44
Lima, lunes 30 de julio de 2007 350431 PODER EJECUTIVO RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0882/RE.- Designan Agregada Civil al Consulado General del Perú en Montreal. Canadá 350432 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 400-2007-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por la construcción de la Carretera Casma- Yautan- Huaraz, ubicada en el departamento de Ancash 350432 RR.VMs.. N°s. 385, 387, 388 y 389-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en los distritos de Churcampa, Chuquibambilla, Jaén y Otuzco 350433 RR.VMs. N°s. 390, 391, 393 y 395-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de Huánuco, Junín y Cajamarca 350439 RR.VMs. N°s. 392 y 399-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media y FM, en los distritos de Jaén y Chivay 350444 RR.VMs. N°s. 394 y 397-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas natural y jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión en los departamentos de Arequipa y Puno 350447 R.VM. N° 396-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Aucayacu 350450 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, Distrito Judicial de Huaura 350452 Res. N° 226-2007-CNM.- Rectifican Res. N° 293-2003- CNM y dejan sin efecto título reexpedido de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima 350452 Res. N° 227-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima 350453 Res. N° 228-2007-CNM.- Expiden títulos de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de Lima y Trujillo 350453 CONTRALORIA GENERAL Res. N° 247-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de La Victoria 350454 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 650-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San Luis Alta 350454 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Res. N° 111-2007-CONAM/PCD.- Encargan al CONAM para que en coordinación con DIGESA, DICAPI, OSINERGMIN e INRENA, desarrolle los lineamientos contenidos en el Plan de Acción a que se refiere la R.M. N° 385-2006-PCM 350455 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 424-2007-OS/CD.- Aprueban “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Planificación de la Operación del SEIN” 350456 Res. N° 425-2007-OS/CD.- Nombran representantes del OSINERGMIN en el acto público de la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica de las Empresas Concesionarias de Distribución, Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. 350465 Res. N° 0429-2007-OS/CD.- Modifican la Res. N° 360- 2007-OS/CD 350465 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. N° 035-2007-GG-OSITRAN.- Precisan que la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A. del Tramo Ancón - Huacho - Partivilca de la Carretera Panamericana Norte, se encuentra facultada para realizar reajuste anual de tarifa 350467 Sumario Año XXIV - Nº 9917 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

  • Upload
    dodan

  • View
    213

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

Lima, lunes 30 de julio de 2007350431

PODER EJECUTIVO

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0882/RE.- Designan Agregada Civil al Consulado General del Perú en Montreal. Canadá 350432

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 400-2007-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por la construcción de la Carretera Casma- Yautan- Huaraz, ubicada en el departamento de Ancash 350432RR.VMs.. N°s. 385, 387, 388 y 389-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en los distritos de Churcampa, Chuquibambilla, Jaén y Otuzco 350433RR.VMs. N°s. 390, 391, 393 y 395-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de Huánuco, Junín y Cajamarca 350439RR.VMs. N°s. 392 y 399-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media y FM, en los distritos de Jaén y Chivay 350444RR.VMs. N°s. 394 y 397-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas natural y jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión en los departamentos de Arequipa y Puno 350447R.VM. N° 396-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Aucayacu 350450

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, Distrito Judicial de Huaura 350452Res. N° 226-2007-CNM.- Rectifi can Res. N° 293-2003-CNM y dejan sin efecto título reexpedido de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima 350452Res. N° 227-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima 350453

Res. N° 228-2007-CNM.- Expiden títulos de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de Lima y Trujillo 350453

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 247-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de La Victoria 350454

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 650-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San Luis Alta 350454

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

Res. N° 111-2007-CONAM/PCD.- Encargan al CONAM para que en coordinación con DIGESA, DICAPI, OSINERGMIN e INRENA, desarrolle los lineamientos contenidos en el Plan de Acción a que se refi ere la R.M. N° 385-2006-PCM 350455

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 424-2007-OS/CD.- Aprueban “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Planifi cación de la Operación del SEIN” 350456Res. N° 425-2007-OS/CD.- Nombran representantes del OSINERGMIN en el acto público de la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica de las Empresas Concesionarias de Distribución, Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. 350465Res. N° 0429-2007-OS/CD.- Modifi can la Res. N° 360-2007-OS/CD 350465

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 035-2007-GG-OSITRAN.- Precisan que la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A. del Tramo Ancón - Huacho - Partivilca de la Carretera Panamericana Norte, se encuentra facultada para realizar reajuste anual de tarifa 350467

Sumario

Año XXIV - Nº 9917

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350432

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran de necesidad e interés público regional el mejoramiento, rehabilitación y equipamiento de la infraestructura educativa del Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña - Bélgica” y el Instituto Superior Tecnológico Público “Alianza Renovada Ichuña - Bélgica” 350468Acuerdo N° 019-2007-CR/GRM.- Aprueban transferencia fi nanciera del Gobierno Regional a la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, para la construcción de carretera 350469Acuerdo N° 020-2007-CR/GRM.- Aprueban Plan Anual y Presupuesto Participativo Regional 2007 350470

Acuerdo N° 021-2007-CR/GRM.- Disponen la Reprogra-mación del Proceso de Presupuesto Participativo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 006-2007-CR/GRM 350471Acuerdo N° 022-2007-CR/GRM.- Disponen invitar a los Grupos Manasa y Gildemeister a sostener reuniones ante el Presidente Regional con la presencia de miembros del Consejo Regional en pleno, a fi n de poder viabilizar la defi nición en adquisición irregular de camionetas tipo rural 350471Acuerdo N° 023-2007-CR/GRM.- Aprueban donación de material en desuso a favor del Centro de Educación Técnico Productivo Santa Fortunata 350472Acuerdo N° 024-2007-CR/GRM.- Aprueban priorización en la ejecución de diversos proyectos de inversión que se encuentran dentro de los alcances del D.U. N° 014-2007 y su modifi catoria, D.U. N° 015-2007 350473

PODER EJECUTIVO

RELACIONES EXTERIORES

Designan Agregada Civil al Consulado General del Perú en Montreal, Canadá

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0882/RE

Lima, 25 de julio de 2007

CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas,

el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados a sus Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957;

Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta;

Que, el Consulado General del Perú en Montreal, Canadá, requiere, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un especialista en el área administrativa;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 830, del Gabinete del Ministro, de 17 de julio de 2007;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria la Ley Nº 27779; los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza, y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fi ja el coefi ciente de remuneración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la señorita Maria Cristina Gálvez Aramburu, en el cargo de confi anza de Agregada Civil al Consulado General del Perú en Montreal, Canadá, a partir del 1 de agosto de 2007.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria percibirá por concepto de remuneración Lima y por Servicio Exterior el correspondiente al nivel F-2, en la sede donde desempeñará sus funciones. El egreso que irroguen dichos conceptos se aplicarán a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

89858-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban tasaciones de predios afectados por la construcción de la Carretera Casma - Yautan - Huaraz, ubicada en el departamento de Ancash

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 400-2007 MTC/02

Lima, 25 de julio de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante las Notas de Elevación Nº 017 y 143-2007-

MTC/20 del Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, se señala que la Comisión Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), con fecha 4 de octubre de 2006, realizó la valuación comercial de 89 predios afectados por la construcción de la Carretera Casma – Yautan – Huaraz, Tramo III: Yupash – Huaraz (Km. 120+000 al 140+000), ubicada en el departamento de Ancash;

Que, de conformidad a la valuación comercial efectuada por la Comisión Liquidadora de CONATA, el monto de la valorización comercial de los predios afectados por la construcción de la Carretera Casma – Yautan – Huaraz, Tramo III: Yupash – Huaraz (Km. 120+000 al 140+000), ubicada en el departamento de Ancash, asciende a las cantidades señaladas en los cuadros que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución;

Que, el artículo 2º de la Ley N° 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3° de la referida Ley, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA publicado el 8 de setiembre de 2006, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante;

Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, publicada el 20 de setiembre de 2006, facultó a la Comisión Liquidadora de CONATA a efectuar todas las acciones y gestiones legales, patrimoniales, fi nancieras, presupuestales, administrativas, contractuales y demás necesarias con la fi nalidad de perfeccionar la extinción de CONATA y conducir el proceso liquidatorio, señalando que el Presidente de la Comisión Liquidadora podrá emitir los

Page 3: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350433

actos administrativos y de administración pertinentes con la fi nalidad de cumplir su mandato, así como delegar en Comisiones funciones, tareas o las acciones necesarias para dicha fi nalidad;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones elaboradas por la Comisión Liquidadora de CONATA de los predios afectados por la construcción de la Carretera Casma – Yautan – Huaraz, Tramo III: Yupash – Huaraz (Km. 120+000 al 140+000), ubicada en el departamento de Ancash;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s 27628 y 27791, así como por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Comisión Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones, de los 89 predios afectados por la construcción de la Carretera Casma – Yautan – Huaraz, Tramo III: Yupash – Huaraz (Km. 120+000 al 140+000), ubicada en el departamento de Ancash, conforme a los cuadros que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA CASMA - YAUTAN - HUARAZ

TRAMO III: YUPASH - HUARAZ

Nº UNIDAD CATASTRAL PROGRESIVA SECTOR VALOR DE

TASACIÓN US$1 66525 136+850 Independencia 2,025.442 66322 135+645 Independencia 857.493 79168 126+690 Independencia 445.094 147272 122+820 Independencia 271.925 145310 120+000 Independencia 211.636 145365 120+090 Independencia 484.547 145311 120+090 Independencia 399.358 145313 120+220 Independencia 196.199 145285 120+650 Independencia 147.97

10 145312 120+240 Independencia 952.6011 145314 120+360 Independencia 254.1612 145286 120+560 Independencia 216.0013 145288 120+500 Independencia 167.9014 145290 120+450 Independencia 346.2315 145309 120+790 Independencia 40.2116 145308 120+810 Independencia 68.6217 145307 120+820 Independencia 47.1618 145217 120+850 Independencia 388.8619 145303 120+860 Independencia 270.8720 145302 120+890 Independencia 158.9021 145301 120+915 Independencia 102.9122 145299 120+950 Independencia 57.4223 145295 121+040 Independencia 346.0524 145201 121+090 Independencia 177.3825 145197 121+130 Independencia 113.1126 145196 121+200 Independencia 70.5827 147289 123+160 Independencia 148.5828 147076 123+140 Independencia 170.2829 147077 123+000 Independencia 48.7130 147276 123+000 Independencia 69.1031 147288 123+300 Independencia 114.1232 147293 123+430 Independencia 329.7633 147291 123+550 Independencia 179.2534 144820 123+730 Independencia 92.4935 144926 124+100 Independencia 61.1236 144925 123+950 Independencia 95.7337 144924 123+830 Independencia 80.1038 144908 123+780 Independencia 120.6839 144927 124+170 Independencia 135.8140 144928 124+230 Independencia 249.5541 144822 124+320 Independencia 121.68

Nº UNIDAD CATASTRAL PROGRESIVA SECTOR VALOR DE

TASACIÓN US$42 147273 122+935 Independencia 150.4843 145289 120+495 Independencia 187.7044 66325 136+300 Independencia 142.7845 66365 136+380 Independencia 37.4346 66327 136+390 Independencia 67.6047 66362 136+390 Independencia 5.3748 66364 136+420 Independencia 65.9049 66329 136+440 Independencia 4.8350 66328 136+460 Independencia 2.0651 66361 136+470 Independencia 101.2852 66288 136+490 Independencia 19.2953 66375 136+550 Independencia 32.6454 66394 135+190 Independencia 35.3655 66388 135+170 Independencia 18.8656 66438 135+310 Independencia 50.5957 66344 135+350 Independencia 155.8058 66346 135+410 Independencia 41.3059 66348 135+560 Independencia 44.5060 66323 135+610 Independencia 32.3561 66314 136+240 Independencia 58.4862 66397 135+250 Independencia 134.1763 66441 135+350 Independencia 13.9664 79227 124+670 Independencia 9.1065 79231 125+240 Independencia 98.0566 67152 128+200 Independencia 199.5267 54716 129+870 Independencia 236.1468 66380 134+200 Independencia 15.2469 67359 134+450 Independencia 268.0770 66339 135+020 Independencia 13.2271 66340 135+050 Independencia 32.3172 66341 135+070 Independencia 78.3673 66477 136+620 Independencia 19.6374 66379 136+680 Independencia 1,100.2575 66456 136+720 Independencia 86.5576 66472 136+750 Independencia 16.2577 66475 136+800 Independencia 73.8078 66526 136+890 Independencia 50.1379 66530 136+910 Independencia 7.4580 66528 136+960 Independencia 40.5381 66563 137+000 Independencia 557.6582 66337 135+700 Independencia 11.6483 66336 135+800 Independencia 172.7584 66220 135+980 Independencia 113.8385 66221 136+015 Independencia 64.8386 66222 136+045 Independencia 36.1087 66308 136+090 Independencia 2.2888 66311 136+180 Independencia 28.2289 66312 136+190 Independencia 9.35

90093-1

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en los distritos de Churcampa, Chuquibambilla, Jaén y Otuzco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 385-2007-MTC/03

Lima, 24 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-004722 presentado por doña GEORGINA ADALBERTHA PAREJA PILLPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Churcampa, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio

Page 4: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350434

de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Churcampa – La Merced – Locroja – San Miguel de Mayocc al distrito de Churcampa, provincia de Churcampa y departamento de Huancavelica;

Que, mediante Informe Nº 0682-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña GEORGINA ADALBERTHA PAREJA PILLPE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña GEORGINA ADALBERTHA PAREJA PILLPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Churcampa – La Merced – Locroja – San Miguel de Mayocc, departamento de Huancavelica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 99.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-5FEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Salaverry 1ra Cuadra s/n, distrito de Churcampa, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 23’ 12’’ Latitud Sur : 12º 44’ 14’’Planta : Cerro Mutuyniyoc, distrito

de Churcampa, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 22’ 46’’ Latitud Sur : 12º 43’ 53’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

Page 5: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350435

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

89828-2

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 387-2007-MTC/03

Lima, 24 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-023133 presentado por don JUSTO QUISPE CHAPARRO, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chuquibambilla, provincia de Grau, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se

detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chuquibambilla al distrito de Chuquibambilla, provincia de Grau, departamento de Apurímac;

Que, mediante Informe Nº 1085-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don JUSTO QUISPE CHAPARRO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JUSTO QUISPE CHAPARRO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chuquibambilla, departamento de Apurímac; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 99.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-5LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.10 KW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Morro de San Cristóbal - Orccopata, Chuquibambilla, Grau, Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 42’ 36’’ Latitud Sur : 14º 06’ 35’’Planta : Morro de San Cristóbal - Orccopata,

Chuquibambilla, Grau, Apurímac.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 42’ 36’’ Latitud Sur : 14º 06’ 35’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

Page 6: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350436

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

89828-3

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 388-2007-MTC/03

Lima, 24 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-026556 presentado por don DAVID GUEVARA SOTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Jaén – Bellavista – Las Pirias, del distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Jaén – Bellavista – Las Pirias al distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 0768-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don DAVID GUEVARA SOTO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización

Page 7: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350437

y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don DAVID GUEVARA SOTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Jaén – Bellavista – Las Pirias, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 101.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-2OEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Iquitos Nº 1576, en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 48’ 32.4’’ Latitud Sur : 05º 42’ 15.6’’Planta : Cerro Palo Blanco, en el distrito

de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 48’ 59’’ Latitud Sur : 05º 41’ 23’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

89828-4

Page 8: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350438

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 389-2007-MTC/03

Lima, 25 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-012772 presentado por don LUCIO DÍAZ CRUZ, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Otuzco, al distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad;

Que, mediante Informe Nº 882-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don LUCIO DÍAZ CRUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don LUCIO DÍAZ CRUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Otuzco, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 94.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-2BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW.

