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22-2-2015 NORMAS OFICIALES MEXICANAS INVESTIGACIÓN ADILENE MACHADO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE NOGALES

NORMAS OFICIALES MEXICANA1

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  • 22-2-2015

    NORMAS OFICIALES MEXICANAS INVESTIGACIN

    ADILENE MACHADO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE NOGALES

  • UNIVERSIDAD TECNOLGICA

    DE NOGALES, SONORA

    OCICADA

    INTRODUCCIN A LA NORMATIVIDAD DEL COMERCIO

    GLOBAL II

    CUATRIMESTRE

    ENERO ABRIL 2015

    H. NOGALES, SONORA ENERO DE 2015

  • UNIVERSIDAD TECNOLGICA

    DE NOGALES, SONORA

    AREA: OCICADA

    INTRODUCCIN A LA NORMATIVIDAD DEL COMERCIO

    GLOBAL II

    NORMAS OFICIALES MEXICANAS

    PROFESOR: LIC. ALBA LUZ VALENZUELA

    ALUMNO: MACHADO MARTINEZ ADILENE

    H. NOGALES, SONORA ENERO DE 2015

  • INTRODUCCIN

    Qu son las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)?

    Para entender las NOM hay que pensar en esa figura omnipresente pero poco

    tangible del Estado, que entre otras funciones, tiene la de cuidar sus propios

    bienes, ya sean bosques, aguas, selvas, fauna, pero sobre todo a sus ciudadanos.

    Las NOM tienen como principal objetivo prevenir los riesgos a la salud, la vida y el

    patrimonio y por lo tanto son de observancia obligatoria.

    Las NOM son las regulaciones tcnicas que contienen la informacin, requisitos,

    especificaciones, procedimientos y metodologa que permiten a las distintas

    dependencias gubernamentales establecer parmetros evaluables para evitar

    riesgos a la poblacin, a los animales y al medio ambiente. Estn presentes en

    prcticamente todo lo que te rodea, agua embotellada, licuadoras, llantas, ropa, etc.

    El gobierno es el encargado de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las NOM.

    Sin embargo en el proceso se suman las consideraciones de expertos externos

    provenientes de otras reas. Las NOM estn conformadas por comits tcnicos

    integrados por todos los sectores interesados en el tema, no nicamente gobierno

    sino tambin por investigadores, acadmicos y cmaras industriales o de colegios

    de profesionistas. Antes de que una norma entre en funcionamiento, debe existir un

    consenso entre el Comit Consultivo Nacional, donde a travs de Profeco, t como

    consumidor tambin tienes un representante, puesto que son discusiones de

    carcter tcnico y cientfico.

    Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones tcnicas de observancia obligatoria expedidas por las Dependencias de la Administracin Pblica Federal, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, caractersticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieren a su Cumplimiento y aplicacin.

    La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) expide las

    NOM del Sector Ambiental con el fin de establecer las caractersticas y

    especificaciones, criterios y procedimientos, que permitan proteger y promover el

    mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, as como la preservacin de

    los recursos naturales.

  • COMO SURGEN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM)?

    Desde la poca porfirista un medio eficaz consisti en caracterizar un servicio o

    producto de tal manera que solo quien lo hiciera originalmente pudiera obtener un

    beneficio econmico, excluyendo del mercado a cualquier otra empresa que

    intentara realizar algo similar, como fue el caso del ancho de va como ocurre aun

    en las fronteras entre varios de los pases de la Unin Europea, obligando al gasto

    en el cambio de las mercancas entre los carros de diferentes sistemas.

    Esto en forma similar le ocurri a los EE.UU. con el traslado por barco, hasta la

    estandarizacin de procedimientos con los barcos Liberty, terminada la guerra el

    comercio mundial vuelve a fluir pero la diversidad de criterios lo hace lento, es

    cuando aparecen los Contenedores para carga marina los cuales permiten enviar

    cualquier cosa por barco, siempre y cuando quepa dentro de uno, con la ventaja de

    homologar los equipos para el embarque y traslado de los productos, es el uso de

    los contenedores lo que facilita el intercambio mundial. La O.N.U. es quien empieza

    crear recomendaciones para facilitar el comercio, haciendo igual en varias partes

    del mundo el uso de las cosas comunes como pueden ser los tomacorrientes, el

    codificado de la seal de televisin, el uso de smbolos, etc. En el ao de 1947 se

    crea la Organizacin Internacional de Estandarizacin mejor conocida como ISO

    (International Standard Organization), en la cual los diferentes pases miembros

    pueden debatir para eliminar, crear u homologar estndares para los productos o

    servicios que se intercambian entre ellos, aunque en la mayora de casos los

    estndares emitidos por ISO solo son recomendaciones para que sean adoptadas

    por los pases miembros con el adecuado trato legislativa en sus territorios.

