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Sumario
Lima, martes 13 de marzo de 2007341431
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
R.S. N° 049-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Italia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 341433
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.D. N° 053-2007-DN.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad en medios radiales para el proceso de admisión 2007-I del CENFOTUR - LIMA 341433
ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 016-2007-EF.- Autorizan viaje del Viceministro de Economía a Guatemala para participar en reunión de la Asamblea de Gobernadores del BID 341434R.S. N° 017-2007-EF.- Autorizan viaje de funcionario a Guatemala para participar en reunión de la Asamblea de Gobernadores del BID 341435
ENERGIA Y MINAS
R.S. N° 012-2007-EM.- Autorizan viaje de funcionarios de PERUPETRO S.A. para participar en el evento APPEX London 2007 y en reuniones de trabajo 341436
JUSTICIA
R.M. N° 092-2007-JUS.- Constituyen Comisión Revisora del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 27291, referido a relaciones contractuales entre el Estado y Particulares 341437R.M. N° 093-2007-JUS.- Designan Presidenta de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos 341438R.M. N° 094-2007-JUS.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de preparar y organizar el Seminario Internacional denominado “La Lucha Contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia Pacífi co” 341438R.M. N° 095-2007-JUS.- Designan representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú ante la Comisión constituida por D.S. N° 026-2007-EF 341438
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 014-2007-RE.- Establecen disposiciones para la designación de Promotores Comerciales Honorarios del Perú en el exterior 341439R.S. N° 087-2007-RE.- Establecen Comisión de Alto Nivel responsable de la organización y celebración de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe- Unión Europea, a realizarse en Lima en mayo de 2008 341440R.M. Nº 0274/RE.- Designan delegación que participará en la Segunda Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Comunidad Sudamericana de Naciones, a realizarse en Brasil 341440
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. N° 101-2007-MTC/01.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO 341441R.M. N° 102-2007-MTC/01.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 341442
VIVIENDA
R.M. Nº 081-2007-VIVIENDA.- Ofi cializan realización del XVI Congreso Nacional de Ingeniería Civil , a realizarse en la ciudad de Arequipa 341442RR.MM. Nºs. 082 y 083-2007-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Nacional de Vivienda 341442
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 005-2007-CE-PJ.- Aprueban Participación del Poder Judicial en el Proyecto “El Estado y la Sociedad Civil Contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes” 341443
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 080-2007-P-PJ.- Designan representantes titular y alterna del Poder Judicial ante la Comisión Revisora del Código de los Niños y Adolescentes 341443
Sumario
Año XXIV - Nº 9769
GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341432
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 106-2007-P-CSJLI/PJ.- Precisan conformación de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima 341444
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 004-2007-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para realizar pasantía en la Casa de Moneda de Denver 341444
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 085-2007-CG.- Designan miembros de Comités Sancionadores Permanentes de Primera y Segunda Instancia 341445Res. Nº 086-2007-CG.- Modifi can Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República 341445
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. N°s. 160, 161, 163 y 164-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de los Centros Poblados de Chaquicocha, San Miguel de Poro Poro, Villa Real y Pakatnamu 341446R.J. N° 162-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Páucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento y Defunción 341449R.J. N° 201-2007-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de benefi cio para el canje gratuito de la Libreta Electoral por el DNI hasta el 31 de diciembre de 2007 341450
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J. N° 057-2007/SIS.- Designan Jefe de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud 341450
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 051-2007/SUNAT.- Disposiciones para la aplicación del benefi cio establecido por la Ley N° 28625 y aprobación de formularios virtuales 341451
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Ordenanza N° 003-07-GRA/CR.- Disponen la desactivación y liquidación administrativa y fi nanciera del Proyecto Especial “Rio Cachi” 341453
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Res. Nº 072.- Delegan diversas facultades a diversos funcionarios del Gobierno Regional 341454
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Anexo Ordenanza N° 232-2007/MDB-CBD.- Organigrama Estructural de la Municipalidad 341457Ordenanza N° 233-2007/MDB-CDB.- Disponen rebaja en el costo de Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción 341456Ordenanza N° 234-2007/MDB-CDB.- Aprueban benefi cio para pago de multas administrativas de los años 2002 a 2007 341458Ordenanza N° 235--2007/MDB-CDB.- Otorgan benefi cio tributario a favor de conductores de puestos de ventas en los Mercados de Abastos del distrito 341459
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza Nº 008-07/MDLV.- Dictan normas comple-mentarias a la Ordenanza N° 65-MDLV que reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito 341459Acuerdo Nº 015-07/MDLV.- Aprueban donación de panes por parte de la Organización del Programa del Vaso de Leche para cada uno de sus benefi ciarios 341461Acuerdo Nº 016-07/MDLV.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la suscripción de Convenio Ad Honorem de colaboración con las gestiones de cobranza coactiva y Addendas celebradas con persona natural 341462
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza N° 260-CDLO.- Modifi can Estatuto del Hospital Municipal Los Olivos 341462Ordenanza N° 263-CDLO.- Incorporan excepción al Cuadro de Escala de Rebajas por Pago Voluntario aprobado mediante Ordenanza N° 183-CDLO 341463Ordenanza N° 264-CDLO.- Aprueban condonación parcial de multas administrativas emitidas por la Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales 341464Ordenanza N° 265-CDLO.- Aprueban condonación de gastos y costas procesales por pago de deudas administrativas provenientes de la Subgerencia de Desarrollo Urbano 341464
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza N° 089-MDLCH.- Establecen cronograma de pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2007 341465
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza N° 009-2007/MVD.- Prorrogan plazo de vencimiento para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial 341465
SEPARATA ESPECIAL
ECONOMÍA Y FINANZAS
Fe de Erratas Anexo R. D. Nº 002-2007-EF/68.01 341466
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341433
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Italia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2007-PCM
Lima, 12 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que es importante para la política exterior del Perú reforzar las relaciones de orden político y económico con los países europeos con los cuales compartimos intereses y objetivos comunes;
Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, en atención a la invitación cursada por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Italiana, Massimo D’Alema, realizará una visita de trabajo a la ciudad de Roma en la cual se tratarán los más importantes temas de la agenda bilateral con el fi n de fortalecer más aún los mecanismos de diálogo político y de cooperación entre nuestros países;
Que, asimismo, la visita del señor Ministro de Relaciones Exteriores a la República Italiana tiene como fi nalidad impulsar el diálogo con este importante país europeo respecto al proceso de organización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea ALC-UE que se llevará a cabo en Lima, el 16 y 17 de mayo de 2008, así como en relación al inicio de la etapa de negociación del Acuerdo de Asociación CAN-UE.
De conformidad con el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, a fi n de efectuar una visita de trabajo a la ciudad de Roma, República Italiana, el 15 y 16 de marzo de 2007, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 2,873.91 viáticos US$ 1,040.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión.
Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho Defensa, señor Allan Wagner Tizón, en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
36001-2
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad en medios radiales para el proceso de admisión 2007-I del CENFOTUR - LIMA
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 053-2007-DN
Barranco, 7 de marzo del 2007
VISTO:
El Informe Nº 029-2007-DL de la Jefa del Departamento de Logística, Informe Nº 022-2007-OGAF de la Jefa de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, y la Carta Nº 033-2007-CENFOTUR- ALE, emitido por la Asesoría Legal Externa;
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Formación en Turismo es una Institución Pública Descentralizada, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR que tienen a su cargo la formación de profesionales en las especialidades de Administración Hotelera y Turística, así como de Guía Ofi cial de Turismo;
De conformidad a lo anteriormente señalado, mediante Informe Nº 001-COMAD-2007, el Presidente de la Comisión de Admisión nombrada para el proceso de Admisión 2007-I recomienda a la Dirección Nacional, la contratación de servicios de publicidad, en medios radiales, dirigidos a padres de familia y jóvenes entre los 17 y 23 años, así como una publicidad para realizar mantenimiento presencial y de posicionamiento de marca a nivel nacional para el Proceso de Admisión 2007-I, en la Sede Central Lima;
Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al Informe Nº 029-2007-DL, de fecha 2 de marzo del 2007 la Jefa del Departamento de Logística, manifi esta, que por las características de los servicios requeridos por la Comisión de Admisión, las posibilidades que ofrece el mercado y en atención a las características particulares de los medios de comunicación, y el público objetivo, propone la contratación por servicios personalísimos, a las siguientes empresas radiodifusoras: GRUPO RPP S.A. ( Radio Programas del Perú y Radio Studio 92)
Que, mediante Informe Nº 022-2007-OGAF, la Jefa de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, precisa que considerando los fi nes de nuestra institución y teniendo en cuenta la proximidad del examen de admisión, recomienda la exoneración del proceso de selección al servicio de publicidad para las empresas Studio 92 y Radio Programas, precisa que los costos de la publicidad solicitada ascienden a S/. 38,342.27 nuevos
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341434
soles; y corresponde la exoneración a un proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva; indicando que dicho proceso se encuentra previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CENFOTUR, por un monto mayor, el mismo que se encuentra debidamente fi nanciado con recursos directamente recaudados/ recursos propios;
Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección;
Que, por su parte, el artículo 20º de la Ley en mención, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; así mismo se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Resolución que apruebe la exoneración de un proceso de selección, al amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración;
Que conforme a lo indicado en el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente;
Que a nivel reglamentario la defi nición de servicios personalísimos ha sido desarrollada en el artículo o 145º de su Reglamento , en el que se indica que cuando, la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados, ya sean profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; así mismo precisa, que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;
Que, mediante Carta Nº 033-2007-CENFOTUR-ALE, la Asesoría Legal Externa opina que procede la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, por el monto de S/. 38,342.27 nuevos soles, los mismos que incluyen el IGV; para la contratación por servicios personalísimos, en los medios indicados precedentemente, bajo los alcances de la causal prevista en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Con la visación de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, Departamento de Logística y Asesoría Legal Externa; en uso de las facultades conferidas al Director Nacional por el literal j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR, y a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva,
para la contratación del servicio de publicidad en medios radiales, para el proceso de admisión 2007-I del CENFOTUR - LIMA; por tratarse de la contratación de servicios personalísimos que serán prestados por la empresa: GRUPO RPP S.A. (Radio Programas del Perú y Studio 92),.
Artículo Segundo.- El valor referencial total para la contratación indicada en el artículo precedente, asciende a la suma S/. 38,342.27 nuevos soles incluido el IGV.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Jefa del Departamento de Logística la contratación a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días (10) hábiles siguientes a su emisión y también se publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), y en la página Web del Centro de Formación en Turismo, así como se remita copia de esta Resolución e informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS LUMBRERAS FLORESDirector NacionalCentro de Formación en Turismo
35545-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje del Viceministro de Economía a Guatemala para participar en reunión de la Asamblea de Gobernadores del BID
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2007-EF
Lima, 12 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ofi cio N° 293-2007-EF/10 de 12 de marzo de 2007, se delega en el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas la representación como Gobernador Titular Temporal ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para los efectos de su participación en la Cuadragésima Octava Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a celebrarse en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 16 al 20 de marzo de 2007;
Que, en consecuencia resulta indispensable autorizar el viaje del señor Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Economía;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas asumirá con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor JUAN MIGUEL CAYO MATA, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas a la ciudad de Guatemala, República
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341435
de Guatemala, del 17 al 20 de marzo de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US$ 1 201,68Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.
Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
36001-3
Autorizan viaje de funcionario a Guatemala para participar en reunión de la Asamblea de Gobernadores del BID
RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2007-EF
Lima, 12 de marzo de 2007
Visto el Ofi cio Nº 129-2007-EF/75.22, de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, sobre autorización de viaje.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 003-2007-EF/11.01 de 26 de febrero de 2007, se delega en el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público la representación como Gobernador Suplente Temporal ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para los efectos de su participación en la Cuadragésima Octava Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a celebrarse en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 16 al 20 de marzo de 2007;
Que, en consecuencia resulta indispensable autorizar el viaje del señor José Miguel Ugarte Maggiolo, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas asumirá con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado;
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar susrespectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha deser publicados.
3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341436
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor JOSE MIGUEL UGARTE MAGGIOLO, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 17 al 21 de marzo de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US$ 1 130,28Viáticos : US$ 1 000,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.
Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
36001-4
ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de funcionarios de PERUPETRO S.A. para participar en el evento APPEX London 2007 y en reuniones de trabajo
RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2007-EM
Lima, 12 de marzo de 2007
Vista, la Carta Nº PRES-PROM-025-2007, mediante la cual el Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. solicita autorización de viaje para participar en el evento “AAPG Internacional Property and Prospects Exhibition - PPEX London 2007” a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña; y,
CONSIDERANDO:
Que, las actividades de promoción de la inversión por hidrocarburos forman parte del objeto social de PERUPETRO S.A.;
Que, de acuerdo a lo señalado en la Carta del visto, mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2007 se autorizó la participación de Perupetro S.A. con un stand de exhibición en el evento “AAPG International Property and Prospects Exhibition - APPEX London 2007”, así como el viaje del señor Daniel Saba De Andrea, Presidente del Directorio, del 19 al 25 de marzo de 2007, y de los señores Ronald Egúsquiza Simauchi, Gerente de Promoción y Justo
Fernández Castañeda, Geólogo Senior en Evaluación de Cuencas del Grupo Funcional de Evaluación Geológica y Geofísica de la Gerencia de Exploración, del 18 al 26 de marzo de 2007, con la fi nalidad de promover las oportunidades de inversión en las actividades de exploración de hidrocarburos en el Perú;
Que, esta actividad de promoción es de suma importancia para el Perú ya que permitirá el desarrollo de las siguientes actividades: i) difundir el proceso de selección de empresas para la asignación de 18 lotes para Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2007; ii) Participar como expositores en la Sesión sobre Latinoamérica en el APPEX London 2007; iii) Organizar y desarrollar la Sesión Técnica Promocional “Oportunidades de Inversiones en Exploración de Hidrocarburos en el Perú”; iv) alquilar, instalar, arreglar y atender el stand de exhibición en el APPEX London 2007; y, v) Efectuar reuniones “empresa a empresa” con compañías petroleras domiciliadas en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña;
Que, esta actividad se encuentra dentro del Plan Operativo 2007, Presupuesto 2007, Plan Estratégico y Plan de Promoción 2006 - 2007, por lo que procede autorizar el mencionado viaje para promover inversiones debiendo PERUPETRO S.A. asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos, instalación y tarifa CORPAC;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 28927 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Daniel Saba de Andrea, Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., del 19 al 25 de marzo de 2007, y de los señores Ronald Egúsquiza Simauchi, Gerente de Promoción y Justo Fernández Castañeda, Geólogo Senior en Evaluación de Cuencas del Grupo Funcional de Evaluación Geológica y Geofísica de la Gerencia de Exploración, del 18 al 26 de marzo de 2007, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Presupuesto de PERUPETRO S.A., de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Daniel Saba De Andrea (del 19 al 25 de marzo de 2007)
Pasaje Lima/Londres/Lima US$ 1 875,96Viáticos (US$ 260 x 7 días) US$ 1 820,00Tarifas aeroportuarias US$ 30,25 ------------TOTAL US$ US$ 3 726.21
Señores Ronald Egúsquiza y Justo Fernández (del 18 al 26 de marzo de 2007)
Pasaje Lima/Londres/Lima (US$ 1 875,96 x 2) US$ 3 751,92Viáticos (US$ 260 x 9 días x 2) US$ 4 680,00Tarifas aeroportuarias (US$ 30,25 x 2) US$ 60,50 ------------TOTAL US$ US$ 8 492,42
Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341437
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
36001-5
JUSTICIA
Constituyen Comisión Revisora del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27291, referido a relaciones contractuales entre el Estado y Particulares
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 092-2007-JUS
Lima, 12 de marzo de 2007
VISTO, el Ofi cio Nº 006-2007-JUS/DNAJ, de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27291, se modifi caron los Artículos 141 y 1374 del Código Civil sobre manifestación de voluntad, y conocimiento y contratación entre ausentes, respectivamente; asimismo, se adicionó el Artículo 141-A referido a la formalidad de la manifestación de voluntad y su generación o comunicación mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2001-JUS, del 1 de febrero de 2001, se constituyó una
Comisión Especial responsable de elaborar el Proyecto de Reglamento a que se refi ere el Artículo 3 de la Ley Nº 27291;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-2001-JUS, del 28 de julio de 2001, y habiendo cumplido la referida Comisión Especial con presentar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27291, se dio por concluida la labor conferida;
Que, desde la presentación del trabajo fi nal de la mencionada Comisión Especial ha transcurrido un extenso lapso de tiempo, por lo que se ha visto por conveniente constituir una Comisión Revisora, integrada por expertos profesionales en la materia, que se encargara de la revisión del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27291, elaborado por la referida Comisión;
Que, la Comisión Revisora estará autorizada para introducir las reformas que estimare pertinentes, para lo cual podrá convocar a los operadores del derecho o la ciudadanía en general, que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto mencionado, recibiendo y reuniendo las propuestas que se presenten;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir una Comisión Revisora del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27291, referido a las relaciones contractuales entre el Estado y Particulares, elaborado por la Comisión Especial constituida por Resolución Ministerial Nº 031-2001-JUS.
Artículo 2º.- La Comisión Revisora constituida por el Artículo 1, estará conformada por los siguientes profesionales:
- Señora abogada Maria del Carmen Abregú Baez.- Señor abogado Luis Ambrosio Cruz Godo.- Señor abogado Carlos Arístides Akram Pedroza
Barrios.
Artículo 3º.- La Comisión Revisora se instalará en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Autorizar a la Comisión Revisora constituida por la presente Resolución, a introducir las reformas que estimare pertinentes, para lo cual
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electr ónico.
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341438
podrá convocar a los operadores del derecho o la ciudadanía en general, que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto mencionado, recibiendo y reuniendo las propuestas que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia
35709-1
Designan Presidenta de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 093-2007-JUS
Lima, 12 de marzo de 2007
VISTO, el documento de fecha 26 de febrero de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada por el Decreto Ley Nº 25993, establece que la Comisión Permanente de Calificación de Indultos del Ministerio de Justicia es la encargada de evaluar los expedientes de los sentenciados que cumplan condena en los establecimientos penitenciarios y de proponer a los que sean merecedores de indulto, el que será concedido por el Presidente de la República;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-95-JUS, establece que la Comisión está integrada por el Ministro de Justicia, quien la preside o la persona que él designe;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2007-JUS, se designó a la señora abogada María Delia Cambursano Garagorri, como Presidenta de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos;
Que, mediante el documento de visto, la referida abogada ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada, por lo que, resulta necesario designar al profesional que representará a la Ministra de Justicia ante la citada Comisión;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora abogada María Delia Cambursano Garagorri, como representante de la Ministra de Justicia y Presidenta de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora abogada María del Carmen Abregú Báez, como Presidenta de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos, en representación de la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia
35837-1
Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial encar-gada de preparar y organizar el Seminario Internacional denominado “La Lucha Contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia Pacífico”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2007-JUS
Lima, 12 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2007-JUS, se creó la Comisión Multisectorial encargada de preparar y organizar el Seminario Internacional denominado “La Lucha Contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia Pacífi co”, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, en el mes de octubre de 2007;
Que, el Artículo 2° de la referida Resolución señala que la comisión estará conformada por dos representantes del Ministerio de Justicia, de los cuales uno presidirá la comisión y otro actuará como secretario;
Que, en consecuencia es necesario designar a los representantes del Ministerio de Justicia que integrarán la referida comisión;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 21292, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- La Ministra de Justicia, en representación del Ministerio de Justicia presidirá la Comisión Multisectorial encargada de preparar y organizar el Seminario Internacional denominado “La Lucha Contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia Pacífi co”.
Artículo 2º.- Designar al señor abogado Jorge Luis Manrique Campomanes, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión señalada en el artículo que antecede, quien actuará como Secretario de la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia
35837-2
Designan representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú ante la Comisión constituida por D.S. N° 026-2007-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 095-2007-JUS
Lima, 12 de marzo de 2007
VISTO, el Ofi cio N° UIF-101-2007/DE, del Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2005-PCM, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341439
creada por Ley Nº 27693, fue adscrita al Ministerio de Justicia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-EF, se aprobó la fusión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú, con el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Economía y Finanzas la calidad de entidad incorporante;
Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 026-2007-EF, se constituye una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal, materiales, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú;
Que, la referida Comisión esta integrada por tres (3) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y un (1) representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú;
Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4 del referido Decreto Supremo, resulta necesario designar al representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú, ante la mencionada Comisión;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25993 - Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Víctor Andrés Pérez Álvarez, como representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú ante la Comisión constituida por Decreto Supremo N° 026-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia
35837-3
RELACIONES EXTERIORES
Establecen disposiciones para la designación de Promotores Comerciales Honorarios del Perú en el exterior
DECRETO SUPREMO N° 014-2007-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 003-2002-RE se constituyó dentro de la estructura interna del Ministerio de Relaciones Exteriores la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, la misma que está encargada apoyar la promoción de la inversión extranjera en el Perú, identifi car nuevos mercados y ampliar los existentes para las exportaciones nacionales;
Que, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0533-2002-RE, las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX), a cargo de Consejeros y Agregados Económico-Comerciales, son órganos dependientes de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica;
Que, dada la creciente expansión del proceso migratorio al exterior, el migrante peruano se ha convertido en promotor activo de las inversiones hacia el Perú, así como de la apertura de nuestros mercados de exportación;
Que, el aporte del migrante peruano debe articularse con los esfuerzos que el Ministerio de Relaciones Exteriores viene desarrollando en el marco de la Diplomacia Económica;
Que, es conveniente que la participación de la comunidad peruana en el exterior se una a la labor de las
diferentes entidades públicas y privadas para incentivar la cultura exportadora de las pequeñas y medianas empresas y a su vez fortalecer la cadena exportadora peruana;
Que, previa una adecuada capacitación, resulta necesaria la designación de Promotores Comerciales Honorarios del Perú en el exterior, como vía para involucrar la participación del migrante peruano en la sostenibilidad al impulso exportador del Perú, a través de la difusión de la oferta exportable peruana y de la identifi cación de oportunidades comerciales en el extranjero;
Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;
DECRETA:
Artículo 1°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores designará hasta 500 Promotores Comerciales Honorarios del Perú en el exterior, quienes estarán adscritos a los Consulados del Perú y colaborarán con los Cónsules y Consejeros o Agregados Económico-Comercial en la difusión de la oferta exportable, en la identifi cación de oportunidades comerciales y apoyo a las misiones comerciales peruanas y ferias comerciales, de acuerdo a la programación de actividades que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con las entidades del Sector Público y Privado Nacional, estimen prioritarios.
Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo realizarán las coordinaciones del caso con centros, escuelas y/o institutos nacionales especializados en comercio exterior a fi n de diseñar y organizar seminarios, conversatorios y conferencias orientados a capacitar a los aspirantes a Promotores. Asimismo brindarán información especializada mediante el uso de tecnología informática.
Artículo 3°.- Para la designación de los Promotores Comerciales Honorarios se requiere ser peruano de nacimiento; contar con título profesional o amplia experiencia en relación con el desarrollo de la actividad comercial; no tener impedimento legal en el Perú ni en el país de residencia; prestigio y solvencia económica y moral; situación migratoria regular; y cumplir con presentar una declaración jurada en que se comprometan a desarrollar una gestión efi ciente y transparente.
Artículo 4°.- Los Promotores Comerciales Honorarios serán designados en base a una terna presentada por el Cónsul General del Perú en la sede correspondiente, en coordinación con las Cámaras de Comercio Peruanas en el exterior, los Consejos de Consulta y de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales del Perú de la circunscripción respectiva.
Artículo 5°.- La designación de los Promotores Comerciales Honorarios se efectuará por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión para la Promoción de las Exportaciones (PROMPEX) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Dicha designación será por un año, pudiendo renovarse por el mismo período.
Artículo 6°.- Los Promotores Comerciales no suponen la condición de funcionario público, ni la pertenencia a la carrera administrativa del Sector Público del Perú.
Artículo 7°.- Los Promotores Comerciales, por su condición de honorarios, no irrogarán gasto al Tesoro Público.
Artículo 8°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
36001-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341440
Establecen Comisión de Alto Nivel responsable de la organización y celebración de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea, a realizarse en Lima en mayo de 2008
RESOLUCIÓN SUPREMANº 087-2007-RE
Lima, 12 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que entre sus objetivos específi cos, la política exterior peruana busca construir un liderazgo en el espacio sudamericano y andino, consolidar el diálogo político con los países desarrollados, lograr la integración andina, ampliar el acceso a mercados y desarrollar una política de prestigio a nivel internacional;
Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea es el principal mecanismo para el diálogo político institucionalizado entre ambas regiones, al que pertenecen todos los Estados de América Latina y el Caribe y de la Unión Europea;
Que la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea, celebrada en Viena en el mes de mayo de 2006, eligió por consenso al Perú como sede de sus reuniones en el 2008, lo cual conlleva ejercer la Presidencia del Grupo América Latina y el Caribe para efectos de la organización de esta Cumbre y presidir su celebración el 16 y 17 de mayo de 2008;
Que el ejercicio efi ciente de la Presidencia regional y la celebración de la Cumbre constituye una oportunidad para ampliar y dinamizar el contenido de las relaciones bilaterales con la Unión Europea y con los países de la región, así como para mostrar al Perú como una sociedad democrática y pluralista, que viene alcanzando importantes logros en materia de desarrollo político, económico y social y que cuenta con una vasta riqueza cultural;
Que es necesario establecer una estructura orgánica multidisciplinaria para ejecutar efi cientemente las responsabilidades que conlleva la organización y celebración de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea en el 2008;
Teniendo presente la Resolución Suprema Nº 170-2006-RE del 25 de mayo de 2006 y la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y su modifi catoria Ley Nº 27779, el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer una Comisión de Alto Nivel responsable de la organización y celebración de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea a llevarse a cabo en Lima el 16 y 17 de mayo de 2008, cuya presidencia será ejercida por el señor Ricardo Vega Llona y conformada de la siguiente manera:
Por el Ministerio de Relaciones Exteriores- Viceministro y Secretario General de Relaciones
Exteriores
Por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- Viceministro de Comercio Exterior
Por el Ministerio de Economía y Finanzas- Viceministro de Hacienda
Por el Ministerio del Interior- Viceministro del Interior
Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión de Alto Nivel las siguientes funciones:
- Gestionar los aspectos temáticos y logísticos del proceso de organización y celebración de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea a llevarse a cabo en Lima en mayo del 2008.
- Ejercer la coordinación intersectorial de la temática y las acciones requeridas para asegurar el éxito del Perú en la organización de la V Cumbre.
- Suscribir los convenios, acuerdos y contratos con organismos internacionales, instituciones y empresas públicas y privadas para facilitar el desarrollo del presente evento.
- Realizar todas las demás medidas que estime conveniente para el efi ciente desarrollo de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea, tomando como referencia los estándares de las cumbres precedentes.
