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SECRETARIA DE TURISMO M. en C. José Angel Cú Tinoco

Normas oficiales mexicanas en materia turística

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SECRETARIA DE

TURISMO

M. en C. José Angel Cú Tinoco

¿Qué son las

Normas Oficiales

Mexicanas (NOM)

Turísticas?

La NOM Turística, una

Herramienta por la Calidad,

Protección, Seguridad e

Información en el Turismo

del Siglo XXI

Tanto en la

operación como en

la comercialización

del producto turístico

otorgando una mayor

seguridad e

información al usuario

turista que se refleja

en calidad en el

servicio.

La Ley Federal

sobre Metrología

y Normalización

para garantizar que los servicios

cumplan los propósitos y

funciones para los que fueron

diseñados, con características

de seguridad,

intercambiabilidad, confiabilidad

y calidad, entre otros aspectos.

son regulaciones

técnicas

establecen

especificaciones

y procedimientos

2M. en C. José Angel Cú Tinoco

de aceptación

generalizada

entre usuarios

y proveedores

de servicios

facilitan la

aplicación de

soluciones más

económicas y

estables

favorecen

el logro de

mayor

seguridad

información e

higiene en el

mercado

turístico

Tendientes a aumentar

el bienestar de

quienes viven la

experiencia del

turismo

3M. en C. José Angel Cú Tinoco

¿Quiénes

hacen estas

normas

técnicas?

Las dependencias del

Gobierno Federal expedir

dichas

regulaciones

llamadas

Normas

Oficiales

Mexicanas

(NOM’s)

Son de

carácter

obligatorio

contienen características

o especificaciones que

deben cumplir los

servicios

puedan constituir

un riesgo para la

seguridad de las

personas

dañar la

salud

humana

medio

ambiente

causar

daños a

nuestros

recursos

naturales

4M. en C. José Angel Cú Tinoco

¿Cómo se elaboran estas

normas?

Comités Consultivos

Nacionales de

Normalización,integrados por

Sector

Privado,

Gobierno

Federal,

Sector Académico

Sector

Social.5M. en C. José Angel Cú Tinoco

(CCNNT), constituido el

25 de junio de 1993. 6M. en C. José Angel Cú Tinoco

Tiene la

presidencia y la

coordinación de

este Comité

Para el desarrollo de

los trabajos del

Comité, se integran

Subcomités o Grupos

de Trabajo

Realizarán la labor

de investigación,

análisis y

elaboración de los

proyectos de

Normas.

Subcomité de Seguridad Contractual

Subcomité de Campamentos y

Paradores de Casas Rodantes

Subcomité de Operadoras de Buceo

Subcomité de Guías de Turistas

Generales

Subcomité de Guías de Turistas

Especializados y

Subcomité de Turismo de Aventura.

La Secretaría de

TurismoOpera a través,

de la

Subsecretaría de

Operación

Turística

7M. en C. José Angel Cú Tinoco

• Sociedad Mexicana de

Normalización y Certificación,

S.C. (NORMEX)

• Factual Services, S.C.

• Quality Network Verificación y

Sistemas de Calidad, S.A. de

C.V.

¿Quiénes verifican

las NOM’s de

turismo?

¿Cuáles son las

Unidades de

Verificación del sector

turismo?

La Secretaría de Turismo, en

forma directa o a través de

las Unidades de

Verificación aprobadas y

acreditadas en términos de la

Ley de la materia.

En la actualidad, se

cuenta con tres

Unidades de

Verificación

aprobadas y

acreditadas:

8M. en C. José Angel Cú Tinoco

NORMAFECHA

DE

PUBLICACIÓN

TÍTULO

NOM-01-TUR-2002 (D.O.F. 5/03/03)

De los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de

sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a

establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, alimentos y

bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios

turísticos.

NOM-05-TUR-2003 (D.O.F. 18/02/04)Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las

operadoras de buceo para garantizar la presentación del servicio.

NOM-06-TUR-2009(D.O.F.

06/09/2010)

Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben

cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.

NOM-07-TUR-2002 (D.O.F. 26/02/03)

De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil

que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de

hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o

usuarios.

NOM-08-TUR-2002 (D.O.F. 5/03/03)

Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías

generales y especializados en temas o localidades específicas de

carácter cultural.

NOM-09-TUR-2002 (D.O.F 26/09/03)Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías

especializados en actividades específicas.

NOM-010-TUR-2001 (D.O.F. 02/01/02)De los requisitos que deben contener los contratos que celebren

los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas.

NOM-011-TUR-2001 (D.O.F. 22/07/02)

Requisitos de seguridad, información y operación que deben

cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de

Aventura.

9M. en C. José Angel Cú Tinoco

Las Normas Oficiales Mexicanas en

Materia Turística contaran en lo

sucesivo con el mismo considerando

a excepción la fecha de publicación y

la fecha de aprobación.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

CONSIDERANDO

M. en C. José Angel Cú Tinoco

De acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización, en su Art. 47 fracción I, se publico el

10 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la

Federación el proyecto de modificación de la Norma, a

fin de que los interesados, presentaran dentro de los

60 días naturales posteriores a la fecha señalada, sus

comentarios al Comité Consultivo Nacional de

Normalización Turística.

Durante el plazo a que se refiere el considerando ,

estuvieron a disposición del público los documentos,

para presentar comentarios al proyecto de modificación

de esta Norma, analizados por el Comité Consultivo

Nacional de Normalización.

El CCNNT, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-05-

TUR-2003, el 10 de Diciembre de 2003

INTRODUCCIÓN

En los últimos años el turista o visitante, está solicitando

una nueva forma de realizar turismo, quiere ser más

activo y participativo en actividades de interacción con la

naturaleza.

Es por ello que contar con empresas operadoras de

buceo formalmente constituidas brinda seguridad al turista

M. en C. José Angel Cú Tinoco

PREFACIO

Participantes en la elaboración de la Norma:

Secretaría de Economía

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Marina

Procuraduría Federal del Consumidor

Fondo Nacional de Fomento al Turismo

Instituto Nacional de Antropología e Historia,

Subdirección de Arqueología Subacuática

Cruz Roja Mexicana

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y

Ecoturismo

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto

Politécnico Nacional

Corporación de Instructores Mexicanos de Actividades

Subacuáticas

Asociación Nacional de Operadoras, Acuáticas y

Turísticas

Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas

Consejo Náutico del Estado de Quintana Roo

Comité Mexicano de Espeleobuceo

M. en C. José Angel Cú Tinoco

OBJETIVOEstablecer los elementos necesarios que deben cumplir las

operadoras de buceo para garantizar la prestación del

servicio y la seguridad del turista.

CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma es obligatoria en territorio nacional para las

personas físicas y morales que proporcionen o contraten

con el turista la prestación de los servicios

M. en C. José Angel Cú Tinoco

DEFINICIONES

Ley Federal de Turismo

Reglamento de la Ley Federal de Turismo

Secretaría de Turismo

Servicio turístico de buceo:

Todas las operaciones turístico recreativas

relacionadas con el buceo autónomo.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Prestador de servicios/operadora turística de buceo:

Persona física o moral que habitualmente

proporcione, intermedie o contrate con el turista, y todos

aquellos que trabajen en la empresa

Aparatos de buceo:

Tanque (cilindro) que utiliza aire comprimido (Scuba),

hookas, compresores y/o mezclas, regulador de aire, fuente

alterna de aire, chaleco compensador de flotabilidad con inflado

automático, sistema de lastre, instrumentos de medición de

presión, tiempo, profundidad, arnés, equipo de llenado de los

tanques, instrumentos de medición de mezcla

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Establecimiento:

Se entiende por el local

fijo donde opera el prestador.

Guía especializado:

Persona que tiene

conocimientos y/o experiencia

acreditable sobre algún tema o

actividad específicos.

Instructor de buceo:

Persona física debidamente acreditada que

orienta, conduce, asiste y brinda capacitación, antes y

durante el desarrollo de las actividades subacuáticas.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Turista:

Persona física que contrata los servicios para

utilizar el equipo para buceo autónomo con fines

turístico recreativos

•Licencia:

Credencial que expide

una organización de buceo con reconocimiento

nacional e internacional.

•Buceo autónomo:

Inmersión en un cuerpo de agua con tanque

de aire comprimido y regulador que permite la

respiración subacuática, con el fin de contemplar y

conocer las riquezas naturales que habitan este

ambiente.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Patrimonio cultural:

Conjunto de bienes culturales, tangibles e

intangibles, valorados histórica y socialmente como

importantes y propios.

Patrimonio cultural subacuático:

Todos los rastros de existencia humana y

artefactos que tengan un carácter cultural, histórico o

arqueológico, bajo el agua, y que hayan estado por

lo menos durante 100 ahí.

Pecio o naufragio:

Restos o fragmentos de embarcaciones

hundidas y la carga que todavía contengan o hayan

contenido. Los que datan de los siglos XV y XIX son

considerados como monumentos y están regulados

por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas

Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su

Reglamento.M. en C. José Angel Cú Tinoco

Áreas naturales protegidas:

Zonas del territorio nacional y aquellas

sobre las que la Nación ejerce su soberanía y

jurisdicción, en donde los ambientes originales no

han sido significativamente alterados por la actividad

del ser humano y han quedado sujetas al régimen de

protección.

