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NORMAS LABORALES Octubre 2012

normas laborales octubre 2012

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NORMAS

LABORALES

Octubre 2012

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Lic. Ricardo Candela

Casas

Normas laborales

Octubre 2012

Suplemento especializado en normas laborales mensuales

Este documento forma parte de la revista Laboral Virtual “Actualízate “

Contenido

Norma Sumilla Publicado

R. J 263-2012-INEI

Aprueban factor de liquidación “ F” para el

cálculo de compensación por tiempo de

servicios de trabajadores de construcción civil

para las seis áreas geográficas de los meses de

Junio de 2011 a Mayo 2012

04/10/2012

R. J 264-2012-INEI

Aprueban factor de liquidación “V” para el

cálculo de compensación por tiempo de servicios

de trabajadores de construcción civil para las seis

áreas geográficas de los meses de Junio de 2011

a Mayo 2012

04/10/2012

Res 133-2012-Servir-pe

Disponen la pre publicación del reglamento del

D.Leg 1057 en el portal institucional de Servir

10/10/2012

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Norma Sumilla Publicado

Res 125-GCF-OGA-

Essalud 2012

Aprueban el reglamento del régimen

excepcional de facilidades de pago para deuda

no tributaria de naturaleza pública , emitida por

concepto del costo de prestaciones económicas

a trabajadores y derechohabientes de entidades

empleadoras morosas y por resoluciones de

multa administrativa impuesta a empleadores

por sanciones administrativas

18/10/2012

Resolución 241-

2012/Sunat

Amplían el uso opcional del PDT Planilla

Electrónica –Plame y aprueban nueva

versión del PDT Planilla Electrónica

formulario virtual nro. 0601

20/10/2012

Circular Nro AFP -126-

2012

Establecen procedimiento de traslado de

aportes obligatorios al fondo de pensiones ,

hacia el régimen de pensiones del D. Leg 894

20/10/2012

Res 146-2012-SERVIR/PE

Aprueban Directiva que aprueba los

lineamientos del proceso de selección para la

incorporación de Gerentes Públicos y

formación a través de la Escuela Nacional de

Administración Publica

28/10/2012

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Anexos

Proyecto de Reglamento del D. Leg. Nº 1057

Directiva Nº 004-2012/ SERVIR-GDCGP - Directiva que aprueba los Lineamientos del

proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y formación a través de la

Escuela Nacional de Administración Pública

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RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 263-2012-INEI

APRUEBAN FACTORES DE LIQUIDACIÓN “F” PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL PARA LAS SEIS ÁREAS GEOGRÁFICAS, DE LOS MESES DE JUNIO DE 2011 A MAYO DE 2012 Publicado: 04/10/2012 Vigencia : 05/10/2012

Lima, 3 de octubre de 2012 Visto, el Oficio Nº 217-2012-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, Expediente Nº 42494-2012-MTPE/1/20.21. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución Nº 033-90-VC-9200 de fecha 26 de julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción - CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación; Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo por Rama de Actividad, con fecha 16 de agosto de 2012, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el Nº 168-2012-MTPE/1/20.21, el 4 de setiembre de 2012, en la cual como negociación de trato directo del pliego de reclamos, se acordó en el numeral I, un Incremento de Remuneraciones a partir del 1 de junio del 2012, sobre su Jornal Básico diario, según las categorías establecidas, cuyo acuerdo debe concretarse, una vez que el INEI fije los índices correspondientes; Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2011 hasta mayo de 2012; toda vez que, según el informe Nº 01-09-2012-INEI/DTIE, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices

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Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con las opiniones favorables de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de la Compensación

por Tiempo de Servicios de los trabajadores de construcción civil para las seis (06) Áreas Geográficas, Correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2011 hasta mayo de 2012, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2012, en la forma siguiente:

Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán

según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán

exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.

Regístrese y comuníquese.

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RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 264-2012-INEI

APRUEBAN FACTORES DE LIQUIDACIÓN “V” PARA EL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL PARA LAS SEIS ÁREAS GEOGRÁFICAS, DE LOS MESES DE JUNIO DE 2011 A MAYO DE 2012 Publicado: 04/10/2012 Vigencia : 05/10/2012

Lima, 3 de octubre de 2012 Visto, el Oficio Nº 217-2012-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, Expediente Nº 42494-2012-MTPE/1/20.21. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de compensación vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la compensación vacacional; Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo por Rama de Actividad, con fecha 16 de agosto de 2012, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el Nº 168-2012-MTPE/1/20.21, el 4 de setiembre de 2012, en la cual como negociación de trato directo del pliego de reclamos, se acordó en el numeral I, un Incremento de Remuneraciones a partir del 1 de junio del 2012, sobre su Jornal Básico diario, según las categorías establecidas, cuyo acuerdo debe concretarse, una vez que el INEI fi je los índices correspondientes; Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2011 hasta mayo de 2012; toda vez que, según el informe Nº 01-09-2012-INEI/DTIE, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e

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Informática; Con las opiniones favorables de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación

vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2011 hasta mayo de 2012, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2012, en la forma siguiente:

Artículo 2º.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán

según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural Nº 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes

efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3º.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán

exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V”

anterior.

