162
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VII - 1 CAPÍTULO VII RECAUDACIÓN

Normas Seguridad Social y Recursos

Embed Size (px)

Citation preview

http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 1/162
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VII - 1
CAPÍTULO VII
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 2/162
G VII - 2 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social
SUMARIO
Página
B) Comentarios  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
1. Normas generales de procedimiento de recaudación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.1. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
1.1.1. Plazo reglamentario de ingresos de cuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.2. Obligación de presentar los documentos de cotización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
1.2.1. Cuotas fijas de convenios especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 1.3. Soporte magnético con los datos de las relaciones nominales de trabajadores (TC/2) . . 18 1.4. Intercambio electrónico de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
2. Ingresos fuera de plazo (Recargos e intereses de demora) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
3. Control de la recaudación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 3.1. Reclamaciones de deuda por cuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
3.1.1. Impugnación de la reclamación de deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 3.2. Actas de liquidación de cuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
4. Recaudación en vía ejecutiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 4.1. Providencia de apremio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
4.1.1. Impugnación de la providencia de apremio y efectos que produce . . . . . . . . . . . 25
5. Aplazamiento del pago de cuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 5.1. Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
5.1.1. Deudas susceptibles de aplazamiento. Criterios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 5.1.2. Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
C) Modelos y formularios  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
— Modelo de resolución por la que se rectifica la Reclamación de Deuda (FO000354)  . . . . . . . 45 — Modelo de resolución por la que se anula la Reclamación de Deuda (FO000355)  . . . . . . . . . 46 — Modelo de resolución de recurso ordinario contra una Providencia de Apremio por bases de
cotización superiores a las reales (FO000356)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178 — Modelo de resolución contra un recurso ordinario por una Providencia de Apremio (FO000357) 179 — Modelo de resolución estimatoria parcial. Recurso ordinario (FO000358)  . . . . . . . . . . . . . . . 180 — Modelo de resolución estimatoria total. Recurso ordinario (FO000359)  . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 — Modelo de resolución desestimatoria. Recurso ordinario (FO000360)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182 — Modelo de resolución estimatoria. Escrito de oposición al Apremio (FO000361)  . . . . . . . . . . 183 — Modelo de resolución estimatoria. Oposición al Apremio (FO000362)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184 — Modelo de Providencia acordando la suspensión del Procedimiento de Apremio (FO000363) 185 — Modelo de Comunicación de diferencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186
— Escrito de oposición a la Providencia de Apremio (FO000351)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186/1— Escrito formulando recurso ordinario/alzada contra la reclamación de deuda (FO002440) . . . 186/2 — Recurso ordinario/alzada contra la reclamación de deuda por prestación fuera de plazo de
las bajas de los trabajadores (FO003246)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186/4 — Recurso de alzada por derivación de responsabilidad solidaria (FO004051)  . . . . . . . . . . . . . . 186/19 — Recurso de alzada por responsabilidad solidaria (FO004043)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186/21 — Recurso de alzada por responsabilidad solidaria (FO004044)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186/23 — Recurso de alzada contra providencia de apremio por aplazamiento (FO004053) . . . . . . . . . . 186/24 — Recurso de alzada contra la diligencia de embargo de bienes inmuebles (FO004050)  . . . . . . 186/25 — Recurso de alzada por embargo de vehículo (FO004048)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186/27 — Recurso de alzada contra la providencia de apremio por pago (FO004052)  . . . . . . . . . . . . . . 186/28 — Recurso de alzada por diligencia de embargo. Deudor a su cónyuge (FO004046)  . . . . . . . . . 186/29
© CISS
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 3/162
Recaudación Sumario
Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VII - 3
— Recurso de alzada contra diligencia de embargo de una cuenta bancaria (FO004054)  . . . . . . 186/30 — Recurso de alzada diligencia de embargo de una cuenta bancaria (FO004049)  . . . . . . . . . . . . 186/32 — Recurso de alzada por prescripción de deuda (FO004045) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186/34 — Recurso de alzada contra providencia de apremio por error material (FO004042)  . . . . . . . . . 186/36 — Recurso de alzada contra providencia de apremio del capital coste (FO004055) . . . . . . . . . . . 186/37
— Recurso de alzada por falta de notificación de reclamación de deuda (FO004047)  . . . . . . . . . 186/39
— Demanda de recurso contencioso-administrativo (reclamación de deuda) (FO004101)  . . . . . 186/40
— Demanda de recurso contencioso-administrativo (recurso abreviado) – Acta de infracción
(FO004102)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186/42
(FO004103)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186/44
— Demanda de recurso contencioso-administrativo (embargo salarios) (FO004105)  . . . . . . . . . 186/46
— Recurso de alzada contra la providencia de apremio por defecto de la reclamación de deuda
en el pago del capital coste de pensión (FO004106)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186/48 — Recurso de alzada por defecto de la reclamación de deuda (FO004107)  . . . . . . . . . . . . . . . . . 186/49
— Recurso de alzada contra la providencia de apremio por falta de actividad (FO004108)  . . . . . 186/50
— Recurso de alzada contra la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad solidaria
(FO004109)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186/51
— Recurso de alzada por responsabilidad solidaria entre las empresas (FO004110)  . . . . . . . . . . 186/53
— Recurso contencioso-administrativo (embargo de bienes inmuebles) (FO004118)  . . . . . . . . . 186/55
— Recurso contencioso-administrativo (responsabilidad solidaria entre empresas) (FO004119)  . 186/56
— Recurso contencioso-administrativo (recargo del 30% al 50%) (FO004120)  . . . . . . . . . . . . . . 186/58
— Recurso contencioso-administrativo (responsabilidad solidaria) (FO004121)  . . . . . . . . . . . . . 186/59
— Recurso contencioso-administrativo (reclamaciones de deuda) (FO004122)  . . . . . . . . . . . . . . 186/60
— Recurso contencioso-administrativo acta de infracción por bonificaciones de cuotas (FO004123) 186/61
— Recurso contencioso-administrativo solicitando la suspensión del procedimiento, providencia
de apremio, estando avalada, por no ser firme la sentencia, en el caso del recargo de presta-
ciones de la Seguridad Social (FO004250)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186/64
— Recurso contencioso-administrativo contra el embargo por una providencia de apremio
(FO004251)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186/65
— Recurso contencioso-administrativo contra el recargo e intereses por el cambio de régimen de
la Seguridad Social (FO004252)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186/66
D) Supuestos prácticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187
— Liquidación Seguros Sociales - Noviembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190/5
— Cotización para el desempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193
— Cotización por horas complementarias en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida 197
— Expediente de regulación de empleo total y parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200
— Resarcimiento de bonificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209
— Suspensión procedimiento recaudatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210
— Liquidación en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo . . . . . . . . . . . . . . . 211
— Suspensión de procedimiento recaudatorio por Recurso Administrativo o Jurisdiccional . . . . 212
— Presentación de recurso por fax . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213
— Aplazamientos en regímenes por Cuenta Propia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215
— Liquidación de cuotas con saldo acreedor correspondiente a salarios de tramitación . . . . . . . 216
— Prescripción de las deudas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217
— Plazo de ingreso cotizaciones por Convenio Colectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218
— Responsabilidad empresarial en los supuestos de contrata y subcontrata . . . . . . . . . . . . . . . . . 219
— Socios de una cooperativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221
Página
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 4/162
Sumario Recaudación
G VII - 4 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social
— Responsabilidad de Comunidad de Bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222
— Incremento cotización contratos temporales Ley 12/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223
— Grupos de empresas: responsabilidad por deudas de Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226
— Inclusión en el Sistema Red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227
— Requisitos para la incorporación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228
— Plazo de impugnación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229
— Incrementos salariales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231
— Liquidaciones complementarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232
— Diferencias salariales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233
— Incentivos o bonus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235
— Responsabilidad empresarial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236
— Si la exención de cuotas está sujeta al requisito de estar al corriente en cuotas . . . . . . . . . . . . 237 — Bonificaciones contratación de cuidadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238
— Reducción de cuotas RD-Ley 10/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239
— Mantenimiento de las bonificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240
— Avales complementarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241
— Plazo de prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243
— Suspensión procedimiento recaudatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 5/162
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VII - 5
A) REFERENCIAS NORMATIVAS
• Artículos 18 a 37 y 113 de la Ley General de la Seguridad Social, objeto de una profunda modificación por Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo.
• Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Se- guridad Social (RGR) que entró en vigor el 26 de junio de 2004, excepto su artículo 50 que lo hizo el 1 de septiembre del mismo año (BOE 25-06-2004).
• Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE 01-06-2005).
• Con carácter supletorio, el Reglamento General de Recaudación del Estado de 20 de diciembre de 1990 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 6/162
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 7/162
B) COMENTARIOS
La competencia exclusiva sobre la gestión recaudatoria de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social le corresponde a la TGSS, como caja única del mismo, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (arts. 18.1. LGSS y 2.1. RGR).
No obstante, para realizar la función recaudatoria la TGSS podrá concertar los servicios que conside- re convenientes con las Administraciones estatal, institucional, autónoma, local o entidades particulares ha- bilitadas al efecto y, en especial, con el Ministerio de Economía y Hacienda.
Las habilitaciones que se otorguen a las entidades particulares, en todo caso, tendrán carácter tempo- ral. Los conciertos habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros o el Ministerio de Trabajo y Asun- tos Sociales (arts. 18.2. LGSS; 3, 4 y 5 del RGR), según se celebren, respectivamente, con entidades parti- culares o Administraciones Públicas, correspondiendo al Director General de la TGSS la celebración de los mismos, cualquiera que sea su ámbito (art. 1 de la Orden TAS/1562/2005).
En el ámbito territorial, las funciones atribuidas a la TGSS serán ejercidas por sus Direcciones Pro- vinciales, Administraciones de la Seguridad Social y Unidades de Recaudación Ejecutiva, dentro de los lí- mites que se les atribuyan (art. 2 RGR).
El objeto de la gestión recaudatoria consiste en la percepción de los siguientes recursos de la Seguri- dad Social (art. 1 RGR):
a) Cuotas de la Seguridad Social.
b) Aportaciones que, por cualquier concepto, deban efectuarse a favor de la Seguridad Social en virtud de norma o concierto que tenga por objeto la dispensación de atenciones o servicios que constituyan presta- ciones de la Seguridad Social.
c) Aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional, a
efectuar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y porlas empresas que colaboren en la gestión de la Seguridad Social.
d) Capitales coste de pensiones o de renta cierta temporal y otras prestaciones que deban ingresar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las empresas de- claradas responsables de su pago por resolución administrativa.
e) Aportaciones por reaseguro obligatorio y facultativo que efectuarán las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
f) El importe de las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.
g) El importe de los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el tra- bajo, declarados procedentes por resolución administrativa.
h) Reintegro de los préstamos que tengan el carácter de inversión social.
i) Premios de cobranza o de gestión que se deriven de la recaudación de cuotas u otros conceptos para organismos y entidades ajenos al sistema de la Seguridad Social.
 j) El importe de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrati- vos celebrados por las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social.
k) Aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o por ayudas previas a las jubila- ciones ordinarias.
i) Aportaciones por integración de entidades de previsión social sustitutorias.
m) Reintegros de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente practica- das en los documentos de cotización.
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VII - 7
8/17/2019 Normas Seguridad Social y Recursos
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 8/162
n) Costas procesales impuestas a quienes hayan litigado contra las entidades gestoras y la Tesorería Ge-
neral de la Seguridad Social. ñ) Cualesquiera otros ingresos de la Seguridad Social distintos de los especificados en los apartados
anteriores, que tengan el carácter de ingreso de derecho público y cuyo objeto no sean frutos, rentas o cual- quier otro producto de sus bienes muebles o inmuebles, a los que se aplican las reglas del Derecho Privado.
o) El importe de los recargos e intereses que procedan sobre los conceptos enumerados anteriormente.
También tiene encomendada la gestión recaudatoria relativa a las cuotas de Desempleo, Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial y cuantos otros conceptos se recauden, o se determine en el futuro por la TGSS, para entidades u organismos ajenos al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, en su caso, los recargos e intereses que procedan sobre tales conceptos.
Son órganos de la gestión recaudatoria, en el ámbito central, los Órganos Directivos Centrales de la TGSS y, en el ámbito provincial, las Direcciones Provinciales de la TGSS, incluidas las Administraciones y
Unidades de Recaudación Ejecutiva de las mismas. Son órganos colaboradores, las Entidades Financieras, yotros Órganos o Agentes autorizados para actuar como oficinas recaudadoras.
La gestión recaudatoria de los capitales coste, del reaseguro obligatorio, de las aportaciones a favor de la Seguridad Social por la dispensación de atenciones o servicios (prestaciones) y para el sostenimiento de sus Ser- vicios Comunes, del reintegro de los préstamos (inversión social), de las aportaciones por ayudas equivalente a la jubilación anticipada o por ayudas previas a la jubilación ordinaria y de las aportaciones por la integración de Entidades de Previsión Social sustitutorias, así como los recargos e intereses sobre los mismos, está reservada a los órganos centrales de la TGSS, no siendo objeto de gestión recaudatoria provincializada.
Corresponde al Secretario de Estado de la Seguridad Social resolver las solicitudes sobre autoriza- ción de colaboración en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en el plazo de 6 meses, que se en- tenderán desestimadas una vez transcurrido el plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución ex- presa (art. 4.1 RGR).
Las autorizaciones, disposiciones específicas y conciertos que permitan colaborar en la gestión recau-datoria en ningún caso atribuirán el carácter de órganos de recaudación a las entidades, órganos, agentes o Administraciones públicas autorizados o habilitados para ello (art. 3.2 RGR).
1. NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN
El RGR, distingue, en el ámbito de la gestión recaudatoria, los períodos de recaudación: voluntario y ejecutivo. El período voluntario se inicia en la fecha de comienzo del plazo reglamentario y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio. El período ejecutivo se inicia pues con la emisión de dicha providencia, salvo los casos en que sea de aplica- ción el procedimiento de deducción. Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de los intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos sólo sean exigibles en el período de recaudación ejecutiva. Concluye el procedimiento de
recaudación, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, en los casos de anulación o extinción del dé- bito perseguido (art. 6 apartados 1, 2 y 4 RGR)
Los actos de la TGSS para la determinación y recaudación de la deuda, son inmediatamente ejecutivos y gozan de presunción de legalidad (art. 7 RGR). En consecuencia, el procedimiento de recaudación se im- pulsará de oficio en todos sus trámites y sólo se suspenderá en los casos previstos en los artículo 129 y si- guientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en aquellos supuestos previstos en la LGSS y en el RGR (art. 6.3 RGR). No obstante, en aplicación de los principios de economía y eficacia ad- ministrativa podrá no iniciarse cuando el importe de la deuda sea inferior a las cantidades que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y si tal circunstancia sobreviene en el curso del período de recau- dación ejecutiva, como consecuencia de la ejecución forzosa del patrimonio del deudor, pondrá fin al proce- dimiento en los términos y condiciones que fije dicho Departamento (art. 6.5 RGR).
Comentarios Recaudación
G VII - 8 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
8/17/2019 Normas Seguridad Social y Recursos
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 9/162
El cómputo de los plazos y la práctica de notificaciones se rigen por la Ley 30/1992, de 26 de no-
viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún. Ahora bien, cuando los plazos reglamentarios se establezca por días y siempre que no se exprese otra cosa, se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos. Cuando tales plazos reglamentarios se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día de plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el anterior día hábil del plazo de que se trate (arts. 8 y 9 RGR).