  • En el caso de Mxico la estandarizacin fue por la influencia de la economa

    estadounidense en la economa mexicana, lo que oblig al gobierno a emitir leyes

    y reglamentos que obligaran a usar ciertas caractersticas en los servicios, como el

    caso de la frecuencia elctrica de la corriente alterna que se venda en el pas antes

    de 1960. Es as como por 20 aos se acumulan una serie de leyes y reglamentos

    diversos que obligan a los fabricantes, productores y prestadores de servicio a

    cumplir un mnimo de caractersticas en sus productos. Pero en 1986 con la entrada

    de Mxico al GATT se compromete el gobierno a usar las recomendaciones de ISO

    y otras organizaciones internacionales para crear sus propios estndares, lo cual se

    concreta con la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin en su primera versin

    la cual obliga a usar solo un sistema cuantitativa de medida, en concreto el llamado

    Sistema General de Unidades de Medida que se integra con el Sistema

    Internacional de Unidades y las no comprendidas en el sistema internacional que

    se acepten por ley. Adems de una serie de documentos llamados normas que

    estandarizan en todo el territorio mexicano ciertas caractersticas de los productos

    que involucran esos documentos.

    Para esto se crean dos organismos del gobierno federal uno tcnico llamado Centro

    Nacional de Metrologa (CENAM) y otro administrativo llamado Direccin General

    de Normalizacin (DGN) ambos dependientes de llamada entonces Secretaria de

    Industria hoy Secretaria de Economa, pero para el caso de la representacin del

    gobierno federal en los mbitos internacionales ambos organismos dependen de la

    Secretaria de Relaciones Exteriores. Durante los 80s y 90s la Direccin General

    de Normalizacin emite una serie de normas en base a recomendaciones de

    instancias de carcter tcnico tanto nacionales como internacionales, las cuales

    abarcan bsicamente solo los productos y servicios para la venta al pblico en

    general, pero el uso de normas se empieza a revelar adecuado para evitar el paso

    por el poder legislativo de la federacin de leyes y reglamentos que por sus

    caractersticas cumplen solo una funcin tcnica y su contenido es altamente

    diferente al de las leyes comunes, por lo que empiezan a usar en todos los mbitos

    de la interaccin entre los ciudadanos y/o el gobierno. Por eso durante el gobierno

    de Carlos Salinas de Gortari se emite una nueva Ley Federal sobre Metrologa y

    Normalizacin la cual crea el marco legal general para la aplicacin de normas en

    todos los mbitos de la vida comn en Mxico.

  • LA IMPORTANCIA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

    LAS NOM ESTAN EN TODOS LADOS

    (SU IMPORTANCIA)

    No tienen sper poderes ni nombres llamativos, pero gracias a las Normas Oficiales

    Mexicanas puedes, por ejemplo, cargar la pila de tu celular en cualquier toma de

    corriente o consumir con confianza ese medicamento. La Direccin General de

    Normas de la Secretara de Economa nos aclara la importancia de tener normas

    en la vida.

    Hoy despertaste y las normas, como siempre, estaban ah. Ellas se esmeraron en

    que tu sueo fuera confortable, en que tuvieras un bao recuperador y con poco

    gasto de agua y, seguramente, ayudaron a prepararte un buen desayuno.

    No las viste porque su labor es muy discreta, pero ellas cuidaron que todo

    funcionara bien: las sbanas con que te cubriste, el boiler que calent el agua, la

    ropa que traes puesta y hasta el jugo que tomaste.

    En todo lo anterior, y buena parte de lo que te rodea y los productos que has

    comprado, tienen que ver las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Descubre en

    estas preguntas secretas (porque seguro nunca te las has hecho) cmo se

    preparan estas heronas para cuidar de tu familia y, de paso, encargarse de que el

    mundo del consumo vaya sobre ruedas.

  • QUIEN VIGILA QUE SE CUMPLAN?

    Una NOM establece de manera general tres cosas: definicin del producto, servicio

    o proceso; especificaciones que ste debe cumplir; mtodos de prueba con los que

    se puede verificar que cumplan y la mencin de las autoridades que vigilarn el

    cumplimiento. Esto ltimo tiene la mayor relevancia porque las NOM no serviran de

    mucho si no se vigilara su aplicacin.

