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NORMAS INTEGRALES DE PROTECCIÓN A LA DISCAPACIDAD EN COLOMBIA 2010

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Normas Integrales

protecciónDiscapacidaden Colombia

dea la

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

Bogotá, 2010

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Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ

Viceministro de Relaciones Laborales

CARLOS JORGE RODRIGUEZ RESTREPO

Viceministro Técnico

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA

Viceministro de Salud y Bienestar 

DRA. CLARA ALEXANDRA MENDEZ CUBILLOS

Secretaria General

MELVA GREGORIA DÍAZ BETTER

Directora General de Promoción del Trabajo (E)

EQUIPO TÉCNICO

LEONARDO CÉSPEDES PLAZAS

Elaboración

CLAUDIA P. VILLAMIZAR APONTE

Profesional Universitario

Revisión y Apoyo

SANTIAGO RÍOS BEGAMBRE

Profesional Especializada

Coordinador Grupo de Gestión para el trabajo

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ANTECEDENTES 

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Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia

Si bien antes del año 1980 contábamos con algunos cánones que intentaban

abordar la discapacidad en Colombia, hoy encontramos mayor avance en la

normatividad con la creación del Sistema Nacional de Rehabilitación: Decreto2358 de 1981; con las disposiciones sobre Educación, Reeducación, Readaptación

y Reubicación Laboral: Ley 50 de 1988 y Decreto 2177 de 1989; con el Código del

Menor: Decreto Ley 2737 de 1989; con la Política de Prevención y Atención a la

Discapacidad: Documento Conpes 2761 de 1995; así como con las recomendaciones

de los organismos internacionales (Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud-

OMS, Organización Internacional del Trabajo-OIT, Declaración de Cartagena de Indias,

Declaración de Salamanca, etc.). A pesar del adelanto debemos permanentementeavanzar en la mejora continua y difusión para su aplicación, como deber de la

colectividad.

La normatividad vigente en el tema ratifica o reglamenta, entre otros, los principios

consagrados en la Constitución Política de Colombia del año 1991, a través de las

Leyes 100 de 1993, 60 de 1993, 115 de 1994, 181 de 1995, 324 de 1996 y 361 de

1997.

De ahí que con la promoción y divulgación de la Cartilla “Normas Integrales de

Protección a la Discapacidad en Colombia”, buscamos que los diferentes actores

y partes interesadas repliquen su conocimiento, en defensa de los derechos de las

personas en situación de discapacidad.

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TABLA DE CONTENIDO 

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Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia

PRESENTACIÓN ................................................................................................... 9

INTRODUCCIÓN.................................................................................................... 11

CAPÍTULO 1LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LA DISCAPACIDAD 1980-2007

1.1 Anterior a la Constitución Política de Colombia de 1991 ....................... 131.2. Posterior a la Constitución Política de Colombia de 1991 .................... 16

CAPÍTULO 2 NOMATIVIDAD LABORAL PARA LA PROTECCIÓN A LA POBLACIÓNEN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD ............................................................ 25

CAPÍTULO 3ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD LABORAL SOBRE PROTECCIÓNA LA DISCAPACIDAD ....................................................................................  33

CONSIDERACIONES FINALES ............................................................................ 39

BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................... 47

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PRESENTACIÓN 

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Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia

El Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección General de

Promoción del Trabajo, en cumplimiento de la función de “proponer y promover la

ejecución de políticas de readaptación profesional y generación de empleo parapersonas con discapacidad, en coordinación con las demás Direcciones Generales del

Ministerio”, entrega hoy a la ciudadanía la Cartilla “Normas Integrales de Protección

a la Discapacidad en Colombia”, con la que estamos procurando generar una

pedagogía para su defensa y protección; y recordar entre todos los coasociados que

existen mecanismos de acercamiento a la justicia con participación ciudadana, cuando

los derechos de esta importante población se vean vulnerados, en respeto a la dignidad

humana y al sagrado principio constitucional de la solidaridad.

DIEGO PALACIO BETANCOURTMinistro de la Protección Social

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INTRODUCCIÓN 

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Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia

E

n cumplimiento del artículo 54 de la Constitución Política de Colombia, que

define como obligación del Estado y de los empleadores: “...ofrecer formación y

habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos

el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”; el Ministerio de la

Protección Social, a través de la Dirección General de Promoción del Trabajo, entrega

hoy a la ciudadanía la Cartilla “Normas Integrales de Protección a la Discapacidad”,

con el propósito de generar cultura en su aplicación y promoción, para la protección del

interés público.

La presente edición contiene la normatividad de protección a la discapacidad,

disposiciones laborales y su análisis, así como algunas consideraciones finales,

que podrán contribuir a la consolidación de la política integral de discapacidad en

Colombia.

Viceministro de Relaciones Laborales

RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ

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CAPÍTULO 1LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN

A LA DISCAPACIDAD 1980-2007

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Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia

1. Anterior a la Constitución Política

Decreto 2358 de 1981 “Por el cual se coordina el Sistema Nacional deRehabilitación”.

Ley 50 de 1988, Coordinación de la política de educación, reeducación yreadaptación y reubicación laboral.

Decreto 2177 de 1989.

Durante 1988, como consecuencia de la coordinación de las entidades de y para personascon limitaciones, el Gobierno Nacional ratificó ante la Organización Internacional delTrabajo (OIT) el convenio 159 sobre capacitación laboral, a través de la Ley 82 de 1988, lacual fue reglamentada con el Decreto 2177 de 1989, actualmente vigente:

REGLAMENTO SOBRE READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEODE PERSONAS INVÁLIDAS - 1989

(Decreto 2177 de 1989, Parte 3)

CAPÍTULO IIIDEL TRABAJO Y EMPLEO

Artículo 5° El Gobierno, dentro de la política nacional de empleo, adoptará programaspermanentes y continuos, dirigidos a la creación de fuentes de empleo, por intermedio

de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Educación Nacional, Salud ydemás entidades gubernamentales que realicen actividades de educación especial,capacitación y rehabilitación.

Artículo 6° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desarrollará programasespeciales de gestión de empleo para personas con limitaciones, rehabilitadas integraly profesionalmente y en condiciones de competitividad laboral, mediante el impulso deactividades y el diseño de mecanismos tendientes a estimular la creación de diversasformas de trabajo dependiente, la organización de formas asociativas, microempresas,

grupos cooperativos y precooperativos en procura del trabajo independiente.