Artículo Tercero.- La Comisión de Alto Nivel será apoyada en sus funciones por un Coordinador General, un Secretario Ejecutivo de Asuntos Temáticos y un Secretario Ejecutivo de Organización y Administración con sus respectivos equipos de trabajo, cuya designación y conformación, según corresponda, la realizará el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
36001-6
Designan delegación que participará en la Segunda Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Comunidad Sudamericana de Naciones, a realizarse en Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0274/RE
Lima, 12 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el Perú asigna particular importancia a la inserción estratégica en Sudamérica a partir de la pertenencia a la Comunidad Andina y a la convergencia de la Comunidad Andina con el MERCOSUR con miras a la conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones;
Que, con ocasión de la II Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, realizada en la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, los días 08 y 09 de diciembre de 2006, los mandatarios sudamericanos suscribieron la “Declaración de Cochabamba”, en la que se incorpora un plan estratégico para la profundización de la integración sudamericana, además del establecimiento de una Comisión de Altos Funcionarios para asegurar la implementación de las decisiones presidenciales y ministeriales, promover el diálogo con diferentes actores de la sociedad civil y proponer mecanismos de profundización de los vínculos institucionales entre el MERCOSUR y la CAN, con plena participación de Chile, Guyana y Surinam;
Que, los días 25 y 26 de enero de 2007, se realizó en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, la Primera Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Comunidad Sudamericana, en la cual se acordó,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341441
entre otros, el establecimiento de Grupos de Trabajo en las áreas de infraestructura, integración energética, políticas sociales, fi nanciamiento y educación;
Que, la Segunda Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Comunidad Sudamericana tendrá lugar en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, el 14 y 15 de marzo de 2007;
Que, el presente evento es especialmente trascendente pues en este contexto se iniciará el debate de los elementos que contendrá el acuerdo constitutivo de la Comunidad y se analizarán las relaciones externas del bloque. Asimismo, en este contexto, los Grupos de Trabajo creados en la Primera Reunión (infraestructura, integración energética, políticas sociales, fi nanciamiento y educación) presentarán a la Comisión informes de las actividades que han venido realizando para la identifi cación de iniciativas concretas en sus respectivas áreas, las mismas que serán puestas, próximamente, a consideración de los Cancilleres y Ministros sectoriales;
Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0128/2007, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 6 de marzo de 2007;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la Segunda Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Comunidad Sudamericana de Naciones que se llevará a cabo los días 14 y 15 de marzo de 2007, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios diplomáticos:
• Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos, Subsecretario de Asuntos Económicos y Coordinador Nacional del Perú ante el Foro Sudamericano de Consulta y Concertación Política (FSCCP); y,
• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Vallejo Martell, Director General de la Comunidad Sudamericana de Naciones y de la Comunidad Andina, y Coordinador Nacional Alterno ante el Foro Sudamericano de Consulta y Concertación Política (FSCCP).
Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de los funcionarios diplomáticos designados en el artículo primero de la presente Resolución, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 14 al 15 de marzo de 2007, para que participen de la Segunda Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Comunidad Sudamericana de Naciones.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01163 - Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos PasajesUS$
Viáticospor día
US$
Númerode
días
TotalViáticos
US$
TarifaAeropuerto
US$José Emilio Romero Cevallos 1,127.22 200.00 2+1 600.00 30.25Carlos Manuel Vallejo Martell 1,127.22 200.00 2+1 600.00 30.25
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
35887-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 101-2007 MTC/01
Lima, 12 de marzo de 2007
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2002-
MTC/15.02 se designó al señor Raúl Torres Trujillo, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, hoy Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO en virtud a la fusión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC;
Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rául Torres Trujillo, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar al señor Edgar Auberto Quispe Remón, Gerente de Promoción y Transferencia del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
35999-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341442
Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 102-2007 MTC/01
Lima, 12 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 704-2006-MTC/01 se encargó al señor Oswaldo Plasencia Contreras, el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, resulta necesario dar por concluida dicha encargatura y designar al Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 704-2006-MTC/01 a favor del señor Oswaldo Plasencia Contreras, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor Raúl Torres Trujillo en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
36000-1
VIVIENDA
Oficializan realización del XVI Congreso Nacional de Ingeniería Civil, a realizarse en la ciudad de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 081-2007-VIVIENDA
Lima, 9 de marzo de 2007 Vista la comunicación de fecha 26 de enero de 2007,
de la Directora Secretaria General del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Departamental de Arequipa del Colegio de Ingenieros del Perú está organizando el “XVI CONGRESO NACIONAL DE INGENIERÍA CIVIL”, en la ciudad de Arequipa, del 1 al 5 de octubre de 2007;
Que, el evento tiene como objetivos el producir investigaciones originales, aplicadas al desarrollo e implementación de nuevas tecnologías que propongan soluciones a los problemas del país, incorporar los avances científi cos y tecnológicos mundiales al desarrollo sustentable y la preservación de nuestra diversidad, proponer a las universidades la adaptación de sus currículas a las condiciones propias de la región, propiciar el permanente perfeccionamiento, capacitación y actualización de los
colegiados y estimular la responsabilidad y proyección social, con un buen manejo de la técnica moderna;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento según la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, siendo conveniente ofi cializar el evento organizado por el Consejo Departamental de Arequipa del Colegio de Ingenieros del Perú;
De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ofi cializar la realización del XVI CONGRESO NACIONAL DE INGENIERÍA CIVIL, organizado por el Consejo Departamental de Arequipa del Colegio de Ingenieros del Perú, a llevarse a cabo del 1 al 5 de octubre de 2007, en la ciudad de Arequipa.
Artículo 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
35654-1
Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Nacional de Vivienda
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 082-2007-VIVIENDA
Lima , 12 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 127-2004-VIVIENDA, se designó al Arq. Juan Carlos Campana Holguín, en el cargo de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al indicado cargo, la misma que es procedente aceptar;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Arq. Juan Carlos Campana Holguín, al cargo de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
35654-2
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 083-2007-VIVIENDA
Lima, 12 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341443
Que, es necesario encargar las funciones del referido cargo en tanto se designe al titular;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las funciones de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
35654-3
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Participación del Poder Judicial en el Proyecto “El Estado y la Sociedad Civil Contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes”
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 005-2007-CE-PJ
Lima, 16 de enero del 2007
VISTO:
El informe presentado por el representante titular del Poder Judicial ante la Comisión Multisectorial para la Implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 - 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha gestionado ante el Gobierno Belga un fondo no reembolsable por € 2.5 millones de Euros, equivalente a US$ 3 millones de Dólares, que será administrado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, para la ejecución en un período de cuatro años del Proyecto “El Estado y la Sociedad Civil Contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes”;
Que, el proyecto considera la participación del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y el Ministerio Público, con la fi nalidad de contribuir a la prevención de la violencia, el abuso sexual y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, así como la atención, protección, recuperación y reinserción de victimas, a través de una respuesta intersectorial e interdisciplinaria de los servicios públicos, comprendiendo su ejecución a los departamentos de Cusco, Lima, Loreto y Madre de Dios, durante el período 2006 - 2009 ;
Que, por los objetivos que se persigue, resulta benefi cioso para la administración de justicia la incorporación de este Poder del Estado en el proyecto mencionado; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la participación del Poder Judicial en el Proyecto “El Estado y la Sociedad Civil Contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes”; sin ocasionar gastos a la Institución.
Artículo Segundo.- Disponer que el representante titular del Poder Judicial ante la Comisión Multisectorial para la Implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 – 2010, estará a cargo de las coordinaciones que fueran necesarias para la realización de las actividades que involucran la participación de este Poder del Estado, debiendo informar mensualmente al Consejo Ejecutivo sobre los avances de las mismas.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cañete, Cusco, Huaura, Lima, Lima Norte, Loreto y Madre de Dios, Gerencia General, y al representante titular del Poder Judicial ante la Comisión del PNAIA 2002-2010, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
JOSÉ DONAIRES CUBA
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
35660-1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Designan representantes titular y alterna del Poder Judicial ante la Comisión Revisora del Código de los Niños y Adolescentes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIANº 080-2007-P-PJ
Lima, 8 de marzo del 2007
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28914 que creada la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes de fecha 1º de diciembre del 2006 en su artículo tercero referido a la conformación, establece que la Comisión estará integrada entre otros por dos representante del Poder Judicial.
Por lo que se hace necesario la designación de dos funcionarios que representen al Poder Judicial ante la citada Comisión, y; en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Designar a las doctoras Luz María Capuñay Chavez, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima así como María del Carmen Gallardo Neyra, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341444
como representantes Titular y Alterna respectivamente de este Poder del Estado ante la Comisión Revisora del Código de los Niños y Adolescentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVAPresidente
35816-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Precisan conformación de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA
OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 106-2007-P-CSJLI/PJ
Lima, 12 de marzo del 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación realizada en la fecha, la doctora María Elena Palomino Thompson, Presidenta de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, pone en conocimiento que la doctora María Angela Salazar Ventura, Vocal integrante de dicha Sala, ha solicitado ampliación de licencia con goce de haber, por motivos de salud, hasta el próximo mes de abril.
Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario y urgente proceder a la designación del Magistrado que integrará el Colegiado de la referida Sala Civil de Lima, a partir de la fecha y mientras dure la licencia de la doctora Salazar Ventura, de manera tal que no se afecte el normal desarrollo de las actividades propias del mencionado órgano jurisdiccional.
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultad para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor SAMUEL ONÉSIMO GONZALES VICTORIO, Juez Titular del 44° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Vocal Superior Provisional de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir de la fecha, mientras dure la licencia de la doctora Salazar Ventura; quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:
Quinta Sala Civil de Lima:Dra. María Elena Palomino Thompson (T) PresidentaDra. Rosa María Ubillus Fortini (T)Dr. Samuel Onésimo Gonzáles Victorio (P)
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal y del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
35875-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para realizar pasantía en la Casa de Moneda de Denver
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 004-2007-BCRP
Lima, 12 de marzo de 2007
CONSIDERANDO
Que, una de las funciones del Banco Central de Reserva del Perú es la emisión de billetes y monedas, siendo una de sus principales actividades la producción de monedas;
Que, para el mejor cumplimiento de esta función es conveniente que los especialistas de la Casa Nacional de Moneda adquieran conocimientos de nueva tecnología en la fabricación de monedas así como del funcionamiento de la maquinaria y su mantenimiento, fabricación de utillaje y sistema de traslado de materiales;
Que, la Casa de Moneda de Denver ha aceptado que entre el 15 y 16 de marzo del presente año se realice una visita a sus instalaciones;
Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en dicha pasantía;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de febrero de 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor John Vela Guimet, Subgerente de la Casa Nacional de Moneda de la Gerencia de Administración del Circulante, a la ciudad de Denver, Colorado, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de marzo y al pago de los gastos, a fi n de realizar una pasantía en la Casa de Moneda de Denver, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto total que irrogue dicho viaje será como sigue:
Pasaje : US$ 1054,52Viáticos : US$ 660,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25 TOTAL US$ 1744,77
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
JULIO VELARDEPresidente
35661-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341445
CONTRALORIA GENERAL
Designan miembros de Comités Sancionadores Permanentes de Primera y Segunda Instancia
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 085-2007-CG
Lima, 9 de marzo de 2007
Vista, la Hoja de Recomendación Nº 002-2007-CG/SGE de la Secretaría General, mediante la cual se propone la modifi cación de la Resolución de Contraloría Nº 242-2006-CG.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG y sus modifi catorias, mediante Resolución de Contraloría, a propuesta de la Secretaría General, se constituirá un Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia, conformado por tres (3) Gerentes de Línea como titulares, y tres (3) suplentes, facultado para expedir Resoluciones imponiendo sanciones o resolviendo las reconsideraciones interpuestas; así como un Comité Sancionador Permanente de Segunda Instancia, encargado de resolver las apelaciones que se interpongan, expidiendo las Resoluciones, conformado por tres (3) Gerentes Centrales de Línea como titulares y hasta tres (3) funcionarios como suplentes;
Que, en ese sentido, se emitió la Resolución de Contraloría Nº 242-2006-CG, mediante la cual se dejó sin efecto lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 056-2004-CG, y se designó, entre otros, al Gerente de Estudios e Investigaciones como Miembro Suplente del Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia, y al Gerente de Control de Gestión y Riesgos como Miembro Suplente del Comité Sancionador Permanente de Segunda Instancia;
Que, el 5 de enero de 2007 se publicó la Resolución de Contraloría Nº 431-2006-CG, mediante la cual se modifi có la estructura orgánica de este Organismo Superior de Control, fusionándose, entre otros, la Gerencia de Estudios e Investigaciones y la Gerencia de Control de Gestión y Riesgos, convirtiéndose actualmente en la Gerencia de Estudios y Control de Gestión;
Que, en ese sentido, dada la fusión de las Gerencias antes mencionadas, resulta necesario modifi car la Resolución de Contraloría Nº 242-2006-CG, en lo que se refi ere a las designaciones de las mismas como Miembros Suplentes de los Comités Sancionadores Permanentes de Primera Instancia y Segunda Instancia, respectivamente;
En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifi car la Resolución de Contraloría Nº 242-2006-CG, designándose al Gerente de Programas Sociales como Miembro Suplente del Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia, en reemplazo del Gerente de Estudios e Investigaciones; asimismo, designar al Gerente de Estudios y Control de Gestión como Miembro Suplente del Comité Sancionador Permanente de Segunda Instancia, en reemplazo del Gerente de Control de Gestión y Riesgos; quedando conformados los Comités Sancionadores Permanentes de Primera y Segunda Instancia de acuerdo al siguiente detalle:
Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia
Miembros Titulares:- Gerente de Medio Ambiente- Gerente de Contrataciones y Adquisiciones- Gerente de Sociedades de Auditoría
Miembros Suplentes:- Gerente de Obras y Evaluación de Adicionales- Gerente de Sector Productivo- Gerente de Programas Sociales
Comité Sancionador Permanente de Segunda Instancia
Miembros Titulares:- Gerente Central de Desarrollo- Gerente Central de Denuncias y Participación
Ciudadana- Gerente Central del Sistema Nacional de Control
Miembros Suplentes:- Gerente de Sector Defensa- Gerente de Cooperación Técnica- Gerente de Estudios y Control de Gestión
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
35890-1
Modifican Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 086-2007-CG
Lima, 9 de marzo de 2007
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 015-2007-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, mediante la cual se propone la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 431-2006-CG se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República en el marco de la reformulación de los procesos institucionales, efectuada con el propósito de alcanzar el Objetivo Estratégico referido a la modernización del control gubernamental;
Que, asimismo, mediante Resolución de Contraloría Nº 070-2007-CG se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones a fi n de establecer y adecuar las funciones específi cas de las unidades orgánicas, en función a la nueva estructura orgánica aprobada; y se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Control, mediante el documento del visto, señala que como parte de la optimización de los procesos transversales que ejecuta la Contraloría General de la República, se ha determinado la necesidad de mejorar el Proceso de Control de las Contrataciones y Adquisiciones que realizan las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, proponiendo, para el efecto, el traslado de la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones de la Gerencia Central de Desarrollo, a la dependencia directa del Vicecontralor General de la República, con el propósito de asegurar una gestión efi caz y la oportuna adopción de decisiones;
Que, en consecuencia se propone la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341446
Contraloría General de la República, para cuyo efecto mediante el documento del visto se ha emitido el Informe Técnico, conforme a lo dispuesto por el artículo 31° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;
En uso de las facultades conferidas en los literales a) y l) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifi car la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, trasladando la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones de la Gerencia Central de Desarrollo a la dependencia del Vicecontralor General de la República.
