Normas Para El Almacenamiento de Explosivos

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norma para almacenaje de explosivos para empresas de servicio

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

    DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS

    DIRECCIN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

    Fecha: 03 de Julio de 2013

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N MPPDVS-DAEX-010-2013 NORMAS Y

    PROCEDIMIENTOS GENERALES QUE REGIRN EL ALMACENAMIENTO DE

    MATERIAL DE EXPLOSIVOS, POR PARTE DE LAS EMPRESAS Y/O

    RGANOS GUBERNAMENTALES, ASOCIACIONES, COMERCIALIZADORAS

    Y USUARIAS.

    I. OBJETIVO:

    Establecer las Normas y Procedimientos Generales para el almacenaje de

    material de explosivos, por parte de las Empresas y/o rganos

    Gubernamentales, Asociaciones, comercializadoras y usuarias en el

    territorio nacional, con el fin de preservar, controlar y prevenir

    accidentes.

    II. SITUACIN:

    La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad

    encomendada de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 324 de la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, como institucin

    competente, para reglamentar y controlar el registro, fabricacin,

    importacin, almacenamiento, exportacin, trnsito y comercio de

    explosivos y sustancias afines y de acuerdo a Directiva MD-DGSS-

    DARFA 05-2000, publicada en Gaceta Oficial N 5.486 Extraordinaria de

    fecha 31 de Agosto de 2000, donde se especifican los Trmites y

    Disposiciones para el Usuario de Explosivos y Sustancias Afines, dicta la

    presente Providencia Administrativa relacionada con las normas de

    almacenaje, con el fin de preservar, controlar y prevenir accidentes por

    parte de las Empresas y/o rganos Gubernamentales, Asociaciones,

    comercializadoras y usuarias en el territorio nacional.

    III. FUNDAMENTO LEGAL:

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela;

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    Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica;

    Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Simplificacin de

    Trmites Administrativos;

    Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Fuerza

    Armada Nacional Bolivariana;

    Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente;

    Ley Orgnica del Ambiente;

    Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento;

    Ley de Trnsito Terrestre;

    Ley de Minas;

    Cdigo Orgnico Procesal Penal;

    Reglamento Orgnico del Ministerio del Poder Popular para la

    Defensa, publicado en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela N 39.137 de fecha 12 de Marzo de 2009;

    Directiva MD-DGSS-DARFA 05-2000 de fecha 22 de Agosto de 2000,

    publicada en Gaceta Oficial N 5.486 de fecha 31 de Agosto de 2000,

    donde se dictan Trmites y Disposiciones para el Usuario de

    Explosivos y Sustancias Afines;

    Manual de Seguridad TESA 1001-A;

    Normas venezolanas Covenin N 614-97: Lmites de peso para

    vehculos de carga;

    Normas venezolanas Covenin N 2402-97: Tipologa de los Vehculos

    de cargas y sus ltimas revisiones realizadas por la Comisin

    Venezolana de normas tcnicas Covenin;

    Normas venezolanas Covenin N ISO 9001.

    IV. DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL.

    A. Las presentes normas rigen para el almacenamiento de material de

    Explosivos por parte de las empresas y/o Organismo

    Gubernamentales, Asociaciones, comercializadoras y usuarias en el

    territorio nacional, con el fin de preservar, controlar y prevenir

    accidentes.

    B. Para lograr los objetivos legales y mantener actualizados el control de

    inventarios de Explosivos y sustancias afines que lleva la Direccin

    General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la

    Defensa, es indispensable que los datos e inventarios suministrados

    por las empresas u organismos sean reales y exactos por lo cual

    deben abstenerse de enviar datos falsos;

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    C. Todos los trmites de autorizacin correspondiente a la escogencia de

    terreno, construccin y habilitacin de almacenes, sern dirigidos al

    Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder

    Popular para la Defensa, quien por razones de Seguridad de Estado se

    reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la potestad de conceder

    o negarla, fundamentndose para ello; en el examen de la

    documentacin consignada, de acuerdo a lista de chequeo y el

    resultado de la inspeccin tcnica realizada por el personal de

    inspectores tcnicos de explosivos, cabe sealar; que los tramites

    administrativos, debe realizarse en forma personal y directa por el

    representante legal y/o apoderado de la empresa u organismo; queda

    prohibido el trmite a travs de gestores.

