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Sumario Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342391 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Res. N° 005-2007-INRENA-OSINFOR.- Inician procedimiento a la empresa Forestal Gil S.R.L. por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre 342393 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 037-2007-EF.-Aprueban Reglamento de la Ley que amplía los alcances del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a las Empresas de Generación Hidroeléctrica 342396 EDUCACION R.M. N° 0135-2007-ED.- Rescinden por lesión el contrato de adquisición de bienes suscrito con la empresa Steel Industry S.A.C. 342397 INTERIOR R.M. N° 235-2007-IN.- Designan miembros del Consejo Consultivo del Ministerio del Interior 342398 JUSTICIA R.M. N° 125-2007-JUS.- Designan representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas 342398 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 138-2007-MIMDES.- Institucionalizan la metodología de intervención desarrollada y validada por el Proyecto Qatari Wawa de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad 342398 R.M. N° 139-2007-MIMDES.- Designan Presidente y Secretaria Técnica de la Mesa Interinstitucional sobre el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente, así como representante alterno ante la misma 342399 R.M. N° 140-2007-MIMDES.- Designan funcionarios responsables de entregar información pública y actualizar el portal de internet del INABIF 342400 PRODUCE R.D. N° 114-2007-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 347-2006-PRODUCE/DGEPP, sobre caducidad de permiso de pesca 342400 RR.DD. N°s. 115 y 116-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y nicaragüense 342401 R.D. N° 117-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. N° 271-95-PE a favor de la empresa Corporación Refrigerados Iny S.A. 342404 R.D. N° 118-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. para operar centro de depuración de moluscos bivalvos vivos 342404 R.D. N° 119-2007-PRODUCE/DGEPP.- Precisan vigencia de la R.D. N° 113-2007-PRODUCE/DGEPP 342405 SALUD R.M. 251-2007/MINSA.- Aprueban “Directiva Administrativa para regular la ampliación del horario de atención de pacientes en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud” 342406 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. N°s. 141 y 144-2007 MTC/03.- Otorgan concesiones a Cable Pucallpa S.R.L. y a persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable 342407 R.D. N° 4230-2007-MTC/15.- Autorizan a Multiservicios Mael S.A.C. a operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de La Victoria, provincia de Lima 342408 VIVIENDA R.M. N° 091-2007-VIVIENDA.- Modifican anexo de la R.M. N° 393-2006-VIVIENDA, sobre proyecto de renovación de redes de alcantarillado del Cercado de Ica 342409 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 216-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 342410 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 288-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 342413 Sumario Año XXIV - Nº 9786 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Normas Legales 20070329 · 2013-04-11 · Sumario Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342391 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Res. N° 005-2007-INRENA-OSINFOR.- Inician procedimiento a la

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Sumario

Lima, jueves 29 de marzo de 2007342391

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Res. N° 005-2007-INRENA-OSINFOR.- Inician procedimiento a la empresa Forestal Gil S.R.L. por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre 342393

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 037-2007-EF.-Aprueban Reglamento de la Ley que amplía los alcances del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a las Empresas de Generación Hidroeléctrica 342396

EDUCACION

R.M. N° 0135-2007-ED.- Rescinden por lesión el contrato de adquisición de bienes suscrito con la empresa Steel Industry S.A.C. 342397

INTERIOR

R.M. N° 235-2007-IN.- Designan miembros del Consejo Consultivo del Ministerio del Interior 342398

JUSTICIA

R.M. N° 125-2007-JUS.- Designan representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas 342398

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 138-2007-MIMDES.- Institucionalizan la metodología de intervención desarrollada y validada por el Proyecto Qatari Wawa de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad 342398R.M. N° 139-2007-MIMDES.- Designan Presidente y Secretaria Técnica de la Mesa Interinstitucional sobre el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente, así como representante alterno ante la misma 342399R.M. N° 140-2007-MIMDES.- Designan funcionarios responsables de entregar información pública y actualizar el portal de internet del INABIF 342400

PRODUCE

R.D. N° 114-2007-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 347-2006-PRODUCE/DGEPP, sobre caducidad de permiso de pesca 342400

RR.DD. N°s. 115 y 116-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y nicaragüense 342401R.D. N° 117-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. N° 271-95-PE a favor de la empresa Corporación Refrigerados Iny S.A. 342404R.D. N° 118-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. para operar centro de depuración de moluscos bivalvos vivos 342404R.D. N° 119-2007-PRODUCE/DGEPP.- Precisan vigencia de la R.D. N° 113-2007-PRODUCE/DGEPP 342405

SALUD

R.M. N° 251-2007/MINSA.- Aprueban “Directiva Administrativa para regular la ampliación del horario de atención de pacientes en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud” 342406

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. N°s. 141 y 144-2007 MTC/03.- Otorgan concesiones a Cable Pucallpa S.R.L. y a persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable 342407R.D. N° 4230-2007-MTC/15.- Autorizan a Multiservicios Mael S.A.C. a operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de La Victoria, provincia de Lima 342408

VIVIENDA

R.M. N° 091-2007-VIVIENDA.- Modifi can anexo de la R.M. N° 393-2006-VIVIENDA, sobre proyecto de renovación de redes de alcantarillado del Cercado de Ica 342409

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 216-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 342410

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 288-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 342413

Sumario

Año XXIV - Nº 9786

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342392

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 043-2007-EF/94.11.- Disponen inscripción de “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Tercera Emisión” y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 342413

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. N° 294-2007-TC-SU.- Imponen a Full Color S.A.C. sanción de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado 342414Res. N° 296-2007-TC-SU.- Imponen a MM Distribuidores Generales Asociados S.A.C. sanción de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado 342416

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 002-2007/003-FONAFE.- Lineamiento que promueve la cultura de puntualidad y respeto de horarios en las empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE 342418

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Fe de Erratas R.J. N° 100-2007-INEI 342418

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. N° 128-2007-J-OPD/INS.- Designan Director General de la Ofi cina General de Administración y Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Personal 342419

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 031-2007-PD/OSIPTEL.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de licencias Oracle 342419

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 020-024-0000013/SUNAT.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima 342420Circular N° 004-2007-SUNAT/A.- Establecen disposiciones relativas al ingreso de información contenida en Actas de Incautación e Inmovilización al Sistema Integrado de Gestión de Delitos Aduaneros - SIGEDA

342420

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Acuerdo N° 016-2007-CR/GRC-CUSCO.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para llevar a cabo prueba de conocimientos y aptitudes dentro del proceso de contrataciones de docentes del Sector Educación - 2007

342421

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza N° 003-2007-CR/GRM.- Crean el Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR 342422

Acuerdo N° 001-2007-CR/GRM.- Acogen el Acuerdo de Tacna, que responde al Segundo Encuentro de Presidentes Regionales del Sur del año 2007 342423Acuerdo N° 002-2007-CR/GRM.- Disponen continuar con la fi jación de remuneraciones del Presidente Regional, Vicepresidenta Regional y Dietas de Consejeros Regionales, según el Acuerdo Regional N° 055-2006-CR/GRM 342424Acuerdo N° 003-2007-CR/GRM.- Conforman Comisiones Ordinarias del Consejo Regional 342424Acuerdo N° 004-2007-CR/GRM.- Disponen cumplimiento de la contratación de las personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo 342425

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza N° 121-2007/GRP-CR.- Ordenanza que aprueba la vigencia indefi nida de los documentos de gestión aprobados mediante las Ordenanzas Regionales N° 041-2004/GRP-CR y N° 042-2004/GRP-CR 342426Ordenanza N° 122-2007/GRP-CR.- Adecuan el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura a lo dispuesto en las Leyes N°s. 28961 y 28968 342426

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 017-2007-AATE/PE.- Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de energía eléctrica para las instalaciones del Tren Eléctrico 342430

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza N° 105-2007-MDA.- Otorgan Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de contribuyentes del distrito

342431

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Fe de Erratas Acuerdo N° 017 342431

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

R.A. N° 166-2007-MPL.- Facultan al Gerente Municipal a aprobar modifi caciones presupuestarias 342431

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Acuerdo N° 000038-2007-MDSJM.- Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 0036-2007-MDSJM y fi jan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores 342432

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

R.A. N° 061-2007/MDV-ALC.- Encargan la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad al Gerente de Asesoría Jurídica 342432

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAJAMARCA

Ordenanza N° 142-CMPC.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama Estructural de la Municipalidad 342433Ordenanza N° 143-CMPC.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 342433

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Acuerdo N° 07-2007-MPC.- Fijan remuneración mensual de Alcalde y monto de dieta de Regidores de la municipalidad

342435

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342393

Acuerdo N° 019-2007-MPC.- Establecen disposiciones para la realización de sesiones de concejo 342436

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CUTERVO

Acuerdo Nº 03-2007-MPC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche fresca cruda para el Programa del Vaso de Leche 342436

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza N° 004-2007-MPH.- Aprueban nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 342437

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LUCMA

Acuerdo N° 001-2007-MDL/A.- Disponen la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche por desabastecimiento inminente 342438

SEPARATA ESPECIAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Acuerdo N° 010-2007-APN/DIR.- Norma Nacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional Portuaria y lineamientos para la obtención del Certifi cado de Seguridad en una instalación portuaria. 342369

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Inician procedimiento a la empresa Forestal Gil S.R.L. por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre

RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 005-2007-INRENA-OSINFOR

Lima, 30 de enero de 2007

VISTO:

El Informe Técnico-Legal Nº 004-2007-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta del Informe Nº 012-2006-INRENA-IFFS/DCB-JHBM-Verifi caciones, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido la empresa concesionaria Forestal Gil S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-047-02; y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio de 2002, la empresa Forestal Gil S.R.L. y el INRENA, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-047-02 para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 91 y 95, cuyas áreas son de 8,103 y 5,834 ha. respectivamente, cuya superfi cie total es de 13,937 ha. otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali;

Que, posteriormente, con fecha 20 de setiembre de 2002, el INRENA suscribió con la empresa Forestal Gil S.R.L., una Adenda al Contrato anteriormente señalado, mediante la cual se acordó modifi car la cláusula segunda del mismo, estableciéndose que las unidades de aprovechamiento que corresponden a la concesión son las Nºs. 83, 84, 90, 91, 94, 95 y 238, cuyas áreas son de 5367, 5468, 7366, 8103, 7659, 5834 y 7944 ha., respectivamente, y cuya superfi cie total es de 47741 ha. otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-AG de fecha 6 de septiembre de 2003, se modifi ca el artículo 70º, numeral 70.2 y el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los cuales están referidos a las obligaciones de pago del derecho de aprovechamiento, la presentación del Plan General de Manejo Forestal (PGM) y de los Planes Operativos Anuales (POA);

Que, como consecuencia de dichas modifi caciones al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el

INRENA y la empresa concesionaria Forestal Gil S.R.L., suscriben en el año 2003, una segunda Adenda al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-047-02, mediante la cual las partes acuerdan modifi car diversas cláusulas del referido contrato adecuándolas a las modifi caciones anteriormente señaladas;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 156-2004-INRENA-IFFS, de fecha 9 de julio de 2004, se resuelve declarar la suspensión de las obligaciones y sus correlativos derechos, exceptuando aquellos relativos al mantenimiento de la concesión, originados del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-047-02, cuyo titular es la empresa Forestal Gil S.R.L., por el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2002 y el fi n de la zafra excepcional (30 de abril de 2004), sobre 5,170 ha., así como para el período comprendido entre el 3 de febrero de 2003 y el fi n de la zafra excepcional, sobre 31,900 ha., ambas suspensiones se encuentran basadas en motivos de fuerza mayor;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 207-2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de julio de 2004, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal, en una superfi cie de 47,741 ha., cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, posteriormente, mediante Resolución de Intendencia Nº 003-2005-INRENA-IFFS, de fecha 5 de enero de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, en una superfi cie total de 2,187 ha., cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, mediante Carta Nº 188-2006-INRENA-ATFFS PUCALLPA, de fecha 9 de marzo de 2006, el Ing. Miguel Ángel Ocampo Pizarro, Administrador Técnico de la ATFFS – Pucallpa comunica a la empresa Forestal Gil S.R.L. que, a partir del día 15 de marzo de 2006, se procedería a realizar una inspección ocular a fi n de verifi car la procedencia de madera de las especies caoba y cedro declarada y aprobada en su correspondiente Plan Operativo Anual de la zafra 2005(sic), razón por la cual se deberán realizar las coordinaciones previas del caso;

Que, entre los días 23 al 26 de marzo de 2006, la Brigada Nº 2, conformada por el Ing. Jaime Héctor Bendezú Monge y el Bach. César Fernando Cerdán Rojas, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la segunda zafra del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-047-02, en compañía del representante del concesionario, señor Pablo Flores Rengifo;

Que, como resultado de dicha inspección, la Brigada Nº 02 emite el Informe Nº 012-2006-INRENA-IFFS/DCB-JHBM – Verifi caciones, de fecha 4 de mayo de 2006, en el cual se señala como objetivo, verifi car la existencia de los árboles de las especies de caoba y cedro en la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra;

Que, en el referido informe la Brigada Nº 02, concluye, entre otros, lo siguiente: i) De los 23 árboles de la especie caoba declarados en el POA 2004 de la concesión Forestal Gil S.R.L., se verifi caron 10 ejemplares, lo cual representa un 43.48% del total de árboles de dicha especie declarados

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342394

en el POA; ii) de los 135 árboles de la especie cedro, declarados en el POA 2004 de la concesión Forestal Gil S.R.L., se verifi caron 26 ejemplares, lo cual representa un 19.26% del total de árboles de dicha especie declarados en el POA; iii) del total de individuos de la especie caoba verifi cados (10), se comprobó la inexistencia de dichos árboles; iv) del total de individuos de la especie cedro verifi cados (26) se comprobó la existencia de 2 árboles de dicha especie; v) de los 4 árboles semilleros de la especie caoba declarados en el POA 2004 de la concesión Forestal Gil S.R.L., se verifi caron 4 ejemplares, lo cual representa un 100% del total de árboles semilleros de dicha especie declarados en el POA; vi) del total de individuos de la especie caoba verifi cados (4) se comprobó la inexistencia de dichos árboles semilleros; vii) se encontró 1 árbol semillero en pie de caoba (no declarado o no seleccionado para la verifi cación) durante el recorrido; viii) de los 19 árboles semilleros de la especie cedro, declarados en el POA 2004 de la concesión Forestal Gil S.R.L., se verifi caron 7 ejemplares, lo cual representa un 36.84% del total de árboles de dicha especie declarados en el POA; ix) del total de individuos de la especie cedro verifi cados (7) se comprobó la inexistencia de dichos árboles; x) se encontraron 8 árboles en pie y 2 tocones de cedro (no declarados o no seleccionados para verifi cación) durante el recorrido; xi) se encontraron 3 árboles semilleros de cedro en pie y 1 tumbado (no declarados o no seleccionados para verifi cación) durante el recorrido; xii) los tocones encontrados en campo no han sido marcados para su correcta identifi cación; xiii) existen evidencias de haberse realizado el inventario forestal (existencia de fajas, trocha de base); xiv) se evidencian actividades recientes (campamentos, tocones recientes) de aprovechamiento dentro de la parcela de corta anual 2004; xv) sí existen evidencias de haberse habilitado caminos de acceso, caminos principales y secundarios dentro de la concesión forestal; xvi) de acuerdo a lo expuesto se determina que lo verifi cado en campo corresponde en un 4.26% a lo declarado en su respectivo Plan Operativo Anual por la empresa concesionaria;

Que, mediante Carta S/N, de fecha 29 de agosto de 2006, recepcionada con fecha 31 de agosto de 2006, la empresa concesionaria, Forestal Gil S.R.L. solicita a la OSINFOR se levante la observación que aparece en la página web del INRENA por causa de la inspección ocular realizada por la Brigada Nº 2, descargando las observaciones advertidas por dicha brigada y plasmadas en el Informe Nº 012-2006-INRENA-IFFS/DCB-JHBM – Verifi caciones, de fecha 4 de mayo de 2006;

Que, asimismo, mediante el documento anteriormente señalado, la empresa concesionaria hace mención que a través de la Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006, solicitó al Ing. Luis Pizán Flores, Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS de Pucallpa, la corrección al Anexo 2 del Plan Operativo Anual 2004 de la segunda zafra, al haberse encontrado errores de digitalización al momento de la transcripción de los datos originales para la elaboración del mapa de dispersión, remitiendo en tal sentido, los datos originales, el mapa de dispersión y la carta aclaratoria de la Ing. Giomar Seijas Dávila, consultora que realizó la transcripción de los datos, a fi n de que sean tomados en cuenta; dicho documento es alcanzado a la OSINFOR, con fecha 4 de setiembre de 2006;

Que, mediante Informe Técnico Nº 065-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 23 de noviembre de 2006, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, evalúa tanto el Informe Nº 012-2006-INRENA-IFFS/DCB-JHBM-Verifi caciones, el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, así como las modifi caciones presentadas por el concesionario mediante Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006, concluyendo, entre otros, lo siguiente: i) de los 14 árboles de caoba (4 semilleros y 10 aprovechables) seleccionados para su verifi cación en la PCA, por la brigada CITES, no se encontró ninguno en el campo. Al respecto la empresa forestal remite la Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006 y en ella argumenta que por un error involuntario modifi có algunos datos, pero al analizar los datos se observa que la empresa ratifi ca las coordenadas de ubicación de 16 árboles de caoba (4 semilleros y 12 aprovechables), de los cuales 7 (4 semilleros y 3 aprovechables) fueron inspeccionados por la brigada CITES; respecto a los

7 árboles aprovechables restantes de los 14 árboles inspeccionados por la brigada CITES, en el descargo no se presenta ninguna coordenada, sin embargo se señala la existencia de 11 árboles con una ubicación diferente a la establecida en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, cabe precisar que los 7 árboles de caoba que la empresa, en la Carta S/N de fecha 23 agosto de 2006, señala que existe y que, sin embargo, la brigada CITES no encontró en el campo, corresponden a un volumen de 53.83 m3 (3 aprovechables que equivalen a 33.277 m3 y 4 semilleros que equivalen a 20.553 m3); ii) asimismo, de los 33 árboles de cedro seleccionados para su ubicación en campo por la brigada CITES (26 aprovechables y 7 semilleros), se encontraron sólo 2 árboles en pie. Al respecto, la empresa argumenta en su Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006, que por error involuntario modifi có algunos datos pero al analizar los datos de los árboles de cedro, enviados por el concesionario, observamos que ratifi ca las coordenadas de ubicación de 147 árboles (17 semilleros y 130 aprovechables), de los cuales 29 (6 semilleros y 23 aprovechables) fueron inspeccionados por la brigada CITES, encontrando sólo uno de éstos (1 árbol aprovechable); respecto a los 13 árboles de cedro (4 semilleros y 9 aprovechables) que fueron encontrados por la brigada CITES pero que no fi guran en el POA; no se encuentran contemplados en la información remitida mediante Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006, sin embargo, en esta misma carta se señalan la existencia de 9 árboles aprovechables de cedro que no están contemplados en el POA; por lo que, al respecto podría concluirse que de los 33 árboles buscados por la brigada CITES en el campo, 31 no existen (22 aprovechables ratifi cados por el concesionario, 2 no ratifi cados, 6 semilleros ratifi cados por el concesionario y 1 semillero no ratifi cado), 2 fueron encontrados y en la información remitida mediante Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006, la empresa sólo ratifi ca la existencia de 1 árbol; por otro lado, cabe señalar que los 28 árboles de cedro que la empresa en sus descargos señala que existen, pero sin embargo la brigada CITES no ha encontrado en campo, equivalen a un volumen de 101.624 m3 de madera (22 aprovechables que equivalen a 83.156 m3 y 6 semilleros que equivalen a 18.466 m3); iii) en el descargo se señalan 7 árboles (6 de cedro y 1 de caoba) cuyas coordenadas están fuera de los límites de la concesión (Brasil), por tanto, estos datos deberán ser analizados y corregidos;

Que, por otra parte, realizada la revisión del Balance de Extracción emitido por el Sistema de Información Forestal – SIF, de fecha 17 de noviembre de 2006, se aprecia que durante la segunda zafra, el antedicho concesionario ha movilizado 238.086 metros cúbicos de la especie caoba y 545.513 metros cúbicos de la especie cedro de los 238.322 metros cúbicos y 614.295 metros cúbicos, de caoba y cedro aprobados, respectivamente, mediante la Resolución de Intendencia Nº 003-2005-INRENA-IFFS, de fecha 5 de enero de 2005;

Que, de la revisión de los actuados se puede advertir que, a pesar de existir indicios de aprovechamiento forestal en la zona, la empresa concesionaria, no se encontraría implementando correctamente la información consignada en su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, de acuerdo a lo que concluye tanto la Brigada Nº 02, encargada de realizar la inspección ocular al área en cuestión a través de su Informe Nº 012-2006-INRENA-IFFS/DCB-JHBM-Verifi caciones, así como de lo expresado por la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR mediante su Informe Técnico Nº 065-2006-INRENA OSINFOR-USEC, de fecha 23 de noviembre de 2006; el concesionario habría presentado información falsa para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, por cuanto de conformidad a los documentos anteriormente señalados, durante la inspección ocular realizada al área en cuestión, no se encontró la información consignada en su respectivo Plan Operativo Anual, parte de la cual ha sido ratifi cada mediante Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006, por el propio concesionario; en tal orden de ideas, la empresa concesionaria en cuestión habría realizado extracciones fuera del área autorizada al no poder justifi car los volúmenes movilizados de las especies caoba y cedro según el Balance de Extracción, de fecha 17 de noviembre del 2006, incluso a pesar de haber presentado modifi caciones a la información del Plan Operativo Anual de la segunda zafra a través de la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342395Carta S/N, de fecha 23 de agosto de 2006, presentada a la ATFFS Pucallpa;

Que, en ese sentido, al no coincidir la información señalada por el concesionario en su Plan Operativo Anual para la segunda zafra con la verifi cación de dicha información in situ y al no poder establecerse la procedencia de las especies maderables movilizadas hasta la fecha por la empresa concesionaria a través de sus guías de transporte forestal, a pesar de haber presentado mediante Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006 a la ATFFS Pucallpa modifi caciones a su Plan Operativo Anual para la segunda zafra, la empresa concesionaria Forestal Gil S.R.L. habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias;

Que, asimismo, los hechos antes descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lo dispuesto en los literales c), i), k), l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las cuales son susceptibles de multa y/o sanciones accesorias de conformidad con lo establecido en los artículos 365º y 366º del citado cuerpo normativo;

Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas;

Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman; y que el principio de privilegio de controles posteriores, señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables señalando que el mismo, es de aplicación a los concesionarios, a la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR, órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuya participación sea necesaria para la determinación de la comisión de alguna conducta antijurídica que infrinja la normativa forestal y de fauna silvestre, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la efi cacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que la empresa Forestal Gil S.R.L., habría incurrido

en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la efi cacia de la resolución a emitir;

De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificada por la Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Iniciar a la empresa Forestal Gil S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-047-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fi nes maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), k), l), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo.

