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1 1 NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO I.E.S. ANAGA

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO · de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria BOC - 2006/161. Viernes 18 de Agosto de 2006 – 1152 y el

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NORMAS DE ORGANIZACIÓN

Y

FUNCIONAMIENTO

I.E.S. ANAGA

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NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

INDICE:

I. De la naturaleza, características y objetivos.

II. De la estructura organizativa y funcionamiento.

III. De las asociaciones.

IV. De los derechos y deberes.

V. De la organización práctica de la participación

VI. De las normas de convivencia.

VII. De los servicios educativos.

VIII. De las actividades.

IX. De la venta y otros aspectos de autonomía de gestión económica.

X. De la admisión de alumnos.

XI. De las reclamaciones por responsabilidades del centro.

XII. De las relaciones exteriores.

XIII. De los medios y formas de difusión.

XIV. De los protocolos para menores en situación de desprotección

XV. Del procedimiento de revisión y disposiciones finales.

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I.- De la naturaleza, características y

objetivos del Centro.

1.1.- Normativa legal

1.2.- De la naturaleza

1.3.- De las características del centro.

1.4.- De los objetivos generales del centro.

I.E.S. ANAGA

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1.1.- Normativa legal

Artículo 1.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo

41 del DECRETO 81/2010,BOC - 2010/143. Jueves

22 de Julio de 2010 - 4245 de 8 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes

públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma

de Canarias, cada centro elaborará y aprobará las

normas de organización y funcionamiento que le permita

desarrollar su proyecto educativo, en el marco del

presente Reglamento y de las disposiciones generales

sobre los fines de la educación y los derechos y libertades

reconocidos a todos los miembros de la comunidad

educativa

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1.2.- De la naturaleza

Artículo 2.

El I.E.S. Anaga es un centro público dependiente de la

Consejería de Educación, Cultura y Sostenibilidad del

Gobierno de Canarias que imparte las enseñanzas de

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

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1.3.- De las características del centro.

Artículo 3.

a) La comunidad educativa del I.E.S. Anaga constituida

por los profesores, los alumnos, los padresy madres de

alumnos o representantes legales de los mismos y el

personal de administración y servicios basarán sus

relaciones en el respeto mutuo de acuerdo con los

principios que recoge la LOE y lo declarado en la

Constitución Española.

b) Todos los miembros de la comunidad educativa

actuarán responsablemente siguiendo las indicaciones

que los diferentes cargos y responsables dicten conforme

a sus competencias.

c) Se dará especial relevancia a las Normas de

Organización y Funcionamiento que guiarán las

actuaciones en todas las actividades.

I.E.S. ANAGA

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1.4.- De los objetivos generales del centro.

Artículo 4.

Además de los objetivos educativos señalados en la LOE y

normas que la desarrollan, se tendrán en cuenta los

siguientes, atendiendo a las peculiaridades del

centro:

Favorecer un buen clima de estudio y trabajo

Contribuir al desarrollo personal del alumnado

Potenciar las capacidades del alumnado

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II.- De la estructura organizativa y el

funcionamiento de los diferentes órganos,

así como los canales de coordinación.

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2.1.- Del órgano ejecutivo de gobierno.

2.1.1.- Del equipo directivo.

2.1.2.- Del director.

2.1.3.- Del vicedirector.

2.1.4.- Del jefe de estudios.

2.1.5.- Del secretario.

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2.1.1.- Del equipo directivo.

Artículo 5.

a) El equipo directivo, como órgano ejecutivo de gobierno

se regirá en base al art. 131 de la LOE, BOE.es: Consultas.

DocumentoUniversidades y Sostenibilidad, así como el

art. 10 del ROC, BOC - 2010/143. Jueves 22 de Julio de

2010 – 4245y el art. 3 y 4 del Decreto por el que se regula

la función directivaBOC - 2009/155. Martes 11 de Agosto

de 2009 – 1250 y estará formado por el Director, el Jefe

de Estudios, el Secretario, y el Vicedirector, conformando

el Equipo Directivo del centro para trabajar de manera

coordinada en el desempeño de sus funciones, para lo

cual primará el principio de coherencia de todas las

actuaciones.

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2.1.1.- Del equipo directivo.

Artículo 5.

b) El nombramiento, cese, sustituciones, etc. se hará

conforme a dichas normas.

c) La dirección actuará con total transparencia en todas

las incidencias, informando a la comunidad educativa

además por medio del tablón oficial de anuncios del

centro.

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2.1.2.- Del director.

Artículo 6.

El director, cuyas funciones y competencias vienen

establecidas en el art. 131 y 132 de la LOE, GOBIERNO

DE CANARIAS: CONSEJERÍA DE Educación,

Universidades y Sostenibilidad, así como en el art. 3 y 4

del Decreto por el que se regula la función directiva

BOC - 2009/155. Martes 11 de Agosto de 2009 – 1250 ,

será el responsable de velar por la coordinación de la

gestión del centro y, en particular, por la adecuación

de su actividad docente y su funcionamiento al Proyecto

Educativo.

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2.1.3.- Del vicedirector.

Artículo 7.

a) El vicedirector, cuyas funciones y competencias vienen

establecidas en el art. 9 del Decreto por el que se regula

la función directiva BOC - 2009/155. Martes 11 de Agosto

de 2009 – 1250 , participará en la organización y gestión

del centro, como parte del Equipo Directivo, desde las

atribuciones que le son reconocidas .

b) Además será la persona designada por la Dirección para

coordinar la Comisión de actividades complementarias

y extraescolares.

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2.1.4.- Del jefe de estudios.

Artículo 8.

El jefe de estudios, cuyas funciones y competencias vienen

establecidas en el art.7 del Decreto por el que se regula

la función directiva según la ORDEN de 29 de julio de

2009 BOC - 2009/155. Martes 11 de Agosto de 2009 – 1250 ,

en el art. 6,8,12,14,18,19,22,25 y 26 de la ORDEN de 28

de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones

de organización y funcionamiento de los Institutos de

Educación Secundaria BOC - 2006/161. Viernes 18 de

Agosto de 2006 – 1152 y el en el art. 10,14,23,24,34,36,54

y 55 del DECRETO 81/2010,BOC - 2010/143. Jueves 22

de Julio de 2010 - 4245 de 8 de julio, por el que se aprueba

el Reglamento Orgánico de los Centros participará en la

organización y gestión del centro, como parte del Equipo

Directivo, desde las atribuciones que le son reconocidas .

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2.1.5.- Del secretario.

Artículo 9.

El secretario, cuyas funciones y competencias vienen

establecidas en el art. 8 del Decreto por el que se regula

la función directiva BOC - 2009/155. Martes 11 de Agosto

de 2009 – 1250 , en el art. 32 de la ORDEN de 28 de julio de

2006, por la que se aprueban las instrucciones de

organización y funcionamiento de los Institutos de

Educación Secundaria BOC - 2006/161. Viernes 18 de

Agosto de 2006 – 1152 y el en el aparatado 1

del artículo 14 y 24 del DECRETO 81/2010,

BOC - 2010/143. Jueves 22 de Julio de 2010 - 4245

de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los Centros, participará en la organización y

gestión del centro, como parte del Equipo Directivo,

desde las atribuciones que le son reconocidas .

I.E.S. ANAGA

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2.2.- De los órganos colegiados de gobierno.

2.2.1.- Del consejo escolar y claustro así como de sus

procedimientos de actuación.

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2.2.1.- Del Consejo Escolar y Claustro.

Artículo 10.

El Consejo Escolar y el Claustro constituyen los órganos

colegiados de gobierno de acuerdo con el

artículo 126 y 127de la LOE, http://www.educacion.gob.es

/educacion/sistema-educativo/principios-fines.html

desarrollado en los art. 13, 14 y 15 del ROCGOBIERNO DE

CANARIAS: CONSEJERÍA DE Educación, Universidades

y Sostenibilidad y el art. 22 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

BOE.es: Consultas. Documento

Para el correcto ejercicio de las competencias seña-

ladas en dichas normas y lo establecido respecto a su fun-

cionamiento , se establecen las siguientes normas:

I.E.S. ANAGA

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2.2.1.- Del Consejo Escolar y claustro.

Artículo 10.

a) El director dirigirá y ordenará el desarrollo de las

sesiones sin limitación de tiempo para sus exposiciones.

Asimismo podrá exigir el cumplimiento del presente

reglamento o cualquier norma vigente, haciendo constar

en acta cualquier incidencia.

b) Ningún miembro del órgano podrá intervenir sin haber

solicitado la palabra y haberla obtenido previamente.

c) Ningún miembro podrá ser interrumpido en el uso de la

palabra salvo para ser llamado al orden por el director o

presidente.

d) La intervención o exposición de un tema o punto del

orden del día por cualquier miembro deberá tener

una duración moderada.

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2.2.1.- Del Consejo Escolar y claustro.

Artículo 10.

e) Las intervenciones que fueren necesarias para

debatir los temas o puntos expuestos tendrán una

duración moderada.

f) Por alusiones sólo podrá intervenir la persona afectada

para contestar o precisar sin entrar en otros temas y de

manera moderada.

g) Cualquier miembro puede ser privado del uso de la

palabra cuando sea llamado al orden por el director y

continúe en su uso.

h) La duración máxima de la sesión será de 2 horas.

Cuando no se hayan agotado los puntos fijados se

acordará por mayoría de los presentes:

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2.2.1.- Del Consejo Escolar y claustro.

- prolongar la sesión media hora o

- continuar la sesión el día siguiente sin nueva

convocatoria en la misma hora.

i) El procedimiento para los acuerdos será:

- Votación de asentimiento cuando no haya oposición a

la propuesta formulada por el director o presidente.

- Votación secreta, a través de papeletas.

- Si hubiese unanimidad se podría realizar la votación a

mano alzada con pronunciamiento primero de los votos a

favor y luego de los votos en contra.

j) Se deberán abstener en el procedimiento

quienes estén incursos en los supuestos que señala el

Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

BOE.es: Consultas. Documento

I.E.S. ANAGA

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2.2.1.- Del Consejo Escolar y Claustro.

Artículo 10.

k) La votación secreta sólo cabrá en los procesos

electorales y en la designación de cualquier miembro

que deba representar al órgano.

l) Cada convocatoria se hará con una antelación mínima

de cuarenta y ocho horas respecto al momento de su

celebración, debiendo incorporar a la misma el

correspondiente orden del día.

I.E.S. ANAGA

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2.2.1.- Del Consejo Escolar y Claustro.

Artículo 10.

m) La asistencia a las sesiones será obligatoria

para todos sus miembros. La jefatura de estudios aplicará

el sistema de control que estime más adecuado para que

haya constancia de la asistencia del profesorado.

n) El Secretario del centro levantará acta de cada sesión,

la cual, una vez aprobada, pasará a formar parte de la

documentación general del centro.

ñ) El acta de cada claustro se publicará debidamente

en la sala de profesores para su lectura y consulta al

objeto de ser aprobada en el primer punto del orden

del día del siguiente claustro.

o) La convocatoria de los miembros de ambos

órganos se comunicará a través de sms.

I.E.S. ANAGA

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2.2.2.- De las comisiones y procedimiento de actuación.

2.2.2.1.- De la comisión económica.

2.2.2.2.- De la comisión de convivencia.

2.2.2.3.- De la comisión de actividades.

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2.2.2.- De las comisiones y procedimiento de actuación.

Artículo 11.

En el centro educativo se constituyen las siguientes

comisiones:

- Comisión económica.

- Comisión de convivencia.

-Comisión de actividades complementarias y actividades

extraescolares.

Las comisiones se renovarán en su totalidad cuando lo

haga el consejo escolar igualmente, mientras que si hay

una renovación parcial de alguno de los miembros del

consejo escolar no será necesario .

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2.2.2.1- De las comisión económica.

Artículo 12.

a) Existirá una Comisión Económica presidida por el

Director, e integrada por un profesor, un padre o madre

de alumno y el Secretario. Es ésta una comisión delegada

que informará al Consejo Escolar sobre cuantas materias

de índole económica se le encomienden.

b) Al menos la comisión económica se convoca una vez

a lo largo del curso.

c) La comisión propone al Consejo Escolar, el presupuesto

de gastos y las modificaciones al presupuesto por

ingresos o gastos imprevistos.

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2.2.2.2.- De las comisión de convivencia y equipo de

gestión de la convivencia.

Artículo 13.

Además de lo establecido en el Decreto 114/2011 de 11 de

mayo art. 53 BOC - 2011/108. Jueves 2 de Junio de 2011

- 3000 el centro establece respecto a la comisión de

convivencia lo siguiente :

a) La Comisión de Convivencia tiene por objeto contribuir a

la mejora del clima de convivencia en el centro, velando, en

todo caso, por el correcto ejercicio de los derechos y

deberes del alumnado en los términos previstos en el

Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la

convivencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma

de Canarias

I.E.S. ANAGA

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2.2.2.2.- De las comisión de convivencia y equipo de

gestión de la convivencia.

Artículo 13.

b) La comisión de convivencia y equipo de gestión de la

convivencia estará integrada por el Director del centro

que la presidirá, un profesor, un padre o una madre de

alumno y un alumno o una alumna, designados por el

Consejo Escolar del centro de entre sus miembros.

El/la directora/ra podrá delegar en el Jefe de Estudios,

actuando como Secretario, en todo caso, el profesor.

La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario en

el curso escolar y elevará una memoria al consejo

escolar al finalizar el año académico.

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2.2.2.3.- De las comisión de actividades

Artículo 14.

a) La Comisión de Actividades Escolares, Complementarias

y Extraescolares verificará la organización, seguimiento

y ejecución de las actividades que el centro educativo realice,

colaborando a tales efectos con el Departamento de

Actividades Complementarias y Extraescolares.

Asimismo, esta comisión podrá trasladar al Vicedirector,

como coordinador de la misma cuantas propuestas estime

adecuadas para su incorporación al Plan de Medidas de

Seguridad regulado en la Orden de 19 de enero de 2001,

GOBIERNO DE CANARIAS: CONSEJERÍA DE

Educación, Universidades y Sostenibilidad por la que

se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad

en los centros.

I.E.S. ANAGA

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2.2.2.3.- De las comisión de actividades

Artículo 14.

b) La comisión de actividades complementarias y

actividades Extraescolares estará formada por 3 miembros,

que serán el Vicedirector y otros dos miembros elegidos por

el Consejo Escolar.

c) La comisión se reunirá 3 veces en el curso escolar

y elevará una memoria al consejo escolar al finalizar

el año académico.

I.E.S. ANAGA

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2.3.- De los órganos de coordinación didáctica o docente.

2.3.1.- De la CCP.

2.3.2.- De los departamentos.

2.3.3.- De la tutoría.

I.E.S. ANAGA

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2.3.- De los órganos de coordinación didáctica o

docente.

Artículo 15.

a) Los órganos de coordinación didáctica o docente del

centro son la comisión de coordinación pedagógica, los

departamentos didácticos y las tutorías que ejercerán las

competencias establecidas en el Decreto 81/2010, de 8 de

julio y demás disposiciones de aplicación.

b) Los miembros de los citados órganos facilitarán

al director y al jefe de estudios la coordinación con los

órganos de gobierno.

I.E.S. ANAGA

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2.3.1.- De la CCP

Artículo 12.

a) La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano de

coordinación pedagógica por excelencia en el centro. De

conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación,

tal comisión está compuesta por el Director, que será su

presidente, el Jefe de Estudios, los jefes de los

departamentos, el Coordinador de Formación, los

profesores de ámbito, el Orientador y el profesor de

Apoyo a las NEAE. Actuará como secretario el Jefe de

Departamento de menor edad.

b) Para el correcto ejercicio de las competencias seña-

ladas en dichas comisión y lo establecido respecto a su fun-

cionamiento , se establecen las mismas normas que en

el art. 5 sobre órganos colegiados del presente documento.

