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Lima, martes 17 de julio de 2007 349159 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 022-2007.- Dictan medidas extraordinarias para asegurar el servicio educativo a nivel nacional 349160 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. N° 007-2007-PCM/SD.- Amplían plazo para transfe- rencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada del Ministerio 349161 AGRICULTURA R.M. N° 482-2007-AG.- Designan miembros del Consejo Directivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones 349162 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 097-2007-EF.- Aprueban Asignación Extraordinaria por única vez, a favor del personal civil administrativo de los Institutos Armados del Ministerio de Defensa y Órganos No Policiales del Ministerio del Interior 349162 D.S. N° 098-2007-EF.- Establecen que el pago del cupón correspondiente a la emisión interna de bonos mencionada en el Artículo 3° del D.S. N° 092-2007-EF, será semestral con base de 30/360 días 349163 R.M. N° 404-2007-EF/43.- Designan Director de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 349163 EDUCACION D.S. N° 019-2007-ED.- Crean la Superintendencia Nacional de Educación - SUNACE 349164 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 347-2007-MIMDES.- Designan Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana 349166 R.M. N° 348-2007-MIMDES.- Aprueban suscripción de Convenio de Cooperación entre el MIMDES y la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón 349166 PRODUCE R.M. N° 193-2007-PRODUCE.- Aprueban Especificaciones Técnicas para el desarrollo de un prototipo de Dispositivo Electrónico de Contraste y Verificación del Peso de los Recursos Hidrobiológicos en las Tolvas - DECTOLVAS, en los establecimientos industriales pesqueros 349167 R.M. N° 194-2007-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo 349169 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0842/RE.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la IV Reunión de Altos Funcionarios de Países de América del Sur y Países Árabes y en la Reunión de Coordinación Sudamericana 349169 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 193-2007-TR.- Designan fedatarios institucionales para la autenticación de documentos que se anexen a las solicitudes a que se refiere la Ley N° 29059 y modifican la R.M. N° 185-2007-TR 349170 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 131-2007-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima 349171 Res. Adm. N° 138-2007-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud de traslado de magistrado del Distrito Judicial de Lima a la Corte Superior de Justicia de Arequipa 349171 RR. Adms. N°s. 153 y 154-2007-CE-PJ.- Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial y de Vocal Supremo a la República Dominicana para participar en la “Conferencia Hemisférica Poder Judicial, Prensa, Impunidad” 349172 Res. Adm. N° 165-2007-CE-PJ.- Disponen la distribución mediante sorteo de los expedientes que ingresan a la Mesa de Partes de las Salas Penales de la Corte Suprema de la República 349174 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 189-2007-P-CSJLI/PJ.- Convoca a magistrados para participar en el I Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal, a realizarse en la sede judicial “Anselmo Barreto León” 349174 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. N° 036-2007/DP.- Aprueban Informe Defensorial N° 123, “La Situación de los Adolescentes Infractores de la Ley Penal Privados de Libertad (Supervisión de los Centros Juveniles - 2007)” 349176 Sumario Año XXIV - Nº 9904 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Normas Legales 20070717 - en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente. Artículo 4º.- Remisión de relación de personal Producida la interrupción del servicio educativo bajo

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Page 1: Normas Legales 20070717 - en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente. Artículo 4º.- Remisión de relación de personal Producida la interrupción del servicio educativo bajo

Lima, martes 17 de julio de 2007349159

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 022-2007.- Dictan medidas extraordinarias para asegurar el servicio educativo a nivel nacional 349160

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Res. N° 007-2007-PCM/SD.- Amplían plazo para transfe-rencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada del Ministerio 349161

AGRICULTURA

R.M. N° 482-2007-AG.- Designan miembros del Consejo Directivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones

349162

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 097-2007-EF.- Aprueban Asignación Extraordinaria por única vez, a favor del personal civil administrativo de los Institutos Armados del Ministerio de Defensa y Órganos No Policiales del Ministerio del Interior 349162D.S. N° 098-2007-EF.- Establecen que el pago del cupón correspondiente a la emisión interna de bonos mencionada en el Artículo 3° del D.S. N° 092-2007-EF, será semestral con base de 30/360 días 349163R.M. N° 404-2007-EF/43.- Designan Director de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 349163

EDUCACION

D.S. N° 019-2007-ED.- Crean la Superintendencia Nacional de Educación - SUNACE 349164

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 347-2007-MIMDES.- Designan Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana 349166R.M. N° 348-2007-MIMDES.- Aprueban suscripción de Convenio de Cooperación entre el MIMDES y la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón 349166

PRODUCE

R.M. N° 193-2007-PRODUCE.- Aprueban Especifi caciones Técnicas para el desarrollo de un prototipo de Dispositivo Electrónico de Contraste y Verifi cación del Peso de los Recursos Hidrobiológicos en las Tolvas - DECTOLVAS, en los establecimientos industriales pesqueros 349167

R.M. N° 194-2007-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo 349169

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0842/RE.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la IV Reunión de Altos Funcionarios de Países de América del Sur y Países Árabes y en la Reunión de Coordinación Sudamericana 349169

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 193-2007-TR.- Designan fedatarios institucionales para la autenticación de documentos que se anexen a las solicitudes a que se refi ere la Ley N° 29059 y modifi can la R.M. N° 185-2007-TR 349170

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 131-2007-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

349171Res. Adm. N° 138-2007-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud de traslado de magistrado del Distrito Judicial de Lima a la Corte Superior de Justicia de Arequipa 349171RR. Adms. N°s. 153 y 154-2007-CE-PJ.- Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial y de Vocal Supremo a la República Dominicana para participar en la “Conferencia Hemisférica Poder Judicial, Prensa, Impunidad” 349172Res. Adm. N° 165-2007-CE-PJ.- Disponen la distribución mediante sorteo de los expedientes que ingresan a la Mesa de Partes de las Salas Penales de la Corte Suprema de la República 349174

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 189-2007-P-CSJLI/PJ.- Convoca a magistrados para participar en el I Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal, a realizarse en la sede judicial “Anselmo Barreto León” 349174

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. N° 036-2007/DP.- Aprueban Informe Defensorial N° 123, “La Situación de los Adolescentes Infractores de la Ley Penal Privados de Libertad (Supervisión de los Centros Juveniles - 2007)” 349176

Sumario

Año XXIV - Nº 9904

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349160

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1036.- Aprueban incentivos para la regularización de predios del Cercado de Lima 349186Ordenanza N° 1037.- Aprueban benefi cios para pago de multas administrativas de los años 1995 al 2006 349186

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. N° 009-2007-MDSM.- Disponen el embanderamiento general del distrito 349187

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdos N°s. 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58-2007-ACSS.- Condecoran con Medallas al Mérito, Vecinal y Cívica de la “Orden Santiago Apóstol”, a diversas personalidades 349188

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 580 y 592-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

349180

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. N° 051-2007-P/TC.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Tribunal Constitucional

349181Res. Adm. N° 053-2007-P/TC.- Aurtorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional a Bolivia para participar en el “X Seminario Internacional sobre Justicia Constitucional en el siglo XXI” 349185

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 022-2007

DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIASPARA ASEGURAR EL SERVICIOEDUCATIVO A NIVEL NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las paralizaciones, huelgas y manifestaciones de protesta, vienen afectando el bienestar, la seguridad ciudadana, así como el cumplimiento de los servicios públicos que brindan las entidades, entre ellos la Educación Básica Regular, considerada un servicio público esencial; situación que perjudica la convivencia pacífi ca de las personas y en especial el aprendizaje de la niñez en etapa escolar;

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 017-2007-ED la situación de ausencia de Trabajadores del Sector Educación por la huelga que se viene llevando a cabo, ha generado que el Ministerio de Educación tome acciones y medidas correctivas, como la contratación de docentes alternos, a fi n de asegurar la continuidad del servicio educativo público;

Que, es de interés nacional dictar medidas económico fi nancieras de carácter urgente y extraordinario para salvaguardar el adecuado uso de los recursos públicos evitándose la realización de un doble pago destinado a una sola plaza docente, con el objeto que el gasto público responda a los objetivos y metas institucionales vinculadas al servicio educativo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicaciónEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

dictar medidas extraordinarias y complementarias que deberán observar las entidades públicas en los niveles de Gobierno Nacional y Regional que prestan servicios educativos en las instituciones educativas públicas que impartan educación en los niveles inicial, primaria y secundaria, de la educación Básica Regular.

Artículo 2º.- Pago de remuneracionesEl pago de remuneraciones sólo corresponde como

contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por días no laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, en el marco de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Entiéndase por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica Regular. La sola asistencia, con registro o sin él, del docente o administrativo a su centro educativo, no da derecho al pago de remuneraciones.

Artículo 3º.- Descuento de remuneracionesEl Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o

de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Interno de la entidad, aplicará a través de la Ofi cina de Personal o la que haga sus veces, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda, independientemente de las medidas correctivas a que hubiere lugar como consecuencia del abandono del cargo por parte del referido personal conforme a Ley.

Para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplicará en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente.

Artículo 4º.- Remisión de relación de personalProducida la interrupción del servicio educativo bajo

cualquiera de las formas referidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, el Director de la Institución Educativa Pública, remitirá dentro de las 24 horas de iniciada la indicada interrupción, a la Unidad de Gestión Educativa Local o a la Dirección Regional de Educación, según corresponda, la relación del personal que haya incurrido en dichas modalidades de interrupción del servicio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007 349161educativo, para que se hagan efectivos los descuentos en la planilla del mes que corresponda.

Artículo 5º.- Cumplimiento obligatorio por todos los niveles de Gobierno de las normas emanadas del Gobierno Nacional

Las normas y disposiciones del Gobierno Regional no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas emanadas por el Gobierno Nacional, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Artículo 6º.- Control GubernamentalCorresponde a la Contraloría General de la República,

a través de los Órganos de Control Institucional de las entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la verifi cación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados, dentro de los cinco días siguientes de fi nalizado el mes; así como la determinación de responsabilidades por la no aplicación de los referidos descuentos y recomendaciones de las acciones a que hubiere lugar. Al vencimiento del indicado plazo, la Contraloría General de la República publicará en su página web los resultados de la mencionada verifi cación.

Artículo 7º.- Destino de los descuentosLos descuentos provenientes por la inasistencia de los

trabajadores al centro de labores conforme a lo normado en el presente Decreto de Urgencia serán destinados al pago de los docentes alternos contratados por la entidad, quedando suspendida cualquier disposición legal y reglamentaria que se oponga al presente artículo.

Artículo 8º.- Participación de las APAFA’sLos padres de familia, individualmente o a través de

las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas y, a nivel nacional y regional, podrán solicitar a las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación, en ejercicio del derecho constitucional de participar en el proceso educativo de sus hijos, la información del cumplimiento de la presente norma legal, y realizar las denuncias ante los órganos competentes.

Artículo 9º.- De la derogación o suspensiónDerogase o dejase en suspenso, en su caso, las

disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación.

Artículo 10º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de SaludEncargado del despacho delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo

85033-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Amplían plazo para transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada del Ministerio

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓNNº 007 -2007-PCM/SD

Lince, 4 de julio de 2007

VISTO:

El Informe Nº 018-2007-PCM/SD-ENC y Ofi cio Nº 340-2007-AG-DVM del Ministerio de Agricultura.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, el mismo que dispone las transferencias de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Funciones Sectoriales para el año 2006;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, la transferencia de Maquinaria Agrícola y Pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006 se aprobó la Directiva Nº 004-CND-P-2006: “Normas para la ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006, se aprobó las Normas Específi cas para la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM, se modifi có el cuadro de distribución aprobado mediante D.S. Nº 076-2006-PCM referido a la transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, así como los Plazos señalados en la Resolución Presidencial Nº 100-2006-CND.

Que, mediante Ofi cio Nº 340-2007-AG-DVM, se solicita la fl exibilización del Plazo para concluir plenamente con el procedimiento de transferencia, el cual debe considerar los trámites necesarios que se siguen en ambos niveles de Gobierno.

De conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes Nº 27783, 27867 y 27972, y sus normas modifi catorias y complementarias, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM y las Resoluciones Presidenciales Nº 058-CND-P-2006 y Nº 100- CND-P-2006.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar los Plazos por 140 días para la transferencia de la Maquinaria Agrícola y Pesada,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349162

implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura, el cual culminará a más tardar el 29 de setiembre de 2007, teniendo como referencia lo dispuesto en la Resolución Presidencial Nº 100-2006-CND y el Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM.

Artículo 2º.- Culminación de la TransferenciaEl Ministerio de Agricultura, deberá continuar con el

procedimiento establecido en la Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006, a efectos de culminar y concretar la transferencia de la Maquinaria Agrícola y Pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSOSecretario de Descentralización

84645-1

AGRICULTURA

Designan miembros del Consejo Directivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 482-2007-AG

Lima, 16 de julio de 2007

VISTO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0549-2005-AG, de fecha 22 de junio de 2005, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0669-2005-AG, de fecha 8 de agosto de 2005, se constituyó el Consejo Directivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI (antes Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación - UCPSI), como máximo órgano de dirección de la Entidad, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas, y estrategias de la misma, supervisando su implementación y cumplimiento;

Que, en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0549-2005-AG, se establece la conformación del Consejo Directivo de la UCPSI;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0811-2005-AG, de fecha 10 de octubre de 2005 y Resolución Ministerial Nº 0465-2006-AG, de fecha 6 de junio de 2006, se designó a las personas que conforman el Consejo Directivo del PSI;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1172-2006-AG, del 14 de setiembre de 2006, se precisó que el Consejo Directivo del PSI está conformado entre otros, por el Ministro de Agricultura, quien lo preside, por el Director General de la Ofi cina de Planifi cación Agraria, y por el Intendente de Recursos Hídricos del INRENA, independientemente de las personas que ejerzan esos cargos; dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 811-2005-AG y la Resolución Ministerial Nº 0465-2006-AG, en el extremo que designa a las personas que representan al Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del PSI;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Ofi cio Nº 241-2007-EF/10, comunica que el señor Roger Díaz Alarcón ha sido designado como su representante en el Consejo Directivo del PSI. Asimismo, el Presidente del Gobierno Regional de Piura, a través del Ofi cio Nº 476-2006/GRP-100000, comunica que ha sido designado como representante de los Gobiernos Regionales ubicados en el ámbito de intervención del PSI, mediante Ofi cio Nº 858-2006-CND/ST, de la entonces Secretaría Técnica del Concejo Nacional de Descentralización,

actualmente la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Concejo de Ministros;

Que, en consecuencia es necesario formalizar las designaciones correspondientes;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, al señor Roger Díaz Alarcón en representación del Ministerio de Economía y Finanzas y al Dr. César Trelles Lara, Presidente del Gobierno Regional Piura, como representante de los Gobiernos Regionales ubicados en el ámbito de intervención del PSI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

84949-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Asignación Extraordinaria por única vez, a favor del personal civil administrativo de los Institutos Armados del Ministerio de Defensa y Órganos No Policiales del Ministerio del Interior

DECRETO SUPREMONº 097-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, faculta al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, apruebe una Asignación Extraordinaria por única vez a favor del personal civil de los Institutos Armados (Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú) y del personal civil de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, dicha asignación se otorga en los meses de julio y diciembre del año 2007, con cargo al Presupuesto Institucional de los Ministerios de Defensa e Interior y sus modifi catorias;

Que, el gasto que se genere por efecto de lo señalado en el considerando precedente, se atiende con cargo a los recursos autorizados en el Presupuesto Institucional de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 28927 y modifi catorias;

De conformidad, con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035;

DECRETA:

Artículo 1º.- Asignación Extraordinaria por Única Vez

1.1.- Otórguese por única vez, en los meses de julio y diciembre del año 2007, una Asignación Extraordinaria ascendente a la suma de QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,00) a favor del personal civil administrativo de los Institutos Armados (Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú) y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007 349163de los Órganos No Policiales, que vienen realizando labor efectiva en los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, respectivamente.