Artículo Segundo.- Modifi car los artículos 8º, 60° y 62º y los literales b) y c) del artículo 61º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Incorporar el Capitulo IX - A con los artículos 59º A y 59º B en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Eliminar el Subcapítulo I del Capítulo X con los artículos 63º y 64º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Control para que en un plazo de 30 días calendario de aprobada la presente Resolución, proponga la actualización de los instrumentos de gestión que correspondan.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información publique en la página Web de la Institución, las modifi caciones realizadas a la Estructura Orgánica y del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
35890-2
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de los Centros Poblados de Chaquicocha, San Miguel de Poro Poro, Villa Real y Pakatnamu
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 160-2007-JEF/RENIEC
Lima, 5 de marzo de 2007
VISTOS: el Informe Nº 000205-2007/SGREC/GO/RENIEC de fecha 29 de enero de 2007 y el Informe
Nº 000169-2007-GAJ/RENIEC de fecha 5 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;
Que, en ese orden de ideas, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que, corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341447
la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:
CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOCHAQUICOCHA SAN JOSÉ
DE QUEROCONCEPCIÓN JUNÍN
Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado CHAQUICOCHA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
35832-1
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 161-2007-JEF/RENIEC
Lima, 5 de marzo de 2007
VISTOS: el Informe Nº 000151-2007/SGREC/GO/RENIEC de fecha 24 de enero de 2007 y el Informe Nº 000145-2007-GAJ/RENIEC de fecha 1 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro
que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;
Que, en ese orden de ideas, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:
CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOSAN MIGUEL DE
PORO POROPISUQUIA LUYA AMAZONAS
Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado SAN MIGUEL DE PORO PORO, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341448
que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
35832-2
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 163-2007-JEF/RENIEC
Lima, 5 de marzo de 2007
VISTOS: El Informe Nº 003232-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 15 de diciembre de 2006 y el Informe Nº 000002-2007-GAJ/RENIEC de fecha 3 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;
Que, en ese orden de ideas la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva
localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:
CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOVILLA REAL ACOSTAMBO TAYACAJA HUANCAVELICA
Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado VILLA REAL, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
35832-4
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 164-2007-JEF/RENIEC
Lima, 5 de marzo de 2007
VISTOS: el Informe Nº 003258-2006/SGREC/GO/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros de Estado Civil y el Informe Nº 000021-2007-GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341449
instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;
Que, en ese orden de ideas la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:
CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOPAKATNAMU GUADALUPE PACASMAYO LA LIBERTAD
Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado PAKATNAMU, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
35832-5
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Páucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento y Defunción
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 162-2007-JEF/RENIEC
Lima, 5 de marzo de 2007
VISTOS: el Informe Nº 0003338-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 29 de diciembre de 2006 y el Informe Nº 000054-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 11 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Paúcar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción;
Que, la Ofi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Paúcar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado;
Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341450
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Paúcar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1950 a 1957, 1967 - 1975 y Defunción de los años 1950 a 1963.
Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Paúcar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.
Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Ofi cial, con la consignación expresa por selladura “ Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros ofi ciales requeridos expresamente por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
35832-3
Prorrogan plazo de beneficio para el canje gratuito de la Libreta Electoral por el DNI hasta el 31 de diciembre de 2007
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 201-2007-JEF/RENIEC
Lima, 9 de marzo de 2007
VISTOS: El Informe Nº 002-2007-PRIAS-GOR/RENIEC, emitido por el Programa de Restitución de la Identidad y Apoyo Social de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio Nº 000453-2007/GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe Nº 000325-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1226-2005-JEF/RENIEC, publicada el 29 de diciembre de 2005, se prorrogó el plazo de benefi cio del canje gratuito de la Libreta Electoral por el DNI, hasta el 31 de diciembre de 2006, para personas en situación de pobreza y extrema pobreza, así como para la población penitenciaria;
Que, a través del Informe del visto, el Programa de Restitución de la Identidad y Apoyo Social de la Gerencia de Operaciones Registrales, ha propuesto prorrogar la exoneración de la tasa de trámite por concepto de canje de la Libreta Electoral por el DNI, aprobada por la Resolución Jefatural mencionada, hasta el 31 de diciembre del 2007, en atención de los grupos considerados vulnerables y en situación de exclusión, para lo cual, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto informó, a través de su Ofi cio del visto, que existe disponibilidad presupuestal por la fuente de recursos directamente recaudados;
Que, el Inciso c) del Artículo 98º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala como facultad de la Jefatura Nacional del RENIEC, establecer la gratuidad de determinados servicios, como el mencionado en los párrafos precedentes;
Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el plazo del benefi cio dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 1226-2005-JEF/RENIEC, para el canje gratuito de la Libreta Electoral por el DNI, hasta el 31 de diciembre de 2007, el cual será cubierto por la Fuente de Recursos Directamente Recaudados.
Artículo Segundo.- Comprender en los alcances del benefi cio a que se refi ere el artículo precedente, a los ciudadanos internos en los establecimientos penitenciarios del país.
Artículo Tercero.- Precisar que queda subsistente lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 865-2004-JEF/RENIEC, en todo cuanto no se oponga a la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Procesos y Depuración Registral e Informática la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
35832-6
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Jefe de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 057-2007/SIS
Lima, 12 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud;
Que, resulta conveniente designar al profesional que desempeñará el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud;
De conformidad con la Ley Nº 27657 -Ley de Creación del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha al Lic. JOSÉ DOMINGO VEGA DÍAZ, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GILMER CALDERÓN YBERICOJefe del Seguro Integral de Salud
35544-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341451
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Disposiciones para la aplicación del beneficio establecido por la Ley Nº 28625 y aprobación de formularios virtuales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 051-2007/SUNAT
Lima, 12 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 28625 estableció que el Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones exclusivamente destinadas a operaciones a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28462, que el contribuyente no haya deducido del impuesto bruto como crédito fi scal generado por dichas operaciones o no haya sido objeto de recuperación por otro mecanismo, podrá ser aplicado sólo al pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos que sean ingresos del Tesoro Público y respecto de los cuales el sujeto tenga la condición de contribuyente;
Que a través del Decreto Supremo Nº 099-2006-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-EF, se reglamentó la citada Ley, contemplándose la realización de la compensación automática, la aprobación por parte de la SUNAT de los Formularios Virtuales de la Declaración Jurada Determinativa del Crédito para Compensar y de la Compensación Automática, el otorgamiento de facultades a la Administración Tributaria para dictar las normas necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el referido dispositivo, entre otros;
Que resulta necesario aprobar los formularios virtuales antes mencionados y dictar las normas para la mejor aplicación de lo establecido en el citado Decreto Supremo;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, por los artículos 5º, 6º y 9º del Decreto Supremo Nº 099-2006-EF y norma modifi catoria; por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entenderá
por:
a) DUA : A la Declaración Única de Aduanas.b) DSI : A la Declaración Simplifi cada de
Importación.c) SUNAT
Operaciones en Línea
: Al sistema informático disponible en Internet, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
d) SUNAT Virtual
: Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
e) Tributos Aduaneros
: A los Tributos administrados por la SUNAT, que gravan la importación de mercancías, y que son ingresos del Tesoro Público, tales como los derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo.
f) Tributos Internos
: A los Tributos administrados por la SUNAT, distintos a aquellos que gravan la importación de mercancías, y que son ingresos del Tesoro Público, tales como el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto Temporal a los Activos Netos, el Impuesto a las Transacciones Financieras y el Nuevo Régimen Único Simplifi cado.
Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se mencione un numeral o inciso sin señalar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá referido al artículo o numeral en el que se encuentre, respectivamente.
Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS
2.1 Apruébanse los siguientes formularios:
a) Formulario Virtual Nº 1650 - Declaración Jurada Determinativa del Crédito para Compensar - Ley Nº 28625.
b) Formulario Virtual Nº 1651 - Formulario de Compensación Automática - Ley Nº 28625.
2.2 Los mencionados formularios virtuales:
a) Estarán a disposición de los benefi ciarios en SUNAT Virtual, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
b) Deberán ser presentados a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual los benefi ciarios deberán contar previamente con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a dicho sistema.
Artículo 3º.- FORMULARIO VIRTUAL Nº 1650
3.1 El Formulario Virtual Nº 1650 deberá presentarse con anterioridad a la presentación del primer Formulario Virtual Nº 1651.
3.2 En SUNAT Operaciones en Línea sólo se admitirá la presentación de un Formulario Virtual Nº 1650. Para rectifi car el monto declarado en el Formulario Virtual Nº 1650 el benefi ciario deberá presentar un escrito a través de la Mesa de Partes de la dependencia a la cual pertenezca.
En el referido escrito deberá constar la fi rma del benefi ciario o la de su representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes, indicando el número de orden del Formulario Virtual Nº 1650 que se rectifi ca, así como el monto de crédito rectifi cado para compensar.
3.3 El monto declarado en el Formulario Virtual Nº 1650 se abonará a una cuenta denominada “Cuenta del Crédito para Compensar - Ley Nº 28625”, de la cual se deducirán los montos compensados a través del Formulario Virtual Nº 1651.
Artículo 4º.- FORMULARIO VIRTUAL Nº 1651
4.1 El Formulario Virtual Nº 1651 contendrá los siguientes conceptos:
a) Crédito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Internos.
b) Crédito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Aduaneros.
El benefi ciario presentará un formulario por cada concepto.
4.2 Cuando se compense la deuda tributaria correspondiente a Tributos Internos, se deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1651 indicando como concepto: “Crédito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Internos” y se consignará el detalle de la deuda a compensar.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341452
Tratándose de deuda autoliquidada por el benefi ciario, deberá consignar:
a) Código de tributo.b) Período tributario.c) Importe a compensar, el cual incluye intereses
moratorios de ser el caso.
Tratándose de deuda contenida en órdenes de pago o resoluciones, deberá indicar:
a) Número de tales documentos.b) Importe a compensar, el cual incluye intereses
moratorios de ser el caso.
4.3 Cuando se compense deuda tributaria correspondiente a Tributos Aduaneros, se deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1651 indicando como concepto: “Crédito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Aduaneros” y adicionalmente se deberá consignar:
a) Los datos del documento que contiene la deuda a compensar:
a.1) Tipo de documento a compensar: DUA de Importación Defi nitiva, DUA de Reimportación, DSI, o Liquidación de Cobranza.
a.2) Fecha de numeración de la DUA o DSI.a.3) Número del documento a compensar.a.4) Año de emisión del documento a compensar.a.5) Aduana en la cual se numeró la DUA o DSI.
b) Moneda. En caso que la deuda esté consignada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica indicar el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la compensación.
c) Importe del tributo a compensar, incluyendo los intereses moratorios de ser el caso.
d) Intereses compensatorios a compensar de ser el caso.
4.4 Cuando el crédito materia de compensación se aplique contra deuda correspondiente al Impuesto General a las Ventas, tanto en el caso de Tributos Internos como en el de Tributos Aduaneros, no se deberá incluir al Impuesto de Promoción Municipal, el cual no es materia del benefi cio de compensación de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28625.
Artículo 5º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
En caso no exista los motivos de rechazo previstos en el artículo 6º, SUNAT Operaciones en Línea generará, de manera automática, la Constancia de Presentación del Formulario Virtual Nº 1650 ó 1651, según sea el caso, la que podrá ser impresa y en la cual constará el número de orden del formulario.
Artículo 6º.- MOTIVOS DE RECHAZO DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
SUNAT Operaciones en Línea, rechazará:
a) El Formulario Virtual Nº 1650, cuando exista registrado previamente otro Formulario Virtual Nº 1650 a través de dicho medio.
b) El Formulario Virtual Nº 1651, de detectarse que el contribuyente no ha cumplido con presentar el Formulario Virtual Nº 1650.
Artículo 7º.- REGLAS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA RESPECTO DE LA COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA
7.1 La deuda tributaria a compensar se actualizará hasta la fecha de presentación del Formulario Virtual Nº 1651.
La compensación se entenderá realizada en la fecha de presentación del Formulario Virtual Nº 1651, siempre
que no se incurra en alguna de las situaciones previstas en los numerales 7.2 y 7.3 que determine que ésta no surta efectos.
