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Escuela Boca Bío Bío Sur San Pedro de la Paz NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA ESCUELA “BOCA BIO BIO SUR” Título Preliminar Artículo 1º Se establecen las siguientes normas de convivencia para el quehacer cotidiano en la Escuela Boca Bío Bío Sur, de los integrantes de sus estamentos de la unidad educativa. Estas normas promueven la sana convivencia en el ámbito técnico pedagógico y administrativo que rigen las funciones del personal docente, paradocente, auxiliar y administrativo, además de aquellas que conciernen a los padres y apoderados y a los alumnos de nuestra comunidad educativa. Artículo 2º Principios Rectores Y Orientadores La convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida por el conjunto de interacciones humanas que establecen los actores educativos al interior del establecimiento educacional Boca Bio Bio Sur, basado en la concepción integral de hombre con valores y actitudes, comprometido y responsable del desarrollo personal y progreso social, que se subordinan a los siguientes marcos legales que les otorgan legitimidad y obligatoriedad: Constitución Política de la República de Chile 1 ; Declaración Universal De Los Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos del Niño; Ley Orgánica de Educación 18.962/1990; Ley 19.070/1997, Estatuto de la Función Docente y modificaciones; Ley 19.979, Jornada Escolar Completa (JEC); Ley 18.883, Estatuto Administrativo de los Empleados Públicos; Ley 16.744, Art. 66 y Decreto. Supremo N°54, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Decretos Supremos de Educación 240/1999 y 220 /1998; Objetivos Fundamentales Transversales; Instructivo presidencial de participación ciudadana; Política de participación de padres, madres y apoderados en el sistema educativo. MINEDUC 2000; y Proyecto Educativo Institucional (PI). Artículo 3º El presente reglamento será la base por el cual se regirán las actividades cotidianas, del personal docente directivo, técnico pedagógico, docente de aula, paradocente, auxiliar de servicio, administrativo, padres, apoderados y alumnos de la escuela Boca Bío Bío Sur y será responsabilidad de todos especialmente de los directivos de la escuela, cautelar que los alcances de estas normas sean difundidas y cumplidas por todos los integrantes de la comunidad escolar. Título Primero De Las Normas Técnico Pedagógicas Y Administrativas Párrafo 1 De La Estructura Del Establecimiento Artículo 4º La Escuela Boca Bio Bio Sur en el año 2010 estará estructurada de la siguiente forma: Dirección: integrada por el Director e Inspector General con jornada de 44 horas cada uno. Unidad Técnico Pedagógica: constituida por un jefe técnico (jornada 30 horas); una orientadora (jornada 30 horas); un Coordinador de Educación Extraescolar; Un Psicólogo; Una bliotecaria. Consejo Escolar 2 : Presidido por el Director e integrado por: El Presidente del Centro General de Padres y Apoderados, representante del sostenedor y un representante del consejo de profesores. Equipo de Gestión Escolar (EGE): Presidido por el Director, y conformado por los estamentos: Inspectoría General, Unidad Técnica Pedagógica (UTP), Orientación, coordinador extraescolar, representante ciclo de pre- básica, representante primer ciclo básico, representante de segundo ciclo básico, representante de educación diferencial e integración, y representante de asistentes de la educación constituyen el “EGE Permanente”. Forman el “EGE Ocasional” además de los representantes de los estamentos anteriores, un representante del Centro General de Padres y Apoderados e invitado(s) según sea el caso. Docentes de aula: formados por profesores de curso, educadoras de párvulos, profesores de educación diferencial e integración. Asistentes de sala: uno en cada curso de primer ciclo básico. Asistente de Párvulos: uno en cada curso de pre-básica 1 Capítulo I: Bases de la Institucionalidad y Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía 2 Nace como modificaciones a la ley Nº 19.532 sobre jornada escolar completa diurna art. 6 al 9

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NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA ESCUELA “BOCA BIO BIO SUR” Título Preliminar Artículo 1º Se establecen las siguientes normas de convivencia para el quehacer cotidiano en la Escuela Boca Bío Bío Sur, de los integrantes de sus estamentos de la unidad educativa. Estas normas promueven la sana convivencia en el ámbito técnico pedagógico y administrativo que rigen las funciones del personal docente, paradocente, auxiliar y administrativo, además de aquellas que conciernen a los padres y apoderados y a los alumnos de nuestra comunidad educativa. Artículo 2º Principios Rectores Y Orientadores

La convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida por el conjunto de interacciones humanas que establecen los actores educativos al interior del establecimiento educacional Boca Bio Bio Sur, basado en la concepción integral de hombre con valores y actitudes, comprometido y responsable del desarrollo personal y progreso social, que se subordinan a los siguientes marcos legales que les otorgan legitimidad y obligatoriedad: Constitución Política de la República de Chile1; Declaración Universal De Los Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos del Niño; Ley Orgánica de Educación 18.962/1990; Ley 19.070/1997, Estatuto de la Función Docente y modificaciones; Ley 19.979, Jornada Escolar Completa (JEC); Ley 18.883, Estatuto Administrativo de los Empleados Públicos; Ley 16.744, Art. 66 y Decreto. Supremo N°54, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Decretos Supremos de Educación 240/1999 y 220 /1998; Objetivos Fundamentales Transversales; Instructivo presidencial de participación ciudadana; Política de participación de padres, madres y apoderados en el sistema educativo. MINEDUC 2000; y Proyecto Educativo Institucional (PI). Artículo 3º El presente reglamento será la base por el cual se regirán las actividades cotidianas, del personal docente directivo, técnico pedagógico, docente de aula, paradocente, auxiliar de servicio, administrativo, padres, apoderados y alumnos de la escuela Boca Bío Bío Sur y será responsabilidad de todos especialmente de los directivos de la escuela, cautelar que los alcances de estas normas sean difundidas y cumplidas por todos los integrantes de la comunidad escolar.

Título Primero De Las Normas Técnico Pedagógicas Y Administrativas Párrafo 1 De La Estructura Del Establecimiento Artículo 4º La Escuela Boca Bio Bio Sur en el año 2010 estará estructurada de la siguiente forma: • Dirección: integrada por el Director e Inspector General con jornada de 44 horas cada uno. • Unidad Técnico Pedagógica: constituida por un jefe técnico (jornada 30 horas); una orientadora (jornada 30

horas); un Coordinador de Educación Extraescolar; Un Psicólogo; Una bliotecaria. • Consejo Escolar2: Presidido por el Director e integrado por: El Presidente del Centro General de Padres y

Apoderados, representante del sostenedor y un representante del consejo de profesores. • Equipo de Gestión Escolar (EGE): Presidido por el Director, y conformado por los estamentos: Inspectoría

General, Unidad Técnica Pedagógica (UTP), Orientación, coordinador extraescolar, representante ciclo de pre-básica, representante primer ciclo básico, representante de segundo ciclo básico, representante de educación diferencial e integración, y representante de asistentes de la educación constituyen el “EGE Permanente”. Forman el “EGE Ocasional” además de los representantes de los estamentos anteriores, un representante del Centro General de Padres y Apoderados e invitado(s) según sea el caso.

