estándar de Auditorías del CIEM-NOA. Las visitas de auditoría pueden ser: • Aleatorias: cuando el centro a auditar se selecciona al azar. Se comunican al

investigador principal con la antelación necesaria para contar con su activa presencia junto a su equipo. El patrocinador y/o su representante en la Argentina también son informados aunque no pueden participar en las mismas.

• Con causa: determinadas siguiendo los criterios establecidos en el Procedimiento Operativo Estándar de Auditorías del CIEM-NOA. Toda auditoría con causa es comunicada al investigador principal, al patrocinador y a la A.N.M.A.T. junto a las causas que derivaron en la misma. El investigador principal debe obligatoriamente estar presente. También pueden presenciar la auditoría representantes de la A.N.M.A.T. y del patrocinador.

9.2: Comunicación de la Metodología de Seguimiento:

Juntamente con la carta resolutiva referida a la evaluación de un estudio clínico, un centro y/o un investigador principal, el CIEM-NOA comunica por escrito al investigador principal sobre la metodología de seguimiento que realizará este Comité a fin de asegurar la protección de los sujetos de acuerdo a los principios éticos: beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía.

Se informa sobre los requisitos de: � Aviso al CIEM-NOA de la incorporación de los dos primeros sujetos en el estudio, � Presentación de informes de avance, informe final, informes de desviaciones y de

eventos adversos serios, � Plan de monitoreo en caso que corresponda y de acuerdo a los requerimientos de las

autoridades regulatorias, � Visitas de Auditoría

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9.3: Comunicación de Resultados de Auditorías: Luego de realizada la auditoría, el CIEM-NOA analiza los datos y emite un reporte de

auditoría que es cursado al investigador comunicando los hallazgos y el plan de acciones correctivas/preventivas en que derive. Por tanto los reportes indican:

� Auditorías sin hallazgos: Una vez concluida la auditoría el CIEM-NOA emite al centro el reporte en un plazo de 20 días hábiles. Se envía al patrocinador una copia de dicho reporte más dos originales de la Notificación de Auditoría a la A.N.M.A.T. Un original debe ser enviado por el patrocinador, en la fecha que éste considere según sus procedimientos internos, y el otro original queda para su archivo.

� Auditorías con hallazgos: Una vez concluida la auditoría el CIEM-NOA emite al centro el reporte en un plazo de 20 días hábiles junto a los formularios de hallazgos. El investigador debe completar las acciones correctivas/preventivas de los hallazgos y enviar al CIEM-NOA una nota detallando las tareas realizadas en un plazo de 10 días hábiles. El CIEM-NOA evalúa el contenido de dicha nota y elabora un informe final de auditoría en un plazo de 10 días hábiles, el cual es enviado al investigador. Se envía al patrocinador, una vez aprobadas las acciones correctivas/preventivas, una copia de dicho reporte e informe más dos originales de la Notificación de Auditoría a la A.N.M.A.T. Un original debe ser enviado por el patrocinador, en la fecha que éste considere según sus procedimientos internos, y el otro original queda para su archivo.

10. DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO

El CIEM-NOA archiva y conserva por un mínimo de 10 años a contar desde la finalización del estudio, la documentación de todos los estudios revisados y las comunicaciones con los investigadores.

La documentación asociada al desarrollo de un ensayo clínico que debe archivarse incluye:

� una copia de todo el material enviado por el solicitante; � protocolos, � enmiendas, � solicitudes de extensión, � cambios administrativos, � formularios de consentimiento informado escrito y sus actualizaciones, � procedimientos que se utilizarán para el reclutamiento de los voluntarios, � información escrita que será provista a los voluntarios, � folleto para el investigador y sus actualizaciones, � información sobre pagos o compensaciones disponibles para los voluntarios, � información disponible sobre seguridad, � la correspondencia de los miembros de CIEM-NOA con los solicitantes o con los

involucrados con la solicitud, decisión, y seguimiento; � una copia de la decisión y de cualquier sugerencia(s) o requisito(s) enviado(s) al

solicitante; � solicitudes de alta de investigadores principales y centros, � curriculum vitae de investigadores, � otras informaciones documentales que acrediten calificaciones de investigadores y/o

