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UNPSJB Reglamento auxiliares de primera

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  • Normas Acadmicas |Reglamento de Concursos de Auxiliares Docentes Ordinarios

    ------------------------------------------------------------- I. SOBRE EL LLAMADO Artculo 1): La Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de la Patagonia SanJuan Bosco, proveer sus cargos de Jefes de Trabajos Prcticos y Ayudantes de Primera en sus categoras derentados por concursos pblicos (ttulos y mritos), antecedentes y oposicin de acuerdo con lo establecidoen el presente Reglamento. Los cargos que se cubran con esta modalidad tendrn el carcter de "ordinarios". Artculo 2): Se concursarn los cargos de aquellas asignaturas que: a) Cuenten con Profesores Ordinarios de esta u otra Universidad Nacional; b) Tengan como responsable de la misma a un profesor contratado; c) El cargo del profesor de la asignatura haya sido encomendado por asignacin; d) Lo considere necesario el Consejo Acadmico en carcter excepcional y conforme con la carrera docente. Artculo 3): Una vez resuelto por el Consejo Acadmico, el llamado a concurso, el Decano declarar abiertala inscripcin por un trmino de diez (10) das. Artculo 4): Con anticipacin a la fecha de apertura de la inscripcin y durante su vigencia, se efectuar lams amplia difusin, mediante la prensa oral y escrita. Asimismo, se dar publicidad a travs de lascarteleras en todos los Departamentos de la Facultad, del edicio central, Centro de Graduados, Alumnos einstituciones anes a la especialidad que se concursa. Se enviar comunicacin a todas las sedes de laUniversidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.Dicho aviso deber contener: a) Lugar, da y hora de apertura y cierre de la inscripcin. b) Nombre de la ctedra objeto del concurso. c) Sede para la que se concursa el cargo. d) Categora del cargo y dedicacin requerida en el caso de que ellas fuesen especicadas en laconvocatoria.

    II. SOBRE LAS CONDICIONES REQUERIDAS A LOS POSTULANTES Artculo 5): Para ser aspirante al cargo de Jefe de Trabajos Prcticos o de Ayudante de Primera, se deberpresentar: a) Ttulo Universitario de la especialidad. b) En caso de no poseer ttulo universitario deber acreditar antecedentes que en opinin del Jurado y concarcter excepcional suplan su carencia. Artculo 6): A los nes de la inscripcin los aspirantes debern presentar, dentro del plazo jado por el Art3, y por triplicado, la documentacin que se detalla seguidamente: 6.1. Solicitud de inscripcin: ser presentada por el aspirante o persona autorizada legalmente, en la ocinahabilitada al efecto.Se dejar constancia de la fecha y hora de recepcin, con rma de la persona autorizada. 6.2. Nmina de datos y detalle de antecedentes debidamente foliados y rmados.Deber contener: 6.2.1. Apellido y nombre del aspirante. 6.2.2. Lugar y fecha de nacimiento. 6.2.3. Nmero y tipo de Documento de Identidad. 6.2.4. Domicilio real; cuando resida fuera de alguna sede de la UNPSJB, un domicilio legal en la sede en lacual concursa, donde se darn por vlidas todas las comunicaciones que se efecten con relacin alconcurso. 6.2.5. Ttulos Universitarios obtenidos: se mencionar la fecha en que fueron expedidos, con mencin deInstituto, Facultad y Universidad que lo otorg. Deber presentarse fotocopia autenticada. 6.2.6. Antecedentes docentes: con relacin del tipo de tareas desarrolladas en cada uno de los perodos enque ejerci tales funciones, y del organismo en que prest servicios.Se indicar tambin, el carcter de la designacin. 6.2.7. Antecedentes cientcos: relacionados con la especialidad. 6.2.8. Publicaciones: indicando editoriales y revistas y fechas de publicacin. Si se tratara de trabajos nopublicados presentar un ejemplar rmado. Los integrantes del Jurado podrn requerir la presentacin decopia de las publicaciones y trabajos, los que sern devueltos una vez sustanciado el concurso. 6.2.9. Cargos desempeados en la Administracin Pblica y en la actividad privada, con mencin deperodos y dedicacin, siempre que las tareas desempeadas sean anes a la ctedra que se concursa. 6.2.10. Cursos y conferencias dictados por el aspirante, donde conste la Institucin o Universidad en la quese dict, fecha y alcance de los mismos. 6.2.11. Asistencia a cursos y conferencias con mencin del Instituto o Universidad donde se dictespecicando fecha y alcance de los mismos. 6.2.12. Participacin en y asistencia a Congresos, Simposios o acontecimientos similares indicando, cuandose trate de participacin, el carcter de la misma. 6.2.13. Otros datos que el aspirante considere de inters para evaluar sus condiciones acadmicas.