Aire enriquecido:

Es cualquier mezcla respirable a base de

oxígeno y nitrógeno, en donde el oxígeno rebase el

21% de la

mezcla a respirarse.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El prestador debe observar las medidas de seguridad

antes y durante la prestación del servicio

Los términos y condiciones en materia de seguridad

deben ser previstos en el reglamento interno del

prestador, en idioma español, de forma clara, sin

perjuicio en la utilización de otros idiomas

El prestador debe contar con un seguro de

responsabilidad civil y de daños a terceros

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Las características y condiciones deben ser conforme

lo establece el Código Civil Federal

El seguro debe ser contratado por el operador con

compañías aseguradoras

El prestador debe emplear y contratar los servicios de

guías de buceo con licencia de buceo vigente

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Si el prestador subcontrata los servicios de terceras

personas debe cerciorarse de que éstas cumplan con la

presente Norma

Cerciorarse de que el turista cuente con una licencia de

buceo vigente, o bien debe tomar el curso de introducción

impartido por un instructor certificado en buceo

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Características del servicio a las siguientes

profundidades:

a) Turista sin licencia y con curso de introducción,

de 12 m/40 pies.

b)Turistas con licencia básico o equivalente de 18 m/60

pies

Intermedio o equivalente de 30 m/100 pies

Avanzado o equivalente de 39 m/130 pies.

c)En el caso de turistas con licencias que contemplen

restricciones, éstas deben de respetarse por

el prestador

M. en C. José Angel Cú Tinoco

REQUISITOS PARA PROPROCIONAR EL SERVICIO

Condiciones del establecimiento:

Limpieza e higiene en general, servicios sanitarios,

un área de trabajo ventilada e iluminada destinada al llenado

de tanques y reparación de equipo

Condiciones del acceso a embarcaciones:

El muelle o embarcadero debe encontrarse en buen

estado.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Antes de cada salida para la práctica del buceo:

Se debe revisar el equipo de a bordo de la

embarcación.

Para la práctica de buceo, tanto en las áreas naturales

protegidas y las que se encuentran fuera, el prestador

debe informar que no se le haga daño a la flora y fauna

silvestre acuática estructuras y al patrimonio cultural,

debiendo mantener una distancia mínima de 1 metro de

dichos objetos.

El prestador debe contar con la información oportuna de

las condiciones meteorológicas

M. en C. José Angel Cú Tinoco

DE LOS APARATOS Y EQUIPO

DE BUCEO

Los aparatos y equipo de buceo deben

estar en buenas condiciones de

funcionamiento en el momento de la

renta, éstos deben someterse

periódicamente a pruebas y servicios

anualmente.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

DE LA SEGURIDAD DEL TURISTA

El prestador es responsable del buen funcionamiento del

equipo en renta y de las condiciones de seguridad e higiene

en los servicios que se ofrecen a los turistas, tanto a bordo de

la embarcación como debajo del agua.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Las embarcaciones destinadas a los servicios turísticos

de buceo, deben contar con elementos y equipo de

seguridad:

Botiquín de primeros auxilios

Equipo de oxigenoterapia

Agua potable suficiente

Boyas y banderas que indiquen la zona de buceo al

público.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Con el fin de asegurar la pronta atención a los turistas

en caso de accidente, deben conocer la ubicación de

las cámaras hiperbáricas más cercanas y los servicios

médicos de emergencia, así como el procedimiento

El prestador debe entregar junto con el reglamento

interior, un formato para la prevención de accidentes, el

cual debe ser firmado por el turista bajo protesta de

decir la verdad a cualquier padecimiento.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

a) Que no padece ninguna enfermedad y que no se

encuentra bajo el influjo de medicamentos o

sustancias tóxicas

b) Para los buzos avanzados, su voluntad de realizar

la inmersión sin conducción

c) Que está enterado que existen leyes que protegen

tanto el patrimonio natural como el cultural

subacuático

d) Señalando la profundidad máxima de inmersión a

que está autorizado de acuerdo a su nivel

Las instrucciones de inmersión deben ser dadas en

idioma español.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

VIGILANCIA DE LA NORMA

La llevara a cabo La Secretaría

Verificará la información proporcionada por el prestador y

las condiciones de la prestación del servicio

SANCIONES

El prestador de operadoras de buceo se hará

acreedor a las sanciones previstas en la ley

M. en C. José Angel Cú Tinoco

REQUISITOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CAMPAMENTOS.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Publicación 19 de abril de 2009

El CCNNT, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-06-

TUR-2009, el 7 de agosto de 2009

CONSIDERANDO

PREFACIOEn la elaboración de la presente norma, participaron:

Secretaría de Turismo, Dirección General de Mejora

Regulatoria / Dirección General de Desarrollo de

Productos Turísticos

Secretaría de Gobernación, Dirección General de

Protección Civil

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Dirección de Fomento Ambiental Urbano y

Turístico

Secretaría de Turismo del Estado de México

Dirección General de Turismo

Procuraduría Federal del Consumidor

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Subprocuraduría de Servicios

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Instituto Mexicano del Seguro Social,

Central de Reservaciones

Centros Vacacionales

Cruz Roja Mexicana

Coordinación Nacional de Capacitación, especialidad

Alta Montaña

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Asociación Mexicana Turismo de Aventura y

Ecoturismo

Asociación Mexicana de Campamentos

Organizados, A. C.

Asociación de Excursionismo y Montañismo

Instituto Politécnico Nacional

Colegio Nacional de Educación Profesional

Técnica

PRESERVAMB, A.C.

Campamento Esperanza, A.C.

Campamento Explora

Campamento Xplora Aventura sin límites

Tienda de Aventura.com

M. en C. José Angel Cú Tinoco

OBJETIVO

Determinar los requisitos que deben

cumplir los campamentos para brindar

mayor información, higiene y seguridad a

los turistas que hacen uso de este

servicio turístico.

CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma es obligatoria en Territorio

Nacional para las personas físicas y

morales, que presten servicios relativos a

campamentos de conformidad con lo

establecido en el Reglamento de la Ley

Federal de Turismo.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

DEFINICIONES

Para efectos de esta Norma, se entiende por:

La Ley General de Turismo

Reglamento de la Ley Federal de Turismo

Secretaría de Turismo

Prestador de servicios turísticos:

Personas físicas o morales que ofrezcan,

proporcionen, o contraten con el turista

Turista:

Personas que viajan temporalmente fuera de su

lugar de residencia habitual y que utilicen de los servicios

turísticos prestados a través de campamentos.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Campamento:

Superficie al aire libre delimitada y

acondicionada, en la que puede instalarse

equipo con el propósito de acampar.

Campamentos que prestan servicios a grupos

organizados de turistas:

Aquellos que además de tener

instalaciones para acampar pueden contar con

algunos servicios de alojamiento y diversos de

carácter recreativo, formativo, educativo y en

contacto con la naturaleza, operan con grupos

de turistas organizados desde el lugar de

origen.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Dormitorios:

Son habitaciones fijas con las que cuentan los

campamentos que proporcionan servicios a grupos

organizados de turistas para prestar

el servicio de alojamiento.

Área de Acampado:

Es aquella zona al aire libre destinada a la

instalación de equipo con el propósito de acampar.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

DISPOSICIONES GENERALES

De la operación

Reglamento Interno, con términos y condiciones en

materia de información

Higiene y seguridad en la prestación del servicio así

como en el de terceros de forma clara, en español

incorporando como mínimo las siguientes disposiciones:

a) Mencionar las condiciones para el uso de

instalaciones específicas

b) Las condiciones de admisión

M. en C. José Angel Cú Tinoco

d) Cualquier restricción o prohibición debe estar

especificada claramente para hacerla efectiva

Si el lugar en donde se realizan las actividades, es un área

natural, se debe evitar extraer flores, piedras, plantas,

animales, entre otros.

e) En el área de acampado ubicar las casas de campaña,

dejando alrededor por lo menos 1m de distancia con

respecto a las demás

f) Anunciar claramente si se aceptan o no animales, no se

debe restringir la entrada de perros guías.

g) Las disposiciones para el caso de la utilización de

fogatasM. en C. José Angel Cú Tinoco

El Reglamento Interno, debe estar a la vista sin ningún

obstáculo

El Reglamento Interno, debe aplicarse por el personal

del campamento y vigilar que se lleve a cabo por el

turista.

El prestador de servicios turísticos en la contratación o

durante la prestación del servicio y según las

actividades que ofrezca.

Debe solicitar a cada turista:

Responsable

Padre o tutor en caso de menores de 18 años

Llenado de un formato con membrete, con la

información general de la persona.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

El prestador debe contar con un seguro de responsabilidad

civil ya sea eventual, parcial o total

En ningún caso, debe negar los servicios establecer

preferencias o discriminación

No se podrán aplicar o cobrar a los turistas el uso personal

de implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos,

educativos o deportivos necesarios.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

De la información en el establecimiento

Dar tarifas y características de los servicios, así como a

lo que tiene derecho, al momento de su admisión y

registro.

Exhibir la tarifa de los principales servicios ofrecidos y de

los adicionales

Respetar la tarifa pactada, en los casos de reservado

con anticipación

Entregar al turista al momento de su admisión y registro

la factura, recibo o comprobante

M. en C. José Angel Cú Tinoco

De las instalaciones

Delimitar y determinar la zona en donde se encuentren

establecidos los campamentos a fin de que los turistas puedan

identificarla plenamente

Señalizar de manera pictográfica y en su caso textual los

accesos, rutas de evacuación, veredas y/o senderos, servicios,

equipo de emergencia y vigilancia, tomando como base las

señales de Protección Civil

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Área Natural Protegida señalización

establecida por la (CONANP).

En el caso de la presencia de riscos,

acantilados

o similares, se debe respetar la distancia de

60m

Las zonas de fogatas, asadores y quemadores

deben estar plenamente identificadas y

señalizadas.