    En el caso de normas de carcter comercial, Profeco es el verificador de servicios

    y productos: a travs de su Subprocuradura de Verificacin realiza visitas para

    verificar el cumplimiento de las NOM y aplica sanciones o clausuras a quienes no

    cumplan con lo establecido en ellas. Tambin gracias a las normas,

    nuestro Laboratorio Nacional de Proteccin al Consumidor tiene un marco de

    referencia para determinar si un producto es seguro o no

    Las NOM tambin caducan

    Te imaginas si los nuevos televisores de plasma tuvieran que cumplir con los

    requisitos y parmetros establecidos por la NOM de televisores pero

    con cinescopio?

    Sera imposible. La realidad tecnolgica y cientfica suele rebasar a las NOM: el

    mtodo de prueba que se especifica hoy puede no ser vlido para maana. Para

    que no se conviertan en letra muerta, las NOM deben ser revisadas, al menos, una

    vez cada cinco aos para que puedan ratificarse (si todava son vigentes), ser

    actualizadas o cancelarse.

  • CULES SON LAS TIPOS DE NOM MS CERCANAS A TI COMO

    CONSUMIDOR?

    Normas de Seguridad y mtodos de prueba. Su objetivo: que los productos

    funcionen con materiales, procesos, sistemas y mtodos que eviten ponerte en

    riesgo. Gracias a ellas tu estufa no se incendiar mientras cocinas.

    Normas de eficacia energtica. Garantizan que uses (y disfrutes)

    satisfactoriamente los productos y servicios. Adems este tipo de normas propician

    la conservacin del medio ambiente. Es genial baarse con una regadera que no

    se tapa, pero resulta an mejor si sta es ahorradora de agua.

    Normas de prcticas comerciales. Verifican que los prestadores de servicios te

    brinden la informacin necesaria, a fin de que disfrutes de servicios solventes y

    evites ser objeto de prcticas abusivas, desleales o coercitivas. Adems de que

    tengan a la vista sus precios y que sus contratos sean justos.

    Normas de informacin comercial. Se aseguran de que los productos te den a

    conocer sus caractersticas, naturaleza, cantidades, advertencias y, en general

    todos los elementos que te permitan tomar mejores decisiones. Para algunos puede

    ser obvio, para otros es difcil distinguir si una prenda es de polister o algodn.

    Normas metodolgicas. Su objetivo es que los instrumentos de medicin, a travs

    de los cuales se determina el pago que tienes que hacer, funcionen correctamente.

    Como las bombas de la gasolinera o las bsculas del mercado.

  • NOM 004- ROPA Y TEXTILES

    NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Informacin comercial-Etiquetado

    de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.

    1. Objetivo y campo de aplicacin

    La presente Norma Oficial Mexicana establece la informacin comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, as como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.

    La informacin comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, debe incorporarse antes de su internacin al pas a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con materiales textiles aun cuando contengan plsticos u otros materiales, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende cuatro rubros importantes:

    2. La informacin del fabricante y/o el importador.

    3. La composicin de fibras (descripcin de insumos).

    4. Las instrucciones de cuidado (conservacin y limpieza).

    5. Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

    La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composicin textil sea superior al 50% con relacin a la masa.

    Se exenta de la aplicacin de esta Norma Oficial Mexicana a los cobertores elctricos, paales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas hmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paos, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.

    La Secretara de Economa debe determinar aquellos otros productos que no estn comprendidos en el campo de aplicacin de esta NOM.

  • REFERENCIAS

    Para la correcta aplicacin de esta Norma Oficial Mexicana, deben aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes en lo que de manera expresa se haga referencia:

    NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de noviembre de 2002.

    NMX-A-099-1995-INNTEX Terminologa y clasificacin de fibras y filamentos textiles. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 15 de enero de 1996.

    NMX-A-240-INNTEX-2004 Industria textil-Vestido-Smbolos en las instrucciones de cuidado de los artculos textiles-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de abril de 2004.

    ALGUNAS DEFICIONES

    Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    Accesorio

    Es aquel artculo que se utiliza como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las mismas.

    Alfombra

    Revestimiento de material textil para cualquier superficie y que requiera de un

    Anlogo

    Adjetivo que denota aspectos o caractersticas iguales o similares a otro concepto con el que se compara.

