44
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 5 de noviembre de 2011 452775 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. 2-2011-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que adecúa el Reglamento del Congreso de la República a los Artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Perú, referidos a la sustentación de la Ley de Presupuesto y a la Cuenta General de la República 452777 R. Leg. 3-2011-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que modifica el Artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República 452778 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 322-2011-PCM.- Designan miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros 452779 Res. Nº 550-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes en el Registro de Mancomunidades Municipales 452779 AGRICULTURA R.D. Nº 103-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Jefe de la Agencia Zonal Canta - Huaral de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario AGRO RURAL 452780 R.J. Nº 330-2011-AG-SENASA.- Establecen Periodo de Inducción del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino 452781 AMBIENTE R.S. N° 018-2011-MINAM.- Aceptan renuncia y designan Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI 452781 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 322-2011-MINCETUR/DM.- Prorrogan delegación de la facultad de expedir certificados de origen a los exportadores otorgada a diversas instituciones 452782 R.M. Nº 323-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reuniones del Consejo Presidencial Andino, Comisión de la CAN y de la III Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial con Venezuela 452782 DEFENSA D.S. N° 013-2011-DE/FAP-EM.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú 452783 R.S. N° 512-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para participar en la Reunión de Autoridad Naval con el Alto Mando de la Marina del Brasil 452785 RR.MM. Nºs. 1105 y 1106-2011-DE/SG.- Autorizan el ingreso a territorio peruano sin armas de guerra de personal militar de Chile y los EE.UU. 452786 R.M. Nº 1109-2011-DE/MGP.- Aceptan y aprueban donación dineraria efectuada por la Comandancia del Comado Sur de los EE.UU. a través del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de ese país a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú 452787 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 001-2011-MIDIS.- Designan Secretaria General del Ministerio 452787 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 194-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Defensa Civil y Gobierno Regional de Moquegua 452788 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 402-2011-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES 452790 R.M. Nº 403-2011-MIMDES.- Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Compra que se conforme para la adquisición de cada bien, conforme a lo dispuesto en el D.U. N° 058- 2011 452791 R.M. Nº 404-2011-MIMDES.- Designan representante del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados que se conformen para la distribución de bienes, conforme a lo dispuesto en el D.U. N° 058-2011 452791 R.M. Nº 405-2011-MIMDES.- Dan por concluida designación y designan Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 452792 RR.MM. Nºs. 406 y 407-2011-MIMDES.- Aceptan renuncias y designan Gerentes de las Unidades Gerenciales de Atención Integral y de Diversificación de Servicios del Programa Nacional Wawa Wasi 452792 Sumario Año XXVIII - Nº 11591

normas legales 05 nov 2011

Embed Size (px)

DESCRIPTION

publicado a nivel nacional

Citation preview

Page 1: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011

452775

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. 2-2011-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que adecúa el Reglamento del Congreso de la República a los Artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Perú, referidos a la sustentación de la Ley de Presupuesto y a la Cuenta General de la República 452777R. Leg. 3-2011-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que modifi ca el Artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República 452778

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 322-2011-PCM.- Designan miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros 452779Res. Nº 550-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes en el Registro de Mancomunidades Municipales 452779

AGRICULTURA

R.D. Nº 103-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Jefe de la Agencia Zonal Canta - Huaral de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario AGRO RURAL 452780R.J. Nº 330-2011-AG-SENASA.- Establecen Periodo de Inducción del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino 452781

AMBIENTE

R.S. N° 018-2011-MINAM.- Aceptan renuncia y designan Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI 452781

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 322-2011-MINCETUR/DM.- Prorrogan delegación de la facultad de expedir certifi cados de origen a los exportadores otorgada a diversas instituciones 452782R.M. Nº 323-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reuniones del Consejo Presidencial Andino, Comisión de la CAN y de la III Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial con Venezuela 452782

DEFENSA

D.S. N° 013-2011-DE/FAP-EM.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú 452783R.S. N° 512-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra para participar en la Reunión de Autoridad Naval con el Alto Mando de la Marina del Brasil 452785RR.MM. Nºs. 1105 y 1106-2011-DE/SG.- Autorizan el ingreso a territorio peruano sin armas de guerra de personal militar de Chile y los EE.UU. 452786R.M. Nº 1109-2011-DE/MGP.- Aceptan y aprueban donación dineraria efectuada por la Comandancia del Comado Sur de los EE.UU. a través del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de ese país a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú 452787

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 001-2011-MIDIS.- Designan Secretaria General del Ministerio 452787

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 194-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Defensa Civil y Gobierno Regional de Moquegua 452788

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 402-2011-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES 452790R.M. Nº 403-2011-MIMDES.- Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Compra que se conforme para la adquisición de cada bien, conforme a lo dispuesto en el D.U. N° 058-2011 452791R.M. Nº 404-2011-MIMDES.- Designan representante del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados que se conformen para la distribución de bienes, conforme a lo dispuesto en el D.U. N° 058-2011 452791R.M. Nº 405-2011-MIMDES.- Dan por concluida designación y designan Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio 452792RR.MM. Nºs. 406 y 407-2011-MIMDES.- Aceptan renuncias y designan Gerentes de las Unidades Gerenciales de Atención Integral y de Diversifi cación de Servicios del Programa Nacional Wawa Wasi 452792

Sumario

Año XXVIII - Nº 11591

Page 2: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452776

PRODUCE

R.S. N° 011-2011-PRODUCE.- Dan por concluida designación y designan miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP 452793

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 121-2011-RE.- Ratifi can el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” 452793D.S. N° 122-2011-RE.- Ratifi can el “Convenio de Cooperación en Materia de Cambio Climático, Conservación de la Diversidad Biológica y Desarrollo Ambiental entre la República del Ecuador y la República del Perú” 452793D.S. N° 123-2011-RE.- Ratifi can el “Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Perú” 452794D.S. N° 124-2011-RE.- Ratifi can el Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón para la Incorporación del Programa Específi co de Cooperación Técnica “Seismology Earthquake Engineering and Disaster Management Policy” al Programa de Cooperación Técnica Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2011 452794R.S. N° 412-2011-RE.- Dan por terminadas funciones como Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Sacramento, EE.UU. 452795R.S. N° 413-2011-RE.- Reconocen Cónsul Honorario del Reino Unido en Iquitos con circunscripción en el departamento de Loreto 452795R.M. Nº 1049/RE.- Autorizan viaje de Comisario General de la Expo Yeosu 2012 a Corea, en comisión de servicios 452795R.M. Nº 1053/RE.- Designan Consejera Económico Comercial de la Embajada del Perú en la República Popular China 452796R.M. Nº 1054/RE.- Designan Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá 452796R.M. Nº 1056/RE.- Designan Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América 452797R.M. Nº 1057/RE.- Designan Consejero Económico Comercial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia 452797

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 780-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia para participar en la Primera Reunión de la Comisión Ampliada con Ministros de Transporte de los Países Miembros de la Comunidad Andina 452798R.VM. Nº 958-2011-MTC/03.- Autorizan a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, departamento de La Libertad 452798R.VM. Nº 960-2011-MTC/03.- Otorgan a persona natural la renovación de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash 452800R.VM. Nº 961-2011-MTC/03.- Renuevan autorización a favor de Sociedad Radiodifusora Comercial S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Tingo María 452801R.D. Nº 308-2011-MTC/12.- Otorgan permiso de operación a Líneas Aéreas Suramericanas S.A. para prestar servicios de aviación comercial 452802R.D. Nº 3640-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales S.A.C. para impartir cursos de capacitación a aspirantes a obtener licencia de conducir clase A categoría I 452803

R.D. Nº 3878-2011-MTC/15.- Autorizan a VASVEDOL S.R.L. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Surquillo, departamento de Lima 452804

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO

DE ENERGIA NUCLEAR

Res. Nº 244-11-IPEN/PRES.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del IPEN 452805

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 234-2011-COFOPRI/DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Ofi cina de Administración de COFOPRI 452805R.D. Nº 235-2011-COFOPRI/DE.- Modifi can conformación del Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación de COFOPRI 452806

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 070-2011/SBN.- Designan Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la SBN 452806RR. Nºs. 297 y 308-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de Moquegua 452806

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS

REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 062-2011-SUNARP/SA.- Instituyen el “Premio a la Excelencia Académica a nivel institucional” 452808

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

R.D. Nº 83-2011-EF/94.06.3.- Disponen la inscripción de la Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A. y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 452808

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 888-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima 452809

Page 3: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452777

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 063-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Singapur para participar en el seminario Operatividad de los Mercados Financieros para Bancos Centrales 452810

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10880-2011.- Autorizan al HSBC Bank Perú S.A. la corrección de las direcciones de agencias ubicadas en el departamento de Lima 452810RR. Nºs. 11057, 11110 y 11111-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Suiza, Brasil y México, en comisión de servicios 452811

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1445.- Autorizan viaje de funcionarios del IPEGA para asistir a la 31° Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica que se realizará en Argentina 452813

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 004-2011-GRSM/CR.- Declaran como Institución Educativa Emblemática a la Institución Educativa “Santo Toribio” 452814

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1561.- Modifi can Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima 452815R.A. Nº 404.- Convocan a elecciones municipales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el periodo 2012 - 2016 452815

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 479-MDMM.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Magdalena del Mar 452815Ordenanza Nº 480-MDMM.- Ordenanza que deroga en parte la Ordenanza N° 405-MDMM 452817

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CERRO COLORADO

Acuerdo Nº 82-2011-MDCC.- Autorizan viaje del Alcalde a Brasil para asistir al “Foro IBM Smarter Cities” 452817

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la Adenda de Enmiendas del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano - Peruano 452818Entrada en vigencia de Intercambios de Notas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la realización de operaciones en cumplimiento del Programa Conjunto de Lucha Antinarcóticos al amparo de diversos artículos del “Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América” 452818

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO2-2011-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa delCongreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE ADECUA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA A LOS ARTÍCULOS 80 Y 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ,

REFERIDOS A LA SUSTENTACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y A LA CUENTA GENERAL

DE LA REPÚBLICAArtículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa del

CongresoLa presente Resolución Legislativa del Congreso

tiene por objeto adecuar el Reglamento del Congreso

de la República a los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Perú, referidos a la sustentación de la Ley de Presupuesto y a la Cuenta General de la República.

Artículo 2. Modifi cación del literal c) del inciso 1) del artículo 76 y de los literales c) y e) del artículo 81 del Reglamento del Congreso de la República

Modifícanse el literal c) del inciso 1) del artículo 76 y los literales c) y e) del artículo 81 del Reglamento del Congreso de la República, los cuales quedan redactados de la manera siguiente:

“Requisitos especiales

Artículo 76.-(…)

c) La proposición de ley que contiene la Cuenta General de la República, debe ser presentada a más tardar el quince de agosto del año siguiente al de ejecución del Presupuesto, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General.

(…)”

“Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley

Artículo 81.-(…)

c) Ley de Presupuesto; dentro de las 48 horas de presentados al Congreso los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y Ley de

Page 4: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452778

Equilibrio Financiero, el Presidente del Congreso convoca a una sesión extraordinaria destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

La exposición, que no excederá de 60 minutos debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y las fuentes de fi nanciamiento.

Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención de los voceros de grupos parlamentarios por un período no mayor de 20 minutos cada uno.

Concluido el debate a que se refi ere el párrafo tercero precedente, los referidos proyectos son publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y derivados a la Comisión de Presupuesto, la cual los analiza en sesiones públicas.

El Presidente de la Comisión de Presupuesto sustentará el dictamen de la misma. Dicho dictamen debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector.

El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de noviembre y debe ser aprobada con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de los Congresistas presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de la República, quien lo promulgará mediante decreto legislativo.

En la sesión del Pleno destinada a debatir y sustentar el Presupuesto, se seguirá el procedimiento siguiente:

- El Presidente dará la palabra en primer término al Presidente del Consejo de Ministros quien manifestará sus puntos de vista respecto del dictamen de la Comisión de Presupuesto;

- Intervendrá luego el Ministro de Economía y Finanzas para sustentar el pliego de ingresos; y

- Harán uso de la palabra cada uno de los Ministros para que sustenten los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año en curso. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Las intervenciones no excederán de treinta minutos por orador.

- Concluida la sustentación, intervendrán los voceros de los grupos parlamentarios conforme a las reglas defi nidas por el Consejo Directivo.

Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta en representación del Poder Ejecutivo su aceptación o disconformidad con el proyecto de Ley de Presupuesto.

Luego de dicha intervención, se procede a votar el proyecto.

(…)

e) Ley de la Cuenta General de la República. Debe ser revisada y dictaminada en un plazo que vence el 15 de octubre. Una vez revisada y dictaminada por la Comisión respectiva, el Pleno se pronunciará en un plazo que vence el 30 de octubre; de lo contrario, se envía el dictamen de la Comisión Revisora al Presidente de la República para que la promulgue mediante decreto legislativo.

(…)”

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

712675-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO3-2011-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa delCongreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 89 DEL REGLAMENTO

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1. Modifi cación del párrafo d.3 del literal d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República

Modifícase el párrafo d.3 del literal d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, en los siguientes términos:

“d.3 En la fecha y hora establecidos se realizará la audiencia con la asistencia de la mitad más uno del número legal de los miembros de la Subcomisión. La inasistencia del denunciado a la audiencia no será impedimento para continuar con las actuaciones.

En el caso de que la denuncia provenga del Fiscal de la Nación, éste podrá designar a un fi scal que intervenga en la audiencia.”

Artículo 2. Modifi cación del párrafo d.5 del literal d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República

Modifícase el párrafo d.5 del literal d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, en los siguientes términos:

“d.5 Concluida la audiencia y actuadas todas las pruebas, el Presidente encargará al Congresista que se delegó la determinación de los hechos materia de la investigación y la pertinencia de las pruebas, la elaboración de un informe para que lo presente, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la audiencia, el cual será debatido y aprobado, o rechazado, en la sesión que para el efecto convoque el Presidente de la Subcomisión. La sesión se realiza con la asistencia de la mitad más uno del número legal de los miembros de la Subcomisión.”

Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los tres días

del mes de noviembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

712675-2

Page 5: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452779

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Designan miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 322-2011-PCM

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, establece que el Directorio es el órgano de la Superintendencia encargado de aprobar las políticas de su administración;

Que, asimismo, el dispositivo legal antes enunciado establece que el Directorio está integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien lo preside; por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y, por un representante del Ministerio que preside COFOPRI;

Que, encontrándose vacante el cargo de miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor DANIEL ALBERTO FERNÁNDEZ CANGAHUALA como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

712677-7

Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 550-2011-PCM/SD

Lima, 28 de octubre de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 07-2011-MDCH/A; Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDA, de la Municipalidad Distrital de Andagua; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chilcaymarca, la Ordenanza Municipal Nº 02-2011-MDA, de la Municipalidad Distrital de Ayo, la Ordenanza Municipal Nº 004-2011 MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chachas, y la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDO, de la Municipalidad Distrital de Orcopampa; el Acta de Constitución de fecha 15 de febrero de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes; y el Informe Nº 036-2011–PCM/SD-OGI-NCHL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante la solicitud de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcaymarca, Presidente de la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de Orcopampa, Ayo, Chachas, Andagua y Chilcaymarca, ubicadas en la provincia de Castilla, en el departamento de Arequipa;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos presentado por la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes, reúne el contenido mínimo exigido por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial; b) Fomento de la inversión privada; y c) Fomento del turismo local sostenible.

Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades integrantes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; y b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva.

Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Page 6: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452780

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las municipalidades distritales de Orcopampa, Ayo, Chachas, Andagua y Chilcaymarca, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 036-2011–PCM/SD-OGI-NCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes; integrada por las municipalidades distritales de Orcopampa, Ayo, Chachas, Andagua y Chilcaymarca, ubicadas en la provincia de Castilla, en el departamento de Arequipa, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes, como sigue:

Presidente: Mario Eliseo Yauri Yauri, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcaymarca.

Director: Jesús Juan Purguaya Sánchez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Andagua.

Director: Mario Magdaleno Alcasihuincha Layme, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chachas.

Director: José Justo Vilca Yato, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayo.

Director: Eustaquio Peña Sivincha, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcopampa;

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de DescentralizaciónPresidencia del Consejo de Ministros

712296-1

AGRICULTURA

Dan por concluida designación y encargan funciones de Jefe de la Agencia Zonal Canta - Huaral de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 103-2011-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 4 de noviembre de 2011

VISTA:

La Carta de la Ing. Yuli Vilma Villanueva Quispe presentada el 28 de octubre de 2011 y la Nota Informativa Nº 190 -2011-AG-AGRO RURAL-OAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 078-2011-AG-AGRO RURAL-DE publicada el 23 de setiembre de 2011, se designó a la Ing. Yuli Vilma Villanueva Quispe en el cargo de Jefa de la Agencia Zonal Canta - Huaral de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL;

Que, con Carta del 24, recibida el 25 de octubre de 2011, la funcionaria presentó su renuncia al cargo de Jefa de la Agencia Zonal Canta - Huaral por motivos personales;

Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 102-2011-AG-AGRO RURAL-DE, publicada el 27 de octubre de 2011 se aceptó la renuncia con efectividad al 31 de Octubre de 2011;

Que, en fecha 28 de Octubre de 2011 la Ing. Yuli Vilma Villanueva Quispe, presenta una Carta en la cual se desiste de su Renuncia;

Que, el Artículo 190.1 de la Ley acotada regula el Desistimiento de Actos y Recursos Administrativos, señalando que estos pueden realizarse antes que hayan producido efectos; en ese sentido, la carta de Desistimiento de la Ing. Yuli Vilma Villanueva Quispe fue presentada el 28 de Octubre último, es decir antes que adquiera efi cacia el acto resolutivo de aceptación de su renuncia;

Que, el Artículo 2.5.3.2 del Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 1120-2008-AG establece que, la Dirección Ejecutiva designa a los Jefes de Agencia Zonal mediante acto resolutivo, por lo tanto para la designación de este cargo de confi anza, se procede en observancia a la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en la Designación y Nombramiento de los Funcionarios Públicos;

Que, en este contexto es atribución del Director Ejecutivo designar, aceptar la renuncia o dar por concluidos los cargos de confi anza; siendo pertinente en este caso, dar por concluida la designación de la Ing. Yuli Vilma Villanueva Quispe al cargo de Jefa de la Agencia Zonal Canta - Huaral de la Dirección Zonal Lima;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de

Page 7: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452781

Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR FUNDADO el Desistimiento presentado por la ING. YULI VILMA VILLANUEVA QUISPE a la Carta de Renuncia al cargo de Jefa de la Agencia Zonal Canta-Huaral de la Dirección Zonal Lima presentada el 25 de Octubre de 2011, en consecuencia, sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 102-2011-AG-AGRO RURAL-DE.

Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la Ing. YULI VILMA VILLANUEVA QUISPE al cargo de Jefa de la Agencia Zonal Canta Huaral de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL.

Artículo 3º.- ENCARGAR las funciones del cargo de Jefe de la Agencia Zonal Canta – Huaral al ING. RENZO ZEGARRA MORÁN, Director Zonal Lima, con todas las atribuciones y responsabilidades del cargo, las mismas que se adicionan a las desempeñadas, en tanto se designe al titular.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SAMUEL MORANTE BARDELLIDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

712506-1

Establecen Período de Inducción del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 330-2011-AG-SENASA

La Molina, 28 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, tiene por objeto regular las acciones y medidas sanitarias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, referentes a la normalización, protección y fi scalización del Sistema Sanitario Porcino con la fi nalidad de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia económica en la ganadería porcina del país, así como los procedimientos para la obtención de las autorizaciones sanitarias de construcción y de funcionamiento de granjas porcinas;

Que, el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en sus Artículos 19º, 26º, 36º, 45º, 46°, 47º, 48º, 49º, 50°, 51°, 52°, 53°, 60°, 70°, 71° y Tercera Disposición Complementaria Final, establecen los lineamientos marco en lo referente a Autorizaciones y Registros dentro del Sistema Sanitario Porcino;

Que, el Artículo 2º del mencionado Reglamento faculta al SENASA a dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del referido Reglamento, en tal sentido ha sido aprobado el Procedimiento de Autorizaciones y Registros del Sistema Sanitario Porcino;

Que asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino establece que las granjas porcinas instaladas antes de la vigencia de la mencionada norma pueden seguir operando hasta adecuarse en un plazo no mayor de 120 días calendarios posteriores al periodo de inducción;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059 Ley General de Sanidad Agraria, el

Decreto Supremo Nº 018-2008-AG Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria y con el visado de la Dirección de Sanidad Animal y de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Período de InducciónDe conformidad con el Decreto Supremo Nº 002-

2010-AG Reglamento del Sistema Sanitario Porcino se establece el Periodo de Inducción del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino por el período de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicación del procedimientoPublicar el Procedimiento de “Autorizaciones y

Registros del Sistema Sanitario Porcino” que se compone de 30 páginas, con sus respectivos anexos, en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 3º.- Aplicación y cumplimientoEl procedimiento mencionado en el artículo precedente

es de aplicación en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio para el personal del SENASA y todas las personas naturales o jurídicas que participan de manera directa o indirecta en la crianza y/o explotación de ganado porcino.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓNJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

711536-1

AMBIENTE

Aceptan renuncia y designan Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2011-MINAM

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2007-DE/SG, se designó al Mayor General FAP (r) Wilar David Gamarra Molina, como Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI;

Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar su renuncia y designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Mayor General FAP (r) Wilar David Gamarra Molina, al cargo de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la ingeniera Amelia Ysabel Díaz Pablo, en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI.

Page 8: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452782

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSEMinistro del Ambiente

712677-9

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Prorrogan delegación de la facultad de expedir certificados de origen a los exportadores otorgada a diversas instituciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 322-2011-MINCETUR/DM

Lima, 28 de octubre de 2011

VISTOS: los Expedientes Nos. 616324, 619377, 616227, 614388, 615872, 614302,615084, 614435, 616714, 617023, 615065, 616560, 616018, 601376, 620721, 618214, 620136, 611593, 617147, 614798, 616848, 613988, 619377, 616000, 616710, 615574, 616558, 620136, 619907, 614101 y 622801.

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Ministeriales Nos. 103, 111, 122, 136, 142, 172 y 173-2009-MINCETUR/DM y Resoluciones Ministeriales Nos. 032 y 034-2010-MINCETUR/DM, se delegó a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, Asociación de Exportadores – ADEX, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla, Cámara de Comercio e Industrias de Ilo, Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicio y Agricultura, Cámara de Comercio y la Producción de Puno, Cámara de Comercio y Producción la Libertad, Cámara de Comercio, Producción y Turismo de la Provincia de Sullana, Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco, Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa, Sociedad Nacional de Industrias, Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín - Tarapoto y Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, la facultad de expedir Certifi cados de origen a las empresas exportadoras; delegación que se sujeta a los términos de los Convenios suscritos entre dichas instituciones y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 67° y 70° en concordancia con el numeral 8) del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el plazo de la delegación otorgada mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 103, 111, 122, 136, 142, 172 y 173-2009-MINCETUR/DM y las Resoluciones Ministeriales Nos. 032 y 034-2010-MINCETUR/DM vencerá el 31 de octubre de 2011, motivo por el cual las mencionadas instituciones han solicitado la prórroga de la delegación de la facultad de emitir certifi cados de origen mediante los expedientes del Vistos;

Que, el artículo 149° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la autoridad responsable de la instrucción, por propia

iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;

Que, los documentos del Vistos tienen naturaleza común y guardan conexión, por lo que procede su acumulación;

Que, mediante Informe N° 140-2011-MINCETUR/VMCE/UO, la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable para el otorgamiento de las prórrogas solicitadas;

Que, se mantiene las razones de orden técnico y territorial por las cuales resulta conveniente continuar con la delegación efectuada en las instituciones antes mencionadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acumular los Expedientes Nos. 616324, 619377, 616227, 614388, 615872, 614302,615084, 614435, 616714, 617023, 615065, 616560, 616018, 601376, 620721, 618214, 620136, 611593, 617147, 614798, 616848, 613988, 619377, 616000, 616710, 615574, 616558, 620136, 619907, 614101 y 622801.

Artículo 2.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2013, la delegación de la facultad de expedir certifi cados de origen a los exportadores, otorgada a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, Asociación de Exportadores – ADEX, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla, Cámara de Comercio e Industrias de Ilo, Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicio y Agricultura, Cámara de Comercio y la Producción de Puno, Cámara de Comercio y Producción La Libertad, Cámara de Comercio, Producción y Turismo de la Provincia de Sullana, Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco, Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa, Sociedad Nacional de Industrias, Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín - Tarapoto y Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto.

Artículo 3°.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos de los Convenios que cada una de las instituciones mencionadas han suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a las Adendas respectivas que se deberán suscribir por efecto de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las Adendas correspondientes a las prórrogas referidas en el Artículo 2° de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con los requisitos exigidos para tal efecto de acuerdo a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

711496-1

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reuniones del Consejo Presidencial Andino, Comisión de la CAN y de la III Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial con Venezuela

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 323-2011-MINCETUR/DM

Lima, 2 de noviembre de 2011

Page 9: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452783

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 8 de noviembre de 2011, convocada por el Gobierno de Ecuador para tratar temas de importancia que involucran al relacionamiento político y comercial de los países de la Comunidad Andina, entre ellos, el cumplimiento de la normatividad andina en materia de transporte internacional de mercancías por carretera, la relación comercial entre los países miembros de la Comunidad Andina y la revisión de la lista de productos sujetos a aplicación de salvaguardias agrícolas;

Que, dada la naturaleza técnica de las materias a tratar en el Consejo Presidencial Andino, el mismo día, previamente, se realizará una Reunión de la Comisión de la Comunidad Andina, a fi n de analizar la situación y proponer alternativas viables a los intereses de los países; en cuya razón es necesario autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, en su calidad de Representante Plenipotenciario del Perú, así como del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y las profesionales Elva Rosa Rodríguez Pastor y Sandra Patricia Li Carmelino a fi n de que participen en dichos eventos, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, por otro lado, en el marco de las negociaciones para lograr un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial entre el Perú y Venezuela, se llevará a cabo la III Ronda de Negociaciones en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 9 al 11 de noviembre de 2011; y previamente, el día 8 de noviembre de 2011, se realizará una reunión de coordinación con funcionarios de la Embajada de Perú en Venezuela;

Que, dicha Ronda de negociaciones comprende, entre otras, reuniones de las mesas de Coordinación General, Tratamiento Arancelario Preferencial, Reglas de Origen y Defensa Comercial;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje a la ciudad de Caracas y del equipo de profesionales que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas;

Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración, así como formular y proponer la política de integración física y de integración fronteriza, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad;

De conformidad con la citada Ley Nº 29626, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Bogotá (República de Colombia) y Caracas (República Bolivariana de Venezuela), del 7 al 12 de noviembre de 2011, del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior y de las señoras Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y

Sandra Patricia Li Carmelino, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, la Reunión de la Comisión de la Comunidad Andina y en la III Ronda de Negociaciones para lograr un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial entre Perú y Venezuela, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 8 al 12 de noviembre de 2011, de los señores: Jorge Luis Oscátegui Pérez, Daisy Jennifer Olórtegui Marky, Ruth Eliana Castillo Mar, Angela Rosina Guerra Sifuentes, Sergio Eduardo Navarro Díaz y Diana Sayuri Bayona Matsuda, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la III Ronda de Negociaciones para lograr un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial entre Perú y Venezuela, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sres. Carlos Esteban Posada Ugaz, José Eduardo Brandes Salazar, Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y Sandra Patricia Li Carmelino (del 7 al 12 de noviembre de 2011):

Pasajes (US$ 1 360,55 x 4) : US$ 5 442,20Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 4) : US$ 4 000,00

Sres. Jorge Luis Oscátegui Pérez, Daisy Jennifer Olórtegui Marky, Ruth Eliana Castillo Mar, Angela Rosina Guerra Sifuentes, Sergio Eduardo Navarro Díaz y Diana Sayuri Bayona Matsuda (del 8 al 12 de noviembre de 2011):

Pasajes (US$ 849,27 x 6) : US$ 5 095,62Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 6) : US$ 6 000,00

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentarán al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

711497-1

DEFENSA

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú

DECRETO SUPREMONº 013-2011-DE/FAP-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27444 del 10 de abril de 2001 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece en su artículo 38° que cada dos años las entidades están obligadas a publicar el íntegro de su Texto

Page 10: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452784

Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), bajo responsabilidad de su Titular, computándose el plazo a partir de la fecha de la última publicación del mismo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2005-DE/FAP publicado el 16 de setiembre de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú - TUPAFA, el mismo que requiere ser reemplazado de acuerdo con los plazos señalados en la Ley antes mencionada;

Que, la Ley N° 29060 del 7 de julio de 2007 “Ley del Silencio Administrativo” establece en su Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final que en un plazo de ciento ochenta días computados a partir de su publicación, las entidades públicas deberán adecuar su TUPA a lo dispuesto en la citada ley;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM del 8 de setiembre de 2007, se fijan los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de los TUPA de las Entidades Públicas, precisando en sus Disposiciones Complementarias que el TUPA deberá ser sustentado de conformidad con lo establecido en dicho Decreto y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 29060;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos es aprobado con Decreto Supremo del Sector;

Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinente aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú - TUPAFA, compilando todos los procedimientos administrativos a su cargo;

Que, el Comandante General de la FAP ha remitido el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú - TUPAFA, solicitando el trámite de aprobación de acuerdo con el marco legal anteriormente referenciado; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley N° 29060, Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y demás normas legales pertinentes;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación de los nuevos procedimientos

Aprobar los nuevos procedimientos administrativos a cargo de la Fuerza Aérea del Perú, cuya relación en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú

Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú - TUPAFA, cuyo ejemplar en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Revisión y actualización del TUPAFAEncargar a la Fuerza Aérea del Perú la designación

de un órgano multidisciplinario permanente interno, con la responsabilidad de revisar y evaluar periódicamente el contenido del TUPAFA, así como proponer y gestionar las actualizaciones y/o modifi caciones a que hubiera lugar.