Artículo 2º.- Otorgar a la empresa, Forestal Gil S.R.L., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal.

Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de la Resolución de Intendencia Nº 003-2005-INRENA-IFFS, de fecha 5 de enero de 2005, por la cual se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, y de la Resolución Administrativa Nº 213-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de abril de 2006, por la cual se aprueba el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, así como de los Planes Operativos Anuales de la cuarta y quinta zafra, de ser el caso, mientras dure el presente procedimiento.

Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante la Resolución de Intendencia Nº 003-2005-INRENA-IFFS, de fecha 5 de enero de 2005 y la Resolución Administrativa Nº 213-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de abril de 2006, por las cuales se aprueban los Planes Operativos Anuales de la segunda y tercera zafra, respectivamente, así como de las Resoluciones Administrativas que aprueben los Planes Operativos Anuales de la cuarta y quinta zafra, de ser el caso; ordenándose al concesionario, Forestal Gil S.R.L., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes.

Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes aprobados mediante la Resolución de Intendencia Nº 003-2005-INRENA-IFFS, de fecha 5 de enero de 2005 y la Resolución Administrativa Nº 213-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de abril de 2006, por las cuales se aprueban el Plan Operativo Anual de la segunda y tercera zafra, respectivamente, así como de las Resoluciones Administrativas que aprueben los Planes Operativos Anuales de la cuarta y quinta zafra, de ser el caso.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342396

Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente resolución, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único.

Artículo 7º.- Notifi car la presente resolución a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias.

Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMEROGerente (e) de la Ofi cina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables

42201-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Reglamento de la Ley que amplía los alcances del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a las Empresas de Generación Hidroeléctrica

DECRETO SUPREMONº 037-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28876 se dispuso que las empresas titulares de concesiones defi nitivas de generación de energía eléctrica que utilicen recursos hidráulicos y otros renovables, suscritas al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, y normas modifi catorias, podrán acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el Decreto Legislativo Nº 818 y normas modifi catorias y reglamentarias, siempre que éstas cumplan con los requisitos y otros aspectos regulados en dichas normas para el goce del Régimen;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la citada Ley, mediante decreto supremo se dictarán las normas reglamentarias para su mejor aplicación;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 28876;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28876, LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL RÉGIMEN DE

RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A LAS EMPRESAS DE

GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA

Artículo 1º.- Benefi ciariosDe conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28876,

podrán acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, contemplado por el

Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas modifi catorias y reglamentarias:

a) Las empresas que suscriban contratos de concesión defi nitiva para la generación de energía eléctrica, al amparo del Decreto Ley Nº 25844 y normas modifi catorias, que utilicen recursos hidráulicos y en tanto no hayan iniciado sus operaciones productivas.

b) Las empresas que a la fecha de publicación de la Ley Nº 28876, hubiesen suscrito contratos de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica al amparo del Decreto Ley Nº 25844 y normas modifi catorias, siempre que utilicen recursos hidráulicos y otros renovables y en tanto no hayan iniciado sus operaciones productivas.

Artículo 2º.- Acceso al Régimen de Recuperación Anticipada

2.1. Para acceder al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, los beneficiarios deberán contar con la Resolución Suprema a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias.

2.2. Asimismo, deberán cumplir con celebrar el Contrato de Inversión con el Estado previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 26911, no siéndoles de aplicación los plazos establecidos en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modifi catorias.

Artículo 3º.- Inicio de operaciones productivas

3.1. Se considerará que las empresas titulares de concesiones defi nitivas de generación de energía eléctrica que utilicen recursos hidráulicos y otros renovables, inician sus operaciones productivas respecto de cada contrato, cuando realicen las operaciones de explotación del servicio de generación eléctrica con recursos hidráulicos que constituye el objeto principal del contrato de concesión.

3.2. El inicio de la etapa de explotación del servicio de generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos será el determinado en cada contrato de concesión.

Artículo 4º.- Cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada

4.1. La cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a favor de las empresas titulares de concesiones defi nitivas de generación de energía eléctrica que utilicen recursos hidráulicos y otros renovables comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal pagado por éstas en la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, así como de servicios y contratos de construcción, realizadas antes del inicio de operaciones productivas, siempre que se utilicen directamente en la ejecución de las obras contempladas en el objeto principal del Contrato de Concesión respectivo.

4.2. El alcance de los bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el numeral precedente, serán los establecidos para cada contrato de concesión y deberá ser aprobado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas modifi catorias

4.3. La devolución del Impuesto correspondiente se podrá solicitar mensualmente y a partir del mes siguiente de la fecha de la anotación respectiva en el Registro de Compras.

Artículo 5º.- Remisión al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818

Para todo lo no previsto en el presente decreto supremo, serán de aplicación las normas contenidas en el Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 818, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF y normas modifi catorias, en tanto no se opongan a lo señalado por la Ley Nº 28876.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342397

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Incorporación del inciso d) en el numeral 1 del Artículo 10º del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modifi catorias

Incorpórese el inciso d) al numeral 1 del artículo 10º del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF y normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto:

“d) En el caso de las empresas que se encuentren tramitando la suscripción de un Contrato de Concesión para la generación de energía eléctrica al amparo del Decreto Ley Nº 25844 y normas modifi catorias,siempre que utilicen recursos hidráulicos y otros renovables, presentarán al Ministerio de Energía y Minas copia de la memoria descriptiva del proyecto ysu presupuesto, junto con el cronograma de ejecución de las inversiones y el calendario de ejecución de las obras correspondientes.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

43190-1

EDUCACION

Rescinden por lesión el contrato de adquisición de bienes suscrito con la empresa Steel Industry S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0135-2007-ED

Lima, 28 de marzo de 2007

Visto, el Informe Nº 0016-2007-ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento, y el Informe Nº 0345-2007-ME/SG-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Educación convocó a la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 0001-2007-ED/UE-109: “Adquisición y Distribución de Generador de Corriente Eléctrica”, el mismo que tiene como ítem Nº 1: “Adquisición de Generador de Corriente, incluye distribución”, con un valor referencial de S/ 1´597,890.00 (Un Millón Quinientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), por 3000 unidades;

Que, luego de la evaluación y califi cación correspondientes, se adjudicó la Buena Pro del citado proceso de selección a la empresa Steel Industry S.A.C. y, posteriormente, con fecha 7 de febrero de 2007, se formalizó la suscripción del Contrato de Adquisición de Bienes Nº 0026-2007-ME/SG-OGA-UA entre dicha empresa y el Ministerio de Educación con el objeto antes señalado, por un precio total de S/. 1’757,010.00 (Un Millón Setecientos Cincuenta y Siete Mil Diez y 00/100 Nuevos Soles), vale decir, a un precio unitario de S/. 585.67 (Quinientos Ochenta y Cinco y 67/100 Nuevos Soles) por un total 3000 Generadores;

Que, a través del Informe Nº 0016-2007-ME/SG-OGA-UA, la Unidad de Abastecimiento informa que, con motivo de la fi scalización posterior normada en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se llevaron a cabo diversas acciones y diligencias a fi n de verifi car la idoneidad técnica de los bienes ofertados por el contratista y, adicionalmente que, a través del Área de Estudio de Mercado, se evaluó la propuesta económica presentada, en relación a bienes similares ofrecidos en el mercado;

Que, efectuando una simple comparación del precio unitario adjudicado de S/. 585.67 (Quinientos Ochenta y Cinco y 67/100 Nuevos Soles) y el total adjudicado de S/. 1’757,010.00 (Un Millón Setecientos Cincuenta y Siete Mil Diez y 00/100 Nuevos Soles); con relación a los precios estimados en la indagación reseñada, los cuales ascienden a las sumas de: S/. 211.42 (Doscientos Once y 42/100 Nuevos Soles) —precio unitario incluido el transporte a destino, costo estimado de utilidad y margen de comercialización e IGV— y S/. 634,260.00 (Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) —precio total incluido el transporte a destino, costo estimado de utilidad y margen de comercialización e IGV—; se advierte que entre los precios de mercado y los precios del Contrato de Adquisición de Bienes Nº 0026-2007-ME/SG-OGA-UA existe una desproporción superior a las dos terceras partes a favor del Contratista;

Que, conforme lo dispuesto en el Artículo X del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, las políticas de gasto público vinculadas a los fi nes del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-fi nanciera nacional, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con efi ciencia, efi cacia, economía y calidad;

Que, siendo la austeridad y racionalidad en el gasto público una de las principales políticas establecidas en el presente gobierno, el Ministerio de Educación en cumplimiento de los lineamientos antes mencionados, ha establecido, como parte de su política institucional, el disponer todas las medidas administrativas necesarias orientadas a preservar la austeridad y racionalidad en el gasto público que genere la adquisición de bienes y servicios en el Sector Educación, de modo tal que la utilización de los recursos institucionales se desarrolle en la forma más efi ciente y racional posible, en el marco de una austeridad, efi ciencia, efi cacia y transparencia en la ejecución de los mismos;

Que, en consideración de lo antes mencionado, deviene en prioritario para el MED que en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo en el Sector Educación primen los Principios de Economía y Efi ciencia regulados en el artículo 3º de la TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los mismos que garantizan que en toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de austeridad y ahorro en el uso de los recursos; y que los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de precio, entre otros; respectivamente;

Que, si bien el citado Contrato de Adquisición de Bienes Nº 0026-2007-ME/SG-OGA-UA se rige por la normativa especial vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, también le resulta aplicable el Código Civil de forma supletoria, en las materias que no se encuentren expresamente reguladas;

Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1447° y 1448° del Código Civil, en el presente caso se han lesionado los intereses del Ministerio de Educación al celebrarse el Contrato de Adquisición de Bienes Nº 0026-2007-ME/SG-OGA-UA, en tanto la desproporción de precios antes anotada hace presumir del aprovechamiento del Contratista;

Que, en ese sentido, las causas que originan la lesión en contra del Ministerio de Educación se encontraban presentes al momento de su suscripción, por lo que se debe proceder a rescindir el Contrato de Adquisición de Bienes Nº 0026-2007-ME/SG-OGA-UA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, los Decretos Supremos N°s. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM y el Código Civil;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342398

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rescindir el Contrato de Adquisición de Bienes Nº 0026-2007-ME/SG-OGA-UA, por causal de lesión debidamente acreditada en perjuicio del Contratante, el Ministerio de Educación.

Artículo 2º.- Comunicar a la empresa Steel Industry S.A.C. el contenido de la presente Resolución por conducto notarial.

Artículo 3º.- La presente Resolución debe publicarse en el SEACE al día siguiente de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

43109-1

INTERIOR

Designan miembros del Consejo Consultivo del Ministerio del Interior

RESOLUCION MINISTERIALN° 235-2007-IN

Lima, 28 de marzo del 2007.

VISTO:

La necesidad de designar a los miembros del Consejo Consultivo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2005-IN;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN de fecha 26 de julio de 2005, determina que el Consejo Consultivo, como Órgano Consultivo del Ministerio del Interior, es el encargado de asesorar y opinar sobre las políticas del Sector y su desenvolvimiento;

Que, el artículo antes mencionado dispone que el Consejo Consultivo estará conformado por personalidades representativas y de experiencia en temas de interés y utilidad para el Ministerio del Interior, designados por Resolución Ministerial en un número no menor de seis ni más de doce personas, cuyo cargo es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada y cuya Secretaría Técnica será asumida por un Asesor de la Alta Dirección designado por el Ministro del Interior;

Que, resulta necesario designar a los miembros que conformarán el Consejo Consultivo del Ministerio de Interior, así como al Secretario Técnico del Consejo Consultivo;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 -. Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a los señores miembros integrantes del Consejo Consultivo del Ministerio del Interior:

ROMULO PIZARRO TOMASIO MARIO ROBERTO HUAMAN RIVERA JAIME GUSTAVO CACERES SAYAN RAUL VARGAS VEGA ANGEL FRANCISCO SIMON PIORNO ENRIQUE MARTIN BERNALES BALLESTEROS CESAR HUMBERTO CABRERA CESPEDES

Articulo 2º.- Designar al Dr. José Abramovitz Delmar, Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, cono Secretario Técnico del Consejo Consultivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

43102-1

JUSTICIA

Designan representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 125-2007-JUS

Lima, 28 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2007-PCM, se creó la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, destinada a asegurar una mejor y mayor coordinación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno, así como un seguimiento estricto de la ejecución de las medidas que se están implementando como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 28880, el Decreto de Urgencia N° 024-2006, y de toda inversión pública con fi nes de lucha contra la pobreza y desarrollo social;

Que, la referida Comisión estará integrada, por un representante de cada Ministerio, que será un Viceministro;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogado Erasmo Alejandro Reyna Alcántara, Viceministro de Justicia, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

43113-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Institucionalizan la metodología de intervención desarrollada y validada por el Proyecto Qatari Wawa de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 138-2007-MIMDES

Lima, 28 de marzo de 2007

Vistos, la Nota Nº 184-2007-MIMDES-DGFC de fecha 16 de marzo de 2007, emitida por la Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y el Informe Nº 004-2007-MIMDES/DGFC-DINNA/Qatari

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342399Wawa de fecha 16 de marzo de 2007, emitido por el Director de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Ofi cio Nº 183-07-MIMDES/PNWW/DE de fecha 16 de marzo de 2007 emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi - PNWW;

CONSIDERANDO:

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, señala en su artículo 3º numeral 2 que los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y con ese fi n, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, señala en su artículo 5º, que los Estados Parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la Convención;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su artículo 18º que los Estados Parte prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños, adoptando todas las medidas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a servicios e instalaciones de cuidado de niños;

Que, mediante Ley Nº 27337 se aprobó el Código de los Niños y Adolescentes, el cual establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como Ente Rector y entre otras funciones, formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes, dictando normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general y velando por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el referido Código;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de Ley, mediante la Ley Nº 28487, establece como objetivo estratégico Nº 1 al año 2010, el asegurar el inicio de una vida sana para niñas y niños de 0 a 5 años;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES establece, entre otras funciones de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el diseñar, promover, coordinar, supervisar y evaluar políticas y acciones de fortalecimiento y apoyo a la familia que contribuyan a su estabilidad y al respeto de los derechos de todos sus integrantes;

Que, el Proyecto Qatari Wawa, es un proyecto ejecutado a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cuyo objetivo es promover el desarrollo infantil de las niñas y niños de 0 a 6 años, a través del mejoramiento de los patrones de interacción adulto-niño/niña y niño/niña-niño/niña en torno a la comprensión de las necesidades y opiniones de los niños, alentando así su mayor participación, en ámbitos rurales andinos;

Que, el Programa Nacional Wawa Wasi - PNWW, brinda servicios de cuidado diurno para niñas y niños menores de 3 años, en situación de pobreza y extrema pobreza; atendiendo a los hijos de madres que trabajan, dándoles atención integral: alimentación balanceada, estimulación del desarrollo y salud preventiva promocional;

Que, dentro de las estrategias de atención para ámbitos rurales el PNWW ha diseñado diversas modalidades de atención, las mismas que responden al contexto socio-cultural de las zonas de atención;

Que, de acuerdo a los documentos de vistos se señala que el proyecto Qatari Wawa se encuentra en su etapa fi nal y considerando que es necesario dar continuidad a la ejecución de sus estrategias exitosas es pertinente

institucionalizar la metodología del mencionado Proyecto;y siendo el Programa Nacional Wawa Wasi el órgano con capacidad técnica para asumir dichas estrategias, resulta imprescindible encargar al citado Programa Nacional formalmente la ejecución de las mencionadas estrategias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Institucionalizar la metodología de intervención desarrollada y validada por el Proyecto Qatari Wawa de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 2º.- Encargar al Programa Nacional Wawa Wasi la implementación de la metodología señalada en el artículo precedente, para la protección y cuidado de niños y niñas que habitan en la zona rural andina del país, teniendo en cuenta los lineamientos aprobados en el Proyecto Qatari Wawa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

42818-1

Designan Presidente y Secretaria Técnica de la Mesa Interinstitucional sobre el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente, así como representante alterno ante la misma

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 139-2007-MIMDES

Lima, 28 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 766-2005-MIMDES, se formalizó la constitución de la Mesa Interinstitucional sobre el servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, como un espacio técnico y consultivo para proponer políticas, normas y acciones orientadas al fortalecimiento del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente en el ámbito nacional;

Que, de acuerdo a lo que establecen los artículos 2º y 3º de la citada Resolución Ministerial, la Mesa Interinstitucional estará integrada, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, uno de los cuales la presidirá, estando la Secretaría Técnica a cargo de la Subdirección de Defensorías de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES;

Que, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Mesa Interinstitucional sobre el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y la Resolución Ministerial Nº 766-2005-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor JAVIER ERNESTO RUIZ - ELDREDGE VARGAS, Director de Niñas, Niños, y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como Presidente de la Mesa Interinstitucional sobre el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342400

Artículo 2º.- Designar al ingeniero ANTONIO NORBERTO TORRES TRUJILLO, Especialista Social de la Subdirección de Defensorías de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, como representante alterno ante la Mesa Interinstitucional sobre el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente.

Artículo 3º.- Designar a la licenciada MARIA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, Especialista Social de la Subdirección de Defensorías de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, como Secretaria Técnica de la Mesa Interinstitucional sobre el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

42818-2

Designan funcionarios responsables de entregar información pública y actualizar el portal de internet del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 140-2007-MIMDES

Lima, 28 de marzo de 2007

Visto, el Ofi cio Nº 444-2007/INABIF-DE de fecha 8 de marzo de 2007, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece, entre otros aspectos, que todas las disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley Nº 27806 están sometidas al principio de publicidad, que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública y que dichas entidades tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad, por lo tanto, cada entidad pública deberá designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada y a su vez identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 006-2006-MIMDES de fecha 4 de enero de 2006, se designó a los funcionarios responsables de entregar la información pública solicitada, así como a los funcionarios responsables de la elaboración de los portales de Internet de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y de sus Programas Nacionales;

Que, el inciso d) del artículo 1º de la mencionada Resolución Ministerial, modificada a su vez por Resolución Ministerial Nº 314-2006-MIMDES de fecha 3 de mayo de 2006, designa a la C.P.C. Mariela Degregori Luza, Gerente de la Unidad Administrativa del INABIF, como funcionaria responsable de entregar información pública y la ingeniera Jacqueline Arteaga Álvarez, Jefe (e) de Sistemas de Información de la Unidad Administrativa del INABIF, como funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet del Programa Nacional INABIF;

Que, mediante el documento del visto, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional INABIF señala que los funcionarios antes señalados han dejado de prestar servicios al Programa Nacional INABIF, por lo que resulta necesario designar a los funcionarios responsables de entregar información pública y elaborar el portal de Internet del INABIF;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el inciso d) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 006-2006-MIMDES, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-MIMDES, respecto de la designación de los funcionarios responsables de entregar información pública y elaborar el portal de Internet del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF.

