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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401807 Año XXVI - Nº 10719 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 221-2009-PCM.- Autorizan viaje de servidor público de la PCM a Uruguay para participar en el curso “Los desafíos de la producción normativa en Estados Complejos: una visión comparada de las iniciativas para la mejor normativa” 401809 R.S. N° 222-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Chile para participar en el “Foro Latinoamericano de Competencia” 401809 R.S. N° 223-2009-PCM.- Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del OSINFOR a EE.UU., en comisión de servicios 401810 R.S. N° 224-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de la SUNASS a Argentina para participar en reuniones de trabajo organizadas por la ADERASA 401810 R.M. Nº 330-2009-PCM.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del ex Consejo Nacional de Descentralización 401811 R.M. Nº 385-2009-PCM.- Designan representante de la Comunidad Académica ante el Programa de Ciencia y Tecnología 401811 R.M. Nº 386-2009-PCM.- Aprueban Directiva N° 003-2009-PCM/SC “Guía Metodológica para la presentanción de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo N° 027-2007-PCM” 401812 R.M. Nº 391-2009-PCM.- Aprueban Formato de Convenio para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la infraestructura por los Núcleos Ejecutores, a que se refiere el artículo 8° del D.U. N° 085- 2009 401814 AGRICULTURA D.S. N° 016-2009-AG.- Aprueban Régimen Excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el período 2009-2011 401817 D.S. N° 017-2009-AG.- Aprueban Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor 401820 AMBIENTE R.M. Nº 179-2009-MINAM.- Disponen la publicación de un Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador por infracciones cometidas en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional 401837 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 118 y 121-2009-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERU a Colombia, Costa Rica, El Salvador y Guatemala para llevar a cabo acciones de promoción del turismo interno y de exportaciones 401838 RR.SS. N°s. 119 y 120-2009-MINCETUR.- Autorizan viajes de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a EE.UU., en comisión de servicios 401839 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. Nº 008-2009-EF/77.01.- Cronograma de pago de pensiones y otras prestaciones sociales y de personal y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de setiembre de 2009 401841 INTERIOR R.M. N° 0606-2009-IN.- Designan Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio 401842 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 344-2009-MIMDES.- Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio 401842 R.M. Nº 345-2009-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 401842 PRODUCE R.M. N° 355-2009-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral 401843 Res. Nº 142-2009-FONDEPES/PCD.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del FONDEPES 401844 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1247/RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática para participar en evento a realizarse en Colombia 401844 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL R.D. Nº 068-2009/APCI-DE.- Designan Director de la Dirección de Políticas y Programas de la APCI 401845 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Res. Nº 066-2009-02.00.- Disponen que la Gerencia General del SENCICO realice acciones que correspondan para cumplimiento del Acuerdo N° 988.01 401845 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 182, 183, 184 y 185-2009/SBN-GO-JAR.- Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en Junín, Lima, Moquegua e Ica 401846 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 159-2009-OS/CD.- Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por Hidrandina contra el Oficio N° 813-2009-OS-GART 401849 Sumario

Normas Legales 20090902 - gacetajuridica.com.pe · del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la infraestructura por los Núcleos Ejecutores, a que se refi ere el

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009

401807Año XXVI - Nº 10719

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 221-2009-PCM.- Autorizan viaje de servidor público de la PCM a Uruguay para participar en el curso “Los desafíos de la producción normativa en Estados Complejos: una visión comparada de las iniciativas para la mejor normativa” 401809R.S. N° 222-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Chile para participar en el “Foro Latinoamericano de Competencia” 401809R.S. N° 223-2009-PCM.- Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del OSINFOR a EE.UU., en comisión de servicios 401810R.S. N° 224-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de la SUNASS a Argentina para participar en reuniones de trabajo organizadas por la ADERASA 401810R.M. Nº 330-2009-PCM.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del ex Consejo Nacional de Descentralización 401811R.M. Nº 385-2009-PCM.- Designan representante de la Comunidad Académica ante el Programa de Ciencia y Tecnología 401811R.M. Nº 386-2009-PCM.- Aprueban Directiva N° 003-2009-PCM/SC “Guía Metodológica para la presentanción de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo N° 027-2007-PCM” 401812R.M. Nº 391-2009-PCM.- Aprueban Formato de Convenio para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la infraestructura por los Núcleos Ejecutores, a que se refi ere el artículo 8° del D.U. N° 085-2009 401814

AGRICULTURA

D.S. N° 016-2009-AG.- Aprueban Régimen Excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el período 2009-2011 401817D.S. N° 017-2009-AG.- Aprueban Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor 401820

AMBIENTE

R.M. Nº 179-2009-MINAM.- Disponen la publicación de un Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador por infracciones cometidas en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional 401837

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.SS. N°s. 118 y 121-2009-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERU a Colombia, Costa Rica, El Salvador y Guatemala para llevar a cabo acciones de promoción del turismo interno y de exportaciones 401838RR.SS. N°s. 119 y 120-2009-MINCETUR.- Autorizan viajes de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a EE.UU., en comisión de servicios 401839

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. Nº 008-2009-EF/77.01.- Cronograma de pago de pensiones y otras prestaciones sociales y de personal y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de setiembre de 2009 401841

INTERIOR

R.M. N° 0606-2009-IN.- Designan Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio 401842

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 344-2009-MIMDES.- Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio 401842R.M. Nº 345-2009-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 401842

PRODUCE

R.M. N° 355-2009-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral 401843Res. Nº 142-2009-FONDEPES/PCD.- Designan Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del FONDEPES 401844

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1247/RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática para participar en evento a realizarse en Colombia 401844

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. Nº 068-2009/APCI-DE.- Designan Director de la Dirección de Políticas y Programas de la APCI 401845

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION

PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 066-2009-02.00.- Disponen que la Gerencia General del SENCICO realice acciones que correspondan para cumplimiento del Acuerdo N° 988.01 401845

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 182, 183, 184 y 185-2009/SBN-GO-JAR.- Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en Junín, Lima, Moquegua e Ica 401846

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 159-2009-OS/CD.- Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por Hidrandina contra el Ofi cio N° 813-2009-OS-GART 401849

Sumario

orojas
Rectángulo
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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401808

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 240-2009-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de agosto de 2009 401851

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 258-2009-CE-PJ.- Convierten el Juzgado Penal Colegiado de Arequipa en el Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Arequipa 401852Res. Adm. Nº 259-2009-CE-PJ.- Convierten el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa en el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial 401852Res. Adm. Nº 260-2009-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Moquegua a plazas de igual nivel 401853Res. Adm. Nº 262-2009-CE-PJ.- Disponen que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín tramite procesos penales de la Primera Sala Mixta Descentralizada 401854Queja ODICMA Nº 1879-2007-AREQUIPA.- Sancionan con destitución a Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, Majes, Corte Superior de Justicia de Arequipa 401854

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 386-2009-CONAFU.- Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco bajo el Régimen Legal de la Ley N° 23733 401855Res. Nº 397-2009-CONAFU.- Reconocen a profesional para ocupar cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu 401856

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 916-2009-ANR.- Rectifi can la Resolución N° 580-2009-ANR 401857

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 021-2009-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refi ere el Artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2009 401858

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 033-2009/DP.- Aprueban el Informe Defensorial N° 145 denominado “Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes” 401858

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 129-2009-J/ONPE.- Aprueban Procedimiento para el sorteo de ubicación en las Cédulas de Sufragio y para el sorteo de asignación de números de las Organizaciones Políticas en las Nuevas Elecciones Municipales 2009 401864R.J. Nº 130-2009-J/ONPE.- Aprueban diseño de cédulas de sufragio distrital, provincial, provincial-distrital y para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2009 401866

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1187-2009-MP-FN.- Amplían competencia de Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas 401877

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 11053-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones 401878

Res. Nº 11054-2009.- Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables a través del “Procedimiento Anticipado” 401878Res. Nº 11387-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Puno y Lima 401879Res. Nº 11632-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de ofi cinas en los departamentos de Arequipa, Piura y Lambayeque 401879

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 089-AREQUIPA 401879

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Decreto Nº 006-2009/GOB.REG.PIURA-PR.- Aprueban Directiva que regula los Procedimientos para la implementación del D.S. N° 017-2008-SA, Reglamento de la Ley N° 29124 que establece la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones, y aprueban modelos de convenio y estatutos 401880

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 084-2009/MLV.- Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario el 10 de Octubre de 2009 401881

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

R.A. Nº 552-2008-ALC/MM.- Disponen el inicio de trabajos de reconstrucción en predio identifi cado como Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana 401881

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Ordenanza Nº 032-2008-AL/CPB.- Reglamentan el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008 - 2013 401882Acuerdo Nº 039-2009-AL/CPB.- Establecen monto de dietas que percibirán los regidores por cada sesión efectivamente asistida 401885

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA

Ordenanza Nº 067-2009-MDC.- Establecen la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito del distrito 401887

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHARCAS

Acuerdo Nº 008-2009-MDC-CH-APU.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de camión volquete 401888

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA

Acuerdo Nº 056-2009-MDE.- Autorizan a Procurador Público Municipal para iniciar acciones legales contra implicados en hechos delictuosos 401889

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 157-2009-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la modifi cación del “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato” 401890

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 033-2009-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de personas con discapacidad en obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS 401892

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401809

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de servidor público de la PCM a Uruguay para participar en el curso “Los desafíos de la producción normativa en Estados Complejos: una visión comparada de las iniciativas para la mejor normativa”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 221-2009-PCM

Lima, 1 de setiembre de 2009

Vistos, la Resolución Directoral Núm. 163-2009-PCM/OGA, del Director de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Memorándum Nº 878-2009-PCM/OGA, de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, entre el 7 y el 11 de setiembre de 2009, se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay el curso “Los desafíos de la producción normativa en Estados Complejos: una visión comparada de las iniciativas para la mejor normativa” organizado por el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Política Territorial de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID);

Que, el señor Rolando Nicolás Vasquez Miranda, Abogado IV de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros ha sido seleccionado para participar en el referido curso;

Que, los organizadores del evento asumirán los gastos por concepto de viáticos, siendo que los gastos por concepto de pasajes y tarifa única por uso de aeropuerto se encontrarán a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 058-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rolando Nicolás

Vasquez Miranda, Abogado IV de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 7 al 12 de setiembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 370,28Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el citado servidor público deberá presentar un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros391884-3

Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Chile para participar en el “Foro Latinoamericano de Competencia”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 222-2009-PCM

Lima, 1 de setiembre de 2009

Visto, el Ofi cio Núm. 034-2009-OS/PRES del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; y, la Resolución de Consejo Directivo Núm. 153-2009-OS/CD;

CONSIDERANDO:Que, el Fiscal Nacional Económico de Chile ha

invitado al Gerente de la Ofi cina de Estudios Económicos, con la fi nalidad que participe en el “Foro Latinoamericano de Competencia” que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, los días 9 y 10 de septiembre del 2009;

Que, en el mencionado Foro expertos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), presentarán y discutirán temas relacionados con las condiciones de competencia en subastas públicas;

Que, una de las labores encargadas al OSINERGMIN es cautelar las condiciones de competencia en las subastas públicas de energía, conforme al Art. 6° de la Ley Núm. 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo de la Generación Eléctrica;

Que, por tanto, resulta de interés para el OSINERGMIN la participación del Gerente de la Ofi cina de Estudios Económicos en el referido foro, ya que permitirá tomar contacto con experiencias de otros países, a nivel latinoamericano, respecto a los mecanismos existentes para enfrentar la posible colusión entre oferentes en licitaciones públicas;

De conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 29289, la Ley Núm. 27619, el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM, y el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Raúl Pérez-Reyes

Espejo, Gerente de la Ofi cina de Estudios Económicos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, a la ciudad de Santiago, Chile, del 9 al 10 de septiembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 083,00Viáticos US$ 600,00Tarifa única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros391884-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401810

Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del OSINFOR a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 223-2009-PCM

Lima, 1 de setiembre de 2009Vistos, los Ofi cios Números 114 y 122-2009-OSINFOR

del Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR;

CONSIDERANDO:Que, el Vice Ministro de Comercio Exterior del Ministerio

de Comercio Exterior y Turismo, mediante el Facsímil Núm. 123-2009/MINCETUR/VCME ha invitado al Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR a una reunión con representantes de dicho país respecto a la implementación del Capítulo Ambiental y del Anexo Forestal del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, a llevarse a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 9 al 16 de septiembre de 2009;

Que, el citado evento tendrá como temas principales la agenda de cooperación entre ambos países identifi cando los presupuestos asignados, los avances en la conformación de la Secretaría Internacional para peticiones ciudadanas y la implementación del Anexo Forestal;

Que, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, ha sido creado por Decreto Legislativo Núm. 1085 y se encuentra encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la ley de la materia;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del Presidente Ejecutivo del OSINFOR;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán con cargo al presupuesto del pliego del OSINFOR;

De conformidad con la Ley Núm. 29289, -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009-; Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Richard Ernesto

Bustamante Morote, Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 9 al 17 de septiembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Pliego del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 761,91Viáticos US$ 1 980,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros391884-5

Autorizan viaje de funcionario de la SUNASS a Argentina para participar en reuniones de trabajo organizadas por la ADERASA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 224-2009-PCM

Lima, 1 de setiembre de 2009Visto, el Ofi cio Núm. 249-2009/SUNASS-010 del

Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; y,

CONSIDERANDO: Que, el Secretario Ejecutivo de la Asociación de Entes

Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas - ADERASA ha invitado al Gerente General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, a las Reuniones de Trabajo organizadas por dicha institución, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 21 al 24 de septiembre de 2009;

Que, el objetivo de dichas reuniones es analizar la operatividad del Programa de Teleformación de ADERASA para su aplicación en conjunto con universidades peruanas, así como discutir su contenido. Cabe mencionar que ADERASA cuenta con Programas de Teleformación en Regulación Económica de los Servicios Públicos, los cuales aportan elementos para el fortalecimiento de las capacidades regulatorias en profesionales del sector de saneamiento y que de implementarse en el Perú benefi ciará y mejorará el recurso humano de la SUNASS y de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, asimismo, defi nirá con la Secretaría Ejecutiva de ADERASA detalles respecto a la agenda de reuniones internacionales de la IX Asamblea Anual de la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas, que se realizará en la ciudad de Lima y que fuera ofi cializada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución Ministerial Nº 0726/RE, la que congregará a representantes de los reguladores de servicios de saneamiento de 16 países de América Latina y el Caribe, así como expertos nacionales e internacionales, tiene como objetivos promover el proceso de integración y cooperación en la regulación de los servicios de agua potable y saneamiento; promover un espacio para que los países miembros intercambien experiencias en el ámbito del desarrollo, congregar a expertos nacionales e internacionales de diversos organismos interesados en apoyar y promover mejoras en el sector agua y saneamiento, lo que redundará en servicios económicamente efi cientes y fi nancieramente sustentables;

Que, los gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por la SUNASS, con cargo a la fuente recursos directamente recaudados del Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2009;

De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ

ANTONIO ARÓSTEGUI GIRANO, Gerente General (e) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 21 al 24 de setiembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario, serán fi nanciados por la SUNASS, de acuerdo con el siguiente detalle:

Viáticos: US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401811

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho de exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros391884-6

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del ex Consejo Nacional de Descentralización

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 330-2009-PCM

Lima, 22 de julio de 2009Visto el Informe Núm. 001-2009-CEPAD-PCM emitido por

la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:Que la Contraloría General de la República a través

de la Recomendación Núm. 1 del Informe Núm. 169-2008-CG/ORLC-EE - “Examen Especial al Consejo Nacional de Descentralización, período setiembre 2002 – octubre 2005”, ha señalado que el Presidente del Consejo de Ministros, en su condición de titular de la entidad absorbente del desactivado Consejo Nacional de Descentralización y conforme a la normatividad vigente, disponga las acciones que correspondan respecto a la responsabilidad administrativa funcional identifi cada contra el señor Luis Alberto Thais Díaz, ex Presidente del Consejo Nacional de Descentralización de acuerdo a la Observación Núm. 1 de dicho Informe;

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Núm. 069-2004-PCM, que aprobó las disposiciones para la constitución de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios, la Comisión Especial a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 165º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 005-90-PCM se conforma para el caso de Titulares de Organismos Públicos Descentralizados y ex Titulares de Organismos Públicos Descentralizados y estará integrada por tres funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual este adscrita la entidad, los cuales serán designados mediante resolución del titular del Sector correspondiente, previa solicitud del órgano de control;

Que por Resolución Ministerial Núm. 260-2008-PCM se conformó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que resulta competente para conocer del proceso administrativo materia de este caso;

Que de la revisión y análisis del Informe de Control Núm. 169-2008-CG/ORLC-EE, la Comisión Especial de Procesos Administrativos del Sector Presidencia del Consejo de Ministros se ha pronunciando, por la instauración de proceso administrativo disciplinario contra el señor Luis Alberto Thais Díaz, por expedir las Resoluciones Presidenciales Números 007, 058, 094, y 0129-CND-P-2003, que aprobaron la exoneración de los procesos de selección para la contratación vía Adjudicación de Menor Cuantía como servicios personalísimos del señor Luis Aurelio Fontenoy Miranda, entre otros, y suscribir los respectivos contratos de locación de servicios Números 002, 012 y 017-2003-CND-EXO; en base a los Informes Números 001, 005, 012 y 018-2003-CND-GAF, emitidos por el mismo señor Luis Aurelio Fontenoy Miranda, en su condición de responsable de la Gerencia de Administración y Finanzas del CND;

Que el artículo 175° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Núm. 005-90-PCM señala que también son pasibles de ser sometidos a un proceso administrativo disciplinario, los funcionarios y servidores públicos, aun en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado;

Que estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector Presidencia del Consejo de Ministros mediante el informe de visto; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Núm. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Núm. 005-90-PCM y el Decreto Supremo Núm. 069-2004-PCM que aprobó disposiciones para la constitución de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo

Disciplinario al señor LUIS ALBERTO THAIS DÍAZ, ex Presidente del ex Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad con los hechos y cargos descritos en la parte considerativa de la presente resolución, por la presunta comisión de falta de carácter disciplinario.

Artículo 2º.- Notifíquese al procesado con la presente resolución en forma personal dentro del plazo establecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Núm. 005-90-PCM, a fi n que formule el descargo escrito que corresponda, dentro del término de cinco (5) días hábiles.

Artículo 3º.- Disponer que los actuados administrativos sean remitidos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, para que realice el proceso administrativo dentro del plazo perentorio de treinta (30) días, bajo responsabilidad.

Regístrese y comuníquese.JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros391768-1

Designan representante de la Comunidad Académica ante el Programa de Ciencia y Tecnología

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 385-2009-PCM

Lima, 31 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:Que, el Anexo A del Contrato de Préstamo Núm. 1663/

OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo prevé que el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología se encuentra integrado, entre otros, por un representante de la Comunidad Académica;

Que, por Resolución Ministerial Núm. 41-2007-PCM se designó al señor Ronald Francisco Woodman Pollitt como representante de la Comunidad Académica ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología;

Que, mediante Comunicación Núm. 94-PE-IGP/2009 el señor Ronald Francisco Woodman Pollitt ha renunciado al citado cargo;

Que, se ha considerado pertinente aceptar la citada renuncia y designar a un nuevo representante de la Comunidad Académica ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM y la Resolución Ministerial Núm. 41-2007-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor RONALD

FRANCISCO WOODMAN POLLITT, como representante de la Comunidad Académica ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Núm. 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º - Designar al señor ROGER ANTENOR GUERRA GARCÍA CUEVA como representante de la Comunidad Académica ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Núm. 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo

Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros390971-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401812

Aprueban Directiva Nº 003-2009-PCM/SC “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 386-2009-PCM

Lima, 31 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, las Políticas Nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el desarrollo de las actividades públicas y privadas conformando en su conjunto la política general del gobierno;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que “Defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”, contiene las diferentes Políticas Nacionales que deben de ser implementadas por los sectores ministeriales debiendo aprobar mediante Resolución Ministerial metas concretas e indicadores de desempeño para su cumplimiento;

Que, el Artículo 3º del referido Decreto Supremo establece que el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Gobierno debe ser evaluado semestralmente;

Que, la Secretaría de Coordinación es el Órgano de Línea de la Presidencia del Consejo de Ministros que se encarga de monitorear las políticas, programas y acciones en el Estado;

Que, es necesario uniformizar los criterios de evaluación del cumplimiento de las Políticas Nacionales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de la DirectivaAprobar la Directiva Nº 003-2009-PCM/SC “Guía

Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM”.

Artículo 2º.- VigenciaLa Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente

de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Artículo 3º.- Publicación de la DirectivaLa presente Directiva será publicada en el Portal

del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

DIRECTIVA Nº 03-2009-PCM/SC

GUÍA METODOLÓGICA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES SEMESTRALES DE EVALUACIÓN DE

LAS POLÍTICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO - DECRETO SUPREMO

Nº 027-2007-PCM”

Artículo 1º.- ObjetoLa presente Directiva establece la “Guía Metodológica

para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM”.

Artículo 2º.- FinalidadEn aplicación del Artículo 3º del Decreto Supremo

Nº 027-2007-PCM, la presente Directiva tiene las siguientes fi nalidades:

2.1 Uniformizar criterios y formatos para la presentación de los informes semestrales de evaluación del cumplimiento de las Políticas Nacionales.

2.2 Fortalecer el rol rector y supervisor de los sectores con responsabilidad en la supervisión del cumplimiento de cada una de las políticas nacionales establecidas en el Decreto Supremo.

2.3 Facilitar el monitoreo por parte de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento.

2.4 Presentar un esquema de informe de evaluación con aspectos mínimos que marquen los pasos sistemáticos que deben seguirse en cada uno de los Ministerios para la evaluación de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento.

2.5 Establecer una base orientadora a los sectores con responsabilidad en la supervisión del cumplimiento de cada una de las políticas nacionales, para la elaboración de Directivas específi cas que permitan fortalecer su rol supervisor.

Artículo 3º.- Base LegalLa presente Directiva se sustenta en las siguientes

normas:3.1 Constitución Política del Perú.3.2 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.3.3 Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la

Gestión del Estado y su reglamento.3.4 Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que establece

las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.

3.5 Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 4º.- AlcanceLa presente Directiva será de aplicación en todos los

ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, así como de las entidades supervisoras establecidas en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que “Defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”.

Artículo 5º.- Del Responsable de la aplicación de la presente Directiva

La responsabilidad de la aplicación de la presente Directiva recae en la más alta autoridad administrativa de cada entidad, designado con las facultades, atribuciones y características establecidas por el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.

Artículo 6º.- Del plazo de presentación de los InformesTodos los ministerios y demás entidades del gobierno

nacional, están obligados a presentar la siguiente información cuantitativa y cualitativa:

6.1. Un informe semestral de avances en la ejecución de las metas previstas para el año.

6.2. Un informe de evaluación anual, que dé cuenta de los resultados con relación a lo programado para el año.

Los informes de avance semestral y de evaluación anual deberá ser elaborado por las entidades ejecutoras y presentado a cada entidad supervisora, dentro de los treinta días calendarios siguientes al vencimiento de cada semestre. Copia de la comunicación que da cuenta de su presentación al ente rector, será remitida a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Las entidades supervisoras deberán remitir el informe cuantitativo en la matriz cuyo formato es parte de la presente directiva y el informe cualitativo a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de los cuarentaicinco días calendarios siguientes al vencimiento del semestre y del año.

Los informes semestrales a los que se hace referencia corresponden a los períodos de evaluación enero-junio y julio-diciembre.

Artículo 7º.- Del contenido del Informe CualitativoEl Informe deberá contener información de todo el

Sector, incluyendo la información del propio Ministerio,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401813

así como las entidades públicas que se encuentran adscritas: Organismos Públicos Ejecutores, Organismos Públicos Especializados (Organismos reguladores, Organismos Técnicos Especializados), Programas y Proyectos Especiales, Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social y Empresas de Propiedad del Estado, y tendrá las siguientes secciones:

7.1 Presentación: Presentación del Ministerio, descripción del período de evaluación.

7.2 Responsables:o Funcionario responsable: Unidad Orgánica, nombre,

cargo, dirección electrónica y teléfono.o Personal de enlace: Unidad Orgánica, nombre,

cargo, dirección electrónica y teléfono del personal de enlace permanente.

7.3 Resumen Ejecutivo: Máximo dos hojas de resumen que muestre el resultado de la evaluación.

7.4 Introducción: Metodología aplicada para el levantamiento de la información, indicando la periodicidad y los documentos que sustentan la información reportada, explicando el proceso de validación de datos. Incluye los criterios para la cuantifi cación de los logros.

7.5 Desempeño alcanzado en cada materia.7.6 Resultados alcanzados en los indicadores

priorizados:o Acciones desarrolladas para el cumplimiento de las

metas planteadas asociadas a las políticas nacionales.o Descripción de factores que hayan infl uido en el

logro de los resultados, aquellas condiciones que hayan signifi cado una ventaja o un obstáculo para alcanzar las metas propuestas.

7.7 Matriz de Resultados, según modelo adjunto.7.8 Conclusiones, Recomendaciones y Acciones

propuestas.7.9 Anexos:7.9.1 Conceptualización de los indicadores utilizados

considerando lo siguiente:o Fórmula matemática del indicador (si es aplicable).o El universo de referencia, especialmente en los casos

de indicadores que se expresan en forma porcentual.o Los juicios de valor y la escala utilizada en el caso de

los indicadores expresados en términos cualitativos.

7.9.2 Correspondencia de los indicadores utilizados con los programas multianuales y presupuesto del sector y los planes operativos de cada año.

El Informe Cualitativo, que sustenta la Matriz de Resultados, debe ser presentado en versión física y digital y no podrá exceder de más de 15 páginas.

Artículo 8º.- Consideraciones para el llenado de la Matriz de Resultados

El llenado de la Matriz de Resultados debe tener las siguientes consideraciones:

8.1 La Matriz de Resultados deberá ser presentada obligatoriamente en el formato que forma parte de la presente directiva. Las matrices de resultados que se presenten en un formato modifi cado o diferente no serán tomadas en cuenta.

8.2 El contenido y los códigos referidos a Materia y

Política Nacional deben coincidir con los señalados en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM.

8.3 El Indicador Priorizado se refi ere al indicador que la entidad ejecutora ha establecido para la verifi cación del cumplimiento de sus Actividades y/o Proyectos.

8.4 La Unidad de Medida defi ne la manera en que se va a cuantifi car la magnitud de las acciones desarrolladas.

8.5 La columna referida a Metas Programadas debe expresarse en términos cuantitativos teniendo en consideración las unidades de medida antes indicadas.

8.6 La columna referida a Ejecución debe expresarse en términos porcentuales teniendo como referencia las Metas Programadas.

8.7 La columna de Logros Alcanzados permite indicar de manera descriptiva los logros obtenidos durante el período reportado.

8.8 Las Observaciones y/o Difi cultades deben señalar aspectos de orden presupuestal, logístico o institucional, refi riéndose a los siguientes supuestos:

- Incumplimiento de meta- Incumplimiento defi citario de meta- Superación de meta programada

8.9 La columna de Unidad Responsable debe ser llenada teniendo en consideración a las entidades preceptuadas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo con facultades de ejecución de políticas: Ministerios, Organismos Públicos, programas y proyectos, empresas del Estado, Fondos Intangibles de la Seguridad Social.

8.10 El Ministerio está referido a la autoridad de la cual depende la Unidad Responsable.

Artículo 9º.- Informe de las Entidades SupervisorasLas entidades supervisoras del cumplimiento de las

Políticas Nacionales señaladas en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, deberán elaborar, sobre la base de la información facilitada por los Ministerios y demás entidades del gobierno nacional, el informe de los avances en la aplicación de las políticas al I Semestre de cada año; y de los resultados anuales al fi nalizar al año evaluado. Estos informes serán presentados a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, a más tardar los días 15 de agosto y 15 de febrero de cada año.

La estructura de los informes debe contener las secciones enunciadas en el Artículo 7º y las consideraciones del Artículo 8º de la presente Directiva, con la fi nalidad de hacer una evaluación general del proceso que permita mejorar el desempeño de los sectores y entidades del Gobierno Nacional en los siguientes períodos.

El Informe Cualitativo, que sustenta la Matriz de Resultados, debe ser presentado adicionalmente en versión física y digital.

Artículo 10º.- Informe de la Secretaría de CoordinaciónLa Secretaría de Coordinación, con la información recibida

de parte de los entes ejecutores y los entes supervisores, elaborará un Informe que integre las conclusiones y recomendaciones emanadas de los sectores. Este informe será presentado a la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fi nes respectivos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTODECRETO SUPREMO Nº 027-2007-PCM

MATRIZ DE RESULTADOS

MINISTERIO SUPERVISOR ……………………………………………………………………PERÍODO ……………………………………………………………………

CodMat

Materia CodPN

Política Nacional

Indicador Priorizado

Unidad de Medida

Metas Programadas Ejecución (%) Logros Alcanzados

Observaciones / Difi cultades

Unidad Responsable

MinisterioI SEM ANUAL I SEM ANUAL

390971-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401814

Aprueban Formato de Convenio para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la infraestructura por los Núcleos Ejecutores, a que se refiere el artículo 8º del D.U. Nº 085-2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 391-2009-PCM

Lima, 1 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2009, Decreto de Urgencia que autoriza a entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de núcleos ejecutores, se dictan medidas extraordinarias y urgentes para que los Gobiernos Regionales y Locales destinen recursos durante los años fi scales 2009 y 2010, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan de Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el país;

Que, asimismo, conforme a la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 1º, las entidades del Gobierno Nacional durante los años 2009 y 2010, se sujetan a las disposiciones que les son aplicables a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de conformación, reconocimiento y líneas de intervención de los Núcleos Ejecutores, fi nanciamiento, control, rendición de cuentas, uso de recursos, entre otros;

Que, el numeral 3.1. del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, establece que los Núcleos Ejecutores son órganos representativos de no menos de 100 personas de las comunidades campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos, así como rondas campesinas, comités de autodefensa, comités de gestión local y organizaciones de licenciados de las Fuerzas Armadas y policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o urbana en condiciones de pobreza, los cuales, en atención a lo dispuesto por el numeral 3.2. del mismo artículo, se conforman mediante Acta de la Asamblea General de Constitución, certifi cada por un Notario o, en su defecto, por el Juez de Paz de la jurisdicción correspondiente;

Que, el numeral 5.1. del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, señala que los Núcleos Ejecutores presentan una solicitud ante los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la fi nalidad de celebrar convenio para el fi nanciamiento específi co;

Que, el numeral 5.3. del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, dispone que, en el marco de la procedencia de la solicitud, el reconocimiento del Núcleo Ejecutor se efectuará mediante la suscripción del convenio, cuyo formato acorde al artículo 8º de la misma norma, se aprueba mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en este marco, la operatividad de los mencionados convenios exige contar con una Guía para la Conformación y Gestión de los Núcleos Ejecutores, que incluya la orientación sobre la elaboración del Acta de la Asamblea General de Constitución y la Solicitud para celebrar el referido convenio;

De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 085-2009, el Decreto Supremo Nº 014-2009-SA, el Decreto Supremo Nº 011-2009-ED, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formato de ConvenioAprobar el Formato de Convenio para la ejecución del

proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la

infraestructura por los Núcleos Ejecutores, a que se refi ere el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 085-2009.

Artículo 2º.- PublicaciónLa presente Resolución y el Formato de Convenio

aprobado en su artículo 1º, deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

FORMATO DE CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA O DE

MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA POR LOS NÚCLEOS EJECUTORES, A QUE SE REFIERE EL

ARTÍCULO 8º DEL DECRETO DEURGENCIA Nº 085-2009

CONVENIO Nº ........................CONVENIO ENTRE ______(LA ENTIDAD DEL

GOBIERNO NACIONAL …………… /GOBIERNO REGIONAL DE …………… /GOBIERNO LOCAL DE ...............)____ Y EL NÚCLEO EJECUTOR ……………….., PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA/MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA “.....................................................................................................................................”

Conste por el presente documento el Convenio que celebran la entidad del Gobierno Nacional / el Gobierno Regional /el Gobierno Local/ de .........................................................., en adelante LA ENTIDAD PÚBLICA, con domicilio legal en .........................................................., debidamente representada por su Presidente(a)/Alcalde(sa)/Sr(a) ......................................................... , identifi cado (a) con DNI Nº ..............; y el Núcleo Ejecutor del Proyecto de Inversión Pública/Mantenimiento de Infraestructura ............................................................., en adelante EL NÚCLEO EJECUTOR, con domicilio para los efectos del presente Convenio en ................................ del Centro Poblado …………. del Distrito de ................., Provincia de ................................, Departamento de ......................................, debidamente representado por su Presidente, Sr. (a) ....................................., identifi cado (a) con DNI Nº................. con domicilio en ...............................................................; Secretario, Sr.(a) ............................., identifi cado (a) con DNI Nº................ con domicilio en .......................................................y Tesorero, Sr.(a) .........................., identifi cado (a) con DNI Nº................, con domicilio en ................................................, así como en calidad de Veedor, el Sr.(a) ......................................., identifi cado (a) con DNI Nº ............. con domicilio en ............................................... de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 LA ENTIDAD PÚBLICA, es el ente del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, que fi nancia la ejecución de proyectos de inversión pública o de mantenimiento de la infraestructura, a través de Núcleos Ejecutores, bajo el marco del Decreto de Urgencia Nº 085-2009.

1.2 EL NÚCLEO EJECUTOR, es un órgano representativo de no menos de cien (100) personas que habitan en una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza, y tiene la capacidad jurídica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecución de la obra/mantenimiento de Infraestructura, así como para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, rigiéndose por las normas del ámbito del sector privado, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 085-2009.

1.3 Mediante Acta de la Asamblea General de Constitución de fecha .........., que se adjunta a este Convenio, los pobladores de la localidad ..................., Centro Poblado ………………. del distrito de ......................... , provincia de .............................., departamento de ..........................................., se han constituido como EL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401815

 PERÚ 

 Ministerio  de Economía y Finanzas 

 Viceministro de Hacienda 

 Dirección  Nacional del Presupuesto Público 

COMUNICADO N° 021-2009-EF/76.01PRESENTACION DE INFORMACION PRESUPUESTARIA DEL AÑO FISCAL 2009

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fi scal 2009 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de setiembre, se realizará de acuerdo a lo siguiente :

CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAGOBIERNO NACIONAL

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional• Aprobación de los Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Setiembre : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado el mes.

• Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Mes 09 : desde el 01 al 21 de setiembre de 2009.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional.

Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 4º, numeral 4.2

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras.

Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1, literal a)

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1, literal b)

Mes 08 : hasta el 10 de setiembre de 2009.

• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.

Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1, literal b)

Mes 08 : hasta el 15 de setiembre de 2009.

CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAGOBIERNO REGIONAL

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobiernos Regionales• Aprobación de los Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Setiembre : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado el mes.

• Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Mes 09 : desde el 01 al 21 de setiembre de 2009.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.4

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º, numeral 7.1, literal a)

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º, numeral 7.1, literal b)

Mes 08 : hasta el 10 de setiembre de 2009.

• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º, numeral 7.1, literal b)

Mes 08 : hasta el 15 de setiembre de 2009.

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fi n de permitir la fl uidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 01 de setiembre de 2009

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

391886-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401816

NÚCLEO EJECUTOR de EL PROYECTO “.........................................................................................”, en adelante EL PROYECTO.

1.4 Según consta de la precitada Acta, se ha elegido al Presidente, Tesorero y Secretario del NÚCLEO EJECUTOR.

1.5 Asimismo, se ha presentado una Solicitud ante la ENTIDAD PÚBLICA para el fi nanciamiento del PROYECTO a cargo del NÚCLEO EJECUTOR.

1.6 La ENTIDAD PÚBLICA ha comunicado la procedencia de la referida solicitud y la designación de …………………(nombre completo) como su representante para que participe como Veedor.

SEGUNDA: OBJETO

Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se administrarán los recursos a través de EL NÚCLEO EJECUTOR, transferidos por la ENTIDAD PÚBLICA para el fi nanciamiento de la ejecución de EL PROYECTO, seleccionado por EL NÚCLEO EJECUTOR y aprobado por la ENTIDAD PÚBLICA orientado a mejorar las condiciones de vida de la población objetivo, en concordancia con el Artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 085-2009.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

3.1 DE LA ENTIDAD PÚBLICA

3.1.1 Financiar y evaluar el estudio de pre-inversión de EL PROYECTO, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública que corresponde a Proyectos de Inversión Pública Menor - PIP’s MENOR, según corresponda.

3.1.2 Financiar y evaluar los estudios defi nitivos o expediente técnico de EL PROYECTO, según corresponda.

3.1.3 Financiar la ejecución de EL PROYECTO.3.1.4 Participar en la ejecución de EL PROYECTO,

a través de un representante que ocupará el cargo de Veedor en el NÚCLEO EJECUTOR, quien fi scalizará al NÚCLEO EJECUTOR e informará mensualmente a la ENTIDAD PÚBLICA respecto de la ejecución del presente Convenio, bajo responsabilidad.

3.1.5 Abrir una cuenta corriente mancomunada en moneda nacional en el Banco de la Nación a nombre del NÚCLEO EJECUTOR, donde realizará el/los depósito(s) correspondiente(s) para la ejecución de EL PROYECTO.

3.1.6 Supervisar la ejecución técnica de la obra, a través de un Supervisor contratado con recursos que se incluirán en el presupuesto del estudio defi nitivo.

3.1.7 Incluir en el presupuesto del estudio defi nitivo el costo de honorarios para la contratación del Inspector Residente quien se encargará de la dirección técnica y apoyará al NÚCLEO EJECUTOR en la ejecución de EL PROYECTO.

3.1.8 Financiar la contratación de bachilleres de universidades públicas, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2009-ED.

3.1.9 Evaluar los informes de avance de obras y las rendiciones de cuenta de gastos parciales.

3.1.10 Suscribir el Acta de Terminación de Obra.3.1.11 Evaluar el Informe de Liquidación Final de EL

PROYECTO de conformidad con lo establecido en el Formato y Manual de Liquidación de Proyectos, publicados por la Presidencia del Consejo de Ministros, en el portal institucional www.pcm.gob.pe.

3.2 DEL NÚCLEO EJECUTOR

3.2.1 Administrar correctamente los recursos efectivamente desembolsados, materia del fi nanciamiento previsto en el presente Convenio. El Presidente, Secretario y Tesorero del NÚCLEO EJECUTOR, son responsables civil y penalmente por la buena utilización de los recursos efectivamente desembolsados y por la buena ejecución de EL PROYECTO.

3.2.2 Ejecutar EL PROYECTO con el apoyo técnico del Inspector Residente, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, de corresponder.

3.2.3 Dar el aporte comunal en un porcentaje del total de la mano de obra no califi cada de .....%, según sea el caso.

3.2.4 Informar periódicamente a su Asamblea General y a la ENTIDAD PUBLICA, por lo menos una vez cada mes, sobre el avance de obra y la rendición de cuentas documentada de los gastos relacionados con la obra.

3.2.5 Brindar las facilidades necesarias para que el Supervisor, el Inspector Residente y el Veedor, puedan realizar las funciones que tienen a su cargo.

3.2.6 Presentar el Informe de Liquidación Final dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, debiendo rendir cuenta documentada, de la ejecución de EL PROYECTO.

CUARTA: FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE EL PROYECTO

4.1 El costo total de EL PROYECTO, asciende a la suma de: ...................................................................... ( ........... y 00/100 Nuevos Soles).

4.2 El detalle de los montos correspondientes a los gastos que constituyen el presupuesto de la obra y el fi nanciamiento de EL PROYECTO, son los siguientes:

a) “Gastos de Costo de Obra” ___________ Costo Directo ...................... Gastos Generales ......................b) “Gastos del Núcleo Ejecutor” ___________c) “Gastos de Supervisor” ___________d) “Gastos de Inspector Residente” ___________e) “Gastos de bachilleres” (D.S. Nº 011-2009-ED) ___________f) Monto Total a fi nanciar por la ENTIDAD PÚBLICA ___________g) Aporte comunal ___________

4.3 El monto total a ser efectivamente desembolsado a favor del NÚCLEO EJECUTOR, asciende a la suma de S/. ( ................. y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al cronograma de desembolsos, de considerarlo necesario, el cual será materia de la respectiva liquidación con arreglo a la normativa aplicable.

