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NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LOS SERVICIOS PRESENCIALES DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE TELEVISIÓN EDUCATIVA (DOCUMENTO DE TRABAJO) Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Dirección General de Televisión Educativa Abril del 2007 2 REV .3 211-NO-PO002-007

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NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LOS SERVICIOS PRESENCIALES DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO

DE TELEVISIÓN EDUCATIVA (DOCUMENTO DE TRABAJO)

Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Dirección General de Televisión Educativa Abril del 2007

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REV .3211-NO-PO002-007

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ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN 3

BASE LEGAL 4 I. OBJETIVO DEL DOCUMENTO NORMATIVO 6 II. NORMAS GENERALES 7

III. INSCRIPCIÓN

a) Objetivo 10 b) Normas 11

IV. ACREDITACIÓN

a) Objetivo 14 b) Normas 15

V. CERTIFICACIÓN

a) Objetivo 17 b) Normas 18

ANEXO

1 ESTRUCTURA CURRICULAR 20

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INTRODUCCIÓN Las normas de control escolar fueron elaboradas por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), en coordinación con el Centro de Entrenamiento de Televisión Educativa (CETE), de la Dirección General de Televisión Educativa (DGTVE); dependencias de la Secretaría de Educación Pública (SEP), para regular y normar los procedimientos correspondientes. El documento está integrado por la base legal, los objetivos y las normas de las etapas de inscripción, acreditación y certificación de los servicios presenciales que ofrece el CETE. El cumplimiento de las normas aquí señaladas permite el seguimiento escolar de los participantes en los servicios que ofrece el Centro. Se solicita la colaboración de los responsables de control escolar y de las instituciones que, conjuntamente con el CETE impartan u organicen alguno de sus servicios, para la correcta aplicación de estos lineamientos, con el fin de que se logre la homogeneidad a nivel nacional. Este documento es de consulta permanente y forma parte de las normas oficiales de la SEP, por lo que deberá permanecer en el área de control escolar de las instituciones que, conjuntamente con el CETE impartan u organicen alguno de sus servicios, para orientación del personal que así lo requiera. Las normas de control escolar serán actualizadas de acuerdo con las necesidades administrativas y académicas de los servicios. Para cualquier sugerencia, aportación o comentario que surja a partir de la aplicación de estas normas comunicarse a:

Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación a través de la Dirección de Acreditación y Certificación Arcos de Belén núm. 79, 5º piso, Col. Centro, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06010, Tels. 30 03 10 00, 30 03 10 97 y 30 03 60 00 Ext. 25054 dirección de correo electrónico: [email protected] Dirección General de Televisión Educativa a través del Centro de Entrenamiento de Televisión Educativa Av. Circunvalación s/n, esq. Tabiqueros, Col. Morelos, Deleg. Venustiano Carranza, México, D.F., C.P. 15270. Subdirección Académica: 57 04 81 30 Departamento de Control Escolar: 57 04 81 00, Ext. 24530 Lada sin costo 01 800 718 84 06 dirección de correo electrónico: [email protected]

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BASE LEGAL - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo Tercero. Reforma

publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2002. - Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4 de

agosto de 1994. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2000.

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Diario

Oficial de la Federación del 11 de junio de 2002. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 2004.

- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Diario

Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2002. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2005.

- Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la Federación

del 8 de febrero de 1984. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 2006.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 29

de diciembre de 1976. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2006.

- Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993. Última

reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio de 2006. - Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la

Federación del 21 de enero de 2005. - Decreto de Promulgación del Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de

los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Japón, firmado en la ciudad de Tokio el 2 de diciembre de 1986, Diario Oficial de la Federación del 25 de abril de 1988.

- Decreto por el que se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud, Diario

Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2002.

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- Acuerdo número 17 por el que se establecen las normas a las que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación, bajo el control de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 1978.

- Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única

de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 1996. - Acuerdo para el Programa de Capacitación a Terceros Países, firmado el 31 de enero de

1997. - Acuerdo número 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas

de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan, Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero del 2005.

- Manual General de Organización de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de

la Federación del 16 de diciembre de 1994. - Registro de Discusión para el Programa de Cooperación Técnica concerniente al

proyecto Centro de Entrenamiento de Televisión Educativa, firmado el 18 de marzo de 1991.

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I. OBJETIVO DEL DOCUMENTO NORMATIVO Establecer y difundir las normas que deberán aplicarse en el control escolar durante las etapas de inscripción, acreditación y certificación en los servicios educativos presenciales bajo responsabilidad del CETE.