• Docentes de aula: formados por profesores de curso, educadoras de párvulos, profesores de educación diferencial e integración.

• Asistentes de sala: uno en cada curso de primer ciclo básico. • Asistente de Párvulos: uno en cada curso de pre-básica

1 Capítulo I: Bases de la Institucionalidad y Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía 2 Nace como modificaciones a la ley Nº 19.532 sobre jornada escolar completa diurna art. 6 al 9

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• Personal paradocente: cuatro personas con jornada de 44 horas cada uno. • Personal auxiliar de servicios menores: cinco personas con jornada de 44 hors cada uno. • Personal administrativo: una secretaria con 44 horas. • Centros de padres y / o apoderados: organizados en el “Centro General De Padres y Apoderados” de la escuela y

las directivas de los micro-centro de cada curso. • Cursos: dos pre-kínder, dos kínder, dos primeros, dos segundos, dos terceros, tres cuartos, dos quintos, dos sextos

dos séptimos, dos octavos, integrados por alumnos matriculados en la escuela según requisitos establecidos por el ministerio de educación para cada nivel de educación básica que funcionaran en jornada diurna según horario establecido en Art. 40 de este reglamento. Dos grupos de educación diferencial, un grupo con trastornos específicos del lenguaje (TEL) y cinco grupos de integración.

Artículo 5º Definición De Los Cargos Docente Directivo: Profesor titulado conforme a la ley 19.070 y modificaciones, tiene a su cargo la Planificación, Dirección, organización y control de las actividades y funcionamiento de la escuela. Docente de Aula: Es el profesor titulado en conformidad a la ley 19.070 y modificaciones, desempeña funciones docentes según sus competencias y acuerdo al Proyecto Educativo Institucional, proyecto de su curso y / o subsector de aprendizaje. Paradocente: Responsable directo del control de la disciplina de los alumnos en dependencias de la escuela, de apoyo al docente o atención de alumnos en instancias de ausencia del profesor. Psicólogo: Responsable de la evaluación y diagnostico de necesidades psicopedagógicas de los alumnos en apoyo al proceso enseñanza aprendizaje y la gestión del “Plan de Mejora” año 2008 - 2011. Auxiliar de Servicio: Es responsable del aseo, ornato, cuidado y mantención de los bienes muebles, enseres, instalaciones y dependencias de la escuela. Asistente de párvulos o de sala: Responsable del apoyo a la labor docente en el aula. Párrafo II Funciones Y Deberes Del Personal Artículo 6º Funciones Del Director El Director de la Escuela es el responsable de la Planificación, Dirección, organización y control de las actividades y funcionamiento de la escuela, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. Artículo 7º Deberes Del Director • Dirigir el establecimiento teniendo presente que el rol de la escuela es educar. • Definir los objetivos curriculares del establecimiento en concordancia con los requerimientos de la comunidad

escolar y de la comunidad local en que se encuentra. • Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. • Proponer la estructura organizativa técnico-pedagógica de su establecimiento que estime conveniente, debiendo

salvaguardar los niveles básicos de dirección, planificación y ejecución. • Proporcionar un ambiente educativo estimulante al trabajo de su personal, creando condiciones favorables para la

obtención de los objetivos institucionales. • Instruir para la adecuada organización, funcionamiento y evaluación del currículum del establecimiento,

procurando una eficiente distribución de los recursos asignados. • Presidir los diferentes consejos técnicos y delegar funciones cuando corresponda. • Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento

educacional. • Remitir a las autoridades competentes del misterio educacional las actas, estadísticas y otros documentos que

sean exigibles conforme a la reglamentación y legislación vigente. • Delegar en el Inspector General actividades del establecimiento que estructuran la rutina escolar. • Vincular la escuela con los organismos redes de apoyo de la comunidad. • Asignar la carga horaria que corresponda a cada docente. Artículo 8º Funciones Del Inspector General El Inspector General es el docente que tiene como responsabilidad velar que las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina y sana convivencia. Responsable de organizar, coordinar y supervisar el

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trabajo armónico y eficiente de los distintos estamentos del establecimiento, asesorando y colaborando directa y personalmente con el Director. Artículo 9º Deberes Del Inspector General • Velar junto al Director para que el proceso de enseñanza aprendizaje de la escuela sea coherente con los objetivos

educacionales vigentes. • Subrogar al Director en su ausencia. • Llevar registro de licencia médica y permisos administrativos de profesores y personal de la escuela. • Dirigir los consejos administrativos de su competencia. • Organizar el funcionamiento del bienestar, tanto del personal como de los alumnos. • Elaborar el horario de clases de cada curso y gestionar su cumplimiento. • Archivar registro de matrícula y de subvención escolar. • Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad apropiadas • Administrar el Kárdex con documentación actualizada el personal. • Velar por la disciplina de los alumnos en el establecimiento. • Autorizar la salida extraordinaria de alumnos de la escuela. • Sistematizar información estadística de la escuela. • Organizar y supervisar el proceso de admisión y matrícula. • Calendarizar las reuniones de micro-centro de cada curso. • Asignar a los docentes horarios de reemplazo por ausencia de titular. • Controlar atrasos, inasistencias, justificativos y certificados médicos presentados por los alumnos Artículo 10º Función Del Docente El docente de aula es el encargado de planificar, organizar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje, contribuyendo plenamente al desarrollo integral y armónico del alumno(a). Artículo 11º Deberes Del Docente • Planificar y evaluar el proceso enseñanza aprendizaje. • Desarrollar en el alumno valores, actitudes y hábitos. • Realizar orientación educacional y vocacional según de los alumnos(as). • Velar por la disciplina de los alumnos haciendo cumplir las normas de convivencia. • Participar en reuniones administrativas y técnicas según sea el caso. • Mantener permanente comunicación del proceso enseñanza aprendizaje con los padres y / o apoderados de su

curso. • Preparar y asistir con sus alumnos a los actos educativos culturales y cívicos que la dirección de la escuela

determine. • Velar por el cuidado de las dependencias y recursos de la escuela. • Mantener actualizado documentos relacionado con la función administrativa y curricular del proceso enseñanza

aprendizaje de sus alumnos(as). • Ejecutar el programa de estudio y de orientación de su curso. • Organizar, supervisar y evaluar las actividades especificas del consejo de curso. • Apoyar en mantener el orden y disciplina de los alumnos en actividades generales del establecimiento. • Registrar información diaria de sus alumnos en libro de clases y registro SINEDUC del curso. • Colaborar en las actividades extraescolares de sus alumnos, objetivos y temas transversales que se confíen. Artículo 12º Funciones Del Jefe De Unidad Técnico Pedagógica El jefe de U.T.P. es docente responsable de asesorar al Director en planificar, supervisar y evaluar el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje de la escuela. Articulo 13º Deberes Del Jefe De U.T.P. • Planificar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la U.T.P. las actividades planificadas. • Proponer estrategias a los docentes de aula para el desarrollo exitoso del proceso enseñanza aprendizaje. • Proponer a los docentes de aula estrategias para integrar programas de estudio de las diferentes asignaturas del

plan de estudio.