Regístrese y comuníquese.

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Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del D. Leg. Nº 1057 en

el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 133-2012-SERVIR-PE

Publicado: 10/10/2012

Lima, 5 de octubre de 2012

VISTO, el Informe Legal Nº 601-2012-SERVIR/GGOAJ de la O� cina de Asesoría

Jurídica de la Autoridad

Nacional del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio

Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema

Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que

comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas

utilizados por las

entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, se creó el contrato

administrativo de servicios como una modalidad de contratación especial propia del

derecho administrativo y privativa del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera

Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan

carreras administrativas especiales; cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto

Supremo N° 075-2008-PCM;

Que, mediante la Ley N° 29849, se establece la eliminación progresiva del Régimen

Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

Que, en el artículo 4 de la Ley N° 29849 se dispone que mediante decreto supremo se

aprobarán las disposiciones reglamentarias;

Que, de otro lado, en virtud del inciso 1 del artículo 14° del Reglamento que establece

disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de

Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS,

las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter

general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales

electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días

antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo caso excepcionales.

Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las

medidas propuestas;

Que, SERVIR ha elaborado el proyecto de Reglamento por lo que resulta necesario

disponer la publicación de

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dicho proyecto, su exposición de motivos, la descripción de los temas que involucra, el

plazo para la recepción de comentarios así como la persona encargada de recibirlos,

conforme lo dispone el 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-

2009-JUS, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre el

particular;

Con la visación de la O� cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Políticas de Gestión de

Recursos Humanos;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10° del Reglamento de

Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por

Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer a partir de la fecha, la publicación, en el Portal Institucional de la

Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe), del proyecto de

Reglamento del Decreto Legislativo N°1057, su exposición de motivos así como la

descripción de los temas que involucra, a fi n que las personas interesadas formulen

comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier ciudadano o persona jurídica considere

pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos

Humanos de SERVIR, al siguiente correo electrónico: [email protected] y

serán recibidos durante los 30 días calendario contados desde la fecha de la publicación a

que alude el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de

Ministros, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Aprueban el Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de pago

para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por concepto del

costo de prestaciones brindadas a trabajadores y/o derechohabientes de

entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa

impuesta a empleadores por sanciones administrativas

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE FINANZAS

Nº 125-GCF-OGA-ESSALUD-2012

Lima, 17 de setiembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 14.7 del artículo 14º de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social

de Salud (ESSALUD) establece que cuando el empleador no realice el pago

oportuno de las aportaciones que da derecho a la cobertura, ESSALUD otorgará las

prestaciones correspondientes, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente

del empleador el reembolso del monto de la prestación otorgada, disposición que se

encuentra en concordancia con lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 26790,

Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el artículo primero

de la Ley 28791;

Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7º de la Ley Nº 27056, el Consejo

Directivo tiene la facultad de dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de

las entidades empleadoras y sus asegurados;

Que, mediante Acuerdo Nº 20-9-ESSALUD-2012, del 8 de mayo de 2012, el Consejo

Directivo aprobó el Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria

de naturaleza pública, emitida por el concepto del costo de las prestaciones brindadas a los

trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas,

y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones

administrativas. Asimismo el mencionado Acuerdo facultó a la Gerencia Central

de Finanzas se encuentra facultada para que dicte las normas y procedimientos

complementarios que permitan dar cumplimiento a lo acordado, así como aprobar los

formatos pertinentes para solicitar el acogimiento al referido Régimen;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Acuerdo Nº 20-9ESSALUD-2012, la

Gerencia Central de Finanzas debe dictar la norma que regule el régimen excepcional de

facilidades anteriormente referido, así como los formatos e instructivos que permitan

viabilizar el acogimiento y la adecuada aplicación de los procedimientos por parte de los

administrados, lo cual facilitará el acceso al régimen, con la información idónea y los

requisitos solicitados por ESSALUD;

Que, la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones con Carta Nº 515-GCYR-GCF-OGA-

ESSALUD-2012, remitió la propuesta de Reglamento del Régimen Excepcional

de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de de naturaleza pública, emitida por el

concepto del costo de las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de

entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a

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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 12

empleadores por sanciones administrativas; así como los formatos pertinentes para el

acogimiento;

Que, por lo expuesto y en concordancia con lo dispuesto en el literal g) del artículo 11º del

Reglamento de Organización y funciones de la Oficina General de Administración,

aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011, establece

que es atribución de la Gerencia Central de Finanzas, el “Dirigir la formulación de los

planes y programas del proceso de recuperación de adeudos no contributivos de la

Institución, emitiendo la normatividad que regule el proceso, controlar su ejecución y

evaluar su cumplimiento”; y;

Estando de acuerdo lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de

pago para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por el concepto del costo de las

prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras

morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por

sanciones administrativas, el mismo que

forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR los formularios con su correspondiente instructivo que se

detallan a continuación:

• Formulario Nº 6093 - Solicitud de Acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades

de Pago para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por el concepto del costo de

las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades

empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores

por sanciones administrativas – Formulario Web 23 (ANEXO1)

• Formulario Nº 6094 - “Anexo I – Detalle de la deuda acogida” – Formulario Web 24

(ANEXO 2)

Dichos Formularios con su correspondiente instructivo forman parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Central de Finanzas emita las

disposiciones complementarias que permitan implementar y dar cumplimiento a nivel

nacional a la presente Resolución en las Redes Asistenciales, Institutos y Centros

Especializados de ESSALUD.

Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación en el Diario Oficial El Peruano de la

presente Resolución, del Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para

deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por el concepto del costo de las

prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras

morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por

sanciones administrativas, los formularios con su correspondiente instructivo, los cuales

forman parte integrante de la presente Resolución.

Regístrase, comuníquese y cúmplase.

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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 13

MARIA MARAVI TICSE

Gerente Central de Finanzas - OGA

REGLAMENTO

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDA NO

TRIBUTARIA POR PRESTACIONES A TRABAJADORES Y/O

DERECHOHABIENTES DE ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS

Y POR RESOLUCIONES DE MULTA IMPUESTAS POR SANCIONES

ADMINISTRATIVAS A EMPLEADORES

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto del presente dispositivo se entenderá por:

a. Régimen Excepcional: Regulación de facilidades de pago para deudas generadas por

prestaciones otorgadas por ESSALUD a trabajadores y/o derechohabientes de entidades

empleadoras morosas y por resoluciones de multa impuestas por sanciones administrativas

a empleadores.

b. Deuda materia de acogimiento: Importe comprendido en la resolución que concede el

beneficio del pago al contado o bajo la modalidad de fraccionamiento, la cual incluye los

intereses que se hubieran generado hasta la fecha de aprobación de la solicitud de

acogimiento al Régimen Excepcional.

c. Deudor: Entidad empleadora morosa de contribuciones al Seguro Regular, Seguro de

Salud Agrario o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a cuyos trabajadores y

derechohabientes ESSALUD brindó prestaciones de salud y/o económicas.

d. Documento de Cobranza: A la Resolución de Cobranza, Resolución de Multa o

cualquier acto administrativo emitido que contenga la deuda que se acoja al Régimen

Excepcional.

e. Cuota: Monto fijo mensual que deberá ser pagado por el deudor en caso otorgase la

facilidad de pago bajo la modalidad de fraccionamiento y que comprende la amortización

del capital y el pago de intereses generados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de

acogimiento al Régimen Excepcional.

f. UIT: Es la Unidad Impositiva Tributaria establecida para el ejercicio anual 2012

mediante Decreto Supremo Nº 233-2011, cuyo importe será el aplicable para determinar

las deudas materia de acogimiento al presente Régimen.

TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA EN EL PRESENTE REGLAMENTO

Se encuentran comprendidas las deudas por concepto de prestaciones asistenciales y/o

económicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas

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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 14

en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, correspondiente a los períodos hasta

diciembre de 2011, que esté pendiente de pago, cualquiera fuera el estado en que se

encuentre, sea en Cobranza Pre - Coactiva, Cobranza Coactiva, en Facilidad de Pago

anterior, Indecopi Reclamación, Apelación, Demanda Contenciosa Administrativa ante el

Poder Judicial, así como las Resoluciones de Multa impuestas por sanciones

administrativas a los empleadores hasta por un monto de 5 UIT.

Artículo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS

No podrán acogerse por la deuda indicada en el artículo 2º, las personas naturales con

sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito sancionados

por la Ley Peruana, ni tampoco las empresas ni entidades cuyos representantes, por haber

actuado en calidad de tales, tenga sentencia condenatoria vigente por delito

tributario.

Artículo 4º.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO (DMA)

Los deudores acogerán la deuda por el importe total de cada documento de cobranza, a los

cuales se les aplicará el beneficio de las modalidades por la que opte, de acuerdo al rango al

que pertenezca el referido documento. Así tenemos:

� La deuda menor o igual al 10% de la UIT será admitida solo para su cancelación bajo

modalidad de pago al contado.

� Posterior a la fecha de aprobación de la solicitud de facilidades de pago, el Régimen

Excepcional de Facilidades de Pago no genera intereses adicionales, aun cuando la deuda

esté sujeta a la modalidad de fraccionamiento.

� La entidad deudora puede acoger un valor a una de las dos modalidades establecidas en

el artículo 5º del presente Reglamento. En caso de contar con más valores, podrá elegir una

o inclusive las dos modalidades.

� La DMA no incluye costas ni gastos administrativos para aquellas que se encuentren en

cobranza coactiva.

La aprobación de la solicitud al Régimen Excepcional extingue las costas procesales y

gastos administrativos de las deudas contenidas en los documentos o expedientes de

cobranza coactiva materia de acogimiento.

El citado rango se detalla en la Tabla Nº 1:

Tabla Nro 1

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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 15

TÍTULO III FORMA DE PAGO

Artículo 5º.- MODALIDADES DE PAGO

Los deudores que se acojan al presente Régimen Excepcional tendrán dos modalidades de

pago:

5.1 PAGO AL CONTADO:

La deuda materia de acogimiento a la presente modalidad tiene los siguientes benefi cios:

a. Extinción del 100% de intereses. Los intereses generados a la fecha de la aprobación de

la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, serán extinguidos.