Si se proporciona servicio de alimentos, se

recomienda la loza, artículos desechables de

polímero de maíz o caña de azúcar

M. en C. José Angel Cú Tinoco

De la higiene

Programa de manejo de residuos sólidos de la

basura

Zona para basura

Botes de basura con tapa y bolsa

Diferenciación de los botes para la basura

orgánica de la inorgánica

Limpieza periódica de los botes

Recolección de basura

Cualquier tipo de sanitario debe asegurar la

no contaminación del agua, mantos acuíferos y

medio ambiente, observando su buen

funcionamiento, condiciones de limpieza

utilizando detergentes biodegradables.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

De la seguridad

Los prestadores de servicios turísticos, deben

contar con un documento que contenga:

Recomendaciones de seguridad necesarias para

actuar en caso de emergencias, ubicado de forma

visible, al alcance de cualquier persona y cerca

del sistema de comunicación, empleado en el

campamento

Información sobre los servicios de hospitales,

rescate y auxilio, policía y ministerio público más

cercanos a la localidad

M. en C. José Angel Cú Tinoco

VIGILANCIA DE LA NORMA

La llevara a cabo La Secretaría,

Verificará la información proporcionada por el

prestador

Las condiciones de la prestación del servicio

SANCIONES

El prestador de operadoras de buceo se hará

acreedor a las sanciones previstas en la ley

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Publicación 19 de junio de 2002

El CCNNT, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-07-

TUR-2002, el 04 de Diciembre de 2002

CONSIDERANDO

INTRODUCCIÓN

El seguro, como instrumento

financiero de prevención y

protección constituye un apoyo

para la promoción del turismo

nacional y extranjero, al

proporcionar un valor agregado de

seguridad a la oferta de hospedaje

e incrementar la calidad global de

los servicios, así como liberar a los

prestadores de servicios de

problemas derivados de

acontecimientos contingentes,

creando conciencia de prevención

en el sector, y fomentando el

ahorro interno.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron:

Secretaría de Economía

Procuraduría Federal del Consumidor

Fondo Nacional de Fomento al Turismo

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Asociación Mexicana de Instituciones de

Seguros

Confederación de Cámaras Nacionales de

Comercio Servicios y Turismo

Consejo Nacional Empresarial Turístico

Confederación de Asociaciones de Agencias

de Viajes

Cámara Nacional de Comercio, Servicios y

Turismo de la Ciudad de México

Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles

de la República Mexicana

Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles

Asociación de Inversionistas en Hoteles y

Empresas Turísticas

Asociación Mexicana de Desarrolladores

Turísticos

Asociación Mexicana de Agencias de Viajes

Asociación Nacional de Agencias de Viajes

Profesionales

Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles

de la Ciudad de México

Asociación Mexicana de Operadores

Mayoristas de Turismo Receptivo

Asociación Metropolitana de Agencias de

Viajes

Asociación Nacional de Universidades e

Instituciones de Educación Superior

Intercambios Internacionales de Vacaciones

Reservaciones en Condominios

Internacionales

Escuela Superior de Turismo (IPN)

Colegio Nacional de Educación Profesional

Técnica (CONALEP)

OBJETIVO Establecer los lineamientos mínimos que en

materia del seguro de responsabilidad civil

deben cumplir los prestadores de servicios

turísticos de hospedaje.

CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma es obligatoria para todos los

prestadores de servicios turísticos

mencionados que operen dentro del territorio

nacional, a excepción de los campamentos y

paradores de casas rodantes.

DEFINICIONES

Ley Federal de Turismo.

Reglamento de la Ley Federal de Turismo

Secretaría de Turismo.

Establecimiento de hospedaje:

Inmueble en el que se ofrece al público el

servicio de alojamiento en habitación referente a

hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos

de hospedaje.

Turista o usuario:

Persona que contrata los servicios de

hospedaje con el establecimiento.

Prestador del servicio turístico:

Persona física o moral que proporcione o

contrate con el turista o usuario

Contrato de seguro:

Aquel por el cual la compañía aseguradora

se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir

un daño o a pagar una suma de dinero, al

verificarse la eventualidad prevista en el mismo

Póliza:

Documento en el que se establece en

forma pormenorizada los derechos y obligaciones

de la empresa aseguradora y del asegurado, así

como de los terceros o beneficiarios, incluyendo la

suma

asegurada

Compañía aseguradora:

Empresa que opera como institución de

seguros dentro del territorio nacional, con la que el

prestador de servicios turísticos contrate los seguros

Responsabilidad civil:

Daños, perjuicios que el asegurado cause a

los turistas o usuarios en sus personas o en sus bienes

y por los que éste deba responder

Estancia:

Periodo durante el cual el turista o usuario se

encuentra registrado como huésped comprendido entre

su registro de entrada e ingreso al establecimiento de

hospedaje, hasta su registro de salida

DISPOSICIONES GENERALES

Los prestadores están obligados a celebrar

un contrato de seguro de responsabilidad civil

el cual debe ser no cancelable durante su

vigencia conservando el comprobante de

pago oportuno del contrato.

Al celebrar el contrato los prestadores deben

cerciorarse de que en la póliza se establezca

con claridad las coberturas y montos de las

sumas aseguradas.

El contrato debe celebrarse en idioma

español.

La información que se proporcione sobre el

seguro debe ser suficientemente clara y

explícita

La póliza debe señalar los riesgos no amparados,

así como las instrucciones e indicaciones para la

presentación formal de reclamaciones en caso de

que ocurran.

En la póliza se debe mencionar que los términos y

condiciones del seguro contratado, cumplen con

los requisitos mínimos establecidos en la presente

Norma.

El periodo de cobertura del usuario tendrá

aplicación mientras dure su estancia de hospedaje.

REQUISITOS MÍNIMOS DE COBERTURA Y SUMA

ASEGURADA

Los hechos u omisiones que causen la muerte o el

menoscabo de la salud de los turistas o usuarios.

El deterioro, pérdida o la destrucción de bienes

propiedad de los mismos, incluyendo prestación de

servicios básicos y complementarios que suministre

a terceros, y la responsabilidad civil legal personal

de sus empleados y trabajadores derivada del

desempeño de sus funciones.

Suma asegurada:

El monto mínimo que resulte de multiplicar el 25% del

total del número de habitaciones por 790 días de

salario mínimo vigente en el Distrito Federal

Para el caso de establecimientos que cuenten con

capacidad menor a 40 habitaciones, se establece

como base 10 habitaciones por 790 días de salario

mínimo.

El deducible y el coaseguro lo debe pagar el

prestador

de servicios turísticos y no debe trasladarse al turista

o usuario que haga uso de los servicios

EXCLUSIONES

El prestador debe cerciorarse de que en el seguro

contratado se establezcan las condiciones por las

cuales no se responde al usuario por los daños

que sufra en sus bienes o en su persona, siempre

y cuando no contravengan a lo previsto en esta

norma.

VIGILANCIA DE LA NORMA

La llevara acabo La Secretaría

En caso de incumplimiento el prestador se hará

acreedor a las sanciones previstas en la ley

Publicación 19 de

junio de 2002

El CCNNT, aprobó la

Norma Oficial

Mexicana NOM-08-

TUR-2002, el 4 de

Diciembre de 2002

CONSIDERANDO

INTRODUCCIÓN

Los guías de turistas representa para el turismo

el conducto para establecer la relación con los

visitantes posibilita la repetición y

recomendación del país visitado.

Las nuevas tendencias de la demanda exigen

contar con guías altamente capacitados; la

Norma Oficial Mexicana previene esquemas

definidos para la obtención de la credencial de

reconocimiento.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron

Secretaría de Economía

Secretaría de Gobernación (Instituto Nacional de

Migración)

Fondo Nacional de Fomento al Turismo

Procuraduría Federal del Consumidor

Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la

Industria del Turismo, Similares y Conexos de la R.M.

Agrupación de Guías Choferes y Prestadores de

Servicios Turísticos de la R.M.S.C. “Adolfo López

Mateos”

Asociación Mexicana de Guías-Intérpretes

Profesionales, A.C.

Asociación Mexicana Independiente de Guías y

Prestadores de Servicios Turísticos, A.C.

Asociación Mexicana de Agencias de Viajes

Colegio Nacional de Educación Profesional

Técnica

Escuela Superior de Turismo del Instituto

Politécnico Nacional

Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras

Universidad Nacional Autónoma de México

Escuela Nacional de Antropología e Historia

Consejo de Normalización y Certificación de

Competencia Laboral

Instituto Nacional de Antropología e Historia

OBJETIVODefinir los procedimientos, requisitos de

información y promover la seguridad al turista y

de protección al patrimonio natural y cultural que

se requieren en el desarrollo de la actividad que

realizan los guías de turistas generales y

especializados en un tema o localidad en

específico.

CAMPO DE APLICACIÓNEsta Norma es obligatoria en el territorio nacional

para los guías de turistas.

DEFINICIONES

Secretaría de Turismo;

Ley Federal de Turismo.

Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

Guía de turistas:

Persona física que proporciona al turista

nacional o extranjero, orientación e información

profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de

atractivos relacionados con el turismo, así como

servicios de asistencia; bajo la modalidad de guía

general o especializado en un tema.

Guía general:

Persona que cuenta con estudios

de guía a nivel técnico, reconocido en los

términos de las leyes de la materia y que

puede desempeñar esta actividad a nivel

nacional con un dominio global de los

atractivos turísticos del país.

Guía especializado :

Persona que tiene conocimientos y

experiencia acreditables en monumento,

museo, zona

arqueológica o atractivo turístico en

particular o a una localidad específica.

Agencia de viajes:

Empresa que contrata o actúa

como intermediario en beneficio de un

usuario respecto de los servicios.

Turista:

La persona que viaja desplazándose

temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y

que haga uso de los servicios turísticos que proporcionan

los guías de turistas.

Credencial de reconocimiento:

Documento que expide exclusivamente

la Secretaría para acreditar al guía general o guía

especializado en un tema o localidad de carácter cultural.

Cursos y evaluaciones de actualización:

Proceso académico permanente para el

mejoramiento de la calidad en la conducción e información

que se brinda a los turistas o proceso de evaluación para la

acreditación de experiencia.