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Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia

Artículo 7° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fomentará programas dirigidosa la información, orientación y promoción de personas inválidas que se encuentrenrehabilitadas integral y profesionalmente. De igual manera, realizará campañas depromoción hacia empleadores públicos y privados, para que vinculen en sus puestosde trabajo a este tipo de población.

Parágrafo. Para los efectos a que se refiere el presente artículo el Ministerio de Trabajoy Seguridad Social establecerá acuerdos o convenios con instituciones debidamentereconocidas públicas y privadas que realicen actividades de rehabilitación profesional,con el objeto de adelantar programas especializados de información, orientación y  promoción.

El Gobierno Nacional estableció el Código del Menor mediante el Decreto 2737, el cualincluye todo lo relacionado con la protección del menor discapacitado y asigna diferentesresponsabilidades a los entes estatales.

Convenio sobre la readaptación profesional y empleo de personas inválidas, suscrito

en Ginebra en la 69ª Conferencia Internacional de Trabajo, cuyo texto es el siguiente:ARTÍCULO 1:

Literal 2. A los efectos del presente Convenio, todo Miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la personainválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que sepromueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.

de las Juntas de Calificación de Invalidez.

La Constitución Política de 1991 consagró una serie de obligaciones del Estadoen relación con las personas discapacitadas, principalmente, en los siguientesartículos:

ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la

misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,

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Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia

libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva yadoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condicióneconómica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiestay sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTÍCULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación eintegración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes

se prestará la atención especializada que requieran.ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondientetendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital ymóvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situaciónmás favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación

de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidadesestablecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridadsocial, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protecciónespecial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

ARTÍCULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación yhabilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a losminusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público quetiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, ala técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (Incluye los demás incisos delartículo).

ARTÍCULO 68. Inciso final. La erradicación del analfabetismo y la educación depersonas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, sonobligaciones especiales del Estado.

ARTÍCULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura

de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación

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Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia

permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas lasetapas del proceso de creación de la identidad nacional.

El derecho a la igualdad, tal como está consagrado en el artículo 13 de la Carta,tiene los siguientes cuatro elementos1:

1. El principio de igualdad ante la ley (Igualdad formal).

2. La prohibición de establecer discriminaciones (Mandato negativo).

3. El deber estatal de promover la igualdad material (Acciones afirmativas).

4. El dar un trato privilegiado a los marginados y débiles (Diferenciaciónpositiva).

2. Después de la Constitución de 1991

La Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) enla cual se contempla la atención en salud y rehabilitación de las personas con deficienciao discapacidad, cualquiera que haya sido su patología causante. En su libro cuarto

sobre “Servicios Sociales Complementarios” estableció un programa de auxilios entreotros para minusválidos de cincuenta (50) o más años de edad (Artículo 257, Parágrafo2), aspectos reglamentados por el Decreto 1135 de 1994 (Artículos 13 y 14).

Ley 105 de 1993: ley para las disposiciones básicas del transporte.

1 La Corte Constitucional en sentencia C-345 de 1996 señala que los elementos del derecho de igual-dad son los 6 siguientes:

1. Un principio general, según el cual, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley yrecibirán la misma protección y trato de las autoridades.

2. La prohibición de establecer o consagrar discriminaciones.

3. El deber del Estado de promover condiciones para lograr que la igualdad sea real y efectivapara todas las personas.

4. La posibilidad de conceder ventajas o prerrogativas a favor de grupos disminuidos o margina-dos.

5. Una especial protección a favor de aquellas personas que por su condición económica, físicao mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, y

6. La sanción de abusos y maltratos que se cometan contra personas que se encuentren en

circunstancias de debilidad manifiesta.

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Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia

Decreto 2381 de 1993: por el cual se declara el 3 de diciembre de cada año comoel Día Nacional de las Personas con Discapacidad.

Ley 60 de 1993: Distribución y competencia de recursos corrientes de la Nación enlos Municipios.

Ley 115 de 1994: La Ley General de Educación contempla en el capítulo 1º del TítuloIII a la “Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales”,donde se destaca el proceso de integración académica y social de dichos educandos(Artículos 46 y siguientes).

Ley 163 de 1994: Cultura y Participación Democrática y Comunitaria.

Ley 119 de 1994: Por la cual se reestructura el SENA; en su artículo 3º numeral9 señaló como uno de sus objetivos el de “Organizar programas de readaptaciónprofesional para personas discapacitadas”.

Decreto No. 970 de 1994: “por el cual se promulga el convenio sobre readaptaciónprofesional y el empleo de personas inválidas”.

Ley 181 de 1995: por la cual se dictan disposiciones para el Fomento del Deporte,la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

CONPES 2761 de 1995: “Política de prevención y atención a la discapacidad”. Ley 191 de 1995: por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de

Frontera y se estipula que las microempresas y las demás empresas beneficiarias deesta Ley con los incentivos y exenciones tributarios, deberán tener en cuenta en suvinculación laboral a los incapacitados físicos residentes en dichas zonas.

Decreto No. 692 de 1995: “Por el cual se adopta el manual de calificación deinvalidez”.

Decreto 0114 de enero de 1996: Por el cual se reglamenta la creación, organización

y funcionamiento de programas e instituciones de Educación no Formal. Ley 324 de 1996: por la cual se crean algunas normas a favor de la Población

Sorda y los conceptos primordiales del limitado auditivo.

Ley 383 de 1997: normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión delcontrabando y otras disposiciones. En el artículo 64 numeral 6 establece el 2%para desarrollar programas para el mejoramiento de las instituciones de saludmental del país y la atención a inimputables, para programas de discapacidadde los niños de padres de escasos recursos y de rehabilitación psicosocial de los

niños.

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Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia

Decreto 2369 de 1997: ofrece recomendaciones de atención a personas conlimitación auditiva.

Decreto 3011 de 1997: sobre adecuación de instituciones en programas deeducación básica y media de adultos con limitaciones.

Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios 1571 y 1572 de 1998: por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan medidastendientes a garantizar, en igualdad de oportunidades, las condiciones de accesoal servicio público, en empleos de carrera administrativa, a aquellos ciudadanosque se encuentran limitados físicamente, con el fin de proporcionarles un trabajo

acorde con sus condiciones de salud. Decreto 0672 de 1998: relacionado con la educación de niños sordos y la lengua

de señas.