    Consumidor

    Persona fsica o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, bienes, productos o servicios.

    Cubreasiento

    Funda removible elaborada con material textil, cuya nica funcin es cubrir un objeto que es utilizado como asiento.

    Etiqueta

    Es cualquier marcaje de signo o dispositivo impreso, tejido, estampado o bordado.

  • Etiqueta permanente

    Es aquella incorporada al producto, elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duracin cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termo fijacin o similar que garantice su durabilidad, pudiendo tambin estar bordada, impresa o estampada en el producto.

    Etiqueta temporal

    Es aquella de cualquier material y de carcter removible.

    Fabricante

    Es la persona fsica o moral responsable de un producto. Se considera fabricante al que elabore un producto, propietario o licenciatario de la marca que ostente dicho producto, aun cuando haya

    Forro

    Es el revestimiento de material textil confeccionado o diseado para llevarse en la parte interior de la prenda de vestir o en un accesorio de manera total o parcial. No se considera como forro a aquellas prendas de vestir de doble vista o reversibles.

    Insumo

    Es la materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricacin o confeccin de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc.

  • NOM 015- Norma oficial mexicana nom-015-scfi-2007, informacin comercial-etiquetado para juguetes.

    1- OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIN

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer la informacin comercial que deben ostentar los juguetes que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos mexicanos.

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los juguetes elaborados con cualquier material, inclusive operados con pila, bateras y/o cualquier otra fuente de alimentacin, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a las rplicas de armas de fuego, en cuyo caso aplica la NOM-161-SCFI-2003 (Vase captulo 3, Referencias).

    REFERENCIAS

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que en su momento las sustituyan:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de noviembre de 2002.

    NOM-161-SCFI-2003, Seguridad al usuario-Juguetes-Rplicas de armas de fuego-Especificaciones de seguridad y mtodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de octubre de 2003.

    ALGUNAS DEFINICIONES

    Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    Accesorio

    Es aquel artculo que se utiliza como complemento de los juguetes.

    Advertencia

    Leyenda recomendada por el fabricante que seala una situacin de alerta en el uso del juguete, que puede presentarse en redaccin libre en el juguete, en el instructivo o en su empaque y que sea legible.

  • Comerciante

    La persona fsica o moral que adquiere juguetes nacionales o importados para su distribucin y/o venta dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    Consumidor

    Persona fsica o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, juguetes.

    Disfraz

    Es aquella indumentaria o accesorio que, con fines de entretenimiento, se utiliza para modificar temporalmente la apariencia del consumidor.

    Envase y/o empaque

    Cualquier recipiente o envoltura en el cual est contenido el producto para su venta al consumidor.

    Etiqueta Cualquier rtulo, marbete, inscripcin, imagen u otra materia descriptiva o grfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al juguete, a su envase o,

    Fabricante

    Es la persona fsica o moral responsable de la transformacin de insumos en juguetes.

    TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Norma Oficial Mexicana entrar en vigor nueve meses despus de

    su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDO.- Esta Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-1998, Informacin comercial-Etiquetado en juguetes, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de marzo de 1999.

  • NOM-020-SCFI-1997- Norma Oficial Informacin comercial-etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinera, as como los productos elaborados con dichos materiales.

    OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la informacin comercial que deben contener los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinera y los productos elaborados total o parcialmente con dichos materiales, para ser objeto de comercializacin dentro del territorio nacional.

    La informacin comercial a que se refiere esta Norma debe indicarse en los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinera, reconstituidos o de cualquier otro origen, as como en los artculos elaborados total o parcialmente con estos materiales.

    ALGUNAS DEFINICIONES

    Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

    Acabado

    Se entiende por acabado, el proceso que se le da a una piel curtida para cambiar su aspecto original.

    Ante.- Es el tacto aterciopelado por el lado de la carne que se le da a una piel de cabra, borrego, becerro, etc.

    Badana.- Es el curtido vegetal que se le da a una piel de borrego.

    Buck.- Es el tacto afelpado por el lado de la flor que se da a cualquier piel.

    Cardado.- Es la preparacin que se le da a las fibras de lana, en la piel de borrego curtida.

    Charol.- Es el barniz adherente que se le da a cualquier piel, incluso materiales artificiales o regenerados.

    Corrugado.- Es el aspecto arrugado que se le da a una piel mediante un proceso qumico.

    Gamuza.- Es el tacto suave y afelpado por el lado de la carne que se le da a una piel o carnaza de cabra, borrega o bovina.