4.4 El cronograma de desembolsos será el siguiente:

Desembolso Monto (S/.) Día / Mes / Año

Primer Desembolso .................... ....................Segundo Desembolso .................... ....................Tercer Desembolso .................... ....................

……………………………………………………….....

Total ………………

QUINTA: VIGENCIA DEL CONVENIO Y DEL PLAZO DE EJECUCION DE EL PROYECTO

5.1 La vigencia del presente Convenio, se inicia desde su suscripción y fi naliza con la presentación del Informe de Liquidación Final y la aprobación por parte de la ENTIDAD PÚBLICA.

5.2 El plazo de ejecución de EL PROYECTO es de ..................(días), el cual se inicia en la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Terreno (construcción, rehabilitación o mantenimiento), hasta su conclusión física.

SEXTA: MANEJO DE LOS RECURSOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS

6.1 Para la ejecución de EL PROYECTO, la ENTIDAD PÚBLICA transferirá a la cuenta corriente, que abrió a nombre del NÚCLEO EJECUTOR, el monto del fi nanciamiento previsto en el numeral 4.3 de la Cláusula Cuarta del presente Convenio y de acuerdo al cronograma establecido en el numeral 4.4 de la mencionada Cláusula.

6.2 La cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación, a nombre del NÚCLEO EJECUTOR de EL PROYECTO, tiene como únicos titulares al PRESIDENTE y TESORERO quienes se comprometen a autorizar a la ENTIDAD PÚBLICA, ante la entidad bancaria, para que pueda disponer la inmovilización inmediata de los fondos existentes depositados en la cuenta corriente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401817

6.3 La utilización de los fondos efectivamente desembolsados al NÚCLEO EJECUTOR debe responder única y exclusivamente a las necesidades inmediatas de EL PROYECTO.

6.4 El PRESIDENTE y TESORERO facultan a la ENTIDAD PÚBLICA para obtener directamente de la entidad bancaria los estados fi nancieros de la cuenta a que se refi ere el numeral 6.2 de la presente cláusula; comprometiéndose a comunicar por escrito dicha autorización a la entidad bancaria.

6.5 La ENTIDAD PÚBLICA en caso de presumirse irregularidades en el manejo de los recursos, queda facultada a bloquear la cuenta y/o transferir los fondos del NÚCLEO EJECUTOR a la cuenta bancaria de la fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se efectuó el desembolso de los citados fondos.

6.6 Los representantes del NUCLEO EJECUTOR, presentarán a la ENTIDAD PUBLICA, la rendición de cuentas documentada por la utilización de los fondos de cada uno de los desembolsos parciales diez (10) días antes del siguiente desembolso.

6.7 Los representantes del NUCLEO EJECUTOR, presentarán a la ENTIDAD PUBLICA, el Informe de Liquidación Final, adjuntando la rendición de cuentas documentada por la utilización de los fondos que han sido desembolsados en la ejecución de EL PROYECTO, en un plazo máximo no mayor a los sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de la obra.

6.8 Los montos no utilizados en la ejecución de EL PROYECTO deberán devolverse a la ENTIDAD PUBLICA en la oportunidad de la suscripción del Acta de Terminación de Obra.

6.9 La ENTIDAD PUBLICA, una vez revisada la rendición de cuentas, de estimarla conforme, aprobará la Liquidación Final del presente Convenio, que comprenderá la rendición de cuentas de los recursos que hayan sido utilizados en la ejecución de EL PROYECTO, quedando bajo su responsabilidad el archivo de la documentación sustentatoria de dicha liquidación.

SETIMA: RESOLUCION DEL CONVENIO

7.1 Sin perjuicio del inicio de las acciones legales a que hubiere lugar, la ENTIDAD PUBLICA podrá resolver el presente Convenio por las siguientes causales:

a) Incumplimiento o imposibilidad en la ejecución, de cualesquiera de las obligaciones contraídas en el presente Convenio.

b) Cuando se determine la no continuidad de EL PROYECTO en alguna etapa de su ejecución, de acuerdo a la normativa aplicable.

c) De presentarse anomalías o irregularidades en el movimiento de fondos que puedan perjudicar a EL PROYECTO.

7.2 La Resolución del presente Convenio opera de pleno derecho y sin necesidad de declaración previa al momento que EL NUCLEO EJECUTOR sea notifi cado por vía notarial o a través del Juez de Paz.

7.3 En cualquier caso de resolución, los representantes del NUCLEO EJECUTOR, deberán presentar un informe completo sobre el estado de EL PROYECTO y una rendición fi nal de los gastos efectuados, procediendo a la devolución de las sumas no utilizadas en el PROYECTO. Ambas obligaciones deberán ser cumplidas en un plazo perentorio de diez (10) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la notifi cación de resolución de Convenio.

OCTAVA: LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO

8.1 Las partes acuerdan que la liquidación del presente Convenio estará a cargo del NÚCLEO EJECUTOR una vez terminada la ejecución de EL PROYECTO.

8.2 La liquidación antes indicada comprenderá, la liquidación de los montos correspondientes a los gastos debidamente sustentados incurridos en la ejecución de EL PROYECTO.

NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN

La ENTIDAD PÚBLICA y EL NÚCLEO EJECUTOR, ante cualquier controversia que surja procurarán

resolverla a través del trato directo según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, procurando para el efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias. De no lograrse la solución de la controversia, las partes someterán la controversia a los jueces o salas especializadas del distrito judicial donde se ubique la sede de la ENTIDAD PÚBLICA.

DÉCIMA: COMUNICACIÓN

Las partes reconocen como sus domicilios los que se indican en la parte introductoria del presente Convenio, donde se les hará llegar válidamente cualquier comunicación relativa al mismo.

DÉCIMA PRIMERA: ANEXOS

Forman parte de este Convenio los siguientes anexos:

Anexo 01: Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor

Anexo 02: Solicitud para Celebrar ConvenioAnexo 03: Documento de la ENTIDAD PÚBLICA por la que ha

comunicado la procedencia de la solicitud al Núcleo Ejecutor y la designación de su Veedor, de acuerdo al modelo que cada ENTIDAD PÚBLICA adopte.

El presente Convenio se celebra y suscribe en dos ejemplares en ............ a los .......días del mes de .................. del.........

_____________________________ _____________________________REPRESENTANTE DE LA PRESIDENTE DELENTIDAD PÚBLICA NÚCLEO EJECUTORNombres y Apellidos ................... Nombres y Apellidos ...................DNI .............................................. DNI ..............................................

_____________________________ _____________________________VEEDOR DEL NÚCLEO EJECUTOR SECRETARIO DEL NÚCLEO EJECUTORNombres y Apellidos ................... Nombres y Apellidos ...................DNI .............................................. DNI ..............................................

_____________________________ TESORERO DEL NÚCLEO EJECUTOR Nombres y Apellidos ................... DNI ..............................................

391768-2

AGRICULTURA

Aprueban Régimen Excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el período 2009 - 2011

DECRETO SUPREMONº 016-2009-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Forestal

y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 67º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispone que el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en todo el territorio nacional con fi nes industriales y/o comerciales puede efectuarse únicamente mediante planes de manejo;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401818

Que, el artículo 19º de la acotada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, está sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto, y para el caso específi co de las concesiones forestales maderables se paga por el valor de la madera en pie, estimado por hectárea de bosque, teniendo en cuenta el potencial productivo del bosque, el volumen y el valor de la especie;

Que, de la misma manera, el artículo 68º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que el aprovechamiento de los recursos forestales bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley o en el Reglamento, está sujeto al pago de un derecho de aprovechamiento que se aplica según corresponda, por unidad de superfi cie, especie, volumen, tamaño u otros parámetros;

Que, con Informe Nº 049-2009-AG-DGFFS (DPFFS) la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, señala que como producto de la crisis económica mundial, el sector forestal viene afrontando problemas económicos extraordinarios que se han presentado desde fi nes del año 2008, debido a la poca demanda del comercio de productos forestales en el mercado internacional;

Que, las exportaciones de madera peruana han presentado una caída de cuarenta y seis por ciento (46%) en el volumen exportado en primer trimestre del presente año, por la contracción de la mayoría de sus mercados y que las exportaciones de madera en el primer trimestre del año 2009 presentan una reducción del cuarenta y cinco punto noventa y uno por ciento (45.91%) respecto del ingreso reportado el año anterior por el mismo período;

Que, en ese contexto, a la fecha se ha observado un retraso en la presentación y consecuente aprobación de un porcentaje signifi cativo de instrumentos de gestión correspondientes a las zafras 2008 – 2009 y 2009 – 2010, así como, retraso en la obligación del pago de derechos de aprovechamiento debido a la actual crisis económica que afecta este sensible sector recomendando establecer medidas extraordinarias relacionadas al sector forestal en el marco de la crisis económica mundial;

Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1085 establece que constituyen recursos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, el cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica por los derechos de aprovechamiento de los recursos forestal y de fauna silvestre, luego de aplicado el porcentaje de distribución establecido en la Ley de Canon aprobado por Ley Nº 27506;

Que, mediante Ofi cio Nº 127-2009-OSINFOR-PE la Presidencia Ejecutiva del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, señala que a efecto de brindar sostenibilidad al sector forestal y benefi ciar a los actores involucrados en la cadena productiva respectiva, opina por el establecimiento de las aludidas medidas de carácter extraordinario para el período 2009-2011;

Que, resulta necesario aprobar el “Régimen excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el período 2009-2011”; y,

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y,

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Régimen Excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el período 2009 - 2011

Aprobar el “Régimen Excepcional para promover la competitividad del Sector Forestal frente a la crisis externa para el período 2009 – 2011”, el mismo que consta de cinco (05) capítulos y diecinueve (19) artículos, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Emisión de normas complementariasFacúltese a la Dirección General Forestal y de Fauna

Silvestre del Ministerio de Agricultura, para que emita

las normas complementarias que se requieran a fi n de garantizar el cumplimiento y ejecución del Régimen aprobado mediante el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA PROMOVERLA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR FORESTAL

FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PARA ELPERIODO 2009 - 2011

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónLas medidas contenidas en el presente régimen, en tanto

resulten aplicables, involucran a los titulares de contratos de concesión forestal y permisos en comunidades nativas respecto de sus obligaciones generadas durante las zafras o años 2008 – 2009 y 2009 – 2010 y excepcionalmente para la zafra 2010 – 2011 de acuerdo a lo regulado en el Capítulo IV de la presente norma.

Artículo 2º.- ObjetoLas disposiciones contenidas en el presente régimen,

tienen por objeto estimular la actividad en el sector forestal a nivel nacional, tomando en consideración el efecto de la crisis económica mundial.

Artículo 3º.- AlcancesLa presente norma establece una serie de facilidades

y benefi cios relacionados con la presentación y ejecución de planes de manejo forestal, pago del derecho de aprovechamiento y medidas promocionales.

Artículo 4º.- Normas aplicablesEl presente régimen, se enmarca dentro de la Ley

Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, resultando de aplicación supletoria lo dispuesto por su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias.

CAPÍTULO II

DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL

Artículo 5º.- Ampliación de plazo para la ejecución de los planes operativos anuales de la zafra 2008-2009.

Ampliar el plazo para la ejecución de los planes operativos anuales (POA) de la zafra o año 2008-2009 de los titulares a que se refi ere el artículo 1º hasta la zafra o año siguiente a su culminación.

Los planes operativos anuales correspondientes a la zafra o año 2008 – 2009 que se encuentren en trámite y que a la fecha aún no han sido aprobados podrán proseguir con los trámites para su respectiva aprobación y ser ejecutados de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente.

Artículo 6º.- Ampliación de plazo para la presentación de planes operativos anuales correspondientes a la zafra o año 2009 – 2010

Los planes operativos anuales correspondientes a la zafra o año 2009 – 2010 podrán ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 7º.- Manejo y aprovechamiento durante las zafras o años 2008-2009 y 2009-2010

Durante el período comprendido entre las zafras o años 2008 – 2009 y 2009 – 2010, se podrá realizar el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401819

manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, a través de uno de los planes operativos anuales aprobados para cualquiera de dichas zafras o años respetando la división administrativa del plan general de manejo correspondiente.

Para efectos del cumplimiento de obligaciones relacionadas a la presentación de planes operativos anuales durante el período antes señalado, bastará con la presentación de cualquiera de ellos.

Artículo 8º.- Revisión y actualización de planes generales de manejo forestal del segundo quinquenio

Los titulares de contratos de concesión forestal con fi nes maderables suscritos los años 2002 y 2003, podrán solicitar la revisión y actualización de los planes generales de manejo forestal – PGMF para el segundo quinquenio como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009.

Los contratos de concesión suscritos desde el año 2004, en adelante se rigen por los plazos señalados en la normatividad forestal vigente.

Artículo 9º.- Multas por presentación extemporánea

Los planes operativos anuales 2009-2010, presentados al amparo del artículo 6º, quedarán exonerados del pago de la multa a que se refi ere la vigésimo séptima disposición complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias.

La presentación de los planes generales de manejo para su revisión y actualización no se encuentra comprendida en los alcances de la referida disposición complementaria.

Artículo 10º.- De la formulación de planes de manejo forestal

La formulación de los planes de manejo forestal, debe basarse en los lineamientos y términos de referencia aprobados por el ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en tanto no sean actualizados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre.

CAPÍTULO III

DEL PAGO DEL DERECHODE APROVECHAMIENTO

Artículo 11º.- Determinación del derecho de aprovechamiento para la zafra 2008 – 2009 o 2009 - 2010

Los titulares de concesiones forestales con fi nes maderables, que ejecuten actividades sólo sobre una de las parcelas de corta anual correspondientes a las zafras 2008 – 2009 o 2009 – 2010, tendrán derecho a la reducción del cincuenta por ciento (50%) del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra cuya parcela no se ejecutó.

Para la aplicación de la mencionada reducción del derecho de aprovechamiento, el concesionario deberá presentar una solicitud con carácter de declaración jurada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente, identifi cando la zafra a ejecutar.

Artículo 12º.- Pago del derecho de aprovechamiento correspondiente a las zafras 2008 – 2009 y 2009 – 2010

El pago por derecho de aprovechamiento de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, correspondiente a las zafras 2008 – 2009 y 2009 – 2010 se realizará de la siguiente manera:

a. Primera Armada: A la culminación de la zafra 2009 – 2010, el sesenta por ciento (60%) del pago del derecho de aprovechamiento que corresponde a cada una de las zafras.

b. Segunda Armada: Al 31 de diciembre de 2010, el cuarenta por ciento (40%) restante del pago del derecho de aprovechamiento que corresponde a cada una de las zafras.

Lo dispuesto en el presente artículo, no afecta la aplicación de la Resolución Jefatural Nº 073-2005-INRENA, relacionada al pago de derecho de aprovechamiento por la movilización de productos forestales.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS PROMOCIONALES

Subcapítulo IDisposiciones Generales

Artículo 13º.- Regímenes PromocionalesEl presente capítulo regula la aplicación de los

siguientes regímenes promocionales:

12.1 Régimen promocional por período de crisis12.2 Régimen Promocional por certifi cación forestal

voluntaria12.3 Régimen Promocional por proyectos integrales

Artículo 14º.- Del procedimientoLos procedimientos, para la aplicación de los regímenes

promocionales por certifi cación forestal voluntaria, proyectos integrales de extracción y transformación, y proyectos integrales de aprovechamiento forestal de otros productos del bosque, se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Jefatural Nº 104-2004-INRENA.

Artículo 15º.- Descuento máximo por la aplicación de regímenes promocionales

La acumulación de descuentos por la aplicación de todo tipo de régimen promocional, regulado o no por el presente Decreto Supremo, no excederá del setenta por ciento (70%) de total del derecho de aprovechamiento anual que le corresponda cancelar a cada titular.

Subcapítulo IIDe los regímenes promocionales

Artículo 16º.- Régimen promocional por período de crisis económica.

Establecer un régimen promocional de descuento del derecho de aprovechamiento de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, a fi n de mitigar los impactos negativos de la crisis económica mundial en los siguientes porcentajes:

15.1 Zafra 2008-2009

Descuento del veinte por ciento (20%) del derecho de aprovechamiento, para aquellos concesionarios que hayan presentado dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre el plan operativo anual correspondiente a la zafra 2008-2009.

15.2 Zafra 2009-2010

a. Descuento del diez por ciento (10%) del derecho de aprovechamiento, para aquellos concesionarios que a la fecha cuenten con su POA presentado.

b. Descuento del cinco por ciento (5%) del derecho de aprovechamiento, para aquellos concesionarios que a la fecha no hayan presentado su POA.

15.3 Zafra 2010-2011

Descuento del cinco por ciento (5%) del derecho de aprovechamiento

Los descuentos regulados en el presente artículo, son aplicables en tanto resulten más benefi ciosos para el concesionario, en relación al programa promocional establecido en el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 128-2003-INRENA.

La aplicación de los descuentos regulados en el presente artículo, precede a la aplicación de cualquier otro régimen regulado por el presente Decreto Supremo.

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Artículo 17º.- Régimen promocional por certifi cación forestal voluntaria

Los titulares que obtengan la certifi cación forestal voluntaria a que se refi ere el numeral 32.1 del artículo 32º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, gozarán de un descuento en el pago por derecho de aprovechamiento, conforme al detalle siguiente:

Caso Condición Descuento

a)Por la suscripción del contrato con fi nes de certifi cación forestal con una empresa certifi cadora y que hubiera sido objeto de al menos una evaluación o “scoping” en el área de la concesión

10 %

b)

Cuando haya accedido a la certifi cación forestal. El descuento se hará efectivo a partir de la fecha de emisión del certifi cado correspondiente. Si el titular de la concesión perdiera la certifi cación forestal, perderá también el descuento correspondiente a partir de la fecha en que se produjera este evento.

40%

Aquellos titulares, que a la fecha se encuentren acogidos al presente régimen, el recálculo de su derecho de aprovechamiento, será efectuado de ofi cio por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre a partir de la entrada en vigencia del presente régimen excepcional.

Artículo 18º.- Régimen promocional por proyectos integrales

18.1 Proyectos integrales de extracción y transformación.

Los titulares, que implementen proyectos integrales de extracción y transformación en plantas de procesamiento de acuerdo a lo señalado por el numeral 31.3 del artículo 31º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, gozarán de los siguientes descuentos:

Caso Nivel de transformación Ubicación de la planta Descuento

a.- Transformación primaria En el área de la concesión o centro poblado aledaño 30%

b.- Transformación primaria Fuera del ámbito indicado en a) 10%

c.- Transformación secundaria Dentro del territorio nacional 20%

d.- Transformación primaria y secundaria Dentro del territorio nacional 40%

18.2 Proyectos integrales de aprovechamiento forestal de otros productos del bosque.

Los titulares, que implementen proyectos integrales de aprovechamiento forestal de otros productos del bosque, diferentes a los que motivaron el otorgamiento de su derecho de aprovechamiento, siempre que lo hayan previsto en sus respectivos planes de manejo aprobados, gozarán del siguiente descuento promocional:

Porcentaje del área destinada alaprovechamiento de otros productos del bosque

Descuento en el derecho de

aprovechamientoHasta el 10% del área de la concesión 10%Superior al 10% hasta el 20% del área de la concesión 20%Superior al 20% del área de la concesión 25%

CAPITULO V

GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN

Artículo 19º.- De las garantías de fi el cumplimiento de los contratos de concesión

Durante la vigencia del presente régimen las Administraciones Técnicas Forestales (ATFFS) o quienes hagan sus veces, deberán de garantizar el efectivo cumplimiento de la renovación de las garantías de fi el cumplimiento de los contratos de concesión.

391884-1

Aprueban Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor

DECRETO SUPREMONº 017-2009-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, considera recursos naturales, al suelo, subsuelo y las tierras según su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0062-75-AG, se aprobó el Reglamento de Clasifi cación de Tierras, cuyo contenido es necesario actualizar;

Que, el numeral 49.1 del artículo 49º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que las tierras se clasifican según su capacidad de uso mayor, de acuerdo al reglamento aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, que consta de Seis (06) Capítulos, Diecisiete (17) Artículos, una (01) Disposición Especial y Cuatro (04) Anexos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura, por medio de su órgano competente, es el responsable de la ejecución, supervisión, promoción y difusión de la Clasifi cación de Tierras en el ámbito nacional, en concordancia con el Ministerio del Ambiente, como autoridad encargada de promover la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, entre ellos el recurso suelo.

Artículo 3º.- El Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor es de alcance nacional. Su aplicación corresponde a los usuarios del suelo en el contexto agrario, a las instituciones públicas y privadas, así como a los gobiernos regionales y locales.

Artículo 4º.- Deróguese el Reglamento de Clasifi cación de Tierras aprobado por Decreto Supremo Nº 0062-75-AG.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓNDE TIERRAS POR SU CAPACIDAD

DE USO MAYOR

CAPÍTULO I

DE LOS FINES Y ALCANCES

Artículo 1º.- De la fi nalidad y alcances de la reglamentación sobre capacidad de uso mayor de las tierras

a) Promover y difundir el uso racional continuado del recurso suelo con el fi n de conseguir de este recurso el óptimo benefi cio social y económico dentro de la concepción y principios del desarrollo sostenible.

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b) Evitar la degradación de los suelos como medio natural de bioproducción y fuente alimentaria, además de no comprometer la estabilidad de las cuencas hidrográfi cas y la disponibilidad de los recursos naturales que la conforman.

c) Establecer un Sistema Nacional de Clasifi cación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor adecuado a las características ecológicas, edáfi cas y de la diversidad de ecosistemas de las regiones naturales del país.

d) El presente Reglamento de Clasifi cación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor permite caracterizar el potencial de suelos en el ámbito nacional, determinando su capacidad e identifi cando sus limitaciones, todo ello dentro del contexto agrario, permitiendo implementar medidas de conservación y aprovechamiento sostenido.

e) El Reglamento de Clasifi cación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor es de alcance nacional, correspondiendo su aplicación a los usuarios del suelo en el contexto agrario, la Zonifi cación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial, las instituciones públicas y privadas, así como por los gobiernos regionales y locales.

CAPÍTULO II

DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 2º.- Alcances del término tierraPara fi nes del presente Reglamento el término tierra

involucra a los componentes: clima (zonas de vida), suelo y relieve.

Artículo 3º.- Del Sistema Nacional de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor

El Sistema Nacional de Clasifi cación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor establecido por el presente Reglamento, es un sistema interpretativo de los estudios de suelos, con la ayuda de información climática (zonas de vida) y de relieve.

Artículo 4º.- Interpretación de la Capacidad de Uso Mayor

La Capacidad de Uso Mayor (CUM) correspondiente a cada unidad de tierra, es determinada mediante la interpretación cuantitativa de las características edáfi cas, climáticas (zonas de vida) y de relieve, los que intervienen en forma conjugada.

Artículo 5º.- Reclasifi cación de unidad de tierraComo Sistema dinámico permite la reclasifi cación

de una unidad de tierra, cuando los cambios de los parámetros edáfi cos o de relieve, hayan incidido en el cambio de su capacidad de uso, producto de prácticas tecnológicas adecuadas como, irrigación, rehabilitación de condiciones salinas y mal drenaje, andenería y otras.

Artículo 6º.- Sistema sujeto a cambiosEl presente Sistema está sujeto a cambios a medida

que se obtengan nuevas informaciones y conocimiento sobre el comportamiento y respuesta de las tierras a las prácticas o sistemas de manejo.

Artículo 7º.- Carácter sustancial del SistemaTodo Sistema de Clasifi cación de Tierras por

Capacidad de Uso Mayor (CUM) representa el basamento inicial donde se apoyan las políticas y acciones para el auténtico manejo y conservación del recurso suelo y de los otros recursos naturales conexos.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE TIERRASPOR SU CAPACIDAD DE USO MAYOR

Artículo 8º.- Aspectos Conceptuales

a. La Capacidad de Uso Mayor de una superfi cie geográfi ca es defi nida como su aptitud natural para producir en forma constante, bajo tratamientos continuos y usos específi cos.

b. La Clasifi cación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor es un sistema eminentemente técnico-

interpretativo cuyo único objetivo es asignar a cada unidad de suelo su uso y manejo más apropiado. Esta labor, que traduce el lenguaje puramente científi co del estudio de suelos a un lenguaje de orden práctico, se denomina “interpretación”. Las interpretaciones son predicciones sobre el comportamiento del suelo y los resultados que se puede esperar, bajo determinadas condiciones de clima y de relieve, así como de uso y manejo establecidas.

c. Las características edáfi cas consideradas en el presente reglamento de Clasifi cación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor son las siguientes: pendiente, profundidad efectiva, textura, fragmentos gruesos, pedregosidad superfi cial, drenaje interno, pH, erosión, salinidad, peligro de anegamiento y fertilidad natural superfi cial.

d. Las características climáticas consideradas en la Clasifi cación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor son las siguientes: precipitación, temperatura, evapotranspiración, todas infl uenciadas por la altitud y latitud. Todas ellas son consideradas en las zonas de vida (Holdridge).

e. Una unidad de tierra clasifi cada para una aptitud determinada, debe ser para su uso sostenible, es decir, para una productividad óptima y permanente bajo un sistema de manejo establecido. Ello implica que el uso asignado deberá conducir a la no degradación del suelo, por procesos tales como de erosión, salinización, hidromorfi smo u otros.

Artículo 9º.- Categorías del Sistema de Clasifi cación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor

El Sistema de Clasifi cación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor está conformado por tres (03) categorías de uso: Grupo de Capacidad de Uso Mayor, Clase de Capacidad de Uso Mayor, Subclase de Capacidad de Uso Mayor.

9.1 Grupo de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras

Esta categoría representa la más alta abstracción del Sistema, agrupa a las tierras de acuerdo a su máxima vocación de uso, es decir, a tierras que presentan características y cualidades similares en cuanto a su aptitud natural para la producción sostenible, de cultivos en limpio, cultivos permanentes, pastos, producción forestal, las que no reúnen estas condiciones son consideradas tierras de protección. El grupo de capacidad de uso mayor es determinado mediante el uso de las claves de las zonas de vida.

Los cinco (05) grupos de CUM establecido por el presente reglamento, son:.

(a) Tierras Aptas para Cultivo en Limpio (Símbolo A)

Reúne a las tierras que presentan características climáticas, de relieve y edáfi cas para la producción de cultivos en limpio que demandan remociones o araduras periódicas y continuadas del suelo. Estas tierras, debido a sus características ecológicas, también pueden destinarse a otras alternativas de uso, ya sea cultivos permanentes, pastos, producción forestal y protección, en concordancia a las políticas e interés social del Estado, y privado, sin contravenir los principios del uso sostenible.

(b) Tierras Aptas para Cultivos Permanentes (Símbolo C)

Reúne a las tierras cuyas características climáticas, relieve y edáfi cas no son favorables para la producción de cultivos que requieren la remoción periódica y continuada del suelo (cultivos en limpio), pero permiten la producción de cultivos permanentes, ya sean arbustivos o arbóreos (frutales principalmente). Estas tierras, también pueden destinarse, a otras alternativas de uso ya sea producción de pastos, producción forestal, protección en concordancia a las políticas e interés social del Estado, y privado, sin contravenir los principios del uso sostenible.

(c) Tierras Aptas para Pastos (Símbolo P)Reúne a las tierras cuyas características climáticas,

relieve y edáfi cas no son favorables para cultivos en limpio, ni permanentes, pero sí para la producción de

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pastos naturales o cultivados que permitan el pastoreo continuado o temporal, sin deterioro de la capacidad productiva del recurso suelo. Estas tierras según su condición ecológica (zona de vida), podrán destinarse también para producción forestal o protección cuando así convenga, en concordancia a las políticas e interés social del Estado, y privado, sin contravenir los principios del uso sostenible.

(d) Tierras Aptas para Producción Forestal (Símbolo F)

Agrupa a las tierras cuyas características climáticas, relieve y edáfi cas no son favorables para cultivos en limpio, permanentes, ni pastos, pero, sí para la producción de especies forestales maderables. Estas tierras, también pueden destinarse, a la producción forestal no maderable o protección cuando así convenga, en concordancia a las políticas e interés social del Estado, y privado, sin contravenir los principios del uso sostenible.

(e) Tierras de Protección (Símbolo X)Están constituidas por tierras que no reúnen las

condiciones edáfi cas, climáticas ni de relieve mínimas requeridas para la producción sostenible de cultivos en limpio, permanentes, pastos o producción forestal. En este sentido, las limitaciones o impedimentos tan severos de orden climático, edáfi co y de relieve determinan que estas tierras sean declaradas de protección.

En este grupo se incluyen, los escenarios glaciáricos (nevados), formaciones líticas, tierras con cárcavas, zonas urbanas, zonas mineras, playas de litoral, centros arqueológicos, ruinas, cauces de ríos y quebradas, cuerpos de agua (lagunas) y otros no diferenciados, las que según su importancia económica pueden ser destinadas para producción minera, energética, fósiles, hidro-energía, vida silvestre, valores escénicos y culturales, recreativos, turismo, científi co y otros que contribuyen al benefi cio del Estado, social y privado.

9.2 Clase de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras

Es el segundo nivel categórico del presente Sistema de Clasifi cación de Tierras. Reúne a unidades de suelos tierra según su Calidad Agrológica dentro de cada grupo. Un grupo de Capacidad de Uso Mayor (CUM) reúne numerosas clases de suelos que presentan una misma aptitud o vocación de uso general, pero, que no tienen una misma calidad agrológica ni las mismas limitaciones, por consiguiente, requiere de prácticas de manejo específi cas de diferente grado de intensidad.

La calidad agrológica viene a ser la síntesis de las propiedades de fertilidad, condiciones físicas, relaciones suelo-agua, las características de relieve y climáticas, dominantes y representa el resumen de la potencialidad del suelo para producir plantas específi cas o secuencias de ellas bajo un defi nido conjunto de prácticas de manejo.

De esta forma, se han establecido tres (03) clases de calidad agrológica: alta, media y baja. La clase de Calidad Alta comprende las tierras de mayor potencialidad y que requieren de prácticas de manejo y conservación de suelos de menor intensidad, la clase de Calidad Baja reúne a las tierras de menor potencialidad dentro de cada grupo de uso, exigiendo mayores y más intensas prácticas de manejo y conservación de suelos para la obtención de una producción económica y continuada. La clase de Calidad Media corresponde a las tierras con algunas limitaciones y que exigen prácticas moderadas de manejo y conservación de suelos.

A continuación, se defi ne las clases de capacidad de Uso Mayor establecidas para cada uno de los Grupos de CUM.

a) Clases de Tierras Aptas para Cultivos en Limpio (Símbolo A)

Se establece las siguientes clases: A1, A2 y A3. La Calidad Agrológica disminuye progresivamente de la Clase A1 a la A3, y ocurre lo inverso con las limitaciones, incrementándose éstas de la A1 a la A3.

a.1 Calidad Agrológica Alta (Símbolo A1)

Agrupa a las tierras de la más alta calidad, con ninguna o muy ligeras limitaciones que restrinjan su uso intensivo y continuado, las que por sus excelentes características y cualidades climáticas, de relieve o edáfi cas, permiten un amplio cuadro de cultivos, requiriendo de prácticas sencillas de manejo y conservación de suelos para mantener su productividad sostenible y evitar su deterioro.

a.2 Calidad Agrológica Media (Símbolo A2)Agrupa a tierras de moderada calidad para la

producción de cultivos en limpio con moderadas limitaciones de orden climático, edáfi co o de relieve, que reducen un tanto el cuadro de cultivos así como la capacidad productiva. Requieren de prácticas moderadas de manejo y de conservación de suelos, a fi n de evitar su deterioro y mantener una productividad sostenible.

a.3 Calidad Agrológica Baja (Símbolo A3)Agrupa a tierras de baja calidad, con fuertes limitaciones

de orden climático, edáfi co o de relieve, que reducen signifi cativamente el cuadro de cultivos y la capacidad productiva. Requieren de prácticas más intensas y a veces especiales, de manejo y conservación de suelos para evitar su deterioro y mantener una productividad sostenible.

b) Clases de Tierras Aptas para Cultivos Permanentes (Símbolo C)

Se establece las siguientes clases: C1, C2 y C3. La calidad agrológica del suelo disminuye progresivamente de la clase C1 a la C3.

b.1 Calidad Agrológica Alta (Símbolo C1)Agrupa a tierras con la más alta calidad de suelo

de este grupo, con ligeras limitaciones para la fi jación de un amplio cuadro de cultivos permanentes, frutales principalmente. Requieren de prácticas de manejo y conservación de suelos poco intensivas para evitar el deterioro de los suelos y mantener una producción sostenible.

b.2 Calidad Agrológica Media (Símbolo C2)Agrupa tierras de calidad media, con limitaciones

más intensas que la clase anterior de orden climático, edáfi co o de relieve que restringen el cuadro de cultivos permanentes. Las condiciones edáfi cas de estas tierras requieren de prácticas moderadas de conservación y mejoramiento a fi n de evitar el deterioro de los suelos y mantener una producción sostenible.

b.3 Calidad Agrológica Baja (Símbolo C3)Agrupa tierras de baja calidad, con limitaciones

fuertes o severas de orden climático, edáfi co o de relieve para la fi jación de cultivos permanentes y, por tanto, requieren de la aplicación de prácticas intensas de manejo y de conservación de suelos a fi n de evitar el deterioro de este recurso y mantener una producción sostenible.

c) Clases de Tierras Aptas para Pastos (Símbolo P)

Se establecen las siguientes clases de potencialidad: P1, P2 y P3. La calidad agrológica de estas tierras disminuye progresivamente de la Clase P1 a la P3.

c.1 Calidad Agrológica Alta (Símbolo P1)Agrupa tierras con la más alta calidad agrológica

de este grupo, con ciertas defi ciencias o limitaciones para el crecimiento de pasturas naturales y cultivadas que permitan el desarrollo sostenible de una ganadería. Requieren de prácticas sencillas de manejo de suelos y manejo de pastos para evitar el deterioro del suelo.

c.2 Calidad Agrológica Media (Símbolo P2)Agrupa tierras de calidad agrológica media en este

grupo, con limitaciones y defi ciencias más intensas que la clase anterior para el crecimiento de pasturas naturales y cultivadas, que permiten el desarrollo sostenible de una ganadería. Requieren de la aplicación de prácticas moderadas de manejo de suelos y pastos para evitar el deterioro del suelo y mantener una producción sostenible.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401823

c.3 Calidad Agrológica Baja (Símbolo P3)Agrupa tierras de calidad agrológica baja en este grupo,

con fuertes limitaciones y defi ciencias para el crecimiento de pastos naturales y cultivados, que permiten el desarrollo sostenible de una determinada ganadería. Requieren de la aplicación de prácticas intensas de manejo de suelos y pastos para el desarrollo de una ganadería sostenible, evitando el deterioro del suelo.

d) Clases de Tierras Aptas para Producción Forestal (Símbolo F)

Se establecen las siguientes clases de aptitud: F1, F2 y F3. La Calidad Agrológica de estas tierras disminuye progresivamente de la clase F1 a la F3.

d.1 Calidad Agrológica Alta (Símbolo F1)Agrupa tierras con la más alta calidad agrológica de

este grupo, con ligeras limitaciones de orden climático, edáfi co o de relieve, para la producción de especies forestales maderables. Requieren de prácticas sencillas de manejo y conservación de suelos y de bosques para la producción forestal sostenible, sin deterioro del suelo.

d.2 Calidad Agrológica Media (Símbolo F2)Agrupa tierras de calidad agrológica media, con

restricciones o defi ciencias más acentuadas de orden climático, edáfi co o de relieve que la clase anterior para la producción de especies forestales maderables. Requiere de prácticas moderadas de manejo y conservación de suelos y de bosques para la producción forestal sostenible, sin deterioro del suelo.

d.3 Calidad Agrológica Baja (Símbolo F3)Agrupa tierras de calidad agrológica baja, con fuertes

limitaciones de orden climático, edáfi co o de relieve, para la producción forestal de especies maderables. Requiere de prácticas más intensas de manejo y conservación de suelos y bosques para la producción forestal sostenible, sin deterioro del recurso suelo.

e) Clases de Tierras de Protección (Símbolo X)Estas tierras no presentan clases de capacidad de

uso, debido a que presentan limitaciones tan severas de orden edáfi co, climático o de relieve, que no permiten la producción sostenible de cultivos en limpio, cultivos permanentes, pastos ni producción forestal.

9.3 Subclase de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras

Constituye la tercera categoría del presente Sistema de Clasifi cación de Tierras, establecida en función a factores limitantes, riesgos y condiciones especiales que restringen o defi nen el uso de las tierras. La subclase de capacidad de uso, agrupa tierras de acuerdo al tipo de limitación o problema de uso. Lo importante en este nivel categórico es puntualizar la defi ciencia o condiciones más relevantes como causal de la limitación del uso de las tierras.

En el sistema elaborado, han sido reconocidos seis tipos de limitación fundamentales que caracterizan a las subclases de capacidad:

• Limitación por suelo,• Limitación de sales,• Limitación por topografía-riesgo de erosión,• Limitación por drenaje,• Limitación por riesgo de inundación,• Limitación por clima,

En el sistema también se reconocen tres condiciones especiales que caracterizan la subclase de capacidad:

• Uso Temporal,• Terraceo o andenería,• Riego permanente o suplementario.

Limitaciones:

a. Limitación por Suelo (Símbolo “s”)El factor suelo representa uno de los componentes

fundamentales en el juzgamiento y califi cación de las

tierras; de ahí, la gran importancia de los estudios de suelos, en ellos se identifi ca, describe, separa y clasifi can los cuerpos edáfi cos de acuerdo a sus características. Sobre estas agrupaciones se determinan los Grupos de Capacidad de Uso.

Las limitaciones por este factor están referidas a las características intrínsecas del perfi l edáfi co de la unidad de suelo, tales como: profundidad efectiva, textura dominante, presencia de grava o piedras, reacción del suelo (pH), salinidad, así como las condiciones de fertilidad del suelo y de riesgo de erosión.

El suelo es uno de los componentes principales de la tierra que cumple funciones principales tanto de sostenimiento de las plantas como de fuente de nutrientes para el desarrollo de las mismas. La limitación por suelo esta dada por la defi ciencia de alguna de las características mencionadas, lo cual incide en el crecimiento y desarrollo de las plantas, así como en su capacidad productiva.

b. Limitación por Sales (Símbolo “l”)Si bien el exceso de sales, nocivo para el crecimiento

de las plantas es un componente del factor edáfi co, en la interpretación esta es tratada separadamente por constituir una característica específi ca de naturaleza química cuya identifi cación en la clasifi cación de las tierras, especialmente en la región árida de la costa, tiene notable importancia en el uso, manejo y conservación de los suelos.

c. Limitación por Topografía - riesgo de Erosión (Símbolo “e”)

La longitud, forma y sobre todo el grado de pendiente de la superfi cie del suelo infl uye regulando la distribución de las aguas de escorrentía, es decir, determinan el drenaje externo de los suelos. Por consiguiente, los grados más convenientes son determinados considerando especialmente la susceptibilidad de los suelos a la erosión. Normalmente, se considera como pendientes adecuadas aquellas de relieve suave, en un mismo plano, que no favorecen los escurrimientos rápidos ni lentos.

