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38008675 IES SAN BENITO
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
Revisión abril 2018
Fuente: art. 41 del Decreto 81/2010 (BOC de 22 de julio de 2010).
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CONTENIDO CONTENIDO .................................................................................................................... 2
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa: 3
b) Criterios y procedimientos que garantizan el rigor y transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado. ....................................................................................................................... 8
c) Los canales de coordinación entre los órganos de gobierno y los órganos de coordinación docente ................................................................................................... 13
d) Las normas de funcionamiento interno de los órganos colegiados de gobierno o de las comisiones que en ellos se constituyeran. ........................................................ 26
e) El número máximo de faltas de asistencia del alumnado por curso, para los efectos que se determinen, y los procedimientos y requisitos para justificar dichas faltas conforme lo establecido por el Consejo Escolar. ............................................... 33
f) Los procedimientos establecidos para la atención del alumnado en caso de accidentes escolares. (según art. 64 de la Orden de 9 de octubre de 2013, BOC de 16 de octubre de 2013). .................................................................................................... 38
g) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro. 40
h) Las normas de convivencia a impulsar y que se desarrollarán en el plan de convivencia. .................................................................................................................. 41
i) Normativa del Centro para realización de actividades complementarias: ........... 44
j) Normativa del Centro para viajes escolares: ........................................................ 48
k) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase. ............................................................................................. 50
l) El protocolo de control de entrada, permanencia y salida del alumnado del centro, así como del acceso de las familias o personas ajenas al mismo. ................... 52
m) El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar. ....... 55
n) Organización de las actuaciones previstas para la relación del centro con las instituciones del entorno: ............................................................................................ 56
o) La organización general de la atención a los padres y madres en relación con el seguimiento educativo del alumnado. ......................................................................... 57
p) Los procedimientos establecidos para la atención del alumnado en las ausencias del profesorado para garantizar que no se interrumpa su formación. ........................ 58
q) Los procedimientos establecidos para su aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa. ................. 60
r) Los medios y formas de difusión de estas normas de organización y funcionamiento entre los miembros de la comunidad educativa. .............................. 60
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a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa:
1. Los distintos sectores de la comunidad educativa participarán en el gobierno de los
centros docentes a través del Consejo Escolar.
2. El profesorado participará, además, en la toma de decisiones pedagógicas que
correspondan al Claustro, a los órganos de coordinación y a los equipos docentes.
3. Los padres podrán igualmente participar en el funcionamiento de los centros a
través de las asociaciones que legalmente se constituyan, y de acuerdo con la
normativa de aplicación.
4. El alumnado participará, además, en el funcionamiento de los centros a través de
los delegados de grupo, que constituirán la junta de delegados, y de las asociaciones
de alumnado del centro legalmente constituidas.
5. Asimismo, podrán abrirse cauces de participación y colaboración a través de los
otros medios previstos en el Título IV del Reglamento Orgánico.
6. Delegado de alumno (Título IV, Capítulo II, Art. Nº 53, Decreto 81/2010)
6.1. Los delegados y los subdelegados serán elegidos por su grupo de forma
democrática, directa y secreta, siendo la persona que ejerza la tutoría del
grupo la responsable de garantizar un proceso de elección en estos términos.
6.2. Las elecciones se organizarán dentro de la acción tutorial, debiéndose
realizar durante el primer mes del curso escolar.
6.3. El nombramiento de los delegados y los subdelegados tiene validez para el
curso escolar. No obstante, el alumnado que los eligió podrá revocarlos, previo
informe razonado dirigido al profesorado tutor. También podrán ser revocados
en caso de sanción por conductas que afecten gravemente la convivencia del
centro. En estos casos, se procederá a realizar nuevas elecciones.
6.4. Es función básica de este alumnado representar a su grupo, siendo su
portavoz en la junta de delegados, ante la persona que ejerza la tutoría, así
como ante cualquier otro órgano constituido en el centro, en todos los
asuntos en que el grupo desee ser escuchado. Además, cada centro en sus
normas de organización y funcionamiento, concretará estas funciones según la
etapa educativa de que se trate.
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6.5. Los delegados asumen el deber de actuar de forma pacífica y
democrática, siendo un modelo de respeto con sus iguales y con el resto de la
comunidad educativa.
6.6. El delegado tiene el deber de asistir a las reuniones de la junta de
delegados, participando en sus deliberaciones e informando a la persona que
ejerza la tutoría y a su grupo, sobre todos los temas que puedan afectar a sus
intereses.
6.7. El subdelegado sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y
le apoyará en sus funciones.
7. Junta de delegados (Título IV, Capítulo II, Art. Nº 54, Decreto 81/2010)
7.1. En cada centro se constituirá una junta de delegados que estará integrada
por el alumnado elegido como delegado de cada grupo.
7.2. La junta de delegados será portavoz ante el equipo directivo del centro,
para presentar sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa, no
pudiendo ser sancionados en el ejercicio de estas funciones.
7.3. Una vez constituida la junta de delegados, ésta designará a los
representantes del sector del alumnado en el Consejo Escolar, de conformidad
con lo establecido en este Reglamento.
7.4. La jefatura de estudios establecerá los cauces para que esta junta se reúna
como mínimo una vez en cada trimestre y, en caso necesario, dinamizará las
reuniones y les garantizará el acceso a los medios informáticos, dentro de las
posibilidades del centro.
7.5 Asociación de padres (Título IV, Capítulo II, Art. Nº 50 y 52, Decreto
81/2010) En los centros docentes podrán constituirse asociaciones de padres
del alumnado, a través de las cuales se favorecerá la participación y
colaboración de las familias con el centro educativo, conforme a lo estipulado
en la normativa reguladora de dichas asociaciones y de sus federaciones y
confederaciones.
8. Funcionamiento de las asociaciones de padres de alumnado: Estas asociaciones
podrán participar con sus propuestas al Consejo Escolar y a la dirección del centro, en
el Proyecto Educativo, en la Programación General Anual y en cuantos planes
presente el centro para la mejora de la calidad de la educación. Asimismo, conocerán,
a través del Consejo Escolar del centro, el Proyecto Educativo, el Proyecto de Gestión,
las Normas de Organización y Funcionamiento, el Plan de Convivencia, la
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Programación General Anual, la Memoria Final de curso y la relación de materiales
curriculares y libros de texto adoptados por el centro, así como aquellas
modificaciones o renovaciones de cualquiera de estos documentos, de los cuales una
copia estará a su disposición en la secretaría del centro. Las asociaciones de padres de
alumnado podrán utilizar para las actividades que les son propias, los locales,
dependencias y medios del centro, siempre que el Consejo Escolar del centro
considere que no interfieren el normal desarrollo de las actividades 12 previstas en la
Programación General Anual, siendo responsables del buen uso de los mismos.
Las asociaciones con mayor representatividad podrán designar a un miembro como
representante del sector de padres del alumnado, respectivamente, en el Consejo
Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Dicho representante
podrá ser sustituido cuando así lo estimen las asociaciones implicadas. Las
asociaciones deberán presentar, en su caso, durante el primer mes de cada curso
escolar su plan de actividades complementarias dirigidas al alumnado que contarán
con la aprobación del Consejo Escolar en relación a su concordancia con el Proyecto
Educativo del centro. Dicho plan fomentará la colaboración entre los distintos
sectores de la comunidad educativa para su buen funcionamiento, proponiendo
actividades, programas o servicio que mejoren la convivencia y que respondan a las
necesidades del centro. Asimismo, podrán formar parte de los órganos de
participación y colaboración que se establezcan en las normas de organización y
funcionamiento del centro.
Estas asociaciones desarrollarán las actividades, programas o servicios que hayan
diseñado en el marco del Proyecto Educativo, respetarán la organización y
funcionamiento del centro y presentarán una memoria de las acciones realizadas, que
se incorporará a la Memoria Final del centro. Las Asociaciones de Alumnos, en el
marco de lo previsto en el Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, podrán:
a. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto
Educativo y de la Programación General Anual.
b. Informar a los respectivos asociados de su actividad.
c. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el
mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo
antes de su realización, con el fin de elaborar propuestas.
d. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de
éste.
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e. Elaborar propuestas de modificación las normas de organización y
funcionamiento.
f. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y
extraescolares.
g. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice
el Consejo Escolar.
h. Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular de Etapa
y de sus modificaciones.
i. Recibir información sobre libros de texto y los materiales didácticos
adoptados por el Centro.
j. Fomentar la colaboración entre las familias y el profesorado del Centro.
k. Plantear al Consejo Escolar programas de desarrollo de colaboración y
relación entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
l. Proponer actividades que mejoren la convivencia.
m. Disponer de las instalaciones del Centro en los términos que establezca el
Consejo Escolar.
0. Participar en el proceso de evaluación del funcionamiento del Centro.
p. Designar a uno de los representantes del sector de padres en el Consejo
Escolar.
q. Establecer convenios de colaboración con asociaciones culturales o
entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades extraescolares y
complementarias.
r. Participar en aquellas comisiones de trabajo que se consideren precisas o
necesarias.
s. Convocar reuniones o asambleas de padres del centro con el objeto de
informarles de sus actividades, de tratar la problemática del mismo y debatir
sobre temas educativos de interés.
8. Otros medios de organización, participación y colaboración (Título IV, Capítulo II,
Art. Nº 55, Decreto 81/2010)
8.1. Los centros docentes constituirán, consultado el Consejo Escolar, un
equipo de gestión de la convivencia, presidida por la persona titular de la
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dirección o de la jefatura de estudios, e integrado por los miembros de la
comunidad educativa que, a propuesta de la dirección, se determine.
8.2. El desarrollo y funciones de la misma se desarrollan en el Plan de
Convivencia.
8.3. En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de
tratamiento de conflictos para realizar las funciones establecidas en la
normativa de convivencia escolar.
8.4. Los centros promoverán compromisos con las familias para el desarrollo
de actividades con el fin de mejorar el rendimiento académico del alumnado y
promover la participación democrática. Estos compromisos serán recogidos en
el Proyecto Educativo de cada centro y podrán implicar la existencia de otros
órganos de participación y colaboración cuyo carácter, composición, tareas y
funcionamiento estarán regulados en las normas de organización y
funcionamiento.
8.5. Para enriquecer la vida escolar con otras estructuras de participación que
fomenten los hábitos democráticos del alumnado y la colaboración e
implicación de la familia en la escuela, los centros podrán establecer otras vías
de participación tales como:
a. Reuniones de aula del alumnado, cuyo objetivo es crear hábitos de
participación democrática y mejorar la implicación de aquel en la
marcha de la clase.
b. Reuniones de centro de padres cuyo objetivo es fomentar la
relación escuela-familia. Dichas reuniones serán convocadas por la
dirección del centro y se desarrollarán en colaboración con el Claustro
del profesorado, con los representantes de los padres en el Consejo
Escolar y las asociaciones de padres del alumnado.
c. Reuniones del profesorado, cuyo objetivo es mejorar la implicación
del profesorado en la vida del centro.
d. Reuniones mixtas formadas por miembros de la comunidad
educativa.
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b) Criterios y procedimientos que garantizan el rigor y transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado.
1. Criterios en la escolarización del centro:
Se otorgará un punto en la baremación, por cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Por Alumnos que hayan tenido algún familiar de primer grado de consanguinidad (padres o hermanos) matriculados en este centro y que actualmente ya no se encentren en el mismo (se justificará aportando una declaración donde aparezca el nombre del padre, madre o hermano/a y el curso o cursos en que permaneció en el centro).
El Consejo Escolar podrá establecer variaciones a este criterio anualmente, según lo establecido en la normativa de admisión del alumnado.
2. Procedimiento de reclamación del alumnado en materia de calificaciones o
decisiones de evaluación:
2.1. Las garantías en el proceso de evaluación y el procedimiento de
presentación de reclamaciones ante calificaciones obtenidas en alguna
materia en la Evaluación final ordinaria o ante decisiones de promoción y
titulación de los alumnos, se atendrá a lo dispuesto en la Orden de 3 de
septiembre de 2016 (BOC de 13 de septiembre de 2016), según lo dispuesto
en los artículo que contiene el capítulo IV de la citada Orden.
2.2 Al comienzo de cada curso, el profesorado dará a conocer, en los cauces establecidos por la Jefatura de Estudios, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación exigibles para superar su materia, así como los criterios de calificación e instrumentos de evaluación que se van a utilizar. Toda esta información debe coincidir con la reflejada en las programaciones didácticas, que se difundirá a través de la WEB del centro y otros cauces establecidos. Además, el profesorado aportará información al alumnado acerca de las competencias clave en su materia y acerca de su evaluación. 2.3 Durante el primer mes de clase, los jefes de departamento, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, coordinarán la difusión de los planes de recuperación de materias pendientes de cursos anteriores, para lo cual se utilizarán como principales canales de información la acción tutorial, las
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visitas de padres por la tarde, la página web y carteles, además de la propia información que proporcionen los jefes de departamento. 2.4 Al final de cada curso, y según el procedimiento que establezca la jefatura de estudios, cada departamento didáctico dará a conocer al alumnado que no haya superado una materia determinada en la Evaluación final Ordinaria todas aquellas orientaciones didácticas, encaminadas a facilitar la superación de las pruebas extraordinarias.
2.5 La evaluación continua se aplicará sin desvirtuación alguna por cada profesor, que actuará conforme a la programación didáctica del departamento, aprobada dentro de la PGA. La dirección o, por delegación, la jefatura de estudios, actuará de oficio ante cualquier irregularidad al respecto, sin necesidad de denuncia por los alumnos del Centro.
2.6 En ningún caso la reclamación sobre evaluación de un alumno puede suponer una resolución que disminuya la calificación previamente dada ni amonestación alguna por su presentación, salvo las consideraciones que se hagan en actos de mala fe.
