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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 27 de julio de 2010 422907 Año XXVII - Nº 11070 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 051-2010.- Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN para el financiamiento de la adquisición de combustible nuclear y otras acciones 422908 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 161-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Pliego Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 422909 INTERIOR R.M. Nº 0747-2010-IN/1501.- Designan Gobernadora en el ámbito Regional de Amazonas 422910 JUSTICIA R.M. Nº 0170-2010-JUS.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 422911 PRODUCE R.M. Nº 181-2010-PRODUCE.- Aprueban para la Zona Sur del Litoral los modelos de Adenda a Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de Armadores y de titulares de establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano indirecto 422911 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 307-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en reuniones relativas al MERCOSUR que se llevarán a cabo en la República Argentina 422913 R.S. N° 308-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario a la República Argentina para participar en la Trigésima Primera Reunión de Delegados del Comité Científico de Investigación Antártica 422913 SALUD D.S. N° 019-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas y San Martín 422914 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 007-2010-TR.- Modifican artículos del Decreto Supremo N° 001-2009-TR, Reglamento del Decreto de Urgencia N° 021-2009, que crea el Programa Especial de Reconversión Laboral - PERLAB, denominado Revalora Perú 422915 R.M. Nº 176-2010-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de la Municipalidad Distrital de Patapo, para la construcción de parque infantil 422916 R.M. Nº 177-2010-TR.- Aprueban el Plan Estratégico de Comunicaciones y el Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio 422917 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 036-2010-MTC.- Modifican el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y aprueban el “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones” 422918 R.S. N° 116-2010-MTC.- Otorgan a Petroperú S.A. autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña en la localidad de Punta Arenas, provincia de Talara, departamento de Piura 422929 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 217-2010/SUNAT.- Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas 422932 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 590-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima 422932 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Anexo - Res. Nº 196-2010-CG.- Directiva “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra” 422933 Sumario

Normas Legales 20100727AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 051-2010.- Autorizan transferencia fi nanciera a favor

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 27 de julio de 2010

422907Año XXVII - Nº 11070

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 051-2010.- Autorizan transferencia fi nanciera a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN para el fi nanciamiento de la adquisición de combustible

nuclear y otras acciones 422908

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 161-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Pliego Organismo de Evaluación y

Fiscalización Ambiental - OEFA 422909

INTERIOR

R.M. Nº 0747-2010-IN/1501.- Designan Gobernadora en

el ámbito Regional de Amazonas 422910

JUSTICIA

R.M. Nº 0170-2010-JUS.- Designan Director General de la

Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 422911

PRODUCE

R.M. Nº 181-2010-PRODUCE.- Aprueban para la Zona Sur del Litoral los modelos de Adenda a Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de Armadores y de titulares de establecimientos industriales pesqueros

dedicados al consumo humano indirecto 422911

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 307-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en reuniones relativas al MERCOSUR que se llevarán a cabo en la República

Argentina 422913

R.S. N° 308-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario a la República Argentina para participar en la Trigésima Primera Reunión de Delegados del Comité Científi co de

Investigación Antártica 422913

SALUD

D.S. N° 019-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de

los departamentos de Amazonas y San Martín 422914

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 007-2010-TR.- Modifi can artículos del Decreto Supremo N° 001-2009-TR, Reglamento del Decreto de Urgencia N° 021-2009, que crea el Programa Especial de Reconversión Laboral - PERLAB, denominado Revalora

Perú 422915

R.M. Nº 176-2010-TR.- Aprueban transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de la Municipalidad Distrital de Patapo, para la

construcción de parque infantil 422916

R.M. Nº 177-2010-TR.- Aprueban el Plan Estratégico de Comunicaciones y el Plan Estratégico de Publicidad del

Ministerio 422917

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 036-2010-MTC.- Modifi can el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y aprueban el “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de

servicios públicos de telecomunicaciones” 422918

R.S. N° 116-2010-MTC.- Otorgan a Petroperú S.A. autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña en la localidad de Punta Arenas, provincia de

Talara, departamento de Piura 422929

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 217-2010/SUNAT.- Designan y excluyen Agentes

de Retención del Impuesto General a las Ventas 422932

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 590-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de

Lima 422932

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Anexo - Res. Nº 196-2010-CG.- Directiva “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”

422933

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de julio de 2010422908

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 659-2010-JNAC/RENIEC.- Aprueban Cuadro

para Asignación de Personal del RENIEC 422941

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1248-2010-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de

Madre de Dios 422941

RR. Nºs. 1249, 1250, 1251, 1252, 1253 y 1254-2010-

MP-FN.- Nombran y designan fi scales en despachos de fi scalías de los Distritos Judiciales de Lima, Loreto, San

Martín, Lima Sur y Cusco 422941

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 112-2010/MLV.- Amplían criterio de incorporación al Régimen del Vecino Victoriano Puntual

422944

MUNICIPALIDAD

DE SAN BORJA

D.A. Nº 009-2010-MSB-A.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 445-MSB, que aprobó benefi cio de

regularización tributaria y no tributaria 422945

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAMANGA.

Ordenanza Nº 018-2010-MPH/A.- Aprueban privatización de mercados de propiedad de la Municipalidad a favor de

comerciantes en posesión directa 422945

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del Convenio suscrito con la República de Turquía para la Protección, Preservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Histórico Culturales, Resultantes del Tráfi co,

Exportación o Transferencia Ilícitos 422946

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

N° 051-2010

AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA

NUCLEAR – IPEN PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR Y

OTRAS ACCIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, es un Organismo Ejecutor del Sector Energía y Minas, encargado de promover y desarrollar la energía nuclear y sus múltiples aplicaciones, normando y controlando el uso seguro de las mismas, a fi n que la tecnología nuclear aporte signifi cativamente al desarrollo del país y al bienestar de su población;

Que, por su parte, el Instituto Geológico Minero Metalúrgico – INGEMMET, es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Energía y Minas, el cual tiene por objetivos principales, realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo; así como investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto

de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente. El INGEMMET cuenta con recursos financieros disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, el Pliego 220 - Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN ha solicitado apoyo fi nanciero al Sector Energía y Minas, en su calidad de organismo ejecutor dependiente del mismo, por la cantidad de SEIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 057 002,00); el mismo que se efectuará con los recursos del Pliego 221 – Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, destinados a la adquisición de combustible nuclear; cambio de cables de línea de transmisión eléctrica de alta tensión y mantenimiento de activos del IPEN;

Que, el Ministerio de Energía y Minas ha realizado las coordinaciones conducentes para viabilizar el apoyo fi nanciero requerido por el Instituto Peruano de Energía Nuclear, con cargo a la disponibilidad fi nanciera arriba mencionada, como requisito a la incorporación de los recursos presupuestarios necesarios en el Presupuesto Institucional del referido organismo ejecutor;

Que, a la fecha, el combustible nuclear del reactor nuclear RP-10 se ha consumido más allá del máximo establecido, y los créditos presupuestarios para su reposición no se han contemplado en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, aprobado por la Ley N° 29465, lo que ha generado una situación urgente e imprevisible que requiere la adopción de medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera; situación que también se da para el caso del mantenimiento correctivo del laboratorio y del Reactor Nuclear de Investigaciones RP-10 y la Planta de Producción de Radioisótopos en cumplimiento de las normas técnicas;

Que, la paralización del reactor nuclear RP-10, por falta de elemento combustible nuclear, afectaría a miles de personas del país que requieren diagnósticos o tratamientos de medicina nuclear; resaltándose que en el Centro de Medicina Nuclear el 40% de pacientes corresponden a la tarifa del Sistema Integral de Salud (SIS), el mismo que viene incrementándose mes a mes y que son pacientes de los sectores más necesitados;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de julio de 2010 422909

Que, por otro lado, los cables de la línea de transmisión eléctrica de alta tensión de 14 Kilómetros, desde Zapallal hasta el Centro Nuclear en Huarangal, tienen una antigüedad de treinta (30) años, y dado lo agresivo del medio ambiente y el paso del tiempo, se han deteriorado lo que viene generando caídas reiteradas que afectan el funcionamiento del mencionado Centro Nuclear, lo que conlleva a la necesidad de sustituir dicha línea de transmisión;

Que, conforme al numeral 19) del artículo 118º de la Constitución, corresponde al Presidente de la República, “Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso”;

Que, en tal sentido, la adquisición de combustible nuclear; el cambio de cables de línea de transmisión eléctrica de alta tensión y mantenimiento de activos del Pliego 220 - Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN constituyen necesidades que requieren urgente atención;

Que, de lo señalado en los considerandos anteriores, confl uyen en la presente norma los requisitos previstos en el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución, en el sentido de que existe una necesidad imperiosa de adoptar medidas de urgencia a fi n de evitar daños a la economía y a la población del país, tomando acciones decisivas para prevenir daños a la salud pública;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoLa presente norma tiene como objeto dictar medidas

urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera, en el presente ejercicio presupuestal, a fi n de autorizar una transferencia fi nanciera a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, destinada al fi nanciamiento de la adquisición de combustible nuclear, el cambio de cables de línea de transmisión eléctrica de alta tensión, el mantenimiento correctivo del laboratorio y del reactor nuclear de investigaciones RP-10 del citado pliego.

Artículo 2º.- De la Transferencia FinancieraLa transferencia financiera autorizada en el Artículo

1° del presente Decreto de Urgencia, que se aprueba por Resolución del Titular del Pliego Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET se efectuará por la suma de SEIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 057 002,00), con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, el cual estará orientado a las Genéricas de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros” hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 136 545,00) y 2.3 “Bienes y Servicios” hasta por la suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 920 457,00) para financiar la adquisición de combustible nuclear, el cambio de cables de línea de transmisión eléctrica de alta tensión, el mantenimiento correctivo del laboratorio y del reactor nuclear de investigaciones RP-10.

Artículo 3°.- Limitación del uso de los recursosLos recursos objeto de la transferencia fi nanciera a

que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- De la suspensión de normasDéjese en suspenso las disposiciones administrativas

y fi scales generales y específi cas que se opongan o limiten la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

524370-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Pliego Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

DECRETO SUPREMONº 161-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al OEFA la calidad de ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir de la Reserva de Contingencia la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con la fi nalidad de que pueda continuar con el proceso de implementación y el desarrollo de sus actividades fi scalizadoras e institucionales, de los cuales solo se han autorizado hasta el monto de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), mediante Decreto Supremo Nº 063-2010-EF;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con lo cual la OEFA ha asumido la función de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas a la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de minería, electricidad, e hidrocarburos líquidos y gas, a nivel nacional;

Que, los recursos asignados al OEFA han resultado insufi cientes para continuar con el ejercicio de sus funciones de supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental, de manera particular en aquellas zonas prioritarias y críticas del país, donde se producen la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de julio de 2010422910

mayoría de los confl ictos socio ambientales; para lo cual dicho organismo requiere contar con las herramientas necesarias que le permitan cumplir su rol de ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y garantizar con ello la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, el desarrollo de inversiones y actividades productivas, y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente;

Que, el requerimiento formulado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, se atenderá con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas, por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00);

De conformidad con lo establecido por el Artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00) a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, para continuar con el proceso de implementación y el desarrollo de sus actividades fi scalizadoras e institucionales, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de ContingenciaPROGRAMAFUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 5 000 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 5 000 000,00 ==========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 051 : Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFAUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - OEFAFUNCIÓN 17 : Medio AmbientePROGRAMAFUNCIONAL 006 : GestiónSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y ApoyoACTIVIDAD 000267 : Gestión AdministrativaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 442 500,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 557 500,00 -----------------_ TOTAL EGRESOS 5 000 000,00 ==========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución,

la desagregación de los recursos autorizados en el Artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el Artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

524370-2

INTERIOR

Designan Gobernadora en el ámbito Regional de Amazonas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0747-2010-IN/1501

Lima, 26 de julio de 2010

Visto, el Informe N° 455 -2010-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de AMAZONAS.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0267-2010-IN-1501 del 19 de marzo de 2010 se procedió a designar a don Luis Valentín SOBERON BURGA como Gobernador en el ámbito Regional de AMAZONAS;

Que, es necesario dar por concluida la designación del referido gobernador, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente;

Con la opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 03-2007-IN y el Decreto Supremo N° 003-2009-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Luis Valentín SOBERON BURGA al cargo de Gobernador en el ámbito Regional de AMAZONAS, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de julio de 2010 422911

doña Betzi LOPEZ MAS en el cargo de Gobernadora en el ámbito Regional de AMAZONAS.

Articulo 3°.- La Gobernadora designada mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

524331-1

JUSTICIA

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0170-2010-JUS

Lima, 22 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17º del Decreto Ley No. 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, señala que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica asesora en asuntos de carácter técnico - legal y dictamina sobre los aspectos legales de las actividades del Ministerio, absuelve las consultas en asuntos administrativos que le sean formuladas por los órganos de éste y organismos públicos del Sector;

Que, es necesario designar al profesional que desempeñe el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogado Sergio Manuel Felipe Ramos Llanos en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, con efectividad al 26 de julio de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

523906-1

PRODUCE

Aprueban para la Zona Sur del Litoral los modelos de Adenda a Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de Armadores y de títulares de establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano indirecto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 181-2010-PRODUCE

Lima, 26 de julio de 2010

VISTOS: El Informe Técnico Nº 002-2010-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, de la Dirección de Inspección y Fiscalización de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, remitido por la citada Dirección General a través del Ofi cio Nº 2463-2010-PRODUCE/DIGSECOVI,

de fecha 14 de julio de 2010; y, el Informe Nº 040-2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 16 de julio de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que sólo podrán realizar actividades extractivas los armadores que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que aprobará mediante Resolución Ministerial el Ministerio, estableciéndose las penalidades para los casos de incumplimiento. El referido Convenio podrá ser materia de ampliación en cada temporada de pesca mediante la suscripción de las adendas respectivas;

Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 153-2009-PRODUCE, se aprobó el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos”. En la Cláusula Novena del referido Convenio, se establece que su plazo de vigencia es por dos temporadas sucesivas de pesca;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción, aprobará el texto del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, que deberán suscribir los titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros obligados a realizar el aporte a que se refi ere la Primera Disposición Final de la citada Ley, estableciéndose las penalidades para los casos de incumplimiento.

Que, además la citada norma establece que sólo podrán realizar actividades de Procesamiento los establecimientos Industriales Pesqueros que hayan suscrito el Convenio a que se refi ere el párrafo precedente. El referido Convenio podrá ser materia de ampliación en cada temporada de pesca mediante la suscripción de las adendas respectivas;

Que, en tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2009-PRODUCE, se aprobó el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento”. En la Cláusula Sexta del referido Convenio, se establece que su plazo de vigencia se encuentra supeditado a lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00´´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período julio-diciembre de 2009;

Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, establece que para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, respectivamente, debe tenerse suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, que fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 153-2009-PRODUCE; así como el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE;

Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00´´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero-junio de 2010, la misma que fue ampliada hasta el 31 de julio de 2010 por la Resolución Ministerial Nº 160-2010-PRODUCE, de fecha 26 de junio de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de junio de 2010;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de julio de 2010422912

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2010-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00´´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto de 2010, la cual concluirá una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible o en su defecto a las 24 horas del 31 de diciembre de 2010;

Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 167-2010-PRODUCE, señala que para el desarrollo de actividades de procesamiento de harina y aceite de pescado, se debe tener suscrita la Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE;

Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario aprobar para la Zona Sur del Litoral, las adendas de ampliación de los Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se refi eren las Resoluciones Ministeriales Nºs 153-2009-PRODUCE y 079-2009-PRODUCE, respectivamente, extendiendo su vigencia hasta la conclusión de la segunda temporada de pesca aprobada por Resolución Ministerial Nº 167-2010-PRODUCE, a fi n que cada Convenio tenga vigencia anual o de dos temporadas sucesivas dentro del mismo año;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería; la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar para la Zona Sur del Litoral, el modelo de “Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos”.

Artículo 2º.- Aprobar para la Zona Sur del Litoral, el modelo de “Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los titulares de establecimientos industriales pesqueros (EIP) dedicados al consumo humano indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento”.

Artículo 3º.- Facultar al Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, para que, en representación del Ministerio de la Producción, suscriba las Adendas a que se refi eren los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

ANEXO I

“ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS

ARMADORES DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO, SEGÚN LO ESTABLECIDO

EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1084 – LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR

EMBARCACIÓN Y SU REGLAMENTO”

Conste por el presente documento, la Adenda al “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento”, que celebran de una parte el Ministerio de la Producción, con RUC Nº 20504794637, con domicilio en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac – San Isidro, Lima, representado por........................................................................................................................., con DNI Nº ............................., en su condición de Director General de

la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, facultado por Resolución Ministerial Nº …………………………………………………………….. a quien en adelante se le denominará PRODUCE, y de otra parte …………………………........................................................., con domicilio legal en……............................................................., con RUC Nº ............................, con DNI Nº…………………………….., representado por ……….............................................................., con DNI Nº ......................................, en su condición de ..........................................................., con poder inscrito en ................................................... de los Registros Públicos de ....................................., a quien en adelante se le denominará EL ARMADOR/LA ASOCIACION, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LA FINALIDAD

La suscripción de la presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos”, suscrito entre PRODUCE y el ARMADOR/ASOCIACIÓN.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO

La presente Adenda será de aplicación para las embarcaciones pesqueras del ARMADOR/ASOCIACIÓN, conforme se pasa a detallar: ..................................................................

CLÁUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA

La ampliación del plazo a que se refi ere la Cláusula Primera, comprende desde la suscripción de la presente Adenda hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2010, o en su defecto hasta la conclusión de la temporada de pesca establecida mediante Resolución Ministerial Nº 167-2010-PRODUCE.

La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para constancia de las partes intervinientes, en la ciudad de Lima a los…………………................ días del mes de……………..……, de 2010.

-------------------- --------------------------------- PRODUCE EL ARMADOR/LA ASOCIACIÓN

ANEXO II

“ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS

TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS (EIP) DEDICADOS AL CONSUMO

HUMANO INDIRECTO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1084 – LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR

EMBARCACIÓN Y SU REGLAMENTO”

Conste por el presente documento, la Adenda al “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los titulares de establecimientos industriales pesqueros (EIP) dedicados al consumo humano indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento”, que celebran de una parte el Ministerio de la Producción, con RUC Nº 20504794637, con domicilio en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac – San Isidro, Lima, representado por ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………, con DNI Nº ....................................., en su condición de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, facultado por Resolución Ministerial Nº …………………………………………………………….. a quien en adelante se le denominará PRODUCE, y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero, cuya(s) planta(s) de harina y aceite de pescado se encuentra(n) ubicada(s) en ................................................................., distrito .............................,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de julio de 2010 422913

provincia ................................, departamento ........................, con la Licencia de Operación otorgada mediante RM/RD Nº ..............................................................., con RUC Nº .........................., con domicilio legal en ................................................................., distrito ............................., provincia ....................................., departamento ........................, debidamente representado por ................................................................................................., con DNI Nº ......................................, en su condición de ..........................................................., con poder inscrito en ..................................................... de los Registros Públicos de .........................................................., a quien en adelante se le denominará EL ESTABLECIMIENTO, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LA FINALIDAD

La suscripción de la presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los titulares de establecimientos industriales pesqueros (EIP) dedicados al consumo humano indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento”, suscrito entre PRODUCE y el ESTABLECIMIENTO.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA VIGENCIA

La ampliación del plazo a que se refi ere la Cláusula Primera, comprende desde la suscripción de la presente Adenda hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2010, o en su defecto hasta la conclusión de la temporada de pesca establecida mediante Resolución Ministerial Nº 167-2010-PRODUCE.

La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para constancia de las partes intervinientes, a los…………………................ días del mes de……………..……, de 2010.