Artículo 2º.- Designar al señor Dante Bernardo Saravia Zarate, Gerente de la Unidad Administrativa del INABIF, como funcionario responsable de entregar información pública del INABIF y al señor William Angel Arce Aulestia, Jefe (e) de Sistemas de Información de la Unidad Administrativa del INABIF, como funcionario responsable de elaborar el portal de Internet del INABIF.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

42816-1

PRODUCE

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 347-2006-PRODUCE/DGEPP, sobre caducidad de permiso de pesca

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 114-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de febrero del 2007

Visto el escrito de registro Nº CE-02040003 del 13 de diciembre del 2006, presentado por el Banco Interamericano de Finanzas S.A.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo señala que el término para la interposición de dicho recurso es de quince (15) días perentorios;

Que mediante Resolución Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de noviembre del 2006, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 245-97-PE/DNE modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 368-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera denominada “VENKA M” de matrícula Nº CO-15665-PM, en la extracción del recurso hidrobiológico merluza para consumo humano directo. Asimismo se declaró improcedente la solicitud de suspensión de permiso de pesca por motivos económicos para operar la citada embarcación pesquera presentada por el Banco Interamericano de Finanzas S.A;

Que mediante el escrito del visto el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS – BIF , interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP, publicada el 20 de noviembre del presente año, al no encontrarse de acuerdo con lo allí resuelto;

Que el recurso de reconsideración presentado por el administrado se sustenta, entre otros, señalando que la nave no realizó faenas de pesca durante el año 2003 en virtud de la veda establecida mediante Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE y con ello se habría interrumpido el plazo de 2 años consecutivos de inoperatividad de la nave por lo que no procedería la caducidad del permiso de pesca; de otro lado indican que debió haberse realizado primero un proceso sancionador y luego declararse la caducidad del permiso de pesca

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342401ya que no se ha generado ninguna causal que faculte al Ministerio de la Producción a declarar de pleno derecho la caducidad referida;

Que el recurso de reconsideración presentado por el Banco Interamericano de Finanzas contra la Resolución Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, sustentándose en nueva prueba y presentado ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido;

Que respecto a que la embarcación pesquera “VENKA M” no pudo realizar faenas de pesca durante el año 2003 en virtud a la veda establecida mediante Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE, cabe señalar que en el año 2003 se establecieron cuotas anuales de captura permisible del recurso merluza, estableciéndose además un régimen provisional de extracción del recurso Bereche del 19 de mayo al 31 de diciembre del 2003, para las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza (Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE), de acuerdo a lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú, lo que demuestra que la embarcación “ VENKA M” sí pudo haber realizado faenas de pesca en el año 2003 tal como lo realizaron otras embarcaciones con permiso de pesca vigente en dicha pesquería;

Que respecto del argumento del administrado sobre el hecho que debió haberse realizado primero un proceso sancionador y luego declararse la caducidad del permiso de pesca ya que no se ha generado ninguna causal que faculte al Ministerio de la Producción a declarar de pleno derecho la caducidad referida, cabe señalar que ello no se ajusta a la verdad dado que la caducidad del permiso de pesca no se encuentra tipifi cada como una infracción administrativa de lo que se desprende que no procede seguir en el caso de autos, con un procedimiento sancionador;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 102 -2007-PRODUCE/DGEPP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y,

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Banco Interamericano de Finanzas S.A. contra la Resolución Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP, que declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 245-97-PE modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 368-98-PE/DNE para operar la embarcación pesquera “VENKA M” de matrícula Nº CO-15665-PM; asimismo declaró improcedente la solicitud de suspensión del referido permiso de pesca por motivos económicos; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extraccióny Procesamiento Pesquero

42209-1

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y nicaragüense

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 115-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de febrero del 2007

Visto el escrito con registro Nº 00014032, del 23 de febrero del 2007, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la calle Ricardo Angulo Nº 513, urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa LUCILLE FISHING CORP.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa LUCILLE FISHING CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LUCILE F”, con matrícula Nº 30406-05 de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “LUCILE F” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 116-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca,

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342402

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa LUCILLE FISHING CORP., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “LUCILE F” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE

MALLASISTEMA DE

PRESERVACIÓN

LUCILE F 30406-05 433.32 1582 4 ½ ” R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso

de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

42209-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 116-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de febrero del 2007

Visto el escrito con Registro Nº 00014111, del 23 de febrero del 2007, presentado por don FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, con domicilio legal en la Av. General Córdova Nº 865, tercer piso, distrito de Mirafl ores, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A.

CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley

N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342403podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, en representación de la empresa CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ANDREA F”, con matrícula Nº Ocho (8) de bandera nicaragüense, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ANDREA F” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 117-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A., representada en el país por don FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera nicaragüense, denominada “ANDREA F” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE

MALLASISTEMA DE

PRESERVACIÓNANDREA F OCHO (8) 333.61 1217 4 ½ ” R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca,

siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342404

el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

42209-3

Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. N° 271-95-PE a favor de la empresa Corporación Refrigerados Iny S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 117-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de febrero del 2007

Visto los escritos con registros Nºs. 00063574 y 00049159 de fecha 3 de octubre, 27 de diciembre del 2006 y 16 de febrero del 2007, presentados por la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 271-95-PE de fecha 17 de mayo de 1995, se otorgó a DEL MAR S.A. licencia para la operación de sus plantas de procesamiento de enlatado, congelado, embutidos y harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las capacidades instaladas de 4 920 cajas/turno, 98 t/día, 4 t/día y 90 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente;

Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que a través de los escritos del visto, CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. solicita el cambio del titular a su favor, de la licencia de operación correspondiente de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, otorgada por la Resolución Ministerial señalada en el primer considerando;

Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asimismo ha cumplido con alcanzar los documentos que acreditan el cambio de titular, que consta del Contrato de Cesión de Uso, cuyo plazo de duración es de cuatro (4) años, computados a partir del 1 de febrero del 2006;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 320-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el cambio del titular de la licencia

de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 271-95-PE, en lo que respecta a la planta de congelado; a favor de la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. por el plazo de cinco (5) años, a partir de 1 de diciembre del 2006 al 1 de diciembre del 2011, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle

Los Pescadores Nº 994, Zona Industrial I (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con una capacidad instalada de 98 t/día.

Artículo 2°.- CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4°.- Incorporar a CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa DEL MAR S.A. de dicho anexo, en lo que respecta a la citada planta.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 271-95-PE, de fecha de 17 de mayo de 1995, en lo que respecta a la titularidad de la planta de congelado.

Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

42209-4

Otorgan licencia a Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. para operar centro de depuración de moluscos bivalvos vivos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 118-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de febrero del 2007

Visto los escritos con registro Nº 00002540, del 11 y 26 de enero de 2007, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivel nacional;

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342405establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que el artículo 51º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece entre otros, que los operadores de los centros de depuración deben poseer autorización para la instalación y licencia de operación, emitida por el Ministerio de la Producción;

Que por Resolución Directoral Nº 505-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de diciembre de 2006, se otorgó a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. autorización para instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado (desarenado) de los citados recursos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, Zona Industrial III, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 05 t/día de procesamiento de materia prima.

Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando precedente de la presente resolución;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 003-2007-PRODUCE/DIGAAP, del 8 de enero de 2007, señala que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental - EIA para su centro de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos del EIA, la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicación de la Ley General de Pesca y su Reglamento, la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-004-06-MB-SANIPES, del 16 de noviembre de 2006, declara que el centro de depuración al momento de la auditoría/inspección se adecúa a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en las Normas Sanitarias para la Actividades Pesqueras y Acuícolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, respectivamente;

Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 097-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., licencia para la operación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado (desarenado) de los citados recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, Zona Industrial III, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada:

Depurado de moluscos bivalvos vivos: 05 t/día de procesamiento de materia prima.

Artículo 2º.- INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., deberá operar su centro de depuración de moluscos bivalvos vivos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 003-2007-PRODUCE/DIGAAP del 8 de enero de 2007; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en las Normas Sanitarias para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRDUCE, respaldados por el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-004-06-MB-SANIPES del 16 de noviembre de 2006.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación del centro de depurado de moluscos bivalvos vivos descrito en el artículo 1º de la presente resolución directoral.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción - Piura, al ITP - Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

42209-5

Precisan vigencia de la R.D. N° 113-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 119-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de febrero del 2007

Visto el expediente con escrito de Registro Nº 00069229, del 25 de octubre del 2006 y adjuntos 3, 4 y 7 del 5, 9 y 28 de febrero del 2007 respectivamente, presentado por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL.

CONSIDERANDO:

Que el inciso d) del Artículo 43º, Artículo 45º y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o jurídicas requerirán de licencia, la que será otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción;

Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso de industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342406

Que por Resolución Directoral Nº 207-2005-PRODUCE/DNEPP, del 19 de julio del 2005, se otorgó a la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, a ubicarse en el Km. 9.5 de la carretera Piura - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, con la capacidad proyectada de 30 t/día;

Que por Resolución Directoral Nº 113-2007-PRODUCE/DGEPP, del 26 de febrero del 2007, se resolvió declarar las causales de fuerza mayor y caso fortuito interpuesta por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL., en consecuencia se otorgo a dicha empresa licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, ubicada en el Km. 9.5 de la carretera Piura - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, con la capacidad de de 30 t/día;

Que mediante el escrito del visto, la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL., solicita que de acuerdo a lo establecido por el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Resolución Directoral Nº 113-2007-PRODUCE/DGEPP, por convenir a su derecho tenga una efi cacia anticipada a partir del 1º de enero del 2007;

Que conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 019-2006-PRODUCE, se otorgó un plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre del 2006, para que las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras y/o operadoras de plantas de procesamiento pesquero que al 15 del marzo del 2006 contarán con habilitación sanitaria vigente y que no contaban con licencia de operación, puedan terminar sus trámites de adecuación a la normatividad pesquera, lo que implica por tanto obtener dentro de dicho plazo su licencia de operación;

Que conforme a lo dispuesto por la normatividad administrativa y de acuerdo al requerimiento planteado por la Administrada y no perjudicando el derecho de terceras personas, es procedente la solicitud de efi cacia anticipada requerida por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL., en consecuencia de acuerdo a su requerimiento y a lo establecido por artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, interpretar que la vigencia de la Resolución Directoral Nº 113-2007-PRODUCE/DGEPP, será a partir del 1º de enero del 2007;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 136-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 28 de febrero del 2007 y con la opinión favorable del Área Legal respectiva;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar procedente la solicitud de efi cacia anticipada requerida por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL. y en consecuencia de acuerdo a lo establecido por artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, procede interpretar que la vigencia de la Resolución Directoral Nº 113-2007-PRODUCE/DGEPP, será a partir del 1º de enero del 2007.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección

Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

42209-6

SALUD

Aprueban “Directiva Administrativa para regular la ampliación del horario de atención de pacientes en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 251-2007/MINSA

Lima, 26 de marzo del 2007

Visto: el Expediente Nº 07-017420-001 que contiene el Memorándum Nº 556-2007-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral VI, del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, en este contexto se han puesto en marcha proyectos piloto en los tres niveles de atención, en los establecimientos de salud de la ciudad de Lima, habiendo registrado durante el último trimestre del año 2006, un total 212,838 atenciones durante la ampliación de horarios;

Que, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento de la atención a los pacientes, de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, durante la ampliación de sus horarios habituales, es necesario establecer las normas y procedimientos respectivos;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas, y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Estadística e Informática;

Con el visado del Viceministro de Salud y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº 109/MINSA-OGGRH-DGSP–V.01 “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA REGULAR LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE ATENCIÓN DE PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD”.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el Portal del Ministerio de Salud la presente Directiva Administrativa

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

42193-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342407

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan concesiones a Cable Pucallpa S.R.L. y a persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 141-2007 MTC/03

Lima, 23 de marzo de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-006268 iniciado por CABLE PUCALLPA S.R.L., mediante el cual solicita concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Callería, de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable;

Que, mediante Expediente N° 2006-006268, CABLE PUCALLPA S.R.L., solicitó concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Callería, de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali;

Que, mediante Informes N°s 429-2006 y 028 y 074-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, indica que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por CABLE PUCALLPA S.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a CABLE PUCALLPA S.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Callería,

de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con CABLE PUCALLPA S.R.L. para la prestación del servicio público a que se refi ere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

42449-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 144-2007 MTC/03

Lima, 23 de marzo de 2007

VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006-017977 por la señorita MARIA YOLA TORRES RIVA, sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, señala que los servicios de difusión de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen dicha Ley y su Reglamento, y se perfecciona con la suscripción de un contrato escrito aprobado por el titular del Ministerio;

Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los servicios públicos de difusión pueden ser, entre otros, el de distribución de radiodifusión por cable que se presta en diversas modalidades, entre ellas, el cable alámbrico u óptico;

Que, mediante el expediente de la vista, la señorita MARIA YOLA TORRES RIVA, solicita que se le otorgue concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima;

Que, mediante Informes N°s. 559-2006-MTC/17.01.ssp y 026-2007-MTC/17.01.ssp de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, se señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación de la materia para otorgar la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, es procedente la solicitud formulada por la señorita MARIA YOLA TORRES RIVA;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342408

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la señorita MARIA YOLA TORRES RIVA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima.

Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la señorita MARIA YOLA TORRES RIVA, para la prestación del servicio público a que se refi ere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

42448-1

Autorizan a Multiservicios Mael S.A.C. a operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de La Victoria, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 4230-2007-MTC/15

Lima, 8 de marzo de 2007

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 2006-085720 y 2007-013959, presentados por MULTISERVICIOS MAEL S.A.C. mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado

por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis de los expedientes presentado por MULTISERVICIOS MAEL S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de MULTISERVICIOS MAEL S.A.C.

• Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 13 de julio de 2006, otorgada por MULTISERVICIOS MAEL S.A.C. ante Notario Público Arnaldo Gonzalez Bazan.

• Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, correspondiente a la Partida Nº 11905485 expedido con fecha 24 de enero de 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº 391501/790793 de fecha 12 de diciembre de 2006, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones SGS del Perú S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluya sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acrediten su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acrediten su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual, copia del documento que acredite relación laboral o vinculo contractual con el taller.

• Copia del Contrato de Concesión, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos–PEC autorizado GASES DEL ORIENTE GNCV S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342409

• Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0311-2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de GASES DEL ORIENTE GNCV S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos–PEC.

• Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por AUTOMOTRIZ OVERHAUL S.A., con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de Distrital de La Victoria.

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400615100050 emitido por MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a MULTISERVICIOS MAEL S.A.C. para que opere el taller ubicado en Jr. Horacio Cachay Diaz Nº 271 Santa Catalina, La Victoria, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 12 de diciembre del 2007Segunda Inspección anual del taller 12 de diciembre del 2008Tercera Inspección anual del taller 12 de diciembre del 2009Cuarta Inspección anual del taller 12 de diciembre del 2010Quinta Inspección anual del taller 12 de diciembre del 2011

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de diciembre del 2007Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de diciembre del 2008Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de diciembre del 2009Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de diciembre del 2010Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de diciembre del 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de

la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

40580-1

VIVIENDA

Modifican anexo de la R.M. Nº 393-2006-VIVIENDA, sobre proyecto de renovación de redes de alcantarillado del Cercado de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2007-VIVIENDA

Lima, 28 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 28880, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, se emitió la Resolución Ministerial Nº 393-2006-VIVIENDA de fecha 25 de octubre de 2006, que aprobó la transferencia fi nanciera hasta la suma de S/. 1 ‘986,172.00 en la Fuente Recursos Ordinarios a favor de EMAPICA S.A. para la ejecución del Proyecto “Renovación de Redes de Alcantarillado del Cercado de Ica”, descrito en el Anexo de la mencionada Resolución Ministerial;

Que, conforme a lo señalado en el Anexo de la mencionada Resolución Ministerial, el tipo de Ejecución Presupuestaria con la que se ejecutaría el Proyecto sería por Administración Indirecta;

Que, mediante Carta N° 045-2007-GG-EPS. EMAPICA S.A. de fecha 15 de febrero de 2007, EMAPICA S.A., ha solicitado se apruebe la modifi cación del tipo de ejecución presupuestaria del proyecto descrito en el primer considerando de la presente Resolución, de Indirecta a Directa;

Que, mediante Informe Técnico N° 01-2007-VIVIENDA-PAPT-FLB, el Programa Agua Para Todos señala que ha constatado que la EPS EMAPICA S.A. cuenta con la capacidad operativa para asegurar el cumplimiento de las metas, en términos de personal técnico y equipos necesarios, conforme lo establece el artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 053-2006-EF/76.01 para la Ejecución Presupuestaria por Administración Directa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 393-2006- VIVIENDA de fecha 25 de octubre de 2006, en los términos que constan en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La EPS EMAPICA S.A. para la ejecución de la obra, deberá contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, conforme lo establece la Resolución de Contraloría N° 195-88-GG y la Resolución Directoral Nº 053-2006-EF/76.01.

Registrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTANEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342410

ANEXOPROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A.

(EMAPICA S.A.)

CODSNIP PROYECTO TIPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIAMONTO DE INVERSIÓN

S/.

35383Renovación de Redes de Alcantarillado del Cercado

de Ica.DIRECTA 1’986,172.00

TOTAL 1’986,172.00

43096-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 216-2007-JEF/RENIEC

Lima, 14 de marzo de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 35-2007/GEDR/RENIEC de fecha 9 de enero de 2007, y el Informe Nº 0000174-2007-GAJ/RENIEC de fecha 5 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; tiene como fi nalidad excluir de éste, en forma defi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro;

Que, dentro del proceso de verifi cación se ha determinado que la ciudadana que se identifi có indebidamente como CATHERINE VANESSA JIMÉNEZ GONZALES, mediante Formulario de Identidad Nº 28822031,obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45135530; hecho que se encuentra demostrado con el Ofi cio Nº 359-2006-OREC-MPCH emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; así como, con el Informe Nº 085-2006-OREC-MPCH expedido por dicha comuna, que señala que la copia del Acta de Nacimiento Nº 617 del año 1976 de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín es falsa; por lo

que se dispuso, la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 45135530 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 932-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como JHONY ANDRES CUBA CACERES, mediante Formulario de Identidad Nº 27410563, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 44831039, hecho que se encuentra verifi cado con el Ofi cio Nº 369-2006-OREC-MPCH emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; así como, con el Informe Nº 085-2006-OREC-MPCH expedido por dicha comuna, que señala que la copia del Acta de Nacimiento Nº 161 del año 1977 de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín es falsa; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 44831039 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 932-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como ELVIS MINAYA VASQUEZ, mediante Formulario de Identidad Nº 27410093, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 44826702; hecho que se encuentra verifi cado, con el Ofi cio Nº 369-2006-OREC-MPCH emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; así como, con el Informe Nº 085-2006-OREC-MPCH expedido por dicha comuna, que señala que la copia del Acta de Nacimiento Nº 1617 del año 1967 de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín es falsa; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 44826702 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 932-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como MARLON BRANDO VEGA JIMENEZ, mediante Formulario de Identidad Nº 27037167, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 44805083; hecho que se encuentra verifi cado, con el Ofi cio Nº 369-2006-OREC-MPCH emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; así como, con el Informe Nº 085-2006-OREC-MPCH expedido por dicha comuna, que señala que la copia del Acta de Nacimiento Nº 1617 del año 1980 de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junin es falsa; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 44805083 del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 932-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como RODRIGO FRANCO CLÉVER OUTTEN, mediante Formulario de Identidad Nº 29916925, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45343648; hecho que se encuentra verifi cado, con el Ofi cio Nº 369-2006-OREC-MPCH emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; así como, con el Informe Nº 085-2006-OREC-MPCH expedido por dicha comuna, que señala que la copia del Acta de Nacimiento Nº 488 del año 1974 de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín es falsa; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 45343648 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 932-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342411de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, dentro del proceso de verifi cación se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente; y a la vez, como JUAN JOSE MEJIA CAYCHO y CESAR ALEXANDER ROSALES RONDON, mediante Formularios de Identidad Nº 28821289 y 29320414, obtuvo de manera indebida las Inscripciones Nº 45086898 y 45079229; hechos que se encuentran verifi cados con los Ofi cios Nº 369-2006-OREC-MPCH y Nº 374-2006-OREC-MPCH, emitidos por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de las citadas personas; así como, con los Informe Nº 085-2006-OREC-MPCH y Nº 086-2006-OREC-MPCH expedidos por dicha comuna, que señala que las copias del Acta de Nacimiento Nº 692 del año 1968 y Acta de Nacimiento Nº 617 del año 1968, ambas de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junin son falsas; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de las Inscripciones Nº 45086898 y 45079229 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 949-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como DIEGO ALEJANDRO ESPINOZA CLEVER, mediante Formulario de Identidad Nº 29549432, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45192589; hecho que se encuentra verifi cado, con el Ofi cio Nº 371-2006-OREC-MPCH, emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 45192589 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como JIMMY ROBERTO MILLAN CLEVER, mediante Formulario de Identidad Nº 29911855, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45304853; hecho que se encuentra verifi cado, con el Ofi cio Nº 371-2006-OREC-MPCH, emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 45304853 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identificó indebidamente como JOSE LUIS VALENCIA VASQUEZ, mediante Formulario de Identidad Nº 29324067, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45093841; hecho que se encuentra verificado, con el Oficio Nº 371-2006-OREC-MPCH, emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona, por lo que se dispuso la exclusión definitiva de la Inscripción Nº 45093841 del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identificación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que la ciudadana que se identifi có como NAYELI PATTY GUTIERREZ OLORTEGUI, mediante Formulario de Identidad Nº 29323013, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45087056; hecho que se encuentra verifi cado, con el Ofi cio Nº 371-2006-OREC-MPCH, emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión

defi nitiva de la Inscripción Nº 45087056 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como CESAR AUGUSTO CACERES GONZALES, mediante Formulario de Identidad Nº 28822300, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45101801; hecho que se encuentra verificado, con el Ofi cio Nº 371-2006-OREC-MPCH, emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona,; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 45101801 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como CARLITOS LA ROSA RUEDA, mediante Formulario de Identidad Nº 28820904, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45078423; hecho que se encuentra verifi cado, con el Ofi cio Nº 371-2006-OREC-MPCH emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 45078423 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como JOSE RAUL BRIONES MURO, mediante Formulario de Identidad Nº 28797035, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 44976391; hecho que se encuentra verifi cado, con el Ofi cio Nº 371-2006-OREC-MPCH emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 44976391 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como JUAN CARLOS GUZMÁN GUTIERREZ, mediante Formulario de Identidad Nº 27362375, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 44746392; hecho que se encuentra verifi cado, con el Ofi cio Nº 371-2006-OREC-MPCH, emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 44746392 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como JAVIER RICARDO SILVA PARIONA, mediante Formulario de Identidad Nº 27361286, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 44757527; hecho que se encuentra verifi cado, con el Ofi cio Nº 371-2006-OREC-MPCH, emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 44757527 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como CARLOS JOEL LAVERDE MENDOZA, mediante Formulario de Identidad Nº 27360089,