    D. Todas las Empresas y/o rganos Gubernamentales, Asociaciones,

    comercializadoras y usuarias, que hayan contratado los servicios de

    vigilancia privada, debern efectuarlos con empresas debidamente

    registradas y autorizadas por la Direccin General de Armas y

    Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; y

    E. Aquellas empresas y/o rganos gubernamentales, que cumplan con la

    actividad comercial de importacin, fabricantes, distribuidoras,

    comercializadoras, transporte, almacenamiento y usuarios de

    artificios pirotcnicos, deben ser autorizadas y controladas por la

    Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder

    Popular para la Defensa.

    V. DISPOSICIONES DE CARCTER PARTICULAR:

    A. CLASIFICACIN DE LOS ALMACENES DESTINADOS AL

    DEPSITO DE EXPLOSIVOS:

    1. Se entender por Almacn el lugar destinado al depsito de los

    materiales reglamentados, con todos los elementos que lo

    constituyen;

    2. Los Almacenes de Explosivos podrn ser:

    a. Los Almacenes Industriales: Son aquellos, situados dentro

    del recinto de las fbricas o talleres, destinados a depositar su

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    produccin o materias primas controladas, sin perjuicio de una

    posible funcin comercial;

    b. Los Almacenes Comerciales: Son los destinados

    exclusivamente al depsito de los productos reglamentados

    procedentes de una fbrica o talleres nacionales o introducidos

    o importados, con carcter previo a su suministro a terceros; y

    c. Los Almacenes de Consumo: Son los destinados al depsito

    de los productos reglamentados para su consumo por el titular.

    B. CLASIFICACIN DE LOS POLVORINES:

    1. Se entender por polvorn, la construccin dentro del recinto de un

    depsito, de un local acondicionado para el almacenamiento de

    explosivos industriales, cartuchera o artificios pirotcnicos;

    2. Los polvorines podrn ser:

    a. Los Polvorines Superficiales: Son edificaciones a la

    intemperie en cuyo entorno pueden existir o no barricadas

    naturales o artificiales. La capacidad mxima de cada polvorn

    superficial ser de veinticinco mil kilogramos netos (25.000 Kgs)

    de materia reglamentada;

    b. Los Polvorines Semienterrados: Estarn recubiertos por

    tierra en todas sus caras, excepto en la frontal. Este

    recubrimiento tendr un espesor mnimo de un metro (1mt) en

    la parte superior del edificio, descendiendo las tierras por todas

    sus partes y no pudiendo tener en ninguno de sus puntos de

    cada un espesor inferior a un metro (1mt). La capacidad

    mxima de almacenamiento de cada polvorn semienterrado

    ser de cincuenta mil kilogramos netos (50.000 Kgs) de

    materia reglamentada; y

    c. Los Polvorines Subterrneos: Son excavaciones a las que se

    accede desde el exterior mediante un tnel, una rampa, un

    pozo inclinado o un pozo vertical. La capacidad mxima de cada

    polvorn subterrneo ser de cinco mil kilogramos netos (5000

    Kgs); pero se limitar a mil kilogramos netos (1000 Kgs), si el

    polvorn est prximo a labores en que se prevea la presencia

    habitual de personas.

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    C. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA EL

    ALMACENAMIENTO Y RETIRO DEL MATERIAL DE EXPLOSIVOS

    POR PARTE DE LAS EMPRESAS Y/O ORGANOS

    GUBERNAMENTALES USUARIAS DE SUS ALMACENES:

    1. ALMACENAMIENTO:

    a. Las empresas comercializadoras y/o rganos gubernamentales

    usuarias de material de explosivos, slo deben depositar

    material de explosivos autorizados por la Direccin General de

    Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la

    Defensa, en los almacenes habilitados para tal efecto; y sobre

    los cuales se obligan a cumplir con las distancias establecidas

    en la tabla de cantidad y distancia, as mismo; con las

    cantidades mximas permitidas en kilogramos especificadas en

    el permiso de habilitacin de polvorn correspondiente;

    b. Por ningn motivo debe ser objeto de almacenaje en un mismo

    depsito el material explosivo no compatibles, as mismo; no

    debe almacenarse cantidades que sobrepasen un setenta por

    ciento (70 %), de la capacidad del almacn, ya que el espacio

    restante se reservar para maniobrar y la ventilacin del

    mismo;

    c. Los embalajes del material de explosivos deben llevar

    preescrito en idioma espaol lo siguiente: Tipo de material,

    nmero de lote, peso bruto, peso neto, cantidad del producto

    por cajas, volumen del embalaje, numero de caja por lotes;

    d. Los explosivos deben almacenarse segn normas establecidas

    en el Manual de Seguridad TESA-1001-A1;

    e. Los depsitos construidos en superficie deben tener las

    siguientes caractersticas:

    1) Construidos a prueba de balas, as mismo; las paredes,

    techo y pisos forrados con madera.

    2) Las puertas estarn provistas de candados y llaves de

    seguridad y el interior debe estar adecuadamente

    ventilado, seco y limpio.

    3) La estructura debe estar conectada a tierra y protegida por

    pararrayos.

    f. Los detonadores deben ser almacenados en lugares distintos

    de los explosivos, tomando extremamente las medidas de

    seguridad para los mismos, no pueden ser manipulados en el

    mismo momento. Para garantizar la distancia prudencial entre

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    los explosivos y los detonadores, podrn emplearse barreras de

    contencin artificial natural, as como tambin puertas de

    seguridad;

    g. La apertura y remocin de los explosivos y fulminantes de su

    empaque original, se realizar fuera de los depsitos;

    h. Las cajas conteniendo explosivos no deben colocarse en

    contacto con las paredes, deben apilarse hasta alcanzar una

    altura mxima de dos metros (2mts);

    i. Los depsitos de explosivos sern revisados semanalmente,

    deben contar con avisos o letreros de seguridad que los

    identifiquen claramente y estar provistos de extintores

    adecuados contra incendio. La zona circundante al depsito de

    explosivos se mantendr despejada de monte y maleza, para

    minimizar peligros de incendio, as mismo; est prohibida la

    presencia de productos inflamables a una distancia menor de

    doscientos metros (200 mts) de los depsitos de explosivos.

    Los depsitos de explosivos estarn resguardados las

    veinticuatro (24) horas del da por personal de la Fuerza

    Armada Nacional Bolivariana;

    j. Se construir una cerca perimetral con enmallado metlico

    alrededor de los depsitos de explosivos. Cabe sealar; que la

    distancia mnima deber ser de quince metros (15mtrs) de los

    depsitos, los estudios de seguridad locales podrn determinar

    requerimientos mayores;

    k. No se debe permitir el acceso de animales al polvorn, ni de

    aquellos artculos susceptibles de combustin fcil o

    espontnea;

    l. La temperatura de los polvorines o depsitos no debe exceder

    de treinta y ocho grados centgrados (38 C); para lo cual

    deben instalarse en sitios adecuados un nmero suficiente de

    ventiladores mecnicos y/o bloques de ventilacin, a los fines

    de normalizar la temperatura, dado el caso de que sta sea

    excesiva dentro del depsito, igualmente colocar los

    termmetros respectivos para verificar el mismo;

    m. Cuando haya necesidad de emplear iluminacin en el polvorn o

    depsito, deben usarse linternas elctricas de seguridad;

    n. Los explosivos deben ser almacenados por nmeros de lotes y

    en rumas estables bien alineadas;

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    o. Los explosivos se deben colocar sobre paletas de madera u

    otro material no conductor, para permitir una buena ventilacin

    e impedir que acumule la humedad debajo de ellas;

    p. El material de explosivos deben mantener en todo momento

    sus especificaciones tcnicas originales;

    q. No fumar o portar fsforos dentro de los almacenes;

    r. No permitir personas no autorizadas dentro o cerca del rea

    del almacn;

    s. La nomenclatura de los cajones debe de estar en tal posicin,

    que pueda ser leda sin ninguna dificultad;

    t. Los pasillos debe ser suficientemente amplios, a fin de que

    permitan llevar a cabo las actividades relacionadas con

    inspecciones, inventarios y remocin del material de

    explosivos;