Artículo 4°.- Difusión y publicación electrónicaDesignar a la Fuerza Aérea del Perú - Dirección de

Información, como órgano responsable de la difusión del TUPAFA, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-2006-PCM del 21 de junio de 2006 y la Ley N° 29091 del 26 de setiembre de 2007. Para el efecto, deberá publicar el TUPAFA en el Portal Electrónico de la Fuerza Aérea del Perú - www.fap.mil.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo 5°.- DerogaciónDerogar el Decreto Supremo N° 018-2005-DE/FAP

publicado el 16 de setiembre de 2005.

Artículo 6°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

RELACIÓN DE NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA

FUERZA AÉREA DEL PERÚ

- Expedición de constancia de egresado.- Expedición de sílabo por asignatura.- Autenticación de sílabo por asignatura.- Expedición del grado académico de bachiller de la

Escuela de Ofi ciales de la FAP.- Expedición del título profesional de la Escuela de

Ofi ciales de la FAP.- Expedición de constancia de no adeudo a la Escuela

de Ofi ciales de la FAP.- Expedición de material para concurso de admisión

(prospecto, expediente, guía del postulante y cuestionario desarrollado).

- Expedición de certifi cados de estudios.- Expedición de constancias en general.- Expedición de sílabo por asignatura.- Autenticación de sílabo por asignatura.- Autenticación de sílabo por asignatura.- Expedición de pro forma para el entrenamiento

electrónico aeronáutico en: a) Cursos de aniónica, b) Cursos de metrología.

- Trámite para certifi cados de: a) Metrología.- Emisión y renovación de licencias, transferencias y

certifi cado de tenencia de armas.- Registro procesados de datos de organismos en

convenio con la FAP.- Expedición de duplicado de formatos de pago- Acceso a la Información: Expedición de información

que no afecte la intimidad personal o la seguridad nacional, o no se encuentre expresamente excluida por Ley.

- Recursos Administrativos de Reconsideración o de Apelación contra la respuesta a la solicitud de información basado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

- Expedición de copias de documentos sobre la administración de los bienes de la Institución, que no sea de carácter clasifi cado.

- Expedición de copias autenticadas de Resolución Directoral, que no sea de carácter clasifi cado.

- Subsidio por fallecimiento del titular y/o familiar directo (personal civil en actividad).

- Subsidio por gasto de sepelio por fallecimiento del titular y/o familiar directo (personal civil en actividad).

- Indemnización excepcional para los funcionarios y servidores públicos que son víctimas de accidentes, acto de terrorismo o narcotráfi co, ocurrido en acción o comisión del servicio.

- Expedición del pase de proximidad de acuerdo al siguiente detalle: a) Por pérdida o robo de tarjeta HID. b) Por actualización y/o renovación de la tarjeta HID). c) Por deterioro de la tarjeta HID.

- Subsidio por fallecimiento (personal militar en situación de actividad).

- Sueldo de luto por fallecimiento del titular (personal militar en situación de actividad).

- Inscripción en el registro y expedición de constancia de inscripción militar en el país.

- Revisión del proceso de califi cación y selección (para los ciudadanos inscritos que no estén de acuerdo con su califi cación).

Page 11: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452785

- Rectifi cación de datos en la constancia de inscripción militar o libreta militar (por error en la hoja de registro militar), hasta un máximo de 30 días de emitido el documento.

- Rectifi cación de datos en la constancia de inscripción militar o libreta militar (por error en la hoja de registro militar), después de 30 días de emitido el documento.

- Duplicado de la constancia de inscripción militar por pérdida o deterioro .

- Actualización de datos de la constancia de inscripción militar o la libreta militar (la actualización de datos de la constancia de inscripción militar o libreta militar deberá efectuarse cada vez que el ciudadano varíe de dirección domiciliaria, ocupación u ofi cio.

- Otras infracciones a la ley del servicio militar.- Cambio de datos personales (nombre, apellidos, día

y mes de nacimiento) por adopción, sentencia judicial, así como por rectifi cación expedida por el organismo correspondiente, para los residentes en el país.

- Pago de escala de gastos de sepelio por fallecimiento del: 1) personal titular militar en situación de actividad, disponibilidad, retiro con pensión 2) personal titular civil en situación de actividad o pensionista.

712677-1

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para participar en la Reunión de Autoridad Naval con el Alto Mando de la Marina del Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 512-2011-DE/MGP

Lima, 4 de noviembre de 2011

Visto el Ofi cio P.200-1850 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 30 de setiembre de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, en el Acta de la VII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Marina de Brasil, se acordó llevar a cabo una Reunión de Alto Mando Naval entre los Jefes de Estados Mayores de ambas Marinas, con el propósito de adquirir experiencias en benefi cio de la gestión administrativa del Alto Mando Naval en los campos de planeamiento estratégico, administrativo y logístico, permitiendo a la vez afi anzar los lazos de amistad y cooperación en áreas de interés e intercambio de experiencias frente a nuevas amenazas, en benefi cio de la integración, cooperación y fraternidad binacional de ambas Instituciones;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje del Jefe del Estado Mayor General de la Marina, acompañado de dos (2) Ofi ciales Superiores, para que participen en la mencionada Reunión;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 103, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema N° 385-2011-DE/SG, de fecha 15 de setiembre de 2011, que modifi ca el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG, del 13 de enero de 2011 y sus modifi catorias;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante José Ernesto CUETO Aservi, Jefe del Estado Mayor General de la Marina, para que participe en la Reunión de Autoridad Naval con el Alto Mando de la Marina del Brasil, acompañado del Capitán de Navío Hugo Ricardo VERAN Moreno y del Capitán de Fragata Miguel Enrique DULANTO Carbajal,

a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 6 al 10 de noviembre de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante José Ernesto CUETO Aservi, CIP. 06708444, DNI. 06783615, del Capitán de Navío Hugo Ricardo VERAN Moreno, CIP. 00805282, DNI. 43869758 y del Capitán de Fragata Miguel Enrique DULANTO Carbajal, CIP. 01803840, DNI. 07970296, para que participen en la Reunión de Autoridad Naval con el Alto Mando de la Marina del Brasil, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 6 al 10 de noviembre de 2011.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Río de Janeiro (BRASIL) – Lima US$. 1,076.80 x 3 personas = US$. 3,230.40 (Incluye

TUUA)

Viáticos:US$. 200.00 x 5 días x 3 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- Los mencionados Ofi ciales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 5º.- El Ofi cial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

712677-8

Page 12: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452786

Autorizan el ingreso a territorio peruano sin armas de guerra de personal militar de Chile y los EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1105-2011-DE/SG

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:Que, con Facsímiles (DSD) Nº 741 de fecha 25 de

octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, en el marco de los acuerdos bilaterales entre la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea de Chile, personal militar de ese país, realizará una “visita profesional a la Escuela de Subofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú- ESOFAP”;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano,

sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile, detallado a continuación, a fi n de realizar una “visita profesional a la Escuela de Subofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú-ESOFAP” , a partir del 06 al 12 de noviembre de 2011:

1. Tte ( DA) José Nalvarte Fuentes2. SG1º Jaime Mella Gayoso3. Alumno 2º Mauro Toro Morales4. Alumno 2º Ana Maria Olate Castillo

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

712378-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1106-2011-DE/SG

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DSD) Nº 728 de fecha 21 de

octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del

Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará una visita de Estudio Previa al Despliegue (PDSS) a las localidades de Pisco, Chincha y Huaytará, lugares donde se llevará a cabo el Ejercicio Nuevos Horizontes 2012 (NH-2012), con la fi nalidad de coordinar temas logísticos, operacionales y de seguridad que involucran el éxito de este ejercicio NH-2012;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar una visita de Estudio Previa al Despliegue (PDSS) a las localidades de Pisco, Chincha y Huaytará, lugares donde se llevará a cabo el Ejercicio Nuevos Horizontes 2012 (NH-2012) con la fi nalidad de coordinar temas logísticos, operacionales y de seguridad que involucran el éxito de este ejercicio NH-2012, del 6 al 21 de noviembre de 2011:

1. Coronel, USAF, Kenneth KNIGHT 2. Coronel, USAF, Dianne RITTER 3. Comandante, USAF, James MOLLET4. Comandante, USAF, Mark BOSTON5. Mayor, USAF, William BREEDLOVE6. Mayor, USAF, Brad COGSWELL7. Mayor, USN, Jason COWIN8. Mayor, USAF, William LEE9. Teniente Coronel, USAF, Frank HARROLD10. Capitán, USAF, Nicholas ANDERSON11. Capitán, USAF, Quincy BAITY12. Capitán, USA, Eugene GRACIA13. Capitán, USAF, Samuel SPRALLS14. Capitán, USAF, Renard JACKSON15. Capitán, USAF, Conan ALAIMA 16. Capitán, USAF, Austin BUCK 17. Teniente, USA, James ELLIOTT18. Teniente, USA, Verónica PEREZ19. Teniente, USA, Christopher REGALDO20. Teniente, USA, Jasen REPPERT21. Teniente, USAF, Justin ROBERTS22. Técnico Supervisor, USA, Timothy BULFORD23. Técnico 1ra, USAF, Sherry CRANDELL24. Técnico 1ra, USAF, Loni CROWDER 25. Técnico Inspector, USAF, Harry SANCHEZ26. Técnico Supervisor, USAF, Douglas CURLEY27. Técnico 1ra, USAF, Robert DANYLCHUCK28. Técnico 1ra, USMC, Christopher GARCIA 29. Técnico Supervisor, USAF, Robert JUST 30. Técnico Supervisor, USAF, Jose TARANGO

Page 13: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452787

31. Técnico Supervisor, USAF, Lloyd NIGMA 32. Técnico Inspector, USAF, John MALLOT 33. Técnico Inspector, USAF, Scott LACEY 34. Técnico Inspector, USAF, John LINDBLOM35. Técnico Inspector, USAF, John MARINELLI36. Técnico Inspector, USAF, Juan MARQUEZ37. Técnico Inspector, USAF, Todd MITCHELL38. Técnico Inspector, USAF, Theresa SIMONETTI39. Técnico, USAF, William SINGISER40. Técnico Inspector, USAF, Robert O’DONNELL41. Técnico Inspector, USAF, Scott TEWMEY42. Técnico Inspector, USAF, Fletcher VEITCH43. Técnico 1ra, USMC, Danny AGUIREROBLES44. Técnico 1ra, USAF, Ronald BAZAN 45. Técnico 1ra, USAF, Adam BLAIR46. Técnico, USAF, Jessica OCHOA47. Sub Ofi cial 2da, USAF, Eric SHAW48. Sub Ofi cial 2da, USAF, Giancarlo REYES49. Sub Ofi cial 2da, USAF, Ronald MELTON50. Sub Ofi cial 2da, USAF, Robert MINEAU51. Sub Ofi cial 1ra, USAF, Teresa BURGER52. Sub Ofi cial 1ra, USAF, Mitchell HAWKINS53. Sub Ofi cial 1ra, USAF, Darren FACKLER 54. Sub Ofi cial 1ra, USAF, Peter FAUST55. Sub Ofi cial 1ra, USAF, Jabrielle DAVID.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

712378-2

Aceptan y aprueban donación dineraria efectuada por la Comandancia del Comando Sur de los EE.UU. a través del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de ese país a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1109-2011-DE/MGP

Lima, 04 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 570/MAAG/NAVSEC de fecha 25 de julio de 2011, el grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento que la Comandancia del Comando Sur de los Estados Unidos de América (USSOUTHCOM), tiene disponible la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 152,000.00) a favor de la Marina de Guerra del Perú, para ser usados en el apoyo de los Ejercicios PANAMAX 2011, para el consumo de combustible y aceites del B.A.P. “HERRERA” (CM-24) y el Avión Fokker F-60, para el año 2011;

Que, el Artículo 69º de la Ley 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por la Comandancia del Comando Sur de los Estados Unidos de América, a través del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de ese país a favor del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 152,000.00), para ser usados en el apoyo de los Ejercicios PANAMAX 2011, para el consumo de combustible y aceites del B.A.P. “HERRERA” (CM-24) y el Avión Fokker F-60, para el año 2011.