Otro aspecto importante es la forma de la superfi cie del terreno, de gran interés desde el punto de vista de las obras de nivelamiento. Las pendientes moderadas pero de superfi cie desigual o muy variadas deben ser consideradas como factores infl uyentes en los costos de nivelación y del probable efecto de ésta sobre la fertilidad y las características físicas al eliminar las capas edáfi cas de gran valor agrícola.

d. Limitación por Drenaje (Símbolo “w”)Esta limitación está íntimamente relacionada con el

exceso de agua en el suelo, regulado por las características topográfi cas, de permeabilidad del suelo, la naturaleza del substratum y la profundidad del nivel freático. Las condiciones de drenaje son de gran importancia porque infl uyen considerablemente en la fertilidad, la productividad de los suelos, en los costos de producción y en la fi jación y desarrollo de los cultivos. El cultivo de arroz representa una excepción, así como ciertas especies de palmáceas de hábitat hidrofítico en la región amazónica (aguaje).

e. Limitación por riesgo de Inundación o Anegamiento (Símbolo “i”)

Este es un aspecto que podría estar incluido dentro del factor drenaje, pero, por constituir una particularidad de ciertas regiones del país como son las inundaciones estaciónales en la región amazónica y en los valles costeros, y que comprometen la fi jación de cultivos, se ha diferenciado del problema de drenaje. Los riesgos por inundación fl uvial involucran los aspectos de frecuencia, amplitud del área inundada y duración de la misma, afectando la integridad física de los suelos por efecto de la erosión lateral y comprometiendo seriamente el cuadro de especies a cultivarse.

f. Limitación por Clima (Símbolo “c”)Este factor esta íntimamente relacionado con las

características particulares de cada zona de vida o bioclima tales como la ocurrencia de heladas o bajas temperaturas, sequías prolongadas, defi ciencias o excesos de lluvias y fl uctuaciones térmicas signifi cativas durante el día, entre otras. Estas son características que comprometen seriamente el cuadro de especies a desarrollarse.

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Esta limitación es común en las tierras con potencial para Cultivos en Limpio ubicadas en el piso Montano y en las tierras con aptitud para Pastos en los pisos altitudinales Subalpino y Alpino (zona de páramo y tundra, respectivamente), por lo que en ambas situaciones siempre llevará el símbolo “c” además de otras limitaciones que pudieran tener.

Condiciones especiales

g. Uso Temporal (Símbolo “t”)Referida al uso temporal de los pastos debido a las

limitaciones en su crecimiento y desarrollo por efecto de la escasa humedad presente en el suelo (baja precipitación).

h. Presencia de Terraceo – Andenería (Símbolo “a”)

Está referida a las modifi caciones realizadas por el hombre, en pendientes pronunciadas construyendo terrazas (andenes), lo cual reduce la limitación por erosión del suelo y cambia el potencial original de la tierra.

i. Riego permanente o suplementario (Símbolo “r”)

Referida a la necesidad de la aplicación de riego para el crecimiento y desarrollo del cultivo, debido a las condiciones climáticas áridas.

CAPÍTULO IV

DE LA METODOLOGÍA

Artículo 10º.- Características de la metodologíaPara la Clasificación de las Tierras según su

Capacidad de Uso Mayor se considera una metodología multidisciplinaria, conformada por la combinación de atributos o componentes de la tierra tales como: clima (zonas de vida), geomorfología (pendiente del terreno) y suelo (variables edáficas), fundamentalmente.

En la Clasifi cación de las Tierras no se debe perder la perspectiva del sistema, referido a su carácter interpretativo (Artículo 3º), por el cual el potencial de tierras se obtiene de la interpretación de las unidades de suelos en términos de capacidad de uso mayor; éstas pueden ser agrupadas o subdivididas de acuerdo con los parámetros establecidos para la defi nición de cada Grupo, Clase y Subclase del Sistema.

Artículo 11º.- Interpretación de la informaciónEl procedimiento a seguir en la interpretación de la

información de suelos, pendiente, zonas de vida, para determinar la capacidad de uso mayor de las tierras, se indica a continuación:

11.1 Determinación del Grupo de Capacidad de Uso Mayor

a) Se determina la zona de vida a la que corresponde la unidad de suelos evaluada en el mapa de zonas de vida. Establecida ésta se identifi ca una de las quince (15) claves del Anexo Nº II que será aplicada. Identifi cada dicha clave se recurre al Anexo Nº III - A.

b) En la clave seleccionada, se realiza la confrontación de los datos del suelo con los requerimientos de cada uso potencial. Este procedimiento empieza por la primera columna (pendiente) y por la primera línea.

c) En cada línea se califi ca los valores correspondientes a cada parámetro y se continúa de columna en columna mientras se encuentren dentro de los valores correspondientes. Si cumple con los valores de todas las columnas, indica que corresponde al Grupo donde se encuentra la línea.

d) En caso que el valor del parámetro de suelo evaluado se encuentre fuera del rango de valores, inmediatamente se corta la califi cación de esa línea y se pasa a la siguiente línea, hasta encontrar la línea del Grupo en el que encajen los valores de la unidad que se está clasifi cando.

Ejemplo:

El suelo San Carlos que se encuentra en la zona de vida bosque húmedo - Premontano Tropical, cuyas características edáfi cas son:

Pendiente : 20% (ladera corta)Microrelieve : PlanoProfundidad : 120 cm.Textura : Media (Franca)Pedregosidad : Libre (0%)Drenaje : BuenopH : 5.5Erosión : LigeraSalinidad : Libre de salesInundación : Sin riesgo

Como el suelo San Carlos se encuentra en la zona de vida bosque húmedo - Premontano Tropical se hace uso de la clave Nº 11.

De acuerdo con la pendiente (20 %), no corresponde a ninguna de las pendientes requeridas para Cultivos en Limpio, por lo que pasamos al casillero de cultivos permanentes, donde correspondería a la 3ra fi la; luego al seguir comparando los otros parámetros cumple con los requisitos de profundidad, textura, pedregosidad, drenaje, pH, erosión, salinidad e inundación, por lo que al suelo San Carlos se le asigna el grupo de cultivos permanentes ( C )

11.2 Determinación de la Clase de Capacidad de Uso Mayor

Habiéndose obtenido el Grupo de Capacidad de Uso Mayor, con el empleo de las claves; la Clase o Calidad Agrológica, es defi nida por el tipo y grado de limitaciones del suelo que defi nen esta categoría. Para su determinación se hace uso de las claves presentadas en el Anexo III ítem B.

Procedimiento:

Haciendo uso de la matriz de doble entrada (horizontal): características del suelo y (vertical): tipos de suelo con su pendiente se procede a califi car cada una de las características que presenta el suelo evaluado, comparándolas con la clave mencionada (Anexo III ítem B). La clase estará dada por las características del suelo que presenten el mayor valor numérico.

Ejemplo: En el suelo San Carlos, apto para cultivo Permanentes (C), cuyas características son:

Pendiente : 20% (ladera corta)Microrelieve : PlanoProfundidad : 120 cm.Textura : Media (Franca)Pedregosidad : Libre (0%)Drenaje : BuenopH : 5.5Erosión : LigeraSalinidad : Libre de salesInundación : Sin riesgo

Se obtiene el siguiente resultado a nivel de clase:

Suelo/ Pendiente Pendiente Micro-relieve

Profun-didad

Textura Drenaje Salinidad Erosión

Suelo San Carlos

(20%) 3 1 1 1 1 1 1

Suelo Perlado

En la tabla se puede ver que por pendiente, la calidad agrológica es (3), mientras que por los demás factores, corresponde a la calidad agrológica (1).

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La clase del suelo San Carlos quedará defi nida por el valor numérico más alto, en este caso 3, que es la característica más limitante. Por lo que el Suelo San Carlos es apto para Cultivo Permanente pero de calidad agrológica Baja (3).

La Clase será: C3

11.3 Determinación de la Subclase de Capacidad de Uso Mayor

La subclase está defi nida por las limitaciones edáfi cas, topográfi cas o climáticas que defi nieron la clase.

En el ejemplo del Suelo San Carlos la limitación que defi nió la clase fue la pendiente (riesgo de erosión) “e”, por lo que la subclase será: C3se

Se le añade el símbolo “s” porque las limitaciones por pendiente, sales, riesgo de erosión, drenaje, riesgo de inundación y clima, están relacionadas al suelo que es el que sostiene el uso.

CAPÍTULO V

DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

Artículo 12º.- Institución competenteEl Ministerio de Agricultura, a través de su órgano

competente, tiene a su cargo la clasifi cación de las Tierras Según su Capacidad de Uso Mayor en el ámbito nacional, en concordancia con el Ministerio del Ambiente – MINAM, autoridad encargada de promover la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, entre ellos el recurso suelo.

El Reglamento de Clasifi cación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor es de aplicación por los usuarios del suelo en el contexto agrario, las instituciones públicas y privadas, así como por los gobiernos regionales y locales.

El Ministerio de Agricultura, a través de su órgano competente, es responsable de la ejecución, supervisión, promoción y difusión de la Clasifi cación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor en el ámbito nacional.

Artículo 13º.- Observancia obligatoriaToda Clasifi cación de Tierras por Capacidad de Uso

Mayor que ejecuten otros organismos de los sectores públicos o privados, deberá necesariamente sujetarse a las normas establecidas por el presente Reglamento y ser aprobada por el organismo competente del MINAG en concordancia con el MINAM.

Artículo 14º.- Delegación de facultadesTeniendo en consideración que todo sistema de

clasifi cación está sujeto a modifi caciones o adecuaciones a través del tiempo, el Ministerio de Agricultura en coordinación con el Ministerio del Ambiente, emitirá dispositivos legales cuando sea necesario para regularizar

los cambios requeridos y así mantener la vigencia actualizada y ofi cial de dicho sistema de clasifi cación de tierras. Su aplicación y difusión estará a cargo del Organismo competente del MINAG.

CAPÍTULO VI

DE SU APLICACIÓN

Artículo 15º.- De las personas califi cadas para realizar la Clasifi cación de Tierras

La Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, basada en el presente Reglamento, debe ser realizada por personas naturales o jurídicas. El perfi l profesional de los clasifi cadores exige el poseer un título profesional de Ingeniero Agrónomo o afín, con experiencia no menor de un año (01) en cartografía de suelos en cualquier región del país.

Las personas jurídicas públicas o privadas deberán cumplir con las exigencias expuestas en el presente artículo.

Artículo 16º.- Del registro de personas califi cadas para realizar la Clasifi cación de Tierras

El órgano competente del Ministerio de Agricultura llevará un Registro Nacional de personas naturales independientes así como de personas naturales dependientes de Entidades Públicas y Privadas con sede en el Perú o extranjero que realicen actividades de levantamientos de suelos y de clasifi cación de tierras por su capacidad de uso mayor en el territorio nacional.

Para tal efecto, emitirá las directivas a que hubiera lugar, para su difusión, registro, seguimiento y control de su correcta aplicación, apoyándose en las Direcciones Regionales Agrarias.

Artículo 17º.- Actualización de Reglamento de Levantamiento de Suelos

El órgano competente del Ministerio de Agricultura, actualizará el Reglamento de Levantamiento de Suelos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-85-AG, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de promulgado el presente Reglamento, en vista de que constituye la base temática técnico-científi ca en el que se basa el presente Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su capacidad de Uso Mayor.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo Único.- Forman parte del presente Reglamento los siguientes anexos:

I Diagramas Bioclimáticos – Sistema Holdridge. II Numeración y Ordenamiento de Zonas de Vida.III Claves Interpretativas. IV Guía de Clasifi cación de los Parámetros Edáfi cos.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401826

Anexo I: Diagramas Bioclimáticos – Sistema Holdridge.

gg

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3

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Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401828

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Anexo II: Numeración y Ordenamientode Zonas de Vida

RELACION DE CLAVES

Nº CLAVE FORMACIÓN ECOLÓGICA PISO ALTITUDINAL REGIÓN LATITUDINAL

1 Desiertos (*) Basal, Premontano y Montano Bajo Tropical, Subtropical y Templado cálido

2 Matorral desértico Basal, Premontano y Tropical, Subtropical y Montano Bajo Monte espinoso Basal, Premontano Templado cálido Tropical, Subtropical

3 Desierto y Matorral desértico Montano Tropical, Subtropical y Templado cálido

4 Estepa espinosa Montano Bajo Tropical y Subtropical

5 Estepa Montano Tropical y Subtropical

6 Páramo húmedo, páramo Subalpino Tropical y Subtropical muy húmedo y páramo pluvial

7 Tundra pluvial Alpino Tropical y Subtropical Tundra húmeda Alpino Subtropical y Templado Cálido Tundra muy húmeda Alpino Subtropical Matorral desértico Subalpino Subtropical

8 Bosque muy seco Basal Tropical Bosque seco Basal Subtropical Bosque seco Premontano Tropical

9 Bosque seco Montano Bajo Tropical y Subtropical

10 Bosque húmedo Montano Tropical y Subtropical

11 Bosque húmedo Basal Subtropical Bosque húmedo Premontano Tropical Bosque seco Basal Tropical

12 Bosque húmedo Montano Bajo Tropical y Subtropical

13 Bosque muy húmedo Montano Tropical y Subtropical

14 Bosque muy húmedo Montano Bajo Tropical y Subtropical Bosque muy húmedo Basal Subtropical Bosque muy húmedo Premontano Tropical Bosque húmedo Basal Tropical

15 Bosque muy húmedo Basal Tropical Bosque pluvial Basal Subtropical Bosque pluvial Premontano Tropical

(*) En los desiertos se incluye los que están en condición: desecado, árido y superárido

Anexo III: Claves Interpretativas.

A) CLAVES PARA DETERMINAR EL GRUPO DE CAPACIDAD DE USO MAYOR

Clave 1 Desierto de las regiones latitudinales Tropical, Subtropical y Templado cálido con sus fajas altitudinales Basal, Premontano y Montano bajo.

Grupos deCapacidad

de Uso Mayor

Pendiente %Micro-relieve(hasta)

Factores Edáfi cos (Clases permisibles)

Corta Larga Prof. (cm)mínima

Textura(acepta)

Pedreg. Sup.

(hasta)

Drenaje(acepta)

pH(acepta)

Erosión(hasta)

Salinidad(hasta)

Inundación(hasta)

Fertil. sup.

(hasta)

Frag. Rocosos(hasta)

A Cultivo en Limpio (riego)

0 - 4 0 - 2 2 30 G,MG,M,MF, F 1 A,B,C,D,E,F* 4,5 + 7,0 Moderada 1 1 3 14 - 8 2 - 4 1 45 G,MG,M,MF 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

8 - 15 4 - 15 1 60 MG,M,MF 1 A,B,C,D 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

CCultivo

Permanente (riego)

0 - 4 0 - 2 2 30 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 1 3 24 - 8 2 - 4 2 45 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 - 3 2

8 - 25 4 - 15 2 60 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 2 - 3 2 15 - 25 1 100 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D 4,5 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores

* Drenaje F : Solamente para cultivo con arroz en los pisos basal y premontano.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401830

Clave 2 Matorral desértico de las regiones latitudinales: Tropical, Subtropical y Templado cálido con sus fajas altitudinales basal, Premontano y Montano Bajo.

Monte espinoso de las regiones latitudinales: Tropical, Subtropical con sus fajas altitudinales basal y Premontano.

Grupos deCapacidad

de Uso Mayor

Pendiente %Micro-relieve(hasta)

Factores Edáfi cos (Clases permisibles)

Corta Larga Prof. (cm)mínima

Textura(acepta)

Pedreg.Sup.

(hasta)

Drenaje(acepta)

pH(acepta)

Erosión(hasta)

Salinidad(hasta)

Inundación(hasta)

Fertil.sup.

(hasta)

Frag.Rocosos(hasta)

A Cultivo en Limpio (riego)

0 - 4 0 - 2 2 30 G,MG,M,MF,F 1 A,B,C,D,E,F* 4,5 + 7,0 Moderada 1 1 3 1 4 - 8 2 - 4 1 45 G,MG,M,MF 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

8 - 15 4 - 15 1 60 MG,M,MF 1 B,C,D 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

CCultivo

Permanente (riego)

0 - 4 0 - 2 2 30 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 1 3 2 4 - 8 2 - 4 2 45 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 - 3 28 - 25 4 - 15 2 60 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

15 - 25 1 100 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D 4,5 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

PPastos

Temporales (solo en Lomas)

0 - 8 0 - 4 3 15 Todas 3 A,B,C,D,E,F Todos Moderada 2 2 3 3 8 - 25 4 - 15 3 30 Todas 3 A,B,C,D,E,F Todos Moderada 2 - 3 325 -50 15 - 25 3 45 Todas 3 A,B,C,D,E Todos Moderada 2 - 3 3

25 - 50 2 60 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D,E Todos Ligera 2 - 3 3X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores

* Drenaje F : Solamente para cultivo con arroz en los pisos basal y premontano.

Clave 3 Desierto y Matorral desértico en su faja altitudinal Montano en las regiones latitudinales: Tropical, Subtropical y Templado cálido.

Grupos deCapacidad

de Uso Mayor

Pendiente %Micro-relieve(hasta)

Factores Edáfi cos (Clases permisibles)

Corta Larga Prof. (cm)mínima

Textura(acepta)

Pedreg.Sup.

(hasta)

Drenaje(acepta)

pH(acepta)

Erosión(hasta)

Salinidad(hasta)

Inundación(hasta)

Fertil. sup.

(hasta)

Frag.Rocosos(hasta)

A Cultivo en Limpio (riego)

0 - 4 0 - 2 2 30 G,MG,M,MF,F 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 1 1 3 1 4 - 8 2 - 4 1 45 G,MG,M,MF 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

8 - 15 4 - 15 1 60 MG,M,MF 1 A,B,C,D 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

P Pastos (Temporales)

0 - 8 0 - 4 3 15 Todas 3 A,B,C,D,E,F Todos Moderada 2 2 3 3 8 - 25 4 - 15 3 30 Todas 3 A,B,C,D,E,F Todos Moderada 2 - 3 325 -50 15 - 25 3 45 Todas 3 A,B,C,D,E Todos Moderada 2 - 3 3

25 - 50 2 60 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D,E Todos Ligera 2 - 3 3X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores

Clave 4 Estepa espinosa - Montano Bajo Tropical Estepa espinosa - Montano Bajo Subtropical

Grupos deCapacidad

de Uso Mayor

Pendiente %Micro-relieve(hasta)

Factores Edáfi cos (Clases permisibles)

Corta Larga Prof. (cm)mínima

Textura(acepta)

Pedreg. Sup.

(hasta)

Drenaje(acepta)

pH(acepta)

Erosión(hasta)

Salinidad(hasta)

Inundación(hasta)

Fertil. sup.

(hasta)

Frag. Rocosos(hasta)

A Cultivo en Limpio (riego)

0 - 4 0 - 2 3 30 Todas 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 1 2 3 1 4 - 8 2 - 4 2 45 G,MG,M,MF 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

8 - 15 4 - 15 1 60 MG,M,MF 1 B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

CCultivo

Permanente (riego)

0 - 4 0 - 2 2 45 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 1 3 2 4 - 8 2 - 4 2 60 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 - 3 28 - 25 4 - 15 1 100 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D,E 5,0 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

15 - 25 1 100 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D 5,5 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

P Pastos (Temporales)

0 - 8 0 - 4 3 15 Todas 3 A,B,C,D,E,F Todos Moderada 2 2 3 3 8 - 25 4 - 15 3 30 Todas 3 A,B,C,D,E Todos Moderada 2 - 3 325 -50 15 - 25 3 45 Todas 3 A,B,C,D Todos Moderada 2 - 3 3

25 - 50 2 60 MG,M,MF 2 A,B,C,D Todos Ligera 2 - 3 3X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores

Clave 5 Estepa - Montano Tropical Estepa - Montano Subtropical

Grupos deCapacidad

de Uso Mayor

Pendiente %Micro-relieve(hasta)

Factores Edáfi cos (Clases permisibles)

Corta Larga Prof. (cm)mínima

Textura(acepta)

Pedreg.Sup.

(hasta)

Drenaje(acepta)

pH(acepta)

Erosión(hasta)

Salinidad(hasta)

Inundación(hasta)

Fertil. sup.

(hasta)

Frag.Rocosos(hasta)

A Cultivo en Limpio (Secano)

0 - 4 0 - 2 3 30 Todas 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 1 2 3 1 4 - 8 2 - 4 2 45 G,MG,M,MF 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

8 - 25 4 - 15 1 60 MG,M,MF 1 B,C,D,E 5,0 + 7,0 Ligera 1 3 1 15 - 25 1 100 MG,M,MF 1 B,C,D,E 5,0 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

P Pastos

0 - 8 0 - 4 3 15 Todas 3 A,B,C,D,E,F Todos Moderada 3 2 3 3 8 - 25 4 - 15 3 15 Todas 3 A,B,C,D,E,F Todos Moderada 3 - 3 325 -50 15 - 25 3 30 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D Todos Ligera 3 - 3 3

25 - 50 2 60 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D Todos Ligera 3 - 3 3X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401831

Clave 6 Páramo húmedo - Subalpino Subtropical, Páramo pluvial - Subalpino Subtropical, Páramo muy húmedo – Subalpino Subtropical

Grupos deCapacidad

de Uso Mayor

Pendiente % Micro-

relieve(hasta)

Factores Edáfi cos (Clases permisibles)

Corta Larga Prof. (cm)mínima

Textura(acepta)

Pedreg. Sup.

(hasta)

Drenaje(acepta)

pH(acepta)

Erosión(hasta)

Salinidad(hasta)

Inundación(hasta)

Fertil. sup.(hasta)

Frag.Rocosos(hasta)

P Pastos (zonas frígidas)

0 - 4 0 - 2 3 15 Todas 3 A,B,C,D,E,F.G * Todos Moderada 2 2 3 3 4 - 8 2 - 4 3 15 Todas 3 A,B,C,D,E,F,G * Todos Moderada 2 - 3 3

8 - 25 4 - 15 3 20 Todas 3 A,B,C,D,E,F Todos Moderada 2 - 3 325 -50 15 - 25 2 30 MG,M,MF 3 A,B,C,D Todos Moderada 2 - 3 3

25 - 50 1 40 MG,M,MF 2 A,B,C,D Todos Ligera 2 - 3 3X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores

- * Sólo si hay bofedales

Clave 7 Tundra pluvial - Alpino Tropical, Tundra pluvial - Alpino Subtropical, Tundra muy húmeda - Alpino Subtropical Tundra húmeda - Alpino Subtropical, Tundra húmeda - Alpino Templado Cálido, Matorral desértico - Subalpino Subtropical

Grupos deCapacidad

de Uso Mayor

Pendiente %Micro-relieve(hasta)

Factores Edáfi cos (Clases permisibles)

Corta Larga Prof. (cm)mínima

Textura(acepta)

Pedreg. Sup.

(hasta)

Drenaje(acepta)

pH(acepta)

Erosión(hasta)

Salinidad(hasta)

Inundación(hasta)

Fertil. sup.

(hasta)

Frag.Rocosos(hasta)

P Pastos (zonas frígidas)

0 - 4 0 - 2 3 15 Todas 3 A,B,C,D,E,F,G * Todos Moderada 2 2 3 3 4 - 8 2 - 4 3 15 G,MG,M,MF 3 A,B,C,D,E,F,G * Todos Ligera 2 - 3 3

8 - 25 4 - 15 2 20 G,MG,M,MF 3 A,B,C,D,E,F Todos Ligera 2 - 3 3X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores

- * Sólo si hay bofedales

Clave 8 Bosque muy seco - Tropical Bosque seco - Premontano Tropical Bosque seco - Subtropical

Grupos deCapacidad

de Uso Mayor

Pendiente %Micro-relieve(hasta)

Factores Edáfi cos (Clases permisibles)

Corta Larga Prof. (cm)mínima

Textura(acepta)

Pedreg. Sup.

(hasta)

Drenaje(acepta)

pH(acepta)

Erosión(hasta)

Salinidad(hasta)

Inundación(hasta)

Fertil. sup.

(hasta)

Frag. Rocosos(hasta)

A Cultivo en Limpio (riego)

0 - 4 0 - 2 3 30 Todas 1 A,B,C,D,E,F* 4,5 + 7,0 Moderada 1 2 3 1 4 - 8 2 - 4 2 30 G,MG,M,MF 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

8 - 25 4 - 15 1 45 MG,M,MF 1 A,B,C,D,E 5,0 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

CCultivo

Permanente (riego)

0 - 4 0 - 2 2 45 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 1 1 3 2 4 - 8 2 - 4 2 60 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 28 - 25 4 - 15 1 100 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 2

P Pastos (Temporales)

0 - 8 0 - 4 3 15 Todas 3 A,B,C,D,E,F 4,5 + 7,0 Moderada 2 2 3 3 8 - 25 4 - 15 3 30 Todas 3 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 2 - 3 325 -50 15 - 25 3 45 G,MG,M,MF 3 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 2 - 3 3

25 - 50 2 60 G,MG,M 2 A,B,C,D 4,5 + 7,0 Ligera 2 - 3 3X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores

* Drenaje F solamente para cultivo con arroz.

Clave 9 Bosque seco - Montano Bajo Tropical, Bosque seco - Montano Bajo Subtropical

Grupos deCapacidad

de Uso Mayor

Pendiente %Micro-relieve(hasta)

Factores Edáfi cos (Clases permisibles)

Corta LargaProf. (cm)

mínimaTextura(acepta)

Pedreg.Sup.

(hasta)

Drenaje(acepta)

pH(acepta)

Erosión(hasta)

Salinidad(hasta)

Inundación(hasta)

Fertil.sup.

(hasta)

Frag.Rocosos(hasta)

ACultivo en

Limpio (riego)

0 - 4 0 - 2 3 30 Todas 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 1 2 3 1 4 - 8 2 - 4 2 45 G,MG,M,MF 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 18 - 25 4 - 15 1 60 MG,M,MF 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

15 - 25 1 100 MG,M,MF 1 A,B,C,D 5,0 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

CCultivo

Permanente (Riego)

0 - 4 0 - 2 2 45 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 1 3 2 4 - 8 2 - 4 2 60 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 - 3 28 - 25 4 - 15 1 100 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D,E 5,0 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

15 - 25 1 100 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D 5,5 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

PPastos

(temporales)

0 - 8 0 - 4 3 15 Todas 3 A,B,C,D,E,F 4,0 + 7,0 Moderada 2 2 3 3 8 - 25 4 - 15 3 30 Todas 3 A,B,C,D,E,F 4,0 + 7,0 Moderada 2 - 3 325 -50 15 - 25 3 45 G,MG,M,MF 3 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 2 - 3 3

25 - 50 2 60 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D 5,0 + 7,0 Ligera 2 - 3 3

FProducción

Forestal

0 - 8 0 - 4 4 30 Todas 3 A,B,C,D,E Todos Severa 2 3 3 38 - 25 4 -25 4 45 Todas 3 A,B,C,D,E Todos Severa 2 - 3 325 -75 25 -75 3 60 Todas 3 A,B,C,D Todos Moderada 2 - 3 3

X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401832

Clave 10 Bosque húmedo - Montano Tropical Bosque húmedo - Montano Subtropical

Grupos deCapacidad

de Uso Mayor

Pendiente %Micro-relieve(hasta)

Factores Edáfi cos (Clases permisibles)

Corta Larga Prof. (cm)mínima

Textura(acepta)

Pedreg.Sup.

(hasta)

Drenaje(acepta)

pH(acepta)

Erosión(hasta)

Salinidad(hasta)

Inundación(hasta)

Fertil.sup.

(hasta)

Frag.Rocosos(hasta)

ACultivo

en Limpio (Secano)

0 - 4 0 - 2 3 30 Todas 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 1 2 3 1 4 - 8 2 - 4 2 45 G,MG,M,MF 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 18 - 25 4 - 15 1 60 MG,M,MF 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

15 - 25 1 100 MG,M,MF 1 A,B,C,D 5,0 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

P Pastos

0 - 8 0 - 4 3 15 Todas 3 A,B,C,D,E,F 4,0 + 7,0 Moderada 2 2 3 3 8 - 25 4 - 15 3 30 Todas 3 A,B,C,D,E,F 4,0 + 7,0 Moderada 2 - 3 325 -50 15 - 25 3 45 MG,M,MF 3 A,B,C,D,E 4,0 + 7,0 Ligera 2 - 3 3

25 - 50 2 60 MG,M,MF 2 A,B,C,D 5,0 + 7,0 Ligera 2 - 3 3

F Producción Forestal

0 - 8 0 - 4 4 30 Todas 3 A,B,C,D,E Todos Severa 2 3 3 38 - 25 4 -25 4 45 Todas 3 A,B,C,D,E Todos Severa 2 - 3 325 -75 25 -75 3 60 Todas 3 A,B,C,D Todos Moderada 2 - 3 3

X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores

Clave 11 Bosque seco - Tropical Bosque húmedo - Premontano Tropical Bosque húmedo - Subtropical

Grupos deCapacidad

de Uso Mayor

Pendiente %Micro-relieve(hasta)

Factores Edáfi cos (Clases permisibles)

Corta Larga Prof. (cm)mínima

Textura(acepta)

Pedreg. Sup.

(hasta)

Drenaje(acepta)

pH(acepta)

Erosión(hasta)

Salinidad(hasta)

Inundación(hasta)

Fertil. sup.

(hasta)

Frag. Rocosos

(hasta)

A Cultivo en Limpio

0 - 4 0 - 2 3 30 Todas 1 A,B,C,D,E,F* 4,5 + 7,0 Moderada 1 2 3 1 4 - 8 2 - 4 2 45 G,MG,M,MF 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 1 1 3 18 - 15 4 - 15 1 60 MG,M,MF 1 A,B,C,D 5,0 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

C Cultivo Permanente

0 - 4 0 - 2 3 30 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 1 3 2 4 - 8 2 - 4 2 60 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 1 3 28 - 25 4 - 15 1 60 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Ligera 2 - 3 225-50& 15 - 25 1 100 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D 4,5 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

25-50& 1 100 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D 4,5 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

P Pastos 0 - 8 0 - 4 3 30 Todas 3 A,B,C,D,E,F 4,0 + 7,0 Moderada 2 2 3 3

8 - 25 4 - 15 2 60 MG,M,MF 3 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 - 3 3 15 - 25 1 100 M,MF 3 A,B,C,D 5,0 + 7,0 Ligera 2 - 3 3

F Producción Forestal

0 - 8 0 - 4 4 30 Todas 3 A,B,C,D,E,F Todos Severa 2 3 3 38 - 25 4 - 15 4 30 Todas 3 A,B,C,D,E Todos Severa 2 - 3 3

25 - 50 15 - 25 4 45 Todas 3 A,B,C,D Todos Severa 2 - 3 350 - 75 25 - 50 3 60 Todas 3 A,B,C,D Todos Severa 2 - 3 3

50 - 75 3 100 Todas 3 A,B,C,D Todos Moderada 2 - 3 3X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores

* Drenaje F solamente para cultivo de arroz.& Solo para cultivo de café

Clave 12 Bosque húmedo - Montano Bajo Tropical Bosque húmedo - Montano Bajo Subtropical

Grupos deCapacidad

de Uso Mayor

Pendiente %Micro-relieve(hasta)

Factores Edáfi cos (Clases permisibles)

Corta Larga Prof. (cm)mínima

Textura(acepta)

Pedreg.Sup.

(hasta)

Drenaje(acepta)

pH(acepta)

Erosión(hasta)

Salinidad(hasta)

Inundación(hasta)

Fertil. sup.

(hasta)

Frag. Rocosos(hasta)

A Cultivo en Limpio

0 - 4 0 - 2 3 30 Todas 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 1 2 3 1 4 - 8 2 - 4 2 45 MG,M,MF 1 A,B,C,D,E 5,0 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

8 - 25 4 - 15 1 60 MG,M,MF 1 A,B,C,D 5,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

C Cultivo Permanente

0 - 4 0 - 2 3 45 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 1 3 3 4 - 8 2 - 4 3 60 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 - 3 2

8 - 25 4 - 15 2 60 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D,E 5,0 + 7,0 Ligera 2 - 3 2 25 – 50* 15 - 25 1 100 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D 5,0 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

25-50* 1 100 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D 4,5 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

P Pastos 0 - 8 0 - 4 3 30 Todas 3 A,B,C,D,E,F 4,0 + 7,0 Moderada 2 2 3 3

8 - 25 4 - 15 3 45 Todas 3 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 - 3 3 25 - 50 15 - 25 2 60 MG,M,MF 3 A,B,C,D 5,0 + 7,0 Ligera 2 - 3 3

F Producción Forestal

0 - 8 0 - 4 4 30 Todas 3 A,B,C,D,E Todos Severa 2 3 3 3 8 - 25 4 - 15 4 30 Todas 3 A,B,C,D,E Todos Severa 2 - 3 3

25 - 50 15 - 25 3 40 Todas 3 A,B,C,D Todos Severa 2 - 3 3 50 - 75 25 - 50 3 50 Todas 3 A,B,C,D Todos Moderada 2 - 3 3

50 - 75 2 60 Todas 3 A,B,C,D Todos Moderada 2 - 3 3X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores

* Solo para cultivo de café

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401833

Clave 13 Bosque muy húmedo - Montano Tropical Bosque muy húmedo - Montano Subtropical

Grupos deCapacidad

de Uso Mayor

Pendiente %Micro-relieve(hasta)

Factores Edáfi cos (Clases permisibles)

Corta Larga Prof. (cm)mínima

Textura(acepta)

Pedreg. Sup.

(hasta)

Drenaje(acepta)

pH(acepta)

Erosión(hasta)

Salinidad(hasta)

Inundación(hasta)

Fertil. sup.

(hasta)

Frag.Rocosos(hasta)

ACultivo en

Limpio (Secano)

0 - 4 0 - 2 2 30 Todas 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 1 2 3 1

4 - 8 2 - 4 2 45 MG,M,MF 1 A,B,C,D,E 5,0 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

8 - 25 4 - 15 1 60 MG,M,MF 1 A,B,C,D 5,5 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

P Pastos

0 - 8 0 - 4 3 30 Todas 3 A,B,C,D,E,F 4,0 + 7,0 Moderada 2 2 3 3

8 - 25 4 - 15 3 45 Todas 3 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 - 3 3

25 - 50 15 - 25 2 60 G,MG,M,MF 3 A,B,C,D 5,0 + 7,0 Ligera 2 - 3 3

F Producción Forestal

0 - 8 0 - 4 4 30 Todas 3 A,B,C,D,E Todos Severa 2 3 3 3

8 - 25 4 - 15 4 30 Todas 3 A,B,C,D,E Todos Severa 2 - 3 3

25 - 50 15 - 25 3 40 Todas 3 A,B,C,D Todos Severa 2 - 3 3

50 - 75 25 - 50 3 50 Todas 3 A,B,C,D Todos Moderada 2 - 3 3

50 - 75 2 60 Todas 3 A,B,C,D Todos Moderada 2 - 3 3

X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores

Clave 14 Bosque húmedo - Tropical Bosque muy húmedo - Montano Bajo Tropical Bosque muy húmedo - Premontano Tropical Bosque muy húmedo - Montano Bajo Subtropical Bosque muy húmedo - Subtropical

Grupos deCapacidad

de Uso Mayor

Pendiente %Micro-relieve(hasta)

Factores Edáfi cos (Clases permisibles)

Corta Larga Prof. (cm)mínima

Textura(acepta)

Pedreg. Sup.

(hasta)

Drenaje(acepta)

pH(acepta)

Erosión(hasta)

Salinidad(hasta)

Inundación(hasta)

Fertil. sup.

(hasta)

Frag. Rocosos(hasta)

A Cultivo en Limpio

0 - 4 0 - 2 3 60 MG, M, MF, F 1 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 1 1 3 1

4 - 8 2 - 4 2 100 MG,M,MF 1 A,B,C,D 5,0 + 7,0 Ligera 1 - 3 1

C Cultivo Permanente

0 - 4 0 - 2 3 30 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 1 3 2

4 - 8 2 - 4 2 60 Todas 2 A,B,C,D,E 4,5 + 7,0 Moderada 2 - 3 2

8 - 25 4 - 15 2 100 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D,E 5,0 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

25 – 50* 15 - 25 1 100 M,MF 2 A,B,C,D 5,0 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

25 - 50* 1 100 M,MF 2 A,B,C,D 5,0 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

P Pastos 0 - 8 0 - 4 3 60 Todas 3 A,B,C,D,E,F 4,0 + 7,0 Moderada 2 2 3 3

8 - 15 4 - 15 3 100 MG,M,MF 3 A,B,C,D,E 5,0 + 7,0 Ligera 2 - 3 3

F Producción Forestal

0 - 8 0 - 4 4 30 Todas 3 Todos Todos Severa 2 3 3 3

8 - 25 4 - 15 4 45 Todas 3 A,B,C,D,E Todos Severa 2 - 3 3

25 - 50 15 - 25 3 60 Todas 3 A,B,C,D Todos Severa 2 - 3 3

50 - 75 25 - 50 3 100 Todas 3 A,B,C,D Todos Moderada 2 - 3 3

50 - 75 2 100 Todas 3 A,B,C,D Todos Ligera 2 - 3 3

X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores

* Solo para cultivo de café

Clave 15 Bosque muy húmedo - Tropical Bosque pluvial - Premontano Tropical Bosque pluval - Subtropical

Grupos deCapacidad

de Uso Mayor

Pendiente %Micro-relieve(hasta)

Factores Edáfi cos (Clases permisibles)

Corta Larga Prof. (cm)mínima

Textura(acepta)

Pedreg. Sup.

(hasta)

Drenaje(acepta)

pH(acepta)

Erosión(hasta)

Salinidad(hasta)

Inundación(hasta)

Fertil. sup.

(hasta)

Frag. Rocosos

(hasta)

A Cultivo en Limpio 0 - 4 0 - 2 2 100 MG, M, MF 1 A,B,C,D,E 5,0 + 7,0 Ligera 1 1 3 1

C Cultivo Permanente

0 - 4 0 - 2 2 60 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D,E 5,0 + 7,0 Moderada 2 1 3 2

4 - 8 2 - 4 1 100 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D 5,0 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

8 - 15 4 - 15 1 100 G,MG,M,MF 2 A,B,C,D 5,5 + 7,0 Ligera 2 - 3 2

P Pastos 0 - 8 0 - 4 2 100 MG,M,MF 3 A,B,C,D 5,0 + 7,0 Moderada 2 2 3 3

F Producción Forestal

0 - 8 0 - 4 3 60 Todas 3 Todos Todos Severa 2 2 3 3

8 - 25 4 - 15 3 60 Todas 3 A,B,C,D,E Todos Severa 2 - 3 3

25 - 50 15 - 25 3 100 Todas 3 A,B,C,D Todos Moderada 2 - 3 3

50 - 75 25 - 75 2 100 Todas 3 A,B,C,D Todos Ligera 2 - 3 3

X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401834

B) CLAVES PARA DETERMINAR LA CLASE (Calidad Agrológica) Y SUBCLASE (Limitaciones) DE CAPACIDAD DE USO MAYOR

La clase o calidad agrológica está designada por los números arábigos 1, 2 ó 3 y la Subclase por las limitaciones que se encuentran, entre ellas las siguientes:

• Limitación por suelo (s): profundidad efectiva, pedregosidad, gravosidad, textura y fertilidad

• Limitación de sales (l): salinidad• Limitación por topografía-riesgo de erosión (e):

erosión, microrelieve, pendiente larga y corta• Limitación por drenaje (w): drenaje • Limitación por riesgo de inundación (i): inundación• Limitación por clima (c): clima.