1.2.- La asignación extraordinaria dispuesta en el artículo precedente, se sujeta a lo siguiente:

a) Comprende al personal que se encuentra en planilla, incluidos a los que se encuentran haciendo uso de su período vacacional o de licencia con goce de remuneraciones.

b) No tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentran afectos a cargas sociales.

c) No constituyen base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.

d) No son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos de servicios no personales o Locación de Servicios.

e) Se afecta al Grupo Genérico de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales.

Artículo 2º.- Acciones complementariasLas Ofi cinas de Administración a través de sus Ofi cinas

de Recursos Humanos o quien haga sus veces, en los referidos Institutos Armados y Órganos No Policiales, dispondrán las acciones correspondientes, para el debido cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- FinanciamientoEl gasto que se genere por efecto del presente

Decreto Supremo, se atiende con cargo a los recursos autorizados en el Presupuesto Institucional de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 28927 y modifi catorias.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior yEncargado del despacho delMinisterio de Defensa

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

85033-2

Establecen que el pago del cupón correspondiente a la emisión interna de bonos mencionada en el Artículo 3º del D.S. Nº 092-2007-EF, será semestral con base de 30/360 días

DECRETO SUPREMONº 098-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2007-EF, se aprobó la Minuta suscrita por la República del Perú con los acreedores del Club de París con fecha 23 de mayo de 2007, en el marco de la autorización

otorgada por el Decreto Supremo Nº 058-2007-EF, en la que se establece los términos y condiciones de la operación de administración de deuda en la modalidad de prepago, y en adición, se han dictado disposiciones relativas a la implementación de la citada operación, tales como aquellas relacionadas con su financiamiento a través de la emisión interna y/o externa de bonos;

Que, en el Artículo 3º del referido Decreto Supremo se dispuso como una de las características de la emisión interna de bonos con cargo a la cual se fi nanciará la citada operación de prepago, que el pago del cupón sería semestral con base Actual/360 días;

Que, aun cuando este bono no será emitido en el marco del Programa de Creadores de Mercado, es conveniente que el mismo cuente con características similares a las del resto de los bonos internos ya emitidos en dicho marco;

Que, para tal fi n es necesario establecer que el pago del cupón se realizará semestralmente con base de 30/360 días; razón por la cual, se requiere modifi car el acotado Artículo 3º;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi caciónEstablézcase que el pago del cupón correspondiente

a la emisión interna de bonos mencionada en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF, será semestral con base de 30/360 días, quedando en este sentido modifi cado el mencionado Artículo 3º.

Artículo 2º.- Vigencia y RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

85033-3

Designan Director de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 404-2007-EF/43

Lima, 16 de julio de 2007

Visto el Memorando Nº 666-2007-EF/68.01 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre designación de funcionario.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 058-2007-EF/43 de fecha 2 de febrero de 2007, se designó al señor Mario Alfredo Arróspide Medina, en el cargo de responsabilidad directiva de Director de Programa Sectorial II – Director de Inversión Pública, Categoría F-3 de la Dirección

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349164

General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que debe ser aceptada; en consecuencia, es necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, artículo 34º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Trigésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28927;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Mario Alfredo Arróspide Medina, al cargo de responsabilidad directiva de Director de Programa Sectorial II – Director de Inversión Pública, Categoría F-3 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado.

Artículo 2°.- Designar, al señor Rafael Leonardo Capristán Miranda en el cargo de responsabilidad directiva de Director de Programa Sectorial II – Director de Inversión Pública, Categoría F-3 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

85032-1

EDUCACION

Crean la Superintendencia Nacional de Educación - SUNACE

DECRETO SUPREMONº 019-2007-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con la Constitución Política del Perú, el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el Gobierno Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 36º establece que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional;

Que, el artículo 63º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que el Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la Unidad del Sistema Educativo en el marco del proceso de fortalecimiento de la descentralización y regionalización;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28988, declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado, y que la Administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes;

Que, el proceso de mejoramiento de la calidad y efi cacia de los servicios educativos, requiere fortalecer la capacidad del Estado a través del Ministerio de Educación, para preservar la unidad del Sistema Educativo Nacional, supervisando la calidad y efi ciencia de la educación;

Que, dentro del marco de la modernización y la descentralización del Estado, es necesario crear en el Ministerio de Educación la “Superintendencia Nacional de Educación - SUNACE”, responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas y medidas de política en materia educativa emitidas por el Ministerio de Educación, en las instancias de gestión educativa descentralizadas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación de la Superintendencia Nacional de Educación - SUNACE.

Inclúyase en el Capítulo 6 del Título V del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, los artículos 29º-A y 29º-B los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

CAPÍTULO 6DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

“Artículo 29-Aº.- De la Superintendencia Nacional de Educación.

La Superintendencia Nacional de Educación es responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento, por parte de las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas, de las normas y medidas de política educativa aprobadas por el Ministerio de Educación; pudiendo además recomendar medidas correctivas para la adecuada ejecución de las mismas. Depende del Ministro de Educación. Sus funciones son:

a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas y medidas de política emitidas por el Ministerio de Educación.

b) Supervisar la ejecución, por parte de las instancias de gestión descentralizadas, de programas y proyectos que involucren el cumplimiento de las normas y medidas de políticas emitidas por el Ministerio de Educación.

c) Supervisar la recepción, distribución, y utilización de los materiales y equipamiento educativo, recursos fi nancieros transferidos para la ejecución de obras y mantenimiento de la infraestructura educativa.

d) Supervisar la aplicación de los descuentos de las remuneraciones del personal por inasistencias producidas por huelgas o paralizaciones en el Sector, y que de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes deban realizar las instancias respectivas.

e) Formular actas de intervención en caso de infracciones o incumplimientos detectados o denunciados, recomendando a las autoridades competentes las medidas correctivas a ser tomadas”.

“Artículo 29-Bº.- De la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos.

La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos depende de la Superintendencia Nacional de Educación, sus funciones son:

a) Recibir, verifi car, investigar y procesar las denuncias y reclamos que se formulen contra los funcionarios y servidores del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas.

b) Informar a las instancias competentes de las acciones efectuadas respecto de las denuncias recibidas.

c) Promover el desarrollo de una cultura de transparencia y probidad en la gestión educativa y cumplimiento de las normas, la revaloración de la función pública y la difusión de valores.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007 349165

d) Velar por la transparencia de los actos de gestión en las Direcciones Regionales de Educación y sus Unidades de Gestión Educativa Local, impulsando la participación y vigilancia de los actores educativos en dicho proceso.

e) Elaborar documentos técnicos que faciliten la implementación de los procedimientos de las Comisiones de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER.

f) Supervisar y monitorear el funcionamiento de las Comisiones de Atención de Denuncias y Reclamos a nivel de la Dirección Regional de Educación y sus Unidades de Gestión Educativa Local.

g) Desarrollar acciones de capacitación relacionados con el desempeño ético de la función pública y la lucha contra la corrupción.

h) Atender a través de la línea telefónica las quejas, denuncias, consultas y propuestas de los agentes del proceso educativo.”

Artículo 2º.- Del Superintendente NacionalEl Superintendente Nacional de Educación es

designado por Resolución del Titular del Sector Educación.

Artículo 3º.- Modifi cación del ROFModifíquense los Artículos 10º, 54º, 59º, 60º y 61º del

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 10º.- Estructura Orgánica

( )... ÓRGANOS DE LÍNEA

Dependiente del Despacho Ministerial

1. Superintendencia Nacional de Educación.a. Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos”

“Artículo 54º.- De la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación.

La Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación es responsable de proponer la política, estrategias y normas para preservar la unidad de la gestión del sistema educativo nacional; fortalecer la organización y la capacidad de decisión de las Instituciones Educativas. Desarrollar programas de capacitación en gestión. Depende del Viceministerio de Gestión Institucional. Sus funciones son:

a) Proponer la política y las estrategias para preservar la unidad de la gestión del sistema educativo nacional en el marco de la descentralización y modernización de la gestión del Estado.

b) Formular y proponer normas para los procesos de modernización, racionalización y simplifi cación administrativa del Sector Educación.

c) Supervisar el desarrollo de una gestión descentralizada, simplifi cada, participativa y fl exible en las instancias de gestión educativa descentralizada.

d) Diseñar, con la participación de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, los modelos innovadores que fortalezcan la capacidad de decisión de las Instituciones Educativas.

e) Asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos del Ministerio de Educación, en materia de organización, racionalización y simplifi cación administrativa.

f) Supervisar el desarrollo de programas de capacitación en temas de gestión institucional y administrativa dirigidos al personal de diferentes grupos ocupacionales de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local en coordinación con los Gobiernos Regionales.

g) Participar en la formulación de los Proyectos de Modernización de la Gestión Educativa.

h) Proponer normas para la gestión de las Redes Educativas Institucionales, ubicadas en las áreas urbanas y rurales.

i) Promover la constitución y funcionamiento de los Consejos Educativos Institucionales, Consejos Participativos Regionales y Locales de Educación como mecanismos de participación y vigilancia ciudadana.

“Artículo 59º.- De la Ofi cina de Coordinación Regional

La Ofi cina de Coordinación Regional es responsable de coordinar y evaluar la gestión de las instancias descentralizadas, coordinando las acciones de descentralización con los niveles de gobierno regional y local. Depende del Viceministerio de Gestión Institucional. Sus funciones son:

a) Asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación entre las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y las Direcciones Nacionales y Ofi cinas del Ministerio de Educación.

b) Participar en la coordinación y ejecución de las acciones de descentralización educativa del Sector de acuerdo a la normatividad, políticas, estrategias y objetivos sectoriales.

c) Formular, ejecutar, monitorear y evaluar los planes anuales y de mediano plazo de transferencia de competencias y funciones del Sector, en coordinación con los órganos del Ministerio de Educación y organismos públicos descentralizados.

d) Formular y coordinar con los órganos del Ministerio de Educación y organismos públicos descentralizados, la elaboración y monitoreo del plan de capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales.

e) Coordinar con la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para la ejecución de las acciones de descentralización y transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales.

f) Organizar, convocar y desarrollar reuniones de coordinación y asesoramiento en descentralización con los directivos y personal de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, así como de los Gobiernos Regionales y Locales en coordinación con las Direcciones Nacionales y Ofi cinas del Ministerio de Educación.

g) Participar como integrante en el Comité Técnico de Supervisión de los Comités de Gestión Presupuestaria.”

“Artículo 60º.- De la Unidad de Coordinación Regional.

La Unidad de Coordinación Regional depende de la Ofi cina de Coordinación Regional. Sus funciones son:

a) Monitorear la gestión de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, la adecuación de la política y objetivos educativos, así como de los programas y proyectos promovidos por el Ministerio de Educación a favor de las Instituciones Educativas.

b) Elaborar directivas y diseñar instrumentos e indicadores de gestión en coordinación con las Direcciones Nacionales y Ofi cinas del Ministerio de Educación, para la supervisión de la gestión de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.

c) Organizar, convocar y desarrollar reuniones de coordinación y asesoramiento en gestión con los directivos y personal de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en coordinación con las Direcciones Nacionales y Ofi cinas del Ministerio de Educación.”

“Artículo 61º.- De la Unidad de Participación en la Gestión Educativa.

La Unidad de Participación en la Gestión Educativa depende de la Ofi cina de Coordinación Regional. Sus funciones son:

a) Establecer coordinaciones y procedimientos con las dependencias del Sector para la ejecución de las acciones de descentralización, y la formulación de propuestas de planes anuales y de mediano plazo de transferencia de funciones a ser presentados a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349166

b) Ejecutar y evaluar las actividades establecidas en el Plan Anual y de Mediano Plazo de Transferencia de Competencias y Funciones del Sector, en coordinación con las Direcciones Nacionales y Ofi cinas del Ministerio de Educación y Organismos Públicos Descentralizados del Sector Educación.

c) Participar conjuntamente con las Direcciones Nacionales y Ofi cinas del Ministerio de Educación, Organismos Públicos Descentralizados del Sector Educación y de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el diseño de indicadores de acreditación de la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y Locales para la transferencia de competencias y funciones.

d) Orientar, en coordinación con las Direcciones Nacionales, Ofi cinas del Ministerio de Educación y Organismos Públicos Descentralizados del Sector, acuerdos de Gestión con los Gobiernos Regionales y Locales.

e) Formular y coordinar con los órganos del Ministerio de Educación y organismos públicos descentralizados, la elaboración y monitoreo del plan de capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales.

f) Establecer el mapa de competencias y funciones para la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales.

g) Participar como integrante en el Comité Técnico de Supervisión y en la supervisión de la implementación de los Comités de Gestión Presupuestaria en las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo la Educación Básica y Educación Superior no Universitaria de los Pliegos de los Gobiernos Regionales.”

Artículo 4º.- Medidas ComplementariasFacúltese al Ministerio de Educación a dictar las

medidas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y las modifi caciones presupuestales correspondientes.

Artículo 5º.- DerogatoriaDeróguese el artículo 58º del Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y los demás dispositivos legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

85033-4

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 347-2007-MIMDES

Lima, 16 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES que modifi ca el artículo 3º del Decreto Supremo

Nº 002-97-PROMUDEH, establece que el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana está integrado por siete (7) miembros, que serán designados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 741-2006-MIMDES de fecha 4 de octubre de 2006, entre otras acciones, se designó al señor Telesforo Eduardo Molina Montoya, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana;

Que, resulta necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al nuevo Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor TELESFORO EDUARDO MOLINA MONTOYA como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana.