Artículo 2°.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del mencionado país, por su importante contribución.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

712378-3

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 001-2011-MIDIS

Lima, 5 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, de acuerdo con el artículo 11º de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cuenta con una Secretaría General que integra su Alta Dirección;

Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo de Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora abogada Ana Grimanesa Reátegui Napurí como Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

712674-1

Page 14: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452788

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Defensa Civil y Gobierno Regional de Moquegua

DECRETO SUPREMO Nº 194-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil y del Pliego 455: Gobierno Regional de Moquegua;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año fi scal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública;

Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo precedente, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones - DGPI (ex Dirección General de Programación Multianual del Sector Público - DGPM), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 - Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, aplicable para el año 2011 de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 040-2011-EF/15, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente;

Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de emergencia (PIP), que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones - DGPI del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles, para su posterior aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7° de la citada Directiva, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los PIP de emergencia aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones - DGPI del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en aplicación de lo señalado en los considerandos precedentes, el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 034-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 034-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 160 527,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Acoria en la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, para el alquiler de maquinaria que permitirá la recuperación de la plataforma de la trocha carrozable Acoria - Carpas, afectada por las lluvias ocurridas el 05 de marzo del 2011;

Que, el INDECI, mediante los Informes Técnicos Nº 035-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 035-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 106 683,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor del Gobierno Regional de Moquegua, para la adquisición de combustible que permitirá recuperar la transitabilidad de 04 tramos de carretera del distrito de Cuchumbaya, 01 tramo de carretera del distrito de La Capilla, 02 tramos de carretera del distrito de Puquina, 03 tramos de carretera del distrito de San Cristóbal y 02 tramos de carretera del distrito de Yunga, que son tramos afectados por las fuertes lluvias ocurridas el 08 de febrero del 2011;

Que, el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 045-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 045-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 154 376,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Surcubamba, Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica, para el alquiler de maquinaria pesada que permitirá recuperar la transitabilidad de la carretera de Surcubamba - Sachacoto del distrito de Surcubamba, Provincia de Tayacaja, afectada por fuertes lluvias producidas el 21 de febrero del 2011;

Que, el INDECI, mediante los Informes Técnicos Nº 049-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 049-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 265 406,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de las Municipalidades Distritales de Singa, Chavín de Pariarca, Jircan, Codo del Pozuzo, San Pedro de Chaulan, San Francisco de Cayran del Departamento de Huánuco, para el alquiler de maquinaria que permitirá la recuperación de la transitabilidad de las carreteras Viscas - Singa - Pampam - Paucar - Singa, Chavín de Pariarca - Perlapampa, Huancash - Tarapampa, Pozuzo - Codo del Pozuzo, Mirador - Quircan Chico, Ingenio Mirador, que son tramos críticos afectados por huaycos y derrumbes ocurridos del 23 al 26 de marzo del 2011;

Que, el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 053-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 053-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 299 080,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ayacucho de la Provincia Huamanga del Departamento de Ayacucho, para el alquiler de maquinaria que permitirá efectuar trabajos de descolmatación y reencauzamiento de los ríos Cachi, Pongora, Yucaes y Huatatas, debido a la acumulación de material de arrastre a consecuencia de intensas lluvias ocurridas en Abril del 2011;

Que, el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 050-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 050-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 570 826,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Dirección Regional Agraria

Page 15: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452789

del Gobierno Regional de Huánuco del Departamento de Huánuco, para la adquisición de alimentos, productos y suministros veterinarios para la recuperación de los niveles nutricionales, productivos y reactivos del ganado vacuno, ovino, porcino y camélidos, de las zonas alto andinas de los distritos de Dos de Mayo, Huánuco, Huacaybamba, Huamalies, Yarowilca y Lauricocha, afectadas por heladas, friajes y bajas temperaturas ocurridas entre el 25 de Mayo al 16 de Junio del 2011;

Que, el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 051-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 051-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 236 685,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto, para la rehabilitación de la transitabilidad de la trocha carrozable que une al caserío Mariscal Castilla con la localidad de Tiruntan, del centro poblado Roaboya Mestiza - comunidad nativa Roaboya y de la comunidad nativa Alfonso Ugarte al cerro como consecuencia de la inundación del Río Ucayali, que han sido afectadas por lluvias intensas ocurridos en Mayo del 2011;

Que, el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 052-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 052-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 720 914,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Municipalidad Provincial de Ucayali del Departamento de Loreto, para el alquiler de maquinaria pesada para la recuperación del servicio de la infraestructura vial rural de la ciudad de Contamana - Caserío Betania, Caserío Pucacuro, San Salvador, Puerto del Centro Poblado de Shanaillo, CC.NN. Nuevo Olaya y Centro Poblado Alan Garcia, así como de Varadero Chia Tipishca - Caserío San Juan que han sido afectadas por lluvias intensas ocurridos en Mayo del 2011;

Que, el INDECI, a través del Ofi cio N° 3513-2011/INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 293 230,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Provincial de Churcampa del Departamento de Huancavelica para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) de emergencia denominado “Rehabilitación de tramos afectados y dañados del canal principal de conducción de agua para consumo humano y de riego denominado canal Churcampa, afectada por intensas lluvias, deslizamientos de Talud y Huaycos producidas entre el 16 de febrero al 20 de marzo del 2011” el mismo que ha sido declarado elegible mediante Ofi cio N° 482-2011-EF/63.01 por la Dirección General de Política del Inversiones - DGPI y aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Informe Técnico N° 053-2011-PCM/OGPP-OPI;

Que, el INDECI, a través del Ofi cio N° 3698-2011/INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 115 913,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa, Provincia de Huamanga del Departamento de Ayacucho, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia denominados (1) “Rehabilitación de canal de riego Mishca - Santiago de Pischa - Huamanga, afectado por la alta intensidad de lluvias y eventos de máxima avenida del Río Cachi, ocurrido el 01 de marzo”, y (2) “Rehabilitación de canal de riego Santiago de Pischa - Santiago de Pischa - Huamanga, afectado por la alta intensidad de lluvias y eventos de máxima avenida del Río Cachi, ocurrido del 01 de marzo” los mismos que han sido declarados elegibles mediante Ofi cio N° 627-2011-EF/63.01 por la Dirección General de Política de Inversiones - DGPI y aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los Informes Técnicos N° 062 y 063-2011-PCM/OGPP-OPI;

Que, el INDECI, a través del Ofi cio N° 3813-2011/INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y

SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 236 965,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente al Gobierno Regional de Ica, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) de emergencia denominado “Rehabilitación del puente colgante Mirafl ores, afectado por la intensa lluvia del 13 de Febrero del 2011, en el centro poblado de Pantayco, en el Km 36.5 de la vía Los Libertadores Wari, del Distrito de Humay, Provincia de Pisco, Departamento de Ica” el mismo que ha sido declarado elegible mediante Ofi cio N° 631-2011-EF/63.01 por la Dirección General de Política del Inversiones - DGPI y aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Informe Técnico N° 064-2011-PCM/OGPP-OPI;

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos por un total de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 160 605,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 - Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que, a través del Decreto Supremo N°080-2011-PCM se prorroga el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, donde se presentan condiciones de muy alto riesgo por deslizamiento de masa en laderas, por lo que urge ejecutar acciones inmediatas, como la reubicación de los habitantes del poblado mencionado;

Que, mediante el Ofi cio N° 1172-2011-P/GR-Moquegua, el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua solicita la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 997 348,00) para ejecutar acciones inmediatas relacionadas a la reubicación temporal del poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, que prevé la instalación de 130 módulos de vivienda prefabricados, instalación de 130 letrinas, implementación de un sistema provisional de agua e instalación de redes eléctricas;

Que, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 080-2011-PCM es necesario atender con suma urgencia lo solicitado por el Gobierno Regional de Moquegua, en virtud al reciente asentamiento de suelos que viene padeciendo el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, debido a la activación de una falla de deslizamiento de masas, a fi n de evitar una situación de emergencia por desastre que conllevaría el desencadenamiento total del mencionado fenómeno natural;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 157 953,00), a fi n de atender actividades y proyectos de emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, requeridos por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, así como para la ejecución de acciones inmediatas relacionadas a la reubicación temporal del poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro del Departamento de Moquegua de acuerdo al siguiente detalle:

Page 16: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452790

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de ContingenciaPROGRAMAFUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 5 157 953,00

------------------ TOTAL EGRESOS 5 157 953,00

==========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa CivilFUNCION 05 : Orden Público y SeguridadPROGRAMAFUNCIONAL 016 : Gestión de Riesgos y EmergenciasSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0036 : Atención Inmediata de DesastresACTIVIDAD 1.077985 : Atención de Desastres y

Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 3 160 605,00

------------------ TOTAL PLIEGO 006 3 160 605,00

==========

PLIEGO 455 : Gobierno Regional de MoqueguaUNIDAD EJECUTORA 001 : Sede MoqueguaFUNCION 05 : Orden Público y SeguridadPROGRAMAFUNCIONAL 016 : Gestión de Riesgos y EmergenciasSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0036 : Atención Inmediata de DesastresACTIVIDAD 1.055098 : Prevención y Rehabilitación de

Zonas Afectadas por DesastresFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 1 997 348,00

------------------ TOTAL PLIEGO 455 1 997 348,00

------------------

TOTAL EGRESOS 5 157 953,00==========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección

General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil once

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

712677-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 402-2011-MIMDES

Lima, 04 de noviembre de 2011

Visto el Ofi cio Nº 1211-2011-JUS/SG de la Secretaría General del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos;

Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Ofi cina de Adopciones, hoy Secretaría Nacional de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específi cas sean desarrolladas mediante Reglamento;

Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, prevén que este Consejo es un órgano colegiado que se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia, cuya designación se formaliza por Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Page 17: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452791

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2010-MIMDES del 29 de abril de 2010, se designó a la señora IVY MONTOYA MORI como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, mediante Ofi cio Nº 1211-2011-JUS/SG del 20 de octubre de 2011, la Secretaría General del Ministerio de Justicia ha comunicado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que la señora Ivy Montoya Mori ha formulado su renuncia a la designación como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Adopciones. Asimismo, se propone se designe en su lugar a la señora María Esperanza Adrianzén Olivos;

Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia de la señora Ivy Montoya Mori como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y designar a quien la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337 – Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; el Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora IVY MONTOYA MORI como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora MARÍA ESPERANZA ADRIANZÉN OLIVOS como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA GARCÍA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

712478-1

Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Compra que se conforme para la adquisición de cada bien, conforme a lo dispuesto en el D.U. N° 058-2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 403-2011-MIMDES

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011 se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, habiéndose autorizado, excepcionalmente, al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES – Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar hasta el 30 de junio del año 2012, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas – MYPE

de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional;

Que, asimismo, se ha autorizado a dicho Pliego a gestionar hasta el 30 de junio de 2012, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, la adquisición y distribución de uniformes para el Ministerio del Interior y de vestuario para el Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 9 del referido Decreto de Urgencia prevé que, para la adquisición de cada bien, se formará un Núcleo Ejecutor de Compra, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Núcleo Ejecutor de Compra que se conforme para la adquisición de cada bien;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011; la Ley N° 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora GISELLA DEL CARMEN SAENZ BELLEZA como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante el Núcleo Ejecutor de Compra que se conforme para la adquisición de cada bien, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Educación, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AÍDA GARCÍA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

712539-1

Designan representante del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados que se conformen para la distribución de bienes, conforme a lo dispuesto en el D.U. N° 058-2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 404-2011-MIMDES

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011 se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, habiéndose autorizado, excepcionalmente, al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES – Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar hasta el 30 de junio del año 2012, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas – MYPE de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional;

Que, asimismo, se ha autorizado a dicho Pliego a gestionar hasta el 30 de junio de 2012, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, la adquisición y distribución de uniformes para el Ministerio del Interior y de vestuario para el Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 9 del referido Decreto de Urgencia prevé que, para la distribución de los bienes que adquieran

Page 18: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452792

los Núcleos Ejecutores de Compra, se formarán Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados, los cuales se encontrarán conformados, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante los Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011; la Ley N° 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora GISELLA DEL CARMEN SAENZ BELLEZA como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante los Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados que se conformen para la distribución de los bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Educación, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AÍDA GARCÍA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

712539-2

Dan por concluida designación y designan Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 405-2011-MIMDES

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 011-2011-MIMDES se designó a la señora Nedy Margot Alcántara Lino en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, mediante Resolución Ministerial № 274-2011-MIMDES se encargó a la señora Nedy Margot Alcántara Lino el puesto de Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por convenir al servicio es necesario dar por concluida la mencionada designación y dejar sin efecto la referida encargatura, así como designar a la persona que se desempeñara en el cargo de confi anza de Director (a) General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley № 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora NEDY MARGOT ALCÁNTARA LINO al cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Ofi cina General de Recursos Humanos

del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial № 274-2011-MIMDES de fecha 11 de agosto de 2011.