DISPOSICIONES GENERALES

Obtención de la credencial de

reconocimiento debidamente expedida

por la Secretaría.

Presentando los documentos

correspondientes:

a) Credencial de elector, pasaporte o

forma migratoria correspondiente

b) RFC

c) Dos fotografías tamaño pasaporte a

color en fondo blanco

d) Llenado del formato preestablecido

e) Certificado de estudios de nivel medio superior

o nivel técnico en un área vinculada con la

actividad turística

f) Cursar diplomado de 360 horas y prácticas por

un total de 150 horas como mínimo

g) Acreditar las evaluaciones

h) Constancia de cursos de primeros auxilios

impartidos por institución calificada en la materia y

con registro ante las autoridades competentes

En caso de ser extranjeros, deben acreditar

fehaciente mente su legal estancia en el país, y

la calidad y característica migratorias

Los solicitantes extranjeros deben presentar el

certificado de estudios expedido en el país

Para obtener la credencial de guía especializado

se deberán presentar los siguientes documentos

del apartado anterior a), b), c), d) y h) además de:

a) Certificado de estudios máximos.

b) Presentación de documentos que demuestren los

conocimientos y experiencia en el tema o localidad

c) Cursar diplomado de proceso de formación académica

de 250 horas, y prácticas con un mínimo de 72 horas

exclusivamente en las materias referentes al tema

d) Acreditar las evaluaciones

ESPECIFICACIONES

Para acreditar los conocimientos de guías generales, la

evaluación teórica y práctica de cuando menos las

siguientes materias.

Arqueología

Arte Moderno y Contemporáneo

Arte Prehispánico

Arte Colonial

Etnografía y Arte Popular

Geografía Turística

Historia de México

Historia General del Arte

Relaciones Humanas

Conducción de Grupos

Legislación Turística

Cultura Turística

Para acreditar a los guías especializados

presentar la evaluación únicamente en las

materias necesarias

Evaluación acreditable mínimo de 8 en cada una

de las materias.

Dominio de un idioma adicional al español con

aprobación mínima del 80%

Los extranjeros que no manejen el español como

lengua materna tendrán que acreditarla con un 90

%

DE LA ACTUALIZACIÓN Y EL REFRENDO

Los guías de turistas según su modalidad deben

acreditar haber participado en uno o más cursos de

actualización impartidos por instituciones con

reconocimiento en el ámbito cultural y académico

Guías generales: los cursos de actualización deben

acumular cuando menos 40 horas anuales, o 160

horas al final del periodo de cuatro años.

Guías especializados: deben acumular cuando menos

20 horas anuales, o 80 horas al final del periodo de

cuatro años

Deben solicitar el refrendo de la credencial de

reconocimiento cada cuatro años.

DE LA OPERACIÓN

Los guías de turistas al contratarse con una persona

física o moral, sin intermediación, deben extender

el documento correspondiente que garantice los

servicios escrito en español y en inglés y contar con:

Nombre del guía.

RFC.

Domicilio y teléfono.

Número de credencial de reconocimiento.

Vigencia del servicio.

Fecha en la que prestará el servicio.

Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios.

Recorrido e itinerario contratado.

Tiempo estimado de duración del servicio.

Costo por servicio (detalle del mismo con los gastos que

incluye).

Tipo de seguro:

- Viajero ( )

- Responsabilidad Civil ( )

Firma del prestador de servicios.

Nombre y firma del turista (firma opcional).

Comentarios acerca del servicio (opcional)

La publicidad de los servicios debe ser clara,

precisa, confiable y no debe inducir a error o

confusión.

Los guías de turistas deben dar un informe claro y

detallado de las precauciones y cómo actuar en

caso de emergencia.

Si los servicios son de intermediación de una

agencia de viajes, ésta es la responsable de

expedir la solicitud de servicios.

.

Ningún guía puede obstaculizar, prohibir,

restringir, condicionar o amenazar el

derecho de otro guía de ejercer sus

servicios en cualquier plaza de carácter

público o destino turístico

Los guías de turistas deben portar a la

vista, la credencial de Reconocimiento

durante el servicio.

En ningún caso un solo guía puede

atender grupos integrados por un número

de 28 personas o mayor , debiendo

subcontratar un guía adicional en los sitios

de interés turístico

DE LA SUSPENSIÓN, NEGACIÓN O

REVOCACIÓN DE LA CREDENCIAL

El tiempo máximo es de 30 días hábiles para que

se imponga las sanciones señaladas cuando:

a) No observe y respeten las reglas de acceso y

operación de los sitios de interés turístico, de

hospedaje y plazas de carácter público.

b) Incumpla los servicios, características o

condiciones pactadas con los turistas en el

documento de garantía

c) Preste sus servicios teniendo la

credencial de reconocimiento vencida

d) Durante el desarrollo de su actividad no

porte en un lugar visible la credencial de

reconocimiento vigente.

e) Contrate sus servicios o atienda a un

turista o grupo de turistas en un idioma

distinto al acreditado en la credencial de

reconocimiento.

Causas para que la Secretaría niegue o

revoque de manera inmediata y definitiva la

acreditación

de la credencial de reconocimiento

a)Información y/o documentación falsa

b)Haga uso indebido de la credencial

d)Un guía o aspirante se acredite o

porte una credencial no valida

e)Observe conductas escandalosas o

violentas en sus sitios de trabajo o

consumo de sustancias no aceptables.

f) Pretenda o cobre los honorarios

correspondientes a sus servicios sin

proporcionar éstos

g) Se niegue a ser sujeto de una visita de

verificación

h)Reincida por segunda ocasión en cualquiera

de las causas por las que alguna vez se le

sancionó

VIGILANCIA DE LA NORMA

La llevara acabo La Secretaria

En caso de incumplimiento de la presente

Norma, el guía de turistas se hará

acreedor a las sanciones previstas en la

Ley

CONSIDERANDO

Cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-1997

Publicación 11 de Septiembre 2002

Aprobación 24 de Abril 2003

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron

Dirección de Desarrollo de Turismo Alternativo.

SECTUR,

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de

la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal

Marítimo-Terrestre de la Procuraduría Federal del Medio

Ambiente

Dirección General de Normas de la Secretaría de

Economía

Procuraduría Federal del Consumidor

Instituto Nacional de Antropología e Historia

Comisión Nacional de Buceo en Cuevas

Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y

Ecoturismo

Asociación Nacional de Operadores de Actividades

Acuáticas y Turísticas

Corporación de Instructores Mexicanos en Actividades

Subacuáticas

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

Escuela Superior de Turismo del Instituto Politécnico

Nacional

Asociación de Excursionismo y Montañismo del

Instituto Politécnico Nacional

Asociación de Montañismo y Exploración de la

Universidad Nacional Autónoma de México

Confederación Deportiva Mexicana

Federación Mexicana de Canotaje

Federación Mexicana de Deportes de Montaña y

Escalada

Diversión en Bici

Eccosports México

Ecoaventura Mexicana

Unión Mexicana de Agrupaciones Espeleológicas

Escuela Nacional de Alta Montaña de la Cruz Roja

Mexicana

Rescate Alpino

Aventura Vertical, Escuela de Montaña

Asociación Base Draco

Buceo Total

Shambala Aventuras

Diversión en Río

Espeleo Rescate México

Advent Ciclismo de Montaña

Grupo Técnico Deportivo

Río Aventura Expediciones

Expediciones México Verde

Intercontinental Adventures

Mundo Aventura

Ríos y Rápidos de México

INTRODUCCION

La actividad de guías de turistas representa para el turismo,

el conducto por el que se da a conocer el patrimonio natural y

cultural de los destinos turísticos con los que cuenta el país,

Las nuevas tendencias de la demanda turística en aventura,

exigen contar con guías altamente capacitados.

OBJETIVODefinir los procedimientos, requisitos de información,

seguridad y protección al turista y medio ambiente,

patrimonio natural y cultural que se requieren en el

desarrollo de la actividad, que realizan los guías de

turistas especializados.

CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma es obligatoria en el territorio nacional para

los guías de turistas especializados.

DEFINICIONES

Secretaría de Turismo.

Ley Federal de Turismo.

Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

Norma Oficial Mexicana.

Agencia de Viajes:

Empresa que contrata o actúa como intermediario en

beneficio de un usuario respecto de los servicios

Guía de Turistas:

Persona física que proporciona al turista

nacional o extranjero orientación e

información profesional sobre el patrimonio

turístico, cultural y de atractivos

relacionados con el turismo, así como

servicios de asistencia.

Guía Especializado:

Persona que tiene conocimientos y/o

experiencia acreditable sobre algún tema o

actividad específicos.

Equipo técnico específico:

Todos aquellos artículos

indispensables para la práctica de una

especialidad en turismo de aventura.

Buceo Autónomo:

Inmersión en un cuerpo de agua con

tanque de aire comprimido y regulador que

permite la respiración

Subacuática.

Aparatos y equipo básico:

Tanque con aire comprimido fuente alterna de

aire, visor, aletas, tubo respirador, cinturón de lastre,

regulador, arnés, instrumentos de medición de aire,

presión y profundidad, chaleco compensador de

flotabilidad y accesorios especiales.

Aire enriquecido:

Es cualquier mezcla respirable a base de

oxígeno y nitrógeno, en donde el oxígeno rebase el 21%

Espeleobuceo:

Actividad subacuática que consiste en aplicar

técnicas de buceo autónomo y espeleísmo en oquedades

naturales

Kayaquismo:

Navegación en embarcación de diseño

hidrodinámico, de una o dos plazas. Se práctica en aguas

en movimiento, aguas quietas o en el mar. La propulsión

se efectúa con una pala de doble hoja.

Descenso en ríos:

Descenso por aguas en movimiento sobre un

bote ya sea inflable o rígido, dirigidas por un guía.

