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NORMAS OFICIALES MEXICANAS 7. NOM-006-STPS-2000, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES - CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD 7.1. Manual para prestar los primeros auxilios, de acuerdo con el tipo de riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el manejo de materiales (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I y X, 130 y 149 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 5.8 de la NOM-006-STPS-2000). 7.2. Listado actualizado de los trabajadores autorizados y capacitados para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, utilizada para el manejo de materiales y almacenamiento (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracción I, 56 y 61 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 5.3 de la NOM-006-STPS-2000). 7.3. Registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan actividades de levantamiento y transporte de carga manual (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracción I y X del RFSHMAT; y puntos 5.1, 5.11 y 8.2 de la NOM-006-STPS-2000). 8. NOM-009-STPS-2011, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA 8.1. Análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que se llevarán a cabo los trabajos en altura, en forma previa a su realización, a fin de identificar los factores de riesgo existentes. (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracción I y III del RFSHMAT; y puntos 5.1, 5.15 de la NOM-009-STPS-2011). 8.2. Instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos en altura, redactados en idioma español, con base en las instrucciones del fabricante. (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracción I y VI, 36 del RFSHMAT; y puntos 5.2, 5.15 de la NOM-009-STPS-2011). 8.3. Plan de atención a emergencias, derivado de la ejecución de trabajos en altura, conforme a lo establecido en la norma (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracción I y VI y VII y 38 del RFSHMAT; y puntos 5.1, 5.15 y 15 de la NOM-009-STPS- 2011). 8.4. Documento que acredite que se supervisa que los contratistas cumplan con lo establecido en la Norma, cuando el patrón convenga los servicios de terceros para realizar trabajos en altura. (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracción I, 35 y 36 del RFSHMAT; y punto 5.14 de la NOM-009-STPS-2011). 8.5. Autorización por escrito de los trabajadores que realicen trabajos en altura, através de andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación. (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.3, 5.15 y 7.2 de la NOM-009-STPS-2011). 8.6. Autorización del personal capacitado para realizar las reparaciones en los sistemas personales para interrumpir caídas de altura, de acuerdo con las instrucciones del fabricante (Art. 132 Fracc. I y XVII y 153-V de la LFT; 17 fracción I, II y VII del RFSHMAT; y puntos 5.15 y 8.4.3 inciso a) de la NOM-009-STPS- 2011). 9. NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL 9.1. Estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya el reconocimiento, la evaluación y el control para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores (Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17 Fracc. I y III y 82 del RFSHMAT; y puntos 5.1, 5.3, 7.1 y 10.3 de la NOM-010-STPS- 1999). 9.2. Programa de control, cuando el valor de referencia es mayor a la unidad, que incluya medidas previstas por la Norma (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I y IV y 84 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 9.2 de la NOM-010-STPS-1999).

NORMAS OFICIALES MEXICANAS 7.€€€€€€€€€ € NOM-006 …pssimat.com.mx/normas/nom-stps-006.pdf8.€€€€€€€€€ € NOM-009-STPS-2011, CONDICIONES DE SEGURIDAD

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS

7.            NOM-006-STPS-2000, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES -

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

7.1.        Manual para prestar los primeros auxilios, de acuerdo con el tipo de

riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el manejo

de materiales

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I

y X, 130 y 149 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y

5.8 de la NOM-006-STPS-2000).

7.2.        Listado actualizado de los trabajadores autorizados y capacitados para

la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, utilizada

para el manejo de materiales y almacenamiento

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I, 56 y 61 del RFSHMAT; y puntos

5.1 y 5.3 de la NOM-006-STPS-2000).

7.3.        Registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan

actividades de levantamiento y transporte de carga manual

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y X del RFSHMAT; y puntos 5.1,

5.11 y 8.2 de la NOM-006-STPS-2000).

8.            NOM-009-STPS-2011, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR

TRABAJOS EN ALTURA

8.1.        Análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que se

llevarán a cabo los trabajos en altura, en forma previa a su realización,

a fin de identificar los factores de riesgo existentes.

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y III del RFSHMAT; y puntos 5.1,

5.15 de la NOM-009-STPS-2011).

8.2.        Instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación

y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos en

altura, redactados en idioma español, con base en las instrucciones del

fabricante.

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y VI, 36 del RFSHMAT; y puntos

5.2, 5.15 de la NOM-009-STPS-2011).

8.3.        Plan de atención a emergencias, derivado de la ejecución de trabajos

en altura, conforme a lo establecido en la norma

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y VI y VII y 38 del RFSHMAT; y

puntos 5.1, 5.15 y 15 de la NOM-009-STPS-

2011).

8.4.        Documento que acredite que se supervisa que los contratistas cumplan

con lo establecido en la Norma, cuando el patrón convenga los

servicios de terceros para realizar trabajos en altura.

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I, 35 y 36 del RFSHMAT; y punto

5.14 de la NOM-009-STPS-2011).

8.5.        Autorización por escrito de los trabajadores que realicen trabajos en

altura, através de andamios tipo torre o estructura, andamios

suspendidos y plataformas de elevación.