Artículo 2º.- Designar al señor PEDRO MORALES LYNCH, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

84698-1

Aprueban suscripción de Convenio de Cooperación entre el MIMDES y la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 348-2007-MIMDES

Lima, 16 de julio de 2007

Vistos, el Memorándum Nº 170-2007-MIMDES/DGD, y Nota Nº 149-2007-MIMDES-DGD de la Directora General de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como fi nalidad del proceso de descentralización el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles del gobierno, en benefi cio de la población;

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27783, señala que en aplicación de la referida Ley, a partir del ejercicio fi scal 2003 se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local;

Que, por Resolución Ministerial Nº 096-2007-MIMDES de fecha 28 de febrero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2007 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el cual establece en el numeral 4.2.1 del Capítulo IV: Fondos, Programas y Proyectos involucrados en el Proceso de Transferencia,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007 349167que el proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria se inició el año 2003, habiéndose verifi cado 194 Municipalidades Provinciales, estando pendiente la verifi cación de la Municipalidad Provincial de Datem de Marañón, Departamento de Loreto, la cual fue creada en el año 2005 y que a partir del año 2007 cuenta con autoridades electas;

Que, asimismo, se indica que durante el período de marzo a noviembre de 2007 se realizarán las acciones preparatorias y de capacitación para que la Municipalidad Provincial de Datem de Marañón cuente con las condiciones necesarias que le permitan iniciar la gestión del programa, para lo cual se fi rmará un Convenio ente el MIMDES y la referida Municipalidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, el cual contempla en el literal B. Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, y Activos sujeta al cumplimiento de mecanismos de verifi cación, en lo que se refi ere a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PRONAA, que en el 2007 se culminará la transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria, para lo cual se realizarán acciones preparatorias y de capacitación para que la Municipalidad de Datem del Marañón cuente con las condiciones necesarias que le permitan iniciar la gestión del programa;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2007-PCM/SD la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización al haber asumido las competencias del ex Consejo Nacional de Descentralización, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; ha aprobado la Directiva Nº 002-2007-PCM/SD “Normas Específi cas para la Transferencia del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del MIMDES incluidos en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 de la citada Directiva, entre los Mecanismos de Verifi cación para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria - PRONAA, a ser transferido por el MIMDES a la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, se encuentra que la citada Municipalidad deberá cumplir con la suscripción del Convenio de Cooperación con el MIMDES;

Que, asimismo, el inciso 1 del numeral 4 sobre Procedimientos y Plazos de la citada Directiva establece que la suscripción del Convenio de Cooperación entre el MIMDES, representado por el Jefe Zonal del PRONAA, y la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón deberá realizarse hasta el 15 de julio de 2007 y deberá tener vigencia hasta el 30 de noviembre de 2007;

Que, mediante los documentos del vistos, la Directora General de la Dirección General de Descentralización del MIMDES solicita la aprobación del Convenio de Cooperación entre el MIMDES y la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, para desarrollar capacidades básicas para el cumplimiento de los mecanismos de verifi cación y la gestión efi ciente de los fondos, proyectos, programas y servicios materia de transferencia, así como se delegue la facultad de suscribir el citado Convenio en el Jefe Zonal del PRONAA competente;

Que, conforme a lo señalado por la Unidad Gerencial de Programas Alimentarios y Nutricionales del PRONAA, corresponde al Jefe Zonal Tarapoto del PRONAA la atención de la provincia del Datem del Marañón, atendiendo a la competencia jurisdiccional respectiva, razón por la cual se solicita delegar la fi rma del referido Convenio de Cooperación al Jefe Zonal antes señalado;

Que, el artículo 15º, literal k) del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece que es atribución del Despacho Ministerial el aprobar y suscribir convenios nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia e impulsar su cumplimiento;

Que, el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su condición de Ministros de Estado;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la suscripción del Convenio de Cooperación entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, delegando al Jefe Zonal Tarapoto del PRONAA la fi rma del mismo en representación del MIMDES;

De conformidad con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, la Ley Nº 28273 - Ley de Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-PCM, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y la Directiva Nº 002-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006- 2007-PCM/SD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la suscripción del Convenio de Cooperación entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, que en el Anexo forma parte de la presente Resolución, y delegar al Jefe Zonal Tarapoto del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA la fi rma del mismo en representación del MIMDES.

Artículo 2º.- El Jefe Zonal Tarapoto del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA deberá informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva del PRONAA sobre las acciones realizadas en virtud de la delegación efectuada mediante la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Dirección Ejecutiva del PRONAA informará trimestralmente al Despacho Ministerial sobre las acciones efectuadas en virtud de la delegación efectuada mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

84950-1

PRODUCE

Aprueban Especificaciones Técnicas para el desarrollo de un prototipo de Dispositivo Electrónico de Contraste y Verificación del Peso de los Recursos Hidrobiológicos en las Tolvas - DECTOLVAS, en los establecimientos industriales pesqueros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 193-2007-PRODUCE

Lima, 16 de julio de 2007

Vistos: las Actas de Reunión Nº 6 de fecha 17 de noviembre de 2006 y Nº 001-2007 de fecha 28 de mayo de 2007 de la Comisión Especial constituida mediante Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, el Informe Técnico Nº 012-2007-PRODUCE/DIGSECOVI y la Propuesta de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia;

CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de la Producción asegurar el adecuado control del funcionamiento de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349168

los instrumentos de pesaje discontinuo automático instalados en establecimientos industriales pesqueros, con el fi n de asegurar el adecuado pesaje de los recursos hidrobiológicos, favoreciendo la consolidación de niveles de confi anza entre industriales, armadores y pescadores;

Que, en el marco de dicha política, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, se dictaron medidas complementarias sobre los requisitos técnicos de instalación de instrumentos de pesaje discontinuo automático de recursos hidrobiológicos, y se constituyó una Comisión Especial encargada de evaluar y monitorear la adecuada implementación de los requisitos técnicos y metrológicos de los instrumentos de pesaje discontinuo automático en los establecimientos industriales pesqueros, así como proponer medidas para optimizar el funcionamiento y control de dichos instrumentos de pesaje;

Que la citada Comisión Especial, ha propuesto como medida para optimizar el funcionamiento y control de dichos instrumentos de pesaje, el desarrollo e instalación de un dispositivo electrónico de control para las balanzas gravimétricas; dándose un plazo prudencial para que las empresas interesadas desarrollen sus prototipos y se convoque, en una primera etapa, a un proceso de precalifi cación técnica de los mismos y, posteriormente, a un proceso de califi cación de las empresas como proveedoras del dispositivo para el control de las balanzas electrónicas, quedando a libre elección de los establecimientos industriales pesqueros la empresa proveedora; recomendando, asimismo, que se establezca la obligatoriedad de la instalación de dichos dispositivos en los citados establecimientos;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Especifi caciones Técnicas para el desarrollo de un prototipo de Dispositivo Electrónico de Contraste y Verifi cación del Peso de los Recursos Hidrobiológicos en las Tolvas - DECTOLVAS, en los establecimientos industriales pesqueros, el cual en anexo, forma parte de la presente resolución, y que serán publicadas en el portal institucional del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe

Artículo 2º.- La evaluación del prototipo al que se refi ere el artículo anterior, será realizada por la Comisión Especial constituida mediante Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, conforme al siguiente cronograma:

Actividades FechasInscripción y Entrega de las especifi caciones técnicas (*)

Del 16 al 20 de julio de 2007

Solicitud dirigida a la Comisión Especial y carta de presentación de la empresa

Del 23 al 27 de julio de 2007

Plazo para el desarrollo y presentación del prototipo del DECTOLVAS, con la fi cha técnica correspondiente.

Del 1 de agosto al 12 de octubre de 2007

Evaluación del prototipo- Pruebas: Estática, Dinámica, Registro y Contrastación de información.

Del 15 de octubre 14 de diciembre de 2007

Otorgamiento de la precalifi cación técnica por parte la Comisión Especial

El 21 de diciembre de 2007

(*) En la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo del Ministerio de la Producción

Artículo 3º.- Las empresas, cuyos prototipos aprueben la evaluación señalada en el artículo anterior,

obtendrán de la Comisión Especial, la precalifi cación técnica del Dispositivo Electrónico de Contraste y Verifi cación del Peso de los Recursos Hidrobiológicos en las Tolvas - DECTOLVAS, de los establecimientos industriales pesqueros.

Artículo 4º.- Para participar en el procedimiento de evaluación señalado en el artículo 2º de la presente resolución, las empresas interesadas deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Especial, acompañando una carta de presentación de la empresa.

Artículo 5º.- Las empresas cuyos prototipos resulten precalifi cados, pasarán posteriormente a un proceso de califi cación, cuyas Bases serán aprobadas mediante resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

ANEXO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROTOTIPO DE DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE CONTRASTE Y VERIFICACIÓN DEL PESO DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EN TOLVAS (DECTOLVAS)

1. El DECTOLVAS es un equipo compacto que toma las señales directamente de las celdas de carga de la tolva y permite registrar, almacenar, contrastar y verifi car los datos de pesaje de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos de las plantas de harina y aceite de pescado

2. La señal de la celda de carga debe ser digitalizada, de protocolo cerrado, sólo leible por el DECTOLVAS, a fi n de garantizar la inviolabilidad de la recepción de datos y permitir el paso de la señal hacia el instrumento de pesaje discontinuo automático de la planta.

3. Debe usar tecnología basada en microprocesador, mayor o igual de 24 bits.

4. Debe ser puesto en marcha desde Software en Códigos Ejecutables y en ambiente aplicativo visual o superior autorizado en PC, con el propósito de garantizar que el software sea inmodifi cable, sin copia, ni intrusión de agentes externos al proveedor de los equipos, permitiendo sólo actualizaciones rápidas mediante PC.

5. Debe considerar el uso de Memoria Interna, que permita asegurar el registro y almacenamiento de datos, tales como:

a. Número de batch (cada pesada que se realiza después del cierre de la tolva), peso unitario y acumulado de cada batch, hora y minuto de cada batch, peso total de la descarga de cada embarcación, hora de inicio y de término de la descarga; con capacidad de registro para un período de hasta 30 días continuados de descarga.

b. Ingreso de la clave de acceso del inspector, registro del nombre y matrícula de la embarcación pesquera.

6. El DECTOLVAS, deberá permitir obtener la información de la descarga de cada embarcación y realizar la verifi cación y contraste inmediata con la información del reporte de pesaje que emita el instrumento de pesaje totalizador discontinuo automático de la planta de harina y aceite de pescado.

7. Debe considerar como mínimo cuatro (4) puertos seriales, a fi n de permitir la conexión de:

a. Una Impresora Local.b. Computadora portátilc. Conexión futura mediante Protocolo de Control de

Transmisión/ Protocolo de Internet (TCP/IP) a Servidor Único.

d. Uso de Teclado, mediante PS 2.

8. Debe considerar cuatro (4) indicadores luminosos de falla para cada una de las celdas de carga, por celda desconectada.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007 349169

9. Debe ser un equipo robusto, debidamente protegido contra la humedad, chorros de agua y la acción salina del ambiente marino.

10. Deberá tener un error máximo permisible en el pesaje no mayor 3%.

11. Deberá contar con un sistema de alimentación eléctrica de emergencia que asegure el funcionamiento del DECTOLVAS durante un período no menor de 48 horas continuadas, ante una falla en la alimentación eléctrica del establecimiento industrial pesquero.

84952-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 194-2007-PRODUCE

Lima, 16 de julio de 2007

Vistos el Ofi cio Nº DE-100-141-2007-PRODUCE/IMP del 12 de julio de 2007 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 388-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 13 de julio de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, la Resolución Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE del 4 de abril de 2007, autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 10 de abril de 2007, estableciendo en su artículo 14º que salvo lo previsto en el artículo 2º, las actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta en el área comprendida entre el paralelo 16°00’01” S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolución Ministerial;

Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringensen porcentajes superiores al 10% de los desembarques

diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia;

Que, mediante el documento del visto, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el documento denominado “Reporte de incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur durante julio del 2007” a través del cual informa que entre enero y el 10 de julio de 2007 se capturó 834 mil toneladas de anchoveta en la región sur, siendo las mayores capturas mensuales en enero y mayo, así también señala que el rango de tallas de anchoveta fl uctuó entre 7,5 y 17 cm, con modas secundarias en 9 y 12 cm y principal en 15 cm de longitud total, indicando que la incidencia de juveniles se incrementó a partir del día 6 de julio y que durante el período del 1 al 10 de julio los mayores porcentajes de incidencia de juveniles de anchoveta se localizaron entre los 16º00’ S y el extremo sur del litoral peruano, dentro de las 10 millas de la costa, por lo que recomienda la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área indicada;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial y por un período de quince (15) días calendario, en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa, entre los 16º00’ S. y el extremo sur del dominio marítimo del Perú.

Artículo 2º.- Los armadores y titulares de estable-cimientos industriales que incumplan las disposiciones de la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modifi catorias.

Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

84952-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario para participar en la IV Reunión de Altos Funcionarios de Países de América del Sur y Países Árabes y en la Reunión de Coordinación Sudamericana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0842/RE

Lima, 13 de julio de 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349170

CONSIDERANDO:

Que, del 19 al 20 de julio de 2007, se celebrará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, la IV Reunión de Altos Funcionarios de Países de América del Sur y Países Árabes (ASPA), en seguimiento de la Cumbre de Brasilia;

Que, la reunión de coordinación entre países sudamericanos se llevará cabo el día 18 de julio de 2007;

Que, la citada Cumbre de Brasilia de mayo de 2005, inició un proceso de aproximación biregional sur-sur que tiene como objetivo desarrollar la cooperación en diferentes ámbitos para benefi cio de la población de sus respectivos países y para lo cual se estableció realizar un permanente seguimiento a través de reuniones de altos funcionarios a celebrarse alternadamente en la región árabe y sudamericana;

Que, el Perú organizó la I Reunión de Coordinación Sudamericana y ha participado en todas las reuniones de Altos Funcionarios;

Que, es conveniente a los intereses del país desarrollar una política estratégica de acercamiento al mundo árabe;

Teniendo en cuenta el Memorándum (AMO) Nº 0101/2007, de 11 de julio de 2007, de la Dirección General de África y Medio Oriente;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Santiago Espinosa Oyola, Director de África y Encargado de la Dirección de Medio Oriente, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, del 18 al 20 de julio de 2007, para que participe en la IV Reunión de Altos Funcionarios de Países de América del Sur y Países Arabes (ASPA), así como en la Reunión de Coordinación Sudamericana.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281- Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Pasajes

US$

ViáticosPor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Luis SantiagoEspinosa Oyola 852.47 200.00 3+1 800.00 30.25

Artículo Tercero.- Autorizar la participación del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático Julio Alberto Ocampo Mascaró, Cónsul General del Perú en Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, en las citadas reuniones descritas en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- La participación del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático Julio Alberto Ocampo Mascaró, no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en las referidas Reuniones.

