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NORMA PARA EL DESARROLLO DE PRODUCTOS DE INVESTIGACIÓN EN PROGRAMAS DE ESTUDIOS AVANZADOS Maracay, Junio 2014

Normas para el Desarrollo de Productos de Investigacion INGENIUM

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La investigación científica, humanística y tecnológica, la innovación y los servicios de información, son factores fundamentales para el desarrollo económico, social y político de todo país. Por ello toda persona con competencias para realizar actividades de tal naturaleza, esta convocada a participar con criterios de excelencia, en el fomento y desarrollo de esas actividades de investigación e innovación, cumpliendo los principios éticos y epistemológicos que garantizan rigurosidad investigativa, articulación epistémica y metodológica, y sentido critico-reflexivo. En ese orden, INGENIUM Internacional asume el compromiso de facilitar el desarrollo de soluciones de carácter teórico-práctico, estimulando y fomentando la generación de saberes, conocimientos, tecnología e innovación, que atiendan tanto a necesidades socio-productivas y socio-culturales sentidas, como a los propios intereses y proyectos de autorrealización expresados por sus participantes

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NORMA PARA EL DESARROLLO DE

PRODUCTOS DE INVESTIGACIÓN

EN PROGRAMAS DE ESTUDIOS AVANZADOS

Maracay, Junio 2014

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INGENIUM Corporación Internacional C.A. Es una organización que institucionaliza y promueve espacios para la educación permanente, con base en complementariedades, innovaciones curriculares, tecnologías de información y comunicación y procesos de internacionalización. Para ello, INGENIUM sinergiza el talento y las capacidades emprendedoras de personas naturales, organizaciones e instituciones de educación universitaria nacionales y extranjeras, cuyos esfuerzos convergen en programas de formación ejecutiva y estudios avanzados nacional e internacionalmente acreditados por las instituciones universitarias aliadas

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ÍNDICE GENERAL

Pág. PRESENTACIÓN 3 De la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación 4 De los Participantes en los Programas de Estudios Avanzados 5 De los Directores de Proyectos de Investigación 7 Del Acompañamiento Institucional al Desarrollo de Proyectos de Investigación 9 Del Jurado 9 De las Líneas de Investigación 11 Del Ante Proyecto de Investigación 12 Del Producto de Investigación 13 De la Presentación Oral y Pública 15 De la Organización del Documento 18 De los Requisitos de Transcripción e Impresión 19

Disposiciones Finales 20

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PRESENTACIÓN

La investigación científica, humanística y tecnológica, la innovación y los

servicios de información, son factores fundamentales para el desarrollo

económico, social y político de todo país. Por ello toda persona con competencias

para realizar actividades de tal naturaleza, esta convocada a participar con

criterios de excelencia, en el fomento y desarrollo de esas actividades de

investigación e innovación, cumpliendo los principios éticos y epistemológicos que

garantizan rigurosidad investigativa, articulación epistémica y metodológica, y

sentido critico-reflexivo.

En ese orden, INGENIUM Internacional asume el compromiso de facilitar el

desarrollo de soluciones de carácter teórico-práctico, estimulando y fomentando la

generación de saberes, conocimientos, tecnología e innovación, que atiendan

tanto a necesidades socio-productivas y socio-culturales sentidas, como a los

propios intereses y proyectos de autorrealización expresados por los participantes

de los programas de estudios avanzados y programas ejecutivos que constituyen

la oferta INGENIUM Internacional. En tal sentido, la presente Norma para el

Desarrollo de Productos de Investigación, se constituye en el marco regulador y

orientador que busca garantizar el logro de los objetivos trazados desde el saber,

para avanzar hacia un mundo mejor y posible, a partir de la investigación y la

innovación con y para la gente.

