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NORMAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO Y … · 2018-12-10 · NORMAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO Y DE INGRESOS DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2015

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NORMAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO Y DE INGRESOS DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2015

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NORMAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO Y DE INGRESOS DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2015

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DIRECTIVA: NORMAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO Y DE INGRESOS DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2015

I. OBJETIVO

Establecer disposiciones, lineamientos y acciones internas necesarias que permitan a funcionarios y trabajadores de la de la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado

Municipal de Huancayo Sociedad Anónima –SEDAM HUANCAYO S.A., adoptar medidas establecidas de austeridad, disciplina y calidad e el gasto e ingresos de personal que permitan el uso eficiente, eficaz, efectivo y transparente de los recursos humanos, logísticos y financieros bajo toda fuente de financiamiento, cuidado del medio ambiente y aplicación de medidas de Ecoeficiencia, en concordancia con las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto.

II. FINALIDADES

Poner en práctica medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto y de ingresos de personal, que permitan optimizar el uso de los recursos económicos y financieros de SEDAM HUANCAYO S.A., acorde al Presupuesto Institucional de Apertura 2015 y modificaciones, Plan Estratégico 2012 – 2016, Plan Financiero 2012 – 2016, Plan Maestro Optimizado 2014 - 2018, Plan Operativo 2015 y Plan de Fortalecimiento de Capacidades 2014 – 2017. Asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Institución bajo el criterio de productividad, cultura de calidad, ahorro, protección del medio ambiente y promoviendo la asignación necesaria y no excesiva de los gastos operativos y de inversiones.

III. BASE LEGAL

3.1 Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. 3.3 Ley Nº 30282 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2015. 3.4 Ley Nº 30283 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal

2015. 3.5 Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento. 3.6 Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General. 3.7 Ley Nº 28518 -Ley de Modalidades Formativas Laborales. 3.8 Ley Nº 30045 – Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. 3.9 D.S.Nº09-95-PRES – Reglamento de la Ley General de Servicios de

Saneamiento. 3.10 D.S.Nº023-2005-VIVIENDA – T.U.O. del Reglamento de la Ley General de

Servicios de Saneamiento y modificatorias. 3.11 Decreto Supremo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y

sus modificatorias. 3.12 Decreto Supremo N° 184–2008–EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, y sus modificatorias. 3.13 Decreto Supremo N° 010-2003-TR -Texto Único Ordenado de la Ley de

Relaciones Colectivas de Trabajo.

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3.14 D.S.Nº007-2005-TR - Reglamento de la Ley de Modalidades Formativas Laborales,

3.15 D. S. Nº 055-2014-PCM - Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2015.

3.16 D.S. Nº 015-2013-VIVIENDA – Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.

3.17 Estatuto Social de SEDAM HUANCAYO S.A. 3.18 R.O.F. - Reglamento de Organización y Funciones de SEDAM HUANCAYO

S.A., aprobado con Resolución de Directorio Nº 034-2006-SHSA/PD. 3.19 M.O.F. - Manual de Organización y Funciones de SEDAM HUANCAYO S.A.,

aprobado con Resolución de Directorio Nº 036-2006-SHSA/PD. 3.20 R.I.T. - Reglamento Interno de Trabajo de SEDAM HUANCAYO S.A. aprobado

con Resolución de Gerencia General Nº 071-2014-SHSA. 3.21 C.A.P. – Cuadro para Asignación de Personal, aprobado con Resolución de

Gerencia General Nº 091-2007-SHSA. 3.22 Código del Buen Gobierno. 3.23 Contrato de Explotación. 3.24 P.M.O. - Plan Maestro Optimizado 2014 – 2018. 3.25 Plan de Fortalecimiento de Capacidades Empresariales de la E.P.S. SEDAM

HUANCAYO S.A. 2014 - 2017. 3.26 Directiva para la Administración de Fondos para Pagos en Efectivo – Caja

Chica, aprobada con Resolución de Gerencia General Nº 197-2013-SEDAM.HYO.S.A./PD.

3.27 Directiva - Normas y Procedimientos para la Asignación y Rendición de Viáticos en SEDAM HUANCAYO S.A. aprobada con Resolución de Directorio Nº 022-2012-SEDAM.HYO.S.A./PD.

3.28 Directiva – Lineamientos para la realización de prácticas pre profesionales y profesionales en la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A. aprobada con Resolución de Gerencia General Nº 251-2013-SEDAM.HYO.S.A./GG.

3.29 Directiva – Adquisición, Otorgamiento y Uso de Equipos de Protección Personal – EPP, para el personal de la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A. aprobada con Resolución de Gerencia General Nº 235-2013-SEDAM.HYO.S.A./GG.

3.30 Directiva – Normas para la Entrega y Recepción de Cargos, aprobada con Resolución de Directorio Nº 021-2012-SEDAM.HYO.S.A./GG.

3.31 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado con Resolución de Directorio Nº 09-2010-SEDAM.HYO.S.A./PD.

IV ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria por Funcionarios y Trabajadores de la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A., independientemente del nivel jerárquico que tenga en la institución, bajo estricta responsabilidad.

V DISPOSICIONES GENERALES

El Gerente General, el Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Gerente de Administración y Finanzas, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y la presente Directiva. Los funcionarios antes mencionados, son responsables de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, por lo tanto quedan autorizados a recomendar y aplicar medidas correctivas necesarias en caso de incumplimiento.

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Adicionalmente el funcionario responsable de cada Gerencia, Oficina y Área, está obligado a cumplir y hacer cumplir dentro de su ámbito las medidas establecidas en la presente Directiva, bajo su exclusiva responsabilidad, constituyendo falta de carácter disciplinario su incumplimiento. Cada trabajador es responsable de cumplir lo dispuesto en la presente directiva, coadyuvando con la finalidad de la misma. La Contraloría General de la República a través del Órgano de Control Interno de la Empresa, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y la presente Directiva.

VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 EN EJECUCION PRESUPUESTAL

6.1.1 La Oficina General de Planificación y Presupuesto es la unidad orgánica responsable de la Programación, Formulación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto Institucional, por tanto, en mérito a sus funciones y de acuerdo a las normas legales en materia presupuestal, deberá dictar los lineamientos necesarios a ser cumplidos por las Unidades Orgánicas, a fin de optimizar el uso de los recursos financieros, materiales, humanos y otros de que dispone la Empresa y enfocado al logro de metas de acuerdo al Plan Maestro Optimizado, Plan Estratégico y Plan Operativo Institucional.

6.1.2 Todo acto administrativo, acto de administración o documentos

administrativos que autoricen gastos no son eficaces (válidos), si no cuentan con la asignación presupuestal correspondiente en el Presupuesto Institucional.

6.1.3 La Oficina de General de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de

Administración y Finanzas son las unidades ejecutoras, por tanto, son responsables en el ámbito de sus competencias del control presupuestario.

6.1.4 En caso de menor captación y obtención de recursos financieros, las

Unidades Orgánicas deberán adoptar las acciones de recorte presupuestal en los gastos, con la finalidad de guardar coherencia y relación con los ingresos, la prioridad en el gasto es para el Macroproceso Misional (Proceso de Producción de Agua Potable, Proceso de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales y Comercialización de Servicios de Saneamiento), siempre que se cuente con las actividades debidamente planificadas y presupuestadas.

6.1.5 La ejecución de gastos de Inversión, está sujeta al Plan Anual de Inversiones

– PLINV, aprobado por la Gerencia General para el ejercicio. 6.1.6 Las Operaciones de Endeudamiento Interno o Externo a plazos mayores de

un año se sujetan a lo que establezca la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

6.2 EN INVERSION PUBLICA

6.2.1 Todo proyecto de inversión pública debe cumplir con los procesos y

procedimientos dentro del marco de la normatividad del SNIP y estar incluido en el Plan Anual de Inversiones – PLINV.