Balsa:

Embarcación de estructura neumática, con

capacidad de más de dos pasajeros, palas o remos para

cada tripulante con liras y portantes fijos a la embarcación.

Cayak:

Embarcación hidrodinámica de una o dos

plazas, la cual requiere para su

propulsión una pala de dos hojas.

Canoa:

Embarcación hidrodinámica de una hasta cuatro

plazas, de estructura rígida o neumática, la cual requiere

para su propulsión una pala de una hoja.

Excursionismo:

Recorridos por diversos terrenos que no

superen los 4000 m de altitud.

Rappel:

Técnica de descenso con cuerda fija en

espacios abiertos y con auxilio de equipo

especializado.

Escalada:

Implica el ascenso a paredes rocosas

mediante el uso de técnicas especializadas y

equipo de seguridad

Alta Montaña:

Ascenso de montañas, volcanes y

macizos rocosos cuya altitud rebasa los 4,000 mil

metros en terreno de nieve y hielo principalmente

requiere dominio de técnicas y equipo

especializado

.

Ciclismo de Montaña:

Recorrido a campo traviesa utilizando como

medio una bicicleta para todo terreno.

Cañonismo:

Descenso de cañones o de cauce de

torrentes de ríos de montaña, realizando maniobras de

cuerda

Cueva:

Cavidad subterránea, continental y marina, de

origen natural o antrópico.

Cueva nivel 1:

Es aquella que cuenta con servicios al

exterior, pasillo, escaleras, e iluminación total en su

recorrido y no

exhibe ningún obstáculo técnico.

Cueva nivel 2:

Es aquella que carece de servicios al exterior

e iluminación, no obstante es de fácil acceso y tránsito

Cueva nivel 3:

Es aquella que carece de servicios, pasillos,

escaleras e iluminación y representa obstáculos

técnicos

menores, en donde se requiere equipo especializado.

Obstáculos Técnicos:

Obstáculo que impida caminar en forma

natural y que implique riesgos.

Código de Ética:

Conjunto de normas de comportamiento o

conducta que son consideradas de aceptación

generalizada

Credencial de Reconocimiento:

Documento que expide exclusivamente la

Secretaría para acreditar al guía especializado.

Turismo Orientado hacia la Naturaleza:

Forma de turismo basado primordialmente

en la historia natural de áreas específicas, áreas

naturales protegidas y no protegidas, incluyendo

culturas indígenas pasadas y presentes.

Turismo de aventura:

Actividades recreativas deportivas

asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza

Comunidad:

Asociación de personas que tienen

intereses comunes y viven unidas bajo ciertas

reglas o normas

Áreas naturales protegidas:

Las zonas del territorio nacional en donde

los ambientes originales no han sido

significativamente alterados por la actividad del ser

humano, y que han quedado sujetas al régimen de

protección.

Patrimonio cultural:

Conjunto de bienes culturales, tangibles e

intangibles, valorados histórica y socialmente como

importantes y propios. Este conjunto está

determinado a partir de un proceso histórico.

DISPOSICIONES GENERALES

Tratándose de auxiliares de turistas de viajes

extranjeros , conductores u organizadores de

grupos de turistas nacionales que no cuenten con

la credencial deben portar una identificación, y no

pueden manejar, instruir u otorgar servicio ni

información sobre cualquier especialidad de

turismo de aventura

Los guías especializados pueden prestar sus servicios

bajo las siguientes modalidades:

1)Turismo de aventura:

- Buceo

- Espeleobuceo

- Descenso en ríos

-Kayak de mar o de lago

-Excursioniso

- Alta montaña

- Escalada

- Ciclismo de montaña

- Cañonismo

-Espeleísmo

En los niveles:

Básico. Medio . Avanzado

Para certificarse deberán pasar los exámenes, hablar

español y en caso de hablar una lengua indígena

acreditarla con al menos el 80%

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

GUÍAS DE BUCEO EN AGUAS ABIERTAS.

Tener licencia como guía de buceo, instructor de buceo

o asistente de instructor en cualquiera de sus niveles

Contar con conocimientos de administración de oxígeno

para accidentes de buceo.

Contar con equipo para aguas abiertas.

Verificar que todos los materiales y equipos cumplan con

los estándares de calidad y especificaciones técnicas

establecidas por las guías nacionales e internacionales

aplicables, utilizando los manuales e instructivos del

fabricante.

Antes de iniciar la inmersión el guía

debe informar a los turistas lo siguiente:

a. Descripción general del sitio de buceo

b. Condiciones ambientales como

temperatura, visibilidad, movimientos del

agua y conservación

del entorno

c. Riesgos y prevención

d. Organización general

e. Equipo, entrada y salida

f. Descenso, orientación y ascenso

g. Ruta

h. Plan de profundidad, tiempo y

consumo

i. Procedimientos de emergencia

j. Prohibición por disposición de la Ley

Federal de Monumentos y Zonas

Arqueológicos, Artísticos e

Históricos

Turistas que no cuenten con licencia de buceo, el número

máximo permitido para guiar dos turistas por guía, con el

curso de introducción vigente.

Turistas con licencia de buceo, el número máximo

permitido para guiar es de ocho por guía.

GUÍAS DE TURISTAS EN ESPELEOBUCEO

La práctica de esta actividad se puede

desarrollar bajo las siguientes modalidades:

Caverna o zona 1

Cueva o zona 2

Cueva completa o zona 3.

Los aspirantes deben presentar los siguientes

requisitos:

Contar con licencia de guía en aguas abiertas

Ser buceador de cueva completa o zona 3

Acreditar conocimientos en técnicas de

rescate específicas en espeleobuceo.

Características

Caverna o Zona 1 tendrá

Cavidad inundada donde todavía se ve la luz del sol, y por

tanto la salida comprende el sitio donde se puede

apreciar en todo momento la entrada

Acceso como mínimo a dos buceadores, uno al lado del

otro

La visibilidad durante todo el buceo debe ser de 12 m

La profundidad máxima de 21 m.

El consumo máximo de toda la inmersión, no debe

exceder de dos tercios del suministro total de aire

Cueva o Zona 2

Zona donde ya no se observa la luz directa del sol, y

se encuentra a un máximo de penetración de 180 m.

Debe ser lo suficientemente amplia para permitir el

paso a un buceador con los tanques montados en

la espalda

La profundidad no debe exceder de 30 m.

La distancia máxima de penetración debe

considerarse como aquella que abarca desde la

entrada, hasta donde el buceador haya consumido

no más de un tercio del suministro de aire 180 m.

visibilidad mínima de 12 m.

Cueva Completa o Zona 3

Comprende una zona en donde no hay luz

natural

Debe ser lo suficientemente amplia para

permitir el paso de un buceador sin

remover el equipo

La profundidad no debe exceder de 40 m.

La distancia máxima debe considerarse

hasta donde el consumo sea de un tercio

del suministro de aire, o cuando se rebase

los 180 m de penetración, con una

visibilidad mínima de 9 m.

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La prestación del servicio la podrá dar la persona

que haya obtenido su credencial

El guía debe informar los cambios de densidad,

nivel de corrientes, tipo de fondo, visibilidad,

temperatura, profundidad, acceso, facilidades

médicas, procedimientos de emergencia,

comunicación del lugar, forma y características.

El guía debe cerciorarse de que el turista para

zona 1 tome el curso preparatorio y para las zonas

2 y 3 contar con la licencia correspondiente.

El número máximo permitido para guiar en

caverna es de cuatro turistas por guía

El número máximo permitido para guiar en cueva

zonas 2 y 3 es de dos turistas por guía

DESCENSO EN RÍO.

El descenso de ríos se divide en dos modalidades,

diferenciándose por el tipo de embarcación y la

manera de conducirla:

a)Balsas: El guía dirige y conduce la

misma, con un grupo de turistas bajo su mando.

b) Kayaks y canoas: El guía dirige a un grupo de

turistas en el que cada quien conduce su

embarcación.

Personas que soliciten la credencial de reconocimiento

para guía de balsa o kayak en descenso en río

Guía nivel básico:

-Acreditar conocimientos en protección ambiental.

-Tener habilidad para nadar.

-Ser capaz de:

•Remar de forma natural e instintiva en agua estancada

•Guiar y controlar la balsa hacia babor y estribor sin

cambiarse de lado.

•Guiar y controlar la balsa mientras rema hacia atrás.

•Mover lateralmente la balsa.

•Entender las limitaciones de la embarcación.

•Voltear la balsa volcada a su posición correcta

•Obtener un mínimo de 14 puntos en el método de

evaluación guiara grupos en ríos clase I y clase II

Guía nivel medio:

Mismos conocimientos del guía básico, así

como:

Obtener un mínimo de 28 puntos en el

método de evaluación le permitirá guiar

grupos en ríos clase III y clase IV

Guía nivel avanzado:

Obtener un mínimo de 42 puntos en el

método de evaluación contenido le

permitirá guiar grupos con experiencia en

ríos clase V

Las personas que soliciten la credencial para

guía en kayak o canoa en la especialidad de

descenso en río, deben atender lo siguiente:

Guía nivel básico medio y avanzado:

- Acreditar conocimientos en protección

ambiental.

- Tener habilidad para nadar.

- Remar instintivamente en agua estanca

(lago).

•Guiar y controlar la canoa en ambos lados sin

cambiar de mano la pala.

•Guiar y controlar la canoa o el kayak mientras

rema hacia atrás.

•Mover lateralmente la canoa o el kayak.

•Entender las limitaciones de la embarcación.