  • 6.2.14. Todo aspirante acompaar un esquema donde propondr las actividades prcticascorrespondientes a la asignatura que concursa. 6.3. No se admitir la presentacin de nuevos ttulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre dela inscripcin. 6.4. Durante los cinco (5) das posteriores al vencimiento de la inscripcin, se exhibir en la cartelera delDepartamento correspondiente de cada sede y en los transparentes de la Facultad, la nmina de losaspirantes inscriptos. La Secretara Acadmica, enviar copias de la misma a los respectivos centros deGraduados y Estudiantes.

    III. SOBRE LAS IMPUGNACIONES Y EXCLUSIN DE LOS CONCURSANTES Artculo 7): Durante un plazo de cinco (5) das contados a partir del primer da de la publicacin establecidaen el punto 6.4. podr impugnarse a los inscriptos, por no reunir los requisitos exigidos.Las impugnaciones debern ser fundadas y acompaadas por las pruebas respectivas; en caso contrariocontendrn indicaciones precisas de donde pudieran encontrarse. Podrn efectuar impugnaciones a losconcursos los profesores auxiliares docentes, otros postulantes al mismo concurso, representantes de losCentros de Graduados y de estudiantes reconocidos, docentes de la UNPSJB y de otras Universidades delpas y Asociaciones cientcas y profesionales. Artculo 8): El Decano o Delegado Acadmico elevar al Consejo Acadmico para su resolucin lasimpugnaciones dentro de los quince (15) das de recibido el descargo del impugnado.Al impugnado se le noticar la impugnacin dentro de los tres (3) das hbiles de producida, y tendr diez(10) das hbiles para presentar su descargo contados a partir de la pertinente noticacin. En caso de quela impugnacin prosperara, podr recurrir a una instancia superior de apelacin, quien resolverdenitivamente el problema.

    IV. SOBRE LOS JURADOS Artculo 9): EL Consejo Acadmico designar el Jurado, el que estar integrado por tres miembros titularesy al menos un suplente. En el supuesto del inciso (i) del artculo 2) del presente reglamento, el profesorordinario de la asignatura ociar como presidente del jurado. En su defecto, el Consejo Acadmicodeterminar cul de los miembros ociar como tal. Artculo 10): Los integrantes del jurado debern ser docentes ordinarios de esta u otra universidad nacionalo contar con reconocidos mritos acadmicos y cientcos. Uno de los miembros podr ser Jefe de TrabajosPrcticos ordinario. Artculo 11): Podrn asistir a las deliberaciones del Jurado, a las entrevistas personales y las pruebas deoposicin, un estudiante y un graduado propuestos por los respectivos estamentos.El estudiante y el graduado que participen no tendrn voto pero si voz para opinar sobre las condicionesdocentes de los aspirantes. Podrn fundar por escrito las observaciones que consideren pertinentes, lascuales sern incorporadas al Expediente del concurso. El estudiante deber tener aprobada la asignaturamotivo del concurso y ante la eventualidad de graduarse durante la sustanciacin del concurso, esto noalterar su condicin de tal. Artculo12): La nmina del Jurado ser dada a publicidad durante cinco (5) das simultneamente con laconvocatoria, o llamado a concurso en la cartelera mural en la Facultad. All se indicar el cargo motivo delconcurso.

    V. ACERCA DE LAS RECUSACIONES Artculo 13) Los miembros del Jurado podrn ser recusados por los aspirantes, por escrito, y con causafundada, durante los diez (10) das posteriores al primer da de exhibicin de la nmina de aspirantesinscriptos.Sern causales de recusacin las siguientes: a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de anidad entre un miembro delJurado y algn aspirante. b) Tener alguno de los integrantes del Jurado o sus consanguneos o anes dentro de los gradosestablecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con alguno de los aspirantes, salvo que la sociedadfuese annima. c) Tener algn integrante del Jurado pleito con el aspirante. d) Ser uno de los miembros del Jurado, con el aspirante, recprocamente, acreedor, deudor o ador. e) Ser o haber sido uno de los miembros del Jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante, odenunciado o querellado por ste ante los tribunales de justicia o tribunal acadmico, con anterioridad a ladesignacin del Jurado. f) Tener uno de los miembros del Jurado amistad ntima con algunos de los aspirantes o enemistad oresentimiento que se manieste por hechos conocidos en el momento de su designacin. g) Haber recibido uno de los miembros del Jurado importantes benecios del aspirante. h) Carecer uno de los miembros del Jurado de versacin reconocida en el rea del conocimiento cientco otcnico motivo del concurso. i) Transgresiones a la tica universitaria por parte del miembro del Jurado debidamente documentadas. Artculo 14): Dentro de los cinco (5) das de la presentacin de la recusacin contra los miembros delJurado con causa fundada, el decano o Delegado Acadmico noticar al recusado para que en el plazo de

  • los cinco (5) das siguientes, presente su descargo.Este ser elevado al Consejo Acadmico para que dentro de los quince (15) das de recibidas las actuacionesresuelva sobre las mismas. Artculo 15): Cuando un aspirante impugnado hubiera formulado recusacin contra algn miembro delJurado, el trmite de esta ltima quedar suspendido hasta tanto quede resuelta la impugnacin.

