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Sumario Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342835 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 28996.- Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada 342837 Ley N° 28997.- Ley que modifica los artículos 3°, 4° y 16° de la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones 342838 Ley N° 28998.- Ley que adscribte el Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, a la Municipalidad Metropolitana de Lima 342839 Ley N° 28999.- Ley de portabilidad numérica en los servicios móviles 342839 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 296-2007-AG.- Rectifican errores materiales consignados en la R.M. N° 232-2007-AG, referidos a montos de derechos de trámite de procedimientos del TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, aprobado por D.S. N° 025-2005-AG 342840 DEFENSA D.S. N° 005-2007-DE/SG.- Disponen dar de baja al Avión Presidencial de conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 002-2007-DE y establecen disposiciones necesarias para la ejecución de la subasta pública 342840 RR.MM. N°s. 221, 222 y 223-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Chile 342841 R.M. N° 224-2007-/EP/DIGELOGE/DOL/SD ABSTO.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para la ejecución de actividades de demolición, limpieza y remoción de escombros en el departamento de San Martín 342843 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 028-2007-EF.- Autorizan al FONAFE a suscribir Addenda al Contrato de Comodato celebrado con la OACI, a fin de incluir a la CLAC como una de las partes del mismo 342844 R.M. N° 162-2007-EF/15.- Dejan sin efecto la R.M. N° 372- 2004-EF/15 y la R.M. N° 066-2003-EF/15 que aprobaron la delegación de facultades para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública 342844 R.M. N° 163-2007-EF/15.- Modifican la R.M. N° 559-2006- EF/15 que autoriza la aplicación de contenidos mínimos adecuados de los perfiles de los Proyectos de Inversión Pública en saneamiento declarados en Emergencia 342845 R.M. N° 175-2007-EF/43.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de radiodifusión de pautas y spots informativos en medios de comunicación radiales y televisivos 342845 R.VM. N° 005-2007-EF/77.- Aprueban Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública del mes de abril de 2007 342847 R.D. N° 014-2007-EF/76.01.- Formalizan ampliación de Calendarios de Compromisos Mensuales del Año Fiscal 2006 342848 R.D. N° 015-2007-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de marzo del ejercicio fiscal 2007 342848 EDUCACION R.M. N° 0139-2007-ED.- Declaran semana comprendida entre el 16 y 22 de abril de 2007 como período de votación para elegir a la Ciudadela de Machu Picchu como una de las 7 Nuevas Maravillas del Mundo 342849 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 149-2007-MEM/DM.- Cancelan exoneración de proceso de concurso público para la contratación del servicio de asesoría y consultoría para la elaboración de Límites Máximos Permisibles - LMP para parámetros no regulados aprobados por R.M. N° 118-2007-MEM/DM 342849 JUSTICIA R.M. N° 135-2007-JUS.- Cesan en el cargo y cancelan título de Notario Público de la provincia de Quispicanchis, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios 342850 R.M. N° 139-2007-JUS.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento 342850 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 180-2007-MIMDES.- Designan representante de la Ministra ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda 342851 R.M. N° 181-2007-MIMDES.- Designan Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa 342851 RR.MM. N°s. 182 y 183-2007-MIMDES.- Designan Jefes de los Equipos de Trabajo de Logística y de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del FONCODES 342852 Sumario Año XXIV - Nº 9793 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Normas Legales 20070404 · Sumario Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342835 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 28996.- Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas

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Sumario

Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342835

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 28996.- Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada 342837Ley N° 28997.- Ley que modifi ca los artículos 3°, 4° y 16° de la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones 342838Ley N° 28998.- Ley que adscribte el Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, a la Municipalidad Metropolitana de Lima 342839Ley N° 28999.- Ley de portabilidad numérica en los servicios móviles 342839

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. N° 296-2007-AG.- Rectifi can errores materiales consignados en la R.M. N° 232-2007-AG, referidos a montos de derechos de trámite de procedimientos del TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, aprobado por D.S. N° 025-2005-AG 342840

DEFENSA

D.S. N° 005-2007-DE/SG.- Disponen dar de baja al Avión Presidencial de conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 002-2007-DE y establecen disposiciones necesarias para la ejecución de la subasta pública 342840RR.MM. N°s. 221, 222 y 223-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Chile 342841R.M. N° 224-2007-/EP/DIGELOGE/DOL/SD ABSTO.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para la ejecución de actividades de demolición, limpieza y remoción de escombros en el departamento de San Martín 342843

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 028-2007-EF.- Autorizan al FONAFE a suscribir Addenda al Contrato de Comodato celebrado con la OACI, a fi n de incluir a la CLAC como una de las partes del mismo 342844R.M. N° 162-2007-EF/15.- Dejan sin efecto la R.M. N° 372-2004-EF/15 y la R.M. N° 066-2003-EF/15 que aprobaron la delegación de facultades para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública 342844R.M. N° 163-2007-EF/15.- Modifi can la R.M. N° 559-2006-EF/15 que autoriza la aplicación de contenidos mínimos adecuados de los perfi les de los Proyectos de Inversión Pública en saneamiento declarados en Emergencia 342845

R.M. N° 175-2007-EF/43.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de radiodifusión de pautas y spots informativos en medios de comunicación radiales y televisivos 342845R.VM. N° 005-2007-EF/77.- Aprueban Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública del mes de abril de 2007 342847R.D. N° 014-2007-EF/76.01.- Formalizan ampliación de Calendarios de Compromisos Mensuales del Año Fiscal 2006 342848R.D. N° 015-2007-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de marzo del ejercicio fi scal 2007

342848

EDUCACION

R.M. N° 0139-2007-ED.- Declaran semana comprendida entre el 16 y 22 de abril de 2007 como período de votación para elegir a la Ciudadela de Machu Picchu como una de las 7 Nuevas Maravillas del Mundo 342849

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 149-2007-MEM/DM.- Cancelan exoneración de proceso de concurso público para la contratación del servicio de asesoría y consultoría para la elaboración de Límites Máximos Permisibles - LMP para parámetros no regulados aprobados por R.M. N° 118-2007-MEM/DM

342849

JUSTICIA

R.M. N° 135-2007-JUS.- Cesan en el cargo y cancelan título de Notario Público de la provincia de Quispicanchis, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios 342850R.M. N° 139-2007-JUS.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento 342850

MUJER Y DESARROLLO

SOCIAL

R.M. N° 180-2007-MIMDES.- Designan representante de la Ministra ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda 342851R.M. N° 181-2007-MIMDES.- Designan Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa

342851RR.MM. N°s. 182 y 183-2007-MIMDES.- Designan Jefes de los Equipos de Trabajo de Logística y de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del FONCODES

342852

Sumario

Año XXIV - Nº 9793

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342836

SALUD

R.M. N° 278-2007/MINSA.- Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Barranca 342852R.M. N° 288-2007/MINSA.- Declaran Alerta Verde a nivel nacional 342853

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 095-2007-TR.- Aprueban documento de gestión “Lineamientos de Política Socio Laboral 2007-2011” 342853

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 044-2007-MTC/12.- Modifi can resolución que otorgó a Aerolíneas Argentinas S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo 342854

VIVIENDA

Fe de Erratas R.M. N° 096-2007-VIVIENDA . 342854

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. N° 017-2007/DP.- Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar información contenida en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo 342854

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 060-2007-J/ONPE.- Aprueban diseños de cédulas de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a realizarse el 1 de julio de 2007 342855R.J. N° 062-2007-J/ONPE.- Aprueban procedimientos para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio y para la asignación de números a las organizaciones políticas locales participantes en las Elecciones Municipales Complementarias y de las Elecciones Municipales 2007 342860

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 337-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Parachique - La Bocana 342862R.J. N° 338-2007-JEF/RENIEC.- Rectifi can error material de la R.J. N° 097-2007-JEF/RENIEC 342863

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 368-2007-MP-FN.- Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez del Cuadragésimo Segundo Juzgado Civil de Lima por presunto delito contra la administración de justicia 342863Res. N° 385-2007-MP-FN.- Modifi can la Res. N° 1602-2005-MP-FN, que dispuso que en los Distritos Judiciales donde no hubiere ninguna Fiscalía designada, asumirá el conocimiento de la investigación preliminar y diligencias de la instrucción el Fiscal de Turno 342864Res. N° 386-2007-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca

342865

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 347-2007.- Autorizan a Almacenera del Perú S.A. el cierre de almacén ubicado en la provincia y departamento de Arequipa 342865Res. N° 351-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el traslado de ofi cina especial ubicada en el distrito y provincia de Tambopata 342865Res. N° 355-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 342866RR. N°s. 372 y 373-2007.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros 342866

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. N° 030-2007-P/TC.- Declaran hasta el 9 de junio de 2007 en sesión permanente al Pleno y las salas del Tribunal Constitucional 342867

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. N° 053-2007-EF/94.11.- Modifi can el Manual de Especifi caciones Técnicas para la Remisión a CONASEV de Información de las Bolsas de Productos 342867

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Acuerdo N° 324/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar la aplicación de sanción a las empresas Jesús A. Yanac Susanivar - Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L. 342868Res. N° 286-2007-TC-SU.- Sancionan a Inversiones Aire Andino S.A.C. con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección contratar con el Estado 342869

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 109-2007-INEI.- Aprueban Indices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis Areas Geográfi cas, correspondientes al mes de marzo de 2007 342871

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 102-2007-OS/CD.- Aprueban “Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extras de Distribución de Gas Natural” 342871Res. N° 104-2007-OS/CD.- Califi can como confi dencial información electrónica de costos remitida por EDEGEL al OSINERGMIN 342875

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 066-2007/SUNAT.- Dictan disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2007 342876

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342837

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Ordenanza N° 056-2007-GRJ/CR.- Aprueban la conformación de la Junta de Coordinación Interregional Centro-Sur-Oriental del Perú 342877Ordenanza N° 057-2007-GRJ/CR.- Institucionalizan el Día Internacional de la Mujer en el ámbito del departamento de Junín, a celebrarse el día 8 de marzo de cada año

342878

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Res. N° 078-2007-PR-GR-PUNO.- Imponen sanción administrativa disciplinaria de destitución al Director Regional de Educación de Puno 342879

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza N° 278-MDB.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo 2007 342881

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Acuerdo N° 100-2007/MDB.- Aprueban Estados Financieros, Estado de Cuentas de Gestión y la Memoria Anual del Ejercicio Fiscal 2006 de la Municipalidad

342886D.A. N° 012-2007-DA/MDB.- Amplían vigencia de la Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB mediante la cual se otorgaron benefi cios tributarios 342886D.A. N° 013-2007-DA/MDB.- Amplían vigencia de la Ordenanza N° 228-2007/MDB-CDB, sobre benefi cio tributario relativo a Arbitrios Municipales 342887

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza N° 139.- Aprueban porcentaje de descuento sobre tasas determinadas para los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercicio 2007 342887

Acuerdo N° 020-07.- Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores de la Municipalidad

342888Acuerdo N° 026-07.- Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad

342889

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 010.- Establecen el servicio de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos para comerciantes informales que operan en vías públicas del distrito

342889R.A. N° 151.- Convocan a Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 342890

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 129-MDSM.- Modifi can el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 342891

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo N° 000038.- Aprueban viajes de regidores a EE.UU. para participar en la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales

342892

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA

Ordenanza N° 006-2007-MPC.- Declaran en emergencia administrativa y fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca 342893

MUNICIPALIDAD DISTRITAL TALAVERA

R.A. N° 082-2007-MDT/A.- Autorizan viaje del Alcalde para asistir a eventos ofi ciales organizados por el Ayuntamiento de Talavera de la Reyna - Toledo en España 342894

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 28996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ELIMINACIÓN DE SOBRECOSTOS, TRABAS Y RESTRICCIONES A LA

INVERSIÓN PRIVADAArtículo 1º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley es de aplicación a todas las entidades

de la Administración Pública, entendiendo por éstas a las

que se encuentran sujetas al ámbito de la aplicación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo dispuesto en el artículo I del Título Preliminar de dicha Ley.

Artículo 2º.- Defi nición de barreras burocráticasConstituyen barreras burocráticas los actos y

disposiciones de las entidades de la Administración Pública que establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realización de actividades económicas, que afectan los principios y normas de simplifi cación administrativa contenidos en la Ley Nº 27444 y que limitan la competitividad empresarial en el mercado.

Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 48º de la Ley Nº 27444

Modifícanse el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 48º de la Ley Nº 27444, de conformidad con la siguiente redacción:

“Artículo 48º.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo(...)Cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342838

resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notifi cada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modifi cación o derogación.Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de ofi cio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fi n de lograr su modifi cación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley.(...)”

Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868

Suprímese el tercer y cuarto párrafos del artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868 y establécese que lo dispuesto en la presente Ley también será de aplicación a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales en los supuestos en que se pronuncie sobre restricciones paraarancelarias.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

45616-1

LEY Nº 28997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3º, 4ºY 16º DE LA LEY Nº 28274, LEY DE INCENTIVOS

PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓNDE REGIONES

Artículo 1º.- Objeto de la LeyModifícanse los artículos 3º y 4º, y adiciónase el inciso

d) al artículo16º de la Ley Nº 28274, Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones, con los siguientes textos:

“Artículo 3º.- Juntas de Coordinación Interregional

3.1 Las Juntas de Coordinación Interregional, a que se refi ere el artículo 91º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, están integradas por dos o más gobiernos regionales y gobiernos locales provinciales de los departamentos integrantes, y su objetivo es la gestión estratégica de integración para la conformación de regiones sostenidas y la materialización de acuerdos de articulación macrorregional, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios, y a alcanzar su integración para la conformación de regiones.

3.2 La Juntas de Coordinación Interregional integran a las municipalidades provinciales de las respectivas circunscripciones departamentales. Estas Juntas se disuelven por acuerdo de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales que las conforman.

3.3 Los acuerdos de las Juntas de Coordinación Interregional se adoptan, al menos, por los dos tercios de sus miembros.

Artículo 4º.- Formalización de las Juntas de Coordinación InterregionalEl acuerdo de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales, de constituir una Junta de Coordinación Interregional, se comunica a la Presidencia del Consejo de Ministros para el reconocimiento e inscripción de la misma.

Artículo 16º.- Iniciativas para la conformación de Regiones

16.1 Podrán presentar propuestas de conformación de Regiones, para ser aprobadas mediante referéndum por las poblaciones involucradas:

a) Los presidentes de los gobiernos regionales involucrados, con el acuerdo de los respectivos Consejos Regionales y concertados en el Consejo de Coordinación Regional.

b) Los partidos políticos nacionales o movimientos regionales, debidamente inscritos, respaldados por el diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

c) El diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante fi rmas debidamente verifi cadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

d) Las Juntas de Coordinación Interregional con el acuerdo de sus integrantes.”

Artículo 2º.- Disposición derogatoriaDerógase o déjase sin efecto toda norma que se

oponga a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342839

En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

45616-2

LEY Nº 28998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADSCRIBE EL PATRONATODEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – FELIPE

BENAVIDES BARREDA, A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 1º.- Adscripción del Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, a la Municipalidad Metropolitana de Lima

Adscríbese el Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, en adelante PATPAL, organismo público descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a la Municipalidad Metropolitana de Lima. La adscripción comprende la transferencia del patrimonio del PATPAL a la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los recursos del Tesoro Público que le estuvieren asignados.

Autorízase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF y a la Municipalidad Metropolitana de Lima a realizar las coordinaciones, acciones y a aprobar las disposiciones que se requieran para concluir dicha adscripción.

Artículo 2º.- Modifi cación y adecuación de Reglamentos de Organización y Funciones

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán adecuar sus Reglamentos de Organización y Funciones – ROF y sus correspondientes estructuras orgánicas, a lo dispuesto en el artículo 1º.

Artículo 3º.- Dependencia funcionalEl PATPAL depende funcionalmente de la

Municipalidad Metropolitana de Lima. Toda competencia o función, expresamente asignada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, respecto al PATPAL en el Decreto Legislativo Nº 146, su modifi catoria la Ley Nº 27533 o en cualquier otra norma, deberá entenderse como referida

a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a partir de la vigencia de la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Modifi cación del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 146

Modifícase el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 146, con el siguiente texto:

“Artículo 11º.- El Consejo Directivo es el máximo órgano del PATPAL al que le corresponde fi jar la Política Institucional para el mejor cumplimiento de los fi nes y objetivos, de acuerdo a la política que señale la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo dictar las normas necesarias para su óptimo funcionamiento, en concordancia con la autonomía que le confi ere esta Ley.”

SEGUNDA.- Reglamento de Organización y Funciones del PATPAL

En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobará, mediante ordenanza municipal, el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de las Leyendas – PATPAL, estableciendo la composición del máximo órgano, así como la forma de su designación y la autoridad que los designa.

TERCERA.- Intangibilidad del uso y recursos del PATPAL, y protección del patrimonio cultural

El patrimonio cultural protegido del PATPAL tiene carácter de intangible, conforme a las leyes de la materia, y no puede ser destinado a otro fi n distinto para el que fue creado.

Los recursos que el PATPAL genere sólo podrán ser utilizados para los fi nes a que se contrae el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 146.

CUARTA.- DerogatoriaDeróganse los artículos 8º, 10º, 12º, 13º, 14 y 15º del

Decreto Legislativo Nº 146, así como toda disposición que se oponga a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

45616-3

LEY Nº 28999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342840

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PORTABILIDAD NUMÉRICAEN LOS SERVICIOS MÓVILES

Artículo 1º.- Portabilidad numérica en los servicios móviles

1.1 Todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil.

1.2 Las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), según sus competencias.

Artículo 2º.- Vigencia de la portabilidadOtórgase fuerza de ley al artículo 12º del Título I,

Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC.

En tal sentido, la portabilidad numérica en servicios móviles entrará en vigencia el 1 de enero de 2010.

Artículo 3º.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

45616-4

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Rectifican errores materiales consignados en la R.M. N° 232-2007-AG, referidos a montos de derechos de trámite de procedimientos del TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, aprobados por D.S. N° 025-2005-AG

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 296-2007-AG

Lima, 2 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 025-2005-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS;

Que, en el Procedimiento N° 19, se establece el derecho de trámite (UIT), para el otorgamiento de la Licencia de la Marca VICUÑA PERÚ por el período de un año y en el procedimiento N° 20, se establece el derecho de trámite (UIT), para el otorgamiento de la Licencia de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA por el período de un año;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2007-AG, se modifi caron los derechos de trámite de los Procedimientos Administrativos N°s. 19 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-AG, quedando establecidos en 0.70 % de la UIT para el Procedimiento N° 19 y 0.50 % de la UIT para el Procedimiento N° 20.

Que, al expedirse la Resolución Ministerial N° 0232-2007-AG, se ha incurrido en error material al consignarse los montos de los derechos de trámite antes referidos;

Que, según el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444 los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27444, el Decreto Supremo N° 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car los errores materiales consignados en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 232-2007-AG, referidos a los montos de los derechos de trámite de los Procedimientos Administrativos N°s. 19 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-AG, siendo el 70 % de la UIT en lugar del 0.70 % de la UIT para el Procedimiento N° 19 y el 50 % de la UIT en lugar del 0.50 % de la UIT para el Procedimiento N° 20.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

45418-1

DEFENSA

Disponen dar de baja al Avión Presidencial de conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 002-2007-DE y establecen disposiciones necesarias para la ejecución de la subasta pública

DECRETO SUPREMO N° 005-2007-DE/SG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con la política de austeridad y racionalidad del gasto público impulsada por el Gobierno, mediante Decreto Supremo N° 002-2007-DE se dispuso la venta en subasta pública del Avión Boeing 3407 con matrícula FAP 356, en adelante, el Avión Presidencial;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342841

Que, el Artículo 1° de la norma citada, dispuso que en un plazo que no exceda de cinco días naturales, la Fuerza Aérea del Perú cumpla con los procedimientos administrativos necesarios para dar de baja al Avión Presidencial, mediante Decreto Supremo del Sector Defensa;

Que, el material aéreo cuya baja se solicita fue dado de alta en los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú mediante Decreto Supremo N° 021-DE/SG de fecha 25 de abril de 1997, de acuerdo al siguiente detalle:

AVIÓN SERIE MATRÍCULA FAP SERIE MOTOR SERIE / A.P.U.BOEING 3407 PRP-001 858-237 SP-E952 858-238

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-DE/FAP de fecha 23 de enero de 2001, se cambió el número de matrícula a FAP 356;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Supremo antes citado, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial de la FAP (COGEP), Ofi cio S-72-COGEP N° 0012 del 23 de febrero del 2007, remitió a la Secretaría de Administración de Bienes de la FAP (SABIF) el Expediente Administrativo N° 008-2007, con el respectivo Proyecto de Decreto Supremo , correspondiente al Avión Presidencial, de los efectivos del Grupo Aéreo N° 8 (GRUP8) - Fuerza Aérea del Perú, a fi n de continuar con el trámite de Baja;

Que, con Ofi cio S-72-SBAL-N° 0141 (S) del 23 de febrero del 2007, la Secretaría General de la FAP elevó el Expediente Administrativo N° 008-007 al Ministerio de Defensa;

Que, con la fi nalidad que exista coherencia textual entre lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2007-DE y los inventarios del Grupo Aéreo N° 8 (GRUP8), es necesario tener en cuenta lo opinado y recomendado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la FAP (DIAJU), mediante Ofi cio S-100-DIAJ N° 0029 del 20 de febrero del 2007, a fi n de dejar constancia de la omisión de la referencia al modelo de la aeronave y se precise la descripción correcta, al amparo de lo establecido en el artículo 201, de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo, el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2007-DE, encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, efectuar las acciones, trámite y gestiones necesarias para la venta del Avión Presidencial;

Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN llevará a cabo el encargo al que se refi ere el considerando precedente, aplicando para tal efecto, el procedimiento de subasta pública previsto en el Decreto Legislativo N° 674, y en especial los Artículos 16, 18 y 19 del mismo que disponen que el precio base deberá fi jarse considerando el valor comercial de referencia del activo objeto de venta;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de efi cacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma, el encargo debe ser formalizado mediante convenio celebrado entre las partes;

Que, en tal sentido, a fi n de formalizar el encargo de venta contenido en el Artículo 2 del referido decreto supremo, es necesario disponer la celebración de un convenio entre el Ministerio de Defensa, en su calidad de titular del activo objeto de venta, el Ministerio de Salud, en tanto receptor de los recursos que se obtengan de la venta y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como entidad encargada de llevar a cabo la Subasta Pública;

Que es necesario dictar disposiciones adicionales que permitan llevar adelante el proceso de venta del Avión Presidencial en las condiciones más favorables para el Estado peruano;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo N° 020-DE/SG y el Decreto Supremo N° 154-2001-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Precísase que la correcta descripción del Avión Presidencial a la que se refi ere el Decreto Supremo N° 002-2007-DE es: Avión Boeing Modelo 737-528 Serie 3407 Número de Serie 27426 Matrícula FAP 356.

Artículo 2°.- Dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú al Avión Boeing Modelo 737-528 Serie 3407 Número de Serie 27426 Matrícula FAP 356, de los efectivos del Grupo Aéreo N° 8 (GRUP8) - Fuerza Aérea del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

AVIÓN NÚMERO MATRÍCULA FAP SERIE MOTOR SERIE / A. P.U. DE SERIEBOEING 27426 FAP 356 858-237 SP-E952737-528 858-238SERIE 3407

Artículo 3°.- La Fuerza Aérea del Perú, en un plazo que no excederá de treinta (30) días naturales, deberá culminar los procedimientos administrativos necesarios para dar de baja los accesorios, equipos y repuestos de uso exclusivo de la aeronave a la que se refi ere el artículo precedente, a fi n de incluirlos en la subasta pública de venta a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

Artículo 4°.- La Fuerza Aérea del Perú sufragará los gastos que resulten necesarios para mantener la referida aeronave en estado operativo, exhibirla a los interesados en su adquisición y ponerla a disposición del comprador fi nal.

Artículo 5°.- Los Ministerios de Defensa y de Salud formalizarán el encargo al que se contrae el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-97-DE mediante la suscripción de un convenio con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 6°.- La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a través del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, llevará a cabo la venta del Avión Presidencial, incluyendo los accesorios, equipos y repuestos de uso exclusivo de la referida la aeronave, aplicando para tal efecto, el procedimiento de subasta pública previsto en el Decreto Legislativo N° 674, incluyendo las disposiciones referidas a la determinación del precio base.

Artículo 7°.- Los recursos que se obtengan de la venta del Avión Presidencial, deducidos los gastos en los que incurra la Fuerza Aérea del Perú en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 precedente, así como aquellos en los que incurra la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para efectos de la realización de la subasta pública de venta y la promoción respectiva, serán destinados al fi n específi co previsto en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 002-2007-DE, no siendo de aplicación la distribución prevista en el Decreto Supremo N° 154-2001-EF.