Claves para determinar la Calidad Agrológica:

DRENAJE (w)

Clase de drenaje GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR

Símbolo Nombre A C P F X

Calidad Agrológica

A Excesivo 3 3 2 2 -

B Algo Excesivo 2 2 2 1 -

C Moderad. Gruesa 1 1 1 1 -

D Bueno 2 2 1 1 -

E Imperfecto 3 3 2 2 -

F Pobre - - 3 3 -

G Muy pobre - - 3 * 3 X

* Sólo si hay bofedales

SALINIDAD ( l )

Clase de salinidad GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYORSímbolo Nombre A C P F X

Calidad Agrológica0 Libre 1 - 2 1 1 1 -1 Ligera 3 2 2 2 -2 Moderada - 3 3 3 -3 Fuerte - - - - X

INUNDACIÓN (i)

Clase de inundación GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYORSímbolo Nombre A C P F X

Calidad Agrológica0 Sin riesgo 1 1 1 1 -1 Ligera 2 2 1 1 -2 Moderada 3 - 2 2 -3 Severa - - - 3 -4 Extrema - - - - X

EROSIÓN (e)

Clase de Erosión GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYORSímbolo Nombre A C P F X

Calidad Agrológica0 Muy ligera 1 1 1 1 -1 Ligera 1 1 1 1 -2 Moderada 2 2 2 2 -3 Severa - - - 3 -4 Extremada - - - X

MICRORELIEVE (e)

Clase de Microrelieve GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYORSímbolo Nombre A C P F X

Calidad Agrológica1 Plano 1 1 1 1 -2 Ondulado suave 2 2 2 2 -3 Ondulado 3 3 3 3 -4 Microaccidentado

o Microquebrado- - - 4 -

PROFUNDIDAD EFECTIVA (s)

Clase de profundidad GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYORProfundidad

(cm)Nombre A C P F X

Calidad Agrológica+ 150 Muy profundo 1 1 1 1 -

100 – 150 Profundo 1 1 1 1 -50 – 100 Moderadamente

profundo2 1 1 1 -

25 – 50 Superfi cial 3 2 2 2 -< 25 Muy superfi cial - - 3 - X

PENDIENTE LARGA (e)

Clase de pendiente

(%)

GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYORA C P F X

Calidad Agrológica0 – 2 1 1 1 1 -2 – 4 1 1 1 1 -4 – 8 2 1 1 1 -

8 – 15 3 2 2 1 -15 – 25 3 (secano) 3 2 1 -25 – 50 - 3 (secano) 3 2 -50 – 75 - - - 3 -

75 - - - - X

PENDIENTE CORTA (e)

Clase de pendiente

(%)

GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYORA C P F X

Calidad Agrológica0 – 4 1 1 1 1 -4 – 8 2 1 1 1 -

8 – 15 3 2 2 1 -15 – 25 3 (secano) 3 2 1 -25 – 50 - 3 (secano) 3 2 -50 – 75 - - - 3 -

75 - - - - X

PEDREGOSIDAD (s)

Clase de pedregosidad

(superfi cie)

GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYORA C P F X

Calidad Agrológica0 1 1 1 1 -1 2 1 1 1 -2 - 2 2 2 -3 - - 3 2 -4 - - - - X

GRAVOSIDAD O GUIJARROSIDAD (s)

Clases de gravosidad o guijarrosidad

GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYORA C P F X

Calidad Agrológica0 1-2 1 1 1 -1 3 2 2 1 -2 - 3 3 1 -3 - - - 2 -

TEXTURA (s)

Símbolo Grupo TexturalGRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR

A C P F XCalidad Agrológica

G Gruesa 3 3 2 1 -MG Moderad. Gruesa 2 2 2 1 -M Media 1 1 1 1 -

MF Moderad. Fina 2 2 1 1 -F Fina 3 3 3 1 -

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401835

FERTILIDAD NATURAL (s)

Clases de fertilidad

GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYORA C P F X

Calidad Agrológica

Alta 1 1 1 1 -

Media 2 2 2 1 -

Baja 3 3 3 2 -

ANEXO Nº IV

GUÍA DE CLASIFICACIÓNDE LOS PARÁMETROS EDÁFICOS

La escala de valores que defi ne y cuantifi ca los parámetros edáfi cos del sistema es la siguiente:

1. Topografía o Relieve

a. Pendiente

• Pendientes Cortas (laderas cortas):

Aquellas no mayores de 50 m, consideradas a partir del punto donde empieza a correr el agua hasta el extremo de menor nivel.

• Pendientes Largas (Laderas largas)

Aquellas mayores de 50 m, consideradas a partir del punto donde empieza a correr el agua hasta el extremo de menor nivel.

Los rangos o clases de pendiente que se indican a continuación varían de acuerdo a la longitud de la pendiente establecida.

CLASES DE PENDIENTE (%)

Pendientes Cortas Pendientes Largas (Laderas cortas) (Laderas largas)

0 - 4 0 - 2 4 - 8 2 - 4 8 - 15 4 - 8 15 - 25 8 - 15 25 - 50 15 - 25 50 - 75 25 - 50 + 75 50 - 75 + 75

b. Microtopografía o Microrelieve

Se refi ere a las pequeñas diferencias de relieve, determinándose cuatro clases de confi guración de la superfi cie o microrelieve del terreno.

1 Plano : Ausencia de microondulaciones o microdepresiones

2 Ondulado Suave : Con microondulaciones muy espaciadas

3 Ondulado : Con microondulaciones de igual anchura y profundidad

4 Microquebrado o Microacc. : Presentan microondulaciones más profundas que anchas.

2. Profundidad Efectiva del Suelo

Es el espesor de las capas del suelo en donde las raíces de las plantas pueden penetrar fácilmente en busca de agua y nutrientes. Su límite es inferior está dado por capas de arcillas muy densas, materiales consolidados por la acción química (Hardpanes de diferente naturaleza), materiales fragmentarios (grava, piedras o rocas) o napa freática permanente, que actúa como limitantes al desarrollo normal de las plantas.

CLASES DE PROFUNDIDAD EFECTIVA(cm.)

Menos de 25 muy superfi ciales 25 - 50 superfi ciales 50 - 100 moderadamente profundo 100 - 150 profundo Más de 150 muy profundo

3. Textura

Está constituida por las proporciones de la arcilla, limo y arena, en partículas de hasta 2 mm de diámetro. Se considera la textura dominante en los primeros 100 cm de profundidad.

GRUPOS TEXTURALES

Símbolo Grupos Textura

G Gruesa Arena, arena franca

MG Moderadamente Franco arenoso Gruesa

M Media Franco Franco Limoso Limoso

MF Moderadamente Franco arcilloso Fina Franco arcillo limoso Franco arcillo arenoso

F Fina Arcillo arenoso Arcillo limoso Arcilloso

4. Fragmentos Rocosos

Se refi ere a la presencia de gravas, guijarros y piedras en el perfi l edáfi co, cuyos diámetros oscilan de 2 mm a 60 cm.

Clases de Fragmentos Rocosos (Gravosidad, guijarrosidad o pedregosidad)

Símbolo Clase

(0) Libre a ligeramente gravoso (guijarroso o pedregoso)

Contiene menos del 15% de fragmentos rocosos por volumen de suelo.

(1) Gravoso (Guijarroso o pedregoso) Contiene 15 a 35% de fragmentos rocosos por

volumen de suelo.

(2) Muy Gravoso (Guijarroso o pedregoso) Contiene 35 a 60% de fragmentos rocosos por

volumen de suelo.

(3) Muy Gravoso (Guijarroso o pedregoso) Contiene más de 60% de fragmentos rocosos

por volumen de suelo.

5. Pedregosidad Superfi cial

Se refi ere a la proporción relativa de piedras de más de 25 cm. de diámetro que se encuentra en la superfi cie del suelo.

Clases de Pedregosidad Superfi cial

Símbolo Clase

(0) Libre a ligeramente pedregoso No interfi ere con la labranza. Las piedras

o pedrejones cubren entre 0.01 y 0.1% de la superfi cie. Las piedras ocasionales se encuentran a distanciamiento mayores a 20 m.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401836

(1) Moderadamente Pedregoso Presencia de piedras que difi cultan la labranza.

Requieren de labores de desempiedro para cultivos transitorios. Las piedras o pedrejones cubren entre 0.1 y 3 % de la superfi cie. Las piedras se distancian entre 3 y 20 m.

(2) Pedregoso Presencia de piedras en cantidad sufi ciente

para impedir cultivos transitorios, pero permiten la siembra de cultivos perennes. Las piedras o pedrejones cubren entre 3 y 15% de la superfi cie. Las piedras se distancian entre 1 y 3 m.

(3) Muy Pedregoso Presencia de piedras en cantidad sufi ciente para

impedir toda posibilidad de cultivo económico, pero permite el pastoreo o extracción de madera. Las piedras o pedrejones cubren entre 15 y 50% de la superfi cie. Las piedras se distancian entre 0.5 y 1 m.

(4) Extremadamente pedregoso Presencia de piedras en cantidad sufi ciente para

impedir todo uso económico inclusive ganadero y producción forestal. Las piedras o pedrejones cubren entre 50 y 90% de la superfi cie. Las piedras se distancian menos de 0.5 m.

6. Drenaje

Es la rapidez y grado con que el agua es removida del suelo en relación con el escurrimiento superfi cial y el movimiento de las aguas a través del suelo hacia los espacios subterráneos.

Símbolo Clases

A Excesivo: El agua es removida del suelo muy rápidamente.

Los suelos en esta clase de drenaje son arenas y muy porosos, áreas muy empinadas (escarpadas) o ambos; puede incluir subgrupos líticos.

B Algo excesivo: El agua es removida del suelo rápidamente.

Esta clase de drenaje incluye suelos porosos, de permeabilidad moderadamente rápida y/o escurrimiento rápido, áreas empinadas o ambos. El solum está normalmente libre de moteaduras y gley.

C Bueno: El agua es removida del suelo con facilidad pero

no rápidamente. Incluye generalmente suelos de textura media. Puede haber moteaduras de gley en la parte inferior del horizonte C o a profundidades mayores.

D Moderado: El agua es removida del suelo algo lentamente,

de tal manera que el perfi l Este mojado por un período pequeño, pero signifi cativo de tiempo. Por ejemplo suelos con napa algo alta, capa ligeramente impermeable del suelo a menudo hay moteaduras de gley en el horizonte B.

E Imperfecto: El agua es removida lo sufi cientemente lenta

como para mantenerlo mojado por períodos signifi cativos, pero no todo el tiempo. Por ejemplo suelos de napa alta, capa poco permeable superfi cial. A menudo hay moteaduras de gley la parte inferior del horizonte A o inmediatamente debajo de este.

F Pobre: El agua es removida del suelo tan lentamente

que el suelo permanece mojado por un largo período de tiempo. Por ejemplo, suelos de napa alta, capa poco permeable superfi cial, fi ltraciones, áreas ligeramente depresionadas.

G Muy pobre: El agua es removida del suelo tan lentamente que

una lámina de agua permanece en la superfi cie casi todo el año, impidiendo el desarrollo de las plantas mesofíticas1. Los suelos se encuentran en áreas planas o depresionadas y están frecuentemente inundadas.

7. Reacción del suelo (pH)

Es el grado de alcalinidad o acidez de los horizontes del suelo y se mide en unidades de pH. La reacción del suelo estará dada por el pH que prevalece dentro de los primeros 50 cm. de profundidad.

Rangos Clases

Menos de 3,5 Ultra ácido 3,6 - 4,4 Extremadamente ácido 4,5 - 5,0 Muy fuertemente ácido 5,1 - 5,5 Fuertemente ácido 5,6 - 6,0 Moderadamente ácido 6,1 - 6,5 Ligeramente ácido 6,6 - 7,3 Neutro 7,4 - 7,8 Ligeramente alcalino 7,9 - 8,4 Moderadamente alcalino 8,5 - 9,0 Fuertemente alcalino más de 9,0 Muy fuertemente alcalino

8. Erosión Hídrica

Erosión es el desprendimiento, transporte y deposición del material del suelo por el escurrimiento superfi cial.

Grado de Descripción Erosión

Muy ligera Se observa síntoma de erosión difusa que se caracteriza por una remoción y arrastre imperceptible de partículas de suelo.

Ligera Se observa síntomas de erosión laminar, caracterizado por la remoción y arrastre laminar casi imperceptible de partículas de suelo y presencia de canalículos. Ausencia de surcos y cárcavas.

Moderada Se observa síntomas de erosión a través de la existencia de regular cantidad de surcos. Ausencia o escasez de cárcavas.

Severa Presencia abundante de surcos y cárcavas no corregibles por las labores de cultivo.

Extrema Suelos prácticamente destruidos o truncados. Presencia de muchas cárcavas que en conjunto conforman los “badlands” (mal país).

9. Salinidad y/o Sodicidad

Los suelos según su salinidad y sodicidad pueden ser:

Símbolo Descripción

0 Libres a muy ligeramente afectados de excesos de sales y sodio:

Prácticamente ningún cultivo se encuentra inhibido en su crecimiento o muestra daños provocados por exceso de sales o sodio.

Los suelos muestran conductividad eléctrica inferior a 4 dS/m. El porcentaje de sodio es menor del 4%.

1 Mesofítica: Especie vegetal que se desarrolla en condiciones medias de humedad y temperatura. Dictionary of Ecology Emiliano V. Godoy

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401837

1 Ligeramente afectados por sales y sodio: El crecimiento de las especies sensibles está

inhibido, pero las plantas tolerantes pueden subsistir.

La conductividad eléctrica varía de 4 a 8 dS/m. El porcentaje de sodio es de 4 a 8%.

2 Moderadamente afectados por sales y sodio:

El crecimiento de los cultivos está inhibido y muy pocas plantas pueden desarrollar adecuadamente.

La conductividad eléctrica varía de 8 a 16 dS/m. El porcentaje de sodio está entre 8 y 15%.

3 Fuertemente afectados por sales y sodio: No se puede cultivar económicamente. La conductividad eléctrica es de mayor de 16

dS/m. El porcentaje de sodio sobrepasa el 15%.

10. Riesgos de Anegamiento o Inundación Fluvial

Símbolo Descripción

0 Sin riesgo o peligro de inundación Incluye años de inundación muy excepcionales

y por breve duración

1 Inundación Ligera El anegamiento es de poca profundidad y por

períodos cortos en ciertos meses de todos o algunos años. Permite cultivos tanto perennes como estacionales.

2 Inundación Moderada El anegamiento es de gran profundidad y por

períodos moderadamente prolongados en todos los años. Esto hace muy difícil o imposible el uso del suelo para cultivos perennes, permitiendo sin embargo, el cultivo estacional de algunas plantas en cultivos en limpio o pastos.

3 Inundación Severa El Anegamiento es profundo y frecuente, por

períodos muy prolongados que no permiten la instalación de ningún cultivo o el cultivo de pastos continuado.

4 Inundación Extrema De duración casi permanente

11. Clima

CLAVE ZONA DE VIDA TIPOS CLIMÁTICOS

Grupos de Capacidad de Uso Mayor

A C P F XCalidad Agrológica

1d-T, d-S, d-Tcd-PT, d-PS, d-PTcd-MBT, d-MBS,

Árido - cálido 1(r) 1(r) - - -

2

md-T, md-S, md-Tcmd-PTmd-MBT, md-MBS, md-MBTcmte-T, mte-Smte-PT

Árido – templado cálido,Semiárido – templado cálido

1(r) 1(r) - - -

3 d-MT, d-MS, d-MTcmd-MT, md-MS Árido – Templado cálido - - 3(t) - -

4 ee-MBT, ee-MBS Semiárido – Templado cálido 2(r) - 2(t) - -

5 e-MT, e-MS Semiárido - semifrío 3(r) - 2(t) - -

6ph-SaT, ph-SaS,pmh-SaT, pmh-SaSpp-SaT, pp-SaS, pps-SaS

Húmedo - semifrígido - - 2 - -

7

tp-AT, tp-AS,tmh-ASth-AS, th-ATcmd-SaT, md-SaS, md-SaTc

Húmedo - frígido - - 3 - -

CLAVE ZONA DE VIDA TIPOS CLIMÁTICOS

Grupos de Capacidad de Uso Mayor

A C P F XCalidad Agrológica

8 bms-Tbs-PT, bs-S Subhúmedo - cálido 1(r) 1(r) 2(t) - -

9 bs-MBT, bs-MBS Subhúmedo - templado 2 - 2 3 -

10 bh-MT, bh-MS Húmedo - semifrío 2 - 1 3 -

11 bs-Tbh-PT, bh-S Subhúmedo - cálido 1 1 1 1 -

12 bh-MBT, bh-MBS Húmedo - templado 2 - 1 1 -

13 bmh-MT, bmh-MS Húmedo - semifrío 3 - 2 3 -

14bh-Tbmh-PT, bmh-S, bmh-MBT, bmh-MBS

Muy húmedo-cálido 2 2 3 1 -

15 bmh-T, bp-PT, bp-S Muy húmedo - cálido 3 3 3 2 -

Nota: En los desiertos se incluye los que están en condición desecado, árido y superárido

12. Fertilidad del Suelo

Relacionada al contenido de macronutrientes: materia orgánica (nitrógeno), fósforo y potasio de la capa superfi cial del suelo, hasta 30 cm de espesor. Su valor alto, medio o bajo se determina aplicándose la ley del mínimo, ello quiere decir que es defi nida por el parámetro que presenta el menor valor.

Símbolo Descripción

1 Fertilidad Alta Todos los contenidos de Materia Orgánica,

nitrógeno, fósforo y/o potasio son altos.

2 Fertilidad Media Cuando alguno de los contenidos de Materia

Orgánica, fósforo y/o potasio es medio, los demás son altos.

3 Fertilidad Baja Cuando por lo menos uno de los contenidos de

Materia Orgánica, fósforo y/o potasio es bajo.

Parámetros que defi nen la fertilidad del suelo

NIVEL MATERIA ORGÁNICA (%)

FÓSFORO DISPONIBLE (ppm)

POTASIO DISPONIBLE (ppm)

Alto Menor de 2 Menor de 7 Menor de 100

Medio 2 – 4 7 – 14 100 – 240

Bajo Mayor de 4 Mayor de 14 Mayor de 240

Fuente: Laboratorio de suelos de la Universidad Nacional Agraria – La Molina.

391884-2

AMBIENTE

Disponen la publicación de un Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador por infracciones cometidas en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 179-2009-MINAM

Lima, 28 de agosto de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401838

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio Nº 310-2009-SERNANP-J, el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP remite un proyecto de Decreto Supremo, Cuadros Anexos y su correspondiente Exposición de Motivos, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador por infracciones cometidas en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, para la consideración del Ministerio del Ambiente – MINAM;

Que, el literal b) del artículo 28º del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, prevé la participación ciudadana aspectos, al menos en el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, entre otros, disponiendo el artículo 39º del mismo que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias;

Que, atendiendo a que el proyecto remitido regula asuntos con efectos ambientales, se considera necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo en referencia en el portal institucional del MINAM y del SERNANP, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto

de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador por infracciones cometidas en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”, el cual como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución, en el portal institucional del Ministerio del Ambiente, (www.minam.gob.pe) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www.sernanp.gob.pe), a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaria General del SERNANP la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten en el plazo señalado en el artículo precedente, en la Calle Diecisiete Nº 355, Urbanización El Palomar, San Isidro y/o en la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

391657-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Colombia, Costa Rica, El Salvador y Guatemala para llevar a cabo acciones de promoción del turismo interno y de exportaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 118-2009-MINCETUR

Lima, 1 de setiembre de 2009

Visto el Ofi cio N° 396-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de sus funciones PROMPERÚ llevará a cabo los eventos de promoción turística “Seminarios de Capacitación – Workshop – Door to Door”, a realizarse en las ciudades de Cali, Medellín, Bogotá y Cartagena, República de Colombia, del 7 al 11 de setiembre de 2009, con el objetivo de dar a conocer al mercado colombiano la diversa oferta turística peruana, actualizar la información, analizar las nuevas tendencias del mercado colombiano y promocionar la ciudad de Lima;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Laura Alegría García y María Soledad Acosta Torrelly, quienes prestan servicios en la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, a las ciudades de Cali, Medellín, Bogotá y Cartagena, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en los eventos antes mencionados;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Laura Alegría García, a las ciudades de Cali, Medellín y Bogotá, República de Colombia, del 6 al 12 de setiembre de 2009 y de la señorita María Soledad Acosta Torrelly a las ciudades de Medellín, Bogotá y Cartagena, del 7 al 12 de setiembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Laura Alegría García:

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US $ 1 000,00- Pasajes Aéreos : US $ 485,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

María Soledad Acosta Torrelly:

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US $ 1 000,00- Pasajes Aéreos : US $ 686,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza en el artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401839

que participará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

391884-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 121-2009-MINCETUR

Lima, 1 de setiembre de 2009

Visto el Ofi cio N° 395-2009-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ llevará a cabo, conjuntamente con 13 empresas exportadoras peruanas, una “Misión Comercial a Centro América”, específi camente en las ciudades de San José (República de Costa Rica), San Salvador (República de El Salvador), y Ciudad de Guatemala (República de Guatemala), del 21 al 25 de setiembre de 2009, con el objetivo de facilitar el ingreso de nuestros productos al mercado centroamericano, para lo cual realizarán ruedas de negocios entre empresarios peruanos y centroamericanos, con la fi nalidad de identifi car oportunidades de negocios;

Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Agustín Quiñones Baltodano, Director de Promoción de las Exportaciones, del señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer y de la señora Yesami Sara Accinelli López, quienes prestan servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial y en la Ofi cina de Servicios Transversales de PROMPERÚ respectivamente, a las ciudades de San José, San Salvador y Ciudad de Guatemala, para que participen en la misión comercial antes señalada;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores José Agustín Quiñones Baltodano, Gustavo Adolfo Trujillo Benguer y de la señora Yesami Sara Accinelli López, a

las ciudades de San José (República de Costa Rica), San Salvador (República de El Salvador) y Ciudad de Guatemala (República de Guatemala), del 20 al 26 de setiembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

José Agustín Quiñones Baltodano:

- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US $ 1 400,00- Pasaje Aéreo : US $ 1 097,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Gustavo Adolfo Trujillo Benguer:

- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US $ 1 400,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Yesami Sara Accinelli López:

- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US $ 1 400,00- Pasaje Aéreo : US $ 1 097.00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la Misión en la cual participará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

391884-10

Autorizan viajes de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 119-2009-MINCETUR

Lima, 1 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, dentro del proceso de implementación del Capítulo Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, se llevará a cabo una reunión de trabajo entre representantes del Gobierno Peruano y las agencias estadounidenses encargadas del tema ambiental (USTR, Departamento de Estado), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 10 al 17 de setiembre de 2009;

Que, en dicha reunión se coordinarán las actividades para la implementación de los compromisos previstos en el Capítulo Ambiental, el Anexo Forestal y el Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA);

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401840

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha propuesto el viaje de los señores Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, Ernesto Guevara Lam y Vivian Paredes Aponte, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la mencionada reunión;

Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, Ernesto Guevara Lam y Vivian Paredes Aponte, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 9 al 18 de setiembre de 2009, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la reunión de trabajo a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos:

Pasajes : US $ 2 266,08Viáticos (US$ 220,00 x 9 días) : US $ 1 980,00Tarifa CORPAC : US $ 31,00

Ernesto Guevara Lam:

Pasajes : US $ 2 266,08Viáticos (US$ 220,00 x 9 días) : US $ 1 980,00Tarifa CORPAC : US $ 31,00

Vivian Paredes Aponte:

Pasajes : US $ 1 998,82Viáticos (US$ 220,00 x 9 días) : US $ 1 980,00Tarifa CORPAC : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

391884-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 120-2009-MINCETUR

Lima, 1 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Reunión de Jefes de Negociación del Acuerdo Transpacífi co de Asociación Económica Estratégica – P4, se llevará a cabo en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 14 al 15 de setiembre de 2009;

Que, dicha reunión tiene como objetivo discutir los lineamientos para el inicio de las negociaciones formales para la ampliación del mencionado Acuerdo, del cual forman parte Chile, Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam, participando como nuevos miembros, el Perú, los Estados Unidos de América y Australia;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Edgar Vásquez Vela y Diego Urbina Fletcher, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en la referida reunión;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 29289 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Edgar Manuel Vásquez Vela y Diego Alonso Urbina Fletcher, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 13 al 16 de setiembre de 2009, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Primera Reunión de Jefes de Negociación del Acuerdo Transpacífi co de Asociación Económica Estratégica – P4, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Edgar Manuel Vásquez Vela:

Pasajes : US$ 1 517,87Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) : US$ 660,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

- Diego Alonso Urbina Fletcher:

Pasajes : US$ 1 517,87Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) : US$ 660,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401841

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

391884-9

ECONOMIA Y FINANZAS

Cronograma de pago de pensiones y otras prestaciones sociales y de personal y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de setiembre de 2009

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 008-2009-EF/77.01

Lima, 1 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

Que, asimismo es necesario incluir en el indicado Cronograma a los Gobiernos Locales comprendidos en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 044-2009;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial N° 148-99-EF/ 13.03, modifi cado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 416-2005-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de SETIEMBRE 2009 se sujetará al siguiente Cronograma:

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES:

11 DE SETIEMBREPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas Poder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos Electorales

Registro Nacional de Identifi cación y Estado CivilUniversidades Públicas

14 DE SETIEMBREMinisterio de Educación: USES 01, 03 y 07

15 DE SETIEMBREMinisterio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

16 DE SETIEMBREMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de DefensaMinisterio del Ambiente

17 DE SETIEMBREMinisterio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

18 DE SETIEMBRE Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa

21 DE SETIEMBREMinisterio de Educación: USES 01,03 y 07Gobiernos Locales-Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa

22 DE SETIEMBREMinisterio de Educación, excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

23 DE SETIEMBREMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio del Ambiente

24 DE SETIEMBREMinisterio del InteriorFuero Militar Policial

Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401842

En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOViceministro de Hacienda

391308-1

INTERIOR

Designan Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIALN° 0606-2009-IN

Lima, 1 de setiembre de 2009

Visto: la carta de renuncia presentada por el señor General de Brigada EP (r) Ricardo MILLA HERRERA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0303-2009-IN, del 27 de abril de 2009, se designó al señor General de Brigada EP (r) Ricardo MILLA HERRERA en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior;

Que, con el documento del visto el mencionado funcionario formula renuncia al cargo público de confi anza referido, viéndose por conveniente aceptar dicha renuncia y designar a quien lo reemplazará;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN.

SE RESUELVE;

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor General de Brigada EP (r) Ricardo MILLA HERRERA al cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor General EP (r) Luis BANDINI IZQUIERDO en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

391887-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 344-2009-MIMDES

Lima, 1 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 136-2009-MIMDES se designó a la abogada MARJORIE MARCELA IVONNE FAIRLIE CHÁVEZ en el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma, así como se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MARJORIE MARCELA IVONNE FAIRLIE CHÁVEZ al cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la abogada MARIBEL MADELEINE CALDERÓN OCHOA en el cargo de confi anza de Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

391784-1

Designan Jefe Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 345-2009-MIMDES

Lima, 1 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2008-MIMDES se designó a la señora ELIZABETH CARIDAD RODRÍGUEZ VARGAS en el cargo de Jefe Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior, así como designar a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401843

el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora ELIZABETH CARIDAD RODRÍGUEZ VARGAS al cargo de Jefe Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor EDWAR GUIDO BRICEÑO ESQUIVEL en el cargo de confi anza de Jefe Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

391785-1

PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 355-2009-PRODUCE

Lima, 1 de setiembre del 2009

Visto el Ofi cio N° DE-100-213-2009-PRODUCE/IMP del 31 de agosto de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanzó el “Reporte de la Pesquería de anchoveta de la región sur del litoral peruano del 28 al 30 de agosto del 2009”, el Informe N° 902-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 1 de setiembre de 2009, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 102-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi del 01 de setiembre de 2009 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de junio de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona

comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período Julio – Diciembre de 2009. Asimismo, se fi jó el inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 horas del 7 de julio de 2009 y la fecha de conclusión podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE;

Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 249-2009-PRODUCE, dispuso que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado;

Que, asimismo el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE, establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas, principalmente referidas a las capturas diarias de anchoveta e incidencia de juveniles;

Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-213-2009-PRODUCE/IMP del 31 de agosto de 2009, el IMARPE alcanzó el “Reporte de la Pesquería de anchoveta, en la región sur del litoral peruano del 28 al 30 de agosto de 2009”, en el que informa que el desembarque de anchoveta del 28 al 30 de agosto de 2009 totalizó 2 700 toneladas métricas, siendo los puertos de La Planchada y Quilca los que reportaron las mayores capturas, representando el 77 % del total;

Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región Sur durante el 28 al 30 de agosto presentó un rango de tallas entre 8,0 y 15,5 cm de longitud total, con moda en 11,0 – 12,0 cm, observándose una mayor incidencia de juveniles en el área comprendida entre los 16º 00’ 00’’ y 17º 29’ 59” Latitud Sur; por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área marítima;

Que, asimismo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 902-2009-PRODUCE/DGEPP señala que al registrarse esta incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta en el área marítima a que se hace referencia en el considerando precedente, y dada la vulnerabilidad a la que se encuentra sujeto, como consecuencia de la veda aplicada en la Región Norte – Centro; es conveniente aplicar cinco (5) días consecutivos el período de suspensión de actividades extractivas, a fi n de garantizar el reclutamiento del recurso;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047;

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de cinco (5) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los 16° 00’ 00” (Atico) y 17º 29’ 59” (Ilo) Latitud Sur.

Artículo 2°.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401844

Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

391885-1

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del FONDEPES

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 142-2009-FONDEPES/PCD

Lima, 26 de Agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 050-2009-FONDEPES/PCD de 23 de Marzo de 2009, se designó al Sr. Abogado Robertson Rubén Liza Solís en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla, así como designar al funcionario que lo reemplazará, siendo pertinente emitir la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 013-2006 – PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Abogado ROBERTSON RUBEN LIZA SOLIS, al cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a la señora Abogada SONIA MARIA PRADA VILCHEZ, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUEROFONDEPES

CESAR ARMANDO VARGAS LUNAPresidente del Consejo Directivo

390943-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionaria diplomática para participar en evento a realizarse en Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1247/RE

Lima, 31 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la República de Colombia posee importantes grupos empresariales e inversionistas que pueden invertir en los sectores de infraestructura, minería, agroindustria, petroquímica, industria farmacéutica, entre otros, que son cruciales para el desarrollo sostenible del Perú;

Que, la Ministra de la Producción y la Directora Ejecutiva de ProInversión viajarán a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 03 al 04 de septiembre de 2009, a fi n de realizar un Non Deal Roadshow, en el que se expondrá ante los más importantes empresarios e inversionistas colombianos el buen desempeño de nuestra economía, el excelente clima de inversión y de negocios, así como se difundirá los proyectos que tiene en cartera ProInversión;

Que, dicha Misión podría generar mayores inversiones colombianas en nuestro país, por lo que es necesaria la participación de la Directora de Promoción de Inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica Nº OPE0365/2009, de 27 de agosto de 2009; y el Memorándum de la Dirección General de Asuntos Legales Nº DGL802-2008, de 25 de abril de 2009, que emite opinión respecto al arribo un día antes al evento;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Cecilia Rozas Ponce de León, Directora de Promoción de Inversiones de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 02 al 04 de septiembre de 2009, a fi n que participe en el Non Deal Road Show, organizado en dicha ciudad.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19509 - Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiéndose rendir cuentas documentadas en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

María CeciliaRozas Ponce de León 705.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401845

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores

391340-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Designan Director de la Dirección de Políticas y Programas de la APCI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 068-2009/APCI-DE

Mirafl ores, 31 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

– APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, defi ne a la Dirección de Políticas y Programas, como uno de sus órganos de línea;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 066-2009/APCI-DE, de fecha 14 de agosto de 2009, se aceptó la renuncia del Director de la Dirección de Políticas y Programas de la APCI;

Que, por lo antes expuesto es necesario designar al Director del citado órgano de línea y dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2009/APCI-DE de fecha 14 de agosto de 2009;

Que, el Magíster Jorge Luis Núñez Butrón, cumple con las condiciones para ocupar el cargo antes señalado;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;En uso de las facultades conferidas por la Ley

de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y en concordancia con la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 2 de septiembre de 2009, al Magíster JORGE LUIS NÚÑEZ BUTRÓN, como Director de la Dirección de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración de la APCI y al interesado, para las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PANDO SÁNCHEZDirector Ejecutivo

391251-1

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION

Disponen que la Gerencia General del SENCICO realice acciones que correspondan para cumplimiento del Acuerdo Nº 988.01

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 066-2009-02.00

San Borja, 21 de agosto de 2009

VISTO

El Acuerdo Nº 988.01 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 988, del 19 de Agosto del 2009, por la cual se Aprueba el Reglamento para la Evaluación y Certifi cación de Cocinas Mejoradas, y el Informe Nº 128-2009-09.00, de fecha 17 de Agosto del 2009, mediante el cual la Gerencia de Investigación y Normalización eleva para su aprobación el Reglamento para la Evaluación y Certifi cación de la Cocina Mejorada, de conformidad al mandato establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA; y,

CONSIDERANDO

Que, el Art.1º del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del SENCICO, este es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableciendo en su art. 7º, sobre sus funciones, entre otros, numeral “g) Coordinar y concertar con los Ministerios pertinentes, Gobiernos Regionales y con las entidades representativas de las empresas de la construcción y de los trabajadores de la construcción, la formulación de la política de capacitación, certifi cación, formación profesional e investigación, propias de los fi nes de SENCICO”;

Que, de conformidad a lo establecido en su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; modifi cado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA, señala dentro de sus funciones la de realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de la vivienda y de la edifi cación y proponer normas técnicas de aplicación nacional;

Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 14º del Estatuto del SENCICO, el Consejo Directivo Nacional es el máximo Órgano del SENCICO y como tal, le corresponde ejercer todas las facultades generales y especiales para la realización de los fi nes de la Institución y el cumplimiento de sus funciones con arreglo a los Decretos Legislativos Nºs. 145 y 147, su Estatuto y demás disposiciones legales vigentes, de acuerdo a la política del Ministerio al cual está adscrito como OPD, en concordancia con la autonomía que le confi eren;

Que, con fecha 16 de Agosto del 2009, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA, que aprueba la Norma Técnica Cocina Mejorada, estableciendo en su art. 2º, que el SENCICO será responsable de efectuar la evaluación y certifi cación de la Cocina Mejorada, conforme a la Norma Técnica;

Que, la mencionada norma también establece en su art. 3º, que el SENCICO deberá aprobar en el plazo máximo de 30 días el Reglamento para la Evaluación y Certifi cación de la Cocina Mejorada;

Que, de igual forma el referido Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA, dispone en su art. 4º, que las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401846

personas naturales o jurídicas que hayan desarrollado sistemas o alternativas de cocinas mejoradas, deberán obtener previamente a su utilización en cualquier lugar de la República, el Certifi cado de Validación de la Cocina, otorgado por SENCICO;

Que, por ello, el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, mediante Acuerdo de Visto, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 988 del 19 de Agosto del 2009, ha aprobado el Reglamento para la Evaluación y Certifi cación de Cocinas Mejoradas, dentro del plazo señalado en el art. 3º del Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA, dispositivo que aprueba la Norma Técnica Cocina Mejorada;

Que, la Gerencia de Investigación y Normalización de SENCICO, elaboró un proyecto de Reglamento para la Evaluación y Certifi cación de la Cocina Mejorada, que establece el procedimiento a seguir para la evaluación y certifi cación de cocinas mejoradas, incluyendo los protocolos de evaluación, validados con la participación de un grupo de trabajo conformado por representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Educación, Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, Cooperación Alemana al Desarrollo (GTZ), Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección de Ambiente – CENSOPAS, Colegio de Arquitectos del Perú, Pontifi cia Universidad Católica del Perú, Microsol, Instituto Trabajo y Familia/Sembrando y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO;

Que, los criterios para la evaluación y certifi cación de cocinas mejoradas, contenidos en el proyecto de Reglamento mencionado en el considerando anterior, han sido planteados en concordancia con la Norma Técnica de Cocina Mejorada, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA;

Que, el Artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA, señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO, n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley, y c) Disponer la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte;

Con las visaciones del Gerente General (e), de la Gerente de Investigación y Normalización, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de la Gerente de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal y del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- DISPONER que la Gerencia General del SENCICO, realice las acciones inmediatas que correspondan, para el cumplimiento del Acuerdo de Visto, del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 988, del 19 de Agosto del 2009.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Investigación y Normalización – GIN del SENCICO, la evaluación de los tipos de cocina mejorada que lo soliciten, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Aprobación de la Cocina Mejorada.

Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Gerencia de Investigación y Normalización – GIN del SENCICO, la emisión del Certifi cado de Validación de la Cocina, el que debe contar con el visto bueno de la Gerencia General.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Reglamento para la Evaluación y Certifi cación de la Cocina Mejorada, se ponga a disposición del público en general, a través del portal del SENCICO, www.sencico.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADAPresidente Ejecutivo

390940-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en Junín, Lima, Moquegua e Ica

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 182-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 27 de agosto de 2009

Visto el Expediente N° 023-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 468 333,16 m², ubicado en el paraje Uncush al Norte del Río Huarhuacuy, distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 5 468 333,16 m², ubicado en el paraje Uncush al Norte del Río Huarhuacuy, distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de junio de 2008, se verifi có que el terreno es de naturaleza montañosa, presenta una topografía irregular y muy accidentada, conformado por montañas, bosques, quebradas y falda de cerros, el tipo de suelo es rocoso, asimismo en el terreno se encuentran instalaciones de campamentos de la Compañía Minera Morococha S.A.;

Que, con Ofi cio Nº 6406-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de julio de 2008, se solicitó a la Ofi cina Registral de La Merced, informe a través de un Certifi cado Compendioso si el predio submateria, se superpone con propiedad de terceros (señores Leticia Gardella Boero viuda de Lizier, Luzmila Esperanza Limaylla Baldoneda, Isabel Iramategui Barabino de Bonelli y Jesús Arias Dávila), con la Empresa Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A., con predios de propiedad del Estado, con dependencias estatales, la Municipalidad Distrital de Vitoc y la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, inscritos en el Registro a su cargo;

Que, la Ofi cina Registral de La Merced mediante Ofi cio Nº 884-2008-ZRNºVIII-ORLM, de fecha 17 de julio de 2008, en atención a lo solicitado, precisó que cuenta con el área de Catastro Inescrutable, donde a través de dicha área no pueden determinar o realizar búsquedas sobre las superposiciones de las propiedades, toda vez que dicha área se encontraba a la fecha, en sus inicios;

Que, el numeral 2.2.2 de la Directiva Nº 003-2004/SBN aprobado por Resolución Nº 014-2004-SBN, establece que en las Zonas Registrales donde no se encuentre con catastro de propiedades inscritas y mientras dure su implementación, se solicitará el Certifi cado Negativo de Inscripción o Certifi cado Negativo de Inscripción a nombre del poseedor, de los colindantes y/o de la institución que tuvieran relación con el uso o destino del predio a inscribirse en primera de dominio;

Que, en atención a lo señalado en el considerando que antecede, con Ofi cio Nº 11073-2008/SBN-GO-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401847

JAR, de fecha 10 de noviembre de 2008, se solicitó a la Ofi cina Registral de La Merced que previa búsqueda por índice personal se sirva expedir el Certifi cado Negativo de Inscripción a nombre de las personas naturales y jurídicas citadas en el cuarto considerando de la presente Resolución, toda vez que éstos tienen relación con el uso y colindancia con el predio que nos ocupa;

Que, la Ofi cina Registral de La Merced mediante Ofi cio Nº 1527-2008-ZRVIII-ORLM, de fecha 20 de noviembre del 2008, remitió una relación de los predios inscritos en su registro a nombre de personas naturales y jurídicas. Cabe precisar que, de la revisión de la información remitida se ha determinado que las citadas personas naturales y jurídicas no cuentan con predios inscritos en el distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, posteriormente con Ofi cio Nº 921-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de enero de 2009, se solicitó a la Ofi cina Registral de La Merced, expida el Certifi cado de Búsqueda Catatastral del predio que nos ocupa. Como resultado de ello, la citada Ofi cina mediante Ofi cio Nº 177-2009-ZRVII-ORLM de fecha 04 de febrero de 2009, informó que no es posible otorgar lo solicitado, toda vez que el área catastral con que cuenta a la fecha no se encuentra implementada;

Que, el segundo párrafo del Artículo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP/SN, establece que “no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”, en el presente caso, la Ofi cina Registral de La Merced en atención a los documentos citados en los considerandos que anteceden, ha precisado que a la fecha cuenta con un área de catastro que se encuentra en implementación, por lo que no puede determinar si el predio se encuentra inscrito o no, por lo que correspondería la inscripción del mismo;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 468 333,16 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0380-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de julio de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 468 333,16 m², ubicado en el paraje Uncush al Norte del Río Huarhuacuy, distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de

Junín, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de La Merced.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

391120-1

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 183-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 27 de agosto de 2009

Visto el Expediente N° 104-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 180 812,68 m², ubicado entre el kilómetro 176 y 177 de la carretera Panamericana Norte y la Laguna de Albufera del Medio Mundo, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 180 812,68 m², ubicado entre el kilómetro 176 y 177 de la carretera Panamericana Norte y la Laguna de Albufera del Medio Mundo, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 2861-2009-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 13 de abril de 2009, la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedente registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de abril de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía ligera pendiente y desniveles, presenta un suelo de textura arcilloso, asimismo, cabe precisar que el ingreso al terreno es por el kilómetro 177, por una trocha carrozable que va a la Laguna Albufera de Medio Mundo de propiedad de ENACE en Liquidación;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 180 812,68 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401848

Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0439-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de agosto de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 180 812,68 m², ubicado entre el kilómetro 176 y 177 de la carretera Panamericana Norte y la Laguna de Albufera del Medio Mundo, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

391120-2

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 184-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 27 de agosto de 2009

Visto el Expediente N° 140-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 114 190,00 m², ubicado frente a la Carretera que conduce de Omate a Arequipa, colindante al área de cultivo de Tamaña, en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có un terreno eriazo de 161 419,49 m², ubicado frente a la Carretera que conduce de Omate a Arequipa, colindante al área de cultivo de Tamaña, en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de febrero de 2009, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, se encuentra desocupado, presenta

fl ora silvestre, topografía plana de forma irregular y suelo de origen volcánico;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de mayo de 2009, la Ofi cina de Tacna de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 0167-2009-SUNARP-Z.R.Nº XIII OC- ORM-R, concluye que no puede efectuarse la correcta verifi cación de los antecedentes registrales del predio materia de consulta, por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua, y que el predio materia de consulta se encuentra comprendido parcialmente en ámbito inscrito en la Ficha N° 05375 del Registro de Predios de Moquegua;

Que, a efectos de lograr la inscripción a favor del Estado, se excluyó el área en superposición inscrita en la Ficha N° 05375 del Registro de Predios de Moquegua, quedando un área de 114 190,00 m², libre de inscripción registral;

Que, conforme al tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del citado terreno, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal No 0401-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de julio de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 114 190,00 m², ubicado frente a la Carretera que conduce de Omate a Arequipa, colindante al área de cultivo de Tamaña, en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

391120-3

Page 43: Normas Legales 20090902 - gacetajuridica.com.pe · del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la infraestructura por los Núcleos Ejecutores, a que se refi ere el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401849

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 185-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 27 de agosto de 2009

Visto el Expediente N° 164-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 21 175,12 m², ubicado al Norte de la ciudad de Marcona, en la denominada Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có un terreno de naturaleza eriaza de 84 773,88 m², ubicado al Norte de la ciudad de Marcona, en la denominada Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de mayo de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza que presenta un suelo de textura arenosa y topografía con desniveles, dado que se trata de una zona de pequeños acantilados con dirección al mar y una extensión constituye zona de playa;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de mayo de 2009, sustentado en el Informe Técnico Nº 272-2009-ZR-XI/CP-NASCA, la Ofi cina Registral de Nasca de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, señala que sobre el terreno en consulta no existe superposición gráfi ca con predio inscrito digitalizado en la base gráfi ca;

Que, al verifi carse la existencia de zonas de playa, las cuales constituyen áreas de dominio público, se emitió la Resolución Nº 171-2009/SBN-GO-JAR de fecha 13 de agosto de 2009, mediante la cual sólo se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado de la extensión superfi cial de 63 598,75 m²; quedando pendiente la inscripción del área restante de 21 175,12 m².