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II. NORMAS GENERALES 1. La aplicación y operación de las normas establecidas en este documento serán de

observancia obligatoria para las personas involucradas en el proceso de control escolar. 2. La determinación de las normas quedará a cargo de la Secretaría de Educación Pública

(SEP) por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), en coordinación con la Dirección General de Televisión Educativa (DGTVE) a través del Centro de Entrenamiento de Televisión Educativa (CETE).

3. Será facultad de la DGAIR en coordinación con la DGTVE/CETE:

3.1 Establecer y difundir las normas para la operación del proceso de control escolar.

3.2 Diseñar los formatos de Diploma.

3.3 Supervisar el cumplimiento de las normas y proporcionar la asesoría necesaria.

3.4 Evaluar periódicamente la operación de los procesos técnico-administrativos de los servicios educativos presenciales, e interpretar y resolver de manera coordinada los casos no previstos en el presente documento.

4. La DGTVE a través del CETE, deberá:

4.1 Informar a los participantes los requisitos y procedimientos de inscripción, acreditación y certificación.

4.2 Diseñar y distribuir los formatos de certificación y apoyo al control escolar que se

utilizarán en los procedimientos correspondientes, para los diferentes tipos de servicios educativos.

FORMATOS DE CERTIFICACIÓN

a) Constancia de Participación. b) Constancia de Acreditación. c) Constancia de Capacitación Integral. d) Diploma. FORMATOS DE APOYO

a) Solicitud de Inscripción. b) Credencial de Acceso Temporal. c) Responsiva para el Cuidado del Equipo. d) Lista de Asistencia y Calificación. e) Acta de Calificación Extraordinaria. f) Hoja de Folios.

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4.3 Entregar el material didáctico correspondiente, si el servicio lo requiere. 4.4 Determinar, con base en los criterios de evaluación, quién tendrá derecho a la

acreditación.

4.5 Expedir los documentos de certificación correspondientes.

4.6 Realizar el proceso de inscripción, acreditación y certificación del aspirante a ingresar en los servicios presenciales que se imparten en el CETE.

4.7 Dar a conocer y observar el reglamento del participante de los servicios presenciales

del CETE que se desprende de las presentes normas.

4.8 Para el desarrollo de los servicios presenciales en otras sedes:

a) Autorizar la impartición del servicio. b) Coordinar la impartición del servicio en los tiempos acordados conjuntamente.

c) Coordinar con la institución sede y los instructores que acudan a impartir el

servicio, los procesos de inscripción, acreditación y certificación.

4.9 Para el desarrollo de servicios en centros asociados:

a) Autorizar la implementación del Centro Asociado y los servicios que en éste se ofrezcan, siempre y cuando el Centro Asociado cuente con el personal, instalaciones, equipo y recursos necesarios para el óptimo desarrollo de los mismos.

b) Diseñar el servicio y asignar al instructor, junto con el Centro Asociado.

c) Programar junto con el Centro Asociado el calendario de servicios.

d) Coordinar con el Centro Asociado los procesos de inscripción, acreditación y

certificación.

4.10 Informar a la DGAIR de las certificaciones emitidas y/o canceladas por el CETE. 5. La institución interesada en los servicios presenciales deberá:

5.1 Solicitar el servicio y firmar las Bases de Colaboración entre ambas instituciones.

5.2 Proporcionar la información que la DGTVE/CETE le solicite para la planeación del mismo.

5.3 Coordinar con el CETE la difusión, entre los participantes locales, de los requisitos y

procedimientos de inscripción, acreditación y certificación.

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5.4 Entregar a los participantes los documentos de certificación que el CETE envíe y recabar las firmas de recibido en la Hoja de Folios.

5.5 Enviar al CETE la Hoja de Folios con las firmas de recibido de cada uno de los

participantes y, en su caso, los formatos de certificación que no sean recogidos por éstos.

En el caso de que el servicio presencial se imparta en su sede, además de lo anterior deberá:

5.6 Dar todas las facilidades al instructor del CETE para el desarrollo de sus actividades.

5.7 Entregar al instructor la documentación relacionada con la inscripción, quien la

entregará al Departamento de Control Escolar en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de que concluya el servicio.