Artículo 3.- Designar a la señora NEDY MARGOT ALCÁNTARA LINO en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AÍDA GARCÍA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

712543-1

Aceptan renuncias y designan Gerentes de las Unidades Gerenciales de Atención Integral y de Diversificación de Servicios del Programa Nacional Wawa Wasi

RESOLUCIÓN MINISTERIAL№ 406-2011-MIMDES

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 729-2010-MIMDES se designó a la señora Milagros Marisol Castillo Fuerman en el cargo de confi anza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Atención Integral del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la señora Milagros Marisol Castillo Fuerman ha presentado su renuncia al citado cargo, la que es pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley № 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MILAGROS MARISOL CASTILLO FUERMAN al cargo de confi anza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Atención Integral del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora PATRICIA ELENA GONZÁLEZ SIMÓN en el cargo de confi anza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Atención Integral del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA GARCIA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

712545-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL№. 407-2011-MIMDES

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 748-2010-MIMDES se designó a la señora Gladis Cecilia Castillo

Page 19: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452793

Soraluz en el cargo de confi anza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Diversifi cación de Servicios del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la señora Gladis Cecilia Castillo Soraluz ha presentado su renuncia al citado cargo, la que es pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley № 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora GLADIS CECILIA CASTILLO SORALUZ al cargo de confi anza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Diversifi cación de Servicios del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor SERGIO EUGENIO MIRANDA FLORES en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Diversifi cación de Servicios del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA GARCIA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

712545-2

PRODUCE

Dan por concluida designación y designan miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2011-PRODUCE

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 020-2006, 029-2008 y 026-2009-PRODUCE, se designaron a los miembros integrantes del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP;

Que, los mencionados funcionarios han puesto a disposición el cargo que venían desempeñando en el mencionado Consejo Directivo;

Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administración por el cual se da por concluida las referidas designaciones y se designa a las personas que ejercerán dichos cargos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las designaciones de los señores JULIAN CIPRIANO

GAMERO ALANIA, ADRIANA CARMEN GIUDICE ALVA, JULIO LUIS ALEJANDRO DALY ARBULU, RICARDO GERONIMO MARAVI SEGURA y HENRY QUIROZ LOPEZ, como miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a las siguientes personas como miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP:

- GUILLERMO ODILON ALVAREZ BEJAR.- CRISOLOGO LUIS CACERES VALLE.- LUIS EFRAIN CLEMENTE SANGUINETTI.- ROLANDO YZAZIGA CORONEL.- CARLOS ALEGRE SALAZAR.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

712677-10

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”

DECRETO SUPREMONº 121-2011-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, fue suscrito el 24 de mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito el 24 de mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

712677-3

Page 20: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452794

Ratifican el “Convenio de Cooperación en Materia de Cambio Climático, Conservación de la Diversidad Biológica y Desarrollo Ambiental entre la República del Ecuador y la República del Perú”

DECRETO SUPREMONº 122-2011-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio de Cooperación en Materia de Cambio Climático, Conservación de la Diversidad Biológica y Desarrollo Ambiental entre la República del Ecuador y la República del Perú”, fue fi rmado el 20 de mayo de 2011, en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio de Cooperación en Materia de Cambio Climático, Conservación de la Diversidad Biológica y Desarrollo Ambiental entre la República del Ecuador y la República del Perú”, fi rmado el 20 de mayo de 2011, en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

712677-4

Ratifican el “Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Perú”

DECRETO SUPREMONº 123-2011-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Perú”, fue suscrito 30 de noviembre de 2010, tanto en la ciudad de Lima, República del Perú, como en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Perú”, suscrito 30 de noviembre de 2010, tanto en la ciudad de Lima, República del Perú, como en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

712677-5

Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón para la Incorporación del Programa Específico de Cooperación Técnica “Seismology Earthquake Engineering and Disaster Management Policy” al Programa de Cooperación Técnica Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2011

DECRETO SUPREMONº 124-2011-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón para la Incorporación del Programa Específi co de Cooperación Técnica “Seismology Earthquake Engineering and Disaster Management Policy” al Programa de Cooperación Técnica Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2011, fue formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota O1-A/183/11 de fecha 16 de junio de 2011, de la Embajada del Japón y Nota APCI/6-18/019 de fecha 27 de junio de 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú - Agencia Peruana de Cooperación Internacional;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón para la Incorporación del Programa Específi co de Cooperación Técnica “Seismology Earthquake Engineering and Disaster Management Policy” al Programa de Cooperación Técnica Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2011, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota O1-A/183/11 de fecha 16 de junio de 2011, de la Embajada del Japón y Nota APCI/6-18/019 de fecha 27 de junio de 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú - Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Page 21: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452795

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

712677-6

Dan por terminadas funciones como Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Sacramento, EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 412-2011-RE

Lima, 4 de noviembre de 2011

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 097-2007-RE, de fecha 29 de marzo de 2007, que nombró Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Sacramento, California, Estados Unidos de América, a la señora Fortuna de Albertis Alvarez Palacios de Clark, con jurisdicción en el área metropolitana de la ciudad;

La comunicación escrita, de fecha 6 de abril de 2011, mediante la cual la señora Fortuna de Albertis Alvarez Palacios de Clark puso su cargo de Cónsul Honoraria a disposición;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127º, literal d), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su solicitud;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones de la señora Fortuna de Albertis Alvarez Palacios de Clark como Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Sacramento, Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

712677-11

Reconocen Cónsul Honorario del Reino Unido en Iquitos con circunscripción en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN SUPREMANº 413-2011-RE

Lima, 4 de noviembre de 2011

Vista la Nota Nº 48, de fecha 16 de setiembre de 2011, de la Embajada de Su Majestad Británica, mediante la

cual solicita el reconocimiento del señor Joseph B. Plumb, como Cónsul Honorario del Reino Unido en Iquitos;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Joseph B. Plumb, como Cónsul Honorario del Reino Unido en Iquitos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor Joseph B. Plumb, como Cónsul Honorario del Reino Unido en Iquitos, con circunscripción en el Departamento de Loreto.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

712677-12

Autorizan viaje de Comisario General de la Expo Yeosu 2012 a Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1049/RE

Lima, 3 de noviembre de 2011

VISTO:

El Decreto Supremo N° 186-2011-EF, de 12 de octubre de 2011, que autoriza una transferencia de partidas del Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fi n de cubrir los gastos que originaría la participación del Perú en la Exposición Internacional Expo Yeosu 2012 sobre el tema “Los Océanos Vivos y sus Costas”; a realizarse en la República de Corea, del 12 de mayo al 12 de agosto de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, el Perú ha fi rmado el Contrato de Participación en la Expo Yeosu 2012, resulta indispensable la contratación de una empresa de origen coreano para que lleve a cabo los trabajos de construcción, operación y desmantelamiento del pabellón peruano en la ciudad de Yeosu;

Que, con Resolución Ministerial N° 0240-2011-RE, se nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alberto Esteban Massa Murazzi, como Comisario General para organizar y dirigir la participación del Perú en el citado evento;

Que, con miras a la participación del Perú y la implementación del pabellón peruano en el citado evento, resulta necesario que dicho Comisario viaje a la ciudad de Seúl, República de Corea, para realizar coordinaciones directas con el Comité Organizador de la Expo Yeosu;

Teniendo en cuenta los Memoranda (PEY) N° PEY0051/2011, del Comisario General de la Expo Yeosu 2012, de 26 de octubre de 2011, y (OPP) N° OPP2190/2011, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 28 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal para el presente viaje;

De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

Page 22: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452796

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alberto Esteban Massa Murazzi, Comisario General de la Expo Yeosu 2012, a las ciudades de Seúl y Yeosu, República de Corea, del 14 al 18 de noviembre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 47078 Expo Yeosu 2012, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajesaéreos

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Alberto Esteban Massa Murazzi 3,450.00 260.00 5+2 1,820.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje que realizará.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

712576-1

Designan Consejera Económico Comercial de la Embajada del Perú en la República Popular China

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1053/RE

Lima, 3 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar Consejeros Económico Comerciales a sus Misiones en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957;

Que, los Consejeros y Agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deberán cumplir además las instrucciones que se les imparta;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE, se nombró la Comisión Califi cadora encargada de seleccionar a los postulantes para cubrir las vacantes en la Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior;

Que, la Comisión Califi cadora efectuó una selección de los postulantes al cargo de Consejero Económico Comercial de la Embajada en la República Popular China, determinando que dicho cargo recaiga en la señorita Diana Elizabeth Pita Rodríguez, por su experiencia profesional en la materia;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 1125, del Despacho Ministerial, de 03 de noviembre de 2011;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y

designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; el Decreto Supremo N° 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; la Resolución Ministerial N° 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; la Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la señorita Diana Elizabeth Pita Rodríguez, en el cargo de confi anza, Nivel F-4, como Consejera Económico Comercial de la Embajada del Perú en la República Popular China.

Artículo 2°.- Por razones del Servicio, la fecha en que la citada funcionaria de confi anza deberá asumir funciones en dicha Embajada, serán fi jadas mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3°.- La citada funcionaria de confi anza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior en dicha Embajada, el equivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República.

Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

712576-2

Designan Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1054/RE

Lima, 3 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar Consejeros Económico Comerciales a sus Misiones en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957;

Que, los Consejeros y Agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deberán cumplir además las instrucciones que se les imparta;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE, se nombró la Comisión Califi cadora encargada de seleccionar a los postulantes para cubrir las vacantes en la Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior;

Que, la Comisión Califi cadora efectuó una selección de los postulantes al cargo de Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá, determinando que dicho cargo recaiga en el señor José Luis Peroni Cantuarias, por su experiencia profesional en la materia;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 1125, del Despacho Ministerial, de 03 de noviembre de 2011;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; el Decreto Supremo N° 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; la Resolución Ministerial N° 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; la Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Page 23: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452797

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor José Luis Peroni Cantuarias, en el cargo de confi anza, Nivel F-4, como Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá.

Artículo 2°.- Por razones del Servicio, la fecha en que el citado funcionario de confi anza deberá asumir funciones en dicha Embajada, serán fi jadas mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3°.- El citado funcionario de confi anza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior en dicha Embajada, el equivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República.

Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

712576-3

Designan Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1056/RE

Lima, 3 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar Consejeros Económico Comerciales a sus Misiones en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957;

Que, los Consejeros y Agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deberán cumplir además las instrucciones que se les imparta;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE, se nombró la Comisión Califi cadora encargada de seleccionar a los postulantes para cubrir las vacantes en la Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior;

Que, la Comisión Califi cadora efectuó una selección de los postulantes al cargo de Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América, determinando que dicho cargo recaiga en el señor Erick Elvis Aponte Navarro, por su experiencia profesional en la materia;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 1125, del Despacho Ministerial, de 03 de noviembre de 2011;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; el Decreto Supremo N° 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; la Resolución Ministerial N° 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; la Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Erick Elvis Aponte Navarro, en el cargo de confi anza, Nivel F-4, como Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América.

Artículo 2°.- Por razones del Servicio, la fecha en que el citado funcionario de confi anza deberá asumir funciones en dicha Embajada, serán fi jadas mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3°.- El citado funcionario de confi anza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior en dicha Embajada, el equivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República.

Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

712576-4

Designan Consejero Económico Comercial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1057/RE

Lima, 3 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar Consejeros Económico Comerciales a sus Misiones en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957;

Que, los Consejeros y Agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deberán cumplir además las instrucciones que se les imparta;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE, se nombró la Comisión Califi cadora encargada de seleccionar a los postulantes para cubrir las vacantes en la Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior;

Que, la Comisión Califi cadora efectuó una selección de los postulantes al cargo de Consejero Económico Comercial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, determinando que dicho cargo recaiga en el señor Julio José Polanco Pérez, por su experiencia profesional en la materia;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 1125, del Despacho Ministerial, de 03 de noviembre de 2011;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; el Decreto Supremo N° 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; la Resolución Ministerial N° 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; la Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Julio José Polanco Pérez, en el cargo de confi anza, Nivel F-4, como Consejero Económico Comercial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2°.- Por razones del Servicio, la fecha en que el citado funcionario de confi anza deberá asumir funciones en dicha Embajada, serán fi jadas mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3°.- El citado funcionario de confi anza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior en dicha Embajada, el equivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República.

Page 24: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452798

Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

712576-5

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia para participar en la Primera Reunión de la Comisión Ampliada con Ministros de Transporte de los Países Miembros de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 780-2011-MTC/02

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, por encargo de la Presidencia Pro – Témpore de la Comisión de la Comunidad Andina, ha convocado a la Primera Reunión de la Comisión Ampliada con Ministros de Transporte de los Países Miembros de la Comunidad Andina, a celebrarse el martes 8 de noviembre de 2011 en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, con la fi nalidad de abordar el estado actual del transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Andina;

Que, en dicha Reunión se tratará entre otros temas, sobre el marco legal del transporte internacional de mercancías por carretera, las sentencias por incumplimiento de las disposiciones de la Decisión 399, la propuesta de modifi cación de la Decisión 399, las mesas binacionales de trabajo entre los países miembros de la Comunidad Andina y las acciones a seguir de acuerdo con el Plan de Implementación de la Agenda Estratégica Andina;

Que, conforme a lo establecido en la Decisión 399, el transporte internacional de mercancías por carretera constituye uno de los instrumentos de ayuda efi caz para la consolidación del espacio económico subregional y el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena y es una herramienta valiosa de integración que brinda un apoyo determinante al intercambio comercial, a la expansión competitiva de la base productiva y a la dinamización del comercio exterior;

Que, al respecto, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Reunión de la Comisión Ampliada con Ministros de Transporte de los Países Miembros de la Comunidad Andina se realiza dentro del marco de los acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, por lo cual se encontraría dentro de la excepción señalada en la norma establecida en el considerando precedente, toda vez que, el Acuerdo de Integración Subregional Andino “Acuerdo de Cartagena” tiene por objetivo promover el

desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación y, facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano;

Que, por lo expuesto, resulta necesaria la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Primera Reunión de la Comisión Ampliada con Ministros de Transporte de los Países Miembros de la Comunidad; por lo que se ha designado a los señores José Luis Qwistgaard Suárez y Jesús José Tapia Tarrillo, para dicho fi n;

Que, los gastos por concepto de pasajes (incluido el TUUA) y viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitió las Certifi caciones de Crédito Presupuestario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Transporte Terrestre;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático y Jesús José Tapia Tarrillo, funcionario de la Dirección General de Transporte Terrestre del 07 al 09 de noviembre de 2011 a la ciudad de Santafé de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluido el TUUA) (para dos personas) : US$ 2,986.96Viáticos (para dos personas) : US$ 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas de acuerdo por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 762-2011-MTC/01.

