Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas

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NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS

Las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los principios fundamentales de auditora a los que deben enmarcarse su desempeo los auditores durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor.

LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS) EN EL PER

En el Per, fueron aprobados en el mes de octubre de 1968 con motivo del II Congreso de Contadores Pblicos, llevado a acabo en la ciudad de Lima. Posteriormente, se ha ratificado su aplicacin en el III Congreso Nacional de Contadores Pblicos, llevado a cabo en el ao 1971, en la ciudad de Arequipa.

ORIGENLas Normas de auditoria generalmente aceptadas NAGA, tiene su origen en los Boletines (Statement on Auditing Estndar SAS) emitidos por el Comit de Auditora del Instituto Americano de Contadores Pblicos de los Estados Unidos de Norteamrica en el ao 1948 Por lo tanto, estas normas son de observacin obligatoria para los Contadores Pblicos que ejercen la auditora en nuestro pas, por cuanto adems les servir como parmetro de medicin de su actuacin profesional y para los estudiantes como guas orientadoras de conducta por donde tendrn que caminar cuando sean profesionales.

NORMAS DE AUDITORA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS)Son pautas que deben observarse en la ejecucin de los trabajos profesionales de auditoria. Constituyen estndares o medidas de calidad tanto de las cualidades del auditor como de su trabajo y de su Informe o dictamen. Aqu tenemos a:

1. NORMAS GENERALES O PERSONALES Entrenamiento tcnico y capacidad profesional. Independencia de criterio. Cuidado y diligencia profesional

2. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIN DEL TRABAJO EN EL CAMPO Planeamiento y supervisin adecuados. Estudio y evaluacin del control interno. Obtencin de evidencia suficiente y competente.

3. NORMAS DE PREPARACIN DEL INFORME Aplicacin de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Consistencia en la aplicacin de los principios de Contabilidad. Suficiencia de las declaraciones informativas. Expresin de opinin sobre los Estados Financieros, indicando la naturaleza del examen y grado de responsabilidad tomado por el Auditor.

1. NORMAS GENERALES O PERSONALES Entrenamiento Y Capacidad Profesional"La Auditoria debe ser efectuada por personal que tiene el entrenamiento tcnico y pericia como Auditor. Como se aprecia de esta norma, no slo basta ser Contador Pblico para ejercer la funcin de Auditor, sino que adems se requiere tener entrenamiento tcnico adecuado y pericia como auditor. Es decir, adems de los conocimientos tcnicos obtenidos en los estudios universitarios, se requiere la aplicacin prctica en el campo con una buena direccin y supervisin. Independencia de criterio"En todos los asuntos relacionados con la Auditoria, el auditor debe mantener independencia de criterio".La independencia puede concebirse como la libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinin libre de presiones (polticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).

2. NORMAS GENERALES O PERSONALES cuidado o esmero profesional Debe ejercerse el esmero profesional en la ejecucin de la auditora y en la preparacin del dictamen".El cuidado profesional, es aplicable para todas las profesiones, ya que cualquier servicio que se proporcione al pblico debe hacerse con toda la diligencia del caso, lo contrario es la negligencia, que es sancionable. Un profesional puede ser muy capaz, pero pierde totalmente su valor cuando acta negligentemente.

3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIN DEL TRABAJO EN EL CAMPO

Planeamiento Y Supervisin adecuados

La auditora debe ser planificada apropiadamente y el trabajo de los asistentes del auditor, s los hay, debe ser debidamente supervisado".Por la gran importancia que se le ha dado al planeamiento en los ltimos aos a nivel nacional e internacional, hoy se concibe al planeamiento estratgico como todo un proceso de trabajo al que se pone mucho nfasis, utilizando el enfoque de "arriba hacia abajo", es decir, no deber iniciarse revisando transacciones y saldos individuales, sino tomando conocimiento y analizando las caractersticas del negocio, la organizacin, financiamiento, sistemas de produccin, funciones de las reas bsicas y problemas importantes, cuyo efectos econmicos podran repercutir en forma importante sobre los estados financieros materia de nuestro examen. Lgicamente, que el planeamiento termina con la elaboracin del programa de auditora.En el caso, de una comisin de auditora la supervisin del trabajo debe efectuarse en forma oportuna a todas las fases del proceso, eso es a planeamiento, trabajo de campo y elaboracin del informe, permitiendo garantizar su calidad profesional. En los papeles de trabajo, debe dejarse constancia de esta supervisin.

Estudio Y Evaluacin Del Control Interno

Debe estudiarse y evaluarse apropiadamente la estructura del control interno (de la empresa cuyos estados financieros se encuentra sujetos a auditoria o como base para establecer el grado de confianza que merece, y consecuentemente, para determinar la naturaleza, el alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoria".El estudio del control interno constituye la base para confiar o no en los registros contables y as poder determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos o pruebas de auditora. En la actualidad, se ha puesto mucho nfasis en los controles internos y su estudio y evaluacin Con lleva a todo un proceso que comienza con una comprensin, contina con una evaluacin preliminar, pruebas de cumplimiento, revaluacin de Los controles, arribndose finalmente de acuerdo a los resultados de su evaluacin: Limitar o ampliar las pruebas sustantivas.En tal sentido el control interno funciona como un termmetro para graduar el tamao de las pruebas sustentativas.La concepcin moderna del control interno incluye los componentes de ambiente de control, evaluacin de riesgos, actividades de control, informacin y comunicacin y los de supervisin y seguimiento.