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• Planificar junto al Director actividades de evaluación y análisis del proceso enseñanza aprendizaje. • Facilitar el perfeccionamiento permanente del personal docente del establecimiento. • Dirigir los consejos técnicos que le competen. • Supervisar la evaluación y rendimiento de los alumnos. • Verificar la correcta confección de actas y certificado de estudios al término del año escolar. Artículo 14º Funciones Del Orientador Docente con post título en orientación, responsable de velar por la aplicación de los objetivos fundamentales transversales del currículum según el Proyecto Educativo Institucional, y del acompañamiento educacional y vocacional de los alumnos y alumnas de la escuela. Artículo 15º Deberes Del Orientador • Planificar y coordinar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional según objetivos

Fundamentales Transversales y Proyecto Educativo Institucional. • Apoyar a los apoderados y alumnos en el proceso enseñanza aprendizaje • Asesorar a los profesores jefes de curso, guía del desarrollo educacional y vocacional del alumno en consejo de

curso y entrevista personal. • Asesorar a profesores de asignaturas y jefes de curso, en materias de orientación y rendimiento escolar. • Planificar y asesorar la aplicación de unidades de orientación grupal (alcoholismo, drogadicción, etc…) • Presidir y / o asistir a los Consejos Técnicos de su competencia. • Archivar documentos de seguimiento de alumnos atendidos en orientación. • Gestionar redes de apoyo e integrar su trabajo al proceso enseñanza aprendizaje con alumnos y apoderados de la

escuela. Artículo 16º Funciones Del Coordinador Extraescolar Coordinador extraescolar, docente encargado de la planificación, ejecución y supervisión de las actividades extraescolares de los alumnos de la escuela. Artículo 17º Deberes Del Coordinador Extraescolar • Integrarse al equipo de trabajo de la U.T.P. como coordinador de la sección. • Gestionar difusión de las actividades planificadas en la escuela y la comuna. • Elaborar plan anual según orientaciones del nivel provincial y comunal, necesidades e intereses de los alumnos • Coordinar el trabajo con profesores asesores de talleres extraescolar de la escuela y comuna. • Gestionar redes de apoyo de instituciones para la ejecución de proyectos. • Supervisar y evaluar la actividad que realiza cada taller en la escuela. • Motivar a través del reconocimiento público la participación de los alumnos. Artículo 18º Obligación y Deberes del Paradocente • Apoyar el trabajo de Inspectoría General. • Velar que los alumnos cumplan en todo momento las normas de convivencia y disciplina • Controlar el ingreso y salida de alumnos(as) y apoderados de la escuela. • Atender la disciplina del curso en ausencia del profesor. • Velar el buen uso de mobiliario, infraestructura y demás recursos de la escuela. • Apoyar la formación de hábitos en los alumnos: uso del uniforme, presentación personal, cuidado del aseo en

salas, pasillos y dependencias de la escuela. • Velar por el ingreso de los alumnos a la sala de clases después del recreo. • Registrar el atrasado o retiro de alumnos antes del término de la jornada, citaciones de apoderados, reuniones de

micro-centro, y accidentes escolares. • Prestar primeros auxilios a los alumnos en caso de accidente escolar. • Participar del procedimiento establecido para emergencias en la escuela como: incendio, temblor u operación

DAYSE. Artículo 19º Obligaciones y Deberes Del Auxiliar De Servicio Menores • Responsable del aseo y ornato de las dependencias e instalaciones de la escuela.

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• Atender necesidades de reparaciones menores y mantenimiento de infraestructura y recursos materiales de la escuela.

• Desempeñar, funciones de portero y control de acceso a la escuela. • Realizar funciones de estafeta de la correspondencia y otros. • Hacer buen uso y mantención de las herramientas y maquinarias que se le asignen para desarrollar su trabajo. • Colaborar en la vigilancia y seguridad de dependencias, niños y adultos de la escuela. • Avisar a Dirección la permanencia de personas ajenas al establecimiento. Párrafo III Perfil del Docente Que Labora En La Escuela Boca Bio Bio Sur.

Inspirados en el significado y trascendencia que tiene el aprendizaje para toda persona, la Escuela Boca Bio Bio Sur crea una atmósfera que privilegia la dignidad de la persona del alumno(a) y promueve su desarrollo integral, el uso expedito de sus recursos humanos y materiales en sana convivencia, comunicación fluida, y lealtad. La Escuela Boca Bio Bio Sur necesita profesores(as) modelos humanos posibles de admirar y seguir por nuestros alumnos, persona que asuma en interacción con el alumno(a) los valores fundamentales de la existencia humana en concordancia con lo que se dice y hace, y ayude a descubrir al alumno(a) el valor de la vida y la naturaleza. Artículo 20º El docente de la Escuela Boca Bio Bio Sur, además de poseer una sólida formación profesional deberá: • Conocer y trabajar los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del subsector que imparte

clases, en pos del Proyecto Educativo Institucional (PI). • Promover un sentido positivo de la vida, y entusiasmo por el aprendizaje de todos los alumnos(as). • Poseer sólidas convicciones de compromiso personal al servicio de la comunidad escolar, que ama su profesión,

la cultiva y la valora, aún en condiciones adversas. • Personas abiertas a las innovaciones metodológicas y tecnológicas que potencien nuestro proyecto educativo

institucional y el aprendizaje de todos los alumnos. • Profesionales capaces de incorporar en su quehacer educativo habilidades, conocimientos y modernas

metodologías que permitan ser agente proactivo en atender necesidades e intereses educativas de los alumnos(s) de la escuela Boca Bio Bio Sur.