  • Materiales sintticos o artificiales

    Para los materiales plsticos, sintticos o textiles con apariencia de piel o cuero, stos pueden denominarse como tales; pudiendo adems denominarse por su nombre especfico: Piroxilina, poliuretano, polietileno, vinilo o vinlico, policloruro de vinilo (PVC) y acrilo-nitrilo-butadieno-estireno (ABS), poliamida (nylon), polister, etil-vynil-acetato (EVA), etc. Queda prohibido emplear los trminos piel o cuero para designar estos materiales.

    Acuerdo que ratifica la obligatoriedad para los fabricantes y comerciantes que intervinieron en la produccin y distribucin de cueros y pieles naturales y otros, de dar a conocer los materiales, elementos, sustancias o ingredientes que los integran, Diario Oficial de la Federacin, 19 de junio de 1972 (Abrogado).

    Concordancia con normas internacionales

    La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

  • NOM 024- NORMA Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Informacin comercial

    para empaques, instructivos y garantas de los productos electrnicos, elctricos

    y electrodomsticos.

    OBEJTIVO Y CAMPO DE APLICACIN

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de informacin comercial que deben ostentar los empaques, instructivos y garantas para los productos electrnicos, elctricos y electrodomsticos, as como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final, cuando stos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos nuevos, reconstruidos, usados o de segunda mano, as como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos, de productos electrnicos, elctricos y electrodomsticos que estn destinados para expenderse a granel o para efectos de reposicin dentro de garanta, no requieren del instructivo, garanta, ni de la informacin comercial a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana, aun cuando s requieran de las advertencias cuando sean productos peligrosos.

    Para efectos de los empaques, instructivos y garantas de los productos electrnicos, elctricos y electrodomsticos, considerados como reconstruidos, usados o de segunda mano, no les es aplicable la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993 (vase 2, Referencias).

    REFERENCIAS

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

    NOM-008-SCFI-2002, "Sistema General de Unidades de Medida", publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de noviembre de 2002.

    NOM-017-SCFI-1993, "Informacin comercial Etiquetado de artculos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda lnea, discontinuados y fuera de especificaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de octubre de 1993.

    ALGUNAS DEFINICIONES

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

    Accesorio:

    Es la parte de un producto electrnico, elctrico o electrodomstico que se adquiere en forma separada y opcional y que puede o no formar parte del producto original y que puede, o no, requerir energa elctrica para cumplir su funcin.

  • Advertencia:

    Informacin escrita o por medio de smbolos que invitan al consumidor a poner atencin sobre los riesgos durante el uso del aparato.

    Artculo reconstruido:

    Es aquel artculo que se ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas y que se expende al pblico en general.

    Artculo usado o de segunda mano:

    Es aquel artculo que ya ha sido usado y es puesto a la venta del pblico en general sin reconstruir o renovar.

    Consumible:

    Es aquel elemento que se utiliza en un producto electrnico, elctrico o electrodomstico y que sufre un desgaste o se agota parcial o totalmente por su propia funcin de uso.

    Consumidor:

    Es la persona fsica o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. No se considera consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos a procesos de produccin, transformacin, comercializacin o prestacin de servicios a terceros.

    Empaque:

    Es el medio por el cual se evitan daos al producto o productos, siempre y cuando ste sea empleado en forma apropiada durante y a travs de su transportacin y manejo.

    Etiqueta:

    Es cualquier rtulo, marbete, inscripcin, imagen u otra materia descriptiva o grfica escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o empaque, o cuando no sea posible por las caractersticas del producto o su envase, al embalaje.

    Garanta:

    Es el documento mediante el cual el fabricante y/o importador se compromete a respaldar por un tiempo determinado el producto o, en su caso, el accesorio, parte o componente contra cualquier defecto de los materiales y/o mano de obra empleados en la fabricacin de los mismos.

    Instructivo:

    Es el documento, incluido aquel presentado en medios de almacenamiento de informacin electrnica, que contiene las instrucciones de uso, manejo, precauciones que se deben tener y, en su caso, las advertencias y datos para la instalacin, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al consumidor.

  • INSTRUCTIVOS Y ADVERTENCIAS

    Requisitos

    Los productos electrnicos, elctricos y electrodomsticos que se encuentren en el punto de venta al momento de su comercializacin, deben ir acompaados o tener impresos sobre el empaque, sin cargo adicional, los instructivos y advertencias necesarios que contengan las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservacin y mejor aprovechamiento; as como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos.