Cuando el plazo se fija por meses o por años, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de su comienzo, el plazo expira el último día del mes.
1.1. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas
Se entiende por período voluntario de recaudación el que se inicia con el comienzo del plazo regla-
mentario y, si no hay pago u otra causa de extinción, se prolonga hasta la fecha de emisión de la providenciade apremio, con la que se inicia el período de recaudación ejecutiva.
Para que el cumplimiento de la obligación de cotizar se produzca en período voluntario es necesario se realice en un plazo, lugar y forma determinados.
1.1.1. Plazo reglamentario de ingreso de cuotas
El RGR prevé en el artículo 55 una regla general y otra subsidiaria sobre plazo reglamentario de in- greso para hacer efectivas las deudas a la Seguridad Social.
Regla general:
Se considera plazo reglamentario de ingreso el establecido en las disposiciones específicas aplicables a los distintos recursos y, en su defecto, el establecido en el propio Reglamento (art. 55.1).
Regla subsidiaria:
En aquellos supuestos en que no esté establecido plazo reglamentario para el ingreso de algún recurso de la Seguridad Social, aquél se iniciará con la notificación de la reclamación de la deuda y finalizará el úl- timo día hábil del mes siguiente al de dicha notificación (art. 55.2).
Para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de los otros conceptos de recaudación conjunta, el RGR establece una regla general y otras específicas para determinados colectivos y regímenes sobre pla- zo reglamentario de ingreso. Así, el artículo 56 prevé como regla general que las cuotas de la Seguridad So- cial y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que co- rresponda su devengo, salvo que se establezca otro plazo por las normas que regulan cada uno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Para los colectivos y regímenes que a continuación se indican, los plazos reglamentarios de ingreso de
cuotas son:
1.º Organizadores ocasionales de espectáculos taurinos, ingresarán las cuotas, en todo caso, antes de la celebración del espectáculo de que se trate.
2.º Cuotas resultantes de regularización definitiva de cotizaciones de los artistas y de los profesionales taurinos, se ingresarán dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique por la Dirección Provincial o Ad- ministración de la TGSS la diferencia que resulte.
3º. Cuotas correspondientes a los profesionales taurinos en situación de incapacidad temporal, se in- gresarán dentro del mes siguiente al de la percepción de la prestación económica.
Recaudación Comentarios
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VII - 9
8/17/2019 Normas Seguridad Social y Recursos
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 10/162
Regímenes Especiales:
1.º Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ingresarán las cuotas dentro del mismo mes al que aquéllas correspondan.
2.º Seguro Escolar:
— Los alumnos harán efectiva la aportación a su cargo en el momento mismo de pagar la matrícula en el centro docente y éste deberá efectuar el ingreso en el mes siguiente a aquel en que haya finalizado el pla- zo para la matrícula.
— El Estado, o en su caso, la Comunidad Autónoma ingresarán su aportación dentro del mes siguien- te a aquel en que se comunique la liquidación por la TGSS.
Otros supuestos especiales:
1.º Convenios especiales, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será el establecido en su nor- mativa específica y, a falta de éste, el aplicable al Régimen de Seguridad Social del que aquéllos deriven.
2.º Incrementos de salarios, modificaciones o mejoras de las bases, conceptos y tipos de cotización que deban aplicarse con carácter retroactivo o por las que pueda optarse en el plazo establecido al efecto, en vir- tud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o por cualquier otro título legítimo, el plazo reglamentario finalizará, salvo que en dichas normas o actos se fije otro plazo, el último día del mes siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial correspondiente, de las normas que los establezcan, el de agota- miento del plazo de opción, el de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial o el de la celebración o expedición del título.
Como excepción a esta regla, cuando cualquiera de los títulos indicados indiquen que los incrementos o diferencias han de surtir efecto en un determinado mes, el plazo reglamentario de ingreso finalizará el úl- timo día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse o surtan efectos, siempre que se acredite docu- mentalmente el mes en que han sido abonadas o aplicadas.
En el supuesto de que la sentencia judicial que haya declarado las diferencias salariales haya sido re- currida, la obligación de cotizar a la Seguridad Social quedará interrumpida durante la sustanciación del re- curso, iniciándose el plazo indicado a partir de la fecha de notificación de la sentencia firme dictada por la instancia superior.
3.º Incremento por convenio colectivo, el plazo reglamentario de ingreso finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su pu- blicación en el boletín correspondiente.
4.º Salarios de tramitación, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas finalizará el último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, del auto judicial o del acta de conciliación.
El Director General de la TGSS podrá autorizar que el pago de cuotas se realice en plazos reglamen- tarios distintos a los indicados cuando concurran circunstancias de índole especial, así como revocar autori- zaciones anteriores, sin que ello afecte a la forma y tiempo en que haya de efectuarse el descuento de la apor- tación de los trabajadores.
Lugar del pago:
El artículo 57 RGR establece que los ingresos que se realicen por los sujetos responsables dentro del período voluntario de recaudación se llevarán a cabo a través de los colaboradores autorizados, habilitados o concertados, que efectuarán el ingreso de lo recaudado en la cuenta abierta a nombre de la Tesorería Ge- neral de la Seguridad Social en cada entidad financiera autorizada.
El artículo 3.1 del RGR enumera como posibles colaboradores de los órganos de recaudación de la TGSS a los siguientes:
a) Las Entidades Financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras en el ámbito de la Se- guridad Social siguientes:
Comentarios Recaudación
G VII - 10 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
8/17/2019 Normas Seguridad Social y Recursos
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 11/162
1.º Los bancos y cajas de ahorro, que acreditarán su condición mediante certificación expedida por el
Banco de España de encontrarse inscritos, respectivamente, en el Registro de bancos y banqueros y en el Re-gistro Especial de cajas generales de ahorro popular.
2.º Las cajas rurales cooperativas de crédito, que acreditarán su condición mediante certificación del Registro especial de cooperativas de crédito.
El art. 6.1 de la ORGR autoriza expresamente para actuar como oficinas recaudadoras en el ámbito de la Seguridad social a cualesquiera de las entidades financieras anteriormente indicadas. La autorización a las EE.FF para actuar como órgano colaborador en la gestión recaudatoria está condicionada a la prestación por éstas del servicio de domiciliación del pago de cuotas (art. 30.1, pfo. 2º).
b) Cualesquiera otras Entidades, órganos o agentes autorizados para actuar como oficinas recaudadoras.
c) Las Administraciones públicas o entidades particulares a las que se atribuya funciones recaudado- ras en el ámbito de la Seguridad Social en virtud de concierto o por disposiciones especiales.
Conforme al art. 6.2 de la ORGR, para que cualquier otra entidad, órgano o agente pueda actuar comooficina recaudadora, se requerirá autorización expresa del Secretario de Estado de la Seguridad Social.
La liquidación y el pago de las cuotas en los plazos reglamentarios establecidos se efectuarán en un solo acto mediante la presentación en la oficina recaudadora del documento o documentos de cotización, sin perjuicio de las especialidades previstas para el ingreso de cuotas mediante los sistemas de domiciliación y pago electrónico (art. 29.1 ORGR).
Determinados ingresos en las Entidades financieras autorizadas requieren autorización previa de la Di- rección Provincial de la TGSS o Administración de la misma. En este sentido, el artículo 29.2, párrafo se- gundo, de la ORGR dice: «requerirán autorización expresa los ingresos dentro del plazo reglamentario de las liquidaciones de cuotas a que se refiere el apartado 1.c), en sus ordinales 2º, 3º y 4º, del artículo 56 del RGR.»