Artículo Sexto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

84641-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan fedatarios institucionales para la autenticación de documentos que se anexen a las solicitudes a que se refiere la Ley Nº 29059 y modifican la R.M. Nº 185-2007-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 193-2007-TR

Lima, 16 de julio de 2007

VISTO: El Informe Nº 450-2007-MTPE/2-CCC de fecha 13 de julio de 2007, del Asesor Técnico de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el régimen de fedatarios, estableciendo que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a las necesidades de atención;

Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales;

Que, la Ley Nº 29059 ha dispuesto la revisión de las impugnaciones administrativas y judiciales de los ex trabajadores que no fueron incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, así como los casos de los excluidos de la publicación efectuada por Resolución Suprema Nº 021-2003-TR;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29059 ha dispuesto que los ex trabajadores que se encuentren comprendidos en los supuestos de revisión, deberán presentar una solicitud al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el plazo de diez (10) días hábiles de publicada la Ley en formatos Ad hoc proporcionados por el Sector;

Que, los ex trabajadores presentarán para la revisión diversa documentación, la cual podrá ser en copia legalizada o fedateada, por lo que resulta necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo disponga las acciones que faciliten a los solicitantes la certifi cación de sus documentos;

Que, dado el incremento de la demanda del servicio de autenticación documentaria observada con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29059, resulta necesario designar nuevos fedatarios institucionales quienes brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados en el marco de la Ley antes precitada;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007 349171

Que, asimismo, se hace necesario modifi car la Resolución Ministerial Nº 185-2007-TR a fi n de respetar el principio de simplicidad administrativa;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; las Leyes Nºs. 27803 y 29059; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Para la autenticación de los documentos que se anexen a las solicitudes referidas en los considerandos de la presente Resolución Ministerial, desígnese como fedatarios institucionales a los siguientes servidores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

- ALVITES QUEZADA, DORIS- CERVANTES GRUNDY, MARIA ISABEL- CCOLQQUE ORTIZ, LUCIO- CHAPARRO FLORES, JULIO- ESTENOS CHACON, RICARDO AMADOR- FIGUEROA JUAREZ, MARIA GRACIELA- GALVEZ MANNUCCI, JOSÉ LUIS- GARCIA ARIAS, CHRISTIAN MOISÉS- GONZALES SALCEDO, FAUSTO VICTORIO

MARTÍN- GONZALES CORNEJO, GERMAN- ESPINAL PRIALE, EDITH- HONORES GARCIA, ROGER- MANTILLA ILDEFONSO, ELMER FRANCISCO- MONTOYA TORRES, RUTH YESENIA- MORA CHAVEZ, CARLOS- MUÑOZ UGARTE, VICTOR- OCROSPOMA ESCALANTE, JOHNNY ALFREDO- CARRION BENITES, BELISARIO- PAREDES PORTALES, MIGUEL ANGEL- SANTIBÁÑEZ MARCOS, FRANCISCO DE ASIS

Las personas antes señaladas cumplirán su labor conforme a lo dispuesto en el artículo 127º de la Ley Nº 27444 y brindarán su apoyo a las labores encomendadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por la Ley Nº 29059.

Artículo 2º.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 185-2007-TR, el que tendrá el siguiente tenor:

“En el caso de los ex trabajadores que han demandado judicialmente su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente o la revisión de su cese al amparo de la Ley Nº 27803, deben adjuntar copia legalizada o fedateada de la demanda interpuesta.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud (e)Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo

85021-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 131-2007-CE-PJ

Lima, 15 de junio del 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 613-2007-P-CSJLI/PJ (MPC) cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la solicitud de renuncia presentada por el señor Jorge Alfredo Sifuentes Stratti, con certifi cación de fi rma ante el Administrador de la citada Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 145-2007-P-CSJLI/PJ, de fecha 8 de mayo último, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 del citado mes, se dispuso la reincorporación del señor Jorge Alfredo Sifuentes Stratti en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 124-2007-CNM, de fecha 20 de abril del año en curso, por la que se rehabilitó su título de Vocal Superior;

Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva a este Órgano de Gobierno las solicitudes presentadas por el señor Jorge Alfredo Sifuentes Stratti, con fechas 9, 11, 21 de mayo y 4 de junio del año en curso, mediante las cuales declinó asumir el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n de no perder los benefi cios que como pensionista le han sido reconocidos, y asimismo formula su renuncia a dicho cargo por razones de carácter personal;

Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse en comisión de servicios, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 9 de mayo del año en curso, la renuncia formulada por el señor Jorge Alfredo Sifuentes Stratti al cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

84878-1

Declaran fundada solicitud de traslado de magistrado del Distrito Judicial de Lima a la Corte Superior de Justicia de Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 138-2007-CE-PJ

Lima, 26 de junio del 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349172

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Omar Samuel Cornejo Araoz, Juez titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, a un juzgado de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º, inciso b, del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que un magistrado titular puede ser trasladado con su consentimiento o a su solicitud por razones de salud; asimismo, el artículo 3º de dicha norma administrativa, refi ere que se entiende razones de salud cuando la atención de una dolencia del magistrado, su cónyuge o hijos menores requiere tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o ubicación geográfi ca les sean perjudiciales a su salud;

Que, el señor Omar Samuel Cornejo Araoz manifi esta que desde el primer año que asumió funciones como Juez titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, el clima húmedo de la ciudad de Lima afectó desfavorablemente su salud, lo que ha originado que actualmente presente asma bronquial permanente, persistente y severo;

Que, para acreditar su solicitud de traslado, el magistrado recurrente adjunta el Informe Médico expedido por el Servicio de Neumología del Hospital II Suárez - Angamos, de ESSALID - Lima, que obra a fojas 08, en donde aparece que es portador de asma bronquial permanente; asimismo, el Informe Médico Nº 014-AP-DT-GMO-GM-RAAR-ESSALUD-2006 expedido por el Jefe del Área Pulmón del Hospital Nacional CASE de ESSALUD - Arequipa, detallándose que es portador de asma bronquial persistente severo; por lo que se recomienda cambio de residencia de ambiente húmedo a clima preferentemente seco;

Que, también se adjunta el certifi cado médico expedido por el Neumólogo tratante del Hospital de ESSALUD - Arequipa, de fojas 10, donde se recomienda que el paciente Omar Samuel Cornejo Araoz debe evitar ambientes alérgicos y clima húmedo que predisponga la persistencia de los síntomas; aconsejándose residir en lugares de clima seco;

Que, el nombrado magistrado, refi ere que el asma que padece también lo presente su menor hija, por ello viene siendo tratada en el Servicio de Neumología del Hospital de la Solidaridad, como aparece de fojas 15;

Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el señor Omar Samuel Cornejo Araoz, a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez de Paz Letrado;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Omar Samuel Cornejo Araoz, Juez titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la

Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

84878-2

Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial y de Vocal Supremo a la República Dominicana para participar en la “Conferencia Hemisférica: Poder Judicial, Prensa, Impunidad”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 153-2007-CE-PJ

Lima, 11 de julio del 2007

VISTA:

La Carta cursada por los doctores Rafael Molina Morillo y Jorge Subero Isa, Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Presidentes de la Sociedad Interamericana de Prensa y de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana, han cursado invitación al doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, para que participe en la “Conferencia Hemisférica: Poder Judicial, Prensa, Impunidad”, a realizarse del 18 al 20 de julio del presente año, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, evento organizado por la Sociedad Interamericana de Prensa, con el auspicio especial de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana;

Que, el citado evento académico se enmarca dentro del Proyecto contra la Impunidad de la Sociedad Interamericana de Prensa y tiene como principal objetivo establecer un diálogo entre magistrados de Cortes y Tribunales Supremos y periodistas sobre las medidas que pueden adoptarse para reducir la impunidad de los crímenes contra periodistas, y que precisamente se celebrará en el 10° aniversario de la Conferencia Hemisférica Crímenes sin Castigo contra Periodistas, organizada en 1997 en Guatemala, y que marcó un hito en la lucha contra la impunidad en el hemisferio; asimismo, se han considerado dentro de los alcances para la realización del mencionado encuentro hemisférico los lineamientos establecidos por la Declaración del 2004 de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, Copán/ San Salvador, en la que se acordó crear mecanismos que estimulen encuentros entre jueces y periodistas a fi n de debatir e intercambiar propuestas sobre las formas de mejorar la relación de los Poderes Judiciales del hemisferio y los medios de comunicación, y de esa manera coadyuvar en el desarrollo de un sistema judicial y una prensa independientes e imparciales, y que rijan

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007 349173su actuación con niveles óptimos de profesionalismo y ética que contribuyan en el fortalecimiento del sistema democrático; en tal sentido, los organizadores del evento cubrirán los gastos de traslado y hospedaje relativos a la participación del señor Presidente de este Poder del Estado; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos complementarios, considerando el itinerario de viaje;

Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el mencionado certamen, resulta conveniente la participación del doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, del 17 al 21 de julio del año en curso, para que participe en la “Conferencia Hemisférica: Poder Judicial, Prensa, Impunidad”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva.

Artículo Segundo.- Los gastos de impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Impuesto aéreo US$ 30.25Assiscard US$ 41.00Viáticos US$ 750.00Gastos de traslado US$ 150.00Telefonía US$ 100.00

--------------------------TOTAL US$ 1071.25

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a las Presidencias de la Sociedad Interamericana de Prensa y de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

84878-3

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 154-2007-CE-PJ

Lima, 11 de julio del 2007

VISTA:

La Carta cursada por los doctores Rafael Molina Morillo y Jorge Subero Isa, Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Presidentes de la Sociedad Interamericana de Prensa y de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana, han cursado invitación al doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, para que participe en la “Conferencia Hemisférica: Poder Judicial, Prensa, Impunidad”, a realizarse del 18 al 20 de julio del presente año, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, evento organizado por la Sociedad Interamericana de Prensa, con el auspicio especial de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana;

Que, el citado evento académico se enmarca dentro del Proyecto contra la Impunidad de la Sociedad Interamericana de Prensa y tiene como principal objetivo establecer un diálogo entre magistrados de Cortes y Tribunales Supremos y periodistas sobre las medidas que pueden adoptarse para reducir la impunidad de los crímenes contra periodistas, y que precisamente se celebrará en el 10° aniversario de la Conferencia Hemisférica Crímenes sin Castigo contra Periodistas, organizada en 1997 en Guatemala, y que marcó un hito en la lucha contra la impunidad en el hemisferio; asimismo, se han considerado dentro de los alcances para la realización del mencionado encuentro hemisférico los lineamientos establecidos por la Declaración del 2004 de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, Copán/ San Salvador, en la que se acordó crear mecanismos que estimulen encuentros entre jueces y periodistas a fi n de debatir e intercambiar propuestas sobre las formas de mejorar la relación de los Poderes Judiciales del hemisferio y los medios de comunicación, y de esa manera coadyuvar en el desarrollo de un sistema judicial y una prensa independientes e imparciales, y que rijan su actuación con niveles óptimos de profesionalismo y ética que contribuyan en el fortalecimiento del sistema democrático; en tal sentido, los organizadores del evento cubrirán los gastos de traslado y hospedaje relativos a la participación del señor Presidente de este Poder del Estado; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos complementarios, considerando el itinerario de viaje;

Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el mencionado Encuentro Hemisférico, resulta conveniente designar al señor Vocal Supremo titular Javier Román Santisteban, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de que también participe en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial, asumir los gastos que dicha participación origine, considerando el itinerario de viaje;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Vocal Supremo titular Javier Román Santisteban, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del 17 al 21 de julio del año en curso, para que participe en la “Conferencia Hemisférica: Poder Judicial, Prensa, Impunidad”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, de impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 1565.82Impuesto aéreo US$ 30.25

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349174

Assiscard US$ 41.00Viáticos US$ 1000.00Gastos de traslado US$ 200.00 Telefonía US$ 100.00

-----------------------TOTAL US$ 2937.07

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomi-nación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a las Presidencias de la Sociedad Interamericana de Prensa y de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

84878-4

Disponen la distribución mediante sorteo de los expedientes que ingresan a la Mesa de Partes de las Salas Penales de la Corte Suprema de la República

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 165-2007-CE-PJ

Lima, 16 de julio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 112-2007-CE-PJ, de fecha 11 de junio del año en curso, se conformó la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la fi nalidad de continuar con la descarga procesal en las Salas Penales del Supremo Tribunal;

Que, a fi n de lograr la efi cacia de la norma acotada, resulta necesario dictar las medidas pertinentes que permitan una distribución equitativa y transparente de la carga procesal respectiva, entre las mencionadas Salas Penales;

Que, por otro lado, habiéndose aprobado el Plan Nacional de Descarga Procesal en todos los órganos jurisdiccionales del país, es conveniente también solicitar propuestas que conlleven a reducir el considerable número de expedientes en materia penal que tiene la Corte Suprema de Justicia de la República;

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los expedientes que ingresan a la Mesa de Partes de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, sean distribuidos mediante sorteo entre la Sala Penal Permanente, la Primera y Segunda Salas Penales Transitorias del Supremo Tribunal; en tanto se implemente medio informático para efectuar su distribución en forma aleatoria.

Artículo Segundo.- Precisar que lo dispuesto precedentemente, no afecta en ningún caso la regulación sobre el principio de prevención aplicable a cada proceso penal.

Artículo Tercero.- Disponer que los señores Presidentes de la Sala Penal Permanente y de la Primera Sala Penal Transitoria, con intervención del señor Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria, procedan por sorteo y con criterio equitativo a la redistribución de la carga procesal acumulada en dichos órganos jurisdiccionales y remitirla a la Segunda Sala Penal Transitoria, para la continuación de su trámite.

Artículo Cuarto.- Exhortar a los señores Presidentes de los mencionados órganos jurisdiccionales a adoptar medidas pertinentes o presentar a la Presidencia del Poder Judicial o al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según corresponda, las propuestas orientadas a disminuir la carga procesal existente y el fl ujo de procesos penales a la Corte Suprema de Justicia de la República .

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

84878-5

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Convoca a magistrados para participar en el I Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal, a realizarse en la sede judicial “Anselmo Barreto León”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 189-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 16 de julio del 2007

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 3483-2007-CE-PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone en conocimiento de este Despacho que el Supremo Órgano de Gobierno, en sesión del 26 de junio último, acordó autorizar la realización del Primer Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal, propuesto y organizado por la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Regionales y/o Nacionales en dicha especialidad, presidida por el Vocal Carlos Ventura Cueva, que se llevará a cabo los días 18 y 19 del presente mes, a partir de las 17.30 horas;

Que, siendo importante la participación de Magistrados en eventos de capacitación que propicien el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007 349175debate para unifi car criterios y coadyuven a un servicio de impartición de justicia más efi ciente y oportuna, es que este Despacho convoca a los señores magistrados citados en la relación adjunta, a concurrir al mencionado evento, cuya realización no afectará el normal desarrollo del despacho judicial;

Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE :

Artículo Primero.- CONVOCAR la participación de los señores Magistrados, cuya relación anexa forma parte del presente documento, al I Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal, que se llevará a cabo los días 18 y 19 del presente mes, a partir de las 17.30 horas, en los ambientes de la Sala de Audiencias de la 5º Sala Penal para Procesos con Reos Libres ubicada en la Ofi cina 302 de la sede judicial “Anselmo Barreto León”.