6. El Centro Asociado interesado en que los servicios presenciales se impartan en su sede

deberá:

6.1 Solicitar el servicio y firmar el Acuerdo de Constitución de Centro Asociado.

6.2 Coordinar con el CETE la difusión, entre los aspirantes locales, de los requisitos y procedimientos de inscripción, acreditación y certificación.

6.3 Relacionar y enviar la documentación de inscripción y de acreditación al CETE, en

los periodos establecidos.

6.4 Entregar a los participantes los documentos de certificación que el CETE envíe y recabar las firmas de recibido en la Hoja de Folios.

6.5 Enviar al CETE la Hoja de Folios con las firmas de recibido de cada uno de los

participantes y, en su caso, los formatos de certificación que no sean recogidos por éstos.

7. Las Normas de Control Escolar para los Servicios Presenciales del Centro de

Entrenamiento de Televisión Educativa, entrarán en vigor a partir del mes de abril del 2007, para regular las etapas de inscripción, acreditación y certificación de los servicios educativos presenciales que ofrece el Centro.

8. Quedarán sin efecto legal las Normas de Control Escolar para el Centro de Entrenamiento

de Televisión Educativa, julio del 2005.

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III. INSCRIPCIÓN a) Objetivo

Regular el ingreso y registro de los aspirantes a los diferentes servicios educativos presenciales, con el propósito de iniciar y dar seguimiento a su historial académico.

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b) Normas 1. El periodo de inscripción se efectuará, a más tardar cinco días hábiles antes de inicio del

servicio, de acuerdo con el Calendario de Servicios Educativos que determina el Centro de Entrenamiento de Televisión Educativa (CETE).

Para los servicios presenciales que se realizan en otras sedes, la inscripción dependerá

de la programación que para este efecto realice el Centro, de acuerdo a las solicitudes de las instituciones y a la disponibilidad para brindar el servicio. En el caso de los servicios ofrecidos por centros asociados, la programación de la inscripción se realizará por acuerdo de ambas instituciones.

2. Podrán inscribirse al servicio las personas interesadas o involucradas en el campo del

audiovisual educativo que cuenten con el perfil requerido para ello y que cumplan con las normas establecidas en el presente documento.

3. Es obligación de todos los aspirantes que realizan su solicitud de inscripción a cualquiera

de los servicios del CETE, entregar los siguientes documentos:

3.1 Solicitud de Inscripción en línea o Solicitud de Inscripción (formato impreso) por cada servicio. En el caso de los diplomados se llenará una Solicitud de Inscripción por todos los módulos.

3.2 Copia fotostática o archivo pdf de la Constancia de la Clave Única de Registro de

Población (CURP); en caso de no contar con ella, deberá entregar copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente.

3.3 Copia del comprobante del grado de estudios requerido, de acuerdo con el servicio

que solicite o, en su caso, constancia de experiencia laboral. 3.4 Currículum vitae simplificado, cuando se requiera. 3.5 Dos fotografías tamaño infantil, en blanco y negro o en color, con ropa clara, en

terminado mate. En el caso de otras sedes y centros asociados, deberá entregar sólo una fotografía cuando se requiera.

3.6 Dos fotografías ovaladas tamaño credencial, en blanco y negro o en color, con ropa

clara, en terminado mate, sólo para diplomados. 3.7 Responsiva para el cuidado del equipo, cuando se requiera. 3.8 Comprobante de pago, cuando sea el caso.

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4. El número de participantes que conforman un grupo académico estará determinado por la característica del curso. Dicha característica se define en la Carta de Presentación del Servicio.

5. El número de grupos académicos estará determinado por la capacidad de las

instalaciones. 6. El CETE podrá verificar que el aspirante cuente con el perfil de ingreso mediante una

entrevista con el Coordinador Académico del área, el Coordinador del Diplomado o instructor que corresponda.

7. Sólo se incluirán en las listas de asistencia y se admitirán en los cursos a los

participantes que hayan realizado satisfactoriamente su inscripción. 8. Una vez que el participante se ha inscrito en uno de los servicios educativos, contará con

un número de matrícula, que se hará de su conocimiento para facilitar su inscripción a servicios posteriores.

9. El CETE otorgará una credencial de acceso a cada participante inscrito a los cursos que

se realizan en sus instalaciones.

10. Para los cursos que se realizan en otras sedes, será responsabilidad de la institución sede otorgar una identificación al participante.

