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Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 PODER EJECUTIVO DEFENSA R.S. N° 237-2007-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal FAP a Chile, en comisión de servicios 352924 JUSTICIA R.D. Nº 103-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Sancionan con suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación ASOCORES 352925 R.D. Nº 175-2007-JUS/ DNJ-DCMA.- Declaran infundada apelación y subsistente la R.D. Nº 103-2007-JUS/DNJ- DCMA que sancionó con suspensión al Centro de Conciliación ASOCORES 352926 PRODUCE R.VM. N° 035-2007-PRODUCE/DVP.- Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. N° 335- 2007-PRODUCE/DGEPP 352927 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 557-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Pichanaqui 352928 RR.VMs.. Nºs. 559 y 562-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los distritos de Llata y Ambo 352929 R.D. N° 12147-2007-MTC/15.- Autorizan a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez como Entidad de Capacitación de Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional y transporte de mercancías 352932 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 286-2007-CG.- Dejan sin efecto la Res. N° 282- 2007-CG 352933 Res. N° 287-2007-CG.- Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en la Primera Reunión Andina del Comité Ejecutivo del Plan de Lucha contra la Corrupción 352933 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 755-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Quispiñicas 352934 R.J. Nº 775-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan la apertura de las Oficinas Registrales Auxiliares implementadas en la Red Asistencial EsSalud Huancavelica y en el Hospital Nivel III Puno - EsSalud 352935 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Circular Nº B-2167-2007.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2007-noviembre 2007 352935 UNIVERSIDADES Res. Nº 1041.- Autorizan viaje de Director de Cultura de la Universidad Nacional de Ingeniería a España y Francia, en comisión de servicios 352936 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Res. 449-2007-CONSUCODE/PRE.- Aprueban Directiva “Disposiciones que regulan la emisión de decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su notificación personal o a través del SEACE” 352936 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 076-2007-INDECOPI/DIR.- Designan fedatarios institucionales de las Oficinas Registrales de La Libertad y Puno y modifican designación de responsables de atender pedidos de información 352938 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 028-2007-PD/OSITRAN.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría, patrocinio y defensa legal de funcionarios y trabajadores de OSITRAN comprendidos en denuncia penal 352939 Sumario Año XXIV - Nº 9963 352923 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Normas Legales 20070909 - gacetajuridica.com.pe · de las Ofi cinas Registrales Auxiliares implementadas en la Red Asistencial EsSalud Huancavelica y en el Hospital Nivel III Puno

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Lima, domingo 9 de setiembre de 2007

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

R.S. N° 237-2007-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal FAP a Chile, en comisión de servicios 352924

JUSTICIA

R.D. Nº 103-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Sancionan con suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación ASOCORES 352925R.D. Nº 175-2007-JUS/ DNJ-DCMA.- Declaran infundada apelación y subsistente la R.D. Nº 103-2007-JUS/DNJ-DCMA que sancionó con suspensión al Centro de Conciliación ASOCORES 352926

PRODUCE

R.VM. N° 035-2007-PRODUCE/DVP.- Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. N° 335-2007-PRODUCE/DGEPP 352927

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. Nº 557-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Pichanaqui 352928RR.VMs.. Nºs. 559 y 562-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los distritos de Llata y Ambo 352929R.D. N° 12147-2007-MTC/15.- Autorizan a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez como Entidad de Capacitación de Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional y transporte de mercancías 352932

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 286-2007-CG.- Dejan sin efecto la Res. N° 282-2007-CG 352933Res. N° 287-2007-CG.- Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en la Primera Reunión Andina del Comité Ejecutivo del Plan de Lucha contra la Corrupción 352933

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 755-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Quispiñicas 352934

R.J. Nº 775-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan la apertura de las Ofi cinas Registrales Auxiliares implementadas en la Red Asistencial EsSalud Huancavelica y en el Hospital Nivel III Puno - EsSalud 352935

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Circular Nº B-2167-2007.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2007-noviembre 2007 352935

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1041.- Autorizan viaje de Director de Cultura de la Universidad Nacional de Ingeniería a España y Francia, en comisión de servicios 352936

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. Nº 449-2007-CONSUCODE/PRE.- Aprueban Directiva “Disposiciones que regulan la emisión de decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su notifi cación personal o a través del SEACE” 352936

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 076-2007-INDECOPI/DIR.- Designan fedatarios institucionales de las Ofi cinas Registrales de La Libertad y Puno y modifi can designación de responsables de atender pedidos de información 352938

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 028-2007-PD/OSITRAN.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría, patrocinio y defensa legal de funcionarios y trabajadores de OSITRAN comprendidos en denuncia penal 352939

Sumario

Año XXIV - Nº 9963 352923

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 9 de setiembre de 2007352924

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 131-2007/GRP-CR.- Aprueban Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de la Sede, Gerencias Subregionales, Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar; Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Piura 352940

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1064.- Modifi can el Artículo 12° de la Ordenanza N° 694 sobre el Cronograma de Revisiones Técnicas Vehiculares Ordinarias y precisa aspectos sobre su operatividad 352942

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza N° 239-MDJM.- Aprueban Ordenanza que regula la publicidad exterior en el distrito de Jesús María 352943

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Res. N° 032-2007-GDU/ML.- Aprueban nuevo plano de lotización y modifi can la Res. N° 012-2006-SGOPHU-GDU/ML 352949

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo N° 113-2007/MSI.- Otorgan autorización a procurador para efectuar denuncias ante las autoridades policiales y Ministerio Público e interponer procesos ante el Poder Judicial sin necesidad de esperar autorización del Concejo Municipal 352949

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 135/MDSM.- Regulan el proceso de programación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 352950

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUAYLLACAYAN

Acuerdo N° 002-2007-MDH/A.- Exoneran de procesos de selección la ejecución y supervisión de obras de mejoramiento del Canal Común Molino y construcción del Puente Carrozable de Chiwip 352952

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCALLI

R.A. Nº 024-2007-MDO/PL/RA.- Aprueban relación de servicios a ser adquiridos por la Municipalidad para la ejecución de la obra “Instalación del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas en el Centro Poblado Menor Quispe, Distrito de Ocalli” 352953

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS

Acuerdo Nº 006-2007 MDSM.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la obra “Mejoramiento del Sistema Básico de la Localidad de Orcosh” en tramo de la carretera San Marcos - Huari 352953

SEPARATA ESPECIAL

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 018-2007-BCRP.- Instrumentos y medios de pago distintos al dinero en efectivo 352917

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Autorizan viaje de personal FAP a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 237-2007-DE/FAP

Lima, 7 de setiembre de 2007

Visto el Ofi cio NC-35-COCI-Nº 1296 de fecha 29 de agosto de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave FAP Lear Jet 36ª N° 525, que trasladará al señor Presidente de la República y Comitiva, de la ciudad de Santiago de Chile a la ciudad de Lima-Perú, el día 10 de setiembre de 2007;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto

Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la República de Chile, del Personal FAP que a continuación se indica, quienes conformarán la tripulación de la aeronave FAP Lear Jet 36ª Nº 525, que trasladará al señor Presidente de la República y Comitiva, de la ciudad de Santiago de Chile a la ciudad de Lima- Perú, el día 10 de setiembre de 2007:

TRIPULACIÓN PRINCIPAL

Mayor FAP RODRIGUEZ CORONEL Javier Elias PilotoMayor FAP GARTNER SAETTONE José Antonio PilotoTéc. 2da. FAP CHOQUEHUANCA CRUZ Luis Mecánico

TRIPULACIÓN ALTERNA

Mayor FAP MEDINA ORMEÑO Roberto Armando Arturo PilotoTéc. 2da. FAP HUAYANAY DURAND Vicente Damián Mecánico

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS$ 200.00 x 1 día x 3 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de setiembre de 2007 352925

Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GIAMPIETRI ROJASPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

105985-1

JUSTICIA

Sancionan con suspensión de funciona-miento al Centro de Conciliación ASOCORES

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 103-2007-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 19 de febrero de 2007

VISTA, la Resolución Directoral Nº 186-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de diciembre de 2007, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL-CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES y el informe Nº 197-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de febrero de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 186-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de diciembre de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL-CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES, concediéndoles el plazo de diez días para emitir su descargos y presentar las pruebas que estime pertinentes;

Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 02554, de fecha 20 de enero de 2006, el referido Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo señalado;

Que, el Centro de Conciliación no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto;

Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Conciliación, la comisión de las infracciones previstas en el artículo 22º incisos 1) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, las mismas que pasan a ser analizadas puntualmente;

Que, con relación, a la presunta comisión de la infracción señalada en el artículo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones referido a tramitar por

segunda vez solicitudes de conciliación sobre materias manifi estamente no conciliables, señala en sus descargos el Centro de Conciliación que, pese a existir temas no conciliables, estos no pueden restringir el derecho de las partes en confl icto, a reunirse en presencia de un facilitador de la conciliación. Asimismo señala que, si bien se tramitó una solicitud sobre materia manifi estamente no conciliable, no se habría arribado a acuerdo alguno, situación que no afecta el derecho de las partes;

Que, al respecto es menester señalar que, efectivamente las partes pueden reunirse en presencia de un conciliador a fi n de discutir los temas en confl icto. No obstante ello, debe indicarse que el artículo 2º de la Ley Nº 26872- Ley de Conciliación, establece que, la conciliación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confi dencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía, por lo tanto, debe respetarse los principios antes enunciados. Asimismo, debe precisarse que, conforme lo establece el artículo 9º de la Ley Nº 26872- Ley de Conciliación, en concordancia con el artículo 9º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-98-JUS, debe entenderse por materias conciliables aquellas controversias que pueden ser perfectamente tratadas en una audiencia de conciliación, por contener derechos que pueden ser dispuestos y negociados por las partes, lo cual no se dio en el presente caso, toda vez que, la materia que se tramitó involucra la aplicación de normas de orden público, que por defi nición no esta dentro del ámbito de discrecionalidad ni de posición de los particulares;

Que, de otro lado, cabe precisar que, no importa la forma de conclusión del procedimiento conciliatorio, sino solamente basta con tramitar por segunda vez una solicitud de conciliación sobre materia manifi estamente no conciliable para que se confi gure el supuesto previsto en el artículo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones;

Que, fi nalmente, de la documentación obrante en autos, se aprecia a fojas 17 el Informe Nº 876-2004-JUS/STC, de fecha 13 de septiembre de 2004, mediante el cual el Área de Supervisiones indicó al CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL-CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES, que debía de abstenerse de tramitar procedimientos conciliatorios como Nulidad de acto Jurídico, Benefi cios Sociales y otros cuyos derechos no sean disponibles. Sin embargo, éste hizo caso omiso a dicha exhortación, pues obra a fojas 31, el Informe Nº 531-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 18 de noviembre de 2005, mediante el cual, se advierte que en una posterior supervisión el Centro de Conciliación a tramitado por segunda vez procedimientos sobre materias manifi estamente no conciliables. En tal sentido, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M Nº 245-2001-JUS, modifi cado por R.M Nº 314-2002-JUS;

Que, en relación a la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 22º inciso 11) del Reglamento de Sanciones, referido a funcionar sin contar con una persona responsable de la toma de decisiones en nombre y representación del Centro, durante el horario de atención al público, cabe indicar que, el Centro de Conciliación no se ha pronunciado sobre este punto. Si embargo, es menester señalar que, en todo Centro de Conciliación debe contar con una persona responsable en la toma de decisiones, a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento del Centro y no causar perjuicio a los conciliables;

Que, de otro lado, debe tenerse en cuenta que, en atención a lo establecido en el último párrafo del articulo 14º del Reglamento de Supervisión a Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores: “El acta de supervisión extendida con las formalidades reglamentarias, tiene pleno valor probatorio”. En este sentido, el Acta de Supervisión de fecha 23 de septiembre de 2005, obrante a fojas 25, en la cual se dejó constancia que el Centro de Conciliación no contaba con ninguna persona responsable en la toma de decisiones en nombre y representación del mismo, constituye prueba plena en el presente proceso;

Que, por lo tanto, ha quedado acreditada en autos la comisión de las infracciones previstas en el artículo 22º incisos 1) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 9 de setiembre de 2007352926

aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL-CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES, correspondiéndole imponerle la sanción de suspensión de funcionamiento, por el término de seis meses;

De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, modifi cada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi cado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; y Resolución Ministerial Nº 319-2005-JUS de fecha 3 de agosto de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar acreditadas la infracciones previstas en el artículo 22º numerales 1) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL-CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES.

Artículo 2º.- Imponer la Sanción de Suspensión por el término de 6 seis meses al CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL-CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES.

Artículo 3º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL-CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES, la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADODirector de Conciliación Extrajudicial yMedios Alternativos de Solución de Confl ictos

105971-1

Declaran infundada apelación y subsistente la R.D. Nº 103-2007-JUS/DNJ-DCMA que sancionó con suspensión al Centro de Conciliación ASOCORES

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 175 -2007-JUS/DNJ

Mirafl ores, 4 de julio de 2007

VISTOS:

El escrito de apelación presentado por la Directora del Centro de Conciliación Extrajudicial ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL – ‘CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES’, contra la Resolución Directoral Nº 251-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se declaró improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 103-2007-JUS/DNJ-DCMA que impone la sanción de suspensión de funcionamiento al citado Centro y el Informe Nº 023-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 2 de julio del 2007; y,

CONSIDERANDO:Que, en ejercicio de las funciones que le son propias,

la entonces Secretaría Técnica de Conciliación emitió Orden de Visita con la fi nalidad que se lleve a cabo una supervisión en el Centro de Conciliación ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL – ‘CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES’;

Que, en dicha supervisión se detectaron irregularidades por parte del Centro de Conciliación como son que: en varias oportunidades no se designó conciliador que se encargue del procedimiento iniciado; en 5 casos se señaló 3 fechas para las audiencias, pese a que la parte invitada no asistió a 2 reuniones; se tramitaron y realizaron audiencias de conciliación sobre materias manifi estamente no conciliables; otras con representante de persona natural domiciliada en el país; y, una con representación defectuosa de persona jurídica, sin hacer mención a ello en el Acta respectiva; se permitió que se realicen dos conciliaciones en materia especializada –laboral– sin contar con Conciliador que tenga la debida acreditación; y, fi nalmente, en varias Actas no se han cumplido con las formalidades prescritas en la Ley de Conciliación;

Que, un año después, la Subdirección de Supervisión dispuso una nueva supervisión al ‘CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES’, la que se realizó en presencia de la conciliadora Virginia Mónica Muñoz Sáenz, persona distinta a la Directora del Centro de Conciliación, encontrando que éste por segunda vez incurrió en las mismas faltas anteriormente detectadas, confi gurándose las infracciones, conforme el Informe Nº 531-2005-JUS/DNJ-DCMA lo señala, precisando los hechos objetivos que constituyen infracción sancionable con suspensión, como son tramitar conciliaciones en materias no conciliables y estar funcionando sin la persona responsable de la toma de decisiones presente;

Que, en el Informe Nº 659-2005-JUS/DNJ-DCMA se encontró mérito para la apertura de procedimiento sancionador por la presunta comisión de las infracciones previstas en el artículo 22º nums. 1) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, lo que se dispuso mediante la Resolución Directoral Nº 186-JUS/DNJ-DCMA, notifi cándose a la interesada;

Que, si bien en sus descargos la Directora del Centro, Dra. María Victoria Muñoz Sáenz, manifi esta que, aún cuando existen conciliaciones sobre temas no conciliables, ello no es sancionable por cuanto no se puede restringir el derecho que tienen las partes a reunirse en presencia de un facilitador de la comunicación imparcial; y, además, que la recepción de un caso se debió a un error de la persona de Mesa de Partes (secretario del Centro de Conciliación y cuya remoción se dispuso) pero que no se produjo audiencia de conciliación alguna por inasistencia de la parte invitada por lo que no puede considerarse que se haya conciliado en materia no conciliable; y, fi nalmente, que el reconocimiento de menor involucraba alimentos y régimen de visitas, todo ello conciliable por lo que no constituye falta, no es menos cierto que la evaluación de las faltas debe realizarse de manera objetiva;