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina de Protocolo, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACOMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS

PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES REGIONALES Y/O

NACIONALES EN MATERIA PENALResolución Administrativa Nº 069-2007-P-CSJLI-PJ

I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL

EN MATERIA PENAL-2007

(18 y 19 de julio de 2007)

MAGISTRADOS PARTICIPANTES EN EL EVENTO

VOCALES SUPERIORES ESPECIALIZADOSEN LO PENAL

JURISDICCIÓN Nombres y Apellidos del Magistrado

Primera Sala Penal con Reos en Cárcel

Juan Emilio Gonzáles ChávezCarmen Liliana Rojassi PellaSonia Liliana Tellez PortugalJosefa Vicente Izaga PellegrinMariela Yolanda Rodríguez VegaPilar Luisa Carbonel Vilchez

Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel

Gerardo Alberca PozoBerna Julia Morante SoriaAndrés Paredes LauraWalter Julio Peña BernaolaJuana Rosa Sotelo PalominoSaúl Peña Farfan

Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel

Josue Pariona PastranaJulián Genaro Jerí CisnerosRita Adriana Meza WaldeVilma Heliana Buitron ArandaArturo Zapata CarbajalMaria Teresa Ynoñan De Timarchi

Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel

Héctor Wilfredo Ponce De MierCarlos Segundo Ventura CuevaCecilia Antonieta Polack BaluarteHermilio Vigo ZevallosLuis Jacinto Sánchez GonzálesOtilia Martha Vargas Gonzáles

Primera Sala Penal de Reos Libres

María Del Carmen Altabas KajattJuan Pablo Quispe AlcaláRita Cecilia Gastañadui Ramírez

Segunda Sala Penal de Reos Libres

Julio Enrique Biaggi GómezLuis Orlando Carrera ConttiRaúl Emilio Quezada Muñante

Tercera Sala Penal de Reos Libres

Nancy Avila León de TambiniDemetrio Ramírez DescalziMalzón Urbina La Torre

Cuarta Sala Penal de Reos Libres

César Javier Vega VegaCarlos Hernán Flores Vega César Augusto Vásquez Arana

Quinta Sala Penal de Reos Libres

Juan Carlos Vidal MoralesCarlos Escobar AntezanaRosario Donayre Mavila

Sexta Sala Penal de Reos Libres

Teodoro Jiménez RaymondLeonor Angela Chamorro GarcíaMaría Teresa Jara García

Primera Sala Penal Especial

Inés Felipa Villa BonillaInés Tello Valcárcel De ÑeccoHilda Cecilia Piedra Rojas

Segunda Sala Penal Especial

Roberto Barandiarán DempwolfJosé De Vinatea Vara CadilloNorma Gregoria Farfán Osorio

Tercera Sala Penal Especial

José Antonio Neyra FloresManuel Alejandro Carranza PaniaguaCarlos Manrique Suarez

Cuarta Sala Penal EspecialElvia Barrios AlvaradoRicardo Alberto Brousset Salas Doris Rodríguez Alarcón

Quinta Sala Penal EspecialAldo Martín Figueroa NavarroRafael Enrique Menacho Vega Avigail Colquicocha Manrique

Sexta Sala Penal EspecialIvan Alberto Sequeiros VargasLuisa Estela Napa LevanoOscar Enrique León Sagástegui

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADOS EN LO PENALJURISDICCIÓN Nombres y Apellidos del Magistrado

1º Juzgado Penal de Reos Libres Patricia Mendoza Hipólito2º Juzgado Penal de Reos Libres Norma Zonia Pacora Portella 3º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Flor de María Deur Moran4º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Olga Isabel Contreras Arbieto5º Juzgado Penal de Reos Libres María del Carmen Bless Cabrejas6º Juzgado Penal de Reos Libres Sonia Iris Salvador Ludeña 7º Juzgado Penal de Reos Libres Zoilo Enriquez Sotelo8º Juzgado Penal de Reos Libres Omar Abraham Ahomed Chávez9º Juzgado Penal de Reos Libres María Esther Felices Mendoza10º Juzgado Penal de Reos Libres Dario Octavio Palacios Dextre11º Juzgado Penal de Reos Libres Eduardo José Gago Garay 12º Juzgado Penal de Reos Libres José Rolando Chávez Hernández13º Juzgado Penal de Reos Libres Liz María Huisa Felix14º Juzgado Penal de Reos Libres Robinson Ezequiel Lozada Rivera15º Juzgado Penal de Reos Libres Diosdado Romani Sánchez16º Juzgado Penal de Reos Libres Ana Mirella Vásquez Bustamante17º Juzgado Penal de Reos Libres Carlos Alberto Ccallo Chirinos18º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Raquel Centeno Huamán 19º Juzgado Penal de Reos Libres Cecilia Alva Rodríguez20º Juzgado Penal de Reos Libres Nancy Carmen Choquehuanca21º Juzgado Penal de Reos Libres Karina Lizbeth de Montreul Meza22º Juzgado Penal de Reos Libres Nelly Mercedes Aranda Cañote23º Juzgado Penal de Reos Libres Anita Luz Julca Vargas24º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Laura Lucho D’ Isidoro25º Juzgado Penal de Reos Libres Cesar Herrera Cassina26º Juzgado Penal de Reos Libres Asunción Puma León27º Juzgado Penal de Reos Libres Esther Seperak Viera28º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Pedro César Gonzáles Barrera29º Juzgado Penal de Reos Libres Uriel Estrada Pezo

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349176

30º Juzgado Penal de Reos Libres Yngrith Juana Grosso García31º Juzgado Penal de Reos Libres Carlos Daniel Morales Córdova32º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Carlos Blas Avila33º Juzgado Penal de Reos Libres Victor Julio Valladolid Zeta34º Juzgado Penal con Reos en Cárcel María Martínez Gutiérrez 35º Juzgado Penal de Reos Libres Mercedes Gómez Marchisio36º Juzgado Penal de Reos Libres Juan Gustavo Varillas Solano37º Juzgado Penal de Reos Libres Raúl Rodolfo Jesús Vega38º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Sonia Mercedes Bazalar Manrique39º Juzgado Penal de Reos Libres Segismundo León Velasco40º Juzgado Penal de Reos Libres Edwin Terrones Dávila41º Juzgado Penal de Reos Libres Carlos Falconi Robles42º Juzgado Penal de Reos Libres Nory Marilyn Vega Caro43º Juzgado Penal de Reos Libres Janet Mónica Lastra Ramírez44º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Blanca Mazuelos Bohorquez 45º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Rosa Gladys Sánchez Santiesteban46º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Luisa Jaeger Lavarelo 47º Juzgado Penal de Reos Libres Augusto Manuel Amaro Segura48º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Gloria Ruth Silverio Encarnación49º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Tania Rosario Parra Benavides50º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Lorena Teresa Alessi Janssen 51º Juzgado Penal con Reos Cárcel Norma Carbajal Chávez52º Juzgado Penal con Reos en Cárcel María Teresa Cabrera Vega 53º Juzgado Penal con Reos Libres Adolfo Farfán Calderón54º Juzgado Penal con Reos Libres Irma Simeón Velasco55º Juzgado Penal con Reos Libres Eduardo Contreras Morosini 56º Juzgado Penal con Reos Libres Edilberto Castañeda Pacheco57º Juzgado Penal con Reos Libres Yolanda Gallegos Canales1º Juzgado Penal Especial Magaly Bascones Gómez - Velásquez 2º Juzgado Penal Especial Aissa Mendoza Retamozo3º Juzgado Penal Especial Jorge Octavio Barreto Herrera4º Juzgado Penal Especial Rafael Ernesto Vela Barba5º Juzgado Penal Especial Antonia Saquicuray Sánchez6º Juzgado Penal Especial Carolina Lizarraga Houston1º Juzgado Penal de S.J.L Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera2º Juzgado Penal de S.J.L. William Mario Díaz Giraldo3º Juzgado Penal de S.J.L Jorge Villón MedinaJuzgado Penal San Juan de Mirafl ores Lucila Rafael YanaJuzgado Penal Villa María del Triunfo Jesús Germán Pacheco Diez1º Juzgado Penal Cono Este – Chosica César Ignacio Magallanes Aymar2º Juzgado Penal Cono Este – Chosica Mario Humberto Ortiz NishiharaJuzgado Mixto del Agustino José Manuel Quispe Morote. Juzgado Mixto de Villa El Salvador Pedro Romero NuñezJuzgado Mixto de Molina –Cieneguilla Pedro Donaires SánchezJuzgado Mixto de Huaycán Miguel Enrique Becerra MedinaJuzgado Mixto de Lurín Rene Holguín Huamaní 1º Juzgado Penal Transitorio Slvia Monzón Gonzáles2º Juzgado Penal Transitorio Sabino Guizado Salcedo3º Juzgado Penal Transitorio Guillermo Arturo Bendezú Cigaran4º Juzgado Penal Transitorio Marco Aurelio Tejada Ortiz5º Juzgado Penal Transitorio César Cotos López6º Juzgado Penal Transitorio - VES María Margarita Sánchez TuestaJuez Supernumerario Alfonso Quispe Uribe Juez Supernumerario Rodolfo Enríquez Torres

ÓRGANO DE CONTROL DE LA MAGISTRATURAJURISDICCIÓN Nombres y Apellidos del Magistrado

OCMA Susana Inés Castañeda OtsuOCMA Marco Fernando Cerna BazánOCMA Alexis López - Aliaga Vargas

OFICINA DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURAJURISDICCIÓN Nombres y Apellidos del Magistrado

ODICMA Alicia Margarita Gómez CarbajalODICMA Marco Antonio Lizarraga RebazaODICMA Clara Felicitas Córdova RiveraODICMA Sara del Pilar Maita Dorregaray ODICMA Araceli Denyse Baca Cabrera

84953-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban Informe Defensorial Nº 123, “La Situación de los Adolescentes Infractores de la Ley Penal Privados de Libertad (Supervisión de los Centros Juveniles - 2007)”

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 036-2007/DP

Lima, 13 de julio de 2007

VISTO:

El Informe Defensorial Nº 123, denominado “La Situación de los Adolescentes Infractores de la Ley Penal Privados de Libertad (Supervisión de los Centros Juveniles)”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a través del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo.

ANTECEDENTES:

La Defensoría del Pueblo mantiene una preocupación constante sobre la situación de los adolescentes que han infringido la Ley Penal. Así, en el año 2000 se emitió el Informe Defensorial Nº 51, “El Sistema Penal Juvenil en el Perú: análisis jurídico social”, en el cual se señalan las defi ciencias del Código de los Niños y Adolescentes sobre el respeto de los derechos y garantías de los adolescentes procesados y/o sentenciados por infringir la Ley Penal. Asimismo se indicó la necesidad de implementar Centros Juveniles e incorporarles mejoras, especialmente en aquéllos donde se ejecutan las medidas socio-educativas no privativas de libertad, así como incidir en una mejor capacitación de los operadores del sistema judicial y de los profesionales encargados del tratamiento al adolescente.

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en Materia de Supervisión de Centros de Detención. De acuerdo con lo establecido por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

En materia de adolescentes infractores de la Ley Penal, la actividad de la Defensoría del Pueblo está orientada a verifi car el respeto de sus derechos fundamentales, la atención de quejas y petitorios, así como la supervisión de los Centros Juveniles con la fi nalidad de verifi car las condiciones de internamiento y el cumplimiento de los deberes de función del personal de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial.

La supervisión permite conocer directamente la problemática de dichos centros, mediante la observación de los ambientes físicos, y verifi car las condiciones de internamiento.

Segundo.- Contenido del Informe Defensorial. El presente Informe Defensorial Nº 123 contiene los resultados de la supervisión defensorial realizada desde diciembre del 2006 hasta abril del 2007 a los Centros Juveniles del país que albergan a adolescentes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007 349177procesados o sentenciados por infringir la Ley Penal. En el curso de dicha actividad se recabó información sobre los Centros Juveniles, y se realizaron visitas en cada uno de ellos, donde se entrevistó a los adolescentes infractores, así como a los profesionales de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial.

Asimismo se visitó a los Centros Preventivos del Niño y Adolescente ubicados en Lima y se realizaron entrevistas al personal policial de dichos centros y de la División de Familia de la Séptima Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú (PNP). Igualmente se entrevistó a funcionarias del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), encargadas de los hogares de atención a los niños y adolescentes en estado de abandono.

Tercero.- La Doctrina de la Protección Integral del Menor y el Sistema Penal Juvenil. De acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, nuestro ordenamiento jurídico ha asumido el modelo de la “Doctrina de la Protección Integral”,enfoque que parte del reconocimiento del menor de edad como ser humano y sujeto de derechos, pudiendo, en consideración de su edad, tener una responsabilidad penal especial, para lo cual se ha de aplicar un proceso judicial en donde cuente (como mínimo) con derechos y garantías de la Ley Penal. En el Perú, son los adolescentes (entre los 12 y 18 años) quienes pueden ser sometidos a un proceso judicial por dicho motivo. El Código de los Niños y Adolescentes señala un conjunto de medidas socio-educativas, que comprenden desde la amonestación hasta el internamiento en un Centro Juvenil. La aplicación de cada una de estas medidas debe ser decidida por el Juez, considerando la gravedad de la infracción y las condiciones personales, familiares y sociales del niño.

Cuarto.- El Ente Rector de los Centros Juveniles. En la actualidad, los Centros Juveniles forman parte de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial que viene llevando a cabo una esforzada labor. Sin embargo, el tratamiento de los adolescentes infractores ha sido objeto de una diversidad de intervenciones metodológicas, lo que ha evidenciado la falta de un enfoque desde el Estado respecto a la institución rectora de los Centros Juveniles y la ausencia de una política pública integral sobre la materia. Su paso por diversas instituciones y ministerios (Justicia, Salud, Presidencia del Consejo de Ministros y Educación) así como su ubicación actual dentro de una de las Gerencias del Poder Judicial pondría de manifi esto que no existe una orientación clara sobre el tratamiento que se debe brindar al adolescente infractor.

Quinto.- Los Centros Juveniles. Los Centros Juveniles a cargo de la Gerencia de Centros Juveniles (órgano de línea de la Gerencia General de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial), que albergan a adolescentes infractores, aplican el “Sistemade Reinserción Social del Adolescente Infractor” (SRSAI). En la actualidad existen nueve centros que desarrollan el “Sistema Cerrado” (internación en un Centro Juvenil) y un Servicio de Orientación al Adolescente, ubicado en Lima, que aplica el “Sistema Abierto”, es decir, medidas socio-educativas no privativas de la libertad. Los siete Centros Juveniles del interior del país desarrollan ambos sistemas. Sin embargo, carecen de ambientes adecuados y su personal no se encuentra debidamente capacitado para el cumplimiento de tales funciones.

Sexto.- Los adolescentes en los Centros Juveniles y la aplicación de las medidas socio-educativas por el Poder Judicial. De acuerdo con la información de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, a febrero de 2007 existían 1,347 adolescentes atendidos por el Servicio de Reinserción Social de Adolescentes Infractores: 897 bajo la modalidad de sistema cerrado (66.6%) y 450 en la modalidad de sistema abierto (33.4%).

Del total de resoluciones judiciales que sentencian a un adolescente por la comisión de una infracción (1,347), el 73.3% (987) se relacionó con internamiento y sólo el 26.7% (360) con medidas no privativas de libertad. La reducida aplicación de medidas no privativas de libertad es uno de los puntos que origina preocupación en las Observaciones Finales del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el cual recuerda al Estado peruano que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que son las medidas no privativas de libertad las que se deben aplicar preferentemente.

