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Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351351 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Res. N° 025-2007/AG/PROSAAMER/DE.- Designan miembro suplente responsable de elaborar y actualizar el Portal de Internet del PROSAAMER 351352 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.DD. N°s. 57, 58, 59, 60 y 82-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT.- Autorizan y registan memorias de sólo lectura solicitadas por Aristocrat Technologies, Inc. y Río Claro Tecnología Perú - RCT S.A.C. 351353 RR.DD. N°s. 116 y 117-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan a Negociaciones e Inversiones Doral S.A.C. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en salas de juego ubicadas en las ciudades de Cusco y Arequipa 351356 DEFENSA R.M. N° 613-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. para participar en seminario de relaciones cívico militares 351359 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 047-2007-RE.- Apruebn Carta del Límite Exterior - Sector Sur - del dominio marítimo del Perú 351359 R.M. N° 0843/RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Ecuador para participar en el evento denominado “Seminario 55° Aniversario de la CPPS” 351361 R.M. N° 0947/RE.- Dan por terminado nombramiento de Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Arequipa 351361 R.M. N° 0948/RE.- Nombran Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Arequipa 351361 SALUD R.M. N° 649-2007/MINSA.- Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud 351362 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 449-2007-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada a persona natural para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable 351363 RR. VMs. N°s. 424, 434, 439, 440 y 443-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en las localidades de Zarumilla, Zorritos, Caravelí, Las Lomas y Sorochuco - Huasmín 351364 R. VM. N° 438-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media en el distrito de Pueblo Nuevo 351370 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 680-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública 351372 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR.. N°s. 1043 y 1052-2007.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros 351372 Res. N° 1122-2007.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el Curso Internacional “Protección Social, Estructuras, Reformas y Desafíos” 351373 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia Exp. 0002-2006-PI/TC.- Declaran inconstitucional la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 28647, que “precisa” el ámbito de aplicación temporal del Decreto Legislativo N° 953 351374 UNIVERSIDADES Res. N° 04283-R-07.- Modifican resoluciones que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 351383 Res. N° 04494-R-07.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de publicidad para el proceso de admisión 2008-I de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 351383 Sumario Año XXIV - Nº 9930 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Normas Legales 20070812 -  · Ministerio en la ciudad de Arequipa 351361 R.M. N° 0948/RE.- Nombran Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de

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Lima, domingo 12 de agosto de 2007351351

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Res. N° 025-2007/AG/PROSAAMER/DE.- Designan miembro suplente responsable de elaborar y actualizar el Portal de Internet del PROSAAMER 351352

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.DD. N°s. 57, 58, 59, 60 y 82-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan y registan memorias de sólo lectura solicitadas por Aristocrat Technologies, Inc. y Río Claro Tecnología Perú - RCT S.A.C. 351353RR.DD. N°s. 116 y 117-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan a Negociaciones e Inversiones Doral S.A.C. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en salas de juego ubicadas en las ciudades de Cusco y Arequipa 351356

DEFENSA

R.M. N° 613-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. para participar en seminario de relaciones cívico militares 351359

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 047-2007-RE.- Apruebn Carta del Límite Exterior - Sector Sur - del dominio marítimo del Perú 351359R.M. N° 0843/RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Ecuador para participar en el evento denominado “Seminario 55° Aniversario de la CPPS” 351361R.M. N° 0947/RE.- Dan por terminado nombramiento de Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Arequipa 351361R.M. N° 0948/RE.- Nombran Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Arequipa 351361

SALUD

R.M. N° 649-2007/MINSA.- Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud 351362

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 449-2007-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada a persona natural para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable 351363

RR. VMs. N°s. 424, 434, 439, 440 y 443-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en las localidades de Zarumilla, Zorritos, Caravelí, Las Lomas y Sorochuco - Huasmín 351364R. VM. N° 438-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media en el distrito de Pueblo Nuevo 351370

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 680-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública 351372

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR.. N°s. 1043 y 1052-2007.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros 351372Res. N° 1122-2007.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el Curso Internacional “Protección Social, Estructuras, Reformas y Desafíos” 351373

TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

Sentencia Exp. N° 0002-2006-PI/TC.- Declaran inconstitucional la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 28647, que “precisa” el ámbito de aplicación temporal del Decreto Legislativo N° 953 351374

UNIVERSIDADES

Res. N° 04283-R-07.- Modifi can resoluciones que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 351383Res. N° 04494-R-07.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de publicidad para el proceso de admisión 2008-I de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 351383

Sumario

Año XXIV - Nº 9930

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351352

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza N° 181-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban Texto defi nitivo del Proyecto Educativo Regional de Amazonas 2007-2021 PER - Amazonas 351385Ordenanza N° 182-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban el Plan Estratégico Regional de Exportaciones - PERX 351385

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza N° 019-2007-GRA/CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de la Producción 2007 351386

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza N° 018-2007-GRL-CR.- Aprueban Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional 351387

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

R.A. N° 177-2007-MDB.- Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso al público y de actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad 351391

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 271-CDLO.- Aprueban condonación parcial, por pago, de multas administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano 351391Ordenanza N° 272-CDLO.- Aprueban condonación parcial de multas administrativas provenientes de la Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales 351392Ordenanza N° 274-CDLO.- Aprueban condonación de gastos y costas procesales por pago de las deudas administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano 351392

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 263-MM.- Aprueban Reglamento para otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en el distrito de Mirafl ores 351393

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 015-ALC/MSI.- Declaran a los locales de la Municipalidad como Ambientes Libres de Humo de Tabaco 351409R.A. N° 314.- Designan funcionario responsable de brindar información de la Municipalidad de acceso público 351410

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Fe de Erratas Ordenanza N° 020-2007-MDV 351410

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHAVIN DE HUANTAR

Acuerdo N° 017-2007-MDCHH.- Encargan a la Gerencia de Administración y Finanzas la exoneración de proceso de selección a la adquisición de terrenos para la realización de obras 351412Acuerdo N° 018-2007-MDCHH.- Encargan exonerar del proceso de selección la adquisición de terreno, materiales y contrato de personal y maquinaria para la construcción de institución educativa inicial 351413

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LUYA

R.A. N° 091-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL LUYA/A.- Precisan relación de servicios y bienes a ser contratados y adquiridos para la construcción del Puente Cáclic y el mejoramiento del sistema de Riego en el Valle de Jucusbamba 351414

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan miembro suplente responsable de elaborar y actualizar el Portal de Internet del PROSAAMER

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 025-2007/AG/PROSAAMER/DE

Lima, 20 de junio de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 009-2007/AG/PROSAAMER/DE, de fecha 11 de abril de 2007, se designó a los responsables titulares y suplentes de entregar información, así como de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Unidad Ejecutora 010: “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales – PROSAAMER”;

Que, en dicha resolución se designó al señor César Manuel Pomar Vega, Especialista del Componente Fortalecimiento de la Gestión del Sector Público Agrario, como miembro suplente responsable de la elaboración y

actualización del Portal de Internet de la Unidad Ejecutora 010: “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales – PROSAAMER”;

Que, teniendo en cuenta que se ha contratado al Especialista del Componente de Información para el Desarrollo Rural, resulta más acorde con las funciones del mencionado especialista, participar como miembro suplente responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Unidad Ejecutora 010: “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales – PROSAAMER”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y con las atribuciones conferidas en la Resolución Ministerial Nº 069-2007-AG y en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01510-2006-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, como suplente responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Unidad Ejecutora 010: “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales – PROSAAMER”, en reemplazo del señor César Manuel Pomar Vega y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, a la siguiente persona:

Suplente: Máximo Juárez Amaya, Especialista del Componente IPDR.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351353

Artículo Segundo.- La Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 009-2007/AG/PROSAAMER/DE, de fecha 11 de abril de 2007, queda vigente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIVIANA ALVA HARTDirectora Ejecutiva (e)PROSAAMER

95447-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Aristocrat Technologies, Inc. y Río Claro Tecnología Perú - RCT S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 57-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 5 de febrero de 2007

Visto, el Expediente Nº 000087-2007-MINCETUR, de fecha 19.01.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU), en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nºs. 200610-45, 200610-52, 200610-59, 200611-07 y 200611-21, de fecha 24.10.2006, 25.10.2006, 26.10.2006, 06.11.2006 y 07.11.2006 respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-

2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 025-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 069-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU.), veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0007267 0151097 U72 (U72)02 A0007268 0151097 U73 (U73)03 A0007269 0151097 U85 (U85)04 A0007270 0151097 U86 (U86)05 A0007271 0152078 U72 (U72)06 A0007272 0152078 U73 (U73)07 A0007273 0152078 U85 (U85)08 A0007274 0152078 U86 (U86)09 A0007275 0152089 U72 (U72)10 A0007276 0152089 U73 (U73)11 A0007277 0152089 U85 (U85)12 A0007278 0152089 U86 (U86)13 A0007279 0152093 U72 (U72)14 A0007280 0152093 U73 (U73)15 A0007281 0152093 U85 (U85)16 A0007282 0152093 U86 (U86)17 A0007283 0152144 U72 (U72)18 A0007284 0152144 U73 (U73)19 A0007285 0152144 U85 (U85)20 A0007286 0152144 U86 (U86)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

95416-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 58-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 5 de febrero de 2007

Visto, el Expediente Nº 000088-2007-MINCETUR, de fecha 19.01.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU), en el que solicita autorización y registro de dieciocho (18) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias

se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nºs. 200609-53 de fecha 26.09.2006, 200610-61 y 200610-63 de fecha 26.10.2006 y 200611-19 de fecha 07.11.2006, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351354

programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 026-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 074-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU.), dieciocho (18) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0007287 0151051 U72 (U72)02 A0007288 0151051 U73 (U73)03 A0007289 0151051 U85 (U85)04 A0007290 0151051 U86 (U86)05 A0007291 0152090 U72 (U72)06 A0007292 0152090 U73 (U73)07 A0007293 0152090 U85 (U85)08 A0007294 0152090 U86 (U86)09 A0007295 0152094 U72 (U72)10 A0007296 0152094 U73 (U73)11 A0007297 0152094 U85 (U85)12 A0007298 0152094 U86 (U86)13 A0007299 0352543 U71 (U71)14 A0007300 0352543 U72 (U72)15 A0007301 0352543 U73 (U73)16 A0007302 0352543 U84 (U84)17 A0007303 0352543 U85 (U85)18 A0007304 0352543 U86 (U86)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

95416-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 59-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 5 de febrero de 2007

Visto, el Expediente Nº 000089-2007-MINCETUR, de fecha 19.01.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU), en el que solicita autorización y registro de cuatro (04) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las

memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nºs. 200610-44 y 200611-05 de fecha 24.10.2006 y 06.11.2006 respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 027-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 076-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU.), cuatro (04) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0007305 06.02.13 U2 (U2)02 A0007306 06.02.13 U3 (U3)03 A0007307 01.03.06 U70 [U70 (U3)]04 A0007308 01.03.06 U83 [U83 (U2)]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

95416-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 60-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 5 de febrero de 2007

Visto, el Expediente Nº 000090-2007-MINCETUR, de fecha 19.01.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU), en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351355

interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nºs. 200611-09, 200611-11, 200611-13, 200611-15 y 200611-17 de fecha 06.11.2006, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 028-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 077-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU.), veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0007309 0151109 U72 (U72)02 A0007310 0151109 U73 (U73)03 A0007311 0151109 U85 (U85)04 A0007312 0151109 U86 (U86)05 A0007313 0151203 U72 (U72)06 A0007314 0151203 U73 (U73)07 A0007315 0151203 U85 (U85)08 A0007316 0151203 U86 (U86)09 A0007317 0151204 U72 (U72)10 A0007318 0151204 U73 (U73)11 A0007319 0151204 U85 (U85)12 A0007320 0151204 U86 (U86)13 A0007321 0152092 U72 (U72)14 A0007322 0152092 U73 (U73)15 A0007323 0152092 U85 (U85)16 A0007324 0152092 U86 (U86)17 A0007325 0252092 U72 (U72)18 A0007326 0252092 U73 (U73)19 A0007327 0252092 U85 (U85)20 A0007328 0252092 U86 (U86)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

95416-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351356

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 82-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 19 de febrero de 2007

Visto, el Expediente Nº 001850-2006-MINCETUR, de fecha 18.09.2006, presentado por la empresa RÍO CLARO TECNOLOGÍA PERÚ – RCT S.A.C., en el que solicita autorización y registro de ocho (08) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nºs. 200608-26, 200608-33, 200608-34 y 200608-35, de fecha 28.08.2006, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 040-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 086-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa RÍO CLARO TECNOLOGÍA PERÚ – RCT S.A.C., ocho (08) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Río Claro Tecnología Ltda., (Brasil) según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria1 A0007329 AMAZONAS.01V1.0 U23 (U23)2 A0007330 AMAZONAS.01V1.0 U24 (U24)3 A0007331 HALLOWEEN.01V1.0 U23 (U23)4 A0007332 HALLOWEEN.01V1.0 U24 (U24)

Nº Registro Código de la Memoria5 A0007333 OCEANUS.01V2.0 U23 (U23)6 A0007334 OCEANUS.01V2.0 U24 (U24)7 A0007335 REYESDEEGIPTO.01V2.0 U23 (U23)8 A0007336 REYESDEEGIPTO.01V2.0 U24 (U24)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

95416-5

Autorizan a Negociaciones e Inversiones Doral S.A.C. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en salas de juego ubicadas en las ciudades de Cusco y Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 116 -2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 1 de marzo de 2007

Visto, el Expediente N° 002121-2006-MINCETUR, de fecha 06.11.2006, presentado por la empresa NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C, en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Pares y Nones Cusco” ubicada en la Calle Mesón de La Estrella Nºs. 120 – 124, Cercado de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, tramitada a pedido de parte como una solicitud de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa al amparo de lo establecido en la Ley N° 28945;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, mediante Ley N° 28945 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, mediante Expediente N° 000093-2007-MINCETUR, de fecha 04.01.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, debiendo acreditar para tal efecto que viene explotando máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma;

Que, mediante Acta de Constatación Técnica N° 046-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT de fecha 24.11.2006, Certificado de Seguridad en Defensa Civil N° 04-2006, de fecha 21.03.2006, expedido por la Cuarta Dirección Regional de Defensa Civil – Cusco y Licencia Municipal N° 120-124, de fecha 10.01.2006, expedido por la Municipalidad del Cusco, la empresa ha cumplido con acreditar la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de Turismo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28945, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351357

Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas solicitada, con excepción de la exigencia del giro principal establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, al tratarse de una solicitud de reordenamiento y formalización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de la Ley N°28945;

Que, de otro lado, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 0540-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-JFVB, 006-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY y 0114-2007-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JFVB, de fecha 12.12.2006, 09.01.2007 y 25.01.2007 respectivamente, se verifi có que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°27153 y normas modifi catorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo transito peatonal de ningún centro de estudios de educación inicial, primaria y/o secundaria; y que asimismo cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Certifi cado N° 04-2006, de fecha 21.03.2006 y el Informe Técnico 02060-2005 CRDC/UP-ITS, expedidos por la Cuarta Dirección Regional de Defensa Civil – Cusco, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero Nºs. 063-2006-MINCETUR/VMT/DGJCMT-NHDB-CADTN y 003-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 28.12.2006 y 01.02.2007, respectivamente, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N°27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0009-00-2007, de fecha 23.02.2007, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nºs. 063-2007-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN y 003-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs. 0540-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-JFVB, 006-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY y 0114-2007-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JFVB y Legal N° 113-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Pares y Nones Cusco” ubicada en la Calle Mesón de La Estrella Nºs. 120 – 124, Cercado de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, por un plazo de cinco (05) años,

renovables a solicitud del interesado, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias.

Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de noventisiete (97) máquinas tragamonedas y trescientos noventicuatro (394) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N°27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

95416-6

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 117-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 1 de marzo de 2007

Visto, el Expediente N° 324853-2006-MINCETUR, de fecha 06.11.2006, presentado por la empresa NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Villa Fortuna” ubicada en la Calle Mercaderes Nº 202 – 208, Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, tramitada a pedido de parte como una solicitud de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa al amparo de lo establecido en la Ley N° 28945;

Page 8: Normas Legales 20070812 -  · Ministerio en la ciudad de Arequipa 351361 R.M. N° 0948/RE.- Nombran Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351358

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, mediante Ley N° 28945 publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, mediante Expediente N° 000094-2007-MINCETUR, de fecha 04.01.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, debiendo acreditar para tal efecto que viene explotando máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma;

Que, mediante Acta de Constatación Técnica Nº 045-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT de fecha 22.11.2006, Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº TR-01901 de fecha 27.02.2006 expedidos por la Dirección Regional de Defensa Civil – Arequipa y Licencia Municipal Nº 43661 de fecha 22.12.2005 expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, la empresa ha cumplido con acreditar la explotación de máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945 sin contar con la Autorización Expresa otorgada por la Dirección Nacional de Turismo, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización;

Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas solicitada, con excepción de la exigencia del giro principal establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, al tratarse de una solicitud de reordenamiento y formalización para la explotación de maquinas tragamonedas, al amparo de la Ley N° 28945;

Que, de otro lado, según consta en el Informe Técnico Nº 0539-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-JFVB, de fecha 12.12.2006, se verificó que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo transito peatonal de ningún centro de estudios de educación inicial, primaria y/o secundaria; y que asimismo cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Informe de Inspección Técnica de Detalle y Certificado de Seguridad en Defensa Civil N° TR-01901 de fecha 27.02.2006, expedidos por la Dirección Regional de Defensa Civil – Arequipa, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en los Informes Económico - Financieros Nos. 063-2006-MINCETUR/VMT/DGJCMT-NHDB-CADTN y 003-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN de fechas 28.12.2006 y 01.02.2007 respectivamente, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/

VMT/DGJCMT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0006-00-2007, de fecha 23.02.2007, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones de explotación de juegos de casino y maquinas tragamonedas expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financieros Nos. 063-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN y 003-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 0539-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-JFVB y Legal N° 108-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Villa Fortuna” ubicada en la Calle Mercaderes Nº 202 – 208, Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, por un plazo de cinco (05) años, renovables a solicitud del interesado, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias.

Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento treinta (130) máquinas tragamonedas y cuatrocientas cincuenta y nueve (459) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, la Dirección General de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351359

Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

95416-7

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. para participar en seminario de relaciones cívico militares

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 613-2007 DE/SG

Lima, 10 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 949 de fecha 03 de agosto de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores informa sobre el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el Centro de Relaciones Cívico Militares, bajo el programa de Compañeros Contra Terrorismo (CTFP) del Gobierno de los Estados Unidos de América, ha programado la realización de un Seminario Regional sobre “Inteligencia y Terrorismo”;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 13 al 17 de agosto para participar en el Seminario de Relaciones Cívico Militares que dictará el Centro de Relaciones Cívico Militares, bajo el programa de Compañeros Contra Terrorismo (CTFP).

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

95574-1

RELACIONES EXTERIORES Aprueban Carta del Límite Exterior -Sector Sur- del dominio marítimo del Perú

DECRETO SUPREMONº 047-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 54º de la Constitución Política del Perú establece que el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley;

Que, en cumplimiento del citado dispositivo constitucional y de conformidad con el derecho internacional, se expidió la Ley Nº 28621 - Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú-, el 3 de noviembre del 2005, a partir de las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado hasta la distancia de doscientas millas marinas;

Que, el artículo 4º de la citada ley dispone que el límite exterior del dominio marítimo del Perú es trazado de modo que cada punto del citado límite exterior se encuentre a doscientas millas marinas del punto más próximo de las líneas de base, en aplicación de los criterios de delimitación establecidos por el derecho internacional;

Que, el artículo 5º de la referida ley señala que el Poder Ejecutivo queda encargado de levantar la cartografía correspondiente al límite exterior del dominio marítimo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de dicha ley;

Que, la labor cartográfi ca empleada se ha basado en el cálculo de arcos de círculo cuyos radios tienen una longitud de doscientas millas marinas medidas a partir de las líneas de base, de modo que cada punto del límite exterior se encuentre a doscientas millas marinas del punto más próximo de la línea de base;

Que, se ha visto la conveniencia de levantar la cartografía del límite exterior del dominio marítimo del Perú en tres sectores: sector sur, del punto contribuyente Nº 146 al Nº 266 de las líneas de base; sector centro, del punto contribuyente Nº 74 al Nº 146 de las líneas de base, y sector norte, del punto contribuyente Nº 1 al Nº 74 de las líneas de base, en el orden que se indica;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la carta anexa, que gráfi ca el límite exterior -sector sur- del dominio marítimo del Perú trazado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 28621 y el derecho internacional.

Artículo 2º.- La presente norma rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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3-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351361

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Ecuador para participar en el evento denominado “Seminario 55º Aniversario de la CPPS”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0843/RE

Lima, 13 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS), de la cual el Perú es parte, ha organizado el evento denominado “Seminario 55º Aniversario de la CPPS”, que se realizará el 15 y 16 de agosto de 2007, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para lo cual ha invitado a participar a todos los Estados Parte;

Que, por Resolución Ministerial Nº 1349-2006-RE, de 7 de noviembre de 2006, se designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Dante Federico Chávez Soto y a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Doris Elba Sotomayor de Codina, como Presidente y Secretaria General de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur, respectivamente;

Que, es necesario autorizar el viaje de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Doris Elba Sotomayor de Codina, Secretaría General de la Sección Nacional Peruana de la CPPS, cuyos gastos serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Teniendo en cuenta el Memorándum (AMA) Nº 0107/2007, de 14 de junio de 2007, de la Dirección de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Doris Elba Sotomayor de Codina, Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos, y Secretaria General de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS), a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, los días 15 y 16 de agosto de 2007, a fi n que participe del evento denominado “Seminario 55º Aniversario de la CPPS”.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00698 - Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y de los Asuntos Antárticos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no menor de quince (15) días al término del referido evento, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yapellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Número de

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Doris ElbaSotomayor de Codina 462.16 200.00 2+1 600.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido Evento, la

citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

93729-1

Dan por terminado nombramiento de Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0947/RE

Lima, 8 de agosto de 2007

Vista la Resolución Ministerial N° 0764-2006-RE, de 07 de julio de 2006, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca-Rey Deladrier, como Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, a partir del 16 de julio de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar por terminadas las funciones que viene desempeñando el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca-Rey Deladrier, como Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, a partir del 12 de agosto de 2007;

De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a) y 30º de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 31° inciso a), 62°, 63° literal A), 102°, 103° y 104° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 039-2007-RE; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE, y la Resolución Ministerial Nº 0737-2004-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminado el nombramiento del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca-Rey Deladrier, como Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, a partir del 12 de agosto de 2007.

Artículo Segundo.- El citado funcionario diplomático deberá asumir funciones de su categoría en Cancillería, el 13 de agosto de 2007.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

95466-1

Nombran Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0948/RE

Lima, 8 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2002-RE, de 06 de marzo de 2002, se crearon las Ofi cinas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351362

Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial, y el aprovechamiento efi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del País;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0695-RE, de 02 de julio de 2002, se creó la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Arequipa;

Que, es necesario nombrar al Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa;

Teniendo en cuenta el Memorándum (DDF) Nº DDF0230/2007, de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, de 03 de agosto de 2007;

De conformidad con los artículos 7° y 13° inciso a) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 31° inciso a), 62°, 63° literal A), 101°, 102°, 103° y 104° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 039-2007-RE; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002-EF; la Resolución Ministerial Nº 0695-2002-RE, la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE, y la Resolución Ministerial Nº 0737-2004-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Manuel Jesús Felipe Veramendi i Serra, como Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, a partir del 13 de agosto de 2007.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

95466-2

SALUD

Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 649-2007/MINSA

Lima, 8 de agosto del 2007

Visto el Expediente Nº 07-060401-001 que contiene el memorándum Nº 2333-2007-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de la población; el entorno saludable para toda la población, la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condición de equidad y plena accesibilidad, entre otros;

Que, el artículo 10° del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2002-SA, señala que el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud tiene como objetivo funcional general, prevenir riesgos y daños así como restablecer la salud de la persona y de la población; el mismo que a su vez está formado por diversos subprocesos, entre ellos el de regulación y

supervisión de la salud individual y colectiva, cuyo objetivo funcional es lograr la normalización y cumplimiento de la atención integral y universal de la salud de la población;

Que, el inciso a) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, señala que son funciones generales de la Dirección General de Salud de las Personas proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional;

Que, así mismo, en el inciso d) del artículo citado en el párrafo precedente, establece que es función a cargo de la Dirección General de Salud de las Personas, establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización;

Que, en el inciso b) del artículo 42º del precitado Reglamento se establece identifi car las prioridades nacionales y proponer las Estrategias Sanitarias Nacionales, así como su seguimiento y evaluación, entre otros, como objetivos funcionales generales de la Dirección de Atención Integral de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA del 27 de julio del 2004 se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, como mecanismo necesario para mejorar la gestión sanitaria del Sector;

Que, ante la alta prevalencia de enfermedades de la cavidad bucal el Ministerio de Salud considera daños priorizados a: la caries dental, periodontopatías, pérdida de dientes, maloclusiones, lesiones de la mucosa bucal, cáncer bucal, manifestaciones bucales del VIH/SIDA, o los traumatismos buco dentales pues constituyen un grave problema de salud pública, que tiene efectos considerables, tanto individuales como colectivos desde el punto de vista del dolor, pérdida de capacidad funcional y calidad de vida de quien la padece, siendo generalmente las poblaciones pobres y de extrema pobreza los que soportan una mayor carga de morbilidad de la cavidad bucal y anexos, razón por la cual la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto institucionalizar la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal;

De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud, cuyo órgano responsable es la Dirección General de Salud de las Personas.

Artículo 2º.- La Estrategia Sanitaria de Salud Bucal estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- El Coordinador Nacional tendrá las funciones de diseñar, planifi car, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementación y ejecución de la Estrategia Nacional, así como su articulación intra e intersectorial.

Artículo 4º.- La gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal estará a cargo de un Comité Técnico Permanente y un Comité Consultivo, quienes tendrán las siguientes funciones:

Comité Técnico Permanente:

a. Elaborar el Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional;b. Apoyar en el desarrollo y ejecución de la Estrategia

Sanitaria Nacional; c. Efectuar el monitoreo y evaluación periódica de los

resultados;d. Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de la

Estrategia Sanitaria Nacional; e. Integrar las actividades de las diferentes direcciones

generales y organismos públicos descentralizados a los cuales representan para el logro de los objetivos de la Estrategia Sanitaria Nacional;

Comité Consultivo:

a. Brindar asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional;

b. Apoyar en la articulación de acciones del sector público y de la sociedad civil en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional ;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351363

Artículo 5º.- La conformación de los Comités será la siguiente:

1.- Comité Técnico Permanente

a. El Coordinador Nacional de la estrategia Sanitaria Nacional, quien la presidirá;

b. Un representante de la Dirección General de Promoción de la salud;

c. Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones;

d. Un representante de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas;

e. Un representante de la Dirección General de Epidemiología;

f. Un representante del Instituto Nacional de salud.

2.- El Comité Consultivo:

a. Instituciones Académicas;b. Organizaciones No Gubernamentales relacionadas

con la Estrategia Sanitaria Nacional;c. Organizaciones de personas afectadas en el marco

de la Estrategia Sanitaria Nacional.

Artículo 6º.- Para la conformación del Comité Técnico Permanente, cada Dirección General u Organismo Público Descentralizado nombrará un Titular y Suplente. Para la conformación del Comité Consultivo, el Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal procederá a convocar a un miembro, como mínimo de cada Institución. Ambos Comités deberán constituirse y elaborar su reglamento dentro del plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente Resolución.

Artículo 7º.- Los órganos estructurales y entidades de salud, a nivel nacional, implementarán la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal y brindarán el apoyo que se requiera para garantizar el logro de los objetivos establecidos en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8º.- En el nivel regional, los responsables de la implementación de la Estrategia Sanitaria Nacional serán los Directores Regionales de Salud o quienes hagan sus veces.

Artículo 9º.- Por Resolución Ministerial de Salud, se aprobará el Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

95457-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Amplían área de concesión otorgada a persona natural para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 449-2007-MTC/03

Lima, 8 de agosto de 2007

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2006-033018, por MORONI KAROL ESPEJO AGUILAR, sobre modifi cación del contrato de concesión por ampliación de área para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en la Provincia Constitucional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 157-2006-MTC/03, de fecha 21 de febrero de 2006, se otorgó a don MORONI KAROL ESPEJO AGUILAR, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el

plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito del Callao, de la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 6 de abril de 2006;

Que, mediante la solicitud de VISTA, el concesionario solicita la modifi cación de su contrato de concesión a fi n de ampliar el área de concesión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2006-MTC/03, a la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el numeral 16.01 de la Cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 157-2006-MTC/03, establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del presente Contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;

Que, asimismo, el numeral 16.02 de la citada cláusula establece que en caso la modifi cación del contrato esté referida a ampliar el área de concesión incorporando la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, el concesionario deberá presentar carta fi anza conforme al porcentaje establecido en el Reglamento General para el otorgamiento de concesiones, respecto del proyecto de inversión inicial del área ampliada, a fi n de asegurar el inicio de operaciones;

Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente, previa presentación de la carta fi anza de ser el caso, plazo que también es aplicable para la suscripción de las adendas a los contratos de concesión, caso contrario, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 083-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que procede modifi car el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 157-2006-MTC/03, en lo referente a la ampliación del área de concesión para la Provincia Constitucional del Callao, así como aprobar el Plan de Cobertura de dicha área y, modifi car el literal c) del numeral 3.04 de la cláusula tercera y los numerales 6.01 y 6.03 de la cláusula sexta de dicho contrato de concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 157-2006-MTC/03 a don MORONI KAROL ESPEJO AGUILAR, a la Provincia Constitucional del Callao, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución, la cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 157-2006-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 157-2006-MTC/03.

Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del literal c) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y los numerales 6.01 y 6.03 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 157-2006-MTC/03.

Artículo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la ampliación del área de concesión, la aprobación del correspondiente plan de cobertura y la modifi cación del literal c) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y de los numerales 6.01 y 6.03 de la Cláusula Sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 157-2006-MTC/03; autorizándose al Director General de Gestión

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351364

de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por don MORONI KAROL ESPEJO AGUILAR en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Para la suscripción de la Adenda, deberá cumplir previamente con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de las operaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

95482-1

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en las localidades de Zarumilla, Zorritos, Caravelí, Las Lomas y Sorochuco - Huasmín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 424-2007-MTC/03

Lima, 6 de agosto del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-032863 presentado por doña JANY SOLEDAD COTRINA ROJAS, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17 del 26 de mayo de 2005, emitida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, se aprueba el listado de localidades fronterizas, encontrándose la planta transmisora de la estación a instalar dentro de la localidad fronteriza El Canario;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Zarumilla, al distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;

Que, mediante Informe Nº 1228-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de

Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por doña JANY SOLEDAD COTRINA ROJAS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña JANY SOLEDAD COTRINA ROJAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Zarumilla, departamento de Tumbes; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 92.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OBQ-1REmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.50 KW.