2.7 Los alumnos que deseen reclamar tendrán en Secretaría los documentos e
instrucciones correspondientes para ello. El tutor informará de este derecho al
alumno.
3. Procedimiento de registro de actas de las reuniones de equipos educativos.
En todas las reuniones que realice el equipo educativo de cualquier grupo de todas las
enseñanzas y niveles, tal y como recoge la normativa vigente, se levantará acta de los
asuntos tratados en la misma, utilizando para ello los modelos de informes facilitados
por la Jefatura de Estudios y/o Departamento de Orientación, siendo firmada por los
asistentes a la misma. Este informe, una vez cumplimentado en su totalidad por parte
del tutor, se entregará en la Jefatura de Estudios para su archivo, quedándose el tutor
con una copia, para que pueda revisar los acuerdos que en él figuren en la siguiente
reunión del Centro.
4. Criterios en el calendario de exámenes ordinarios y extraordinarios y otras
pruebas.
El calendario de exámenes, así como de realización de otras pruebas y/o trabajos, se
fijará de mutuo acuerdo entre profesores y alumnos y con la coordinación del tutor.
Se intentará que no coincidan dos pruebas en el mismo día y que no haya excesiva
acumulación de exámenes en una misma semana. En exámenes cuya duración no
exceda de una hora, el alumno que finalice antes deberá permanecer dentro del aula.
Se podrán celebrar exámenes fuera del horario de clase (estudiada la disponibilidad
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previa del aula), siempre que haya acuerdo entre profesores y alumno (con mayoría
absoluta en caso de desacuerdo). Los Departamentos Didácticos tienen la obligación
de informar a los alumnos, con asignaturas pendientes, de las fechas, contenidos y
criterios de evaluación presentes en las pruebas. La inasistencia del alumnado a un
examen o prueba quedará justificada mediante un informe médico (si es por causa de
enfermedad), justificante de los padres o tutores u otro documento oficial que
acredite las faltas de asistencia. En el caso del alumnado mayor de edad, será el
propio alumnado el responsable de justificar su ausencia. Se deja a criterio del
profesorado el repetir o no dicho examen o prueba. Es necesario añadir que la nota
de un examen es una más, dentro del proceso de evaluación continua desarrollado
por el profesor de la materia. Los profesores mostrarán las pruebas y exámenes
corregidos a los alumnos, así como los resultados de los procesos de evaluación que
se apliquen; también deberán mostrárselos, si así lo solicitan, a sus padres si son
menores de edad y con autorización del alumno si es mayor de edad.
Excepcionalmente, asimismo se entregará copia compulsada de la prueba cuando sea
solicitado por escrito a través de la Secretaría.
Los instrumentos de evaluación, en tanto que las informaciones que contienen
justifican los acuerdos y las decisiones adoptados respecto a un alumno o una
alumna, se conservarán por parte del profesor o departamento correspondiente, al
menos, hasta seis meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las
correspondientes calificaciones finales del respectivo.
Las pruebas extraordinarios se planificarán desde jefatura, indicando día, hora
y lugar y se aprobarán en la CCP. En el caso de que algún alumno llegue con retraso a
una prueba ordinaria/extraordinaria, se recomienda que el profesor le permita
realizarla, siempre y cuando ningún alumno haya entregado previamente el examen y
abandonado el aula. El tiempo para realizar la prueba será el que reste de ejercicio
salvo que el profesor estime pertinente ampliarlo. El ejercicio quedará pendiente de
calificación, si el profesor así lo estima, hasta que el alumno traiga una justificación en
los términos provistos en este mismo apartado referentes a inasistencia a exámenes
ordinarios o extraordinarios.
5. Criterios para la adjudicación de las matrículas de honor en la ESO y
Bachillerato.
En Bachillerato:
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1. La “Matrícula de Honor” se podrá conceder a un número máximo de alumnos del segundo curso de Bachillerato del centro indicado por la legislación vigente. Según la ORDEN de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Se podrá conceder «Matrícula de Honor» al alumnado que haya superado todas las materias del Bachillerato y cuya calificación global de los dos cursos sea 9 o superior. La «Matrícula de Honor» se podrá conceder a un número máximo de alumnos y alumnas igual o inferior al 5 por 100 del total del alumnado de segundo curso de Bachillerato del centro. Este deberá establecer el procedimiento para otorgar esta concesión al alumnado que tenga la calificación de 9 o superior, y supere el porcentaje establecido.
3. La calificación de «Matrícula de Honor», que se consignará mediante una diligencia específica en el expediente académico y en el historial académico del alumno o de la alumna, surtirá los efectos que determine la normativa vigente.
4. La matrícula o matrículas de honor se concederán por orden decreciente de nota media global de la etapa y, en el supuesto de que dos o más alumnos o alumnas obtengan la misma nota media, y haya un número de propuestas superior a las matrículas de honor posibles, se tendrá en cuenta a efectos de desempate el orden de prelación siguiente:
a. Mayor nota media en las materias troncales de segundo de bachillerato.
b. Mayor nota media en las materias de modalidad de segundo de bachillerato.
c. Mayor nota media en primero de bachillerato. d. Mayor nota media en la última etapa de los estudios cursados para
acceder al Bachillerato. e. Mayor nota en la materia optativa de segundo de bachillerato. f. Haber participado en proyectos organizados por el Centro y premios o
similares de cualquier institución educativa en su etapa como alumna o alumno.
g. En el caso de que persistiera el empate, se otorgará la matrícula de honor usando la letra de desempate publicada en la resolución anual en la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en centros de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas Deportivas, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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En LA ESO:
1. La “Matrícula de Honor” se podrá conceder a un número máximo de alumnos del segundo curso de Bachillerato del centro indicado por la legislación vigente. Según la ORDEN de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Se podrá conceder «Matrícula de Honor» al alumnado que haya demostrado un rendimiento académico excelente y cuya calificación global de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria sea 9 o superior. La «Matrícula de Honor» se podrá conceder a un número máximo de alumnos y alumnas igual o inferior al 5 por 100 del total del alumnado del centro de cuarto curso.
3. La calificación de «Matrícula de Honor», que se consignará mediante una diligencia específica en el expediente académico y en el historial académico del alumno o de la alumna, surtirá los efectos que determine la normativa vigente.
4. La matrícula o matrículas de honor se concederán por orden decreciente de nota media global de la etapa y, en el supuesto de que dos o más alumnos o alumnas obtengan la misma nota media, y haya un número de propuestas superior a las matrículas de honor posibles, se tendrá en cuenta a efectos de desempate el orden de prelación siguiente:
a. Mayor nota media en las materias de troncales generales de 4ºESO. b. Mayor nota media en las materias troncales de opción de 4º ESO. c. Mayor nota media en 3º ESO. d. Mayor nota media en las materias específicas de 4º ESO. e. Haber participado en proyectos organizados por el Centro y premios o
similares de cualquier institución educativa en su etapa como alumna o alumno.
f. En el caso de que persistiera el empate, se otorgará la matrícula de honor usando la letra de desempate publicada en la resolución anual en la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en centros de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas Deportivas, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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c) Los canales de coordinación entre los órganos de gobierno y los órganos de coordinación docente
1. La organización y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de coordinación
docente está regulada según el Decreto 81/2010 (Título II, capítulo II) y en la posterior
Orden de 9 de octubre de 2013 por la que se desarrolla dicho Decreto.
2. En los centros en los que se imparten las etapas que conforman la Educación
Secundaria se constituirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a. Comisión de Coordinación Pedagógica.
b. Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares.
c. Departamento de Orientación.
d. Departamentos de coordinación didáctica.
e. Equipos docentes de grupo.
f. Cuantos otros puedan ser creados por Orden de la Consejería competente
en materia educativa, con carácter general o de forma particular para algún
centro.
3. Asimismo, los centros docentes podrán organizar equipos docentes de nivel u
otros si así se considera. A estos efectos, la jefatura de estudios establecerá su
organización a comienzos del curso escolar.
4. El equipo directivo, por medio de los órganos de coordinación docente, coordinará
el seguimiento de las prácticas del alumnado que curse estudios conducentes a títulos
de grado o postrado correspondientes a las enseñanzas universitarias.
5. Comisión de Coordinación Pedagógica
5.1. La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano responsable de coordinar,
de forma habitual y permanente, los asuntos relacionados con las actuaciones
pedagógicas, el desarrollo de los programas educativos y su evaluación.
5.2. En los centros que imparten educación secundaria estará integrada por las
personas que ejerzan:
a. La dirección del centro, que la presidirá.
b. La jefatura de estudios.
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c. La coordinación de la comisión de actividades complementarias y
extraescolares.
d. La jefatura de los departamentos de coordinación didáctica.
e. La orientación del centro.
f. Las funciones del equipo de orientación educativa y psicopedagógico que
intervenga en el centro.
g. La representación del profesorado especialista en la atención a las
necesidades específicas de apoyo educativo designada por la dirección.
h. La representación del profesorado de los distintos ámbitos que forma parte
del Departamento de Orientación.
5.3. La Comisión de Coordinación Pedagógica será convocada y presidida por la
dirección o, en su caso, por la jefatura de estudios con una periodicidad de una hora a
la semana, siendo función de la secretaría de la comisión levantar acta de cada una
de las sesiones que celebre este órgano. Todos sus componentes, con destino o sede
en el centro tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen. Las
sesiones de la Comisión de Coordinación Pedagógica requerirán, al menos, la
presencia de dos tercios de sus miembros. Las decisiones deberán ser aprobadas por
mayoría simple de los miembros presentes. En las reuniones que celebre la Comisión
de Coordinación Pedagógica ejercerá de secretario el miembro de menor edad.
5.4. Durante el mes de septiembre la comisión de coordinación pedagógica deberá
establecer sus objetivos y su calendario de tareas, que se incluirán en la programación
general anual.
5.5. Al final de cada curso, la comisión de coordinación pedagógica, considerando las
aportaciones de los equipos educativos y de los diferentes departamentos de
coordinación didáctica, elaborará un informe, que se recogerá en la memoria final y
en el que se incluirán, como mínimo, el análisis de los resultados académicos del
curso y las propuestas de mejora. Este informe será aprobado con posterioridad por
el Claustro.
5.6. Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica. La Comisión de
Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:
a. Garantizar el desarrollo del Proyecto Educativo del Centro, y coordinar su
seguimiento y evaluación.
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b. Trasladar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la
Programación General Anual.
c. Ejercer la coordinación entre las distintas etapas educativas y, en su caso,
ciclos educativos.
d. Promover la innovación pedagógica, el trabajo interdisciplinar, el uso de las
nuevas tecnologías y el trabajo colaborativo del profesorado.
e. Diseñar el proyecto de formación del profesorado del centro de acuerdo con
los objetivos del Proyecto Educativo.
f. Concretar los criterios de promoción y titulación del alumnado de
conformidad con la normativa vigente.
g. Promover acciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares, la
integración curricular, el desarrollo de valores y de los temas transversales.
h. Proponer las medidas de atención a la diversidad que se consideren
oportunas y establecer los criterios para su desarrollo y evaluación, así como
valorar las propuestas de actuación con el alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo, estableciendo las prioridades de intervención.
i. Constituir las subcomisiones de trabajo que se consideren necesarias para
coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos
del centro que les correspondan.
j. Solicitar la asistencia a sus sesiones de otras personas ajenas a la misma en
asuntos de especial interés en los que pueda ser oportuna su orientación o
asesoramiento.
k. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
6. Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares
6.1. La Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares es el órgano
encargado de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades, de acuerdo con
los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica y el Consejo
Escolar.
6.2. La comisión estará integrada por la persona que ejerza la coordinación,
profesores y alumnos que determine la Vicedirección.
6.3. La programación anual de actividades complementarias y extraescolares estará
coordinada por la Vicedirección.
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6.4. Atribuciones del coordinador de actividades complementarias y extraescolares.
Son atribuciones de la persona que ejerza la coordinación de actividades
complementarias y extraescolares, las siguientes:
a. Representar a la Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares
en la Comisión de Coordinación Pedagógica.
b. Dinamizar la elaboración del plan anual de actividades extraescolares y
complementarias en el que se recogerán las propuestas de los equipos
docentes de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica, del
profesorado, del alumnado y de las familias.
c. Gestionar, en su caso, los recursos económicos destinados por el Consejo
Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
d. Proporcionar a la comunidad educativa la información relativa a estas
actividades.
e. Coordinar la organización de las actividades complementarias y
extraescolares que se desarrollen, incluyendo los viajes de estudio, y las
actividades de movilidad e intercambio con otros centros.
f. Coordinar la organización de la biblioteca del centro y colaborar en el
desarrollo del plan de lectura.
g. Elaborar la Memoria de Final de curso de la comisión, que contendrá la
evaluación de las actividades desarrolladas y que deberá ser incluida en la
memoria de la Programación General Anual.
h. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
7. Departamento de Orientación
7.1. La orientación educativa y la intervención psicopedagógica constituyen un
elemento inherente a la propia educación, inseparable de toda acción educativa y que
afecta al conjunto de toda la comunidad escolar. El Departamento de Orientación es
el órgano donde se articulan las funciones de orientación y tutoría, así como una
oferta curricular adaptada y diversificada.
7.2. El Departamento de Orientación presentará a la Comisión de Coordinación
Pedagógica, en septiembre de cada año, un plan de trabajo para desarrollar a lo largo
del curso, en el que se concretarán sus atribuciones. Por otra parte, a final de curso
remitirá a la citada Comisión un informe sobre las actividades realizadas, que incluirá
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las propuestas de mejora en el ámbito de sus competencias. Este informe deberá
formar parte de la memoria final de curso.