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6.2.2 El Plan Anual de Inversiones – PLINV, debe guardar relación y coherencia con el Presupuesto Institucional e incluir proyectos debidamente registrados y viables en el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. El tope máximo de modificaciones de este plan, son de cuatro dentro de un ejercicio, en períodos trimestrales, bajo responsabilidad de la Gerencia Técnica, Área de Ingeniería y Oficina General de Planificación y Presupuesto.

6.2.3 No son Proyecto de Inversión Pública:

(i) las intervenciones que constituyan gastos de operación y mantenimiento,

(ii) reposición de activos que se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable,

(iii) reposición de activos que esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o

(iv) reposición de activos que no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

6.2.4 Los proyectos ejecutados por terceros, cuya operación y mantenimiento

estará a cargo de la Empresa, deben ser evaluados en el marco de la normatividad del SNIP.

6.2.5 El proceso de contratación de bienes y servicios para obras y proyectos, se

realizarán dentro del marco dispuesto por las normas que regulan las contrataciones de bienes, servicios y obras.

6.3 EN CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

6.3.1 Los montos de los procedimientos de selección se ceñirán a lo siguiente:

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

OBRAS BIENES SERVICIOS

VALOR REFERENCIAL

LICITACION PUBLICA IGUAL O SUPERIOR A

S/. 1´800,000.00 IGUAL O SUPERIOR A

S/. 400,000.00

CONCURSO PUBLICO IGUAL O

SUPERIOR A S/. 400,000.00

ADJUDICACION SIMPLIFICADA

INFERIOR A S/. 1´800,000.00

INFERIOR A S/. 400,000.00

INFERIOR A S/. 400,000.00

CONTRATACION DE CONSULTORES INDIVIDUALES

INFERIOR A S/. 250,000.00

6.3.2 Para la adquisición de bienes, servicios y obras, debe existir requerimiento

de la Unidad Orgánica solicitante, haberse previsto en el Plan Operativo Institucional Año Fiscal 2015 de dicha Unidad Orgánica, y estar destinado a la realización de una actividad estratégica, cuyo cronograma de trabajo deberá haber sido previamente aprobado por el Gerente o Jefe de Oficina correspondiente y el Gerente General.

6.3.3 Todo contrato para adquisición de bienes y servicios debe ser suscrito por

la Gerencia General en su calidad de representante legal de la Empresa, con visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas y Oficina General de Asesoría Legal

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6.3.4 Las contrataciones por concepto de servicios de teléfono deben preferir las prestaciones económicas más ventajosas que impliquen el ahorro real de recursos públicos.

6.3.5 El Área de Logística a través de la Unidad de Servicios Generales es la

única unidad orgánica, autorizada para efectuar las gestiones necesarias para el pintado integral interno y externo de las instalaciones de la Empresa.

Los colores a utilizar son los característicos de la institución, no está

permitido que se realice en forma individual por unidades orgánicas y que se efectúen pagos por caja chica y tampoco con colores que no se ajusten a los colores institucionales.

6.3.6 Se podrán adquirir vehículos automotores sólo cuando sean destinados a

la consecución de metas de los proyectos de inversión pública y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez años.

6.3.7 El tope máximo por concepto de honorarios mensuales, de acuerdo a la

Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2015 (S/. 2,600.00), para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta.

6.3.8 Solo pueden celebrarse contratos de servicios no personales y/o locación

de servicios con personas naturales, siempre que se cumpla con las condiciones siguientes:

1. Que cuente con disponibilidad presupuestal, certificado por la Oficina General de Planificación y Presupuesto.

2. Que, el locador que se pretende contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeña el personal permanente establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP).

3. Precisar con claridad la temporalidad, la meta y el servicio del locador que se pretende contratar.

6.3.9 Toda contratación de locación de servicios y servicios no personales debe

enmarcarse dentro de las normas para adquisiciones de bienes y servicios. Cada Unidad Orgánica solicitante del servicio, tiene la obligación de controlar el tipo de servicio a prestar y el cumplimiento de los objetivos y metas conforme al contrato, dando la correspondiente conformidad previa revisión del cumplimiento de lo establecido en los términos de referencia que deben reflejarse en el contrato.

6.3.10 La suscripción de diarios y revistas deben limitarse a la adquisición de

diarios oficiales, judiciales, económicos y técnicos indispensables para el manejo empresarial, quedando prohibida la suscripción a diarios o revistas de otras características, y duplicidad de suscripciones, bajo responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, debiendo aprovechar las disponibilidades gratuitas por internet.

6.3.11 Encárguese a la Oficina de Secretaría General, la implementación de un

Centro Documental, en el cual debe acopiarse todo tipo de textos, libros, periódicos, informativos especializados, trabajos de investigación, archivos digitales y otros relacionados, para uso general de la Empresa, evitando la

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implementación de bibliotecas en cada unidad orgánica, lo cual coadyuvará a no tener duplicidad en las adquisiciones.

6.3.12 La Oficina de Secretaría General e Imagen Institucional en cumplimiento a

sus funciones debe difundir y hacer de conocimiento de las demás unidades orgánicas las normas legales publicadas y vigentes que son competencia de la Empresa, para el efecto deberá disponer del servicio de internet e intranet, reduciendo al máximo el uso de servicio de fotocopiado.

6.3.13 El monto del Fondo de Caja Chica, y el monto máximo para gastos con este

fondo está sujeta a lo establecido en la Directiva para la Administración del Fondo para Pagos en Efectivo – Caja Chica y disposiciones de la Gerencia General.

6.4 EN OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS

6.4.1 La Gerencia de Administración, autorizará el otorgamiento de anticipos

sólo para los casos de viáticos y gastos legales, y con la debida certificación presupuestal.

6.4.2 El Área de Contabilidad General debe informar mensualmente, bajo

responsabilidad, al Área de Recursos Humanos y Relaciones Industriales los montos a descontar en las planillas de dietas y remuneraciones, según el caso, respecto a anticipos no rendidos, comunicación que deberá realizarse en la fecha inmediata posterior al cumplimiento del plazo establecido para la rendición del anticipo.

6.4.3 El plazo para las rendiciones de anticipos otorgados, es de 72 horas de

haber concluido la comisión o efectuado el gasto. 6.4.4 El otorgamiento de anticipos se rige por la Directiva para la Autorización

de Comisión de Servicio Dentro del territorio Nacional, Otorgamiento y Rendición de Viáticos para el personal de la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A.

6.5 EN GASTOS DE PERSONAL

6.5.1 SEDAM HUANCAYO S.A. no está autorizada a efectuar el pago de horas

extras, en el supuesto caso de que se requiera mantener personal en el centro de labores, fuera de la jornada laboral y con el debido sustento de la necesidad, la Gerencia de Línea correspondiente según lo requiera, puede establecer turnos u otros mecanismos para mantener el adecuado cumplimiento de sus funciones.

6.5.2 Por necesidad del servicio, las jefaturas inmediatas podrán autorizar por

escrito jornadas extraordinarias, a compensarse con descanso físico

programado, en cuyo caso el trabajador deberá contar con la autorización respectiva del jefe inmediato y de la Gerencia de Línea u Oficina, quien comunicará al Área de Recursos Humanos y Relaciones Industriales para el control de asistencia y poder otorgar el descanso compensatorio correspondiente. Las labores que se desarrollen en este periodo a compensar deben ser labores complementarias a las labores normales de la jornada de trabajo, para lo cual debe justificarse con el informe respectivo del Jefe Inmediato al Área de Recursos Humanos y Relaciones Industriales.