centros, � declaraciones juradas,

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� solicitudes de bajas y/o cambios de investigadores principales y/o centros, � cambios administrativos varios, � toda la documentación escrita recibida durante el seguimiento; � reportes de eventos adversos, � informes de avance y finales, � informes de monitoreos y auditorías junto con el plan de acción correctiva y

preventiva, � documentación de cumplimiento de acciones indicadas, � la notificación de consumación, suspensión prematura, terminación prematura o

cancelación de un estudio, � notificaciones de desviaciones y � otras documentaciones relacionadas que merecen tratamiento particular según sea el

caso (por ejemplo, contratos). Todos los documentos deben estar numerados y fechados y son guardados en los

archivos de la sede de CIEM-NOA. Se confecciona una lista de todos los documentos por protocolo, ordenados de acuerdo con la fecha en la que ingresa al archivo del CIEM-NOA.

Cualquiera de los miembros titulares de CIEM-NOA puede tener acceso a los diferentes documentos, expedientes y archivos. Para su consulta, el miembro titular debe comunicar al presidente en forma escrita o verbal y llenar un registro que se lleva para tal fin. En este registro se debe consignar la fecha de la consulta, el nombre del consultor y la identificación de los documentos a consultar.

Ningún miembro de CIEM-NOA puede retirar de la sede del comité ningún documento o registro guardado, a menos que lo solicite por escrito al presidente. En este caso se registra la fecha de la solicitud, la fecha en la que el documento es retirado del archivo, la fecha en la que es devuelto, el nombre del solicitante y la identificación de los documentos solicitados.

En el caso de que alguna autoridad competente solicite alguna información guardada en los archivos, el presidente de CIEM-NOA es el encargado de acceder, realizar copias y enviar los documentos o registros solicitados.

Los documentos que también deben archivarse incluyen, pero no se limitan a: � el acta constitutiva del CIEM-NOA, estatuto, normas de procedimientos, convenio de

cesión de oficina por parte del Colegio Médico; � el curriculum vitae de todos los miembros titulares y consultores de CIEM-NOA; � un registro de todos los ingresos y gastos del comité, incluyendo préstamos y

reembolsos hechos al secretariado y a sus miembros; � las guías establecidas y publicadas por el CIEM-NOA para la elaboración de una

solicitud; � la programación de reuniones del comité; � las minutas firmadas por los miembros presentes en las reuniones del comité;

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ANEXO I

Modelo de Evaluación Científica de Protocolos y Enmiendas al Protocolo

Código del Protocolo: Patrocinador:

Droga/ Producto en estudio:

Titulo del Protocolo: Fecha y Versión del Protocolo:

Investigador Principal: Nombre del Centro de Investigación:

Domicilio y Teléfono del Centro de Investigación:

Adecuados Comentarios Pág Sí No

INFORMACIÓN PREVIA DEL PRODUCTO EN ESTUDIO Información Pre-Clínica Antecedentes clínicos de eficacia en la patología y de seguridad en general y en la patología

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Racionalidad y Justificación del Estudio

Objetivos e Hipótesis Justificación para el uso de grupo control/placebo

Potencial para alcanzar conclusiones sólidas con el menor número de participantes en la investigación

VALIDEZ CIENTÍFICA Diseño y Fase del estudio Características de la población a incluir (sexo, edad, educación, nivel económico, y etnia)

Parámetros de Evaluación de Eficacia Criterios de inclusión y exclusión Asignación de tratamiento en estudio Ciego/Doble Ciego Metodología estadística (incluyendo el cálculo del tamaño muestral)

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Adecuados Comentarios Pág Sí No

PROCEDIMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Descripción del Tratamiento en estudio y Detalles sobre la administración y manejo

Cronograma de Visitas y Procedimientos

CUIDADOS DE SEGURIDAD DE LOS PACIENTES INCLUIDOS Criterios de selección de pacientes al ingreso

Parámetros clínicos y complementarios de seguridad al ingreso

Parámetros clínicos y complementarios de seguridad durante el seguimiento

Medicación concomitante permitida y prohibida durante el protocolo: especificaciones y justificación

Medicación de rescate Criterios para el retiro prematuro de participantes de la investigación

Criterios para suspender o terminar completamente la investigación

Procedimientos a seguir en caso de finalización prematura

Manejo de eventos adversos Criterios de ruptura de ciego Criterios para extender el acceso al producto en estudio, para el uso de urgencia y/o el uso previo a su comercialización y reglamentación

Plan de monitoreo Comité de seguridad y monitoreo de datos, y Análisis interino

Conclusión:……………………………………………………………………………….. Firma y aclaración (miembro del Comité):……………………………………………….