    En el caso de productos electrnicos, equipos de procesamiento de datos, de informtica y sus accesorios, stos podrn cumplir con lo indicado en el prrafo anterior; o bien, ir acompaados de instructivos de inicio rpido impresos con las instrucciones bsicas para operar y, en su caso, armar el producto. En estos casos, los instructivos con la informacin detallada para el uso normal, conservacin y mejor aprovechamiento de los equipos y sus accesorios, podrn proporcionarse a travs de medios de almacenamiento de informacin electrnica, tales como CD, DVD, memorias electrnicas y direcciones de Internet.

    ARTCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor 60 das naturales

    despus de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDO: La presente Norma Oficial Mexicana, al entrar en vigor, cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Informacin comercial para empaques, instructivos y garantas de los productos electrnicos, elctricos y electrodomsticos. (Esta Norma cancela a la NOM-024-SCFI-1994), publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 15 de enero de 1999.

  • NORMA 050- NORMA Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Informacin comercial-

    Etiquetado general de productos.

    OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIN

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la informacin comercial que deben contener los productos de fabricacin nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las caractersticas de dicha informacin.

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los productos de fabricacin nacional y de procedencia extranjera destinados a los consumidores en territorio nacional.

    La presente Norma Oficial Mexicana no aplica a:

    a) Productos que estn sujetos a disposiciones de informacin comercial contenidas en normas oficiales mexicanas especficas o en alguna otra reglamentacin vigente;

    b) Los productos a granel;

    c) Los animales vivos;

    d) Los libros, revistas, fascculos y las publicaciones peridicas en cualquier presentacin, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, discos magnticos y compactos, cintas y artculos anlogos, estampas de lbumes, software, fonogramas, videogramas, audiocasetes y videocasetes, entre otros.

    e) Las partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catlogos e identificadas con un nmero de parte o cdigo, atendiendo su marca y modelo, destinadas nicamente para dar servicio o reparar productos.

    f) Los dems productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones

    REFERENCIAS

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:

    NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de noviembre de 2002.

    NOM-030-SCFI-1993 Informacin comercial-Declaracin de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en elDiario Oficial de la Federacin el 29 de octubre de 1993.

  • ALGUNAS DEFINICIONES

    Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    Consumidor

    Consumidor: la persona fsica o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.

    Embalaje

    Material que envuelve, contiene y protege los productos, para efecto de su almacenamiento y transporte.

    Envase

    Cualquier recipiente o envoltura en el cual est contenido el producto para su venta al consumidor.

    Envase mltiple o colectivo

    Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o ms unidades iguales o diferentes de productos preen vasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentacin.

    Etiqueta

    Cualquier rtulo, marbete, inscripcin, imagen u otra materia descriptiva o grfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las caractersticas del producto o su envase, al embalaje.

    Garanta

    Documento mediante el cual el productor o importador se compromete a respaldar el producto contra defectos de funcionamiento, de los materiales o de la mano de obra empleados en la fabricacin del producto.

    Instructivo o manual de operacin

    Es aquella informacin impresa en la etiqueta o en un documento anexo, que contiene las instrucciones de uso, manejo y, en su caso, precauciones, advertencias y datos para la instalacin, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al usuario final.

  • INFORMACIN COMERCIAL

    Requisitos generales

    La informacin acerca de los productos debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y caractersticas de los productos.

    Informacin comercial

    Los productos sujetos a la aplicacin de esta Norma Oficial Mexicana, deben contener en sus etiquetas, cuando menos, la siguiente informacin comercial obligatoria:

    a) Nombre o denominacin genrica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor.

    Un producto es identificable a simple vista si ste est contenido en un empaque que permite ver su contenido; o bien, si el empaque presenta el grfico del producto, siempre y cuando en este grfico no aparezcan otros productos no incluidos en el empaque.

    b) Indicacin de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI, en el entendido de que si el contenido o nmero de piezas de un producto puede identificarse a simple vista, no ser necesario indicar la declaracin de cantidad. En ese sentido, resultar irrelevante que se indique o no en dichos productos la declaracin de cantidad y tambin la forma en que se haga (en idioma distinto al espaol, en un sitio distinto a la superficie principal de exhibicin, en un tamao menor al requerido, etc.), siempre y cuando dicha declaracin corresponda al producto que la ostente.