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Libertad Nº 329, en el distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 33’ 41.7’’ Latitud Sur : 07º 54’ 06.5’’Planta : Cerro Cruz Blanca, en el distrito y

provincia de Otuzco, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 34’ 01.3’’ Latitud Sur : 07º 54’ 22.7’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

Page 9: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350439

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

89828-5

Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de Huánuco, Junín y Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 390-2007-MTC/03

Lima, 25 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-015193 presentado por doña ESPERANZA REYES CARBAJAL, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y

Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Tingo María al distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco;

Que, mediante Informe Nº 954-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña ESPERANZA REYES CARBAJAL cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña ESPERANZA REYES CARBAJAL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 95.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-3IEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Tito Jaime Nº 446, Rupa Rupa, Leoncio Prado, Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 59’ 57’’ Latitud Sur : 09° 17’ 49’’Planta : Cerro Siete Enanos, Rupa Rupa,

Leoncio Prado, Huánuco.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 59’ 31’’ Latitud Sur : 09° 18’ 07’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

Page 10: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350440

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos

64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

89829-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 391-2007-MTC/03

Lima, 25 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2003-021082 presentado por don DIXON JAVIER ARAUCO ALBERTO sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad

Page 11: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350441

denominada Satipo - Río Negro, al distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, mediante Informe Nº 511-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don DIXON JAVIER ARAUCO ALBERTO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don DIXON JAVIER ARAUCO ALBERTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Satipo - Río Negro, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-4PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Manuel Prado Nº 149, en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 37’ 58’’ Latitud Sur : 11° 14’ 53’’Planta : Alt. Km 2, Carretera Marginal a Río

Negro, en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 39’ 08’’ Latitud Sur : 11° 13’ 22’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección de Concesiones y Autorizaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la

Page 12: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350442

autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

89829-2

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 393-2007-MTC/03

Lima, 25 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-016162 presentado por don GUILMER SERRANO LOZANO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Miguel, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada San Miguel de Pallaques - Calquis - Llapa - San Silvestre de Cochán al distrito de San Miguel, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 0007-2007-MTC/17.01.ssr, ampliado con Informe Nº 0887-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don GUILMER SERRANO LOZANO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No

Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don GUILMER SERRANO LOZANO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de San Miguel de Pallaques- Calquis - Llapa - San Silvestre de Cochán, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-2ZEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Plaza Principal Nº 240, en el distrito de San Miguel, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 51’ 5.22’’ Latitud Sur : 06° 59’ 56.74’’Planta : Sector Carretera Norte Km 14, en el

distrito de San Miguel, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 51’ 0.33’’ Latitud Sur : 06° 59’ 42.07’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Page 13: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350443

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respetiva Licencia de Operación

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

89829-3

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 395-2007-MTC/03

Lima, 25 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2002-014129 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del

servicio de radiodifusión sonora educativa en frecuencia modulada, en el distrito de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Acomayo (Chinchao) al distrito de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco;

Que, mediante Informe Nº 0796-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en frecuencia modulada, en la localidad de Acomayo (Chinchao), departamento de Huánuco; de acuerdo a las

Page 14: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350444

condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.3 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-4REmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.10 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Cerro Jishpicalla, distrito Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 01’ 4.6’’ Latitud Sur : 09° 51’ 54.3’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las

cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

89829-4

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media y FM, en los distritos de Jaén y Chivay

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 392-2007-MTC/03

Lima, 25 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2004-010608 presentado por don ENRIQUE BECERRA ROJAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media, en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se

Page 15: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350445

requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Jaén – San Ignacio, al distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 1074-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don ENRIQUE BECERRA ROJAS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionado solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ENRIQUE BECERRA ROJAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media, en la localidad de Jaén – San Ignacio, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM

Frecuencia : 1430 kHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCU-2UEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 1 Kw

Ubicación de la Estación:

Estudio : Simón Bolivar Nº 1480, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 48’ 32’’ Latitud Sur : 05º 42’ 04’’Planta : Chililique Bajo, distrito de Jaén,

provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 48’ 58’’ Latitud Sur : 05º 42’ 27’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 62 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Page 16: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350446

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

89830-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 399-2007-MTC/03

Lima, 25 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-016990 presentado por doña BRIGIDA CECILIA MAMANI DE OCSA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución

del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chivay al distrito de Chivay, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa;

Que, mediante Informe Nº 1060-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña BRIGIDA CECILIA MAMANI DE OCSA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña BRIGIDA CECILIA MAMANI DE OCSA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Chivay, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 96.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-6REmisión : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle José Gálvez Nº 109, distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Page 17: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350447

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 35’ 58.6’’ Latitud Sur : 15º 38’ 15.6’’Planta : Faldas del Cerro Escalera, distrito

de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 35’ 55.3’’ Latitud Sur : 15º 38’ 48.2’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado

por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

89830-3

Otorgan autorizaciones a personas natural y jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión en los departamentos de Arequipa y Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 394-2007-MTC/03

Lima, 25 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-023663 presentado por don JAIME LUIS SEGOVIA PACHECO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además,

Page 18: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350448

señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chala, al distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

Que, mediante Informe Nº 1056-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don JAIME LUIS SEGOVIA PACHECO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JAIME LUIS SEGOVIA PACHECO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chala, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF

Canal : 05 BANDA: I FRECUENCIA VIDEO: 77.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 81.75 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAS-6YEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 W AUDIO: 10 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Emancipación Nº 610, en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 15’ 02’’ Latitud Sur : 15° 51’ 11’’Planta : Cerro El Mirador, en el distrito de Chala,

provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 14’ 50’’ Latitud Sur : 15° 51’ 06’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 68 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección de Concesiones y Autorizaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,

Page 19: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350449

asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

89831-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 397-2007-MTC/03

Lima, 25 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-031339, presentado por la empresa JESÚS BROADCASTING NETWORK S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1450-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Puno;

Que, los días 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno, a la empresa JESÚS BROADCASTING NETWORK S.A.C., conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 0530-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que la empresa JESÚS BROADCASTING NETWORK S.A.C. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa JESÚS BROADCASTING NETWORK S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF

Canal : 59Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAP-7DEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1 KW AUDIO: 100W

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Paraje Chacarine, en el distrito, provincia y departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70° 02’ 24” Latitud Sur : 15° 48’ 00”Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 74 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

Page 20: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350450

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 7º.-La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

89831-2

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Aucayacu

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 396-2007-MTC/03

Lima, 25 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-010687 presentado por don DANIEL VARGAS GONZÁLES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Aucayacu, al distrito de Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco;

Que, mediante Informe Nº 707-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don DANIEL VARGAS GONZÁLES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, y las Normas

Page 21: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350451

Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don DANIEL VARGAS GONZÁLES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Aucayacu, departamento de Huánuco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 100.7 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-3REmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Las Americas Nº 250, Aucayacu, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 06’ 54’’ Latitud Sur : 08º 55’ 56’’Planta : Caserío de Nuevo Copal, distrito de

José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 06’ 11’’ Latitud Sur : 08º 56’ 51’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico del Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

89830-2

Page 22: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350452

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 225-2007-CNM

Lima, 9 de julio de 2007

VISTA:

La solicitud del doctor Diodoro César Huerta Rodríguez, presentada el 11 de junio de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el recurrente solicita la expedición de nuevo título de magistrado, al haberse modifi cado la denominación de la plaza originaria, de Juzgado Mixto de Oyón a Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, en el Distrito Judicial de Huaura, por Resolución Administrativa Nº 108-2006-CE-PJ del 7 de agosto de 2006, y por Resolución Administrativa Nº 266-2006-P-CSJHA/PJ del 4 de setiembre de 2006 de la Corte Superior de Justicia de Huaura;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó la información correspondiente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Ofi cio Nº 1117-2007-P-CNM del 13 de junio de 2007; la misma que fue remitida por dicho Despacho, mediante Ofi cio Nº 5515-2007-SG-CS-PJ del 3 de julio de 2007;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor DIODORO CÉSAR HUERTA RODRÍGUEZ, como

Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyón, Distrito Judicial de Huaura.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor DIODORO CÉSAR HUERTA RODRÍGUEZ, como Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, Distrito Judicial de Huaura.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

89841-1

Rectifican Res. Nº 293-2003-CNM y dejan sin efecto título reexpedido de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 226-2007-CNM

Lima, 9 de julio de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 629-2007-JUS/DM del 30 de mayo de 2007, de la señora Ministra de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la señora Ministra de Justicia, mediante Ofi cio Nº 629-2007-JUS/DM del 30 de mayo de 2007, traslada la solicitud formulada por el doctor Pablo Ignacio Livia Robles, Fiscal Provincial de la Trigésima Sexta Fiscalía en lo Penal de Lima, para que el Consejo Nacional de la Magistratura emita una resolución que declare la rehabilitación y vigencia de su título, al considerar que por error se le ha reexpedido un nuevo título cuando lo que correspondía era que rehabiliten el que le fue cancelado;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 293-2003-CNM del 4 de julio de 2003, resolvió reexpedir el título de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, al doctor Pablo Ignacio Livia Robles, en mérito al artículo cuarto del Acuerdo de Solución Amistosa segundo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, celebrado por el Estado peruano y el recurrente, suscrito el 25 de julio de 2002, el cual dispone: “El Estado peruano se compromete a proceder a restituir al doctor Pablo Ignacio Livia Robles en su cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima, dejándose sin efecto el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25446, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de abril de 1992, en lo que le compromete al doctor Pablo Ignacio Livia Robles, expidiéndose la norma pertinente”;

Que, conforme se aprecia el artículo primero del citado Acuerdo de Solución Amistosa, el doctor Pablo Ignacio Livia Robles, fue cesado en el cargo de Fiscal Provincial en la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, mediante Decreto Ley Nº 25446; y posteriormente, restituido en dicho cargo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 069-2003-MP-FN del 12 de febrero de 2003;

Que, numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley de procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, dispone: “Los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 5 de julio de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -;

Page 23: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350453

SE RESUELVE:Primero.- Rectifi car el artículo primero de la parte

resolutiva de la Resolución Nº 293-2003-CNM del 4 de julio de 2003, quedando redactado con el siguiente texto: “Rehabilitar el título de Fiscal Provincial de la Trigésima Sexta Fiscalía en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, otorgado a favor del doctor PABLO IGNACIO LIVIA ROBLES”.

Segundo.- Dejar sin efecto el título reexpedido de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, otorgado a favor del doctor PABLO IGNACIO LIVIA ROBLES.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación y a la señora Ministra de Justicia, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

89841-2

Expiden título de Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 227-2007-CNM

Lima, 12 de julio de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 676-2007-RA-P-CSJLI/PJ(MPC) del 13 de junio de 2007, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 019-2007-CNM del 11 de enero de 2007, dejó sin efecto, entre otros, el acuerdo que no ratifi có y que le canceló el título expedido a favor del doctor Jacobo Romero Quispe, en el cargo de Juez Mixto del Distrito Judicial de Lima; asimismo, se le rehabilitó el título correspondiente, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa suscrito entre el Estado peruano y el peticionante;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Ofi cio Nº 676-2007-RA-P-CSJLI/PJ(MPC) del 13 de junio de 2007, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, entre otras, copia de la Resolución Administrativa Nº 169-2007-P-CSJLI/PJ del 12 de junio de 2007, que dispone reincorporar al doctor Jacobo Romero Quispe, como Juez Titular del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, al no haber sido reincorporado el doctor Jacobo Romero Quispe en la plaza correspondiente al título rehabilitado, se le debe expedir un nuevo título, previa cancelación de su anterior título, de conformidad con el citado Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley

Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del

doctor JACOBO ROMERO QUISPE, como Juez Mixto del Distrito Judicial de Lima.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor JACOBO ROMERO QUISPE, como Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

89841-3

Expiden títulos de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de Lima y Trujillo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 228-2007-CNM

Lima, 12 de julio de 2007

VISTO:El Ofi cio Nº 5087-2007-MP-FN-SEGFIN del 5 de

julio de 2007, del Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y,

CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional el único organismo

competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Ofi cio Nº 5087-2007-MP-FN-SEGFIN del 5 de julio de 2007, remite copia certifi cada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 773-2007-MP-FN del 4 de julio del presente año, que dispone la permuta defi nitiva entre los doctores José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, y Oscar Fernando Pérez Aguilar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima;

Que, el artículo sexto de la citada resolución dispone solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelación del título de los mencionados Fiscales, extendiéndoseles un nuevo título, como Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de los Distritos Judiciales de Lima y La Libertad, respectivamente;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JOSÉ

DOMINGO PÉREZ GÓMEZ, como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad.

