9
Código Fiscal de la Federación Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento. II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Normas Relacionadas Con La Contabilidad

Embed Size (px)

DESCRIPTION

contablidad

Citation preview

Cdigo Fiscal de la Federacin

Artculo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estn obligadas a llevar contabilidad, estarn a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y mtodo de valuacin, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrnicos de registro fiscal y sus respectivos registros, adems de la documentacin comprobatoria de los asientos respectivos, as como toda la documentacin e informacin relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Cdigo se establecer la documentacin e informacin con la que se deber dar cumplimiento a esta fraccin, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratndose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustin automotriz o gas licuado de petrleo para combustin automotriz, en establecimientos abiertos al pblico en general, debern contar con los equipos y programas informticos para llevar los controles volumtricos. Se entiende por controles volumtricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisicin y venta de combustible, mismos que formarn parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informticos para llevar los controles volumtricos sern aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administracin Tributaria, los cuales debern mantenerse en operacin en todo momento.

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fraccin anterior debern cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Cdigo y las disposiciones de carcter general que emita el Servicio de Administracin Tributaria.

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarn en medios electrnicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Cdigo y las disposiciones de carcter general que emita el Servicio de Administracin Tributaria. La documentacin comprobatoria de dichos registros o asientos deber estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarn de forma mensual su informacin contable a travs de la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria, de conformidad con reglas de carcter general que se emitan para tal efecto.

Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin

CAPTULO IVDe la Contabilidad

Artculo 33.- Para los efectos del artculo 28, fracciones I y II del Cdigo, se estar a lo siguiente:

A.Los documentos e informacin que integran la contabilidad son:

I.Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catlogo de cuentas que se utilice para tal efecto, as como las plizas de dichos registros y asientos;

II.Los avisos o solicitudes de inscripcin al registro federal de contribuyentes, as como su documentacin soporte;

III.Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

IV.Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depsitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crdito, dbito o de servicios del contribuyente, as como de los monederos electrnicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;

V.Las acciones, partes sociales y ttulos de crdito en los que sea parte el contribuyente;

VI.La documentacin relacionada con la contratacin de personas fsicas que presten servicios personales subordinados, as como la relativa a su inscripcin y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

VII.La documentacin relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;

VIII.La documentacin e informacin de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales debern asentarse conforme a los sistemas de control y verificacin internos necesarios, y

IX.Las dems declaraciones a que estn obligados en trminos de las disposiciones fiscales aplicables.

B.Los registros o asientos contables debern:

I.Ser analticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a ms tardar dentro de los cinco das siguientes a la realizacin de la operacin, acto o actividad;

II.Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronolgico en que stos se efecten, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, as como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

Podrn llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificacin, pero en todos los casos debern existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;

III.Permitir la identificacin de cada operacin, acto o actividad y sus caractersticas, relacionndolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentacin comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operacin, acto o actividad de que se trate;

IV.Permitir la identificacin de las inversiones realizadas relacionndolas con la documentacin comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisicin del bien o de efectuada la inversin, su descripcin, el monto original de la inversin, el porcentaje e importe de su deduccin anual, en su caso, as como la fecha de inicio de su deduccin;

V.Relacionar cada operacin, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;

VI.Formular los estados de posicin financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicacin de recursos, as como las balanzas de comprobacin, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;

VII.Relacionar los estados de posicin financiera con las cuentas de cada operacin;

VIII.Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;

IX.Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estmulos fiscales y de subsidios;

X.Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, as como los destinados a donacin o, en su caso, destruccin;

XI.Plasmarse en idioma espaol y consignar los valores en moneda nacional.

Cuando la informacin de los comprobantes fiscales o de los datos y documentacin que integran la contabilidad estn en idioma distinto al espaol, o los valores se consignen en moneda extranjera, debern acompaarse de la traduccin correspondiente y sealar el tipo de cambio utilizado por cada operacin;

XII.Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aqullos que se localicen en el extranjero;

XIII.Sealar la fecha de realizacin de la operacin, acto o actividad, su descripcin o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operacin, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crdito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extincin de dicha obligacin, segn corresponda.

Tratndose de operaciones a crdito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche segn corresponda. Adems de lo sealado en el prrafo anterior, debern registrar el monto del pago, precisando si se efecta en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de dbito, crdito o de servicios, monedero electrnico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deber indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestacin y su valor;

XIV.Permitir la identificacin de los depsitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentacin soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

XV.Los registros de inventarios de mercancas, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevar el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercanca o producto en proceso y fecha de adquisicin o enajenacin segn se trate, as como el aumento o la disminucin en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepcin, as como si se trata de una devolucin, donacin o destruccin, cuando se den estos supuestos.