I.E.S. ANAGA

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2.3.2.- De los departamentos didácticos.

Artículo 13.

Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos

encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas

propias de las áreas, materias o módulos profesionales, y

las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito

de sus competencias. Por ello, en los Departamentos

Didácticos se coordinan las actividades docentes de las

áreas y materias, concretando su currículo, y se vela por

la metodología y la concreción didáctica en la práctica

docente.

I.E.S. ANAGA

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2.3.2.- De los departamentos didácticos.

Artículo 13.

Además de lo establecido en el artículo 30, 31 y 32 del

Reglamento Orgánico de los Centros sobre sus funciones y

competencias, para el correcto ejercicio de las competencias

señaladas en dichas normas y lo establecido respecto a su

funcionamiento , se establecen las siguientes normas:

a) Lo establecido en el apartado i) del apartado 4.3.1.2.

sobre pruebas, exámenes, evaluación y calificaciones del

presente N.O.F..

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2.3.2.- De los departamentos didácticos.

Artículo 13.

b) Los miembros de los Departamentos Didácticos se

reunirán al menos una vez a la semana. Las sesiones del

departamento serán presididas por el Jefe de Departamento.

Actuará como secretario un miembro del departamento

elegido en la primera sesión que se celebre a comienzos del

curso académico. Cuando no haya candidato será secretario

un profesor del departamento elegido por sorteo.

c) Lo establecido en el apartado 2.1 del apartado 6.6.1.7.

sobre ausencias del profesorado del presente N.O.F..

I.E.S. ANAGA

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2.3.2.- De los departamentos didácticos.

Artículo 13.

d) El Departamento de Orientación, cuyas funciones

y competencias vienen establecidas en el art. 23,25,26 y

27 de la ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se

aprueban las instrucciones de organización y

funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria

BOC - 2006/161. Viernes 18 de Agosto de 2006 – 1152 y el

en el art. 28 y 29 del DECRETO 81/2010,BOC - 2010/143.

Jueves 22 de Julio de 2010 - 4245 de 8 de julio, por el que

se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros

participará en la organización y gestión del centro,

desde las atribuciones que le son reconocidas .

I.E.S. ANAGA

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37 37

2.3.2.- De los departamentos didácticos.

Artículo 13.

e) Los Jefes de Departamento serán responsables del control

y revisión periódica de las materias pendientes del

alumnado, una vez hayan sido informados por el tutor del

alumnado con dichas materias.

f) Los Jefes de Departamento firmarán, al final del curso,

el documento que contenga la relación de libros de texto

para el siguiente curso, antes de ser publicada.

I.E.S. ANAGA

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38 38

2.3.3.- De las tutorías

Artículo 14.

Además de lo establecido en el Decreto de Convivencia

114/2011 por el que se regula la Convivencia en el ámbito

de la Comunidad Autónoma de Canarias.BOC - 2011/108.

Jueves 2 de Junio de 2011 – 3000, la ORDEN de 28 de julio

de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de

organización y funcionamiento de los Institutos de

Educación Secundaria BOC - 2006/161. Viernes 18 de

Agosto de 2006 – 1152 y el en DECRETO 81/2010,

BOC - 2010/143. Jueves 22 de Julio de 2010 - 4245

de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los Centros, las personas que ejerzan las

tutorías de grupo, estarán sujetas a las siguientes

normas :

I.E.S. ANAGA

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39 39

2.3.3.- De las tutorías

Artículo 14.

a) La función tutorial del alumnado, que formará

parte de la función docente, se desarrollará en el

centro a lo largo de todas las etapas y ciclos que se

imparten en el mismo. Los alumnos y alumnas

formarán parte de un grupo de referencia al que se

asignará un profesor tutor por la Dirección, a

propuesta de la jefatura de estudios siguiendo

criterios de carácter pedagógico. Asimismo, el tutor

estará al frente del correspondiente Equipo Educativo

que imparte docencia al grupo de alumnos

I.E.S. ANAGA

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40 40

2.3.3.- De las tutorías

Artículo 14.

b) Los tutores/as cuidarán singularmente de los

alumnos que les hayan sido asignado sin perjuicio de

aquellas obligaciones que correspondan a los demás

empleados públicos del centro en el marco del deber de

guarda y custodia que tiene el centro en general con los

alumnos menores de edad desde que entran hasta

que salen del mismo.

c) El/la tutor/ra podrá convocar a los componentes del

equipo educativo de su tutoría cuando sea necesario.

I.E.S. ANAGA

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41 41

2.3.3.- De las tutorías

Artículo 14.

d) Si fuere preciso interrogar a un alumno menor

de edad con carácter urgente y su familia previamente

citada no hubiere comparecido, será necesaria la presencia

del tutor, que asistirá en todo caso al alumno, asesorándole

y ayudándole en general, de todo lo cual informará a las

familias.

I.E.S. ANAGA

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42 42

2.3.3.- De las tutorías

Artículo 14.

e) Los tutores serán responsables del control y revisión

periódica de las materias pendientes del alumnado, una vez

hayan sido informados por la Jefatura de Estudios de la

Incorporación del alumnado a su grupo.

I.E.S. ANAGA

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43 43

2.4.- De los órganos de participación y colaboración

social.

I.E.S. ANAGA

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44 44

2.4.1.- De la junta de delegados.

2.4.2.- De la reunión de aula del alumnado, de padres

y madres de alumnos/as y de profesores.

I.E.S. ANAGA

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45 45

2.4.1.- De la junta de delegados

Artículo 15.

a) La junta de delegados, que fue constituída el 9 de

diciembre de 2011 ACTA.jpg , bajo las condiciones

que establece el Decreto 81/2010, de 8 de julio, estará

formada por un presidente y un secretario elegidos en cada

curso escolar.

b) La junta se reunirá con carácter ordinario tres veces

en el curso escolar en el espacio asignado o en cualquier

otro previa comunicación al director y autorización de

éste o del jefe de estudios.

I.E.S. ANAGA

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2.4.1.- De la junta de delegados

Artículo 15.

d) Además de lo establecido en la normativa legal, los

delegados/as de grupo deberán cumplir con las siguientes

obligaciones :

1.- Recoger el cuaderno de aula que se encuentra en la

conserjería del centro, en cuyo interior se encuentra la

ficha de control de asistencia así como devolverlo al final

de la jornada escolar ( sólo ESO ).

2.- Acompañar a la jefatura de estudios a cualquier

compañero/ra del grupo que, por algún motivo haya sido

expulsado del aula.

I.E.S. ANAGA

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2.4.1.- De la junta de delegados

Artículo 15.

3.- Exponer al tutor del grupo y, en su caso, a la Junta de

Delegados las sugerencias y reclamaciones del grupo al que

representan.

4.- Participar en la solución de los problemas de

convivencia que aparezcan en el grupo.

5.- Colaborar con el profesorado y con las autoridades

del centro para el buen funcionamiento del mismo.

6.- Lo establecido en el apartado a y c del artículo 48

del presente documento.

I.E.S. ANAGA

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2.4.1.- De la junta de delegados

Artículo 15.

e) Elección de delegados/as.

En todo grupo de alumnos se elegirá anualmente por y entre

ellos a un delegado y a un subdelegado, llevándose a cabo la

elección ordinaria de delegado y subdelegado de grupo en

las fechas que determine la jefatura de estudios, que estarán

comprendidas entre los días 16 y 31 de octubre de cada

curso. Podrán ser candidatos a delegado aquellos alumnos

del grupo que, en el día de la elección, manifiesten

públicamente su voluntad de serlo.

I.E.S. ANAGA

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2.4.1.- De la junta de delegados

Artículo 15.

En el procedimiento de elección de delegado de grupo se

actuará conforme a las siguientes instrucciones:

1.- Si hubiera sólo un candidato, éste pasará de manera

automática a ser proclamado electo y ejercer sus funciones

una vez el acta de elección haya sido entregada en la

secretaría del centro, expresando tal circunstancia.

2.- Si el número de candidatos a la elección fuese dos o más,

se procederá a efectuar la votación de modo directo, secreto

y personal entre los alumnos y las alumnas del grupo.

El candidato con mayor número de votos será

designado delegado y el otro subdelegado.

I.E.S. ANAGA

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2.4.1.- De la junta de delegados

Artículo 15.

3.- Cuando en el proceso electoral no hubiese ningún

candidato en el grupo del alumnado, se repetirá la

convocatoria en un plazo no inferior a cinco días lectivos

ni superior a diez. Ante la eventualidad de que la situación

persistiera, o de que el delegado/da no cumpla con sus

funciones, el Director del centro, previa consulta con el

tutor y con el Jefe de Estudios, designará como delegado y

subdelegado, respectivamente, a los alumnos o alumnas

del grupo que estime más adecuados en atención a

criterios de madurez, actitud, y aceptación por sus

compañeros y compañeras. En todo caso, desempeñarán

provisionalmente las funciones de delegado y subdelegado,

el alumno o la alumna de mayor y menor edad, en

cada caso, mientras no se produzca la elección

o designación para cubrir ambos cargos.

I.E.S. ANAGA

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2.4.2.-De la reunión de aula del alumnado, de

padres y madres de alumnos/as y de profesores.

Artículo 16.

a) El director del centro facilitará el ejercicio al derecho

de reunión a los miembros de la comunidad educativa,

bien sean reuniones de aula del alumnado, de aula o centro

de los padres de alumnos, del profesorado, etc.

b) La petición que se haga deberá hacerse con

veinticuatro horas de antelación cuando se requieran

espacios y medios que no se limiten a un aula. En la

autorización del director se indicará la persona o

personas responsables de las medidas de seguridad

e higiene, de modo que los locales y recursos utilizados

queden en las mismas condiciones y sin que quepa

alterar la jornada lectiva.

I.E.S. ANAGA

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2.5.- De los canales de coordinación entre

los órganos de gobierno y de coordinación

docente.

I.E.S. ANAGA

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2.5.- De los canales de coordinación entre los

órganos de gobierno y de coordinación docente.

Artículo 17.

a) El director y el jefe de estudios serán los cargos del

equipo directivo que canalicen la coordinación entre el

equipo directivo y los órganos de coordinación docente.

b) A petición de cualquier órgano con acuerdo adoptado

por mayoría el director permitirá la exposición en el

consejo escolar o en el claustro del asunto que se le

proponga en el plazo máximo de un mes desde

que se le eleve la petición.

I.E.S. ANAGA

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2.6.- De los criterios y procedimientos que garantizan el

rigor y transparencia en la toma de decisiones por los

distintos órganos de gobierno y coordinación

2.6.1.- Criterios.

2.6.2.- Procedimientos.

I.E.S. ANAGA

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2.6.1.- Criterios.

2.6.1.1.- Criterios generales.

2.6.1.2.- Criterios de escolarización.

2.6.1.3.- Criterios e evaluación de alumnos.

I.E.S. ANAGA

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2.6.2.1.- De los criterios generales.

Artículo 18.

El criterio general para la adopción de acuerdos tendrá en

cuenta los informes y trámites preceptivos de modo que

éstos se reiterarán, en su caso, de no contar con ellos en los

plazos fijados, al menos por una vez.

I.E.S. ANAGA

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2.6.2.1.- De los criterios generales

Artículo 18.

Al inicio de cada curso escolar quien presida cualquier

órgano o reunión deberá incluir y tratar un punto del

orden del día referido a la tramitación de asuntos de su

competencia y al procedimiento para la adopción de

acuerdos. Esta obligación no afectará a las reuniones

de aula o de centro de los miembros de la comunidad

educativa que se celebren al amparo del derecho de

reunión.

I.E.S. ANAGA

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2.6.2.2.- De los criterios de escolarización

Artículo 19.

Como criterio en la admisión de alumnos/as se otorgará

un punto en la baremación por la nota media obtenida

en la etapa anterior conforme al art. 2.2 del Decreto 61/2007.

Asimismo el secretario del centro extenderá certificación

en la que conste que antes del inicio del procedimiento de

admisión de cada curso escolar figurarán publicados en

el tablón de anuncios específico del centro los siguientes

aspectos:

- Oferta educativa del centro y turnos.

- Áreas de influencia.

- Servicios escolares.

- Puestos vacantes.

- Criterios para la baremación.

I.E.S. ANAGA

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2.6.2.3.- De los procedimientos en la evaluación

Artículo 20.

a) Como criterio en la evaluación de alumnos en ningún

caso la reclamación disminuirá la calificación previamente

dada a un alumno ni admitirá amonestación alguna.

b) Las reclamaciones verbales debido a posibles errores

sobre evaluaciones parciales serán consideradas en la sesión

de evaluación siguiente a la de la fecha de su presentación y

serán resueltas en la misma con la calificación que dé el

profesor o equipo de profesores según corresponda y con

independencia de la obligada atención por el tutor del

alumno a éste o a sus padres y elevación de informe si

hubiere lugar.

I.E.S. ANAGA

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2.6.2.- Procedimientos.

2.6.2.1.- Procedimientos generales.

2.6.2.2.- Procedimientos en la escolarización.

2.6.2.3.- Procedimientos en la evaluación de

Alumnos.

I.E.S. ANAGA

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2.6.2.1.- De los procedimientos generales.

Artículo 21.

a) Como procedimiento general en la primera reunión del

consejo escolar del curso escolar se señalará el responsable

que facilite la información y copia de los asuntos que sean

objeto de debate en las sesiones de los diferentes órganos a

los miembros de dichos órganos y a los interesados, todo

ello sin perjuicio de las competencias del secretario y su

obligada intervención para la expedición de copias oficiales.

b) Cuando se proceda a la apertura de un expediente

disciplinario se utilizará como criterio para designar

al instructor la letra del primer apellido del anterior

instructor.

I.E.S. ANAGA

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2.6.2.1.- De los procedimientos generales.

Artículo 21.

c) El secretario informará periódicamente de los acuerdos

del consejo escolar en el tablón de anuncios de centro, sal-

vando los aspectos reservados.

d) Sólo con carácter excepcional se publicará copia del acta

siempre que no se vulnere lo legislado sobre protección

de datos.

I.E.S. ANAGA

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2.6.2.2.- De los procedimientos en la escolarización.

Artículo 22.

a) Como procedimiento de escolarización la secretaría del

centro habilitará cada curso escolar un tablón de anuncios

específico sobre admisión de alumnos en el que se

publicarán cuantos datos correspondan con dicho

procedimiento de escolarización.

b) La comisión de admisión de alumnos se reunirá dentro

de los diez primeros días hábiles de cada convocatoria

en sesión abierta para informar sobre el procedimiento

y recoger sugerencias, quejas y peticiones que elevará

al órgano correspondiente.

I.E.S. ANAGA

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2.6.2.3.- De los procedimientos en la evaluación de

alumnos/as

Artículo 23.

a) Como procedimiento de evaluación de alumnos los

tutores informarán en la segunda sesión que tengan con los

alumnos al comienzo del curso escolar sobre evaluación en

general y, en particular, sobre criterios de evaluación y

calificación, haciendo especial hincapié en el procedimiento

y fundamento de las reclamaciones.

b) La evaluación continua se aplicará sin ser desvirtuada

por ningún profesor, que actuará conforme a la

programación del área o materia.

c) La jefatura de estudios actuará de oficio ante

cualquier irregularidad al respecto, sin necesidad

de denuncia por los alumnos del centro.

I.E.S. ANAGA

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III.- De las asociaciones y sus relaciones

con el centro.