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6.5.3 Ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de funciones, la

Gerencia de Administración y Finanzas y Área de Recursos Humanos y Relaciones Industriales, deben evaluar acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento, para labores de naturaleza permanente, sin que ello implique incremento de plazas o recategorizaciones, debiendo respetar el nivel, categoría y remuneración.

6.5.4 Está permitido el ingreso de personal sólo en los casos siguientes:

1. La designación en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la Empresa y la normatividad vigente, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones – M.O.F. o su equivalente y siempre que se cuente con plaza presupuestada.

2. Reincorporaciones laborales por Sentencias Judiciales. 3. Concurso Público.

6.5.5 Para los casos mencionados en el numeral 5.5.4, los cargos deben estar

aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal – C.A.P., contar con la previsión del marco presupuestal asignado en el P.A.P., por ende Presupuesto Institucional aprobado y disponibilidad financiera dentro del grupo genérico Personal y Obligaciones Sociales, encontrándose bajo el régimen laboral privado.

6.5.6 Cada funcionario y trabajador debe ser ubicado en un cargo cuya plaza

está prevista en el Cuadro Analítico de Personal – C.A.P. y realizar trabajo efectivo que amerite el pago de remuneraciones, bajo responsabilidad del Gerente de Administración y Jefe del Área de Recursos Humanos y Relaciones Industriales.

6.5.7 El pago de remuneraciones al personal activo debe considerar únicamente

a funcionarios, y trabajadores de la Empresa. 6.5.8 El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el

trabajo efectivamente realizado. En caso de licencias (con goce de haber), se considerará también como trabajo efectivamente realizado, de acuerdo a la normatividad vigente.

6.5.9 Los conceptos: bonificaciones, asignaciones, beneficios y similares,

únicamente tienen el carácter de remunerativo, cuando así expresamente lo disponga la norma que lo aprueba.

6.5.10 En los casos de ausencia de trabajadores por vacaciones, la Gerencia de

Administración y Finanzas, el Área de Recursos Humanos y Relaciones Industriales y la unidad orgánica involucrada deberán optimizar el personal que tienen a cargo, mediante la distribución de funciones y actividades del trabajador ausente entre los que vienen realizando las labores.

6.5.11 En los casos de ausencia de trabajadores por licencias por incapacidad

temporal o maternidad, la Gerencia de Administración y Finanzas, el Área de Recursos Humanos y Relaciones Industriales y la unidad orgánica involucrada deberán optimizar el personal a cargo mediante la distribución de funciones y actividades del trabajador ausente entre los que vienen realizando las labores, quedando prohibida la contratación de personal

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por suplencia, salvo que Essalud otorgue el reembolso respectivo a favor de la Empresa.

6.5.12 En el caso excepcional de que se tomara personal por suplencia, una vez

finalizada la labor para la cual se tomó los servicios de la persona, los contratos respectivos, quedan resueltos automáticamente, siendo responsabilidad del Área de Recursos Humanos y Relaciones Industriales el control del mismo.

6.5.13 Para el caso de operadores de Estaciones de Bombeo y Reservorios, el Área

de Mantenimiento y el Área de Operaciones en coordinación con el Área de Recursos Humanos y Relaciones Industriales, contará con un trabajador contratado a plazo indeterminado (permanente), que cubra el puesto de trabajo de los titulares durante ausencia por vacaciones. Esta labor se desarrollará de manera rotativa entre todos los operadores de Estaciones de Bombeo y Reservorios.

6.5.14 Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución

superen el año fiscal 2015 deberán contener obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestal y financiera de la Empresa.

6.5.15 El reajuste o incremento de remuneraciones así como la aprobación de las

escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole se sujeta a lo establecido en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal.

6.5.16 En la Negociación Colectiva o Laudos Arbitrales, la Comisión

Negociadora de parte de la Empresa es la encargada de cautelar necesariamente que el efecto del acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, económico y neto del flujo de caja proyectado por la Empresa para el año 2015, asimismo, que no implique la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión en detrimento de los servicios que se deben brindar u origine incumplimiento de compromisos.

6.5.17 En las diversas etapas de negociación (trato directo, negociación colectiva y

arbitraje), deberá predominar el beneficio tanto de la Empresa como de los trabajadores, considerando el otorgamiento de beneficios y condiciones de trabajo, frente al compromiso de los trabajadores en la participación activa en actividades que promuevan el crecimiento de la Empresa, como por ejemplo, mejorar el servicio a los usuarios, incrementar la captación de recursos financieros, dar educación sanitaria, participar en campañas sobre ahorro del agua y buen uso de instalaciones sanitarias entre otros, todo ello relacionado al cumplimiento de metas y objetivos de la Empresa, previstos en los diversos planes.

6.5.18 En caso de emitirse directivas para el otorgamiento de incentivos para el

personal, deberán estar dirigidos al logro de las metas establecidas en el Plan Maestro Optimizado – P.M.O. de la Empresa, los cuales no deberían tener carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no estar sujeto a cargas sociales.

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6.5.19 El uso físico de vacaciones de funcionarios y trabajadores es de carácter

obligatorio de acuerdo al Rol Anual de Vacaciones aprobado por la Gerencia General.

Es responsabilidad del Área de Recursos Humanos y Relaciones Industriales verificar e informar sobre el cumplimiento y prever el reemplazo del personal.

La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes de iniciar el uso físico vacacional, previa presentación del Acta de Entrega de Cargo, Bienes de acuerdo a la Directiva "Normas para la Entrega y Recepción de Cargo".

6.5.20 El concepto de movilidad será otorgado a los trabajadores que realicen

misiones propias de la labor, y a distancias que ameritan hacer uso del servicio público, quedando establecido que los montos a otorgar se ajusten al pasaje vigente en ómnibus, camioneta de transporte urbano (combi) o autos colectivos, el uso del servicio de taxi es permitido sólo si el caso amerita (urgencias y traslado de carga), mas no en el caso de distancias cortas.

El monto a otorgar por concepto de movilidad está limitado a la necesidad del servicio, no debiendo exceder de S/. 20.00 dentro del período de un mes calendario y a razón de S/. 2.40 que incluye un viaje de ida y un viaje de retorno, para cada comisión de servicio, sustentado con Declaración Jurada, no significando ello que se haga uso y abuso del monto otorgado y uso indiscriminado de declaraciones juradas.

6.5.21 La Declaración Jurada constituye la manifestación personal por escrito, con la cual, el trabajador asegura la veracidad de ésta ante las instancias respectivas. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario, y de comprobarse que no es veraz, se otorga a la Gerencia de Administración y Finanzas, la facultad para aplicar las sanciones correspondientes.

6.5.22 No se podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión, incluidos

honorarios por servicios no personales, asesorías o consultorías (Incompatibilidad de ingresos), dentro de la empresa.

6.5.23 A fin de controlar y evitar pagos a personal inexistente, el Área de

Recursos Humanos y RR.II. deberá efectuar verificaciones permanentes y visitas inopinadas al personal en su lugar de trabajo (incluye obras), a fin de verificar el cargo, categoría y nivel, concordante con revisiones integrales de las planillas de remuneraciones del personal activo.

6.5.24 La Gerencia de Administración y Finanzas y el Área de Recursos Humanos

y RR.II. conducirán coordinadamente los procedimientos orientados a

una adecuada racionalización de los recursos humanos, conforme a las necesidades del servicio que permitan el uso óptimo de éstos, de la infraestructura y de los equipos, a fin de mejorar la calidad del servicio.

6.5.25 La adquisición de vestuario (uniforme) con cargo a gastos operativos, sólo se realiza para el personal que cuente con contrato laboral a plazo indeterminado y cuente con una plaza aprobada y presupuestada en el Presupuesto Analítico de Personal – P.A.P. vigente.