Que, en el Informe Nº 197-2007-JUS/DNJ-DCMA se concluye que está acreditada la comisión de las infracciones previstas en el Art. 22º nums. 1) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores por parte del Centro de Conciliación ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL – ‘CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES’ por lo que mediante la Resolución Directoral Nº 103-2007-JUS/DNJ-DCMA se le impone la sanción de suspensión por el término de 6 meses;

Que, la Directora del Centro de Conciliación aludido interpuso Recurso de Reconsideración en contra de dicha Resolución Directoral aduciendo que uno de los expedientes es del 18 de noviembre del 2004 y que, habiéndose dispuesto la apertura del procedimiento sancionador en diciembre del 2005, dicha falta prescribió por haber transcurrido más de un año desde que se cometió hasta el inicio del procedimiento sancionador;

Que, si bien es cierto ese argumento en el caso de uno de los expedientes (nulidad de acuerdos) no lo es en el caso del expediente de reconocimiento de menor ya que éste es del 15 de setiembre del 2005 y el procedimiento sancionador se inició en diciembre del 2005, habiéndose así interrumpido la prescripción por lo que corresponde imponer la sanción por esta infracción;

En cuanto señala que estar funcionando sin una persona responsable de la toma de decisiones presente señala que en el momento de la supervisión no es una falta ya que se encontraba presente una persona con plena capacidad para recibir las solicitudes de conciliación y cualquier pedido de copias certifi cadas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de setiembre de 2007 352927

por lo que, de haberse presentado usuarios, la atención se hubiera realizado con normalidad, con mayor razón habiendo un conciliador presente, este argumento no es atendible ya que atender al público no conlleva la toma de decisiones, tan es así que al momento de la supervisión la conciliadora que estaba presente manifestó no tener acceso a los expedientes ni sellos del Centro por lo que la falta no sólo se verifi có sino que quedó demostrada la falta de capacidad de la conciliadora para atender a la supervisora y tomar decisiones;

Que, en el Informe Nº 463-2007-JUS/DNJ-DCMA se concluyó, que el Recurso de Reconsideración interpuesto debe ser declarado improcedente toda vez que no se ha cumplido a su interposición con los requisitos de ley ya que no se ha adjuntado nueva prueba instrumental que permita modifi car el criterio que dio origen a la resolución recurrida, lo que se plasmó en la Resolución Directoral que declara improcedente el Recurso de Reconsideración;

Que, fi nalmente, la Directora del Centro de Conciliación sancionado ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 251-2007-JUS/DNJ-DCMA que declaró improcedente su Recurso de Reconsideración, abundando en los argumentos esgrimidos en su anterior escrito y precisando que, en todo caso, no se ha causado perjuicio a las partes como sí ocurren en otros casos en el Poder Judicial por lo que ellos tratan de no negarse a ayudar a las partes a conciliar, lo cual no es sancionable;

Que, en relación con las argumentaciones vertidas en el escrito de la apelación debe precisarse que no pueden ensayarse interpretaciones antojadizas de la norma –dejando de lado el espíritu de ésta– sólo para evadir el haber incurrido en infracción ya que la califi cación de las infracciones en materia administrativa es totalmente objetiva y basta que se haya realizado el acto constitutivo de la falta para que la infracción se haya confi gurado;

Que, si bien en uno de los expedientes supervisados en los que se encontró que se concilió en materia no conciliable la prescripción ya había operado, no es menos cierto que en el otro (reconocimiento de menor) ello no había sucedido por lo que está tipifi cada la infracción a que se refi ere el num 1) del artículo 22º ya aludido; al igual que el hecho de estar funcionando sin la presencia de la persona responsable de la toma de decisiones constituye la infracción a que se refi ere el nun 11) del mismo artículo;

De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; la Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26872 y Decreto Supremo Nº 001-98-JUS (vigente a la fecha y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS), respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y, la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. Nº 25993;

SE RESUELVE:

Artículo1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución Directoral Nº 251-2007-JUS/DNJ-DCMA y subsistente la Resolución Directoral Nº 103-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONAMIENTO al Centro de Conciliación Extrajudicial ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL – ‘CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES’, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos aclare el nombre correcto de la Directora del Centro de Conciliación ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL – ‘CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES’ por existir disparidad entre el consignado en sus escritos y las actas en autos con el que aparece en el registro del Sistema de Conciliación a Fs. 18.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la interesada, así como a la Dirección de Conciliación

Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos para conocimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADODirectora Nacional de Justicia

105971-2

PRODUCE

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 335-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 035-2007-PRODUCE/DVP

Lima, 5 de setiembre de 2007

VISTO: El escrito de registro Nº 00083013 de fecha 8 de agosto de 2007 mediante el cual la empresa Pesca Perú Pisco Norte S.A.C. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 335-2007-PRODUCE/DGEPP.

CONSIDERANDO:

Que, mediante escritos de Registro Nº 00083013 de fechas 18 de diciembre de 2006, 12 de marzo y 16 de abril de 2007, la empresa Pesca Perú Pisco Norte S.A.C. presentó ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción sendas solicitudes respecto al cambio de titular de licencia de operación, al reconocimiento de capacidad de planta industrial de 31 t/h a 80 t/h, así como a que dichas solicitudes sean atendidas de manera independiente;

Que, Pesca Perú Pisco Norte S.A.C. ha iniciado un Proceso de Amparo contra el Ministerio de la Producción ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la capacidad de producción de la planta de harina de pescado ubicada a la altura del Km 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Santa departamento de Ancash, respecto a la cual se ha emitido la Resolución Nº UNO de fecha 25 de mayo de 2007;

Que, considerando los referidos escritos de Registro Nº 00083013 de fechas 18 de diciembre de 2006, 12 de marzo y 16 de abril de 2007, así como referida la Resolución Nº UNO de fecha 25 de mayo de 2007, y en base a lo establecido en el artículo 64º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero emite la Resolución Directoral Nº 335-2007-PRODUCE/ DGEPP por la que resuelve inhibirse de emitir pronunciamiento alguno hasta que la sede judicial resuelva el referido litigio, y eleva la resolución en consulta al superior jerárquico;

Que, mediante escrito de registro Nº 00083013 de fecha 8 de agosto de 2007, la empresa Pesca Perú Pisco Norte S.A.C. interpone recurso de apelación a fi n que se proceda a la revocatoria o anulación de la Resolución Directoral Nº 335-2007-PRODUCE/DGEPP debido a que la inhibición de emitir pronunciamiento no resulta procedente por cuanto no existen dos administrados en litigio;

Que, entre los supuestos de la inhibición regulados en el referido artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se encuentra el que exista una cuestión litigiosa pendiente entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo; sin embargo, en el presente caso la cuestión litigiosa no se refi ere a dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado, sino a Pesca Perú Pisco Norte S.A.C. y el Ministerio de la Producción sobre cuestiones de derecho público; y que al haberse impugnado la inhibición establecida en la Resolución Directoral Nº 335-2007-PRODUCE/DGEPP, no corresponde a esta instancia emitir pronunciamiento respecto a los demás argumentos señalados en el escrito de vistos;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 9 de setiembre de 2007352928

Que, al no cumplirse los supuestos del referido artículo 64º, procede declarar fundado el recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 335-2007-PRODUCE/ DGEPP, no confi rmar la inhibición establecida en la misma, y remitir el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 64º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a las atribuciones conferidas por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa Pesca Perú Pisco Norte S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 335-2007-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2º.- No confi rmar la Resolución Directoral Nº 335-2007-PRODUCE/ DGEPP y remitir el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

105983-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Pichanaqui

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 557-2007-MTC/03

Lima, 4 de setiembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2002-009456 presentado por la asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la

información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pichanaqui al distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, mediante Informe Nº 0314-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la asociación MINISTERIO LA LUZ, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación, la autorización y permiso solicitados, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 92.5 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-4CEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Plaza de Armas S/N, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 52’ 28’’ Latitud Sur : 10º 55’ 57’’Planta : Zona Kimiriki, distrito de

Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 51’ 38’’ Latitud Sur : 10º 56’ 42’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de setiembre de 2007 352929

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular

adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

105500-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los distritos de Llata y Ambo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 559-2007-MTC/03

Lima, 4 de setiembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-026648 presentado por don SABINO JOSÉ CASTRO CABALLERO, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 9 de setiembre de 2007352930

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Llata – Punchao - Chavín de Pariarca al distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco;

Que, mediante Informe Nº 0222-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don SABINO JOSÉ CASTRO CABALLERO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don SABINO JOSÉ CASTRO CABALLERO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Llata- Punchao- Chavín de Pariarca, departamento de Huánuco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 92.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-3BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Leoncio Prado Nª 179 2do Piso, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 48’ 32.9’’ Latitud Sur : 09º 32’ 13.8’’Planta : Cerro Jirpun, distrito de Llata, provincia

de Huamalíes, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 48’ 52’’ Latitud Sur : 09º 32’ 07’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso de que con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido articulo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de setiembre de 2007 352931

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

105954-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 562-2007-MTC/03

Lima, 5 de setiembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-024265 presentado por doña CINTYA DEISY RIVERA BARRUETA, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Ambo al distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco;

Que, mediante Informe Nº 1120-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por doña CINTYA DEISY RIVERA BARRUETA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña CINTYA DEISY RIVERA BARRUETA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ambo, departamento de Huánuco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-3SEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW Ubicación de la Estación:

Estudio : Mz. I Lote 14, Zona 2 Barrio Milagritos, distrito de Ambo, provincia de Ambo, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 12’ 23’’ Latitud Sur : 10º 07’ 20’’Planta : Cerro Mezapata, distrito de Ambo,

provincia de Ambo, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 12’ 32’’ Latitud Sur : 10º 07’ 14’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso de que con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido articulo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 9 de setiembre de 2007352932

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes

mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

105954-2

Autorizan a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez como Entidad de Capacitación de Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional y transporte de mercancías

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 12147-2007-MTC/15

Lima, 26 de julio de 2007

VISTOS:

El expediente con registro Nº 87156 presentado por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez , mediante el cual se solicitó autorización para ser reconocida como Entidad de Capacitación de Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias; y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante la presentación de los expedientes con registro Nº 011162, Nº 049076, y Nº 057097; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las universidades o institutos tecnológicos de educación superior con más de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrías, diplomado, institutos o afi nes, tengan la especialidad o dicten algún curso relacionado al transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando precedente, es que mediante Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15 de fecha 2 de abril del 2006, se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitación;

Que, del análisis de los expedientes presentados por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dicha autorización:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de setiembre de 2007 352933

-Solicitud fi rmada por el Rector de la Universidad;-Copia de la Ley Nº 23738, Ley que autoriza la creación

de dicha universidad;-Copia de la Resolución Nº 1287-92-ANR que autoriza

el funcionamiento defi nitivo de la universidad;-Copia de la Resolución Nº 001-2003-AU-R-UANCV

que acredita el nombramiento del Rector por un período de cinco años;

-Copia de la Ley Nº 24661, mediante la cual se autoriza a la universidad para ofrecer la carrera de Ingeniería Mecánica Eléctrica, acreditando con ello su experiencia en el campo automotriz;

-Copia de la Resolución Nº 1130-2007-R-UANCV de fecha 23 de julio del 2007, mediante la cual se crea el Instituto de Transporte, Seguridad y Educación Vial de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez;

-Relación de la plana docente acompañando copia de sus respectivos currículum vitae;

-Plan de Estudios conforme a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez como Entidad de Capacitación de Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional y transporte de mercancías, pudiendo operar como tal en la ciudad universitaria ubicada en el Kilómetro 4 de la Carretera Juliaca – Puno.

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

95974-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Dejan sin efecto la Res. Nº 282-2007-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 286-2007-CG

Lima, 6 de setiembre de 2007

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 020-2007-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 282-2007-CG de fecha 29 de agosto de 2007, se encargó a la señora Vicecontralora General de la República CPC. ROSA URBINA MANCILLA, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 3 de septiembre de 2007 y en tanto durará la participación de éste último en la reunión del Comité de Creación de Capacidades de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores – INTOSAI, a llevarse a cabo en la ciudad de Rabat, Marruecos los días 5 y 6 de septiembre de 2007;

Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, debido a motivos de fuerza mayor asociados a la gestión institucional, el Contralor General de la República canceló su participación en la citada reunión, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 282-2007-CG;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 282-2007-CG de fecha 29 de agosto de 2007, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

105571-1

Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en la Primera Reunión Andina del Comité Ejecutivo del Plan de Lucha contra la Corrupción

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 287-2007-CG

Lima, 7 de setiembre de 2007

VISTOS; el Ofi cio Múltiple Nº 011-2007-CNA/P de 27 de agosto de 2007 y la Hoja de Recomendación Nº 21-2007-CG/CT de 7 de septiembre de 2007 de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de la referencia, el presidente del Consejo Nacional Anticorrupción invita a la Contraloría General de la República para participar en la Primera Reunión Andina del Comité Ejecutivo del Plan de Lucha contra la Corrupción a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 11 y 12 de septiembre del presente año;

Que, la Decisión 668 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de fecha 13.Jun.2007 aprueba el Plan Andino de Lucha contra la Corrupción con el objetivo de promover el establecimiento de políticas, estrategias, metas y mecanismos para aumentar la efi cacia y efi ciencia en la lucha contra la corrupción. Asimismo, crea el Comité Ejecutivo Andino del Plan de Lucha contra la Corrupción encargado de instrumentalizar el Plan Andino;

Que, dentro del Plan de Lucha contra la Corrupción, en lo concerniente a la formación ciudadana, participación y control social, se tiene como objetivos promover la ejecución de acciones dentro de los sistemas de educación formal y alternativa tendientes a fortalecer la transmisión de contenidos anticorrupción, práctica de valores e incorporación de mecanismos de control interno en la esfera de los establecimientos educativos, así como promover acciones que fortalezcan la participación ciudadana en el control de la gestión pública, a través de mecanismos de control social y derecho de acceso a la información pública;

Que, en lo referido a transparencia en la gestión pública, uno de sus objetivos está dirigido a promover convenios de cooperación entre los órganos de control público y las asociaciones privadas empresariales y laborales de los países miembros, con el propósito de contribuir a la transparencia de las contrataciones públicas, especialmente de la adquisición de bienes y servicios;

Que, asimismo, el citado Plan dentro de sus programas de acción ha previsto el fortalecimiento de los organismos de control a través de las legislaciones nacionales, con el objetivo de fortalecer la independencia en el ejercicio del control y la autonomía de los organismos de control, impulsar mecanismos y esquemas de coordinación entre los organismos de control, trabajar en una estrategia de capacitación y dotación de recursos para el control gubernamental efectivo, recomendar el fortalecimiento de las estructuras del control gubernamental, dotándolas de la base legal necesaria para reforzar sus facultades de control y su independencia;

Que, la promoción y participación en la erradicación de la corrupción constituye uno de los lineamientos estratégicos de la Contraloría General de la República mediante el cual

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 9 de setiembre de 2007352934

se busca, entre otros, la institucionalización de la lucha contra la corrupción y la promoción de una cultura de honestidad y transparencia; aspectos que son desarrollados, principalmente, a través de la Gerencia de Prevención de la Corrupción, encargada de ejecutar las funciones preventivas anticorrupción de la Contraloría General de la República, a través del diseño, desarrollo, implementación y monitoreo de acciones y actividades que promuevan su participación en la lucha contra la corrupción;

Que, en dicho contexto, la Gerencia de Prevención de la Corrupción viene desplegando actividades de control preventivo y control social en apoyo al control gubernamental; así como acciones anticorrupción para recuperar niveles de probidad en la administración pública y en la sociedad en general, entre las cuales se encuentra el desarrollo el Programa de Difusión para la Prevención de la corrupción, el cual consiste en el desarrollo de charlas-taller dirigidas a alumnos de los últimos años de educación secundaria, con el objetivo de promover la participación de la comunidad escolar, en un esquema integral de lucha permanente contra la corrupción;

Que, asimismo, la citada Gerencia, se encuentra ejecutando las veedurías ciudadanas, que se constituyen en un medio de vigilancia las cuales tienen el propósito de efectuar labores de seguimiento y verifi cación de las actividades inherentes a la gestión de las entidades públicas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, a través de sus funcionarios y servidores, con especial énfasis en las acciones de carácter preventivo;