Tales supuestos son los mencionados en el punto anterior (salarios de tramitación, incrementos de sala- rios y modificaciones o mejoras que deben aplicarse con carácter retroactivo e incrementos salariales debidos
a convenios colectivos) en los cuales es necesario comprobar que concurre el supuesto de que se trate, con ob- jeto de evitar reclamaciones que puedan obedecer a recargos procedentes por ingresos fuera de plazo, salvo las liquidaciones de cuotas relativas a sujetos responsables que aporten sus datos a través del Sistema RED.
Las liquidaciones con saldo acreedor, también deben ser presentadas en la TGSS antes de su entrega en la oficina recaudadora, para que dichos saldos le sean devueltos al sujeto responsable del pago (art. 38 ORGR).
Medios de pago:
Las deudas a la Seguridad Social deben satisfacerse en efectivo, mediante dinero de curso legal, che- que, transferencia bancaria o cualquier otro medio que la TGSS autorice, así como mediante consignación.
Los ingresos mediante dinero de curso legal se realizan necesariamente a través de las entidades cola- boradoras autorizadas o habilitadas al efecto.
Los cheques dados en pago de deudas a la Seguridad Social deben ser nominativos y cruzados a la entidad fi-
nanciera en que tenga su cuenta debidamente autorizada el órgano recaudador o el colaborador, deben ser librados contra entidades financieras o de crédito debidamente autorizadas e inscritas en el Registro correspondiente y si- tuadas en territorio nacional, estar fechados en el mismo día o a lo sumo en los dos anteriores a aquél en que se efec- túe su entrega, estar conformados, visados o certificados por la entidad librada, que debe retener el importe consig- nado para el pago del cheque a su presentación hasta un plazo, como mínimo, de 30 días posteriores a la fecha de su emisión, indicar el nombre o razón social del librador, y según proceda, su número o código de identificación fis- cal, que se expresan debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado, además de los datos anteriores, ha de figurar en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente. Si el cheque reúne to- dos los requisitos y no es hecho efectivo en todo o en parte, se exige la cuantía impagada a la entidad que lo con- formó o certificó. Estos cheques podrán ser hechos efectivos tanto por los Servicios Centrales de la TGSS como por los órganos competentes de las Direcciones Provinciales o Administraciones de la misma.
Recaudación Comentarios
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VII - 11
8/17/2019 Normas Seguridad Social y Recursos
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 12/162
Si el pago se realiza mediante transferencia, debe indicarse, al realizarla, el concepto concreto a que el
ingreso corresponda, con suficiente detalle si el ingreso se refiere a varios conceptos, indicando en todo casoel código de cuenta de cotización del sujeto responsable del pago, si el ingreso se refiere a cuotas. Asimis- mo, se debe cursar al órgano colaborador los documentos cuya presentación esté establecida, expresando en ellos la fecha de la transferencia, su importe y la entidad financiera utilizada para la operación. El pago efec- tuado mediante transferencia bancaria se entiende realizado en la fecha en la que los fondos entran en la en- tidad financiera a que se transfieren y no en la fecha en que se ordena la transferencia, siendo este detalle im- portante especialmente a efectos de la generación de recargos por ingresos fuera de plazo.
El pago por consignación sólo se admite si el órgano de recaudación rechaza indebidamente el pago ofre- cido o no puede admitirlo por causa de fuerza mayor. En este caso, el responsable del pago puede proceder a su consignación a disposición de la TGSS, en cuyo caso, una vez que se acuerde la procedencia del pago o supe- rada la causa de fuerza mayor, se aplica la consignación efectuada al pago de la deuda, retrotrayendo sus efec- tos a la fecha en que se formalizó la misma. La consignación, tanto si se hace para el supuesto indicado como para que produzca la suspensión cuando se interponen recursos, debe realizarse en la Caja General de Depósi-
tos o en entidad de crédito a disposición de la TGSS en la cuenta que ésta determine. El resguardo de la con-signación o el documento justificativo de la misma queda bajo custodia del órgano que hubiera dictado el acto al que aquélla se refiere y expide el oportuno justificante de su entrega.
Si se quiere pagar por medio distinto de los indicados se debe solicitar a la TGSS, quien resolverá en el plazo de 3 meses contados a partir del día en que la solicitud haya tenido entrada en la misma, entendién- dose desestimada la solicitud si no se resuelve en dicho plazo. Asimismo, deberá solicitarse a la Dirección General de la TGSS la autorización para pagar una misma deuda con varios medios de pago distintos.
Domiciliación de pago en cuenta (art. 30 ORGR): El sujeto responsable puede solicitar la domicilia- ción del pago de sus cuotas en cuenta corriente o libreta de ahorro de una entidad financiera. Esto implica que la TGSS notifica mensualmente a dichas entidades el importe a ingresar y éstas lo cargan el último día hábil del plazo reglamentario de ingreso, en la cuenta donde se ha domiciliado, remitiendo al sujeto respon- sable el corriente justificante del pago realizado.
Si por error imputable a la entidad financiera el pago no se hubiere realizado en plazo reglamentario,los perjuicios causados a la TGSS se compensarán por la entidad financiera pagando el interés legal desde la fecha en que debió ingresarse en la misma dicho importe hasta que efectivamente se ingresó, no siendo res- ponsable del retraso el sujeto responsable que domicilió.
Existen dos procedimientos de domiciliación en función de los Regímenes de que se trate:
1) Los empresarios inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Espe- ciales de los Trabajadores de Mar, de la Minería del Carbón y demás Regímenes que incluyan trabajadores por cuenta ajena, que se encuentren incorporados al Sistema RED, podrán domiciliar el pago de las cuotas cuando el mismo esté previsto por la TGSS, siempre que lo soliciten mensualmente a través de dicho Siste- ma dentro de los dieciocho primeros días del plazo reglamentario de ingreso (art. 30.1, letra a, de la ORGR). Recibida la solicitud, la TGSS efectuará la liquidación de cuotas y transmitirá la información del importe a ingresar a través del Sistema RED al respectivo autorizado para su conformidad.
2) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en los Regímenes EspecialesAgrario, de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de Empleados de Hogar y, en su caso, en los de- más Regímenes Especiales o colectivos que determine la TGSS, así como por suscripción de convenio es- pecial, cuando las posibilidades de gestión lo permitan, podrán domiciliar el pago de las cuotas. Las solici- tudes podrán realizarse en las entidades financieras autorizadas, con efectos a partir del mes siguiente al de su presentación, y en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la TGSS.
Las solicitudes de domiciliación del pago, así como los cambios en la domiciliación, hechas ante las enti- dades financieras, surtirán efectos a partir del mes siguiente al de su presentación. Las realizadas ante las Direc- ciones Provinciales de la TGSS o sus Administraciones o a través de Internet, surtirán efectos en el mes que se indique por la TGSS en el justificante de su solicitud. Las solicitudes serán válidas hasta que se comunique la baja en dicho sistema de pago, no requiriéndose una nueva solicitud para cada período de liquidación.
Comentarios Recaudación
G VII - 12 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
8/17/2019 Normas Seguridad Social y Recursos
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 13/162
Cuando la solicitud de alta en la domiciliación se realice ante dependencias de la TGSS o a través de
Internet, se facilitará al sujeto responsable del pago justificante de su solicitud señalando fecha de efectos dela domiciliación, indicado el mes en que se realizará el primer adeudo en cuenta.
Las solicitudes de baja en la domiciliación surtirán efectos desde la fecha que se señale en las mismas, pero en ningún caso antes del mes siguiente al de su presentación.
Una de las ventajas en la domiciliación en el supuesto B) es que, si se produce alguna modificación en los importes de cotización relativos a períodos ya devengados, la TGSS realiza una liquidación complemen- taria remitiéndola a la entidad financiera para su cargo el último día del mes correspondiente, sin que el su-  jeto obligado tenga que solicitar nuevo boletín de ingreso en la TGSS.