Ubicación de la Estación:Estudio : Jr. Ica Nº 122, en el distrito de Aguas

Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 14’ 56’’ Latitud Sur : 03º 28’ 51’’Planta : Sector El Canario, en el distrito de

Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 14’ 56’’ Latitud Sur : 03º 29’ 38’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351365

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética emitido por el Ministerio.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

95460-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 434-2007-MTC/03

Lima, 6 de agosto del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-033522 presentado por doña ZOILA VERONICA GARRIDO BARRIENTOS, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Zorritos al distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes;

Que, mediante Informe Nº 0044-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la solicitud presentada por doña ZOILA VERONICA GARRIDO BARRIENTOS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña ZOILA VERONICA GARRIDO BARRIENTOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Zorritos, departamento de Tumbes; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OBQ-1UEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 300 W

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351366

Ubicación de la Estación:Estudio : Av. Grau Nº 321, distrito de Zorritos,

provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 39’ 32’’ Latitud Sur : 03º 41’ 22’’Planta : Cerro El Muco Suroeste, distrito de

Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 40’ 09’’ Latitud Sur : 03º 41’ 10’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por

el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

95460-2

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 439-2007-MTC/03

Lima, 7 de agosto del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2004-008540 presentado por don JOSÉ NESTOR AQUISE YUCRA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Caravelí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351367

aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Caravelí al distrito de Caravelí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

Que, mediante Informe Nº 1061-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por don JOSÉ NESTOR AQUISE YUCRA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionado solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JOSÉ NESTOR AQUISE YUCRA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Caravelí, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OBQ-6UEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:Estudio : Jr. Junín s/n, distrito de Caravelí,

provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 21’ 59.8’’ Latitud Sur : 15º 46’ 17.5’’Planta : Anexo de Gentilar - Caravelí, distrito

de Caravelí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 21’ 19’’ Latitud Sur : 15º 46’ 15’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la

presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351368

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

95460-4

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 440-2007-MTC/03

Lima, 7 de agosto del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-001708 presentado por don MICHAEL ROBINSON YACTAYO VICENTE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Las Lomas, provincia de Piura, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Las Lomas, al distrito de Las Lomas, provincia de Piura, departamento de Piura;

Que, mediante Informe Nº 1049-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por don MICHAEL ROBINSON YACTAYO VICENTE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,

aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don MICHAEL ROBINSON YACTAYO VICENTE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Las Lomas, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OBQ-1BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.10 kW

Ubicación de la Estación:Estudios : Calle Grau Nº 482, en el distrito de Las

Lomas, provincia de Piura, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 14’ 19’’ Latitud Sur : 04º 39’ 08’’Planta : Cerro La Cruz, en el distrito de Las

Lomas, provincia de Piura, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 14’ 41.94’’ Latitud Sur : 04º 39’ 37.68’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351369

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.-El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

95460-5

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 443-2007-MTC/03

Lima, 7 de agosto del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2003-015531 presentado por don MÁXIMO RAMÓN ORTÍZ MARCHENA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Sorochuco - Huasmín al distrito de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 1109-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por don MÁXIMO RAMÓN ORTÍZ MARCHENA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionado solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don MÁXIMO RAMÓN ORTÍZ MARCHENA, por el plazo de diez (10) años,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351370

para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Sorochuco - Huasmín, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 98.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCR-2PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW

Ubicación de la Estación:Estudio : Jr. Amazonas s/n, distrito de Sorochuco,

provincia de Celendín, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 15’ 27’’ Latitud Sur : 06º 54’ 36’’Planta : Cerro Allus Conga, distrito de Sorochuco,

provincia de Celendín, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 14’ 46’’ Latitud Sur : 06º 54’ 02’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio

hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

95460-6

Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media en el distrito de Pueblo Nuevo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 438-2007-MTC/03

Lima, 7 de agosto del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-022981 presentado por la asociación MINISTERIO DE RADIO Y TELEVISIÓN LUZ DEL MUNDO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en onda media, en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica;

Page 21: Normas Legales 20070812 -  · Ministerio en la ciudad de Arequipa 351361 R.M. N° 0948/RE.- Nombran Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351371

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 029-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Ica - Pisco - Chincha al distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica;

Que, mediante Informe Nº 1142-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por la asociación MINISTERIO DE RADIO Y TELEVISIÓN LUZ DEL MUNDO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 029-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO DE RADIO Y TELEVISIÓN LUZ DEL MUNDO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en onda media, en la localidad de Ica - Pisco - Chincha, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 1320 kHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:Indicativo : OBU-5LEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 1 Kw

Ubicación de la Estación:Estudio : Urb. Fernando de León de Vivero R` 1-

7, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 07’ 59’’ Latitud Sur : 13º 23’ 41’’

Planta : Zona Pampa de Ñoco, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 07’ 13’’ Latitud Sur : 13º 22’ 30’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 62 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351372

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

95460-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 680-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 7 de agosto de 2007

VISTOS: El Ofi cio Nº 3016-2007/GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 922-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Del Informe Nº 1264-2007-SGREC/GOR/RENIEC de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil se desprende que, la ciudadana DOMINGA MAMANI GUILLEN, titular de la Inscripción Nº 04631545, pese a haber contraído matrimonio con don Joaquín Paye Ccopa el 26 de agosto de 1971, ante el Alcalde del Concejo Provincial de Ilo, Departamento de Moquegua, inscrito en el Acta Nº 86 del Libro de Matrimonios del año 1971, contrajo un segundo matrimonio el 29 de agosto de 1991, esta vez con don Luciano Nina Gómez, ante la Municipalidad del Centro Poblado de Cochiraya, Distrito de Chucuito, Provincia y Departamento de Puno, asentado en el Acta Nº 06 del Libro

de Matrimonios del año 1991, para lo cual dicha ciudadana declaró tener el estado civil de conviviente;

Que, el comportamiento de la citada ciudadana evidencia la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el Artículo 428º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra DOMINGA MAMANI GUILLÉN, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

94865-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1043-2007

Lima, 31 de julio de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Milagros Marisol Cárdenas Zúñiga de Rodríguez para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Milagros Marisol Cárdenas Zúñiga de Rodríguez con matrícula Nº N-3896 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351373

Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

94898-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1052-2007

Lima, 6 de agosto de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Javier Buraschi Bazo para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Javier Buraschi Bazo con matrícula Nº N-3897 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

94952-1

Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el Curso Internacional “Protección Social, Estructuras, Reformas y Desafíos”

RESOLUCIÓN SBS Nº 1122-2007

Lima, 10 de agosto de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planifi cación Económica y Social (ILPES), se encuentra organizando el Curso Internacional sobre “Protección Social, Estructuras, Reformas y Desafíos”, el mismo que se llevará a cabo del 13 al 17 de agosto de 2007, en el Centro de Formación de la Cooperación Española, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, el principal objetivo del citado curso tiene por

fi nalidad difundir entre los participantes las herramientas que permitan entender aspectos conceptuales y prácticos de las experiencias y avances en el diseño y desarrollo de programas y políticas de protección social en los países de América Latina y El Caribe, así como discutir los nuevos retos y oportunidades que enfrenta la región, principalmente en aspectos relacionados con los servicios de salud y sistema de pensiones;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Boris Galarza Arellano, Analista del Departamento de Análisis del Sistema Asegurador y Previsional de la Gerencia de Estudios Económicos, para que participe en el referido evento;

Que, el Centro de Formación de la AECI, ha confi rmado que el citado funcionario ha sido benefi ciado con el otorgamiento de una beca parcial para participar en el citado evento, la misma que cubre los gastos de inscripción, alojamiento y alimentación a cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI);

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Boris Galarza Arellano, Analista del Departamento de Análisis del Sistema Asegurador y Previsional de la Gerencia de Estudios Económicos a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 12 al 18 de agosto de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de alojamiento y alimentación serán fi nanciados por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-06, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 548,55Viáticos complementarios 200,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

95446-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351374

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucional la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647, que “precisa” el ámbito de aplicación temporal del Decreto Legislativo Nº 953

SENTENCIADEL PLENO JURISDICCIONAL

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Colegio de Abogados de Arequipa contra el Congreso de la República

Sentencia del 16 de mayo de 2007

Asunto:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa contra la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647 que “precisa” el ámbito de aplicación temporal del Decreto Legislativo Nº 953, el cual sustituyó al numeral 2 del artículo 18 del TUO del Código Tributario.

Magistrados fi rmantes:

LANDA ARROYOGONZALES OJEDAALVA ORLANDINIGARCÍA TOMABARDELLI LARTIRIGOYENVERGARA GOTELLI

EXP. Nº 0002-2006-PI/TCLIMA

COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de mayo de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, García Toma, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa contra la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647, publicada el 11 de diciembre de 2005 en el diario ofi cial El Peruano.

II. DATOS GENERALES

Tipo de Proceso : Proceso de Inconstitucionalidad

Demandante : Colegio de Abogados de Arequipa

Norma impugnada : Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647, que “precisa” el ámbito de aplicación temporal del Decreto Legislativo Nº 953.

Vicio de : Inconstitucionalidad por el fondo. inconstitucionalidad Norma con efectos retroactivos

(artículo 103 de la Constitución)

III. NORMA OBJETO DEL JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647, cuyo texto es el siguiente:

ÚNICA.- Alcance del numeral 2 del artículo 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario que sustituye la presente Ley

Precísase que el numeral 2 del artículo 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, vigente antes de la

sustitución realizada por el artículo 1º de la presente Ley, sólo resultaba aplicable cuando los agentes de retención o percepción hubieran omitido la retención o percepción durante el lapso que estuvo vigente la modifi cación de dicho numeral efectuada por el Decreto Legislativo Nº 953.

IV. ANTECEDENTES

1. Normativa Relevante

El Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante, Código Tributario), aprobado mediante Decreto Supremo Nº. 135-99-EF, estableció lo siguiente:

Artículo 18.- Responsables solidarios.- Son responsables solidarios con el contribuyente (...)

2) Los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o recepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria.

Esta norma fue modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 953 (en adelante, el Decreto Legislativo), publicado el 5 de febrero de 2004, que dispuso:

Artículo 18.- Responsables solidarios.- Son responsables solidarios con el contribuyente (...)

2) Los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción a que estaban obligados, por las deudas tributarias del contribuyente relativas al mismo tributo y hasta por el monto que se debió retener o percibir. La responsabilidad cesará al vencimiento del año siguiente a la fecha en que se debió efectuar la retención o percepción (énfasis agregado).

Posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2005, se publicó la Ley Nº 28647, cuyo artículo 1 modifi có la norma antes citada, restableciendo el texto inicial del Código Tributario:

Artículo 18.- Responsables solidarios.- Son responsables solidarios con el contribuyente (...)

2) Los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o recepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria.

A su vez, la Disposición Transitoria Única de esta Ley “precisó” el ámbito de aplicación temporal del citado Decreto Legislativo Nº 953, de acuerdo con los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA.- Alcance del numeral 2 del artículo 18º

del Texto Único Ordenado del Código Tributario que sustituye la presente Ley

Precísase que el numeral 2 del artículo 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, vigente antes de la sustitución realizada por el artículo 1º de la presente Ley, sólo resultaba aplicable cuando los agentes de retención o percepción hubieran omitido la retención o percepción durante el lapso que estuvo vigente la modifi cación de dicho numeral efectuada por el Decreto Legislativo Nº 953.

2. Demanda

El Colegio de Abogados de Arequipa manifi esta que el Decreto Legislativo Nº 953 estableció un plazo de caducidad aplicable a los supuestos de responsabilidad en que hubieran incurrido los agentes de retención o percepción por no haber cumplido su obligación de realizar las retenciones o percepciones. Es decir, que la norma citada dispuso la extinción de la responsabilidad, siempre que en un lapso determinado la Administrativa Tributaria no iniciara las acciones legales correspondientes. Sostiene el Colegio que tal norma no distinguió si la extinción de la responsabilidad era aplicable sólo a las omisiones ocurridas después de su entrada en vigencia o si también alcanzaba a las acaecidas con anterioridad, lo que, a su juicio, permitiría concluir que el plazo de caducidad era aplicable a todas estas situaciones.

No obstante, debido a que la Ley Nº 28647 “precisa” que el plazo de caducidad sólo sería aplicable a las omisiones acaecidas durante la vigencia del mencionado Decreto Legislativo Nº 953 (esto es, desde el 6 de febrero de 2004 hasta el 11 de diciembre de 2005) y no a las que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351375

ocurrieron antes de dicho periodo, el demandante considera que este dispositivo, si bien se presenta como una “norma interpretativa”, en realidad no lo es.

Señala, a este respecto, que una norma interpretativa sólo circunscribe el sentido o signifi cado preexistente de un texto legal, no pudiendo innovar los derechos y obligaciones previstos por éste. El demandante alega que esta situación no se confi guraría en el presente caso, pues la norma impugnada pretendería alterar el ámbito temporal de aplicación del Decreto Legislativo Nº 953 y no un signifi cado implícito en esta norma. En efecto, debido a que la Ley Nº 28647 se pronuncia sobre la vigencia del Decreto Legislativo Nº 953 estaría agregando un supuesto de hecho, un requisito del que carecía; esto es en qué momento ocurre el hecho al cual el Legislador le aplica la consecuencia jurídica de cese de responsabilidad .

Agrega que, utilizándose el “ropaje” de norma interpretativa, se pretende dar efectos retroactivos a la Ley Nº 28647, dado que sólo es admisible que una norma interpretativa surta efectos respecto de hechos realizados con anterioridad a su entrada en vigencia, es decir, desde la vigencia de la ley interpretada. Sin embargo, siendo que la Ley Nº 28647 no es una norma interpretativa, no sería admisible que pretenda tener efi cacia retroactiva al regular la aplicación de una norma a hechos acaecidos con anterioridad, cuestión que se encuentra proscrita por el artículo 103 de la Constitución Política, que dispone: “La Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos”.

Ahora bien, siendo que la “omisión” constituye el supuesto de hecho que confi gura la relación jurídica, mientras que la “responsabilidad” es su consecuencia jurídica, el demandante concluye que la Ley Nº 28647 sólo podría alcanzar a las situaciones jurídicas de responsabilidad existentes con posterioridad a esta Ley, aun cuando la causa (“las omisiones”) hubiera preexistido a ésta, circunstancia que no se presenta en el caso de autos.

De otro lado, el demandante alega que las Disposiciones Transitorias sirven para adecuar el texto de la nueva ley a la realidad en tránsito, la cual venía siendo regulada por la anterior ley, buscando empalmar tales normas, y por ello regula un periodo de interinidad. Sin embargo, ello no ocurriría en el presente caso, pues la norma impugnada sólo “precisa” el texto de una norma anterior, tratando de tener efectos retroactivos sin ninguna intención de coordinar un cambio de régimen legal, lo que, a juicio del demandante, evidenciaría un uso indebido, falaz y engañoso de la forma jurídica.

Finalmente, el demandante argumenta que mediante Resolución Nº 09050-5-2004 el Tribunal Fiscal estableció un precedente de observancia obligatoria, dejando sentado que el plazo de caducidad aplicable a la responsabilidad por las omisiones de los agentes de retención o percepción se computaba desde que ocurría la omisión, aunque ésta hubiera sido anterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953. Por tanto, señala que este precedente debe aplicarse a todas las situaciones acaecidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28647, dado que lo contrario signifi caría brindarle a la ley un efecto retroactivo.

3. Contestación

El Congreso de la República contesta la demanda manifestando que la Resolución Nº 09050-5-2004 de observación obligatoria, que invoca el demandante a su favor, ha sido modifi cada por el propio Tribunal Fiscal a través de la Resolución Nº 07646-4-2005. Esta última jurisprudencia, que también es de observancia obligatoria, reconoce –en concordancia con lo establecido por la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647– que el Decreto Legislativo Nº 953 sólo resultaba aplicable cuando los agentes de retención o percepción hubieran incurrido en omisiones durante el lapso en que estuvo vigente el citado Decreto Legislativo, y no antes. Con ello, sostiene el demandado, se estaría corrigiendo el anterior criterio del Tribunal Fiscal, el cual era inconstitucional al disponer la aplicación retroactiva del Decreto Legislativo Nº 953. En ese orden de ideas, estima que la referida Disposición simplemente explicita la aplicación irretroactiva y, por tanto, constitucional del Decreto Legislativo Nº 953.

Manifi esta el emplazado que una aplicación no retroactiva del Decreto Legislativo Nº 953 suponía que ésta sólo surtiría efectos respecto de aquellos hechos ocurridos durante su vigencia. De modo que si durante la vigencia del

Código Tributario se confi guraba en la realidad el supuesto de hecho previsto (“los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción a que estaban obligados”), se desencadenaba inmediatamente la consecuencia jurídica (“responsabilidad solidaria sujeta a los plazos de prescripción previstos por el Código Tributario”), no siendo aplicables a estos hechos el plazo de caducidad que después incorporó el Decreto Legislativo Nº 953.

De acuerdo con ello, considera que la interpretación asumida por el demandante deviene en inconstitucional al pretender aplicar los efectos de una norma a situaciones jurídicas confi guradas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953 y, por tanto, sometidas al régimen legal anterior. Asimismo, señala que la posición del demandante resulta contraria a lo establecido por la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, dado que mediante criterios interpretativos pretende extender los efectos y la aplicación de una norma tributaria a hechos acaecidos con anterioridad.

Finalmente, arguye que, debido al error en que inicialmente incurrió el Tribunal Fiscal con la expedición de la Resolución Nº 09050-5-2004, era necesario que, contrariamente a lo sostenido por el demandante, se dictara una “Disposición Transitoria” que explicitara el tránsito correcto del régimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 953 hacia el régimen de la Ley Nº 28647, así como que se precisara el período de vigencia del referido Decreto Legislativo. Añade que la conveniencia o no de las medidas adoptadas por el Legislador para regular ciertas materias no son asuntos discutibles en un proceso de inconstitucionalidad.

V. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES

Este Colegiado estima necesario realizar un análisis de las siguientes materias que considera de relevancia constitucional:

1. Legitimidad para obrar del demandante. Facultad de los Colegios Profesionales para interponer demandas de inconstitucionalidad en materias de su especialidad.

2. Agentes de retención y percepción en el Estado Social y Democrático de Derecho. Defi niciones previas.

3. Aplicación de las normas en el tiempo (principio de irretroactividad de las normas).

4. Aplicación en el tiempo del Decreto Legislativo Nº 953 a la luz de las Resoluciones del Tribunal Fiscal.

5. Normas interpretativas en materia tributaria:

a) Contenido de una norma interpretativa;b) Elementos que identifi can el contenido de una norma

interpretativa;c) Disposición Transitoria Única de la Ley Nº. 28647.

6. Efectos retroactivos de la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647.

7. Disposición Transitoria Única de la Ley N,º 28647 y el principio de legalidad.

8. Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad.

VI. FUNDAMENTOS

§ Delimitación del petitorio

El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647, publicada el 11 de diciembre de 2005, porque, en su opinión, sus efectos son retroactivos y colisiona manifi estamente con los artículos 103 y 74 de la Constitución Política. Solicita también que el Tribunal determine los efectos de su decisión en el tiempo y las situaciones jurídicas entre la vigencia de la Ley Nº 28647 y la fecha de la sentencia.

§ Legitimidad para obrar del demandante. Facultad de los Colegios Profesionales para interponer demandas de inconstitucionalidad en materias de su especialidad

1. La demandada solicita que se declare la improcedencia de la demanda de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados de Arequipa alegando falta de legitimidad activa. Sustenta tal alegación en que al aprobar la Junta Directiva la interposición de la presente demanda ha contravenido la Disposición Única de la Ley Nº 28647, que es una norma inexistente en dicha Ley; aduce asimismo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351376

que la norma impugnada no sería materia de especialidad de un Colegio de Abogados.

2. Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que la invocada falta de legitimidad para obrar del Colegio demandante debe ser desestimada, en razón de una cuestión meramente formal, cual es que no se consignó en el Acuerdo de la Junta Directiva una referencia específi ca a que la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647 sería un obstáculo para analizar la constitucionalidad de una norma; más aún si se tiene en consideración que la referida Ley no contiene ninguna otra disposición única diferente de la que es materia de cuestionamiento que pudiese generar alguna duda sobre la norma objeto del juicio de inconstitucionalidad. Por tanto, en este extremo la alegada excepción de falta de legitimidad no es de recibo.

3. Ahora bien, respecto a que la norma impugnada no sería materia de especialidad de un Colegio de Abogados, el Tribunal Constitucional se remite a su Sentencia, 0005-2005-AI/TC, donde analizó los requisitos que deben reunir tales entidades para ejercer la facultad conferida por el artículo 203.7 de la Constitución Política:

La razón que justifi ca que la Constitución haya otorgado estas facultades a los colegios profesionales radica en que, debido a la particularidad, singularidad y especialidad de los conocimientos científi cos y técnicos que caracterizan a las diferentes profesiones (Medicina, Abogacía, Ingeniería, Arquitectura, Contabilidad, Química-farmacéutica, Periodismo, Psicología y Biología, entre otras), estas instituciones se sitúan en una posición idónea para poder apreciar, por una parte, si una determinada ley o disposición con rango de ley –que regula una materia que se encuentra directamente relacionada con los conocimientos de una determinada profesión– vulnera disposiciones de la Norma Fundamental (...). No es ajeno a este Colegiado el hecho de que una ley o norma con rango de ley pueda contener una variedad de disposiciones que versen sobre diversas materias, siendo plenamente factible su cuestionamiento por dos o más Colegios Profesionales en aquellos extremos relacionados con su especialidad. El caso de los Colegios de Abogados constituye un supuesto especial. En primer lugar, debe descartarse el sentido interpretativo según el cual estos colegios podrían interponer acciones de inconstitucionalidad contra toda ley o disposición con rango de ley. En efecto, si bien los Colegios de Abogados agremian a profesionales en Derecho, estos no tienen legitimidad para cuestionar todas las leyes o disposiciones con rango de ley que se encuentren vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, sino sólo aquellas que regulen una materia propia de esta profesión. Por ejemplo, en el caso de que un Colegio de Abogados cuestione una ley que regula un proceso de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial, es claro que la materia que regula esta ley coincide con la materia que constituye la especialidad de los abogados, por lo que, si además esta ley vulnera una disposición constitucional, entonces esta institución sí tendrá legitimidad para interponer la respectiva acción de inconstitucionalidad.

4. En el presente caso se observa que lo que se está cuestionando es la inconstitucionalidad por el fondo de la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647, arguyéndose que se trata de una norma con efectos retroactivos. Es decir, se está impugnando una norma que estaría violentando el principio de irretroactividad de las normas consagrado en el artículo 103 de la Constitución. En consecuencia, resulta evidente la relación directa entre la norma impugnada y la especialidad del Colegio Profesional demandante, toda vez que la aplicación retroactiva o no de una norma sí se considera materia de especialidad de los abogados, de lo que se concluye que el Colegio de Abogados de Arequipa se encuentra plenamente legitimado para interponer la presente demanda.

§ Agentes de retención y percepción en el Estado Social y Democrático de Derecho. Defi niciones previas

5. En el Estado Social y Democrático de Derecho la tributación se basa en el principio de solidaridad, que se encuentra recogido implícitamente en el artículo 43 de la Constitución Política, en virtud del cual la fi gura impositiva se fl exibiliza y adapta a las necesidades sociales, pues a través de ésta el Estado logrará sus fi nes.

6. En esta clase de Estado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no está vinculado únicamente al deber de pagar tributos sino también a los

deberes de colaboración con la Administración Tributaria, orientados a conseguir la participación igualitaria en el soporte de las cargas públicas.

7. En este contexto, corresponde analizar la fi gura de la retención. Al respecto, Héctor Villegas señala que “la ley o la administración (previa autorización legal) designan como agentes de retención aquellos que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, ofi cio o profesión, intervienen en actos u operaciones en los cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente (…)” 1. Es decir que la retención ocurre cuando un sujeto que adquiere un bien o servicio extrae cierto monto del precio que debe cancelar. Dicha suma retenida debe ser entregada al fi sco para su aplicación al pago de cierto tributo cuyo contribuyente es el proveedor del bien o servicio.

Refi riéndose a los agentes de percepción, el autor comenta: “son agentes de percepción aquellos que por su profesión, ofi cio, actividad o función, se hallan en una situación tal que les permite recibir del destinatario legal tributario, un monto tributario que posteriormente deben depositar a la orden del fi sco”2. Vale decir que la percepción se produce cuando un sujeto que vende bienes o presta servicios incluye en el precio por cobrar un determinado tributo que es de cargo del cliente. Este tributo percibido debe ser entregado al fi sco, por cuenta del contribuyente.

8. Otro concepto relevante para el presente caso es el de responsable solidario. El responsable solidario es aquel sujeto que sin tener la condición de contribuyente (es decir, sin haber realizado el hecho imponible) debe cumplir con la prestación tributaria atribuida a éste por un imperativo legal si su cumplimiento es requerido por el acreedor tributario. Esta responsabilidad surge en razón de ciertos factores de conexión con el contribuyente o como un mecanismo sancionatorio.

9. En el caso de autos, el artículo 18.2 del Código Tributario establecía esta responsabilidad solidaria para aquellos agentes de retención o percepción que no cumpliesen con efectuar la retención o percepción a la cual estaban obligados. Dicho texto no establecía un plazo específi co para que estos sujetos respondieran ante la Administración Tributaria, por lo que se les aplicaban los plazos de prescripción general contemplados en el artículo 43 del Código. Las posteriores modifi caciones de este artículo introdujeron plazos distintos, los cuales serán analizados posteriormente.

§ Aplicación de las normas en el tiempo (principio de irretroactividad de las normas)

10. En nuestro ordenamiento jurídico existen límites, tanto constitucionales como legales, para la aplicación de las normas. Respecto de los límites constitucionales, los artículos 103 y 109 de la Ley Fundamental señalan, respectivamente:

(...) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo3.

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

La vigencia de las normas tributarias también se regula por el artículo X del Título Preliminar del Código Tributario, en los siguientes términos:

Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

11. Conforme a la normativa expuesta, es posible inferir que, como regla, las normas rigen a partir del momento de su entrada en vigencia y carecen de efectos retroactivos. Si bien esta regla resulta bastante clara, es innegable que

1 VILLEGAS, Héctor. “Los agentes de retención y de percepción en el Derecho Tributario”. Ediciones Depalma, Buenos Aires 1976, Pág. 21.

2 Op. Cit. pág. 253.3 Artículo sustituido por Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de

2004.

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al momento de su aplicación podrían generarse ciertos confl ictos; por ejemplo, cuando una nueva norma entra a regular una relación o situación jurídica, derogando la norma reguladora anterior, suele suceder que durante cierto período se produce una superposición parcial entre la antigua y la nueva norma. Es decir, la nueva norma podría desplegar cierto grado de efectos retroactivos y, a su vez, la norma derogada podría surtir efectos ultraactivos. A fi n de resolver este problema, la doctrina plantea dos posibles soluciones radicalmente diferentes: la teoría de los hechos cumplidos y la teoría de los derechos adquiridos (denominadas también teoría del efecto inmediato y teoría de la ultraactividad o de la supervivencia de la ley antigua4, respectivamente).

Diez-Picazo, refi riéndose a la primera teoría, sostiene que “en el momento en que una ley entra en vigor, despliega, por defi nición, sus efectos normativos y debe ser aplicada a toda situación subsumible en su supuesto de hecho; luego no hay razón alguna por la que deba aplicarse la antigua ley a las situaciones, aún no extinguidas, nacidas con anterioridad. Ello no entraría en colisión con la norma de confl icto de no presunción de retroactividad, porque la aplicación de una ley a situaciones aún vivas y con efectos ex nunc no implicaría, en puridad de conceptos retroactividad alguna”. Y, respecto a la segunda teoría, explica: “(...) la efi cacia normal de la ley se despliega únicamente pro futuro, es decir, con respecto a las situaciones que nazcan con posterioridad a su entrada en vigor. La ley nueva, por consiguiente, no es de aplicación –salvo que se prevea su propia retroactividad– a las situaciones todavía no extinguidas nacidas al amparo de la ley antigua”5.

12. En relación con lo anterior, este Tribunal ha dicho que “(...) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes” (STC 0606-2004-AA/TC, FJ 2). Por tanto, para aplicar una norma tributaria en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas.

§ Aplicación en el tiempo del Decreto Legislativo Nº 953 a la luz de las Resoluciones del Tribunal Fiscal

13. El Decreto Legislativo Nº. 953, que modifi có el artículo 18.2 del Código Tributario, fue publicado el 5 de febrero de 2004 y entró en vigencia al día siguiente de su publicación. La modifi catoria introducida por este Decreto Legislativo fue materia de análisis por parte del Tribunal Fiscal, emitiendo al respecto dos resoluciones de observancia obligatoria que serán tratadas a continuación.

14. La Resolución del Tribunal Fiscal Nº. 09050-5-2004, de 19 de noviembre, es un precedente de observancia obligatoria que estableció los siguientes criterios:

El plazo de un año señalado por el numeral 2) del artículo 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº. 135-99-EF y modifi cado por el Decreto Legislativo Nº. 953, para determinar la responsabilidad solidaria del agente retenedor o preceptor, es un plazo de caducidad.

La responsabilidad del agente retenedor o perceptor, se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que debió retenerse o percibirse el tributo, operando el cese de dicha responsabilidad al día siguiente.

El plazo incorporado por el Decreto Legislativo Nº 953 al numeral 2) del artículo 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF es aplicable a los agentes de retención o percepción que incurrieron en omisiones en las retenciones o percepciones antes de la entrada en vigencia en dicho decreto legislativo, en cuyo caso se computa desde la fecha en que se incurrió en la omisión.

15. Del análisis de los autos se desprende que, de los dos primeros criterios mencionados, ninguna de las partes discrepan, pues ambas coinciden en afi rmar que el Decreto Legislativo Nº 953 introduce un plazo de caducidad, y que la responsabilidad solidaria del agente se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que debió retenerse o percibirse, criterios que carecen de relevancia constitucional y que no corresponde analizarlos aquí.

16. Respecto al tercer y último criterio vertido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09050-5-2004, sí existe desacuerdo entre ambas partes, y considerando su

relevancia constitucional en el caso, deberá ser sometido a análisis por este Colegiado.

Sobre este tema, cabe señalar que el pronunciamiento del Tribunal Fiscal sólo se limita a reconocer que nuestro ordenamiento jurídico ha recogido el principio de la aplicación inmediata de la norma (artículo 103 de la Constitución Política), por lo tanto, una nueva norma no sólo se aplica a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas futuras, sino también a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas nacidas al amparo de la norma anterior, pero que aún se encuentran en proceso de desarrollo (i.e. no consumadas) al entrar en vigencia esta nueva norma.

Resulta, por ello, evidente que cuando entra en vigencia la modifi catoria introducida por el Decreto Legislativo Nº 953, la relación jurídica surgida en virtud del artículo 18.2 del Código Tributario, en determinados casos, no se había consumado; pues mientras no se hubiera declarado la prescripción a solicitud del deudor tributario (prescripción a la que estaba sujeta dicha responsabilidad solidaria surgida a la luz del mencionado Código), o se hubiera extinguido la obligación tributaria, los agentes de retención o percepción omisos continuaban siendo responsables solidarios.

Consecuentemente, a dicha responsabilidad solidaria –no consumada– se le debía aplicar la nueva regulación introducida por el Decreto Legislativo Nº 953; es decir, la responsabilidad solidaria sujeta a un plazo de caducidad, computado desde el momento en que se incurrió en la omisión. Ciertamente, para aquellos sujetos que ya hubieran cumplido dicho plazo (un año) a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, esta responsabilidad solidaria recién se entenderá caduca a partir de la vigencia de éste.

17. En defi nitiva, el criterio expuesto por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09050-5-2004 no empeoraba la situación de los contribuyentes y resultaba acorde con el ordenamiento jurídico, más aún si se tiene en consideración que al momento de promulgarse el Decreto Legislativo Nº 953 no se establecieron disposiciones transitorias que otorgaran un tratamiento específi co a las relaciones o situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad, cuyos efectos aún estaban produciéndose al momento de entrar en vigencia este último.

18. Por otro lado, por lo que se refi ere a la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07646-4-2005, de 14 de diciembre, el criterio de observancia obligatoria que contiene dicha Resolución no está relacionado con el tema materia de análisis, sino con otro que resulta irrelevante para el presente caso6. Por lo que debe entenderse que el cambio de criterio producido se debe, no a la Resolución Nº 07646-4-2005 en sí, sino a la entrada en vigencia de la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 286477, pues la Resolución sub exámine sólo se limita a recoger, en uno de sus considerandos, el contenido de esta Disposición Transitoria Única8.

4 DIEZ-PICAZO, Luis María. “La Derogación de las Leyes”. Editorial Civitas S.A.,Madrid 1990, Pág. 206.

5 Op. Cit. Pág. 207.6 “(...) la presente resolución constituye precedente de observancia

obligatoria, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano en cuanto establece el siguiente criterio:

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, el plazo de prescripción de la facultad sancionadora de la Administración Tributaria respecto de la infracción tipifi cada en el numeral 5 del artículo 178º del citado Código consiste en no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, es de diez (10) años” (...)”.

7 “Artículo 154º.- JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y

con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del Artículo 102, para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modifi cada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley (...)”.