Que, otra de las actividades de control preventivo desarrollada en el marco de la Estrategia Preventiva Anticorrupción - EPA por la Gerencia de Prevención de la Corrupción, es el Programa Juega Limpio, el cual propone, una asociación con el sector empresarial privado para promover la prevención de la corrupción mediante la difusión de una cultura de ética y probidad en las actividades con el Estado, buscando incrementar la efi ciencia y transparencia en los servicios que brinde el Estado, así como en las contrataciones y adquisiciones públicas mediante operaciones idóneas y honestas, logrando mejorar la capacidad de servicio y de compra de la administración pública;

Que, la participación de la Contraloría General de la República en el referido evento, posibilitará el intercambio de información, experiencias y conocimientos a nivel de los países de la subregión andina, en diversos aspectos, entre los cuales se encuentran la concerniente a la formación ciudadana participación y control social y la transparencia en la gestión pública; así como el fortalecimiento del control gubernamental a través de la implementación del esquema previsto para tal fi n en el Plan de Lucha contra la Corrupción;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente la participación del señor Fernando Ortega Cadillo, Gerente de Prevención de la Corrupción en el mencionado evento, en representación de este Organismo Superior de Control;

Que, el fi nanciamiento de los gastos de los pasajes aéreos, viáticos y tarifa Corpac que irrogue la citada comisión de servicios, será asumido con cargo a los recursos del presupuesto de la Contraloría General de la República conforme al Memorando Nº 1091-2007-CG/GG de la Gerencia General;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del Perú, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Fernando Ortega Cadillo, Gerente de Prevención de la Corrupción a la ciudad de Quito, Ecuador del 10 al 13 de septiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario serán asumido con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General de la República, conforme al detalle siguiente:

Pasaje Aéreo : US$ 345,00 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento en relación a sus funciones y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica y la Escuela Nacional de Control, así como un ejemplar de los documentos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

106040-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Quispiñicas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 755-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 3 de setiembre de 2007

VISTOS: el Informe Nº 001378-2007/SGREC/GOR/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 1003-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,

se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la

delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Quispiñicas, distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Quispiñicas, queda encargado de las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de setiembre de 2007 352935

funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Quispiñicas, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

105707-2

Autorizan la apertura de las Oficinas Registrales Auxiliares implementadas en la Red Asistencial EsSalud Huancavelica y en el Hospital Nivel III Puno - EsSalud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 775-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 7 de setiembre de 2007

VISTOS: el Ofi cio Nº 003870-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe Nº 000014-2007/PAHVH/GOR/RENIEC, emitido por el Programa de Atención de Hechos Vitales en Hospitales de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001118-2007/GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Orgánica del

RENIEC, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas regístrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que, de igual modo los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población, y otros;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 439-2007/JEF/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16MAY07, se dispuso autorizar la implementación de Ofi cinas Registrales en los hospitales del MINSA y EsSalud, donde se efectuarán las inscripciones de los nacimientos y defunciones que ocurran en los nosocomios a cargo de dichas instituciones, así como, la tramitación del DNI a los recién nacidos y menores de edad;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido acto administrativo, el Jefe del Programa de Atención de Hechos Vitales en Hospitales de la Gerencia de Operaciones Registrales, propone la apertura de las Ofi cinas Registrales Auxiliares implementadas en la Red Asistencial EsSalud de Huancavelica y en el Hospital Nivel III Puno - EsSalud;

Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007/JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar implementada en la Red Asistencial

EsSalud Huancavelica, a cargo de la Jefatura Regional Huancayo, cuyo inicio de actividades se llevará a cabo el 10 de septiembre del 2007.

Artículo Segundo.- Autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar implementada en el Hospital Nivel III Puno - EsSalud, a cargo de la Jefatura Regional Puno, cuyo inicio de actividades se llevará a cabo el 17 de septiembre del 2007.

Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales e Imagen Institucional, la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo comunicar a los medios de comunicación del contenido de la misma para la publicidad a la población en general.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

105774-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2007 - noviembre 2007

CIRCULAR Nº B-2167-2007Lima, 7 de setiembre de 2007

CIRCULAR Nº B - 2167 - 2007 F - 0507 - 2007 CM - 0354 - 2007 CR - 0223 - 2007

--------------------------------------------------------Ref. : Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2007 – noviembre 2007

--------------------------------------------------------

SeñorGerente General:Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones

conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período setiembre 2007 – noviembre 2007, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General.

En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período setiembre 2007 – noviembre 2007 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE

SEGURO DE DEPÓSITOS SETIEMBRE 2007 – NOVIEMBRE 2007

(*)Monto en Nuevos Soles 78,519

(*) Actualización para el trimestre setiembre 2007 – noviembre 2007 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – agosto 2007: 1.26643002

Atentamente,FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

105968-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 9 de setiembre de 2007352936

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Director de Cultura de la Universidad Nacional de Ingeniería a España y Francia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍARESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 1041Lima, 5 de setiembre de 2007Vista la comunicación de la Vicerrectora de Relaciones

Internacionales y Directora de la Cátedra UNESCO de la Universidad Ramón Llull, Dra. Rosa Nomen, quien formula invitación al Director de Cultura de esta Casa de Estudios;

CONSIDERANDO:Que la Universidad Ramón Llull, de Barcelona, España está

organizando su participación en la Expozaragoza 2008 con el proyecto titulado: “TIPON: Monumento Histórico Internacional de la Ingeniería Hidráulica de los Incas”, cuyo propósito es el rescate y revaloración de las tecnologías nativas, que además del valor académico que representa, constituye una opción de afi rmación de la autoestima nacional;

Que dentro del marco del convenio de recíproca cooperación suscrito entre esta Casa de Estudios y la Universidad Ramón Llull, se ha cursado invitación al Director de Cultura, Lic. Fernando Caller Salas para realizar una estancia en la mencionada Universidad para coordinar actividades referidas a la publicación del proyecto arriba indicado;

Que asimismo el Director de Cultura deberá visitar la Biblioteca Nacional de París, donde se conservan 49 acuarelas originales de Pancho Fierro, desde el año 1886, para gestionar la licencia para su reproducción y edición por cuenta de la UNI;

Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendido en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 5 de junio del 2002;

De conformidad con el Art. 52º, inc, c), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:1. Autorizar el viaje del Director de Cultura, Lic. Fernando

Caller Salas, a la ciudad de Barcelona, España, del 10 al 23 de setiembre del 2007, atendiendo la invitación formulada por la Universidad Ramón Llull, para realizar una estancia y coordinar actividades referidas a la publicación del proyecto titulado: “TIPON: Monumento Histórico Internacional de la Ingeniería Hidráulica de los Incas” y asimismo visitar la Biblioteca Nacional de París, Francia para gestionar la licencia para la reproducción y edición por cuenta de la UNI, de 49 acuarelas originales de Pancho Fierro.

2. Otorgar al Lic. Fernando Caller Salas, Director de Cultura de la Universidad Nacional de Ingeniería, el equivalente a $ 600.00 en nuevos soles para sufragar los gastos que irrogue su viaje explicitado en la presente resolución, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Administración Central, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión.

3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario antes citado deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

4. Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con recursos directamente recaudados por la Administración Central de la Universidad.

Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALESRector

105688-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Aprueban Directiva “Disposiciones que regulan la emisión de decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su notificación personal o a través del SEACE”

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓNNº 449-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 6 de setiembre de 2007

VISTO:

El Memorando Nº 696-2007/PRES-T, de fecha 29 de agosto de 2007, emitido por la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b)

del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, tiene la función de aprobar las directivas que fi jen los criterios de interpretación o de integración de dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia;

Que, el artículo 61º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, defi ne al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como el órgano jurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el numeral 12 del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como una de las atribuciones del Tribunal, proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades del mismo;

Que, las modifi caciones efectuadas a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, han generado el incremento progresivo de recursos impugnativos y solicitudes de aplicación de sanción ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que es necesario regular las actuaciones de trámite seguidos ante dicho órgano colegiado, con la fi nalidad que sean oportunamente conocidos por quiénes tengan legítimo interés en su contenido;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “la notifi cación del acto será practicada de ofi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que la dictó”. Asimismo, el artículo 20º del mismo cuerpo normativo indica las modalidades de notifi cación, precisando que según orden de prelación, se realizará de preferencia bajo la modalidad de notifi cación personal;

Que, el artículo 69º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que los actos realizados por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes, poseen la misma validez y efi cacia jurídica que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales; siendo que, de conformidad con el artículo 87º del Reglamento del citado cuerpo normativo, los actos realizados dentro de los procesos de selección se entienden notifi cados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE;

Que, la notifi cación debe ser efectuada solamente a las partes interesadas en la medida que pudiera verse afectado su derecho de defensa y contradicción; por el contrario,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de setiembre de 2007 352937

aquellas que no se encuentren en dicho supuesto tomarán conocimiento de lo decretado y del estado del procedimiento, a través de la lectura y revisión del expediente, el cual quedará a su disposición, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55º y 160º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Conforme a lo dispuesto en el numeral 23) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N.º 013-2007/

CONSUCODE/PRE, “Disposiciones que Regulan al emisión de Decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Notifi cación Personal o a través del SEACE, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como para los participantes y postores.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Directiva N.º 017 2005/CONSUCODE/PRE.

Artículo Cuarto.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2007, siendo aplicable a los procedimientos administrativos que se inicien a partir de esa fecha.

Regístrese y comuníquese.LUIS TORRICELLI FARFANPresidente

DIRECTIVA Nº 013-2007/CONSUCODE/PRE

DISPOSICIONES QUE REGULAN LA EMISIÓN DE DECRETOS DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU NOTIFICACIÓN

PERSONAL O A TRAVÉS DEL SEACE

I.- MATERIALa presente Directiva establece el régimen aplicable a la

emisión y notifi cación de los decretos que se expiden durante la tramitación de procedimientos correspondientes a recursos de apelación y/o revisión, así como de aplicación de sanción. También regula el trámite correspondiente a la programación de audiencia pública y lectura de expedientes.

II.- OBJETIVOLa presente Directiva tiene por fi nalidad regular

la emisión y notifi cación de decretos que impulsan el proceso administrativo, así como el diligenciamiento de las notifi caciones para lograr la simplifi cación de la tramitación de los procedimientos administrativos que conoce el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

III.- ALCANCELa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para

todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como para los participantes y postores.

IV.- BASE LEGAL- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

- Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

- Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-PCM.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

V.- DISPOSICIONES GENERALES1. Los recursos, escritos y demás solicitudes que

formulen los administrados durante la sustanciación tanto del procedimiento de impugnación como del procedimiento administrativo sancionador que son de competencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

dan lugar a la emisión de decretos por parte del Presidente del Tribunal, el Presidente de la Sala respectiva o la Secretaría del Tribunal, según el caso; excepto en los casos señalados expresamente en el numeral 1.3 de las Disposiciones Específi cas de la presente Directiva.

2. Los decretos que proveen los recursos, escritos y demás solicitudes que formulen los administrados son notifi cados a través de las siguientes modalidades, según corresponda:

2.1 Notifi cación personal al administrado, interesado o afectado por el decreto, en el domicilio procesal señalado en autos.

2.2 Notifi cación por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, luego de registrado el decreto en el “Toma Razón” electrónico de la fi cha del proceso de selección.

3. En los procedimientos de impugnación, la Entidad convocante, el impugnante y los terceros administrados están obligados a verifi car, de manera permanente, la información registrada en el “Toma Razón” electrónico de la fi cha del proceso de selección que obra en el SEACE, a efectos de acceder a las notifi caciones que por dicho medio realiza el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Una vez registradas las actuaciones a que hubiera lugar en dicho Sistema, en ningún caso se podrá alegar desconocimiento o ignorancia de las exigencias, plazos y términos fi jados por el Tribunal.

4. Todo escrito presentado por la Entidad convocante, el impugnante y los terceros administrados en el curso de los procedimientos de recursos de apelación o revisión, debe ser acompañado del número de copias como partes acreditadas existan en el procedimiento.

5. Luego de expedida la Resolución y/o Acuerdo que pone fi n a los procedimientos administrativos que el Tribunal tiene a su cargo, las Entidades convocantes tienen la obligación de recabar sus antecedentes administrativos dentro del plazo de treinta (30) días calendario, caso contrario, serán enviados al Archivo de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego de vencido el cual dichos documentos serán remitidos al Archivo General de la Nación.

VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. De la emisión y notifi cación de decretos

La emisión y notifi cación de decretos durante la tramitación del procedimiento administrativo se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

1.1. Decretos que deben ser emitidos y necesaria-mente notifi cados a las partes del procedimiento:

A.- En procedimientos de impugnación:

Decretos Notifi cacióna. Los que admiten recursos de apelación o revisión y corren traslado a la Entidad solicitando antecedentes administrativos Personal

b. Los que remiten el expediente a Sala SEACE c. Los que disponen el apersonamiento de terceros administrados SEACE d. Los que conceden el uso de la palabra en audiencia pública, a través del señalamiento y/o reprogramación de la fecha respectiva SEACE

e. Los que contienen actuaciones sobre medios de prueba, informes y dictámenes técnicos o peritajes Personal

f. Los que se pronuncian sobre cuestionamientos a los actos de trámite expedidos por el Tribunal SEACE

g. Los que disponen la acumulación de expedientes SEACEh. Los que declaran que un expediente se encuentra expedito para resolver SEACE

B.- En procedimientos de aplicación de sanción:Decretos Notifi cación

a. Los que disponen el inicio de procedimiento administrativo sancionador Personal

b. Los que disponen la remisión del expediente a Sala con o sin formulación de descargos Personal

c. Los que señalan y/o reprograman las audiencias públicas Personald. Los que contienen actuaciones sobre medios de prueba, informes y dictámenes técnicos o peritajes Personal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 9 de setiembre de 2007352938

e. Los que se pronuncian sobre cuestionamientos a los actos de trámite expedidos por el Tribunal Personal

f. Los que disponen la acumulación de expedientes Personal

1.2. Decretos que deben ser emitidos y notifi cados a la parte o partes que tengan legítimo interés o a terceros:

A.- En procedimientos de impugnación:

Decretos Notifi cacióna. Los que recalifi quen u observen los recursos de revisión o apelación SEACEb. Los que reiteren o prorroguen el plazo para la absolución del traslado de recurso de revisión o apelación y la remisión de antecedentes administrativos

SEACE

c. Los que ponen en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad el incumplimiento en la remisión de antecedentes

Personal

d. Los de requerimiento y reiteración de información adicional a los apersonados al procedimiento

SEACE

e. Los que ponen en conocimiento de las partes el requerimiento y reiteración de información adicional a los no apersonados al procedimiento

SEACE

f. Los de presentación de escritos con mayores argumentos, presentación de pruebas, alegatos u otros escritos análogos a tenerse presentes al momento de resolver

SEACE

g. Sobrecartes de Cédulas de Notifi cación Personalh. Los que se pronuncien sobre solicitudes formuladas durante la tramitación del procedimiento, siempre que se traten de aspectos sustantivos del mismo

SEACE

i. Los que se pronuncien sobre solicitudes formuladas después de emitido el Acuerdo o Resolución, siempre que se trate de aspectos sustantivos del procedimiento

SEACE

B.- En procedimientos de aplicación de sanción:

Decretos Notifi cacióna. Los que formulen un requerimiento previo a la Entidad para adecuar su comunicación o actuaciones previas de investigación para el inicio formal del procedimiento de aplicación de sanción

Personal

b. Los que remiten el expediente a Sala antes del inicio formal del procedimiento, solicitando que se emita un pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento sancionador

Personal

c. Los que prorrogan el plazo para la formulación de descargos en el procedimiento de aplicación de sanción. Personal

e. Los que disponen el traslado sobre la interposición del recurso de reconsideración Personal

f. Los que reiteran o prorrogan los plazos para la adecuación de la comunicación de la Entidad o la realización de actuaciones previas para el inicio formal del procedimiento de aplicación de sanción, conforme con lo dispuesto por la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Personal

g. Sobrecartes de Cédulas de Notifi cación y disposición de notifi cación mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Personal

h. Los de requerimiento de información adicional. Personali. Los que reiteran los requerimientos de información adicional Personalj. Los de presentación de escritos por parte de la Entidad con mayores argumentos y/o presentaciones de pruebas y alegatos u otros escritos análogos a tenerse presentes al momento de resolver

Personal

k. Constancia de estado del proceso Personal

1.3. Solicitud de copias de la documentación presentada:

Las partes interesadas podrán solicitar que se les entregue, en la Mesa de Partes del Tribunal, una copia de los siguientes documentos:

a. Los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad.

b. Los escritos de solicitud de apersonamiento de las partes.

c. Los escritos con mayores argumentos, pruebas, alegatos u otros escritos análogos.