7.2 La SUNAT notifi cará al benefi ciario, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del Formulario Virtual Nº 1651, cuando:
a) La compensación automática no surta efectos al no existir saldo disponible en la “Cuenta de Crédito para Compensar - Ley Nº 28625”.
b) La compensación automática opere en forma parcial, lo cual se daría en caso el saldo disponible en la “Cuenta de Crédito para Compensar - Ley Nº 28625” sea menor al monto de la deuda tributaria a compensar. En tal caso, la imputación se efectuará de conformidad con el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias.
c) La compensación automática surta efectos por el monto que consta en los registros de la SUNAT, en caso el monto de la deuda tributaria a compensar consignado en el Formulario Virtual Nº 1651 sea mayor al monto adeudado que fi gura en dichos registros. En tal caso, la compensación no surtirá efectos respecto de la diferencia que no se encuentra registrada en los registros de la Administración Tributaria.
7.3 La compensación automática no surtirá efectos cuando el Formulario Virtual Nº 1651 contenga la siguiente información:
a) En el caso del concepto “Crédito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Internos”:
a.1) Código de tributo inexistente.a.2) Código de tributo no pertenece al Tesoro Público.a.3) Período tributario errado.a.4) Número inexistente de orden de pago o resolución,
o no corresponde al benefi ciario.a.5) Deuda tributaria no se encuentre pendiente de
pago.
b) En el caso del concepto “Crédito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Aduaneros”:
b.1) Eligió en forma incorrecta el tipo de documento a compensar: DUA de Importación Defi nitiva, DUA de Reimportación, DSI, o Liquidación de Cobranza.
b.2) Error en la fecha de numeración de la DUA o DSI.
b.3) Error en el número y año del documento a compensar.
b.4) Error en la consignación de la Aduana en la cual se numeró la DUA o DSI.
b.5) Error en tipo de moneda.b.6) DUA, DSI o Liquidación de Cobranza que no se
encuentre pendiente de pago respecto de los tributos materia del benefi cio.
En caso de error en el tipo de cambio, la SUNAT lo subsanará de ofi cio.
Cuando el Formulario Virtual Nº 1651 contenga más de una deuda tributaria a compensar, la compensación sólo surtirá efectos respecto de aquéllas que no se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los incisos a) y b).
La SUNAT notifi cará al benefi ciario en caso la compensación automática no surta efectos de acuerdo a lo señalado en el presente numeral, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del Formulario Virtual Nº 1651, sin perjuicio de que se pueda presentar un nuevo formulario con la información correcta.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente al de su publicación.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341453
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS
Primera.- TRÁMITES VINCULADOS AL BENEFICIO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 28625 INICIADOS A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE NORMA
A fi n de que se reconozcan efectos a los trámites vinculados al benefi cio establecido por la Ley Nº 28625, iniciados a la fecha de publicación de la presente norma, los contribuyentes presentarán los Formularios Virtuales Núms. 1650 y 1651, según las reglas establecidas en esta resolución y en el Decreto Supremo Nº 099-2006-EF, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir de la vigencia de la presente resolución.
En caso el benefi ciario presente los formularios virtuales a que se refi ere el párrafo anterior en el plazo establecido, la compensación surtirá efectos en la fecha de inicio del trámite vinculado al benefi cio establecido por la Ley Nº 28625 que comprenda la deuda tributaria a compensar, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente resolución y en el Decreto Supremo Nº 099-2006-EF. Si a la fecha de inicio del referido trámite la deuda tributaria a compensar aún no hubiera vencido, la compensación surtirá efectos en la fecha de vencimiento de pago que corresponda al tributo.
Si el benefi ciario no cumple con presentar los mencionados formularios Virtuales, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir de la vigencia de la presente resolución, se considerará que la compensación no surtió efectos.
Segunda.- TIPO DE CAMBIO A UTILIZAR EN EL CASO DE COMPENSACIONES VINCULADAS A TRIBUTOS ADUANEROS
Hasta el 25 de enero de 2007, el tipo de cambio para aplicar la compensación, tratándose de Tributos Aduaneros, será el tipo de cambio venta vigente a la fecha de numeración de la DUA o DSI. Con posterioridad a dicha fecha, se considerará el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la compensación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERÓN REGJOSuperintendente Nacional
35883-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
Disponen la desactivación y liquidación administrativa y financiera del Proyecto Especial “Río Cachi”
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
ORDENANZA REGIONALNº 003 - 07 - GRA/CR
Ayacucho, 9 de marzo del 2007
EL PRESIDENTE DEL CONSEJOREGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de marzo del 2007, trató el tema relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional del Proyecto Especial Río Cachi; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobierno Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Proyecto Especial “Río Cachi” ha sido creado mediante el D.S. Nº 004-97-MIPRE y transferido al Gobierno Regional de Ayacucho por D.S. Nº 031-2003-Vivienda, constituyendo a partir de esa fecha en una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Ayacucho;
Que, mediante Acuerdo Regional Nº 02-07-GRA/CR de fecha 4 de enero del 2007, el Consejo Regional declaró en reorganización institucional el Proyecto Especial “Río Cachi”, por un período de sesenta días a partir de la expedición del Acuerdo Regional precitado;
Que, con fecha 5 de marzo del presente año el Presidente de la Comisión Reorganizadora del Proyecto Especial “Río Cachi” ha hecho llegar a la Presidencia del Consejo Regional el Informe Final del Proceso de Reorganización; el mismo que fue expuesto por sus integrantes ante el Consejo Regional habiéndose determinado que a la fecha como producto del defi ciente manejo administrativo y fi nanciero realizado durante los últimos años ha generado un quebrantamiento de la estructura organizacional refl ejada en la imposibilidad de implementar las políticas de efi ciencia, austeridad, transparencia, orientados a generar condiciones que permitan el cumplimiento de los objetivos considerados en la creación y sostenimiento del Proyecto Especial “Río Cachi”, como producto de la existencia de un cúmulo de procesos administrativos, judiciales y arbitrales en contra de la entidad, cuya consecuencia ha generado obligaciones de reposición de trabajadores, de pago de indemnizaciones, y otras obligaciones económicas cuya incidencia en el presupuesto no garantiza el cumplimiento de las metas del Proyecto Especial “Río Cachi” conforme a sus fi nes y objetivos primigenios;
Que, analizada la problemática, las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión Reorganizadora luego de una extensa deliberación con la participación de los Señores Consejos Regionales se ha establecido que existen condiciones objetivas para la aprobación de la recomendación de desactivar y liquidar el Proyecto Especial “Río Cachi” a fi n de cautelar el presupuesto destinado a la fi nalización de la obra y mediante un proceso de liquidación realizar una evaluación de los activos, pasivos, contingencias laborales, judiciales y arbitrales a fi n de proceder a su cumplimiento conforme a Ley, sin perjuicio de determinar la existencia de responsabilidades de trabajadores y ex trabajadores en las irregularidades materia de pronunciamiento del Informe Final de la Comisión Reorganizadora;
Que, mediante Acuerdo Regional Nº 014-07-GRA/CR de fecha 5 de marzo del 2007 el Consejo Regional de la Región Ayacucho ha acordado Desactivar y Liquidar el Proyecto Especial “Río Cachi” por la desnaturalización de los fi nes y objetivos de su creación que ha sido determinado luego de un proceso de reorganización;
Que, el Artículo 51º de la Constitución Política del Perú establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente determinando la estructura normativa del país;
Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional dictar ordenanzas regionales;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, debatido el pleno del Consejo Regional, con el voto mayoritario
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341454
de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- DISPONER, la desactivación y liquidación administrativa y fi nanciera del Proyecto Especial “Río Cachi” con efectividad al 6 de marzo del 2007, por los considerandos expuestos en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho la continuación de la Ejecución de las obras hasta su culminación defi nitiva, conforme a las disposiciones aplicables al caso sujeto a materia.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil siete.
JUSTO C. RODRÍGUEZ VERAConsejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil siete.
ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente
35663-1
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Delegan diversas facultades a diversos funcionarios del Gobierno Regional
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 072
Callao, 26 de enero de 2007
VISTOS:
La Resolución N° 298-2005-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR, mediante la cual se delega facultades a diversos funcionarios del Gobierno Regional del Callao, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización”, le confi ere a los Gobiernos Regionales autonomía administrativa en asuntos de su competencia; norma constitucional concordante con la Ley Nº 27783 – “Ley de Bases de la Descentralización”, que en su artículo 9º, numeral 9.2 defi ne la autonomía administrativa, como la facultad de organizarse internamente;
Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el numeral 3º del artículo 8º señala, que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por el principio de gestión moderna, en la que la Administración Pública Regional está orientada
bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; asimismo el inciso h) del artículo 21º de la acotada norma, le otorga la facultad al Presidente Regional de aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional con la fi nalidad de optimizar la gestión administrativa; facultad establecida también por el numeral 8º del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2004-REGION CALLAO-CR, y modifi cado por las Ordenanzas Regionales Nº 004-2004-REGION CALLAO-CR y Nº 12-2005-REGION CALLAO-CR;
Que el numeral 74.2 de la Ley Nº 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los órganos de dirección de las Entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; asimismo el numeral 74.3 de la referida norma, dispone que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;
Que, con la fi nalidad de garantizar una gestión efi ciente de la entidad, que permita el adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas dentro del marco presupuestal y administrativo para los próximos ejercicios Presupuestales;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELÉGASE en el Gerente General Regional, las facultades de realizar, mediante Resolución Gerencial General Regional, las siguientes acciones:
1. Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, realizados al amparo de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
2. Aprobar adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo, contrataciones complementarias, así como liquidar y resolver contratos derivados de procesos de Licitaciones Públicas y Contratos Públicos suscritos, en virtud a las normas citadas en el numeral que antecede.
3. Suscribir y resolver los contratos derivados de los procesos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, convocados al amparo de las normas aludidas.
4. Cancelar todos los Procesos de Selección, regulados por las normas glosadas.
5. Aprobar presupuestos analíticos de actividades, especifi caciones técnicas, términos de referencia y expedientes técnicos para la adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de obras o consultorías que se originen en las ofi cinas que dependen jerárquicamente de la Presidencia Regional.
6. Designar a los integrantes del Gobierno Regional del Callao ante las Comisiones de Cooperación Técnica Internacional de carácter multisectorial o multiinstitucional.
7. Aprobar las medidas de racionalidad del Gasto Público para el correspondiente año fi scal.
8. Aprobar las Modifi caciones Presupuestales.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341455
9. Aprobar, suscribir, resolver y liquidar Convenios.10. Resolver en última instancia administrativa
los recursos impugnativos interpuestos contra resoluciones emitidas por las Direcciones Regionales Sectoriales transferidas al Gobierno Regional del Callao.
11. Designar al Comité de Gestión Patrimonial y al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.
12. Disponer la instauración de Procesos Administrativos Disciplinarios a los servidores y funcionarios del Gobierno Regional del Callao.
13. Imponer las sanciones administrativas derivadas de los Procesos Administrativos Disciplinarios.
Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la presente artículo, se efectuarán indefectiblemente con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad funcional de los servidores y/o Funcionarios que intervienen en su procesamiento previo, siendo éstos responsables solidarios de su contenido y forma.
Artículo Segundo.- DELÉGASE en los Gerentes Regionales la facultad de realizar mediante Resoluciones Gerenciales las siguientes acciones:
1. Aprobar Expedientes Técnicos, actividades, especifi caciones técnicas, Términos de Referencia de los Expedientes que se originen en las Ofi cinas que dependan jerárquicamente de cada Gerencia Regional.
2. Aprobar las ampliaciones de plazo y las modifi caciones del presupuesto analítico desagregado con o sin incremento del marco presupuestal de las obras y/o actividades, mediante la modalidad de ejecución presupuestaria directa.
3. Aprobar las liquidaciones de obras y/o actividades mediante la modalidad de ejecución presupuestaria directa, que se originen en las ofi cinas que dependen jerárquicamente de cada Gerencia Regional.
Artículo Tercero.- DELÉGASE en el Gerente de Administración la facultad de realizar mediante Resoluciones Gerenciales, las siguientes acciones:
1. Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicaciones Directas Públicas, Selectivas y de Menor Cuantía, realizados al amparo de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
2. Suscribir y resolver los contratos derivados de los procesos de adjudicaciones Directas Públicas, Selectivas y de Menor Cuantía, convocados en virtud a las normas citadas en el numeral que antecede
3. Aprobar Adicionales, Deductivos, Ampliaciones de Plazo y Ampliaciones Complementarias, Liquidar y resolver los contratos suscritos, en virtud a las normas aludidas.
4. Aprobar y/o modifi car los Expedientes Técnicos, Especifi caciones Técnicas y Términos de Referencia de los expedientes que se originen en las Ofi cinas que dependen jerárquicamente de la Gerencia de Administración.
5. Aprobar las devoluciones por pago en exceso o indebido de impuestos de Aduanas a las personas jurídicas o naturales.
6. Aprobar el reconocimiento de crédito devengado y autorizar el pago.
7. Aprobar las devoluciones por pagos a multas descontadas indebidamente a los contratistas o proveedores.
8. Otorgar y nivelar las pensiones generadas y que correspondan al decreto Ley Nº 20530
9. Disponer la ejecución de retenciones judiciales.
10. Suscribir todos los actos referidos a la contratación de personal en sus diferentes modalidades, dando cuenta de ello a la Presidencia Regional y a la Gerencia General.
11. Suscribir y tramitar todo tipo de procedimientos administrativos, tributarios y registrales ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, ESSALUD, Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, y ante las Municipalidades Provinciales y Distritales y cualquier otro organismo del Estado.
12. Autorizar el pago de incentivos por reforzamiento institucional.
13. Autorizar el pago de remuneraciones devengadas y pensiones devengadas.
Artículo Cuarto.- DELÉGASE en el Gerente de Asesoría Jurídica las siguientes facultades:
1. Suscribir diversas cartas notariales, para los casos que el Gobierno Regional del Callao dirija a personas naturales y/o jurídicas, con relación a la implementación de las recomendaciones de las acciones de auditoría, que el Órgano de Control Institucional efectúe o haya efectuado.