•Haber practicado la "salida mojada" con la

embarcación volcada, en botes con cubierta

GUÍAS DE TURISTAS EN KAYAK DE MAR O

DE LAGO

Existen tres niveles:

Básico: Prestar sus servicios en entornos

cerrados, como lagos, lagunas y bahías

Medio: prestan sus servicios en entornos

cerrados así como en aguas abiertas con

lancha donde se visualice punto de partida y

viceversa

Avanzado: Prestar sus servicios y efectuar

recorridos en aguas abiertas

Requisitos para Guía Básico:

a. Conocer las reglas y regulaciones propias de las áreas

naturales protegidas

b. Habilidad para nadar

c. Remar de forma natural e instintiva en agua estanca (lago)

d. Guiar y controlar la canoa en ambos lados sin cambiar de

mano la pala

e. Guiar y controlar la canoa o el kayak mientras rema hacia

atrás

f. Mover lateralmente la canoa o el kayak

g. Entender las limitaciones de la embarcación

h. Haber practicado la "salida mojada", desagüe del bote y

reembarque desde el agua con la embarcación volcada

i. Obtener mínimo 12 puntos en la evaluación

Guía medio:

Conocimientos del guía básico, así como:

Acreditar conocimientos de planeación de un viaje y

control de grupos en agua

Acreditar conocimientos de la historia natural de la

zona de trabajo

Acreditar conocimientos de navegación costera y

navegación con brújula

Estar familiarizado con el área donde se pretende

guiar

Contar con bitácora registrando sus viajes

Obtener un mínimo de 24 puntos en la evaluación

Guía avanzado:

Conocimientos del guía básico y medio a si como:

Acreditar conocimientos de navegación en aguas

abiertas o equivalente por una institución nacional

o internacional reconocida

Acreditar conocimientos de técnicas de campamento

de mínimo impacto

Contar con bitácora registrando sus viajes

Acreditar conocimientos de navegación con

Posicionamiento Global por Satélite

Obtener un mínimo de 36 puntos en la evaluación

Guía avanzado:

El equipo básico y medio más el

siguiente:

GPS (Posicionador global por satélite)

Ancla flotante

Equipo de reparación de kayak

Flotador de remo

SEGURIDAD

Conocer las embarcaciones y recorrido

Respetar capacidad de embarcaciones y

equipo

Máximo 2 guías de turistas en entorno

cerrado uno con mas experiencia que el

otro

3 guías para aguas abiertas dos medios y

uno especializado

Viajes sin soporte con lancha de apoyo 1

guía por cada 6 turistas

Viajes con soporte con lancha de apoyo 1

guía por cada 10 turistas

GUÍAS DE EXCURSIONISMO

Las personas que soliciten la credencial deben

contar con:

•Técnicas de campamentos

•Interpretación de mapas y uso de la brújula

•Interpretación de peligros objetivos y subjetivos

•Señales de emergencias visuales y auditivas

•Técnicas para minimizar el impacto ambiental

y cultural

•Fisiología básica

•Conocimientos generales de viaje

•Tiempo atmosférico

•Mantenimiento y uso del equipo

•Cultura regional

•Nutrición específica

•Flora y fauna

•Manejo de grupos en zonas técnicas

•Técnicas de colocación de anclajes, maniobras

básicas de rappel

•Técnicas de rescate con elementos disponibles.

Los aspirantes a las especialidades deben

obtener primeramente la de excursionismo

y después:

ESCALADA

•Interpretación de croquis de rutas

•Colocación de anclajes y armado de

reuniones,

•Aseguramiento

•Ascenso y descenso por cuerdas

•Progresión de cordadas

•Rescate y autorrescate en paredes

•Escalar en punta en rutas equipadas,

parcialmente equipadas y sin equipar de

grado 5.10 en libre

•Escalar en punta en rutas con dificultad de

A1 en escalada artificial.

ALTA MONTAÑA

Rescate y autorrescate en glaciares

Colocación de anclajes y armado de

reuniones

Aseguramiento

Ascenso y descenso por cuerdas

Progresión de cordadas

Técnicas de progresión en nieve o

hielo

Técnicas de autodetención

Técnica de encordamiento glaciar

Técnica de uso de piolet

Técnica de cramponaje

Nivel básico: Ascenso a terreno nevado de

baja dificultad, entendiéndose como tal

aquel en donde predomine una pendiente

entre 10 y 30 grados de inclinación

Nivel Medio: Ascenso a terreno nevado de

mediana dificultad, con pendiente entre 31

y 50 grados de inclinación y/o terreno

glaciar

CAÑONISMO

•Modelar y secuenciar

•Técnicas de progresión en cañones

•Uso eficiente de cuerdas

•Aseguramiento

•Ascenso y descenso por cuerda

•Rappel multiestación

•Colocación de anclajes y su importancia

al hacer rappel en agua con movimiento

•Técnicas especializadas para cañonismo

de rescate en cuerdas

•Técnicas de rescate en aguas en

movimiento.

CICLISMO DE MONTAÑA

•Reparación y mantenimiento de bicicletas

•Manejo de grupos en zonas técnicas

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente:

•Especificar cuál es el equipo que proporciona y cuál

debe llevar el turista

•Proteger el entorno ambiental y cultural

•Acampar preferentemente sobre terreno ya

perturbado

•Evitar encender fogatas o escoger los sitios en

donde ya se hayan encendido anteriormente

•Programar sus actividades y recorridos sin evitar

los ecosistemas

•Procurar no eliminar vegetación

•Aplicar los códigos de ética de cada especialidad

ESCALADA

•Nivel basico: Modalidad de escalada en

yo-yo un 1 guía por cada seis turistas.

•Nivel medio: Aseguramiento del turista

por el guía en la parte superior, 1 guía por

cada 2 turistas.

• En ninguno de los dos casos anteriores

un turista puede asegurar a otro turista.

ALTA MONTAÑA

•En el nivel básico de seguridad, 1 guía

por cada 4 turistas.

•En el nivel medio 1 guía por cada 2

turistas.

CICLISMO DE MONTAÑA

•Cada grupo mayor a 5 turistas debe ser

conducido por dos guías

• La relación en el grupo debe ser de 2

guías por cada 6 turistas

CAÑONISMO

• Dos guías, manteniéndose uno adelante y

otro atrás en grupos de 14 personas

incluidos los guías

EXCURSIONISMO

• Cuando en excursionismo se otorgue el

servicio de rappel se debe guardar la

relación de 2 guías

TURISMO ORIENTADO HACIA LA

NATURALEZA

Las personas que deseen obtener la

credencial deben cumplir con:

•Acreditar cursos sobre manejo de grupos

en áreas naturales protegidas y no

protegidas

•Conocer conceptos generales de

ecología

•Componentes y funcionamiento del

ecosistema

•Biodiversidad de México

•Sistema nacional de áreas protegidas

•Educación e interpretación ambiental

•Turismo orientado hacia la naturaleza

• Impacto ambiental por el turismo

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

•Proporcionar a los turistas información y

orientación sobre los recorridos y personas que

visitarán enfatizando la importancia de contribuir

a la conservación de los sitios a visitar

•Suministrar información sobre las regiones ,

culturas por visitar

•Proveer una ética general de viaje

•Portar los permisos correspondientes

•Informar que es ilegal la compra o extracción de

productos elaborados de especies en extinción

•valores biológicos, paleontológicos, minerales,

culturales

NORMA Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001

DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS

CONTRATOS QUE CELEBREN LOS PRESTADORES

DE SERVICIOS TURÍSTICOS CON LOS USUARIOS

TURISTAS.

Cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-1999

Publicación 11 de Enero del 2001

Aprobación 26 de Septiembre de 2001

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron

Fondo Nacional de Fomento al Turismo

Procuraduría Federal del Consumidor

Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas

Confederación de Cámaras Nacionales de

Comercio, Servicios y Turismo

Consejo Nacional Empresarial Turístico

Confederación de Asociaciones de Agencias de

Viajes

Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo

de la Cd. de México

Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la

República Mexican

Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles

Asociación de Inversionistas en Hoteles y

Empresas Turísticas

Asociación Mexicana de Desarrolladores

Turísticos

Asociación Mexicana de Agencias de Viajes

Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de

la Cd. de México

Asociación Mexicana de Operadores

Mayoristas en Turismo

Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y

Ecoturismo

Asociación Nacional de Operadores de

Actividades Acuáticas y Turísticas

Asociación de Actividades Subacuáticas

del Instituto Politécnico Nacional

Asociación Nacional de Universidades e

Instituciones de Educación Superior

Corporación de Instructores Mexicanos

en Actividades Subacuáticas

Intercambios Internacionales de

Vacaciones

Reservaciones en Condominios

Internacionales

Escuela Superior de Turismo (IPN)

Colegio Nacional de Educación

Profesional Técnica

OBJETIVO

Establecer las características y

condiciones mínimas que deben contener

los contratos que celebren los prestadores

de servicios turísticos con los usuarios-

turistas.

CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria

en el territorio nacional para las personas

físicas y morales que proporcionen,

intermedien o contraten con el usuario-

turista

Definiciones

Para los efectos de esta Norma, se entiende por:

Secretaría de Turismo.

Ley Federal de Turismo.

Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

Procuraduría Federal del Consumidor.

Usuario-Turista:

Persona que viaja desplazándose temporalmente

fuera de su lugar de residencia habitual y que haga

uso de los servicios turísticos

Prestador de servicios turísticos:

Persona física o moral que habitualmente

proporcione, intermedie o contrate con el usuario-turista, la

prestación de los servicios turísticos

Agencia de viajes:

Empresa que contrata y/o actúa como

intermediario

en beneficio de un usuario-turista

Agencia operadora mayorista:

La empresa que tiene como actividad

preponderan

te la integración de paquetes turísticos.

Empresa de sistemas de intercambio de servicios

turísticos:

Las que se dedican a promover e intermediar

el intercambio de periodos vacacionales.