8 “Que fi nalmente cabe señalar que mediante Disposición Transitoria de la Ley Nº. 28647, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2005, se ha precisado que el numeral 2 del artículo 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº. 953, que estableció el cese de la responsabilidad de los agentes de retención o percepción al vencimiento del año siguiente a la fecha en que se debió efectuar la retención o percepción, sólo resultaba aplicable cuando los agentes de retención o percepción hubieran omitido éstas durante el lapso que estuvo vigente la modifi cación de dicho numeral (esto es, del 6 de febrero de 2004 al 11 de diciembre de 2005), por lo que no resulta aplicable al caso de autos”;

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Es decir, el cambio de criterio a que hace referencia la parte demandada, está basado en la aplicación de la Disposición Transitoria Única introducida por la Ley Nº. 28647, la cual no fue materia de control difuso por parte del Tribunal Fiscal, porque de manera casi general este ente colegiado no lo aplicaba, situación que en la actualidad ha variado con la publicación del precedente vinculante STC 03741-2004-AA/TC y su resolución aclaratoria, a partir de las cuales dicho ente está en la obligación de hacer prevalecer la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional.

19. Lo expuesto precedentemente obliga a este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre la verdadera naturaleza de la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647, a efectos de determinar cuáles son las consecuencias dentro del ordenamiento jurídico.

§ Normas interpretativas en materia tributaria

En el presente proceso la controversia se circunscribe a analizar la verdadera naturaleza de la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647, a efectos de determinar si esta es una norma interpretativa, cuyos efectos rigen desde la entrada en vigencia de la norma interpretada, o, por el contrario, una norma innovativa, cuyos efectos pretenden aplicarse retroactivamente. Por esta razón es menester: i) defi nir el contenido de una norma interpretativa; ii) precisar los elementos que identifi can el contenido de una norma interpretativa, y iii) evaluar si la Disposición Transitoria Única impugnada es de naturaleza interpretativa.

i) Contenido de una norma interpretativa

20. Las normas interpretativas son aquellas que declaran o fi jan el sentido de una norma dictada con anterioridad y se reconocen porque, al promulgarlas el Legislador, generalmente, utiliza palabras como “interprétese”, “aclárese” o “precísese”. El objetivo de una norma interpretativa es eliminar la ambigüedad que produce una determinada norma en el ordenamiento jurídico. Así, ambas normas –la interpretada y la interpretativa– están referidas a la misma regulación; por consiguiente, la norma interpretativa debe regir desde la entrada en vigencia de la norma interpretada.

21. El artículo 102.1 de la Constitución Política ha establecido como atribución del Congreso “Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modifi car o derogar las existentes”, por lo que corresponde a este poder del Estado interpretar una norma anterior mediante una norma nueva, a cuyo efecto debe seguir el procedimiento parlamentario exigido para la norma interpretada en materia de iniciativa, quórum de votación, publicación, etc.

22. El problema que se plantea con este tipo de normas es que a veces el Legislador pretende atribuir un efecto interpretativo a normas que, en el fondo, no lo son. Estas aparentes normas interpretativas deberían entrar en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y no desde la entrada en vigencia de la supuesta norma interpretada, ya que en estos casos no existe una unidad normativa esencial entre ambas normas.

ii) Elementos que identifi can el contenido de una norma interpretativa

23. Como no es sufi ciente que una norma se autodefi na como interpretativa para que realmente lo sea, el Tribunal Constitucional considerada pertinente adoptar los tres requisitos establecidos por la Corte Constitucional de Colombia que deben satisfacer dicha clase de normas, sin los cuales se desnaturalizan y carecen de la virtud de integrarse a la norma interpretada:

Primero, debe referirse expresamente a una norma legal anterior. Segundo, debe fi jar el sentido de dicha norma anterior enunciando uno de los múltiples signifi cados plausibles de la norma interpretada, el cual pasa, por decisión del propio legislador, a ser el signifi cado auténtico que excluye las demás interpretaciones de la norma anterior. Tercero, no debe agregarle a la norma interpretada un contenido que no estuviera comprendido dentro de su ámbito material 9.

Evidentemente, cuando una norma cumple estos requisitos, entonces es interpretativa y se integra a la norma interpretada, pero cuando no los cumple debe ser entendida como una norma innovativa.

iii) La Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647

24. La Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647, publicada el 11 de diciembre de 2005, ha sido incorporada en nuestro sistema jurídico como si fuera una norma interpretativa tributaria que, al igual que cualquier otra norma interpretativa, rige desde la entrada en vigencia de la norma interpretada, que, en este caso, sería desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953. Sin embargo, como se viene afi rmando, el hecho de que el Legislador la haya denominado norma interpretativa no corrobora que esa sea su verdadera naturaleza. Por lo tanto, resulta indispensable para la solución del presente proceso someter a análisis la Disposición en cuestión, sobre la base de los tres requisitos mencionados.

25. En primer lugar, cabe indicar que la Disposición materia de análisis sí ha cumplido el primer requisito para ser considerada norma interpretativa, en tanto identifi ca clara y específi camente cuál es la norma anterior que interpreta (artículo 18.2 del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953).

26. Sin embargo, no satisface el segundo requisito necesario para confi gurarse como norma interpretativa, pues la Disposición no interpreta un aspecto ambiguo del artículo 18.2 del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, toda vez que, como ya se explicó en el Fundamento 16, supra, la aplicación de esta nueva regulación se da de manera inmediata a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas aún vigentes, aunque éstas hayan nacido con la normatividad anterior, siempre y cuando no se encuentren consumadas. Por lo tanto, no existe oscuridad que aclarar ni justifi cación para emitir esta supuesta norma interpretativa, más aún si se considera que la Administración Pública (a través de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº. 09050-5-2004) ya había emitido pronunciamiento sobre la aplicación inmediata del Decreto Legislativo Nº 953, en un sentido que resultaba acorde con el ordenamiento jurídico constitucional y que no empeoraba la situación de los contribuyentes.

En este punto, es oportuno mencionar que si bien el Legislador está facultado para establecer, mediante disposiciones transitorias, un tratamiento específi co a las relaciones o situaciones jurídicas iniciadas con la normatividad anterior, cuyas consecuencias estaban en proceso de desarrollo (no consumadas) al momento de entrar en vigencia la modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 953, ello era pertinente dentro del mismo Decreto Legislativo, y no posteriormente.

27. Esta Disposición Transitoria Única tampoco cumple el tercer requisito exigido, pues como señala García Novoa: “la esencia de la normas interpretativas estaría precisamente en su contenido meramente declarativo, que excluiría cualquier tipo de innovación del ordenamiento (...)”10 y es evidente, en el caso de autos, que esta Disposición no exhibe carácter declarativo, toda vez que modifi ca el ámbito de aplicación temporal del Decreto Legislativo Nº 953, el cual estableció el cese de la responsabilidad solidaria al vencimiento del año siguiente a la fecha en que se debió efectuar la retención o percepción, sin mayor restricción en su aplicación. Sin embargo, mediante esta supuesta norma interpretativa se pretende limitar su aplicación sólo a los supuestos de omisión acaecidos durante la vigencia del Decreto Legislativo (desde el 6 de febrero de 2004 hasta el 11 de diciembre de 2005) provocando, de este modo, un cambio en el sentido y alcance de la supuesta norma interpretada.

28. Esta limitación o restricción en el ámbito de la aplicación temporal del Decreto Legislativo Nº 953, efectuada por la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº. 28647, convierte en inaplicable al mencionado Decreto, pues el plazo de caducidad para la responsabilidad solidaria de las omisiones surgidas entre el 6 de febrero de 2004 y el 11 de diciembre de 2005 (vigencia del Decreto), recién vencerá el 31 de diciembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, respectivamente, fechas en las cuales el mencionado Decreto Legislativo ya no tendrá vigencia, pues el 12 de diciembre de 2005 fue modifi cado por la Ley Nº. 28647

9 Sentencia C-245/02, emitida por la Corte Constitucional de Colombia.10 GARCÍA NOVOA, César. “El principio de seguridad jurídica en materia

tributaria”. Marcial Pons, Madrid, 2000, pp. 191-192.

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(norma que restablecía el texto inicial del artículo 18.2 del Código Tributario).

En este mismo sentido, otro efecto nocivo que estaría produciendo la Disposición cuestionada sería la ultraactividad del Código Tributario, al pretender que a las omisiones acaecidas bajo su régimen, cuya responsabilidad solidaria aún estuviera en proceso de desarrollo –no consumada–, al momento de entrar en vigor el Decreto Legislativo Nº 953, se le continuara aplicando lo establecido por dicho cuerpo normativo (sujeción de la responsabilidad solidaria a plazos prescriptorios), y no de manera inmediata lo dispuesto por el Decreto Legislativo (sujeción de la responsabilidad solidaria a un plazo de caducidad).

En virtud de lo expuesto, se concluye que la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647 no cumple todos los requisitos para ser considerada una norma interpretativa; por lo tanto, no ostenta tal calidad. Al contrario, a través de ella el Legislador simplemente ha pretendido “modifi car” o “dejar sin efecto” el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09050-5-2004, en detrimento del principio de seguridad jurídica, el cual garantiza el derecho de los administrados de contar con un ordenamiento jurídico que brinde predecibilidad y certeza a las decisiones de los poderes públicos.

§ Efectos retroactivos de la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647

29. Como se ha precisado, la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647 es una norma innovativa, y no interpretativa, por lo tanto sus efectos no deben ni pueden regir para las consecuencias de situaciones jurídicas inexistentes o ya consumadas a la fecha de su entrada en vigencia. Ello es así por cuanto la interpretación legal tiene como límite constitucional el no quebrantamiento de la Constitución. Y esto es precisamente lo que ha ocurrido con la norma legal impugnada, que otorga efectos retroactivos a una norma tributaria, lo cual no está permitido según el artículo 103 de la Constitución.

En consecuencia, la aplicación que pretende otorgarle el Legislador a la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647; es decir, retrotraer sus efectos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953, violenta el principio constitucional de irretroactividad de las normas, ya que no podría aplicarse desde tal fecha debido a que al entrar en vigencia dicho Decreto Legislativo se entiende que habría caducado la responsabilidad solidaria de aquellos agentes de retención o percepción omisos que, a dicho momento, ya hubieran cumplido el plazo de un año (atribuible a ellos en virtud de la aplicación inmediata del Decreto Legislativo Nº 953).

En conclusión, la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647 no es una norma interpretativa; por ende, viola el principio constitucional de irretroactividad de las normas, al pretender la aplicación de sus efectos a períodos en los cuales no estaba vigente, y, además de ello, a hechos pasados y consumados.

§ Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647 y el principio de legalidad

30. El artículo 74 de la Constitución Política de 1993 establece principios tributarios que sirven como normas generales y específi cas para el ejercicio discrecional de la potestad tributaria del Estado. Sobre el particular, el Tribunal ha precisado que “los principios constitucionales tributarios son límites al ejercicio de la potestad tributaria, pero también son garantías de las personas frente a esa potestad; de ahí que dicho ejercicio será legítimo y justo en la medida [en] que su ejercicio se realice en observancia de los principios constitucionales que están previstos en el artículo 74 de la Constitución, tales como el de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de las personas y el principio de interdicción de la confi scatoriedad” (STC 00042-2004-AI/TC, FJ 7).

31. En materia tributaria, el principio de legalidad signifi ca que la potestad tributaria del Estado debe someterse a la Constitución y no sólo a las leyes. Así lo ha expresado este Colegiado al señalar que “En el ámbito constitucional tributario, el principio de legalidad no quiere decir que la potestad tributaria por parte del Estado está sometida sólo a las leyes de la materia, sino, antes bien, que la potestad tributaria se realiza principalmente de acuerdo con lo

establecido en la Constitución (...) La potestad tributaria, por tanto, está sometida, en primer lugar, a la Constitución y, en segundo lugar, a la ley” (STC 00042-2004-AI/TC, FJ 10).

32. Considerando lo expuesto sobre el principio de legalidad, corresponde analizar si la Disposición cuestionada respeta los parámetros consagrados por dicho principio. Previamente, es necesario indicar que la obligación de retener o percibir a la que están obligados los agentes de retención o percepción, cuya omisión genera responsabilidad solidaria, constituye un deber de colaboración que contraen los administrados frente a la Administración Tributaria. Este deber de colaboración, al formar parte de la potestad tributaria del Estado, tiene que estar, indudablemente, delimitado por los principios tributarios establecidos en nuestra Constitución.

33. Fluye de autos que la aplicación retroactiva de la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647 contraviene no sólo el principio de irretroactividad de las normas consagrado en los artículos 103 y 109 de nuestra Constitución, y en el artículo X del Título Preliminar del Código Tributario, sino también el principio de legalidad, que dispone el sometimiento de la potestad tributaria a la Constitución y las leyes. Esta violación del principio de irretroactividad de las normas y, consecuentemente, del principio de legalidad previsto en el artículo 74 de la Constitución, obliga a este Tribunal a declarar la inconstitucionalidad de la norma sometida a enjuiciamiento.

§ Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad

34. El artículo 81 del Código Procesal Constitucional establece que

Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación.

Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia (énfasis agregado).

35. El mencionado artículo regula este efecto retroactivo de las Sentencias del Tribunal Constitucional, permitiéndole modular sus decisiones y resolver respecto de las situaciones jurídicas producidas durante su vigencia, evaluando el entorno económico, jurídico y político, a fi n de que no se perjudiquen intereses superiores respecto a los que se han visto afectados por la ley inconstitucional.

36. En el contexto descrito, el Tribunal se ve obligado a determinar los efectos de su decisión en el tiempo, considerando que la declaración de inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647 con efecto retroactivo (ex tunc) involucraría, en ciertas circunstancias, la devolución o compensación de lo recaudado por tratarse de pagos indebidos, hipótesis que debe ser descartada pues afectaría el principio de equilibrio presupuestal y fi scal recogido en el artículo 78 de la Constitución Política, el cual exige, de manera imperativa, más que el equilibrio contable que todo presupuesto por antonomasia presenta, el equilibrio en términos fi nancieros efectivos.

37. Por ello y a fi n de no provocar un desequilibrio presupuestal que termine suscitando una inestabilidad de mayores proporciones que la provocada por la norma inconstitucional, este Tribunal considera pertinente declarar que esta sentencia tiene efectos hacia el futuro (ex nunc); por ende, las obligaciones tributarias de los responsables solidarios extinguidas, en virtud de los medios contemplados en el Código Tributario o en virtud de resoluciones administrativas o judiciales fi rmes emitidas con anterioridad a la presente sentencia, conservan su estado. No obstante, las obligaciones tributarias de los responsables solidarios que estén pendientes deberán resolverse conforme a la presente declaratoria de inconstitucionalidad.

VII. FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú

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Lima, domingo 12 de agosto de 2007351380

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucional la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28647.

2. La presente sentencia surte efectos a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico 37, supra.

3. Dispone la notifi cación a las partes y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Publíquese y notifíquese.

SS.

LANDA ARROYOGONZALES OJEDAALVA ORLANDINIGARCÍA TOMABARDELLI LARTIRIGOYEN

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADOVERGARA GOTELLI

Emito el presente voto singular por los fundamentos siguientes:

1. Corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia única la demanda de inconstitucionalidad que cuestiona la disposición transitoria única de la Ley Nº 28647. “Ley que sustituye el numeral 2 del artículo 18 del Texto Único Ordenado del Código Tributario”. Esta disposición única señala textualmente:

“Precísase que el numeral 2 del artículo 18 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, vigente antes de la sustitución realizada por el artículo 1 de la presente Ley, sólo resultaba aplicable cuando los agentes de retención o percepción hubieran omitido la retención o percepción durante el lapso en que estuvo vigente la modifi cación de dicho numeral efectuada por el Decreto Legislativo Nº 953”.

2. La demanda en mención interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa fue admitida a trámite por este colegiado según resolución correspondiente, en la que obviamente se admiten como válidos los argumentos del actor que dicen del cumplimiento de las exigencias de concurrencia de los correspondientes presupuestos procesales y condiciones de la acción. Si bien en la aludida resolución intervine admitiendo a trámite la referida demanda por considerar que el Colegio de Abogados demandante tenía la legitimidad para obrar activa extraordinaria, luego de un exhaustivo análisis he llegado a la conclusión que dicha cualidad no le asiste para cuestionar todo tipo de ley en todos los casos, por las razones que a continuación fundamento.

3. Se afi rma que el derecho procesal constitucional es la fusión del derecho constitucional con el derecho procesal, “...sin embargo, aunque comparte de los principios y estructura de dos ramas tradicionales y ampliamente consolidadas, como son el derecho procesal y el derecho constitucional, existen en la actualidad parámetros para pensar en la autonomía científi ca del Derecho Procesal Constitucional...” y es que “(...) los primeros cimientos del derecho procesal constitucional según se ha mencionado fueron aportados por kelsen y posteriormente por otros connotados procesalistas como Piero Calamandrei, Eduardo J. Couture y Mauro Cappelletti –que desde perspectivas diferentes se acercaron al Derecho Constitucional- no fue sino los aportes de Hector Fix Zamudio, cuando, a partir de la publicación de sus primeros ensayos en el año 1956, la disciplina empieza a adquirir verdadero contenido sistemático partiendo de los principios del procesalismo científi co, a luz del derecho comparado y de sus refl exiones sobre la defensa procesal de la constitución (...)...”(Derecho Procesal Constitucional Peruano, Domingo García Belaunde, Págs. 65 y 66).

Es decir, a partir del entrecruzamiento del derecho constitucional con el derecho procesal algunos con abrumadora euforia consideran que el derecho procesal constitucional viene a constituir una creación novedosa, autónoma como ajena a ambos derechos, el material o sustantivo y el formal o procesal (instrumental), que encontramos en la propia Constitución, sin advertir como lo dice Juan Monroy Gálvez que la Constitución está conformada, en sus aspectos fundamentales, por normas

instrumentales. Queremos decir así que el proceso constitucional es tributario del derecho procesal en general, participando de sus instituciones que recogidas dentro de nuestro derecho positivo interno en el Código Procesal Civil, constituye normatividad supletoria e integradora como expresamente lo reconoce el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

4. El Proceso en general y en abstracto constituye un todo sostenido por la ciencia procesal basada en principios que le dan al proceso coherencia y racionalidad. De allí que Eduardo J. Couture expresa “...Toda ley procesal, todo texto particular que regula un trámite del proceso, es, en primer término, el desenvolvimiento de un principio procesal; y ese principio es, en si mismo un partido tomado, una elección entre varios análogos que el legislador hace, para asegurar la realización de la justicia que enuncia la Constitución...” (Estudios de Derecho Procesal T III, Pág. 51). Agregan a su turno Jorge W. Peyrano y Julio O. Chiappini “...La condensación metodológica y sistemática de los principios constitucionales del proceso recibe el nombre de derecho procesal constitucional. No se trata de una rama autónoma del derecho procesal sino una cierta posición científi ca, de un punto de vista metodológico y sistemático desde el cual se puede examinar el proceso en sus relaciones con la Constitución...” (Estrategia Procesal Civil, Pág. 203).

5. Volviendo al tema de la inconstitucionalidad demandada y estando a lo precedentemente considerado es preciso analizar la especialidad requerida en el numeral 7 del artículo 203 de la vigente Constitución Política del Perú para poder apreciar que estamos en un caso de legitimidad para obrar activa extraordinariamente contemplada por la citada norma constitucional, pudiéndose por ello distinguir en el proceso ordinario la existencia de dos clases de legitimidad para obrar activa: La ordinaria, otorgado en general a todo justiciable y la extraordinaria otorgada por la ley a personas expresamente determinadas por ésta; en cambio tratándose del proceso constitucional, la legitimidad para obrar activa a que se refi ere el referido artículo 203 de la Constitución es, no cabe duda, la legitimidad extraordinaria a que hacemos referencia y por tanto quienes la ejercitan con la correspondiente demanda tienen que ser sólo y necesariamente las personas que el texto de la ley señala a exclusividad. En este caso debemos subrayar que estamos reafi rmando que dicha extraordinaria legitimidad del citado artículo constitucional nace, mas allá que de la ley, de la propia Constitución Política del Estado. Y si esto es así signifi ca entonces que si la demanda constituye el ejercicio del derecho de acción para requerirle al propio Estado la expulsión de una norma con categoría de ley, solo puede hacerlo quien o quienes específi ca y expresamente están autorizados por la norma, lo que entraña la imposibilidad de llegar a una sentencia de mérito si la demanda ha sido interpuesta por persona no autorizada, aun cuando dicha demanda por error haya sido admitida a trámite. Decía Chiovenda que no puede dictarse una sentencia sobre el tema de fondo propuesto cuando ésta llevaría a una imposible ejecución; en el presente caso creo yo que la falta de legitimidad activa entraña la ausencia de interés en el demandante para exigir lo que la ley le tiene reservado a otras personas con exclusividad. Si por el “nemo judex sine actore” exigimos la formulación necesaria de una demanda para que pueda existir proceso, el “sine actione agere”, vale decir la falta de acción en el demandante, o la ausencia de titularidad en cuanto a la pretensión constituye un condicionamiento para que solo el señalado extraordinariamente con dicha titularidad por la ley sea quien puede presentar la demanda y ninguna otra persona. Omar Cairo Roldán en su obra “Justicia Constitucional y Proceso de Amparo” señala en la página 65, en lo referente a la legitimidad para obrar activa extraordinaria, lo siguiente: “...El derecho de acción es la atribución de todo sujeto de derecho para pedir al Estado que resuelva un confl icto de intereses o una incertidumbre ambas con relevancia jurídica. El Estado, en consecuencia, tiene el deber de brindar tutela jurisdiccional a todo sujeto que ejerza el derecho de acción mediante el acto procesal llamado demanda. Sin embargo, esta tutela solo podrá consistir en un fallo válido sobre el fondo cuando en la demanda esté presente, además de otros elementos, la legitimidad para obrar...”.

Es en razón de esta imposibilidad de llegar a un pronunciamiento de mérito, aun cuando la demanda de inconstitucionalidad en el presente caso haya sido admitida a trámite, irregularmente, que procede como expresión de salvamento la declaración invalidatoria de ofi cio, recurriendo a la aplicación supletoria del artículo 121 del

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Código Procesal Civil en concordancia con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que prevé la integración a que hacemos referencia. Esta es la denominada en la doctrina sentencia inhibitoria que obliga al Juez, por excepción, no obstante haber aplicado el saneamiento procesal que prohibe la vuelta a la discusión sobre la temática de la validez de la relación procesal, a un pronunciamiento inhibitorio para anular todo o parte de lo actuado por no poder decir en su decisión el derecho que corresponde desde que la demanda merece la califi cación de improponible. Y esto, repetimos, se da ante la imposibilidad de una decisión de mérito porque sería ésta inejecutable. Precisamente este Tribunal en el Exp. Nº 10168-2006-PA, evacuó la sentencia de 7 de marzo del año en curso en cuyo fundamento 3, dijo “... la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República... se ha pronunciado a favor de la nulidad de ofi cio... conforme al artículo 121 del Código Procesal Civil... todo Juez, incluyendo los de la Corte Suprema, tiene competencia para pronunciarse mediante decisión debidamente motivada, sea declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal. En igual sentido el artículo 176 del mismo cuerpo normativo establece la facultad de los Jueces, incluidos los de la Corte Suprema, para pronunciarse de ofi cio respecto de las nulidades insubsanables...”. En el presente caso, afi rmamos que la demanda de inconstitucionalidad debió ser rechazada in limine por no corresponderle al Colegio de Abogados de Arequipa la legitimidad para obrar activa que extraordinariamente contempla el artículo 203 de la Constitución Política del Estado por ausencia de la especialidad a la que se refi ere el numeral 7º del dispositivo constitucional citado.

6. En este tema de la legitimidad para obrar extraordinaria en razones de especialidad, señala Osvaldo Alfredo Gozaíni en cuanto al necesario interés de los Colegios Profesionales para poderse considerar titulares de la legitimidad extraordinaria activa, a fojas 135 – 136 de su obra “Los problemas de Legitimación en los Procesos Constitucionales”, que “...Una modalidad de ellos aunque con matices que lo singularizan son los intereses de categoría (también llamados profesionales) que se encuentran y determinan fácilmente por la actividad común que desempeñan quienes invisten la representación (por ejemplo, Médicos, Abogados, Escribanos, Ingenieros, Arquitectos, etc.). Almagro los analiza como intereses sociales (variante de los difusos), con la peculiaridad que cuando actúan, la tutela individual parece heroica ante el poderío del problema que enfrenta, siendo preferible esta acción del grupo para fortalecer la consecución de los fi nes de interés sectorial...”.

7. De lo que acabamos de exponer queda claro que la legitimidad procesal o para obrar es la identifi cación que exige que quienes están en el proceso y actúan en él como parte tienen que ser las personas que conformaron la relación sustantiva o material subyacente, todo esto visto desde luego desde un orden que podríamos califi car de normal, lo que signifi ca también que extraordinariamente la ley pueda otorgarle legitimidad para obrar activa a personas distintas a las que formaron parte de esta relación sustantiva. Signifi ca entonces que la legitimidad procesal activa extraordinaria necesariamente nace la ley y aleja la posibilidad de llevar al proceso a las personas que ordinariamente pueden hacer actividad procesal satisfaciendo las exigencias de la legitimidad procesal ordinaria, es decir cualquier justiciable que considera la necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional en requerimiento de tutela jurídica, persona que por tanto como lo señalara Peyrano le permite a cualquiera demandar a cualquiera, por cualquier cosa y con cualquier grado de razón, incluso hasta sin ella extremadamente, lo que signifi caría y signifi ca que hay demandas que inician un proceso pero que en la sentencia tendrán que ser rechazadas por infundadas. Pero recalcamos que cuando la legitimidad para obrar activa es extraordinaria, necesariamente nace de la ley y por tanto solo pueden ejercitar el derecho de acción quienes están llamados como demandantes por la propia disposición de la ley. Esta exclusividad que encierra la aludida legitimidad extraordinaria nace de la propia Constitución Política en el caso de autos. Hemos dicho concretamente por tanto que cuando la legitimación extraordinaria la ejercitan personas no llamadas para este encargo, el Juez que admite la demanda se descalifi ca para una decisión de fondo al momento de sentenciar.

8. El artículo 203 de la Constitución Política del Perú establece que:

“...están facultados para interponer la acción de inconstitucionalidad:

1. El Presidente de la República;2. El Fiscal de la Nación;3. El Defensor del Pueblo;4. El veinticinco por ciento del número legal de

congresistas;5.Cinco mil ciudadanos con fi rmas comprobadas por

el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de fi rmas anteriormente señalado;

6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo, en materias de su competencia.

7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad...”

Es evidente que la Constitución ha establecido quiénes tienen la legitimidad para obrar activa extraordinaria como condición de la acción de inconstitucionalidad, siendo el artículo citado excluyente y específi co. El inciso 7) del artículo 203º de la carta magna agrega, como novedad frente a las Constituciones ya derogadas, la legitimidad a los Colegios de Profesionales, estableciendo, como límite, que éstos están legitimados para demandar sólo y exclusivamente en lo que concierne a su especialidad. ¿Y cuál es la especialidad de los Colegios Profesionales?. Específi camente tenemos que precisar cual es la especialidad de los Colegios de Abogados como instituciones en atención a sus fi nes e intereses corporativos, distintos de los intereses que puedan abrigar los Abogados que conforman la institución por tratarse de personas naturales distintas a la persona jurídica que los integra.

9. Los Colegios Profesionales, de acuerdo con nuestra Constitución, se defi nen como instituciones autónomas de Derecho Público Interno, lo que quiere decir que su creación, a diferencia de las asociaciones y sindicatos, está sujeta a la decisión del legislador a través de una ley. La obligatoriedad de la colegiación está ineludiblemente vinculada con el ejercicio de una profesión determinada; esta imbricación justifi ca su previsión constitucional. La Constitución, además de defi nir la naturaleza jurídica de estas instituciones corporativas también les reconoce un aspecto importante como es el de su autonomía. No obstante, la autonomía reconocida a estas instituciones no puede signifi car ni puede derivar en una autarquía; de ahí que sea importante poner en relieve que la legitimidad de los Colegios Profesionales será posible solo y en la medida que su actuación se realice dentro del marco establecido por nuestro ordenamiento constitucional. En dicho sentido la especialidad está referida al ámbito en que se desarrolla cada Colegio Profesional, así como a sus aspectos gremial, administrativo, ejercicio profesional de los agremiados, etc., lo que quiere decir que cuando dicho artículo los legitima para interponer una demanda de inconstitucionalidad lo hace en razón de que la ley que se cuestiona puede afectar el ámbito en el que se desarrolla como ente social, debiendo especifi car con claridad en cada caso el grado de afectación que le causa la vigencia de determinada ley. Un ejemplo de ello es la demanda de inconstitucionalidad recaída en el Expediente Nº 0027 – 2005 – AI, interpuesta por el Colegio de Periodistas del Perú contra la Ley Nº 26937, expedida por el Congreso de la República, que establece la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional del periodismo. En este caso se evidencia que la norma impugnada está directamente vinculada con la agremiación de los profesionales especializados en periodismo (legitimidad activa extraordinaria). En casos contrarios el Tribunal Constitucional declaró improcedente demandas de inconstitucionalidad por falta de legitimidad para obrar extraordinaria activa del Colegio demandante. Así por excepción tenemos que la decisión recaída en el Exp. Nº 0005-2005-AI/TC, en el que el Colegio de Abogados de Ica demandó la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, resolución en la que sostuvo que“...debe descartarse el sentido interpretativo según el cual estos colegios podrían interponer acciones de inconstitucionalidad contra toda ley o disposición con rango de ley. En efecto, si bien los Colegios de Abogados agremian a profesionales en Derecho, estos no tienen legitimidad para cuestionar todas las leyes o disposiciones con rango de ley que se encuentren vigentes en nuestro ordenamiento jurídico...”. Ese mismo criterio

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sirvió de fundamento para rechazar las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los Expedientes Nºs. 006-2005-AI, 011-2005-AI, 018-2005-AI, 009-2006-AI/TC, entre otras.

10. Para el caso de los Colegios de Abogados debemos tener en cuenta que la Real Academia Española ha defi nido al Abogado como el licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en todo proceso judicial como labor mayormente recurrida, siendo el Colegio de Abogados la institución de derecho público interno con autonomía sufi ciente que reúne a estos profesionales para la defensa del gremio en todos los temas referidos al libre ejercicio de la abogacía, correspondiéndole institucionalmente no sólo la defensa gremial sino el control que la sociedad le encomienda de la conducta de los colegiados para lo que al crearse se fi jan estatutariamente facultades de gobierno y de legislación interna como administrativa, verbigracia de disciplina, con lo que se quiere decir que el referido Colegio no es especialista en leyes. Consecuentemente al no tener dicha especialidad específi ca no puede indiscriminadamente cuestionar todas o cualquiera ley que da el Congreso de la República. Entonces los Colegios de Abogados carecen de legitimidad para demandar indiscriminadamente la inconstitucionalidad de cualquier ley, como en algunos casos suelen pretender. Esto explica que el numeral 7º del citado artículo 203º de nuestra Constitución, tratándose de los Colegios Profesionales de Abogados, que existen en todo el territorio nacional, en número aproximado de 28, distinga la legitimación activa a solo en razón de la “materia de su especialidad”, lo que nos obliga al rechazo – que puede ser liminar - cuando la ley acusada de inconstitucionalidad por el Colegio de Abogados demandante no constituye tema de su especialidad. Si bien los Colegios de Abogados agremian profesionales en derecho, estos no tienen legitimidad para cuestionar todas las leyes o disposiciones con rango de ley que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, sino solamente aquellas que regulen materias propias de cada una de estas agrupaciones de profesionales; esto quiere decir que si alguna ley atenta, delimita o contraviene el ejercicio, autonomía, agremiación, etc. de éstos, podrán cuestionarla puesto que la afectación es directa a materia de su especialidad, es decir cuando entra el juego de interés colectivo a que se refi ere el profesor Gozaíni.