----------------------- ------------------------------------- PRODUCE EL ESTABLECIMIENTO

524007-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en reuniones relativas al MERCOSUR que se llevarán a cabo en la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 307-2010-RE

Lima, 26 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Perú fue incorporado ofi cialmente como Estado Asociado al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), mediante la Decisión (CMC) Nº 39/03, del 15 de diciembre de 2003, la cual establece los mecanismos y modalidades de la participación de nuestro país como Estado Asociado en las reuniones de la estructura institucional del mismo;

Que, del 30 de julio al 03 de agosto de 2010, se realizará en la ciudad de San Juan, República Argentina, la LXII Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y Estados Asociados, XXXIX Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de los Presidentes de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y Estados Asociados;

Teniendo en cuenta los Memoranda (SAE) N° SAE0279/2010 y (SAE) N° SAE0298/2010, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 30 de junio de 2010 y 13 de julio de 2010, respectivamente; y (FIN) N° FIN0433/2010, de la Dirección de Finanzas, de 16 de julio de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio

Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de San Juan, República Argentina, del día 30 de julio al 03 de agosto de 2010, para que participe en la LXII Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y Estados Asociados, XXXIX Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y en la Cumbre de los Presidentes de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y Estados Asociados.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437 Integración Política y Negociaciones Económicas comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado 1,090.00 200.00 5+1 1,200.00 31.00

Artículo 3°.- Sólo para efecto de la rendición de cuentas, se autoriza el presente viaje del 28 de julio al 04 de agosto de 2010, conforme al itinerario.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

524370-7

Autorizan viaje de funcionario a la República Argentina para participar en la Trigésima Primera Reunión de Delegados del Comité Científico de Investigación Antártica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 308-2010-RE

Lima, 26 de julio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de julio de 2010422914

CONSIDERANDO:

Que, del 30 de julio al 11 de agosto de 2010 tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la Trigésima Primera Reunión de Delegados del Comité Científi co de Investigación Antártica (XXXI SCAR), que agrupa a los representantes científi cos de los Miembros Plenos de este Comité;

Que, el Perú viene desarrollando su actividad científi ca antártica, en el marco del Sistema establecido por el Tratado Antártico, a través de Expediciones Científi cas a la Antártida (ANTAR), en las que participan instituciones públicas y privadas para el desarrollo de investigaciones en diversas áreas vinculadas a la temática antártica, siendo necesario designar a un especialista peruano acreditado como Delegado del Perú ante el SCAR para que asista y participe en la Trigésima Primera Reunión de Delegados del Comité Científi co de Investigación Antártica (XXXI SCAR);

Teniendo en cuenta los Memoranda (IAP) Nº IAP0144/2010, de la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos, de 6 de julio de 2010; y (FIN) Nº FIN0427/2010, (FIN) Nº FIN0432/2010, de la Dirección de Finanzas, de 15 de julio de 2010 y 16 de julio de 2010, respectivamente, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Johan Nicolás Veerman Castro, especialista del Área Científica y Ambiental de la Asesoría Ministerial en Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 30 de julio al 11 de agosto de 2010, a fin de que asista y participe en la Trigésima Primera Reunión de Delegados del Comité Científico de Investigación Antártica (XXXI SCAR).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 39621 Promoción de Acciones en Temas Antárticos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Johan Nicolás Veerman Castro 716.87 200.00 13+1 2,800.00 31.00

Artículo 3º.- Sólo para efecto de la rendición de cuentas, se autoriza el presente viaje del 30 de julio al 12 de agosto de 2010, de acuerdo al itinerario.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

524370-8

SALUD

Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas y San Martín

DECRETO SUPREMON° 019-2010-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º, referido a Medidas en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, con la fi nalidad de garantizar que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465;

Que, en los citados Lineamientos se establece que una vez aprobadas las modifi caciones a los documentos de gestión (Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal), los pliegos respectivos deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el informe favorable según refi ere el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable será comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a fi n que este último elabore el proyecto de decreto supremo que autorice la excepción a la prohibición de nombramiento de las unidades ejecutoras de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259 662,00, destinados al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del sector salud, a nivel Nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Según Anexo de la norma, corresponde al Pliego 440 Gobierno Regional del Departamento de Amazonas la suma de S/. 898 908,00 para 85 plazas, y al Pliego 459 Gobierno Regional del Departamento de San Martín la suma de S/. 649 141,00 para 75 plazas;

Que, mediante Ofi cios Nº 217-2010-EF/76.20 y Nº 264-2010-EF/76.20 dirigidos al Presidente Regional del Gobierno

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de julio de 2010 422915

Regional del Departamento de Amazonas y al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de San Martín respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable señalando que las unidades ejecutoras de salud de dichos gobiernos regionales cuentan con el marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que les permite fi nanciar el costo de las 85 y 75 plazas respectivamente, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicación de la Leyes Nºs. 28498 y 28560;

De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorizar la excepción a la prohibición del ingreso de

personal en el Sector Público señalada en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas y San Martín, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, en aplicación de la Leyes Nºs. 28498 y 28560, según detalle:

PLIEGO/ GOBIERNO REGIONAL

UNIDAD EJECUTORAPEA 15%

Ley Nº 28498

PEA 15%

Ley Nº 28560

Total

440 Departamento de Amazonas

400 Salud Amazonas 22 16 38401 Salud Bagua 5 19 24402 Hospital de Apoyo Chachapoyas 1 1 2

403 Hospital de Apoyo Bagua 6 2 8404 Salud Utcubamba 5 8 13

Total 39 46 85

459 Departamento de San Martín

400 Salud San Martín 11 27 38401 Salud Alto Mayo 5 13 18402 Salud Huallaga Central 3 8 11403 Salud Alto Huallaga 3 5 8

Total 22 53 75

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

524370-5

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican artículos del Decreto Supremo N° 001-2009-TR, Reglamento del Decreto de Urgencia N° 021-2009, que crea el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, denominado Revalora Perú

DECRETO SUPREMON° 007-2010-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para

el progreso social y económico, en especial a través de políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, mediante el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 021-2009, se autorizó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis internacional;

Que, mediante Ley Nº 29515 se modifi có el Decreto de Urgencia Nº 021-2009, por el cual se creo el Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB) denominado REVALORA PERU;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-TR del 19 de marzo de 2009, se aprobó el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 021-2009, que crea el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, denominado REVALORA PERU y establece su objeto, objetivos específi cos, acciones estratégicas, benefi ciarios y otras normas necesarias para la implementación del referido Programa PERLAB;

Que, mediante Ley N° 29515, se modifi có el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 021-2009, ampliándose el objeto del Programa REVALORA PERU, orientándolo a promover el empleo y mejorar la empleabilidad de los desempleados o de los trabajadores que se encuentran en riesgo de serlo, a consecuencia de la crisis internacional o por defecto de procesos de modernización o cambios en los sectores económicos del país;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 29516, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Decreto Supremo dicte la regulación que permita la mejor aplicación de la referida Ley, incorporando la participación de los representantes de los trabajadores y empleadores;

Que, habiéndose modifi cado el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 021-2009, resulta necesario modifi car el Decreto Supremo N° 001-2009-TR;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) de artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA

Artículo 1°.- De la modifi cación de los artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-TR

Modifíquense los artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 9° del Decreto Supremo que crea el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, denominado también Programa REVALORA PERU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-TR, los mismos que tendrán la siguiente redacción:

“Artículo 1°.- Creación del ProgramaCréase el Programa Especial de Reconversión Laboral

– PERLAB, denominado REVALORA PERU, en la Unidad Ejecutora 002, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de promover el empleo y mejorar la empleabilidad de los desempleados o de los trabajadores que se encuentran en riesgo de serlo, a consecuencia de la crisis internacional o por efecto de procesos de modernización o cambios en los sectores económicos del país.

Artículo 2°.- Objetivos específi cos del Programa REVALORA PERU

Los objetivos específi cos del Programa REVALORA PERU son:

a) Desarrollar una estrategia preventiva para promover el empleo y mejorar la empleabilidad.

b) Brindar servicios de intermediación laboral, asistencia técnica, capacitación y certifi cación de competencias laborales.

Para efectos de la aplicación de la presente norma, se entiende por:

- Consecuencias de la crisis internacional.- Todo efecto económico generado por el deterioro de la economía internacional que tenga incidencia de manera directa o indirecta en el empleo o la empleabilidad de los trabajadores, entre otros, fenómenos como la reducción de ingresos de las empresas, reducción de ventas de las empresas, reducción de remuneraciones u otros de naturaleza análoga, en los sectores afectados.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de julio de 2010422916

- Procesos de modernización.- Incorporación al mercado de nuevos productos o servicios; actualización, mejora, reorganización o transformación de procesos productivos; innovación tecnológica; incremento de la competencia empresarial; y todo lo relacionado a nuevas formas de vincular factores de producción que impliquen la disminución o posible disminución en la demanda de mano de obra por la emergencia de nuevos procesos productivos.

- Cambios en los sectores económicos del país.- Variación en las condiciones de mercado de las actividades económicas realizadas en el país como consecuencia de apertura comercial, disposiciones normativas de carácter económico, fi nanciero o tributario, actos administrativos con incidencia en las condiciones de determinados sectores económicos, entre otros, que tenga efectos negativos en el empleo preexistente y/o genere nuevas oportunidades de empleo.

Artículo 4°.- Benefi ciarios del Programa REVALORA PERU

4.1 Los desempleados o los trabajadores que se encuentran en riesgo de serlo, por los supuestos establecidos en el artículo 1º de la presente Ley.

4.2 Las empresas afectadas por los referidos supuestos, que determinen su expansión o fortalecimiento, mediante acciones de protección al empleo o mejora de empleabilidad de los desempleados o de los trabajadores en riesgo de serlo.

Artículo 6°.- De la focalización y prioridad de la intervención

El Programa REVALORA PERU prioriza la atención a los trabajadores jefes de hogar con carga familiar, en el marco de los supuestos contemplados en el artículo 1° de la Ley N° 29516 sobre la base de información estadística ofi cial disponible.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial establecerá los topes remunerativos aplicables a los trabajadores que accedan al Programa REVALORA PERU.

Artículo 9°.- Del inicio de la intervención del Programa REVALORA PERU

Los benefi ciarios podrán acudir al Servicio Nacional del Empleo, o al que haga sus veces, para solicitar su acceso al Programa. En el caso de los desempleados o trabajadores en riesgo de serlo, podrán hacerlo individual o colectivamente.”.

Artículo 2°.- Participación de los representantes de los trabajadores y empleadores

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo fi nal del artículo 2º de la Ley Nº 29516, Ley que modifi ca el Decreto de Urgencia Nº 021-2009, por el que se autoriza la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB), el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá convocar a representantes de los trabajadores, empleadores y a expertos en la materia.

Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Unica.- Normas ComplementariasEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

podrá dictar mediante Resoluciones Ministeriales, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación y operatividad del Programa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

524370-4

Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de la Municipalidad Distrital de Patapo, para la construcción de parque infantil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 176-2010-TR

Lima, 26 de julio de 2010

VISTOS: El Memorando Nº 611-2010-DVMPEMPE/CP-USP del 15 de junio de 2010, del Jefe de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorándum Nº 929-2010-DVMPEMPE/CP-DP del 24 de junio de 2010, del Jefe de la Dirección de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 073-2010-DVMPEMPE/CP-OPP del 20 de enero de 2010, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal Nº 412-2010-DVMPEMPE/CP-UAL del 30 de junio de 2010, del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Ofi cio Nº 333-2010-MTPE/3/14.120, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que, para el cumplimiento de sus fi nes el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone en su artículo 15º, la suspensión del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo las siguientes transferencias: a) ”Las referidas en los literales b), d) y e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referentes al Seguro Integral de Salud (SIS); al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci); al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres y del Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi), respectivamente. También se considera en este literal las transferencias fi nancieras que efectúe el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”;

Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con el referido artículo 15º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, entre otros, las transferencias fi nancieras del Programa a otros pliegos presupuestarios, resolución que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 110-2009-DVMPEMPE/CP del 23 de octubre de 2009, se aprueba, entre otros, el financiamiento del Proyecto de Contingencia “Construcción del Parque Infantil Patapo – Sector La Ladrillera, en el Distrito de Patapo – Chiclayo – Lambayeque”, presentado por la Municipalidad Distrital de Patapo, ascendente a la suma de S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles);

Que, el Jefe de la Unidad de Supervisión de Proyectos, mediante Memorando Nº 611-2010-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de julio de 2010 422917

DVMPEMPE/CP-USP del 15 de junio de 2010, solicita a la Oficina de Planificación y Presupuesto, se otorgue la Certificación de Crédito Presupuestario que permita atender la transferencia financiera por concepto de rubro OTROS para la tramitación del desembolso del Convenio Nº 14-0001-AC-19-COEX “Construcción del Parque Infantil Sector La Ladrillera, Distrito de Patapo – Chiclayo – Lambayeque” por un monto equivalente a S/. 49 154,57 (Cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro y 57/100 nuevos soles);

Que, mediante Memorandos Nºs. 073 y 753-2010-DVMPEMPE/CP-OPP del 20 de enero de 2010 y 21 de junio de 2010, respectivamente, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa, indica que la transferencia solicitada para el presente ejercicio presupuestal, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 041-2010-MTPE/4/10.1, por una suma total de S/. 240 000,00 (Doscientos cuarenta mil y 00/100 nuevos soles), para la atención, entre otros proyectos, del Proyecto de Contingencia Articulado de la “Construcción del Parque Infantil Patapo – Sector La Ladrillera”, en el distrito de Patapo – Chiclayo – Lambayeque;

Que, mediante Memorándum Nº 929-2010-DVMPEMPE/CP-DP del 24 de junio de 2010, el Jefe de la Dirección de Proyectos del Programa, solicita la aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada;

Que, mediante Informe Legal Nº 412-2010-DVMPEMPE/CP-UAL del 30 de junio de 2010, el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa, informa por la viabilidad de la transferencia fi nanciera de S/. 49 154,57 (Cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro y 57/100 nuevos soles), a favor del Organismo Ejecutor del Sector Público, Municipalidad Distrital de Patapo, del Convenio Nº 14-0001-AC-19-COEX denominado “Construcción del Parque Infantil Patapo – Sector La Ladrillera en el Distrito de Patapo – Chiclayo – Lambayeque”;

Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por la suma de S/. 49 154,57 (Cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro y 57/100 nuevos soles), a favor del Organismo Ejecutor del Sector Público, Municipalidad Distrital de Patapo, del Convenio Nº 14-0001-AC-19-COEX denominado “Construcción del Parque Infantil Patapo – Sector La Ladrillera en el Distrito de Patapo – Chiclayo – Lambayeque”.

Artículo 2º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

524170-1

Aprueban el Plan Estratégico de Comunicaciones y el Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 177-2010-TR

Lima, 26 de julio de 2010

VISTOS: Los Informes Nºs. 017 y 026-2010/MTPE/4/1/RCCHH de la Asesora de Prensa de la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones Públicas; los Memorándums Nºs. 560 y 687-2010-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 3608-2010-MTPE/4/10.110 emitida por el Director (e) de la Ofi cina Financiera de la Ofi cina de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, se establece los criterios generales para el uso de los recursos de las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, así como para fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los mismos;

Que, el literal a) del Artículo 3 de la Ley Nº 28874, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de la realización de publicidad estatal, se debe cumplir con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, tiene como funciones específi cas, entre otros, diseñar y proponer la Estrategia y Política Comunicacional, y elaborar y proponer el plan anual de difusión de los servicios y programas de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en ese sentido, la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, mediante documentos de vistos, propone para su aprobación, el Plan Estratégico de Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-2010, que tiene por objetivo posicionar al Sector como líder y referente en la defensa del cumplimiento de las leyes laborales y como promotor del empleo decente en igualdad de condiciones y oportunidades, desarrollando para tal efecto, tres (03) grandes campañas que giran sobre tres líneas de acción: (i) Formalización Laboral (Plan Reto); (ii) Seguridad y Salud en el Trabajo; y (iii) Lucha contra el Trabajo Infantil;

Que, asimismo, la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, propone para su aprobación, el Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo- 2010, que comprende la realización de tres campañas de publicidad para apoyar los planes estratégicos del sector en los campos de: (i) Formalización Laboral; (ii) Seguridad y Salud en el Trabajo; y (iii) Lucha contra el Trabajo Infantil, campañas que permitirán difundir ante la opinión pública estas importantes acciones dirigidas a garantizar el empleo con derechos a más peruanos;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y los Informes de Vistos, resulta procedente aprobar el Plan Estratégico de Comunicaciones y el Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los mismos que cuentan, para su aprobación, con Certifi cación de Crédito Presupuestal, conforme se desprende del Memorándum Nº 687-2010-MTPE/4;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director (e) de la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Estratégico de Comunicaciones y el Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-2010, los mismos que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de julio de 2010422918

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional o quién haga sus veces en cada Unidad Ejecutora y/o Programa, efectuará las coordinaciones necesarias con sus representantes de las unidades responsables de la ejecución de los Planes Estratégicos de Comunicaciones y de Publicidad, aprobados en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en la página web del portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe/poi en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de la referida publicación el Director de la Ofi cina General de Estadística e Informática.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

524170-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y aprueban el “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones”

DECRETO SUPREMONº 036-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece en su artículo 5, que con la fi nalidad de garantizar transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará a propuesta del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los referidos contratos;

Que, mediante Carta C.605-GG.GPR/2009, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la versión final de su propuesta de “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones”, que se aplicará en los procedimientos de renovación de contratos de concesión;

Que, por Resolución Ministerial Nº 079-2010-MTC/03, se dispuso la publicación para comentarios, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados, resulta necesario modifi car la propuesta publicada, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de los Principios de Legalidad, Predictibilidad y del Debido Procedimiento previstos en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante, Ley del Procedimiento Administrativo) y lo

pactado en los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 195 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, el TUO del Reglamento) y los Contratos de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha incluido expresamente en el Método que se aprueba, las obligaciones derivadas del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el TUO del Reglamento y demás normas que resultan aplicables, cuyo incumplimiento se encuentra califi cado como infracción administrativa por la normativa sectorial, como son las relativas al Espectro Radioeléctrico, Numeración, Señalización, Homologación e Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, Informalidad y fraude, entre otras;

Que, asimismo, para un mejor entendimiento del alcance de la evaluación que se realizará en el marco del procedimiento de renovación del plazo de la concesión, se está señalando expresamente en el Método que se aprueba, que las principales obligaciones que se citan constituyen un listado que permitirá a cada empresa concesionaria identifi car las obligaciones que, de acuerdo a sus respectivos contratos de concesión y según el contenido contractual o legal específi camente aplicable, serán materia de evaluación en el referido procedimiento;

Que, de otro lado, considerando que los contratos de concesión disponen que una de las facultades que tiene el Ministerio es no renovar el plazo de la concesión, debido al incumplimiento reiterado del concesionario de sus obligaciones legales y contractuales o de la existencia de sufi cientes indicios que permitan afi rmar que no podrá cumplirlas en el futuro; se ha determinado en el referido Método, el porcentaje máximo de penalidad para evitar incurrir en este supuesto;

Que, a efectos de dotar de mayor transparencia y predictibilidad al método y enmarcarlo en los Principios de Legalidad y del Debido Procedimiento previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo, se prevé entre otros supuestos, la obligación de remitir a la empresa concesionaria, el Modelo Financiero Integral, el cuadro con el resultado de la determinación de las ponderaciones de las obligaciones de la empresa y los supuestos utilizados para el cálculo de dichas ponderaciones, así como el Informe Anual y el Informe de Evaluación Final que elabore el OSIPTEL; con la fi nalidad de permitirle presentar sus comentarios, de ser el caso;

Que, adicionalmente se está modifi cando el artículo 196 del TUO del Reglamento que dispone que para la renovación de las concesiones se aplicará lo previsto en sus artículos 146 al 150, referidos al procedimiento de otorgamiento de concesión; con la fi nalidad de adecuarlo a las etapas procesales y los plazos que en la actualidad se observan para efectos de la renovación del plazo de las concesiones;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

Modifíquese el artículo 196 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 196.- ProcedimientoPara la renovación de las concesiones se aplicará el

procedimiento previsto en el contrato tipo de concesión única aprobado por el Ministerio. En los casos en que el contrato de concesión establezca un procedimiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de julio de 2010 422919

especial para su renovación, éste será el aplicable al concesionario.

En cualquier supuesto, a los plazos previstos en el procedimiento respectivo, se le adicionará veinte (20) días calendario para que el concesionario presente al Ministerio sus objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra información que considere pertinente respecto al Informe de Evaluación que corresponde emitir al OSIPTEL.

El plazo que tiene el Ministerio para emitir su pronunciamiento sobre la solicitud de renovación, podrá ser excepcionalmente ampliado por treinta (30) días calendario, cuando se haya dispuesto actuaciones adicionales que así lo justifi quen.”

Artículo 2.- Aprobación del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias

Aprobar el “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones”, que en Anexo 1, forma parte integrante de la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Solicitudes de renovación en trámiteEl método para evaluar las solicitudes de renovación

del plazo de la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que se aprueba en virtud del artículo 2, será de aplicación a las solicitudes que se encuentren en trámite.

Segunda.- Modelos Financieros IntegralesEl OSIPTEL desarrollará los Modelos Financieros

Integrales de las empresas concesionarias y los documentos a que se refi ere el numeral 89 del Método aprobado mediante el presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente cronograma:

(i) Hasta fi nes de junio de 2011: Empresas concesionarias con ingresos anuales mayores a US$ 15 millones y empresas con concesiones otorgadas hasta diciembre del año 1998.

(ii) Hasta fi nes de junio de 2012: Empresas concesionarias con concesiones otorgadas desde enero de 1999 hasta diciembre de 2001.

(iii) Hasta fi nes de junio de 2015: Empresas concesionarias con concesiones otorgadas desde enero de 2002 hasta diciembre de 2004.

(iv) Hasta fi nes de junio de 2017: Empresas concesionarias con concesiones otorgadas desde enero de 2005 hasta diciembre de 2008.

En los citados períodos, el OSIPTEL priorizará la atención de las solicitudes de renovación graduales.

Los modelos fi nancieros de las concesiones otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones desde enero de 2009, serán elaborados a los diez (10) años del inicio de sus operaciones.