EXAMEN DE UBICACIÓN

11. El aspirante que cuente con conocimientos previos y que desee inscribirse a cursos o módulos de alguna línea de capacitación o diplomado podrá acreditar el o los conocimientos prerrequisito, dentro del respectivo plan de estudios, mediante un examen de ubicación. En caso de que este examen sea teórico y práctico y requiera de equipo especial, será necesario considerar la disponibilidad del equipo y las instalaciones.

Si el aspirante no acredita dicha evaluación o no puede presentarla por el costo que implica su realización, deberá inscribirse al curso correspondiente cuando éste se programe, a fin de obtener los conocimientos sobre el mismo.

En caso de que sean modificados los planes y programas de estudio a los que desea incorporarse, se valorará cada caso de manera particular.

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12. Las actas de calificaciones extraordinarias del examen de ubicación deberán ser firmadas por el asesor del servicio o por el área técnica del Sistema de Educación Presencial, para ser entregadas al Departamento de Control Escolar del CETE en un lapso de cinco días hábiles después de realizado el examen.

13. El participante sólo podrá acreditar mediante examen de ubicación hasta un máximo del

50 % del contenido total de un programa académico.

BAJA TEMPORAL 14. El participante podrá tramitar su baja temporal mediante aviso por escrito al

Departamento de Control Escolar cuando por causas de fuerza mayor interrumpa su asistencia al(a los) curso(s) o módulo(s) que contempla el programa académico del servicio presencial correspondiente y podrá reincorporarse en las próximas emisiones de dichos servicios.

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IV. ACREDITACIÓN a) Objetivo

Establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de la acreditación de conocimientos adquiridos mediante los servicios curriculares presenciales, así como controlar el registro de calificaciones del participante para actualizar su historial académico.

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b) Normas EVALUACIÓN REGULAR 1. Se denomina acreditación al momento en que un usuario cumple satisfactoriamente con

las evaluaciones del aprendizaje correspondientes en los servicios curriculares presenciales.

2. El CETE evaluará el aprendizaje de los participantes en forma permanente y con base en

los criterios pedagógicos establecidos por la Subdirección Académica y avalados por la Dirección del Centro de Entrenamiento de Televisión Educativa, para los cursos que tienen un objetivo de aprendizaje preestablecido.

3. El resultado de la evaluación se registrará en las listas de asistencia y calificación con

una escala del 5 al 10, siendo la calificación mínima aprobatoria 6, con base en lo que se establece en el Acuerdo número 17.

4. El participante deberá obtener un mínimo de 80% de asistencia para tener derecho a la

evaluación, o bien, el porcentaje que se determine según el número de sesiones del servicio. En caso de que el participante desee justificar alguna falta, deberá presentar documentos probatorios al instructor, quien asentará dicha justificación en las listas de asistencia.

5. Cuando el participante no acredite la evaluación, se registrará un cinco en el espacio

correspondiente a la calificación en los registros oficiales. 6. Cuando el participante no entregue una evaluación, se asentarán las siglas N/P (no

presentó) en el espacio de la calificación. 7. Se considerará como retardo si el participante llega 15 minutos después de iniciada la

sesión. Tres retardos acumulados en el mismo curso equivalen a una falta. 8. Para los servicios educativos que requieran evaluación, ésta se realizará en las

instalaciones del Centro o de la institución correspondiente, y será responsabilidad del instructor titular llevarla a cabo, así como llevar el control de asistencias.

El instructor deberá entregar los resultados y la documentación correspondiente al Departamento de Control Escolar del CETE en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de que termine el servicio en el CETE, en otras sedes o en los centros asociados.

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9. Para el caso de los servicios que no necesiten evaluación, la acreditación se efectuará cubriendo solamente el porcentaje mínimo de asistencias requerido. En este caso se asentará en los registros oficiales una diagonal cancelando el espacio correspondiente a la calificación.

10. El participante que no cuente con el curso o módulo prerrequisito de una línea de capacitación, diplomado o cualquier otro servicio, podrá acreditarlo mediante un examen de ubicación, con base en lo establecido en la Norma 11 de la etapa de inscripción.

EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA

11. El participante que no obtenga una calificación mínima aprobatoria de seis o que no tenga derecho a presentar una evaluación por inasistencia, podrá presentar una evaluación extraordinaria, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de 20 días hábiles una vez que haya sido aplicada la evaluación regular o que hayan sido conocidos sus resultados, a fin de demostrar sus conocimientos sobre el curso o módulo. En caso de que esta evaluación sea teórica y práctica y requiera de equipo para realizarla, será necesario considerar los tiempos que marque la disponibilidad del equipo e instalaciones.