Evidencia Suficiente Y Competente

"Debe obtenerse evidencia competente y suficiente, mediante la inspeccin, observacin, indagacin y confirmacin para proveer una base razonable que permita la expresin de una opinin sobre los estados financieros sujetos a la auditora. La evidencia es un conjunto de hechos comprobados, suficientes, competentes pertinentes para sustentar una conclusin.La evidencia ser suficiente, cuando los resultados de una o varias pruebas Aseguran la certeza moral de que los hechos a probar, o los criterios cuya Correccin se est juzgando han quedado razonablemente comprobados. Los Auditores tambin obtenemos la evidencia suficiente a travs de la certeza Absoluta, pero mayormente con la certeza moral.

Es importante, recordar que ser la madurez de juicio del auditor (obtenido de la experiencia), que le permitir lograr la certeza moral suficiente para determinar que el hecho ha sido razonablemente comprobado, de tal manera que en la medida que esta descienda (disminuya) a travs de los diferentes niveles de experiencia de los auditores la certeza moral ser ms pobre. Es por eso, que se requiere la supervisin de los asistentes por auditores experimentados para lograr la evidencia suficiente.La evidencia, es competente, cuando se refiere a hechos, circunstancias o criterios que tienen real importancia, en relacin al asunto examinado.Entre las clases de evidencia que obtiene el auditor tenemos:* Evidencia sobre el control interno y el sistema de contabilidad, porque ambos influyen en los saldos de los estados financieros.* Evidencia fsica* Evidencia documentaria (originada dentro y fuera de la entidad)* Libros diarios y mayores (incluye los registros procesados por computadora)* Anlisis global* Clculos independientes (computacin o clculo)* Evidencia circunstancial* Acontecimientos o hechos posteriores.

NORMAS DE PREPARACION DEL INFORMEAplicacin De Principios De Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) "El dictamen debe expresar si los estados financieros estn presentados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados". Sin embargo, merece aclarar que los PCGA, no son principios de naturaleza sino reglas de comportamiento profesional, por lo que nos son inmutables y necesitan adecuarse para satisfacer las circunstancias cambiantes de la entidad donde se lleva la contabilidad. Los PCGA, garantizan la razonabilidad de la informacin expresada travs de los Estados Financieros y su observancia es de responsabilidad de la empresa examinada.

Opinin Del Auditor

"El dictamen debe contener la expresin de una opinin sobre los estados financieros tomados en su integridad, o la aseveracin de que no puede expresarse una opinin. En este ltimo caso, deben indicarse las razones que lo impiden. En todos los casos, en que el nombre de un auditor est asociado con estados financieros el dictamen debe contener una indicacin clara de la naturaleza de la auditora, y el grado de responsabilidad que est tomando".Propsito principal de la auditora a estados financieros es la de emitir una opinin sobre si stos presentan o no razonablemente la situacin financiera y resultados de operaciones, pero puede presentarse el caso de que a pesar de todos los esfuerzos realizados por el auditor, se ha visto imposibilitado de formarse una opinin, entonces se ver obligado a abstenerse de opinar.

El auditor tiene las siguientes alternativas de opinin para su dictamen.1. Opinin limpia o sin salvedades.2. Opinin con salvedades o calificada.3. Opinin adversa o negativa.4. Abstencin de opinar.

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

LEY ORGNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA (LEY N27785)DISPOSICIONES GENERALESAlcance de la leyEstablece las normas que regulan el mbito, organizacin, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica como ente tcnico rector de dicho Sistema.OBJETO DE LA LEYPrevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente la Utilizacin y gestin de recursos y bienes del Estado y El desarrollo honesto y probo de las autoridades, funcionarios y servidores pblicos.MBITO DE APLICACINAplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del rgimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen: El Gobierno Central, sus entidades y rganos que, bajo cualquier denominacin, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, y sus respectivas instituciones Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participacin accionaria Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Pblico. Los Organismos Autnomos creados por la Constitucin Poltica del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho pblico. Los organismos reguladores de los servicios pblicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversin provenientes de contratos de privatizacin. Las empresas del Estado, as como aquellas empresas en las que ste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participacin. Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren.

CONTROL DE RECURSOS Y BIENES DEL ESTADO FUERA DEL MBITO DEL SISTEMA

Las entidades que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado, incluyendo donaciones Se encuentran obligadas a informar a la Contralora General, sobre la inversin y sus resultados, derivados de la evaluacin permanente que debe practicarse sobre tales recursos. Sern administrados por los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o condicin de su asignacin, para cuyo efecto se utilizarn registros y/o cuentas especiales que permitan su anlisis especfico, en sus convenios o contratos se establecer la obligacin de exhibir dichos registros ante la Contralora General, cuando sta lo requiera.