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342412

obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 44746208; hecho que se encuentra verifi cado, con el Ofi cio Nº 371-2006-OREC-MPCH, emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 44766208 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como JOSE ALBERTO CORTELEZI CERUTTI, mediante Formulario de Identidad Nº 30642050, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45404438; hecho que se encuentra verifi cado con el Ofi cio Nº 371-2006-OREC-MPCH, emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 45404438 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como DARWIN PACHECO CAVIEDES, mediante Formulario de Identidad Nº 29911283, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45302607; hecho que se encuentra verifi cado, con el Ofi cio Nº 371-2006-OREC-MPCH, emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 45302607 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como JHONY CLEVER LAVERDE, mediante Formulario de Identidad Nº 29548849, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45195814; hecho que se encuentra verifi cado, con el Ofi cio Nº 371-2006-OREC-MPCH, emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 45195814 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identificó indebidamente como VICTOR RAUL NÚÑEZ CHAVEZ, mediante Formulario de Identidad Nº 28799789, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 44997252; hecho que se encuentra verificado, con el Oficio Nº 371-2006-OREC-MPCH emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión definitiva de la Inscripción Nº 44997252 del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identificación, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente como GERMAN LANDAZURI LEMOS, mediante Formulario de Identidad Nº 30239674, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45300654; hecho que se encuentra verifi cado, con el Ofi cio Nº 371-2006-OREC-MPCH emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que, se dispuso

la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 45300654 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, dentro del proceso de verificación se ha determinado que el ciudadano que se identifi có indebidamente, y a la vez como JUAN CARLOS MORALES GENOVEZ, JULIO CESAR ROJAS MORALES y CLEMENTE ALBERTO MORALES GENOVES, mediante Formularios de Identidad Nºs. 29910629, 29549079, 04850368, obtuvo de manera indebida las Inscripciones Nºs. 45272452, 45195821, 80561943, hechos que se encuentran verifi cados con los Ofi cios Nº 369-2006-OREC-MPCH y Ofi cio Nº 110-2006-RRCC-MDA emitido por el Jefe de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, y de la Municipalidad Distrital de Ancón, Provincia y Departamento de Lima, quienes informan que no se ha ubicado partida alguna a nombre de las citadas personas; así como, con el Informe Nº 085-2006-OREC-MPCH expedidos por el Jefe de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que señala que la copia del Acta de Nacimiento Nº 487 del año 1978 que corresponde a JUAN CARLOS MORALES GENOVEZ de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín es falsa; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de las Inscripciones Nºs. 45272452, 45195821, 80561943 del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 001-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, por declaración de datos falsos;

Que, si bien se ha dispuesto la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales de las inscripciones afectadas, por declaración de datos falsos; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una inscripción declarando datos falsos en el registro, se presume válidamente la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

43016-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342413

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 288-2007Lima, 8 de marzo de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Jaime René Tafur

Valqui para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de

mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor René

Tafur Valqui con matrícula N° N-3838 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

42211-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima-Tercera Emisión” y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 043-2007-EF/94.11

Lima, 13 de marzo de 2007

VISTOS:

El expediente Nº 2005005284 y el Memorándum Nº 756-2007-EF/94.45 del 9 de marzo de 2007, de la Gerencia de Mercados y Emisores.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301° y 314° de la Ley del Mercado de Valores, en virtud del fi deicomiso de titulización la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario debe realizar la emisión de valores respaldados con el patrimonio fi deicometido;

Que, mediante Resolución Gerencia General N° 095-2005-EF/94.11, del 13 de setiembre de 2005, se dispuso aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión de valores denominado “Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima” hasta por un monto en circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, el 5 de marzo de 2007 Scotia Sociedad Titulizadora S.A. completó su solicitud a CONASEV para la inscripción de los bonos de titulización denominados “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Tercera Emisión”, así como el registro del complemento del prospecto marco respectivo; en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; y,

Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 333° de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 43° y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999 que faculta al Gerente General para autorizar la inscripción de valores mobiliarios respaldados en fi deicomisos de titulización.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los bonos de titulización denominados “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Tercera Emisión”, hasta por S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles) así como el registro del complemento del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refi ere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25° y, de ser el caso, en el artículo 29° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53° del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23° y 24° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

La colocación de los bonos deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342414

Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad de fi deicomitente; a Scotia Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE S.A. en su calidad de servidor; a Citibank del Perú S.A. y Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Citicorp Perú S.A. SAB y Scotia SAB S.A., en su calidad de entidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e)

36726-1

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Imponen a Full Color S.A.C. sanción de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCIÓN N° 294-2007-TC-SU

Sumilla : La infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de moralidad y de la presunción de veracidad.

Lima, 23 de marzo de 2007

Visto, en sesión de fecha 16 de febrero de 2007 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N° 1326/2005.TC, sobre aplicación de sanción iniciado a la empresa Full Color S.A.C., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 289-2005-MINSA/PAAG-CG, convocada por la Dirección Regional de Salud La Libertad, con el objeto de contratar el servicio de imprenta y otros; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 21 de octubre de 2005, la empresa Centro Papelero del Norte S.A., en lo sucesivo La Denunciante, informó a este Colegiado que la empresa Full Color S.A.C., en adelante El Postor, presentó comprobantes de pago adulterados durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 289-2005-MINSA/PAAG-CG, convocada por la Dirección Regional de Salud La Libertad, en adelante La Entidad, con el objeto de contratar el servicio de imprenta y otros.

Afi rma La Denunciante que las Facturas Nº 001-001118 y Nº 001-001692 presentadas por El Postor para acreditar ventas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por S/. 21 200,00 y 32 000,00, respectivamente, no obstante, esta Entidad ha negado haber realizado dichas transacciones.

Asimismo, señala La Denunciante que la Factura Nº 001-001083, también es un documento adulterado, puesto que el presentado ante La Entidad consigna

un importe de S/. 20 750,00, pese a que originalmente indicaba un venta de S/. 120,90.

Finalmente, La Denunciante ha manifestado que El Postor presentó las Facturas Nºs. 001-004520, 001-004781 y 002-005121 a efectos de acreditar compras a las empresas Máxima Maquinaria Gráfi ca S.R.L., Global Graphic E.I.R.L. y Maquigraf S.A., respectivamente. Sin embargo, el número de Registro Único de Contribuyente impresos en las citadas facturas corresponden a otras empresas.

En atención a los hechos expuestos, La Denunciante considera que El Postor ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

2. El 24 de octubre de 2005, el Tribunal corrió traslado de la denuncia a La Entidad a fi n que emita un informe técnico y/o legal respecto de la supuesta responsabilidad de El Postor en los hechos que se le imputan y le solicitó además, la remisión de los antecedentes administrativos del proceso de selección.

3. El 16 de noviembre de 2005, La Entidad cumplió con remitir parcialmente la información y documentación solicitada por el Colegiado, motivo por el cual, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que se pronuncie respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de El Postor.

4. El 6 de julio de 2006, la Sala Única del Tribunal expidió el Acuerdo Nº 132/2006.TC-SU mediante el cual acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra El Postor por la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

5. El 11 de julio de 2006, se inició procedimiento administrativo sancionador a El Postor, emplazándolo para la presentación de sus descargos.

6. El 21 de setiembre de 2006, se dispuso notifi car a El Postor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. La citada publicación se efectuó el 30 de octubre de 2006.

7. El 14 de noviembre de 2006 venció el plazo otorgado a El Postor sin que cumpliera con presentar sus descargos, motivo por el cual se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN

1. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento1 . Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.

Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no ha sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, ha sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos

1. “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al

CONSUCODE. (…)”

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342415no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de moralidad y de la presunción de veracidad.

2. En el presente caso, la imputación realizada contra El Postor se refi ere a la presentación en su propuesta técnica de los documentos que a continuación se detallan:

(i) Factura Nº 001-004520 expedida por la empresa Máxima Maquinaria Gráfi ca S.R.L. el 30 de junio de 2004 a favor de El Postor por la suma de US$ 8 000,00.

(ii) Factura Nº 002-005121 expedida por la empresa Maquigraf S.A. el 6 de julio de 2004 a favor de El Postor por la suma de US$ 4 800,00.

(iii) Factura Nº 001-001083 expedida por El Postor el 18 de febrero de 2005 a favor del Hospital Regional Docente de Trujillo por la suma de S/. 20 940,00.

(iv) Factura Nº 001-001118 expedida por El Postor el 26 de febrero de 2005 a favor de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones por la suma de S/. 21 200,00.

(v) Factura Nº 001-001692 expedida por El Postor el 25 de mayo de 2005 a favor del Ministerio de Transporte y Comunicaciones por la suma de S/. 32 000,00.

(vi) Factura Nº 001-004781 expedida por la empresa Global Graphic E.I.R.L. el 2 de junio de 2005 a favor de El Postor por la suma de US$ 7 500,00.

3. Sobre los hechos materia de análisis, El Postor no ha cumplido con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notifi cado vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano efectuada el 30 de octubre de 2006.

4. De la revisión de la documentación obrante en autos, se verifi ca que el 10 de octubre de 20052 el Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente de Trujillo informó que la Factura Nº 001-001083 emitida por El Postor fue expedida por el importe de S/. 120,00 por concepto de 3 000 unidades de tarjetas de cita para pacientes.

Asimismo, mediante Ofi cio Nº 259-2005-GR-LL-DRTC-DA de fecha 10 de octubre de 20053 , el Director Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad precisó que las Facturas Nº 001-001118 y Nº 001-001692 consignan operaciones comerciales no realizadas con dicha Entidad.

5. De la confrontación de la documentación antes reseñada, se concluye que la Factura Nº 001-001083 emitida por El Postor ha sido adulterada respecto del monto facturado y el objeto del servicio, toda vez que ésta fue emitida por el importe de S/. 120,00 por concepto de la impresión de 3 000 tarjetas de cita para pacientes, mientras que el documento incluido dentro de la propuesta técnica de El Postor consigna el servicio de impresión de boletas de venta y suministro de distintos tipos de sobres al Hospital Regional Docente de Trujillo por un importe total de S/. 20 940,00.

Por otro lado, se ha podido determinar que las Facturas Nº 001-001118 y 001-001692 emitidas por S/. 21 200,00 y 32 000,00, respectivamente, consignan operaciones comerciales no realizadas por El Postor, toda vez que el supuesto adquirente de los servicios detallados en ellas ha manifestado no haber realizado los actos jurídicos consignados.

De lo expuesto, se concluye que El Postor presentó dentro de su propuesta documentación que acreditaba como parte de su experiencia montos que no fueron realmente ejecutados por éste, hecho que constituye una forma de falseamiento de su experiencia en el mercado, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad. Consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa.

6. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde pronunciarse respecto de los cuestionamientos formulados por La Denunciante respecto de las Facturas Nºs. 001-004520, 001-0004781 y 002-005121 emitidas por las empresas Máxima Maquinaria Gráfi ca S.R.L., Global Graphic E.I.R.L. y Maquigraf S.A., respectivamente. Al respecto, La Denunciante sostiene que dichos comprobantes de pago habrían sido adulterados toda vez que el número de Registro Único de Contribuyente consignado en ellos corresponde a otras empresas.

Este Colegiado es de opinión que el error en el número de Registro Único de Contribuyentes consignado en determinado comprobante de pago no constituye en sí mismo un indicio sufi ciente que desvirtúe la presunción de veracidad que ampara los cuestionados documentos,

toda vez que dicha imprecisión no descalifi ca al documento o la información que contiene respecto de la información realizada; máxime cuando en dentro del procedimiento administrativo sancionador, es aplicable el principio de presunción de licitud4 , el cual dispone que las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegado a sus deberes mientras no cuenten con evidencia sufi ciente en contrario.

7. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el artículo 294 del Reglamento ha establecido que los postores que incurran en la infracción tipifi cada en el numeral 9) del citado artículo serán inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un período máximo de doce meses.

Debe considerarse al momento de determinar la sanción a imponerse que la adulteración e inexactitud de los documentos presentados por El Postor tuvo como fi nalidad acreditar una experiencia mayor en la prestación de servicios similares a la que realmente le correspondía, a efectos de benefi ciarse con el puntaje asignado a dicho factor de evaluación. En ese sentido, no cabe duda respecto de la existencia de intencionalidad del autor en los términos del inciso 2) del artículo 302 del Reglamento.

Asimismo, debe considerarse que mediante Resolución Directoral Nº 0809-2005-GR-LL-GRDS-DRS expedida el 21 de octubre de 2005, La Entidad declaró la nulidad de la buena pro otorgada a favor de El Postor, dilatando innecesariamente la contratación del servicio requerido. A ello se suma que el proceso de selección convocado era una Adjudicación Directa Selectiva con un valor referencial de S/. 53 633,75.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente doctor Gustavo Beramendi Galdós y la intervención de los vocales ingeniero Félix Delgado Pozo y doctor Carlos Cabieses López en reemplazo de la Dra. Wina Isasi Berrospi por ausencia justifi cada, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE

1. Imponer sanción administrativa a la empresa Full Color S.A.C., por el período de diez (10) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución.

2. Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZO.

BERAMENDI GALDÓS.

CABIESES LÓPEZ.

2. Ofi cio Nº 2704-2005-GR-LL-GRDS/DRSP-HRDT/UE obrante a fojas 9 del expediente administrativo

3. Documento obrante a fojas 14 del expediente.4. Numeral 9 del artículo 230 de la Ley Nº 274444.

42184-1

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342416

Imponen a MM Distribuidores Generales Asociados S.A.C. sanción de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 296-2007-TC-SU

Sumilla : Imponer sanción administrativa a la empresa MM Distribuidores Generales Asociados S.A.C., por la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.

Lima, 23 de marzo de 2007

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 5 de marzo de 2007, el Expediente N° 336/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa MM Distribuidores Generales Asociados S.A.C. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra N° 12595 emitida el 14 de enero de 2004, dando lugar a que ésta se resuelva, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 1683-2003-ENAPU S.A., convocada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), con el objeto de adquirir una bomba hidráulica (PAMP) N° 100+38 CC para el equipo Stacquer SMV N.° S4; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 24 de diciembre de 2003, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1683-2003, con el objeto de adquirir una bomba hidráulica (PAMP) Nº 100+38 CC para el equipo Stacquer SMV Nº S4.

El 5 de enero de 2004, el Comité Especial otorgó la buena pro a la empresa MM Distribuidores Generales Asociados S.A.C., en lo sucesivo el Contratista.

2. El 14 de enero de 2004, la Entidad emitió a favor del Contratista la Orden de Compra Nº 12595 por concepto de una bomba hidráulica (Pamp) Nº 100+38 CC-N/P. 6022.007-Sist. Hidráulico.

3. Mediante Carta Nº 132-2004 ENAPU S.A./GL de fecha 2 de marzo de 2004, la Entidad requirió al Contratista la entrega del bien adjudicado en el más breve plazo.

4. El 4 de marzo de 2004, el Contratista comunicó a la Entidad que el requerimiento efectuado mediante Orden de Compra Nº 12595 no era exacto pues el bien requerido estaba compuesto por dos bombas, la bomba hidráulica 100º con N/P 0064/15 y la bomba hidráulica 38º con N/P 0055º/26, mientras que el precio ofertado correspondía únicamente a la primera de ellas. Asimismo, manifestó que se había comunicado con el supervisor del área de logística de la Entidad quien, señala, le habría comunicado que el proceso de selección adjudicado quedaba sin efecto.

5. El 8 de marzo de 2004, el Contratista reiteró a la Entidad su negativa a atender la Orden de Compra Nº 12595 por las razones expuestas en el numeral precedente.

6. Mediante Carta Nº 154-2004 ENAPU S.A./GL, diligenciada notarialmente el 15 de marzo de 2004, la Entidad otorgó al Contratista un plazo perentorio de dos días para que cumpla con entregar el bien adjudicado, bajo apercibimiento de resolver el contrato formalizado a través de la Orden de Compra Nº 12595.

7. Mediante Carta de fecha 23 de marzo de 2004, diligenciada notarialmente el 26 de marzo de 2004, el Contratista reiteró a la Entidad su decisión de no entregar la bomba adjudicada pues, manifestó, había incurrido en un error involuntario al momento de elaborar su oferta económica consignando el precio de la bomba hidráulica 100º con N/P 0064/15 como el de las dos bombas requeridas.

8. Mediante Carta Nº 217-2004 ENAPU S.A./GL, diligenciada notarialmente el 7 de abril de 2004, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato formalizado a través de la Orden de Compra Nº 12595.

9. La Entidad, mediante escritos presentados ante este Colegiado el 14 y 15 de marzo de 2006, informó que el Contratista incumplió con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 12595 emitida el 14 de enero de 2004, dando lugar a que ésta se resuelva, conforme al procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado según Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad solicitó que se imponga la sanción legalmente establecida, en vista de haberse confi gurado la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.

10. El 16 de marzo de 2006, a efectos de iniciar el procedimiento administrador correspondiente, se requirió a la Entidad para que remita copia de las bases del proceso de selección, entre otros.

11. El 7 de abril de 2006, la Entidad remitió la documentación solicitada.

12. El 10 de abril de 2006, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, emplazándole para la presentación de sus descargos.

13. El Contratista no pudo ser notifi cado en el domicilio declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedió a notifi carlo mediante edicto, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de setiembre de 2006.

14. El Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 20 de setiembre de 2006, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado al Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 12595 emitida el 14 de enero de 2004, infracción que se encontraba tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1 , norma legal aplicable al presente procedimiento de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 28267.

Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento2 .

2. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 15 de marzo de 2004 y 7 de abril de 2004. Mediante la primera3,

1. “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(…) b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato,

dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143; (…)” 2. “Artículo 144.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al

cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días (…) bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial (…)”

3. Documento obrante a fojas 54 y 55 del expediente.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342417la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda4 , se le notifi có la resolución del contrato.

Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado ha demostrar que el contrato formalizado mediante Orden de Compra Nº 12595 emitida el 14 de enero de 2004, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento.

3. En segundo lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del citado contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones.

De acuerdo a la información que obra en autos, mediante Orden de Compra Nº 12595, el Contratista se obligó a entregar una bomba hidráulica (Pamp) Nº 100+38 CC-N/P. 6022.007-Sist. Hidráulico, prestación que, sin embargo, no fue ejecutada por el Contratista.

Sobre los hechos materia de análisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notifi cado el 1 de setiembre de 2006.

4. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que obran en el expediente las cartas remitidas por el Contratista el 4, 8 y 26 de marzo de 2004, mediante las cuales comunicó a la Entidad que no atendería el requerimiento efectuado según Orden de Compra Nº 12595 por los siguientes fundamentos:

(i) La orden de compra emitida contenía un error pues el bien requerido estaba compuesto por dos bombas, la bomba hidráulica 100º con N/P 0064/15 y la bomba hidráulica 38º con N/P 0055º/26, mientras que el precio ofertado correspondía únicamente a la primera de ellas.

(ii) El supervisor del área de logística de la Entidad le habría comunicado que el proceso de selección adjudicado quedó sin efecto.

(iii) Al elaborar su oferta económica incurrió en un error involuntario pues consignó el precio de la bomba hidráulica 100º con N/P 0064/15 como el de las dos bombas requeridas por la Entidad.

De la revisión de los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, se constata que las bases administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1683-2003-ENAPU S.A./T.P.C. consignaron expresamente que el bien materia de adquisición era una bomba hidráulica (Pamp) Nº 100+38 CC Sistema Hidráulico para el equipo Stacker SMV Nº S4, descripción que concuerda con lo señalado en el Anexo 1 (Especifi caciones Técnicas): “Bomba Hidráulica (Pamp) Nº 100+38 CC NP 6022.007”. Por otro lado, cabe anotar que el Contratista consignó tanto en su propuesta técnica como económica que el bien propuesto consistía en una bomba hidráulica (Pamp) Nº 100+38 CC - N/P 6022.007 Sistema Hidráulico.

De lo expuesto, se concluye que el argumento esgrimido por el Contratista respecto a la inexactitud de la Orden de Compra Nº 12595 carece de sustento, pues ésta reproduce las especifi caciones técnicas señaladas en las bases y reproducidas por el Contratista en su propuesta.

Igualmente, debe señalarse que no obra en el expediente documento alguno que sustente lo señalado por el Contratista respecto a una supuesta cancelación o declaración de nulidad del proceso, por lo que dicho argumento también debe ser rechazado por este Tribunal. Asimismo, se considera pertinente precisar que las comunicaciones telefónicas entre las partes no son el medio idóneo para rectifi car el contenido de un contrato (orden de compra), no sólo porque resulta difícil y a veces imposible corroborar los términos de la modifi cación, sino además, porque no existe ninguna norma legal que lo permita.

Finalmente, este Colegiado debe señalar que las partes vinculadas por una relación jurídica contractual están obligadas a ejecutar sus prestaciones y contraprestaciones de acuerdo a los términos pactados. Al respecto, el artículo 117 del Reglamento aplicable al caso materia de autos señalaba que el contrato se conformaba por el documento que lo contenía, por las bases integradas y por la oferta ganadora. Asimismo, el artículo 50 del Texto

Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado según Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establecía que los contratistas se encontraban obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta. En ese sentido, el supuesto error en que habría incurrido el Contratista al momento de elaborar su propuesta económica, hecho no acreditado por éste, no justifi ca el incumplimiento en que incurrió; máxime cuando los demás postores que participaron en el proceso de selección ofertaron precios similares a los ofrecidos por el Contratista.

5. Por todo lo expuesto, considerando que en este procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justifi cante del incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución del contrato formalizado mediante Orden de Compra Nº 12595 emitida el 14 de enero de 2004, resulta atribuible al Contratista.

Consecuentemente, en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el literal b) del artículo 205 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años.

6. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios establecidos en el artículo 209 del Reglamento.

En ese sentido, en el caso bajo análisis, debe considerarse que ante la negativa del Contratista para entregar el bien adjudicado la Entidad tuvo que convocar un nuevo proceso de selección, Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1168-2004, dilatándose innecesariamente la adquisición del bien requerido por la Entidad. A ello se suma que el Contratista se negó en todo momento a ejecutar la prestación asumida mediante la Orden de Compra Nº 12595.

Por otro lado, debe tenerse en consideración el monto del contrato, tratándose en el presente caso de una menor cuantía convocada con un valor referencial de U$. 5 950,00. Debe considerarse además, que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente doctor Gustavo Beramendi Galdós y la intervención de los vocales ingeniero Félix Delgado Pozo y el doctor Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer sanción administrativa a la empresa MM Distribuidores Generales Asociados S.A.C. por el período de catorce (14) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución.

4. Documento obrante a fojas 58 y 59 del expediente.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342418

2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE la presente Resolución para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZO.

BERAMENDI GALDÓS.

CABIESES LÓPEZ.

42186-1

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Lineamiento que promueve la cultura de puntualidad y respeto de horarios en las empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 002-2007/003-FONAFE

I.- OBJETIVO:

Promover en todas las empresas bajo el ámbito de FONAFE la práctica de la cultura de la puntualidad como deber ciudadano esencial y como valor fundamental de respeto y convivencia en sociedad.

II.- BASE LEGAL:

2.1. Constitución Política del Perú2.2 Ley Nº 27170 “Ley del Fondo Nacional de

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE”

2.3. Decreto Supremo Nº 072-2000-EF “Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE”

2.4. Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, declaran el año 2007 como el “Año del Deber Ciudadano”

2.5. Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE aprobado mediante el Acuerdo de Directorio N° 003-2005/018-FONAFE

III.- ALCANCE:

La aplicación de la presente directiva comprende a todos los trabajadores, locadores, directores, proveedores, funcionarios y, en general, a cualquier persona que actúe a nombre de las empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE. Para efectos del presente Lineamiento, a todas estas personas se les denominará indistintamente como el Personal.

IV. CONCEPTOS GENERALES:

4.1 La puntualidad es la virtud cívica que implica iniciar y concluir una tarea o actividad en el momento y en el plazo establecido, y cumplir oportunamente con las obligaciones y responsabilidades, trabajando con efi ciencia y calidad.

4.2 La puntualidad refl eja el respeto a los demás, y al tiempo de los demás, honra a las personas que la practican y las convierte en dignas de confi anza.

4.3 Uno de los deberes ciudadanos es la puntualidad, cuyo cumplimiento favorecerá la formación de un clima de confi anza para la inversión.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

5.1 Las Empresas bajo el ámbito de FONAFE deben promover el desarrollo de una cultura de puntualidad y de respeto de los horarios y plazos establecidos, en todos los ámbitos de la misma.

5.2 El Personal debe cumplir sus funciones observando el mayor respeto y cumplimiento posible, de los horarios y plazos establecidos. Asimismo, debe llegar a tiempo a las reuniones, diligencias, citas y demás actos en los que participen, sea como convocante o invitado, tanto al interior de la Empresa como en otras empresas o entidades.

5.3 El respeto por el tiempo ajeno también determina que el Personal debe buscar realizar y concluir sus actividades y funciones en los plazos más cortos posibles, dentro de lo que resulte razonable según la complejidad de cada caso, pero sin afectar la calidad de su trabajo.

5.4 El Personal debe cumplir con el horario de trabajo que le establece la Empresa, tanto al ingreso y refrigerio como a la salida. Asimismo, iniciar y concluir las actividades programadas en el momento y plazo establecidos.

5.5 La puntualidad y el respeto de los horarios y plazos cobra una relevancia particular en la atención al público. En estos casos, las Empresas bajo el ámbito de FONAFE deben establecer procedimientos y plazos adecuados, así como implementar los mecanismos y medios logísticos y tecnológicos idóneos, para que la atención al público sea en forma oportuna, rápida y efi caz. El Personal debe atender al público con esmero y dedicación, respetando las horas de inicio y término de la atención y evitando demoras innecesarias.

VI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

El Directorio de cada Empresa, y la Dirección Ejecutiva en el caso de FONAFE, deben emitir las disposiciones internas que resulten necesarias para la implementación del presente Lineamiento.

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

43117-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 100-2007-INEI

Mediante Ofi cio N° 252-2007-INEI/J el Instituto Nacional de Estadística e Informática solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 100-2007-INEI, publicada en la edición del 20 de marzo de 2007.

En el Artículo 1°.-

DICE:

DEPARTAMENTO CENSAL JEFE OPERATIVO

AREQUIPA Silvia Adelfa PACHECO VALENZUELALIMA METOPOLITANA Pedro Miguel CÓRDOVA BARRETO

DEBE DECIR:

DEPARTAMENTO CENSAL JEFE OPERATIVO

AREQUIPA Silvia Adelma PACHECO VALENZUELALIMA METROPOLITANA Pedro Miguel CÓRDOVA BARRETO

DICE:

Artículo 3°.- El encargo a que se refi ere la presente Resolución, no dará derecho al pago de remuneraciones adicionales ni bonifi caciones, salvo las que por ley les corresponde.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342419

DEBE DECIR:

Artículo 3°.- El encargo a que se refiere la presente Resolución, no dará derecho al pago de ingresos adicionales, salvo los que por ley les corresponda.

42631-1

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Designan Director General de la Oficina General de Administración y Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Personal

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 128-2007-J-OPD/INS

Lima, 27 de marzo del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 905-2006/MINSA del 26 de septiembre de 2006, se designó al Licenciado en Administración de Empresas Aquiles Enrique Muñante Manrique en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1018-2006/MINSA del 26 de octubre de 2006, se designó a la abogada Jacqueline Martha Seminario Estrada, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Personal, Nivel F-3 de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2007/MINSA del 27 de marzo de 2007, se aceptó la renuncia formulada por los referidos funcionarios;

Que, dentro de este contexto y a fi n de garantizar la continuidad del servicio, es necesario designar a los profesionales propuestos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el artículo 3° y 7° de la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

En uso de las facultades conferidas en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al Licenciado en Administración de Empresas Carlos Santana Pinedo en el cargo de Director General, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 2°.- Designar a la abogada Liliana Herrera Saldaña en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Personal de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 3°.- Distribuir la presente Resolución a los órganos de la entidad que corresponda, interesados y legajo personal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRAJefa

42177-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de licencias Oracle

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 031-2007-PD/OSIPTEL

Lima, 23 de marzo de 2007

EXPEDIENTE: EXO 001-2007/OSIPTELMATERIA: CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

VISTOS:

El Informe N° 011-GAF/2007 de fecha 13 de marzo de 2007 y el Informe N° 016-GL/2007 de fecha 20 de marzo de 2007, con relación a la contratación de los servicios de la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 011-GAF/2007 la Gerencia de Administración y Finanzas adjunta el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software Nº 002-2007-OSIPTEL del Jefe de Informática y Sistemas y del Administrador de Bases de Datos, en el que se expresan las razones técnicas que justifi can la exoneración del proceso de selección de proveedor para la renovación del servicio de soporte técnico y actualización de licencias ORACLE con que cuenta OSIPTEL;

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas a través de su Jefe de Informática y Sistemas señala que OSIPTEL cuenta desde hace varios años con sistemas de información y aplicaciones implementados sobre productos Oracle, tales como el Sistema de Administración Integrado (SAI), los Sistemas de Información y Sistema Estadístico (Discoverer) del TRASU, Sistema del Servicio de Usuarios, Gestión Electrónica de Documentos (GED), Intranet, Web Institucional, entre otros; manifestando que estos sistemas de información brindan soporte a los procesos defi nidos en la entidad y que la disponibilidad de éstos depende del correcto funcionamiento de los productos Oracle licenciados;

Que, con el fi n de garantizar la disponibilidad de los sistemas de información, el Jefe de Informática y Sistemas considera necesario continuar con el servicio de soporte y actualización de las licencias de software de Oracle que posee OSIPTEL, el cual consiste en la asistencia técnica especializada, correcciones de fallas del producto, actualización de las versiones del software, acceso a documentación y al knowledge base de Oracle;

Que, la empresa Oracle Corporation, mediante carta de fecha 26 de febrero de 2007, informa que es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, o le han sido otorgados los derechos de distribución de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otras entidades. Asimismo, manifi esta que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es su subsidiaria indirecta en el territorio de Perú y la única empresa autorizada para contratar la renovación del servicio de Soporte Técnico Oracle;

Que, al contar OSIPTEL con licencias de uso ORACLE y siendo que la única empresa autorizada en el Perú para contratar el servicio de soporte técnico y actualizar licencias ORACLE es la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., nos encontramos ante un servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor único;

Que, en tal sentido, por las consideraciones expuestas mediante el Informe N° 016-GL/2007 la Gerencia Legal emite opinión favorable respecto de la contratación de los servicios de la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342420

Que, el informe citado determina que se ha confi gurado la causal de exoneración prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley);

Que, la norma citada en el párrafo precedente establece que cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección, acción que debe concretarse a través de resolución del Titular del Pliego de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 20° de la Ley;

Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento) establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente;

Que, el artículo 148° del Reglamento dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases;

Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento y el tiempo a contratar según corresponda;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la contratación del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle que brinda la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., como servicios que no admiten sustitutos de conformidad con el literal e) del artículo 19º de la Ley.

Artículo 2º.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones del Proceso de Adjudicación Directa para la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Licencias ORACLE que debe brindar la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.

Artículo 3º.- Autorizar que los servicios mencionados en el artículo precedente, sean contratados hasta por un monto de US$ 18,505.61 (Dieciocho mil quinientos cinco y 61/100 dólares americanos), incluido los impuestos de ley, por el plazo de un (01) año, cuyo monto se encuentra financiado por recursos directamente recaudados.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas, a fi n de contratar el servicio respectivo.

Artículo 5º.- Disponer que el Área de Comunicación Corporativa efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo.

Artículo 6º.- Disponer que el Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la publicación de la presente resolución en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

42187-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 020-024-0000013/SUNAT

Lima, 20 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de

la Intendencia Regional Lima al trabajador que se indica a continuación :

REG. NOMBRE3829 PAUL MALDONADO CHOQUEHUANCA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE NARRO FORNOIntendente Regional

42197-1

Establecen disposiciones relativas al ingreso de información contenida en Actas de Incautación e Inmovilización al Sistema Integrado de Gestión de Delitos Aduaneros - SIGEDA

CIRCULAR N° 004-2007-SUNAT/A

28 de marzo de 2007

1. MATERIA : Ingreso de información de las Acta de Incautación e Inmovilización al Sistema Integrado de Gestión de Delitos Aduaneros - SIGEDA.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342421

2. OBJETIVO : Establecer la oportunidad en que se debe ingresar la información contendida en las Actas de Incautación e Inmovilización al Módulo del SIGEDA, a fi n que pueda ser publicada en el Portal de la SUNAT conforme a lo establecido en el artículo 184º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

3. BASE LEGAL: Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003, y normas modifi catorias.

Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y normas modifi catorias.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004, y normas modifi catorias.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005, y normas modifi catorias.

Procedimiento de Inmovilización-Incautación y Sanciones Aduaneras IPCF-PE.00.01 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006/SUNAT, publicado el 15.06.2006.

4.INSTRUCCIONES:

El artículo 184° del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que la Autoridad Aduanera puede disponer medidas preventivas y transitorias de inmovilización o incautación de mercancías, a fi n de verifi car el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, y establece plazos para publicar en el Portal de la SUNAT la información relativa a dichas acciones; tres (3) días siguientes a la fecha de incautación y/o inmovilización cuando dichas acciones son realizadas en las circunscripciones de las Intendencias de Lima y seis (6) días siguientes a la fecha de incautación y/o inmovilización cuando son realizadas fuera de las mencionadas circunscripciones.

En ese sentido, es necesario disponer acciones para que la información contenida en las actas de inmovilización e incautación se encuentren oportunamente registradas en el Módulo SIGEDA, con el fi n que pueda ser publicada en el Portal de la SUNAT dentro de los plazos previstos por el artículo 184º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:

a)El intendente designará al servidor aduanero responsable del registro en el Módulo SIGEDA de la información contenida en las actas de inmovilización o incautación de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos, dicha información deberá ser registrada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producida la diligencia, acción de control u operativo, cuando es ejecutada en la circunscripción de las Intendencias de Lima; asimismo de tratarse de circunscripciones distintas a las mencionadas el plazo para el registro será de setenta y dos (72) horas siguientes de producida la diligencia, acción de control u operativo.

b)Tratándose de mercancías incautadas por la Policía Nacional del Perú u otras instituciones, el ingreso de la información al SIGEDA se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de las mercancías por el personal designado por la Gerencia de Almacenes o almacén de la intendencia de aduana desconcentrada.

El Intendente será responsable de la ejecución de la presente disposición; asimismo deberá disponer en la fecha, la actualización del Módulo SIGEDA de ser el caso.

5. ALCANCE:

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, Intendencia de Fiscalización y

Gestión de Recaudación Aduanera y la Gerencia de Almacenes.

6. VIGENCIA:

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y mantendrá su vigencia en tanto se modifi que el procedimiento de Inmovilización-Incautación y Sanciones Aduaneras en lo que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

43099-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para llevar a cabo prueba de conocimientos y aptitudes dentro del proceso de contrataciones de docentes del Sector Educación - 2007

ACUERDO REGIONALN° 016-2007-CR/GRC-CUSCO

El Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha quince de marzo del dos mil siete reunido por convocatoria del señor Consejero Delegado Adolfo Estrada Tamayo y con la presencia del señor Vicepresidente encargado de la Presidencia Regional Lic. Mario Ochoa y los Consejeros Regionales señores Grimaldo Jiménez, Milton Barrionuevo, Miguel Baca, Saturnino Pulla, Berly Cárdenas, Wilver Caballero, Erika Dumas, Gladis Montalvo; sometió a debate y acordó lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que, el Director Regional de Educación Mario Cabrera Gutiérrez solicito a la Gerencia de Desarrollo Social mediante Ofi cio Nº 971-2007-DREC/SEC que en Sesión de Consejo Regional se debata y acuerde la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de Servicios, con la fi nalidad de aplicarse la prueba de conocimientos y aptitudes a los docentes dentro del proceso de contrataciones 2007 en el sector educación. Petición que es tramitada por la Gerencia de Desarrollo Social mediante Ofi cio 109-2007-GRCUSCO/GRDS cursada por el Magíster Washington Alosilla al despacho del Consejero Delegado adjuntando el Informe Nº 058-2007GRCUSCO/ORAJ presentado por el Director Regional de Asesoria Jurídica doctor Danilo Vilca Ochoa.

Que, la documentación en referencia ha sido puesta a consideración de los señores Consejeros de acuerdo al reglamento habiéndose presentado la Moción de Orden del Día por el señor Consejero Regional Grimaldo Jiménez Ochoa la misma que sometida a debate y votación se aprueba a efecto de que se emita el presente Acuerdo Regional con arreglo a norma.

Que, en Sesión de Consejo se ha recibido el informe oral presentado por el Director de la Ofi cina de Asesoria Jurídica de la Dirección Regional de Educación doctor Alfredo Riveros Ríos quien ha expuesto los fundamentos y antecedentes administrativos así como el detalle de las normas legales pertinentes.

Que, el artículo 20 la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado dispone que el Consejo

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342422

Regional debe aprobar mediante acuerdo la exoneración del proceso de selección, en este caso el de adjudicación directa pública para la contratación de servicios entre entidades del sector público.

Que, el artículo 19 inciso a) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que es viable exonerar de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del sector público de acuerdo a los criterios de economía que establece el reglamento.

Que, dada la situación de emergencia en que se encuentra el sector de educación en todo el país así como en la Región del Cusco es razonable que se implemente con la celeridad y prioridad del caso todas las acciones necesarias para lograr que el servicio educativo se atienda con la oportunidad y calidad sufi cientes, consideración por la que se prioriza el viabilizar las medidas legales que se requieren para lograr los resultados óptimos del proceso de contrataciones de docentes para el presente año en el sector educación.

Que, en uso de las atribuciones establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por el Reglamento Interno del Consejo Regional, así como estando a lo dispuesto por las leyes y reglamentos que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado:

ACUERDA

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de servicios con el objeto de llevar a cabo la prueba de conocimientos y aptitudes dentro del proceso de contrataciones de docentes del Sector Educación-2007.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General se encargue del cumplimiento estricto de las normas legales vigentes en la materia para el cumplimiento del presente acuerdo.

Cusco, 15 de marzo del 2007.

M. ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Regional

42669-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Crean el Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR

ORDENANZA REGIONALN° 003-2007-CR/GRM

2 de marzo de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE MOQUEGUA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua de conformidad con lo previsto con los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680 – Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783 , de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 – su modifi catoria – Ley N° 27902 y demás normas complementarias

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

El Consejo Regional del Gobierno de Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo segundo de la Ley Orgánica de

Gobierno Regionales N° 27867 los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia

Que el artículo 192° de la Constitución Política del Perú le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley.

Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala competencia y otorga funciones específi cas a los gobiernos regionales en:

Artículo 9° inciso e) para promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planos y programas correspondientes.

Artículo 10° inciso a) señala como competencia exclusiva de planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socio económicos correspondientes en armonía con el plan regional de desarrollo

Artículo 52° inciso a) otorga funciones específi cas para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materias pesqueras y producción acuícola de la región.

Artículo 60° inciso a) señala competencias para formular, aprobar, y evaluar políticas en materias de desarrollo social e igualdad de oportunidades.

Asimismo, el D.S.N°-002-2007-PRODUCE ha declarado de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota, así como la difusión de sus propiedades alimenticias.