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NORMA PARA EL DESARROLLO DE PRODUCTOS DE INVESTIGACIÓN

PROGRAMAS DE ESTUDIOS AVANZADOS

ARTÍCULO 1: El propósito de la presente norma es establecer las expectativas de fondo y

forma relativas a los productos de investigación. Asimismo establecer los compromisos,

de las partes directamente involucradas en el proceso de elaboración, presentación y

evaluación de dichos productos de investigación, a saber: la comisión coordinadora de

actividades de investigación, los participantes en los programas de estudios avanzados,

los directores de proyectos de investigación (tutores) y los jurados evaluadores de

productos de investigación.

De la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación

ARTÍCULO 2: La Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación es un

organismo de carácter permanente con funciones de planificación, programación y

coordinación de todas las actividades relacionadas con la elaboración, presentación y

evaluación de productos de investigación; además de las funciones de asesoría y

consulta de los participantes, facilitadores, directores de proyectos de investigación y

jurados evaluadores de productos de investigación.

ARTÍCULO 3: La Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, estará

integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, quienes deberán

poseer grado de Doctor y acreditar una reconocida trayectoria académica. Serán

designados por la Junta Directiva de INGENIUM Corporación Internacional, a propuesta

de la Dirección Académica

ARTÍCULO 4: La comisión coordinadora de actividades de investigación, estará liderizada

por un (1) coordinador quien será designado por la Junta Directiva de INGENIUM

Corporación Internacional, según escogencia realizada entre los tres miembros titulares

de dicha comisión.

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ARTÍCULO 5: Son funciones de la comisión coordinadora de actividades de investigación,

las siguientes:

a) Velar por el cabal cumplimiento de las normas, criterios y procedimientos

institucionales para la elaboración, presentación y evaluación de los productos

de investigación

b) Estudiar y responder las consultas de los participantes, directores de

investigación y evaluación de productos.

c) Aprobar los Directores de Investigación propuestos por los participantes

d) Revisar los anteproyectos presentados por los participantes para decidir sobre

la pertinencia de los diferentes temas de investigación propuestos.

e) Expedir el acta de aceptación de los anteproyectos. estudiar y aprobar el plan

de dirección de investigación propuesto por los respectivos participantes y

directores de investigación

f) Decidir sobre solicitudes de cambio de tema de investigación y/o de director

de proyecto.

g) Designar jurados para los productos de investigación;

h) Velar por la aplicación de los criterios de evaluación y los diferentes

instrumentos necesarios para el proceso de evaluación de los productos de

investigación.

i) Publicar las líneas de investigación, y temáticas inherentes a las lineas, cuya

necesidad de ser resueltas es evidente y de alguna forma requerida por un

sector del entorno científico, social, educativo, empresarial, entre otros.

j) En los casos determinados como necesarios, solicitar dictámenes a expertos

externos a la institución.

De los Participantes en los Programas de Estudios Avanzados

ARTÍCULO 6: Los participantes de los programas de estudios avanzados llevaran a cabo

trabajos de investigación individuales, orientados al logro de un producto genuino que

exhiba: rigurosidad investigativa, articulación epistémica y metodológica, sentido critico-

reflexivo en la construcción teórica y contribución sustancial al estado del arte en el área

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de conocimiento correspondiente. Dichos trabajos se desarrollaran bajo la supervisión de

los respectivos directores de proyectos investigación.

ARTÍCULO 7: Los participantes podrán efectuar la inscripción del proyecto de

investigación, una vez aprobados los seminarios de epistemología y métodos: y asimismo

aprobados los seminarios-talleres que abordan “Aproximaciones para la formulación de

objetos de estudio”, “Sistemática de apoyo al estudio y análisis del Objeto” contemplados

en el respectivo programa de estudios avanzados

ARTÍCULO 8: Previo a la inscripción, el participante deberá solicitar la presentación del

proyecto de investigación, ante la comisión coordinadora, para su aprobación. Dicha

presentación y aprobación tendrá lugar en las condiciones que establezca el

correspondiente programa de estudios avanzados, y al final del proceso deberá ser capaz

de efectuar defensa pública del producto de investigación (aporte), ante la presencia del

jurado evaluador.