1.4 Escritos que deben ser anexados directamente al expediente sin generar decretos ni notifi caciones:

En procedimientos de recursos de apelación o revisión y procedimientos de aplicaciones de sanción, según corresponda:

a. Los de lectura de expedientes (salvo que exista falta de autorización o no se encuentre autorizado como parte).

b. Los de solicitud de copias simples y autenticadas.c. Los de solicitud de copia de audio de audiencias

públicas.d. Los de solicitud de apoyo técnico para las audiencias

públicas.e. Los de devolución de antecedentes administrativos.f. Los de comunicaciones de la Ofi cina de Defensa

Judicial de CONSUCODE, tales como escritos, resoluciones y sentencias derivadas de procesos contencioso administrativos, o acciones de amparo interpuestos contra las resoluciones del Tribunal, salvo las que impliquen una modifi cación de dichas resoluciones.

g. Los de renovación de carta fi anza.h. Las solicitudes de devolución de garantía.i. Los de pedido de uso de la palabra y designación de

representantes.j. Los que señalen o varíen el domicilio procesal.k. Los de cumplimiento de presentación de información

adicional.l. Los escritos de desistimiento, a los cuales se dará

respuesta con la emisión del Acuerdo o Resolución que corresponda.

ll. Las solicitudes de corrección y/o aclaración de los Acuerdos o Resoluciones emitidos, a las cuales se dará respuesta con la emisión del Acuerdo o Resolución que corresponda.

m. Los que disponen desglosar cierta documentación del expediente.

2. Audiencias PúblicasAdicionalmente a la notifi cación, el señalamiento de

audiencias públicas se efectuará con el ingreso del rol de audiencias respectivo al Sistema Electrónico —Intranet— y a la página Web del CONSUCODE.

Se comunicará el rol de audiencias públicas a la Unidad de Soporte y Comunicaciones de la Ofi cina de Sistemas, a fi n que ésta realice la instalación de los equipos respectivos.

3. Lectura de ExpedientesEl horario de lectura de expedientes será de lunes a viernes

y estará comprendido entre las 14:00 y las 17:00 horas.La lectura será solicitada por el administrado, su

representante legal o abogado debidamente acreditado, con no menos de un (1) día de anticipación ante la Mesa de Partes del Tribunal, debiendo indicarse obligatoriamente el tiempo estimado de lectura. La Secretaría del Tribunal llevará un registro en donde se anotará dichas solicitudes y la programación correspondiente por orden de ingreso.

Realizada la lectura se dejará constancia de su realización en el expediente, documento que será fi rmado por quien o quienes efectuaron la revisión y lectura del mismo de acuerdo al formato único aprobado.

VII.- DISPOSICIÓN FINALLa presente Directiva entrará en vigencia a partir del 1

de octubre de 2007.

105581-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan fedatarios institucionales de las Oficinas Registrales de La Libertad y Puno y modifican designación de responsables de atender pedidos de información

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DE INDECOPI

Nº 076-2007-INDECOPI/DIR

Lima, 24 de agosto de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de setiembre de 2007 352939

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Presidencia de Directorio de Indecopi Nº 040-2007-INDECOPI/DIR, se designó a los funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulan al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de las Ofi cinas Regionales del Indecopi;

Que resulta pertinente modifi car la designación de los funcionarios encargados de brindar la información requerida por los ciudadanos e instituciones, en aplicación de la Ley Nº 27806 y Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en las Ofi cinas Regionales La Libertad y Puno, así como modifi car también la designación correspondiente a los fedatarios institucionales en dichas Ofi cinas;

Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del

Decreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi case la Resolución Nº 040-2007-INDECOPI/DIR respecto de los funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme a la Ley Nº 27806 y D.S. Nº 072-2003-PCM, en el ámbito de las Ofi cinas Regionales del Indecopi de La Libertad y Puno, con arreglo a lo siguiente:

- Ofi cina Regional de La Libertad: Sr. Sergio Obregón Matos.

- Ofi cina Regional de Puno: Sr. Juan Pilco Herrera.

Artículo 2º.- Designase como fedatarios institucionales en las Ofi cinas Regionales de La Libertad y Puno a las siguientes personas:

- Ofi cina Regional de La Libertad: Sr. Sergio Obregón Matos.

- Ofi cina Regional de Puno: Sr. Juan Pilco Herrera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNPresidente del Directorio

105565-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría, patrocinio y defensa legal de funcionarios y trabajadores de OSITRAN comprendidos en denuncia penal

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 028-2007-PD/OSITRAN

Lima, 3 de septiembre de 2007

VISTOS:

El Informe Técnico Legal Nº 063-07-GAL-OSITRAN de fecha 29 de agosto de 2007, de la Gerencia de Asesoría Legal y la Nota Nº 072-2007-GAF-OSITRAN, de fecha 29 de agosto de 2007 de la Gerencia de Administración y Finanzas, documentos que contienen la justifi cación legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, así como la información técnica sobre la disponibilidad presupuestal, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante LCAE, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 145º del Reglamento de la LCAE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede dicha exoneración por servicios personalísimos, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procediendo dicha exoneración para la contratación con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;

Que, en el párrafo fi nal del referido artículo se precisa que se encuentran expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM;

Que, en el artículo 148º del Reglamento de la LCAE se regula el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases;

Que, el 5 de julio de 2007, la 5ta. Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, como producto de la denuncia de prevención interpuesta por el ciudadano Alex Gustavo Starost Gutiérrez contra los funcionarios y trabajadores de OSITRAN que se detallan en el Informe Técnico Legal Nº 063-07-GAL-OSITRAN, notifi có a OSITRAN de la Resolución de fecha 21 de junio, en la cual resuelve DERIVAR todos los actuados a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Turno;

Que, como consecuencia de ello, la 2da. Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima ha dispuesto el inicio de investigación policial contra los citados funcionarios y trabajadores de OSITRAN;

Que, la solicitud de defensa legal formulada por dichos funcionarios y trabajadores se encuentra dentro de lo previsto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, toda vez que han sido involucrados en la referida denuncia por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, al haber intervenido en los actos preparatorios necesarios para identifi car los proveedores con los cuales OSITRAN contrataría la prestación de servicios de supervisión temporal de las concesiones del IIRSA Amazonas Norte y del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil-Tramo 2;

Que, como consecuencia de ello, y de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 063-07-GAL-OSITRAN del visto, OSITRAN tiene la necesidad institucional de contratar los servicios profesionales de asesoría, patrocinio y defensa legal de los diversos funcionarios y trabajadores de OSITRAN que se encuentran comprendidos en la investigación dispuesta por la 2da. Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima;

Que, por el nivel de especialización requerido para el servicio de asesoría, patrocinio y defensa legal antes señalado, se requiere externalizar el servicio en un abogado de trayectoria profesional y judicial, que además se haya especializado en Derecho Penal y tenga vasta experiencia en temas anticorrupción;

Que, en ese sentido, de acuerdo a las consideraciones que se han analizado en el citado informe, el doctor Ronald Gamarra Herrera se graduó de abogado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cuenta con estudios de Maestría en Derecho Penal, es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, quien cuenta con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 9 de setiembre de 2007352940

18 años de experiencia en la defensa de las libertades y garantías fundamentales así como en el ámbito penal, quien a lo largo de su trayectoria profesional ha asumido la defensa en procesos penales, tanto en sede judicial como en instancias del Ministerio Público así como en sede estrictamente policial. Asimismo, se desempeña como docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, habiendo publicado diversos textos de su especialidad;

Que, en cuanto a su experiencia en la temática de delitos de corrupción, el doctor Ronald Gamarra Herrera cuenta con la ventaja de haber sido Procurador Adjunto Ad Hoc para los casos de corrupción de Alberto Fujimori Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres (2001-2004), ejerció el patrocinio del Estado ante instancias administrativas, políticas y judiciales, planteando las denuncias correspondientes, participando en las diligencias judiciales a nivel de la etapa de instrucción y representando al Estado en los juicios orales, por lo que cumple las condiciones que establece el Artículo 145º del Reglamento de la LCAE, para la exoneración del procedimiento de selección por servicios personalísimos que requiere contratar OSITRAN;

Que, la contratación de los servicios del doctor Ronald Gamarra Herrera, equivalen a un monto ascendente a SETENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 79 000,00), incluidos impuestos de ley;

Que, por su parte, la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Nota de vistos indicó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria, para la exoneración del proceso de selección que corresponde para la contratación del servicio personalísimo materia de la presente Resolución;

Que, la referida contratación por servicios personalísimos no se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones de OSITRAN, por lo que es necesario aprobar la modifi cación de dicho Plan con el fi n de incorporar dicha contratación en el presente ejercicio de 2007;

Que, según lo analizado en el Informe y Nota de vistos, se justifi can técnica y legalmente la contratación del referido servicio especializado, mediante la correspondiente exoneración del procedimiento de selección, cumpliéndose así con lo establecido en el literal f) del artículo 19º de la LCAE;

Que, para tales efectos, y según lo dispuesto en el literal a) del artículo 20º de la LCAE, la exoneración a la que se hace referencia en los considerandos precedentes, deberá ser aprobada mediante Resolución del titular del pliego de la entidad, siendo en el caso de OSITRAN mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo, previa presentación del correspondiente Informe Técnico-Legal;

Que, en virtud de lo dispuesto por el literal a) del artículo 56º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, el Presidente de OSITRAN ejerce la titularidad del pliego presupuestal, correspondiéndole, en consecuencia, aprobar la referida exoneración al Proceso de Selección;

Que, según lo dispuesto en el artículo 20º de la LCAE, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, conforme al artículo 147º del Reglamento de la LCAE, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 20º de la LCAE señala también que se deberá remitir copia de la Resolución aprobatoria así como del Informe sustentatorio a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro del mismo plazo de publicación, sin perjuicio del registro en el SEACE;

Por lo expuesto, SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración al Proceso de Selección que corresponde para la contratación vía adjudicación directa, mediante servicios personalísimos, para la asesoría, patrocinio y defensa legal de los funcionarios y trabajadores de OSITRAN que se encuentran comprendidos en la denuncia penal que es materia de investigación por parte de la 2da. Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la misma que se detalla en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de OSITRAN que realice las acciones correspondientes para la contratación del doctor Ronald Gamarra Herrera.

Artículo Segundo.- Autorizar que los servicios personalísimos a que se refi ere el artículo anterior, sean contratados hasta por un monto de SETENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 79 000,00), incluidos impuestos de ley; y, que el plazo para la prestación de los servicios profesionales de asesoría, patrocinio y defensa legal señalados, sea a partir de la suscripción del correspondiente contrato y fi nalizará cuando (respecto de cada uno de los presuntos delitos, y, con relación a cada uno de los funcionarios y trabajadores denunciados):

(i) Se logre el archivamiento defi nitivo, que sea materia de investigación en la etapa fi scal; o,

(ii) Se concluya defi nitivamente el proceso judicial, de ser el caso, incluyendo los incidentes procesales que se pudiesen promover dentro del ámbito penal.

El egreso que demande la contratación mencionada será con cargo a recursos propios del presupuesto de OSITRAN para el presente ejercicio fi scal, disponiéndose las acciones necesarias para garantizar que el saldo que quedara pendiente sea cubierto con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio 2008.

Artículo Tercero.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución Nº 006-2007-GG-OSITRAN, para incluir la Adjudicación Directa por exoneración del servicio para la asesoría, patrocinio y defensa legal de los funcionarios y trabajadores de OSITRAN a que se refi ere la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General que remita copia de la presente Resolución, del Informe Técnico Legal Nº 063-2007-GAL-OSITRAN y de la Nota Nº 072-2007-GAF-OSITRAN, de fecha 29 de agosto de 2007 emitida por la Gerencia de Administración y Finanzas, tanto a la Contraloría General de la República como a CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General que ejecute las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; así como la publicación en el SEACE y a través de la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente del Consejo Directivo

105495-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Aprueban Textos Únicos de Procedi-mientos Administrativos de la Sede, Gerencias Subregionales, Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Piura

ORDENANZA REGIONALNº 131-2007/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de setiembre de 2007 352941

Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192º en su inciso 1º establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el inciso b), del artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;

Que, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; asimismo el numeral 38.1 de la misma Ley señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, y en el numeral 38.3 se dispone la publicación del mismo en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2003/GRP-CR, del 4 de agosto del 2003, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede, Gerencias Sub Regionales y Actividades Productivas del Gobierno Regional Piura; con Ordenanza Regional Nº 079-2005/GRP-CR, del 18 de agosto del 2005, se incluye en el TUPA de la Sede del Gobierno Regional Piura, el Procedimiento Administrativo Nº 46 Petición de Gracia de Iniciativa Privada en Proyectos de Inversión sobre recursos estatales; con Ordenanza Regional Nº 080-2005/GRP-CR, de fecha 21 de setiembre del 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; y con Ordenanza Regional Nº 108-2006/GRP-CR, del 18 de agosto del 2006, se aprobó la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud de Piura;

Que, en aplicación a lo dispuesto mediante el Comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 8 de diciembre del 2006, establece que todas las entidades públicas deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos- TUPA’s a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004/AA/TC, suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exijan para la interposición de los recursos administrativos seguidos ante la administración pública, incluyendo aquellos derivados de los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, la Dirección Regional de Salud Piura ha adecuado su Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, respecto a la eliminación del requisito del derecho de pago, en el procedimiento Nº 12, denominado Presentación de Recursos de Apelación, correspondiente a la Ofi cina Ejecutiva de Administración (Ofi cina Logística) y Unidades Ejecutoras (Red de Salud de Morropón Chulucanas y Hospital Chulucanas), y en

los procedimientos Nros. 110, 111 y 112, referidos a los Recursos administrativos de Reconsideración y Apelación, y Queja, respectivamente, correspondientes a la Ofi cina de Asesoría Jurídica; asimismo se ha efectuado la corrección de un error material contenido en su Texto Único de Procedimientos Administrativo vigente, en el procedimiento Nº 42, correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas, en el rubro Derecho de pago, que dice 0.02% UIT, debiendo decir 0.2% UIT, lo que implica un incremento del mencionado derecho de tramitación; sin embargo esta corrección se encuentra amparada en lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2006/PCM, del 21 de junio del 2006, se crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas como un Sistema de Información en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas del Estado, a fi n de facilitarle dicha información al administrado; y mediante Resolución Ministerial Nº 293-2006/PCM, del 12 de agosto del 2006, se establece el procedimiento para el ingreso y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE;

Que, mediante Informe Nº 345-2007/GRP-410000, de fecha 23 de julio del 2007, La Gerencia General Regional alcanza para aprobación el Texto Único de Procedimientos Administrativos año 2007, correspondiente a la Sede, Gerencias Sub Regionales y Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar del Gobierno Regional Piura, los mismos que cuentan con los Informes favorables de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Informe Nº 052-2007/GRP-410300, de fecha 27 de abril del 2007, y de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica - Informe Nº 759-2007/GRP-460000 de fecha 17 de julio del 2007;

Que, asimismo la Gerencia General Regional, con fecha 6 de agosto del 2007, alcanza para aprobación el Texto Único de Procedimientos Administrativos año 2007 de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, el mismo que cuenta con los Informes favorables de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Informe Nº 081-2007/GRP-410300, de fecha 6 de julio del 2007, y de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica - Informe Nº 794-2007/GRP-460000 de fecha 24 de julio del 2007;

Que, la Gerencia General Regional, con fecha 23 de agosto del 2007, alcanza para aprobación el Texto Único de Procedimientos Administrativos Año 2007 de la Dirección Regional de Salud de Piura, con los respectivos informes favorables de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Informe Nº 076-2007/GRP-410300, de fecha 22 de junio del 2007, y de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica - Informe Nº 964-2007/GRP-460000, de fecha 20 de agosto del 2007; y,

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 9, de fecha 25 de agosto del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DE LA SEDE, GERENCIAS SUB REGIONALES, CENTRO DE ABASTECIMIENTO AGUA BAYOVAR;

DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, Y DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, DEL

GOBIERNO REGIONAL PIURA

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, que consta de cuarenta y seis (46) Procedimientos Administrativos con nueve (9) formularios y veintinueve (29) Servicios Exclusivos con dos (2) formularios respectivamente, de conformidad con los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la GERENCIA SUB REGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA, que consta de diez (10) Procedimientos Administrativos y doce (12) Servicios Exclusivos y de la GERENCIA SUB REGIONAL MORROPON

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 9 de setiembre de 2007352942

HUANCABAMBA, que consta de diez (10) Procedimientos Administrativos y nueve (9) Servicios Exclusivos, de conformidad con los cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - del Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar, que consta de un (1) Servicio Exclusivo, de conformidad con el cuadro anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, que consta de veintiocho (28) Procedimientos Administrativos y tres (3) formularios, de conformidad con los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Dirección Regional de Salud Piura, que consta de ciento doce (112) procedimientos administrativos y sus Órganos Desconcentrados: las Direcciones de Redes de Salud Morropón Chulucanas, Huancabamba, Huarmaca y Bajo Piura, que constan de veinticinco (25) procedimientos administrativos, y la Dirección de Red de Salud Piura Castilla, que consta de dieciocho (18) procedimientos administrativos, de conformidad con el cuadro anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto las Ordenanzas Regionales siguientes, Ordenanza Regional Nº 009-2003-GRP-CR, de fecha 4 de agosto del 2003, Ordenanza Regional Nº 079-2005/GRP-CR, de fecha 18 de agosto del 2005, Ordenanza Regional Nº 080-2005/GRP-CR, de fecha 21 de setiembre del 2005, y Ordenanza Regional Nº 108-2006/GRP-CR, del 18 de agosto del 2006.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, de conformidad con el Artículo 38º, numeral 38.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la publicación de los TUPA’s - Cuadros Anexos aprobados en la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación

En Piura, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil siete.

PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORANConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

105674-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 694 sobre el Cronograma de Revisiones Técnicas Vehiculares Ordinarias y precisa aspectos sobre su operatividad

ORDENANZA Nº 1064

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de setiembre del año en curso el Informe Nº 1190-2007-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Ofi cio Nº 1186-2007-MML-GTU de la Gerencia de Transporte Urbano y el FMI Nº 731-2007-GSC-SGP del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET de fecha 6 de setiembre de 2007; con dispensa de Dictámenes de Comisiones;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL ARTICULO 12º DE LA ORDENANZA Nº 694 SOBRE EL CRONOGRAMA DE

REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ORDINARIAS Y PRECISA ASPECTOS SOBRE SU OPERATIVIDAD

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto modifi car el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 694 publicada el 19 de setiembre de 2004, respecto del Cronograma de Revisiones Técnicas Vehiculares el mismo que quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 12º.- Cronograma de Revisiones Técnicas Vehiculares Ordinarias

Las Revisiones Técnicas Vehiculares Ordinarias se realizarán según el último dígito de la Placa Única Nacional de Rodaje (PUNR) de acuerdo al cronograma siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO

DE PLACA

VEHÍCULOS SUJETOS A REVISIÓN

ANUAL

VEHÍCULOS SUJETOS A REVISIÓN

SEMESTRAL

VEHÍCULOS SUJETOS A REVISIÓN TRIMESTRAL

mes 1ra. Revisión

2da. Revisión

1ra. Revisión

2da. Revisión

3ra. Revisión

4ta. Revisión

0 Enero Julio Enero Julio Octubre Enero Abril

1 Febrero y Marzo Agosto Febrero Julio Octubre Enero Abril

2 Abril Agosto Febrero Julio Octubre Enero Abril3 Mayo Setiembre Marzo Julio Octubre Enero Abril4 Junio Setiembre Marzo Agosto Noviembre Febrero Mayo5 Julio Octubre Abril Agosto Noviembre Febrero Mayo6 Agosto Octubre Abril Agosto Noviembre Febrero Mayo7 Setiembre Noviembre Mayo Setiembre Diciembre Marzo Junio

8 Octubre y noviembre Noviembre Mayo Setiembre Diciembre Marzo Junio

9 Diciembre Diciembre Junio Setiembre Diciembre Marzo Junio

En los casos en que corresponda realizar la Revisión Técnica Vehicular (RTV) trimestral (vehículos de transporte de mercancías peligrosas), se aplicará el mismo cronograma de la semestral, tornándose trimestral para la 2da. Revisión”

Artículo Segundo.- Precisar que el inicio de las Revisiones Técnicas Vehiculares serán de acuerdo al último dígito de la placa vehicular según la periodicidad de la revisión que corresponda: anual, semestral o trimestral, conforme al cronograma señalado en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Se establece un período de adecuación de seis (6) meses para la implementación integral del Manual contenido en el Anexo 3 de la Ordenanza Nº 694 a aplicarse en las Revisiones Técnicas Vehiculares.

Artículo Cuarto.- Facúltese a la Gerencia de Transporte Urbano a regular los aspectos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

En Lima a los 7 días del mes de setiembre de 2007.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

105957-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de setiembre de 2007 352943

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Aprueban Ordenanza que regula la publicidad exterior en el distrito de Jesús María

ORDENANZA Nº 239-MDJM

Jesús María, 4 de setiembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9 Y 40 DE LA LEY Nº 27972 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE REGULALA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL

DISTRITO DE JESÚS MARIA

TÍTULO IASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO IOBJETO Y FINALIDAD

Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto, regular la autorización de anuncios y publicidad exterior en la jurisdicción del distrito de Jesús María, estableciendo los aspectos técnicos para su instalación, ubicación y las medidas de seguridad entre otros aspectos.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad ordenar la instalación y ubicación de anuncios y elementos de publicidad exterior, respetando el desarrollo urbano y manteniendo la seguridad de los bienes y personas del distrito, estableciendo, en ese sentido, criterios uniformes, dependiendo del tipo y ubicación del elemento de publicidad exterior.

Artículo 3º.- Actividades no comprendidas en esta Ordenanza.- No están comprendidas en las disposiciones de la presente ordenanza:

3.1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés general emitida por organismos públicos, así como las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico y la propaganda política.

3.2. Los elementos de publicidad exterior que identifi can templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de los centros de educación.

3.3. La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de benefi cencia o de deporte de afi cionados.

Artículo 4º.- Límite de la competencia de la municipalidad.- No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de la leyenda o mensajes publicitarios, excepto para la inserción de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral pública, para lo cual la Municipalidad ejercerá el control posterior en forma inmediata.

Artículo 5º.- Responsabilidad.- El propietario del elemento de publicidad exterior es el único responsable ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive

en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada.

CAPÍTULO IIDEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

Artículo 6º.- Defi niciones.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por:

6.1. Leyenda del aviso.- Es el texto y/o forma de representación gráfi ca que transmite un mensaje publicitario.

6.2. Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.

6.3. Bienes de dominio y uso público.- Los destinados al uso público, de dominio municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles, calzadas, aceras, bermas separadores, edifi cios públicos, etc., y otros análogos, así como sus aires y subsuelo.

6.4. Aviso, Anuncio o Elemento Fijo de Publicidad.- Las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior o leyenda conteniendo los símbolos que constituyen el mensaje publicitario dirigido a los usuarios y consumidores.

6.5. Elementos móviles.- Vehículos terrestres, motorizados y no motorizados, portadores de publicidad exterior o leyenda del anuncio y demás elementos que pueden ser desplazados.

6.6. Publicidad en mobiliario urbano.- Elemento de publicidad exterior, instalada en mobiliario urbano constituido por casetas telefónicas y paraderos de transporte público, elementos de información municipal o mensajes a la comunidad y los de información horaria y/o de temperatura.

6.7. Zonifi cación.- Area física en el que se permite la instalación de anuncios y elementos de publicidad exterior.

6.8. Paramento.- Todo elemento de una edifi cación que presenta una superfi cie exterior visible desde la vía pública.

6.9. Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de los elementos de publicidad exterior.

6.10. Publicidad exterior.- Actividad dedicada a la transmisión de mensajes publicitarios utilizando anuncios, estructuras o elementos especiales ubicados en vías, áreas o bienes de dominio público o privado, como terrenos, edifi caciones en predios, edifi cios o en cualquier parte de los predios.

6.11. Convenio.- Acuerdo entre la Municipalidad y persona natural o jurídica, dedicada a la publicidad exterior para fi nes comerciales, mediante el cual se sujetan a una serie de compromisos que permite ubicar elementos de publicidad exterior en zonas permitidas por la Municipalidad por una contraprestación económica.

6.12. Concesión.- Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad otorga a particulares bienes de dominio público para su aprovechamiento económico mediante cualquier modalidad acordada por el Concejo y permitida por ley.

Se considera también publicidad exterior a los avisos o elementos fi jos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación en las galerías, centros comerciales; mercado de abastos, campos feriales y demás establecimientos similares. Los elementos fi jos colocados en el interior de los lugares de concentración de público como estadios, coliseos, así como la publicidad con uso de elementos ecológicos orgánicos e inorgánicos.

Artículo 7º.- Clasifi cación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 9 de setiembre de 2007352944

de publicidad exterior por las características de su apariencia y forma se clasifi can en:

7.1. Aviso ecológico.- Publicidad exterior elaborada con elementos orgánicos o inorgánicos implantados en áreas verdes, libres, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros en tramo urbana o rural, y que contengan leyendas cuya forma, representación y/o fi gura gráfi ca transmite mensajes alusivos de promoción y/o en defensa de los principios y fi nes ecológicos así como publicidad comercial de bienes y servicios.

7.2. Cartel.- (Afi che) El anuncio impreso en una superfi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera o aviso publicitario.

7.3. Cartelera Municipal.- La superfi cie colocada por las municipalidades en las fachadas de los predios públicos o privados en la que se adosan en forma periódica carteles (afi ches).

7.4. Globo aerostático anclado.- El elemento de esta naturaleza, que se sostiene unido al suelo.

7.5. Letrero.- El elemento de una o más caras, que puede llevar superfi cies múltiples, que lleva adosado o impreso el anuncio. Puede ser luminoso y/o iluminado, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edifi caciones sobre azoteas o sobre cualquier área sin construir o libre de los predios o en elementos móviles.

7.6. Banderolas.- El elemento constituido por tela o vinil que produce un mensaje publicitario, que se puede adosar a la pared o colgar entre estructuras o postes. Prohibida, salvo las excepciones de la presente Ordenanza.

7.7. Letras Recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos del edifi cio.

7.8. Marquesina.- El elemento arquitectónico que sobresale del límite de la edifi cación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción.

7.9. Aviso o Panel Simple.- Aviso, o elemento constituido por superfi cies rígidas y con un área de exhibición hasta de 30 mt2, sustentado en uno o más puntos de apoyo, adosados a los paramentos, instalados sobre bienes de uso público o privado, sobre las azoteas de las construcciones o edifi caciones, en cualquier parte de los predios, dentro de la línea de propiedad o en su retiro frontal.

7.10. Aviso o Panel Monumental.- Aviso o elemento constituido por superfi cies rígidas y con un área de exhibición de más de 30 mt2, sustentado en uno o más puntos de apoyo, sobre las azoteas, adosados a los paramentos o instalados sobre las azoteas o cualquier parte dentro de la línea de propiedad de los predios, en su retiro frontal o en bienes de uso público o privado, construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las normas técnicas aplicables.

7.11. Proyecciones.- Los anuncios que se efectúen mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección hacia determinada superfi cie lisa.

7.12. Rótulos en vehículos.- Los anuncios pintados o colocados en vehículos.

7.13. Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles, o puestos de venta o de servicios en la vía pública y que tiene impreso o adosado un anuncio en su parte frontal.

7.14. Aviso escultórico.- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volúmenes fi gurativos o abstractos.

Artículo 8º.- Clasifi cación de los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas.- Los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas se clasifi can en:

8.1. Variable.- Aviso o elemento que muestra varios mensajes mediante la utilización de medios mecánicos o electrónicos.

8.2. Luminoso.- Aquél en que el anuncio o el elemento se encuentra iluminado por medios contenidos en su propia estructura.

8.3. De Proyección.- El que por medios cinematográfi cos, electrónicos, similares u otra tecnología, de vistas fi jas o variables, refl eja el anuncio en una pantalla u otra superfi cie.

8.4. Iluminado.- Aquél en que el anuncio es iluminado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior.

TÍTULO IIDISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO IDE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 9º.- Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 10º.- Vigencia de la autorización.- La autorización de anuncios o instalación de elementos de publicidad exterior, tendrá vigencia de tres (3) años, a cuyo vencimiento deberá ser retirado el elemento.

No existe renovación tácita. La renovación sólo procede a solicitud de la parte interesada, debiendo ser solicitada antes de los 30 días del vencimiento de la autorización y se concederá por un plazo máximo igual al señalado en el párrafo anterior. Vencido el plazo de vencimiento, sin que se haya solicitado la renovación, la Municipalidad dispondrá las sanciones administrativas que le confi ere la ley.

Los anuncios o elementos de publicidad exterior que publiciten la actividad que se realiza en la propiedad a instalarse, deberán ser autorizados de acuerdo a la presente ordenanza, preferentemente al otorgarse autorización municipal de funcionamiento.

La municipalidad autorizará de manera automática y sin costo, conjuntamente con la expedición de la Licencia Única de Funcionamiento, la instalación de anuncios publicitarios de 0.50x0.50m como máximo, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos descritos en los numerales 11.4, 11.5 y 11.6 del artículo 11 de la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- Los requisitos para la instalación de elementos de publicidad exterior.- Para la autorización municipal para la instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior se requiere:

11.1. Solicitud dirigida al señor Alcalde.11.2. Recibo de pago por derecho de trámite.11.3. Copia autenticada por fedatario o legalizada de la

licencia de funcionamiento. provisional, defi nitiva o única.11.4. Croquis del anuncio publicitario (indicar leyenda

completa, número de caras, materiales y colores predominantes).

11.5. Croquis de ubicación del local comercial, señalando la ubicación del elemento de publicidad exterior (el elemento de publicidad exterior deberá estar íntegramente en los límites de la propiedad, incluyendo los aires).

11.6. Fotomontaje (fotografía del inmueble que incluya el entorno urbano inmediato, conteniendo el arte o dibujo del anuncio montado sobre la fotografía, en donde se aprecie el lugar pretendido de instalación del anuncio).

11.7. En caso que el titular de la licencia de funcionamiento sea persona jurídica, presentará constancia de su inscripción en los Registros Públicos.

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11.8. Para el caso de local alquilado: copia del contrato de alquiler y autorización escrita del propietario del local (adjuntar copia del documento de identidad del propietario).

11.9. Para el caso de propiedad común: autorización de la Junta de Propietarios.

11.10. Para el caso de panel simple luminoso o de proyección: descripción de instalaciones eléctricas.

11.11. Para los casos de publicidad en mobiliario urbano: autorización de instalación.

11.12. Para los casos de paneles monumentales o mobiliario urbano con publicidad: memoria descriptiva, plano y cálculo estructural (tanto del elemento publicitario como del entorno arquitectónico involucrado en la instalación), cálculo y plano de instalaciones eléctricas y carta de seguridad. Todos los documentos fi rmados por profesional colegiado responsable.

11.13. Tratándose de personas naturales o jurídicas dedicadas al negocio de la publicidad exterior para fi nes comerciales deberán presentar documento fedateado o legalizado de la póliza de seguro por responsabilidad civil contra terceros hasta 30 UIT.

Artículo 12º.- Requisitos de Renovación.- Los requisitos para la renovación de la autorización, son los siguientes:

12.1. Solicitud dirigida al Alcalde.12.2. Copia autenticada por fedatario o legalizada de

la licencia de funcionamiento defi nitiva.12.3. Copia autenticada por fedatario o legalizada de

la Resolución que autoriza la instalación del anuncio o elemento de publicidad exterior.

El titular de la autorización, podrá realizar los cambios en el contenido del aviso autorizado, siempre y cuando, se respete el parámetro técnico tomado en cuenta por la Municipalidad para expedir la autorización inicial. Cualquier variación realizada fuera del contenido del elemento de publicidad exterior, será entendida como si se tratase de un elemento de publicidad exterior nuevo, debiendo obtener nueva autorización; en caso contrario, se aplicarán las sanciones y/o acciones correspondientes.