11. Aparte de la consideración de la especialidad de los Colegios Profesionales es de rigor precisar que la Constitución quiere, y no podría ser de otra manera, con la literatura utilizada, señalar a los Colegios por cada una de las profesiones existentes, es decir, un Colegio de Abogados con alcance nacional, igualmente un Colegio de Ingenieros, un Colegio de Arquitectos, un Colegio Médico, un Colegio de Enfermeros, etc. y no como en el caso de los Abogados los 28 Colegios sectoriales que existen en la República puesto que ello signifi caría en abstracto que el Tribunal Constitucional se podría ver actualmente en la necesidad de conocer 28 demandas por cada Colegio de Abogados en relación a una misma ley y que si los Colegios de Abogados en todo el territorio de la República no fueran 28 sino 500 Ó 1,000, por decir alguna cifra expansiva, también el Tribunal tendría que ver en repetición un número igual de demandas sobre la misma ley. Es evidente pues que cuando el referido inciso 7º del artículo 203 de la Constitución le da extraordinariamente la legitimidad para obrar activa a los Colegios Profesionales según su especialidad, se está refi riendo a las agrupaciones profesionales que representan un interés común con alcance nacional. La especialidad se encuentra entonces en lo que le corresponde a cada Colegio Nacional Profesional y no a la dispersión de Colegios que puedan existir y existen dentro de la República tratándose de los Colegios de Abogados. Lo contrario signifi caría la recusación de la legitimación extraordinaria expresamente contemplada por la norma constitucional citada.

12. Pero lo precedentemente expuesto no es todo en referencia al tema en análisis desde que en nuestro devenir histórico tenemos expresiones que corroboran la señalada autoridad de un solo Colegio a nivel nacional. Así el artículo 308 del derogado Decreto Ley Nº 14605 – Ley Orgánica del Poder Judicial – publicado el 26 de julio de 1,963, permitió que para cada Distrito Judicial exista un Colegio de Abogados, llegando a contarse actualmente 28 Colegios de Abogados con alcance sectorial. Ante la aludida dispersión de Colegios de Abogados la ya inexistente Federación Nacional de Abogados (que agrupaba a los Colegios de Abogados de la República) reunida en la Segunda Conferencia Nacional de Decanos de Colegios de

Abogados del Perú (octubre 1,967) solicitó al gobierno de turno su reconocimiento legal como una entidad única; así es como el derogado Decreto Ley Nº 18177 – “A petición de los Decanos creó la Federación de Colegios de Abogados” - 14 de abril de 1970 -, que en el artículo 1º precisó: “...La Federación Nacional de Abogados del Perú representa a la profesión de abogados en todo el país...”. Concordante con ello el artículo 2 del mismo decreto ley señaló en su inciso 1 que era atribución de la mencionada Federación representar a la profesión de abogado en todo el país. El artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que entró en vigencia el año 1991 también permitió la existencia de un Colegio de Abogados por cada Distrito Judicial, hecho que se repitió en el artículo 285º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado el 2 de junio de 1,993. Frente a la publicación de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial bajo esas mismas condiciones en lo referido a los Colegios de Abogados se publicó el Decreto Ley Nº 25892, que derogó el Decreto Ley Nº 18177 (27 de noviembre del año 1,992) y en su segunda disposición transitoria disolvió la Federación Nacional de Abogados para regular de manera precisa en sus artículos del 1º al 4º que la Junta de Decanos ostenta la representación a nivel nacional para la defensa del gremio. La Constitución Política del Perú, vigente desde 1,993, al señalar que los colegios profesionales pueden demandar la inconstitucionalidad de una norma solo en materia de su especialidad partió a no dudarlo de los precedentes normativos citados, lo que lleva a considerar que el texto constitucional en análisis está referido a la titularidad de solo instituciones profesionales de alcance nacional. En el caso de los Abogados es incuestionable pues que antes de la entrada en vigencia de la Constitución actual tuvo ese alcance nacional la Federación Nacional de Abogados del Perú y que ahora, dentro del vigor de la Constitución de 1,993, la representación nacional de los abogados no le corresponde a ninguno de los colegios de abogados sectoriales existentes y dispersos en el territorio de la República, en número de 28, sino a la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

13. El Decreto Ley 25892 establece:

Artículo 1:A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, los

Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos.

Artículo 2:Son atribuciones de las Juntas de Decanos las

siguientes:inciso 1: Coordinar la labor institucional y dirimir

los confl ictos que pudieran surgir entre los respectivos Colegios;

inciso 2: Promover y proteger, a nivel nacional, el libre ejercicio de la profesión correspondiente

inciso 3: Fomentar estudios de especialización en las respectivas disciplinas y organizar certámenes académicos; y,

inciso 4: Ejercer las demás atribuciones que señale la ley y los estatutos pertinentes.

Artículo 4:Las Juntas de Decanos que se constituyan conforme

a lo dispuesto en el presente Decreto ley, aprobarán sus respectivos estatutos...

Este Decreto fue reglamentado por el Decreto Supremo Nº 008-93-JUS, que dispone que los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tengan una Junta de Decanos, y es muy preciso en su artículo 2º cuando señala:

a) Representar a la profesión correspondiente ante los organismos nacionales e internacionales.

Por su parte el Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, aprobado en Asamblea de Instalación de la Junta de Decanos de fecha 25 de junio del 2,003, en su artículo 1º, señala que toma como base legal para su formación las normas antes referidas y en su artículo 3 y 5 establece que:

Artículo3:La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados

del Perú es el máximo organismo representativo de la profesión de Abogado, ante los organismos del sector público y privado e instituciones profesionales, gremiales

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y de cualquier otra índole, dentro del país y en el exterior.

La representación a que se refi ere el párrafo anterior es imperativa y no requiere por tanto ratifi cación de ningún otro organismo, y es ejercida por el Presidente de la Junta de Decanos, por sus personeros legales, o por quienes en cada caso designe el Consejo Directivo.

Título III: De sus atribuciones:Artículo 5: (...)d) Promover, proteger y defender a nivel nacional el

libre ejercicio de la profesión de abogado.

Para este caso sui generis de dispersión de Colegios de Abogados son pues de aplicación el Decreto Ley Nº 25892, el Decreto Supremo Nº 008-93-JUS y el Estatuto de la Junta de Decanos a que me he referido precedentemente. De ellos extraemos en conclusión que es la Junta de Decanos representada por su Presidente la que tiene representación frente a organismos nacionales o internacionales, vale decir entonces, que la facultad de demandar ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de alguna ley, que como tal tiene alcance nacional, recae precisamente sobre el que Preside la corporación nacional cuando se trata de la especialidad referida. Es decir, el inciso 7º del artículo 203 de la Constitución Política del Perú exige un representante nacional por cada profesión puesto que, sin ninguna distinción, la legitimidad extraordinaria para demandar la inconstitucionalidad sin especialidad la tiene el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo.

En conclusión considero que el Tribunal Constitucional en el caso presente, aun cuando haya admitido a trámite la demanda imperfectamente presentada por el Colegio de Abogados de Arequipa no puede en la sentencia hacer un pronunciamiento de mérito puesto que lo actuado está afectado de un vicio de nulidad insalvable que lo lleva, por excepción, a una determinación inhibitoria, esto es al rechazo de la demanda, como debió hacerlo en su oportunidad, por cuanto al no tener el demandante la legitimidad activa extraordinaria exigida por el propio texto constitucional no podría este Colegiado evacuar una sentencia que pudiera ser ejecutable.

Por todo ello mi voto es porque se declare NULO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE la demanda.

Sr.JUAN FRANCISCO VERGARA GOTELLI

95525-1

UNIVERSIDADES

Modifican resoluciones que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 04283-R-07

Lima, 25 de julio del 2007

Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 07858 y 08064-SG-07 de la Ofi cina General de Planifi cación, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 01140-R-07 del 14 de marzo del 2007, modifi cada con Resolución Rectoral Nº 01906-R-07 del 12 de abril del 2007, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos se incorpora la actualización de derechos de pago de servicios prestados por la Secretaría General y por el Centro Pre Universitario de la Universidad;

Que en los procedimientos correspondientes a Otros Servicios de la Secretaría General se establece el concepto tarifario referente a Formato (fotocheck) de Diploma de Alta Seguridad; asimismo, se ha incluido los procedimientos correspondientes al Ciclo de Nivelación y al Ciclo de Preparación Intensiva del Centro Pre Universitario, los que deben ser actualizados;

Que con Ofi cios Nºs. 2100 y 2202-OGPL-2007, la Ofi cina General de Planifi cación considera pertinente efectuar las actualizaciones referidas y reemplazar las páginas Nºs. 1, 2 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007 de la Universidad, según los anexos adjuntos; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º. Modifi car las Resoluciones Rectorales Nºs. 01140 y 01906-R-07 de fechas 14 de marzo y 12 de abril del 2007, respectivamente, que aprueba el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el sentido de reemplazar las páginas Nºs. 1, 2 y 28, según relación que en fojas tres (03) forman parte de la presente Resolución.

2º. Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina General de Relaciones Públicas su publicación en la Página Web de la Universidad.

3º. Encargar a las Facultades y Dependencias Administrativas de la Universidad el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

95417-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de publicidad para el proceso de admisión 2008-I de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 04494-R-07

Lima, 10 de agosto del 2007

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 10270-SG-07 de la Ofi cina Central de Admisión, sobre exoneración del Proceso de Selección para la contratación del servicio de publicidad para el Examen de Admisión 2008-I.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 00015-R-07 del 10 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Presupuestal 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el cual incluye el Proceso de Selección para la contratación de los servicios de publicidad del Proceso de Admisión 2008-I;

Que con Ofi cio Nº 335/OEA-OCA/2007, la Ofi cina Central de Admisión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos solicita la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de publicidad para el proceso de admisión 2008-I, por el monto de S/. 213, 901.93 (Doscientos trece mil novecientos uno con 93/100 nuevos soles);

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Lima, domingo 12 de agosto de 2007351384

Que el servicio de publicidad a contratar cuenta con un plan sustentado y elaborado en base a criterios reales y objetivos con relación a la concentración geográfi ca de los usuarios del servicio de telecomunicaciones y de preferencia del público que pueda lograr una mayor audiencia y lectura a los interesados;

Que mediante Ofi cio Nº 448-2007-OA/ups, la Unidad de Procesos de Selección de la Ofi cina de Abastecimiento emite opinión técnica, indicando que debe invocarse como causal de exoneración la contratación por servicios personalísimos en base al estudio de mercado que consta medir la sintonía y el raiting de ciertos medios de comunicación para lograr una mayor publicidad y difundir el Proceso de Admisión 2008-I;

Que según Informe Nº 1255-OGAL-R-2007 la Ofi cina General de Asesoría Legal emite opinión favorable sobre la procedencia de la exoneración de conformidad a lo previsto en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece como causal de exoneración de los procesos de selección a los servicios personalísimos, contemplando en el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;

Que la Dirección General de Administración con Hoja de Ruta Documentaria Nº 09028-DGA-2007, emite opinión favorable;

Que está plenamente justifi cado la procedencia de la exoneración materia de la presente Resolución y su necesidad acreditada por la inminencia de la campaña de marketing para el proceso de admisión 2008-I; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección – Concurso Público concerniente a la contratación del “Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2008-I de la Ofi cina Central de Admisión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, con un valor referencial de S/. 213,901.93 (Doscientos trece mil novecientos uno con 93/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley, por el período comprendido del 11 de agosto al 10 de setiembre de 2007, teniéndose como fuente de fi nanciamiento los Recursos Directamente Recaudados por la Universidad.

2º.- Dejar establecido que el tipo y la descripción básica de los servicios de publicidad aludidos en el resolutivo anterior, el tiempo que se refi ere contratar cada uno mediante exoneración, así como la identifi cación de las personas jurídicas que prestarán dichos servicios de publicidad, están incluidos en el anexo 01 que a foja uno (01) forma parte integrante de la presente Resolución Rectoral.

3º.- Determinar que las dependencias encargadas de realizar la contratación exonerada por medio del resolutivo primero de la presente Resolución, son la Ofi cina Central de Admisión y la Ofi cina de Abastecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

4º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos la publicación de la presente Resolución Rectoral y su anexo en el Diario Ofi cial el Peruano dentro del plazo de ley.

5º.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, una copia de la presente Resolución Rectoral y su anexo con los informes técnico y legal que lo sustentan dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su emisión.

6º.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento, a la Secretaria General y a la Ofi cina Central de Admisión el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZRector

ANEXO 1

SERVICIO DE PUBLICIDAD A CONTRATARSE PARA LA DIFUSION DEL EXAMEN DE ADMISIÓN 2008-I

Medios Escritos:

DIARIO EL COMERCIO: Con el cual se busca llegar a la población de los segmentos B y C de la población; con la publicación de 02 (dos) avisos a full color los días domingo 19 de agosto y 02 de septiembre en medidas de 26.77 x 14.49cm y 21.34 x 14.49cm respectivamente

DIARIO EL TROME: Con el cual se pretende llegar a los segmentos C y D de la población; con la publicación de 07 (siete) avisos a full color los días 13, 16, 18 y 25 de agosto y el 1, 3 y 8 de septiembre en medidas de 14.44cm x 14.8cm.

DIARIO PERU 21: Pretendiendo llegar a los segmentos B y C de la población; en este diario se tiene programado la publicación de 03 (tres) avisos a full color los días 13, 17 y 31 de agosto del 2007 de medidas 8.6cm x 24.98cm.

DIARIO CORREO: Buscando llegar a los segmentos B y C de la población con 05 (cinco) avisos a full color los días 13, 15 y 20 de agosto además del 3 y 9 de septiembre del 2007 en medidas de 16.3cm x 14.5cm.

DIARIO BOCON: Teniendo como objetivo llegar a los segmentos C y D con 04 (cuatro) avisos a full color los días 13 y 19 de agosto además de los días 2 y 8 de septiembre en avisos de 16.3cm x 14.5cm.

DIARIO LIBERO: Con el cual se pretende llegar a los segmentos C y D con 05 (cinco) avisos a full color los días 12, 19 y 26 de agosto además de los días 2 y 9 de septiembre con avisos de 13.8cm x 14.8cm.

Medios Televisivos:

CANAL 4 – América Televisión: Con este medio se pretende llegar a los televidentes jóvenes y adultos de los segmentos B, C y D con la contratación de 25 planes consistentes en 03 spots televisivos de 15 segundos cada uno durante los meses de agosto y septiembre.

CANAL 5 – Panamericana Televisión: Con este medio se pretende llegar a los televidentes jóvenes y adultos de los segmentos B, C y D con la contratación de 25 planes consistentes en 03 spots televisivos de 15 segundos cada uno durante los meses de agosto y septiembre.

Medios Radiales:

RADIO PROGRAMAS DEL PERU: Con el cual se pretende llegar a todos los niveles socio económicos con 75 (setenta y cinco) spots rotativos de 15 segundos cada uno.

RADIO STUDIO 92: Pretendiendo llegar a los jóvenes de los sectores socio económicos B y C con 130 (ciento treinta) spots rotativos de 15 segundos cada uno.

RADIO LA MEGA: Buscando llegar a los jóvenes del segmento socio económico C con la contratación de 135 (ciento treinta y cinco) spots rotativos de 15 segundos cada uno.

RADIO COMAS Y CANTO GRANDE: Buscando llegar a la población del Cono Norte y San Juan de Lurigancho de los sectores C y D con la contratación de 464 spots radiales de 15 segundos cada uno.

RADIO MODA: Pretendiendo llegar a los jóvenes entre 15 y 25 años de los niveles socio económicos C y D principalmente con la difusión de 137 (ciento treinta y siete) spots rotativos de 15 segundos cada uno.

OK RADIO: Con este medio se pretende llegar al segmento joven de los niveles socio económicos C y D con la difusión de 115 (ciento quince) spots rotativos de 15 segundos cada uno.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351385

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Aprueban Texto definitivo del Proyecto Educativo Regional de Amazonas 2007-2021 PER-Amazonas

ORDENANZA REGIONAL N° 181 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE AMAZONAS

POR CUANTO;

El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de julio del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27860 se

crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, éstos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

Que, el Artículo 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la misma Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de las funciones específi cas que ejercen los gobiernos regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, prevé en su Artículo 47º, inciso b): “Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional”; y, en su inciso h): “Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad”;

Que, para implementar el considerando que antecede, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 501-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR y su modifi catoria Resolución Ejecutiva Regional Nº 508-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, fue constituido el Equipo Técnico Regional de Educación de Amazonas y con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 663-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, se aprobó la Directiva Nº 030-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS con el Título “Normas para la Formulación de los Lineamientos de Política Educativa, Proyecto Educativo y Construcción de un Documento Base de Currículo de la Región Amazonas”;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 272-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, se resuelve reactivar y renovar la composición del Equipo Técnico Regional, encargado de impulsar la consolidación, culminación y elaboración del Plan de Implementación del Proyecto Educativo Regional de Amazonas, con la asistencia técnica y consultoría del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF;

Que, en consecuencia, el Proyecto Educativo Regional – PER-Amazonas, expresa las expectativas de las siete provincias de nuestra región y se convierte en el instrumento que debe ser entendido como la memoria colectiva de nuestras aspiraciones y demandas sociales, de las potencialidades y de las expectativas concertadas de la

población, cuyo reconocimiento y compromiso del Gobierno Regional, Dirección Regional de Educación, Autoridades, Instituciones Públicas, Medios de Comunicación y Sociedad, facilitarán realizar acciones de difusión, implementación y sostenibilidad del Proyecto Educativo Regional;

Por lo que en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y; en atención a lo aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 011, mediante Acuerdo Nº 013-2007, del 10 de julio del 2007, se emite la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto defi nitivo del Proyecto Educativo Regional de Amazonas 2007 – 2021 PER-Amazonas, cuyo contenido íntegro se adjunta como anexo a la presente disposición regional, la que forma parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, la impresión del Proyecto Educativo Regional, para ser distribuido a las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del ámbito regional; además, la impresión en versión resumida cuya distribución se efectuará a los docentes de las Instituciones Educativas de la Región.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, para que a través de la Dirección Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos e Instituciones Educativas, la implementación del Proyecto Educativo Regional, promoviendo la participación de las entidades públicas, privadas y sociedad civil.

Artículo Cuarto.- DAR CUENTA de la presente a las instancias correspondientes del Sector Educación y a los órganos internos del Gobierno Regional de Amazonas para su aplicación e implementación.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 11 días del mes de julio del año 2007.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente - Gobierno Regional de Amazonas

95139-1

Aprueban el Plan Estratégico Regional de Exportaciones - PERX

ORDENANZA REGIONALN° 182 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO;

El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Junio del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27860 se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, éstos tienen por fi nalidad esencial, de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo;

Que, como uno de los principios rectores a implementar en las políticas de la gestión regional, consignadas en el Art. 8º de la Ley Nº 27867, se considera la competitividad,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351386

en el marco del cual el Gobierno Regional deberá promover un entorno de innovación, impulsar alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilitar el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación;

Que, dentro de las competencias exclusivas, establecidas en el literal g) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, le corresponde al Gobierno Regional, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades;

Que, la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de las atribuciones del Consejo Regional, prevé en su. Art. 15º, literal n) : “Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales”, propuesto por el Presidente Regional, en aplicación a lo establecido en el numeral 3), literal p) del Art. 21º del acotado cuerpo normativo;

Que, la Región Amazonas es una de las regiones con menor desarrollo exportador no obstante contar con una diversidad de recursos naturales; sin embargo este potencial agregado a una serie de oportunidades históricas que se vienen perfi lando como son: la Carretera Interoceánica del Norte, la Política de Desarrollo Exportador expresado a través del Plan Nacional de Exportaciones – PENX, bien aprovechadas pueden impulsar el desarrollo económico de Amazonas y revertir la condición de pobreza y bajo desarrollo humano subsistente;

Que, en tanto estas oportunidades se vienen perfi lando y materializando, se hace necesario contar con instrumentos de planifi cación y gestión que orienten los recursos disponibles del ámbito regional, para un desarrollo armónico y equitativo, articulando las diversas iniciativas del sector público y privado, sobre todo orientando la dinámica económica de la Región hacia los mercados externos y en consecuencia su internacionalización; por lo que se ha formulado el Plan Estratégico Regional de Exportación – PERX, como uno de los componentes del PENX liderado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que entiende que para que el Perú se convierta en un país exportador, sus 25 regiones deben también convertir su economía hacia las exportaciones, en un efectivo proceso de descentralización y desconcentración productiva y económica; documento que se enmarca en los lineamientos orientados a armonizar las políticas del ámbito regional, manteniendo la coherencia entre la planifi cación de orden nacional con la planifi cación regional;

Que, el Plan Estratégico Regional de Exportaciones – PERX ha sido elaborado con la participación del MINCETUR y los diferentes actores regionales del sector público y privado, con la coordinación del Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR; instrumento de gestión que identifi ca las potencialidades del ámbito regional y marca las pautas para impulsar su fortalecimiento productivo, comercial y por ende su vocación de exportación; por lo que se hace necesario su aprobación, para ponerle al alcance de los organismos públicos y privados comprometidos con la responsabilidad de encauzar las políticas de desarrollo de este importante rubro de la economía, a fi n de que orienten las políticas de acción al logro de resultados;

Por lo que en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y; en atención a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 10, mediante Acuerdo Nº 133-2007, del 26 de Junio del 2007, se emite la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Exportaciones – PERX, cuyo contenido íntegro se adjunta como anexo a la presente disposición regional, la que forma parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la impresión del Plan Estratégico Regional de Exportaciones, para ser distribuido a las Instituciones Públicas y Privadas competentes en su implementación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional

de la Producción y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, a fi n de que dentro del ámbito de sus competencias, pongan en marcha las acciones pertinentes, para impulsar la implementación y materialización de los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Regional de Exportaciones.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 23 días del mes de Julio del 2007.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Gobierno Regional de Amazonas

95137-1

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de la Producción 2007

ORDENANZA REGIONAL Nº 019 - 2007-GRA/CR

Ayacucho, 25 de julio del 2007

EL CONSEJERO DELEGADODEL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de julio del 2007, trató el tema relacionado a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de la Producción de Ayacucho - 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; asimismo, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia;

Que, el inciso 38.1) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se realiza por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de la Producción – 2007, que consta de cincuenta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351387

y un (51) Procedimientos Administrativos, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo:- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 25 días del mes de julio del año dos mil siete.

JUSTO C. RODRÍGUEZ VERAConsejero DelegadoConsejero Regional de Ayacucho

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 25 días del mes de julio del año dos mil siete.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

94969-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Aprueban Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional

ORDENANZA REGIONALNº 018-2007-GRL-CR

Villa Belén, 17 de julio del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio del 2007, aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:Que, los Artículos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la

Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y que toda persona tiene derecho a la a igualdad ante la ley sin sufrir discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole y a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente.

Que, el referido texto legal señala en el Art. 191 que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, señalándose a través de la Ley N°. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Art. 4 que entre sus fi nalidades se encuentra garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, teniendo de acuerdo a lo señalado por el Art. 8, como principios rectores:

“Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento,

fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales”

“Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...) Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”.

“Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”.

Que, la referida Ley señala en su artículo 191 la autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en coordinación con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones, estableciendo de igual forma que el Consejo de Coordinación Regional forma parte integrante en la estructura básica de los Gobiernos Regionales.

Que, los Artículos 11 y 11-A y B de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen respectivamente la Estructura básica de los Gobiernos Regionales así como su composición y las funciones de los Consejos de Coordinación Regional, considerándolo como un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades

Que, el Artículo 10 numeral 2, inciso h) de la presente Ley, señala que los Gobiernos Regionales asumen competencias compartidas en materia de participación ciudadana, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal.

Que, el artículo 4, Inc. d) de la Ley N°. 27783, Ley de Bases de la Descentralización dispone que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralización, en tanto es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y fi nanciero y promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; estableciendo asimismo en su Artículo 6, Inc. c) que entre los objetivos a nivel político está la participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad.

Que, el artículo 17 de la norma antes señalada establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de los gobiernos regionales aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión regional.

Que, la Ley N°. 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su artículo 6 Inc. a) que los gobiernos regionales, entre otros, deberán adoptar políticas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático.

Que, la Ley N°. 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala: que en la Evaluación Presupuestal de ejecución del Presupuesto del Sector para el Año Fiscal 2007, deberán las entidades públicas incorporar en el análisis la incidencia en políticas de equidad de género.

Que, el Decreto Supremo N°. 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres, numerales 2.3 y 2.4 garantizar entre otros, el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres y la promoción del acceso a instancias de poder y toma de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351388

decisiones en la sociedad y en la administración pública respectivamente.

Que, en el marco de las normas internacionales suscritas por el Perú, como la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, aprobada por el Perú por Resolución Legislativa Nº. 23432, prevé en su artículo 4 la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesarán cuando se hay alcanzado los objetivos de igualdad, oportunidades y trato. Política adoptada por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, en cuyo Lineamiento 5 se garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participación con medidas afi rmativas como la cuota de género.

Que, de igual forma la Convención antes referida en su Artículo 7 incisos b) y c) establecen el compromiso de los Estados Parte de garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas ocupando cargos públicos, así como participar en organizaciones y asociaciones de gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país

Que, al amparo de las atribuciones conferidas por el Art. 37° Inc. a) de la Ley N°. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, de conformidad con los considerandos expuestos, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio del 2007 emite la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo 1º.- AprobaciónApruébese el Reglamento para la elección de

representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, el mismo que consta de 34 Artículos y 6 Disposiciones Complementarias y, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 2º.- FinalidadLa fi nalidad de la presente Ordenanza Regional es la

de promover la elección y adecuada inclusión de las/os representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, incorporando criterios de equidad de género y no discriminación, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad.

Artículo 3º.- Ámbito de AplicaciónLa presente Ordenanza Regional es de aplicación

obligatoria en la jurisdicción de la región y comprende a los ciudadanos de organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción.

Artículo 4º.- VigenciaEl presente Reglamento entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial EL Peruano:

POR TANTO:

De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº. 27867, modifi cada por las Leyes Nº. 27902, 28961, 28968, y 29053, concordante con el inciso o) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL

TÍTULO I

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y OBJETIVO

Artículo 1º.- Finalidad y Objetivo.- Garantizar la plena participación de las/os representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de

Coordinación Regional, en igualdad de oportunidades y equidad de género.

Es objetivo del presente Reglamento normar los procedimientos para el registro, conformación y elección de las/os miembros del Consejo de Coordinación Regional de Loreto, estableciendo competencias y responsabilidades de los órganos respectivos de conformidad a lo establecido por la Ley N°. 27902.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 2º.- Organizaciones de la sociedad civil.- Para fi nes del presente Reglamento se considerará como organizaciones de la sociedad civil a:

a) Las personas jurídicas de derecho privado, sin fi nes de lucro, debidamente inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas

b) Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa, económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste a nivel nacional, regional o local.

Artículo 3º.- Organizaciones de nivel regional.- Son las diversas asociaciones de organizaciones de la sociedad civil, según lo establecido en el Art. 2 inciso a), siempre y cuando estas asociaciones estén inscritas en le registro respectivo y sus integrantes cuenten con domicilio en el distrito.

Artículo 4º.- Representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional.- Es la persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento, son elegidas/os para representar a la sociedad civil en calidad de titular ante el Consejo de Coordinación Regional.

Artículo 5º.- Delegada/o de una organización representativa regional.- Es aquella ciudadana/o designada/o por su organización, para participar en el proceso de elección de las/os representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional.

Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento.

Artículo 6º.- Candidata/o.- Es la persona natural que, al momento de su nominación como candidata/o para ser representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. Ser mayor de edad.2. No tener antecedentes judiciales, penales entre

otros.3. No encontrarse incurso en los impedimentos e

incompatibilidades establecidas para ser Presidente Regional y/o Consejeros Regionales.

4. Tener residencia habitual de no menos de dos años en la Región.

Artículo 7º.- Representante Accesitario.- Es la persona natural que deberá ser elegida simultáneamente con el representante titular de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, asumiendo sus funciones inmediatamente en caso de vacancia o impedimento del representante titular, en tanto sea elegida/o la/el representante titular.

Artículo 8º.- Padrón Electoral.- Es la nómina de las organizaciones de nivel regional, debidamente inscrito en el Libro de Registro para fi nes de elección de representantes a que hace mención el Art. 4 del presente Reglamento y donde se indicará la identifi cación del delegado/a elector(a) que la represente.

TÍTULO II

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

CAPÍTULO IDEL LIBRO DE REGISTRO

Artículo 9º.- Libro de Registro.- Es un instrumento público no constitutivo de la personaría jurídica, el cual

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351389

contendrá la denominación de la organización y siglas que la identifi quen, fecha de constitución, dirección legal, fecha de inscripción en el registro respectivo, fi rma del/a representante legal, Ficha o Partida Registral y en su caso de la persona designada como delegado/a elector/a.

Artículo 10º.- De la responsabilidad de Apertura.- El Gobierno Regional abre un “Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil”, en las que se inscriben todas aquellas organizaciones interesadas en participar en la gestión del desarrollo regional dentro de los marcos y atribuciones que para tal fi n establecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la presente Ordenanza Regional.

CAPÍTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTODEL LIBRO DE REGISTRO

Artículo 11º.- Requisitos para inscribirse en el Libro.- Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar:

a) Solicitud de inscripción, señalándose en forma expresa la denominación de la organización solicitante, número de Registro, representante legal, domicilio y copia del Estatuto de Constitución y su modifi catoria de ser el caso. Esta solicitud tendrá valor de Declaración Jurada.

b) Constancia de inscripción de la organización en el registro respectivo, la cual deberá ser expedida con una antigüedad no mayor a 60 días a la presentación de la solicitud de inscripción.

c) Copia de la Presidencia Regional que acredite estar inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales con mandato vigente.

d) En caso de que la organización no estuviera inscrita en dicho registro o su inscripción estuviera en trámite, deberá adjuntar copia de documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional permanente tales, como el libro de actas de la organización, constancia de afi liación a alguna dependencia pública, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales o publicaciones, entre otros.

La copia del Estatutos deberá establecer que para la conformación de la Juntas Directivas y elección de Delegadas/os como representantes de la sociedad civil, se han considerado cuotas de género, juventud y para comunidades campesinas y amazónicas y pueblos originarios dónde las hubieren. En caso no se hubiera considerado esta medida, se presentará en un plazo no mayor de 10 días hábiles, una Declaración Jurada de Compromiso de adecuar sus normas internas a lo dispuesto por las normas de carácter nacionales e internacional sobre igualdad de oportunidades, para lo cual podrán recibir asesoría de las Ofi cinas de Participación Vecinal.

e) Acta de elección de la delegada o delegado electoral.

f) Declaración jurada del delegado/a elector/a que acredite residencia en la región y no tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

g) Copia del documento de identidad de representante legal de la organización.

Artículo 12°.- Mantenimiento del Libro de Registro.- El mantenimiento y la actualización del Libro de Registro está a cargo de la unidad administrativa del Gobierno Regional.

Las organizaciones inscritas están en la obligación de actualizar cualquier información. Siguiendo para ello el mismo trámite realizado para la inscripción.

Artículo 13°.- Proceso de inscripción.- La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en la mesa de partes del Gobierno Regional. La recepción de éste es de curso obligatorio bajo responsabilidad. El Jefe de la Unidad Administrativa responsable (Jefe de Ofi cina de Participación Ciudadana) del proceso de registro, previa evaluación de las solicitudes, emitirá una resolución motivada en un plazo no mayor de 05 días hábiles (considerando el tiempo de la distancia) aprobando la solicitud.

Al día siguiente de vencido el plazo, la unidad responsable publicará la relación de organizaciones que cumplen con los requisitos y que pueden participar en la elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional.

Artículo 14º.- Impugnaciones.- En un plazo no mayor de tres días hábiles de la publicación a la que se hace referencia en el Art. 12, las organizaciones que se consideren afectadas en sus derechos pueden interponer los recursos de impugnación, los que son resueltos por el superior jerárquico en un plazo de dos días hábiles.

En caso de tacha la organización puede interponer recurso de apelación por denegatoria de inscripción, dentro de los tres días hábiles siguientes ante el superior jerárquico, quien resolverá en última instancia dentro de los días hábiles siguientes a la presentación del recurso.

TÍTULO III

ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE

COORDINACIÓN REGIONAL

CAPÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 15º.- Responsable- La convocatoria es realizada por el Presidente Regional, bajo responsabilidad, mediante Resolución Ejecutiva Regional, donde se establecerá el lugar, fecha y hora en la que se procede el acto electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del ámbito regional.

Artículo 16º.- Plazo de elecciones.- La convocatoria se realizará dentro de los 60 días antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional.

La elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional debe realizarse a más tardar 30 días antes del término del mandato de los representantes en ejercicio.

Artículo 17º.- Realización de elecciones ante denegatoria de convocatoria.- De no realizarse la convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional dentro de los plazos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, las/os Delegadas/os electoras/es quedan automáticamente convocados a la Asamblea de Delegadas/os electoras/es para el día siguiente de vencido dicho plazo, en el local de la organización con sede en la capital de la Región, con inscripción más antigua en el registro respectivo.

El quórum de la primera citación será de dos tercios de los Delegadas/os electoras/es y en segunda citación será de la mitad más uno.

Artículo 18º.- La Asamblea acuerda la fecha de la convocatoria a las elecciones respectivas y cursa ofi cio a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a la Defensoría del Pueblo y al Jurado Nacional de Elecciones-JNE, para que procedan a la supervisión del respectivo proceso.

Asimismo, pueden participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales, de nivel nacional.

CAPÍTULO II

DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 19º.- Participación en las elecciones.- Participan en el proceso electoral las/os Delegadas/os electoras/es de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas en el Libro de Registro Regional.

Artículo 20º.- Publicación.- La Unidad Administrativa responsable del registro regional publicará el Padrón Electoral en el medio de mayor circulación de la Región, así como en los Gobiernos Locales Provinciales, dentro de los 10 días calendario posteriores al cierre de inscripción.

Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante el Comité Electoral, dentro de los 3 días posteriores a la publicación. Este resolverá la impugnación luego de escuchar a las partes, dentro de los 2 días posteriores a la presentación de la misma. La resolución es inapelable.

CAPÍTULO III

DEL NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 21º.- Del número de representantes de la sociedad civil.- De conformidad con el Artículo 11-A

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351390

de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el número de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional será del 40% (cuarenta por ciento)

Artículo 22º.- Cuota de Género.- Durante el proceso electoral, se deberá respetar en la lista de las/os candidatas/os, la cuota de genero del 30%. Así mismo, se considerará la participación de jóvenes, personas con discapacidad, pueblos originarios y comunidades nativas, de corresponder.

CAPÍTULO I

DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 23º.- Del Comité Electoral.- La conducción del acto de elecciones está a cargo de un Comité Electoral conformado por tres (3) integrantes, uno (1) del Gobierno Regional, quien ejercerá la Presidencia y dos (2) elegidos entre los delegados de las asociaciones participantes en el proceso de elección, quienes desempeñarán los cargos de Secretario y Vocal.

El comité puede solicitar la asesoría técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en la organización y realización del proceso electoral.

Artículo 24º.- Funciones del Comité Electoral.- Podrá organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de Mesa el día de la elección. Están facultados para:

a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral.

b) Inscribir en orden de presentación las propuestas de las candidaturas al CCR.

c) Preparar las cédulas y demás documentos que se requiera para el proceso electoral.

d) Resolver la inscripción y retiro de las/os candidatas/os, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que ocurran en el proceso electoral.

e) Proclamar a los y las candidatas elegidas.f) Comunicar al Presidente Regional los resultados del

proceso electoral.g) Impartir justicia electoral.

Artículo 25º.- Elección de los representantes.- El Comité Electoral procede a llamar uno a uno a las/os Delegadas/os electoras/es para emitir su voto. La lista que obtenga mayoría simple de los votos emitidos es proclamada ganadora. De no haber lista ganadora se procede a una segunda vuelta entre las dos que hayan empatado.

Artículo 26º.- Proclamación.- Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a la proclamación de los ganadores.

Artículo 27º.- Comunicación de resultados al Gobierno Regional.- El Comité Electoral mediante ofi cio, acompañado del Acta Electoral, informará al Presidente Regional, la relación de representantes electas/os ante el Consejo de Coordinación Regional. Igualmente, procede a enviar copia del acta de votación al Consejo Nacional de Descentralización, a la Ofi cina Nacional de Proceso Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones.

El Gobierno Regional publica los resultados en el medio de mayor circulación de la Región o los difunde por medio de carteles colocados en lugares públicos, dentro de los diez días calendario posteriores a la fecha de la elección.

TÍTULO V

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LASOCIEDAD CIVIL AL CCR

CAPÍTULO I

VIGENCIA DEL MANDATO

Artículo 28º.- Duración del mandato de los representantes.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, es de dos (2) años calendario contados desde la fecha de su elección.

En caso de vacancia, asume inmediatamente el cargo el accesitario de su organización, quien completa el período de representación del titular.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES

Artículo 29º.- Derechos de los representantes.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional tienen derecho a:

a) Convocar a las/os Delegadas/os Electoras/es de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente.

b) Recibir copia del acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional.

c) Señalar de ser el caso, sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representadas/os.

d) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, sobre las propuestas que presentarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional.

e) Presentar su renuncia ante la Asamblea de Delegadas/os electoras/es a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido.

Artículo 30º.- Obligaciones de los representantes.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional están obligados a:

a) Cumplir con las obligaciones y compromisos específi cos al amparo de los cuales fueron elegidos.

b) Coordinar con sus representadas/os las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional.

c) Presentar al Consejo de Coordinación Regional, las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil regional a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular.

d) Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada período de sesiones.

e) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegadas/os Electoras/es a las que sean convocados.

CAPÍTULO III

DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO

Artículo 31º.- Pérdida de la condición de representante.- La condición de representante de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional se pierde por vacancia o por revocatoria.

Artículo 32º.- Causales de vacancia del cargo de representante.- El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional vaca por las siguientes causales:

a) Por fallecimiento.b) Por incapacidad física o mental permanente,

debidamente acreditada con arreglo a Ley.c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito

doloso con pena privativa de la libertad.d) Dejar de residir de manera injustifi cada por más de

180 días continuos o alternados en la Región, durante el período un año.

e) Por sobrevenir, con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Presidente Regional en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

f) Por renuncia voluntaria.

Artículo 33º.- Revocatoria del mandato de representante.- La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional procede si dos tercios del número legal de Delegadas/os Electoras/es de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro y aceptadas, así lo acuerda en Asamblea expresa convocada para tal fi n. La pérdida del mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante.

Artículo 34º.- Resolución de Vacancia o Revocatoria.- El Consejo de Coordinación Regional acuerda la vacancia o revocatoria en reunión expresa convocada para tal fi n, emitiendo la Resolución respectiva. Asumiendo el cargo el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351391

Accesitario elegido, durante el tiempo señalado en el Art. 7 del presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El Gobierno Regional abre el Libro de Registro al que se refi ere el artículo 8º dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de la presente Ordenanza por el Gobierno Regional.

El Presidente Regional, bajo responsabilidad, convoca mediante Resolución Ejecutiva Regional, a elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional para el período 2009-2010, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles con posterioridad a la publicación de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro Regional.

La elección se realizará no antes de 40 ni después de 60 días calendario de la convocatoria.

Segunda.- Para el presente proceso electoral de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, los recursos de impugnación o de tacha a la inscripción de las organizaciones sociales a los que se refi ere el artículo 13º serán resueltos por el Comité Electoral.

Tercera.- Si cumplido el plazo previsto por el artículo 10º para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil su número no alcanzara a cubrir los dos tercios del número de representantes a ser elegidos, dispuesto por el artículo 18º, se procederá a ampliar el plazo por 20 días calendario. Si al término del plazo señalado la situación se mantuviere, el Consejo Regional tomará la decisión que más convenga. Si, por el contrario, el número de organizaciones inscritas superara los dos tercios del número de representantes a ser elegidos sin que alcance dicho número, el Presidente Regional procederá a proclamar y a juramentar a los delegados de dichas organizaciones inscritas como miembros de pleno derecho del Consejo de Coordinación Regional.

Cuarta.- Las inscripciones estarán abiertas a partir de la convocatoria de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del presente reglamento.

Quinta.- Las instituciones que sólo existan de nombre, tienen la oportunidad de regularizar la documentación que corresponda para que se presenten para el próximo bienio.

Sexta.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por los miembros del Comité Electoral.

95448-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso al público y de actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 177-2007-MDB

Barranco, 3 de agosto de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BARRANCO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D. S. Nº 043-2003-PCM, las entidades están obligadas a brindar información al público, debiendo identifi car al funcionario responsable del cumplimiento de dicho mandato legal;

Que, siendo necesario dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la norma glosada precedentemente, debe designarse a los funcionarios responsables de brindar información de acceso al público y de la elaboración y actualización del portal de transparencia;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad y ejerciendo las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de Barranco, como el funcionario responsable de entregar información de acceso al público, de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sub Gerente de la Unidad de Estadística e Informática como el funcionario responsable de elaborar y actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad.

Artículo Tercero.- DISPONER que todos los funcionarios de la Municipalidad sin excepción, bajo responsabilidad, proporcionen a la Secretaría General toda la documentación e información que ésta requiera para el cumplimiento de lo encomendado mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

94925-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Aprueban condonación parcial, por pago, de multas administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano

ORDENANZA Nº 271-CDLO

Los Olivos, 7 de agosto de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 009-2007-MDLO/CAL-CDU de las Comisiones Permanentes de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Que, mediante Ordenanza Nº 270-CDLO de fecha 2 de julio de 2007 se aprobó, hasta el 31 de julio del presente año, la Condonación del 70% por Pago al Contado de las Multas Administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano exclusivamente para viviendas unifamiliares y bifamiliares que se encuentran en cobranza coactiva, siendo que su aplicación ha rendido los resultados esperados;

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, la Ofi cina de Ejecutoria Coactivo, a través del Informe Nº 101-2006-MDLO/OEC expresa que se hace necesario reinstaurar el benefi cio de Condonación del 70% por Pago al Contado de las Multas Administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano exclusivamente para viviendas unifamiliares y bifamiliares que se encuentran en cobranza coactiva, en los mismos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351392

términos establecidos por la Ordenanza Nº 270-CDLO, debiendo aprobarse el dispositivo correspondiente;

Que, siendo nuestro propósito continuar con la recuperación de los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones y estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 271-CDLOQUE APRUEBA LA CONDONACIÓN PARCIAL,

POR PAGO, DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUB GERENCIA DE

DESARROLLO URBANO

Artículo Primero.- ESTABLECER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31 de diciembre del presente año, la CONDONACIÓN DEL 70% POR PAGO AL CONTADO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO EXCLUSIVAMENTE PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES QUE SE ENCUENTREN EN COBRANZA COACTIVA.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que para acogerse al presente Benefi cio el contribuyente infractor deberá primero desistirse de cualquier reclamo planteado.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a la DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES y a la DIRECCIÓN DE URBANISMO Y TRANSPORTE el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

95017-1

Aprueban condonación parcial de multas administrativas provenientes de la Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales

ORDENANZA Nº 272-CDLO

Los Olivos, 7 de agosto de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 010-2007-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su Jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 264-CDLO de fecha 6 de marzo de 2007 se aprobó, hasta el 31 de mayo de 2007, la Condonación del 50% del valor insoluto de las Multas Administrativas, inclusive para aquellas que se encuentren en etapa de califi cación. Precisando que para acogerse al presente Benefi cio el contribuyente infractor deberá primero desistirse de cualquier reclamo planteado, siendo que su aplicación ha rendido los resultados esperados;

Que, la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, a través del Informe Nº 073-2007-MDLO/OEC manifi esta que se hace necesario reimplantar el benefi cio de Condonación Parcial de Multas Administrativas provenientes de la Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales, en los mismos términos establecidos por la Ordenanza Nº 264-CDLO, debiendo aprobarse el dispositivo correspondiente;

Que, siendo nuestro propósito continuar con la recuperación de los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones y estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA Nº 272-CDLO

QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN PARCIAL DE MULTAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA

DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES

Artículo Primero.- DISPONER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del presente año, la CONDONACIÓN del 50% del valor insoluto de las Multas Administrativas, inclusive para aquellas que se encuentren en etapa de califi cación. Aclarar que para acogerse al presente Benefi cio el contribuyente infractor deberá primero desistirse de cualquier reclamo planteado.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que este benefi cio es sólo para las Obligaciones Administrativas generadas por la DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES.

Artículo Tercero.- SUSPENDER, por todo el tiempo que dure el benefi cio el cobro de los Gastos de las Multas Administrativas que se encuentren en la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, debiendo pagar las Costas Procesales de acuerdo al Arancel fi jado por esta Municipalidad.

Artículo Cuarto.- PRECISAR, que la presente Ordenanza no es de aplicación a los infractores sancionados con multas según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 259-CDLO.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

95017-2

Aprueban condonación de gastos y costas procesales por pago de las deudas administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano

ORDENANZA Nº 274-CDLO

Los Olivos, 7 de agosto de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 11-2007-MDLO/CDU-CEP de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Urbano y de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándoles potestad tributaria para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351393

crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su Jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 265-CDLO de fecha 6 de marzo de 2007, hasta el 31 de mayo del presente año, se aprobó la Condonación de los Gastos y Costas Procesales por pago de deudas administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, siendo que su aplicación ha rendido los resultados esperados;

Que, la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, a través del Informe Nº 073-2007-MDLO/OEC expresa que se hace necesario reimplantar el benefi cio de Condonación de Gastos y Costas Procesales por Pago de Deudas Administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano en los mismos términos establecidos por la Ordenanza Nº 265-CDLO, debiendo aprobarse el dispositivo correspondiente;

Que, siendo nuestro propósito continuar con la recuperar los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones y estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA Nº 274-CDLO

QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES POR PAGO DE LAS DEUDAS

ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

Artículo Primero.- ESTABLECER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 31 de diciembre del presente año, la CONDONACIÓN DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES de las deudas administrativas provenientes de la SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO que se encuentren en cobranza coactiva.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que para acogerse al presente Benefi cio el contribuyente infractor deberá primero desistirse de cualquier reclamo planteado.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que la presente Ordenanza no es de aplicación a los infractores sancionados con multas según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 259-CDLO.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

95017-3

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES Aprueban Reglamento para otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 263-MM

Mirafl ores, 8 de agosto de 2007

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley Nº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. En ese sentido, el artículo 40º de la misma norma señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, la Municipalidad de Mirafl ores tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito. Para ello establece un marco normativo para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de lograr un equilibrio entre la promoción empresarial y la protección del vecino. Asimismo, deben regularse algunos procedimientos que a la fecha carecen de un marco normativo que establezca las pautas para la emisión de la autorización correspondiente así como permitir las labores de fi scalización;

Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, se establecen diversos aspectos de las inspecciones técnicas tales como la naturaleza, objeto, procedimientos a observarse y requisitos a tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y en los demás aspectos que conoce Defensa Civil;

Estando a lo expuesto en los Informes Nº 1100-2007-SLF/GCo/MM, Nº 049-2007-GCo/MM y Nº 423-2007-OAJ/MM emitidos por la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento, la Gerencia de Comercialización y la Ofi cina de Asesoría Jurídica respectivamente;

De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, ALCANCES Y PRINCIPIOS

Artículo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos legales y

técnicos de los procedimientos administrativos que norman

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la obtención la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y profesionales, lucrativas o no lucrativas, con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino priorizando el carácter residencial del distrito. Asimismo, debe tenerse en consideración lo señalado en la norma que aprueba los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Mirafl ores.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza rige en todo el ámbito

jurisdiccional del distrito de Mirafl ores.

Artículo 3º.- OBJETIVOS DE LA ORDENANZALos objetivos de la presente Ordenanza se orientan a:

a) Desde la perspectiva de la Municipalidad, es objetivo específi co, la adecuación de los procesos y procedimientos municipales de licencia de funcionamiento a lo establecido en la Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, respetando las normas de seguridad en defensa Civil, así como los índices de usos, niveles operacionales y estándares de calidad de las inversiones en el distrito.

b) Desde la perspectiva del vecino residente, es objetivo específi co, garantizar el crecimiento ordenado y armónico del distrito garantizando el respeto a la zonifi cación e índices de usos, así como los niveles operacionales y normas de seguridad en Defensa Civil a fi n de evitar desviaciones que generen las actuales o posteriores quejas vecinales.

c) Desde la perspectiva del mercado local, es objetivo específi co, la consolidación de un mercado atractivo a las inversiones, reduciendo los márgenes de informalidad y promoviendo e incentivando el desarrollo económico local.

d) Desde la perspectiva del inversionista, es objetivo específi co, la eliminación de aquellas barreras burocráticas que elevan los costos de transacción de las inversiones, sobre la base de entender a los agentes económicos locales como clientes administrativos respecto de los cuales el estado tiene la preocupación pública de su satisfacción.

Artículo 4º.- PRINCIPIOS APLICABLESLos procedimientos objeto de regulación en la presente

Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplifi cación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores, cuya aplicación implica lo siguiente:

4.1. Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados:

4.1.1. Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de buena fe.

4.1.2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan los trámites.

4.1.3. Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales y proporcionan información falsa y/o burlan la buena fe de la presente Ordenanza.

4.1.4. Conocen que en caso que se detecte que la licencia de funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad señalado en el artículo 96º de la presente Ordenanza.

4.1.5. Conocen que en caso la autoridad municipal, identifi que la comisión de ilícitos penales durante el proceso de licencia de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público. Ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos, de corresponder.

4.1.6. Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fi scalización posterior y/o previa según corresponda, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad de la materia y la aplicación de las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

4.2. Para el ejercicio de las acciones contempladas en los numerales anteriores, la Municipalidad, a través de

sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación que sustente los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, así como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.

4.3. El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización, así como sobre los datos consignados en los documentos presentados, dará lugar a la inmediata declaración de nulidad de la licencia de funcionamiento otorgada así como a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOSEstán obligados a obtener licencia de funcionamiento las

personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios, de manera previa a la apertura o instalación de establecimiento en los que se desarrollen tales actividades en el distrito de Mirafl ores. Para ello deberán tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Se encuentran exceptuadas las instituciones taxativamente señaladas en el artículo 18º de la presente Ordenanza

Artículo 6º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE

Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes:

a) La Gerencia de Comercialización a través de la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento, en cuanto se refi ere a las solicitudes de Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades.

b) La Gerencia de Comercialización a través de la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento evaluará la zonifi cación y la compatibilidad de uso, la que deberá estar acorde con la categorización de las actividades económicas establecidas en el Reglamento para la ubicación de actividades urbanas y la norma que aprueba los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Mirafl ores. Para ello, evaluará a través de su personal técnico el cumplimiento de las mismas, con la fi nalidad de que los establecimientos funcionen correctamente.

c) La Secretaría Técnica de Defensa Civil, respecto de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Básica y las ITSDC previas a los espectáculos públicos no deportivos con una afl uencia menor o igual a tres mil (3000) personas.

d) El INDECI respecto a la ITSDC de Detalle, Multidisciplinarias y previas a los espectáculos públicos no deportivos con una afl uencia mayor a tres mil (3000) personas

La evaluación sobre la zonifi cación y la compatibilidad de uso que realice la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento se dará preferentemente de manera paralela a las inspecciones técnicas que realice la Secretaría Técnica de Defensa Civil respecto a las condiciones de seguridad.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y CLASIFICACIONESArtículo 7º.- DEFINICIONESPara mejor entendimiento y uniformidad de criterios en

la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones:

1.- ACTIVIDAD SOCIAL.- Es la reunión de un grupo de personas con una determinada fi nalidad previamente pactada. No contempla la participación de artistas cualquiera fuere su género siempre y cuando el aforo o asistencia no sea mayor a las 350 personas.

2.- AGENTE ECONÓMICO.- Persona natural o jurídica que realiza actividades de comercio, industriales y profesionales. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza.

3.- ANUNCIO.- Texto, leyenda y/o forma de representación visual que trasmite un mensaje publicitario.

4.- APDAYC.- Asociación Peruana de Autores y Compositores.

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5.- ÁREA.- Espacio construido del establecimiento para efectos de la licencia de funcionamiento y espacio ocupado del establecimiento para efectos de defensa civil.

6.- ARTISTA.- Persona que ejercita algún arte o actúa profesionalmente o de manera amateur en un espectáculo interpretando ante el público.

7.- CENTRO COMERCIAL.- Edifi cación comercial donde se realizan actividades múltiples y se compone de varios locales comerciales y cuenta con áreas y servicios comunes.

8.- CENTRO DE DIVERSIÓN.- Establecimiento donde se realizan actividades de diversión, entretenimiento, esparcimiento o similares tales como: Salas de juego de casinos y/o máquinas tragamonedas, telepódromos, bingos, discotecas, salsotecas, salsódromos, peñas, café teatros, clubes nocturnos, parques de atracciones con juegos y/o sistemas electromecánicos, salas de juegos eléctricos y/o electrónicos entre otros.

9.- CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento emitido por la Secretaría Técnica de Defensa Civil o el INDECI que sustenta y consigna el resultado de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil a fi n de proteger la integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general.

10.- CESE DE ACTIVIDADES.- Es el procedimiento que expresa la voluntad del conductor o titular de una licencia de funcionamiento de no continuar desarrollando la actividad comercial, industrial o profesional autorizada o la del propietario del establecimiento. Se realiza a través de una comunicación simple por la cual se informa a la Municipalidad el fi n de las actividades del establecimiento, así como la instalación de toldos y/o anuncios si fuera el caso. Dicho procedimiento es de aprobación automática.

11.- CESIONARIO.- Agente económico, que con el consentimiento del titular de una Licencia de Funcionamiento defi nitiva, realiza sus actividades simultáneamente a éste último y en el mismo establecimiento.

12.- COMERCIO LOCAL.- Son las actividades urbanas relacionadas con la venta de bienes o prestación de servicios de consumo diario y de pequeña magnitud, que para la jurisdicción de Mirafl ores se entiende por los siguientes giros: bodega, bazar, librería, botica – farmacia, fl orería, modistería – sastrería, peluquería, cabinas de Internet, servicio telefónico – servicio de fax, fotocopias – servicio de tipeo, venta de pan y productos de panadería (no elaboración).

13.- COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que realiza la unidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente.

14.- COMPLEJIDAD.- Conjunto de factores vinculados directamente al objeto de inspección que determinan el tipo de ITSDC Básica, de Detalle y Multidisciplinaria, siendo sus componentes: el área, equipamiento, materiales y/o residuos peligrosos, uso y estado de conservación del objeto de inspección.

15.- COMPLEJIDAD MENOR.- Son las características que se presentan en la inspección: equipamiento sin instalaciones especiales, no almacenan materiales y/o residuos peligrosos y presenta buen estado de conservación.

16.- DECLARACIÓN JURADA.- Formulario que se presenta como requisito para el inicio de los trámites de la licencia de funcionamiento suscrito por el agente económico.

17.- DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Documento en formato único, mediante el cual el agente económico señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil vigente.

18.- DICSCAMEC.- Dirección General de Control de Armas y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior.

19.- EDIFICIO MULTIFAMILIAR.- Edifi cación única con dos o más unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y de las áreas y servicios comunes. Puede dársele uso comercial siempre que la zonifi cación lo permita.

20.- ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Unidad física donde se colocan, sostienen o adosan los anuncios.

21.- ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO.- Es la actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural en la que participen artistas. Asimismo, califi can como tal las actividades sociales que cuenten con la participación de artistas y el aforo sea mayor a las 350 personas.

22.- ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro, y que reúnen las condiciones técnicas requeridas por las normas vigentes para su ejercicio.

23.- ESTÁNDARES DE CALIDAD.- Son las características básicas que determinan los parámetros de uniformidad para el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades urbanas en la jurisdicción.

24.- EXPOSICIÓN.- Es la actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante períodos cortos, con la fi nalidad de hacer exhibiciones, demostraciones o difusión de líneas de productos específi cos y de servicios en general.

25.- EXPOSITOR.- Es la persona natural o jurídica que ha suscrito contrato de participación con los organizadores de una feria o exposición.

26.- FACHADA.- Paramento exterior de una edifi cación. Puede ser frontal, la que da hacia la vía a través de la que se puede acceder, lateral o posterior.

27.- FERIA.- Es la actividad de duración limitada que se realiza en una fecha y lugar prefi jados para promover contactos e intercambios comerciales, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y lograr mayor transparencia en el mercado; promover la producción y el turismo; y difundir los adelantos científi cos, tecnológicos y/o culturales.

28.- GALERIA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.

29.- GIRO.- Actividad económica específi ca de comercio, industria y profesional que se desarrolla dentro de un establecimiento.

30.- INDECI.- Instituto Nacional de Defensa Civil.31.- ITSDC.- Inspección Técnica de Seguridad en

Defensa Civil.32.- INFORME DE ITSDC.- Documento en formato

único aprobado por el INDECI y emitido por la autoridad competente señalada en los literales c) y d) del artículo 6º de la presente Ordenanza luego de efectuada la diligencia de ITSDC. En ese documento se consignan las características y el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en el objeto de la inspección, así como las observaciones formuladas por todos los inspectores técnicos de seguridad en defensa civil, de ser el caso y el plazo para su subsanación obligatoria por parte del agente económico. Para su validez, deberá estar fi rmado por los inspectores que efectuaron la ITSDC y refrendado por la autoridad competente.

33.- ITSDC BÁSICA.- Inspección que se ejecuta a los objetos de inspección que presentan un nivel de complejidad menor. La realiza la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad de Mirafl ores y consiste en la verifi cación en forma ocular el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil y la evaluación de la documentación previamente presentada por el agente económico. Es de dos tipos: ITSDC Básica Ex Post e ITSDC Básica Ex Ante.

34.- ITSDC BÁSICA EX POST.- En este tipo de inspección el agente económico presenta necesariamente una declaración jurada de observancia de las condiciones de seguridad de manera adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento. Se ejecuta a los establecimientos señalados en el artículo 28º de la presente Ordenanza.

35.- ITSDC BÁSICA EX ANTE.- En este tipo de inspección el agente económico presenta necesariamente la cartilla de seguridad o plan de seguridad en defensa civil, informes, constancias y otros documentos relacionados con el objeto de la inspección. Se realiza antes de la emisión de la licencia de funcionamiento y se ejecuta a los establecimientos señalados en el artículo 29º de la presente Ordenanza.

36.- ITSDC DE DETALLE.- En este tipo de inspección se evalúan las condiciones de seguridad tanto físicas como espaciales que ofrece la edifi cación o recinto, determinando mediante pruebas simples si fueran necesarias, la vulnerabilidad de ésta frente a cualquier situación de emergencia. Se ejecuta a los establecimientos señalados en el artículo 30º de la presente Ordenanza.

37.- ITSDC MULTIDISCIPLINARIA.- En este tipo de inspección se evalúan se identifi can los peligros tanto de carácter interno como externo de una zona, local o edifi cación, determinando el grado de vulnerabilidad, estimando las pérdidas humanas y materiales, y emitiendo recomendaciones generales y específi cas sobre medidas de seguridad. Se ejecuta a los establecimientos señalados en el artículo 30º de la presente Ordenanza cuando la autoridad competente lo considere necesario.

38.- ITSDC PREVIA A UN EVENTO.- Tipo de inspección que se realiza a las instalaciones temporales antes de la realización de un espectáculo público no deportivo o de una actividad que califi que como licencia municipal temporal.

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En estos casos es aplicable lo señalado en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM.

39.- INSTALACIONES TEMPORALES.- Corresponde a la implementación, adecuación de elementos materiales, entre otro con carácter no permanente a fi n de llevar a cabo una actividad específi ca, por un tiempo determinado e interrumpido que no exceda a los tres meses.

40.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado a favor del titular, en dicha autorización se detallan los giros autorizados, área, dirección y nombre del conductor. Asimismo, se incluye optativamente, según sea el caso, una autorización para un anuncio y la colocación de un toldo en dicho establecimiento con características previamente determinadas por la Municipalidad. Es obligatoria su exhibición en un lugar del establecimiento visible al público.

41.- LOCAL CLAUSURADO.- Establecimiento sobre el cual ha recaído como medida complementaria a la sanción administrativa la de clausura transitoria o defi nitiva.

42.- MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.

43.- MÓDULO.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los 120.00 m2.

44.- NIVELES OPERACIONALES.- Son los parámetros máximos permisibles para el desarrollo de actividades urbanas, cuya vulneración podría representar afectación de derechos de terceros.

45.- NORMAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Son el Reglamento Nacional de Construcciones, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, el Código Nacional de Electricidad, las Normas Técnicas Peruanas (NTP), las normas emitidas por el OSINERGMIN, DICSCAMEC, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Salud así como las demás normas técnicas que resulten aplicables en materia de seguridad en Defensa Civil, en función al objeto de inspección.

46.- NORMAS TÉCNICAS URBANÍSTICAS QUE REGULAN EL USO DEL SUELO.- Son las siguientes: Plano de Zonifi cación, Índice de Usos de los suelos, Niveles Operacionales y Estándares de calidad para la localización de actividades urbanas y otras normas aplicables, además de la presente Ordenanza.

47.- OBJETO DE INSPECCIÓN.- Es todo establecimiento donde resida, labore o concurra público y que se encuentre completamente implementado para la actividad a desarrollar.

48.- ORGANIZADOR.- Persona natural o jurídica de derecho público o privado que en calidad de promotor se encarga de la administración o promoción de la feria o exposición.

49.- OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

50.- PANEL SIMPLE.- Elemento constituido por superfi cies rígidas que no excedan de 20.00 m2 sostenidos por parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones.

51.- PLANO DE ZONIFICACIÓN.- Documento gráfi co que indica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edifi catorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Se complementa con el Reglamento de Zonifi cación, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales.

52.- PORTAL ELECTRÓNICO.- Página en Internet de la Municipalidad de Mirafl ores publicada en la dirección www.mirafl ores.gob.pe.

53.- PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, ofi cinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identifi cable.

54.- PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los 35.00 m2.

55.- RAZÓN SOCIAL.- Las personas jurídicas tienen una denominación, según corresponda a su forma societaria.

56.- RECINTO FERIAL.- Es el establecimiento cerrado y especialmente acondicionado para la realización de ferias o exposiciones, que cuenta con servicios básicos, sistema de

seguridad, vías o pasadizos internos que faciliten el tránsito del público y que además cumple con las disposiciones de seguridad aplicables a este tipo de actividades.

57.- REUNIÓN SOCIAL.- Es la concentración de carácter amical o familiar de un grupo de personas con una determinada fi nalidad previamente pactada la cual no tiene fi nes de lucro.

58.- RETIRO MUNICIPAL.- Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación que debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada.

59.- STAND.- Es el espacio acondicionado dentro del recinto ferial o en el lugar de la exposición y otorgado a un expositor o vendedor con la fi nalidad de que realice su actividad en el interior de éste.

60.- TOLDO.- Cubierta de tela u otro material análogo que se sostienen en los paramentos de los Establecimientos y que pudieran tener impreso letras recortadas o logotipos adosados a la parte frontal y laterales.

61.- VANO.- Apertura en un paramento de la edifi cación y tiene como fi nalidad convertirse en una puerta, ventana o simplemente comunicar dos ambientes o dos predios.

62.- VECINOS.- Residentes u ocupantes de los predios ubicados a menos de 200 metros a la redonda del lugar donde se pretende desarrollar la actividad comercial, comprendiéndose también a aquellos que por el desarrollo de las actividades del establecimiento pudieran verse negativamente afectados.

63.- VIVIENDA.- Edifi cación independiente o parte de una edifi cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda.

64.- VISITA DE DEFENSA CIVIL.- Es una acción de prevención, que tiene por objeto identifi car de manera preliminar la existencia de riesgo alto o moderado, formulándose en el Acta de Visita, en caso corresponda, observaciones cuya subsanación es de cumplimiento obligatorio e inmediato por el administrado, a fi n de reducir el nivel de riesgo existente en salvaguarda de la vida humana.

65.- ZONIFICACIÓN.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

Artículo 8º.- CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Previo al inicio de trámite de solicitud de licencia de funcionamiento, la Municipalidad de Mirafl ores efectuará una clasifi cación del establecimiento solicitado. Para dicha fi nalidad, se considerarán los siguientes grupos:

GRUPO 1: Establecimientos comerciales o profesionales, con área construida no mayor a los 100.00 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del establecimiento.

GRUPO 2: Establecimientos comerciales, industriales o profesionales, con área mayor a 100.00 m2 de área construida y no mayor a los 500.00 m2 de área construida.

GRUPO 3: Establecimientos comerciales, industriales o profesionales a partir de 500.00 m2 de área construida.