ARTÍCULO 9: El participante será responsable del desarrollo de su proyecto de

investigación, siendo lo esperado que realice un esfuerzo razonable y adecuado a su nivel

académico, para lo cual deberá:

a) Conocer la presente normativa y toda documentación de investigación propia

de la institución, incluida aquella referida a preservar los desarrollos del plagio.

b) Comprender y asumir las expectativas de los directores y del equipo de

investigación sobre su trabajo así como comunicar las expectativas propias.

c) Mantener una relación de carácter profesional con el director/directores y otros

miembros del equipo académico.

d) Comprometerse a ampliar su formación de manera consensuada con el

director, cuando este lo estime conveniente y necesario para el logro de los

objetivos del proyecto de investigación.

e) Comprometerse en tomar la iniciativa para identificar problemas (técnicos,

personales, etc.) surgidos en el progreso de su investigación y proponer

soluciones para ser tratadas con el director.

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f) Fomentar relaciones humanas fluidas que permitan un adecuado ritmo de

trabajo.

g) Desarrollar el plan de trabajo de la tesis, y realizar evaluaciones anuales

(incluyendo informes de becas y proyectos).

h) Asistir y participar, de forma transparente y activa, en reuniones periódicas

incluyendo aquellas con el director y con el equipo de investigación.

i) mantener actualizado el formato de dirección del proyecto de de investigación,

tras cada reunión acontecida en el transcurso de la investigación, capturando

las principales conclusiones de la reunión.

j) Procurar la máxima difusión de los resultados y actividades de investigación, a

través de la web 2.0, de la participación en seminarios y en congresos

nacionales e internacionales, de la participación en conferencias.

k) En los casos que el director de la investigación lo determine pertinente, tomar

las acciones necesarias para adquirir competencias transversales, tales como:

Comunicación oral y escrita en lengua propia y extranjera, competencias

digitales y otras que se estimen necesarias

De los Directores de Proyectos de Investigación

ARTICULO 10: Dirigir un proyecto de investigación, consiste en ofrecer apoyo intelectual,

formativo y gestionario a un participante con vistas a la consecución de un producto de

investigación genuino que exhiba: rigurosidad investigativa, articulación epistémica y

metodológica, sentido critico-reflexivo en la construcción teórica y contribución sustancial

al estado del arte en el área de conocimiento correspondiente.

ARTÍCULO 11: Para ser director de proyectos de investigación en los programas de

estudios avanzados, se requiere:

a) Poseer grado académico de doctor

b) Ser investigador (a) activo, con productividad verificable en publicaciones

c) Poseer competencia para la labor de tutoría en entornos virtuales

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ARTÍCULO 12: El director de un proyecto de investigación será responsable de:

a) Informar al participante de sus expectativas en torno a todos los aspectos

concernientes a su investigación.

b) Definir una relación profesional, clara, realista y constructiva con el

participante

c) Conocer la normativa para el desarrollo de productos de investigación en el

contexto de programas de estudios avanzados de INGENIUM Corporación

Internacional y velar por su aplicación.

d) Planificar reuniones regulares para hacer el seguimiento del progreso de la

investigación, de acuerdo con las pautas previamente acordadas con el

participante.

e) Mantener contacto regular con el participante, de acuerdo con las necesidades

derivadas del desarrollo de la investigación en sus distintas fases y dar

respuesta a las preguntas / dudas que le sean presentadas en tiempo

razonable.

f) Asesorar, en el caso necesario, sobre actividades formativas complementarias

requeridas para llevar a cabo con éxito el proyecto de investigación.

g) Aconsejar y apoyar al participante en las siguientes cuestiones: el tema de

investigación, el plan de trabajo, la calidad en ajuste al nivel académico

avanzado al que corresponde la investigación, la dimensión ética del

comportamiento de todo participante de programas de estudios avanzados,

las posibilidades de obtener financiamiento para su investigación, las

posibilidades de participar en seminarios de investigación donde exponer

avances que no comprometan el carácter inédito del producto de

investigación.