CONTROL GUBERNAMENTAL

Supervisin, vigilancia y verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del EstadoCumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin, evaluando los sistemas de administracin, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentesEl control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.

TIPOS DE CONTROL GUBERNAMENTAL1. Control interno

Acciones de cautela previa, simultnea y de verificacin posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestin de sus recursos, bienes y operaciones se efecte correcta y eficientemente. El control interno previo y simultneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores pblicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes.El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en funcin del cumplimiento de las disposiciones establecidas, as como por el rgano de control institucional segn sus planes y programas anuales.

Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluacin de la gestin y el efectivo ejercicio de la rendicin de cuentas.

2. Control externo

Conjunto de polticas, normas, mtodos y procedimientos tcnicos, que compete aplicar a la Contralora General u otro rgano del Sistema por encargo o designacin de sta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestin, la captacin y el uso de los recursos y bienes del Estado.

Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carcter selectivo y posteriorPodr ser preventivo o simultneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa.Para su ejercicio, se aplicarn sistemas de control de legalidad, de gestin, financiero, de resultados, de evaluacin de control interno u otros que sean tiles en funcin a las caractersticas de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada.Podr llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, as como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control.

PRINCIPIOS DE CONTROL GUBERNAMENTALa) La universalidad, entendida como la potestad de los rganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, as como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarqua.b) El carcter integral, en virtud del cual el ejercicion del control consta de un conjunto de acciones y tcnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios econmicos y/o sociales obtenidos, en relacin con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculacin con polticas gubernamentales, variables exgenas no previsibles o controlables e ndices histricos de eficiencia.c) La autonoma funcional, expresada en la potestad de los rganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia tcnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor pblico, ni terceros, pueden no ponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control.d) El carcter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad.e) El carcter tcnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en funcin de la naturaleza dela entidad en la que se incide.f) La legalidad, que supone la plena sujecin del proceso de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuacin. El debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, as como de las reglas y requisitos establecidos.h) La eficiencia, eficacia y economa, a travs de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y ptima utilizacin de recursosi) La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido.j) La objetividad, en razn de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluacin de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas.k) La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuacin en las transacciones y operaciones de mayor significacin econmica o relevancia en la entidad examinada.l) El carcter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus rganos y actividades crticas de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa.ll) La presuncin de licitud, segn la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes.m) El acceso a la informacin, referido a la potestad de los rganos de control de requerir, conocer y examinar toda la informacin y documentacin sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su funcin.

n) La reserva, por cuyo mrito se encuentra prohibido que durante la ejecucin del control se revele informacin que pueda causar dao a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este ltimo. La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una accin de control.o) La publicidad, consistente en la difusin oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los rganos de control, mediante los mecanismos que la Contralora General considere pertinentes.p) La participacin ciudadana, que permita la contribucin de la ciudadana en el ejercicio del control gubernamental.r) La flexibilidad, segn la cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisin no incida en la validez de la operacin objeto de la verificacin, ni determinen aspectos relevantes en la decisin final.

Accin controlEs la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal tcnico de sus rganos conformantes, mediante la aplicacin de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efecta la verificacin y evaluacin, objetiva y sistemtica, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestin y ejecucin de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Se realizan con sujecin al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada rgano del Sistema de acuerdo a su programacin de actividades y requerimientos de la Contralora General dichos planes debern contar con la correspondiente asignacin de recursos presupuestales para su ejecucin, aprobada por el Titular de la entidad, encontrndose protegidos por el principio de reserva. Como consecuencia de las acciones de control se emitirn los informes correspondientes, los mismos que se formularn para el mejoramiento de la gestin de la entidad, incluyendo el sealamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal.

Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de controlDeber brindarse a las personas comprendidas en el procedimiento, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los fundamentos correspondientes que se hayan considerado, salvo en los casos justificados sealados en las normas reglamentarias. Responsabilidad administrativa funcionalLa Contralora General adoptar las acciones para la determinacin de responsabilidad y la imposicin de la respectiva sancin, conforme a las atribuciones establecidas en la presente Ley.Responsabilidades de tipo civil o penalLas autoridades competentes, de acuerdo a ley, iniciarn ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden legal que correspondan a dichas responsabilidades.Responsabilidades de naturaleza penalEl jefe del rgano de Auditora Interna comunicar sobre las responsabilidades simultneamente al procurador pblico para que este ltimo accione cuando el titular de la entidad no haya cumplido con actuar inmediatamente de tomado conocimiento de dichas irregularidades. Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contralora General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas son de obligatorio cumplimiento por los titulares de las entidades, en un plazo mximo de 45 das calendario, bajo responsabilidad del mismo.