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.3, 5.15

y 7.2 de la NOM-009-STPS-2011).

8.6.        Autorización del personal capacitado para realizar las reparaciones en

los sistemas personales para interrumpir caídas de altura, de acuerdo

con las instrucciones del fabricante

(Art. 132 Fracc. I y XVII y 153-V de la LFT; 17

fracción I, II y VII del RFSHMAT; y puntos

5.15 y 8.4.3 inciso a) de la NOM-009-STPS-

2011).

9.            NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS

CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN,

PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE

GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL

9.1.        Estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya

el reconocimiento, la evaluación y el control para prevenir alteraciones

a la salud de los trabajadores

(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT;

17 Fracc. I y III y 82 del RFSHMAT; y puntos

5.1, 5.3, 7.1 y 10.3 de la NOM-010-STPS-

1999).

9.2.        Programa de control, cuando el valor de referencia es mayor a la

unidad, que incluya medidas previstas por la Norma

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I

y IV y 84 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 9.2

de la NOM-010-STPS-1999).

9.3.        Que se establezcan acciones inmediatas para no exponer a los

trabajadores a concentraciones superiores a los límites máximos

permisibles del Apéndice I, en tanto se aplican las medidas de control

correspondientes

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y 82 del RFSHMAT; puntos 5.1 y

9.3 de la NOM-010-STPS-1999).

9.4.        Exámenes médicos específicos por cada contaminante a cada

trabajador expuesto al menos una vez cada doce meses, de acuerdo

con lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto

emita la Secretaría de Salud, o de no existir normatividad, conforme a

lo que el médico de la empresa determine para la vigilancia a la salud

(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17

Fracc. I y III y 83 del RFSHMAT; puntos 5.1 y

9.1 de la NOM-010-STPS-1999).

9.5.        Hojas de campo por cada área o trabajador y cada contaminante del

medio ambiente laboral

(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17

fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 8.3

inciso d) de la NOM-010-STPS-1999).

10.       

 

NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS

CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO

10.1.      Programa de conservación de la audición aplicado en áreas del centro

de trabajo, donde se encuentren trabajadores expuestos a niveles de

85 dB(A) y mayores

(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17

Fracc. I y IV y 76 del RFSHMAT; y puntos 5.1

5.5 NOM-011-STPS-2001).

10.2.      Reconocimiento del ruido en todas las áreas del centro de trabajo

donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o

superiores a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de

frecuencia

(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17

Fracc. I y IV y 77 del RFSHMAT; y puntos 5.1

y 5.2 NOM-011-STPS-2001).

10.3.      Evaluación del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde

haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a

80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia

(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17

Fracc. I y IV y 77 del RFSHMAT; y puntos 5.1

y 5.2 NOM-011-STPS-2001).

10.4.      Que se informe a cada trabajador sobre los resultados de la vigilancia a

su salud

(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT;

17 fracción I y 135 del RFSHMAT; y puntos

5.1 y 5.7 NOM-011-STPS-2001).

10.5.      Que se informe y oriente a los trabajadores y a la Comisión de

Seguridad e Higiene sobre las posibles alteraciones a la salud por la

exposición a ruido, y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas

(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17

Fracc. I y VII y 135 del RFSHMAT; y puntos

5.1 y 5.8 NOM-011-STPS-2001).

11.       

 

NOM-012-STPS-2012, CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS

CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE

RADIACIONES IONIZANTES

11.1.      Contar con el análisis de riesgos a que están expuestos los

trabajadores, conforme a las características radiológicas de cada fuente

de radiación ionizante, de acuerdo con lo señalado por el órgano

regulador competente. (punto 5.1 NOM-012-STPS-2012)

11.2 Contar con el programa de seguridad y protección radiológica. (punto 5.2 NOM-012-STPS-2012)

11.3 Disponer de un listado actualizado del personal ocupacionalmente

expuesto en el centro de trabajo que contenga, al menos, la

información siguiente: a) El nombre del trabajador; b) El Registro

Federal de Contribuyentes o la Clave Única de Registro de Población

del trabajador; c) Las actividades que implican su exposición, y d) Las

zonas de riesgo donde desarrolla el trabajo.

(punto 5.3 NOM-012-STPS-2012)

11.4 Contar con el manual de seguridad y protección radiológica, con base

en lo establecido por el órgano regulador competente. (punto 5.4 NOM-012-STPS-2012)

11.5 Disponer de un directorio de los órganos reguladores competentes en

el manejo y control de radiaciones ionizantes, a fin de solicitar su

auxilio en caso de emergencia radiológica. (punto 5.5 NOM-012-STPS-2012)

11.6 Contar con el plan de atención a emergencias radiológicas, conforme a

lo determinado por el órgano regulador competente. (punto 5.6 NOM-012-STPS-2012)

11.7 Efectuar el reconocimiento de las áreas del centro de trabajo donde se

ubican las fuentes de radiación ionizante. (punto 5.8 NOM-012-STPS-2012)

11.8 Contar con el equipo de medición de radiación ionizante, de acuerdo

con lo previsto en la licencia de operación o la licencia sanitaria, según

corresponda. (punto 5.10 NOM-012-STPS-2012)

11.9 Contar con un programa de calibración y mantenimiento del equipo de

medición de radiación ionizante, de conformidad con lo que determina

la licencia de operación o la licencia sanitaria, según corresponda.