Decreto 1152 de 1999: asigna al Ministerio de Salud la función relacionada con laDirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas que en elcampo de la salud, se relacionen con la tercera edad, indigentes, minusválidos ydiscapacitados.

Decreto 917 de 1999: por el cual se estableció el Manual Único para la Calificación

de la Invalidez para determinar la pérdida de la capacidad laboral de una personapor cualquier origen.

Decreto 1128 de 1999: reestructura el Ministerio y se incluye la asignación defunciones con respecto al tema de discapacidad.

Ley 590 de 2000: por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollode las micro, pequeñas y medianas empresas.

Ley 582 de 2000: por medio de la cual se define el deporte asociado de personas

con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la ley 181 de 1995 y eldecreto 1228 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 524 del 24 de marzo del 2000: por el cual se modifica el artículo 40 delDecreto 1346 de 1999, con el fin de ampliar la cobertura de afiliación al Fondo deSolidaridad Pensional, mediante la disminución del valor de la certificación de lainvalidez para aspirantes al subsidio Pensional a un día de salario mínimo legalvigente.

Decreto Presidencial 276 del 2000: modifica el artículo 6º de la Ley 361/1997,

respecto a la conformación del Comité Consultivo Nacional para las Personas con

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Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia

Limitación y reglamenta la conformación y funciones de los Grupos de EnlaceSectorial.

Ley 633 de 2000: por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictandisposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda deinterés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la RamaJudicial.

Ley 643 de 2001: “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentísticode juegos de suerte y azar”; en su artículo 42 prevé dentro de la destinaciónde las rentas del monopolio al sector salud que el 4% de los recursos obtenido

por la explotación de los juegos, se deben destinar a la vinculación al RégimenSubsidiado de los discapacitados, limitados visuales y salud mental.

Decreto 641 de 2001: “por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporteasociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales”.

Decreto 2463 del 2001: Por el cual se reglamenta la integración, financiacióny funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez y se establece larehabilitación integral previa por parte de las entidades del Sistema de SeguridadSocial, el Fondo de Solidaridad y Garantía, los regímenes de excepción o el

empleador, según sea el caso, para la solicitud de calificación de pérdida decapacidad laboral ante la Junta de Calificación de Invalidez.

Por la cual se dictan normas orgánicas enmateria de los recursos del Sistema General de Participaciones y de competencias dela Nación y los entes territoriales de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357(Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposicionespara organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de lasestablecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios,directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participacionesu otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal yen especial ejercer las siguientes competencias:

En materia de vivienda, Servicios Públicos, participar en el Sistema Nacional deVivienda de Interés Social, el Sector Agropecuario; transporte; ambiente, en deportesy recreación; en materia de centros de reclusión, en cultura, en prevención y atenciónde desastres; en materia de promoción y desarrollo, atención a población vulnerable,

equipamiento municipal, desarrollo comunitario, fortalecimiento institucional, en

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Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia

 justicia; en materia de orden público, seguridad, convivencia ciudadana y protección alciudadano, restaurantes escolares, empleo.

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y semodifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, en la cual se excluye delpago de los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, SENA, e ICBF a los empleadoresque vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002,con una disminución de su capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%)debidamente calificada por la entidad competente. Además, los beneficios laboralesa las personas empleadas que tengan a su cargo: padres, hermanos, huérfanos de

padre, hijos con discapacidad, o capacidad física disminuida, le causarán doble cuotadel subsidio sin limitación a su edad.

Decreto 1660 del 2002: accesibilidad al transporte y al medio físico para personascon discapacidad. Gestión en la reglamentación de la Ley 361 de 1997.

Ley 762 de 2002: por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericanapara la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas conDiscapacidad”, suscrita en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de juniode mil novecientos noventa y nueve (1999).

Ley 776 del 2002: por la cual se dictan normas sobre la organización, administracióny prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Ley 788 de 2002: por la cual se expiden normas en materia tributaria y penaldel orden nacional y territorial y en la cual bienes como las impresoras braille,estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y dedibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille,así como los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, artículos y aparatos deprótesis; todos para uso de personas, audífonos y demás aparatos que lleve lapropia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidady bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en lapartida arancelaria 90.21, se hallan excluidos del IVA y por consiguiente su venta oimportación no causa impuesto.

Así mismo, se destinan recursos del IVA al plan sectorial de fomento, promocióny desarrollo del deporte y la recreación, escenarios deportivos, así como parala atención de los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del cicloparalímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los

deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.

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Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia

Ley 790 del 2002 y su decreto reglamentario 190 del 2003: por la cual se expidendisposiciones para adelantar el programa de renovación de la AdministraciónPública, donde se estipula que no podrán ser retiradas del servicio las personascon limitación física, mental, visual o auditiva.

Ley 797 del 2003: por la cual se reforman algunas disposiciones del sistemageneral de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposicionessobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, donde las personasque padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, quecumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua1.000 o más semanas al régimen de seguridad social tienen derecho a optar por 

la pensión de vejez.

Además, incluye la ampliación de la cobertura del Fondo de Solidaridad Pensionala las personas con discapacidad y la pensión de vejez a la madre trabajadora conhijo con discapacidad física o mental.

Decreto 827 del 4 de abril del 2003: por el cual se reglamenta la administracióny gestión del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo.

Decreto 1660 de 2003: “Por el cual se reglamenta la accesibilidad en los modos

de transporte de la población en general y en especial de las personas condiscapacidad”.

Decreto 2286 del 12 de agosto de 2003: por el cual se reglamenta el artículo13 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con la acreditación de condiciones yel procedimiento para la exclusión del pago de aportes al Régimen del SubsidioFamiliar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano deBienestar Familiar, ICBF, para aquellas personas que acrediten la disminución dela capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%).

Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003: por el cual se reglamenta la Ley 789de 2002 en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos parael crédito y se dictan medidas para acceder a los beneficios del Fondo para elFomento del Empleo y Protección al Desempleado.

CONPES 80 del 26 de julio del 2004: la política pública de discapacidad y loscompromisos para su implementación, como parte del Plan Nacional de Desarrollo2003-2006, “Hacia un Estado Comunitario”, así como las estrategias para sudesarrollo con la participación de las instituciones del Estado en las diferentes

entidades territoriales, la sociedad civil y la ciudadanía.

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Decreto 4433 del 2004: restituye el 25% de la bonificación de la pensión para laspersonas con algún tipo de discapacidad de la Fuerza Pública.

Ley 934 de 2004: por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional deEducación Física y se dictan otras disposiciones.