(Ver Tabla Nº 2).

b. Reducción de capital. Si las deudas materia de acogimiento (DMA) comprenden los

períodos hasta diciembre de 2003, se aplicará adicionalmente un descuento sobre el capital

del 25% (Ver Tabla Nº 2).

c. Pago al contado de las armadas. No podrá ser inferior a S/. 150.00 (Ciento cincuenta y

00/100 Nuevos Soles), de ser el caso. Asimismo, en caso la deuda,

luego de aplicados los beneficios del presente Régimen

Excepcional sea inferior o igual al 10% de la UIT, el pago se efectuará al contado en una

sola armada.

d. El deudor de la presente modalidad deberá abonar el pago al contado, según se indica:

� Del 1º al 2º rango:

1. El pago del 50% se realizará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de

presentada la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, debiendo para

ello comunicarse con ESSALUD.

2. El 50% restante se cancelará el último día hábil del mes siguiente, fecha que será

señalada por ESSALUD al momento de la aprobación de la solicitud de acogimiento

al Régimen Excepcional.

� Del 3º al 5º rango:

1. El pago del 30% se realizará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de

presentada la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, debiendo para ello

comunicarse con ESSALUD

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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 16

2. El 70% restante se cancelará en dos (2) armadas en el lapso de dos (2) meses, en las

fechas que serán señaladas por ESSALUD al momento de la aprobación de la solicitud de

acogimiento al Régimen Excepcional.

Tabla Nº 2

5.2 PAGO FRACCIONADO

Los deudores que se acojan al pago fraccionado tendrán los siguientes beneficios:

a. La deuda materia de acogimiento (DMA) será actualizada a la fecha de aprobación de la

solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, utilizando el factor TIM vigente.

b. Los deudores que se acojan al pago fraccionado deberán efectuar el pago de una cuota

inicial, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de presentada

la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, así tenemos.

b.1 El importe será no menor al 10% (diez por ciento) para los rangos: 1 º y 2º;

b.2 El importe será no menor al 5% (cinco por ciento) para las deudas cuyos rangos sean el

3º, 4º y 5º (Ver Tabla Nº 3)

c. La cuota inicial no podrá ser menor de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/00 Nuevos

Soles). Al saldo deudor se dividirá en cuotas iguales, dentro de los rangos establecidos en la

Tabla Nº 3.

d. Las cuotas serán mensuales e iguales, las cuales vencerán el último día hábil de cada mes

y no serán menores de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/00 Nuevos Soles)

e. El número de cuotas materia de la modalidad de fraccionamiento podrá ser de 03 (tres)

hasta 60 (sesenta), de acuerdo al monto de la deuda a fraccionar según la Tabla Nº3.

Tabla 3

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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 17

Se exceptúa de la aplicación de la presente tabla a las entidades reguladas por la Ley

Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las cuales podrán fraccionar sus deudas hasta

en 60 meses, de conformidad a la Décimo Séptima Disposición Complementaría de la

mencionada Ley, sin importar el monto de las mismas.

TÍTULO IV DE LA SOLICITUD

Artículo 6º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Se presentará una solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional con sus respectivos

anexos ante las unidades indicadas en el artículo 9º. La solicitud deberá contener la

siguiente información:

a. Número de RUC o Documento de Identidad de la

persona notificada en el caso de persona natural.

b. Nombres y apellidos, denominación o razón social de la entidad empleadora notifi cada y

su correspondiente número telefónico.

c. Firma del deudor notificado o representante legal de la entidad empleadora notifi cada.

d. Modalidad de Pago de la Deuda. En el caso de optar por la modalidad de pago

fraccionado indicar número de cuotas por el que solicita el fraccionamiento.

e. Información sobre la deuda por la que se solicita el acogimiento al Régimen Excepcional,

indicando lo siguiente:

� El número de la resolución o documento de cobranza y la copia de los mismos.

� Periodo de la deuda materia de acogimiento, la cual corresponde al mes que se produjo la

contingencia. En caso exista en el documento de cobranza varios meses,

debe considerarse para este rubro el mes más antiguo.

� Estado de la deuda

� El monto de deuda insoluta

� Si la deuda se encuentra impugnada, presentar copia del pedido de desistimiento respecto

de los documentos de cobranza de la DMA.

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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 18

� Si la deuda proviene de una facilidad de pago anterior, se presentará el pedido de

desistimiento de dicha facilidad, citando el número de la resolución que aprobó la facilidad

de pago anterior y los respectivos documentos de cobranza de la DMA.

La aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional suspenderá las

medidas cautelares así como la ejecución de las existentes, en caso las

deudas se encuentren en cobranza coactiva.

La presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional sin contener la

totalidad de los requisitos, así como el pago de la primera armada ó la cuota inicial, según

la modalidad solicitada determinará la denegatoria de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto

en el último párrafo del artículo 11º del presente Reglamento.