Artículo 8°.- El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

45616-5

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342842

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 221-2007 DE/SG

Lima, 2 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 292 de fecha 23 de marzo de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el Comandante de la Fuerza de Marines del Cuerpo de Infantería de los Estados Unidos de América y su delegación sostendrán reuniones de cortesía y de coordinación con autoridades de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 20 de abril de 2007, para sostener reuniones de cortesía y coordinación con autoridades de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

45499-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 222-2007 DE/SG

Lima, 2 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 256 de fecha 20 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita

se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú cursó invitación al Jefe de la Armada de Chile para que realice una visita ofi cial al Perú, a fi n de intercambiar experiencias profesionales de interés mutuo, lo que a su vez contribuirá al fortalecimiento de las relaciones de cooperaciones y amistad entre ambas marinas;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 9 al 14 de abril de 2007, para efectuar una visita ofi cial a la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

45499-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 223-2007-DE/SG

Lima, 2 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa N° 28957, se autorizó el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América al territorio de la República, del 20 de enero al 30 de mayo de 2007, para realizar un entrenamiento denominado Despliegue Contra Narcoterrorismo (CNT-007W) con personal del Ejército y de la Policía Nacional del Perú en las ciudades de Tarapoto y Mazamari;

Que, con Facsímil (DGS) Nº 300 de fecha 27 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra para coordinar y participar en la supervisión del Despliegue Contra Narcoterrorismo (CNT-007W);

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342843que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 7 al 15 de abril de 2007, para coordinar y participar en la supervisión del Despliegue Contra Narcoterrorismo (CNT-007W).

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

45499-3

Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para la ejecución de actividades de demolición, limpieza y remoción de escombros en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 224-2007-/EP/DIGELOGE/DOL/SD.ABSTO

Lima, 2 de abril de 2007

Vistos, el Ofi cio Nº 154/PCA/BING COMB Nº 112 de fecha 30 de marzo del 2006, del Batallón de Ingeniería de Combate “Huascarán” N° 112, así como el Ofi cio Nº 4253 SG-CGE/DDLL de fecha 29 de agosto del 2006, del Secretario General del Cuartel General del Ejército;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de setiembre del 2005, a las 20.55 horas, se produjo un movimiento sísmico cuyo epicentro se localizó a 90 Km al noreste de la ciudad de Moyobamba, en el departamento de San Martín, con una magnitud de 7 grados en la escala de Richter, afectando considerablemente la Región Amazonas, específi camente la infraestructura de las Instituciones Educativas, vías de comunicación, viviendas y locales de Entidades públicas y privadas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1049-2005 DE/SG de fecha 24 de noviembre del 2005, se faculta al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que en nombre y representación del señor Ministro de Defensa suscriba el Convenio para el Control, Seguimiento y Monitoreo de Ejecución y Cumplimiento de Metas Físicas de la Actividad Temporal: “Demolición,

Limpieza y Remoción de Escombros”, a celebrarse entre el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI y el Ministerio de Defensa- Ejército Peruano;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1050-2005 DE/EP de fecha 24 de noviembre del 2005, se resuelve aceptar la transferencia fi nanciera de los recursos efectuada por el Pliego 01: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 006: INDECI, a favor del Pliego 026: MINDEF, Unidad Ejecutora: 003 Ejército Peruano, para la ejecución de actividades de demolición, limpieza y remoción de escombros en el departamento de San Martín;

Que, el Expediente Técnico de la obra “Demolición, Limpieza y Remoción de Escombros”, elaborado por el BING COMB “Huascarán” Nº 112, por un monto de S/. 1’ 531, 689.00, fue aprobado con Resolución Regional de la Región Militar del Centro Nº 021 RMC/DAC/23.00 de fecha 30 de noviembre del 2005;

Que, mediante el Convenio N° 033-2005/INDECI/MINDEF-EP de fecha 30 de noviembre del 2005, se encarga al Ejército Peruano, a través del BING COMB “Huascarán” Nº 112, la ejecución de los trabajos de demolición, limpieza y remoción de escombros en la zona afectada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM de fecha 6 de octubre del 2005, diversas provincias del departamento de San Martín fueron declaradas en Estado de Emergencia por siniestro y desastre natural durante sesenta días, el mismo que fue prorrogado por el plazo de sesenta días naturales, mediante Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM de fecha 7 de diciembre del 2005;

Que, de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico Nº 0001- 2006/OA/BING COMB Nº 112, de fecha 13 de marzo del 2006, a fi n de atender las necesidades producidas como consecuencia del movimiento sísmico precitado, que produjo destrucción y deterioro de viviendas y de la infraestructura de servicios públicos, ocasionando graves perjuicios a la población por la magnitud de los daños en las diversas provincias del departamento de San Martín, se demandaron acciones urgentes por parte del Ejército Peruano, a través del BING COMB “Huascarán” Nº 112 que cuenta con 9 frentes de trabajo;

Que, en ese sentido, el BING COMB “Huascarán” Nº 112 requirió adquirir vestuario, combustible, alimentación, entre otros y contratar servicios de alquiler de volquetes y cargadores frontales, de manera inmediata, para atender y rehabilitar los daños ocasionados en la zona declarada en emergencia, la misma que abarca 41 distritos de 8 provincias del departamento de San Martín;

Que, el artículo 19° inciso c) del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia;

Que, para tal efecto el artículo 20° del precitado TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19°, se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Que, el Informe Legal Nº 001-2006/3ra BRIFFE de fecha 13 de marzo del 2006, sobre la base de lo establecido en el artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concluye favorablemente respecto de la procedencia de la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de bienes y la contratación de servicios, a fi n de atender la misión encomendada;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende por situación de emergencia a aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional;

Que, asimismo, en concordancia con el precitado artículo, el artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342844

lo estrictamente necesario para prevenir o atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; y que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo;

Que, no obstante el plazo señalado en el párrafo precedente, la tramitación del expediente para la regularización de las contrataciones y adquisiciones efectuadas para atender la situación de emergencia referida, se ha realizado de manera extemporánea;

Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la adopción de acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° inciso c) del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, por la causal de Situación de Emergencia, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de la ejecución de actividades de demolición, limpieza y remoción de escombros en el departamento de San Martín, para atender las necesidades producidas como consecuencia del movimiento sísmico del 25 de setiembre del 2005.

Artículo 2°.- Autorizar al Ejército Peruano, para que a través del BING COMB “Huascarán” Nº 112, efectúe la adquisición de bienes y la contratación de servicios, considerados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Carácter Público del Ejército Peruano, correspondiente al Año Fiscal 2006, hasta por el monto de Novecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Diecinueve con 76/100 Nuevos Soles (S/. 923, 419.76), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, remitiendo los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que el señor Comandante General del Ejército lleve a cabo las acciones conducentes a determinar las responsabilidades en que se hubiera incurrido, por el incumplimiento del plazo para la regularización del procedimiento correspondiente, contemplado en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

45499-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan al FONAFE a suscribir Adenda al Contrato de Comodato celebrado con la OACI, a fin de incluir a la CLAC como una de las partes del mismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 028-2007-EF

Lima, 3 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano suscribió el 22 de octubre de 1948, un Acuerdo con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), sobre privilegios, inmunidades y facilidades en territorio peruano;

Que, en el marco del referido Acuerdo, el Estado Peruano materializó la obligación de poner un local a disposición de la OACI por medio del Contrato de Comodato celebrado con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el 22 de mayo de 2006, por un período de diez años renovables, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 019-2006-EF, publicada el 10 de mayo de 2006;

Que, el Estado Peruano ha fi rmado un acuerdo de Sede con la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), el cual fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 28838 y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 050-2006-RE;

Que, ante el pedido expreso de la CLAC del 12 de octubre de 2006, de fi gurar en el contrato de comodato que celebró FONAFE con la OACI, como una de las partes del mismo, resulta necesario suscribir una adenda al referido Contrato, la cual debe ser autorizada por el mismo instrumento que autorizó la celebración del contrato original;

Que, en razón a lo consignado en el considerando anterior, es necesario autorizar, mediante Resolución Suprema, a FONAFE para que suscriba la Adenda al Contrato de Comodato celebrado con la OACI para incluir como una de las partes del mismo a la CLAC;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorícese al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) a suscribir la Adenda al Contrato de Comodato celebrado con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el 22 de mayo de 2006, a fi n de incluir a la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) como una de las partes del mismo.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

45616-6

Dejan sin efecto la R.M. N° 372-2004-EF/15 y la R.M. N° 066-2003-EF/15 que aprobaron la delegación de facultades para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 162-2007-EF/15

Lima, 30 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342845del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF-15, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 23 de julio de 2004, el Ministerio de Economía y Finanzas delegó a los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las facultades de evaluación y declaración de viabilidad de sus proyectos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2003-EF/15 de fecha 17 de febrero de 2003, el Ministerio de Economía y Finanzas delegó a los Jefes de las Unidades Ejecutoras de todos los Sectores, la facultad para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en un Conglomerado expresamente autorizado por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público;

Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por la Ley Nº 28802, atribuye a las Ofi cinas de Programación e Inversiones las facultades de evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública, las mismas que pueden ser delegadas por los Órganos Resolutivos a las entidades y empresas adscritas a su Sector, Gobierno Regional o Local;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 221-2006-EF se aprobó el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, que reglamenta las nuevas atribuciones otorgadas por Ley a las Ofi cinas de Programación e Inversiones y a los demás órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183; Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, modifi cada por la Ley Nº 28802; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 221-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DerogatoriaDéjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 372-

2004-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 066-2003-EF/15 que aprobaron la delegación de facultades para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública.

Artículo 2°.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia el mismo día de

su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

45368-1

Modifican la R.M. N° 559-2006-EF/15 que autoriza la aplicación de contenidos mínimos adecuados de los perfiles de los Proyectos de Inversión Pública en saneamiento declarados en Emergencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 163-2007-EF/15

Lima, 30 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 4 de octubre de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la aplicación de contenidos mínimos adecuados de los perfi les de los Proyectos de Inversión Pública en saneamiento declarados en Emergencia;

Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por la Ley Nº 28802, atribuye a las Ofi cinas de Programación e Inversiones las facultades de evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública, las mismas que pueden ser delegadas por los Órganos Resolutivos a las entidades y empresas adscritas a su Sector, Gobierno Regional o Local;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 221-2006-EF se aprobó el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública que establece, en el Artículo 7º, que le corresponde a las Ofi cinas de Programación e Inversiones aprobar y declarar la viabilidad, de acuerdo a los niveles mínimos de estudio requeridos, normas técnicas y procedimientos establecidos para tales fi nes;

Que, el Artículo 21º de la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/68.01 que aprobó la nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 3 de marzo de 2007, establece los niveles mínimos de estudio para que las Ofi cinas de Programación e Inversiones declaren la viabilidad de los proyectos;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183; Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, modifi cada por la Ley Nº 28802; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 221-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi cación del Artículo 3º de la Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 que autoriza la aplicación de contenidos mínimos adecuados de los perfi les de los Proyectos de Inversión Pública en saneamiento declarados en Emergencia

Modifíquese el artículo 3º de la Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 que autoriza la aplicación de contenidos mínimos adecuados de los perfi les de los Proyectos de Inversión Pública en saneamiento declarados en Emergencia, sustituyéndose con el texto siguiente:

“Artículo 3.- Proyectos de Inversión Pública en Saneamiento

Los contenidos mínimos autorizados por la presente Resolución no son de aplicación a los proyectos de inversión pública en saneamiento declarados en emergencia, que se enmarquen en el Artículo 21º inciso 21.1 literal b) de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/68.01, a los cuales les es de aplicación el Anexo SNIP 05 - Contenido Mínimo de Perfi l de un Proyecto de Inversión Pública.”

Artículo 2°.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia el mismo día de

su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

45368-2

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de radiodifusión de pautas y spots informativos en medios de comunicación radiales y televisivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 175-2007-EF/43

Lima, 2 de abril de 2007

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342846

Vistos: el Memorando N° 020-2007-EF/15.01 del Viceministerio de Economía y los Informes N°s. 001-2007-EF/13.05, 114-2007-EF/43.50 y 733-2007-EF/60.01 de la Ofi cina de Comunicaciones, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la confi guración del supuesto de situación de emergencia, previsto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias, dispone que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia;

Que, según el artículo 22º del citado Texto Único Ordenado se considera situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional;

Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias, establece que la situación de emergencia es aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes;

Que, adicionalmente el mencionado artículo señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones;

Que, en uso de las facultades delegadas mediante la Ley N° 28932, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N° 978 que tiene por objeto racionalizar las exoneraciones e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y distritos señalados en dicho Decreto Legislativo;

Que, debido a la falta de una adecuada difusión de los alcances y benefi cios del Decreto Legislativo N° 978, en la Región Selva y en la Amazonía se ha producido la especulación y el alza del precio de los productos de primera necesidad, además, de haberse creado un clima de descontento, temor y malestar en la población, habiéndose incluso programado una huelga indefi nida a partir del 31 de marzo de 2007;

Que, el Viceministerio de Economía mediante el Memorando N° 020-2007-EF/15.01 del 23 de marzo de 2007, señala que a fi n de revertir las situaciones mencionadas en el considerando precedente es fundamental iniciar inmediatamente una campaña de información en la cual se explique no sólo los alcances del Decreto Legislativo N° 978, sino también se enfatice los aspectos benefi ciosos que esta norma contiene;

Que, asimismo, la Ofi cina de Comunicaciones en el Informe N° 001-2007-EF/13.05 del 23 de marzo de 2007, manifi esta que la campaña de información debe ser realizada por una agencia de publicidad que tenga acceso a los principales medios de comunicación que existan en la Región Selva y en la Amazonía, debiendo efectuarse dicha difusión a través de pautas y spots informativos en medios de comunicación radiales y televisivos, desde el 25 de marzo al 10 de abril de 2007;

Que, en atención a lo informado por las citadas dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas,

y a fi n de evitar la convulsión social, la paralización de las actividades comerciales y el alza del precio de los productos de primera necesidad en las referidas zonas, se procedió a contratar directamente el Servicio de Difusión de Pautas y Spots Informativos en Medios de Comunicación Radiales y Televisivos;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 160-2007-EF/43.01 de fecha 30 de marzo de 2007, se modifi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2007, a fi n de incluir el proceso de Concurso Público para la contratación del Servicio de Difusión de Pautas y Spots Informativos en Medios de Comunicación Radiales y Televisivos;

Que, la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración, mediante Memorando Nº 474-2007-EF/43.60 de fecha 30 de marzo de 2007, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para la contratación del mencionado servicio;

Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, en situación de emergencia la contratación del Servicio de Difusión de Pautas y Spots Informativos en Medios de Comunicación Radiales y Televisivos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias.

Artículo 2º.- Exonerar, en vía de regularización, al Ministerio de Economía y Finanzas de la realización del proceso de Concurso Público para la contratación del Servicio de Difusión de Pautas y Spots Informativos en Medios de Comunicación Radiales y Televisivos.

Artículo 3º.- La regularización de la contratación dispuesta en los artículos precedentes se realizará con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por el periodo comprendido entre el 24 de marzo al 10 de abril del presente año, y hasta por la suma de S/. 235 068,00 (Doscientos Treinta y Cinco Mil Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), incluyendo los impuestos de ley.

Asimismo, la Ofi cina General de Administración será la encargada de formalizar la regularización de la contratación del mencionado servicio con la empresa Speedymen´s S.A.C.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, el Memorando N° 020-2007-EF/15.01 del Viceministerio de Economía y los Informes N°s. 001-2007-EF/13.05,114-2007-EF/43.50 y 733-2007-EF/60.01, de la Ofi cina de Comunicaciones, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración publique la información de la presente Resolución Ministerial en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

45521-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342847

Aprueban Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública del mes de abril de 2007

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 005-2007-EF/77

Lima, 2 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de ABRIL 2007 se sujetará al siguiente Cronograma:

OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):

13 DE ABRILPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas Poder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilUniversidades Públicas

16 DE ABRILMinisterio de Educación: USES 01, 03 y 07

17 DE ABRILMinisterio de Educación, excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

18 DE ABRILMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa

19 DE ABRILMinisterio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

20 DE ABRIL Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa

23 DE ABRILMinisterio de Educación: USES 01, 03 y 07

24 DE ABRILMinisterio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

25 DE ABRILMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura

26 DE ABRIL Ministerio del Interior

Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOViceministro de Hacienda

45279-1

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342848

Formalizan ampliación de Calendarios de Compromisos Mensuales del Año Fiscal 2006

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 014-2007-EF/76.01

Lima, 2 de abril de 2007

CONSIDERANDO :

Que, la Directiva Nº 002-2007-EF/76.01, Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/76.01, en su artículo 8º establece que durante el período de regularización, para fi nes de registro, los pliegos del Gobierno Nacional solicitan y presentan a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las modifi caciones de los Calendarios de Compromisos del Año Fiscal 2006;

Que, en el caso de los Pliegos del Gobierno Nacional, fi ja como plazo para la remisión a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las modifi caciones presupuestarias hasta el día útil siguiente de concluidas las reuniones de Cierre y Conciliación;

Que, como consecuencia del proceso de Conciliación y Cierre del Presupuesto del Año Fiscal 2006, es pertinente realizar ajustes a los Calendarios de Compromisos autorizados durante el Año Fiscal 2006, para las distintas fuentes de fi nanciamiento; cuya autorización no implica a los Pliegos Presupuestarios realizar gastos adicionales a los contraídos al 31 de diciembre de 2006;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29º y 30º de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalizar la ampliación de los Calendarios de Compromisos Mensuales del Año Fiscal 2006, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los montos de los pliegos del Gobierno Nacional, aprobados en el Anexo que se señala en el artículo precedente, se desagregan de acuerdo a los reportes de ampliación que forman parte del Calendario de Compromisos Mensual del año fi scal 2006.

Artículo 3°.- La modifi cación a los Calendarios de Compromisos autorizada por la presente Resolución, no faculta a los Pliegos Presupuestarios a realizar gastos adicionales a los contraídos al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4°.- La formalización a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución modifi ca el valor de las Asignaciones Trimestrales autorizadas durante el año fi scal 2006, aprobadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 016, 035, 048 y 053-2005-EF/76.01.

Artículo 5°.- Para los fi nes de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8° de la Directiva N° 002-2007-EF/76.01 para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006, compréndase a las modifi caciones solicitadas y presentadas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público hasta el día útil siguiente de concluidas las reuniones de Cierre y Conciliación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

LEY Nº 28652 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006

ANEXO N° 1 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2007-EF/76.01

AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL AÑO FISCAL 2006( EN NUEVOS SOLES )

GOBIERNO NACIONAL

FUENTE DE FINANCIAMIENTO ENERO JUNIO DICIEMBRE TOTAL

RECURSOSDIRECTAMENTE RECAUDADOS

34 000 10 000 44 000

RECURSOS POR OPERACIONESOFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO

225 367 225 367

TOTAL GENERAL 34 000 10 000 225 367 269 367

45278-1

Amplían Calendario de Compromisos del mes de marzo del ejercicio fiscal 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 015-2007-EF/76.01

Lima, 2 de abril de 2007

CONSIDERANDO :

Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2006-EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado de los meses de enero, febrero y marzo del año fi scal 2007;

Que, es necesario modifi car, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de marzo de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional;

Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º, numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 2º, numeral 2.2 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de marzo del ejercicio fiscal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º.- En el marco de lo establecido por el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en el artículo precedente no convalida los actos o acciones que realice el Pliego que no se ciñan a la normatividad vigente, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad ejecutora del gasto, la aprobación, verifi cación y cumplimiento de las normas vinculadas con la ejecución del gasto y destino fi nal que el Pliego asigne a los recursos aprobados por el presente Calendario de Compromisos.

Artículo 3°.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º, para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y por rubros de Fuente de Financiamiento.

Artículo 4º.- Las modifi caciones a los Calendarios de Compromisos de los pliegos del Gobierno Regional transmitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público durante el Primer Trimestre del ejercicio fi scal 2007 reajustan, de ser necesario, el valor de la Asignación Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342849fi scal 2007 aprobada por Resolución Directoral Nº 059-2006-EF/76.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

LEY N° 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007

ANEXO N° 1 - RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2007-EF/76.01MARZO DEL AÑO FISCAL 2007

AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL GOBIERNO NACIONAL

( EN NUEVOS SOLES )

FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL

RECURSOS ORDINARIOS 797 721 285

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 40 424 800RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 32 898 937

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 58 004 127

RECURSOS DETERMINADOS 1 431 023

TOTAL 930 480 172

45277-1

EDUCACION

Declaran semana comprendida entre el 16 y 22 de abril de 2007 como período de votación para elegir a la Ciudadela de Machu Picchu como una de las 7 Nuevas Maravillas del Mundo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0139-2007-ED

Lima, 3 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0108-2007-ED, de fecha 5 de marzo de 2007, se aprobó la Directiva N° 002-VMGP-2007, “Normas para la Implementación de Acciones referidas a la Conservación del Patrimonio Cultural y Natural del Perú a propósito de la Promoción de Machu Picchu como una de las Nuevas 7 Maravillas del Mundo”;

Que, entre las acciones implementadas por el Ministerio de Educación, a través de la Directiva aprobada, se ha institucionalizado la “Campaña de Sensibilización para la Votación por Machu Picchu como una de las Nuevas 7 Maravillas del Mundo”, la misma que durará desde el 7 de marzo hasta el 6 de julio de 2007;

Que, el Pleno del Congreso de la República, en su sesión de fecha 15 de marzo de 2007, aprobó la Moción para solicitar que se declare el 16 de abril de 2007 como el día para la elección de las 7 Nuevas Maravillas del Mundo, a fi n que los estudiantes del Sector Educación voten por los monumentos que más les inspiren, incluyendo dentro de las opciones a la Ciudadela de Machu Picchu, como una forma de promover la actividad turística en el Perú;

Que, el Ministerio de Educación ha visto por conveniente acoger la Moción aprobada por el Pleno del Congreso de la República, como parte de las acciones destinadas a promocionar y difundir la elección de la Ciudadela de Machu Picchu como una de las 7 Nuevas Maravillas del Mundo, así como a conocer y valorar los demás monumentos propuestos, como parte de la

construcción de una educación universalizada como sustento del desarrollo humano;

Que, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 5.6.2 de la Directiva antes mencionada, corresponde que sean los estudiantes del 5to. grado de Primaria al 5to. grado de Secundaria de la Educación Básica Regular, los estudiantes del 5to. grado de Primaria al 5to. grado de Secundaria de Adultos, los estudiantes de los ciclos Intermedio y Avanzado de la Educación Básica Alternativa y los estudiantes incluidos en las aulas regulares de la Educación Básica mayores de 12 años, quienes participen en la votación por Machu Picchu como una de las 7 Nuevas Maravillas del Mundo, como parte de la Campaña señalada;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la semana comprendida entre el 16 y el 22 de abril de 2007, como período de votación para elegir a la Ciudadela de Machu Picchu como una de las 7 Nuevas Maravillas del Mundo, como parte de la Campaña de Sensibilización institucionalizada mediante Directiva N° 002-VMGP-2007, aprobada por Resolución Ministerial N° 0108-2007-ED.

Artículo 2°.- Las actividades que se programen para tal efecto, no deberán interferir con el horario de las actividades pedagógicas.

Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, en coordinación con las Instituciones Educativas Públicas y Privadas den estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

45383-1

ENERGIA Y MINAS

Cancelan exoneración de proceso de concurso público para la contratación del servicio de asesoría y consultoría para la elaboración de Límites Máximos Permisibles - LMP para parámetros no regulados aprobados por R.M. N° 118-2007-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 149-2007-MEM/DM

Lima, 3 de abril de 2007

VISTOS: El Memorando N° 122-2007-MEM-VMM de la Viceministra de Minas y el Informe N° 080-2007-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 118-2007-MEM/DM se aprobó exonerar al Ministerio de Energía y Minas, por el período de tres meses, del Concurso Público para la contratación de la Universidad Nacional Agraria La Molina, para la realización del servicio de asesoría y consultoría referida a la actualización de LMP para emisiones gaseosas y efl uentes de la actividad minero metalúrgica y establecimiento de LMP para parámetros no regulados;

Que, el artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342850

por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que la Entidad puede cancelar, cuando desaparezca la necesidad de contratar hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro y cuya formalización debe realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación;

Que, mediante Memorando del visto, la Viceministra de Minas señala que se ha determinado que procede la cancelación de la contratación de dicha consultoría en tanto ha desaparecido la necesidad de dicho servicio, por lo que procede expedirse la resolución ministerial correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-EM, y sus modifi catorias y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Cancelar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de Asesoría y Consultoría para la elaboración de los Límites Máximos Permisibles – LMP para parámetros no regulados aprobado por Resolución Ministerial N° 118-2007-MEM/DM, por las razones a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página Web del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, dando término al encargo encomendado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

45363-1

JUSTICIA

Cesan en el cargo y cancelan título de Notario Público de la provincia de Quispicanchis, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 135-2007-JUS

Lima, 30 de marzo de 2007

VISTO, el Informe Nº 006-2007-JUS/CN, de fecha 19 de marzo de 2007, del Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial que el señor Gualberto Eugenio Páucar Vitorino, Notario Público de la provincia de Quispicanchis, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios, ha sido condenado por delito contra la Fe Pública y Fraude Procesal;

Que, mediante Sentencia de fecha 17 de julio de 2006, recaída en el proceso Nº 51-2005, la Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchis, Cusco, condenó al Notario de Quispicanchis, señor Gualberto Eugenio Páucar Vitorino por delito contra la fe pública - falsifi cación de documentos – y fraude procesal, en agravio de don Erasmo Jáuregui Cisneros y el Estado Peruano, e inhabilitación para ejercer la función notarial por el período de un año, la

misma que fue confi rmada por la Resolución del 17 de octubre de 2006, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sentencia que se encuentra consentida;

Que, mediante Resolución Nº 02-2007-JD/CNCMD, de fecha 8 de febrero de 2007, el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios dispone el cierre de los registros notariales que tiene a su cargo el Notario Público de la provincia de Quispicanchis, señor Gualberto Eugenio Páucar Vitorino, en virtud a la sentencia impuesta por la Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchis;

Que, el inciso d) del Artículo 21° del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, contempla como una de las causales de cese en la función notarial haber sido condenado por delito doloso;

Que, atendiendo a las consideraciones que anteceden, es necesario proceder al cese y cancelación del título de Notario Público otorgado al señor Gualberto Eugenio Páucar Vitorino;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Césese en el cargo de Notario Público de la provincia de Quispicanchis, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios, al señor GUALBERTO EUGENIO PÁUCAR VITORINO, por haber sido condenado por delito doloso contra la fe pública - falsifi cación de documentos – y fraude procesal.