Para efectos del prrafo anterior, en el control de inventarios deber identificarse el mtodo de valuacin utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del mtodo de primeras entradas primeras salidas, ltimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista segn corresponda;

XVI.Los registros relativos a la opcin de diferimiento de la causacin de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros debern permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;

XVII.El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en trminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deber permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperacin que obtengan por los bienes recibidos en donacin y el registro de la destruccin o donacin de las mercancas o bienes en el ejercicio en el que se efecten, y

XVIII.Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importacin, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

a)La adquisicin de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;

b)La adquisicin de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y

c)La adquisicin de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aqullas por las que no se est obligado al pago del mismo.

Cuando el destino de los bienes o servicios vare y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artculo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deber registrar su efecto en la contabilidad.

Artculo 34.- Para los efectos del artculo 28, fraccin III del Cdigo, el contribuyente deber conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentacin relativa al diseo del sistema electrnico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposicin de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando stas ejerzan sus facultades de comprobacin y, en su caso, deber cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generacin y conservacin de documentos electrnicos.

El contribuyente que se encuentre en suspensin de actividades deber conservar su contabilidad en el ltimo domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deber presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deber conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artculo 30 del Cdigo.

Los contribuyentes podrn optar por respaldar y conservar su informacin contable en discos pticos o en cualquier otro medio electrnico que mediante reglas de carcter general autorice el Servicio de Administracin Tributaria.

Artculo 35.- Para los efectos del artculo 30 del Cdigo, cuando los libros o dems registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente debern reponerse los asientos ilegibles del ltimo ejercicio pudiendo realizarlos por concentracin. Cuando se trate de la destruccin o inutilizacin total de los libros o dems registros de contabilidad, el contribuyente deber asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedi la inutilizacin, destruccin, prdida o robo, pudindose realizar por concentracin.

En los casos a que se refiere este artculo, el contribuyente deber conservar, en su caso, el documento pblico en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobacin de las Autoridades Fiscales.

Ley del impuesto sobre la renta y su reglamento

[APLICABLE A PERSONAS MORALES]

[LISR]

Artculo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sealados en este Ttulo, adems de las obligaciones establecidas en otros artculos de esta Ley, tendrn las siguientes:I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Cdigo Fiscal de la Federacin, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma [ PERSONAS MORALES]

[APLICABLE A PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS]

[LISR]

Artculo 86. Las personas morales a que se refiere este Ttulo, adems de las obligaciones establecidas en otros artculos de esta Ley, tendrn las siguientes:I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Cdigo Fiscal de la Federacin, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.

[RLISR]

Artculo 106. Las personas morales a que se refiere el Ttulo III de la Ley, podrn cumplir con la obligacin prevista en la fraccin I del artculo 101 de la misma, llevando el libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones que establece el artculo 32 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin.

No ser aplicable lo dispuesto en el prrafo anterior, tratndose de sociedades de inversin en instrumentos de deuda y de renta variable, as como de las dems personas morales que obtengan peridicamente ingresos provenientes de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los trminos del ltimo prrafo del artculo 93 de la Ley.

[APLICABLE A PERSONAS FISICAS CON CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL]

[LISR]

Artculo 110. Los contribuyentes personas fsicas sujetos al rgimen establecido en esta Seccin, adems de las obligaciones establecidas en otros artculos de esta Ley y en las dems disposiciones fiscales, tendrn las siguientes:

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Cdigo Fiscal de la Federacin y su Reglamento, tratndose de personas fsicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarn su contabilidad y expedirn sus comprobantes en los trminos de las fracciones III y IV del artculo 112 de esta Ley.

Los contribuyentes residentes en el pas que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fraccin, la III y la V de este artculo, respecto de dichos establecimientos, podrn hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artculo 76 de esta Ley.

[APLICABLE A PERSONAS FISICAS REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL]

[LISR]

Artculo 112. Los contribuyentes sujetos al rgimen previsto en esta Seccin, tendrn las obligaciones siguientes:

III. Registrar en los medios o sistemas electrnicos a que se refiere el artculo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

Artculos 28, fraccin III del CFF, 112, fraccin III de la LISR y regla I.2.8.2. De la Primera Resolucin de Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014.

[APLICABLE A PERSONAS FISICAS ARRENDADORES]

[LISR]Artculo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sealados en este Captulo, adems de efectuar los pagos de este impuesto, tendrn las siguientes obligaciones:

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Cdigo Fiscal de la Federacin y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fraccin quienes opten por la deduccin del 35% a que se refiere el artculo 115 de esta Ley.

[RLISR]