    u. Por lo menos dos (2) veces al ao, se debe practicar inspeccin

    ocular en los almacenes, con el objeto de comprobar la buena

    conservacin del material explosivos que all se encuentren,

    sobre todo aquellos que hayan tenido un perodo largo de

    almacenamiento;

    v. Cada almacn debe tener preparado un Plan de Emergencia

    para su puesta en ejecucin en caso de un desastre local, este

    plan establecer en una forma escrita las instrucciones

    detalladas y las asignaciones, as mismo; las funciones del

    personal de servicio;

    w. En los almacenes donde se encuentren depositado el material

    de explosivos; por ninguna circunstancia debe almacenarse

    otro material de distinta naturaleza y mucho menos aquellos

    que por su composicin, puedan dar origen a posibles

    explosiones por simpata;

    x. Las empresas que prestan servicios de caoneo a Petrleos de

    Venezuela (PDVSA), slo se les permitir un mximo de

    almacenamiento en los lugares de trabajo de cincuenta

    kilogramos (50 kgs) de explosivos y cien (100) detonadores;

    y. La comunicacin de cada polvorn subterrneo o del depsito

    que puedan constituir si son varios, con las labores de

    explotacin o con el exterior, se efectuar a travs de una

    galera quebrada, de seccin suficiente, que en cada ngulo

    dispondr de un culatn o cmara de expansin;

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    z. As mismo, se procurar que los nichos queden a un mismo

    lado de la galera que los comunican, en cuyo caso; la distancia

    entre sus bocas (comunicacin con la galera) no ser menor

    que la separacin entre nichos, si los nichos no estn al mismo

    lado; la distancia entre sus bocas ser doble de la antes

    indicada. Por otra parte; los nichos, estarn situados de tal

    forma, que su dimensin mayor corte al eje de la galera de

    comunicaciones, formando un ngulo comprendido entre 45 y

    90 grados;

    aa. Las puertas que se instalen, para proteger los depsitos contra

    objetos extraos colocadas para impedir el acceso no

    autorizado, deben permitir, en caso de accidente el paso de las

    ondas explosivas, por lo que se recomienda sean rejas o

    equivalente de material ligero, resistente, por lo que estarn

    situadas en la desembocadura externa de la galera de

    comunicacin de los nichos;

    bb. La ventilacin de los nichos, se efectuar mediante sistemas de

    aireacin natural o mediante el uso de aparatos de ventilacin,

    cuya instalacin en el interior de los nichos podr autorizarse

    siempre que estn dotados de dispositivos de seguridad que se

    consideren adecuados;

    cc. Las cajas de explosivos o artificios, se distribuirn sobre la

    superficie de los nichos, no apilndose nunca en la proximidad

    de la boca de los mismos, se dejar un espacio mnimo de

    treinta (30) centmetros entre las cajas y las paredes de los

    nichos;

    dd. Los detonadores se almacenarn en nichos diferentes a los que

    contengan explosivos y no se podrn sobrepasar en cada uno

    la cantidad que corresponda a una equivalencia de diez

    detonadores por cada kilo de explosivos, que las caractersticas

    del nicho permitiran almacenar en l, no obstante; esta cifra

    podr ser aumentada a peticin razonada del usuario a la

    Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del

    Poder Popular para la Defensa.

    D. DE LA REGULACIN PARA LAS INSPECCIONES EFECTUADAS

    POR LOS INSPECTORES DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA

    DIRECCIN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA:

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    1. El almacenamiento de material de explosivos, por parte de las

    Empresas y/o rganos Gubernamentales, Asociaciones,

    comercializadoras y usuarias en el territorio nacional., se

    encuentran sujetas a la fiscalizacin y supervisin del Ministerio del

    Poder Popular para la Defensa, a travs de la Direccin General de

    Armas y Explosivos, estas supervisiones se denominarn

    inspecciones y se clasifican en:

    Registro: Para la inscripcin ante la Direccin General de

    Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la

    Defensa, a los fines de autorizar el almacenaje de material de

    explosivos, por parte de las Empresas y/o rganos

    Gubernamentales, Asociaciones, comercializadoras y usuarias en

    el territorio nacional.