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 21 175,12 m², que constituye zona de playa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a

identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0449-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de agosto de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 21 175,12 m², ubicado al Norte de la ciudad de Marcona, en la denominada Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Nasca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

391120-4

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por Hidrandina contra el Oficio Nº 813-2009-OS-GART

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 159-2009-OS/CD

Lima, 01 de setiembre de 2009

Contra el Ofi cio Nº 813-2009-OS-GART que comunica a las empresas Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A. y Electro Sur Este S.A. la no procedencia de aprobación de su propuesta de Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación, la Empresa de Distribución Eléctrica Norte Medio S.A. (Hidrandina), en su calidad de conductor del proceso de licitación, ha interpuesto recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 070-2009-OS/CD y 077-2009-OS/CD, publicadas con fecha 30 de abril y 29 de mayo de 2009, respectivamente, se aprobaron las Bases y Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las empresas Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A. y Electro Sur Este S.A. (en adelante las “LICITANTES”);

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401850

Que, con fecha 22 de mayo de 2009, luego del cumplimiento de las etapas establecidas en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (en adelante “NORMA LINEAMIENTOS”), se efectuó la Tercera Convocatoria a Licitación Pública, quedando ésta parcialmente desierta. En dicha convocatoria, no se reveló el Precio Máximo de Adjudicación;

Que, con fecha 10 de julio de 2009 y mediante Ofi cio N° GG-277-2009, las LICITANTES remitieron a OSINERGMIN su propuesta de Bases para una cuarta convocatoria a licitación;

Que, con fecha 20 de julio de 2009 y mediante Ofi cio Nº 813-2009-OS-GART, se comunicó a las LICITANTES que no procedía la aprobación de su propuesta de Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación. Dicha comunicación se sustentó en el Informe Legal Nº 296-2009-GART, el cual tuvo como argumento el incumplimiento de un requisito de validez del acto administrativo, en el sentido que el Artículo 11° de la NORMA LINEAMIENTOS establece que sólo en el caso que se haya revelado el Precio Máximo de Adjudicación se convocará a una nueva licitación por la parte declarada desierta, lo cual no ocurrió en el presente caso. En tal sentido el informe concluyó que infringir dicho artículo generaría el incumplimiento del principio de legalidad, contemplado en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG);

Que, mediante Ofi cio N° GG-299-2009, recibido con fecha 24 de julio de 2009, Hidrandina, en su calidad de conductor del proceso de licitación, objetó los argumentos expresados en el Ofi cio Nº 813-2009-OS-GART, pidiendo la reconsideración de la decisión adoptada;

Que, si bien Hidrandina no precisó en su escrito presentado, la naturaleza del recurso interpuesto, corresponde a OSINERGMIN encausarlo según su naturaleza, en virtud del inciso 3 del Artículo 75º de la LPAG;

Que, la comunicación realizada por OSINERGMIN a las LICITANTES ha sido fi rmada por el Presidente del Consejo Directivo en representación de dicho órgano, siendo el mismo la última instancia administrativa de OSINERGMIN. En tal sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 208º de la LPAG, cabe señalar que la naturaleza del recurso administrativo interpuesto es la de un recurso de reconsideración.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, el petitorio concreto de Hidrandina, es que OSINERGMIN apruebe sus Bases para la cuarta convocatoria a licitación para la contratación del suministro de energía eléctrica.

3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente que el numeral 11º de la NORMA LINEAMIENTOS regula la convocatoria a una nueva licitación tal cual está expresado en el texto, y no la aprobación de las Bases para una nueva convocatoria, como señala, es su caso, por lo que no le sería extensiva la restricción de haberse revelado el precio máximo para la procedencia de su solicitud;

Que, agrega, que la Ley Nº 28832 tiene por fi nalidad el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica, no siendo posible que una norma de rango inferior desnaturalice el objeto de la ley, al establecer condiciones no reguladas en la misma, poniendo en riesgo el abastecimiento de la energía sufi ciente para la atención del servicio público de electricidad.

4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la controversia radica en la correcta interpretación de la NORMA LINEAMIENTOS, ya que, en el Ofi cio Nº 813-2009-OS-GART se denegó la solicitud de realizar una cuarta convocatoria a licitación, indicándose que dicha norma establece como condición para la celebración de una nueva convocatoria, que el Precio Máximo haya sido relevado en la convocatoria anterior. La recurrente

argumenta que dicha restricción está dirigida a limitar la realización de una nueva licitación, léase de un proceso totalmente diferente, y no para nuevas convocatorias del mismo proceso;

Que, a efectos de un mejor resolver, a continuación citamos literalmente lo dispuesto en los numerales 10.3 y 11 de la NORMA LINEAMIENTOS:

“10. APERTURA DE PROPUESTAS, ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS

…10.3 Declaratoria de Desierto: En caso que no se

obtuvieran Ofertas o que las Ofertas, cuyos Precios de Oferta Ponderado sea menor o igual que el Precio Máximo de Adjudicación, no fueran sufi cientes para abastecer el total de la demanda requerida, el Licitante declarará desierto el Proceso, en forma parcial o total, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna para los Postores, y sin que ello permita a los Postores realizar reclamo o solicitar reembolso alguno. El Notario Público revelará y registrará en acta el Precio Máximo de Adjudicación únicamente en el caso que luego de haberse declarado desierta la licitación resulte que se registró al menos que una de las Ofertas recibidas superó el Precio Máximo de Adjudicación”. [Resaltado nuestro]

“11. NUEVA CONVOCATORIA

11.1 Sólo en el caso que se haya revelado el Precio Máximo de Adjudicación, conforme al numeral 10.3 anterior, se convocará a una nueva Licitación por la parte declarada desierta en un plazo máximo de treinta (30) Días. Las modifi caciones que se requieran a las Bases serán propuestos por el Licitante para su aprobación al OSINERGMIN dentro de los diez (10) Días de haberse efectuado el Acto de Adjudicación de la Buena Pro”. [Resaltado nuestro]

Que, en el numeral 10.3 citado se efectúa una limitación para la revelación del Precio Máximo. Allí se indica que, una vez terminada una licitación, habiendo ésta sido declarada desierta, el Precio Máximo será relevado cuando se registre que al menos una de las Ofertas recibidas, superó el Precio Máximo de Adjudicación;

Que, el numeral 11.1 es preciso al señalar específi camente que, luego de revelado el Precio Máximo, - y por consiguiente luego de declarado desierto un proceso de licitación -, se convocará a una nueva licitación, una nueva convocatoria, por la parte declarada desierta, en un plazo máximo de 30 días;

Que, el conjunto de ideas que se desprende del numeral 11 aclaran que lo que en este numeral se regula, es la posibilidad de efectuar una segunda, tercera o adicionales convocatorias, dentro de un mismo proceso de licitación. Así:

- El numeral 11 se titula NUEVA CONVOCATORIA, (y no por ejemplo “nueva licitación”), en clara alusión a la celebración de sucesivas convocatorias, pero siempre dentro de un mismo proceso de licitación.

- El numeral 11 señala claramente “Sólo en el caso que se haya revelado el Precio Máximo de Adjudicación”, en clara alusión a que ya existe un proceso de licitación, que éste ha sido declarado desierto y que incluso, se ha procedido a revelar el Precio Máximo, todas ellas, condiciones para la realización de una nueva convocatoria al proceso de licitación. Todo ello no tendría sentido alguno si, simplemente se referiera a la posibilidad de iniciar un proceso de licitación totalmente diferente, en el que sería irrelevante si existió o no un proceso de licitación antes.

- Existe limitación de que la nueva licitación sea solamente por la parte declarada desierta. Si se tratase de un proceso de licitación totalmente diferente, la “demanda a subastar” sería determinada libremente por la empresa distribuidora, sin limitación alguna. En este caso, al ser una nueva convocatoria dentro de un mismo proceso de licitación, la demanda a subastar está restringida a lo que quedó desierto en la o las convocatorias anteriores.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401851

- Lo señalado se complementa con que, en el mismo numeral 11 de la NORMA LINEAMIENTOS, se estipula que las modifi caciones necesarias a las Bases deben ser presentadas en un plazo de 10 días, lo cual es razonable para una nueva convocatoria, por ser el mismo proceso de licitación, requiriéndose pequeños ajustes. Resultaría, en consecuencia, contradictorio, si la interpretación fuese en el sentido de que se trata de un proceso de licitación diferente, ya que para iniciar un proceso de licitación, se requieren el cumplimiento de una serie de etapas previas, que de ninguna manera podrían ejecutarse en un plazo de 10 días hábiles¹.

- En efecto, de acuerdo con la NORMA LINEAMIENTOS, para dar inicio a una licitación, no se impone ningún requisito, bastando el cumplimiento de los pasos y etapas que establece la misma norma.

Que, en resumen, el numeral 11 de la NORMA LINEAMIENTOS claramente se encuentra defi nido para la realización de sucesivas convocatorias;

Que, ahora bien, en lo referido por la recurrente referente a la fi nalidad de la Ley Nº 28832, es menester indicar que la misma norma citada señala, en su numeral 6.2, que es responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de Licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución. En tal sentido, la ley le otorga facultades a OSINERGMIN para desarrollar el proceso de licitación, así como dictar medidas en dichos términos, en virtud de la cual se expidió la NORMA LINEAMIENTOS;

Que, la NORMA LINEAMIENTOS establece reglas de detalle de los procesos de licitación, toda vez que la fi nalidad de la Ley N° 28832 consiste en asegurar la contratación de suministros, pero en un marco de competencia, cuya supervisión ha sido encargada al regulador, quien, a su vez, ha establecido, como requisito para la realización de nuevas convocatorias, que el Precio Máximo haya sido revelado en la convocatoria anterior. Por este motivo, la NORMA LINEAMIENTOS de ninguna manera vulnera la Ley N° 28832, sino que la complementa;

Que, en consecuencia, por los argumentos expuestos anteriormente, se concluye que el recurso de reconsideración debe ser declarado infundado.

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe N° 0376-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la Empresa de Distribución Eléctrica Norte Medio S.A. (Hidrandina), contra el Ofi cio Nº 813-2009-OS-GART.

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° 0376-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

1 En el numeral 4 de la NORMA LINEAMIENTOS pueden encontrarse las etapas y plazo previos para iniciar una licitación, que en su conjunto suman no menos de 57 días hábiles.

391611-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2009

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 240-2009-INEI

Lima, 1 de setiembre 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2009/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto del 2009, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC);

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto del 2009, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE AGOSTO 2009 CÓDIGO

30 370,23 34 365,57 39 346,62 47 413,41 49 253,68 53 615,27

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

391765-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401852

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Convierten el Juzgado Penal Colegiado de Arequipa en el Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Penales Unipersonales de la provincia de Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 258-2009-CE-PJ

Arequipa, 14 de agosto de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 093-2009-CED-CSJAR cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, solicitando la conversión del Juzgado Penal Colegiado en Juzgados Penales Unipersonales, para que funcionen conjuntamente con los Juzgados Penales Unipersonales existentes, y cuando el caso lo requiera se constituyan en Juzgado Penal Colegiado, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha 30 de junio del presente año expide la Resolución Administrativa N° 079-2009-CEJD/CSA, en la cual se refiere que desde la implementación del nuevo modelo procesal penal en el Distrito Judicial de Arequipa el Juzgado Penal Colegiado únicamente ha conocido y resuelto tres procesos; asimismo, expresa que en una reunión previa llevada a cabo con magistrados que actualmente se desempeñan en los Juzgados de la Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Juzgado Penal Colegiado, manifestaron su conformidad con la conversión del Juzgado Penal Colegiado en razón a la escasa carga procesal que tiene a su cargo dicho órgano jurisdiccional; así como por el incremento de procesos en los otros Juzgados Penales unipersonales; los mismos que cuando el caso lo requiera conformarán el Juzgado Penal Colegiado;

Segundo: Que, en aras de crear una organización fl exible en el área de los órganos jurisdiccionales de juzgamiento, así como incrementar el número de Juzgados Penales Unipersonales, los cuales podrán a su vez conformar Juzgados Penales Colegiados que sean necesarios cuando lo requiera la naturaleza del ilícito penal materia de juzgamiento, resulta procedente la petición formulada;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 07 y 08, por unanimidad;

RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Juzgado Penal

Colegiado de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre, en el Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Arequipa, los cuales funcionarán conjuntamente con el Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales existentes y conformarán el Juzgado Penal Colegiado cuando el sistema lo requiera, con competencia en las Provincias de Arequipa, Islay y Caylloma - Chivay.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para establecer el rol de conformación del referido Juzgado Penal Colegiado; así

como a adoptar las acciones y medidas administrativas complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

391419-1

Convierten el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa en el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 259-2009-CE-PJ

Arequipa, 14 de agosto de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 1978-2009-P-CSJA/PJ (148-CE) cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, proponiendo la conversión del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa o alternativamente del Cuarto Juzgado Penal Liquidador Permanente, en el Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante la Ley N° 29391, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de agosto del año en curso, se incorporó el numeral 6) al artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, creándose los Juzgados Especializados de Tránsito y de Seguridad Vial; asimismo, se incorporó el artículo 52°-A, fi jándose la competencia de los referidos órganos jurisdiccionales;

Segundo: Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, solicita a este Órgano de Gobierno la conversión del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa o alternativamente del Cuarto Juzgado Penal Liquidador Permanente, en el Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, el cual asumirá competencia en los procesos señalados por la ley precedentemente citada;

Tercero: De conformidad con lo previsto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29391, y por los fundamentos expuestos, resulta procedente la petición formulada; siendo menester señalar que al encontrarse en vigencia el nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Arequipa, los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el contexto del tránsito vehicular, serán tramitados por los órganos jurisdiccionales penales de la referida sede judicial, según corresponda.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con las facultades conferidas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401853

en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre, en el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Arequipa, con competencia en la referida provincia, el cual se encargará exclusivamente de:

•La etapa de juzgamiento de los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ámbito de tránsito vehicular, esto es tendrá funciones de Juzgado Penal Unipersonal, y; cuando el caso lo amerite, el juzgamiento corresponderá al Juzgado Penal Colegiado de la sede de Corte Superior que se constituya en su oportunidad; precisándose que los requerimientos que se formulen en la etapa de investigación preparatoria e intermedia serán de conocimiento de los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la sede de Corte Superior y de los Módulos Básicos de Justicia, conforme a la competencia que cada uno de ellos tiene establecida;

• De los procesos civiles relacionados con la determinación de responsabilidad e indemnización por conductas peligrosas o lesivas realizadas en el contexto del tránsito vehicular, y;

• De los procesos contenciosos administrativos vinculados a infracciones de tránsito.

Artículo Segundo.- Disponer que las Salas Civiles, Penal de Apelaciones y Laboral, asumirán competencia en segunda instancia respecto a las materias que les corresponda en forma indistinta.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a adoptar las acciones y medidas administrativas complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTÍZ

391419-2

Disponen traslado de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Moquegua a plazas de igual nivel

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 260-2009-CE-PJ

Arequipa, 14 de agosto de 2009

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por los magistrados Elmer Máximo Rubina Angulo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y Rita Patricia María Valencia Dongo Cárdenas, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sobre permuta de cargos; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, los magistrados recurrentes por mutuo acuerdo y al amparo de lo dispuesto por los artículos 81º y 85º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; así como en el artículo 6º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, solicitan la aprobación de la permuta de sus plazas de Jueces Superiores titulares; presentando para ello la documentación sustentatorio obrante de fojas 05 a 10;

Segundo: Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81º del mencionado texto legal, la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas, los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades;

Tercero: Que, en el presente caso se trata de Jueces Superiores titulares que manifi estan su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados;

Cuarto: Al respecto, el artículo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas en la referida norma reglamentara como acontece en los presentes actuados;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los magistrados recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del doctor Elmer Máximo Rubina Angulo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Moquegua, y de la doctora Rita Patricia María Valencia Dongo Cárdenas, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y de Moquegua, a la Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTÍZ

391419-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401854

Disponen que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín tramite procesos penales de la Primera Sala Mixta Descentralizada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 262-2009-CE-PJ

Arequipa, 14 de agosto de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 1704-2009-P-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 233-2009-CE-PJ este Órgano de Gobierno dispuso convertir la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín, con sede en Moyobamba, en Sala Mixta, con la misma competencia territorial;

Segundo: Al respecto, el Presidente de la referida Corte Superior informa que la Primera Sala Mixta Descentralizada con sede en Tarapoto tiene considerable carga procesal y en aras de brindar un servicio de administración de justicia con mayor celeridad, solicita que se amplíe la competencia territorial del órgano jurisdiccional mencionado precedentemente, para que conozca también determinados procesos penales de esta última Sala Superior, debiendo realizar labor itinerante para dicho fi n;

Tercero: Que, encontrándose en desarrollo el Plan Nacional de Descarga Procesal, es necesario adoptar las medidas que resulten necesarias que permitan alcanzar con éxito las metas propuestas;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, con sede en Moyobamba, en adición a sus funciones tramitará procesos penales de la Primera Sala Mixta Descentralizada con sede en Tarapoto; debiendo itinerar a esa ciudad para tal fi nalidad, cuando el caso lo requiera.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTÍZ

391419-4

Sancionan con destitución a Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, Majes, Corte Superior de Justicia de Arequipa

QUEJA ODICMA N° 1879-2007-AREQUIPA

Lima, veintiséis de marzo de dos mil nueve.

VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA número mil ochocientos setenta y nueve guión dos mil siete guión Arequipa seguida contra Juan Chávez Carpio y Edgar Chávez Rodríguez, por sus actuaciones como Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, Majes, Corte Superior de Justicia de Arequipa, respectivamente; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos treinta y seis a doscientos cuarenta y tres; oído el informe oral, y; CONSIDERANDO: Primero: En mérito de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se determina lo siguiente: a) Que don Edgar Chávez Rodríguez el día de la constatación de control se encontraba redactando un escrito consignando como fecha de emisión veintidós de noviembre de dos mil cuatro; b) Se encontró además tres actas de constatación signadas con fechas dieciocho y veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, y dos actas del quince de diciembre de ese mismo año; c) Que el señor Chávez Rodríguez refi ere que las actas mencionadas precedentemente las había redactado el día anterior, las mismas que serían entregadas en el día de la constatación a los solicitantes, encontrándose presentes para recogerlas los señores Israel Cárdenas Ocola y Juan Roberto Rodríguez Cazorla, quienes habían fi rmado el acta solicitada; mientras que el acta de constatación solicitada por Miguel Carazas Loza contiene además la fi rma y sello respectivo del juez investigado; d) Que los señores Rodríguez Cazorla y Cárdenas Ocola manifestaron haberle pagado la suma de cincuenta nuevos soles cada uno, mientras que el señor Bernabé Torres Vargas, colaborador de la Ofi cina de Control de la Magistratura, pagó la suma de setenta nuevos soles para que redacte una constatación; e) Preguntados los señores Rodríguez Carazola y Cárdenas Ocola sobre la fecha de elaboración del documento (actas de constatación) refi rieron que éstas han sido confeccionadas con fecha diez de noviembre de dos mil seis; f) Previamente a la constatación en el despacho del Juez de Paz investigado se envió a un justiciable para que solicite la constatación de un predio rústico del que supuestamente estaba en posesión, siendo el caso que en el Juzgado de Paz de Primera y Segunda Nominación de la citada localidad indicaron que primero se debía notifi car a la Municipalidad y que la constatación se realizaría dentro de tres días posteriores, pero el Juzgado de Paz de Tercera Nominación aceptó realizar la constatación respectiva en horas de la tarde pidiéndole la suma de setenta nuevos soles; g) En el Juzgado de Paz de Tercera Nominación del Pedregal y en presencia del Juez investigado se encontró en su escritorio un acta con fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, reconociendo que la elaboró el día anterior y que por ella cobro cincuenta soles; Segundo: Que, la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura a los señores Juan Chávez Carpio y Edgar Chávez Rodríguez en sus actuaciones como Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, Majes, Corte Superior de Justicia de Arequipa, respectivamente, se fundamenta en las actas fi scal y del integrante de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura; así como en el acta de constatación levantada con motivo de la visita al despacho del magistrado investigado; mediante las cuales se verifi có la elaboración de actas de constatación de bienes inmuebles fechadas en el año dos mil cuatro, las mismas que fueron confeccionadas el día de la intervención, y las personas presentes en dicha diligencia venían a

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recogerlas previo pago de cincuenta nuevos soles, mientras don Bernabé Torres Vargas, colaborador de la intervención, señaló haber pagado la suma de setenta nuevos soles; responsabilidad que fue aceptada por el investigado Chávez Carpio; Tercero: Que, de fojas sesenta y uno a sesenta y cuatro obra el escrito de descargo del magistrado investigado, pretendiendo justifi car el hecho irregular descrito en el considerando precedente; argumentando que las actas de constatación de bienes inmuebles fueron elaborados con fecha anterior, pero que éstas no fueron recogidas por los interesados, así como por encontrarse regularizando trámites pendientes que no se efectuaron en la fecha indicada en los referidos documentos. Al respecto, este argumento se desdice con el contenido del acta de intervención efectuada por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura obrante a folios dieciséis, la misma que se efectuó en presencia del representante del Ministerio Público; aunado al hecho reconocido por el propio investigado (en el acta fi rmada), consistente en haber cobrado la cantidad de setenta nuevos soles al justiciable quién había sido comisionado por el magistrado de la Unidad Operativa Móvil, Torres Vargas, para la realización de la intervención; Cuarto: En cuanto a la actuación del Testigo Actuario don Edgar Chávez Rodríguez, se verifi ca en el acta de la intervención efectuada por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura que en presencia del Fiscal, obrante a fojas catorce, se le encontró in situ elaborando un acta cuyo tenor decía: “En el Pedregal a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cuatro fue presente en el local del Juzgado el señor Juan Roberto Rodríguez Cazorla, identifi cado con D.N.I. N° 29354566. Se dejó constancia.”, acto irregular que permite colegir que éste se encontraba en contubernio con el Juez de Paz para perpetrar los hechos disfuncionales materia de análisis; Quinto: Asimismo, es menester señalar que respecto a la nulidad planteada por el investigado Chávez Rodríguez de la resolución número dieciocho de fecha veintiuno de abril de dos mil ocho, por la cual se confi rma la resolución que declaró improcedente su solicitud de exclusión del procedimiento; se tiene que acorde lo señala el artículo once de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicha articulación es planteada por medio de los recursos administrativos previstos en la misma Ley; esto es, los recursos de reconsideración, apelación y revisión. Consecuentemente, el recurrente debió deducir la nulidad mediante los recursos señalados en la acotada norma; sin embargo, y en cautela del principio de informalismo se debe precisar que el escrito de nulidad interpuesto contra la resolución número dieciocho emitida por la Ofi cina de Control de la Magistratura debe ser entendida como recurso de revisión al ser interpuesto contra la resolución expedida por dicho Órgano de Control, que resolvió el recurso de apelación formulado por el recurrente ante la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Sexto: Que, en ese sentido, la nulidad planteada debió dirigirse a la Ofi cina de Control de la Magistratura y ésta según sus atribuciones concederla o no; no obstante dicha omisión, y para ilustración del interesado se tiene que el artículo doscientos diez del referido texto legal, señala que: “excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna”; signifi cando lo antes anotado que la Ofi cina de Control de la Magistratura al tener competencia a nivel nacional y al resolver el recurso de apelación agotó la vía administrativa en la citada instancia y por ende devendría en manifi estamente improcedente el recurso de revisión, mediante la nulidad formulada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse con licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los señores Juan Chávez Carpio y Edgar Chávez Rodríguez, por sus actuaciones como Juez y

Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, Majes, Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

391419-5

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco bajo el Régimen Legal de la Ley Nº 23733

RESOLUCIÓN Nº 386-2009-CONAFU

Lima, 10 de agosto de 2009

VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 05 de febrero de 2008, la Resolución Nº 174-2008-CONAFU de fecha 28 de mayo de 2008, la Resolución Nº 202-2008-CONAFU de fecha 16 de junio de 2008, la Carta Nº 02-2009-SCC-PDI-UASF/CONAFU recibida con fecha 19 de junio de 2009, el Ofi cio Nº 572-2009-CONAFU-CDAA recibido con fecha 13 de julio de 2009 y el Acuerdo Nº 329-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 24 de julio de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006.

Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: …c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades y t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”;

Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401856

fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven;

Que, en el artículo 32º del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora…”;

Que, en el artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendario a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”;

Que, por Carta s/n recibida con fecha 05 de febrero de 2008, el señor Wilfredo Ettore Escalante Alcocer, en nombre de la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma San Francisco, para su evaluación correspondiente;

Que, por Resolución Nº 174-2008-CONAFU de fecha 28 de mayo de 2008, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institución del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco presentado por la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Turismo, Hotelería y Gastronomía, 2) Ingeniería Comercial y Financiera, 3) Ingeniería Industrial y 4) Lengua, Traducción e Interpretación, bajo el Régimen Legal de la Ley Nº 23733;

Que, por Resolución Nº 202-2008-CONAFU de fecha 16 de junio de 2008; se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco, integrada los siguientes profesionales: César Orestes Cruz Carbajal, José Anzani Canzio Álvarez y Lidia Jovita Verde Rodríguez, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

Que, con Carta Nº 02-2009-SCC-PDI-UASF/CONAFU recibida con fecha 19 de junio de 2009, el Ingeniero José Anzani Canzio Álvarez, Secretario de la Comisión Califi cadora del PDI, presenta el Informe Final realizado por la referida Comisión, manifestando que el Proyecto Universitario ha cumplido con atender todas las observaciones formuladas, levantándose la mayor parte de ellas, conforme a la naturaleza de la observación; los Formatos del PDI observados, se han reformulado convenientemente en los casos de levantamiento, de acuerdo a la naturaleza de la observación formulada; las exigencias planteadas en los formatos adecuados para cada una de las secciones de la estructura del proyecto, como información general de la promotora, fundamentación del Proyecto, plan de desarrollo institucional, infraestructura física y recursos educacionales, administración fi nanciera, resultados esperados y documentos de respaldo, incluyendo los reformulados, cumplen con las exigencias normadas; al practicarse la califi cación del Proyecto utilizándose las Tablas de Evaluación General de Proyectos Institucionales y las Tablas de Carreras Profesionales, los resultados son los siguientes. En el caso de las Carreras Profesionales propuestas, se ha preferido evaluarlas en conjunto debido a que las observaciones que se hacen sobre ellas, tienen una naturaleza común. Como se observa, tanto en la evaluación de las carreras profesionales como en la del proyecto institucional de funcionamiento, el proyecto presentado alcanza puntuaciones superiores a los mínimos exigidos, por lo que, en ambos casos, la Comisión Califi cadora considera una califi cación aprobatoria, sugiriendo que se declare procedente la Aprobación del Proyecto Institucional presentado por la referida Promotora;

Que, por Ofi cio Nº 572-2009-CONAFU-CDAA recibido con fecha 13 de julio de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa al Pleno del CONAFU sobre el escrito presentado por la Comisión Califi cadora encargada de evaluar Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto

Universidad Autónoma San Francisco, donde remite su Informe Final, manifestando la Comisión que el referido Proyecto Universitario ha obtenido una califi cación aprobatoria, como resultado de la Califi cación con las Tablas de Evaluación General y las Tablas de Evaluación de las Carreras Profesionales, por lo que el Consejero de Asuntos Académicos opina que se declare Procedente la Aprobación del PDI del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco;

Que, en sesión de fecha 24 de julio de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 329-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco presentado por la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Turismo, Hotelería y Gastronomía, 2) Ingeniería Comercial y Financiera, 3) Ingeniería Industrial y 4) Lengua, Traducción e Interpretación, bajo el Régimen Legal de la Ley Nº 23733;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco presentado por la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Turismo, Hotelería y Gastronomía, 2) Ingeniería Comercial y Financiera, 3) Ingeniería Industrial y 4) Lengua, Traducción e Interpretación, bajo el Régimen Legal de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria.

Artículo Segundo.- REQUERIR a la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C., Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 42º de la norma antes citada.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZSecretaria General

390944-1

Reconocen a profesional para ocupar cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 397-2009-CONAFU

Lima, 21 de agosto de 2009

VISTOS: El Ofi cio Nº 05-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 19 de mayo de 2009, la Resolución Nº 278-2009-CONAFU de fecha 15 de junio de 2009, el Ofi cio Nº 1024-2009-CONAFU-P de fecha 19 de junio de 2009, el Ofi cio Nº 06-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 14 de julio de 2009, la Resolución Nº 355-2009-CONAFU de fecha 23 de julio de 2009, el Ofi cio Nº 07-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 20 de julio de 2009, el Ofi cio Nº 661-2009-CONAFU-CDAA de fecha 23 de julio de 2009, y el Acuerdo Nº 339-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 10 de agosto de 2009; y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401857

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006;

Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”;

Que, en el inciso f) del artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas”;

Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal;

Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”;

Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”;

Que, con Ofi cio Nº 05-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 19 de mayo de 2009, el señor Sixtilio Dalmau Castañón, responsable del proyecto solicita el reconocimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu, adjuntando las hojas de vida de los magísters Sixtilio Dalmau Castañón, Dr. Adan Alvarado Bernuy, y Juan Carlos Galfré García, quienes ocuparían los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente;

Que, por Resolución Nº 278-2009-CONAFU de fecha 15 de junio de 2009, se resuelve reconocer al doctor Adan Alvarado Bernuy para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico, y al Licenciado Juan Carlos Galfré García para ocupar el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu;

Que, por Ofi cio Nº 1024-2009-CONAFU-P de fecha 19 de junio de 2009, el Presidente del CONAFU solicita a la Promotora Mirafl ores S.A.C., Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu presente una nueva propuesta para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la referida Universidad, para lo cual le otorga un plazo de quince (15) días hábiles a fi n de que cumpla con lo solicitado;

Que, con Ofi cio Nº 06-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 14 de julio de 2009, la señora Patricia Dalmau de Galfré, Gerente General de la Promotora Mirafl ores S.A.C., Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu solicita una ampliación del plazo concedido para el cumplimiento de lo requerido en el Ofi cio Nº 1024-2009-CONAFU-P;

Que, por Resolución Nº 355-2009-CONAFU de fecha 23 de julio de 2009, se resuelve otorgar a la Promotora

Mirafl ores S.A.C., Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, un plazo adicional de quince (15) días hábiles - contados a partir de la fecha del vencimiento inicial -; a efectos de que cumpla con presentar lo solicitado en el Ofi cio Nº 1024-2009-CONAFU-P.

Que, por Ofi cio Nº 07-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 20 de julio de 2009, la señora Patricia Dalmau de Galfré, Gerente General de la Promotora Mirafl ores SAC, Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, presenta la propuesta y remite la hoja de vida del magíster Esteban Vicente Horna Bances para que ocupe el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la referida Universidad;

Que, por Ofi cio Nº 661-2009-CONAFU-CDAA de fecha 23 de julio de 2009 el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa al Pleno sobre la Propuesta del magíster Esteban Vicente Horna Bances para que asuma el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu, manifestando que el mencionado profesional cumple con los requisitos para ser reconocido como tal, de conformidad con la Sexta Disposición Transitoria de la Resolución Nº 002-2009-CONAFU, por lo que sugiere su reconocimiento;

Que, en sesión de fecha 10 de agosto de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 339-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Reconocer al magíster Esteban Vicente Horna Bances para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER al magíster Esteban Vicente Horna Bances para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu, quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera:

Magíster Esteban Vicente Horna Bances PresidenteDoctor Adan Alvarado Bernuy Vicepresidente AcadémicoLicenciado Juan Carlos Galfré García Gerente General

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente

MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZSecretaria General

390945-1

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Rectifican la Resolución Nº 580-2009-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 916-2009-ANR

Lima, 21 de agosto de 2009

EL PRESIDENTE (E) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

La Resolución Nº 580-2009-ANR, de fecha 04 de mayo de 2009, la Comunicación de fecha 19 de agosto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401858

de 2009, el Memorando Nº 742-2009-SE de fecha 20 de agosto de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de vistos, la Directora de Relaciones Institucionales y Secretaria General de la Universidad ESAN, solicita la rectifi cación de la Resolución Nº 580-2009-ANR, de fecha 04 de mayo de 2009, en relación a la denominación de una de las maestrías aprobadas, que la consigna erróneamente como “Maestría en Investigación en Ciencias de la Información”;

Que, mediante Memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de una resolución, que rectifi que la Resolución Nº 580-2008-ANR, de fecha 04 de mayo de 2009, emitida por error involuntario tipográfi co en la transcripción secretarial en una de las maestrías aprobadas de la citada resolución, que dice “Maestría en Investigación en Ciencias de la Información” y debe decir Maestría en Investigación en Ciencias de la Administración;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car la Resolución Nº 580-2009-ANR, de fecha 04 de mayo de 2009, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando la denominación de la Maestría en la siguiente forma:

MAESTRÍA EN INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 2º.- Precisar que los demás extremos de la Resolución Nº 580-2009-ANR, de fecha 04 de mayo de 2009, quedan subsistentes.

Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓNRector de la Universidad NacionalSantiago Antúnez de Mayolo y Presidente (e)de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

390949-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2009

CIRCULAR Nº 021-2009-BCRP

Lima, 1 de setiembre de 2009

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE

1 7,00415 2 7,00366 3 7,00318 4 7,00269 5 7,00221 6 7,00172 7 7,00124 8 7,00075 9 7,00027 10 6,99978 11 6,99930 12 6,99882 13 6,99833 14 6,99785 15 6,99736 16 6,99688 17 6,99639 18 6,99591 19 6,99543 20 6,99494 21 6,99446 22 6,99397 23 6,99349 24 6,99301 25 6,99252 26 6,99204 27 6,99155 28 6,99107 29 6,99059 30 6,99010

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

391350-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban el Informe Defensorial Nº 145 denominado “Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes”

RESOLUCIÓN DEFENSORIALN° 033-2009/DP

Lima, 1 de setiembre de 2009

VISTO:

El Informe Defensorial N° 145, denominado “Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes”, elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo.

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 162° de la Constitución Política del Perú, corresponde a la Defensoría del Pueblo proteger los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401859

Por su parte, el artículo 26° de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, confi ere a esta institución atribuciones para emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración del Estado tanto advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales como sugerencias para la adopción de nuevas medidas.

En razón de ello, la Defensoría del Pueblo ha supervisado que la administración estatal, en sus diferentes instancias y dependencias, cumpla con los deberes que emanan del marco normativo sobre el silencio administrativo. De este modo, la Defensoría del Pueblo busca impulsar un proceso de reforma y modernización del Estado que la ciudadanía percibe que se ha relegado, así como colocar en la agenda pública la necesidad de que el Estado promueva en sus instituciones públicas un rol más activo en la efectiva aplicación del silencio administrativo.

Segundo.- El marco normativo sobre el silencio administrativo y su importancia en el proceso de reforma y modernización del Estado. El marco legal que regula de manera integral la fi gura del silencio administrativo está compuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, la Ley Nº 29091, que regula la publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPAs), el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM.

En este grupo de normas legales se debe destacar la importancia de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, en tanto se enmarca en el proceso de reforma y modernización del Estado, así como en el lineamiento de política pública de consolidación de la simplifi cación administrativa. Se trata de una ley que modifi có los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece como regla la aplicación del silencio administrativo positivo y, solo de manera excepcional y en determinados supuestos específi cos, el negativo. De esta manera, a través de la Ley de Silencio Administrativo, el legislador brinda al ciudadano una regulación más garantista y preferente frente a la eventual inacción del Estado.

A este respecto, el silencio administrativo positivo se aplica en los procedimientos administrativos de evaluación previa, generando la aprobación automática de las pretensiones del ciudadano, transcurrido el plazo legal que la administración pública tiene para resolver. En ese sentido, constituye una herramienta efi caz para compensar de manera inmediata la desprotección e indefensión en que se encuentra el ciudadano frente a la demora de la administración pública en resolver su petición.

Por su parte, el silencio administrativo negativo permite dar por desestimada la solicitud planteada por el ciudadano y acudir, si lo estima conveniente, en vía de recurso, a la siguiente instancia administrativa o a la vía judicial, de ser el caso. De esta manera se garantiza al ciudadano la continuidad y funcionamiento de la maquinaria estatal con la fi nalidad de que no se vea perjudicada su petición.

De este modo, si bien con la expedición del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM del 25 de marzo del 2007, que defi ne las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se estableció como un objetivo prioritario “la promoción de la aplicación del silencio administrativo positivo”¸ no fue posible hasta que se aprobó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, vigente a partir del 4 de enero del 2008, que la utilización de esta herramienta se debe constituir en un objetivo prioritario de todas las entidades de la administración pública, sea cual fuese el nivel de gobierno (nacional, regional o local).