En el supuesto que una empresa elija la renovación gradual al cuarto año de la concesión, el modelo que se utilice en la primera renovación gradual, será reevaluado para el segundo período de renovación gradual.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

MÉTODO PARA LA EVALUACIÓNDEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIASDE SERVICIOS PÚBLICOS DE

TELECOMUNICACIONES

I. OBJETIVO

1. La presente norma tiene por objetivo defi nir la metodología que se utilizará para evaluar el cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesión, en las disposiciones normativas del sector telecomunicaciones, y otras que resulten aplicables según el contrato de concesión respectivo, dentro del marco de los procedimientos de renovación de los contratos de concesión, conforme a lo establecido en los ‘’Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC.

2. La norma consta de seis (06) secciones. En primer lugar (Secciones I y II), se señala su objetivo y se realiza una reseña del marco normativo vigente en materia de renovación del plazo de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo las estipulaciones contenidas en los contratos de concesión celebrados por el Estado Peruano así como las disposiciones normativas del sector. Seguidamente (Sección III), se describen las obligaciones cuyo cumplimiento debe ser objeto de evaluación, según corresponda a cada contrato de concesión. La Sección IV contiene los principios y consideraciones generales del método; en tanto que en la Sección V se establecen las disposiciones que regirán la emisión del informe de evaluación del cumplimiento de las obligaciones, seguido por la descripción de la metodología, precisándose sus criterios y el enfoque metodológico aplicados. En la última parte (Sección VI) se desarrollan otras consideraciones adicionales.

II. MARCO NORMATIVO

3. El artículo 56 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que las concesiones para servicios públicos de telecomunicaciones que son otorgadas de acuerdo a la citada Ley, tendrán un plazo máximo de veinte (20) años, renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión.

4. El artículo 193 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones pueden ser renovadas al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus términos y condiciones. Asimismo, el mencionado artículo establece que en los contratos de concesión pueden establecerse mecanismos especiales para la renovación del plazo de la concesión.

5. El artículo 195 del citado T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, prevé que será materia de evaluación el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normas que resulten aplicables.

6. El artículo 196 del acotado T.U.O. del Reglamento General de la Ley, establece que el procedimiento aplicable para la renovación de las concesiones es el procedimiento previsto en el Contrato Tipo de Concesión Única1. Asimismo, establece que si los contratos de concesión prevén procedimientos y plazos especiales para su renovación, éstos serán los aplicables para la empresa.

7. En los contratos de concesión también se establecen mecanismos a seguir para renovar la concesión:

a. En el caso específi co de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., la Cláusula 4 de sus contratos de concesión -aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y

1 El Contrato Tipo de Concesión Única fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 568-2007-MTC/03.

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modifi cados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC- establece las reglas generales y el procedimiento aplicable para la renovación de la concesión. Conforme a este procedimiento, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL debe elaborar un informe de evaluación señalando si, y en qué medida, la empresa concesionaria cumplió con sus obligaciones.

b. Tratándose del Contrato Tipo de Concesión Única, en su Cláusula Quinta, se establecen las reglas generales así como el procedimiento para la renovación de la concesión.

c. En contratos distintos a los que se refi eren los literales a. y b. precedentes -como los contratos pre existentes a la aprobación del Contrato Tipo de Concesión Única o los celebrados como resultado de concursos públicos de ofertas-, también se establece con menor o mayor detalle, las reglas generales y el procedimiento para la renovación de la concesión.

8. Adicionalmente, el artículo 38 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (conforme al texto modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC), prevé lo siguiente:

“(...) En ese mismo sentido, el OSIPTEL deberá emitir opinión previa favorable a la renegociación cuando se pretenda la renovación del plazo de vigencia del contrato de concesión o la revisión de los contratos de concesión. Para tal efecto, el OSIPTEL deberá emitir un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto a las obligaciones contenidas en el contrato de concesión y de las normas y disposiciones del sector”.

9. En ese sentido, frente a una solicitud de renovación de un contrato de concesión; el OSIPTEL debe emitir un informe de evaluación (en adelante, el Informe de Evaluación).

10. En términos generales, el marco normativo vigente y los contratos de concesión si bien establecen las obligaciones que deben ser evaluadas en el marco de un procedimiento de renovación y algunos mecanismos especiales; no han previsto una metodología integral para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas concesionarias.

11. Con el objeto de garantizar una mayor predictibilidad y transparencia en los procedimientos de renovación de las concesiones, el artículo 5 del Título I ‘’Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante, Lineamientos), incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC o Ministerio) aprobará, a propuesta del OSIPTEL, el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesión, dentro del marco de los procedimientos para la renovación de contratos de concesión.

12. Los Lineamientos también establecen una restricción general, en el sentido que los incumplimientos que se incluyan en la evaluación, deben estar evidenciados con pronunciamientos defi nitivos; por lo tanto, para efectos de dicha evaluación, no califi can como incumplimiento las situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral, las cuales sólo califi carán como incumplimiento cuando se evalúe el periodo en el cual se emita el pronunciamiento defi nitivo2.

13. Las competencias que corresponden al OSIPTEL y al MTC respecto de los procedimientos de renovación de una concesión, están claramente establecidas en el marco normativo vigente. Así, corresponde al OSIPTEL evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa concesionaria, por lo que su informe deberá precisar los resultados del ejercicio de las funciones supervisoras y sancionadoras tanto del OSIPTEL como del Ministerio3.

14. Por su parte, corresponde al MTC emitir el pronunciamiento defi nitivo respecto de la solicitud de renovación de una concesión, a partir de la valoración de los resultados del Informe de Evaluación elaborado por el OSIPTEL y, si fuera el caso, de los comentarios formulados por escrito o en la audiencia celebrada4.

15. Asimismo, de acuerdo a la normativa vigente existen dos (02) mecanismos de renovación del plazo de la concesión:

i) Renovación Gradual (cada 05 años), y;ii) Renovación Total (al término del plazo inicial de 20

años).

16. La renovación gradual es una opción explícita otorgada a las empresas en algunos contratos de concesión, como aquellas que han celebrado el Contrato Tipo de Concesión Única y otras que tienen como característica común el haber sido objeto de un concurso público de ofertas. Otros contratos de concesión sólo tienen prevista la renovación total del plazo de la concesión.

17. En los contratos de concesión –incluyendo el Contrato Tipo de Concesión Única-, se ha precisado que en el caso de las renovaciones graduales, el MTC puede decidir por:

i) Renovar el plazo de la concesión por un periodo de cinco (05) años adicionales, siempre que la empresa hubiera cumplido sus obligaciones.

ii) Renovar el plazo de la concesión por un periodo menor a cinco (05) años, si la empresa hubiera incumplido sus obligaciones en un grado tal que no justifi que la denegatoria de la renovación.

iii) No renovar el plazo de la concesión, debido al incumplimiento reiterado de sus obligaciones por parte de la empresa, o la existencia de sufi cientes indicios de que no podrá cumplirlas en el futuro.

18. Con relación a las obligaciones que serán materia de evaluación para efectos de la renovación del plazo de la concesión, en cumplimiento del artículo 195 del T.U.O del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones5 y el artículo 38 del Reglamento General del OSIPTEL, se evaluará el cumplimiento de las obligaciones incluidas en:

• Los contratos de concesión de cada empresa de telecomunicaciones, y;

• Las normas y disposiciones del sector, entre ellas, la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones y otros reglamentos específi cos aprobados por el OSIPTEL, la norma del Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y los Límites Máximos Permisibles para Radiaciones no Ionizantes.

19. En esa línea, es oportuno mencionar que por ejemplo, el Contrato Tipo de Concesión Única establece que se evaluará al concesionario, el haber prestado sus servicios conforme al propio contrato, la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normas aplicables referidas a telecomunicaciones.

20. Asimismo existen contratos de concesión (v.g. contrato de concesión de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.), que precisan que dentro del alcance de la

2 Así se prevé en el artículo 5 del Título I de los referidos Lineamientos.3 Para tal efecto, el Ministerio remite al OSIPTEL, la información respectiva.4 Los contratos de concesión prevén la realización de audiencias públicas como

parte del procedimiento de renovación del plazo de las concesiones. Según lo dispuesto en cada contrato, en algunos casos la referida audiencia es obligatoria (vg. contrato de concesión de Telefónica del Perú S.A.A.) y en otros facultativa a criterio del Ministerio (vg. Yota del Perú S.A.C.).Cabe indicar que, incluso en los casos en que no se haya pactado contractualmente la posibilidad de realizar audiencia pública, ésta puede realizarse en virtud de lo dispuesto por el artículo 182 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444:

“Artículo 182.- Audiencia pública 182.1 Las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública,

como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos. (...)”

5 El artículo 195º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. Nº 020-2007-MTC) establece:

“Artículo 195.- Evaluación de la solicitud de renovación La solicitud de renovación será evaluada teniendo en cuenta si el concesionario

cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley, del Reglamento y demás normas que resulten aplicables.”

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evaluación, se considerará además la obligación de prestar servicios públicos de telecomunicaciones y de llevar sus negocios “conforme a las leyes del Perú”.

21. De otro lado, en la evaluación de los incumplimientos de las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias, se incluirán los pronunciamientos defi nitivos que imponen Amonestaciones y Medidas Correctivas, siempre que éstos se deriven del incumplimiento a una obligación tipifi cada como infracción, y aquellos que otorgan la Condonación de la multa impuesta. Ello, toda vez que en estos casos también se evidencia el incumplimiento de obligaciones, aunque la sanción económica prevista para los respectivos incumplimientos no se haga efectiva. Sin embargo, las amonestaciones y las medidas correctivas merecerán una ponderación especial.

22. En el caso que se imponga una medida correctiva como complementaria o accesoria a la sanción principal, sólo se tomará en cuenta esta última para efectos de la aplicación de la metodología.

23. Así, el método que se aprueba y que utilizará el MTC para adoptar una decisión respecto de una solicitud de renovación del plazo de una concesión, se sustenta en las disposiciones legales y contractuales vigentes.

III. DESCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES

24. A continuación se realizará una breve sinopsis de las principales obligaciones que forman parte de los contratos de concesión suscritos por el Ministerio o se derivan de sus cláusulas. Ello, con la fi nalidad de permitir a cada empresa concesionaria identifi car aquellas obligaciones que, de acuerdo a su contrato de concesión y según el contenido contractual o legal específi camente aplicable, serán evaluadas a través de la presente metodología.

III.1 Pago de Tasa Anual por Explotación Comercial

25. El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria efectúe un pago al Ministerio por concepto de Tasa por Explotación Comercial de los servicios públicos concedidos, según lo previsto en el marco normativo y contractual vigente. No se califi cará como periodo impago los casos en que la deuda: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral.

III.2 Pago al Fondo de Inversión de Telecomunicaciones

26. El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria, cuando corresponda, abone un derecho especial que será destinado al Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL). Este fondo tiene como fi nalidad el fi nanciamiento de programas de expansión en zonas rurales y de preferente interés social. De acuerdo a los contratos de concesión suscritos por las empresas concesionarias, la tasa equivale al uno por ciento (1%) aplicable sobre la base de cálculo determinada en el marco normativo legal y contractual vigente. No se califi cará como periodo impago los casos en que la deuda tributaria: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral.

III.3 Aporte por Regulación

27. El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria abone una tasa por concepto de los servicios de supervisión que presta el Estado a través del OSIPTEL. Esta tasa representa el fi nanciamiento del regulador para que pueda cumplir con sus objetivos establecidos. No se califi cará como periodo impago los casos en que la deuda tributaria: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral.

III.4 Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico

28. El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria efectúe un pago al Ministerio por concepto de Canon por el uso del espectro radioeléctrico,

según lo previsto en el marco normativo y contractual vigente. No se califi cará como periodo impago los casos en que la deuda: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral.

III.5 Continuidad de Servicio

29. Esta obligación consiste en que las empresas concesionarias continúen prestando los servicios públicos de telecomunicaciones en todas las zonas en las que corresponda, conforme a su contrato de concesión. Asimismo, esta obligación también incluye el hecho de que excepto en los casos de emergencia o aquellos establecidos en la normativa aplicable, la empresa concesionaria no podrá interrumpir intencionalmente la operación de la red, ni podrá suspender la prestación de cualquier clase de servicio concedido, sin haber cumplido con las exigencias previstas por la legislación respectiva.

III.6 Prestación del Servicio de Arrendamiento de Líneas y Circuitos Locales

30. Las empresas concesionarias deben proveer el arrendamiento de líneas y circuitos a sus usuarios a través de interfases de servicio no específi co y de acuerdo con las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones - UIT y otros organismos internacionales, sobre una base no discriminatoria, dentro de determinados plazos establecidos en sus contratos.

III.7 Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis

31. En caso de producirse desastres naturales o situaciones de emergencia relacionadas con la seguridad nacional, la empresa concesionaria tiene la obligación de coordinar y seguir las instrucciones del MTC u órgano competente a fin de brindar los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios, en el marco de lo dispuesto en el contrato de concesión y la normativa vigente. Asimismo, la empresa concesionaria tiene la obligación de cumplir las obligaciones previstas en la norma que aprueba el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, aprobada por Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC y sus modificatorias.

III.8 Expansión de la Red y Servicio

32. Las empresas concesionarias deben cumplir las disposiciones referidas a expansión de la red y expansión del servicio, según el alcance de las obligaciones que hubieran sido previstas en sus respectivos contratos de concesión.

III.9 Teléfonos Públicos

33. En los casos en que se haya pactado en el contrato de concesión o sus adendas, obligaciones sobre instalación y/o mantenimiento de teléfonos públicos, corresponderá evaluar el cumplimiento de las respectivas obligaciones dentro del área de concesión.

III.10 Requisitos de Calidad del Servicio

34. Los requisitos de calidad del servicio contenidos en los contratos de concesión y/o en la normativa aplicable, comprenden la obligación de la empresa concesionaria de cumplir con determinados indicadores que garanticen al usuario la prestación de un servicio efi ciente.

III.11 Procedimiento de Inspección y Requisitos de Control

35. De acuerdo a sus contratos de concesión, las empresas deben cumplir con los procedimientos de inspección establecidos o que establezca OSIPTEL con respecto a los Requisitos de Expansión de la red, requisitos de teléfonos públicos y requisitos de calidad de servicio. En este sentido, esta obligación se refi ere a que las empresas concesionarias permitan que OSIPTEL inspeccione sus instalaciones, conforme a la normativa aplicable y a lo establecido en los respectivos contratos de concesión. Esta obligación también comprende el deber de las empresas concesionarias de permitir y facilitar las acciones de inspección y control que realiza el Ministerio.

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III.12 Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos

36. La normativa vigente establece la obligación de salvaguardar el Secreto de las Telecomunicaciones y la Protección de Datos. La empresa concesionaria, para estos efectos, deberá establecer medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y mantener la confi dencialidad de la información personal relativa a los usuarios que atienda en el curso de sus negocios, de acuerdo a las disposiciones emitidas o que emita el Ministerio. A pesar que la supervisión de la obligación se encuentra a cargo del MTC, en algunos contratos se establece que la empresa concesionaria deberá informar al OSIPTEL sobre las medidas y procedimientos que se hayan establecido en su funcionamiento y sobre los cambios y las mejoras necesarias.

III.13 Requisitos de Asistencia a los Abonados y Usuarios

37. Esta obligación se encuentra básicamente referida a tres aspectos –No Discriminación, Solución de Conflictos y Requisitos de Asistencia mínima- definidos por el propio contrato de concesión o la normativa vigente aplicable y que, a modo referencial, se indican a continuación:

• No Discriminación: La obligación establecida supone que las empresas concesionarias brinden servicios de información y asistencia efi cientes, los cuales deberán ser prestados sin establecer diferencias entre las categorías de abonados.

• Solución de confl ictos: Implica que la empresa concesionaria debe establecer un procedimiento efi ciente para la solución de confl ictos con sus abonados y/o usuarios.

• Requisitos de asistencia mínima: Implica prestar durante el plazo de la concesión, los servicios de asistencia que se estipulen en sus respectivos contratos o en la normativa vigente.

III.14 Requisitos Contables

38. Las empresas concesionarias deben establecer un sistema contable que permita el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú y que satisfagan los requisitos del artículo 37 del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, según el cual, las entidades explotadoras de telecomunicaciones que sean titulares de concesiones o autorizaciones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades. Para tal efecto, se considerarán los alcances de lo dispuesto en el artículo 253 del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones.

III.15 Archivo y Requisitos de Información

39. El MTC y el OSIPTEL, cada uno respecto de materias de su competencia, pueden solicitar a las empresas concesionarias que presenten informes periódicos, estadísticas y otros datos en relación a sus actividades y operaciones. Para estos efectos, las empresas concesionarias deben establecer registros adecuados que les permitan brindar la información solicitada. Cabe indicar que la obligación en mención comprende todas las obligaciones relativas a información que las empresas concesionarias se encuentren obligadas a enviar como parte de sus obligaciones contenidas en los contratos de concesión, salvo en el caso de Contabilidad Separada.

III.16 Régimen Tarifario General

40. Esta obligación implica el cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y en la normativa que lo complemente o sustituya. Cabe precisar que en caso de servicios regulados, cada contrato puede establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes para las solicitudes que se deban presentar6.

III.17 Interconexión

41. La interconexión incluye una serie de obligaciones para la empresa concesionaria, entre ellas las siguientes:

• Obligación de la empresa concesionaria de interconectarse con prestadores de servicios portadores y servicios fi nales.

• Obligación de la empresa concesionaria de interconectarse con otros prestadores de servicios de telecomunicaciones.

• Obligaciones referidas a los contratos de interconexión y cargos de interconexión para el transporte de servicios de larga distancia y servicios internacionales por la empresa concesionaria.

• Obligaciones referidas a los contratos de interconexión y cargos de interconexión para servicios públicos de telecomunicaciones.

Conjuntamente con la interconexión se debe evaluar si la empresa concesionaria cumplió con cooperar con otros prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en la medida en que así esté previsto en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, el T.U.O. del Reglamento General, sus reglamentos específi cos y las resoluciones que emita el OSIPTEL.

III.18 Reglas de Competencia

42. Esta obligación está referida al cumplimiento por parte de la empresa concesionaria de las reglas de competencia, conforme a la legislación sobre la materia y las disposiciones previstas en su contrato de concesión.

III.19 Cumplimiento con los Mandatos y Reglamentos que han sido debidamente emitidos por el OSIPTEL

43. De conformidad con la normativa legal vigente, el OSIPTEL ha venido emitiendo diferentes resoluciones -a nivel del Consejo Directivo, Presidencia de Consejo Directivo o Gerencia General- mediante las cuales ha establecido claras obligaciones a cargo de las empresas concesionarias. Cabe precisar que se trata de normativa que no se encuentra referida a las obligaciones antes detalladas sino a todas las demás que se encuentren en su ámbito de competencia, en el entendido que las primeras ya fueron reportadas individualmente.

III.20 Espectro, Numeración y Señalización

44. El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria realice sus actividades en el marco de las disposiciones legales y/o contractuales que regulan la utilización del Espectro Radioeléctrico, la Numeración y la Señalización para los servicios públicos de telecomunicaciones. En ese sentido, si la empresa concesionaria es sancionada por el Ministerio por el incumplimiento de alguna obligación relacionada con el Espectro Radioeléctrico, la Numeración o la Señalización, de acuerdo a la tipifi cación administrativa prevista en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, esta sanción será considerada como un incumplimiento en el procedimiento de renovación del plazo de su concesión.

III.21 Homologación e Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones

45. Con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario, así como evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones, la normativa sectorial de telecomunicaciones y los contratos de concesión han dispuesto que los equipos o aparatos de telecomunicaciones que hayan de conectarse a una red

6 La norma citada en el numeral ha sido modifi cada por la Resolución Nº 048-2002-CD/OSIPTEL, publicada el 19-09-2002 y por la Resolución Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, publicada el 01-10-2005. Además se incluye la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembre de 2003 y los contratos de concesión que resulten aplicables.

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pública para prestar cualquier tipo de servicio o se utilice para realizar emisiones radioeléctricas, deben contar con el correspondiente certifi cado de homologación. Asimismo, la referida normativa defi ne las condiciones que habrán de cumplirse para internar equipos o aparatos, previéndose también los supuestos en que por excepción no se requerirá la homologación.

46. El MTC es la entidad encargada de supervisar las obligaciones referidas en el párrafo precedente y, en su caso, sancionar sus incumplimientos si los concesionarios incurren en la comisión de infracciones sobre la materia tipifi cadas en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General.

III.22 Informalidad, Fraude y otras infracciones sancionadas por el MTC

47. El T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General tipifi can otras infracciones referidas a la realización de actividades expresamente prohibidas que no corresponden al ámbito del uso del Espectro Radioeléctrico, Numeración y Señalización, Homologación o Internamiento de equipos, y cuya supervisión y sanción se encuentra a cargo del Ministerio.