Si el participante no acredita dicha evaluación o no puede presentarla debido al costo que implica su realización, deberá inscribirse nuevamente al curso correspondiente cuando éste se programe, a fin de obtener los conocimientos sobre el mismo.

12. Las actas de calificaciones extraordinarias deberán ser firmadas por el asesor del servicio o por el área técnica del Sistema de Educación Presencial, para ser entregadas al Departamento de Control Escolar del CETE en un lapso de cinco días hábiles después de realizada la evaluación.

13. El participante sólo podrá acreditar mediante evaluación extraordinaria un máximo del

20% del contenido total de un programa académico.

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V. CERTIFICACIÓN a) Objetivo

Establecer las normas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la expedición de los documentos de certificación de los servicios presenciales, con base en los planes y programas de estudio autorizados.

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b) Normas 1. Se expedirá Constancia de Participación a quien participe en un servicio educativo que

no requiera evaluación del aprendizaje y cumpla con los criterios establecidos. 2. Se expedirá Constancia de Acreditación a quien participe en un servicio educativo que

contemple un proceso de evaluación del aprendizaje y cumpla con los criterios establecidos.

3. Se expedirá Constancia de Capacitación Integral a quien acredite todos los cursos que

comprendan el programa académico de alguna de las líneas de capacitación. 4. Se expedirá Diploma cuando el participante acredite el total de módulos que comprende

un diplomado, con los respectivos créditos. 5. El diseño de los formatos de certificación será responsabilidad de la Subdirección

Académica del CETE, a través del Departamento de Diseño y Producción de Publicaciones Educativas e Informativas, de manera coordinada con la DGAIR.

6. El nombre del participante se registrará en los documentos de certificación con base en

la información de la Constancia de la Clave Única del Registro de Población (CURP) entregada al CETE.

7. La fecha de expedición corresponderá al día en que se elabore el documento de

certificación. 8. Los documentos de certificación de los servicios presenciales que se impartan en el

CETE, se entregarán a los participantes mediante firma de recibido en la Hoja de Folios, 20 días hábiles después de que concluya el servicio.

9. Los documentos de certificación de los servicios presenciales que se impartan en otras

sedes y centros asociados serán recogidos en las instalaciones del CETE por los responsables de dichas sedes para ser entregados a los participantes mediante firma de recibido en la Hoja de Folios, 30 días hábiles después de que concluya el servicio.

10. A los participantes que no hayan entregado la documentación que se establece como requisito para la inscripción en el tiempo previsto, no se les emitirá el documento de certificación y contarán con un plazo máximo de tres meses para concluir su trámite.

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11. El Departamento de Control Escolar del CETE conservará durante un año los documentos de certificación que no sean recogidos por los participantes, después de este tiempo, los cancelará y resguardará para los fines a que haya lugar.

12. El Departamento de Control Escolar tramitará ante la Subdirección Académica del CETE la reexpedición de documentos de certificación que hayan sido cancelados por error o como duplicado del primer documento expedido, previa revisión del expediente.

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ANEXO 1 ESTRUCTURA CURRICULAR

PRESENTACIÓN El Centro de Entrenamiento de Televisión Educativa (CETE) se crea en 1991 con el apoyo de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la asesoría técnica de los expertos de la televisión pública japonesa Nippon Hosso Kyokai (NHK). El CETE pertenece a la Dirección General de Televisión Educativa (DGTVE) y es el área de la Secretaría de Educación Pública de México (SEP) donde se forma, capacitando y actualizando, a los profesionales vinculados con los medios audiovisuales; a quienes se desempeñan en la producción de televisión, video, radio y tecnologías de la información y comunicación; a los involucrados en la documentación y difusión del audiovisual y a aquéllos que llevan a cabo actividades de comunicación educativa con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Fundamentación Para la comprensión del sistema televisivo o de otro medio de comunicación en cualquiera de sus funciones, es conveniente considerar al menos tres momentos, los cuales se derivan del esquema del proceso de comunicación:

a) El de su operación técnica y comunicativa. La operación tecnológica del medio involucra, por un lado, procesos para la captación, procesamiento y transmisión de la información audiovisual; cada uno de ellos se realiza con base en equipos complejos. Por otro lado, la naturaleza misma del medio y lo específico de su lenguaje determinan la formulación de las estructuras y estrategias de comunicación educativa.