Séptimo.- Características que presentan los adolescentes privados de libertad. Los adolescentes privados de libertad presentan las siguientes características personales y socioeconómicas:la gran mayoría (70.4%) se concentra en los grupos de 16 a 18 años; el 31.6% de los adolescentes infractores proviene de Lima y Callao. La diferencia se distribuye entre las diferentes regiones del país, llamando especial atención el importante porcentaje de adolescentes provenientes de Cajamarca, Apurímac, Junín y Puno, por ser lugares (a excepción de Junín) que carecen de un Centro Juvenil. Por otro lado, el 7% de los adolescentes infractores mantiene una relación de convivencia o matrimonio; únicamente el 4.9% tiene hijo; y el 79.3% ha desempeñado algún tipo de actividad laboral previa a la comisión de la infracción, especialmente en la prestación de servicios, agricultura, venta ambulatoria y construcción civil.

Respecto a las características jurídicas, el 78.1% agrupa a sentenciados y el 21.9% a procesados; el grupo de infracciones más frecuentes son contra el patrimonio (56.4%), lo que podría deberse a las carencias económicas de los adolescentes; luego se encuentran los casos de violación sexual (28.1%); infracciones contra el cuerpo, la vida y la salud (16.6%); tráfico ilícito de drogas (3.3%); y pandillaje pernicioso (2.2%). Las medidas de internamiento ordenadas por el Juez tienen una duración que fluctúa entre 7 y 36 meses. Los niveles de reincidencia son mínimos (7.4%), pero dicha información no es definitiva debido a que no existe un “Registro Nacional del Adolescente Infractor” que informe sobre las sentencias condenatorias impuestas. El 35.4% de los adolescentes infractores proviene de Lima y Callao, y un importante porcentaje proviene de lugares como Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Puno y Cañete, donde no existen Centros Juveniles.

Respecto a las características psicosociales, los adolescentes muestran un alto nivel de retraso o abandono escolar (36.3%); la mayoría proviene de zonas urbano-marginales (53.4%); el 44.7% señala tener una familia completa; únicamente el 37.1% declara que no ha consumido algún tipo de droga, el 61.9% refi ere haber consumido droga en algún momento y, dentro de este grupo, el 10.6% corresponde a los consumidores habituales. El 43.3% consume esporádicamente bebidas alcohólicas, en tanto que el 38% lo hace regularmente.

Octavo.- Características de las “medidas socio-educativas no privativas de libertad”. La población adolescente con “medidas no privativas de libertad” presenta características parecidas a los que tienen medidas con privación de la libertad, pero con ciertas particularidades: la mayoría de los adolescentes proviene de un entorno familiar formalmente estructurado (58%). El 53.1% señala no haber consumido droga y los porcentajes de consumo de alcohol también son menores a los advertidos en los adolescentes internados en un Centro Juvenil.

Noveno.- Otras características de las medidas socio-educativas. Los niveles de reincidencia reportados por la Gerencia de Centros Juveniles son reducidos, tanto para el sistema abierto (3.8%) como para el cerrado (7.4%). No obstante ello, al cotejar la

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349178

relación de los egresados de ambos sistemas durante el 2003, con el Registro Nacional Penitenciario, se observa que, al cumplir la mayoría de edad, un grupo de dichos adolescentes ha mantenido una conducta ilícita. El cruce de información muestra un nivel de reincidencia mayor a los reportados. Así, en el sistema abierto crece al 5.41% y en el sistema cerrado al 16.4%. Asimismo se puede afi rmar que el sistema abierto muestra menores índices de reincidencia que el cerrado. Es preocupante el alto índice de reincidencia de los egresados del Centro Juvenil de Lima (“Maranguita”) que representa un 21.68%.

No existe una articulación funcional entre los registros de información de la administración penitenciaria (INPE) y los que posee la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, que permitan el intercambio y análisis de información sobre los antecedentes de infracciones y la comisión de delitos.

Décimo.- Condiciones de los Centros Juveniles. Durante la supervisión de los Centros Juveniles se ha constatado que existe la necesidad de una mejora en la infraestructura, las condiciones de internamiento y el tratamiento a los adolescentes. Si bien los niveles de hacinamiento no son críticos, es a todas luces necesario mejorar la capacidad de dichos centros para una adecuada atención a los adolescentes, así como brindar una capacitación al personal que labora en ellos. Los Centros Juveniles de las regiones del interior del país, con las limitaciones señaladas, no ofrecen a los magistrados de familia la posibilidad de dictar y ejecutar medidas socio-educativas “no privativas de libertad”.

Undécimo.- La situación de los Centros Preventivos de la PNP y los Hogares del INABIF. Se ha verifi cado la presencia indebida de adolescentes infractores de la Ley Penal en los Centros Preventivos a cargo de la PNP y en Hogares del INABIF. Ello constituye un riesgo para los menores en abandono social y material que no han cometido infracción penal alguna. A fi n de proteger a estos menores en abandono, el INABIF debe realizar los esfuerzos necesarios para habilitar ambientes o locales especiales para albergar a adolescentes vinculados a una infracción penal.

Duodécimo.- Insufi ciencia de información estadística sobre la infracción penal. Durante la elaboración del presente informe se ha podido apreciar que en el país no existe información estadística adecuada que permita identifi car la magnitud del problema del fenómeno de las infracciones penales cometidas por adolescentes (número de infracciones, número de denuncias, número de procesos, número de remisiones aplicadas). La Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial sólo tiene información sobre adolescentes que cumplen una medida socio-educativa. Ello limita la respuesta del Estado, ya que sin información adecuada no se puede hacer frente al fenómeno de la infracción penal de los adolescentes.

Decimotercero.- Las pandillas juveniles y la necesidad de brindar una respuesta adecuada a su situación. La percepción ciudadana identifi ca a la inseguridad como el segundo problema más grave que afecta a nuestro país. También existe la sensación de que la actuación de las pandillas es una de las causas de dicha inseguridad. De esta forma, la ciudadanía encuentra una relación entre “violencia criminal”, “juventud” y “pandillaje”.

Las pandillas constituyen un fenómeno en diversos países de América Latina, que alcanzó especial relevancia en la década de 1990. Las causas de su surgimiento son diversas, entre las que se señalan la pobreza, la violencia social, además de la situación de la familia y de la educación. La pandilla tiene presencia, especialmente en áreas urbano-marginales, entre niños y jóvenes, quienes ven en ella un espacio de protección y reconocimiento.

Las pandillas generan una situación de inseguridad ciudadana debido a que, en ciertas circunstancias, realizan infracciones y conductas ilegales. No obstante ello, se debe subrayar que no todas las acciones de las pandillas se dirigen a la comisión de una infracción. La información de la Gerencia de los Centros Juveniles del Poder Judicial permite observar que el porcentaje de adolescentes que han cometido pandillaje pernicioso llega al 2.2%.

Considerando las causas de su surgimiento y desarrollo, la respuesta del Estado frente a las pandillas debe ser principalmente preventiva. Los diversos niveles de gobierno deben prestar atención a las necesidades y carencias de los adolescentes, proporcionando, mediante una política pública integral, las condiciones sufi cientes para que puedan desarrollarse, educarse y formarse en un entorno que les brinde la posibilidad de un crecimiento y superación personal adecuados.

Decimocuarto.- Las políticas públicas respecto a la infracción penal y el Sistema Penal Juvenil. Respecto al nivel de cumplimiento de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño se deben considerar las “Observaciones Finales” del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas sobre nuestro país. En materia de administración de justicia se señalan las difi cultades por el insufi ciente personal y su falta de capacitación, las condiciones precarias de internación de los Centros Juveniles y el escaso desarrollo de las medidas no privativas de libertad. En tal sentido, las recomendaciones al Estado peruano señalan prioritariamente que se garantice que la privación de libertad se utilice sólo como último recurso, mejorar las condiciones en los Centros Juveniles, fortalecer el desarrollo de las medidas sustitutivas a la privación de libertad, apoyar la reintegración a la sociedad de los adolescentes que egresan de un Centro Juvenil y fortalecer los programas de capacitación para Jueces, profesionales y personal que trabaje en el subsistema de la justicia penal juvenil.

Si bien desde el año 2000 se han presentado diversos proyectos de ley sobre modifi caciones al Código de los Niños y Adolescentes en materia de infracciones penales, ninguno de ellos ha sido fi nalmente aprobado. Entre éstos cabe destacar el Proyecto de Ley Nº 64/2006-CR (2006), que recoge las principales propuestas presentadas por la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial Nº 51, en el cual se solicitó realizar precisiones en el proceso seguido al adolescente por la presunta comisión de una infracción.

A pesar de los avances realizados a nivel normativo y de los programas de atención al adolescente infractor, aún se plantean retos al Estado peruano para que logre articular una política integral de atención al fenómeno de la infracción penal y el pandillaje.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 123, “La Situación de los Adolescentes Infractores de la Ley Penal Privados de Libertad (Supervisión de los Centros Juveniles-2007)”, presentado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a propuesta del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Poder Judicial que, en el ejercicio de sus funciones, previstas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se adopten medidas destinadas a:

1. Realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de nuevos Centros Juveniles que permitan desarrollar el Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) para facilitar la aplicación de las medidas socio-educativas de libertad asistida y libertad restringida.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007 349179

2. Encomendar a la Gerencia de los Centros Juveniles la mejora de sus servicios básicos y la infraestructura existente. Para ello, previo estudio de las necesidades presupuestales adicionales, se recomienda reiterar las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas con el objeto de incrementar el presupuesto asignado a los Centros Juveniles.

3. Encomendar a la Gerencia de los Centros Juveniles la suscripción de Convenios con universidades del país a fi n de que el personal a cargo del tratamiento de los adolescentes infractores a la Ley Penal reciba capacitación y entrenamiento permanentes.

4. Disponer la creación y funcionamiento del “Registro Nacional del Adolescente Infractor”, conforme lo establece el artículo 159º del Código de los Niños y Adolescentes.

5. Disponer, previa evaluación de la carga judicial a nivel nacional, el incremento del número de magistrados de familia especializados en Justicia Penal Juvenil en todos los distritos judiciales del país.

6. Implementar las recomendaciones contenidas en las “Observaciones Finales” formuladas por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente del Poder Judicial que, en el ejercicio de sus funciones, previstas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expida directivas a nivel nacional destinadas a:

1. Promover entre los magistrados la aplicación de medidas socio-educativas contempladas en la legislación vigente, tales como prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, libertad restringida y amonestación, previstos en el artículo 217º del Código de los Niños y Adolescentes.

2. Exhortar a los magistrados a ejercer un control judicial de la ejecución de las medidas socio-educativas de internación aplicadas a los adolescentes infractores.

3. Encomendar a la Gerencia de Centros Juveniles el diseño y ejecución de mecanismos efectivos de acceso a la justicia que permita a los adolescentes infractores de la Ley Penal presentar sus quejas, pedidos y denuncias ante las autoridades del Poder Judicial y el Ministerio Público.

4. Encomendar a la Gerencia de Centros Juveniles la gestión de la suscripción de convenios con Gobiernos Regionales y Locales, así como con otras instituciones públicas o privadas para la ejecución de la medida socio-educativa de prestación de servicios a la comunidad.

5. Encomendar a la Gerencia de Centros Juveniles la elaboración de una propuesta técnica para diseñar un sistema de registro de asistencia y atención de los adolescentes que han cumplido una medida socio-educativa de internación.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nación que exhorte a los Fiscales de Familia a realizar actividades de supervisión permanente del respeto de los derechos fundamentales de los adolescentes durante la investigación y juzgamiento, especialmente durante la detención policial. Asimismo, realizar visitas periódicas a los Centros Juveniles de su jurisdicción con el propósito de verifi car las condiciones de internamiento de los adolescentes.

Artículo Quinto.- EXHORTAR a la Ministra de Justicia, conforme al artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, a:

1. Diseñar los lineamientos de la política criminal relacionados con los adolescentes infractores de la Ley Penal a fi n de que se adecúen a lo establecido por la Doctrina de la Protección Integral, la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Finales señaladas por el Comité de Derechos del Niño (Naciones Unidas).

2. Disponer la ejecución de un plan de capacitación de los abogados de ofi cio en Derecho Penal Juvenil y Justicia Restaurativa.

Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidad con la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Social, el diseño de políticas de prevención de infracciones a la Ley Penal por la población adolescente. En tal sentido, se debe prestar especial atención a las acciones destinadas a la atención de las pandillas.

Artículo Séptimo.- EXHORTAR al Ministro de Economía y Finanzas a que, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, disponga las partidas presupuestarias que permitan fi nanciar progresivamente los gastos que demanden la remodelación y mejoramiento de la infraestructura de los Centros Juveniles del “Sistema Cerrado” y la construcción de nuevos Centros Juveniles del “Sistema Abierto”.

Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Ministro de Salud que, de conformidad con los artículos 5º y 123º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponga que, mediante la Dirección General de Salud de las Personas, se diseñe y ejecute, en coordinación con la Gerencia de los Centros Juveniles del Poder Judicial, programas de prevención y tratamiento de la adicción a las drogas y alcohol, en benefi cio de los adolescentes infractores.

Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Ministro de Educación que, conforme a los artículos 4º y 5º del Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Básica Regular desarrolle una propuesta educativa que contemple el componente formativo y actitudinal, las áreas de desarrollo, los contenidos temáticos y las estrategias metodológicas que permitan a los adolescentes infractores a la Ley Penal desarrollar competencias básicas que aseguren su proceso de reinserción social.

Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Ministro de Trabajo que, conforme al artículo 4º literales a) y d) de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, disponga la difusión, promoción e implementación de los “Programas de Capacitación Laboral Juvenil (PRO-JOVEN)”, en los Centros Juveniles del país para que tengan la oportunidad de acogerse a dichos benefi cios los adolescentes internados.

Artículo Undécimo.- RECOMENDAR a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y a la Comisión de la Mujer y Desarrollo Humano del Congreso de la República que, de conformidad con los artículos 34º y 35º del Reglamento del Congreso de la República:

1. Promuevan la discusión del Proyecto de Ley Nº 64/2006-CR sobre el tratamiento a los adolescentes infractores, considerando asimismo el Proyecto de Ley Penal del Adolescente, publicado el 26 de julio del 2001.

2. Revisar las recomendaciones contenidas en las “Observaciones Finales” formuladas por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, respecto de la adecuación de la normatividad nacional a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo Duodécimo.- RECOMENDAR a los Presidentes de los Gobiernos Regionales y Locales que, de conformidad con los artículos 13º, 17º y 18º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, desarrollen planes y/o programas para la prevención y tratamiento adecuado de la infracciones penales.

Artículo Decimotercero.- RECOMENDAR al Gerente de Centros Juveniles del Poder Judicial y al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario que establezcan un sistema de información compartido que permita elaborar diagnósticos y análisis sobre la comisión de delitos por parte de personas que anteriormente hayan cumplido una medida socio-educativa como consecuencia de la comisión de una infracción penal durante su adolescencia.