    VI. SOBRE LA ACTUACIN DEL JURADO Artculo 16): Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones e impugnaciones, o cuandoellas hubieren quedado resueltas con carcter denitivo, la Secretara Acadmica pondr a disposicin delJurado todos los antecedentes y documentacin de los aspirantes. Artculo 17): Para proceder a la evaluacin cientca, profesional y docente de los concursantes, el Juradodeber considerar lo estipulado en el Art. 6 del presente Reglamento. Artculo 18): Los miembros del Jurado debern entrevistarse con cada uno de los aspirantes con el objetode valorar su motivacin acadmica; se considerar la propuesta presentada y la forma en que sedesarrollarn los trabajos prcticos. La entrevista, en general, deber aportar elementos de juicio paravalorar la proyeccin acadmica del aspirante. Artculo 19): La prueba de oposicin, que deber ser adecuada a las caractersticas propias del cargo quese concursa y darse en las mximas condiciones de semejanza con su prctica real, ser pblica para todaslas categoras de auxiliares de docencia a concursa. Artculo 20): Las pruebas de oposicin debern ajustarse a las siguientes normasa) : a) El presidente del Jurado remitir al Decano o Delegado Acadmico tres (3) sobres cerrados conteniendocada uno de ellos un (1) tema incluido en los contenidos mnimos del rea o asignatura que se concursa. Laclase tendr una duracin indicativa de cuarenta y cinco (45) minutos. b) La Facultad citar con setenta y dos (72) horas de anticipacin a la fecha de la clase de oposicin a lospostulantes para que en acto pblico se efecte el correspondiente sorteo de temas. Se labrar un acta a losnes correspondientes. c) En el mismo acto, se sortear el orden en que los concursantes realizarn su clase. d) La misma ser pblica con la nica salvedad de que no podrn asistir a ella los restantes concursantes. Artculo 21): El dictamen del Jurado ser explcito y fundado. El acta deber contener: a) Justicacin fundada de los aspirantes excluidos o ausentes del concurso. b) Nmina de los concursantes. c) Detalle y valoracin de: 1. Antecedentes y ttulos dentro de la docencia (especialmente 2. universitaria) 3. Publicaciones, trabajos cientcos y profesionales. 4. Entrevista personal y plan de trabajo 5. Prueba de oposicin. 6. Dems elementos de juicio considerados d) Orden de mrito para el o los cargos objeto de concurso.Independientemente de las categoras estipuladas en el correspondiente llamado y para el caso en que stasno hubiesen sido establecidas, los miembros del Jurado incluirn un listado categorizando a los postulantescomo J.T.P. y Auxiliares de Primera con el correspondiente orden de mrito dentro de cada categora. Si noexistiese unanimidad, se elevarn tantos dictmenes como posiciones existieran. Artculo 22): El dictamen del Jurado ser noticado a los aspirantes dentro de los tres (3) das de emitido.Ser impugnable dentro de los cinco (5) das de su noticacin, por defectos de forma o procedimiento, ascomo por maniesta arbitrariedad. Este recurso ser fundado y deber interponerse por escrito ante eldecano de la Facultad.

    VII. SOBRE LA DESIGNACIN DE LOS AUXILIARES Artculo 23): En el caso de producirse impugnaciones, dentro de los diez (10) das , el decano podr: a) Solicitar al Jurado la ampliacin o aclaracin del dictamen, debiendo aquel expedirse dentro de los diez(10) das de tomar conocimiento del pedido. b) Elevar el dictamen del Jurado al Consejo Acadmico proponiendo las designaciones correspondientes. c) Proponer al Consejo Acadmico que se deje sin efecto el concurso.Artculo 24): Si no se hubieran presentado impugnaciones, el decano podr dentro de los diez (10) dasposteriores a la noticacin, proponer las designaciones correspondientes o solicitar aclaraciones oampliaciones al Jurado, respecto de las propuestas. Artculo 25): Las designaciones se realizarn por los perodos que se indican seguidamente: a) Jefes de trabajos prcticos: tres (3) aos. b) Ayudantes de Primera: dos (2) aos.Estas designaciones podrn ser renovadas por igual perodo por el Consejo Acadmico, con el voto de losdos tercios (2/3) de sus miembros. Artculo 26): Noticado de su designacin, el auxiliar docente deber hacerse cargo de sus funciones dentrode los quince (15) das, salvo que invocase un impedimento que fuera admitido.Transcurrido dicho plazo o vencida la prrroga acordada si el auxiliar no se hiciera cargo de sus funciones, elConsejo Acadmico podr dejar sin efecto la designacin. Artculo 27): Si la designacin quedara sin efecto por las razones mencionadas en el artculo anterior, el

  • concursante quedar inhabilitado para presentarse a concurso o ejercer la docencia en la Universidad por eltrmino de un (1) ao a partir de la fecha en que debi hacerse cargo de sus funciones.

    VIII. NORMA SUPLETORIA Artculo 28): Como Norma Supletoria del presente Reglamento se aplicar el reglamento de ConcursosDocentes de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, en todo aquello que no se oponga aeste Reglamento.

    atrs