b) El de almacenamiento, documentación y difusión de los mensajes. En el caso de la

televisión, el desarrollo mismo del medio llevó a la necesidad de crear soportes que permitieran el almacenamiento de la información para su posterior difusión. La grabación magnética y digital fue la respuesta a esta necesidad. El videocasete y otros dispositivos de almacenamiento, como un análogo del libro, requieren de técnicas especializadas para su clasificación, explotación y divulgación, lo que da origen al campo de la documentación audiovisual.

c) El de recepción, efectos y usos de los mismos. La recepción del mensaje audiovisual

es multisensorial, esto abre un gran número de posibilidades en relación con la comprensión de la información recibida y da lugar a una variedad de efectos y usos de los mensajes.

Tanto la producción como la documentación, difusión y uso de las tecnologías de la información y comunicación son procesos complejos que requieren la intervención de personas con un alto grado de especialización. Si los tres aspectos anteriores se colocan en

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la perspectiva de su uso educativo esto implicará que a la complejidad anterior habrá que sumarle la problemática específica del fenómeno educativo, lo cual significa que:

a) Se mantiene la necesidad de manejar la tecnología y el lenguaje básico del medio; es necesario, además, utilizar diseños, estructuras, formatos y géneros que lleven a la producción de medios que favorezcan el aprendizaje de contenidos determinados.

b) Son necesarias estrategias que faciliten la documentación, análisis y difusión del

audiovisual educativo. Esto implica la disposición de los materiales de forma tal que se facilite su aplicación en diferentes proyectos y la generación de estrategias para hacerlos llegar a los usuarios.

c) A partir del conocimiento de los procesos de producción y recepción del mensaje

audiovisual, se debe llevar a cabo una intervención pedagógica que facilite el procesamiento de la información proporcionada por el programa televisivo. Por otra parte, es conveniente también capacitar a los participantes en el conocimiento del lenguaje y características del medio, a fin de generar procesos de recepción crítica y estrategias que permitan el aprovechamiento didáctico de programas generados con objetivos diferentes a la educación.

Si bien la televisión ha sido el medio más atendido en la propuesta curricular del CETE, no está ausente la oferta en torno a las tecnologías de la información y comunicación, conscientes de que los escenarios educativos creados por éstas han dado lugar a otras necesidades de capacitación y actualización. Sin embargo, esto no implica que las necesidades propias de la televisión educativa ya hayan sido satisfechas o puedan soslayarse en ninguno de los tres momentos mencionados. La producción de televisión educativa y la documentación, difusión y uso de los mensajes deben ser pensados en relación con las tecnologías de la información y comunicación. Los recursos humanos, la infraestructura material del CETE y su experiencia en la formación de cuadros profesionales, están orientados hacia el trabajo, la investigación y la generación de información para, con y desde las tecnologías de la información y comunicación. Servicios Educativos El CETE actualmente forma a través de tres opciones educativas certificables: capacitación, actualización y diplomados. Capacitación. Está integrada por un conjunto de cursos cuya característica principal es habilitar al participante para el trabajo. En esta opción se pueden elegir cursos aislados o un conjunto de éstos que formen una línea de capacitación integral. Su principal objetivo es promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para desempeñar lo aprendido de manera eficaz en un ámbito laboral. En consecuencia los cursos de capacitación tendrán las siguientes características:

a) Los contenidos de cada módulo están previamente establecidos y siguen una estructura predeterminada.

b) El perfil del participante debe estar claramente definido.

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c) Es indispensable la evaluación del aprendizaje del participante, la cual está orientada a verificar los alcances logrados durante los procesos de enseñanza-aprendizaje y, por ende, al cumplimiento de los objetivos del curso.

Actualización. Se lleva a cabo a través de cursos únicos orientados a la ampliación de conocimientos sobre un área específica, o por medio de un conjunto de cursos didácticamente vinculados, que permiten la consolidación y aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas en torno a contenidos específicos y que pueden conformar un diplomado. La opción de actualización tiene la finalidad de proporcionar nuevas perspectivas o enfoques acerca del audiovisual educativo a través del análisis, la reflexión y la aplicación de contenidos o del acercamiento a diferentes experiencias. Los cursos de actualización tienen las siguientes características:

a) Contarán con temas preestablecidos, sin embargo su estructura puede adaptarse a las necesidades de formación del grupo.

b) Los participantes podrán tener diferentes perfiles. c) En los casos en los que el objetivo de aprendizaje sea flexible, atendiendo a los

diversos perfiles de los participantes, será necesaria la adecuación de la evaluación del aprendizaje a los objetivos replanteados.