Artículo Decimocuarto.- RECOMENDAR al Director General de la PNP que, conforme al artículo 12º de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú:

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349180

1. Informe periódicamente a la Presidencia de la Corte Suprema, a la Fiscalía de la Nación y a la Defensoría del Pueblo la permanencia en sus Centros Preventivos de adolescentes investigados o procesados por la comisión de una infracción penal.

2. Implementar y fortalecer, en la etapa de formación e instrucción del personal subofi cial y ofi cial, programas de capacitación y entrenamiento en materia de Justicia Penal Juvenil y Justicia Restaurativa.

Artículo Decimoquinto.- RECOMENDAR al Director General de la Academia de la Magistratura que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 26335 - Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, diseñe y ejecute un programa de capacitación sobre Justicia Penal Juvenil y Justicia Restaurativa, dirigido a Jueces, Vocales Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Superiores del ámbito de la Jurisdicción de Familia.

Artículo Decimosexto.- RECOMENDAR a la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes que considere en el desarrollo de su labor, respecto al tratamiento de los adolescentes infractores, los lineamientos señalados en las Observaciones Finales señaladas por el Comité sobre los Derechos del Niño, y que evalúe, asimismo, el contenido del Proyecto de Ley Nº 64/2006-CR y el Proyecto de Ley Penal del Adolescente, publicado el 26 de julio del 2001.

Artículo Decimoséptimo.- RECOMENDAR a la Directora Ejecutiva del Programa de Atención Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) que:

1. Disponga la habilitación de ambientes especiales para la atención de adolescentes en estado de abandono que hayan sido procesados por una infracción penal o hayan cumplido una medida socio-educativa.

2. Establezca, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles, un programa de atención a dichos adolescentes que permita garantizar sus derechos e incidir en la mejora de sus condiciones de vida.

Artículo Decimoctavo.- ENCARGAR el seguimiento del presente Informe a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y al Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios.

Artículo Decimonoveno.- REMITIR el presente Informe Defensorial, para los fines correspondientes, al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y al de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Humano del Congreso de la República; al Ministro de Economía y Finanzas, a la Ministra de Justicia, al Ministro de Salud, al Ministro de Educación, a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Gerente de los Centros Juveniles del Poder Judicial, a la Fiscal de la Nación; al Director General de la Policía Nacional del Perú; al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, al Director de la Academia de la Magistratura; al Presidente de la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes, a la Directora Ejecutiva del INABIF, al representante del Comité de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y al Presidente de la Junta Ejecutiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Artículo Vigésimo.- CONSIGNAR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

84430-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 580-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 3 de julio de 2007

VISTOS: El Ofi cio Nº 749-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 776-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ofi cio Nº 265-2005 de la Jefatura de la Ofi cina Registral de la Provincia de Lambayeque e Informe Grafotécnico Nº 034-2007/DDG/GPDR/RENIEC, establecen que el 12 de mayo de 1998, el ciudadano JORGE ALEXANDER CARRILLO MONJA, titular de la inscripción Nº 16738212, insertó datos falsos al inscribir indebidamente el nacimiento de un menor, en la citada ofi cina registral, generándose el Acta Nº 746408, declarando que el niño nació el 15 de abril de 1998, en la Clínica Grandez; sin embargo, dicho menor se encontraba inscrito en el Acta Nº 581558 de la misma ofi cina registral, por declaración de su madre, Rosa del Milagro Barrera Chero, quien señaló que el padre era diferente persona y que la fecha de nacimiento fue el 27 de enero de 1998, en el Hospital Belén de Lambayeque;

Que, el comportamiento del citado ciudadano, evidencia la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra: JORGE ALEXANDER CARRILLO MONJA.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del RENIEC, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

84869-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 592-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 6 de julio de 2007

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1761, 1117, 743, 744, 923 y 1607-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007 349181y Depuración Registral, el Ofi cio Nº 2170-2007/GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 823-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, según los Informes Nºs. 5431, 717, 2772, 3503, 4897, 4993, 4788 y 5520 -2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC del Área de Habilitaciones y Cancelaciones y Nº 907-2007-SGREC/GOR/RENIEC de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, se detectó que nueve ciudadanos, luego de haber sido adoptados judicialmente y estar inscritos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, gestionaron, posteriormente, otra inscripción en el citado registro; haciendo insertar indebidamente datos falsos, al usar los datos de la identidad que les correspondía antes de emitirse la orden judicial; verifi cándose además dos ciudadanos mencionados en el cuadro anexo en los puntos 8 y 9, que posteriormente rectifi caron su nombre de adopción en el registro. Así tenemos que dichas inscripciones son las siguientes:

Nos Informe de HomologaciónMonodactilar

Nº de Inscripción

Nombre y Apellidos

01 623-2006/AP/SGDAR/GP 10039896 César Augusto Doy Martínez 15943303 César Augusto Grau Martínez

02 521-2005-GP-SGDAC-AP 15754652 Víctor Eduardo Nishijima Vargas 40207830 Víctor Eduardo Cotrina Gonzáles

03 576-2006/AP/SGDAR/GP 15748099 Esteban Teófi lo Manrique Masuda 16022006 Esteban Teófi lo Alejos Urrutia

04 293-2006/AP/SGDAR/GP 15749400 Luis Alberto Kawanishi Villalta 07516705 Luis Alberto Bernal Saavedra

05 556-2006/AP/SGDAR/GP 15749956 Juver Haruo Sobrino Hirayama 80589094 Juver Haruo Melgarejo Villavicencio

06 431/2006/BG/GP 07628360 Aristóteles Higa Hurtado 16766760 Aristóteles Cachay Torrejón

07 035-2006/AP/SGDAR/GP 15748547 Walter Orlando Higa Hurtado 16010395 Walter Orlando Cruz Chagray

08 287-2006/AP/SGDAR/GP 15750080 Miguel Américo Ávila Sánchez 16013039 Miguel Américo Ávila Sánchez

09 Ofi cio Nº 1094-2006/SGDAR/GP/RENIEC

15748295 Johnny César Gonzáles Ojeda 43010757 Johnny César Gonzáles Ojeda

Que, si bien en todos los casos se excluyó defi nitivamente la segunda inscripción, del registro, mediante resoluciones administrativas, del comporta-miento de los indicados ciudadanos se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

84869-2

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 051-2007-P/TC

Lima, 6 de julio de 2007

VISTO el Informe Nº 415-2007-PP/TC de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, que tiene por finalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueban los lineamientos y pautas para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, con la fi nalidad de contar con un instrumento de gestión que contenga la correcta defi nición de los cargos acorde con la estructura orgánica de la entidad y en base a las reales necesidades institucionales;

Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que la aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal, se efectuará por Resolución del Titular del Pliego;

Que mediante Resolución Administrativa Nº 046-2007-P/TC, se ha actualizado el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional en el que se establece la estructura orgánica, competencias y funciones de la Institución;

Que el artículo 4º numeral 2 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de confi anza es aquel que desempeña cargo de confi anza técnico o político, distinto al de funcionario público. Dichos empleados, se encuentran en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad;

Que la Décima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 exceptúa al Tribunal Constitucional de los alcances de los incisos 1 y 2 del artículo 4º, y del literal a) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, sin que ello demande recursos adicionales del Tesoro Público;

Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP - del Tribunal Constitucional; y,

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Tribunal Constitucional que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Tribunal Constitucional el referido CAP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR LANDA ARROYOPresidente

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349182

CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL

ENTIDAD: 201 TRIBUNAL CONSTITUCIONALSECTOR: 024 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZATOTAL O P

ÓRGANOS DE ALTA DIRECIÓN

I DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Pleno del Tribunal Constitucional I.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Pleno del Tribunal Constitucional

1/7 Magistrado 02410101 FP 7 7 8/14 Secretaria II 02410106 SP-AP 7 7

15/16 Auxiliar Administrativo I 02410107 SP-AP 2 2 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 16 14 2

II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Presidencia I.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Presidencia 17 Asesor de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales 02410105 EC 1 1 X

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 0 1

II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Secretaría General II.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Secretaría General 18 Secretario General 02410102 EC 1 1 X19 Secretaria II 02410106 SP-AP 1 1 20 Asesor de Procesos y Gestión Jurisdiccional 02410105 EC 1 1 X

21/32 Asesor de Magistrado 02410103 SP-DS 12 10 2 33/39 Chofer 02410106 SP-AP 7 7 40/41 Auxiliar Administrativo I 02410107 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 24 12 12

II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Secretaría General II.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo 42 Jefe de Trámite Documentario II 02410204 SP-EJ 1 1 43 Técnico Administrativo II 02410105 SP-AP 1 1

44/48 Técnico Administrativo I 02410106 SP-AP 5 1 4 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 3 4

ÓRGANO DE CONTROL

III DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Ofi cina de Control Institucional III.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Control Institucional 49 Jefe de Control Institucional 02410204 SP-DS 1 1 50 Abogado I 02410105 SP-ES 1 1 51 Auditor I 02410105 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 2 1

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Procuraduría IV.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Procuraduría 52 Procurador Público 02410104 SP-DS 1 153 Abogado II 02410105 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 0 2

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Ofi cina de Asesoría Legal V.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Asesoría Legal 54 Jefe de Asesoría Legal 02410304 EC 1 1 X

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto VI.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto 55 Jefe de Planeamiento y Presupuesto 02410404 SP-EJ 1 1 56 Asistente de Presupuesto I 02410405 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 1 1

ÓRGANOS DE APOYO

VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Ofi cina de Imagen Institucional VII .I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Imagen Institucional 57 Jefe de Imagen Institucional 02410504 SP-EJ 1 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007 349183

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZATOTAL O P

58 Técnico II 02410406 SP-AP 1 1 59/60 Técnico I 02410406 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 2 2

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Ofi cina de Sistemas VIII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Sistemas 61 Jefe de Sistemas 02410604 SP-EJ 1 1 62 Analista de Sistemas I 02410605 SP-ES 1 1 63 Técnico de Sistemas II 02410406 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 1 2

IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: : Dirección General de Administración IX.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección General de Administración 64 Director General de Administración 02410704 EC 1 1 X65 Secretaria II 02410706 SP-AP 1 1 66 Especialista I 02410705 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 2 1

X DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Dirección General de Administración X.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Personal 67 Jefe de la Ofi cina de Personal 02417104 SP-EJ 1 1

68/69 Asistente I 0241705 SP-ES 2 2 70 Asistenta Social 02417105 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 1

X DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Dirección General de Administración X II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Contabilidad y Tesorería 71 Jefe de Contabilidad y Tesorería 02417204 SP_EJ 1 1 72 Especialista II 02417205 SP-ES 1 1 73 Asistente I 02417205 SP-ES 1 1 74 Técnico Administrativo I 02417306 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 1

X DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Dirección General de Administración X.III DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Abastecimiento 75 Jefe de Abastecimiento 02417204 SP-EJ 1 1 76 Secretaria II 02417304 SP-AP 1 1

77/79 Técnico Administrativo II 02417306 SP-AP 3 2 1 80/82 Tecnico Administrativo I 02417306 SP-AP 3 3

83 Chofer 02417306 SP-AP 1 1 84 Auxiliar Administrativo I 02410807 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 5 5

ÓRGANOS DE LÍNEA

XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Secretaría General XI.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gabinete de Asesores

85/95 Asesor Jurisdiccional 02410805 SP-ES 11 10 1 96/101 Especialista en Asuntos Jurisdiccionales II 02410805 SP-ES 6 5 1

102/124 Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I 02410805 SP-ES 23 10 13 125/127 Auxiliar Administrativo I 02410807 SP-AP 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 43 25 18

XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Secretaría General XI.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Secretaría - Relatoría 128 Secretario Relator 02410904 EC 1 1 X129 Especialista III 03410905 SP-ES 1 1 130 Abogado I 02410906 SP-ES 1 1 131 Lingüista 02410906 SP-ES 1 1

132/134 Técnico en Abogacía II 02410906 SP-AP 3 3 135 Técnico en Abogacía I 02410906 SP-AP 1 1 136 Técnico Administrativo II 02410906 SP-AP 1 1

137/138 Secretaria II 02410906 SP-AP 2 2 139/140 Digitadora I 02410906 SP-AP 2 2

141 Asistente Administrativo I 02410906 SP-AP 1 1 142/145 Auxiliar Administrativo I 02410906 SP-AP 4 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 18 7 11

ÓRGANO ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Centro de Estudios Constitucionales

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349184

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZATOTAL O P

XII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección Ejecutiva 146 Director Ejecutivo 02410103 EC 1 1 X147 Secretaria II 03410106 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 0 2

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Centro de Estudios Constitucionales XII.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección Académica 148 Director Académico 02410104 SP-SJ 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 0 1

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Centro de Estudios Constitucionales XII.III DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección de Estudios e Investigación 149 Especialista I 02410205 EP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 0 1

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Centro de Estudios Constitucionales XII.IV DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección de Publicaciones y Documentación 150 Director de Publicaciones y Documentación 02410204 SP-SJ 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 0 1

FORMATO Nº 2

RESUMEN CUANTITATIVODEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD: TRIBUNAL CONSTITUCIONALSECTOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ORGANOS O UNIDADES ORGÁNICASCLASIFICACIÓN

TOTALFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

Pleno del Tribunal Constitucional 7 9 16Presidencia 1 1 2-Ofi cina de Control Institucional 1 2 3-Procuraduría 1 1 2Secretaría General 0-Secretaría General 2 12 10 24-Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo 1 6 7-Ofi cina de Asesoría Legal 1 1-Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto 1 1 2-Ofi cina de Imagen Institucional 1 3 4-Ofi cina de Sistemas 1 1 1 3-Dirección General de Administración 0-Dirección General de Administración 1 1 1 3-Ofi cina de Personal 1 2 1 4-Ofi cina de Contabilidad y Tesorería 1 2 1 4-Ofi cina de Abastecimiento 1 9 10-Gabinete de Asesores 40 3 43-Secretaría Relatoría 1 3 14 18Centro de Estudios Constitucionales 0-Dirección Ejecutiva 1 1-Dirección Académica 1 1-Dirección de Estudios e Investigación 1 1-Dirección de Publicaciones y Documentación 1 1

TOTAL 7 7 14 10 54 58 0 150

Total Ocupados 81Total Previstos 69Total General 150

85022-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007 349185

Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional a Bolivia para participar en el “X Seminario Internacional sobre Justicia Constitu-cional en el siglo XXI”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 053-2007-P/TC

Lima, 16 de julio de 2007

VISTA, la comunicación de 26 de marzo de 2007, cursada por la Dra. Elizabeth Iñíguez de Salinas, Presidenta del Tribunal Constitucional de Bolivia; y,

CONSIDERANDO

Que mediante el documento de vista se comunica al Dr. César Rodrigo Landa Arroyo, Presidente del Tribunal Constitucional del Perú, una invitación para participar en calidad de expositor en el “X Seminario Internacional sobre Justicia Constitucional en el siglo XXI”, a realizarse los días 18, 19 y 20 de julio próximo en la ciudad de Sucre, Bolivia;

Que, con conocimiento del Pleno, el Presidente participará en el mencionado certamen, en el que se tratarán temas actuales de la justicia constitucional, relevantes para el fortalecimiento de un sistema garantista de los Derechos Fudamentales; así como

también posibilitar un intercambio de experiencias jurisprudenciales en benefi cio de este órgano de justicia constitucional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor César Ródrigo Landa Arroyo, Presidente del Tribunal Constitucional del Perú, a la ciudad de Sucre, Bolivia, del 17 al 20 de julio de 2007.