7.3. El Departamento de Orientación estará integrado, al menos, por los siguientes
componentes:
a. El orientador que intervenga en el centro.
b. El profesorado especialista para la atención a las necesidades específicas de
apoyo educativo.
c. Un profesor de los departamentos de coordinación didáctica del ámbito
sociolingüístico designado por la dirección a propuesta del Claustro.
d. Un profesor de los departamentos de coordinación didáctica del ámbito
científico-tecnológico, designado por la dirección a propuesta del Claustro.
f. Podrá incorporarse al Departamento de Orientación un miembro del
Claustro que realice las tareas de información y orientación vinculadas al
empleo.
7.4. La jefatura del Departamento de Orientación será ejercida preferentemente por
el orientador del Centro, y deberá dirigir y coordinar el plan de trabajo del
departamento y la memoria final, en estrecha colaboración con el equipo directivo y
siguiendo las directrices que, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica,
hayan sido aprobadas por el Claustro. También deberá asumir la adquisición y
mantenimiento del material que se le asigne.
7.5. En caso de baja o ausencia temporal reglamentaria de la persona que ejerza la
jefatura del Departamento de Orientación, ejercerá sus funciones, por suplencia, uno
de sus miembros, que será designado por la dirección, oído el departamento, que
podrá formular propuesta no vinculante.
7.6. Competencias del Departamento de Orientación. El Departamento de
Orientación tendrá las siguientes competencias:
a. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de
Coordinación Pedagógica, la concreción de la acción tutorial y de la
orientación académica y profesional, así como del plan de atención a la
diversidad.
b. Establecer procesos de identificación, actualización, seguimiento e
intervención psicopedagógica para la respuesta al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
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c. Proponer a la Comisión de Coordinación Pedagógica los criterios y
procedimientos para la realización de adaptaciones curriculares. Asesorar a los
departamentos de coordinación didáctica y a los equipos docentes en el
desarrollo de medidas de atención a la diversidad.
d. Realizar los informes que corresponden al departamento.
e. Cumplimentar los documentos que orienten la respuesta educativa y las
propuestas de atención a la diversidad.
f. Los equipos docentes podrán solicitar el asesoramiento del Departamento
de orientación, si se observara la necesidad de adoptar medidas de grupo o
individuales para adaptar el proceso de enseñanza y de aprendizaje.
g. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
8. Departamentos de coordinación didáctica
8.1. Los departamentos de coordinación didáctica son los equipos de trabajo del
profesorado que organizan y desarrollan las enseñanzas propias de las materias,
ámbitos o módulos que les son asignadas. El profesorado que imparta alguna materia
o módulo de otro departamento estará adscrito a este último solo a efectos de
coordinación.
8.2. La Consejería competente en materia educativa establecerá la denominación y
constitución de los departamentos de coordinación didáctica en los centros que
imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
Jefatura de los departamentos de coordinación didáctica
8.3. La jefatura del departamento de coordinación didáctica será desempeñada,
preferentemente, por profesorado perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro. En otro caso, la jefatura
podrá atribuirse a profesorado funcionario de carrera, preferentemente con destino
definitivo en el centro. De no existir éstos, o existiendo no pudiesen desempeñar la
jefatura del departamento por ostentar otro cargo, se podrá elegir un profesor con
destino provisional por el período de un curso académico. Cuando en cada uno de los
supuestos anteriores existan dos o más personas que puedan ocupar la jefatura, la
dirección del centro elegirá quién debe ostentarla, oído el departamento didáctico,
que podrá formular propuesta no vinculante.
8.4. La jefatura del departamento se ejercerá por un período de dos cursos
académicos. La persona titular de la jefatura del departamento de coordinación
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didáctica cesará en sus funciones al término de su mandato o, en caso de traslado a
otro centro, al término del primer curso académico.
8.5. La persona titular de la jefatura del departamento de coordinación didáctica
podrá renunciar a la jefatura por causa justificada que, para hacerse efectiva, deberá
ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la
dirección del centro a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes
del departamento y previa audiencia a la persona interesada.
8.6. En caso de baja o ausencia temporal reglamentaria de la persona que ejerza la
jefatura del departamento de coordinación didáctica, ejercerá sus funciones por
suplencia cualquier otro miembro designado por la dirección, oído el departamento
que podrá formular propuesta no vinculante.
8.7. Son atribuciones de la jefatura del departamento de coordinación didáctica las
siguientes:
a. Dirigir y coordinar el conjunto de acciones que son competencia del
departamento de coordinación didáctica y velar por su cumplimiento en el
marco del Proyecto Educativo, y resto de normas en vigor.
b. Representar al departamento en la Comisión de Coordinación Pedagógica, a
la que trasladará las propuestas del profesorado que lo integra. Asimismo, 21
trasladará a los miembros del departamento la información y directrices de
actuación que emanen de la comisión.
c. Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones sobre la
evaluación final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las
deliberaciones de sus miembros, y comunicar por escrito a la dirección las
decisiones adoptadas.
d. Coordinar el uso de los espacios e instalaciones asignados, proponer la
adquisición de material y del equipamiento específico del departamento y
velar por su mantenimiento, garantizando asimismo la conservación y
actualización del inventario.
e. Impulsar proyectos de innovación educativa.
f. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
8.8. Competencias de los departamentos de coordinación didáctica Son competencias
de los departamentos de coordinación didáctica, las siguientes:
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a. Formular propuestas al equipo directivo, a la Comisión de Coordinación
Pedagógica y al Claustro del profesorado, relativas a la elaboración y
modificación del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
b. Elaborar las programaciones didácticas de las enseñanzas correspondientes
a las materias, módulos y ámbitos integrados en el departamento, de acuerdo
con las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica y bajo la
coordinación de la jefatura de departamento. c. Llevar a cabo el seguimiento
del desarrollo de las programaciones didácticas y aplicar la normativa sobre
evaluación de la función docente.
d. Elegir los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos.
e. Proponer actividades de formación que promuevan la actualización
didáctica del profesorado y la utilización de las tecnologías de la información y
la comunicación, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro.
f. Promover el trabajo colaborativo entre los miembros del departamento y
entre los distintos departamentos a través de proyectos que favorezcan la
consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
g. Llevar a cabo las estrategias de detección e intervención con el alumnado
que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, según las directrices
emanadas de la Comisión de Coordinación Pedagógica y del Departamento de
Orientación.
h. Establecer los planes de recuperación para el alumnado con materias
pendientes de superar de cursos anteriores.
i. Informar sobre las reclamaciones del alumnado a las calificaciones obtenidas
en las materias, ámbitos y módulos de su competencia.
j. Colaborar en la organización y desarrollo de cualquier actividad del centro
aprobada en la Programación General Anual.
k. Organizar y realizar actividades complementarias relacionadas con las
materias, ámbitos y módulos que imparte el profesorado adscrito al
departamento, procurando la coordinación con otros departamentos, así
como proponer y realizar actividades extraescolares en coordinación con la
Comisión de Actividades Extraescolares.
l. Elaborar a final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la
programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.
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m. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
9. Equipos docentes de grupo.
9.1. Los equipos docentes de grupo estarán constituidos por el profesorado que
imparte docencia a cada grupo que organiza el centro en cada uno de los niveles
educativos que imparte. Serán coordinados por el profesorado tutor, que será
designado por la dirección del centro a propuesta motivada de la jefatura de estudios.
9.2. Son atribuciones del profesorado tutor de grupo:
a. Informar al equipo docente de las características del grupo al comienzo del
curso escolar y de cualquier aspecto que se considere relevante a lo largo del
curso.
b. Garantizar el desarrollo de la acción tutorial y de la orientación académica y
profesional del alumnado en colaboración con el orientador u orientadora y
bajo la coordinación de la jefatura de estudios.
c. Llevar a cabo el seguimiento de la evolución del alumnado y promover
acciones que favorezcan la corresponsabilidad y el cumplimiento de
compromisos educativos entre las familias y el centro educativo.
d. Controlar las faltas de asistencia y puntualidad, y comunicar éstas y otras
incidencias a la jefatura de estudios y a las familias.
e. Coordinar las medidas necesarias a fin de garantizar un buen clima de
convivencia en el grupo.
f. Coordinar la intervención educativa del personal docente que incide en el
grupo propiciando el trabajo colaborativo entre los miembros del equipo.
g. Dirigir las sesiones de evaluación del grupo y cumplimentar los documentos
de evaluación establecidos en la normativa vigente.
h. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
9.3 Competencias de los equipos docentes de grupo La función principal de los
equipos docentes de grupo es la de evaluar los procesos de enseñanza y de
aprendizaje del alumnado del grupo. El equipo docente adoptará los acuerdos que
estime necesarios para mejorar el proceso de aprendizaje del alumnado y atenderá
especialmente a la detección y prevención de dificultades en este proceso,
procurando la búsqueda coordinada de soluciones y la colaboración de las familias.
Además, tendrán las siguientes competencias:
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a. Llevar a cabo el seguimiento del alumnado y establecer las medidas
necesarias para mejorar su desarrollo personal, escolar y social.
b. Analizar las características del grupo y adoptar medidas que favorezcan la
convivencia, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de
discapacidad, de género o de procedencia.
c. Coordinarse con el Departamento de Orientación en el seguimiento del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
d. Decidir la promoción y, en su caso, la titulación al final de cada curso, en los
centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y
formación profesional.
e. Colaborar con la Comisión de Actividades Extraescolares y Complementarias
en la programación y desarrollo de actividades.
f. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
9.4. Los equipos docentes se reunirán con una frecuencia mínima de dos veces al
trimestre. En ningún caso, la sesión de evaluación de la convocatoria extraordinaria se
computará dentro de estas reuniones. Dichas reuniones permitirán el seguimiento del
grupo y la evaluación continua del alumnado. Además, al menos una vez por
trimestre, se procederá a evaluar individualmente al alumnado y a emitir los
correspondientes informes.
9.5. De los acuerdos tomados, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias,
quedará constancia en las correspondientes actas/informes.
10. Otros recursos humanos.
10.1. El coordinador de formación (DECRETO 106/2009, de 28 de julio) El jefe de
estudios será el coordinador de formación y entre sus funciones está la colaboración
en la coordinación de las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como
la planificación y coordinación de las actividades de formación y los proyectos que se
realicen en el centro.
10.2. Profesor de apoyo a las NEAE: Audición y Lenguaje La orden (13/12/2010) por la
que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo en la comunidad autónoma de Canarias establece en su artículo 27 que, en
general, las funciones establecidas por el profesor de PT serán ejercidas por el
profesorado especialista en AL en los CEE y en los COAEP para alumnado con NEE por
discapacidad auditiva. Además, son funciones específicas del profesorado especialista
en AL en estas modalidades de escolarización las siguientes:
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a) Realizar la valoración de los recursos comunicativos y lingüísticos que posee
el alumnado en el ámbito de su competencia
b) Intervenir en la estimulación o rehabilitación de la comunicación y del habla
del alumnado que lo requiera.
c) Propiciar, conjuntamente con el profesorado, el desarrollo comunicativo del
alumnado en el aula, centro y familia, facilitando pautas organizativas y
metodológicas para lograrlo.
d) Facilitar al profesorado asesoramiento sobre la planificación de objetivos, la
intervención preventiva en la mejora del lenguaje oral a través de la
intervención para la mejora de la competencia y segmentación lingüística, la
divulgación y el uso de sistemas alternativos o aumentativos de la
comunicación.
e) Coordinarse con el equipo docente mensualmente, en reuniones donde se
pretende definir los objetivos a alcanzar, aunar criterios de intervención y
evaluación, realizar un seguimiento del alumnado y tomar las medidas
necesarias en los momentos oportunos.
10.3. Profesor de Ámbito (Resolución de 20 de agosto de 1994 y resolución 15 de julio
de 1993) Sus funciones son:
• Participar en las tareas del Departamento de Orientación
• Colaborar en el diseño de los Programas de Diversificación Curricular e
impartir prioritariamente la docencia propia de sus ámbitos en estos
programas.
• Propiciar y coordinar las propuestas que surjan en su ámbito, para la
elaboración y desarrollo del Proyecto Curricular
• Reunirse con las áreas del ámbito para elaborar las adaptaciones curriculares
y el diseño curricular del Programa de Diversificación Curricular 5.6. Profesor de
Formación Profesional Sus funciones son:
• Colaborar en la planificación y desarrollo de actividades del Plan de
Orientación Académica y Profesional.
• Participar en la planificación y desarrollo de las materias de iniciación
profesional.
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• Colaborar con los tutores y con el profesor de Psicología y Pedagogía en la
realización de las actividades de información y orientación profesional dirigidas
al alumnado de ESO y Bachillerato.
• Coordinar y realizar, en su caso, las actividades de orientación profesional
dirigidas al alumnado de los Ciclos Formativos.