La Ley General de Pesca D.L.N° 25977 en su artículo 11 señala que se debe propiciar un ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación a largo plazo con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales.

Que de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado de la Región Moquegua son objetivos estratégicos, entre otros, el de superar las condiciones de pobreza y el défi cit alimentario de la población moqueguana en general y en especial de los pobladores de menos recursos económicos para lo cual es necesario desarrollar una política de apoyo social alimentario que permita incluir masivamente en la dieta alimenticia de nuestra población el consumo de proteínas a base de pescado en concordancia con la política nacional emprendida por el estado peruano para incentivar el consumo humano directo de anchoveta .

Que la ASOCIACIÓN DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PUERTO DE ILO aportará gratuitamente un porcentaje de su pesca para promover a través de un programa de asistencia alimentaría el consumo de anchoveta para lo cual están solicitando acceder a un régimen especial de pesca que les permita la captura de anchoveta y destinarlo tanto para el consumo humano directo e indirecto; el mismo que les fuera otorgado mediante diversos dispositivos legales desde el año 1993 al 2005 , tales como : La R.M. N°114-93-PE; R.M. N°01-97-PE, R.M. N° 951-2001- PE , R.M. N° 385- 2001 – PE, R.M. N° 253 –2002 – PE , D.S. N° 037-2003- PRODUCE, R.M. N° 48-2004-PRODUCE , R.M. N°148-2005 – PRODUCE. Las mismas que fueron otorgados para aliviar la difícil situación económica de los pescadores artesanales del sur y en base a los informes técnicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y las opiniones favorables de las diferentes instancias del ex Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la PRODUCCIÓN en la que claramente señala los benefi cios sociales económicos que genera la aplicación de esta norma y la casi nula o insignifi cante incidencia de la fl ota pesquera artesanal sobre el esfuerzo pesquero aplicado sobre el recurso anchoveta por lo que recomendaban la continuación de este Régimen Especial de Pesca .

Que se ha emitido la opinión favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico con Informe Nº 063-2007 DRDE/GRMOQ, Estando la opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 104-2007 DRAJ/GRMOQ. La Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico ha emitido Dictamen Mixto Nº 001-2007- CODE/CODS-CR/GRM., la misma que fue debatida

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342423en las sesiones extraordinarias de Consejo Regional de fechas 26 de febrero y 2 de marzo del 2007 y por unanimidad ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero .- Créase el “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL” PAAR como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Moquegua. Este programa se llevará a cabo a través de un convenio entre la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo y el Gobierno Regional de Moquegua.

Artículo Segundo.- Para la ejecución de este Programa de Apoyo Social Alimentario se autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales afi liados a la ASOCIACIÓN DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PUERTO DE ILO que cuentan con permiso vigente otorgado por la Dirección Regional de Producción de Puerto de Ilo, la extracción de anchoveta (Engraulis ringens), en el área geográfi ca del litoral de la Región Moquegua .

Dichas embarcaciones deberán acreditar que vienen realizando actividades extractivas en el área marítima de la Región Moquegua y contar con una Constancia Actualizada de Registro emitido por la Dirección Regional de Producción de Ilo. Así mismo están autorizados para realizar una sola faena de pesca en el intervalo de 24 horas.

Las faenas de pesca se realizarán a una milla de la costa y las capturas podrán ser destinadas tanto el consumo humano directo como indirecto.

Artículo Tercero.- Está prohibida la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor de 12 cm. De longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10% expresada en números de ejemplares.

Artículo Cuarto.- El destino de la pesca para el consumo humano indirecto deberá efectuarse en los establecimiento industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente instaladas en la Región.

Artículo Quinto.- Las embarcaciones sujetas a este Régimen Especial de Pesca deberán destinar un equivalente al 5% de su volumen total de pesca como aporte voluntario para la Ejecución del Programa Alimentario señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Dicho aporte será en recurso anchoveta en estado fresco en condiciones aptas para consumo humano directo y en apoyo logístico para su distribución

POR TANTO;

Mando se registre, se publique y cumpla.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

43058-1

Acogen el Acuerdo de Tacna, que responde al Segundo Encuentro de Presidentes Regionales del Sur del año 2007

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 001-2007-CR/GRM

26 de enero de 2007

EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:

VISTO:

El Informe Nº 059-2007-DRAJ/GR.MOQ, el Acta de Tacna suscrita por los Presidentes Regionales de Tacna, Cusco, Arequipa, y Moquegua que responde al Segundo Encuentro de Presidentes Regionales año 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que la Ley N° 28968 de 24.01.2007,vigente desde 25.01.2006, en su Art. 1º modifi ca el inciso l) del Art. 21 y la Undécima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en la que se resalta como una de las atribuciones del Presidente Regional la de Convocar y Presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional, la Undécima refi ere : La elección anual de un Consejero Delegado que convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional, en el que el Presidente y Vice-Presidente regional tienen voz pero no voto, esta Ley rige para el período 2007 –2010 .

Que la ley N° 28968 modifi ca una Ley Orgánica, con lo que se presume desaparece la jerarquía y rango de las Leyes Orgánicas y su constitucionalidad, por cuanto la Constitución Política del Estado establece en su artículo 106 que “Mediante Leyes Orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las Entidades del Estado previstas en la Constitución”, así como también otras materias cuya regulación por Ley Orgánica está establecida en la Constitución.

Que teniendo en cuenta que los arts. 190, 191, y 192 Inc. 1 , 6 y 9 de la Ley N° 27680 de 06.03.2002, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título Cuarto, sobre Descentralización, refi eren la creación de las regiones siendo que la ley determina las competencias y facultades; establecen la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales en los asuntos de su competencia; señala como competencias regionales aprobar su organización interna y su presupuesto ,dictaminar las normas inherentes a su gestión; y presentar iniciativas legislativas en materias de su competencia.

Que , la Ley N° 28968 sin ser Orgánica, interfi ere las competencias de las regiones creadas, al modifi car normas ya aprobadas sobre su organización, al dictar normas inherentes a la gestión regional, sin que las regiones hayan presentado iniciativa legislativa alguna para tales modifi caciones , con lo que se contraviene no solo la Constitución del Estado sino también la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por lo que su contenido es ilegal e inconstitucional adoleciendo la misma de vicios Nulidad Absoluta e Insalvables en observancia del Art. 51 de la Constitución que dice “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre noras de inferior jerarquía, y así sucesivamente...”.

Que, teniendo en cuenta que la tendencia moderna del derecho constitucional es propender a la unidad del poder y diversidad de funciones, por cuanto el poder del Estado es uno y lo ostenta el Estado, pero al interior de éste hay una división o separación de funciones, bajo esta premisa con la Ley N° 28968 se confi gura la separación de poderes y separa el legislativo regional del ejecutivo regional

En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y la con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Acoger el Acuerdo de Tacna, que responde al Segundo Encuentro de Presidentes Regionales del Sur del año 2007.

Artículo Segundo .- Promover una Convocatoria de Encuentro a Nivel Nacional para instaurar acciones judiciales en defensa de la autonomía de los gobiernos regionales contra el Estado Peruano, que esta promoción se constituya en forma de propuesta, acuerdo y ratifi cación defi niendo acciones concretas.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342424

Artículo Tercero.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

43083-1

Disponen continuar con la fijación de remuneraciones del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Dietas de Consejeros Regionales, según el Acuerdo Regional N° 055-2006-CR/GRM

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALN° 002-2007-CR/GRM

26 de enero de 2007

EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:

VISTOS:

El Informe Nº 002-2007-GGR/GR.MOQ, el Informe Nº 025-A-GRPPAT/G.R. MOQ 2007-GRPPAT/GR.MOQ y el Informe Nº 039-2007-DRAJ/GR.MOQ, en sesión ordinaria del Consejo Regional del 26 de enero del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que la Ley Nº 28212 de 27.04.2004, referida a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios del Estado, señala en su Art. 4º Numeral 1 inciso c que: “Los presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional, hasta un mínimo de cinco y media URSP, por todo concepto”

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, de 31.07.2006 ,se establece el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público –URSP correspondiente al año 2007, la cual es fi jada en S/.2,600.00

Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, establece entre otros aspectos disposiciones sobre la compensación mensual por el ejercicio de funciones de altos funcionarios del Estado y autoridades elegidas por voto popular, para los meses de agosto a diciembre del 2006, precisando en el Art. 5º. Que los Presidentes Regionales percibirán por todo concepto compensación por el ejercicio de funciones, la misma que no excederá de la suma de S/.14,300 nuevos soles. De otro lado señala en el Art. 8º que los consejeros regionales perciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales conforme lo disponen sus respectivas Leyes Orgánicas y en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la Compensación Mensual del Presidente del Gobierno Regional. Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF se dictan normas reglamentarias, complementarias y de precisión para mejor aplicación del antes acotado Decreto de Urgencia.

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifi có la Ley Nº 28212 en lo referente a las Dietas de los señores Consejeros Regionales estableciéndose lo siguiente: “Los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración Mensual del Presidente del Gobierno Regional”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nro. 055-2006-CR/GRM de 18.08.2006 se acordó fi jar la compensación mensual por el ejercicio de funciones que por todo concepto percibirá la Presidente Regional, ascendente a la suma de S/.14,300.00. Asimismo La

compensación mensual por el ejercicio de funciones que por todo concepto percibirá el Vicepresidente Regional, estableciendo que ésta será reducida en el mismo porcentaje que ha sido rebajada la compensación mensual de la Presidenta Regional.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Continuar con la fi jación de las remuneraciones del Presidente Regional, Vicepresidenta Regional, y Dietas de los señores Consejeros Regionales, según el Acuerdo Regional Nº 055-2006-CR/GRM.

Artículo Segundo.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

43083-2

Conforman Comisiones Ordinarias del Consejo Regional

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALN° 003-2007-CR/GRM

26 de enero de 2007

EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:

VISTA:

En orden del día, de la Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero del 2007, que fue continuada en fecha 26.01.2007, Acta de continuación de la Sesión Ordinaria, referente al punto N° 3 , se aprobó la conformación de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional ; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que , conforme al Art. 76° del Nuevo Reglamento Interno el Consejo Regional aprobado mediante O.R. N° 009-2006-CR/GRM, establece que para el cumplimiento de sus funciones normativas y fi scalizadoras los Consejeros Regionales se integran en Comisiones. La conformación de las Comisiones se establece mediante Acuerdo de Consejo. Las Comisiones son: a) Ordinarias, b) Investigadoras,y c) Especiales; que el Art. 77° del mismo cuerpo legal establece la naturaleza y fi nalidad de las comisiones, los cuales son grupos consultivos de trabajo del Consejo Regional , para realizar estudios, investigación, formular propuestas, acuerdos, proyectos y ordenanzas y emitir dictámenes e informes en asuntos de su competencia a los que les encargue el Consejo Regional para lo que deberán contar con el apoyo técnico especializado si el caso lo amerita; por otro lado el Art. 78° establece que el Consejo Regional aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro del primer mes al inicio del período anual de Sesiones del Consejo Regional;

Que conforme al Art. 92° y c.c. del mismo Reglamento acotado se establece que la Comisiones Ordinarias están constituidas por tres(3) Consejeros

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342425como mínimo, desempeñándose uno de ellos como Presidente, el segundo como Vicepresidente y el tercero como Secretario;

En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Conformar Las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional, según el siguiente orden:

1.- COMISIÓN ORDINARIA DE INFRAESTRUC-TURA:

Presidente: Sr. Leonel Villanueva Ticona.Vicepresidente: Sr. Renato Ascuña Chavera.Secretario: Lic. Iver Gloria Montaño Revilla.Miembros: Lic. Juan Apaza Ventura.Ing. Pastor Davila Anco.

2.-COMISIÓN ORDINARIA DE ADMINISTRACIÓN, PLANEAMIENTO, .PRESUPUESTO Y ACONDICIONA-MIENTO TERRITORIAL:

Presidente: Ing. Pastor Davila Anco.Vicepresidente: MVZ Jorge Hitler Vizcarra Mamani.Secretario: Lic. Juan Apaza Ventura.Miembros: Lic. Iver Gloria Montaño Revilla.Sr, Leonel Villanueva Ticona.

3.- COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO:

Presidente: Sr. Renato Ascuña Chavera.Vicepresidente: Ing. Pastor Davila AncoSecretario: Sra. Nora Maldonado Cuadros.Miembro: MVZ Jorge Hitler Vizcarra Mamani.

4.- COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL.

Presidente: Lic. Juan Apaza Ventura.Vicepresidente: Lic. Iver Gloria Montaño Revilla.Secretario: Sra. Nora Maldonado Cuadros.Miembro: Sr. Renato Ascuña Chavera.

5.- COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:

Presidente: MVZ Jorge Hitler Vizcarra Mamani.Vicepresidente: Sr. Renato Ascuña Chavera.Secretario: Ing. Pastor Dávila Anco.Miembros: Sra. Nora Maldonado Cuadros.Sr. Leonel Villanueva Ticona.

Artículo Segundo.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

43083-3

Disponen cumplimiento de la contratación de las personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 004-2007-CR/GRM

26 de enero de 2007

EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:

VISTA: En orden del día, de la Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero del 2007, que fue continuada en fecha 26.1.2007 , sobre el Cumplimiento de Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobada por Ley N° 27050 tiene por fi nalidad establecer régimen de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Art. 7° de la Constitución Política del Estado.

Que, la persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7° de la Constitución Política, de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento. La familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos establecidos en esta Ley.

Que, la Ley 27050, Capítulo VI, de la Promoción al Fomento del Ëmpleo, establece en su art. 33 en la parte pertinente que: “El Poder Ejecutivo, sus organos deconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autonomas, las empresas del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, están obligados a contratar personas con discapacidad que reunan las condiciones de idoneidad par el cargo, en un proporcion no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal”.

Que, la Resolución Ministerial N° 346-2006-MIMDES sanciona a las instituciones infractoras con multas ante el incumplimiento de la Ley N° 27050, al no cumplir con contratar con el minimo del 3% de personas con discapacidad, y ello opera ante el solo pedido del CONADIS, con multas que van en escala de 0.5 a 2 U.I.T. por primera vez, de 2 a 8 UIT por segunda vez; y si se persiste en no contratar en el porcentaje establecido a los discapacitados con multa de 8 a 12 U.I.T., por lo que resulta imperativo se dÉ cumplimiento a la ley para dar oportunidad a los discapacitados.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 13º y 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y la con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Disponer el cumplimiento de la contratación de las personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción no menor del 3% de la totalidad de su personal .

Artículo Segundo.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

43083-4

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342426

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Ordenanza que aprueba la vigencia indefinida de los documentos de gestión aprobados mediante las Ordenanzas Regionales N° 041-2004/GRP-CR y N° 042-2004/GRP-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 121-2007/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DELGOBIERNO REGIONAL DE PIURA,

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, y sus modifi catorias – Ley Nº 27902, Ley N° 28961 y Ley N° 28968; y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado de 1993, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27860, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 041-2004/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de agosto del 2004, se aprueban los “Lineamientos de Política Regional en materia del Enfoque de Equidad de Género en la Región Piura 2004-2006”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 042-2004/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de agosto del 2004, se aprueban los ”Lineamientos de Política Regional por una Educación con Enfoque de Equidad de Género para todas las edades 2004-2006 de la Región Piura”;

Que, con Informe N° 072-2007/GRP-460000, de fecha 22 de enero del 2007, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que resulta necesaria la ampliación de la vigencia de las Ordenanzas Regionales mencionadas en los considerandos precedentes, correspondiéndole al Consejo Regional aprobar la ampliación de la vigencia de las Ordenanzas Regionales;

Que, mediante Dictamen N° 001-2007/GRP-CR-CDS, de fecha 27 de febrero del 2007, la Comisión de Desarrollo Social eleva al Consejo Regional para su aprobación el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Regional N° 041-2004/GRP-CR y N° 042-2004/GRP-CR;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 04, de fecha 13 de marzo del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA VIGENCIA INDEFINIDA DE LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN

APROBADOS MEDIANTE ORDENANZAS REGIONALES N° 041-2004/GRP-CR Y N° 042-2004/

GRP-CR

Artículo Primero.- Aprobar, la vigencia indefi nida de los documentos de gestión, aprobados mediante Ordenanza Regional N° 041-2004/GRP-CR y Ordenanza Regional N° 042-2004/GRP-CR, respectivamente.

Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Piura para su promulgación.

En Piura, a los trece días del mes de marzo del año dos mil siete.

PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORANConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil siete.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional de Piura

41964-1

Adecuan el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura a lo dispuesto en las Leyes N°s. 28961 y 28968

ORDENANZA REGIONALN° 122 - 2007/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE PIURA

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; y Leyes Nros. 28961 y 28968, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el inciso a. del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su inciso e., establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su Reglamento Interno;

Que, a través de Ordenanza Regional N° 003-2003/CR-RP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de junio de 2003, el Consejo Regional aprueba su Reglamento

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342427Interno, el mismo que consta de ciento catorce artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 064-2005/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de febrero del 2005, se modifi caron los artículos 105°, 110°, 111°, 112°, 113° y 114° y se incluyó el artículo 115° en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2003/CR-RP;

Que, mediante Ley Nº 28961, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2007, se modifi ca el artículo 31° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sobre las causales de suspensión del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales;

Que, mediante Ley Nº 28968 – Ley que modifi ca el numeral l) del artículo 21° y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 24 de enero del 2007, establece en su artículo 1° la modifi cación siguiente: “Artículo 21°.- Atribuciones: (…) El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) l) Convocar y presidir las Sesiones del Consejo de Coordinación Regional.(…) UNDÉCIMA: Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional; los representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple. (…) El Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesión de Instalación del Consejo Regional. (…) El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz más no voto en el Consejo Regional. (…) Esta Disposición rige para el periodo 2007 – 2010.”

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 376-2007/GRP-CR, de fecha 26 de enero del 2007, se dispone, que la “Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización” del Consejo Regional, emita Dictamen sobre la adecuación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28961 y 28968;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 04, de fecha 13 de marzo del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ADECUA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA A LO DISPUESTO EN LAS LEYES N°s. 28961 Y 28968

Artículo Primero.- Modifi car los artículos 6° inciso l., 7°, 13°, 16° incisos c., i., 18°, 21°, 22°, 24°, 31°, 33°, 38°, 41°, 43°, 56°, 62°, 70°, 73°, 75°, 76°, 77°, 78°, 79°, 81°, 83°, 85°, 86°, 95° y la Disposición Transitoria, e incluir los artículos 116°, 117° y 118° en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2003/CR-RP, modifi cado por Ordenanza Regional N° 064-2005/GRP-CR, quedando los artículos de la forma siguiente:

“Artículo 6°.- Son atribuciones del Presidente Regional:

(…)l) Convocar y presidir las Sesiones del Consejo de

Coordinación Regional.”

(…)“Artículo 7°.-El Vicepresidente del Gobierno Regional

forma parte del Consejo Regional, con derecho a voz más no voto, reemplaza al Presidente Regional en caso de licencia concedida por el Consejo Regional, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo de Presidente Regional. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dieta.”

“Artículo 13°.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero, se suspende por:

1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por organismo competente y declarada por el Consejo Regional.

2. Mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal.

3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2; y en el caso del numeral 3 hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarará su vacancia.

Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Consejo Regional lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.

En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.

En los casos de suspensión simultánea del Presidente y el Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros.

Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho”

“Artículo 16°.- El Secretario del Consejo Regional tiene las siguientes funciones:

(…)c. Citar o convocar por encargo del Consejero

Delegado, a los miembros del Consejo Regional a las sesiones respectivas.

(…)

(…)

“i. Firmar con el Consejero Delegado la documentación que corresponda de conformidad con este reglamento.”

(…)

“Artículo 18°.- El Consejero Delegado convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, en caso de licencia o impedimento del Consejero Delegado, preside las sesiones el consejero que el Consejo Regional designe. Por impedimento temporal se entiende la ausencia de la jurisdicción Regional, la imposibilidad física para el ejercicio de la función y/o que por necesidad de sus funciones se vea en la necesidad de delegar la Presidencia de las sesiones.”

“Artículo 21°.- La sesión de instalación se realiza a partir del 1° de enero y es convocada y presidida por el Consejero Regional de mayor edad.”

“Artículo 22°.- La sesión de clausura se realizará el último día del período anual y/o electivo.

Al término de ella se suspende la sesión por el tiempo que demande la preparación del Acto correspondiente, reabriéndose la sesión para la lectura y aprobación de ésta, el Consejero Delegado levanta la sesión con estas palabras: “Declaro Clausuradas las Sesiones Públicas

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342428

del Consejo Regional correspondiente al año ........... o al período electivo”.

“Artículo 23°.- Las Sesiones Ordinarias para el trámite normal de los asuntos del Gobierno Regional se realizarán como mínimo una vez al mes en la Sede del Gobierno Regional.”