2. Intervenir, en defensa de los intereses del Gobierno Regional del Callao, en los procedimientos administrativos que se procesan ante otros organismos públicos (SUNAT, INDECOPI, ESSALUD, Gobiernos Locales, entre otros).
Artículo Quinto.- DELÉGASE en la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial las facultades de aprobar mediante Resoluciones Gerenciales, los siguientes actos:
1. Modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático de acuerdo al numeral 40.2 del Artículo 40º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2. Las propuestas que superen el límite del valor referencial, establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo Sexto.- DELÉGASE en la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional, las facultades de aprobar mediante Resoluciones los siguientes actos:
1. Aprobar las solicitudes de inscripción y/o renovación en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD del Gobierno Regional del Callao, previa opinión técnica favorable.
2. Aprobar los proyectos presentados por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, a ejecutarse en la jurisdicción del Gobierno Regional del Callao, previa opinión técnica favorable.
3. Aprobar las donaciones de cooperación técnica internacional cuando provengan de propia iniciativa de cualquier fuente cooperante u organismo gubernamental, previa opinión técnica favorable que contenga el análisis de costo benefi cio, dando cuenta de ello a la Presidencia Regional y a la Gerencia General.
Artículo Séptimo.- DELÉGASE en la Ofi cina de Recursos Humanos la facultad de realizar, mediante Resoluciones y previo al cumplimiento, bajo responsabilidad de los requisitos legales y administrativos exigidos, las acciones de personal siguientes:
1. Modifi car el reglamento Interno de Trabajo.2. Imponer y aplicar sanciones por falta disciplinaria,
únicamente en los casos que le correspondan, en
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341456
virtud a lo establecido en el reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Investigatorios del Gobierno Regional del Callao.
3. Disponer el traslado o reubicación de personal dentro del Gobierno Regional del Callao, por necesidad de servicio o por disposición superior
4. Aprobar el Rol de vacaciones5. Otorgar Licencia por Capacitación.6. Otorgar Licencia por Gravidez.7. Otorgar Licencia con Goce de Remuneraciones
por fallecimiento del familiar directo.8. Otorgar Permiso de Lactancia.9. Otorgar Vacaciones, de acuerdo al rol anual
debidamente aprobado, pudiendo modifi carlo por causa debidamente justifi cada
10. Otorgar Subsidios por Fallecimiento.11. Otorgar Subsidios por Gastos de Sepelio.12. Otorgar Licencia por Enfermedad.13. Otorgar Licencia por Motivos Particulares.
Artículo Octavo .- ENCÁRGASE a la Secretaría del Consejo Regional, las facultades de Elaborar las Resoluciones y Decretos Ejecutivos Regionales, gestionar sus visaciones y suscripciones y fi rmarlos conjuntamente con el Presidente Regional, así como mantener su registro actualizado.
Artículo Noveno.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Administración, como dependencia responsable de
planifi car los procesos de adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Artículo Décimo.- Los recursos impugnativos contra las resoluciones emitidas en mérito a la delegación de facultades conferidas en la presente resolución, serán conocidas por el Presidente Regional, Gerente General Regional o los Gerentes Regionales, según corresponde, acorde al Principio del debido Procedimiento, consagrado en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Undécimo.- Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución, deben de efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente.
Artículo Duodécimo.- DERÓGASE todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente
35962-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341457
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑAOrganigrama Estructural de la Municipalidad
ANEXO - ORDENANZA Nº 232-2007/MDB-CDB
(La Ordenanza en referencia fue publicada en la edición del 4 de marzo de 2007).
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
CONCEJOMUNICIPAL
ALCALDIA
GERENCIAMUNICIPAL
GERENCIA DEADMINISTRACION Y FINANZAS
GERENCIA DEADMINISTRACION TRIBUTARIA
Y RENTAS
GERENCIA DE PLANIFICACIONY PRESUPUESTO
GERENCIA DE ASESORIAJURIDICA
COMITE DE DEFENSA CIVIL
COMITE DE COOPERACION TECNICA
CONSEJO DE COORDINACION LOCALDISTRITAL
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
COMITE DE SEGURIDAD CIUDADANA
COMISION DE REGIDORES
ORGANO DECONTROL INTERNO
PROCURADURIAPUBLICA
SECRETARIAGENERAL
UNIDAD DE TRAMITEDOCUMENTARIO Y
ARCHIVO
UNIDAD DE IMAGENINSTITUCIONAL YCOMUNICACION
UNIDAD DEREGISTRO CIVIL
SUB GERENCIA DEPERSONAL
SUB GERENCIA DECONTABILIDAD
SUB GERENCIA DELOGISTICA
SUB GERENCIA DETESORERIA
SUB GERENCIA DEOPERACIONES
SUB GERENCIA DEFISCALIZACION
SUB GERENCIA DECOMERCIALIZACION
SUB GERENCIA DEEJECUCION COACTIVA
SUB GERENCIA DERACIONALIZACION Y
PLANEAMIENTO
SUB GERENCIA DEESTADISTICA EINFORMATICA
GERENCIA DE DESARROLLOURBANO
GERENCIA DE SERVICIOS A LACIUDAD
GERENCIA DE SERVICIOSSOCIALES
SUB GERENCIA DEOBRAS PUBLICAS -
PRIVADAS YTRANSPORTE
SUB GERENCIA DECATASTRO
SUB GERENCIA DESEGURIDAD CIUDADANA
SUB GERENCIA DELIMPIEZA PUBLICA AREAS
VERDES Y MEDIOAMBIENTE
SUB GERENCIA DEDESARROLLO HUMANO
SUB GERENCIA DEDEFENSA CIVIL
PROGRAMA DE VASODE LECHE
35577-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341458
Disponen rebaja en el costo de Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción
ORDENANZA Nº 233-2007/MDB-CDB
Breña, 8 de marzo del 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de marzo del 2007, Informe Nº 040-2007-URC-SG-MDB emitido por la Unidad de Registro Civil, Informe Nº 156-2007-GAJMDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al Proyecto de Ordenanza Municipal de Rebaja de las Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción, protección y defensa;
Que, de conformidad con el Artículo 194º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la norma IV del dispositivo legal precedente y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 establecen que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modifi car, suprimir sus contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción;
Que, el Informe Nº 040-2007-URC-SG/MDB emitido por la Unidad de Registros Civiles señala que la RENIEC ha comunicado a nuestra Comuna que se iniciará el repliegue de los libros y acervo documentario que obran en el Archivo pasivo de la Unidad de Registros Civiles con motivo de la transferencia de los libros y documentos de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC, la proposición de efectuar una Campaña de expedición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción rebajadas a tan sólo S/. 10,.00 Nuevos Soles, siendo su costo actual la suma de S/. 16.45 cada partida para uso en el país y en cuanto a las Partidas para uso en el extranjero se propone rebajar de S/. 39.95 a S/. 20.00 Nuevos Soles cada una, de modo que entre tanto dure el proceso de transferencia calculado para realizarse en el lapso de 90 días la población pueda benefi ciarse de la rebaja de las indicadas partidas;
Que mediante Informe Nº 156-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que “el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley”;
Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 9) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
Artículo Primero.- Ordenanza que ordena la rebaja de las Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de S/ 16.45 Nuevos Soles a S/. 10.00 Nuevos Soles, y en cuanto a las Partidas para uso en el extranjero se rebaja de S/ 39.95 Nuevos Soles a S/. 20.00 Nuevos Soles, como medida de benefi cio de la población del distrito de Breña.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 16 de abril del 2007.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Registros Civiles, su cumplimiento y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión .
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde
35572-1
Aprueban beneficio para pago de multas administrativas de los años 2002 a 2007
ORDENANZA N° 234-2007/MDB-CDB
Breña, 8 de marzo del 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA
VISTO: En Sesiòn Ordinaria de Concejo de fecha 8 de marzo del 2007, el informe N° 069-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, referido a realizar un descuento del 80% de las Multas Administrativas generadas a los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Breña; y,
CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º, 194° y numeral 4) del artículo
195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley;
Que, el informe N° 069-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se señala la necesidad de conceder benefi cios de rebajas de multas a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido con formalizar su situación ante esta corporación, obteniendo las correspon-dientes autorizaciones municipales y otros que hayan sido objeto de sanción de multa administrativa en aplicación a la facultad sancionadora dispuesta con Ley Nº 27972. Que esta medida guarda relación con la Ordenanza Municipal Nº 223-2007-MDB de fecha 4 de enero de 2007, la misma que ha merecido respuesta positiva lo que, además se ha refl ejado en la recaudación tributaria, por lo que amerita que se disponga el otorgamiento de benefi cios de rebaja de multas.
Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numerales 8), 9) y 40º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Apruébese un Benefi cio el cual
alcanza a las Multas Administrativas de los Años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007; que se encuentren tanto en cobranza ordinaria como en coactiva, esta última sin costas procesales; el cual tendrá un descuento del 80%.
Artículo Segundo.- No se encuentran comprendidas en el benefi cio de la presente Ordenanza las Multas Administrativas impuestas por la Gerencia de Desarrollo Urbano con código 3/100.
Artículo Tercero.- El pago de la Multa en aplicación de la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra dichas multas.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de marzo de 2007.
DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante
Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Operaciones, a la Subgerencia de Estadística e Informática, establecer los
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341459
mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde
35576-1
Otorgan beneficio tributario a favor de conductores de puestos de ventas en los Mercados de Abastos del distrito
ORDENANZA Nº 235-2007/MDB-CDB
Breña, 8 de marzo del 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA
VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de marzo del 2007, el informe N° 068 -2007-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, referido a realizar un descuento del 80% y 60% de los Arbitrios Municipales en el rubro de Serenazgo a los contribuyentes que tengan puestos de ventas en los Mercados de Abastos de la jurisdicción del distrito de Breña; y,
CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º, 194° y numeral 4) del artículo 195º
de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 221-MDB de la Municipalidad Distrital de Breña y el Acuerdo de Concejo Nº 445 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; ambos publicados el 28 de diciembre de 2006 en el diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007 del distrito de Breña; de acuerdo a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional;
Que, la Municipalidad de Breña se esta caracterizando por incentivar a los contribuyentes del Distrito para que cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias en las fechas establecidas por Ley, otorgándoles benefi cios y/o descuentos;
Que, el informe Nº 068-2007-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas establece que en el caso de los Mercados de Abastos del Distrito el cobro de los Arbitrios Municipales en el rubro de Serenazgo en las 8 (Ocho) zonas es demasiado elevado para los puestos (ubicados en el interior de los mercados), por cuanto esto hace que el costo de los Arbitrios se incremente considerablemente, llegando a tener un costo entre S/.14.00 (Catorce nuevos soles) y S/. 35.00 (Treinta y cinco nuevos soles) mensuales por puestos que oscilan entre los 2.00 m2. y 15.00 m2 de área;
Que, en tal sentido dentro de la política de incentivos que establece la Municipalidad de Breña a los pequeños comerciantes de los Mercados de Abastos, se ha considerado otorgar un benefi cio tributario a través de la presente Ordenanza a fi n de que la mayor parte de contribuyentes del Distrito que conducen estos puestos puedan cumplir con cancelar oportunamente sus arbitrios municipales;
Con las atribuciones que confi ere los Incs. 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO RELATIVA A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS
MERCADOS DE ABASTOS DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un
benefi cio tributario a los contribuyentes del distrito de Breña que tengan propiedades en los Mercados de Abastos
de la jurisdicción, y que les permite ponerse al día con el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes a los años 2002 al 2007, no estando comprendidos las Galerías y Centros Comerciales.
Artículo Segundo.- ALCANCESLas obligaciones tributarias comprendidas en el
presente benefi cio son los Arbitrios Municipales de los Años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, intereses moratorios y reajustes correspondiente, las Costas Procesales.
Artículo Tercero.- BENEFICIOLos contribuyentes podrán acogerse a la presente
Ordenanza pagando al contado las obligaciones tributarias correspondientes a los Años descritos en el artículo anterior, con los siguientes benefi cios:
- Condonaciòn del 100% del interés moratorio y del reajuste.
- Descuento del 80% de las Tasas de Serenazgo a los Mercados de Abastos que se encuentren comprendidas en las Zonas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
- Descuento del 60% de las Tasas de Serenazgo a los Mercados de Abastos que se encuentren comprendida en la Zona 08.
Artículo Cuarto.- REQUISITOEl pago al contado de la deuda en aplicación de la
presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los Recursos impugnatorios así como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dicha deuda.
Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORESLos contribuyentes que hayan pagado con anterioridad
a la vigencia de la presente Ordenanza no podrán solicitar la devolución o compensación de dicho tributo.
Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de
abril del 2007.
DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante
Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.
Segunda.- Durante la vigencia de la Ordenanza, los contribuyentes comprendidos en el articulo Primero de la presente Ordenanza, NO podrán acogerse al benefi cio de la Ordenanza Nº 222-2007-MDB-CDB.