10.4. Profesor de apoyo a las NEAE: Pedagogía Terapéutica Las funciones serán las
siguientes:
a) Colaborar con el tutor y con el profesorado de áreas o materias en la
elaboración de la adaptación curricular que precise cada escolar.
b) Atender de forma directa a los alumnos con NEAE en su grupo clase, o
individualmente o en pequeño grupo cuando sea necesario.
c) Elaborar y aplicar los programas educativos personalizados que se recojan
en la AC o en la ACUS, relacionados con habilidades, razonamientos, conductas
adaptativas y funcionales, gestiones y aptitudes básicas, previas o
transversales a los contenidos curriculares, especialmente en el ámbito de la
autonomía personal, social y de la comunicación, de manera prioritaria, y
teniendo como referente el desarrollo de las competencias básicas. Además, si
procede, colaborar con el profesorado de área o materia en la elaboración y
aplicación de los PEP con contenidos específicamente curriculares.
d) Realizar la evaluación de los PEP impartidos y colaborar en la evaluación y
seguimiento de la AC o las ACUS, junto con el profesorado que la ha
desarrollado y participar con el profesorado tutor, en las sesiones de
evaluación y en la elaboración del informe cualitativo de evaluación de cada
alumno.
e) Asesorar, junto con el profesorado tutor y de área o materia, a los padres, o
tutores legales del alumnado con NEAE, en relación con su participación y
colaboración en la respuesta educativa.
f) Coordinarse y cooperar en la respuesta educativa al alumnado con NEAE
con otros profesionales de apoyo que incidan en el centro, como el
profesorado itinerante especialista en AL, el profesorado itinerante de apoyo
al alumnado con discapacidad visual, el personal auxiliar educativo, el
trabajador social, etc.
g) Participar con el tutor en el traslado de la información del seguimiento final
de la AC/ACUS del alumnado que acceda al centro de cabecera de distrito.
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h) Colaborar en el asesoramiento al profesorado del centro en el desarrollo de
estrategias de individualización de la respuesta educativa para la atención a la
diversidad y a las NEAE: agrupamientos flexibles, talleres, programas de
prevención, diversificación curricular, metodología de proyectos, otras
medidas de atención a la diversidad, etc.
i) Colaborar en la elaboración y seguimiento del plan de atención a la
diversidad del centro y participar en los órganos de coordinación pedagógica y
equipos docentes que le corresponda según la normativa vigente.
j) Coordinarse con el orientador u orientadora que interviene en el centro y
en su caso con el EOEP Específico que corresponda, en relación con la
evaluación y seguimiento del alumnado con NEAE.
k) Elaborar su plan de trabajo y memoria para la incorporación al plan de
trabajo y memoria del Departamento de Orientación, en su caso, a la
Programación General Anual y memoria final del centro.
l) Coordinarse con el equipo docente mensualmente, en reuniones donde se
pretende definir los objetivos a alcanzar, aunar criterios de intervención y
evaluación, realizar un seguimiento del alumnado y tomar las medidas
necesarias en los momentos oportunos.
m) Otras que se determinen por la Dirección General de Ordenación,
Innovación y Promoción Educativa.
10.5. Estas funciones se adaptarán al contexto de la modalidad de escolarización
donde el profesorado especialista de apoyo a las NEAE desempeñe su actividad
docente.
10.6. Para la coordinación con el resto del profesorado y la preparación del material
didáctico se tendrán en cuenta las necesidades de tiempo del profesorado
especialista de apoyo a las NEAE, por lo que dispondrán en el horario lectivo de al
menos dos horas semanales para desarrollar esas funciones, que en los institutos de
enseñanza secundaria se detraerán del horario complementario. Cuando este
profesorado desarrolle su actividad en dos o más centros, dicho horario y el de horas
complementarias de periodicidad fija se distribuirá entre esos centros de manera
proporcional al número de horas que destina a cada uno de ellos.
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d) Las normas de funcionamiento interno de los órganos colegiados de gobierno o de las comisiones que en ellos se constituyeran.
1. Consejo Escolar:
1.1. El Consejo Escolar de los centros es el órgano colegiado de gobierno a través del
cual se garantiza la participación de los distintos sectores que constituyen la
comunidad educativa.
1.2. El régimen jurídico de los Consejos Escolares será el establecido en el presente
Reglamento y en su normativa de desarrollo, y su funcionamiento se regirá por las
normas relativas a los órganos colegiados del Capítulo II del Título II de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas de organización y
funcionamiento del centro, siempre que no vayan en contra de las disposiciones
anteriormente citadas.
1.3. Composición del Consejo Escolar:
a. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos estará compuesto por
los siguientes miembros:
b. La persona que ejerza la dirección del centro docente, que lo presidirá.
c. La persona que ejerza la jefatura de estudios.
d. Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal
se ubique el centro docente.
e. Un número de profesores elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior
a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar.
f. Un número de padres, así como de alumnos, elegidos respectivamente
entre los miembros de cada colectivo, que no podrá ser inferior a un tercio del
total de los componentes del Consejo. Un representante de los padres del
alumnado en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres
más representativa del centro docente, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 52, apartado 3, del presente Reglamento. Uno de los representantes
del alumnado en el Consejo Escolar será designado por la junta de delegados.
Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del
tercer ciclo de educación primaria. No obstante, sólo el alumnado de tercero y
cuarto de educación secundaria obligatoria o de etapas o niveles
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postobligatorios, podrá participar en la comisión de gestión económica, así
como en la selección o cese de la persona que ejerza la dirección.
g. Un representante del personal de administración y servicios del centro.
h. La persona titular de la secretaría del centro, que actuará a su vez como
secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
1.4. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona
entre sus miembros que, coordinado con el equipo directivo, impulse medidas
educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
1.5. En los centros de educación especial y en aquellos que tengan unidades de
educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del
personal de atención educativa complementaria.
1.6. La Administración educativa adaptará lo dispuesto en este artículo a las
singularidades de las distintas unidades o centros educativos.
1.7. Competencias del Consejo Escolar art. 127 de la LOMCE El Consejo Escolar del
centro tendrá las siguientes competencias:
a. Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título
V de la LOMCE. b. Evaluar la programación general anual del centro, sin
perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la
planificación y organización docente.
c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
d. Participar en la selección del director del centro, en los términos que la
presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de
los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director.
e. Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo
establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan
a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen
gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de
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padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y
proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación
por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la
resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo
escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 122.3.
i. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y
organismos.
j. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
k. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora
de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
l. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
1.8 Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar:
a. La Consejería competente en materia educativa establecerá el número de
miembros que componen los Consejos Escolares, según el número de
unidades autorizadas del centro, así como el procedimiento de elección,
renovación y constitución del citado Consejo Escolar, que se desarrollará
durante el primer trimestre del curso académico que corresponda.
b. En todo caso, en la presentación de candidaturas de los distintos sectores
de la comunidad educativa en el Consejo Escolar de los centros docentes
públicos, se favorecerá la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
c. La condición de miembro electo del Consejo Escolar se adquiere por cuatro
años.
d. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma
alternativa, previa convocatoria de la Consejería competente en materia
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educativa. Aquellos representantes que antes de la renovación que les
corresponda dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a
dicho órgano, producirán vacantes, que serán cubiertas por los siguientes
candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos según las listas de
las actas de la última renovación parcial. La Consejería competente en materia
educativa establecerá los procedimientos necesarios para cubrir dichas
vacantes.
e. Asimismo, la Consejería competente en materia educativa establecerá el
procedimiento para la designación de aquellos miembros del Consejo Escolar
que representen a determinadas asociaciones o entidades. La condición de
miembro designado se adquiere por dos años.
1.9 Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar:
a. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y
siempre que lo convoque la dirección del centro por propia iniciativa o a
solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será
preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
b. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario
que posibilite la asistencia de todos sus miembros. Para las reuniones
ordinarias, la dirección del centro enviará a los miembros del Consejo Escolar
la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales, que incluirá
el orden del día de la reunión. Asimismo, pondrá a disposición de los
miembros, incluso a través de medios electrónicos o telemáticos, la
documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de
forma que éstos puedan tener acceso a la misma con antelación suficiente. No
podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia por
el voto favorable de la mayoría. Se podrán realizar convocatorias
extraordinarias, con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la
naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. En ese caso,
la convocatoria podrá efectuarse por fax, correo electrónico o mensajes a
teléfono móvil, y siempre que la persona integrante del Consejo Escolar haya
manifestado de forma expresa alguna de estas modalidades como idónea para
la recepción de la convocatoria.
c. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas
titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes le
sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros.
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d. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los
miembros presentes salvo en los casos siguientes:
- Aprobación del Proyecto Educativo, del proyecto de gestión, de las
normas de organización y funcionamiento así como sus modificaciones,
que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que
conforman el Consejo Escolar.
- Propuesta de revocación del nombramiento de la persona titular de la
dirección que se realizará por mayoría de dos tercios del total de
miembros que conforman el Consejo Escolar. c. Aquellas otras que se
determinen reglamentariamente.
1.10. Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Escolar:
a. Las personas electas del Consejo Escolar y las comisiones que se formen en el
mismo, no estarán sujetos a mandato imperativo en el ejercicio de su representación.
Los representantes de cada sector están obligados a informar a sus representados de
lo tratado en este órgano de gobierno.
b. Las personas representantes de los diferentes colectivos estarán a disposición de
sus respectivos representados cuando éstos los requieran, para informar de los
asuntos que se vayan a tratar en el Consejo Escolar, para informarles de los acuerdos
tomados y para recoger las propuestas que deseen trasladar a este órgano de
gobierno y participación.
c. Con carácter consultivo, los representantes de los sectores en el Consejo Escolar
promoverán reuniones periódicas con sus respectivos representados y recabarán su
opinión, especialmente cuando haya asuntos de trascendencia. Asimismo podrán
solicitar, en asuntos de especial interés, la opinión de los órganos de participación y
colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Para ello
dispondrán de los recursos y facilidades que garanticen tal objetivo.
d. De cuantas decisiones se tomen en las sesiones del Consejo se informará a los
diferentes sectores representados. A tal fin, en la primera reunión que se realice una
vez constituido el Consejo Escolar o, en todo caso, al inicio del curso, cada sector
decidirá el procedimiento para informar a sus representados de la forma que estimen
más adecuada para garantizar este objetivo.
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e. En todo caso, los representantes en el Consejo Escolar tendrán, en el ejercicio de
sus funciones, el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas
concretas y que puedan afectar al honor e intimidad de las mismas.
f. Las personas electas podrán ser cesadas por faltas reiteradas de asistencia no
justificadas las sesiones convocadas a lo largo de un curso académico. La decisión
deberá ser tomada en la última sesión del Consejo Escolar, por mayoría absoluta de
los miembros, previa audiencia de la persona afectada. En este caso, la vacante se
cubrirá por la lista de reserva, salvo que esté prevista una convocatoria de renovación
parcial.
2. Claustro (Art. 20,21 y 22 del ROC):
2.1. El Claustro del profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos y académicos del centro. 2.2. El Claustro será presidido por la persona titular de la dirección del centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio en dicho centro. 2.3. Competencias del Claustro del profesorado. El Claustro del profesorado tendrá las siguientes competencias:
a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro, de la Programación General Anual y de las normas de organización y funcionamiento del centro docente. b. Establecer los criterios para la elaboración de la concreción de los currículos, así como de los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual del centro docente. c. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual; decidir sus posibles modificaciones, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo y en las evaluaciones realizadas; informar dicha Programación General Anual y la memoria final de curso antes de su presentación al Consejo Escolar. d. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación dentro del marco normativo, así como el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y elevar informes al Consejo Escolar, con las propuestas de mejora. e. Aprobar los criterios referentes a la atención a la diversidad, orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado dentro el marco normativo, así como los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado y del profesorado.
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f. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en el centro docente. g. Conocer, en los términos que establezca el centro, la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. h. Proponer medidas e iniciativas que fomenten la colaboración de las familias para la mejora del rendimiento académico del alumnado, el control del abandono escolar temprano y la mejora de la convivencia. i. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro docente antes de su presentación al Consejo Escolar. j. Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k. Promover y aprobar iniciativas en el ámbito de la innovación y de la formación del profesorado del centro. l. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados. m. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro docente y participar en la selección del director o de la directora en los términos establecidos en la normativa específica de esta materia. n. Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con los centros de trabajo. o. Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión. p. Establecer propuestas que favorezcan la participación de los servicios concurrentes, así como analizar y valorar la incidencia en el centro. q. Promover iniciativas y actuaciones que propicien la participación y relación con los demás sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones. r. Conocer los proyectos anuales de formación del profesorado del centro de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica y la participación del centro en las convocatorias de formación del profesorado e innovación educativa. s. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre otros aspectos relacionados con la calidad del mismo. t. Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
2.4 Régimen de funcionamiento del Claustro del profesorado:
1. El Claustro del profesorado se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección del centro, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
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2. La asistencia a las sesiones del Claustro del profesorado es obligatoria para todos sus miembros. 3. El régimen jurídico del Claustro se ajustará a lo establecido en el presente Reglamento y en su normativa de desarrollo, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la dirección y de la secretaría, o de quienes las sustituyan, y la de la mitad de sus miembros. 5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 6. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes. Los miembros del Claustro no podrán abstenerse en las votaciones, por ser personal de la Administración, aunque podrán formular su voto particular expresado por escrito con el sentido del voto y los motivos que lo justifican.
e) El número máximo de faltas de asistencia del alumnado por curso, para los efectos que se determinen, y los procedimientos y requisitos para justificar dichas faltas conforme lo establecido por el Consejo Escolar.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC n.º 152, de 7 de agosto) contempla en el artículo 46, apartado 4, que la consejería competente en materia de educación y los centros docentes adoptarán medidas específicas para incentivar la puntualidad, prevenir y reducir el absentismo escolar y el abandono escolar temprano, facilitando el retorno al sistema educativo y de formación del alumnado que lo haya abandonado tempranamente, sin otras limitaciones que las establecidas por la normativa vigente.
• Art. 129 .- La aplicación del proceso de evaluación continua del alumno requiere su asistencia regular a las clases y la realización de las actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios
o a). Obligación de asistir y participar en las clases y actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. Si en algún momento el profesor de una materia considera que por parte del alumno/a se está produciendo abandono de la materia informará a la familia/tutor del abandono y/o comienzo del mismo.
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• Con el inicio de curso, La Viceconsejería de Educación ha publicado la Resolución n.º 182, por la que se dictan instrucciones a los Centros Educativos sobre el control y tratamiento de la información relativa al absentismo del alumnado de todos los niveles educativos.
