normas de inscripción ...2012-2013

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    Mxico, D. F., 1 de octubre de 2012

    Responsables de las reas de Control Escolar de lasSecretaras de Educacin, Organismos Pblicos Centralizados oreas Educativas Centrales.

    Directores o Responsables de Planteles y Servicios Educativos delTipo Bsico del Sistema Educativo Nacional.

    Jefes de Sector, Inspectores y/o Supervisores Escolares.

    Educandos, Educadores y Autoridades del Sistema Educativo Nacional.

    Padres de Familia y Tutores, Integrantes de losConsejos de Participacin Social en la Educacin y demsIntegrantes de las Comunidades Educativas.

    P r e s e n t e

    Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, fracciones X y XIV, 13, fraccin I, 14,fraccin XI, 22, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 47, fraccin IV, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y66 de la Ley General de Educacin, 41, fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica,y

    CONSIDERANDO

    Que en trminos de lo establecido en el Acuerdo Secretarial Nmero 648 por el que se establecen Normas Generalespara la Evaluacin, Acreditacin, Promocin y Certificacin en la Educacin Bsica, publicado en el Diario Oficial de laFederacin el 17 de agosto de 2012, en los procesos de inscripcin, reinscripcin, acreditacin, promocin, regularizaciny certificacin se aplicarn las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada cicloescolar, la Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin de la Secretara de Educacin Pblica delGobierno Federal.

    Que asimismo, el referido Acuerdo 648, prev para el ciclo escolar 2012-2013, el uso de la Cartilla de Educacin Bsica,como un documento informativo del desempeo de los alumnos, as como un documento oficial que legitima laacreditacin y certificacin parcial o total de cada grado de la educacin bsica; para ello, con la finalidad de garantizar sucarcter nacional, la Secretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal, a travs de la Direccin General de

    Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin, establecer su contenido mnimo y las caractersticas bsicas de diseo, enlas presentes normas de control escolar; no obstante, las autoridades educativas locales podrn adecuar la cartilla a susrequerimientos e incorporar contenidos y diseos complementarios.

    Que se determina necesario revisar y adecuar el marco jurdico y normativo de la educacin bsica en funcin delfortalecimiento del federalismo educativo, para que coadyuve al logro de los objetivos institucionales, as como paraestimular los procesos y canales de informacin y difusin permanente de los instrumentos normativos y de todas lasprcticas educativas que permitan garantizar el carcter nacional de la educacin bsica.

    Que la operacin de los servicios educativos, requiere la precisin de aspectos normativos que permitan en la prcticaescolar diaria, atender las diversas problemticas que se presentan para asegurar que los educandos sean protegidosplenamente en el ejercicio de sus derechos educativos;

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    Que esta Direccin General, se ha percatado que la dispersin de normas de control escolar y los tecnicismos que enocasiones suelen utilizar las mismas, hace difcil su aplicacin y debida interpretacin en los planteles, por lo que serequiere codificar normas dispersas y organizar la diversa informacin disponible de manera que las normas sean msaccesibles;

    Que de hecho, las normas de control escolar, deben estar dirigidas no solo a los responsables de las reas competentesen esta materia, sino tambin a padres de familia o tutores, as como incluso, a educandos y sociedad en general, por loque se requiere que las mismas tengan una redaccin sencilla y afn al lenguaje ciudadano;

    Que si bien es competencia exclusiva de las autoridades educativas locales, el prestar directamente los serviciosregulares de educacin bsica, corresponde de forma exclusiva a la autoridad educativa federal, ejercer las atribucionesque sean necesarias para garantizar el carcter nacional de la educacin bsica, lo que obliga a promover criterioscomunes en los procesos de inscripcin, reinscripcin, acreditacin, promocin, regularizacin y certificacin de alumnos;

    Que se ha detectado que algunas normas de control escolar, no estn siendo aplicadas de forma eficiente, por lo que serequiere mayor difusin de las mismas, as como su debida formalizacin en el mbito local a efecto de que las mismas,permitan fortalecer su grado de cumplimiento y, en su caso, el establecimiento de las sanciones derivadas de su noobservancia, por lo que se ha tenido a bien emitir las presentes:

    NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIN, REINSCRIPCIN,ACREDITACIN, PROMOCIN, REGULARIZACIN Y CERTIFICACIN EN LA EDUCACINBSICA

    TTULO IDisposiciones Generales

    CAPTULO I.1OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

    1.- Objeto de las Normas: Las presentes normas tienen por objeto:

    1.1. Favorecerque los individuos ejerzan su derecho constitucional a recibir educacin bsica (preescolar, primariay secundaria); sin discriminacin por motivos de origen tnico, nacionalidad, gnero, edad, lengua,discapacidad, condicin social, econmica o de salud, religin, preferencia sexual o cualquier otra

    caracterstica propia de la condicin humana;

    1.2. Regular los procedimientos de inscripcin, reinscripcin, acreditacin, promocin, regularizacin y certificacinde alumnos en la educacin bsica;

    1.3. Facilitarel trnsito de educandos en la educacin bsica, y en general,

    1.4. Simplificar en las escuelas los trmites y procedimientos de control escolar, a fin de reducir las cargasadministrativas de los maestros, de alcanzar ms horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestacindel servicio educativo con mayor pertinencia y de manera ms eficiente.

    2.- Servicios Educativos a que aplican las Normas de Control Escolar: Las presentes normas son aplicables a losservicios regulares educativos oficiales y particulares incorporados del tipo bsico, incluyendo la educacin indgena(escuelas, albergues, centros de alto rendimiento, aulas multigrado, centros de atencin mltiple y dems espacioseducativos).

    En lo referente a la educacin comunitaria y para adultos, se expedirn normas especficas, que sean afines a lascaractersticas propias de estos servicios educativos.

    3.- Obligatoriedad de las Normas: Las presentes normas son obligatorias para los servicios educativos que preste laautoridad educativa federal.

    En lo que se refiere a autoridades educativas locales, las presentes se emiten como Cdigo de BuenasPrcticas, sin perjuicio de su facultad para emitir normas de control escolar propias en el mbito de sujurisdiccin.

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    En tanto las autoridades educativas locales emitan, en el mbito de sus respectivas competencias, las normas decarcter general que regulen los trmites y procedimientos de control escolar, aplicables a los servicios educativos asu cargo, se considerarn obligatorias las presentes, en trminos de la facultad que se confiere a la federacin paragarantizar el carcter nacional de la educacin bsica, la normal y dems para la formacin de maestros deeducacin bsica, de conformidad a lo dispuesto por el artculo 12, fraccin XIV de la Ley General de Educacin.

    En tal sentido, previo registro ante la Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin (DGAIR), lasautoridades educativas locales podrn adaptarlas de conformidad a lo previsto en el artculo 20 del Acuerdo 648 porel que se establecen Normas Generales para la Evaluacin, Acreditacin, Promocin y Certificacin en la Educacin

    Bsica, a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovacin en materia de evaluacin, acreditacin,promocin y certificacin, en tanto ello no afecte el trnsito nacional e internacional de educandos ni el carcternacional de la educacin bsica y se conserve lo establecido en dicho Acuerdo.

    4.- Difusin de las Normas: Se recomienda que con objeto de favorecer el conocimiento y observancia de laspresentes normas, se incluya cuando sea posible en el documento de preinscripcin, inscripcin o reinscripcincorrespondiente, que de ser el caso deban suscribir los padres de familia y/o educandos, o en su caso, en aquellosotros documentos afines a los trmites considerados en las presentes normas, la siguiente leyenda:

    Leyenda que se Recomienda incluir en los Formatos de Preinscripcin, Inscripcin o Reinscripcin(entre otros documentos afines al control escolar)

    %DMRSURWHVWDGHGHFLUYHUGDGFRQR]FR\DFHSWRODV Normas de Control Escolar relativas a laInscripcin, Reinscripcin, Acreditacin, Promocin, Regularizacin y Certificacin en la(GXFDFLyQ%iVLFDYLJHQWHVHPLWLGDVSRUOD'LUHFFLyQ*HQHUDOGH$FUHGLWDFLyQ,QFRUSRUDFLyQ\

    5HYDOLGDFLyQ GH OD 6HFUHWDUtD GH (GXFDFLyQ3~EOLFD (VWDV QRUmas pueden consultarse en elPortal en Internet: www.controlescolar.sep.gob.mx, sin perjuicio de que un ejemplar de las mismasGHEHUiHVWDUGLVSRQLEOHSDUDFRQVXOWDGHODFRPXQLGDGHVFRODUHQFDGDSODQWHOHGXFDWLYR

    5.- Interpretacin, Casos de Duda y Asuntos No Previstos: La DGAIR, ser la responsable de interpretar laspresentes normas, as como de resolver los casos de duda y asuntos no previstos. Para tal efecto, y de conformidadcon lo dispuesto por el artculo 10 del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica, el titular de lacitada Direccin General, podr auxiliarse del Director de Acreditacin y Certificacin.

    La resolucin de los casos que no requieran la interpretacin de la DGAIR, podrn tambin ser resueltos por lasreas de control escolar de cada entidad federativa.

    6.- Contacto: Para cualquier duda, observacin, planteamiento, sugerencia o recomendacin relacionada con laspresentes normas, los interesados podrn dirigirse a:

    Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin

    Domicilio:Arcos de Beln nmero 79, 5 piso,

    Colonia Centro, Cdigo Postal 06010Delegacin CuauhtmocMxico, Distrito Federal

    Telfonos de Conmutador:(55) 36 01 10 00 y (55) 36 01 10 97

    Extensiones:25052 y 54157

    Correos Electrnicos:[email protected], [email protected]

    Portal de Control Escolarwww.controlescolar.sep.gob.mx

    Portal de la Cartilla de Educacin Bsicawww.cartilla.sep.gob.mx

    Portal de Habilidad Lectorawww.leer.sep.gob.mx

    mailto:[email protected]:[email protected]://www.cartilla.sep.gob.mx/http://www.cartilla.sep.gob.mx/mailto:[email protected]:[email protected]
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    Portal Institucionalwww.dgair.sep.gob.mx

    Portal del Sistema Nacional de Crditos, Revalidacin y Equivalencia de Estudioswww.sincree.sep.gob.mx

    Portal de Procesos de Reconocimiento de Saberes Adquiridos (286, 357, etc.)www.rsa.sep.gob.mx

    Portal de Instituciones Educativas Particulareswww.iep.sep.gob.mx

    Portal de Validacin de Autenticidad de Documentos Acadmicos y de Certificacin(Sistemas Federal y Estatales de Control Escolar y Boletas Electrnicas)

    www.rodac.sep.gob.mx

    Lo anterior, sin perjuicio de que los usuarios, directivos y dems interesados, podrn acudir directamente a las reasde Control Escolar de los Estados y Organismos, cuyos datos se proporcionan en el Directorio de reas deControl Escolarque se acompaa como Anexo No. 1.