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6.5.26 Se otorgan equipos de protección a los trabajadores que estén contratados a plazo fijo o indeterminado, y de acuerdo a la labor específica que desempeña, está regido por la Directiva para la Adquisición,

Otorgamiento y Uso de Equipos de Protección Personal – EPP para el personal de la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A. y Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La adquisición de equipos de protección para personal de obras y proyectos se hará con cargo a sus respectivos presupuestos analíticos. No procede el otorgamiento de ropa de trabajo e implementos de seguridad u otros beneficios a terceros que prestan servicios mediante contratos enmarcados en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, modificatorias, y Código Civil.

6.6 EN PAGO DE DIETAS

6.6.1 El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Directorio, es de dos (02) al mes, aún se lleven a cabo mayor número de sesiones.

6.6.2 El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro de la

Junta General de Accionistas, es de dos (02) al año, aún se lleven a cabo mayor número.

6.7 EN CAPACITACIONES

6.7.1 Se efectuarán capacitaciones de acuerdo al Plan de Capacitación aprobado

para el ejercicio 2015, el mismo que debe guardar concordancia con el Plan de Fortalecimiento de Capacidades de la institución.

6.7.2 Se debe priorizar la inversión en fortalecimiento de capacidades, siempre

que estas actividades se realicen en el marco del Sistema de

Fortalecimiento de Capacidades y/o estén previstas en el Plan de Fortalecimiento de Capacidades de la Empresa.

6.7.3 La autorización para participar en capacitaciones (cursos, talleres,

seminarios, diplomados, o similares), organizados por la Empresa o terceros, es otorgada por la Gerencia General, priorizando a los trabajadores contratados a plazo indeterminado (permanentes), seguido por funcionarios.

Es obligación de que el funcionario o trabajador capacitado, efectúe la réplica de los conocimientos adquiridos y difusión del material obtenido, ante los integrantes de las unidades orgánicas relacionadas al tema, siendo responsabilidad del Área de Recursos Humanos y Relaciones Industriales verificar su cumplimiento, así como el cumplimiento del Plan de Fortalecimiento de Capacidades de la institución, Plan de Capacitación aprobado para el ejercicio 2015 y disposiciones que anteceden sobre la materia.

6.8 EN PRÁCTICAS

6.8.1 La Empresa puede celebrar dos tipos de Convenios:

Convenios de Prácticas Pre-Profesionales: Modalidad que permite a la

persona que durante su formación en su condición de estudiante

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aplique sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.

Convenios de Prácticas Profesionales: Comprende a los egresados

antes de la obtención del título profesional, para que aplique sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.

6.8.2 El procedimiento para el requerimiento, suscripción del convenio,

requisitos, subvención económica y otros se rige por la Directiva: Lineamientos para la realización de Prácticas Pre profesionales y Profesionales en la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A., salvo por necesidad laborar para casos de reemplazo o licencia se incrementará el N° de Convenios, previa justificación del área usuaria y disponibilidad presupuestal

6.8.3 El Área de Recursos Humanos y Relaciones Industriales es la encargada de

hacer cumplir el procedimiento y a su vez mantener el límite máximo de practicantes en la Empresa, informando a la Gerencia de Administración y Gerencia General bajo responsabilidad.

6.9 EN COMPRAS CORPORATIVAS

El Gerente General podrá suscribir convenios interinstitucionales que permitan la contratación de bienes servicios en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, a efectos de aprovechar las economías de escala de una compra conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para la Empresa, conforme a la normatividad vigente.

6.10 EN FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES

La Empresa destinará sus recursos a financiar sólo aquellas actividades relacionadas a la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado y dentro de las normas de austeridad.

6.11 EN VIAJES AL EXTERIOR O INTERIOR DEL PAÍS

6.11.1 No está autorizado que funcionarios o trabajadores realicen viajes al exterior del país con cargo a recursos públicos.

6.11.2 Los viajes dentro del País en comisión de servicios se racionalizan a lo

estrictamente indispensable, y deben realizarse en categoría económica. 6.11.3 El otorgamiento y rendición de viáticos está regido por la Directiva para la

Autorización de Comisión de Servicio dentro del Territorio Nacional, Otorgamiento y Rendición de Viáticos para el Personal de la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A., cuyo control es responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas.

6.11.4 El concepto de viático comprende los gastos de hospedaje, alimentación y

movilidad local, debiendo ajustarse a los topes, establecidos, de generarse diferencias a montos mayores será asumido por el comisionado.

6.11.5 Los viáticos se otorgan, siempre que la comisión tenga una duración

superior a veinticuatro (24) horas, caso contrario se otorgarán los viáticos de manera proporcional a las horas de la comisión independientemente de

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la categoría ocupacional del funcionario o trabajador, de su relación laboral con la Empresa o del motivo de la comisión de servicios.

6.12 EN PROCESOS LEGALES

6.12.1 La Empresa afronta procesos legales en su mayoría de índole laboral, lo cual implica pagos por diversos conceptos, al respecto la Gerencia General y Oficina General de Asesoría Legal deben propiciar las negociaciones, conciliaciones y pagos fraccionados, según convenga a los intereses de la Empresa.

6.12.2 De tener procesos en los cuales se prevé que la Empresa no obtendrá

beneficio alguno, no se debe recurrir a la dilación de los procesos legales, bajo responsabilidad de la Oficina General de Asesoría Legal.

6.12.3 La Oficina General de Asesoría Legal debe evaluar la opción de iniciar

procesos legales de índole penal, civil, laboral u otro, evitando siempre los gastos onerosos que implica llevar a cabo el proceso tanto en el aspecto económico como de tiempo.

6.13 EN RACIONALIDAD DE GASTOS Y USO DE SERVICIOS

6.13.1 Las distintas unidades orgánicas de la empresa conjuntamente con la Oficina General de Planificación y Presupuesto deberán efectuar una revisión de sus procesos y procedimientos operativos que procuren la mayor congruencia de sus acciones con las funciones que les corresponda

legalmente, para el cumplimiento de la misión de la Entidad al mínimo costo posible, en el marco de una simplificación administrativa, evitando asimismo la duplicidad de funciones.

6.13.2 La atención de los requerimientos demandados por las actividades

estratégicas definidas para el año 2015, deberán ajustarse a lo planteado en el Plan Estratégico 2012 – 2016, Plan Financiero 2012 – 2016 y Plan Maestro Optimizado vigente, y deben ser priorizados por la Gerencia de Administración y Finanzas y Área de Logística, debiendo ser atendidos oportunamente, para cuyo fin la Unidad Orgánica demandante deberá efectuar el requerimiento con la debida anticipación, precisando las especificaciones técnicas o términos de referencia y restringirse el gasto al mínimo indispensable.

6.13.3 Todas las unidades orgánicas de la empresa, deben adoptar medidas de

ahorro efectivo, racionalizando el consumo de los servicios de energía eléctrica, agua, teléfono y gastos correspondientes al consumo de combustible y materiales de oficina.

6.13.4 Los rubros de mensajería, soporte técnico, apoyo secretarial, organización

de eventos, adquisición de útiles de escritorio y materiales deberán restringirse a lo mínimo indispensable.

6.13.5 Los gastos en materia de publicidad, memorias institucionales, anuarios,

revistas, fotografías, calendarios y agendas, se efectuarán solo cuando

sean muy necesarios y sean autorizados por la Gerencia General. 6.13.6 Los gastos de publicidad en medios de comunicación hablada, escrita y

televisada, se efectuará sólo cuando la situación así lo requiera, priorizando los comunicados de restricción o interrupción del servicio.