Artículo 9º.- CLASIFICACIÓN DE GIROS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Previo al inicio de trámite de solicitud de licencia de funcionamiento, la Municipalidad de Mirafl ores efectuará una clasifi cación del giro solicitado, a fi n de determinar el nivel de riesgo. Para dicha fi nalidad, se considerarán los siguientes grupos:

GRUPO A: Los giros de bodega, bazar, librería, botica - farmacia, fl orería, modistería – sastrería, servicio de fax, fotocopias - servicio de tipeo, venta de pan y productos de panadería (no elaboración), ofi cina administrativa y/o profesional en zona comercial que se desarrollen en establecimientos con área no mayor 100.00 m2.

GRUPO B: Los giros de peluquería, avícola, consultorio médico u odontológico, veterinaria, locutorio público, comunicaciones telefónicas, agencia de publicidad, empresa de investigación y asesoramiento, agencia de bolsa, minimarket, venta de gas, ofi cina administrativa y/o profesional en zona residencial, agencias bancarias, playa de estacionamiento, sauna - spa (que sólo cuenten con máquinas mecánicas), estación de servicio y todos aquellos que confi guren como aplicables a la ITSDC Básica Ex Post señalada en el numeral 9.1 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351397

GRUPO C: Los giros que se desarrollan en establecimientos con área comprendida entre los 101.00 m2 y los 500.00 m2 tales como pub, pub-karaoke, bar, licorería, ferretería, taller de mecánica, establecimiento de hospedaje, establecimientos en los que se lleve a cabo la preparación y venta de comidas frías o calientes para consumir dentro del mismo, restaurante, cafetería y afi nes, establecimiento de salud, templo, biblioteca, instituciones educativas (área no mayor a 500.00 m2, hasta dos niveles de edifi cación y con un máximo de 200 alumnos por turno), cabina de Internet (con un máximo de 20 computadoras), gimnasio (área no mayor a 500.00 m2 y cuenta con máquinas mecánicas), ofi cinas administrativas (área no mayor a 500.00 m2 y con un máximo de 20 computadoras), agencias bancarias (área no mayor a 500.00 m2 y con un máximo de 20 computadoras), playa de estacionamiento (de un solo nivel, sin techar, granjas, entre otros de similares características cualquiera sea su área) y todos aquellos que confi guren como aplicables a la ITSDC Básica Ex Ante señalada en el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM.

GRUPO D: Los giros que se desarrollan en establecimientos con área mayor a los 500.00 m2 tales como taller de mecánica, establecimiento de hospedaje, restaurante, cafetería y afi nes, establecimiento de salud, templo, biblioteca, playa de estacionamiento, industrias livianas y medianas cualquiera sea el área, centros culturales, museos y similares cualquiera sea el área, mercados de abastos, galerías y centros comerciales entre otros de similar evaluación cualquiera sea el área con la que cuenten, locales de espectáculos deportivos y no deportivos cualquiera sea el área con la que cuenten, centros de diversión cualquiera sea el área con la que cuenten a excepción de los pub-karaokes, ofi cinas administrativas (área mayor a los 500.00 m2 y con más de 20 computadoras), agencias bancarias (área mayor a los 500.00 m2 y con más de 20 computadoras), instituciones educativas (área mayor a los 500.00 m2, más de dos niveles de edifi cación y con más de 200 alumnos por turno), cabina de Internet (con más de 20 computadoras), gimnasio (que cuenten con máquinas mecánicas y/o electrónicas cualquiera sea el área con la que cuenten), centros penitenciarios cualquiera sea el área con la que cuenten, los establecimientos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables y todos aquellos que por su complejidad confi guren como aplicables a la ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria señalada en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM.

Los giros no señalados expresamente en ninguno de los grupos deben entenderse incluidos dentro del Grupo B con la excepción de los que alguna norma expresa considere que requieren ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria por parte de Defensa Civil.

Artículo 10º.- CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Según sus características existen tres (03) modalidades de licencias de funcionamiento:

1.- Licencia de funcionamiento.2.- Licencia derivada de una licencia de funcionamiento

existente.3.- Licencia municipal temporal.

Artículo 11º.- CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SEGÚN EL TIPO DE PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SU OTORGAMIENTO

De acuerdo a los niveles de seguridad requeridos en los establecimientos se han establecido hasta cuatro (04) modalidades de procedimientos para tramitar la licencia de funcionamiento:

1. Licencia de Funcionamiento Categoría 0.2. Licencia de Funcionamiento Categoría I.3. Licencia de Funcionamiento Categoría II.4. Licencia de Funcionamiento Categoría III.

Artículo 12º.- CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DERIVADA DE UNA LICENCIA EXISTENTE

Dada su fi nalidad, existen hasta tres (03) procedimientos para tramitar una licencia de funcionamiento derivada de una licencia existente:

1.- Cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica autorizada.

2.- Modifi cación del giro y/o área del establecimiento.3.- Uso del retiro municipal o áreas comunes con fi nes

comerciales.

Artículo 13º.- CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL

Dada la naturaleza temporal de la autorización para algunas actividades en particular, los procedimientos se clasifi can en:

1.- Campaña y/o Promoción.2.- Desarrollo de Ferias o Exposiciones.3.- Desarrollo de Espectáculos Públicos No Deportivos.4.- Desarrollo de Actividades Sociales.Artículo 14º.- CRITERIOS PARA DETERMINAR LA

AFINIDAD O COMPLEMENTARIEDAD DE LOS GIROS A AUTORIZAR EN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

De conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 28976 los criterios para determinar la afi nidad o complementariedad de los giros a autorizar en la licencia de funcionamiento son los siguientes:

1.- Giros señalados para el comercio local.2.- Codifi cación CIIU de acuerdo al Instituto Nacional de

Estadística e Informática (INEI) señalada en el Índice de usos para la ubicación de las actividades urbanas en el distrito.

3. Giros señalados en la licencia de construcción, en caso que el predio cuente con ella y posibilite el uso comercial.

4.- Lo señalado en el artículo 53º de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IIICOMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo 15º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDADCompete a la Municipalidad Distrital de Mirafl ores:1.- Regular la licencia de funcionamiento en sus distintas

modalidades.2.- Autorizar el funcionamiento de los establecimientos

ubicados en la jurisdicción del distrito para desarrollar cualquier actividad comercial, industrial y profesional.

3.- Resolver los recursos administrativos relacionados con las licencias de funcionamiento en sus distintas modalidades.

4.- Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el distrito de Mirafl ores.

5.- Las demás que la ley establezca.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 16º.- OBLIGACIÓN DE LA MUNICIPALIDADRespetar el derecho del titular respecto de la licencia

municipal de funcionamiento otorgada, durante el plazo de vigencia de la autorización, según sea el caso.

Artículo 17º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO

Es obligación del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento:

a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados.b) Mantener permanentemente las condiciones de

seguridad del establecimiento autorizado.c) Exhibir en un lugar visible la licencia de

funcionamiento entregada.d) Mantener inalterable los datos consignados en el

certifi cado otorgado.e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento

cuando se realicen modifi caciones con relación a lo ya autorizado por la Municipalidad de acuerdo a lo señalado en el artículo 51º de la presente Ordenanza.

f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento.

g) Respetar los compromisos asumidos en la licencia municipal de funcionamiento.

h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad.

i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad.

TÍTULO IIDISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 18º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA

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Se encuentran exceptuadas de la obtención de la licencia de funcionamiento:

1.- Las instituciones dependientes del Gobierno Central, Local o Regional.

2.- Hospitales y centros médicos del sector público.3.- Organismos internacionales ofi ciales.4.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional o a

la Policía Nacional que no tengan carácter comercial.5.- Templos, monasterios y establecimientos similares

de naturaleza religiosa y que se encuentren registrados en el organismo competente.

6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos conforme a la legislación sobre la materia y sujetos al régimen estatal o público.

7.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.8.- Organizaciones políticas debidamente acreditadas

ante el órgano competente.9.- Entidades exoneradas de obtener Licencia de

Funcionamiento por leyes especiales.

En todos los casos, se aplicará esta excepción a los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública, no estando incluidas las entidades que formen parte de la actividad empresarial del Estado. Asimismo, las entidades exoneradas deben respetar la zonifi cación vigente y comunicar a la Municipalidad el funcionamiento de la institución antes del inicio de sus actividades debiendo, asimismo, acreditar que se cuenta con las condiciones mínimas de seguridad en Defensa Civil caso contrario se impondrán las sanciones administrativas correspondientes.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 19º.- DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La licencia de funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial o profesional en establecimientos ubicados en el distrito de Mirafl ores. La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento de la Gerencia de Comercialización la otorga mediante certifi cado a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Ese documento es personal e intransferible.

Artículo 20º.- ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓNLa Licencia de funcionamiento se otorgará por cada

establecimiento donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o profesional. En caso que los sujetos obligados a obtener dichos certifi cados desarrollen actividades en varios establecimientos aún cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener una licencia por cada uno de los mismos.

Artículo 21º- CALIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La licencia de funcionamiento es un procedimiento administrativo de evaluación previa con silencio administrativo positivo aplicable a los quince (15) días hábiles de iniciado el procedimiento administrativo.

El plazo señalado quedará suspendido en los casos en que se aplique lo señalado en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley Nº 27444.

Artículo 22º- FACULTAD DE EVALUACIÓN PREVIALa Municipalidad de Mirafl ores tiene la facultad de

evaluar previamente los aspectos de zonifi cación y compatibilidad de uso en todos los procedimientos de licencia de funcionamiento de conformidad a lo señalado en el artículo 6º de la Ley Nº 28976.

Artículo 23º- CAMBIO DE RAZÓN SOCIALDe acuerdo a lo normado en el artículo 333º de la Ley

Nº 26887, Ley General de Sociedades, las personas jurídicas pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú lo cual no entraña cambio de la personalidad jurídica. En el caso de las personas naturales no opera el cambio de razón social en ningún caso.

Artículo 24º.- LICENCIA PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL O ÁREAS COMUNES CON FINES COMERCIALES

Licencia que procede en establecimientos que cuenten con una licencia de funcionamiento vigente y, en el caso del uso del retiro municipal, se encuentren en zonifi cación residencial con frente a una avenida en una esquina. Se dará únicamente como ampliación de los giros de restaurante, pub, video pub, cafetería, fuente de soda y demás actividades afi nes y sólo para la colocación de mesas y sillas y elementos demarcadores del límite autorizado. Todos estos elementos deben ser móviles y deberán retirarse al cerrar el establecimiento.

Artículo 25º.- LICENCIA MUNICIPAL TEMPORALAutorización que se otorga a una actividad especifi ca

por un periodo determinado y cuyo desarrollo difi ere de la licencia de funcionamiento.

Artículo 26º- CALIFICACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL

La licencia de funcionamiento temporal es un procedimiento administrativo de evaluación previa con silencio administrativo positivo aplicable a los treinta (30) días hábiles de iniciado el procedimiento administrativo.

TÍTULO III

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

MODALIDADES

Artículo 27º- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA 0

Es aquella que se obtiene como resultado del procedimiento opcional que consiste en la verifi cación previa de las normas técnicas, urbanísticas (que regulan el uso del suelo) y las de defensa civil y opera únicamente para los procedimientos señalados en las Categorías I y II indicados en los artículos 28º y 29º de la presente Ordenanza. El plazo máximo para la fi nalización de este procedimiento es de sesenta (60) días hábiles pudiéndose realizar un máximo de tres (03) inspecciones conjuntas durante dicho plazo.

Artículo 28º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA I

Se otorga a los establecimientos que requieran una ITSDC Básica Ex Post. Es aplicable a los establecimientos señalados en el Grupo 1 y a los giros señalados en los Grupos A y B de los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza respectivamente.

Artículo 29º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA II

Se otorga a los establecimientos que requieran de ITSDC Básica Ex Ante. Es aplicable a los establecimientos señalados en el Grupo 2 y a los giros señalados en los Grupos A, B y C de los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza respectivamente.

Artículo 30º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CATEGORÍA IIISe otorga a los establecimientos que requieren de una ITSDC

de Detalle o Multidisciplinaria de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento y cumpla con la zonifi cación del predio. Es aplicable a los establecimientos señalados en el Grupo 3 y a los giros señalados en el Grupo D de los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza respectivamente.

CAPÍTULO III

REQUISITOSArtículo 31º.- REQUISITOS GENERALES PARA LA

OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOSon requisitos generales a todos los procedimientos

para obtener la Licencia de Funcionamiento los siguientes:1.- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con

carácter de declaración jurada, que incluya:1.1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería

del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

1.2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

2.- Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose

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de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda, así como del cumplimiento con el Reglamento para la ubicación de actividades urbanas, los estándares de calidad, el cuadro de niveles operacionales y estacionamiento del distrito de Mirafl ores.

4.- Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

4.1. Copia simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

4.2. Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 61º de la presente Ordenanza y la Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976.

4.3. Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a normatividad vigente en la declaración jurada señalada en el numeral 1 del presente artículo.

4.4. Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28926, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

5.- Recibo de pago por el derecho de trámite correspondiente.

Artículo 32º.- REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CONJUNTAMENTE CON LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y/O TOLDOS

Si conjuntamente con la licencia de funcionamiento se solicita autorización para la instalación de anuncios y/o toldos, adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 31º de la presente Ordenanza, deberá adjuntarse lo siguientes documentos:

1.- Fotografía de la fachada del establecimiento, donde se instalara el elemento.

2.- Diseño a escala del elemento indicando las medidas, material, colores y leyenda.

3.- Autorización escrita del propietario. En caso de tratarse de una propiedad horizontal o una copropiedad se requerirá autorización de la junta de propietarios y propietario. Si no existe junta se presentará la aprobación mayoritaria de los copropietarios.

Artículo 33º.- REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CONJUNTAMENTE CON LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL Y/O ÁREA DE USO COMÚN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Si conjuntamente con la licencia de funcionamiento se solicita autorización para el uso del retiro municipal y/o área de uso común para la realización de actividades económicas, adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 31º de la presente Ordenanza, deberá adjuntarse lo siguientes documentos:

1.- Autorización escrita del propietario, en caso éste sea una persona distinta al conductor del establecimiento.

2.- Autorización de la junta de propietarios en caso de edifi cación sujeta al régimen de propiedad horizontal o una copropiedad. Si no existe junta de propietarios se presentará la aprobación mayoritaria de los copropietarios.

3.- Compromiso del conductor de retirar lo implementado al cese de la actividad o al solo requerimiento de la Municipalidad.

4.- Plano a escala 1/100 donde se detallen la tipología de los elementos a instalar.

5.- Memoria descriptiva de la distribución a utilizar en el retiro municipal y/o área de uso común.

Artículo 34º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL DE LA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA

Son requisitos para obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando opere el cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica:

1.- Solicitud de licencia de funcionamiento.2.- Licencia de funcionamiento original o denuncia

policial por robo o similar.

3.- Copia simple de la minuta de constitución de cambio de denominación y/o razón social.

4.- Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente.

En los casos que el cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica conlleve la emisión de más de una licencia (por funcionamiento, anuncio o toldo) se deberá abonar un monto establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente por licencia adicional.

Artículo 35º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO

Son requisitos para obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se de la modifi cación de giro y/o área del establecimiento:

1.- Solicitud de licencia de funcionamiento.2.- Licencia de funcionamiento original o denuncia

policial por robo o similar.3.- Recibo de pago por derecho de trámite

correspondiente.

Según el tipo de procedimiento se deberá presentar:Procedimiento de Licencia de Funcionamiento

Categoría I:

4.- Declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad o inspección técnica de seguridad en defensa civil básica.

Procedimiento de Licencia de Funcionamiento Categoría II:

4.- Certifi cado de la inspección técnica básica de defensa civil vigente.

Procedimiento de Licencia de Funcionamiento de Categoría III:

4.- Certifi cado de la inspección técnica de detalle o multidisciplinaria de defensa civil vigente.

Artículo 36º.- REQUISITOS PARA DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Son requisitos para obtener el duplicado de la licencia de funcionamiento:

1.- Solicitud de licencia de funcionamiento.2.- Denuncia policial por robo o similar de la licencia de

funcionamiento.3.- Recibo de pago por derecho de trámite

correspondiente.Artículo 37º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL

USO DEL RETIRO MUNICIPAL O ÁREAS COMUNES CON FINES COMERCIALES

Son requisitos para obtener la licencia municipal para el uso del retiro municipal o áreas comunes con fi nes comerciales:

1.- Solicitud para el uso del retiro municipal o áreas comunes con fi nes comerciales debidamente suscrito por el titular de la licencia de funcionamiento.

2.- Autorización escrita del propietario, en caso éste sea una persona distinta al conductor del establecimiento.

3.- Autorización de la junta de propietarios en caso de edifi cación sujeta al régimen de propiedad horizontal o una copropiedad.

4.- Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente.

5.- Compromiso del conductor de retirar lo implementado al solo requerimiento de la Municipalidad.

6.- Plano a escala 1/100 donde se detallen la tipología de los elementos a instalar.

7.- Memoria descriptiva de la distribución a utilizar en el retiro municipal y/o área de uso común.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOSArtículo 38º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR

LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA 0Los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de

funcionamiento Categoría 0 son:

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Lima, domingo 12 de agosto de 2007351400

38.1 La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verifi cará si el o los giros propuestos, cumplen con el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente. Asimismo, orientarán al administrado sobre las condiciones con las que debe contar el establecimiento de acuerdo a lo solicitado así como los requisitos establecidos en el artículo 31º de la presente Ordenanza.

38.2 De ser procedente se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose la solicitud de licencia de funcionamiento.

38.3 Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo procediendo a:

- Realizar la inspección ocular administrativa de verifi cación de la zonifi cación del establecimiento así como las condiciones de seguridad del mismo. En caso la inspección resulte improcedente, dentro de un plazo previamente otorgado por la Municipalidad, en coordinación con el administrado, en el que se indicarán las observaciones encontradas, se procederá a programar una segunda inspección ocular administrativa y, posteriormente, una tercera inspección ocular de ser necesario.

- Si el resultado de las inspecciones es procedente se procede a emitir la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado.

- Si el resultado fi nal de las inspecciones es improcedente se procede a emitir la resolución en la que se señala que el establecimiento no es apto para obtener la licencia de funcionamiento remitiéndose los actuados a la Gerencia de Fiscalización y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS).

Artículo 39º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA I

Los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento Categoría I son:

39.1 La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verifi cará si el o los giros propuestos, cumplen con el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente. Asimismo, orientarán al administrado sobre las condiciones con las que debe contar el establecimiento de acuerdo a lo solicitado así como los requisitos establecidos en el artículo 31º de la presente Ordenanza.

39.2 De ser procedente se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose la solicitud de licencia de funcionamiento.

39.3 Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo procediendo a:

Si el giro o los giros pertenecen en su totalidad únicamente al Grupo A:

- Emitir la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado.

- La Secretaría Técnica de Defensa Civil y la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento programarán en forma conjunta las inspecciones correspondientes. Efectuadas las mismas y, de encontrarse observaciones en defensa civil se entrega una notifi cación otorgando un plazo de dos días hábiles para que el agente económico abone los derechos por la segunda inspección. En caso no se levanten las observaciones de zonifi cación o las de defensa civil en la segunda inspección se emite la resolución de declaración de nulidad de la licencia de funcionamiento por parte de la Gerencia de Comercialización.

- Posteriormente se remiten los actuados a la Gerencia de Fiscalización y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS).

Si el giro o los giros pertenecen parcial o totalmente al Grupo B:

- Las Subgerencia de Licencias de Funcionamiento realizará la inspección correspondiente. Si la misma es procedente se emitirá la licencia de funcionamiento caso contrario se procede a emitir la resolución en la que se señala que el establecimiento no es apto para obtener la licencia de funcionamiento.

- Si se emitió la licencia de funcionamiento la

Secretaría Técnica de Defensa Civil programará la inspección correspondiente emitiéndose el Acta y el Informe correspondiente. En caso se detecten observaciones se entregará una notifi cación otorgando un plazo de dos días hábiles para que el agente económico abone los derechos por la segunda inspección. En caso no se apruebe la segunda inspección de defensa civil se emite la resolución de declaración de nulidad de la licencia de funcionamiento por parte de la Gerencia de Comercialización.

- Posteriormente se remiten los actuados a la Gerencia de Fiscalización y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS).

Artículo 40º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA II

Los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento Categoría II son:

40.1 La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verifi cará si el o los giros propuestos, cumplen con el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente. Asimismo, orientarán al administrado sobre las condiciones con las que debe contar el establecimiento de acuerdo a lo solicitado así como los requisitos establecidos en el artículo 31º de la presente Ordenanza.

40.2 De ser procedente se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose la solicitud de licencia de funcionamiento.

40.3 Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo procediendo a:

- La Secretaría Técnica de Defensa Civil y la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento programarán en forma conjunta las inspecciones correspondientes. Efectuadas las mismas y, de encontrarse observaciones en defensa civil se entregará una notifi cación otorgando un plazo de dos días hábiles para que el agente económico abone los derechos por la segunda inspección. En caso no se levanten las observaciones de zonifi cación o las de defensa civil en la segunda inspección se emite la resolución en la que se señala que el establecimiento no es apto para obtener la licencia de funcionamiento caso contrario de encontrarse conformes ambos temas (zonifi cación y defensa civil) se procederá a emitir la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado.

- Posteriormente se remiten los actuados a la Gerencia de Fiscalización y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS).

Artículo 41º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA III

Los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento Categoría III son:

41.1 La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verifi cará si el o los giros propuestos, cumplen con el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente. Asimismo, orientarán al administrado sobre las condiciones con las que debe contar el establecimiento de acuerdo a lo solicitado así como los requisitos establecidos en el artículo 31º de la presente Ordenanza debiéndose tomar en consideración lo señalado en el último párrafo del artículo 30º.

41.2 De ser procedente se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose la solicitud de licencia de funcionamiento.

41.3 Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo procediendo a programar la evaluación establecida en el literal b) del artículo 6º de la presente Ordenanza. Efectuada la inspección y de encontrarse procedente se procede a emitir la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado. Si se encontraran observaciones se procede a emitir la resolución en la que se señala que el establecimiento no es apto para obtener la licencia de funcionamiento y posteriormente, se remiten los actuados a la Gerencia de Fiscalización y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS).

Artículo 42º.- PROCEDIMIENTO POR INTERNET PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA I

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351401

Es factible realizar el trámite de licencia de funcionamiento Categoría I (Grupo A) en el Internet a través del portal electrónico realizando el pago por derecho de trámite correspondiente en línea y llenando la solicitud de licencia de funcionamiento así como la declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad o inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle o multidisciplinaria, según corresponda, así como el cumplimiento con el Reglamento para la ubicación de actividades urbanas, los estándares de calidad y el cuadro de niveles operacionales y estacionamiento del distrito de Mirafl ores. Una vez que cuente con conformidad administrativa esa información y en caso de no requerirse alguno de los documentos adicionales señalados en el artículo 31º de la presente Ordenanza, el solicitante podrá obtener una constancia de trámite de manera automática. El Certifi cado será entregado en la dirección del establecimiento señalado en la solicitud sin costo adicional en un plazo no mayor a las 24 horas de obtenida la constancia de trámite. En dicho acto el agente económico validará su fi rma en la declaración jurada original a fi n de poder recibir la licencia de funcionamiento.

Artículo 43º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O LA RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA

Los pasos a seguir durante la tramitación del Cambio de la Denominación y/o la Razón Social de la persona jurídica autorizada son:

43.1 En la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento se verifi cará los requisitos señalados en el artículo 34º de la presente Ordenanza. De encontrarse conformes se ingresarán los datos del solicitante al sistema emitiéndose la solicitud de licencia de funcionamiento.

43.2 Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo procediendo a emitir la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado.

Artículo 44º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO

Los pasos a seguir para la tramitación de modifi cación de giro y/o área del establecimiento son los mismos que los señalados para la licencia de funcionamiento según la modalidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en los artículos 28º, 29º y 30º de la presente Ordenanza.

Artículo 45º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

Los pasos a seguir durante la tramitación del duplicado de la licencia de funcionamiento son:

45.1 En la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento se verifi cará los requisitos señalados en el artículo 36º de la presente Ordenanza. De encontrarse conformes se ingresarán los datos del solicitante al sistema emitiéndose la solicitud de licencia de funcionamiento.

45.2 Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo procediendo a emitir la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado.

Artículo 46º.- PROCEDIMIENTO POR INTERNET PARA TRAMITAR EL DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Es factible realizar el trámite de duplicado de la licencia de funcionamiento por el Internet a través del portal electrónico realizando el pago por derecho de trámite correspondiente en línea y llenando la solicitud de licencia de funcionamiento y adjuntado la copia digital del archivo donde conste la denuncia policial por el robo o pérdida de la licencia de funcionamiento original. Una vez validada esa información, el solicitante podrá obtener una constancia de trámite de manera automática. El Certifi cado será entregado en la dirección del establecimiento señalado en la solicitud sin costo adicional en un plazo no mayor a las 24 horas de obtenida la constancia de trámite. En dicho acto el agente económico validará su fi rma en la declaración jurada original a fi n de poder recibir el duplicado de la licencia de funcionamiento.

Artículo 47º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL O ÁREAS COMUNES CON FINES COMERCIALES

Los pasos a seguir para la tramitación del uso del retiro municipal o áreas comunes con fi nes comerciales son:

47.1 En la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento se verifi cará el cumplimiento de lo señalado en el artículo 24º y la presentación de los requisitos señalados en el artículo 37º de la presente Ordenanza. De encontrarse conformes se ingresarán los datos del solicitante al sistema emitiéndose la solicitud de licencia de funcionamiento.

47.2 Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo procediendo a realizar la inspección ocular administrativa de verifi cación. Si el resultado de la inspección es procedente se procede a emitir la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Licencias de Funcionamiento y, posteriormente, ser entregada al administrado. Caso contrario, si el resultado de la inspección es improcedente se procede a emitir la resolución correspondiente y posteriormente se remiten los actuados a la Gerencia de Fiscalización y Control a efectos que se inicie el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS).

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 48º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES

Los mercados de abastos y las galerías comerciales contarán con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, únicamente para los puestos internos, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán contar de manera previa al procedimiento de la licencia de funcionamiento con el certifi cado de ITSDC de Detalle vigente que corresponda a la edifi cación que los alberga, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, y presentar los requisitos establecidos en el artículo 31º, según corresponda.

A los módulos o stands les será exigible una ITSDC Básica de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

La Municipalidad podrá disponer la clausura temporal o defi nitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas.

Se encuentran exceptuados del presente benefi cio los centros comerciales.

Artículo 49º.- VIGENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, DEL RETIRO MUNICIPAL Y DE ANUNCIO PUBLICITARIO Y/O TOLDO

La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante.

Ambas modalidades se adecuarán a los procedimientos señalados en los artículos 28º, 29º y 30º de la presente Ordenanza, según se el caso.

En el caso de la licencia de funcionamiento temporal transcurrido el término de vigencia de la misma, ésta caduca y no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades.

El otorgamiento de la licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.

La vigencia del uso del retiro municipal y la instalación del panel simple y del toldo instalado bajo el marco de la presente Ordenanza será de plazo indeterminado.

Artículo 50º.- CARACTERÍSTICAS DE ANUNCIO PUBLICITARIO

La autorización de cualquier modalidad de licencia de funcionamiento que se emita, autoriza además del funcionamiento del establecimiento, la instalación de panel simple y/o toldo con las siguientes características:

1. En el caso de Panel Simple:

- Alto: 1.00 metro.- Largo: Hasta 20.00 metros.- La leyenda deberá tener relación directa con la razón

social y con los giros autorizados.- Adosado a la fachada frontal del establecimiento

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- No ser autoriza leyendas variables.

2. En el caso de Toldo:

- Estructura metálica del tipo fi jo o plegadizo.- Material: Lona, vinílico o similar.- Ancho: El 50% de la vereda en la vía pública a la que

da frente, como máximo.- Largo: El frontis de la fachada como máximo.

Artículo 51º.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR UNA NUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Se deberá tramitar una nueva Licencia de funcionamiento en los siguientes casos:

1.- Cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica ya autorizada.

2.- Modifi cación de giro y/o área del establecimiento.3.- Modifi cación de cualquiera de los datos de la

Licencia de Funcionamiento.

Artículo 52º.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE SUCURSALES Y AFINES

Quienes desarrollan sus actividades en más de un local o establecimiento dentro de la jurisdicción del Distrito de Mirafl ores, deben obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos, aunque las actividades que se realizan sean iguales o complementarias a las del giro principal con la excepción de aquellos establecimientos colindantes o contiguos que cuenten con el trámite de apertura de vano o con licencia de obra que permita unifi car los dos inmuebles en un solo establecimiento en cuyo caso podrán obtener una sola licencia de funcionamiento.

Artículo 53º.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CESIONARIOS

En los casos de establecimientos instalados dentro de un predio matriz o principal y su actividad es distinta a la de promoción (muestra de bienes o productos) realizando una actividad comercial (girar o emitir notas de venta de los productos que se ofrecen para ser pagados en una caja registradora propia de dicho establecimiento o en la del establecimiento principal o matriz) están obligados a obtener una licencia de funcionamiento independientemente de la del predio matriz siempre y cuando se encuentren dentro del área autorizada en la licencia de funcionamiento otorgada. Para estos casos además de la distribución se evaluarán los siguientes criterios:

1.- Los giros (cajeros automáticos, módulos de promoción y venta), se desarrollan únicamente dentro de establecimientos con zonifi cación comercial debiendo contar con el espacio adecuado, uso conforme y cumplir con las condiciones de seguridad en defensa civil.

2.- La realización de actividades simultáneas de más de una razón social respetando los límites señalados en el índice de usos. El área que ocupa cada razón social debe ser determinada otorgándose la licencia de funcionamiento por el área que ocupe cada una de ellas. En estos casos se autorizará el funcionamiento, cuando los agentes económicos del establecimiento declaren bajo juramento que todas las empresas son solidariamente responsables en caso que cualquiera de ellas sea sujeta de sanción administrativa por cometer infracciones. Asimismo, conocen que una orden de clausura automáticamente las comprende a todas ellas, a fi n de no entorpecer la labor fi scalizadora de la Municipalidad.

Los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento son los mismos que los señalados para la licencia de funcionamiento según la modalidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en los artículos 28º, 29º y 30º de la presente Ordenanza.

Artículo 54º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN UN CONDOMINIO O COPROPIEDAD

En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el régimen de propiedad común en conformidad a lo señalado en los artículos 37º y 136º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, o de aquellos sujetos a copropiedad, según lo señalado en el artículo 969º del Código Civil, deberán adjuntar autorización expresa de la junta de propietarios o de los copropietarios respectivamente. En el caso de la junta de propietarios la autorización será expresa, adoptada por mayoría simple, si están destinadas a su conservación o mantenimiento y por mayoría califi cada, si están destinadas a algún fi n que implique la modifi cación o limitación de su uso.

Artículo 55º.- TRAMITACIÓN DE ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O TOLDO ADICIONAL AL AUTORIZADO

En caso que el titular de la autorización desee colocar elementos de publicidad exterior y/o toldos adicionales a los referidos en el artículo 50º de la presente Ordenanza, el inversionista deberá proceder a obtener las autorizaciones municipales correspondientes de acuerdo a la normatividad aplicable en cada procedimiento.

Artículo 56º.- FIN DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL O ÁREAS COMUNES CON FINES COMERCIALES

Durante la vigencia de la licencia para el uso del retiro municipal o áreas comunes con fi nes comerciales, si se produce el cese de las actividades comerciales o sobreviene la nulidad o revocatoria de la licencia de funcionamiento del establecimiento, automáticamente quedará sin efecto la licencia para el uso del retiro municipal o áreas comunes con fi nes comerciales debiéndose desocupar dicha área.

Artículo 57º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓNEl cambio de zonifi cación no es oponible al titular de la

licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la adecuación al cambio de la zonifi cación en un plazo menor.

Artículo 58º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN PARA SOLICITUDES EN TRÁMITE

El plazo previsto en el artículo 57º de la presente Ordenanza, será igualmente aplicable, respecto de cambios de zonifi cación que pudiesen afectar solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 59º.- INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADOS

La siguiente información estará permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en el portal electrónico:

- Plano de zonifi cación.- Índice de usos para la ubicación de actividades

urbanas.- Estructura de costos de los procedimientos.- Solicitudes o formularios.