I.E.S. ANAGA

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3.1.- De las asociaciones y sus relaciones con el centro

Artículo 24.

a) Este centro cuenta con la asociación de padres y

madres de alumnos/as

b) Las asociaciones tienen garantizado su derecho a

reunión sin más limitaciones que las derivadas de los

aspectos formales de comunicación previa a la dirección

del centro al menos con veinticuatro horas cuando no

utilicen sus locales y con la adopción de la medidas de

seguridad e higiene generales.

c) Los desperfectos que se ocasionen serán reparados por

los causantes de los mismos, incluyendo la reposición

del material que se averíe y, en su defecto, responderá

la asociación correspondiente.

I.E.S. ANAGA

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3.1.- De las asociaciones y sus relaciones con el centro

Artículo 24.

d) En ningún caso las reuniones o actividades podrán

afectar a la jornada lectiva del centro.

e) El local de la asociación de padres y madres

de alumnos se ubica en la planta 0. La atención general

a los padres y madres de los alumnos se realizará a través

del correo electrónico [email protected].

f) El uso de las instalaciones del centro se hará conforme

al convenio que se acuerde con la dirección del centro y

que también se hará público en el tablón de anuncios.

I.E.S. ANAGA

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IV.- De los derechos y deberes.

I.E.S. ANAGA

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4.1.- De los derechos y deberes de los profesores.

I.E.S. ANAGA

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4.1.- De los derechos y deberes del profesorado.

Artículo 25.

Los derechos del profesorado están recogidos en la

siguiente normativa legal:

LOE, art. 102 y 105. BOE.es: Consultas.

DocumentoUniversidades y Sostenibilidad

Decreto de Convivencia

114/2011 por el que se regula la Convivencia en el ámbito

de la Comunidad Autónoma de Canarias.BOC - 2011/108.

Jueves 2 de Junio de 2011 – 3000

LODE, art. 3.BOE.es: Consultas. Documento

Mutualismo Administrativo,entre otras, el Real Decreto

375/2003, de 28 de marzo.http://www.boe.es/boe/dias/

2003/04/11/pdfs/A14244-14270.pdf

I.E.S. ANAGA

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4.1.- De los derechos y deberes del profesorado.

Artículo 25.

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, T.A.L.F.C.E., art. 63

y ss. y 76 y ss. http://www.boe.es/boe/dias/1964/02/15/pdfs/

A02045-02055.pdf

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988,

de 28 de julio, art.19 y ss.BOE.es: Consultas. Documento

Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,

art. 10 y ss.http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/

pdf/2046.pdf

I.E.S. ANAGA

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4.1.- De derechos y deberes de los profesores

Artículo 25.

Además del director del centro, el resto de los miembros

del equipo directivo velará por el cumplimiento de las

obligaciones del profesorado, recordando en las primeras

reuniones del curso escolar los distintos deberes

contemplados en las disposiciones vigentes. Asimismo

adoptarán medidas para garantizar el ejercicio de los

derechos para lo que informarán, también a comienzo de

curso, las horas de atención a posibles reclamaciones,

recogida de sugerencias, etc.

Se informará sobre los derechos y deberes, contem-

plados entre otras, en las siguientes normas:

- LOE y LODE.

- Ley 7/2007, de 12 de abril.

- Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

- Ley 15/1999, de 13 de diciembre.

I.E.S. ANAGA

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4.2.- De la responsabilidad civil y penal de los

funcionarios.

4.3.- De las incompatibilidades.

I.E.S. ANAGA

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4.2.- De la responsabilidad civil y penal de los

funcionarios.

Artículo 26.

La responsabilidad civil y penal de los funcionarios está

recogida en la siguiente normativa:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero, art. 146 y ss.BOE.es: Consultas.

Documento

I.E.S. ANAGA

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4.4.- De las faltas, sanciones y procedimiento

disciplinario.

I.E.S. ANAGA

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4.4.- De las faltas, sanciones y el procedimiento

disciplinario

Artículo 28.

Las faltas, sanciones y el procedimiento disciplinario de

los funcionarios está recogida en la siguiente normativa:

Ley 7/2007, de 12 de abril.BOE.es: Consultas. Documento

Ley 2/1987, de 30 de marzo. http://www.gobiernodecanarias.

org/libroazul/pdf/2046.pdf

Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.http://www.boe.es/boe/

dias/1986/01/17/pdfs/A02377-02380.pdf

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.BOE.es: Consultas.

Documento

Ley 30/1992, de 26 de noviembre,BOE.es: Consultas.

Documentomodificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

I.E.S. ANAGA

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4.4.- De las faltas, sanciones y el procedimiento

disciplinario

Artículo 28.

Resolución de 12 de junio de 2003, relativa a registro,

depósito y publicación del Acuerdo de Gobierno

Administración-Sindicatos sobre condiciones de trabajo

de los empleados públicos de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Canarias.

http://www.gobcan.es/libroazul/pdf/44078.pdf

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4.4.- De las faltas, sanciones y el procedimiento

disciplinario

Artículo 28.

Téngase presente la diferencia entre funcionarios y

personal laboral y las disposiciones de orden laboral

aplicables exclusivamente a éstos últimos.

Entre éstas debemos destacar:

-Real Decreto Legislativo 1/1995, de 14 de agosto,

de Estatuto de los Trabajadores.

-Resolución de 12 de junio de 2003, ...

-- Convenio Colectivo. Convenio del Personal Laboral

al Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias

de 28 de enero de 1992 (BOC 6-2-1992)

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4.4.- De las faltas, sanciones y el procedimiento

disciplinario

Artículo 28.

Los profesores y demás empleados públicos

responderán de su incumplimientos mediante la

aplicación del procedimiento disciplinario. El director

y/o el inspector de educación podrá proponer expediente

por la comisión de faltas leves, graves o muy graves. El

director podrá sancionar directamente las faltas leves,

de acuerdo con lo establecido en el Decreto 106/2009,

de 28 de julio.

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4.5.- De los derechos y deberes del personal de

administración y servicios.

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4.5.- De derechos y deberes del personal de

administración y servicios.

Artículo 29.

El/la directora/ra con carácter general y, particularmente,

el/la secretario/a del centro cuidarán el ejercicio de derechos

y deberes del personal de administración y servicios, bien

sean funcionarios o personal laboral conforme a las

siguientes normas y convenios, entre otros:

LOE y LODE.

Ley 7/2007, de 12 de abril.BOE.es: Consultas.

Documento

Ley 31/1995, de 8 de noviembre.BOE.es: Consultas.

Documento

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4.5.- De derechos y deberes del personal de

administración y servicios.

Artículo 29.

Ley 15/1999, de 13 de diciembre.http://www.boe.es/boe/dias

/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf

R.D. Legislativo 1/1995, de 14 de agosto.Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Resoluciones de 1-6-2003 y 27-11-206.

Convenios colectivos.

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4.6.- De los derechos y deberes de los alumnos.

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4.6.1.- De los derechos de los alumnos/as.

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4.6.1.- De derechos de los alumnos.

Artículo 30.

Los alumnos del centro tendrán, además de los derechos

reconocidos en la LOE, los derechos reconocidos en los

artículos 6,7,8,9.10,11,12 y 13 del Decreto 114/2011, de 11

de mayo, por el que se regula la Convivencia en el ámbito

de la Comunidad Autónoma de Canarias.BOC - 2011/108.

Jueves 2 de Junio de 2011 - 3000

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4.6.2. De las pruebas, calificaciones, reclamaciones

y las instrucciones para la realización de las mismas.

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4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y

calificaciones.

Artículo 31.

Además de lo regulado sobre evaluación de alumnos en las

disposiciones dictadas por las administraciones educativas

y concretamente en la orden del 7 de noviembre de 2007

por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado

que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos

para la obtención del Título de Graduado o Graduada en

Educación Secundaria Obligatoria GOBIERNO DE

CANARIAS: CONSEJERÍA DE Educación,

Universidades y Sostenibilidad

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4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y

calificaciones.

Artículo 31.

la orden de 28 de mayo de 2008 GOBIERNO DE

CANARIAS: CONSEJERÍA DE Educación, Universidades

y Sostenibilidad y la orden de 14 de noviembre de 2008,

por la que se regula la evaluación y promoción del

alumnado que cursa BachilleratoGOBIERNO DE

CANARIAS: CONSEJERÍA DE Educación,

Universidades y Sostenibilidad y se establecen los

requisitos para la obtención del Título de Bachiller se

tendrá en cuenta lo siguiente:

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4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y

calificaciones.

Artículo 31.

a) En los exámenes finales y demás pruebas definitivas,

así como en los exámenes de materias pendientes la

jefatura de estudios planificará la realización de los

mismos, tanto con carácter ordinario como extraordi-

nario, con señalamiento de día hora y lugar de cele-

bración. En los demás casos, es decir, cuando no haya

planificación del centro presentada por la jefatura de

estudios, sólo se podrá realizar un máximo de 2

exámenes por día en la enseñanza obligatoria y 3

en los demás estudios, sin que se pueda superar

el número de 10 y 15, respectivamente en la totalidad

de una semana.

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4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y

calificaciones.

Artículo 31.

b) Los profesores podrán realizar cuantos exámenes y

pruebas parciales consideren oportuno y con los medios

que crean oportunos, conforme a las programaciones del

área, materia, etc., y siempre que tengan el carácter de

tarea ordinaria que deberá reflejarse normalmente en

el cuaderno o carpeta de clase del alumno. No obstante

cuando se le dé a tales pruebas un carácter diferente y

en las mismas no se pueden utilizar los textos de estudio

o consulta no se podrán celebrar más de 2 pruebas

por día ni 5 por semana con carácter general.

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4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y

calificaciones.

Artículo 31.

c) Los profesores mostrarán a los alumnos las pruebas

y exámenes corregidos cuando no se realicen en sus

cuadernos, en todos los casos, y si son menores de edad

también a sus padres cuando lo requieran.

d) Las pruebas definitivas y los exámenes se conservarán

en el centro aunque haya finalizado el curso escolar,

hasta los seis meses posteriores a la realización del mismo,

salvo en los casos de reclamación o recurso en los que se

archivarán hasta su resolución definitiva.

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4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y

calificaciones.

Artículo 31.

e) El profesorado examinará los casos excepcionales

en que un alumno abandone el ejercicio por motivos

de salud o no acuda a la prueba por la misma razón,

debidamente acreditados con un justificante, y resolverá

sobre la realización de un examen de repesca.

f) El período de recreo podrá ser utilizado para la

realización de exámenes, excepcionalmente .

g) El profesorado establecerá las normas que crea

pertinentes para el desarrollo de sus exámenes, las cuales,

no necesariamente deben estar recogidas en el presente

documento sino que pueden estar presentes en la

programación didáctica de su departamento o ser

advertidas verbalmente al inicio de los mismos.

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4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y

calificaciones.

Artículo 31.

h) Los ejercicios, pruebas y exámenes podrán superar

el periodo ordinario que dispone el profesor para su clase

concreta, después de lo cual, el alumnado acudirá al aula

de la materia que le corresponda y si es la última hora

permanecerá en el aula donde se realizó el examen.

i) Se podrán celebrar exámenes fuera del horario lectivo,

siempre que haya acuerdo entre profesores y alumnos.

j) Los Departamentos Didácticos tienen la obligación de

informar, a través de sus Jefes de Dto., a los alumnos

con asignaturas pendientes sobre las fechas y

contenidos de los exámenes, así como a realizar

dichos exámenes.

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4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y

calificaciones.

Artículo 31.

k) Si un examen se realiza a 1ª hora y el alumno/a

sobrepasa la hora autorizada para el acceso al aula podrá

realizar el examen en el lugar que indique el Jefe de

Estudios.

l) El alumnado dispondrá del modelo establecido por el

centro para las reclamaciones y entregarlo en la secretaría

del centro tanto en la evaluación ordinaria de junio como

en la evaluación extraordinaria de septiembre.

m) Excepcionalmente, dos profesores, podrán permutar

sus horas para la realización de algún examen con

algún grupo o alumno/a, por necesidad imperiosa

siempre y cuando informasen al jefe de estudios,

al menos, con 24 horas de antelación.

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4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y

calificaciones.

Artículo 31.

n) Las reuniones de equipos educativos para valorar el

rendimiento académico del alumnado, se realizarán fuera

del horario lectivo, tal y como establezca la jefatura de

estudios, pudiendo realizar las citadas reuniones de

diferentes equipos educativos simultáneamente.

ñ) Para la realización de las reuniones citadas en el

apartado anterior, los tutores deberán consultar,

previamente, las instrucciones publicadas en la sala de

profesores, a tal efecto.

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4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y

calificaciones.

Artículo 31.

o) Excepcionalmente cualquier profesor/ra podrá realizar

cambios en las calificaciones de su materia, aún habiéndose

realizado la reunión del equipo educativo, siempre y

cuando lo comunique al jefe de estudios y al tutor antes de

que se editen e impriman los boletines de calificaciones.

En el caso de que el equipo educativo haya tomado la

decisión de promoción y/o titulación del alumno/a o el

cambio que vaya a realizar el profesor/ra suponga la

posibilidad de dicha promoción y/o titulación no será

autorizado el cambio en la calificación.

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4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y

calificaciones.

Artículo 31.

p) Si un alumno de 1º de bachillerato solicitase un cambio

de vía o modalidad , dentro del período establecido por el

centro( 1ª evaluación ) mantendrá la nota que obtuvo antes

de dicho período, en aquellas materias comunes, pero

obtendrá calificación de 0 en aquellas materias de modalidad

de las que realizó el cambio. Dicha solicitud se hará a través

del modelo que el centro tiene a disposición del alumnado

para elloCAMBIO-MODALIDAD-VIA.pdf

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4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y

calificaciones.

Artículo 31.

g) Una vez que las calificaciones definitivas del alumnado

se hayan manifestado en los correspondientes boletines se

convocará, a través de la correspondiente circular la fecha

y hora establecida por la jefatura de estudios para la

entrega de los mismos por parte de los/las tutores/as

de acuerdo a las siguientes directrices :

1.- Las familias o representantes legales del alumnado de

ESO, recogerán los boletines de calificaciones en horario

no lectivo. El período durante el cual el/la tutor/ra del

grupo atienda las posibles aclaraciones será de 90

minutos desde la hora establecida.

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4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y

calificaciones.

Artículo 31.

El tutor del grupo atenderá, voluntariamente fuera del

horario anteriormente citado las posibles reclamaciones.

Una vez concluido dicho período los boletines que no hayan

sido recogidos quedarán custodiados en la jefatura

de estudios.

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4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y

calificaciones.

Artículo 31.

2.-Excepcionalmente el alumnado de ESO, podrá recoger

los boletines de calificaciones , siempre y cuando

acredite la correspondiente autorización de las familias.

3.- El alumnado de bachillerato podrá recoger

personalmente los boletines de calificaciones según la

fecha y hora establecida por la jefatura de estudios.

4.- Excepcionalmente, el alumnado o sus familias podrán

recoger los boletines de calificaciones, antes de la fecha

y hora establecidas por la jefatura de estudios, por

causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

Tal circunstancia será informada a la jefatura de

estudios por el/la tutor/ra del grupo

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4.6.3.- De la pérdida del derecho a evaluación

continua y sistema extraordinario de evaluación.

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4.6.3.- De la pérdida del derecho a evaluación

continua y sistema extraordinario de evaluación.

Artículo 32.

La jefatura de estudios informará sobre los alumnos

que han perdido el derecho a la evaluación continua, a las

familias a través de circulares con acuse de recibo para los

1º y 2º apercibimientos y correo certificados en los 3º

apercibimientos, siempre que se haya seguido el procedi-

miento regulado y que se haya superado el número deter-

minado faltas injustificadas según el número de horas

semanales de la materia, de lo cual se informará en la

reunión inicial informativa de curso por los tutore/as

BOCETO INICIO DE CURSO PADRES.pdf .