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6.13.7 Las únicas celebraciones que cuentan con autorización de gasto son:

Día del Trabajador

Aniversario Institucional

Día Interamericano del Agua

Navidad de los Hijos de los Trabajadores

En ningún caso el gasto por cada una de estas celebraciones debe superar el monto ejecutado en el ejercicio anterior.

6.13.8 Las celebraciones en general, se realizarán fuera de la jornada legal de trabajo y fuera de las instalaciones de la Empresa.

6.13.9 Los actos protocolares, atención a miembros del directorio o

funcionarios, reuniones y otros, se regirán por los principios de racionalidad, economía y transparencia y podrán ser ejecutados cuando estén previstos en el Presupuesto Institucional aprobado.

6.13.10 Sólo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerio, aquellos que se

deriven de trabajo que se realice en la atención de emergencias, trabajos específicos autorizados, talleres, capacitaciones y otros fuera del horario de

oficina con plazos de presentación y siempre que estén considerados en el presupuesto institucional de apertura para el año 2015. El Gerente o Jefe de Oficina General correspondiente es responsable del cumplimiento de esta disposición.

6.13.11 La asignación de equipos de telefonía móvil (celulares), comunicación por

radio portátil (sistema troncalizado) y telefonía fija, se efectuará respetando lo previsto en el Presupuesto aprobado de la Empresa.

La Gerencia de Administración y Finanzas, deberá impartir disposiciones a fin de implementar lo siguiente:

a. En ningún caso, el gasto mensual por los servicios de telefonía móvil

(celulares) y telefonía fija puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por CINCUENTA Y 00/100

NUEVOS SOLES (S/. 50.00), considerando dentro de dicho monto el costo de alquiler de equipos, el valor agregado del equipo, llamadas locales, nacionales y a telefonía móvil de cualquier operador y mensajes de texto, según sea el caso.

b. No están permitidas las llamadas internacionales. c. No está permitida la adquisición de tarjetas pre pago, o recarga de

llamadas, de ser así el monto resultante al pagar a cuenta de quien efectuó la adquisición.

d. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el

funcionario o trabajador que tiene asignado el equipo. e. En ningún caso puede asignarse más de un (1) equipo por persona, y

está en función a la labor que realiza.

f. Está prohibido el uso y asignación de líneas libres, sin embargo, de ser

ineludible su uso, éste debe ser autorizado sólo por la Gerencia General

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en base a la naturaleza y función del área solicitante. Como es el caso de los teléfonos asignados al Directorio, Gerencia General y al Área de Logística, por justificarlo así la naturaleza de sus funciones.

g. En cuanto a los planes tarifarios de telefonía celular, se deberá utilizar el

plan mínimo, aprovechando el servicio RPM, salvo en el caso del Directorio y Gerencia General, quienes por la naturaleza de la función podrían acceder a un plan tarifario inmediato superior al mencionado antes.

h. El servicio de canales múltiples de radiocomunicación (radio portátil)

está sujeta a la autorización que otorgue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya gestión es responsabilidad del Área de Logística.

6.14 MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA

En materia del ahorro efectivo en el consumo de servicios de agua, energía

eléctrica, teléfono, impresiones, fotocopiado, y otros, reciclaje de materiales y protección del medio ambiente, se adoptarán las medidas siguientes: 6.14.1 En materia de consumo de agua deberá velarse por el uso adecuado de la

infraestructura sanitaria y servicio, teniendo en consideración los siguientes puntos: 1. La Unidad de Servicios Generales deberá prever el buen estado y

funcionamiento de las instalaciones sanitarias, así como el abastecimiento de agua en todas las instalaciones de la Empresa.

2. Es obligación de cada trabajador el uso racional del agua en los lavatorios y servicios.

3. Si el personal de la empresa detectara alguna anomalía sanitaria en alguno de los caños, tuberías, etc. comunicará al Área de Logística, Unidad de Servicios Generales a fin de solucionar técnicamente el problema presentado.

4. Cada trabajador es responsable de verificar al término de la jornada laboral que los grifos (caños) del servicio higiénico de su oficina, estén debidamente cerrados.

6.14.2 En materia de energía eléctrica deberá velarse por el uso adecuado de las

instalaciones eléctricas y del servicio teniendo en consideración los siguientes puntos:

1. La Unidad de Servicios Generales deberá prever el buen estado y

funcionamiento de las instalaciones eléctricas, así como la dotación del servicio de energía eléctrica en todas las instalaciones de la Empresa.

2. Es obligación de cada trabajador el uso racional de la energía eléctrica. 3. Restringir el uso de equipos eléctricos como hervidores, cargadores de

celulares, cámaras fotográficas, cámaras filmadoras y otros. 4. Se debe utilizar prioritariamente la luz natural, y recurrir al uso de

energía eléctrica sólo en caso de que la primera no sea suficiente. 5. Las ventanas y luminarias (fluorescentes, focos, etc.) deben ser

limpiadas de manera permanente a fin de aprovechar al máximo el uso de luz natural y artificial, según el caso.

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6. Las luminarias de las oficinas permanecerán encendidas el tiempo

mínimo necesario durante la jornada laboral, caso contrario deberán permanecer apagadas.

7. El personal deberá apagar los equipos de cómputo (CPU, monitores,

estabilizadores, impresoras, etc.) cuando hacen uso del horario de

refrigerio y al término de la jornada laboral, debiendo verificar al retirarse de su oficina bajo responsabilidad.

8. Una vez culminada la jornada laboral, el Área de Logística a través de la Unidad de Servicios Generales procederá al corte de fluido eléctrico a más tardar a las 21.00 horas, a excepción de las áreas que requieran mantener servidores o centrales operativas.

9. Si alguna Oficina requiere laborar fuera del horario normal, deberá

contar con la autorización de la Jefatura correspondiente y con la aprobación de la Gerencia de Administración y Finanzas.

6.14.3 En materia de teléfono deberá velarse por el uso racional teniendo en

consideración los siguientes puntos: 1. Los servicios de telefonía móvil y fija son para uso en acciones

estrictamente relacionadas al trabajo, su uso debe ser moderado y austero. Las llamadas telefónicas deberán ser estrictamente para el servicio oficial y restringiendo al mínimo indispensable.

2. La Gerencia de Administración y Finanzas asignará los equipos

telefónicos, a los funcionarios y trabajadores, quienes por necesidad de su labor así lo requieran y justifiquen.

3. Se deberá reducir las llamadas a Larga Distancia y a Celulares. El Área

de Logística a través de Servicios Generales deberá establecer el uso de un padrón o registro de llamadas por anexos y teléfonos para el control de llamadas y éstas se efectúen solo para labores o funciones que el cargo exige.

Este control debe ser efectuado por los Operadores de la Central

Telefónica bajo la supervisión del Área de Logística a través del Área de Servicios Generales.

4. El acceso a llamadas locales y nacionales asignados a funcionarios y

personal autorizado, es personal e intransferible, siendo de su absoluta responsabilidad.

La Gerencia de Administración y Finanzas, aplicará los procedimientos internos adecuados que posibiliten el descuento o reembolso de las diferencias de consumo que se presenten en la facturación.

5. Queda reducida al mínimo indispensable la adquisición de nuevos

equipos de telefonía móvil, celulares, aparatos telefónicos, al igual que las comunicaciones por radio portátil. La Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Área de Logística – Unidad de Servicios Generales, deberá realizar la revisión y evaluación técnica de los equipos existentes.

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6.14.4 En materia de uso de papel e impresiones deberá velarse por el uso racional de los papeles e impresiones teniendo en consideración los siguientes puntos: 1. Se racionalizará el uso del servicio de fotocopiado y anillado,

prestado por terceros, no debiendo exceder el monto previsto en el Presupuesto Institucional aprobado. Para tal fin cada jefe de área deberá firmar la Orden de Fotocopias, ciñéndose al procedimiento establecido por el Área de Logística a través de la Unidad de Servicios Generales.