    En caso de envase mltiple o colectivo, cuyo contenido no sea inidentificable a simple vista, ste debe ostentar la declaracin de cantidad (solamente la que corresponde al envase mltiple o colectivo, no la que corresponde a cada uno de los envases de los productos en lo individual), de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993 (ver referencias). La descripcin de los componentes puede aparecer en la superficie de informacin y debe incluir el nombre o denominacin genrica de los productos, as como su contenido o contenido neto.

    TRANSITORIO

    UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor 60 das despus de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin a excepcin del inciso 5.2.2, literal a), segundo prrafo, el cual entrar en vigor dieciocho meses despus de dicha publicacin

  • NOM 051- Norma Oficial Mexicana nom-051-scfi/ssa1-2010 especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohlicas preenvasados - informacin

    comercial y sanitaria.

    OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIN

    OBJETIVO

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la informacin comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohlicas preenvasados de fabricacin nacional o extranjera, as como determinar las caractersticas de dicha informacin.

    CAMPO DE APLICACIN

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los alimentos y bebidas no alcohlicas preenvasados de fabricacin nacional y extranjera destinados al consumidor en territorio nacional.

    La presente Norma Oficial Mexicana no se aplica a:

    a) Los alimentos y bebidas no alcohlicas preenvasados que estn sujetos a disposiciones de informacin comercial y sanitaria contenidas en normas oficiales mexicanas especficas, o en alguna otra reglamentacin federal vigente que explcitamente excluya de su cumplimiento al presente ordenamiento.

    b) Los productos a granel

    c) Los alimentos y bebidas no alcohlicas envasados en punto de venta.

    d) Los dems productos que determine la autoridad competente, conforme a sus

    atribuciones.

  • REFERENCIAS

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes:

    NOM-002-SCFI-1993, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y mtodos de verificacin, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de octubre de 1993.

    NOM-030-SCFI-2006, Informacin comercial-Declaracin de cantidad en la etiqueta-especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de noviembre de 2006.

    NOM-043-SSA2-2005, Servicios bsicos de salud. Promocin y educacin para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientacin, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de enero de 2006.

    NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios - Alimentos y bebidas no alcohlicas con modificaciones en su composicin. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de junio de 1996.

    DEFINICIONES, SMBOLOS Y ABREVIATURAS

    Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones, smbolos y abreviaturas:

    Acuerdo

    Se entiende por Acuerdo al "Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios" de la Secretara de Salud.

    Aditivo

    Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulacin de los productos y que acte como estabilizante, conservador o modificador de sus caractersticas organolpticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservacin, apariencia o aceptabilidad.

    Alimento

    Cualquier sustancia o producto, slido, semislido, natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutricin.

    Azcares

    Todos los monosacridos y disacridos presentes en un alimento o bebida no alcohlica.

    Bebida no alcohlica

    Cualquier lquido natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutricin y que contiene menos de 2,0 por ciento en volumen de alcohol etlico.

  • Coadyuvante de elaboracin

    Sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por s misma, y se emplea intencionadamente en la elaboracin de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnolgica durante el tratamiento o la elaboracin, pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.

    Smbolo Significado

    IDR Ingestin Diaria Recomendada

    IDS Ingestin Diaria Sugerida

    kJ Kilojoule

    kcal Kilocalora

    L, l Litro

    m/m masa/masa

    mg Miligramos

    ml, mL Mililitros

    g Gramos

    g Microgramo

    % Porciento

    VNR Valor Nutrimental de Referencia

    Concordancia con Normas Internacionales

    Esta Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con las normas Codex:

    - CODEX STAN 1-1985, Rev.1-1991. Norma General para el Etiquetado de los Productos preenvasados, y sus respectivas enmiendas.

    - CAC/GL 1-1979, Rev. 1-1991. Directrices generales sobre declaraciones de propiedades, y sus respectivas enmiendas.

    - CAC/GL 2-1985, Rev. 1-1993. Directrices sobre Etiquetado Nutricional, y sus respectivas enmiendas.

    - CAC/GL 23-1997, Rev. 1-2004. Directrices para el uso de declaraciones nutricionales y saludables, y sus respectivas enmiendas.

  • ARTICULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana, entrar en vigor 270 das naturales despus de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDO: Para aquellos alimentos o bebidas no alcohlicas preenvasados cuyo etiquetado no pueda modificarse para ostentar la informacin requerida por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 al momento de su entrada en vigor, las empresas interesadas podrn solicitar ante la Direccin General de Normas de la Secretara de Economa, un plazo nico para realizar las modificaciones que correspondan.