Page 24: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350454

Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor OSCAR FERNANDO PÉREZ AGUILAR, como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Tercero.- Expedir el título al doctor JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ, como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Cuarto.- Expedir el título al doctor OSCAR FERNANDO PÉREZ AGUILAR, como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad.

Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

89841-4

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de La Victoria

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 247-2007-CG

Lima, 26 de julio de 2007

VISTO; el Informe Especial Nº 111-2007-CG/ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Victoria, período 2002 - 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores; relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y,

CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso

una acción de control en la Municipalidad Distrital de La Victoria, con el objetivo de evaluar, entre otros, la correcta ejecución de los gastos con relación a los recursos asignados y/o recaudados de acuerdo a la normativa vigente, correspondiente al período 2002 - 2004;

Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el período 2003, ex autoridad de la Municipalidad Distrital de La Victoria contrató directamente a una empresa proveedora de servicios, sin contar con el sustento técnico y legal para la procedencia de la exoneración por causal de servicios personalísimos invocado, siendo, asimismo, que posteriormente, luego de suscrito el contrato, se aprobó dicha exoneración mediante Acuerdo de Concejo, no obstante estar cuestionada la calidad de personalísimo de la contratación efectuada; hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento indebido de Cargo y de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 397º y 377º del Código Penal, vigente durante el período de ocurrencia de los hechos;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora

Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por

los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

89725-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVILAutorizan delegación de funciones regis-trales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San Luis Alta

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 650 -2007-JNAC/RENIEC

Lima, 23 de julio de 2007VISTO: el Informe Nº 001221-2007/SGREC/GOR/

RENIEC de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000866-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se

aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforman el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la norma establece que el Jefe Nacional está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la

delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San Luis Alta, Distrito de Sancos, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho.

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San Luis Alta, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San Luis Alta, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente

Page 25: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350455

Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

89943-5

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL

DEL AMBIENTEEncargan al CONAM para que en coordinación con DIGESA, DICAPI, OSINERGMIN e INRENA desarrolle los lineamientos contenidos en el Plan de Acción a que se refiere la R.M. Nº 385-2006-PCM

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 111-2007-CONAM/PCD

Lima, 21 de junio de 2007

CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es

la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema de Gestión Ambiental, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26410, Ley de Creación del CONAM; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, la promoción del uso sostenible de los recursos naturales y la protección ambiental se realizan en el marco de la Constitución Política del Perú y la Décimo Novena Política de Estado del Acuerdo Nacional sobre Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible;

Que, la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo derecho de toda persona la protección de la salud y su entorno, por lo que, el diseño y aplicación de las políticas públicas deben considerar los lineamientos ambientales contenidos en el artículo 11º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;

Que, las entidades con competencia en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire y suelos y otros aspectos de carácter transectorial, ejercen funciones de vigilancia y establecimiento de criterios para evitar riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad, según lo establecido en el artículo 53.1º de la Ley General del Ambiente;

Que, los Ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos reguladores y de fi scalización, ejercen funciones y competencias ambientales respecto de las actividades y materias a su cargo, según el artículo 58.1º de la citada Ley General del Ambiente;

Que, considerando la importancia del Proyecto CAMISEA en el desarrollo social y económico de las regiones y localidades involucradas del país, así como la necesidad de asegurar la protección ambiental y social en su ámbito de infl uencia, las instituciones responsables del monitoreo, vigilancia, supervisión y fi scalización ambiental y social vienen realizando acciones, de acuerdo a sus funciones y competencias, que requieren ser fortalecidas e integradas mediante mecanismos de coordinación permanente que las articule e integre, en base a un enfoque de desarrollo sostenible desde la prevención, los cuales permitirán optimizar y ser efi caces en la cautela y protección del ambiente, del patrimonio natural y cultural de dicho ámbito, teniendo en cuenta las poblaciones más vulnerables;

Que, el CONAM ha elaborado el “Plan Sistémico Integrado de Monitoreo, Vigilancia, Supervisión y Fiscalización Ambiental y Social del Proyecto Camisea” y su correspondiente Plan Operativo, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), hoy OSINERGMIN, y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 385-2006-PCM se constituyó el Grupo de Trabajo CAMISEA, estableciéndose en el artículo 3º que el Plan de Acción contendrá metas puntuales para optimizar las acciones del Estado con relación a grandes proyectos de inversión y, de manera específi ca, señala como acción, incrementar la presencia del Estado en el área de infl uencia del Proyecto, asegurando los presupuestos que otorguen sostenibilidad a las tareas de monitoreo y supervisión de los organismos que tienen competencias establecidas en estas funciones; por lo que, resulta conveniente resaltar la importancia del “Plan Sistémico Integrado de Monitoreo, Vigilancia, Supervisión y Fiscalización Ambiental y Social del Proyecto Camisea”, asegurando los lineamientos y facilidades para su ejecución;

Con la visación de la Secretaría Ejecutiva, la Ofi cina de Administración y Finanzas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Resolución Ministerial Nº 385-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encargar al Consejo Nacional del Ambiente

– CONAM, Autoridad Ambiental Nacional, a fi n de que, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), desarrolle los lineamientos contenidos en el Plan de Acción a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 385-2006-PCM, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Señalar que el “Plan Sistémico Integrado de Monitoreo, Vigilancia, Supervisión y Fiscalización Ambiental y Social del Proyecto Camisea” es un mecanismo de coordinación creado para contribuir a asegurar una supervisión ambiental y social, de manera integral y permanente, en el ámbito del Proyecto CAMISEA, sobre la base y respetando las responsabilidades y competencias del CONAM, OSINERGMIN, DIGESA, INRENA, DICAPI y otras entidades competentes.

A través del “Plan Sistémico Integrado de Monitoreo, Vigilancia, Supervisión y Fiscalización Ambiental y Social del Proyecto Camisea” se desarrollarán las siguientes acciones:

a. Implementar un mecanismo operativo que articule el accionar de DIGESA, INRENA, DICAPI y CONAM, dentro del Plan Sistémico Integrado de Monitoreo validado y aprobado.

b. Promover una gestión coordinada para la realización de los programas de control, supervisión y monitoreo regular, así como las acciones necesarias para casos de accidente, con los gobiernos regionales y locales del ámbito del Proyecto CAMISEA.

c. Proponer mecanismos de intercambio y difusión de información de los resultados del monitoreo, supervisión y vigilancia de campo.

d. Defi nir formatos para el manejo de la información y para su difusión en los medios de comunicación.

e. Formular de manera integrada el presupuesto necesario para la adecuada implementación de las acciones comprendidas en este artículo.

f. Proponer acciones para la mejora continua de las actividades de monitoreo ambiental y social coordinado en la zona de infl uencia del Proyecto CAMISEA.

g. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades en materia de coordinación, fi scalización, monitoreo, vigilancia y seguimiento de CONAM, DIGESA, DICAPI, OSINERGMIN e INRENA, así como de otras entidades que brindan apoyo a estas tareas.

Artículo 3º.- El Plan Sistémico Integrado de Monitoreo, Vigilancia, Supervisión y Fiscalización Ambiental y Social del Proyecto Camisea, estará implementado con la participación de las siguientes entidades, de acuerdo con sus respectivos planes operativos:

Page 26: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350456

a. Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), quien lo coordinará,

b. Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)c. Dirección General de Capitanías y Guardacostas

(DICAPI).d. Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y

Minería (OSINERGMIN)e. Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)

El CONAM podrá invitar a participar a representantes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como a otras instituciones del ámbito del Proyecto CAMISEA.

Las instituciones mencionadas deberán acreditar, por escrito, a sus representantes Titulares y Alternos ante el CONAM en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la presente Resolución Presidencial.

Artículo 4º.- A fi n de garantizar el desarrollo del mandato mencionado en el artículo 1º y optimizar su accionar, las instituciones miembros generarán sus Planes Operativos en forma articulada, en los cuales se defi nirán las intervenciones que realizarán en el ámbito del Proyecto CAMISEA en el marco de sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADOPresidente

90068-1

ORGANISMO SUPERVISORDE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIAAprueban “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Planificación de la Operación del SEIN”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN Nº 424-2007-OS/CD

Lima, 26 de julio de 2007

CONSIDERANDOQue, conforme lo dispone el Artículo 12º de la Ley Nº 28832,

Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el Comité de Operación Económica del Sistema (en adelante “COES”) tiene por fi nalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos; así como, planifi car el desarrollo de la transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”) y administrar el Mercado de Corto Plazo;

Que, específi camente, el literal a) artículo 14º de la Ley Nº 288321, establece como función del COES, el elaborar la planifi cación de la operación del SEIN en los horizontes de largo, mediano y corto plazo, que involucra realizar para cada mes, semana y día el programa de operación de las próximos 12 meses, 7 días y 24 horas respectivamente; preservando la seguridad y calidad de servicio, con el objetivo de minimizar los costos de operación y costo de racionamiento para el conjunto de instalaciones del SEIN, con independencia de la propiedad de dichas instalaciones;

Que, es obligación de OSINERGMIN, en ejercicio de su Facultad Supervisora dispuesta en el artículo 31º de su Reglamento General2, supervisar el correcto desempeño de las funciones atribuidas al COES mediante Ley Nº 28832;

Que, en ese sentido, con el objetivo de cumplir con lo señalado precedentemente, y atendiendo a la función normativa establecida en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 273323, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, con la que cuenta el Regulador, facultad ratifi cada también mediante Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG4, es procedente que dicho Organismo emita las normas que permitan la adecuada supervisión de las funciones atribuidas al COES5;

Que, la actividad normativa es pertinente a efectos de cumplir con los principios de transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el órgano regulador

adopte, de acuerdo con los principios prescritos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento General de OSINERGMIN;

Que, en ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado el procedimiento para supervisar la gestión en la planifi cación de la operación del SEIN que el COES realiza, sobre la base de indicadores que miden las desviaciones de las variables y resultados más importantes de la planifi cación de la operación y también evalúan el impacto de la variación del programa de mantenimiento en el despacho;

Que, en el referido procedimiento se establece la obligación del COES de remitir a OSINERGMIN información sobre la programación del corto, mediano y largo plazo; así como, los indicadores de gestión. Sobre la base de esta información, el Procedimiento prevé que la supervisión del desempeño se realizará en base al análisis de la evolución de las principales variables de planifi cación y los indicadores;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0318-2007-OS/CDCD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de junio de 2007, en cumplimiento del Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN6, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se dispuso la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN del proyecto de resolución de la norma “ Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Planifi cación de la Operación del SEIN”, ello con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de la aplicación de esta Norma;

Que, el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 0318-2007-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma publicado;

Que, dentro del plazo establecido se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas ENERSUR S.A. y LUZ DEL SUR S.A.A., los cuales han sido analizados mediante el Informe Técnico Nº 0236-2007-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen al logro de los objetivos de la norma, y correspondiendo, en consecuencia, la aprobación fi nal de la norma “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Planifi cación de la Operación del SEIN”;

Que, además del referido Informe Técnico, se ha emitido el Informe Legal Nº 0241-2007-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión

1 “Artículo 14.- Funciones administrativas El COES tiene a su cargo las siguientes funciones administrativas: a) Desarrollar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como

disponer y supervisar su ejecución”2 “Artículo. 31º. – Defi nición de Función Supervisora- La función supervisora permite a OSINERG verifi car el cumplimiento de las obligaciones

legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la ENTIDAD supervisada…”

3 “c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios”

4 “Artículo. 3º.- Procedimientos Administrativos Especiales.- El OSINERG, a través de su Consejo Directivo, está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la Función Supervisora, Función Supervisora Específi ca y Función Fiscalizadora y Sancionadora, relacionados con el cumplimiento de normas técnicas, de seguridad y medio ambiente, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión, en el Sector Energía; para lo cual tomará en cuenta los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444”

5 “c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios”

6 Artículo 25º.- Transparencia en el ejercicio de la Función Normativa Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general

que dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente:

a) El texto del reglamento o norma que se propone expedir. b) Una exposición de motivos. c) El plazo dentro del cual se recibirá los comentarios y sugerencias por escrito al mismo

y, de considerarlo necesario, la fecha en que se realizara la audiencia publica en la recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de los comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podrá ser menor a quince (15) días calendarios, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Se exceptúa de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso expresar las razones en que se funda la excepción. Asimismo, se excluye de esta obligación las decisiones relacionadas con la fi jación de tarifas de energía sujeta a procedimientos especiales, de acuerdo a la normativa vigente.

Page 27: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350457

del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Procedimiento para

Supervisar la Gestión en la Planifi cación de la Operación del SEIN”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Nº 0236-2007-GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Norma

Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Planifi cación de la Operación del SEIN

Julio de 2007

NORMA

PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISARLA GESTIÓN EN LA PLANIFICACIÓN

DE LA OPERACIÓN DEL SEIN

Artículo 1º DEFINICIONESCOES-SINAC: Comité de Operación Económica del

SEIN.DOCOES: Dirección de Operaciones del COES-

SINAC.DGT: División de Generación y Transmisión Eléctrica

de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN.