2. Las copias que en conjunto superen la cantidad de 50 páginas, deberán

ser autorizadas por la Gerencia de Administración y Finanzas, para el efecto la Unidad de Servicios Generales del Área de Logística, deberá adoptar los mecanismos necesarios.

3. El uso de papel para impresión y fotocopiado se debe limitar a las

necesidades de operatividad de cada unidad orgánica, para tal efecto, cada una de ellas debe adoptar las medidas de aprovechamiento de recursos.

4. Si los documentos a imprimir no son versiones finales se deberán

imprimir en papeles disponibles por una cara, en dos páginas por cara, además la calidad de impresión en “modo económico”.

5. La Oficina de Informática y Computación deberá implementar los

procedimientos necesarios a fin de que la comunicación interna se realice vía correo institucional, sobretodo en situaciones de carácter rutinario, de esta manera se evitará el uso innecesario de papel, tóner, tinta, cinta para impresoras y fotocopiadoras según el caso.

6. La Oficina de Secretaría General, deberá poner en práctica el escaneo de

los documentos que ingresan por Mesa de Partes, a fin de que sean remitidos vía correo electrónico a las unidades orgánicas involucradas en cada caso, de esta manera se disminuirán las fotocopias.

7. Se debe evitar la impresión innecesaria de correos electrónicos. 8. Cuando se contrate el servicio de fotocopiado con terceros, la Gerencia

de Administración y Finanzas y Área de Logística se deberán deducir del costo del servicio, el costo de energía eléctrica que proporciona la Empresa, en caso el proveedor instalé sus equipos en las instalaciones de la Empresa.

6.14.5 En materia de higiene, limpieza y reciclaje de materiales deberá velarse

por el uso racional de los mismos, promoviendo la protección y

conservación del medio ambiente y salud de los trabajadores, teniendo en consideración los siguientes puntos:

1. El Área de Logística, el Área de Recursos Humanos y Relaciones

Industriales y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá emitir en forma colegiada, los instructivos necesarios al personal en general, para poner en práctica hábitos de higiene y limpieza en el trabajo, entre ellos: limpieza de áreas de trabajo, buen uso de los servicios higiénicos, limpieza de pasillos, pasadizos, patios, áreas verdes, separación de desechos, etc., evitar la conservación innecesaria de bienes (muebles, equipos de cómputo, enseres y otros) en desuso,

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debiendo ser transferidos para su uso o baja definitiva, así como documentos que por su antigüedad y valor deben formar parte del Archivo Central.

2. Todos los bienes de carácter fungible que se encuentran en desuso

(inservible), tales como toners, cintas de impresora, bidones, costales, bolsas , cajas, repuestos de vehículos, baterías y llantas de vehículos, herramientas, ropa de trabajo, implementos de seguridad, papel impreso por una o ambas caras, cartulinas, cartones, pastas de anillados, espiralados, empastados, afiches, folletos, envases en general (galoneras, botellas, latas, etc.), y todo bien de carácter fungible, serán entregados al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y estímulo de los Trabajadores de la Empresa SEDAM HUANCAYO S.A. – CAFAE SEDAM HUANCAYO S.A., para que esta organización, ejecute la venta de estos bienes para fines de reciclaje.

El monto que se recaude formará parte de los fondos del CAFAE, siendo obligación de los integrantes de turno informar y sustentar documentadamente sobre los ingresos y gastos de montos por este concepto. El Gerente de Administración y Finanzas, establecerá el procedimiento a seguir y tomará las previsiones del caso para la ejecución de esta disposición.

3. El Área de Logística, a través de la Unidad de Servicios Generales

instalará contenedores de basura (tachos) en lugares estratégicos de todas las instalaciones de la Empresa, tanto para uso de los trabajadores como del público usuario, que promuevan la limpieza y separación de desechos.

6.14.6 En materia de acervo documentario:

1. La Oficina de Secretaría General deberá disponer e implementar las

acciones correspondientes a fin de que el Archivo Central cuente con la infraestructura, estantería, muebles y equipos necesarios para la archivar y conservar la documentación de toda la Empresa de acuerdo a las normas legales vigentes.

2. El personal secretariado tiene la responsabilidad de entregar

periódicamente al Archivo Central, la documentación debidamente ordenada y numerada, evitando su conservación innecesaria en las oficinas, para tal efecto, el Responsable de Archivo debe impartir las instrucciones necesarias.

3. La Oficina General de Planificación y Presupuesto, dotará de la

asignación presupuestal necesaria a la Oficina de Secretaría General para la implementación del Archivo Central.

6.14.7 La Gerencia de Administración y Finanzas debe incorporar en sus

actividades del Plan Operativo Institucional 2015, actividades relacionadas a la elaboración e implementación del Plan de Ecoeficiencia Institucional.

6.14.8 La Oficina General de Planificación y Presupuesto, deberá asignar el

presupuesto correspondiente para la ejecución del Plan de Ecoeficiencia Institucional.

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6.15 EN EL USO DE VEHICULOS, CONSUMO DE COMBUSTIBLE,

CARBURANTES Y LUBRICANTES

6.15.1 Todos los vehículos de propiedad de SEDAM HUANCAYO S.A. deberán de llevar el sello y logotipo oficial en los costados y parte visible de la caseta.

6.15.2 Los gastos en combustible, carburantes y lubricantes quedan restringidos

exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento de la Empresa (la dotación máxima será de sesenta galones mensuales por vehículo).

6.15.3 Los vehículos deben permanecer en las instalaciones de SEDAM

HUANCAYO S.A., durante los días y horarios no laborables, salvo en el caso que sean asignados para el cumplimiento de actividades propias de la Empresa.

6.15.4 Ningún miembro de la Empresa, sea funcionario o servidor podrá tener

asignado más de un vehículo a su cargo. 6.15.5 El uso, conservación y mantenimiento de los vehículos de la Empresa es

responsabilidad del chofer a cargo. 6.15.6 La dotación de combustible se realizará a través del otorgamiento de

tickets de consumo para cada vehículo, los mismos que se emitirán en base a los cronogramas de distribución del combustible establecidos por la Unidad de Servicios Generales en concordancia a los requerimiento mensuales y a lo considerado en el Plan Anual de Contrataciones para el Año Fiscal 2015.

6.15.7 Corresponde a los choferes de cada unidad móvil el uso obligatorio del

cuaderno bitácora, en el cual deberá anotar la cantidad de combustible que consume, el kilometraje al inicio y final de cada jornada, lugares a los que se constituyó entre otros.

6.15.8 La Unidad de Servicios Generales alcanzará mensualmente al Área de

Logística un reporte de los tickets emitidos, así como de consumos por tipo de combustible, y por vehículo, para la conciliación con la información remitida por el grifo autorizado, de acuerdo al requerimiento de SEDAM HUANCAYO S.A.

6.15.9 La Unidad de Servicios Generales debe llevar el control estricto del

consumo de combustibles y lubricantes de acuerdo a los contratos suscritos con proveedores y comunicar con anticipación a su jefatura inmediata, la culminación de los mismos.

6.15.10 Como medida preventiva para el caso de emergencias y/o urgencias que

requieran la provisión de combustible en horario nocturno, la Gerencia Técnica y sus Áreas de Operaciones y Mantenimiento solicitarán anticipadamente al Área de Logística, Unidad de Servicios Generales, tickets de consumo adicionales “abierto” para el abastecimiento de combustible a los vehículos que se utilicen en la atención de dichas emergencias.

6.15.11 La Gerencia Técnica y áreas dependientes deben efectuar sus

requerimientos de combustible con la debida anticipación y programación,

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en caso tengan previsto llevar a cabo programas u otros que impliquen uso adicional de combustible.