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ANEXO II

Modelo de Evaluación Ética de Protocolos y Enmiendas al Protocolo

Código del Protocolo: Patrocinador:

Droga/ Producto en estudio:

Titulo del Protocolo: Fecha y Versión del Protocolo:

Investigador Principal: Nombre del Centro de Investigación:

Domicilio y Teléfono del Centro de Investigación:

DISEÑO Y CONDUCCIÓN DEL ESTUDIO

Adecuados Comentarios Pág Sí No Justificación de riesgos previsibles e inconvenientes, contra los beneficios anticipados para los participantes y las comunidades comprometidas y a las cuales concierne la investigación

Planes de monitoreo y auditoría del desarrollo del protocolo por parte del patrocinador, incluyendo la constitución de un comité de monitoreo de seguridad de los datos en caso que aplique

Forma en que los resultados de la investigación serán reportados y publicados

RECLUTAMIENTO DE PARTICIPANTES EN EL ESTUDIO Medios por los cuales se realizará el contacto inicial y el reclutamiento

Medios por los cuales se comunicará la información completa a los potenciales participantes del protocolo o a sus representantes

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Adecuados Comentarios Pág Sí No Medios por los cuales se comunicará la información completa a los potenciales participantes del protocolo o a sus representantes

CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL ESTUDIO Procedimientos, cuando sean necesarios, para informar al médico de cabecera del participante en el estudio, incluyendo procedimientos para obtener el consentimiento del participante para informar a su médico

Descripción de los planes para permitir acceso al producto en estudio a los participantes de la investigación, una vez que ésta concluya

Descripción de cualquier costo económico que pudiera haber para los participantes incorporados

Recompensas y compensaciones a los participantes en la investigación (incluyendo dinero, servicios, y/o regalos)

Medidas para compensación/tratamiento en oportunidad de un evento adverso/daño/invalidez/muerte del participante atribuible a su participación en el estudio

Contratos con agencias de seguro e indemnización

PROTECCIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL PARTICIPANTE EN EL ESTUDIO

Listado de las personas que tendrán acceso a los datos personales de las personas incorporadas en el estudio, incluyendo historias clínicas y muestras biológicas

Normas de Procedimientos 2010

HHA, BEL, SCR 28

Adecuados Comentarios Pág Sí No Procedimientos para asegurar la confidencialidad y seguridad de la información personal de los participantes en la investigación

CONSENTIMIENTO INFORMADO Descripción completa del procedimiento para la obtención del consentimiento informado, incluyendo la identificación de los responsables de obtener el consentimiento

Justificación para incorporar a personas que no estén en condiciones de dar su consentimiento, y descripción del procedimiento para obtener oportunamente el consentimiento o autorización de la participación de dichos individuos o de su(s) representante(s) legal(es)

Metodologías para asegurar que los participantes recibirán información conforme se vaya haciendo disponible, relacionada con su participación durante el curso del estudio, incluyendo sus derechos, seguridad y bienestar

Procedimientos para recibir y responder preguntas y quejas de los participantes o de sus representantes durante el curso de la investigación

CONSIDERACIONES COMUNITARIAS Impacto y relevancia de la investigación sobre las comunidades de las cuales serán elegidos los participantes en el estudio, así como para aquellas a quienes concierne la investigación

Medios para consultar con las comunidades involucradas durante el proceso de diseño de la investigación

Influencia de la comunidad en el consentimiento de los individuos

Normas de Procedimientos 2010

HHA, BEL, SCR 29

Adecuados Comentarios Pág Sí No Consultas a la comunidad propuesta durante el curso de la investigación

Medida en que la investigación contribuye a la capacitación de recursos humanos y materiales, incluyendo el mejoramiento del sistema de salud, a la investigación, y a la posibilidad de responder a necesidades de salud pública

Descripción de la disponibilidad y asequibilidad de cualquier producto exitoso del estudio que sea útil a las comunidades involucradas, después de la investigación

Procedimientos para hacer disponibles los resultados de la investigación a los participantes en el estudio y a las comunidades involucradas

Conclusión:……………………………………………………………………………….. Firma y aclaración (miembro del Comité):……………………………………………….