h) En el caso de indicios de plagio o de violación de los derechos de propiedad

intelectual, comunicarlo a la Comisión Coordinadora de Actividades de

Investigación.

i) Autorizar por escrito al participante para la entrega del producto de

investigación

j) Asistir, obligatoriamente, a la defensa pública del producto de investigación,

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con voz pero sin voto.

k) Animar al participante investigador a publicar, participar en congresos,

seminarios o conferencias, de acuerdo con las características o la práctica de

cada disciplina científica/académica; y asesorarle, en su caso, en relación con

la búsqueda de fuentes de financiación para desarrollar esas actividades.

l) Asesorar y dar apoyo en relación con el acto de defensa pública del producto

de investigación

ARTICULO 13: Un investigador podrá ser director, de manera simultanea, de hasta cinco

(5) proyectos de investigación en los programas de estudios avanzados. El compromiso

con un mayor número de proyectos, deberá ser autorizado por la Comisión Coordinadora

de Actividades de Investigación

ARTICULO 14: El director de un proyecto de investigación, no formara parte del jurado

evaluador del respectivo producto de investigación.

Del Acompañamiento Institucional al Desarrollo de Proyectos de Investigacion

ARTICULO 15: La Institución, obligada con garantizar la calidad, transparencia, y

progreso del proceso de desarrollo de productos de investigación, proporcionara espacios

virtuales, en los cuales los respectivos participantes y directores de proyectos,

establezcan comunicación, a la par de permitir a la Comisión Coordinadora de Actividades

de Investigación, acompañar, evaluar y realimentar el proceso de elaboración y dirección

de proyectos de investigación.

ARTICULO 16: Los espacios virtuales, a los cuales hace referencia el articulo 15, son de

uso obligatorio, a lo cual quedan expresamente comprometidos, los participantes y

directores de proyectos de investigación.

Del Jurado

ARTICULO 17: La Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación designara el

jurado. Dicho jurado estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros

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suplentes, quienes deberán poseer grado de Doctor o acreditar reconocida autoridad en la

materia sobre la que verse la investigación.

ARTICULO 18: La designación del jurado será efectuada durante los siguientes veinte

días hábiles posteriores a la inscripción del proyecto de investigación, A partir del día

siguiente a la notificación de la designación del jurado, y dentro de un lapso de diez (10)

días hábiles, el participante podrá interponer escrito recusando a uno o más miembros del

jurado, así como el o los miembros del jurado podrán inhibirse razonadamente de

participar en el mismo. La Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación,

resolverá designando, si es el caso, al o los nuevos miembros. Las causales en ambos

casos son las establecidas en la legislación adjetiva venezolana. El procedimiento de

recusación será único y exclusivo.

ARTICULO 19: Una vez cumplido el lapso establecido en el ARTÍCULO 18, sin que se

haya ejercido alguno de los recursos contemplados, la Comisión Coordinadora de

Actividades de Investigación hará entrega de los ejemplares impresos del trabajo de

investigación realizado, a cada uno de los miembros del jurado; una vez convocado por su

Presidente (a), se declarará constituido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

recepción de los ejemplares, de lo cual se dejará constancia mediante acta.

ARTÍCULO 20: La defensa pública del producto de investigación será realizada por el

participante ante el jurado en la fecha previamente establecida.

ARTÍCULO 21.- El jurado por mayoría absoluta aprobará o reprobará el producto de

investigación dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de su constitución;

en ese lapso deberá evaluarlo, convocar al participante para si disertación y emitir el

veredicto, el cual es inapelable y se hará constar en acta que para tal fin se levantará.

Parágrafo Único: Cuando uno de los miembros del jurado disienta del criterio sustentado

por la mayoría, deberá dejar constancia de las razones que motivaron su decisión, la cual

se anexará al acta.