Artículo 60º.- RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Únicamente procede la renovación de la licencia de funcionamiento en los casos en que se haya solicitado una licencia de funcionamiento temporal y se determine continuar con la vigencia de la misma. Para esos casos se procederá a solicitar la renovación de la licencia conjuntamente con la entrega de la licencia de funcionamiento original.

Artículo 61º.- AUTORIZACIÓN DEL SECTOR CORRESPONDIENTE

Las autorizaciones del sector correspondiente al que hace referencia el numeral 6 del artículo 31º de la presente Ordenanza y mientras no se de cumplimiento a lo señalado en la Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976 son:

1.- Establecimientos educativos: Resolución Directoral de la UGEL del Ministerio de Educación.

2.- Establecimientos que cuenten equipos de rayos X: Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN)

3.- Establecimientos de Salud: Autorización de la Unidad Departamental de Salud del Ministerio de Salud.

4.- Farmacias, boticas, droguerías y similares: Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).

5.- Comercialización de armas, municiones, servicios de vigilancia y seguridad y similares: Autorización de la DICSCAMEC.

6.- Estaciones de servicios, venta de gasolina, gas, gasocentros y similares: Informe Técnico favorable del OSINERG.

7.- Centro de conciliación extrajudicial: Ministerio de Justicia.

8.- Servicios profesionales personales: Copia del título profesional, Constancia de habilidad actualizada del Colegio Profesional respectivo y, para casos de consultorios

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médicos y similares el Certifi cado del Ministerio de Salud.9.- Bingos y Tragamonedas: Resolución de la Dirección

Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

10.- Elaboración de productos comestibles: Registro Sanitario de la Dirección General de Salud (DIGESA).

11.- Bancos y entidades fi nancieras: Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

12.- Administradora de Fondo de Pensiones: Resolución de la Superintendencia de Administración Privada de Fondo de Pensiones.

13.- Cooperativas: Autorización de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP).

14.- Agencias de empleo: Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

CAPÍTULO V

ACONDICIONAMIENTOS ESPECIALES

Artículo 62º.- ACONDICIONAMIENTO EN LAS CABINAS DE INTERNET

Los establecimientos dedicados a cabinas de Internet, en la totalidad de computadoras instaladas deben tener implementado o instalado un sistema o programa (software) que restrinja el acceso a las páginas Web que pudieran atentar con la moral, las buenas costumbres, contuvieran material pornográfi co, violento o pudiera afectar el desarrollo psicológico del menor y adolescente, las que deberán estar debidamente señalizadas como “COMPUTADORA APTA PARA EL USO DE MENORES DE EDAD”.

De conformidad a lo señalado en los artículos 3º y 4º Ley Nº 28530, Ley de Promoción de Acceso a Internet para personas con Discapacidad y de Adecuación del espacio físico en cabinas públicas de Internet, y los artículos 43º y 44º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por la Ley Nº 27920, los establecimientos dedicados a Cabinas de Internet deberán incorporar de manera progresiva y proporcional, de acuerdo a las posibilidades económicas del conductor, las medidas de adecuación para el acceso de las personas con discapacidad.

En el caso de establecimientos dedicados a juegos de video o de cómputo también rige la disposición emanada en este artículo en cuanto a la señalización.

El ingreso de menores de edad para el caso de establecimientos dedicados a Cabinas de Internet, juegos de video o de cómputo será hasta las 23:00 horas, a excepción de aquellos que se encuentren autorizados por sus padres o en compañía de ellos o de un tutor, de conformidad a lo señalado en la Ordenanza Nº 808-MML.

Los conductores del establecimiento serán responsables si menores de edad utilizan otras computadoras que no sean las expresamente aptas para ellos haciéndose acreedores de las sanciones correspondientes.

Artículo 63º.- ACONDICIONAMIENTO EN LAS DISCOTECAS, PUBS O BARES, PEÑAS, RESTAURANTES CON ESPECTÁCULOS EN VIVO, SALAS DE REUNIONES SOCIALES, SALONES DE BAILE, KARAOKE, CAFÉ CONCERT, TEATROS, GIMNASIOS, LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y SIMILARES

Las discotecas, pubs o bares, peñas, restaurantes con espectáculos en vivo, salas de reuniones sociales, salones de baile, karaoke, café concert, teatros, gimnasios, locales de espectáculos y similares como parte de su acondicionamiento deberán cumplir con lo señalado en el Título III (Edifi caciones) del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Asimismo, deberán contar con un “Estudio de Acondicionamiento Acústico” expedido por profesional competente, el mismo que deberá implementarse, garantizando la eliminación o mitigación de los ruidos molestos lo cual será verifi cado con el informe de medición acústica realizado por la Gerencia de Fiscalización y Control, el mismo que debe obrar en el expediente de la licencia de funcionamiento.

En caso alguno de esos establecimientos, adicionalmente desean desarrollar el giro de espectáculos en vivo deberán señalarlo expresamente en su solicitud a fi n de verifi carse que el establecimiento cuente con el espacio sufi ciente para la ubicación de los músicos o cantantes así como si el establecimiento cuenta con las condiciones técnicas y acústicas para funcionar.

Los bares o pubs, restaurantes, cafés o similares no podrán contar con pista de baile dado que dichos giros únicamente permiten el consumo de alimentos y bebidas.

El trámite de estas solicitudes será evaluado fi nalmente por una comisión integrada por las siguientes áreas de la Municipalidad: Gerencia de Comercialización, Gerencia de Infraestructura Urbana, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, quienes emitirán un dictamen conjunto en virtud del cual se expedirá la licencia correspondiente.

Artículo 64º.- ACONDICIONAMIENTO EN LOS RESTAURANTES, CAFETERÍAS, FUENTES DE SODA Y COMIDAS AL PASO

Los restaurantes, cafeterías, fuentes de soda y comidas al paso, en caso de haber realizado obras o acondicionamiento deberán contar con la autorización respectiva por la obra, debiendo cumplir con las condiciones técnicas y arquitectónicas señaladas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones en cuanto a la distribución, número de baños, área de cocina, área de comensales, etc.

El consumo de licor por copas sólo como acompañamiento de las comidas debe estar expresamente señalado en la solicitud a efectos de permitir una mejor labor en las acciones de fi scalización que realice la Gerencia de Fiscalización y Control.

Los restaurantes deben contar con un área mínima de 16.00 m2 de área de comedor, incluyendo el área del retiro y de la vía pública, la cual debe estar separada del área de cocina y de los servicios higiénicos.

Queda establecido que la actividad de restaurante implica la elaboración de alimentos (menús, platos a la carta, piqueos para ser servidos dentro del establecimiento y para reparto a domicilio). La actividad de cafetería y/o fuente de soda implica la preparación de alimentos en el establecimiento que impliquen elaboraciones menores que no necesiten contar con gran infraestructura para el área de preparación. Asimismo, podrán ser elaborados fuera del establecimiento y servidos dentro del mismo siendo acompañados en todos los casos por bebidas frías y/o heladas (no licores).

Los establecimientos de comidas al paso sólo podrán comercializar productos elaborados para llevar.

Artículo 65º.- SERVICIO PROFESIONAL INDEPENDIENTE

En los casos de servicio profesional personal o independiente que se encuentren dentro de predios con zonifi cación residencial únicamente podrán tener como máximo un área de 40.00 m2 ya sea de manera individual o conjunta entre ellas o entre varias de ellas.

CAPÍTULO VI

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS QUE HAN SIDO SANCIONADOS

CON ORDEN DE CLAUSURA DEFINITIVA

Artículo 66º.- PROCEDIMIENTO GENERALLos locales clausurados que tramiten una licencia

de funcionamiento deberán presentar los documentos señalados en el artículo 31º de la presente Ordenanza y adicionalmente:

1. Declaración jurada notarial con el compromiso del nuevo conductor de no tener vinculación económica, empresarial y/o familiar con los miembros de la razón social que conducía(n) el establecimiento al momento de ser clausurado.

2. Documento con la fi rma de por lo menos veinte (20) vecinos, incluyendo a todos los que se vieron afectados por el mal funcionamiento del local clausurado y/o quienes promovieron la queja que dio lugar a la clausura, manifestando en ambos casos su voluntad de estar conformes con la reapertura del establecimiento.

3. Compromiso del conductor del establecimiento de no incurrir en las mismas infracciones y vulneraciones de derechos que dieron origen a la clausura defi nitiva.

TÍTULO IV

CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 67º.- PROCEDENCIA DEL CESE DE ACTIVIDADES

El titular de la actividad económica, mediante comunicación simple deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como el anuncio y/o toldo autorizados, y el retiro municipal en el caso éste haya sido autorizado. Dicho procedimiento es de aprobación automática.

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También podrá comunicar el cese de actividades un tercero con legítimo interés para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. En estos casos, previo a la declaratoria del cese se procederá a verifi car por parte de la Gerencia de Fiscalización y Control que efectivamente se ha producido el cese de la actividad.

TÍTULO V

LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL

CAPÍTULO I

PROCEDENCIAS

Artículo 68º.- PROCEDENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL POR CAMPAÑAS Y/O PROMOCIÓN

La licencia municipal temporal por campañas y/o promoción se otorgará únicamente cuando la fi nalidad del establecimiento sea la de desarrollar una actividad promocional o por campaña de un bien o un servicio. Si el establecimiento está ubicado dentro de un centro comercial procederá la autorización dentro de las zonas denominadas áreas comunes si los planos de la licencia de construcción y/o declaratoria de fábrica prevén dicho uso. No contemplan espectáculos de ninguna índole. Para su desarrollo el establecimiento que lo organiza debe contar previamente con licencia de funcionamiento. Se permite durante su desarrollo el volanteo, la presencia de impulsadoras, personas disfrazadas y degustaciones relacionadas con la actividad. Pueden ser:

- Exhibición y/o Promoción de productos o servicios.- Empaque de regalos.- Canje de premios.- Entrega de productos.

Artículo 69º.- PROCEDENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES

La licencia municipal temporal para el desarrollo de ferias o exposiciones procede en establecimientos o recintos feriales que deberán estar ubicados necesariamente en propiedad privada. Pueden ser:

Ferias:

- Circos.- Parques de diversión.- Showroom.- Ferias.

Exposición:

- Desfi les.- Exposición de pinturas, artesanías o manifestaciones

artísticas.- Aeróbicos.- Congresos (reuniones de negocios para realizar

intercambios profesionales, o académicos, seminarios, juntas de negocios).

- Convenciones (Reunión general de un partido político o de una agrupación de otro carácter, para fi jar programas, elegir candidatos o resolver otros asuntos).

- Centro Cultural (Lugar donde se estudia un Conjunto de manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo. Asimismo, se estudia los modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científi co, industrial, en una época o grupo social).

En los casos que el establecimiento cuente con una licencia de funcionamiento para desarrollar los giros de centro de convenciones y centro cultural no será necesaria la tramitación de la licencia municipal temporal siempre y cuando la actividad a realizar no implique la implementación de estructuras tales como escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos.

Artículo 70º.- PROCEDENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

La licencia municipal temporal para el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos procede en los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento o, en su defecto cuentan con ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público. Pueden ser:

- Conciertos de toda índole.

- Teatro.- Eventos (Suceso importante y programado, de índole

social, académica, artística, cultural, religiosa, educativa o folklórica)

En los casos que el establecimiento cuente con una licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de espectáculos o show en vivo no será necesaria la tramitación de la licencia municipal temporal señalada en el presente artículo señalada siempre y cuando la actividad a realizar no implique la implementación de estructuras tales como escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos.

Artículo 71º.- PROCEDENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SOCIALES

La licencia municipal temporal para el desarrollo de actividades sociales procede en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento o, en su defecto cuentan con ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público (si el local no confi gura una vivienda). Pueden ser:

- Matrimonios.- Quinceañeros.- Polladas.- Bingos.- Cócteles.- Recepciones.- Agasajos.- Aniversarios.- Fiestas de toda índole.

En caso la licencia de funcionamiento contemple el desarrollo de actividades sociales, estas deben estar directamente relacionadas con la actividad principal que realiza el establecimiento. En caso la actividad social la realiza un tercero debe tramitarse la autorización correspondiente.

CAPÍTULO II

REQUISITOS

Artículo 72º.- REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL

Son requisitos para obtener la licencia municipal temporal los siguientes:

1.- Solicitud de licencia municipal de temporal.2.- Copia simple del documento que acredite la legítima

posesión del inmueble. 3.- Plano de distribución y memoria descriptiva del

equipamiento a instalar y de la actividad.4.- Plan de Protección y Seguridad.5.- Solicitud de ITSDC previa a un evento y/o espectáculo

público siempre y cuando la actividad a realizar implique la implementación de estructuras tales como escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos.

6.- Recibo de pago para la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público según corresponda, en caso proceda el numeral 5 del presente artículo.

Artículo 73º.- REQUISITOS PARTICULARES A CADA PROCEDIMIENTO

Adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 72º de la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento, deben presentarse:

Campañas o Exposiciones:

1.- Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente.

Ferias o Exposiciones:

1.- Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente.

2.- Copia de la declaración jurada del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos presentada ante la Gerencia de Rentas.

3.- Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada a la actividad.

4.- Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes.

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5.- Autorización del sector correspondiente en caso que la actividad así lo requiera.

6.- Acreditar un (01) estacionamiento por cada 10.00 m2 de área destinada al público asistente.

Espectáculos Públicos no Deportivos:

1.- Contar con licencia de funcionamiento, de ser el caso.

2.- Autorización del APDAYC.3.- Copia simple del contrato entre el empresario y el/

los artista(s) que conforma(n) el espectáculo.4.- Copia simple del contrato suscrito con una empresa

de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada al espectáculo si el mismo es temporal.

5.- Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes si el espectáculo es temporal.

6.- Autorización de la DICSCAMEC si la actividad incluye material pirotécnico.

7.- Copia simple de la solicitud de autorización de la Gobernación de Mirafl ores.

8.- Copia de la declaración jurada del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos presentada ante la Gerencia de Rentas.

9. Copia de la declaración jurada por el boletaje y sellado presentada ante la Gerencia de Rentas.

10.- Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente.

Actividades Sociales:

1.- Contar con licencia de funcionamiento, de ser el caso.

2.- Autorización de la DICSCAMEC si la actividad incluye material pirotécnico.

3.- Autorización del APDAYC.4.- Recibo de pago por derecho de trámite

correspondiente.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS

Artículo 74º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL POR CAMPAÑAS Y/O PROMOCIÓN

Los pasos a seguir durante la tramitación de la licencia municipal temporal por campañas y/o promoción son:

74.1 La Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verifi cará con siete (07) días hábiles de anticipación a la realización de de la actividad que la actividad propuesta y el establecimiento o lugar donde se realizará la misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, en cuanto a la concordancia de la actividad a realizar y la fi nalidad del establecimiento de acuerdo con la licencia de funcionamiento vigente.

74.2 De ser favorable se procederá a:

- Realizar el pago correspondiente a la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público y el formato de solicitud correspondiente.

- Programar la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público al establecimiento.

74.3 Posteriormente, se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose la solicitud de licencia municipal temporal. Suscrita la solicitud se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo conjuntamente con los requisitos establecidos en los artículos 72º y 73º de la presente Ordenanza.

74.4 La Secretaría Técnica de Defensa Civil en la fecha programada efectuará la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público al establecimiento y remitirá el informe de la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público con el resultado a la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento.

74.5 Con el ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público se procederá a:

- Emitir la Resolución procedente o improcedente de acuerdo al resultado del informe, para su suscripción por el Subgerente de Licencias de Funcionamiento.

- Entregar al inversionista la Resolución con lo que concluye el procedimiento.

Artículo 75º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALES

Los pasos a seguir durante la tramitación de la licencia municipal temporal para el desarrollo de ferias o exposiciones, espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales son:

75.1 Con una anticipación de por lo menos siete (07) días hábiles a su realización la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento verifi cará que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realizará la misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

75.2 De ser favorable se procederá a:

- Realizar el pago correspondiente a la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público y el formato de solicitud correspondiente.

- Programar la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público al establecimiento.

75.3 Posteriormente, se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose la solicitud de licencia municipal temporal. Suscrita la solicitud se ingresará a través de Trámite Documentario y Archivo conjuntamente con los requisitos establecidos en los artículos 72º y 73º de la presente Ordenanza.

75.4 La Secretaría Técnica de Defensa Civil en la fecha programada efectuará la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público al establecimiento y remitirá el informe de la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público con el resultado a la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento.

75.5 Con el ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público se procederá a:

- Emitir la Resolución procedente o improcedente de acuerdo al resultado del informe, para su suscripción por el Subgerente de Licencias de Funcionamiento.

- Entregar al inversionista la Resolución con lo que concluye el procedimiento.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 76º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL

La vigencia de la licencia municipal temporal es, según corresponda:

1.- Campañas y/o Promoción: Treinta (30) días calendario, renovables.

2.- Ferias o Exposiciones: Treinta (30) días calendario.3.- Espectáculos Públicos No Deportivos:

- Veinticuatro (24) horas.- En el caso que el establecimiento cuente con licencia

de funcionamiento que incluya un giro afín al de la realización de este tipo de espectáculos, la licencia para el desarrollo del espectáculo público no deportivo será defi nitiva.

4.- Actividades Sociales: Veinticuatro (24) horas.

Artículo 77º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL

Son obligaciones del titular de la licencia municipal temporal:

1.- En el caso de una feria o exposición, cada recinto ferial o establecimiento en donde se realice la actividad necesariamente deberá contar con una ofi cina administrativa la cual se encargará de recibir las quejas y administrar el mobiliario del recinto. Dicha ofi cina deberá estar indicada en el plano de distribución y memoria descriptiva de las instalaciones.

2.- Comunicar cuando un espectáculo es apto o no para menores de dieciocho (18) años.

Artículo 78º.- EXONERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL

Se encuentran exonerados del trámite de obtención de licencia municipal temporal:

1.- Las ferias o exposiciones, espectáculos público no deportivos y actividades sociales organizados por la

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Municipalidad que tengan como objetivo la promoción y difusión de la cultura.

2. Las reuniones sociales que se realizan fuera del domicilio del que la realiza y no involucran una actividad social con fi nes de lucro del dueño del domicilio. En estos casos se acreditará con la presentación de una declaración jurada 48 horas antes de la realización de la misma. En caso de falsedad se procederá a iniciar el procedimiento sancionador correspondiente sin perjuicio de formularse la denuncia penal.

TÍTULO VI

EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 79º.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El expendio de las bebidas alcohólicas se da únicamente en los siguientes casos:

1.- Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en bodegas, minimarkets, hipermercados, supermercados, autoservicios y licorerías. En el caso de bodegas y minimarkets sin consumo ni cateo dentro del establecimiento.

2.- Venta de licor por copas y preparados con registro sanitario para consumir en el establecimiento únicamente como acompañamiento de comidas en los casos de restaurantes, restaurantes turísticos, pubs y afi nes (como giro complementario al principal).

3.- Venta de licor con registro sanitario en las actividades sociales y espectáculos públicos no deportivos.

Artículo 80º.- CONDICIÓN GENERALLos establecimientos autorizados para realizar una de

las actividades señaladas en el artículo 79º de la presente Ordenanza deberán sujetarse a los horarios establecidos en el literal a) del artículo 83º de la presente Ordenanza con excepción de las bodegas, minimarkets, hipermercados, supermercados, autoservicios, licorerías y afi nes cuyo horario para la venta de bebidas alcohólicas será entre las 08:00 horas y las 23:00 horas.

TÍTULO VII

HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 81º.- HORARIO GENERALEl horario general de funcionamiento se establece para

todos los establecimientos que desarrollen sus actividades económicas en el distrito de Mirafl ores y constará expresamente en la licencia de funcionamiento. Rige desde las 08.00 hasta las 23.00 horas.

Artículo 82º.- HORARIO EXTRAORDINARIOEl Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas

continuas. Sólo se concede a determinados establecimientos en razón a la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la licencia de funcionamiento. Están comprendidos es este horario los siguientes giros:

a) Hospitales, clínicas, policlínicos, centro de salud y similares.

b) Farmacias y boticas.c) Hoteles, hostales y establecimientos de hospedaje

diversos.d) Grifos o estaciones de servicios.e) Estaciones de radio y televisión.f) Casinos y tragamonedas.

Artículo 83º.- HORARIO ESPECIALQueda establecido como horario especial de

funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento:

a) Para el desarrollo del giro de restaurantes y afi nes con o sin venta de licor como complemento de comidas:

- De domingos a jueves: Desde las 23:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente.

- Viernes, sábados y vísperas de feriado: Desde las 23:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente.

b) Para el desarrollo de los giros de discoteca, snack-bar, karaoke, video pub, pub, pub-karaoke y salones de recepciones el que se detalla a continuación:

- De domingos a jueves: Desde las 18:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente.

- Viernes, sábados y vísperas de feriado: Desde las 18:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente.

c) Para los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento para el desarrollo del giro de alquiler de canchas deportivas y actividades sociales o campos deportivos, el que se detalla a continuación:

- De domingos a jueves: Desde las 10:00 horas hasta las 21:00 horas.

- Viernes, sábados y vísperas de feriados: Desde las 18:00 horas hasta las 23:00 horas.

d) Para el desarrollo de las fi estas infantiles en todos los casos será desde las 11:00 horas hasta las 18:00 horas.

e) Para el desarrollo de fi estas de cualquier índole el horario será el mismo horario señalado en el literal b) del presente artículo.

Para los casos señalados en el literal a) del presente artículo y en los demás casos en los que el establecimiento solicite ampliar su horario general a uno especial deberá presentar una solicitud la cual tendrá la califi cación de evaluación previa con silencio administrativo negativo (30 días hábiles).

Artículo 84º.- EXCEPCIONESLos establecimientos que desarrollan actividades con

fi nes industriales (talleres, lavanderías y fábricas entro otros), en caso de encontrarse en zonas residenciales podrán funcionar únicamente desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas. Si se encuentran en zonas comerciales el horario será desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas.

TÍTULO VIII

HORARIOS DE CARGA Y DESCARGAArtículo 85º.- HORARIO EN ESTABLECIMIENTOS

EN GENERALQueda establecido que el estacionamiento y maniobra

de los vehículos para las actividades de carga y descarga de productos, mercancía de los establecimientos de tipo supermercados, centros comerciales y similares deberá ser realizada dentro del lote y a puerta cerrada en un horario comprendido entre las 22:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente.

Artículo 86º.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL Y GAS NATURAL

Los establecimientos que expendan gas licuado de petróleo a granel y gas natural deberán respetar el horario restrictivo de carga y descarga establecido en los artículos 118º y 106º del Decreto Supremo Nº 27-94-EM, Reglamento de Seguridad para instalaciones y transportes de gas licuado de petróleo (22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente). Asimismo, los conductores y sus auxiliares deben haber sido entrenados e instruidos para cumplir satisfactoriamente su labor y actuar correctamente en casos de amagos, incendios o accidentes de tránsito. En los vehículos viajará solamente el personal de operación e inspección que se les haya asignado. Se prohíbe llevar o que permanezca en su interior, cualquier otro acompañante. Los conductores y ayudantes de los vehículos con carga GLP no podrán fumar en el trayecto ni permitirán que fumen otras personas en/o alrededor de los vehículos durante la descarga o parqueo de los mismos. En los lugares de carga y descarga deberán colocar sobre el piso un cartel de dimensiones no menores de 40 centímetros con la leyenda “NO FUMAR” conjuntamente con los extintores, salvo el caso de los vehículos destinados al reparto domiciliario de cilindros.

TÍTULO IX

DE LA INTERVENCIÓN DE LOS VECINOS

Artículo 87º.- RECLAMACIÓN Y/O DENUNCIACuando algún establecimiento causa molestia a los vecinos,

quienes se sientan directamente afectados y tengan causa justa para reclamar, pueden formular reclamación y/o denuncia individualmente o en grupo siendo competencia de la Gerencia de Fiscalización y Control el conocer el trámite de la misma.

Artículo 88º.- RECLAMACIÓN Y/O DENUNCIA EN LOS CASOS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN

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La Junta de Propietarios de un inmueble que se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, podrá formular reclamación y/o denuncia sobre el establecimiento que ha obtenido licencia de funcionamiento sin observar las disposiciones señaladas en el Reglamento Interno, debiendo presentar para ello el Acta de la Asamblea donde conste el acuerdo de la Junta de Propietarios de iniciar dicha reclamación y/o denuncia.

Artículo 89º.- PROCEDIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN Y/O DENUNCIA

El procedimiento que sigue la reclamación y/o denuncia es el del Procedimiento Trilateral señalado en el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 27444, tomando en cuenta lo siguiente:

1.- La reclamación y/o denuncia debe ser presentada por escrito adjuntado pruebas que sustenten de manera fehaciente lo señalado en el escrito siendo derivado el mismo a la Gerencia de Fiscalización y Control.

2.- La Gerencia de Fiscalización y Control verifi cará los hechos materia de reclamación y/o denuncia e impondrá la notifi cación y sanción correspondiente de constatarse la comisión de los hechos o de alguna infracción tipifi cada en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Mirafl ores.

3.- Si como resultado de la reclamación y/o denuncia se tipifi ca alguna de los supuestos señalados en el artículo 97º de la presente Ordenanza se procederá a revocar la licencia de funcionamiento.

TÍTULO X

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 90º.- FISCALIZACIÓN POSTERIORLa Municipalidad a través de la Gerencia de Fiscalización

y Control tiene la obligación de verifi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos administrativos de la presente Ordenanza en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444. Así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verifi cación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados.

Artículo 91º.- FISCALIZACIÓN SOBRE

CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES

La Gerencia de Fiscalización y Control realizará las labores de fi scalización de las actividades económicas con el fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de la licencias de funcionamiento y autorizaciones señaladas en la presente Ordenanza, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.

Las actividades de fi scalización como parte del procedimiento de inspección multidisciplinaria, deberán ser únicas y realizarse en el mismo momento, con el objeto de hacer más efi ciente la verifi cación del cumplimiento de las medidas de seguridad.

Artículo 92º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOREl procedimiento sancionador se efectuará en virtud

al Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Mirafl ores.

CAPÍTULO II

DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 93º.- RESPONSABILIDAD PRINCIPALEl titular de la licencia de funcionamiento es responsable

ante la Municipalidad por las infracciones en que incurra por el incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza.

Artículo 94º.- RESPONSABILIDAD EN EL CASO DE LAS FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALES

Los organizadores de las ferias o exposiciones, espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales son responsables ante la Municipalidad de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después del desarrollo de los mismos así como por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO III

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 95º.- PROHIBICIONES GENERALES Se encuentra terminantemente prohibido:

1.- Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada.

2.- Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afi nes.

3.- Utilizar áreas comunes y la correspondiente al retiro municipal sin contar con autorización municipal para ello.

4.- Efectuar algún tipo de construcción defi nitiva o instalación en el retiro municipal. Únicamente se permite cerco perimétrico o frontal, techos de lona, acrílico u otro material liviano que no soporte el peso de una persona.

5.- En el caso de los espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales realizar actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres, inciten a la violencia o pongan en riesgo la vida humana o la animal.

6.- En las ferias o exposiciones, espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales el ingreso de espectadores llevando todo tipo de bebidas alcohólicas, personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga. Asimismo, personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego encontrándose exceptuadas, en el caso del ingreso con armas de fuego, el personal de la Policía Nacional del Perú y los miembros de la seguridad privada que estén asignados a la seguridad del establecimiento debidamente autorizados.

7.- El uso directo de sustancias infl amables por los artistas en el desarrollo del espectáculo.

8.- En las ferias o exposiciones, espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales el contar con la presencia de animales salvajes, con excepción de los espectáculos circenses.

9.- En las ferias o exposiciones, espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales el trabajo de menores de edad, con la excepción de que los mismos cuenten con la autorización escrita de los padres y estén inscrito en el registro municipal de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes.

10.- En las ferias o exposiciones, espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales la comercialización y/o distribución de artículos pirotécnicos dentro o fuera del establecimiento donde se realice la actividad.

11.- El uso, en todos los casos, de los productos o artículos pirotécnicos señalados y detallados en el artículo 8º y los Anexos 01 y 02 del Decreto Supremo Nº 014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718.

12.- Funcionar después de las 23:00 horas en el caso de las ferias o exposiciones.

13.- El expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerías y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, así como también a los alrededores de estos establecimientos.

14.- El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad.

15.- El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta o en la vía pública.

16.- El realizar preparados de bebidas alcohólicas para su venta y expendio con excepción de lo señalado en el numeral 2 del Artículo 78º de la presente Ordenanza.

17.- Expender bebidas alcohólicas fuera del horario señalados en el artículo 81º y el literal a) del Artículo 83º de la presente Ordenanza, según corresponda. En caso de incumplimiento acarreará la clausura inmediata del establecimiento.

18.- El Expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y campos deportivos.

19.- Las demás prohibiciones que la ley establezca.

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CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

Artículo 96º.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN

Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa, clausura temporal o defi nitiva, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes:

N° INFRACCIÓNSANCIONES

% UIT

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

02-101 Por carecer de Licencia de Funcionamiento. 50%CLAUSURA

TRANSITORIA O DEFINITIVA.

02-102 Por no acatar la orden de clausura transitoria o defi nitiva. 1 UIT CLAUSURA DEFINITIVA

02-103Por ampliar, reducir o modifi car el área o el giro del establecimiento sin contar con licencia municipal de funcionamiento.

25%CLAUSURA

TRANSITORIA, DEFINITIVA.

02-104 Por utilizar la Licencia de Funcionamiento otorgada a persona distinta. 50% CLAUSURA

DEFINITIVA.

02-105 Por no exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento. 10%

02-106 Por alterar o modifi car el texto la Licencia de Funcionamiento. 1 UIT CLAUSURA

DEFINITIVA.

02-107

Por realizar dentro del establecimiento actividades que atenten contra la moral, las buenas costumbres o alteren la tranquilidad en el vecindario.

1 UIT CLAUSURA DEFINITIVA.

02-108

Por permitir el ingreso de escolares con uniforme o, aunque no lo tuvieran, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afi nes.

50%CLAUSURA

TRANSITORIA O DEFINITIVA.

02-109Por expender bebidas alcohólicas o permitir el consumo de éstas dentro o fuera del establecimiento a menores de edad.

1 UITCLAUSURA

TRANSITORIA O DEFINITIVA.

02-110 Por expender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido. 50% CLAUSURA

TRANSITORIA

02-111Por incumplimiento de los compromisos asumidos ante la Municipalidad. 50%

CLAUSURA TRANSITORIA O

DEFINITIVA.

02-112Por utilizar áreas comunes con fi nes comerciales sin contar con licencia municipal.

25% RETIRO.

02-113Por utilizar área de retiro municipal con fi nes comerciales sin contar con licencia municipal.

25%CLAUSURA

TRANSITORIA O DEFINITIVA.

02-114

Por permitir el conductor del establecimiento de carga y/o descarga de mercadería mediante el uso de cualquier vehículo de transporte fuera del horario respectivo.

50% CLAUSURA TRANSITORIA.

02-115

Por permitir el acceso de menores de edad a computadoras no acondicionadas para ellos dentro del establecimiento dedicado al giro de Cabinas de Internet.

60% CLAUSURA TRANSITORIA.

02-116Por no contar con el 50% de las computadoras del establecimiento acondicionadas para menores de edad.

50% CLAUSURA TRANSITORIA.

02-117

Por no colocar el cartel o letrero que informe sobre las computadoras reservadas para los menores de edad en el establecimiento dedicado al giro de Cabinas de Internet.

50% CLAUSURA TRANSITORIA.

02-118

Por no contar con el aplicativo de fi ltro y bloqueo de acceso a páginas Web de contenido pornográfi co, violencia extrema y/o similares.

50% CLAUSURA TRANSITORIA.

02-119

Por permitir el ingreso de menores de edad a los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas de Internet después de las 23:00 horas sin compañía de sus padres o tutor.

50%CLAUSURA

TRANSITORIA O DEFINITIVA.