Párrafo IV Tipo De Alumno Que Queremos Formar Artículo 21º En los alumnos(as) egresados de octavo año de nuestra escuela además de la formación académica exigida en el plan de estudios se les reconoce en su perfil las siguientes características de persona integral. • Joven qué valora positivamente los dones que recibió con la vida, se empeña en desarrollarlos y aportarlos a la

vida de los demás. • Consiente del rol protagónico de su propio aprendizaje que construye en saberes fundamentales en

permanentemente búsqueda de la verdad. • Joven que aprendió a aprender, consiente que existen múltiples maneras de acceder a un saber con afán las

maneras que mas se avienen con su modo de aprender. • Capaz de alcanzar objetivos fundamentales que le permitan avanzar con seguridad hacia nuevos aprendizajes. • Que logre desarrollar la capacidad de apreciar la estética del entorno natural y las transformaciones o creaciones

hechas por el hombre, para desarrollar el sentido de responsabilidad individual y colectiva, y el respeto que permita la convivencia en sociedad y colaboración.

• Capaz de expresarse comprensiva y claramente en forma oral y o escrita para que pueda entender el momento en que le corresponda vivir y sea capaz de tener una actitud crítica y una participación constructiva.

• Capaz de fortalecer el carácter y la voluntad para no dejarse influir por el medio en que se desenvuelve. • Amante de su origen, de su cultura, de su familia y del trabajo. Párrafo V Obligaciones Generales Del Personal Docente De La Escuela

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Artículo 22º Ingreso Y Salida del Establecimiento En Horario De Trabajo • Respetar los controles de entrada y salida, llegando cinco minutos antes del comienzo de la jornada de trabajo. • Firmar el registro de asistencia respetando el orden de llegada y anotando la hora efectiva del ingreso al

establecimiento. • La salida de los docentes al término de su horario de trabajo se realizará en la misma condicion que su ingreso,

respetando el orden de salida y anotando la orean que realmente se retira de la escuela. Artículo 23º Actos De Apertura De Los Días Lunes Los actos de apertura se realizarán según calendario organizado y programado por UTP. • Serán masivos en los Meses Marzo, Abril, Septiembre, Octubre, Noviembre. • En los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto se realizarán dentro de la sala. • La apertura de invierno la realizará el profesor que le corresponde por horario atender al curso en la primera hora

de la mañana y o en la tarde respectivamente. • Los temas centrales serán programados y entregados a cada profesor con la debida anticipación. • En horario de invierno la apertura será responsabilidad individual del docente el cual deberá informarse en torno a

la efeméride y al valor que en esa oportunidad deberá resaltar. • En horario normal se realizará en el patio de la campana en el frontis de la escuela. • El programa a realizar será el siguiente:

1.- Interpretación del Himno Nacional. 2.- Comentario simple de la efeméride. 3.- Resaltar un valor fácil de comentar.

Artículo 24º Actos Culturales De Fin De Mes • Se realizarán según calendario organizado y programado por UTP • Serán masivos en los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre. • Durante los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto asistirá solo un tercio de cada curso, realizándose en el hall de

la escuela. Los alumnos asistentes serán nominados por el profesor jefe por orden de lista en forma rotativa. • Los profesores responsables deberán preparar, organizar, coordinar y velar por el desarrollo del acto cultural

mensual que le fue asignado. • El programa a desarrollar deberá ser novedoso y variado, que incluya algunos números preparados con

anticipación, tales como: dramatizaciones, bailes, chistes, caricaturas, coreografías, diálogos, cantos, poesías etc. • Cautelar que los equipos de amplificación se encuentren en forma operativa y el escenario en condiciones de

utilizar. • Se realizarán los últimos días viernes de cada mes en horario determinado por la dirección. Artículo 25º Turnos De Comedor. Los Profesores Designados para cumplir turno de desayuno, almuerzo y once deberán: • Permanecer en el comedor, realizando una labor formadora activa durante los horarios programados. • Llevar el control de las raciones alimenticias que se entregan. • Velar por la formación de hábitos y sociabilidad de cada alumno. • En caso de ausencia, por permisos administrativos, el docente responsable del turno deberá buscar quien le

reemplace en estas funciones, tal como debe hacerlo en las funciones académicas. • En caso de ausencia imprevista, inspectoría general deberá buscar la solución. Artículo 26º Turnos De Patio. Será de responsabilidad de los docentes asignados: permanecer en el patio durante el recreo. • Velar por la seguridad de los alumnos ejecutando acciones tendientes a evitar la existencia en el patio, de

condiciones que pongan en peligro la integridad física de los niños. • Evitar el desarrollo de algunos juegos atentatorios para la seguridad de los alumnos. • Cautelar que los alumnos y personas ajenas al establecimientos pasen por sobre el cerco. En caso de concurrencia,

comunicar a inspectoría para que tome mediadas correspondientes. • En caso de ocurrencia de un accidente escolar, agilizar las acciones necesarias para atender o trasladar al

accidentado a la posta de primeros auxilios.

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Artículo 27º Registro De Asistencia De Los Alumnos En Libro De Clases • Será de responsabilidad del profesor que le corresponda la hora de clases registrar la asistencia o inasistencia a

clases de cada alumno en la hoja de subvención correspondiente. • Deberá hacerlo al término de la primera hora con el objeto de controlar a los alumnos con atraso, evitando así

enmiendas y borrones en la hoja. • Al mismo tiempo registrará las justificaciones correspondientes de los alumnos ausentes el día anterior. • El libro de clases y en especial la hoja de subvención deberá permanecer limpia y bien llevado. Artículo 28º Reuniones De Micro-centro • Los profesores jefes de cursos serán responsables de realizar a lo menos una reunión mensual de padres y o

apoderados de su curso • Deberán registrar en el libro de clases la asistencia y actividades realizadas en dicha reunión. • Las reuniones se realizaran dentro de la tercera o cuarta semana de cada mes, según calendarización entregado

por inspectoría general. Artículo 29º Aseo De La Sala Al Término De La Jornada. • El profesor que realiza la ultima hora de clases de la jornada deberá asegurarse que la sala quede limpia y en

condiciones de seguir siendo utilizada. • El profesor jefe de cada curso controlará diariamente el cumplimiento de esta actividad. Artículo 30º Atención De Apoderados En Horario De Clase • Los profesores no atenderán apoderados en horario de clases. • Todo profesor contará con un horario semanal de atención de apoderados, derivados con tiempo a inspectoría

general y con conocimiento de UTP y dirección. Artículo 31º Planificación De Objetivos Mínimos Y Unidades De Aprendizaje • El listado de objetivos mínimos para cada asignatura se entregará durante la primera quincena de Marzo, al

comienzo del año escolar • Para el primer ciclo la selección de objetivos se hará por niveles, atendiendo al logro de objetivos del año

anterior. • En el segundo ciclo los objetivos se seleccionarán por asignatura, con todos los profesores del ramo participando

de dicha actividad, se considerara también los objetivos logrados en el año anterior. • Las unidades de aprendizajes se planificaran según las necesidades de cada curso, pudiendo ser quinquenales,

mensuales, o bimestrales. • Para el control de dicha actividad los profesores deberán entregar una copia a UTP antes de comenzar a tratar