    La solicitud podr presentarse a partir de la fecha de publicacin de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 en el Diario Oficial de la Federacin y hasta tres meses antes de su entrada en vigor y deber acompaarse de la informacin tcnica y econmica que la justifique.

    La Direccin General de Normas y la Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios resolvern en forma coordinada las solicitudes que se presenten.

    TERCERO: La presente Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohlicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de enero de 1996.

    CUARTO: La presente Norma Oficial Mexicana cancela la totalidad de los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carcter obligatorio derivados de la Norma Oficial Mexicana, NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohlicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de enero de 1996.

    Mxico, D.F., a 18 de febrero de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad al Usuario, Informacin Comercial y Prcticas de Comercio, Francisco Ramos Gmez.- Rbrica.-El Comisionado Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Regulacin y Fomento Sanitario, Miguel ngel Toscano Velasco.- Rbrica.

  • NOM 142- NORMA Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios. Bebidas alcohlicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

    Objetivo y campo de aplicacin

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohlicas que se comercialicen en el territorio nacional.

    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas fsicas o morales que se dedican a su proceso o importacin. Quedan exceptuados los productos para exportacin.

    REFERENCIAS

    Esta norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

    NOM-117-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Mtodo de prueba para la determinacin de cadmio, arsnico, plomo, estao, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometra de absorcin atmica.

    NOM-120-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Prcticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohlicas y alcohlicas.

    NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental, agua para uso y consumo humano- lmites permisibles de calidad y tratamiento a que debe someterse el agua para su potabilizacin.

    NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y mtodos de prueba. NOM-030-SCFI-1993 Informacin comercial. Declaracin de cantidad en la etiqueta Especificaciones.

    ALGUNAS DEFINICIONES

    Para fines de esta norma se entiende por:

    ADITIVOS PARA ALIMENTOS

    Aquellas sustancias que se adicionan directamente a los alimentos y bebidas, durante su elaboracin para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor; para mejorar su estabilidad o para su conservacin.

    ALCOHOL ETLICO

    Es el producto obtenido por fermentacin, principalmente alcohlica de los mostos de las materias

    primas de origen vegetal que contienen azcares o de aqullas que contienen almidones

    sacarifcales (caa de azcar, mieles incristalizables, jarabe de glucosa, jarabes de fructosa,

    cereales, frutas, tubrculos, entre otras) y que dichos mostos fermentados son sometidos a

    destilacin y rectificacin. Su frmula es CH3-CH2-OH. 3.3 Aejamiento o Maduracin,

    transformacin l

  • Bebida alcohlica

    Aquella obtenida por fermentacin, principalmente alcohlica de la materia prima vegetal que sirve como base utilizando levaduras del gnero Saccharomyces, sometida o no a destilacin, rectificacin, redestilacin, infusin, maceracin o coccin en presencia de productos naturales, susceptibles de ser aejadas, que pueden presentarse en mezclas de bebidas alcohlicas y pueden estar adicionadas de ingredientes y aditivos permitidos por la Secretara, con una graduacin alcohlica de 2% a 55% en volumen a 20C (293K).

    BEBIDA ALCOHLICA DESTILADA

    Producto obtenido por destilacin de lquidos fermentados que se hayan elaborado a

    partir de materias primas vegetales en las que la totalidad o una parte de sus azcares

    fermentables, hayan sufrido como principal fermentacin, la alcohlica, siempre y

    cuando el destilado no haya sido rectificado totalmente, por lo que el producto deber

    contener las sustancias secundarias formadas durante la fermentacin y que son

    caractersticas de cada bebida, con excepcin del vodka, susceptibles de ser

    abocadas y en su caso aejadas o maduradas, pueden estar adicionadas de

    ingredientes y aditivos permitidos por la Secretara.

    SMBOLOS Y ABREVIATURAS

    Cuando en esta norma se haga referencia a los siguientes smbolos o abreviaturas se entiende por:

    L litro

    mg miligramo

    ml mililitro

    % Alc. Vol. por ciento de alcohol en volumen a 20C

    C grados Celsius

    N normalidad

    X signo de multiplicacin

    + Signo de adicin o suma

    % por ciento

    kg kilogramo g gramo g microgramos min minutos nm nanmetro K grados Kelvin m metro cm

    centmetro mm milmetro ms, menos l microlitro m/v masa sobre volumen / por BPF buenas

    prcticas de fabricacin