Artículo 13º.- Mantenimiento del elemento de publicidad.- El titular del elemento de publicidad deberá velar por su mantenimiento, el que incluye: seguridad, limpieza y buen funcionamiento.

TÍTULO IIINORMAS TÉCNICAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14º.- Ubicación de los anuncios, elementos o paneles de publicidad exterior.- Los anuncios o elementos para publicidad exterior pueden ser instalados tanto en bienes de dominio público o privado o en uso público; todos sujetos al control, fi scalización o administración municipal. También podrán colocarse elementos de publicidad en bienes que puedan ser desplazados o en vehículos motorizados o no motorizados, en los cuales se adosa, pega o pintan leyendas.

Artículo 15º.- Normas técnicas aplicables.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y otros que establece esta ordenanza.

Artículo 16º.- Seguridad en las instalaciones eléctricas.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior luminosos, iluminados, proyectados, cinematográfi cos, televisivos o que necesiten energía eléctrica para su visión o funcionamiento, deben conectarse a un suministro propio con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público.

CAPÍTULO IIPUBLICIDAD EN PREDIOS

Artículo 17º.- Instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado.-

Los anuncios o elementos para publicidad exterior a instalarse en las azoteas de los predios, en cualquier parte de su volumetría o área o adyacentes a sus paramentos deben formar un conjunto armónico con el volumen de la edifi cación.

El área de los anuncios o elementos de publicidad exterior instalados en las azoteas de las edifi caciones será determinado según los siguientes patrones:

1. En edifi caciones de hasta 3 pisos el área máxima de exhibición será de 30 m2, con una altura máxima de 4.00 m lineales.

2. En edifi caciones de 4 a 6 pisos el área máxima de exhibición será de 78 m2, y con una altura máxima de 5.40 m lineales.

3. En edifi caciones de 7 y 8 pisos el área máxima de exhibición será de 104 m2 y la altura no deberá exceder de 1/3 de la edifi cación.

4. En edifi caciones de más de 9 pisos el área máxima de exhibición será de 155 m2 y la altura no deberá exceder de 1/3 de la edifi cación.

5. En ningún caso los elementos de publicidad exterior instalados en las azoteas de las edifi caciones excederán los límites de las mismas y sólo se autorizará en función directa al uso comercial del edifi cio.

Las edifi caciones con acceso común podrán tener un anuncio exterior que identifi que los servicios profesionales o comerciales, el mismo que deberá guardar armonía y proporción con la fachada del inmueble manteniendo las siguientes características:

Dimensiones: Como máximo, un tercio del área del vano de la puerta de ingreso del inmueble.

Leyenda: Se colocará el servicio que se brinda y el nombre del profesional.

Material: Metal, madera o acrílico.Color: Fondo negro con letras de color natural o blanco

en el caso de acrílico.Ubicación: En el exterior y al lado del ingreso principal

del local, alineado con el borde superior y/o el dintel del vano o con el arranque del arco si lo hubiese.

En el interior del tramo de ingreso se podrá instalar un directorio, el cual no requerirá de autorización municipal.

En los casos de instalación de anuncios o elementos publicitarios adyacentes a los paramentos de la propiedad privada o cualquier área libre del predio, se aplicarán para determinar su área de exhibición, el criterio que la altura del elemento no podrá ser superior a la edifi cación de la propiedad en donde se instalen, salvo para la instalación en retiro municipal de paneles monumentales.

Artículo 18º.- Paneles en bienes en proceso de construcción.- Es permitida la instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior en los linderos de terrenos sin construir y en las obras en ejecución. En estas últimas el anuncio o elementos de publicidad sólo podrá permanecer instalado durante el tiempo de ejecución de la obra.

Artículo 19º.- Características de los paneles ubicados en bienes en proceso de construcción.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior a que se refi ere el artículo anterior, deben ser ubicados o instalados dentro de cualquier parte de la propiedad en proceso de construcción y bajo estrictas medidas de seguridad.

En caso de adosarse el anuncio o elemento publicitario al cerco, el mismo no podrá exceder el doble de la altura mínima que debe tener el cerco del terreno. El borde superior de todos los anuncios o elementos de publicidad ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. Si hubiera otro panel o elemento de publicidad de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendrán la misma altura.

Artículo 20º.- Prohibiciones sobre ornato y seguridad en bienes.- Es prohibida la instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o características técnicas en bienes de dominio privado, en los siguientes casos y condiciones:

20.1. En fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos históricos, de valor monumental o artístico;

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sólo podrá autorizarse la colocación de placas o letreros de metal o letras recortadas y otro medio apropiado que anuncien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmueble y la actividad que desarrolla o la califi cación del inmueble.

20.2. Que invadan los aires de las calzadas-pistas.20.3. De banderolas, salvo el caso de actividades

culturales, recreativas, deportivas, religiosas o benéfi cas de carácter eventual, debiendo instalarse adosadas a la fachada, donde la marca comercial que auspicia la actividad podrá utilizar hasta el setenta por ciento (70%) del área total de la banderola para su publicidad.

20.4. En las puertas, cortinas metálicas y en ventanas de los establecimientos comerciales que sean percibidos del exterior.

20.5. Elementos luminosos o iluminados que no cuenten con lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 11 de la presente ordenanza.

20.6. Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad.

20.7. Que afecten las condiciones estructurales de los edifi cios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes.

20.8. Que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos.

20.9. Pegar, pintar, dibujar, escribir, todo tipo de anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, postes, muros, cercos, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmuebles.

20.10. La colocación de avisos pegados o pintados en los edifi cios públicos y monumentales.

20.11. La instalación de anuncios dentro de las Galerías o similares que obstruyan el libre tránsito peatonal.

20.12. La publicidad exterior en las puertas, cortinas metálicas o celosías de las ventanas de establecimientos comerciales que se encuentren en los pisos superiores. Asimismo, los anuncios pintados a los paramentos laterales de los inmuebles que limitan con la propiedad vecina. Quedan exceptuados de este inciso las boticas o farmacias en los que respecta a las puertas y ventanas.

20.13. La instalación de anuncio cuya ubicación se superponga y/u obstaculice la visión de otro u otros anuncios ya autorizados y/o atenten contra la composición general de lo que existe y el ornato público.

20.14. La autorización de anuncios cuyo contenido atente contra la Salud la Moral y las Buenas Costumbres.

Artículo 21º.- Limitaciones para instalación de elementos de publicidad exterior en bienes.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o características técnicas en bienes de dominio privado, se instalarán tomando en cuenta las siguientes limitaciones:

21.1. Sólo pueden instalarse anuncios o elementos de publicidad exterior en los predios de Jesús Maria cuya zonifi cación sea comercial conforme a los alcances de la presente Ordenanza.

21.2. En las áreas cuya zonifi cación es considerada residencial, sólo pueden instalarse anuncios o elementos para publicidad exterior en los inmuebles que tienen frente a las vías expresas, arteriales o colectoras; y en la parte frontal o interior de los establecimientos comerciales que cuenten con Autorización Municipal para apertura de establecimiento.

21.3. Los establecimientos que cuenten con Autorización Municipal para apertura de establecimiento en calidad de ofi cinas administrativas sin atención al público, sólo pueden instalar en sus fachadas, placas o letras recortadas.

Artículo 22º.- Características de los sistemas de iluminación.- Con el fi n de mejorar la presentación de los anuncios o elementos iluminados, los sistemas de iluminación tendrán las siguientes características:

22.1. Los avisos que tengan iluminación directa con refl ectores, no podrán sobresalir más de 0.30 mts. del plomo de la fachada, incluyendo el soporte o brazo de soporte.

22.2. Los avisos que tengan iluminación indirecta, con un sistema en un espacio habilitado especialmente

en la parte posterior e interior de las letras recortadas, no podrán sobresalir más de 0.15 mts del plomo de la fachada.

22.3. Cualquier otro tipo de iluminación tendrá que ser evaluado y aprobado por la respectiva Comisión Técnica de Publicidad Exterior.

CAPÍTULO IIIASPECTOS DE LA PUBLICIDAD

EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 23º.- Los elementos de publicidad exterior en la vía pública se instalarán, tomando en cuenta las siguientes características:

23.1. La publicidad exterior no debe constituir un elemento obstructor de visión o circulación de transeúntes o conductores de vehículos.

23.2. La publicidad exterior no puede exceder de 1.5 mt2 por área de exhibición. Podrán tener un máximo de dos (2) caras.

Artículo 24º.- Los elementos de publicidad exterior no deberán exceder el alto del mobiliario urbano que lo contenga, con excepción de los postes señalizadores que por su peculiar característica, puede exceder en treinta centímetros (0.30 mt.).

Artículo 25º.- Los elementos de publicidad exterior para fi nes comerciales, sólo podrán instalarse en vía pública, previo convenio o concesión, suscrito con la Municipalidad, sujetándose a lo establecido en la presente Ordenanza. Deberán ser instalados en la vía pública, vías califi cadas como expresas y arteriales, que cuenten con separador central. La distancia que debe existir entre una y otra es cien (100) metros y se ubicarán en el mismo sentido de la vía.

CAPÍTULO IVPUBLICIDAD EN AREAS DE DOMINIO PÚBLICO

Artículo 26º.- Prohibiciones sobre ornato y seguridad de áreas de dominio público.- Las características y ubicación de anuncios o elementos de publicidad exterior no deben afectar el carácter constitutivo de la arquitectura del distrito. Se prohíbe la instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior en los siguientes casos:

26.1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso público de propiedad municipal, con excepción de los anuncios instalados en el mobiliario urbano autorizado por la presente ordenanza o anuncios ecológicos.

26.2. En áreas verdes de los parques, paseos, alamedas y afi nes, a excepción de la publicidad ecológica y anuncios instalados en mobiliario urbano autorizado por la presente ordenanza o anuncios ecológicos.

26.3. Frente o sobre elementos urbanísticos naturales o artifi ciales, con excepción de los avisos instalados en el mobiliario urbano autorizado por la presente ordenanza o anuncios ecológicos.

26.4. Que ocupen total o parcialmente la superfi cie de veredas, pistas, sardineles, con excepción de los anuncios instalados en el mobiliario urbano autorizado por la presente ordenanza o avisos ecológicos.

26.5. En postes de alumbrado público, de telecomunicaciones y en general sobre todo tipo de poste o parante en la vía pública, a excepción de los señalizadores de vía del sector público.

26.6. Que obstruyan la visión de otros anuncios o elementos de publicidad exterior instalados previamente, en tal sentido, la distancia mínima que deberá existir entre dos elementos de publicidad exterior será la que determine la Comisión Técnica respectiva a fi n de evitar la saturación de avisos o elementos publicitarios y de acuerdo a las características de las vías y de los predios. En caso de confl icto prevalece la autorización más antigua.

26.7. A una distancia menor de diez metros (10 mt.) de los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales.

26.8. Que interfi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos.

26.9. Que refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos.

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26.10. Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad.

26.11. Elementos luminosos o iluminados que no cuenten con lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 11 de la presente ordenanza.

Artículo 27º.- Limitaciones para instalación de elementos de publicidad exterior en áreas de dominio público.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior en áreas de dominio público se instalarán bajo las siguientes condiciones:

27.1. Mediante convenio o concesión conforme a ley.27.2. En las vías consideradas como expresas,

arteriales, colectoras y locales, podrá instalarse publicidad exterior por cualquier modalidad permitida por ley y otorgada conforme a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

CAPÍTULO VZONA TRADICIONAL

Artículo 28º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá como zona tradicional la establecida por el Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 29º.- Dentro de la zona tradicional, sólo está permitido la instalación de rótulos, quedando prohibida la instalación de cualquier otro tipo de elemento publicitario distinto.

Artículo 30º.- Los rótulos deberán guardar las siguientes características:

30.1. Materiales: Madera o derivados de ella (tipo panel simple sencillo), y tipo: Fierro, Cerámicos.

30.2. Colores: En madera o derivados de ella: color natural de madera o imagen rústica. En caso de ser pintado, se deberán utilizar colores pasteles cálidos, en fi erro (negro o blanco), en cerámicos (tipo azulejo, veneciano).

30.3. Ubicación: Adosado a fachada sobre el ingreso a local comercial.

30.4. Dimensiones: Ancho máximo: ancho del vano de ingreso principal. Alto máximo: 30% del ancho resultante.

30.5. Consideraciones: El rótulo únicamente será adosado a fachada del inmueble sobre los ingresos al local comercial y podrá ser iluminado con luminarias refl ectoras.

30.6. Contenido: Tipo de letra: antigua.

TÍTULO IVDE LA CALIFICACIÓN

CAPÍTULO IPROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 31º.- Para solicitar la autorización de anuncios e instalación de elementos fi jos de Publicidad Exterior los interesados deberán presentar una solicitud o formato que proporciona la Municipalidad, cumpliendo todos los requisitos que exige el TUPA de la Municipalidad, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 32º.- La solicitud será recibida directamente por Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario, quien en un solo acto solicitará la subsanación de los requisitos establecidos, concediéndose por única vez el plazo de 48 horas; de no cumplirse con lo solicitado en el plazo establecido se considerará como no presentado, devolviéndose la solicitud al interesado.

Artículo 33º.- Durante el transcurso de los quince días siguientes a la presentación del formulario, la Comisión Técnica de Publicidad Exterior emitirá su dictamen pronunciándose, bastando mayoría para ello, por la procedencia o improcedencia de la solicitud, emitiendo un informe para la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien emite la correspondiente Resolución Gerencial aprobando o desaprobando el pedido.

La Gerencia de Desarrollo Urbano realiza el control posterior del elemento de publicidad exterior por inspección ocular o por otro medio que posibilite su control.

CAPÍTULO IICOMISIÓN TÉCNICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 34º.- Constitución de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.- La Comisión Técnica de Publicidad Exterior, estará integrada por:

1. Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, quien la presidirá.

2. Sub Gerente de Obras Privadas y Licencias.3. Sub Gerente de Control Urbano y Catastro.

Artículo 35º.- Reglamento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.- El Alcalde aprobará mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias sobre el funcionamiento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 36º.- Funciones de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.- La Comisión Técnica de Publicidad Exterior tiene por funciones:

36.1. Dictaminar las solicitudes de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior.

36.2. Dictaminar en los recursos impugnativos que se formulen contra las resoluciones expedidas en pedidos de autorización o modifi cación para la instalación de elementos de publicidad exterior, o que dispongan su erradicación.

36.3. Proponer al Alcalde las normas complementarias sobre ornato que regirán para el distrito de Jesús María.

36.4. Proponer al Alcalde los espacios para los convenios y/o concesión de áreas de dominio público.

Artículo 37º.- Obligación de trámite de autorización de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la municipalidad, la autorización de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar con la respectiva autorización municipal.

De instalarse el anuncio o elemento de publicidad sin la respectiva autorización, se aplicarán las sanciones pertinentes.

Artículo 38º.- Plazo para otorgar la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La autoridad municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización de instalación de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de presentación completa de los requisitos.

Artículo 39º.- Órganos Resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recursos impugnativos que se formulen son:

39.1. La autorización o denegatoria de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior, será expedida por el Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

39.2. El recurso administrativo de reconsideración, será resuelto por el Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

39.3. El recurso de la apelación será resuelto por el Gerente Municipal.

Los trámites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 40º.- Obligaciones de las municipalidades.- Al otorgar la autorización para la instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior, las municipalidades están obligadas a:

40.1. Respetar el derecho del titular de los anuncios o elementos publicitarios para hacer publicidad exterior por el plazo previsto en la autorización.

40.2. Respetar el derecho del titular a realizar los cambios de las leyendas en la medida que no se varíen las

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características técnicas y demás requisitos del elemento exigidos por las municipalidades y que constan en la respectiva autorización, así como que sean contrarios a ley.

40.3. No otorgar autorización de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior a otros solicitantes, dentro de las áreas o bienes de dominio privado, o público municipal en los que se hubiera otorgado previamente autorización o concesión, mientras esté vigente el plazo de la autorización inicial.