dicha unidad y posterior al diagnostico realizado. • Las copias entregadas a UTP serán para evaluar periódicamente el avance de los objetivos mínimos

seleccionados, esto se realizará cada quince, treinta o sesenta días según la elección realizada por el profesor. Artículo 32º Materiales Entregados A Cargo Del Docente. • Los materiales entregados para realizar la función docente serán de responsabilidad del profesor. • Deberán ser devueltos al término del año escolar, si son materiales de uso anual, completos y en buen estado con

el objeto de volver a usarlos. • Cualquier pérdida, deterioro por mal uso o sustracción de dicho material deberá ser informada de inmediato y por

escrito al estamento correspondiente. Artículo 33º Responsabilidades Del Docente Al Interior Del Aula • El docente es el responsable de todo el material existente en el aula, de su buen uso y mantención • Cada profesor de jornada deberá cautelar el buen uso de útiles de aseo y la mantención de ellos a través del año. • La limpieza de pisos (encerados), murallas y vidrios se realizarán en forma alternada y periódica por los cursos

que comparten al aula. Artículo 34º Registro De Notas En Libro De Clases • Registrar las notas en el libro de clases dentro de los plazos establecidos. • Las calificaciones deberán ser legibles, bien presentadas y correctas en sus cálculos finales de acuerdo al

reglamento de evaluación.

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• Colocar en el casillero de notas del ramo correspondiente, una nota al mes como mínimo de tal forma que el profesor jefe puede informar de ella a los apoderados en su reunión mensual.

Artículo 35º Utilización Del Diario De Vida Escolar • El diario de vida escolar es un instrumento obligatorio para los alumnos de tercero a octavo año básico. • El profesor deberá recurrir a su uso en forma permanente cautelando su buena presentación. Artículo 36º Utilización De Material Didáctico • Todo los docentes deberán aprender a utilizar correctamente los recursos de material didáctico (mapas, útiles de

geometría, retroproyector, televisor, video, computador, instrumentos musicales, equipos sonoros, etc.) existente en la escuela. El deterioro por su mal uso será de su exclusiva responsabilidad.

• El deterioro o pérdida de materiales, por razones ajenas a la voluntad del profesor, libera completamente al docente de dicha responsabilidad.

Articulo 37º Atención De Curso Por Ausencia De Un Profesor. Ningún profesor podrá negarse a atenderán curso por ausencia de otro. La atención de curso por ausencia del profesor titular será prioritariamente sobre cualquier otra actividad de completación que realice un docente. Inspectoría general cautelará que dicha actividad sea realizada en forma justa y racional, llevando un control por profesor, de tal forma que no sea una labor repetitiva y cansada para un determinado docente. Artículo 38º Asistencia A Consejos La asistencia a todo tipo de consejo, por ser este un trabajo propio de una actividad docente orgánica y planificada será de carácter obligatoria La programación de dicho concejo será cautelada por inspectoría general y comunicada mediante el registro correspondiente a los docentes pertinentes. La dirección podrá citar en forma extraordinaria, carácter de obligatorio cuando las condiciones así lo requieran avisando a los docentes con la debida antelación Artículo 39º Presentación Del Diario Mural Ubicado En La Entrada Al Establecimiento Se presentará una vez al mes y será de responsabilidad del profesor que tenga a su cargo la preparación del acto cultural de cada mes. La programación será entregada por UTP en colaboración con encargada del CRA. Párrafo VI Horarios De Funcionamiento De La Escuela Artículo 40º El horario de funcionamiento se realizará en dos jornadas de lunes a viernes; jornada de la mañana de 8 a 14 horas, Jornada tarde de 14 a 19 horas, jornada vespertina de 19:15 a 23 horas. Aquí se establece claramente un horario normal y un horario especial de invierno para la jornada de la tarde.

Horario Jornada De La Mañana

1ª Hora 8:00 8:45 2ª 8:45 9:30

Recreo 9:30 9:45 3ª 9:45 10:30 4ª 10:30 11:15

Recreo 11:15 11:25 5ª 11:25 12:05 6ª 12:05 12:45 7ª 12:45 13:25

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Horario Jornada De La Tarde 1ª Hora 14:00 14:45

2ª 14:45 15:30 Recreo 15:30 15:45

3ª 15:45 16:30 4ª 16:30 17:15

Recreo 17:15 17:30 5ª 17:30 18:10 6ª 18:10 18:50

Articulo 41º Será obligación del profesor llegar cinco minutos antes del comienzo de la primera hora en cada jornada, debiendo firmar su horario de ingreso en el registro de control de asistencia del personal. Articulo 42º Todo docente deberá firmar su horario de salida al momento de retirarse del establecimiento al término de su jornada de trabajo. Párrafo VII Permisos Del Personal Artículo 43º Los permisos se otorgan con goce o sin goce de remuneraciones, de acuerdo al reglamento de la ley 19.070 del estatuto docente o estatuto administrativo de los funcionarios público. Artículo 44º Los permisos de días deberán solicitarse con a lo menos 48 horas de anticipación para así poder planificar la atención del curso o los cursos que corresponda reemplazar. Artículo 45º Al momento de solicitar el día administrativo el profesor dejará en UTP una pauta con los contenidos a los docentes que atenderán el horario de clases en su ausencia. Artículo 46º No serán cursados días de permisos administrativos en jornadas de consejo, talleres de la práctica pedagógica y día de evaluación semestre o final. Artículo 47º Los docentes que soliciten días de permiso sin goce de remuneraciones deberán hacerlo con 72 horas de anticipación siguiendo el conducto regular correspondiente. Artículo 48º El no cumplimiento de la normativa del presente reglamente será causal de: a) amonestación verbal b) amonestación escrita c) anotación en la hoja de vida d) comunicación escrita al jefe DAEM. Párrafo VIII Normas Sobre Trabajo Escolar, Responsabilidad Y Disciplina De Los Alumnos Artículo 49º Para ser efectiva la matrícula el apoderado deberá presentar los siguientes documentos: a) alumnos que ingresen por primera vez a Kínder y a primero básico: certificado de nacimiento, carpeta

plastificada. b) Alumnos antiguos 1 certificado de nacimiento, 2 certificado estudio del año anterior, 3 informe de personalidad,

ficha escolar actualizada Artículo 50º Asistencia Y Puntualidad La asistencia a clases es obligatoria La inasistencia a clases deberá ser justificada personalmente por el apoderado en horario establecido por la dirección. Los alumnos deberán llegar puntualmente a clases en los horarios para ello establecido. Los alumnos atrasados podrán ingresar con su apoderado hasta no más de diez minutos del inicio de la jornada en casos justificados. Inspectoría general llevará un registro de los atrasos, en caso de atrasos reiterados el apoderado será llamado por esta para solucionar el problema surgido. Artículo 51º Presentación Personal Los alumnos (as) deben presentarse con delantal blanco que deberá ser llevado sobre el chaleco de lana en caso de usarlo, las alumnas se presentarán con: a) pelo limpio, tomado con accesorios blanco y o azul marino