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De las Líneas de Investigación

ARTÍCULO 22: La línea de investigación es el eje ordenador de la actividad de

investigación, en torno a la cual se asegura la continuidad y se integran los esfuerzos de

una o más personas comprometidas en el desarrollo del conocimiento en un área. Para el

logro de dichos objetivos de continuidad e integración los participantes de los programas

de estudios avanzados, los facilitadores, los directores de investigaciones y la directiva

institucional, abordaran de manera sistemática, y cooperativa, con enfoque disciplinario,

multidisciplinario, interdisciplinario o transdisciplinario los proyectos para el logro de

productos de investigación de alto impacto.

ARTÍCULO 23: La línea de investigación expresa niveles de concreción y especificidad

que señalan problemas concretos de orden teórico, práctico o teórico-practico cuya

necesidad de ser resueltos es evidente y de alguna forma requerida por un sector del

entorno científico, social, educativo, empresarial, entre otros. Una línea se plasma en uno

o varios proyectos o en un proyecto de fases continuas y progresivas.

ARTÍCULO 24: Los elementos que identifican a una línea de investigación son los

siguientes:

a) Existencia de una problemática en torno a un eje temático común.

b) Existencia de un grupo de investigadores que promueva el desarrollo de

proyectos de investigación en torno a un eje temático común..

c) Generación de proyectos y otros productos de investigación dirigidos a

abordar la problemática desde perspectivas disciplinarias, multidisciplinarias,

interdisciplinarias o transdisciplinarias.

d) Producción de publicaciones en extenso, acreditadas, indizadas y evaluadas

por pares.

ARTÍCULO 25: Las líneas de investigación tienen jerarquía institucional y otorgan

pertinencia y legitimidad epistémica a los programas de estudios avanzados a través del

desarrollo de productos de investigación por parte de los participantes. Parágrafo Único:

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En caso de que un participante proponga un tema de investigación que no se encuentre

enmarcado en las líneas de investigación del respectivo programa, la propuesta será

sometida a la consideración de la Comisión Coordinadora la cual evaluará la viabilidad y

pertinencia de su incorporación en las líneas de investigación del programa.

Del Ante Proyecto de Investigación

ARTÍCULO 26: El participante deberá presentar un (1) ejemplar del ante proyecto de

investigación, con una extensión mínima de 10 páginas y máximo de 15, conteniendo en

forma general los siguientes elementos:

a) Pagina de presentación: relacionando identificación institucional, título

tentativo de la investigación, los nombres del autor y del director del proyecto

de investigación, el lugar y fecha de presentación.

b) La página del índice de contenido donde se relacionan los títulos de las

secciones y sub secciones del proyecto.

c) Descripción del objeto de investigación: Planteamiento claro y preciso de

las incidencias, orígenes, manifestaciones del problema a ser investigado.

Argumentación que describe el fenómeno y la brecha entre el estado de

cosas y la situación deseada, en ajuste a la tesis a sostener.

d) Visión de propósito y objetivos específicos

e) Pertinencia: argumentación acerca de la utilidad y relevancia social,

institucional o científica.

f) Alcance: Se escribe la proyección de la investigación, con relación a objetivos

e impacto.

g) Estado del arte: Explicación de cómo ha sido tratado teóricamente el

fenómeno, cómo se encuentra en el momento de realizar la propuesta de

investigación.

h) Tendencias y visión de teorías fundantes

i) Planteamiento de la metódica: Paradigma, enfoque y método

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j) Limitaciones: Aspectos, recursos técnico-operativos, humanos, materiales que

pudieran afectar u obstaculizar la realización de la investigación. Son

limitaciones propias de la investigación.

k) Factibilidad: Se describe lo relacionado a recursos humanos, instituciones

privadas y oficiales que puedan financiar el estudio y las razones que el

investigador posee para considerar que la investigación se puede llevar a

cabo, de ser necesario.

l) Cronograma de actividades. Especifica las etapas, lapsos y actividades a

cumplir en cada uno de ellos.

m) Referencias: Presentación de las diversas fuentes

ARTICULO 27: El ante proyecto debe ir acompañado de la carta de postulación (suscrita

por el participante) y la síntesis curricular del director de proyecto, con fotocopia de títulos,

grados académicos y constancias relevantes para el orden académico.