MEM: Ministerio de Energía y Minas.PR-Nº XX: Procedimiento técnico del COES-SINAC

Nº XX.Programa de Operación de Mediano Plazo: Despacho

óptimo de las centrales térmicas e hidráulicas para un horizonte defi nido en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Este programa incluye el manejo de los embalses de regulación del tipo anual, estacional y mensual.

Programa de Operación de Corto Plazo: Despacho óptimo de las centrales térmicas e hidráulicas para un horizonte diario y semanal.

SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

Artículo 2º OBJETIVOEstablecer el sistema de seguimiento, la periodicidad e

indicadores que debe elaborar el COES-SINAC a fi n de ser remitidos al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) con la fi nalidad de supervisar el cumplimiento de la planifi cación de la operación del SEIN en los horizontes temporales del mediano y corto plazo, los cuales deben garantizar la seguridad de abastecimiento de energía eléctrica, el menor costo operativo y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.

Artículo 3º ALCANCESEste procedimiento será aplicado a los programas

de operación de mediano plazo, semanal diaria e informes post operativos, así como a los programas de mantenimiento que elabora y aprueba el COES-SINAC

Artículo 4º BASE LEGAL

- Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832.

- Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

- Procedimientos Técnicos del COES-SINAC PR-Nº 01, 02, 03, 05, 07, 08, 10 y 12, aprobados por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME.

- Procedimiento Técnico del COES-SINAC PR-Nº 32, aprobado por Resolución Ministerial Nº 516-2005-MEM/DM.

- En todos los casos, se incluyen las normas modifi catorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifi quen o sustituyan.

Artículo 5º INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTOLos siguientes indicadores de supervisión permitirán

evaluar de manera cuantitativa el desempeño del desarrollo de la planifi cación de la operación; así como, su evolución en el tiempo de la programación de la operación que realiza el COES-SINAC, los mismos que se encuentran clasifi cados de la siguiente manera.

- Indicadores 5.1 al 5.5, corresponden a la supervisión de la programación de mediano plazo.

- Indicadores 5.6 al 5.9, corresponden a la supervisión de la programación de mediano plazo y de corto plazo.

- Indicadores 5.10 al 5.13, corresponden a la supervisión de la programación de corto plazo.

El COES-SINAC deberá mantener la información separada en intervalos horarios, diarios, mensuales y anuales, en forma digital y codifi cada homogéneamente, evitando cambios que destruyan las estructuras de almacenamiento de información y cálculos de indicadores. Cualquier modifi cación a la estructura debe seguir un estricto fl ujo administrativo de cambio de codifi caciones debido a las implicancias que conlleva el mismo.

5.1. PRODUCCIÓN ENERGÉTICA REAL VS. PRODUCCIÓN ENERGÉTICA DETERMINADA EN LA PLANIFICACIÓN DE MEDIANO PLAZO

5.1.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es medir el grado de

cumplimiento en la Planifi cación de Mediano Plazo. Para su determinación, se utilizará la diferencia entre los valores reales de la producción o generación energética total, hidráulica y térmica; así como, las importaciones y demanda con los valores previstos en la Planifi cación.

Este indicador establece el porcentaje de desvío de la generación total planifi cada, generación hidráulica, térmica e importaciones.

5.1.2. FORMULACIÓNEste indicador se calcula mediante la siguiente

fórmula:

100% x

PE

PEPEDesvio

p

pr

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛ −=

Donde:

PEr : Producción de energía térmica o hidráulica o importaciones real.

PEp : Producción de energía térmica o hidráulica o importaciones programado.

%Desvío : Porcentaje de desvío entre la producción de energía real y programado

Los valores previstos corresponden a la generación hidráulica, térmica e importaciones, tal como consta en el Reporte del Programa de Mediano Plazo. De este reporte se utilizan, asimismo, los valores de la demanda más las pérdidas previstas. Los valores reales de la generación energética total hidráulica, térmica, importaciones y demanda total, corresponden a los valores de producción real que se presentaron para los meses bajo análisis.

Page 28: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350458

5.1.3. PRESENTACIÓN

Producción

Año MesesPRODUCCION PROGRAMADA [GWh] PRODUCCION REAL [GWh] DESVIO [%]

HIDRAULICA TERMICA IMPORT. HIDRAULICA TERMICA IMPORT. HIDRAULICA TERMICA IMPORT.

XXXX

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

Producción Térmica

Año MesesPRODUCCIÓN PROGRAMADA [GWh] PRODUCCIÓN REAL [GWh] DESVÍO [%]

GAS CARBÓN RESIDUAL DIESEL GAS CARBÓN RESIDUAL DIESEL GAS CARBÓN RESIDUAL DIESEL

XXXX

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

Demanda (Producción hidráulica + térmica + importaciones)

Año Meses DEMANDA [GWh] DESVIO [%]PROGRAMADA REAL

XXXX

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

Page 29: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350459

Las desviaciones de todos los cuadros (DESVIO [%]) serán calculados conforme la fórmula que aparece en el numeral 5.1.2.

5.2. COSTO MARGINAL MENSUAL PREVISTO EN EL MEDIANO PLAZO VS. COSTO MARGINAL PROMEDIO EJECUTADO PARA EL MISMO PERIODO.

5.2.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es medir la efi cacia de

la previsión del Costo Marginal Mensual Previsto en el Mediano Plazo con respecto al Costo Marginal de la Energía real durante el mismo período, para las distintas bandas horarias (base, media y punta).

5.2.2. FORMULACIÓNEste indicador se calcula mediante la siguiente fórmula:

100% x

CM

CMCMDesvío

p

pr

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛ −=

Donde:

%Desvío : Porcentaje de desvío entre el Costo Marginal Mensual Previsto y el Promedio Mensual del Costo Marginal.

CMr : Costo Promedio Mensual del Costo Marginal Real de Energía (ctvs. US$/kWh)

CMp : Costo Marginal Mensual Previsto en el programa de operación de mediano plazo (ctvs. US$/kWh)

El Costo Marginal Mensual Previsto en el Mediano Plazo es el valor determinado por el COES-SINAC en la oportunidad en que elabora el Programa de Operación de Mediano Plazo del SEIN.

El Costo Marginal Promedio se calcula en base a los valores utilizados en el Informe de Transferencias, que es presentado mensualmente como parte del Informe de la Dirección de Operaciones.

5.2.3. PRESENTACIÓN

Año Meses PROGRAMADO [ctv US$/KWh] REAL [ctv US$/KWh] Desvío [%]Punta Media Base Punta Media Base Punta Media Base

XXXX

ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC

5.3. DESVIACIÓN DE LA TRAYECTORIA PREVISTA DE LOS EMBALSES DE REGULACION ESTACIONAL.

5.3.1. OBJETIVOEl objetivo del presente indicador es evaluar el grado de

cumplimiento de la trayectoria prevista del volumen de los embalses de evolución estacional en el Programa de Operación de Mediano Plazo dada la importancia que tiene en permitir optimizar la asignación de los recursos del SEIN en el largo y mediano plazo a fi n de lograr menores costos operativos.

5.3.2. FORMULACIÓNEste indicador se calcula mediante la siguiente

fórmula:

100% x

Vol

VolVolDesvío

p

pr

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛ −=

Donde:

%Desvío : Porcentaje de desvío entre el volumen previsto en la programación y el volumen real del embalse.

Volp: Volumen previsto del embalse en la fase de programación.

Volr: Volumen real alcanzado a la fecha prevista.

5.3.3. PRESENTACIÓN

Año MesesEMBALSE XX EMBALSE YY

Volumen Final [Mm3]Desvío [%]

Volumen Final [Mm3]Desvío [%]

Previsto Real Previsto Real

XXXX

ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC

5.4. DESVIACIÓN DE LA DESCARGA PREVISTA DE LOS EMBALSES DE REGULACION ESTACIONAL.

5.4.1. OBJETIVOEl objetivo del presente indicador el evaluar el grado de cumplimiento de la descarga de agua prevista por el COES-SINAC de

los embalses de regulación estacional en el Programa de Operación de mediano plazo dada la importancia que tiene en permitir optimizar la asignación de los recursos del SEIN en el largo y mediano plazo a fi n de lograr menores costos operativos.

Page 30: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350460

5.4.2. FORMULACIÓNEste indicador se calcula mediante la siguiente

fórmula:

100% x

Desc

DescDescDesvío

p

pr

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛ −=

Donde:%Desvío : Porcentaje de desvío entre el volumen

previsto a descargar en la programación y el volumen real descargado del embalse.

Descp : Volumen previsto a descargar del embalse en la fase de programación.

Descr : Volumen real descargado del embalse en la fecha prevista.

5.4.3. PRESENTACIÓN

Año MesesEMBALSE XX EMBALSE YY

Descarga [Mm3] Desvío [%] Descarga [Mm3] Desvío [%]Previsto Real Previsto Real

XXXX

ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC

En este reporte también se deben incluir los volúmenes a descargar que no fueron determinados por el COES-SINAC, los mismos que fueron proporcionados por las empresas por requerimientos tales como: riego, agua potable o restricciones similares. En estos casos se debe indicar este hecho en el embalse correspondiente.

5.5. DESVIACIÓN DE LOS CAUDALES PRONOSTI-CADOS EN LA PROGRAMACIÓN DE MEDIANO PLAZO.

5.5.1. OBJETIVOEl objetivo del presente indicador es el evaluar

el grado de acierto del pronóstico mensual de los caudales que se realiza en la Programación de Mediano Plazo.

5.5.2. FORMULACIÓNEste indicador se calcula mediante la siguiente

fórmula:

100% xH

HHDesvío

p

pr

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛ −=

Donde:

%Desvío : Porcentaje de desvío entre el caudal medio previsto en la programación y el caudal medio real del afl uente.

Hp: Caudal afl uente previsto para el embalse en la fase de programación.

Hr: Caudal real promedio del afl uente para el periodo previsto.

5.5.3. PRESENTACIÓN

Año MesesAFLUENTE XX AFLUENTE YY

Promedio mensual [m3/s]Desvío [%]

Promedio mensual [m3/s]Desvío [%]

Previsto Real Previsto Real

XX

XX

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

5.6. EVOLUCIÓN DEL VALOR DEL AGUA DE LOS EMBALSES ESTACIONALES

5.6.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es observar la evolución del Valor del Agua, utilizado para el despacho, entre los días

sucesivos, de los embalses estacionales que son optimizados por el COES-SINAC.

Page 31: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350461

5.7. INDISPONIBILIDAD MEDIA DE ENERGÍA Y POTENCIA ASOCIADOS A MANTENIMIENTOS

5.7.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es efectuar un seguimiento

de la indisponibilidad media de energía debido al mantenimiento previsto (anual, mensual, semanal y diario) y ejecutado de las unidades de generación. La indisponibilidad debe ser evaluada por fuente de energía y también totalizada.

5.7.2. FORMULACIÓNEstos indicadores se calculan mediante las siguientes

fórmulas:

∑ ⋅=

T

XXX ilidadIndisponibHorasleIndisponibPotenciaEI

T

EIPI X

X =

100% x

EIT

EIDEIPD =

Donde:

EIX, PIX: Energía y Potencia promedio indisponible evaluado en el periodo de tiempo T

X: Tipo de fuente de energía (Hidráulica, Gas Natural, Diesel, Residual, Carbón, etc.).

T: Horas totales del mes en el cual se realiza la evaluación.

EID, PID: Energía y potencia (media) Indisponible que pudo ser despachada por tener un costo variable menor al marginal.

EIT, PIT: Energía y potencia (media) Indisponible Total.

%EIPD, %PIPD: Porcentaje de la Energía y potencia (media) Indisponible Total que puedo ser despachada.

Para el caso de las centrales hidráulicas, la potencia indisponible se calculará sobre la base del caudal medio previsto o ejecutado según sea el caso.

Estos indicadores deben ser reportados en unidades de Energía (GWh) y Potencia Media (MW) respectivamente.

5.7.3. PRESENTACIÓN

Mes Horizonte Energía Indisponible por fuente de energía [GWh] EIT EID %EIPDHidráulica Carbón Gas Natural Diesel Residual [GWh] [GWh] [%]

ENER

O XX

XX

Previsto Anual

Previsto Mensual

Previsto Semanal

Previsto Diario

Ejecutado

Mes Horizonte Potencia Indisponible por fuente de energía [MW] PIT PID %PIPDHidráulica Carbón Gas Natural Diesel Residual [GWh] [GWh] [%]

ENER

O XX

XX

Previsto Anual

Previsto Mensual

Previsto Semanal

Previsto Diario

Ejecutado

5.8. DESVÍO DE LA GENERACIÓN PREVISTA EN LOS PROGRAMAS DE OPERACIÓN DE MEDIANO Y CORTO PLAZO

5.8.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es cuantifi car las desviaciones,

expresadas en unidades de energía, que experimenta la generación prevista en los programas de operación de mediano plazo y de corto plazo. Las desviaciones se deben clasifi car de acuerdo con su origen, de la siguiente forma:

- Hidrología: Variación de caudales o afl uentes naturales

- Mantenimiento de Generación: Mantenimiento de unidades de generación no previstas

- Mantenimiento de Líneas: Mantenimiento no previsto de líneas de transmisión

- Congestión: Presencia no prevista de congestión en el sistema de transmisión.

- Otros: Otros motivos que no se encuentran en ninguno de los anteriormente descritos.

5.8.2. FORMULACIÓNEste indicador se calcula mediante la siguiente

fórmula:

∑ ∆⋅−=

T

XXXX tabsDesvio )Pp(Pr

Donde:PrX, PpX : Potencia real y potencia programada

evaluada en el periodo de tiempo TX : Origen de la desviación (Variación de la

hidrología, por mantenimiento no previsto de unidades de generación, por mantenimiento no previsto de líneas de transmisión, por presencia no prevista de congestión, etc.).

T : Periodo de total de tiempo evaluado (mes, semana, día).