Artículo 7º.- DESISTIMIENTO DE RECURSOS

Las entidades empleadoras deberán desistirse de los recursos impugnatorios que se

encuentren en trámite ante ESSALUD respecto de la deuda materia de acogimiento al

Régimen Excepcional, mediante la presentación de la(s) copia(s) de desistimiento

ingresado. El desistimiento debe presentarse de manera voluntaria y a nombre de la entidad

empleadora o persona natural deudora, por el total del documento de cobranza, de acuerdo

a lo dispuesto en el último parte del artículo 115º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General.

En el caso de proceso judicial deberá adjuntarse a la presentación de la solicitud de

acogimiento al Régimen Excepcional, copia del escrito de desistimiento de la pretensión

presentado ante la autoridad judicial, debiéndose coordinar con la Oficina o Unidad de

Asesoría Jurídica en las Redes Asistenciales, Institutos o Centros Especializados, o la que

haga sus veces.

Cuando en un procedimiento administrativo o proceso judicial en trámite, se encuentren

impugnados o cuestionados de manera conjunta varios documentos de cobranza, el deudor

podrá desistirse de todos o algunos de ellos, dependiendo de cuales incluya en la solicitud

de acogimiento al Régimen Excepcional.

Los deudores que incumplan con los requisitos establecidos, se le denegará la solicitud de

acogimiento al Régimen Excepcional.

Artículo 8º.- DE LOS PAGOS A CUENTA

Si respecto de los documentos de cobranza se hubieran efectuado pagos parciales, éstos

serán imputados primero a los intereses, luego al capital y el saldo será actualizado a la

fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional. En

tal sentido, el rango de la DMA será determinado por el saldo pendiente de pago.

Si con el pago a cuenta cancelara el adeudo contenido en el documento valorado y el

empleador igual se acogiera a este Régimen, se declarará la improcedencia de la

solicitud de acogimiento del citado valor, por sustracción de la deuda.

Artículo 9º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA

SOLICITUD

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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 19

Los deudores podrán acogerse a este Régimen Excepcional de Facilidades de Pago dentro

del plazo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente de la

publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano.

La presentación de la solicitud de acogimiento y anexos respectivos, deberá efectuarse en

las siguientes oficinas de ESSALUD:

� Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Cobranzas y

Recuperaciones en Lima y Callao (Mesa de Partes de Trámite Documentario de la

Sede Central).

� Oficinas, Divisiones o Unidades de Finanzas de la Redes Asistenciales, Centros e

Institutos Especializados a Nivel Nacional.

Artículo 10º.- PRESENTACIÓN DE VARIAS SOLICITUDES

El deudor podrá presentar más de una solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional,

siempre que las mismas contengan distintos documentos de cobranza y

correspondan a distintas modalidades de pago.

Se excluirá la admisión de nuevas solicitudes que contengan documentos de cobranza que

estén en facilidades de pago anteriores o aquellas que se encuentren canceladas.

En caso que un deudor presente varias solicitudes en diferentes fechas, se tendrá por válida

aquella que tenga la fecha más reciente, siempre y cuando cuente con los requisitos

exigidos en el presente Reglamento.

TÍTULO V DE LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD

Artículo 11º.- DE LAS RESOLUCIONES

ESSALUD mediante resolución expresa aprobará la solicitud de acogimiento al Régimen

Excepcional solicitada.

El área encargada de emitir las resoluciones será la Subgerencia de Cobranzas y

Transferencias en Lima y Callao; y, las Oficinas, Divisiones o Unidades de

Finanzas de la Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados a Nivel Nacional.

La resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al Régimen Especial constituye

único mérito para suspender el proceso de cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en

el literal g) del artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de

Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por

Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. La resolución deberá contener:

a. Datos Generales del solicitante: RUC o DNI, Nombre y Apellido o Razón Social o

Denominación Social de ser el caso y domicilio fiscal.

b. Indicación del documento de cobranza materia de acogimiento.

c. El monto de actualización de la deuda a la fecha de presentación de la solicitud de

facilidad de pago

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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 20

d. Modalidad de pago aprobado.

e. El número de cuotas mensuales conjuntamente con las fechas de vencimiento de las

cuotas otorgadas, en el caso de pago bajo la modalidad fraccionamiento.

La denegatoria a la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional por incumplimiento

de algunos requisitos, será notificada al deudor mediante comunicación escrita, dentro del

plazo de cinco (5) días de presentada la solicitud.

TÍTULO VI DE LA PÉRDIDA DEL R´RGIMEN

Artículo 12º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El deudor pierde el beneficio de la facilidad de pago en los siguientes casos:

a. Si incumple el pago de alguna de las armadas pactadas, en el caso del pago al contado.

b. El incumplimiento del pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas. Para el caso de la

modalidad fraccionada, no se considerará incumplimiento, cuando el pago de la cuota se

efectúe hasta el vencimiento de la cuota del mes siguiente.

c. Si incumple con pagar el íntegro o saldo de la última cuota de fraccionamiento dentro del

plazo establecido para su vencimiento.