Así mismo, cada departamento establecerá el sistema

extraordinario de evaluación.

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4.6.4.- Del derecho de inasistencia colectiva a

clase para los alumnos a partir del tercer curso

de la ESO.

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4.6.4.- Del derecho a inasistencia colectiva a clase

para los alumnos a partir del tercer curso de ESO.

Artículo 33.

a) Para el efectivo ejercicio del derecho de reunión y el

respeto a la inasistencia colectiva a clase que reconoce la

LOE en su disposición final primera y la LODE en el art. 8,

la dirección del centro y/o la jefatura de estudios

comunicarán a los profesores los días en que tales

inasistencia no se considerarán faltas disciplinarias

y la procedencia de fijar nuevas fechas para las pruebas

o exámenes previstos.

b) En tanto se desarrolle reglamentariamente este derecho

se aplicarán los procedimientos y límites señalados en

el apartado 3 del art. 10. del Decreto de Convivencia.

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4.6.4.- Del derecho a inasistencia colectiva a clase para

los alumnos a partir del tercer curso de ESO.

Artículo 33.

c) Cuando se de tal circunstancia la Junta de Delegados/as

deberá comunicarlo por escrito a la Dirección del centro

a través de su presidente con 48 horas de antelación.

d) Cuando la convocatoria para la inasistencia se haga

legalmente por federaciones de ámbito estatal o de la

Comunidad Autónoma de Canarias no será necesario

seguir el procedimiento ordinario en el centro.

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4.6.5.- De los deberes de los alumnos.

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4.6.5.- De los deberes de los alumnos.

Artículo 34.

Además de lo establecido en el artículo 6 de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a

la Educación, y el Decreto 114/2011 de 11 de mayo por el

que se regula la convivencia en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Canarias son deberes básicos de los alumnos:

a) Las normas de convivencia serán respetadas

por cada alumno, constituyendo obligaciones cuyo

incumplimiento determinará responsabilidad, que se

exigirá conforme al procedimiento de las disposiciones

citadas y a este propio N.O.F.. La mayoría de edad

del alumnado no supondrá en ningún caso una

excepción a esta norma .

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4.6.2.- De los deberes de los alumnos.

Artículo 34.

b) El desconocimiento de dichas normas no exime

de su cumplimiento.

c) Los alumnos responderán por las faltas cometidas de

acuerdo con su edad, siguiendo el procedimiento

disciplinario previsto en el Decreto 114/2011, de 11 de mayo.

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4.6.2.- De los deberes de los alumnos.

Artículo 34.

d) Cuando el alumnado sea sancionado por una conducta

contraria a la convivencia de carácter leve o grave que

implique la realización de trabajos en horario no lectivo o

la expulsión temporal del centro se citará a las familias

para que firmen el correspondiente informe de

conflicto escolar generado en Pincel Ekade. Las

familias tienen derecho a no firmar cumpliéndose

la medida igualmente. El alumnado mayor

de edad podrá firmar dicho informe a pesar de que

sus familias sean informadas de dicha situación

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4.7.- De los derechos y deberes de los padres de los

alumnos.

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4.7.- De los derechos y deberes de los padres de los

alumnos.

Artículo 35.

a) Los derechos y deberes de los padres y madres de los

alumnos/as, estarán regulados en la LODE, art. 4.1 y 2.

BOE.es: Consultas. Documento así como en el Decreto

114/2011 de 11 de mayo por el que se regula la convivencia

en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias BOC

- 2011/108. Jueves 2 de Junio de 2011 - 3000

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4.7.- De los derechos y deberes de los padres de los

alumnos.

Artículo 35.

b) A los padres de alumnos les será exigible el cumplimiento

de sus deberes comunicándolo a los servicios sociales del

correspondiente ayuntamiento, en primer lugar, cuando

no dieren resultado las gestiones del centro. En segundo

lugar, si no se ha obtenido la respuesta adecuada, se

comunicará el asunto a la D.G. del Menor y la Familia, y

en tercer lugar, si la situación es grave y persiste el

problema, a la Fiscalía, informando a la inspección de

educación y a la dirección territorial de educación de la

que dependa el centro educativo.

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V.- De la organización práctica de la

participación de todos los miembros de

la Comunidad Educativa y reparto de

responsabilidades.

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5.1.- Cauces de participación.

5.2.- De la atención a padres y madres de alumnos en

el seguimiento educativo de los alumnos.

5.3.- Procedimiento para la atención de alumnos en

caso de accidente.

5.4.- De la atención de los alumnos en caso de

enfermedad prolongada.

5.5.- De la atención ordinaria y extraordinaria de los

alumnos que requieren medicamentos u otras

medidas sanitarias durante la jornada escolar.

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5.1.- De los cauces de participación.

Artículo 36.

a) Los cargos directivos del centro fomentarán la

participación de los distintos sectores de la comunidad

educativa, facilitando el análisis de sugerencias en los

equipos, órganos unipersonales y colegiados, incluyendo

en el orden del día un punto al respecto cuando lo decida

el director o cuando se presente al menos por veinte

miembros, con independencia de la convocatoria a solicitud

de un tercio de los miembros del órgano, prevista en el

art. 17 del Decreto 81/2010 de 8 de julio.

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5.1.- De los cauces de participación.

Artículo 36.

b) Se facilitará el derecho de reunión, siendo necesaria

una resolución motivada cuando se limite la misma por

razones justificadas de carácter excepcional o por afectar

al periodo lectivo.

c) Las reuniones podrán celebrarse cualquier día lectivo

sin afectar a las actividades lectivas.

I.E.S. ANAGA

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5.2.- De la atención a padres y madres en el

seguimiento educativo de los alumnos.

Artículo 37.

a) Los tutores, con carácter general, y el resto de los

profesores, en caso necesario, atenderán a los padres

y madres de alumnos en el horario fijado al efecto al

comienzo del curso escolar y si fuere necesario en otra

hora disponible a criterio del docente . Esta reunión

tendrá lugar en la sala de Atención a Familias situada

en la planta 0.

b) En el tablón de anuncios del centro así como en la

Jefatura de Estudios figurará el horario de los tutores

para la atención a los padres y madres de alumnos.

c) Se publicará también el horario en que los cargos

directivos podrán atender a los padres y madres de

alumnos.

I.E.S. ANAGA

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5.3.- Del procedimiento para la atención de alumnos

en caso de accidente.

Artículo 38.

a) El alumnado que haya sufrido un accidente

durante la jornada escolar, bien en el centro o bien

durante el desarrollo de una actividad complementaria

o extraescolar, será acompañado por el profesor de

guardia al centro de salud más próximo, en caso de no

poder contactar con las familias.

I.E.S. ANAGA

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5.3.- Del procedimiento para la atención de alumnos

en caso de accidente.

Artículo 39.

b) Si la gravedad del accidente lo requiriese,

se solicitaría, telefónicamente, la presencia del servicio

de urgencias 1-1-2, para la atención inmediata del

alumnado en las dependencias del centro.

c) En ambos casos el alumnado será acompañado por dicho

profesor a la Jefatura de Estudios donde se redactará el

correspondiente parte de accidente escolar que será

presentado ante el facultativo que atienda al alumnado.

d) Si el alumno tuviese un golpe leve que requiriese

la aplicación de frío, podrá acudir a la cafetería

del centro, previa autorización de la jefatura de

estudios, donde entregaría el carné de

estudiante.

I.E.S. ANAGA

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5.4.- De atención de los alumnos en caso de enfermedad

prolongada.

Artículo 40.

El alumnado que tenga una enfermedad prolongada estará

sujeto a lo que indica la ORDEN de 13 de diciembre de

2010BOC - 2010/250. Miércoles 22 de Diciembre de

2010 - 7036, por la que se regula la atención al alumnado

con necesidades específicas de apoyo educativo en la

Comunidad Autónoma de Canarias.

I.E.S. ANAGA

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5.5.- De la atención ordinaria y extraordinaria de

los alumnos que requieren medicamentos u otras

medidas sanitarias durante la jornada escolar.

Artículo 41.

a) Ningún miembro de la comunidad educativa

administrará medicación alguna al alumnado. Se

autorizará al alumnado que solicite tomar alguna

medicación cuando exista informe médico que indique

la necesidad de su administración.

b) También se autorizará a algún familiar del alumnado

a acceder al centro para administrar la medicación

necesaria en su caso.

I.E.S. ANAGA

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126 126

VI.- Normas de convivencia.

Decreto 114/2011, de 11 de mayo

I.E.S. ANAGA

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6.1.- De las normas que garantizan la ejecución del

plan de convivencia del proyecto educativo.

6.2.- De las actividades prohibidas.

6.2.1.- De la prohibición de fumar.

6.2.2.- De la prohibición de venta de

tabaco y bebidas alcohólicas para los alumnos.

6.2.3.- De la prohibición de deportes

que produzcan daños físicos.

6.2.3.- De la prohibición de la entrada de

animales .

I.E.S. ANAGA

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6.1.- De las normas que garantizan la ejecución del

plan de convivencia del proyecto educativo.

Artículo 42.

a) El alumnado deberá siempre traer el material necesario

para desarrollar el trabajo indicado por el profesorado.

b) Durante los cambios de clase, el alumnado que tenga aula

propia deberá permanecer en su aula a la espera de que

el profesorado se incorpore, salvo en la 4ª hora, en la que

el profesorado abrirá el aula, después del recreo.

c) Si el alumnado se dirigiese a un aula específica como las

de Educación Plástica, Educación Física, Música o

Tecnología, lo harán ordenadamente y en silencio de

la misma manera que cuando regresen a su aula

I.E.S. ANAGA

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6.1.- De las normas que garantizan la ejecución del

plan de convivencia del proyecto educativo.

Artículo 42.

d) El alumnado que haga uso de la taquilla utilizará la 1ª

hora o el recreo para ello.

e) El alumnado deberá guardar las formas en clase:

sentarse correctamente, no gritar, respetar a sus

compañeros, no interrumpir con comentarios absurdos y

todo aquellas conductas interpretables como negativas

para el buen desarrollo de la actividad docente en el aula.

f) El alumnado deberá respetar el turno de palabra,

tanto de sus compañeros como del profesorado.

I.E.S. ANAGA

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6.1.- De las normas que garantizan la ejecución del

plan de convivencia del proyecto educativo.

Artículo 42.

g) Todos los alumnos cumplirán y respetarán los horarios

aprobados para el desarrollo de las distintas actividades

del Centro.

h) Los alumnos mostrarán respeto hacia el profesorado,

hacia sus compañeros y a todos los miembros de la

Comunidad Educativa.

i) Los alumnos obedecerán las indicaciones de todo el

profesorado y del personal adulto adscrito al Centro.

El incumplimiento de dichas normas será considerada

como una conducta contraria a la convivencia de

carácter leve y su reincidencia de carácter grave.

Dichas normas estarán contempladas en el Plan

de ConvivenciaPLAN DE CONVIVENCIA 5.pdf

I.E.S. ANAGA

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6.2.1.- De la prohibición de fumar y beber alcohol.

Artículo 43.

En todo el recinto escolar y en todas las actividades del

centro que se celebren fuera del mismo queda prohibido:

a) Fumar tabaco.

b) Fumar o consumir cualquier substancia que tenga la

consideración legal de droga.

c) Consumir bebidas alcohólicas.

d) El consumo de bebidas o comidas en los espacios de

clase donde se desarrolle la actividad docente.

El incumplimiento de dichas normas será considerada

como una conducta contraria a la convivencia de

carácter grave o que perjudican gravemente la

convivencia en el centro.

I.E.S. ANAGA

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6.2.2.- De la prohibición de venta de tabaco y bebidas

alcohólicas para los alumnos.

Artículo 44.

a) Está terminantemente prohibida la venta de tabaco y

bebidas alcohólicas para el alumnado independientemente

de la edad .

b) También está prohibida su venta en cualquier actividad

organizada por el centro o no, como viajes de fin de

curso, etc en la que el alumnado obtenga algún tipo de

beneficio como resultado de la venta de determinados

artículos.

I.E.S. ANAGA

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6.2.2.- De la prohibición de venta de tabaco y bebidas

alcohólicas para los alumnos.

Artículo 45.

c) La dirección del centro determinará los actos

excepcionales en los que las personas mayores de edad

pueden consumir alcohol, o en comidas organizadas

en el centro, informando al consejo escolar que

comprobará la excepcionalidad y oportunidad de

la medida.

I.E.S. ANAGA

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6.2.3.- De la prohibición de deportes o actividades físicas

que produzcan daños físicos.

Artículo 46.

Queda terminantemente prohibida la realización de

deportes como el parkur o cualquier otro que ponga en

peligro la integridad física del alumnado, sin la

autorización expresa de la Dirección del centro.

El incumplimiento de dichas normas será considerada

como una conducta contraria a la convivencia de

carácter leve y su reincidencia de carácter grave.

I.E.S. ANAGA

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6.2.4.- De la prohibición de juegos de mesa o actividades

consideradas impropias .

Artículo 46.

Queda terminantemente prohibida la realización de

juegos como cartas o cualquier otro considerado impropio,

sin la autorización expresa de la Dirección del centro.

El incumplimiento de dichas normas será considerada

como una conducta contraria a la convivencia de

carácter leve y su reincidencia de carácter grave.

I.E.S. ANAGA

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6.2.5.- De la prohibición de la entrada de animales.

Artículo 47.

a) Queda terminantemente prohibida la entrada de

animales al centro, por parte de cualquier miembro de la

comunidad educativa.

b) Excepcionalmente, la dirección del centro autorizará

la entrada de animales al centro, siempre y cuando se

considere que la presencia de los mismos esté relacionada

con actividades que tengan un fin educativo.

El incumplimiento de dichas normas será considerada

como una conducta contraria a la convivencia de

carácter leve y su reincidencia de carácter grave.

I.E.S. ANAGA

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6.3.- Las conductas contrarias a las normas de

convivencia del centro.

I.E.S. ANAGA

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6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y

del absentismo escolar.

De las faltas de asistencia y puntualidad y

requisitos para su justificación.

6.3.2.- De las demás faltas.

6.3.3.- De las sanciones. La dirección como órgano

competente para la adopción de sanciones.

6.3.4.- De la suspensión del derecho de asistencia

a clase.

I.E.S. ANAGA

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6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y del absentismo

escolar. Faltas de asistencia y retrasos

Artículo 48.

a) El alumnado de la ESO que llegue con 10 minutos de

retraso, salvo que muestre al profesor de 1ª hora un

justificante médico, será anotado con retraso por dicho

profesor en la ficha de control de asistencia y se

le permitirá el acceso al centro y al aula. Dicha ficha será

revisada y entregada por el delegado/a de clase durante

el recreo en la Jefatura de Estudios, enviándose un sms

a las familias comunicando tal circunstancia. El

alumnado reincidente será sancionado con una falta

leve, de acuerdo a lo que establezca la jefatura de

estudios.

I.E.S. ANAGA

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6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y del absentismo

escolar. Faltas de asistencia y retrasos

Artículo 48.

b) Al alumnado de la ESO que llegue con más de 10 minutos

de retraso, no se le permitirá el acceso al aula, aunque sí

al centro( será derivado al aula de trabajo ) siendo anotado

por el profesor de guardia de 1ª hora, en el cuaderno de

control de asistencia de alumnado de la ESO habilitado en

Jefatura de Estudios para ello, enviándose un sms a las

familias comunicando tal circunstancia (FALTAS NO

JUSTIFICABLES). El alumnado reincidente será

sancionado con una falta leve, de acuerdo a lo que

establezca la jefatura de estudios.

I.E.S. ANAGA

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6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y del absentismo

escolar. Faltas de asistencia y retrasos.