    Renovacin: Es la efectuada para realizar la actualizacin del

    almacenaje de material de explosivos, por parte de las Empresas

    y/o rganos Gubernamentales, Asociaciones, comercializadoras y

    usuarias en el territorio nacional. ante la Direccin General de

    Armas y Explosivos.

    Verificacin: Son las inspecciones imprevistas realizadas para

    mantener la supervisin y el control de las empresas que se

    encuentran autorizadas ante la Direccin General de Armas y

    Explosivos para el almacenaje de material de explosivos, por

    parte de las Empresas y/o rganos Gubernamentales,

    Asociaciones, comercializadoras y usuarias en el territorio

    nacional

    Inspeccin de habitabilidad: sta ser aplicada en los

    siguientes casos:

    a. Almacenes o depsitos: Se verificar las condiciones

    mnimas necesarias para almacenar qumicos, explosivos y

    sustancias afines, ya sea que las mismas se encuentren

    envasadas o a granel.

    b. Tanques o cisternas: Se verificar las condiciones mnimas

    necesarias para almacenar qumicos en estado lquido,

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    tomando en cuenta la relacin existente entre la capacidad de

    dichos tanques y sus diques de contencin.

    2. Son inspectores debidamente certificados los Profesionales Militares

    plaza de la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio

    del Poder Popular para la Defensa, nombrado por medio de una

    hoja de designacin para efectuar la inspeccin correspondiente;

    3. Los Inspectores debidamente certificados por la Direccin General

    de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la

    Defensa, retirarn la hoja de designacin para realizar la inspeccin

    en la Direccin de Supervisin y Asesoramiento Tcnico;

    4. Al momento de realizar la inspeccin, los Inspectores debidamente

    certificados por la Direccin General de Armas y Explosivos del

    Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben llenar la gua

    en bolgrafo de color negro y sin tachaduras ni enmiendas;

    5. La Gua de inspeccin debe llevar el sello hmedo para el

    almacenaje de material de explosivos, por parte de las Empresas

    y/o rganos Gubernamentales, Asociaciones, comercializadoras y

    usuarias en el territorio nacional y a su vez la media firma del

    representante legal en cada una de sus pginas, firmando en la

    ltima pgina el representante legal aclarando su firma y colocando

    su nmero de cdula de identidad;

    6. Para el almacenamiento del material de explosivos, las Empresas

    y/o rganos Gubernamentales, Asociaciones, comercializadoras y

    usuarias en el territorio nacional cancelarn dos (02) Inspectores

    certificados por la Direccin General de Armas y Explosivos del

    Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por cada tipo de

    inspeccin, el EQUIVALENTE a las unidades tributarias (UUTT)

    correspondientes a la ubicacin geogrfica donde se encuentra la

    sede principal de su domicilio fiscal y sus sucursales de acuerdo con

    la siguiente relacin:

    REGIN CENTRAL: Quince (15) Unidades Tributarias

    (Estados Vargas, Miranda, Distrito

    Capital, Aragua y Carabobo).

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    REGIN ORIENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias

    (Estados Anzotegui, Sucre, Nueva

    Esparta y Monagas).

    REGIN OCCIDENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias

    (Estados Zulia, Tchira, Mrida,

    Trujillo, Falcn y Lara).

    REGIN SUR: Veintids (22) Unidades Tributarias

    (Estados Bolvar, Amazonas y Delta

    Amacuro).

    REGIN DE LOS LLANOS: Veinte (20) Unidades Tributarias

    (Estados Gurico, Cojedes, Yaracuy,

    Barinas, Apure, y Portuguesa).

    7. Las Empresas y/o rganos Gubernamentales, Asociaciones,

    comercializadoras y usuarias que almacenan y transportan

    explosivos bajo el Rgimen Legal N 7 del Arancel de Aduanas

    solo cancelarn por inspeccin, a cada inspector debidamente

    certificados por la Direccin General de Armas y Explosivos del

    Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el equivalente a dos

    (02) unidades tributarias (UUTT) por cada vehculo o placa

    inspeccionado

    8. El tiempo mximo que tienen los Inspectores debidamente

    certificados por la Direccin General de Armas y Explosivos del

    Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para realizar la

    inspeccin es de cinco (05) das hbiles y una vez realizada, los

    resultados se deben entregar en un lapso no mayor de cuarenta y

    ocho (48) horas, a la Direccin de Supervisin y Asesoramiento

    Tcnico.