Diplomados. Tienen una estructura didáctica común entre ellos, aunque ésta es lo suficientemente flexible para adaptarse a los contenidos a desarrollar. Los elementos que conforman esta estructura son:

a) Sesiones presenciales o a distancia, en las que se imparten los contenidos teóricos y prácticos esenciales para el desarrollo de los temas. Estas sesiones están agrupadas, según su afinidad temática en módulos, cada uno de los cuales cuenta con una planeación didáctica específica; es decir, se desarrollan contenidos, actividades de enseñanza-aprendizaje y evaluaciones que responden a los objetivos planteados para el módulo. Cada módulo es impartido por un especialista, por lo que conforma un equipo docente que trabaja en estrecha vinculación con el coordinador del diplomado.

b) Conferencias presenciales y/o charlas virtuales, con las cuales se apoyan y amplían

los contenidos con opiniones de expertos, quienes además de expresar sus ideas y experiencias, resuelven dudas y recaban comentarios de los participantes mediante una dinámica interactiva. Las conferencias están abiertas a recibir público adicional.

c) Visitas guiadas presenciales o virtuales, éstas se pueden realizar cuando se requiera

conocer equipo, instalaciones o formas de trabajo relacionadas con el tema que se esté desarrollando.

d) Material didáctico, éste puede ser impreso, audiovisual y/o digital en disco o redes,

tiene la finalidad de complementar y apoyar los contenidos desarrollados en las sesiones presenciales, en la educación a distancia los materiales también pueden desarrollar todos los temas de cada servicio didáctico correspondiente a la estrategia pedagógica empleada en el diplomado y a la modalidad en la que es impartido. El material impreso puede ser, según la modalidad: antologías, guías didácticas o

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unidades didácticas. El material audiovisual puede componerse de transmisiones televisivas, videocasetes, CD-Rom, Internet o multimedios.

Los módulos de un diplomado, aunque unidos conforman un perfil amplio, son independientes entre sí, por lo que un participante puede ingresar a cualquiera de éstos, siempre que compruebe tener conocimientos necesarios para ello, considerándose a dicho módulo como un curso de actualización, o bien, puede cursarlos en diferentes periodos hasta complementar el Diplomado. MODALIDADES La oferta educativa del CETE se desarrolla en las modalidades presencial, a distancia y mixta. Presencial. Son los servicios educativos que se imparten en las instalaciones del CETE o en otras instituciones por personal docente del Centro o autorizado por éste. Los procesos de enseñanza-aprendizaje se basan en la interacción directa entre participante y profesor, se ofrecen servicios educativos a partir de estrategias didácticas como seminarios, cursos, talleres y cursos-taller. A distancia. Son los servicios educativos que consideran un diseño particular de estrategia instruccional, de asesoría y de evaluación, centrada en la televisión, la computadora o ambas y posibilita la atención simultánea de participantes dispersos geográfica y temporalmente. Se ofrecen por medio de la televisión a partir de estrategias didácticas como telecursos, teleseminarios, teleencuentros, coloquios y series de divulgación educativa y cultural, así como cursos en línea o en disco compacto con tratamiento multimedia. Mixta. En esta modalidad se combinan las dos anteriores en función de la naturaleza de los contenidos, de los requerimientos metodológicos y de las necesidades de los participantes o instituciones solicitantes. Estructura curricular El CETE desarrolla servicios educativos en el ámbito del audiovisual y las tecnologías de la información y comunicación como la televisión, el video, la radio, el multimedia y el internet, a partir de una estructura curricular amplia conformada por tres áreas que permiten el crecimiento de acuerdo con las pautas que marcan el contexto social, educativo, cultural y tecnológico. A su vez constan de diferentes subáreas: 1. Producción audiovisual. Incluye todos los aspectos de índole pedagógica, comunicativa,

técnica, artística y administrativa involucrados en la realización de un audiovisual desde el desarrollo de la idea hasta la presentación del producto. Consta de siete subáreas:

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a) Equipamiento, mantenimiento y transmisión. Está integrada por todos aquellos contenidos técnicos y tecnológicos vinculados con el equipamiento, mantenimiento y funcionamiento de los componentes necesarios para la producción, transmisión y recepción audiovisual.