Artículo 41º.- Obligaciones del propietario de elementos de publicidad exterior.- Es obligación del propietario del anuncio o elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio público, en bienes o predios de propiedad privada, o bienes móviles que cuenten con la respectiva autorización municipal:

41.1. Mantener los anuncios o elementos de publicidad exterior limpios y en funcionamiento correcto.

41.2. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del anuncio o elemento de publicidad exterior autorizado.

41.3. Mantener impreso en un lugar visible el número de Registro y el nombre del propietario del anuncio o elemento de publicidad exterior.

CAPÍTULO IIIREGISTRO DE AVISOS O ELEMENTOS

DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 42º.- Constitución del Registro.- La Gerencia de Desarrollo Urbano llevará un registro, en el que contendrá el número de serie, codifi cación catastral, la ubicación, la clase del anuncio o elemento, sus características técnicas, la identifi cación del propietario y la fecha en que entra en vigencia la autorización o la renovación respectiva.

Artículo 43º.- Carácter Público del Registro.- El registro a que se refi ere el presente capítulo es de carácter público. Puede ser consultado por cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente.

Artículo 44º.- Inscripción en el Registro.- Los anuncios o elementos para publicidad exterior quedarán inscritos en el registro con la resolución que autoriza su instalación, con el convenio o respectivo contrato de concesión.

TÍTULO VACCIONES DE CONTROL Y SANCIÓN

CAPÍTULO ICESE Y/O RETIRO

Artículo 45º.- Vencido el plazo de vigencia de la autorización, sin que su renovación haya sido solicitada, la Municipalidad a través de notifi cación preventiva, otorgará un plazo de diez (10) días para que la regularice, vencido el cual sin que ésta se haya cumplido, se procederá al retiro del elemento de publicidad y a imponer las sanciones administrativas que correspondan.

Además podrá retirarse antes del vencimiento de la autorización, si el titular así lo hiciera conocer, debiendo para ello comunicar su decisión a la Municipalidad, mediante solicitud dirigida al Alcalde, adjuntando copia fotostática de su Documento Nacional de Identidad y de la resolución que lo autoriza.

Artículo 46º.- La Municipalidad podrá disponer el retiro del elemento de publicidad exterior, cuando por razones de seguridad, resulte necesario. Para ello se debe contar con informe técnico de la Ofi cina de Defensa Civil, que ponga de manifi esto su peligrosidad.

CAPÍTULO IISANCIONES

Artículo 47º.- Aplicación de sanciones.- Las infracciones al presente dispositivo serán sancionadas conforme las normas de sanción administrativa vigentes.

Artículo 48º.- Fiscalización de las disposiciones de la Ordenanza.- La fi scalización del cumplimiento de

las disposiciones de esta ordenanza se realiza a pedido de parte o de ofi cio, conforme las normas de reglamento de aplicación y sanciones de la Municipalidad de Jesús María.

Artículo 49º.- Retiro de los avisos o elementos antirreglamentarios de publicidad exterior.- Los anuncios o elementos antirreglamentarios de publicidad exterior, que carezcan de autorización o que hayan caducado, serán retirados, desmontados, desinstalados, según corresponda, de acuerdo al procedimiento del Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad. Y podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y de los gastos ocasionados.

La municipalidad no se responsabiliza por los daños causados a los elementos de publicidad exterior durante su retiro, desinstalación o desmontaje y/o permanencia en los depósitos municipales.

Artículo 50º.- Remate de los elementos de publicidad exterior en almacenamiento.- Vencido el término de treinta (30) días calendario del retiro y depósito de los avisos o elementos de publicidad exterior, sin que hayan reclamado sus propietarios, la municipalidad podrá rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se haya incurrido en el diligenciamiento del artículo precedente, si hubiere algún remanente éste quedará a favor del propietario.

En caso de que los anuncios o elementos publicitarios, por su naturaleza o deterioro, carezcan de valor, la municipalidad determinará sobre el destino de los mismos

DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS

Primera.- Los convenios suscritos, obtenidos o realizados antes de la vigencia de la presente ordenanza, mantendrán su validez hasta su vencimiento.

Segunda.- Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de la presente ordenanza y que no hayan sido resueltas, se regirán por la normatividad vigente al momento de su presentación.

Tercera.- Otorgar por única vez a las personas naturales o jurídicas que no cuenten con autorización municipal para anuncios o instalación de elementos de publicidad exterior o que ésta haya caducado, regularicen, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza, en el plazo de 15 días calendario la autorización correspondiente. Vencido dicho plazo se aplicarán las acciones de control y sanción que establece la presente Ordenanza.

Cuarta.- En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la formulación de la modifi cación e incorporación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad de Jesús María, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles desde promulgación.

Sexta.- Facúltese al Alcalde para que emita las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza

Séptima.- Facúltese al Despacho de Alcaldía la expedición de las normas complementarias que se requiera para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza.

Octava.- Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

106039-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de setiembre de 2007 352949

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Aprueban nuevo plano de lotización y modifican la Res. Nº 012-2006-SGOPHU-GDU/ML

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 032-2007- GDU/ML

Lurín, 24 de agosto del 2007

LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DELA MUNICIPALIDAD DE LURIN;

Visto:

El Expediente Nº 5844-2007, de fecha 6 de junio del 2007 seguido por la empresa OPP FILM S.A. representada por el Sr. Javier Pardo Olazábal, mediante el cual solicita la aprobación del Plano de Lotización – L-1 de Habilitación Urbana para su adecuación, correspondiente según Resolución Nº 112-2007-MML-GDU-SPHU de fecha 9 de mayo del 2007.

CONSIDERANDO;Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 012-

2006-SGOPHU-GDU/ML de fecha 29 de diciembre del 2006, emitida por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas se aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único de conformidad con el Plano signado con el Nº 006-2006-SGOPHU-GDU/ML para Uso de Zona de Tratamiento Especial (ZTE-1) del terreno de 19,950.00 m2, correspondiente al Sub Lote B-48A de la Parcela B-48 del Predio San Vicente, identifi cado con Unidad Catastral Nº 11108 ubicado con frente a la Av. San Pedro, Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima.

Que, mediante Resolución Nº 112-2007-MML-GDU-SPHU de fecha 9 de mayo del 2007, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima se resuelve establecer la NO CONFORMIDAD de la Resolución Sub Gerencial Nº 012-2006-SGOPHU-GDU/ML de fecha 29 de noviembre del 2006, emitida por la Municipalidad de Lurín, por los considerandos expuestos en la presente Resolución;

Que, en uno de los considerados de la Resolución emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima señala que, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada aprobada por la Municipalidad Distrital, el Plano de Lotización Incumple los Planes Urbanos respecto a vías, no respeta la sección vial normativa ni los módulos que la conforman para la denominada Avenida Colectora Normativa 30 de conformidad a lo establecido en la Ordenanza 341-MML.

Que, mediante expediente Nº 5844 de fecha 6 de junio del 2007, la empresa OPP FILM S.A. representada por el Sr. Javier Pardo Olazábal, con la fi nalidad de levantar la observación indicada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, presentan un nuevo Plano de Lotización L-1, en el cual están considerando la Sección Vial Normativa 30 con sus módulos respectivos que la conforman.

Que, de la revisión del Plano de Lotización presentado se verifi ca que éste No modifi ca el cuadro de áreas de la Lotización, aprobado mediante la Resolución Sub Gerencia Nº 012-2006-SGOPHU-GDU/ML de fecha 29 de Noviembre del 2006.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 087-2007-ALC/ML de fecha 12 de Abril del 2007 se resuelve aprobar la conformación de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas del Distrito de Lurín.

Que, por Acuerdo de la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos y Habilitaciones Urbanas del Distrito de Lurín, tomado en Sesión Nº 002-2007 de fecha 6 de julio del 2007, se califi có con DICTAMEN FAVORABLE al pedido de Aprobación de Nuevo Plano de Lotización de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso de Zona de Tratamiento Especial (ZTE-1).

Estando al Informe Nº 226-2007-SGOP/ML, de la Sub Gerencia de Obras Privadas, contando con el Informe Nº 0893-2007-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Lurín y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley Nº 26878 – Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Texto Único Ordenado del Reglamento modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, Decreto supremo Nº 011-2005-VIVIENDA la Ordenanza Nº 026-2000/ML, Decreto de Alcaldía Nº 079 MML y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y; considerando las facultades conferidas en la Ordenanza Municipal Nº 157/ML del 31 de mayo del 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Nuevo Plano de Lotización L-1, signándole para efecto de registro como Plano Nº 003-2007-SGOP-GDU/ML; el mismo que respeta la Sección Vial Normativa 30 con sus módulos respectivos que la conforman

Artículo Segundo.- MODIFICAR, el artículo primero de la Resolución Sub Gerencial Nº 012-2006-SGOPHU-GDU/ML de fecha 29 de Noviembre del 2006, quedando redactado de la siguiente manera:

“...APROBAR, la Regularización de la habilitación Urbana Ejecutada de Lote Unico, de conformidad con el Plano signado con el Nº 003-2007-SGOP-GDU/ML para Uso de Zona de Tratamiento Especial (ZTE-1) del terreno de 18,950.00 m.2 correspondiente al Sub Lote B-48A de la Parcela B-48 del Predio San Vicente, identifi cado con Unidad Catastral Nº 11108 ubicado con frente a la Av. San Pedro, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

Artículo Tercero.- DECLARAR, consentida en parte la Resolución Sub Gerencial Nº 012-2006-SGOPHU-GDU/ML de fecha 29 de Noviembre del 2006 quedando vigente los Artículos Segundo Tercero y Cuarto en todos sus extremos.

Artículo Cuarto.- DISPONGASE, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la parte interesada en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Gerencial.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Obras Privadas, Sub Gerencia de Catastro Control Urbano y Transporte, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP para su inscripción correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ENRIQUE RAMIREZ QUIROZGerente de Desarrollo Urbano

103136-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Otorgan autorización a procurador para efectuar denuncias ante las autoridades policiales y Ministerio Público e interponer procesos ante el Poder Judicial sin necesidad de esperar autorización del Concejo Municipal

ACUERDO DE CONCEJONº 113-2007/MSI

San Isidro, 29 de agosto de 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto el Memorando Nº 0049-2007-0700-PPM/MSI de la Procuraduría Pública Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que a efectos de cumplir con los principios de inmediatez y celeridad procesal, es necesario otorgar al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 9 de setiembre de 2007352950

Procurador Público Municipal autorización para efectuar denuncias ante las autoridades policiales y Ministerio Público e interponer procesos ante el Poder Judicial, sin necesidad de esperar la autorización del Concejo Municipal de manera específi ca para cada caso;

Estando a lo acordado, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Único.- Otorgar al Procurador Público Municipal, autorización para efectuar denuncias ante las autoridades policiales y Ministerio Público e interponer procesos ante el Poder Judicial, sin necesidad de esperar la autorización del Concejo Municipal de manera específi ca para cada caso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

105984-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Regulan el proceso de programación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008

ORDENANZA Nº 135/MDSM

San Miguel, 27 de julio de 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 195° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que los Gobiernos Locales promueven el Desarrollo de la Economía local, así como promueven, aprueban y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 171-2003-EF, se establece disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa de Presupuesto Municipal;

Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, establece que los gobiernos locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto;

Que, el Artículo 97° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales;

Que, de acuerdo con el Instructivo N° 001-2007-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, que regula las fases del Proceso Participativo 2008;

Que, la Programación Participativa, es un instrumento técnico de Gestión Municipal, que permitirá establecer la visión, Misión y Objetivos del Gobierno Local, en cuyo contexto se precisarán las prioridades a considerarse en el Presupuesto del Año Fiscal 2008;

Que, estando la propuesta de Ordenanza, que regula el proceso de Programación, Ejecución y Evaluación del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, presentada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 039-

2007-GPP/MDSM y la opinión de la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 195-2007/GAJ/MDSM, es necesario establecer el marco normativo del Proceso Participativo para el Año Fiscal 2008;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 14) Artículo 20° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO Y

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA ELAÑO FISCAL 2008

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto regular las

acciones, procedimientos y responsabilidades a través de los cuales la sociedad civil organizada y los representantes de la Municipalidad Distrital de San Miguel, participarán en las actividades del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Ejercicio del Año Fiscal 2008.

Artículo 2°.- Ámbito de AplicaciónEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se

circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Miguel.

Artículo 3°.- FinalidadLa Ordenanza tiene como fi nalidad promover la

participación activa de la sociedad civil organizada, en coordinación con los representantes de la Municipalidad Distrital de San Miguel con el propósito de alcanzar el desarrollo integral del distrito.

Artículo 4°.- Base Legal

• Constitución Política del Perú• Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783.• Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27292. • Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley

N° 28056.• Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley

N° 27293. • D.S N° 171-2003-EF, Reglamento de la Ley

N° 28056.• Instructivo N° 001-2007-EF/76.01, Instructivo para el

Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, aprobado mediante R.S N° 008-2007-EF/76.0.

TÍTULO II

DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 5°.- Para efectos de la presente norma se entenderá por:

Presupuesto Participativo: Es un instrumento de Gestión Municipal, la cual involucra a la sociedad civil organizada y a la Municipalidad a cooperar en la identifi cación de los problemas, determinar objetivos, metas y propuestas de solución.

Agentes Participantes: Son los delegados que participan con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del concejo de coordinación local, los representantes de la sociedad civil debidamente identifi cados y acreditados por la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Consejo de Coordinación Local Distrital: Es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad del distrito con la sociedad civil, encargado de promover la participación ciudadana. Está integrado por el Alcalde quien lo preside, los Regidores y por tres (03) representantes de la sociedad civil.

La Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales y juntas vecinales a nivel distrital.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de setiembre de 2007 352951

Equipo Técnico: Conjunto de profesionales y técnicos de la Municipalidad, designados por Resolución de Alcaldía, que tienen como función la preparación y suministro de información, evaluación técnica y apoyo permanente en los talleres de trabajo y las asambleas participativas.

Comité de Vigilancia: Se encarga de supervisar el desarrollo del Presupuesto Participativo. Son elegidos en la Asamblea Participativa.

Talleres de Trabajo: Reuniones en la cual el equipo técnico capacita a los agentes participantes. La fi nalidad de los talleres, es identifi car la problemática y potencialidades del distrito y elaborar propuestas de proyectos de inversión para el año fi scal 2008.

TÍTULO III

DE LA PREPARACIÓN, CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN, REGISTRO DE AGENTES

PARTICIPANTES, CAPACITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 6°.- Fase de PreparaciónEn esta fase, la Municipalidad en coordinación con

su equipo técnico y el Consejo de Coordinación Local Distrital, se encargan de las actividades de difusión y sensibilización, sobre la importancia de la participación de la ciudadanía en el proceso del presupuesto participativo 2008.

Artículo 7°.- Fase de ConvocatoriaEn esta fase, el Consejo de Coordinación Local

Distrital con la participación de la Sub Gerencia de Organizaciones, convoca al proceso de presupuesto participativo, la difusión se hará mediante anuncios en medios de comunicación masiva a fi n de garantizar la participación de la sociedad civil organizada y acreditada.

Artículo 8°.- Obligaciones de los Agentes Participantes

Las obligaciones de los agentes participantes son:

a) Asistir a los talleres de capacitación de trabajo y demás convocatorias que se realicen durante el proceso del presupuesto participativo.

b) Proponer la ejecución de proyectos de inversión o de servicios de interés público, en función a las necesidades de su comunidad.

c) Asumir compromisos ante la asamblea en relación a los proyectos y propuestas presentadas.

d) Suscribir el acta de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo.

e) Participar en la elección del comité de vigilancia y control.

Artículo 9°.- Obligación del Equipo Técnico

a) Apoyo en la organización y ejecución de los talleres de trabajo.

b) Capacitar a los agentes participantes sobre las distintas fases del proceso.

c) Evaluar las propuestas de inversión durante el proceso.

d) Elaboración del documento del proceso participativo para el año fi scal 2008.

e) Sustentar la proyección económica y fi nanciera de los recursos municipales.

f) Otros que disponga el titular del pliego.

Artículo 10°.- Capacitación de Agentes Participantes

La Municipalidad por intermedio del equipo técnico capacitará y orientará permanentemente a los participantes en el desarrollo del proceso del presupuesto participativo.