Parágrafo Único: Una vez aprobado el ante proyecto de investigación, el participante

cuenta con seis meses, para hacer entrega ante la Comisión Coordinadora de Actividades

de Investigación el proyecto de investigación culminado.

ARTÍCULO 28: La Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, en un lapso

no mayor de ocho (8) días consecutivos, determinará si el referido ante proyecto está

enmarcado dentro de las líneas de investigación establecidas por la institución, al igual

que la pertinencia y relevancia con relación al nivel académico del programa de estudios

avanzados.

ARTÍCULO 29: Una vez analizado el ante proyecto, declarado pertinente con las líneas

de investigación y relevante, la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación

emitirá el acta de aceptación del proyecto y del director del proyecto.

Del Producto de Investigación

ARTÍCULO 30: Una vez culminado el desarrollo del Proyecto de Investigación el

participante deberá entregar ante la Comisión Coordinadora de Actividades de

Investigación, los siguientes elementos y recaudos:

a) Cuatro (4) discos compactos o cuatro (4) pen drives contentivos del

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documento en formatos digitales Word y PDF. De esos discos compactos o

pen drives, uno será integrado a los archivos digitales de INGENIUM

Internacional. Los restantes tres discos compactos o pen drives serán

distribuidos entre los miembros del jurado para la correspondiente evaluación.

b) Constancia de dirección del proyecto

c) Solvencia académica

d) Solvencia administrativa

e) Carta de aprobación de presentación del producto de investigación, suscrita

por el director del proyecto de investigación.

ARTICULO 31: El participante que por razones plenamente justificadas por escrito, no

presente el producto de investigación en la fecha señalada por la Comisión Coordinadora

de Actividades de Investigación, tendrá una oportunidad de cumplir este requisito, en la

nueva fecha que establezca la Comisión, en los próximos 10 días hábiles.

ARTICULO 32: El participante quien habiendo disfrutado de la oportunidad prevista en el

ARTÍCULO 31, incurra nuevamente en la situación, deberá renovar la inscripción del

mismo y mantenerse cumpliendo con los requisitos administrativos y académicos de

permanencia exigidos por la institución, hasta un máximo de seis (6) meses.

ARTICULO 33: En caso de denuncia de plagio, la Comisión Coordinadora de Actividades

de Investigación, solicitará al jurado la verificación de la condición y el informe con los

debidos soportes. Una vez ratificado el plagio y recibido el informe de verificación, la

Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación procederá a la elaboración del

acta donde se declara anulado el producto de investigación.

Parágrafo Único: No se permitirá al participante, que haya incurrido en plagio, la

elaboración y presentación de un nuevo producto de investigación.

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De la Presentación Oral y Pública

ARTICULO 34: La presentación oral y publica se realizará en el lugar, fecha y hora

determinados por la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, en

presencia de los miembros del Jurado.

Parágrafo Primero: Si transcurridos quince (15) minutos de la hora establecida para el

inicio del acto no estuviese presente un miembro del jurado, se incorporara el suplente y

se dará inicio al acto.

Parágrafo Segundo: De no conformarse el jurado, el acto de la presentación se

suspenderá hasta nuevo aviso.

Parágrafo Tercero: Se prohíbe expresamente llevar al recinto de la presentación oral

refrigerios, adornos, regalos y cualquier otro elemento que no sea indispensable para

efectos técnico - académicos.

ARTÍCULO 35: El Presidente del Jurado, iniciará el acto público señalando que el

participante ha cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos e indicará

los siguientes pasos a seguir:

a. Exposición del participante en un tiempo máximo de cuarenta (40) minutos.

b. Preguntas por parte del jurado en un tiempo máximo de veinte (20) minutos.

ARTICULO 36: El director del proyecto podrá intervenir al finalizar la presentación oral del

estudiante para hacer aclaratorias o profundizar en las respuestas del estudiante.