Artículo 48.

c) El alumnado de la ESO que no asista al centro será

anotado por el profesor de 1ª hora en la ficha de control

de asistencia.

Dicha ficha será revisada y entregada por el delegado/a

de clase, durante el recreo en la Jefatura de Estudios,

enviándose un sms a las familias comunicando tal

circunstancia.

Aquellos alumnos/as de la ESO que se incorporen

después del recreo deberán comunicarlo

inmediatamente en Jefatura de Estudios.

I.E.S. ANAGA

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6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y del absentismo

escolar. Faltas de asistencia y retrasos.

Artículo 48.

d) El alumnado de Bachillerato que llegue con más de

10 minutos de retraso, no se le permitirá el acceso al aula,

aunque sí al centro (FALTAS NO JUSTIFICABLES).

e) Al alumnado de Bachillerato que llegue después de las

8:55 horas no se le permitirá el acceso al centro, salvo:

1.-En el caso en que presente al profesor de guardia el

justificante de la cita médica o un modelo de justificación

del centroAUTORIZACIÓN ALUMNADO BACHILLE

RATO.pdf , en el cual las familias exponen el motivo o

deber inexcusable que le impidió incorporarse con

normalidad.

2.-Por razones de organización interna.

I.E.S. ANAGA

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6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y del absentismo

escolar. Faltas de asistencia y retrasos.

Artículo 48.

3.-En el caso de que el alumno/a se encuentre matriculado

parcialmente de determinadas materias.

4.- Cuando el padre, madre o tutor legal del alumno se

persone en el centro para dar una explicación razonable.

f) Si, al pasar lista, un profesor detectara la ausencia de

algún alumno/a que estuvo en la hora anterior contrastará

la información con el delegado/a de clase y en caso de duda

por riesgo de fuga del centro será comunicado a la

Jefatura de Estudios con la mayor brevedad posible.

El centro agradecerá la cortesía de las familias que

comuniquen con antelación la falta de su hijo/a.

I.E.S. ANAGA

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144 144

6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y del absentismo

escolar. Requisitos para justificar faltas de los alumnos.

Artículo 49.

-Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de

un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o

segundo de afinidad (dispondrá de tres días hábiles).

-Traslado de domicilio (dispondrá de un día hábil).

-Exámenes finales y demás pruebas definitivas ajenas al

centro educativo (dispondrá de los días de celebración).

-Deber inexcusable de carácter público o personal

(dispondrá de 1 día hábil).

-Traslado familiar del padre o madre a otro país

(dispondrá de quince días en el curso escolar) - Enfermedad (dispondrá de los días de duración de la

misma con acreditación del facultativo cuando supere 3

días).

I.E.S. ANAGA

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6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y del absentismo

escolar. Requisitos para justificar faltas de los alumnos.

Artículo 49.

-Consulta médica (dispondrá del día de su celebración).

-Otros motivos. Se justificarán las faltas a aquellos

alumnos que atendiendo a su edad pueden encontrarse

en algunos de los supuestos previstos para los funcionarios

en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007,de 12 de abril. No

se justificarán las faltas a aquellos alumnos que aleguen

motivos que a juicio del profesor no reúnan las condiciones

para ser considerados como justificables.

Todas las faltas anteriormente citadas deberán ser

justificadas por el alumnado al profesorado durante los

tres días posteriores a su incorporación al centro.

Los justificantes de las mismas serán custodiados por

tutor del grupo, una vez justificadas.

MODELO JUSTIFICACIÓN FALTAS.jpg

I.E.S. ANAGA

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146 146

6.3.2.- De las demás faltas .

Artículo 50.

a) Todas aquellas conductas o actitudes que pudiesen ser

susceptibles de ser consideradas como faltas podrán ser

constitutivas como tales y estarán sujetas al tipo de sanción

que considere la dirección o la jefatura de estudios y por lo

tanto valoradas conforme a lo establecido en el Decreto

114/2011 de 11 de mayo por el que se regula la convivencia

en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el

cual establece los siguientes tipos de conductas así como las

medidas aplicables ante las mismas :

1.- Conductas contrarias a la convivencia de carácter

leve.

2.- Conductas contrarias a la convivencia de carácter

grave.

3.- Conductas que perjudican gravemente la

convivencia en el centro

I.E.S. ANAGA

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6.3.2.- De las demás faltas .

Artículo 50.

b) El número de faltas de asistencia injustificada que

conllevan los distintos apercibimientos son:

I.E.S. ANAGA

Asignaturas

de: Nº de horas faltadas sin justificar

por apercibimiento

1er Aperc. FALTA LEVE

2o Aperc. FALTA GRAVE 3 er Aperc. Falta Muy Grave

1 h./semana

2

3

5

2 h./semana

3

6

9

3 h./semana

4

9

14

4 h./semana

6

12

18

7 h./semana

12

24

31

8 h./semana

13

26

36

9 h./semana

15

31

47

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6.3.3.- De las sanciones. La dirección como órgano

competente para la adopción de sanciones.

Artículo 51.

La dirección del centro, como máximo órgano responsable

del mismo, adoptará aquellas medidas que crea conveniente

para salvaguardar un cordial clima de convivencia entre

todos aquellos miembros de la comunidad educativa,

estableciendo las sanciones que estime oportunas en cada

caso. En cualquier caso se consultará, además de la

normativa vigente anteriormente citada, el Plan de

Convivencia del centro así como las normas que

concretan el mismo.

I.E.S. ANAGA

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6.3.4.- De la suspensión del derecho de asistencia a clase

por el profesor.

Artículo 52.

a) Todo profesor podrá excepcionalmente suspender del

derecho de asistencia a clase a un alumno cuando altere

gravemente el orden con manifiesta desobediencia a su

persona. El profesor informará al profesor de guardia si lo

hubiere y/o al jefe de estudios, cerciorándose de que el

alumno queda debidamente vigilado, si es menor de edad.

I.E.S. ANAGA

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150 150

6.3.4.- De la suspensión del derecho de asistencia a clase

por el profesor.

Artículo 52.

b) El jefe de estudios decidirá la medida correctora para

el alumno o informará al director cuando estime que

proceda la incoación de expediente disciplinario.

c) También podrá ordenar que el alumno vuelva a clase

cuando estime que la actuación del profesor no ha

sido proporcionada o haya habido un arrepentimiento

del alumno que así lo aconseje.

I.E.S. ANAGA

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151 151

6.4.- El procedimiento disciplinario.

I.E.S. ANAGA

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6.4.- Del procedimiento disciplinario.

Artículo 53.

a) En el procedimiento disciplinario señalado

en el artículo 70 a 73 del Decreto 114/2011, de 11 de

Mayo, se designará los profesores que tramitarán

los expedientes disciplinarios a alumnos que hubiere

lugar, siguiendo el orden anteriormente establecido por la

letra del primer apellido del último docente que instruyó

un procedimiento disciplinario .

b) El orden establecido es el que tuvo como resultado un

sorteo realizado de las letras en el curso 2010 - 11 .

c) Sólo en casos complejos el director podrá proponer

a otro profesor para que actúe como instructor,

comunicándolo al consejo escolar .

I.E.S. ANAGA

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153 153

6.5.- Del procedimiento disciplinario.

Artículo 53.

d) En la incoación de expediente disciplinario se

notificará al inculpado la posibilidad de acogerse a este

procedimiento, salvo que se dé alguno de los supuestos

excluidos en la Orden de 11 de junio de 2001, art. 4 c),

d) y e).

e) Dentro de los 5 día siguiente se comunicará la

incoación del expediente así como el nombramiento al

instructor.

f) Asimismo se convocará la comisión de convivencia, con

carácter urgente, para el segundo o tercer día lectivo,

contado a partir del siguiente a la incoación.

g) Cuando la sencillez y la claridad del caso lo permita

se podrá invitar a la comisión de convivencia al alumno

y a sus padres o representantes, si es menor de edad.

I.E.S. ANAGA

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6.5.- Del procedimiento disciplinario.

Artículo 53.

h) El instructor el mismo día que recibe su nombramiento

o el día siguiente podrá proponer a la comisión de convi-

vencia la exclusión de la solución conciliada al apreciar el

supuesto previsto en el art. 4 de la Orden de 11-6-2001.

i) La comisión de convivencia, reunida en el plazo antes

señalado, examinará la petición del alumno o de su padre

o madre o representante, si es menor de edad, y en su

defecto, la propuesta de terminación conciliada del

instructor, decidiendo si procede continuar con este

procedimiento o con el disciplinario.

I.E.S. ANAGA

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155 155

6.5.- Del procedimiento disciplinario.

Artículo 53.

j) En caso de proseguirse el procedimiento conciliado

se tramitará en el plazo de cinco días lectivos, por lo

que en la reunión de la comisión de convivencia se

acordará la fecha de comparecencia del alumno inculpado

y/o sus padres o representantes, si es menor de edad.

Finalizada la comparecencia la comisión acordará las

medidas que estime oportunas, pudiendo en caso de mayor

complejidad fijar otra reunión para decidir en el plazo

de tres días.

k) La efectividad de las medidas adoptadas requiere

la conformidad del director que informará en todo

caso al consejo escolar en la siguiente sesión

prevista

I.E.S. ANAGA

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6.5.- Del procedimiento disciplinario.

Artículo 53.

l) Atendiendo a la complejidad del asunto la comisión

de convivencia requerirá la presencia del tutor y del

orientador para que se pronuncien al respecto.

I.E.S. ANAGA

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6.6.- Normas para la organización y el uso de las

instalaciones, espacios, recursos y servicios

educativos del centro y circulación de personas.

I.E.S. ANAGA

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6.6.1.- Del acceso, circulación y salida del centro.

6.6.2.- De la entrada, salida y estacionamiento de

vehículos de motor.

I.E.S. ANAGA

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6.6.1.- Del acceso, circulación y salida del centro

y la vigilancia.

Artículo 54.

a) Al recinto escolar se podrá acceder 45 minutos antes

del comienzo de las clases, pero al aula sólo 5 minutos

antes, salvo en aquellos casos de examen.

b) El centro permanecerá abierto 15 minutos después

de finalizadas las clases para facilitar la salida y

recogida de alumnos, en su caso.

c) La Dirección del centro ordenará el cierre del

recinto, transcurridos el tiempo marginal señalado

anteriormente, siendo responsabilidad de los padres de

los alumnos menores de edad la guarda y custodia

nuevamente desde que salgan del centro en ese

tiempo marginal.

I.E.S. ANAGA

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6.6.1.- Del acceso, circulación y salida del centro y la

vigilancia.

Artículo 54.

d) El acceso a la cafetería del centro sólo estará autorizado

para el alumnado antes de su incorporación a la jornada

lectiva, durante el recreo y una vez finalizada la jornada

lectiva . Excepcionalmente el alumnado estará

autorizado por la jefatura de estudios a acceder por

razones de salud, para tomar algún tipo de infusión.

El incumplimiento de esta medida será considerada una

conducta contraria a la convivencia de carácter leve

y su reincidencia de carácter grave.

I.E.S. ANAGA

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6.6.1.- Del acceso, circulación y salida del centro y la

vigilancia.

Artículo 54.

e) Todos los miembros de la comunidad educativa

pueden acceder a las instalaciones del centro de acuerdo

con los horarios y normas fijadas en este reglamento y

las medidas de gestión adoptadas por la dirección del

centro.

f) Las personas ajenas a la comunidad educativa pueden

acceder a los servicios de secretaría en horario de

9:00 a 13:00 horas. El acceso con carácter general

estará limitado a los actos públicos y, en los demás

casos, estará sujeto a invitación.

I.E.S. ANAGA

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6.6.1.-Del acceso, circulación y salida del centro y la

vigilancia.

Artículo 54.

g) Durante el horario lectivo el espacio de uso será de

uso exclusivo de alumnos, profesores y PAS .Los padres y

madres de alumnos sólo podrán acceder a dicho espacio

cuando lo autoricen la dirección o la jefatura de estudios

para facilitar la colaboración que figure en la programa-

ción general anual.

h) Los alumnos están obligados a permanecer en el recinto

escolar durante toda su jornada escolar con independencia

de su edad y de la etapa o estudios que realicen y deberán

estar en posesión de su carnet de estudiante para ser

identificado por cualquier miembro de la comunidad

educativa.

I.E.S. ANAGA

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6.6.1.-Del acceso, circulación y salida del centro y la

vigilancia.

Artículo 54.

i) Los alumnos podrán, excepcionalmente, salir

durante la jornada escolar por motivos justificados,

debiendo contar con las correspondientes

autorización de sus padres o representantes, y

actuando bajo las siguientes directrices :

1.- El alumnado de 1º y 2º de ESO, de modo individual,

deberá solicitar la salida en la jefatura de estudios,

donde se solicitará telefónicamente, la presencia de

sus familias. Si las familias han autorizado, previamente,

a alguna/s persona/s que tengan relación de parentesco

a través de la correspondiente autorización( hasta 3

personas), también podrá salir con dicha persona

la cual se identificará previamente.

I.E.S. ANAGA

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6.6.1.-Del acceso, circulación y salida del centro y la

vigilancia.

Artículo 54.

2.- El alumnado de 3º y 4º de ESO y bachillerato, de modo

individual deberá solicitar la salida en la jefatura de

estudios, donde se comprobará si dispone de la autorización

telefónica firmada previamente por las familias ( en el caso

del alumnado mayor de edad podrá firmar dichas

autorizaciones) para la salida sólo/a , se realizará una

llamada de confirmación y el alumno/a cumplimentará la

ficha de registro de salidas de alumnado, así como el parte

de salida que deberá entregar al conserje. Si las familias

han autorizado, previamente, a alguna/s persona/s que

tengan relación de parentesco a través de la

correspondiente autorización( hasta 3 personas), también

podrá salir con dicha persona la cual se identificará

previamente.

I.E.S. ANAGA

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6.6.1.-Del acceso, circulación y salida del centro y la

vigilancia.

Artículo 54.

3.- Debido a razones de organización interna, los días de

especial organización no se autorizará la salida individual

del alumnado tal y como se contempla en el artículo 54 .2 .

Tendrán que personarse obligatoriamente las familias

para poder recoger al alumnado. Se considerarán días

de especial organización el último día de clase antes de

cada período vacacional, el día que haya considerado

la Junta de Delegados para realizar la tradicional

fuga de San Diego así como en aquellos días

establecidos para secundar huelgas.

I.E.S. ANAGA

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6.6.1.-Del acceso, circulación y salida del centro y la

vigilancia.

Artículo 54.

4.- Conforme a lo establecido en el Consejo Escolar, el 1

de marzo de 2011, el alumnado de bachillerato que haya

cumplimentado la correspondiente autorizaciónAut. Con.

Esc.pdf podrá, de modo colectivo (con su grupo), salir del

centro, por razones de organización interna, para lo cual

deberán mostrar su carnet de estudiante al profesor de

guardia o al miembro del equipo directivo que se lo

requiera.

En caso de no poseer el carnet de estudiante

también podrá identificarse con su DNI.

I.E.S. ANAGA

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6.6.2.- De la entrada, salida y estacionamiento de

vehículos de motor.

Artículo 55.

a) En el recinto escolar sólo podrán entrar y estacionar

los vehículos autorizados.

b) Los profesores y el personal de administración y servicios

podrá estacionar sus vehículos en la zona de los aparca-

mientos señalados.

c) Los alumnos podrán estacionar bicicletas en la

zona debidamente señalada, dentro del recinto.

d) La dirección del centro podrá ordenar la retirada

fuera del centro de cualquier vehículo, a su propietario.

e) La dirección del centro podrá requerir la presencia

de la policía local para la retirada fuera del centro

de cualquier vehículo que no esté autorizado

I.E.S. ANAGA

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6.6.2.- De la entrada, salida y estacionamiento de

vehículos de motor.