“Artículo 24°.- Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado lo convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros, exponiendo los motivos de la convocatoria.

En las sesiones extraordinarias solo pueden tratarse el asunto o asuntos para los que fueron convocadas. Asimismo, la sesión queda válidamente constituida sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión.”

“Artículo 31°.- A fi n de computar el quórum en cada periodo de las sesiones se pasará lista nominalmente al inicio y al término de la primera hora, y si en cada caso no resulta el número de miembros indicados, de acuerdo con el artículo anterior, el Consejero Delegado hará pasar nueva lista diez minutos después y de repetirse la falta de quórum, citará para el día útil siguiente o declarará levantada la sesión si la falta de quórum se hubiera producido sólo para pasar a segunda hora.

No se considera asistentes a los Consejeros que sin causa justifi cada concurran iniciado el segundo periodo, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación.

Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, el Consejero Delegado convoca la fecha de reinicio notifi cando a todos los miembros con antelación prudencial.”

“Artículo 33°.- Computado y comprobado el quórum de conformidad con los artículos 31° y 32°, el Consejero Delegado dirá: “Con el quórum reglamentario se abre la sesión”.

“Artículo 34°.- Iniciada la sesión, se procederá a la lectura del Acta de la Sesión anterior. Podrá dispensarse su lectura si así lo acuerda el Consejo. Terminada la lectura o dispensada de ésta, los miembros del Consejo Regional formularán las observaciones que tuvieran que hacer, las que constarán en la trascripción del Acta , anotando la sesión en que se producen, se dará por aprobada y la fi rmarán el Consejero Delegado y los miembros del Consejo Regional.”

“Artículo 38°.- El Consejero Delegado o quien dirija el debate, ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día, a su propuesta o de los Consejeros, los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Consejo Regional.”

“Artículo 40°.- En la estación de Informes los miembros del Consejo Regional podrán dar cuenta de sus acciones que en relación a las funciones y atribuciones que le señala la ley, consideren que deben ser de conocimiento del Consejo Regional, y formular los pedidos que estimen convenientes en la estación correspondiente.

El Secretario anotará los nombres de los Consejeros que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicación del Consejero Delegado y en estricto orden.”

“Artículo 41°.- Los Informes deben ser breves y no podrán exceder de 5 minutos. En los casos que el asunto materia del Informe sea de vital importancia para la Región, el Consejero Delegado podrá conceder 3 minutos adicionales. A pedido de los miembros del Consejo el informante podrá aclarar o ampliar su informe.”

“Artículo 43°.- (…)El Secretario anotará los nombres de los miembros

de Consejo Regional que soliciten el uso de la palabra de acuerdo a la indicación del Consejero Delegado y en estricto orden.”

“Artículo 56°.- La estación de Orden del Día se dedicará al debate de los asuntos que fi guren en la Agenda que será preparada por la Secretaría del Consejo Regional con el visto bueno del Consejero Delegado. La Agenda estará a disposición de cualquier miembro del Consejo en la Secretaría del Consejo Regional, por lo menos cuatro horas antes de la sesión.”

“Artículo 61°.- Fuera de la regla general indicada en el artículo 59º, el Consejo Regional puede acordar preferencia en el debate de cualquier Proyecto, a indicación del Consejero Delegado o a solicitud de algún miembro del Consejo Regional.”

“Artículo 62°.- El Consejero Delegado ordenará al Secretario anuncie la denominación y número del proyecto a debatirse, luego de lo cual dirá : “En debate el proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional sobre .............” (tal punto):

En el caso general pronunciará tan sólo las anteriores palabras para declarar iniciado el debate de cualquier asunto.”

“Artículo 64°.- Cuando la Comisión dictaminadora hubiera propuesto modifi car en su totalidad o en parte, el Proyecto original y su autor aceptase el sustitutorio, tal aceptación se hará presente al Consejero Delegado en el momento de abrirse el debate, poniéndose de lado el proyecto original y dando paso al sustitutorio.”

“Artículo 70º.- Planteada la cuestión previa, el Consejero Delegado la pondrá inmediatamente en debate cesando de hecho el debate sobre lo principal.

Si después de debatida la cuestión previa, fuera desechada, el Consejero Delegado declarará que continúa el debate sobre lo principal.”

“Artículo 73º.- Los miembros del Consejo Regional hablarán dirigiendo la vista y la palabra al Consejero Delegado y en ningún caso a personas en particular.”

“Artículo 75º- Ningún orador está obligado a contestar las preguntas que en el curso del debate le formule otro miembro del Consejo Regional en todo caso, el Consejero Delegado consultará al orador si desea responder.”

“Artículo 76º Los miembros de las comisiones cuyos dictámenes se discutan y los autores de las proposiciones, podrán intervenir en el debate de los mismos tantas veces como lo admita el Consejero Delegado; los demás miembros del Consejo Regional sólo podrán intervenir una vez sobre el mismo asunto y otra para aclarar hechos o subsanar errores; pero si variase el estado de la cuestión, podrán pedir nuevamente la palabra.

Las Mociones de Orden del Día se discutirán brevemente, no pudiendo cada representante hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor, que podrá intervenir tantas veces como considere necesario”

“Artículo 77º- Si en la discusión se profi riese alguna expresión ofensiva para algún miembro del Consejo Regional u otra persona o corporación, el Consejero Delegado, llamará al orden al orador, pidiendo el retiro de la frase injuriosa sin permitirle hacer uso de la palabra en otro sentido.

Si el orador no atendiese esta recomendación, el Consejero Delegado suspenderá la Sesión por breves minutos. Reabierta la sesión, el Consejero Delegado le invitará de nuevo a retirar la ofensa, retirada la cual, se dará por terminado el incidente. Si se negara a dar la explicación pedida e insistiera en su actitud, se levantará la sesión.

Si al iniciarse la siguiente sesión, antes de aprobar el acta de la Sesión, el incidente no ha sido solucionado, el Consejo Regional, en sesión reservada deliberará y, a propuesta del Consejo Regional, acordará la medida

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342429a tomar según la naturaleza de la ofensa. Si ésta hubiera sido en agravio del Consejero Delegado, se aplicará la suspensión temporal que el Consejo Regional determine.”

“Artículo 78º- Si algún orador se apartara de la cuestión en debate, el Consejero Delegado le llamará al orden exhortándolo a concretarse al asunto en debate.

Si el caso lo requiere, hará que se relea la proposición, si ésta fuera insufi ciente, fi jará mediante intervención suya, breve y concisa, el o los puntos en debate.

En el caso de que el orador persistiera en su actitud, el Consejero Delegado levantará la sesión o la suspenderá, según lo juzgue más conveniente.”

“Artículo 79º.- A las Sesiones Públicas concurrirá el público hasta donde lo permita la capacidad del local, impidiéndose la entrada a las personas en estado inecuánime. Su asistencia solo será en calidad de observadores, sin derecho a voz y su intervención solo procederá previa autorización del Consejero Delegado por acuerdo del Consejo Regional.”

“Artículo 81º.- Agotado el debate, el Consejero Delegado manifestará: “Sí ningún miembro del Consejo hace uso de la palabra se dará el punto por discutido” y luego, después de una pausa: “Discutido, se va a votar”.

(…)

“Artículo 83º.-Las votaciones se harán en las siguientes formas:

- Ordinaria, levantando la mano o poniéndose de pie, a invitación del Consejero Delegado cuando sea dudoso el resultado;”

(…)

“Artículo 84º.- Las votaciones de los asuntos que afecten, de algún modo, la soberanía nacional, o que autoricen empréstitos, se harán en forma nominal dejándose constancia en el Acta.

A parte de esto, cualquier miembro del Consejo Regional puede pedir que un asunto se vote en forma nominal, y el Consejero Delegado así lo dispondrá.”

“Artículo 85º- La invitación para que los miembros del Consejo Regional expresen su voto en votación ordinaria, la hará el Consejero Delegado con las palabras: “Los Señores miembros del Consejo Regional que aprueben el artículo .........., se servirán manifestarlo”. Y luego: “Los que estén en contra”.

Según el resultado, dirá: “Aprobado” o “Ha sido rechazado”.

Concluirá el Consejero Delegado manifestando si el Proyecto o el asunto votado ha sido aprobado o rechazado”

“Artículo 86º- En la votación nominal, después de darse el punto por discutido, y luego de leído, dirá el Consejero Delegado: “Los señores miembros del Consejo Regional que estén a favor (o que aprueben)... se servirán expresarlo con la palabra SI; y los que estén en contra con la palabra NO”.

El Secretario llamará por lista a los miembros del Consejo Regional y éstos contestarán en la forma indicada, anotando el Secretario los nombres de los miembros según su pronunciamiento afi rmativo o negativo.

Concluida la votación, el Secretario, en voz baja, informará al Consejero Delegado sobre el resultado de la misma.

El Consejero Delegado ordenará al Secretario la lectura de la relación de miembros del Consejo Regional que votaron por el Si y de quienes votaron por el No.

Para rectifi car cualquier equivocación el Secretario volverá a contar las dos Votaciones.

El Consejero Delegado informará de viva voz, sobre los resultados de la votación”

“Artículo 88º- El Presidente y el Vicepresidente Regional tienen voz más no voto en el Consejo Regional.”

“Artículo 95º.- El Acta de Sesión una vez que haya sido aprobada, será suscrita por el Consejero Delegado, y por los miembros del Consejo Regional asistentes a la Sesión, y por el Secretario del Consejo Regional.”

“Artículo 116.- Los señores Consejeros Regionales, usarán como distintivo de su investidura, la Medalla de Consejero Regional, en las ceremonias ofi ciales; y permanentemente una miniatura de la misma en el ojal de la solapa los varones y en la parte superior izquierda del vestido de las damas. Estos distintivos, solo podrán ser ostentados durante el periodo para el que fueron elegidos.”

Artículo 117.- La Medalla de Consejero Regional está diseñada sobre la base de una fi gura ovalada y oblonga de 53 milímetros de altura, 40 milímetros en su punto más ancho y 30 milímetros en el más angosto, conforman su diseño fi guras labradas en alto relieve en sus bordes que rodean a un fi lete esmaltado color rojo que lleva la inscripción Gobierno Regional de Piura y al centro una fi gura representativa a la libertad en alto relieve. En la parte superior va unido a un Escudo Nacional.

“Artículo 118.- La miniatura a que se refi ere el artículo 116° tiene 18 mm. de altura. Su diseño es fi el refl ejo de la medalla de Consejero Regional, se debe consignar en ella el periodo para el que fuera elegido el representante regional.”

“Artículo 119.- El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, cuenta con un Auditórium, en el que exclusivamente se realizan, las Sesiones del Consejo Regional, ordinarias y/o extraordinarias, las reuniones de las Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras, y las reuniones que autorice el Consejero Delegado del Consejo Regional.”

“DISPOSICIÓN TRANSITORIALo que no esté contemplado en el presente

Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus Modifi catorias Ley Nº 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y la Constitución Política del Perú.”

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

En Piura, a los trece días del mes de marzo del año dos mil siete.

PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORANConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil siete.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional de Piura

42815-1

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342430

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de energía eléctrica para las instalaciones del Tren Eléctrico

AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE

MASIVO DE LIMA Y CALLAO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 017-2007-AATE/PE

Villa El Salvador, 28 de marzo de 2007

VISTOS:

El Memorándum N° 008-2007-AATE/CELP-001 de fecha 15.3.07, del Presidente del Comité Especial; el Informe Técnico concretado en el Memorándum N° 033-2007-AATE/GO de fecha 20.3.07, de la Gerencia de Operaciones; y el Informe Legal de fecha 26.03.07, de la Ofi cina de Asesoría Legal respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Urgencia N° 058-2001 de fecha 30.5.2001, se transfi ere la administración de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, por Ordenanza N° 812 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15.9.2005, la AATE es un Órgano Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fi gurando en la estructura municipal;

Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente;

Que, el Artículo 21º del Texto Único acotado, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo cual ha sucedido con el suministro de energía eléctrica;

Que, se ha llevado a cabo el Concurso Público N° 001-2007-AATE, Suministro de Energía Eléctrica para las instalaciones del Tren Eléctrico, para seleccionar a la empresa que suministre energía eléctrica a la tensión de 60 KV para las instalaciones del Tren;

Que, por Memorándum N° 008-2007-AATE/CELP –001 de fecha 15.3.07, del Presidente del Comité Especial para el Concurso Público N° 001-2007-AATE, se comunica que en el Concurso de Energía no se han registrado participantes, lo cual motiva que se declare Desierto;

Que, mientras dure la nueva Convocatoria, se recomienda proceder a la exoneración por desabastecimiento inminente por el plazo de 3 meses, tiempo estimado para la procedencia del otorgamiento de la Buena Pro y la consecuente suscripción del nuevo contrato de energía;

Que, acorde al Informe Técnico concretado en el Memorándum N° 033-2007-AATE/GO de fecha 20.3.07, de la Gerencia de Operaciones, se hace presente la importancia de tener el suministro de Energía Eléctrica dado que de no contar con ello, se daría diversos riesgos en las instalaciones del Patio Taller entre ellos: La sustracción de componentes de la Línea de Transmisión de Alta Tensión (60KV), que va desde la Sub Estación de San Juan hasta la Sub Estación 60/20KV; la sustracción de

componentes de la Línea de Transmisión de Alta Tensión al no estar energizada, reducción del aislamiento eléctrico de las máquinas en general por acción de la humedad del medio ambiente, descarga completa de los bancos de baterías de todas las estaciones y subestaciones con el consiguiente deterioro, entre otros los daños que se producirían por la falta de suministro eléctrico;

Que, la situación descrita motiva que resulta procedente técnica y legalmente que se declare la exoneración del proceso de selección por la causal de Desabastecimiento Inminente, para así poder contar con el suministro de Energía Eléctrica;

Que, el Suministro, consistirá en diversas acciones que representan un costo de S/. 210,000.00 incluido el IGV, por un período de 3 meses, corresponde a la exoneración de un proceso de Selección de Adjudicación Directa;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal, ha emitido el Informe Legal de fecha 26 de marzo de 2007 de conformidad con lo establecido por el Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Con la conformidad de la Gerencia General y las visaciones de la Gerencia de Operaciones, Gerencia de Administración y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Legal y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, de los Artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 20º del Reglamento de Organización y Funciones de la AATE aprobado por Resolución Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE del 1.2.88;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar, por la causal de situación de desabastecimiento inminente, la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa, para la contratación del Suministro de Energía Eléctrica conforme a la parte considerativa de la presente Resolución, hasta por el monto de S/. 210,000.00 (Doscientos Diez mil y 00/100 Nuevos Soles)

a. Tipo de Contrato: Suministro.b. Descripción del Suministro: Suministro de Energía

Eléctrica para el Tren Eléctrico.c. Monto Referencial Total: S/. 210,000.00.d. Fuente de Financiamiento: Donaciones y

transferencias.e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 3

meses.f. Dependencia que contrata: Gerencia de

Administración y Finanzas.g. Dependencia que da conformidad al servicio:

Gerencia de Operaciones.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y que remita copia de la misma y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 10 días hábiles de emitida, así como su publicación también a través del SEACE.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la AATE, efectúe la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Disponer que se inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar en los funcionarios o servidores públicos involucrados por el acotado desabastecimiento.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR PACAHUALA VELASQUEZPresidente EjecutivoA.A.T.E.

42829-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342431

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA MUNICIPAL N° 105-2007-MDA

Ancón, 28 de febrero del 2007

VISTO:

El Informe Nº 014-2007-OR/MDA del 24 de febrero del 2007, emitido por la Ofi cina de Rentas, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha del 28 de febrero del 2007;y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, de conformidad con el Art. 194º, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran;

Que, mediante Informe Nº 014-2007-OR/MDA del 24 de febrero del 2007, la Ofi cina de Rentas ha presentado su propuesta para establecer el benefi cio de condonación de reajustes, intereses moratorios y multas tributarias del impuesto predial y arbitrios;

Que, la actual Administración Municipal, conocedora de la crisis económica por la que atraviesa el país, ha considerado necesario brindar las facilidades a los contribuyentes del distrito de Ancón, otorgando un Benefi cio de Regularización Tributaria que les permita cumplir con el pago de sus deudas tributarias;

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del Acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZAESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN

DE REAJUSTES, INTERESES MORATORIOS Y MULTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO PREDIAL

Y ARBITRIOS.

Artículo Primero.- OTORGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ancón, condonándose los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias, por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales generados hasta el presente año, pudiendo optar por el fraccionamiento de pago.

Artículo Segundo.- Este benefi cio tiene alcance a todos los contribuyentes que se encuentren en cualquier instancia de cobro, para los contribuyentes cuyas deudas tributarias se encuentren en proceso de cobranza coactiva, podrán acogerse a la presente Ordenanza, debiendo asumir las costas procesales y/o gastos administrativos que se generaron hasta la fecha de cancelación.

Artículo Tercero.- El plazo de vigencia del presente Benefi cio será del 1 de abril al 30 de abril del presente año.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUILLERMO LEONARDO POZO GARCIAAlcalde

42386-1

MUNICIPALIDAD DE LINCEFE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJO N° 017

Mediante Ofi cio N° 014-2007-MDL-SG la Municipalidad de Lince solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo N° 017, publicado en la edición del 22 de marzo de 2007

DICE:

ARTÍCULO TERCERO.- Recomendar la Resolución del denominado Convenio para la difusión de Futsal sobre Césped, celebrado con la empresa LWM CLUB MARACANÁ S.A.C., de fecha 18 de diciembre de 2006, por incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en el Convenio.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO TERCERO.- Recomendar la Resolución del denominado Convenio para la difusión de Futsal sobre Césped, celebrado con la empresa LWM CLUB MARACANÁ S.A.C., de fecha 18 de diciembre de 2005, por incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en el Convenio.

42539-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Facultan al Gerente Municipal a aprobar modificaciones presupuestarias

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 166 -2007-MPL

Pueblo Libre, 15 de marzo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Visto, el Informe Nº 034-2007-MPL-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el inciso 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Alcalde, delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal;

Que, el inciso 7.1) del artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, señala que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y que en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el inciso 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411, señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342432

través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario delegar en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático precisadas en el inciso 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411, las mismas que deberán efectuarse mediante Resolución de Gerencia y dándose cuenta al Despacho de Alcaldía;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 045-2007-MPL/OAJ y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el señor Jean Lucien Amour Hernández – Gerente Municipal la facultad de aprobación de las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático precisadas en el inciso 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411, conforme a los considerandos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

42543-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 0036-2007-MDSJM y fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 000038-2007-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 27 de marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto, el proyecto de Acuerdo de Concejo presentada en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2007;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Artículo 41º señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0036-2007-MDSJM se fi jó el monto que percibiría como sueldo el Alcalde y la dieta de los regidores el cual hay que adecuar de acuerdo con los parámetros señalados en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM en donde se dictan medidas sobre los ingresos a percibir por todo concepto para los Alcaldes;

Que, mediante Informe Nº 0196-2007-MDSJM-GAJ de la Ofi cina de Asesoría Legal señala que el distrito, conforme la página Web del organismo RENIEC, tiene un total de 251,792 electores, por lo que le corresponde al Alcalde un ingreso máximo mensual de S/. 8,450.00, sin embargo, por estar ubicado el distrito dentro de la Provincia de Lima, el Alcalde puede tener una asignación adicional del 30% de ingreso máximo mensual por todo concepto, la misma que no excederá del 50% de una UISP o sea S/. 1,300.00, por tanto puede percibir una remuneración

máxima de S/. 9,750.00 (Nueve Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, en cuanto a la dieta de los señores regidores ésta no excederá del 30% mensual del ingreso señalado para el Alcalde;

Que, mediante Memorándum Nº 123-2007-OPP-MDSJM de la Gerencia de Planifi cación señala que a la fecha existe disponibilidad presupuestal para atender la fi jación de la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores en los montos señalados en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 196-2007-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 123-2007-OPP-MDSJM de la Gerencia de Planifi cación y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º numeral 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la aprobación MAYORITARIA de los regidores del Concejo, con la dispensa de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo 1º.- DEJESE sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 0036-2007-MDSJM de fecha 16 de marzo del 2007 en donde se fi jó el monto que percibiría como sueldo el Alcalde y la dieta de los señores regidores para el periodo 2007 – 2010.

Artículo 2º.- FIJAR la remuneración mensual del señor Alcalde para el periodo 2007 – 2010 conforme lo señalado en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM en S/. 9,750.00 (Nueve Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos soles).