Tercera.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Operaciones, a la Subgerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseJOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde
35575-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Dictan normas complementarias a la Ordenanza Nº 65-MDLV que reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito
ORDENANZA Nº 008-07/MDLV
La Victoria, 2 de marzo del 2007
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341460
POR CUANTO:Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de
marzo del 2007, el Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CPPPAL-CPSC-CPRC/MDLV de fecha 20 de febrero del 2007 de la Comisión de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, de Seguridad Ciudadana de Rentas y Comercialización; y,
CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno
local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario, fomentando el bienestar de los vecinos, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, mediante Ordenanza Nº 065-2001-MDLV de fecha 23 de mayo del 2001, se reglamentó la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de La Victoria, dispositivo que se encuentra vigente a la fecha, y que requiere ser complementado atendiendo el nuevo marco legal, teniendo como fi nalidad hacer prevalecer el principio de autoridad en el distrito, regulando el horario de los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento debidamente autorizados por la Municipalidad y expendan bebidas alcohólicas;
Que, en virtud de la Ley Nº 26681 se establecieron disposiciones que regulan la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, disponiendo en sus Artículos 3º y 4º y en su Primera Disposición Transitoria y Final que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos debidamente autorizados por las Municipalidades de la jurisdicción que comercializan bebidas alcohólicas, deberán cumplir con horarios establecidos, para tal efecto las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la citada Ley;
Que, la Municipalidad de La Victoria tiene como propósito institucional establecer programas de prevención dirigidos a velar por la salud integral de sus vecinos a preservar la moral y las buenas costumbres de la niñez, la juventud y la comunidad victoriana en general;
Que, en este sentido y con el objeto de restablecer el orden, la seguridad y tranquilidad pública de nuestra comunidad, se hace necesario dictar un marco normativo, que contemple todo el procedimiento a seguir para la comercialización, consumo y expendio de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria el cual deberá incluir horarios, términos y sanciones no recogidas en la Ordenanza Nº 065-MDLV de fecha 23 de mayo del 2001;
En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y Aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZANORMAS COMPLEMENTARIAS A LA
ORDENANZA Nº 65-MDLV QUE REGLAMENTALA COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA
DEL OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCEArtículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto
normar las actividades relacionadas con el expendio, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en los diferentes establecimientos de la jurisdicción del distrito de La Victoria.
Artículo 2º.- Los establecimientos comerciales, cualquiera sea su naturaleza que expendan bebidas alcohólicas se rigen por lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 065-MDLV.
DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y OBLIGA-CIONES.
Artículo 3º.- Todos los establecimientos para poder ejercer el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, deberán contar con el Certifi cado de Autorización Municipal, su
carencia conllevará a la aplicación de la clausura respectiva, sanción contenida en la Ordenanza Nº 065-MDLV.
Artículo 4º.- En el distrito de La Victoria, únicamente están autorizados para expender bebidas alcohólicas, sin consumo, en el interior de local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, los establecimientos que cuentan con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, para operar los giros de licorerías, bodegas con expendió de licor (para llevar), supermercados, minimarkets y autoservicios ubicados dentro de las estaciones de servicios.
Artículo 5º.- Todos los propietarios, administradores, conductores, representantes o dependientes de los establecimientos autorizados para la comercialización de bebidas alcohólicas a consumirse dentro del local, en cualquiera de sus giros o modalidades, además de las obligaciones señaladas en las normas específi cas, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Prohibir el ingreso a menores de edad.b) Cumplir con el horario establecido en la presente
ordenanza.c) No comercializar bebidas adulteradas.d) Colocar en lugar visible del local o establecimiento
carteles con la siguiente leyenda:
“Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”
“Cuide su vida y la de los demás. Si has bebido no manejes”
Artículo 6º.- Los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento municipal, cuyos giros sean: Discotecas, Karaokes, Restaurants con venta de licor como complemento de comidas, Pubs, Video Pubs, Snack Bar, Peñas, Salsodromos, Telepodromos y Salones de Baile que expendan y comercialicen bebidas alcohólicas sólo podrán comercializar y atender al público, adecuándose al siguiente horario:
- De domingos a miércoles hasta las 24.00 horas.- De jueves a viernes hasta las 03.00 horas.- De viernes a sábado hasta las 03.00 horas.- De sábado a domingo hasta las 03.00 horas.
Dichos establecimientos no operarán cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no esta autorizado, bajo responsabilidad del conductor o propietario del local.
Artículo 7º.- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que alberguen público en forma masiva, para el desarrollo de espectáculos deportivos y de esparcimiento, tales como: escenarios, coliseos, auditorios deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo, deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores debiendo contar con un área de circulación sufi ciente para los adquirientes.
b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permite el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas.
Artículo 8º.- Los establecimientos públicos donde se realicen espectáculos públicos no deportivos desarrollarán sus actividades hasta la 03:00 a.m del día siguiente; asi como aquellas donde se realicen actividades eventuales.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda terminantemente prohibido en el distrito de La Victoria, siendo pasible de sanción conforme a los procedimientos establecidos por la misma y por la Ordenanza Nº 065-MDLV, lo siguiente:
a) La comercialización de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o de preparación
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341461
en establecimientos comerciales que no cuenten con la autorización municipal correspondiente.
b) El suministro gratuito, la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas.
c) El expendio y comercialización de bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 065-MDLV.
DE LA IMPOSICIÓN DE NOTIFICACIONES
Artículo 10º.- Para una mejor aplicación de la presente Ordenanza y teniendo en cuenta que la participación de los vecinos es importante en la gestión municipal, las Juntas Vecinales del distrito de La Victoria debidamente acreditadas, así como el personal autorizado de la Municipalidad podrán realizar acciones educativas de difusión y de apoyo a través de su presidente, coordinador y vecino vigilante; esta acción consiste en la notifi cación preventiva, cuando dichos vecinos constaten que algún titular o conductor de un establecimiento comercial infrinjan las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 065-MDLV.
Artículo 11º.- La notifi cación preventiva tiene como fi nalidad hacer conocer al conductor o titular de un establecimiento que, determinada acción constituye una infracción debidamente tipifi cada.
El objetivo de la notifi cación preventiva es que el conductor o titular de un establecimiento enmiende su conducta, por ende se impone inicialmente como una medida preventiva. La reincidencia ocasionará sanción pecuniaria y medida complementaria, de ser el caso, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 065-MDLV.
Artículo 12º.- La notifi cación preventiva se elaborará por triplicado, debiéndose remitir una copia a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial y otra a la Subgerencia de Licencias. La Municipalidad facilitará la entrega de las notifi caciones preventivas a las Juntas Vecinales del distrito de La Victoria.
Artículo 13º.- Ningún establecimiento señalado en la presente Ordenanza podrá funcionar después del horario establecido, debiendo cesar todo tipo de actividad comercial en su interior y/o cualquier atención al público.
A los infractores de lo dispuesto en la presente Ordenanza se le aplicará las sanciones establecidas en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 65-MDLV.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Encárguese a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, Subgerencias de Licencias, Gerencia de Seguridad Ciudadana Gerencia de Ejecución Coactiva, velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
Segunda.- Coordinar con la Policía Nacional del Perú y con el Ministerio Público para que presten el apoyo que requiera la Municipalidad Distrital de La Victoria en los operativos que realicen a fi n de dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en resguardo de la seguridad, tranquilidad y salud pública.
Tercera.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 038-04/MDLV, incorporando al mismo, las infracciones referidas en el Artículo 9º de la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde
35573-1
Aprueban donación de panes por parte de la Organización del Programa del Vaso de Leche para cada uno de sus beneficiarios
ACUERDO DE CONCEJONº 015-07/MDLV
La Victoria, 2 de marzo del 2007
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 2 de marzo del 2007 el Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CPBS-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Bienestar Social y de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, respecto a la aportación en calidad de donación de un pan de 30 gramos por la Organización del Programa del Vaso de Leche a los benefi ciarios del programa; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27712 Ley que modifica la Ley Nº 27470 a través de la cual se establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, señala en su artículo 2 numeral 2.2 que las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación;
Que, la Ley Nº 27470 en su artículo 4 numeral 4.5 señala que los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche deben ser distribuidos a la población benefi ciada en todos los casos como alimento preparado, a través de los clubes del Madres o Comités del Vaso de Leche.
Que, asimismo, la norma señalada en el párrafo anterior en su artículo 4.3 establece la posibilidad de emplear la fi gura de donación en especie de productos, los cuales pasarán a formar parte de la ración a ser distribuida a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, la misma que debe cumplir con el valor nutricional establecida en la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM – Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche;
Que, es importante considerar que si la ración a ser distribuida tiene entre sus componentes un alimento donado, la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 20 de la Ley Nº 27970 – Ley Orgánica de Municipalidades debe someter dicha donación al Concejo Municipal, la misma que deberá ser regulada mediante un convenio, con la fi nalidad de garantizar la distribución de alimento donado y supervisar se realice en la cantidad y calidad correspondiente;
Estando a los informes de las Gerencias de Asesoría Jurídica, Bienestar Social y del Programa del Vaso de Leche, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta:
ACORDÓ:
Artículo Primero: Aceptar la donación de un pan de 30 gramos por parte de la Organización del Programa del Vaso de Leche para cada uno de los benefi ciarios del referido programa.
Artículo Segundo: Facultar al Alcalde de la Municipalidad, celebrar el Convenio correspondiente con la Organización del Programa del Vaso de Leche para el cumplimiento de la donación.
Artículo Tercero: Encargar al Programa del Vaso de Leche y a la Gerencia de Bienestar Social, efectuar las acciones correspondientes a fi n de garantizar la distribución, calidad y cantidad del alimento donado a
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341462
fi n de asegurar que la ración a distribuir cumpla con las normas que regula dicho programa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde
35573-2
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la suscripción de Convenio Ad Honorem de colaboración con las gestiones de cobranza coactiva y Addendas celebradas con persona natural
ACUERDO DE CONCEJONº 016-07/MDLV
La Victoria, 2 de marzo del 2007
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 2 de marzo del 2007 el Dictamen Conjunto Nº 007-2007-CPPPAL/MDLV de la Comisión de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:Que, con fecha 20 de abril del 2004 se celebró el
Convenio Ad Honorem de colaboración con las gestiones de Cobranza Coactiva de la Municipalidad de La Victoria con Ricardo Rodríguez Jara, con el objeto de coadyuvar en la recuperación de las acreencias municipales y otras que pudieran ser derivadas a cobranza coactiva, el mismo que fue modifi cado a través de la Addenda de fecha 13 de setiembre del 2004 con el objeto de aclarar algunas partes del Convenio suscrito para efectos de una mejor ejecución y de mejorar más aun los ingresos municipales;
Que, el Procurador Público Municipal a través del Informe Nº 009-07-PPM/MDLV señala entre otros puntos, que el citado Convenio fue celebrado sin haberlo puesto en conocimiento del Concejo Municipal, ni obtenido autorización para ello; máxime si se tiene en consideración que los gobiernos locales no pueden ceder funciones como se han realizado, permitiendo que una persona ajena a la función pública reciba, maneje o disponga de fondos públicos sin facultad legal para ello; informe concordante con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 25-07-GAJ/MDLV respecto a que las funciones de cobranza se encuentran reservadas a los funcionarios y servidores públicos de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad y no a personas ajenas a la administración municipal;
Que, de los antecedentes se advierten una serie de irregularidades que conllevan un perjuicio grave a la administración municipal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público Municipal a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad de La Victoria para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses de nuestra comuna contra los que tengan responsabilidad por la presunta comisión de los delitos;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del gobierno de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de La Victoria, señala en su artículo 66º que la Procuraduría Pública Municipal es un órgano de asesoramiento en defensa judicial, encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad. En esta misma línea el artículo 68º literal a) establece como sus funciones la defensa de los intereses y derechos de la entidad, por lo que para el efecto del presupuesto procesal de legitimidad para obrar en el futuro proceso judicial, resulta necesario contar
con el respectivo Acuerdo de Concejo que autorice a iniciar las acciones legales pertinentes;
En mérito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta:
ACORDÓ:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
Municipal encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad de La Victoria, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones penales que correspondan contra los funcionarios, servidores y demás personas que resulten responsables por la suscripción del Convenio Ad Honorem de colaboración con las gestiones de Cobranza Coactiva y Addendas que se hubiesen celebrado con Ricardo Rodríguez Jara.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público de la Municipalidad de La Victoria, para los fi nes a que se contrae el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde
35573-3
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Modifican Estatuto del Hospital Municipal Los Olivos
ORDENANZA N° 260-CDLO
Los Olivos, 20 de febrero de 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LOS OLIVOS
VISTA: La Moción de Alcaldía presentada en la Sesión Ordinaria de la Fecha; y,
CONSIDERANDO:Que, con Ordenanza Nº 249-CDLO, de fecha 20 de
octubre de 2006, se aprobó el Estatuto del Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Distrital de Los Olivos denominado Hospital Municipal Los Olivos, conforme se desprende del citado dispositivo municipal;
Que, con Ordenanza Nº 100-CDLO, de fecha 19 de septiembre de 2002, se creó el Sistema Municipal de Salud en el distrito de Los Olivos;
Que, con Ordenanza Nº 251-CDLO publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2006 se modifi có el Estatuto del Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Distrital de Los Olivos denominado Hospital Municipal Los Olivos;
Que, dada las ocupaciones inherentes al cargo de Alcalde de hace necesario modifi car el Artículo Vigésimo Segundo del Estatuto del Organismo Publico Descentralizado aludido en el considerando precedente;
Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 260-CDLOQUE MODIFICA EL ESTATUTO DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS
DENOMINADO HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS
Artículo Primero.- MODIFICAR el ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO del ESTATUTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS denominado HOSPITAL
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341463
MUNICIPAL LOS OLIVOS, aprobado con Ordenanza Nº 249-CDLO y modifi cado con Ordenanza Nº 251-CDLO, el cual quedará redactado en los siguientes términos.
“Artículo Vigésimo Segundo.- Del Presidente y sus funciones. El Presidente del Consejo Directivo es el Alcalde o la persona que él designe, la misma que será ratifi cada por el Consejo Directivo. Sus funciones son:
a) Presidir las Sesiones del Consejo Directivo y dirigir las votaciones, así como ejercer el voto dirimente en caso de empate.
b) Velar y controlar la implementación y fortalecimiento del Sistema Municipal de Salud al servicio de la comunidad olivense.
c) Velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas del HMLO, así como de los acuerdos que adopte el Consejo Directivo.
d) Convocar a Sesiones del Consejo Directivo.e) Nombrar comisiones de investigación para casos
específi cos.f) Las demás atribuciones que con arreglo a Ley le
corresponden, así como las que se encuentren previstas en este Estatuto y/o las que le otorgue el propio Consejo Directivo”.