5.8.3. PRESENTACIÓNProgramación Diaria

Mes DíaDESVIACIÓN ABSOLUTA ACUMULADA [MWh]

Hidrología Mantenimientode Generación

Mantenimiento de Líneas Congestión Otros

ENER

O

1

2

3

4

5

6

.

31

Page 32: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350462

Programación Semanal

Mes DíaDESVIACIÓN ABSOLUTA ACUMULADA [MWh]

Hidrología Mantenimientode Generación

Mantenimiento de Líneas Congestión Otros

ENER

O

1 2 3 4 5 6 .

31

Programación Anual

Año DíaDESVIACIÓN ABSOLUTA ACUMULADA [MWh]

Hidrología Mantenimientode Generación

Mantenimiento de Líneas Congestión Otros

XXXX

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET

. DIC

5.9. DESVÍO DE LOS COSTOS DE OPERACIÓN PROGRAMADOS

5.9.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es evaluar las

desviaciones que experimentan los costos previstos en los programas de operación en todos sus horizontes temporales (anual, semanal y diario) con respecto al costo que realmente se verifi có en la operación.

5.9.2. FORMULACIÓNEste indicador se calcula mediante la siguiente

fórmula:

100% xC

CCDesvío

p

pr

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛ −=

Donde:

%Desvío: Porcentaje de desvío entre el costo previsto en la programación y el costo post operativo del SEIN.

Cp: Costo previsto en la fase de programación (anual, semanal y diario).

Cr: Costo post operativo del SEIN (anual, semanal y diario).

5.9.3. PRESENTACIÓN

Mes DíasCOSTO OPERACION [US$] DESVIO [%]

Previsto Semanal Previsto Diario Real Semanal/Real Diario/Real

ENER

O

1 2 3 4 5 6 7 8 9 . 31

Año MesesCOSTO OPERACION [US$] DESVIO [%]

Previsto Anual Real Previsto Anual / Real

XXXX

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

5.10. DESVÍO ENTRE COSTOS MARGINALES HORARIOS SANCIONADOS Y PREVISTOS

5.10.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es medir la efi cacia de la

previsión del Costo Marginal realizada en la Programación Semanal y Diaria con respecto al Costo Marginal de la Energía real sancionado en el informe fi nal de valorizaciones. En este sentido, dicho indicador representa el desvío entre Costo Marginal de la Energía real sancionado en el Informe fi nal de valorizaciones y el Costo Marginal calculado en la Programación Semanal y Diaria.

5.10.2. FORMULACIÓNEste indicador se calcula mediante la fórmula:

100% x

CMg

CMgCMgDesvío

p

pr

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛ −=

Donde:%Desvío: Porcentaje de desvío entre el Costo

Marginal previsto y el Costo Marginal de la Energía real sancionada en el Informe fi nal de valorizaciones.

CMgr: Costo Marginal de la Energía real sancionada en el Informe fi nal de valorizaciones (ctvs. US$/kWh)

CMgp: Costo Marginal horario previsto en la programación semanal y programación diaria (ctvs. US$/kWh)

El Costo Marginal de la Energía del Mercado de Corto Plazo se determina sobre la base de la disponibilidad real de las unidades de generación y de la red de transmisión, de acuerdo con las normas y reglamentación vigentes, tal como se describe en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC.

5.10.3. PRESENTACIÓN

Mes DíasCOSTO MARGINAL (ctv US$/KWh) DESVIO [%]

Previsto Semanal Previsto Diario Real Semanal/Real Diario/Real

ENER

O XX

XX

123456789..31

Page 33: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350463

5.11. DESVÍO MEDIO DE LA PREVISIÓN DE LA DEMANDA DIARIA

5.11.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es medir la efi cacia

del pronóstico de la demanda de la Programación Semanal y Diaria con respecto a la Demanda Real informada en el Informe Post Operativo. Este indicador representa el desvío entre el Pronóstico de la Demanda de la Programación Semanal / Diaria y la Demanda real ejecutada, así como la desviación estándar del error semihorario de la demanda.

5.11.2. FORMULACIÓNEstos indicadores se calculan mediante las siguientes

fórmulas:

100% x

D

DDDesvío

p

pr

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛ −=

;

n

DhDh it∑ −=

2

i

)(Est. Dev.

Donde:%Desvío: Porcentaje de desvío entre la Demanda

Real y Demanda PrevistaDr: Demanda de energía diaria real del SEIN

(MWh)Dp: Demanda de energía prevista para la progra-

mación Semanal y Diaria del SEIN (MWh)Dht: Diferencia (MW) entre la demanda real

y la pronosticada para el subperiodo horario “t” del día ”i”.

Dhi: Promedio diario (MW) del día “i” de las desviaciones entre la demanda real y la pronosticada.

n: Número de superiodos en que fue dividido el día para efectos de programación de la operación

La demanda se pronostica de acuerdo con el procedimiento técnico PR-03 del COES-SINAC.

5.11.3. PRESENTACIÓN

Mes Días DEMANDA [MWh] DESVÍO [%] DESVIACIÓN ESTÁNDAR Previsto Semanal Previsto Diario Real Semanal/Real Diario/Real Semanal/Real Diario/Real

ENER

O 20

07

1 2 3 4 5 . 31

5.12. ENERGÍA DISPONIBLE NO DESPACHADA CON COSTO VARIABLE MENOR AL COSTO MARGINAL

5.12.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es cuantifi car la magnitud

de energía que estuvo disponible para el despacho (en servicio y no convocadas al despacho) con un costo variable menor al costo marginal y que por diversos motivos o restricciones del sistema eléctrico no fue despachada en la operación del sistema. Esta energía incluye la disponible en unidades térmicas en servicio que fueron limitadas por restricciones distintas a las del despacho económico.

5.12.2. FORMULACIÓNEste indicador se calcula mediante las siguientes

fórmulas:

∑ ⋅=

T

XXX idadDisponibilPeriodoDispPotED

T

EDPD X

X =

Donde:

EDX, PDX: Energía y Potencia promedio disponible con costo menor al costo marginal evaluado en el periodo de tiempo T

X: Motivo por el cual no fue despachado.T: Horas totales del periodo evaluado.

Estos indicadores deben ser reportados en unidades de Energía (GWh) y Potencia Media (MW) respectivamente.

5.12.3. PRESENTACIÓN

Año MesesEnergía Disponible No Despachada [GWh] (Motivo)

RPF Tiempo Mínimo Operación Límite de Transmisión Tiempo Mínimo Fuera

de operación Otros

XXXX

ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC

Año MesesPotencia Media Disponible No Despachada [MW] (Motivo)

RPF Tiempo Mínimo Operación

Límite de Transmisión Tiempo Mínimo Fuera de operación

Otros

XXXX

ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC

Page 34: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350464

5.13. MAGNITUD DE LA GENERACIÓN FORZADA Y COSTO INCURRIDO POR RAZONES LOCALES

5.13.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es cuantifi car la

generación, incluida dentro del despacho de generación y/o arranque de unidades de generación, que se produzca por motivos diferentes al criterio de mínimo costo del despacho económico del SEIN.

5.13.2. FORMULACIÓNComo un resultado de la programación diaria y

su posterior aplicación, se desarrolla el informe post operativo, en el cual se listan los grupos que han debido mantenerse en servicio por razones operativas, a pesar que su costo variable de despacho (variables combustibles y no combustibles) sea superior al costo marginal del sistema. En forma mensual y según la causa atribuible, se deberá calcular el valor acumulado, tanto de energía como de costo de estas unidades, para las áreas que el COES ha defi nido en la programación diaria.

Las causas atribuibles a la operación de estas unidades son:

- Evitar Arranque/Parada. Cuando el costo de operación en que incurriría el sistema al considerar el Arranque y Parada de una unidad es superior a la alternativa de mantener la unidad en servicio.

- Tensión. Cuando la(s) unidad(es) es necesaria por soporte local de reactivos.

- Seguridad. Cuando se prevé que la operación de la unidad evitará el colapso de una zona de presentarse una contingencia crítica.

- Distribuidor. Cuando la unidad opera por requerimientos especiales del Distribuidor.

Este indicador debe ser presentado en unidades de “MWh” por zona o área donde se requirió la generación forzada; así como, por tipo de causa atribuible. Adicionalmente se deberá calcular el costo que ha implicado esta generación forzada, en base a los costos de operación y los costos de arranque y parada de cada unidad de generación que operaron por este motivo.

Este indicador se calcula mediante la siguiente fórmula:

∑= tiempoxPotenciazadaEnergíaFor ...

5.13.3. PRESENTACIÓN

Mes TipoENERGIA FORZADA MENSUAL POR AREAS [MWh]

AREA 1 AREA 2 AREA 3 AREA 4 ….. AREA “n”

XXXX

Evitar Arranque/ParadaTensiónSeguridadRequerimiento propioOtros

Mes TipoCOSTO MENSUAL TOTAL DE LA GENERACIÓN

FORZADA POR AREA [US$]AREA 1 AREA 2 AREA 3 AREA 4 ….. AREA “n”

XXXX

EvitarTensiónSeguridadRequerimiento propioOtros

Artículo 6º PRESENTACION DE ACLARACIONESAdicionalmente al reporte de indicadores, el COES-SINAC

deberá incluir la relación de causas o eventos que justifi quen desviaciones atípicas de los indicadores del Artículo 5º. Esta relación debe presentar de manera discriminada los eventos o causas que provocaron las desviaciones en los programas de operación de mediano plazo y los eventos o causas correspondientes a las desviaciones del programa de operación de corto plazo; así como, una breve descripción y cuantifi cación de esta infl uencia.

Artículo 7º SANCIONESSe sancionará al COES-SINAC, de conformidad con

lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, en los casos siguientes:

- Cuando no remita la información requerida dentro del plazo y forma establecida en este procedimiento o se presente de manera incompleta o falsa.

- Cuando no consigne en la página WEB la información requerida dentro del plazo establecido en este procedimiento o se presente de manera incompleta o falsa.

- Cuando no informe los cambios en los modelos matemáticos y/o herramientas informáticas utilizadas.

Artículo 8º DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1. INFORMACIÓN SOBRE LOS MODELOS QUE UTILIZA EL COES

El COES-SINAC proporcionará al OSINERGMIN los modelos que utiliza para la programación de la operación, la información que debe de entregar contendrá como mínimo lo siguiente:

- Formulación matemática del modelo.- Especifi caciones y características técnicas de los

modelos computacionales, así como lista de proveedores para el caso de modelos comerciales.

- Modelo computacional que implementa la formulación matemática, de modelos no comerciales.

- Manual de usuario de la herramienta computacional

En caso que el COES-SINAC modifi cara el modelo computacional, deberá informar y sustentar ante el OSINERGMIN, con tres meses de anticipación, tales modifi caciones para su respectiva evaluación, debiendo alcanzar la información anteriormente indicada.

8.2. INFORMACIÓN ADICIONAL QUE PROPORCIO-NARÁ EL COES-SINAC

El COES-SINAC proporcionará al OSINERGMIN la metodología, modelos y archivos con los cuales calcula las variables de entrada a los modelos que utiliza en la programación de la operación de mediano y corto plazo, como son:

- Modelos de pronóstico de la demanda, tanto a nivel anual, mensual, semanal, diario y/o horario.

- Modelos de pronóstico de los aportes naturales a las cuencas donde se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas, tanto a nivel anual, mensual, semanal, diario y/o horario.

En caso que el COES-SINAC modifi cara cualquiera de los modelos antes indicados, deberá informar y sustentar ante el OSINERGMIN, con tres meses de anticipación, tales modifi caciones, y alcanzará la información indicada en el numeral 8.1 del presente procedimiento.

8.3. PERIODICIDAD DEL REPORTE E INFORMA-CION SUSTENTATORIA

El COES-SINAC reportará mensualmente, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los indicadores que se hace referencia en el Artículo 5º en los formatos establecidos conjuntamente con la relación de eventos que describe el Artículo 6º. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de los indicadores. Este informe será consignado en la página Web del COES-SINAC para su difusión pública a los interesados.

Los plazos de entrega de los informes de aclaración serán establecidos en las comunicaciones de solicitud de este informe, que el OSINERGMIN curse al COES-SINAC.

La información que permita verifi car cuantitativamente el cálculo de los indicadores que se hace referencia en el Artículo 5º del presente procedimiento, serán enviadas en las formas, medios y plazos que establece la Norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Información de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, aprobado por la Resolución

Page 35: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350465

OSINERG Nº 235-2005-OS/CD y modifi cado por la Resolución OSINERG Nº 025-2006-OS/CD.

8.4. SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS FORMU-LARIOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN

La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN podrá establecer y/o adecuar los formu-larios para la entrega de información prevista en este procedimiento, previa coordinación con los administrados.

Artículo 9º DISPOSICIONES TRANSITORIAS

9.1. ADECUACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL COES-SINAC Y REMISION DE INFORMACION

El COES-SINAC tendrá un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial “El Peruano”, para adecuar su sistema de información a los requerimientos del presente procedimiento; así como, para iniciar con la remisión periódica de los indicadores señalados en el Artículo 5º y la remisión de información correspondiente a los modelos a que se hace referencia en los numerales 8.1 y 8.2 del Artículo 8º de este procedimiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme se señala en el artículo 12º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832, el COES tiene por fi nalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así como planifi car el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo. Específi camente, se ha dispuesto en el literal a) artículo 14º de la Ley 28832, como función del COES, elaborar la planifi cación de la operación del SEIN en los horizontes de largo, mediano y corto plazo.

Es obligación del OSINERGMIN supervisar el correcto desempeño de las funciones atribuidas al COES mediante la Ley Nº 28832, en ejercicio de su Facultad Supervisora, dispuesta en el artículo 33º de su Reglamento General.