6.15.12 Si las unidades orgánicas requieren consumos adicionales de combustible

para los vehículos a su cargo, para ejecución de trabajos especiales, fuera de programación, éstos deben estar autorizados previamente por la Gerencia General y/o por la Gerencia Técnica o sus Áreas de Operaciones y Mantenimiento, para cuyo fin el área demandante elevará el informe sustentatorio; correspondiendo exclusivamente al Área de Logística, generar y/o emitir el ticket por dicho adicional. Posteriormente emitirá los reportes de los tickets generados por este tipo de consumo, para efectos de control.

6.15.13 Por ningún motivo la Empresa permitirá la salida de vehículos antes de las

07.30 am., salvo autorización expresa de la Gerencia General. Al término de la labor diaria, los vehículos serán guardados en la sede central de SEDAM HUANCAYO S.A., bajo responsabilidad del chofer, con una tolerancia de 30 minutos, con excepción de los vehículos programados para realizar los correspondientes turnos de emergencia.

6.15.14 El abastecimiento de combustibles para limpieza de equipos de las

estaciones de bombeo será en forma mensual y de acuerdo a la programación de dicha limpieza por la Gerencia Técnica – Área de Mantenimiento, no debiendo superar en el año el promedio de 20 galones.

6.15.15 El Área de Logística a través de la Unidad de Servicios Generales, deberá

proponer al inicio del ejercicio 2015, el Plan Anual de Mantenimiento de Vehículos, en base al cual se realizará el mantenimiento periódico de los mismos debiendo incluirse dicho servicio en el Plan Anual de Contrataciones 2015.

6.15.16 El Área de Logística, informará a su jefatura inmediata, con el sustento

técnico respectivo, en caso existan vehículos cuya vida útil ha culminado, y resulte oneroso e inconveniente para la Empresa su mantenimiento, a fin de que la instancia correspondiente determine la baja y reemplazo del bien.

6.15.17 El Área de Logística deberá evaluar la posibilidad de conversión de los

vehículos de la Empresa a gas natural, sustentando técnicamente y emitir informe a la Gerencia de Administración y Finanzas, la que determinará las acciones a ejecutar.

6.16 EN SUBVENCIONES, CONCERTACIÓN DE ENDEUDAMIENTO Y

RECEPCIÓN DE DONACIONES.

6.16.1 Las subvenciones que apruebe la Empresa serán autorizadas con cargo a sus Recursos Propios mediante Resolución de Gerencia General.

6.16.2 Las operaciones de endeudamiento Interno o Externo a plazos mayores de

un año se sujetan a lo que establece la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal 2015.

6.16.3 En caso de que las operaciones de endeudamiento o convenios de

Cooperación Técnica requieran de contrapartida para el año fiscal 2015, la misma deberá incluirse en el Presupuesto Institucional.

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6.16.4 Las donaciones monetarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas con Resolución de Gerencia General. Dicha Resolución consignará la fuente donante y el uso de estos recursos, siendo obligación de la Gerencia General, dar cuenta al Directorio.

6.16.5 Toda subvención, endeudamiento y donación deberá formar parte del

Presupuesto Institucional de acuerdo a las normas presupuestales vigentes. 6.16.6 Todo monto recibido por Endeudamiento, Donaciones o Transferencias,

deberán ser utilizados para el fin que fueron obtenidos, bajo responsabilidad de quienes autoricen el uso para otros fines.

6.17 PROHIBICIONES

Queda TERMINANTEMENTE PROHIBIDO lo siguiente:

6.17.1 Orientar los recursos provenientes de las operaciones de donaciones,

transferencias y endeudamiento; al financiamiento del pago de remuneraciones y beneficios sociales u otros gastos corrientes.

6.17.2 La utilización de recursos destinados a estudios y proyectos de inversión

para la contratación de personal así como para otros gastos orientados al desempeño de funciones permanentes u operativas de la Entidad.

6.17.3 Adquisición de útiles de escritorio, materiales y otros con cargo a estudios

y proyectos, que no tengan estricta relación con el fin de éstos, más aún si estas adquisiciones pretenden ser utilizadas para actividades de naturaleza operativa de las unidades orgánicas.

6.17.4 Adquisición de bienes y servicios mediante el otorgamiento de anticipos,

debiendo realizarse a través de la Gerencia de Administración y Finanzas – Área de Logística mediante el proceso de adquisición respectivo o caja chica, según el caso, salvo excepciones de emergencia que pongan en riesgo la prestación de los servicios de saneamiento en perjuicio de los usuarios.

6.17.5 Permitir trabajadores sin contar con los contratos por distinta modalidad

dentro de las oficinas de la Empresa, delegándose esta fiscalización al Área de Recursos Humanos y Relaciones industriales bajo responsabilidad funcional.

6.17.6 La remodelación, confección de divisiones, modificación de la sede central;

quedando fuera de esta prohibición las oficinas de Atención al Cliente, Cobranzas y Planta de Tratamiento de Vilcacoto. En caso de emergencia y/o dentro de la sede central deberá contar con la Autorización de la Gerencia de Administración y Finanzas y con el Informe Técnico Sustentatorio del Área de Logística.

6.17.7 Adquisición de nuevos bienes y equipos a través de operaciones de

arrendamiento financiero (contrato de leasing1), independientemente de la fuente de financiamiento.

1 El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo

determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado,

devolverlo o renovar el contrato.

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6.17.8 Contratación de personal orientado al desempeño de funciones

permanentes de la Empresa, con cargo a servicios no personales o locación de servicios, con cargo a gastos operativos o con recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión, por tanto prohibida la

simulación y desnaturalización de contratos, bajo responsabilidad de los funcionarios que lo autorizan.

6.17.9 Reproducción de textos o documentación voluminosa de interés personal y

no institucional.

6.17.10 La cancelación de servicios no personales y/o locación de servicios con fondos de Caja Chica, con la finalidad de evitar diferencias con el monto presupuestado y mantener un control de los mismos.

6.17.11 Realizar pagos por honorarios profesionales en monedas extranjeras o

indexadas. Los contratos que contravengan el presente numeral serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que autorizó tales actos, así como del Gerente General.

6.17.12 Hacer uso del otorgamiento de viáticos en actividades que no ameritan,

éstos deben ser otorgados para comisiones debidamente justificadas y necesarias, para el buen funcionamiento de la Empresa de Sedam Huancayo S.A.

6.17.13 Otorgar anticipos por concepto de viáticos, por comisión de servicios a los

miembros de la Junta de Accionistas, miembros del Directorio, funcionarios y trabajadores para otras actividades que no están en función a la labor que desempeñan, los plazos para la rendición se rigen por la directiva de otorgamiento de Viáticos y Comisión de Servicios.

6.17.14 Mantener personal contratado a plazo indeterminado (permanente), en

puestos de trabajo no existentes y que no estén previstos en el Cuadro Analítico de Personal – C.A.P.

6.17.15 Pagar remuneraciones en moneda extranjera, siendo la remuneración por trabajos efectivos

6.17.16 La contratación de personal por suplencia, a excepción de los casos de

licencia por enfermedad y/o maternidad por causas justificables y por el período que estipulan las normas.

6.17.17 La compra de vacaciones del personal en general. 6.17.18 Reprogramación del uso físico de vacaciones, y en caso que se presenten

casos excepcionales, debidamente sustentados, e ineludibles, se reprogramará dentro del ejercicio por acuerdo entre la empresa y el trabajador, y por periodos no menores a 7 días consecutivos (incluye sábado y domingo).

6.17.19 El otorgamiento de movilidad a los trabajadores que laboren después del horario normal de trabajo; a excepción de los que laboren en misiones de urgencia y cuenten con la autorización previa de la Gerencia de Administración y Finanzas.