Artículo 13º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA

Producida la pérdida del beneficio del pago al contado o fraccionado se darán por vencidos

todos los plazos pendientes de pago, dando lugar a la cobranza de la

deuda original, descontando los pagos realizados a la fecha en que se realizó cada cuota y/o

armada con los intereses regulares correspondientes; procediéndose a iniciar las acciones

coactivas a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento de

Ejecución Coactiva acotada.

Para los casos de pérdida de beneficio de pago al contado y/o fraccionado, se aplicará la

tasa TIM SUNAT desde el día siguiente de notificada(s) la(s) resolución(es) de cobranza

que fueron materia de acogimiento, imputando los pagos realizados a las fechas respectivas.

TÍTULO VII VIGENCIA DEL RÉGIMEN

Artículo 14º.- PLAZO DE EFICACIA DE LA NORMA

El presente Régimen Excepcional de Facilidades de Pago entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por un término de cuatro

(04) meses.

TÍTULO VIII NORMA DEROGATORIA

Artículo 15º.- DE LAS NORMAS EXCEPCIONALES

Dejar sin efecto toda norma excepcional que se oponga al Reglamento.

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Resolución 241-2012/Sunat

Amplían el uso opcional del PDT Planilla Electrónica –Plame y aprueban nueva

versión del PDT Planilla Electrónica formulario virtual nro. 0601

Publicado : 20/10/2012

Vigencia : 21/10/2012

Lima, 19 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y norma modificatoria que

aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las

normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de

las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados

y/o afiliados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas

no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada;

Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código

Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias

dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la

obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o

por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello;

Que el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias que establece las

disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, señala

que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral

(T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT

a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la Planilla

Electrónica, así como las de su envío;

Que con la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2011/SUNAT se aprobaron el PDT

Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.0 y el PDT

Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.9;

Que posteriormente con la Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR se dispone que,

excepcionalmente, la SUNAT determinará los casos en que se presentará la PLAME

utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por dicha

entidad para la presentación de la Planilla Electrónica hasta el período o períodos que esta

establezca, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 3° del Decreto Supremo

Nº 018-2007-TR;

Que en ese sentido, el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-

2011/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/

SUNAT, dispuso la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME,

Formulario Virtual Nº 0601 y estableció que la etapa de uso opcional del citado PDT

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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 25

para el sujeto comprendido en el numeral 1 del citado artículo 3°, obligado a informar

Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal

d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal

en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, será

hasta el período setiembre de 2012;

Que con la Resolución de Superintendencia Nº 181- 2012/SUNAT se aprobó el PDT

Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601-Versión 1.93;

Que teniendo en cuenta que para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME,

Formulario Virtual Nº 0601 los empleadores previamente deben actualizar la información

solicitada en el T-REGISTRO y que conforme a las estadísticas dicho proceso aún no

culmina, resulta conveniente ampliar la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica

– PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 para los sujetos obligados a que se refiere el

numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT e

incorporarlos gradualmente al uso obligatorio del citado PDT en función al número de

sujetos por los cuales deban presentar la declaración y al sector al cual pertenecen;

Que debido a lo señalado en el considerando anterior resulta necesario aprobar una nueva

versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones

relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales

de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas

modificatorias, no se pre publica la presente resolución en la medida que la ampliación de

la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME para los sujetos obligados

a que se refiere el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-

2011/SUNAT, debe regularse antes del vencimiento del período octubre de 2012 y que la

aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601

es consecuencia de dicha ampliación;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario,

aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 12° del

Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y

normas modificatorias, el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR,

el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de

Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de

Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo

Nº 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AMPLIACIÓN DE LA ETAPA DE USO OPCIONAL DEL PDT

PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

Sustitúyase el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-

2011/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto: “Artículo 3°.-

IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME

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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 26

El PDT Planilla Electrónica – PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a lo

siguiente:

1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado que deba

informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del

literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias,

Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:

a) Pertenece al Sector Público:

b) No pertenece al Sector Público, la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica –

PLAME se determinará en función del número total de Trabajadores, Pensionistas,

Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto

Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación Modalidad

Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros que deban ser informados en el período

por el cual se deba presentar la declaración, teniendo en cuenta lo siguiente:

El sujeto obligado utilizará el PDT Planilla Electrónica – PLAME a partir del período que

inicie la etapa de uso obligatorio aun cuando con posterioridad varíe el número de sujetos

por los cuales deba presentar la declaración.

Para determinar si pertenece o no al Sector Público, el sujeto obligado deberá tener en

cuenta lo señalado en la nota (3) del Anexo 1 “Información de la Planilla Electrónica” de la

Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias.

(…)”.

Artículo 2°.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL

PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 27

Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.94, el cual

estará a disposición de los interesados a partir del 26 de octubre de 2012 en SUNAT Virtual

y será utilizado a partir del 1 de noviembre de 2012 por:

a) Los sujetos que deban presentar la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se

generen por los conceptos a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de

Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, que se encuentren omisos

por los períodos enero de 2008 a julio de 2011 o que deseen rectificar la información de

tales períodos.

b) Los sujetos obligados que deban presentar la PLAME y declarar las obligaciones que se

generen por los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución

de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT que se encuentren omisos por los períodos

agosto a octubre de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.