Artículo 2º.- Cancélese el título de Notario Público de la provincia de Quispicanchis, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios, otorgado al señor GUALBERTO EUGENIO PÁUCAR VITORINO.

Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios y al interesado para los fi nes que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

45372-1

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 139-2007-JUS

Lima, 3 de abril de 2007

VISTO la renuncia presentada por el señor abogado LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, al cargo de Presidente de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, se creó la Comisión Evaluadora que tiene por fi nalidad evaluar, coordinar y supervisar la ejecución de los benefi cios establecidos en la Ley de Arrepentimiento, manteniendo relaciones de coordinación con todos los organismos e instituciones del Estado comprometidos en la pacifi cación y desarrollo del país, la que se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá;

Que, por Resolución Ministerial Nº 478-2006-JUS, de fecha 20 de setiembre de 2006, se designó al señor

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342851abogado LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento, quien la presidirá;

Que, habiendo el referido abogado formulado renuncia al cargo para el que fue designado, es necesario designar al nuevo representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor abogado LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos como representante del Ministerio de Justicia y Presidente de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA), dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor abogado JORGE LUIS MANRIQUE CAMPOMANES, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, quien la presidirá.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

45372-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan representante de la Ministra ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 180-2007-MIMDES

Lima, 3 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 011-2007-PCM se conformó la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda como el órgano de más alto nivel en la organización de los Censos Nacionales, la cual tiene como fi nalidad coadyuvar en la preparación y ejecución de los referidos censos nacionales, y la responsabilidad, en el marco de su competencia, de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas que rigen los Censos Nacionales de Población y Vivienda;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 035-2007-MIMDES de fecha 25 de enero de 2007, se designó al señor Luis Rodolfo Chira La Rosa, Director (e) de la Dirección de Monitoreo y Evaluación del Impacto Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, como miembro de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda, conformada por Resolución Ministerial N° 011-2007-PCM;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 110-2007-MIMDES de fecha 6 de marzo de 2007, entre otras acciones, se dio por concluida la encargatura del señor Luis Rodolfo Chira La Rosa, en el puesto de Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto

Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, en consecuencia es necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2007-MIMDES, y a su vez designar al nuevo representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 13248, la Ley N° 27594, la Ley N° 27793, el Decreto Supremo N° 093-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 035-2007-MIMDES de fecha 25 de enero de 2007.

Artículo 2º.- Designar al señor RICARDO NORBERTO VILLAMONTE BLAS, Director General (e) de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, como representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda, conformada por Resolución Ministerial N° 011-2007-PCM.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión citada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

45512-1

Designan Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 181-2007-MIMDES

Lima, 3 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2006-MIMDES, de fecha 26 de abril de 2006, se designó al señor GIANCARLO HENRRY FRISANCHO PINTO, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al nuevo Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR, en la Ley N° 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo N° 002-97-PROMUDEH,modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor GIANCARLO HENRRY FRISANCHO PINTO como Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342852

Artículo 2°.- Designar al señor ANTONIO LA TORRE LUNA, como Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

45613-1

Designan Jefes de los Equipos de Trabajo de Logística y de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 182-2007-MIMDES

Lima, 3 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 061-2007-MIMDES de fecha 7 de febrero de 2007, se designó al señor Oscar Cristóbal Ocampo Velazco, Especialista Administrativo de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social –FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del referido Programa Nacional del MIMDES;

Que, mediante documento de fecha 23 de marzo de 2007, el señor Oscar Cristóbal Ocampo Velazco, presentó su renuncia al cargo de confi anza de Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del referido Programa Nacional del MIMDES; resultando necesario aceptar la renuncia del mismo, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; en la Ley N° 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor OSCAR CRISTÓBAL OCAMPO VELAZCO, Especialista Administrativo de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social –FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, al cargo de Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del referido Programa Nacional del MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor FERNANDO MARCOS ZARZOZA ESPINO como Jefe del Equipo de Trabajo de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

45612-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 183-2007-MIMDES

Lima, 3 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 071-2007-MIMDES de fecha 19 de febrero de 2007, se encargó a la señora María Patricia Verona Nepo el puesto de Jefe del Equipo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular;

Que, resulta necesario dar por concluida la encargatura de la señora María Patricia Verona Nepo al puesto de Jefe del Equipo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del citado Programa Nacional del MIMDES; así como designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; en la Ley N° 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora MARÍA PATRICIA VERONA NEPO del puesto de Jefe del Equipo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señorita MILAGROS PILAR ESPINOZA HUAPAYA como Jefa del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

45612-2

SALUD

Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Barranca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 278-2007/MINSA

Lima, 30 de marzo de 2007

VISTO, el Expediente N° 07-028925-001;CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 066-2005/MINSA, de fecha 28 de enero de 2005, se designó a la Obstetriz ZULEMA NÉLIDA NAVARRO SOTO, como representante del Ministerio de Salud ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Barranca;

De conformidad con lo establecido por el artículo 1° Decreto Supremo N° 002-97-PROMUDEH, modifi cado por

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342853el Decreto Supremo N° 004-2003-MIMDES y por el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la Obstetriz ZULEMA NÉLIDA NAVARRO SOTO, como representante del Ministerio de Salud ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Barranca, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR a la señora MARÍA ELENA NICHO GONZALES como representante del Ministerio de Salud ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Barranca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

45615-1

Declaran Alerta Verde a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 288-2007/MINSA

Lima, 3 de abril del 2007

Visto; el expediente Nº 07-027615-001 que contiene el Ofi cio Nº 123-2007-DG-OGDN/MINSA de la Ofi cina General de Defensa Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, se aprobó Directiva Nº 036–2004–OGDN/MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”;

Que, la referida directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preventivas;

Que, las características geográfi cas, económicas, sociales y culturales de nuestro país condicionan con frecuencia, la ocurrencia de eventos adversos que en muchos casos alcanzan niveles de emergencia y desastres que ponen en peligro la salud y la vida de las personas, sus bienes y el ambiente, por lo que deben plantearse objetivos orientados a prevenirlos, atenuarlos o atenderlos convenientemente;

Que, estando próximas las celebraciones de la Semana Santa, que da lugar a masiva movilización de personas de Lima al interior del país y viceversa, se hace necesario adecuar la capacidad de respuesta del Sector Salud, para la atención de riesgos y daños a la salud de las personas;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional en el documento del visto y con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA y con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la ALERTA VERDE a nivel nacional, a partir de las 08:00 horas del día miércoles 4 de abril de 2007 hasta las 08:00 horas del día lunes 9 de abril de 2007.

Artículo 2°.- La Ofi cina General de Defensa Nacional, se encargará de la difusión de la mencionada declaratoria, así como de la coordinación intra o extra sectorial para la ejecución de las acciones pertinentes, evaluación y

monitoreo de su cumplimiento. Artículo 3°.- La Ofi cina General de Comunicaciones

publicará en el Portal de Internet del Ministerio de Salud la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

45614-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban documento de gestión “Lineamientos de Política Socio Laboral 2007-2011”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 095-2007-TR

Lima, 2 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que es fi nalidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecer políticas y normatividad vinculada con la protección social del trabajo, la formación profesional y la capacitación para el trabajo;

Que de conformidad con el artículo 16º de la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto formula, bajo la Dirección del Ministro, la política de los sectores de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que resulta necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuente con un documento de gestión, que oriente sus acciones en lo referente a la Administración del Trabajo y la Promoción del Empleo y Micro y Pequeña Empresa;

Que la actual administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha esbozado los lineamientos y políticas sectoriales 2007 -2011, en concordancia con los lineamientos generales del actual gobierno;

Con la visación de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De acuerdo a lo establecido en el articulo 37° del Derecho Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 8° de la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y literales a) y d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el documento de gestión

“LINEAMIENTOS DE POLÍTICA SOCIO LABORAL 2007-2011”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las diferentes dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, orientaran sus acciones bajo el contenido de los Lineamientos aprobados en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Los órganos de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, supervisarán y evaluarán sus acciones en el marco de las políticas contenidas en los Lineamientos de Políticas aprobados por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

45471-1

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342854

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican resolución que otorgó a Aerolíneas Argentinas S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 044-2007-MTC/12

Lima, 2 de marzo del 2007

Vista la solicitud de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 047-2005-MTC/12 del 1 de abril del 2005 se otorgó a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años;

Que, mediante Documentos de Registro Nº 070187 del 16 de octubre del 2006 y Nº 073610 del 30 de octubre del 2006, AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. requiere el incremento de sus frecuencias autorizadas;

Que, según los términos del Memorando Nº 1170-2006-MTC/12.AL y Memorando Nº 1252-2006-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal, Memorando Nº 141-2006-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea y; Memorando Nº 361-2007-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 047-2005-MTC/12 que otorgó a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, de conformidad al “Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de las República de Perú y Argentina” del 18 de octubre del 2005, ratifi cada mediante

Resolución Ministerial Nº 816-2005-MTC/02 del 11 de noviembre del 2005, quedando redactado de la siguiente forma:

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO-MERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- BUENOS AIRES - LIMA Y/O MÉXICO - LIMA -BUENOS AIRES, once (11) frecuencias semanales.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 047-2005-MTC/12 del 1 de abril del 2005, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PUGA POMAREDADirector General de Aeronáutica Civil

38849-1

VIVIENDA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 096-2007-VIVIENDA

Mediante Ofi cio N° 213-2007-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 096-2007-VIVIENDA, publicada en la edición del día 2 de abril de 2007

DICE:

Artículo 2°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Hammer Edmundo Zavaleta Gutierrez como Coordinador General de la Unidad Técnica FONAVI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

DEBE DECIR:

Artículo 2°.- Dar por concluida, la designación del señor Hammer Edmundo Zavaleta Gutierrez como Coordinador General de la Unidad Técnica FONAVI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

45474-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar información contenida en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 017 -2007/DP

Lima, 30 de marzo de 2007.

VISTOS:

El Memorando N° 310-2007-DP/PAD de la Primera Adjuntía; y,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342855

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprobó su Reglamento;

Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que cada entidad deberá implementar portales de transparencia para la difusión de información general y de gestión institucional;

Que, asimismo, el último párrafo del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que cada entidad deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración del Portal de Transparencia;

Que, por otro lado, el inciso c) del artículo 3° y el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen la obligación de la máxima autoridad de la Entidad de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, mediante Resolución que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Defensorial N° 041-2001/DP se aprobó la “Directiva sobre transparencia y acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo”, posteriormente modifi cada por Resolución Defensorial N° 007-2003/DP;

Que, por Resolución Defensorial N° 0028-2006/DP se designó a doña María Luisa Rabanal Chávez como responsable titular de la elaboración y actualización de la información que debe contener el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo;

Que, con el fi n de asegurar la adecuada gestión institucional es necesario designar al nuevo responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo;

Con el visto bueno del Primer Adjunto y de las ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Administración y Finanzas, y de Información, Sistemas y Estadística;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 9°, inciso 8) de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los artículos 7° y 8°, inciso d) y m) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR por concluida la designación de doña María Luisa RABANAL CHÁVEZ como responsable titular de la elaboración y actualización de la información que debe contener el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a don Daniel VEGA FARÍAS, Director de la Dirección de Promoción y Coordinación Territorial, como responsable titular de la elaboración y actualización de la información que debe contener el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

44721-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban diseños de cédulas de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Munici-pales a realizarse el 1 de julio de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 060-2007-J/ONPE

Lima, 29 de marzo de 2007

VISTOS; el Memorando Nº 071-2007-GFCE/ONPE, de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral, del 22 de marzo de 2007; el Informe Nº 015-2007-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral, del 23 de marzo de los corrientes; el Informe Nº 022-2007-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 205-2007-GAJ/ONPE, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de marzo; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM,

publicado el 2 de marzo de 2007, se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias en diversos distritos y a Elecciones Municipales en el distrito de Canoas de Punta Sal y en el distrito de Manantay para el 1 de julio de 2007;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de agosto de 2006, se decreta la prohibición a las entidades del sector público comprendidas en los anexos de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, a realizar impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro;

Que, no obstante tener la ley precitada vigencia para el año 2006, se ha adoptado como política institucional racionalizar los gastos de los recursos asignados a fi n de obtener ahorros signifi cativos en el gasto corriente en el presente año, por lo que con fecha 1 de marzo, se emitió la Resolución Jefatural Nº 041-2007-J/ONPE, que resuelve prohibir la impresión, fotocopiado y publicaciones a color, sin embargo se delega a la Gerente de Formación y Capacitación Electoral para que, excepcionalmente, autorice impresos a color cuando se trate de casos debidamente justifi cados;

Que, con Memorándum Nº 071-2007-GFCE/ONPE, la Gerente de Formación y Capacitación Electoral autoriza excepcionalmente, la impresión a todo color de las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007;

Que, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones establece que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las mismas en la forma que estime más conveniente, así como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cédula para facilitar el voto al elector;

Que, asimismo, el artículo 5º, literal b) de la Ley Orgánica de la ONPE dispone que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo;

Que, la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, señala en el literal b) del artículo 5º que es función de

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342856

la ONPE diseñar la cédula de sufragio, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo;

Que, de conformidad con el artículo 44º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar el diseño gráfi co de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las especifi caciones técnicas, en el marco de los contenidos propuestos por la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo Electoral, y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobación;

Que, asimismo, el literal e) del artículo 9º del citado Reglamento dispone que es función de la Jefatura de la ONPE aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral;

Que, en concordancia con el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, el diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas;

Que, teniendo en cuenta el artículo precitado, cabe precisar que la ubicación de los bloques de las organizaciones políticas presentada es el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007, llevado a cabo el día 21 de marzo del presente año, conforme a la Resolución Jefatural Nº 051-2007-J/ONPE;

De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y el literal e) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, la

Gerencia de Planifi cación y Desarrollo Electoral y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias a realizarse el 1 de julio de 2007, cuyo formato aparece en el anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- El formato del modelo de cédula de sufragio a que se refi ere el artículo precedente tiene las especifi caciones técnicas consignadas en el anexo 2, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales a realizarse el 1 de julio de 2007, cuyo formato aparece en el anexo 3, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- El formato del modelo de cédula de sufragio a que se refi ere el artículo precedente tiene las especifi caciones técnicas consignadas en el anexo 4, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y de las organizaciones políticas participantes en las “Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007”, cuyo domicilio sea conocido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el contenido de la presente resolución.

Artículo 6º.- Notifíquese la presente resolución, mediante su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a las organizaciones políticas participantes en las “Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007”, que no tengan domicilio conocido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar susrespectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha deser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342857

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342858

ANEXO Nº 2

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DELMODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIOPARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES

COMPLEMENTARIAS 2007

I. MEDIDAS:

Las cédulas tendrán las siguientes medidas:

De 02 a 05 organizaciones políticas: 13.5 x 13.5 cm.De 06 a 10 organizaciones políticas: 13.5 x 20.5 cm.De 11 a 15 organizaciones políticas: 13.5 x 25.0 cm.De 16 a 20 organizaciones políticas: 13.5 x 32.0 cm.De 21 a 30 organizaciones políticas: hasta llegar a un

máximo de 41.0 cms.

II. REVERSO:

Fondo gris, con texto calado en blanco e impresión en color negro. En el encabezado va el texto “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2007”, debajo lleva la frase “ORGANISMOS ELECTORALES”, seguido de las siglas “JNE – ONPE – RENIEC”,a continuación se ha colocado el Escudo Nacional en color negro.

Se ha consignado el título “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo y precisando las indicaciones: “Firma obligatoria del Presidente de la Mesa y opcional para los Personeros que se encuentren presentes en el Acto de Instalación”.

Se cuenta también con los espacios correspondientes a la “FIRMA PRESIDENTE DE MESA” y “FIRMA PERSONERO”.

III. ANVERSO:

La cédula se encuentra dividida en cuatro secciones de acuerdo al siguiente detalle:

Encabezado: se colocará como título el nombre del Concejo Distrital, el Escudo Nacional va impreso en ambos extremos.

Subtítulo: se consigna “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2007”.

Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva el texto “marque con una cruz (+) o un aspa (x) sobre el recuadro del número o símbolo”

Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, se ha considerado un diseño que contempla 10 organizaciones políticas participantes, el modelo publicado consta de 10 fi las, con trama de color celeste con las siglas “JNE ONPE RENIEC” calados en blanco, donde se coloca el nombre, el símbolo o número de la organización política al lado derecho. Los símbolos están impresos a todo color y los números en blanco y negro.

El modelo de cédula publicado mide 13.5 cm de ancho x 20.5 cm de largo, en formato vertical a 04 colores en el anverso y 01 color en el reverso.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342859

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342860

ANEXO Nº 4

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DELMODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO

PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2007

I. MEDIDAS:

Las cédulas tendrán las siguientes medidas:De 02 a 05 organizaciones políticas: 13.5 x 13.5 cm.De 06 a 10 organizaciones políticas: 13.5 x 20.5 cm.De 11 a 15 organizaciones políticas: 13.5 x 25.0 cm.De 16 a 20 organizaciones políticas: 13.5 x 32.0 cm.De 21 a 30 organizaciones políticas: hasta llegar a un

máximo de 41.0 cms.

II. REVERSO:Fondo gris, con texto calado en blanco e impresión en

color negro. En el encabezado va el texto “ELECCIONES MUNICIPALES 2007 “, debajo lleva la frase “ORGANISMOS ELECTORALES”, seguido de las siglas “JNE – ONPE – RENIEC “, se ha colocado el Escudo Nacional en color negro a continuación.

Se ha consignado el título “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo y precisando las indicaciones: “Firma obligatoria del Presidente de la Mesa y opcional para los Personeros que se encuentren presentes en el Acto de Instalación”.

Se cuenta también con los espacios correspondientes a la “FIRMA PRESIDENTE DE MESA” y “FIRMA PERSONERO”.

III. ANVERSO:

La cédula se encuentra dividida en cuatro secciones de acuerdo al siguiente detalle:

Encabezado: se colocará como título el nombre del Concejo Distrital, el Escudo Nacional va impreso en ambos extremos.

Subtítulo: se consigna “ELECCIONES MUNICIPALES 2007 “.

Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva el texto “marque con una cruz (+) o un aspa (x) sobre el recuadro del número o símbolo”

Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, se ha considerado un diseño que contempla 10 organizaciones políticas participantes, el modelo publicado consta de 10 fi las, con trama de color celeste con las siglas “JNE ONPE RENIEC” calados en blanco, donde se coloca el nombre, el símbolo o número de la organización política al lado derecho. Los símbolos están impresos a todo color y los números en blanco y negro.

El modelo de cédula publicado mide 13.5 cm de ancho x 20.5 cm de largo, en formato vertical a 04 colores en el anverso y 01 color en el reverso. Se han tomado en cuenta los resultados del sorteo de bloques de las organizaciones políticas realizado por la Gerencia de Información y Educación Electoral.

43649-1

Aprueban procedimientos para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio y para la asignación de números a las organizaciones políticas locales participantes en las Elecciones Municipales Complementarias y de las Elecciones Municipales 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 062-2007-J/ONPE

Lima, 2 de abril de 2007

VISTOS:

El Memorando Nº 392-2007-GPDE/ONPE, de fecha 28 de marzo de 2007 y el Informe N° 133-2007-SGPDE-GPDE/ONPE, de fecha 27 de marzo de 2007, ambos de la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo Electoral; el Informe Nº 023-2007-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 209-2007-GAJ/ONPE, de fecha 29 de marzo, ambos de la Gerencia de Asesorìa Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM, publicado el 2 de marzo de 2007, se convocó a las Elecciones Municipales Complementarias en diversos distritos y a Elecciones Municipales en el distrito de Canoas de Punta Sal y en el distrito de Manantay para el 1 de julio de 2007;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;

Que, según lo dispuesto por el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas, asimismo, la ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público en presencia de los personeros y de notario público;

Que, entre otros aspectos, la citada norma establece la fecha en que se publicará el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio;

Que, con fecha 16 de marzo del año 2007, mediante Resolución Jefatural 051-2007-J/ONPE, se aprobó el Procedimiento del sorteo de ubicación de los bloques de organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007, el mismo que se llevó a cabo el 21 de marzo del presente año;

Que, asimismo el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resoluciones N° 037-2007-JNE y N° 048-2007-JNE, ha establecido, respectivamente, que la organizaciones políticas locales pueden participar en las Elecciones Municipales Complementarias y en las Elecciones Municipales 2007;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria de la Ley N.º 27734, que modifi ca la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, las organizaciones políticas locales que participan en las Elecciones Municipales lo harán con números asignados mediante sorteo público efectuado por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículos 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, N° 26487; el literal aa) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural N° 154-2006-J/ONPE, y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias y de las Elecciones Municipales 2007”, que consta de seis artículos, que como Anexo 1 forma parte de la presente resolución.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342861

Artículo Segundo.- Aprobar el “Procedimiento del Sorteo para la Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales participantes en las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007”, que consta de seis artículos, que como Anexo 2 forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo Electoral, incorpore los procedimientos aprobados mediante los artículos primero y segundo de esta resolución, al “Manual de Procedimientos Electorales correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007”, pendiente de aprobación.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y de las organizaciones políticas participantes en las “Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007”, cuyo domicilio sea conocido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el contenido de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Notifíquese la presente resolución, mediante su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a las organizaciones políticas participantes en las “Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007”, que no tengan domicilio conocido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

ANEXO 1

PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES

MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS Y ELECCIONES MUNICIPALES 2007

Artículo 1º.- Sede y responsables de la ejecución del sorteo de partidos políticos

El sorteo de ubicación de los partidos políticos en el bloque correspondiente en la cédula de sufragio, se realizará en la Sede Central de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, estando a cargo de la Gerencia de Información y Educación Electoral.

Artículo 2º.- Sede y responsables de la ejecución del sorteo de movimientos y organizaciones políticas locales

El sorteo de ubicación de los movimientos y de las organizaciones políticas locales, tanto provinciales como distritales, en las cédulas de sufragio, se realizarán en las sedes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y estarán a cargo de los Jefes de estas Ofi cinas Descentralizadas.

Artículo 3º.- Actividades preparatoriasPreviamente al sorteo, la Gerencia de Información

y Educación Electoral y los Jefes de las Ofi cinas Descentralizadas, según corresponda, acondicionarán el lugar para el sorteo, confi rmarán la presencia de un Notario Público, y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de observadores, de los personeros de las organizaciones políticas y de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 4º.- Sorteo de partidos y movimientos dentro de los bloques respectivos

El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales, se realizará llevando a cabo los pasos siguientes:

a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación.

b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político y a cada movimiento se les asignará un número correlativo, empezando por el 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.

c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos.

d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por funcionarios de la ONPE o de la ODPE respectiva.

e) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo.

g) El Notario Público y/o Juez de Paz, según corresponda, dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registrarán los resultados.

Artículo 5º.- Sorteo de organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos

El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y de las organizaciones políticas locales distritales, en los sub bloques correspondientes de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales, se realizarán llevando a cabo los pasos siguientes:

a) El acto se iniciará con el sorteo para la asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales y a las organizaciones políticas locales distritales, el cual se realizará conforme al procedimiento especifi cado en el anexo 2 de la presente resolución jefatural.

b) Se utilizarán bolillos los cuales se identifi carán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en el sorteo realizado previamente.

c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE.

d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

e) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo.

f) El Notario Público y/o Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados.

Artículo 6º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo

Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público y/o Juez de Paz, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identifi cación yEstado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE.

Asimismo, se entregará copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. En los sorteos llevados a cabo en las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales se entregarán copias del acta con fi rma y sello del Jefe de la ODPE respectiva.

ANEXO 2

PROCEDIMIENTO DEL SORTEO PARA LA ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES

MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS Y ELECCIONES MUNICIPALES 2007

Artículo 1º.- De los sorteos y sus sedesLos tipos de sorteo a realizarse en cada Ofi cina

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342862

Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) son dos:

a) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial.

b) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital.

Las ODPE realizarán un sorteo por cada distrito perteneciente a su circunscripción.

Artículo 2º.- Actividades preparatoriasPreviamente al sorteo, las ODPE acondicionarán los

lugares donde se llevarán a cabo los sorteos; confi rmarán la presencia de un Notario Público y/o Juez de Paz, y la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial, de la Defensoría del Pueblo y de observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes.

Artículo 3º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales

El sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales, se realizará llevando a cabo los pasos siguientes:

a) Se ordenará alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales participantes en el distrito, de acuerdo a su denominación.

b) Se identifi cará a las organizaciones políticas con números impares.

c) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas provinciales se encuentren inscritas.

d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE.

e) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

f) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas.

g) El Notario Público y/o Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados.