Artículo 55.

f) El director del centro podrá suspender temporalmente

la autorización para estacionar en el recinto escolar a

quien incumpla lo reglamentado después de dar audiencia

al interesado y examinar sus alegaciones.

g) El centro no responderá por los objetos dejados en el

interior del vehículo ni por los desperfectos que el

propietario pueda alegar le hayan ocasionado dentro

del recinto escolar, aunque la dirección ordenará las

actuaciones que procedan para las averiguaciones y la

determinación de los causantes de los daños ocasiona-

dos en su caso, cuando dolosamente o por negligencia

se produjeren, a fin de su reparación por los

responsables.

I.E.S. ANAGA

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6.6.2.- De la entrada, salida y estacionamiento de

vehículos de motor.

Artículo 55.

h) Además de la vigilancia por parte del equipo directivo, el

profesorado de guardia y en general todos los miembros

de la comunidad educativa, el centro utilizará los medios

tecnológicos que estime oportunos para preservar la

seguridad del alumnado y garantizar la vigilancia de los

mismos.

I.E.S. ANAGA

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6.6.3.- Del recreo.

I.E.S. ANAGA

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6.6.3.- Del recreo.

Artículo 56.

a) Tiene su comienzo a las 10:45 horas y su finalización

a las 11:15 horas.

b) Excepcionalmente, y por motivos de organización interna

o fuerzas de causa mayor, el recreo podría aumentar o

reducir su duración, debiendo ser anunciado

convenientemente con 48 horas de antelación.

c) En cualquiera de los dos casos anteriores podrá ser

utilizado para la celebración de claustros del centro.

c) Durante el período indicado el alumnado permanecerá

en el porche y los jardines del centro.

d) Por motivos de organización interna o por conductas

contrarias a la convivencia dicho espacio puede ser

acotado por órdenes de la Dirección del centro.

I.E.S. ANAGA

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6.6.4.- De los espacios de clase.

I.E.S. ANAGA

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6.6.3.- De los espacios de clase.

Artículo 57.

a) El alumnado de E.S.O. estará ubicado en un espacio de

clase específico y sólo saldrá de ésta para las materias

específicas como EPV, Música, E.F., Tecnología o los

laboratorios del centro.

b) El tutor de cada grupo de la ESO tendrá la autoridad

para establecer el orden en el que el alumnado de su tutoría

debe estar en el aula, si bien el titular de cada materia tiene

a bien establecer cualquier otro para el buen desarrollo de

la actividad docente, también podrá hacerlo.

c) El alumnado de Bachillerato se desplazará entre las

aulas según el horario de grupo asignado.

I.E.S. ANAGA

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6.6.3.- De los espacios de clase.

Artículo 57.

d) Los espacios de clase del alumnado de 1º y 2º de ESO

Estarán ubicados en la 0 y 1ª planta, así como las canchas

deportivas, el laboratorio de Ciencias Naturales, el aula de

Apoyo a las Necesidades Educativas Especiales, el aula de

EPV, el aula de Tecnología y el aula de Música.

I.E.S. ANAGA

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6.6.3.- De los espacios de clase.

Artículo 57.

e) Los espacios de clase del alumnado de 3º y 4º de ESO así

como el bachillerato estarán ubicados en la 2ª planta, así

como el laboratorio de Física y Química.

I.E.S. ANAGA

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6.6.4.- Del salón de actos, las aulas multimedia y las

aulas de informática.

I.E.S. ANAGA

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6.6.4.- Del salón de actos, las aulas multimedia y

las aulas de informática.

Artículo 58.

a) El salón de actos es un espacio del centro disponible

para su utilización por parte de cualquier miembro de la

comunidad educativa u órgano colegiado del centro.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que

solicitase el uso del salón de actos deberá cumplimentar

el cuaderno anual de reserva del salón de actos según las

siguientes instrucciones:

1.-Se debe reservar su uso con antelación cumplimentando

el cuaderno de salón de actos con la información requerida.

2.-Tienen prioridad charlas, conferencias, reuniones

conjuntas de tutoría y exámenes que, debido al nº

del alumnado, necesite de este espacio para su

realización.

I.E.S. ANAGA

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6.6.4.- Del salón de actos, las aulas multimedia y

las aulas de informática.

Artículo 58.

3.- Las llaves ( de la puerta y del armario de vídeo), así como

el ratón, el teclado inhalámbrico y el mando del reproductor

se solicitan en conserjería. Al salir, el profesor cierra la

puerta y devuelve todo a la conserjería.

4.- Las sillas deben quedar bien colocadas antes de salir de

esta aula. Si es última hora, el profesor/ra comprobará que

las ventanas quedan cerradas y la luz apagada.

I.E.S. ANAGA

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6.6.4.- Del salón de actos, las aulas multimedia y

las aulas de informática.

Artículo 58.

b) Las aulas multimedia y de informática son espacios

del centro disponible para su utilización por parte de

cualquier miembro de la comunidad educativa u órgano

colegiado del centro.

c) Cualquier miembro de la comunidad educativa que

solicitase el uso de las aulas multimedia o informática

deberá cumplimentar el cuaderno mensual de reserva de

aulas multimedia y de informática según las siguientes

instrucciones:

1.-Se debe reservar su uso con antelación cumplimentando

el cuaderno de las aulas multimedia y de informática

con la información requerida.

I.E.S. ANAGA

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6.6.4.- Del salón de actos, las aulas multimedia y

las aulas de informática.

Artículo 58.

2.- Los profesores que impartan las materias de

informática y tecnología tienen prioridad para su uso

y contarán con una asignación horaria semanal de dichas

aulas.

3.- Las llaves de dichas aulas se solicitan en Conserjería

y se devolverán una vez finalizada la actividad docente.

4.- Cualquier profesor que detecte algún desperfecto en

dichas aulas deberá comunicarlo lo antes posible a

cualquier miembro del equipo directivo con la mayor

brevedad posible.

I.E.S. ANAGA

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6.6.5.- De la biblioteca.

I.E.S. ANAGA

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6.6.5.- De la biblioteca.

Artículo 59.

a) La Biblioteca del Centro tendrá como misión permitir

desarrollar funciones complementarias de las lectivas,

culturales y de esparcimiento propias del lugar.

b) Permanecerá abierta durante los recreos de los días

establecidos cada año por la jefatura de estudios y podrá

ser utilizada por cualquier persona relacionada con el

centro.

1. Todos los libros y revistas adquiridos o cedidos al

Centro, serán depositados en la Biblioteca y anotados

en su inventario.

2. Las normas de funcionamiento de la Biblioteca

estarán expuestas en un lugar visible de la misma.

I.E.S. ANAGA

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6.6.5.- De la biblioteca.

Artículo 59.

3. La asistencia a la Biblioteca en la media hora de

recreo, estará limitada al número de plazas disponibles,

siempre sentados, por lo que se restringe el derecho

de admisión.

PRÉSTAMO.

1. No se prestan ni las enciclopedias ni los diccionarios,

ni aquellos documentos que determinen los departamentos

didácticos.

2. El préstamo se hará por un período de 15 días

naturales, renovables por otros 15.

3. En caso de pérdida o deterioro de un libro u otro

material, se restituirá el material en cuestión o se

reembolsará el importe económico, previa

comunicación escrita a los padres o tutores.

I.E.S. ANAGA

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6.6.5.- De la biblioteca.

Artículo 59.

4. El préstamo será de tres libros por alumno como

máximo y solamente se podrán prestar materiales en el

horario de recreo.

5. Tanto del préstamo como de la devolución se hará

cargo el profesor asignado para la Biblioteca en la media

hora de recreo.

6. El préstamo de libros u otro material puede hacerse

también para los períodos vacacionales y cuando las

condiciones de devolución sean favorables.

I.E.S. ANAGA

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6.6.5.- De la biblioteca.

Artículo 59.

7. No se prestará ningún tipo de material si

previamente no se ha devuelto el que tienen en préstamo

y quedarán exentos del préstamo aquellos que no hayan

repuesto el material extraviado o gravemente deteriorado,

una vez comunicado a los padres o tutores.

8. El préstamo comenzará a primeros de octubre y

finalizará el último día lectivo.

I.E.S. ANAGA

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6.6.5.- De la biblioteca.

Artículo 59.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS LECTORES.

Deberes:

1. Tratar los libros y otro material con respeto.

2. Devolver los materiales en préstamo en los plazos

estipulados.

3. Observar un comportamiento digno dentro de la

Biblioteca.

4. Reponer el material que se haya deteriorado o

5. perdido (o bien su importe económico).

I.E.S. ANAGA

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6.6.5.- De la biblioteca.

Artículo 59.

Derechos:

1. A ser asesorado e informados adecuadamente.

2. Disponer de un material digno y adaptado a su edad.

3. A ser atendidos, en la medida de lo posible, en sus

peticiones.

4. A leer libremente lo que consideren oportuno.

I.E.S. ANAGA

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6.6.5.- De la biblioteca.

Artículo 59.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES

DEL EQUIPO DE BIBLIOTECA.

Deberes:

1. Vigilar y permanecer en la biblioteca las horas asignadas.

2. Promocionar la lectura, los libros y la biblioteca entre

los alumnos.

3. Respetar los derechos y gustos lectores de los alumnos.

4. Velar por el cumplimiento de las normas entre los

alumnos.

5. Participar, en la medida de sus posibilidades, en las

actividades de promoción de la lectura.

6. Respetar las normas establecidas para el

funcionamiento de la biblioteca escolar.

I.E.S. ANAGA

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6.6.5.- De la biblioteca.

Artículo 59.

Derechos:

1. Manifestar su opinión en las reuniones convocadas al

efecto.

2. Ser informado de todo lo concerniente a la biblioteca

escolar.

I.E.S. ANAGA

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6.6.5.- De la biblioteca.

Artículo 59.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES O

TUTORES LEGALES

Deberes:

1. Reintegrar el importe de un libro u otro material

gravemente deteriorado por su hijo o hija cuando así se lo

comuniquen por escrito.

2. Velar por el respeto a los materiales en préstamo.

Derechos:

1. Ser informado periódicamente de las actividades

culturales a desarrollar.

I.E.S. ANAGA

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6.6.5.- De la biblioteca.

Artículo 59.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

1-Podrán ser privados de acudir a la Biblioteca en la hora

de recreo aquellos alumnos que no respeten las normas

mínimas de comportamiento y hayan sido apercibidos

Reiteradamente, constituyendo una falta leve.

2. Se podrá negar el servicio de préstamo temporalmente

a aquellos alumnos que hayan deteriorado gravemente

o no devuelto materiales prestados, constituyendo una

falta grave.

I.E.S. ANAGA

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6.6.6.- De los patios y las zonas comunes.

6.6.7.- De la conservación y reparación de las

instalaciones.

6.6.8.- Del mobiliario, material y otros recursos.

6.6.9.- De los bienes de profesores, alumnos y demás

personal del centro y los objetos de valor.

I.E.S. ANAGA

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6.6.6.- De los patios y las zonas comunes.

Artículo 60.

a) Los patios y las zonas comunes son para uso de

cualquier miembro de la comunidad educativa siempre y

cuando su uso esté sujeto al cuidado y respeto de los mismos,

b) La dirección del centro, excepcionalmente podrá acotar

los mismos por causas de fuerza mayor o por razones de

organización interna.

6.6.7.- De la conservación y reparación de las

instalaciones.

El personal de mantenimiento velará por la conservación

y reparación de las instalaciones, si bien el alumnado

que cometiese deliberadamente algún daño material,

debería reparar los daños ocasionados.

I.E.S. ANAGA

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6.6.8.- Del mobiliario, material y otros recursos.

Artículo 61.

El personal de mantenimiento velará por la conservación

y reparación de las instalaciones, así como del mobiliario

si bien el alumnado cometiese deliberadamente algún daño

material, debería reparar física y/o económicamente los

daños ocasionados y será considerada de acuerdo a una

conducta que perjudica gravemente la convivencia en el

centro.

I.E.S. ANAGA

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6.6.9.- De los bienes de profesores, alumnos y demás

personal del centro y los objetos de valor.

Artículo 62.

Todo los miembros de la comunidad educativa tendrán

respeto por el bien ajeno y comunicarán a la jefatura

de estudios el extravío de cualquier objeto para su

posible recuperación por el/la afectado/a.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que

hurtase, robase o sustrajese algún objeto, de los cuales

pueda ser responsable el centro, será sancionado de

acuerdo a una conducta contraria a la convivencia de

carácter grave.

Cualquier objeto encontrado deberá ser llevado a

la conserjería para su depósito en objetos perdidos

I.E.S. ANAGA

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196 196

6.6.10.- De las taquillas del centro.

I.E.S. ANAGA

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197 197

6.6.10.- De las taquillas.

Artículo 63.

a) El Centro dispone de 60 taquillas para alquilar a los/las

alumnos/as.

b) Estos alquilan por año y se les entrega una copia de la

llave que devolverán a final de curso.

c) El primer año cuesta 24 €, el segundo 22 € y el tercero 18 €.

d) Los alumnos que pierdan la llave pagarán la copia de la

misma.

e) Se pueden compartir taquillas entre dos alumnos/as.

f) Los/as alumnos/as que no devuelven la llave, no

tendrán taquilla el curso siguiente.

I.E.S. ANAGA

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198 198

6.6.11.- Del servicio de reprografía.

I.E.S. ANAGA

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199 199

6.6.11.- Del servicio de reprografía.

Artículo 64.

a) Todo profesor podrá solicitar un nº ilimitado de

fotocopias al día .

b) Cuando el número de fotocopias por departamento

supere las 100 copias por alumno/a se estimará un

presupuesto que el alumno pagará en el curso.

c) No se fotocopiarán libros completos, salvo orden

expresa por escrito de la dirección o secretaría, res-

petándose en todo caso la propiedad intelectual de

acuerdo con la Ley 22/1987, de 11 de noviembre

BOE.es: Consultas. Documento y normas de

desarrollo.

I.E.S. ANAGA

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200 200

6.6.12.- De la administración, secretaría

y gestión.

6.6.13.- De la jornada escolar.

I.E.S. ANAGA

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201 201

6.6.12.- De la administración, secretaría

y gestión.

Artículo 65.

a) La administración del centro está a la disposición tanto

de los miembros de la comunidad educativa como de las

personas ajenas al centro en horario de 9:00 a 13:00 horas.

b) El secretario del centro atenderá las peticiones también

siempre y cuando éstas sean fuera del horario lectivo

que tiene establecido para la impartición de docencia

directa con el alumnado.

I.E.S. ANAGA

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202 202

6.6.13.- De la jornada escolar.

Artículo 66.

a) La jornada escolar del centro abarca de 8:00 horas( el

timbre que anuncia el comienzo sonará a las 7:55 horas)

hasta las 14:00 horas.

b) Excepcionalmente la Dirección del centro podrá autorizar

la reducción de la jornada escolar, por razones de

organización interna o por causas de fuerza mayor.

También podrá ser reducida si hay acuerdo en el Consejo

Escolar.

I.E.S. ANAGA

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6.6.14.- Del profesor de guardia.

I.E.S. ANAGA

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204 204

6.6.14.- Del profesor de guardia.

Artículo 67.

El profesor de guardia en conformidad con lo establecido

en la Resolución de la D.G. de C. e I.E. de fecha 10-9-2010

tendrá, además de las señaladas las siguientes obligaciones:

a) Rellenar el parte de guardias con toda la información

sobre horas lectivas y complementarias, actividades

complementarias, y firmar con nombre y apellidos.

b) Controlar personalmente las entradas y salidas de

clase y del recinto escolar de los alumnos.

c) Evitar la presencia de personas ajenas al centro, salvo

zonas habilitadas por la dirección, secretaría y locales

de las asociaciones con el acceso a las mismas.