Adicionalmente, podrá ser utilizado por los sujetos obligados para la presentación de la

PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al p) del artículo 7° de

la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT durante la etapa de uso opcional a

que se refiere el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-

2011/SUNAT modificada por la presente Resolución, incluidos aquellos que se encontraran

omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los mencionados conceptos

por los períodos comprendidos en la etapa de uso opcional o que deseen rectificar la

información de tales períodos.

La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Circular Nro AFP -126-2012

Establecen procedimiento de traslado de aportes obligatorios al fondo de pensiones, hacia

el régimen de pensiones del D. Leg 894

Publicado: 20/10/2012

Vigencia : 21/10/2012

Gerente General:

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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 28

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del

artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y

Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,

y habiendo cumplido con la pre publicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº

001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular.

1. Alcance

La presente circular establece el procedimiento que deben seguir las Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, para efectuar el traslado de los aportes

obligatorios al fondo de pensiones hacia el régimen de pensiones del Servicio Diplomático

de la República, de aquellos trabajadores que voluntariamente decidan acogerse a la

Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 082-2011-RE,

que modificó el Reglamento de la Ley Nº 28091, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-

2003-RE.

2. Definiciones

a) AFP: Administradora de Fondos de Pensiones.

b) Régimen de Pensiones del Servicio Diplomático de la República (SDR): Régimen de

Pensiones establecido en el Capítulo IX del D. Leg. N° 894.

c) Ley N° 28091: Ley del Servicio Diplomático de la República.

d) Miembro del SDR: Aquellos que se encuentren bajo la situación de actividad,

disponibilidad, y retiro a la que hace referencia el artículo 12° de la Ley N° 28091.

e) MRE: Ministerio de Relaciones Exteriores.

f) SPP: Sistema Privado de Pensiones.

3. Traslado de aportes identificados por las AFP

Los aportes obligatorios a que se refiere el numeral

1, que hayan sido debidamente identificados por las AFP, serán trasladados ante el

requerimiento expreso y voluntario efectuado por los afiliados, debiendo observarse

lo siguiente:

3.1. Podrán solicitar el traslado de aportes obligatorios realizados al SPP todos los

miembros del SDR afiliados al SPP que hubieran ingresado al SPP bajo el ámbito del

artículo 63° de la Ley N° 28091, y el artículo 178° de su Reglamento, aprobado por

Decreto Supremo Nº 130-2003- RE, y, modificado por los Decretos Supremos Nº 065-

2009- RE y Nº 082-2011-RE, que no se encuentren percibiendo pensión en ningún sistema

previsional al momento de realizar la solicitud de traslado, y decidan acogerse a lo

dispuesto en la presente circular.

3.2. Los aportes que únicamente son materia de traslado son los siguientes:

i. Los aportes que representan los porcentajes de la remuneración mensual destinado al

fondo de pensiones en la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios del

Page 29: normas laborales octubre 2012

Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 29

miembro del SDR en la AFP, que sean provenientes de la retención y pago de los aportes

previsionales correspondientes al empleador, en este caso, el MRE;

ii. Los intereses moratorios que se hubiesen generado por los aportes correspondientes; y,

iii. Los rendimientos generados por la administración del fondo de pensiones que

correspondan a los aportes referidos en los literales del presente numeral 3.2.

3.3. Los aportes que no son materia de traslado y que continuarán bajo la administración de

la AFP en la que se encuentre el afiliado, son los siguientes:

i. Los aportes obligatorios al fondo de pensiones correspondientes a empleadores distintos

al MRE.

ii. Los aportes voluntarios con fi n y sin fi n previsional que hayan realizado los afiliados al

SPP.

iii. Los rendimientos generados por la administración del fondo de pensiones que

correspondan a los aportes referidos en los literales del presente numeral 3.3.

3.4. El traslado de aportes obligatorios al fondo de pensiones lo efectuará la AFP a la

instancia encargada de administrar el sistema previsional del Servicio Diplomático

de la República. Adicionalmente, y de modo complementario al registro de la operación

correspondiente bajo el sistema de cuentas de la AFP, la administradora emitirá y entregará

al miembro del SDR y a la instancia encargada precitada una constancia de traslado de

aportes obligatorios, guardando una copia en la carpeta del afiliado.

3.5. La Constancia de traslado de aportes que menciona el numeral 3.4. deberá considerar

cuando menos lo siguiente:

• AFP

• Datos generales del afiliado:

- Apellidos y nombres

- Domicilio actual

- Tipo de documento de identidad

- N° documento de identidad

- Fecha de afiliación al SPP

- Primer mes de devengue al SPP

• Datos de aporte por periodo devengado:

- Nombre del Empleador (en este caso MRE)

- Remuneración Asegurable (imponible)

- Mes de devengue

- Estado del aporte (Acreditado, en cobranza administrativa o en cobranza judicial, proceso

concursal, fraccionamiento, pagado al SNP de manera indebida, etc.)