Operadora turística de buceo:

Persona física o moral que habitualmente

proporcione, intermedie o contrate con el turista, la

prestación de los servicios

Contrato:

Acuerdo de voluntades que celebran los

prestadores de servicios turísticos y el usuario-

turista, que produce o transfiere obligaciones y

derechos.

Paquete turístico:

La integración previa en un solo producto,

de dos o más servicios turísticos o relacionados con

éstos y que es ofrecido al público en general

mediante material impreso, o cualquier otro medio

de difusión.

ELEMENTOS NORMATIVOS

Disposiciones generales:

Los contratos deben ser legibles a simple vista y

constar por escrito en idioma español, sin perjuicio de

la utilización de otros idiomas

Las obligaciones de pago en moneda extranjera,

contraídas dentro de la República Mexicana o en la

moneda extranjera a elección de ambas partes.

En las ventas a crédito se debe especificar la

frecuencia con que se realicen los pagos parciales y

la forma o mecánica que se utilice para el cálculo de

los intereses que se cobren.

Los contratos deben contener como mínimo lo

siguiente:

Nombre, denominación o la razón social del o de

los prestadores de servicios turísticos

Nombre del usuario-turista

La descripción precisa de los servicios a que se ha

ce acreedor el usuario-turista y tarifa

Las causales de rescisión del contrato y las

consecuencias jurídicas que resulten para

ambas partes.

ESPECIFICACIONES

Establecimientos de hospedaje

En el Reglamento Interno, que debe estar a la

vista del usuario-turista, especificando:

Los servicios que son prestados por terceros,

mencionar las condiciones para la prohibición y

uso de instalaciones específicas

Las condiciones de admisión, si se aceptan niños,

mascotas, introducción de alimentos y bebidas y

aparatos electrónicos

Cualquier restricción o prohibición que aplique

dentro del establecimiento debe estar especificada

claramente para hacerla efectiva

No puede condicionarse la prestación del servicio de

hospedaje al consumo de cualquier otro servicio, salvo que

ofrezcan paquetes de servicios turísticos parcial o

totalmente incluidos en cuyo caso deben informarlo al

usuario-turista.

El prestador debe informar al usuario-turista que:

El cobro de la habitación se genera a partir de la

entrega de la misma

La hora límite para salir de la habitación 11 a.m.; con

tolerancia de 60 minutos a partir de la hora de salida

Se entregara la habitación a más tardar a las 15:00 horas.

La renta de instalaciones deportivas en los

establecimientos que las ofrezcan no debe estar

condicionadas a la renta del equipo

Cuando exista un club privado éste no debe obligar

al usuario-turista a comprar una membrecía

El turista no tiene derecho a exigir el uso de las

instalaciones privadas sin cubrir el pago

Se debe informar al usuario-turista el cargo por

servicio a cuartos.

El prestador está obligado a exponer únicamente

las tarifas de los taxis que den servicio a los

usuarios-turistas

Para fines estadísticos, la papeleta de registro

debe contener: fecha de entrada y salida,

nacionalidad, lugar de residencia y número de

personas por habitación ocupada.

La papeleta de reservación debe contener

como datos mínimos: la tarifa a aplicar, el

tipo de habitación, los servicios incluidos,

el número de noches a pernoctar y las

condiciones y los cargos por cancelación,

clave de reservación y la hora

límite de entrada

El establecimiento debe especificar con

anterioridad si se aplica un cargo adicional

cuando el pago se realice mediante tarjeta

de crédito.

Se debe informar al usuario-turista que se

cuenta con un seguro de responsabilidad

civil

Agencias de viajes

Debe entregar al usuario-turista

copia del contrato de adhesión o la

constancia

correspondiente celebrado con el prestador

de servicios

Hará las veces de contrato, la constancia,

así como las papeletas de reservaciones, los

boletos

de avión y las condiciones generales que

establezca el prestador final del servicio

El usuario-turista firmará un contrato

directamente con el prestador del servicio,

tratándose de alojamiento de cualquier tipo;

éste debe ser firmado a su llegada al

establecimiento

Cuando la agencia de viajes realice únicamente un

a reservación de hotel, auto u otros, debe entregar

al usuario-turista una constancia de dicha reservación .

Se debe informar al usuario-turista las condiciones de

cancelación que prevalezcan

Tratándose de contratos celebrados en la República

Mexicana para prestarse el servicio en

el extranjero, se pueden establecer los precios en el tipo

de moneda que corresponda con el tipo de cambio que

rija al momento de efectuarse el pago

VIGILANCIA DE LA NORMA

La Secretaría, en forma directa o a través de las unidades de

verificación aprobadas y acreditadas en

términos de la Ley de la materia

En caso de incumplimiento de la presente Norma se harán

acreedores a las sanciones previstas en la Ley y su

Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

NORMA Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001

REQUISITOS DE SEGURIDAD, INFORMACIÓN Y OPERACIÓN

QUE

DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

TURÍSTICOS DE TURISMO DE AVENTURA.

CONSIDERANDO

Publicación 2 de Enero 2002

Aprobación 15 de Abril 2002

INTRODUCCIÓN

En los últimos años el turista o visitante, está

solicitando una nueva forma no convencional de

realizar turismo, quiere ser más activo y participativo

mediante actividades en donde pueda interactuar

con la naturaleza.

Este tipo de turismo se origina básicamente en la

tendencia por la conservación de los recursos

naturales y culturales a nivel mundial, lo que ha

motivado el desarrollo del Turismo Alternativo

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron:

SECTUR

SEMARNAT

PROFEPA

Secretaría de Economía

Procuraduría Federal del Consumidor

Fondo Nacional de Fomento al Turismo

Instituto Nacional de Antropología e Historia

Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas

Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo

Asociación Nacional de Operadores de Actividades Acuáticas

y

Turísticas

Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto

Politécnico Nacional

Corporación de Instructores Mexicanos en Actividades

Subacuáticas

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

Escuela Superior de Turismo

Universidad Nacional Autónoma de México

Eccosports México

Ecoaventura Mexicana

Unión Mexicana de Agrupaciones Espeleológicas

Escuela Nacional de Rescate Agreste de la Cruz

Roja Mexicana

Revista Espacio Profundo

Revista Aventura Vertical

H2deep, Centro de Buceo

Asociación Base Draco

Río y Montaña Expediciones

Gente de Río

Buceo Total

Shambala Aventuras

Globo Aventura

Diversión en Río

Espeleo Rescate México

Advent Ciclismo de Montaña

Grupo Técnico Deportivo, S.A.

Río Aventura Expediciones

Revista Espacio Profundo

Azul Profundo

Expediciones México Verde

Intercontinental Adventures

OBJETIVO

Definir los procedimientos, requisitos de información y

seguridad al turista, así como de protección y

respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural

CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma es obligatoria en territorio nacional

para aquellos prestadores de servicios que

proporcionen o intermedien con el turista servicios

turísticos de aventura

DEFINICIONES

La Secretaría de Turismo

La Ley Federal de Turismo

El Reglamento de la Ley Federal de Turismo

Norma Oficial Mexicana

Turismo de Aventura:

Son los viajes que tienen como fin el

realizar actividades recreativas asociadas a

desafíos impuestos por la naturaleza

Patrimonio Cultural:

Conjunto de bienes culturales, tangibles e

intangibles, valorados histórica y socialmente

como importantes y propios.

Prestador de Servicios de Turismo de Aventura:

Persona física o moral legalmente constituida

que ofrece servicios especializados para la realización

de

cualquier actividad recreativa, que tenga participación y

armonía con el medio ambiente, respetando los

recursos naturales y patrimonio cultural

Guía especializado:

Persona que tiene conocimientos o

experiencia acreditable sobre algún tema o actividad

específicos

Área Natural Protegida:

Las zonas del territorio nacional y aquéllas

sobre las que la nación ejerce su soberanía y

jurisdicción, en

donde los ambientes originales no han sido

significativamente alterados por la actividad del ser

humano

DISPOSICIONES GENERALES DE

INFORMACIÓN Y SEGURIDAD AL

TURISTA

El prestador de servicios turísticos debe

observar las medidas de seguridad

antes y durante la prestación de

servicios turísticos de turismo de

aventura, deben ofrecer a la llegada del

turista la siguiente información:

Donde se debe explicar los puntos que

se tienen que informar al usuario turista

los servicios que se ofrecen, costos y

las formas de pago.

Plática de orientación sobre el tipo de

actividad a desarrollar, escrito en

español y en inglés

Debe contener como mínimo los siguientes

conceptos:

Horario delas actividades y servicios.

Definición de las condiciones atmosféricas

Condiciones físicas y de edad mínimas para la

actividad.

Riesgos que pueden presentarse durante la realización

de las actividades.

Comportamiento que debe guardar el turista

Medidas de seguridad que debe cumplir el turista

Responsabilidades del turista al realizar las actividades

Documentación que debe llenar antes de la realización

de la actividad y el motivo de ésta.

Seguros que cubre la empresa durante la prestación del

servicio

Información básica del cuidado sobre el ecosistema, la

biodiversidad y el patrimonio cultural

El reglamento interno debe integrar

•Utilizar aquellas áreas usuales de acampado que se hayan

utilizado previamente evitando crear nuevas zonas

•Si existiera la necesidad de utilizar zonas vírgenes de

acampado, hacerlo sólo en superficies en donde no se

lesionen en forma permanente.

Evitar usar áreas que empiecen a mostrar signos

de desgaste, con el fin de que se recuperen solas.

•Siempre que se acampe, se debe planear los sanitarios,

ubicándolos por lo menos a 100 metros de

distancia de cualquier cuerpo de agua.

•Procurar caminar sobre las superficies más resistentes del

área

•Establecer los campamentos separados para minimizar

el impacto visual.

•De existir planes sobre el acampado en cierta área,

ajustarse a ellos.