(punto 5.11 NOM-012-STPS-2012)

11.10. Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el dosímetro, con

base en lo señalado en la licencia de operación o la licencia sanitaria,

según corresponda. (punto 5.12 NOM-012-STPS-2012)

11.12 Evaluar y registrar los valores de la dosimetría del personal

ocupacionalmente expuesto y darle seguimiento para su control. (punto 5.13 NOM-012-STPS-2012)

11.13 Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el registro de su

equivalente de dosis anual y acumulada. (punto 5.14 NOM-012-STPS-2012)

11.14 Contar con áreas específicas para la colocación del equipo de

protección personal, así como para la descontaminación del personal

ocupacionalmente expuesto y de los contenedores, dispositivos y

herramientas que se utilicen, donde existan fuentes de radiación

ionizante abiertas. (punto 5.16 NOM-012-STPS-2012)

11.15 Contar con un encargado de seguridad radiológica o, en su caso, con un

responsable de la operación y funcionamiento del equipo de rayos X,

así como con los auxiliares necesarios por turno de trabajo, con base

en lo determinado por el Reglamento General de Seguridad Radiológica

o la NOM-229-SSA1-2002, o las que la sustituyan, según corresponda.

(punto 5.18 NOM-012-STPS-2012)

11.16 Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de

protección personal (punto 5.19 NOM-012-STPS-2012)

11.17 Disponer del programa para la vigilancia de la salud del personal

ocupacionalmente expuesto. (punto 5.20 NOM-012-STPS-2012)

11.18 Practicar los exámenes médicos al personal ocupacionalmente

expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por la NOM-026-NUCL-2011, o

las que la sustituyan. (punto 5.21 NOM-012-STPS-2012)

11.19 Efectuar la vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente

expuesto. (punto 5.22 NOM-012-STPS-2012)

11.2 Informar al personal ocupacionalmente expuesto, a la comisión de

seguridad e higiene y a los servicios preventivos de seguridad y salud en

el trabajo, con base en sus responsabilidades, sobre: a) Los riesgos a

que están expuestos en el desarrollo de sus actividades por el manejo

de fuentes de radiación ionizante, y b) La protección radiológica que

deberán cumplir.

(punto 5.23 NOM-012-STPS-2012)

11.21 Brindar capacitación al personal ocupacionalmente expuesto sobre

protección radiológica, conforme a lo previsto en las normas oficiales

mexicanas NOM-031-NUCL-2011 y NOM-034-NUCL-2009, o las que las

sustituyan, y el Capítulo 14 de la presente Norma

(punto 5.24 NOM-012-STPS-2012)

11.22 Contar con las autorizaciones, licencias y permisos otorgados por los

órganos reguladores competentes. (punto 5.26 NOM-012-STPS-2012)

12.       

 

NOM-013-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E

HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN

RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES

12.1.      Documento que acredite que se informa a los trabajadores sobre los

riesgos que implica para su salud la exposición a radiaciones no

ionizantes

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 15, 17

fracción I y 135 del RFSHMAT; y punto 3.1.3

de la NOM-013-STPS-1993).

12.2.    Documento que acredite que los trabajadores se encuentran

capacitados y adiestrados en materia de seguridad e higiene para el

manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones no ionizantes

o materiales que la emitan

(Art. 132 Fracc. I, XV y XVII y 153-V de la

LFT; 17 Fracc. I y III y 135 del RFSHMAT; y

punto 3.1.4 de la NOM-013-STPS-1993).

13.       

 

NOM-014-STPS-2000, EXPOSICION LABORAL A PRESIONES

AMBIENTALES ANORMALES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

13.1.      Análisis de riesgos para el personal ocupacionalmente expuesto, por

escrito

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I

y III del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 5.3 de la

NOM-014-STPS-2000).

13.2.      Medidas de seguridad e higiene destinadas a prevenir y controlar

riesgos, por escrito

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 5.3

de la NOM-014-STPS-2000).

13.3.      Exámenes médicos del personal ocupacionalmente expuesto, para

certificar su aptitud para realizar sus labores: iniciales, periódicos y

especiales

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y 92 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y

5.6 de la NOM-014-STPS-2000).

13.4.      Constancias de capacitación especializada al personal

ocupacionalmente expuesto para desempeñar sus labores en forma

segura

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I

y VII y 135 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 5.4

de la NOM-014-STPS-2000).

13.5.      Documento que acredite que el personal ocupacionalmente expuesto

fue informado de riesgos y medidas de seguridad

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I

y VII y 135 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 5.5

de la NOM-014-STPS-2000).

13.6.      Constancias de capacitación de los buzos que realizan actividades bajo

altas presiones

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I

y VII y 135 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y

8.2.1 de la NOM-014-STPS-2000).