• Saldo de la CIC:

- Aporte Obligatorio al Fondo conforme al numeral 3.2 (incluye intereses)

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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 30

- Rentabilidad

En lo que corresponde a los aportes del numeral 3.2 y a efectos que el MRE pueda contar

con la información que le permita realizar el cálculo del diferencial de aportes a pagar,

la AFP registrará los aportes que el miembro del SDR tuviera al interior del SPP, sean

pagados o no, e independientemente de que aquéllos no correspondan a la AFP a la cual se

encuentre afiliado.

En tal circunstancia, la AFP en la cual se encuentra el miembro del SDR, bajo

responsabilidad, deberá recabar aquella información de aportes que pudieran haberse

registrado en otras AFP producto de procesos de traspaso.

3.6. El MRE, en el ámbito de su competencia se encarga de establecer el cálculo del

diferencial de aportes acumulados entre el SPP y el Régimen de Pensiones del

SDR ser cancelado por el afiliado, así como, de establecer, en el caso de existir deuda por

un diferencial de aportes entre uno y otro sistema, los mecanismos y facilidades

para el pago de la deuda correspondiente.

4. Verificación de la información de sustento y traslado de los aportes

4.1. La AFP será responsable de verificar que el afiliado tenga vigente su condición de

miembro del SDR. Para ello, deberá requerir la siguiente documentación:

i. Comunicación presentada por el afiliado ante la AFP en la que solicite el traslado de los

aportes obligatorios al SPP referidos en el numeral 3.2., al Régimen de Pensiones

del SDR, adjuntando copia de su documento de identidad.

ii. Resolución o constancia expedida por parte del MRE, que acredite que el afiliado es

miembro del SDR conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 2 de la presente

circular.

iii. En caso el miembro del SDR se encuentre prestando servicios en el exterior podrá

delegar mediante carta poder con firma legalizada, la tramitación de su solicitud de

traslado de los aportes obligatorios depositados en el SPP referidos al numeral 3.2, al

régimen de pensiones del SDR, adjuntando copia de su documento de identidad.

4.2. Una vez verificada la conformidad de la información del numeral 4.1., la AFP durante

la cuarta semana de cada mes, procederá a transferir la totalidad los aportes obligatorios

efectuados al SPP por los miembros del SDR que hayan solicitado su traslado al Régimen

de Pensiones del SDR, a las cuentas bancarias que refiera el MRE.

4.3. La transferencia de los aportes se hará efectiva al valor cuota correspondiente a la

fecha del traslado de los fondos de pensiones al empleador, identificando los períodos

a los que correspondan los aportes realizados a las AFP.

4.4. Una vez culminado el procedimiento señalado en el numeral anterior, en caso el afi

liado no registre aportes obligatorios por otra relación laboral y/o voluntarios con o

sin fi n previsional, se procederá al cierre de la CIC.

Page 31: normas laborales octubre 2012

Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 31

4.5. Las AFP son las responsables de atender las solicitudes de traslado, debiendo

observarse lo establecido en el numeral 4.1. y 4.2 de la presente circular.

5. Estado por otra relación laboral

Aquellos miembros del SDR que soliciten el traslado de sus aportes obligatorios al

Régimen de Pensiones del SDR mantendrán la condición de afiliados activos en el

SPP en tanto cuenten con aportes obligatorios a la AFP que correspondan a otra relación

laboral y/o registren aportes voluntarios con y sin fin previsional, en cuyo caso, se sujetarán

a la provisión de las prestaciones que correspondan al interior del SPP.

6. Vigencia

La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial “El Peruano”.

Atentamente,

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Res 146-2012-SERVIR/PE

Aprueban Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la

incorporación de Gerentes Públicos y formación a través de la Escuela Nacional de

Administración Publica

Publicado: 28/10/2012

Vigencia : 29/10/2012

Lima, 26 de octubre de 2012

VISTO, el Informe Nº 129-2012/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del

Cuerpo de Gerentes Públicos y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes

Públicos, siendo función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, normarlo y

gestionarlo de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10 del Decreto

Legislativo 1023;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2012-PCM se crea la Escuela Nacional de

Administración Pública como órgano de línea de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –

SERVIR;

Page 32: normas laborales octubre 2012

Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 32

Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de

conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal

a) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto

la Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de

Gerentes Públicos y formación a través de la Escuela Nacional de Administración Pública;

Que, el Consejo Directivo en su Sesión Nº 043- 2012, aprobó la propuesta de Directiva que

aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes

Públicos y formación a través de la Escuela Nacional de Administración Pública,

presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que

la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de

Gerentes Públicos, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y

de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 079-2012-

PCM y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas

en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2012/ SERVIR-GDCGP - Directiva que

aprueba los Lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes

Públicos y formación a través de la Escuela Nacional de Administración Pública, que en

Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial

El Peruano, así como de la Resolución y de la Directiva en el Portal

Institucional (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 33

Anexos

Proyecto de Reglamento del D. Leg. Nº 1057

Directiva Nº 004-2012/ SERVIR-GDCGP - Directiva que aprueba los Lineamientos del

proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y formación a través de la

Escuela Nacional de Administración Pública

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