ARTICULO 37: Cuando algún asistente asuma una conducta que, a juicio del jurado,

perturbe el normal desarrollo del acto, deberá abandonar el recinto donde se realiza la

presentación oral. En caso de no hacerlo, el Presidente del jurado podrá suspender el

mismo, hasta tanto existan las condiciones adecuadas.

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ARTICULO 38: Una vez realizada la defensa oral, el Jurado pedirá a los presentes,

incluyendo al participante, que se retiren temporalmente del recinto, a fin de proceder a la

evaluación final.

ARTICULO 39: Los miembros del jurado calificarán individualmente los distintos

aspectos, de acuerdo a la ponderación señalada en los instrumentos, y luego

promediarán las notas asignadas, colocándole a la nota dos decimales.

ARTICULO 40: El producto de investigación será evaluado sobre una escala de 1 a 100

puntos, de acuerdo con los instrumentos suministrados por la Comisión Coordinadora de

Actividades de Investigación. La ponderación que se asigna a la versión final digital es del

sesenta y cinco (65%) , mientras que un treinta y cinco por ciento (35%) corresponderá a

la evaluación de la defensa oral.

Parágrafo Único: La nota mínima aprobatoria será de noventa (90) puntos en la escala

de 1 a 100 puntos.

ARTICULO 41: La decisión del jurado será tomada por unanimidad o por mayoría de

votos y la misma será inapelable. De presentarse un desacuerdo por parte de algún

miembro del jurado, se dejará constancia de su posición en el acta respectiva.

ARTICULO 42: El jurado reunido en pleno, emitirá su veredicto en forma escrita. Para ello

se levantará un acta, de conformidad con el formato aprobado por La comisión

coordinadora de las actividades de investigación. La misma deberá ser firmada por los

tres miembros del jurado.

Parágrafo Único: Se elaborarán cuatro (4) ejemplares del Acta; todas originales y se

distribuirán así:

a. Una para el participante.

b. Una para el archivo de la Comisión Coordinadora de Actividades de

Investigación.

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c. Una para el expediente del participante

d. Una para el director del proyecto.

En caso de que el producto de investigación sea aprobado con Mención Publicación se

elaborará un ejemplar adicional del Acta.

ARTICULO 43: El resultado de la evaluación debe ser comunicado al interesado, al

finalizar el acto de evaluación del jurado.

ARTÍCULO 44: El veredicto del jurado se traducirá en: Aprobado o Reprobado.

Parágrafo Único: Previa solicitud del jurado ante la Comisión Coordinadora de

Actividades de Investigación, el producto que obtenga una calificación entre 97 y 100

puntos, tenga relevancia y represente un aporte científico o tecnológico para la

comunidad, podrá ser aprobado con MENCIÓN HONORIFICA.

ARTÍCULO 45: Una vez aprobado, el participante deberá entregar a la Comisión

Coordinadora de Actividades de Investigación un (1) CD con la versión definitiva, escrita

en formatos digitales Word y PDF, en archivos únicos, debidamente identificado y (1)

ejemplar físico empastado para la biblioteca.

Parágrafo Único: En caso de que el producto de investigación, aun aprobado, fuese

objeto de observaciones de forma o estilo, estas deberán ser incorporadas tanto en la

versión digital definitiva como en el ejemplar físico empastado destinado a la biblioteca.

ARTICULO 46: El producto de investigación podrá ser rechazado por el jurado, cuando el

mismo viole las normas técnicas establecidas por la Comisión Coordinadora de

Actividades de Investigación para la elaboración, presentación y evaluación.

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ARTICULO 47: No se permitirá al participante la elaboración y presentación de un nuevo

producto de investigación, cuando éste resultare «Reprobado» de acuerdo al veredicto del

jurado.