Artículo 4º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales

El sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales, se realizará siguiendo los pasos siguientes:

a) Se ordenará alfabéticamente a las organizaciones políticas locales distritales participantes en el distrito, de acuerdo a su denominación.

b) Se identifi cará a las organizaciones políticas con números pares.

c) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas locales distritales se encuentren inscritas.

d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE.

e) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

f) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas.

g) El Notario Público y/o Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados.

Artículo 5º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo

Una vez obtenido el resultado de los sorteos

mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público y/o Juez de Paz, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ODPE. Asimismo se entregará copias del acta, con fi rma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten.

Artículo 6°.- Asignación de números directaEn los distritos en que exista una sola organización

política local inscrita no se realizará el sorteo de asignación de números debiendo asignarse automáticamente el número (1) a las organizaciones políticas locales provinciales y el número (2) a las organizaciones políticas locales distritales, según corresponda.

44907-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Parachique - La Bocana

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 337-2007-JEF/RENIEC

Lima, 3 de abril de 2007

VISTOS: el Informe N° 000378-2007/SGREC/GOR/RENIEC de fecha 14 de febrero de 2007 y el Informe N° 000301-2007-GAJ/RENIEC de fecha 26 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley N° 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44° de la Ley N° 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342863registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;

Que, en ese orden de ideas, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que, corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley N° 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:

CENTRO POBLADO DISTRITO Y PROVINCIA DEPARTAMENTOPARACHIQUE-LA

BOCANA SECHURA PIURA

Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 3°.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado PARACHIQUE-LA BOCANA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

45282-1

Rectifican error material de la R.J N° 097-2007-JEF/RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 338 -2007-JEF/RENIEC

Lima, 3 de abril de 2007

VISTOS:

La Resolución Jefatural N° 097-2007-JEF/RENIEC de fecha 19 de febrero del 2007; el Proveído N° 805 de fecha 19 de marzo del 2007, emitido por la Jefatura Nacional; y el Informe Nº 0426-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 20 de marzo del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose publicado la Resolución Jefatural N° 097-2007-JEF/RENIEC de fecha 19 de febrero del 2007, en la que se ha consignado por error material en el visto y en la parte considerativa, donde se señala como fecha del Ofi cio Nº 195-2007/GI/RENIEC el 20 de febrero del 2007, siendo que es del 19 de febrero del 2007.

De conformidad a lo establecido en el artículo 201 numeral 201.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y a lo dispuesto en el artículo 201.2 del citado dispositivo legal, contando con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el error material consignado en la Resolución Jefatural Nº 097-2007-JEF/RENIEC, en el visto y el cuarto considerando, relativo a la fecha del Ofi cio N° 195-2007-GI/RENIEC; donde dice: 20 de febrero del 2007, debe decir: 19 de febrero del 2007.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

45282-2

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez del Cuadragésimo Segundo Juzgado Civil de Lima por presunto delito contra la administración de justicia

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 368-2007-MP-FN

Lima, 29 de marzo de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 3789-2006-ODCI-LIMA, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, elevando el expediente N° 899-2005-CI-LIMA, que contiene la investigación seguida contra el doctor Juan

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342864

Ricardo Macedo Cuenca, Juez del Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a mérito de la denuncia presentada por Modesto Manuel Carballeira Soto, por presunto delito contra la Administración de Justicia - Denegación y Retardo de Justicia, en la modalidad de Negativa a Administrar Justicia; en la cual ha recaído el Informe N° 008-2006-ODCI-LIMA, opinando se declare fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

Que, se atribuye al Juez denunciado haberse negado a administrar justicia, rehusando expedir nueva sentencia en la tramitación de un proceso civil de Tercería de Propiedad, habiendo transcurrido al momento de denunciarse este hecho más de dos años y cinco meses desde que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima le devolviera los actuados por haber dispuesto un nuevo pronunciamiento sobre el fondo, cuando declaró nula una primera resolución; omisión que se ha dado pese a que el investigado ha sido requerido reiteradamente mediante sendos escritos -los que tampoco fueron proveídos- perjudicando al hoy denunciante al estar legalmente impedido de continuar con el proceso de Ejecución de Garantías que comprende el inmueble materia de tercería -que estaba próximo a ser rematado- propiciándose con dicho retardo una eventual extinción del referido derecho real de garantía;

Que, del estudio y análisis de los hechos se advierten sufi cientes indicios que hacen presumir que el magistrado denunciado habría incurrido en la comisión de delito contra la Administración de Justicia - Denegación y Retardo de Justicia, en la modalidad de Negativa a Administrar Justicia, previsto y sancionado en el artículo 422° del Código Penal, al haberse rehusado a llevar a cabo un acto de su cargo para el que se le ha requerido legítimamente, esto es, al haberse negado a expedir nueva sentencia en el proceso civil N° 1999-40185-0-0100-J-CI-42, sobre Tercería de Propiedad, seguido por Julia Aurora Loayza de Coloma contra Jaime Alfredo Cisneros Morillo -cuyos derechos fueron cedidos al hoy denunciante- y Faride del Rosario Jiménez Rojas; pronunciamiento ordenado por el Colegiado de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 15.3.03, no obstante los reiterados requerimientos de las partes solicitando se expida nueva sentencia, conforme es de verse de los escritos de fechas 07.07.04, 9.3.05 (fs. 14), 06.05.05 (fs.11) y 05.09.05, los que a su vez no fueron proveídos con arreglo a ley, tal como consta del reporte sobre el estado del expediente que consta a fs. 23, expedido por el Centro de Emisión de Reportes del Poder Judicial, lo que denota un retardo injustifi cado y una clara negativa a administrar justicia. Que, consecuentemente, la lesión del bien jurídico tutelado, esto es, el correcto funcionamiento de la administración de justicia, es evidente, puesto que el cumplimiento del deber de intervención del investigado en uso de sus facultades jurisdiccionales, para resolver un proceso puesto a su conocimiento, en forma pronta y efectiva, ha sido soslayado dolosamente desde el día 19.08.03, fecha en que fue devuelto el expediente por la Sala Civil referida para que emita nueva sentencia, habiendo transcurrido hasta la fecha de la interposición de la presente denuncia materia de investigación dos años y cuatro meses sin que haya resuelto la litis, tal como consta del reporte de fs. 25.Que, no se puede soslayar tampoco de la actitud evasiva y renuente del investigado, quien pese a ser requerido reiteradamente de manera personal y a través de la Presidencia de la Corte Superior de Lima para que responda por los presentes cargos, conforme es de verse de las notifi caciones válidas que constan a fs. 41, 47 y 53, no lo hizo, actitud que evidencia una línea de conducta dolosa común en él, tanto en el ejercicio de sus funciones como frente a los requerimientos de sus superiores; debiendo ser los hechos denunciados investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional;

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno

de Lima a fs. 61 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Modesto Manuel Carballeira Soto contra el doctor Juan Ricardo Macedo Cuenca, Juez del Cuadragésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, por presunto delito contra la Administración de Justicia - Denegación y Retardo de Justicia, en la modalidad de Negativa a Administrar Justicia; Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Jefe del Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

43642-1

Modifican la Res. N° 1602-2005-MP-FN, que dispuso que en los Distritos Judiciales donde no hubiere ninguna Fiscalía designada, asumirá el conocimiento de la investigación preliminar y diligencias de la instrucción el Fiscal de Turno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 385-2007-MP-FN

Lima, 3 de abril de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1602-2005-MP-FN, de fecha 11 de agosto del año 2005, dispuso que en los Distritos Judiciales donde no hubiere ninguna Fiscalía designada, asumirá el conocimiento de la investigación preliminar y las diligencias de la instrucción el Fiscal de Turno de la fecha y sólo en casos de extraordinaria complejidad u otras causales fi jadas en la ley de la materia se podrá transferir la competencia al Fiscal Penal Supraprovincial de turno de la fecha.

Que asimismo en el artículo sexto de la precitada Resolución, se dispuso que las Fiscalías designadas asumirán la competencia territorial y funcional en la investigación preliminar e instrucción y sólo en casos de extraordinaria complejidad u otra causal contenida en la ley de la materia previa evaluación y aprobación al respecto de la Fiscal Superior Coordinadora, se podrá transferir la competencia a la Fiscalía Penal Supraprovincial de Turno-Sede Lima, en la fecha de remisión de los acuerdos, los que ingresarán en la Mesa de Partes Única que conforman la Fiscalía Superior Penal Nacional y las Fiscalías Penales Supraprovinciales.

Que dada la evolución de la lucha contra el Terrorismo, corresponde periódicamente examinar y evaluar el marco normativo que regula el ejercicio de la función fi scal; en ese sentido, con la fi nalidad de reforzar la efi cacia del desempeño funcional del Ministerio Público, resulta necesario modifi car las disposiciones relacionadas con la transferencia de competencia fi scal, con el objeto de lograr celeridad y efi ciencia del Fiscal designado o del de Turno llamado por ley.

Estando a lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342865

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1602-2005-MP-FN, de fecha 11 de agosto del año 2005, por el siguiente texto:

“Artículo Quinto.- En los Distritos Judiciales donde no hubiere ninguna Fiscalía designada, asumirá el conocimiento de la investigación preliminar y las diligencias de la instrucción el Fiscal de Turno de la fecha.”

Artículo Segundo.- Modifi car el artículo sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1602-2005-MP-FN, de fecha 11 de agosto del año 2005, por el siguiente texto:

“Artículo Sexto.- Las Fiscalías designadas asumirán la competencia territorial y funcional en la investigación preliminar e instrucción.”

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente a los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Gerencia de Registro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

45274-1

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 386-2007-MP-FN

Lima, 3 de abril de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Gonzalo Raúl Peña Freyre, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº834-2006-MP-FN, de fecha 28 de junio del 2006.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Herbert Gonzalo Zegarra Bustinza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

45274-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Almacenera del Perú S.A. el cierre de almacén ubicado en la provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS N° 347-2007

Lima, 21 de marzo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Almacenera del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de un almacén propio, ubicado en la avenida Pizarro N° 113, distrito de José Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, Almacenera del Perú S.A. en sesión de Directorio del día 30 de enero de 2007, aprobó el cierre del citado almacén propio;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe N° 49-2007-DEB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintedencia de Banca y Seguros y el artículo 6° de la Resolución SBS N° 40-2002; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS N° 1096-2005 y la Resolución SBS N° 1738-2006;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, a Almacenera del Perú S.A. el cierre de un almacén propio, ubicado en la avenida Pizarro N° 113, distrito de José Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, cierre que rige desde el 1 de febrero de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

44893-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el distrito y provincia de Tambopata

RESOLUCIÓN SBS N° 351-2007

Lima, 23 de marzo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342866

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna), para que se le autorice el traslado de su Ofi cina Especial ubicada en la Av. León Velarde N° 230, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a la Av. León Velarde N° 423, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada ofi cina;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante Informe N° 085-2007-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N° CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de AHorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna), el traslado de su Ofi cina Especial ubicada en la Av. León Velarde N° 230, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a la nueva dirección ubicada en la avenida León Velarde N° 423, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

44489-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 355-2007

Lima, 23 de marzo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora María Roxana Edith Tellez Arce de Cotrina para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora María Roxana Edith Tellez Arce de Cotrina con matrícula N° N-3854 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

44065-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 372-2007

Lima, 26 de marzo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Gilda Ivonne Di Liberto Sauri para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Gilda Ivonne Di Liberto Sauri con matrícula N° N-3862 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

44464-1

RESOLUCIÓN SBS N° 373-2007

Lima, 26 de marzo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Natalie Cecilia Toledo Ocampo Cavalie para que se le autorice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342867la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Natalie Cecilia Toledo Ocampo Cavalie con matrícula N° N-3859 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

44462-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran hasta el 9 de junio de 2007 en sesión permanente al Pleno y las salas del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 030-2007-P/TC

Lima, 2 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que por mandato del Artículo 202º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia única, los procesos de inconstitucionalidad; en última y defi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento; así como, resolver los confl ictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley;

Que el Artículo 201° de la Carta Fundamental señala que el Tribunal Constitucional es un órgano de control de la Constitución, autónomo e independiente y se compone de siete miembros elegidos por cinco años;

Que el 9 de junio del 2007 concluye el mandato de cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional; quienes deberán ser reemplazados, a partir de esa fecha, por el mismo número de titulares designados por el Congreso de la República;

Que, en tal virtud, se hace necesario garantizar la expedición de las resoluciones correspondientes a los procesos ingresados al Tribunal Constitucional; particularmente, aquellos en los cuales los Magistrados cuyo mandato constitucional está por vencer, se han avocado a su conocimiento y los que se encuentren pendientes de vista; con la fi nalidad de dar celeridad a la

atención de estas causas en benefi cio de los justiciables;Que, con tal propósito, el Pleno del Tribunal

Constitucional ha acordado declararse en sesión jurisdiccional permanente y ha habilitado los días sábados, domingos y feriados, a partir de la fecha hasta el 9 de junio del año en curso; y,

En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar, a partir de la fecha y hasta el 9 de junio del 2007, en sesión permanente del Pleno y de las Salas que integran los señores Magistrados del Tribunal Constitucional; quedando habilitados los días sábados, domingos y feriados, con la fi nalidad de atender los procesos constitucionales que son de su conocimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR LANDA ARROYOPresidente

45377-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Modifican el Manual de Especificaciones Técnicas para la Remisión a CONASEV de Información de las Bolsas de Productos

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERALN° 053-2007-EF/94.11

Lima, 30 de marzo de 2007

VISTO:

El Memorando Conjunto N° 0978-2007-EF/94.45/94.40 de fecha 29 de marzo de 2007 de la Gerencia de Mercados y Emisores y la Gerencia de Sistemas.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por la Ley sobre Bolsa de Productos, corresponde a CONASEV controlar y supervisar, entre otros, a las bolsas de productos y a las operaciones que se realicen en este mecanismo, encontrándose facultada para dictar las normas complementarias de carácter general que deberán observar las bolsas de productos;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 002-2004-EF/94.10 se aprobó el Manual de Especifi caciones Técnicas para la Remisión a CONASEV de Información de las Bolsas de Productos, el cual regula la información que deben de comunicar las bolsas de productos a CONASEV;

Que, el artículo 5 de la referida resolución delegó en la Gerencia General de CONASEV la facultad para aprobar las modifi caciones al Manual de Especifi caciones Técnicas para la Remisión a CONASEV de Información de las Bolsas de Productos, pudiendo incorporar a éste cualquier otra información y/o documentación que dicha entidad bursátil deba remitir a CONASEV;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342868

Que, en cumplimiento de la disposición antes señalada, es necesario modifi car el Manual de Especifi caciones Técnicas para la Remisión a CONASEV de Información de las Bolsas de Productos;

Estando a lo dispuesto por el artículo 20, literal b), de la Ley sobre Bolsa de Productos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el Manual de Especifi caciones Técnicas para la Remisión a CONASEV de Información de las Bolsas de Productos, el cual quedará redactado de acuerdo con el texto que se adjunta a la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de CONASEV. El Manual de Especificaciones Técnicas para la Remisión a CONASEV de Información de las Bolsas de Productos será publicado en la página web de CONASEV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RIVERO ZEVALLOSGerente General (e)

44315-1

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Declaran no ha lugar la aplicación de sanción a las empresas Jesús A. Yanac Susanivar - Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L.

EN SESIÓN DEL 30.10.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE N° 616/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCE-DIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LAS EMPRESAS JESÚS A. YANAC SUSANIVAR-INGENIERO CONSULTORES Y CONTRATISTAS Y G & C CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

ACUERDO N° 324/2006.TC-SU de 13 de noviembre de 2006

VISTO, los antecedentes del Expediente N° 616/2006.TC; CONSIDERANDO: Que, el 27 de diciembre de 2002, la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, en lo sucesivo la Entidad, realizó el proceso de selección para la ejecución de la obra de electrificación de la Red Primaria de los Caseríos de Yungaypamapa y Rayanpampa, obteniendo la buena pro la Constructora Inversiones y Servicios Generales S.R.L.; Que, el 16 de julio de 2003, la Entidad solicitó a este Tribunal se imponga sanción administrativa a la Constructora Inversiones y Servicios Generales S.R.L., por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal g) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el 23 de octubre de 2003, el Tribunal inició procedimiento administrativo

sancionador a la Constructora Inversiones y Servicios Generales S.R.L. por la supuesta comisión de la citada infracción; dejando en consideración de la Sala el pedido de aplicación de sanción contra las empresas Jesús A. Yanac Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L. sobre participación en prácticas restrictivas de la libre competencia; Que, mediante Resolución Nº 287/2005.TC-SU de fecha 29 de marzo de 2005, la Sala Única del Tribunal declaró imponer sanción administrativa a la Constructora Inversiones y Servicios Generales S.R.L. por un período de doce meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Asimismo, dispuso abrir expediente de aplicación de sanción a las empresas Jesús A. Yanac Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L. por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el inciso d) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante decreto de 11 de mayo de 2006, a fin de iniciar el procedimiento administrativo, el Tribunal requirió a la Entidad para que cumpla con remitir el informe técnico y/o legal de sus asesoría sobre la procedencia y responsabilidad de las empresas Jesús A. Yanac Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L., señalar las acciones administrativas adoptadas y sus consecuencias, adjuntar los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros; Que, el 20 de junio de 2006, la Entidad remitió parcialmente la información solicitada, motivo por el cual, mediante decreto de 21 de junio de 2006, se reiteró el requerimiento de información detallado en el numeral precedente; Que, el 17 de julio de 2006, venció el plazo otorgado a la Entidad sin que remita la documentación solicitada, por lo que, mediante decreto de 20 de julio de 2006, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Jesús A. Yanac Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L.; Que, en el presente caso los actuados fueron remitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación; Que, la infracción imputada a las empresas Jesús A. Yanac Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L. consiste en haber participado en prácticas restrictivas de la libre competencia durante el proceso de selección convocado por la Municipalidad Distrital de Santa Cruz para la ejecución de la obra de electrificación de la Red Primaria de los Caseríos de Yungaypamapa y Rayanpampa; infracción tipificada en el inciso d) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos; Que, en forma previa al análisis del fondo de la materia, debe tenerse en cuenta que según el numeral 1 del artículo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342869

Para la infracción relativa a participar en prácticas restrictivas a la libre competencia, el artículo 211º del Reglamento prevé un plazo de prescripción de dos años, contados a partir de la comisión de la infracción que se imputa; Que, en el caso que nos ocupa, la infracción supuestamente cometida por las empresas Jesús A. Yanac Susanivar - Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L. se habría configurado el 27 de diciembre de 2002, por lo que el plazo de dos años al que hace mención el artículo 211º del Reglamento se cumplió el 27 de diciembre de 2004; sin embargo, hasta la fecha la Entidad no ha cumplido con remitir a este Colegiado la totalidad de la documentación requerida para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente; Que, consecuentemente, en el presente caso se habría configurado la prescripción respecto a los hechos denunciados, siendo irrelevante el pronunciamiento de este Colegiado respecto al fondo de la materia de controversia, teniendo en cuenta además que, el artículo 233º de la Ley Nº 27444, establece que la autoridad debe resolver la prescripción sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de inacción administrativa. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente doctor Gustavo Beramendi Galdós y la intervención de los vocales ingeniero Félix Delgado Pozo y doctora Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ: 1) No ha lugar a la aplicación de sanción a las empresas Jesús A. Yanac Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L., por los fundamentos expuestos. 2) Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad la presente resolución para los fines pertinentes. Firmado: Delgado Pozo, Beramendi Galdós e Isasi Berrospi.

1 “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(…)

d) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo señalado en el artículo 10º de la ley, previa declaración del organismo nacional competente.

(…)”

44545-1

Sancionan a Inversiones Aire Andino S.A.C. con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 286-2007-TC-SU

Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa INVERSIONES AIRE ANDINO S.A.C. por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Lima, 23 de marzo del 2007

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 5 de febrero de 2007, el Expediente Nº 1597.2005.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa INVERSIONES AIRES ANDINO S.A.C. por haber incurrido en supuesto incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 000321, por causa atribuible al Contratista, como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0034-2005-CMLP, convocada para la adquisición de una cámara de refrigeración de doble temperatura; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1.- El 20 de septiembre de 2005, el Colegio Militar “Leoncio Prado”, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0034-2005-CMLP, con el objeto de adquirir una cámara de refrigeración de doble temperatura, con un valor referencial ascendente a S/. 9 528,40.

2.- El 22 de septiembre de 2005, se adjudicó la buena pro a la empresa INVERSIONES AIRE ANDINO S.A.C., en adelante la Contratista.

3.- El 26 de septiembre de 2005, se expidió a favor de la Contratista la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 000321, por la suma de S/. 9 528,40.

4.- Mediante Carta Notarial Nº 010587, recibida el 17 de noviembre de 2005, la Entidad otorgó a la Contratista un plazo de cinco (5) días a efectos que cumpliera con la entrega del bien objeto de convocatoria, bajo apercibimiento de resolver el contrato respectivo.

5.- El 25 de noviembre de 2005, mediante Carta Notarial Nº 11768-2005, la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra Nº 000321, debido al incumplimiento injustifi cado en la entrega del bien, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0034-2005-CMLP.

6.- El 16 de diciembre de 2005, mediante Ofi cio Nº 026-ABAST/CMLP-2005, la Entidad solicitó al Tribunal la aplicación de sanción al Contratista, por el supuesto incumplimiento injustifi cado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 000321.

7.- El 3 de enero de 2006, el Tribunal previamente requirió a la Entidad cumpliera con remitir el informe técnico y legal relacionado con el hecho denunciado, así como los antecedentes administrativos respectivos.

8.- Mediante Ofi cio Nº 030-O/A/CMLP-2006, de fecha 24 de enero de 2006, la Entidad cumplió con el requerimiento decretado por el Tribunal.

9.- El 25 de enero de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES AIRE ANDINO S.R.L., al haber incurrido en supuesta responsabilidad por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra – Guía de

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342870

Internamiento Nº 000321, emplazándola para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

10.- Vista la razón de Secretaría, mediante la cual se da cuenta que la Contratista no cumplió con formular sus descargos, con fecha 27 de febrero de 2006, se dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1.- El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por el supuesto incumplimiento injustifi cado del Contratista de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000321 expedida por el Colegio Militar “Leoncio Prado”, como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0034-2005-CMLP para la adquisición de una cámara de refrigeración de doble temperatura, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

2.- Por su parte, el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento tipifi ca como infracción susceptible de sanción el supuesto en que el Contratista dé lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

3.- Sobre el particular, el artículo 197º del Reglamento dispone que, tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.

Asimismo, establece que en las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, fi gurará como condición que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

Así entendido, constituyendo la orden de compra un documento de naturaleza contractual, la Entidad debe observar y cumplir las formalidades previstas por la Ley para su resolución, es decir dejar sin efecto la respectiva Orden de Compra.

4.- En tal sentido, debe tenerse en cuenta el Acuerdo de Sala Plena Nº 017/013 de 26 de setiembre de 2003, el cual señala que en caso de producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra o de servicio emitidas a su favor, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolución contractual establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

5.- En efecto, el artículo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

6.- En ese sentido, el artículo 226º del citado cuerpo normativo establece que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requerirá a la otra, mediante carta notarial, para que cumpla con satisfacer las prestaciones materia del contrato dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días. Si vencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho la prestación, la Entidad podrá resolver el contrato mediante carta notarial.

7.- En el caso analizado, se observa que la Entidad requirió al Contratista, por conducto notarial, a efectos que cumpliera con sus obligaciones contractuales dentro del plazo de cinco (5) días. Posteriormente, habiendo transcurrido dicho plazo sin que la Contratista hubiera cumplido con sus obligaciones, la Entidad cumplió con resolver el contrato, comunicándole este hecho vía carta notarial.

8.- Conforme a lo expuesto, se advierte que la Entidad observó el procedimiento de requerimiento previo al Contratista y de resolución contractual; razón por la

cual, corresponde determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista se encuentra justifi cado o no. En ese sentido, cabe señalar que la Contratista no justifi có las razones de su incumplimiento ante la Entidad ni ante el Tribunal.

9.- En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la Contratista, al participar del proceso de selección de la referencia, se sometió a las disposiciones establecidas en las Bases, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones derivadas de la orden de compra, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

10.- En el caso materia de análisis, debe merituarse la conducta procesal de la Contratista al no haberse apersonado a la instancia ni mucho menos reconocido la comisión de la infracción. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad ha cumplido con las formalidades antes indicadas, garantizando por ello el adecuado procedimiento de resolución notarial. A pesar de ello, la Contratista no se ha apersonado ante este Tribunal a fi n de justifi car su incumplimiento contractual, por lo que no existe elemento alguno que permita inferir la existencia de alguna causa justa de incumplimiento.

11.- Consecuentemente, visto el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas de la orden de compra por parte de la Contratista, corresponde imponerle sanción, toda vez que se ha confi gurado el supuesto tipifi cado en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento. En ese sentido, a fi n de determinar la sanción a imponerse, de acuerdo al artículo 302º del Reglamento, se establece como criterios la intencionalidad, reiterancia, daño causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta, por un lado, la falta de apersonamiento de la Contratista y, por el otro, el daño causado a la Entidad, puesto que retrasa el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Ing. Félix Delgado Pozo y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006 y, de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1.- Sancionar a la empresa INVERSIONES AIRE ANDINO S.A.C. con dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, entendiéndose que la mencionada medida entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de notifi cada la resolución respectiva.

2.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

DELGADO POZO.

LUNA MILLA.

CABIESES LÓPEZ.

44544-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342871

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 109-2007-INEI

Lima, 3 de abril del 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2007-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo del 2007, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC);

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de marzo del 2007, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE MARZO 2007 CÓDIGO

30 377,71 34 440,58 39 314,64 47 361,29 49 267,22 53 655,01

Regístrese y comuníquese

RENÁN QUISPE LLANOSJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

45378-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban “Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extras de Distribución de Gas Natural”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 102-2007-OS/CD

Lima, 2 de abril de 2007

VISTOS:

El Informe de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) OSINERG-GART/DGN N° 0108-2007-GART y el Informe de la Asesoría Legal Nº 0097-2007-GART.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERG 258-2004 OS/CD, publicada el 23 de setiembre del año 2004, se aprobó el Procedimiento para Determinar los Costos Extras de Distribución (en adelante “Procedimiento del CED”) con el objeto de establecer una metodología para determinar los Costos Extras de la Distribución de gas natural en que incurre el Concesionario por efecto del pago de tributos municipales y costos medio ambientales no cubiertos al momento de formular las tarifas del sistema de distribución de gas natural;

Que, el Procedimiento del CED trata de solucionar el problema existente en las nuevas concesiones de gas natural, debido a que no se puede establecer al inicio los costos municipales y medioambientales, ya que éstos son defi nidos por los municipios y otras autoridades conforme el Concesionario desarrolla la red de distribución. Asimismo, tiene como fi nalidad determinar el costo real pagado por el Concesionario por cada proyecto de expansión, y, de acuerdo con la evolución esperada de los potenciales consumidores, establecer el costo que debería pagar cada tipo de consumidor por el CED;

Que, los proyectos de expansión de la red de distribución involucran tanto el desarrollo de la Red Común (parte del Sistema de Distribución que no incluye a la Tubería de Conexión y a las Acometidas), como el de la Tubería de Conexión, siendo esta última de utilidad plena del consumidor;

Que, el Procedimiento del CED vigente no tuvo en cuenta la asignación de los costos totales por la expansión de la red entre la Red Común y la Tubería de Conexión, ya que asigna todos los costos del CED por cada cliente, sin considerar que los costos de la Red Común se pagan a treinta (30) años y a la tasa de actualización defi nida en el Reglamento;

Que, asimismo, el Procedimiento del CED no considera los cambios efectuados en el Reglamento de Distribución de gas natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, al defi nir que los costos de la Tubería de Conexión y de la Acometida, para los consumidores regulados cuyo consumo mensual no excede de los 300 m3, se pagan de igual forma que la red de distribución;

Que, la existencia del CED se origina por la inseguridad en la defi nición de los costos por tributos municipales, los cuales no fueron incluidos en los costos unitarios de los diversos componentes que confi guran la red de distribución. La no inclusión de estos costos en la Red Común y en los costos unitarios de la Tubería de

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342872

Conexión, ameritan la creación de un cargo extra (CED) que subsane la defi ciencia regulatoria al momento de defi nir las tarifas;

Que, el Procedimiento del CED debe considerar el hecho que, cuando los tributos municipales y otros costos medio ambientales se encuentren incluidos en las tarifas y cargos correspondientes a la distribución de gas natural y la tubería de conexión de las acometidas, los consumidores no deben seguir pagando el cargo adicional por CED;

Que, el CED correspondiente a la Red Común de todos los consumidores y a la Tubería de Conexión de los consumidores regulados que consumen menos de 300 m3 mensuales de gas natural, no tiene efecto de un costo directo por consumidor sino que tiene la misma naturaleza del Margen de Distribución, que se paga a treinta (30) años en función del consumo del gas natural;

Que, por lo expuesto, es necesario modifi car el procedimiento del CED para establecer la correcta asignación de dicho costo entre la Red Común y la Tubería de Conexión de los diversos tipos de consumidores;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y el Artículo 52, literal n) del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el OSINERGMIN ejerce función normativa, teniendo la facultad de dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en razón de ello, mediante Resolución OSINERGMIN N° 590-2006-OS/CD; publicada con fecha 11 de noviembre del 2006 se cumplió con el requisito establecido en el párrafo anterior;

Que, dentro del plazo establecido se recibieron comentarios y sugerencias de los interesados al citado proyecto, los cuales fueron analizados en el Informe N° 0108-2007-GART y en el Informe Legal Nº 0096-2007, acogiéndose aquellos que contribuyen al logro del objetivo del citado procedimiento;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese la norma “Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extras de Distribución de Gas Natural”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; y déjese sin efecto la Resolución OSINERG N° 258-2004-OS/CD y todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada en la página Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe conjuntamente con el Informe N° 0108-2007 GART.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

NORMA“PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS COSTOS EXTRAS DE

DISTRIBUCIÓN (CED) DE GAS NATURAL”

Artículo 1°.- Defi niciones:

a) Costo Extra de Distribución de Gas Natural (CED):

Son costos relacionados a permisos municipales y cargos medio ambientales que, por razones obligatorias e inevitables, incurran los concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos, los mismos que incluyen tributos municipales para ejecución de obras en vías públicas, pago al Instituto Nacional de Cultura ú otra institución relacionado a temas medioambientales, elaboración de un plan de monitoreo medioambiental, monitoreo y supervisión del plan indicado

Al ser cargos no considerados en la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos, pueden ser incluidos en la factura de los consumidores según lo dispuesto en el literal g) del Artículo 106° del Reglamento de Distribución de Gas Natural, aprobado con Decreto Supremo N° 042-99-EM (el Reglamento de Distribución).

Su aplicación se efectúa con la previa aprobación de OSINERGMIN.

b) Red Común de Distribución:Tuberías troncales de alta o baja presión pertenecientes

al sistema de distribución del concesionario, desde donde el concesionario abastece de gas natural a los consumidores de su zona de concesión.

Para la Concesión de Lima y Callao, la red común corresponde a las Otras Redes de distribución.

c) Tubería de conexión:Según el Reglamento de Distribución, es aquel

elemento de la red de distribución conformada por el tubo de conexión y la válvula de aislamiento ubicada al fi nal del mismo.

Artículo 2°.- AlcanceLa presente norma es de aplicación a los Concesionarios

de distribución de gas natural por Red de Ductos sujetos al mandato del Reglamento de Distribución.

Artículo 3°.- Consideraciones GeneralesLos Costos Extras de la Distribución se calcularán

en función de la sumatoria de los tributos municipales que corresponda pagar al respectivo municipio por la instalación de redes o tuberías de conexión de gas natural en vías públicas. En el caso de existir municipios que no exijan el pago de dicho tributo municipal, no corresponderá adicionar cargo alguno por este concepto en las obras a ejecutar en dicho municipio.

A los valores CED se le podrá adicionar 1,5% por costo de incobrables, 1% por costo de Aporte Regulatorio y 2% por capital de trabajo.

Artículo 4°.- ObjetoEl presente procedimiento tiene por objeto establecer:

a) La forma de determinar los Costos Extras de Distribución de la Red Común de Distribución (en adelante CED1).

b) La forma de determinar los Costos Extras de Distribución de la Tubería de Conexión para Consumidores Menores a 300 m3/mes (en adelante CED2).

c) La forma de determinar los Costos Extras de Distribución de la Tubería de Conexión para Consumidores Mayores a 300 m3/mes (en adelante CED3).

d) La forma de facturar el cargo por concepto de Costos Extras de Distribución.

Artículo 5°.- Determinación del Costo Extra de Distribución de la Red Común (CED1)

El Costo Extra de Distribución de la Red Común (CED1) se calcula en función del incremento del costo de inversión actualizado del sistema de distribución, por efecto del valor unitario adicional correspondiente a gastos municipales y medio ambientales, y de la metodología de competitividad establecida en la regulación tarifaria vigente. Dicho costo, para cada categoría tarifaria, se expresa en US$ por mil metros cúbicos estándar de gas natural.

Para su cálculo, se determinará los costos totales por concepto CED que proyecta incurrir la empresa concesionaria en la instalación de redes comunes en vías

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342873públicas en el primer quinquenio de operación. Luego, el valor de estos costos totales se dividirá entre la longitud total de redes de distribución que el concesionario planifi ca instalar en el mismo quinquenio de operación, obteniendo un valor unitario expresado en US$/metro.

Posteriormente, adicionando los correspondientes costos indirectos, el valor resultante se ingresará en los costos unitarios actualizados de inversión de la última fi jación tarifaria, con el objeto de determinar el incremento en el costo total de inversión de la Red Común por efecto de dicho costo y expresar el CED por unidad de volumen de gas natural.

Artículo 6°.- Determinación del Costo Extra de Distribución de la Tubería de Conexión de Consumidores Menores a 300 m3/mes (CED2)

El CED2 se calcula en función del incremento del costo de inversión de la tubería de conexión, por efecto del valor unitario adicional correspondiente a gastos municipales y medio ambientales, y del consumo actualizado de gas natural de este segmento de usuarios. Dicho costo, para cada categoría tarifaria o tipo de acometida, se expresa en US$ por mil metros cúbicos estándar de gas natural.

Para su cálculo, se determinará los costos totales actualizados por concepto CED que proyecta incurrir la empresa concesionaria en la instalación de tubos de conexión en vías públicas en el período de análisis de las tarifas vigentes para atender consumidores menores a 300 m3/mes.

Acto seguido, adicionando los correspondientes costos indirectos, el valor de estos costos totales se dividirá entre la demanda actualizada del segmento de clientes que consumen menos de 300 m3/mes en el mismo período de análisis de los costos, obteniendo un valor unitario CED por unidad de volumen.

Artículo 7°.- Determinación del Costo Extra de Distribución de la Tubería de Conexión de Consumidores Mayores a 300 m3/mes (CED3)

El CED3 se calcula en función del incremento del costo de inversión de la tubería de conexión, por efecto del valor unitario adicional correspondiente a gastos municipales y medio ambientales, y de la cantidad de suministros de gas natural que considera instalar el concesionario. Dicho costo, por tipo de acometida, se expresa en US$/metro.

Para su cálculo, se determinará los costos totales por concepto CED que proyecta incurrir la empresa concesionaria en la instalación de tubos de conexión en vías públicas en el primer quinquenio de operación. Luego, el valor de estos costos totales se dividirá entre la longitud total de las tuberías de conexión que el

concesionario proyecta instalar en el mismo período, obteniendo un valor unitario expresado en US$/metro. A este valor, se le podrá adicionar los costos indirectos correspondientes.

El CED3 se determinará multiplicando el valor unitario señalado en el párrafo anterior por la correspondiente longitud de tubería de conexión del consumir. Este monto podrá ser pagado al contado o en cuotas mensuales, según el plan de fi nanciamiento que el consumidor haya aceptado del Concesionario.

Artículo 8°.- Facturación del Cargo Extra de la Distribución (CED)

Para los consumidores menores a 300 m3/mes, el Cargo Extra de Distribución (CED) se facturará según la siguiente fórmula:

Facturación CED Menor a 300m3 = (CED1 + CED2) * Consumo mensual

Para los consumidores mayores a 300 m3/mes, el Cargo Extra de Distribución (CED) se facturará según la siguiente fórmula:

Facturación CED Mayor a 300m3 = CED1 * Consumo mensual + Cuota mensual

La facturación del CED, o de alguno de sus componentes, queda sin efecto cuando los costos que le dan origen son incorporados en las tarifas de distribución por red de ductos, en el cargo de la tubería de conexión correspondiente o cuando el consumidor haya cancelado dicho concepto.

Artículo 9°.- Procedimiento para la fi jación del Cargo Extra de Distribución (CED)

El CED será calculado por OSINERGMIN mediante el procedimiento específi co señalado en la Tabla 1 adjunta.

Artículo 10°.- Información que deben presentar las empresas Concesionarias

Conjuntamente con la propuesta CED y de forma semestral, mediante la Tabla 2 adjunta, los Concesionarios deben alcanzar a OSINERGMIN la siguiente información para cada proyecto ejecutado y/o diseñado:

a) Longitud de las redes construidas y características, separadas entre redes comunes y las tuberías de conexión;

b) Número potencial de clientes a abastecer, de acuerdo a cada categoría;

c) Pagos por tributos municipales y costos medioambientales asociados a los proyectos ejecutados o planifi cados;

TABLA1: Procedimiento Específi co para la Fijación del Costo Extra de Distribución de Gas Natural (CED)

Ítem Procesos Órganos Plazos para su pronunciamiento y/o presentación

a Recepción de la propuesta e información sustentatoria Concesionario Dentro de los 36 meses posteriores a la publicación de las tarifas de distribución.

b Observaciones a la propuesta e información sustentatoria OSINERGMIN - GART Dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la propuesta.

c Absolución de las observaciones Concesionario Dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la recepción de las observaciones.

d Prepublicación del Proyecto de Resolución que fi ja el CED OSINERGMIN - GART Dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la absolución de las observaciones.

e Audiencia Pública de OSINERGMIN OSINERGMIN - GART Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la prepublicación del Proyecto de Resolución.

f Opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicación Interesados, OSINERGMIN Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la

prepublicación del proyecto de resolución.

g Publicación de la Resolución que fi ja el CED OSINERGMIN - GARTDentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para recibir las opiniones y sugerencias respecto a la prepublicación del Proyecto de Resolución.

h Interposición de Recursos de Reconsideración (de ser el caso) InteresadosDentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución de Aprobación

i Publicación de los Recursos de Reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública OSINERGMIN - GART

Dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo de interposición del recurso de reconsideración

j Opiniones y Sugerencias de los insteresados sobre los Recursos de Reconsideración Interesados Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Publicación

de los Recursos de Reconsideración

k Resolución que resuelve los Recursos de Reconsideración OSINERGMIN - GART Dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la interposición de los Recursos de Reconsideración

l Publicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de Reconsideración OSINERGMIN - GART Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Resolución del

Recurso de Reconsideración

m Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios Interesados Desde el inicio hasta el fi nal del proceso

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342874

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3-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342875

Califican como confidencial información electrónica de costos remitida por EDEGEL al OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MlNERÍA OSlNERGMlN Nº 104-2007-OS/CD

Lima, 2 de abril de 2007

VISTOS:

La comunicación COES-SINAC/D-227-2007, mediante la cual el Comité de Operación Económica del Sistema corrió traslado, al OSlNERGMlN, de la comunicación CM-072-2007 con la cual la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante, “EDEGEL”) solicita se declare confi dencial información relacionada con la determinación de los Precios en Barra; así como, el documento CM-090-2007, de fecha 28 de febrero de 2007, mediante el cual EDEGEL fundamenta la referida solicitud.

CONSIDERANDO:

Que, mediante las comunicaciones citadas, EDEGEL solicita que se califi que como confi dencial la información electrónica que remitiera con su comunicación CM-072-2007 referida a los Costos Variables No Combustibles (en adelante “CVNC”) de sus unidades de ciclo combinado, que utilizan como insumo gas natural, en la Central Térmica de Ventanilla, y del Costo Fijo No Combustible (en adelante “CFNC”) propuesto para el Precio Básico de Potencia, información que fuera remitida al OSlNERGMlN como parte del sustento a la propuesta de Precios en Barra, correspondiente al periodo mayo 2007 -abril 2008;

Que, como fundamento de su solicitud, EDEGEL señala que son los mismos argumentos expuestos en la Carta ETEVENSA-GC-152-2006, recibida por el OSlNERGMlN el 25 de mayo de 2006. Al respecto, EDEGEL se ratifi ca en que debe ser confi dencial toda la información relativa a los costos de mantenimiento que involucra el Contrato de Largo Plazo de Suministro de Piezas y Prestación de Servicios (Long Term Service Agreement - LTSA), fi rmado con la empresa SIEMENS Westinghouse; asimismo, precisa, que el carácter confi dencial no aplica en lo relativo a la información para el cálculo del Costo Variable de Operación No Combustible (en adelante “CVONC”), la cual puede ser divulgada a criterio;

Que, en principio, el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el Artículo 2°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante “TUO”), por el principio de publicidad, toda información que posee una entidad del Estado, se presume pública y dicha entidad está obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (Artículo 3°, numerales 1 y 3, del TUO). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los Artículos 15°, 16° y 17° del TUO;

Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la información pública tiene restricciones. Se exceptúa del derecho de acceso a información pública, aquella información expresamente clasifi cada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyos requisitos y características se encuentran previstos en los Artículos 15 ° y 16 ° del TUO). El caso de la información remitida por EDEGEL no tiene ninguna relación con información secreta y/o reservada por lo que no se encuentra incurso en estas excepciones que se relacionan con información que pueda afectar a la seguridad nacional;

Que, asimismo, se exceptúa del derecho de acceso a información pública los casos previstos en el Artículo 17° del TUO, referidos a: Información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnológico y bursátil; la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública; la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la administración pública cuya publicidad pueda revelar una estrategia en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial; la información sobre datos personales que afecten la intimidad personal o familiar; aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República;

Que, de las excepciones señaladas en el Artículo 17° del TUO, la única que podría relacionarse con el tema de la publicidad o confi dencialidad de la información de la empresa EDEGEL, sería la relativa al secreto comercial;

Que, para que una información sea considerada secreto comercial debe verifi carse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares. Dicho conocimiento debe tener un carácter secreto o privado, teniendo sus titulares la voluntad o interés consciente de mantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello. Asimismo, la información deber tener un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen;

Que, de acuerdo a los conceptos indicados corresponde analizar si la información electrónica remitida por EDEGEL, sobre la cual solicita la declaración de confi dencialidad, se encuentra sujeta a las excepciones del TUO de modo que sea o no califi cada como información confi dencial;

Que, se ha corroborado que técnicamente la información electrónica de costos enviada por EDEGEL, proviene del mismo Contrato de Largo Plazo de Suministro de Piezas y Prestación de Servicios suscrito con la empresa SIEMENS Westinghouse, el cual atendiendo a los criterios expuestos en los párrafos anteriores, ha sido califi cado por OSINERGMIN como confi dencial, conjuntamente con otras informaciones vinculadas a los costos de mantenimiento en que incurre EDEGEL para la operación de sus centrales térmicas de Ventanilla y Santa Rosa; habiéndose expedido para efectos de dicha califi cación las Resoluciones OSINERG Nº 228-2006-OS/CD y 241-2006-OS/CD;

Que, habiéndose analizado técnica y legalmente la información recibida y los fundamentos expuestos por la empresa interesada, se llega a la conclusión que dicha información debe ser califi cada como confi dencial atendiendo a que la información electrónica materia de análisis, deriva de los documentos e información que ya fueron califi cados como confi denciales mediante Resoluciones OSINERG Nº 228-2006-OS/CD y N° 241-2006-OS/CD, toda vez que tienen un valor comercial relacionado con estructuras de costos y estrategias empresariales que, de ser conocidas por terceros agentes, podrían colocar a la empresa EDEGEL en una situación competitiva desventajosa;

Que, cabe señalar que, en el presente caso, de nada serviría que se haya califi cado como confi dencial la información contenida en los contratos de EDEGEL con sus proveedores, si luego dicha información puede ser deducida, por terceros interesados, al acceder a la información electrónica presentada por EDEGEL que posteriormente se derivó de aquella; por lo que la información derivada debe seguir la suerte de la información fuente o principal ya que el acceso público a la información derivada tendría las mismas connotaciones que el acceso a la información fuente, pudiendo afectar negativamente la competitividad de la empresa solicitante, lo cual amerita que la información electrónica de costos enviada por EDEGEL en su comunicación CM-072-2007 referida a los CVNC de las unidades de ciclo combinado,

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342876

a gas natural, de la Central Térmica de Ventanilla y al CFNC propuesto para el Precio Básico de Potencia, sea declarada como confi dencial;

Que, fi nalmente, con relación a la califi cación de confi dencialidad se ha expedido, el Informe N° 076-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Articulo 3º, Numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERGMIN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Califi car, como confi dencial, la información electrónica de costos enviada por EDEGEL en su comunicación CM-072-2007 referida a los Costos Variables No Combustibles de las unidades de ciclo combinado, a gas natural, de la Central Térmica de Ventanilla, y al Costo Fijo No Combustible propuesto para el Precio Básico de Potencia; información que fuera remitida al OSINERGMIN como parte del sustento a la propuesta de Precios en Barra, correspondiente al periodo mayo 2007 - abril 2008. Dicha califi cación no incluye la información para el cálculo del Costo Variable de Operación No Combustible, la cual es de acceso público.

Artículo 2º.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN será el responsable de que la información clasifi cada como confi dencial, por medio de la presente resolución, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fi n.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

45503-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dictan disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2007

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 066-2007/SUNAT

Lima, 3 de abril de 2007

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Supremo N° 057-2005-EF

se dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del citado reglamento, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es el órgano administrador del aludido impuesto;

Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1. del artículo 9° del referido reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentarán la declaración jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;

Que mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT se aprobó el Formulario Virtual N° 1690 “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” a través del cual se presentará la Declaración Jurada Anual del citado impuesto;

Que el artículo 3° de la aludida resolución estableció el procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, exclusivamente a través de SUNAT Virtual;

Que resulta necesario establecer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al año 2007;

Que de otro lado, el numeral 9.2 del artículo 9° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo establece que el impuesto podrá ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;

Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT estableció los plazos en los cuales puede realizarse tanto el pago al contado como el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y que éste se debe realizar mediante el Sistema Pago Fácil utilizando para tal efecto el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago;

Que con la fi nalidad de facilitar el pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, se establecen los plazos para el pago al contado y pago fraccionado del citado impuesto correspondientes al año 2007 de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modifi catorias, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por:

a) Impuesto : Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

b) PDT Formulario Virtual N° 1690 : Al formulario denominado Formulario Virtual N° 1690 “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT.

c) Sujetos del Impuesto : A los señalados en numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF.

d) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

e) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos.

f) Reglamento : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF.

Artículo 2°.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL AÑO 2007

Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto correspondiente al año 2007 hasta el 30 de abril de 2007, utilizando el Formulario Virtual N° 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual.

Artículo 3°.- PAGO DEL IMPUESTO DEL AÑO 2007El pago del Impuesto correspondiente al año 2007, se

realizará:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342877

a) Al contado, hasta el 30 de abril del año 2007; o,b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas

trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podrá ser pagada hasta el 30 de abril del año 2007. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes:

Número de Cuota VencimientoSegunda Cuota 31.07.2007Tercera Cuota 31.10.2007Cuarta Cuota 31.01.2008

La segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente.

Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, según la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago del Impuesto a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informará como código de tributo “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como período, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue:

Forma de Pago Períodoa) Pago al Contado 04-2007b) Pago Fraccionado

Primera Cuota 04-2007Segunda Cuota 07-2007Tercera Cuota 10-2007Cuarta Cuota 01-2008

En el caso de trasferencias de propiedad a que se refi ere el numeral 9.6 del artículo 9° del Reglamento, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Artículo 4°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente a su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

45475-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Aprueban la conformación de la Junta de Coordinación Interregional Centro-Sur-Oriental del Perú

ORDENANZA REGIONALNº 056-2007-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJOREGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 5 días del mes de marzo del año 2007,

en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Tarma, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú del año 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y demás Normas Complementarias. El Consejero Ing. Moisés Ronald Vásquez Caicedo Ayras, eleva al Pleno del Consejo Regional Junín, el Proyecto de Ordenanza que aprueba “La Junta de Coordinación Interregional Centro – Sur - Oriental del Perú.”

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el quinto párrafo del Articulo 190° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, dispone que en tanto dure el proceso de integración de los actuales Departamentos dos o más Gobiernos Regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, los mismos que serán determinados por Ley, el Artículo 91º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias señala que a iniciativa de los Gobiernos Regionales pueden establecer, de común acuerdo, las juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, procurando el afi anzamiento de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la fi nalidad de consolidar futuros espacios Macro Regionales.

Que, el Artículo 3º, la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, reglamentada por Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, establece que las Juntas de Coordinación Interregional están integradas por dos o más Gobiernos Regionales, cuyo objetivo es la gestión estratégica de integración, para la conformación de regiones sostenidas, y para la materialización de Acuerdos de articulación Macro Regional, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos de servicio y alcanzar íntegramente para la conformación de Regiones.

Que, de conformidad con el procedimiento establecido por el Articulo 4° de la Ley acotada, Los Gobiernos Regionales que se comprometen por este acto a la conformación de esta JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL CENTRO-SUR-ORIENTE DEL PERÚ, comunicaran a la Presidencia del Consejo de Ministros el acuerdo de constituirse en una junta, con el propósito de formalizar a través de una Resolución Presidencial su reconocimiento y proceda a la incorporación en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregionales de acuerdo al Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM.

Que, la JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL CENTRO-SUR-ORIENTAL DEL PERÚ tendrá como objetivos; La Integración Regional de las áreas Geo - Económicas de los ámbitos Departamentales de Junin, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Pasco y Huánuco, para el mejoramiento cualitativo en materia de viabilidad, de energía, de comercio e integración, del medio ambiente y de construcción de capital humano y social necesario para su desarrollo, y la promoción para la implementación de las cadenas productivas en el desarrollo de las actividades económicas que generen las distintas potencialidades de cada ámbito territorial, tanto en los mercados nacionales como internacionales.

Que, la Finalidad de la JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL CENTRO–SUR-ORIENTAL DEL PERÚ, es de materializar los acuerdos de articulación Macro Regionales, mediante la suscripción y ejecución de convenios de cooperación dirigidos a conducir proyectos productivos, de servicios que permita consolidar al espacio territorial integrado por los Departamentos de Junin, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Pasco y Huánuco.

Que, La presente Junta estará organizada de acuerdo a los artículos 5° y 6° de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, a través de una Presidencia Colegiada y una Secretaria Técnica, La junta, establecerá mediante un Estatuto las normas para su adecuado y orgánico funcionamiento.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342878

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, 28961,28967 y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN

INTERREGIONAL CENTRO-SUR-ORIENTAL DEL PERÚ“

Artículo Primero.- APROBAR, La CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL CENTRO - SUR - ORIENTAL DEL PERÚ, para la integración regional de las áreas Geo - Económicas de los ámbitos Departamentales de Junin, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Pasco y Huánuco, para el mejoramiento cualitativo en materia de viabilidad, de energía, de comercio e integración, de medio ambiente, de construcción de capital social necesario para su desarrollo y la promoción para la implementación de cadenas productivas en los mercados nacionales como en internacionales.

Artículo Segundo.- DIFÚNDASE el contenido de la Junta de COORDINACIÓN INTERREGIONAL CENTRO-SUR-ORIENTAL DEL PERÚ a través del portal electrónico del Gobierno Regional.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Tarma, a los 5 días del mes marzo del año 2007.

MOISÉS R.VÁSQUEZ CAICEDO AYRASDelegadoConsejo Regional

POR TANTO:Mando se regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Tarma, a los 5 días del mes de marzo del año 2007.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidenteGobierno Regional Junin

44430-1

Institucionalizan el Día Internacional de la Mujer en el ámbito del departamento de Junín, a celebrarse el día 8 de marzo de cada año

ORDENANZA REGIONALNº 057-2007-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria

celebrada a los 5 días del mes de marzo del año 2007, en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Tarma, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú del año 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y demás Normas Complementarias. La Consejera Lic. Dora Isabel Verástegui Olivera, eleva al Pleno del Consejo Regional Junín, el Proyecto de Ordenanza Regional que “Institucionaliza El Día Internacional de La Mujer en el ámbito del departamento de Junín.”

CONSIDERANDO:Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867, y su modifi cación,

Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordancia con el Art. 15º, Inc. a), y el Art. 38º de la precitada Ley.

Que, el Art. 4º de la citada norma establece que: “… garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, asimismo los numerales 4) y 7) del Art. 8º sobre los Principios Rectores de la Política y Gestión Regional.

Que, el literal a) del Art. 5º, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, señala que, “Modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Que, los literales a) y b), del Art. 6º de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, prescribe que; “El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Que, con ocasión de celebrarse el 8 de marzo de cada el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones específi cas, debiendo implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el entorno de los Derechos Humanos que nuestra Constitución Política protege.

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28961,28968 y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER EN EL

ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN”

Artículo Primero.- INSTITUCIONALÍCESE en el ámbito del Departamento de Junín el DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER que se celebrará el día 8 de marzo de cada año.

Artículo Segundo.- Encárguese al Ejecutivo del Gobierno Regional de Junín, disponga la formulación del Instructivo que regule la implementación de las actividades celebratorias correspondientes y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Tarma, a los 5 días del mes marzo del año 2007.

MOISÉS R. VÁSQUEZ CAICEDO AYRASDelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Tarma, a los 5 días del mes de marzo del año 2007.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidenteGobierno Regional Junín

44432-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342879

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Imponen sanción administrativa disciplinaria de destitución al Director Regional de Educación de Puno

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 078-2007-PR-GR PUNO

Puno, 29 de marzo de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE PUNO

Visto, el Informe Nº 002-2007-GR PUNO/CEPA, referido al proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 044-2007-PR-GR PUNO, en contra del Director Regional de Educación de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo XII del D.S. N° 005-90-PCM, en sus diferentes artículos, regula las faltas administrativas disciplinarias y sanciones administrativas en las que incurren los servidores y funcionarios que se encuentran considerados dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 276; en el artículo 150° considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios; el artículo 153° determina que ante el incumplimiento de normas legales y administrativas, los servidores públicos serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir;

Que, en mérito al Informe N° 002-2007-GR PUNO/CEPA, se instauró proceso administrativo disciplinario a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 044-2007-PR-GR PUNO, en contra del Director Regional de Educación Puno don Rómulo Marcos Borda Ascencio; por la comisión de faltas administrativas contenidas en el citado informe;

Que, conforme al análisis de los hechos materia del proceso, efectuado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, se tiene: En el cargo 1ro. se le imputa: Haber viajado a la ciudad de Lima, sin la correspondiente autorización, del 13 al 17 de febrero de 2007, para participar en la Reunión Inicial del Proceso de Municipalización de la Gestión Educativa, llevado a cabo en el Centro Vacacional de Huampaní, durante los días 15 y 16 de febrero de 2007; habiéndose limitado a comunicar su viaje con Oficio Nº 145-07-ME-DREP de 9 de febrero de 2007, recibido en el Gobierno Regional de Puno el 13 de febrero de 2007. Para la realización de su viaje debió contar con autorización de la Gerencia General Regional, según el numeral 7.2, Rubro VII Niveles de Autorización, de la Directiva Regional Nº 01-2006-GOBIERNO REGIONAL PUNO Autorización de Pago de Viáticos en el Gobierno Regional de Puno para Viajes en Comisión de Servicio; en su descargo, don Rómulo Marcos Borda Ascencio, reconoce haber viajado a la ciudad de Lima desde el 13 al 17 de febrero de 2007, aduciendo que se convocó a los Directores Regionales y otras autoridades con Ofi cio Múltiple Nº 005-2007-ME/VMGI y que debían estar un día antes, apersonándose al Ministerio el día 14 para solucionar problemas de docentes, dar a conocer hechos relativos al shock de inversiones para el mantenimiento de infraestructura, recabando una constancia expedida por el señor Luciano Chang Tarazona; niega los cargos imputados afi rmando que ha estado en comisión de servicios en el Ministerio de Educación y en el evento organizado por los días aludidos en Pliego de Cargos. Adjunta como prueba la constancia de 16 de marzo de 2007 y Ofi cio Nº 145-07-ME-DREP de 9 de febrero de 2007;

Que, con relación a este hecho, se debe tener presente que lo que esencialmente se imputa al procesado no son las actividades realizadas en la ciudad de Lima, sino que los cargos que se le atribuyen son haber viajado sin contar con la respectiva autorización, que correspondía ser otorgada por el Gerente General Regional, tal es

así que la hoja de autorización ofi cial de viaje sólo está fi rmada por el profesor Rómulo Marcos Borda Ascencio; por lo que, merituadas las instrumentales presentadas por el procesado, se tiene que los cargos no han sido desvirtuados; por el contrario, éstos subsisten estando probado que el procesado ha viajado a la ciudad de Lima, sin contar con la previa autorización ofi cial, requisito imprescindible para que se confi gure una comisión de servicios, inobservando el numeral 7.2, Rubro VII Niveles de Autorización, de la Directiva Regional Nº 01-2006-GOBIERNO REGIONAL PUNO Autorización de Pago de Viáticos en el Gobierno Regional de Puno para Viajes en Comisión de Servicio, norma que es de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Puno, siendo irregular y carente de efectos, la simple comunicación en el día que físicamente ya estaba de viaje, siendo relevante mencionar que la invitación cursada a “otras autoridades”, como alude en su descargo, han sido cursadas con la sufi ciente antelación, para tramitar una autorización de viaje, como aparece del Ofi cio Múltiple Nº 002-2007-ME/VGMI de fecha 18 de enero de 2007, recalcando que la sola comunicación no genera una autorización automática. Es más, el procesado no ha tomado en cuenta que la Dirección Regional de Educación Puno depende administrativamente del Gobierno Regional de Puno y no del Ministerio de Educación. El hecho de haber viajado a la ciudad de Lima, del 13 al 17 de febrero de 2007, sin contar con previa autorización, confi gura ausencia injustifi cada por más de tres días consecutivos; por tanto, se encuentra acreditado que el profesor Rómulo Marcos Borda Ascencio ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria, tipifi cada en los incisos c) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

Cargo 2do.: No haber procurado la efectiva implementación de la recomendación contenida en el Informe Nº 004-2007-ME-DREP-OCI de 26 de enero de 2007 del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Puno, en el sentido de que dicho informe se derive a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para su pronunciamiento sobre la procedencia de aperturar proceso administrativo disciplinario en contra del profesor Flavio Cruz Mamani, Director de la UGEL El Collao, obligación que se la impone el numeral 1. del rubro F. Disposiciones Generales de la Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG, habiéndose limitado a derivar el Informe a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Educación, sin considerar la gravedad de las irregularidades determinadas por el Órgano de Control Interno, motivo por el cual, hasta la fecha no se tiene el pronunciamiento de la Comisión; en su descargo, el profesor Rómulo Marcos Borda Ascencio, sostiene que mediante Ofi cio Nº 68-2007-ME-DREP-OCI ha cumplido con derivar el Informe a la Comisión Especial, conforme a la Recomendación 4.1. Respecto a este extremo, si bien es cierto que con el ofi cio en mención, demuestra haber derivado el Informe de OCI a la Comisión Especial; sin embargo, en atención al numeral 1. del acápite F. Disposiciones Generales de la Directiva Nº 014-2000-CG/B150 aprobado por Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG que establece: El titular de la entidad, es el responsable de disponer las acciones necesarias que aseguren la implementación de las recomendaciones contenidas en los Informes de Control …, no bastaba la simple derivación, sino que, por la gravedad de las irregularidades que se atribuían al Director de la UGEL El Collao, el procesado debía disponer las acciones necesarias que aseguren la implementación de la recomendación del Informe, lo que ha omitido efectuar, contraviniendo la referida Resolución de Contraloría, incurriendo en inobservancia del numeral 4 literal b), numeral 5 literales c) y d) del artículo 4º; y literal l) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Puno; por lo que subsiste el cargo imputado; en consecuencia, se encuentra acreditado que el procesado, ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria, tipifi cada en el inciso d) del artículo 28º del D.L. Nº 276;

Cargo 3ro.: No haber procurado la efectiva implementación de la recomendación contenida en el Informe Nº 003-2007-ME-DREP-OCI de 4 de enero de 2007 del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Puno,

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342880

en el sentido de que dicho informe se derive a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su pronunciamiento sobre la procedencia de aperturar proceso administrativo disciplinario contra personal, y el profesor Edgar Cortez Vargas, Director de la UGEL Yunguyo, obligación que le impone el numeral 1. del rubro F. Disposiciones Generales de la Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG, habiéndose limitado a derivar el Informe a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Educación y a la UGEL Yunguyo, sin considerar la gravedad de las irregularidades determinadas por el Órgano de Control Interno, motivo por el cual, hasta la fecha no se tiene el pronunciamiento de la Comisión. Haber incurrido en inobservancia del literal b) de numeral 4, literales c) y d) del numeral 5 del artículo 4º y literal l) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Puno; en su descargo, el profesor Rómulo Marcos Borda Ascencio, sostiene que mediante Ofi cio Nº 37-2007-ME-DREP-OCI derivó copias del documento el 18 de Enero a la UGEL Yunguyo, con Ofi cio Nº 39-2007-ME-DREP-OCI a la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la DREP y con Ofi cio Nº 38-2007-ME-DREP-OCI al Presidente del Gobierno Regional. Respecto a este extremo, si bien es cierto que con los ofi cios en mención demuestra haber derivado el Informe de OCI cumpliendo las recomendaciones 4.1, 4.2. y 4.4. respectivamente; sin embargo, inexplicablemente no implementó la Recomendación 4.3, en el sentido de dar por concluidos los servicios de los profesores Edgar Cortez Vargas y Juan Rodolfo Monge Charaja, Director y Jefe de Personal de la UGEL Yunguyo, respectivamente, cuya ejecución se imponía para garantizar la implementación de las medidas correctivas, confi gurando inobservancia del numeral 1 del acápite F. Disposiciones Generales de la Directiva Nº 014-2000-CG/B150 aprobado por Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG que establece: El titular de la entidad, es el responsable de disponer las acciones necesarias que aseguren la implementación de las recomendaciones contenidas en los Informes de Control …, incurriendo en inobservancia del literal del numeral 4, literales c) y d) del numeral 5 del artículo 4º y literal l) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Puno; por tanto, no ha desvirtuado los cargos; en consecuencia, esta acreditado que el procesado ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria, tipifi cada en el inciso d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

Cargo 4to.: No haber ejercitado debidamente su función de dictar las disposiciones necesarias para adecuar los lineamientos de política educativa y la normatividad nacional a las características del contexto regional; no haber supervisado la normatividad regional en materia de reubicaciones que se venían dictando en las diferentes UGELs, con motivo de la reubicación de personal administrativo con título profesional en Educación en el ejercicio 2006; obligación que le impone el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2002-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local, cuya responsabilidad recae en el procesado; por haber propiciado que las Unidades de Gestión Educativa Local hayan emitido Directivas Internas o Instructivos para regular la reubicación de personal administrativo con título de profesor; tal es el caso de la UGEL Yunguyo, UGEL El Collao Ilave, y UGEL Carabaya-Macusani. Estas Directivas o Instructivos carecen de uniformidad en la regulación de la reubicación, restringiendo derechos y propiciando un tratamiento discriminatorio en algunos casos, como es el caso de la UGEL Yunguyo que ha limitado la participación en ese proceso, sólo al personal administrativo de la jurisdicción de la provincia de Yunguyo, y en el caso de la UGEL Carabaya-Macusani que ha exigido un puntaje mínimo en la evaluación de conocimientos para tener derecho a evaluación de expedientes, a diferencia de las otras UGELes; inclusive sus convocatorias se han producido en fechas diferentes, en el mes de octubre en el caso de la UGEL Yunguyo, noviembre en el caso de la UGEL El Collao Ilave, diciembre en el caso de la UGEL Carabaya-Macusani, pese a existir la absolución de consulta de la Jefatura de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, en la

cual se considera que los expedientes presentados por el personal administrativo, que cuenta con título pedagógico para ser reubicado a cargo docente, deben ser evaluados durante los meses de enero y febrero de cada año, si se tiene en cuenta que el proceso de reasignaciones se lleva a cabo en tres etapas de enero a diciembre de cada año; el procesado en su descargo, refi ere que la reubicación de personal administrativo con título pedagógico está normado por Decreto Supremo Nº 030-2001-ED, que la Región de Educación emitió normas complementarias a través de la Directiva Nº 039-2005-ME-DREP-OAD-UP, que su Dirección emitió los Ofi cios Nº 0447-2006-ME/DREP/OAD-UP de fecha 21 de diciembre, Nº 0567-2006-ME-DREP/OAD-UP de fecha 1 de diciembre, y Nº 0579-2006-ME-DREP/OAD-UP de 6 de diciembre 2006, dirigidos a las UGELes para que se ciñan a los dispositivos mencionados; por otra parte reconoce que se han producido hechos irregulares sólo en la provincia de Carabaya, argumentando como justifi cación, que los administrados aceptaron suscribir un acta donde ellos aceptaban una prueba que estaba fuera de las normas vigentes y que las partes se obligaban a respetar mutuamente el acuerdo;

Merituado su descargo, se tiene que en el expediente obran la Directiva Nº 014-2006-ME-DREP.UGEL-Y Normas Complementarias sobre Reubicación de Personal Administrativo con Título de Profesor de la Unidad de Gestión Educativa Local Yunguyo, de 24 de octubre de 2006, Instructivo Nº 002-2006-ME-DREP-DUGEL-C-OAD-UPE Normas Complementarias para Reubicación del Personal Administrativo con Título Profesional en Educación en Ámbito de la UGEL de Carabaya – Macusani de diciembre de 2006, Instructivo Nº 014-2006-ME-DREP-DUGELEC-I Normas Complementarias para la reubicación de Personal Administrativo con Título Pedagógico en la UGEL Collao-Ilave de fecha 7 de noviembre de 2006, directivas que fueron generadas inadecuadamente como consecuencia de la libertad otorgada por el procesado en su condición de Director Regional de Educación, según Ofi cio Nº 0447-2006-ME/DREP/OAD-UP, pese a la existencia de la Directiva Nº 039-2005-ME-DREP-OAD-UP de fecha 29 de noviembre de 2005 Normas Complementarias sobre reubicación de Personal Administrativo de los Órganos Desconcentrados del ámbito de la Dirección Regional de Educación Puno, vigente para el ejercicio fi scal 2006 en el ámbito de la Dirección Regional de Educación Puno; estas Directivas o Instructivos corroboran los cargos formulados, por cuanto de su contenido se aprecia que efectivamente carecen de uniformidad en la regulación de la reubicación, restringiendo derechos y propiciando un tratamiento discriminatorio en algunos casos, como es el caso de la UGEL Yunguyo que ha limitado la participación en ese proceso sólo al personal administrativo de la jurisdicción de la provincia de Yunguyo, y en el caso de la UGEL Carabaya-Macusani que ha exigido un puntaje mínimo en la evaluación de conocimientos para tener derecho a evaluación de expedientes, a diferencia de las otras UGELes; inclusive sus convocatorias se han producido en fechas diferentes, octubre UGEL Yunguyo, noviembre UGEL El Collao Ilave, diciembre UGEL Carabaya-Macusani; por tanto, los cargos que se le imputan no han sido desvirtuados; habiendo incurrido en inobservancia del literal b) del numeral 4, literales c) y d) del numeral 5 del artículo 4º y literal l) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Puno; por consiguiente, está acreditado que el profesor Romulo Marcos Borda Ascencio ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada en el inciso d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

Cargo 5to.: Haber expedido Resoluciones Directorales en las que se dispone el pago del 100% a viudas benefi ciarias de pensión de viudez. Tales son los casos de Jacoba Gutiérrez de Escalante, Paulina Nuñez Colque de Paniagua, Rosa Nelly Fermina Vargas de Charaja, Paulina Ortega de Mendoza, Inés Chura de Flores, Quintina Clotilde Merma Merma, conforme se desprende de las Resoluciones Directorales Nº 0317-DREP de 17 de marzo de 2006, Nº 0342-DREP de 24 de marzo de 2006, Nº 0385-DREP de 11 de julio de 2006, entre otros. Dichos benefi cios no concuerdan con lo establecido en el Decreto Ley Nº 20530 y modifi catorias; en cuanto a

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342881este extremo, en su descargo el profesor Rómulo Marcos Borda Ascencio, señala que la responsabilidad es de carácter técnico funcional, que la responsabilidad de las resoluciones no es única y exclusivamente del Director, sino de quienes emiten opiniones, dictámenes e informes técnicos. A fi n de obtener mayores elementos de juicio, mediante Ofi cio Nº 002-2007-GR PUNO-CEPA/P de 14 de marzo de 2007, se ha solicitado a la Dirección Regional de Educación Puno, la remisión de copias certifi cadas de las autógrafas de las Resoluciones Directorales Nº 0317, Nº 0342 y Nº 385-DREP-2006;sin embargo, esta petición no ha sido atendida, lo que no ha permitido evaluar las resoluciones en sus actuados, ni confi gurar adecuadamente la responsabilidad del procesado, siendo necesario prescindir de su actuación por el breve plazo para la actuación de pruebas en el proceso administrativo disciplinario; sin embargo, se aclara que las opiniones, dictámenes e informes técnicos no lo eximen de responsabilidad; por lo que, en este extremo la responsabilidad del procesado no se encuentra sufi cientemente acreditada, por lo que procede su absolución por estos hechos;

Cargo 6to.: Haber asumido una actitud pasiva frente a los hechos irregulares denunciados a raíz del proceso de reasignaciones en la UGEL San Román en el ejercicio 2007, generando un clima confl ictivo en el ámbito de dicha UGEL, afectando la institucionalidad educativa regional. El proceso de reasignaciones en el ejercicio 2007 en la UGEL San Román, ha dado lugar a denuncias de irregularidades como: que, el profesor Luis Javier Mamani Aquise, como Presidente de la Comisión de Reasignaciones ha aprovechado para autorreasignarse como profesor por horas de la IES José Antonio Encinas en la especialidad de CTA de turno diurno, a la Institución Educativa de Turno Nocturno Simón Bolívar de Juliaca, sin tener título profesional en la especialidad de adultos; que, el profesor Hugo Didy Apaza Quispe, especialista de la UGEL San Román, integrante de la Comisión de Reasignaciones, ha aprovechado para autorreasignarse de la IES Las Mercedes a la IE PRONEPSA 03 DE OCTUBRE ADULTOS, en la especialidad de Ciencias Sociales; que, el profesor Donato Quisocala Quispe, especialista e integrante de la Comisión de Reasignaciones, se ha autorreasignado de la IEP 70565 de Mariano Núñez, a la IES“Simón Bolívar” de Juliaca, cuando en realidad había pedido la IES José Antonio Encinas, San Borja o Pedro Vilcapaza; que, el señor Relacionista Público de la UGEL San Román, don Marco Chaparro Monasterio, quien permanece como docente destacado en un cargo administrativo, aprovechó para hacer reasignar a su esposa que venia laborando en la IEP de Inchupalla-Huancané, a la IEP de Caracoto; que, el dirigente del SUTE Adolfo Cáceres, aprovechando su condición de integrante de la Comisión, hizo reasignar a su esposa que venia laborando en la provincia de San Antonio de Putina, al distrito de Caracoto, provincia de San Román; que, se ha atropellado el derecho de los señores profesores Abraham Idme Mamani, de la Especialidad de Matemática; al profesor Juan Raúl Yucra Sullca, profesor por horas de la Especialidad de Educación Física se le ha anulado su adjudicación sin motivo alguno; que, se han ocultado plazas que corresponden a las Instituciones Educativas: CEPRO Horacio Zevallos Gámez de la ciudad de Juliaca; CEO Micaela Bastidas de la ciudad de Juliaca, y otras plazas generadas en áreas técnicas; que, las plazas de aula de innovación en las Instituciones Educativas de Primaria, que son en número de 7, han sido ocultadas por los funcionarios e integrantes de la Comisión. Con tal actitud, el procesado incurrió en inobservancia del literal b) del numeral, literales c) y d) del numeral 5 del artículo 4º; y literal l) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Puno; en su descargo señala que el día viernes 16 de febrero, encontrándose en la ciudad de Lima, ordenó al Director de la UGEL San Román la intervención inmediata de dicho proceso a través de la OCI; sin embargo, no se tiene pruebas de la emisión de esa orden; por otra parte, refi ere que el día lunes 19 ordenó a OCI de la Región de Educación, que se trasladara a dicha sede a fi n de tomar conocimiento de los hechos in situ y disponer las medidas correctivas correspondientes, lo que se corrobora con el acta de constatación de fecha 19 de febrero de 2007;

posteriormente mediante Ofi cio Nº 150-2007-ME-DREP-OCI de fecha 21 de febrero de 2007, dispone la realización de una acción de control no programada, con lo que consigue acreditar la realización de algunas acciones tendientes a la fi scalización del proceso de reasignaciones en la UGEL San Román; lo que no obstante no signifi ca la no existencia de irregularidades; por el contrario, con el Informe Nº 012-2007-ME-DREP-OCI de fecha 20 de febrero de 2007 presentado por el procesado, se corrobora la existencia de irregularidades en el proceso de reasignaciones en la UGEL San Román. Por lo que, no estando sufi cientemente acreditada la responsabilidad del procesado, es procedente absolverlo de los cargos descritos;

Que, por lo expuesto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos del Gobierno Regional Puno ha concluido que el profesor Rómulo Marcos Borda Ascencio Director Regional de Educación de Puno, ha incurrido en la comisión de faltas administrativas disciplinarias tipifi cadas por los incisos c), d), k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27783, Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPONER SANCIÓN ADMINIS-TRATIVA DISCIPLINARIA de DESTITUCIÓN al Director Regional de Educación de Puno don RÓMULO MARCOS BORDA ASCENCIO, por haber incurrido en la comisión de faltas administrativas tipifi cadas en los incisos c), d) y k) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, en mérito al contenido del Informe Nº 002-2007-GR PUNO/CEPA.

Artículo Segundo.- ABSOLVER a don RÓMULO MARCOS BORDA ASCENCIO de los cargos 5to y 6to. del Pliego de Cargos formulado en su contra, disponiendo el archivamiento del proceso en tal extremo.

Artículo Tercero.- Una vez consentida la presente resolución, la Ofi cinas de Recursos Humanos del Gobierno Regional Puno y de la DREPUNO, la inscribirán en los Registros Institucionales de Personal Sancionado, en concordancia con lo establecido en el artículo 160° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM y Resolución Jefatural N° 001-95-INAP/DNA; asimismo, deberán cumplir con insertarla en el Legajo Personal y en el Registro Escalafonario correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.PABLO HERNÁN FUENTES GUZMÁNPresidente Regional

44448-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo 2007

ORDENANZA N° 278-MDB

Barranco, 16 de marzo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada con fecha 16 de marzo del 2007 y el Memorando Nº 080-06-OPP-MDB de fecha 27 de noviembre del 2006, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342882

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización, señala que las municipalidades, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que el artículo 17º, numeral 17.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba su Reglamento, establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos locales;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades regularán mediante Ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;

Que, en mérito de las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZAREGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2007

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Para el Proceso del Presupuesto Participativo 2007, que consta de 21 artículos y 3 Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde, de corresponder, a dictar las normas reglamentarias pertinentes.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Solicitar al señor Alcalde, a fi n de que encargue el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Participación Vecinal.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ORDENANZA

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2007

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto regular las

acciones y/o procedimientos a través de los cuales la

sociedad civil organizada y los representantes de las entidades del gobierno nacional, participarán en las actividades del proceso de formulación del presupuesto participativo para el ejercicio 2007.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es

el distrito de Barranco.

Artículo 3º.- FinalidadLa Ordenanza tiene como fi nalidad promover la

participación activa y adecuada de la sociedad civil organizada en la toma de decisiones para alcanzar el desarrollo integral del distrito.

Artículo 4º.- Base Legal

• Constitución Política del Perú• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización• Ley Nº 27292, Ley Orgánica de Municipalidades• Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto

Participativo• Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública• D.S. Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley

Nº 28056• Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01, Instructivo para el

Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2007, R.D. Nº 011-2006-EF/76.01

TÍTULO II

DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 5º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por:

Presupuesto Participativo: Es el proceso de participación ciudadana que fortalece las

relaciones estado- sociedad, mediante el cual se formula el instrumento de gestión que defi ne las prioridades y destino de los recursos municipales de acuerdo a los lineamientos contenidos en el plan de desarrollo local concertado del distrito.

Agentes participantes.Son quienes participan con voz y voto, en la discusión

y/o toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo.

Están integrados por los miembros del consejo de coordinación local distrital del distrito de Barranco, los representantes de la sociedad civil debidamente identifi cados y acreditados, y los representantes de las entidades del gobierno nacional que desarrollan acciones en el ámbito del distrito de Barranco, designados para este fi n, integran también el equipo técnico de soporte del proceso designado por el Alcalde, quienes participan con voz pero sin voto.

Consejo de Coordinación Local DistritalEl consejo de coordinación local distrital es un órgano

de coordinación y concertación de la Municipalidad del Distrito de Barranco con la sociedad civil, encargado de promover la participación ciudadana. Está integrado por el Alcalde quien lo preside, los regidores y por tres (03) representantes de la sociedad civil.

El consejo de coordinación local distrital es el encargado de promover la participación y el respeto a los acuerdos adoptados en el proceso del presupuesto participativo 2007.

Sociedad Civil OrganizadaComprende a las organizaciones sociales de base

territorial o temática así como a organismos e instituciones privadas dentro del ámbito del distrito.

Son organizaciones sociales de base territorial o temática,aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentrodel ámbito del distrito, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, comunidades afro peruanas, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342883las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en el distrito.

Los organismos e instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras con presencia en la jurisdicción.

Equipo TécnicoConformado por los profesionales y técnicos de la

Municipalidad Distrital de Barranco, designados por el Alcalde y asimismo, por profesionales con experiencia en temas sobre planeamiento y presupuesto provenientes de la sociedad civil cuya misión es brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica, así como de armonizar la realización de acciones de capacitación de los agentes participantes.

Se encuentra conformado por:- El Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto,

quien lo presidirá- El Gerente de Desarrollo de la Ciudad- El Subgerente de Participación Vecinal - Dos (02) profesionales de la Sociedad Civil

Organizada.

Comité de Vigilancia y Control del ProcesoEl comité de vigilancia está conformado por miembros

elegidos entre los representantes de la sociedad civil inscritos para participar en el proceso del presupuesto participativo y está compuesto por cuatro (4) miembros elegidos durante el desarrollo de los talleres de trabajo, tiene como función vigilar el desarrollo de las diversas etapas del proceso y ejercer acciones de vigilancia en la priorización de los acuerdos tomados y de la efectiva ejecución de los mismos.

Talleres de TrabajoReuniones de trabajo de los agentes participantes

convocadas por el Alcalde, en las cuales se analiza la problemática del distrito y en el proceso de deliberación de los mismos, se llega a la toma de acuerdos concertados en la búsqueda de alcanzar metas y objetivos orientado al desarrollo integral del distrito.

TÍTULO III

DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVOArtículo 6º.- El Proceso ParticipativoSon las diversas acciones a través de las cuales se

promueve desde la Municipalidad Distrital de Barranco la activa participación de la ciudadanía y la sociedad civil.

El proceso de formulación del presupuesto participativo comprende las siguientes fases: preparación, convocatoria, identifi cación y registro de agentes participantes, capacitación de agentes participantes, talleres de trabajo, evaluación técnica, formalización de acuerdos y compromisos del proceso participativo y rendición de cuentas.

TITULO IV

DE LA PREPARACION, CONVOCATORIA, IDENTIFICACION, REGISTRO DE AGENTES

PARTICIPANTES Y CAPACITACION DE AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 7º.- Fase de PreparaciónEn esta fase se realiza la planifi cación y defi nición de

las diversas actividades que se ejecutarán en el proceso de formulación del presupuesto participativo. En esta fase, la Municipalidad en coordinación con su equipo técnico y el consejo de coordinación local distrital, se encargan de las actividades de difusión y sensibilización, sobre la importancia de la participación de la ciudadanía, difusión del marco normativo, entre otras que consideren pertinentes.

En esta fase de debe disponer de la siguiente información para su distribución a los agentes participantes, en el momento que se inicien los talleres:

a) Plan de Desarrollo Distrital Concertado del distrito de Barranco

b) Plan de Desarrollo Institucional.c) Recursos totales por fuente de fi nanciamiento,

que se estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso.

Artículo 8º.- Fase de ConvocatoriaEn esta fase la Municipalidad con el consejo de

coordinación local distrital y equipo técnico convocan al proceso de presupuesto participativo, la difusión se hará mediante anuncio en los diarios de mayor circulación, avisos en los locales municipales, avisos en plazas públicas, avisos comunales, en parroquias, en entidades públicas, perifoneo y haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados.

Artículo 9º.- Identifi cación, Registro de Agentes Participantes

La sociedad civil organizada inscrita en el R.U.O.S. de la Municipalidad Distrital de Barranco, aquellas no inscritas en el mencionado registro, pero que tengan reconocimiento de alguna entidad pública y las entidades del gobierno nacional que deseen participar en el proceso del presupuesto participativo 2007, deberán solicitar su inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones Participantes el cual se ubicará en la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Barranco.

Los requisitos que deberán presentar los agentes participantes serán los siguientes:

1. Acta de constitución de la organización social, con vigencia mìnima de 1 año.

2. Copia de la última acta de asamblea.3. Reconocimiento de la organización social ante

alguna instancia del Estado.4. Acreditación de un (01) representante titular y

un (01) suplente por cada organización social, para el desarrollo del presupuesto participativo 2007.

5. Copia simple del documento nacional de identidad del representante y suplente acreditados.

6. Para el caso de los representantes de las instituciones públicas y privadas afi ncadas en el distrito de Barranco, deberán presentar documento de identidad de los representantes (titular y suplente), documento de representación de la institución que lo acredita como tal y documento que acredita el domicilio de las instituciones públicas y privadas en el distrito.

Concluido el proceso de inscripción de los agentes participantes, la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad publicará la lista de agentes participantes acreditados.

Artículo 10º.- Obligaciones de los Agentes Participantes.

Las obligaciones de los agentes participantes son:

a) Asistir a los talleres de capacitación de trabajo y demás convocatorias que se realicen durante el proceso del presupuesto participativo.

b) Trasladar a la asamblea la posición de la entidad o institución que representa.

c) Asumir compromisos ante la asamblea en relación a los proyectos y propuestas presentadas.

d) Proponer la ejecución de proyectos de inversión o de servicios de interés público, en función a necesidades distritales.

e) Participar en la priorización de los proyectos y propuestas presentadas.

f) Suscribir el acta de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo.

g) Participar en la elección del comité de vigilancia y control.

Los agentes participantes tienen como misión principal la discusión y defi nición de los criterios de identifi cación y priorización de proyectos por ejes estratégicos en concordancia con el plan de desarrollo concertado y basado en los objetivos y principios del presupuesto participativo.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342884

En caso de incumplir sus obligaciones descritas precedentemente, el agente participante, sea cual fuere su condición, será pasible de una suspensión parcial o total de acuerdo a la gravedad del hecho, evaluada por el equipo técnico.

Artículo 11º.- Capacitación de Agentes Participantes

La capacitación de agentes participantes acreditados para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo debe ser una tarea permanente y puede ser realizada a través de una diversidad de modalidades como: talleres, asambleas o reuniones en las que las autoridades y la población se informen y comprendan las tareas que involucra el proceso del presupuesto participativo.

Artículo 12º.- Funciones del Equipo Técnicoa) Preparar la información y material necesario para el

debate en los talleres de trabajo b) Evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados

durante el proceso.c) Capacitar a los agentes participantes sobre las

distintas fases del proceso.d) Apoyo en la organización y ejecución de los talleres

de trabajoe) Elaboración del documento del proceso participativo

para el año fi scal 2007.f) Sustentar la proyección económica y fi nanciera de

los recursos municipales y la determinación de los montos de gastos de inversión puesto a consideración de los agentes participantes.

g) Otros que disponga el titular del pliego.

TITULO V

DE LOS TALLERES DE TRABAJO

Artículo 13º.- Desarrollo de Talleres de TrabajoEn un primer momento el desarrollo de los talleres

de trabajo comprende la presentación, actualización o desarrollo del plan de desarrollo concertado del distrito y la rendición de cuentas sobre el avance en el logro de los objetivos estratégicos y una evaluación de los resultados del proceso participativo y presupuestario del año previo.

El segundo momento comprende el desarrollo de reuniones de trabajo en las que, desde una perspectiva temática y territorial, en el marco del plan de desarrollo concertado, se identifi can problemas por resolver, potencialidades que aprovechar y se proponen acciones a implementar y compromisos por asumir para el desarrollo de tales acciones, siendo los resultados consolidados por el equipo técnico. El segundo momento tiene dos tipos de talleres de trabajo:

- Taller de Diagnóstico Temático y Territorial: En los talleres de diagnóstico temático, los agentes participantes en reuniones con sus representados y en reuniones de agentes participantes, discuten y analizan la situación del distrito desde la perspectiva del desarrollo social, económico y ambiental y en los talleres de diagnóstico territorial se identifi can problemas y potencialidades en temas relevantes de la jurisdicción tratando de abarcar todos los ámbitos territoriales.

- Taller de Defi nición de Criterios de Priorización: Los agentes participantes discuten y defi nen los criterios para la priorización de las acciones a implementar tendientes a resolver los problemas o aprovechar las potencialidades identifi cados en los talleres de diagnóstico temático y territorial.

TÍTULO VIEVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS

Artículo 14º.- La Gerencia de Desarrollo de la Ciudad de la Municipalidad Distrital de Barranco, deberá efectuar la primera evaluación técnica de los proyectos priorizados en los talleres participativos.

Artículo 15º.- Luego de la evaluación técnica efectuada, los proyectos deberán ser devueltos al equipo técnico, para su respectiva opinión sobre la factibilidad presupuestaria.

Artículo 16º.- El equipo técnico dentro de los plazos establecidos en el cronograma de actividades, elaborará el

cuadro de proyectos que cuenten con factibilidad técnica y presupuestaria, los mismos que serán presentados y sustentados en el taller de formalización de acuerdos.

TÍTULO VIITALLER DE FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y

COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y PÚBLICACIÓN DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO 2007Artículo 17º.- Luego de la exposición y sustento de los

proyectos declarados factibles por el equipo técnico, los agentes participantes procederán a realizar la aprobación respectiva del presupuesto participativo 2007.

Artículo 18º.- Los resultados fi nales del presupuesto participativo 2007 serán aprobados por el concejo de coordinación local distrital.

Artículo 19º.- Los resultados del presupuesto participativo 2007, aprobado por el concejo de coordinación local distrital, serán dados a conocer a la opinión pública mediante lo diversos medios de comunicación que aseguren el conocimiento mayoritario de los resultados del proceso participativo.

TÍTULO VIII TALLER DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 20º.- La rendición de cuentas constituye el acto mediante el cual la Municipalidad Distrital de Barranco, representada por el Alcalde, informa a la comunidad acerca del cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso del presupuesto participativo del año anterior. La rendición de cuentas se ejecuta al comienzo del proceso del presupuesto participativo y al fi nalizar el mismo.

TÍTULO IXDEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 21º.- Funciones del Comité de VigilanciaEl comité de vigilancia del proceso de formulación del

presupuesto participativo tiene las siguientes funciones:

a. Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo y el cumplimiento de los acuerdos concertados en el presupuesto participativo.

b. Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del presupuesto institucional de apertura de la Municipalidad Distrital de Barranco.

c. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos aprobados en el presupuesto participativo.

d. Verifi car que los recursos municipales sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

e. Informar de manera semestral y anual al consejo de coordinación local distrital de los resultados de las funciones ejecutadas.

f. Que se cumplan las rendiciones de cuentas establecidas.

TÍTULO XDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Los plazos del desarrollo de las diferentes fases y actividades del proceso del presupuesto participativo se encuentran establecidos en el cronograma que forma parte de la presente Ordenanza.

Segunda.-En el desarrollo del proceso del presupuesto participativo, se priorizarán las propuestas de proyectos que favorezcan el desarrollo de las zonas más deprimidas del distrito de Barranco

Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo D. S. Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo, Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01, Instructivo para el Proceso Del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2007, R. D. Nº 011-2006-EF/76.01.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342885

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342886

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban Estados Financieros, Estado de Cuentas de Gestión y la Memoria Anual del Ejercicio Fiscal 2006 de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO N° 100-2007/MDB

Breña, 29 de marzo del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de

marzo del 2007, referente al Informe N° 027-2007-GAF/MDB referente a la aprobación de los estados fi nancieros, estado de gestión y memoria anual del ejercicio fi scal 2006.

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 17)

de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades concordante con los Artículos 11º. y 54º de dicho texto legal, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Balance y la Memoria Anual.

Que, mediante Informe N° 027-2007-GAF/MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas comunica al Despacho de Alcaldía que la Cuenta General del ejercicio 2006 determinó un manejo defi citario de las fi nanzas municipales que se ha visto refl ejado en el balance general del ejercicio fenecido. Así tenemos que al medir los índices de solventa se infi ere que la Municipalidad tiene una capacidad de endeudamiento hasta el 32.01% de sus activos totales. Por otro lado el índice de liquidez nos muestra que la Municipalidad tiene una capacidad de pago cercana a lo óptimo. La memoria anual del ejercicio 2006 se ha elaborado en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 9º inciso 17) de la Ley N° 27972, asimismo en el Artículo 9º de la Ley N° 27312 Ley de Gestión de la Cuenta General de la República. El documento refl eja los resultados alcanzados por la Administración Municipal desde el punto de vista de los objetivos estratégicos y prioridades que se fi jaron para el año 2006, así como los retos a futuro como característica principal la planifi cación participativa y sostenida de su desarrollo, bajo un diseño de administración gerencial, tal como lo ordena la Ley Orgánica de Municipalidades. Durante este año la Administración Municipal si bien continuó con sus esfuerzos en materia estructural para hacerla mas ágil y simplifi cada, los resultados desde el punto de vista administrativo y de gestión sólo alcanzaron un 25% de efectividad a la hora de medir los resultados tangibles, refl ejados en lo que la Comunidad requiere. Desde este punto de vista la actual administración asumió la tarea de medir sus resultados encontrándose una constante, que marcó el quehacer institucional, privilegiar el gasto corriente y orientarlo para pago de bienes y servicios para actividades no concadenados con las demandas de la población, en desmedro de las inversiones productivas y del pago de obligaciones remunerativas y provisionales y de manera concurrente las obligaciones del empleador. Este accionar trajo como consecuencia que durante este año se continúe incrementándose el défi cit fi nanciero hasta llegar a los 33 millones aproximadamente en el período 1999 al 2006, por diferentes conceptos, resultando fi nalmente que esta Corporación se vea seriamente amenazada y mellada su reputación y ubicación en el mercado fi nanciero como sujeta de crédito. La Municipalidad Distrital de Breña como órgano de gobierno local que emana de la voluntad popular, es responsable de representar al vecindario y debe promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, así como fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de su circunscripción, implementando las políticas de gestión para alcanzar el más alto benefi cio social, situación que no se cumplió a cabalidad a la hora de medir las metas alcanzadas por la gestión fenecida durante el año 2006. Asimismo tratándose de una gestión fenecida estará sujeta a los exámenes de control tanto internos como externos en los plazos que establece la Ley a fi n de deslindar responsabilidades si las hubieren.

En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º inciso 17) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR los Estados Financieros, Estado de Cuentas de Gestión y la Memoria Anual del Ejercicio Fiscal 2006, de la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- DISPONER que se remitan los documentos mencionados en el artículo precedente a la Contaduría Pública de la Nación en cumplimiento de la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Precisar que dicha aprobación es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni los actos administrativos que aquellos sustentan los cuales estarán sujetos a las acciones de control y fi scalización permanente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Contabilidad realizar las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad y a la Secretaría General del Concejo notifi car el presente Acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

45359-1

Amplían vigencia de la Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB mediante la cual se otorgaron beneficios tributarios

DECRETO DE ALCALDÍAN° 012-2007-DA/MDB

Breña, 3 de abril del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: El Informe N° 097-2007-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía.

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB de

fecha 8 de enero del 2007 se otorga el benefi cio tributario relativo al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales.

Que mediante Decreto de Alcaldía N° 011-2007-DA/MDB de fecha 20 de marzo del 2007 se amplia la vigencia de la Ordenanza N° 225-2007/MDB de fecha 8 de enero del 2007 hasta el 31 de marzo del 2007.

Que mediante Informe Nº 097-2007-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB hasta el 20 de abril del 2007 en virtud a que los contribuyentes están apoyando a esta nueva gestión el pago de sus tributos a pesar de estar realizando otros tipos de gastos que los vecinos viene cumpliendo con pagar los impuestos municipales tal como ocurrió en el mes de febrero y que deseando cumplir con sus obligaciones tributarias de los años anteriores y a fi n de disminuir la morosidad de estos años 2002 al 2006.

Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342887N° 225-2007/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza.

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

DECRETA:

Artículo Primero: Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 225-2007/MDB-CDB de fecha 8 de enero del 2007 prorrogada mediante Decreto de Alcaldía N° 011-2007-DA/MDB, hasta el 20 de abril del 2007.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su cumplimiento.

Artículo Tercero: ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

45289-1

Amplían vigencia de la Ordenanza N° 228-2007/MDB-CDB, sobre beneficio tributario relativo a Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDÍAN° 013-2007-DA/MDB

Breña, 3 de abril del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: El Informe N° 099-2007-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 228-2007/MDB-CDB de fecha 22 de enero del 2007 se otorga el benefi cio tributario por única vez relativo a los Arbitrios Municipales.

Que mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2007-DA/MDB de fecha 27 de febrero del 2007 se amplía la vigencia de la Ordenanza N° 228-2007/MDB de fecha 22 de enero del 2007 hasta el 31 de marzo del 2007.

Que mediante Informe Nº 099-2007-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza N° 228-2007/MDB-CDB hasta el 31 de marzo del 2007, en virtud a que los contribuyentes están apoyando a esta nueva gestión el pago de sus tributos a pesar de estar realizando otros tipos de gastos que los vecinos viene cumpliendo con pagar sus arbitrios municipales además de haber un ligero incremento en los costos al nuevo recálculo efectuando a este tributo de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional, motivo por el cual se hizo este descuento para no ver afectado la situación económica del vecino.

Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza N° 228-2007/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º. de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza

Nº 228-2007/MDB-CDB de fecha 22 de enero del 2007 prorrogada mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2007-DA/MDB, hasta el 20 de abril del 2007.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su cumplimiento.

Artículo Tercero: ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

45358-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Aprueban porcentaje de descuento sobre tasas determinadas para los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercicio 2007

ORDENANZA MUNICIPAL N° 139

Chaclacayo, 29 de marzo del 2007

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 035-GATYR-MDCH-2007 de la GerencIa de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 099-2007-OAJ/MDCH de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y, conforme a lo establecido en los Artículos 74° y 192° de la misma norma legal, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, los Artículos 66° y 68° inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, defi nen a las tasas municipales como los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, siendo las tasas por servicios públicos o arbitrios aquellas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Asimismo, el artículo 69-A de la precitada norma establece que mediante Ordenanza se aprobará el monto de las tasas por arbitrios, la cual debe detallar los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso;

Que, la Ordenanza Nº 130–MDCH, que establece el importe de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, conforme a la Ordenanza Nº 116-MDCH, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 253 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el reajuste acumulado del Índice del Precio al Consumidor (IPC) a diciembre del 2006, la misma que fue aprobada con fecha 27 de diciembre del 2006 para el ejercicio 2007.

Que, mediante el Memorándum Nº 294-07/GDU-O/MDCH, expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Memorándum Nº 066-07/GBSYDH-MDCH, expedido por la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, ambos de fecha 27 de marzo del 2007, dichas gerencias determinan que durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio 2007 no se ha efectuado la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo con una efectividad del 100%, informando además que la proyección para la mejora de la efectividad en la prestación de los servicios mencionados,

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342888

requiere de un plazo mínimo de 90 días contados desde la fecha de remisión de sus informes.

Que, tomando como base la información brindada por dichas Gerencias, se ha evaluado esta situación y se ha determinado establecer porcentajes de descuento para los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo de los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio 2007, conforme a la efectividad de los servicios prestados durante dichos meses; asimismo debe extenderse dicho descuento a los meses de abril, mayo y junio conforme a lo informado por las gerencias mencionadas.

Que, una vez regularizada la prestación efectiva de los servicios públicos por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo en todas las zonas del distrito, sustentados en los Informes Técnicos de las áreas correspondientes, se iniciará la cobranza por el 100% de la Tasa determinada para la prestación de dichos servicios;

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ESTABLECEN PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE LAS TASAS DETERMINADAS PARA LA COBRANZA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2007, CONFORME A LA EFECTIVIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

DURANTE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2007

Artículo 1°.- APRUÉBESE el porcentaje de descuento sobre las Tasas determinadas para la cobranza de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2007, contenidos en el “Cuadro de Aplicación de Descuentos”, que es parte integrante de la presente ordenanza, y que corre como anexo de la misma, calculados conforme a la efectividad de los servicios prestados durante los meses de enero, febrero y marzo del 2007, y que serán aplicables para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio 2007.

Artículo 2°.- FACÚLTESE a los contribuyentes que hayan cumplido con cancelar la totalidad de los arbitrios municipales, sometidos a descuento, para que soliciten el recálculo y compensación de los montos pagados en exceso, con deudas tributarias futuras.

Artículo 3º.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias pertinentes.

Artículo 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

CUADRO DE APLICACIÓN DE DESCUENTOS

LIMPIEZA PÚBLICA

NOMBRE GRUPO SERENAZGO* RECOJO* BARRIDO* PARQ Y JAR*

CENTRO DE CHACLACAYO 1 40 % 0 % 0 % 0 %

SANTA INÉS BAJO

2 40 % 70% 100 % 100 %

MONTE SANTA INÉSVILLA ROSARIOAA.HH. PARAISO

ASOC. DE VIVIENDA CASA HUERTA

LOS PALTOSP.J. LA TAPADA

QUEBRADA LAS CUMBRES

3 40 % 40 % 100 % 100 %

ASOC. DE VIVIENDA “VALLE

HERMOSO”AA. HH. SAN BARTOLOMEAA. HH. FUNDO EL MONTE

ASOC. DE RESIDENTES FUNDO EL

MONTE 1RA EVIRGEN DE FÁTIMA MORÓN

MORÓN CHICOLUIS FELIPE DE LAS CASAS

HUASCARÁN

EL CUADRO 4 40 % 0 % 100 % 0 %

ALFONSO COBIAN 5 40 % 80 % 50 % 0 %

MIGUEL GRAU6 40 % 60 % 100 % 0 %NUEVA ALIANZA

CULTURA Y PROGRESOVILLA RICA

CERRO VECINO HUASCATA

7 40 % 20 % 100 % 100 %

CERRO VECINO HASCATA LA

FLORESTA ALTA1RO DE NOVIEMBRE

VILLA HUASCATAURB. GARCILAZO DE LA VEGA

PERLA DEL SOL

VILLA MARÍA8 40 % 60 % 100 % 100 %VILLA MERCEDES

ORG. VEC. SANTA ROSA DE LIMAVALLE DEL RÍMAC

CARRETRA CENTRAL 9 40 % 20 % 100 % 0 %COOP. LAS FLORESTA

PARCELA 10 40 % 100 % 100 % 100 %

3 DE OCTUBRE 11 40 % 20 % 80 % 100 %

A.P.V. TRAB. MUNICIPALES 12 40 % 40 % 100 % 50 %

* Porcentaje de DESCUENTO a aplicarse por la tasa calculada.

44661-1

Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 020-07

Chaclacayo, 15 de marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE CHACLACAYO:

POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en sesión

Ordinaria de Concejo de la fecha, y;

CONSIDERANDO:Que, el inciso 28) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de

Municipalidades –Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Asimismo, el artículo 12º de la citada norma, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el Acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Asimismo, el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-07, de fecha 29.01.07 se fi jó la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores;

Que, estando al pedido de los Regidores en la sesión ordinaria de incrementar el monto de la remuneración del Alcalde, toda vez que la población del distrito ha tomado conocimiento que nuestro Alcalde está apoyando en la ejecución de las obras que se dan en benefi cio de los vecinos, éstos a su vez al tener una comunicación permanente con los regidores solicitan que se incremente la remuneración del Alcalde, teniendo en cuenta que tal mejora remunerativa redundará directamente en benefi cio de aquellos pueblos que no tuvieron la suerte de ser benefi ciados con el presupuesto participativo; ante ello, el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, señala que el Alcalde Distrital, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el Acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. De igual modo, el monto mensual de la remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342889

Que, la Ley Nº 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios y autoridades del estado, en el inciso e) del artículo 4º dispone que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto ( 4 ¼ ) URSP, por todo concepto;

Que, el Inciso 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 28212 modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas reciben sus dietas según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento de la remuneración del Alcalde correspondiente;

Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM de fecha 31 de julio del 2006, fi ja en la suma de S/. 2600 (dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) correspondiente al año 2007;

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Distrital de Chaclacayo previo análisis y deliberación, por mayoría y con dispensa de lectura y aprobación de Acta;

SE ACORDÓ:Artículo Primero.- Fijar la remuneración del Alcalde

de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en la suma de Dos y un medio Unidad de Referencia del Sector Público (2 ½ URSP) monto que asciende a seis mil quinientos nuevos soles (S/. 6 500) .

Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo en la suma equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde, señalada en el artículo precedente, por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, conforme lo establece el artículo 63 del Reglamento Interno de Concejo aprobado por Ordenanza Nº 136- MDCH.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 04-07.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración, el cumplimiento de la presente en lo que le corresponda.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

44681-1

Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 026-07

Chaclacayo, 31 de marzo del 2007

VISTO: El Informe Nº 106-2007-OAJ/MDCH de la Ofi cina de Asesoría Jurídica referente a la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores.

CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-07 de fecha

15 de marzo se aprobó fi jar la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en Dos y un medio Unidad de Referencia del Sector Público (2 ½ URSP) monto que asciende a seis mil quinientos nuevos soles (S/. 6 500), y fi jar la Dieta de los Regidores del Concejo en la suma equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde, por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, conforme lo establece el artículo 63º del Reglamento Interno de Concejo aprobado por Ordenanza Nº 136 – MDCH;

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM (publicado el día 22 de marzo del 2007), se estableció las disposiciones que permiten a los concejos municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, en el marco de la Ley Nº 28212. El numeral 3.1 del Artículo 3º de la citada norma, señala que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes deben ser fi jados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto la escala que contiene el cuadro anexo y la información de la población electoral publicada en la pagina Web de la RENIEC pudiendo fi jar una asignación adicional del 30%;

Que, estando a la población electoral del distrito publicado en la Página Web de la RENIEC (35,207 personas con DNI y Libretas electorales) es necesario que el Concejo Municipal adecue los ingresos que por todo concepto debe percibir el Alcalde así establecer la dieta de los Regidores;

Que, el Artículo 12º y el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, dispone que la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo, el mismo que será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los Regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos concejos municipales, por sesión efectiva de cada mes, de conformidad con los dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente;

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso 28) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Distrital de Chaclacayo previo análisis y deliberación, por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobación de Acta;

ACORDÓ:Artículo Primero.- Fijar la remuneración del Alcalde

de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en la suma de cinco mil nuevos soles ( S/. 5 000.00).

Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo en la suma equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde, señalada en el artículo precedente, por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, conforme lo establece el artículo 63º del Reglamento Interno de Concejo aprobado por Ordenanza Nº 136- MDCH.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 020-07.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración, el cumplimiento de la presente en lo que le corresponda.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

44680-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Establecen el servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos para comerciantes informales que operan en vías públicas del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010

San Juan de Lurigancho, 30 de marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE LURIGANCHO

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342890

VISTO: El Informe Nº 006-07-GSAM/MDSJL de la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales e Informe Nº 125-2007-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la viabilidad de establecer un monto contractual para la recolección y disposición fi nal de los residuos sólidos que generan los comerciantes informales en la vía pública del distrito de San Juan de Lurigancho;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanzas Nºs. 093 y 098 la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho aprobó su régimen tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2007, las mismas que fueron ratifi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 420 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2006;

Que, en las citadas Ordenanzas Municipales, así como en el Acuerdo de Concejo que las ratifi có, no se estableció en forma taxativa el cobro de la recolección y disposición fi nal de los residuos sólidos que generan los comerciantes informales en la vía pública del distrito;

Que, esta carencia legal hace imposible que la Municipalidad de San Juan de Lurigancho impute a los comerciantes informales cobro alguno por la recolección y disposición fi nal de los residuos sólidos, más aún si se tiene en cuenta que conforme con el Decreto Legislativo Nº 952 el plazo para aprobar, ratifi car y publicar las Ordenanzas para el cobro de este arbitrio vence el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación;

Que, no obstante la carencia de tipo legal para el cobro de la recolección y disposición fi nal de los residuos sólidos, los comerciantes informales a diario vienen generando residuos sólidos cuyo servicio se tiene que dar necesariamente, por cuanto su no prestación provocaría graves daños a la salud de los vecinos y de los propios comerciantes, cuya responsabilidad de administración no puede evadir la Municipalidad;

Que, bajo esta situación actual, no prevista por los funcionarios de turno, se hace necesario buscar fórmulas alternativas que puedan hacer viable la prestación del servicio de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos que generan los comerciantes informales;

Que, en este sentido, la Municipalidad debe poner a disposición de los comerciantes informales, un servicio contractual, no obligatorio, de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos, con la fi nalidad de prevenir cualquier foco infeccioso que pueda perjudicar la salud de los vecinos y de los propios comerciantes informales, la misma que no tiene carácter coercitivo, cuyo fi n será cubrir los gastos adicionales por este servicio no previsto;

Que, los comerciantes informales, que por distintas razones no tomen el servicio contractual que la Municipalidad pone a su disposición, deberán acreditar a los agentes de recaudación y Policía Municipal, la contratación del servicio de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos con una empresa formal, debidamente registrada en la Municipalidad, ello con el fi n de no fomentar la recolección informal de residuos sólidos que perjudiquen la salud ni el medio ambiente al que todos tenemos derecho;

Que, los comerciantes informales que no acrediten la contratación para la recolección y disposición fi nal de sus residuos sólidos, por parte de la Municipalidad o por un tercero, deberán suspender en el acto sus actividades informales, por cuanto los residuos que generan, por el sólo hecho de ejercer una actividad comercial, pueden perjudicar gravemente la salud de los consumidores y de ellos mismos;

Que, el monto del cobro por el servicio contractual de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos, que la Municipalidad pone a disposición de los comerciantes informales, no debe en ningún caso entenderse como tasa y/o arbitrio de limpieza pública, por cuanto el servicio a prestarse es opcional y no obligatorio, para tales efectos deberá tenerse en cuenta el numeral c) de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, cuando señala que no es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual;

Que, asimismo, debe dejarse claramente establecido que el cobro por el servicio contractual de recolección

y disposición fi nal de residuos sólidos que brindará la Municipalidad a los comerciantes informales, no otorga derecho alguno sobre la ocupación de la vía pública;

Estando a lo expuesto y en aplicación de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:Primero.- Establecer el servicio de recolección

y disposición fi nal de residuos sólidos para los comerciantes informales que operan en la vía pública del distrito de San Juan de Lurigancho, estableciéndose como contraprestación diaria, por el servicio de origen contractual, los montos siguientes:

- Carretilla y/o módulo en mercadillo

S/. 0.50 (Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol)

- Carretilla y/o módulo en las demás vías

S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol)

- Carpa y/o módulo de comida S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles)

Segundo.- El servicio de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos, que brinda la Municipalidad de San Juan de Lurigancho a los comerciantes informales, es de carácter contractual no coercitivo, el mismo que no genera derecho sobre la ocupación de la vía pública. El comerciante informal que opte por contratar con un tercero, deberá verifi car que éste se encuentre debidamente registrado y autorizado por la Municipalidad para desarrollar esta actividad comercial en el distrito.

Tercero.- La Gerencia de Rentas, a través de su órgano correspondiente, será la encargada de la recaudación diaria por el servicio prestado, debiendo otorgar el ticket a cada comerciante informal que opte por este servicio.

Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BURGOS HORNAAlcalde

44867-1

Convocan a Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 151

San Juan de Lurigancho, 28 de marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE LURIGANCHO

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante un Plaza de Ejecutor

Coactivo;Que, es necesario cubrir dicha plaza a fi n de continuar

con las labores y la desacumulación de los expedientes en trámite, los mismos que a la fecha han quedado paralizados por la falta del personal profesional idóneo.

Que, la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva N° 26979 y sus modifi catorias, disponen que la designación del Ejecutor se efectuará mediante concurso público de méritos.

Estando lo expuesto y en aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva N° 26979, y sus modifi catorias; y el Reglamento de Ejecución Coactiva D.S. Nº 069-2003-EF;

RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a Concurso Público

de Méritos para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos para la designación del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342891Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al Comité de Concurso Público de Méritos para la selección de (1) un Ejecutor Coactivo, el mismo que estará integrado por los siguientes Funcionarios:

Sr. Rolando Jaime Mendoza Zapata :Presidente Gerente de Administración

Sr. Edilberto Sánchez Sánchez :Miembro Gerente de Rentas

Sr. Baldemar Mego Silva :Miembro Jefe de Personal

Artículo Cuarto.- Fijar el cronograma de actividades del presente Concurso Público de Méritos, de acuerdo a las siguientes fechas:

Entrega de Bases del Concurso: Hasta el 9 de abril de 2007, horario de Ofi cina

Recepción de Hoja de Vida :Hasta el 10 de abril de 2007, horario de Ofi cina

Evaluación de Hoja de Vida :11 de abril de 2007

Publicación de Resultado de Hoja de Vida :12 de abril de 2007

Examen de Conocimiento y Psicotécnico :13 de abril de 2007

Entrevista Personal :16 de abril de 2007, en el Salón Consistorial de la MDSJL

Publicación de Resultados : 17 de abril de 2007

Artículo Quinto.- Encargar al Comité designado el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

44855-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Modifican el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

ORDENANZA N° 129-MDSM

San Miguel, 27 de marzo de 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por el Artículo 191°

y 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título

Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 040-MDSM, de fecha 14 de mayo de 2004, se reguló el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, estando próxima la elección de los representantes de la sociedad civil, es necesario modifi car el mecanismo referente al proceso electoral, para llevar acabo un proceso menos engorroso y más ágil;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO III DE LA ORDENANZA N° 040-MDSM QUE

REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE

EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

Artículo Primero.- Modifíquese el Capítulo IV del Título III de la Ordenanza Nº 040-MDSM que regula el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

CAPÍTULO IVDel Proceso Electoral

Artículo 18°.- Inicio del Acto electoralEl acto electoral se inicia con la instalación del

Comité Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros.

Artículo 19°.- QuórumActo seguido, el Presidente del Comité Electoral

pasará a tomar asistencia a los delegados-electores que fi guran en el Padrón Electoral y de no verifi car la presencia de 50% de los delegados-electores se dará un receso de treinta minutos, pasado los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa del proceso con los delegados-electores asistentes.

Artículo 20°.- El cartel de candidatosEl Comité Electoral señalará el número total de

representantes a ser electos y que cada lista cerrada los contiene. Además, presentará a los candidatos a representantes de la sociedad civil ante el CCL y leerá el cartel de candidatos con sus correspondientes números, de tal manera que los delegados-electores puedan elegir correctamente. Cada lista válida será identifi cada con un número asignado por el Comité Electoral según el orden de inscripción.

Artículo 21°.- Elección de los representantesEl Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los

delegados-electores para emitir su voto. Los delegados-electores, luego de identifi carse ante el Comité Electoral con su documento de identidad, pasarán a la cámara secreta para emitir su voto, marcando con (x) o (+) en el recuadro del número que corresponda al (los) candidato (s) de su preferencia. El elector depositará su voto en el ánfora, suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital.

La lista que obtenga la mayoría simple de los emitidos será proclamada ganadora.

En caso de empate y no haber lista ganadora se procederá a una segunda ronda entre todas las que hubieran quedado en dicha situación. En segunda votación se declarará ganadora a la lista que tenga mayoría simple.

Artículo 22°.- El escrutinio y el acta electoralEl escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo

el secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en la primera y segunda vuelta de la votación.

Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en dos (2) ejemplares por el Comité Electoral, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera:

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342892

- Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral.- Un ejemplar al Alcalde de la Municipalidad.Artículo 23°.- Destino de las cédulas de votaciónEl Comité Electoral destruirá las cédulas de votación

utilizadas una vez concluida cada una de las fases del sufragio.

Artículo 24°.- ProclamaciónUna vez concluido el escrutinio y redactada el Acta

Electoral, el Comité Electoral procederá a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento como representantes elegidos de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local.

Artículo 25°.- Difusión de los resultadosEl Comité Electoral comunicará mediante Ofi cio,

acompañando el Acta Electoral, al Alcalde la relación de los representantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.

La Municipalidad publica los resultados en el medio de mayor circulación del distrito y, en su caso, los difunde por medio de carteles colocados en lugares públicos, dentro de los diez días calendario posteriores a la fecha de la elección.

Artículo Segundo.- Deróguese los artículos 26° al 30° de la Ordenanza Nº 040-MDSM.

Artículo Tercero.- Los demás Artículos de la Ordenanza Nº 040-MDSM seguirán vigentes en todos sus términos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

45190-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban viajes de regidores a EE.UU. para participar en la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales

ACUERDO N° 000038

Callao, 5 de marzo de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO EN

Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de marzo del 2007, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2004-MPC;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9, inciso 11, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en Comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, el Institute for Public Management and Community Service de Florida Internacional University, mediante carta s/n del 24 de enero de 2007, remitida al Alcalde de la Municipalidad

Provincial del Callao, en la que se le invita a participar de la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales a realizarse del 11 al 14 de junio de 2007 en la ciudad de Miami Florida Estados Unidos de Norteamérica, cuyo tema para el presente año es: “Construyendo el Municipio Competitivo: Cooperación Nacional, Regional y Local para el Desarrollo Económico.”

Que, con Memorando Nº 0185-2007-GGAJC-MPC se remite el Informe Legal N° 259-2007-MPC-GGAJC-SGGA de la Subgerencia de Asuntos Administrativos informa que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007, Ley N° 28927, en su artículo 4 sobre austeridad, numeral 3 sobre bienes y servicios, están prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios de relaciones exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212. Todos los viajes se realizan en categoría económica, lo cual expresamente señala que están exceptuados de esta prohibición los altos funcionarios a que se refi ere la Ley N° 28212;

Que, la Ley N° 28212 que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, señala en su artículo 2 sobre jerarquía de los altos funcionarios del Estado en el inciso J) a los alcaldes provinciales y regidores provinciales;

Que, el Informe Legal N° 259-2007-MPC-GGAJC-SGGA de la Subgerencia de Asuntos Administrativos, es de opinión que lo actuado pase a Sesión de Concejo para su autorización en uso de sus facultades, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos tercero, cuarto y quinto del presente dictamen, que se han recogido del mencionado informe legal;

Que, con Informe N° 540-2007-MPC-GGA-GA, de la Gerencia de Abastecimientos, dependiente de la Gerencia General de Administración, remite un correo electrónico con la cotización de la Agencia de Viajes del 5 de marzo de 2007, en el cual se indican el valor de los pasajes aéreos, por US $1,068.00 y US$ 220.00 de viáticos, por persona;

Que, con Memorando N° 234-2007-MPC-GGPPR, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización se informa que en el Presupuesto Institucional 2007, se ha considerado en la meta presupuestaria: 00576 Desarrollar el Planeamiento de la Gestión, la asignación presupuestaria 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones, por la suma de S/: 34,675.00 nuevos soles, importe que cubre el requerimiento solicitado en gastos de hospedaje y alimentación de los regidores a la ciudad de Miami – Florida, en comisión de servicios y que respecto del gasto de transporte será habilitada en la segunda modifi cación presupuestaria del ejercicio fi scal 2007 a efectuarse en la primera semana del presente mes.

Que,de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias para autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el artículo 8 los viáticos que se otorguen conforme a la escala citada en la propia norma será por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslados, cuando es a cualquier país de América y dos cuando el viaje se realice a otro continente.

Que, la presencia de los representantes de la Municipalidad Provincial del Callao, en la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales a realizarse del 11 al 14 de junio de 2007 en la ciudad de Miami Florida Estados Unidos de Norteamérica, es de gran utilidad e importancia para esta Comuna, porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional, con los representantes municipales a nivel mundial y la coordinación para establecer proyectos de cooperación Internacional con instituciones de todo el mundo, cuyo marco de acción son los Gobiernos Locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para participar en el mismo;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007 342893

Que, mediante Dictamen N° 002-2007-MPC-CRECI de la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional dictaminó recomendar al Concejo Provincial del Callao, la autorización de viaje de los regidores José Del Castillo Paz, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Patricia Chirinos Venegas y Delfi na Nelly Barboza Castillo, Presidenta de la Comisión de Servicios Comunales, los días 10, 11,12,13, y 14 de junio del 2007 para asistir a la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales en la ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo tema para el presente año es: “Construyendo el Municipio Competitivo, Cooperación Nacional, Regional y Local para el Desarrollo Económico” y el egreso de los gastos que represente su participación en este evento.

Que, en la sesión de la fecha, luego del correspondiente debate, análisis y votación se aprobó lo recomendado en el Dictamen N° 002-2007-MPC CRECI de la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Estando lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen N° 002-2007-MPC CRECI de la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Autorizando el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Miami Florida de los Estados Unidos de Norteamérica de los regidores José del Carmen Del Castillo Paz, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Patricia Rosa Chirinos Venegas y Delfi na Nelly Barboza Castillo de Briceño, Presidenta de la Comisión de Servicios Comunales, los días 10, 11,12,13, y 14 de junio para asistir a la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, cuyo tema para el presente año es: “Construyendo el Municipio Competitivo: Cooperación Nacional, Regional y Local para el Desarrollo Económico”.

2. Autorizar el egreso de US $ 6,594.75 (seis mil quinientos noventa y cuatro y 75/100 dólares americanos) para los representantes de la Municipalidad. Los gastos que irrogue el cumplimiento del Acuerdo que origine el presente dictamen estarán a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detalla a continuación:

José del Carmen Del Castillo Paz Pasajes : US $ 1,068.00Viáticos (US $220 X 5 días) : US $ 1,100.00Tarifa CORPAC : US $ 30.25

Patricia Rosa Chirinos VenegasPasajes : US $ 1,068.00Viáticos (US $220 X 5 días) : US $ 1,100.00Tarifa CORPAC : US $ 30.25

Delfi na Nelly Barboza Castillo de BriceñoPasajes : US $ 1,068.00Viáticos (US $220 X 5 días) : US $ 1,100.00Tarifa CORPAC : US $ 30.25

3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país los regidores cuyo viaje se autoriza por el presente Acuerdo deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

4. El presente Acuerdo no libera ni exonera del pago del impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

5. Autorizar al señor Alcalde para que vía Resolución de Alcaldía disponga que la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización efectúe la modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programatico a fi n de coberturar los pasajes y gastos de transporte no previstos en el Presupuesto Municipal 2007.

6. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

45382-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAJABAMBA

Declaran en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2007-MPC.

Cajabamba, 21 marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CAJABAMBA

POR CUANTO:

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA;

VISTO:

La necesidad de la adecuación de la Municipalidad, a la nueva Ley Nº 27972, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo del año 2007.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27680, se reforma el Capítulo XIV del Título V de la Constitución Política del Estado, regulando lo concerniente a los Gobiernos Locales en sus artículos 194º al 199º, dentro del marco del Proceso de Descentralización de la Estructura del Estado.

Que, mediante Ley Nº 27783 se sientan las Bases para el Proceso de Descentralización de la Estructura del Estado.

Que, con el objeto de implementar este proceso a nivel de la República, era necesario dictar las medidas necesarias a fi n de adecuar a las instituciones públicas a esta nueva y moderna tendencia estructural, de allí la necesidad imperativa de la dación de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades la misma que se aprobó con Ley Nº 27972, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de mayo del 2003.

En atención a los antecedentes, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, pese al transcurso del tiempo, la Municipalidad Provincial de Cajabamba no ha hecho uso de los mecanismos que esta Ley proporciona ni ha hecho ejercicio de esta herramienta legal para modernizarse y esto se refl eja en que su estructura orgánica sigue siendo la misma, encontrándose con la difi cultad de implementar un moderno Reglamento de Organización y Funciones y elaborar un objetivo Cuadro para Asignación de Personal y su PAP (entre otros documentos de gestión), limitándose al cambio de algunas denominaciones pero en esencia con una estructura orgánica que nada difi ere de la que regulaba la Ley de Municipalidades Nº 23853, derogada.

Que, la adecuación implica no solamente cambio de denominaciones sino todo un proceso que va desde la reestrucutración orgánica, reestructuración administrativa, reformas, cambios, etc. hasta la implementación de las bondades de la descentralización.

Que, la Ley previendo las difi cultades en el proceso de adecuación, en su vigésima Disposición Complementaria,

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 4 de abril de 2007342894

establece que las Municipalidades, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, podrá declararse en emergencia administrativa y fi nanciera por un plazo máximo de 90 días, con el objeto de hacer las reformas, cambios y reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente.

Que, estando a las atribuciones conferidas por el Art. 9º inciso 3 de la LOM y la vigésima disposición complementaria, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de marzo del 2007, ha dado la siguiente:

ORDENANZA:

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAJABAMBA

Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA por un período de 90 días, a la Municipalidad Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, contados a partir de la publicación de la misma, con el objeto de hacer las reformas, cambios y reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente.

Segundo.- Designar la Comisión de Regidores y Funcionarios encargada de la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, la Estructura Orgánica, el Cuadro para la Asignación de Personal, el Presupuesto Analítico de Personal, el Reglamento Interno de Concejo y los que fueran necesarios, la misma que presentará los indicados documentos de gestión para su aprobación dentro del plazo fi jado en el Artículo primero, quedando integrada por:

- Ing. Tomás Celestiano Bazán Corcuera, Regidor, quien la presidirá.

- Ing. Nestor Manfredo Mendoza Arroyo, Gerente Municipal, quien actuará como Secretario y como miembros:

- Bach. Fany Yarcenia Cruz Ruiz, Regidora.- Prof. Máximo Iparraguirre Sandoval, Regidor.- Prof. Frida Carmen Calderón Casana, Regidora.- Abog. Alejandro Merino Huamán, Gerente de

Asesoría Jurídica.- Econ. Hernán Paolo Paredes Céspedes, Gerente de

Planifi cación y Presupuesto.- CPC Jhon Milner Gamboa López, Gerente de

Administración.

Tercero.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el bando municipal.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

CARLOS A. URBINA BURGOSAlcalde

44436-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL TALAVERA

Autorizan viaje del Alcalde para asistir a eventos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Talavera de la Reyna - Toledo en España

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 082-2007-MDT/A

Talavera, 26 de marzo del 2007

VISTO; EL ACUERDO DE SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO, SU FECHA DEL 22 DE MARZO DEL AÑO 2007, referidos a la autorización y asignación de fondo para el viaje del señor Alcalde a la Hermana ciudad del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reyna – Toledo - España;

CONSIDERANDO;

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa propia en los asuntos de su competencia.

Que, al amparo del protocolo del convenio de Hermanamiento y de Cooperación Internacional fi rmados en el año 1992 entre los Pueblos de Talavera de la Reina Perú y Talavera de la Reina España, el Excelentísimo Alcaldede la Hermana ciudad de Talavera de la Reyna -España, hace una invitación ofi cial al Alcalde de la Municipalidad de Talavera, a través de la carta de fecha 07/03/2007, para participar en las Jornadas de Incorporación e Intercambio de las ciudades hermanadas.

Que, bajo dicho contexto es habitual de cada año el viaje de la Delegación de la Municipalidad Distrital de Talavera, para asistir a las ceremonias ofi ciales de hermanamiento con la Hermana Ciudad de Talavera de Reina – España, como así realizar diferentes gestiones sobre los proyectos de necesidades primordiales para el desarrollo local de las comunidades rurales y urbanas del distrito de Talavera.

Que, para tal efecto en Sesión Ordinaria de Concejo del día 22 de marzo del año 2007, se aprueba por unanimidad el viaje del señor alcalde y la asignación de fondo por la suma de S/.9,494.06 nuevos soles, para cubrir los gastos que ocasionará el viaje a la Ciudad de Talavera de la Reyna – España.

De, conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y conforme a las atribuciones conferidas en el Inciso 6to.) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Prof. Juan Ricardo Reynoso Gutiérrez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, para que asista a los actos protocolares y Jornadas de Incorporación e Intercambio de las ciudades hermanadas, conforme a las partes considerativas de la presente resolución, por un período de 12 días calendario a partir del 6 de abril al 18 de abril del presente año 2007.

Artículo Segundo.- APROBAR, la asignación de fondo por la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTICUATRO Y 06/100 NUEVOS SOLES (S/. 9,494.06), para cubrir los gastos conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo Lima, España (Ida y vuelta) S/. 3,870.75• TUUA – Internacional S/. 98.31• Alimentación, hospedaje y movilidades S/. 5,525.00

TOTAL GENERAL S/. 9,494.06

Artículo Tercero.- AFECTAR el egreso que generará la presente disposición con cargo al presupuesto de gastos corrientes de la Fuente de Financiamiento 08. Otros Impuestos Municipales.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que proceda la ejecución y cumplimiento del presente acto resolutivo.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Ofi cina de Tesorería, Contabilidad, Presupuesto y Planifi cación para su conocimiento y cumplimiento.

Regístrese y comuníquese

JUAN REYNOSO GUTIÉRREZAlcalde

44055-1