    CAPTULO I.2DIFUSIN, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

    7.- Disponibilidad de la Normas: Las presentes normas, debern estar disponibles en cada plantel, para consulta delos padres de familia o tutores, directivos, docentes, alumnos, integrantes del Consejo de Participacin Social en laEducacin y dems integrantes de la comunidad escolar.

    Lo anterior, sin perjuicio de que las mismas estarn disponibles para su consulta en el portal de Internet de laSecretara de Educacin Pblica: www.controlescolar.sep.gob.mx.

    8.- Definiciones: Con objeto de facilitar la comprensin de las presentes normas, se acompaa Glosario de TrminosEducativoscomo Anexo No. 2.

    9.- Disposiciones Legales Aplicables: Las presentes normas, se emiten sin perjuicio de la aplicacin quecorresponda de otras disposiciones legales.

    Con objeto de fortalecer la difusin y conocimiento de disposiciones legales que impactan los servicios escolares, se

    acompaa como Anexo No. 3 una Relacin de Disposiciones Jurdicas afines al Sector Educativo.

    La DGAIR, publicar una compilacin de las citadas disposiciones para facilitar su consulta, en el portal:www.controlescolar.sep.gob.mx.

    CAPTULO I.3OTRAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS DISTINTOS PROCESOS DE CONTROL ESCOLAR

    10.- Otras disposiciones comunes a los distintos procesos de control escolar: Las autoridades educativas delmbito federal, local y municipal establecern las acciones necesarias que se requieran y tomarn las decisionespertinentes para asegurar el acceso, permanencia y libre trnsito de los educandos en los servicios de educacinbsica, para lo cual:

    10.1. Implementarn medidas tendientes a establecer condiciones de equidad, que permitan el ejercicio pleno delderecho a la educacin de los educandos, as como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades deacceso y permanencia en los servicios educativos, sin discriminacin por motivos de origen tnico,nacionalidad, gnero, edad, lengua, discapacidad, condicin social, econmica o de salud, religin,preferencia sexual o cualquier otra caracterstica propia de la condicin humana.

    Dichas medidas estarn dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativoo que enfrentan condiciones econmicas y sociales de desventaja.

    http://www.rodac.sep.gob.mx/http://www.controlescolar.sep.gob.mx/http://www.controlescolar.sep.gob.mx/http://www.controlescolar.sep.gob.mx/http://www.rodac.sep.gob.mx/
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    10.2. Por ningn motivo las autoridades escolares, directivos o docentes de una escuela podrn retener losdocumentos originales que se presenten para formalizar cualquier trmite o proceso objeto de las presentesnormas, ni retener los documentos de certificacin, incluso si los padres o tutores del alumno tuvierancualquier adeudo con la institucin educativa.

    La retencin indebida de documentos ser considerada una falta grave de las instituciones educativas y seiniciar en el rea que corresponda el procedimiento administrativo de sancin, sin perjuicio de quetratndose de documentos escolares, la autoridad educativa podr emitir los duplicados respectivos parafacilitar la continuacin de los estudios del educando.

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    TTULO IIDerecho a la Identidad, Proteccin de Datos Personales y Registros Escolares

    CAPTULO II.1

    DERECHO A LA IDENTIDAD

    11.- Derecho a la Identidad: Las autoridades educativas, debern asegurar el derecho a la identidad de los educandos;para lo cual, en el caso de alumnos de nacionalidad mexicana, debern promover el uso y adopcin de la Clavenica de Registro de Poblacin (CURP).

    En ningn caso, la ausencia de CURPobstaculizar el acceso a los servicios educativos.

    Ser responsabilidad de las autoridades educativas, gestionar la CURPde los alumnos que no cuenten con ella.Para tales efectos, deber proporcionarse a la autoridad educativa copia certificada de DFWD GH QDFLPLHQWR odocumento probatorio de identidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Normativo para laAsignacin de la Clave nica de Registro de Poblacin que emiti la Secretara de Gobernacin, para mayorinformacin consulte la pginawww.renapo.gob.mx

    Tratndose de alumnos que no cuentan con la CURP, se utilizar el segmento razde dicha clave. En Mxico, yatendiendo a lo dispuesto por la Convencin relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la esfera de laEnseanza, adoptada el 14 de diciembre de 1960, por la Conferencia General de la Organizacin de las NacionesUnidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, as como a lo previsto en disposiciones nacionales aplicables, nose restringir el acceso de ningn menor nacional o extranjero a los servicios educativos, en tanto se cumplan lascondiciones legales y administrativas requeridas para su inscripcin o reinscripcin.

    No obstante lo anterior, en tanto un educando no sea debidamente identificado, las autoridades educativas que aslo consideren pertinente, podrn expedir certificaciones de estudios con el carcter de GRFXPHQWRVSURYLVLRQDOHV, los cuales, sern sustituidos por el documento definitivo, una vez que se logre la confirmacin deidentidad del educando.

    Para ello, el documento de certificacin respectivo, deber incluir la siguiente leyenda:

    Leyenda a incluirse en Documentos Provisionales que se

    Expidan en tanto se acredita Plenamente la Identidad del EducandoDOCUMENTO PROVISIONAL. La expedicin del documento definitivo se har hastala acreditacin plena de la identidad del educando. No deber obstaculizarse suFRQWLQXLGDGDFDGpPLFD(VWHQRHVGRFXPHQWRGHLGHQWLGDG

    CAPTULO II.2PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

    12.- Proteccin de Datos Personales: Los actores del sector educativo que participan en la administracin escolar(autoridades educativas, directivos, responsables y educadores de los planteles) de escuelas oficiales y particularesen todas sus modalidades y servicios educativos, debern en el mbito de la legislacin aplicable federal o local,asegurar la proteccin de datos personales y por tanto, garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminacininformativa de los alumnos, directivos, docentes y padres de familia, mediante el tratamiento legtimo, controlado einformado de sus datos personales. En el caso de actores pblicos y que en el mbito local no se cuente conlegislacin aplicable, preferentemente se aplicar la que en el mbito federal se disponga.

    Para tal efecto:

    12.1. El actor educativo que participe en el proceso de control escolar y que recabe datos personales, deber atravs de una Leyenda de Informacin (Dependencias o Entidades Pblicas) o Aviso de Privacidad(Instituciones Particulares), notificar al titular de los mismos lo siguiente:

    12.1.1. La identidad y domicilio del responsable que los recaba;

    12.1.2. Las finalidades del tratamiento de datos;

    http://www.renapo.gob.mx/http://www.renapo.gob.mx/http://www.renapo.gob.mx/http://www.renapo.gob.mx/
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    12.1.3. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgacin delos datos;

    12.1.4. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin, deconformidad con lo dispuesto en esta Ley;

    12.1.5. En su caso, las transferencias de datos que se efecten, y

    12.1.6. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicar a los titulares de cambios al avisode privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

    En el caso de datos personales sensibles, la leyenda de informacin o aviso de privacidad deber sealarexpresamente que se trata de este tipo de datos.

    Dicha leyenda de informacin o aviso de privacidad, deber ser puesto a disposicin del titular, previo al tratamientode sus datos personales a travs de un documento fsico, electrnico o en cualquier otro formato generado por elresponsable, que entre otros, pudieran ser los siguientes: formatos de inscripcin, reinscripcin, traslado y otros quesean objeto de las presentes normas.

    A manera de ejemplo se propone el siguiente texto que se puede manejar como leyenda de informacin o aviso deprivacidad segn corresponda en el mbito de la competencia de cada autoridad educativa:

    Aviso de Privacidad(Deber Incluirse en cualquier documento que recabe informacin de alumnos y de sus

    padres de familia o tutores, o de cualquier familiar de los educandos).

    /RV GDWRVSHUVRQDOHV UHFDEDGRV VHUiQ SURWHJLGRV \ VHUiQ LQFRUSRUDGRV \ WUDWDGRV VHJ~Qcorresponda, en los Sistemas de Datos Personales que administran la autoridad educativafederal y las autoridades educativas locales, denominados 5HJLVWUR1DFLRQDOGH$OXPQRV(RNA) y Registro Nacional de Emisin, Validacin e Inscripcin de DocumentosAcadmicos 52'$&, sistemas que han sido debidamente inscritos en el Listado deSistemas de Datos Personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica(IFAI), con fecha 8 de julio de 2009www.ifai.org.mx-.

    Lo anterior, en trminos de lo establecido por los artculos 3 y 5 de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 7, 10, 12, 13, 14, 30, 37, 43, 44, 45, 54, 55, 56, 57, 60,61, 62, 63, 64 y dems relativos y aplicables de la Ley General de Educacin, 1 y 12 de la Leypara la Coordinacin de la Educacin Superior, 13 y 15 de la Ley Reglamentaria del artculo 5

    Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, 14, 15 y 22, de suReglamento, as como en trminos de las disposiciones legales de carcter local, correlativas alas materias educativa y de ejercicio profesional.

    Dichos registros y el tratamiento de datos asociado a los mismos, se sujetarn a lo dispuestopor laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental,por laLey Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de los Particulares, alas disposiciones que de dichas leyes emanen, y a la correlativa legislacin vigente en elmbito local.

    Los datos personales que se recaban con motivo del presente formato y aquellos que derivende la prestacin del servicio educativo, sern transmitidos a las autoridades educativas localesy federales, exclusivamente para el ejercicio de sus atribuciones.

    En particular, los registros citados tienen como finalidades principales, las de:

    (1) Generar y respaldar informacin relevante para la toma de decisiones en los procesos deplaneacin y evaluacin educativaen este caso la informacin ser disociada de su titular-;

    (2) Proteger la identidad de los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia o tutores ydems actores del sistema educativo nacional;

    (3) Facilitar la movilidad y el trnsito de estudiantes en el sistema educativo nacional;

    (4) Evitar la falsificacin de antecedentes escolares, boletas, cartillas, certificados, constancias,diplomas, ttulos, grados y dems documentos expedidos por las instituciones que conforman elsistema educativo nacional, y facilitar los procesos de verificacin o validacin de autenticidadde los citados documentos mediante su validacin fsica o electrnica;

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    (5) Promover la simplificacin de trmites y servicios educativos mediante el uso de registroselectrnicos que faciliten la consulta de antecedentes escolares (preinscripcin, inscripcin,reinscripcin, traslado, emisin de duplicados, revalidacin y equivalencia de estudios,acreditacin de perfiles docentes, autorizacin y reconocimiento de validez oficial de estudios,autenticacin de documentos, acreditacin de conocimientos, habilidades y destrezas, y otrosafines al control escolar), y, en general,

    (6) Ofrecer al ciudadano y a la sociedad mayor certeza y simplificacin en los procesosadministrativos afines al sector educativo.