13.7.      Constancias de capacitación y adiestramiento del personal responsable

de cada botiquín para su conservación y uso correcto

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I

y VII y 135 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y

8.3.3 de la NOM-014-STPS-2000).

13.8.      Bitácora de procedimientos, al final de cada jornada de buceo bajo

altas presiones

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.1 y

8.1.2 inciso g) de la NOM-014-STPS-2000).

14.       

 

NOM-015-STPS-2001, CONDICIONES TÉRMICAS ELEVADAS O ABATIDAS

DE - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

14.1.      Reconocimiento, evaluación y control de las temperaturas extremas

elevadas y/o abatidas a las que se encuentran expuestos los

trabajadores

(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512D de la LFT; 17

fracción I y 93 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y

5.3 de la NOM-015-STPS-2001).

14.2.      Documento que acredite que se informo a los trabajadores de los

riesgos por exposición a temperaturas extremas (constancias de

habilidades laborales, circulares, folletos, carteles u opiniones de los

trabajadores)

(Art. 132 Fracc. I, XVII y XVIII de la LFT; 15,

17 y 93 del RFSHMAT; y puntos 5.1, 5.2 y

5.10 de la NOM-015-STPS-2001).

14.3.      Documento que acredite que está capacitado y adiestrado el personal

ocupacionalmente expuesto en materia de seguridad e higiene

respecto a las condiciones de temperaturas extremas a que está

expuesto

(Art. 132 Fracc. I, XV y XVII y 153-V de la

LFT; 15, 17 Fracc. I y VII y 93 del RFSHMAT;

y puntos 5.1 y 5.8 de la NOM-015-STPS-

2001).

15.       

 

NOM-016-STPS-2001, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE

FERROCARRILES - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

15.1.      Análisis de riesgos potenciales de las actividades consideras peligrosas

por el punto 7.2 de la Norma

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.2 y 7.1

de la NOM-016-STPS-2001).

15.2.      Procedimientos de seguridad en idioma español para vehículos

ferroviarios, talleres, almacenes y trabajos de vías (constancias de

habilidades laborales, circulares, folletos, carteles u opiniones de los

trabajadores)

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I del RFSHMAT; y punto 5.5 de la

NOM-016-STPS-2001).

15.3.      Plan de atención de emergencias, en el que se establezcan las acciones

a seguir por los trabajadores y brigadistas

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.8 y 10.1

de la NOM-016-STPS-2001).

15.4.      Documento que acredite que se tiene informados a todos los

trabajadores, por escrito, sobre los riesgos a que están expuestos en el

desempeño de sus actividades

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I del RFSHMAT; y punto 5.3 de la

NOM-016-STPS-2001).

16.       

 

NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL -

SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO

16.1.      Análisis de los riesgos a los que se exponen los trabajadores por cada

puesto de trabajo y área del centro de trabajo

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I, III y 101 del RFSHMAT; y puntos

5.1 y 5.2 de la NOM-017-STPS-2008).

16.2.      Documento que acredite que se comunicó a los trabajadores del centro

de trabajo de los riesgos de trabajo a los que están expuestos

tomando como base el resultado del análisis de riesgos

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 15, 17

fracción I y III del RFSHMAT; y puntos 5.1 y

5.5 de la NOM-017-STPS-2008).

16.3.      Documento que acredite que se comunica al contratista de los riesgos

y las reglas de seguridad del área en donde se desarrollarán sus

actividades

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y III del RFSHMAT; y puntos 5.1 y

5.5.1 de la NOM-017-STPS-2008).

16.4.      Constancias de habilidades del personal capacitado y adiestrado para el

uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento,

resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con

base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante

(Art. 132 Fracc. I, XV y XVII y 153-V de la

LFT; 17 fracción I, 101 y 140 del RFSHMAT;

y puntos 5.1 y 5.6 de la NOM-017-STPS-

2008).

17.       

 

NOM-018-STPS-2000, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION Y

COMUNICACION DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS

PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO

17.1.      Documento que especifique el uso del equipo de protección personal (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I, 60 y 101 del RFSHMAT; y puntos

5.1 y Apéndice A punto A.4 de la NOM-018-

STPS-2000).

17.2.      Hojas de datos de seguridad para todas las sustancias químicas

peligrosas que se utilizan en el centro de trabajo

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y 63 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y

5.4 de la NOM-018-STPS-2000).

17.3.      Documento que acredite que los trabajadores y el personal de los

contratistas expuestos a sustancias químicas peligrosas, están

informados de los peligros y riesgos de acuerdo con el sistema de

identificación y comunicación de peligros establecido

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 15, 17 y

63 del RFSHMAT; y puntos 5.1, 5.3 y 5.5 de

la NOM-018-STPS-2000).

17.4.      Constancias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores que

manejan sustancias químicas peligrosas sobre el sistema de

identificación y comunicación de peligros, cada vez que se emplea una

nueva sustancia, se modifica el proceso, o al menos una vez al año

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y 63 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y

5.5 inciso a) de la NOM-018-STPS-2000).