I.E.S. ANAGA

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205 205

6.6.14.- Del profesor de guardia.

Artículo 67.

d) Se establecen las siguientes zonas de atención para

los casos en que exista más de un profesor de guardia:

Zona de entrada

Planta primera

Planta segunda

e) Si el profesorado que entra de guardia sale de un aula,

ya debe ir controlando la entrada a las aulas de la hora

siguiente. Abre con su llave para que entren los alumnos

que esperan por fuera del pasillo (si no se trata de un aula

específica).

I.E.S. ANAGA

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206 206

6.6.14.- Del profesor de guardia.

Artículo 67.

f) En la primera planta, se vigilará para que los

alumnos no salgan al pasillo entre clase y clase.

No deben quedar alumnos por los pasillos ni en el

porche.

No debe haber alumnos en las taquillas entre horas

g) Si se ha de ubicar a un grupo en un aula en esta no debe

haber objetos personales de otros alumnos. Los alumnos de

1º y 2º de ESO deben permanecer en las aulas de la primera

planta. No se les debe dejar en un aula específica. Durante

la guardia revisaremos que las puertas de las aulas vacías

estén cerradas con llave.

I.E.S. ANAGA

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207 207

6.6.14.- Del profesor de guardia.

Artículo 67.

h) El profesorado de guardia se repartirá la tarea de control

de pasillos y aulas, permaneciendo dentro del aula que está

sin profesor, prioritariamente si es de 1º o de 2º ESO, y

marcando actividades a los alumnos. El profesor ausente

puede haber dejado tarea para esa hora en las bandejas de

sala de profesores. En caso de atender a varios grupos, la

puerta del aula sin profesor debe permanecer abierta.

i) Aunque no falten profesores, el profesorado de guardia

permanecerá en los pasillos de la 1ª y 2ª planta vigilando

si sale algún alumno de las aulas o por si se le requiere

en alguna situación.

I.E.S. ANAGA

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208 208

6.6.14.- Del profesor de guardia.

Artículo 67.

j) Un profesor de guardia se acercará hasta las canchas y

comprobará que no se quedan allí alumnos que no tienen

clase de Educación Física .

Como norma, no se lleva a grupos sin clase a las canchas.

k) El profesor de guardia pasará lista en aquella aula en

la cual esté sustituyendo a un profesor/ra, usando para ello

el cuaderno de aula.

I.E.S. ANAGA

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209 209

6.6.15.- De los procedimientos de atención de los

alumnos por ausencias cortas de los profesores.

I.E.S. ANAGA

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210 210

6.6.15.- Del procedimiento de atención a los alumnos

por ausencias cortas de los profesores.

Artículo 68.

a) Los criterios para gestionar el orden en el que el

profesorado cubre las sustituciones de corta duración

como consecuencia de las ausencias del profesorado son :

Profesorado de guardia.

Profesorado que pueda asumir sustituciones en el

siguiente orden de preferencia :

1.-Profesores en horario de atención a familias.

2.-Tutores en horario de atención a familias.

3.-Profesorado cuyos grupos se encuentren en una actividad

complementaria o extraescolar.

4.- Profesorado de 2º de Bachillerato cuyo alumnado ha

finalizado las clases lectivas y no asistan al centro.

5.-Profesores en horario de tutoría técnica.

I.E.S. ANAGA

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211 211

6.6.15.- Del procedimiento de atención a los alumnos

por ausencias cortas de los profesores.

Artículo 68.

6.-Jefes de Departamento con disponibilidad horaria.

7.-Profesores sin descuento lectivo por edad.

8.-Profesores con descuento lectivo por 19 horas.

9.-Profesores con descuento lectivo por edad ( 59 años )

10.-Profesores con descuento lectivo por edad ( 60 años )

Profesorado en horario de permanencia en el centro

y que se encuentre desocupado( A.F., TUT, J.D., R.D., etc.).

Los profesores del grupo al que le falte profesorado

podrán aprovechar las horas de docencia no directa con

el alumnado, de la materia sin profesorado para realizar

exámenes o cualquier otra actividad que se pueda

adelantar.

I.E.S. ANAGA

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6.6.15.- Del procedimiento de atención a los alumnos

por ausencias cortas de los profesores.

Artículo 68.

b) El medio para la divulgación de la información referente

a estos criterios y medidas para la gestión de las

sustituciones de corta duración como consecuencia de las

ausencias del profesorado, serán los correspondientes

cuadros de guardias, que serán publicados en los tablones

de anuncios de la sala de profesores.

I.E.S. ANAGA

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6.6.15.- Del procedimiento de atención a los alumnos

por ausencias cortas de los profesores.

Artículo 68.

1. Comunicación de la baja CON ANTELACIÓN a

que se produzca:

1.1 El profesor o profesora comunica a su jefe o jefa de

departamento el momento en el que va a ocurrir la baja y

se reparte entre sus miembros los grupos que van a quedar

sin profesor/a con los que se trabajará la tarea que el

profesor/a ausente deje preparada, con instrucciones por

escrito para su realización (“PLAN DE SUSTITUCIÓN

DEL DEPARTAMENTO” también revisado por

Jefatura de Estudios).

I.E.S. ANAGA

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214 214

6.6.15.- Del procedimiento de atención a los alumnos

por ausencias cortas de los profesores.

Artículo 68.

1.2 El profesor o profesora que vaya a faltar informa

del PLAN DE SUSTITUCIÓN a Jefatura de Estudios, que

lo completará, si es necesario con más profesorado

disponible.

I.E.S. ANAGA

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6.6.15.- Del procedimiento de atención a los alumnos

por ausencias cortas de los profesores.

Artículo 68.

2. Comunicación de la baja EN EL MISMO MOMENTO

en el que se produce.

2.1 Comunicación a Jefatura de Estudios lo antes

posible y al jefe o jefa del departamento didáctico implicado.

La Jefatura de Estudios en coordinación con el

Departamento, informando al tutor o tutora del grupo y,

contando con otro profesorado disponible, actuará para

que el grupo quede atendido el mayor número posible de

horas. El Departamento contará con un banco de

actividades para cada nivel que se distribuirán a los

grupos sin clase, en caso de que el profesorado

ausente no haya dejado tareas preparadas

previamente.

I.E.S. ANAGA

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216 216

6.6.15.- Del procedimiento de atención a los alumnos

por ausencias cortas de los profesores.

Artículo 68.

2.2 Facilitará a Jefatura y a los profesores de guardia

las tareas y las indicaciones sobre las mismas.

3. El profesorado de guardia registrará en el cuaderno de

guardias la sustitución del profesor/a ausente por el

profesorado de su mismo Departamento.

4. En el MOMENTO DE INCORPORACIÓN, el

profesor o profesora revisará las tareas realizadas en su

ausencia y las valorará convenientemente.

I.E.S. ANAGA

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6.6.16.- De la indumentaria personal.

I.E.S. ANAGA

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218 218

6.6.16.- De la indumentaria personal.

Artículo 69.

a) Está totalmente prohibido el uso de gorras así como

cualquier prenda que cubra la cabeza.

b) El alumnado deberá llevar una vestimenta adecuada y

está totalmente prohibido el uso de cualquier prenda de

vestir e incluso mochilas o maletas que sean susceptibles de

ser consideradas inaceptables por las imágenes o símbolos

que muestren.

c) El incumplimiento de esta norma será considerada

como una falta leve, aplicándose en su caso la normativa

vigente.

I.E.S. ANAGA

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219 219

6.6.17.- De los teléfonos móviles y otros

aparatos electrónicos.

I.E.S. ANAGA

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6.6.17.- De los teléfonos móviles y otros aparatos

electrónicos.

Artículo 70.

a) Los alumnos no podrán hacer uso de sus teléfonos

móviles u otros aparatos electrónicos durante la jornada

escolar .

b) Todo alumno estará obligado a entregar su teléfono

móvil u aparato electrónico al profesor que se lo requiera

por incumplimiento de los normas de uso en el centro

para su depósito en la jefatura de estudios, siguiendo las

siguientes directrices :

a) Cuando a un alumno/a le sea retirado su teléfono móvil

por primera vez el jefe de estudios citará al alumno/a al

final de la jornada para su devolución y será

sancionado con una falta leve.

I.E.S. ANAGA

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221 221

6.6.17.- De los teléfonos móviles y otros aparatos

electrónicos.

Artículo 70.

b) Cuando a un alumno/a le sea retirado su teléfono móvil

por segunda vez el director o el jefe de estudios podrán

exigir la presencia del padre, madre o representante legal

para su devolución, y será sancionado con una falta grave.

c) El centro no se hace responsable de la pérdida o hurto

de ningún teléfono móvil, que por incumplimiento de la

presente norma haya desaparecido en el centro.

d) Los profesores no podrán tener activado con timbre

sonoro su teléfono móvil durante los claustros o

reuniones oficiales.

I.E.S. ANAGA

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222 222

6.6.17.- De los teléfonos móviles y otros aparatos

electrónicos.

Artículo 70.

e) Excepcionalmente la Dirección del centro autorizará la

utilización de cámaras fotográficas o videocámaras,

siempre y cuando se considere que su uso está destinado

a un fin educativo.

f) El centro podrá utilizar aquellos medios electrónicos

de los que disponga para grabar o fotografiar imágenes

de aquellos alumnos/as cuyos padres, madres o tutores

legales hayan entregado la correspondiente

autorización a principio del curso académico,

para ello.

I.E.S. ANAGA

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223 223

VII.- De los servicios educativos o

escolares y su funcionamiento

I.E.S. ANAGA

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224 224

7.1.- Del transporte escolar.

I.E.S. ANAGA

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7.1.- Del transporte escolar.

Artículo 71.

Además de lo contemplado en el Real Decreto 443/2001,

de 27 de abrilBoletín Oficial del Estado: Diario oficial del

día 02/05/2001. Índice de acceso , el centro establece como

normas de admisión del transporte escolar, las siguientes :

a) Tienen derecho a transporte todos los alumnos/as

matriculados en 1º y 2º de ESO, residentes en los lugares

indicados en la solicitud.

b) Podrán solicitar plaza de transporte los alumnos/as

matriculados en 3º y 4º de ESO, residentes en los

lugares indicados en la solicitud.

I.E.S. ANAGA

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226 226

7.1.- Del transporte escolar.

Artículo 71.

c) Se les adjudicaran las plazas no cubiertas por los

alumnos/as de 1º y 2º de ESO, hasta completar el número

de plazas del vehículo, según el siguiente orden de prioridad.

1.- Alumnos/as de 3º y 4º de ESO que por la distancia

al Centro tengan derecho a bono escolar.

2.- Alumnos/as de 3º de ESO.

3.- Alumnos/as de 4º de ESO.

En caso de igualdad de prioridad se aplicara la situación

económica familiar.

I.E.S. ANAGA

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7.1.- Del transporte escolar.

Artículo 71.

1. El Tutor/a de transporte será la persona encargada

de coordinar y controlar el servicio de transporte escolar,

con la supervisión de la Dirección del Centro.

2. Las entradas y salidas a la guagua sólo están

permitidas con autorización y presencia del conductor/a.

3. Está rigurosamente prohibido entrar o salir

con el vehículo en marcha.

I.E.S. ANAGA

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228 228

7.1.- Del transporte escolar.

Artículo 71.

4. Tanto al subir como al bajar se evitarán empujones

y choques intencionados.

5. Los alumnos/as al bajar de la guagua al inicio de

la jornada escolar, irán directamente por el lugar indicado

al patio del IES.

6. A la finalización de la jornada escolar, los alumnos/as

usuarios del transporte irán directamente a la parada por

los lugares indicados para subir a la guagua.

I.E.S. ANAGA

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229 229

7.1.- Del transporte escolar.

Artículo 71.

7. Los alumnos/as llevarán siempre el carnet de usuario

de transporte escolar y están obligados a mostrarlo al

conductor/a, al entrar a la guagua o cuando le fuese

solicitado.

8. La guagua del transporte escolar tiene una ruta con

paradas ya establecidas, no pudiendo el alumnado, subir

ni bajar en otros lugares.

I.E.S. ANAGA

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7.1.- Del transporte escolar.

Artículo 71.

9. Los alumnos/as tienen la obligación de seguir las

indicaciones del conductor/a o del acompañante.

Si éstas parecieran erróneas al alumno/a, a sus padres

o a sus tutores, podrán presentar la reclamación

correspondiente a la Dirección del Centro.

I.E.S. ANAGA

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7.1.- Del transporte escolar.

Artículo 71.

10. El conductor/a o acompañante que realice el servicio

se limitará a advertir del peligro que corren los alumnos/as

que cometan cualquier falta de conducta durante el

trayecto. Si no obedeciesen, pasará parte escrito a la

Dirección del Centro, la cual tomará las medidas que

procedan de acuerdo al artículo 19 de las presentes

normas.

I.E.S. ANAGA

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7.1.- Del transporte escolar.

Artículo 71.

11. Los riegos del tránsito rodado exigen que nadie

haga algo que pueda poner en peligro la seguridad del

transporte. Se consideran peligrosas y por tanto

prohibidas en el interior de la guagua, las actitudes

siguientes:

1. No hacer caso a las instrucciones del conductor/a.

2. Entablar peleas

3. Conversar con el conductor

4. Levantarse y/o andar de un lado para otro

5. Abrir ventanas sin autorización

6. Arrojar objetos por las ventanas.

I.E.S. ANAGA

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233 233

7.1.- Del transporte escolar.

Artículo 71.

12. Los accidentes causados por el incumplimiento de

las normas son responsabilidad de los alumnos/as y/o de

sus padres o tutores.

13. La guagua debe tener máxima puntualidad en las

salidas. Debe estar estacionada en la parada fijada al

menos cinco minutos antes del toque del timbre que

marca el final de las clases de los alumnos/as del servicio

de transporte escolar. El conductor/a debe estar sentado

al volante de la respectiva guagua en el momento en que

los alumnos/as comiencen a subir a la misma.

I.E.S. ANAGA

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234 234

7.1.- Del transporte escolar.

Artículo 71.

14. La guagua de transporte escolar nunca pasará por

ninguna parada antes de la hora marcada. En caso de

que por cualquier motivo llegara antes deberá esperar

hasta el horario marcado en dicha parada.

15. Es interés de todos, que la guagua se mantenga

limpia, por lo que está prohibido comer (pipas, golosinas

y otros alimentos), así como arrojar basura al suelo,

escupir etc.

I.E.S. ANAGA

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235 235

7.1.- Del transporte escolar.

Artículo 71.

16. Los daños que los alumnos/as ocasionen a la guagua,

voluntariamente o por negligencia, serán responsabilidad

de los padres o tutores de los mismos.

17. Los padres o tutores de los alumnos/as de 1º ciclo de

la ESO, residentes en el Barrio de Valleseco solicitarán

la plaza de transporte escolar en el momento de formalizar

la matrícula.

I.E.S. ANAGA

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7.1.- Del transporte escolar.

Artículo 71.

18. La solicitud de plaza en el transporte escolar supone

la aceptación y cumplimiento de las normas que regulan éste.

19. Ante el incumplimiento de las normas que regulan

el funcionamiento del transporte. La Dirección del Centro

podrá tomar las siguientes medidas:

1. Apercibimiento

2. Prohibición temporal del uso del transporte

3. Prohibición definitiva del uso del transporte escolar.

I.E.S. ANAGA

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237 237

VIII De las Actividades complementarias,

de las actividades extraescolares y otras

actividades no docentes.

I.E.S. ANAGA

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8.1.- De las actividades complementarias

y extraescolares.