Tercero.- Obligaciones establecidas en la normatividad sobre silencio administrativo, cuyo cumplimiento es exigible a todas las entidades de la administración pública. Del marco legal que regula el silencio administrativo se derivan obligaciones cuyo cumplimiento es exigible a todas las entidades de la

administración pública, ya sean de alcance nacional, regional o local. Estas obligaciones son:

a) Difundir, informar y capacitar sobre el contenido y alcance de la Ley del Silencio Administrativo.

b) Adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a la Ley del Silencio Administrativo y remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en sus TUPAs.

c) Publicar sus TUPAs y modifi caciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), así como en sus portales institucionales.

d) Dictar normas para la implementación de la fi scalización posterior.

e) Efectuar la fi scalización posterior en forma permanente (informe semestral).

f) Comunicar a la Central de Riesgo Administrativo (CRA) de la PCM, los nombres del personal a cargo de la fi scalización en cada entidad.

g) Registrar en dicha Central los datos de los administrados que hubieran incurrido en irregularidades, como declaración falsa o uso de documento falso.

No obstante la existencia de estas obligaciones, destinadas a garantizar la aplicación real y efectiva del silencio administrativo, y pese a que ha transcurrido un año y seis meses de la vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, no todas la entidades de la administración han cumplido, en la actualidad, con los referidos mandatos legales.

Cuarto.- Obligaciones del marco normativo sobre el silencio administrativo, cuyo cumplimiento corresponde a la Contraloría General de la República (CGR), a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). En el marco normativo sobre el silencio administrativo se establecen también obligaciones específi cas para la Contraloría General de la República (CGR), la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

En el caso de la CGR, las obligaciones deben ser cumplidas a través de los Órganos de Control Institucional (OCI) de cada entidad. Dichos mandatos son:

a) Supervisar el cumplimiento de plazos, requisitos y procedimientos de acuerdo con el TUPA de la entidad.

b) Elevar al titular de la entidad un informe mensual sobre:

• El estado de los procedimientos administrativos.• Las responsabilidades de los funcionarios que

incumplan la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo.

• Los funcionarios denunciados.

c) Supervisar y fi scalizar el debido y oportuno cumplimiento de la publicación de los TUPAs en el PSCE y en los portales de cada entidad.

Por otra parte, a la Presidencia del Consejo de Ministros le corresponde, a través de la Secretaría de Gestión Pública:

a) Garantizar el cumplimiento de las normas referidas al silencio administrativo.

b) Asesorar a las entidades en materia de simplifi cación y silencio administrativo.

c) Elaborar reportes de seguimiento de la remisión de los TUPAs por parte de todas las entidades públicas.

d) Crear la CRA.e) Precisar criterios para la determinación de los

procedimientos, derechos de tramitación (costos) y requisitos.

Al INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, le corresponde inaplicar, a pedido de parte, las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, originadas en el desconocimiento del

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silencio administrativo positivo en un procedimiento administrativo.

Quinto.- Supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco normativo sobre silencio administrativo. Durante el período comprendido entre enero del 2008 y julio del 2009, la Defensoría del Pueblo realizó actividades de supervisión con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento del marco normativo sobre el silencio administrativo.

Con dicha fi nalidad se ha supervisado la labor de las entidades de la administración pública, así como de las entidades encargadas de fi scalizar la implementación de la normatividad sobre el silencio administrativo. Las actuaciones defensoriales se desarrollaron conforme al siguiente detalle:

a) Entrevistas a 345 funcionarios de las Unidades de Planifi cación, Asesoría Jurídica y Administración y Finanzas de 227 entidades en 21 departamentos. Las entidades supervisadas fueron gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales, así como direcciones regionales de salud, educación y transporte, en el período comprendido entre junio y septiembre del 2008.

b) Seguimiento de la adecuación y justifi cación de los procedimientos contenidos en los TUPAs de la totalidad de las entidades de la administración pública (2.186), en el período comprendido entre enero del 2008 y julio del 2009.

c) Supervisión de la publicación de los TUPAs de 183 entidades (ministerios, organismos públicos, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales, universidades y gobiernos locales de Lima y Callao) en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en sus respectivos portales institucionales. Dicha supervisión se realizó en mayo del 2009.

d) Verifi cación de la expedición de las normas sobre fi scalización posterior del 100% de las entidades de la administración pública, en el período comprendido entre diciembre del 2007 y mayo del 2009.

e) Supervisión de la base de datos de la CRA a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, respecto al registro del personal responsable de cada entidad y del número de casos registrados. La supervisión se realizó en mayo del 2009.

f) Supervisión del cumplimiento de la obligación de los OCI de 15 ministerios y de la PCM, respecto de la elaboración de informes mensuales. La supervisión se efectuó entre mayo y julio del 2009.

Sexto.- Resultados de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco normativo sobre el silencio administrativo. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco normativo sobre el silencio administrativo, a través de las actividades realizadas, ha permitido constatar que aún existe un alto grado de incumplimiento por parte de las entidades de la administración pública de alcance nacional, regional y local, situación que requiere la implementación de medidas correctivas conducentes a la plena implementación de la normatividad en materia de silencio administrativo.

Así, resulta preocupante que, pese a la existencia de la normatividad sobre el silencio administrativo, que concede un tratamiento preferente al silencio administrativo positivo para frenar la inoperancia de la administración, entre enero del 2008 (mes en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo) y mayo del 2009, se hayan recibido 14.998 quejas por afectación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos, cifra que representa el 33% del número total de quejas recibidas en dicho período, que asciende a 45.109.

a) Sobre el adecuado conocimiento de la normatividad referida al silencio administrativo por parte de los servidores y funcionarios públicos

La Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo establece que las entidades de la administración pública, bajo responsabilidad de su titular, deberán realizar acciones de

difusión, información y capacitación de la Ley del Silencio a favor de su personal y público usuario, a través de internet, impresos, afi ches, u otros medios que aseguren su adecuada difusión.

Sin embargo, en el curso de las entrevistas realizadas a 345 funcionarios de las 221 entidades precisadas en el quinto considerando de la presente resolución, se advirtió que el 39% de los funcionarios entrevistados carecía de un nivel adecuado de conocimiento de la normatividad referida al silencio administrativo, pues pese a que el 95% de los funcionarios entrevistados señaló sí conocer la Ley del Silencio Administrativo, sólo el 61% de dichos funcionarios conocía un elemento tan esencial de la ley como lo es el efecto de la declaración jurada (declarativo). Ello revela que si bien podían saber de la existencia de la Ley, no conocían la esencia de ésta, lo que en términos prácticos signifi caba no conocerla.

b) Sobre la remisión de la sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en los TUPAs a la PCM

El artículo 9º y la Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo establecen la obligación de las entidades de la administración pública de justifi car los procedimientos administrativos contenidos en sus TUPAs en un plazo de 180 días computados a partir de su publicación, esto es, hasta el 4 de enero del 2008.

Para su cumplimiento, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM señaló, entre otros aspectos, que:

- Ante la inexistencia de una norma actualizada que determinara los criterios para la defi nición de los costos para los procedimientos y servicios, éstos debían ser determinados conforme a la Directiva Nº 001-95-INAPD-/DTSA, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA del 30 de junio de 1995.

- La obligación de las entidades de remitir a la PCM, físicamente, y al correo electrónico [email protected] (con excepción de aquellas en cuya localidad no se cuente con acceso a Internet), el “Formato de sustentación legal y técnica de todos los procedimientos contenidos en el TUPA” y sus modifi caciones, de ser el caso, así como el TUPA vigente y la relación de normas modifi catorias.

- Los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados debían efectuar el envío hasta el 30 de octubre y 30 de noviembre del 2007, respectivamente, y las demás entidades (entre ellas, los Gobiernos Locales) hasta el 4 de enero del 2008.

- El no envío de la justifi cación en el plazo indicado impedirá exigir el pago de los derechos por los procedimientos que tramiten.

En el seguimiento de la remisión de la sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en los TUPAs a la PCM hasta julio del 2009, se constató que:

a. Existe un nivel de cumplimiento al 100% por parte de los ministerios, los organismos constitucionales autónomos, el Congreso, el Poder Judicial - Academia de la Magistratura (AMAG), y los organismos públicos.

b. Respecto a los gobiernos regionales (25), el nivel de cumplimiento es 88% (22) y, en el caso de las direcciones regionales, sólo llega al 37.5% (81).

c. En el caso de los gobiernos locales (1.834), el nivel de cumplimiento de las municipalidades provinciales (195) es de 49% (95); y, en las distritales (1.639) sólo alcanza al 18% (297).

d. En cuanto a las universidades nacionales, cuyo número total asciende a 35, sólo el 57% ha cumplido con esta obligación.

Como resultado de este seguimiento se pudo advertir que, si bien la Secretaría de Gestión Pública de la PCM ha emitido cuatro reportes sobre el cumplimiento de las entidades respecto a la remisión de la sustentación de sus TUPAs, se desconoce si son correctos tanto los derechos de tramitación (costos) y los requisitos que se exigen en cada uno de los procedimientos, como la califi cación del silencio administrativo aplicable, pues la sola remisión de

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los TUPAs a la PCM no implica validar la legalidad de los procedimientos y derechos contenidos en aquellos, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, numeral 4.

Asimismo se supo que para fi jar los derechos por los procedimientos y servicios administrativos que prestan, las entidades de la administración pública utilizan metodologías de costos distintas (la Directiva Nº 001-95-INAPD-/DTSA, la Directiva del SAT Nº 001-006-00000001, entre otras), situación que genera que se exijan costos distintos ante procedimientos administrativos iguales, que se tramitan ante las entidades del gobierno nacional, local o regional.

Cabe destacar que en este seguimiento no se incluyó al Ministerio del Ambiente, pues desde su creación (14 de mayo del 2008) hasta la actualidad no cuenta con un TUPA que guíe su actuación administrativa, lo cual se viene haciendo a través de los procedimientos contenidos en los TUPAs de las entidades que se han fusionado o adscrito al referido Ministerio.

c) Sobre la publicación de TUPAs en el Portal de

Servicios al Ciudadano y Empresas y en los Portales institucionales

El TUPA es un documento de gestión institucional creado para brindar información a los ciudadanos sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades de la administración pública.

Según la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el párrafo 38º.3 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-2008-PCM, es obligación de las entidades de la administración pública publicar únicamente el dispositivo que aprueba, modifi ca o deroga un TUPA. El texto íntegro del TUPA será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el portal institucional.

En el caso de gobiernos locales que carezcan de portal institucional, conforme al artículo 3.4 del Decreto Supremo Nº 04-2008-PCM, deberán efectuar la publicación de su TUPA en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia. Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 38.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General deben realizar la difusión de su TUPA mediante su ubicación en un lugar visible de la municipalidad.

Por otro lado, cabe precisar que la responsabilidad del cumplimiento de estas obligaciones, según el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y 5º de su Reglamento, recae en el funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet y que, a la CGR, mediante los OCI de cada entidad, le corresponde supervisar y fi scalizar su debido cumplimiento, según los artículos 7º y 9 de la referida ley y dicho reglamento.

Asimismo, se debe señalar que el incumplimiento de estas obligaciones (sea por omisión de la publicación, ofrecimiento de información incorrecta u omisión de brindar información), constituye supuestos de infracción grave, conforme al artículo 4º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Según los resultados obtenidos gracias a la supervisión se detectó que solo el 42% (77 de las entidades supervisadas) publica íntegramente los TUPAs (norma aprobatoria y los trámites administrativos) en el PSCE, en tanto que el 48% (88) sólo publica los trámites administrativos. El 10% (18) no publica ni la norma aprobatoria ni los trámites administrativos. En el caso de la publicación en los portales institucionales, el 79% (145) sí publica íntegramente sus TUPAs, en tanto el 12% (22) solo publica los trámites administrativos y el 9% (16) no publica ni la norma ni los trámites administrativos.

d) Sobre la expedición de normas para la implementación de la fi scalización posterior

La fi scalización posterior es la facultad que poseen las entidades públicas para verifi car la veracidad de los documentos, declaraciones e información presentados por el administrado y que sirvieron de sustento para el inicio o la conclusión del respectivo procedimiento administrativo. Es ejercida de manera obligatoria y ex post, es decir,

luego de concluidos los procedimientos administrativos, por decisión expresa o aprobación automática o por silencio administrativo.

Para efectuar esta fi scalización, el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, publicado el 14 de diciembre del 2007, establece que la entidad pública debe aplicar el sistema de muestreo, que consiste en la selección por medios electrónicos o informáticos de expedientes administrativos. Esta fi scalización debe comprender, además, el cruce de información con aquellas entidades públicas y privadas que puedan fi gurar en el contenido de las declaraciones, documentos, información y traducciones proporcionadas por los administrados y que sirvió de sustento para el inicio del respectivo procedimiento administrativo.

De este modo, tras detectar el fraude o la falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por los administrados, la entidad deberá declarar la nulidad del acto administrativo expreso o presunto que se hubiese obtenido con su mérito, previo descargo del particular benefi ciado, sin perjuicio de imponer la multa y comunicar los hechos al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Para garantizar el cumplimiento de la fi scalización posterior al interior de las entidades de la administración pública, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM establece que todas las entidades deben dictar las normas específi cas para la implementación de la fi scalización posterior, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde su publicación, es decir, hasta el 21 de febrero del 2008.

No obstante dicha disposición, en el total de entidades de la administración pública (2.186) se verifi có que sólo 45 cuentan con una norma específi ca sobre fi scalización posterior. Ahora bien, de dichas entidades, llama la atención que la PCM, en tanto ente fi scalizador del cumplimiento de las normas sobre simplifi cación administrativa, no contase con la mencionada norma, al mes de julio del 2009.

Asimismo, cabe señalar que, si bien el Decreto Supremo 096-2007-PCM sólo obliga a las entidades de la administración pública a dictar las normas (resoluciones o decretos) sobre fi scalización posterior, sin exigir su publicación en un medio específi co, considerando que mediante estas normas se aprueban directivas y lineamientos destinados a hacer viable la referida fi scalización, los cuales se deben publicar en los portales institucionales y en el Portal del Estado peruano, según lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091.

e) Sobre la supervisión de la Central de Riesgo Administrativo (CRA)

El Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, además de autorizar la aplicación de las sanciones administrativas y la puesta en conocimiento de los hechos al Ministerio Público, también obliga a las entidades a registrar en dicha Central el nombre de los administrados que han presentado declaraciones, información o documentación de naturaleza falsa o fraudulenta en los procedimientos administrativos de evaluación previa y aprobación automática. De este modo, las entidades podrán encontrar debidamente consolidada la información de quienes han transgredido la presunción de veracidad.

La supervisión efectuada en mayo del 2009 a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM puso en evidencia que sólo 19 entidades de la administración pública habían cumplido con registrar a los funcionarios responsables, entre las que no se encuentra la PCM, pese a su rol fi scalizador. Asimismo se constató que la base de datos de dicha Central sólo registraba tres casos.

f) Sobre las obligaciones de la Contraloría General de la Republica (CGR)

El artículo 8º de la Ley del Silencio Administrativo encomienda a los OCI la tarea de supervisar el cumplimiento de plazos, requisitos y procedimientos consignados en los TUPAs de las entidades de la administración pública. De manera particular, el OCI tiene la obligación de elevar al titular del pliego un informe mensual con la siguiente información:

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- El estado de los procedimientos administrativos iniciados en su respectiva entidad.

- La responsabilidad en que hubieran incurrido los funcionarios o servidores públicos por el incumplimiento de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo.

- Nómina de funcionarios o servidores públicos que hayan sido denunciados por los administrados.

Considerando que los Jefes del OCI dependen funcionalmente de la CGR, a esta entidad le corresponde velar por el cumplimiento de esta exigencia legal, al igual que la verifi cación del cumplimiento de la publicación de los TUPAs en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en los portales institucionales.

En ese sentido, resulta positivo que la CGR, dentro de los lineamientos de Política para la formulación de los planes de control de los OCI para el 2008 y 2009, haya incluido el cumplimiento de ambas exigencias (Resoluciones N° 371-2007-CG y N° 447-2008-CG).

No obstante lo anotado, al examinar a un total de 16 entidades supervisadas (15 Ministerios y la PCM) se advirtió que los jefes del OCI del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) no cumplían con la elaboración mensual del informe. Asimismo, en el caso de los OCI del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), si bien se elaboraban los informes, éstos no cumplían con la periodicidad mensual.

Asimismo se ha advertido que algunos informes de los Jefes del OCI se limitan a describir las conductas pasibles de sanción (incumplimiento de plazos que, en algunos casos, generan que las solicitudes se aprueben por haber operado el silencio administrativo positivo), sin recomendar la iniciación de un procedimiento disciplinario, conforme al artículo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Además se ha puesto en evidencia que los principales problemas están referidos al defi ciente funcionamiento de las bases de datos de los sistemas de trámite documentario y a su inadecuado uso por parte del personal que tramita procedimientos administrativos.

Ahora bien, cabe señalar que en la supervisión de la labor que cumple la CGR, a través de los OCI, se ha verifi cado que no existe información sobre el número total de jefes del OCI que cumplan con la referida obligación, pese a que dichos informes también son remitidos a la Contraloría, además de un ejemplar para el titular de la entidad.

g) Sobre las obligaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

El artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General concede competencia a la PCM para garantizar el cumplimiento de las normas sobre simplifi cación administrativa y para asistir a las entidades en esta materia. Esta labor en materia de simplifi cación administrativa corresponde directamente a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, que es el órgano de línea encargado de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas referentes a la simplifi cación administrativa contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del artículo 37º.7 del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM.

En este marco legal, si bien la Secretaría de Gestión Pública de la PCM ha desarrollado importantes acciones para cumplir sus funciones como la creación de la CRA, talleres y reuniones de trabajo, publicación en su portal Web, expedición de directivas para la aplicación del silencio administrativo, aprobación de formatos de sustentación técnica y de declaración jurada, y la elaboración de cuatro reportes sobre cumplimiento de justifi cación de TUPAs, lo realizado hasta la actualidad aún resulta insufi ciente para alcanzar la aplicación plena de la normatividad tal como lo demuestran los resultados antes anotados.

A ello se agrega que, pese al tiempo transcurrido desde la expedición de la Ley del Procedimiento Administrativo General (2001), que establece la obligación de la PCM y del Ministerio de Economía y Finanzas para precisar,

mediante Decreto Supremo, los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fi jación de los derechos de tramitación (artículo 44º.6), no existe aún una metodología de costos uniforme, lo que genera que, en la actualidad, las entidades de la administración pública, de alcance nacional, regional y local, trabajen con metodologías de costos distintas (la Directiva Nº 001-95-INAPD-/DTSA, la Directiva del SAT Nº 001-006-00000001, entre otras).

Otra obligación de la PCM, derivada de su rol fi scalizador del cumplimiento de las normas de simplifi cación administrativa, es supervisar el cumplimiento del artículo 9º de la Ley del Silencio Administrativo en cuanto dispone que de no cumplir las entidades con justifi car ante la PCM todos los procedimientos contenidos en sus TUPAs, dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho. Asimismo, le corresponde verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. 079-2007-PCM, numeral 5), en cuanto -ante el mismo supuesto- prohíbe aplicar el silencio administrativo negativo. Sin embargo, dichas obligaciones no se están cumpliendo.

Ante la situación descrita es necesario que la PCM evalúe el refuerzo de la labor de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, en lo que se refi ere a su capacidad operativa y logística, de modo que se garantice un cabal cumplimiento de las amplias atribuciones y funciones que les han sido encomendadas en materia de simplifi cación administrativa.

h) Sobre la revisión de la normatividad sobre silencio administrativo

Si se revisa la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se podrá apreciar que, si bien el artículo 202º faculta a la administración a declarar la nulidad de un acto administrativo, sin embargo, no se establece la obligación de escuchar al administrado como acto previo a la nulidad, lo cual afecta su derecho de defensa. En ese sentido, frente a la necesidad de que la administración pública tutele el interés público declarando la nulidad de determinados actos administrativos, también debe existir la obligación de garantizar el derecho de defensa de los ciudadanos, a fi n de que puedan efectuar sus descargos en favor de la sostenibilidad del acto que le reconoce derechos o intereses.

Por otro lado, según lo establece la Ley Nº 29060, uno de los medios para disuadir el comportamiento inadecuado de los funcionarios públicos es la queja administrativa. No obstante ello, el segundo párrafo del artículo 66º de la Ley Nº 29356 -la nueva Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP)- rechaza esta posibilidad e impide la aplicación del silencio administrativo negativo en la vía recursal, lo cual afecta a los derechos a la tutela procesal efectiva y a la seguridad jurídica, así como a la garantía de los administrados a obtener una resolución fundada en la ley en un plazo razonable.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial N° 145, denominado “Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes”, elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM:

1. EVALUAR la documentación sustentatoria sobre los procedimientos contenidos en los TUPAs de las entidades que han cumplido con remitir dicha documentación con la fi nalidad de validar la legalidad de los procedimientos que dichos instrumentos normativos contienen.

2. REQUERIR a los funcionarios responsables de las entidades que aún no hubiesen cumplido con la adecuación de sus TUPAs ni con la remisión a la PCM de la sustentación legal y técnica de sus procedimientos administrativos.

3. FISCALIZAR el cumplimiento del artículo 9º de la Ley del Silencio Administrativo en cuanto dispone que, de no cumplir las entidades con justifi car ante la PCM todos los procedimientos contenidos en sus TUPAs, dichos

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procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, numeral 5, en cuanto -ante el mismo supuesto- prohíbe aplicar el silencio administrativo negativo.

4. ELABORAR una metodología de costos uniforme que se ajuste a las particularidades de las entidades de la administración pública y que refl eje los costos reales que demanden los procedimientos y servicios administrativos que prestan, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44º.6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5. FORTALECER las actividades de capacitación y de difusión de la normatividad sobre silencio administrativo, considerando el aún insufi ciente nivel de conocimiento de la normatividad sobre silencio administrativo, sobre todo en las municipalidades provinciales y distritales.

6. ACTUALIZAR en sus reportes el número de entidades de la administración pública que han remitido la sustentación de sus TUPAs, particularmente en lo que se refi ere a:

a) Las direcciones regionales, toda vez que algunas son unidades orgánicas de línea de los gobiernos regionales, mientras que otras han remitido sus procedimientos al gobierno regional para su incorporación en el TUPA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

b) Los gobiernos locales; y, c) Las universidades.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la PCM:

1. BRINDAR asesoría a los funcionarios responsables de la elaboración de los portales de Internet de las entidades de la administración pública con relación al manejo del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, con el propósito de que puedan cumplir con la publicación de las normas aprobatorias de sus TUPAs, los trámites administrativos (procedimientos, costos y requisitos) y las modifi caciones que se hubiesen efectuado.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros:

1. EXPEDIR su directiva interna sobre fi scalización posterior y REGISTRAR al personal responsable de la PCM ante la CRA.

2. FORTALECER la capacidad operativa y logística de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM con la fi nalidad de cumplir en forma adecuada, oportuna, efi ciente y efi caz todas las funciones de seguimiento y fi scalización que en materia de simplifi cación administrativa y silencio administrativo le han sido asignadas.

3. REALIZAR las gestiones conducentes a la expedición de un decreto supremo que precise los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fi jación de los derechos de tramitación a que se refi ere el artículo 44.6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR a las entidades de la administración pública que -de acuerdo con los anexos Nº 2, 4, 6 y 7 del informe que se aprueba mediante la presente- no han cumplido con adecuar sus TUPAs ni con remitir la sustentación legal y técnica de sus procedimientos administrativos:

1. ADECUAR sus TUPAs y REMITIR a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM la sustentación legal y técnica de sus procedimientos administrativos.

2. En tanto no cumplan con dicha recomendación, ABSTENERSE de exigir los costos y requisitos de los procedimientos administrativos contenidos en sus TUPAs, y APLICAR solo el silencio administrativo positivo, en cumplimiento del artículo 9º de la Ley del Silencio Administrativo y de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, numeral 5.

Artículo Sexto.- RECOMENDAR a las entidades de la administración pública que no han cumplido con expedir y publicar su normatividad referida a fi scalización posterior:

1. EXPEDIR Y PUBLICAR su normatividad sobre fi scalización posterior en sus portales institucionales y en el Portal del Estado peruano, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29091.

Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a la Contraloría General de la República:

1. CAUTELAR que los Jefes del OCI cumplan con enviar al titular de la entidad el informe mensual al que se refi ere el artículo 8º de la Ley del Silencio Administrativo y que, en dichos informes, en caso de que se detecten irregularidades, no sólo se recomiende la adopción de medidas correctivas, sino también la iniciación de un procedimiento administrativo disciplinario, conforme al artículo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

2. ELABORAR reportes periódicos en los que se dé cuenta del número de jefes del OCI que vienen cumpliendo con remitir el mencionado informe y la periodicidad con que lo realizan.

Artículo Octavo.- RECOMENDAR a los Jefes del OCI de las entidades que -de acuerdo con los anexos Nº 8 y 9 del informe que se aprueba mediante la presente- no han cumplido con la publicación de sus TUPAs en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en sus portales institucionales.

1. COMUNICAR los incumplimientos al titular de la entidad, a fi n de que, previo procedimiento administrativo disciplinario, se impongan las sanciones que correspondan a los responsables de la elaboración de los portales de Internet de cada institución, conforme al artículo 5º del reglamento de la Ley Nº 29091.

Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente:

1. EXPEDIR su TUPA, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Congreso de la República:

1. MODIFICAR el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de que se otorgue al administrado la posibilidad de ser escuchado, previa la declaración de la nulidad de un acto administrativo que le concierna directamente.

2. DEROGAR el segundo párrafo del artículo 66º de la Ley Nº 29356, Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, toda vez que su redacción actual: i) impide a los administrados articular la queja administrativa como un mecanismo efi caz para corregir los retardos y defectos de trámite en que incurran quienes están a cargo del procedimiento administrativo disciplinario; y ii) afecta los derechos a la tutela procesal efectiva y a la seguridad jurídica de los administrados, al impedir la aplicación del silencio administrativo negativo en la vía recursal.

Artículo Undécimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial N° 145 a la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Duodécimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

391585-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401864

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban Procedimiento para el sorteo de ubicación en las Cédulas de Sufragio y para el sorteo de asignación de números de las Organizaciones Políticas en las Nuevas Elecciones Municipales 2009

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 129 -2009-J/ONPE

Lima, 31 de agosto de 2009

VISTOS; El Memorándum Nº 270-2009-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorándum Nº 756-2009-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 186-2009-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Presidente de la República convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 29 de noviembre de 2009.

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica.

Que, asimismo, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo.

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734, que modifi ca la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, las Organizaciones Políticas Locales que participan en las Elecciones Municipales lo harán con números asignados, mediante sorteo público efectuado por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

Que, por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas; asimismo, la ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Electoral, con el memorándum de vistos, ha elaborado y propuesto tanto el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en sus bloques respectivos, los cuales estarán considerados en la cédula de sufragio a utilizarse en las Nuevas Elecciones Municipales 2009, como el procedimiento del sorteo para asignar números a las organizaciones políticas locales que participarán en las elecciones mencionadas.

Que, debe tenerse presente que los procedimientos antes citados se llevarán a cabo una vez conocido el resultado del sorteo de ubicación de los bloques de organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2009, cuyo procedimiento fue aprobado con Resolución Jefatural Nº 125-2009-J/ONPE.

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y h) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, así como, los literales j) y bb) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución

Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para el sorteo de ubicación de las Organizaciones Políticas en las cédulas de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2009” que consta de nueve artículos, y como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el “Procedimiento para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales en las Nuevas Elecciones Municipales 2009”, que consta de ocho artículos, y como Anexo Nº 2 forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de las organizaciones políticas participantes el contenido de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN DURAND PARDOJefe (e)

ANEXO Nº 1

PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN

LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009

Artículo 1º.- Etapas del sorteoEl sorteo de ubicación de las organizaciones políticas

en las cédulas de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2009 se realizará en las siguientes tres etapas:

a) Sorteo de partidos políticos.b) Sorteo de movimientos.c) Sorteo de organizaciones políticas locales.

Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales.

Artículo 2º.- Sedes del sorteoLos sorteos mencionados en el artículo anterior se

realizarán en las siguientes sedes:

a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE.

b) El sorteo de movimientos se realizará en las sedes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, respetando el ámbito que corresponde a estas organizaciones políticas.

c) El sorteo de las organizaciones políticas locales se llevará a cabo en todas las ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones.

Artículo 3º.- Responsables del sorteo y actividades preparatorias

El sorteo de ubicación de los Partidos Políticos estará a cargo de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, mientras que el correspondiente a la ubicación de los Movimientos y Organizaciones Políticas Locales estará a cargo del Jefe de la ODPE correspondiente.

Previamente al sorteo, la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la ONPE y las ODPE, según corresponda, confi rmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401865

la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los personeros de las organizaciones políticas.

Artículo 4º.- Sorteo de partidos y movimientos dentro de los bloques respectivos

El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos, en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2009, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:

a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación.

b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político y a cada movimiento, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.

c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda.

d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE, según corresponda.

e) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo.

g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registrarán los resultados.

Artículo 5º.- Sorteo de organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos

El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y de las organizaciones políticas locales distritales en los sub bloques correspondientes de la cédula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2009, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:

a) El acto se iniciará con el sorteo para la asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales y a las organizaciones políticas locales distritales, el cual se realizará conforme al procedimiento especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución jefatural.

b) Escoger la provincia o distrito con mayor número de organizaciones políticas locales inscritas para determinar el número de bolillos a utilizar.

c) Estos bolillos se identifi carán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en el sorteo realizado previamente.

d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE.

e) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

f) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo.

g) Este resultado será considerado para la ubicación de todas las organizaciones políticas locales.

h) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registrarán los resultados.

Artículo 6º.- Organizaciones que participan a nivel provincial pero no a nivel distrital

El espacio de la sección distrital de la cédula de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2009, que corresponda a los partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales provinciales que no presenten candidatos para la circunscripción distrital, se mantendrá en blanco.

Artículo 7º.- Retiro o desistimiento de organización política

En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.

Artículo 8º.- Ubicación de las alianzas electoralesLa ubicación de las Alianzas Electorales en cada

uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará teniendo en cuenta a la organización política de mayor alcance que conforma ésta.

Artículo 9º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo

Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE, según corresponda. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten.

ANEXO Nº 2

PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES EN LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009

Artículo 1º.- Etapas del sorteoEl sorteo se realiza en dos etapas:

a) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial.

b) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital.

Artículo 2º.- Sedes del sorteoLos sorteos mencionados en el artículo anterior se

realizarán en todas las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones.

Artículo 3º.- Actividades preparatoriasPreviamente al sorteo, las ODPE confi rmarán la

presencia de un Notario Público o DE un Juez de Paz, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial, de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes.

Artículo 4º.- Retiro o desistimiento de organización política

En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado número como resultado del referido sorteo, los números asignados a las mimas no serán tomados en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente.

Artículo 5º.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo

Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales inscritas. Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción defi nitiva de sus listas de candidatos ante el Jurado Nacional de Elecciones, no serán consideradas en la cédula de sufragio respectiva, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.

Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales

El sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401866

a) Se da a conocer las provincias en las que no se han inscrito organizaciones políticas locales provinciales.

b) Se da a conocer las provincias en las que se ha inscrito sólo una organización política local provincial, asignándose el número uno (1) a cada una de estas organizaciones políticas.

c) En los casos de provincias con dos o más organizaciones políticas inscritas, se ordenará alfabéticamente todas las provincias pertenecientes a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación.

d) Se escoge a la primera provincia por criterio alfabético, luego se ordenará alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales inscritas de esta misma provincia, perteneciente a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación.

e) Se identifi cará a las organizaciones políticas locales provinciales con números impares.

f) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas locales provinciales se encuentren inscritas.

g) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE.

h) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

i) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales.

j) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados.

k) Las mismas actividades se repiten respecto a las demás provincias que pertenecen a la circunscripción de la ODPE.

Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales

El sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:

a) Se da a conocer los distritos en los que no se han inscrito organizaciones políticas locales distritales.

b) Se da a conocer los distritos en los que se ha inscrito sólo una organización política local distrital, asignándose el número dos (2) a cada una de estas organizaciones políticas.

c) En los casos de distritos con dos o más organizaciones políticas inscritas, se ordenará alfabéticamente a todos los distritos pertenecientes a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación.

d) Se escoge al primer distrito por criterio alfabético, luego se ordenará alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales inscritas de este mismo distrito, perteneciente a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación.

e) Se identifi cará a las organizaciones políticas locales distritales con números pares.

f) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas distritales se encuentren inscritas.

g) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE.

h) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

i) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales.

j) El Notario Público dará conformidad a los bolillos

extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados.

k) Las mismas actividades se repiten respecto a los demás distritos que pertenecen a la circunscripción de la ODPE.

Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo

Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ODPE. Asimismo se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten, de darse el caso.

391121-1

Aprueban diseño de cédulas de sufragio distrital, provincial, provincial-distrital y para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2009

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 130-2009-J/ONPE

Lima, 31 de agosto de 2009

VISTOS; El Informe Nº 014-2009-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe Nº 185-2009-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 440-2009-JNE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de junio de 2009, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones del país, para el día domingo 15 de noviembre de 2009, fecha que ha sido reprogramada para el día domingo 29 de noviembre del mismo año, mediante Resolución Nº 491-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio de 2009.

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Presidente de la República convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 29 de noviembre de 2009.

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica.

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo, que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo.

Que, asimismo, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector.

Que, igualmente, según lo dispuesto por el artículo 165º de la misma ley orgánica, la Ofi cina Nacional de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401867

Procesos Electorales tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, debiendo publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos, dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas.

Que, de la norma citada en el considerando anterior, queda claro que se establece un plazo de publicación del diseño de cédula de sufragio que, en este caso, corresponde a las Nuevas Elecciones Municipales 2009 a realizarse el 29 de noviembre del presente año.

Que, no obstante no tener plazo de publicación el diseño de la cédula de sufragio que corresponde a la Consulta Popular de Revocatorias, ambas elecciones, tanto la Consulta Popular de Revocatorias como las Nuevas Elecciones Municipales 2009, se llevarán a cabo en una misma fecha, por lo que se ha considerado aprobar y publicar el diseño de las cédulas de sufragio respectivas en un mismo acto.

Que, de conformidad con los literales f) y g) del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar las especifi caciones técnicas de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; así como proponer el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional.

Que, cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas, en las cédulas de sufragio correspondientes a la Nuevas Elecciones Municipales 2009, es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 28 de agosto del presente año, sorteo cuyo procedimiento fue aprobado con la Resolución Jefatural Nº 125-2009-J/ONPE.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, así como, los literales e) y bb) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE; y con el visado de la

Gerencia de Gestión Electoral y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio distrital para las Nuevas Elecciones Municipales 2009, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio provincial para las Nuevas Elecciones Municipales 2009, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 4, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio provincial-distrital para las Nuevas Elecciones Municipales 2009, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 6, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 5, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2009, cuyo formato aparece en el Anexo 8, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo 7, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de las organizaciones políticas participantes.

Artículo Sexto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN DURAND PARDOJefe (e)

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401868

ANEXO Nº 2 (ANVERSO)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401869

ANEXO Nº 2 (REVERSO)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401870

ANEXO Nº 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO DISTRITAL

PARA LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009

I. MEDIDAS:

La cédula tendrá las siguientes medidas:Cuando incluya de 02 a 04 organizaciones políticas

será de 13.5 cm de largo x 20.5 cm de ancho.A partir de 05 organizaciones políticas el largo tendrá

un mínimo de 20.5 cm hasta un máximo de 46 cm. El ancho se mantendrá constante, siendo este de 13.5 cm.

II. ANVERSO:

2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre del concejo distrital al que pertenece escrito en negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho.

2.2 Subtítulo: Conformado por una fi la en fondo gris con el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009”, en letras blancas.

2.3 Instrucciones al elector: Lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO O NÚMERO “.

2.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 12 organizaciones políticas, impresas en fondo color celeste con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE-ONPE-RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre el área de la fila. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas:

2.4.1.Nombre de las Organizaciones Políticas, impresas en color negro.

2.4.2. Símbolo o número de las Organizaciones Políticas (los símbolos están impresos a todo color y el número impreso en color negro).

2.5 Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris, indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco ubicado al lado derecho.

III. REVERSO:

Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009”, debajo van las siglas JNE - ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el escudo nacional en color negro.

Se ha consignado el Título: “CEDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”.

A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para la fi rma de los personeros de las organizaciones políticas.

Los Partidos Políticos, Movimientos, y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) están agrupados en bloques, los mismos que fueron defi nidos por el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio realizado con fecha 28 de agosto de 2009, conforme al procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 125-2009-J/ONPE.

El modelo de cédula publicado mide 26 cm. de largo x 13.5 cm. de ancho, es de formato vertical a full color y 01 color en el reverso.

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ANEXO Nº 4 (ANVERSO)

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ANEXO Nº 4 (REVERSO)

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ANEXO Nº 3

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELODE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PROVINCIAL

PARA LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009

I. MEDIDAS:

La cédula tendrá las siguientes medidas:

Cuando incluyan de 02 a 04 organizaciones políticas será de 13.5 cm de largo x 20.5 cm de ancho.

A partir de 05 organizaciones políticas el largo tendrá un mínimo de 20.5 cm hasta un máximo de 46 cm. El ancho se mantendrá constante, siendo este de 13.5 cm.

II. ANVERSO:

2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre del concejo provincial al que pertenece escrito en negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho.

2.2 Subtítulo: Conformado por una fi la en fondo gris con el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009”, en letras blancas.

2.3 Instrucciones al elector: Lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SIMBOLO O NUMERO”.

2.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 11 organizaciones políticas, impresas en fondo color rosado con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE-ONPE-RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre el área de la fila. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas:

2.4.1.Nombre de las Organizaciones Políticas, impresas en color negro.

2.4.2. Símbolo o número de las Organizaciones Políticas (los símbolos están impresos a todo color y el número impreso en color negro).

2.5 Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris, indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco ubicado al lado derecho.

III. REVERSO:

Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009”, debajo van las siglas JNE - ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el escudo nacional en color negro.

Se ha consignado el Título: “CEDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”.

A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para la fi rma de los personeros de las organizaciones políticas.

Los Partidos Políticos, Movimientos, y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) están agrupados en bloques, los mismos que fueron defi nidos por el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio realizado con fecha 28 de agosto de 2009, conforme al procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 125-2009-J/ONPE.

El modelo de cédula publicado mide 26 cm. de largo x 13.5 cm. de ancho, es de formato vertical a full color y 01 color en el reverso.

ANEXO Nº 6 (ANVERSO)

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ANEXO Nº 5

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LACÉDULA DE SUFRAGIO PROVINCIAL - DISTRITAL

PARA LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009

I. MEDIDAS:

El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 13. 5 cm. de largo x 24 cm. de ancho y de acuerdo al número de organizaciones políticas que se presenten, el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 46 cm.

II. ANVERSO:

La cédula se encuentra dividida en dos cuerpos: A) Provincial y B) Distrital; cada una subdividida en cinco secciones de acuerdo al siguiente detalle:

A) PROVINCIAL

1. Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre del concejo provincial al que pertenece escrito en negro, al centro de la columna. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo.

2. Subtítulo: Conformado por una fi la en fondo gris con el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009”, en letras blancas.

3. Instrucciones al elector: Lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SIMBOLO O NUMERO”.

4. Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 7 organizaciones políticas, el modelo publicado consta de 12 fi las espaciadas entre sí, con fondo de color rosado con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE-ONPE-RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre el área de la fi la. Cada una de estas fi las presenta 2 secciones claramente diferenciadas:

4.1 Nombre de las organizaciones políticas, impresas en color negro.

4.2 Símbolo o número de las organizaciones políticas (los símbolos están impresos a todo color y el número impreso en color negro).

5. Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris, indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco ubicado al lado derecho (*).

B) DISTRITAL

1. Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre del concejo distrital al que pertenece escrito en negro, al centro de la columna. El isotipo de la ONPE va impreso en el extremo derecho.

2. Subtítulo: Conformado por una fi la en fondo gris con el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009”, en letras blancas.

3. Instrucciones al elector: Lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SIMBOLO O NUMERO”.

ANEXO Nº 6 (REVERSO)

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4. Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 9 organizaciones políticas, el modelo publicado consta de 12 fi las espaciadas entre sí, con fondo de color celeste con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE-ONPE- RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre el área de la fi la. Cada una de estas fi las presenta 2 secciones claramente diferenciadas:

4.1 Nombre de las organizaciones políticas, impresas en color negro.

4.2 Símbolo o número de las organizaciones políticas (los símbolos están impresos a todo color y el número impreso en color negro).

5. Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris, indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco ubicado al lado derecho (*).

III. REVERSO:

Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009”, debajo van las siglas JNE - ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el escudo nacional en color negro.

Se ha consignado el Título: “CEDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”.

A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para la fi rma de los personeros de las organizaciones políticas.

Los Partidos Políticos, Movimientos, y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) están agrupados en bloques, los mismos que fueron defi nidos por el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio realizado con fecha 28 de agosto de 2009, conforme al procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 125-2009-J/ONPE.

El modelo de cédula publicado mide 26 cm. de largo x 24 cm. de ancho, es de formato vertical a full color y 01 color en el reverso.

(*) El bloque de color gris, donde se indica el nombre del departamento en color blanco es único y pertenece a ambos cuerpos de la cédula.

ANEXO Nº 8 (ANVERSO)

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ANEXO Nº 7

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES

MUNICIPALES 2009

I. MEDIDAS:

El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 13.5 cm. de largo x 20.5 cm. de ancho y de acuerdo al número de autoridades sometidas a consulta el largo podrá incrementarse hasta un máximo de 23 cm.

II. ANVERSO:

2.1. Encabezado: Consta de dos líneas de texto, consignando en la primera línea el nombre del Concejo Distrital y en la segunda el nombre de la provincia a la que pertenece escrito en negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho.

2.2. Subtítulo: Conformado por una fi la en fondo gris con el texto: “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2009”, en letras blancas.

2.3. Instrucciones al elector: Lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SI O DEL NO”.

2.4. Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla seis fi las con la pregunta al elector sobre si dicha autoridad o autoridades deben o no dejar el cargo que ocupan, impresas en fondo color gris con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE-ONPE-RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre el área de la fi la. Cada una de estas fi las presenta 4 secciones claramente diferenciadas:

2.4.1. Numeración de las autoridades sometidas a consulta: Enumera correlativamente cada una de estas fi las. Impreso en color gris.

2.4.2. Pregunta: Detalla el nombre de la autoridad sometida a consulta (alcalde y/o regidor/es) y a continuación la pregunta si debe dejar el cargo que ocupa. Impreso en color negro.

2.4.3. Primera opción de respuesta: Recuadro impreso en fondo color verde con el texto “SI” en color blanco.

2.4.4. Segunda opción de respuesta: Recuadro impreso en fondo color cyan con el texto “NO” en color blanco.

2.5. Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris medio con una trama diagonal de color blanco, formada

ANEXO Nº 8 (REVERSO)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401877

por las siglas “JNE-ONPE-RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre toda el área de la franja.

III. REVERSO:

Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2009”, debajo van las siglas JNE - ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el Escudo Nacional en color negro.

Se ha consignado el Título: “CEDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”.

A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para la fi rma del promotor de la consulta.

Finalmente se consignan los espacios correspondientes a las fi rmas de los personeros de las autoridades sometidas a consulta.

Solo para efectos de la publicación de la cédula se ha considerado el diseño que contempla 06 autoridades sometidas a consulta y mide 23 cm. de largo x 20.5 cm. de ancho.

391121-2

MINISTERIO PUBLICO

Amplían competencia de Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1187 -2009-MP-FN

Lima, 01 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1486-2005-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2005, se reconformaron las sedes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, circunscribiéndose su competencia territorial a determinadas provincias de sus respectivos distritos judiciales.

Que, a fi n de fortalecer la persecución penal contra los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, resulta necesario que los Fiscales Especializados en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas amplíen su campo de acción a toda la demarcación territorial de sus correspondientes distritos judiciales, toda vez que su especialización permitirá un mejor resultado de las investigaciones preliminares y coadyuvará a implementar la base de datos del Observatorio de Criminalidad facilitando así el seguimiento y reforzamiento de las políticas criminales de la Institución en esta materia.

Que, considerando que el ámbito de actuación de las fi scalías especializadas en tráfi co ilícito de drogas se extenderán en todo el distrito judicial al que pertenecen, resulta conveniente que las investigaciones de microcomercialización de drogas sean conocidas por las Fiscalías Provinciales Penales y/o Mixtas a nivel nacional, para su oportuna atención.

Que, la lucha antidrogas para ser integral, no sólo debe comprender la interdicción e investigación de este delito, sino también el control y fi scalización de insumos de productos químicos fi scalizados por Ley Nº 28305, modifi cada por Ley Nº 29251; por lo que debe centralizarse esta función en las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas.

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la competencia de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de

Tráfi co Ilícito de Drogas en todo el distrito judicial al que pertenecen, con excepción de la Fiscalía Provincial Especializada con sede en Huánuco, cuya competencia territorial actual se extenderá al distrito judicial de Cerro de Pasco y la Fiscalía Especializada con sede en Tingo María, cuya competencia se extenderá a las provincias de Huamalíes, Huacaybamba y Marañón del distrito judicial de Huánuco y la provincia de Tocache del distrito judicial de San Martín.

Artículo Segundo.- Las Fiscalías Especializadas a que se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución, conocerán todas las investigaciones por Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, lavados de activos procedente de tráfi co ilícito de drogas, así como de las acciones de control y fi scalización de insumos y productos químicos fi scalizados, en todo el ámbito de los distritos judiciales de su competencia

Artículo Tercero.- Excluir del conocimiento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, los delitos previstos en el artículo 298º del Código Penal.

Artículo Cuarto.- En los lugares donde aún este vigente el Código de Procedimientos Penales, las investigaciones por los delitos de tráfi co ilícito de drogas serán dirigidas por los Fiscales Provinciales Especializados desde la investigación preliminar hasta la formulación de la denuncia, excepto de aquellos delitos cometidos en la provincia donde se encuentra ubicada la sede de la Fiscalía, en cuyo caso seguirán conociendo hasta la conclusión de la instrucción.

En los distritos judiciales donde se encuentre vigente el nuevo Código Procesal Penal, los Fiscales Provinciales Especializados en Tráfi co Ilícito de Drogas, conocerán las investigaciones desde la fase preliminar hasta la conclusión del proceso en primera instancia, incluyendo los medios impugnatorios.

En caso de necesidad y urgencia intervendrán los Fiscales Provinciales Penales y/o Mixtos del lugar, dando cuenta en forma inmediata a los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas para que asuman su conducción.

El Fiscal Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas designado para la Base Antidrogas de Palmapampa (VRAE) deberá realizar labor de investigación preliminar hasta la formulación de la denuncia en caso de detenidos en fl agrancia.

Artículo Quinto.- Los Fiscales Superiores de los respectivos distritos judiciales conocerán de las quejas y de los procesos elevados por la interposición de un medio impugnatorio.

Artículo Sexto.- El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos judiciales donde se encuentre vigente el Nuevo Código Procesal Penal, adoptará las medidas necesarias para que la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas sólo conozca los delitos propios de su especialidad, para lo cual contará con el auxilio de los fi scales adjuntos correspondientes que requieran para el ejercicio de sus funciones.

Artículo Sétimo.-Déjese sin efecto toda Resolución que se oponga a la presente, con excepción de la Resolución Nº 705-2007-MP-FN, que mantiene su vigencia.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio del Interior, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos judiciales a nivel nacional, Ofi cina de Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica – NAS, Drug Enforcement Administration – DEA, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Dirección Antidrogas - DIRANDRO, Gerencia General, Gerencia de Registros y Evaluación de Fiscales para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

391738-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401878

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones

RESOLUCIÓN SBS N° 11053-2009Lima, 18 de agosto de 2009EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES:

VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. (en adelante CMAC Arequipa) para que se le otorgue autorización para emitir instrumentos representativos de obligaciones; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, posibilita a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones;

Que, el artículo 286° de la Ley General establece que para realizar dicha operación, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por esta Superintendencia;

Que, tales requisitos se encuentran contenidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11698-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008 (en adelante, el Reglamento);

Que, mediante Acuerdos de Directorio de la CMAC Arequipa adoptados con fecha 04 de julio de 2007 y 23 de abril de 2009, dicho órgano directivo aprobó el ingreso de la CMAC Arequipa al mercado de capitales; a través de la emisión y colocaciones de títulos representativos de obligaciones, tales como certifi cados de depósitos y bonos corporativos;

Que, la CMAC Arequipa ha cumplido con remitir la información solicitada en el artículo 3° del Reglamento, por lo que resulta factible la emisión de la autorización para la realización de la operación materia de solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras y el Departamento Legal, a través de sus Informes N° 198-2009-DSM “B”, N° 060-2009-DSRMLI, N° 020-2009-AIM y N° 604-2009-LEG respectivamente, y, con el visto bueno de la las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones, operación contemplada en el artículo 221°, numeral 14 de la Ley General; para la realización de dicha operación la empresa deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el marco normativo aplicable vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

390737-1

Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice Primer Programa de Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables a través del “Procedimiento Anticipado”

RESOLUCIÓN SBS N° 11054-2009

Lima, 18 de agosto de 2009.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES:

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. (en adelante CMAC Arequipa) para que se opine favorablemente sobre el “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000.00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, posibilita a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones;

Que, el artículo 286° de la Ley General establece que para realizar dicha operación, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por esta Superintendencia;

Que, tales requisitos se encuentran contenidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11698-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008;

Que, se ha verifi cado el cumplimiento de los referidos requisitos por parte de la Caja, por lo que esta Superintendencia ha emitido autorización de ampliación de operaciones, a efectos de que dicha empresa pueda emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, tales como certifi cados de depósitos y/o bonos ordinarios;

Que, el artículo 232° de la Ley General establece que para la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público se requiere la opinión favorable de esta Superintendencia;

Que, mediante Acuerdos de Directorio de la CMAC Arequipa adoptados con fechas 04 de julio de 2007 y 23 de abril de 2009, dicho órgano directivo aprobó la realización del “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000.00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”;

Que, la CMAC Arequipa ha cumplido con remitir la información solicitada en el Procedimiento N° 25 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 1132-2002, y la Circular N° CM-0261-2000, por lo que resulta factible la emisión de opinión favorable sobre el programa de emisión materia de solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Riesgos de Crédito, el Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras y el Departamento Legal, a través de sus Informes N° 198-2009-DSM “B”, N° 060-2009-DSRMLI, N° 057-2009-DSRC,

Page 73: Normas Legales 20090902 - gacetajuridica.com.pe · del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la infraestructura por los Núcleos Ejecutores, a que se refi ere el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401879

N° 020-2009-AIM y N° 604-2009-LEG respectivamente, y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice el “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000.00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

390736-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Puno y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 11387-2009

Lima, 24 de agosto del 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

Las solicitudes presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de dos Agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las citadas Agencias;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe de Programación Anual de Ofi cinas correspondiente al año 2009 Nº 196-2009-DSM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE.

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de dos Agencias ubicadas en: i) Jirón Arequipa Nº 342, distrito, provincia y departamento de Puno, y ii) Avenida Túpac Amaru Nº 4971, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

390735-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de oficinas en los departamentos de Arequipa, Piura y Lambayeque

RESOLUCIÓN SBS Nº 11632 -2009Lima, 25 de agosto de 2009EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice la apertura de tres ofi cinas ubicadas en los departamentos de Arequipa, Piura y Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta

Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las ofi cinas solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”, mediante el Informe Nº 259-2009-DSM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de tres (03) Ofi cinas (i) una Ofi cina en la modalidad de Agencia ubicada en Calle La Merced 127-129 y 129A, distrito, provincia y departamento de Arequipa; (ii) una Ofi cina en la modalidad de Ofi cina Especial, ubicada en Calle Arequipa Nº 835-839 distrito, provincia y departamento de Piura ; (iii) una Ofi cina en la modalidad de Ofi cina Especial, ubicada en Av. José Balta Nº 1659-1661 distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

391093-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA REGIONALNº 089-AREQUIPA

Mediante Ofi cio Nº 966-2009-GRA/CR, la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, solicita se publique la Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 089-AREQUIPA, publicada en la edición del 23 de agosto del 2009.

DICE:

Artículo 1º.- Disposición Modifi catoria(...)Son Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa:

El Proyecto Especial Majes Siguas, y, el Proyecto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401880

Especial “Cooperación para el Proyecto de Autodesarrollo Sostenible de Arequipa – COPASA” .

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Disposición Modifi catoria(...)Son Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa:

El Proyecto Especial Majes Siguas, y, el Proyecto Especial “Cooperación para el Proceso de Autodesarrollo Sostenible de Arequipa – COPASA” .

390938-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Aprueban Directiva que regula los Procedimientos para la implementación del D.S. Nº 017-2008-SA, Reglamento de la Ley Nº 29124 que establece la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones, y aprueban modelos de convenio y estatutos

DECRETO REGIONALNº 006-2009/GOB.REG.PIURA-PR

EL PRESIDENTE REGIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, Sobre Descentralización, y por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se defi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, de acuerdo con el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modifi catorias, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios, entre otros, en materia de salud conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 29124, Ley que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones, regula el marco general de la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las regiones, para contribuir a ampliar la cobertura, mejorar la calidad y el acceso equitativo a los servicios de salud y generar mejores condiciones sanitarias con participación de la comunidad organizada, en el marco de la garantía del ejercicio del derecho a la salud, en concordancia con el proceso de descentralización;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29124, establece que el Estado, a través del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, promueve la conformación, la extensión y el fortalecimiento de las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, y otras formas de cogestión que pudieran generarse, reconocidas por la Autoridad Sanitaria Regional, garantizando la simplifi cación administrativa;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-SA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29124, estableciendo

como una de las funciones del Gobierno Regional, implementar y adecuar la aplicación de los documentos normativos y disposiciones legales de alcance nacional a su nivel de competencia, sin contravenir el proceso de descentralización ni desnaturalizar la Ley y su Reglamento;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del reglamento de la Ley Nº 29124 dispuso que las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS con Contrato de Administración Compartida vigente y excepcionalmente aquellas cuyo contrato venció el 31 de diciembre de 2007, deben adecuarse a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, en un plazo máximo de 180 días a partir de la publicación de la indicada norma. Posteriormente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-SA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano“ el día 06 junio del 2009, prorroga por seis (06) meses adicionales, contados a partir del 24 de abril de 2009, el plazo a que se refería la Primera Disposición;

Que, el artículo 15º del reglamento de la Ley Nº 29124 establece que las directivas que se emitan en el ejercicio de las funciones y competencias regionales deben constituir un sistema normativo de la Cogestión CLAS caracterizado por ser complementario y coherente con las normas nacionales, normas del proceso de descentralización, la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables;

Que, a fi n de implementar en el ámbito de competencia territorial del Gobierno Regional Piura la Ley Nº 29124 y su reglamento, resulta necesario, en ejercicio de las funciones asignadas al Gobierno Regional Piura, aprobar la directiva que norme de manera complementaria y coherente a las disposiciones de alcance nacional, la cogestión de las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS en el departamento de Piura;

Que, de acuerdo al artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modifi catorias, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno dictan las normas y disposiciones pertinentes, correspondiéndole a la Presidencia Regional emitir Decretos Regionales los mismos que, conforme al artículo 40º de la acotada Ley Nº 27867, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Por lo que, a fi n de cumplir con la promoción y el fortalecimiento de la política de cogestión a través de la Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS en el departamento de Piura, resulta procedente aprobar el Decreto Regional que apruebe la directiva que regula los Procedimientos para la implementación del Decreto Supremo Nº 017-2008-SA, reglamento de la Ley Nº 29124 que establece la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones”, así como los modelos del Convenio de Cogestión y del Estatuto de la asociación;

Con el acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la sesión de fecha 12 de Agosto del año 2009, así como con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura; y en uso de las atribuciones conferidas al despacho presidencial por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modifi catorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- APRUÉBESE la Directiva que regula los Procedimientos para la implementación del Decreto Supremo Nº 017-2008-SA, reglamento de la Ley Nº 29124 que establece la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones” en el ámbito de competencia territorial del Gobierno Regional Piura, el cual forma parte integrante del presente Decreto Regional.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE el modelo de Convenio de Cogestión entre la Comunidad Local de Administración de Salud - CLAS, Gobierno Local y Gobierno Regional para el ámbito de competencia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401881

territorial del Gobierno Regional Piura, el cual forma parte integrante del presente Decreto Regional.

Artículo Tercero.- APRUÉBESE el modelo de Estatutos de la Asociación Comunidad Local de Administración de Salud – CLAS para el ámbito de competencia territorial del Gobierno Regional Piura, el cual forma parte integrante del presente Decreto Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONGASE, de conformidad con el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 017-2008-SA, que la Dirección Regional de Salud Piura difunda, implemente, socialice y realice el seguimiento en la aplicación de la Directiva y modelos de documentos aprobados.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Salud Piura, a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional Piura.

Artículo Sexto.- Dispóngase la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modifi catorias.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).

Regístrese y publíquese.

CESAR TRELLES LARAPresidente

391275-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario el 10 de octubre de 2009

ORDENANZA Nº 084-2009/MLV

La Victoria, 13 de agosto del 2009.

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el dictamen Nº 010-2009-CPPPAL/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° del texto constitucional establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 233º del Código Civil la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú; señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo el concepto del matrimonio así como los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo, respectivamente;

Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de

la actual gestión, promover la unión familiar a través de un matrimonio civil comunitario en el distrito, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como cédula básica de la sociedad;

Que, en atención a lo expuesto, la Subgerencia de Estados Civiles propone que la celebración del matrimonio civil comunitario se realice el día sábado 10 de octubre de 2009 a horas 10:00 a.m. en el parque Mohme Llona del distrito, precisando que el único pago que se efectuaría por tal concepto sería la suma de S/.90.00 (noventa y 00/100 nuevos soles) la cual incluiría el pliego matrimonial, certifi cado médico prenupcial, publicación del edicto y derecho de ceremonia;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 247-09-GAJ/MLV opina que la celebración del matrimonio civil comunitario debe ser aprobado mediante Ordenanza, por lo que recomienda someter la misma a consideración del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación por corresponder a sus atribuciones de conformidad a lo establecido en el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –;

En atención a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL

DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo Primero- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día sábado 10 de octubre de 2009 a horas 10:00 a.m en el Parque Mohme Llona ubicado en la intersección de la Av. José Gálvez Barrenechea (ex Av. Principal) con Av. Nicolás Arriola del distrito de La Victoria.

Artículo Segundo.- Establecer como único pago por dicho acto la cantidad de S/.90.00 (noventa y 00/100 nuevos soles) el mismo que incluye el pliego matrimonial, el certificado médico prenupcial (incluido el examen del VIH - Virus de Inmunodeficiencia Humana -), la publicación del edicto y el derecho de ceremonia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Estados Civiles el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la verifi cación de los requisitos y trámites correspondientes que deben presentarse.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

390762-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Disponen el inicio de trabajos de reconstrucción en predio identificado como Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana

(Se publica la presente Resolución a solicitud de la Municipalidad de Mirafl ores mediante Ofi cio Nº 486-2009-SG/MM recibida el 31 de agosto de 2009)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 552-2008-ALC/MM

Mirafl ores, 23 de diciembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401882

VISTO, El Acta de la Comisión Técnica Especial constituida por Resolución de Alcaldía Nº 330-2008-ALC/MM; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 054-2008-ALC/MM de fecha 21 de marzo de 2008 se declaró al predio ubicado en la Av. Del Ejército Nº 360, distrito de Mirafl ores, como predio tugurizado, disponiendo el inicio de las acciones concertadas entre la Municipalidad de Mirafl ores y los ocupantes para los fi nes a que se contrae el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, mejorando progresivamente las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad;

Que, mediante Ordenanza Nº 1157-MML publicada el 26 de julio de 2008 se aprobó el Procedimiento para la Declaración de Inhabitabilidad y Determinación de la Condición de Ruinoso y/o Tugurizado de los Inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado de Lima;

Que, la Única Disposición Transitoria de la mencionada Ordenanza establece que las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana dentro del plazo de cinto ochenta (180) días hábiles, identifi carán las Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana en sus respectivas jurisdicciones, en concordancia con lo dispuesto en la citada norma;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 330-2008-MM/ALC de fecha 19 de setiembre de 2008, se designa la Comisión Técnica Especial de Declaración de Inhabilitación y de la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurización de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Mirafl ores, conformada por los Subgerentes de Planeamiento, Obras Privadas y Defensa Civil;

Que, con Acta de la Comisión Técnica Especial de fecha 03 de diciembre de 2008, en atención a la Resolución de Alcaldía Nº 054-2008-ALC/MM y la Ordenanza Nº 1157-MML, la Comisión acordó proponer se identifi que como Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana el predio ubicado en la Av. Del Ejército Nº 360 – Mirafl ores;

Que, en virtud de lo expuesto es necesario identifi car como Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana el predio ubicado en la Av. Del Ejército Nº 360 – Mirafl ores, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 696, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 11-95-MTC y la Ordenanza Nº 1157-MML;

En uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 20º de la Ley 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”;

RESUELVE:

Artículo Primero.- IDENTIFICAR como Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana el predio ubicado en la Av. Del Ejército Nº 360 – Mirafl ores, en calidad de predio tugurizado declarado por Resolución de Alcaldía Nº 054-2008-ALC/MM.

Artículo Segundo.- DISPONER el inicio de las intervenciones en la Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana en el marco del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, a fi n de mejorar progresivamente las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad.

Artículo Tercero.- La modalidad de intervención en el predio citado en artículo primero de la presente resolución de alcaldía, será de trabajos de reconstrucción que implica la acción de demolición total o parcial y de restitución de estructuras de edifi cios y servicios, para dar paso a mejores condiciones del ambiente urbano.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación y difusión de la presente resolución de alcaldía, a efectos de recibir iniciativas para el proyecto de intervención en la mencionada Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

391110-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Reglamentan el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008 - 2013

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Barranca mediante Ofi cio Nº 144-2009-SG/MPB, recibido el 31 de agosto de 2009)

ORDENANZA MUNICIPALNº 032-2008-AL/CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJOPROVINCIAL DE BARRANCA

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día dieciocho de diciembre del 2008 en la estación Orden del Día, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal para la Reglamentación del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008 – 2013.

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de las municipalidades la planifi cación del desarrollo urbano de su suscripción, de conformidad con lo establecido por el Artículo 192 Inc. 5) de la Constitución.

Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el D.S. Nº 027-2003- VIVIENDA vigente en el periodo de elaboración del presente Plan, establece en Artículo 8º que: “El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico – normativo para promover el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial”. Dicho Reglamento dispone la cooperación Interinstitucional para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, esto es que las municipalidades provinciales soliciten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la celebración de Convenios de Cooperación Técnica, destinados entre otros, a brindar capacitación y propuestas técnicas, en materia de desarrollo.

Que, la Municipalidad Provincial de Barranca a través del Acuerdo de Concejo Nº 066-2007-AL/CPB suscrito el 13 de junio del 2007, autoriza al Alcalde a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Barranca. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento asume el Compromiso de brindar Asistencia Técnica y Supervisión a la Municipalidad Provincial de Barranca para la elaboración del “Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008 - 2013”, a través de la Dirección Nacional de Urbanismo.

Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 1127-2007-AL/RUV-MPB del 04 de setiembre del 2007, se aprueba la suscripción del Convenio mencionado. Asimismo con la Resolución de Alcaldía Nº 1174-2007-AL/RUV-MPB del 27 de setiembre del 2007, se aprueba la Ejecución de la Obra “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE BARRANCA”, bajo la modalidad de Convenio de Asistencia Técnica. Con ello, queda establecido el nexo propicio para que un grupo de profesionales seleccionados y supervisados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se constituya en el Equipo Técnico, el cual conjuntamente con personal local designado por la Municipalidad Provincial de Barranca elaboren el mencionado Plan.

Que, el Equipo Técnico supervisado por el Representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Arq. Jorge Antonio Burga Bartra y encabezado por el Arq. Irving Antonio Castañon Pereyra, en coordinación con la Municipalidad Provincial de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401883

Barranca a través de la Arq. Vannesa Hilda Contreras Rojas, proyecta la Propuesta Urbana de la Ciudad de Barranca al 2018, teniendo como proyecta a los siguientes profesionales:

• Planifi cador Físico Arq. Jorge Ríos Velarde • Especialista Ambiental Dra. Rocío Margarita Cacho Cruz• Economista Urbano Econ. Edmundo Rosales Albornoz• Evaluador de Infraestructura Urbana Ing. Carlos Príncipe Fuentes

Que, la Propuesta Urbana fue difundida en Audiencia Pública el 27 de junio del 2008 y consultada a los vecinos e Instituciones representativas de dicha ciudad, conforme consta en los antecedentes remitidos a la Gerencia Desarrollo Urbano de esta Municipalidad, dando cumplimiento a las disposiciones referidas a la Participación Ciudadana conferidas en el Artículo 6º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA vigente en el periodo de elaboración del mencionado estudio.

Que, el Equipo Técnico encargado de la elaboración del “Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008-2018”, presentó a la Municipalidad Provincial de Barranca el Estudio conformado por cinco (5) volúmenes referidos a: la Caracterización Urbana; Propuestas de Desarrollo Urbano y Programa de Inversiones; Evaluación de la Infraestructura Educativa, de Salud, Vial y de Servicios Básicos; Reglamento de Zonifi cación y Usos del Suelo, Índice de Usos de Actividades Urbanas; Anexos referidos Estudios de Pre - Inversión y Talleres Participativos.

Que, el Artículo 9º numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece como atribución del Concejo Municipal Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano de los centros urbanos de su jurisdicción sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Al respecto, conforme consta en los estudios y el proyecto de ordenanza remitido a la Municipalidad Provincial de Barranca, e! referido Plan Urbano se constituye en el principal instrumento del urbanismo y del desarrollo local de la ciudad de Barranca, mismo que, ante la ausencia de un Plan de Acondicionamiento Territorial, ha incorporado un marco de análisis del entorno territorial y socioeconómico provincial a la vez que se contextualiza con el Plan Estratégico de la Provincia de Barranca 2004 -2014.

Que, la nueva Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, N” 29090 en Disposición Transitoria ÚNICA establece un plazo perentorio para la aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano. De esta manera, el Concejo Municipal con el voto Mayoritario de los Sres. Regidores y con dispensa del trámite y lectura de Actas aprobó la siguiente:

ORDENANZA PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD

DE BARRANCA 2008 – 2013

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el PDU - BARRANCA, como el principal instrumento del urbanismo y el desarrollo local, otorgándole un especial tratamiento a fi n de procurar su legitimidad en la sociedad civil, con efi cacia en cuanto a sus proposiciones hasta el año 2013.

Artículo 2º.- El PDU-BARRANCA contiene el desarrollo de los siguientes aspectos específi cos que reglamentan el desarrollo urbano del distrito en los próximos 05 años, y que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza:

a) Ordenamiento Urbanístico Edifi catorio.b) Ordenamiento Sistema Vial.c) Ordenamiento Ambiental.d) Sistema de inversiones.

Artículo 3º.- El PDU-BARRANCA aprobado en la presente Ordenanza, es de cumplimiento obligatorio por las autoridades y funcionarios municipales, los vecinos, los organismos y dependencias públicas y las personas naturales

o jurídicas que desarrollen intervenciones, proyectos y/o realicen actividades urbanas en el ámbito de planeamiento.

TÍTULO II

DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO - BARRANCA

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y ALCANCES

Artículo 4º.- El PDU-BARRANCA, es el instrumento técnico – normativo que orienta la gestión, acciones, intervenciones, programas e inversiones públicas y/o privadas en el ámbito de planeamiento establecido.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

Artículo 5º.- El PDU-BARRANCA, postula los siguientes objetivos globales:

a) En relación al Ordenamiento Urbanístico: Tiene por fi nalidad orientar la organización físico-espacial de las actividades socioeconómicas en la ciudad, promoviendo un equilibrado uso del suelo urbano en base a la homogenización de áreas y un adecuado tratamiento de los asentamientos humanos y la prospectiva racional de su expansión urbana, de modo de contribuir a la efi ciencia funcional y comercial de su territorio, así como al desarrollo de su potencial turístico y al mejoramiento de la calidad de los espacios urbanos.

b) En relación al Ordenamiento Vial: Tiene por fi nalidad estructurar una red de vinculaciones viales que optimice la articulación de las actividades socioeconómicas de la ciudad con su entorno inmediato; promoviendo un escenario de equilibrio con el menor grado posible de confl ictos y fricciones espaciales; de manera de contribuir a la efi ciencia funcional de la ciudad.

c) En relación al Ordenamiento Ambiental: Tiene por fi nalidad procurar un desarrollo urbano sostenible, preservando la ciudad del impacto ambiental y desastres, mejorando las condiciones de su hábitat y de su entorno, ecológico.

En esta perspectiva, es necesario orientar la ejecución de las actividades económicas y sociales ecológicamente sustentables, defi niendo unidades ambientales y mapa de vulnerabilidad como instrumentos preventivos para un adecuado manejo ambiental.

d) Sistema de Inversiones: En el contexto de los párrafos precedentes y sobre la base de la evaluación de la infraestructura, la información del presupuesto participativo, del diagnóstico y de los talleres desarrollados por el PDU-BARRANCA mediante su Programa de Inversión, orienta las intervenciones para una adecuada dotación de equipamiento urbano, construcción y mejoramiento vial, infraestructura de saneamiento y energía, de soporte al desarrollo habitacional comercial y turístico de la ciudad.

CAPÍTULO III

VISIÓN DE LA CIUDAD DE BARRANCA

Artículo 6º.- El PDU-BARRANCA en el marco de un proceso permanente de planifi cación urbana, formula propuestas generales y específi cas con la fi nalidad de defi nir y viabilizar la Visión o con miras a alcanzarse en el horizonte del Plan como una CIUDAD SOSTENIBLE.

Artículo 7º.- La VISIÓN de la ciudad que postula el PDU-BARRANCA es la siguiente: La ciudad de Barranca constituye el principal centro urbano de la región Lima - su posicionamiento geo-socioeconómico la consolida en el contexto de la estructura urbana nacional como ciudad intermedia comercial, agroindustrial y turística de trascendencia internacional.

CAPÍTULO IV

MISIÓN

Artículo 8º.- En este sentido resulta prioritario acondicionar la ciudad a fi n de consolidarla como el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401884

referente servicio a la población y producción local, regional y nacional, sobre ejes estratégicos que se organizan:

Ordenamiento Urbanístico y Edifi catorio:

• Uso equilibrado y ocupación racional del suelo urbano.

• Adecuada dotación, tratamiento paisajístico de los espacios públicos.

• Integración armónica de espacio público y privado.• Revalorización del potencial turístico de la ciudad.

Ordenamiento Vial:

• Optimizar la articulación funcional interna de las actividades socioeconómicas.

• Reducir al mínimo los confl ictos y fricciones espaciales.

• En su vinculación al entorno provincial y Regional.

Ordenamiento Ambiental

• Procurar un desarrollo urbano sustentable a fi n de mejorar las condiciones de su hábitat y su entorno ecológico.

• Establecer el ordenamiento ambiental como base para el desarrollo sostenido en términos de conservación, crecimiento económico y equidad.

CAPÍTULO V

DEL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO Y EDIFICATORIO

Artículo 9º.- El Reglamento de Zonifi cación de Usos del Suelo es un instrumento técnico normativo del PDU-BARRANCA, el cual condiciona y regula el uso de la propiedad predial y como tal responde a objetivos y políticas específi cas del mismo en lo que respecta a políticas de ordenamiento, expansión y renovación urbana.

Artículo 10º.- La Zonifi cación establecida en el Reglamento de Zonifi cación de Usos de Suelo a partir de la presente Ordenanza, es de cumplimiento obligatorio, debiendo la Municipalidad Provincial que difundirla en su comunidad y aplicarla de acuerdo a su Plano y Reglamento de Zonifi cación, así como al Índice de Compatibilidad de Usos del Suelo para las actividades urbanas, comerciales y de servicios en la ciudad de Barranca; instrumentos que forman parte de la presente ordenanza.

Artículo 11º.- Declárase de necesidad, utilidad e interés social las zonas de Reglamentación Especial - ZRT en el sector Balnearios las Zonas y Microzonas de Tratamiento con fi nes de Renovación Urbana, establecidos en el PDU-BARRANCA; con el objetivo fundamental de que las inversiones privada y pública concurran a un proceso integral y continuo de intervención sobre ellas a fi n de revertir el efecto manifestaciones sociales, económicas y físico – ambientales del deterioro urbano.

Artículo 12º.- El reajuste y/o cambios de zonifi cación, se realizarán una (1) vez al año, con excepción de casos en el exista probado interés público o local en determinado sector o sectores del distrito, debidamente fundamentado y de conformidad con los procedimientos establecidos en el D.S. Nº 027-VIVIENDA Art. 37 y 38 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO VI

DEL SISTEMA VIAL

Artículo 13º. - El “Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008 - 2013” propone la estructuración de un Sistema Vial contemplando en tres niveles de servicio:

o NIVEL NACIONAL NIVEL INTERPROVINCIAL/INTERREGIONAL.- Este nivel será servido por la Nueva Carretera Panamericana.

o NIVEL INTERDISTRITAL.- Este nivel es atendido por la Antigua Panamericana que conecta Barranca con Supe Pueblo, Supe Puerto, Paramonga y Pativilca.

o NIVEL URBANO.- En esta escala cabe señalar la importancia de la propuesta vial en tanto defi ne el trazo sobre el cual deben establecerse las nuevas habilitaciones urbanas de por sí, mejor conformadas con su contexto inmediato y la ciudad en su conjunto. En este sentido se han establecido subsistemas viales:

• Subsistema Arterial.- Conjunto de vías que estructuran el sistema vial de la ciudad en los sentidos este-oeste y norte-sur, con un par vial en cada sentido que se interceptan sobre el área central, actualmente consolidados y por una vía complementaria que a futuro será la que articulará de norte a sur el sector este de la ciudad.

• Subsistema Colector Principal.- Está conformada por un conjunto de vías que con mayor desarrollo continúo interconectan las vías arteriales.

• Subsistencia Colector Secundario.- Vías que con menor desarrollo continuo interconectan las vías arteriales.

• Subsistema Circunvalación.- Plantea la opción de un recorrido alrededor de la periferia del área central de la ciudad sobre vías en proceso de consolidación o en planeamiento.

• Subsistema Costanero.-

- Vía costanera Superior.- Vía costanera Inferior.

• Par Vial Extremo Este-Oeste.- Conformado por dos vias en áreas en proceso de consolidación y/o rurales que permitirán la habilitación progresiva y ordenada, de nuevas áreas urbanas a la vez que darán soporte a las vías arteriales sentido este-oeste.

Artículo 14º.- El PDU-BARRANCA ha establecido algunas secciones viales normativas nuevas, generadas por aquellas secciones geométricamente incompletas y aquellas que se originen por utilidad publica, basadas principalmente en los alineamientos de las edifi caciones adyacentes a las vías existentes en el distrito; y a las restricciones que plantea la apertura de vías a fi n de dar continuidad a los fl ujos vehiculares.

Artículo 15º.- Los proyectos específi cos identifi cados con fi nes de solucionar diversos problemas viales y de transporte al corto, mediano y largo plazo que se consignan en el PDU-BARRANCA correspondientes, forman parte del Programa de Inversiones a ejecutarse con la participación de recursos públicos y privado a partir de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VI

DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL

Artículo 16º.- El Ordenamiento Ambiental consiste en la disposición sistemática y armónica del uso del territorio, mediante la aplicación de los principios de sostenibilidad ecológica, la sostenibilidad económica de las actividades humanas, así como la salubridad, seguridad y bienestar social.

Artículo 17º.- Corresponde a la Municipalidad Provincial de Barranca en concordancia con la legislación vigente y mediante los organismos de control competentes, velar por la calidad del medio ambiente natural y transformado, con el fi n de garantizar el bienestar de su población, por ello el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca, hace suyas las medidas de mitigación ante los efectos de los peligros naturales y antrópicas establecidas por el Indeci en el marco del convenio suscrito con la Municipalidad Provincial de Barranca (2005).

Artículo 18º.- A partir de la presente Ordenanza que pone en vigencia el PDU-BARRANCA, el mismo que identifi ca las unidades ambientales y defi ne un mapa de vulnerabilidad para la ciudad y su entorno inmediato, instrumentando el análisis de localización de los proyectos de inversión, las Autoridades Municipales harán cumplir a los organismos públicos y no públicos y a la población en general, las medidas de manejo ambiental identifi cadas que permitirán revertir en el corto y mediano plazo las tendencias de deterioro ambiental en la ciudad de Barranca.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401885

Artículo 19º.- Las vías, parques, plazas y alamedas, áreas de conservación y protección, zonas paisajistas, playas y otras áreas de uso público señalados en el PDU-BARRANCA, TIENEN EL CARÁCTER DE INTANGIBLES, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES, por tanto la Municipalidad Provincial de Barranca no permitirá su uso o aplicación a fi nes o modalidades de uso diferente a las que su carácter de bien público les impone.

Artículo 20º.- En casos de Proyectos de Inversión para establecer actividades que por su naturaleza o magnitud, pudieran tener efectos nocivos en el medio ambiente físico y social de la ciudad, la Municipalidad orientará sus decisiones teniendo en cuenta la opinión vecinal.

Artículo 21º.- El establecimiento y funcionamiento de actividades comerciales e industriales está sujeto a los Estudios de Impacto Ambiental o los Programas de Adecuación Ambiental según el caso y el control mediante el índice de Compatibilidad de Usos del Suelo para las actividades urbanas, comerciales y de servicios que forma parte de esta Ordenanza.

Artículo 22º.- Las consideraciones de Ordenamiento Ambiental del PDU-BARRANCA, identifi can un conjunto de proyectos y programas con fi nes de inversión, que se dirigen a proteger los niveles de vulnerabilidad de los ecosistemas del distrito (parques, playas, acantilados, y entorno urbano rural), como producto del desarrollo de las actividades urbanas que han afectado el medio ambiente y las condiciones de vida de su población.

CAPÍTULO VII

DEL SISTEMA DE INVERSIÓN

Artículo 23º.- Los proyectos de inversión organizados por ejes programáticos se consignan en el Programa de Inversiones para la Ciudad de Barranca que forma parte de las Propuestas del PDU-BARRANCA.

Artículo 24º.- El PDU-BARRANCA establece una tipifi cación de los proyectos por su periodo de ejecución en el Corto, mediano y largo plazo para los años 2010, 2014 y 2018, respectivamente.

Artículo 25º.- Como estrategia general para defi nir los elementos de la intervención urbana se considera igualmente básica la adopción de medidas o atractivos para favorecer la participación de la empresa privada, que se ha de convertir en el principal elemento motor del proceso de desarrollo urbano de Barranca, tarea que las Autoridades Municipales promoverán con mayor énfasis a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 26º.- El conjunto de intervenciones más importantes que defi ne el Plan, considera los conceptos de valoración cultural, histórica, turística, valoración de espacios públicos; sustentan la incorporación de áreas de expansión, esparcimiento y vialidad, dichas intervenciones precisadas en el Volumen 1, Programa de Inversiones del PDU–BARRANCA, se declaran de interés local prioritario a partir de la presente Ordenanza, debiendo la Autoridad Municipal programar su ejecución con la participación de la comunidad del distrito y la provincia.

Artículo 27º.- El Anexo “Evaluación de la Infraestructura” precisa las intervenciones que principalmente deben atenderse en el corto plazo en la perspectiva de mantener una adecuada prestación de servicios sociales y básicos a la ciudad.

Artículo 28º.- El “Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008-2013” incorporará en el Anexo dos (02) perfi les de pre – inversión correspondiente a un Centro de Acopio así como al Terminal Terrestre, los cuales deberán desarrollarse al nivel de factibilidad requerido para una adecuada decisión de inversión.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Municipalidad Provincial de Barranca contará con una dependencia especializada encargada de analizar, defi nir e instrumentar las políticas, programas y proyectos de desarrollo urbano distrital sobre la base del PDU–BARRANCA. Esta dependencia, deberá estar investida de las facultades de control, sanción y corrección de aquellos procesos o actividades que contraríen o

difi culten el cumplimiento de los objetivos propuestos por el presente Plan y sus instrumentos técnico – normativos.