6.17.20 Otorgar gratificaciones o asignaciones de carácter extraordinario y/o realizar adelantos con cargo a remuneraciones.

6.17.21 Reajuste o incremento de los montos por dietas de Directorio, salvo que sea

autorizada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de

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Economía y Finanzas - MEF. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral genera la nulidad de la acción efectuada.

6.17.22 Brindar capacitaciones que impliquen la obtención de grados y títulos a directores, funcionarios, trabajadores y todo aquel que forme parte de la Empresa, lo cual corre por cuenta del interesado.

6.17.23 Los viajes al exterior de funcionarios o trabajadores con cargo a recursos Públicos. 6.17.24 Otorgamiento de montos por concepto de Gastos de representación, sea

cual fuere la condición del comisionado (director, funcionario o trabajador).

6.17.25 Otorgar suma de dinero alguna a trabajadores, funcionarios y directores

con cargo al Presupuesto Institucional por concepto de viáticos por comisión de servicios, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos

sean cubiertos por otra entidad organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la Directiva que regula la asignación de viáticos, bajo responsabilidad del Directorio y Gerencia General, su verificación es responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas.

6.17.26 Todo tipo de gasto orientado a celebraciones o agasajos, salvo los

autorizados por la presente directiva en el numeral 6.13.7, que deben estar debidamente programados y presupuestados con la racionalidad del caso.

6.17.27 Las llamadas internacionales salvo autorización de la Gerencia General,

quienes por la naturaleza de sus funciones tienen el acceso a ellas. 6.17.28 Que el personal o las unidades orgánicas efectúen reciclaje de materiales en

beneficio propio. 6.17.29 El uso de vehículos de la Empresa fuera del horario normal de trabajo,

días domingo y/o feriados no laborables, salvo en el caso que sean asignados para el cumplimiento de actividades propias de la entidad en dichas ocasiones.

6.18 DE LAS PROHIBICIONES A LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Los Directores de SEDAM HUANCAYO S.A. se encuentran expresamente prohibidos de:

6.18.1 Usar en beneficio propio o de terceros relacionados o no, los bienes y servicios de la Empresa.

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6.18.2 Usar en beneficio propio o de terceros relacionados o no, las oportunidades comerciales así como la información privilegiada de que tuvieran conocimiento en razón a su cargo.

6.18.3 Tomar en beneficio propio las oportunidades de capacitación sin priorizar la capacitación de los trabajadores a plazo indeterminado (permanentes).

6.18.4 Celebrar contratos, de cualquier naturaleza con la Empresa u obtener de ella préstamos, créditos o garantías, ajenos a las operaciones de SEDAM HUANCAYO S.A., o con ventajas particulares, en beneficio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado de consaguinidad o segundo de afinidad.

6.18.5 Percibir más de dos dietas al mes por EPS y/o percibir simultáneamente dietas de más de dos EPS.

6.18.6 Percibir beneficios adicionales a los establecidos en los Acuerdos, Directivas o disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

6.18.7 Recomendar, sugerir, disponer, coaccionar y/o imponer la contratación de bienes, servicios, obras y personal.

6.18.8 Aprobar, autorizar y/o solicitar viáticos, movilidad local, movilidad república y otros conceptos, para efectuar gestiones operativas cuya responsabilidad recae en las unidades orgánicas ejecutivas.

VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 Todo acto administrativo, documentos internos resoluciones u otros que autoricen

gastos (control del gasto) no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condiciona la misma a asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo estricta responsabilidad del Gerente General, Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y Gerente de Administración y Finanzas.

7.2 La prioridad en el gasto es a las inversiones en infraestructura sanitaria, con el

objetivo de mantener o aumentar la eficiencia de la actual capacidad productiva. 7.3 Los gastos de Inversión (proyectos de inversión) se limitarán a los proyectos

considerados en el Plan de Inversiones – PLINV de la Empresa aprobado para el Ejercicio Fiscal 2015, concordante con lo previsto en el Plan Estratégico 2012 –

2016, Plan Financiero 2012 – 2016 y Plan Maestro Optimizado vigente, debiendo contar con los recursos suficientes y presupuestados y dar cumplimiento a las normas que regulan la ejecución de obras por administración directa y por contrata, Ley N° 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, y normas vigentes dentro del marco del SNIP.

7.4 Ningún funcionario o trabajador de la Empresa puede hacer uso, o permitir que

otro lo haga, de los bienes y servicios de propiedad de la Empresa para fines

particulares, bajo sanción disciplinaria que pueda llegar hasta la destitución, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

7.5 Es responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas la administración

de los recursos humanos, materiales y financieros de la Empresa, por tanto, el Gerente de esta unidad orgánica tiene la responsabilidad de autorizar la ejecución

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de gastos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal para cada unidad orgánica de acuerdo al Presupuesto Institucional aprobado y modificatorias.

7.6 La Gerencia de Administración y Finanzas, autorizará el uso de los recursos de Caja

Chica, sólo para gastos contemplados en la respectiva Directiva y debidamente sustentado y solicitado previamente al gasto y no después en calidad de reembolso.

7.7 Los Gerentes, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Trabajadores en General, son

responsables de cumplir y hacer cumplir la presente Directiva. 7.8 Los funcionarios y/o trabajadores que por acción u omisión, contravengan los

dispositivos legales vigentes sobre la materia, serán responsables directa y/o solidariamente quedando sujetos a la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, lo cual no excluye la obligación de rembolsar a la Empresa el íntegro de la responsabilidad pecuniaria declarada.

7.9 De presentarse casos no contemplados en la presente directiva, deberá recurrirse a

la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y normas complementarias las mismas que han sido tomadas de referencia para su elaboración.

7.10 Corresponde la difusión de la presente directiva a la Oficina de Secretaría General e

Imagen Institucional. 7.11 La Oficina General de Informática y Computación debe publicar la presente

directiva en la página web de la Empresa. 7.12 El Área de Recursos Humanos y Relaciones Industriales, debe difundir entre los

trabajadores, la entrada en vigencia de la presente directiva, su publicación en la página web de la Empresa y su obligación de conocer y cumplir su contenido.

7.13 La presente Directiva estará vigente durante el período o 01 de enero al 31 de

diciembre del año 2015.

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INDICE

CONTENIDO PAGINA

I

OBJETIVO 1

II

FINALIDAD 1

III

BASE LEGAL 1 - 2

IV

ALCANCE 2

V

DISPOSICIONES GENERALES 2 – 3

VI

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1 EN EJECUCION PRESUPUESTAL 3

6.2 EN INVERSION PUBLICA 3-4

6.3 EN CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS 4 – 6

6.4 EN OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS 6

6.5 EN GASTOS DE PERSONAL 6 - 10

6.6 EN PAGO DE DIETAS 10

6.7 EN CAPACITACIONES 10

6.8 EN PRACTICAS 10 - 11

6.9 EN COMPRAS CORPORATIVAS 11

6.10 EN FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES 11

6.11 EN VIAJES AL EXTERIOR O INTERIOR DEL PAIS 11

6.12 EN PROCESOS LEGALES 11 - 12

6.13 EN RACIONALIDAD DE LOS GASTOS Y USO DE SERVICIOS 12 – 14

6.14 MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA 14 – 17

6.15 EN USO DE VEHICULOS, CONSUMO DE COMBUSTIBLE, CARBURANTES Y LUBRICANTES 17 – 19

6.16 EN SUBVENCIONES, CONCERTACION DE ENDEUDAMIENTO Y RECEPCION DE DONACIONES 19 – 20

6.17 PROHIBICIONES 20 – 22

6.18 DE LAS PROHIBICIONES A LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO 22 - 23

VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 23 – 24

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