Normas de Procedimientos 2010

HHA, BEL, SCR 30

ANEXO III

Modelo de Evaluación de las Hojas de Información y de Firmas para la Obtención del Consentimiento para Participar en el Protocolo

Código del Protocolo: Patrocinador:

Droga/ Producto en estudio:

Titulo del Protocolo: Fecha y Versión del Protocolo:

Investigador Principal: Nombre del Centro de Investigación:

Domicilio y Teléfono del Centro de Investigación:

INFORMACIÓN PARA EL CONSENTIMIENTO

Adecuados Comentarios Pág Sí No Título y objetivo o propósito de la investigación.

Patrocinador: nombre o denominación y razón social, y domicilio.

Número aproximado de participantes que se planea incorporar.

Aspectos experimentales del estudio. Tratamientos del estudio, forma y probabilidad de asignación a cada tratamiento.

Procedimientos a que se someterá el participante, el cronograma de visitas a las que se espera que asista y la duración prevista de su participación.

Constancia de que todos los productos y procedimientos relacionados a la investigación serán gratuitos para el participante.

Beneficios esperados de la participación en la investigación.

Riesgos o molestias previstos para el participante y, en casos de embarazo o lactancia, para el embrión, feto o lactante.

Descripción de los mecanismos de prevención y protección del embarazo.

Normas de Procedimientos 2010

HHA, BEL, SCR 31

Adecuados Comentarios Pág Sí No Procedimientos o tratamientos alternativos al estudio y sus beneficios potenciales.

Compromisos que asume el participante si aceptara participar.

Utilización prevista para las muestras que se obtengan, si corresponde.

Compensación disponible para el participante por gastos que ocasione su participación. En casos de que el pago por la participación estuviere permitido, su monto y mecanismo.

Asistencia y cobertura médica a cargo del patrocinador para el participante en caso de daño, lesión o evento adverso relacionados con el estudio y a quién y cómo deberá contactar en ese caso.

Constancia de la contratación de un seguro para la cobertura de los riesgos o potenciales daños que pudieran derivarse de la participación en el estudio.

Especificación de que el patrocinador financia honorarios de los investigadores y el costo de los procedimientos del estudio mediante un acuerdo con el investigador y/o la institución.

Posibles conflictos de intereses y afiliaciones institucionales del investigador.

Constancia de que la participación en el estudio es voluntaria y que el candidato puede rehusarse a participar o abandonarla en cualquier momento, sin tener que expresar las razones de su decisión y sin ninguna pérdida de beneficios a los que tiene derecho.

Constancia de que sus datos de identificación se mantendrán en forma confidencial, aún en caso de publicación de los resultados de la investigación.

Compromiso de brindar respuesta oportuna a preguntas, aclaraciones o dudas sobre los procedimientos, riesgos o beneficios relacionados con la investigación.

Normas de Procedimientos 2010

HHA, BEL, SCR 32

Adecuados Comentarios Pág Sí No Compromiso de la comunicación oportuna al participante o a su representante legal de toda información nueva que pueda modificar su decisión de seguir participando en el estudio.

Circunstancias y/o razones previstas por las cuales se podría finalizar prematuramente la investigación o la participación de la persona en la misma.

Descripción de los derechos de la persona como participante de una Investigación, incluyendo el acceso y derecho a disponer de su información relacionada con el estudio.

Permiso que el participante otorga a los representantes del patrocinador, al CIEM-NOA y la autoridad reguladora para acceder a sus registros médicos, señalando su alcance y haciendo constar que se autoriza dicho acceso por la firma del formulario de consentimiento.

Datos de contacto del investigador y de CIEM-NOA.

Página de firmas, con espacio para firma, aclaración y fecha del participante, representante legal y/o testigo, si corresponde, y del investigador que condujo el proceso.