Pago electrónico (art. 31 ORGR): En los regímenes de trabajadores autónomos, empleados de hogar y agrario, así como en convenios especiales, la TGSS remite los boletines de cotización anualmente a todos los sujetos responsables que no tengan domiciliado el pago.
En los regímenes que presentan documentos a través del sistema RED la remisión de boletines por laTGSS se realiza mensualmente, previa solicitud de los sujetos responsables del ingreso.
Los boletines tienen una referencia acordada con las entidades financieras que permite que el pago pue- da efectuarse, además de por el sistema convencional de pago a través de caja, a través de cajeros automáti- cos o banca electrónica o telefónica, cuando el ingreso se efectúe en una entidad financiera que tenga esta- blecido estos sistemas.
Los ingresos realizados por medio de dichos canales de pago en sábados, domingos o festivos se con- sideran realizados en días hábiles.
1.2. Obligación de presentar los documentos de cotización
El artículo 26 LGSS establece:
1. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán efectuar su liquida- ción y pago con sujeción a las formalidades o por los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que re- glamentariamente se establezcan, debiendo realizar la transmisión de las respectivas liquidaciones o la pre- sentación de los documentos de cotización dentro de los plazos reglamentarios establecidos aun cuando no se ingresen las cuotas correspondientes. Dicha presentación o transmisión o su falta producirán los efectos señalados en la presente Ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
No obstante, ha de advertirse que con efectos de 1 de junio de 2004 (fecha de entrada en vigor del art. 26.1 en la redacción dada por la ley 52/2003, de 10 de diciembre), no será exigible la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario respecto de:
— Cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
— Cuotas del Régimen Especial de Empleados de Hogar.
— Cuotas fijas del Régimen Especial Agrario.
— Cuotas fijas del Régimen Especial del Mar.
— Cuotas del Seguro Escolar.
— Cualquier otra cuota fija que pudiera establecerse; ello siempre que los sujetos obligados a que se refieran dichas cuotas hayan sido dados de alta en el plazo reglamentariamente establecido.
En tales casos será aplicable lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social para los supuestos en que, existiendo dicha obligación, se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamenta- rio.
Recaudación Comentarios
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VII - 13
8/17/2019 Normas Seguridad Social y Recursos
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 14/162
2. La transmisión de las liquidaciones o la presentación de los documentos de cotización en plazo re-
glamentario permitirá a los sujetos responsables compensar su crédito por las prestaciones abonadas comoconsecuencia de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social y su deuda por las cuotas debidas en el mismo periodo a que se refieren los documentos de cotización o las liquidaciones transmitidas, cualquiera que sea el momento del pago de tales cuotas.
Fuera del supuesto regulado en este número, los sujetos responsables del pago de cuotas no podrán compensar sus créditos frente a la Seguridad Social por prestaciones satisfechas en régimen de pago delega- do o por cualquier otro concepto con el importe de aquellas cuotas, cualquiera que sea el momento del pago de las mismas y hayan sido o no reclamadas en período voluntario o en vía de apremio, sin perjuicio del de- recho de los sujetos responsables para solicitar el pago de sus respectivos créditos frente a la Tesorería Ge- neral de la Seguridad Social o a la Entidad gestora correspondiente.
Se consideran presentados dentro del plazo reglamentario, conforme al artículo 59.2 del RGR:
a) Los documentos de cotización transmitidos en plazo reglamentario por medios electrónicos, infor-
máticos o telemáticos en los términos que establezca la TGSS. b) Los documentos de cotización correspondientes a trabajadores de los siguientes regímenes, relati-
vos a períodos posteriores a la presentación del alta, en los supuestos en que ésta proceda:
— Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
— Régimen Especial de Empleados de Hogar.
— Régimen Especial Agrario.
— Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
1.2.1. Cuotas fijas de convenios especiales
La presentación de los documentos en plazo reglamentario produce una serie de efectos ventajosos
para el sujeto obligado: — Los recargos son menores que si no existiera la presentación en plazo reglamentario.
— Posibilidad de compensación de las prestaciones de la Seguridad Social abonadas en régimen de pago delegado (colaboración obligatoria).
Los recargos se aplicarían sobre la diferencia entre la cuota a ingresar y el importe abonado en pago delegado, y no sobre la totalidad de la cuota a ingresar (no presentación).
No procederá, sin embargo, salvo que exista ingreso en plazo reglamentario, la deducción de los be- neficios en la cotización (reducciones, bonificaciones), por cuanto se pierden definitiva y automáticamente ante la falta de ingreso en plazo reglamentario, salvo que en dicho plazo se solicite el aplazamiento de las cuotas y éste se conceda.
Añade el artículo 36 de la ORGR, que fuera de ese supuesto los sujetos responsables no podrán re-
alizar ninguna otra compensación de sus créditos con sus deudas por cuotas en los documentos de cotiza- ción presentados sin ingreso, sin perjuicio de su derecho a la satisfacción de tales créditos en la forma que proceda.
Por otra parte, la TGSS podrá autorizar la compensación del importe de prestaciones abonadas en régimen de pago delegado que no hubieran podido efectuarse en los documentos de cotización presenta- dos en plazo reglamentario, en documentos de cotización de otros períodos siempre que se cumplan dos condiciones:
a) Que las cotizaciones se ingresen en plazo reglamentario.
b) Que exista una resolución definitiva de la Entidad Gestora reconociendo el derecho al resarcimiento.
Comentarios Recaudación
G VII - 14 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
8/17/2019 Normas Seguridad Social y Recursos
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 15/162
Cuando se trate de prestaciones a las que puedan tener derecho los representantes de comercio, los ar-
tistas y los profesionales taurinos, su importe no podrá ser compensado en los documentos de cotización,dado que son satisfechas a los beneficiarios por la Entidad Gestora o Colaboradora de la Seguridad Social responsables de las mismas (ORGR).
El incumplimiento de esta obligación legal, al margen de impedir la compensación de deudas por cuo- tas y prestaciones abonadas por pago delegado, constituye infracción administrativa, calificable y sanciona- ble como falta grave (art. 22.4 del RD-Leg. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundi- do de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
La reclamación de deuda y, en su caso, la providencia de apremio que emita la TGSS se hará por ba- ses reales, y no por la media entre la base mínima y máxima del grupo de cotización de los trabajadores (base estimada) (sin presentación).
En el procedimiento para la presentación de los documentos en plazo reglamentario se pueden distin- guir tres supuestos:
1) Que el empresario prevea la imposibilidad de ingresar dentro de plazo reglamentario la totalidad de las cuotas debidas a la Seguridad Social, en cuyo caso podrá efectuar exclusivamente el ingreso separado de las fracciones de cuotas correspondientes a las aportaciones de sus trabajadores.
No se pueden ingresar las cuotas de AT y EP separadamente del resto de la cuota empresarial, salvo lo previsto en materia de cuota inaplazable en el caso de concesión de aplazamientos.
En este supuesto pueden darse dos casos:
a) Cuando en la liquidación de cuotas no procede realizar compensaciones ni deducciones se confec- cionarán dos documentos de cotización (TC-1), referidos ambos a una misma relación nominal de trabaja- dores (TC-2) y de los que uno contendrá la liquidación correspondiente a la aportación del empresario y el otro la liquidación de la aportación de los trabajadores.
Si el empresario no está incorporado al sistema RED la relación nominal de trabajadores y el docu-
mento de liquidación de la aportación empresarial se presentarán en plazo reglamentario en la Dirección Pro-vincial de la TGSS o Administración de la misma que corresponda. El documento de liquidación de la apor- tación de los trabajadores se ingresará en cualquiera de las entidades financieras autorizadas, con o sin recargo según que el ingreso se realice fuera o dentro del plazo reglamentario. El ingreso de las aportaciones del empresario se realizará presentando únicamente el documento de cotización de dichas aportaciones, sin que sea necesaria nueva relación nominal de trabajadores, en el que deberá incluirse el recargo que corres- ponda en función de la fecha en que se realice el ingreso.