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

El Sistema Nacional de Control es el conjunto de rganos de control, normas, mtodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.Su actuacin comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del rgimen que las regule.

rganos de control La Contralora General, como ente tcnico rector Todas las unidades orgnicas responsables de la funcin de control gubernamental Las sociedades de auditora externa independientesRegulacin de controlSe efecta bajo la autoridad normativa y funcional de la Contralora General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tcnicos correspondientes a su proceso, en funcin a la naturaleza y/o especializacin de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecucinAtribuciones del sistema Efectuar la supervisin, vigilancia y verificacin de la correcta gestin y utilizacin de los recursos y bienes del Estado, el cual tambin comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecucin de los lineamientos. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, as como los procedimientos y operaciones. Impulsar la modernizacin y el mejoramiento de la gestin pblica, Propugnar la capacitacin permanente de los funcionarios y servidores pblicos en materias de administracin y control gubernamental, orientados a consolidar, actualizar y especializar su formacin tcnica, profesional y tica. Los titulares de las entidades estn obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitacin Exigir a los funcionarios y servidores pblicos la plena responsabilidad por sus actos en la funcin que desempean, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopcin de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementacin. Brindar apoyo tcnico al Procurador Pblico o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una accin de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentacin probatoria de la responsabilidad incurrida.

Contralora GeneralLa Contralora General es el ente tcnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonoma administrativa, funcional, econmica y financiera.Tiene por misin dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestin de las entidades, la promocin de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos, as como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadana para su adecuada participacin en el control social.No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las establecidas en la Constitucin Poltica, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y las normas tcnicas especializadas que emita en uso de sus atribuciones.rgano de auditora internaLas empresas en las que el Estado tenga una participacin accionaria total o mayoritaria, tendrn necesariamente un rgano de Auditora Interna ubicado en el mayor nivel jerrquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad.El Titular de la entidad tiene la obligacin de cautelar la adecuada implementacin del rgano de Auditora Interna y la asignacin de recursos suficientes para la normal ejecucin de sus actividades de controlEl citado rgano mantiene una relacin funcional con la Contralora General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y polticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control.

Vinculacin del Jefe del rgano de Auditora Interna con la Contralora GeneralEl Jefe del rgano de Auditora Interna mantiene una vinculacin de dependencia funcional y administrativa con la Contralora General, en su condicin de ente tcnico rector del Sistema, sujetndose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeo de sus labores, acta con independencia tcnica dentro del mbito de su competenciaDesignacin y separacin del Jefe del rgano de Auditora InternaLa Contralora General, aplicando el principio de carcter tcnico y especializado del control, nombra mediante concurso pblico de mritos a los Jefes de los rganos de Auditora Interna, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designacin directa del personal profesional de la Contralora GeneralLos Jefes de los rganos de Auditora Interna pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio. La Contralora General regula la separacin definitiva del Jefe del rgano de Auditoria Interna de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto (atendiendo al rgimen laboral prescrito en el artculo 36).Las entidades sujetas a control proporcionarn personal, recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la funcin de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contralora

SOCIEDADES DE AUDITORALas sociedades de auditora, para efectos de esta Ley, son las personas jurdicas calificadas e independientes en la realizacin de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contralora General, previo Concurso Pblico de Mritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, as como evaluar la gestin, captacin y uso de los recursos asignados. .El proceso de designacin y contratacin de las sociedades de auditora, el seguimiento y evaluacin de informes, las responsabilidades, as como su registro, es regulado por la Contralora General.

ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL Tener acceso en cualquier momento y sin limitacin a los registros, documentos e informacin de las entidades, aun cuando sean secretos; as como requerir informacin a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual. Ordenar que los rganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los rganos del Sistema Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Pblico de la Contralora General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucin directa de una accin de control se encuentre dao econmico o presuncin de ilcito penal. Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores pblicos que cometan infracciones contra la administracin referidas en el subcaptulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional Normar y velar por la adecuada implantacin de los rganos de Auditora Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos rganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines Presentar anualmente al Congreso de la Repblica el Informe de Evaluacin a la Cuenta General de la Repblica, para cuya formulacin la Contralora General dictar las disposiciones pertinentes Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carcter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecer mecanismos de orientacin para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control. Otorgar autorizacin previa a la ejecucin y al pago de los presupuestos adicionales de obra pblica, y de las mayores prestaciones de supervisin en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantas que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crdito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el pas o en el exterior. Y dems atribuciones contempladas en la ley.

NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL

Son las disposiciones de obligatorio cumplimiento, desarrolladas a partir de la ley orgnica del sistema nacional de control y de la Contralora General de la Repblica asimismo desarrolladas con base a la normativa y buenas practicas internacionales sobre el ejercicio del control gubernamental y la auditoria.Son emitidas por la Contralora General de la Repblica, en su calidad de rgano rector del Sistema Nacional de Control y en el ejercicio de su autonoma y competencia reguladora.Son de observancia obligatoria para los rganos y personal del Sistema Nacional de Control, expertos que participen en el desarrollo de control gubernamental y para los funcionarios y servidores pblicos de las entidades bajo el mbito del Sistema Nacional de ControlNormas de desempeo profesional:En el ejercicio de los servicios de control y servicios relacionados, el personal del sistema debe guiar su desempeo profesional por las normas de independencia, entrenamiento y competencia, diligencia profesional y confidencialidad, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las normativas vigentes.1. Independencia: En el ejercicio de sus funciones, el personal del sistema debe mantener una actitud mental libre de influencia que comprometen el juicio profesional2. Entrenamiento y competencia: El personal del sistema debe poseer entrenamiento profesional especializado y actualizado, as como contar con la competencia necesaria para el apropiado desarrollo del control gubernamental, propendindose a la mejora continua de su calidad profesional3. Diligencia profesional: El personal debe desenvolverse con la debida diligencia profesional en el desempeo de todas las labores que desarrolle durante la realizacin de los servicios de control y de servicios relacionados4. Confidencialidad: El personal del sistema est obligado a guardar debida reserva y discrecin sobre la documentacin y resultados de los servicios de control o servicios relacionados que sean de su conocimiento en el ejercicio de sus funcionesNormas de gestin de calidad:La Contralora establece y mantiene un sistema de gestin de la calidad, con la finalidad de observar los requisitos y especificaciones establecidas como estndares en la normativa especfica, as como cumplir los requerimientos de los clientes del control gubernamental, a fin de brindar servicios de control y servicios relacionados que generen valor a las entidades y a la ciudadana, y en el marco del sistema de gestin de la calidad y mejora continua.Normas comunes del servidor1. planeamiento: El planeamiento de los servicios de control tiene como finalidad determinar la demanda priorizada de control para su atencin por los rganos del sistema. Se realiza con base al anlisis de informacin proveniente de diversas fuentes, incluyendo en otras: La evaluacin de los informes de las visitas preliminares a la entidad, el resultado de denuncias, el resultado de los servicios de control efectuados con anterioridad en la entidad, entre otros. 2. gestin de informacin: La Contralora deber identificar y requerir la informacin necesaria para el adecuado desarrollo de los servicios de control, as como disear, implementar y mantener sistema para obtener informacin de las entidades bajo el mbito del sistema.3. participacin de expertos: Cuando sea necesario obtener informes tcnicos especializados de expertos, los rganos del Sistema pueden contar con la participacin de personas naturales o jurdicas que poseen habilidades, conocimientos y experiencia en un campo particular distinto al de control gubernamental4. supervisin: Los servicios de control deben ser supervisados en la forma peridica, sistemtica y oportuna, durante todas sus etapas, por los niveles competentes, a fin de orientar y asegurar el cumplimiento de sus objetivos, as como mejorar la calidad de su desarrollo y resultados5. resultados de los servicios de control: Debe emitirse por escrito, se caracterizar necesariamente por su consistencia y utilidad, y se comunicar oportunamente a las entidades e instancias que correspondan.

6. seguimos a la implementacin de recomendaciones: L a Contralora y los rganos de control institucional deben realizar el seguimiento de las acciones que las entidades dispongan para la implementacin efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control.

7. EL CONTROL INTERNO

Comprende las acciones de cautela previa, simultnea y de verificacin posterior que realiza la entidad sujeta a control. Con la finalidad que la gestin de sus recursos, bienes y operaciones se efectan correcta y eficientemente. Su ejercicio es: Previo Simultaneo Posterior,a) Control previo: Son aquellos que efecta exclusivamente la Contralora con anterioridad a la ejecucin de un acto u operacin de una entidad, de acuerdo a lo establecido por la ley o norma expresa, con el, objetivo de emitir un resultado segn corresponda a la materia del requerimiento que realice la entidad solicitante del servicio.

b) Control simultaneo: Son aquellos que se realizan a las actividades de un proceso en curso, correspondiente a al gestin de una entidad sujeta a control gubernamental, con el objetivo de alertar a la entidad de hechos que ponen en riesgo el resultado o logro de sus objetivos.c) Control posterior: Son aquellos que se realizan con el objeto de efectuar la evaluacin ce los actos y resultados ejecutados por las entidades en la gestin de bienes, recursos y operaciones institucionales. Su proceso se desarrolla mediante tres etapas: Planificacin Ejecucin Elaboracin del informe

CLASES DE AUDITORIA AUDITORIA FINANCIERA

Es el examen a los estados financieros de las entidades, que se practica para expresar una opinin profesional e independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros, de acuerdo con el marco de informacin financiera aplicable para la preparacin y presentacin de informacin financiera.Tiene como finalidad incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados financieros, constituyndose igualmente en una herramienta para la rendicin de cuentas y evaluacin del sector pblico para la realizacin de la auditoria a la cuenta general de la repblica. La auditora financiera incluye la auditoria de los estados financieros y la auditoria de la informacin presupuestal.

AUDITORIA DE DESEMPEO

La auditora de desempeo es un examen de la eficacia, eficiencia, econmico y calidad de la produccin y entrega de los bienes o servicios que realizan las entidades con la finalidad de alcanzar resultados en beneficio del ciudadano.Se orienta a la bsqueda de mejora continua en la gestin pblica, considerando el impacto positivo en el bienestar del ciudadano y fomentando la implementacin de una gestin por resultados y la rendicin de cuentas.Su anlisis puede adquirir un carcter transversal dado que examina la entrega de bienes o prestacin de servicios pblicos, en la que pueden intervenir diversas entidades, de distintos sectores o niveles de gobierno.

AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

La auditora de cumplimiento es un examen objetivo y profesional que tiene como propsito determinar en qu medida las entidades sujetas al mbito del sistema, han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la funcin o la prestacin del servicio pblico y en el uso y gestin de los recursos del estado.

Tiene como finalidad la mejora de la gestin, trasparencia, rendicin de cuentas y buen gobierno de las entidades, mediante las recomendaciones incluidas en el informe de auditora, que permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestin y de control interno.

CONTROL INTERNO

Control: Es el proceso para determinar lo que se est llevando a cabo, valorizndolo y si es necesario, aplicando medidas correctivas de manera que la ejecucin se desarrolle de acuerdo con lo planeado.

ELEMENTOS DEL CONTROL Relacin con lo planeado: El control siempre existe para verificar el logro de los objetivos que se establecen en la planeacin. Medicin: Para controlar es imprescindible medir y cuantificar los resultados. Detectar desviaciones: Una de las funciones inherentes al control, es descubrir las diferencias que se presentan entre la ejecucin y la planeacin. Establecer medidas correctivas: El objeto del control es prever y corregir los errores.

PRINCIPIOS DEL CONTROL Del Equilibrio: A cada grupo de delegacin conferido debe de proporcionarse el grado de control correspondiente. Al delegar autoridad es necesario establecer los mecanismos para verificar que seta cumpliendo con la responsabilidad conferida y que la autoridad delegada esta siendo debidamente ejercida. De los Objetivos: Ningn control ser vlido si no se fundamenta en los objetivos y si atreves de l, no se evala el logro de los mismos; por lo tanto, es imprescindible establecer medidas especficas o estndares que sirvan de patrn para la evaluacin de lo establecido De la Oportunidad: El control para que sea eficaz necesita ser oportuno, es decir, debe aplicarse antes de que se efectu el error. De las Desviaciones: Todas las variaciones o desviaciones que se presenten en relacin con los planes deben ser analizadas detalladamente. De Excepcin: El control debe aplicarse preferentemente a las actividades excepcionales o representativas, a fin de reducir costos y tiempos, delimitando adecuadamente cuales funciones estratgicas requieren de control De la Funcin Controladora: Por ningn motivo debe comprender a la funcin controlada, ya que pierde efectividad el control. Este principio es bsico ya que seala que la persona o la funcin que realiza el control no debe estar involucrada con la actividad a controlar.

CARACTERISTICAS DEL CONTROL

Oportunidad: Un buen control debe manifestar inmediatamente las desviaciones, siendo lo ideal que las descubra antes de que se produzcan. Accesibilidad: Todo control debe establecer medidas sencillas y fciles de interpretar para facilitar su aplicacin, las tcnicas muy complicadas en lugar de ser tiles crean confusiones. Ubicacin estratgica: Resulta imposible e incosteable implantar controles para todas las actividades de la organizacin, por lo que es necesario establecerlos en ciertas reas de valor estratgico.

CONTROL INTERNOEl control interno es parte integrante del sistema de gestin de una entidad, llevado a cabo, comprendido y cumplido por la junta directiva, la gerencia y dems personal, para mitigar los riesgos de esta en el logro de sus objetivos, a travs de: Procesos estratgicos y operacionales eficaces y eficientes. Informacin confiables proporcionada a usuarios internos y externos para una toma de decisin oportuna y eficaz; La garanta de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables, al igual que con las polticas, procedimientos; La proteccin de sus recursos contra prdida, fraude, uso indebido y perjuicio. La proteccin de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los sistemas tecnolgicos.

El control interno es un proceso efectuado por el consejo de administracin, la directiva y el resto del personal de una entidad, diseado con el objetivo de proporcionar un grado de seguridad razonable respecto de la consecucin de objetivos dentro de las siguientes categoras: Eficacia y eficiencia de las operaciones. Confiabilidad de la informacin financiera. Cumplimiento de leyes y reglamentos.

OBJETIVOS DEL CONTROL INTERNO Prevenir fraudes. Descubrir robos y malversaciones. Obtener informacin administrativa, contable, financiera, confiable y oportuna. Localizar errores. Proteger y salvaguardar los bienes, valores, propiedades, y dems activos de la empresa. Promover la eficiencia del personal. Detectar desperdicios innecesarios tanto material, tiempo, etc. PRINCIPIOS DEL CONTROL INTERNO Delimitacin de responsabilidades. Separacin de funciones. Procedimientos de autorizacin. Procedimientos de documentacin. Registros y procedimientos contables. Controles fsicos. Verificacin interna independiente. Rotacin de personal.