48. Así, la informalidad que se sanciona implica omisiones del concesionario en solicitar a la Administración habilitaciones específi cas, comunicar previamente la realización de tales actividades, así como establecer relaciones comerciales en el ámbito de la prestación de servicios de telecomunicaciones con terceros que hubieran omitido cumplir las referidas exigencias. De la misma manera, se tipifi can infracciones relativas a la comisión de fraude en la prestación de los servicios concedidos, utilización indebida de los mismos, u otras actividades perjudiciales para el desarrollo del sector.

III.23 Cumplimiento con las Leyes del Perú

49. De conformidad con la normativa legal vigente, la información requerida en este punto es la referida a la obligación de la empresa concesionaria de prestar sus servicios públicos de telecomunicaciones y llevar sus negocios conforme a las leyes del Perú, por lo que se incluyen diversas obligaciones, tributarias, judiciales, municipales, entre otras, con excepción de aquellas supervisadas por el OSIPTEL o el MTC.

50. Esta obligación será considerada únicamente en aquellos supuestos en que el contrato de concesión expresamente establezca que será materia de evaluación, en los procedimientos de renovación del plazo de la concesión.

IV. PRINCIPIOS Y CONSIDERACIONES DEL MÉTODO

51. Uno de los objetivos de la metodología es que su aplicación sea transparente y predecible, para lo cual los principios orientadores resultan de gran ayuda. Asimismo, sus componentes de evaluación deben reducir el impacto de distorsiones exógenas a su propio diseño, tales como una falta de coherencia con la normativa vigente o con los lineamientos de política de desarrollo del sector y la falta de un análisis de relevancia respecto a los aspectos materia de la evaluación. A continuación se exponen los principios sobre los cuáles se sustenta la metodología.

IV.1 Principios orientadores de la metodología

52. La metodología se sustenta en la adopción de determinados principios que se consideran especialmente aplicables en la evaluación del cumplimiento de las obligaciones a realizarse para efectos de la renovación de una concesión. Estos principios se enuncian a continuación.

IV.1.1 Transparencia

53. Teniendo en cuenta que el contexto bajo el cual se realiza el procedimiento de renovación de una concesión es por naturaleza complejo, la metodología debe priorizar, en lo posible, el establecimiento de un mecanismo simple y directo, con el objetivo de tener una regla transparente que haga predecible la decisión sobre la renovación o no de una concesión, así como los términos en que se aprobaría la renovación, según el caso.

IV.1.2 Objetividad y Predictibilidad

54. La medición del nivel de cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa debe realizarse de modo tal que pueda ser cuantifi cable, con la fi nalidad de reducir el grado de discrecionalidad en la evaluación y contribuir con la predictibilidad de las decisiones. Por ello la ponderación de las obligaciones y los puntajes del cumplimiento o no de la empresa deben ser establecidos de una manera objetiva y cuantifi cable.

IV.1.3 Relevancia

55. La evaluación del cumplimiento de las obligaciones que debe realizarse ante una solicitud de renovación de una concesión está relacionada con el ejercicio de las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora del órgano competente; sin embargo, existe una diferencia entre los fi nes de cada una de ellas.

56. De un lado, el ejercicio de las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora del OSIPTEL y del MTC, en las materias que son de sus respectivas competencias, tiene por fi nalidad verifi car el cumplimiento de las obligaciones de una empresa a fi n de prevenir, corregir o sancionar conductas infractoras, y como tal considera al universo de infracciones.

57. De otro lado, la evaluación del cumplimiento de las obligaciones (contenida en el Informe de Evaluación que debe elaborar el OSIPTEL), tiene por fi nalidad determinar si una empresa debe ser benefi ciada o no por el Estado con un tiempo adicional de habilitación para prestar el servicio público de telecomunicaciones que se le ha concedido, en virtud a su desempeño general en el periodo durante el cual estuvo prestándolo. Por ello, esta evaluación debe estar enfocada en aspectos sustantivos o relevantes.

58. En este contexto, si bien el informe de Evaluación del OSIPTEL debe contener un detalle del cumplimiento o no de todas las obligaciones a cargo de la empresa, el método que se utilizará para valorar el desempeño general de la empresa considerará pesos diferenciados de acuerdo al cumplimiento de aquellas obligaciones que, por su naturaleza, son relevantes para la decisión de renovar la concesión.

59. Otro mecanismo a través del cual en la metodología se da cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 5 de los Lineamientos y se valora el desempeño general de la empresa, se evidencia cuando se prevé que la califi cación de la conducta infractora de una empresa -representada en la variable I- no tomará en cuenta la acumulación de las infracciones de diversa tipifi cación (MG, G, L, A o MC) en que hubiera incurrido la empresa, sino únicamente el valor más alto alcanzado (numeral 98).

IV.1.4 Consistencia con la teoría económica

60. El régimen sancionador es uno de los principales instrumentos de la autoridad administrativa para disuadir conductas de los agentes que afecten negativamente el desarrollo del sector. Sin embargo, para una adecuada aplicación de esta metodología, se debe evitar, en la medida de lo posible, la interferencia causada por otros aspectos, como el efecto del ejercicio de la función sancionadora en la renovación de un contrato de concesión. En tal sentido, se considera que todos los incumplimientos no deben ser valorados en el mismo grado para efectos de la renovación.

61. Conforme a lo establecido en el marco normativo del régimen sancionador del sector telecomunicaciones7, los incumplimientos pueden ser tipifi cados como infracciones leves, graves o muy graves, por lo que de manera consistente con la teoría económica, el método que se utilizará para valorar los resultados del informe emitido por el OSIPTEL debe considerar un mayor peso para aquellas obligaciones cuyo incumplimiento sea tipifi cado como grave o muy grave, y con un menor peso aquellas obligaciones cuyo incumplimiento sea tipifi cado como leve. Del mismo modo, las obligaciones cuyo incumplimiento

7 T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL - Ley Nº 27336, así como sus normas reglamentarias.

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tengan un mayor impacto en el bienestar de la sociedad, serán consideradas con una mayor ponderación, independientemente de su tipifi cación.

IV.1.5 Legalidad y debido procedimiento

62. Las autoridades administrativas que intervienen en la renovación del plazo de las concesiones, deben actuar con respeto al marco legal y contractual que defi ne la relación del Estado con las empresas concesionarias, dentro de sus respectivas facultades y conforme a los fi nes para los cuáles tales facultades les fueron conferidas. Asimismo, las empresas concesionarias gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

IV.2 Consideraciones para el diseño de la Metodología

63. De acuerdo al marco normativo y los principios orientadores anteriormente señalados, tenemos que la presente metodología a ser aplicada en los procedimientos para la renovación del plazo de los contratos de concesión:

• Está basada en criterios de simplicidad, cumplimiento cuantifi cable, relevancia y minimización de distorsiones.

• Los incumplimientos a considerar en la metodología tienen que ser coherentes con el marco legal vigente.

• La ponderación de las obligaciones y los puntajes deben ser establecidos de una forma medible y objetiva.

• La evaluación del incumplimiento de las distintas obligaciones debe ser analizada por el OSIPTEL, considerando un periodo determinado, como se precisará posteriormente.

• La califi cación que, en su caso, realicen las distintas áreas del OSIPTEL, deberá estar basada en criterios homogéneos.

• La penalización de los incumplimientos debe ser consistente con metodologías y principios rigurosos que cuantifi quen el efecto de los mismos sobre el bienestar de la sociedad.

• La penalidad debe estar jerarquizada, de acuerdo a la magnitud del incumplimiento, en este sentido se plantean pesos diferenciados, los cuales serían bajos para las amonestaciones/medidas correctivas e infracciones leves, y altos para las infracciones graves y muy graves que sean relevantes.

IV.3 Informes Anuales

64. Con la fi nalidad de evitar estacionalidades negativas que perjudiquen al sector y prevenir que los operadores mantengan un desempeño errático en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones con el consiguiente daño al bienestar social, en algunos supuestos, la evaluación del incumplimiento de las obligaciones será analizada periódicamente, incluso antes que se presente la solicitud de renovación y se inicie el procedimiento correspondiente.

65. El objetivo de realizar evaluaciones anuales es favorecer un análisis más exacto y transparente. Además, con la anticipación de los informes anuales de estas evaluaciones se evita concentrar la preocupación de la industria sobre el tema, generando mayor predictibilidad para las empresas.

66. Así, siendo que en los diversos mercados de servicios públicos de telecomunicaciones operan numerosas empresas concesionarias, resulta necesario restringir la realización del informe anual a sólo algunas de ellas. Para tal efecto, se considera como indicador de diferenciación entre las empresas, su nivel de ingresos, de modo que:

• Las empresas concesionarias cuyos ingresos operativos sean al menos de US$15 millones anuales, serán evaluadas anualmente.

• Aquellas empresas cuyos ingresos operativos sean menores a US$15 millones anuales, serán evaluadas cada cinco (05) años o en el correspondiente procedimiento que se inicie cuando presenten su solicitud de renovación.

67. Para el caso de las empresas cuyos ingresos operativos sean al menos de US$15 millones, los informes serán realizados dentro del primer semestre de cada año,

y remitidos a las empresas evaluadas dentro los cinco (5) primeros días hábiles del segundo semestre; pudiendo la empresa presentar sus descargos, objeciones o cualquier otra información que considere pertinente ante OSIPTEL, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles de recibido el respectivo informe.

68. Por su parte, OSIPTEL dentro de los siguientes quince (15) días hábiles de recibidos estos comentarios, de ser el caso, publicará el informe anual de la empresa en su página web. Este plazo puede ser prorrogado por quince (15) días hábiles adicionales. De considerarse que las objeciones o cuestionamientos al informe del OSIPTEL se mantienen luego de su publicación en la página web, estos cuestionamientos podrán ser alegados dentro del respectivo procedimiento de renovación del plazo de la concesión que se inicie, en virtud de una solicitud en concreto, a efectos que sean considerados y valorados por el MTC.

V. INFORME DE EVALUACIÓN

69. Tal como se ha señalado en la Sección II, corresponde al MTC adoptar una decisión respecto de la solicitud de renovación de una concesión, a partir de una valoración de los resultados del Informe de Evaluación elaborado por el OSIPTEL y, en su caso, de la información presentada por el concesionario y/o terceros.

70. En la elaboración del Informe de Evaluación, el OSIPTEL debe aplicar la presente metodología para alcanzar los objetivos de transparencia y predictibilidad establecidos en los Lineamientos. Asimismo, siendo que los escenarios que se presentan en las telecomunicaciones son diversos y muy especializados, se requeriría que sean tratados y evaluados por las gerencias funcionales del OSIPTEL8 aún cuando el Informe de Evaluación es institucional, a fi n de asegurar la idoneidad de la evaluación en cada uno de los diferentes aspectos a tratar. En este contexto, sería la Alta Dirección del OSIPTEL, la encargada de emitir el Informe de Evaluación, considerando como insumo los informes específi cos solicitados a las gerencias, lo cual contribuirá a la transparencia en el proceso de evaluación.

71. De acuerdo a la metodología, la fórmula a ser aplicada para determinar el resultado de la evaluación (NF), variará en función a si el cumplimiento de las Leyes del Perú es una materia pactada en el propio contrato, a ser considerada en el Informe de Evaluación del OSIPTEL. De esta manera:

A) Si la evaluación del cumplimiento de las Leyes del Perú no ha sido pactada expresamente en el contrato objeto de análisis:

NF = NS

Donde:

• NF: Penalidad total en años, que representará el desempeño general de la empresa concesionaria luego de analizar el cumplimiento de la normativa sectorial y contractual.

• NS: Penalidad obtenida por el incumplimiento de la normativa sectorial y contractual.

B) Si la evaluación del cumplimiento de las Leyes del Perú sí ha sido pactada expresamente en el contrato objeto de análisis:

La evaluación (NF) está conformada por dos (2) componentes:

• De un lado, la recopilación de las infracciones de la normativa sectorial y contractual (con un peso ponderado de 90%) por parte de las gerencias del OSIPTEL.

• Por otro lado, el cumplimiento de la normativa general9 (con un peso ponderado de 10%).

8 Conforme a lo señalado por el artículo 90 del Reglamento General del OSIPTEL, las gerencias funcionales son los órganos técnicos especializados en las materias de competencia del OSIPTEL.

9 En el caso del contrato de concesión de Telefónica del Perú S.A.A. se refi ere al numeral (v) del literal (b) de la sección 4.03, respecto de haber prestado los servicios y haber llevado los negocios de acuerdo con las Leyes del Perú.

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De modo que:

NF = x NS + (1- ) x NG (1)

Donde:

• NF: Penalidad total en años, que representará el desempeño general de la empresa concesionaria luego de analizar el cumplimiento de la normativa sectorial y contractual, y la normativa general.

• NS: Penalidad obtenida por incumplimiento de la normativa sectorial y contractual.

• NG: Penalidad obtenida por el incumplimiento de la normativa general.

• El parámetro : Indica el peso del incumplimiento de la normativa sectorial y contractual. Para generar predictibilidad y reducir la discrecionalidad del regulador, el valor del será de 0.9.

72. La evaluación del cumplimiento de la normativa sectorial y contractual tanto en el supuesto A) como B) precedentes, será realizada considerando los incumplimientos establecidos mediante sanciones fi rmes, de modo que el OSIPTEL considerará aspectos referidos a:

• Los contratos de concesión, y;• La normativa del sector.

73. El OSIPTEL realizará la evaluación del cumplimiento o no de las obligaciones de la empresa utilizando criterios homogéneos que tienen que ver con las categorías y valores defi nidos para la variable de incumplimiento “I”, que se defi ne en la Ecuación 4 señalada en el numeral 98.

74. En todos los casos –incluso cuando se trate de empresas o periodos de evaluación que no cuenten con informes anuales previos-, la evaluación fi nal se determinará considerando una evaluación independiente para cada uno de los años comprendidos en el periodo de evaluación y promediando los resultados de dichas evaluaciones.

75. El período de análisis de los informes de evaluación se determinará considerando los siguientes criterios:

• El período de análisis empezará el 01 de enero del primer año del período de evaluación correspondiente a cada solicitud de renovación del contrato de concesión, salvo en el caso que sea la primera evaluación, en cuyo caso el análisis se realizará desde la fecha en que se inició el plazo de la concesión.

• El período de análisis fi nalizará el 31 de diciembre del último año del período de evaluación indicado en la solicitud de renovación del contrato de concesión.

• Si ya existe una evaluación previa sobre la renovación del plazo de la concesión de la empresa, el período de análisis empezará al año siguiente dónde fi nalizó la anterior evaluación.

76. El Informe de Evaluación del OSIPTEL emitido en un procedimiento de renovación concreto, será remitido por dicho organismo en la misma fecha tanto a la empresa solicitante como al Ministerio. Notifi cada del Informe de Evaluación del OSIPTEL, la empresa concesionaria podrá presentar al Ministerio sus objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra información que considere pertinente, en un plazo de veinte (20) días calendario contados desde la referida notifi cación.

77. En el supuesto que el contrato hubiera fijado un plazo a cargo del Ministerio para que se pronuncie, contado desde la emisión del Informe de Evaluación del OSIPTEL, este plazo regirá a partir del vencimiento del plazo de veinte (20) días calendario previsto a favor del concesionario, a que se refiere el numeral precedente.

78. El artículo 5º literal c) de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que en el periodo de evaluación no se debe calificar como incumplimiento, situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral.

En tal sentido, si en un procedimiento para la última renovación gradual o para la renovación total, existieran incumplimientos en litigio, el número de meses o años que implicaría el considerar estas infracciones

como incumplimientos, será otorgado en renovación provisionalmente hasta que se concluyan estos procesos. Este período será determinado por el OSIPTEL en su Informe de Evaluación.

De esta forma, con la renovación provisional se observaría lo dispuesto en los citados Lineamientos, al considerar como cumplimientos aquellas situaciones que se encuentren en litigio hasta que se resuelvan de manera defi nitiva y, se cautelaría los derechos del Estado en estos procesos.

Si como resultado del pronunciamiento de la autoridad administrativa, judicial o arbitral, se confi gurara el supuesto de incumplimiento reiterado a que se refi ere el numeral VI de la presente norma, se procedería según lo dispuesto en el citado numeral.

V.1 Énfasis en Infracciones Relevantes

79. De conformidad con los principios expuestos en la Sección IV, la metodología contempla una priorización de las obligaciones cuyo cumplimiento será considerado como especialmente trascendente para renovar una concesión. Ello implica que del universo de obligaciones –contractuales, sectoriales y otras a las que se refi era el contrato de concesión materia de renovación- se atribuirá una mayor ponderación a las infracciones muy graves y graves en relación a las infracciones leves, las cuales también se consideran –de acuerdo a la normativa vigente-, aunque con un peso menor. Asimismo, se ha tomado criterios objetivos de relevancia de los incumplimientos en función del impacto en el bienestar de la sociedad para su evaluación adecuada.

V.2 Enfoque Metodológico

80. La metodología consiste en calcular el período de ampliación del plazo de la concesión como la diferencia entre el tiempo máximo de renovación que puede otorgarse en cada caso y el tiempo de la penalidad generada por los incumplimientos registrados en el período de evaluación. El indicador de penalidad es un promedio ponderado de distintos incumplimientos, por lo que la metodología especifi ca los procedimientos de cálculo para dos elementos:

• Ponderaciones (Si): Este componente calcula, vía simulaciones, la relevancia ex ante de cada uno de los tipos de incumplimiento. La metodología consiste en evaluar el impacto del incumplimiento de la obligación sobre el bienestar de la sociedad.

• Penalidades por Incumplimientos (Pi): Es la nota que obtiene la empresa en la evaluación efectuada respecto del cumplimiento o no de cada obligación. En esta parte se establece una regla de correspondencia entre la infracción y la penalidad misma.

81. De esta forma, el enfoque del método consiste en obtener un indicador agregado referido al período de ampliación de la concesión (NS). Este indicador debe resultar en una nota de cero (0) hasta el valor del período solicitado que refl eje un promedio ponderado de las penalidades:

NS = i (Si x Pi ) (2)

Donde i = obligación 1 a obligación n.

V.2.1 Ponderaciones (Si)

82. Para obtener las ponderaciones se realizará un análisis que cuantifi que el impacto en la sociedad del incumplimiento cometido por la empresa, de la siguiente forma:

• En relación al criterio de relevancia, se consideran aquellas infracciones califi cadas como Muy Graves, Graves y Leves en el régimen sancionador.

• De acuerdo al impacto sobre el bienestar de cada una de las infracciones seleccionadas se obtiene una participación relativa para cada grupo dentro del impacto total en el caso de incumplimiento de todas las obligaciones consideradas, lo cual origina las ponderaciones a ser utilizadas en la califi cación.

83. Para cuantifi car el impacto de una infracción o incumplimiento de la obligación de la empresa concesionaria sobre el bienestar se emplea el efecto que cada infracción seleccionada tiene en el Valor Actual Neto

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(VAN) del Flujo de Caja de la empresa. El VAN10 es un procedimiento que permite calcular el valor presente de un determinado número de fl ujos de caja futuros. El método, además, descuenta una determinada tasa o tipo de interés igual para todo el período considerado. La obtención del VAN11 constituye una herramienta fundamental para la evaluación y gerencia de proyectos, así como para la administración fi nanciera.

84. La fórmula que nos permite calcular el Valor Actual Neto es:

(3)

Donde:

In

representa los ingresos.

En

representa los egresos, el cual se considera como valor negativo, ya que representa los desembolsos de dinero.

N es el número de períodos considerado (notar que el primer período lleva el número 0, no el 1).

El valor In - E

n indica los fl ujos de caja estimados de

cada período.

i es el tipo de interés, cuando se iguala el VAN a 0, i se conoce como TIR (tasa interna de retorno).

85. Se decidió utilizar el VAN de Flujo de Caja de la empresa porque es una proxy del efecto que tiene en la economía, el incumplimiento de las obligaciones. En estricto, para determinar exactamente el efecto de incumplir una obligación, sería necesario estimar las curvas de oferta y demanda de mercado para determinar el área de pérdida del bienestar, tal como se verá más adelante en el Gráfi co Nº 3. Sin embargo, dada la complejidad de estimar y elaborar dichas curvas y siendo el objetivo poder identifi car el efecto en la variación de precios y cantidades sobre los ingresos de la empresa, se utilizará el VAN, el cual proporciona una herramienta efi caz y adecuada para evaluar los impactos que se requieren en este análisis.

86. Las infracciones pueden ocurrir por falta de la inversión necesaria para adoptar las medidas que hubieran asegurado el cumplimiento de las obligaciones o por cualquier otra causa dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa. Cada decisión tiene efectos en el resultado fi nal del fl ujo de caja:

• Si la empresa decide no invertir, presentará un mayor fl ujo de caja;

• Si la empresa incumple alguna obligación, como por ejemplo aplicar tarifas superiores a las vigentes, interrumpir una interconexión, o no cumplir con la devolución de pagos en exceso a los usuarios, afecta sus ingresos, a los usuarios y de alguna manera a la economía.

