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El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios el hombre está condenado a la opresión. Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros. La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra. 1. Normas nacionales del derecho a la libertad a. Constitución Política del Perú: En el Perú existen normas para velar por los derechos a la libertad, la cual es la Constitución Política del Perú en cual se lo nombra en el Art. 2º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú de 1993. 2°Toda persona tiene derecho: Libertad de información, opinión y expresión. Difusión del pensamiento Prohibición de censura Delitos cometidos a través de medios de comunicación Delitos contra los medios de comunicación Derecho de fundar medios de comunicación 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Normas Nacionales e Internacionales

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Normas Nacionales e Internacionales de los derechos

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Page 1: Normas Nacionales e Internacionales

El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios el hombre está condenado a la opresión.

Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros.

La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.

1. Normas nacionales del derecho a la libertad

a. Constitución Política del Perú:

En el Perú existen normas para velar por los derechos a la libertad, la cual es la Constitución Política del Perú en cual se lo nombra en el Art. 2º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú de 1993.

2°Toda persona tiene derecho:

Libertad de información, opinión y expresión. Difusión del pensamiento Prohibición de censura Delitos cometidos a través de medios de comunicación Delitos contra los medios de comunicación Derecho de fundar medios de comunicación

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

b. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional:

1. La libre autodeterminación de las comunidades nativas2. Límites al derecho a la libertad de expresión

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3. Habrá rectificación si se manifiesta un exceso en el ejercicio de los derechos informativos

4. Derecho a la información de las personas con problemas de salud mental5. Derecho a la Libertad de Expresión y el Derecho a la Libertad de Información6. Veracidad en el Derecho de Expresión7. Restricciones razonables al Derecho a la Libertad de Información8. Ejercicio indebido de la Libertad de Expresión9. La Libertad de Expresión y la labor del periodismo10. Responsabilidad Penal y Civil de Los Periodista11. Responsabilidad ética del Periodismo12. La libertad de comunicación como garantía institucional13. Los Derechos de Información y a la Libertad de Prensa14. Proscripción de la censura previa15. La regla de proscripción de la censura previa16. La capacidad de las personas de recibir informaciones17. La Ponderación entre la Información y la Vida Privada18. Derecho a la Verdad19. Diferencia entre expresión de ideas y ofensas a la honra20. La apología y el Derecho a la libertad de opinión

c. Instituto Prensa y Sociedad (IPYS):

Es una organización civil que promueve el periodismo de investigación, la libertad de expresión y el acceso a la información pública en América Latina.

El IPYS surgió en Perú en 1993, como una reacción al gobierno autoritario de Alberto Fujimori, que recortó las libertades democráticas. Los primeros socios fueron destacados editores del país. Organizó una red de protección de periodistas en peligro  e influyó en el nacimiento de otras en América Latina. Por su trabajo en la región, ese año  el International Press Institute (IPI) lo distinguió con el premio Pionero de la Libertad de Prensa.

Su misión es defender a periodistas en peligro y promover la libertad de expresión, el acceso a la información pública y el periodismo independiente en América Latina.

2. Normas internacionales del derecho a la libertad

Existen diversas legislaciones y tratados que se refieren a los derechos humanos y citan al derecho a la libertad, tal como libertad de opinión y de expresión.

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A. Tratados Internacionales

A continuación se nombrarán las Tratados internacionales que las regulan:

Declaración Universal de Derechos Humanos:

La Declaración Universal de Derechos Humanos se refiere a ella en el los siguientes artículos:

Artículo 19:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 29:

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se hace referencia a los derechos de la libertad en los siguientes artículos:

Artículo 19:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

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Artículo 20:

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Convención sobre los Derechos del Niño

En esta Convención sobre los Derechos del Niño también encontraremos referencia a los derechos de la libertad, esta vez destinada para los niños.

Artículo 13:

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley previa y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada también Pacto de San José ubicado en San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969, que es parte de la Organización de Estados americanos (OEA), La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". En los siguientes artículos hace referencia a los derechos a la libertad.

Artículo 13:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

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b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Artículo 14:

Derecho de Rectificación o Respuesta

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948,1 la misma que dispuso la creación de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo IV:

Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos

La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano.

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Artículo 9:

1. Todo individuo tendrá el derecho a recibir información.

2. Todo individuo tendrá el derecho a expresar y diseminar sus opiniones dentro de la ley.

Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Se inspira expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Artículo 10:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y de recibir o comunicar informaciones o ideas sin injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las licencias de radiodifusión, televisión o cine empresas.

2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades , podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley y ser necesarias en una sociedad democrática , en interés de la seguridad nacional , territorial la integridad o la seguridad pública , para la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad el poder judicial.

B. Organizaciones No Gubernamentales en defensa de los derechos a la libertad

Ahora detallaremos de algunas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en defensa de los derechos a la libertad.

a. Intercambio Internacional para la Libertad de Expresión:

La red de Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX, International Freedom of Expression Exchange), es una red mundial de 71 organizaciones no gubernamentales, fundada en 1992, cuyo objetivo es defender los derechos de libertad de expresión. Emplea el poder de Internet para intercambiar información rápidamente y movilizar acciones relativas a la libertad de prensa, la censura de Internet, la legislación de información libre, la difamación criminal, la concentración gubernamental y política de los medios y ataques a los periodistas y escritores, la defensa de los derechos humanos y los usuarios de Internet.

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b. Sociedad Interamericana de Prensa

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), es una asociación de propietarios, editores y directores de diarios, periódicos y agencias informativas de América. Los integrantes de la SIP representan más de 1300 periódicos y revistas.

La SIP se dedica también a denunciar casos en los que considera que existe una violación a la libertad de prensa o amenazas y agresiones a periodistas o medios de comunicación, así como a brindar apoyo a algunos periodistas encarcelados por ejercer su profesión, con visitas a la cárcel y mediante el apoyo directo a sus familiares. Para eso organiza seminarios, conferencias y foros de emergencia conformados por delegaciones internacionales. La organización hace públicos asesinatos de periodistas, investigaciones de supuestos crímenes para elevarlos a instancias judiciales internacionales u otros hechos a los que considera como actos de violencia.

c. Campaña para una Libertad Global en Internet

La Campaña para una Libertad Global en Internet (en inglés, GILC) se formó en el encuentro anual de la Sociedad Internet en Montreal. Entre los miembros de la coalición están la Unión Americana por las Libertades Cívicas (o ACLU), El Centro para la Información acerca de la Privacidad Electrónica (EPIC), el Observatorio pro Derechos Humanos, La Sociedad Internet, Privacidad Internacional, la Association des Utilisateurs d'Internet y otras organizaciones pro libertades civiles y derechos humanos.

d. Comité para la Protección de los Periodistas

El Comité para la Protección de los Periodistas, también conocida como CPJ por sus siglas en inglés, es una organización independiente y sin fines de lucros con sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, que promueve la libertad de prensa y los derechos de los periodistas a nivel mundial. El American Journalism Review ha caracterizado a la organización como "La Cruz Roja del periodismo".

C. Cuerpos de Protección a la Libertad de Expresión

Relator Especial sobre la Libertad de Expresión

La Relatoría Especial fue creada para promover la conciencia por el pleno respeto del derecho a la libertad de expresión e información en el hemisferio, en consideración al papel fundamental que este derecho tiene en el fortalecimiento y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos.

Anexos:

Párrafo 2: Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,