17.5.      Registro actualizado de los trabajadores y el personal de los

contratistas que han sido informados sobre el sistema de identificación

y comunicación de peligros por la exposición a sustancias químicas

peligrosas

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I

y II del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 5.3 de la

NOM-018-STPS-2000).

18.       

 

NOM-019-STPS-2011, CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

18.1.      Acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus

actualizaciones, cuando se modifique su integración, de conformidad

con lo previsto en el numeral 7.4.

(Art. 132 Fracc. I, XVII y XXVIII y 509 de la

LFT; 17 Fracc. I y XIII y 125 del RFSHMAT; y

puntos 5.1, 5.4 y capítulo 7 de la NOM-019-

STPS-2011).

18.2.      Programa anual de recorridos de verificación de la Comisión de

Seguridad e Higiene integrado dentro de los treinta días naturales

siguientes a la constitución de la comisión o dentro de los primeros 30

días naturales de cada año, de carácter trimestral.

(Art. 132 Fracc. I y XVII y 509 de la LFT; 17

fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.5, 9.3,

9.4 y 9.5 de la NOM-019-STPS-2011).

18.3.      Actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión del

centro de trabajo.

(Art. 132 Fracc. I y XVII y 509 de la LFT; 17

fracción I RFSHMAT; y puntos 5.6 y 9.12 la

NOM-019-STPS-2011).

18.4.      Documento que acredite que se capacita, al menos una vez al año, a

los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene para el adecuado

ejercicio de sus funciones, con base en el programa que para tal efecto

se elabore.

(Art. 132 Fracc. I, XV y XVII, 153-V y 509 de

la LFT; 17 fracción I RFSHMAT; y puntos

5.13 y capitulo 10 la NOM-019-STPS-2011).

19.       

 

NOM-020-STPS-2011, RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, RECIPIENTES

CRIOGENICOS Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS -

FUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD

19.1 Clasificación de los equipos instalados en el centro de trabajo en las categorías

(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del

RFSHMAT; y punto 5.1 de la NOM-020-STPS-

2011).

19.2Listado actualizado de los equipos instalados en el centro de trabajo,

(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del

RFSHMAT; y punto 5.2 de la NOM-020-STPS-

2010).

19.3Programas específicos de revisión y mantenimiento para los equipos clasificados

en las categorías II y III.

(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del

RFSHMAT; y punto 5.4 de la NOM-020-STPS-

2010).

19.4Programas de revisión y calibración a los instrumentos de control y dispositivos

de relevo de presión de los equipos, según aplique.

(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del

RFSHMAT; y punto 5.5 de la NOM-020-STPS-

2010).

19.5Procedimientos de operación, revisión y mantenimiento por equipo, en español.

(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del

RFSHMAT; y punto 5.6 de la NOM-020-STPS-

2010).

19.6Pruebas de presión o exámenes no destructivos a los equipos clasificados en las

categorías II y III.

(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del

RFSHMAT; y punto 5.10 de la NOM-020-STPS-

2010).

19.7Pruebas de funcionamiento o documental que los dispositivos de relevo de

presión de los equipos se encuentran en condiciones de funcionamiento.

(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del

RFSHMAT; y punto 5.11 de la NOM-020-STPS-

2010).

19.8Plan de atención a emergencias para los equipos clasificados en las categorías II

y III.

(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del

RFSHMAT; y punto 5.12 de la NOM-020-STPS-

2010).

19.9Formatos de Aviso a la Secretaría de los equipos clasificados en la Categoría III.

(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del

RFSHMAT; y punto 5.13 de la NOM-020-STPS-

2010).

19.10.Informe a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene sobre los

peligros y riesgos inherentes a los equipos y a los fluidos que contienen.

(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I y 135

del RFSHMAT; y punto 5.14 de la NOM-020-STPS-

2010).).

19.11.Registros de operación de los equipos instalados en el centro de trabajo,

clasificados en las categorías II y III.

(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del

RFSHMAT; y punto 5.15 de la NOM-020-STPS-

2010).

19.12. Registros de resultados de la revisión, mantenimiento y pruebas de presión o

exámenes no destructivos realizados a los equipos clasificados en las categorías

II y III.

(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del

RFSHMAT; y punto 5.17 de la NOM-020-STPS-

2010).

20.       

 

NOM-021-STPS-1994, RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS Y

CARACTERÍSTICAS DE LOS INFORMES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

QUE OCURRAN, PARA INTEGRAR LAS ESTADÍSTICAS

20.1.      Avisos a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social sobre los accidentes

y enfermedades de trabajo ocurridos en el centro laboral, dentro de las

72 horas siguientes de la ocurrencia de algún accidente, o de la

notificación en caso de enfermedad de trabajo

(Art. 132 Fracc. I y XVII y 504 fracción V de

la LFT; 17 fracción I y 128 del RFSHMAT; y

punto 3.1.1 de la NOM-021-STPS-1994).

21.       