    9. Para el almacenamiento de material de explosivos, por parte de

    las Empresas y/o rganos Gubernamentales, Asociaciones,

    comercializadoras y usuarias en el territorio nacional, debe ser

    entregada en una carpeta marrn tamao oficio con sus

    respectivos separadores, al profesional designado por la Direccin

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    General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular

    para la Defensa, en el momento de la inspeccin;

    10. Para el almacenamiento de material de explosivos, por parte de

    las Empresas y/o rganos Gubernamentales, Asociaciones,

    comercializadoras y usuarias en el territorio nacional, debe ser

    entregada en una carpeta marrn tamao oficio con sus

    respectivos separadores, al profesional designado por la Direccin

    General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular

    para la Defensa, en el momento de la inspeccin;

    11. En un lapso de tres (3) a cinco (5) das hbiles, para el

    almacenaje de material de explosivos, por parte de las Empresas

    y/o rganos Gubernamentales, Asociaciones, comercializadoras y

    usuarias en el territorio nacional, recibir por parte de la Direccin

    General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular

    para la Defensa, informacin referente a su trmite

    administrativo;

    Toda informacin referente al trmite correspondiente, se puede

    consultar a travs de la pagina web, www.daex.mil.ve

    E. COMERCIALIZACIN, TRASLADO Y USO DE EXPLOSIVOS.

    1. Para el almacenamiento de material de explosivos, por parte de

    las Empresas y/o rganos Gubernamentales, Asociaciones,

    comercializadoras y usuarias en el territorio nacional deben enviar

    una Comunicacin dirigida al Director General de Armas y

    Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en

    atencin a la Direccin de Qumicos y Explosivos mediante la cual

    solicita la autorizacin para la comercializacin o uso de qumicos,

    explosivos y sustancias afines bajo el rgimen legal N 7 del

    Arancel de Aduanas. Esta solicitud debe tener obligatoriamente,

    por lo menos un (01) nmero de telfono local y un (01) nmero

    de telfono celular, direccin principal y correo electrnico de la

    Empresa y/o organismo gubernamental;

    2. Para el almacenamiento de material de explosivos, por parte de

    las Empresas y/o rganos Gubernamentales, Asociaciones,

    comercializadoras y usuarias en el territorio nacional, se debe

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    especificar las caractersticas del material, y del vehculo donde se

    efectuar dicho traslado. As mismo, si se trata de importacin o

    exportacin, se debe especificar en dicha solicitud la cantidad

    exacta, el lugar de entrada o salida y la fecha tentativa del arribo.

    Esta solicitud debe tener obligatoriamente, por lo menos un (01)

    nmero de telfono local y un (01) nmero de telfono celular,

    direccin principal y correo electrnico de la Empresa y/o

    organismo gubernamental;

    3. Presentar fotocopia de la cotizacin emitida por la empresa

    contratante en la cual especifique el tipo de material y cantidad

    adquirir;

    4. En el caso de importacin o exportacin, se autorizar la Aduana

    Martima de Puerto Cabello (Estado Carabobo), Aduana Martima

    de La Guaira (Estado Vargas), Aduana Area de Maiqueta (Estado

    Vargas), Aduana Area de Maracaibo (Estado Zulia) y Aduana

    Area de Valencia (Estado Carabobo), para efectuar los arribos de

    material qumico y sustancias afines bajo el Rgimen Legal N 7

    del Arancel de Aduanas. A su vez, al momento de efectuar el

    reconocimiento de material importado o exportado, deben estar

    presente un (01) representante de la empresa importadora o

    exportadora, un (01) representante de la agencia aduanal y los

    inspectores de la Direccin General de Armas y Explosivos del

    Ministerio del Poder Popular para la Defensa debidamente

    certificados;

    5. En un lapso de tres (03) a cinco (05) das hbiles, recibir una

    comunicacin emanada por la Direccin General de Armas y

    Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,

    donde se le informar la procedencia o no de la solicitud.