Esto permite obtener una medición de cómo las infracciones cometidas por la empresa causaron una pérdida de efi ciencia y bienestar a los consumidores y a la sociedad en general.

87. Para el cálculo del VAN se utilizará un Modelo Financiero Integral para cada empresa, que presentará las siguientes características12:

• Proyecciones de tarifas, de tráfi co y de ingresos por cada línea de negocios así como de gastos en general.

• La parte de demanda considerará el comportamiento del tráfi co de los últimos años, además de supuestos proyectados por el MEF en el Marco Económico Multianual como tipo de cambio, infl ación, crecimiento de población y PBI.

• Los ingresos serán el resultado de tarifas y tráfi co proyectados de acuerdo al crecimiento de la economía.

• Los gastos pueden ser un porcentaje de los ingresos.

• La tasa de descuento utilizada será el WACC (Costo Promedio Ponderado del Capital) calculado para la empresa13.

88. A partir del Modelo Financiero Integral, se conformarán tres (3) grupos de obligaciones bajo el criterio de Muy Relevantes, Relevantes, y Poco Relevantes, para cada uno de los cuales corresponderá una ponderación específi ca.

89. El Modelo Financiero Integral, el cuadro con el resultado de la determinación de las ponderaciones de las obligaciones de la empresa y los supuestos utilizados para el cálculo de dichas ponderaciones será remitido a cada concesionario para su conocimiento y a efectos de que exprese sus comentarios de ser el caso. De mantener OSIPTEL su posición respecto de las evaluaciones realizadas, el concesionario podrá expresar sus cuestionamientos dentro del procedimiento de renovación específi co que inicie en su oportunidad, a efectos que puedan ser conocidos y valorados por el MTC al emitir su pronunciamiento.

90. En el Anexo Nº 1, a manera de ejemplo, se presentan los resultados de la estimación de los efectos en el bienestar al analizar las infracciones relevantes de distintas obligaciones y su impacto en el VAN de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. para el período 2004-2008. Por su parte, en el Cuadro Nº 1 se presenta el resultado de la determinación de las ponderaciones del caso de la misma empresa para similar período, en el que se consideran los tres (03) grupos de obligaciones, de acuerdo a su impacto en el VAN. En este caso, el Grupo 1 tiene una ponderación (Si) de 72%, el Grupo 2 una ponderación de 24% y el grupo 3 una ponderación de 4%. De esta forma se obtienen las ponderaciones para cada una de las obligaciones señaladas en los contratos de concesión.

Cuadro Nº 1

Obligaciones Tipo Infracción VAN (miles US$)

Escala Si

1 Expansión de la red y servicio Diversa Tipifi cación 3,286 3 72%

2 Calidad y servicio Diversa Tipifi cación 2,629

3 Obligaciones en caso de emergencia y crisis

Diversa Tipifi cación 2,194

4 Régimen Tarifario Diversa Tipifi cación 2,088

5 Reglas de Interconexión Diversa Tipifi cación 1,967

6 Cumplimiento con los mandatos Diversa Tipifi cación 1,967

7 Reglas de Competencia No Tipifi ca (Multas) 1,176

8 Continuidad en el servicio Leve 1,015

9 Prestación del servicio de arrendamiento de lineas

Diversa Tipifi cación 963 2 24%

10 Procedimiento de inspección y requisitos de control

Diversa Tipifi cación 684

11 Pago a Fitel Leve 548

12 Continuidad en el servido de TUPS

Leve 541

13 Contabilidad Regulatoria Muy Grave 426

14 Requisitos de Información Diversa Tipifi cación 426

15 Asistencia de abonados y usuarios

Leve y Grave 402

16 Pago tasa de explotación Leve 274 1 4%

17 Pago por aporte de supervisión Leve 274

18 Pago del canon por uso del espectro

Grave 163

19 Secreto de Telecomunicaciones y protección de datos

Grave y Muy Grave 140

20 Haber prestado sus servicios públicos de telecomunicaciones

Muy amplio n.a.

TOTAL 21,752

Elaboración: OSIPTEL, considerando información de Telefónica del Perú

S.A.A.

10 Revisar Brealey, R. y S. Myers (1993), “Principios de Finanzas Corporativas”, Cuarta Edición. Asimismo: Tong, Jesus (2006), “Finanzas Empresariales”, Primera Edición.

11 Para temas de incertidumbre revisar Dixit, A. y R. Pindyck (1994), “Investment Under Uncertainty”, Primera Edición.

12 Para la elaboración de estos modelos, el OSIPTEL requerirá información a la empresa respectiva, la cual deberá ser remitida en el plazo que éste le conceda.

13 Para dicho fi n, el OSIPTEL requerirá información a la empresa concesionaria, concediéndole un plazo para su atención.

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91. El gráfi co Nº 1 muestra la magnitud de las ponderaciones dependiendo de la gravedad del impacto en el bienestar de la sociedad, aproximado por el impacto en el VAN.

Gráfi co Nº 1

Cálculo de Ponderaciones (Pi)

4%

24%

72%

0

400

800

1,200

1,600

2,000

2,400

2,800

3,200

Impacto ß US$ 400 US$ 400 < Impacto ß US$ 1000 Impacto > US$ 1000

Mile

s d

e U

S$

V.2.2 Penalidades (Pi)

92. Para calcular la penalidad se realizan dos procedimientos a fi n de establecer la equivalencia entre infracciones leves, graves y muy graves y la relación entre el valor de los incumplimientos (I) y las penalidades. (Ver Gráfi co Nº 2).

93. La primera etapa del análisis de las penalidades tiene como objetivo relacionar la variable de incumplimiento con una de penalidad basada en los efectos sobre el bienestar: I => F(I), de forma que, a mayor incumplimiento, mayor será la penalidad, la misma que estaría siendo medida en términos de reducción del período de renovación de la concesión. Debe señalarse que la penalización creciente ha sido obtenida teniendo en cuenta que la acumulación o tamaño de las distorsiones genera un creciente efecto negativo sobre el bienestar, lo cual se traduce en que las penalidades crezcan más que proporcionalmente en el índice de infracciones.

94. Cabe indicar que se toma el valor de 3 como valor máximo de la variable I, considerando que los efectos sobre el bienestar de la acumulación de infracciones son siempre mayores y que los resultados de las simulaciones realizadas con la información histórica disponible de infracciones de las empresas, en sólo una oportunidad superaron este valor.

Gráfi co Nº 2

Incumplimiento

3

2/5

5/5

2

1/5

1

2

2

3

6 4

Penalidad

Grave

Muy Grave

Incumplimiento

3

2/5

5/5

2

1/5

1

2

2

3

6 4

Penalidad

Grave

Muy Grave

95. De acuerdo con la literatura económica14 el indicador de incumplimiento utilizado para establecer las penalidades se relaciona de manera monótona y convexa con el efecto sobre el bienestar. Este efecto de la acumulación de distorsiones o de su tamaño puede ser analizado en el Gráfi co Nº 3 para el caso de, por ejemplo, un impuesto en economía pública. En el gráfi co, una distorsión menor o una primera distorsión generan una pérdida de bienestar social equivalente al área A cuya magnitud usualmente es considerada por su menor relevancia como de segundo grado (second order welfare loss). En cambio, una distorsión acumulada puede generar una pérdida de bienestar sustantivamente mayor como la equivalente al área C+D+B, que es una pérdida de bienestar de primer grado (fi rst order welfare loss).

96. Por ello, a medida que el número de infracciones cometidas por la empresa concesionaria sea mayor, los efectos sobre el bienestar también son mayores, por lo que, como consecuencia, se tendría que reducir más el período de renovación de la concesión.

Gráfi co Nº 3

D

C

B

D

C

B AA

P2 + 2

P1

P2

Q2 Q1Q0 Q

P

C

P(y)

P1 + 1

Area A: 1ra Pérdida

de Bienestar

Areas A + B + C + D:

2da Pérdida de

Bienestar

Precio

Cantidad

97. La segunda etapa busca vincular el indicador de infracciones graves y muy graves con la variable de incumplimiento: M => I.

98. Se postula que la función que relaciona el número de multas leves (L), graves (G) y muy graves (MG), así como amonestaciones (A) y medidas correctivas (MC), con la variable de incumplimiento (I) es de la siguiente forma:

I = Máximo entero { Max { MG/ , G/ 2 , L /7 , (A+MC)/14 , }} (4)

A modo de precisión, cabe señalar que el máximo entero de un número que se toma en cuenta a efectos de este método, es el entero del mismo sin considerar los decimales. Por ejemplo, el máximo entero de 2.8, es el entero 2.

99. En la fórmula anterior de equivalencia de I, la relación entre las variables MG, G, L, A o MC (que miden el número de incumplimientos de tipo muy grave, grave, leve, amonestación o medida correctiva, respectivamente) refl eja la importancia de los incumplimientos a las obligaciones de cada tipo. La relación de los pesos de los tres primeros (MG, G y L) obedece a la actual estructura de valores máximos de las multas de las sanciones15; mientras que las amonestaciones y medidas correctivas tienen la mitad del peso de las infracciones leves.

100. Cabe precisar nuevamente que también se incluyen las Amonestaciones y Medidas Correctivas. En este sentido, la evaluación que realiza el OSIPTEL incluye a todos los incumplimientos, es decir, no solo los casos en que se aplican multas efectivas, sino también aquellos en los que se otorga la Condonación de la multa impuesta o se dictan Medidas Correctivas por la comisión de infracciones debidamente tipificadas o Amonestaciones, considerando a estas dos últimas con un peso equivalente a la mitad de una infracción leve, teniendo en cuenta un criterio de proporcionalidad, y considerando que para imponerlas como sustitutos de las multas, el OSIPTEL ha valorado factores que lo llevan a concluir que debe actuar con un rigor menor al que podría ejercer en ejercicio de su facultad de imponer sanciones pecuniarias en favor del Estado.

14 Revisar: Tirole, Jean (2002), “Theory of Industrial Organization”, Primera Edición. Asimismo: Varian, Hal (1999), “Microeconomía Intermedia”, Quinta Edición.

15 Existe la posibilidad que la variación en los topes de multas afecte el valor de esta relación.

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101. En la fórmula (4), el parámetro “ ” determina la intensidad del esquema de penalidades: a un mayor valor corresponderá una menor penalidad. De esta forma, de acuerdo al valor de la variable I se tiene valores enteros entre 0 y mayores a 3:

• “0” implica un cumplimiento razonable,• “1”, moderadamente defi ciente,• “2” es comportamiento defi ciente y• “3” o más, muy defi ciente.

102. Se debe indicar que para valores de la variable I menor a 1 no hay penalidad, lo que implicaría que la empresa no ha cometido ninguna infracción o que incurrió en un número reducido de infracciones. De forma similar, para valores de la función iguales o superiores a 3 se considera que la sanción es máxima.

V.2.3 Evaluación de la Normativa General (NG)

103. En el análisis del cumplimiento de la normativa general (N

G), cuando ello corresponda por haberse pactado

expresamente en el contrato de concesión respectivo, se incluirá todos los pronunciamientos defi nitivos que emitan las diferentes autoridades administrativas y el Poder Judicial. Se debe tener en cuenta que el procedimiento de estimación de cálculo de la penalización se basa en la clasifi cación de las sanciones en leves, graves y muy graves, según el Régimen General de Infracciones y Sanciones vigente, pero la normativa de algunas instituciones no califi ca las infracciones de esta forma. Por ello, para clasifi car este tipo de incumplimientos se utilizará como regla la relación entre los montos de las multas impuestas (con o sin condonación) y las multas del régimen sancionador específi co del sector telecomunicaciones. De esta forma, se consideraría como infracciones leves, aquellas cuyas multas sean hasta 50 UIT, que es el valor de la mayor multa vigente para infracciones leves en el régimen sancionador del sector; como graves aquellas con multas de más de 50 hasta 150 UIT; y como muy graves a aquellas que impliquen multas superiores a las 150 UIT. Adicionalmente, en caso la autoridad administrativa emita una Amonestación, Medida Correctiva o Sanción no pecuniaria, esta será considerada como la mitad de una infracción leve.

VI. ALCANCES ADICIONALES DEL MÉTODO

104. Existen algunos alcances adicionales que deben ser tomados en cuenta, como lo referente al empleo de pronunciamientos defi nitivos respecto de incumplimientos de obligaciones a cargo del concesionario y la determinación del supuesto en el que nos encontraríamos frente al incumplimiento reiterado de las obligaciones por parte de las empresas.

105. En relación al primer tema, el empleo de pronunciamientos defi nitivos sobre incumplimientos tiene la ventaja de darle objetividad a la metodología, pues las penalidades estarían basadas en incumplimientos que efectivamente han ocurrido y han seguido un determinado procedimiento que los valida.

106. De otro lado, en cuanto a la aplicación de la presente metodología para determinar en qué supuestos nos encontramos frente al “incumplimiento reiterado” de las obligaciones por el concesionario, a que aluden los contratos de concesión como premisa para que el Estado opte por la no renovación del plazo de la concesión; se considera que esta facultad debe ser ejercida frente a operadores que causan graves, consistentes y acumulados perjuicios al bienestar social.

107. En ese sentido, corresponde fi jar un límite máximo de penalidad a efectos de obtener la renovación, atendiendo a criterios de proporcionalidad entre los intereses del concesionario y los del Estado y/o terceros (competidores, usuarios) que podrían haberse afectado o continuar afectándose con las conductas infractoras reiteradas del operador. Para ello, se toma como referencia una situación en la cual una empresa operadora incumple sus obligaciones de forma sistemática, siendo sancionada cada año con 2 infracciones muy graves (o sus equivalentes: 4 graves, 14 leves, o 28 amonestaciones/medidas correctivas) en cada grupo de obligaciones (muy relevantes, relevantes y poco relevantes), es decir, 6 infracciones muy graves (o sus equivalentes) por cada

uno de los años del período de evaluación. Así, a efectos de que se confi gure este supuesto, la empresa tendría que acumular 30 ó 120 infracciones muy graves (o sus equivalentes) en períodos de 5 ó 20 años, respectivamente, si se trata de una renovación gradual o total del plazo de concesión. De esta forma, al aplicar la metodología se obtiene una penalidad del 40% del periodo a renovar (2 años en la renovación gradual y 8 años en la renovación total).

108. En consecuencia, de superarse este límite máximo de penalidad de acuerdo a la metodología, se entenderá que el incumplimiento es reiterado y se ejercerá la facultad del Estado de no renovar el plazo solicitado. Ello, sin perjuicio que el concesionario ejerza su derecho a demostrar la existencia de un error en la determinación de hechos o de los supuestos de base de dicha decisión, de conformidad con los propios contratos de concesión.

ANEXO Nº 1

METODOLOGÍA DEL VALOR ACTUAL NETO – TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

Obligaciones Supuestos Impacto Infracción

VariaciónVAN

1 Expansión de la red y servicio

Considera que no cumple con invertir el 100% presupuestado.

Eninversiones

US$ 3,286 mil.

2 Calidad y servicio Se considera que no se invierte el 100% necesario para brindar un servicio de calidad.

Eninversiones

US$ 2,629 mil.

3 Obligaciones en caso de emergencia y crisis

Se considera 2 días de caída de la red de telefonía local.

En ingresos operativos

US$ 2,194 mil.

4 Régimen Tarifario Se consideró que Telefónica del Perú realiza cobros mayores a los establecidos por concepto de Renta Mensual a los clientes de líneas Clásica, Control Económica Súper Económica y Fonofacil Plus durante un trimestre al año.

En ingresos operativos

US$ 2,088 mil.

5 Reglas de Interconexión Se consideró que Telefónica del Perú se niega a cumplir un mandato de interconexión con una empresa y no le concede la facilidad esencial durante un mes al año.

En ingresos operativos

US$ 1,967 mil.

6 Cumplimiento con los mandatos

Se consideró que Telefónica del Perú se niega a cumplir un mandato de interconexión con una empresa y no le concede la facilidad esencial durante un mes al año

En ingresos operativos

US$ 1,967 mil.

7 Reglas de Competencia Se consideró que Telefónica del Perú impone precios anticompetitivos para los servicios de Speedy de 200, 400 y 600.

En ingresos operativos

US$ 1,176 mil

8 Continuidad en el servicio

Se considera que se interrumpen los servicios durante 48 horas en cada mes durante un año

En ingresos operativos

US$ 1,015 mil

9 Prestación del servicio de arrendamiento de lineas

Se considera que el impacto ocurre tanto en otros como en Telefónica del Perú.operadores como en Telefónica del Pero

En ingresos operativos

US$ 963 mil.

10 Procedimiento de inspección y requisitos de control

Se considera un cobro en exceso en la tarifa de servicio local medido para la línea clásica para un trimestre.

En ingresos operativos

US$ 684 mil.

11 Pago a Fitel Se considera que se deja aportar un mes el 1% del monto imputable.

En gastos operativos

US$ 548 mil.

12 Continuidad en el servido de TUPS

Se considera que el servicio es interrumpido 24 horas cada mes (al año 288 horas).

En ingresos operativos

US$ 541 mil.

13 Contabilidad Regulatoria Se consideró que Telefónica del Perú presentó información inexacta con respecto a los ingresos y costos de una línea de negocio para un trimestre al año.

En ingresos operativos

US$ 426 mil.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de julio de 2010 422929

Obligaciones Supuestos Impacto Infracción

VariaciónVAN

14 Requisitos de Información

Se consideró que telefónica del Perú presentó información inexacta para el reajuste de tarifas, lo que ocasionó una medición incorrecta para un trimestre al año

En ingresos operativos

US$ 426 mil.

15 Asistencia de abonados y usuarios

Se consideró que Telefónica del Perú alcanza durante un año, la cifra de 200.000 reclamos fundados por facturación y tiene que devolver en promedio US$ 3.50 por cada reclamo.

En ingresos operativos

US$ 402 mil.

16 Pago tasa de explotación Se considera que se deja aportar un mes el 0.5% del monto imputable.

En gastos operativos

US$ 274 mil.

17 Pago por aporte de supervisión

Se considera que se deja aportar un mes el 0.5% del monto imputable.

En gastos operativos

US$ 274 mil.

18 Pago del canon por uso del espectro

Se considera que la empresa deja de pagar durante un año por este concepto.

En gastos operativos

US$ 163 mil.

19 Secreto de Telecomunicaciones y protección de datos

Se consideró que Telefónica del Peno deja de invertir el 0.10%de su presupuesto y que ésta decisión afecta el tema de secreto de las telecomunicaciones.

Eninversiones

US$ 140 mil.

20 Haber prestado sus servicios públicos de telecomunicaciones

Nota: Se seleccionaron algunos casos para simular el efecto de

la infracción en el VAN de las empresas y de esta forma,

obtener las ponderaciones. Este caso corresponde a la

empresa Telefónica del Perú S.A.A., para la evaluación del

período 2004-2008.

524370-3

Otorgan a Petroperú S.A. autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña en la localidad de Punta Arenas, provincia de Talara, departamento de Piura

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 116-2010-MTC

Lima, 26 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema No. 078-2009-MTC publicada con fecha 08 de diciembre de 2009, se otorgó a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, sobre un área de 359,319.74 m2., por un plazo de dos (02) años renovables;

Que, a través de la Carta No. GOTL-SPTC-UPRY-051-2010 recibida con fecha 22 de abril de 2010, la empresa PETROPERU S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, sobre el área acuática delimitada en la Resolución Suprema No. 078-2009-MTC;

Que, a través del Ofi cio No. V.200-2293, ingresado con fecha 13 de mayo de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área solicitada por la empresa PETROPERU S.A., no ha sido concesionada a favor de terceros por parte de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, mediante Informe Legal No. 368-2010-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por PETROPERU S.A., para obtener la autorización definitiva de área acuática y franja ribereña solicitada, por lo que en caso

el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente;

Que, con Memorándum No. 347-2010-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 028-2010-APN/DT/EALL, en el cual se señaló que la empresa PETROPERU S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de treinta (30) años, asimismo, se recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación;

Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 838-181-01/06/2010/D adoptado en la Sesión No. 181, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 028-2010-APN/DT/EALL, emitido por la Dirección Técnica de la APN, en el cual se recomienda aprobar la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por PETROPERU S.A., en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, a través del Informe Legal No. 368-2010-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por PETROPERU S.A., por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente;

Que, con Memorándum No. 347-2010-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 028-2010-APN/DT/EALL, en el cual se señaló que la empresa PETROPERU S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de treinta (30) años, asimismo, se recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación;

Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 838-181-01/06/2010/D adoptado en la Sesión No. 181, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 028-2010-APN/DT/EALL, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PETROPERU S.A.;

Que, con Ofi cio No. 197-2010-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PETROPERU S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente;

Que, mediante Informe No. 89-2010-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática presentada por la empresa PETROPERU S.A., mediante la expedición de la Resolución Suprema correspondiente;

Que, a través del Memorándum No. 1517-2010-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remitió el Informe No. 246-2010-MTC/25, en el cual se señaló que la solicitud presentada por la empresa PETROPERU S.A., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, así como la promoción de la inversión privada y su participación en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfi riendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión; por lo cual emitió opinión favorable a dicha solicitud;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de julio de 2010422930

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; asimismo, el citado artículo señala que para obtener una autorización defi nitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria; la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, igualmente, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y defi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorización defi nitiva será por un período no mayor a treinta (30) años;

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29, que las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado artículo, señala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña, así como las de habilitación portuaria y licencia portuaria, se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30 del Reglamento, indica que la autorización defi nitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confi ere a su titular las siguientes facultades:

i. Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia.

ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes.

iii. La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña.

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando:

a. Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente.

b. Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada. Para tales efectos, se considerará como área terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja ribereña solicitada, que resulta técnicamente necesario para la ejecución del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida dentro de la zona de dominio restringido defi nida en el Decreto Supremo No. 050-2006-EF - Reglamento de la Ley No. 26856, la posesión deberá ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida en un área distinta a la zona de dominio restringido, la

posesión deberá ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio.

c. Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información:

- Fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30.

- Descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra, en formato A2.

- Descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográfi ca y UTM. Este plano deberá estar fi rmado por un especialista en geodésica. Dicha información se entregará también en formato digital.

d. Recibo de pago por derecho de tramitación.

Que, el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, señala que la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el otorgamiento de la autorización defi nitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo;

Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio No. 838-181-01/06/2010/D adoptado en la Sesión No. 181 de fecha 01 de junio de 2010, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 028-2010-APN/DT/EALL, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PETROPERU S.A., ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, mediante el Memorándum No. 347-2010-APN/DT y el Informe No. 028-2010-APN/DT/EALL emitidos por la Dirección Técnica de la APN, se advierte que en los fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, PETROPERU S.A., ha considerado ampliar y modernizar la Refinería de Talara, la misma que tiene una proyección de vida operativa por más de treinta (30) años, por lo que las instalaciones del terminal Multiboyas a construirse deberán tener cuando menos la misma expectativa de vida útil; asimismo, se señaló que dicha empresa ha cumplido con la presentación de la documentación requerida en la Ley y en el Reglamento, para la obtención de una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento, la empresa PETROPERU S.A., requiere de una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción de infraestructura portuaria; habiendo previsto la citada empresa, diseñar, suministrar, construir, instalar y poner en marcha dos líneas submarinas de 30” de diámetro y un Terminal Multiboyas con capacidad de poder atender buques tanque con tonelajes desde 45,000 DWT hasta 150,000 DWT, a un régimen de 30.3 miles de barriles por hora (crudo) aproximadamente; el servicio incluye el diseño e instalación en tierra de todos los equipos y facilidades necesarias para la operación de recepción de crudo y despacho de petróleo industrial a través de dicho terminal;

Que, la autorización defi nitiva solicitada por la empresa PETROPERU S.A., comprenderá el área acuática y la franja ribereña delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84:

ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA 1

CUADRO DE COORDENADAS – DATUM WGS84UTM ZONA:17 GEOGRÁFICAS

VÉRTICE NORTE ESTE LATITUDSUR

LONGITUDOESTE

A 9494221.113 464802.685 04º34’32.780” 81º19’02.325”B 9494494.516 465297.272 04º34’23.883” 81º18’46.269”C 9494210.339 465454.362 04º34’33.141” 81º18’41.175”N 9493936.936 464959.775 04º34’42.038” 81º18’57.230”

Área: 183,499.40 m²

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de julio de 2010 422931

ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA 2

CUADRO DE COORDENADAS – DATUM WGS84UTM ZONA:17 GEOGRÁFICAS

VÉRTICE NORTE ESTE LATITUDSUR

LONGITUDOESTE

D 9494131.994 465312.636 04º34’35.690” 81º18’45.776”E 9493759.628 466686.193 04º34’47.836” 81º18’01.202”F 9493289.467 468181.163 04º35’03.168” 81º17’12.690”K 9493264.638 468177.982 04º35’03.977” 81º17’12.793”L 9493678.112 466662.380 04º34’50.491” 81º18’01.976”M 9494111.704 465275.932 04º34’36.350” 81º18’46.967”

Área: 168,430.87 m²

ÁREA DE FRANJA RIBEREÑA

CUADRO DE COORDENADAS – DATUM WGS84UTM ZONA:17 GEOGRÁFICAS

VÉRTICE NORTE ESTELATITUD

SURLONGITUD

OESTEF 9493289.467 468181.163 04º35’03.168” 81º17’12.690”G 9493387.584 468189.062 04º34’59.973” 81º17’12.432”H 9493384.560 468220.141 04º35’00.072” 81º17’11.423”I 9493158.981 468198.362 04º35’07.418” 81º17’12.133”J 9493162.866 468158.411 04º35’07.291” 81º17’13.430”K 9493264.638 468177.982 04º35’03.977” 81º17’12.793”

Área: 7,389.47 m²

DESCRIPCIÓN SUPERFICIE( m2)Área acuática solicitada 1 183,499.40Área acuática solicitada 2 168,430.87Área de franja ribereña 7,389.47

ÁREA TOTAL 359,319.74

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña

Otorgar a la empresa PETROPERU S.A., una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, sobre el área donde le fue concedida una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña mediante Resolución Suprema No. 078-2009-MTC, ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, según las coordenadas DATUM WGS 84 siguientes:

ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA 1

CUADRO DE COORDENADAS – DATUM WGS84UTM ZONA:17 GEOGRÁFICAS

VÉRTICE NORTE ESTELATITUD

SURLONGITUD

OESTEA 9494221.113 464802.685 04º34’32.780” 81º19’02.325”B 9494494.516 465297.272 04º34’23.883” 81º18’46.269”C 9494210.339 465454.362 04º34’33.141” 81º18’41.175”N 9493936.936 464959.775 04º34’42.038” 81º18’57.230”

Área: 183,499.40 m²

ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA 2

CUADRO DE COORDENADAS – DATUM WGS84UTM ZONA:17 GEOGRÁFICAS

VÉRTICE NORTE ESTE LATITUDSUR

LONGITUDOESTE

D 9494131.994 465312.636 04º34’35.690” 81º18’45.776”E 9493759.628 466686.193 04º34’47.836” 81º18’01.202”F 9493289.467 468181.163 04º35’03.168” 81º17’12.690”K 9493264.638 468177.982 04º35’03.977” 81º17’12.793”L 9493678.112 466662.380 04º34’50.491” 81º18’01.976”M 9494111.704 465275.932 04º34’36.350” 81º18’46.967”

Área: 168,430.87 m²

ÁREA DE FRANJA RIBEREÑA

CUADRO DE COORDENADAS – DATUM WGS84UTM ZONA:17 GEOGRÁFICAS

VÉRTICE NORTE ESTE LATITUDSUR

LONGITUDOESTE

F 9493289.467 468181.163 04º35’03.168” 81º17’12.690”G 9493387.584 468189.062 04º34’59.973” 81º17’12.432”H 9493384.560 468220.141 04º35’00.072” 81º17’11.423”I 9493158.981 468198.362 04º35’07.418” 81º17’12.133”J 9493162.866 468158.411 04º35’07.291” 81º17’13.430”K 9493264.638 468177.982 04º35’03.977” 81º17’12.793”

Área: 7,389.47 m²

DESCRIPCIÓN SUPERFICIE( m2)Área acuática solicitada 1 183,499.40Área acuática solicitada 2 168,430.87

Área de franja ribereña 7,389.47ÁREA TOTAL 359,319.74

Artículo 2.- PlazoLa autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja

ribereña otorgada a favor de la empresa PETROPERU S.A., tendrá un plazo de treinta (30) años, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum No. 347-2010-APN/DT y en el Informe No. 028-2010-APN/DT/EALL emitidos por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC.

Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa PETROPERU S.A., deberá pagar a la

Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización defi nitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña

se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 5.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

524370-6

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de julio de 2010422932

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan y excluyen Agentes de retención del Impuesto General a las Ventas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 217-2010/SUNAT

Lima, 23 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;

Que con el fi n de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario redefi nir el padrón de agentes de retención;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por el mencionado artículo 10° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN

Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de septiembre de 2010.

Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN

Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de septiembre de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

523879-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan juez supernumerario del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 590-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de julio de 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 49633-2010, el doctor Hugo Virgilio Óre Morales, Juez Supernumerario del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su periodo vacacional a partir del 02 al 27 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud por el referido Magistrado, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es necesario designar un Magistrado, con el fi n de no alterar el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Óre Morales.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de julio de 2010 422933

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor HUGO VIRGILIO ÓRE MORALES, Juez Supernumerario del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, hacer uso de su descanso físico vacacional del 02 al 27 de agosto del año en curso.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor FRANCISCO MUNGUIA CAMARENA, como Juez Supernumerario del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 02 al 27 de agosto del presente año, por las vacaciones del doctor Hugo Virgilio Óre Morales.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital

Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, comuníquese cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

524173-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Directiva “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”

ANEXO - RESOLUCIÓN DECONTRALORÍA Nº 196-2010-CG

(La Resolución de la referencia se publicó en la edición del 23 de julio de 2010)

DIRECTIVA Nº 002-2010-CG/OEA

CONTROL PREVIO EXTERNO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA

I. OBJETIVO

Normar la potestad de control previo externo que corresponde a la Contraloría General de la República (en adelante CGR), contemplada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sobre autorización previa de las prestaciones adicionales de obra previsto en la normativa de la materia, estableciendo las actuaciones, criterios de evaluación, información básica, recurso administrativo y demás aspectos de procedimiento que corresponden.

II. FINALIDAD

• Contar con normas y criterios que permitan dotar de celeridad, efi cacia y transparencia al procedimiento de autorización previa de las prestaciones adicionales de obra.

• Orientar a las entidades ejecutoras de obras respecto del procedimiento establecido para obtener la autorización previa de las prestaciones adicionales de obra por la CGR.

• Orientar a los órganos del Sistema Nacional de Control a fi n de lograr un mejor desempeño en el ejercicio del control gubernamental que lleven a cabo conforme a su competencia.

III. ALCANCE

La presente directiva comprende a:

• Las entidades ejecutoras de obras que aprueban prestaciones adicionales de obras por contrata, que requieren la autorización previa de la CGR según lo previsto en la normativa de la materia; cualquiera sea su fuente de fi nanciamiento.

• Las unidades orgánicas de la CGR que intervienen en la autorización previa de prestaciones adicionales de obra.

La presente directiva es de aplicación a las prestaciones adicionales de obra resultantes de convenios o contratos internacionales u otros similares, en lo que corresponda.

No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente directiva, los terceros que hayan contratado con el Estado, por cuanto no son sujetos del control a cargo del Sistema de Nacional de Control.

IV. BASE LEGAL

• Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República - Ley Nº 27785, normas conexas y complementarias.

• Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017.

• Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

• Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Ley Nº 27293 y sus modifi catorias.

• Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Decreto Supremo Nº 102-2007-EF.

• Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública - Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01

• Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

• Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto - Ley Nº 28411.

• Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060 y su modifi catoria aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1029.

• Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley Nº 28716.

• Ley del ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura - Ley Nº 16053 y sus complementarias.

V. DISPOSICIONES GENERALES

1. Aspectos conceptuales

Para los fi nes del control gubernamental, se considera los siguientes aspectos conceptuales:

a) Prestación adicional de obra.- prestación no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.

Entiéndase que dicha prestación corresponde a obras complementarias y/o mayores metrados, necesarios para alcanzar la fi nalidad del contrato.

Las obras complementarias y/o mayores metrados que no cumplan las condiciones antes citadas, necesariamente deberán ser materia de nuevos contratos, cumpliéndose para ello con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, leyes presupuestales y demás normas complementarias; incurriendo en responsabilidad quien disponga o autorice su ejecución de otro modo.

b) Prestación adicional de obra con carácter de emergencia.- prestación adicional que comprende obras cuya no ejecución puede afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, que demanda una actuación inmediata.

La prestación adicional de obra con carácter de emergencia, debe incluir sólo la ejecución de obras necesarias y urgentes para mitigar la emergencia; el resto de trabajos que se requieran, deben ser califi cados como prestación adicional de obra o ser materia de nuevo contrato, según corresponda.

c) Presupuesto adicional de obra.- valoración económica de la prestación adicional de una obra.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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d) Presupuesto deductivo de obra.- valoración económica de las obras que estando consideradas en el alcance del contrato, no se requiere de su ejecución, constituyendo reducciones y/o supresiones en el costo de la obra.

e) Presupuestos deductivos vinculados.- presupuestos deductivos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la fi nalidad del contrato original.

f) Contrato original.- contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en las bases y la oferta ganadora.

El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las bases integradas, expediente técnico y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

2. Competencia para autorización de prestaciones adicionales a cargo de la CGR

2.1 La CGR ejerce control previo externo a las prestaciones adicionales de obra aprobadas por la entidad, cuya incidencia acumulada supere el 15 % y no sea mayor del 50 % del monto del contrato original, emitiendo pronunciamiento motivado previo a su ejecución y pago.

La autorización previa de la CGR, faculta a la entidad a reconocer el presupuesto de la prestación adicional de obra, conforme a los términos del pronunciamiento emitido dentro del plazo legal.

2.2 En caso de prestaciones adicionales de obra con carácter de emergencia, la autorización de la CGR se emitirá previa al pago.

2.3 La GCR no autorizará prestaciones adicionales de obra cuya incidencia acumulada supere el 15% del monto del contrato original que estén ejecutadas o pagadas, salvo que sean califi cadas como prestaciones adicionales de obra con carácter de emergencia, en cuyo caso la autorización se emitirá siempre previo al pago; sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan y del control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control.

2.4 En un contrato de obra, la incidencia acumulada de las prestaciones adicionales de obra no debe superar el 50% del monto del contrato original. En caso supere dicho porcentaje, se procederá a la resolución del contrato, debiéndose convocar a un nuevo proceso de selección para la contratación del saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista; conforme lo establece la ley de la materia.

3. Formulación del presupuesto adicional de obra

Los presupuestos adicionales de obra deberán formularse independientemente de los presupuestos deductivos y presupuestos deductivos vinculados que apruebe la entidad para la misma ejecución de obra.

La valoración económica, se realiza según el sistema de contratación:

• Contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios.- Los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios unitarios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fi jos y variables propios del adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.

• Contratos de obra bajo el sistema a suma alzada.- Los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fi jos y variables del valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.

• Contratos de obra bajo el esquema mixto de suma alzada y precios unitarios.- Los presupuestos adicionales de obra serán formulados en forma independiente, acorde al sistema de contratación de cada uno de los componentes.

4. Forma de cálculo de la incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra respecto al contrato original

Para calcular el porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional de obra respecto al monto del contrato original, se sumarán algebraicamente los montos de todos los presupuestos adicionales de obra y presupuestos deductivos vinculados; dicho resultado será dividido entre el monto del contrato original y multiplicado por 100, de acuerdo a la siguiente fórmula:

i=n i=n

PA + PDV

i% = i=1 i=1 x 100

__________________

MC

I% = Porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional, respecto del contrato original.

PA = Presupuestos adicionales de obra: incluye los presupuestos adicionales de obra aprobados previamente, incluso aquellos con carácter de emergencia, y el presupuesto adicional en trámite.

PDV = Presupuestos deductivos vinculados: incluye los presupuestos deductivos vinculados aprobados previamente y el que se encuentra en trámite, de ser el caso.

MC = Monto del contrato original.

5. Causales de procedencia de prestaciones adicionales de obra

Las prestaciones adicionales de obra se originan sólo en los casos derivados de:

a) Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato.

b) Defi ciencias en el expediente técnico de la obra.

6. Control interno a cargo de la entidad

Corresponde a las entidades ejecutoras de obra, de acuerdo a los artículos 6º y 7º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente, tales como los recursos públicos destinados al pago de los presupuestos adicionales de obra, independientemente de su monto y necesidad de autorización previa y expresa de la CGR. Para tal fi n, considerará, en lo aplicable, los criterios establecidos en la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado – Ley Nº 28716 y la presente directiva.

7. Control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control

7.1 En la ejecución de obras en las que se generan prestaciones adicionales, el control posterior se orienta a evaluar la gestión, captación y uso de los recursos públicos en los aspectos administrativo, técnico y fi nanciero.

7.2 En relación a los pagos que se efectúen derivados del presupuesto adicional de obra, se verifi cará si la entidad, como responsable del control interno institucional, consideró los alcances de la autorización emitida en su oportunidad por la CGR, antes de efectuar la liquidación del contrato correspondiente.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8. Tramitación de prestaciones adicionales de obra bajo competencia de la CGR

8.1 La tramitación de una prestación adicional de obra cuyo porcentaje de incidencia acumulado supere el 15% del monto del contrato original debe realizarse con anticipación a su ejecución, considerando, además de los plazos previstos en el artículo 207º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el plazo legal con el que cuenta la CGR para emitir su autorización. Para tal

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efecto, la solicitud deberá ser presentada a la CGR a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria por parte de la entidad.

El trámite considera la anotación en el cuaderno de obra del contratista, inspector o supervisor; la presentación del presupuesto adicional de obra por el contratista; la formulación del informe favorable por el inspector o supervisor; la emisión de la resolución aprobatoria por la entidad, la presentación de la solicitud de autorización a la CGR; así como, la emisión de la resolución de autorización por la CGR, debiendo iniciarse en un plazo que cautele que el procedimiento de autorización de la prestación adicional no genere mayores costos a la obra.

8.2 En caso de prestaciones adicionales de obra con carácter de emergencia, la entidad deberá informar sobre los mismos a la CGR en el plazo de dos (2) días hábiles computados a partir de la comunicación del inspector o supervisor respecto a la necesidad de los referidos trabajos. La CGR en estos casos podrá disponer las verifi caciones correspondientes.

El plazo para solicitar la autorización previa al pago de prestaciones adicionales de obra con carácter de emergencia a la CGR es de cinco (05) días hábiles computados a partir de la fecha que la entidad emitió la resolución correspondiente.

9. Calidad de la información

La información remitida por la entidad deberá ser sufi ciente y competente para sustentar el pedido formulado, presumiéndose la veracidad de la misma, sin perjuicio de la verifi cación posterior.

La referida información deberá ser precisa y congruente, especialmente en: el cálculo de los metrados, el cálculo de los precios unitarios, la defi nición del alcance de los trabajos y los planos y gráfi cos.

10. Requerimientos previos a la solicitud de autorización de prestaciones adicionales de obra

10.1 La presentación de la solicitud de autorización la CGR, es posterior a la emisión de la resolución del titular de la entidad o del acuerdo de directorio en el caso de empresas, que aprueba la prestación adicional de obra.

10.2 Para la presentación de la solicitud de autorización de la prestación adicional de obra ante la CGR, la entidad deberá contar con la certifi cación de crédito presupuestario asignado para cubrir el monto que demande el pago solicitado, según lo estipulado en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley de Contrataciones del Estado y demás normas complementarias.

10.3 La información y documentación sustentatoria debe acreditar que los trabajos incluidos en la prestación adicional resultan indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato original y están acorde a las causales establecidas en el numeral 5 de la presente Directiva.