Artículo 11°.- Recursos Asignados en el Presupuesto Participativo

La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se encarga de asignar los recursos para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008 y elevar para su aprobación a la Alta Dirección de la Municipalidad. Luego de aprobado será puesto en conocimiento a la Asamblea de la Programación Participativa.

Artículo 12°.- Criterio de Asignación de RecursosLos Criterios que se tomaran en cuenta para la

asignación de recursos, estarán en función de lo siguiente:

a) Niveles de pobreza.b) Densidad de la población.c) Nivel de cumplimiento de los tributos municipales.d) Nivel de participación ciudadana.

TÍTULO IV

DE LOS TALLERES DE TRABAJO

Artículo 13°.- Desarrollo de Talleres de TrabajoEl desarrollo de los talleres de trabajo comprende la

rendición de cuentas sobre el avance en el logro de los objetivos estratégicos y la evaluación de los resultados del proceso participativo del año 2007.

La realización de los talleres de trabajo tiene como fi n: identifi car problemas, potencialidades y proponer acciones a implementar. Estos talleres se concluyen con la elaboración y suscripción de un acta fi rmada por todos los delegados asistentes y los miembros del Consejo de Coordinación Local y el Equipo Técnico.

TÍTULO V

EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS

Artículo 14°.- Este proceso consiste en evaluar las propuestas de inversión. Cabe mencionar, que las propuestas presentadas por los agentes participantes, deben ser revisados por el equipo técnico y luego debe elaborarse los perfi les de los proyectos de inversión para ser evaluado de acuerdo a los parámetros que exige el Sistema de Inversión Pública, por intermedio de la Ofi cina de Programa de Inversión de la Municipalidad de San Miguel.

TÍTULO VI

TALLER DE FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Y PUBLICACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2007

Artículo 15°.- Los resultados del proceso de Planeamiento Concertado, Presupuesto Participativo y el Resumen Ejecutivo de la programación participativa, se elevarán a Sesión de Concejo para su aprobación.

TÍTULO VII

TALLER DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 16°.- La rendición de cuenta, es el acto mediante el cual, se informa a la comunidad el avance de la ejecución del gasto y los resultados logrados por la Gestión Municipal. La rendición de cuenta, se efectúa a comienzo del proceso del presupuesto participativo y al fi nalizar el mismo.

TÍTULO VIII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 17°.- El comité de Vigilancia tiene como función de ser observador y/o veedor en el proceso participativo, cuyos miembros serán elegidos en la asamblea deliberativa.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- El procedimiento de inscripción para participar en este proceso de Planeamiento de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, será completamente gratuito.

Segunda.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se está a lo dispuesto en la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su Reglamento aprobado por D.S N° 171-2003-EF, y el Instructivo N° 001-2007-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008, aprobado por R.D. N° 008-2007-EF/76.01.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 9 de setiembre de 2007352952

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Resolución o Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que se requiera para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

105573-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUAYLLACAYAN

Exoneran de procesos de selección la ejecución y supervisión de obras de mejoramiento del Canal Común Molino y construcción del Puente Carrozable de Chiwip

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2007-MDH/A

Huayllacayan, 6 de setiembre del 2007

VISTOS:En Sesión Extraordinaria de fecha 6 de setiembre del

año 2007, el Memorial de los Pobladores del Centro Poblado de la Esperanza y de las Localidades de Buenavista y Pucur de fechas 30 y 31 de agosto del presente año, los informes Técnicos Nºs. 001 y 002-2007-IT/ SCHC, del ingeniero Silenciario Chungui Cruz de fecha 04.09.07 y el Informe Legal Nºs. 001 y 002-2007-A/APGH del abogado Alfredo Pedro Gloria Huerta de fecha 05.09.07, sobre la Ejecución de las Obras: “Mejoramiento del Canal Común Molino” y “Construcción del Puente Carrozable de Chiwip”

CONSIDERANDO:Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado,

modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo

Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración;

Que asimismo el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19º de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE;

Que a través de los memoriales de fechas 30 y 31.09.07 presentada por los Pobladores de la Esperanza y de las Localidades de Buenavista y Pucur exigiendo la inmediata Construcción del Mejoramiento del Canal de Común Molino así como la Construcción del Puente Carrozable de Chiwip;

Además, el Informe Técnico Nº 001-2007-IT/SCHC de fecha 04.09.07, el cual analiza el Expediente Técnico Mejoramiento del Canal Común Molino de presupuesto S/. 172,257.68 (Ciento Setenta y Dos Mil con Doscientos Cincuenta y Siete con 68/100 Nuevos Soles) elaborado por el Ingº Oscar Raúl Bazán Barreto de CIP Nº 79035, que comprende el diseño de un canal de regadío de 1,800 metros lineales; pues la construcción disminuirá el costo de los agricultores en el mantenimiento del canal artesanal y la pérdida de agua por fi ltraciones incorporando de esta manera 36 hectáreas de tierra eriaza para la producción de frutales. Es por ello debe de realizarse su inmediata Construcción con Revestimiento de Concreto ya que ello permitirá la pérdida de infi ltración aumentando la disponibilidad hídrica para una mejor aplicación del agua de riego, y de esta manera incrementar la producción agrícola de la zona. Además realizada la inspección certifi ca que el estado actual de la acequia rústica es malo en su servicio ya que está rodeado de malezas, fi ltraciones en tramos muy cercanos y derrumbes constantes, ya que no reúne las condiciones de seguridad para mantener el recurso hídrico en la línea de conducción;

El Informe Técnico Nº 002-2007-IT/SCHC de fecha 04.09.07, el cual analiza el Expediente Técnico Construcción del Puente Carrozable de Chiwip de presupuesto S/. 259,435.73 (Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con 73/100 Nuevos Soles) elaborado por el Ingº Pedro Nazario Castromonte Luna de CIP Nº 92234, que comprende La Construcción de un Puente Tipo Viga – Losa de Concreto Armado de 10 metros de largo por 4.10 metros de Ancho con una luz libre de 10.40 metros; pues la construcción de esta evitará accidentes e incomunicación por el colapso que pudiera suceder en cualquier instante. Es por ello debe de realizarse su inmediata Construcción de un Puente Viga Loza de Concreto Armado de una sola vía. Además Realizada la inspección certifi ca que el estado actual del puente hace peligrar el tránsito normal de vehículos ya que presenta fuerte socavación de sus cimientos y grietas pronunciadas en el concreto ciclópeo;

Asimismo visto el Informe Legal Nº 001 y 002-2007-A/APGH de fecha 05.09.07., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...”

Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”

Estando el Memorial de los Pobladores del Centro Poblado de la Esperanza y de las Localidades de Buenavista y Pucur de fechas 30 y 31 de agosto del presente año, los Informes Técnicos Nºs. 001 y 002-2007-IT/ SCHC, del ingeniero Silenciario Chungui Cruz de fecha 04.09.07 y el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de setiembre de 2007 352953

Informe Legal Nºs. 001 y 002-2007-A/APGH del abogado Alfredo Pedro Gloria Huerta de fecha 05.09.07, sobre la Ejecución de las Obras: “Mejoramiento del Canal Común Molino” y “Construcción del Puente Carrozable de Chiwip”y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE LAS EJECUCIONES DE OBRAS ASÍ COMO LAS SUPERVISIONES DE LA MISMAS Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y URGENCIA DE OBRAS, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de las Obras: ”Mejoramiento del Canal Común Molino por un valor referencial de S/. 172,257.68 (Ciento Setenta y Dos Mil con Doscientos Cincuenta y Siete con 68/100 Nuevos Soles) y para la Supervisión de la misma con un monto de S/. 7,500.00 (Siete Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles); así como de la Obra: “Construcción del Puente Carrozable de Chiwip” por un valor Referencial de S/. 259,435.73 (Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con 73/100 Nuevos Soles) y para la Supervisión de la misma con un monto de S/. 12,000.00 (Doce Mil con 00/100 Nuevos Soles) todos éstos Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley;

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Huayllacayan y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCIAL D. RAMOS LUNAAlcalde

105471-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE OCALLI

Aprueban relación de servicios a ser adquiridos por la Municipalidad para la ejecución de la obra “Instalación del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas en el Centro Poblado Menor Quispe, distrito de Ocalli”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 024-2007-MDO/PL/RA

Ocallí, 3 de septiembre del 2007

VISTOS:La Resolución Ministerial Nº 170-2007-VIVIENDA, de fecha

07-06-2007, que aprueba la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Ocallí hasta por la suma de S/. 500,810.00, para la ejecución del proyecto “Instalación del Sistema de la Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas en el Centro Poblado Menor Quispe, Distrito de Ocallí”;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo II y VIII del Título Preliminar

de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y fi nanciamiento del sector público;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial del Visto, aprueba la transferencia fi nanciera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Ocallí, hasta por la suma de S/. 500,810.00 (QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la obra “Instalación del Sistema de la Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas en el Centro Poblado Menor Quispe, Distrito de Ocallí”;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, publicado el 26 de septiembre del 2006, establece en su artículo segundo que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, dicha Resolución incluyendo la relación se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades.

Estando a lo acordado y de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 24-2006 en el cual se establece el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos y de conformidad con los Artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la relación de Servicios

que serán adquiridos por la Municipalidad Distrital de Ocallí en el marco de la transferencia de recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 170-2007-VIVIENDA, del 07-06-2007, las mismas que a continuación se detalla:

Proyecto: Instalación del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas en el Centro Poblado menor de Quispe, Distrito de Ocallí.

Objeto: a) Construcción del Sistema de Alcantarillado del centro poblado menor de Quispe.

b) Supervisión de Obra

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el presente acto administrativo al Gobierno Regional Amazonas e instancias internas de la Municipalidad.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO CUBAS MELÉNDEZAlcalde

105563-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN MARCOS

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente la obra “Mejoramiento del Sistema Básico de la Localidad de Orcosh” en tramo de la carretera San Marcos - Huari

ACUERDO DE CONCEJONº 006-2007 MDSM.

San Marcos, 16 de agosto del 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 9 de setiembre de 2007352954

VISTO:

El Informe Legal Nº 80-2007-MDSM/AL, presentado por el abogado Jaime Cesar Ñaupari Robles, Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de San Marcos, mediante el cual emite opinión referente a la Carta Nº 403 – 2007 – MSC/MDSM/GDUR-J, a través del cual el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de esta Institución solicita declarar en emergencia el desarrollo de los trabajos del proyecto, “Mejoramiento del Sistema Básico de la Localidad de Orcosh” en el tramo Km 81+785 al Km. 82 + 330, de la carretera San Marcos – Huari, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económicos y administrativa en los asuntos de su competencia ;

Que, en su Sesión Ordinaria Nº 018-2007-MDSM, de fecha 16 de agosto del 2007, el Concejo Municipal analizó el Informe Legal Nº 80-2007-MDSM/AL, presentado por el abogado Jaime Cesar Ñaupari Robles, Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de San Marcos, mediante el cual emite opinión referente a la Carta Nº 403-2007 – MSC/MDSM/GDUR-J, a través del cual el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de esta Institución solicita declarar en emergencia el desarrollo de los trabajos del proyecto “Mejoramiento del Sistema Básico de la Localidad de Orcosh” en el tramo Km 81+785 al Km. 82 + 330, de la carretera San Marcos – Huari;

Que, el Informe Legal Nº 80-2007-MDSM/AL, el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de San Marcos, señala que visto la Carta Nº 403-2007-MSC/MDSM/GDUR-J, a través del cual el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de esta Institución informa; que el Jefe de Inspección de MTC, reiteradamente manifi esta y dispone como último plazo para culminar los trabajos en la Carretera San Marcos – Huari – Sector Orcosh en el tramo Km 81+785 al Km. 82 + 330; el viernes 18 -08-2007;

Que, el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de esta Institución advierte la necesidad de declarar en emergencia el desarrollo de los trabajos del proyecto “Mejoramiento del Sistema Básico de la Localidad de Orcosh” en el tramo Km 81+785 al Km. 82 + 330, de la carretera San Marcos – Huari. Para lo cual en el punto II de la Carta antes mencionada, se ha considerado las limitaciones que se viene suscitando, de orden funcional y logístico, como son: Desabastecimiento de materiales, asimismo para el control de calidad proceso de reafi rmado, compactado de zanjas y eliminación del material excedente, obedece a un procedimiento riguroso y controlado de ejecución, por lo que el Municipio carece de instrumentos de control de calidad de materiales y procedimientos constructivos adecuados. De los materiales de instrumentos de control de calidad, los mismos que mancomunadamente vienen siendo proporcionadas por el Consorcio Vial Chavín y el MTC. Por lo que existen limitaciones que obligan a los responsables de la obra a cumplir con el cronograma y metas trazadas en el Expediente Técnico, asimismo ha considerado el perjuicio que existiría que el MTC abandone la Obra;

Que, el Art. 6º del D.S. Nº 083-2004-PCM –Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; establece dentro de los Principios de Economía que toda Adquisición o Contratación se aplicarán los criterios de Simplicidad, Austeridad, Concentración y Ahorro en el uso de los recursos, entendiéndose que debe evitarse cualquier perjuicio que se pueda ocasionar a la Entidad;

Que, mediante Informe Legal Nº 80-2007-MDSM/AL, presentado por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de San Marcos, señala que en los expuestos en la Carta Nº 403 – 2007 – MSC/MDSM/GDUR-J encuentra Base Legal en el Art. 19º Inc. c) del D.S. Nº 083-2004-PCM; que establece de exoneración del proceso de Selección y Contratación, las que se realizan en situación de Emergencia y Desabastecimiento Inminente, declaradas con lo prescrito en dicha ley;

Que, en el Art. 22º del D.S. Nº 083-2004-PCM; establece la situación de emergencia va un campo de

mayor gravedad por cuanto se suscita en acontecimientos catastrófi cos y de situaciones que supongan grave peligro, que afecten la Defensa Nacional. Siendo lo viable, aplicar lo dispuesto en el Art. 21º que establece la situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, pues trata de situaciones extraordinarias imprevisibles, que ante la ausencia de denominados bienes, servicios u obras, comprometen en forma directa e inminente, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones, productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando la Adquisición o Contratación de Bienes, Servicios u otras, solo por el tiempo y cantidad, según sea el caso para resolver la situación, y llevar a cabo el proceso de Selección. Sin perjuicio de no dispensar la responsabilidad de los que hayan conllevado a incurrir a esta situación. Lo antes mencionado con conocimiento de Contraloría General;

Que, con Informe Legal Nº 80-2007-MDSM/AL, el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de San Marcos, opina que es viable a lo solicitado por la Carta Nº 0403 -2007-MSC/MDSM/GDUR-J; aplicar lo dispuesto en el Art 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM; que faculta declarar la situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, previa aprobación por Acuerdo de Concejo; con copia a la Contraloría General y su respectiva publicación;

Luego de una deliberación y sometido a votación los señores Regidores; Antonio Aponte Caballero; Leonardo Félix Chávez Alfaro; Yodith Olga Garay Leiva y Bonifacio Nolberto Anaya Obregón, por unanimidad acordaron declarar en situación de desabastecimiento Inminente la Obra , “Mejoramiento del Sistema Básico de la Localidad de Orcosh” en el tramo Km 81+785 al Km. 82 + 330, de la carretera San Marcos – Huari, con un monto de S/. 50 000 (cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), bajo responsabilidad del Abogado JAIME CESAR ÑAUPARI ROBLES, Asesor Legal de esta Institución;

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, por mayoría el Concejo Distrital de San Marcos;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en situación Desabastecimiento Inminente la Obra , “Mejoramiento del Sistema Básico de la Localidad de Orcosh” en el tramo Km 81+785 al Km. 82 + 330, de la carretera San Marcos – Huari con un monto de S/ 50 000 (cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el Art 147º del Reglamento y la Directiva Nº 001-2004/CONSUCODE/PRE.

Artículo Tercero.- Remítase copia del presente acuerdo así como de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo.

Artículo Cuarto.- Ordenar el inicio de las acciones correspondientes a los servidores que originaron este hecho debiendo de remitirse copia de todos los antecedentes adjuntos a los informes del Visto, a la Gerencia Municipal, a fi n de determinarse si en el presente caso se confi gura actos de responsabilidad informa, a que se contrae el Tercer Párrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Jefe de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración, el cumplimiento del presente acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FÉLIX SOLORZANO LEYVAAlcalde

105552-1