Decreto 975 de 2004: por el cual se favorece el acceso a la vivienda y se facilitael acceso de las personas con discapacidad al Subsidio Familiar de Vivienda deInterés Social.

Ley 982 de 2005: por la cual se establecen normas tendientes a la equiparaciónde oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras

disposiciones. Decreto 1538 del 2005: por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”

sobre accesibilidad al medio físico, eliminación de las barreras arquitectónicas yvivienda de las personas con discapacidad.

Resolución No. 000741 de 2005: por el cual se reglamenta el Programa “Apoyoal Deportista Paralímpico Colombiano”.

por la cual se establecen losparámetros mínimos para vehículos de transporte colectivo terrestre automotor depasajeros que permitan accesibilidad de personas con movilidad reducida.

Decreto No. 1445 de 2006: por el cual se definen las funciones de la EntidadAcreditadora y se adoptan otras disposiciones.

Ley 1145 de 2007: por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional deDiscapacidad y se dictan otras disposiciones.

que comprende las disposiciones legales sustantivas quedeterminan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado

de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles, ha tenidodiferentes modificaciones logradas por fallos de la Corte Constitucional, todos ellosrescatando derechos de las personas con discapacidad con total limitación visual,fónica, auditiva.

Código Penal tiene inmersos artículos que redundan en la protección de losderechos de las personas con discapacidad, en lo relacionado con el derecho a lavida digna, a la integridad personal, al debido proceso, entre otros.

Con lo anterior, podemos inferir que la protección de los derechos de las personas

con discapacidad están amparados no en una única ley, sino que estos derechos

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están provistos en un conjunto de leyes, códigos, decretos, resoluciones yacuerdos. Incluso, hasta en directrices de nivel técnico como las que se citan para

terminar, relacionadas con las construcciones escolares:

  Norma Técnica No. 4595: que establece los requisitos para el planeamiento ydiseño físico espacial de nuevas instalaciones escolares, acogiendo los temas deaccesibilidad, seguridad y comodidad.

  Norma Técnica 4596: Establece requisitos para diseñar y desarrollar un sistemaintegral de señalización en las instituciones educativas, que contribuya a laseguridad y fácil orientación de los usuarios dentro de estas, dispone el uso deseñales para personas en situación de discapacidad.

  Normas Técnicas 4732 y 4733: especifican los requisitos que deben cumplir y losensayos a los que se deben someter los pupitres y las sillas destinadas para usode los estudiantes con parálisis cerebral y en sillas de ruedas, respectivamente.

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CAPÍTULO 2NORMATIVIDAD LABORAL PARA LA PROTECCIÓN

A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

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El 7 de febrero de 1997 entró en vigencia la Ley 361, por la cual se establecenmecanismos de integración social para las personas con limitaciones físicas o psíquicas.Esta norma prevé la adopción de medidas que permitan equiparar oportunidades paralas personas con discapacidad en el ámbito educativo, laboral, así como la posibilidad

de tener acceso a una rehabilitación especial, bienestar social y accesibilidad.

Para hacer posible la eficacia de esta disposición legal, previno la creación del “ComitéConsultivo Nacional de las Personas con Limitación”, el cual tiene a su cargo elseguimiento y verificación de las políticas, estrategias y programas que garanticen laintegración social de la persona con discapacidad.

Es en este marco que entre los años de 1999 y 2002 se llevó a cabo el “Plan Nacionalde Atención a las Personas con Discapacidad” (PNAPD), cuyo objetivo era disminuir la

frecuencia de los eventos que conducían a la discapacidad y minusvalía; fortalecer yampliar los servicios existentes e incrementar la integración familiar, educativa, laboraly social, para asegurar la calidad de vida cotidiana de este sector de la población.

Diversos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales se han encaminado alárea del trabajo de las personas con discapacidad y han servido como base para lacreación de normas específicas.

Las normas internacionales del trabajo (NIT) abordan una gran variedad de cuestionesvinculadas al mundo del trabajo, incluidos ciertos derechos humanos fundamentales,

la administración del trabajo, las relaciones de trabajo, la política de empleo, lascondiciones de trabajo, la seguridad social, la seguridad y salud en el trabajo, el empleode mujeres, el trabajo de los menores y el empleo de ciertas categorías especiales,como los trabajadores migrantes y la gente de mar.

En el ámbito internacional sobresalen entre otros:

(núm. 159) y Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales

de los inválidos, 1955, (núm. 99). El Gobierno Nacional ratificó ante la Organización

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Internacional del Trabajo (OIT) el convenio 159 sobre capacitación laboral, a través dela Ley 82 de 1988, la cual fue reglamentada con el Decreto 2177 de 1989, actualmente

vigente.

Política de empleo

política del empleo, 1964 (núm. 122).

1984 (núm. 169).

(núm. 168).

servicio del empleo, 1948 (núm. 83).

Orientación y formación profesional

Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150).Empleo de categorías específicas de personas

1946 (núm. 78).

1946 (núm. 79).

Decreto número 875 de 2001 (mayo 11); por el cual se promulga el “Convenio 162sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad”, adoptado en la 72ªReunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,Ginebra, 1986.

Relaciones laborales

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Condiciones de trabajo

Seguridad y salud en el trabajo

vibraciones), 1977 (núm. 148).

Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164).

Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171).

Salarios

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951(núm. 99).

En el ámbito nacional y sin desconocer la normatividad expedida antes de 1980,en la historia de Colombia, los eventos que marcaron el inicio de los desarrollosintersectoriales actuales en la atención a la población con discapacidad, se

remontan, entre otros a:

sobre educación, reeducación, readaptación y reubicación laboral.

profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia Generalde la OIT en su 69a reunión, Ginebra, 1983.

Convenio Nº 159 suscrito con la OIT, sobre readaptación profesional y el empleode personas inválidas.

En el artículo 4º, numeral 9º, establece que el SENA debe "organizar programasde formación profesional integral para personas desempleadas, subempleadas yprogramas de readaptación profesional para personas con discapacidad"

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sorda.

limitación: 73 artículos.

la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social yse dictan otras disposiciones, el cual establece en su artículo 28, numeral 10:“Proponer y promover la ejecución de políticas de readaptación profesional ygeneración de empleo para personas con discapacidad, en coordinación con lasdemás direcciones generales del Ministerio”.

artículo 5º numeral, establece que las personas con discapacidad pueden ser calificadas por las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras delRégimen Subsidiado en Salud, con el fin de garantizar el acceso a los derechosque tiene este colectivo.