Si el empresario está incorporado al sistema RED transmitirá los datos en la forma establecida en el mismo, sin necesidad de presentar ninguna documentación en la Dirección Provincial, pudiendo efectuar el ingreso de la liquidación correspondiente a la aportación de los trabajadores directamente en cualquiera de las entidades financieras autorizadas.
b) Cuando en la liquidación de cuotas procede realizar compensaciones o deducciones, se distingue:
Si el importe de las cantidades a compensar en la liquidación es inferior al de la aportación empresa-rial, se consignarán los importes a compensar en la liquidación correspondiente a la aportación empresarial, no en la de la aportación de los trabajadores. La presentación e ingreso de tales documentos de cotización se realizará en la forma indicada en el apartado anterior.
Si, por el contrario, el importe de las cantidades a compensar es igual o superior al de la aportación empresarial, se confeccionará un único documento de cotización en el que se harán constar las cuotas y las correspondientes compensaciones y deducciones, ya que se considera que la liquidación no es de la aportación de los trabajadores sino una liquidación total y, por tanto, se debe ingresar directamente en las entidades financieras, con dicho documento, por la diferencia entre las cuotas y las compensaciones y de- ducciones.
Recaudación Comentarios
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VII - 15
8/17/2019 Normas Seguridad Social y Recursos
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 16/162
2) Que no se ingrese ni la cuota de los trabajadores ni la cuota empresarial: Se confeccionará un único
documento de cotización con su correspondiente relación nominal de trabajadores, que se presentará en laDirección Provincial o Administración de la misma, salvo que se transmitan los datos a través del sistema RED.
El ingreso que se realice con posterioridad al plazo reglamentario de ingreso se producirá con dicho documento de liquidación incluyendo los recargos correspondientes.
3) Que la liquidación resulte saldo acreedor: Los empresarios cuyas liquidaciones de cuotas resulten con saldo acreedor por haber compensado prestaciones en régimen de pago delegado o por haber efectuado deducciones que tuvieran concedidas y no hubiesen perdido, deben presentar los documentos de cotización, en vez de en las oficinas recaudadoras, en la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma que corresponda o, en su caso, a través del sistema RED, indicando la entidad financiera y el código de cuen- ta de cliente en que se desea que se realice el abono.
Ahora bien, si en la liquidación se han incluido las cantidades satisfechas a sus trabajadores por las
prestaciones de desempleo parcial, deberán acompañar la nómina correspondiente visada por el Servicio Pú- blico de Empleo y, por ello, queda excluido este supuesto de su posible presentación por el sistema RED.
El trámite de los saldos acreedores será el siguiente:
a) Si la TGSS considera provisionalmente procedente la liquidación y el empresario se encuentra al co- rriente en el pago de sus cuotas, se autoriza la devolución del saldo y se abona mediante transferencia ban- caria.
b) Si la liquidación es considerada provisionalmente procedente pero el empresario no se halla al co- rriente en el pago de sus cuotas, el importe de la liquidación acreedora se aplica al descubierto existente.
c) Si la liquidación acreedora considerada provisionalmente procedente, es declarada con posteriori- dad improcedente por resolución firme de la Entidad Gestora de las prestaciones compensadas o a la que co- rresponde el reconocimiento o el control definitivo de las deducciones efectuadas en los documentos de co-
tización, una vez comunicada dicha resolución definitiva a la Dirección Provincial de la TGSS, ésta reclamará su importe mediante reclamación de deuda.
d) Si la liquidación es considerada provisionalmente improcedente por la TGSS, pero continúa resul- tando un saldo acreedor, se le comunicará esta circunstancia al sujeto responsable procediéndose en la for- ma indicada en los párrafos anteriores.
e) Si la liquidación es considerada provisionalmente improcedente, la liquidación ya no es un saldo acreedor por lo que el sujeto responsable debe ingresar las cuotas con o sin recargo en función de la fecha de ingreso. En este supuesto, el posible resarcimiento de las cantidades abonadas por el sujeto obligado como consecuencia de su colaboración obligatoria y de las bonificaciones y reducciones a que pudiera tener dere- cho, podrá ejercitarse ante la Entidad Gestora o colaboradora que corresponda.
f) Forma de liquidación de las cuotas. En el momento de realizar en período voluntario el pago de los
importes adeudados a la Seguridad Social, el sujeto responsable deberá presentar el documento o documen-tos de ingreso, salvo en los casos en que se efectúe mediante el sistema de domiciliación bancaria. La pre- sentación, en plazo reglamentario de ingreso, de los documentos de cotización, que podrá efectuarse a través de medios telemáticos y mediante el sistema de cobro que determine la TGSS (modalidad de pago electró- nico), es obligatoria aun cuando los sujetos responsables no ingresen las cuotas (art. 58 y 59 RGR).
A tenor del artículo 27 de la ORGR, los documentos de cotización deberán contener al menos los si- guientes datos:
a) Los requeridos para la correcta identificación del empresario o sujeto responsable del pago, inclui- do, en su caso, el código de cuenta de cotización asignado por la TGSS.
b) Los relativos a la gestión, con indicación del Régimen de la Seguridad Social aplicable.
Comentarios Recaudación
G VII - 16 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
8/17/2019 Normas Seguridad Social y Recursos
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 17/162
c) Los precisos para la determinación de la deuda por cuotas, incluidas las compensaciones y/o las de-
ducciones por bonificaciones o reducciones en la cotización que procedan, indicando de forma separada losdatos que se refieran a:
— Conceptos distintos de las cuotas de la Seguridad Social y que se recauden conjuntamente con las mismas, así como, en su caso, los relativos a la determinación de los recargos e intereses por ingreso fuera del plazo reglamentario.
d) En las liquidaciones de cuotas relativas a trabajadores por cuenta ajena, se cumplimentará relación nominal de los trabajadores a los que corresponda la cotización y en la que se hará constar el número de afi- liación a la Seguridad Social de aquéllos así como los demás datos indicados en los modelos o sistema esta- blecidos por la TGSS (tales como el documento nacional de identidad o el tipo de contrato).
Los documentos de cotización a utilizar por los sujetos responsables para la liquidación e ingreso de cuotas se ajustarán a los modelos oficiales que han sido aprobados por la Resolución de 17 de no- viembre de 2005, que estarán a disposición gratuita de los empresarios y demás sujetos responsables en
las Direcciones Provinciales de la TGSS, en las Administraciones de las mismas y en las Direcciones Pro- vinciales del Instituto Social de la Marina, y que deberán cumplimentarse conforme a las instrucciones establecidas al respecto.
Los modelos a utilizar en el Régimen General son:
— TC/1: Boletín de cotización.
— TC/2: Relación nominal de trabajadores.
La Resolución de 3 de enero de 1997 creó un boletín de cotización TC/1, que integra un TC/2 abre- viado para recoger de forma simplificada los datos relativos al trabajador y a su contrato de trabajo, para su utilización en el supuesto de que se trate de cuenta de cotización con un solo trabajador; la liquidación se re- fiere a un único mes y que el trabajador no haya sufrido en el transcurso de dicho mes variaciones en el tipo de contrato de trabajo o en la ocupación/situación. Asimismo, si el trabajador tuviera un contrato con dere- cho a beneficio en la cotización, no deberá encontrarse en situación de descanso por maternidad o paterni- dad o de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, supuesto que de producirse mo- tivará la cumplimentación del TC2 ordinario.
No procederá su cumplimentación cuando el trabajador cambie de ocupación durante el período de li- quidación, o cuando solo tenga asignada ocupación durante parte del período, a excepción de los supuestos de baja por incapacidad temporal o suspensión del contrato.