11. De la documentación adjunta a la solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra

Para considerar que la solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra cuenta con la documentación completa, deberá acompañarse la siguiente documentación:

11.1 Prestación adicional de obra que no cuenta con presupuestos deductivos vinculantes

a) Resolución aprobatoria de la prestación adicional de obra, emitida por el titular de la entidad o por acuerdo de directorio en el caso de empresas, en la que se consigne la causa que dio lugar al mismo y las partidas presupuestales genéricas y específi cas a las cuales se afectará el gasto de las valorizaciones que resulten del presupuesto adicional.

b) Informe o documento ofi cial de certifi cación de crédito presupuestario asignado para el pago del presupuesto adicional de obra solicitado, el cual deberá contener al menos, el informe de crédito presupuestario correspondiente al ejercicio fi scal en ejecución emitido por la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, la resolución de aprobación y anexos del presupuesto de la entidad en la cual se muestre el presupuesto aprobado para la obra; reporte del marco inicial de gastos

y modifi caciones en nuevos soles del módulo SIAF de la obra; reporte comparativo de ejecución de gasto y del marco en nuevos soles del módulo SIAF de la obra, el cuadro que muestre los montos pagados y pendientes del contrato de la obra, indicando las fechas de su ejecución, o documentos equivalentes a la naturaleza de la entidad.

c) Informe legal emitido por la asesoría legal de la entidad que contenga el análisis y pronunciamiento sobre la causal generadora de la prestación adicional de obra, así como a los sistemas de contratación y modalidades de ejecución contractual previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y normas complementarias.

d) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la Entidad a cargo de la gestión del contrato de obra, que sustente cada una de las partidas o ítems que conforman el presupuesto adicional, en lo que respecta a: origen, descripción de los trabajos, justifi cación y sustento técnico, y cuadro comparativo que precise las condiciones contractuales y las presentadas en la ejecución de la obra.

e) Expediente del proceso de contratación que contenga cuando menos las bases integradas del proceso de contratación; las consultas, la absolución de consultas, las aclaraciones, las observaciones y otros documentos que representen condiciones para la formulación de la oferta de los participantes en el proceso de selección; expediente técnico (memoria descriptiva, especifi caciones técnicas, estudio de suelos, geológicos o de impacto ambiental, que incluyan: resultados, interpretación, conclusiones y recomendaciones o soluciones, planos de ejecución de obra, presupuesto de obra, metrados, análisis de precios unitarios, fórmulas de reajuste de precios, cronograma de ejecución de obra).

f) Copia del contrato de ejecución de obra, que incluya anexos y addendas, según sea el caso.

g) Presupuesto de obra contratado; cuadro desagregado de los porcentajes de gastos generales fi jos y variables ofertados, de ser el caso; análisis de precios unitarios que sustenta el monto del contrato y cronograma de ejecución de obra contractual.

h) Presupuesto adicional de obra detallado, elaborado acorde al sistema de contratación (precios unitarios, suma alzada o esquema mixto).

i) Desagregado de los rubros que componen los gastos generales fi jos y variables del presupuesto adicional de obra.

j) Acta de acuerdo de precios de las partidas nuevas, adjuntando: análisis de precios unitarios; rendimientos (mano de obra y maquinarias), cuadrilla de mano de obra y cotizaciones de insumos nuevos (mínimo 3).

k) Copia de los folios del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen, necesidad y ocurrencias de los trabajos que generó la prestación adicional.

l) Especifi caciones técnicas de las partidas nuevas.m) Planos de ejecución de obra y croquis de trabajos

solicitados.n) Planillas de metrados de los trabajos solicitados,

referenciadas a los planos, sin considerar deductivos.Los cálculos de metrados (área, volumen, etc.) deben

efectuarse preferentemente empleando el software especializado (Autocad, Excel, etc.) que permita verifi car los metrados solicitados, para tal efecto se debe remitir los archivos informáticos correspondientes.

o) Programa de ejecución de obra valorizado y actualizado por partidas que incluya todas las variaciones contractuales (adicionales y deductivos).

p) Fórmula de reajuste de precios del presupuesto adicional de obra en trámite.

q) Opinión favorable del proyectista sobre las modifi caciones de su proyecto.

r) Declaratoria de viabilidad del proyecto de inversión pública, y verifi cación de la viabilidad del PIP emitidas por el órgano competente conforme el Sistema Nacional de Inversión Pública ó documento emitido por el órgano resolutivo respecto de la decisión adoptada de continuación o no del PIP; la información deberá incluir el Código SNIP del PIP, el análisis del incremento del monto de inversión -incluido el presupuesto adicional en trámite- según corresponda.

Dicha documentación debe acompañarse de los medios informáticos que contengan la información que sustenta la prestación adicional y su correspondiente presupuesto adicional; la referida información deberá presentarse con el detalle sufi ciente que permita su verifi cación.

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Lima, martes 27 de julio de 2010422936

11.2 Prestación adicional de obra que considera presupuestos deductivos vinculantes

En el caso de una prestación adicional que considera presupuestos deductivos vinculados a éste, además de lo requerido en el numeral precedente, deberá acompañarse los siguientes documentos:

a) Resolución aprobatoria del (de los) presupuesto(s) deductivo(s) respectivo(s).

b) Presupuesto(s) deductivo(s) correspondiente(s), detallado con sus respectivas planillas de metrados.

c) Copia de los folios del cuaderno de obra donde se evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustituidas, materia del(de los) presupuesto(s) deductivo(s).

d) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la entidad incidiendo en la sustentación del origen de cada una de las partidas o ítems que conforman el(los) presupuesto(s) deductivo(s).

11.3 Prestación adicional de obra vinculada a otras prestaciones adicionales que no requirieron la autorización de la CGR

En caso que la prestación adicional en trámite dé lugar a la ejecución de partidas vinculadas con otras prestaciones adicionales anteriores, aprobadas y pagadas por la entidad por no exceder el 15% del monto del contrato original estipulado en la normativa de la materia, se requiere además:

a) Resolución aprobatoria de la ejecución de la(s) prestación (es) adicional(es) respectiva(s).

b) Presupuesto adicional respectivo.c) Documentos sustentatorios correspondientes.

11.4 Prestación adicional de obra con carácter de emergencia

Además, de lo requerido en el numeral 11.1 de la presente directiva, deberá acompañarse necesariamente por los siguientes documentos:

a) Comunicación escrita emitida por el funcionario competente de la entidad a cargo de la gestión del contrato de obra, a fi n que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de la prestación adicional con carácter de emergencia.

b) Comunicación del inspector o supervisor al contratista, autorizando la ejecución de la prestación adicional.

c) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la entidad a cargo de la gestión del contrato de obra, que sustente la naturaleza de la prestación adicional de obra con carácter de emergencia.

d) Informe emitido por la entidad donde se establezca los resultados de la verificación efectuada, a la ejecución de la prestación adicional con carácter de emergencia.

e) Comunicación a la CGR informando de la prestación adicional de obra con carácter de emergencia, a que se refi ere el numeral 8.2 de la presente directiva.

No es aplicable para el trámite de autorización de presupuestos adicionales con carácter de emergencia, lo dispuesto en los literales q) y r) del numeral 11.1 de la presente directiva; sin perjuicio de las evaluaciones posteriores correspondientes.

11.5 Formalidades para la presentación de la documentación

a) La referida información deberá contar con índice detallado por ítem (señalando número de folios), de tal forma que permita su inmediata ubicación.

b) El íntegro de la documentación adjunta a la solicitud de autorización previa de la prestación adicional de obra, será presentada en copia autenticada por fedatario o certifi cada por el secretario general en su defecto.

12. De la presentación y recepción de la solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra

12.1 La solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra será presentada por un representante de la entidad ante la Gerencia de Gestión Documentaria de la sede central de la CGR o de cualquiera de las Oficinas Regionales de Control; adjuntando a la misma el anexo nº 01 y formatos nºs 01 y 02 debidamente llenados, los cuales forman parte de la presente directiva.

12.2 En caso se evidencie que la solicitud no cuenta con la documentación correspondiente o que la misma presenta defectos u omisiones formales, no adecuándose a lo previsto en el numeral 11 de la presente directiva, la Gerencia de Gestión Documentaria de la CGR o de cualquiera de las Ofi cinas Regionales de Control, sin perjuicio de la recepción, realizará las observaciones pertinentes, bajo fi rma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el administrado, con las alegaciones respectivas, requiriéndole a la entidad la subsanación de los mismos.

Mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo positivo.

La entidad tiene un plazo de 02 días hábiles para subsanar las observaciones, caso contrario la solicitud será considerada como no presentada y devuelta a la entidad con todos sus anexos; sin perjuicio del derecho del solicitante para reiniciar el procedimiento.

13. Plazo de la CGR para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra

13.1 La CGR contará con el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud, sin las observaciones establecidas en el numeral 12.2, conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, para emitir pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra formulados. A dicho plazo deberá adicionarse el término de la distancia.

13.2 Dentro de dicho plazo podrá requerirse y recibir de los funcionarios de la entidad solicitante aclaraciones sobre la información presentada, sin que ello interrumpa el plazo para emitir pronunciamiento.

14. Plazo de la CGR para requerir documentación complementaria

14.1 Cuando la unidad orgánica competente, al evaluar la solicitud presentada encuentre que la documentación remitida resulta técnicamente incompleta siendo necesaria documentación adicional, la CGR en una sola oportunidad y a más tardar al quinto día hábil contados a partir del día siguiente de la recepción de la misma, más el término de la distancia, requerirá a la entidad la remisión de la información que resulte necesaria para su pronunciamiento. Dicha información deberá ser presentada conforme se establece en el numeral 12 de la presente directiva.

14.2 El requerimiento de documentación complementaria, interrumpirá el plazo para emitir el pronunciamiento a que se refi ere el numeral 13, el cual se reiniciará a partir del día siguiente de presentación completa de la documentación solicitada o del vencimiento del plazo establecido en el numeral 15.1 cuando la entidad no cumpla con remitir la información complementaria.

15. Plazo de la Entidad para presentar documentación complementaria

15.1 La entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento de la CGR de presentar documentación complementaria, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, la cual deberá ser presentada bajo las mismas formalidades previstas en el numeral 11.5 de la presente directiva. Al plazo establecido se agregará el término de la distancia.

15.2 Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que la entidad cumpla con presentar la documentación complementaria requerida, la solicitud de autorización de prestaciones adicionales de obra continuará el trámite con la información disponible, entendiéndose que la entidad no cuenta con la información complementaria solicitada.

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16. Aplicación del silencio administrativo positivo

En caso que la CGR no emita pronunciamiento sobre la solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra, en el plazo señalado en el numeral 13 de la presente directiva, operará el silencio administrativo positivo. En consecuencia, la entidad considerará aprobada la solicitud a partir del vencimiento del plazo otorgado a la CGR para emitir su pronunciamiento, entendiendo autorizada la ejecución y/o el pago, según corresponda, de las prestaciones adicionales de obra solicitada. Lo señalado, no enerva la facultad de la CGR de realizar el control posterior de los documentos, declaraciones e información presentados por la entidad.

17. Documento de autorización previa de la prestación adicional de obra

La autorización previa de la prestación adicional de obra a la entidad solicitante, se otorgará a través de resolución emitida por la instancia pertinente de la CGR, a la que se adjuntará el informe técnico correspondiente.

De existir posibilidades técnicas, se transmitirán vía fax el ofi cio de remisión del pronunciamiento y la resolución correspondiente al titular de la entidad o directorio en caso de empresas.

18. Modifi cación contractual por autorización de prestación adicional de obra

Consentida la resolución de autorización previa de la prestación adicional de obra, la entidad efectuará la modifi cación correspondiente al contrato, suscribiendo la respectiva cláusula adicional con el contratista, incluyendo la ampliación del monto de la garantía de fi el cumplimiento, cuya copia se remitirá obligatoriamente a la CGR dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la autorización.

19. Comunicación de autorización previa de la prestación adicional de obra

La CGR informará sobre la autorización previa emitida a la entidad, a su sector, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas.

20. Recurso Administrativo.

20.1 Contra la resolución emitida por la CGR respecto a la solicitud de autorización previa de la prestación adicional de obra, la entidad puede interponer únicamente el recurso de apelación.

20.2 El plazo para la interposición de dicho recurso es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que resolvió la solicitud de autorización previa de la prestación adicional de obra, pudiendo la entidad presentar información adicional que permita ampliar y/o reforzar los fundamentos de su pretensión.

20.3 El recurso será resuelto por la CGR, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la interposición del mismo, agotándose con ello la vía administrativa; vencido dicho plazo sin emitirse pronunciamiento de la CGR operará el silencio administrativo negativo.

20.4 En lo no previsto, serán de aplicación supletoria las normas y principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, siempre que sean compatibles con las normas y principios que regulan el control gubernamental establecidos en la Constitución Política del Perú, la legislación de la materia y la normativa emitida por la CGR.

21. Inaplicabilidad del arbitraje

La decisión de la entidad o de la CGR de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales de obra, no podrá ser sometida a arbitraje. Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra que requieran aprobación previa de la CGR.

22. Responsabilidades

El incumplimiento de lo establecido en la presente normativa dará lugar a las responsabilidades que corresponda en los casos siguientes:

22.1 Responsabilidad funcional por defi ciencias en el expediente técnico de obra

a) Las defi ciencias en el expediente técnico de la obra, que originen mayores costos a las obras derivan en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según el caso, para aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expediente técnico contractual en tales condiciones.

b) En el caso de identifi carse supuestos que conlleven responsabilidad administrativa, civil y/o penal, la Entidad iniciará las acciones administrativas o judiciales correspondientes contra los causantes del perjuicio económico y/o delito generado como consecuencia del presupuesto adicional aprobado por la entidad.

22.2 Responsabilidad por incumplimiento del trámite de autorización previa de prestaciones adicionales de obra a la CGR

En caso de incumplimiento del trámite para la autorización previa de prestaciones adicionales de obra, previsto en el numeral 8 de la presente directiva, tanto el titular de la entidad como los funcionarios encargados de la gestión del contrato de obra, asumirán la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda; sin perjuicio de dicho trámite de autorización.

22.3 Responsabilidad por la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra que requieren autorización previa de la CGR

Si como resultado del ejercicio del control posterior se determina que el titular de la entidad y los funcionarios competentes de la misma, autorizaron la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y/o el pago de los presupuestos adicionales de obra que requieren autorización previa de la CGR, sin contar con dicha autorización, asumirán responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda.

Asimismo, asumirán responsabilidad por el pago del presupuesto adicional de obra en los supuestos siguientes:

a) Si realizan el pago pese a que el pronunciamiento de la CGR no autoriza la prestación adicional de obra.

b) Si realizan el pago de una cantidad mayor al presupuesto de la prestación adicional de obra autorizado por la CGR.

c) Si realizan el pago de una cantidad mayor al presupuesto de la prestación adicional de obra solicitado a la CGR, cuando la Entidad se acoja al silencio administrativo positivo.

23. Interpretación de la presente norma

La interpretación de la presente directiva corresponde a la CGR y será realizada a través de las unidades orgánicas que señale su norma de organización interna, correspondiendo su integración y difusión respectiva.

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA: Trámites en curso

Las solicitudes de autorización previa de prestaciones adicionales de obra, presentadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente directiva se rigen por lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2007-CG/OEA aprobada por Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG.

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA: Prestaciones adicionales de obra iguales o menores al 15% del monto del contrato original

Las entidades ejecutoras de obras, cuando aprueban y los órganos del Sistema Nacional de Control cuando realizan el control posterior de prestaciones adicionales de obra cuya incidencia acumulada sea igual o no supere el 15% del monto del contrato original, podrán utilizar los criterios técnicos, legales y presupuestarios contenidos en la presente directiva; para tal efecto la entidad presentará al Órgano de Control institucional (OCI) las resoluciones

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aprobatorias de la prestación adicional y del presupuesto deductivo, de ser el caso.

El OCI programará y ejecutará la verifi cación selectiva de esta documentación, informando semestralmente a la CGR sobre los resultados de la misma. El referido informe contendrá la cantidad y descripción breve de todas las nuevas prestaciones adicionales de obras presentadas, especifi cando los casos verifi cados, los resultados de las verifi caciones y las recomendaciones efectuadas en cada una de ellas.

IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATO-RIA

Se deja sin efecto la Directiva Nº.01-2007-CG/OEA “Autorización previa a la ejecución y al pago de Presupuestos Adicionales de Obra”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG.

ANEXO Nº 01

DECLARACIÓN JURADA

Yo, ………..(nombres y apellidos)………, en mi calidad de (cargo)…………............... de la entidad ………………….................................., declaro que la información sobre el presupuesto adicional de obra ............................................, que se alcanza a la Contraloría General de la República constituye la documentación necesaria exigible con la que dispone la entidad para sustentar adecuadamente la solicitud de autorización previa que se formula.

Lugar y fecha

FIRMA .......................................................NOMBRES y APELLIDOS .......................................................CARGO .......................................................

FORMATO Nº 01CONTROL PREVIO EXTERNO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA

HOJA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Entidad Solicitante: ..............................................................................................................................................................................................Obra: ............................................................................................................................................................................................................................Presup. Adicional Nº : ....................... Ofi cio Nº ............................................................................................... ......fecha: ........../........./.........

Núm. DESCRIPCIÓNVerifi cac. FOLIO COMENTARIOS

Desde Hasta

1 PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA QUE NO CUENTA CON PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS VINCULANTES:

a) Resolución aprobatoria de la prestación adicional de obra, emitida por el tiitular de la entidad o por acuerdo de directorio en el caso de empresas, en la que se consigne la causa que dio lugar al mismo y las partidas presupuestales genéricas y específi cas a las cuales se afectará el gasto de las valorizaciones que resulten del presupuesto adicional.

b)

Informe o documento ofi cial que acredite la certifi cación del crédito presupuestario asignado para el pago del presupuesto adicional de obra solicitado: 1.- Informe de crédito de presupuesto corresponidente al ejercicio fi scal, emitido por la ofi cina de presupuesto 2.- Resolución de aprobación y anexos del presupuesto de la entidad en la cual se muestre el presupuesto aprobado para la obra 3.- Reporte del marco inicial de gastos y modifi caciones en nuevos soles del módulo SIAF de la obra 4.- Reporte comparativo de ejecución de compromiso y del marco en nuevos soles del módulo SIAF de la obra 5.- Cuadro que muestre los montos pagados y pendientes del contrato de la obra, indicando las fechas de su ejecución, o documentos equivalentes a la naturaleza de la entidad.

c)

Informe legal emitido por la asesoría legal de la entidad que contendrá: *- análisis y pronunciamiento sobre la causal generadora de la prestación adicional de obra, *- viabilidad legal de reconocer el pago adicional al contratista de acuerdo con las cláusulas contractuales, así como a los sistemas de contratación y modalidades de ejecución contractual previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y normas complementarias.

d)

Informes técnicos, emitidos por: 1.- Inspector o Supervisor de Obra (según sea el caso), 2.- Funcionario competente de la Entidad, *- incidiendo en la sustentación de cada una de las partidas o items, que conforman el presupuesto adicional, en lo que respecta a: origen, descripción de los trabajos, justifi cación y sustento técnico, y cuadro

comparativo que precise condiciones contractuales y las presentadas en la ejecución de la obra.

e)

Expediente del proceso de contratación 1.- Bases integradas del proceso de contratación 2.- Consultas, absolución de consultas, aclaraciones, observaciones y otros documentos que representen condiciones para la formulación de la oferta de los participantes en el proceso de selección 3.- Expediente Técnico 3.1 Memoria descriptiva 3.2 Especifi caciones Técnicas 3.3 Estudio de suelos, geológicos o de impacto ambiental, que incluyan: resultados, interpretación, conclusiones y recomendaciones o soluciones 3.4 Planos de ejecución de obra, incluye listado de Planos 3.5 Presupuesto de obra 3.6 Metrados 3.7 Análisis de Precios Unitarios 3.8 Fórmulas de Reajuste de Precios 3.9 Cronograma de Ejecución de Obra (Gantt, PERT)

f) Contrato de ejecución de obra, que incluya, de ser el caso, anexos y/o addendas.

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Núm. DESCRIPCIÓNVerifi cac. FOLIO COMENTARIOS

Desde Hasta

g)

Documentos Contractuales: 1.- Presupuesto de Obra 2.- Cuadro desagregado de los porcentajes de gastos generales fi jos y variables, ofertados (de ser el caso) 3.- Análisis de precios unitarios del presupuesto contractual. 4.- Cronograma de ejecución de obra contractual

EXPEDIENTE DEL ADICIONAL SOLICITADO h) Presupuesto adicional detallado, elaborado acorde al sistema de contratación. i) Desagregado de los rubros que componen los gastos generales fi jos y variables del presupuesto adicional de obra

j)

Partidas nuevas: *- Acta de acuerdo de precios unitarios *- Análisis de precios unitarios *- Rendimientos (mano de obra y maquinarias) *- Cuadrilla de mano de obra *- Cotizaciones de insumos nuevos (mínimo 3)

k) Copia de los folios del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen, necesidad y ocurrencias de los trabajos que generó la prestación adicional. l) Especifi caciones técnicas de partidas nuevas incluidas en el presupuesto adicional solicitado

m) Planos de ejecución de obra y croquis de trabajos solicitados n) Planillas de metrados de los trabajos solicitados, referenciadas a los planos, sin considerar deductivos o) Programa de ejecución de obra valorizado y actualizado por partidas que incluya todas las variaciones contractuales (adicionales y deductivos). p) Fórmula de Reajuste de Precios del presupuesto adicional en trámite q) Opinión favorable del proyectista sobre las modifi caciones de su proyecto r) Declaratoria de viabilidad del PIP y verifi cación de la viabilidad del PIP emitidas por el órgano competente ó documento emitido por el órgano resolutivo respecto la decisión adoptada de continuación o no del PIP 2 PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA QUE CONSIDERA PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS VINCULANTES En el caso de una prestación adicional que considera presupuestos deductivos vinculados a éste, además de lo requerido en el numeral precedente, deberá acompañarse los siguientes documentos: a) Resolución aprobatoria del (los) presupuesto(s) deductivo(s) respectivo(s). b) Presupuesto deductivo correpondiente, detallado, con sus respectivas planillas de metrados c) Copia de los folios del cuaderno de obra donde se evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustituidas, materia del presupuesto deductivo.

d)

Informes técnicos, emitidos por: 1.- Inspector o Supervisor de Obra (según sea el caso), 2.- Funcionario competente de la entidad, *- Incidiendo en la sustentación del origen de cada una de las partidas o items que conforman el presupuesto deductivo.