Decreto Presidencial 276 de 2000, modifica el artículo 6º de la Ley 361 de1997,respecto a la conformación del Comité Consultivo Nacional para las Personas con

Limitación. Decreto 524 del 24 de marzo del 2000, por el cual se modifica el artículo 40 del

Decreto 1346 de 1999, con el fin de ampliar la cobertura de afiliación al Fondo deSolidaridad Pensional, mediante la disminución del valor de la certificación de lainvalidez para aspirantes al subsidio pensional a un día de salario mínimo legalvigente.

Ley 633 de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictandisposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de

interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la RamaJudicial.

Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo deTrabajo.

Por la cual se establecen mecanismos e integración social de laspersonas con limitación y se dictan otras disposiciones.

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CAPÍTULO IVDE LA INTEGRACIÓN LABORAL

ARTÍCULO 22. El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará lasmedidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para laspersonas con limitación, para lo cual utilizará todos los mecanismos adecuados a travésde los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Educación Nacional yotras entidades gubernamentales, organizaciones de personas con limitación que sedediquen a la educación, a la educación especial, a la capacitación, a la habilitación ya la rehabilitación.

Igualmente, el Gobierno establecerá programas de empleo protegido para aquelloscasos en que la disminución padecida no permita la inserción al sistema competitivo.

ARTÍCULO 23. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, realizará acciones depromoción de sus cursos entre la población con limitación y permitirá el acceso enigualdad de condiciones de dicha población previa valoración de sus potencialidades alos diferentes programas de formación. Así mismo a través de los servicios de informaciónpara el empleo, establecerá unas líneas de orientación laboral que permitan relacionar las capacidades del beneficiario y su adecuación con la demanda laboral.

ARTÍCULO 24. Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas conlimitación tendrán las siguientes garantías:

a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación,adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienenen sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condicionesde discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficinade trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año;igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.

b) Prelación en el otorgamiento de créditos, subvenciones de organismos estatales,siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquenla participación activa y permanente de personas con limitación;

c) El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipoespecialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario.

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ARTÍCULO 25. El Gobierno a través del Comité Consultivo a que se refiere el artículo 61,podrá solicitar estadísticas detalladas y actualizadas sobre los beneficios y resultados

de los programas para las personas con limitación.

ARTÍCULO 26. En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo paraobstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramentedemostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de sulimitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derechoa una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de lasdemás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el CódigoSustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementeno aclaren.

ARTÍCULO 27. En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público,serán admitidas en igualdad de condiciones la personas con limitación, y si se llegarea presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la persona con limitación,siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten en extremo incompatibleo insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los mediosposibles de capacitación.

ARTÍCULO 28. Las Entidades Públicas podrán establecer convenios de formacióny capacitación profesional con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con lasuniversidades, centros educativos, organizaciones no gubernamentales o coninstituciones especializadas para preparar a las personas con limitación, según losrequisitos y aptitudes exigidos para el cargo y según el grado de especialización delmismo.

ARTÍCULO 29. Las personas con limitación que con base en certificación médicaautorizada, no puedan gozar de un empleo competitivo y por lo tanto no puedan producir ingresos al menos equivalentes al salario mínimo legal vigente, tendrán derecho a ser beneficiarias del Régimen Subsidiado de Seguridad Social, establecido en la Ley 100de 1993.

ARTÍCULO 30. Las entidades estatales de todo orden, prefieren en igualdad decondiciones, los productos, bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades

sin ánimo de lucro constituidas por las personas con limitación. Las entidades estatales

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que cuenten con conmutadores telefónicos preferirán, en igualdad de condicionespara su operación, a personas con limitaciones diferentes a las auditivas debidamente

capacitadas para el efecto.

ARTÍCULO 31. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que están obligados a presentar declaración de renta ycomplementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salariosy prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadorescon limitación, mientras esta subsista.

PARÁGRAFO. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador 

se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.

Mediante la Circular No. 65 del 10 de diciembre de 2004 expedida por el SENA. (Ver  Anexos), se informaron los lineamientos respectivos.

ARTÍCULO 32. Las personas con limitación que se encuentren laborando en talleresde trabajo protegido no podrán ser remuneradas por debajo del 50% del salario mínimolegal vigente, excepto cuando el limitado se encuentre aun bajo terapia, en cuyo casono podrá ser remunerado por debajo del 75% del salario mínimo legal vigente.

ARTÍCULO 33. El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que seencuentre pensionada no implica la pérdida ni suspensión de su mesada pensional,siempre que no implique doble asignación del tesoro público.

ARTÍCULO 34. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo (Instituto deFomento Industrial - IFI), establecerá líneas de créditos blandos para el funcionamientoy constitución de pequeñas y medianas empresas cualquiera que sea su forma jurídica,dedicadas a la producción de materiales, equipos, accesorios, partes o ayudas quepermitan a las personas con limitación desarrollar actividades cotidianas, o que les sirvapara la prevención, restauración o corrección de la correspondiente limitación o quesean utilizadas para la práctica deportiva o recreativa de estas personas. Para tener acceso a estas líneas de crédito dichas empresas deberán ser propiedad de una o máspersonas limitadas y su planta de personal estar integrada en no menos del 80% por personas con limitación.

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CAPÍTULO 3ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD LABORAL

SOBRE PROTECCIÓN A LA DISCAPACIDAD

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Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia

Las personas con discapacidad deben recibir salarios justos

Las personas con discapacidad que laboren en talleres de trabajo protegido no puedenrecibir un salario inferior a la mitad del salario mínimo legal vigente, a menos que seencuentren bajo terapia, caso en el cual podrán ser remuneradas por debajo del 75%del salario mínimo legal vigente.

El Gobierno ofrecerá algunos beneficios para los empleadores que vinculen laboralmentea personas con limitaciones.

Además, el Ministerio de Desarrollo creará incentivos para quienes constituyanempresas dedicadas a la producción de elementos que les permitan a los discapacitados

desarrollar sus actividades cotidianas como sillas de ruedas, prótesis, muletas, entreotros.

Un empleado no puede ser despedido a causa de sus limitaciones.

Si una persona con discapacidad es despedida por sus limitaciones tiene derecho,al pago de una indemnización especial, equivalente a ciento ochenta (180) días desalario.

Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadorescon invalidez, en los cargos que desempeñaban antes de producirse el hecho.

Si la persona recupera su capacidad de trabajo, la existencia de una incapacidadpermanente o parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenesmédicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.

Las personas con discapacidad deben tener preferencias en las entidades públicas. Sihay empate entre una persona con discapacidad y una persona sin discapacidad, en un

concurso para acceder a un cargo público, se preferirá al primero.

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Además, las entidades estatales deberán preferir en sus contratos los bienes y serviciosofrecidos por entidades constituidas por personas con discapacidad. Lo mismo seaplicará al manejo de los conmutadores telefónicos de las entidades estatales.

ARTÍCULO 26. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivopara obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación seaclaramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se vaa desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o sucontrato terminado por razón de su limitación, la Oficina de Trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de sulimitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendránderecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar deacuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen,adicionen, complementen o aclaren.

La Corte Constitucional en sentencia T de 2008 da nuevos alcances a la legislaciónsobre la terminación de los contratos de trabajo a raíz de la incapacidad laboral superior a 180 días. La sentencia la proyectó el magistrado Rodrigo Escobar y quedóaprobada en la sala de revisión de tutela integrada, además, por los magistradosde la Corte Constitucional Mauricio González y Marco Gerardo Monroy.

Los trabajadores con discapacidad pueden gozar de la pensión de invalidez. Segúnla Corte Constitucional el derecho a la pensión de invalidez es una de las formas deexpresión del derecho a la seguridad social, la cual busca compensar la difícil situaciónocasionada por la pérdida de la capacidad laboral mediante el otorgamiento de una

prestación económica y de salud.

Para la obtención de la pensión de vejez las personas que padezcan una deficienciafísica, síquica o sensorial del 50% o más requerirán únicamente haber cumplido 55años de edad y haber cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o más semanasal régimen de seguridad social.

Las madres trabajadoras que tengan hijos con discapacidad tienen el derecho especial

de recibir la pensión de vejez a cualquier edad. En este caso la Corte Constitucional

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Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia

declara que las madres trabajadoras cuyo hijos menores de 18 años tengan unainvalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezcan en este

estado y continúen como dependientes de la madre, tendrán derecho a recibir lapensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que hayan cotizado al SistemaGeneral de Pensiones al menos el mínimo de semanas exigido, sin embargo, si lasmadres vuelven a trabajar se suspende el beneficio.

Lo mismo se aplica respecto del padre que tiene la patria potestad del menor cuyamadre ha muerto. (Ley 797 de 2003 y parágrafo 4 del artículo 9 por el cual se reformóel artículo 33 de la Ley 100 de 1993).

Las personas con discapacidad que estén pensionadas pueden volver a trabajar sinperder su pensión. Si una persona con discapacidad que se encuentre pensionada,decide volver a trabajar en una empresa de servicio público o privado, seguirá recibiendosu mesada pensional sin ningún tipo de problema.

Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir una pensión permanente encaso de muerte del pensionado.

En este caso, la Corte constitucional declara que en caso de muerte del pensionado,tendrán derecho a recibir la pensión de forma permanente, el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos menores o con discapacidad, los padres o hermanos condiscapacidad que dependen económicamente del pensionado, y se les harán losreajustes pensionales y demás beneficios y obligaciones legales o convencionalesconsagradas a favor del pensionado.

A falta de otros beneficiarios, los hermanos con discapacidad que dependían

económicamente del pensionado fallecido tendrán calidad de beneficiarios de lapensión de sobrevivientes.

El Estado colombiano debe establecer políticas para la readaptación laboral de laspersonas con discapacidad.

El Estado debe dirigir una política de readaptación profesional y de empleo para las

personas con discapacidad, con el fin de asegurar que existan medidas adecuadas

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de readaptación, al alcance de todos, y de promover oportunidades de empleo paralas mismas. Esta política deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre los

trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general.

Además, el Estado colombiano deberá esforzarse en asegurar la formación de asesoresen materia de readaptación laboral y de otros profesionales calificados que se ocupende la orientación y la formación profesional, la integración y el empleo de personas condiscapacidad.

Las empresas conformadas por personas con discapacidad pueden prestar susservicios a otras empresas por medio de un convenio verbal.

En este caso la Corte Constitucional declara que si una empresa conformada por personas con discapacidad presta sus servicios a otras empresas sin que existaun contrato laboral escrito, es decir, por un solo acuerdo o convenio verbal entre laempresa empleadora y la empresa trabajadora, ello no permite que ante una variación

en las circunstancias se pueda romper tal acuerdo y se contrate a otra empresa debidoa las condiciones laborales de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad pueden recibir la pensión de sus padres en caso defallecimiento. Una persona con discapacidad, que depende económicamente de suspadres, tendrá derecho a sustituirlos en el recibo de la pensión cuando fallezcan y noexista nadie con mejor derecho para reclamarla; no debe haber, en principio, reducciónen la mesada pensional que recibían sus padres en vida.

Sentencia-516 de 99Una de las acciones con las cuales una empresa puede aportar positivamente a lasociedad y con su país, puede ser por medio de la vinculación sociolaboral de personascon discapacidad. Esta integración puede ser a través de contrato de aprendizaje,contrato de trabajo, o con la contratación mediante outsourcing de alguno de losprocesos productivos de la empresa.

Esto no solo beneficia a esta población vulnerable o al país, sino también a lasempresas, pues las políticas sociales del Gobierno ofrecen múltiples beneficios para

aquellos empresarios que decidan cooperar y articularse en este proceso.

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Fundamentolegal Condiciones Beneficios y garantías

Artículo 24 de laLey 361/97

Tener por lo menos un mínimo del 10%de sus empleados en condiciones dediscapacidad, certificada en la oficina detrabajo de la respectiva zona.

Que hayan sido contratados por lo menoscon anterioridad a un año.

Que permanezcan en la empresa por unlapso igual al de la contratación.

Preferencia en igualdad decondiciones en los procesos delicitación, adjudicación y celebraciónde contratos sean estos públicos oprivados.

Artículo 24 de laLey 361 de 1997

Orientar estos créditos y subvencionesal desarrollo de planes y programasque impliquen la participación activay permanente de personas condiscapacidad.

Prelación en el otorgamientode créditos o subvenciones deorganismos estatales.

Artículo 24 de laLey 361 de 1997

Bajas tasas arancelarias a laimportación de maquinaria yequipo especialmente adaptados odestinados al manejo de personascon limitación.