 

NOM-022-STPS-2008, ELECTRICIDAD ESTÁTICA EN LOS CENTROS DE

TRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD

21.1.      Registros de los valores de resistencia de la red de puesta a tierra y la

continuidad en los puntos de conexión a tierra en el equipo que pueda

generar o almacenar electricidad estática utilizando la metodología del

capítulo 9 de la Norma, al menos cada doce meses o cuando se

modifique las condiciones del sistema de puesta tierra y/o el sistema

de pararrayos

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y 51 del RFSHMAT; y puntos 5.7 y

9.2 de la NOM-022-STPS-2008).

21.2.      Registro de la humedad relativa al menos cada doce meses en aquellos

casos donde no representa un riesgo, pero es un factor de acumulación

de electricidad estática

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I del RFSHMAT; y punto 7.3 de la

NOM-022-STPS-2008).

21.3.      Documento que acredite que proporciona capacitación y

adiestramiento a los trabajadores que estén en riesgo de exposición

con elementos susceptibles de ser cargados electrostáticamente o de

acumular electricidad estática

(Art. 132 Fracc. I, XV y XVII y 153-V de la

LFT; 17 fracción I y 135 del RFSHMAT; y

puntos 5.5 de la NOM-022-STPS-2008).

21.4.      Documento que acredite que se informa a todos los trabajadores y la

Comisión de Seguridad e Higiene sobre los riesgos que representa el

contacto con la electricidad estática y la manera de evitarlos

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y 135 del RFSHMAT; y puntos 5.6

de la NOM-022-STPS-2008).

22.       

 

NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES - CONDICIONES DE SEGURIDAD E

HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

22.1.      Programa para la prevención de alteraciones a la salud del personal

ocupacionalmente expuesto

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y 77 del RFSHMAT; y puntos 5.4

de la NOM-024-STPS-2001).

23.       

 

NOM-025-STPS-2008, CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS

CENTROS DE TRABAJO

23.1.      Evaluación de los niveles de iluminación en las áreas o puestos de

trabajo seleccionados a partir de los registros del reconocimiento

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y 96 del RFSHMAT; y puntos 5.5 y

9.1 de la NOM-025-STPS-2008).

23.2.      Documento que acredite que se informa a los trabajadores sobre los

riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel

de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y 135 del RFSHMAT; y punto 5.8

de la NOM-025-STPS-2008).

24.       

 

NOM-026-STPS-2008, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN

TUBERÍAS

24.1.      Constancias de habilidades de los trabajadores sobre la correcta

interpretación de los elementos de señalización

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I del RFSHMAT; y punto 5.2 de la

NOM-026-STPS-2008).

25.       

 

NOM-027-STPS-2008, ACTIVIDADES DE SOLDADURA Y CORTE -

CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

25.1.      Análisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte

que se desarrollen en el centro de trabajo

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I del RFSHMAT; y punto 5.2 de la

NOM-027-STPS-2008).

25.2.      Programa para las actividades de soldadura y corte (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y 41 del RFSHMAT; y punto 5.4 de

la NOM-027-STPS-2008).

25.3.      Procedimientos de seguridad e higiene que deben ser aplicados por los

trabajadores que desarrollan actividades de soldadura y corte

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y 41 del RFSHMAT; y punto 5.5 de

la NOM-027-STPS-2008).

25.4.      Autorizaciones por escrito de los trabajadores que realizan actividades

de soldadura y corte en áreas de riesgo como en espacios confinados,

alturas, sótanos, subterráneos, áreas controladas con presencia de

sustancias inflamables o explosivas y aquéllas no designadas

específicamente para estas actividades

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 8 y 17

fracción I del RFSHMAT; y punto 5.8 de la

NOM-027-STPS-2008).

25.5.      Documento que acredite que se informa a los trabajadores que realizan

actividades de soldadura y corte al menos dos veces al año sobre los

riesgos a los que se exponen

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y 135 del RFSHMAT; y punto 5.3

de la NOM-027-STPS-2008).

25.6.      Documento que acredite que se proporciona capacitación y

adiestramiento por lo menos una vez por año a los trabajadores que

desarrollan actividades de soldadura y corte, y al supervisor que vigila

la aplicación de los procedimientos de seguridad

(Art. 132 Fracc. I, XV y XVII y 153-V de la

LFT; 17 fracción I y 135 del RFSHMAT; y

punto 5.6 de la NOM-027-STPS-2008).

25.7.      Documento que acredite que se capacita y adiestra a los trabajadores

para dar el mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo, al

equipo y maquinaria utilizada en las actividades de soldadura y corte

del centro de trabajo

(Art. 132 Fracc. I, XV y XVII y 153-V de la

LFT; 17 fracción I y 135 del RFSHMAT; y

punto 5.13 de la NOM-027-STPS-2008).

26.        NOM-028-STPS-2004, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN

LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

26.1.      Análisis de riesgo para cada uno de los procesos críticos donde se

manejan sustancias químicas peligrosas

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I del RFSHMAT; y punto 8.1 de la

NOM-028-STPS-2004).

26.3.      Sistema de administración de cambios que permita realizar de manera

controlada los cambios temporales o permanentes de las sustancias

químicas, tecnológicas, equipos y procedimientos, en los procesos

críticos donde se manejan sustancias químicas peligrosas

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I del RFSHMAT; y punto 13.1 de la

NOM-028-STPS-2004).