    La autoridad central responsable de los Registros en cuestin, lo es laUnidad de Planeaciny Evaluacin de Polticas Educativasde la Secretara de Educacin Pblica, la que actuardirectamente o por conducto de la Direccin General de Acreditacin, Incorporacin yRevalidacin, ubicada en Arcos de Beln nmero 79, 5 Piso, Colonia Centro, Cdigo Postal06010, Delegacin Cuauhtmoc, Mxico, Distrito Federal.

    En trminos del artculo 22, fraccin III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica Gubernamental, no es necesario el consentimiento del titular de lainformacin, respecto de datos que se transmitan entre sujetos obligados o entredependencias y entidades, cuando se utilicen para el ejercicio de facultades propias de losmismos. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimosptimo de los Lineamientos deProteccin de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 30 deVHSWLHPEUHGH

    12.2. Con el objeto de brindar informacin a terceros como parte de un proceso de validacin de antecedentesescolares, para los cuales no exista excepcin del consentimiento del titular de los datos, se deber en lamedida de lo posible recabar ste de manera expresa e informada de las implicaciones de otorgarlo a travsde un formato complementario en los que se recabe la firma autgrafa y copia de identificacin oficial o bien atravs de algn medio de autenticacin.

    Dicho proceso se recomienda pudiera recabarse previo a la entrega de documentos de certificacin comocartillas, certificados, constancias, diplomas, ttulos o grados.

    Una propuesta de texto que pudiera incluirse en el formato de solicitud de alguno de los documentos antesexpuesto es el siguiente:

    Leyenda de Consentimiento para el Tratamiento de Datos(Validacin de Informacin por parte de Terceros)

    'H LJXDOIRUPD6 ( ) NO ( ) autorizo a las autoridades educativas y directivosescolares para que los datos personales que se recaben con objeto del presenteformato, puedan ser difundidos pblicamente o transferidos a otras autoridades einstituciones educativas y no educativas, con el fin de que sea posible validar laautenticidad de los certificados, diplomas, ttulos o grados que se expidan a mifavor. En estos casos, solo sern publicados los datos mnimos indispensables pararealizar la verificacin de autenticidad del documento, y de ninguna manera seGLIXQGLUiQGDWRVVHQVLEOHV

    An y cuando en el tipo bsico, no se expiden ttulos o grados, se hace extensiva la leyenda anterior con elobjeto de prever la validacin de informacin una vez que el educando acceda a posteriores servicioseducativos de otros tipos o niveles.

    12.3. En cualquier caso, solo se incorporarn al Registro Nacional de Alumnos, y al Registro Nacional de Emisin,

    Validacin e Inscripcin de Documentos Acadmicos, los datos que resulten indispensablesy necesariospara el ejercicio de las atribuciones educativas, y se procurar evitar la inclusin de datos sensibles,salvo aquellos que se traduzcan en acciones que permitan focalizar posibles apoyos o beneficios para eltitular de los datos.

    12.4. Los planteles que deban recabar datos sensiblesde los educandos para asegurar su proteccin durante suestancia en el servicio escolar, debern ser bloqueados una vez que se agote el fin para el que fueronrecabados (Ejemplo: comportamiento, estado de salud o religin). Esta norma ser aplicable tambin a datosno sensibles como (domicilio, telfono, correo electrnico u otros datos de ubicacin). De esta forma, una vezque el educando concluya sus estudios o procesos de acreditacin y certificacin, solo se conservarn en losarchivos escolares los datos relacionados con su trayectoria escolar, esto es, con la certificacin de estudiosy aprovechamiento escolar, lo cual se justifica en la solicitud de duplicados o de informes de antecedentesescolares que en lo futuro solicite o se gestionen a favor del educando.

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    12.5. En cualquier caso, las autoridades educativas y planteles, debern proporcionar a los educandos, y a los padresde familia o tutores, el derecho de acceder a sus datos personales y de corregirloscuando sea necesario.

    CAPTULO II.3REGISTROS ESCOLARES

    13.- Registros Escolares Federales: Con objeto de que los datos personales de educandos, sean almacenados ycustodiados debidamente en trminos de la regulacin aplicable, de que se traten con la calidad y seguridadadecuada, y de que se garantice la finalidad de su tratamiento legtimo, se establecen los siguientes registrosnacionales que servirn de eje de proteccin de la informacin de control escolar del sector educativo:

    13.1. Registro Nacional de Alumnos (RNA), que concentrar los datos personales de educandos, afines a suidentidad y trnsito por el sistema educativo nacional, incluyendo datos de identidad, datos acadmicos ydatos de contexto, y

    13.2. Registro Nacional de Emisin, Validacin e Inscripcin de Documentos Acadmicos (RODAC), queconcentrar los datos que de los educandos se asientan en los respectivos diplomas, constancias,certificados, ttulos y grados que les sean expedidos por autoridades e instituciones del sistema educativonacional y del extranjero.

    Dichos registros no sern pblicos, y su uso ser de acceso restringido, salvo en aquellos casos en que loseducandos o titulares de los datos personales, accedan expresamente a su publicacin para fines de verificacin deautenticidad.

    Los distintos sistemas de registro o control escolar que operen las autoridades educativas locales, y demsautoridades y organismos del sector educativo, se articularn con los registros escolares anteriores y respetarn losprincipios y derechos de licitud, calidad, acceso y correccin, de informacin, seguridad, custodia y consentimientopara su transmisin y dems aplicables en materia de proteccin y tratamiento de datos personales.

    14.- Finalidades de los Registros Escolares Federales: El RNA y el RODAC, tendrn como finalidades, las siguientes:

    14.1. Generar y respaldar informacin relevante para la toma de decisiones en los procesos de planeacin yevaluacin educativaen este caso la informacin ser disociada de su titular-;

    14.2. Proteger la identidad de los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia o tutores y dems actores delsistema educativo nacional;

    14.3. Facilitar la movilidad y el trnsito de estudiantes en el sistema educativo nacional;

    14.4. Evitar la falsificacin de antecedentes escolares, boletas, cartillas, certificados, constancias, diplomas, ttulos,grados y dems documentos expedidos por las instituciones que conforman el sistema educativo nacional, yfacilitar los procesos de verificacin o validacin de autenticidad de los citados documentos mediante suvalidacin fsica o electrnica;

    14.5. Promover la simplificacin de trmites y servicios educativos mediante el uso de registros electrnicos quefaciliten la consulta de antecedentes escolares (preinscripcin, inscripcin, reinscripcin, traslado, emisin deduplicados, revalidacin y equivalencia de estudios, acreditacin de perfiles docentes, autorizacin yreconocimiento de validez oficial de estudios, autenticacin de documentos, acreditacin de conocimientos,habilidades y destrezas, y otros afines al control escolar), y, en general,

    14.6. Ofrecer al ciudadano y a la sociedad mayor certeza y simplificacin en los procesos administrativos afines alsector educativo.

    15.- Uso de los Registros Escolares Federales: Los registros escolares federales, pueden ser tiles para:

    15.1. Activar procesos de atencin de emergencias causadas por inundaciones, terremotos, incendios y otrosfenmenos naturales o causados por accidentes en los que resulte afectada la informacin de uno o mseducandos, de tal forma que puedan acceder a documentos duplicados o certificaciones que faciliten lacontinuacin de sus estudios;

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    15.2. Operar en casos de emergencia o contingencia social, procesos espejo de sistemas de control escolar que sevean afectados por la toma de instalaciones locales o afectacin de equipo local;

    15.3. Facilitar la participacin de educandos en concursos o procesos de seleccin para el ingreso a la educacinmedia superior;

    15.4. Acelerar procesos de inscripcin a servicios de la educacin media superior, cuando se requiera validar laconclusin de la educacin bsica o las calificaciones acadmicas obtenidas, u

    15.5. Otros procesos afines a los antes descritos.

    16.- Contenido de los Registros Escolares Federales: La informacin que deba incorporarse al RNA, ser nica yexclusivamente la que se detalla en Anexo No. 4. Por su parte, la informacin a incorporar al RODAC, ser nica yexclusivamente la que se detalla en Anexo No. 5.

    Las autoridades educativas revisarn peridicamente los datos mnimos y mximos que deban incluirse en loscitados registros escolares, a fin de garantizar que stos, sirvan a sus finalidades y no incluyan datos excesivos quepongan en riesgo a los titulares de los datos.

    Lo anterior, no impedir que con el propsito de focalizar acciones educativas, la informacin de los registrosescolares, pueda compulsarse con la derivada de la operacin de programas y trmites gubernamentales.

    De igual forma, los sistemas de control escolar de carcter local e institucional, podrn incluir otros datos adicionales

    a los previstos en el RNA y el RODAC, que sean indispensables para coordinar, en el mbito local, la operacin enla prestacin de servicios educativos, sin embargo, dicha informacin ser solicitada bajo la responsabilidad de cadaautoridad que recabe los datos personales y estar sujeta a la proteccin que corresponda en trminos de lalegislacin aplicable.

    17.- Periodos de Transferencia de Datos a los Registros Escolares: El RNA, deber ser actualizado por las distintasautoridades del sistema educativo nacional y reportado a la DGAIR, cuando menos al inicio y fin de cada cicloescolar.

    Por su parte, el RODAC, ser actualizado cuando menos, al fin de cada ciclo escolar, lo antes posible a fin defavorecer procesos electrnicos de ingreso a la educacin media superior.

    Lo anterior, a ms tardar en las fechas que seala el siguiente calendario que en congruencia con la estadstica querecaba mediante los diversos formatos 911, la Direccin General de Planeacin de la Secretara de EducacinPblica:

    Tipo de Informacin Inicio de Ciclo Escolar(RNA)

    Fin de Ciclo Escolar(RNA y RODAC)

    Alumnos regulares

    La informacin deber transferirse ams tardar el ltimo da hbil delmes de octubre y con fecha de corteal ltimo da hbil del mes deseptiembre.