02-120

Por permitir que personas mayores ingresen a las cabinas privadas acompañados de menores de edad, sin ser padres o tutores de los mismos.

1 UITCLAUSURA

TRANSITORIA O DEFINITIVA.

N° INFRACCIÓNSANCIONES

% UIT

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

02-121

Por la realización de ferias o exposiciones temporales en centros comerciales o en propiedad privada sin contar con licencia municipal.

50% CLAUSURA TRANSITORIA.

02-122Por realizar actividades comerciales en un módulo o stand de una feria o exposición sin contar con licencia municipal.

30%CLAUSURA

TRANSITORIA DEFINITIVA.

02-123Por realizar actividades dentro del módulo o stand de una feria o exposición distinta a la autorizada.

25%CLAUSURA

TRANSITORIA O DEFINITIVA.

02-124 Por no respetar el horario establecido para el funcionamiento de la feria o exposición. 50%

02-125

Por desarrollar sus actividades fuera del horario establecido (discoteca, restaurante con venta de licor como complemento de comidas, snack bar, karaoke, pub y video pubs).

50% CLAUSURA TRANSITORIA.

02-126 Por realizar actividades sociales, sin contar con licencia de funcionamiento. 50% SUSPENSIÓN.

02-127

Por realizar espectáculos públicos no deportivos sin contar licencia de funcionamiento:a) Con artistas nacionales.b) Con artistas extranjeros.

2 UIT5 UIT

SUSPENSIÓN.SUSPENSIÓN.

02-128

Por realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres o alteren el orden público:a) Si es espectáculo público.b) Si es actividad social.

1 UIT50%

SUSPENSIÓN.SUSPENSIÓN.

02-129Por permitir el ingreso de menores de edad cuando el espectáculo es apto para mayores de edad.

50% SUSPENSIÓN.

02-130

Por permitir la participación de menores de edad sin contar con autorización expresa de sus padres o tutores:a) Si es espectáculo público.b) Si es actividad social.

1 UIT50%

SUSPENSIÓN.SUSPENSIÓN.

02-131

Por permitir el ingreso a los espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales a personas ebrias o portadoras de bebidas alcohólicas, animales, objetos que no permitan la correcta visibilidad a los espectadores o atenten contra su tranquilidad.

50% SUSPENSIÓN.

02-132

Por comprobarse fehacientemente que el verdadero conductor del establecimiento autorizado es exactamente el mismo titular de una orden de clausura quebrantando la buena fe procedimental.

3 UIT CLAUSURA DEFINITIVA

02-133Por suscribir como vecino pero sin califi car como tal un documento dando conformidad a la reapertura de un establecimiento.

1 UIT

02-134

Por presentar la declaración jurada notarial con el compromiso del nuevo conductor de no tener vinculación económica, empresarial y/o familiar con los miembros de la razón social que conducía(n) el establecimiento al momento de ser clausurado, sin que ella se ajuste a la realidad.

1 UIT CLAUSURA DEFINITIVA

02-135

Por funcionar un establecimiento exonerado del trámite de obtener licencia de funcionamiento sin haber cumplido previamente con la zonifi cación y con defensa civil.

50%CLAUSURA

TRANSITORIA O DEFINITIVA

Artículo 97º.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96º de la presente Ordenanza, la Gerencia de Comercialización, podrá revocar en forma automática, dejando sin efecto, cualquiera de las licencias de funcionamiento reguladas, cuando se incurran las siguientes causales:

1.- En caso que el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) así lo disponga.

2.- Cuando el establecimiento haya sufrido modifi caciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la Licencia de Funcionamiento.

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3.- Cuando durante su funcionamiento se den actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

4.- Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada y ello no devenga en situaciones de carácter particular.

5.- La reiterada infracción de una norma.6.- Cuando la Gerencia de Fiscalización y Control

compruebe denuncia grave interpuesta por los vecinos, por irregularidades en el establecimiento.

7.- Presentación de Documentos falsos y/o adulterados sin perjuicio de la acción legal que puede iniciar la Municipalidad según lo dispuesto en el Código Penal.

8.- Cuando se verifi que el incumplimiento de los compromisos señalados en el artículo 66º de la presente Ordenanza por parte de la Gerencia de Fiscalización y Control.

TÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de entrada de la presente Ordenanza, se adecuarán, a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento en un período no mayor a los treinta (30) días desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Los formularios a utilizar deberán ser publicados en el portal electrónico de la Municipalidad en un plazo no mayor a los quince (15) días desde la fecha de aprobación de los formularios.

Tercera.- La Resolución a la que hace referencia el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM será aplicable únicamente en los casos en que las ITSDC sea parte de unos de los procedimientos de licencia señalados en la presente Ordenanza y proceda la entrega del Certifi cado de la ITSDC.

Cuarta.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos señalados en los artículos 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 60º, 67º, 72º y 73º de la presente Ordenanza y deróguese los procedimientos señalados en los numerales 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 57.

Quinta.- En tanto no sean ratifi cados los nuevos costos de los procedimientos establecidos en los artículos 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 60º, 72º y 73º se utilizarán los establecidos en los numerales 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 57 del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente así como los montos de las tasas establecidos en el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM.

Sexta.- Los montos de las tasas establecidos en el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM serán incorporados a los costos de las licencias de funcionamiento de acuerdo a la estructura de costos señalada en el artículo 59º de la presente Ordenanza.

Séptima.- Modifíquese la parte correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 148-MM modifi cado por las Ordenanzas Nº 238-MM y Nº 258-MM e incorpórense al mismo las infracciones codifi cadas del 02-101 al 02-135 contenidas en el artículo 96º de la presente Ordenanza. Asimismo, deróguense las infracciones codifi cadas del 02-201 al 02-218, 07-101 al 07-112 y 08-101 al 08-114 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.

Octava.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Novena.- Encárguese a las Gerencias de Comercialización, Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento y la Secretaria Técnica de Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión.

Décima.- Deróguese las Ordenanzas Nº 138-MM y Nº 225-MM y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Décimo Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

95257-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Declaran a los locales de la Municipalidad como Ambientes Libres de Humo de Tabaco

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-ALC/MSI

San Isidro, 8 de agosto de 2007

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, se estableció la prohibición de fumar en las dependencias públicas, así como en los centros laborales;

Que, debido a los peligros y efectos en la salud que acarrea la exposición al humo de tabaco, es política de esta Municipalidad el contribuir a proveer un ambiente limpio y libre de dicho humo, tanto para sus colaboradores como para los vecinos y visitantes que acuden a sus instalaciones;

Que, dicha política tiene por objeto proteger a la persona y a la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales y ambientales del consumo de tabaco, a fi n de reducir su consumo y exposición de manera continua y sustancial;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Declarar a los locales de la Municipalidad de San Isidro como Ambientes Libres de Humo de Tabaco.

Artículo Segundo.- El consumo de cigarrillos y otros derivados del tabaco no está permitido dentro de los vehículos e instalaciones municipales, comprendiéndose para ello a los edifi cios, ofi cinas, dependencias, ambientes, accesos, salidas y sus alrededores.

Artículo Tercero.- Los vecinos, usuarios y visitantes que concurran a las instalaciones municipales deberán ser informados acerca de esta prohibición por medio de avisos y/o material educativo, con la participación activa de los colaboradores de la Municipalidad.

Artículo Cuarto.- Disponer la colocación de avisos en las instalaciones municipales en los que se advierta de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351410

prohibición de fumar y que se trata de un Ambiente Libre de Humo de Tabaco, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28705.

Artículo Quinto.- Promover actividades o programas dirigidos a aquellos colaboradores y/o a sus familiares que deseen dejar de fumar.

Artículo Sexto.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo del presente Decreto constituye falta administrativa.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

95451-1

Designan funcionario responsable de brindar información de la Municipalidad de acceso público

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 314

San Isidro, 9 de agosto de 2007

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que las entidades públicas deberán designar al funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público solicitada;

Que, es necesario designar al Dr. Luis Felipe Masías Bustamante, Secretario General (e) de esta Corporación Edil, como funcionario responsable de brindar la información de acceso público solicitada; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE :

Artículo Primero.- Designar al Dr. Luis Felipe Masías Bustamante, Secretario General de esta Corporación Edil, como funcionario responsable de brindar información de acceso público, de conformidad con los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

95450-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLAFE DE ERRATAS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2007-MDV Mediante Ofi cio Nº 339-2007/MDV-SG la Municipalidad

Distrital de Ventanilla solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 020-2007-MDV, publicada en la edición del 8 de agosto de 2007.

DICE:

Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOSEstán obligados a obtener Licencia Municipal de

Funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales,

industriales, o de servicios, sea lucrativa o no, salvo las exceptuadas en el artículo 13º de la presente Ordenanza, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, que desarrollen actividades en el distrito de Ventanilla, antes de proceder al inicio de la actividad. Para ello deberán tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

DEBE DECIR:

Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOSEstán obligados a obtener Licencia Municipal de

Funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, o de servicios, sea lucrativa o no, salvo las exceptuadas en el artículo 4º de la presente Ordenanza, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, que desarrollen actividades en el distrito de Ventanilla, antes de proceder al inicio de la actividad. Para ello deberán tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

DICE: Artículo 12º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE

LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO

Es obligación del titular de la licencia municipal de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento:

(...)e) Obtener una nueva licencia municipal de

funcionamiento cuando se realicen modifi caciones con relación a lo autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27º de la presente Ordenanza.

DEBE DECIR:Artículo 12º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE

LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO

Es obligación del titular de la licencia municipal de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento:

(...)e) Obtener una nueva licencia municipal de

funcionamiento cuando se realicen modifi caciones con relación a lo autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 30º de la presente Ordenanza.

DICE:

Artículo 22º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O LA RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA

Son requisitos para obtener una nueva licencia municipal de funcionamiento cuando opere el cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica:

(...)5.- El derecho de pago para solicitar el cambio de

denominación y/o razón social de las Licencias es el 50 %, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º - Clasifi cación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, según el tipo de procedimiento.

DEBE DECIR: Artículo 22º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL

CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O LA RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA

Son requisitos para obtener una nueva licencia municipal de funcionamiento cuando opere el cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica:

(...)5.- El derecho de pago para solicitar el cambio de

denominación y/o razón social de las Licencias es el 50 %, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º - Clasifi cación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, según el tipo de procedimiento.

DICE:Artículo 23º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR

LA MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351411

Son requisitos para obtener una nueva Licencia Municipal de Funcionamiento cuando se de la modifi cación de giro y/o área del establecimiento:

(...)

5.- El derecho de pago para solicitar el cambio de denominación y/o razón social de las Licencias es el 50 % de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º - Clasifi cación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, según el tipo de procedimiento.

DEBE DECIR:

Artículo 23º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO

Son requisitos para obtener una nueva Licencia Municipal de Funcionamiento cuando se de la modifi cación de giro y/o área del establecimiento:

(...)5.- El derecho de pago para solicitar el cambio de

denominación y/o razón social de las Licencias es el 50 % de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º - Clasifi cación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, según el tipo de procedimiento.

DICE:

Artículo 34º.- TRAMITACIÓN DE ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O TOLDO ADICIONAL AL AUTORIZADO

En caso que el titular de la autorización desee colocar elementos de publicidad exterior y/o toldos adicionales a los referidos en el artículo 29º de la presente Ordenanza, el inversionista deberá proceder a obtener las autorizaciones municipales correspondientes de acuerdo a la normatividad aplicable en cada procedimiento.

DEBE DECIR:

Artículo 34º.- TRAMITACIÓN DE ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O TOLDO ADICIONAL AL AUTORIZADO

En caso que el titular de la autorización desee colocar elementos de publicidad exterior y/o toldos adicionales a los referidos en el artículo 15º de la presente Ordenanza, el inversionista deberá proceder a obtener las autorizaciones municipales correspondientes de acuerdo a la normatividad aplicable en cada procedimiento.

DICE:Artículo 39º.- REQUISITOS PARTICULARES A CADA

PROCEDIMIENTOAdicionalmente a los requisitos señalados en el artículo

35º de la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento, deben presentarse:

(…)

DEBE DECIR:

Artículo 39º.- REQUISITOS PARTICULARES A CADA PROCEDIMIENTO

Adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 38º de la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento, deben presentarse:

(…)

DICE:Artículo 40º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA

LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL POR CAMPAÑAS Y/O PROMOCIÓN

(...)40.3 Posteriormente, se emitirá el formato de solicitud de

Licencia Municipal Temporal. Suscrita la solicitud se ingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario conjuntamente con los requisitos establecidos en los artículos 35º y 36º de la presente Ordenanza.

DEBE DECIR:

Artículo 40º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL POR CAMPAÑAS Y/O PROMOCIÓN

(...)40.3Posteriormente, se emitirá el formato de solicitud

de Licencia Municipal Temporal. Suscrita la solicitud se ingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario conjuntamente con los requisitos establecidos en los artículos 38º y 39º de la presente Ordenanza.

DICE

Artículo 41º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES.

(...)41.3 Posteriormente, se emitirá el formato de solicitud

de Licencia Municipal Temporal. Suscrita la solicitud se ingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario conjuntamente con los requisitos establecidos en los artículos 35º y 36º de la presente Ordenanza.

DEBE DECIR

Artículo 41º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES.

(...)41.3 Posteriormente, se emitirá el formato de solicitud

de Licencia Municipal Temporal. Suscrita la solicitud se ingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario conjuntamente con los requisitos establecidos en los artículos 38º y 39º de la presente Ordenanza.

DICE:

Artículo 46º.- PROCEDENCIA DEL CESE DE ACTIVIDADES

Todo establecimiento que cuente con Licencia Municipal de Funcionamiento al momento en que cese o fi nalice sus actividades comerciales, industriales y/o de servicios, deberá tramitar el cese de las mismas, así como aquellas autorizaciones a que el Articulo 26º de la presente Ordenanza.

(…)

DEBE DECIR:

Artículo 46º.- PROCEDENCIA DEL CESE DE ACTIVIDADES

Todo establecimiento que cuente con Licencia Municipal de Funcionamiento al momento en que cese o fi nalice sus actividades comerciales, industriales y/o de servicios, deberá tramitar el cese de las mismas.

(...)DICE:

Artículo 49º.- FISCALIZACIÓN POSTERIORLa Municipalidad a través de la Subgerencia de

Fiscalización Tributaria tiene la obligación de verifi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en los artículos 23º, 24º, 25º y 44º de la presente Ordenanza, y en aplicación del numeral 1.16 del Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verifi cación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados.

DEBE DECIR:Artículo 49º.- FISCALIZACIÓN POSTERIORLa Municipalidad a través de la Subgerencia de

Fiscalización Tributaria tiene la obligación de verifi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en los artículos 27º, 28º, 29º y 47º de la presente Ordenanza, y en aplicación del numeral 1.16 del Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351412

actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verifi cación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados.

95521-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHAVIN DE HUANTAR

Encargan a la Gerencia de Administración y Finanzas la exoneración de proceso de selección a la adquisición de terrenos para la realización de obras

ACUERDO DE CONCEJONº 017-2007-MDCHH

Chavín de Huántar, 1 de agosto del 2007

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHAVÍN DE HUÁNTAR

VISTO:

El Acta de Sesión de Concejo Nº 16-2007, de fecha 31 de julio del 2007, sobre asuntos de competencia del Concejo Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Informe Técnico Legal Nº 003-MDCHH/JHRC/smgc, sobre la necesidad de la adquisición de terrenos para las obras dentro de la jurisdicción del distrito de Chavín de Huántar; la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que al momento en que se elabore el expediente de contrataciones y se determinen los requerimientos técnicos mínimos - RTM- se deben detallar las especifi caciones técnicas, las cuales son las descripciones elaboradas por la entidad de las características fundamentales de lo que pretende adquirir;

Que, las especifi caciones técnicas son importantes por cuanto sobre la base de ellas la Municipalidad podrá adquirir lo que realmente necesita, pues de esa manera los terceros podrán verifi car si cuentan con los bienes que le interesan a la entidad y evaluar su participación en el proceso. Por ello, el artículo 63º precisa que el cumplimiento de tales especifi caciones determina la admisión de las propuestas; de igual modo, corresponde recalcar que la facultad de las entidades de determinar sus especifi caciones técnicas no es irrestricta pues se deben sujetar a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con la adquisición. Sin embargo, el presente caso podemos establecer como ejemplos de especifi caciones técnicas para terrenos de ubicación, el metrado, la seguridad de la zona, entre otros;

Que, conviene recordar que aquello que es imprescindible es un requerimiento técnico mínimo, que adquiere la forma cumple - no cumple. No hay rangos intermedios. Si el postor y su oferta cumplen con todos los requerimientos mínimos, continúa en competencia, de lo contrario es eliminado, así sea solamente uno de los requerimientos mínimos el incumplido;

Que, la evaluación y califi cación técnica, tiene por objetivo comprobar el cumplimiento de los requerimientos, cualidades, o conceptos que son importantes para la Entidad y que se deben tener en cuenta al momento de comparar las propuestas y poder escoger la que más conviene a la Entidad; para tal efecto, en las bases se establecen los factores a evaluar los cuales deben quedar claramente establecidos en las bases, así como la forma en que se va a llevar a cabo la evaluación y califi cación. No es conveniente pretender evaluar una gran cantidad de factores, ya que ello implicará, al momento de asignar los puntajes correspondientes, que no habrá sufi cientes puntos para diferenciar la importancia relativa de los factores;

Que, de igual modo, no se deben establecer como factores de evaluación características que no son

relevantes al objeto de la convocatoria, ya que ello distrae la puntuación hacia temas que no son imprescindibles ni relevantes o importantes. En el presente caso podemos citar como ejemplos de factores de evaluación metrado del terreno, cercanía a alguna zona que le pueda interesar a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar;

Que, debemos enfatizar que si la Municipalidad ha convocado a un proceso de selección y aquel ha sido declarado desierto, antes de la siguiente convocatoria se debe tener en cuenta el artículo 32º de la Ley de Contrataciones antes referida ordena a la entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron la declaratoria de desierta, debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente, e inclusive de no cumplir con las medidas correctivas señaladas se responsabilizará a los encargados. En efecto, siempre que nos encontramos ante una declaración de desierto lo que corresponde es que se evalúen las causas por las cuales se llegó a tal declaración a efectos que aquéllas puedan ser remediadas en las siguientes convocatorias y sobre la base de ello, se pueda llegar a obtener un ganador de la buena pro;

Que, la adquisición de terrenos debe efectuarse vía proceso de selección, pero la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar tiene la posibilidad de llevar a cabo una exoneración del proceso de selección invocando una de las causales. Ahora bien, las causales de exoneración en virtud al artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen:

a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento;

b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas;

c) En situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

d) Con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. Los bienes, servicios y obras con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno serán defi nidos a través de decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. En ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento;

e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; y,

f) Para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Que, en este tipo de casos, siempre existe la posibilidad de exonerar vía bien que no admite sustitutos, ello porque quizás, ya se encontró el terreno que le interesa y sólo le interesa ese terreno elegido, para lo cual se deberá sustentar del modo correcto la liberación del proceso de selección de acuerdo a los lineamientos que señalamos en los párrafos siguientes;

Que, es que las entidades públicas están autorizadas a dispensarse de un proceso de concurrencia abierta que por el monto o naturaleza hubiese correspondido, para adquirir bienes o contratar servicios que no admitan sustitutos en el mercado de un proveedor único;

Que, para tal efecto, la entidad debe estar en capacidad de demostrar que conforme a su estudio de mercado sólo existe un proveedor capaz de brindar el bien requerido, para lo cual se debe realizar un análisis de sus probables proveedores, agotando las fuentes de suministros que le ofrezca el mercado. Adicionalmente, la Municipalidad debe necesitar de ese bien, con exclusión de cualquier otra, toda vez que su necesidad no podrá ser satisfecha con algo análogo;

Que, en el presente caso, materia subexamine, lo que deberá hacer la Municipalidad es, sobre la base de condiciones objetivas como las zonas, la ubicación, la zonifi cación catastral o por encontrarnos ante una localidad pequeña, se podrá sustentar con un informe técnico de un profesional que queda determinar que el terreno es ideal para lo que se pretende;

Que, adicionalmente a todo lo señalado, el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece el proceso de contratación directa que deben seguir las Entidades en el caso de las adquisiciones y contrataciones exoneradas, toda vez que, aun cuando la Municipalidad se exonere del proceso de selección, debe establecer las bases de la contratación, en las cuales deben constar las especifi caciones técnicas del bien requerido y las condiciones del contrato, bastando con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de agosto de 2007 351413

que la Municipalidad invite a un solo proveedor a contratar directamente con ella, siempre que su propuesta cumpla con las Bases;

Que, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, o el órgano designado para tal efecto, se encargarán de realizar la contratación objeto de la exoneración;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas exonere del proceso de selección a la Municipalidad Distrital de Huántar.

Artículo Segundo.- REMITIR a todas las Gerencias de este Municipio copia del presente acuerdo.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano.

JUSTINO MONTES COLCASAlcalde

95304-1

Encargan exonerar del proceso de selección la adquisición de terreno, materiales y contrato de personal y maquinaria para la construcción de institución educativa inicial

ACUERDO DE CONCEJON° 018-2007-MDCHH

Chavín de Huántar, 1 de agosto del 2007

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVÍN DE HUÁNTAR

VISTO:

El Acta de Sesión de Concejo N° 16-2007 de fecha 31 de Julio del 2007, sobre asuntos de competencia del Concejo Municipal.

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Informe Nº 0156-07-Región-

A-UTES.Hi-CLAS-CH/J, sobre el riesgo que representa para salud de los niños de la Institución Educativa Inicial Nº 124 – Chavín, quienes están expuestos a la radiación que emana de la maquina de Rayos (X), perteneciente al CLAS – Chavín; esto es, que dicha Institución Educativa comparte espacio físico con dicho Centro de Salud; tal es el caso, que los especialistas realizaron las respectivas pruebas y determinaron que ante la continua exposición humana de Rayos (X); y, el entorno de estas, es muy posible contraer una enfermedad futura degenerativa; Informe corroborado con el Informe Nº 010-2007-D.E-I.E. de la Institución Educativa Nº 124, quienes con similar criterio opinan por la inadecuada infraestructura educativa con la que cuentan en la actualidad; haciendo hincapié sobre el riesgo de contaminación, que existe en un Centro de Salud, no resultando idóneo compartir ambientes; opinando por la inmediata reubicación de dicha Institución Educativa Inicial, por crear un riesgo inminente para los niños que son usuarios de los servicios educativos.

Que, de conformidad con el Informe Técnico Legal Nº 004-MDCHH/JHRC/smgc. Sobre la necesidad de la adquisición de (1) terreno para la reubicación de la Institución Educativa Inicial Nº 124 - Chavín; en consecuencia, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por que al momento en que se elabore el expediente de contrataciones y se determinen los requerimientos técnicos mínimos (RTM) se deben detallar las especifi caciones técnicas, las cuales son las descripciones elaboradas por la entidad de las características fundamentales de lo que pretende adquirir; opina también por que el responsable de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar evalúe e informe sobre la situación emergente. Tal es así, que mediante Informe Nº 30-A-2007-DC-MDCHH/MMC, elevado a la Gerencia de Asesoría Jurídica se informa sobre el riesgo creado de contaminación y ante la exposición indirecta pero continua de los niños que estudian en la institución Educativa Inicial Nº 124 – Chavín. Siendo esto así, conforme consta en

Acta de Sesión de Concejo Nº 11-2007 de fecha 14 de Mayo del 2007; y, consecuentemente en el Acuerdo de Concejo Nº 09-D-2007-MDCHH, donde luego de haberse evaluado los informes obrantes se declaró en emergencia la Institución Educativa Inicial Nº 124 – Chavín. Por lo que siendo menester la inmediata reubicación de dicha institución educativa; y, a efecto de omitir el proceso de selección en la adquisición de (1) terreno, para la reubicación, y habiéndose hallado la fórmula legal las especifi caciones técnicas son importantes por cuanto sobre la base de ellas la Municipalidad podrá adquirir lo que realmente necesita, pues de esa manera los terceros podrán verifi car si cuentan con los bienes que le interesan a la entidad y evaluar su participación en el proceso. Por ello, el artículo 63º precisa que el cumplimiento de tales especifi caciones determina la admisión de las propuestas; de igual modo, corresponde recalcar que la facultad de las entidades de determinan sus especifi caciones técnicas no es irrestricta pues se deben sujetar a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con la adquisición. Sin embargo, el presente caso podemos establecer como ejemplos de especifi caciones técnicas para terrenos de ubicación, el metrado, la seguridad de la zona, entre otros.

Que, conviene recordar que aquello que es imprescindible es un requerimiento técnico mínimo, que adquiere la forma cumple – no cumple. No hay rangos intermedios. Si el postor y su oferta cumplen con todos los requerimientos mínimos, continúa en competencia, de lo contrario es eliminado, así sea solamente uno de los requerimientos mínimos el incumplido.

Que, la evaluación y califi cación técnica, tiene por objetivo comprobar el cumplimiento de los requerimientos, cualidades, o conceptos que son importantes para la Entidad y que se deben tener en cuenta al momento de comparar las propuestas y poder escoger la que más conviene a la Entidad; para tal efecto, en las bases se establecen los factores a evaluar los cuales deben quedar claramente establecidos en las bases, así como la forma en que se va a llevar a cabo la evaluación y califi cación. No es conveniente pretender evaluar una gran cantidad de factores, ya que ello implicará al momento de asignar los puntajes correspondientes, que no habrá sufi cientes puntos para diferenciar la importancia relativa de los factores.

Que, de igual modo, no se deben establecer como factores de evaluación características que no son relevantes al objeto de la convocatoria, ya que ello distrae la puntuación hacia temas que no son imprescindibles ni relevantes o importantes. En el presente caso podemos citar como ejemplos de factores de evaluación metrado del terreno, cercanía a alguna zona que le pueda interesar a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar.

Que, debemos enfatizar que si la Municipalidad ha convocado a un proceso de selección y aquel ha sido declarado desierto, antes de la siguiente convocatoria se deben tener en cuenta el artículo 32º de la Ley de Contrataciones antes referida ordena a la entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron la declaratoria de desierta debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente, e inclusive de no cumplir con las medidas correctivas señaladas se responsabilizará a los encargados. En efecto, siempre que nos encontramos ante una declaración de desierto lo que corresponde es que se evalúen las causas por las cuales se llegó a tal declaración a efectos que aquellas puedan ser remediadas en las siguientes convocatoria y sobre la base de ello, se pueda llegar a obtener un ganador de la buena pro.

Que, la adquisición de terrenos debe efectuarse vía proceso de selección pero la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar tiene la posibilidad de llevar a cabo una exoneración del proceso de selección invocando una de las causales. Ahora bien, las causales de exoneración en virtud al artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen:

a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento;

b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas;

c) En situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

d) Con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. Los bienes, servicios y obras con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno serán defi nidos a través de decreto supremo con el voto aprobatorio del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de agosto de 2007351414

Consejo de Ministros. En ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento;

e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; y,

f) Para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Que, en este tipo de casos, siempre existe la posibilidad de exonerar vía bien que no admite sustitutos, ello porque quizás, ya se encontró el terreno que le interesa y sólo le interesa ese terreno elegido para lo cual se deberá sustentar del modo correcto la liberación del proceso de selección de acuerdo a los lineamientos que señalamos en los párrafos siguientes.

Que, es que las entidades públicas están autorizadas a dispensarse de un proceso de concurrencia abierta que por el monto o naturaleza hubiese correspondido, para adquirir bienes o contratar servicios que no admitan sustitutos en el mercado de un proveedor único.

Que, para tal efecto, la entidad debe estar en capacidad de demostrar que conforme a su estudio de mercado sólo existe un proveedor capaz de brindar al bien requerido para lo cual se debe realizar un análisis de sus probables proveedores agotando las fuentes de suministros que le ofrezca el mercado. Adicionalmente, la Municipalidad debe necesitar de ese bien, con exclusión de cualquier otra toda vez que su necesidad no podrá ser satisfecha con algo análogo.

Que, en el presente caso, materia sub – examine lo que deberá hacer la Municipalidad es sobre la base de condiciones objetivas como las zonas, la ubicación, la zonifi cación catastral o por encontrarnos ante una localidad pequeña, se podrá sustentar con un informe técnico de un profesional que queda determinar que el terreno es ideal para lo que se pretende.

Que, adicionalmente a todo lo señalado, el Artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece el proceso de contratación directa que deben seguir las Entidades en el caso de las adquisiciones y contrataciones exoneradas, toda vez que aun cuando la Municipalidad se exonere del proceso de selección, debe establecer las bases de la contratación, en las cuales deben constar las especifi caciones técnicas del bien requerido y las condiciones del contrato bastando con que la Municipalidad invite a un solo proveedor a contratar directamente con ella, siempre que su propuesta cumpla con las Bases.

Que, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, o el órgano designado para tal efecto, se encargarán de realizar la contratación objeto de la exoneración.

SE ACUERDA :Artículo Primero: ENCARGAR a la Gerencia de

Administración y Finanzas exonere del proceso de selección a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar en la adquisición de (1) terreno para su inmediata reubicación; así como de la adquisición de materiales, contrato de personal y maquinaria para la Construcción de la Institución Educativa Inicial Nº 124 – Chavín.

Artículo Segundo: REMITIR a todas las Gerencias de este Municipio copia del presente acuerdo.

Artículo Tercero: DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano.

JUSTINO MONTES COLCASAlcalde

95306-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LUYA

Precisan relación de servicios y bienes a ser contratados y adquiridos para la construcción del Puente Cáclic y el mejoramiento del sistema de Riego en el Valle de Jucusbamba

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 091-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA/A

Luya, 31 de julio de 2007

VISTOS:

La Resolución de Alcaldía Nº 059-2007-MDL/A, de fecha 27 de junio del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo II y VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y mediante Ley Nº 28927, se aprueba el Presupuesto para el Sector Público, para el año fi scal 2007.

Que, el Decreto de Urgencia N° 024-2006, publicado el 26 de septiembre del 2006, establece en su artículo segundo que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, dicha Resolución incluyendo la relación se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades.

Que con Resolución de Alcaldía N° 059-2007-MDL/A, de fecha 27 de junio del 2007, se aprobó, la relación de Servicios que serán adquiridos por la Municipalidad Distrital de Luya, para la Meta: Construcción Puente Cáclic, obviando precisar la relación de servicios y bienes, por lo que se debe emitir el acto administrativo integrando la Resolución.

Estando a lo acordado y de conformidad con la Ley Nº 28880, y el Decreto de Urgencia N° 24-2006 y de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Integrar la Resolución de Alcaldía N° 059-2007-MDL/A, de fecha 27 de junio del 2007; en consecuencia incluir la relación de Bienes y Servicios que serán adquiridos por la Municipalidad Distrital de Luya por encargo del Gobierno Regional Amazonas, derivadas de la Ley que aprueba un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año 2006, y en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 024-2006, las mismas que a continuación se detalla:

Proyectos:

1.- Mejoramiento y Rehabilitación Carretera Cáclic-Luya-Lámud, Meta Construcción Puente Cáclic:

a) Contratación de Servicios: Supervisor, y Residente de obra, Especialista en Geotecnia, Transporte, Mano de Obra, Ensayo de Materiales, Servicios de Terceros y Alquiler de Maquinaria y Equipo.

b) Adquisición de Bienes: Combustible, Acero, Material de Ferretería, Agregados, Cemento, madera, Herramientas, Equipo y materiales de Cómputo, Adquisición y Lanzamiento de Superestructura de Puente de Sección Compuesta.

2.- Mejoramiento del Sistema de Riego en el Valle de Jucusbamba, Distrito de Luya-Lámud, Provincia de Luya:

c) Contratación de Servicios: Supervisor y Residente de obra, Topógrafo, Transporte, Mano de Obra, Ensayo de Materiales, Servicios de Terceros y Alquiler de Maquinaria y Equipo.

d) Adquisición de Bienes: Combustible, Acero, Asfalto RC-250, Material Explosivo, Material de Ferretería, Agregados, Cemento, madera, Herramientas, Compuerta Plancha Metálica con Volante.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el presente acto administrativo a las instancias internas de la Municipalidad.

Regístrese y comuníquese.

SEGUNDO LEOPOLDO VALQUI ZUTAAlcalde

95147-1