EVALUACIN DEL CONTROL INTERNOEl auditor deber conocer, revisar y evaluar el sistema de control interno para determinar el grado de confiabilidad de la evidencia, con el objetivo de determinar La naturaleza o seleccin de los procedimientos de auditora a aplicar. El periodo en que se debern aplicar. El alcance o extensin de los procedimientos Descripcin del sistema. Verificacin de la descripcin del sistema. Evaluacin preliminar de la efectividad de los controles internos establecidos en cada uno de los subsistemas. Pruebas o test de transacciones. Mtodos/ Tcnicas de evaluacin del Control Interno

FLUJOGRAMAS O CURSOGRAMASMuestra los procedimientos de una forma grfica, facilitando la compresin y la comunicacin. Hace que el auditor comprenda correctamente el sistema.El formato saca a la luz cualquier deficiencia y permite identificar las caractersticas de control ms importante.

CUESTIONARIOS DE EVALUACIN DEL CONTROL INTERNOEfectivo y equivalente de efectivoFONDO FIJOPreguntas:

1. el custodio del fondo fijo es un empleado independiente de la recepcin de los fondos, cobranzas y recepcin de dinero en general?2. se ha determinado la naturaleza del uso del fondo fijo?3. el custodio lleva un libro auxiliar de contabilidad para el control del fondo fijo?4. se considera que el monto del fondo fijo es razonable?5. se ha establecido un tope mximo de los gastos individuales con el fondo fijo?6. se utiliza comprobantes pre-numerados?7. todo requerimiento de fondo, previamente son aprobados por algn funcionario autorizado? Quines? 8. los comprobantes de egresos se marcan con un sello fechador. Pagado?

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

Es el mejor medio para verificar que la gestin pblica se haya realizado con economa, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La auditora se ha convertido en un elemento integral del proceso de responsabilidad en el sector pblico. La confianza depositada en el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan otros se apoyen en su labor.

PRINCIPALES OBJETIVOSEvaluar la correcta utilizacin de los recursos pblicos verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Determinar la razonabilidad de la informacin financiera. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relacin a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados en la entidad examinada. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestin pblica. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada. Cumplimiento deberes y atribuciones.

OBJETIVOS GENERALES Promover mejoras o reformas constructivas. Determinar que se estn llevando a cabo los programas legalmente autorizados. Averiguar si los recursos humanos, materiales y financieros son utilizados de manera eficiente. Rentas e ingresos correctamente determinados. Uso eficiente y econmico de los recursos. Comunicar oportuna y claramente a la gerencia de las entidades y a otros niveles de gobierno sobre todo hallazgo significativo.

CARACTERSTICAS Incluye evaluaciones, estudios, revisiones, diagnsticos e investigaciones. Cumplimiento de disposiciones legales y objetivos de programas. Es objetiva.Dirigida por un auditor o CP a nivel universitario.A posteriori. Verifica legalidad, veracidad y propiedad. Evala operaciones, comparando con normas de rendimiento, de calidad u otras normas, como polticas, planes, objetivos, metas, disposiciones legales, principios generalmente aceptados y el sentido comn.Concluye con un informe verbal y otro escrito. El informe contiene hallazgos.

AUDITORIA EN EL SECTOR PBLICO

AuditoraSe entiende como la revisin y examen de una funcin, cifra, proceso o reporte, efectuados por personal independiente a la operacin, para apoyar la funcin ejecutiva

Auditoria En El Sector PblicoDel Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico establece que las Auditorias tendrn por objetivo examinar las operaciones con el propsito de verificar si los Estados Financieros presentan razonablemente la situacin financiera, si la utilizacin de los recursos se ha realizado en forma eficiente, si los objetivos y metas se lograron de manera eficaz y congruente y si en el desarrollo de las actividades se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes.La Auditoria Publica es una actividad independiente de apoyo a la funcin directiva, enfocada al examen objetivo, sistemtico y devaluatorio de las operaciones financieras y administrativas realizadas; de los sistemas y procedimientos implantados; de la estructura orgnica en operacin y de los objetivos, programas y metas alcanzados por las dependencias, rganos desconcentrados y Entidades de la Administracin Publica Federal, as como de la procuradura general de la republica con el propsito de determinar el grado de economa , eficacia, eficiencia, efectividad imparcialidad, honestidad y apego a la normatividad con que se han administrado los recursos pblicos que les fueron suministrados, as como la calidad y calidez con que prestan sus servicios a la ciudadana.

Gua General de Auditoria PblicaPlaneacin de la auditoriaPreviamente a la ejecucin de la revisin, el auditor encargado del grupo llevara a cabo una investigacin preliminar que le permita conocer los antecedentes del rea programa o rubro por revisar, determinar los objetivos y actividades generales por practicar y delimitar la oportunidad de los recursos y tiempo asignados para la Auditoria, aspectos que se precisaran en la carta de planeacin y en el cronograma de actividades a desarrollar. Carta de planeacin es el programa anual de control y Auditoria (PACA) y la investigacin que se realiza sobre el rea, programa o rubro, a fin de conocer estructura orgnica, control interno, marco jurdico y posible problemtica; informacin que servir de soporte para la planeacin de actividades.Esta carta estar respaldad Directiva de Gestin de Sociedades de Auditora Aprobada Resolucin N 137-2015 del Peruano 21 de Marzo a con el cronograma de actividades a desarrollar, en el cual se detallan las acciones que el grupo de auditoria efectuara, desde el inicio de la auditoria hasta su conclusin con el informe respectivo.

Directiva de Gestin de Sociedades de Auditora Aprobada Resolucin N 137-2015 del Peruano 21 de MarzoRESOLUCIN DE CONTRALORA N 137-2015-CGQue, el artculo 20 de la Ley N 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, establece que las Sociedades de Auditora son las personas jurdicas calificadas e independientes en la realizacin de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contralora General, previo Concurso Pblico de Mritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, as como evaluar la gestin, captacin y uso de los recursos asignadosQue, asimismo el segundo prrafo del artculo 20 de la citada Ley Orgnica, seala que el proceso de designacin y contratacin de las sociedades de auditora, el seguimiento y evaluacin de informes, las responsabilidades, as como su registro, es regulado por la Contralora General de la Repblica.CONSTITUCIN DE UNA SOCIEDAD

Cmo se constituye una sociedadPasos para constituir una sociedad, Veamos a continuacin cules son los pasos necesarios para formalizar o constituir legalmente una sociedad

1. Bsqueda y reserva del nombre de la empresa en Registros Pblicos (solo Persona JurdicaEn primer lugar debemos acudir a la Oficina de Registros Pblicos, en este caso la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (SUNARP), y verificar que no exista en el mercado un nombre o razn social igual al que queremos para nuestra empresa.Al momento de buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos tambin de que no haya alguno que se parezca o suene igual al que queremos utilizar. Debe haber un mnimo de tres letras diferentes.Una vez realizada la bsqueda y confirmado que no existen nombres iguales o similares al que queremos utilizar, pasamos a reservar nuestro nombre para que otra empresa no pueda inscribirse con el mismo, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 das.

2. Elaboracin de la minuta (solo Persona Jurdica)La minuta es un documento en el cual los miembros de la sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se sealan todos los acuerdos respectivos.La minuta consta del pacto social y los estatutos, adems de los insertos que se puedan adjuntar a sta.Los elementos fundamentales de una minuta son: Los generales de ley de cada socio (sus datos personales, nombres, edades, documentos de identificacin, etc.). el giro de la sociedad. el tipo de empresa o sociedad (E.I.R.L, S.R.L, S.A, etc.). el tiempo de duracin de la sociedad (plazo fijo o indeterminado). la fecha en la que se va a dar inicio a las actividades comerciales. el lugar en donde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial). la denominacin o razn social de la sociedad. el lugar en donde van a funcionar las agencias o sucursales (si es que las hubieran). la persona que va a administrar o representar la sociedad. los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser: bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagars, letras de cambios, etc. bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, mesas, sillas, etc. otros acuerdos que establezcan los socios. Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.

3. Elevar minuta a escritura pblica (solo Persona Jurdica)Por lo general, los documentos que debemos llevar junto con la minuta son: La constancia o el comprobante de depsito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa. Un inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios. El certificado de Bsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Pblicos de la inexistencia de una razn social igual o similar.Una vez elevada la minuta esta no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pblica, Testimonio de Sociedad o Constitucin Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal, la cual debe estar firmada y sellada por el notario.

4. Inscribir Escritura Pblica en Registros Pblicos (solo Persona Jurdica)Una vez que hemos obtenido la Escritura Pblica, debemos llevarla a la Oficina de Registros Pblicos en donde se realizarn los trmites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Pblicos.La Persona Jurdica existe a partir de su inscripcin en los Registros Pblicos.

5. Obtencin del nmero de RUCEl Registro nico de Contribuyentes (RUC) es lo que identifica a una persona o empresa ante la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) para el pago de los impuestos. Toda Persona Natural o Jurdica est obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario ser sancionada de acuerdo con el Cdigo Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaracin. Para obtener el RUC debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificacin y esperar notificacin.

6. Elegir rgimen tributarioEn la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtencin del RUC, debemos determinar a qu rgimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Rgimen nico Simplificado (RUS), al Rgimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Rgimen General.Una vez que contamos con nuestro nmero de RUC y hemos elegido un rgimen tributario, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar

7. Comprar y legalizar libros contablesEn este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del rgimen tributario al cual nos hayamos acogido y, posteriormente, los llevamos a una notaria para que sean legalizados por un notario pblico.

8. Inscribir trabajadores en Es SaludEn este paso registramos a nuestros trabajadores ante el Seguro Social de Salud(Es Salud) a travs de un formulario que podemos obtener en la misma SUNAT.Este registro les permite a los trabajadores acceder a las prestaciones que otorga dicha entidad.

9. Solicitud de licencia municipalEn este paso acudimos a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicada fsicamente nuestra empresa, y tramitamos la obtencin de la licencia de funcionamiento.Por lo general, los documentos que debemos presentar son: una fotocopia del RUC. el certificado de Zonificacin (zona industrial, zona comercial, zona residencial, etc.). un croquis de la ubicacin de la empresa. una copia del contrato de alquiler o del ttulo de propiedad del local. una copia de la Escritura Pblica. el recibo de pago por derecho de licencia. el formulario de solicitud.