b) Diseño de proyectos. Incluye todos los contenidos relacionados con la estructuración y

el desarrollo de una idea o tratamiento del contenido educativo.

c) Guionismo educativo y cultural. Aborda los contenidos de carácter creativo, narrativo, pedagógico, estético, literario y de lenguaje televisivo, necesarios para la elaboración de propuestas audiovisuales.

d) Ingeniería de la producción. Desarrolla los contenidos tanto técnicos como artísticos

vinculados con la ejecución de la producción.

e) Dramatización y conducción. Estudia los elementos técnicos, creativos y artísticos de la puesta en escena y la conducción de programas audiovisuales.

f) Realización y producción. Incluye los contenidos referentes al proceso integral para

desarrollar un producto audiovisual.

g) Administración de la producción audiovisual. Estudia los procesos y mecanismos administrativos y legales que deben considerarse en la preproducción, producción y difusión del material audiovisual.

2. Difusión y documentación de archivos sonoros y audiovisuales. Consta de todos aquellos

procedimientos posteriores a la producción relacionados con la presentación, organización y difusión del material audiovisual. Se divide en dos subáreas:

a) Difusión. Aborda todos los procesos necesarios para dar a conocer el material sonoro

y audiovisual.

b) Documentación. Se refiere a los procesos de organización, sistematización y clasificación del material sonoro y audiovisual.

3. Educación y tecnologías de la información y comunicación. Incluye los contenidos

relacionados al trabajo sobre, con y desde las tecnologías de la información y comunicación en la educación. Se divide en tres subáreas:

a) Educación sobre las tecnologías de la información y comunicación. Aborda todos

aquellos contenidos donde las tecnologías de la información y la comunicación son el objeto de estudio, es decir, se analizan dichas tecnologías desde diversos ángulos. Se refiere generalmente, a temas vinculados con su conocimiento, análisis y reflexión sobre los medios.

b) Educación con tecnologías de la información y comunicación. Se refiere al estudio de

las tecnologías de la información y comunicación como herramientas didácticas en los procesos de enseñanza-aprendizaje. Comúnmente desarrollan temas relacionados con su uso para fines académicos.

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c) Educación con las tecnologías de la información y comunicación desde los medios. Se refiere al estudio de las tecnologías de la información y comunicación como emisores del contenido. Desarrolla temas vinculados con el diseño didáctico de materiales audiovisuales.

Estructura modular Existen servicios educativos impartidos por el CETE de tipo modular, es decir, son cursos autosuficientes que al conjuntarse pueden conformar una capacitación técnica o un diplomado. La característica de la organización modular permite, entre otras cosas:

a) Proporcionar un panorama completo de la temática a desarrollar en un módulo.

b) Abordar el contenido a partir de la realización de un proyecto o la resolución de un problema o caso.

c) Cursar cualquier módulo independientemente del nivel que tenga, si se cuenta con el

perfil de ingreso para acceder a éste. La duración de los cursos varía dependiendo del tipo, cantidad y profundidad de los contenidos propuestos y de la estrategia didáctica con la que se desarrollan, así como de los objetivos que se plantean. Niveles académicos Los módulos que comprenden las líneas de capacitación, tienen diferentes niveles de profundidad o especialidad en su estudio. Los niveles son:

a) Básico. Comprende contenidos que son orientados a proporcionar las bases para el conocimiento de diferentes temáticas, incluyendo aquellos introductorios de carácter informativo y de contenido general.

b) Intermedio. Sus contenidos son teóricos, demostrativos y/o prácticos que proporcionan

conocimientos sobre una línea de formación, actualización o capacitación. c) Avanzado. Integra contenidos esenciales prácticos de aplicación que fortalecen una

línea de actualización o capacitación. Incluye contenidos complementarios y de profundidad sobre un tema especial.

Dentro de los servicios educativos presenciales y a distancia se incorporan los que tienen un objetivo de aprendizaje preestablecido y que contemplan un proceso de evaluación del mismo, así como aquéllos cuyo propósito es, esencialmente, el de informar sobre alguna temática relacionada con las tecnologías de la información y comunicación.

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Niños a la tele. Es un programa que busca consolidar una cultura infantil televisiva que contribuya a la formación de hábitos, percepciones y prácticas sociales a partir de la resignificación de la televisión. Cuenta con tres ejes de acción: Ver para aprender; Ver para enseñar y La televisión en el aula.