La Resolución de 29 de enero de 1999, estableció el modelo de relación nominal de trabajadores del Régimen General TC/2, en el que se incorpora la información hasta entonces incluida en la relación nominal de trabajadores con derecho a bonificación/reducción TC-2/1, por lo que desaparece la exigencia de la cum- plimentación de éste en el Régimen General, con el objetivo de facilitar su tratamiento a través de la lectura óptica de caracteres, lo que teniendo en cuenta el enorme volumen de información contenida en estos docu- mentos, facilitará la agilización y perfeccionamiento del proceso de gestión recaudatoria de las cuotas de la
Seguridad Social.
Los documentos de cotización se presentarán en duplicado o triplicado ejemplar, según que la protec- ción por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se tenga concertada, res- pectivamente, con la Entidad Gestora de la Seguridad Social o con una Mutua de AT. y EP. de la Seguridad Social.
De acuerdo con la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y tele- máticos, complementada por la Resolución de la Dirección General de la TGSS de 23 de mayo del mismo año, la presentación de los datos que contienen los documentos de cotización se puede realizar, previa auto- rización de la indicada Dirección General de la TGSS, mediante dos modalidades de soporte informático, ex- cluyentes entre si.
Recaudación Comentarios
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VII - 17
8/17/2019 Normas Seguridad Social y Recursos
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 18/162
1.3. Soporte magnético con los datos de las relaciones nominales de trabajadores (TC/2)
El soporte se presentará ante la TGSS y el ingreso se efectuará en la oficina recaudadora presentando el boletín de cotización TC/1, en el cuál y en la casilla correspondiente a la firma y sello de la empresa se in- dicará el hecho de la no presentación del modelo TC/2, el número de la autorización concedida por la TGSS y la fecha de la misma para utilizar este sistema de presentación.
1.4. Intercambio electrónico de datos
En este supuesto no es preciso la presentación en la TGSS de ningún documento ni soporte, toda vez que los datos ya se han comunicado de forma electrónica; el ingreso se realizará en la oficina recaudadora a través del modelo TC/1 con la indicación mencionada en el párrafo anterior. Es objetivo de la Administra- ción de la Seguridad Social que la comunicación de los datos relativos a la inscripción de empresas, afilia- ción, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unos y otros, así como los referidos a cotización
y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social se realicen a través de la utilización de medios electróni-cos, informáticos y telemáticos.
En este sentido, es obligada la utilización de los medios indicados, regulados en la Orden de 3 de abril de 1995:
1.º Para la adquisición y mantenimiento de reducciones, bonificaciones o cualquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas.
El artículo 28.1 de la ORGR dispone: Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieren solicita- do u obtenido reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, para adquirir o mantener tales beneficios deberán in- corporarse de manera efectiva al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED), regulado en la
Orden de 3 de abril de 1995, en los plazos y condiciones determinados por la TGSS. La falta de incorporación determina la no obtención de las reducciones, bonificaciones, etc, y la sus-
pensión, sin más trámite, de los beneficios que tuvieren concedidos.
2.º Para los profesionales colegiados y demás personas que en el ejercicio de su actividad cumplimen- ten y presenten documento de cotización en representación de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar (disp. adic. 5ª del RGR).
3.º Para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que el día 1 de enero de cada año tengan más de cien trabajadores en alta, que deberán incorporarse al Sistema RED antes del día 1 de julio inmediato siguiente (art. 28.2 ORGR).
El artículo 27.2 de la ORGR establece que la TGSS emitirá los documentos de cotización correspon- dientes a:
— Las liquidaciones de cuotas relativas a las empresas y sujetos responsables pertenecientes a Regímenes de la Seguridad Social y colectivos adheridos al sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED).
— Las liquidaciones de cuotas en los Regímenes Especiales de Trabajadores por cuenta Propia o Au- tónomos y de Empleados de Hogar.
— Las de convenios especiales con la Seguridad Social.
Los documentos de cotización emitidos se remitirán a los sujetos responsables del pago para que pue- dan efectuar el mismo y/o la presentación con o sin el ingreso de las cuotas en los plazos reglamentarios. Cuando el pago estuviere domiciliado, se remitirá a las entidades financieras. En orden a plazos para la in- corporación obligatoria de las empresas al Sistema RED, la disposición octava de la ORGR de 26 de mayo de 1999, para la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización, disponía cuanto sigue:
Comentarios Recaudación
G VII - 18 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
8/17/2019 Normas Seguridad Social y Recursos
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 19/162
Recaudación Comentarios
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VII - 19
— Las empresas que el 1 de enero de 1999 tenían más de 100 trabajadores en alta, deberán incorpo-
rarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ORGR (5 de junio 1999). — Las empresas que el 1 de enero de 2000 tengan más de 50 trabajadores en alta, antes del 1 de julio
de 2000.
— Las restantes empresas, antes de la fecha que la Tesorería General determine.
— Aefectos de sucesivas incorporaciones, se tendrá en cuenta la situación de las empresas, en cuanto al número de trabajadores en alta, el día 1 de enero de cada año, y las que resulten obligadas a incorporarse según las reglas vigentes en ese momento, deberán hacerlo antes del día 1 de julio siguiente.
De no llevarse a cabo su efectiva incorporación en los plazos indicados, las empresas no podrán ad- quirir tales beneficios en la cotización, y si ya los tuvieran, se suspenderán desde la fecha en que debió pro- ducirse su incorporación al RED.
La misma disposición octava de la ORGR, en desarrollo del artículo 30 de la Ley 50/1998, establece los plazos de incorporación de las empresas al Sistema RED:
— Las empresas que el 1 de enero de 1999 tuvieran más de 200 trabajadores en alta, debieron incor- porarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la ORGR (5 de junio de 1999).
— Las empresas que el 1 de enero de 2000 tengan más de 100 trabajadores en alta, antes del 1 de ju- lio de 2000.
— Las sucesivas incorporaciones, en función del número de trabajadores en alta el 1 de enero de cada año, según instrucciones vigentes en ese momento, deberán realizarse antes del 1 de julio siguiente.
La Tesorería General podrá ampliar los plazos indicados para la incorporación al RED, con carácter excepcional y transitorio, en atención al número de trabajadores, su dispersión o la naturaleza pública del su-  jeto responsable, previa solicitud del interesado.
Los incumplimientos respecto de las incorporaciones se comunicarán a la Inspección de Trabajo y Se- guridad Social.
2. INGRESOS FUERADE PLAZO (Recargos e intereses de demora)
Recargos:
El artículo 27 LGSS regula los recargos por ingreso fuera de plazo reglamentario, sin distinguir, como había venido siendo tradicional, entre recargo de mora y de apremio. Calificación que desaparece del orde- namiento sectorial de la Seguridad Social. Tratándose de deudas por cuotas el tipo de recargo varía en fun- ción de dos parámetros: presentación o no de los documentos de cotización y tiempo transcurrido desde la fecha conclusión del plazo reglamentario. Cuando el incumplimiento de ingreso en plazo reglamentario se refiera a otras deudas distintas a cuotas, que tengan carácter de derecho público, el tipo de recargo solo de-
pende del tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo reglamentario. El RGR en su artículo 10, dispone para las deudas correspondientes a períodos de liquidación poste-
riores a junio/2004, fecha de efectos de la Ley 52/2003, que modifica el artículo 27 de la LGSS:
1. Las deudas de la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por cuotas, cuando no se abonen en el plazo reglamentario de ingreso, devengarán los siguientes recargos:
a) Cuando los sujetos responsables del pago de cuotas a la Seguridad Social no las ingresen pero hu- biesen presentado los documentos de cotización dentro de plazo reglamentario de ingreso:
1.º Recargo del 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes si- guiente al vencimiento del plazo reglamentario.