    6. En caso de importacin o exportacin para el almacenamiento de

    material de explosivos, por parte de las Empresas y/o rganos

    Gubernamentales, Asociaciones, comercializadoras y usuarias en

    el territorio nacional, solo cancelarn por el reconocimiento al

    Inspector debidamente certificado por la Direccin General de

    Armas y Explosivos del Ministerio del poder Popular para la

    Defensa, la cantidad equivalente a treinta (30) unidades

    tributarias (UUTT);

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    7. Para el almacenamiento de material de explosivos, por parte de

    las Empresas y/o rganos Gubernamentales, Asociaciones,

    comercializadoras y usuarias en el territorio nacional, requiere por

    parte de la Direccin General de Armas y Explosivos el servicio de

    escolta y vehculos de seguridad, solo cancelar el equivalente a

    las unidades tributarias (UUTT) correspondientes por la escolta y

    los vehculos de acuerdo con la siguiente relacin:

    a. Para el material qumico o explosivo deber llevar una

    custodia militar mnimo de tres (03) funcionarios militares

    segn la siguiente relacin:

    1) Un (01) Vehculo de carga, tres (03) funcionarios (escolta

    sin vehculos) y dos funcionarios (escolta con vehculos).

    2) Dos (02) Vehculos de carga, cuatro (04) funcionarios y

    dos (02) vehculos de custodia.

    3) Tres (03) Vehculos de carga, cinco (05) funcionarios y

    dos (02) vehculos de custodia.

    4) Cuatro (04) Vehculos de carga, seis (06) funcionarios y

    tres (03) vehculos de custodia.

    5) Cinco (05) Vehculos de carga, siete (07) funcionarios y

    tres (03) vehculos de custodia.

    Y as sucesivamente debiendo llevar cada vehculo de carga

    un funcionario militar y los vehculos de custodia deben ir en

    los extremos de la columna, ya que son los encargados de

    controlar la velocidad de marcha de la columna. Al ser la

    columna mayor de tres (03) vehculos de carga, se requiere

    un vehculo de custodia en el centro.

    8. La empresa no cancelar a cada inspector por el servicio de la

    custodia ms de lo estipulado en la presente providencia

    administrativa, el equivalente a las unidades tributarias (UUTT)

    segn la siguiente relacin:

    REGIN CENTRAL 20 U.T

    REGIN ORIENTAL 40 U.T

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    REGIN OCCIDENTAL NORTE 40 U.T

    REGIN OCCIDENTAL SUR 40 U.T

    REGIN SUR 45 U.T

    REGIN LOS LLANOS CENTRAL 30 U.T

    REGIN LOS LLANOS SUR 40 U.T

    09. La empresa no cancelar por cada vehculo de custodia utilizado

    como escolta ms de lo estipulado en la presente providencia

    administrativa, el equivalente a las unidades tributarias (UUTT)

    segn la siguiente relacin:

    REGIN CENTRAL 30 U.T

    REGIN ORIENTAL 50 U.T.

    REGIN OCCIDENTAL NORTE 50 U.T.

    REGIN OCCIDENTAL SUR 50 U.T.

    REGIN SUR 55 U.T.

    REGIN LOS LLANOS CENTRAL 40 U.T.

    REGIN LOS LLANOS SUR 50 U.T.

    VI. PROCEDIMIENTO GENERAL:

    A. La solicitud de autorizacin de escogencia de terreno, construccin y

    habitabilidad de polvorines o almacenes de las empresas y/o rganos

    gubernamentales, debe ser consignada por ante la Mesa de Parte de

    la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder

    Popular para la Defensa;

    B. En un lapso de diez (10) a quince (15) das hbiles, la empresa y/o

    rganos gubernamentales, recibir por parte de la Direccin General

    de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la

    Defensa, la informacin referente a su trmite administrativo;

    C. La solicitud de renovacin de las autorizaciones de las empresas y/o

    organismos gubernamentales, debe ser consignada por ante la mesa

    de parte de la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio

    del Poder Popular para la Defensa, con treinta (30) das hbiles

    antes del vencimiento del mismo.

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