Artículo 31 de laLey 361 de 1997

Ocupar trabajadores con limitación noinferior al 25% comprobada.

Que el empleador esté obligado apresentar declaración de renta ycomplementarios.

Deducción de la renta del 200% delvalor de los salarios y prestacionessociales pagados durante el año operiodo gravable a los trabajadorescon discapacidad, mientras estasubsista.

Artículo 31 de laLey 361 de 1997

Contratar aprendices que sean personascon discapacidad comprobada no inferior al 25%.

Disminución del 50% en la cuotade aprendices que está obligado acontratar el empleador.

Artículo 13 de laLey 789 de 2002

Vincular trabajadores adicionales a losque tenía en promedio en el año 2002.

Entre estos trabajadores se debenencontrar personas con discapacidad noinferior al 25% debidamente calificadapor la entidad competente.

Que estos trabajadores no devenguenmás de 3 salarios mínimos legalesmensuales vigentes.

Exclusión del pago de loscorrespondientes aportes a:Régimen del Subsidio Familiar,Servicio Nacional de Aprendizaje,SENA, e Instituto Colombiano deBienestar Familiar, ICBF.

A continuación se presentarán las garantías y beneficios a los empresarios que incluyanen personas con discapacidad y las condiciones para acceder a dichos beneficios:

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CONSIDERACIONESFINALES

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Es importante resaltar que la Ley 361 de 1997 crea todos los mecanismos necesariosque permiten generar los beneficios básicos existentes para las personas que presentanlimitaciones físicas, mentales, cognitivas, y su actuar daría un gran avance a dichapoblación. La norma en su conjunto menciona los beneficios que su inclusión trae pero

existen artículos que no se encuentran reglamentados y que son benéficos para dichapoblación; con el tiempo han creado una serie de expectativas que pueden ser de fácilaplicación y que requieren de voluntad gubernamental, como son:

TITULO IIDE LA PREVENCIÓN, LA EDUCACIÓN Y LA REHABILITACIÓN

CAPITULO IDE LA PREVENCIÓN

Las personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en el carné deafiliado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado.Para tal efecto las empresas promotoras de salud deberán consignar la existencia dela respectiva limitación en el carné de afiliado, para lo cual solicitarán en el formulariode afiliación la información respectiva y la verificarán a través de diagnóstico médico encaso de que dicha limitación no sea evidente.

Dicho carné especificará el carácter de persona con limitación y el grado de limitaciónmoderada, severa o profunda de la persona. Servirá para identificarse como titular delos derechos establecidos en la presente ley.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud realizará las modificacionesnecesarias al formulario de afiliación y al carné de los afiliados al Sistema Generalde Seguridad Social en Salud con el objeto de incorporar las modificaciones aquíseñaladas y de acuerdo con las directrices que sobre seguridad laboral dicte el ComitéConsultivo.

CAPITULO IIDE LA EDUCACIÓN

El Ministerio de Educación Nacional establecerá el diseño, producción y difusiónde materiales educativos especializados, así como de estrategias de capacitación y

actualización para docentes en servicio.

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CAPÍTULO IIIDE LA REHABILITACIÓN

Los limitados de escasos recursos serán beneficiarios del Régimen Subsidiadode Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993. El Ministerio de Salud y elConsejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinan los beneficios a los quetendrán acceso los limitados de escasos recursos no afiliados al Régimen de SeguridadSocial en Salud establecido en la Ley 100 de 1993, hasta el año 2001, fecha en que lacobertura será universal.

CAPÍTULO IIIDEL BIENESTAR SOCIAL

A partir de la vigencia de la presente ley, la Junta Directiva del Banco de la Repúblicadeberá tener en cuenta que todo papel moneda y moneda metálica que se emita, debediferenciarse de tal manera que pueda ser fácilmente distinguible por toda persona,sea esta normal o limitada.

Artículo 37. El Gobierno a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y encooperación con las organizaciones de personas con limitación, apropiará los recursosnecesarios para crear un red nacional de residencias, hogares comunitarios y escuelasde trabajo cuyo objetivo será atender las necesidades de aquellas personas con

limitaciones severas, carentes de familia, o que atendiéndola adolezcan de severosproblemas de integración.

CAPÍTULO IVDE LA ACCESIBILIDAD

La accesibilidad es un elemento esencial de los servicios públicos a cargo del Estadoy por lo tanto debe ser tenida en cuenta por los organismos públicos o privados en laejecución de dichos servicios.

CAPÍTULO II

ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Instalaciones y edificios ya existentes se adaptan de manera progresiva, de acuerdocon las disposiciones previstas en el inciso anterior, de tal manera que debe ademáscon pasamanos al menos en uno de sus dos laterales. El Gobierno establecerá lassanciones por el incumplimiento a lo establecido en este artículo.

A los efectos previstos en este capítulo, el Gobierno Nacional compilará en un soloestatuto orgánico, todas las disposiciones relativas a la eliminación de barrerasarquitectónicas y así mismo unificará un régimen especial de sanciones por su

incumplimiento.

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CAPÍTULO IIIDEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 61. El Gobierno Nacional dictará las medidas necesarias para garantizar la adaptación progresiva del transporte público, así como los transportes escolares ylaborales, cualquiera que sea la naturaleza de las personas o entidades que prestendichos servicios. En todo caso, el plazo para cumplir con lo dispuesto en este artículono podrá ser superior a cinco años contados a partir de la vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 65. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, encoordinación con las alcaldías municipales y las distritales incluido el Distrito Capital,

serán los encargados de dictar y hacer cumplir las normas del presente capítulo, enespecial las destinadas a facilitar el transporte y el desplazamiento de todas las personasa quienes se les aplica la presente ley. Para estos efectos, el Gobierno compilará en unestatuto orgánico, todas las normas existentes relativas a lo regulado por este capítulo,y así mismo establecerá un régimen especial de sanciones por su incumplimiento.

CAPÍTULO IVDE LAS COMUNICACIONES

ARTÍCULO 67. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las emisionestelevisivas de interés cultural e informativo en el territorio nacional deben disponer deservicios de intérpretes o letras que reproduzcan el mensaje para personas con limitaciónauditiva. El Ministerio de Comunicaciones en un término de seis meses a partir de lapromulgación de esta ley deberá expedir resolución que especifique los criterios paraestablecer qué programas están obligados por lo dispuesto en este artículo.