26.4.      Documento que acredite que los trabajadores y contratistas están

informados de los riesgos relacionados con sus actividades

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I del RFSHMAT; y punto 5.2 de la

NOM-028-STPS-2004).

27.       

 

NOM-029-STPS-20011, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

ELÉCTRICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO - CONDICIONES DE

SEGURIDAD

Diagrama unifilar de la instalación eléctrica actualizado del centro de

trabajo con base en la NOM-001-SEDE-2005

(Artículos 132 fracciones I y XVII de la LFT;

17 fracción I y 47 del RFSHMAT; y puntos

5.3 y 5.20 de la NOM-029-STPS-2011)

Plan de atención de emergencias (Artículos 132 fracciones I y XVII de la LFT;

17 fracción I y 135 del RFSHMAT; y punto

5.14 y 5.20 de la NOM-029-STPS-2011).

Documento que acredite que se informa a los trabajadores que realizan

actividades de mantenimiento a las instalaciones eléctricas sobre los

riesgos a los que están expuestos y de las medidas de seguridad que

deben adoptar

(Artículos 132 fracciones I, XVII y XVIII de la

LFT; 17 fracción I y 135 del RFSHMAT; y

punto 5.14 y 5.20 de la NOM-029-STPS-

2011).

Autorización por escrito a los trabajadores que realizan actividades de

mantenimiento a las instalaciones eléctricas en lugares peligrosos, tales

como trabajos en alturas, espacios confinados, subestaciones, entre

otros

(Artículos 132 fracciones I y XVII de la LFT;

17 fracción I 47 y 48 del RFSHMAT; y

puntos 5.13, 5.20 y 9.1 de la NOM-029-

STPS-2011).

28.       

 

NOM-030-STPS-2009, SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO-FUNCIONES Y ACTIVIDADES

28.1.      Designación por parte del patrón de un responsable de seguridad y

salud en el trabajo interno o externo

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I, 150, 151 y 152 del RFSHMAT; y

punto 4.1 y capítulo 5 de la NOM-030-STPS-

2009).

28.2.      Diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de

seguridad y salud del centro laboral, de acuerdo con lo que establece el

Capítulo 6

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17

fracción I y 130 del RFSHMAT; y punto 4.3 y

capítulo 6 de la NOM-030-STPS-2009).

28.3.      Programa de seguridad y salud en el trabajo, actualizado al menos una

vez al año (centros de trabajo con 100 o más trabajadores)

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I

y VI, 130, 131, 132, 133, 134, 150 y 151 del

RFSHMAT; y punto 4.4 de la NOM-030-STPS-

2009).

28.4.      Relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en

el trabajo, actualizada al menos una vez al año (centros de trabajo con

menos de 100 trabajadores)

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I

y VI, 130, 131, 132, 133, 134, 150 y 151 del

RFSHMAT; y punto 4.4.1 de la NOM-030-

STPS-2009).

28.5.      Documento que acredite que se comunica a la comisión de seguridad e

higiene y/o a los trabajadores, el diagnóstico integral o por área de

trabajo de las condiciones de seguridad y salud y el contenido del

programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones

preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo

(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I

y 134 del RFSHMAT; y punto 4.5 de la NOM-

030-STPS-2009).

28.6.      Registros de los reportes de seguimiento de los avances en la

instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la

relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en

el trabajo.

(Art. 132 Fracc. XVI y XVII de la LFT; 17

Fracc. I, 130, 131 y 132 del RFSHMAT; y

punto 4.6 de la NOM-030-STPS-2009).

28.7.      Constancias de habilidades laborales del personal de la empresa que

forma parte de los servicios preventivos de seguridad y salud en el

trabajo, en las funciones y actividades correspondientes

(Art. 132 Fracc. I, XV, y XVII y 153-V de la

LFT; 17 Fracc. I y 134 del RFSHMAT; punto

4.7 de la NOM-030-STPS-2009).

NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud

en el trabajo

Clasificar el tamaño de la obra de construcción en pequeña, mediana o

grande, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 de la

presente Norma.

Contar con la descripción de las actividades a desarrollar, los riesgos a

los que se enfrentan los trabajadores y la relación de medidas de

seguridad por adoptar antes y durante su ejecución, en el caso de

obras pequeñas.

Contar con un análisis de riesgos potenciales: a) Para las obras

medianas, con base en lo previsto en los numerales 8.1 y 8.3 de esta

Norma, o b) Para las obras grandes, por cada una de sus fases, de

acuerdo con lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 de la presente

Norma.

Disponer de un sistema de seguridad y salud en la obra: a) Para las

obras medianas, conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 de

esta Norma, o b) Para las obras grandes, de conformidad con lo que

establecen los numerales 9.1 y 9.3 de la presente Norma.

Contar y dar seguimiento a un programa para la revisión y

mantenimiento preventivo del equipo y/o maquinaria utilizados, en el

caso de las obras medianas y grandes, el cual deberá contener al

menos la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el

responsable de su ejecución.