Artículo Segundo.- ORDENAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto al GERENTE MUNICIPAL y al DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS para los fi nes de su estricta competencia.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde
35780-1
Incorporan excepción al Cuadro de Escala de Rebajas por Pago Voluntario aprobado mediante Ordenanza N° 183-CDLO
ORDENANZA N° 263-CDLO
Los Olivos, 20 de febrero de 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 01-2007-CDLO/CDU de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno
Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, con Ordenanza Nº 183-CDLO, de fecha 17 de diciembre de 2004, se aprobó el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aplicables en el ámbito del distrito de Los Olivos;
Que, el citado dispositivo municipal resuelve adecuar los procesos de fi scalización y control del cumplimiento de disposiciones administrativas municipales, así como el de aplicación de sanciones administrativas ante su infracción en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, a la tipifi cación de infracciones a las disposiciones administrativas de competencia municipal y al Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas en el ámbito metropolitano de Lima, aprobados por el Concejo Metropolitano de Lima mediante Ordenanzas Nº 336-MLM y Nº 337-MLM;
Que, la Ordenanza Nº 153, de fecha 8 de agosto de 1998 que aprueba el Sistema Metropolitano de
Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas establece en su Art. 22 numeral 1 que corresponde a los Concejos Distritales establecer las obligaciones y prohibiciones sobre material comprendidas dentro de las funciones generales y específi cas de su Municipalidad, que son de obligatorio cumplimiento y cuya inobservancia acarrea sanciones a sus infractores;
Que, acorde con el Informe Nº 055-07-MDLO/SGDU/DUCT de la Directora de Urbanismo y Transporte se hace necesario un mejor control en materia de la aplicación de sanciones administrativas, precisando que las construcciones de vivienda tipo unifamiliares y bifamiliares, se acogerán a un descuento del 50% si cuentan con notifi cación preventiva y lo solicitan dentro de los 5 Días hábiles de recibida, indicando que las viviendas multifamiliares y comercios no están dentro de los citados benefi cios, siendo estos califi cados con el 10% del valor de la obra;
Que, se hace necesario adecuar la normatividad en materia de aplicación de sanciones administrativas vigente en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Los Olivos, conforme a los dispositivos descritos precedentemente;
Que, las acciones que ha de desarrollar la Municipalidad en este marco, no constituyen prácticas controlistas o restrictivas que afecten la Libre Competencia de los agentes económicos, por el contrario responde a la necesidad de actuar en defensa del consumidor y prevenir la competencia desleal, sin que se imponga barreras burocráticas que impidan u obstaculice de manera ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial a las pequeñas empresas;
Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numerales 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 263-CDLOQUE INCORPORA LA EXCEPCIÓN AL CUADRO DE ESCALA DE REBAJAS POR PAGO VOLUNTARIO
APROBADO CON ORDENANZA Nº 183-CDLO.
Artículo Primero.- APROBAR la INCORPORACIÓN DE LA EXCEPCIÓN al CUADRO DE ESCALAS DE REBAJA POR PAGO VOLUNTARIO APROBADO CON ORDENANZA Nº 183-CDLO, consistente en el DESCUENTO DEL 50% del valor de las NOTIFICACIONES PREVENTIVAS impuestas por la SUGERENCIA DE DESARROLLO URBANO y que será SOLO APLICABLE en el caso de las UNIDADES DE VIVIENDA DE USO BIFAMILIAR Y UNIFAMILIAR sobre las que se haya realizado fi scalización, detección y notifi cación preventiva de INFRACCIÓN POR NO TENER LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL contenida en el ÍTEM LICENCIA (200), INMUEBLES EN GENERAL (100), TERRENOS SIN CONSTRUIR Y OBRAS DE EDIFICACIÓN (400) DEL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la excepción descrita en el artículo precedente sólo se hará efectiva si el pago voluntario se efectúa dentro de los cinco (5) primeros días de recibida la notifi cación preventiva correspondiente.
Artículo Tercero.- Mediante Decreto de Alcaldía se indicará el procedimiento para la acreditación del personal que integrará el Cuerpo de Inspectores Municipales, así como las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza (Modifi catoria de la Ordenanza N° 183-CDLO). Dicho Cuerpo dependerá funcionalmente de la Dirección de Urbanismo y Transporte y estará compuesto por servidores y funcionarios de esta Entidad Edil, así como por los Brigadistas acreditados a los que se les asigne determinadas funciones mediante el procedimiento correspondiente; quienes estarán debidamente acreditados y capacitados.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Quinto.- PRECISAR que los procedimientos de fi scalización, ejecución e impugnación de sanciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la normativa bajo cuyo régimen fueron sancionadas, salvo que el interesado solicite acogerse a la nueva normatividad.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341464
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO y DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL RIESGO CIUDADANO, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde
35780-2
Aprueban condonación parcial de multas administrativas emitidas por la Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales
ORDENANZA Nº 264-CDLO
Los Olivos, 6 de marzo de 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 004-2007-MDLO/CEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce la
autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV - Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple con la función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;
Que, siendo nuestro propósito recuperar los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones y estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA Nº 264-CDLO
QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN PARCIALDE MULTAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTESDE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL
DE NORMAS MUNICIPALESArtículo Primero.- DISPONER, a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de mayo del presente año, la CONDONACIÓN del 50% del valor insoluto de las Multas Administrativas, inclusive para aquellas que se encuentren en etapa de califi cación. Aclarar que para acogerse al presente Benefi cio, el contribuyente infractor deberá primero desistirse de cualquier reclamo planteado.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que este benefi cio es sólo para las Obligaciones Administrativas generadas por la DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES.
Artículo Tercero.- SUSPENDER, por todo el tiempo que dure el benefi cio el cobro de los Gastos de las Multas Administrativas que se encuentren en la Ofi cina de
Ejecutoría Coactiva, debiendo pagar las Costas Procesales de acuerdo al Arancel fi jado por esta Municipalidad.
Artículo Cuarto.- PRECISAR, que la presente Ordenanza no es de aplicación a los infractores sancionados con multas según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 259-CDLO.
Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, a la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria y a la Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones Públicas su difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde
35777-1
Aprueban condonación de gastos y costas procesales por pago de deudas administrativas provenientes de la Subgerencia de Desarrollo Urbano
ORDENANZA Nº 265-CDLO
Los Olivos, 6 de marzo de 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 005-2007-MDLO/CEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su Jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV - Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple con la función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;
Que, siendo nuestro propósito recuperar los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones y estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA Nº 265-CDLO
QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN DEGASTOS Y COSTAS PROCESALES POR
PAGO DE LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUBGERENCIA
DE DESARROLLO URBANO
Artículo Primero.- ESTABLECER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 31 de mayo del presente año, la CONDONACIÓN DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES de las deudas administrativas provenientes de la SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO que se encuentren en cobranza coactiva.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que para acogerse al presente Benefi cio el contribuyente infractor deberá primero desistirse de cualquier reclamo planteado.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de marzo de 2007 341465
Artículo Tercero.- PRECISAR, que la presente Ordenanza no es de aplicación a los infractores sancionados con multas según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 259-CDLO.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS su difusión.
POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde
35777-2
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICAEstablecen cronograma de pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2007
ORDENANZA Nº 089-MDLCH
Lurigancho, 28 de febrero de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha
28 de febrero de 2007, visto la moción presentada por la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto del 28 de febrero de 2007.
CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Ordenanza Municipal es la norma con rango de ley, mediante la cual los Gobiernos Municipales ejercen su potestad tributaria delegada, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 15º inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro trimestres;
Que, la Glosada norma tributaria en su artículo 69º establece que los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fi scal, debido a variaciones de costo, deberán efectuarse teniendo en cuenta el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Que, estando a los Informes Nº 029-07/SGATyOC/GR/MDLCH de la Subgerencia de Administración Tributaria, Nº 010-07/GR/MDLCH y Nº 013-07/GR/MDLCH de la Gerencia de Rentas, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto Unánime de los Miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
“ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL AÑO 2007”Artículo 1º. Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto determinar el
Cronograma de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Año Fiscal 2007, conforme se detalla de siguiente manera:
CUOTA ÚLTIMA FECHAPrimera Cuota 31 de marzoSegunda Cuota 31de mayoTercera Cuota 31 de agostoCuarta Cuota 30 de noviembre
Artículo 2º.- Gastos de Emisión.El monto que deberán asumir los contribuyentes
por concepto de gasto de emisión o administrativos que irrogue la expedición de las cuponeras, será de trece nuevos soles (S/. 13.00), equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente.
Artículo 3º.- Cumplimiento.La Gerencia de Rentas es la responsable del
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Gestión Tecnológica su implementación y a la Gerencia Municipal su supervisión.
Artículo 4º.- Vigencia.La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde
35522-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLAProrrogan plazo de vencimiento para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial
ORDENANZA MUNICIPALNº 009-2007/MDV
Ventanilla, 28 de febrero del 2007VISTO: En la Sesión Ordinaria, de fecha 28 de febrero
del 2007,
CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 0041-2007/MDV-GR de
fecha 12 de febrero del 2007, el Gerente de Rentas, solicita al Concejo Municipal Distrital, apruebe la prórroga del vencimiento del plazo para el pago al contado o primera cuota del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio fi scal 2007; señalando que se encuentra en proceso la emisión mecanizada de la actualización de valores y determinación de impuestos, para su posterior distribución a domicilio de los contribuyentes de la jurisdicción, lo cual supone, el transcurso de un tiempo prudencial, por lo cual a fi n de no perjudicar a los contribuyentes con la demora en la entrega de las cuponeras de pago, propone la expedición de la Ordenanza Municipal que prorrogue el vencimiento del plazo.
Que, mediante Dictamen Nº 002-2007-MDV-CR de fecha 22 de febrero del 2007, la Comisión de Rentas, dictamina recomendar al honorable Concejo, la aprobación de la prórroga solicitada por la Gerencia de Rentas.
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2007341466
Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;
Aprobó la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGADEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA PAGO
AL CONTADO O DE LA PRIMERA CUOTADEL IMPUESTO PREDIAL HASTA EL
15 DE MARZO DEL 2007Artículo Primero.- Establecer la prórroga del plazo de
vencimiento para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial hasta el 15 de marzo del 2007.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente norma municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde
35543-1
SEPARATA ESPECIAL
ECONOMÍA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 002-2007-EF/68.01
DIRECTIVA GENERAL DELSISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICAMediante Ofi cio Nº 009-2007-EF/15.03, el Ministerio de
Economía y Finanzas se publique Fe de Erratas de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01 y publicada en Separata Especial en la edición del día 3 de marzo de 2007.
• En el numeral 15.6 del artículo 15º:
DICE:“Artículo 15: Procedimientos para la formulación,
presentación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública Menor:
[...]15.6 Si durante la evaluación o luego de declarado
viable el PIP Menor, el monto de inversión propuesto se incrementa por encima del monto señalado en el numeral 3.3 de la presente norma, se deberá llevar a cabo una nueva evaluación, considerando las normas aplicables a los Proyectos de Inversión Pública que no son PIP Menores”
DEBE DECIR:“Artículo 15: Procedimientos para la formulación,
presentación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública Menor:
[...]15.6 Si durante la evaluación o luego de declarado
viable el PIP Menor, el monto de inversión propuesto se incrementa por encima del monto señalado en el numeral 15.1 del presente artículo, se deberá llevar a cabo una nueva evaluación, considerando las normas aplicables a los Proyectos de Inversión Pública que no son PIP Menores”
• En los literales b) de los numerales 16.4 y 16.9 y el literal a) del numeral 16.14 del artículo 16º:
DICE:“Artículo 16: Procedimientos para la presentación y
evaluación de Proyectos de Inversión Pública fi nanciados con endeudamiento
[...]16.4 En caso que la OPI solicite la viabilidad del
proyecto con estudios a nivel de Perfi l, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal b) precedente, la DGPM verifi ca el registro del PIP, el registro de la evaluación de la OPI y registra la fecha de su recepción en el Banco de
Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI (con copia a la UF). Con dicho Informe puede:
[...]b. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso
acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-08;[...]
16.9 En caso que la OPI solicite la declaración de viabilidad del PIP, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal b) precedente, la DGPM verifi ca la actualización de la información registrada por la UF y por la OPI y registra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI (con copia a la UF). Con dicho Informe puede:
[...]b. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso
acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-08;[...]
16.14 En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyecto, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal a) precedente, la DGPM verifi ca la actualización de la información registrada por la UF y por la OPI y registra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI (con copia a la UF). Con dicho Informe puede:
a. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-08;”
DEBE DECIR:“Artículo 16: Procedimientos para la presentación y
evaluación de Proyectos de Inversión Pública fi nanciados con endeudamiento
[...]16.4 En caso que la OPI solicite la viabilidad del
proyecto con estudios a nivel de Perfi l, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal b) precedente, la DGPM verifi ca el registro del PIP, el registro de la evaluación de la OPI y registra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI (con copia a la UF). Con dicho Informe puede:
[...]b. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso
acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-09;[...]
16.9 En caso que la OPI solicite la declaración de viabilidad del PIP, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal b) precedente, la DGPM verifi ca la actualización de la información registrada por la UF y por la OPI y registra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI (con copia a la UF). Con dicho Informe puede:
[...]b. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso
acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-09;[...]
16.14 En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyecto, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal a) precedente, la DGPM verifi ca la actualización de la información registrada por la UF y por la OPI y registra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI (con copia a la UF). Con dicho Informe puede:
a. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-09;”
35893-1