    La informacin deber transferirse en laltima semana del mes de agosto y confecha de corte al ltimo da hbil del cicloescolar.

    Periodos de regularizacin

    Regularizacin de los periodos dejulio, agosto y septiembre, seentrega a ms tardar el ltimo dahbil del mes de octubre.

    Regularizacin de enero se entrega en laprimera quincena de febrero.

    18.- Sistemas Locales de Control Escolar: Con objeto de que las autoridades educativas locales y federal, tengan laoportunidad de validar la autenticidad de los antecedentes escolares de los educandos que migren de un sistemaeducativo local o federal a otro, podrn compartir el acceso a los registros escolares de los educandos, mediante laasignacin de XVXDULRV, FRQWUDVHxDVy dems elementos de seguridad que se estimen necesarios.

    Para ello, tambin se promover el uso de FRUUHRVHOHFWUyQLFRVLQVWLWXFLRQDOHV, cartillasHOHFWUyQLFDVy FHUWLILFDGRVHOHFWUyQLFRV desarrollados en plataformas que permitan la validacin de informacin en lnea por parte deservidores pblicos vinculados con los procesos de control escolar.

    19.- Trmites en Lnea: Podr realizarse de manera electrnica y/o en lnea con apoyo en los registros establecidos enel presente Captulo, cualquier trmite o proceso previsto en las presentes normas, que asegure condiciones deconfiabilidad.

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    TTULO IIIFormatos de Certificacin

    CAPTULO III.1DEL DISEO Y PRODUCCIN DE FORMATOS

    20.- Responsabilidad del Diseo, Produccin y Distribucin: Es responsabilidad de cada autoridad educativa local uorganismo que preste servicios educativos, disear, producir y distribuir los formatos de apoyo al control escolar y

    aquellos documentos de certificacin (cartillas, certificados, constancias, diplomas, etc.) que deban expedirse previaacreditacin de estudios de un grado o nivel educativo.

    La DGAIR, nicamente ser responsable de autorizar, registrar y difundir el uso de los formatos de certificacinqueemitan las autoridades educativas locales, siempre y cuando contengan la informacin necesaria para asegurar quesean reconocidos en todo el territorio nacional y se garantice el carcter nacional de la educacin bsica.

    Los formatos de apoyo al control escolar y sistemas locales o institucionales de control escolar, no requieren deautorizacin previa de la DGAIR, sin embargo, se podr solicitar el apoyo de sta a efecto de que se emita opininrespecto a los mismos.

    En tanto las autoridades educativas locales asumen la produccin total de la Cartilla de Educacin Bsica y losformatos de certificacin, o adopten modelos tecnolgicos que permitan su emisin electrnica, la SEP a travs de laDGAIR, dentro de sus posibilidades presupuestales y tcnicas, procurar continuar brindado el apoyo a lasentidades federativas que lo requieran.

    Tanto los formatos de certificacin como los de apoyo al control escolar, podrn emitirse en versiones tecnolgicasque faciliten la captura de la informacin correspondiente.

    21.- Cartillas, Constancias y Certificados Electrnicos: La DGAIR, podr autorizar la emisin local o institucional decartillas, constancias, certificados y dems documentos de certificacin electrnicos, siempre y cuando los estados yorganismos cuenten con servicios que faciliten a otras autoridades educativas la validacin de la informacin quecontienen a travs de consultas en Internet.

    La autorizacin para emitir cartillas, constancias y certificados electrnicos estar condicionada a que la informacinrespectiva se inscriba en el RNA y en el RODAC, segn corresponda. Ello, sin perjuicio de que cada autoridadeducativa desarrolle e implante sus propios sistemas de validacin en el mbito de su competencia, que permitanque otras autoridades consulten la autenticidad de algn documento escolar o los antecedentes escolares de uneducando.

    22.- Formatos de Certificacin: Se establecen como formatos de certificacin para la educacin bsica, los siguientes:

    Nivel Educativo Educacin Bsica

    Preescolar

    Certificacin de Estudios de Educacin Preescolar: Se expide duplicado- a los interesados que hubiesenacreditado estudios previos al ciclo escolar 2012-2013.Cartilla de Educacin Bsica: Se expide a partir del ciclo escolar 2012-2013, con el objeto de informar a lospadres de familia o tutores sobre los aprendizajes esperados en cada campo formativo, as como, de haberlas,las inasistencias y aquellas observaciones generales sobre los niveles de desempeo, como medio para elmejoramiento del proceso educativo, en trminos de lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley General deEducacin y podr ser emitido mediante los sistemas automatizados de control escolar de las entidadesfederativas, en formatos propios, validados por la DGAIR, e incluidos en el Catlogo Nacional de Formatosde Certificacin de Educacin Bsica emitidos por las Entidades Federativas . Estos formatos podrn serconsultados en la direccin electrnica:http://www.boleta.sep.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=167&Itemid=95Constancia de Preescolar: Documento que acredita el primero o segundo grado de educacin preescolarhasta el ciclo escolar 2011-2012.

    Primaria

    Certificacin de Estudios de Educacin Primaria: Se expideduplicado- en caso de extravo o deterioro a losinteresados que hubiesen acreditado estudios previos al ciclo escolar 2012-2013.Resolucin de Revalidacin de Estudios: El formato se utiliza para otorgar validez oficial a los estudiostotales cursados y acreditados en el extranjero, equiparables al sexto grado de la educacin primaria.

    Cartilla de Educacin Bsica: Se expide a partir del ciclo escolar 2012-2013, con el objeto de informarperidicamente a los alumnos que cursan el tipo bsico y a sus padres de familia o tutores, los resultados de lasevaluaciones cualitativas y cuantitativas parciales y finales, as como, de haberlas, las inasistencias y aquellasobservaciones generales sobre el desempeo acadmico de los propios alumnos que permitan lograr mejoresaprovechamientos, en trminos de lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley General de Educacin y podr seremitido mediante los sistemas automatizados de control escolar de las entidades federativas, en formatospropios, validados por DGAIR e incluidos en el Catlogo Nacional de Formatos de Certificacin deEducacin Bsica emitidos por las Entidades Federativas. Estos formatos podrn ser consultados en ladireccin electrnica:http://www.boleta.sep.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=167&Itemid=95

    http://www.boleta.sep.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=167&Itemid=95http://www.boleta.sep.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=167&Itemid=95http://www.boleta.sep.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=167&Itemid=95http://www.boleta.sep.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=167&Itemid=95http://www.boleta.sep.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=167&Itemid=95http://www.boleta.sep.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=167&Itemid=95
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    Nivel Educativo Educacin BsicaBoleta de Evaluacin: Para ciclos escolares anteriores al 2012-2013, se expidi con objeto de informar a loseducandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de la evaluacin del aprendizaje delalumno, as como, de haberlas, las inasistencias y aquellas observaciones sobre el desempeo acadmico delos propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mxico-EUA: Se expide en el marco delMemorndum de Entendimiento sobre Educacin entre el Gobierno Mexicano y el Gobierno de los EstadosUnidos de Amrica. Tiene como objetivo otorgar reconocimiento oficial a los estudios de educacin primaria osecundaria que realiza la poblacin migrante que viaja con frecuencia entre Mxico y Estados Unidos yviceversa, facilitando a los menores su ubicacin en la escuela receptora, de acuerdo al grado que les

    corresponda. Igualmente, mediante este documento se promueve el registro de calificaciones de losestudiantes, as como la educacin continua de esta poblacin. En Mxico los Documentos de Transferencia sepueden obtener en las escuelas, en las Secretaras de Educacin de los Estados o en sus unidades regionales.En Estados Unidos, los pueden obtener tambin en las escuelas o a travs de los Consulados Mexicanos. Cabedestacar que este documento solo se expide para los niveles de Primaria y Secundaria. No obstante, no esrequisito indispensable para que un alumno pueda ingresar a cualquier escuela de estos niveles.

    Secundaria

    Certificado de Educacin Bsica: La autoridad educativa competente lo expedir a partir del ciclo escolar2012-2013, a quienes acrediten los estudios del tipo bsico, de conformidad con los requisitos establecidos enel plan y los programas de estudio.Certificacin de Estudios de Educacin Bsica: Se expide en caso de extravo o deterioro del Certificado oerror en el mismo duplicado- a partir del ciclo escolar 2012-2013.Tambin se expide con base en la presentacin del Documento de Transferencia del Estudiante MigranteBinacional -equiparable a 9 grado-.Certificacin de Estudios de Educacin Secundaria: Se expide duplicado- en caso de extravo o deterioro alos interesados que hubiesen acreditado estudios previos al ciclo escolar 2012-2013.Resolucin de Revalidacin de Estudios: Documento que se utiliza para otorgar validez oficial a los estudios

    totales o parciales cursados y acreditados en el extranjero, equiparables al primero, segundo o tercer grado dela educacin secundaria.Resolucin de Equivalencia de Estudios: Documento que se utiliza para facilitar el trnsito entre distintosservicios educativos con planes y programas de estudio diferentes a los de la SEP, equiparables a la educacinsecundaria. La equiparacin puede realizarse de acuerdo a cualquiera de los criterios previstos en las normasaplicables (Acuerdo 286)Boleta de Evaluacin: Para ciclos escolares anteriores al 2012-2013, se expidi con objeto de informar a loseducandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de la evaluacin del aprendizaje delalumno, as como, de haberlas, las inasistencias y aquellas observaciones sobre el desempeo acadmico delos propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.Cartilla de Educacin Bsica: Se expide a partir del ciclo escolar 2012-2013, con el objeto de informarperidicamente a los alumnos que cursan el tipo bsico y a sus padres de familia o tutores, los resultados de lasevaluaciones parciales y finales, as como, de haberlas, las inasistencias y aquellas observaciones sobre eldesempeo acadmico de los propios alumnos que permitan lograr mejores aprovechamientos, en trminos delo dispuesto por el artculo 50 de la Ley General de Educacin y podr ser emitido mediante los sistemasautomatizados de control escolar de las entidades federativas, en formatos propios, validados por la DGAIR e

    incluidos en el Catlogo Nacional de Formatos de Certificacin de Educacin Bsica emitidos por lasEntidades Federativas. Estos formatos podrn ser consultados en la direccin electrnica:http://www.boleta.sep.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=167&Itemid=95Informe de Calificaciones de Estudios Parciales: Puede expedirse a peticin de los interesados, comocomprobante parcial de estudios.Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mxico-EUA: Se expide en el marco delMemorndum de Entendimiento sobre Educacin entre el Gobierno Mexicano y el Gobierno de los EstadosUnidos de Amrica. Tiene como objetivo otorgar reconocimiento oficial a los estudios de Educacin Bsica querealiza la poblacin migrante que viaja con frecuencia entre Mxico y Estados Unidos y viceversa, facilitando alos menores su ubicacin en la escuela receptora, de acuerdo al grado que les corresponda. Igualmente,mediante este documento se promueve el registro de calificaciones de los estudiantes, as como la educacincontinua de esta poblacin. En Mxico los Documentos de Transferencia se pueden obtener en las escuelas, enlas Secretaras de Educacin de los Estados o en sus unidades regionales. En Estados Unidos, los puedenobtener tambin en las escuelas o a travs de los Consulados Mexicanos. Cabe destacar que este documentosolo se expide para los niveles de Primaria y Secundaria. No obstante no es requisito indispensable para que unalumno pueda ingresar a cualquier escuela de estos niveles.