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b) Blusa blanca, Corbata de la escuela, falda plisada de color plomo gris, y calcetas de color plomo gris, c) zapatos negros, d) uñas limpias, cortas y sin esmalte, e) no se aceptarán joyas ni fantasías vistosas f) no se aceptaran maquillajes Los alumnos se presentaran con: a) pelo limpio con corte adecuado, b) camisa blanca, corbata de la escuela, c) zapatos negros d) uñas cortas y limpias e) pantalón gris Artículo 52º Cuidado Del Material Didáctico Propio Los alumnos deberán ser responsables de llevar a clases los materiales necesario que usará en ellas cautelando su buena presentación. El material (libros) otorgados por la escuela deberá mantenerse en buenas condiciones para ser devuelto a fines del año escolar o en caso de retiro. Los alumnos serán responsables de las mesas y sillas y deberán pagar todo daño o deterioro. Artículo 53º Tareas Y Obligaciones Los alumnos deberán cumplir con las tareas y trabajos encomendados por los profesores asimismo estudiadas en forma sistemática y permanente las materias de las diversas asignaturas. Deberán mantener un diario de vida escolar en donde registrarán en forma periódica sus deberes y otros datos necesarios. El no cumplimiento de estas normas, serán sancionadas con amonestaciones verbales en una primera instancia, anotación en el libro de clase en un asegunda y llamado de apoderado en la tercer a instancia. Artículo 54º Pérdida Desperfectos De Objetos De Valor Está prohibido para los alumnos el uso de aparatos y artefactos tecnológicos que interfieran con el trabajo pedagógico: componentes de sonido, juegos electrónicos, celulares entre otros u objetos de valor: dinero, joyas etc. La pérdida o desperfecto de ellos será de exclusiva responsabilidad de los alumnos, padres y apoderados. Artículo 55º Modales Y Cortesía En todo momento el lenguaje del alumno debe ser respetuoso y cortés de manera que demuestre un comportamiento acorde con el objetivo de la escuela: “EDUCAR PARA LA CONVIVENCIA” Se evitará por sobre todas las cosas todo topo de violencia entre los educandos como: a)puntapiés, caballito de bronce, lanzar objetos contundentes, etc. b) pugilatos dentro y fuera de la escuela c) demostraciones amorosas, besarse en pasillos y o lugares dentro del establecimiento Artículo 56º No Discriminación Los alumnos (as) en situación especial como enfermedad, embarazo, riesgo social tendrán especial resguardo para continuar estudios evitando actitudes discriminatorias por estas u otras como condición social, económica, cultural, sexual u opción sexual, política o religiosa Artículo 57º Integridad Psicológica La comunidad escolar deberá velar para que se resguarde la integridad psicológica de sus miembros; actitudes en la que uno de los involucrados exige de manera desmedida al otro, provocando en el segundo angustia y descontrol como: apremios ilegítimos, acoso, abusos deshonestos. Artículo 58º Trato A La Infraestructura De La Escuela Será responsabilidad del alumno cuidar y mantener en buen estado todas las dependencias de la escuela: baños y servicios higiénicos, salas de clases, pasillos, comedor, patios, cercos y panderetas. El daño producido a alguno de estos lugares será de costo exclusivo del alumno que provoque el daño Artículo 59º Formación Al Toque De Campana Al toque de campana los alumnos esperarán a su profesor formados fuera de la sala de clases tanto al inicio de la jornada como entre bloques de horas de clases. Al término de la jornada saldrán formados junto al profesor hasta la puerta de la salida del establecimiento.

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Artículo 60º Formación Y Comportamiento En Actos Culturales Se realizará actos masivos en los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre. En los meses de invierno asistirá un tercio de cada curso al hall de la escuela. Estos alumnos serán nominados por el profesor jefe por orden de lista y en forma rotativa. En los actos culturales deberá resaltarse valores, hábitos, actitudes y rendimiento Artículo 61º Salida De Los Alumnos En Horario De Clases No es permitido a los alumnos salir del establecimiento en horas de clases. Situaciones de excepción serán aquellas debidamente justificadas personalmente por sus padres y o apoderados y en los cambios de actividades realizados por los profesores o la dirección de la escuela. Artículo 62º Ingreso Al Establecimiento de Bebidas Alcohólicas Y Drogas Queda estrictamente prohibido el ingreso de bebidas y drogas al interior del establecimiento bajo cualquier circunstancia. Se contemplan sanciones extremas a los alumnos sorprendidos en este hecho. Artículo 63º Participación En Actividades Extraescolar Los alumnos que se inscriban en actividades extraescolares deberán presentar una autorización escrita de su apoderado la cual será archivada en su expediente individual. Deberán cumplir con el requisito de asistencia regular de los talleres de su elección; su participación no deberá alterar el funcionamiento normal de asistencia a clases. Artículo 64º Salida De La Sala De Clase Durante La Jornada Los alumnos no podrán permanecer fuera de la sala durante el desarrollo de la clase. Los profesores podrán autorizar a aquellos casos debidamente justificados Artículo 65º Turnos De Semaneros Organigrama Y Diario Mural De Cada Curso Cada curso deberá asignar un mínimo de tres alumnos semanalmente para el aseo de la sala. Será obligación de cada curso mantener el organigrama de la directiva de curso y los distintos comité. Deberán preparar el diario mural a lo menos dos veces al mes, con las efemérides correspondientes Artículo 66º Atención De Los Alumnos Con Problemas De Disciplina, Rendimiento Escolar Frente a problemas de indisciplina y mal rendimiento escolar los alumnos involucrados deberán ser atendidos al momento en entrevista personal por el mismo profesor con el cual se suscito el problema. Paralelamente a esto se deberá entrevistar a los padres y o apoderados de estos alumnos, con el objeto de analizar la situación problemática y en conjunto ensayar la solución En caso que esta estrategia no surja efecto, se deberá seguir la secuencia educativa, dejando constancia escrita de los pasos realizados: a) asistencia del caso por el profesor b) si procede revisión del caso al profesor jefe c) remisión del caso a orientación d) remisión del caso a especialista y o adopción de medidas Artículo 67º Medidas Disciplinarias La solución de conflictos de la convivencia diaria obedecerá a un procedimiento disciplinario en el que la falta se evaluará en su contexto, la presunción de inocencia, el derecho a apelación, los agravantes y atenuantes: edad, rol, jerarquía, contexto, interés y motivos. Utilizará medios de: Evitación, Confrontación de las partes, Negociación de acuerdos e Intervención de tercero, el que asumirá un rol de mediador, arbitraje o triangulador de las partes. Este procedimiento disciplinario considera instancia de: apelación, de diálogo, y de reparación de la falta. Se considerará la siguiente clasificación de faltas a las normas de convivencia: a) falta leve b) falta grave c) falta de extrema gravedad. Artículo 68º Falta Leve Amonestación verbal, la aplicará cualquier docente del establecimiento. La reiteración de más de tres faltas leves se considerará falta grave. Artículo 69º Falta Grave

Amonestación con constancia escrita en los documentos de la escuela y citación del apoderado. La aplicará cualquier miembro de la dirección o personal docente a través del profesor jefe, informando previamente a Inspectoría General y / o Dirección. La reiteración de faltas graves se considerará de extrema gravedad. Artículo 70º Falta De Extrema Gravedad La permanencia en el establecimiento la decide la Dirección de la escuela, previo informe entregado por Inspectoría General, el profesor jefe, orientación.