Los tutores, tendrán en cuenta los siguientes aspectos incluidos en la misma: CRITERIOS GENERALES
• Los tutores serán, en primera instancia, los responsables de controlar la asistencia a clase de todos los alumnos de su grupo. Para ello, harán un seguimiento especial de la entrega o no de la justificación escrita de las faltas de asistencia, retrasos y salidas anticipadas del alumnado, según modelo que dispone el Centro para ello.
• Las familias o tutores legales deben justificar en las 48 horas siguientes no solo todas las faltas de asistencia, sino también los retrasos y salidas anticipadas del alumnado. Hay que tener en cuenta que, según la nueva normativa, el tercer retraso injustificado o salida anticipada sin justificar, se convertirá automáticamente en una falta de asistencia.
• Las familias o tutores legales del alumnado deberán justificar las faltas/retrasos/salidas anticipadas de acuerdo a los parámetros establecidos por el PINCEL EKADE. Así, el modelo de justificante de faltas de asistencia según los requisitos de la aplicación informática y de la normativa.
• En cada sesión de evaluación, el tutor informará de manera individualizada del absentismo de cada alumno: número de faltas justificadas e injustificadas, período, causas alegadas por la familia y, si fuera necesario, razones que el Centro considere como causantes de la falta de asistencia (el PINCEL EKADE ofrece un modelo de informe para ello). De todo ello deberá quedar constancia en las actas de la reunión de evaluación.
• En los 10 primeros días de cada mes, el tutor deberá tener justificadas todas las faltas de asistencia, retrasos y salidas anticipadas del alumno de su grupo, correspondientes al mes anterior, con el fin de, entre otras cosas, proceder a su remisión al Ayuntamiento en el caso de alumnado menor de 16 años.
• Para facilitar nuestra labor y las acciones que emprendan los tutores para erradicar el absentismo, en breve se le enviará a las familias una circular informativa para implicarlas en todo este proceso y solicitar su colaboración.
APERCIBIMIENTOS POR FALTAS INJUSTIFICADAS
Los avisos por faltas injustificadas (que obtendrán los tutores a través del programa “PINCEL EKADE” de los ordenadores del Centro) serán enviados a los padres de los alumnos cuando alcancen las cuantías establecidas por el Consejo Escolar del Centro. Los envíos se harán de la siguiente forma:
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• Firmado el aviso, se le hacen dos fotocopias que serán llevadas a Secretaría para darles registro de salida. Una copia se quedará en el registro, otra será para el tutor y el original se entregará al alumno. Si se trata de un primer aviso y si no es un caso de absentismo grave para el tutor y el original se entregará al alumno. Si se trata de un primer aviso y si no es un caso de absentismo grave, basta con que el padre/madre o tutor legal firme el “recibÍ”.
• En todo caso, es fundamental que el tutor exija siempre al alumno o a su familia la devolución del “recibí” del aviso en el menor tiempo posible.
En el caso de que el alumno no estés asistiendo a clase (casos de absentismo
grave), el original será enviado por carta (tramitar desde Secretaría)
• El tercero y último aviso no se le entregará al alumno sino que será enviado siempre por carta con registro de salida y acuse de recibo. En este caso el original se dejará en la Secretaría del Centro para que esta lo tramite.
El número de faltas injustificadas que supone el envío de los avisos correspondientes aparece reflejado en la siguiente tabla:
Nº DE HORAS SEMANALES DE CADA ASIGNATURA
Horas de clase
semanales 1 h. 2 h. 3 h. 4 h. 5 h. 6 h. 7 h. 8 h. 9 h.
PRIMER
AVISO
2 faltas
4 faltas
6 faltas
8 faltas
10 faltas
12 faltas
14 faltas
16 faltas
18 faltas
SEGUNDO AVISO
4 faltas
8 faltas
12 faltas
16 faltas
20 faltas
24 faltas
28 faltas
32 faltas
36 faltas
TERCER AVISO Y
PÉRDIDA DE EV. CONTINUA
6 faltas 12 faltas 18 faltas 24 faltas 30 faltas 36 faltas 42 faltas 48 faltas 54 faltas
Cuando el alumno pierda la evaluación continua, se emplearán sistemas alternativos de evaluación que serán aprobados por la CCP y que prestarán especial atención a las características del propio alumno y a las causas o motivos de dicho absentismo (esta situación debe estar prevista en las programación del Departamento). Dichos
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criterios, así como los porcentajes de faltas incluidos en la tabla anterior, serán aprobados por el Consejo Escolar y figurarán en la PGA del Centro
El alumno solo perderá el derecho a la evaluación continua si queda constancia de que se han realizado correctamente los tres avisos. - Tipificación de las faltas justificadas:
Faltas o retrasos justificados Documentación a presentar
Asistencia a pruebas o entrevistas para el acceso al mundo laboral
Aportar a la justificación firmada por los padres o tutores legales documentación fecha y hora de la entrevista
Asistencia a reuniones autorizadas Aportar a la justificación firmada por los padres o tutores legales documento si no es en el propio centro
Deberes inexcusables (jurado popular, citación, mesa electoral)
Aportar a la justificación firmada por los padres o tutores legales la citación
Enfermedad o fallecimiento de un familiar Aportar justificación firmada por los padres o tutores legales
Imposibilidad de desplazamiento al centro Aportar justificación firmada por los padres o tutores legales
Indisposición o enfermedad del alumnado Aportar justificación firmada por los padres o tutores legales y la cita médica si procede
Participación en actividades propias del centro educativo
Aportar justificación firmada por los padres o tutores legales
Salidas a actividades complementarias o extraescolares del centro
No necesita aportar documentación
Suspensión del derecho a asistencia a clase No necesita aportar documentación
Participación en huelgas oficiales de alumnado Aportar justificación firmada por los padres o tutores legales
Otras causas Aportar justificación firmada por los padres o tutores legales
Justificación de las faltas
La justificación de las faltas se hará por escrito en el impreso a disposición del alumnado, padres y/o tutores legales tanto en el centro como en la web, en un plazo de 72 horas de la incorporación del alumno/a.
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El impreso deberá ir firmado por los padres y/o tutores legales. Será potestad del tutor y/o equipo directivo, solicitar documentación anexa al impreso que verifique el motivo de la falta del alumnado, así como su desestimación.
Los mayores de edad podrán sustituir la firma de los padres por la propia, el centro se reserva la potestad de comunicarlo telefónicamente a las familias, excepto en el caso del alumnado que está emancipado económicamente o que haya una declaración expresa de las familias a renunciar a los derechos que se les otorgan, tanto por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre LOMCE así como por el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y tal y como recoge la “GUÍA SECTORIAL PARA CENTROS EDUCATIVOS” de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos):.
“los padres, como sujetos que ostentan la patria potestad, entre cuyas obligaciones está la de
educarlos y procurarles una formación integral, tienen acceso a la información sobre el absentismo escolar de sus hijos…Al igual que ocurre con las calificaciones escolares, los padres podrán ser informados del absentismo escolar de sus hijos mayores de edad cuando corrieran con sus gastos educativos o de alimentación, al existir un interés legítimo derivado de su mantenimiento”
Las faltas a clase motivadas por decisiones colectivas de inasistencia, cuando hayan sido motivadas por el ejercicio del derecho a reunión y manifestación de discrepancia, según lo regulado en la normativa vigente -aplicable solamente para alumnado a partir del nivel de 3º de ESO-, deberán ser justificadas también por escrito en el plazo máximo de 72 horas, según el procedimiento ordinario de justificación de faltas
Procedimiento de bajas de oficio
1. El procedimiento de bajas de matrícula se atendrá a lo dispuesto en el art. 49 de la
ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de
julio.
2. Hay que tener en cuenta que cuando se inicie la gestión de una baja de oficio de un
alumno o alumna absentista, debe haber quedado constancia previa documental de
todas las comunicaciones realizadas a la familia o al propio alumno si es mayor de
edad, tanto de los avisos por pérdida del derecho a evaluación continua como las
comunicaciones de inasistencia reiterada al Centro.
3. Este procedimiento de bajas de oficio no podrá aplicarse al alumnado menor de 16
años, debiendo en este caso comunicarse su absentismo a los Servicios Sociales,
mediate el procedimiento establecido.
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f) Los procedimientos establecidos para la atención del alumnado en caso de accidentes escolares. (según art. 64 de la Orden de 9 de octubre de 2013, BOC de 16 de octubre de 2013).
1. Para facilitar la asistencia sanitaria en servicios de urgencias del alumnado que sufra algún tipo de accidente o indisposición durante la actividad escolar, se solicitará en el momento de formalizar la matrícula una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de la tarjeta sanitaria del Servicio Canario de la Salud o de la entidad aseguradora, pública o privada, que cubra la atención médica y hospitalaria del alumno o la alumna, así como los informes médicos necesarios, además del resto de la documentación prevista en la normativa de admisión. Con la documentación sanitaria se elaborará un fichero actualizado del alumnado que estará a disposición del profesorado en la secretaría del centro. El alumnado de tercero de Educación Secundaria Obligatoria en adelante, tendrá que abonar el pago del seguro escolar con la matrícula, a fin de cubrir su atención médica u hospitalaria, conforme a los términos del seguro. Asimismo, el padre, la madre, el tutor legal o el propio alumno, si es mayor de edad, tendrán que comunicar al centro, en el momento de la matrícula, si la persona que se matricula padece una enfermedad que pueda provocar, durante el tiempo de permanencia en el centro, la aparición de episodios o crisis ante los que es imprescindible y vital la administración de algún medicamento. 2. El accidente o la indisposición del alumnado menor de edad durante su actividad escolar lectiva se pondrá de inmediato en conocimiento de la familia. Si el estudiante accidentado o indispuesto necesitara atención sanitaria y un familiar no pudiera hacerse cargo de él, se avisará al 112 para efectuar su posible traslado al centro sanitario más próximo, si así se considera por este servicio. El profesorado que deberá acompañar en estos casos, será preferentemente el que se encuentra de guardia en dicha franja horaria. 3. Con carácter general y en relación con la administración de cualquier tratamiento farmacológico al alumnado, serán los familiares más directos que vivan o trabajen cerca del centro escolar los que asuman la responsabilidad de la aplicación de cualquier medicamento, facilitándoseles, para ello, su entrada al centro. No obstante lo anterior, en casos de necesidad o ante una enfermedad crónica del alumno o la alumna que conlleve la administración de una medicación durante el periodo escolar, el personal educativo podrá suministrar el tratamiento correspondiente, según la patología que padezca el alumna o la alumna, siempre que:
- La medicación a administrar haya sido prescrita por su médico de familia o pediatra, para lo que se tendrá que aportar el informe correspondiente. - Exista un protocolo específico de actuación para ese alumnado, firmado por sus progenitores o tutores legales y aprobado por el Consejo Escolar, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Administración educativa y con las
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pautas concretas indicadas en los informes médicos que debe entregar la familia. - Haya una predisposición o voluntariedad por parte del personal educativo para su suministro, sin perjuicio de que, en casos de urgencia vital, se deba actuar según el protocolo y las indicaciones de los servicios del 112.
4. Además de lo previsto en las presentes instrucciones, serán de aplicación las orientaciones y las pautas fijadas en los protocolos que, previo asesoramiento especializado, se divulgarán a través de la web de la Consejería, para la actuación a seguir en cuestiones como la atención adecuada ante determinadas enfermedades específicas o la administración de algunos medicamentos.
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g) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.
1. Las aulas de nuestro centro se distribuyen por materia (“aulas materia”), con la siguiente asignación por departamento didáctico:
Nº de aula Departamento Nombre del aula / Laboratorio
0-1 Biología y Geología Laboratorio Severo Ochoa
0-2 Física y Química Laboratorio Blas Cabrera
0-3 Biología y Geología Laboratorio Charles Darwin
0-4 Física y Química Laboratorio A. Einstein
0-5 Artes Plásticas Taller de Fotografía
0-6 Uso general Aula de Tránsito
1-1 Matemáticas Aula Isaac Newton
1-2 Inglés Aula Virginia Wolf
1-3 Francés Aula Jules Verne
1-4 Física y Química Aula Thomas A. Edison
1-5 Lengua y Literatura Aula Cervantes
1-6 Religión Aula Paco Afonso
1-7 Filosofía Aula Leibniz
1-8 Inglés Aula Hemingway
1-9 Biología y Geología Aula Ramón y Cajal
1-10 Geografía e Historia Aula Viera y Clavijo
1-11 Matemáticas Aula Ada Byron
1-12 Lengua y Literatura Aula Tomás de Iriarte
1-13 Inglés Aula Emily Dickinson
1-14 Tecnología Taller Agustín de Bethencourt
2-1 Lengua y Literatura Aula Larra
2-2 Uso general (Informática) Aula Medusa
2-3 Geografía e Historia Aula Cioranescu
2-4 Tecnología Aula Leonardo Da Vinci
2-5 Música Aula Jesús Sanz
2-6 Uso general (informática) Aula Linus
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Nº de aula Departamento Nombre del aula / Laboratorio
2-7 CFFPB Informática Aula Frances E. Allen
2-8 Lenguas Clásicas Aula Chirón
2-9 Artes Plásticas Aula Pepe Hernández
2-10 Economía Aula Adam Smith
2-11 Geografía e Historia Aula Clara Campoamor
2-12 Filosofía Aula Voltaire
2-13 Inglés Aula Shakespeare
2-14 Matemáticas Aula Emma Castelnouvo
Esta organización nos permite disponer del material didáctico (bibliográfico, audiovisual, informático, etc.) de cada departamento en la propia aula, además de ambientar cada espacio con contenido relacionado con la materia que allí se imparte. De entre el resto de espacios comunes, destaca el Salón de Actos con recursos audiovisuales e informáticos, la Biblioteca, dotada con varios ordenadores con acceso a Internet, el aula de ajedrez, el jardín canario, la cafetería escolar, las canchas y el gimnasio cubierto. La ubicación de todos los espacios señalados en este apartado puede verse en el plano general del Centro. 2. Los criterios para la selección de materiales y recursos didácticos, incluidos los libros de texto, se debaten anualmente y son establecidos por los diferentes departamentos de forma que se adapten a las programaciones de cada materia.
h) Las normas de convivencia a impulsar y que se desarrollarán en el plan de convivencia.