En ese contexto, es necesario que OSINERGMIN cuente con la información necesaria para poder supervisar la gestión de la planifi cación de operación del SEIN, conforme establece la Ley Nº 28832, por tal motivo se ha elaborado un procedimiento que permita supervisar la programación de la operación de largo, mediano y corto plazo que elabora el COES-SINAC, a fi n de garantizar que la misma se efectúen conforme lo exige la citada Ley.

En este sentido, el presente “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Planifi cación de la Operación del SEIN” busca superar las limitaciones de envio de información y disminuir los tiempos consumidos en la elaboración de la misma, incorporando información necesaria y sufi ciente para que el OSINERGMIN cumpla con el ejercicio de su función supervisora.

Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados.

89376-1

Nombran representantes del OSINERGMIN en el acto público de la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica de las Empresas Concesionarias de Distribución, Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 425-2007-OS/CD

Lima, 26 de julio de 2007

CONSIDERANDO:Que, en materia de licitación de suministros de

energía eléctrica, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, es responsabilidad de OSINERG (hoy OSINERGMIN), entre otros, aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de Licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 28832, para efectos de cada Licitación OSINERGMIN establecerá un precio máximo para la adjudicación de los contratos respectivos, el cual deberá incentivar inversiones efi cientes en generación. Dicho precio máximo se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público durante el proceso de Licitación, haciéndose público únicamente en caso de que no se obtuvieran ofertas sufi cientes para cubrir toda la demanda licitada a un precio inferior o igual al precio máximo;

Que, la empresa Edelnor S.A.A. ha convocado a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica, para satisfacer sus propias necesidades de potencia y energía, así como las necesidades de la empresa Luz del Sur S.A.A.;

Que, para efectos de la Licitación de suministros de energía y potencia indicada en el considerando precedente, es necesario nombrar a los funcionarios que representarán a OSINERGMIN en el acto público de la Licitación de suministros citado, los mismos que verifi carán que las ofertas no excedan el precio máximo a que se refi ere el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 28832 y que dicho precio máximo se haga público únicamente en caso de no obtenerse ofertas sufi cientes para cubrir toda la demanda licitada a un precio inferior o igual al precio máximo; siendo conveniente designar tres titulares y tres suplentes;

Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe N° 0237-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y el Artículo 52° inciso n) del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar como representantes del OSINERGMIN en el acto público de la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica de las Empresas Concesionarias de Distribución, Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes funcionarios:

Titulares:- Victor Manuel Ormeño Salcedo- Daniel Javier Cámac Gutiérrez- José Luis Luna Campodónico

Suplentes:- Jaime Raúl Mendoza Gacon- Manuel Arturo Uribe González- María del Rosario Castillo Silva

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

89376-2

Modifican la Res. N° 360-2007-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 0429-2007-OS/CD

Lima, 26 de julio de 2007

Page 36: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350466

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD (en adelante, “Resolución 065”), se fi jaron las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) para el periodo mayo 2005 - abril de 2007. En dicha resolución se consideró como parte del SST Mantaro-Lima, a las Líneas L207 y L208, correspondientes a Independencia-San Juan;

Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD (en adelante, “Resolución 169”), se fi jaron las tarifas y compensaciones del SST para las empresas concesionarias al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, respecto del período mayo 2007 – abril 2011;

Que, luego del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A.A (en adelante, “REP”), contra la Resolución 169, se emitió la Resolución OSINERGMIN Nº 355-2007-OS/CD (en adelante, “Resolución 355”), en la cual se dispuso que los cambios ocasionados por la misma en la Resolución 169, serán consignados en una resolución complementaria;

Que, las modifi caciones a la Resolución 169 producto del análisis de los recursos de reconsideración, entre ellos el de REP, se consignaron complementariamente en la Resolución OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD (en adelante, “Resolución 360”);

Que, REP, en su recurso de reconsideración contra la Resolución 169, argumentó que las líneas de transmisión del sistema Independencia-San Juan habían sido recortadas a Independencia-Chilca con motivo del ingreso en operación de la Ampliación 1, y que en la resolución impugnada se había considerado que dicho recorte era aplicable desde mayo de 2007, cuando en realidad la Ampliación 1 iniciaría sus operaciones en el mes de julio, lo cual, en su posición, generaba distorsiones en el pago de las compensaciones de los generadores, al estar pagando sobre la base de una compensación que no incluye a las líneas del sistema Chilca–San Juan, debido a que dichas instalaciones aún no estarían operativas;

Que, como parte del análisis al recurso de REP en este extremo, en la Resolución 355 se consideró procedente su solicitud a fi n que se tenga en cuenta que el recorte de las líneas L-2208 y L-2207/L-2090 entre Independencia y San Juan, no debe ser a partir de mayo de 2007. Asimismo, se señaló que la Ampliación 1 que consistirá en el SST Chilca–San Juan entraría en operación en julio de 2007, por lo que el recorte de las mencionadas líneas no se producirá, para efectos remunerativos, en mayo de 2007; disponiéndose, fi nalmente que, en tanto no entre en operación la Ampliación 1 deberán continuar aplicándose las compensaciones fi jadas mediante Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modifi catorias, dado que es sólo partir de dicha fecha en que se hace necesario modifi carlas;

Que, en el Artículo 5 de la Resolución 360 se modifi có el contenido del numeral 1.3 del Artículo 2° de la Resolución 169, disponiéndose lo siguiente:

• Los titulares de las centrales de generación del SEIN pagarán a REP, a partir de la puesta en servicio de la Ampliación 1 (SST Chilca – San Juan) las compensaciones por el uso de las instalaciones secundarias del Sistema Secundario Mantaro-Lima, conforme se indica en el cuadro allí plasmado.

• En tanto no entre en operación la Ampliación 1, para el Sistema Mantaro – Lima se aplicarán las mismas compensaciones que fueron fi jadas mediante la Resolución 065 y sus modifi catorias.

Que, mediante Carta de REP recibida el 12 de julio con Registro GART N° 003210, la concesionaria señaló que incluso antes de la entrada en operación de la Ampliación 1 (primeros días del mes de julio), la confi guración del SST Mantaro-Lima ha sido modifi cada debido a la entrada en operación de las centrales térmicas en Chilca;

Que, en ese sentido, toda vez que la confi guración del SST Mantaro-Lima, producto de la entrada en operación de las centrales térmicas en Chilca, no ha sido prevista en

la Resolución 065, resulta necesario disponer las medidas que acojan esta situación, precisando las compensaciones que serán aplicables por las líneas existentes por el período antes indicado;

Que, dicha precisión, al no producir variación alguna en los criterios, metodología o modelos económicos utilizados en la fi jación tarifaria, no requiere cumplir previamente con los requisitos de prepublicación ni audiencia pública;

Que, respecto a la consulta formulada por REP sobre el criterio de fl ujo bidireccional que introdujo la Ley 28832, cabe señalar que, en el Artículo 11° de la Resolución 360 se precisó que, para todas las instalaciones de SST cuya asignación de pago se realiza mediante los “Factores de Distribución Topológicos”, no se debe tener en cuenta el fl ujo preponderante de energía, y que, para la asignación del pago por este método se debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos. Lo dispuesto en dicha resolución, complementaria a la Resolución 169, es aplicable desde el 1 de mayo de 2007;

Teniendo en consideración el contenido de los Informes N° 0255-2007-GART y N° 0253-2007-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que se incluyen como Anexos y complementan, a la vez, la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;

De conformidad con lo establecido en la Ley, 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el último párrafo del Artículo 5º de la Resolución OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD que queda redactado como sigue:

“En tanto no entre en operación la Ampliación 1, se aplicarán las mismas compensaciones que fueron fi jadas mediante la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modifi catorias para el Sistema Mantaro – Lima, teniendo en cuenta la desagregación de las líneas entre Independencia y Chilca de acuerdo con el detalle siguiente:

Para el periodo del 1 de mayo de 2007 al 20 de mayo de 2007:

Cuadro Nº 7a

Código Instalación Compensación Mensual(Nuevos Soles / Mes)

L-2207 Línea Independencia – Cantera 265 696L-2090B Línea Cantera – Chilca 272 177L-2090A Línea Chilca – San Juan 157 150L-2208B Línea Independencia – Chilca 539 562L-2208A Línea Chilca – San Juan 159 551

Para el periodo del 21 de mayo 2007 hasta antes de la entrada en operación de Ampliación 1:

Cuadro Nº 7b

Código Instalación Compensación Mensual(Nuevos Soles / Mes)

L-2207 Línea Independencia – Cantera 265 696L-2090B Línea Cantera – Chilca 272 177L-2090A Línea Chilca – San Juan 157 150L-2208 Línea Independencia – Desierto 188 681L-2091 Desierto – Chilca 350 881L-2208A Línea Chilca – San Juan 159 551

Page 37: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350467

Artículo 2°.-. Modifíquese el cuadro del Artículo 10º de la OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD que queda redactado como sigue:

Compensaciones a bL-2da Terna Zapallal – Chimbote 1 0,3435 0,6565

SST Chilca - San Juan de REP 0,3435 0,6565SST Mantaro - Lima de REP, cuadro 7 0,3435 0,6565

SST Paramonga Nueva 220/138 kV de REP 0,3435 0,6565Celda 220 kV en la SE Ventanilla 0,3435 0,6565

SST Mantaro - Lima de REP Cuadros 7a y 7b Se deberá aplicar las mismas fórmulas de actualización y

factores fi jados para el rubro “SST de REP (numerales

1.1 a 1.9)” del cuadro Nº 24, numeral 1.6 del Artículo 3º en la Resolución OSINERG Nº

065-2005-OS/CD

Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con Informes N° 0255-2007-GART y N° 0253-2007-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe..

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente

89376-3

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Precisan que la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A. del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, se encuentra facultada para realizar reajuste anual de tarifa

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 035-2007-GG-OSITRAN

Lima, 20 de julio de 2007

VISTO:

El Informe Nº 032-07-GRE-OSITRAN, de fecha 19 de julio de 2007, remitido por la Gerencia de Regulación, por medio del cual pone en conocimiento que de acuerdo a lo previsto en la cláusula 8.17.d. del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón –Huacho – Pativilca de la carretera Panamericana Norte, a partir del 16 de julio del año 2007 la Empresa Concesionaria se encuentra facultada a realizar de forma anual el reajuste a la tarifa máxima de un dólar y 50/100 centavos (US$ 1,50) por peaje más el Impuesto General a las Ventas y otros aportes de ley;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de mayo de 2002 fue adjudicada la Buena Pro de la Licitación Pública Especial Internacional para la entrega en Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca de la Carretera Panamericana Norte convocada por el Comité Especial de Infraestructura y Servicios Públicos, al Consorcio Concesión Vial, que conformó la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A.;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.17.a. del Contrato de Concesión suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria; la Sociedad Concesionaria podrá cobrar hasta el 15 de julio de 2007 por concepto de Tarifa Máxima un dólar con 50/100 (US$ 1,50) por peaje más IGV y otros aportes de ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) de la cláusula 8.17, a los doce (12) meses de la puesta en vigencia de la tarifa establecida en el inciso v) del literal a) de la cláusula 8.17, deberá realizarse un ajuste ordinario, aplicando la fórmula citada en el literal d). Este ajuste deberá realizarse de forma anual durante el período de vigencia de la concesión, sin requerir autorización expresa del Regulador 1;

Que, el Artículo 1º de la Resolución Nº 032-2006-GG-OSITRAN establece que la tarifa a que hace referencia el inciso v) del literal a) de la cláusula 8.17, será vigente para el período comprendido entre el 16 de julio de 2006 y el 15 de julio de 2007;

Que, los literales a) y b) del Artículo 7.1.de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público, señalan entre las principales funciones de OSITRAN, la de administrar, fi scalizar y supervisar los contratos de concesión con criterios técnicos, desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ámbito, y velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario establecidas en los Contratos de Concesión;

Que, asimismo, el literal a) del Artículo 3.1. de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función supervisora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, el Artículo 33º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, dispone que la función supervisora es ejercida por las Gerencias respectivas;

Que, en el presente caso, la Gerencia de Regulación en su calidad de órgano técnico especializado en materia tarifaria, ha puesto en conocimiento de esta Gerencia el Informe de Visto, que da cuenta del mecanismo de reajuste de la tarifa contractual aplicable a partir del 16 de julio de 2007, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º del Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, aprobado mediante Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN, corresponde a la Gerencia General autorizar los ajustes de las tarifas que se deriven de la aplicación de fórmulas de actualización contenidas en los contratos de concesión;

Que, de acuerdo al Artículo 29º del RETA, para los casos de rebajas tarifarias, éstas podrán entrar en vigencia a partir de la fecha de publicación y comunicación a OSITRAN;

Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia respectiva, en ejercicio de las facultades antes mencionadas y de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.17.d. del Contrato de Concesión, corresponde a esta Gerencia emitir una Resolución autorizando e informando sobre la actualización de la tarifas contractuales establecidas, a efectos de velar por su cabal cumplimiento;

Por lo expuesto, se RESUELVE:

1 Sólo se requerirá autorización del Regulador cuando la variación en la tarifa supere el 10% de la tarifa correspondiente al período anterior

Page 38: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350468

Primero.- Precisar que, a partir del 16 de julio del 2007, la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A., del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, se encuentra facultada realizar el ajuste anual de acuerdo a la fórmula establecida en la cláusula 8.17.d. del Contrato de Concesión. El monto a cobrar una vez incluido el IGV y otros aportes de Ley debe ser redondeado a los diez (10) céntimos más próximos o la menor moneda fraccionaria vigente.

Segundo.- Requerir a Norvial que, en los casos en que se produzcan cambios en los niveles tarifarios a ser cobrados, de conformidad con el Artículo 29º y 33º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, cumpla con publicar en un Diario de amplia circulación así como en su página Web la nueva tarifa a cobrar.

Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y de la Sociedad Concesionaria.

Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

JULIO ESCUDERO MEZAGerente General

89822-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Declaran de necesidad e interés público regional el mejoramiento, rehabilitación y equipamiento de la infraestructura educativa del Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña - Bélgica” y el Instituto Superior Tecnológico Público “Alianza Renovada Ichuña - Bélgica”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 018-2007-CR/GRM

Fecha: 21-06-2007

EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:

VISTO:

En orden del día, de la Sesión Ordinaria de fecha 21 de junio del 2007, se trató como punto de Agenda el tema denominado: Aprobación del Proyecto de Acuerdo Regional que declara de Necesidad, Utilidad e Interés Público Regional el mejoramiento, rehabilitación, equipamiento de la infraestructura educativa y desarrollo de capacidades del Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña – Bélgica” y el Instituto Superior Tecnológico Público “Alianza Renovada Ichuña – Bélgica”.

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que la gestión del Gobierno Regional Moquegua, se rige por los principios de inclusión económica, social, política y cultural de grupos sociales tradicionalmente

excluidos y marginados del Estado, ubicados en el ámbito rural, organizados en comunidades campesinas;

Que el Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña – Bélgica”, creado por Resolución Ministerial Nº 445-2000-ED como Tecnológico y mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-ED, reconvirtiendo a Pedagógico viene funcionando en el marco del Convenio de Cooperación Internacional celebrado entre la Dirección Regional de Educación de Moquegua y la Parroquia San Ignacio de Loyola de Ichuña , dependiente de la Diócesis de Puno, la misma que canaliza la Cooperación Técnica Internacional de Instituciones y Organizaciones del Reino Unido de Bélgica;

Que el Instituto Superior Tecnológico Público “Alianza Renovada Ichuña – Bélgica”, fue creado por Resolución Ministerial Nº 353-2004-ED, al igual que el Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña – Bélgica” por lo cual también se encuentra formalizado su estructura y funcionamiento;

Que, el Art. 9º de la Ley de Bases de la Descen-tralización Nº 27783, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y coordinar las políticas, planes, normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, teniendo como antecedentes la vida institucional de los Institutos aludidos, se refi ere que ofrecen a los jóvenes y señoritas estudiantes de medios económicos de bajos recursos económicos, facilidades como: albergue, comedor, talleres de nivelación todo esto en benefi cio directo para los estudiantes, asimismo esta ayuda está basada en aportes de fi nanciamiento de la RED ECLECIAL BELGA que ha construido estas instituciones y que tienen un carácter de Acción Conjunta entre la Iglesia y el Estado Peruano para su funcionamiento, la misma que está en peligro de ser suspendida por falta de metas de atención en el año 2007, lo que perjudica el proceso de desarrollo integral de los mismos y por ende el desarrollo local y regional, perdiendo un fi nanciamiento valorizado aproximadamente en un millón de soles anual;

Siendo Ichuña un distrito emergente con población que tiene iniciativas de desarrollo, y habiendo estando postrado por muchos años en situación de extrema pobreza, el anular el funcionamiento de los Institutos conllevaría a retornar a este estado de carencia de lo fundamental para el desarrollo de las personas, como es la Educación, por lo que el Consejo Regional de Moquegua considera impostergable el apoyo al Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña – Bélgica” y al Instituto Superior Tecnológico Público “Alianza Renovada Ichuña – Bélgica”;

En uso de sus Facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, artículo 5º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2007-CR/GRM; el Consejo Regional en Sesión Ordinaria por unanimidad;

ACORDO:

Artículo Primero.- Declarar de necesidad, utilidad e interés público regional el mejoramiento, rehabilitación, equipamiento de la infraestructura educativa y desarrollo de capacidades del Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña –Bélgica” y el Instituto Superior Tecnológico Público “Alianza Renovada Ichuña – Bélgica”.

Artículo Segundo.- El Presidente Regional disponga que la Gerencia de Infraestructura y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial elaboren el perfi l; el expediente técnico y el fi nanciamiento para su ejecución.

Artículo Tercero.- El Presidente Regional gestione ante el Ministerio de Educación y/o DREMO la reconsideración y/o ampliación de la matrícula para el reingreso de estudiantes del Primer Ciclo Académico 2007 en sus diferentes especialidades.

Artículo Cuarto.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia, Vicepresidencia

Page 39: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350469

Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, Ministerio de Educación, Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña – Bélgica”, el Instituto Superior Tecnológico Público “Alianza Renovada Ichuña – Bélgica”, y al Órgano de Control Interno.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PASTOR AMADOR DAVILA ANCOConsejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua

89824-1

Aprueban transferencia financiera del Gobierno Regional a la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, para la construcción de carretera

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 019-2007-CR/GRM

Fecha : 21-06-2007

VISTOS: Los ofi cios Nºs. 487-2007- A/MPMN, 531-2007- A/MPMN, 00587-A/MPN MOQ. que contienen la

Solicitud del Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de la Provincia de Mariscal Nieto en que pide la trasferencia fi nanciera para ejecución del Proyecto “Construcción de Carretera Chilligua, Carumas, Cuchumbaya, Calacoa Humalso; así como los Informes: Nº 372-2007-GRPPAT/GR.MOQ, el Informe Nº 627-2007-SGPH/GR.MOQ, Informe Nº 066-2007-EVC-SGPH-GRPPAT-MOQ 2007- GRPPAT/GR.MOQ. y el informe Nº 039-2007-DRAJ/GR.MOQ, contando además con el Informe de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica Nº 269-2007-DRAJ-GR.MOQ, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, modifi cada por la ley Nº 27680, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias la leyes Nº 27902 y Nº 28968, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 21 de junio del 2007; ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, a mérito de lo estipulado en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada con la Ley Nº 27902, el Gobierno Regional de Moquegua es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 40: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350470

Que, en la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28979, se dispone que en el marco del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 10‘000,000.00 Nuevos Soles con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua a la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, para ser destinada a la ejecución del Proyecto de Inversión 2.040250 Construcción de la Carretera Chilligua Carumas Cuchumbaya Calacoa Humalso. Es decir, se dispone la transferencia del Pliego Gobierno Regional Moquegua al Pliego de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, el cual considera en su presupuesto institucional la ejecución del aludido Proyecto de Inversión;

Que, el artículo 75º de la Ley Nº 27411, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, señala que son transferencias entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y Proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino, como es el presente caso;

Que, el numeral 75.2 del artículo en mención, precisa que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Regional, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, mediante Informe Nº 409-2007-GRPPAT/G.R.MOQ. y sus antecedentes, los Informes Nº 159,344,377 y 700-2007-SGPH-GRPPAT/G.R.MOQ, de la Subgerencia de Presupuesto y Hacienda, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite informe de conformidad para efectuar la transferencia fi nanciera DEL pliego 455 Gobierno Regional Moquegua, Unidad Ejecutora 001 Región Moquegua – Sede Central, Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios, Rubro 00 – Recursos Ordinarios, cuya cadena presupuestal es NEMONICO 0069, Función 16, Programa 052, Subprograma 0142, Proyecto 2040250 y Componente 2000399 “Construcción Carretera Chilligua Carumas Cuchumbaya Calacoa Humalso”, con marco presupuestal 2007 de S/.10,000,000.00 Nuevos Soles; AL Pliego de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, Proyecto de Inversión 2.040250 “Construcción Carretera Chilligua Carumas Cuchumbaya Calacoa Humalso”, por el monto de S/.10,000,000.00 Nuevos Soles;

Contando con el informe de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica Nº 269-2007-DRAJ-G.R.MOQ, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias la leyes Nº 27902 y Nº 28968;

En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, artículo 5º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2007-CR/GRM; el Consejo Regional en Sesión Ordinaria por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la transferencia DEL Pliego 455 Gobierno Regional Moquegua, Unidad Ejecutora 001 Región Moquegua – Sede Central, Fuente de Financiamiento 1- Recursos Ordinarios, AL Pliego Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, proyecto de inversión 2.040250 “Construcción de Carretera Chilligua, Carumas Cuchumbaya Calacoa Humalso” por el monto de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVO SOLES (S/. 10’000,000.00), conforme al detalle siguiente:

DEL

- Pliego : 455 Gobierno Regional Moquegua- Unidad Ejecutora : 001 Región Moquegua –Sede Central,

- Fuente de Financiamiento : 1 – Recursos Ordinarios.- Rubro : 00 – Recursos Ordinarios- CADENA PRESUPUESTARIA:

*NEMONICO 0069*Función 16*Programa 052*Subprograma 0142*Proyecto 2.040250*Componente 2000399”Construcción Carretera Chilligua Carumas,

Cuchumbaya, Calacoa,Humalso”

- Monto : S/. 10’ 000,000.00 Nuevos Soles.

AL

- Pliego : 301481- Función : 16-Transporte- Programa : 052 – Transporte Terrestre- Subprograma : 0145 Caminos Rurales- Proyecto : 2004860 Construcción de Caminos

Vecinales Rurales- Meta : Mejoramiento de la Carretera Chilligua,

Carumas Tramo I y II- Sec.Func. : 134

Artículo Segundo.- Precisar que el monto a que se refi ere el artículo que precede será destinado por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto exclusivamente en la ejecución del proyecto de inversión 2.040250 “Construcción de Carretera Chilligua Carumas Cuchumbaya Calacoa Humalso”, hecho que verifi cará el Órgano Interno de Control Regional, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Moquegua, para que formalice la transferencia fi nanciera.

Artículo Cuarto.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PASTOR AMADOR DAVILA ANCOConsejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua

89824-2

Aprueban Plan Anual y Presupuesto Participativo Regional 2007

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 020-2007-CR/GRM

Fecha : 21-06-2007

VISTO:

En Orden del Día de la Sesión Ordinaria de fecha 21 de junio del 2007 se trató el Tema denominado “Plan Anual y Presupuesto Participativo Regional 2007”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Planeamiento, Planifi cación y Acondicionamiento Territorial, Subgerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en cumplimiento con el Art. 21º, inciso p), numeral 2

Page 41: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350471

de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, alcanzó el documento denominado “Plan Anual y Presupuesto Participativo Regional”, como una herramienta de gestión, teniendo como marco orientador el “Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003 – 2021”, con Informe Nº 879-2006-GRPPAT/ G.R.MOQ. para su aprobación;

En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual y Presupuesto Participativo Regional 2007, conformada por el Anexo que va en un anillado que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PASTOR AMADOR DAVILA ANCOConsejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua

89824-3

Disponen la Reprogramación del Proceso de Presupuesto Participativo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/GRM

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 021-2007-CR/GRM

Fecha: 21-06-2007

VISTO:

En Orden del Día de la Sesión Ordinaria de fecha 21 de junio del 2007 se trató el Tema denominado “Reprogramación del Proceso Participativo Regional - 2008 ”; y,

CONSIDERANDO:

Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/GRM , de fecha 24 de abril del año en curso se aprobó el Nuevo Reglamento del Presupuesto Participativo Regional – 2008, el cual consta de 7 Títulos, 23 Artículos, incluido nueve Disposiciones Complementarias, Seis Disposiciones Finales y uno Anexo;

Que el Anexo a que se ha hecho referencia en elpárrafo anterior establece Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Regional 2008, el cual consta de 8 fases; sin embargo es de advertirse que la fase 5 referida a Talleres de Trabajo, establece actividades de Revisión de Expedientes, la Revisión y Validación de criterios y métodos para priorizar proyectos 2008, Realización de Taller Central de identifi cación y Priorización de Proyectos 2008, durante los meses de junio y julio del año en curso;

Que debe tenerse en cuenta que para efectos de garantizar la participación plena de la Sociedad Civil organizada, la Subgerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial prorrogó el plazo de inscripción de los Agentes Participantes hasta el 08.06.2007, lo que se generó mediante Resolución Ejecutiva Regional, de acuerdo a la potestad que tiene el Presidente Regional especifi cada en el Reglamento (cláusula Cuarta de las Disposiciones Finales), prórroga que afectó el normal desarrollo del Cronograma del proceso;

Así mismo el cronograma interno del PPR, ha sido aprobado por unanimidad por el equipo Técnico Responsable de conducir el PPR 2008, según Acta de fecha 18.06.2007 adicionalmente, el proceso de formulación del Anteproyecto de Presupuesto Nacional para el año Fiscal 2008, cierra en julio de cada año, por imperio de la normatividad jurídica, que estable que máximo el 30 de agosto se debe presentar dicho Anteproyecto al Congreso de la República;

Que es necesario se garantice la participación plena de los Agentes participantes, llámense éstos, entidades del Estado, y la Sociedad Civil Organizada, quienes participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones en el proceso de planeamiento del Presupuesto Participativo Regional, por lo tanto los Agentes Participantes deben participar válidamente, sin embargo es de advertirse que no se ha coberturado la participación masiva que garantice el éxito del proceso sostenible, por lo que;

En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DISPONER la Reprogramación del Proceso de Presupuesto Participativo Regional, a que se refi ere el Anexo Nº 1 que forma parte del Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Moquegua – 2008 que fuera aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/GRM, REFERIDO al Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Regional 2008, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PASTOR AMADOR DAVILA ANCOConsejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua

89824-4

Disponen invitar a los Grupos Manasa y Gildemeister a sostener reuniones ante el Presidente Regional con la presencia de miembros del Consejo Regional en pleno, a fin de poder viabilizar la definición en adquisición irregular de camionetas tipo rural

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 022-2007-CR/GRM

Fecha: 21-06-2007.