    22.1. Contenido de la Cartilla y del Certificado de Educacin Bsica: Con el fin de garantizar el carcternacional de la Cartilla de Educacin Bsica, as como del Certificado de Educacin Bsica, la DGAIRestablece el contenido mnimo y las caractersticas bsicas de diseo. No obstante, las autoridadeseducativas locales que cuenten con sistemas electrnicos, podrn adecuar dichos documentos a susrequerimientos, previa autorizacin y registro ante la DGAIR.

    http://www.boleta.sep.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=167&Itemid=95http://www.boleta.sep.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=167&Itemid=95http://www.boleta.sep.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=167&Itemid=95
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    Los documentos de certificacin debern contener como mnimo la siguiente informacin:

    En el Instructivo de Llenado de los documentos de certificacin, se sealar para cada nivel educativo losfuncionarios que debern firmar dichos documentos, as mismo, se establecern las caractersticas de lasfotografas y del sello oficial del Sistema Educativo Nacional.

    23.- Formatos de Apoyo al Control Escolar: Se establecen como formatos de apoyo al control escolar, que puedenutilizar las autoridades del sistema educativo nacional para, entre otros fines, facilitar el llenado de los documentosde certificacin, los siguientes:

    NIVEL FORMATO DE APOYO

    Preescolar xFormato de Inscripcin de Alumnos (IAR).xLista de asistencia

    Primaria

    xInscripcin y Acreditacin Escolar (IAE) de primero a sexto grado.xInscripcin y Acreditacin Escolar (IAE) de Educacin Primaria Indgena de primero a sexto grado.xLista de asistencia y registro de evaluaciones.

    Secundaria

    xInscripcin y Acreditacin de Primer Grado (R1).xInscripcin y Acreditacin de Segundo Grado (R2).xInscripcin y Acreditacin de Tercer Grado (R3).x

    Kardex.xRelacin de Folios de Certificados de Terminacin de Estudios de Educacin Bsica (REL).xConstancia de Examen de Regularizacin.xSolicitud y Registro de Calificaciones de Exmenes de Regularizacin (SYRCER).xRegularizacin de Exalumnos (REXA).xLista de asistencia y registro de evaluaciones.

    24.- Solicitud a la DGAIR de Formatos de Certificacin y Apoyo al Control Escolar: Las reas de Control Escolarque requieran el apoyo para la reproduccin de los formatos de certificacin, debern registrar en el RODAC laestadstica de inicio de cursos y su Solicitud de Documentosen la ltima semana del mes de octubre, y la de fin decursos en la ltima semana de agosto, como mximo. Asimismo, debern registrar la informacin requerida en elformato de 6ROLFLWXGGH)RUPDWRVGH&HUWLILFDFLyQ\$SR\RDO&RQWURO(VFRODU y enviarlo a la DGAIR.

    Documento Informacin Nivel Contenido

    CARTILLA

    GEN

    ERAL

    PREESCOLAR,

    PRIMARIA YSECUNDARIA

    a) Datos generales del alumno;b) Datos de identificacin del centro o servicio educativo en el que se

    realizan los estudios;c) Niveles de desempeo y momentos de evaluacin en relacin con

    el nivel educativo;

    d) Observaciones especficas referentes a los apoyos que requiera elalumno y que se debern destacar por parte del docente, enaspectos relacionados con el currculo, y

    e) Otras observaciones sobre apoyos que requiere el alumno por partede los actores involucrados para mejorar su desempeo acadmico.

    ESPECFICA

    PREESCOLAR a) Campos formativos establecidos en el plan de estudios, yb) Niveles de desempeo.

    PRIMARIA YSECUNDARIA

    a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios, as como losniveles de desempeo y referencia numrica, y

    b) Promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar.

    CERTIFICADO EDUCACIN BSICA

    a) Nombre de la Dependencia que emite el documento.

    b) Datos de identificacin del centro o servicio educativo en el que serealizan los estudios;c) Datos generales del alumno;d) Promedio Final de Nivel Educativo;e) Promedio General de Aprovechamiento de la Educacin Bsica;f) Lugar y Fecha de expedicin, yg) Nombre y firma del(de la) Director(a).h Espacio para la fotografa.

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    El uso y GHVWLQRGHORVIRUPDWRVGHFHUWLILFDFLyQVHUiYHULILFDGRFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHO0DQXDOGH1RUPDVSDUDHO$QiOLVLV\6HJXLPLHQWRGHORV'RFXPHQWRVGH&HUWLILFDFLyQ\5HVROXFLyQGH(TXLYDOHQFLDVGH(VWXGLRV\HQOD*XtD7pFQLFDSDUDHO$QiOLVLV\6HJXLPLHQWRGHO8VR\'HVWLQRGHORV'RFXPHQWRVGH&HUWLILFDFLyQ.

    25.- Distribucin del Documento de Normas y Formatos de Certificacin y Apoyo al Control Escolar: Las reas deControl Escolar sern las responsables de distribuir los documentos de normas e implantar stas, mediantecapacitaciones al interior de su entidad, as como de verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a laspersonas involucradas en estos procesos administrativos.

    En aquellos casos en que las reas de Control Escolar, utilicen los formatos producidos por la DGAIR, contarn con40 das hbiles, a partir de la fecha de recepcin de los formatos de cartillas de educacin bsica, como mximo,para la entrega de stas a los planteles de educacin preescolar, primaria y secundaria.

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    TTULO IVDirectores, Responsables y Educadores de Planteles Escolares

    CAPTULO IV.1RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES Y RESPONSABLES DE PLANTEL

    26.- Aplicacin de las Normas de Control Escolar por los Directores y Responsables de Plantel: El Director delplantel tanto oficial como particular incorporado, es responsable de:

    26.1. La difusin y aplicacin de las presentes normas;

    26.2. Realizar el debido tratamiento y proteccin de datos personales en centros escolares en cumplimiento a lanormatividad aplicable.

    26.3. La informacin proporcionada por la escuela al rea de Control Escolar;

    26.4. La expedicin y entrega oportuna de documentos de acreditacin y certificacin.

    26.5. Establecer y asegurar como parte de la organizacin escolar, los tiempos y espacios necesarios para eltrabajo multidisciplinario, para realizar tanto la Evaluacin Psicopedaggica, como la Propuesta Curricular

    Adaptada para los alumnos con necesidades educativas especiales.A la vez, para efectos de la aplicacin de esta norma:

    26.5.1. Para efectos del presente documento, cada vez que se mencionen a los alumnos con necesidadeseducativas especiales, se har referencia a aquellos con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes.

    26.5.2. Los equipos multidisciplinarios: Estarn compuestos por el Director de la escuela; docentes degrupo; equipo de apoyo de USAER, en su caso; otros docentes de la escuela que tengan relacindirecta con el alumno; padres de familia o tutores y otros especialistas externos, en su caso.

    26.5.3. Tratndose de alumnos con discapacidad, la implementacin de la Propuesta CurricularAdaptada, deber facilitar el cumplimiento a lo establecido en los incisos c y e del Artculo 24 de laConvencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ascomo en los artculos 7, fracciones I y II; 32; 33 fraccin V y 41 de la Ley General de Educacin.

    Asimismo, se deber favorecer la atencin educativa que por su edad, madurez y circunstanciasespeciales requirieran para su pleno desarrollo los educandos de Educacin Bsica, atendiendo loprevisto en los artculos 16, 17, 18, 21 y 32 de la Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias,Nios y Adolescentes.

    En cumplimiento a la implementacin de medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdadde oportunidades para los educandos con discapacidad, los directores y responsables de plantelproveern las ayudas tcnicas necesarias para cada discapacidad, de conformidad con loestablecido en el artculo 13, fraccin III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin.

    26.5.4. Tratndose de alumnos con aptitudes sobresalientes y/o talentos especficos , laimplementacin de la Propuesta de Enriquecimiento, y para los alumnos que lo requieran, laacreditacin y promocin anticipada; debern facilitar el cumplimiento a lo establecido en losartculos 7, fracciones I y II; 32 y 41 de la Ley General de Educacin.

    26.6. Llevar a cabo las acciones pertinentes orientadas a prevenir la discriminacin y promover la igualdad deoportunidades de los alumnos con el apoyo de los docentes o asesores, segn corresponda.

    27.- Cumplimiento del Calendario: El Director del plantel ser responsable de dar cumplimiento a los doscientos dasde clase establecidos en el calendario oficial de la SEP. En ese sentido, las evaluaciones ordinarias del aprendizajese realizarn dentro de los doscientos das de clase , previstos en el calendario escolar aplicable a toda laRepblica, que determine la autoridad educativa federal. En el caso de las evaluaciones extraordinarias o deregularizacin, stas podrn realizarse en otros periodos, en trminos de lo dispuesto en el Ttulo VIII de estasNormas de Control Escolar.

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    No obstante, se tomar en cuenta que el calendario escolar, ms que un fin en s mismo, constituye el instrumentopara favorecer el cumplimiento del objetivo del Plan y los programas de estudio de la Educacin Bsica, por lo quelos ajustes al calendario escolar, as como la autorizacin de actividades no previstas, o bien la suspensin declases, se realizarn en trminos de lo previsto en los artculos 51 a 53 de la Ley General de Educacin.