ARTICULO 48: El incumplimiento por parte del director de proyecto o participante de

algunas de las obligaciones definidas en esta normativa, deberá ser informado por escrito,

por la persona afectada, a la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, la

cual se dirigirá a la persona en cuestión para que le informe, por escrito, las razones de su

incumplimiento. Las faltas reiteradas serán comunicadas por la Coordinación a las

instancias superiores correspondientes para que se apliquen las medidas pertinentes.

ARTICULO 49: Cualquier publicación, presentación en congresos y/o reuniones públicas

que contengan el producto de investigación, deberá ser firmada por el participante en

calidad de autor, haciendo referencia a la institución.

ARTICULO 50: Queda entendido que el participante y el director del proyecto, al aceptar

este reglamento autorizan a la institución para utilizar, difundir, publicar sin limitación

alguna el producto de investigación.

De la Organización del Documento

ARTICULO 51: El documento contentivo del trabajo y producto de investigación, se

conformara según el siguiente ordenamiento:

a) Caratula

b) Paginas preliminares

i. Página de titulo

ii. Pagina de titulo e identificación de autor y director del proyecto

iii. Pagina de titulo, identificación de autor y director del proyecto, y

especificación de finalidad de desarrollo del producto de investigación

iv. Pagina de veredicto

v. Pagina de dedicatoria (opcional)

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vi. Página de agradecimiento

vii. Índice general

viii. Índice de cuadros

ix. Índice de figuras

x. Resumen

xi. Resumen en Ingles (Abstract)

c) Introducción

d) Cuerpo del trabajo de investigación

e) Referencias

f) Lista de anexos

De los Requisitos de Transcripción e Impresión

ARTICULO 52: El participante debe acatar estrictamente los requisitos de transcripción e

impresión que se señalan a continuación.

a) Tipo de papel a emplear: Bond blanco, tamaño carta, base 20.

b) Transcripción:

i. Formato digital

ii. Títulos: en mayúsculas y negrillas

iii. Sub títulos: en mayúsculas y minúsculas y negrillas.

iv. Fuente: Arial, tamaño 12.

v. Color de fuente: negro.

c) Paginación:

i. Las páginas preliminares se numeran con cifras romanas minúsculas,

centradas en el margen inferior de la página, en forma consecutiva

comenzando por la página siguiente al título que se numera (i).

ii. Las páginas del texto se numeran con cifras arábigas centradas en el

margen inferior

d) Espacios:

i. Para el texto: espacio y medio entre líneas y doble entre párrafos.

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ii. Para las listas de referencias bibliográficas, normativas y electrónicas: un

espacio entre líneas y un espacio y medio entre referencias.

e) Márgenes y sangría:

El margen izquierdo será de 4 cm. Los restantes (superior, derecho e inferior)

3 cm. Al comienzo de los capítulos el margen superior será de 5 cm. para

colocar el título respectivo. La sangría será de 9 espacios.

f) Lenguaje y estilo:

El lenguaje debe ser formal tal como corresponde a un trabajo científico. De

estilo sobrio, mesurado, y preciso. Se respetaran las reglas de la gramática y

la ortografía, y se evitará el uso de expresiones poco retóricas o ambiguas, así

como el exceso de citas textuales extensas.

g) Redacción:

En tercera persona, sin emplear pronombres y adjetivos personales como: yo,

tu, nosotros, vosotros, mi, nuestros, vuestros. Para destacar el pensamiento y

aportes del autor debe utilizarse la expresión el autor y/o la autora.

Disposiciones Finales

ARTICULO 53: La presente normativa es de aplicación obligatoria para los Trabajos de

Investigación que se realicen en los distintos Programas de Estudios Avanzados de

INGENIUM Corporación Internacional. En caso de situaciones no reguladas, se aplicarán

supletoriamente las normas de la Asociación Americana de Psicología, siglas APA, según

su denominación en Ingles (American Psychology Association).

ARTICULO 54: Lo no previsto en la presente norma será resuelto por Comisión

Coordinadora de Actividades de Investigación.

En Maracay a los treinta y un dias del mes de junio de dos mil catorce

INGENIUM Corporacion Internacional C.A.