ASISTENCIA A CLASE, ENTRADAS Y SALIDAS DEL CENTRO: 1. La asistencia a clase, en todos los niveles, es un derecho del alumnado, pero también un deber. 2. El alumnado MENOR DE EDAD matriculado en la ESO y FPB sólo podrá salir del centro durante la Jornada Escolar acompañado por el Padre/Madre/Tutor legal o Persona autorizada (mayor de edad) en el documento que se formalizará en el momento de la matrícula. En todo caso, la persona autorizada firmará un modelo de autorización de salida que le proporcionará el profesor de guardia. 3. En ningún caso, puede ponerse como “persona autorizada” en la documentación de la matrícula a otro alumno del Centro, excepto si es hermana o hermano.
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4. El alumnado menor de edad matriculado en Bachillerato podrá salir del Centro en circunstancias puntuales o concretas, tales como citas médicas, a lo largo de la jornada escolar y siempre en el recreo o en los cinco minutos anteriores o posteriores a tocar el timbre. Dicho alumnado deberá:
a) Contar en la Secretaría del Centro con la autorización firmada por el padre/madre o tutor legal, según modelo aportado que se facilitará en el momento de la matrícula.
b) Firmar su salida, así como el motivo de la misma, en la portería. c) Aportar al profesor-tutor, al día siguiente, justificación de la falta firmada por
su tutor legal según modelo oficial del centro. 5. LAS FALTAS A CLASE SERÁN SIEMPRE JUSTIFICADAS POR ESCRITO UTILIZANDO UN MODELO DE JUSTIFICANTE QUE HAY EN LA SALA DE PROFESORES o en portería, y serán presentadas al tutor/a salvo en caso de pruebas o exámenes en el que también deberá mostrarse al profesor/a afectado/a. En el caso de menores de edad, será la familia o tutores legales. El elevado absentismo se supervisa por los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 6. La PUNTUALIDAD es una obligación. Los cambios de hora duran un máximo de cinco minutos, para evitar retrasos en la incorporación a clase, tanto a primera hora como durante el resto de la jornada. 7. Si un alumno llega tarde a primera hora, tendrá que registrarte en consejería. Si NO JUSTIFICA EL MOTIVO DE SU RETRASO POR ESCRITO –con un justificante firmado por la familia o usando la agenda-, quedará injustificado el retraso correspondiente en el PINCEL EKADE. Si acumula tres retrasos, tendrá una falta injustificada, y una posible comunicación a tu familia por acumulación de faltas leves. 8. La ENTRADA Y SALIDA de alumnado mayor de edad CON VEHÍCULO se realizará al comienzo o finalización de la jornada escolar. El alumnado con motocicletas deberá entrar y salir del recinto escolar por la puerta de vehículos si ésta se encuentra abierta y en caso contrario por la puerta peatonal, dando prioridad a los peatones y, si hay aglomeraciones, retrasando la entrada o salida hasta que la zona esté despejada. 9. Para el alumnado mayor de edad también es obligatoria la asistencia a clase y, salvo aquel alumnado que esté matriculado en asignaturas sueltas, sólo podrá salir por un motivo justificado. El alumnado que está matriculado en asignaturas sueltas puede salir del centro en los primeros cinco minutos después del timbre para no sobrecargar al personal de portería. En caso contrario debe permanecer en la biblioteca o salón de actos. Asimismo, la entrada de dicho alumnado al Centro también debe cumplir los principios de puntualidad establecidos anteriormente.
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CONVIVENCIA EN LA VIDA DEL CENTRO
a) El uso de móviles y otros dispositivos no está permitido en el Centro por parte de todo el alumnado. El Protocolo de actuación ante el uso indebido de móviles será el siguiente: a.1 Con el fin de garantizar una mayor calidad en el desarrollo de las clases en nuestro centro educativo, le recordamos al alumnado que, tal y como firmaron sus tutores legales en el momento de la matrícula, no debe hacer uso del móvil en ningún momento sin autorización del profesorado, ni en los cambios de hora ni en el recreo. a.2 El protocolo de actuación por parte del profesorado/directiva cuando el alumno hace un uso indebido del teléfono móvil es el siguiente:
El/la profesor/a de aula, de guardia o cualquier profesorado del centro en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a retirar cautelarmente el teléfono móvil a cualquier alumno/a que lo esté utilizando indebidamente en la clase o pasillos. (La negativa a entregarlo se convierte en falta grave de desobediencia y se podrá sancionar de acuerdo a lo previsto en el Decreto de Convivencia): 1ª vez: el equipo directivo lo custodiará hasta el final de la jornada lectiva. El/la alumno/a podrá retirarlo después de firmar 2ª vez: el equipo directivo lo custodiará hasta el día siguiente, una vez se persone en el Centro el tutor/a legal del alumno/a. Dicho responsable podrá retirarlo después de firmar en la hoja de registro indicada. 3ª vez: el equipo directivo lo custodiará hasta que se persone en el Centro el tutor/a legal del alumno/a, que podrá retirarlo. La falta se catalogará como “grave”, pudiendo acarrear expulsión cautelar del Centro de hasta tres días.
a.3 El/la alumno/a debe apagar el móvil antes de entregarlo al profesor/a.
a.4 Además de estas posibles sanciones, recuerda que el uso irresponsable del móvil puede conllevar que el alumnado incurra en delitos contra la propiedad, la intimidad y la imagen personal muy graves, por lo que podrán ser denunciados a las autoridades. Si no cumplieras estas normas; el profesorado o algún miembro del equipo directivo podrá retirar el aparato para devolverlo al final del día a su padre, madre o tutor legal. En todo caso, la familia y el alumnado serán los primeros responsables del uso que se haga de los sistemas de comunicación. Sin perjuicio de que la responsabilidad última de este mal uso recaerá sobre los padres/madres/ tutores del alumnado.
b) El centro no se hace responsable de los robos, hurtos y extravíos de las propiedades de los alumnos. No obstante, el centro colaborará en la resolución de las posibles incidencias de este tipo.
c) El alumnado deberá llevar una vestimenta adecuada y está totalmente prohibido el uso de cualquier prenda de vestir e incluso mochilas o maletas que sean susceptibles de ser consideradas no aceptables.
d) Está prohibido fumar y el consumo de todo tipo de sustancias nocivas en todo el recinto escolar y proximidades.
e) El uso de la agenda es obligatorio en la ESO. Si un profesor hace alguna anotación en la agenda que vaya dirigida a un padre/madre o tutor legal, es
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obligatorio que a la siguiente clase que se tenga con ese profesor se entregue firmada por el representante legal.
f) El comportamiento del alumnado en el aula debe ser adecuado, ser respetuoso con la dinámica de las clases y con los profesores y compañeros. Cualquier conducta negativa puede ocasionar sanciones.
g) No está permitido comer en las clases y es importante mantener limpias las mesas y cuidar los demás espacios del centro (aulas, pasillos, escaleras, patios, baños, etc.). Cualquier robo o desperfecto tendrá consecuencias disciplinarias.
h) Recuerda que la familia podrá hacer desde la página web del centro, mediante el programa pincel ekade, un seguimiento de las principales incidencias que se registren en tu ficha: retrasos, amonestaciones por mal comportamiento, faltas a clase, no traer el material, no hacer las tareas, hablar en clase, felicitaciones por tu trabajo, etc.
i) Si un profesor/a no viniera el alumnado debe permanecer en la puerta del aula en la que tenías clase esperando al profesor/a de guardia.
j) El alumnado debe evitar gritar, correr por los pasillos y entorpecer el paso en las escaleras, ya que conductas que entorpecen la vida diaria en el centro.
k) Los cambios de hora se utilizan para acudir al aula en la que se tiene clase a continuación. Los alumnos solo pueden ir al baño en caso de urgente necesidad. Se debe evitar ir al baño especialmente después del recreo. Los alumnos no deben ir a la cafetería entre horas ni en cambios de hora. Sólo pueden hacer uso de la cafetería entre las 8:05 y 8:15 y las 11:00 y 11:30. El ir fuera de este horario de manera injustificada está considerado una infracción y podrá sancionarse.
l) Durante el recreo: no está permitido permanecer en los pasillos, en las escaleras ni en los baños de la 1ª y 2ª planta. También usar las aulas (que estarán cerradas), excepto si permaneces en ella con profesorado realizando alguna actividad. En los pasillos de la planta baja solamente se puede permanecer si hay lluvia o mal tiempo que impida estar en el patio.
m) Para evitar los retrasos en la incorporación a clase tras los recreos, el timbre de finalización del recreo tocará como aviso una primera vez, con un tono diferente a las 11:25 y luego a las 11.30. El alumnado tendrá ese margen para ir incorporándose progresivamente a las aulas.
i) Normativa del Centro para realización de actividades complementarias:
El plan de actividades extraescolares y complementarias del IES San Benito, se plantea con el
fin de potenciar, organizar y dinamizar las actividades educativas, lúdicas y de convivencia
que se vayan a realizar en el centro.
La propuesta de las actividades se pretende impulsar desde una perspectiva pluralista, con
sentido de la diversidad, motivación por el conocimiento y por la participación activa y
positiva del alumnado y de todos los miembros de la comunidad educativa.
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Se velará por el diseño de actividades que contribuyan al aprendizaje de nuestros alumnos,
así como la experimentación de situaciones que complementen su proceso de formación
para conseguir un desarrollo integral.
Los departamentos didácticos y la vicedirección del centro, se coordinarán para optimizar la
distribución de las actividades, teniendo en cuenta distintos aspectos:
- La adecuada temporalización, que facilite tanto la labor docente como el aprendizaje
del alumnado implicados directa o indirectamente en las actividades.
- La contemplación des aspectos a tener en cuenta en según el lugar donde se
realizará la actividad: desplazamientos, pernoctas, materiales de apoyo, costes,..
- La selección adecuada de los profesores implicados para lograr una gestión de la
actividad óptima, que genere los inconvenientes mínimos para la actividad regular
del centro.
Además, se buscará el apoyo y la coordinación con los Organismos Oficiales o particulares
que puedan aportar iniciativas interesantes para complementar las propuestas de
actividades del centro.
El plan de actividades complementarias y extraescolares se establecerá tomando como
referente normativo a:
Orden de 19 de enero de 2001 por la que se dictan las medidas de seguridad a aplicar por el
profesorado o acompañante en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias,
que realicen los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de
Canarias (BOC 2001/011- miércoles 24 de enero 2001).
CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
PLANIFICACIÓN
▪ Los departamentos incluirán en sus programaciones anuales las líneas básicas de
las actividades complementarias y extraescolares que llevarán a cabo a lo largo
del curso. En la medida de lo posible se incluirá la temporalización de las mismas.
▪ Cada trimestre se procederá a la actualización de las propuestas de actividades.
De esta manera podrán introducirse actividades no previstas que puedan
contribuir a una más adecuada proyección de las programaciones planteadas a
comienzo de curso.
▪ Las actividades que por cualquier motivo no estén incluidas en la PGA pueden
incorporarse previa información y petición al Equipo Directivo para su
incorporación y aprobación en los programas del Consejo Escolar. Todo ello con
el objeto de salvaguardar la Responsabilidad Civil del profesorado. En ningún
caso se llevará a cabo actividad alguna, tanto dentro como fuera del centro, sin la
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aprobación expresa del consejo escolar o, en su caso, de la dirección del centro.
La incorporación de nuevas actividades se llevará a cabo siempre y no dificulte a
la organización de las actividades del centro.
▪ El registro de las actividades propuestas por cada departamento para su
Programación Anual se realizará rellenando un formulario google que
Vicedirección enviará a los jefes de departamento a principio de curso.
▪ Las actividades de 2º de Bachillerato se concentrarán fundamentalmente en los
dos primeros trimestres, se realizarán en el tercero solo las que sean
estrictamente necesarias y no puedan desarrollarse en otro momento. A partir
del mes de mayo no se deben realizar salidas del centro hasta que no concluya el
periodo de exámenes.
▪ Se recomienda no hacer salidas del centro en las dos semanas anteriores a cada
evaluación.
ORGANIZACIÓN
▪ -La comunicación de la fecha de realización de las actividades en Vicedirección
por parte del profesorado se realizará con al menos dos semanas de antelación.
Toda actividad que exija salida del centro escolar debe ser autorizada por los
padres o tutores de todos aquellos alumnos/as que sean menores de 18 años. A
tal efecto, la persona que organiza la actividad facilitará el impreso disponible en
vicedirección al alumnado, que además también se encuentra en la zona
compartida en una carpeta llamada Anexos Actividades Complementarias. HOJA
DE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y AUTORIZACIÓN PATERNA. ANEXO III
▪ Con una antelación no inferior a 2 días, el responsable de la actividad entregará
en vicedirección una relación del alumnado participante y de los acompañantes,
en ningún caso se permitirá que los alumnos asistan habiendo entregado la
autorización fuera de plazo.
▪ Los profesores que participan en la actividad serán los encargados de recoger el
dinero y entregarlo en secretaría. Junto con el dinero deberán entregar la ficha
económica dispuesta para cada actividad.