Contar con procedimientos de seguridad, en el caso de obras medianas

y grandes, para: a) La revisión y mantenimiento de las herramientas y

equipos utilizados por los trabajadores, que al menos contemple la

actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de

su ejecución, y b) La colocación y manejo de las instalaciones eléctricas,

provisionales y definitivas.

Contar con instrucciones de seguridad, en el caso de obras medianas y

grandes, para realizar: a) Trabajos de relleno y compactación;

fabricación y manejo de cimbra; manejo y colocación de concreto y, en

su caso, para realizar dos o más de estas actividades de manera

simultánea, y b) Trabajos peligrosos.

Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal

básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico

que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos,

con base en lo previsto por la Tabla 5 de la presente Norma, o en el

análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017-STPS-2008, o las que la

sustituyan.

Contar con los procedimientos para el uso, revisión, reposición,

limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del

equipo de protección personal, basados en la información del

fabricante, y conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las

que la sustituyan.

Supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección

personal básico y, en su caso, el específico. Tratándose de obras

medianas y grandes, los visitantes deberán portar al menos casco de

seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el

riesgo a que estén expuestos.

Adoptar las medidas de seguridad que apliquen a las actividades por

desarrollar en la obra de construcción, con base en lo previsto en los

capítulos del 11 al 18 de la presente Norma.

Disponer de extintores para combatir posibles fuegos incipientes, de

acuerdo con el tipo de fuego que se pueda presentar en las diferentes

áreas de la obra de construcción, los inventarios de sustancias y los

materiales utilizados, conforme a lo que determina la NOM-002-STPS-

2010, o las que la sustituyan.

Contar con los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la

maquinaria y equipo que se utilicen en la obra de construcción, de

conformidad con lo establecido en la NOM-004-STPS-1999, o las que la

sustituyan.

Contar, en su caso, con las autorizaciones de funcionamiento de los

recipientes sujetos a presión y generadores de vapor utilizados en las

obras de construcción, de acuerdo con lo señalado por la NOM-020-

STPS-2002, o las que la sustituyan.

Contar con las señalizaciones de seguridad, con base en lo que dispone

la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan, para indicar los riesgos

en cada fase de la obra y para el uso del equipo de protección personal.

Disponer de un plan de atención a emergencias: a) Para las obras

pequeñas, con base en lo dispuesto por el numeral 19.1 de la presente

Norma, b) Para las obras medianas, de conformidad con lo que

establece el numeral 19.2 de esta Norma, o c) Para las obras grandes,

de acuerdo con lo señalado en el numeral 19.3 de la presente Norma.

Proporcionar información y capacitar a los trabajadores sobre

seguridad y salud en el trabajo, en el caso de las obras medianas y

grandes, conforme lo que determina el Capítulo 20 de esta Norma.

Proporcionar a los contratistas, subcontratistas y proveedores,

información sobre los riesgos que se puedan presentar en la fase de la

obra donde desarrollarán sus actividades, en el caso de obras medianas

y grandes, a fin de que cumplan con lo establecido en el sistema de

seguridad y salud en la obra.

Constituir en la obra de construcción al menos una comisión de

seguridad e higiene y supervisar que realice sus funciones, de

conformidad con lo dispuesto en la NOM-019-STPS-2011, o las que la

sustituyan.

Disponer de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo,

con base en lo que señala la NOM-030-STPS-2009, o las que la

sustituyan.

Autorizar por escrito a los trabajadores que realicen trabajos

peligrosos, en el caso de obras medianas y grandes, de acuerdo con lo

previsto en el numeral 9.4 de la presente Norma.

Otorgar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, los permisos

de trabajo que requieran para ingresar y desarrollar sus actividades en

la obra.

Proporcionar a los trabajadores un espacio higiénico para ingerir

alimentos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales

mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud.

Proporcionar a los trabajadores, servicios provisionales de agua

potable y servicios sanitarios lavabos, escusados, mingitorios, entre

otros.

Proporcionar en las obras de construcción grandes, según aplique,

alojamiento a los trabajadores, dependiendo del tamaño, tipo y

ubicación de la obra de construcción. En caso de que la obra de

construcción cuente con campamentos para el alojamiento de los

trabajadores, éstos deberán estar acondicionados, de acuerdo con lo

que dispongan las normas oficiales mexicanas correspondientes de la

Secretaría de Salud y, en su caso, con lo establecido en el contrato

colectivo de trabajo.

Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los accidentes

y enfermedades de trabajo que ocurran en la obra, conforme a lo

previsto en la NOM-021-STPS-1993, o las que la sustituyan.

Llevar en las obras medianas y grandes, un control de la información de

los accidentes de trabajo que ocurran, de acuerdo con el Capítulo 21 de

la presente Norma.

LFT LEY FEDERAL DEL TRABAJO

RFSHMATREGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

5.1

5.2

5.3

5.4

5.5

5.6

5.7

5.8

5.9

5.1

5.11

5.12

5.13

5.14

5.15

5.16

5.17

5.18

5.19

5.2

5.21

5.22

5.23

5.24

5.25

5.26

5.27