VISTO:

En Orden del Día de la Sesión Ordinaria de fecha 21 de junio del 2007 se trató la generación de un Acuerdo Regional para que en el marco de las perspectivas de solución propuestas por los Grupos MANASA Y GILDEMEISTER, ante el Presidente Regional, en el tema de la adquisición irregular de ambulancias tipo rural por la gestión anterior, se invite a dichos grupos para defi nir este tema con aprobación de los miembros del Consejo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, Mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 009-2007-CR/GRM, adoptada en Sesión Ordinaria de fecha

Page 42: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350472

19.03.2007, se dispuso la Conformación de la Comisión de Investigación para que específi camente se investigue las irregularidades incurridas en la gestión(es) anterior (es) en la adquisición de maquinaria pesada, maquinaria liviana, vehículos livianos, vehículos tipo camioneta, vehículos tipo autos, equipo médico, computadoras, combustibles, ambulancias habiéndose nombrado como Presidente de dicha Comisión al Consejero Regional Renato Asunto Ascuña Chavera; Vicepresidente al Consejero Regional Jorge Hitler Vizcarra Mamani y Miembro la Consejera Regional Lucrecia Nora Maldonado Cuadros;

Que Mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 012-2007-CR/GRM, en Sesión Ordinaria de fecha 24 .04.2007 se Acordó la Recomposición de la Conformación de la Comisión de Investigación a que se refi ere el párrafo anterior, quedando la Comisión conformada como sigue: Presidente: Consejero Regional Renato Asunto Ascuña Chavera; Vicepresidenta: Consejera Regional Lucrecia Nora Maldonado Cuadros y Miembro: el Consejero Regional Leonel Villanueva Ticona;

Que la Comisión Investigadora aludida, ha iniciado el correspondiente proceso de Investigación de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y específi camente en el Tema de la adquisición de las 11 ambulancias tipo rural, en observancia del Reglamento Interno del Concejo Regional, de cuyas investigaciones se han generado los Dictámenes emitidos por los peritos especializados en la materia;

Es de advertirse que en lo concerniente a la adquisición irregular a las once (11) ambulancias rurales, por parte de la anterior Presidenta Regional, se ha evidenciado irregularidades en los mismos, lo que desde ya acarrea las responsabilidades de parte de la vendedora de los mismos como son los GRUPOS MANASA Y GILDEMEISTER., independientemente de las responsabilidades funcionales, penales, civiles, administrativas, y otras que generaría para los funcionarios y partes comprometidas;

Debe tenerse en cuenta que se ha generado un acercamiento de parte de Grupos MANASA Y GILDEMEISTER hacia el Presidente Regional cuyas perspectivas van orientadas a generar propuestas de solución a fi n de concluir el Tema en lo referente a las irregularidades incurridas en la adquisición de las ambulancias tipo rural, solución que debe darse en función al interés general de la Región, lo cual no implicaría desconocer, frustrar, retractar, desistir, el curso normal de las investigaciones y las responsabilidades generadas a partir de las conclusiones a que se arribe, por lo que;

En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Disponer invitar a los GRUPOS MANASA Y GILDEMEISTER, a sostenimiento de reunión(es), ante el Presidente Regional con la presencia de los miembros del Consejo Regional en pleno, quienes actuarán en calidad de veedores, con la fi nalidad de poder viabilizar, si el caso lo ameritará, la defi nición en la adquisición irregular incurrida por la gestión anterior de las once (11) camionetas tipo rural que fueran excesivamente valorizadas.

Artículo Segundo.- Remítase Copia del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Órgano de Control Interno.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PASTOR AMADOR DAVILA ANCOConsejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua

89824-5

Aprueban donación de material en desuso a favor del Centro de Educación Técnico Productivo Santa Fortunata

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 023-2007-CR/GRM

Fecha: 18-07-2007

VISTO:

En Despacho de la Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2007, se puso a la vista y en consideración del Consejo Regional Moquegua, la Solicitud de donación con material en desuso para las especialidades de Carpintería y Ebanistería, Construcciones Metálicas y Electrónica, presentada por el Centro de Educación Técnico Productivo Santa Fortunata; a fi n de que sea alcanzada al Consejo Regional para la autorización correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, a mérito de lo estipulado en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modifi cada con la Ley Nº 27902, el Gobierno Regional de Moquegua es una persona Jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, mediante Ofi cio Nº 059-2007/D.CETPRO “SF” la Directora del Centro de Educación Técnico Productiva “Santa Fortunata “ CETPRO, solicita al Gobierno Regional apoyo con material en desuso para las especialidades de Carpintería, Ebanistería, Construcciones Metálicas y Electrónicas;

Que, mediante Informe Nº 173-2007-OCP-DRA/GR.MOQ, suscrito por el Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial, dirigido al Gerente Regional de Infraestructura, se da a conocer que dicha Ofi cina cuenta con el material en desuso requerido, el cual es factible de otorgar en calidad de apoyo, según la descripción siguiente:

CANT. UNID. DESCRIPCIÓN ESTADO P.U. TOTAL05 Unid. Platina de fi erro 1/8” x 2” x 6 m R 26.55 132.7505 Unid. Platina de fi erro 1/8”x 1” x 6 m R 13.20 66.0005 Unid. Platina de fi erro 1/8 x ¾” x 6 m R 9.50 47.50

TOTAL S/. 246.25

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y su modifi catoria, y que por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, establece en la primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Supremo, que los Gobiernos Regionales realizarán acciones de adquisición disposición, administración y gestión de los bienes de dominio privado del Estado, respecto de los bienes de los cuales asuman la propiedad o se encuentren bajo su administración;

Que, La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modifi cada por Ley Nº 27902, establece en el Art. 15º literal i) que son funciones del Consejo Regional autorizar la transferencia de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, por lo que corresponde canalizar la autorización de transferencia de muebles e inmuebles mediante Acuerdo adoptado en Sesión de Consejo de conformidad con lo establecido en el Art. 25º del Reglamento Interno vigente del Consejo Regional;

Que, se debe tener en cuenta y cabe hacer mención que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 101-2003-CR/GRM, se acordó autorizar a la Presidencia Regional para disponer de los bienes Muebles y materiales remanentes del obras de propiedad del Gobierno Regional, hasta por un monto de 2 UIT, con el fi n de prestar apoyo a instituciones públicas y privadas, el que resulta necesario ratifi car en este extremo a fi n de agilizar los pedidos de disposición que estén encaminados al fi n e interés Público;

Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica

Page 43: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 30 de julio de 2007 350473

de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la donación con material en desuso para las especialidades de Carpintería y Ebanistería, Construcciones Metálicas y Electrónica, a favor del Centro de Educación Técnico Productivo Santa Fortunata, según el detalle siguiente:

CANT. UNID. DESCRIPCIÓN ESTADO P.U. TOTAL05 Unid. Platina de fi erro 1/8” x 2” x 6 m R 26.55 132.7505 Unid. Platina de fi erro 1/8”x 1” x 6 m R 13.20 66.0005 Unid. Platina de fi erro 1/8 x ¾” x 6 m R 9.50 47.50

TOTAL S/. 246.25

Artículo Segundo.- Remítase Copia del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Órgano de Control Interno.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PASTOR AMADOR DAVILA ANCOConsejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua

89824-6

Aprueban priorización en la ejecución de diversos proyectos de inversión que se encuentran dentro de los alcances del D.U. Nº 014-2007 y su modificatoria, D.U. Nº 015-2007

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 024-2007-CR/GRM

Fecha: 18-07-2007

VISTO:

En Despacho de la Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2007, se pusó a la vista y en consideración del Consejo Regional Moquegua, la Aprobación de la Priorización en la Ejecución de los Proyectos de Inversión 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, a mérito de lo estipulado en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada con la Ley Nº 27902, el Gobierno Regional de Moquegua es una persona Jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Art. 15º de la Ley Nº 27867, Inc. d) establece que son Atribuciones del Consejo Regional Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;

Que teniendo en cuenta la Exposición del Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, en la Sesión Extraordinaria Nº 009-2007-A de fecha 27-06-2007, la cual fue continuada en la Sesión Extraordinaria Nº 009-2007-B de fecha 05-07-2007, en cuya Agenda se trató la Evaluación de los planes del ejercicio anterior y los Planes del Nuevo Ejercicio;

Que, el Art. X del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, dispone que las políticas de gasto público vinculadas a los fi nes del estado, deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y fi nanciera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro fi scal, debiendo ser ejecutadas mediante una gestión de fondos públicos orientada a resultados con efi ciencia, efi cacia, economía y calidad;

Que, la Ley, Nº 28880, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, aprobó un crédito suplementario para proveer recursos a favor de los sectores, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Salud, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Interior, Mujer y Desarrollo Social, Justicia, cuya realización debe efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la población más pobre del país;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, establece el Procedimiento Especial para la Ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, en cuyo Art. 1º aprueba el Proceso de Selección Abreviado para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley 28880, rigiendo supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente y demás normas modifi catorias;

Que, el Decreto Supremo Nº 039-2006-VIVIENDA, Modifi ca el D.S. Nº 024-2006-VIVIENDA que estableció procedimiento especial de procesos de contrataciones y adquisiciones para ejecución de proyectos de saneamiento, en cuyo Art. 1º sustituye el texto de los arts. 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA; quedando el Art. . 2º resumiendo las etapas del proceso para la contratación de las obras de saneamiento en el marco de la emergencia, las cuales serán las siguientes: 1.- Convocatoria, 2.- Presentación, absolución de consultas e integración de Bases, 3.- Presentación de propuestas técnica y económica, y califi cación de participantes interesados, 4.- Apertura de sobres de la propuesta económica, otorgamiento de la Buena Pro y Suscripción del Contrato; quedando el Art. 3º referido al Desarrollo de las Etapas del Proceso en : 1.- Convocatoria Pública, 2.- Presentación, absolución de consultas e integración de Bases, 3.- Presentación de propuestas técnica y económica y califi cación de participantes interesados, 4.- Apertura de sobres de la propuesta económica, otorgamiento de la Buena Pro y Suscripción del Contrato. De esta forma se ha modifi cado la estructura de las etapas del proceso especial eliminándose la precalifi cación de los participantes interesados, con la respectiva elaboración de la larga lista, y la califi cación de interesados de la lista corta. Habiéndose en su reemplazo incorporado la etapa de propuestas técnica y económica y la de califi cación de participantes interesados;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2007, declara en emergencia la ejecución de diversos proyectos de inversión;

Que el Decreto de Urgencia Nº 015-2007, Declara en reestructuración al Sistema Nacional de Inversión Publica y dictan otras medidas para garantizar la calidad del gasto público, cuyo Art. 2º modifi ca los Arts. 1º, 2º y 3º, el primer párrafo del Art. 4º y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2007;

Que el Art. 1 º del D.U. Nº 015-2007, que modifi ca el Art. 2º del D.U. Nº 014-2007. establece que: “La elaboración y aprobación de relación de Proyectos Proritarios. Los proyectos a ser ejecutados en el marco de emergencia a que se refi ere el Art. 1º del presente Decreto, serán priorizados por Acuerdo Regional tratándose de proyectos de carácter Regional;

Que, debe tenerse en cuenta que tanto la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Infraestructura, y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, han presentado la primera relación de Proyectos de Inversión – 2007, susceptibles de ser incluidos dentro de los alcances del D.U. Nº 014-2007 y su modifi catoria D.U. Nº 015-2007, POR LO QUE RESULTA NECESARIO, Aprobar y disponer la Aprobación de Priorización en Ejecución de Proyectos de Inversión 2007, direccionado a la aplicación del procedimiento de selección abreviado establecido en el D.U. Nº 024-2006 y/o el procedimiento especial regulado en el D.S. Nº 024-2007-VIVIENDA, dado que la observancia de las normas citadas constituyen requisitos indispensables para proseguir con la ejecución de proyectos antes mencionados;

Page 44: Normas Legales 20070730 -  · Res. N° 225-2007-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de ... Acuerdo N° 018-2007-CR/GRM.- Declaran

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 30 de julio de 2007350474

Que mediante Informe Nº 006-2007-GGR/GR.MOQ se solicita la Aprobación y disposición de la priorización de proyectos detallados dentro de los alcances del D.U. Nº 014-2007 y su modifi catoria el D.U. Nº 015-2007 y la aplicación del procedimiento de selección abreviado establecido en el D.U. Nº 024-2006 y/o el procedimiento especial regulado en el D.S. Nº 024-2007-VIVIENDA;

Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-

2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la priorización en la ejecución de los siguientes proyectos de Inversión – 2007, los cuales se encuentran dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 014-2007, su modifi catoria el D.U. Nº 015-2007 y normatividad correspondiente, conforme al detalle siguiente:

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la aplicación del Procedimiento de Selección Abreviado a que se refi ere el D.U. Nº 024-2006 y/o el Procedimiento Especial regulado con el D.S. Nº 024-2006-VIVIENDA, para efectos de la ejecución de los proyectos priorizados.

Artículo Tercero.- REMITASE Copia del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, a los Sectores del Gobierno Nacional Correspondiente, y Órgano de Control Interno.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PASTOR AMADOR DAVILA ANCOConsejero Delegado

Consejo Regional de Moquegua

89824-7

PROYECTO MONTO NIVEL

DE ESTUDIO

ESTADO PLAZO ENTREGA SECTOR PROVINCIA

Mejoramiento de la Carretera de Moquegua – Omate – Tramo Cruz de Flores 110,578,545.00 PERFIL Observado 15 de

octubre TRANSPORTES Mariscal Nieto

Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. 43180 Fernando Belaúnde Terry del C.P. San Antonio, Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto

3´241,825.00 PERFIL Evaluación Educación Mariscal Nieto

Construcción e Implementación del Hospital de Ilo, Región Moquegua 15,847,239.00 PERFIL Elab. Pre Fact. SALUD Ilo

Habilitación Urbana de las pampas de Jaguay Rinconada Emergencia UBINAS Estimado 5´000 PERFIL Elaboración Multisectorial Mariscal Nieto

Mejoramiento Infraestructura Educativa Técnica Coronel Manuel C. de la Torre Estimado 2’500 IDEA Educación Mariscal Nieto

Construcción de Minirepresa Jatumpampa en la Comunidad de Yunga Estimado 5’000 IDEA PEG. Y MED. INF.

REIG Sánchez Cerro

Hospital de Moquegua Estimado 10’000 IDEA SALUD Mariscal Nieto.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL