Normas Más Importantes Sobre Seguridad Industrial

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NORMAS MS IMPORTANTES SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL1.- Condiciones de seguridad para la prevencin y proteccin contra incendios.Esta norma establece las condiciones de seguridad para la prevencin contra incendios. Se aplica en aquellos lugares donde las mercancas, materias primas, productos o subproductos que se manejan en los procesos, operaciones y actividades que impliquen riesgos de incendio.2.- Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en maquinaria, equipos y accesorios.Esta norma tiene por objetivo prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos deTrabajo. Se aplica dnde por la naturaleza de los procesos se emplee maquinaria, equipo y accesorios para la transmisin de energa mecnica.3.- Condiciones de seguridad para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles.Esta norma tiene por objetivo prevenir y proteger a los trabajadores contra riesgos de trabajo e incendio. Se aplica donde se almacenen, transporten o manejen sustancias inflamables y combustibles.4.- Seguridad e Higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas. Irritantes y txicas.Su objetivo es prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de quemaduras,Irritaciones o intoxicaciones. Se aplica donde se almacenen, trasporten o manejen sustancias corrosivas, irritantes o txicas.5.- Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral.Su objetivo es prevenir y proteger la salud de los trabajadores y mejorar las condiciones de seguridad e higiene donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias qumicas que por sus propiedades, niveles de concentracin y tiempo de accin sean capaces de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores, as como los niveles mximos permisibles de concentracin de dichas sustancias, de acuerdo al tipo de exposicin. Se aplica donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el ambiente laboral.6.- Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes.Su objetivo es implantar las medidas preventivas y de control a fin de que los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes, no reciban por este motivo dosis que rebasen los lmites establecidos en la presente norma. Se aplica donde se produzcan, usen, manejen, almacene o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes.7.- Proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo.El objetivo de esta norma es establecer los requerimientos de la seleccin y uso del equipo de proteccin personal para proteger al trabajador de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan alterar su salud y vida. Se aplica en todos los centros de trabajo como medida de control personal en aquellas actividades laborales que por su naturaleza, los trabajadores estn expuestos a riesgos especficos.

8.- Condiciones de seguridad en donde la electricidad esttica represente un riesgo.Su objetivo es establecer las medidas de seguridad para evitar los riesgos que se derivan por generacin de la electricidad esttica. Se aplica en los centros de trabajo donde por la naturaleza de los procedimientos se empleen materiales, sustancias y equipo capaz de almacenar cargas elctricas estticas.9.- Seales y avisos de seguridad e higiene.Establece el cdigo para elaborar seales y avisos de seguridad e higiene; as como lasCaractersticas y especificaciones que stas deben cumplir. Las seales y avisos de seguridad e higiene que deben emplearse en los centros de trabajo, de acuerdo con los casos que establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y no es aplicables a seales o avisos con iluminacin propia. Por lo tanto se aplica en todos los centros de trabajo.10.- Medicamentos, materiales de curacin y personal que presta los primeros auxilios 11:- implementos de seguridad personal.Establece las condiciones para brindarlos primeros auxilios oportunos y eficazmente. Se aplica en todos los centros de trabajo, para organizar y prestar los primeros auxilios.

11:- implementos de seguridad personal.

NORMAS PERUANAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1.- NORMAS GENERALES

1.1Constitucin del Per Constitucin Poltica del Per. 1,2 inciso 1) y 2), 7, 9, 10, 11, 22 y 23. 4ta DFT. Regula de manera general el derecho a la vida, a la integridad fsica, psquica y moral, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al respeto de los derechos fundamentales dentro de la relacin laboral. La interpretacin de los derechos segn los tratados de DDHH.

1.2Ley 29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo.Implementa la Poltica Nacional en materia de seguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica a todos los sectores de produccin y de Servicio. Establece las responsabilidades de los actores, deber de proteccin al empleador, fiscalizacin al Estado y participacin por parte de los Trabajadores.

Establece los Sistemas de Gestin de Seguridad y salud en el trabajo y regula el trabajo de los comits paritarios. Modifica normativa relativa a inspecciones, utilidades y sanciones penales.

1.2.1LEY N 30222,Ley que modifica la ley 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo

Se ha publicado la Ley N30222, Ley que modifica la Ley N29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo los principales cambios los siguientes:Liderazgo del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el TrabajoRegistros del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el TrabajoLicencias de los miembros del ComitExmenes mdicosAdecuacin del trabajador al puesto de trabajoResponsabilidad penal

Enfoque preventivo

1.3Decreto Supremo N 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.Reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas, sobre la base de la observancia del deber de prevencin de los empleadores, el rol de fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

1.5Decreto Supremo N 003-97-TR.Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral 25 inciso a) y 30. Regula como una causal de despido por falta grave la reiterada inobservancia del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos por la autoridad competente que revista gravedad.

Regula como un supuesto de hostilizacin al trabajador el que el empleador no observe las medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.

1.6Resolucin Ministerial N 050-2013-TRAprueban Formatos Referenciales que contemplan la informacin mnima que deben contener losregistros obligatorios del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo

1.7DECRETO SUPREMON 012-2014-TRDecreto Supremo que aprueba el Registronico de Informacin sobre accidentesde trabajo, incidentes peligrosos yenfermedades ocupacionales y modificael artculo 110 del Reglamento de la Leyde Seguridad y Salud en el Trabajo.Con fecha 31de octubre de 2014, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N 012-2014-TR, mediante el cual se aprueba el Registro nico de Informacin sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios N 01, Notificacin de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos y N 02, Notificacin de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales, as como las respectivas Tablas y Fichas Tcnicas.Asimismo, se modifica el artculo 110 del Reglamento de la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N 005-2012-TR, con relacin a los plazos de la informacin que debe realizar los empleadores al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, siendo estos plazos los siguientes:-Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo mximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.-Los Accidentes de Trabajo: hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de ocurrido.-Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) das hbiles de conocido el diagnstico.

-La obligacin de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad fsica y psicolgica del trabajador suscitada en el mbito laboral, ser efectuada en aquellos casos especficos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo

2.-ADOLESCENTES

2.1 Decreto Supremo N 003-2010-MIMDES.Aprueban la relacin de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y moral de las y los adolescentes. Toda la norma. En cumplimiento del artculo 4 del Convenio 182 de la OIT, relativo a las peores formas de trabajo infantil, se aprueban estos listados que contienen las actividades que resultan peligrosas para la salud, seguridad y moral de los adolescentes.

3.- CALIFICACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

3.1Resolucin Ministerial N 069-2010/MINSA.Aprueban el documento tcnico Evaluacin y calificacin de la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Toda la norma. La norma establece los aspectos tcnicos que deben tomarse en cuenta para la evaluacin y la calificacin de la invalidez de un trabajador, a causa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3.2Resolucin Ministerial N 763-2010/MINSA.Aprueba el Plan Nacional para la VHB, VIH y la TB por riesgo ocupacional en los trabajadores del Salud 2010-2015. Toda la norma. En este plan se aborda las acciones tendientes a combatir la VHV, VIH y TB para los trabajadores de la salud.

3.3Ley N 29344Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Toda la norma. Busca que todas las personas accedan a prestaciones de salud, preventivas, promocionales, recuperativas y de rehabilitacinCrea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en salud en reemplazo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Establece los planes de aseguramiento en salud. Financiamiento y articulacin de las instituciones que brindan servicios de salud.

3.4Decreto Supremo N 008-2010-SA.Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Toda la norma. Define algunos conceptos claves como: accidente de trabajo, actividad de alto Riesgo, enfermedades profesionales, entidades empleadoras y riesgo ocupacional, entre otros.Aborda los temas de afiliados, aportes. Se incluyen acciones de reinsercin laboral cuando la labor no est obligada al SCRT. Regula el SCTR para trabajadores e independientes que laboren en actividades del Anexo 1.

4.- CNCER PROFESIONAL

4.1Decreto Supremo N 039-93-PCM, modificado por Decreto Supremo N 007-93-TR.Reglamento de prevencin y control de cncer profesional. Toda la norma. Regula las obligaciones de los empleadores que utilizan sustancias agentes cancergenas o cocarcingenos.

5.-ENFERMEDADES PROFESIONALES

5.1Resolucin Ministerial N 480-2008/MINSA.NTS N 068-MINSA/DGSP-V-1: Norma Tcnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales. Toda la norma. En esta norma se establece el listado de enfermedades profesionales causadas por agentes qumicos, fsicos, biolgicos, inhalacin de sustancias y por otros agentes. Adems considera las enfermedades de la piel a causa de sustancias o agentes no comprendidos y aquellas causadas por agentes carcinognicos.

6.-ERGONOMA

6.1Resolucin Ministerial N 375-2008-TR.Normas Bsicas de Ergonoma y Procedimiento de evaluacin de riesgo disergonmico. Toda la norma. La norma regula de manera general los aspectos bsicos de ergonoma, tales como: manipulacin manual de carga, posturas, equipos y herramientas, condiciones ambientales como ruido, temperatura, iluminacin , radiaciones, sustancias qumicas, organizacin de trabajo, identificacin de riesgos disergonmicos, entre otros.

7.-EXAMEN OCUPACIONAL

7.1Resolucin Ministerial N 312-2011/MINSA.Aprueban documento tcnico Protocolos de exmenes Mdico Ocupacionales y Guas de Diagnstico de los Exmenes Mdicos Obligatorios por actividad.Toda la norma. Esta norma regula los exmenes mdicos ocupacionales y las guas de diagnstico que a ser utilizados en los establecimientos de salud.

7.1.1Resolucin Ministerial N 571-2014-MINSA, Modificatoria de protocolos de exmenes mdico ocupacionales y guias de diagnstico de los exmenes mdicos obligatorios por actividad

Mediante Resolucin Ministerial N 571-2014/MINSA, publicada el sbado 26 de julio, el Ministerio de Salud ha modificado los "Protocolos de Exmenes Mdico Ocupacionales y Guas de Diagnstico de los Exmenes Mdicos Obligatorios por Actividad", aprobado por Resolucin Ministerial N 312-2011/MINSA del 26 de abril del ao 2011.

La modificatoria se encuentra referida al tiempo que el mdico ocupacional debe permanecer para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo.

8.-INTERMEDIACIN

8.1Decreto Supremo N 003-2002-TR.Establecen disposiciones para la aplicacin de las leyes Ns. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. 26. Establece que la empresa usuaria es solidariamente responsable con la entidad que le destaca trabajadores por los derechos laborales, de origen legal o colectivo, de stos que no estn cubiertos por la fianza.

9.-MICRO Y PEQUEAS EMPRESAS

9.1Decreto Supremo N 007-2008-TR.Texto nico ordenado de la ley de promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de la micro y pequea empresa y del acceso al empleo decente, ley MYPE.41. Establece que los trabajadores de las pequeas empresas tienen derecho al SCTR cuando corresponda, no menciona que esto opera para los trabajadores de las microempresas.

10.-MODALIDADES FORMATIVAS

10.1Ley N 28518.Ley de Modalidades Formativas. 41 inciso 3) 42 inciso 8) 52 inciso 5). Una de las obligaciones de las personas en formacin se encuentra el observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo. Considera como una de las obligaciones de la empresa el cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a travs de Essalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.Constituye una infraccin sancionable el no contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de estas contingencias.

11.-PENAL

11.1Decreto Legislativo N 635 Mod. 3era. Disposicin Derogatoria y Final del Decreto Supremo N 001-97-TR. Modificado por Ley N 29783.Cdigo Penal, 168 inciso A). El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad fsico, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos, ni mayor de cinco.Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de diez.

12.- SALUD

12.1Ley N 26842Ley General de Salud Captulo VII: 100, 101 Y 102. Establece la obligacin de quienes conducen actividades de adoptar medidas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo; que las condiciones de higiene y seguridad deben sujetarse a lo que seale la autoridad de salud y que las mismas sean acordes a la naturaleza de la actividad, uniformes sin distinciones de rango, categora, edad o sexo.

13.-SEGUROS

13.1Ley 26790. Ley de modernizacin de la seguridad social en salud y su reglamento.Toda la norma. Regula todos los aspectos referidos al seguro regular obligatorio. Crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y en el anexo 5 contempla las actividades consideradas de riesgo.

13.2D.S. N 003-98-SA.Normas Tcnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Toda la norma. Desarrolla los aspectos tcnicos del SCTR y modifica el anexo 5.

14.- SISTEMAS DE GESTIN EN SST

14.1Ley 29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo.Implementa la Poltica Nacional en materia de seguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica a todos los sectores de produccin y de Servicio. Establece las responsabilidades de los actores, deber de proteccin al empleador, fiscalizacin al Estado y participacin por parte de los Trabajadores.

15.- SUSTANCIAS QUMICAS

15.1Decreto Supremo N 015-2005-SA.Valores Lmite Permisibles para agentes qumicos en el ambiente de trabajo. Toda la norma. La norma contempla en sus anexos los listados de agentes qumicos y sus VLP.

16.- TERCERIZACIN

16.1Ley N 29245, Ley 29783.Ley que regula los servicios de tercerizacin. 9. La empresa principal es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un ao posterior a la culminacin de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripcin laboral.

16.2Decreto Legislativo N 1038.Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley N 29245, Ley que regula los servicios de tercerizacin. 3. Precisa que la solidaridad se contrae nicamente a las obligaciones laborales y de seguridad social de cargo de la empresa tercerizadora establecidos por norma legal, y no a las de origen convencional o unilateral.

16.3Decreto Supremo N 006-2008-TR.Reglamento de la Ley N 29245 y del Decreto Legislativo N 1038,que regulan los servicios de tercerizacin. 7.Para aplicar la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria, se considera que la solidaridad en materia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige por lo dispuesto en el artculo 5 de las Normas Tcnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo N 003-98-SA.

17.- TRABAJADORA GESTANTE

17.1Ley N 28048, Ley N 29783.Ley de proteccin a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrin y el feto. Toda la norma. Estas normas abordan la proteccin de la salud de las trabajadoras durante el periodo de gestacin, as como la proteccin del embrin y el feto de cualquier situacin o labor que lo pueda poner el riesgo. Regula los supuestos que requieren atencin, las posibles medidas que puede adoptar el empleador, el tiempo en que operan y las implicancias laborales para la trabajadora.

17.2Decreto Supremo N 009-2004-TR.Reglamento de la Ley de proteccin a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrin y el feto. Toda la norma.

17.3Resolucin Ministerial N374-2008-TR.Listados y lineamientos para garantizar la salud de la trabajadora gestante y/o el desarrollo normal del embrin y el feto. Toda la norma.

18.- TRABAJO INFANTIL

18.1Resolucin Ministerial N 723-2009/MINSA.Rol del Sector Salud en la Prevencin y Erradicacin del Trabajo Infantil en el Per. Toda la norma. En este documento se precisa el rol del Sector Salud en la erradicacin del trabajo infantil en el pas.

19.- UTILIDADES

19.1DL 892 Ley 29783Utilidades 8 DFC de la Ley 29783. Modifica la normatividad de utilidad computando para efectos prcticos todos los das de descanso mdico como efectivamente laborados.

20.-INSPECCIONES

20.1Ley N 28806 DS N 019-2006-TR DS N 004-2011-TRInspecciones laborales, 26 y siguientes del Reglamento. Seala las facultades y competencias del MTPE en materia de Inspecciones Laborales. Las modificaciones sealan las multas y los plazos de trmite. Asimismo, incorpora la posibilidad de realizar inspecciones en materia de SST en el caso de las Trabajadoras del Hogar.

20.2DS N 023-2005-SA.Aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de salud. Establece las dependencias, funciones y responsabilidades de las diversas reas del Ministerio de Salud.

20.3RM N 258-2011/MINSA.Aprueba el Documento Tcnico de Poltica Nacional de Salud Ambiental 2011-2020.

20.4RM N 826-2005/MINSA.Aprueba las Normas de Elaboracin de Documentos Normativos del Ministerio de Salud.

20.5RM N 511-2004/MINSA.Aprueba la Ficha nica de aviso de Accidente de Trabajo y su anexo.

20.6Comit de SSTLey 29783 D.S.005 T.R Constitucin y Funcionamiento del Comit y Designacin de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comit de SST o del Supervisor para todos los sectores que no cuenten con regulacin especial sobre la materia.

20.7Decreto Supremo N 007-2005-TR.Reglamento de la Ley N 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales. 28, 58, 59 y 60. En caso de adolescentes que realicen modalidades formativas, requieren un certificado mdico que acredite su capacidad fsica, mental y emocional para realizar tales actividades.En materia de SST, se establece que la empresa debe: orientar a los beneficiarios sobre los riesgos de seguridad y salud relacionados con su actividad econmica, y las medidas de seguridad que debern observar en su proceso formativo laboral proporcionar cuando sea necesario, equipos de proteccin personal con relacin a la actividad a realizar. Cumplir las condiciones mnimas establecidas en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, para garantizar la integridad durante el proceso formativo laboral.Se prohbe a los adolescentes actividades en subsuelo, labores que conlleven manipulacin de pesos excesivos, sustancias txicas, actividades en las que su seguridad o la de otras personas estn bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades prohibidas por las normas aplicables a los nios y adolescentes.

20.8Resolucin de Gerencia Central de Seguros N 001-GCSEG-ESSALUD-2007.Aprueban requisitos de afiliacin, clusulas de contrato, formulario de modificacin de datos y resolucin de contrato relativos al seguro de cobertura de salud para beneficiarios de la Ley N 28518. Toda la norma. Aborda los aspectos del seguro de cobertura de salud para los casos de modalidades formativas.

20.9Ley 29981 Ley que crea la superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (SUNAFIL) Modifica la ley 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo, y la ley 27867, ley Organica de Gobiernos Regionales

Crase la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (Sunafi l), en adelante Sunafil, como organismo tcnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurdico sociolaboral y el deseguridad y salud en el trabajo, as como brindar asesora tcnica, realizar investigaciones y proponer la emisin de normas sobre dichas materias.

21.-SEGN PROFESIN U OCUPACIN

21.1.- BILOGO

Ley N 28847.Ley del Trabajo del Bilogo.9 literal b); 11.Establece la necesidad de contar con un ambiente de trabajo adecuado para asegurar su salud fsica, mental e integridad personal.

Establece las obligaciones de los bilogos, entre las que se encuentra el conocer y aplicar la legislacin y polticas del sector, respetar y hacer respetar el ambiente a fin de mantener un equilibrio ecolgico en beneficio de la vida.

Decreto Supremo N 025-2008-SA.Reglamento de la Ley del Trabajo del Bilogo.8 incisos f), g.Establece la necesidad de desarrollar las labores en ambientes adecuados para asegurar su integridad personal y el goce de salud fsica y mental. Establece el derecho a contar con los recursos logsticos y equipamientos adecuados para cumplir con sus labores. Establece que deben contar con el SCTR, por exposicin ocupacional o cuando manipule sustancias de alto riesgo .Establece el derecho a percibir una bonificacin adicional mensual cuando ejecute labores de campo y laboratorio que involucren riesgos a su integridad personal. Evaluaciones y exmenes mdicos peridicos de salud preventiva, segn el tipo de riesgo laboral al que est expuesto.

21.2.- DENTISTA

Ley N 27878.Ley del trabajo del cirujano dentista. Establece el derecho a un ambiente sano y seguro para su salud fsica y mental e integridad personal. Establece el derecho a contar con los recursos materiales y equipamiento necesario para sus funciones.

Decreto Supremo N 016-2005-SA.Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista - Ley N 27878. Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud fsica y mental, con condiciones de bioseguridad para controlar la exposicin a contaminantes y sustancias txicas. Acceder a exmenes mdicos peridicos de salud preventiva a cargo del empleador. Contar con pliza de SCTR contratado por el empleador. Descanso de 10 das adicionales a las vacaciones por cada 6 meses de trabajo efectivo si labora expuesto a radiaciones.

21.3.- ENFERMEROS(AS)

Ley N 27669.Ley de trabajo de la enfermera (o).9.Establece el derecho a un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud fsica, mental e integridad personal.Establece que deben contar con los recursos materiales y el equipamiento necesario y adecuado para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz.Establece exmenes mdicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.

21.4.- ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES (PRODUCTOS AGRCOLAS)

Ley N 29088.Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales.Toda la norma.

Decreto Supremo N 005-2009-TR.Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. Toda la norma.La norma regula diversos aspectos de seguridad y salud para los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agrcolas.En ese sentido aborda lo siguiente:

El peso mximo a estibar, as como el tipo de envase de los productos. Las condiciones de seguridad y salud en el centro de trabajo. La prevencin de los accidentes y las enfermedades. Medidas bsicas de seguridad, proteccin personal y servicios de bienestar. La formacin y capacitacin de los estibadores y transportistas.

Las entidades competentes para el cumplimiento de la norma.

Resolucin Ministerial N 313-2011/MINSA.Aprueban norma tcnica de salud que establece los exmenes mdicos ocupacionales para los estibadores terrestres y transportistas manuales.Toda la norma. Regula los exmenes mdicos a los que deben ser sometidos los estibadores terrestres y transportistas manuales.

21.5.- LUSTRADORES DE CALZADO

Decreto Supremo N 006-2002-TR.Reglamento para la aplicacin de la Ley N 27475, modificada por la Ley N 27597, que regula a la actividad de los trabajadores lustradores de calzado.6, inciso c). Establece que los gobiernos locales en coordinacin con entidades pblicas o privadas implementarn programas de capacitacin en diversos temas, entre ellos Educacin sanitaria, higiene y saneamiento.

DECRETO SUPREMO N 004-2002-SA.Reglamento de La Ley Del Enfermera(o).11 literales d) e i).Establece el derecho a un ambiente de trabajo debidamente acondicionado para controlar la exposicin a contaminantes y sustancias txicas y condiciones de bioseguridad idneas.Establece el derecho a exmenes mdicos, segn el tipo de riesgo.Establece cuales son los exmenes mnimos que comprende la evaluacin.

21.6.- MEDICO

Decreto Supremo N 024-2001-SA.Reglamento de la Ley de Trabajo del Mdico. 6 y 52. Establece que el mdico no podr ser obligado a ejercer si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos no garantizan una prctica mdica tica e idnea, salvo en situacin de emergencia. En los casos en que laboren expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas gozarn, adicionalmente de un descanso semestral de diez das, fuera de la exposicin a esos riesgos.

21.7.- OBSTETRIZ

Ley N 27853.Ley de Trabajo de la Obstetriz.7 incisos b) y c).Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud fsica y mental e integridad personal.Establece el derecho a contar con los recursos humanos y materiales necesarios.Establece atencin mdica preventiva cada seis meses a cargo del empleador.

Decreto Supremo N 008-2003-SA.Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz.23 incisos e), f) y g). Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud fsica y mental e integridad personal, controlando la exposicin a contaminantes y sustancias txicas, con condiciones de bioseguridad. El examen mdico orientado al tipo de riesgo laboral y el contenido de la evaluacin mnima. Inclusin en el SCTR.

21.8.- PERIODISTA

Ley N 28081.Ley que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigacin de campo como actividad de riesgo.1.Los afiliados regulares o potestativos que realicen actividades en el periodismo y camargrafos de prensa televisiva, radial y escrita que realizan investigacin de campo que implique riesgo para su vida y salud tienen cobertura adicional al SCTR.

21.9.- PORTEADOR

Ley N 27607.Ley del Porteador.3 numerales 1,2, 3, 4, 5.7. Establece condiciones mnimas de trabajo, referidos a alimentos, vestimenta,equipo para pernoctar, seguro de vida, lmite de carga para hombres y mujeres, descanso y pernocte adecuado durante el transporte. Establece la edad mnima para el trabajo y los supuestos de excepcin. Establece la afiliacin voluntaria o potestativa a regmenes de salud y pensiones como independientes.

Decreto Supremo N 011-2005-TR.Reglamento de la Ley del Porteador.4, 7, 9, 10, 11, 12 y 13inciso a). Se establece que la AAT fiscaliza que se otorguen las condiciones de la Ley.Establece el peso mximo para mujeres y adolescentes. Establece la dotacin de alimentos, vestimenta, equipos y seguro de vida. Establece la posibilidad de mejorar las condiciones de trabajo mediante convenio.Establece la calificacin de las infracciones a la norma.

21.10.- QUMICO FARMACUTICO

Ley N 28173.Ley del Trabajo del Qumico Farmacutico del Per.7 incisos f) y g).Establece el derecho a un ambiente higinico y seguro para su salud fsica y mental e integridad personal.Disponer recursos materiales, informacin y equipo necesario y adecuado para brindar el servicio de manera segura y eficaz.

Decreto Supremo N 008-2006-SA.Reglamento de la Ley del Trabajo del Qumico Farmacutico del Per.10 incisos e), f) y j).Ambiente de trabajo que rena los requisitos tcnicos y de bioseguridad.Inclusin en el SCTR cuando manipule sustancias qumicas, biolgicas, radioactivas o citotxicas de alto riesgo. Exmenes mdicos peridicos de salud preventiva a cargo del empleador.

21.11.- TECNLOGO MDICO

Ley N 28456.Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnlogo Mdico.11 inciso b), e) y g).Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud fsica y mental e integridad personal.Establece el derecho a contar con los recursos materiales y equipamiento necesario para sus funciones.Establece el derecho a una bonificacin adicional mensual por riesgo de contaminacin debido a su exposicin a agentes infecciosos qumicos y fsicos, sin perjuicio de otras medidas que debe adoptarse para el cuidado de su salud. Establece exmenes mdicos de salud preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del empleador.

Decreto Supremo N 012-2008-SA.Reglamento de la Ley del Profesional de la Salud Tecnlogo Mdico.13, incisos c), d) y e).Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud fsica y mental e integridad personal, controlando la exposicin y con condiciones de bioseguridad y proteccin radiolgica.

21.12.- TRABAJADOR PORTUARIO (PUERTOS MARTIMOS, FLUVIALES Y LACUSTRES)

Ley N 27866. 18Ley del Trabajo Portuario.7 inciso d) 18 4ta. Disposicin Final (Anexo 5). Establece como requisito para inscribirse en el registro, el contar con el Certificado de salud que acredite capacidad psicofsica para las labores que desempear .Incorpora la actividad al SCTR, al considerarla Actividad de riesgo

Decreto Supremo N 013-2004-TR.TUO del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario.1228. Establece que el certificado de aptitud fsica debe renovarse anualmente para mantener el registro.Establece el contenido del examen de aptitud. Incorpora la actividad al SCTR, al considerarla Actividad de riesgo.Establece el derecho a percibir una bonificacin adicional mensual por riesgo de dao debido a exposicin de agentes infecciosos, qumicos, fsicos y ergonmicos. Establece que los exmenes estn orientados por el tipo de riesgo laboral. Establece los exmenes mnimos que deben ser realizados.

22.-SEGN ACTIVIDAD ECONMICA

22.1.- CONSTRUCCIN CIVIL

22.1..1Resolucin Suprema N 021-83-TR.Normas bsicas de seguridad e higiene en obras de edificacin. Esta norma establece las condiciones bsicas de seguridad e higiene en las obras de edificacin y es aplicable a los trabajadores que laboran en construccin civil, para prevenir los riesgos ocupacionales y proteger la salud y la integridad fsica y mental de los trabajadores.Los temas regulados en este reglamento se refieren a: Circulacin, Orden y Limpieza - Iluminacin y Sealizacin, Excavaciones, Riesgo de Altura, Maquinaria, Escaleras y Rampas, Andamios, Electricidad, Proteccin Personal e Instalaciones Provisionales.

22.1..2Resolucin Ministerial N 011-2006-VIVIENDA, modificada por la Resolucin Ministerial N 010-2009-VIVIENDA. Norma G 050, seguridad durante la construccin.Esta norma tcnica forma parte del Reglamento Nacional de Edificaciones y contempla la obligacin de contar con un supervisor de prevencin de riesgos en la obra con menos de 25 trabajadores, que debe ser un trabajador de nivel tcnico superior, es decir, operarios o capataces con conocimiento y experiencia certificada en prevencin de riesgos. El supervisor debe ser elegido por los trabajadores de la obra. Para las obras con 25 o ms trabajadores se establece la obligacin de constituir un Comit Tcnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debe estar integrado por el residente de la obra, el jefe de prevencin de riesgos y dos representantes del los trabajadores elegidos por los trabajadores de la obra.Adems, la Norma Tcnica G-050 establece que las obras deben contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el cual se contemplen los mecanismos tcnico y administrativos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, el mismo que debe formar parte del proceso de construccin desde la elaboracin del presupuesto en donde debe establecerse una partida especfica para ello. La implementacin del Plan es responsabilidad del Jefe de obra o el Residente de obra.En cuanto a los contratistas y subcontratistas, estos deben cumplir con los lineamientos del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y tomarlo en cuenta para sus planes especficos para la labor que deben desarrollar en la obra.22.1..3 Decreto Supremo N 005-2014-VIVIENDA(09.05.2014)El Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento (MVCS) modific el Reglamento Nacional de Edificaciones que contiene las Normas tcnicas que se deben aplicar a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional.Se modific la Norma Tcnica A.010que establece los criterios y requisitos mnimos de diseo arquitectnico que debern cumplir las edificaciones: la relacin de la edificacin con la va pblica, la distancia que deben guardar las edificaciones vecinas, las dimensiones mnimas de los ambientes, los accesos y pasajes de circulacin, las escaleras y puertas de evacuacin, los servicios sanitarios y los ductos correspondientes, entre otros.

22.2.ELECTRICIDAD

Numero de NormaNombrePublicacin

R.M. 303-1978-EM/DGECdigo Nacional de electricidad sistema de distribucin tomo IV (aplicable instalaciones anteriores a su derogacin por el CNE suministro)30-05-1978

R.D 168-82- EM/DGENorma de alumbrado de interiores y campos deportivos31-05-1982

R.M. 139-82-EM/DGECdigo Nacional de electricidad sistema de sistema utilizacin tomo V (aplicable a instalaciones anteriores a su derogacin por el CNE utilizacin)02-06-1982

RM.065-87-EM/DGEModificacin del CNE Sistema de distribucin tomo IV16-04-1987

RM.037-2006-MEM/DMCdigo Nacional de electricidad -utilizacin30-01-2006

RM.175-2008-MEM/DMModificacin al Cdigo Nacional de electricidad -utilizacin20-04-2008

RM.214-2011-MEM/DMCdigo Nacional de electricidad -suministro05-05-2011

RM.161-2007-MEM/DMReglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades elctrica18-04-2007

RM.318-2010-MEM/DMModificacin del Reglamento de Seguridad y Salud de las Trabajo en las actividades elctrica04-08-2010

Resolucin de Consejo Directivo. 059-2009-OS/CDSistema de informacin de accidentes del sector elctrico20-04-2009

Resolucin de Consejo Directivo. 059-2009-OS/CDProcedimiento para la supervisin de la gestin de la seguridad y alud en el trabajo de las actividades elctricas19-02-2009

22.3.- HIDROCARBUROS

22.3.1Decreto Supremo N 043-2007-EM.Reglamento de Seguridad para las actividades de Hidrocarburos.Toda la norma.Esta norma regula la seguridad y salud en el trabajo para las actividades de hidrocarburos. En ese sentido, aborda la organizacin de la seguridad y salud, lo referido al Comit de SST, las responsabilidades y obligaciones de quienes laboran en la empresa autorizada, incluidos subcontratistas.Adems, regula las obligaciones de las empresas, estudios de riesgos, registro y notificacin de emergencias, accidentes o enfermedades, exmenes mdicos, informacin estadstica, derechos y obligaciones de la empresa frente a sus trabajadores y visitas, plizas de seguros, derechos y obligaciones del personal, infracciones y sanciones, condiciones sanitarias y habitacionales, asistencia mdica y primeros auxilios, equipos y sistemas de proteccin, generales, contra incendios, manipulacin de productos peligrosos, radiactivos o explosivos. Las condiciones de loscampamentos, asistencia mdica, alimentacin, lo referido a las operaciones de exploracin y explotacin, las operaciones de refineras y plantas de procesamiento de hidrocarburos, operaciones de transporte y almacenamientos de hidrocarburos y derivados comercializacin de combustible lquido y productos derivados de hidrocarburos, de gas licuado de petrleo y gas natural, entrenamientos e instruccin del personal, infracciones, sanciones y exoneraciones.

22.4.- INDUSTRIA

22.4.1Ley N 23407.Ley general de industrias, 104. Las empresas industriales deben cumplir con las normas legales de seguridad e higiene industrial, en resguardo de la integridad fsica de los trabajadores.

Los trabajadores con secuelas fsicas o sensoriales por accidente de trabajo deben ser reubicados en coordinacin con el MTPE.

22.4.2Decreto Supremo N 029-65-DGS.Reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales de conformidad con el artculo N 160 del ttulo X de la ley N 13270 de promocin industrial. Toda la norma. La norma establece condiciones sanitario-constructivas para los ambientes de trabajo.Se seala la responsabilidad de empleadores y trabajadores similares al Decreto Supremo N 42-F.

Establece en sus anexos las mximas concentraciones permisibles de gases y vapores, y los lmites permisibles de acumulacin de radiacin en rganos crticos.

22.4.3Decreto Supremo N 049-82 ITI/IND.

22.4.4Decreto Supremo N 42-F.Reglamento de seguridad industrial. Toda la norma. La norma tiene como objetivo garantizar las condiciones de seguridad a los trabajadores en todos los lugares donde desarrollen sus actividades, para preservar la vida, salud e integridad fsica de los trabajadores y terceros as como proteger las instalaciones y propiedades industriales. Establece la responsabilidad del titular de la industria, el fomentando la participacin del personal, la adecuada proteccin a sus trabajadores contra accidentes que afecten su vida, salud o integridad fsica, la capacitacin, sealizaciones, las obligaciones de los trabajadores. Asimismo, establece una serie de consideraciones tcnicas de seguridad tanto para los locales y establecimientos industriales, como normas sobre incendios, maquinarias, equipo elctrico, herramientas, calderos de vapor, hornos, transporte de materiales, sustancias peligrosas, radiaciones peligrosas, mantenimiento, reparacin y equipo de proteccin personal.

22.4.5 Resolucin Directorial 002-2013-MTPE/2/15.-Protocolo Para las Actuaciones Inspectivas de Investigacin - Actividades de Metalmecanica.

El protocolo se aplicar en las actuaciones inspectivas con la finalidad de uniformizar criterios de los Supervisores Inspectores, Inspectores del trabajo e Inspectores Auxiliares a nivel nacional respecto de la fucin de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo en la actividad econmica metalmecnica.

- El Supervisor Inspector, el Inspector del Trabajo e Inspector Auxiliar del Trabajo desarrollarn sus actuaciones inspectivas de investigacin conforme lo establece la Ley N 28806 ley General de Inspeccin del Trabajo y su Reglamento, con modificatorias vigentes.

- Durante la actuaciones inspectivas de investigacin que incluye el recorrido po el centro de trabajo, harn uso de la Lista de Chequeo que es parte integrante del presente protocolo, donde se dejar consignada los hechos costatados.

22.5.- MINERA

22.5.1D.S. N 014-92-EM.TUO de La Ley General de Minera,48, 209, 210, 211, 212 y 213.Establece:

La obligacin del titular minero de desarrollar su actividad con sujecin a las normas de seguridad e higiene, siendo la Direccin General de Minera la encargada de proponer las normas, as como aprobar y fiscalizar los programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera.

Los trabajadores estn obligados a observar rigurosamente las medidas preventivas y disposiciones de la autoridad y de sus empleadores.

La presentacin del Programa Anual de Seguridad e Higiene, informe de actividades y estadsticas.

La obligacin de constituir el comit de seguridad e higiene con representantes de los trabajadores.

22.5.2D.S. N 055-2010-EM.Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera.Toda la norma.La norma regula las competencias de las autoridades mineras, los derechos y obligaciones del titular minero, de los trabajadores y los contratistas mineros.Aborda la gestin de la seguridad, desde el liderazgo, la poltica, el programa anual de seguridad y salud, el comit se Seguridad y Salud Ocupacional, la capacitacin, los equipos de proteccin personal, el IPERC.Introduce con detalle el tema de la salud ocupacional con relacin a los agentes, fsicos, qumicos, biolgicos; la ergonoma, la vigilancia mdica ocupacional.Incluye temas de sealizacin de las reas de trabajo, cdigo de colores, permisos escritos de trabajo de alto riesgo, sistemas de comunicacin, inspecciones, auditoras y controles, preparacin y respuesta para emergencias, primeros auxilios, asistencia mdica y educacin sanitaria, investigacin de incidentes y accidentes, estadsticas, el bienestar y la seguridad (viviendas, escuela, recreacin, asistencia social y mdica hospitalaria, entre otras.)Luego regula la gestin de las operaciones mineras, sus estndares, acceso y vas de escape, chimeneas, ventilacin, drenaje, explosivos, transporte, carga, acarreo y descarga, operaciones en concesiones de beneficio, prevencin y control de incendios, control de sustancias peligrosas, planos y mapas, explotacin de carbn, explotacin en placeres, estndares de servicios y actividades conexas, sistema de candados y tarjetas de seguridad, iluminacin, agua, aire comprimido, gas y calderos, sistema de izaje, escaleras y andamios, maquinaria, equipos y herramientas, edificaciones e instalaciones y transporte de personal.La norma aprueba 19 anexos y 3 guas, que regulan distintos aspectos referidos en el reglamento.

22.6.- PESCA

22.6.1Decreto Ley N 25977.Ley General de Pesca.29, 70, 76 numeral 9).Establece que la actividad de procesamiento debe ejercerse cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, entre otras. Designa al Ministerio de Defensa, a travs de la autoridad martima para la seguridad de la vida humana en el mar. Considera prohibido contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial en el procesamiento y comercializacin de productos pesqueros.

22.6.2Decreto Supremo 010-73-PE.Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero.Toda la norma.Establecen normas tcnicas aplicables a las diversas etapas de la produccin industrial pesquera, incluyendo un procedimiento para la formulacin y cmputo de estadsticas de accidentes de trabajo y del procesamiento de informacin que debe remitirse al actual Ministerio de la Produccin.

22.6.3Decreto Supremo N 005-2005-TR.Aprueban Reglamento de la Ley N 28320 sobre la incorporacin a ESSALUD de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.Artculo 9. Establece que son afiliados obligatorios al SCTR.

22.6.4Ley N 26620.Ley de Control y Vigilancia de las Actividades martimas, fluviales y lacustres.Arts. 4 y 6 b). Establece que la autoridad Martima (Direccin General de Capitanas y Guardacostas de la Marina de Guerra del Per) regula los aspectos de control y vigilancia (seguridad de la vida humana en el mar).

23.- PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

23.1.-Decreto Supremo 003-2013-JUS.Reglamento de la Ley 29733 Ley Proteccin de Datos Personales.Pertinencia de su aplicacin en el campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Banco de Datos Personales Sensibles relacionados a la Seguridad y Salud en el Trabajo).

24.- ERSONA CON DISCAPACIDAD

24.1.-Ley N 29973,Ley General de la Persona conDiscapacidad.24.2.-D.S. 002-2014-MIMP,Reglamento deLey N 29973,Ley General de la Persona conDiscapacidad.

bibliografia

http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=952&tip=949