- Orden de 19 de enero de 2001,

- art. 2. 1, 3, 5, 7 y 8; 3.1 y quinto.

- De salidas del recinto escolar un solo día.

Ratios profesor-alumnos, art. 5.3

Autorización de padres o tutores, art. 2.3.

- De las salidas superiores a un día.

Información. Autorizaciones.

Comunicaciones. Memoria.

I.E.S. ANAGA

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8.1.-De las actividades complementarias

y extraescolares

Orden de 19 de enero de 2001,

art. 2.3, 5, 7 y 8; 3.1 y quinto.

(Ver apartados de las actividades

complementarias).

I.E.S. ANAGA

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8.1.- De las actividades complementarias y

extraescolares.

Artículo 72.

Además de lo contemplado en la orden del Orden de

15 de enero de 2001 y la de 19 de enero de 2001, el centro

establece como normas por las que se regula las actividades

complementarias y extraescolares, las siguientes :

a) La Programación General Anual del centro educativo

recogerá la programación de las actividades

complementarias y extraescolares que se vayan a realizar

durante el curso escolar.

b) Toda actividad complementaria o extraescolar será

autorizada y tendrá el visto bueno de la Dirección del

centro y se informará con, al menos, 7 días de

antelación, a la Vicedirección, la cual informará a

la Jefatura de Estudios.

I.E.S. ANAGA

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8.1.- De las actividades complementarias y

extraescolares.

Artículo 72.

c) Las actividades complementarias tendrán carácter

voluntario para el profesorado. Su realización será

obligatoria para el profesorado que las programó,

una vez hayan sido aprobadas por el Consejo Escolar.

d) La negativa de uno o varios profesores o profesoras no

impedirá la realización de cualquier actividad incluida

en la Programación General Anual, aprobada por el

Consejo Escolar. El profesorado que no se implique en

ella deberá realizar una actividad alternativa. En estos

casos, el centro arbitrará medidas para que los grupos

afectados puedan realizar esa u otra actividad.

I.E.S. ANAGA

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8.1.- De las actividades complementarias y

extraescolares.

Artículo 72.

e) Las actividades extraescolares, debidamente

argumentadas, pueden ser propuestas al Consejo Escolar

para su aprobación por cualquier órgano o miembro de la

comunidad educativa: departamentos didácticos,

equipos educativos, profesorado; asociaciones de

padres y madres; padres, madres y tutores; alumnado;

asociaciones del alumnado; personal de administración

y servicios; corporaciones locales; administraciones;

instituciones; empresas; organizaciones; etc.

I.E.S. ANAGA

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8.1.- De las actividades complementarias y

extraescolares.

Artículo 72.

f) Toda actividad complementaria o extraescolar se

someterá a la autorización previa del Consejo Escolar del

centro. Para ello, los promotores de la actividad presentarán

una planificación de la misma. Asimismo, el Consejo Escolar

podrá aprobar directrices para que, excepcionalmente,

el Equipo Directivo autorice una actividad, imprevista

en la Programación General Anual, que por su

temporalización no pueda comunicarse previamente

al mismo. En este caso, el Equipo Directivo informará

al Consejo Escolar en el menor plazo de tiempo

posible.

I.E.S. ANAGA

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8.1.- De las actividades complementarias y

extraescolares.

Artículo 72.

g) Las actividades podrán ser desarrolladas por:

- Personal perteneciente al centro.

- Las asociaciones de madres y padres de alumnos, en los

términos previstos en el Decreto 234/1996, de 12 de

septiembre.

- Monitores adscritos al centro mediante becas-subvenciones

de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

o cualquier otra entidad pública o privada.

-Entidades legalmente constituidas, mediante la

suscripción de un contrato administrativo.

- Corporaciones locales.

-A través de cualquier entidad o personas

colaboradoras.

I.E.S. ANAGA

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8.1.- De las actividades complementarias y

extraescolares.

Artículo 72.

h) Para las actividades complementarias y extraescolares

que impliquen la salida del centro, se establecerán las

siguientes ratios:

Para el alumnado de educación secundaria, el número

por acompañante no será superior a veinte.

No obstante lo anterior, cuando las circunstancias lo

aconsejen por la naturaleza de la actividad o por la

condición de los participantes, el Consejo Escolar o

Vicedirección podrá señalar ratios inferiores o

superiores.

I.E.S. ANAGA

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8.1.- De las actividades complementarias y

extraescolares.

Artículo 72.

Participación en las actividades complementarias

y extraescolares.

i) Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el

deber de participar en las actividades complementarias

que se programen para ellos, salvo que se excluya su

asistencia por motivos disciplinarios o de otra índole,

de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y/o

la presente normativa del centro.

Todo el alumnado tiene derecho a participar en las

actividades extraescolares.

I.E.S. ANAGA

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8.1.- De las actividades complementarias y

extraescolares.

Artículo 72.

j) El coste de aquellas actividades que no puedan ser

sufragadas totalmente por los organizadores de las

mismas, correrá a cargo de los usuarios. El hecho de

no efectuar el pago en la forma que se determine supondrá

la pérdida del derecho a participar en la actividad

correspondiente. No obstante, el Consejo Escolar del

centro o los organizadores deberán arbitrar medidas

compensadoras para aquellos alumnos y alumnas que,

por su situación familiar, no pudieran hacer frente

al pago de la actividad.

I.E.S. ANAGA

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8.1.- De las actividades complementarias

y extraescolares.

Artículo 72.

k) El profesorado organizador de las actividades

complementarias o extraescolares, que no hayan sido

Aprobadas por el Consejo Escolar, deberá comunicarlo

con 5 días hábiles de antelación a la Vicedirección para su

desarrollo.

l) El profesorado organizador deberá publicar en la sala de

profesores un listado del alumnado asistente a la actividad

al objeto de que el profesorado imparta docencia al

alumnado no participante a dicha actividad.

m) El alumnado no participante en la actividad tiene la

obligación, salvo causas de fuerza mayor, de asistir al

centro, siguiéndose los procedimientos indicados

sobre faltas y retrasos, en caso contrario.

I.E.S. ANAGA

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8.1.- De las actividades complementarias

y extraescolares.

Artículo 72.

n) A lo largo del viaje, todo el alumnado estará sujeto a las

normas para la realización de viajes, así como las

contempladas en el Decreto de Convivencia 114/2011 por

el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de

la Comunida Autónoma de Canariashttp://sede.gobcan

.es/boc/boc-a-2011-108-3000.pdf

ñ) Los profesores podrán derivar los casos reiterados

de disciplina o abandono de una o varias materias al

tutor, para después ser elevado a la jefatura de

estudios que, junto con la vicedirección del centro,

y en última instancia la dirección, gestionará los

casos en que se aplique la medida de suspensión

al derecho a participar en actividades

extraescolares.

I.E.S. ANAGA

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8.2.-De los actos académicos.

I.E.S. ANAGA

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8.2.- De los actos académicos.

Artículo 73.

a) Los actos académicos son de voluntaria asistencia para

los profesores y alumnos a quienes vaya dirigido, incluso

cuando, excepcionalmente, se celebren fuera de la jornada

escolar de un profesor o alumno concreto.

b) El director presidirá las actos académicos propios del

centro, pudiendo ceder la presidencia cuando lo estime

procedente en atención a la personalidad invitada.

c) Los actos académicos que se celebren en el centro por

la Administración educativa se regirán por su propio

Protocolo.

I.E.S. ANAGA

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IX.- De la venta de pequeños objetos y

otros aspectos de autonomía de gestión

económica.

I.E.S. ANAGA

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9.2.- De la venta de pequeños objetos y otros

aspectos de autonomía de gestión económica.

9.3.- De la utilización de instalaciones del centro

por personas ajenas a la comunidad educativa

I.E.S. ANAGA

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9.2.- De la venta de pequeños objetos y otros

aspectos de autonomía de gestión económica.

Artículo 74.

Todo lo relativo a la venta de pequeños objetos y otros

aspectos de autonomía de gestión económica, está regulado

a través del Decreto 276/97, de 27 de noviembre, art. 9.e)

BOC - 1997/162. Miércoles 17 de Diciembre de 1997 - 1727

Además la dirección del centro autorizará la venta de

rifas, pequeños objetos así como la aportación voluntaria

de pequeñas cantidades de dinero cuyo fin sea el de la

autofinanciación por parte del alumnado para la realización

de alguna actividad complementaria o extraescolar

llevada a cabo por el centro y que no tendrán en ningún

caso vínculo alguno con el proyecto de gestión

económica del centro

I.E.S. ANAGA

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9.3.- De la utilización de instalaciones del centro

por personas ajenas a la comunidad educativa

Artículo 74.

a) La solicitud de autorización de las instalaciones del

centro por personas ajenas a la comunidad educativa

será informada por el consejo escolar antes de ser elevada

al director territorial de educación que decidirá al respecto

de acuerdo con la Orden de 28 de julio de 2006, art. 27.3

y la Orden de 28 de julio de 2006, art. 31.3, así como

el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, art. 32.1 b)

b) Se informarán negativamente las solicitudes que

por un tercio de los profesores, representantes de

alumnos o de padres y madres, contemplen

actividades que se consideran inadecuadas

por los mismos.

I.E.S. ANAGA

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X.- De la admisión de alumnos.

I.E.S. ANAGA

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10.- De la admisión de alumnos

Artículo 75.

La admisión del alumnado del centro viene regulado

según la siguiente normativa vigente :

Decreto 61/2007, de 26 de marzo.BOC - 2007/067. Martes

3 de Abril de 2007 - 498

Orden de 27 de marzo de 2007.BOC - 2007/070. Lunes 9

de Abril de 2007 - 516

Resolución de 15 de marzo de 2010 o norma similar que

se dicta cada curso.

Resolución de 16 de abril de 2007. GOBIERNO DE

CANARIAS: CONSEJERÍA DE Educación,

Universidades y Sostenibilidad

Orden de 13 de febrero de 1986.GOBIERNO DE

CANARIAS: CONSEJERÍA DE Educación,

Universidades y Sostenibilidad

I.E.S. ANAGA

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XI.- De las reclamaciones por

responsabilidad del Centro Educativo.

I.E.S. ANAGA

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11.- De las reclamaciones por responsabilidad del

centro educativo.

Artículo 76.

Dichas reclamaciones se realizarán conforme a lo

establecido en Orden de 6 de febrero de 2001,BOC – 2001

/023. Lunes 19 de Febrero de 2001 - 285

modificada por Orden de 19 de febrero de 2001.

GOBIERNO DE CANARIAS: CONSEJERÍA DE

Educación, Universidades y Sostenibilidad

Orden de 25 de junio de 2010.BOC - 2010/130. Lunes 5

de Julio de 2010 - 3820

I.E.S. ANAGA

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260 260

XII.- De las relaciones exteriores del

centro educativo

I.E.S. ANAGA

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12.- De las relaciones exteriores del centro educativo.

Artículo 77.

El centro promoverá acciones para establecer la más

cordial relación entre los miembros de la comunidad

educativa y el entorno más próximo al centro, intentando

así que las relaciones exteriores con cualquier persona,

órgano o asociación ajena al centro sean de mutuo respeto

I.E.S. ANAGA

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XIII.- De los medios y formas de difusión

a la comunidad educativa.

I.E.S. ANAGA

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13.- De los medios y formas de difusión de las normas

de organización y funcionamiento a la comunidad

Educativa.

Artículo 78.

a) Las Normas de Organización y Funcionamiento será

objeto de análisis en al menos dos clases de tutoría de la

primera quincena del curso escolar.

b) Copias del las Normas de Organización y

Funcionamiento estarán disponibles para su consulta en la

Jefatura de Estudios y Dirección, y además habrá copia

digital en la zona común y en la unidad genérica de la red

informática del centro para su consulta por parte del

profesorado y alumnado respectivamente.

I.E.S. ANAGA

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XIV.- De los protocolos de comunicación

para los menores en situación de

desprotección.

I.E.S. ANAGA

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14.- De los protocolos de comunicación para los menores

en situación de desprotección.

Artículo 79.

Además de los establecido en los art. 11 y 12 en el Decreto

de Convivencia en lo que a la atención al menor se refiere,

BOC - 2011/108. Jueves 2 de Junio de 2011 – 3000, el

centro establece las siguientes normas :

a) Se tomará como criterio importante a la hora de

detectar casos de menores en situación de desprotección

el absentismo escolar, aseo e higiene, así como cualquier

otra que fuese sospechable de provocar tal situación.

I.E.S. ANAGA

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14.- De los protocolos de comunicación para los menores

en situación de desprotección.

Artículo 79.

b) Una vez que se hubiese detectado el caso, el jefe de

estudios se comunicará con la familia del menor para

una entrevista, con el objeto de escucharla y analizar la

situación y si fuese necesario informarla de las consecuencias

de que el menor continuase en esa situación .

c) Si el menor persistiese en dicha situación el centro

comunicaría a los servicios sociales del Ayuntamiento de

Santa Cruz de Tenerife para que activasen los protocolos

y cauces legales oportunos.

I.E.S. ANAGA

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XV.- Procedimiento de modificación de

normas de organización y funcionamiento.

I.E.S. ANAGA

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15.- Del procedimiento de revisión de las N.O.F .

Artículo 80.

a) Cualquier miembro de la comunidad educativa

podrá proponer la revisión de las N.O.F .

b) El equipo directivo podrá modificar las N.O.F. siempre

y cuando lo apruebe el Consejo Escolar.

c) El director del centro ordenará la apertura del proce-

dimiento de revisión si la propuesta fuere admitida por

acuerdo de 2/3 del consejo escolar que se celebrará en el

plazo de un mes desde su presentación.

d) Iniciado el procedimiento de revisión se expondrá la

propuesta en el tablón de anuncios y se informará con

carácter general, incluidas las asociaciones

del centro.

I.E.S. ANAGA

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15.- Del procedimiento de revisión de las N.O.F.

Artículo 80

e) Se concederá un plazo de un 30 días hábiles para

presentación de sugerencias y/o propuestas alternativas

f) Transcurrido el plazo señalado se convocará claustro

de profesores en el plazo de un 30 días hábiles para que

informe la propuesta o propuestas que hubiere.

g) El director convocará el consejo escolar en el plazo de

diez días siguientes al claustro, incluyendo en el orden

del día la propuesta o propuestas de modificación y

sugerencias que hubiere.

h) El acuerdo del consejo escolar para considerar

aprobada la modificación requerirá una mayoría

de 2/3.

I.E.S. ANAGA

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XV.- Disposiciones finales.

I.E.S. ANAGA

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15.1.- Difusión del Decreto de Convivencia y demás

normas de general aplicación a los distintos sectores

educativos.

15.2.- Procedimiento para aplicación de las N.O.F .

I.E.S. ANAGA

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15.1.- Difusión del Decreto de Convivencia y demás

normas de general aplicación a los distintos sectores

educativos.

Artículo 81.

a) Los Derechos y Deberes de los Alumnos contemplados

en el Decreto 114/2011 por el que se regula la convivencia

será objeto de análisis en al menos dos clases de tutoría

de la primera quincena del curso escolar.

b) Copias del Decreto de Convivencia estarán disponible

para su consulta en la Jefatura de Estudios y Dirección, y

además habrá copia digital en la zona común y en la unidad

genérica de la red informática del centro para su consulta

por parte del profesorado y alumnado respectivamente.

I.E.S. ANAGA

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15.2.- Procedimiento para aplicación de las N.O.F .

Artículo 82.

c) La aplicación de las N.O.F . será un cometido

primordial de los cargos directivos.

d) Cualquier duda en la interpretación de las N.O.F .

será resuelta por el director, sin perjuicio de la consulta al

inspector de educación si fuere necesario.

I.E.S. ANAGA