Para los efectos a que se refi ere el párrafo anterior, constitúyase la Ofi cina de Planeamiento y Control Urbano, que condicionalmente, estará encargada de prestar asesoría técnica a los niveles de decisión (Concejo Municipal y Alcaldía) y a los niveles de concertación ciudadana.

Segunda.- La Ofi cina de Planeamiento y Control Urbano se encargará de conducir el proceso de planeamiento y control urbano de la ciudad a partir del presente Plan Urbano, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Tercera.- Declárese prioritarios los proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo consignados por el PDU-BARRANCA en su Programa de Inversión, los mismos que por su implicancia social, importancia ambiental o envergadura territorial, repercutirán favorablemente en el desarrollo urbano de la ciudad.

Cuarta.- Se establece la necesidad de consolidar el presente Plan de Desarrollo Urbano en la propuesta del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Local Concertado.

Quinta.- CONSOLÍDECE las acciones administrativas ejecutadas sobre las afectaciones por alineamientos de vías así como también la emisión de las autorizaciones de cambios de uso de tierras de rústico a urbano.

Sexta.- AUTORÍCESE a la Gerencia Municipal para realizar todas las acciones técnicas y legales a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano.

Dado en la Casa Municipal, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROMEL ULLILEN VEGAAlcalde Provincial

390898-1

Establecen monto de dietas que percibirán los regidores por cada sesión efectivamente asistida

ACUERDO DE CONCEJO N° 039-2009-AL/CPB

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE BARRANCA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 27 de mayo del 2009, en la estación Orden del día, la Moción presentada en Sesión Ordinaria de fecha 27 de mayo del 2009, por el Regidor Luis Gomero Vásquez referente a la aclaración, precisión e interpretación de los instrumentos legales contenidos en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 003-2004-AL/CPB, de fecha 27 de enero del 2004, que Aprueba el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Barranca, el Acuerdo de Concejo N° 023-2007-AL/CPB, de fecha 05 de marzo del 2007 y el Acuerdo de Concejo N° 018-2009-AL/CPB, de fecha 26 de marzo del 2009, referidos a la aprobación de la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores y su Percepción de Dietas por sesiones asistidas de forma afectiva en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipales, Ley N 27972, y el Decreto Supremo N° 025-2009-PCM que fi ja los topes remunerativos a los Presidentes Regionales y Alcaldes; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del

Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Garantía Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401886

Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia;

Que, en tal orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa, fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194° arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; siendo ello así con fecha 27 de enero del 2004 se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Barranca mediante Ordenanza Municipal N° 003-2004-AL/CPB, en cuyo artículo 6 referido a la “Percepción de la Remuneración y Dietas por sesión” se dispone la remuneración mensual para el Alcalde y la percepción de dietas por sesión para los Regidores;

Que, en armonía con lo hasta aquí expuesto, el numeral 28 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debidamente concordado con los artículos 12, primer párrafo, y el artículo 39 del mismo cuerpo normativo se dispone que “Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad (..).”, y asimismo se establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (...).”;

Que, en este orden de ideas el artículo 9°, numeral 3 de la Ley N° 27972, establece como competencia del Concejo Municipal la aprobación del Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, esto en consonancia de su función eminentemente legislativa o normativa, sin dejar de lado su función fi scalizadora; y en este contexto corresponde realizar una interpretación autentica al órgano colegiado legislativo emisor de la norma oscura o ambigua, con la fi nalidad de darle el sentido correcto y coherente en mérito de las reglas de interpretación aceptadas y de aceptación uniforme por nuestro ordenamiento jurídico o sistema legal;

Que, con esta fi nalidad es preciso aclarar y dar la interpretación correcta respecto a los Acuerdos de Concejos N° 023-2007-AL/CPB, de fecha 05 de marzo del 2007, en su artículo 2 cuando dispone “Fijar la Dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Barranca, en la suma equivalente al 30% de la remuneración del señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo para el período 2007, hasta un mínimo de dos y un máximo de cuatro sesiones al mes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo Provincial de Barranca”; asimismo de igual manera el Acuerdo de Concejo N° 018-2009-AL/CPB, de fecha 26 de marzo del 2009, en su articulo 1 dispone por un lado “Adecuar la remuneración Mensual del Alcalde conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N 025-2007-PCM (..)”., y por otro lado en su artículo 2 dispone “Fijar la Dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Barranca, en la suma equivalente al 30% de la remuneración del Señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo para el período 2009, hasta un mínimo de dos y un máximo de cuatro sesiones al mes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo Provincial de Barranca”., esto en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipales, Ley N 27972, y el Decreto Supremo N° 025-2009-PCM que fi ja los topes remunerativos a los Presidentes Regionales y Alcaldes adicionalmente;

Que, al respecto es de señalar que si bien el artículo 13 de la Ley N 27972, así como nuestro R.I.C. en su artículo 6, indican que las Sesiones Ordinarias se deben realizar por lo menos dos veces al mes, aquella regla o deber está impuesta a la institución pública misma del Concejo

Provincial de Barranca, quien de acuerdo a ley es distinta a sus integrantes al haberse dispuesto responsabilidades individuales y responsabilidades solidarias; aunado a lo anteriormente expuesto el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone en su parte fi nal que” Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones”., no limitando a que los Regidores asistan a determinadas sesiones por mes, por lo que opinar lo contrario sería contravenir una ley con mandato imperativo, cuya inobservancia generaría la sanción legal de nulidad del acto jurídico administrativo y otras sanciones que de ella deriven, siendo por tanto conforme a derecho que los Regidores puedan asistir a una sesión de concejo y recibir a consecuencia de ello el pago de una dieta, sean éstas sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias y/o solemnes, en cuyo caso la propia Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha previsto la sanción correspondiente a los Regidores inasistentes a las sesiones ordinarias;

En efecto es preciso recalcar que para los efectos de poder acceder al 30% de la remuneración total del Alcalde Provincial el Regidor deberá asistir efectivamente a 02 Sesiones de Concejo Municipal, es decir, basta con que se constate la asistencia efectiva a 02 Sesiones de Concejo para que la administración municipal tenga que abonarle el 30 % (de la remuneración del Alcalde Provincial) a favor de un Regidor, sin perjudico del pago efectivo a cada sesión de concejo asistida; derecho que se sujeta en mérito del principio de Legalidad y en esa medida no resulta válida otra interpretación; pues opinar todo lo contrario sería establecer que se tendría que prorratear las dietas de los Regidores en cuantas sesiones se realicen. Todo ello resulta un imposible jurídico ya que la norma legal base que es la Ley Orgánica de Municipalidades dispone de forma imperativa que el Concejo Municipal solo está obligada a sesionar como mínimo a dos veces al mes y en consecuencia los Regidores se encuentran en igual deber y derecho, constituidas éstas en sesiones ordinarias, en irrestricto cumplimiento de la Ley y bajo las sanciones del caso;

Que, el señor Alcalde Romel Ullilen Vega, manifestó, Es importante buscar el mejor desempeño del Concejo Provincial, lo que percibo y en ese sentido manifi esto mi participación, es respecto a que la efi ciencia del Concejo Provincial disminuya en término de elegir a qué sesión ordinaria o extraordinaria pueda asistirse, eso le quita efectividad y magnifi cencia a la sesión, se puede aducir que es una cuestión de responsabilidad, para mí en lo personal me interesa tener un Pleno de Concejo Fiscalizador y Efi ciente, generalmente las sesiones extraordinarias son por uno o dos puntos, lo trascendental son las sesiones ordinarias, ahí viene de repente no el aspecto de normatividad sino de responsabilidad, por eso importa saber qué es lo que conviene para que este Municipio siga siendo efi ciente. Por otro lado, hay momentos que son transcendentales, en el Pleno del Concejo se toman decisiones y generalmente esto se da en las sesiones ordinarias, a mí me interesa que exista esa efi ciencia enmarcada en el rol transcendental de un Concejo responsable ante la colectividad, esto puede dar pie para que se pueda debilitar, degenerar y no se cumpla ese rol, más aún, esta es una interpretación de parte, yo estoy preocupado por el informe del Órgano de Control Institucional, por eso me interesaba que se presente la modifi cación al Reglamento Interno del Concejo;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demás normas jurídicas que sean de aplicación supletoria y/o conexa al presente asunto, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca, con la dispensa de aprobación del Acta y en mérito a los considerandos precedentes, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Determínese y Aclárece (Establézcase que la percepción de las dietas por parte de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Barranca, se realizará por cada Sesión de Concejo efectivamente asistida, esto es una Dieta por cada Sesión, considerándose para tales efectos el tope máximo establecido por el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; así como el artículo 6° de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401887

Ordenanza Municipal N° 003-2004-AL/CPB, el Acuerdo de Concejo N° 023-2007-AL/CPB, y el Acuerdo de Concejo N° 018-2009-AL/CPB.

Artículo 2°.- El monto de pago de cada Dieta señalada en el artículo anterior asciende a la suma de S/. 1072.50 Nuevos Soles por cada sesión efectivamente asistida, sean éstas Ordinarias y/o Extraordinarias, no pudiéndose percibir más de dos dietas al mes independiente del numero de Sesiones de Concejo convocadas.

Artículo 3°.- Poner en conocimiento de todas las instancias y estamentos administrativos de la Municipalidad Provincial de Barranca para su conocimiento.

Dado en la Casa Municipal, a los veintiocho días del mes de mayo del 2009.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROMEL ULLILEN VEGAAlcalde Provincial

390926-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COCACHACRA

Establecen la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 067-2009-MDC

Cocachacra, 26 de agosto del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE COCACHACRA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE COCACHACRA.

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de fecha 25 de Agosto del 2009, según el pedido de diversas organizaciones que han conllevado al Acuerdo del Pleno de Concejo que propone el Proyecto de Ordenanza que crea la Consulta Vecinal como mecanismo de participación ciudadana que permita tomar las decisiones en temas vinculados con las competencias y atribuciones municipales.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, defi nen la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales como la facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado en sus incisos 4) reconoce entre otros, el derecho de toda persona a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita siendo por tal motivo un derecho inviolable que los pobladores de Cocachacra determinen efectuar la Consulta Vecinal.

Que el Art. 3 de la Constitución Política del Perú, consagra el principio de progresividad de los derechos humanos posibilitando que un estado democrático no pueda restringir el ejercicio de los derechos, sino por el contrario ampliarlo, como ocurre con el desarrollo de nuevos mecanismos de participación y control ciudadano respecto al ejercicio del derecho a la participación política.

Que el artículo 44 de la Constitución Política del Perú y establece que son deberes primordiales del Estado;

defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Por tal motivo la Consulta Vecinal es un medio de decirle al Estado que el Pueblo de Cocachacra no permitirá que se atente contra sus derechos ni contra el medio ambiente y el recurso hídrico del Distrito.

Que, el artículo 176 de la Constitución Política reconoce la existencia de la Consulta Vecinal como mecanismos de participación ciudadana cuando establece como funciones básicas del sistema Electoral Peruano, el planeamiento y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares entre otras funciones.

Que el Decreto Supremo N° 028-2008-EM establece en el artículo 2 numeral 2.2 Autoridad Competente donde indica que el Ministerio de Energía y Minas a través de la dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), es la autoridad competente para orientar, dirigir y llevar a cabo proceso de participación ciudadana relacionados a las actividades mineras de la mediana y gran minería.

Que el Decreto Supremo N° 028-2008-EM en el Artículo 4 de la Consulta, establece que el derecho a la consulta al que se hace referencia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo se ejerce y se implementa en el Sub Sector Minera a través del proceso de participación ciudadana a implementar, deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la fi nalidad de conocer, con anterioridad al inicio y realización de la actividad minera. En tal sentido y al estar establecido en dicha norma deberá formar criterio en la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros.

Que el Decreto de Participación en su Artículo 2 de la Ley 26300 establece que son derechos de participación de los ciudadanos:

e) Los mecanismos de participación de los ciudadanos, los establecidos en el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.

Que la Ley 27972 en su artículo 73 en sus numerales 3.3 y 5.1 y en su artículo 111 consignan entre las competencias específi cas en materia municipal, la de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Así mismo establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y del gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos de conformidad con la Constitución y con la respectiva Ley de la materia.

Que el articulo 144 de la Ley 27972 señala que: Para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales y comunales, y a las comunidades nativas y afro peruanas respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera infl uir en sus decisiones, en el marco del respeto a las comunidades campesinas en los asuntos de interés público incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos.

Que, la Ley 28611 en su artículo III establece el derecho de acceso a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justifi cación o interés que motive tal requerimiento.

Que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 28611 establece que las entidades públicas, entre ellas las municipalidades, promueven mecanismos de participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental en diversos procesos, estableciendo en particular mecanismos en procesos tales como elaboración y difusión de la información ambiental; diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión municipal, así como de los planes, programas y agendas ambientales evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública e inversión privada, así como de los proyectos de manejo de los recursos naturales; y en el seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación de los derechos ambientales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401888

Que el artículo 50 de la Ley N° 28611, señala como obligaciones de las entidades públicas, entre otras, en materia de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental, velar para que cualquier persona natural o jurídica sin discriminación de ninguna índole pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana y rendir cuentas acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana en las materias a su cargo.

Que el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de sus asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo suscrito por el Perú, establece en sus artículos 6 y 15.2 la obligación de los Gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarse directamente.

Que el artículo 40 de la ley orgánica de municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales o distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.

En consideración a lo expuesto, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cocachacra por unanimidad aprueba la siguiente ordenanza municipal:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONSULTA VECINAL COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE COCACHACRA

Artículo 1.- CREASE mediante la presente Ordenanza la Consulta Vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito de toda la jurisdicción del distrito de Cocachacra.

Artículo 2.- La consulta vecinal tiene como objeto recoger la opinión de la ciudadanía respecto a las siguientes preguntas:

a) ¿Está Ud. de acuerdo con la actividad minera que quiere realizar el Proyecto Minero Tía María en la localidad de Cocachacra?

b) ¿Está Ud. de acuerdo con el uso de las aguas subterráneas y superfi ciales para la actividad minera del Proyecto Minero Tía María?

Artículo 3.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocachacra para que apruebe con Resolución de Alcaldía el Reglamento Electoral el cual establezca su ámbito de aplicación, principios, atribuciones y otros del proceso electoral.

Artículo 4.- Encargar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, el cumplimiento de los presentes acuerdos:

4.1 La solicitud que deberá realizar a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para la realización de la Consulta Vecinal.

4.2 La solicitud que deberá realizar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros dando cumplimiento al Decreto Supremo 028-2008-EM.

4.3 El Ofi cio a la Defensoría del Pueblo y demás organismos locales, nacionales e internacionales en los términos señalados correspondientemente.

4.4 La conformación de atribuciones del Comité de Apoyo, del Comité de Transparencia y de ser el caso el Comité Electoral, así como la preparación del padrón de personeros y coordinadores por cada sector del Distrito de Cocachacra.

Artículo 5.- Establézcase como fecha de la consulta vecinal el 27 de setiembre del 2009 a partir de las nueve de la mañana.

Artículo 6.- Se invite a fi n de garantizar la transparencia de la Consulta Vecinal a la Asociación Civil transparencia y a los Congresistas por Arequipa.

Artículo 7.- Dentro de los 10 días hábiles de aprobada la presente ordenanza el Alcalde convocará a la consulta vecinal. Vencido el plazo el 20% de los Regidores podrá realizar la convocatoria.

Artículo 8.- Remitir copias de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Legal, a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Contabilidad, Tesorería de la Municipalidad Distrital de Cocachacra a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, Defensoría del Pueblo para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN GUILLÉN LÓPEZAlcalde

391257-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COCHARCAS

Exoneran de proceso de selección la adquisición de camión volquete

ACUERDO DE CONCEJONº 008-2009-MDC-CH-APU

Cocharcas, 24 de agosto del 2009

VISTOS, por el Concejo Municipal de Cocharcas, Provincia de Chincheros y Región Apurímac, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Agosto del 2009, bajo la Presidencia del Alcalde SILVERIO FLORENTINO VALER PIZARRO, la asistencia de los regidores Señores: Martha María Blas Pérez, Teófi lo Córdova Pillaca, Filemón Silva Alvarado, Amador Zárate Carbajal y Marcela Meladith Molero Zevallos.

CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y Administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Artículo II del título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. El Art. 39° del mismo cuerpo de Leyes, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación, de Ordenanzas y Acuerdos.

Que, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo N° 1017, en su Art. 22° establece que la situación de desabastecimiento, es aquella situación inminente, extraordinaria é imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u otro, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, lo que resulta concordante con el Art. 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en el Art.22° de la Ley por cuanto la necesidad de los bienes, servicios, u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos. Qué, es de aplicación el inciso e) del Art. 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre exoneración de procesos de selección cuando las contrataciones que se realicen exista proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos, o por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que, la Municipalidad Distrital de Cocharcas,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401889

cuenta con una maquinaria pesada Camión Volquete Volvo del año 1,985 que Técnicamente se encuentra fuera de uso por haber cumplido su vida útil, el mismo que venía prestando servicios a favor de la comunidad del distrito, y por consiguiente era herramienta esencial y única para la ejecución de las obras conjuntamente con un Cargador Frontal de 1.5 M3 de capacidad de cucharón que se encuentra totalmente operativo.

Que, en el presente ejercicio económico, se ha dispuesto asignar, los gastos correspondientes de Adquisición de Un camión Volquete de 15 M3. Asimismo, la Municipalidad distrital de Cocharcas tiene un convenio con FONIPREL Nº 151-2008-FONIPREL de fecha 25 de Agosto del 2008, donde se asume el compromiso de cofi nanciamiento en el monto de S/. 181,703.67 nuevos soles que será en el transporte de material agregados y otros, para la ejecución de la Obra: Ampliación y sustitución de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de I.E.S.M. “JAVIER HERAUD” de Cocharcas, provincia de Chincheros-Apurímac, con código SNIP Nº 78158. Asimismo se tiene el convenio Nº 186-2008-FONIPREL, donde la municipalidad tiene un cofi nanciamiento de S/. 586,557.70 en la obra denominado: Ampliación y mejoramiento del Canal de Riego y Aplicación de Riego Tecnifi cado Pomabamba -Valle Pampas, distrito de Cocharcas provincia de Chincheros-Apurímac, con código SNIP Nº 85224.

Que, en virtud a lo señalado anteriormente la Municipalidad Distrital de Cocharcas a la fecha requiere la Adquisición inmediata de 01 Camión Volquete de 15 metros cúbicos, de tal manera que se pueda garantizar la ejecución de las obras de infraestructura que tiene a su cargo la Municipalidad para el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas contemplados en el Plan de Desarrollo Local, Presupuesto Participativo y Planes Estratégicos Institucionales. v Que, a través del Informe N° 006-2009/ROP-MDC-PCH-APUR del Jefe de maquinarias, donde recomienda la inmediata adquisición de Camión Volquete para atención de las Obras y necesidades públicas. Asimismo para garantizar la ejecución de obras de infraestructura a cargo de la institución así como el Mantenimiento de trochas Carrozables del Distrito, siendo de necesidad inmediata la ejecución de las obras del distrito.

Que, por su parte el Asesor Legal, a través de la Opinión Legal N° 029-2009-ALE-MDCOC, en base al análisis de orden jurídico, considera viable la exoneración del Proceso de Selección para Adquisición de Un Camión Volquete de 15 M3. Que, es plausible la exoneración del Proceso de Selección las Contrataciones, cuando se trata de situaciones de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente, como precisa el Art. 19°, 20° y 21° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, concordante con los Arts. 129°, 133° y 134° del D.S. N° 184-2008-EF. Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.

En el presente caso, se encuentra plenamente demostrado el Desabastecimiento Inminente de Maquinaría Pesada Camión Volquete de 15 M3, siendo necesario proceder a la exoneración de la aprobación del Proceso de Selección. Con voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, de conformidad a las normas establecidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de las facultades de Autonomía Política, Económica y Administrativa, conferidas por mandato Constitucional.

ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR Y EXONERAR el Proceso de Selección, por la causal de Desabastecimiento Inminente, para la Adquisición del Bien consistente en 01 Camión Volquete 15 M3 de tal manera que pueda garantizar la ejecución de obras de infraestructura a cargo de la institución, así como el Mantenimiento de Trochas Carrozables del distrito, por un monto total de:

DESCRIPCIÓN MONTO REFERENCIAL TIPO DE PROCESO

01 CAMIÓN VOLQUETE 15 M3 S/. 534,561.36

Exoneración por acuerdo de Concejo por Desabastecimiento inminente

En base a los considerandos precedentes.

Artículo 2°.- AUTORIZAR la Adquisición del bien 01 camión Volquete de 15 M3 cuyas propuestas cumplan con las características y condiciones establecidas en los requerimientos.

Artículo 3°.- INCLUIR el presente proceso, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Cocharcas.

Artículo 4°.- DISPONER Y ENCARGAR a la Secretaría General de esta Municipalidad, la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar a través del SEACE, de igual forma remitir la información a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y aprobación.

Dado en la Municipalidad Distrital de Cocharcas, el 24 de Agosto de 2009.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

SILVERIO FLORENTINO VALER PIZARROAlcalde

391012-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA ESPERANZA

Autorizan a Procurador Público Municipal para iniciar acciones legales contra implicados en hechos delictuosos

ACUERDO DE CONCEJONº 056-2009-MDE

La Esperanza, 13 de julio del 2009

VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Julio del 2,009, el Informe Nº 032-2009-MDE/GM, Informe Legal Nº 1413-2009-OAJ-MDE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 032-2009-MDE/GM, el Gerente Municipal pone de conocimiento al despacho de alcaldía, que con fecha 06 de Julio del presente año se apersonaron a la Ofi cina de la Gerencia Municipal, dos ejecutivos de la Empresa Telefónica del Perú S.A.A, los Señores José Luis Castro Soplin (Ejecutivo de Cuenta Zonal Trujillo ) y Estuardo Melendez Del Solar (Supervisor de Negocios), los mismos que alcanzaban fotocopia de los contratos suscritos por nuestra municipalidad y la Empresa Telefónica del Perú.

Que, del mismo informe se desprende que dichos contratos no obran en nuestro acervo documentario, siendo el caso que deberíamos tener un contrato original de los mismos, sin embargo ante la exhaustiva revisión de los referidos documentos, y tras la explicación de los ejecutivos de Telefónica, el Señor Gerente pudo constatar que se nos venía cobrando por concepto de tres computadoras que habían sido fi nanciadas, evidenciando tal situación con el correspondiente contrato de compraventa y un pagaré.

Que, de la explicación esbozada por los ejecutivos de telefónica, se puede apreciar que se nos viene haciendo un cobro de tres (03) computadoras fi nanciadas; así mismo se pudo apreciar que existen tres contratos de compraventa de equipo, con la correspondiente visación de Gerencia Municipal e inclusive los pagaré que avalan tales contratos también muestra sello y fi rma supuestamente de la Gerencia Municipal;

Que, ante tal situación siguió con la verifi cación in situ y contrastación de información solicitó información a las diferentes áreas de la municipalidad, tal es así que el Sr.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009401890

Luis Mercedes Fernández Vílchez, quien era jefe de la Unidad de Logística, fue quien realizó las tratativas con los funcionarios de Telefónica, por lo que al ser preguntado por la situación, manifestó que dos computadoras fueron ingresadas a nuestra Municipalidad en calidad de Préstamo en Uso, por lo que resulta indebido el cobro que dicha empresa viene realizando.

Que, de la revisión de la documentación sustentatoria del pago que se viene efectuando por el concepto de fi nanciamiento de tres computadoras a favor de la empresa Telefónica, se puede apreciar que la rúbrica, fi rma y sello no corresponden ni a la persona del Gerente ni a la Ofi cina de Gerencia Municipal.

Que, sin embargo existiendo la posibilidad que dicha rúbrica pudiese haber sido hecha por algún otro funcionario de la Municipalidad en reemplazo del Gerente Municipal Titular, se solicitó informe a la Secretaria General para que informara sobre el particular, teniendo como resultado que con fecha 17 de Enero del 2008 no existe ninguna Resolución de Alcaldía encargando la Gerencia Municipal a funcionario alguno.

Que, así mismo dentro de la cotidianidad, ante la ausencia del Gerente Municipal Titular, quien lo reemplaza en sus funciones es el CPC. Edilberto Henry Navarro Varas, por lo que mediante Informe Nº597-2009-MDE /OPPR, manifi esta que dicha rúbrica y fi rma No corresponden a las realizadas por él, siendo el caso que además en tal fecha no estuvo encargado de la Gerencia Municipal por lo que no hubiese tenido facultades para suscribir un contrato en nombre de la Municipalidad.

Que, mediante Informe Legal Nº1413-2009-OAJ-MDE, la Asesora Legal Interna, manifi esta que luego de haber revisado el Informe Nº 032-2009-MDE/GM, recomienda lo siguiente:

1º Que el Concejo Municipal autorice al Procurador Municipal inicie las acciones legales contra los que resultaren involucrados en tal accionar delictuoso, ya que existe más que evidencias para corroborar tal situación.

2º Comunicar a la Ofi cina de Control Institucional de nuestra Municipalidad a fi n de que tenga conocimiento de tal situación irregular y proceda de conformidad con lo dispuesto por las normas que lo amparan.

3º Conformar una Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para dilucidar la presunta comisión de actos delictuosos y/o irregularidades de todos los servidores municipales que se encuentren involucrados en tal situación, a fi n de determinar la responsabilidad administrativa que pudiesen tener sobre el particular.

4º Solicitar a Contraloría General de La República, a través de nuestra Ofi cina de Control Institucional, la realización de un Examen Especial, en las áreas de Logística, Almacén y Control Patrimonial, a fi n de verifi car la inexistencia de algún otro caso similar.

Que, después de deliberar ampliamente y haber evaluado los citados informes y estando a las consideraciones antes expuestas, en mérito a las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 13.JULIO.2009, con excepción de trámite de lectura y aprobación de acta.

ACUERDA:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Señor Procurador Público Municipal Abog. Néstor Walter Suarez Pasco, para realizar la investigación preliminar y si hay mérito se formule la denuncia penal o demanda contra quienes resultaren responsables.

Artículo 2º.- COMUNICAR a la Ofi cina de Control Institucional de nuestra municipalidad a fi n de que tenga conocimiento de tal situación irregular y proceda de conformidad con lo dispuesto por las normas que lo amparan.

Artículo 3º.- CONFORMAR una Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para dilucidar la presunta comisión de actos delictuosos y/o irregularidades de todos los servidores municipales que se encuentren involucrados en tal situación, a fi n de determinar la responsabilidad administrativa que pudiesen tener sobre el particular.

Artículo 4º.- SOLICITAR a Contraloría General de la República, a través de nuestra Ofi cina de Control Institucional, la realización de un Examen Especial, en las áreas de Logística, Almacén y Control Patrimonial, a fi n de verifi car la inexistencia de algún otro caso similar.

Artículo 5º.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Concejo a las áreas pertinentes de esta Municipalidad, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, archívese.

DANIEL MARCELO JACINTOAlcalde

390965-1

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que aprueba la modifi cación del “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN N° 157-2009-OS/CD

Lima, 01 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario ofi cial El Peruano,

por un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que modifi ca el “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD;

Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº 0373-2009-GART y Nº 0378-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos

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El Peruano401891

a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la modifi cación del “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos.

Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendarios, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN.

Artículo 4°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° XXX-2009-OS/CD

Lima, XX de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato” (en adelante PROCEDIMIENTO), en atención de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que Asegura la Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico, mediante el cual se dictaron medidas para la determinación de los costos marginales en el mercado de corto plazo administrado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES);

Que, mediante Cartas COES/D-1122-2009 y COES/P-047-2009, el COES-SINAC solicita que se precise en el PROCEDIMIENTO la forma como se determinarán los Factores de Pérdidas Marginales, el costo marginal ideal y se modifi que la forma de asignación de los retiros sin contrato, de modo que los factores de asignación se recalculen en la oportunidad que ingrese o se retire una nueva unidad de generación;

Que, conforme a la conclusión del Informe Nº 0373-2009-GART, expedido por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, resulta conveniente efectuar las precisiones requeridas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados,

con su exposición de motivos, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en función de lo expuesto en el considerando anterior, la publicación del proyecto de modifi caciones al PROCEDIMIENTO, se realizó el … de ……… de 2009 en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución OSINERGMIN N° 157-2009-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: …………, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Nº …-2009-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma;

Que, se han emitido los Informes N° 0XXX-2009-GART y N° 0YYY-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el literal a) del numeral 5.3, los numerales 1.22, 7.1, 7.1.1 y 7.2, de la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:

“(…)

1.22 Saldo de Energía Anual: Resultado de restar, para cada Generador, la Energía Firme Efi ciente Anual menos las Ventas de Energía por Contrato. Las ventas de energía de los titulares que hayan tenido ingreso y/o retiro de grupos durante el año, o cambios en la titularidad de concesión o autorización eléctrica, serán anualizadas utilizando el valor promedio mensual de sus ventas.

(…)

5.3 …

a) Cada día se determinará el Costo Marginal de Corto Plazo con el modelo matemático de optimización señalado en el Procedimiento Técnico Nº 32 del COES, utilizando la misma información y consideraciones utilizadas en la elaboración del último Programa de Operación Diario para este día, de acuerdo con el Procedimiento Técnico Nº 02 del COES, y asumiendo disponibilidad ilimitada de gas natural para las unidades de generación que utilicen dicho combustible y de capacidad de transporte del sistema de transmisión. Para esto último, se modelará la red eléctrica considerando las instalaciones de transmisión del Sistema Garantizado previstas en el Plan Transitorio de Transmisión o en el Plan de Transmisión que lo sustituya. En caso aún se presente alguna restricción de transmisión, se considerará en el modelo de la red eléctrica la adición de instalaciones con características iguales a la instalación causante de la restricción, según sea necesario. Dicho costo marginal no podrá ser superior al valor límite que defi na el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial, ni al costo marginal del despacho ejecutado determinado conforme al Procedimiento Técnico N° 07 del COES.

(…)

7.1 El cálculo de la EFEA de cada unidad de generación se efectuará con la información remitida en la oportunidad

PROYECTOLima, miércoles 2 de setiembre de 2009

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El PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009401892

establecida por el Procedimiento Técnico Nº 13 del COES o el que lo sustituya. En el caso de nuevos integrantes, se realizará con la información que faciliten al momento de su incorporación al COES.

Mensualmente y sobre la base del parque de generación existente al último día de cada mes, se determinará la EFEA considerando los siguientes pasos:

7.1.1 Para cada central generadora se determinará la EFA. Para este fi n, se utilizará el Procedimiento Técnico Nº 13 del COES-SINAC o el que lo sustituya.

(…)

7.2 Para el cálculo de los Factores de Proporción de cada Generador y con frecuencia mensual se utilizará lo siguiente:

(…)”

Artículo 2°.- Incorpórese el numeral 8.2 en la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:

“(…)

8.2 En las valorizaciones de transferencias del primer mes de cada año siguiente, se efectuará la reliquidación de las asignaciones de los retiros sin contrato, para lo cual el COES recalculará los Factores de Proporción de cada mes ajustando el SEA (numeral 3.7.2 del presente informe) únicamente por las ventas de energía efectuadas por contratos.

(…)”

Artículo 3°.- Incorpórese el Informe N° 0XXX-2009-GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD, modifi cada por la Resolución ONSINERGMIN Nº 019-2009-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato” (en adelante PROCEDIMIENTO),

en atención de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que Asegura la Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico, mediante el cual se dictaron medidas para la determinación de los costos marginales en el mercado de corto plazo administrado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES).

La modifi cación del procedimiento indicado se realiza en virtud a una solicitud de precisión al mismo efectuada por el COES-SINAC en los siguientes términos: la forma como se determinarán los Factores de Pérdidas Marginales, el costo marginal ideal y se modifi que la forma de asignación de los retiros sin contrato, de modo que los factores de asignación se recalculen en la oportunidad que ingrese o se retire una nueva unidad de generación.

Del análisis efectuado respecto a la modifi cación de los criterios para establecer los Factores de Pérdidas Marginales (FPM), se llega a la conclusión que resulta conveniente precisar la forma como se debe entender la disponibilidad ilimitada de capacidad de transporte del sistema de transmisión y, por tanto, efectuar la precisión del numeral 5.3 del PROCEDIMIENTO de acuerdo con lo sugerido por el COES-SINAC.

Con relación a la precisión en la determinación de los costos marginales en ausencia de restricciones, habiéndose analizado la sugerencia del COES-SINAC en el sentido de que se indique que el costo marginal sin restricciones no puede ser superior al costo marginal real, se concluye que resulta conveniente acoger dicha propuesta. Asimismo, se hace constar que la precisión a efectuarse en el numeral 5.3 del PROCEDIMIENTO, no afecta en absoluto a los generadores cuyo costo variable sea mayor al costo marginal para las transferencias, toda vez que el Decreto de Urgencia N° 049-2008 establece una compensación para los mismos mediante un cargo que se adiciona al peaje por transmisión.

Finalmente, con relación a la asignación de los retiros sin contrato, en base a las precisiones realizadas por el COES-SINAC, se llega a la conclusión que resulta adecuado precisar en el PROCEDIMIENTO que los factores de asignación deben establecerse mensualmente y únicamente para los generadores que efectivamente se hayan integrando el COES-SINAC, que los mismos deben ser ajustados en la oportunidad en que varíe la propiedad de un activo de generación o cuando los agentes se integren al o retiren del COES-SINAC, y que la asignación de los retiros sin contrato debe reliquidarse una vez por año, sin estar sujeta a la aplicación de interés compensatorio alguno, una vez conocidas las ventas efectuadas por los generadores a través de sus contratos.

391609-1

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 033-2009-SUNASS-CD

Lima, 26 de agosto de 2009

VISTO:

El Informe N° 079-2009-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS, y su correspondiente Exposición de Motivos.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3.1 literal c) de la Ley N° 27332 – Ley

Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de personas con discapacidad en obras

para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS

PROYECTO

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El PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401893

Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento;

El Consejo Directivo en Sesión N° 17-2009;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS, y su correspondiente Exposición de Motivos; y disponer su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2°.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo N° 210 – 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected].

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese y publíquese.

JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTESPresidente del Consejo Directivo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° -2009-SUNASS-CD

Lima, ……………………..

VISTO:

El Informe N° ……-2009/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS, y su correspondiente Exposición de Motivos;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos– modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º del Reglamento de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las Empresas Prestadoras o actividades bajo su ámbito o, de sus usuarios;

Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad establece en el artículo 44.1 que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado

que se construya con posterioridad a la promulgación de la Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad;

Que, el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley General de la Persona con discapacidad, establece una serie de disposiciones técnicas específi cas para que las ciudades cuenten con infraestructura de uso comunitario, público y privado, que brinde facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad, estableciendo que los desniveles entre aceras y calzadas se salvarán mediante rampas que se ubicarán obligatoriamente en los cruces peatonales sobre calzadas vehiculares, complementando dicha disposición con una serie de normas técnicas sobre rampas;

Que, acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, las EPS tienen entre otras funciones la operación, mantenimiento y renovación de las instalaciones y equipos utilizados en la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, es necesario emitir una Directiva específi ca que complemente las disposiciones sobre accesibilidad de las personas con discapacidad, referida a la ejecución de obras por parte de las EPS en los casos de mantenimiento o renovación de las instalaciones de saneamiento;

Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2009-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de resolución que contiene la propuesta de Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS, y su correspondiente Exposición de Motivos, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la SUNASS;

Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma;

De conformidad con el artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo N° XXX.-2009;

El Consejo Directivo

HA RESUELTO:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PROYECTO DE DIRECTIVA SOBRE REPOSICIÓN DE LA ACERA FACILITANDO EL

ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE

SANEAMIENTO EJECUTADAS POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 1º.- ObjetivoEl objetivo de la presente directiva es que las

EPS que ejecutan obras, de modo directo o a través de terceros, observen las disposiciones normativas referentes a la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Directiva es de aplicación obligatoria

para las EPS.

PROYECTO

Page 88: Normas Legales 20090902 - gacetajuridica.com.pe · del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la infraestructura por los Núcleos Ejecutores, a que se refi ere el

El PeruanoLima, miércoles 2 de setiembre de 2009401894

Artículo 3º.- Base legal

3.1. Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento.

3.2. Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y normas modifi catorias.

3.3. Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH – Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MINDES.

3.4. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM - Reglamento General de la SUNASS.

3.5. Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA – Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

3.6. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones RNE y sus modifi catorias – Norma A.120 Accesibilidad para personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 4º.- Reposición de Aceras Las Empresas Prestadoras de Servicios de

Saneamiento o las personas naturales o jurídicas contratadas por dichas EPS, luego de la ejecución de una obra por mantenimiento o renovación de las instalaciones de saneamiento, que conlleve la destrucción de la vereda, repondrá la acera considerando una rampa que facilite la movilidad y el desplazamiento autónomo de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y normas concordantes.

Artículo 5º.- Condiciones de diseño de rampasLas rampas se construirán de conformidad con las

especifi caciones técnicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MINDES, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones - Norma A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad y normas concordantes.

Artículo 6°.- Del incumplimiento de las EPS La SUNASS comunicará al CONADIS el

incumplimiento de las EPS a la presente Directiva, a fi n de que conforme a sus atribuciones establezca las infracciones y sanciones correspondientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

Única.- La creación de ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad, se rige de acuerdo a lo dispuesto en las normas específi cas.

DIRECTIVA SOBRE REPOSICIÓN DE LA ACERA FACILITANDO EL ACCESO DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD EN LAS OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EJECUTADAS

POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- ANTECEDENTES

La Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad establece en el Capítulo VIII De la Accesibilidad, artículo 44.1 (modificado por la Ley Nº 27639) que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado que se construya con posterioridad a la promulgación de la Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria establece que dentro del término de un año todo establecimiento público o privado,

destinado al servicio de una colectividad de personas, adecuarán la estructura de sus instalaciones a fin de brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad.

El Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, establece que se entiende por accesibilidad al derecho de las personas con discapacidad a gozar de condiciones adecuadas de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones del ámbito físico, urbano, arquitectónico de transporte y/o comunicaciones para su integración y equiparamiento de oportunidades.

Asimismo, el artículo 62º de dicha norma, establece una serie de disposiciones técnicas específicas para que las ciudades cuenten con infraestructura de uso comunitario, público y privado, que brinde facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad. En dicho sentido, se establece que los desniveles entre aceras y calzadas se salvarán mediante rampas que se ubicarán obligatoriamente en los cruces peatonales sobre calzadas vehiculares, complementando dicha disposición con una serie de normas técnicas sobre rampas.

Mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones – Norma A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad, establece las condiciones y especifi caciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edifi cación, y para la adecuación de las existentes, con el fi n de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad, precisando que se deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad.

El Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS establece en el artículo 19º que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Por su parte, el artículo 55º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que la EPS tienen entre otras funciones la operación, mantenimiento y renovación de las instalaciones y equipos utilizados en la prestación de los servicios de saneamiento, en dicho sentido las EPS para el cumplimiento de la prestación del servicio, cotidianamente deben destruir y reponer pistas y aceras a fi n de mantener y renovar la infraestructura de los servicios de saneamiento.

Por lo antes expuesto y conforme a la obligación de las EPS de cumplir con lo establecido en la legislación de las personas con discapacidad, corresponde a la SUNASS emitir una Directiva específi ca que complemente las disposiciones sobre accesibilidad de las personas con discapacidad, referida a la ejecución de obras por parte de las EPS en los casos de mantenimiento o renovación de las instalaciones de saneamiento que conlleve la destrucción de la vereda.

II.- IMPACTO ESPERADO

El Estado se encuentra en la obligación de establecer políticas con el objeto de lograr igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, en dicho sentido la Directiva propuesta contribuirá a que la ciudad cuente con infraestructura que brinde facilidades de movilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad. De otro lado, la construcción de rampas por parte de las EPS, luego de la ejecución de una obra, que conlleve la destrucción de la vereda, representará una reducción de sus costos, lo cual, también contribuirá en la mejora de la situación económica de las EPS.

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PROYECTO