8/17/2019 Normas Seguridad Social y Recursos
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 20/162
2.º Recargo del 5 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes si-
guiente al vencimiento del plazo reglamentario. 3.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas durante el tercer mes si-
guiente al vencimiento del plazo reglamentario.
4.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si ésta se abonara una vez transcurrido el tercer mes desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso, con independencia de si se hubiese notificado o no la pro- videncia de apremio o hubiera comenzado el procedimiento de deducción.
b) Cuando los sujetos responsables de pago de cuotas a la Seguridad Social no las ingresen ni presen- ten los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso:
1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso de la reclamación de deuda o falta de liquidación.
2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonaran a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo ob-  jeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementarán con el correspondiente recargo previsto en el apartado 1.a) anterior, se- gún la fecha del pago de la deuda.
3. En ningún caso podrá aplicarse recargo sobre la deuda constituida a su vez por recargos o intereses.
4. Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que ésta actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo.
5. Los recargos se liquidarán e ingresarán conjuntamente con el principal de las deudas sobre las que recaigan. Cualquiera que sea la naturaleza de dichas deudas, las cantidades recaudadas en concepto de re-
cargos se integrarán en su totalidad en el presupuesto de recursos de la Tesorería General de la SeguridadSocial.
Los ingresos del principal de la deuda realizados fuera del plazo reglamentario sin incluir la totalidad o parte del recargo que proceda serán considerados como ingresos a cuenta de la totalidad de la deuda, la cual no se entenderá satisfecha hasta que se produzca el ingreso del importe íntegro, incluidos los recargos.
Sin embargo, cuando en plazo reglamentario se hubiera ingresado exclusivamente la aportación de los trabajadores, conforme a lo establecido en este reglamento, el recargo se aplicará sobre la parte de deuda que resulte impagada después del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.
c) Intereses de demora:
La falta de ingreso en plazo de las deudas con la Seguridad Social, a partir de junio 2004, genera, ade- más de los correspondientes recargos, intereses de demora.
El tipo de interés de demora es el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de de- vengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno di- ferente. Para el año 2008, el interés legal es del 5,50%, y el interés de demora el 7%.
El principal de las deudas objeto de gestión recaudatoria devenga intereses de demora desde el día si- guiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso. El recargo aplicable a dicho principal deven- ga en intereses de demora sólo desde el vencimiento del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notifi- cación de la providencia de apremio.
El devengo de intereses se prolonga hasta el ingreso en la TGSS de la totalidad de lo adeudado, sin que se interrumpa, en ningún caso, por la interposición de impugnación administrativa, por decisión judicial en el proceso contencioso administrativo o por cualquier otra circunstancia.
Comentarios Recaudación
G VII - 20 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
8/17/2019 Normas Seguridad Social y Recursos
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 21/162
Recaudación Comentarios
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G VII - 21
En ningún caso, los intereses de demora devengados se acumulan al principal o al recargo a efectos del
cálculo de nuevos intereses. En los períodos de liquidación anteriores a junio 2004, la falta de ingreso de cuotas en plazo regla-
mentario, con independencia de cual sea su fecha de ingreso, no determina la generación de ninguna clase de interés, ni el legal (salvo lo previsto específicamente en el supuesto de concesión de aplazamiento de pago) ni el de demora.
Exigibilidad: Los intereses de demora devengados sólo son exigibles una vez transcurridos, sin pago de la deuda, 15 días naturales desde la notificación de la providencia de apremio o, en su caso, desde la co- municación del inicio del procedimiento de deducción.
Si se interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones desestimatorias de los re- cursos administrativos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, y se acuerda por el Tribunal la suspensión del procedimiento de recaudación, en el caso de que el resultado sea favorable para la TGSS, también son exigibles intereses de demora a partir de la fecha en que se dicte resolución judi- cial desestimatoria, aunque aún no se haya emitido la providencia de apremio, siendo ésta una excepción a la regla general de exigibilidad de intereses indicada anteriormente.
El cálculo de los intereses de demora devengados se efectuará mediante la aplicación de interés sim- ple. El cálculo y liquidación de los intereses de demora puede realizarse en los términos siguientes:
a) En la fecha de pago de la deuda apremiada, cuando éste sea realizado en las condiciones y con los requisitos establecidos en la providencia de apremio, es decir, cuando el ingreso de la deuda se realiza por cualquiera de los medios de pago admitidos, en la cuenta restringida de la URE competente para la tramita- ción del procedimiento de apremio, con todos los datos que permitan la completa identificación del apre- miado y del débito objeto del ingreso.
b) En la fecha de la aplicación del ingreso no realizado en las condiciones a que se refiere el apartado anterior o de la aplicación del líquido obtenido de la ejecución forzosa de bienes del apremiado o derivado
del procedimiento de deducción. En estos casos, los intereses exigibles son los que se hubiesen devengado a la fecha de aplicación.
c) En cualquier momento en que la tramitación del procedimiento de apremio lo requiera, bien por ini- ciativa del propio sujeto responsable u otra persona con interés legítimo en el procedimiento de apremio o por iniciativa de la propia Administración de la Seguridad Social.
En cualquier caso, se puede efectuar el cálculo por meses naturales vencidos, sin considerar fracciones inferiores, así como no exigir cantidades que no superen el 3% del IPREM. Para el año 2008, el IPREM es 516,90 euros mensuales, por lo que el 3% son 15,51 euros.
No es necesaria la cuantificación expresa del importe de los intereses de demora en las notificaciones del procedimiento ejecutivo, siempre que se fije en ellas la cuantía de la deuda por principal y recargo y se advierta al interesado el devengo y la exigibilidad de intereses. Ahora bien, en las notificaciones tanto de di-
ligencias como de mandamientos de embargo contra los bienes y derechos del apremiado deben figuran elimporte del principal, recargo, costas e intereses de demora devengados hasta el momento de su emisión. En caso de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el mandamiento de embargo, tanto si es objeto de presentación física como si es remitido por medios telemáticos, puede in- cluir la totalidad de los intereses de demora exigibles hasta la fecha prevista para el ingreso de los importes retenidos, comunicándoselo al deudor en la notificación del embargo. Igualmente, en el procedimiento de de- ducción que se siga contra entidades públicas podrá incluirse, en el acuerdo de retención, el importe de los intereses de demora exigibles hasta la fecha prevista para la aplicación de la retención.
En caso de extinción provisional o definitiva del crédito de la Seguridad Social, no es preciso efectuar la liquidación de los intereses de demora, sin perjuicio de su cálculo posterior en el supuesto de rehabilita- ción de la deuda.
8/17/2019 Normas Seguridad Social y Recursos
http://slidepdf.com/reader/full/normas-seguridad-social-y-recursos 22/162
3. CONTROL DE LA RECAUDACIÓN
La Tesorería General de la Seguridad Social, como responsable del ejercicio de la gestión recaudato- ria, tiene que realizar la actividad administrativa necesaria que conduzca a la realización de los créditos y de- rechos de la Seguridad Social.
Entre las actividades que dicha gestión comporta, ocupa un destacado lugar la relacionada con el con- trol de la recaudación de las cuotas de la Seguridad Social, consistente en determinar, una vez vencido el pla- zo reglamentario de ingreso, si los sujetos responsables del pago de las cuotas han cumplido con la obliga- ción que las normas le imponen en esta materia. El control se realiza en función de los datos y la información existente en la Seguridad Social, por lo que detectado el incumplimiento de la obligación de cotizar, la TGSS procederá a formular reclamación de deuda, cuando corresponda, o a emitir la oportuna providencia de apre- mio, en su caso.
Por otra parte, la inspección en materia de Seguridad Social se ejerce a través de la Inspección de Tra- bajo y Seguridad Social, conforme al artículo 78 de la LGSS.
a) La vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente Ley y, en especial, de los fraudes y morosidad en el ingreso y rec