    Cuando no sea posible dar cumplimiento puntual al calendario escolar, y previa autorizacin que se solicite a lasautoridades competentes, los directores, con apoyo de los educadores, podrn en caso de suspensin parcial o totalde una o ms jornadas escolares:

    27.1. Promover la participacin de los alumnos en actividades individuales de auto estudio;

    27.2. Habilitar das u horarios extraordinarios que permitan recuperar la jornada escolar que resulte interrumpida;

    27.3. Reducir durante el ciclo escolar la realizacin de actividades que puedan ocasionar interrupciones aldesarrollo de los planes y programas de estudio, como convivios, festivales y otras actividades nocurriculares;

    27.4. En su caso, promover que en las escuelas primarias, alguna de las sesiones del Consejo Tcnico, se celebrefuera de la jornada escolar, y

    27.5. En general, entre otras actividades, reducir o simplificar las cargas administrativas de los maestros, a fin dealcanzar ms horas efectivas de clase que permitan lograr la prestacin del servicio educativo con mayorpertinencia y de manera ms eficiente.

    En cualquier caso, las medidas en cuestin debern estar orientadas a garantizar el cumplimiento del plan yprogramas de estudio aplicables a la educacin bsica.

    CAPTULO IV.2RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES

    28.- Responsabilidades de los Docentes: El personal docente de las escuelas de educacin bsica ser elresponsable de conducir en los grupos de alumnos a su cargo, el proceso de enseanza - aprendizaje, de acuerdocon el plan y los programas de estudio de la Educacin Bsica, as como de realizar y registrar la evaluacin de losaprendizajes.

    La evaluacin de los aprendizajes se basar en la valoracin del desempeo de los alumnos en relacin con el logrode los aprendizajes esperados y las competencias que stos favorecen, en congruencia con lo dispuesto por el

    Acuerdo 592 por el que se establece la Articulacin de la Educacin Bsica, publicado en el Diario Oficial de laFederacin el 19 de agosto de 2011. Asimismo, la evaluacin tomar en cuenta las caractersticas de pluralidadsocial, lingstica y cultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos.

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    TTULO V

    Trmites de Inscripcin

    CAPTULO V.1DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA INSCRIPCIN DE ALUMNOS

    29.- Objetivo: Regular el ingreso y registro de los nios y jvenes al primer grado de la educacin preescolar, primaria osecundaria y facilitar la continuidad de los mismos en el sistema educativo nacional.

    30.- Fechas de Inscripcin: Las actividades referentes a la inscripcin de nios y jvenes con o sin discapacidad,deben sujetarse al calendario escolar que establece la Secretara de Educacin Pblica para cada ciclo.

    31.- Requisitos de Inscripcin: Para ingresar a los diversos niveles que integran a la educacin bsica, ser necesariocumplir con lo siguiente:

    Nivel Educativo Edad de ingreso al primergrado DocumentacinDocumentacin adicional por

    nivel

    Preescolar

    Contar con tres aoscumplidos al 31 dediciembre del ao de iniciodel ciclo escolar como edadmnima.

    No habr dispensa de edad.

    I. Copia certificada del Acta deNacimiento o DocumentoEquivalente.

    II. Constancia de la Clave nicade Registro de Poblacin(CURP), en caso de contarcon ella.

    x Cdula de IdentidadPersonal. En caso decontar con sta, no sernecesario presentar losdocumentos de losincisos I y II.

    III. Cartilla Nacional deVacunacin o Salud, en casode contar con ella.

    IV. Informe de EvaluacinPsicopedaggica, en sucaso.

    V. Propuesta CurricularAdaptada, en su caso

    VI. Informe de Deteccin Inicial,en su caso.

    VII.Propuesta deenriquecimiento, en su caso.

    VIII.Portafolio de Evidencias, ensu caso.

    IX. Solicitud de Inscripcin.X. En caso de que el plantel lo

    requiera tambin presentarnfotografas recientes, tamaoinfantil, de frente con el rostrodescubierto, en blanco y negroo color.

    Primaria

    Contar con seis aoscumplidos al 31 dediciembre del ao de iniciode ciclo escolar como edadmnima.

    No habr dispensa de edad.

    I. Certificado o Certificacin deEstudios de EducacinPreescolar.

    Secundaria

    I. General y Tcnica:menores de 15 aos.

    II. Telesecundaria:

    menores de 16 aos.

    III.En servicios educativosen comunidadesrurales e indgenas quecarezcan de servicioseducativos paraadultos: menores de 18aos.

    I. Certificado o Certificacin deEstudios de EducacinPrimaria.

    II. Resolucin de Revalidacinde Estudios de EducacinPrimaria, en su caso.

    31.1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior y en su caso la presentacin de ladocumentacin relativa a la identidad, antecedentes escolares u otro, se podr dar por atendida en aquelloscasos en que el rea de Control Escolar cuente con acceso a sistemas o bases de datos que proporcionenlas reas responsables de dicha informacin. En su caso y para efectos de auditora, se procurar llevar unregistro de las transacciones realizadas y del resultado de las mismas.

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    El rea de Control Escolar determinar aquellos casos en los que ser necesario que el padre de familia otutor, entregue la documentacin para formalizar el proceso de inscripcin.

    Para gestionar la CURP de los alumnos que no cuenten con ella se deber proporcionar a la autoridadeducativa copia certificada de DFWDGHQDFLPLHQWR o documento probatorio de identidad correspondiente, deacuerdo a lo establecido en el Instructivo Normativo para la Asignacin de la Clave nica de Registro dePoblacin que emiti la Secretara de Gobernacin, para mayor informacin consulte la pginawww.renapo.gob.mx

    32.- Criterios aplicables al Requisito de Edad Mnima: Para las escuelas de educacin preescolar y primaria, lasedades mnimas de ingreso determinadas por las disposiciones legales y referidas en la norma anterior, estnasociadas al ejercicio de un derecho y no al cumplimiento de una obligacin, por lo que no existe obstculo paraque los padres de familia o tutores determinen diferir el ingreso de sus hijos o pupilos a la educacinpreescolar o primaria, a una edad mayor a la sealada, o incluso, a un grado educativo determinado. Esto es, lasnormas establecen edades mnimas y no mximas de ingreso a la educacin preescolar y primaria.

    En todo caso, se recomienda que los padres de familia o tutores suscriban una carta en la cual otorguen suconsentimiento y acepten las posibles consecuencias de su decisin de inscribir tardamente a sus hijos o pupilos.Para estos efectos, se anexa modelo de carta de autorizacin para inscripcin tarda(Anexo No. 6).

    33.- Alumnos de 15 aos o ms: Los individuos de quince aos o ms que no hayan cursado o concluido la educacinprimaria y/o secundaria, podrn inscribirse en los subsistemas de educacin para adultos, salvo en los casosreferidos en las fracciones II y III del apartado Edad de ingreso al primer grado correspondiente a la educacinsecundaria.

    34.- Inscripcin Condicionada a la Presentacin de Documentos: En caso de no contar con algn(os) documento(s)referido(s) en el numeral 31, el Director del plantel deber inscribir al aspirante a preescolar, primaria o secundaria,segn corresponda, siempre y cuando el padre de familia o tutor firme una Carta-Compromiso Temporal (AnexoNm. No. 7).

    De presentarse alguno de los supuestos de falta de documentos que se enlistan a continuacin, se proceder deacuerdo a lo siguiente:

    34.1. Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Equivalente, el Director del plantel deberinformar al padre de familia o tutor para que se responsabilice a realizar el trmite correspondiente paraobtenerla.

    El Director del plantel orientar al padre de familia o tutor para que acuda a la oficina del Registro Civil ms

    prxima, en la cual le podrn proporcionar las copias certificadas del Acta de Nacimiento, aunque el registrose hubiere efectuado en otra entidad federativa distinta a la de su residencia. La fecha lmite para la entregadel documento, ser el ltimo da hbil del mes de mayo. En caso de no presentarse, podr expedirsedocumentacin de certificacin de carcter provisional.

    34.1.1. El Director del plantel recomendar a los padres de familia o tutores del nio y joven mexicanonacido fuera del territorio nacional y que presente Acta de Nacimiento de otro pas apostillada olegalizada; que acuda a la oficina del Registro Civil para que, mediante el trmite de inscripcin delos actos regstrales celebrados en el extranjero ante la oficina del Registro Civil, obtengan undocumento legal equivalente al Acta de Nacimiento (el documento que se obtenga de dicho trmite,ser determinado por las disposiciones establecidas en el Cdigo Civil de cada ent idad federativa).

    El trmite de inscripcin del acta no es requisito indispensable para autorizar la inscripcin delaspirante a los servicios educativos.

    34.1.2. Documento Equivalente al Acta de Nacimiento, Carta de Naturalizacin, Acta de Adopcin, Actade Reconocimiento, Pasaporte, Certificacin Consular, Documento Migratorio, Cdula deIdentificacin Personal o Documento Nacional de Identidad.

    Tratndose de documentos distintos a los anteriores, la DGAIR podr emitir opinin especfica segnse requiera.

    34.2. Constancia de la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP), sta ser tramitada de manera gratuitapor el Director del plantel ante el rea de Control Escolar correspondiente, una vez autorizada la inscripcin.

    En caso de extravo de la Constancia de la CURP, el Director del plantel informar al padre de familia o tutorque la reposicin de la misma la podr realizar en la direccin electrnica:www.renapo.gob.mx/RENAPOPortal/tramite.html.

    http://www.renapo.gob.mx/http://www.renapo.gob.mx/http://www.renapo.gob.mx/
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    De presentarse error en los datos de la Constancia, el padre de familia o tutor deber acudir al Mdulo deAsignacin de la CURP a realizar el trmite que corresponda. El directorio de mdulos lo podr consultar enla direccin: http://www.gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Consulta_tu_CURP

    En tanto se asigne la CURP con sus 18 dgitos por la Secretara de Gobernacin, deber utilizarse elsegmento raz con sus 16 posiciones auto-generables.

    La presentacin de la Constancia de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripcin delaspirante.

    La constancia de la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP) impresa en papel blanco a travs delportal www.renapo.gob.mx, de conformidad con el Acuerdo No. 9 de la XLII Sesin de la ComisinIntersecretarial para la Adopcin y Uso de la CURP, tiene validez oficial para realizar trmites ante lasdependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal.

    Para los menores cuya situacin jurdica (reconocimiento, adopcin, inscripcin en el Registro Civil de acta denacimiento expedida en el extranjero, etc.) ha cambiado, o se detect algn error en los datos de laconstancia de la CURP y el trmite de modificacin fue realizado, el padre de familia o tutor deber informaral Director del Plantel.

    El Director del Plantel y de acuerdo con el procedimiento que establezca el rea de Control Escolar, llevar acabo la actualizacin de los datos de la CURP, tanto en sus formatos de apoyo, expedientes de loseducandos y en su caso, en las bases de datos de los sistemas informticos que soporten los procesos decontrol escolar.