Artículo 6º.- Encargar al señor Walter Nicolás Zecenarro Mateus, Director General de Caminos y Ferrocarriles, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Artículo 7º.- Encargar al señor Pedro Isaías Montoya Hernández, Director General de Concesiones de Transportes, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

712676-1

Autorizan a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 958-2011-MTC/03

Lima, 26 de octubre de 2011

Page 25: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452799

VISTO, el Expediente Nº 2011-041716 presentado por la señora SHYOVANA ORIETA VILLENA ARAUJO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 646-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Pacasmayo – San Pedro de Lloc, la misma que incluye al distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora SHYOVANA ORIETA VILLENA ARAUJO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4044-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora SHYOVANA ORIETA VILLENA ARAUJO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Nº 469-2010-MTC/01 y Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pacasmayo – San Pedro de Lloc, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 646-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora SHYOVANA ORIETA VILLENA ARAUJO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pacasmayo – San Pedro de Lloc, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 107.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAK-2BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 300 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudios : Jr. Adolfo King Nº 958 – Parte Alta,

distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 34’ 15.80’’ Latitud Sur : 07º 24’ 22.10’’Planta Transmisora : Sector Los Cerritos, distrito

y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 33’ 40.80’’ Latitud Sur : 07º 23’ 37.80’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)

Page 26: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452800

meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,

se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

711493-1

Otorgan a persona natural la renovación de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 960-2011-MTC/03

Lima, 27 de octubre de 2011

VISTO, el escrito de registro N° 2011-020264, del 5 de mayo de 2011, presentado por don ADAN ALBERTO BACILIO HERRERA, sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 531-2001-MTC/15.03, del 20 de julio de 2001, notifi cado el 10 de setiembre de 2001, se otorgó al señor ADAN ALBERTO BACILIO HERRERA, autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Marcara, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. Dicha autorización vence el 10 de setiembre de 2011;

Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, mediante Memorando N° 2272-2011-MTC/29, del 14 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe N° 2973-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 31 de mayo de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a don ADAN ALBERTO BACILIO HERRERA, concluyendo que opera el servicio autorizado con las condiciones y características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, se ha verifi cado que don ADAN ALBERTO BACILIO HERRERA no se encuentra comprendido en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según

Page 27: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452801

declaración jurada presentada, la misma que se encuentra sujeta a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que el solicitante ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial N° 092-2004-MTC/03, modifi cado mediante Resolución Viceministerial N° 478-2006-MTC/03 ratifi cado con Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03, y modifi cado mediante Resolución Viceministerial N° 137-2009-MTC/03, Resolución Viceministerial N° 458-2009-MTC/03, Resolución Viceministerial N° 178-2010-MTC/03, Resolución Viceministerial N° 739-2010-MTC/03 y Resolución Viceministerial N° 188-2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Carhuaz, se incluye al distrito de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, ubicación consignada en la Resolución Directoral N° 0374-2007-MTC/28, donde se indica la ubicación de la estación mencionada;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2855-2011-MTC/28, considera que procede otorgar a don ADAN ALBERTO BACILIO HERRERA la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 531-2001-MTC/15.03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC con sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a don ADAN ALBERTO BACILIO HERRERA la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 531-2001-MTC/15.03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash.

Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 531-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 10 de setiembre de 2021.

Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

711492-1

Renuevan autorización a favor de Sociedad Radiodifusora Comercial S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Tingo María

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 961-2011-MTC/03

Lima, 27 de octubre de 2011

VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-020240 del 05 de mayo de 2011, presentada por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 692-2001-MTC/15.03 del 24 de agosto de 2001, se otorgó a la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tingo María, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; publicándose la citada resolución en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de setiembre de 2001;

Que, mediante solicitud de registro Nº 2011-020240 del 05 de mayo de 2011, la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. solicitó renovación de la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco;

Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, con Memorando Nº 2801-2011-MTC/29 del 15 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe N° 3733-2011-MTC/29.02 del 14 de julio de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 02 de julio de 2011, a la estación del servicio de radiodifusión sonora en FM ubicada en la localidad de Tingo María, autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., concluyendo que se encuentra operando de acuerdo con las características técnicas autorizadas y a las normas técnicas de radiodifusión, y cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; siendo en consecuencia favorable el resultado de la inspección técnica;

Que, la frecuencia autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para que opere su estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y sus modifi catorias, para las localidades correspondientes al departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la citada localidad;

Page 28: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452802

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3168-2011-MTC/28, ampliado con Informe N° 4104-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 692-2001-MTC/15.03, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 692-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 11 de setiembre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

711491-1

Otorgan permiso de operación a Líneas Aéreas Suramericanas S.A. para prestar servicios de aviación comercial

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 308-2011-MTC/12

Lima, 16 de septiembre del 2011

Vista la solicitud de LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, con Solicitud de Registro Nº 2010-037339 del 14 de setiembre del 2010, LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. solicitó Permiso de Operación

para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando N° 121-2011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 095-2010-MTC/12.PIO, Memorando Nº 266-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 052-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 232-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica Colombiana ha designado a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de carga en la ruta solicitada;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

- CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

BOGOTÁ – LIMA y vv., con tres (03) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 727

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional “El Dorado”, Bogotá.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Page 29: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452803

Artículo 4°.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A.

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11° - LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

702637-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales S.A.C. para impartir cursos de capacitación a aspirantes a obtener licencia de conducir clase A categoría I

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3640-2011-MTC/15

Lima, 27 de septiembre de 2011

VISTOS:

El Expediente N° 2011-0013862, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2374-2010-MTC/15, de fecha 23 de agosto de 2010, se otorgó autorización a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Región de Junín; con un horario de atención de lunes a sábado de 08:00 a.m. a 09:00 p.m.;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2749-2011-MTC/15, de fecha 22 de julio de 2011, se otorgó autorización para la ampliación de su sede principal a un nuevo local en la ciudad de Cusco;

Que, mediante el expediente N° 2011-0013862 de fecha 08 de setiembre del 2011 indicado en Vistos, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen un vehículo de la clasifi cación M-1 con lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 666-2011-MTC/15.03.EC.rgy, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con la plana docente y con los vehículos de clasifi cación M-1 autorizados en la Resolución Directoral Nº 2749-2011-MTC/15 de fecha 22 de julio del 2011.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -

Page 30: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452804

Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

708889-1

Autorizan a VASVEDOL S.R.L. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Surquillo, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3878-2011-MTC/15

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTOS:

Los Expedientes N° 2011-0012832 y 2011-0014295, de fecha 19 de Agosto del 2011 y 16 de Septiembre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa VASVEDOL S.R.L., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Calle Calera de la Merced N° 164 – Calle Corrientes N° 185, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 463-2011-MTC/15.03.Tall.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa VASVEDOL S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente

diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa VASVEDOL S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Calle Calera de la Merced N° 164 – Calle Corrientes N° 185, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa VASVEDOL S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 22 de Mayo del 2012Segunda Inspección anual del taller 22 de Mayo del 2013Tercera Inspección anual del taller 22 de Mayo del 2014Cuarta Inspección anual del taller 22 de Mayo del 2015Quinta Inspección anual del taller 22 de Mayo del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa VASVEDOL S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de Abril del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva

póliza 10 de Abril del 2013

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de Abril del 2014Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de Abril del 2015Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de Abril del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación

Page 31: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452805

de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

708974-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del IPEN

RESOLUCION DE PRESIDENCIAN° 244-11-IPEN/PRES

Lima, 3 de Noviembre de 2011

VISTO: El Memorándum N° 398-11-OTAN, el Memorándum N° 399-11-OTAN, el Memorándum N° 081-11-PRES, el Memorándum N° 111-11-PROD, el Memorándum N° 536-11-REHU y el Memorando Nº 208-11-PLPR.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, que tiene por fi nalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los lineamientos generales para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, con la fi nalidad de contar con un instrumento de gestión institucional que contenga la correcta defi nición de los cargos acorde con la estructura orgánica de la entidad y en base a las reales necesidades institucionales;

Que, el artículo 13º de la norma precitada señala que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP;

Que, asimismo, indica que dicha acción podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a que se refi ere el artículo 6;

Que, el artículo 6º acotado señala que la conducción del proceso de elaboración y formulación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces;

Que, mediante el Informe Nº 02-11-PLPR/RACI de fecha 28 de octubre de 2011, la Unidad de Racionalización señala que se ha elaborado el proyecto de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal – CAP considerando lo señalado en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, así como por el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2005-EM y por el Cuadro para Asignación de Personal - CAP aprobado por Resolución Suprema Nº 037-2006-EM;

Con el visto de la Directora Ejecutiva, de la Directora de Asesoría Jurídica, del Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal – CAP que como Anexo adjunto y en nueve (9) folios forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo señalado en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. El reordenamiento del Cuadro Analítico de Personal – CAP, será publicado en el portal de transparencia de la institución dentro de los tres (03) días calendarios siguientes a la fecha de publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente

712029-1

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Administración de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 234-2011-COFOPRI/DE

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de esa Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 233-2011-COFOPRI/DE de fecha 03 de noviembre de 2011, se designó al señor Oswaldo Rubén Flores Benavides como Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, viéndose por conveniente aceptar la renuncia formulada;

Que, a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que ejecuta la Ofi cina de Administración, es necesario encargar las funciones de la citada Ofi cina;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

Page 32: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452806

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Oswaldo Rubén Flores Benavides al cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo 2º.- Encargar al señor Wilder Herbert Yazawa Goto, Profesional 1 de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, las funciones correspondientes al Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIS TARABAY YAYADirector Ejecutivo

712317-1

Modifican conformación del Comité de Dirección del Proceso de Simplificación como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 235-2011-COFOPRI/DE

Lima, 4 de noviembre de 2011

VISTO:

El Memorándum Múltiple Nº 057-2011/COFOPRI-OPP de fecha 24 de octubre de 2011, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de COFOPRI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 072-2011-COFOPRI/DE de fecha 20 de abril de 2011, se conformó el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, teniendo en consideración que algunos de los integrantes de dicho Comité han dejado de prestar servicios en la entidad, corresponde recomponerlo, a fi n de dar continuidad al trabajo que se ha venido prestando en dicho ámbito;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, es función de la Dirección Ejecutiva aprobar directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario proceder a modifi car la conformación del Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación antes referido;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los Decretos Supremos N° 025-2007-VIVIENDA y Nº 007-2011-PCM; y la Resolución Directoral Nº 072-2011-COFOPRI/DE;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 072-2011-COFOPRI/DE de fecha 20 de abril de 2011, respecto de la conformación del Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación del Organismo de Formalización

de la Propiedad Informal – COFOPRI, el mismo que quedará conformado por los funcionarios que ocupen los cargos siguientes:

• Secretario General, quien presidirá la Comisión;• Director de la Ofi cina de Planeamiento y

Presupuesto;• Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;• Director de la Ofi cina de Administración;• Director de la Dirección de Normalización y

Desarrollo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIS TARABAY YAYADirector Ejecutivo

712537-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SBN

RESOLUCIÓN Nº 070-2011/SBN

San Isidro, 03 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo;

De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Literal k) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita ESTRELLA CYNTHIA HAYDEE ASENJO VALDIVIESO, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA MARÍA CORDERO VÁSQUEZSuperintendente

711856-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de Moquegua

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓNNº 297-2011/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 11 de octubre de 2011

Visto el Expediente Nº 211-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 539,40 m², ubicado a 587 metros al Este de la avenida Néstor Gambetta y a 154 metros al Sur de la trocha de acceso,

Page 33: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452807

altura del acceso al Cementerio de Ventanilla, del distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 539,40 m², ubicado a 587 metros al Este de la avenida Néstor Gambetta y a 154 metros al Sur de la trocha de acceso, altura del acceso al Cementerio de Ventanilla, del distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, la Ofi cina Callao de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de mayo de 2011 sobre la base del Informe Técnico Nº 6089-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 19 de mayo de 2011, informa que el terreno materia de consulta se ubica en zona de cerros eriazos sin antecedentes gráfi cos registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de mayo de 2011, se verifi có que el terreno, presenta una topografía variada con suelo arenoso, encontrándose libre de ocupación;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 539,40 m², de conformidad con los Artículos 38º y 40º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0465-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 05 de setiembre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de de 1 539,40 m², ubicado a 587 metros al Este de la avenida Néstor Gambetta y a 154 metros al Sur de la trocha de acceso, altura del acceso al Cementerio de Ventanilla, del distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Callao- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del

terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

711836-1

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓNNº 308-2011/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 12 de octubre de 2011

Visto el Expediente Nº 093-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 264 184,68 m², ubicado al este de la ciudad de Moquegua en la margen derecha de la Quebrada Cementerio, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 266 053,00 m², ubicado al este de la ciudad de Moquegua en la margen derecha de la Quebrada Cementerio, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de marzo de 2011, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, ocupado por posesionarios informales en la parte central y lado oeste, mientras que el lado este se encuentra sin ocupación;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral del 29 de marzo del 2011, la Zona Registral Nº XIII - sede Tacna, informó sobre la base del Informe Técnico Nº 0695-2010-ZR.NºXIII/OC-ORM-R, que no se puede efectuar la correcta verificación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; pero sin embargo, el predio en consulta se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida Nº 05045760 del Registro de Predios de Moquegua;

Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando precedente, se procedió a excluir el área correspondiente a la Partida Nº 05045760 del Registro de Predios de Moquegua, quedando un área libre de inscripción de 264 184,68 m²;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 264 184,68 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/

Page 34: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452808

SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 502-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de setiembre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 264 184,68 m², ubicado al este de la ciudad de Moquegua en la margen derecha de la Quebrada Cementerio, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

711836-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Instituyen el “Premio a la Excelencia Académica a nivel institucional”

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 062-2011-SUNARP/SA

Lima, 3 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal de los Registros que integran el Sistema;

Que, en tal sentido, el literal g) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Nacional tiene la facultad de promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral;

Que, siendo así, se ha visto por conveniente instituir el “Premio a la Excelencia Académica a nivel institucional”, a fi n de condecorar al mejor trabajo de investigación en materia registral que haya sido desarrollado en el año por los Registradores Públicos, Asistentes Registrales e integrantes de las Gerencias y Áreas Registrales de todas las Zonas Registrales;

Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, en tal contexto, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones y el artículo 13° del Estatuto, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de creación del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado Resolución Suprema N° 139-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Instituir el “Premio a la Excelencia Académica a nivel institucional”, el mismo que condecorará al mejor trabajo de investigación en materia registral que haya sido desarrollado en el año por los Registradores Públicos, Asistentes Registrales e integrantes de las Gerencias y Áreas Registrales de todas las Zonas Registrales.

Artículo Segundo.- Disponer que el premio instituido en el artículo precedente será otorgado a partir del año 2012.

Artículo Tercero.- Solicitar a los Jefes de todas las Zonas Registrales a nivel nacional, que remitan la relación del Registrador Público, Asistente Registral o integrante de las Gerencias o Áreas Registrales que haya presentado el mejor trabajo de investigación en materia registral.