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Artículo 71º Código De Sanciones A Las Faltas Cometidas. FALTAS CODIGO 1.- Sin diario de vida escolar 1 2.- Falta de aseo personal 1 3.- Desorden en el patio 1 4.- Desorden en la sala de clases 1 5.- Mentir con conocimiento del hecho 1 6.- Botar la comida en el comedor 1 7.- Saber de una situación anormal y no comunicarla al profesor 1 8.- Demostrar descontento con vocabulario no entendible 1 9.- No mostrar comunicación al apoderado 1 10.- No cumplir con sus tareas y obligaciones escolares 1 11.- Salir de clases sin autorización del profesor 1 12.- Ingresar a la escuela en forma furtiva 1 13.- Lenguaje obsceno y grosero dentro del colegio 1-2 14.- Tomar en falso el nombre del profesor 1-2 15.- Manifestaciones amorosas dentro de la escuela 1-2 16.- Apropiarse de lo ajeno 1-2 17.- Falsificar la firma del apoderado 1-2 18.- Maltratar y destruir mobiliario 1-2 19.- No entrar a una hora de clases estando en el colegio 1-2 20.- Fuga del colegio 1-2 21.- Falsificar documentos de la escuela 1-2 22.- Agredir a compañero de palabra 1-2 23.- Romper prueba delante del profesor 1-2 24.- Amenazar solo a un grupo 1-2 25.- Rayar muros en dependencias de la escuela 1-2 26.- Fumar en los baños 1-2-3 27.- Destrozar jardines o mallas protectoras 1-2-3 28.- Agredir de palabra a un profesor 1-2-3 29.- Alteración de notas en libro de clases 1-2-3 30.- Agredir de hecho a compañero 1-2 31.- Agredir físicamente a un profesor 1-2-3-4-5 32.- Ingerir cerveza, vino o droga dentro de la escuela 1-2-3-4 Artículo 72º Código de Sanciones Formativas y Proporcionadas 1.- Amonestación verbal. 2.- Amonestación escrita en libro de vida y comunicación al apoderado con conocimiento de orientación. 3.- Citación al padre y / o apoderado, servicio escolar comunitario, o pedagógico. 4.- Reparación, Recuperación; Estudiar alternativa de cambio de establecimiento 5.- Denuncia a justicia ordinaria a través del DAEM Párrafo IX Los Apoderados

La familia constituye un agente esencial en la formación moral y ético social de los niños y de los jóvenes; sin

olvidar que el accionar de la escuela va caminando hacia la educación para una sana convivencia. La participación organizada de los padres y apoderados en la vida de la escuela hace posible integrar a los diversos estamentos de la comunidad escolar bajo similares y complementarios anhelos y propósitos, además de materializar proyectos de colaboración mutua.

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Considerando lo anterior se establece que los apoderados de la escuela se organizaran en las directivas de los micro-centro de cada curso y en el Centro General de Padres y Apoderados de la escuela3 según Decreto Nº 565 de 1990 que para la administración de sus recursos se regirá con autonomía según Ley 19418 de Juntas de Vecinos Y Organizaciones Comunitarias. Artículo 73º La Organización Integraran el Centro General de Padres todos los padres y apoderados mayores de 18 años debidamente registrados en sus registros. Los apoderados de cualquier curso de la escuela estarán en condiciones de pasar a formar parte de la directiva del Centro General de Padres. Los micro-centro se organizan durante la primera reunión del año y la estructura será la siguiente: a.- Presidente b.- Vice Presidente c.- Secretario d.- Tesorero e.- Dos delegados - Cargo que serán elegidos democráticamente, con la extensión de un año en el desarrollo de su función. Artículo 74º Elección De La Directiva Del Centro General Se elegirá en asamblea general de directivas de micro-centros convocada para el efecto según los estatutos del centro general de padres y apoderados y por un periodo de dos años. Estará integrado por los siguientes cargos: A.- Presidente B.- Vice presidente C.- Secretario D.- Tesorero E.- Cinco directores. Artículo 75º Funciones De La Directiva Del Centro General De Padres • Atener las inquietudes que provengan de cada micro-centro • Elaborar un Plan de trabajo anual. • Velar por el buen uso de los recursos financieros recaudados mediante la realización del proyecto. • Rendir cuentas periódicas, dos veces al año o cuando las circunstancias así lo estime necesario. • Colaborar con el mantenimiento de la Infraestructura en combinación con la dirección y los micro-centros de la

escuela. Artículo 76º Función De Las Directivas De los Micro-centros • Elaborar un Plan de trabajo anual que apoye la labor educativa del establecimiento que favorezca el desarrollo

integral de los alumnos. • Compatibilizar el accionar del micro-centro con el Centro General de Padres. • Apoyar constantemente el accionar de la escuela, del profesor jefe y de los profesores de asignatura conforme al

currículum vigente y establecimiento por la escuela en su proyecto educativo. • Velar por el buen empleo de los recursos obtenidos por concepto de cuotas, fijas u otros beneficios obtenidos con

el desarrollo del plan de trabajo original. • Rendir cuenta mensual de los dineros recaudados. • Colaborar con la mantención de la sala de clases donde trabaja su pupilo. Artículo 77º Función De Los Apoderados De La Escuela • El apoderado de la escuela Boca Bío Bío Sur deberá • Asistir en forma obligatoria a las reuniones programadas por la escuela. • El no cumplimiento de esta normativa será causal de: justificación personal en inspectoría general previo al

ingreso del alumno a la primera hora de clases del día siguiente. • Llegar puntualmente a las reuniones programadas permaneciendo en ella hasta el final con el objeto de no

entorpecer el objetivo de la programación.