3 PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA VINCULADA A OTRAS PRESTACIONESS ADICIONALES, QUE NO REQUIRIERON LA AUTORIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En el caso que la prestación adicional en trámite dé lugar a la ejecución de partidas vinculadas con otras prestaaciones adicionales anteriores, aprobadas y pagadas por la entidad por no exceder el 15% del contrato original estipulado en la normativa de la materia, se requiere además:

a) Resolución aprobatoria de la ejecución de la(s) prestación(es) adicional(es) respectiva(s). b) Presupuesto adicional respectivo. c) Documentos sustentatorios correspondientes 4 PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA CON CARÁCTER DE EMERGENCIA Además, de lo requerido en el numeral 1 del presente formato, deberá acompañarse necesariamente por los siguientes documentos: a) Comunicación escrita emitida por el funcionario de la entidad autorizando la ejecución de la prestación adicional b) Comunicación del inspector o supervisor al contratista, autorizando la ejecución de la prestación adicional c) Informe técnico que sustente la naturaleza de la prestación adicional de obra con carácter de emergencia. d) Informe de la entidad donde se establezca la verifi cación efectuada a la ejecución de la prestación adicional. e) Comunicación a la CGR informando de la prestación adicional de obra con carácter de emergencia. 5 FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

*- Indice detallado por Item (señalando número de folios) *- El íntegro de la documentación adjunta a la solicitud de autorización previa de prestaciones adiicionales de obra, será presentada en copia autenticada por fedatario o certifi cada por el Secretario General en su defecto.

COMENTARIOS DE LA VERIFICACIÓN:

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Núm. DESCRIPCIÓNVerifi cac. FOLIO COMENTARIOS

Desde Hasta 6. - DE LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA:

CONCLUSIÓN DE LA VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA:

* DOCUMENTACIÓN COMPLETA

* DOCUMENTACIÓN OBSERVADAMientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, y transcurrido el plazo de dos (02) días hábiles sin que la entidad cumpla con la subsanación requerida, se considerará como no presentada la solicitud y se devolverá a la entidad con todos sus anexos.

VERIFICACIÓN REALIZADA POR GERENCIA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA Fecha: ........../........./..........

............................................................................. V° B° .................................

............................................................................. V° B° .................................REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD RECURRENTE:

Nombres y Apellidos: .................................................................................... V° B° .................................Cargo: ......................................................................................................... Teléfono para coordinación: ............................L.E. / D.N.I. N° ..........................

Marcas de verifi cación:Conforme: Omisión : X No corresponde : N.C.

FORMATO Nº 02

CONTROL PREVIO EXTERNO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA

HOJA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Entidad solicitante: ...................................................................................................................................................................................Ofi cio Nº .................................................................................................................................................fecha: ........../........./.........

Información general :1. Denominación del proyecto .....................................................................................................................................................2. Código SNIP .....................................................................................................................................................................3. Valor referencial de la obra (proyecto inicial) .................................................................................................................................4. Fuente de fi nanciamiento del Presupuesto Adicional ........................................................................................................................5. Tipo de proceso de selección ..................................................................................................................................................6. N.° de contrato ..................................................................................................................................................................

7. Sistema de contratación ………………………………………………………………………………………..…………………………………………………………………8. Presupuesto contratado ........................................................................................................................................................9. Contratista .......................................................................................................................................................................

10. Supervisor o Inspector ..........................................................................................................................................................11. Proyectista .......................................................................................................................................................................

12. Plazo de ejecución de obra .....................................................................................................................................................13. Fecha de inicio ..................................................................................................................................................................14. Término contractual .............................................................................................................................................................15. Ampliaciones de plazo de obra .................................................................................................................................................16. Nuevo Término Contractual ....................................................................................................................................................17. Estado situacional ...............................................................................................................................................................18. Presupuesto Adicional N° ......................................................................................................................................................19. Monto solicitado .................................................................................................................................................................20. Composición del Presupuesto adicional (deductivos y presupuestos adicionales anteriores) ............................................................................ .....................................................................................................................................................................................

21. Porcentaje de incidencia parcial ...............................................................................................................................................22. Porcentaje de incidencia acumulada ..........................................................................................................................................23. Fecha de la solicitud del presupuesto adicional por el Supervisor (solicitud que ha generado este PA) ................................................................24. ¿Causal del presupuesto adicional solicitado? ...............................................................................................................................

a (Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato) Si ... No … b (Defi ciencias en el expediente técnico de la obra) Si ... No …

25. Se han ejecutado los trabajos adicionales solicitados? Si ... No …* En cada numeral, donde sea aplicable, referenciar al documento que corresponda (señalando número de folios) de

tal forma que permita su ubicación inmediata; incluyendo los comentarios respectivos.

523882-1

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REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 659 -2010-JNAC/RENIEC

Lima, 23 de Julio del 2010

VISTO: el Ofi cio Nº 002222-2010/GPP/RENIEC (21JUL2010), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000290-2010/GPP/SGR/RENIEC (21JUL2010) de la Sub Gerencia de Racionalización y el Informe Nº 001286-2010/GAJ/RENIEC (21JUL2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, con Resolución Jefatural N° 481-2010-JNAC/RENIEC (01JUN2010) y su modifi catoria la Resolución Jefatural N° 508-2010-JNAC/RENIEC (09JUN2010) se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en el acotado Reglamento de Organización y Funciones se ha reestructurado la Gerencia de Registros Civiles y creado la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y la Sub Gerencia de Fiscalización y Evaluación de Registros Civiles;

Que, de acuerdo al informe del visto de la Sub Gerencia de Racionalización, se hace necesario actualizar el CAP vigente, entre otras, por las modifi caciones antes señaladas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18JUN2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública, cuya fi nalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad y con los diseños y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 16º del mencionado Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que, las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro para Asignación de Personal; cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente o por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal – PAP, señalando además que, cuando se verifi que la existencia de cualquiera de los supuestos señalados, la Entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP y que será aprobado por resolución del titular del pliego;

Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y en los artículos 3º y 5º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,

debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, al día siguiente de su aprobación;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 481-2010-JNAC/RENIEC (01JUN2010) y su modifi catoria la Resolución Jafatural N° 508-2010-JNAC/RENIEC (09JUN2010) que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal CAP, del Registro Nacion al de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC

Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), conforme al Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que se aprueba con la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la modifi cación del Manual de Organización y Funciones (MOF), adecuándolo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que se aprueba mediante la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

524303-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1248-2010-MP-FN

Lima, 26 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Roberto Avendaño Mamani, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, materia de la Resolución Nº 1042-2010-MP-FN, de fecha 15 de junio de 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

524193-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de julio de 2010422942

Nombran y designan fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Lima, Loreto, San Martin, Lima Sur y Cusco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1249-2010-MP-FN

Lima, 26 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Gil Alejandro Lázaro Jácome, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

524193-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1250-2010-MP-FN

Lima, 26 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 3094-2010-MP-PJFS-LORETO, cursado por el doctor Mario Alberto Gallo Zamudio, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, mediante el cual eleva el documento del doctor Roger Martín Cabrera Burga, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Loreto; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Roger Martín Cabrera Burga, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Loreto, materia de la Resolución N°516-2010-MP-FN, de fecha 15 de marzo del 2010.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Ulises Germán García Rivasplata, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Loreto; materia de la Resolución Nº 244-2008-MP-FN, de fecha 25 de febrero del 2008.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Ulises Germán García Rivasplata, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Loreto.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Sandra Paola Hittscher Angulo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Loreto.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

524193-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1251-2010-MP-FN

Lima, 26 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el mismo que fue modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, estableciéndose que el Código Procesal Penal entraría en vigencia en el Distrito Judicial de San Martín, el 01 de abril de 2010.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 028-2010-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo del 2010 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 551-2010-MP-FN, de fecha 24 de marzo del 2010, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de San Martín, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se han iniciado en el Distrito Judicial de San Martín, con el Nuevo Código Procesal Penal desde el 01 de abril del año en curso.

Que, mediante Resolución Nº 595-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010, se designaron a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Luis Enrique Pastor Cárdenas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Pasteur Meza López, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Luis Alberto Cruz Benavente, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Siler Manuel Fernández Vallejos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lamas.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Carlos Benito Malaver Iglesias, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de julio de 2010 422943

Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Tocache.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de San Martín, Fiscal Superior – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

524193-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1252-2010-MP-FN

Lima, 26 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Karina Milagros Quineche Flores, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Loreto, Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, materia de la Resolución N°274-2008-MP-FN, de fecha 29 de febrero del 2008.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Karina Milagros Quineche Flores, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Loreto, Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

524193-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1253-2010-MP-FN

Lima, 26 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 040-2010-MP-FN-JFS de fecha 21 de mayo del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 14 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Lima Sur, en los Despachos de la Fiscalía Provincial Penal de Lurín, Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Lurín, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores, Tercera Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Mirafl ores, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Juan de Mirafl ores, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador, Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Villa El Salvador, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo y Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Villa María del Triunfo, a fi n de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial.

Que, al encontrarse vacante las mencionadas plazas, se hace necesario cubrirlas con los Fiscales que asuman provisionalmente los referidos cargos.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima Sur, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lurín, a los siguientes doctores:

• Ludyt Amalia Requejo Carpio.• Kurt César Van Driss Figueroa.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Nelly Rocío Quiróz Zavala, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Lurín.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Noelia Mercedes Pérez Cateriano, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Nancy Marysol Zegarra Santillán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Erica Jacoba Moreno Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Liliana Paola Olivas Salazar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Víctor Raúl De La Torre Rotondo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Juan de Mirafl ores

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Fernando José Cornejo Malma, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador.

Artículo Noveno.- Nombrar al doctor Percy Antonio Ygnacio Rodas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador.

Artículo Décimo.- Nombrar a la doctora Ángela Salomé Soto Rodríguez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Villa El Salvador.

Artículo Décimo Primero.- Nombrar a la doctora Roxana Olivos Arellano, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo.

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar a la doctora Grety Magna Linares Romero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo.

Artículo Décimo Tercero.- Nombrar a la doctora Elsa Margarita Rivero Li, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Villa María del Triunfo.

Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

524193-6

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de julio de 2010422944

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1254-2010-MP-FN

Lima, 26 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 1258-2010-MP-FSCI, cursado por el doctor Avelino Guillén Jáuregui, Fiscal Supremo, designado en la Fiscalía Suprema de Control Interno, a través del cual solicita la remoción del personal de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Cusco por necesidad de servicio.

Estando a lo expuesto y dispuesto en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Alberto Delgado Cana, Fiscal Provincial Titular Mixto de Quispicanchis, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Cusco, materia de la Resolución Nº 1499-2009-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Junia Margot Molero Cazani, Fiscal Provincial Titular Mixta de Anta, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Anta, materia de la Resolución Nº 1393-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Erika Olave Luza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Quispicanchis, materia de la Resolución Nº 882-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2010.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Alberto Delgado Cana, Fiscal Provincial Titular Mixto de Quispicanchis, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Quispicanchis.

Artículo Quinto.- Designar a la doctora Junia Margot Molero Cazani, Fiscal Provincial Titular Mixta de Anta, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Cusco.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Erika Olave Luza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Anta.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

524193-7

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Amplían criterio de incorporación al Régimen del Vecino Victoriano Puntual

ORDENANZA Nº 112-2010/MLV

La Victoria, 15 de julio del 2010

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 001-2010-CPRDE/MDLV emitido por las

Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido en el artículo 200º de la Constitución;

Que, de conformidad al artículo 195º de la Carta Magna, concordada con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, de acuerdo al artículo 52º del TUO del Código Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias que incentiven a los contribuyentes al cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el fi nanciamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, de conformidad con el ordenamiento legal vigente, glosado anteriormente, la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 053-2008/MLV publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 20 de julio del 2008, que estableció el “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” en el distrito, con el objetivo de estimular a los contribuyentes en el cumplimiento oportuno y voluntario del pago de sus obligaciones tributarias, otorgando diversos benefi cios a los cuales accedían sólo aquellos contribuyentes que no tuvieran deudas del ejercicio 2007 y hubieran cancelado los dos (2) primeros trimestres del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008. Dicha Ordenanza fue modifi cada mediante Ordenanzas Nº 069-2008/MLV, Nº 085-2009/MLV, Nº 095-2009/MLV y Nº 103-2010/MLV, ampliando el criterio de incorporación al referido régimen.

Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Rentas ha propuesto brindar a los contribuyentes la oportunidad de incorporarse al régimen en mención o de ser el caso reincorporarse al mismo si hubieran mantenido un récord positivo de pago y por motivos extraordinarios hubieran incurrido en atrasos, siempre que regularicen dicha situación hasta el último día del mes de julio del 2010;

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 201-2010-GAJ/MLV y de la Gerencia de Rentas mediante memorándum Nº 447-2010/GR/MDLV, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE AMPLIA EL CRITERIO DE INCORPORACIÓN AL REGIMEN DEL VECINO

VICTORIANO PUNTUAL

Artículo 1º.- Ampliar el criterio de incorporación al “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” establecido en el artículo 3º literal a) de la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV, modifi cado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 103-2010/MLV, hasta el 31 de julio del 2010.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y FINALES

Primera.- Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifi que los plazos de incorporación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de julio de 2010 422945

al Régimen del Vecino Victoriano Puntual, así como la reglamentación de los aspectos operativos de la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV y sus modifi catorias, para su mejor aplicación.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus atribuciones y competencias.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

524005-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 445-MSB, que aprobó beneficio de regularización tributaria y no tributaria

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2010-MSB-A

San Borja, 26 de julio de 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA

VISTO: el Informe Nº 52-2010-MSB-GR de fecha 22.07.2010 de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 134-2010-MSB/GR/URT de fecha 22.07.2010 de la Unidad de Recaudación Tributaria, por el cual se propone la ampliación de plazo de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 445-2010.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ordenanza Nº 445-MSB publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de julio de 2010, se aprueba un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vigencia termina el 27 de julio de 2010.

Que, la tercera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 445-MDB, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga.

Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fi n de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 445-MSB, señalado precedentemente.

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto del 2010, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 445-MSB.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y

Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

524048-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAMANGA.

Aprueban privatización de mercados de propiedad de la Municipalidad a favor de comerciantes en posesión directa

ORDENANZA MUNICIPALN° 018-2010-MPH/A.

Ayacucho, 5 de julio de 2010

EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 077-2010-MPH/CM de fecha 19 de Mayo del 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional;

Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, mediante el cual modifi ca el capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado establece en el artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra carta magna;

Que, según lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley de Privatización de los Mercados Públicos, Ley Nº 26569, la Privatización de los Mercados Públicos de propiedad de los municipios provinciales o distritales, inclusive aquellos transferidos o afectados en favor de las Cajas Municipales de Crédito u otras entidades, conlleva, bajo sanción de nulidad, que la enajenación o transferencia bajo cualquier título de los puestos y demás establecimientos y/o servicios de dichos mercados deberá considerar, en primera oferta, a los actuales conductores de los mismos, que soliciten esta preferencia;

Que, el Artículo 2º de Ley de Privatización de los Mercados Públicos, Ley Nº 26569, las operaciones de venta directa que se autorizan en el artículo anterior no requerirán sujetarse al trámite de subasta pública exclusivamente para los actuales conductores. El precio de venta aplicable a dichas operaciones de compraventa será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones. Dicho precio podrá ser pagado al contado o al crédito pagadero hasta en 60 meses con los respectivos intereses;

Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Privatización de los Mercados Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, señala que la privatización de los mercados públicos a que se refi ere la Ley Nº 26569 será desarrollada autónomamente por los Concejos Municipales respectivos, en su caso, a través de las Comisiones de Privatización a que se refi ere el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de julio de 2010422946

artículo 8o. del presente Reglamento. La privatización de los mercados públicos recién referida comprende toda decisión necesaria para proceder a la venta o transferencia, a cualquier título, de los puestos y establecimientos de los mercados públicos. En el proceso de privatización de los mercados públicos deberá respetarse el derecho de preferencia consagrado por la Ley en favor de los actuales conductores de los puestos y establecimientos correspondientes, ciñéndose al efecto a las normas consagradas en dicho Reglamento;

Que, el Artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 dispone que los bienes municipales, pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo del Concejo Municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos Acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Controlaría General de la República en un plazo no mayor de siete días, bajo responsabilidad;

Que, la Ley Nº 26569 dispuso, entre otros, que la privatización de los mercados públicos de propiedad de los municipios provinciales o distritales, inclusive aquellos transferidos o afectados a las Cajas Municipales de Crédito u otras entidades conlleva, bajo sanción de nulidad, que su enajenación o transferencia, bajo cualquier título, de los puestos y demás establecimientos y/o servicios de dichos mercados, considere en primera oferta a los actuales conductores, que soliciten dicha preferencia;

Que, la aludida ley conlleva la voluntad del Estado de proporcionar a los Gobiernos Locales del país, así como a otras instituciones del Estado, un instrumento mediante el cual, no sólo les permita suprimir sus gastos corrientes en el mantenimiento y funcionamiento de los mercados públicos, sino que puedan incrementar sus recursos disponibles o cumplir con las obligaciones atrasadas, muchas de ellas en cobranza judicial, que vienen asumiendo de administraciones anteriores, contribuyendo asimismo a ser los gestores de nuevas microempresas de comercialización que personalmente son atendidas por quienes regularmente realizan transacciones con el público consumidor;

Que, el Decreto Supremo Nº 004 96 PRES, del 9 de marzo de 1996 Aprueba el Reglamento de la Ley No. 26569, Ley de Privatización de los Mercados Públicos el mismo que consta de diecinueve (19) artículos, tres (3) capítulos y una (1) Disposición Complementaria; asimismo en algunos de sus artículos es sustituido por el Decreto Supremo Nº 021 96 PCM, publicado el 26 de abril de 1996;

Que, el Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho en su última Plataforma de lucha entre otros solicitan la Privatización de los mercados;

Que, los señores comerciantes de la Playa Grau informaron que antes del año 2007 solicitaron se inicie la privatización de dicho mercado, por lo que se puso en conocimiento del Ejecutivo en una sesión de Concejo Municipal, gracias a la visita in situ al mercado antes indicado con ocasión de la propuesta de inicio de privatización a inicios del 2007 presentado por los regidores Yuri Gutiérrez, Javier Zaga y Orlando Sulca, que hasta la fecha no se tiene ningún avance;

Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, el Concejo Municipal de Huamanga en Sesión Extraordinaria en VOTACIÓN por Unanimidad de votos de los Regidores, aprueba la siguiente ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PRIVATIZACION DE LOS MERCADOS DE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA A FAVOR DE LOS COMERCIANTES QUE

ESTAN ACTUALMENTE EN POSESION DIRECTA.

Artículo Primero.- APROBAR la Privatización de los Mercados de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Huamanga a favor de los comerciantes que están actualmente en posesión directa “conductores actuales”, los mismos que son: Mercado Playa Grau, ubicado en la

intersección de los Jirones Grau, Calle Nueva y Libertad, de 2,714.80 m2, inscrito a favor de la MPH en la Ficha Nº 1016-020903 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ayacucho; Mercado Mariscal Cáceres, ubicado en la Urbanización Mariscal Cáceres Mz. “F”, de 4,914.50 m2; Mercado de La Magdalena, ubicado en la Av. Mariscal Cáceres sexta cuadra, de 3,204.94 m2, inscrito en la Ficha Nº 10264 del RPI de Ayacucho; Mercado Andrés F. Vivanco y Mercado Santa Clara, ubicado entre los Jirones 28 de julio, Santa Clara, Grau y Carlos F. Vivanco, de 6,610.91 m2, inscrito en la Ficha registral Nº 7890-020903 del RPI de Ayacucho.

Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión de Privatización de los Mercados Públicos, que estarán encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 26569; integradas por:

1.- Sub Gerente de Comercio y Mercado 2.- Gerente de Desarrollo Económico 3.- Un Representante de mercados. Los representantes de los mercados serán miembros

en forma independiente por cada mercado específi co y cada comisión es independiente para cada mercado.

Artículo Tercero.- INICIAR conforme a lo dispuesto en el Código Civil, el saneamiento de los inmuebles en los que actualmente funcionan los mercados administrados por la Municipalidad, así como todo lo necesario para tal fi n.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Gerencia Municipal realizar todas las gestiones y trámites que permitan la materialización de lo que establece el artículo primero de la presente Ordenanza, así como la suscripción de los contratos de compra-venta y elevar las escrituras públicas correspondientes, de acuerdo a ley y su reglamento.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www.munihuamanga.gob.pe) y en el portal del Servicio al Ciudadano para su difusión, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los Órganos Estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga con las formalidades establecidas por Ley para sus fi nes consiguientes.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GERMÁN S. MARTINELLI CHUCHÓNAlcalde

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CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del Convenio suscrito con la República de Turquía para la Protección, Preservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Histórico Culturales, Resultantes del Tráfico, Exportación o Transferencia Ilícitos

Entrada en vigencia del “Convenio entre la República de Turquía y la República del Perú para la Protección, Preservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Histórico Culturales, Resultantes del Tráfi co, Exportación o Transferencia Ilícitos”, suscrito en la ciudad de Viena, el 6 de febrero de 2003 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 051-2003-RE de fecha 19 de marzo de 2003, publicado con el texto del Convenio el 8 de abril de 2003. Entró en vigencia, el 12 de febrero de 2010.

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