Conclusión:……………………………………………………………………………….. Firma y aclaración (miembro del Comité):……………………………………………….

Normas de Procedimientos 2010

HHA, BEL, SCR 33

ANEXO IV

Modelo de Evaluación de Competencias del Investigador y su Equipo

Código del Protocolo: Patrocinador: Droga/ Producto en estudio:

Titulo del Protocolo: Fecha y Versión del Protocolo:

Nombre del Centro de Investigación:

Domicilio y Teléfono del Centro de Investigación:

Responsabilidad Nombre

Completo Especialidad Tel/Cel e-mail

Investig.Principal Sub-Investigad. Sub-Investigad. Coordinad. Farmacéut. Enfermero Bioqco/Extracc. Otros (especif.)

INVESTIGADOR PRINCIPAL Adecuados Comentarios Pág Sí No Especialidad en relación al área terapéutica del estudio

Experiencia asistencial en la especialidad Experiencia previa en investigación biomédica

Conocimiento sobre el protocolo y brochure

Disponibilidad de Tiempo para las visitas del protocolo

Adherencia a los procedimientos de informes al CIEM-NOA

Disponibilidad para las visitas de monitoreo y auditorías éticas

Cantidad de pacientes comprometidos y documentación respaldatoria

Compromiso de participar en otros estudios además del presente, indicar si se superponen las patologías en estudio

Normas de Procedimientos 2010

HHA, BEL, SCR 34

SUB-INVESTIGADORES Adecuados Comentarios Pág Sí No Especialidad en relación al área terapéutica del estudio

Experiencia asistencial en la especialidad Experiencia previa en investigación biomédica

Conocimiento sobre el protocolo y brochure

Disponibilidad de Tiempo para las visitas del protocolo

Adherencia a los procedimientos de informes al CIEM-NOA

Disponibilidad para las visitas de monitoreo y auditorías éticas

Conclusión:……………………………………………………………………………….. Firma y aclaración (miembro del Comité):……………………………………………….

Normas de Procedimientos 2010

HHA, BEL, SCR 35

ANEXO V

Modelo de Evaluación de Facilidades del Centro de Investigación

Código del Protocolo: Patrocinador: Droga/ Producto en estudio:

Titulo del Protocolo: Fecha y Versión del Protocolo:

Investigador Principal: Nombre del Centro de Investigación:

Domicilio y Teléfono del Centro de Investigación:

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS MÉDICOS

Adecuados Comentarios Pág Sí No Habilitación por autoridad sanitaria Cantidad de Consultorios Disponibles equipados con camilla, tensiómetro, estetoscopio, negatoscopio, sillas y escritorio

Servicio de Emergencias: especificar si es propio o contratado externo

Sector de Internación Lugar para realizar los procedimientos del estudio

LABORATORIO BIOQUÍMICO Interno o Externo Espacio para toma de muestras, procesamiento y empaque

Disponibilidad de Centrífuga Espacio para almacenamiento de muestras con freezer, heladeras, termómetros y registros de temperatura

Habilitación para Análisis Clínicos Controles de Calidad Listado de Valores Normales

OTROS MÉTODOS COMPLEMENTARIOS DE DIAGNÓSTICO Personal Idóneo Lugar para su utilización Equipamiento acorde a los procedimientos del protocolo: especificar

Registros de Mantenimiento y Calibración Actualizados

Normas de Procedimientos 2010

HHA, BEL, SCR 36

FARMACIA Adecuados Comentarios Pág Sí No Lugar seguro para el guardado de la medicación del estudio

Freezer / Heladera / Gabinetes Termómetros y Registros de Temperatura Lugar para la preparación de la medicación de estudio

ADMINISTRATIVO-LOGÍSTICO Lugar seguro para el guardado de la documentación del estudio

Lugar seguro para el guardado de Historias Clínicas y CRF

Lugar seguro para archivo de toda la documentación regulatoria y clínica por 10 años, indicar si es propio o contratado

Cantidad de líneas telefónicas Acceso a internet Fax Agenda Procedimientos Operativos Estándar Conclusión:……………………………………………………………………………….. Firma y aclaración (miembro del Comité):……………………………………………….