Artículo Cuarto.- Los Jefes de las Zonas Registrales dispondrán lo necesario para la organización de las ceremonias en sus respectivas Sedes, con excepción de la Zona Registral N° IX-Sede Lima.

Artículo Quinto.- La Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP estará a cargo de la organización y desarrollo del evento correspondiente a la Sede Central y Zona Registral N° IX-Sede Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de losRegistros PúblicosSUNARP

712027-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Disponen la inscripción de la Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A. y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 83-2011-EF/94.06.3

Lima, 28 de octubre de 2011

Page 35: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452809

VISTOS:

El expediente Nº 2011014680 y el Informe Nº 677-2011-EF/94.06.3, del 27 de octubre de 2011, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;

Que, el artículo 232 de la norma mencionada precedentemente establece que para realizar la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública, se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 4005-2011, de fecha 06 de abril de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para la emisión del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares Americanos;

Que, el 27 de octubre de 2011, Financiera Efectiva S.A. completo su solicitud de aprobación del trámite anticipado, inscripción del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/.12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, el registro del prospecto marco correspondiente, la inscripción de la primera emisión del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/.12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto complementario en el RPMV;

Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Financiera Efectiva S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;

Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y,

Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF/94.01.1, el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa denominado “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A.”, de Financiera Efectiva S.A., hasta por un monto máximo en circulación de S/. 12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del correspondiente complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 4º.- La inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet, de forma previa a la colocación de los valores.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Financiera Efectiva S.A., en su calidad de emisor; a BNB Valores Perú Solfi n S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de entidad estructuradora y de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR GUTIÉRREZ OCHOADirector de Emisores (e)

711141-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 888-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de noviembre del 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 078536-2011, la doctora Nancy Carmen Choquehuanca, Juez del Quincuagésimo

Page 36: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452810

Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 07 al 29 de noviembre del año en curso.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima emitir el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MARIO ERNESTO GUERRA BONIFACIO, como Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 07 al 29 de noviembre del presente año, en reemplazo de la doctora Carmen Choquehuanca.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CESAR JAVIER VEGA VEGAPresidente (e)Corte Superior de Justicia de Lima

712290-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Singapur para participar en el seminario Operatividad de los Mercados Financieros para Bancos Centrales

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 063-2011-BCRP

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Royal Bank of Scotland

para participar en el seminario Operatividad de los Mercados Financieros para Bancos Centrales, que se llevará a cabo en la ciudad de Singapur, Singapur, del 14 al 18 de noviembre;

El Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales;

Para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619

y el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 27 de octubre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor William Vílchez Chumbe, Jefe del Departamento de Liquidación y Control de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Singapur, Singapur, del 14 al 18 de noviembre y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje y T.U.U.A US$ 3049,20 -----------------TOTAL US$ 3049,20 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará

derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDE Presidente

712534-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al HSBC Bank Perú S.A. la corrección de las direcciones de agencias ubicadas en el departamentro de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 10880-2011

Lima, 25 de octubre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de dos (2) agencias, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamente de Supervisión Bancaria “A”;

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución S.B.S. N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorandum N° 590-2011-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al HSBC Bank Perú S.A. la corrección de las direcciones de las siguientes agencias:

Page 37: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452811

Dirección Distrito Provincia DepartamentoDice

(Res. SBS N° 1266-2007)

Av. Raúl Ferrero 1325 La Molina Lima Lima

Debe decir

Av. Raúl Ferrero

Rebagliati 1345

La Molina Lima Lima

Dice(Res. SBS N°

7599-2008)

Av. Jorge Basadre N°

356San Isidro Lima Lima

Debe decirAv. Jorge

Basadre N° 358

San Isidro Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente Adjunto de Banca (a.i.)

712040-1

Autorizan viaje de funcionarios a Suiza, Brasil y México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 11057-2011

4 de noviembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTAS:

Las comunicaciones cursadas por el International Association of Insurance Supervisors (IAIS), para participar en las reuniones del Comité Ejecutivo, del Comité de Estabilidad Financiera y del Comité Técnico de la IAIS respectivamente, las cuales se celebrarán en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, del 8 al 11 de noviembre de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, el Superintendente ha sido elegido miembro del Comité Ejecutivo de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) en la última Asamblea General desarrollada el 1 de octubre de 2011 en Seúl, República de Corea del Sur, por lo que corresponde atender a las actividades a las cuales esta Superintendencia sea convocada;

Que, el Comité Ejecutivo tiene el encargo de adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de acuerdo a las indicaciones que aprueba la Asamblea General. En la reunión del citado Comité, se revisarán los reportes de la Presidencia y de la Secretaria Ejecutiva del IAIS respectivamente sobre la estrategia de la IAIS para el año 2012, se realizará la presentación de los reportes del Comité de Estabilidad Financiera y del Comité Técnico, se revisará el programa de la Conferencia Anual para el próximo ejercicio a realizarse en Washington DC y se analizará la posibilidad de suscribir un memorándum de entendimiento con la Asociación Internacional de Actuarios, entre otros;

Que, en la reunión del Comité de Estabilidad Financiera, se presentará, la respuesta propuesta por parte de la IAIS a la crisis fi nanciera mundial, la metodología para evaluar potenciales aseguradores G-SIFI, entre otros;

Que, en la reunión del Comité Técnico del IAIS, se revisará el marco común en relación al desarrollo de las recientes iniciativas de regulación y supervisión por los países miembros, el planeamiento de la próxima reunión de la IAIS entre otros;

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en estas reuniones,

de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se estima conveniente designar al señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, para participar en los citados eventos representación del señor Superintendente;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 7 al 12 de noviembre de 2011 a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 228,33Viáticos US$ 1 300,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

712294-1

RESOLUCIÓN SBS N° 11110-2011

4 de noviembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

Las invitaciones cursadas por el programa Access to Insurance Iniciative (AII) y la Fundación Munich Re a la

Page 38: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452812

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el “Workshop for the IDB-FOMIN and Access to Insurance Iniciative Project on Microinsurance Regulation” y el “Policy Seminar for Supervisors on Access to Insurance”, a realizarse los días 07 y 08 de noviembre de 2011, y la Séptima Conferencia Internacional sobre Microseguros 2011, que se llevará a cabo del 08 al 10 de noviembre de 2011 en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil;

CONSIDERANDO:

Que, los eventos programados para el 07 y 08 de noviembre, se refi eren al proyecto para el desarrollo de Microseguros en el que participarán varios países de Latinoamérica, con el objetivo de evaluar la demanda y la oferta de microseguros en los países participantes, así como proponer mejoras en la regulación con la fi nalidad de promover el desarrollo de estos productos de seguros destinados a la población de bajos ingresos;

Que, la citada conferencia, dirigida especialmente a los representantes de las compañías de seguros y reaseguros, de organizaciones internacionales, ONGs, agencias de ayuda para el desarrollo, legisladores, académicos y autoridades supervisoras y reguladores de las entidades del sistema de seguros, tiene como principal objetivo servir de foro de intercambio de experiencias y discusión sobre los desafíos que representan los microseguros, además de difundir información sobre productos novedosos y estrategias de comercialización, desarrollo del mercado, iniciativas regulatorias y estándares internacionales;

Que, asimismo los organizadores de la conferencia internacional han solicitado la designación de un funcionario con la fi nalidad de participar en calidad de expositor de la experiencia peruana sobre el Impacto de la Regulación de Microseguros en la sesión denominada “Estrategias Nacionales – Enfoque Regulatorio”;

Que, en tanto los temas a tratar en los indicados eventos serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, lo que contribuirá a la implementación de políticas destinadas a la protección de los asegurados y al desarrollo de mercados de seguros para la población de bajos recursos, se ha designado a la señora Carla Chiappe Villegas, Intendente del Departamento de Supervisión de Riesgos de Reaseguros (e) de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en los referidos eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el señalados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Carla Chiappe Villegas, Intendente del Departamento de Supervisión de Riesgos de Reaseguros (e) de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 06 al 11 de noviembre de 2011, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1241,66Viáticos US$ 1000,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

712525-1

RESOLUCIÓN SBS N° 11111-2011

4 de noviembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

Las comunicaciones cursadas entre la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondo de Pensiones (SBS) y la Unidad de Inteligencia Financiera de México para que una delegación de profesionales de la SBS participe en la Jornada de Puertas Abiertas, coordinada con la citada entidad, la cual se llevará a cabo del 08 al 11 de noviembre de 2011, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, la referida jornada permitirá conocer la experiencia acumulada de otros organismos encargados de analizar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo, asimismo, compartir experiencias con la Unidad de Inteligencia de México en materia de recepción, análisis y diseminación de los productos de inteligencia fi nanciera;

Que, asimismo en la citada jornada, además de fortalecer los lazos de cooperación con la Unidad de Inteligencia Financiera de México, se revisarán los temas relacionados a la normativa aplicable en México para la lucha y prevención del lavado de dinero y fi nanciamiento del terrorismo, análisis estratégico, análisis operativo, diseminación de información, sistemas de información, las políticas de contratación y recursos humanos y, la participación de la UIF de México en el ámbito internacional, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el mencionado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento en la prevención y detección del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo en línea con las mejores prácticas internacionales en la materia, se ha designado a los señores Adrian Artemio Mamani Vitulas, Analista Operativo del Departamento de Análisis Operativo y Verónica Boza Santaolalla, Analista Principal Estratégico del Departamento de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera, para que participen en la indicada jornada;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,

Page 39: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452813

mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Adrián Artemio Mamani Vitulas, Analista Operativo del Departamento de Análisis Operativo y Verónica Boza Santaolalla, Analista Principal Estratégico del Departamento de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS, del 07 al 12 de noviembre de 2011, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 093.82 Viáticos US$ 2 200.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

712527-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de funcionarios del IPEGA para asistir a la 31° Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica que se realizará en Argentina

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALN° 1445

Lima, 19 de octubre de 2011

Visto el Ofi cio Nº 207-2011 IPEGA/UNI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA;

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación Petroquímica y Química Latinoamericana – APLA de Argentina, ha formulado invitación a Funcionarios del lPEGA Ingenieros Wilfredo Salinas Ruiz Conejo y Juan Enrique Espinoza Podio, para que asistan a la 31º Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica a llevarse a cabo en Buenos Aires – Argentina en el periodo del 05 al 08 de noviembre del presente año;

Que, la Asociación Petroquímica y Química Latinoamericana – APLA es una plataforma de negocios para la Industria Petroquímica y Química en América Latina, que ofrece el mejor ámbito de encuentro e intercambio de ideas, para facilitar la concreción de negocios, detectar nuevas oportunidades en la región, visualizar con mayor claridad el panorama para los próximos años y proveer información para mejorar el proceso de toma de decisiones; que a lo largo de este tiempo la Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica se ha convertido en el evento más representativo de la industria Petroquímica y Química en América Latina, y en un referente para todas las empresas del mundo que quieran desarrollar sus negocios en la región;

Que, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA mediante el Ofi cio del visto, comunica al Rectorado que las conferencias y exposiciones que se realizarán en el citado evento, constituyen bases de conocimiento que contribuyen a la elaboración de programas de capacitación al recoger datos del universo de productos y procesos de producción petroquímicos que se establecerán en el país; por lo que solicita se autorice el costo de los pasajes aéreos de ida y vuelta así como los viáticos que serán cubiertos con recursos directamente recaudados del IPEGA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52°, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Ingenieros Wilfredo Salinas Ruiz Conejo y Juan Enrique Espinoza Podio, para que asistan a la 31º Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica organizada por la Asociación Petroquímica y Química Latinoamericana – APLA, a llevarse a cabo en Buenos Aires – Argentina en el periodo del 05 al 08 de noviembre del presente año.

Artículo 2º.- Otorgar a los Ingenieros Wilfredo Salinas Ruiz Conejo y Juan Enrique Espinoza Podio, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado, los mismos que serán fi nanciados con cargo a los recursos directamente recaudados del IPEGA, por el equivalente en nuevos soles del total de los montos que a continuación se indican.

Pasajes aéreos (Ida y vuelta para dos personas) : S/. 3 240.00Viáticos (Para dos personas) : US$ 2 000.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentarán los informes detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentarán, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del IPEGA.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JOSÉ MARTÍNEZ TALLEDORector (e)

711861-1

Page 40: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452814

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Declaran como Institución Educativa Emblemática a la Institución Educativa “Santo Toribio”

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de San Martín mediante Ofi cio Nº 742-2011-GRSM/ORA)

ORDENANZA REGIONALNº 004-2011-GRSM/CR

Moyobamba, 11 de marzo de 2011

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 13º de la Constitución Política del Perú, establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 21º de la Carta Magna, establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales son de patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública;

Que, en el inciso a), artículo 6º de la Ley Nº 29565 Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que los Gobiernos Regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: dictan normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural de la nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos; estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad;

Que, el literal l) del artículo 47º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen funciones en Materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, Inciso I): “Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región”;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009 Crean el programa de recuperación de las instituciones educativas emblemáticas y centenarias: “Créase en el Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento de su infraestructura educativa, autorizándose su implementación”;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2009 Autorizan al Ministerio de Educación a utilizar los recursos para la mejora en la calidad de la inversión en educación: “Autorízase al Ministerio de Educación para que, excepcionalmente, destine hasta por el monto de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 390 000 000,00) con cargo a los recursos previstos en la actividad “Recursos para la mejora en la calidad de la inversión en educación” a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con el objeto de realizar las acciones a que se contrae los siguientes artículos”.