Artículo Segundo.- El viaje del referido Magistrado no irrogará gasto alguno al Tribunal Constitucional, pues éste será asumido por los organizadores del evento en referencia.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo Cuarto.- Encargar la Presidencia del Tribunal Constitucional al Vicepresidente, Magistrado Magdiel Gonzales Ojeda, en tanto dure el viaje del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR LANDA ARROYOPresidente

85016-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349186

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban incentivos para la regularización de predios del Cercado de Lima

ORDENANZA Nº 1036

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de julio de 2007, la propuesta de Ordenanza que aprueba incentivos para la regularización de predios del Cercado de Lima, presentado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 113-2007-MML-CMAEDO;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAAPRUEBAN INCENTIVOS PARA

LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOSDEL CERCADO DE LIMA

Artículo 1º.- ObjetoLa presente Ordenanza, tiene por objeto incentivar la

regularización voluntaria de las Declaraciones Juradas de los predios comprendidos en el Cercado de Lima, así como la actualización de datos prediales y el pago de las deudas tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de diciembre de 2006, generadas como producto de la declaración voluntaria, y cuya administración está a cargo del Servicio de Administración Tributaria - SAT.

Artículo 2º.- Sujetos comprendidosPodrán acogerse al presente programa de

regularización los contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios ubicados en el Cercado de Lima y que por tal motivo mantienen pendientes deudas tributarias comprendidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Defi niciones

a) Deuda Tributaria: Deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, administradas por el Servicio de Administración Tributaria.

b) Intereses: Interés moratorio en nuevos soles, resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

c) SAT: Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 4º.- Regularización de declaraciones juradas

Durante la vigencia de la presente Ordenanza, la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, generada hasta el 31 de diciembre de 2006 y determinada en virtud de las Declaraciones Juradas voluntarias presentadas por los contribuyentes omisos, así como por las declaraciones rectifi catorias de base imponible, no generarán intereses, únicamente respecto del incremento de la deuda determinada.

Asimismo, durante la vigencia de la presente Ordenanza, no se generarán multas tributarias como

resultado de la regularización de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes.

Artículo 5º.- FiscalizaciónLa deuda tributaria generada como producto de un

proceso de fi scalización realizado por la Administración Tributaria, no se encuentra dentro de los alcances de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Reconocimiento de la deudaEl acogimiento al programa de regularización

contemplado en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.

Artículo 7º.- Pagos anterioresLos montos pagados con anterioridad a la fecha de

entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

Artículo 8º.- Plazo para el acogimiento.Los contribuyentes podrán acogerse al presente

programa de regularización del 16 de julio hasta el 30 de octubre de 2007.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Facúltese al SAT a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 13 de julio de 2007

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitanade LimaEncargado de la Alcaldía

84643-1

Aprueban beneficios para pago de multas administrativas de los años 1995 al 2006

ORDENANZA Nº 1037

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de julio de 2007, la propuesta de Ordenanza que aprueba benefi cios para el pago de multas administrativas de los años 1995 al 2006, presentado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT;

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 114-2007-MML-CMAEDO;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAAPRUEBA BENEFICIOS PARA

EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVASDE LOS AÑOS 1995 AL 2006

Artículo 1º.- ObjetivoLa presente Ordenanza tiene como objetivo establecer

un benefi cio para el pago de multas administrativas generadas entre los años 1995 y 2006, en virtud de la Ordenanza Nº 153 que aprobó el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, de la Ordenanza Nº 061 que aprobó el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007 349187Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, de la Ordenanza Nº 337 que aprobó el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y que regula el procedimiento de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal y la impugnación de sanciones; y, la Ordenanza Nº 059, que reglamenta la interferencia de vías públicas que impliquen la alteración del tránsito de vehículos en la Provincia de Lima.

Artículo 2º.- Sujetos ComprendidosPodrán acogerse a la presente Ordenanza, los

administrados que mantengan deuda por concepto de multas administrativas comprendidas en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Defi nicionesA efectos de la presente Ordenanza se tendrá en

consideración las siguientes defi niciones:

- Benefi cio: Se refi ere al benefi cio establecido en la presente Ordenanza.

- Deuda: Multas administrativas que se encuentran pendientes de pago y que fueron generadas entre los años 1995 y 2006, en virtud de la Ordenanza Nº 153 que aprobó el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas; de la Ordenanza Nº 061 que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas; de la Ordenanza N.º 337 que aprobó el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y que regula el procedimiento de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal y la impugnación de sanciones; y, la Ordenanza Nº 059 que reglamenta la interferencia de vías públicas que impliquen la alteración del tránsito de vehículos en la Provincia Lima.

- SAT: Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 4º.- Acogimiento al Benefi cioEl acogimiento al presente benefi cio podrá realizarse

mediante:

1) Pago al contado, se realizará de manera automática con el pago de la deuda.

2) Pago fraccionado, se deberá observar lo previsto en el Reglamento de Fraccionamiento del SAT vigente.

Artículo 5º.- Deuda materia de acogimiento y formas de pago

La deuda materia de acogimiento será la siguiente:

Período de Deuda Pago al contado Pago fraccionadoDeudas generadas desde 1995 hasta el 31 de diciembre de 2006

Descuento del 60% del monto insoluto, de la reincidencia y continuidad; así como, eliminación del reajuste y de los gastos administrativos.

Descuento del 50% del monto insoluto, de la reincidencia y continuidad; así como, eliminación del reajuste y de los gastos administrativos.

Las costas procesales no se encuentran comprendidas dentro del benefi cio de la presente Ordenanza. En caso el administrado opte por cualquiera de las formas de pago previstas en el artículo precedente deberá cumplir con el pago de las costas procesales generadas hasta la fecha de acogimiento al benefi cio, por la multa sujeta a cancelación.

Asimismo, no se encuentra comprendida dentro de la presente Ordenanza, la deuda por concepto de gastos de guardianía.

Artículo 6º.- Fraccionamientos anterioresPodrán acogerse al presente benefi cio aquellas multas

administrativas respecto de las cuales haya operado la pérdida de un fraccionamiento al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como, aquellas multas administrativas contenidas en un fraccionamiento,

siendo necesario, que en este último supuesto el administrado solicite al SAT que éste sea dejado sin efecto, a fi n que se reactive la deuda que comprende.

En caso que se hubieran realizado pagos durante la vigencia del fraccionamiento, éstos serán imputados, si se trata de multas del mismo período, en primer lugar a la multa de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores; sin embargo, si se trata de multas de diferente período, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad de su imposición. El saldo restante, luego de efectuada la citada imputación será al que se le aplique el benefi cio previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Pagos anterioresLos montos pagados con anterioridad a la vigencia

del presente benefi cio no serán materia de devolución o compensación.

Artículo 8º.- Plazo para el acogimientoEl plazo para acogerse al presente benefi cio rige

desde el 16 de julio de 2007 hasta el 17 de agosto de 2007.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Facúltese al SAT, a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 13 de julio de 2007

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

84643-2

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2007/MDSM

San Miguel, 9 de julio de 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

CONSIDERANDO:

Que, el día 28 próximo se conmemora el Centésimo Octogésimo Sexto Aniversario de la Independencia del Perú;

Que, es un deber de los Gobiernos Locales, incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los Símbolos Patrios;

Que, atendiendo a las razones antes expuestas es conveniente propiciar una mayor identifi cación patriótica mediante el embanderamiento y limpieza del distrito de San Miguel;

De conformidad a lo establecido en el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Miguel, a partir del 15 hasta el 31 de julio del 2007.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349188

Artículo Segundo.- El incumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, tendrá como imposición las respectivas sanciones administrativas de la normatividad vigente y aplicables en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

84672-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Condecoran con Medallas al Mérito, Vecinal y Cívica de la “Orden Santiago Apóstol”, a diversas personalidades

ACUERDO DE CONCEJONº 51-2007-ACSS

Santiago de Surco, 13 de julio de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTA:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, y el Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, de Creación de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APOSTOL” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, en atención a la propuesta presentada por la Comisión “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” mediante el Dictamen Nº 001-2007, para la designación de personalidades a ser condecoradas con la Medalla al Mérito de la referida Orden, con ocasión del 186º Aniversario Patrio;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, publicado el 17DIC2000, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 186º Aniversario Patrio, a don:

MAXIMILIANO CAMACHO PRETEL

Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

84939-1

ACUERDO DE CONCEJO Nº 52-2007-ACSS

Santiago de Surco, 13 de julio de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTA:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, y el Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, de Creación de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, en atención a la propuesta presentada por la Comisión “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” mediante el Dictamen Nº 001-2007, para la designación de personalidades a ser condecoradas con la Medalla al Mérito de la referida Orden, con ocasión del 186º Aniversario Patrio;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, publicado el 17DIC2000, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 186º Aniversario Patrio, a don:

JOSÉ DEMETRIO TORRES ORTIZ

Por sus 25 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

84939-2

ACUERDO DE CONCEJONº 53-2007-ACSS

Santiago de Surco, 13 de julio de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTA:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, y el Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, de Creación de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APOSTOL” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, en atención a la propuesta presentada por la Comisión “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” mediante el Dictamen Nº 001-2007, para la designación de personalidades a ser condecoradas con la Medalla Vecinal de la referida Orden, con ocasión del 186º Aniversario Patrio;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007 349189

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, publicado el 17DIC2000, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la Medalla Vecinal de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 186º Aniversario Patrio, a don:

FEDERICO SALMÓN DE LA JARA

En reconocimiento a su vocación de servicio y efi ciente trabajo como promotor y socio fundador de la Urbanización Neptuno; destacado Almirante, autor del compendio sobre el desarrollo de sus actividades en la Marina de Guerra del Perú.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

84939-3

ACUERDO DE CONCEJONº 54-2007-ACSS

Santiago de Surco, 13 de julio de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTA:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, y el Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, de Creación de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APOSTOL” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, en atención a la propuesta presentada por la Comisión “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” mediante el Dictamen Nº 001-2007, para la designación de personalidades a ser condecoradas con la Medalla Vecinal de la referida Orden, con ocasión del 186º Aniversario Patrio;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, publicado el 17DIC2000, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la Medalla Vecinal de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 186º Aniversario Patrio, a doña:

YRMA CELIA ESPINOZA QUIÑÓNEZ

En reconocimiento a su vocación de servicio y apoyo a su comunidad el AA.HH. Las Dunas de Surco, como coordinadora del Club de Niños Las Dunas, Vicepresidenta del Comedor Milagrosa Cruz, fundadora de la Asociación Educativa Cultural y Deportiva Las Dunas de Santiago de Surco, por presentar el proyecto de obra de construcción de pistas y veredas del AA.HH. Las Dunas de Surco, logrando su aprobación a través

del Presupuesto Participativo 2007, actualmente en ejecución, integrante del Grupo Voluntariado de Surco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

84939-4

ACUERDO DE CONCEJONº 55-2007-ACSS

Santiago de Surco, 13 de julio de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTA:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, y el Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, de Creación de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APOSTOL” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, en atención a la propuesta presentada por la Comisión “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” mediante el Dictamen Nº 001-2007, para la designación de personalidades a ser condecoradas con la Medalla Cívica de la referida Orden, con ocasión del 186º Aniversario Patrio;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, publicado el 17DIC2000, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la Medalla Cívica de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 186º Aniversario Patrio, a don:

CARLOS HAYRE RAMÍREZ

En reconocimiento a su destacada labor como Guitarrista, creador del método audio melográfi co para aprender guitarra, difusor de la Música Afro Peruana, Cubana y Latinoamericana.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

84939-5

ACUERDO DE CONCEJONº 56-2007-ACSS

Santiago de Surco, 13 de julio de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTA:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, y el Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, de

Page 32: Normas Legales 20070717 - en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente. Artículo 4º.- Remisión de relación de personal Producida la interrupción del servicio educativo bajo

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 17 de julio de 2007349190

Creación de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APOSTOL” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, en atención a la propuesta presentada por la Comisión “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” mediante el Dictamen Nº 001-2007, para la designación de personalidades a ser condecoradas con la Medalla Cívica de la referida Orden, con ocasión del 186º Aniversario Patrio;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, publicado el 17DIC2000, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la Medalla Cívica de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 186º Aniversario Patrio, a doña:

ENMA ALFARO MOSCOSO VDA. DE LOZADA

En reconocimiento a su vocación de servicio y efi ciente trabajo para su comunidad de Santiago de Surco, como destacada empresaria conductora del RESTAURANTE TURISTICO TRES MARIAS, dedicado al fomento de las tradiciones gastronómicas arequipeña y criolla, y al fomento del turismo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

84939-6

ACUERDO DE CONCEJONº 57-2007-ACSS

Santiago de Surco, 13 de julio de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTA:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, y el Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, de Creación de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, en atención a la propuesta presentada por la Comisión “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” mediante el Dictamen Nº 001-2007, para la designación de personalidades a ser condecoradas con la Medalla Cívica de la referida Orden, con ocasión del 186º Aniversario Patrio;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, publicado el 17DIC2000, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la Medalla Cívica de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 186º Aniversario Patrio, a doña:

ANA CHEREQUE GUTIERREZ

En reconocimiento a su vocación de servicio y efi ciente trabajo para su comunidad de Santiago de Surco, Presidenta de la Asociación Esclerosis Múltiple, dedicada al Desarrollo y Bienestar Integral de las personas con Esclerosis Múltiple que se basa en la generación de condiciones mínimas de bienestar, de salud, de desarrollo de sus capacidades individuales. Directora General de Revista: “EM Infórmate sobre ella”, y Presidenta de la Asociación Latinoamericana de Esclerosis Múltiple.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

84939-7

ACUERDO DE CONCEJONº 58-2007-ACSS

Santiago de Surco, 13 de julio de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTA:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, y el Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, de Creación de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, en atención a la propuesta presentada por la Comisión “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” mediante el Dictamen Nº 001-2007, para la designación de personalidades a ser condecoradas con la Medalla Cívica de la referida Orden, con ocasión del 186º Aniversario Patrio;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, publicado el 17DIC2000, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la Medalla Cívica de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 186º Aniversario Patrio, a don:

DANIEL DELGADILLO MALAQUÍAS

En reconocimiento al éxito como empresario que se inició como ambulante y debido a su espíritu de superación y trabajo, hoy es el Gerente General de la empresa el MUNDO DE LAS MALETAS, dedicado a la producción, reparación y ventas de todo tipo de maletas.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

84939-8