    34.3. Cartilla de Salud o Nacional de Vacunacin, el Director del plantel deber orientar al padre de familia otutor para que acuda a tramitarla gratuitamente a la Unidad del Sistema Nacional de Salud que lecorresponda y solicitar se registre o actualice la informacin de su cartilla.

    34.4. Informe de Evaluacin Psicopedaggica o Propuesta Curricular Adaptada oPortafolio de Evidencias:Para los alumnos con necesidades educativas especiales, discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, que nocuenten con el Informe de la Evaluacin Psicopedaggica o Propuesta Curricular Adaptada o el Portafolio deEvidencias, el Director de la escuela deber instruir al grupo interdisciplinario o al personal docente paraconformarlo.

    34.5. Certificado de Estudios de Educacin Preescolar, en el caso de aspirantes a la educacin primariaprovenientes del extranjero que no presenten el antecedente escolar de educacin preescolar y cumplan conel requisito de la edad sealado en las presentes normas, el Director del plantel deber proceder a su

    inscripcin y aplicar una evaluacin diagnstica para determinar las medidas compensatorias que, en sucaso, se requieren.

    Los aspirantes a ingresar a la educacin primaria que cumplan el requisito de edad, y que no cuenten concertificado de educacin preescolar por, entre otros supuestos, provenir de escuelas que impartieron laeducacin preescolar sin contar con la debida autorizacin oficial, podrn ingresar a primaria, siempre ycuando los padres de familia o tutores completen el formato respectivo por el que se denuncie o haga constardicha circunstancia. Este formato podr captarse por las escuelas para su canalizacin a las reas de ControlEscolar, las que, en su caso, turnarn para su atencin el asunto a la autoridad competente. Se acompaamodelo de reporte de escuelas no incorporadas en (Anexo No. 8).

    34.6. Certificado de Terminacin de Estudios de Educacin Primaria , si el alumno no tiene el documento quecompruebe el antecedente escolar de educacin primaria, ste ser solicitado por el Director del plantel deeducacin secundaria al rea de Control Escolar correspondiente. Para tal efecto el padre de familia o tutor,deber entregar la documentacin requerida para dicho trmite. En su caso, de existir un sistema de control

    escolar local, podr consultarse el antecedente escolar respectivo.

    34.7. En el caso de los aspirantes a ingresar a la educacin secundaria que provengan del extranjero y que nopresenten la Resolucin de Revalidacin de Estudios de Educacin Primaria, ser responsabilidad delDirector del plantel orientar y/o apoyar al padre de familia o tutor para la realizacin del trmite derevalidacin de estudios ante la autoridad educativa competente.

    En caso de ser necesaria, la atencin complementaria para alumnos provenientes del extranjero, deber serdecidida conjuntamente entre las autoridades de la escuela y el padre de familia o tutor.

    http://www.renapo.gob.mx/http://www.renapo.gob.mx/http://www.renapo.gob.mx/
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    35.- Trmites en Lnea: El rea de Control Escolar que disponga de bases de datos consolidadas, podr efectuar elproceso de inscripcin a la educacin primaria o secundaria, mediante la consulta de los registros escolares del niveleducativo antecedente, a fin de que el padre de familia o tutor norequiera entregar la documentacin solicitadaen las presentes normas.

    De igual forma, en el caso de que el alumno concluya el nivel educativo antecedente en otra entidad, el rea deControl Escolar de la entidad receptora podr realizar el proceso de consulta por medios electrnicos:

    35.1. A partir del RNA, mediante solicitud que incluya el nombre completo del alumno o CURP, enviada a la

    DGAIR.

    35.2. A partir de los Sistemas de Control Escolar Estatales o institucionales a que se tenga acceso.

    En las escuelas de educacin bsica donde no sea viable el empleo de medios electrnicos para la consulta delregistro escolar antecedente del menor, y los padres de familia o tutores deban entregar la documentacin referidaen las presentes normas, el Director del plantel regresar los documentos originales a los alumnos inscritos, una vezterminado el proceso de inscripcin y conservar en el archivo las copias fotostticas cotejadas de stos.

    36.- Facilitar la Inscripcin: El Director del plantel deber inscribir de forma inmediata a los aspirantes a la educacinpreescolar, primaria o secundaria, segn corresponda, en el periodo establecido y en su caso solicitar al rea deControl Escolar que proporcione el apoyo que se requiera.

    No se deber discriminar a los aspirantes por motivos de origen tnico, nacionalidad, gnero, edad, lengua,discapacidad, condicin social, econmica o de salud, religin, preferencia sexual o cualquier otra caractersticapropia de la condicin humana.En el caso de que la escuela no disponga de la infraestructura fsica para la adecuada atencin educativa delalumno con discapacidad, el Director notificar al rea de Control Escolar, a efecto de que se le brinde la asesorasuficiente a los padres de familia o tutores, sobre las opciones que en la entidad existan para asegurar la atencineducativa del menor, en funcin de sus necesidades.

    37.- Formatos de Inscripcin: Los formatos para el registro de los datos del aspirante son:

    37.1. Educacin Preescolar.- Formato de Inscripcin de Alumnos (IAR)

    37.2. Educacin Primaria.- Formato de Inscripcin y Acreditacin Escolar (IAE)

    37.3. Educacin Secundaria.- Formato de Inscripcin y Acreditacin Escolar (R)

    El Director o responsable en la escuela de registrar los datos del aspirante en el formato de control escolarcorrespondiente o en el formato que para tal efecto determine el rea de Control Escolar, los transcribirtextualmente de la copia certificada del Acta de Nacimiento o del Documento Equivalente. Deber verificar que elregistro de los mismos sea el original, an en el caso de faltas de ortografa, abreviaturas, guiones, etc.

    38.- Cierre administrativo de inscripciones: El rea de Control Escolar realizar un cierre de las inscripciones elltimo da hbil del mes de septiembre del ciclo escolar, con el propsito de enviar la informacin para laintegracin de estadsticas continuas al rea correspondiente.

    El presente cierre administrativo de inscripciones, no deber limitar o afectar los procesos de inscripcinsubsecuentes a dicha fecha. Ello no impide que el alumno pueda ingresar en cualquier momento al servicioeducativo, con objeto de evitar vulnerar su acceso a la educacin bsica obligatoria. En estos casos, se informar loconducente a las autoridades competentes a fin de actualizar los registros escolares estatal y federalcorrespondientes.

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    CAPTULO V.2ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

    39.- Inscripcin de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales:

    39.1. Los alumnos con discapacidad; a quienes las escuelas de educacin regular no han podido integrar porexistir barreras significativas, podrn ingresar en cualquier momento del ciclo escolar a los Centros deAtencin Mltiple (CAM), en cualquiera de sus momentos formativos. Ser responsabilidad del personal delCAM realizar durante el primer mes de ingreso del alumno al Centro, una Evaluacin Psicopedaggica y elInforme de Evaluacin Psicopedaggica, que permita determinar los apoyos especficos que requieran losmenores, con base en el Plan y programas de estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primariay secundaria que integran el tipo bsico.

    Para determinar los apoyos especficos que requieren los alumnos, el educador o maestro de grupo deberidentificar las fortalezas y necesidades de estos, a travs de una evaluacin y elaborar una PropuestaCurricular Adaptada que les permita satisfacer sus necesidades bsicas de aprendizaje para la autnomaconvivencia social y productiva.

    El Director del CAM ser responsable de solicitar al Educador o al Maestro de grupo, segn corresponda, elPortafolio de Evidencias de cada uno de los alumnos que incluye la Propuesta Curricular Adaptada,protegiendo la privacidad de la documentacin del alumno.

    39.2. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales con discapacidad que ingresen a los

    planteles de educacin bsica regular, se les realizar al inicio del ciclo escolar una EvaluacinPsicopedaggica y un Informe de Evaluacin Psicopedaggica, que permita identificar los apoyos que serequieran. Con base en ste y la planeacin didctica se elaborar la Propuesta Curricular Adaptada.

    En el caso de los alumnos con aptitudes sobresalientes ser necesario realizar una Deteccin Inicial paracorroborar dichas aptitudes; y para aqullos que presenten necesidades educativas especiales, se realizaral inicio del ciclo escolar una Evaluacin Psicopedaggica y un Informe de Evaluacin Psicopedaggica,que permita identificar los apoyos que se requieran. Con base en ste y la planeacin didctica se elaborarla Propuesta Curricular Adaptada. Asimismo, todos los alumnos con aptitudes sobresalientes debern contarcon una Propuesta de Enriquecimiento.

    Ser responsabilidad del Director y del Educador, Maestro de grupo o Maestro asesor, segn corresponda encada nivel educativo, as como de los padres de familia o tutores y del personal de educacin especial encaso de que lo haya, realizar lo descrito en los prrafos anteriores.

    39.3. El Director de la escuela primaria y secundaria ser responsable de solicitar al padre de familia o tutor, elPortafolio de Evidencias que incluye la ltima Propuesta Curricular Adaptada y el Informe de EvaluacinPsicopedaggica, protegiendo la privacidad de la informacin contenida en la documentacin del alumno. Encaso de que la institucin o nivel anterior no cuente con la documentacin respectiva, el Director del planteltomar las acciones necesarias para conformar el Portafolio de Evidencias del alumno.

    39.4. El padre de familia o tutor del nio o joven con necesidades educativas especiales, ser responsable desolicitar a la escuela de procedencia el Portafolio de Evidencias con el Informe de EvaluacinPsicopedaggica que incluya las fortalezas y necesidades identificadas.

    40.- Aspectos Principales de la Evaluacin Psicopedaggica para los alumnos con discapacidad: Para larealizacin de la evaluacin psicopedaggica, que debe realizarse de manera contextual e interdisciplinaria, debernconsiderarse como aspectos principales, los siguientes:

    40.1. Ficha de inicio del ciclo escolar: Solicitar a la familia con anticipacin unaFicha Informativaque contenga los

    siguientes elementos: antecedentes heredo-familiares, del desarrollo, mdicos, escolares y contextosocioeconmico familiar (este documento se anexa al informe mdico en caso de que se requiera y se puedaobtener).

    En caso de que la familia requiera del apoyo para la realizacin de esta ficha, deber solicitarlo a la escuela.Esta ficha ser entregada al Maestro de grupo en la primera reunin del HTXLSRPXOWLGLVFLSOLQDULR, esteproceso puede ser enriquecido con una entrevista.