La empresa programadora que no cumpla con lo dispuesto en este artículo se hará

acreedora a multas sucesivas de 100 salarios mínimos mensuales legales vigenteshasta que cumplan con su obligación. La sanción la impondrá el Ministerio deComunicaciones y los dineros ingresarán al Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 69. Para los efectos previstos en este capítulo, el Gobierno Nacionalcompilará en un solo estatuto orgánico todas las normas y disposiciones que permitana las diferentes personas con limitación acceder al servicio de comunicaciones.Deberá así mismo incluirse en dicho estatuto, un régimen especial de sanciones por elincumplimiento de dichas normas.

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SUGERENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO

con discapacidad.

colectivos en desventaja y en hacer cumplir la Ley 361 de 1997. Actualmente, secuenta con suficiente recurso humano rehabilitado y capacitado para laborar.

servicios de Rehabilitación y Capacitación, con el fin de obtener personal calificado,tanto social como laboralmente para lograr una adecuada vinculación y estabilidad

laboral.

concientizar al empresario dándole a conocer las ventajas y exenciones tributariasa las que tiene derecho.

humano o de personal, conozcan y pongan en práctica las herramientas normativasde la presente cartilla en aquello que les sea beneficioso tanto a ellos como a lasociedad.

economía nacional.

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ANEXOS

 1011- 02046

Bogotá, 10 de diciembre de 2004

PARA: DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, SECRETARIA GENERAL,DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO.

Asunto: Contratación de Aprendices Incapacitados

La Ley 361 de 1997, por la cual se establecieron mecanismos de integración social delas personas con limitaciones y se dictaron otras disposiciones, enuncia en su artículo31:

“Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta ycomplementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los

salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a lostrabajadores con limitación, mientras esta subsista.

se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas condiscapacidad comprobada no inferior al 25%”. (Negrilla fuera de texto).

El precepto en cita, dispone dos clases de beneficios para los empleadores quevinculen a personas con limitaciones físicas superiores al veinticinco por ciento (25%),la primera de orden tributario y la segunda referente al cumplimiento de cuota de

aprendices, de la que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.

Para que el empleador acceda a dichos beneficios, se deberá cumplir con ciertosrequisitos. En el primer caso, es decir, para hacerse acreedor a prebendas de índoletributario, se deberán vincular trabajadores con limitaciones físicas, y en el segundola vinculación se deberá hacer con circunstancias.

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Tal disposición obedece al desarrollo de preceptos constitucionales, que han enunciadolas denominadasmediante las cuales se adoptan medidaspara que las personas que por condiciones de sexo, raza, religión o limitaciones físicasentre otras, puedan gozar de la misma forma de los derechos que son atribuidos a losdemás miembros de la comunidad, tales como son el derecho al trabajo, la educación,la libre locomoción y movilidad etc. (Ver Corte Constitucional Sentencia de Tutela No.500 de junio 27 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett).

La calificación del porcentaje de limitación, tal y como lo dispone el literal g del artículo5 del Decreto 2463 de 2001, por el cual se reglamenta la integración, financiación yfuncionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, es atribuida a las Juntasen primera instancia.

Esta disposición en el parágrafo correspondiente hace la salvedad de que no seránecesaria la calificación por dicho ente, cuando las entidades promotoras de salud, oentidad administradora del régimen subsidiado lo hubieran hecho en forma previa,teniendo en cuenta el manual único para la Calificación de la Invalidez o en las tablasde calificación vigentes al momento de la estructuración de dicha pérdida, según sea elcaso. (artículo 4 de la norma en cita).

De igual manera, se enuncia que el se clasificade la siguiente forma:

pérdida de la capacidad laboral.

la capacidad laboral.

al 50%.

Para acceder al beneficio en comento, se entiende que el empleador deberá vincular a su empresa aprendices con discapacidades, cuya limitación sea clasificada comosevera, es decir, mayor del condición esta que deberáser calificada por una Entidad Promotora de Salud.

Cabe resaltar que al hablar la norma de los aprendices contratados, hace relacióna que la totalidad de la cuota debe ser constituida por personal con limitaciones en el

porcentaje descrito, es decir, que si un empleador debe contratar seis (6) aprendices,

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para hacerse acreedor al beneficio en comento, deberá vincular tres (3) discapacitados,para que por aplicación del beneficio, no deba contratar a los tres (3) restantes.

Se entiende, que dicha calificación de invalidez debe constar en el archivo que reposaen la empresa, y deberá ser enunciada en la parte motiva de la Resolución por la cualse disminuya la cuota de aprendices correspondiente, con la que se dará cumplimientoestricto a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 361 de 1997.

En el evento de que dicha certificación no sea aportada, no podrá emitirse el actopertinente, por cuanto no se ha dado cabal cumplimiento a los requisitos enunciadoslegalmente para el aval jurídico de la incapacidad sufrida por el aprendiz.

En el caso en que se desee contratar como aprendices a personal que se encuentre encondiciones de invalidez superiores al veinticinco por ciento (25%) de la capacidad, sedeberá tener en cuenta además de los requisitos propios del contrato de aprendizaje,enunciados en el artículo 2 del Decreto 933 de 2003, que se debe contar con larespectiva certificación y dar cuenta de la misma en el contrato aludido.

Finalmente, cabe resaltar que una persona que posea limitación física de la que tratala ley en estudio, y que haya sido vinculada a la empresa obligada a cumplir con cuota

de aprendices mediante contrato de trabajo, no podrá ser contratada como aprendiz,toda vez que hacerlo viola lo enunciado en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 789de 2002, que determina que “Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad deaprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente ala misma”.

Atentamente,

MARITZA HIDALGO ANÍBAL

Directora Jurídica

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BIBLIOGRAFÍA

República de Colombia, “Constitución Política de Colombia”. Editorial Temis. BogotáD. C., 1991.

----- “Ley 361 de 1997, Por la cual se establecen mecanismos de integración social delas personas con limitación y se dictan otras disposiciones”.

----- Ley 368 de 1997, Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social... y se dictanotras disposiciones.

Ministerio de la Protección Social. Atención al Ciudadano. Bases de datos. DBSQL.

Organización de las Naciones Unidas. Normas Uniformes sobre la Igualdad deOportunidades para las Personas con Discapacidad. Resolución 48 de 96. Diciembre1993.

---- Asamblea General. “Convención Internacional Amplia e Integral para proteger ypromover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad”. Nueva York,16 de enero a 3 de febrero de 2006.

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