•Acampar lejos de pozos y manantiales, lugares de

•alimentación para la vida silvestre

•Disponer de la comida y sobrantes de forma

responsable

•En caso de utilización de fogatas, se deben hacerlas

•en lugares previamente identificados

•No extraer del área natural en donde se están realizando

las actividades, flores, piedras, plantas, animales.

•No dejar nada de lo que se lleve consigo en el lugar

•visitado

•El prestador de servicios turísticos

antes de realizar las actividades

recreativas, debe solicitar a cada

turista participante, el llenado de un

formato con membrete

•Para el caso de menores de edad,

este formato debe ser llenado y

firmado por el padre o tutor

•El prestador de servicios es el

responsable de cualquier accidente

que pase siempre y cuando sea

irresponsabilidad o negligencia del

guía, así como por uso de equipos

inadecuados

•Para poder desempeñar este tipo de actividades

los prestadores de servicios turísticos deben

contar con lo siguiente:

•Programas de capacitación y actualización para

el personal por cada una de las actividades que

se ofrecen, contemplando aspectos sobre los

recursos naturales y patrimonio cultural.

•Manuales de seguridad y atención de

emergencias por cada actividad que se ofrece.

•Seguros contra accidentes y gastos médicos.

•Reglamento interno.

•Manuales de operación para los guías.

•Programa y bitácora de mantenimiento

•del equipo utilizado en cada actividad

El prestador de servicios debe contar

con:

Equipo especializado para actividad

,clima y lugar

Equipo identificado con el nombre de la

empresa

Equipo necesario para el manejo

higiénico de alimentos.

Equipo necesario para evitar riesgos de

incendio.

Equipo de comunicación.

Políticas y procedimientos

Permisos que para cada caso emitan las

autoridades competentes.

Actividades a desarrollar en un Área

Natural Protegida, los prestadores se

regirán por lo que indique el programa de

manejo respectivo del área o bien

Los prestadores de servicios de Turismo

de Aventura deben proporcionar el equipo

necesario según

los tipos de especialidades

El prestador de servicios es responsable

del comportamiento, e estado físico que

guarda el guía de

turista previo y durante el desarrollo de la

actividad

VIGILANCIA DE LA NORMA

La Secretaría, en forma directa o a través de las

unidades de verificación aprobadas y por conducto y

en coordinación con las demás dependencias,

organismos competentes u órganos estatales de

turismo.

En caso de incumplimiento en la presente Norma, el

prestador de servicios turísticos se hará acreedor

a las sanciones previstas en la ley, en su reglamento

y en las demás disposiciones aplicables

SECTUR, a partir de 1992 y con fundamento en su propia

legislación, dejo de regular 2 rubros importantes en materia

turística, ahora regulados por la Secretaría de Economía

*Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, hoy

Secretaría de Economía

Arrendamiento de vehículos

NOM.029-SCFI*-1998 Requisitos

informativos para la comercialización del

tiempo compartido

NOM-124-SCFI-1997 Elementos

informativos para la contratación del

servicio de arrendamiento de vehículos

Servicio de tiempos compartidos

176M. en C. José Angel Cú Tinoco

Normas Mexicanas

(NMX)

Salvo en los casos en

que los particulares

manifiesten que sus

productos, procesos

o servicios son

conformes con las

mismas y sin

perjuicio de que las

dependencias

requieran en una

norma oficial

mexicana su

observancia, sólo

para fines

determinados Elaboradas por

organismos

nacionales de

normalización

presididos por el ente

público competente

•Nacional,

regional o

local.

•Sector privado:

industriales,

comerciantes,

asociaciones,

institutos y

organismos

privados de

normalización

Fundamento. Ley Federal sobre Metrología y

Normalización, en el campo turístico y la Ley

Federal de Turismo

Establecer la calidad,

funcionamiento, métodos

de prueba, verificación

de productos,

especificaciones

eléctricas y de

instrumentos de

medición, manuales de

procedimientos,

certificación de

productos, simbología,

personal y servicios de

todo tipo

Campo de aplicación Observancia

voluntariaObjetivo:

177M. en C. José Angel Cú Tinoco

Catálogo de Normas Mexicanas (NMX) vinculadas con el

Sector Turístico INSTANCIANORMALIZADORA

NORMA YPUBLICACIÓN EN EL D. O. F. TÍTULO

Instituto Mexicano de

Normalización y Certificación A.C.

(IMNC)

Domicilio: Manuel María Contreras

No. 133, 6to. Piso, Col. Cuauhtémoc.,

C.P. 6500

www.imnc.org.mx

Las NMX fueron elaboradas por el

IMNC y son Propiedad intelectual del

mismo.

Para su adquisición llame al Tel:(55)

5546.4546 Ext.: 6141 y 6135 ó 01

(55) 5703 2591 Fax: 01 (55) 55 66 74

80 [email protected]

[email protected] y

[email protected]

NMX-TT-001-1996-IMNC

13/Nov./1996

Requisitos mínimos de calidad para instituciones

educativas que ofrecen estudios relacionados con

el turismo.

NMX-TT-002-1997-IMNCRequisitos mínimos de calidad para instituciones

que ofrecen planes y programas de capacitación

para y en el trabajo relacionados con el turismo

NMX-TT-005-1996-IMNC

13/Nov./1996

Requisitos mínimos de calidad en el servicio e

instalaciones que deben de cumplir los hoteles,

moteles, servicios de tiempo compartido y similares

para obtener el "Certificado de calidad turística

comercial-dos estrellas" o el "Certificado de calidad

turística comercial-una estrella“.

NMX-TT-006-1996-IMNC

13/Nov./1996

Requisitos mínimos de calidad en el servicio e

instalaciones que deben de cumplir los hoteles,

moteles, servicios de tiempo compartido y similares

para obtener el "Certificado de calidad turística de

primera clase-cuatro estrellas" o el "Certificado de

calidad turística de primera clase-tres estrellas".

NMX-TT-007-1996-IMNC

13/Nov./1996

Requisitos mínimos de calidad en el servicio e

instalaciones que deben de cumplir los hoteles,

moteles, servicios de tiempo compartido y similares

para obtener el "Certificado de calidad turística de

lujo-gran turismo" o el "Certificado de calidad

turística de lujo-cinco estrellas".

NMX-TT-008-1996-IMNC

13/Nov./1996

Requisitos mínimos para certificar los tirajes,

cobertura o producción de los medios de

comunicación turística

NMX-TT-009-IMNC-2004

4/Mzo./2004

Spas-requisitos básicos de calidad en el servicio e

instalaciones.

PROY-NMX-TT-010-IMNC-2008

07/Abr/2009

Elementos de operación para la clasificación del

giro y la calidad de las agencias de viajes y de las

operadoras de turismo.

178M. en C. José Angel Cú Tinoco

INSTANCIANORMALIZADORA

NORMA YPUBLICACIÓN EN EL D.

O. F.TÍTULO

Sociedad Mexicana de

Normalización y

Certificación S.C.

(NORMEX)

Av. San Antonio 256, Piso

7, Col. Ampliación

Nápoles, México, D.F.

www.normex.com.mx

Las NMX fueron

elaboradas por NORMEX

y son Propiedad

intelectual del mismo.

Para su adquisición llame

al Tel: (55) 5598.3036 ext.

302

Fax (55) 5598.5899

[email protected].

mx

NMX-F-605-NORMEX-2004

13/Oct./2004

NMX-F-618-NORMEX-2006

12/Ene/2006

Sociedad Mexicana de

Normalización y

Certificación S.C.

(NORMEX)

Av. San Antonio 256, Piso 7,

Col. Ampliación Nápoles,

México, D.F.

www.normex.com.mx

Las NMX fueron elaboradas

por NORMEX y son Propiedad

intelectual del mismo.

Para su adquisición llame al

Tel: (55) 5598.3036 ext. 302

Fax (55) 5598.5899

[email protected]

179M. en C. José Angel Cú Tinoco

INSTANCIANORMALIZADORA

NORMA YPUBLICACIÓN EN EL D. O.

F.TÍTULO

Comité Técnico

de Normalización

Nacional de

Accesibilidad,

productos y

Servicios para

Personas con

Discapacidad

(SE)

www.economia.g

ob.mx

NMX-R-050-SCFI-

2006

09/Ene/2007

Accesibilidad de las

personas con

discapacidad a

espacios construidos

de servicio al público

-especificaciones de

seguridad.

180M. en C. José Angel Cú Tinoco

INSTANCIANORMALIZADORA

NORMA YPUBLICACIÓN EN EL D. O. F. TÍTULO

Comité Técnico de

Normalización Nacional de

Medio Ambiente y

Recursos Naturales

(SEMARNAT)

Boulevard Adolfo Ruiz

Cortines No. 4209, 5º

piso, ala "A", Col. Jardines

en la montaña, Delegación

Tlalpan, C.P. 14210,

México, D.F.

www.semarnat.gob.mx

NMX-AA-120-SCFI-2006

06/Jul./2006

Que establece los requisitos y

procedimiento para obtener

certificado de calidad de playas.

NMX-AA-119-SCFI-2006

21/Ago./2006

Que establece los requisitos y

criterios de protección ambiental

para selección del sitio, diseño,

construcción y operación de

marinas turísticas.

NMX-AA-133-SCFI-2006

14/Mar/2006

Requisitos y especificaciones de

los servicios turísticos para

obtener certificación ambiental

ecoturismo. (publicado como

proyecto)

PROY-NMX-AA-157-SCFI-2010

18/Jun./2010

Requisitos y especificaciones de

sustentabilidad para la selección

del sitio, diseño, construcción,

operación y abandono del sitio de

desarrollos inmobiliarios

turísticos en la zona costera de la

península de Yucatán.

181M. en C. José Angel Cú Tinoco

FIN

M. en C. José Angel Cú Tinoco