    40.2. Etapa de observacin: Las dos primeras semanas del inicio de clase sern aprovechadas para la observacindel alumno en el contexto escolar en los siguientes aspectos:

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    40.2.1. Habilidades acadmicas: Observacin del nivel de competencia curricular en las distintasasignaturas, las habilidades de lecto-escritura, las competencias lgico-matemticas, conocimientodel medio, entre otras. De igual forma, se observar el estilo del aprendizaje del alumno (visual,auditivo, tctil o kinestsico), la motivacin e intereses para aprender, as como la revisin detrabajos o tareas.

    40.2.2. Habilidades socio-adaptativas: La independencia personal, competencias comunicativas, yhabilidades sociales, en la comunidad escolar y en el contexto ms prximo.

    40.3. Trabajo Multidisciplinario:El Director del plantel, Maestro de grupo o el responsable del rea de Apoyo, en sucaso de la USAER, convocarn a la primera reunin del equipo multidisciplinario de educacin bsica en lacual deben participar: los padres de familia o tutores, Director del plantel, Maestro de grupo, maestros deapoyos y/o extraescolares, maestro de un grado anterior y personas cercanas al contexto del alumno.

    El propsito de dicha reunin ser intercambiar la informacin sobre las observaciones realizadas durante laetapa de observacin.

    Con base en lo anterior, debern plantearse los apoyos y las adecuaciones requeridas para el alumno, lafamilia y el contexto. Las adecuaciones pueden ser de acceso (a la infraestructura y organizacin escolar odel aula, al ambiente escolar, el equipamiento tecnolgico, los recursos didcticos o humanos, y los sistemasde comunicacin alternativos y/o aumentativos) o a los elementos del currculo (en la metodologa, lasestrategias de enseanza, y la evaluacin).

    41.- Aspectos Principales de la Identificacin de alumnos con aptitudes sobresalientes: Para la identificacin deestos alumnos, que debe realizarse de manera contextual e interdisciplinaria, debern considerarse dos momentos.

    Para conocer a profundidad los dos momentos de la Identificacin de estos alumnos, se podr referir al documento3URSXHVWDGHLQWHUYHQFLyQHGXFDWLYDDWHQFLyQHGXFDWLYDDDOXPQRV\DOXPQDVFRQDSWLWXGHVVREUHVDOLHQWHV (SEP,2006).

    41.1. Deteccin Inicial: Se realizar un Informe de Deteccin Inicial, analizando los resultados de las siguientestcnicas y herramientas; con el objetivo de identificar si el alumno tiene aptitudes sobresalientes, y si requierede una Evaluacin Psicopedaggica.

    41.1.1. Actividades exploratorias.41.1.2. Nominacin libre del docente de aula regular.41.1.3. Anlisis de evidencias y productos tangibles.41.1.4. Inventario para la deteccin de las aptitudes sobresalientesen educacin primaria (versin revisada,

    2010).41.1.5. Entrevistas al alumno, padres de familia o tutores y docentes.

    41.2. Evaluacin Psicopedaggica: Se realizar nicamente para aquellos alumnos con aptitudes sobresalientesque derivado de la deteccin inicial, se concluya tienen necesidades educativas especiales; con el objetivo deconocer al alumno de manera integral e identificar la mejor respuesta educativa para estas necesidades.

    41.2.1. Contexto familiar.41.2.2. Contexto escolar.41.2.3. Contexto social.41.2.4. Desarrollo fsico.41.2.5. Desarrollo cognitivo.41.2.6. Desarrollo socioafectivo.41.2.7. Competencia curricular y estilos de aprendizaje.41.2.8. Creatividad.

    En el caso de los alumnos que requieran una Evaluacin Psicopedaggica como parte del proceso deAcreditacin y promocin anticipada; la Evaluacin deber cumplir con los requisitos establecidos en losLineamientos para la acreditacin, promocin y certificacin anticipada de alumnos con aptitudessobresalientes en educacin bsica, documento que forma parte integral de las presentes Normas (AnexoNo. 17).

    42.- Elaboracin del Informe de Evaluacin Psicopedaggica: La informacin obtenida deber quedar plasmada enel Informe de Evaluacin Psicopedaggica, que ser el documento que recupere lo obtenido sobre las fortalezas ynecesidades identificadas en la Evaluacin Psicopedaggica, as como los apoyos y recursos que requiere elalumno del cual se desprender la Propuesta Curricular Adaptada.

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    Se recomienda que este informe sea firmado y revisado por el equipo participante. Se sugiere tener una reunin deseguimiento al mes de la entrega del informe para generar acuerdos sobre las estrategias de trabajo durante el cicloescolar.

    43.- Realizacin de Pruebas Formales para la Evaluacin Psicopedaggica: Se debern tomar en cuenta lossiguientes criterios:

    43.1. Podrn realizarse en caso de que se cuente con personal capacitado para la aplicacin de las mismas y si elalumno lo requiere.

    43.2. Se informar previamente a los padres de familia o tutores sobre la aplicacin de pruebas formales y sedarn a conocer los objetivos de la realizacin de dichas pruebas.

    43.3. Se pedir la autorizacin de los padres de familia o tutores para la realizacin de las pruebas de formaescrita.

    44.- Elaboracin de la Propuesta Curricular Adaptada: La Propuesta Curricular Adaptada ser elaborada por elMaestro de grupo y el Maestro de apoyo (en caso de que lo haya); participarn la familia del alumno y el personaldel equipo de apoyo tcnico pedaggico que se incluy en el proceso de Evaluacin Psicopedaggica.

    El documento de la Propuesta Curricular Adaptada, una vez elaborado, permanece con el Maestro de grupo comouna herramienta para su planeacin cotidiana y ser necesario que el personal del servicio de apoyo cuente con unacopia.

    Algunas consideraciones que es necesario especificar en la elaboracin de la Propuesta Curricular Adaptada, sonlas siguientes:

    44.1. Partir del Informe de la Evaluacin Psicopedaggica y de la planeacin del Maestro de grupo.

    44.2. Definir los ajustes que requiere hacer la escuela en su organizacin, para eliminar las barreras para elaprendizaje y la participacin de los alumnos y brindar los apoyos especficos que requieren.

    44.3. Definir las adecuaciones de acceso y los responsables para darle seguimiento, en caso de ser necesarias: enlas instalaciones de la escuela y el aula y, si se precisa, especificar el tipo de ayudas personales o tcnicasque necesita el alumno en su proceso educativo, estableciendo las acciones requeridas para obtenerlas(dentro de la escuela y en el contexto socio-familiar).

    44.4. Definir las adecuaciones curriculares que es necesario realizar en la metodologa y en la evaluacin, as

    como en los contenidos y en los propsitos en el caso de los alumnos que requieren adecuacionescurriculares significativas.

    44.5. Para los alumnos con aptitudes sobresalientes, esta Propuesta Curricular Adaptada deber contar con elPrograma de Enriquecimiento que se implementar.

    44.6. Determinar la participacin de la familia del alumno:

    44.6.1. Especificar los apoyos que la familia ofrecer al alumno, estableciendo compromisos. En su caso,definir la informacin y la orientacin que recibir la familia por parte del equipo de apoyo tcnicopedaggico y de la escuela.

    44.6.2. En caso de ser necesario, determinar las ayudas especficas que se le brindarn al alumno por partedel personal del servicio de apoyo:

    44.7. En las actividades acadmicas.

    44.7.1. En el aula de recursos.

    44.7.2. Fuera de la escuela (apoyos complementarios o extracurriculares).

    44.7.3. Acordar los compromisos que asumen los involucrados.

    44.7.4. Establecer las fechas en las que se revisarn los avances del alumno y se realizarn los ajustesnecesarios.

    44.8. Al final de su elaboracin, es importante informar al alumno sobre el tipo de apoyos que recibir, quin se losdar y en qu momento.

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    CAPTULO V.3ATENCIN DE ALUMNOS EN SITUACIN EXTRAEDAD

    45.- Proyecto para Reducir la Poblacin en Extraedad en Educacin Bsica: La extraedad hace referencia aldesfase de dos aos o ms entre la edad cronolgica del alumno y la edad escolar reglamentaria para cursar ungrado o nivel determinado dentro del aparato escolar.

    Esta condicin es un indicador del rezago escolar, el cual no solo se considera como un problema de eficacia oeficiencia del sistema, sino tambin como falta de equidad, dado que se excluye a los menores en situacin deextraedad de la posibilidad de disfrutar oportunamente, en igualdad de circunstancias con los dems nios, delderecho que tienen a la educacin bsica.

    Ante tal problemtica, la Subsecretara de Educacin Bsica de la SEP, por conducto de la Direccin General deDesarrollo de la Gestin e Innovacin Educativa (DGDGIE), estableci el Proyecto para Reducir la Poblacin enExtraedad en Educacin Bsica, con el propsito de disminuir el rezago educativo por extraedad mediante unmodelo articulado de intervencin que permita a los alumnos adquirir las competencias y niveles de conocimientorequeridos para incorporarse al grado que corresponde a su edad.

    Dentro de las lneas de accin del Proyecto, la referente a la Gestin Escolar tiene como propsito crear lascondiciones y los mecanismos para la reduccin de la situacin de extraedad en educacin bsica, a travs de laimplementacin de estrategias de organizacin escolar y de un sistema flexible de acreditacin y promocin dealumnos en dicha situacin, consensuado y avalado por las autoridades federales y estatales.

    En tal sentido, la propuesta pedaggica desarrollada por la Secretara de Educacin Pblica establece que elalumno en extraedad acelere sus aprendizajes y cubra dos grados en un ciclo escolar, con un mismo grupo, para talefecto se organizan los seis grados de la educacin primaria en tres ciclos:

    Grados Escolares Ciclo

    1 y 2 1

    3 y 4 2

    5 y 6 3

    El ingreso de los alumnos en situacin de extraedad ser al grado superior de cada ciclo escolar, esto es en losgrados 2, 4 y 6, toda vez que cuando el alumno curse el grado superior de cada ciclo, consolidar los

    aprendizajes esperados de los dos grados que conforman al ciclo al que sea integrado:

    Ubicacinpor Ciclo

    GradosEscolares

    Grado en que se ubicar el alumno ensituacin de extraedad

    1 1 y 2 grado 2 grado

    2 3 y 4 grado 4 grado

    3 5 y 6 grado 6 grado

    Para mayor informacin sobre el Programa, se sugiere consultar la direccin: http://basica.sep.gob.mx

    46.- ,QVFULSFLyQ GH $OXPQRV HQ 6LWXDFLyQ ([WUDHGDG El Director del plantel deber efectuar la inscripci