▪ El profesorado implicado en actividades o salidas dejará tareas programadas para
los alumnos que no vayan a recibir clases ese día por su ausencia, y para el
alumnado que no haya sido autorizado a participar en la actividad.
▪ Se tratará de evitar la concentración de actividades en un mismo día, hora o
grupo con el objeto de no alterar la organización del centro más de lo necesario.
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▪ La vicedirección tendrá que comunicar al resto del profesorado con antelación
suficiente la realización de cualquier actividad. Para ello se usará el panel
dispuesto en la sala de profesores.
▪ Para la organización, seguridad y buen funcionamiento de las actividades se
respetarán las ratios legalmente establecidas:
o Para secundaria y bachillerato, el número de alumnos/as por
acompañante no será superior a 20.
o Para el alumnado de educación especial, el número de alumnos/as por
acompañante no será superior a 8.
En cualquier caso, no se recomienda que asista un solo profesor a una actividad fuera del
centro o municipio, salvo en situaciones concretas que la vicedirección autorice. De igual
manera, tampoco deben asistir más profesores de la ratio establecida (excepto en aquellos
casos donde la actividad implique una mayor vigilancia o seguridad, o pernoctar fuera del
Centro) a efectos de preservar el buen funcionamiento del centro.
▪ Aquellos alumnos que tenga registrada alguna falta grave o que perjudique
gravemente la convivencia podrán ser excluidos de la actividad si los profesores
organizadores y el equipo educativo o tutor/a así lo proponen, hecho que será
puesto en conocimiento del Equipo de Gestión de Convivencia o la Jefatura de
Estudios, que serán quienes puedan hacer efectiva dicha medida, como
consecuencia de una falta disciplinaria de entre las previstas en el Decreto de
Convivencia. A su vez, esta medida será comunicada formalmente a sus padres,
advirtiéndoles de la obligatoriedad de que estos alumnos asistan a clase donde
serán atendidos por el profesorado correspondiente a cada hora.
▪ Para realizar una actividad complementaria deben asistir al menos un 75 %, en
caso contrario podrá ser suspendida y se comunicará a los padres, haciéndoles
hincapié en la obligatoriedad de participar en todas aquellas actividades
complementarias que sean programadas por los diferentes departamentos del
Instituto.
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REALIZACIÓN
▪ Los profesores participantes en la actividad deberán cumplir con: el recorrido, las
actividades y los horarios propuestos.
▪ Si la actividad no ocupa todo el horario escolar, tanto alumnado como
profesorado estarán obligados a asistir a clase, tanto antes como después.
▪ Si en el desarrollo de la actividad surgiera cualquier tipo de incidente no previsto
el profesor responsable lo pondrá en conocimiento del equipo directivo lo más
pronto posible.
▪ A la vuelta de la actividad, todo el alumnado y el profesorado debe volver al
centro, en caso del alumnado, excepto que tenga autorización de los padres y
sean ellos quienes le recojan en un lugar donde el transporte le pueda dejar.
▪ En las actividades que, con independencia de su duración, suponga salida del
Centro, el profesor responsable estará localizable en un teléfono de contacto.
FINAL/RECOMENDACIONES
▪ Los jefes de departamento incluirán en la memoria anual de final de curso una
valoración global, señalando el grado de cumplimiento de los objetivos
propuestos.
▪ Teniendo en cuenta el alto coste de muchas de las salidas y con la intención
además de aprovechar el tiempo, recomendamos al profesorado el trabajo
multidisciplinar.
j) Normativa del Centro para viajes escolares:
1. ORGANIZACIÓN:
• Las características del viaje deben incluir actividades de tipo culturales, de ocio y deportivas.
• Debe estar aprobado en la PGA y en el Consejo Escolar. • Se deben comprometer a asistir como mínimo dos profesores y dos de
reserva. • Reunión previa con los alumnos/as para saber sus intereses para aconsejarles
posibles destinos, salvo viajes específicos (semana blanca), Fechas, ingresos y cuotas.
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• Presupuestos en agencias (máximo tres), que deben incluir en su programa condiciones del viaje, seguro escolar y desglose económico de los gastos a realizar y condiciones de suspensión del viaje.
2. REUNIÓN DE PADRES:
• Inicial (antes de Navidad) • Durante el avance de los ingresos económicos del viaje. • En las últimas semanas previa al viaje
3. DOCUMENTOS:
• Compromiso firmado por los padres.
• Ficha personal del alumno (datos personales y enfermedades…).
• Las condiciones generales del viaje.
• Permiso paterno de la policía para viajes.
• Certificado de residencia para viajes.
• Seguro médico.
4. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA:
• Los profesores encargados del viaje deben realizar una hoja de cálculo con toda la contabilidad del viaje y debe incluir en cada una de las circulares informativas dirigidas a las familias.
• Usar la cuenta corriente del Centro para el control económico de los ingresos y la gestión económica del viaje.
• CUOTAS: en la primera asamblea de padres se debe llegar a un acuerdo para realizar una cuota a fondo perdido como compromiso para la realización del viaje de fin de curso. La cantidad será lo suficientemente significativa para que el compromiso sea mucho mayor.
5. CONDICIONES GENERALES:
• Si se suspende el viaje, se devuelve el dinero que exista en caja, ya que debemos pagar a los proveedores de los productos y reservas de billetes en agencias de viajes.
• En caso de retirada, justificada o no, del viaje, se devuelven las cuotas pero los beneficios de la venta de productos pasan al fondo común. En caso de que la retirada sea en fechas muy próximas al viaje, además se perderían los gastos de cancelación no cubiertos por los beneficios de la venta de productos.
• Si se genera un bote; se dividirá entre todos los asistentes al viaje que han realizado algo por el desarrollo del viaje.
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• El viaje es una actividad más del Centro, por lo cual en caso de una mala conducta se aplicará lo previsto en el Plan de Convivencia del Centro.
• Los padres se deben comprometer con el viaje firmando el compromiso del viaje.
6. CONDICIONES DEL CENTRO:
• Cualquier empresa que se contrate para proveer productos típicos navideños o cualquier producto para obtener beneficios económicos, su DESTINO ÚNICO es para la realización del viaje.
• Cualquier uso de las instalaciones del Centro para obtener beneficios económicos, su DESTINO ÚNICO es para la realización del viaje.
• Los beneficios económicos mediante el uso de las instalaciones del centro, será repartido entre los integrantes del grupo de alumnos del viaje que se encarguen de las mismas.
• Se entienden uso de instalaciones del Centro: la comercialización de productos típicos de navidad, rifas, ventorrillo de navidad, uso del parking del centro o para diversas actividades organizadas por el Ayuntamiento, venta de camisetas y cualquier otra actividad que estime la organización del viaje.
7. CLÁUSULAS: CONDICIONES DE MOROSIDAD: Si una familia es morosa y no quiere pagar sus cantidades comprometidas, el Consejo Escolar del Centro puede realizar las acciones legales que crea oportunas tomar con dicha familia.
k) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase.
Normativa para los recreos:
• El recreo comenzará a las 11:00 y tendrá una duración de 30 minutos.
• Durante el recreo no está permitido, salvo en compañía de algún profesor o con algún permiso especial concedido por la Jefatura de Estudios, permanecer en las aulas ni los pasillos de las dos plantas superiores del centro, así como en el Salón de Actos, excepto en caso de lluvia y nunca con comida. El profesor de guardia del recreo es el encargado de su cumplimiento.
• La puerta de entrada al centro, durante la media hora de recreo, permanecerá abierta y bajo vigilancia para facilitar la salida del centro tanto del personal docente como del alumnado con mayoría de edad, que estará obligado a entrar de nuevo al término del mismo.
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• El alumnado se tendrá que incorporar a clase inmediatamente a la señal del timbre.
Guardia de recreo:
Los responsables de la vigilancia de los tiempos de recreo serán en primera
instancia los profesores de guardia de recreo, que deberá comenzarla
puntualmente, sin que esto suponga que cualquier otro profesor o miembro
del equipo directivo no pueda ejercer las funciones del profesor de guardia
circunstancialmente.
Funciones del profesor de guardia de recreo:
• Controlar las dependencias del centro evitando la presencia de alumnos en las aulas y pasillos de las plantas superiores y haciendo un recorrido por las canchas y jardines del centro, realizando la guardia mientras dure el recreo.
• Atención médica de alumnos Realizar las gestiones oportunas en caso de que algún alumno precise de atención médica.
• Resolver las incidencias y reflejarlas en el parte de guardia, en colaboración con la Jefatura de Estudios, o en su caso con cualquier otro miembro del Equipo Directivo, cuantas incidencias se produzcan durante el turno de guardia, dejando constancia de las mismas en el parte correspondiente.
• Procurar la mejora del funcionamiento del centro. En general, ejercer cualquier acción que coadyuve al mejor funcionamiento del Centro.
PERÍODOS DE ENTRADA Y SALIDA DEL CENTRO Y PROTOCOLO
La entrada al centro a pie debe hacerse por la puerta peatonal, que permanecerá abierta desde la apertura del centro y hasta las 8:30 horas. A partir de ese momento, las puertas deben permanecer cerradas, permitiendo que la entrada y salida de alumnos autorizados solo durante los cambios de clase. Permanencia Todo alumnado estará obligado a entrar al inicio de su jornada escolar y permanecer en el centro hasta la finalización de la misma. Quedará exento el alumnado mayor de edad de bachillerato que no se encuentre cursando la totalidad de las materias por estar matriculado en modalidad parcial. La salida del centro será a partir de las 14:15, que sonará el timbre. Tanto el profesorado como el alumnado no podrán salir del aula antes de dicha hora.
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El profesor de guardia velará para que la actividad docente no se interrumpa antes de la hora señalada. Los alumnos con motocicletas deberán entrar y salir del recinto escolar por la puerta de vehículos si ésta se encuentra abierta y en caso contrario por la puerta peatonal, dando prioridad a los peatones y, si hay aglomeraciones, retrasando la entrada o salida hasta que la zona esté despejada. El uso de las motocicletas en el centro está limitado al recorrido estrictamente necesario para su aparcamiento en la zona establecida para tal fin.
l) El protocolo de control de entrada, permanencia y salida del alumnado del centro, así como del acceso de las familias o personas ajenas al mismo.
Todos los alumnos, bajo la responsabilidad propia si son mayores de edad
matriculados en enseñanzas no obligatorias, y la de sus padres, madres y/o tutores
legales si son menores o están matriculados en enseñanzas obligatorias, estarán
obligados a asistir a clase en su jornada lectiva (se entiende como jornada lectiva al
horario lectivo de las materias matriculadas).
Para facilitar la identificación los alumnos tendrán carnés de diferentes colores, según
se trate de alumnos de la ESO o BACHILLERATO o mayores de edad en enseñanzas no
obligatorias.
La inasistencia a clase tendrá que ser justificada por el alumno (mayores de edad) y/o padres madres o tutores legales (menores de edad y alumnado de enseñanzas obligatorias), en los términos que la administración educativa regula. (tabla anexa)
La salida de cualquier alumno del centro educativo durante una jornada lectiva, solo podrá realizarse, acompañados de sus padre, madre o tutor legal en el caso de un menor o alumno matriculado en enseñanzas obligatorias, y previo a dejar constancia por escrito de la justificación pertinente y en los términos que la administración educativa regula.
Excepcionalmente los alumnos de enseñanzas no obligatorias menores de edad se les permitirá salir del centro durante la jornada por causas debidamente justificadas y previa autorización escrita de los padres o tutores legales.
Una vez el alumno se incorpore deberá entregar la justificación al tutor (modelo de justificación de faltas del alumnado disponible en conserjería, sala de profesorado y web del centro)
la salida de cualquier alumno en enseñanzas no obligatorias y mayor de edad, durante la jornada lectiva, podrá realizarse previo dejar constancia por escrito de la justificación pertinente, y en los términos que la administración educativa regula, el centro se reserva la potestad de comunicarlo telefónicamente a las familias, excepto
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en el caso del alumnado que esté emancipado económicamente o que haya una declaración expresa de las familias a renunciar a los derechos que se les otorgan, tanto por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre LOMCE así como por el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y tal y como recoge la “GUÍA SECTORIAL PARA CENTROS EDUCATIVOS” de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos):
“los padres, como sujetos que ostentan la patria potestad, entre cuyas obligaciones está la de
educarlos y procurarles una formación integral, tienen acceso a la información sobre el absentismo escolar de sus hijos…Al igual que ocurre con las calificaciones escolares, los padres podrán ser informados del absentismo escolar de sus hijos mayores de edad cuando corrieran con sus gastos educativos o de alimentación, al existir un interés legítimo derivado de su mantenimiento”
Durante la jornada del recreo el alumnado mayor de edad y que esté matriculado en enseñanzas no obligatorias, podrá salir del centro para disfrute del mismo.
El alumnado de bachillerato del centro con matrícula parcial en el curso solo estará obligado asistir a las materias matriculadas. Solo si el alumno es mayor de edad podrá abandonar el centro durante los periodos en los que se impartan las asignaturas convalidadas.
El alumnado de bachillerato con matricula parcial en el caso de no abandonar las dependencias del centro, tanto si es un menor o por decisión propia de un mayor de edad, deberá hacer uso de las aulas habilitadas a tal efecto o la biblioteca, en ningún caso en los patios, entrada, pasillos, cafetería o haciendo uso de las canchas deportivas
Para los retrasos del alumnado a primera hora de clase, se arbitrarán medidas correctoras desde la comisión de convivencia, que afectarán a la totalidad de los estudiantes del centro, independientemente de la edad y/o estudios en los que esté matriculado.
No seguir estas normas puede tener las consecuencias que por LA DIRECCIÓN o la Comisión de Convivencia se determinen.