Artículo 3º.- FIJAR la dieta de los señores regidores para el período 2007 – 2010 en S/. 1,462.50 (Un Mil Cuatrocientos Sesentidos y 50/100 Nuevos Soles) por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo, de conformidad al Reglamento Interno del Concejo.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 5º.- El presente Acuerdo de Concejo será publicado en el Diario Ofi cial el Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

42469-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Encargan la Oficina de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad al Gerente de Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 061-2007/MDV-ALC

Ventanilla, 9 de enero de 2007

VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 050-2007/MDV-ALC, de fecha 4 de enero del 2007 e Informe Nº 39-2006-CEPAD/MDV e Informe Final Nº 38-2006-CEPD/MDV; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos del visto, se resuelve declarar infundada la nulidad presentada por Don Eduin Wilmer Solórzano Maguiña, asimismo se resuelve cesar temporalmente en el ejercicios de sus funciones sin goce de sus remuneraciones a mencionado, en su condiciòn de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342433

Que, el Ejecutor Coactivo es el encargado de llevar a cabo los procedimientos de cobranza coercitiva de acuerdo a ley, a los contribuyentes que están en calidad de moroso por pagos de impuestos, tributos, tasas, derechos municipales y multas; actividad de suma importancia dentro de la corporación edil, conducente a obtener una mayor recaudación de fondos para el municipio;

Que, es por ello, que dicha ofi cina no puede quedar acéfala y sin funciones y/o actividades, debido a que ello causaría un perjuicio, para esta corporación edil;

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Municipal antes acotada;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR la ofi cina de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, al Señor Luis Ventura López, actual Gerente de Asesoria Jurídica, mientras que dure la ausencia del titular.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

42383-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAJAMARCA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama Estructural de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 142-CMPC

Cajamarca, 1 de marzo del 2007.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIALDE CAJAMARCA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2007, el Dictamen No 02-07-CAAF-MPC, de fecha 20 de febrero del 2007, de la Comisión de Asuntos Administrativos y Financieros y Dictamen No 003-2007-CPP-MPC, del 22 de febrero del 2007, de la Comisión de Planifi cación y Presupuesto, sobre la aprobación de la modifi cación de los documentos de Gestión: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP); así como del Organigrama Estructural; Informe Nº 013-2007-GM-MPC, de la Gerencia Municipal y Proveídos de Alcaldía Nºs. 0422-2007 y 0461-07;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Art. 194º establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 9º incisos 31 y 32, prescriben que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar su Régimen de Organización Interior y Funcionamiento; así como el Cuadro para Asignación de Personal del Gobierno Local;

Que, mediante Acuerdo de Concejo No 014-2007-CMPC, de fecha 25 de enero del 2007, se declara en Reestructuración y Reordenamiento Administrativo la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por el lapso de 45 días, debiendo la Administración Municipal encausar los trámites que corresponda, a efecto que se proponga al Pleno del Concejo las modifi caciones necesarias en todas las áreas, de tal manera que la Reestructuración sea efectiva;

Que, la Comisión Técnica designada con Resolución de Alcaldía Nº 032-2007-A-MPC, de fecha 30 de enero del 2007, ha elaborado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que es un instrumento normativo de gestión institucional municipal, que determina la naturaleza, fi nalidad, competencia y estructura orgánica de la Municipalidad, la composición y funciones de cada una de sus dependencias ajustadas a lo que dispone la Constitución del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralización, sus modifi caciones y normas complementarias;

Que, la propuesta y diseño de la modifi cación de los documentos de Gestión ROF – CAP, se ajusta a los lineamientos de la política de la actual gestión municipal tendiente a consolidar una administración moderna en bien de la comunidad cajamarquina y al marco jurídico de los gobiernos locales;

En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sus Artículos 9º, 20º y 40º, con el voto mayoritario de los señores regidores, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incluido el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, los mismos que como anexos debidamente foliados, suscritos por los funcionarios responsables, forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGUESE, cualquier disposición que se oponga a la presente norma municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo dispuesto en el D.S. Nº 043-2006-PCM y a la Gerencia de Informática y Estadística, en la Página Web de la Entidad.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive

MARCO AURELIO LA TORRE SÁNCHEZAlcalde Provincial

42097-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALN° 143-CMPC

Cajamarca, 1 de marzo del 2007.

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIALDE CAJAMARCA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 28 de febrero del 2007, el Dictamen Nº 02-07-CAAF-MPC, de fecha 20 de febrero del 2007, de la Comisión de Asuntos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342434

Administrativos y Financieros y Dictamen Nº 003-2007-CPP-MPC, del 22 de febrero del 2007, de la Comisión de Planifi cación y Presupuesto, sobre la aprobación de la modifi cación de los documentos de Gestión: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP); así como del Organigrama Estructural; Informe Nº 013-2007-GM-MPC, de la Gerencia Municipal y Proveídos de Alcaldía Nºs. 0422-2007 y 0461-07;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 142-CMPC, de fecha 01 de marzo del 2007, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, expresada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad;

Que, habiendo sido defi nida y aprobada la Estructura Orgánica de la Municipalidad, se ha establecido y orientado la Planta Orgánica Funcional, materializándose los resultados de este proceso en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP);

Que, para la formulación se ha tenido en cuenta la Directiva Nº 004-INAP/DNR “Nºrmas para la Formulación, Aprobación, Revisión y Modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP)”; el Instructivo Técnico Nº 001-93-INAP/DNR “Criterios Técnicos para la Reestructuración Orgánica de las Municipalidades”, aprobado con Resolución Jefatural Nº 142-93-INAP/DNRM; el Clasifi cador de Cargos de la Administración Pública, aprobado con Resolución;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es un documento de gestión que prevé los cargos que la entidad

requiere para su Nºrmal funcionamiento en un período determinado en que rige la organización vigente. El CAP es una planifi cación de los cargos que necesita la institución;

Que, estando a lo propuesto por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y visado por la Gerencia Municipal;

En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sus Artículos 9º, 20º y 40º, con el voto mayoritario de los señores regidores, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APRUÉBESE, el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, adecuado a la Estructura Orgánica y a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, el mismo que consigna 483 cargos, correspondiendo 279 a empleados Nºmbrados, 191 a empleados previstos, 12 a empleados designados y 01 cargo que corresponde al Alcalde Provincial y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, cualquierdisposición que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

MARCO AURELIO LA TORRE SÁNCHEZAlcalde Provincial

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP)

ENTIDAD: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

SECTOR: GOBIERNO LOCAL

FORMATO N° 2RESUMEN CUALITATIVO DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL

ENTIDAD: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

SECTOR: GOBIERNO LOCAL

ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICASCLASIFICACIÓN

TOTALFP EC SP-

DS SP-EJ SP-ES

SP-AP RE

I. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN: CONCEJO MUNICIPAL 0 0 0 0 0 2 0 2

I. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN: ALCALDÍA 1 0 0 3 0 3 0 7

I. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 0 0 0 5 0 1 0 6

I. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN: GERENCIA MUNICIPAL 0 1 0 2 0 3 0 6

I. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN: PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL 0 1 0 2 0 2 0 5

I. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO: OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA 0 1 0 3 0 1 0 5

I. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO: OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO 0 1 0 1 0 1 0 3

I.1 Unidad de Planeamiento y Cooperación Técnica 0 0 0 3 0 0 0 3I.2 Unidad de Racionalización 0 0 0 1 0 1 0 2I.3 Ofi cina de Programación e Inversión (OPI) 0 0 0 5 0 0 0 5I.4 Unidad de Presupuesto 0 0 0 2 0 2 0 4

I. ÓRGANO DE APOYO: OFICINA DE IMAGEN Y RELACIONES INSTITUCIONALES 0 1 0 0 0 7 0 8

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342435

I. ÓRGANO DE APOYO: OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL 0 1 0 0 0 9 0 10

I. ÓRGANO DE APOYO: OFICINA GENERAL DE SISTEMAS 0 1 0 1 0 1 0 3

I.1 Unidad de Desarrollo de Sistemas 0 0 0 3 0 3 0 6I.2 Unidad de Soporte y Tecnologías 0 0 0 1 0 2 0 3

I. ÓRGANO DE APOYO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 0 1 0 2 0 2 0 5

I.1 Unidad de Contabilidad 0 0 0 3 0 3 0 6I.2 Unidad de Logística y Servicios Generales 0 0 0 7 0 42 0 49I.3 Unidad de Recursos Humanos 0 0 0 3 0 10 0 13I.4 Unidad de Tesorería 0 0 0 1 0 10 0 11

I. ÓRGANO DE LÍNEA: GERENCIA DE INVERSIONES Y OBRAS PÚBLICAS 0 1 0 0 2 2 0 5

I.1 Sub Gerencia de Preinversión 0 0 0 0 3 1 0 4I.2 Sub Gerencia de Estudios y Contrataciones 0 0 0 0 3 4 0 7

I.3 Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras 0 0 0 0 11 26 0 37

I. ÓRGANO DE LÍNEA: GERENCIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ECONÓMICO 0 1 0 0 1 1 0 3

I.1 Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Vial 0 0 0 0 8 22 0 30I.2 Sub Gerencia de Medio Ambiente 0 0 0 0 5 1 0 6

I.1 Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión Privada 0 0 0 0 5 51 0 56

I.2 Sub Gerencia de Integración y Turismo 0 0 0 0 3 0 0 3

I. ÓRGANO DE LÍNEA: GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL 0 1 0 0 0 3 0 4

I.1 Sub Gerencia de Bienestar Social y Programas Asistenciales 0 0 0 0 16 19 0 35

I.2 Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte 0 0 0 0 3 19 0 22I.3 Sub Gerencia de Participación Vecinal 0 0 0 0 3 1 0 4

I. ÓRGANO DE LÍNEA: GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS 0 1 0 0 0 1 0 2

I.1 Sub Gerencia de Limpieza Pública 0 0 0 0 1 34 0 35I.2 Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana 0 0 0 0 2 31 0 33

I.3 Sub Gerencia de Mantenimiento de Parques y Jardines 0 0 0 0 4 31 0 35

TOTAL 1 12 0 48 70 352 0

TOTAL OCUPADOS 292TOTAL PREVISTOS 191

TOTAL GENERAL 483

42097-2

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Fijan remuneración mensual de Alcalde y monto de dieta de Regidores de la municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 07-2007-MPC

Cañete, 1 de febrero de 2007

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de enero de 2007, el pedido de los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades dispone que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; y el artículo 21º de la citada ley, prescribe que el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de concejo municipal;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se establece la modifi cación del artículo 5º numeral

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342436

5.2 de la Ley Nº 28212, que señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 9º numeral 28 que es atribución del Concejo Municipal el aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, en el artículo 13º establece que el Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular;

Que, la actual gestión integrada por los regidores y la primera autoridad en clara muestra de signos de austeridad y desarrollo consensual del distrito, actuando dentro del imperio de la Ley, y por efectos de austeridad proponen un monto menor al tope permitido;

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41º y artículo 9º numeral 28 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- Fijar como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, el monto de S/. 8,900.00 (ocho mil novecientos y 00/100 nuevos soles).

Artículo 2º.- Fijar por concepto de dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, el monto de S/. 667.50 por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes.

Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y, Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Planifi cación.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el diario ofi cial correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLEAlcalde

42378-1

Establecen disposiciones para la realización de sesiones de concejo

ACUERDO DE CONCEJON° 019-2007-MPC

Cañete, 21 de marzo de 2007

Visto: En sesión ordinaria de concejo, de fecha 16 de marzo de 2007, la realización de dos sesiones por mes;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 12° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades dispone que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; y el Artículo 21° de la citada Ley, prescribe que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de concejo municipal;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 9° numeral 28 que es atribución del concejo municipal el aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, en el Artículo 13° establece que el Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular;

Que, por Acuerdo de Concejo N° 07-2007-MPC, de fecha 1 de febrero de 2007, se fi ja como remuneración mensual

del Alcalde Provincial de Cañete en S/. 8,900.00.(Ocho mil novecientos y 00/100 nuevos soles). Asimismo, fi ja por concepto de dieta de los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete en S/. 667.50 (Seiscientos Cincuenta y siete y 50/100 nuevos soles) por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes;

Que, en sesión ordinaria de concejo del 16 del presente mes, se ha solicitado que las sesiones de concejo solamente se realicen 2 al mes, por la recargada labor de las diferentes comisiones permanentes y especiales de la municipalidad provincial, trabajando más de las 8 horas diarias, considerando en las dos sesiones de concejo 4 a 5 puntos en la agenda, así como la realización de sesiones extraordinarias necesarias;

Estando a lo expuesto, con las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por el voto mayoritario y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDÓ:

Artículo 1°.- Aprobar la realización de 2 sesiones ordinarias por mes, fi jándose la cantidad de S/ 1,335.00 (Un mil trescientos treinta y cinco y 00/100) por cada sesión, de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 2°.- Dejando claro que las sesiones pagadas serán dos, pudiéndose realizar más de dos sesiones ordinarias y extraordinarias las que sean necesarias, sin pago alguno.

Artículo 3°.- Encárguese a la Gerencia de Administración, Gerencia de Secretaría General, y Subgerencia de Presupuesto y Planeamiento, accionar lo conveniente para el cumplimiento del presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLEAlcalde

42376-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CUTERVO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche fresca cruda para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 03-2007-MPC

Cutervo, 31 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CUTERVO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Cutervo, en Sesión de fecha 30 de enero del 2007; aprobó lo siguiente;

CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del

Estado establece que las Municipalidades Provinciales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Así mismo la autonomía predicha en la Constitución Política del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobiernos Administrativos y de Administración con sujeción a Ley.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdos;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007 342437

Que la Ley Nº 24059 concordado con el Artículo 2.2 de la Ley Nº 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecución del Programa de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecución e implementación de dicho programa en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación, asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños, habiéndose declarado de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y demás Organizaciones Sociales de Base mediante la Ley Nº 25307, en concordancia con la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere al servicio de apoyo alimentario que brindan estas organizaciones a las familias de menores recursos, en tal sentido a fi n de asegurar el cumplimiento obligatorio del programa, los recursos del Tesoro Público y de otras fuente deben utilizarse en el mes que se transfi eren.

Que, la normatividad antes citada está orientada a proteger a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche en atención a los escasos recursos económicos con los que cuentan y en aplicación de la función protectora y el carácter subsidiario del Estado, creando el Deber Jurídico de los Gobiernos Locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garantizar la ejecución efectiva del Programa del Vaso de Leche y el diario abastecimiento de alimentos a los benefi ciarios empadronados dentro de su jurisdicción.

Qué, así mismo el Artículo 21º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, concordante con el Artículo 141º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, defi nen: “las denominadas situaciones de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrándose comprendidas en éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad.

Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección que corresponde. La adquisición o contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto.

Que, conforme a lo antes esbozado es necesario, con carácter de urgencia e impostergable el declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cutervo.

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 05-2007/MPC-DAJ de fecha 26-01-07, Opina que es procedente Declarar la Exoneración de Proceso de Selección para la Adquisición del producto Leche Fresca Cruda destinado al Programa del Vaso de Leche, Desabastecimiento que deberá ser declarada y formalizada mediante Acuerdo del Concejo Municipal de esta Municipalidad Provincial por un período de abastecimiento.

Qué, el Artículo 19º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la “Exoneración de procesos de selección” establece que “Están exonerados de los procesos de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”. Señalando el Artículo 20º las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y según el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los Gobiernos Locales, correspondiendo la adquisición o contratación mediante acciones inmediatas.

De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades-

Ley Nº 27972; los miembros de la Municipalidad Provincial de Cutervo, previo análisis y deliberación del Informe Legal Nº 05-2007/MPC-DAJ de la Dirección de Asesoría Jurídica de fecha 26-01-07, el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, por Unanimidad;

ACORDARON:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE, en conformidad con el Artículo 19º literal c) del T.U.O. y 141º del Reglamento, el Proceso de Selección de Adquisición de Leche Fresca Cruda destinado al Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cutervo, por el período enero y febrero del año 2007, mientras dure el proceso de selección correspondiente.

Artículo Segundo.- Establecer que el requerimiento será únicamente del producto de Leche Fresca Cruda, por un Monto Total de S/.167,672.50 (Ciento Sesenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles), afectando dicho monto al Presupuesto Fiscal 2007 destinado al Programa del Vaso de Leche-Recurso Ordinarios, quedando éste apto para la adquisición regular de los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2007.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Administración y Rentas, a la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, y la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares el debido cumplimiento del presente Acuerdo y de las acciones correspondientes con arreglo a Ley.

Artículo Cuarto.- Disponer que Secretaría de la Municipalidad cumpla con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes de la aprobación del presente acuerdo, así como la comunicación a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILSON A. DELGADO OLIVERAAlcalde

30284-2

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Aprueban nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALN° 004-2007-MPH

Huaral, 19 de marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: En sesión Ordinaria de la fecha

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 29 de marzo de 2007342438

Que, el Artículo 26º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que la Administración Municipal puede adoptar una Estructura Gerencial, sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; rigiéndose por los Principios de Legalidad, Economía, Transparencia, Simplicidad, Efi cacia, Efi ciencia, Participación y Seguridad Ciudadana, así como por los principios contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Que, el párrafo Primero del Artículo 40º de la precitada Ley, prescribe que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna…”.

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 204-2004-MPH/CM se creó la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), con Acuerdo de Concejo Nº 060-2005-MPH/CM se aprobó la modifi cación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaral, creándose la Gerencia de Participación Vecinal, con Acuerdo de Concejo Nº 147-2005-MPH/CM se creó la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, y con Acuerdo de Concejo Nº 168-2005-MPH/CM se creó la Ofi cina de Programación e Inversiones; por lo que es pertinente adecuarlos en la nueva Estructura Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funciones.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio del 2006, se establecen los lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF en las diferentes Entidades de la Administración Pública; por lo que se modifi cará la denominación establecida en el ROF vigente aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2004/MPH, donde se empleaban los términos Unidades y Divisiones, por los términos de Gerencias y Subgerencias, respectivamente; conforme a la propuesta presentada por la Subgerencia de Personal a través del Informe Nº 280-2007-MPH/GA/SGP.

Que, la aprobación del ROF propuesto, tiene como fi nalidad fundamental que la entidad cuente con una Estructura Orgánica adecuada, con una defi nición específi ca de sus Funciones y de las Unidades Orgánicas que la conforman; con el objeto de optimizar el uso de los recursos Públicos e identifi car sus responsabilidades; cumpliendo con los criterios para su elaboración, dispuestos en el Artículo Nº 10 del Decreto Supremo precitado.

Que, asimismo, dicho marco normativo estipula en su Artículo 30º que para la Modifi cación del ROF se debe contar con un Informe Técnico Sustentatorio; el cual ha sido emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática, a través del Informe Nº 056-2007-MPH/OPPRI, indicando que la eliminación de algunas Subgerencias obedece a que éstas no cumplen con los criterios indicados para su existencia, constituyendo cargas presupuestales y fi nancieras innecesarias para esta Corporación Municipal, que van contra los criterios de Simplicidad y Flexibilidad que deben enmarcar el diseño de la Estructura Organizacional.

Que, con Informe Legal Nº 099-2007-MPH/GAJ/ORCC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se eleve el Proyecto y los Informes sustentatorios con la fi nalidad que sea aprobado en Sesión de Concejo, de conformidad a lo dispuesto por el Numeral 8, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; previo Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento.

Que, a través Informe Nº 019-2007-MPH/GM, la Gerencia Municipal indica que la Municipalidad cuenta a la fecha con una Estructura Orgánica y Funcional y un Reglamento de Organización y Funciones “ROF” desfasado, toda vez que fi nalmente éste último Instrumento de Gestión no ha concluido a nivel de una adecuación a las sucesivas modifi caciones que se han desarrollado mediante Acuerdo de Concejo en la que se han ido incorporando nuevas ofi cinas y/o Gerencias.

Que, con Dictamen Nº 003-2007-CAEP-CM, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento recomienda al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación de la Estructura Orgánica y funcional, así como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) formulado por la Subgerencia de Personal.

En uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley

Nº 27972; con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Y SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Artículo Primero.- APROBAR la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral, que consta de VI Títulos, V Capítulos y 146 Artículos; según anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 009-2004/MPH de fecha 14 de abril del 2004.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME URIBE OCHOAAlcalde

42067-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LUCMA

Disponen la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche por desabastecimiento inminente

ACUERDO MUNICIPAL N° 001-2007-MDL/A

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash.

Visto; El Acta de Sesión Ordinaria de fecha quince de marzo del 2007.

CONSIDERANDO:

Que las municipalidades son competentes para acordar adquisiciones de bienes y servicios.

Que, de acuerdo a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y, Nueva Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DD.SS. Nºs. 083-PCM, 084-2004-PCM y 184-2006-EF y las demás normas y con el voto mayoritario del Concejo Municipal del 15 de marzo del 2007.

APROBÓ LO SIGUIENTE:

Artículo Primero.- Hacer la compra de los insumos para el Programa Vaso de Leche por desabastecimiento eminente se debe comprar por emergencia.

Artículo Segundo.- Dicha compra serán los mismos productos del año 2006 hasta llevar la licitación correspondiente al año 2007.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Municipalidad Distrital de Lucma, a los 16 días del mes de marzo del 2007.

SENÓN A. GARCÍA ANTONIOAlcalde

42161-1