Que, el artículo 3º de la norma antes mencionada, establece el Financiamiento para el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias. “Establézcase que el fi nanciamiento para el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias creado por el Decreto de Urgencia Nº 004-2009, se atiende con cargo a los recursos establecidos en el artículo 1º de la presente norma y hasta por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000 000,00);

Que, con Resolución Ministerial Nº 0318-2010-ED; Incorporan a instituciones educativas públicas al programa nacional de recuperación de las instituciones educativas públicas emblemáticas y centenarias: “Incorporar al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas y Emblemáticas y Centenarias a las Instituciones Educativas Públicas del anexo que forma parte integrante de la presente resolución”; en las cuales están incluidas, en el numeral 113. La I.E Santo Toribio de la Región San Martín, provincia y distrito de Rioja con 863 alumnos en primaria y secundaría;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada el día martes 01 de marzo del 2011, en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR a la Institución Educativa “Santo Toribio”, del distrito y provincia de Rioja, como Institución Educativa Emblemática; y con todas sus propiedades, Patrimonio del Departamento de San Martín.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Page 41: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452815

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

FLOR DE BELÉN ANGULO TUESTAPresidenta del Consejo Regional de San MartínConsejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los once días del mes de marzo del año dos mil once.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional

709164-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Plano de Zonificación del Cercado de Lima

ORDENANZA Nº1561

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre del 2011 el Dictamen Nº 117-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Acuerdo de Comisión Nº 04-2011-MMLCMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL CERCADO DE LIMA APROBADO POR ORDENANZA Nº 893-MML Y MODIFICATORIA

ORDENANZA Nº 1020-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el fecha 27 de diciembre del 2005, y modifi cado mediante Ordenanza Nº 1020-MML, de Otros Usos (OU) a Residencial Densidad Alta (RDA), para el predio con un área de terreno de 8,000.00 m2 ubicado en la Av. Tingo María Sub-Lote B, de propiedad de la empresa GERPAL S.A.C.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, a los 27 de octubre de 2011

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

711884-1

Convocan a elecciones municipales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el período 2012 - 2016

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 404

Lima, 28 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Elecciones de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, Ley Nº 28440, norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 226 del 21 de abril de 2008 se proclamó al señor Miguel Ángel Málaga Cuadros como Alcalde del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el período 2008 – 2012, disponiendo dicha resolución que la anterior Alcaldesa cesaba en sus funciones en la fecha de su emisión;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28440, dispone que el alcalde provincial debe convocar a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando ello al Jurado Nacional de Elecciones;

Estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades y conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 28440;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CONVOCAR a elecciones municipales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, jurisdicción de la provincia de Lima para el período 2012 – 2016 a llevarse a cabo el 25 de marzo de 2012, en el horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.

Artículo 2º.- Encargar a la administración las acciones que correspondan con el objeto de coadyuvar al cumplimiento del mandato de la Ley Nº 28440.

Artículo 3º.- Comunicar al Jurado Nacional de Elecciones lo resuelto a través de la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

711882-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 479-MDMM

Magdalena, 26 de octubre del 2011

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Técnico Sustentatorio contenido en el Informe Nº 065-2011-GPP-MDMM de fecha 16 de

Page 42: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452816

setiembre del 2011 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 814-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 19 de setiembre del 2011, el memorándum Nº 523-2011-GM-MDMM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de setiembre del 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 8º que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; en relación a ello, el artículo 26º de la precitada Ley, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos de la Ley Nº 27444;

Que, por otro lado, el D.S. Nº 043-2006-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la administración pública;

Que, mediante Ordenanza Nº 377-MDMM publicada el 3 de diciembre del 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones

Que, en atención al marco normativo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 065-2011-GPP-MDMM de fecha 16 de setiembre del 2011, presenta la propuesta de modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones y de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza N° 377-MDMM, modifi cado por Ordenanza N° 436-MDDD y Ordenanza N° 472-MDMM; proyecto que cuenta con el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la misma unidad orgánica, en que se plantea la creación de un nuevo órgano de apoyo, la Gerencia de Comunicaciones y la supresión del Departamento de Imagen Institucional;

Que, la propuesta presentada ha sido evaluada por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 814-2011-GAJ-MDMM, en el que opina que el proyecto presentado cumple con el marco normativo vigente y que mejorará su buena imagen institucional y fortalecerá las relaciones externas de la Municipalidad con los ciudadanos y otras instituciones público y privadas, nacionales e internacionales;

Que, mediante Memorándum N° 523-2011-GM-MDMM, la Gerencia Municipal opina favorablemente por que se modifi que la actual estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar, resaltando que la documentación pertinente se encuentra acorde con los requisitos técnicos, legales y lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 046-2006-PCM;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- CRÉASE la Gerencia de Comunicaciones, cómo Órgano de Apoyo de la Municipalidad Distrital de

Magdalena del Mar, en reemplazo del Departamento de Imagen Institucional.

Artículo 2º.- MODIFICAR los artículos 11º, 53º, 57º, 64º. 65º y 66º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar conforme se detalla a continuación:

“Artículo 11º (…) (…) 5. ORGANOS DE APOYO5.1. Secretaria General5.1.1. Departamento de Trámite Documentario y

Archivo Central5.1.2. Departamento de Registros Civiles5.2. Gerencia de Comunicaciones5.3 Procuraduría Pública Municipal5.4 Gerencia de Administración Tributaria y Rentas5.4.1. Departamento de Recaudación y Control5.4.2. Departamento de Fiscalización Tributaria5.4.3. Departamento de Ejecutoria Coactiva5.5. Gerencia de Administración y Finanzas5.5.1. Departamento de Personal5.5.2. Departamento de Logística 5.5.3. Departamento de Contabilidad5.5.4. Departamento de Tesorería5.6. Departamento de Informática y Estadística (…)”

Artículo 53º.- Los Órganos de Apoyo de la Municipalidad de Distrital de Magdalena del Mar, son los siguientes:

1. Secretaría General.2. Gerencia de Comunicaciones3. Procuraduría Pública Municipal4. Gerencia de Administración Tributaria y Rentas5. Gerencia de Administración y Finanzas6. Departamento de Informática y Estadística.

Artículo 57º.- La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Departamentos:

Departamento de Trámite Documentario y Archivo Central

Departamento de Registro Civil.

SUBCAPITULO: GERENCIA DE COMUNICACIONES

Artículo 64º.- La Gerencia de Comunicaciones es el órgano de apoyo encargado planifi car, ejecutar, coordinar y controlar el sistema de comunicaciones de la municipalidad, así como las actividades orientadas a velar por la buena imagen institucional, y fortalecer las relaciones externas de la municipalidad, así como de comunicar e informar a los ciudadanos y a los miembros de la Municipalidad sobre los asuntos de la gestión municipal.

Artículo 65º.- La Gerencia de Comunicaciones depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un Gerente que es un funcionario de confi anza designado por Resolución de Alcaldía.

Artículo 66º.- Corresponde a la Gerencia de Comunicaciones, las siguientes funciones:

a. Formular los lineamientos, estrategias de difusión y publicidad para potenciar la imagen municipal en relación con las políticas impartidas por la Alta Dirección.

b. Ejecutar políticas de posicionamiento de calidad total en el mercado de servicios públicos.

f. Apoyar, supervisar y coordinar la aprobación de las publicaciones impresas, o en medios electrónicos que generen las diferentes Unidades orgánicas.

g. Brindar diariamente información al Órgano Ejecutivo sobre las principales noticias y acontecimientos locales, nacionales e internacionales de interés.

h. Dar cobertura periodística a las actividades de la Institución para su respectiva difusión y/o archivo según corresponda.

Page 43: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 5 de noviembre de 2011 452817

i. Organizar, coordinar y dirigir actividades protocolares y ofi ciales.

j. Difundir en coordinación con el Departamento de Personal las actividades internas de carácter cultural y/o social a fi n de lograr la integración de los trabajadores de la municipalidad.

k. Organizar eventos que promuevan el desarrollo institucional.

l. Desarrollar campañas de publicidad en los diferentes medios de comunicación que permitan difundir los servicios y actividades de la municipalidad.

m. Editar el Boletín Municipal, todo tipo de informativos, memorias, folletos, notas de prensa favorable y otros relativos a los ámbitos de su función.

n. Elaborar y actualizar el archivo fonográfi co y fotográfi co de la municipalidad en medios escritos, magnéticos y otros.

o. Consolidar y publicar la memoria anual y mantener actualizado el directorio protocolar.

p. Planifi car, programar y desarrollar las herramientas del marketing para mejorar la gestión municipal.

q. Elaborar un banco de datos referente a la demanda y la oferta de servicios públicos.

r. Realizar una investigación estadística sobre las necesidades de la ciudadanía y la apreciación acerca de los servicios que presta la Municipalidad.

s. Investigar y adelantarse a las necesidades de la ciudadanía para la implementación o mejoramiento de los servicios públicos.

t. Coordinar con las diferentes ofi cinas de la Municipalidad para la creación y lanzamientos de nuevos servicios.

u. Informar y convencer de la ventaja competitiva de los servicios que presta la Municipalidad en comparación con la competencia.

v. Promocionar los nuevos servicios para impulsar la demanda.

w. Formular los lineamientos, estrategias de difusión y publicidad para potenciar la imagen municipal en relación con las políticas impartidas por la Alta Dirección y mejora el posicionamiento de la Municipalidad en el ámbito de los servicios municipales.

x. Planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar la edición, publicación y distribución de material impreso (revistas, boletines y otros) orientado a informar los planes, programas, proyectos, actividades, servicios, obras y benefi cios al vecino. y. Administrar y mantener actualizado el archivo de prensa municipal, archivo institucional de fotografías, banco de imágenes digitalizadas y el material informativo municipal en audio y/o video (incluyendo el digitalizado).

z. Organizar y coordinar la asistencia del Alcalde o sus representantes a los actos ofi ciales o actividades en las que corresponde participar a la Municipalidad.

aa. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia.”

Artículo 3º.- APROBAR la Modifi cación Parcial de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar conforme al ANEXO I que forma parte integral de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- DISPÓNGASE la actualización y aprobación del CAP y demás documentos de gestión necesarios para la implementación y ejecución de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás órganos municipales pertinentes.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

712074-1

Ordenanza que deroga en parte la Ordenanza N° 405-MDMM

ORDENANZA Nº 480-MDMM

Magdalena, 26 de octubre del 2011

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Nº 081-2011-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el informe Nº 888-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 88° que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común;

Que, es función de la Municipalidad orientar y encausar la inversión privada en compatibilidad con la visión de desarrollo en armonía con el bien común, en tal sentido, debe adoptarse las medidas necesarias que permitan el desarrollo ordenado del crecimiento urbanístico en el distrito;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- DERÓGUESE el Artículo Cuarto y Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 405-MDMM.

Artículo 2º.- RESTITÚYASE la vigencia del inciso 6.15.1 y los numerales a), b) y d) del inciso 6.15.4 del artículo sexto de la Ordenanza Nº 290-MDMM publicada el 15 de diciembre del 2006.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

712074-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CERRO COLORADO

Autorizan viaje del Alcalde a Brasil para asistir al “Foro IBM Smarter Cities”

ACUERDO DE CONCEJONº 82-2011-MDCC

Cerro Colorado, 27 de octubre del 2011

Page 44: normas legales 05 nov 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 5 de noviembre de 2011452818

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Octubre del 2011, trató la autorización de viaje en comisión de servicios al exterior del país del Sr. Alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, Proveído Nº 3707-2011-A-MDCC del Despacho de Alcaldía de fecha 19/10/2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado Sr. Alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, ha recibido invitación del Presidente del Directorio y CEO de la Empresa IBM del Perú SAC, con el objeto de que asista al Foro IBM Smarter Cities, que se realizará en la Ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, los días Miércoles 09 y Jueves 10 de Noviembre del presente año;

Que, este foro forma parte de una iniciativa global que incluyó programas similares en Nueva York, Berlín, Shangai y Santiago de Chile, reuniendo a líderes de gobierno y de negocios para debatir temas de estimulación del desarrollo económico, modernización de la infraestructura y así transformar nuestras ciudades para crear un nuevo modelo urbano. Así mismo, se analizará las capacidades tecnológicas y políticas para lograr una mejor calidad de vida, mayor sustentabilidad y progreso social, a través de nuevas herramientas y modelos para lograr que nuestras ciudades sean más inteligentes. Se abordarán también temas de uso de energía, transporte, edifi cios y seguridad pública;

Que, conforme lo establece el inciso 11) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, es en este sentido que el Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado ha solicitado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de Octubre del 2011, la autorización al Pleno del Concejo Municipal para poder, en comisión de servicios, y vista la invitación personal cursada a su Despacho, pueda asistir a la invitación cursada por la Empresa IBM del Perú SAC, en la Ciudad de Rio de Janeiro- Brasil;

Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de Octubre del 2011 donde se aprobó por UNANIMIDAD, la autorización de viaje en comisión de servicios que nos ocupa, y en estricta aplicación de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Rio de Janeiro- Brasil del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado SR. MANUEL ENRIQUE VERA PAREDES por los días Miércoles 09 y Jueves 10 de Noviembre del 2011, para efectos de asistir al “FORO IBM SMARTER CITIES”, aceptando la invitación personal cursada por la Empresa IBM Perú SAC.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR los gastos de pasajes y viáticos que irrogue el presente viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente, conforme a la Directiva de Viáticos vigente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el diario ofi cial El Peruano del presente Acuerdo de Concejo, conforme a Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a todas las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad y a Secretaría General su notifi cación y archivo conforme a Ley.

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

MANUEL E. VERA PAREDESAlcalde

711984-1

CONVENIOS

INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la Adenda de Enmiendas del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano - Peruano

Entrada en vigencia de la Adenda de Enmiendas del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano - Peruano, suscrito el 16 de setiembre, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 114-2010-RE de 22 de octubre de 2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de octubre de 2010, que entró en vigor el 3 de febrero de 2011.

712579-1

Entrada en vigencia de Intercambios de Notas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la realización de operaciones en cumplimiento del Programa Conjunto de Lucha Antinarcóticos al amparo de diversos artículos del “Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”

Entrada en vigencia del Intercambio de Notas: (i) Nota Nº 519 de 12 de mayo de 2010, de la Embajada de los Estados Unidos de América en Lima, y Nota RE (SAA-NOR) Nº 6-3/110 de 13 de mayo de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y (ii) Nota Nº 996 de 13 de agosto de 2010, de la Embajada de los Estados Unidos de América en Lima, y Nota RE (SME) Nº 6-3/191 de 16 de agosto de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la realización de operaciones en cumplimiento del Programa Conjunto de Lucha Antinarcóticos al amparo de los artículos II, V (a), VI (c) y VIII del “Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, suscrito el 23 de julio de 1996, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 075-2011-RE de 14 de junio de 2011 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de junio de 2011, que entró en vigor el 18 de julio de 2011.

712577-1