Acceso de las familias y/o tutores legales al centro
• Los familiares del alumno (sin previa cita) tendrán que ser recibidos y atendidos en primera instancia por el personal de la conserjería, al que se identificarán. la conserjería remitirá a los familiares a los despachos administrativos del centro, o sala de profesores para que sea atendido en la secretaría, profesor de guardia o directivos el centro según el caso.
• Los familiares y/o tutores legales del alumnado matriculado podrán acceder al centro a cualquier hora de “atención al público" de la secretaría del centro.
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• Los familiares y/o tutores legales del alumnado matriculado podrán acceder al centro a cualquier hora de “atención a las familias” del equipo educativo del alumno.
• Los familiares y/o tutores legales del alumno podrán acceder al centro para recoger al alumno/a a lo largo de la jornada lectiva y siempre en un cambio de hora, de forma que no se interrumpa la labor docente, a no ser que prevalezcan circunstancias especiales.
• Las familias podrán autorizar por escrito y dejando constancia en el centro, a otras personas para recoger a sus hijo/hijas del centro educativo. No se podrán autorizar alumnos del propio centro a no ser que tengan relación de consanguineidad de primer o segundo grado.
Acceso personas ajenas al centro
• Las personas ajenas al centro educativo accederán por la puerta de entrada bajo la supervisión del personal de conserjería que les remitirá a los despachos administrativos del centro o sala de profesores para que sea atendido en la secretaría, profesor de guardia o directivos el centro según el caso.
• Personal de servicios de mantenimiento contratados por el centro
• Personal de servicios de mantenimiento contratados por la Conserjería de educación
• Personal de servicios de mantenimiento contratados por el Ayuntamiento de La Laguna
• Trabajadores sindicales
• Personal coeducador contratado por organismos oficiales par actividades extraescolares y/o en horario lectivo
• Personal coeducador contratado por organismos oficiales par actividades extraescolares y/o en horario de tarde.
No se permitirá el acceso al centro a :
• Menores de edad no matriculados en el centro de enseñanza.
• Familiares de alumnos que no estén expresamente autorizados por los padres o tutores legales.
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m) El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar.
En el Consejo Escolar sólo están constituidas las comisiones que se establecen en la
normativa.
CONVIVENCIA
Se constituye en el seno del Consejo Escolar una Comisión de Convivencia, , de la que
formarán parte el Director o la Directora, el Jefe o la Jefa de Estudios, dos profesores,
dos alumnos, un padre o madre de alumno o alumna a propuesta de cada uno de los
sectores representados en el Consejo Escolar. Sus competencias son las siguientes:
• Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, recabando información a las personas que considere oportunas.
• Conocer las decisiones tomadas por el Director o la Directora en la corrección y sanción de las conductas contrarias a las normas de convivencia delegadas en él.
• Proponer las modificaciones y mejoras que consideren en las normas de convivencia establecidas en las presentes NOF, planteadas por la propia comisión o por cualquier otro miembro de la Comunidad educativa, con el fin de favorecer la convivencia en el Centro.
• Informar al Consejo Escolar de las iniciativas adoptadas en relación a la convivencia en el Centro.
DE GESTIÓN ECONÓMICA
Se constituye en el seno del Consejo Escolar la Comisión de Gestión Económica que
estará integrada por la persona titular de la dirección del Centro y de la secretaría, un
representante del profesorado un representante de los padres y madres y uno
representante del alumnado elegidos entre los miembros del Consejo Escolar por
cada uno de los sectores respectivos. Tendrá las siguientes competencias:
• Formular propuestas al equipo directivo para elaborar el Proyecto de Gestión y del presupuesto del Centro.
• Analizar el desarrollo del proyecto de gestión.
• Analizar el cumplimiento del presupuesto aprobado.
• Emitir un informe que se elevará para su conocimiento al consejo Escolar.
• Emitir un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.
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COMISIÓN DE IGUALDAD
Composición: La formará las personas que ostenten la dirección y jefatura de estudios
del centro, un profesor o profesora, un padre o madre de alumno/a y un alumno o
alumna, elegidos por cada uno de los sectores representados en el Consejo Escolar. La
comisión tiene por objeto:
• Potenciar la mejora de la convencía entre iguales, sin distinción de sexo, cultura o creencias.
• Velar por una real y efectiva participación de los miembros de la comunidad educativa en el desarrollo de las actividades del centro.
• Fomentar actividades en las que se trabajen diversos aspectos de la igualdad de género.
n) Organización de las actuaciones previstas para la relación del centro con las instituciones del entorno:
Los centros educativos en la sociedad actual no pueden conformarse con mirar sólo
de puertas adentro. Un centro de secundaria debe tener contacto permanente con su
entorno, puesto que su modelo educativo tiene mucha correlación con el desarrollo
socioeconómico de la zona. En algunos aspectos, el valor de futuro que se está
impulsando con la formación de nuestros alumnos tiene resultados a medio y largo
plazo en la población, dado que los avances productivos y del mercado laboral,
creados por la incorporación de las nuevas generaciones, se producen de forma lenta.
No obstante, desde nuestra perspectiva docente, ya tenemos implantada esa
capacidad para saber que el esfuerzo educativo del presente proporciona resultados
gratificantes en el futuro.
Esta relación, del Centro con la sociedad del municipio, tiene un carácter plenamente
bidireccional, porque en la aulas se reflejan directamente los modelos sociales que
imperan actualmente (relaciones en la familia, con los amigos, formas de ocio,
inquietudes,…) y es función de nuestro Centro, teniendo como marco el Proyecto
Educativo, adaptarse a esa realidad y educar en los valores y objetivos recogidos para
cada etapa.
La organización de las actuaciones previstas para la relación del centro con las
instituciones del entorno girará en torno a las siguientes proposiciones:
a) Vertebrar, de forma general, las relaciones con el entorno a través de
dirección y vicedirección.
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b) Contacto a comienzo del curso (septiembre) con cada una de las
instituciones para rediseñar o conocer propuestas y planificar de esta forma
las actuaciones.
c) Proyectar a la comunidad educativa, a través de los diferentes órganos
colegiados, las diferentes actuaciones que puedan emanar tanto del Centro
como de las instituciones.
d) Establecer, a lo largo del curso, un canal de comunicación centrado en la
vicedirección con las instituciones del entorno.
En particular, podemos desarrollar a continuación las diferentes relaciones
establecidas con organizaciones e instituciones, las cuales podrán tener carácter de
continuidad y serán potenciadas en su aplicación a lo largo del curso:
• Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
• Cabildo de Tenerife (Área de bienestar social, igualdad, educación y deportes, Área de cultura, patrimonio histórico y museos)
• CEP de La Laguna
• ONG’s del municipio
• Colegios de Primaria, fundamentalmente los adscritos.
o) La organización general de la atención a los padres y madres en relación con el seguimiento educativo del alumnado.
1. Horas de atención a las familias asignadas en el horario personal de cada
profesor. 2. Respetar las visitas de los padres establecidas en el calendario de principio de
curso y aprobadas por el Consejo Escolar. 3. Los padres, a través de la aplicación –Pincel Ekade, tienen acceso a toda la
información relacionada con sus hijos a tiempo real. 4. Según Decreto de Convivencia vigente, los padres TIENEN EL “DEBER
DE……….” Por lo tanto, se considera imprescindible que los padres y madres hagan ejercicio de sus “derechos “ y también de sus “deberes” con respecto a sus hijos/as. Todo cual, consideramos que el Profesor/a tutor/a deberá, oído el equipo educativo, hacer una relación nominativa de aquellos alumnos/as que presentan una conducta contraria al normal funcionamiento de la práctica docente y, mediante “registro de salida” debe recordársele la obligatoriedad de asistir a la reunión de padres y madres correspondiente para recoger presencialmente la información académica de sus hijos e hijas.
5. Se recuerda a los padres/madres o tutores legales que el profesorado tiene la consideración de autoridad pública en el desempeño de la función docente con las potestades y protección jurídica reconocidas en el Ordenamiento Jurídico, tal y como se recoge en el art. 28 del DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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6. Por lo tanto, tiene el derecho a ser respetado y a recibir un trato adecuado en el ejercicio de sus funciones, así como a desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente el referido a la integridad y dignidad personal. Cualquier falta grave que atente sobre sus derechos podrá ser puesto en conocimiento de las autoridades educativas y judiciales competentes.
p) Los procedimientos establecidos para la atención del alumnado en las ausencias del profesorado para garantizar que no se interrumpa su formación.
1. OBJETIVOS GENERALES:
- Establecer una cobertura suficiente para suplir las ausencias del profesorado en
bajas de corta duración (que no supongan baja médica y/o cuando no haya
sustituto) con la atención de profesorado y disposición de recursos educativos.
- Disminuir la influencia negativa en la organización del Centro y en el rendimiento
académico del alumnado debido a las ausencias del profesorado.
- Coordinar la preparación de tareas para el alumnado en caso de ausencia de un
profesor titular.
2. PLANIFICACIÓN GENERAL DE LA COBERTURA DE GUARDIAS Y SUSTITUCIONES:
La cobertura de guardias asegurará al menos la presencia de:
• Dos profesores por hora de guardia de pasillos a lo largo de la jornada
escolar.
• Un profesor de atención a la biblioteca en cada hora, a 3ª, 4ª y 5ª
hora.
• Un profesor de guardia de recreo cada día.
• Un profesor de guardia de biblioteca en cada recreo.
La disposición horaria de las guardias de pasillo se destinará a atender al alumnado,
siempre y cuando el número de profesores que faltan en una hora sea igual o
inferior al número de profesores de guardia en dicha hora.
Cuando haya más profesorado ausente que de guardia, el miembro de la Directiva
disponible a dicha hora activará el Plan de Sustituciones. Para ello, destinará a cubrir
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dicha ausencia, de forma general, y siempre teniendo en cuenta el carácter rotativo,
al profesorado con hora complementaria en dicha franja, siguiendo el siguiente
orden:
1. Profesorado con reducción de sesiones lectivas una vez finalice el curso de 2º de
Bachillerato (no obstante, será prioritaria la atención del alumnado que va a
realizar la EBAU o aquel que vaya a presentarse a las pruebas extraordinarias).
2. Profesorado cuyo alumnado se encuentre en una actividad extraescolar o
complementaria en dicha hora (en el caso de que haya actividad).
3. Profesores con horas complementarias destinadas a la Atención a las Familias (y
que no tengan cargos de tutor ni jefes de departamento)
4. Profesores con horas complementarias destinadas a la acción tutorial (Tutorías
técnicas).
5. Profesores con horas lectivas destinadas a ámbitos (coordinadores de ámbitos).
6. Profesores con horas lectivas dedicadas a jefaturas de departamento.
7. Profesores responsables de Nuevas Tecnologías, apoyo de Jefatura, representantes
del Equipo de Gestión de la Convivencia, coordinación de proyectos e
integrantes del departamento de extraescolares (en las horas –lectivas o
complementarias- correspondientes a estas tareas).
8. Profesores tutores con horas lectivas destinadas a la coordinación de la acción
tutorial (reunión de tutores con la Orientadora).
9. Profesorado en biblioteca entre las 9.10 h. y las 13.20 h.
10. Profesorado en hora complementaria de reunión de departamento.
11. Miembros del equipo directivo de guardia en cada hora correspondiente.
En caso de coincidencia de varios profesores disponibles en el mismo lugar del orden
anteriormente señalado, el criterio que se seguirá para la elección del profesorado que
cubra la atención al alumnado será el siguiente, en este orden:
a) Criterio de no repetición (rotación del profesorado): cubrirá la sustitución
preferentemente el profesor de entre los disponibles en esa franja que menos veces
haya cubierto horas de atención al alumnado dentro de este Plan de sustituciones (sin
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incluir guardias). Para ello, se pondrá un cuadrante en la Sala de Profesores en el que
cada profesor interviniente en este Plan anotará la fecha y el grupo que ha atendido.
b) Criterio de afinidad: si hay dos o más profesores en la misma situación y
disponibles, tendrá prioridad para cubrir la sustitución si alguno de ellos
pertenece, en primer lugar, al mismo departamento del profesor que falta o, si
no fuera así, a un departamento afín a su ámbito del conocimiento:
a.1. Ámbito social y lingüístico: Lengua Castellana y Lit., Geografía e
Historia, Inglés, Francés y Lenguas Clásicas.
a.2. Ámbito científico-tecnológico: Matemáticas, Física y Química,
Biología, Tecnología.
q) Los procedimientos establecidos para su aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa.
1. Se pasará un test de evaluación y análisis del NOF a cada departamento,
en el mes de mayo de cada año. Los jefes de departamento harán un vaciado de los mismos y aportarán las sugerencias y las conclusiones generales en CCP que se trasladarán al claustro y posteriormente al consejo escolar.
2. Los tutores han de pasar un test de análisis del NOF al alumnado y harán un vaciado de los mismos y darán las conclusiones al jefe de estudios.
3. Los padres y madres, así como el resto de la comunidad educativa también podrán aportar sus sugerencias al proceso remitiéndolas al centro a través de un BUZÓN DE SUGERENCIAS que aparecerá en la página web del centro.
4. Las preguntas objetos de los distintos cuestionarios serán elaboradas en la CCP por los jefes de departamento.
r) Los medios y formas de difusión de estas normas de organización y funcionamiento entre los miembros de la comunidad educativa.
1. Difusión del NOF a través de la página web del centro. 2. Creación de un buzón de sugerencias a disposición de la comunidad
educativa en la página web del centro. 3. Difusión a través del Plan de Acción Tutorial. 4. Participación activa de la junta de delegados en la difusión y aportación de
cambios y sugerencias de modificación.