3 Centro general de Padres y Apoderados Escuela Boca Bío Bío Sur RUT: 63.170280-1; Personalidad Jurídica Nº 302

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• Asistir solo o acompañado de su cónyuge. No se aceptarán, alumnos o niños pequeños. • Serán directamente responsables del aseo, orden y correcta presentación personal de sus pupilos. • Responder económicamente a los daños causados a la infraestructura y / o materiales didácticos facilitados a sus

pupilos cuya responsabilidad les compete. • Integrarse activamente a la programación de los distintos eventos planificados por la Dirección o Centro General. • Evitar acompañar a sus pupilos al interior de la escuela entendiendo que hacerlo entorpece el buen funcionamiento

de las actividades de la escuela. Esto estará permitido, solo para justificaciones en Inspectoría o cuando ha sido citado por algún estamento del establecimiento.

• En todo momento mantener una actitud de respeto hacia el personal docente o auxiliar de servicios de la escuela. • Toda falta que atente contra la normativa del presente reglamento será motivo para conversación privada con el

Director quien tomará las medidas necesarias para su control. • Las quejas o denuncias contra un profesor de la escuela o contra el establecimiento deberán formalizarse por

escrito por el apoderado debidamente individualizado para que sean admitidas a revisión por las autoridades y / o Director del establecimiento.

• El no cumplimiento de este procedimiento será considerado como una difamación a la escuela y deberá recibir la sanción que la justicia determine.

Artículo 78º Prohibiciones A Los Apoderados. • Organizar o promover acciones político partidistas que vayan en contra de la escuela o uno de los miembros del

cuerpo docente. • Asistir a reuniones de Centro de Padres en estado de intemperancia o bajo la influencia del alcohol, drogas o

estupefacientes. Título Segundo De Las Normas Sobre Prevención De Riesgos Higiene Y Seguridad. Párrafo I De La Prevención De Riesgos Y Seguridad. Artículo 79º La Prevención De Riesgos Y Seguridad será función del Comité Paritario de la escuela, que se regirá según lo establecido en la ley del trabajo. En nuestro establecimiento existirán y estarán a mano para su uso cada uno de los siguientes elementos: a) Listado de números telefónicos de los centros asistenciales mas próximos (carabineros, bomberos, posta, etc.). b) Cantidad suficiente, según las normas vigentes, de extintores de incendio del tipo polvo químico seco y de más

elementos para combatir incendios. c) Un botiquín por jornada, según la capacidad del establecimiento. d) Un Plan de contingencia para enfrentar emergencias de: Incendio, Terremoto y Tsunami. Y

periódicamente ejercitado a través de operación Deyse. Artículo 80º En el establecimiento se deberán observar las siguientes normas mínimas de seguridad: a) Vías de evacuación expeditas. b) Cautelar el buen funcionamiento de enchufes y sistema eléctrico, uso de estufas y / o calefactores. c) Mantener puertas y ventanas despejadas y en buen estado. d) Planificar la distribución de mobiliario en los diferentes recintos de la escuela. e) Eliminar elementos que produzcan peligro a los alumnos y al personal del establecimiento, tales como vidrios

quebrados, muebles deteriorados, tazas de baño y lavamanos trizados, interruptores y enchufes eléctricos quebrados, conductores eléctricos deteriorados, pisos rotos, etc..

Artículo 81º Se adoptarán las siguientes normas de higiene, sin perjuicio que sobre la materia tiene el Ministerio de Salud: • Mantener en perfecto estado el funcionamiento de los baños. • Las bodegas de almacenamiento reunirán las condiciones mínimas sanitarias. • Las manipuladoras cumplirán estrictamente con las normas de higiene necesarias para la manipulación de

alimentos.

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• Los artículos de aseo y los alimentos deberán estar ubicados en lugares diferentes y ser perfecta y claramente individualizados.

• El edificio en general se mantendrá en forma higiénica con el objeto que exista un ambiente sano y agradable. Título III DE LA CONVIVENCIA Y RESOLUCIÓN PACIFICA DE CONFLICTOS. Párrafo 1.- La comunidad escolar de la Escuela Boca Bio Bio Sur, inspirados en su Proyecto Educativo Institucional, y que toda experiencia en la vida es una oportunidad de aprendizaje que lleva al desarrollo integral de la persona, ha desarrollado el siguiente procedimiento para la “Resolución pacífica de Conflictos” entre sus integrantes descrito en el párrafo 2, artículos 82 al 87 de este reglamento. Art.82.- Durante el desarrollo del año escolar, en la Escuela Boca Bío Bío Sur, al menos un Alumno(a), un Apoderado por curso, y un número voluntario de Profesores y de Asistentes de la Educación, participarán en capacitación de Técnicas de Resolución Pacífica de Conflictos: Mediación, Negociación, y Arbitraje Escolar. Art.83.- Los integrantes de la comunidad, escolar Escuela Boca Bio Bio Sur, aceptan que un tercero ayude en la solución de conflicto entre ellos y respetar el acuerdo logrado. Para ello al menos una de las partes en conflicto podrá solicitar la ayuda, no pudiéndose restar la contraparte al profesor(a) Jefe de Curso, Orientadora, Adulto Monitor o Dirección, quien podrá ayudar en la solución del conflicto o derivará, al momento, el caso para su solución. Art. 84.- Serán conflictos a resolver las agresiones como: insultos, trato grosero, amenazas, bromas pesadas, rumores, injurias y calumnias. Art. 85.- Podrá participar un tercero en la solución de conflictos entre integrantes de la comunidad escolar en la siguiente relación: a) Conflicto entre alumnos: participa Alumno, o Asistente de Educación, o Apoderado o Profesor

Monitor. b) Conflicto entre Alumno y Adulto: participa Profesor o Asistente Monitor. c) Conflicto entre Apoderados: participa Apoderado, o Asistente de Educación o Profesor Monitor. d) Conflicto entre Asistentes de la Educación: participa Asistente o Profesor Monitor e) Conflicto entre Profesores (as): participa Profesor Monitor, u Orientadora. Art. 86.- El conflicto se considerará Resuelto por un acuerdo firmado por ambas partes en conflicto y el Monitor como ministro de fe. Su cumplimiento en el tiempo será velado por el Monitor o revisado a petición de una de las partes en conflicto. Art. 87.- Será motivo de apelación el no llegar a acuerdo entre las partes o incumplimiento del acuerdo convenido como solución del conflicto. Se podrá solicitar ayuda, para solucionar dicho conflicto, a instancias administrativas en orden de jerarquía superior: Orientación, Jefe de Unidad Técnica Pedagógica, Inspector General, Director, Daem de la comuna.

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AÑO 2011

ESCUELA BOCA BÍO BÍO SUR

SAN PEDRO DE LA PAZ

MISIÓN:

“EDUCAR PARA LA CONVIVENCIA EN EL RESPETO MUTUO Y EN LA

COLABORACIÓN”